Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 23/12/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - DECTO-2024-1114-APN-PTE - Trasládase funcionario.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318596/1

Se decreta el traslado del Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Juan J. Martín NUÑEZ desde la Embajada en Mozambique al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. Los gastos se imputarán a partidas de dicha cartera. Firmantes: MILEI y WERTHEIN. Se consideran expedientes y normativas citadas.

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Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-105722010-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 896 del 28 de diciembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 896/21 se trasladó desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE MOZAMBIQUE al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Juan Jorge Martín NUÑEZ y se lo designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en dicho país.

Que por las presentes actuaciones, y atento a razones de servicio, tramita el traslado a la República del funcionario mencionado precedentemente.

Que ha intervenido en el ámbito de su competencia la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Trasládase desde la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE MOZAMBIQUE al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Juan Jorge Martín NUÑEZ (D.N.I. N° 17.029.747).

ARTÍCULO 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Gerardo Werthein

e. 23/12/2024 N° 92994/24 v. 23/12/2024

SERVICIO EXTERIOR - DECTO-2024-1115-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Tayikistán.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318597/1

Se decreta la designación de Sebastián SAYÚS como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante la República de Tayikistán, sin perjuicio de sus funciones en Pakistán. El gasto se imputa al Ministerio de Relaciones Exteriores. Firmantes: MILEI y WERTHEIN.

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Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-124828127-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 381 del 2 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 381/24 se dispuso el traslado desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República ante la REPÚBLICA ISLÁMICA DE PAKISTÁN del señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Sebastián SAYÚS y se lo designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.

Que el Gobierno de la REPÚBLICA DE TAYIKISTÁN concedió el plácet de estilo para la designación del citado funcionario como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el referido país.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE TAYIKISTÁN al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Sebastián SAYÚS (D.N.I. N° 17.546.893), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la REPÚBLICA ISLÁMICA DE PAKISTÁN.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Gerardo Werthein

e. 23/12/2024 N° 92993/24 v. 23/12/2024

SERVICIO EXTERIOR - DECTO-2024-1117-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Chipre.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318598/1

Se decreta la designación de Axel WAHNISH como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en CHIPRE, manteniendo su cargo en ISRAEL con plácet otorgado. Se citan leyes y normas constitucionales. Se mencionan partidas presupuestarias del Ministerio de Relaciones Exteriores. Firmantes: MILEI y WERTHEIN.

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Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-107646438-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 400 del 13 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto N° 400/24 se nombró en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO funcionario de la Categoría “A” Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al señor Axel WAHNISH, de conformidad con lo establecido por el artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y se lo designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el ESTADO DE ISRAEL.

Que, oportunamente, el Gobierno de la REPÚBLICA DE CHIPRE concedió el plácet de estilo para la designación del citado funcionario como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el citado país.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE CHIPRE al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Axel WAHNISH (D.N.I. N° 28.864.443), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el ESTADO DE ISRAEL.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Gerardo Werthein

e. 23/12/2024 N° 92995/24 v. 23/12/2024

SERVICIO EXTERIOR - DECTO-2024-1116-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Burundi.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318599/1

Se decreta la designación de Luis Alejandro LEVIT como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Burundi, manteniendo su cargo en Kenia. Firmantes: MILEI y WERTHEIN.

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Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-101158670-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 161 del 19 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 161/24 se trasladó desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE KENYA al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Luis Alejandro LEVIT y se lo designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.

Que el Gobierno de la REPÚBLICA DE BURUNDI concedió el plácet de estilo para la designación del citado funcionario como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el referido país.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE BURUNDI al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Luis Alejandro LEVIT (D.N.I. N° 14.222.541), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE KENYA.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Gerardo Werthein

e. 23/12/2024 N° 92996/24 v. 23/12/2024

MINISTERIO PÚBLICO - DECTO-2024-1113-APN-PTE - Acéptase renuncia.
#renuncia #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318600/1

Se decreta la aceptación de la renuncia del doctor Carlos Alfredo BRITO al cargo de Fiscal ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de Tucumán, efectiva desde el 1° de diciembre de 2024. Firmantes: MILEI y Cúneo Libarona.

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Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-131755309-APN-DGDYD#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que el doctor Carlos Alfredo BRITO ha presentado su renuncia al cargo de FISCAL ANTE LOS JUZGADOS FEDERALES DE PRIMERA INSTANCIA DE TUCUMÁN, PROVINCIA DE TUCUMÁN, FISCALÍA N° 1, la que fue aceptada por la Resolución de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN N° 1304 del 26 de noviembre de 2024, a partir del 1° de diciembre de 2024.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Se acepta, a partir del 1° de diciembre de 2024, la renuncia presentada por el doctor Carlos Alfredo BRITO (D.N.I. N° 12.149.439) al cargo de FISCAL ANTE LOS JUZGADOS FEDERALES DE PRIMERA INSTANCIA DE TUCUMÁN, PROVINCIA DE TUCUMÁN, FISCALÍA N° 1.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mariano Cúneo Libarona

e. 23/12/2024 N° 92992/24 v. 23/12/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-1223-ANSES-ANSES
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318601/1

Se aprueba la adhesión de la Asociación Mutual Unión Solidaria al Sistema de Descuentos No Obligatorios mediante convenio anexo, otorgando códigos 324-181 y 397-181 para cobro de cuotas sociales y servicios especiales. Firmantes: de los Heros (Dir. Ejecutivo ANSES).

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Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-136882707- -ANSES-DGPC#ANSES, – Ley N° 24.241, Decreto N° 246 del 21 de diciembre de 2011, la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES de fecha 16 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente mencionado en el VISTO, tramita un proyecto de resolución mediante el cual se aprueba la adhesión de la Entidad Asociación Mutual Unión Solidaria al “Sistema de Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades” mediante la firma del Convenio embebido a la presente como ANEXO N° IF-2024-136918585-ANSES-DGPC#ANSES.

Que, el inciso b) del artículo 14 de la Ley N° 24.241 establece que las prestaciones que acuerda el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO tienen las siguientes características, no pueden ser enajenadas ni afectadas a terceros por derecho; alguno, salvo las prestaciones mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 17, las que previa conformidad formal y expresa de los beneficiarios, pueden ser afectadas a favor de organismos públicos, asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, asociaciones de empleadores, obras sociales, cooperativas, mutuales y entidades bancarias y financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526, con las cuales los beneficiarios convengan el anticipo de las prestaciones o el otorgamiento de crédito.

Que, a través del Decreto N° 246/2011, se estableció que deben garantizarse y resguardarse los ingresos de los jubilados y pensionados, protegiéndolos del actuar de terceros, en tanto son consumidores de servicios en general y financieros en particular, cancelados a través de dicha operatoria.

Que el citado Decreto previó que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será la Autoridad de Aplicación del “SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES” señalada en el artículo 14, inciso b), de la Ley Nº 24.241, aprobado por Resolución N° RESOL 2024-970-ANSES-ANSES.

Que la Entidad Asociación Mutual Unión Solidaria solicita códigos de descuento para operar Cuota Social y Servicios Especiales, para lo cual requiere la celebración de un convenio con esta Administración Nacional de la Seguridad Social, en el marco en la operaria regulada por la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES

Que, a orden 10, mediante documento N° IF-2024-138362954-ANSES-DGPC#ANSES, la Dirección General de Prestaciones Centralizadas en forma conjunta con la Coordinación Descuentos a Terceras Entidades, informan que entidad Asociación Mutual Unión Solidaria, solicitó su incorporación a la operatoria del “SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES” y aportó la documentación requerida, a saber: 1-Declaracion Jurada, 2-Balance, 3- Acta de Autoridades, 4-Certificado de Vigencia 5-Constancia AFIP, 6-Poliza de Caución, 7-Poliza de Responsabilidad Civil y 8- Constancia de Inscripción UIF.

Que dichas áreas, luego del análisis de la documentación presentada por dicha entidad y atento que la misma se ajusta y satisface las exigencias estipuladas en la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES, consideran pertinente propiciar la firma de convenio entre esta Administración Nacional de la Seguridad Social y la entidad Asociación Mutual Unión Solidaria.

Que, el Servicio Jurídico Permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36° de la Ley Nº 24.241, el Decreto N° 178/24 y la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese la adhesión de la Asociación Mutual Unión Solidaria al Convenio que como ANEXO N° IF-2024-136918585-ANSES-DGPC#ANSES integra el presente acto administrativo, entre esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la citada Entidad, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución.

ARTICULO 2º.- Otórguese los códigos de descuento 324-181 y 397-181 a favor de la entidad Asociación Mutual Unión Solidaria, a los fines de percepción de Cuota Social y Servicios Especiales, por los argumentos expuestos en los considerandos del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la Dirección General de Prestaciones Centralizadas, a efectuar la comunicación establecida por el artículo 52 de la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano de los Heros

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/12/2024 N° 92478/24 v. 23/12/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-1224-ANSES-ANSES
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318602/1

Se aprueba la adhesión del Sindicato La Fraternidad al Sistema de Descuentos No Obligatorios de ANSES mediante Convenio anexo. Se otorgan códigos 325-029 y 315-029 para Cuota Sindical y Servicios Especiales. La resolución se basa en Ley 24.241 y Decreto 246/2011, tras análisis de documentación requerida. Firmada por Mariano de los Heros como Director Ejecutivo de ANSES.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-135082750- -ANSES-DGPC#ANSES, Ley N° 24.241, Decreto N° 246 del 21 de diciembre de 2011, la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES de fecha 16 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente mencionado en el VISTO, tramita un proyecto de resolución mediante el cual se aprueba la adhesión del Sindicato La Fraternidad al “Sistema de Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades” mediante la firma del Convenio embebido a la presente como Anexo N° IF-2024-135143561-ANSES-DGPC#ANSES.

Que, el inciso b) del artículo 14 de la Ley N° 24.241 establece que las prestaciones que acuerda el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO tienen las siguientes características, no pueden ser enajenadas ni afectadas a terceros por derecho; alguno, salvo las prestaciones mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 17, las que previa conformidad formal y expresa de los beneficiarios, pueden ser afectadas a favor de organismos públicos, asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, asociaciones de empleadores, obras sociales, cooperativas, mutuales y entidades bancarias y financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526, con las cuales los beneficiarios convengan el anticipo de las prestaciones o el otorgamiento de crédito.

Que, a través del Decreto N° 246/2011, se estableció que deben garantizarse y resguardarse los ingresos de los jubilados y pensionados, protegiéndolos del actuar de terceros, en tanto son consumidores de servicios en general y financieros en particular, cancelados a través de dicha operatoria.

Que el citado Decreto previó que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será la Autoridad de Aplicación del “SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES” señalada en el artículo 14, inciso b), de la Ley Nº 24.241, aprobado por la Resolución N° RESOL 2024-970-ANSES-ANSES.

Que el Sindicato La Fraternidad ha solicitado códigos de descuento para operar Cuota Sindical y Servicios Especiales, para lo cual requiere la celebración de un convenio con esta Administración Nacional de la Seguridad Social, en el marco la operaria regulada por la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.

Que, a orden 10, mediante IF-2024-135997590-ANSES-DGPC#ANSES, la Dirección General de Prestaciones Centralizadas y la Coordinación Descuentos a Terceras Entidades informan que el mencionado sindicato solicitó su incorporación a la operatoria del “SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES” y aportó documentación la requerida: 1-Declaracion Jurada, 2-Balance, 3- Acta de Autoridades, 4-Certificado de Vigencia 5-Constancia AFIP, 6-Poliza de Caucion y 7-Poliza de Responsabilidad Civil.

Que dichas áreas, luego del análisis de la documentación presentada por el sindicato y atento que la misma se ajusta y satisface las exigencias estipuladas en la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES, consideran pertinente propiciar la firma del convenio entre esta Administración Nacional y el Sindicato La Fraternidad.

Que, el Servicio Jurídico Permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36° de la Ley Nº 24.241, el Decreto N° 178/24 y la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese la adhesión del Sindicato La Fraternidad al Convenio que como ANEXO N° IF-2024-135143561-ANSES-DGPC#ANSES integra el presente acto administrativo, entre esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la citada Entidad, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución.

ARTICULO 2º.- Otórguese los códigos de descuento 325-029 y 315-029 al Sindicato La Fraternidad, a los fines de percepción de Cuota Sindical y Servicios Especiales respectivamente.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Dirección General de Prestaciones Centralizadas, a efectuar la comunicación establecida por el artículo 52 de la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano de los Heros

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/12/2024 N° 92483/24 v. 23/12/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-1225-ANSES-ANSES
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318603/1

Se aprueba la adhesión de la Asociación Mutual Entre el Personal del Instituto de la Vivienda (AMPIV) al Sistema de Descuentos No Obligatorios de ANSES mediante convenio, otorgándose códigos 324-171 (cuota social) y 397-171 (servicios especiales). Se acreditaron documentación requerida (balances, certificaciones, etc.). Instruye a la Dirección General de Prestaciones Centralizadas. Firmantes: De los Heros (Director Ejecutivo de ANSES).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-133286989- -ANSES-DGPC#ANSES, Ley N° 24.241, Decreto N° 246 del 21 de diciembre de 2011, la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES de fecha 16 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente mencionado en el VISTO, tramita un proyecto de resolución mediante el cual se aprueba la adhesión de la Entidad Asociación Mutual Entre el Personal del Instituto de la Vivienda -AMPIV al “Sistema de Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades” mediante la firma del Convenio embebido a la presente como Anexo N° IF-2024-133364974-ANSES-DGPC#ANSES.

Que, el inciso b) del artículo 14 de la Ley N° 24.241 establece que las prestaciones que acuerda el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO tienen las siguientes características, no pueden ser enajenadas ni afectadas a terceros por derecho; alguno, salvo las prestaciones mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 17, las que previa conformidad formal y expresa de los beneficiarios, pueden ser afectadas a favor de organismos públicos, asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, asociaciones de empleadores, obras sociales, cooperativas, mutuales y entidades bancarias y financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526, con las cuales los beneficiarios convengan el anticipo de las prestaciones o el otorgamiento de crédito.

Que, a través del Decreto N° 246/2011, se estableció que deben garantizarse y resguardarse los ingresos de los jubilados y pensionados, protegiéndolos del actuar de terceros, en tanto son consumidores de servicios en general y financieros en particular, cancelados a través de dicha operatoria.

Que el citado Decreto previó que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será la Autoridad de Aplicación del “SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES” señalada en el artículo 14, inciso b), de la Ley Nº 24.241, aprobado por Resolución N° RESOL 2024-970-ANSES-ANSES.

Que la entidad Asociación Mutual Entre el Personal del Instituto de la Vivienda -AMPIV ha solicitado códigos de descuento para operar Cuota Social y Servicios Especiales, para lo cual requiere la celebración de un convenio con esta Administración Nacional de la Seguridad Social, en el marco la operaria regulada por la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.

Que, a orden 11, mediante IF-2024-133618360-ANSES-DGPC#ANSES, la Dirección General de Prestaciones Centralizadas y la Coordinación Descuentos a Terceras Entidades informan que la mencionada Entidad solicitó su incorporación a la operatoria del “SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES” y aportó la documentación requerida: 1-Declaracion Jurada, 2-Balance, 3- Acta de Autoridades, 4-Certificado de Vigencia 5-Constancia AFIP 6- Constancia de Inscripcion UIF 7-Poliza de Responsabilidad Civil 8-Poliza de Caucion.

Que dichas áreas, luego del análisis de la documentación presentada por la Entidad, y atento que la misma se ajusta y satisface las exigencias estipuladas en la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES, consideran pertinente propiciar la firma del convenio entre esta Administración Nacional y la entidad Asociación Mutual Entre el Personal del Instituto de la Vivienda -AMPIV.

Que, el Servicio Jurídico Permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36° de la Ley Nº 24.241, el Decreto N° 178/24 y la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese la adhesión de la Asociación Mutual Entre el Personal del Instituto de la Vivienda -AMPIV al Convenio que como ANEXO N° IF-2024-133364974-ANSES-DGPC#ANSES integra el presente acto administrativo, entre esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la citada Entidad, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.- Otórguese los códigos de descuento 324-171 y 397-171 a la entidad Asociación Mutual Entre el Personal del Instituto de la Vivienda -AMPIV, a los fines de percepción de Cuota Social y Servicios Especiales respectivamente.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Dirección General de Prestaciones Centralizadas, a efectuar la comunicación establecida por el artículo 52 de la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano de los Heros

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/12/2024 N° 92485/24 v. 23/12/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-1226-ANSES-ANSES
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318604/1

Se aprueba la adhesión de la Asociación Mutual de los Empleados de Comercio de Ayacucho (AMECA) al Sistema de Descuentos No Obligatorios, otorgándose el código 324-818 para cobro de cuota social. El Director Ejecutivo de ANSES, Mariano de los Heros, firma el acto. Incluye un anexo publicado en el Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-132741470- -ANSES-DGPC#ANSES, Ley N° 24.241, Decreto N° 246 del 21 de diciembre de 2011, la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES de fecha 16 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente mencionado en el VISTO, tramita un proyecto de resolución mediante el cual se aprueba la adhesión de la Entidad Asociación Mutual de los Empleados de Comercio de Ayacucho - AMECA al “Sistema de Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades” mediante la firma del Convenio embebido a la presente como Anexo N° IF-2024-136299406-ANSES-DGPC#ANSES.

Que, el inciso b) del artículo 14 de la Ley N° 24.241 establece que las prestaciones que acuerda el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO tienen las siguientes características, no pueden ser enajenadas ni afectadas a terceros por derecho; alguno, salvo las prestaciones mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 17, las que previa conformidad formal y expresa de los beneficiarios, pueden ser afectadas a favor de organismos públicos, asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, asociaciones de empleadores, obras sociales, cooperativas, mutuales y entidades bancarias y financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526, con las cuales los beneficiarios convengan el anticipo de las prestaciones o el otorgamiento de crédito.

Que, a través del Decreto N° 246/2011, se estableció que deben garantizarse y resguardarse los ingresos de los jubilados y pensionados, protegiéndolos del actuar de terceros, en tanto son consumidores de servicios en general y financieros en particular, cancelados a través de dicha operatoria.

Que el citado Decreto previó que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será la Autoridad de Aplicación del “SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES” señalada en el artículo 14, inciso b), de la Ley Nº 24.241, aprobado por Resolución N° RESOL 2024-970-ANSES-ANSES.

Que la entidad Asociación Mutual de los Empleados de Comercio de Ayacucho - AMECA ha solicitado código de descuento para operar Cuota Social, para lo cual requiere la celebración de un convenio con esta Administración Nacional de la Seguridad Social, en el marco la operaria regulada por la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.

Que, a orden 8, mediante documento N° IF-2024-138363083-ANSES-DGPC#ANSES, la Dirección General de Prestaciones Centralizadas y la Coordinación Descuentos a Terceras Entidades informan que la mencionada Entidad solicitó su incorporación a la operatoria del “SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES” y aportó la documentación requerida: 1-Declaracion Jurada, 2-Balance, 3- Acta de Autoridades, 4-Certificado de Vigencia 5-Constancia AFIP.

Que dichas áreas, luego del análisis de la documentación presentada por la Entidad, y atento que la misma se ajusta y satisface las exigencias estipuladas en la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES, consideran pertinente propiciar la firma del convenio entre esta Administración Nacional y la entidad Asociación Mutual de los Empleados de Comercio de Ayacucho - AMECA.

Que, el Servicio Jurídico Permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36° de la Ley Nº 24.241, el Decreto N° 178/24 y la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese la adhesión de la Asociación Mutual de los Empleados de Comercio de Ayacucho - AMECA al Convenio que como ANEXO N° IF-2024-136299406-ANSES-DGPC#ANSES integra el presente acto administrativo, entre esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la citada Entidad, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.- Otórguese el código de descuento 324-818 a la entidad Asociación Mutual de los Empleados de Comercio de Ayacucho - AMECA, a los fines de percepción de Cuota Social.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Dirección General de Prestaciones Centralizadas, a efectuar la comunicación establecida por el artículo 52 de la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano de los Heros

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/12/2024 N° 92512/24 v. 23/12/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-1228-ANSES-ANSES
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318605/1

El Director Ejecutivo de ANSES, De Los Heros, aprueba la adhesión del Sindicato de Luz y Fuerza - Mercedes al Sistema de Descuentos No Obligatorio mediante convenio anexo, otorgando el código 325-741 para cobro de cuotas sindicales. Se instruye a la Dirección General de Prestaciones Centralizadas. Se decreta.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-131641695- -ANSES-DGPC#ANSES, Ley N° 24.241, Decreto N° 246 del 21 de diciembre de 2011, la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES de fecha 16 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente mencionado en el VISTO, tramita un proyecto de resolución mediante el cual se aprueba la adhesión del Sindicato de Luz y Fuerza – Mercedes al “Sistema de Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades” mediante la firma del Convenio embebido a la presente como Anexo N° IF-2024-131677489-ANSES-DGPC#ANSES.

Que, el inciso b) del artículo 14 de la Ley N° 24.241 establece que las prestaciones que acuerda el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO tienen las siguientes características, no pueden ser enajenadas ni afectadas a terceros por derecho; alguno, salvo las prestaciones mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 17, las que previa conformidad formal y expresa de los beneficiarios, pueden ser afectadas a favor de organismos públicos, asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, asociaciones de empleadores, obras sociales, cooperativas, mutuales y entidades bancarias y financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526, con las cuales los beneficiarios convengan el anticipo de las prestaciones o el otorgamiento de crédito.

Que, a través del Decreto N° 246/2011, se estableció que deben garantizarse y resguardarse los ingresos de los jubilados y pensionados, protegiéndolos del actuar de terceros, en tanto son consumidores de servicios en general y financieros en particular, cancelados a través de dicha operatoria.

Que el citado Decreto previó que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será la Autoridad de Aplicación del “SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES” señalada en el artículo 14, inciso b), de la Ley Nº 24.241, aprobado por Resolución N° RESOL 2024-970-ANSES-ANSES.

Que el Sindicato de Luz y Fuerza – Mercedes ha solicitado un código de descuento para operar Cuota Sindical, para lo cual requiere la celebración de un convenio con esta Administración Nacional de la Seguridad Social, en el marco la operaria regulada por la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.

Que, a orden 9, mediante documento N° IF-2024-132540558-ANSES-DGPC#ANSES, la Dirección General de Prestaciones Centralizadas y la Coordinación Descuentos a Terceras Entidades informan que la mencionada Entidad solicitó su incorporación a la operatoria del “SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES” y aportó documentación la requerida: 1-Declaracion Jurada, 2-Balance, 3- Acta de Autoridades, 4-Certificado de Vigencia y 5-Constancia AFIP.

Que dichas áreas, luego del análisis de la documentación presentada por la Entidad, y atento que la misma se ajusta y satisface las exigencias estipuladas en la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES, consideran pertinente propiciar la firma del convenio entre esta Administración Nacional y el Sindicato de Luz y Fuerza - Mercedes

Que, el Servicio Jurídico Permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36° de la Ley Nº 24.241, el Decreto N° 178/24 y la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese la adhesión del Sindicato de Luz y Fuerza - Mercedes al Convenio que como ANEXO N° IF-2024-131677489-ANSES-DGPC#ANSES integra el presente acto administrativo, entre esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la citada Entidad, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución.

ARTICULO 2º.- Otórguese el código de descuento 325-741 a la entidad Sindicato de Luz y Fuerza - Mercedes, a los fines de percepción de Cuota Sindical.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Dirección General de Prestaciones Centralizadas, a efectuar la comunicación establecida por el artículo 52 de la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano de los Heros

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/12/2024 N° 92625/24 v. 23/12/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-1229-ANSES-ANSES
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318606/1

Se aprueba la adhesión de la Asociación Bancaria al Sistema de Descuentos No Obligatorios mediante convenio, otorgándose código 325-005 para cobro de cuota sindical. Instrucción a Dirección General de Prestaciones Centralizadas. Firmantes: De los Heros (Director Ejecutivo ANSES).)

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-132291374- -ANSES-DGPC#ANSES, Ley N° 24.241, Decreto N° 246 del 21 de diciembre de 2011, la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES de fecha 16 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente mencionado en el VISTO, tramita un proyecto de resolución mediante el cual se aprueba la adhesión de la Entidad Asociación Bancaria al “Sistema de Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades” mediante la firma del Convenio embebido a la presente como Anexo N° IF-2024-132338217-ANSES-DGPC#ANSES.

Que, el inciso b) del artículo 14 de la Ley N° 24.241 establece que las prestaciones que acuerda el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO tienen las siguientes características, no pueden ser enajenadas ni afectadas a terceros por derecho; alguno, salvo las prestaciones mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 17, las que previa conformidad formal y expresa de los beneficiarios, pueden ser afectadas a favor de organismos públicos, asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, asociaciones de empleadores, obras sociales, cooperativas, mutuales y entidades bancarias y financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526, con las cuales los beneficiarios convengan el anticipo de las prestaciones o el otorgamiento de crédito.

Que, a través del Decreto N° 246/2011, se estableció que deben garantizarse y resguardarse los ingresos de los jubilados y pensionados, protegiéndolos del actuar de terceros, en tanto son consumidores de servicios en general y financieros en particular, cancelados a través de dicha operatoria.

Que el citado Decreto previó que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será la Autoridad de Aplicación del “SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES” señalada en el artículo 14, inciso b), de la Ley Nº 24.241, aprobado por la Resolución N° RESOL 2024-970-ANSES-ANSES.

Que la Entidad Asociación Bancaria cual ha solicitado un código de descuento para Cuota Sindical, para lo cual requiere la celebración de un convenio con esta Administración Nacional de la Seguridad Social, en el marco la operaria regulada por la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.

Que, a orden 7, mediante documento N° IF-2024-132541289-ANSES-DGPC#ANSES, la Dirección General de Prestaciones Centralizadas y la Coordinación Descuentos a Terceras Entidades informan que la mencionada Entidad solicitó su incorporación a la operatoria del “SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES” y aportó documentación la requerida: 1-Declaracion Jurada, 2-Balance, 3- Acta de Autoridades, 4-Certificado de Vigencia 5-Constancia AFIP.

Que dichas áreas, luego del análisis de la documentación presentada por la Entidad, y atento que la misma se ajusta y satisface las exigencias estipuladas en la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES, consideran pertinente propiciar la firma del convenio entre esta Administración Nacional y la Asociación Bancaria.

Que, el Servicio Jurídico Permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36° de la Ley Nº 24.241, el Decreto N° 178/24 y la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese la adhesión de la Entidad Asociación Bancaria al Convenio que como ANEXO N° IF-2024-132338217-ANSES-DGPC#ANSES integra el presente acto administrativo, entre esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la citada Entidad, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución.

ARTICULO 2º.- Otórguese el código de descuento 325-005 a la entidad Asociación Bancaria, a los fines de percepción de Cuota Sindical.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Dirección General de Prestaciones Centralizadas, a efectuar la comunicación establecida por el artículo 52 de la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano de los Heros

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/12/2024 N° 92633/24 v. 23/12/2024

COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA - RESOL-2024-616-APN-CONEAU#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318607/1

Strah aprueba asignación de Bonificación por Desempeño Destacado para agentes de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, según nómina en anexo. Incluye evaluación 2022 con intervención de Dirección de Administración y Asesoría Letrada de CONEAU, conformidad de sindicatos y aprobación de Oficina Nacional de Empleo Público. El gasto se imputa a créditos presupuestarios correspondientes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2024

VISTO el expediente EX-2024-18244935- -APN-DA#CONEAU, el Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y su modificatoria la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 223 de fecha 11 de septiembre de 2015 y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nº 21 de fecha 17 de septiembre de 1993 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y su modificatoria la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 223 de fecha 11 de septiembre de 2015, se aprobó el RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que, de conformidad a dicho régimen, se ha elaborado la nómina de los agentes propuestos para ser acreedores de la Bonificación por Desempeño Destacado, por el período de evaluación correspondiente al año 2022, con cargos simples de la COMISION NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA.

Que los agentes de esta Comisión Nacional han manifestado la opción requerida por el artículo 26 del Decreto Nº 2.098/08.

Que el titular de la unidad de evaluación ha efectuado los respectivos desempates entre los agentes de igual puntaje conforme con lo establecido en el artículo 36 de la Resolución de la entonces Secretaría de la Función Pública Nº 21/1993.

Que la Bonificación por Desempeño Destacado será percibida por hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) de los agentes evaluados.

Que de conformidad a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 1º del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98/09 y su modificatoria, los representantes designados por las entidades sindicales signatarias del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) ejercieron la veeduría del procedimiento bonificatorio, expresando su conformidad mediante el Acta del 5 de noviembre de 2024.

Que ha tomado la intervención que le compete la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTION Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, avalando la aprobación de la nómina del personal beneficiario de la Bonificación por Desempeño Destacado.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO” aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 223/15, que sustituyo el Anexo II de la Resolución ex S.G.P. Nº 98/09, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal en condiciones de percibir dicha Bonificación.

Que previo a dar trámite a la presente resolución se ha verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN y la ASESORIA LETRADA de la COMISION NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el tercer párrafo del artículo 2º del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98/09 y su modificatoria.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por asignada a los agentes de la planta del personal permanente de la COMISION NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA que se detallan en el Anexo IF-2024-128210632-APN-DA#CONEAU, la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a los cargos simples del período 2022, de acuerdo al detalle obrante en el citado Anexo, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será imputado con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 804 – COMISION NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martin Pablo Strah

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/12/2024 N° 92484/24 v. 23/12/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-892-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318608/1

Se decreta renovar la autorización a COOPERATIVA DE SALLIQUELÓ como Subdistribuidor de gas en Salliqueló hasta el vencimiento de la licencia de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., bajo cumplimiento de contrato de concesión y normas técnicas. Se exige actualización del Manual Ambiental y notificación de servidumbres. Firmantes: Casares (ENARGAS).)

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Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-03190433- -APN-GDYGNV#ENARGAS del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley Nº 24.076; los Decretos Nº 1738/92 y Nº 2255/92, y las Resoluciones ENARGAS Nº 35/93 y Nº 3064/04;

CONSIDERANDO:

Que, en el Expediente del VISTO tramita la renovación de la autorización como Subdistribuidor otorgada oportunamente a COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS, ASISTENCIALES, COMUNITARIOS Y VIVIENDA DE SALLIQUELÓ LIMITADA (en adelante e indistintamente, “SALLIQUELÓ”, la “SDB” o la “COOPERATIVA”), para operar las redes de distribución de gas natural en la localidad de Salliqueló, Provincia de Buenos Aires, en el marco de las Resoluciones ENARGAS Nº 3064/04 y Nº 35/93.

Que, ante todo, cabe indicar que, en orden a lo establecido por el Artículo 7°, inciso e) del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), se procedió a la digitalización del Expediente ENARGAS N° 24.935, conforme Providencia N° PV-2024-03721795-APN-GDYGNV#ENARGAS, el que tramita desde entonces mediante el Expediente del VISTO.

Que, asimismo, corresponde hacer saber que la digitalización del mencionado Expediente, se encuentra individualizada como N° IF-2024-05992007-APN-GDYGNV#ENARGAS (Cuerpo N° 1) y Nº IF-2024-05995201-APN-GDYGNV#ENARGAS (Cuerpo N° 2), y que -en lo sucesivo- en la presente se hará referencia a las actuaciones contenidas en el mismo de acuerdo a la nomenclatura otorgada por el sistema vigente al momento de su ingreso al Organismo a fin de su correcta trazabilidad.

Que, el 18 de septiembre de 2000 el ENARGAS dictó la Resolución ENARGAS Nº 1902 por la que resolvió autorizar a SALLIQUELÓ a operar en carácter de Subdistribuidor de gas en la localidad de Salliqueló, provincia de Buenos Aires, en el área de Licencia de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. (en adelante e indistintamente, “PAMPEANA” o la “Distribuidora”).

Que, dicha autorización se concedió por el término de DIEZ (10) años a partir de la mencionada fecha, prorrogable según desempeño y situación contractual de la peticionante con el titular de las instalaciones, hasta alcanzar los TREINTA Y CINCO (35) años contados a partir del 28 de diciembre de 1992.

Que, ante lo cual y habiéndose vencido el plazo de la autorización precitada, mediante la Nota Nº NO-2023-08854830-APN-GDYGNV#ENARGAS del 24 de enero de 2023, recibida en idéntica fecha (según consta en IF-2023-08920048-APN-SD#ENARGAS), se solicitó a la SDB que presentara, de manera actualizada, la información requerida en el Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 3064/04, inherente al compendio de instrucciones allí establecido, como así también aquella vinculada a los Puntos 5 y 6 del Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 35/93.

Que, en esa oportunidad, y con el fin de profundizar algunos puntos, como complemento de la documentación citada en el considerando precedente, se requirió a la SDB que remitiera la información vinculada con una serie de ítems allí detallados.

Que, a tal efecto, vencido el plazo otorgado en la Nota citada precedentemente sin que haya habido respuesta alguna por parte de la Subdistribuidora, el 29 de marzo de 2023 se le reiteró tal requerimiento mediante la Nota N° NO-2023-34423190-APN-GDYGNV#ENARGAS, recibida en idéntica fecha (según consta en IF-2023-34641001-APN-SD#ENARGAS) donde se le otorgó un nuevo plazo para que respondiera al respecto.

Que, dicha nota tampoco fue respondida en tiempo y forma, razón por la cual el 2 de febrero de 2024 se le envió la Nota Nº NO-2024-11991829-APN-GDYGNV#ENARGAS, recibida en idéntica fecha (según consta en IF-2024-12082286-APN-SD#ENARGAS) donde se le otorgó un último plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de recibida la misma, para que respondiera a los requerimientos anteriormente efectuados en las Notas aludidas, ello bajo apercibimiento de tomar las medidas que esta Autoridad Regulatoria considerare pertinentes; la cual tampoco fue respondida por la COOPERATIVA.

Que, en virtud de ello, por cuerda separada, en el Expediente Nº EX-2024-39522651- -APN-GD#ENARGAS tramita el procedimiento sancionatorio iniciado a SALLIQUELÓ por el incumpliendo ut supra descripto.

Que, asimismo, por medio de la Nota Nº NO-2024-79971767-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 30 de julio de 2024 -atento a no haberse recibido respuesta alguna a las misivas precedentemente enunciadas- se ratificaron a todo evento los términos de las mismas, y se otorgó a la SDB un plazo perentorio e improrrogable de NOVENTA (90) días hábiles administrativos contados a partir de su notificación para que respondiera a lo oportunamente solicitado; ello sin perjuicio de la continuación del procedimiento sancionatorio precitado.

Que, como consecuencia de ello, mediante Actuación Nº IF-2024-107524789-APN-SD#ENARGAS del 2 de octubre de 2024, SALLIQUELÓ presentó documentación contable, impositiva y previsional; DDJJ conteniendo las manifestaciones exigidas por la Resolución ENARGAS Nº 35/93, documentación inherente al Representante Técnico, Testimonio del Estatuto Social reformado de la Cooperativa y su correspondiente aprobación por el Registro Nacional de Cooperativas; datos actualizados del Sistema; manifestación de bienes afectados al servicio de gas natural; Manual de Procedimientos Ambientales actualizado; Declaración Jurada de Intereses (Decreto Nº 202/2017); Acta de Designación de Autoridades vigente, y Plano Operativo; entre otra documentación.

Que, al respecto, en vistas a la continuidad de dicho trámite y del análisis de la documentación adjunta a la Actuación Nº IF-2024-107524789-APN-SD#ENARGAS precitada, se verificó que faltaba el contrato de concesión suscripto con el titular de las redes de distribución de gas natural y/o su ratificación por la autoridad que corresponda, vigente; razón por la cual mediante Nota N° NO-2024-111245484-APN-GAL#ENARGAS del 10 de octubre de 2024 se concedió a SALLIQUELÓ un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos contados a partir de su recepción, para que su presentación.

Que, como consecuencia de ello, mediante Actuación Nº IF-2024-113519870-APN-SD#ENARGAS del 17 de octubre de 2024, SALLIQUELÓ solicitó una prórroga de DIEZ (10) días hábiles para dar respuesta a la nota precitada alegando que la documentación allí solicitada “debe ser ratificada por el Consejo Deliberante de Salliqueló”. Dicha prórroga fue otorgada mediante Nota Nº NO-2024-114091881-APN-GAL#ENARGAS del 18 de octubre de 2024.

Que, mediante Actuación Nº IF-2024-120008656-APN-SD#ENARGAS del 1º de noviembre de 2024, la SDB presentó sólo copia certificada del “CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO” de las redes de distribución de gas natural en la localidad de Salliqueló, provincia de Buenos Aires, suscripto entre la Municipalidad de Salliqueló y la COOPERATIVA. No obstante, no adjuntó la ratificación del mismo por Ordenanza Municipal.

Que, en virtud de ello, a través de Nota Nº NO-2024-121360055-APN-GAL#ENARGAS del 5 de noviembre de 2024 se le requirió que, en el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de su recepción, presentara la ratificación correspondiente a los fines de poder finalizar con la verificación pertinente.

Que, es así que, mediante Actuación Nº IF-2024-124327277-APN-SD#ENARGAS del 12 de noviembre de 2024, SALLIQUELÓ presentó la Ordenanza Municipal que convalida el “CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO” de las redes de distribución de gas natural en la localidad de Salliqueló, provincia de Buenos Aires, suscripto entre la Municipalidad de Salliqueló y la COOPERATIVA.

Que, por último, a través de Actuación Nº IF-2024-137568854-APN-SD#ENARGAS del 16 de diciembre de 2024, la SDB completó documentación contable e impositiva.

Que, para viabilizar la renovación de la Subdistribución en el marco del Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y las Resoluciones ENARGAS Nº 35/93 y Nº 3064/04, se estudiaron los antecedentes agregados al Expediente del VISTO.

Que, en el análisis de la documentación presentada por la COOPERATIVA, intervinieron las áreas competentes de esta Autoridad Regulatoria, a fin de evaluar si resultaba pertinente renovar tal autorización.

Que, al respecto, la Gerencia de Administración expresó en el Memorándum Nº ME-2024-125691169-APN-GA#ENARGAS del 15 de noviembre de 2024 que, respecto al cumplimiento de la Tasa de Fiscalización y Control, SALLIQUELÓ “no posee deuda relativa a los conceptos mencionados en la actividad de subdistribución con este Organismo al día de la fecha”.

Que, por su parte, la Gerencia de Protección del Usuario, mediante el Memorándum N° ME-2024-128408702-APN-GPU#ENARGAS del 22 de noviembre de 2024, adjuntó el Informe Técnico Nº IF-2024-127915113-APN-GPU#ENARGAS donde expresó que en el Expediente N° EX-2019-53331612- -APN-AUCR#ENARGAS se inició el procedimiento sancionatorio a la SDB por incumplimientos detectados en la Auditoría de Aplicación de Cuadros Tarifarios, correspondiente al año 2019; en el Expediente Nº EX-2023-18270354- -APN-GRD#ENARGAS se inició el procedimiento sancionatorio a la SDB por incumplimientos detectados en la Auditoría de Gestión de Facturación, correspondiente al año 2023; y en el Expediente Nº EX-2024-22045886- -APN-GPU#ENARGAS se inició el procedimiento sancionatorio a la SDB por incumplimientos detectados en la Auditoría de Aplicación de Cuadros Tarifarios, correspondiente al año 2024.

Que, concluyó que tales incumplimientos no constituyen por sí un impedimento para la renovación de la autorización como Subdistribuidora.

Que, asimismo, la Gerencia de Transmisión respondió mediante Memorándum N° ME-2024-133342381-APN-GT#ENARGAS del 5 de diciembre de 2024, donde adjuntó el IF-2024-132872685-APN-GT#ENARGAS del 4 de diciembre de 2024 (IT GT Nº 317/2024), concluyendo que “… según se encuentra previsto en el ‘COMPENDIO DE INSTRUCCIONES PARA RENOVAR LAS AUTORIZACIONES A LOS SUBDISTRIBUIDORES’ aprobado por la Resolución ENARGAS N.º 3064/04, no surgen objeciones técnicas que realizar, en el ámbito de las competencias de esta Gerencia, para dar continuidad al trámite referido”.

Que, resaltó también que SALLIQUELÓ ha dado cumplimiento a lo establecido en la NAG-153 respecto a que debe contar con un Manual de Procedimientos Ambientales (MPA) Asimismo, señaló que la SDB deberá mantenerlo actualizado y a disposición de la Distribuidora o del ENARGAS.

Que, por otro lado, en relación con las instalaciones que conforman el sistema de subdistribución, dicha Gerencia sugirió recordar a la SDB que deberá remitir al ENARGAS todas las solicitudes de servidumbres de paso y/o de restricciones al dominio correspondientes, según lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° I-3562/15.

Que, en tanto, la Gerencia de Distribución, mediante su Informe N° IF-2024-136359444-APN-GD#ENARGAS del 12 de diciembre de 2024, expresó que “… dentro de la incumbencia que le cabe a esta Gerencia, se verificó el desempeño de LA COOPERATIVA en correspondencia a la actividad como Subdistribuidor, esto es, si a la fecha se han aplicado sanciones o se encuentran tramitando eventualmente procesos sancionatorios en las que se vería involucrada, resultando que no existen tramitaciones pendientes. Asimismo, en la auditoría de fecha 23 de noviembre de 2023 llevada a cabo por PAMPEANA en la localidad de Salliqueló, en ejercicio del Poder de Policía que ostenta sobre esa Subdistribuidora, no surgieron observaciones”.

Que, concluyó que “… desde el punto de vista técnico, y en el marco del Artículo 16º de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS Nº 3064/04, no habría impedimentos para renovar la autorización en carácter de SUBDISTRIBUIDOR que posee la COOPERATIVA, para operar y mantener las instalaciones descriptas precedentemente para la provisión de gas natural en la localidad de Salliqueló, Provincia de Buenos Aires, dentro de los límites físicos del sistema determinados oportunamente en la Resolución ENARGAS N° 1902/2000 y en todas las ampliaciones que hubieran ejecutado conforme a la normativa vigente, dentro del marco de la ley y las resoluciones que rigen a la industria del gas (…) Respecto al plazo de otorgamiento de la renovación, se entiende que correspondería otorgar la renovación de la autorización hasta el final de la licencia otorgada a la Distribuidora de la zona…”.

Que, por último, la Gerencia de Desempeño y Economía, a través de su Informe N° IF-2024-138233257-APN-GDYE#ENARGAS del 17 de diciembre de 2024, concluyó diciendo que la SDB “… ha dado cumplimiento a la normativa vigente en relación a los requisitos contables; impositivos y previsionales a efectos de la renovación de autorización para actuar como Subdistribuidor de Gas Natural por redes en la LOCALIDAD DE SALLIQUELÓ, PCIA. DE BS. AS., no encontrándose objeciones para la prosecución del trámite solicitado”.

Que, en relación a los requerimientos asegurativos, señaló que la COOPERATIVA “… ha remitido las Pólizas de Responsabilidad Civil Nº 2948317 endoso 1 y de Todo Riesgo Operativo Nº 1890512, ambas vigentes y emitidas por FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A., las que reúnen los requisitos exigidos por la Resolución ENARGAS Nº 3676/06”.

Que, sin perjuicio de todo lo expuesto, cabe resaltar que los procedimientos sancionatorios que se encuentran en trámite ante esta Autoridad, continuarán su curso, a fin de que el ENARGAS adopte las medidas pertinentes frente a tales desvíos detectados.

Que, de acuerdo con lo expresado por las gerencias mencionadas, SALLIQUELÓ ha dado formal cumplimiento con los requisitos establecidos en la normativa relacionada con su actividad en carácter de subdistribuidor, incluyendo la información técnica, societaria, contable, impositiva, previsional y en materia de seguros, y no existen motivos para desaconsejar el otorgamiento de la renovación para operar como Subdistribuidor.

Que, habiéndose efectuado el análisis sobre los hechos y el derecho involucrado en el Expediente Nº EX-2024-03190433- -APN-GDYGNV#ENARGAS, se concluye que SALLIQUELÓ podrá continuar con su actividad como Subdistribuidor para operar en tal carácter dentro de los límites físicos del sistema, determinados oportunamente por la Resolución ENARGAS Nº 1902/2000, y en todas las ampliaciones que hubiera ejecutado conforme a la normativa vigente, dentro del marco de la ley y las resoluciones que rigen a la industria del gas.

Que, la renovación entrará en vigencia en forma automática, por el plazo de vigencia remanente de la Licencia otorgada a la Distribuidora del área, y en tanto la SDB mantenga vigente el Contrato de Concesión con el titular de las redes; reservándose el ENARGAS el derecho a revocarla en caso que SALLIQUELÓ incurra, por cualquier motivo, en incumplimientos que, a solo juicio de esta Autoridad, pongan en peligro la prestación del servicio de distribución conforme a norma.

Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente del Organismo.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resulta competente para resolver las presentes actuaciones en orden a lo dispuesto en el Artículo 52 inciso (a) y en el Artículo 59 inciso (a), ambos de la Ley Nº 24.076, y lo establecido en los Decretos DNU N° 55/2023 y DNU N° 1023/24; y en la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Renovar la autorización otorgada por Resolución ENARGAS Nº 1902/2000 para que COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS, ASISTENCIALES, COMUNITARIOS Y VIVIENDA DE SALLIQUELÓ LIMITADA continúe operando como Subdistribuidor en la localidad de Salliqueló, provincia de Buenos Aires, dentro de los límites físicos determinados oportunamente por la Resolución ENARGAS Nº 1902/2000, y en todas las ampliaciones que fueran debidamente autorizadas por este Organismo y/o que fueran ejecutadas de acuerdo con la normativa vigente, dentro del marco de la ley y las resoluciones que rigen a la industria del gas.

ARTÍCULO 2º: Disponer que la RENOVACIÓN entrará en vigencia en forma automática, por el plazo de vigencia remanente de la Licencia otorgada a la Distribuidora del área, y en tanto la Subdistribuidora mantenga vigente el Contrato de Concesión con el titular de las redes; reservándose el ENARGAS el derecho de revocarla en caso de que COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS, ASISTENCIALES, COMUNITARIOS Y VIVIENDA DE SALLIQUELÓ LIMITADA incurra, por cualquier motivo, en incumplimientos que den lugar a esa sanción.

ARTÍCULO 3º: Determinar que COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS, ASISTENCIALES, COMUNITARIOS Y VIVIENDA DE SALLIQUELÓ LIMITADA deberá mantener actualizado el Manual de Procedimientos Ambientales, conforme lo establecido en el apartado 3.2 de la Norma NAG-153 o la que en el futuro la reemplace o modifique. Asimismo, en caso de existir servidumbres de paso y/o de restricciones al dominio en relación con las instalaciones que conforman el sistema de subdistribución, deberá remitir al ENARGAS las correspondientes solicitudes según lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° I-3562/15.

ARTÍCULO 4º: Notificar a COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS, ASISTENCIALES, COMUNITARIOS Y VIVIENDA DE SALLIQUELÓ LIMITADA y a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., en los términos del Artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017), publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar.

Carlos Alberto María Casares

e. 23/12/2024 N° 92791/24 v. 23/12/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL - RESFC-2024-3199-APN-DI#INAES

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318609/1

Se decreta aprobación del Sistema de Préstamos y Refinanciación de Deuda para cooperativas y mutuales, junto con manuales (IF-2024-136545643 y IF-2024-136545589). El sistema incluye módulo de seguimiento de morosidad y herramientas para refinanciación, mejorando control según leyes 19.331, 20.321, 20.337 y decretos citados. Firmantes: Cha, Fontenla, Kelly, Laucirica, Martinez, Zarate, Collomb.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2024

VISTO, el EX-2024-136414682- -APN-DGTA#INAES, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL en su carácter de organismo descentralizado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO es la autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a las cooperativas y mutuales en todo el territorio nacional.

Que a ese efecto otorga su personería jurídica, ejerce el control público y favorece su desarrollo, en los términos de las Leyes Nros. 19.331, 20.321, 20.337, 23.427, Decreto N.º 420/96, sus modificatorios y complementarios.

Que entre las citadas funciones se cuentan las de apoyar económica y financieramente a las cooperativas y mutuales, por vía de préstamos de fomento o subsidios y ejercer los controles y acciones pertinentes con relación a los apoyos acordados (cfr. Artículo 106 inc. 4 de la Ley N.º 20.337, 2º inc. d de la Ley N.º 20.321, Decretos N.º 420/96 y N.º 721/00).

Que la mencionada asistencia se materializa en apoyos financieros a través de préstamos y subsidios, contemplados en la Resolución N.º 1287/15, o a través de la celebración de convenios, previstos en la Resolución N.º 1106/08, sus modificatorias y complementarias.

Que del Informe de Entrega y Recepción, Decreto N° 126/2023, producido por la Sindicatura General de la Nación y tratado en la reunión del Comité de Control celebrada el día 13 de junio del corriente año se observa que: “No se puede determinar la morosidad de la cartera de préstamos ya que el actual sistema de seguimiento no cuenta con esa información”

Que, en ese sentido, el Directorio de este Instituto instruyó mediante la Resolución Nº RESFC-2024-1875-APN-DI#INAES a la Dirección General Técnico Administrativa para que adopte las medidas a los fines que a través del sistema de información pueda determinarse la morosidad de la cartera de préstamos.

Que a los efectos de cumplir con lo requerido la Coordinación de Servicios Digitales e Informáticos de la Dirección General Técnico Administrativa ha elaborado un Sistema de Préstamos y Refinanciación de Deuda de Aportes del Artículo 9º de la Ley N.º 20.321.

Que en ese sentido, se desarrollaron las herramientas de gestión de la cartera de préstamos para incluir un módulo específico de seguimiento de morosidad como así también de refinanciación de los mismos, se incorporaron funcionalidades para facilitar la refinanciación de la deuda de aportes del mencionado Artículo 9º de la Ley N.º 20.321 y se crearon plantillas de informes que cumplen con los estándares de auditoría y los requerimientos normativos.

Que asimismo, la mencionada Coordinación ha formulado dos manuales, identificados como Nº IF-2024-136545643-APN-CSDI#INAES y Nº IF-2024-136545589-APN-CSDI#INAES, con el fin de establecer un instructivo del mencionado sistema.

Que, por lo tanto, dicho sistema permitirá optimizar el control que debe ejercer este Instituto, teniendo en cuenta los principios de celeridad, economía, sencillez, eficacia y eficiencia en los trámites que deben regir el procedimiento administrativo.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención, con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos Nros. 420/96, 721/00, sus modificatorios y complementarios,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Sistema de Préstamos que otorga el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y de Refinanciación de Deuda de Aportes del Artículo 9º de la Ley N.º 20.321.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los manuales identificados como N.º IF-2024-136545643-APN-CSDI#INAES y N.º IF-2024-136545589-APN-CSDI#INAES, que como Anexos integran el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3º.- Las unidades organizativas del INSTITUTO deben utilizar el Sistema de Préstamos y Refinanciación de Deuda de Aportes del Artículo 9º de la Ley N.º 20.321 con la actualización que se aprueba por el presente acto administrativo en cuanto al seguimiento de los préstamos otorgados por este Organismo.

ARTÍCULO 4º.- Comuniquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese

Sergio Pablo Cha - Eduardo Hector Fontenla - Matías Kelly - Elbio Nestor Laucirica - Ramiro Emiliano Martinez - Norberto Pedro Zarate - Marcelo Oscar Collomb

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/12/2024 N° 92628/24 v. 23/12/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL - RESFC-2024-3211-APN-DI#INAES

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318610/1

El Directorio del INAES sustituye el artículo 27 de la Resolución 1000/21, derogando la 2086/21. Funcionarios nivel C o superior en direcciones como Técnico Administrativa, Promoción Cooperativa, etc., designados por directores mediante disposición, certificarán firmas solo en sus áreas de competencia. Entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Firmantes: Cha, Fontenla, Kelly, Laucirica, Martínez, Zárate y Collomb.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2024

VISTO, el EX-2024-130866435- -APN-MGESYA#INAES y las Resoluciones Nros. 1000/2021 y 2086/2021, y

CONSIDERANDO:

Que en diversos trámites que se presentan por ante este Instituto Nacional se requiere que las firmas estampadas en la documentación se encuentren debidamente certificadas.

Que, entre las autoridades que la normativa vigente considera competentes a tales efectos, se encuentran los funcionarios de esta autoridad de aplicación.

Que, sobre el particular, el artículo 27 de la Resolución N.º 1000/21, crea un sistema de certificación descentralizada de firmas dependiente de la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización, área facultada para realizar y coordinar el sistema para su puesta en práctica.

Que el mencionado sistema se basaba en el otorgamiento de autorizaciones a certificadores habilitados, cuyos lineamientos generales están establecidos por la Resolución N.º 2086/2021.

Que el rápido desarrollo de nuevas tecnologías en estos últimos años ha provocado una notoria disminución de la documentación que se presenta con firma ológrafa, por lo que se impone una revisión de los mecanismos establecidos por el citado artículo 27 de la Resolución N.º 1000/21, en aras a asegurar la celeridad, economía, sencillez, eficacia y eficiencia que deben primar en los procedimientos administrativos.

Que, en ese sentido, se estima conveniente reducir el universo de funcionarios certificadores autorizados por esta autoridad de aplicación, máxime que existen otros mecanismos alternativos para la certificación de firmas.

Que, como corolario de lo expuesto, se considera que el sistema de certificación descentralizada ha devenido obsoleto, por lo que corresponde proceder a su sustitución.

Que, habida cuenta la responsabilidad que implica para el funcionario actuante la certificación de firmas, corresponde otorgar tal función a agentes capacitados para desarrollar funciones profesionales o que comporten la aplicación de procedimientos de cierta relevancia y complejidad.

Que, en atención al ejercicio de las competencias de las diferentes áreas de este Organismo, se estima prudente que los agentes de cada Dirección Nacional o General puedan certificar exclusivamente las firmas obrantes en los documentos cuyo análisis es de competencia de la Dirección donde revistan.

Que, asimismo, y a fin de determinar específicamente quiénes se desempeñarán como funcionarios certificadores, es recomendable que cada Director Nacional o General establezca mediante Disposición los agentes a los que se encomendará tal tarea.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención correspondiente.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.19.331, 20.321, 20.337, sus modificatorias y complementarias, y los Decretos Nros. 420/1996, 723/1996, 721/2000 y 1192/2002,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.º- Sustitúyese el texto vigente del artículo 27 de la Resolución N.º 1000/21 por el siguiente: “Los funcionarios de nivel C o superior que revistan en la Dirección General Técnico Administrativa, la Dirección Nacional de Promoción y Desarrollo Cooperativo y Mutual, la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización, la Dirección Nacional de Coordinación General, la Dirección Nacional de Control de Ahorro y Crédito Cooperativo y Mutual y la Dirección de Asuntos Jurídicos, y que sean específicamente designados mediante Disposición por los respectivos directores, se encuentran autorizados para la certificación de firmas ológrafas estampadas en los documentos cuyo análisis sea de competencia de la Dirección donde revistan”.

ARTÍCULO 2.º- Derógase la Resolución N.º 2086/21 y cualquier otra norma que contradiga o se oponga a la presente.

ARTÍCULO 3.º- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4.º- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro oficial y archívese.

Sergio Pablo Cha - Eduardo Hector Fontenla - Matías Kelly - Elbio Nestor Laucirica - Ramiro Emiliano Martinez - Norberto Pedro Zarate - Marcelo Oscar Collomb

e. 23/12/2024 N° 92636/24 v. 23/12/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2024-651-APN-INASE#MEC
#designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318611/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de María Valeria BECERRA como Directora de Administración del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, debido a razones operativas. El cargo debe cubrirse mediante proceso selectivo en el mismo plazo. Gasto con cargo a partidas de la Jurisdicción 52, Entidad 614. Firmante: Claudio DUNAN.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-135805725--APN-DRRHH#INASE, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 prorrogada por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 para el Ejercicio 2024, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios y 328 de fecha 31 de marzo de 2020, las Decisiones Administrativas Nros. 2.283 de fecha 30 de diciembre de 2020 y 677 de fecha 14 de agosto de 2023, la Resolución N° RESOL-2024-97-APN-INASE#MEC de fecha 3 de abril de 2024 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.701, de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 prorrogada por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024.

Que por el Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y sus modificatorios, se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de Planta Permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, serán efectuados por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que, asimismo, cada una de las prórrogas de las designaciones transitorias que se dispongan no podrá exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que por la Decisión Administrativa Nº 677 de fecha 14 de agosto de 2023, se designó con carácter transitorio, a partir del día 1 de julio de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la agente Licenciada Doña María Valeria BECERRA (D.N.I. Nº 28.728.608), en el cargo de Directora de Administración de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel Escalafonario A, Grado 0, Función Ejecutiva II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del mencionado Sistema Nacional, homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2024-97-APN-INASE#MEC de fecha 3 de abril de 2024 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, se prorrogó a partir de la fecha de su respectivo vencimiento y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la citada medida, la designación transitoria de la mencionada agente en el cargo de Directora de Administración de este Instituto Nacional.

Que dicho cargo debía ser cubierto conforme a los procesos de selección previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el mencionado Decreto N° 2.098/2008 y sus modificatorios y complementarios.

Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo mencionado en el plazo establecido, por lo que resulta indispensable prorrogar la designación transitoria de la nombrada funcionaria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir de la fecha de la presente medida.

Que lo dispuesto por la presente resolución no implica erogación extraordinaria alguna en el presupuesto vigente de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del mencionado Instituto Nacional, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto N° 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir de su vencimiento y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la Designación Transitoria en el cargo de Directora de la Dirección de Administración de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel Escalafonario A, Grado 0, aprobada por la Decisión Administrativa Nº 677 de fecha 14 de agosto de 2023 y prorrogada por la Resolución N° RESOL-2024-97-APN-INASE#MEC de fecha 3 de abril de 2024 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la entocnes SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento de la Función Ejecutiva II, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, a la agente Licenciada Doña María Valeria BECERRA (D.N.I. Nº 28.728.608).

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y en el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el citado Decreto Nº 2.098/2008, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 52, Entidad 614 - INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Dunan

e. 23/12/2024 N° 92859/24 v. 23/12/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2024-227-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318612/1

El Vicejefe de Gabinete del Interior, Catalán, designa transitoriamente a Luis Schinelli como Coordinador de Conservación y Uso Público del Parque Nacional Los Alerces, autorizando excepción al Convenio Colectivo mediante se decreta. El MINISTERIO DE DESREGULACIÓN (Sturzenegger) y el Procurador del Tesoro intervinieron. El cargo se cubrirá en 180 días con concursos. El gasto se financia con fondos de la Jefatura de Gabinete. Se mencionan estructuras organizativas y transferencias previas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-99784370--APN-SICYT#JGM, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 484 de fecha 3 de junio de 2024, 644 de fecha 18 de julio de 2024 y su modificatorio, 958 de fecha 28 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 1422 de fecha 6 de diciembre de 2016 y sus modificatorias y la Resolución N° 410 de fecha 27 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 958/24 en su artículo 2º se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del exMINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y, asimismo, se dispuso que el Jefe de Gabinete de Ministros será asistido por un Vicejefe de Gabinete del Interior.

Que por el Decreto N° 644/24 y su modificatorio, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 1422/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que por la Resolución N° 410/16 y sus modificatorias del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado, Nivel C- Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV, de Coordinador de Conservación y Uso Público del Parque Nacional Los Alerces, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones, de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.

Que el correspondiente servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dáse por designado con carácter transitorio, a partir del 1º de septiembre de 2024 y hasta tanto se sustancien los procesos de selección a los que refiere el artículo 6 del Decreto N° 958/2024, al Ingeniero Forestal Luis Manuel SCHINELLI CASARES (D.N.I. Nº 25.251.896), en el cargo de Coordinador de Conservación y Uso Público del Parque Nacional Los Alerces, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones, de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel C- Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV, del citado Convenio de Trabajo Sectorial y, se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución, deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 23/12/2024 N° 92441/24 v. 23/12/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2024-231-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318613/1

Se decreta la prórroga por 180 días de la designación transitoria de Marcos David PANNUNZIO en el cargo de Director General de Técnica Jurídica de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, bajo órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior. Se establece obligación de cubrir el puesto en el plazo indicado. Firmantes: CATALÁN.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-123133199- -APN-DRRHH#RENAPER, las Leyes N° 17.671 y sus modificatorias, y N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 484 de fecha 3 de junio de 2024, 644 de fecha 18 de julio de 2024 y su modificatorio, 958 de fecha 25 de octubre 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 43 de fecha 28 de enero de 2019 y su modificatoria, y 267 de fecha 30 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 958/24, corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto Nº 484/24 se dispuso la tansferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y, asimismo, se creó la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Que por el Decreto Nº 644/24 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 43/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Que por la citada Decisión Administrativa se homologó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 en la estructura de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, entre otros, el de la Dirección General de Técnica Jurídica, dependiente de la citada Dirección Nacional, entonces dependiente de la ex- SECRETARÍA DE INTERIOR del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, actualmente dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que en consecuencia y con el objeto de asegurar la continuidad del normal desenvolvimiento y gestión de la unidad organizativa involucrada, resulta necesario prorrogar a partir del 26 de noviembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de su dictado, la designación transitoria del doctor Marcos David PANNUNZIO en el cargo de Director General de Técnica Jurídica de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actualmente actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 – Función Ejecutiva Nivel I, que fuera aprobada por la Decisión Administrativa N° 267/24.

Que la presente medida no implica exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 26 de noviembre de 2024 y hasta tanto se sustancien los procesos de selección a los que refiere el artículo 6 del Decreto N° 958/2024, la designación transitoria del doctor Marcos David PANNUNZIO (DNI N° 26.775.710) en el cargo de Director de la Dirección General de Técnica Jurídica de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actualmente actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 – Función Ejecutiva Nivel I en idénticas condiciones a la dispuestas en su respectiva designación, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en la presente medida deberá ser oportunamente cubierto, conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes y según lo establecido en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas del Presupuesto vigente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese el dictado de la presente medida a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 23/12/2024 N° 92440/24 v. 23/12/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2024-235-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318614/1

Se decreta la designación transitoria de Eduardo Gabriel CÓNSOLE como Director General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones bajo la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR (Catalán). El gasto se cubrirá con partidas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (Francia). Se comunica a Direcciones Nacionales de Diseño Organizacional y Gestión de Información y Políticas Salariales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-74898762- -APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 644 del 18 de julio de 2024 y su modificatorio, 958 del 25 de octubre de 2024, y la entonces Decisión Administrativa N° 1184 del 2 de julio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto Nº 644/24 y su modificatorio se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la entonces vigente Decisión Administrativa N° 1184/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.

Que el correspondiente servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designado, con carácter transitorio, partir del 4 de julio de 2024 y hasta el 30 de noviembre de 2024 inclusive, al señor Eduardo Gabriel CÓNSOLE (D.N.I. N° 17.630.091) en el cargo de Director General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese la presente medida, en el plazo de CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, conforme lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución N° 20 del 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 23/12/2024 N° 92595/24 v. 23/12/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2024-236-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318615/1

Se decreta la prórroga de ROSANA MARGARITA MORENO como Coordinadora de Asuntos Sociales en la Dirección Nacional de Migraciones hasta completar procesos de selección en 180 días hábiles. El Vicejefe de Gabinete del Interior, LISANDRO CATALÁN, autoriza el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV y destina fondos al organismo. Intervinieron la Dirección Nacional de Gestión (desde el Ministerio de Desregulación, STURZENnegger) y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-127114045- -APN-DRH#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, la Ley Nº 27.701 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 88 del 26 de diciembre de 2023, 958 del 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 55 del 14 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 55/24 se ha designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a la agente abarcada en la presente medida, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24 corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiado presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido, resultando indispensable prorrogar dicha designación en la misma condición oportunamente autorizada.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, tomó la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 2° del Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase a partir del 6 de noviembre de 2024, y hasta tanto se sustancien los procesos de selección a los que refiere el artículo 6 del Decreto N° 958/2024, la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFAURA DE GABINETE DEL INTERIOR, de la licenciada Rosana Margarita MORENO (DNI N° 21.872.718) en el cargo de Coordinadora de Asuntos Sociales de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS SOCIALES MIGRATORIOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS INSTITUCIONALES Y SOCIALES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, Nivel B -Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente al Organismo Descentralizado 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 23/12/2024 N° 92593/24 v. 23/12/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2024-237-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318616/1

Se decreta la prórroga de la designación transitoria de Nicolás MATA como Director General de Administración en la Dirección Nacional de Migraciones, bajo autorización del Vicejefe de Gabinete del Interior, Catalán. Establece un plazo de 180 días hábiles para cubrir el cargo conforme al SINEP, con financiamiento presupuestario vigente.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-127108532- -APN-DRH#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, la Ley Nº 27.701 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 88 del 26 de diciembre de 2023, 958 del 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 94 del 27 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 94/24 se ha designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES al agente abarcado en la presente medida, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24 corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiado presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido, resultando indispensable prorrogar dicha designación en la misma condición oportunamente autorizada.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, tomó la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 2° del Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase a partir del 19 de noviembre de 2024, y hasta tanto se sustancien los procesos de selección a los que refiere el artículo 6 del Decreto N° 958/2024, la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, del contador Nicolás Alberto MATA (DNI N° 30.086.458) en el cargo de Director General de Administración de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente al Organismo Descentralizado 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 23/12/2024 N° 92574/24 v. 23/12/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2024-238-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318617/1

El VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR (Catalán) prorroga 180 días hábiles las designaciones transitorias de Ángel LAGUNA (Director General de Administración), Juan Manuel SANTOSs MASSA (Director Nacional de Documentos de Viaje), Damián SELEM (Director Nacional de Atención al Ciudadano) y Julia TONÓN (Directora de Administración y Finanzas) en la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas. Incluye anexo con detalle de cargos y presupuestos vigentes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-108184376-APN-DRRHH#RENAPER, las Leyes N° 17.671 y sus modificatorias, y N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 484 de fecha 3 de junio de 2024, 644 de fecha 18 de julio de 2024 y su modificatorio, 958 del 25 de octubre 2024, las Decisiones Administrativas N° 43 del 28 de enero de 2019 y su modificatoria, N° 41 del 6 de febrero de 2024, N° 56 del 14 de febrero de 2024, N° 131 del 15 de marzo de 2024, y N° 202 del 11 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 958/24, corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto Nº 484/24 se dispuso la tansferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y, asimismo, se creó la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Que por el Decreto Nº 644/24 y su modificatorio se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 43/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Que por la Decisión Administrativa citada se homologaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 en la estructura de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, entre otros, los cargos de Director General de Administración, Dirección Nacional de Documentos de Viaje y Director Nacional de Atención al Ciudadano, todos dependientes de la citada DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS entonces dependiente de la ex-SECRETARÍA DE INTERIOR del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, actualmente dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que asimismo, por la citada Decisión Administrativa se homologó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 en la estructura de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, entre otros, el cargo de Director de Administración y Finanzas dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la citada DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS entonces dependiente de la ex - SECRETARÍA DE INTERIOR del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, actualmente dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario prorrogar a partir del 9 de octubre de 2024, la designación transitoria del licenciado Ángel Javier LAGUNA, en el cargo de Director General de Administración de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actualmente actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 – Función Ejecutiva Nivel I, que fuera aprobada por la Decisión Administrativa N° 56/24.

Que resulta necesario prorrogar a partir del 9 de octubre de 2024 la designación transitoria del doctor Juan Manuel SANTOS MASSA, en el cargo de Director Nacional de Documentos de Viaje de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 – Función Ejecutiva Nivel I, que fuera aprobada por la Decisión Administrativa N° 41/24.

Que resulta necesario prorrogar a partir del 9 de octubre de 2024 la designación transitoria del señor Damián Andrés SELEM, en el cargo de Director Nacional de Atención al Ciudadano de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 – Función Ejecutiva Nivel I, que fuera aprobada por la Decisión Administrativa N° 131/24.

Que asimismo, resulta necesario prorrogar a partir del 10 de octubre de 2024 la designación transitoria de la contadora pública Julia Virginia TONON, en el cargo de Directora de Administración y Finanzas de la Dirección General de Administración de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 – Función Ejecutiva Nivel II, que fuera aprobada por la Decisión Administrativa N° 202/24.

Que, en consecuencia y con el objeto de asegurar la continuidad del normal desenvolvimiento y gestión de las unidades organizativas involucradas, se propicia prorrogar las designaciones transitorias detalladas en el Anexo N° IF-2024-127323235-APN-DRRHH#RENAPER, a partir de la fecha que en cada caso indica y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de su notificación.

Que la presente medida no implica exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de la fecha que en cada caso indica y hasta tanto se sustancien los procesos de selección a los que refiere el artículo 6 del Decreto N° 958/2024, las designaciones transitorias consignadas en el Anexo N° IF-2024-127323235-APN-DRRHH#RENAPER, en idénticas condiciones a la dispuestas en su respectivas designaciones, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, que para cada caso se consigna.

ARTÍCULO 2°.- Los cargos involucrados en la presente medida deberán ser oportunamente cubiertos, conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes y según lo establecido en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas del Presupuesto vigente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese el dictado de la presente medida a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 23/12/2024 N° 92831/24 v. 23/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2024-745-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318618/1

Se decreta la designación transitoria de José Martín Bonafina (DNI 34.602.101) como Director General de Asuntos Jurídicos en el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por 180 días. El nombramiento se ampara en el Decreto 958/24, autorizando pago de suplemento y excepción al artículo 14 del Convenio Colectivo. El gasto se cubrirá con partidas de la jurisdicción 88-01. Firmantes: PETTOVELLO (Ministra de Capital Humano). Intervinieron: SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO (desde el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN) y PROCURACIÓN DEL TESORO.

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Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-132235486- -APN-DGRRHH#MCH, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre del 2019, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 862 del 27 de septiembre de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024, la Resolución N° 20 del 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorias se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras cuestiones, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución N° 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir de la fecha de la presente medida, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al abogado José Martín Bonafina (D.N.I N° 34.602.101) en el cargo de DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, contados a partir de la fecha de la medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - Subjurisdicción 01 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 23/12/2024 N° 92947/24 v. 23/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2024-746-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318619/1

Se decreta la designación transitoria de María Soledad MOLINUEVO como Asesor Principal-Responsable de la Agencia Territorial TUCUMÁN, por 180 días hábiles, bajo competencia de PETTOVELLO (Capital Humano). Intervienen STURZENEGGER (Desregulación) y FRANCO (Jefatura de Gabinete. El cargo se cubre con fondos existentes y se comunica a las áreas pertinentes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-91522611- -APN-DGGRH#MT, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 27 de diciembre de 2023, 862 del 27 de septiembre de 2024 y 958 del 25 de octubre de 2024, la Resolución Nº 9 del 12 de septiembre de 2018 de la entonces SECRETARIA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, regirán a partir del 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que por el artículo 7º de la Ley 27.701 las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita. Además, podrán disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 8/23 se adecuó la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL reformulándose la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios.

Que en consecuencia, por el artículo 10 del Decreto N° 8/23 se determinó que los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD; estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que mediante el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se estableció el Organigrama del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO hasta nivel de Subsecretaría.

Que mediante el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Resolución N° 9/18 de la entonces SECRETARIA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO, se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes a nivel de Departamento de la ex - SECRETARIA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES de la citada ex –Secretaría.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante y financiado para cumplir funciones de Asesor Principal - Responsable de la Agencia Territorial TUCUMAN de la Dirección General de Gestión Administrativa Territorial dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, encuadrado en las previsiones del artículo 2°, inciso f) del Decreto N° 426/22.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente. Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO dependiente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de competencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2º del Decreto N° 958/24.

Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han tomado la intervención de sus competencias

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Designase con carácter transitorio, a partir del 24 de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Sra. María Soledad MOLINUEVO (D.N.I. Nº 22.557.364) funciones de Asesor Principal-Responsable de la Agencia Territorial TUCUMAN de la Dirección General de Gestión Administrativa Territorial dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08. Se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y 7° de la Ley Nº 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 23/12/2024 N° 92957/24 v. 23/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2024-747-APN-MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318620/1

Se decreta que el personal del Programa de Promoción del Microcrédito, disuelto por Decreto 1094/24, queda en disponibilidad por hasta 12 meses conforme el Anexo (con datos tabulados). Se limitan comisiones y adscripciones anteriores. El gasto se cubrirá con partidas de la JURISDICCIÓN 88. Firmó: PETTOVELLO (Ministra de Capital Humano).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-138325048- -APN-CAPNAYF#MCH, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus modificatorias, reglamentada por el Decreto N° 1421/2002 y sus modificatorios; el Decreto N° 1094/2024 y Resolución N°1/2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA dependiente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus modificatorias establece que el personal alcanzado por el régimen de estabilidad que resulte afectado por medidas de reestructuración que comporten la supresión de órganos, organismos o de las funciones a ellos asignadas; o de reducción por encontrarse excedida la dotación óptima necesaria, conforme al informe fundado del órgano competente, quedará en situación de disponibilidad por un período máximo de hasta DOCE (12) meses, conforme lo establezca la reglamentación.

Que, asimismo, la norma prevé que aquellos agentes que se encontraren en situación de disponibilidad deberán: (i) recibir la capacitación que se les imparta; o (ii) desarrollar tareas en servicios tercerizados del Estado; y que, cumplido el término de disponibilidad, sin que el trabajador hubiera formalizado una nueva relación de trabajo, quedará automáticamente desvinculado de la Administración Pública Nacional, con derecho a percibir una indemnización conforme lo dispuesto por dicha norma y el Convenio Colectivo de Trabajo.

Que el artículo 11 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 y sus modificatorios estipula las previsiones del régimen de disponibilidad aplicable al personal alcanzado por el régimen de estabilidad y afectado por medidas de reestructuración o reducción de dotación óptima necesaria, en los términos del artículo 11 de la Ley Nº 25.164.

Que mediante la Resolución Nº 1/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, se aprobó el “Régimen de Personal en Situación de Disponibilidad” aplicable al personal afectado en los términos del artículo 11 de la Ley Nº 25.164; y el Decreto Nº 1421/2002 y sus modificatorios.

Que por la Ley Nº 26.117, se creó el “Programa De Promoción Del Microcrédito Para El Desarrollo De La Economía Social” en el ámbito del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que corresponde establecer la nómina del personal de planta permanente con estabilidad adquirida, perteneciente al mencionado programa, que quedó en situación de disponibilidad como consecuencia de la disolución del mismo, dispuesta por el Decreto N° 1094/24.

Que asimismo, resulta pertinente limitar las comisiones de servicios, adscripciones o asignaciones transitorias de funciones dispuestas en relación al personal del programa en cuestión.

Que la Coordinación de Presupuesto de Niñez, Adolescencia y Familia, de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha efectuado la afectación preventiva correspondiente.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme a su competencia.

Que el servicio jurídico pertinente ha intervenido en el marco de sus competencias.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Anexo de la Resolución N.º 1/2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA dependiente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que el personal de planta permanente con estabilidad adquirida, consignado en el Anexo a la presente (IF-2024-139339127-APN-DRHNAYF#MCH), queda en situación de disponibilidad, por el plazo que en cada caso se indica, conforme los términos del artículo 11 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 y sus modificatorios, como consecuencia de la disolución del “Programa de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social” dispuesta por el Decreto N° 1094/24.

ARTÍCULO 2º.- Limítanse todas las comisiones de servicios, adscripciones o asignaciones transitorias de funciones oportunamente dispuestas en relación al personal del “PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL” en el ámbito del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 2 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese, publíquese, y archívese.

Sandra Pettovello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/12/2024 N° 92964/24 v. 23/12/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - RESOL-2024-1434-APN-MD
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318621/1

Se decreta la asignación transitoria de funciones de Coordinadora de Liquidación de Haberes al Ministerio de Defensa a Inés Daniela SILEO (Contadora Pública en planta permanente, Nivel B-Grado 6). Se autoriza pago con asignación básica y suplementos conforme Convenio 2098/08. Vigencia: hasta 3 años o según Título X del SINEP. Firmante: PETRI.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-79795748- -APN-DAP#MD, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 318 del 16 de abril de 2024, 729 del 13 de agosto de 2024 y 958 del 25 de octubre de 2024, y la Decisión Administrativa N° 286 del 2 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que el Decreto N° 958/24 establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas Jurisdicciones, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación y los Secretarios de Gobierno.

Que por el Decreto N° 318/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA.

Que por Decisión Administrativa N° 286/20 se aprobó la entonces estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio, la cual fuera sustituida por Decreto N° 729/24, encontrándose incluída la COORDINACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE HABERES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que mediante las citadas normas se aprobaron las acciones de las unidades pertenecientes a este Ministerio, como así también, se incorporan, homologan, reasignan y derogan en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos respectivos.

Que se encuentra vacante el referido cargo resultando indispensable su cobertura transitoria con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la citada Coordinación.

Que, de acuerdo a lo solicitado por la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, mediante Nota N° NO-2024-79625817-APN-SSGA#MD, corresponde asignar a la agente de planta permanente Contadora Pública Inés Daniela SILEO (D.N.I. N° 33.442.139), las funciones correspondientes al cargo de Coordinadora de Liquidación de Haberes de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DEFENSA, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del Anexo I al Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley N° 25.164.

Que la contadora pública SILEO revista en un cargo de la planta permanente del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel B – Grado 6 – Agrupamiento General – Tramo Intermedio, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, y posee la idoneidad y mérito suficientes para el desempeño de dicha función.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico de este MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del Decreto N° 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas transitoriamente, a partir del 1° de agosto de 2024, las funciones correspondientes al cargo de Coordinadora de Liquidación de Haberes de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel B - Función Ejecutiva Nivel IV, a la Contadora Pública Inés Daniela SILEO (D.N.I. N° 33.442.139), quien revista en un cargo Nivel B - Grado 6 - Agrupamiento General - Tramo Intermedio, de la planta permanente del MINISTERIO DE DEFENSA, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Se autoriza el pago de la Asignación Básica del Nivel B con más los adicionales por Grado y Tramo correspondiente a la situación de revista de la Contadora Pública Inés Daniela SILEO (D.N.I. N° 33.442.139) y el Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el plazo de la presente medida será el estipulado conforme los términos establecidos en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, no pudiendo exceder los TRES (3) años.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Petri

e. 23/12/2024 N° 92466/24 v. 23/12/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - RESOL-2024-1442-APN-MD
#renuncia #designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318622/1

Se decreta limitar la designación transitoria del ingeniero Pablo Fabián REGAZZONI como Director Nacional de Política Industrial para la Defensa hasta el 12/8/2024, y designarlo transitoriamente desde el 13/8 hasta el 12/12/2024 en el cargo de Director Nacional de Planes y Programas para la Industria y Producción de la Defensa. Intervinieron: OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO (desde el Ministerio de Desregulación) y el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del Ministerio de Defensa. Firmantes: PETRI.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-111190752- -APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 894 del 11 de julio de 2001, 88 del 26 de diciembre de 2023, 318 del 16 de abril de 2024, 729 del 13 de agosto de 2024 y 958 del 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 286 del 2 de marzo de 2020 y 127 del 14 de marzo de 2024, la renuncia presentada por el ingeniero Pablo Fabián REGAZZONI, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 318/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA.

Que por Decisión Administrativa N° 286/20 se aprobó la entonces estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio, la cual fuera sustituida por Decreto N° 729/24.

Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante Decisión Administrativa N° 127/24 se designó al ingeniero Pablo Fabián REGAZZONI (D.N.I. Nº 21.485.930), a partir del 1° de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Director Nacional de Política Industrial para la Defensa del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que corresponde limitar la designación transitoria del ingeniero REGAZZONI en el citado cargo hasta el 12 de agosto de 2024, inclusive.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Planes y Programas para la Industria y Producción de la Defensa del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que el ing. REGAZZONI ha presentado la renuncia al cargo de Director Nacional de Planes y Programas para la Industria y Producción de la Defensa mediante Nota N° NO-2024-136102829-APN-DNPYPIYPD#MD, la cual ha sido aceptada por el Secretario de Investigación, Política Industrial y Producción para la Defensa, mediante Nota N° NO-2024-137115836-APN-SIPIYPD#MD con fecha 13 de diciembre de 2024.

Que, en consecuencia, corresponde limitar la designación transitoria del ing. REGAZZONI en el referido cargo, a partir de la fecha de su aceptación.

Que el ingeniero REGAZZONI optó por continuar con la percepción de su haber de retiro del que es titular en los términos del Decreto N° 894/01.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que han tomado debida intervención la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, ambas del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por lo establecido por el artículo 1º, inciso c), del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985, y el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Limítase, hasta el 12 de agosto de 2024, inclusive, la designación transitoria del ingeniero Pablo Fabián REGAZZONI (D.N.I. Nº 21.485.930) en el cargo de Director Nacional de Política Industrial para la Defensa dependiente de la SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISERIO DE DEFENSA, dispuesta por la Decisión Administrativa N° 127/24.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase, con carácter transitorio, a partir del 13 de agosto de 2024 y hasta el 12 de diciembre de 2024, inclusive, al ingeniero Pablo Fabián REGAZZONI (D.N.I. Nº 21.485.930), en el cargo de Director Nacional de Planes y Programas para la Industria y Producción de la Defensa dependiente de la SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel A – Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, quien optó por continuar percibiendo el haber de retiro del que es titular en los términos del Decreto N° 894/01.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Petri

e. 23/12/2024 N° 92806/24 v. 23/12/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - RESOL-2024-1450-APN-MD
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318623/1

Firmantes: PETRI. Se decreta designación transitoria de María Fernanda BANO como Coordinadora de Bienestar (del 1°/7 al 12/8/24) y Coordinadora de Salud y Bienestar (desde 13/8/24 por 180 días), con excepción por no reunir requisitos (Art.14 Convenio SINEP). El cargo del art.2° debe cubrirse en plazo. Gastos con fondos del MINISTERIO DE DEFENsa.

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Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-84363405- -APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, 88 del 26 de diciembre de 2023, 318 del 16 de abril de 2024, 729 del 13 de agosto de 2024 y 958 del 25 de octubre de 2024, y la Decisión Administrativa N° 286 del 2 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 318/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA.

Que por Decisión Administrativa N° 286/20 se aprobó la entonces estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio, la cual fuera sustituida por Decreto N° 729/24.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del entonces cargo vacante y financiado de Coordinador de Bienestar del Personal de las Fuerzas Armadas, y del cargo de Coordinadora de Salud y Bienestar del Personal de las Fuerzas Armadas dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Y POLÍTICA MILITAR de la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES, ambos del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que han tomado debida intervención la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, ambas del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por en el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de julio de 2024 y hasta el 12 de agosto de 2024, a la licenciada María Fernanda BANO (DNI N° 20.097.912), en el cargo de Coordinadora de Bienestar del Personal de las Fuerzas Armadas del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel B – Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la licenciada BANO los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase, con carácter transitorio, a partir del 13 de agosto de 2024, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente designación transitoria, a la licenciada María Fernanda BANO (DNI N° 20.097.912), en el cargo de Coordinadora de Salud y Bienestar del Personal de las Fuerzas Armadas dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Y POLÍTICA MILITAR de la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel B – Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la licenciada BANO los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 3°.- El cargo involucrado en el artículo 2° de la presente medida, deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente designación transitoria.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Petri

e. 23/12/2024 N° 92741/24 v. 23/12/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - RESOL-2024-122-APN-SAGYP#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318624/1

Se decreta conceder a LP S.R.L. el uso gratuito y no exclusivo del Sello "BIOPRODUCTO ARGENTINO" para "Bolsas de biopolímero", con mínimo 28% de material biobasado, por 4 años. Firma: Iraeta.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-100738358- -APN-DGDYD#JGM, las Resoluciones Nros. 235 de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, y 132 de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 235 de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, se crea el “PROGRAMA BIOPRODUCTO ARGENTINO” en el ámbito de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del citado ex - Ministerio.

Que por la Resolución Nº 132 de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex -SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprueba el Reglamento para el Otorgamiento del Derecho de Uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” y del “Certificado de Interés”.

Que la firma LP S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-59986913-8) ha solicitado el Derecho de Uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría Sostenibilidad, para la línea de productos “Bolsas de biopolímero”, con un contenido mínimo de material biobasado entre VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) y TREINTA Y OCHO POR CIENTO (38%).

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA EN BIOMATERIALES (COBIOMAT), en su reunión de fecha 1 de noviembre de 2023, se ha expedido al respecto, considerando que la solicitud es meritoria para el otorgamiento del Derecho de Uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría Sostenibilidad, según surge del acta de la citada reunión.

Que, a fin de contemplar variaciones en los métodos de producción, el umbral de composición mínima del biomaterial será entre un VEINTIOCHO POR CIENTO y TREINTA Y OCHO POR CIENTO (28% -38%).

Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha producido el correspondiente informe de elevación sin consignar observaciones que obsten al otorgamiento de la autorización solicitada por la firma LP S.R.L. y considerando razonable otorgar el derecho a uso del Sello en cuestión.

Que el derecho de uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” que por la presente medida se otorga, es al efecto de indicar que el producto proviene de o es material biobasado y no implica la aprobación de venta comercial del producto o sus derivados, debiendo tramitarse dicha aprobación conforme la normativa vigente.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 20 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por las citadas Resoluciones Nros. 235/17 y 132/21.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Concédese el Derecho de Uso gratuito y sin exclusividad del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría Sostenibilidad, a la firma LP S.R.L (C.U.I.T. Nº 30-59986913-8), para la línea de productos “Bolsas de biopolímero”.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el bioproducto referido en el Artículo 1º de la presente medida contendrá un mínimo de material biobasado del VEINTIOCHO POR CIENTO (28 %).

ARTÍCULO 3º.- El Derecho de Uso cedido por el Artículo 1º de la presente medida se otorga por el plazo de CUATRO (4) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- El derecho de uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” que por la presente medida se otorga, es al efecto de indicar que el producto proviene de o está constituido por material biobasado. En consecuencia, la puesta en el mercado del producto o sus derivados deberán tramitarse ante los organismos que correspondan conforme la normativa vigente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta

e. 23/12/2024 N° 92456/24 v. 23/12/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-593-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318625/1

Por Tettamanti, se modifican artículos 7 y 13 de la Res. 435/04 y el art. 2 de la Res. 68/24. Se aprueban nuevos anexos (IA, IIA, IIIA, etc.) para cálculos de regalías con fórmulas de ajuste por calidad: 'jC = (0,005(APIc - APId)PV)' y 'VAjBC E = [( (Vc ± AjBC)/Vc * Pv) - Pv]', según sistema de Banco de Calidad. Los intereses por mora se aplicarán con la tasa activa del Banco Nación o SOFR+8% si no está disponible. Entrará en vigencia con la publicación en Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-36626041-APN-SE#MEC, la Ley Nº 17.319 y sus modificaciones, las Resoluciones Nros. 435 de fecha 10 de mayo de 2004 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y 68 de fecha 8 de mayo de 2024 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 435 de fecha 10 de mayo de 2004 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se estableció que los permisionarios de exploración y los concesionarios de explotación responsables del pago de regalías informarán a la Provincia productora respectiva y a esta Secretaría, con carácter de declaración jurada, los volúmenes efectivamente producidos y la calidad (API y contaminantes), la producción computable de hidrocarburos líquidos y el total de la gasolina extraída del gas natural sin flexibilizar.

Que asimismo a través del Artículo 13 de la citada Resolución N° 435/04 de esta Secretaría se establecieron los intereses a devengar en caso de que se realicen posteriores a los vencimientos establecidos por la normativa.

Que, dado que se ha discontinuado con la publicación de las tasas descriptas en el artículo citado precedentemente, resulta necesario adoptar nuevas tasas de referencia, más estables y representativas del mercado actual.

Que, por otro lado, el Artículo 1° de la Resolución N° 68 de fecha 8 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA sustituyó el Artículo 7° de la citada Resolución N° 435/04 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, aprobando los nuevos Anexos para la liquidación de regalías hidrocarburíferas, a fin de cuantificar adecuadamente las regalías, considerando los ajustes en base a los nuevos Bancos de Calidad.

Que las Provincias Productoras agrupadas en la ORGANIZACION FEDERAL DE ESTADOS PRODUCTORES DE HIDROCARBUROS (OFEPHI) en su presentación (IF-2024-85118772-APN-DNEYR#MEC), dejaron planteada la necesidad de modificar el Anexo A y D de la Resolución N° 68/24 de esta Secretaría, y de especificar las tasas de interés por mora que reemplazarían las actualmente enunciadas en el Decreto N° 1.671 de fecha 9 de abril de 1969 y en la Resolución N° 435/04 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que, frente a lo expresado por la OFEPHI, deviene necesario realizar modificaciones a los Anexos: IA) “provisoria” (IF-2024-37508170-APN-SSH#MEC), IIA) “definitiva” (IF2024-37508317-APN-SSH#MEC), IIIA) “rectificativa” (IF-2024-37508398-APN-SSH#MEC), ID) “provisoria” (IF-2024-41952876-APN-SSH#MEC), IID) “definitiva” (IF-2024-41952386-APN-SSH#MEC), IIID) “rectificativa” (IF-2024-41952062-APN-SSH#MEC ), a fin de una mejor exposición de los cálculos de regalías hidrocarburíferas.

Que la Dirección de Tarifas y Regalías de la Dirección Nacional de Economía y Regulación ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 97 de la Ley N° 17.319 y sus modificaciones, y el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 7° de la Resolución N° 435 de fecha 10 de mayo de 2004 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y su modificatoria, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 7°.- Apruébanse los Anexos: A “declaración jurada de regalías”: IA) “provisoria” (IF-2024-87395268-APN-SSCL#MEC). IIA) “definitiva” (IF-2024-87394957-APN-SSCL#MEC), IIIA) “rectificativa” (IF-2024-87394692-APN-SSCL#MEC); B “declaración jurada de depósitos”: IB) “provisoria” (IF-2024-37508492-APN-SSH#MEC), IIB) “definitiva” (IF-2024-37508581-APN-SSH#MEC), IIIB) “rectificativa” (IF-2024-37508701-APN-SSH#MEC); C “soporte de ventas”: IC) “provisoria” (IF-2024-37509378-APN-SSH#MEC), IIC) “definitiva” (IF-2024-37509571-APN-SSH#MEC), IIIC) “rectificativa” (IF-2024-37509615-APN-SSH#MEC); y D “soporte ajustes por calidad”: ID) “provisoria” (IF-2024-87394427-APN-SSCL#MEC), IID) “definitiva” (IF-2024-87394189-APN-SSCL#MEC), IIID) “rectificativa” (IF-2024-87398791-APN-SSCL#MEC); los que forman parte integrante de la presente medida.

Los mencionados Anexos deberán ser completados y presentados conforme lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente resolución.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 68 de fecha 8 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMIA, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 2°.- El ajuste de calidad mencionado en el Punto 6 de los Anexos A “declaración jurada de regalías”: IA) “provisoria” (IF-2024-87395268-APN-SSCL#MEC), IIA) “definitiva” (IF-2024-87394957-APN-SSCL#MEC), IIIA) “rectificativa” (IF-2024-87394692-APN-SSCL#MEC), se aplicará sobre el precio promedio ponderado por volúmenes de venta de cada yacimiento obteniendo el precio ajustado para el cálculo del VBP que se utilizará para determinar las regalías efectivas a abonar.

A efectos de determinar el ajuste de calidad se aplicará la siguiente metodología:

a) Para ajustes de calidad sobre etapas de transporte de hidrocarburos líquidos, por oleoductos y/o sistemas de transporte sin Banco de Calidad, y/o facilidades de acondicionamiento de hidrocarburos líquidos sin Banco de Calidad, aplicará a siguiente fórmula:

jC = (0,005 * (APIc – APId) * PV)

Donde:

0,005 = Coeficiente de Ajuste (0,5% por cada grado de API)

APIc = Densidad gravedad API, de producción y/o de carga, promedio mensual, en el punto de ingreso al oleoducto o sistema de transporte o facilidad de acondicionamiento.

APId = Densidad gravedad API, de Venta y/o devolución de los hidrocarburos entregados y/o cargados, informado por la concesionaria de acuerdo al transporte, y/o industrialización y/o venta y/o comercialización.

PV = Precio de Venta. Es el Precio Promedio Ponderado por volúmenes de venta de cada yacimiento, expresado en U$S/m3, de mercado interno, mercado externo y transferencias sin precio.

b) Para ajustes de calidad sobre etapas de transporte de hidrocarburos líquidos, por oleoductos y/o sistemas de transporte y/o facilidades de acondicionamiento de hidrocarburos líquidos, en todos los casos bajo régimen de Banco de Calidad aprobado por la Autoridad Competente, la siguiente fórmula:

VAjBC E (*) = [ (( Vc ± AjBC ) / Vc ) * Pv ] – Pv

Donde:

VAjBC E (*) = Valor en U$S/m3 del ajuste por Etapa. Cuando para calcular el valor de ajuste existiera más de una etapa de transporte se aplicará la fórmula para cada una de ellas, identificándolas como E1, E2, E3... Luego con el fin de obtener un único valor de ajuste se ponderará respecto a los volúmenes de hidrocarburos líquidos transportados en cada etapa.

E (*) = Etapa: Tramo dentro de un sistema de transporte bajo régimen de Banco de Calidad, comprendido desde un punto de carga hasta el punto de devolución del hidrocarburo.

Vc = volumen seco comercial ingresado al sistema de transporte con régimen de Banco de Calidad, expresado en metros cúbicos a 15.56 C°.

AjBC = Ajuste por Banco de Calidad. Es la cantidad de metros cúbicos de hidrocarburo, retenido o adicionado por el transportista al concesionario, para cuya determinación aplica el Banco de Calidad, expresado en metros cúbicos a 15.56 C°.

Pv = Precio de Venta. Es el Precio Promedio Ponderado por volúmenes de venta de cada yacimiento, expresado en u$s/m3, de mercado interno, mercado externo y transferencias sin precio.

c) Cuando para la producción de un yacimiento apliquen ambas situaciones previstas anteriormente, a los efectos de determinar el Ajuste total por Calidad, se ponderarán los Ajustes de Calidad resultantes de los Incisos a) y b) por los volúmenes de hidrocarburos líquidos transportados en cada caso, y posteriormente se sumarán.

Para los volúmenes de hidrocarburos líquidos no transportados por oleoductos o vendidos en el yacimiento (transporte en camión o vendidos antes de cualquier sistema de transporte), aplicará un ajuste de calidad a valor cero, y serán ponderables o sumados dependiendo el caso en particular en el cálculo del Ajuste total de Calidad.

Cuando existan acuerdos de intercambio de hidrocarburos, conforme lo dispuesto por el Artículo 11 de la Resolución N° 435/04 de la SECRETARÍA de ENERGÍA, el ajuste de calidad considerado sobre las regalías de esos volúmenes de hidrocarburos, se determinará hasta el mismo punto de entrega establecido para la deducción del flete del Inciso d) del mencionado Artículo, y con las mismas reglas aquí establecidas. El permisionario y/o concesionario está obligado a identificar los volúmenes, producto del intercambio, en el Anexo D “soporte ajustes por calidad”.

Cuando la producción de un yacimiento se destine a ulteriores procesos de industrialización en los términos del Artículo 3° de la Resolución N° 435/04 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, y se haya tomado como base para fijar su valor comercial -según lo dispone el Artículo 61 de la Ley N° 17.319- un punto diferente al destino de la producción, a los efectos de determinar el Ajuste total por Calidad, deberá considerarse el ajuste que hubiera correspondido en caso de que dicha producción hubiese sido cargada y transportada al lugar donde se fijó aquel valor comercial.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 13 de la Resolución N° 435 de fecha 10 de mayo de 2004 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y su modificatoria, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 13.- Cualquier acreditación de pago posterior a los vencimientos que realice la permisionaria o concesionaria devengará intereses a la tasa activa del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. En el caso que la mora perdure por más de TREINTA (30) días corridos de la fecha de pago prevista en la presente resolución la compañía deudora deberá abonar, además, intereses punitorios a una tasa equivalente a DOS Y MEDIA (2 1/2) veces la tasa activa del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. En el supuesto que la tasa de interés antes indicada no sea publicada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, se utilizará, transitoriamente, la tasa SOFR” (Secured Overnight Financing Rate) más OCHO (8) puntos porcentuales, o aquella que la reemplace en el futuro. El monto resultante se convertirá a pesos considerando el tipo de cambio vigente al día anterior a la fecha de efectivo pago.”

ARTÍCULO 4°.- La presente entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/12/2024 N° 92520/24 v. 23/12/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-595-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318626/1

Se decreta la modificación de los Anexos I, II y III de la Resolución 418/23, actualizando el Procedimiento de Implementación del PRONEV y el Registro Nacional PRONEV. Instruye a la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético a adecuar convenios vigentes en 24 meses. Firmado por Tettamanti (Secretaria de Energía del Ministerio de Economía).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-40728398-APN-SE#MEC, los Decretos Nros. 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 y 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, las Resoluciones Nros. 5 de fecha 6 de enero de 2023 y 418 de fecha 22 de mayo de 2023, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 se declaró de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía y se aprobaron los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE), destinado a contribuir y mejorar la eficiencia energética de los distintos sectores consumidores de energía.

Que por el Artículo 3° del Decreto N° 140/07 se instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a implementar el PRONUREE sobre la base de los lineamientos aprobados en el referido decreto, el que debe contemplar, entre otras acciones, la promoción del uso racional y eficiente de la energía a través de la concientización de la población y del desarrollo de campañas de difusión.

Que en el Apartado 2.9 del Anexo I del Decreto N° 140/07 se dispusieron las medidas a implementar en el mediano y largo plazo para las viviendas nuevas o en uso, entre las cuales se previó iniciar las gestiones conducentes para el diseño de un sistema de certificación energética de viviendas y establecer índices máximos de consumo, tanto de energía eléctrica como de energía térmica.

Que el 12 de octubre de 2016 se conformó la Mesa de Trabajo Nacional “Sistema de Calificación y Certificación Energética de Edificios destinados a Vivienda”, la cual estableció los criterios técnicos y procedimientos básicos para el desarrollo e implementación de un sistema de calificación de eficiencia energética de inmuebles destinados a vivienda, de alcance a todo el territorio nacional, de manera conjunta entre la ex SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la ex SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la ex SECRETARÍA DE ESTADO DE LA ENERGÍA de la Provincia de SANTA FE, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, y el INSTITUTO DE ENERGÍA Y DESARROLLO SUSTENTABLE perteneciente a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA.

Que el 17 de mayo de 2018 se firmó el Convenio Complementario entre el ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y la ex SECRETARÍA DE ESTADO DE LA ENERGÍA de la Provincia de SANTA FE (CONVE-2018-23661104-APN-DGDO#MEM), con el objetivo de establecer una cooperación técnica entre las partes para el desarrollo de un aplicativo informático para la calificación de eficiencia energética de viviendas de alcance nacional, tomando como base el desarrollado originalmente por la Provincia de SANTA FE, la elaboración de material escrito y multimedia para dar soporte al sistema, y el dictado de cursos de formación de certificadores.

Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 6 de enero del 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE ETIQUETADO DE VIVIENDAS (PRONEV), con el objetivo general de implementar un sistema de etiquetado de eficiencia energética de vivienda unificado para todo el territorio nacional, que permita clasificarlas según su grado de eficiencia en el requerimiento global de energía primaria, mediante una etiqueta de eficiencia energética.

Que, por el Artículo 2° de la mencionada norma, se creó el Aplicativo Informático Nacional de Etiquetado de Viviendas (AEV), diseñado para realizar la carga de datos de una vivienda y emitir la Etiqueta de Eficiencia Energética, el cual funciona bajo la órbita de la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que, asimismo, por el Artículo 4° de la citada resolución se invitó a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a celebrar convenios con la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA para la implementación del PRONEV, destinado a promover la eficiencia energética en todo el territorio nacional, a fin de que puedan utilizar el Aplicativo Informático Nacional de Etiquetado de Viviendas (AEV) para sus planificaciones urbanas y brindarles referencia para los estándares mínimos en sus Códigos de Edificación.

Que, mediante la Resolución N° 418 de fecha 22 de mayo del 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó el procedimiento a seguir para la implementación del PRONEV en sus distintas etapas, se enumeraron las partes intervinientes en el proceso, así como la definición de los principales aspectos del programa como la etiqueta de eficiencia energética, el aplicativo informático nacional y los cursos de etiquetado de viviendas.

Que, asimismo mediante la Resolución N° 418/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se creó el Registro Nacional del PRONEV, compuesto por los Registros Nacionales de Etiquetas de Viviendas, de Etiquetadores de Viviendas y de Formadores de Etiquetadores de Viviendas.

Que por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, y se dispuso que la citada declaración y las acciones que de ella deriven, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

Que el sector energético se encuentra en situación crítica de operación por dos décadas de desfinanciamiento y desinversión, y la eficiencia energética es fundamental para evitar la demanda innecesaria.

Que la eficiencia energética es uno de los pilares fundamentales de la transición energética y, además, es la contracara del sinceramiento de tarifas y de la reestructuración del esquema de subsidios al consumo energético, toda vez que permite morigerar los impactos en los costos productivos y en los gastos de los hogares.

Que la transición energética demanda un cambio estructural en el sistema energético, y para ello se requiere de un trabajo en conjunto con los actores del sector público y privado responsables de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), involucrados en el proceso para que la transición sea costo-efectiva.

Que uno de los ejes primordiales de gestión de la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría, es la instrumentación de medidas de eficiencia energética, por lo cual resulta necesario actualizar el procedimiento de implementación del PRONEV, regulado en la Resolución N° 418/23 y sus anexos.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría ha tomado la intervención que le compete.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades que surgen de lo dispuesto por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I (IF-2023-51917607-APN-DNGE#MEC) de la Resolución N° 418 de fecha 22 de mayo de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el Anexo I (IF-2024-112123063-APN-SSTYPE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, por el cual se modifica el Procedimiento de Implementación del PROGRAMA NACIONAL DE ETIQUETADO DE VIVIENDAS (PRONEV).

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo II (IF-2023-51918635-APN-DNGE#MEC) de la Resolución N° 418/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA por el Anexo II (IF-2024-112123045-APN-SSTYPE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, por el cual se modifica el Registro Nacional PRONEV.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Anexo III (IF-2023-51918056-APN-DNGE#MEC) de la Resolución N° 418/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, referido al Modelo de Convenio de adhesión al PRONEV a ser suscripto por la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, las Provincias y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de PRONEV, por el Anexo III (IF-2024-112123080-APN-SSTYPE#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría a efectuar las adendas necesarias a los convenios vigentes de adhesión al PROGRAMA NACIONAL DE ETIQUETADO DE VIVIENDAS (PRONEV), para adecuarlos a lo establecido en la presente resolución, en un plazo máximo de VEINTICUATRO (24) meses a partir de su publicación.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/12/2024 N° 92618/24 v. 23/12/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO - RESOL-2024-557-APN-SPYMEEYEC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318627/1

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Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-135946409-APN-DGDMDP#MEC, la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 699 de fecha 25 de julio de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE PRODUCTIVO y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, tiene por objeto promover el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo financiero y la consolidación de los ya existentes.

Que mediante el Decreto N° 699 de fecha 25 de julio de 2018 fue aprobada la nueva reglamentación del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, a fin de receptar las últimas modificaciones implementadas a la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.

Que la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, derogó la Resolución Nº 455 de fecha 26 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y aprobó las Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas, vigentes al día de hoy.

Que desde la aprobación de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, estas Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca han sido modificadas por las Resoluciones Nros. 98 de fecha 27 de septiembre de 2021, 116 de fecha 2 de noviembre de 2021, 139 de fecha 17 de diciembre de 2021, 25 de fecha 1° de abril de 2022 y 42 de fecha 30 de mayo de 2022, todas ellas de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, las Disposiciones Nros. 18 de fecha 30 de noviembre de 2022, 89 de fecha 31 de marzo de 2023, 316 de fecha 26 de junio de 2023, 341 de fecha 10 de julio de 2023, 470 de fecha 3 de octubre de 2023 y 491 del 26 octubre de 2023, todas ellas de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución N° 29 de fecha 26 de marzo de 2024 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y, finalmente, por las Resoluciones Nros. 17 de fecha 10 de mayo de 2024, 44 de fecha 26 de junio de 2024 y 471 de fecha 28 de octubre de 2024, todas ellas de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en correspondencia con los mencionados cambios normativos, por medio de la presente medida y en los términos del Informe Técnico elaborado por la Dirección del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca dependiente de la Dirección Nacional de Financiamiento PYME de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, obrante como IF-2024-136107161-APN-DRSGR#MEC, se incorporan modificaciones en los Artículos 1°, 12, 16, 18, 20, 22, 54 y 55, Artículo 1° del Anexo 1, Anexo 2 y Artículo 15 del Anexo 3, se introduce el Artículo 22 bis, se suprime el duplicado Artículo 52 del capítulo XI que, en adelante, se denominará “Anexos” conteniendo el reenumerado Artículo 56 según el orden correlativo resultante y, en consecuencia, se elimina el capítulo XII, todos del Anexo de la Resolución 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias.

Que la presente medida persigue: (i) seguir avanzando en buenas prácticas en materia de solidez y expansión financiera y responsabilidad fiscal, generando incentivos para un funcionamiento más transparente, seguro y eficaz, (ii) introducir la posibilidad de que los Socios protectores realicen aportes al Fondo de Riesgo, renunciando al beneficio impositivo instituido mediante el Artículo 79 de la Ley N° 24.467, (iii) incorporar la figura del Custodio a la operatoria del Régimen de las SGR, (iv) incorporar a partir del 1° de enero de 2025 los límites y opciones actualmente previstos en la Disposición Transitoria del Artículo 22 en el cuerpo central de la norma, (v) brindar mayor precisión y claridad a la estructura y orden correlativo del articulado de la normativa.

Que, en ese sentido y en relación a lo previsto en el Artículo 1° del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, que sistematiza las definiciones sustanciales, técnicas y operativas de dichas normas generales, se adecua el concepto “Grado de Utilización del Fondo de Riesgo”, de acuerdo a los distintos tipos de aportes y retiros que en adelante deberán ponderarse según generen impacto fiscal o no, sumando con ello mayor claridad y precisión al Sistema de SGR y a sus principales actores.

Que, asimismo, se incorpora al glosario de la norma citada en el considerando anterior, el concepto “Custodios”, con la finalidad de definir las entidades financieras que a partir de la presente medida custodiarán de manera independiente los Fondos de Riesgo de las SGR.

Que por otra parte, y en un sentido general, se adecúan los Artículos 12, 16, 18, 20, el Artículo 1° del Anexo 1 y el Anexo 2 de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, a fin de permitir que los Socios protectores realicen aportes al Fondo de Riesgo, renunciando al beneficio impositivo instituido por medio del Artículo 79 de la Ley N° 24.467, siendo entonces oportuno y conveniente diversificar las operatorias bajo las cuales los Socios clase B integran sus aportes a los mencionados fondos, es decir, con o sin beneficio impositivo.

Que en el Artículo 12 se agrega al legajo del Socio Protector, en caso que corresponda, la renuncia al beneficio impositivo establecido en el Artículo 79 de la Ley N° 24.467.

Que se sustituye el contenido del inciso 5 del Artículo 16 por un nuevo texto que instrumentaliza conceptual, operativa y diferenciadamente tanto la clase de aportes respecto de los cuales el Socio Protector haya manifestado su voluntad de renunciar al beneficio impositivo de ley, así como los aportes a que se contrae el Artículo 17, de tal suerte que dichos importes que se integren al Fondo de Riesgo en tales condiciones no sean considerados para el cálculo del GDU, ni del límite del Fondo de Riesgo autorizado, ni a razón del porcentaje de participación a que se contrae el inciso 4 de dicho Artículo.

Que se incorpora asimismo al Artículo 16 un nuevo supuesto designado como inciso 6 que establece la distribución proporcional de las garantías honradas en relación directa con el aporte nominal que, previo a la caída, haya sido efectuado; reenumerándose, en consecuencia, el orden correlativo a partir de este aditamento.

Que se incorpora en el Artículo 18 una aclaración relativa a los aportes por los que el Socio Protector haya manifestado su renuncia al beneficio impositivo previsto en la citada Ley y cuyos términos y condiciones dicho artículo determina.

Que se modifica el Artículo 20 con la finalidad de establecer indicadores diferenciados al analizar el cumplimiento de los requisitos concernientes a los aumentos del Fondo de Riesgo, específicamente, respecto a la naturaleza de los aportes de los Socios Protectores que integren el Fondo de Riesgo, es decir, discriminando tanto entre aportes con o sin beneficio impositivo, así como aquellos aportes que resulten de titularidad de la SGR.

Que para un mayor orden formal, por un lado, se unifica el inciso c) del artículo de mención, en el sentido de suprimir el texto de los incisos c) 1. y c) 2 y, por otro, se suprime la Disposición Transitoria incorporada en el apartado A. que establece el esquema de actualización del valor del Fondo de Riesgo; en virtud de que para ambos dispositivos específicos caducaron sus razones operativas, temporales y contingentes.

Que se incorpora al Artículo 22 la figura de Custodios para garantizar un mayor control, seguridad y transparencia en la operatoria del Fondo de Riesgo de las SGR, mitigando al mismo tiempo los riesgos de inversión propios del mercado de capitales.

Que a su vez, se incorpora a partir del 1° de enero de 2025 los límites y opciones actualmente previstos en la Disposición Transitoria del Artículo 22 de la Resolución 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, en el cuerpo central de la norma.

Que se agrega el Artículo 22 bis para establecer como dispositivo transitorio que el Artículo 22 del Anexo en su versión aprobada por la Resolución N° 471/24 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, seguirá vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, a fin de determinar con máxima precisión su aplicabilidad temporal.

Que se modifica el Artículo 54 que establece los requisitos que deben satisfacer los miembros de los Órganos Sociales, específicamente, el título inserto bajo la denominación “Vigencia” en su encabezamiento, de modo que el plazo razonable fijado para que las Sociedades de Garantía Recíproca cumplan dichos requisitos, aplique para todas las designaciones que se produzcan a partir del 1° de abril de 2025.

Que se añade al Artículo 55 un nuevo supuesto que las sociedades deben comunicar a la Autoridad de Aplicación mediante el Régimen Informativo, el que tendría lugar cuando la SGR produjera cualquier cambio y/o incorporación de Custodios a la operatoria de su Fondo de Riesgo. Además, se adecua el inciso 4 para una mayor precisión descriptiva de su supuesto fáctico, el que se tendrá por configurado cuando operen demoras en el pago o falta de pago -total o parcial- de cualquier tipo de aval, que resulten imputables a la sociedad conforme el plazo de honramiento de garantías y considerando la especificidad que corresponda en cada uno de los casos allí enunciados como típicos.

Que para una mayor sistematicidad normativa se suprime el erróneamente duplicado Artículo 52 del capítulo XI que, en adelante, debe pasar a denominarse “Anexos” conteniendo el actual Artículo 53, pero que a la luz de la aludida supresión deberá correlativamente reenumerarse como Artículo 56, eliminándose en consecuencia el capítulo XII.

Que se adecua el Artículo 1° del Anexo 1, específicamente algunas notas del Apartado I, considerando los cambios que a su vez introduce la presente medida en el nuevo menú de inversiones definido en el inciso 3° del Artículo 22 del Anexo.

Que se añade al Artículo 1° del Anexo 1, específicamente, en el Cuadro 1 del Apartado J concerniente a los movimientos del Fondo de Riesgo, una columna que exprese si por ese aporte el Socio Protector ha manifestado o no su renuncia al beneficio impositivo instituido en el Artículo 79 de la Ley N° 24.467, facilitando así la presentación mensual que realizan las SRG en el Régimen Informativo.

Que por cuanto el tenor actual del Artículo 1° del Anexo 1 adolece de ciertos errores materiales involuntarios, específicamente, en el Apartado F. SALDOS DE GARANTÍAS VIGENTES POR ACREEDOR, se modifica la Columna 2 del Cuadro 2, de tal suerte que donde dice: “CUIT acreedor”, diga en adelante: “N° de Garantías” y, asimismo, en el Apartado G. “MORA”, se modifica la columna 7, de modo que donde dice: “Menor a 130 días”, diga ahora: “Menor a 180 días”, subsanando así ambas falencias enunciativas.

Que se inserta al Anexo 2 una adecuación del cálculo del Grado de Utilización del Fondo de Riesgo, de manera que no se contabilicen tanto aquellos aportes y retiros por los que el Socio Protector haya manifestado su renuncia al beneficio impositivo establecido en el Artículo 79 de la Ley, así como los de titularidad de la SGR, en concordancia con los Artículos 16, inciso 5 y 17 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias.

Que en sentido general las modificaciones antes mencionadas buscan mejorar el marco normativo de modo que permita seguir promoviendo e incrementando la asistencia dirigida a todas las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del territorio nacional y posibilite un crecimiento controlado, justificado, previsible, responsable y eficiente del impacto fiscal que genera la propia existencia del Sistema de SGR.

Que por tales razones la presente medida guarda absoluta correspondencia con las políticas públicas que en materia macroeconómica, diseña, planifica e implementa el PODER EJECUTIVO NACIONAL; destacando entre dichas medidas la de alcanzar superávit fiscal, pero sin que ello comporte aminorar el apoyo financiero a las MiPyMEs.

Que, a través del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entender en la aplicación de las normas correspondientes a las Leyes Nros. 24.467, 25.300, 25.872, 27.264, 27.506, del Título I de la Ley N° 27.349 y del Título I de la Ley N° 27.440, sus modificatorias y complementarias, en su carácter de Autoridad de Aplicación de las mismas.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución Nº 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del Artículo 1° del Anexo de la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- DEFINICIONES.

A los efectos de la presente medida se entenderá por:

“ARCA”: AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

“Agentes Registrados”: Personas humanas y/o jurídicas autorizadas por la Comisión Nacional de Valores para su inscripción dentro de los registros correspondientes creados por la citada comisión, para abarcar las actividades de negociación, de colocación, distribución, corretaje, liquidación y compensación, custodia y depósito colectivo de valores negociables, las de administración y custodia de productos de inversión colectiva y todas aquellas que, a criterio de la Comisión Nacional de Valores, corresponda registrar para el desarrollo del mercado de capitales en los términos de la Ley N° 26.831 y sus modificatorias.

“Apalancamiento (Neto)”: Es el cociente entre el “Saldo Neto de Garantías Vigentes” y el “Fondo de Riesgo Disponible”.

“Apalancamiento (Bruto)”: Es el cociente entre el “Saldo Bruto de Garantías Vigentes” y el “Fondo de Riesgo Disponible”.

“Autoridad de Aplicación”: Es la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA o el organismo que en el futuro la reemplace.

“BCRA”: Es el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

“Certificado PyME”: Es el certificado que otorga la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o la autoridad que en el futuro la reemplace, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, sus modificatorias y/o las que en el futuro la reemplace.

“CNV”: Es la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

“C.U.I.T.”: Clave Única de Identificación Tributaria.

“Custodios”: Son las entidades financieras encargadas de la custodia de los activos del Fondo de Riesgo, las cuales se rigen por la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y se encuentran inscriptas como Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva (ACPIC) ante la CNV bajo la categoría de Sociedad Depositaria.

“DRSGR” o la “Dirección”: Es la Dirección del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca.

“Dirección Nacional”: Es la Dirección Nacional de Financiamiento PyME o la que en el futuro la reemplace.

“Entidad Financiera”: Entidades privadas o públicas oficiales o mixtas- de la Nación, de las provincias o municipalidades que realicen intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros, comprendidas en el inciso a) del Artículo 2° de la Ley N° 21.526 - Ley de Entidades Financieras.

“FAE”: Fondo de Afectación Específica.

“Financiera Tecnológica” o “Fintech”: Aquellas empresas de desarrollo y provisión de servicios para la actividad financiera basados en tecnología y/o servicios de pago electrónico.

“Fondo de Riesgo Autorizado”: es el importe máximo del Fondo de Riesgo que fue autorizado por la Autoridad de Aplicación o la Dirección del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca.

“Fondo de Riesgo Contingente”: es el resultado de la sumatoria de los importes correspondientes a las garantías honradas, menos los recuperos que por dicho concepto hubiera efectuado la Sociedad de Garantía Recíproca, menos los incobrables y los importes que hubieran sido trasladados al pasivo en virtud del procedimiento establecido en el Artículo 28 del presente Anexo (Deuda proporcional asignada).

“Fondo de Riesgo Disponible”: es el resultado de la sumatoria de todos aquellos aportes existentes en el Fondo de Riesgo de la SGR, menos los retiros efectuados por los Socios Protectores y el Fondo de Riesgo Contingente.

“Fondo de Riesgo Total Computable”: es el resultado de la sumatoria del Fondo de Riesgo Disponible y el Fondo de Riesgo Contingente.

“Fondo de Riesgo a Valor de Mercado”: es el Fondo de Riesgo Disponible más los rendimientos que son el resultado o variación del valor de mercado por la colocación de los recursos que conforman el Fondo de Riesgo invertido en los activos enumerados en el Artículo 22 del presente Anexo.

“Garantía Sindicada”: Aquella garantía en la cual resultan garantes más de una Sociedad de Garantía Recíproca en virtud de un contrato que regula las responsabilidades individuales.

“Grado de Utilización del Fondo de Riesgo”: es el cociente resultante de dividir la sumatoria del resultado final diario del “Saldo Bruto de Garantías Vigentes” ponderado por la sumatoria del resultado final diario del Fondo de Riesgo Total Computable, sin contabilizar para el cálculo de este último aquellos aportes realizados de conformidad con lo previsto según el inciso 5 del Artículo 16 y según el Artículo 17 del presente Anexo y sus correspondientes retiros.

“Interesados”: Son aquellas Personas Humanas o Jurídicas interesadas en constituir una Sociedad de Garantía Recíproca y que inician el trámite de autorización para funcionar.

“Ley”: Significa la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.

“MiPyMEs”: Son las empresas que cuentan con Certificado MiPyME vigente en los términos de la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, sus modificatorias y/o las que en el futuro la reemplacen.

“MiPyMEs Lideradas por Mujeres”: Refiere a las mujeres que encuadren como MiPyME y las personas jurídicas que encuadren como MIPyMEs y cumplan con una de las siguientes condiciones: (i) una o más mujeres detenten la titularidad de, por lo menos, el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %) de la composición accionaria o de cuotas, o (ii) cuando detenten el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) o más de la titularidad de la composición accionaria o de cuotas, pero una o más mujeres estén designadas por el órgano de gobierno o el de administración en un puesto jerárquico con voto en la toma de decisiones.

“MiPyME vigente”: Es una MiPyME que cuenta con Saldo Bruto de Garantías Vigentes mayor a cero.

“Nueva MiPyME Asistida”: Es una MiPyME que recibe un aval en el Sistema de SGR por primera vez sin haber sido asistida por una SGR en los últimos TRES (3) años anteriores a la fecha del nuevo aval. Cuando una “Nueva MiPyME Asistida” en los términos detallados anteriormente, sea asistida por DOS (2) o más SGR en el mismo mes, la misma será considerada como “Nueva MiPyME Asistida” para todas las SGR que la asistan en ese periodo.

“Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”: Es el presente cuerpo normativo, y sus modificaciones, incluidos sus Anexos.

“ON PYME”: Obligaciones Negociables emitidas en el marco del “RÉGIMEN PYME CNV GARANTIZADA” establecido por la Resolución General N° 696 de fecha 15 de junio de 2017 de la CNV.

“Porcentaje de Mora”: Es el saldo total de mora dividido por el “Saldo Bruto de Garantías Vigentes” definido en el presente artículo.

“Preferida A”: Es la calificación obtenida en los términos del Texto Ordenado de las Normas sobre Garantías aprobadas por Comunicación “A” 2932 de fecha 9 de junio de 1999 de dicho organismo, y sus modificatorias y complementarias.

“Régimen Informativo”: refiere al régimen informativo establecido en el Artículo 35 del presente Anexo.

“Representante”: Es la Persona Humana que actúa en nombre de los Interesados, con facultades suficientes para realizar los trámites previstos en la presente normativa.

“Resolución SEPYME N° 220/19”: significa la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias y/o las que en el futuro la reemplacen.

“Saldo Bruto de Garantías Vigentes”: Resultado de la sumatoria de i) y ii), menos iii), conforme se definen seguidamente:

i. Los importes correspondientes al capital total de cada obligación principal de crédito garantizado, en aquellos créditos que utilicen sistema francés o alemán de amortización.

ii. Los importes correspondientes al capital y los intereses en aquellos créditos en que, por su naturaleza, dichos conceptos no estén diferenciados en el instrumento constitutivo de la obligación, tales como, pero sin limitación, cheques de pago diferido, préstamos amortizables a la finalización en un sólo pago, créditos comerciales.

iii. Los pagos que, en cumplimiento de las obligaciones del crédito, haya efectuado el obligado principal, sea el Socio Partícipe o un Tercero, la Sociedad de Garantía Recíproca u otro tercero, interesado o no.

“Saldo Neto de Garantías Vigentes”: Resultado de la sumatoria de i) y ii), menos iii) conforme se definen seguidamente:

i. Los importes correspondientes al capital total de cada obligación principal de crédito garantizado por el monto que no cuente con reafianzamiento, en aquellos créditos que utilicen sistema francés o alemán de amortización.

ii. Los importes correspondientes al capital y los intereses por los montos que no cuenten con reafianzamiento, por su naturaleza el capital y los intereses no se hallen diferenciados en el instrumento constitutivo de la obligación, tales como, pero sin limitación, cheques de pago diferido, préstamos amortizables a la finalización en un solo pago, créditos comerciales.

iii. Los pagos que al respecto y en dichos conceptos haya efectuado el socio Partícipe, Tercero, la Sociedad de Garantía Recíproca u otro tercero interesado o no.

“Secretaría” o “SEPYME”: Es la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA o la que en el futuro la reemplace.

“SGR”: Son las Sociedades de Garantía Recíproca, tanto en singular como plural.

“SGR Originante”: Es la Sociedad de Garantía Recíproca que solicita a otra SGR, o a Fondo de Afectación Específica, el otorgamiento de una Garantía Sindicada para un Socio Partícipe de aquella o para un Tercero.

“Socio Partícipe”: Son aquellas MiPyMEs que reúnan las condiciones que se determinan en el Capítulo III del presente Anexo.

“Socio Protector”: Todas aquellas personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que realicen aportes al capital social y al fondo de riesgo de una o más SGR, en las condiciones previstas en la normativa vigente.

“Subsecretaría”: Es la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA o la que en el futuro la reemplace.

“TAD”: Es la Plataforma de Trámites a Distancia, implementada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y sus modificatorias.

“Tercero”: Es aquella MiPyME que obtiene una garantía de una SGR sin ser Socio Partícipe.

“UVA” o “UVAs”: se refiere, en singular o plural, a la Unidad de Valor Adquisitivo actualizable por “CER” - Ley N° 25.827 (“UVA”).”

“Valor Total del Fondo de Riesgo”: Es el resultado de la sumatoria de todos los conceptos establecidos en el Artículo 46 de la Ley.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el texto del Artículo 12 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 12.- DE LOS SOCIOS PROTECTORES. REMISIÓN DE INFORMACIÓN.

1. Respecto a cada uno de sus Socios Protectores, las SGR deberán conformar un legajo en el que deberá constar su nombre y apellido o razón social, DNI o C.U.I.T., domicilio legal y/o domicilio especial electrónico, así como una declaración jurada del Socio Protector de la que surja que el mismo no reviste el carácter de Socio Partícipe por sí, ni a través de sociedades vinculadas y/o controladas, así como que cumple con la normativa vigente para incorporarse como Socio Protector. Asimismo, la SGR deberá presentar el cuadro 1 y 2 del Artículo 6° del Anexo 1 - Régimen Informativo referido a las Relaciones de Vinculación y Control en virtud del Capital Social de cada uno de los Socios Protectores. En los casos de aportes cuyo Socio Protector haya manifestado la renuncia al beneficio impositivo establecido en el Artículo 79 de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 5 del Artículo 16 del presente Anexo, deberá incorporarse al legajo la declaración jurada del Socio Protector allí prevista.

2. La Autoridad de Aplicación remitirá periódicamente al ARCA el detalle de los aportes y retiros de los Fondos de Riesgo.

Asimismo, informará el cumplimiento del período mínimo de permanencia y el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo de la SGR requeridos para que resulte procedente la aplicación de los beneficios impositivos establecidos en el Artículo 79 de la Ley, tanto para el caso de los retiros, como para el de los aportes (o saldos de aportes) que, no habiendo sido retirados, cumplieron el período mínimo de permanencia y a la vez se hubiera cumplido el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo.

Adicionalmente, remitirá a dicho organismo la información correspondiente a los movimientos de capital social y toda otra información que, eventualmente, solicite la ARCA en el marco de sus competencias.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el texto del Artículo 16 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 16.- APORTES AL FONDO DE RIESGO POR PARTE DE LOS SOCIOS PROTECTORES. LIMITACIONES.

1. A los efectos de que un Socio Protector pueda realizar un aporte al Fondo de Riesgo, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Decisión de la Asamblea o del Consejo de Administración de la SGR de aceptar dicho aporte.

b) El Grado de Utilización del Fondo de Riesgo correspondiente a los TRES (3) meses anteriores a la fecha del aporte a realizar debe alcanzar un valor promedio de DOSCIENTOS SESENTA POR CIENTO (260 %), computado éste conforme lo establecido en el Anexo 2 del presente Anexo.

Excepcionalmente, para aportes que efectivamente se integren hasta el 31 de diciembre de 2024, el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo correspondiente a los TRES (3) meses anteriores a la fecha de la integración del mismo, deberá alcanzar un valor promedio de DOSCIENTOS POR CIENTO (200 %), computado éste conforme lo establecido en el Anexo 2 del presente Anexo.

La realización del aporte se acreditará con la documentación que pruebe la efectiva transmisión de dominio mediante el correspondiente acto jurídico válido y eficaz.

2. Se encontrarán exceptuadas del cumplimiento de las condiciones establecidas en el inciso b) del apartado precedente, aquellos aportes que se efectuaren a Fondos de Riesgo que al momento del nuevo aporte no alcanzaren la integración de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES ($ 847.000.000) y únicamente hasta alcanzarse dicha suma, y los aportes que se realicen de conformidad con lo previsto según el inciso 5 del presente Artículo y según el Artículo 17 del presente Anexo.

3. En ningún caso los aportes al Fondo de Riesgo podrán superar el monto máximo oportunamente autorizado por la Autoridad de Aplicación, con excepción de los de titularidad de la SGR que incrementen el mismo conforme surge del artículo que sigue, y de los aportes que se realicen de conformidad con lo estipulado en el inciso 5 del presente artículo.

4. Ningún Socio Protector, individualmente ni en conjunto con sus sociedades vinculadas y/o controladas, podrá tener una participación superior al SESENTA POR CIENTO (60 %) en el Fondo de Riesgo autorizado de una SGR. No formarán parte del cálculo de esta participación los aportes realizados de conformidad con lo previsto según el inciso 5 del presente artículo y según el Artículo 17 del presente Anexo y sus correspondientes retiros.

5. Las SGR podrán aceptar aportes al Fondo de Riesgo provenientes de un Socio Protector que hubiera manifestado previamente mediante declaración jurada y de forma fehaciente su renuncia unilateral e indeclinable al beneficio impositivo establecido mediante el Artículo 79 de la Ley.

Los aportes realizados bajo dicha condición tendrán el siguiente tratamiento:

a. No gozarán del beneficio impositivo referido en el Artículo 18 del presente Anexo.

b. Deberán permanecer integrados en el Fondo de Riesgo sobre el cual fueron aportados durante un plazo mínimo de un año. Al mismo tiempo, al momento de retirar estos aportes, la SGR deberá respetar los criterios y limitaciones establecidos en el Artículo 24 del presente Anexo.

c. No estarán sujetos a lo establecido en los Artículos 19 y 49 del presente Anexo.

d. La SGR podrá aceptar esta clase de aportes únicamente hasta el monto de los aportes integrados al Fondo de Riesgo que se realicen de conformidad con lo dispuesto por el inciso 1 del Artículo 18 del presente Anexo, realizados a partir del 1° de diciembre de 2024

Excepcionalmente, la Autoridad de Aplicación podrá eximir a solicitud de la SGR el cumplimiento de las condiciones mencionadas en el párrafo anterior ante situaciones de exceso de apalancamiento, según lo establecido en el inciso 2.1 del Artículo 24 del presente Anexo.

La SGR es responsable de obtener la correspondiente declaración jurada, de modo previo a la realización del aporte, considerándose su omisión una infracción muy grave.

6. En caso de que se honraran garantías una vez realizados aportes al Fondo de Riesgo conforme lo previsto en los apartados anteriores, se deberán asignar las caídas respetando las proporcionalidades respectivas en correlato al aporte nominal efectuado.

7. Las SGR no pueden realizar aportes a otras SGR con fondos provenientes del Fondo de Riesgo, aunque podrán constituirse como Socio Protector de una o más SGR, incluyendo la propia, con aportes realizados con fondos propios de la Sociedad.”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el texto del Artículo 18 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 18.- BENEFICIOS IMPOSITIVOS.

1. Los Socios Protectores gozarán del beneficio establecido mediante el Artículo 79 de la Ley por sus aportes al Capital Social y al Fondo de Riesgo de la SGR siempre que se cumpla con el plazo mínimo de permanencia de DOS (2) años estipulado en dicha norma, contados a partir de la fecha de su efectivización, y el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo de la SGR haya alcanzado, como mínimo, un valor promedio del DOSCIENTOS SESENTA POR CIENTO (260 %), en dicho período.

De conformidad con lo previsto en el mencionado Artículo 79, podrá computarse hasta UN (1) año adicional al plazo mínimo de permanencia para alcanzar dicho valor promedio, siempre y cuando el aporte se mantenga durante dicho período adicional.

Excepcionalmente, para los aportes realizados (i) desde la fecha de entrada en vigencia de la presente norma y hasta el 30 de junio de 2024, el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo de la SGR exigible será, como mínimo, de un valor promedio del CIENTO TREINTA POR CIENTO (130 %) en dicho período y (ii) desde el 1° de julio de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024 el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo de la SGR exigible será, como mínimo, de un valor promedio del DOSCIENTOS POR CIENTO (200 %). En ambos casos, sin perjuicio del cumplimiento del plazo mínimo de permanencia de DOS (2) años contados a partir de la fecha de su efectivización.

2. Cuando no se alcance el porcentaje mínimo que corresponda según la fecha del aporte conforme lo establecido en el apartado 1 del presente Artículo, el Socio Protector deberá reintegrar al balance impositivo, el importe que surja de multiplicar la suma oportunamente deducida, por la diferencia entre UNO (1) y el cociente resultante de la división entre el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo alcanzado durante el período de permanencia y el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo mínimo vigente al momento de la realización de los aportes, más los intereses, sanciones y/o cualquier otro concepto que pudiere corresponder de acuerdo a lo indicado en el Artículo 79 de la Ley.

3. Los Socios Protectores no gozarán del beneficio establecido en el Artículo 79 de la Ley por sus aportes al Capital Social y al Fondo de Riesgo de la SGR que se realicen de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del Artículo 16 del presente Anexo.”

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyase el texto del Artículo 20 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 20.- AUMENTOS DEL FONDO DE RIESGO.

A. Actualización del valor del Fondo de Riesgo

1. Cada Sociedad de Garantía Recíproca podrá obtener CUATRO (4) actualizaciones del monto de su Fondo de Riesgo Autorizado por año calendario en forma semiautomática y trimestral, siempre y cuando haya dado estricto cumplimiento a los siguientes requisitos:

a) Que al último día de cada trimestre se encuentre integrado al Fondo de Riesgo Computable al menos el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) del Fondo de Riesgo autorizado.

b) No tener pendientes obligaciones emergentes del Régimen Informativo aprobado por la Autoridad de Aplicación.

c) Que el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo del trimestre en cuestión o de los dos últimos trimestres hubiere alcanzado un valor promedio de DOSCIENTOS SESENTA POR CIENTO (260 %).

d) Que el cociente entre el “Saldo Bruto de Garantías Vigentes” y el “Fondo de Riesgo Disponible”, calculado al último día de cada trimestre, alcance un mínimo de DOS COMA SIETE (2,7). Al sólo efecto de este inciso, no serán considerados en el cálculo del “Fondo de Riesgo Disponible” los aportes realizados de conformidad con lo previsto según el inciso 5 del Artículo 16 y según el Artículo 17 del presente Anexo y sus correspondientes retiros.

e) Haber alcanzado al menos UNA (1) MiPyME vigente por cada suma equivalente a DIECIOCHO MIL DOSCIENTAS (18.200) UVAs integradas al Fondo de Riesgo, considerando el valor de la UVA vigente al día anterior al inicio de cada uno de los trimestres, respectivamente. Al sólo efecto de este inciso, no serán considerados en el cálculo del Fondo de Riesgo los aportes realizados de conformidad con lo previsto según el inciso 5 del Artículo 16 y según el Artículo 17 del presente Anexo y sus correspondientes retiros.

A los efectos de este artículo, para la medición del requisito de las “MiPyMEs vigentes” se tomará el dato al último día de cada trimestre. Adicionalmente, se contabilizarán únicamente aquellas MiPyMEs que hubieran obtenido de la SGR garantías cuyo monto avalado sea de al menos la suma equivalente a QUINIENTAS TREINTA Y NUEVE (539) UVAs considerando el valor de la UVA vigente al día 31 de diciembre del año anterior al otorgamiento del aval. Excepcionalmente, para las garantías otorgadas hasta el 31 de diciembre de 2023, se considerará el valor de la UVA correspondiente al 31 de agosto de 2023.

2. A los fines del presente apartado A, se contabilizarán los siguientes trimestres: 1° de febrero al 30 de abril; 1° de mayo al 31 de julio; 1° de agosto al 31 de octubre; y 1° de noviembre al 31 de enero de cada año calendario.

3. La DRSGR informará por nota a la CÁMARA ARGENTINA DE SOCIEDADES Y FONDOS DE GARANTÍA (CASFOG), para consulta de las Sociedades de Garantía Recíproca, durante el transcurso del mes siguiente a la finalización de cada trimestre, el listado de los nuevos montos de Fondo de Riesgo Autorizado correspondientes a cada SGR que hubiera cumplido con los requisitos estipulados en el inciso 1 precedente. La diferencia entre el fondo autorizado previo y el nuevo valor, podrá integrarse a partir del primer día del mes siguiente en que se realice la comunicación citada anteriormente.

Podrá decidir la no aplicación de la actualización del valor del fondo de riesgo estipulada en el apartado A a las SGR por las causales que, entre otras y de modo no taxativo, se enumeran a continuación: (a) incumplimientos de la SGR en oportunidades anteriores en relación a la integración comprometida, (b) nivel de apalancamiento de la SGR, (c) situación fiscal del país e impacto fiscal del pedido de aumento en particular o de los pedidos pendientes de definición de las distintas SGR, (d) situación del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca en general, así como cualquier otra que amerite, no conceder la actualización del Fondo de Riesgo. En dicho supuesto, se comunicará la decisión adoptada a la SGR.

4. La actualización del monto del Fondo de Riesgo autorizado en forma semiautomática será por la suma que surja de la aplicación de la evolución de la UVA desde el primer día del trimestre y hasta el último día del mismo, y se computará sobre el monto del Fondo de Riesgo autorizado vigente al último día del trimestre.

En aquellos casos en que la SGR no alcance a obtener la actualización del monto del Fondo de Riesgo autorizado en forma semiautomática durante alguno de los trimestres y, en caso de cumplir con los requisitos establecidos en el punto 1 del presente artículo al trimestre inmediato siguiente, el Fondo de Riesgo autorizado de la SGR quedará actualizado según la evolución de la UVA acumulada en esos DOS (2) trimestres.

5. Las SGR y FAEs que cuenten con un Fondo de Riesgo integrado por una suma inferior a la definida en el inciso 1 del Artículo 15 del presente Anexo no accederán a la actualización del monto del Fondo de Riesgo autorizado prevista en el apartado A hasta tanto su Fondo de Riesgo Computable se encuentre completamente integrado. Alcanzada dicha integración y previo cumplimiento a los requisitos estipulados en el inciso 1 del presente apartado A, la DRSGR comunicará, según el procedimiento estipulado en el inciso 3 anterior, el nuevo Fondo de Riesgo Autorizado el que, en estos casos, será por la suma que surja de la aplicación de la evolución de la UVA desde la fecha de inicio y hasta la fecha de finalización del respectivo trimestre sobre el monto del Fondo de Riesgo autorizado, con un tope de TRES (3) meses.

B. Aumentos del valor del Fondo de Riesgo.

1. Adicionalmente a la actualización estipulada en el apartado A, las Sociedades de Garantía Recíproca podrán solicitar, mediante el correspondiente pedido formal, hasta DOS (2) autorizaciones de aumento de su Fondo de Riesgo autorizado por año calendario, siempre y cuando hubieran transcurrido al menos CUATRO (4) meses desde la fecha del otorgamiento de la autorización del último aumento del valor del Fondo de Riesgo y se cumplan con los siguientes requisitos:

a) No tener pendientes requerimientos de la Autoridad de Aplicación.

b) No tener pendientes obligaciones emergentes del Régimen Informativo.

c) Acreditar, mediante la presentación de una Declaración Jurada de la Comisión Fiscalizadora firmada por al menos DOS (2) de sus miembros:

c) 1. Que al último día del mes anterior a la solicitud se encuentre integrado al Fondo de Riesgo Computable al menos el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) del Fondo de Riesgo autorizado.

c) 2. Que el cociente entre el “Saldo Bruto de Garantías Vigentes” y el “Fondo de Riesgo Disponible”, calculada al último día de cada trimestre, alcance un mínimo de DOS COMA SIETE (2,7). Al solo efecto de este artículo, no serán considerados en el cálculo del “Fondo de Riesgo Disponible” los aportes realizados de conformidad con lo previsto según el inciso 5 del Artículo 16 y según el Artículo 17 del presente Anexo y sus correspondientes retiros.

c) 3. El cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones respecto del Grado de Utilización del Fondo de Riesgo computado conforme lo establecido en el Anexo 2 del presente Anexo:

c) 3.1. Que en los DOCE (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de aumento, el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo hubiere alcanzado un valor promedio de TRESCIENTOS POR CIENTO (300 %), o

c) 3.2. Que en los SEIS (6) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de aumento, el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo hubiere alcanzado un valor promedio de TRESCIENTOS CINCUENTA POR CIENTO (350 %),

c) 4. Contar con un mínimo de UNA (1) nueva MiPyME por cada suma equivalente a CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO (136.668) UVAs integradas al Fondo de Riesgo, considerando el valor de la UVA vigente al día anterior al inicio de cada uno de los trimestres indicados en el punto 2 del apartado A del presente artículo, respectivamente.

Para la medición de este requisito se tomará la definición establecida por el Artículo 1° del presente Anexo, considerando para su cálculo las Nuevas MiPyMEs que hayan sido asistidas durante los últimos DOCE (12) meses previos a la solicitud de autorización.

Al sólo efecto de este inciso, no serán considerados en el cálculo del “Fondo de Riesgo Total Computable” los aportes realizados de conformidad con lo previsto según el inciso 5 del Artículo 16 y según el Artículo 17 del presente Anexo y sus correspondientes retiros.

d) Presentar un Plan de Negocios que contemple, como mínimo, una evolución razonable de la SGR respecto de los Socios Partícipes y/o Terceros y las garantías a emitir, la proyección del Fondo de Riesgo, Apalancamiento y Grado de Utilización previstos. El mismo deberá confeccionarse de acuerdo a la información requerida en el Modelo de Plan de Negocios del Anexo 5 de este Anexo.

2. Las SGR deberán realizar la solicitud de autorización de aumento del Fondo de Riesgo mediante la presentación de una nota.

3. La Autoridad de Aplicación podrá autorizar aumentos del Fondo de Riesgo autorizado con el que cuente la SGR al día de la solicitud hasta la suma equivalente a OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS (898.376) UVAs, considerando el valor de la UVA vigente al último día de los meses de diciembre y junio de cada año, respectivamente, por cada QUINIENTAS (500) MiPyMEs con garantías vigentes con la que cuente la SGR solicitante al último día del mes anterior a la presentación de la solicitud. Este aumento tendrá un tope del DOCE COMA CINCO POR CIENTO (12,5 %) de Fondo de Riesgo autorizado al momento de la solicitud.

Para tener por cumplido el requisito de las QUINIENTAS (500) MiPyMEs con garantías vigentes, se contabilizarán únicamente aquellas garantías cuyo monto avalado sea de al menos la suma equivalente a QUINIENTAS TREINTA Y NUEVE (539) UVAs, considerando el valor de la UVA vigente al 31 de diciembre del año anterior al otorgamiento del aval. Excepcionalmente, para las garantías otorgadas hasta el 31 de diciembre de 2023, se considerará el valor de la UVA correspondiente al 31 de agosto de 2023.

En caso de verificarse el cumplimiento de los requisitos previstos precedentemente, la Autoridad de Aplicación podrá otorgar autorización por el monto total del aumento solicitado o bien por una suma inferior, consignando expresamente los plazos y condiciones que regirán la autorización y la integración. También, y aún en ese caso, podrá rechazar el pedido por decisión fundada, basándose en, entre otras, las siguientes causales que se enumeran de modo no taxativo: (a) incumplimientos de la SGR en oportunidades anteriores en relación a la integración comprometida, (b) nivel de apalancamiento de la SGR, (c) situación fiscal del país e impacto fiscal del pedido de aumento en particular o de los pedidos pendientes de definición de las distintas SGR, (d) situación del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca en general; que ameritan, a exclusivo criterio de la Autoridad de Aplicación, no conceder el aumento.

4. Las SGR y FAEs que cuenten con un Fondo de Riesgo integrado por una suma inferior a la definida de acuerdo a lo previsto en el inciso 1. del Artículo 15 del presente Anexo quedarán exceptuadas del trámite de solicitud de aumento de Fondo de Riesgo hasta que su Fondo de Riesgo integrado alcance dicho monto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Excepcionalmente, hasta el 31 de marzo de 2025, quedarán suspendidas las tramitaciones y otorgamiento de autorizaciones de aumentos de Fondo de Riesgo previstos en el apartado B del presente Artículo.”

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el texto del Artículo 22 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 22 - INVERSIONES DEL FONDO DE RIESGO Y RENDIMIENTOS.

1. Custodios

El Fondo de Riesgo deberá invertirse a través de uno o más Custodios, los cuales serán independientes y autónomos de la SGR, buscando garantizar la seguridad, transparencia y protección de los inversores. Los Custodios tendrán a su cargo la custodia de los activos del Fondo de Riesgo. En este sentido, las cuentas correspondientes a los Fondos de Riesgo deberán estar individualizadas en la titularidad de la SGR bajo administración del Custodio y con uso restringido (sin libre disponibilidad).

Tanto la SGR como los Custodios, cada uno en la medida de sus incumbencias y en el estricto orden causado, serán susceptibles de que se les atribuya responsabilidad, si como consecuencia del incumplimiento de sus respectivas obligaciones, ya sea por acción u omisión, se causare daños a los Socios Protectores, Terceros y/o Socios Partícipes.

Prohíbese a los directores, gerentes, apoderados y miembros de los órganos de fiscalización y administración de la SGR a ocupar cargo alguno en los órganos de dirección y fiscalización de los mencionados custodios y viceversa

Queda expresamente prohibido que los Custodios cumplan instrucciones de la SGR que impliquen para esta última asumir compromisos de deuda u otorgamiento de créditos.

Se establecen como incumbencias de los Custodios las siguientes atribuciones:

1. La ejecución de la percepción del importe de los aportes, reimposiciones, retiros, pago de rendimientos, honramiento de garantías caídas y recuperos, conforme instrucción de las SGR.

2. La custodia y depósito de los activos del Fondo;

3. El control de las inversiones decididas por las SGR para el Fondo de Riesgo, cuidando que las mismas se instruyan en estricta observancia de los instrumentos dispuestos taxativamente en el menú de inversiones previsto en el inciso 3 del presente Artículo, de manera que cuando se ordenaren inversiones no autorizadas las mismas deberán de pleno derecho ser desestimadas.

La DRSGR podrá solicitar en cualquier momento la información y/o documentación que estime adecuada, a los efectos de verificar lo establecido en el presente apartado.

2. Contrato

Se firmará un contrato entre la SGR y el Custodio, a través del cual se establezcan ex ante las normas contractuales que regirán las relaciones entre ambas sociedades.

En este sentido, el contrato celebrado deberá incluir expresamente en una o varias de sus cláusulas las siguientes obligaciones:

• La Autoridad de Aplicación tendrá la facultad de solicitar a los Custodios, con carácter de medida precautoria, que procedan a impedir el retiro de aportes y rendimientos a los Socios Protectores ante los siguientes hechos:

(i) FALTA de PAGO total o parcial por parte de la SGR de cualquier tipo de aval, vencido el plazo establecido para que la SGR cancele la obligación de conformidad con los convenios que ésta tuviera individualmente con cada acreedor.

(ii) Exceso en el Índice de Apalancamiento (Neto), conforme lo normado y establecido mediante el Artículo 24 del presente Anexo.

(iii) INVERSIONES no AUTORIZADAS con los Fondos de Riesgo Disponibles y sus rendimientos, conforme lo definido por normativa en los incisos 3 y 4 del presente artículo.

Esta medida precautoria se mantendrá hasta tanto la SGR acredite a entera satisfacción del Órgano contralor que el evento reputado como dañoso ha cesado en todos sus efectos. Constatado ello, se ordenará el levantamiento de la medida mediante comunicación oficial al Custodio.

• Los Custodios deberán informar, al último día hábil de cada mes y en forma directa a la DRSGR mediante la casilla de correo electrónico institucional que al efecto se disponga, un detalle del stock que contenga la información estipulada en las columnas número 2, 3, 6, 7 y 10 del apartado I del Artículo 1° del Anexo 1 del presente Anexo, dentro de los siguientes DIEZ (10) días corridos al cierre de cada mes.

• A requerimiento de la DRSGR y en un plazo de CINCO (5) días hábiles, los Custodios deberán brindar un detalle del stock de inversiones, movimientos diarios y/o posición del Fondo de Riesgo, dando estricto cumplimiento a los extremos de la consulta realizada.

Las obligaciones precedentes serán exclusiva responsabilidad del Custodio ante la Autoridad de Aplicación.

Asimismo, se establece que las SGR y las entidades custodio deberán celebrar el contrato ad referéndum de la aprobación de la DRSGR. Todo ello, a fin de fiscalizar que su tenor se ajuste a los extremos legales, reglamentarios y normativos inherentes al Sistema de SGR y, a todo evento, aprobar o tachar como defectuoso el eventual acto jurídico; el que deberá estar suscripto por las partes con firmas certificadas y/o digitales. En el caso de que el contrato fuera reputado como viciado de incompleto se le correrá traslado a la SGR por el plazo máximo de TREINTA (30) días hábiles para que subsane lo observado y, si transcurrido este, no lo hiciere la sociedad será pasible de ser sancionada en los términos previstos en el Anexo 3.

3. Inversiones

El Fondo de Riesgo deberá invertirse en los términos dispuestos en el inciso 1 del presente artículo, contemplando las siguientes opciones y respetando las condiciones y límites que a continuación se detallan:

a. Operaciones de crédito público de las que resulte deudora la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA o el BCRA, ya sean títulos públicos, letras del tesoro o préstamos, hasta el NOVENTA POR CIENTO (90 %).

b. Valores negociables emitidos por las provincias, municipalidades, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o sus correspondientes entes autárquicos, hasta el CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45 %).

c. Obligaciones negociables, debentures y otros títulos valores representativos de deuda, simples o convertibles, garantizados o no, autorizados a la oferta pública por la CNV, hasta el TREINTA Y SIETE COMA CINCO POR CIENTO (37,5 %).

d. Depósitos en PESOS ($) en caja de ahorro, cuenta corriente o cuentas especiales en Entidades Financieras regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, hasta el QUINCE POR CIENTO (15 %).

e. Acciones de Sociedades Anónimas legalmente constituidas en el país, mixtas o privadas o contratos de futuros y opciones sobre éstas cuya oferta pública esté autorizada por la CNV, hasta el QUINCE POR CIENTO (15 %).

f. Cuotapartes de fondos comunes de inversión autorizados por la CNV, abiertos o cerrados, cuya cartera esté conformada por activos locales, excepto los previstos en el inciso o) del presente punto, hasta el TREINTA Y SIETE COMA CINCO POR CIENTO (37,5 %).

g. Certificados de Depósito Argentino emitidos en Argentina que representan activos del exterior no listados en el país, sin superar el QUINCE POR CIENTO (15 %) en forma conjunta con las inversiones detalladas en el inciso e) del presente artículo.

h. Contratos que se negocien en los mercados de futuros y opciones sujetos al contralor de la CNV, hasta el QUINCE POR CIENTO (15 %).

i. Títulos valores, sean títulos de deuda, certificados de participación o títulos mixtos, emitidos por fideicomisos financieros autorizados por la CNV, hasta el TREINTA Y SIETE COMA CINCO POR CIENTO (37,5 %).

j. Depósitos a plazo fijo autorizados por el BCRA en PESOS ($), a tasa fija o retribución variable y/o ajustables por UVA/UVI (sin considerar los depósitos incluidos en el inciso m), hasta el CIEN POR CIENTO (100 %), sin superar el TREINTA POR CIENTO (30 %) por entidad financiera.

k. Depósitos en cuenta comitente de agentes de bolsa que estén registrados ante la CNV, y a los efectos de realizar transacciones en PESOS ($) por hasta un plazo de QUINCE (15) días hábiles y en moneda extranjera por hasta un plazo de TRES (3) días hábiles, debiendo ser empleados en inversiones y/o transacciones autorizadas por la presente norma. Los depósitos establecidos en el presente inciso sólo podrán corresponderse con operaciones vinculadas con el mercado de capitales, recepción de acreencias y/o liquidación de títulos valores para cobertura de avales.

No obstante, podrán permanecer ilimitadamente en la cuenta, fondos inferiores a la suma equivalente a QUINIENTAS TREINTA Y NUEVE (539) UVA actualizables de forma mensual por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) – Ley N° 25.827-, considerando el valor de la UVA vigente al último día del mes que corresponda ser informado.

l. Cauciones bursátiles, operaciones financieras de préstamo con garantía de títulos valores que se realizan a través del Mercado de Valores, hasta el SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5 %).

m. Depósitos a plazo fijo en Títulos Públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL, conforme la normativa vigente del BCRA, sin superar el NOVENTA POR CIENTO (90 %) en forma conjunta con las inversiones detalladas en el inciso a) del presente artículo.

n. Aportes/Cuotapartes en Instituciones de Capital Emprendedor inscriptas en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E.), creado por el Artículo 4° de la Ley N° 27.349, hasta el SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5 %).

ñ. Obligaciones negociables, debentures y otros títulos valores representativos de deuda, simples o convertibles, emitidos por Entidades Financieras regidas por la Ley N° 21.526 que sean Socios Protectores y autorizados a la oferta pública por la CNV, hasta el SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5 %).

o. Cuotapartes de Fondos comunes de inversión PyME autorizados por la CNV, cheques de pago diferido avalados, pagarés avalados emitidos para su negociación en Mercados de Valores de conformidad con lo establecido en la Resolución General N° 643 de fecha 26 de agosto de 2015 de la CNV y/u obligaciones negociables emitidas por PyMEs autorizadas por la CNV, hasta un máximo del VEINTIDÓS COMA CINCO POR CIENTO (22,5 %) del total de inversiones.

p. Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME creadas por la Ley N° 27.440 y sus modificatorias, hasta el SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5 %).

Los instrumentos precedentemente citados en cada uno de los incisos deberán tener como mínimo, las calificaciones que en cada caso se especifica otorgada por una calificadora de riesgo inscripta ante la CNV o por quien ésta designe. En caso de que un instrumento reciba más de una calificación de riesgo con notas diferentes, deberá considerarse la menor de ellas.

Para los instrumentos comprendidos en los incisos b), c), i) y ñ) del presente artículo se requerirá una calificación “A” o su equivalente, para las obligaciones de corto plazo y “BBB” o su equivalente, para las obligaciones de largo plazo. Las SGR no podrán adquirir para el Fondo de Riesgo certificados de participación o títulos de deuda instrumentados sobre fideicomisos financieros cuyo activo se encuentre conformado total o parcialmente por instrumentos que no cuenten con el nivel mínimo de calificación exigido en esta norma.

Para el caso de los instrumentos detallados en el inciso c) del presente artículo que se encontrasen garantizados por una Entidad de Garantía, en los términos del Capítulo VII del Título II de las Normas de la CNV (T.O. 2013), se deberá tener en consideración la calificación de riesgo vigente de dicha Entidad, al momento de adquisición de los mismos.

Para las acciones mencionadas en el inciso e) del presente artículo, el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de lo invertido en este inciso se requerirá calificación como de buena calidad (Categoría 2).

En el caso de depósitos en Entidades Financieras, los mismos deberán efectuarse en Entidades Financieras de primera línea, entendiéndose por tales a aquellas autorizadas a recibir depósitos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, compañías de seguros y/o entidades públicas.

Cuando la calificación de riesgo de algún instrumento hubiera caído por debajo del mínimo requerido para formar parte de la cartera de inversión prevista en este artículo, la SGR deberá deshacer tal posición en un plazo que no podrá exceder los SEIS (6) meses.

La SGR sólo podrá invertir fondos del Fondo de Riesgo en instrumentos financieros diferentes a los previstos y/o con una calificación distinta a la mínima indicada en el presente inciso con la previa y expresa autorización de la Autoridad de Aplicación.

4. A los fines de favorecer la transparencia, no están autorizadas las siguientes inversiones:

a. Instrumentos emitidos por un mismo emisor privado -sin considerar los plazos fijos- en un porcentaje superior al QUINCE POR CIENTO (15 %) del Fondo de Riesgo.

b. Instrumentos garantizados o avalados en los que la SGR que pretenda invertir se constituya como garante o avalista de los mismos.

c. Cheques de pago diferido, con excepción de lo previsto en el apartado o) del inciso 1 del presente Artículo.

d. Instrumentos emitidos por un Socio Protector y/o Socio Partícipe de la misma SGR, sus controlantes, controladas y vinculadas, con excepción del porcentaje habilitado por el apartado ñ) del inciso 1 del presente Artículo.

e. Las SGR no podrán dar curso a órdenes para concertar operaciones de venta de valores negociables, nominados y pagaderos en dólares estadounidenses, emitidos bajo ley local y/o ley extranjera, con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como extranjera. Salvo cuando resulte necesario para afrontar avales emitidos en dólares y sólo en la medida del monto comprometido.

5. Rendimientos.

Los rendimientos producidos por las inversiones del Fondo de Riesgo son de libre disponibilidad y las SGR podrán distribuirlos cuando lo consideren oportuno o bien a solicitud de alguno de los aportantes al Fondo de Riesgo.

6. Información sobre las operaciones realizadas en el Mercado de Capitales

La Autoridad de Aplicación puede realizar controles en relación a las operaciones que realicen las SGR en el Mercado de Capitales, mediante el análisis de la información que, previa autorización expresa que cada SGR otorgue a la CNV para compartir la información relevante, esta última remita mediante los mecanismos y sujeto a las condiciones que ambos organismos establezcan de común acuerdo, que asegure la debida confidencialidad de la información de conformidad con la normativa aplicable.

A dicho fin, las SGR podrán autorizar a la CNV a compartir la información pertinente con la Autoridad de Aplicación, prestando su consentimiento para el levantamiento del Secreto de las operaciones realizadas en el Mercado de Capitales estipulado en el Artículo 25 de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 y sus modificatorias. La Autoridad de Aplicación, en dichos casos, quedará obligada por lo dispuesto en la citada norma respecto de la información recibida.

La Autoridad de Aplicación podrá celebrar con la CNV los instrumentos e implementar los mecanismos que resulten adecuados para el mejor cumplimiento de lo aquí estipulado.

IMPLEMENTACIÓN Y RÉGIMEN DE TRANSICIÓN

Se dispone que las Sociedades de Garantía Recíproca deberán dar cumplimiento a lo establecido en los incisos 1 y 2 del presente artículo con fecha límite el 31 de marzo de 2025.”

ARTÍCULO 7°.- Incorpórese el Artículo 22 bis al Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, según el texto siguiente:

“ARTÍCULO 22 bis.-

El texto del Artículo 22 del presente Anexo, aprobado por la Resolución N° 44 de fecha 26 de junio de 2024 y modificado por la Resolución N° 471 de fecha 28 de octubre de 2024, ambas de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, seguirá vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.”

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el texto del Artículo 54 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, según el siguiente tenor:

“ARTÍCULO 54.- IDONEIDAD, INTEGRIDAD Y SOLVENCIA.

El Gerente General y al menos DOS TERCIOS (2/3) de los miembros titulares del Consejo de Administración, deberán cumplir con los requisitos de idoneidad, integridad y solvencia que se detallan a continuación:

1. IDONEIDAD.

Se considerará cumplido este requisito con el cumplimiento de alguno de los siguientes:

a) CINCO (5) años de antigüedad en actividades afines.

Se deberá acreditar experiencia laboral y profesional en materia económica, financiera, contable y/o jurídica, de al menos CINCO (5) años de antigüedad, desarrollando actividades en:

- Sociedades de Garantía Recíproca, o

- Agentes Registrados ante la CNV, en cualquiera de las categorías autorizadas por la CNV, para realizar actividades vinculadas con el Mercado de Capitales; e inclusive en aquellas que, a criterio de esta Comisión Nacional, corresponda registrar para el desarrollo del mercado, o

- Entidades financieras y no financieras, fiscalizadas por el BCRA.

b) Sin antigüedad de al menos CINCO (5) años en actividades afines.

En caso de no alcanzar la antigüedad mínima referenciada en el párrafo precedente, los sujetos alcanzados deberán cumplir con DOS (2) de las siguientes CUATRO (4) condiciones:

- Encontrarse inscripto en el “Registro de Idóneos” que lleva y publica la CNV,

- Haberse desempeñado en cargos y/o funciones ejecutivas en alguna de las sociedades, agentes registrados y/o entidades indicadas anteriormente, por un plazo no menor a TRES (3) años,

- Contar con un Título Universitario de grado,

- Haber aprobado el “Curso de Idoneidad SGR” que dictará la CÁMARA DE SOCIEDADES Y FONDOS DE GARANTÍAS (CASFOG), cuyo contenido será oportunamente consensuado con la Autoridad de Aplicación. Además, el interesado deberá presentar para una mayor exhaustividad en la ponderación de su idoneidad: (i) constancia de asistencia de al menos el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %), (ii) analítico de evaluaciones con expresión del puntaje obtenido, y (iii) certificado de aprobación debidamente expedido por la mencionada institución.

El programa en cuestión deberá contemplar una currícula con contenidos mínimos que incluya los siguientes ejes temáticos: (i) Entidades de Garantía; (ii) Mercado de Capitales; (iii) Entidades Financieras; (iv) Normativa de lavado de dinero y Gobierno Corporativo; (v) Otros que resulten afines y conexos a la actividad inherente al Sistema de SGR.

2. INTEGRIDAD.

Los sujetos alcanzados deberán contar con un adecuado estándar de integridad, para el cual se considerará:

A. Si ha sido condenado o procesado por algún delito doloso, particularmente por legitimación de capitales y/o financiación del terrorismo, o algún delito de naturaleza económica.

B. Si la persona ha transgredido normas o estuvo vinculada a prácticas comerciales deshonestas.

A los fines de acreditar el cumplimiento de este requisito, se deberá presentar:

I. Declaración Jurada sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley N° 25.246, sus modificatorias y reglamentación, así como no encontrarse sometido a proceso penal por “Encubrimiento” vinculado a delitos económicos y “Legitimación de capitales” tipificados en el “Código Penal”, de modo que el interesado compruebe no estar sujeto a sanciones por parte de la Unidad de Información Financiera, ni a causa del supuesto del inciso B del presente punto.

II. Certificado de Antecedentes Penales.

3. SOLVENCIA.

Se analizará si el sujeto alcanzado cuenta con antecedentes comerciales negativos, de manera de determinar su prudencia para la administración financiera, mediante la presentación de un certificado o informe de antecedentes comerciales actualizado.

Se evaluará si se registran antecedentes de mora injustificada en el vencimiento de sus obligaciones comerciales o crediticias, si ha recibido condenas en pleitos económicos o vinculados al cobro de deudas, si ha sido declarado en quiebra o recibido reiterados secuestros o embargos de bienes.

Incompatibilidades.

A los efectos del presente artículo, se considerará como no idóneos a los sujetos que se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes supuestos:

A. Quienes no puedan ejercer el comercio.

B. Los condenados por los delitos previstos en los Artículos 176 a 180 del Código Penal o cometidos con ánimo de lucro o contra la fe pública o que tengan pena principal, conjunta o alternativa de inhabilitación, hasta DIEZ (10) años después de cumplida la condena; los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos.

C. Las personas humanas a quienes se les haya aplicado y se encontrare vigente, la sanción prevista en el Artículo 43 inciso f) de la Ley.

D. Las personas que se encuentren inhabilitadas por el BCRA, por aplicación de una sanción en los términos del Artículo 41 de la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras; y sancionados por la CNV en el marco del Artículo 132 de la Ley Nº 26.831 y sus modificaciones, por incumplimiento de las Normas vigentes.

Vigencia

Se deberá cumplir con los requisitos de idoneidad, integridad y solvencia para todas las designaciones de Gerente General y de los miembros del Consejo de Administración que ocurran a partir del 1° de abril de 2025.

A partir de dicha fecha, la Autoridad de Aplicación podrá requerir a la SGR la presentación de la información y/o documentación que resulte necesaria para acreditar el cumplimiento de lo estipulado en el presente artículo.

Normas de Conducta

El Gerente General y los sujetos que ejerzan alguno de los cargos en el Consejo de Administración y la Sindicatura deberá actuar con honestidad, imparcialidad, profesionalidad, diligencia y lealtad con los Socios Protectores, Socios Partícipes y terceros, así como con todos aquellos interesados en formar parte del Sistema de SGR, velando por la gestión sana y prudente en el ejercicio de su actividad.

Además, deberá evitar cualquier práctica que pueda inducir a engaño o que genere conflicto de intereses, así como cumplir con el Manual de Gobierno Corporativo requerido, acorde a lo establecido por la Autoridad de Aplicación mediante el Artículo 52 del presente Anexo.

Incumplimiento

Ante el incumplimiento de la normativa vigente aplicable, el miembro del órgano social será pasible de la eventual aplicación de las sanciones previstas en el Anexo 3 - Régimen Sancionatorio de la presente Resolución y sus modificatorias, sin perjuicio de la responsabilidad que también le pueda corresponder a la sociedad y al resto de sus integrantes.”

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el texto del Artículo 55 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, según el siguiente tenor:

“ARTÍCULO 55.- HECHOS RELEVANTES.

Constituirá un Hecho Relevante todo acontecimiento, hecho o situación que por su importancia pudiera afectar el normal desarrollo y desempeño de la actividad de la SGR y toda otra circunstancia relacionada con la actividad de la SGR que pudiera afectar de modo relevante a terceros.

Los “Hechos Relevantes” serán comunicados por el “Gerente General” o por el Consejero Titular dispuesto a tal fin, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 53 del presente Anexo, junto con el Régimen Informativo y conforme los plazos establecidos en el Artículo 1° del Anexo 1 del presente Anexo, con excepción de aquellos “Hechos Relevantes” listados a continuación en los cuales se hubiera especificado un plazo especial en el presente artículo.

Sin perjuicio de otros hechos, acontecimientos o situaciones que pudieran encuadrar en la definición del primer párrafo del presente artículo, serán considerados los siguientes Hechos Relevantes, en función del plazo con el que sea necesario informarlos:

A. En un plazo no mayor a las VEINTICUATRO (24 hs) horas de sucedido el hecho:

1. INTERRUPCIÓN de NEGOCIACIÓN y sus respectivas causas, en el Mercado de que se trate, de instrumentos avalados por la SGR, en ejercicio de las actividades delegadas a los Mercados autorizados por la CNV, conforme al Artículo 32, inciso b) de la Ley N° 26.831 y su modificatoria.

2. CANCELACIÓN de LISTADO y sus respectivas causas, en el Mercado de que se trate, para listar instrumentos avalados por la SGR, en ejercicio de las actividades delegadas a los Mercados autorizados por la CNV, conforme al Artículo 32, inciso b) de la Ley N° 26.831 y su modificatoria.

3. BAJA de la “Nómina de Entidades Habilitadas para Garantizar Instrumentos del Mercado de Capitales” que lleva y publica la CNV y sus respectivas causas.

B. En un plazo no mayor a las CUARENTA Y OCHO (48 hs) horas:

4. DEMORAS en el pago o FALTA de PAGO total o parcial por parte de la SGR de cualquier tipo de aval, de acuerdo al plazo de honramiento de garantías según corresponda en cada caso.

5. Exceso en el Índice de Apalancamiento (Neto), conforme lo normado y establecido mediante el Artículo 24 de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, en un plazo no mayor a las CUARENTA Y OCHO (48 hs) horas de conocido el hecho.

C. En conjunto con el Régimen Informativo, dentro de los plazos estipulados para tal fin mediante el Artículo 1° del Anexo 1 del presente Anexo:

6. REFINANCIACIÓN de aquellos vencimientos que no hayan sido afrontados por la MiPyME que fuera avalada por la SGR en cuestión; y que, en su lugar, hayan sido cubiertos por otro instrumento, garantizado por la misma SGR.

7. Incumplimientos en el LÍMITE OPERATIVO del CINCO POR CIENTO (5 %) por Socio Partícipe o Terceros, del valor total de su Fondo de Riesgo Disponible, conforme lo normado y establecido mediante: (i) Artículo 34 de la Ley; y (ii) Artículo 25 de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias.

8. Exceso en los LÍMITES previstos para las INVERSIONES AUTORIZADAS a realizar con los Fondos de Riesgo Disponibles y sus rendimientos, conforme los porcentajes máximos definidos por normativa en el Artículo 22 de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias.

9. Crecimiento extraordinario o inhabitual del PORCENTAJE de MORA, de acuerdo a la definición estipulada en el Artículo 1° del presente Anexo, y/o cuando la misma alcance o supere el SIETE POR CIENTO (7 %).

10. Modificación de su sede social inscripta y sede de administración, aunque se trate de la misma jurisdicción establecida en el estatuto social aprobado, como también la apertura de sucursales.

En idéntico sentido, la Sociedad deberá informar en tanto hecho relevante cuando se produzcan cambios respecto de su sede de administración y/o apertura de nuevas sucursales, aunque tales acciones fácticas no se encuentren alcanzadas por las previsiones de su norma estatutaria, bien por omisión o tenor discrecional, lo que importará a todo evento tramitar lo conducente ante la DRSGR, conforme los extremos del marco normativo aplicable.

11. Renuncia o remoción de alguno o los miembros del Consejo de Administración o de la Sindicatura, o del Gerente General, con expresión pormenorizada de sus causas y detalle de su reemplazo.

12. Todo accionar que conlleve cambios en las tenencias del paquete accionario del capital social de una SGR, que se traduzca en una modificación de una “participación significativa” de ese grupo de control, por encima del TREINTA POR CIENTO (30 %).

13. Causas Judiciales y/o medidas cautelares de cualquier naturaleza a la SGR o los miembros del Consejo de Administración y/o la Sindicatura, relacionados con su desempeño como tales.

Se deberán informar el inicio de aquellas causas judiciales que tengan importancia económica significativa o de trascendencia para el normal desenvolvimiento de la actividad de la SGR; incluyendo causas judiciales que contra ella promuevan sus Socios Protectores y/o Socios Partícipes; y las decisiones relevantes que se dicten en el marco de las mismas.

14. Calificación de riesgo actualizada, solo para las SGR que hayan optado por contratar los servicios de uno o más “Agente de Calificación de Riesgo”. Adicionalmente, la SGR deberá también informar toda rescisión, unilateral o consensuada, del contrato con un “Agente de Calificación de Riesgo”, explicando los motivos en que se funda, cuando la razón sea por fuerza mayor y/o por circunstancias que obliguen a la interrupción inmediata de ese contrato.

15. Cualquier decisión del BCRA y sus respectivas causas que conlleve a la pérdida de la calificación “Preferida A”.

16. Cualquier cambio e incorporación de una o más de los Custodios, con un plazo de TREINTA (30) días de anticipación.

17. Cualquier otro hecho, acontecimiento o circunstancia que no estuviere detallado en el presente artículo, pero encuadre dentro de los supuestos estipulados en el primer párrafo del mismo.

En caso que el vencimiento de un plazo establecido en horas recayera en día inhábil, el mismo se extenderá automáticamente hasta el primer día hábil siguiente.

Para los casos en los que la SGR se encuentre operando fuera de los parámetros establecidos bajo los Hechos Relevantes mencionados en los puntos 4 y 5 del listado precedente, no podrá otorgar nuevas garantías hasta tanto no regularice dichos incumplimientos y que los mismos sean verificados por la DRSGR. En el primer supuesto (hecho relevante 4) mediante la presentación de recaudos fehacientes que acrediten el cese efectivo de dicho acontecimiento, el cual será analizado y eventualmente aprobado por la DRSGR, quien podrá requerir las adecuaciones que estime pertinentes; mientras que el segundo supuesto (hecho relevante 5) se tendrá por satisfecho de acuerdo a los extremos normativos contemplados en el inciso 2.4 del Artículo 24 del presente Anexo.”

ARTÍCULO 10.- Elimínese el Artículo 52 erróneamente duplicado por las modificaciones introducidas por la Resolución N° 471/24 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, contenido en el Capítulo XI.

ARTÍCULO 11.- Modifíquese la enunciación del Capítulo XI de modo que donde dice “MANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO”, en adelante se exprese “ANEXOS”.

ARTÍCULO 12.- Reenumérese el actual Artículo 53 en orden correlativo, de modo que quede enunciado en adelante como Artículo 56 incorporado al Capítulo XI. ANEXOS.

ARTÍCULO 13.- Elimínese el Capítulo XII.

ARTÍCULO 14.- Sustitúyese el texto del Artículo 1° del Anexo 1 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:

“ANEXO 1 - RÉGIMEN INFORMATIVO.

ARTÍCULO 1.- INFORMACIÓN A PRESENTAR MENSUALMENTE.

Las SGR deberán presentar a la Autoridad de Aplicación, dentro de los DIEZ (10) días corridos de concluido cada mes, mediante el sistema informático habilitado a tal efecto, la siguiente información:

A. GARANTÍAS OTORGADAS

N° de garantíaDatos del Partícipe y/o terceroDe la garantíaOperaciones con Cheque de Pago Diferido / Pagaré Bursatil / Obligaciones Negociables
LibradorN° de operación en Bolsa
C.U.I.T.Fundaciones, Asociaciones civiles y Simples asociacionesRazón socialSector MipymeTramo MipymeFecha de origenCódigo de garantíaTipo de garantíaImporte en $ (pesos)Moneda de origenNombre / Razón social / DenominaciónC.U.I.T.
1234567891011121314
              

Del AcreedorDel Crédito garantizado
Importe en $ (pesos)Moneda de origenTasa de interés pactadaPlazo (días)Plazo de gracia (días)Periodicidad de los pagos (días)Sistema de amortización
Apellido y Nombre o Razón socialC.U.I.TTasa de ReferenciaPuntos Porcentuales adicionales Fijos (%)
15161718192021222324

Notas:

• Columna 1: Número identificatorio correlativo de la garantía otorgada. En ningún caso podrá haber más de una garantía con el mismo número.

• Columna 2: Debe tener ONCE (11) caracteres sin guiones.

• Columna 3: Solo se completa “SI” cuando se trate de Fundaciones, Asociaciones Civiles y Simples Asociaciones, en caso contrario deberá quedar vacía.

• Columna 9: Incluir el tipo de garantía establecido en el punto C) del Anexo 2 de la presente resolución. Solo quedará vacío de tratarse de Garantías técnicas, ON PYME y Fiscales.

• Columna 10: Corresponde al capital garantizado al momento de otorgar la garantía. En caso que el Crédito Otorgado sea nominado en Moneda Extranjera, el mismo se computará en PESOS ($) de acuerdo al tipo de cambio vendedor “cotización divisa”, del día anterior a su emisión informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

• Columnas 11 y 18: Se informará la moneda de origen o unidad de valor de en la que fue otorgada la Garantía o el Crédito Garantizado: PESOS ARGENTINOS ($), DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD), UNIDAD DE VALOR ADQUISITIVO (UVA), etc.

• Columnas 12 y 13: En los casos en que el instrumento avalado sea Obligación Negociable, Cheque de Pago diferido o Pagaré Bursátil, deberá indicar Nombre o Razón Social del librador y su número de C.U.I.T. Para el caso donde el librador sea un Fideicomiso Financiero, deberá indicar su denominación y C.U.I.T.

• Columna 14: En los casos en que el instrumento avalado sea Cheque de Pago diferido, se deberá indicar el Código de Identificación de la Subasta informado por la Bolsa de Comercio correspondiente (CUATRO (4) letras identificatorias de la SGR y NUEVE (9) números), Pagaré Bursátil en dólares (símbolo USD, DOS (2) letras identificatorias de la SGR y NUEVE (9) números) o Pagaré Bursátil en pesos (símbolo $, TRES (3) letras identificatorias de la SGR y NUEVE (9) números); para el caso en que se trate de Obligaciones Negociables, de corresponder, se deberá indicar el su número de serie.

• Columnas 15 y 16: Para el caso de operaciones garantizadas que se hayan monetizado a través del Mercado de Valores se deberá indicar la razón social y el C.U.I.T. del Mercado de Valores donde se haya realizado la operación.

• Columna 17: Corresponde al capital del crédito garantizado a su valor nominal en PESOS ($) al momento de otorgarse la garantía. En caso de que el Crédito Otorgado sea nominado en Moneda Extranjera, el mismo se computará en PESOS ($) de acuerdo al tipo de cambio vendedor “cotización divisa”, del día anterior a su emisión informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

• Columna 19: Deberá indicar el tipo de tasa pactada (Fija, Libor, Badlar Bancos Públicos, Badlar Bancos Privados, TEC, TEBP, etc.).

• Columna 20: En caso de haber pactado alguna tasa variable más una determinada cantidad de puntos porcentuales adicionales (fijos), se deberá indicar este último valor. En caso de haber pactado una tasa fija, se deberá indicar el valor total de la tasa pactada.

• Columna 21: Plazo total de crédito expresado en cantidad de días o, en caso de pago único deberá señalarse en días la diferencia entre la fecha consignada en la columna 7 y su vencimiento.

• Columna 22: Deberá indicar la cantidad de días que hay entre la fecha de entrada en vigencia de la garantía, informada en la columna 7, y la fecha de cancelación de la primera cuota de capital. Para los casos cuya amortización sea de PAGO ÚNICO (al vencimiento), este dato debe coincidir con el Plazo informado en la Columna 21.

• Columna 23: Deberá indicar la periodicidad de los pagos de acuerdo a las siguientes opciones: PAGO ÚNICO, MENSUAL, BIMESTRAL, TRIMESTRAL, CUATRIMESTRAL, SEMESTRAL, ANUAL, OTRO. Para las garantías cuya periodicidad de pagos se indique como “OTRO”, deberá adjuntar el detalle de las amortizaciones proyectadas de acuerdo al Inciso B) del Artículo 1° del presente Anexo 1.

• Columna 24: PAGO ÚNICO, FRANCÉS, ALEMÁN, AMERICANO, OTRO. Para las garantías cuyo sistema de amortización se indique como “OTRO”, deberá adjuntar el detalle de las amortizaciones proyectadas de acuerdo al inciso B) del Artículo 1° del presente Anexo 1.

B. DETALLE DE AMORTIZACIÓN DE GARANTÍAS INFORMADAS CON SISTEMA DE AMORTIZACIÓN “OTRO”

Datos de la GarantíaInformación sobre la Amortización
N° de la GarantíaN° de cuotaFecha de Vencimiento de la CuotaMonto de la Cuota de la Garantía
1234

Notas:

Mediante el presente se deberá informar el detalle de la amortización estimada de las garantías que durante el mismo período se informaron en el inciso A) del Artículo 1° del presente Anexo 1, referido a garantías otorgadas, con periodicidad de pagos (columna 23) o sistema de amortización “OTRO” (columna 24). La suma de los montos de las cuotas debe coincidir con el saldo total informado en el cuadro A del presente Anexo 1.

C. CANCELACIONES ANTICIPADAS DE GARANTÍAS

N° de la GarantíaN° de Cuota cuyo vencimiento se modificaDe la cuota cuyo vencimiento se modificaSaldo al vencimiento en $
Fecha de Vencimiento OriginalFecha de Efectiva CancelaciónMonto en $
123456

Notas:

Mediante el presente deberán informarse las cancelaciones anticipadas de garantías o cuotas de garantías cuyo vencimiento efectivo operó con anterioridad a su vencimiento original.

• Columna 1: Debe indicarse el número de garantía de la cual se están informando modificaciones en sus vencimientos.

• Columna 2: Indicar el número de cuota (en número - ejemplo: 1, 2, 3, etc.) cuyo vencimiento se está modificando respecto a la proyección original. En caso de ser varias cuotas de una misma garantía las que se modifican, cada una deberá ser informada en un registro diferente.

• Columna 3: Debe indicar la fecha original en que se preveía que venciera la cuota.

• Columna 4: Debe indicar la fecha efectiva en que se canceló la cuota.

• Columna 5: Deberá indicar el monto de la cuota de que se trate, valuada en PESOS ($).

• Columna 6: Deberá indicar el saldo que resta por amortizar una vez vencida la cuota aquí informada.

D. SALDOS PROMEDIO DE GARANTÍAS TIPO COMERCIALES, FUTUROS Y OPCIONES, ETC.

N° de la GarantíaSaldo Promedio Mensual
12

Notas:

• Columna 1: El número de garantía debe corresponderse con el oportunamente informado en el inciso A) del presente Anexo 1.

• Columna 2: Corresponde al Saldo Promedio Mensual de la garantía informada en la columna 1.

E. GARANTÍAS REAFIANZADAS

 Del ReafianzamientoInstitución Reafianzadora
N° de la GarantíaFecha de entrada en vigenciaMonto reafianzado de la GarantíaPorcentaje ReafianzadoRazón socialCUIT
123456

Notas:

• Columnas 1: Corresponde al número de garantía reafianzada.

• Columna 2: Deberá indicar la fecha en que entra en vigencia el reafianzamiento de la Garantía.

• Columna 3: Deberá indicar el monto reafianzado de la garantía a la fecha de entrada en vigencia del reafianzamiento.

• Columna 4: Deberá indicar el porcentaje reafianzado respecto del monto de la garantía la fecha de entrada en vigencia del reafianzamiento.

• Columna 5 y 6: Deberá indicar los datos identificatorios de la institución reafianzadora.

F. SALDOS DE GARANTÍAS VIGENTES POR ACREEDOR

Cuadro 1:

CUIT Socio PartícipeCUIT AcreedorSaldo Bruto de Garantías VigentesSaldo Neto de Garantías Vigentes
FinancierasComercialesTécnicasFinancierasComercialesTécnicas
12345678

Notas:

• Columna 1: Se deberá informar el C.U.I.T. del Socio Partícipe o Tercero con saldo de garantía vigente. Los C.U.I.T. deberán coincidir con los informados en el cuadro 2 del inciso F) del presente Anexo 1.

• Columna 3, 4 y 5: Corresponde al Saldo de Garantías Vigentes por Socio Partícipe o Tercero y por acreedor, incluyendo las garantías reafianzadas.

• Columna 6, 7 y 8: Se deberá indicar el Saldo de Garantías Vigentes, restando el saldo de las garantías que hayan sido reafianzadas. Nunca podrá ser CERO (0) y en el caso de que no haya reafianzamientos, el saldo de los Columnas 3, 4 y 5 coincidirá con el 6, 7 y 8.

Nota:

• Las garantías en moneda extranjera deben ser revaluadas de acuerdo al tipo de cambio vendedor “cotización divisa” informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del último día hábil del mes.

Cuadro 2:

CUIT Socio PartícipeN° de la GarantíaSaldo Bruto de Garantías VigentesSaldo Neto de Garantías Vigentes
en $ (pesos)en u$s (dólar)en UVAen $ (pesos)en u$s (dólar)en UVA
12345678

Notas:

• Columna 1: C.U.I.T. del Socio Partícipe o Tercero con saldo de Garantía Vigente.

• Columna 2: Se deberá informar el número de Garantía, que fue asignado oportunamente en el inciso A) del Artículo 1° del presente Anexo 1.

• Columna 3, 4 y 5: se deberá informar el Saldo Bruto de Garantías Vigentes aperturado de acuerdo a su moneda de origen.

• Columna 6, 7 y 8: se deberá informar el Saldo Neto de Garantías Vigentes aperturado de acuerdo a su moneda de origen.

Nota:

La sumatoria de los saldos de las Columnas 3 a 8, deberán coincidir con la sumatoria de las Columnas 3 a 8 del Cuadro 1 del inciso F) del Artículo 1° del presente Anexo 1.

Las garantías en moneda extranjera deben ser revaluadas de acuerdo al tipo de cambio vendedor “cotización divisa” informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del último día hábil del mes.

G. MORA

N° de la GarantíaCUIT Socio Partícipe o TerceroCódigo de GarantíaTipo de GarantíaSaldo según AntigüedadTotalValor de las contragarantías
Menor de 31 díasMenor de 90 díasMenor de 180 díasMenor de 365 díasMás de 365 días
1234567891011

Notas:

• Columna 1: deberá indicar el número identificatorio de la Garantía otorgada asignado en el inciso A) del Artículo 1° del presente Anexo 1.

• Columna 2: Debe tener ONCE (11) caracteres sin guiones.

• Columna 3 y 4: En esta columna se deberán consignar los códigos de garantías y tipos, establecidos en los incisos B) y C) del Anexo 2 del Anexo de la presente medida, de acuerdo a la fecha de otorgamiento de la Garantía.

• Columna 5, 6, 7, 8, 9: Se deberán indicar los saldos de deuda valuados al tipo de cambio vendedor, cotización “divisa” del día en que la garantía fue honrada, informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. No se deberá descontar de dichos saldos la deuda proporcional asignada al Socio Protector que realizó un retiro.

• Columna 10: La sumatoria de esta columna deberá coincidir con la sumatoria de la Columna 2 y 3 del Cuadro 2 del inciso J) del Artículo 1° del presente Anexo 1. Asimismo, la sumatoria de esta columna deberá coincidir con los saldos históricos de la sumatoria de la Columna 3 menos la Columna 4, menos la Columna 5, más la Columna 6, menos la Columna 7, más la Columna 11 del Cuadro 1 del inciso H) del Artículo 1° del presente Anexo 1.

• Columna 11: Deberá indicar el monto total de las contragarantías afectadas a las Garantías adeudadas pudiendo ser superior al monto garantizado. La sumatoria de esta columna deberá coincidir con la sumatoria de las Columnas 3 a 6 del Cuadro 2 del inciso H) del Artículo 1° del presente Anexo 1.

H. CONTINGENTE

Cuadro 1

Fecha de MovimientoN° de la GarantíaGarantías afrontadasGastos por Gestión de RecuperosVariación de TC
Deuda originada en el períodoCobranza o recupero Socio Partícipe del períodoCobertura de Institución ReafianzadoraDevolución a Institución ReafianzadoraIncobrables declarados en el períodoGastos efectuados en el períodoRecuperos en el períodoIncobrables declarados en el período
1234567891011

Notas:

• Columna 1: Deberá indicarse la fecha en que se honró el desembolso o la fecha en que haya ingresado dinero por el recupero de una garantía oportunamente honradas o de un gasto por gestión de recupero oportunamente abonado.

• Columna 2: Deberá indicarse el número de garantía correspondiente al monto honrado o recuperado. El número de garantía informado, debe coincidir con el número de garantía informado en el inciso A) del Artículo 1° del presente Anexo 1.

• Columna 3: Se indicará el monto asumido por cada una de las garantías honradas. En los casos en que en un mismo período, se haya asumido el pago de una garantía caída en más de una oportunidad, deberá informarse en filas diferentes.

• Columna 4: Se indicará el monto recuperado de cada garantía oportunamente honrada. En los casos en que en un mismo período se hayan efectuado recuperos de una misma garantía en diferentes fechas, deberán informarse en filas diferentes.

• Columna 5: Se indicará el monto que la institución reafianzadora cubrió por la garantía oportunamente reafianzada. En los casos en que en un mismo período se hayan efectuado recuperos de una misma garantía en diferentes fechas, deberán informarse en filas diferentes.

• Columna 6: Se indicará el monto que la SGR devolvió a la institución reafianzadora por haber recuperado la deuda tanto parcial como total del Socio Partícipe o Tercero.

• Columna 7: Deberá indicarse el monto de las garantías declaradas incobrables conforme lo establecido en el primer párrafo, inciso c), Artículo 28 del presente Anexo.

• Columna 8: Se indicará el monto abonado en concepto de gestión de recupero por cada una de las garantías honradas. En los casos en que en un mismo período, se haya asumido el pago relacionado a una misma garantía en más de una oportunidad, deberá informarse en renglones diferentes.

• Columna 9: Se indicará el monto recuperado de gastos por Gestión de Recupero oportunamente abonados por cada garantía a recuperar. En los casos en que en un mismo período se hayan efectuado recupero de una misma garantía en diferentes fechas, deberán informarse en renglones diferentes.

• Columna 10: Deberá indicarse el monto de los gastos por gestión de recupero declarados incobrables, conforme lo establecido en el primer párrafo, inciso c), Artículo 28 del presente Anexo.

• Columna 11: Para las garantías honradas en moneda extranjera, deberá declarar el monto por la variación del tipo de cambio. Cuando se informa una caída, la diferencia producida por variación de tipo de cambio debe ser informada con signo positivo (en caso de deberse a una devaluación) o signo negativo (por apreciación de la moneda). Cuando se informa un recupero la diferencia producida por variación de tipo de cambio debe informarse con signo negativo (en caso de deberse a una devaluación) o signo positivo (por apreciación de la moneda).

Cuadro 2:

CUIT Socio Partícipe o TerceroCantidad de Garantías en MoraContragarantíasDeudores por garantías abonadas
HipotecariasPrendariasFianzasOtrasDías de MoraClasificación del deudor
12345678

Notas:

En el presente Cuadro deberá completar la información solicitada para cada Socio Partícipe o Tercero que tenga deudas en concepto de garantías honradas y gastos por gestión de recuperos al último día del período.

• Columna 1: C.U.I.T. del Socio Partícipe o Tercero;

• Columna 2: Indicar la cantidad de garantías honradas para cada Socio Partícipe o Tercero.

• Columnas 3 a 6: Indicar el monto total de Contragarantías, por tipo, que se encuentran afectadas a las garantías honradas, deberá cruzar con el total informado en la Columna 11 del inciso G) del Artículo 1° del presente Anexo 1.

• Columna 7: Indicará los días de atraso en el pago de las obligaciones de cada Socio Partícipe o Tercero correspondiente a la deuda vigente más antigua, y será calculado automáticamente por el Sistema en función de la información oportunamente cargada mediante el inciso H) del presente Anexo 1.

• Columna 8: Para aquellos Socios Partícipes o Terceros que registren saldos impagos, se deberá informar la categoría de clasificación que corresponda según los criterios establecidos en el Artículo 28 del presente Anexo.

I. INFORMACIÓN DE CARTERA

Fondo de Riesgo Valor de MercadoEntidad EmisoraCUIT Entidad EmisoraEntidad DepositanteCUIT Entidad DepositanteMoneda nominativa del activoPrecio (en PESOS ARGENTINOS)CantidadMonto (en $)
Activos Artículo 22
Inciso del art. 22DescripciónIdentificaciónCalificaciónCalificadora
12345678910111213

Notas:

• Columna 1: Consignar el inciso del artículo correspondiente a las inversiones autorizadas, que surge del Artículo 22 del presente Anexo.

• Columna 2: Se deberá describir por inciso, el tipo de inversión autorizada por el Artículo 22 del presente Anexo, conforme el siguiente detalle:

- Incisos a), b), c), e), g), i), ñ): se deberá detallar la “denominación”, de acuerdo con la “descripción técnica” proporcionada por los mercados autorizados donde se negocie la especie.

- Inciso d): se deberá informar si se trata de un depósito en caja de ahorro, cuenta corriente o cuentas especiales en Entidades Financieras regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones.

- Inciso f): se deberá declarar el nombre del Fondo Común de Inversión de acuerdo surge de la Cámara Argentina de Fondos comunes de Inversión.

- Inciso h): se deberá precisar conjuntamente “nombre del símbolo” (código del contrato) y “descripción del símbolo” (descripción del contrato) que surja de los mercados autorizados donde se negocie el respectivo derivado financiero.

- Inciso j), se deberá identificar si el plazo fijo es a tasa fija o retribución variable y/o ajustables por UVA/UVI.

- Inciso k): se deberá informar si se trata de un depósito en PESOS ARGENTINOS ($) o en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD).

- Inciso l): se deberá comunicar si se trata de una caución en PESOS ARGENTINOS ($) o en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD).

- Inciso m): se deberá indicar el “código de la especie” y la “denominación” de los títulos públicos, conforme surja de la “descripción técnica” de los mercados autorizados donde se negocie la especie.

- Inciso o): Para el caso de los Fondos Comunes de Inversión Pyme, se deberá informar el nombre del Fondo Común de Inversión de acuerdo surge de la Cámara Argentina de Fondos comunes de Inversión. Para el caso de los cheques de pago diferido y pagarés bursátiles, se deberá precisar si corresponde a cheque de pago diferido o pagaré bursátil y el nombre de la SGR que avala el instrumento. Para el caso de las Obligaciones Negociables Pyme, se deberá identificar la “denominación” y “código de la especie” que surja del mercado donde se negocie.

- Inciso p): se deberá indicar el nombre de la SGR que avala el instrumento.

• Columna 3: Se deberá identificar por inciso, el tipo de inversión autorizada por el Artículo 22, conforme el siguiente detalle:

- Incisos a), b), c), e), i), ñ): se deberá indicar el “código de la especie” (símbolo), de acuerdo con información que surja de los mercados autorizados donde se negocie la especie.

- Inciso d): se deberá señalar el “número de cuenta” informado por el Banco Comercial donde esté realizado el depósito, entidad financiera regida por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones.

- Inciso f): se deberá declarar el nombre del Fondo Común de Inversión de acuerdo surge de la Cámara Argentina de Fondos comunes de Inversión.

- Inciso g): se deberá indicar el “código de la especie” (símbolo), de acuerdo con información que surja de los mercados locales autorizados donde se negocie la especie.

- Inciso h): se deberá precisar conjuntamente el “nombre del símbolo” (código del contrato) que surja de los mercados autorizados donde se negocie el respectivo derivado financiero.

- Inciso j): se deberá identificar el “N° de certificado de plazo fijo” consignado por el banco comercial donde esté realizado el depósito, entidad financiera regida por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones.

- Inciso k): se deberá informar el “N° de cuenta comitente”.

- Inciso l): se deberá comunicar el “N° de Identificación” que surge del extracto del agente registrado ante la CNV.

- Inciso m): se deberá indicar el “N° de certificado de plazo fijo” consignado por el banco comercial donde esté realizado el depósito a plazo fijo en Títulos Públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL.

- Inciso o): Para el caso de los Fondos comunes de Inversión Pyme, se deberá informar el nombre del Fondo Común de Inversión de acuerdo surge de la Cámara Argentina de Fondos comunes de Inversión. Para el caso de los cheques de pago diferido y pagarés bursátiles, se deberá precisar el “código de la identificación” de la subasta, informado por el Mercado Argentino de Valores. Para el caso de las Obligaciones Negociables Pyme, se deberá identificar el “código de la especie” (símbolo) que surja del mercado donde se negocie la especie.

- Inciso p): se deberá precisar el “código de la identificación” de la subasta, informado por el Mercado Argentino de Valores.

• Columna 4: Se deberá indicar la calificación de los activos del Artículo 22 en el que se ha invertido el Fondo de Riesgo. Esta calificación será otorgada por una Calificadora de Riesgo inscripta ante la CNV o por quien ésta designe para los incisos B, C, E, G, I y Ñ del Artículo 22, para el resto de los incisos este campo deberá quedar vacío.

• Columna 5: Calificadora de riesgo inscripta ante la CNV o por quien ésta designe, que haya emitido la calificación.

• Columna 6: Se deberá informar la “entidad emisora”, conforme el siguiente detalle:

- Incisos a), b), c), e), g), i) y ñ), se deberá detallar la entidad emisora del instrumento declarado.

- Incisos f) y o) (Fondos comunes de inversión Pyme), se deberá informar el “Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva” (Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión) inscripta ante la CNV.

- Incisos d), j), k) y l), se deberá especificar como “entidad emisora” lo declarado en la columna 8 (entidad depositante).

- Inciso h), se deberá indicar el emisor del respectivo contrato.

- Inciso m), la entidad emisora será la entidad bancaria en el que se genere el depósito a plazo fijo en Títulos Públicos, que deberá coincidir con la columna 8 (entidad depositante).

- Incisos o) (Cheques de pago diferido, pagarés bursátiles y Obligaciones Negociables PyME) y p), se deberá informar el nombre de la MIPyME avalada.

• Columna 7: Se deberá informar el CUIT de la “entidad emisora” que se haya declarado en la columna 6 (“entidad emisora”).

Para el caso del Inciso g), se deberá colocar “111111111111”.

• Columna 8: Se deberá informar la entidad financiera o el agente registrado, según corresponda, con el que se haya instrumentado la operación.

• Columna 9: Se deberá indicar el CUIT de la entidad que se haya declarado en la columna 8 como “entidad depositante”.

• Columna 10: Se informará la moneda de origen PESOS ARGENTINOS ($), DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD) o UNIDAD DE VALOR.

• Columna 11: Se deberá informar el precio en PESOS ARGENTINOS ($), aplicando el precio de cierre en el Mercado autorizado por CNV, que cuente con mayor volumen de transacciones y en el plazo contado con mayor volumen operado.

En caso de no contar con precio de cierre (precio de mercado), se deberá estimar el precio de los activos siguiendo criterios de prudencia que permitan obtener los valores que mejor reflejen el precio de realización de los mismos.

Los instrumentos informados se valuarán de acuerdo a lo establecido en las Normas Contables Argentinas o Normas Internacionales de Información Financiera según la obligación de cada entidad.

Las inversiones en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD) se computarán de acuerdo al tipo de cambio comprador, cotización “divisa” del último día hábil del mes informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

• Columna 12: Se deberán informar valores nominales.

• Columna 13: Se deberá informar el Valor Actual en PESOS ARGENTINOS ($) (Incluye el rendimiento acumulado a fin de mes). El total de la columna 13 deberá coincidir con la multiplicación de las columnas 11 y 12.

En el caso del inciso h) se deberá precisar el monto que resulte del margen o garantía más/ menos las diferencias acumuladas de los contratos en cuestión, es decir, márgenes iniciales más/menos diferencias diarias acumuladas con respecto a la posición tomada en el mercado (precio pactado versus precio de ajuste). En el caso de las opciones, se debe declarar el monto de la prima.

J) MOVIMIENTOS DEL FONDO DE RIESGO

Cuadro 1:

Número de aporteFecha de MovimientoC.U.I.T Socio ProtectorBeneficio ImpositivoMonto del AporteMonto del RetiroRetención por ContingenteRetiro de RendimientosReimposiciónActa de autorización
N° de aporte originalFechaNúmero
1234567891011

Notas:

• Columna 1: Cada uno de estos aportes deberá ser numerado correlativamente. Cada retiro efectuado debe ser identificado numéricamente con el aporte que lo originó, incluso en caso de retirarse sólo rendimientos. No puede haber DOS (2) aportes de un mismo Socio Protector realizados en la misma fecha; en dicho caso deberán ser considerados como un único aporte.

• Columna 3: Debe tener ONCE (11) caracteres sin guiones.

• Columna 4: Por cada uno de los aportes se deberá indicar si se trata de aportes efectuados con renuncia o no al beneficio impositivo establecido mediante el Artículo 79 de la Ley en los términos del inciso 5 del Artículo 16 del Anexo de la presente resolución de la siguiente manera: con un 0 (cero) si ha presentado la renuncia al beneficio, o con un 1 (uno) si no ha manifestado la renuncia.

• Columna 6: Se deberá indicar el valor nominal del retiro efectuado, no pudiendo incluir rendimientos ni descontar contingente.

• Columnas 7 y 8: Deberá completarse sólo para el caso de informar retiros de Fondo de Riesgo y/o de rendimientos.

• Columna 9: Debe indicar el N° de Aporte original. Deberá existir el retiro del aporte original, de caso contrario no podrá ingresar el movimiento. Asimismo, la fecha de retiro deberá coincidir con la fecha del aporte que se está reimponiendo.

• Columnas 10 y 11: Deberán indicar la fecha y el número del Acta de Consejo de Administración que aprobó el movimiento informado.

Cuadro 2:

Número de AporteContingente Proporcional AsignadoDeuda Proporcional AsignadaRendimiento Asignado
1234

Notas:

• Columna 3: es la deuda por contingente asignado a todos los Socios Protectores que han retirado un aporte.

• Columna 4: Corresponde al rendimiento que se asigna proporcionalmente a cada Socio Protector con aportes vigentes en el Fondo de Riesgo.

La sumatoria de los saldos de las Columnas 2 y 3 debe coincidir con el saldo de la Columna 10 del Inciso G) del presente Anexo 1.

K) GRADO DE UTILIZACIÓN DEL FONDO DE RIESGO

Saldo Promedio de Garantías VigentesEmitidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 455/2018Emitidas desde el 1° de Agosto de 2018Saldo Promedio Fondo de Riesgo Total ComputableSaldo Promedio Fondo de Riesgo Total Contingente
De acuerdo al criterio que utiliza las ponderaciones según la Resolución 212/2013De acuerdo al criterio de 80%De acuerdo al anexo 2 inciso A) de la presente medida
Emitidas desde el 1° de febrero de 2011 hasta el 31 de Marzo de 2018Emitidas desde el 1° de Abril de 2018 hasta el 31 de Julio de 2018
Saldo Promedio Ponderado Garantías Vigentes al 80%Saldo Promedio Ponderado Garantías Vigentes al 120%Saldo Promedio Ponderado Garantías Vigentes al 80%Saldo Promedio Ponderado Garantías Vigentes al 120%Saldo Promedio Ponderado Garantías VigentesSaldo Promedio Ponderado Garantías Vigentes
123456789

Las Columnas 1, 8 y 9 siempre deberán ser completadas con la información referente al periodo informado.

Para las garantías vigentes que fueron otorgadas con anterioridad a la fecha 1° de agosto de 2018, en el caso de haber optado por lo establecido en el inciso 1) del Artículo 32 de la Resolución N° 455/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, deberán completar la Columna 6. De lo contrario, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2) de dicho artículo, deberán completar las Columnas 2, 3, 4 y 5.

L) HECHOS RELEVANTES

HECHOS RELEVANTES

Hechos relevantes
Fecha del acontecimientoTipo de hechoDescripción del hecho
123

Notas:

· Columna 2: Se deberá identificar el tipo de hecho relevante informado, conforme el listado establecido a través del Artículo 55 de las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.

· Columna 3: Se deberá ampliar la información referida al hecho notificado.”

ARTÍCULO 15.- Sustitúyese el texto del Anexo 2 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:

“ANEXO 2 – CÁLCULO DEL GRADO DE UTILIZACIÓN DEL FONDO DE RIESGO Y CODIFICACIÓN DE GARANTÍAS.

A. CÁLCULO DEL GRADO DE UTILIZACIÓN DEL FONDO DE RIESGO

I. Para las garantías otorgadas a partir del día 1° de octubre de 2019, se utilizará la siguiente fórmula.

Para el presente cálculo se utilizará el Fondo de riesgo total computable, sin contabilizar aquellos aportes y retiros por los que el Socio Protector haya manifestado su renuncia al beneficio impositivo del Artículo 79 de la Ley en los términos expresos estipulados en el inciso 5 del Artículo 16 del presente Anexo ni los aportes estipulados en los términos del Artículo 17 del presente Anexo, ni sus correspondientes retiros.

A partir del 1° de junio de 2024, los ponderadores aplicables según el tipo de garantías, plazo y condición pyme serán los siguientes:

TIPO DE GARANTÍATRAMO
1 – Micro2 – Pequeña3 – Mediana Tramo I4 – Mediana Tramo II
1 – Financieras Plazo menor o igual a 12 meses100%90%80%80%
2 – Financieras Plazo mayor a 12 meses y menor o igual a 36 meses120%120%110%110%
3 – Financieras Plazo mayor a 36 meses250%220%180%130%
4 – Comerciales – Todos los plazos0%
5 – Técnicas – Todos los plazos25%
6 – ON PYME todos los plazos200%

II. Para las garantías otorgadas desde el 1° de julio de 2023 hasta el 31 de mayo de 2024, se utilizarán los siguientes ponderadores aplicables según el tipo de garantías, plazo y condición pyme:

TIPO DE GARANTÍATRAMO
1 – Micro2 – Pequeña3 – Mediana Tramo I4 – Mediana Tramo II
1- Financieras* Plazo menor o igual a 12 meses70%70%60%60%
2- Financieras* Plazo mayor a 12 meses y menor o igual a 36 meses85%85%65%60%
3- Financieras* Plazo mayor 36 meses250%250%180%80%
4- Financieras – Pagaré Bursátil – Todos los plazos125%
5- Comerciales / Técnicas – Todos los plazos25%
7- ON PYME – Todos los plazos175%

* Excepto Pagaré Bursátil

III. Para las garantías otorgadas desde la entrada en vigencia de la Resolución N° 464 de fecha 25 de octubre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, hasta el 31 de junio de 2023, se utilizarán los siguientes ponderadores aplicables según el tipo de garantías, plazo y condición pyme:

TIPO DE GARANTÍATRAMO
1 – Micro2 – Pequeña3 – Mediana Tramo I4 – Mediana Tramo II
1- Financieras* Plazo menor o igual a 12 meses150%150%120%120%
2- Financieras* Plazo mayor a 12 meses y menor o igual a 36 meses170%170%130%
3- Financieras* Plazo mayor a 12 meses y menor o igual a 36 meses con gracia mayor a 12 meses y/o tasa BADLAR**240%240%260%240%
4- Financieras* Plazo mayor a 36 meses380%380%300%260%
5- Financieras – Pagaré Bursátil – Todos los plazos225%
6- Comerciales / Técnicas – Todos los plazos100%
7- ON PYME – Todos los plazos250%
8- FISCALES – Todos los plazos150%

IV. Para las garantías otorgadas desde la entrada en vigencia de la Resolución N° 256 de fecha 31 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, hasta la entrada en vigencia de la Resolución N° 464/19 de la citada ex Secretaría, se utilizarán los siguientes ponderadores aplicables según el tipo de garantías, plazo y condición pyme:

TIPO DE GARANTÍATRAMO
1 – Micro2 – Pequeña3 – Mediana Tramo I4 – Mediana Tramo II
1- Financieras* Plazo menor o igual a 12 meses150%150%120%120%
2- Financieras* Plazo mayor a 12 meses y menor o igual a 36 meses170%170%130%
3- Financieras* Plazo mayor a 36 meses190%190%150%130%
4- Financieras – Pagaré Bursátil **- Todos los plazos225%
5- Comerciales / Técnicas todos los plazos100%
6- ON PyME todos los plazos250%
7- Fiscales todos los plazos150%

(*) Excepto pagaré bursátil

V. Para las garantías otorgadas a partir de la entrada en vigencia de la Resolución N° 455/18 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, hasta la entrada en vigencia de la Resolución N° 256/19 de la mencionada ex Secretaría, ponderarán de acuerdo al siguiente detalle:

TIPO DE GARANTÍATRAMO
1 - Micro2 - Pequeña3 - Mediana Tramo I4 - Mediana Tramo II
1- Financieras* Plazo menor o igual a 12 meses100%80%60%50%
2- Financieras* Plazo mayor a 12 meses y menor o igual a 36 meses120%100%70%
3- Financieras* Plazo mayor a 36 meses140%120%90%70%
4- Financieras - Pagaré Bursátil - Todos los plazos175%
5- Comerciales / Técnicas - Todos los plazos50%
6- ON PYME - Todos los plazos200%
7- FISCALES - Todos los plazos100%

No obstante, las garantías financieras con plazo menor o igual a DOCE (12) meses otorgadas desde el día 1° de octubre de 2018 hasta la entrada en vigencia de la Resolución N° 256/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ponderarán en un CIENTO TREINTA POR CIENTO (130 %) para Micro y Pequeñas Empresas y un CIEN POR CIENTO (100 %) para Medianas Tramo 1 y 2.

VI. Respecto de las garantías anteriores a la entrada en vigencia de la Resolución N° 455/18 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, (en los casos que no se hubiera optado por ponderar las garantías otorgadas al OCHENTA POR CIENTO (80 %) de su valor tal como se especificaba lo establecido en el inciso 2 del Artículo 32 de la citada norma, se deberá utilizar la siguiente sumatoria:

({(F0k x 70%) + (F1k x 70%) + (F2k x 80%) + (F3k x 90%) + (C1k x 60%) + (C2k x 30%) + (Tkx 10%)} + {(F0p x 70%) + (F1p x 75%) + (F2p x 80%) + (F3p x 90%) + (C1p x 60%) + (C2p x 30%) + (Tpx 10%)} + {(Fmic0r x 70%) + (Fmic1r x 75%) + (Fmic2r x 80%) + (Fmic3r x 90%) + (Cmic1r x 60%) + (Cmic2r x 30%) + (Tmicrx 10%)} x 150% + {(Fpeq0r x 70%) + (Fpeq1r x 75%) + (Fpeq2r x 80%) + (Fpeq3r x 90%) + (Cpeq1r x 60%) + (Cpeq2r x 30%) + (Tpeqrx 10%)} x 120% + {(FmedI0r x 70%) + (FmedI1r x 75%) + (FmedI2r x 80%) + (FmedI3r x 90%) + (CmedI1r x 60%) + (CmedI2rx 30%) + (TmedIrx 10%)} x 60% + {(FmedII0r x 70%) + (FmedII1r x 75%) + (FmedII2r x 80%) + (FmedII3r x 90%) + (CmedII1r x 60%) + (CmedII2rx 30%) + (TmedIIrx 10%)} x 10%)

y dividirla por el FONDO DE RIESGO TOTAL COMPUTABLE.

Dónde:

F0: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera menor o igual a UN (1) año para cualquier categoría de Socio Partícipe y/o Tercero Fmic0: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera menor o igual a UN (1) año y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Micro Empresa.

Fpeq0: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera menor o igual a UN (1) año y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Pequeña Empresa.

FmedI0: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera menor o igual a UN (1) año y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Empresa Mediana, tramo 1.

FmedII0: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera menor o igual a UN (1) año y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Empresa Mediana tramo 2.

F1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera mayor a UN (1) año y menor a DOS (2) años para cualquier categoría de Socio Partícipe y/o Tercero.

Fmic1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera mayor a UN (1) año y menor a DOS (2) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Micro Empresa.

Fpeq1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera mayor a UN (1) año y menor a DOS (2) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Pequeña Empresa.

FmedI1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera mayor a UN (1) año y menor a DOS (2) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Empresa Mediana tramo 1.

FmedII1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera mayor a UN (1) año y menor a DOS (2) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Empresa Mediana tramo 2.

F2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a DOS (2) años y menor a CUATRO (4) años para cualquier categoría de Socio Partícipe y/o Tercero.

Fmic2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a DOS (2) años y menor a CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Micro Empresa.

Fpeq2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a DOS (2) años y menor a CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Pequeña Empresa.

FmedI2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a DOS (2) años y menor a CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Empresa Mediana, tramo 1.

FmedII2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a DOS (2) años y menor a CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Empresa Mediana, tramo 2.

F3: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a CUATRO (4) años para cualquier categoría de Socio Partícipe y/o Tercero.

Fmic3: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Micro Empresa.

Fpeq3: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Pequeña Empresa.

FmedI3: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Empresa Mediana, tramo 1.

FmedII3: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Empresa Mediana, tramo 2.

C1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Comerciales Tipo I otorgadas a cualquier categoría de Socio Partícipe y/o Tercero.

Cmic1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Comerciales Tipo I otorgadas a Socios Partícipes y/o Tercero que encuadren en la categoría de Micro Empresa.

Cpeq1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Comerciales Tipo I otorgadas a Socios Partícipes y/o Tercero que encuadren en la categoría de Pequeña Empresa.

CmedI1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Comerciales Tipo I otorgadas a Socios Partícipes y/o Tercero que encuadren en la categoría de Empresa Mediana, tramo 1.

CmedII1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Comerciales Tipo I otorgadas a Socios Partícipes y/o Tercero que encuadren en la categoría de Empresa Mediana, tramo 2.

C2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Comerciales Tipo II para cualquier categoría de Socio Partícipe y/o Tercero.

Cmic2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Comerciales Tipo II otorgadas a Socios Partícipes o Tercero que encuadren en la categoría de Micro Empresa.

Cpeq2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Comerciales Tipo II otorgadas a Socios Partícipes o Tercero que encuadren en la categoría de Pequeña Empresa.

CmedI2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Comerciales Tipo II otorgadas a Socios Partícipes o Tercero que encuadren en la categoría de Empresa Mediana, tramo 1.

CmedII2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Comerciales Tipo II otorgadas a Socios Partícipes o Tercero que encuadren en la categoría de Empresa Mediana, tramo 2.

T: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Técnicas para cualquier categoría de Socio Partícipe y/o Tercero.

Tmic: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Técnicas otorgadas a Socios Partícipes y/o Tercero que encuadren en la categoría de Micro Empresa.

Tpeq: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Técnicas otorgadas a Socios Partícipes y/o Tercero que encuadren en la categoría de Pequeña Empresa.

TmedI: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Técnicas otorgadas a Socios Partícipes y/o Terceros que encuadren en la categoría de Empresa Mediana, tramo 1.

TmedlI: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Técnicas otorgadas a Socios Partícipes y/o Tercero que encuadren en la categoría de Empresa Mediana, tramo 2.

K: Garantías otorgadas entre el día 1° de enero de 2011 y la entrada en vigencia de la Resolución N° 212 de fecha 28 de noviembre de 2013 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

P: Garantías otorgadas entre el día de entrada en vigencia de la Resolución N° 212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y el día 31 de marzo de 2018, ambos inclusive.

R: Garantías otorgadas a partir del día 1° de abril de 2018 inclusive, hasta la entrada en vigencia de la presente medida.

En todos los casos la sumatoria de los saldos netos diarios abarcará el período que corresponda.

B. CODIFICACIÓN DE GARANTÍAS

De acuerdo a la clasificación de garantías establecida en el Artículo 30 y lo dispuesto por el Artículo 33, ambos del presente Anexo, las garantías se codificarán de la siguiente forma y ponderarán de acuerdo a los porcentajes indicados en cada caso, a partir del 1° de junio de 2024:

CódigoDescripciónPonderación
GF0MIGarantías Financieras* con Plazo menor o igual a 12 meses a Micro empresas100%
GF0PEGarantías Financieras* con Plazo menor o igual a 12 meses a empresas Pequeñas90%
GF0M1Garantías Financieras* con Plazo menor o igual a 12 meses a empresas Medianas Tramo I80%
GF0M2Garantías Financieras* con Plazo menor o igual a 12 meses a empresas Medianas Tramo II80%
GF12MIGarantías Financieras* con Plazo mayor a 12 meses y menor o igual a 36 meses a Micro empresas120%
GF12PEGarantías Financieras* con Plazo mayor a 12 meses y menor o igual a 36 meses a empresas Pequeñas120%
GF12M1Garantías Financieras* con Plazo mayor a 12 meses y menor o igual a 36 meses a empresas Medianas Tramo I110%
GF12M2Garantías Financieras* con Plazo mayor a 12 meses y menor o igual a 36 meses a empresas Medianas Tramo II110%
GF36MIGarantías Financieras* con Plazo mayor a 36 meses a Micro empresas250%
GF36PEGarantías Financieras* con Plazo mayor a 36 meses a empresas Pequeñas220%
GF36M1Garantías Financieras* con Plazo mayor a 36 meses a empresas Medianas Tramo I180%
GF36M2Garantías Financieras* con Plazo mayor a 36 meses a empresas Medianas Tramo II130%
GCOMGarantías Comerciales0%
GTECGarantías Técnicas25%
GONGarantías ON PYME200%

D. TIPO DE GARANTÍAS

Al ser informadas en el marco del “Régimen Informativo”, las garantías se tipificarán conforme a la clasificación prevista a continuación:

TipoDescripción
AGarantías Financieras – Ley N° 21.526
BGarantías Financieras – “Fintech”
CGarantías Financieras – Organismo Internacionales
DGarantías Financieras – Públicas
EGarantías Financieras – Cheques de Pago Diferido
FGarantías Financieras – Facturas de Crédito Electrónica
GGarantías Financieras – Fideicomisos Financieros
HGarantías Financieras – Obligaciones Negociables
IGarantías Financieras – Valores de Corto Plazo
JGarantías Financieras – Mercados Futuros y Opciones
KGarantías Financieras – Leasing
LGarantías Financieras – Pagaré Bursátil
NGarantías Financieras – Cheques de Pago Diferido acreedor bancario
C1Garantías Comerciales – Tipo I
C2Garantías Comerciales – Tipo II
TGarantías Técnicas

ARTÍCULO 16.- Sustitúyese el texto del Artículo 15 del Anexo 3 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias por el siguiente:

“ANEXO 3.- RÉGIMEN SANCIONATORIO.

ARTÍCULO 15. - INFRACCIONES MUY GRAVES.

a. Ejercer la actividad mencionada en el Artículo 33 de la Ley, así como hacer uso de las denominaciones reservadas de las entidades de SGR que puedan inducir a confusión con ellas, sin haber sido autorizada por la Autoridad de Aplicación conforme lo previsto en el Artículo 42 de dicha norma como sociedad de garantía recíproca.

b. Realizar los actos, hechos u omisiones que a continuación se enumeran, sin autorización cuando fuera exigible o sin observar las condiciones fijadas por la normativa aplicable o Autoridad de Aplicación:

1. Fusiones o escisiones que afecten a las entidades, así como la cesión global de activos o pasivos en los que intervenga una sociedad de garantía recíproca.

2. Ejercer actividades ajenas a su objeto legalmente determinado.

3. Negarse o resistirse a la actuación de la autoridad de aplicación en ejercicio de la función de contralor, siempre que medie requerimiento expreso y por escrito al respecto.

4. Las infracciones graves, cuando al cometerlas se hubieran realizado actos fraudulentos, o utilizado personas físicas o jurídicas interpuestas.

5. En caso de que una SGR ya autorizada no readecúe su Fondo de Riesgo Total Computable en los plazos y montos establecidos por la Autoridad de Aplicación.

6. No acreditar la inscripción de una SGR ante los Registros habilitados por el BCRA que posibiliten que sus garantías sean calificadas como Preferidas A. Previa aplicación de la sanción por infracción muy grave, y sin perjuicio de la posibilidad de aplicar otras sanciones, la Autoridad de Aplicación intimará a la regularización de la situación otorgando al efecto un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos. Lo aquí previsto se aplicará también en caso de revocación o caducidad de la calificación como Preferida A.

7. La falta de cumplimiento de honrar las garantías que la SGR hubiera otorgado, aun cuando se hubiesen vulnerado los límites operativos establecidos en el Artículo 34 de la Ley, o las mismas no resulten computables para el cálculo de los Grados de Utilización del Fondo de Riesgo de acuerdo con lo estipulado en el inciso 3. del artículo 29 de las Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas.

8. La reiteración de infracciones graves sancionadas previamente.

9. Cualquier conducta o incumplimiento por parte de la SGR a lo establecido en la normativa aplicable que, a criterio de la Autoridad de Aplicación, generara un riesgo o daño grave al Sistema de SGR, a los beneficiarios de las garantías, o a las MiPyMEs.

10. No informar la contratación, suma o sustitución del Custodio por parte de la SGR, en los términos establecidos en el Artículo 22 de las Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca.

11. El incumplimiento por parte de la SGR o del Custodio contratado por dicha SGR, de las prescripciones establecidas taxativamente en los incisos 1. y 2. del Artículo 22 de las Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca.”

ARTÍCULO 17.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcos Martin Ayerra

e. 23/12/2024 N° 92942/24 v. 23/12/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - RESOL-2024-472-APN-MRE
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318628/1

Se decreta el rechazo de solicitudes de ascenso de los agentes detallados en el anexo por no cumplir requisitos. Firmado por Werthein.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2024

VISTO los Expedientes Nros. EX-2024-108220913-APN-DDRH#MRE, EX-2023-137296771-APN-DDRH#MRE, EX-2024-16069852-APN-DDRH#MRE, EX-2023-137493805-APN-DDRH#MRE, EX-2023-137498761-APN-DDRH#MRE, EX-2024-16180879-APN-DDRH#MRE, EX-2024-34309276-APN-DDRH#MRE, EX-2024-70355052-APN-DDRH#MRE, EX-2023-120552467-APN-DDRH#MRE, EX-2024-22905837-APN-DDRH#MRE, EX-2024-22868143-APN-DGRRHH#MRE, EX-2024-15597495-APN-DDRH#MRE, EX-2024-70326696-APN-DDRH#MRE, EX-2023-145110930-APN-DDRH#MRE, EX-2024-22732808-APN-DDRH#MRE, EX-2024-16163311-APN-DDRH#MRE, EX-2023-125900436-APN-DDRH#MRE, EX-2023-125991114-APN-DDRH#MRE, EX-2024-22707756-APN-DDRH#MRE, EX-2023-137508135-APN-DDRH#MRE, EX-2024-70369969-APN-DDRH#MRE, EX-2024-70372028-APN-DDRH#MRE, EX-2024-47260851-APN-DDRH#MRE, EX-2024-34261775-APN-DDRH#MRE, EX-2024-56542820-APN-DDRH#MRE, EX-2023-137293648-APN-DDRH#MRE, EX-2023-137300351-APN-DDRH#MRE, EX-2024-70348635-APN-DDRH#MRE, EX-2024-22693854-APN-DDRH#MRE, EX-2024-22701376-APN-DDRH#MRE, EX-2024-22709306-APN-DDRH#MRE, EX-2024-11547591-APN-DDRH#MRE, EX-2024-12768292-APN-DDRH#MRE, EX-2024-22717873-APN-DDRH#MRE, EX-2024-70377689-APN-DDRH#MRE y EX-2023-100524442-APN-DDRH#MRE, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992) y sus modificatorias, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 355 del 22 de mayo de 2017, 415 del 30 de junio de 2021 y sus modificatorios,88 del 26 de diciembre de 2023, la Resoluciones Nros. 53 del 22 de marzo de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 187 del 13 de septiembre de 2022 y sus modificatorias del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 415/21 se homologó el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), suscripta el 26 de mayo de 2021 entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales, por cuya Cláusula Tercera se acordó elaborar una propuesta de Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, por parte del Estado Empleador previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).

Que por la Cláusula Tercera del Acta Acuerdo del 26 de noviembre de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologada por el Decreto N° 103/22, se dispuso sustituir la redacción de la Cláusula Tercera del Acta Acuerdo del 26 de mayo de 2021, homologado por el Decreto N° 415/21, por la siguiente “Por única vez y hasta el 31 de diciembre del año 2023, el personal permanente comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo sectorial que reuniera los requisitos para el acceso a un Nivel Escalafonario superior y hasta un máximo de dos niveles, podrá solicitar su reubicación manifestando por escrito su intención, conforme al régimen de valoración para la promoción por evaluación y mérito que el Estado Empleador establezca, previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Co.P.I.C. El Estado Empleador podrá disponer el cambio de Nivel Escalafonario, mediante la conversión del cargo siempre que se contara con los respectivos créditos presupuestarios en cada jurisdicción u organismos descentralizado, según corresponda. En todos los casos, se valorará especialmente a quiénes hayan accedido a los Tramos más elevados...”.

Que a través del artículo 2° de la Resolución N° 53/22 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, que reviste en la Planta Permanente, que cuente con estabilidad al momento de manifestar su voluntad de participar del citado proceso y que se encuentre en condiciones de promover a los Niveles A, B, C, D y E del citado convenio.

Que la Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, como área a cargo de las acciones del personal del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2° del Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), mediante la Nota N° NO-2022-39844525-APN-DDRH#MRE.

Que mediante la Resolución N° 187/22 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, modificada posteriormente por sus pares Nros. 12/23 y 347/24, se dio inicio al proceso para la implementación del Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, y se designaron a los integrantes del Comité de Valoración y al Secretario Técnico Administrativo.

Que los agentes Florencia Paula IBAÑEZ RANIERI; Federico Pablo PIANA; María Eva CATALDI; Susana María Edith TORRES CASELLA; María Andrea VALLARINO; Juan Martín NAVEYRA; Gabriela BALUSSI; Susana Dominga PARROTTA; Mariana VOLPE; María Eugenia MELAZZA; Raúl Alberto RODRIGUEZ; Patricia Silvina Del Huerto GONZALEZ; Laura Alejandra ASSALI; Roberto César GONZALEZ; María Florencia MORENO; Micaela DRADI; Noelia Noemí CIOTTI; Mayra Aldana CARDINALE; Patricia Cristina VIGGIANO; Natalia Carolina GUGLIELMI, solicitaron el ascenso al Nivel A, y los agentes: María Gracia QUINTANA; Gustavo David OLIVER; Cristian Ariel CAGGIA; Rodrigo Patricio RIVERO MORENO; Paula Melisa TOMAS; Carolina Trinidad MIGUELEZ; Mirta Nelly ZANOTTI TORENA; Patricia Florencia FRECCERO; Alejandro Gustavo ULRICH; Claudia Susana Alba CAFARELLI; Clara del Rosario FERNANDEZ; Pablo Javier ASSALI; Verónica Soledad DEL VALLE; Andrés Federico ZAKRAJSEK; y Patricia Magdalena DÍAZ, solicitaron el ascenso al Nivel B, todos ellos pertenecientes a la Planta Permanente del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) de este Ministerio, en el marco del Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito.

Que el artículo 14 del Convenio Colectivo del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08, estableció los requisitos mínimos de acceso a cada Nivel Escalafonario, sin perjuicio de los que se establezcan para los distintos agrupamientos y las distintas funciones o puestos.

Que mediante el Acta N° 2 del 26 de septiembre de 2024, registrada como IF-2024-108226943-APN-DDRH#MRE, el Comité de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito de esta jurisdicción se ha expedido respecto de las solicitudes de ascenso a los niveles de las y los agentes mencionados anteriormente, concluyendo que a criterio del Comité, no cumplen con los requisitos para acceder al Nivel que para cada caso se postularon.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 20 del Anexo II de la Resolución N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase lo actuado por el Comité de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito de este Ministerio, a través del Acta N° 2 del 26 de septiembre de 2024, de conformidad con el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito, aprobado en el Artículo 2° de la Resolución N° 53 del 22 de marzo de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 2°.- Recházanse las solicitudes de ascenso de Nivel de los agentes detallados en el Anexo I a la presente, identificado como ACTO-2024-118583469-APN-DDRH#MRE, quienes se postularon de conformidad con el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito, aprobado en el artículo 2° de la Resolución N° 53 del 22 de marzo de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por no cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 14 del Convenio Colectivo del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08, para el Nivel solicitado y de acuerdo a lo detallado en cada caso.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gerardo Werthein

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/12/2024 N° 92830/24 v. 23/12/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - RESOL-2024-474-APN-MRE
#designacion #laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318629/1

Gerardo Werthein, Ministro de Relaciones Exteriores, aprueba designaciones de María Inés CAAMAÑO, Patricia LÓPEZ y María Victoria NOYA como Analistas Funcionales del SI.N.E.P. mediante evaluación de mérito. Se decreta asignación de suplemento del 70% por función específica, delega facultades al Director de Recursos Humanos para compatibilizar escalafones y certifica disponibilidad presupuestaria. Incluye anexos I y II con detalles.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2024

VISTO los Expedientes Nros. EX-2024-116941146-APN-DDRH#MRE, EX-2024-22714728-APN-DDRH#MRE, EX-2024-22710971-APN-DDRH#MRE y EX-2024-22716543-APN-DDRH#MRE, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992) y sus modificatorias, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 355 del 22 de mayo de 2017 y sus modificatorios, 415 del 30 de junio de 2021 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, la Resolución Conjunta N° 5 del 23 de febrero de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las Resoluciones Nros. 53 del 22 de marzo de 2022, 75 del 29 de abril de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 187 del 13 de septiembre de 2022 y sus modificatorias del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 415/21, se homologó el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), suscripta el 26 de mayo de 2021 entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales, por cuya Cláusula Tercera se acordó elaborar una propuesta de Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, por parte del Estado Empleador previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).

Que por la Cláusula Tercera del Acta Acuerdo del 26 de noviembre de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N° 103/22, se dispuso sustituir la redacción de la Cláusula Tercera del Acta Acuerdo del 26 de mayo de 2021, homologado por el Decreto N° 415/21, por la siguiente “Por única vez y hasta el 31 de diciembre del año 2023, el personal permanente comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo sectorial que reuniera los requisitos para el acceso a un Nivel Escalafonario superior y hasta un máximo de dos niveles, podrá solicitar su reubicación manifestando por escrito su intención, conforme al régimen de valoración para la promoción por evaluación y mérito que el Estado Empleador establezca, previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Co.P.I.C. El Estado Empleador podrá disponer el cambio de Nivel Escalafonario, mediante la conversión del cargo siempre que se contara con los respectivos créditos presupuestarios en cada jurisdicción u organismos descentralizado, según corresponda. En todos los casos, se valorará especialmente a quiénes hayan accedido a los Tramos más elevados...”.

Que a través del artículo 2° de la Resolución N° 53/22 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, que reviste en la Planta Permanente, que cuente con estabilidad al momento de manifestar su voluntad de participar del citado proceso y que se encuentre en condiciones de promover a los Niveles A, B, C, D y E del citado convenio.

Que la Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, como área a cargo de las acciones de personal del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° del Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), mediante la Nota N° NO-2022-39844525-APN-DDRH#MRE.

Que mediante la Resolución N° 187/22 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, modificada posteriormente por sus pares Nros. 12/23 y 347/24, se dio inicio al proceso para la implementación del Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, y se designaron a los integrantes del Comité de Valoración y al Secretario Técnico Administrativo.

Que en oportunidad de suscribir los Formularios de Certificación de Cumplimiento de Requisitos e Identificación del Puesto (FCCRH), la unidad a cargo de las acciones de personal considera que en caso de aprobarse la promoción vertical: María Inés CAAMAÑO debe ser designada en el puesto de Analista Funcional del Nomenclador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.); Patricia LÓPEZ debe ser designada en el puesto de Analista Funcional del Nomenclador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.); y María Victoria NOYA debe ser designada en el puesto de Analista Funcional del Nomenclador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).

Que mediante el Acta N° 1 del 26 de septiembre de 2024, registrada como IF-2024-108226575-APN-DDRH#MRE, el Comité de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito se ha expedido favorablemente respecto del cumplimiento de los requisitos del Nivel y Agrupamiento al que se postularan las agentes María Inés CAAMAÑO, Patricia LÓPEZ y María Victoria NOYA, entre otros.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2098/08, establece en su artículo 87 que el Suplemento por Función Específica consistirá en una suma comprendida entre el QUINCE POR CIENTO (15 %) y el SETENTA POR CIENTO (70 %) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario de revista del trabajador y será abonado al personal que haya sido seleccionado para ejercer la titularidad de un puesto de trabajo o función incorporado a un Nomenclador fundado en razones de dificultad de reclutamiento de personal en el mercado laboral, en otras circunstancias laborales de particular criticidad o necesidad de servicio o en servicios técnicos específicos, a establecer a tal efecto por el Estado Empleador, previa consulta a las entidades sindicales signatarias a través de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).

Que por la Resolución Conjunta N° 5/22 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se incorporó al Nomenclador de Funciones Específicas el CAPÍTULO VI.- “OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO PROFESIONAL O GENERAL PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE EN PUESTOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES”.

Que por la Resolución N° 75/22 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobó el “RÉGIMEN PARA LA ASIGNACIÓN DEL SUPLEMENTO POR FUNCIÓN ESPECÍFICA PARA LAS OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO PROFESIONAL O GENERAL PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE EN PUESTOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES”, cuyo artículo 10 dispone que la asignación del Suplemento por Función Específica se acordará en todos los casos por el ejercicio presupuestario en curso y los siguientes DOS (2) ejercicios presupuestarios.

Que la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN ha tomado la debida intervención en los términos del artículo 6° del referido Régimen.

Que de conformidad con las previsiones del artículo 31 del Convenio Colectivo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08, la Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos ha determinado que corresponde se asignen los Grados y Tramos indicados en el Informe N° IF-2024-106641097-APN-DDRH#MRE.

Que toda vez que se encuentran simultáneamente vigentes los regímenes de Promoción Ordinaria de Grado del Título III, Capítulo II, del Convenio Colectivo del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto N° 2098/08, el Régimen Transitorio y Excepcional para la Readecuación Voluntaria de Grado y la Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito, homologado por el Decreto N° 103/22 y la Resolución N° 53/22 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, pueden resultar inconsistencias derivadas de la oportunidad en la que se asignan grados por aplicación de los mismos.

Que resultando necesario en determinados casos compatibilizar la asignación de Grados resultantes de la aplicación de ambos sistemas a fin de cumplir con lo reglado por cada uno, resulta conveniente delegar la facultad de disponer el correspondiente reajuste en la asignación de Grados en el Director General de Recursos Humanos de esta Jurisdicción.

Que la Dirección de Presupuesto, dependiente de la Dirección General de Administración en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, ha certificado la existencia de crédito presupuestario.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 20 del Anexo II de la Resolución N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria, de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase lo actuado por el Comité de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito de este Ministerio, a través del Acta N° 1 del 26 de septiembre de 2024, respecto de las postulaciones de las agentes que obran en el Anexo I, registrado como ACTO-2024-117133232-APN-DDRH#MRE el cual forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Desígnanse a las personas que se mencionan en el Anexo II, registrado como ACTO-2024-117133057-APN-DDRH#MRE, el cual forma parte integrante de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito, aprobado en el artículo 2° de la Resolución N° 53/22 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo de Planta Permanente asignándole el Nivel, Grado, Agrupamiento y Tramo del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, puesto y dependencia del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO que se determina.

ARTÍCULO 3°.- Asígnase, a partir de la fecha de toma de posesión de los cargos previstos en el artículo 2° de la presente medida, por el ejercicio presupuestario en curso y los siguientes DOS (2) ejercicios presupuestarios, en los términos de la Resolución N° 75/22 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Suplemento por Función Específica de “Analista Funcional”, dispuesto en el Capítulo VI – Subcapítulo VI, inciso 1.1 del Nomenclador de Funciones Específicas previsto en el artículo 87, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08, incorporado por la Resolución Conjunta N° 5/22 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a las agentes detalladas en el Anexo II, registrado como ACTO-2024-117133057-APN-DDRH#MRE, el cual forma parte integrante de la presente resolución, correspondiendo el mismo al SETENTA POR CIENTO (70 %) de la Asignación Básica del Nivel de revista, siempre que no se asignen a las mismas funciones distintas, en un nivel o agrupamiento distinto de los considerados para su asignación.

ARTÍCULO 4°.- Autorízase al Director General de Recursos Humanos de este Ministerio a disponer la asignación final de Grados resultante de la compatibilización de los Sistemas de Promoción Ordinaria de Grado del Título III, Capítulo II, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y los que resulten de los procesos del Régimen Transitorio y Excepcional para la Readecuación Voluntaria de Grado y de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito previstos en el Decreto N° 103/22, homologatorio del Acta Acuerdo del 26 de noviembre de 2021, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P).

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será imputado con cargo a las partidas presupuestarias específicas de la Jurisdicción 35 – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, haciéndoles saber a los involucrados que deberán tomar posesión del cargo dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a la notificación.

ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que contra la presente resolución se podrá interponer Recurso de Reconsideración, en el plazo de VEINTE (20) días de notificada la presente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017); o bien interponer Recurso Jerárquico, dentro de los TREINTA (30) días de notificado el acto, conforme lo dispuesto por el artículo 90 del mismo cuerpo legal, en virtud del Artículo 11 del Anexo II de la Resolución 53/22 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gerardo Werthein

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/12/2024 N° 92738/24 v. 23/12/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - RESOL-2024-475-APN-MRE
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318630/1

Gerardo Werthein aprueba promoción de Alejandro RODRÍGUEZ a Analista de Planificación e Implementación de Políticas Públicas con orientación en Seguridad Humana e Innovación, conforme al Comité de Valoración. Se delega al Director General de Recursos Humanos para compatibilizar grados entre sistemas de promoción. Se certifica crédito presupuestario. Se establece plazo de 30 días para posesión tras finalización de comisiones.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-126663344-APN-DDRH#MRE, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992) y sus modificatorias, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 355 del 22 de mayo de 2017, 415 del 30 de junio de 2021 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, las Resoluciones Nros. 53 del 22 de marzo de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 187 del 13 de septiembre de 2022 y su modificatoria del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 415/21, se homologó el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) suscripta el 26 de mayo de 2021 entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales, por cuya Cláusula Tercera se acordó elaborar una propuesta de Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, por parte del Estado Empleador previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).

Que por la Cláusula Tercera del Acta Acuerdo del 26 de noviembre de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 103/22, se dispuso sustituir la redacción de la Cláusula Tercera del Acta Acuerdo del 26 de mayo de 2021, homologado por el Decreto N° 415/21, por la siguiente “Por única vez y hasta el 31 de diciembre del año 2023, el personal permanente comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo sectorial que reuniera los requisitos para el acceso a un Nivel Escalafonario superior y hasta un máximo de dos niveles, podrá solicitar su reubicación manifestando por escrito su intención, conforme al régimen de valoración para la promoción por evaluación y mérito que el Estado Empleador establezca, previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Co.P.I.C. El Estado Empleador podrá disponer el cambio de Nivel Escalafonario, mediante la conversión del cargo siempre que se contara con los respectivos créditos presupuestarios en cada jurisdicción u organismos descentralizado, según corresponda. En todos los casos, se valorará especialmente a quiénes hayan accedido a los Tramos más elevados...”.

Que a través del artículo 2° de la Resolución N° 53/22 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, que reviste en la Planta Permanente, que cuente con estabilidad al momento de manifestar su voluntad de participar del citado proceso y que se encuentre en condiciones de promover a los Niveles A, B, C, D y E del citado convenio.

Que la Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, como área a cargo de las acciones de personal del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° del Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), mediante la Nota N° NO-2022-39844525-APN-DDRH#MRE.

Que mediante la Resolución N° 187/22, modificada posteriormente por su par N° 12/23, ambas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dio inicio al proceso para la implementación del Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08 y se designaron a los integrantes del Comité de Valoración y al Secretario Técnico Administrativo.

Que en oportunidad de suscribir el Formulario de Certificación de Cumplimiento de Requisitos e Identificación del Puesto (FCCRH) la unidad a cargo de las acciones de personal considera que en caso de aprobarse la promoción vertical Alejandro Román RODRÍGUEZ debe ser designado en el puesto de Analista de Planificación e Implementación de Políticas Públicas con orientación en Seguridad Humana, Innovación y Asuntos Tecnológicos Internacionales del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).

Que mediante el Acta N° 18 del 27 de octubre de 2023, identificada como IF-2023-130343875-APN-DDRH#MRE y su rectificatoria Acta N° 21 del 1° de diciembre de 2023, identificada como IF-2023-145688154-APN-DDRH#MRE, el Comité de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito se ha expedido favorablemente respecto del cumplimiento de los requisitos del Nivel y Agrupamiento al que se postulara el agente Alejandro Román RODRÍGUEZ.

Que en virtud del artículo 23, del Anexo II, de la Resolución N° 53/22 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el personal que se halle en situaciones de movilidad tales como Adscripción o Comisión de Servicios deberá tomar posesión del cargo dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la finalización de estas.

Que de conformidad con las previsiones del artículo 31 del Convenio Colectivo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08, la Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, ha determinado que corresponde se asignen los grados y tramo indicados en el Informe N° IF-2023-136347537-APN-DDRH#MRE.

Que, toda vez que se encuentran simultáneamente vigentes los regímenes de Promoción Ordinaria de Grado del Título III, Capítulo II, del Convenio Colectivo del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto N° 2098/08, el Régimen Transitorio y Excepcional para la Readecuación Voluntaria de Grado y la Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito, homologado por el Decreto N° 103/22 y la Resolución N° 53/22 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, pueden resultar inconsistencias derivadas de la oportunidad en la que se asignan grados por aplicación de los mismos.

Que, resultando necesario en determinados casos compatibilizar la asignación de grados resultantes de la aplicación de ambos sistemas a fin de cumplir con lo reglado por cada uno, resulta conveniente delegar la facultad de disponer el correspondiente reajuste en la asignación de grados en el Director General de Recursos Humanos de esta Jurisdicción.

Que la Dirección de Presupuesto, dependiente de la Dirección General de Administración de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, ha certificado la existencia de crédito presupuestario.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 20 del Anexo II de la Resolución N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria, de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase lo actuado por el Comité de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito de este Ministerio, a través del Acta N° 18/23 y su rectificatoria Acta N° 21/23 respecto de la postulación del agente Alejandro Román RODRÍGUEZ (D.N.I. N° 14.547.841).

ARTÍCULO 2°.- Desígnase al agente Alejandro Román RODRÍGUEZ, de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito, aprobado en el artículo 2° de la Resolución N° 53/22 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo de Planta Permanente asignándole el Nivel A, Grado 10, Agrupamiento Profesional y Tramo Avanzado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, en el puesto de Analista de Planificación e Implementación de Políticas Públicas con orientación en Seguridad Humana, Innovación y Asuntos Tecnológicos Internacionales en la Dirección de Seguridad Humana, Innovación y Asuntos Tecnológicos Internacionales dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA EXTERIOR en el ámbito SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase al Director General de Recursos Humanos de este Ministerio a disponer la asignación final de grados resultante de la compatibilización de los Sistemas de Promoción Ordinaria de Grado del Título III, Capítulo II, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08, y los que resulten de los procesos del Régimen Transitorio y Excepcional para la Readecuación Voluntaria de Grado y de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito previstos en el Decreto N° 103/22 homologatorio del Acta Acuerdo del 26 de noviembre de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P).

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será imputado con cargo a las partidas presupuestarias específicas de la Jurisdicción 35 – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese al personal que se encuentre en la situación prevista en el artículo 23 del Anexo II de la Resolución N° 53/22 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que deberá tomar posesión del cargo dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la finalización de la Adscripción o Comisión de Servicios.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que contra la presente resolución se podrá interponer Recurso de Reconsideración, en el plazo de VEINTE (20) días de notificada la presente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017); o bien interponer Recurso Jerárquico, dentro de los TREINTA (30) días de notificado el acto, conforme lo dispuesto por el artículo 90 del mismo cuerpo legal, en virtud del artículo 11 del Anexo II de la Resolución 53/22 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gerardo Werthein

e. 23/12/2024 N° 92639/24 v. 23/12/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - RESOL-2024-477-APN-MRE
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318631/1

Firma: WERTHEIN. Se aprueban promociones y designan a 35 funcionarios (ej: Ado MONTERO, María Herminia SPANO, Luciana PASQUALE) a cargos como Asistente, Analista, Directores, con suplementos de 20-40% de asignación básica por funciones específicas. Se aprueban créditos presupuestarios de la jurisdicción 35. Se establecen plazos de 30 días hábiles para posesión. Firmado por Gerardo WERTHEIN. Incluye anexos con listas de designaciones y datos presupuestarios.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2024

VISTO los Expedientes Nros. EX-2024-108216462-APN-DDRH#MRE, EX-2024-10699322-APN-DDRH#MRE, EX-2024-11054805-APN-DDRH#MRE, EX-2024-10618065-APN-DDRH#MRE, EX-2024-10673188-APN-DDRH#MRE, EX-2024-22721946-APN-DDRH#MRE, EX-2024-22725115-APN-DDRH#MRE, EX-2024-11120210-APN-DDRH#MRE, EX-2024-10671737-APN-DDRH#MRE, EX-2024-22767909-APN-DDRH#MRE, EX-2024-15552848-APN-DDRH#MRE, EX-2024-14329707-APN-DDRH#MRE, EX-2024-70351380-APN-DDRH#MRE, EX-2024-22689305-APN-DDRH#MRE, EX-2024-16225645-APN-DDRH#MRE, EX-2024-70338920-APN-DDRH#MRE, EX-2024-70374824-APN-DDRH#MRE, EX-2024-70333010-APN-DDRH#MRE, EX-2024-12798103-APN-DDRH#MRE, EX-2024-22685632-APN-DDRH#MRE, EX-2024-22682970-APN-DDRH#MRE, EX-2024-22695378-APN-DDRH#MRE, EX-2024-22698291-APN-DDRH#MRE, EX-2023-76455786-APN-DDRH#MRE, EX-2024-22719907-APN-DDRH#MRE, EX-2023-131335556-APN-DDRH#MRE, EX-2024-46631951-APN-DDRH#MRE, EX-2023-142790827-APN-DDRH#MRE, EX-2024-16090261-APN-DDRH#MRE, EX-2024-12698112-APN-DDRH#MRE, EX-2024-22687114-APN-DDRH#MRE, EX-2024-12765443-APN-DDRH#MRE, EX-2024-70367771-APN-DDRH#MRE, EX-2024-70367082-APN-DDRH#MRE, EX-2024-70366902-APN-DDRH#MRE EX-2024-22723111-APN-DDRH#MRE, EX-2024-70369248-APN-DDRH#MRE y EX-2024-15624913-APN-DDRH#MRE, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992) y sus modificaciones, la Ley N° 25.164 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 355 del 22 de mayo de 2017, 415 del 30 de junio de 2021 su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, la Resolución Conjunta N° 52 del 3 de diciembre de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las Resoluciones Nros. 53 del 22 de marzo de 2022, 67 del 7 de abril de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 187 del 13 de septiembre de 2022 y sus modificatorias del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, 297 del 27 de abril de 2022, 554 del 16 de agosto de 2022, 105 del 15 de marzo de 2024, 196 del 2 de mayo de 2024, 523 del 12 de septiembre de 2024, 526 del 17 de septiembre de 2024 y su rectificatoria, todas de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 415/21, se homologó el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), suscripta el 26 de mayo de 2021 entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales, por cuya Cláusula Tercera se acordó elaborar una propuesta de Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, por parte del Estado Empleador previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).

Que por la Cláusula Tercera del Acta Acuerdo del 26 de noviembre de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 103/22, se dispuso sustituir la redacción de la Cláusula Tercera del Acta Acuerdo del 26 de mayo de 2021, homologado por el Decreto N° 415/21, por la siguiente: “Por única vez y hasta el 31 de diciembre del año 2023, el personal permanente comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo sectorial que reuniera los requisitos para el acceso a un Nivel Escalafonario superior y hasta un máximo de dos niveles, podrá solicitar su reubicación manifestando por escrito su intención, conforme al régimen de valoración para la promoción por evaluación y mérito que el Estado Empleador establezca, previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Co.P.I.C. El Estado Empleador podrá disponer el cambio de Nivel Escalafonario, mediante la conversión del cargo siempre que se contara con los respectivos créditos presupuestarios en cada jurisdicción u organismos descentralizado, según corresponda. En todos los casos, se valorará especialmente a quiénes hayan accedido a los Tramos más elevados...”.

Que a través del artículo 2° de la Resolución N° 53/22 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, que reviste en la Planta Permanente, que cuente con estabilidad al momento de manifestar su voluntad de participar del citado proceso y que se encuentre en condiciones de promover a los Niveles A, B, C, D y E del citado convenio.

Que la Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, como área a cargo de las acciones de personal del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° del Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), mediante la Nota N° NO-2022-39844525-APN-DDRH#MRE.

Que mediante la Resolución N° 187 del 13 de septiembre de 2022 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y sus modificatorias, se dio inicio al proceso para la implementación del Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08 y se designaron a los integrantes del Comité de Valoración y al Secretario Técnico Administrativo.

Que en oportunidad de suscribir los Formularios de Certificación de Cumplimiento de Requisitos e Identificación del Puesto (FCCRH), la unidad a cargo de las acciones de personal considera que en caso de aprobarse la promoción vertical: Ado Sebastián MONTERO debe ser designado en el puesto de Asistente de Soporte Administrativo del Nomenclador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.); Diego Alejandro SOSA debe ser designado en el puesto de Asistente de Soporte Administrativo del Nomenclador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.); Bárbara GIL debe ser designada en el puesto de Asistente de Soporte Administrativo del Nomenclador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.); Elciario Darío BENDEZU ARIAS debe ser designado en el puesto de Asistente de Soporte Administrativo del Nomenclador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.); Marcelo Alejandro GRIMALDI debe ser designado en el puesto de Asistente de Soporte Administrativo del Nomenclador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.); Paula Daniela ROCCANOVA debe ser designada en el puesto de Asistente de Soporte Administrativo del Nomenclador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.); Néstor Emilio CERESOLE debe ser designado en el puesto de Asistente de Soporte Administrativo del Nomenclador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.); Héctor Adolfo OCHOA debe ser designado en el puesto de Asistente de Investigación y Desarrollo del Nomenclador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.); Gabriela SALADINO debe ser designada en el puesto de Asistente de Ceremonial y Protocolo del Nomenclador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.); Diego Alejandro CENTAMORI debe ser designado en el puesto de Referente de Mantenimiento e Infraestructura del Nomenclador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.); Ezequiel Daniel GARECA debe ser designado en el puesto de Analista de Soporte Administrativo del Nomenclador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.); Lilian Guadalupe BANEGA debe ser designada en el puesto de Analista de Planificación e Implementación de Políticas Públicas con orientación en Promoción Cultural en el Exterior del Nomenclador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.); Carlos Alberto CORTI debe ser designado en el puesto de Analista de Planificación e Implementación de Políticas Públicas con orientación en Relaciones Comerciales Internacionales del Nomenclador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.); Luciano PÉREZ debe ser designado en el puesto de Analista de Presupuesto y Finanzas del Nomenclador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.); María Carolina ETCHEVERRY debe ser designada en el puesto de Analista de Planificación e Implementación de Políticas Públicas con orientación en incorporación y/o formación del Personal del Servicio Exterior de la Nación del Nomenclador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.); Carla Verónica AMOROSO debe ser designada en el puesto de Especialista de Planificación e Implementación de Políticas Públicas con orientación en igualdad y diversidad de género del Nomenclador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.); Baldomero CASILLO debe ser designado en el puesto de Especialista de Planificación e Implementación de Políticas Públicas con orientación en asuntos ambientales internacionales del Nomenclador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.); Mariela Laura DELORENZI debe ser designada en el puesto de Analista de Gestión de Proyectos del Nomenclador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.); Sandra Patricia DROGO debe ser designada en el puesto de Referente de Presupuesto y Finanzas del Nomenclador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.); Natalia Julieta FONTANELLA debe ser designada en el puesto de Referente de Presupuesto y Finanzas del Nomenclador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.); Daniel Enrique GALLEGO debe ser designado en el puesto de Analista de Gestión de Proyectos del Nomenclador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.); Roxana Nancy GAMBINI debe ser designada en el puesto de Referente de Presupuesto y Finanzas del Nomenclador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.); Cristian Ramón GÓMEZ debe ser designado en el puesto de Referente de Presupuesto y Finanzas del Nomenclador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.); Mara Sabrina LORCA debe ser designada en el puesto de Referente de Control Interno del Nomenclador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.); Alejandro Washington LUCERO debe ser designado en el puesto de Analista de Administración y Gestión de Personal del Nomenclador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.); José Matías MESSINA debe ser designado en el puesto de Especialista de Planificación e Implementación de Políticas Públicas con orientación en gestión de las relaciones exteriores del Nomenclador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.); Noelia Geraldine NEUMANN debe ser designada en el puesto de Analista de Gestión de Proyectos del Nomenclador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.); María Lourdes ORSINI debe ser designada en el puesto de Especialista de Servicios a la Ciudadanía con orientación en ayuda a connacionales en el exterior del Nomenclador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.); Mariana Isabel PARISI debe ser designada en el puesto de Referente de Presupuesto y Finanzas del Nomenclador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.); Luciana Mariana PASQUALE debe ser designada en el puesto de Referente de Presupuesto y Finanzas del Nomenclador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.); Rosana Edith POMPOZZI, debe ser designada en el puesto de Abogada Sumariante del Nomenclador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.); Zulma Beatriz REJAS debe ser designada en el puesto de Asesor Legal del Nomenclador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.); María Herminia SPANO debe ser designada en el puesto de Especialista de Planificación e Implementación de Políticas Públicas con orientación en gestión de las representaciones argentinas en el exterior del Nomenclador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.); Silvana Analía VÁZQUEZ debe ser designada en el puesto de Referente de Presupuesto y Finanzas del Nomenclador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.); Pablo Ariel VILLALBA debe ser designado en el puesto de Referente de Presupuesto y Finanzas del Nomenclador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.); María Gabriela VIMERCATI debe ser designada en el puesto de Referente de Presupuesto y Finanzas del Nomenclador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.); y Anabella ZUNINI debe ser designada en el puesto de Especialista de Planificación e Implementación de Políticas Públicas con orientación en procesos de integración regional del Nomenclador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).

Que mediante el Acta N° 1 del 26 de septiembre de 2024, registrada como IF-2024-108226575-APN-DDRH#MRE, el Comité de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito se ha expedido favorablemente respecto del cumplimiento de los requisitos del Nivel y Agrupamiento al que se postularan los agentes Ado Sebastián MONTERO; Diego Alejandro SOSA; Bárbara; GIL; Elciario Dario BENDEZU ARIAS; Marcelo Alejandro GRIMALDI; Paula Daniela ROCCANOVA; Néstor Emilio CERESOLE; Héctor Adolfo OCHOA; Gabriela SALADINO; Diego Alejandro CENTAMORI; Ezequiel Daniel GARECA; Lilian Guadalupe BANEGA; Carlos Alberto CORTI; Luciano PÉREZ; María Carolina ETCHEVERRY; Carla Verónica AMOROSO; Baldomero CASILLO; Mariela Laura DELORENZI; Sandra Patricia DROGO; Natalia Julieta FONTANELLA; Daniel Enrique GALLEGO; Roxana Nancy GAMBINI; Cristian Ramón GÓMEZ; Mara Sabrina LORCA; Alejandro Washington LUCERO; José Matías MESSINA; Noelia Geraldine NEUMANN; María Lourdes ORSINI; Mariana Isabel PARISI; Luciana Mariana PASQUALE; Rosana Edith POMPOZZI; Zulma Beatriz REJAS; María Herminia SPANO; Silvana Analía VÁZQUEZ; Pablo Ariel VILLALBA; María Gabriela VIMERCATI; y Anabella ZUNINI, entre otros.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, establece en su artículo 87 que el Suplemento por Función Específica consistirá en una suma comprendida entre el QUINCE POR CIENTO (15 %) y el SETENTA POR CIENTO (70 %) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario de revista del trabajador y será abonado al personal que haya sido seleccionado para ejercer la titularidad de un puesto de trabajo o función incorporado a un Nomenclador fundado en razones de dificultad de reclutamiento de personal en el mercado laboral, en otras circunstancias laborales de particular criticidad o necesidad de servicio o en servicios técnicos específicos, a establecer a tal efecto por el Estado empleador, previa consulta a las entidades sindicales signatarias a través de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).

Que por el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 52/21 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se incorporó al Nomenclador de Funciones Específicas el CAPÍTULO III.- OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL Y PROFESIONAL ORIENTADA AL APOYO DE LA REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA Y CONSULAR PARA DESARROLLAR LA POLÍTICA EXTERIOR DE LA NACIÓN.

Que por la Resolución N° 67/22 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobó el “RÉGIMEN PARA LA ASIGNACIÓN DEL SUPLEMENTO POR FUNCIÓN ESPECÍFICA DEL PERSONAL QUE DESEMPEÑA OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL Y PROFESIONAL ORIENTADAS AL APOYO DE LA REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA Y CONSULAR PARA DESARROLLAR LA POLÍTICA EXTERIOR DE LA NACIÓN. FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL PERSONAL CIVIL ADSCRIPTO AL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN EN MATERIA DE APOYO A LA REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA Y CONSULAR” cuyo artículo 10, dispone que la asignación del Suplemento por Función Específica se acordará en todos los casos por el ejercicio presupuestario en curso y los siguientes dos ejercicios presupuestarios.

Que el artículo 22 del Anexo II, de la Resolución N° 53/22 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, establece que al trabajador de Planta Permanente con estabilidad adquirida que se encuentre ejerciendo una Función Ejecutiva en el marco del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), ya sea a través de una asignación transitoria de funciones o mediante el respectivo proceso de selección, se le deberá instrumentar mediante el acto administrativo correspondiente la reasignación del ejercicio de dicha Función Ejecutiva a la nueva situación escalafonaria que hubiera obtenido el agente producto de su postulación y posesión del cargo en el presente régimen.

Que mediante la Resolución N° 297/22 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR se asignaron, a partir del 15 de febrero de 2022, las funciones de Directora de Planificación, Gestión y Control del Gasto, dependiente de la Dirección General de Coordinación y Planificación Exterior en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio, con Función Ejecutiva Nivel III, a la Contadora Pública María Herminia SPANO.

Que mediante la Resolución N° 196/24 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, se asignaron, a partir del 16 de marzo de 2024, las funciones de Directora de Finanzas, dependiente de la Dirección General de Administración en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio, con Función Ejecutiva Nivel III, a la Licenciada Luciana Mariana PASQUALE.

Que mediante la Resolución N° 523/24 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, se asignaron, a partir del 7 de agosto de 2024, las funciones de Coordinadora de Programación y Ejecución Presupuestaria de la Dirección de Presupuesto, dependiente de la Dirección General de Administración en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio, con Función Ejecutiva Nivel IV, a la Contadora Pública Roxana Nancy GAMBINI.

Que mediante la Resolución N° 105/24 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, se asignaron, a partir del 1° de febrero de 2024, las funciones de Directora de Gestión de Programas y Proyectos de la Dirección General de Implementación y Gestión de Proyectos, en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio, con Función Ejecutiva Nivel III, a la Contadora Pública Mariela Laura DELORENZI.

Que mediante la Resolución N° 526/24 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, rectificada por la Resolución N° 552/24 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, se asignaron, a partir del 10 de septiembre de 2024, las funciones de Directora de Presupuesto de la Dirección General de Administración en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio, con Función Ejecutiva Nivel III, a la Ingeniera Mariana Isabel PARISI.

Que mediante la Resolución N° 554/22 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, se asignaron, a partir del 22 de abril de 2022, las funciones de Supervisora de Auditoría Operativa, del Auditor Adjunto en el ámbito de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de este Ministerio, con Función Ejecutiva Nivel III, a la Contadora Pública Mara Sabrina LORCA.

Que en virtud del artículo 23 del Anexo II de la Resolución N° 53/22 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, el personal que se halle en situaciones de movilidad tales como adscripción o comisión de Servicios deberá tomar posesión del cargo dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la finalización de las mismas.

Que el agente Carlos Alberto CORTI se encuentra usufructuando una licencia sin goce de haberes de acuerdo con lo prescripto en el artículo 13, inciso d), apartado II del Decreto N° 3413/79, por lo que deberá atenerse a lo establecido por el artículo 21 del Anexo II de la Resolución N° 53/22 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que de conformidad con las previsiones del artículo 31 del Convenio Colectivo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08, la Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos ha determinado que corresponde se asignen los Grados y Tramos indicados en el Informe N° IF-2024-106641097-APN-DDRH#MRE.

Que toda vez que se encuentran simultáneamente vigentes los regímenes de Promoción Ordinaria de Grado del Título III, Capítulo II, del Convenio Colectivo del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08, el Régimen Transitorio y Excepcional para la Readecuación Voluntaria de Grado y la Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito, homologado por el Decreto N° 103/22 y la Resolución N° 53/22 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, pueden resultar inconsistencias derivadas de la oportunidad en la que se asignan grados por aplicación de los mismos.

Que resultando necesario en determinados casos compatibilizar la asignación de Grados resultantes de la aplicación de ambos sistemas a fin de cumplir con lo reglado por cada uno, resulta conveniente delegar la facultad de disponer el correspondiente reajuste en la asignación de Grados en el Director General de Recursos Humanos de esta Jurisdicción.

Que la Dirección de Presupuesto, dependiente de la Dirección General de Administración en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, ha certificado la existencia de crédito presupuestario.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 20 del Anexo II de la Resolución N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria, de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del artículo 2 del Decreto 1759/72 (TO 2017) y del artículo 4° inciso b) apartado 11 de la Ley 22.520.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase lo actuado por el Comité de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito de este Ministerio, a través del Acta N° 1 del 26 de septiembre de 2024, respecto de las postulaciones de los agentes que obran en el Anexo I, registrado como ACTO-2024-115737783-APN-DDRH#MRE, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Desígnanse a las personas que se mencionan en el Anexo II, registrado como ACTO-2024-115737760-APN-DDRH#MRE, el cual forma parte integrante de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito, aprobado en el artículo 2° de la Resolución N° 53 del 22 de marzo de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo de Planta Permanente asignándole el Nivel, Grado, Agrupamiento y Tramo del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08, puesto y dependencia del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO que se determina.

ARTÍCULO 3°.- Asígnase, a partir de la fecha de toma de posesión de los cargos previstos en el artículo 2° de la presente medida, por el ejercicio presupuestario en curso y los siguientes DOS (2) ejercicios presupuestarios, en los términos de la Resolución N° 67/22 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Suplemento por Función Específica de “Asistente, Técnico y/o Analista en Representaciones Diplomáticas y Consulares”, dispuesto en el Capítulo III – Subcapítulo III.1.1 del Nomenclador de Funciones Específicas previsto en el artículo 87 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08, incorporado por la Resolución Conjunta N° 52/21 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los agentes detallados en el Anexo II, registrado como ACTO-2024-115737760-APN-DDRH#MRE, el cual forma parte integrante de la presente resolución, correspondiendo el mismo al VEINTE POR CIENTO (20 %) de la Asignación Básica del Nivel de revista, siempre que no se asignen a los mismos funciones distintas, en un Nivel o Agrupamiento distinto de los considerados para su asignación.

ARTÍCULO 4°.- Asígnase, a partir de la fecha de toma de posesión del cargo previsto en el artículo 2° de la presente medida, por el ejercicio presupuestario en curso y los siguientes DOS (2) ejercicios presupuestarios, en los términos de la Resolución N° 67/22 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Suplemento por Función Específica de “Referente en Representaciones Diplomáticas y Consulares”, dispuesto en el Capítulo III – Subcapítulo III.1.2 del Nomenclador de Funciones Específicas previsto en el Artículo 87 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08, incorporado por la Resolución Conjunta N° 52/21 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los agentes detallados en el Anexo II, registrado como ACTO-2024-115737760-APN-DDRH#MRE, el cual forma parte integrante de la presente resolución, correspondiendo el mismo al CUARENTA POR CIENTO (40 %) de la Asignación Básica del Nivel de revista, siempre que no se asignen a los mismos funciones distintas, en un Nivel o Agrupamiento distinto de los considerados para su asignación.

ARTÍCULO 5°.- Asígnase, a partir de la fecha de toma de posesión del cargo previsto en el artículo 2° de la presente medida, el Suplemento por Capacitación Terciaria previsto en el artículo 88 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08, a la agente detallada en el Anexo II, registrado como ACTO-2024115737760-APN-DDRH#MRE, el cual forma parte integrante de la presente resolución, correspondiendo el mismo al VEINTE CINCO (25 %) de la Asignación Básica del Nivel de revista.

ARTÍCULO 6°.- Ratifíquese respecto de la agente María Herminia SPANO (D.N.I. N° 26.523.619) la asignación de las funciones de Directora de Planificación, Gestión y Control del Gasto, dependiente de la Dirección General de Coordinación y Planificación Exterior en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Nivel B, con Función Ejecutiva Nivel III, dispuesta por la Resolución N° 297/22 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR. El plazo de la asignación de las funciones mencionadas es el estipulado en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).

ARTÍCULO 7°.- Ratifíquese respecto de la agente Luciana Mariana PASQUALE (D.N.I. N° 24.431.208) la asignación de las funciones de Directora de Finanzas, dependiente de la Dirección General de Administración, en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Nivel B, con Función Ejecutiva Nivel III, dispuesta por la Resolución N° 196/24 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR. El plazo de la asignación de las funciones mencionadas es el estipulado en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).

ARTÍCULO 8°.- Ratifíquese respecto de la agente Roxana Nancy GAMBINI (D.N.I. N° 24.220.699) la asignación de las funciones de Coordinadora de Programación y Ejecución Presupuestaria de la Dirección de Presupuesto, dependiente de la Dirección General de Administración en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Nivel B, con Función Ejecutiva Nivel IV, dispuesta por la Resolución N° 523/24 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR. El plazo de la asignación de las funciones mencionadas es el estipulado en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).

ARTÍCULO 9°.- Ratifíquese respecto de la agente Mariela Laura DELORENZI (D.N.I. N° 24.083.664) la asignación de las funciones de Directora de Gestión de Programas y Proyectos de la Dirección General de Implementación y Gestión de Proyectos, en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Nivel B, con Función Ejecutiva Nivel III, dispuesta por la Resolución N° 105/24 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR. El plazo de la asignación de las funciones mencionadas es el estipulado en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).

ARTÍCULO 10.- Ratifíquese respecto de la agente Mariana Isabel PARISI (D.N.I. N° 18.470.123) la asignación de las funciones de Directora de Presupuesto de la Dirección General de Administración, en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Nivel B, con Función Ejecutiva Nivel III, dispuesta por la Resoluciones Nros. 526/24 y 552/24, ambas de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR. El plazo de la asignación de las funciones mencionadas es el estipulado en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).

ARTÍCULO 11.- Ratifíquese respecto de la agente Mara Sabrina LORCA (D.N.I. N° 25.227.243) la asignación de las funciones de Supervisora de Auditoría Operativa, del Auditor Adjunto, en el ámbito de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Nivel B, con Función Ejecutiva Nivel III, dispuesta por la Resolución N° 554/22 de la SECRETARÍA DE COODINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR. El plazo de la asignación de las funciones mencionadas es el estipulado en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).

ARTÍCULO 12.- Autorízase al Director General de Recursos Humanos de este Ministerio a disponer la asignación final de Grados resultante de la compatibilización de los Sistemas de Promoción Ordinaria de Grado del Título III, Capítulo II, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08, y los que resulten de los procesos del Régimen Transitorio y Excepcional para la Readecuación Voluntaria de Grado y de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito previstos en el Decreto N° 103/22, homologatorio del Acta Acuerdo del 26 de noviembre de 2021, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).

ARTÍCULO 13.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será imputado con cargo a las partidas presupuestarias específicas de la Jurisdicción 35 – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 14.- Notifíquese, haciéndoles saber a los involucrados que deberán tomar posesión del cargo dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a la notificación.

ARTÍCULO 15.- Notifíquese al personal que se encuentre en la situación prevista en los artículos 21 y 23 del Anexo II de la Resolución N° 53 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que deberá tomar posesión del cargo dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la finalización de la Licencia, Adscripción o Comisión de Servicios.

ARTÍCULO 16.- Hágase saber que contra el presente acto se podrán interponer el recurso previsto en el artículo 84, dentro de los VEINTE (20) días de notificado el acto, y en el artículo 89 dentro de los TREINTA (30) días de notificado el acto, ambos del Decreto 1759/72 (T.O. 2017), en virtud del Artículo 11 del Anexo II de la Resolución N° 53/22 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gerardo Werthein

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/12/2024 N° 92623/24 v. 23/12/2024

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2024-6155-APN-MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318632/1

Se decreta la derogación de la Resolución 4107/23 y aprueban Normas Mínimas para habilitación de establecimientos de salud mental y consumos problemáticos, con estándares de supervisión. La Comisión Permanente de Trabajo intervino. Se invita a jurisdicciones a adherir. Firman: Lugones.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-108192594-APN-DNHFYSF#MS, la Ley de Ejercicio de la Medicina N° 17.132 del 24 de enero de 1967, su Decreto Reglamentario N° 6216/1967, la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 del 25 de noviembre de 2010, su Decreto Reglamentario 603/2013, las Resoluciones Nº 1178 de fecha 14 de junio de 2022 y N° 4107 de fecha 7 de diciembre de 2023 del Ministerio de Salud, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 establece un marco general para las políticas de salud mental en todo el territorio nacional basado en un enfoque de derechos.

Que el Decreto N° 603 de fecha 28 de mayo de 2013, reglamentario de la Ley Nacional de Salud Mental dispone, en el Artículo 11 de su Anexo, que corresponde a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.657 establecer los requisitos que debe cumplir cada dispositivo para su habilitación.

Que por Decisión Administrativa Nº 384/21, modificada por la Decisión Administrativa Nº 891/22 se creó la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

Que el MINISTERIO DE SALUD, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS, es la Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional de Salud Mental.

Que la Ley Nacional de Salud Mental incluye, en su artículo 4°, como parte integrante de las políticas de salud mental, la problemática de las adicciones y/o consumos problemáticos.

Que, en cuanto a su ámbito de aplicación, dicha norma establece que tanto los servicios y efectores de salud públicos como privados, cualquiera sea la forma jurídica que tengan, deben adecuarse a los principios establecidos en la ley en cita.

Que, a su vez, dispone que el proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención primaria de la salud orientado al reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales.

Que, en igual sentido, en su artículo 11, la mencionada Ley insta a promover el desarrollo de dispositivos tales como consultas ambulatorias, servicios de inclusión social y laboral para personas después del alta institucional atención domiciliaria supervisada y apoyo a las personas y grupos familiares y comunitarios, servicios para la promoción y prevención en salud mental, así como otras prestaciones tales como casas de convivencia, hospitales de día, cooperativas de trabajo, centros de capacitación socio-laboral, emprendimientos sociales, hogares y familias sustitutas.

Que según el Decreto N° 603/13, reglamentario de la Ley Nacional de Salud Mental, la Autoridad de aplicación promoverá la creación de los dispositivos comunitarios, ya sean ambulatorios o de internación, que se creen en cumplimiento de los principios establecidos en la Ley, que incluyan entre su población destinataria a las personas alcanzadas por el inciso 1) del artículo 34 del Código Penal, y a la población privada de su libertad en el marco de procesos penales.

Que la Ley N° 26.657 establece la necesidad de que la Autoridad de Aplicación del marco normativo articule con distintos actores públicos y con las jurisdicciones a fin de procurar el cumplimiento, acceso y ejercicio de los derechos y garantías establecidas por la norma.

Que con fecha 7 de diciembre de 2023 se dictó la Resolución Ministerial N° 4107 con el fin de adecuar las “Normas para Habilitación de Establecimientos y Servicios de Salud Mental y Adicciones sin internación” a los estándares de las DIRECTRICES PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL aprobada por las Resolución N° 1178/2022 del MINISTERIO DE SALUD, en el marco de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657.

Que como parte del procedimiento establecido por la citada Resolución se establece que una vez realizada la inspección por parte de los inspectores sanitarios de la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, se dará intervención a la “Comisión Permanente de Trabajo y Asistencia Técnica para la Implementación de los Estándares de los Servicios de Salud Públicos y Privados” a través de la Dirección Nacional de Abordaje Integral de la Salud Mental y Consumos Problemáticos, para la evaluación de la documentación y la emisión de un dictamen vinculante.

Que, además, establece que la fiscalización de todos los establecimientos contemplados en la norma, a excepción de consultorios de salud mental, centros de salud mental y servicios de atención domiciliaria, se realizará en conjunto con la “Comisión Permanente de Trabajo y Asistencia Técnica para la Implementación de los Estándares de los Servicios de Salud Públicos y Privados” la cual emitirá un dictamen, el cual será vinculante, dentro del plazo de 30 días hábiles administrativos de realizada la inspección.

Que es preciso adecuar el procedimiento a fin de garantizar un procedimiento administrativo ágil, dinámico y diligente.

Que, a fin de promover una respuesta adecuada por parte del Estado a la demanda de atención en materia de salud mental, se hace necesario avanzar en la habilitación de dispositivos y servicios acordes al modelo de abordaje basado en la comunidad, que promuevan la inclusión social de las personas y garanticen una atención de calidad, integral, interdisciplinaria, intersectorial y con enfoque de derechos.

Que es recomendable que exista un abordaje integral para la habilitación y la fiscalización de estos establecimientos dentro de los cuales se destacan consultorios externos, centros de día comunitarios y hospitales de día con componente de internación, en consonancia con las exigencias establecidas por la normativa vigente.

Que la presente se adopta en consonancia con los nuevos principios fundamentales del procedimiento administrativo contemplados en la Ley N° 27.742 de Bases y Punto de Partidas para la Libertad de los Argentinos como lo son la simplificación administrativa y la buena administración.

Que, en tal sentido, debe tenerse presente que por Decisión Administrativa Nº 384/21, modificada por la Decisión Administrativa N° 891/22 de fecha 12 de septiembre de 2022, se fija la responsabilidad primaria y acciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, siendo entre ellas la habilitación y fiscalización de profesionales y establecimientos vinculados con la salud.

Que los Establecimientos y Servicios de Salud Mental y Consumos Problemáticos habilitados por la presente Resolución deben ajustarse a lo establecido en Ley N° 17.132 y su Decreto Reglamentario N° 6216/67.

Que, por lo expuesto, corresponde actualizar las normas y estándares de fiscalización de los establecimientos a los estándares vigentes en materia de salud mental y consumos problemáticos.

Que, consecuentemente, corresponde derogar la Resolución N° 4107/23 del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

Que, la comisión permanente de trabajo, dependiente de LA SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del Anexo 1 del Decreto N° 603/13, ha tomado intervención prestando su conformidad con el presente.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS han tomado la intervención de su competencia.

Que la COMISIÓN PERMANENTE DE TRABAJO Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS ESTÁNDARES DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN, y la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA, han prestado su conformidad.

Que la presente medida no implica erogación presupuestaria adicional al ESTADO NACIONAL.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N° 22.520 - y sus modificatorias-, la Ley 17.132, y se enmarca en las disposiciones contenidas en la Ley de Salud Mental N° 26.657.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Derógase la Resolución de este Ministerio de Salud N° 4107/2023.

ARTÍCULO 2°. - Apruébanse las “NORMAS MÍNIMAS PARA HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS Y ESTÁNDARES PARA LA SUPERVISIÓN PERIÓDICA DE LOS SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS” que como Anexo (IF-2024-136508194-APN-DNHFYSF#MS) forma parte integrante de la presente medida, las cuales serán de aplicación para las solicitudes de habilitación que se formulen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 3°. - Las NORMAS MÍNIMAS PARA HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS Y ESTÁNDARES PARA LA SUPERVISIÓN PERIÓDICA DE LOS SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS aprobados por el ARTÍCULO 2° son de aplicación obligatoria para los establecimientos sometidos a jurisdicción de este Ministerio en materia de habilitación y fiscalización.

ARTÍCULO 4°. - Invítase a las jurisdicciones a adherir a la presente.

ARTÍCULO 5°. - La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/12/2024 N° 92811/24 v. 23/12/2024

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2024-6157-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318633/1

Se decreta designación transitoria de Bibiana Lourdes BIANCO como Directora General Técnica, Administrativa y Legal de la Agencia Nacional de Discapacidad (órgano descentralizado del Ministerio de Salud) desde el 1/10/2024 hasta el 16/12/2024. La designación se ampara en el Decreto 958/24, autorizando excepción al Convenio Colectivo SINEP. Intervinieron: MINISTERIO DE SALUD (Lugones), AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO (Sturzenegger) y OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO. El gasto se financia con presupuesto de la agencia.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-107620972-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N° 160 del 27 de febrero de 2018, N° 88 del 26 de diciembre de 2023, N° 585 del 4 de julio de 2024, N° 958 del 25 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/24 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 585/24 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD actuará como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que por el Decreto N° 160/18 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la citada Agencia.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General Técnico, Administrativo y Legal de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 01 de octubre de 2024 y hasta el 16 de diciembre de 2024, a la doctora Bibiana Lourdes BIANCO (DNI N° 32.384.216) en el cargo de Directora General Técnica, Administrativa y Legal de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios. Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la ENTIDAD 917 – AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dentro de los CINCO (5) días de dictada la presente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 23/12/2024 N° 92815/24 v. 23/12/2024

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2024-6167-APN-MS
#designacion #renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318634/1

Lugones acepta la renuncia de Galbán y designa a Antonietti como representante del Ministerio de Salud en el Consejo de Administración del SAMIC Hospital El Cruce por 4 años desde el 7/12/2024.

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Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2024

VISTO el Expediente EX-2024-134616404-APN-DD#MS del registro del Ministerio de Salud, la Ley N° 17.102, su Decreto Reglamentario N° 8248 de fecha 23 de diciembre de 1968, el Decreto N° 2520 de fecha 24 de noviembre de 2015, N° 1058 del 29 de noviembre de 2024, la Resolución Ministerial N° 156 de fecha 05 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 17.102, se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a constituir los “Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad” - SAMIC, de acuerdo con la finalidad y demás especificaciones de dicha ley, con carácter condicional durante un período inicial no mayor a TRES (3) años.

Que por el Decreto N° 8248/68 se establecieron las correspondientes disposiciones reglamentarias del cuerpo legal precedentemente citado, vinculadas con la constitución de los “Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad”, para la que se estableció la formalidad del dictado de un decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobatorio del convenio inicial de las partes y del respectivo estatuto.

Que por Decreto N° 2520/2015 se aprobó el Convenio suscripto el 24 de junio de 2015 entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, se constituyó en forma definitiva el Hospital de Alta Complejidad en Red “El Cruce, Dr. Nestor Carlos Kirchner”, Servicio de Atención Medica Integral para la Comunidad - SAMIC, y se aprobó su estatuto definitivo.

Que el artículo 8° del Estatuto del Ente precedentemente mencionado establece que el mismo será dirigido por un Consejo de Administración el cual estará compuesto por SEIS (6) miembros, DOS (2) de los cuales serán designados por el Ministerio de Salud, DOS (2) representantes del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, y DOS (2) representantes en calidad de adherentes, designados por la Universidad Nacional Arturo Jauretche; y que la Presidencia del Consejo será ejercida por uno de los miembros designados por el Ministerio de Salud.

Que por Resolución Ministerial N° 156 de fecha 5 de marzo de 2024 se designó al doctor Gustavo José Galban (D.N.I.: 16.982.730) como representante de este Ministerio en el Consejo de Administración del Ente Hospital de Alta Complejidad en Red “El Cruce, Dr. Néstor Carlos Kirchner”, Servicio de Atención Medica Integral para la Comunidad –Samic.

Que el citado profesional ha presentado la renuncia al cargo supra referido.

Que a los efectos de proceder al reemplazo del actual representante del Ministerio De Salud, en el Consejo de Administración del Ente Hospital de Alta Complejidad en Red “El Cruce, Dr. Néstor Carlos Kirchner”, Servicio De Atención Medica Integral Para La Comunidad - SAMIC, se han evaluado los antecedentes de la magister Laura Yolanda Antonietti (D.N.I.: 21.849.311), quien reúne los requisitos de experiencia e idoneidad para desempeñar dicha función.

Que la cobertura del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 17.102 y los Decretos Nº 8248/68 y Nº 2520/15.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase la renuncia del doctor Gustavo José GALBAN (D.N.I.: 16.982.730), a partir del 06 de diciembre de 2024, como representante de este Ministerio en el Consejo de Administración del Ente Hospital de Alta Complejidad en Red “El Cruce, Dr. Nestor Carlos Kirchner”, Servicio de Atención Medica Integral para la Comunidad – Samic.

ARTÍCULO 2°.– Desígnase a partir del 07 de diciembre de 2024, a la magister Laura Yolanda Antonietti (D.N.I.: 21.849.311) y por el término de CUATRO (4) años, como representante de este Ministerio en el Consejo de Administración del Ente Hospital de Alta Complejidad en Red “El Cruce, Dr. Nestor Carlos Kirchner”, Servicio de Atención Medica Integral para la Comunidad – Samic.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto asignadas al del Ente Hospital de Alta Complejidad en Red “El Cruce, Dr. Nestor Carlos Kirchner”, Servicio de Atención Medica Integral para la Comunidad – Samic.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 23/12/2024 N° 92927/24 v. 23/12/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2024-1365-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318635/1

Bullrich deroga RESOL-2024-206-APN-MSG. Se determina que el fugitivo fue Cristian Máximo RUIZ DÍAZ (DNI 28.847.567), hermano de Patricio RUIZ DÍAZ (DNI 26.827.404), quien permanece prófugo. La resolución inicial ofrecía recompensa por Patricio, confundido con su hermano. Se citan leyes 26.538 y normativas aplicables. Firmantes: Patricia Bullrich.

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Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2024

VISTO el Expediente EX-2024-125284363- -APN-DNNYRPJYMP#MSG, del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019, 206 del 26 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que ante la UNIDAD FISCAL FEDERAL SALTA ÁREA DE TRANSICION, provincia de SALTA, a cargo del Doctor Carlos Martin AMAD, tramita el Caso Coirón Nº 136/2024 caratulado: “FUGA INTERNO PATRICIO RUIZ DIAZ”.

Que la mencionada UNIDAD FISCAL, solicitó a este Ministerio, mediante oficio del 2 de enero de 2024, se ofrezca recompensa para aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la captura de Patricio RUIZ DIAZ, titular del DNI N° 26.827.404, quien se fugó de la celda Nº 25 de Pabellón “A” del Sector Funcional IV, del Complejo Penitenciario Federal Nº III. Su ausencia fue advertida por el personal al momento del cierre de las actividades por la celebración de año nuevo.

Que mediante RESOL-2024-206-APN-MSG, se ofreció recompensa de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la captura de Patricio RUIZ DIAZ, titular del DNI N° 26.827.404, sobre quien pesa orden de captura Nacional e Internacional desde el 3 de enero de 2024.

Que el nombrado RUIZ DIAZ, fue condenado el 7 de mayo de 2019, por el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL Nº 1 DE SAN MARTIN, a cargo del doctor Daniel Omar GUTIERREZ, a la pena de SEIS (6) años de prisión por haber sido hallado penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en modalidad de trasporte y almacenamiento en concurso real con el de acopio ilegítimo de arma de fuego y municiones de armas de fuego (Causa de Ejecución FSM 47866/2019).

Que mediante oficio de 27 de septiembre de 2024 dicha UNIDAD FISCAL informó que quien se fugó de la celda Nº 25 de Pabellón “A” del Sector Funcional IV, del Complejo Penitenciario Federal Nº III, fue Cristian Máximo RUIZ DIAZ, DNI N° 28.847.567, hermano del condenado y registrado como Patricio RUIZ DIAZ.

Que Patricio RUIZ DIAZ titular del DNI N° 26.827.404, aún continúa prófugo en el marco de la Causa de Ejecución FSM 47866/2019, que tramita ante TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL Nº 1 DE SAN MARTIN, a cargo del doctor Daniel Omar GUTIERREZ.

Que deviene oportuno y necesario derogar la RESOL-2024-206-APN-MSG, toda vez que la misma fue ofrecida en el marco de la causa Caso Coirón Nº 136/2024 caratulado: “FUGA INTERNO PATRICIO RUIZ DIAZ”, de trámite ante UNIDAD FISCAL FEDERAL SALTA ÁREA DE TRANSICION, provincia de SALTA, y quien se fugó de la celda Nº 25 de Pabellón “A” del Sector Funcional IV, del Complejo Penitenciario Federal Nº III, fue su hermano Cristian Máximo RUIZ DÍAZ, DNI N° 28.847.567.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias, y la RESOL-2019-828-APN-MSG.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Deróguese la RESOL-2024-206-APN-MSG del 26 de marzo de 2024.

ARTÍCULO 2º. Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 23/12/2024 N° 92808/24 v. 23/12/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2024-1366-APN-MSG
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318636/1

Bullrich prorroga designaciones transitorias de personal según listado en anexo. Se limita la designación de Cinthya Daniela PATELLI a un cargo de nivel D-0 en el Ministerio de Seguridad. Se decreta imputación presupuestaria y trámites administrativos. Incluye anexos con planillas de afectación.

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Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2024

VISTO el Expediente EX-2024-111164115-APN-DGRRHH#MSG, los Decretos Nros. 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 68 del 22 de enero de 2013, 569 del 21 de abril de 2014, 1793 del 6 de octubre de 2014, 426 del 21 de julio de 2022 y modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 219 del 25 de febrero de 2022, 512 del 20 de mayo de 2022, 667 del 12 de julio de 2022, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 601 del 4 de septiembre de 2023, 870 del 24 de noviembre de 2023, 898 del 5 de diciembre de 2023 y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO y en virtud de los antecedentes de autos tramitan las prórrogas y limitaciones de las designaciones transitorias de las personas consignadas tanto en la planilla que, como ANEXO (IF-2024-126689640 -APN-DGRHHH#MSG), forma parte integrante de la presente medida, como en el artículo 2°. Dichas designaciones se mantienen en las mismas condiciones establecidas en los actos que dispusieron su designación original, las cuales fueron prorrogadas en último término mediante las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 601/23, 870/23 y 898/23.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante el Decreto N° 426/22 y sus complementarios, se establecieron restricciones a las designaciones de personal en las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, hasta el día 31 de diciembre de 2023, quedando exceptuadas de la prohibición prevista, las prórrogas de designaciones transitorias conforme al artículo 2°, inciso d. del mencionado Decreto.

Que mediante el Decreto N° 865 del 27 de septiembre de 2024 se prorrogó en último término la vigencia de la norma indicada en el precitado considerando hasta el 31 de diciembre de 2024.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura de los cargos en cuestión.

Que existe crédito suficiente en el presupuesto de la Jurisdicción para hacer frente al gasto que demande la medida que se propicia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades establecidas en la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, así como por lo dispuesto en los artículos Nros. 1°, inciso c), del Decreto N° 101/85 y sus modificatorios, y 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dense por prorrogadas, a partir de las fechas de sus vencimientos y por el período que en cada caso se indica, las designaciones transitorias de las personas que se consignan en la planilla que, como ANEXO (IF-2024-126689640-APN-DGRRHH#MSG), forma parte integrante de la presente medida, conforme allí se indica y en las mismas condiciones a las dispuestas en sus designaciones, que fueran prorrogadas en último término por las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 601/23 y 870/23.

ARTÍCULO 2º.- Dese por limitada, a partir del 1° de septiembre de 2024 la designación transitoria de la agente Cinthya Daniela PATELLI (D.N.I. N° 36.138.371), quien cumplía funciones de asistente de comunicación, en UN (1) cargo de la planta permanente este MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel D - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, en las mismas condiciones dispuestas por la Decisión Administrativa 667/22, que fuera prorrogada en último término por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 898/23.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a la partida específica del presupuesto de la Jurisdicción aprobado para el corriente ejercicio.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/12/2024 N° 92833/24 v. 23/12/2024

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS - RESOL-2024-6281-APN-SCYM
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318637/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de Malena BARO como Coordinadora de Administración y Planificación Logística de la Dirección Operativa de Comunicación Digital, designada transitoriamente. Se transfirió la Subsecretaría de Vocería a la Secretaría de Comunicación y Medios. Firmante: Adorni (Secretario de Comunicación y Medios). Intervino la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Se mencionan normas y decretos vigentes.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2024

VISTO el EX-2024-124914473-APN-CGD#SGP, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 sus complementarios y modificatorios, los Decretos Nros. 101 del 16 de enero de 1985, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 504 del 6 de junio del 2024, 834 del 17 de septiembre de 2024 y 839 del 18 de septiembre de 2024 y,

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente citado en el VISTO, tramita la renuncia de la Contadora Pública Malena Elizabeth BARO (D.N.I. N° 26.928.715) en el cargo de Coordinadora de Administración y Planificación Logística de la Dirección Operativa de Comunicación Digital de la Presidencia de la Nación de la Dirección Nacional de Comunicación Digital de la Presidencia de la Nación de la Subsecretaría de Vocería y Comunicación de Gobierno de la de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva IV, a partir del 31 de octubre de 2024.

Que, por el Decreto Nº 504/24, se designó con carácter transitorio, a partir del 10 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la contadora pública Malena Elizabeth BARO (D.N.I. N° 26.928.715) en el cargo de Coordinadora de Administración y Planificación Logística de la la Dirección Operativa de Comunicación Digital de la Presidencia de la Nación dependiente de la Dirección Nacional de Comunicación Digital de la Presidencia de la Nación de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que, por el Decreto N° 834/24 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS.

Que, por el Decreto N° 839/24 se transfirió la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS, ambas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, incorporandose al Anexo I – Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IV TER.

Que, no existen objeciones para aceptar la renuncia presentada por la contadora pública Malena Elizabeth BARO.

Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 1º inciso c) del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por aceptada, la renuncia presentada por la Cdora. Malena Elizabeth BARO (D.N.I. N° 26.928.715) en el cargo de Coordinadora de Administración y Planificación Logística de la Dirección Operativa de Comunicación Digital de la Presidencia de la Nación, dependiente de la Dirección Nacional de Comunicación Digital de la Presidencia de la Nación, de la Subsecretaría de Vocería y Comunicación de Gobierno de la -hoy- SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva IV, a partir del 31 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Adorni

e. 23/12/2024 N° 92620/24 v. 23/12/2024

SECRETARÍA GENERAL - RESOL-2024-718-APN-SGP
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318638/1

Se decreta la designación transitoria de María Alejandra MIGUEZ como Coordinadora de Planes y Programas de Capacitación en la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría General de la Presidencia, por 180 días hábiles, con autorización de pago de suplemento. Se establece obligación de cubrir el cargo mediante concursos en el mismo plazo. Estructuras organizativas modificadas. Firma: Milei.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-128228472--APN-CGD#SGP, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 232 del 7 de marzo de 2024 y sus modificatorios, 644 del 18 de julio de 2024, 903 del 10 de octubre de 2024 y 958 del 25 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que, por el Decreto N° 958/24 se estableció que Corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que, por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL.

Que, por el Decreto N° 232/24 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.

Que, por el Decreto Nº 644/24 se sustituyó del Anexo I – Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, mediante el Decreto N° 903/24 se realizaron modificaciones a la citada estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría y, en consecuencia, se incorporaron y homologaron diversos cargos pertenecientes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Planes y Programas de Capacitación de la Dirección General de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dáse por designada, con carácter transitorio, a partir del 7 de octubre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Licenciada María Alejandra MIGUEZ (D.N.I. N° 16.439.607) en el cargo de Coordinadora de Planes y Programas de Capacitación de la Dirección General de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en un Nivel B, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 7 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 – 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Karina Elizabeth Milei

e. 23/12/2024 N° 92624/24 v. 23/12/2024

SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO - RESOL-2024-128-APN-SEGEMAR#MEC
#renuncia #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318639/1

Se decreta la revocatoria desde el 1/7/2024 de la asignación transitoria de Mariela ETCHEVERRÍA como Directora del Centro de Investigación de Procesamiento de Minerales del SEGEMAR. ETCHEVERRÍA retorna a su cargo permanente en planta, percibiendo nuevamente el Suplemento por Función Específica. Firmante: Julio MATTEO BRUNA NOVILLO, Presidente del SEGEMAR. Referencias a normas anteriores y competencias del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

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Villa Maipú, Buenos Aires, 13/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-119978641- -APN-SEGEMAR#MEC, los Decretos Nros. 660 de fecha 24 de junio de 1996, 1.663 de fecha 27 de diciembre de 1996, 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y sus modificatorios y 508 de fecha 6 de junio de 2024; las Resoluciones Nros. 3 de fecha 20 de junio de 2001 de la ex SECRETARÍA PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y 197 de fecha 26 de julio de 2023 del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 660 de fecha 24 de junio de 1996 se creó el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR).

Que posteriormente, mediante el dictado del Decreto N° 1.663 de fecha 27 de diciembre de 1996, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del SEGEMAR.

Que por la Resolución N° 3 de fecha 20 de junio de 2001 de la ex SECRETARÍA PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se homologó el Nomenclador de Funciones Ejecutivas.

Que el Artículo 5° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y sus modificatorios, determina que en el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen la facultad de disponer asignaciones transitorias en sus respectivas jurisdicciones, previa intervención del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, actual MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante Resolución N° 197 de fecha 26 de julio de 2023 (RESOL-2023-197-APN-SEGEMAR#MEC) del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, se asignó con carácter transitorio a partir del día 1 de mayo de 2023, las funciones correspondientes al cargo de Directora del Centro de Investigación de Procesamiento de Minerales del Instituto de Tecnología Minera del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo científico técnico descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Doctora en Ciencias Geológicas Mariela Patricia ETCHEVERRÍA (D.N.I. N° 17.558.312), quién revestía al momento de la citada asignación, en un cargo perteneciente a la planta permanente de esta Jurisdicción Nivel A, Grado 10, Agrupamiento Científico Técnico, Tramo General con Función Específica del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que asimismo, por la citada Resolución se autorizó que la mencionada agente perciba mientras permanezca en el ejercicio del cargo subrogado, el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III conforme lo preceptuado en el Artículo 109 del citado Convenio, limitándose el pago del Suplemento por Función Específica por ser incompatible con la percepción del Suplemento por Función Ejecutiva, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 94, del mismo.

Que mediante la Nota N° NO-2024-63894123-APN-DGR#SEGEMAR de fecha 18 de junio de 2024, la Doctora Mariela Patricia ETCHEVERRÍA comunicó su renuncia a la asignación transitoria de las funciones correspondientes al cargo de Directora del Centro de Investigación de Procesamiento de Minerales del Instituto de Tecnología Minera del SEGEMAR, a partir del día 1 de julio de 2024.

Que la Asesoría Legal del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.663 de fecha 27 de diciembre de 1996, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y sus modificatorios y 508 de fecha 6 de junio de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto a partir del día 1 de julio de 2024, la Resolución N° 197 de fecha 26 de julio de 2023 (RESOL-2023-197-APN-SEGEMAR#MEC) del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, a través de la cual se asignó con carácter transitorio a partir del día 1 de mayo de 2023, las funciones correspondientes al cargo de Directora del Centro de Investigación de Procesamiento de Minerales del Instituto de Tecnología Minera del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo científico técnico descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Doctora en Ciencias Geológicas Mariela Patricia ETCHEVERRÍA (D.N.I. N° 17.558.312).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la agente Mariela Patricia ETCHEVERRÍA (D.N.I. N° 17.558.312), quién reviste en un cargo de la planta permanente de esta Jurisdicción, Nivel A, Grado 10, Agrupamiento Científico Técnico, Tramo General, percibirá a partir del día 1 de julio de 2024, el Suplemento por Función Específica que fuera limitado en su oportunidad por la Resolución N° 197/2023 del SEGEMAR, con motivo de la incompatibilidad con el Suplemento por Función Ejecutiva en el marco del cargo subrogado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Matteo Bruna Novillo

e. 23/12/2024 N° 91793/24 v. 23/12/2024

TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN - RESOL-2024-58-APN-TTN#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318640/1

Se decreta la derogación de la Norma TTN 23.0 de alquileres y aprobación de la TTN 23.1 "Alquileres y otorgamiento de uso oneroso de inmuebles", con anexo. Firmado por Villamonte.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-90118801- -APN-DAJ#TTN, la Ley N° 21.626 (t.o. 2001) Orgánica del Tribunal de Tasaciones de la Nación, el Decreto Nº 536 del 25 de agosto del 2022 y la Resolución Nº 64 del 11 de mayo del 2023 del Tribunal de Tasaciones de la Nación; y

CONSIDERANDO:

Que por el inciso b) del artículo 3 de la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN Nº 21.626 (t.o. 2001) se estableció que, entre las atribuciones del Tribunal en Pleno, se encuentra la de actuar como Organismo rector en el ámbito de las tasaciones, estableciendo normas y métodos de alcance nacional.

Que la Unidad de Auditoría Interna del Tribunal de Tasaciones de la Nación, en el marco de sus competencias, emitió el Informe Final de Auditoría 7/2024 Nº IF-2024-52795388-APN-UAI#TTN, por medio del que, entre otras cuestiones, realizó observaciones a la Norma TTN Nº 23.0 de Alquiler y Concesión de Uso, del 6 de diciembre de 2007.

Que, en virtud de ello, el Presidente del Tribunal de Tasaciones de la Nación instruyó a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Organismo a reunir los antecedentes que permitan evaluar las revisiones correspondientes a ciertas normas nacionales de tasación, dentro de las que se encuentra la Norma TTN Nº 23.0 de Alquiler y Concesión de Uso, del 6 de diciembre de 2007.

Que por la Resolución N° 64 del 11 de mayo del 2023 del Tribunal de Tasaciones de la Nación se aprobó la constitución de la Comisión Revisora de las Normas Nacionales de Valuación y Procedimientos a fin de revisar las Normas Nacionales de Valuación y Procedimientos utilizados por el Organismo.

Que la Comisión Revisora de las Normas Nacionales de Valuación y Procedimientos del Tribunal de Tasaciones de la Nación ha tomado la intervención de su competencia.

Que por la Norma TTN Nº 23.0, del 6 de diciembre de 2007, se establecieron los métodos y procedimientos para la valuación de alquileres y concesiones de uso.

Que, mediante Acta de Sesión Especial Nº 24 del 3 de diciembre de 2024 del Tribunal de Tasaciones de la Nación, el Cuerpo Colegiado aprobó por unanimidad la actualización de la Norma TTN Nº23.1, del 3 de diciembre de 2024, cuya nueva denominación es “Alquileres y otorgamiento de uso oneroso de inmuebles”.

Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos del Tribunal de Tasaciones de la Nación.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 3, inciso b) y 4, inciso c), ambos de la Ley Orgánica del Tribunal de Tasaciones de la Nación N° 21.626 (t.o. 2001), y por los artículos 3 y 4 del Anexo al Decreto Nº 536/22.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto la Norma TTN Nº 23.0 de “Alquiler y Concesión de Uso”, del 6 de diciembre de 2007, y su correspondiente planilla.

ARTÍCULO 2º.- Apruébese la Norma TTN Nº 23.1 de “Alquileres y otorgamiento de uso oneroso de inmuebles”, del 3 de diciembre de 2024, que obra como Anexo I (IF-2024-132523082-APN-TTN#MEC) a la presente medida.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Roberto Villamonte

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/12/2024 N° 92479/24 v. 23/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - RESOG-2024-5618-E-AFIP-ARCA - Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.618.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318641/1

El Director General de Aduanas Velis decreta clasificaciones arancelarias para mercaderías según Criterios N° 151/24 al 160/24, estableciendo posiciones NCM en un anexo. Incluye tabulados. Se comunica al Ministerio de Economía (Caputo) y Comité Técnic MERCOSUR. Reglamenta publicación en Boletín Oficial y vigencia inmediata.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nro. EX-2024-04076616- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA y

CONSIDERANDO:

Que mediante los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2024-02685149- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-02297540- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-00388216- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-00537781- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-02545221- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-01650529- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-01445160- -AFIP-DVCLAR#SDGLTA, EX-2024-01953881- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2022-01187725- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA y EX-2022-00287141- -AFIP-SECLAA#SDGTLA, se somete al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) a determinadas mercaderías.

Que, con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 151/24 al 160/24.

Que, conforme a las constancias que obran en las mencionadas actuaciones, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General Nº 1.618.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera.

Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el Anexo de la Disposición N° 199 (AFIP) del 17 de octubre de 2022.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por la Disposición N° 204 (AFIP) del 2 de agosto de 2017.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ubícanse en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que en cada caso se indican, a las mercaderías detalladas en el Anexo -IF-2024-04280919-AFIP-DETNCA#SDGTLA-, que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y al Comité Técnico N° 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, pase a la División Clasificación Arancelaria y archívese.

Jose Andres Velis

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/12/2024 N° 92809/24 v. 23/12/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1216/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318642/1

Se adjudica a Damián CERDA una licencia para servicio de comunicación audiovisual en 97.1 MHz. (Carlos Pellegrini, Santa Fe) por 10 años, con obligatoriedad de cumplir requisitos técnicos en 180 días, presentar declaración jurada anual y mantener el perfil comunicacional. Se establecen plazos y condiciones de prórroga según Ley 26.522. Firmante: Juan Martín OZORES (Interventor ENACOM).

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RESOL-2024-1216-APN-ENACOM#JGM FECHA 18/12/2024

EX-2023-14145512-APN-DNSA#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1- Adjudicar al señor Damián Alberto CERDA, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia de muy baja potencia, que operará en el canal 246, frecuencia de 97.1 MHz., con categoría G, para la localidad de CARLOS PELLEGRINI, provincia de SANTA FE 2- La licencia adjudicada abarcará un período de 10 años contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas por el Artículo 40 de la Ley N° 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto N° 267/15, en tanto se mantengan las circunstancias de disponibilidad de espectro que dieron lugar a la presente adjudicación 3- Dentro de los 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá cumplimentar con los requisitos técnicos tendientes a contar con la habilitación técnica de las instalaciones y autorización para el inicio de las transmisiones regulares, para lo cual resulta de aplicación el Instructivo identificado como IF-2022-42391318-APN-DNSA#ENACOM, que forma parte integrante de la RESOL-2022-1012-APN-ENACOM#JGM. La señal distintiva será asignada al momento de la habilitación definitiva del servicio. Los requisitos técnicos tendientes a contar con la habilitación de las instalaciones del servicio e inicio de las transmisiones regulares, se cumplimentarán a través de la presentación de la documentación técnica definitiva y, aprobada la misma. La inspección técnica de las instalaciones podrá acreditarse a través de la presentación de un Certificado Simplificado de Inspección Técnica. 4- Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, el licenciatario deberá presentar la DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 5- El licenciatario asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. 6- El licenciatario deberá mantener el perfil de la propuesta comunicacional durante todo el término de la licencia. La modificación del perfil de la propuesta será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. 7- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: la versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 23/12/2024 N° 92721/24 v. 23/12/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1218/2024
#designacion #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318643/1

El Interventor de ENACOM, Juan Martín OZORES, extingue la licencia de Luis Alberto MILOZZI para operar en el canal 242 (96.3 MHz) en Villa de Merlo, San Luis. Se aprueba el concurso público simplificado y se adjudica la licencia a Luis Germán MILOZZI por 10 años, prorrogable. El titular debe cumplir requisitos técnicos en 180 días y presentar declaración jurada anual en 30 días, bajo riesgo de caducidad. Se notifica y publica.

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RESOL-2024-1218-APN-ENACOM#JGM FECHA 18/12/2024

EX-2021-118424542- APN-DNSA#ENACOM

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Declarar extinguida la licencia adjudicada al señor Luis Alberto MILOZZI, para operar en el canal 242, frecuencia 96.3 MHz. identificada con la señal distintiva LRJ839, categoría E, en la localidad de VILLA DE MERLO, provincia de SAN LUIS, en atención a lo expuesto en los considerandos. 2.- Aprobar los actos de Concurso Público Simplificado convocado para la provincia de SAN LUIS, a través de la RESOL-2021-1045-APN-ENACOM#JGM, conforme el cronograma establecido en el IF- 2021-68780847-APN-DNSA#ENACOM. 3.- Adjudicar al señor Luis Germán MILOZZI 1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia para operar en el canal 242, frecuencia 96.3 MHz., categoría E, conservando la señal distintiva LRJ839, en la localidad de VILLA DE MERLO, provincia de SAN LUIS. 4.- El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de 10 años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas por el Artículo 40 de la Ley Nº 26.522, en la redacción que acuerda el Decreto Nº 267/15. 5 .- Dentro de los 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá cumplimentar con los requisitos técnicos tendientes a contar con la habilitación técnica de las instalaciones y autorización para el inicio de las transmisiones regulares. para lo cual resulta de aplicación el Instructivo identificado como IF-2022-42391318-APN-DNSA#ENACOM del GEDO, que forma parte integrante de la RESOL-2022-1012-APN-ENACOM#JGM Los requisitos técnicos tendientes a contar con la habilitación de las instalaciones del servicio e inicio de las transmisiones regulares, se cumplimentarán a través de la presentación de la documentación técnica definitiva y, aprobada la misma. La inspección técnica de las instalaciones podrá acreditarse a través de la presentación de un Certificado Simplificado de Inspección Técnica. 6.- Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, el licenciatario, deberá presentar la DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 7 .- El licenciatario asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. 8.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación. 9 .- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 23/12/2024 N° 92643/24 v. 23/12/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1223/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318644/1

El Interventor de ENacom Ozores aprueba el concurso para Córdoba y otorga a Gustavo Luis GALFRE una licencia de categoría E para servicio audiovisual en Río Tercero (105.3 MHz) por 10 años. El titular debe cumplir requisitos técnicos en 180 días, presentar declaración jurada en 30 y regularizarse en AFIP en 90. Incumplimiento genera caducidad. Firmantes: Ozores, Macia.

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RESOL-2024-1223-APN-ENACOM#JGM FECHA 18/12/2024

EX-2021-63116066-APN-DNSA#ENACOM

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - Aprobar los actos de concurso público simplificado convocado para la provincia de CÓRDOBA, a través de la RESOL-2021-612-APN-ENACOM#JGM, conforme el cronograma establecido en el IF-2021-34590998-APN-DNSA#ENACOM. 2 - Adjudicar al señor Gustavo Luis GALFRE , una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia en el canal 287, frecuencia 105.3 MHz., categoría E, para la localidad de RÍO TERCERO, provincia de CÓRDOBA. 3 - El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de 10 años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas por el Artículo 40 de la Ley Nº 26.522, en la redacción que acuerda el Decreto Nº 267/15. 4 - Dentro de los 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá cumplimentar con los requisitos técnicos tendientes a contar con la habilitación técnica de las instalaciones y autorización para el inicio de las transmisiones regulares, para lo cual resulta de aplicación el Instructivo identificado como IF-2022-42391318-APN-DNSA#ENACOM, que forma parte integrante de la RESOL-2022-1012-APN-ENACOM#JGM. La señal distintiva será asignada al momento de la habilitación definitiva del servicio. Los requisitos técnicos tendientes a contar con la habilitación de las instalaciones del servicio e inicio de las transmisiones regulares, se cumplimentarán a través de la presentación de la documentación técnica definitiva y, aprobada la misma. La inspección técnica de las instalaciones podrá acreditarse a través de la presentación de un Certificado Simplificado de Inspección Técnica. 5 - Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, el licenciatario, deberá presentar la DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 6 - El licenciatario asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. 7 - Dentro de los 90 días corridos de notificada la presente, el licenciatario, deberá regularizar su situación ante la AFIP. 8 - El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación. 9 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 23/12/2024 N° 92832/24 v. 23/12/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1224/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318645/1

El ENACOM resuelve extinguir la licencia de Clementino Ramón MARTÍNEZ del canal 277 (103.3 MHz) en VILLA OCAMPO (Santa Fe), aprueba concurso público y adjudica nueva licencia a Marisa Gabriela MARTÍNEZ por 10 años, conservando la señal LRI734. Establece plazos técnicos (180 días) y declaración jurada (30 días). Incluye tablas normativas. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM) y MACIA (Analista).

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RESOL-2024-1224-APN-ENACOM#JGM FECHA 18/12/2024

EX-2022-75467664- -APN-DNSA#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Declarar extinguida la licencia adjudicada mediante el dictado de la Resolución Nº 680-COMFER/99, confirmada por su similar Nº 814-COMFER/00 , al señor Clementino Ramón MARTÍNEZ , para operar en el canal 277, frecuencia 103.3 MHz. identificada con la señal distintiva LRI734, categoría E, en la localidad de VILLA OCAMPO, provincia de SANTA FE. 2.- Aprobar los actos de Concurso Público Simplificado convocado para la provincia de SANTA FE, a través de la Resolución RESOL-2022-1173-APN-ENACOM#JGM, conforme el cronograma establecido en el IF-2022-52600094-APN-DNSA#ENACOM. 3.- Adjudicar a la señora Marisa Gabriela MARTÍNEZ una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia para operar en el canal 277, frecuencia 103.3 MHz., categoría E, conservando la señal distintiva LRI734, en la localidad de VILLA OCAMPO, provincia de SANTA FE. 4.- El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de 10 años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria, por los plazos y en las condiciones previstas por el Artículo 40 de la Ley Nº 26.522, en la redacción que acuerda el Decreto Nº 267/15. 5.- Dentro de los 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá cumplimentar con los requisitos técnicos tendientes a contar con la habilitación técnica de las instalaciones y autorización para el inicio de las transmisiones regulares, para lo cual resulta de aplicación el Instructivo identificado como IF-2022-42391318-APN-DNSA#ENACOM, que forma parte integrante de la RESOL-2022-1012-APN-ENACOM#JGM. Los requisitos técnicos tendientes a contar con la habilitación de las instalaciones del servicio e inicio de las transmisiones regulares, se cumplimentarán a través de la presentación de la documentación técnica definitiva y, aprobada la misma. La inspección técnica de las instalaciones podrá acreditarse a través de la presentación de un Certificado Simplificado de Inspección Técnica. 6.- Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, la licenciataria,deberá presentar la DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 7.- La licenciataria asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. 8.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes,importará la caducidad del presente acto de adjudicación. 9.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 23/12/2024 N° 92895/24 v. 23/12/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1225/2024
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318646/1

El Interventor Juan Martín OZORES del ENACOM declara extinguida la licencia de María Elena Isabel PAGGI para el canal 207 FM 89.3 en ESQUEL (CHUBUT), categoría F, y le adjudica una nueva licencia en categoría E por 10 años, mediante concurso. Se aprueba el concurso público para CHUBUT. PAGGI debe cumplir requisitos técnicos en 180 días, presentar declaración jurada en 30, regularizar ante AFIP en 90, y tramitar ante ANAC. Incumplimiento implica caducidad. Firmó OZORES.

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RESOL-2024-1225-APN-ENACOM#JGM FECHA 18/12/2024

EX-2022-98268543-APN-DNSA#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Declarar extinguida la licencia adjudicada, a la señora María Elena Isabel PAGGI, para operar en el canal 207, frecuencia 89.3 FMHz. identificada con la señal distintiva LRF435, categoría F, en la localidad de ESQUEL, provincia del CHUBUT. 2.- Aprobar los actos de Concurso Público Simplificado convocado para la provincia del CHUBUT, a través de la RESOL-2022-1317-APN-ENACOM#JGM, conforme el cronograma establecido en el IF-2022-63484294-APN-DNSA#ENACOM. 3.- Adjudicar a la señora María Elena Isabel PAGGI 1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia para operar en el canal 207, frecuencia 89.3 MHz., categoría E, conservando la señal distintiva LRF435, en la localidad de ESQUEL, provincia del CHUBUT. 4.- El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de 10 años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria. 5.- Dentro de los 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá cumplimentar con los requisitos técnicos tendientes a contar con la habilitación técnica de las instalaciones y autorización para el inicio de las transmisiones regulares, para lo cual resulta de aplicación el Instructivo identificado como IF-2022-42391318-APN-DNSA#ENACOM, que forma parte integrante de la RESOL-2022-1012-APN-ENACOM#JGM. Los requisitos técnicos tendientes a contar con la habilitación de las instalaciones del servicio e inicio de las transmisiones regulares, se cumplimentarán a través de la presentación de la documentación técnica definitiva y, aprobada la misma. La inspección técnica de las instalaciones podrá acreditarse a través de la presentación de un Certificado Simplificado de Inspección Técnica. 6.- Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, la licenciataria, deberá presentar la DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 7.- La licenciataria asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. 8.- Dentro de los 90 días corridos de notificada la presente, la licenciataria, deberá regularizar su situación ante la AFIP. 9.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación. 10.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 23/12/2024 N° 92792/24 v. 23/12/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1230/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318647/1

Se resuelve otorgar a INTERNET RIO ALEGRE 2023 S.R.L licencia para prestar servicios TIC y registrar Acceso a Internet y Radiodifusión por Suscripción. Se establece que el Estado no garantiza disponibilidad de frecuencias, las que deben tramitarse aparte. Firmante: Ozores.

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RESOL-2024-1230-APN-ENACOM#JGM FECHA 18/12/2024

EX-2023-142155754- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- OTORGAR a la firma INTERNET RIO ALEGRE 2023 S.R.L, Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- INSCRIBIR a la firma INTERNET RIO ALEGRE 2023 S.R.L, en el Registro de Servicios TIC , los Servicios de Valor Agregado – Acceso a Internet y de Radiodifusión por Suscripción. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo .4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 23/12/2024 N° 92897/24 v. 23/12/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1233/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318648/1

Se decreta otorgar licencia y registrar a Abel Florencio ARIAS en el Registro de Servicios TIC para prestar servicios de telecomunicaciones. Se especifica que el Estado no garantiza disponibilidad de frecuencias, las que deben tramitarse ante ENACOM. Firmantes: OZORES.

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RESOL-2024-1233-APN-ENACOM#JGM FECHA 18/12/2024

EX-2024-107134664- -APN-REYS#ENACOM

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- OTORGAR al señor Abel Florencio ARIAS Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- INSCRIBIR al señor Abel Florencio ARIAS en el Registro de Servicios TIC, los Servicios de Valor Agregado – Acceso a Internet y de Radiodifusión por Suscripción. 3.- La presente licencia e inscripción no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ENACOM. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. - Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 23/12/2024 N° 92608/24 v. 23/12/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1234/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318649/1

El ENACOM, mediante resolución de 18/12/2024, otorga a Miguel Martín GARAT licencia para prestar Servicios de TIC (fijos, móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia). Se inscribe en el Registro de Servicios TIC bajo "Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet". Se especifica que el Estado no garantiza disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, debiendo tramitarse por el interesado. Firmó: OZORES.

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RESOL-2024-1234-APN-ENACOM#JGM FECHA 18/12/2024

EX-2024-81047937-APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1-OTORGAR al señor Miguel Martín GARAT, Licencia para la prestación de Servicios de TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2- INSCRIBIR al señor Miguel Martín GARAT, en el Registro de Servicios TIC, el Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet. 3- La presente licencia e inscripción no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ORGANISMO. 4- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: la versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 23/12/2024 N° 92719/24 v. 23/12/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1249/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318650/1

Se decreta otorgar a Claudia Naveda licencia para prestar servicios TIC (fijos/móviles, alámbricos/inalámbricos). La licencia no implica obligación estatal en garantizar frecuencias, las que deben tramitarse ante ENACOM. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).

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RESOL-2024-1249-APN-ENACOM#JGM FECHA 19/12/2024

EX-2024-98109131-APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar a la señora Claudia Viviana NAVEDA Licencia para la prestación de Servicios TICs, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este organismo. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 23/12/2024 N° 92817/24 v. 23/12/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1250/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318651/1

Se resuelve otorgar al Sr. REYMOND, Matías Nicolás una licencia para prestar servicios de TIC, especificando que el Estado no garantiza frecuencias del espectro radioeléctrico. La autorización requiere trámites adicionales ante ENACOM según normativas vigentes. Firmantes: OZORES (Interventor de ENACOM) y Macía (Analista). Se notifica y publica en Registro Oficial.

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RESOL-2024-1250-APN-ENACOM#JGM FECHA 19/12/2024

EX-2024-126072431- -APN-REYS#ENACOM

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- OTORGAR al señor Matías Nicolás REYMOND, Licencia para la prestación de Servicios de TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ENACOM, de conformidad con los términos y condiciones, estipulados en el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente, y en la demás normativa aplicable. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 23/12/2024 N° 92742/24 v. 23/12/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - Resolución Sintetizada 1059/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318652/1

Se decreta el pago en cuatro cuotas de la Tasa de Fiscalización y Control 2025, con la primera para el 22/1/2025; los montos de la primera cuota figuran en un anexo. Se notificará a las empresas y CAMMESA publicará la resolución. Firmantes: Rolando (Interventor ENRE) y Palumbo (Asistente administrativo).

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Resolución RESOL-2024-1059-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1970

Expediente EX-2024-137604228-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 19 de DICIEMBRE de 2024

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Los generadores, transportistas y distribuidores obligados al pago de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2025 deberán cancelar los montos que a cada uno le corresponda en CUATRO (4) pagos, de acuerdo con el siguiente calendario de vencimientos: primera cuota, el 22 de enero de 2025; y las cuotas segundas, tercera y pago final, en las fechas a determinar en los actos administrativos que las fijen oportunamente; 2.- Los importes a pagar en concepto de primera cuota de la Tasa de Fiscalización y Control correspondiente al año 2025 se detallan en el Anexo I (IF-2024-138712704-APN-DA#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución; 3.- Disponer que el Departamento Administrativo (DA) del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) efectúe la notificación de la presente resolución a las empresas obligadas al pago de la Tasa de Fiscalización y Control; 4.- Solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) la publicación de la presente resolución en su página web; 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Ing. Osvaldo Ernesto Rolando.-.

Leandro Nicolas Palumbo, Asistente administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 23/12/2024 N° 92638/24 v. 23/12/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-11215-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318653/1

Se decreta la prohibición de elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país y plataformas digitales del producto "Aceite de oliva extra virgen Miel y Oliva Rosario" (RNE 13826451 y RNPA 13631547), considerado ilegal por exhibir registros sanitarios inexistentes. Se extiende la prohibición a otros productos con dichos códigos. Firmantes: Bisio (ANMAT).).

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Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2024

VISTO el expediente N° EX-2024-103531115- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a raíz de un reclamo de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en relación al producto rotulado como: “Aceite de oliva extra virgen marca Miel y Oliva Rosario; cont. 2000 ml; consumir preferentemente antes de Agosto 2027; Elaborado: RNPA 13631547; RNE 13826451; La Rioja, Argentina”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que en este sentido el particular manifestó que el citado producto presenta las características organolépticas alteradas.

Que, en el marco de la investigación de otro producto que presenta los mismos registros sanitarios que los que se exhiben en el rótulo del producto investigado, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó a la Dirección de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza las Consultas Federales Nros. 8996 y 8997, a fin de verificar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) N° 13826451 y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) 13631547 se encuentran autorizados; quien informó que ambos registros son inexistentes.

Que además, debido a que el rótulo del producto investigado menciona a la provincia de La Rioja, el INAL realizó a través del SIFeGA, las Consultas Federales Nros. 10897 y 10926 a la Dirección de Seguridad Alimentaria de la provincia de La Rioja a fin de verificar si los registros que se exhiben en el rótulo del producto se encuentran autorizados, quien informó que ambos registros son inexistentes.

Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 4308 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.

Que dado que, el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.

Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71; y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo registros sanitarios inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea del citado producto, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen los números de RNE y/o RNPA mencionados.

Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, el producto: “Aceite de oliva extra virgen marca Miel y Oliva Rosario; Elaborado: RNPA 13631547; RNE 13826451; La Rioja, Argentina”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en su rótulo registros sanitarios inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Se adjuntan imágenes de los rótulos de los productos detallados en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-115535956-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE 13826451 y/o RNPA 13631547, por ser productos falsamente rotulados que utilizan registros sanitarios inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.

ARTÍCULO 3°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/12/2024 N° 92818/24 v. 23/12/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL - DI-2024-48-APN-SSPAYF#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318654/1

Se decreta la autorización de comercialización de las levaduras genéticamente modificadas GICC03671 y GICC03636 de DANISCO ARGENTINA S.A. para procesamiento de etanol combustible. Se autoriza su uso en producción industrial, con residuos aptos como alimento animal bajo supervisión de SENASA. La empresa debe informar inmediatamente nuevos datos científicos que afecten su evaluación. Firmante: Chiappe Berisso.

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Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-133836832- -APN-DGDAGYP#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido por la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, toda liberación al agroecosistema de ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM) que no cuenten con aprobación comercial requerirá en todos los casos autorización previa de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la firma DANISCO ARGENTINA S.A. solicitó la autorización comercial de la levadura Saccharomyces cerevisiae genéticamente modificada, GICC03671 (GPY010279) y de la levadura Saccharomyces cerevisiae genéticamente modificada GICC03636 (GPY010240), las que serán destinadas al procesamiento de carbohidratos y granos en la producción industrial de etanol combustible y, de manera secundaria, se utilizará la burlanda derivada del proceso industrial como alimento para ganado.

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) y la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han finalizado la evaluación de riesgo para el agroecosistema, concluyendo que la levadura GICC03671 (GPY010279) genéticamente modificada, con capacidad mejorada de producción de etanol a partir de la fermentación de granos, no implica un riesgo adicional para el agroecosistema respecto a su variante no modificada Saccharomyces cerevisiae 9V61 para el uso previsto en la producción industrial controlada de bioetanol, según lo manifestado en el Documento de Decisión que forma parte del acta de la tercera reunión del 2023 de la citada Comisión Nacional

Que, a su vez, la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) y la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han finalizado la evaluación de riesgo para el agroecosistema, concluyendo de la levadura (Saccharomyces cerevisiae) genéticamente modificada GICC03636 (GPY010240), concluyendo que la misma no implica un riesgo adicional para el agroecosistema respecto a su variante no modificada FerMax™ Gold, para el uso previsto en la producción industrial controlada de bioetanol, conforme a lo expresado en el Documento de Decisión emitido que forma parte del Acta de la cuarta reunión 2024 de la referida CONABIA.

Que mediante la Nota N° NO-2024-133136835-APN-PRES#SENASA de fecha 4 de diciembre de 2024, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, informó que la Coordinación General de Biotecnología de la Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de dicho organismo, concluyó el proceso de evaluación del Microorganismo Genéticamente Modificado levadura Saccharomyces cerevisiae GICC03671 (GPY010279), puesto a consideración por la empresa DANISCO ARGENTINA S.A.

Que atento al cumplimiento de lo previsto en la Resolución Nº 412 del 10 de mayo de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y los lineamientos recomendados en el Codex Alimentarius: “Directrices para la realización de la evaluación de la inocuidad de los alimentos producidos utilizando microorganismos de ADN recombinante” y en función del conocimiento científico actualmente disponible y de los requisitos y criterios internacionalmente aceptados, se concluye que el Microorganismo Genéticamente Modificado levadura Saccharomyces cerevisiae GICC03671 (GPY010279) inactivada, presente en el DDGS derivado del proceso de producción de etanol, es apto para el consumo animal”, destacando, además, que dicha conclusión no se hace extensiva a cualquier desvío del uso propuesto de la levadura Saccharomyces cerevisiae GICC03671 (GPY010279).

Que en igual línea, en el Documento de Decisión emitido se concluye que “el Microorganismo Genéticamente Modificado levadura Saccharomyces cerevisiae GICC03671 (GPY010279) inactivada, presente en el DDGS derivado del proceso de producción de etanol, es apto para el consumo animal”.

Que, a su vez, en dicho documento se destaca que “la presente conclusión no se hace extensiva a cualquier desvío del uso propuesto de la levadura Saccharomyces cerevisiae GICC03671 (GPY010279)”.

Que mediante la Nota N° NO-2024-133136935-APN-PRES#SENASA de fecha 4 de diciembre de 2024, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, informó que la Coordinación General de Biotecnología de la Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, concluyó el proceso de evaluación del Microorganismo Genéticamente Modificado levadura Saccharomyces cerevisiae GICC03636 (GPY010240), puesto a consideración por la empresa DANISCO ARGENTINA S.A.

Que atento al cumplimiento de lo previsto en la citada Resolución Nº 412/02 y los lineamientos recomendados en el Codex Alimentarius: “Directrices para la realización de la evaluación de la inocuidad de los alimentos producidos utilizando microorganismos de ADN recombinante” y en función del conocimiento científico actualmente disponible y de los requisitos y criterios internacionalmente aceptados, se concluye que el Microorganismo Genéticamente Modificado levadura Saccharomyces cerevisiae GICC03636 (GPY010240) inactivada, presente en el DDGS derivado del proceso de producción de etanol, es apto para el consumo animal”, destacando, además, que dicha conclusión no se hace extensiva a cualquier desvío del uso propuesto de la levadura Saccharomyces cerevisiae GICC03636 (GPY010240).

Que en el mismo sentido, en el Documento de Decisión emitido se concluye que “el Microorganismo Genéticamente Modificado levadura Saccharomyces cerevisiae GICC03671 (GPY010279) inactivada, presente en el DDGS derivado del proceso de producción de etanol, es apto para el consumo animal”.

Que, por su parte, la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la referida Secretaría, mediante la Providencia N° PV-2024-79287745-APN-DPM#MEC de fecha 29 de julio de 2024, expresa que “Corresponde remarcar que por el Artículo 1° de la Resolución N° 510 de fecha 17 de agosto de 2011 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se establece que el análisis de los impactos en la producción y comercialización que podrían derivarse de la autorización comercial de los Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM) de uso agropecuario, estará a cargo de la Dirección de Mercados Agrícolas”, y continúa diciendo que “Sumado a ello, por el inciso d) del Artículo 3° de la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se establece que el análisis de los impactos en la producción y comercialización que pudieran derivarse de la autorización comercial de un ORGANISMO VEGETAL GENETICAMENTE MODIFICADO (OVGM) estará a cargo de la Dirección de Mercados Agrícolas, dependiente de la Dirección Nacional de Transformación y Comercialización de Productos Agrícolas y Forestales de la ex SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, sin perjuicio de las reglamentaciones que pudieren establecerse en el futuro respecto de ORGANISMOS ANIMALES GENETICAMENTE MODIFICADOS (OAGM) y de los MICROORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS (MGM)”.

Que, dicha providencia concluye que por todo lo expuesto, esta Subsecretaria de Mercados Agropecuarios le informa que no tiene competencia legal en función de la normativa vigente para expedirse sobre los Microorganismos Genéticamente Modificados, y por lo tanto no puede emitir el Dictamen del análisis de los impactos en la producción y comercialización que podrían derivarse de su autorización comercial.

Que en orden a todo lo expuesto, se encuentran cumplidas todas las instancias requeridas por la citada Resolución N° 763/11 para considerar otorgarle la autorización de la Levadura (Saccharomyces cerevisiae) genéticamente modificada, GPY010279 (GICC03671) y la Levadura Saccharomyces cerevisiae genéticamente modificada GICC03636 (GPY010240) de la firma DANISCO ARGENTINA S.A.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la citada Resolución N° 763/11.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la comercialización de la levadura (Saccharomyces cerevisiae) genéticamente modificada GICC03671 (GPY010279) destinada al procesamiento de carbohidratos y granos en la producción industrial de etanol combustible.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase la comercialización de la levadura (Saccharomyces cerevisiae) genéticamente modificada GICC03636 (GPY010240), destinada al procesamiento de carbohidratos y granos en la producción industrial de etanol combustible.

ARTÍCULO 3º.- La firma DANISCO ARGENTINA S.A. deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre las levaduras (Saccharomyces cerevisiae) genéticamente modificadas, GPY010279 (GICC03671) y GICC03636 (GPY010240) cuya comercialización por la presente medida se autoriza, que pudiera afectar o invalidar la conclusión científica en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalide las conclusiones en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 5º.- La firma DANISCO ARGENTINA S.A. deberá atender las normativas establecidas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para los productos descriptos en los Artículos 1° y 2º de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a fin de que tome la intervención que le compete.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel José Chiappe Berisso

e. 23/12/2024 N° 92966/24 v. 23/12/2024

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318655/1

Se decreta convocatoria a concursos 518 y 521 para cubrir vacantes de vocal en Cámara Federal de Posadas y juez en Juzgado Federal de Santa Fe. Jurados: titulares Ochoa, Vélez, Ganami, Bianconi y suplentes Barberio, Sena, Abalos, Strático (518); titulares Petris, Smolinski, Montbrun, Guereño y suplentes Masferrer, Durán, Bermúdez, Ruiz (521). Plazos: inscripciones 17-21/02/2025, pruebas 27/03 (518) y 20/03 (521. Requiere certificados de capacitación en género, ambiental y derechos de menores. Confirmación electrónica 10 días antes. Firmado por Vázquez (Presidenta).

Ver texto original

LLAMADO A CONCURSOS

De conformidad con lo establecido por los artículos 114 inciso 1° de la Constitución Nacional, 13° de la Ley 24.937, sus modificatorias y el Reglamento de Concursos aprobado por Resolución N° 7/14 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias, se convoca a concurso público de oposición y antecedentes para cubrir las si­guientes vacantes de jueces/zas:

1) Concurso Nº 518, destinado a cubrir un cargo de vocal en la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, provincia de Misiones.

Integran el Jurado los Dres., Carlos Arturo Ochoa, Julio César Vélez, Héctor Fernando Ganami y Nora María Bianconi (titulares); y Sergio José Barberio, Marcelo Cristián Sena, María Gabriela Abalos y María Fernanda Strático (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 17 al 21 de febrero de 2025.

Fecha para la prueba de oposición: 27 de marzo de 2025, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar asistencia: 12 de marzo de 2025.

2) Concurso Nº 521, destinado a cubrir el cargo de juez/a en el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Santa Fe, provincia del mismo nombre.

Integran el Jurado los Dres., Claudio Alejandro Petris, Ricardo Daniel Smolianski, Alberto Montbrun e Indiana Guereño (titulares); y Luz Gabriela Masferrer, Laureano Alberto Durán, Horacio Ricardo Bermúdez y Vanesa Ruiz (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 17 al 21 de febrero de 2025.

Fecha para la prueba de oposición: 20 de marzo de 2025, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar asistencia: 6 de marzo de 2025.

El reglamento y el llamado a concurso estarán disponibles en las páginas web del Consejo (www.consejomagistratura.gov.ar) y del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar). La inscripción se realizará por vía electrónica desde las 00:00 horas de la fecha de inicio hasta las 24:00 horas del día de cierre.

La sede de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura se encuentra ubicada en la calle Libertad 731, 1° Piso, Capital Federal, y su horario de atención al público es de 9:00 a 15:00 hs.

La Comisión determinará con la suficiente antelación el lugar donde, en cada caso, se tomará el examen, información que estará disponible en las páginas web (artículo 6°, último párrafo).

En los términos del artículo 10° inc. ñ) del reglamento y de conformidad con los plazos de vigencia establecidos por las Resoluciones números 121/23 y 256/23 del CM, los/las postulantes deberán acompañar las constancias de capacitación en materia de perspectiva de género, ambiental, y derechos de niñas, niños y adolescentes, y todas las que se tornen obligatorias por la ley para integrantes del Poder Judicial de la Nación; dictadas por la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la Nación, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Universidades, Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público de la Defensa, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Superiores Tribunales de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y aquellas capacitaciones de organismos o entidades que sean expresamente admitidas por la Comisión de Selección de Magistrados/as por resolución dictada al efecto, con un mínimo de 20 horas y el resto de los requisitos que establezca la reglamentación específica. Si al momento de la inscripción el/la postulante no tuviere culminadas las capacitaciones requeridas, podrá cumplimentar este requisito hasta la fecha de realización de la Entrevista Personal ante la Comisión (artículo 40).

El sistema de carga digitalizado no admitirá inscripciones luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19°, el listado de inscriptos con sus respectivos currículum vitae se darán a conocer en el sitio web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura dentro de los cinco (5) días hábiles judiciales del cierre de la inscripción de cada concurso, haciéndose saber el lugar donde se recibirán las impugnaciones acerca de la idoneidad de los postulantes. Las impugnaciones deberán ser planteadas en el plazo de (5) cinco días hábiles judiciales desde la publicación del listado de inscriptos.

En los términos del artículo 31° del Reglamento de Concursos, “los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación, mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos, dentro del período fijado para cada prueba. Quien no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido, será excluido de ese procedimiento de selección”.

Se comunica que, las notificaciones que deban cursarse, una vez abierto un concurso para seleccionar magistrados del Poder Judicial de la Nación, se realizarán a través del sitio web.

COMISION DE SELECCION DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL

María Fernanda Vázquez, Presidenta.

e. 23/12/2024 N° 91775/24 v. 26/12/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318656/1

Banco de la Nación Argentina establece tasas diferenciadas para MIPYME (TAMAR+2 ppa) y no MIPYME (TAMAR+7 ppa) desde el 09/12/2024. Define regímenes para usuarios tipo A, B y C con tasas según plazos y condiciones. Incluye tablas con niveles vigentes. Firmante: Mazza.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el16/12/2024al17/12/202437,0736,5135,9635,4134,8834,3631,38%3,047%
Desde el17/12/2024al18/12/202437,9837,4036,8136,2535,6935,1432,02%3,122%
Desde el18/12/2024al19/12/202436,4435,8935,3534,8334,3233,8130,92%2,995%
Desde el19/12/2024al20/12/202437,2836,7136,1535,6035,0634,5431,52%3,064%
Desde el20/12/2024al23/12/202437,2836,7136,1535,6035,0634,5431,52%3,064%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el16/12/2024al17/12/202438,2538,8439,4540,0840,7241,3745,72%3,143%
Desde el17/12/2024al18/12/202439,2239,8540,4941,1541,8242,5147,10%3,223%
Desde el18/12/2024al19/12/202437,5738,1438,7339,3339,9540,5844,76%3,087%
Desde el19/12/2024al20/12/202438,4739,0739,6940,3240,9741,6346,03%3,161%
Desde el20/12/2024al23/12/202438,4739,0739,6940,3240,9741,6346,03%3,161%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 09/12/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 32%, Hasta 60 días del 32% TNA, Hasta 90 días del 32% TNA, de 91 a 180 días del 33% TNA, de 181 a 360 días del 34% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 32%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35%, hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA, de 181 a 360 días del 37%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 35% TNA, Hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA y de 181 a 360 días del 37% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 23/12/2024 N° 92813/24 v. 23/12/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8159/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318657/1

El 19/12/2024, el Banco Central de la República Argentina, bajo firmas de Martin y Stefanelli, estableció por decreto reducir a la mitad los porcentajes de deducción del efectivo mínimo para créditos Mipyme/Privados desde el 01/04/25. Se eliminan deducciones para proyectos de inversión y clientes no registrados en la Central de Deudores desde el 01/01/25, excepto saldos residuales de acuerdos hasta 31/12/24. Se anexa documentación no publicada accesible en la web del BCRA. Actualizaciones en texto resaltado en el sitio oficial.

Ver texto original

19/12/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: REMON 1-1124. Efectivo Mínimo. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“1. Disponer, con vigencia a partir del 01/04/25, la reducción a la mitad de los porcentajes de deducción (sobre el total de los conceptos incluidos en pesos) para la disminución de la exigencia de efectivo mínimo en pesos previstos en el punto 1.5.1. (Crédito Mipyme/Crédito Privado) del texto ordenado sobre Efectivo Mínimo.

2. Dejar sin efecto, con vigencia para las financiaciones acordadas desde el 01/01/25, la deducción de la exigencia de efectivo mínimo prevista en los puntos 1.5.2. (Proyectos de inversión) y 1.5.3. (Clientes no informados en la Central de Deudores del Sistema Financiero) del texto ordenado sobre Efectivo Mínimo.

Las entidades financieras podrán continuar computando esa disminución de la exigencia por los saldos residuales de las financiaciones comprendidas en los citados puntos, acordadas hasta el 31/12/24.”

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia con vigencia a partir del 01/01/25. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes -Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 23/12/2024 N° 92683/24 v. 23/12/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8160/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318658/1

Banco Central emitió resolución mediante la cual se decreta la inclusión de emisiones de deuda fiduciaria en normas de Exterior y Cambios, exigiendo la liquidación de fondos en el mercado de cambios para operaciones en moneda extranjera. Firmantes: Bianchimano (Subgerenta de Normas de Exterior y Cambios) y Marchelletta (Gerente Principal de Exterior y Cambios). Fecha: 19/12/2024. Versión actualizada el 23/12/2024.

Ver texto original

19/12/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1-1037: Exterior y Cambios. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“- Incorporar entre las operaciones comprendidas en los puntos 2.5. y 3.6.1. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios a las emisiones de valores de deuda fiduciaria emitidos por fiduciarios de fidecomisos financieros con oferta pública concretadas en concordancia con las disposiciones de la Comisión Nacional de Valores (CNV) en la materia, en la medida que se encuentren denominados y suscriptos en moneda extranjera y cuyos servicios de capital e intereses sean pagaderos en moneda extranjera en el país.

La totalidad de los fondos obtenidos por la emisión de los mencionados instrumentos deberán ser liquidados en el mercado de cambios como requisito para el posterior acceso a éste a los efectos de atender sus servicios de capital y/o intereses en moneda extranjera en el país.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Romina C. Bianchimano, Subgerenta de Normas de Exterior y Cambios - Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios.

e. 23/12/2024 N° 92663/24 v. 23/12/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8161/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318659/1

Se decreta la eliminación del requisito de conformidad previa del BCRA para el pago de intereses compensatorios desde el 1/1/25 en deudas con contrapartes vinculadas. Los intereses adeudados al 31/12/24 o punitorios posteriores mantienen el requisito. Las normas 3.3.3 y 3.5.6 restantes siguen vigentes. Firmantes: Bianchimano, Marchelletta.

Ver texto original

19/12/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1-1038: Exterior y Cambios. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

1. Dejar sin efecto el requisito de conformidad previa del Banco Central de la República Argentina previsto en el punto 3.5.6. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios para el acceso al mercado de cambios de clientes para pagar a su vencimiento intereses compensatorios que se devenguen a partir del 01/01/25 sobre el valor original remanente de deudas financieras con contrapartes vinculadas del exterior.

Los intereses adeudados al 31/12/24 o los intereses punitorios u otros equivalentes que se devenguen desde el 01/01/25 continuarán alcanzados por el requisito de conformidad previa en los términos enunciados en el mencionado punto 3.5.6.

2. Establecer que el resto de las disposiciones previstas en los puntos 3.3.3. y 3.5.6. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, en materia de acceso al mercado de cambios para la cancelación de capital e intereses de deudas comerciales y financieras con acreedores que sean contrapartes vinculadas al deudor residente, mantendrán su vigencia a partir del 01/01/25.

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Romina C. Bianchimano, Subgerenta de Normas de Exterior y Cambios - Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios.

e. 23/12/2024 N° 92680/24 v. 23/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA COLÓN -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318660/1

Se decreta la condena de DUARTE MUNHOZ al comiso de mercadería e imposición de multa de $198.907,00. Se anula la liquidación tributaria de fs. 29. El condenado tiene 15 días hábiles para apelar ante el Tribunal Fiscal. Firmó: Marsilli (Administrador Aduana Colón).).

Ver texto original

“-----Se pone en conocimiento del Sr. Josué DUARTE MUNHOZ (C.I. brasileña Nº 6118441796), que en el marco de la Actuación Nº 17548-2-2019 (013-SC-86-2020/7), y mediante RESOL-2024-542-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI de fecha 16 de septiembre de 2024, se ha resuelto su CONDENA al COMISO de la mercadería en infracción y al pago de una MULTA igual a una (1) vez su valor en plaza, equivalente al importe de Pesos Ciento Noventa y Ocho Mil Novecientos Siete con Cero Centavos ($198.907,00), por haber cometido la infracción prevista y penada en el art. 987 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415.-) Se PONE en conocimiento del deudor nombrado que de no abonar el importe de la multa impuesta dentro de los QUINCE (15) DÍAS de quedar ejecutoriada esta resolución, se dará inicio al procedimiento de ejecución de conformidad con lo previsto en los arts. 1122, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415.-) Se DEJA SIN EFECTO la liquidación tributaria practicada a fs. 29 en concepto de derechos de importación (conf. IF-2019-00136282-AFIP-DVDSAD#SDGASJ de fecha 23/5/2019.) Se le HACE SABER al condenado que contra el presente pronunciamiento podrá interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la publicación del presente, en los términos de los arts. 1024, 1132 y 1133 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415.-) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 23/12/2024 N° 92834/24 v. 23/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA COLÓN -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318661/1

Se decreta la condena de Jhonattan Maikon PEREIRA SARAVIA al comiso de estupefacientes y pago de multa de $432.084,96 por contrabando de drogas (arts. 863 y 864 C.A.). Se aplican inhabilitaciones perpetua y de 5 años para funciones aduaneras y actividades de comercio internacional. El interesado dispone de 3 días hábiles para apelar ante la Cámara Federal de Paraná. Firmado: Hugo Ramón MARSILLI, Administrador de Aduana de Colón.

Ver texto original

“-----Se pone en conocimiento del Sr. Jhonattan Maikon PEREIRA SARAVIA (D.N.I. Nº 94.798.844/C.I. ROU Nº 3.588.187-1), que en el marco de la Actuación Nº 17552-3-2019 (013-SC-1-2019/6), se ha resuelto su CONDENA al COMISO de los estupefacientes secuestrados y destruidos, como así también al pago de una MULTA igual a cuatro (4) veces su valor en plaza (conf. art. 876 ap. 1 incs. “a” y “c” del Código Aduanero), equivalente a Pesos Cuatrocientos Treinta y Dos Mil Ochenta y Cuatro con Noventa y Seis Centavos ($432.084,96), por haber sido declarado en sede judicial autor penalmente responsable del delito de contrabando calificado de importación de estupefacientes (arts. 863, 864 incs. “a” y “d” y 866 1er. párrafo de mismo cuerpo legal.-) Asimismo se ha resuelto APLICARLE la INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de a bordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos (conf. art. 876 ap. 1) inc. “f” del C.A.) y la INHABILITACIÓN ESPECIAL para ejercer actividades de importación o exportación por el término de CINCO (5) AÑOS (conf. art. 876 ap. 1 inc. “g” del Código citado.-) Se PONE en conocimiento del deudor nombrado que transcurridos QUINCE (15) DÍAS de quedar ejecutoriada esta resolución, se dará inicio al procedimiento de ejecución de conformidad con lo previsto en los arts. 1122, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415.-) Se le HACE SABER al condenado que contra el presente pronunciamiento podrá interponer ante esta aduana recurso de apelación para su posterior revisión por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Paraná (E.R.), dentro del plazo de tres (3) días hábiles a contar desde la publicación de este acto, en los términos de los arts. 1.028 inc. a) del Código Aduanero y 450 del C.P.P.N.-) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 23/12/2024 N° 92835/24 v. 23/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA COLÓN -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318662/1

Saibene condenada al pago de $172.735,96 por reincidencia en infracción aduanera. Se dispone comiso de mercadería e invalidez de liquidación tributaria anterior. El pago debe realizarse en 15 días hábiles bajo riesgo de ejecución. Se concede recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal en 15 días hábiles. Firmado: Marsilli.

Ver texto original

“-----Se pone en conocimiento de la Sra. Roxana Maricel SAIBENE (D.N.I. Nº 27.306.573), que en el marco de la Actuación Nº 17553-7-2022/5 (013-SC-13-2023/4), y mediante RESOL-2024-588-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI de fecha 14 de noviembre de 2024, se ha resuelto su CONDENA al COMISO de la mercadería en infracción y al pago de una MULTA que se gradúa en dos (2) veces su valor en plaza, obedeciendo a su condición de reincidente por la existencia de un antecedente computable, en el marco de los arts. 915 y 927/928 del Código Aduanero (fs. 38/40), equivalente entonces al importe de Pesos Ciento Setenta y Dos Mil Setecientos Treinta y cinco con Noventa y Seis Centavos ($172.735,96), por haber cometido la infracción prevista y penada en el art. 986 del mismo cuerpo legal. Se PONE en conocimiento de la deudora nombrada que de no abonar el importe de la multa impuesta dentro de los QUINCE (15) DÍAS de quedar ejecutoriada esta resolución, se dará inicio al procedimiento de ejecución de conformidad con lo previsto en los arts. 1122, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415.-) Se DEJA SIN EFECTO la liquidación tributaria practicada a fs. 33 en concepto de derechos de importación (conf. IF-2019-00136282-AFIP-DVDSAD#SDGASJ de fecha 23/5/2019.) Se le HACE SABER a la condenada que contra el presente pronunciamiento podrá interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la publicación del presente, en los términos de los arts. 1024, 1132 y 1133 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415.-) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 23/12/2024 N° 92858/24 v. 23/12/2024

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#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318663/1

Marsilli sanciona a Vilma Arce Cardozo con comiso de mercadería e impone multa de $1.299.598 por reiterado incumplimiento (arts. 987, 915/927-928 del Código Aduanero). Se deja sin efecto la liquidación tributaria previa. La condenada deberá pagar en 15 días o incoarse ejecución. Tiene 15 hábiles para apelar ante el Tribunal Fiscal o la Justicia Federal. Firmado por Hugo Ramón Marsilli (Administrador Aduana de Colón).

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“-----Se pone en conocimiento de la Sra. Vilma ARCE CARDOZO (D.N.I. Nº 94.597.381), que en el marco de la Actuación Nº 12459-28-2019 (013-SC-37-2020/4), y mediante RESOL-2024-543-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI de fecha 16 de septiembre de 2024, se ha resuelto su CONDENA al COMISO de la mercadería en infracción y al pago de una MULTA que se gradúa en dos (2) veces su valor en plaza, obedeciendo a su condición de reincidente por la existencia de un antecedente computable, en el marco de los arts. 915 y 927/928 del Código Aduanero (fs. 108), equivalente entonces al importe de Pesos Un Millón Doscientos Noventa y Nueve Mil Quinientos Noventa y Ocho con Cero Centavos ($1.299.598,00), por haber cometido la infracción prevista y penada en el art. 987 del mismo cuerpo legal. Se PONE en conocimiento de la deudora nombrada que de no abonar el importe de la multa impuesta dentro de los QUINCE (15) DÍAS de quedar ejecutoriada esta resolución, se dará inicio al procedimiento de ejecución de conformidad con lo previsto en los arts. 1122, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415.-) Se DEJA SIN EFECTO la liquidación tributaria practicada a fs. 100 en concepto de derechos de importación (conf. IF-2019-00136282-AFIP-DVDSAD#SDGASJ de fecha 23/5/2019.) Se le HACE SABER a la condenada que contra el presente pronunciamiento podrá interponer, en forma optativa, recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación o demanda contenciosa ante la Justicia Federal, dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la publicación del presente, en los términos de los arts. 1132 y 1133 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415.-) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 23/12/2024 N° 92862/24 v. 23/12/2024

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#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318664/1

Se dispone apertura de sumario contencioso para Luciano Raúl MOREIRA, imputado por infracción aduanera en Entre Ríos (5/1/2023). Debe presentar defensa en 10 días con documentación o justificar tenencia, bajo apercibimiento de rebeldía. Opción de extinguir la acción pagando $405.701,76 o ceder mercadería incautada. Firma: Marsilli.

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“-----APERTURAR sumario contencioso y CORRER VISTA de todo lo actuado (art. 1.090 inc. “c” y art. 1.101 del Código Aduanero -Ley Nº 22.415-) en el marco de la Actuación 17549-3-2023/4 al Sr. Luciano Raúl MOREIRA D.N.I. Nº 33.723.733, a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles perentorios contados a partir de la publicación de este acto, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415.-) Ello obedeciendo a que se le imputa la infracción prevista y penada en el artículo 987 del citado ordenamiento legal, con motivo de un procedimiento realizado conjuntamente por personal de esta División Aduana de Colón y Gendarmería Nacional el día 5 de enero de 2023 en el Km. 164,5 de la Ruta Nacional Nro. 14, localidad de San José, provincia de Entre Ríos, cuando siendo las 04:00 horas se revisó la bodega del vehículo de la empresa “Crucero del Sur S.R.L.”, dominio “AA255JT”, interdictándose un (1) bulto (conf. Acta de fs. 2.) Que abierto el paquete en cuestión, resultó contener: CUATRO MIL QUINIENTOS (4500) gramos de tela plástica tipo cuerina, MIL QUINIENTOS (1500) gramos de tela sintética para tapizados, DIEZ (10) alza-cristales eléctricos para automóviles de industria brasileña y CINCO (5) módulos electrónicos para alza cristales de la misma procedencia (fs. 4), ordenándose su secuestro por tratarse prima facie de productos extranjeros que por su cantidad presumirían fines comerciales y respecto a los cuales no estaría acreditado su legal ingreso al país (conf. a lo establecido en el art. 9 del Decreto Nº 4.531/65.) En dicha presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1.001 del C.A.), bajo pena de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del mencionado Código, debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3º y 4º punto 4 de la Resolución General Nº 3474/13 AFIP) . Asimismo se le hace saber que realizado antes del vencimiento del plazo arriba indicado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende a PESOS CUATROCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS UNO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($405.701,76), y el abandono a favor del Estado Nacional de la mercadería involucrada, se producirá la extinción de la acción infraccional y el presente no será registrado como antecedente (conf. arts. 931 ap. 1 y 932 del Código Aduanero.) TRIBUTOS: Se comunica que el importe adeudado en tal concepto por la importación de la mercadería en cuestión (arts. 782 y 783 del C.A.) asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON OCHENTA CENTAVOS (u$s865,80), el cual se convertirá en pesos según la cotización oficial del día anterior a la efectivización de su pago. Firmado: Hugo Ramón Marsilli –Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 23/12/2024 N° 92863/24 v. 23/12/2024

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#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318665/1

Se resuelve condenar a Edward MURDOCH MOTREL por infringir el art. 970 del Código Aduanero (Ley 22.415) al importar sin declarar un Chevrolet Corvette 1971 (matrícula BLX2551, chasis 194371G113709). Se impone multa total de $745.447,60 ($247.803,80 por tributos + $497.643,80 sustitutiva). Si no paga en 15 días hábiles tras ejecutoria, se inicia ejecución. Debe reexportar el vehículo en 15 días. Confirmada liquidación de $17.853,30. Apelación ante Tribunal Fiscal o Justicia Federal en 15 días. Firmante: Marsilli.

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“-----Se pone en conocimiento del Sr. Edward MURDOCH MOTREL (D.N.I. Nº 16.760.248), que en el marco del Alcance Nº 17549-51-2019/30 (013-SC-82-2020/4) y mediante RESOL-2024-583-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI de fecha 11 de noviembre de 2024, se ha resuelto su CONDENA, por considerárselo autor material de la infracción prevista y penada en el art. 970 apartados 1º y 2º del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), al pago de una MULTA igual a UNA (01) VEZ el importe de los tributos que gravan la importación para consumo del vehículo objeto del ilícito (automotor Chevrolet Corvette año 1971 matrícula “BLX2551” y chasis Nº 194371G113709, equivalente a Pesos Doscientos Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Tres con Ochenta Centavos ($247.803,80), con más otra MULTA SUSTITUTIVA DE LA PENA DE COMISO de dicho rodado, por no poder el mismo ser aprehendido (conf. art. 922 del C.A.), la cual resulta coincidente con su valor en plaza, es decir Pesos Cuatrocientos Noventa y Siete Mil Seiscientos Cuarenta y Tres con Ochenta Centavos ($497.643,80), arrojando entonces en conjunto ambas multas aplicadas la suma total de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON SESENTA CENTAVOS ($745.447,60.) Se CONFIRMA la liquidación tributaria de Dólares Estadounidenses Diecisiete Mil Ochocientos Cincuenta y Tres con Treinta Centavos (u$s17.853,30), formulada a fs. 23 en concepto de derechos de importación adeudados (conf. art. 274 del Cód. Aduanero.) Se PONE en conocimiento del nombrado que de no abonar el importe de los tributos y de las multas impuestas dentro de los QUINCE (15) días de quedar ejecutoriada esta resolución, se dará inicio al procedimiento de ejecución de conformidad con lo previsto por los arts. 1122, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415-) Se INTIMA al condenado a que en el plazo perentorio de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES, previo pago de las multas impuestas y los tributos liquidados, cumpla con la reexportación del vehículo involucrado. Se le HACE SABER que contra el presente pronunciamiento podrá interponer, en forma optativa, recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación o demanda contenciosa ante la Justicia Federal, dentro del plazo de QUINCE (15) DÍAS hábiles a contar desde la publicación del presente, en los términos de los arts. 1132 y 1133 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 23/12/2024 N° 92864/24 v. 23/12/2024

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MARSILLI, Administrador Aduana de Colón, decreta la condena solidaria de NELSON SAAVEDRA MOLINA y EDGAR SAAVEDRA MOLINA al comiso de mercadería y multa de $218.530,42 por contrabando menor. Intima pago en 15 días tras ejecutoria, retirar embarcación bajo documentación o, de no cumplirse, pasará a SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA, con posibilidad de comercialización o destrucción. Se faculta apelación ante Tribunal Fiscal en 15 días hábiles.

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“-----Se pone en conocimiento de los Sres. Nelson Fabricio SAAVEDRA MOLINA (C.I. R.O.U. Nº 4.223.324-7) y Edgar Gonzalo SAAVEDRA MOLINA (C.I. ROU Nº 4.222.673-5), que en el marco de la Actuación Nº 12459-170-2019 (013-SC-72-2019/1), se ha resuelto su CONDENA, en forma solidaria, al COMISO de la mercadería en infracción y al pago de una MULTA igual a dos (2) veces su valor en plaza, equivalente a Pesos Doscientos Dieciocho Mil Quinientos Treinta con Cuarenta y Dos Centavos ($218.530,42) por haber cometido la infracción de contrabando menor prevista y penada en el art. 947 del Código Aduanero, Ley Nº 22.415 (en función de los arts. 864 inc. “a” y 871 del mismo cuerpo legal.) Se INTIMA a los nombrados al pago de la multa impuesta dentro de los quince (15) días de quedar ejecutoriada esta Resolución, bajo apercibimiento de proceder de conformidad con lo previsto por los arts. 122, siguientes y concordantes del Código Aduanero citado, debiendo, una vez cancelado su importe, retirar dentro del mismo plazo la embarcación a motor cautelada a los fines de su reembarco hacia la República Oriental del Uruguay, previa acreditación, con la presentación de la documentación pertinente, de su titularidad y/o autorización para navegar con ella. En caso contrario, se pondrá la misma a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o, en su defecto, se ordenará su COMERCIALIZACIÓN conforme al trámite previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 429, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), en los casos que corresponda, sin perjuicio de efectuar la DESTRUCCIÓN de la misma si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal), todo ello dando pleno cumplimiento a las normas vigentes de aplicación. Se le HACE SABER a los condenados que contra el presente pronunciamiento podrán interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la publicación del presente, en los términos de los arts. 1024, 1132 y 1133 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415.-) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 23/12/2024 N° 92681/24 v. 23/12/2024

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#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318667/1

Se decreta el archivo de actuaciones por presuntas infracciones al Código Aduanero (arts. 985 y 987). Involucran a SEGOVIA, RAMOS CUEVA y DERFLER. Datos en tabla (DNI, números de actuación, etc.). Firmado por MARSILLI, Administrador Aduana de Colón.

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“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha dispuesto el ARCHIVO de las mismas por la presunta comisión de las infracciones previstas y penadas en los artículos que se detallan del Código Aduanero (Ley Nº 22.415-) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Apellido y NombreDocumentoActuaciónArt C.A.Resol. Nro.Fecha
SEGOVIA, Hugo TimoteoDNI 24.701.49912459-30-20199872024-568-ADCOLO21/10/24
RAMOS CUEVA, YeraldoDNI 95.329.46312459-4-2019/59852024-554-ADCOLO26/9/24
DERFLER, Emmanuel AlejandroDNI 33.313.38212459-137-2019/29872024-570-ADCOLO21/10/24

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 23/12/2024 N° 92657/24 v. 23/12/2024

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#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318668/1

Se comunica a EDGARDO MAXIMILIANO RODRÍGUEZ que, en el marco del Alcance 12459-99-2019/3, se archiva la actuación por infracción al art. 986 del Código Aduanero (Ley 22.415). Se le notifica que en 30 días hábiles debe pagar tributos y cumplir requisitos para retirar la mercadería, de lo contrario se considerará abandonada. La mercadería pasará a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA o se comercializará/destruirá según Ley 25.603 y Código Aduanero. Firmado: MARSILLI (Administrador Aduana Colón).)

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“-----Se pone en conocimiento del Sr. Edgardo Maximiliano RODRÍGUEZ (D.N.I. Nº 35.495.735), que en el marco del Alcance Nº 12459-99-2019/3 (013-SC-135-2020/4), se ha resuelto el ARCHIVO de la Actuación por la presunta comisión de la infracción prevista y penada en el art. 986 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 .-) Se le HACE SABER al nombrado que dentro del perentorio término de TREINTA (30) DÍAS hábiles de la publicación del presente, previo pago de los tributos liquidados y cumplimiento de los requisitos exigidos para su importación (intervenciones/certificados), podrá retirar la mercadería involucrada en el estado en que se encuentra, bajo apercibimiento de tener a la misma por abandonada a favor del Estado Nacional, poniéndola inmediatamente a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o en su defecto, ordenar su COMERCIALIZACIÓN conforme al trámite previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 429, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), en los casos que corresponda, sin perjuicio de efectuar su DESTRUCCIÓN si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal), todo ello dando pleno cumplimiento a las normas vigentes de aplicación (conf. ap. “I” de la IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA.) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 23/12/2024 N° 92685/24 v. 23/12/2024

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#multa #edicto

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Se condena al comiso de mercadería y multa de $39.604,00 al Sr. FELLAY por infracción aduanera. Confírmase liquidación tributaria de $284,00. Si no se abona el monto dentro de 15 días de ejecutoriada la resolución, se inicia ejecución. Se concede recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal en 15 días hábiles. Firmado por MARSILLI (Administrador Aduana de Colón).

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“-----Se pone en conocimiento del Sr. Alcides Alexis FELLAY (D.N.I. Nº 27.427.450), que en el marco de la Actuación Nº 17553-12-2019 (013-SC-67-2020/9), se ha resuelto su CONDENA al COMISO de la mercadería en infracción y al pago de una MULTA igual a una (1) vez su valor en plaza, equivalente a Pesos Treinta y Nueve Mil Seiscientos Cuatro con Cero Centavos ($39.604,00), por haber cometido la infracción prevista y penada en el art. 987 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415.-) Se CONFIRMA la liquidación tributaria de Dólares Estadounidenses Doscientos Ochenta y Cuatro (u$s284,00) formulada a fs. 20 en concepto de derechos de importación adeudados (conf. arts. 782 y 783 del Código Aduanero.-) Se PONE en conocimiento del nombrado que de no abonar el importe de los tributos y de la multa impuesta dentro de los QUINCE (15) días de quedar ejecutoriada esta resolución, se dará inicio al procedimiento de ejecución de conformidad con lo previsto en los arts. 1122, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415.-) Se le HACE SABER al condenado que contra el presente pronunciamiento podrá interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la publicación del presente, en los términos de los arts. 1024, 1132 y 1133 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415.-) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 23/12/2024 N° 92722/24 v. 23/12/2024

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via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318670/1

Se condena a José Luis CRISTALDO al comiso de mercadería y multa de $1.490.634 por reincidencia en infracción aduanera (arts. 915, 927/928 y 987 del Código Aduanero). Si no paga en 15 días, se inicia ejecución. Se anula la liquidación fs.27. Puede apelar al Tribunal Fiscal o demandar en Justicia Federal en 15 días (arts. 1132/1133). Firmado por Hugo Ramón MARSILLI, Administrador Aduana de Colón.

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“-----Se pone en conocimiento del Sr. José Luis CRISTALDO (D.N.I. Nº 34.539.952), que en el marco del Alcance Nº 12459-45-2019/5 (013-SC-58-2020/9), se ha resuelto su CONDENA al comiso de la mercadería en infracción y al pago de una MULTA que se gradúa en dos (2) veces su valor en plaza, obedeciendo a su condición de reincidente dada la existencia de un antecedente computable en el marco de los arts. 915 y 927/928 del Código Aduanero (fs. 42), equivalente entonces al importe de Pesos Un Millón Cuatrocientos Noventa Mil Seiscientos Treinta y Cuatro ($1.490.634,00) por haber cometido la infracción prevista y penada en el art. 987 del mismo cuerpo legal (Ley Nº 22.415-.) Se PONE en conocimiento del deudor nombrado que de no abonar el importe de la multa impuesta dentro de los QUINCE (15) días de quedar ejecutoriada esta resolución, se dará inicio al procedimiento de ejecución de conformidad con lo previsto por los arts. 1122, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415-) Asimismo se ha resuelto DEJAR SIN EFECTO la liquidación tributaria practicada a fs. 27 en concepto de derechos de importación (conf. IF-2019-00136282-AFIP-DVDSAD#SDGASJ de fecha 23/5/2019-.) Se le HACE SABER al condenado que contra el presente pronunciamiento podrá interponer, en forma optativa, recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación o demanda contenciosa ante la Justicia Federal, dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la publicación del presente, en los términos de los arts. 1132 y 1133 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 23/12/2024 N° 92727/24 v. 23/12/2024

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via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318671/1

Se decreta la condena de Walter ESEISA BUZO al comiso de mercadería y multa de $100.649,00 por infracción aduanera. Confirma liquidación tributaria de US$1.009,00. Si no se abona en 15 días hábiles, se inicia ejecución. Se concede recurso de apelación o demanda contenciosa en 15 días. Firmado por MARSILLI, Administrador Aduana de Colón.

Ver texto original

“-----Se pone en conocimiento del Sr. Walter Rodrigo ESEISA BUZO (C.I. R.O.U. Nº 3.513.862-6), que en el marco de la Actuación Nº 17553-13-2019 (013-SC-136-2020/2), se ha resuelto su CONDENA al COMISO de la mercadería en infracción y al pago de una MULTA igual a una (1) vez su valor en plaza, equivalente a Pesos Cien Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve con Cero Centavos ($100.649,00) por haber cometido la infracción prevista y penada en el art. 987 del mismo cuerpo legal (Ley Nº 22.415-.) Asimismo se ha resuelto CONFIRMAR la liquidación tributaria de Dólares Estadounidenses Mil Nueve Con Cero Centavos (u$s1.009,00) practicada a fs. 7/9 en concepto de derechos de importación adeudados (conf. arts. 782 y 783 del Código Aduanero.-) Se PONE en conocimiento del nombrado que de no abonar el importe de los tributos y de la multa impuesta dentro de los QUINCE (15) días de quedar ejecutoriada esta resolución, se dará inicio al procedimiento de ejecución de conformidad con lo previsto por los arts. 1122, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415-) Se le HACE SABER al condenado que contra el presente pronunciamiento podrá interponer, en forma optativa, recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación o demanda contenciosa ante la Justicia Federal, dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la publicación del presente, en los términos de los arts. 1132 y 1133 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415.-) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 23/12/2024 N° 92729/24 v. 23/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA COLÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318672/1

MARSILLI, como Administrador Aduana de Colón, notifica a LÓPEZ y VÁZQUEZ el archivo de actuaciones por presunta infracción al art. 987 del Código Aduanero. Se les otorga un plazo de 30 días hábiles para abonar tributos e retirar mercadería incautada, bajo apercibimiento de considerarla abandonada. Se faculta su comercialización o destrucción según ley. Incluye tabla con datos de los citados.

Ver texto original

“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que, en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha dispuesto el ARCHIVO de las mismas por la presunta comisión de la infracción prevista y penada en el artículo 987 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415-) Asimismo se le HACE SABER a los nombrados que dentro del término perentorio de TREINTA (30) DÍAS hábiles contados a partir de la publicación del presente, previo pago de los tributos liquidados, podrán retirar la mercadería involucrada en el estado en que se encuentra, bajo apercibimiento de tener a la misma por abandonada a favor del Estado Nacional, poniéndola inmediatamente a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o en su defecto, ordenar su COMERCIALIZACIÓN conforme al trámite previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 429 siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415) en los casos que corresponda, sin perjuicio de efectuar su DESTRUCCIÓN si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal), todo ello dando pleno cumplimiento a las normas vigentes de aplicación (conf. ap. “I” de la IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Apellido y NombreDocumentoActuaciónResol. Nro.Fecha
LÓPEZ, Javier AlejandroDNI 31.366.97512459-111-2019/22024-572-ADCOLO21/10/24
VÁZQUEZ, Mauro AndrésDNI 32.684.46612459-28-2019/152024-569-ADCOLO21/10/24

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 23/12/2024 N° 92675/24 v. 23/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA COLÓN -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318673/1

Hugo Ramón MARSILLI, Administrador de Aduana de Colón, resolvió condenar a Luis Alberto GONZÁLEZ SOSA al comiso de mercadería y al pago de multa por $14.204,22 por contrabando menor (art. 947 Ley 22.415). Se intima a pagar en 15 días y se faculta apelación ante el Tribunal Fiscal en 15 hábiles.

Ver texto original

“-----Se pone en conocimiento del Sr. Luis Alberto GONZÁLEZ SOSA (D.N.I. Nº 95.013.002), que en el marco de la Actuación Nº 12459-113-2018/1 (013-SC-50-2018/0), se ha resuelto su CONDENA al COMISO de la mercadería en infracción y al pago de una MULTA igual a dos (2) veces su valor en plaza, equivalente a Pesos Catorce Mil Doscientos Cuatro con Veintidós Centavos ($14.204,22), por haber cometido la infracción de contrabando menor prevista y penada en el art. 947 del Código Aduanero, Ley Nº 22.415 (en función de los arts. 864 inc. “a” y 871 del mismo cuerpo legal.) Se INTIMA al nombrado al pago de la multa impuesta dentro de los QUINCE (15) días de quedar ejecutoriada esta resolución, bajo apercibimiento de proceder de conformidad con lo previsto por los arts. 1122, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415.-) Se le HACE SABER al condenado que contra el presente pronunciamiento podrá interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la notificación de este acto, en los términos de los arts. 1024, 1132 y 1133 del Código citado. Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 23/12/2024 N° 92645/24 v. 23/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA COLÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318674/1

MARSILLI, Administrador Aduana de Colón, dispone el ARCHIVO de actuaciones por presunta infracción al art. 985 del Código Aduanero. Se ordena COMISO y DESTRUCCIÓN de mercadería según ley 25.603. Involucran a RODRÍGUEZ, CASTILLO, VALDEZ, AQUINO CARDOZO y FERNÁNDEZ. Tabla con datos de citados adjunta. Se decreta.

Ver texto original

“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que, en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha dispuesto el ARCHIVO de las mismas por la presunta comisión de la infracción prevista y penada en el artículo 985 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415-) Asimismo se ha ordenado el COMISO y la DESTRUCCIÓN de la mercadería involucrada de acuerdo con lo establecido en la parte final del art. 6º de la Ley Nº 25.603. Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Apellido y NombreDocumentoActuaciónResol. Nro.Fecha
RODRIGUEZ, Carlos CésarDNI 23.349.87312459-84-20192024-581-ADCOLO11/11/24
CASTILLO, Ricardo RubénDNI 18.340.01812459-190-2019/12024-567-ADCOLO21/10/24
VALDEZ, Mónica GervasiaDNI 18.857.72612459-190-2019/42024-553-ADCOLO26/9/24
AQUINO CARDOZO, Ada LuzDNI 95.867.59812459-6-20192024-574-ADCOLO23/10/24
FERNÁNDEZ, Daniel ÁngelDNI 17.900.49312459-287-2018/62024-552-ADCOLO26/9/24

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 23/12/2024 N° 92635/24 v. 23/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA COLÓN -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318675/1

Se comunica la condena a Arnaldo Andrés RAVIOLO al comiso de mercadería y multa de $539.980,00 por reincidencia en infracción aduanera. Se deja sin efecto la liquidación tributaria a fs. 28. El condenado puede apelar ante el Tribunal Fiscal en 15 días hábiles. Firmado: Hugo Ramón MARSILLI (Administrador Aduana de Colón).

Ver texto original

“-----Se pone en conocimiento del Sr. Arnaldo Andrés RAVIOLO (D.N.I. Nº 31.350.394), que en el marco de la Actuación Nº 12459-6-2019/1 (013-SC-46-2020/4), se ha resuelto su CONDENA al COMISO de la mercadería en infracción y al pago de una MULTA que se gradúa en dos (2) veces su valor en plaza, obedeciendo a su condición de reincidente, dada la existencia de dos antecedentes computables en el marco de los arts. 915 y 927/928 del Código Aduanero (fs. 42/43), equivalente entonces al importe de Pesos Quinientos Treinta y Nueve Mil Novecientos Ochenta con Cero Centavos ($539.980,00), por haber cometido la infracción prevista y penada en el art. 987 del mismo cuerpo legal (Ley Nº 22.415.-) Se PONE en conocimiento del deudor nombrado que de no abonar el importe de la multa impuesta dentro de los quince (15) días de quedar ejecutoriada esta resolución, se dará inicio al procedimiento de ejecución de conformidad con lo previsto en los arts. 1122, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415.-) Se DEJA SIN EFECTO la liquidación tributaria practicada a fs. 28 en concepto de derechos de importación (conf. IF-2019-00136282-AFIP-DVDSAD#SDGASJ de fecha 23/5/2019) Se le HACE SABER al condenado que contra el presente pronunciamiento podrá interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la publicación del presente, en los términos de los arts. 1024, 1132 y 1133 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415.-) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 23/12/2024 N° 92642/24 v. 23/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA NEUQUÉN -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318676/1

ROSARIO CASAJUS (Administradora de Aduana) notifica a GROSSO SANCHEZ Jorge Luis sobre corrección de vista por 10 días hábiles para defenderse y pagar $95.083,66 de multa, U$S132,62 e $30.406,19. Al pagar en término, se archiva la multa; caso contrario, proseguirá el proceso. Exige a representantes acreditar personería y asesoría legal en cuestiones jurídicas. Incluye tabla con datos de actuaciones. Se intiman a retirar mercadería en 30 días hábiles, de lo contrario pasará al Estado.

Ver texto original

Se notifica a los abajo mencionados que se ha ordenado CORRER VISTA -en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415- de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles, para que se presenten a estar a derecho, evacúen su defensa y ofrezcan todas las pruebas de que intenten valerse en un mismo escrito, acompañen la documentación que estuviere en su poder y tomen vista de todo lo actuado, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes de no comparecer (conforme arts. 1001 / 1010, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero).

Se hace saber a los interesados que de conformidad con lo establecido por la Instrucción General IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA, si dentro del plazo informado en el párrafo anterior realiza el pago total de los tributos reclamados, se procederá al archivo de la multa correspondiente, caso contrario se continuará con el trámite sumarial correspondiente.

Asimismo se informa que en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación (conf. Arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero); deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (art. 1004 del mismo texto legal); en todas las actuaciones en las que se debatan o planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 del Código Aduanero).

INTIMAR a los nombrados a que una vez abonados los tributos abajo reclamados y en el plazo de TREINTA (30) días hábiles de notificados, procedan al retiro de la mercadería amparada en los Acta Lote abajo mencionados, bajo apercibimiento de considerarla abandonada a favor del Estado.

La presente notificación produce los efectos del art. 794 del texto legal antes citado sobre los intereses que pudieren corresponder con relación al importe de los tributos reclamados.

Actuación SIGEACAUSANTERESOLUCIÓNACTA LOTEART.MONTO
EX-2023-02342722- -AFIP-SEIOADNEUQ#SDGOAIGROSSO SANCHEZ Jorge Luis - D.N.I. Nº 93.931.815RESOL-2024-328-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI23075ALOT
000042E
977$ 95.083,66 multa
U$S 132,62 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 30.406,19 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)

Rosario Casajus, Administradora de Aduana.

e. 23/12/2024 N° 92644/24 v. 23/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA NEUQUÉN -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318677/1

Se condena solidariamente a Nahuélcura Millaqueo y Cayueque al pago de multas e impuestos con intereses. Intiman a cancelar en 15 días hábiles, caso contrario quedarán en mora. Se dispone el comiso de mercadería secuestrada para donación/destrucción. Se devuelve carga a Nahuélcura Millaqueo para su reexportación a Chile en 5 días, caso contrario pasará al Estado. Habeilita apelación en 15 días. Incluye datos numéricos y montos. Firma: Casajus.

Ver texto original

Se hace saber que en la Actuación SIGEA Nº 19524-1745-2022 que tramita ante esta ADUANA DE NEUQUEN que se ha dictado Resolución RESOL-2024-391-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI, cuyo articulado se transcribe: “ARTÍCULO 1º: CONDENAR solidariamente al Sr. NAHUELCURA MILLAQUEO Renato Juan, R.U.N. Nº 15.234.098-2, con domicilio en la República de Chile y al Sr. CAYUEQUE Alejandro, D.N.I. Nº 25.656.488, (...), al pago de una multa equivalente a dos veces el valor en plaza de la mercadería amparada bajo Registro de Acta Lote N° 23075ALOT000015E, que asciende a la suma de 469.960,39 (PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 39/100) por la infracción prevista y penada en el art. 947 del Código Aduanero, en virtud del artículo 864 inc. a del mismo texto legal y al pago de los tributos a la importación, que ascienden a la suma de U$S 452,69 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 69/100) por Derechos de Importación, Estadística, IVA y de $ 41.154,88 (PESOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON 88/100) por IVA adicional e impuesto a las ganancias.; ARTÍCULO 2º: INTIMAR a los nombrados para que dentro del plazo de quince (15) días hábiles de quedar ejecutoriado el presente pronunciamiento haga efectiva las sumas reclamadas precedentemente más los intereses establecidos por el art. 924 del Código Aduanero, caso contrario quedará automáticamente constituido en mora, procediéndose de conformidad a lo normado en los arts. 1122 y concordantes del Código Aduanero.; ARTÍCULO 3º: POR SECCIÓN ECONÓMICA FINANCIERA ingresar a Rentas Generales el importe que se obtenga de la multa impuesta en autos, distribuyéndolo conforme la normativa vigente.; ARTÍCULO 4º: DECRETAR el comiso de la mercadería secuestrada bajo Acta Lote 23075ALOT000015E, debiendo por Sección Sumarios proceder a su donación y/o destrucción según corresponda.; ARTÍCULO 5º: En virtud de que la infracción aduanera tipificada no prevé como pena el comiso del medio de transporte, por el Resguardo Aduanero Hilario Ortiz ENTREGAR la mercadería depositada en la Sección Icalma de Gendarmería Nacional Argentina amparada en el Registro de Acta Lote Secuestro Nº 23075ALOT000016F al Sr. NAHUELCURA MILLAQUEO Renato Juan, R.U.N. Nº 15.234.098-2 mediante acta de estilo, debiendo proceder a la reexportación del mismo hacia la República de Chile en el plazo de cinco (05) días por el Paso Internacional Icalma. Se le hace saber que si en el plazo de quince (15) días no realiza el retiro del vehículo, el mismo se considerará abandonado a favor del Estado, procediéndose a darle destino de acuerdo a la naturaleza de la mercadería.; ARTICULO 6º: HAGASE SABER al interesado que dentro del plazo de 15 días de notificada la presente tiene derecho a interponer contra la misma recurso de apelación o demanda contenciosa previstos por el artículo 1132 del Código Aduanero.; ARTICULO 7º: NOTIFÍQUESE.“.

Rosario Casajus, Administradora de Aduana.

e. 23/12/2024 N° 92637/24 v. 23/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA NEUQUÉN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318678/1

Se decreta instruir sumario al Sr. VIVANCO MATUS por infracción aduanera. Se archiva provisoriamente el expediente, notificando al involucrado. Se levanta la interdicción del vehículo Toyota Hilux dominio JSS363. Firmado por Casajus, Administradora de Aduana.

Ver texto original

Se hace saber que en la Actuación SIGEA Nº 19531-1-2019 que tramita ante esta ADUANA DE NEUQUEN que se ha dictado Resolución RESOL-2024-349-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI, cuyo articulado se transcribe: “ARTÍCULO 1º: INSTRUIR sumario contencioso en los términos del artículo 1090 inciso c) del Código Aduanero al Sr. VIVANCO MATUS Rene Esteban, D.N.I. Nº 92.485.316 (...) por la presunta comisión de la infracción tipificada en el artículo 970 del Código Aduanero, en función de lo establecido por la Resolución General N.º 2623/09 (AFIP).; ARTÍCULO 2º: ARCHIVAR PROVISORIAMENTE las presentes actuaciones en los términos de la Instrucción General IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA notificando al Sr. VIVANCO MATUS Rene Esteban, D.N.I. Nº 92.485.316, que el presente archivo tiene carácter temporal atento a que establece en el punto G de la citada norma que: “En el supuesto de haber remitido una o varias actuaciones al archivo de manera provisoria y, posteriormente, se reciba otra denuncia con identidad de sujeto y tipo infraccional de manera tal que entre ambas superen los montos contemplados en el Apartado D de la presente, se procederá al desarchivo de la primera para continuar con el trámite de las actuaciones...”.; ARTÍCULO 3º: LEVANTAR la INTERDICCION CON DERECHO A USO que fuera efectivizada mediante Acta N.º 107/2019 (RESGJ PH), que recae sobre el vehículo marca TOYOTA, modelo HILUX 4X4 CABINA DOBLE DX PACK 2.5 TD, dominio JSS363.; ARTÍCULO 4º: NOTIFÍQUESE.“.

Rosario Casajus, Administradora de Aduana.

e. 23/12/2024 N° 92626/24 v. 23/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA NEUQUÉN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318679/1

Se decreta rebeldía a Navarro Bustos y Peterhans por incumplimiento aduanero. Firmantes: Casajus (Administradora de Aduana). Incluye tabla con dos actuaciones: números de expediente, datos de los causantes y artículos aplicados.

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Se hace saber a los abajo mencionados que se ha ordenado notificarles la Providencia por la cual se decreta su REBELDÍA en los términos del artículo 1.105 del Código Aduanero.

Actuación SIGEACAUSANTEINF.
EX-2023-01869412- -AFIP-ADNEUQ#SDGOAINAVARRO BUSTOS Anibal Ernesto, RUN Nº 17.461,415-6art. 977
19524-1830-2022PETERHANS CURDIN, Pasaporte N.º X1569410art. 970

Rosario Casajus, Administradora de Aduana.

e. 23/12/2024 N° 92627/24 v. 23/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA NEUQUÉN -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318680/1

Se decreta comunicación de actuación sumarial a: MACIZO, SCHLOSSER, TRANSPORTADORA REGIONAL EXPRESS LTDA., DA SILVA y COOPERATIVA SEARA por infracciones aduaneras. Se establecen plazos de diez días hábiles para presentar defensas, pagar multas (con opción a extinción de la infracción) o acreditar personería. Requiere patrocinio letrado en cuestiones jurídicas. Incluye datos tabulados de la causa. Firmado por CASAJUS.

Ver texto original

Se hace saber al abajo mencionado que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 del Código Aduanero, de la actuación sumarial que se describe por el término de diez (10) días hábiles de notificados, más lo que corresponda adicionar por distancia (confr. art. 1036 del Código Aduanero) para que se presente a estar a derecho, evacue sus defensas y ofrezca todas las pruebas de que intente valerse en un mismo escrito, acompañe la documentación que estuviere en su poder y tome vista de todo lo actuado bajo apercibimiento de ser declarado rebelde (conforme arts. 1001/1011, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero) imputándosele la infracción que se detalla.

Hágasele saber al sumariado que, conforme a lo normado en los arts. 930, 932 del citado Código, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa y el abandono a favor del Estado de la mercadería en infracción atento que corresponde le comiso de la misma; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado. La notificación de la presente produce los efectos del art. 794 del texto legal antes citado sobre los intereses que pudieren corresponder con relación al importe de los tributos reclamados.

Asimismo se informa al abajo nombrado que en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación (conf. arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero); deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (art. 1004 del mismo texto legal); en todas las actuaciones en las que se debatan o planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 del Código Aduanero).

Actuación SIGEACAUSANTERESOLUCIÓNACTA LOTEART.MONTO
EX-2024-01277165- - AFIP- SEFIADNEUQ#SDGOAIMACIZO Daniela Alejandra - D.N.I. Nº 20.785.637RESOL-2024-281-E-AFIP- ADNEUQ#SDGOAI-977$ 947.320,50 multa
U$S 728,07 (tributos: D.I.- Estadística-IVA)
$ 405.264,93 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)

EX-2024-03384513- - AFIP- SEIOADNEUQ#SDGOAISCHLOSSER Erton Gilmar – R.G. Nº 5085129491RESOL-2024-532-E-AFIP- ADNEUQ#SDGOAI24075ALOT 000062H962$ 457.417,03 multa
U$S 126,96 (tributos: D.I.- Estadística-IVA)
$ 80.904,95 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)

TRANSPORTADORA REGIONAL EXPRESS LTDA. Perm. Int. N.º 6491C6209
EX-2024-03033223- - AFIP- SEIOADNEUQ#SDGOAIDA SILVA Edson Alves – CPF Nº 258.659.408-80RESOL-2024-502-E-AFIP- ADNEUQ#SDGOAI24075ALOT 000059N962$ 476.353,54 multa
U$S 65,34 (tributos: D.I.- Estadística-IVA)
$ 60.250,06 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CARGA SEARA COOPERSEARA - Perm. Int. N.º 10965C10683

Rosario Casajus, Administradora de Aduana.

e. 23/12/2024 N° 92632/24 v. 23/12/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318681/1

Se comunica solicitud de inscripción del cultivo CRAIG, realizada por Tarsitani (solicitante y representante legal) y patrocinado por Risso. Se compara con variedades TROPICANA WFC y SATELITE con datos tabulados. Verificación: 01/06/2012. Plazo de impugnaciones: 30 días. Firma: Mangieri.

Ver texto original

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de cannabis ( Cannabis sativa L.) de nombre CRAIG obtenida por Ariel Eduardo De Jesus Tarsitani.

Solicitante: Ariel Eduardo De Jesus Tarsitani

Representante legal: Ariel Eduardo De Jesus Tarsitani

Ing. Agr. Patrocinante: Uriel Risso

Fundamentación de novedad:

Se compara CRAIG con las Variedades TROPICANA WFC y SATELITE. Se diferencian en los siguientes caracteres: COTILEDÓN: Forma: Oboval media / Oboval estrecha / Oboval ancha; HOJA: Número de folíolos: medio / alto / bajo; HOJA: Longitud del pecíolo: Largo / Largo / Largo; FOLÍOLO CENTRAL: Longitud: Medio / Medio / Medio; PLANTA: Proporción de plantas femeninas: Medio / Alto / Alto; TALLO PRINCIPAL: Longitud del entrenudo: Medio / Largo / Medio.

Fecha de verificación de estabilidad: 01/06/2012

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 23/12/2024 N° 92886/24 v. 23/12/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318682/1

Se decreta la publicación de listados de Obras Publicadas inscriptas entre el 09/12/2024 y 13/12/2024. Los anexos correspondientes se encuentran accesibles en la edición web del Boletín Oficial. Firmantes: Waisman (Director Nacional, D.N. Derecho de Autor - Ministerio de Justicia) y Viglianti (Asesor Técnico).

Ver texto original

De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 09/12/2024, 10/12/2024, 11/12/2024, 12/12/2024 y 13/12/2024 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2024-139620741-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-139621084-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-139621284-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-139621559-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-139621822-APN-DNDA#MJ del presente.

Firmado: Dr Walter Jorge Isidoro Waisman –Director Nacional- Direccion Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.

El presente ha sido remitido por el debajo firmante.

Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/12/2024 N° 92647/24 v. 23/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2024-35-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318683/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado por la Disposición 1091/24 entre ASIMRA y AFARTE, bajo la Ley 20.744. Incluye datos tabulados en su anexo. Firmantes: Frankenthal.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2024

VISTO el EX-2024-50017792- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2090-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento RE-2024-50015288-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1091/24, celebrado por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA) y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 233/94 y N° 253/95, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2090-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1091/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-123518099-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/12/2024 N° 89089/24 v. 23/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2024-34-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318684/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Capital y Gran Buenos Aires y EXGADET S.A. bajo el Convenio 1403/14 “E”. Se menciona existencia de anexo con datos tabulados. Se remiten actuaciones a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Firmado por Frankenthal.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2024

VISTO el EX-2024-59163780- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2096-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/5 del documento RE-2024-59163664-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1105/24, celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa EXGADET SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1403/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2096-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1105/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-123512294-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/12/2024 N° 89090/24 v. 23/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2024-33-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318685/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado de un acuerdo homologado. Frankenthal, director de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, firma. Se remite documentación a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Incluye anexo publicado en BORA.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2024

VISTO el EX-2024-13331534- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2087-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 1 del documento RE-2024-13330236-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1093/24, celebrado por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 434/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2087-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1093/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-123483350-APN-DTRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/12/2024 N° 89091/24 v. 23/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2024-27-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318686/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado 1125/24 entre APJAE y Central Vuelta de Obligado, conforme Ley 20.744. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro, con existencia de datos tabulados en el anexo. Firmado por Frankenthal.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2024

VISTO el Expediente EX-2024-61488010- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2120-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento RE-2024-61487943-APNDGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales homologadas por la Disposición citada en el Visto y registradas bajo el Nº 1125/24, celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y la empresa CENTRAL VUELTA DE OBLIGADO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1586/18 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2120-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1125/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO IF-2024-122766564-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/12/2024 N° 89092/24 v. 23/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2024-32-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318687/1

Se decreta fijado el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2136-APN-DNRYRT#MT, vinculado al Convenio Colectivo 294/97. El Director de la Dirección Técnica de Regulación del Trabajo, Frankenthal, ordena remitir documentación a las áreas pertinentes. Incluye un anexo con datos tabulados.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2024

VISTO el Expediente EX-2023-67538064- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2024-2136-APN-DNRYRT#MT de fecha 20 de septiembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 13 del documento RE-2023-67537205-APN-DGD#MT del presente expediente, obra la escala salarial que integra el acuerdo de fecha 2 de mayo de 2023, homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1138/24, celebrado por el SINDICATO CERAMISTA SANITARIOS, PORCELANA DE MESA y la empresa FERRUM SOCIEDAD ANÓNIMA DE CERAMICA Y METALURGIA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 294/97, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrierron más de UN año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2136-APN-DNRYRT#MTy registrado bajo el Nº 1138/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-122865474-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/12/2024 N° 89093/24 v. 23/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2024-36-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318688/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre UNIÓN OBRERA METALÚRGICA y AFARTE, conforme el Convenio 260/75. El anexo DI-2024-123493679-APN-DTRT#MCH contiene datos tabulados. Se modifica denominación de la Dirección de Normativa Laboral a Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo funciones. Firmado por Frankenthal.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2024

VISTO el Expediente EX-2021-102383084- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2061-APN-DNRYRT#MT de fecha 09 de Septiembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del documento RE-2022-94226673-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1085/24, celebrado en fecha 15 de Noviembre de 2021 por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICA (AFARTE), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que más allá de haber transcurrido casi 3 (TRES) años entre la fecha de celebración del acuerdo precitado y la fecha de su homologaciónen, en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las partes detalladas en el Considerando primero, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2061-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1085/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-123493679-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/12/2024 N° 89086/24 v. 23/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2024-37-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318689/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el artículo 245 de la Ley 20.744, basado en el acuerdo homologado entre FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (A.D.E.M.). Se dispone remitir el anexo con datos tabulados a la Dirección de Gestión Documental y a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Firmado por Frankenthal.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2024

VISTO el EX-2024-88880058- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2081-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento RE-2024-88879927-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1088/24, celebrado por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (A.D.E.M), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 120/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2081-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1088/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-123541582-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/12/2024 N° 89106/24 v. 23/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2024-31-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318690/1

Frankenthal establece el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado DI-2024-23-APN-DNRYRT#MCH (nº 1266/24) entre la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica y EDESTE S.A. Se adjunta archivo con datos tabulados. Se dispone remitir a la Dirección de Gestión Documental y a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2024

VISTO el Expediente EX-2024-58591537- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-23-APN-DNRYRT#MCH de fecha 16 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del documento RE-2024-58591278-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición de fecha 16 de octubre de 2024 citada en el Visto y registro bajo el Nº 1266/24, celebrado en fecha 30 de noviembre de 2023 por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELECTRICA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELÉCTRICIDAD DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESTE S.A.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1533/16 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de que transcurrió casi un año entre la fecha de celebración del acuerdo y la de su homologación, en la referida Disposición homologatoria también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-23-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1266/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-122982154-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/12/2024 N° 89107/24 v. 23/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2024-30-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318691/1

Se decreta la fijación del importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio para empleados del Jockey Club de Córdoba, conforme al acuerdo 1190/24. Firmantes: FRANKENTHAL (Director de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo). Incluye informe técnico y anexo con datos tabulados. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro y publicación conforme Ley 20.744.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2024

VISTO el Expediente EX-2023-113310445- -APN-ATCO#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2205-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 5 del documento IF-2023-147749797-APNATCO#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1190/24, celebrado por la ASOCIACION DE EMPLEADOS DEL JOCKEY CLUB CORDOBA y el JOCKEY CLUB DE CORDOBA, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 190/92, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2205-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1190/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-122955508-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/12/2024 N° 89111/24 v. 23/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2024-63-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318692/1

Se decreta fijar el promedio mensual de remuneraciones y tope indemnizatorio para SIDERCA S.A., según acuerdo homologado entre ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA y la empresa. Firmado por Frankenthal. Incluye anexo con datos tabulados. Publicado en Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2024

VISTO el EX-2024-43896425- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-53-APN-DNRYRT#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 4 del documento RE-2024-43895476-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1321/24, celebrado por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 72/93 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-53-APN-DNRYRT#MCHy registrado bajo el Nº 1321/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-124249518-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/12/2024 N° 89825/24 v. 23/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2024-56-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318693/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme al convenio colectivo 223/75 y acuerdo homologado en la Disposición, con datos del ANEXO. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Firmantes: Frankenthal.

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Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2024

VISTO el Expediente EX-2024-52009908- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2127-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 4/5 del documento RE-2024-52009792-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales homologadas por la Disposición citada en el Visto y registradas bajo el Nº 1127/24, celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.) y la ASOCIACION ARGENTINA TIC, VIDEO & CONECTIVIDAD (ATVC), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 223/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2127-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1127/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-124175145-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/12/2024 N° 89826/24 v. 23/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2024-55-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318694/1

Por Frankenthal se decreta fijar promedio remuneraciones y tope indemnizatorio del acuerdo homologado entre ALEARA y EMPRESAS CROWN S.A., conforme Leyes 14.250 y 20.744. Incluye tablas en anexo. Se modifica denominación de Dirección de Normativa Laboral a Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo mediante decreto. Se remiten documentos a direcciones competentes.

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Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2024

VISTO el Expediente EX-2023-107043629- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2150-APN-DNRYRT#MT, de fecha 23 de septiembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 4/8 del documento RE-2023-107043380-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición de fecha 23 de septiembre de 2024 citada en el Visto, y registrado bajo el Nº 1149/24, celebrado en fecha 22 de mayo de 2023 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÙBLICA ARGENTINA (ALEARA), y EMPRENDIMIENTOS CROWN SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 1471/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de (1) año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo, en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2150-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1149/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-124191329-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/12/2024 N° 89827/24 v. 23/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2098-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318695/1

Se decreta la homologación del acuerdo colectivo entre Mercedes Benz Camiones y el Sindicato de Mecánicos, con pago de prestación no remunerativa durante suspensiones. El listado de afectados figura en el documento. Firmantes: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo). El acuerdo se rige por Ley 20.744, art.223 bis, y se exceptúa el Procedimiento Preventivo de Crisis por consenso sindical. El Ministerio de Capital Humano (Pettovello) es competente. Se establece que la homologación no afecta derechos individuales y se publica conforme Ley 14.250.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-48923368- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 05/07 del documento N° RE-2024-48922324-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa MERCEDES BENZ CAMIONES Y BUSES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ratificado por la parte empresaria en el documento Nº IF-2024-80922214-APN-DNC#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-75999305-APN-DTD#JGM de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 08 del documento N° RE-2024-48922324-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM, el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa MERCEDES BENZ CAMIONES Y BUSES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, obrante en las las páginas 05/07 del documento N° RE-2024-48922324-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y el listado de personal afectado obrante en las páginas 05/08 del documento N° RE-2024-48922324-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente Expediente.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/12/2024 N° 89124/24 v. 23/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2125-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318696/1

Se decreta homologación del acuerdo entre ROMANACA SRL y la UNIÓN CORTADORES DE LA INDUMENTARIA bajo el art. 223 bis de la Ley 20.744. Incluye listado de personal (documentos mencionados). Intervienen la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (Mentoro) y el Ministerio de Capital Humano (Pettovello). Se dispone registro, notificación y publicación conforme Ley 14.250 y Decreto 200/88.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-63211008- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 01/02 del documento N.º RE-2024-63210456-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa ROMANACA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora y la UNIÓN CORTADORES DE LA INDUMENTARIA, por la parte sindical ratificado por la parte empresaria en el documento Nº RE-2024-85709286-APN-DGD#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-85854364-APN-DTD#JGM de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 01 del documento N° RE-2024-83435016-APN-DGD#MT de autos.

Que lo estipulado en referencia al Sueldo Anual Complementario, no resulta pasible de homologación, haciéndose saber a las partes que deberán ajustarse a lo previsto en el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo y demás normativa vigente.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Dictámenes y Recursos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM, el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa ROMANACA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora y la UNIÓN CORTADORES DE LA INDUMENTARIA por la parte sindical, obrante en las páginas 01/02 del documento N° RE-2024-63210456-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en las páginas 01/02 del documento N° RE-2024-63210456-APN-DGD#MT y el listado de personal afectado obrante en RE-2024-83435016-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente Expediente.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/12/2024 N° 89812/24 v. 23/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2095-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318697/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre F.A.E.C.Y.S. y IBM Argentina S.A. para un bono extraordinario no remunerativo dentro del Convenio Colectivo 1566/17 “E”. Firmantes: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo) y Pettovello (Ministerio de Capital Humano). Se establece registro, notificación a las partes y publicación según Ley 14.250.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-48170527- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/4 del documento Nº IF-2023-48174044-APN-DGD del Expediente N° EX-2023-48170527- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.Y.S.), por la parte sindical, y la empresa IBM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo el instrumento de marras, las partes convienen el pago de un Bono Extraordinario por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1566/17 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empresaria firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 3/4 del documento Nº IF-2023-48174044-APN-DGD del Expediente N° EX-2023-48170527- -APN-DGD#MT celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.Y.S.), por la parte sindical, y la empresa IBM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1566/17 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/12/2024 N° 89108/24 v. 23/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2090-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318698/1

Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre ASIMRA (sindical) y AFARTE (empleadora) para establecimientos de Ushuaia y Río Grande en ramas autopartistas y electrónicas, bajo los Convenios 233/94 y 253/95. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro) dispone registros, evaluación de remuneraciones para determinar el tope indemnizatorio (Ley 20.744) y publicación de anexos. Firmantes: Mentoro.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-50017792- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a paginas 1/3 del Documento N° RE-2024-50015288-APN-DGD#MT del EX-2024- 50017792- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA), por la parte sindical y Ia ASOCIACIÓN DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA -AFARTE-, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del acuerdo referido las partes convienen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 233/94 y 253/95 conforme la vigencia y términos allí consignados.

Que lo pactado resulta aplicable exclusivamente a los establecimientos sitos en las ciudades de Ushuaia y Río Grande de la Provincia de Tierra del Fuego para la Rama Autopartistas y Electrónica de los Convenios Colectivos de Trabajo preindicados.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA -AFARTE-, por la parte empleadora, que luce a paginas 1/3 del Documento N° RE-2024-50015288-APN-DGD#MT del EX-2024- 50017792- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 233/94 y 253/95.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/12/2024 N° 89088/24 v. 23/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2091-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318699/1

Se decreta homologación del acuerdo salarial entre la Asociación de Supervisores de la Industria Metal Mecánica y las entidades patronales ADIMRA, AFARTE, FEDEHOGAR, CAMIMA, CAIAMA y AFAC, excluyendo sectores de Tierra del Fuego. Se dispone registro, evaluación de remuneraciones para fijar tope indemnizatorio (Ley 20.744/76) y archivo de convenioss. Firmado por Mentoro. Se adjuntan anexos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-85689808- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los documentos Nº RE-2024-85684112-APN-DGD#MT y Nº RE-2024-85684466-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-85689808- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y sus escalas salariales, respectivamente, celebrados entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE), la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho instrumento las partes pactan modificaciones salariales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 233/94, N° 237/94, N° 246/94, N° 247/95, N° 248/95, N° 249/95, N° 251/95, N° 252/95, N° 253/95, N° 266/95, y N° 275/75, con exclusión de las Ramas Electrónica y Autopartes de la Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur, conforme la vigencia y detalles allí impuestos.

Que con relación a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, plasmadas en el anexo, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus escalas salariales obrantes en los documentos Nº RE-2024-85684112-APN-DGD#MT y Nº RE-2024-85684466-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-85689808- -APN-DGD#MT, celebrados entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE), la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 233/94, N° 237/94, N° 246/94, N° 247/95, N° 248/95, N° 249/95, N° 251/95, N° 252/95, N° 253/95, N° 266/95, y N° 275/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/12/2024 N° 89103/24 v. 23/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2093-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318700/1

Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y Mercados Particulares y la Cámara de Frigoríficos y Fábricas de Hielo, firmado por MARA AGATA MENTORO. Se autoriza evaluación del tope indemnizatorio conforme Ley 20.744 y se remiten actuaciones a Dirección de Normativa Laboral. Se dispone registro, publicación y archivo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-37460306- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias,

CONSIDERANDO:

Que en el Documento N º RE-2024-37460044-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-37460306- -APN-DGD#MT obra el acuerdo de fecha 10 de abril de 2024 celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho instrumento las partes pactan nuevas condiciones salariales, en los términos y condiciones allí indicados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 232/94 – Rama Hielo, conforme los términos y condiciones allí consideradas.

Que respecto al carácter a la suma otorgada corresponde hacer saber lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación quedara circunscripto a la correspondencia entre el alcance de representación del sector empresarial firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la debida intervención.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO, por la parte empleadora, que luce en el Documento Nº RE-2024-37460044-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-37460306- -APN-DGD#MT conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 232/94.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/12/2024 N° 89104/24 v. 23/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2092-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318701/1

Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGÍA y la COOPERATIVA EMPRESA ELECTRICA DE GODOY CRUZ. Firmantes: MENTORO. Se remite documentación a Dirección de Normativa Laboral para evaluar topes indemnizatorios conforme ley 20.744. Notificación a las partes y publicación según ley 14.250.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-58556211- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento Electrónico Nº RE-2024-58555954-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-58556211- -APN-DGD#MT obra el acuerdo y escala salarial celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA, por la parte sindical, y la COOPERATIVA EMPRESA ELECTRICA DE GODOY CRUZ, EDIFICACION, SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMOS LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo los agentes negociadores establecen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 686/14, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y escala salarial obrantes en el Documento Electrónico Nº RE-2024-58555954-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-58556211- -APN-DGD#MT celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA, por la parte sindical, y la COOPERATIVA EMPRESA ELECTRICA DE GODOY CRUZ, EDIFICACION, SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMOS LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 686/14.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/12/2024 N° 89105/24 v. 23/12/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318702/1

El Banco Central notifica a CANTEROS de comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (Reconquista 250, piso 6), en el marco del Expediente EX-2022-00171567-GDEBCRA-GFC#BCRA y Sumario 8157, conforme Ley N°19.359. Se menciona la existencia de servicios jurídicos gratuitos bajo el Ministerio Público de la Defensa. Se decreta su publicación por cinco días en el Boletín Oficial. Firmantes: CASTELLI (Analista Sr.) y CASTRO (Analista Coordinadora), ambos en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor CANTEROS, CRISTIAN ADRIAN MARCELO (D.N.I. N° 33.874.608) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberá comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2022-00171567-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8157, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 18/12/2024 N° 91126/24 v. 24/12/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318703/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza a TRATTO TECHNOLOGY SRL a comparecer en 10 días hábiles en su Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, con apercibimiento de rebeldía. Firmantes: María SUAREZ (Analista Sr.) y Mariana Berta BERNETICH (Jefa de la Gerencia). Se decreta publicación en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma TRATTO TECHNOLOGY SRL (CUIT N° 30-71612237-5), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° 180317/23 (EX-2023-00180317-GDEBCRA-GSENF#BCRA), Sumario N° 8283, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 19/12/2024 N° 91572/24 v. 26/12/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318704/1

Se decreta la citación de BLANCO, MATÍAS NICOLÁS para comparecer en 17 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos del BCRA, bajo apercibimiento de rebeldía. Se dispone su publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: SUAREZ y BERNETICH.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 17 (diecisiete) días hábiles bancarios al señor MATIAS NICOLAS BLANCO (D.N.I. N° 38.911.528), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 150263/2023, Sumario N° 8233, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 19/12/2024 N° 91581/24 v. 26/12/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318705/1

El Banco Central requiere a AGROGANADERA WS S.A. comparecer en 10 días en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250) por el Expediente EX-2023-001502505-GDEBCRA-GFC#BCRA, bajo apercibimiento de rebeldía. Se mencionan servicios jurídicos gratuitos del Ministerio Público de la Defensa. Firma Paola Castelli y Paula Castro (Analistas). Se publica en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, comunica a la firma AGROGANADERA WS S.A. (C.U.I.T. N° 30-71626096-4) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberán comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2023-001502505-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8316, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 19/12/2024 N° 91792/24 v. 26/12/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318706/1

Banco Central requiere comparecencia en 10 días hábiles a Graciela DESANZO y representante de OLEOUNO S.A. por el Expediente EX2022-00263303 y Sumario 8259, bajo apercibimiento de rebeldía, según Ley 19.359. Se mencionan servicios jurídicos gratuitos. Firmantes: Castelli y Castro. Publicación en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, comunica a la señora Graciela DESANZO (D.N.I. N° 18.347.277) y al representante legal de la firma OLEOUNO S.A. (C.U.I.T. N° 30-71456547-4) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberán comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX2022-00263303-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8259, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 19/12/2024 N° 91795/24 v. 26/12/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318707/1

Eduardo Piccirillo y AGROGANADERA WS S.A. deben comparecer en 10 días hábiles ante el Banco Central en el expediente EX2022-00263773-GDEBCRA-GFC#BCRA por infracción al art. 8 de la Ley 19.359. Se informa de servicios jurídicos gratuitos. Apercibimiento de rebeldía. Se decreta publicación en el Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Castelli y Castro.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor Eduardo Alberto PICCIRILLO (D.N.I. N° 16.622.913) y a la firma AGROGANADERA WS S.A. (C.U.I.T. N° 30-71626096-4) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberán comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX2022-00263773-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8277, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndoles saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 19/12/2024 N° 91796/24 v. 26/12/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318708/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza a Julia Argentina MEDINA a comparecer en 30 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, con apercibimiento de declarar su rebeldía por incomparecencia. Firmantes: Vidal y Viegas (Analistas Sr. de dicha Gerencia). Se decreta la publicación por 5 días en el Boletín Oficial.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 30 (treinta) días hábiles bancarios a la señora Julia Argentina MEDINA (D.N.I. N° 12.250.674), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el Expediente EX-2024-00038160-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8265, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N° 19.359 (T.O. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 20/12/2024 N° 92226/24 v. 27/12/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318709/1

Se declara imposible reconstruir el expediente S01:0071810/2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. Se notifica a AMOSUR S.A. y, cumplido, se archiva. Firmado por Portela (Dirección de Asuntos Legales de Industria y Pyme). Fecha 23/12/2024.

Ver texto original

La Dirección de Asuntos Legales de Industria y PyME notifica a la firma AMOSUR S.A. que se ha dictado la siguiente Disposición N° 2 de fecha 16 de septiembre de 2024 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía (DI-2024-2-APN-DGAJ#MEC) en el marco del Expediente N° EX-2018-00848990-APN-CME#MP: “ARTÍCULO 1°.- Declárase de imposible reconstrucción el Expediente N° S01:0071810/2005 del ex SISTEMA COMDOC, del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la firma AMOSUR S.A. de la presente medida. ARTÍCULO 3°.- Cumplido, archívese.”

Fernanda Portela, Directora, Dirección de Asuntos Legales de Industria y Pyme.

e. 19/12/2024 N° 91588/24 v. 23/12/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones