Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 20/12/2024

SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL - DECTO-2024-1112-APN-PTE - Disposiciones.
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MILEI, FRANCOs y PETRI firman decreto que regula Ley 23.554. Se amplían conceptos de "amenaza" y "agresión" para incluir actores no estatales, organizaciones terroristas y riesgos en ciberespacio, espectro electromagnético y espacio exterior. Crea Comandos Conjuntos (ej. Ciberdefensa, Antártico) y deroga Decreto 727/06. Define rol de Fuerzas Armadas en vigilancia fronterera con coordinación al MINISTERIO DE SEGURIDAD, enfocando planeamiento estratégico integral. Se decreta...

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Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-118542903- -APN-SSPEYPM#MD, las Leyes Nros. 17.531 y sus modificatorias, 18.398 General de la Prefectura Naval Argentina y sus modificaciones,19.349 de Gendarmería Nacional y sus modificaciones, 23.554 de Defensa Nacional y su modificatoria, 24.059 de Seguridad Interior y sus modificaciones, 24.429, 24.948 y su modificatoria, 25.520 de Inteligencia Nacional y sus modificaciones, 27.287 y sus modificaciones, el Decreto-Ley N° 15.385 del 13 de junio de 1944 y su modificatorio, los Decretos Nros. 101 del 16 de enero de 1985, 1273 del 21 de julio de 1992 y su modificatorio,1531 del 24 de agosto de 1992, 950 del 5 de junio de 2002 y su modificatorio, 1407 del 14 de octubre de 2004, 727 del 12 de junio de 2006 y sus modificatorios, 1691 del 22 de noviembre de 2006, 1729 del 27 de noviembre de 2007, 1714 del 10 de noviembre de 2009, 1091 del 20 de julio de 2011, 2645 del 30 de diciembre de 2014 y sus modificatorios, 228 del 21 de enero de 2016 y sus modificatorios, 721 del 30 de mayo de 2016, 253 del 27 de marzo de 2018, 457 del 14 de julio de 2021 y 615 del 15 de julio de 2024 y la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 241 del 31 de julio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Defensa Nacional N° 23.554 fue reglamentada mediante el Decreto Nº 727/06.

Que resulta necesario establecer el marco adecuado a los preceptos contenidos en la mencionada Ley de Defensa Nacional que permita su pleno funcionamiento.

Que la Defensa Nacional constituye un derecho y un deber para todos los argentinos, siendo una obligación esencial e indelegable del ESTADO NACIONAL, en la cual deben converger todos los esfuerzos necesarios de la NACIÓN ARGENTINA para preservar los intereses vitales de la República.

Que dichos intereses exigen la formulación y consecución de determinados objetivos, previendo, desalentando y superando todas aquellas acciones o actividades que atento a su gravitación internacional o nacional, puedan afectarlos.

Que tanto el Sistema de Defensa como las Fuerzas Armadas se justifican a partir de la existencia misma del ESTADO NACIONAL, no por la definición de determinado escenario temporal y sus correspondientes amenazas, relacionándose su esencia con el eventual ejercicio del monopolio de la fuerza para la resolución del conflicto, desde la crisis hasta la guerra o el conflicto armado, según surge de la mencionada Ley de Defensa Nacional.

Que conforme la CONSTITUCIÓN NACIONAL, es responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en tanto comandante en jefe de todas las Fuerzas Armadas de la Nación, establecer los parámetros y criterios a tener en cuenta para la misión, organización y funcionamiento del Sistema de Defensa, en general, y de las Fuerzas Armadas, en particular, para que se constituyan en un instrumento válido de disuasión y de acción efectiva, de acuerdo con la apreciación y la percepción de amenazas a los intereses de la Nación y sus correspondientes riesgos presentes y futuros.

Que la Defensa Nacional no debe delegarse en ningún sistema de seguridad supranacional, dado que nadie puede garantizar y preservar los intereses del país mejor que el propio ESTADO NACIONAL.

Que la Ley de Defensa Nacional N° 23.554 expresa claramente en su artículo 2° que la Defensa Nacional “…es la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo”.

Que la Ley de Defensa Nacional prevé la existencia del SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL, entendiéndose este como al conjunto de instituciones, funcionarios y pueblo de la Nación, organizado y preparado para planificar, conducir y ejecutar la Defensa Nacional.

Que las Fuerzas Armadas de la Nación constituyen el componente militar del Sistema de Defensa, cuya misión es intervenir en forma disuasiva o efectiva para enfrentar las agresiones de origen externo, tanto de carácter estatal militar, como provenientes de organizaciones no estatales que teniendo su origen en el exterior se desarrollen en nuestro territorio o tengan efectos sobre él, afectando intereses que la Defensa Nacional debe proteger para garantizar, de modo permanente, su soberanía e independencia; su integridad territorial; su capacidad de autodeterminación; la protección de la vida y la libertad de sus habitantes; la plena vigencia de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal; sus espacios soberanos, jurisdiccionales y pretendidos y sus recursos naturales.

Que según lo establecido en la Ley de Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas pueden ser empleadas tanto para disuadir amenazas, como para actuar de manera efectiva frente a agresiones, siempre en el marco de proveer a la defensa nacional ante agresiones externas.

Que, en consecuencia, la disuasión, es una de las formas a través de las cuales actúa y se expresa la Defensa Nacional, implicando la preparación y disposición para enfrentar amenazas de uso de la fuerza, antes de que se materialicen los hechos de violencia armada.

Que, en este sentido, si bien la mencionada ley faculta a las Fuerzas Armadas a actuar de manera disuasiva, no define el concepto de amenaza.

Que la diferencia con la Seguridad Interior, desde el ámbito de la Defensa Nacional, radica en que esta última se ocupa de las amenazas o agresiones externas que buscan socavar la soberanía, la independencia política, la integridad territorial del ESTADO NACIONAL, la capacidad de autodeterminación, así como la vida y la libertad de sus habitantes.

Que como resultado de la evolución tecnológica y las nuevas formas de concebir los conflictos, es primordial incluir los espacios en los que se desarrollarán operaciones militares para la defensa nacional como el ciberespacio, el espectro electromagnético y el espacio exterior, así como tener presente los desarrollos más recientes que influyen sobre los conflictos presentes y futuros como la inteligencia artificial, la “internet de las cosas”, la robótica avanzada y los sistemas no tripulados.

Que el Decreto N° 727/06, por medio del cual se reglamentó oportunamente la Ley de Defensa Nacional, limita el accionar de las Fuerzas Armadas a las agresiones de origen externo que provengan solamente del uso de la fuerza armada de un Estado extranjero en contra del país, colisionando con el espíritu de la Ley de Defensa Nacional y limitando el concepto de agresión a la afectación de solo alguno de los intereses vitales del país.

Que esa limitación se originó en un sesgo ideológico contrario a la defensa de los intereses vitales de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que es esencial tener presente que la Ley de Defensa Nacional no limita la calidad del agresor externo a las fuerzas armadas de un Estado, sino que solo lo define por su condición de agresor externo.

Que la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) en el inciso g) del artículo 3° de la Resolución de la Asamblea General Nº 3314 (XXIX) del año 1974 considera, también, como agresión al “…envío por un Estado, o en su nombre, de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios que lleven a cabo actos de fuerza armada contra otro Estado de tal gravedad que sean equiparables a los actos antes enumerados, o su sustancial participación en dichos actos”.

Que, en tal sentido, cabe colegir que la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) desde el año 1974 contempla que para considerarse agredido por un Estado no se requiere que el accionar ofensivo provenga exclusivamente de las fuerzas armadas del Estado agresor.

Que la conceptualización desarrollada por la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) establece que la agresión puede ser la resultante del accionar ofensivo de “bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios”, lo cual no solo ha sido ratificado en el medio siglo transcurrido desde lo formulado por el citado organismo internacional, sino que la situación se agravó ante la existencia de organizaciones no estatales con suficiente capacidad de atacar y afectar negativamente a un país.

Que a la luz de las evidencias, en el ámbito internacional existen bandas u organizaciones no estatales transnacionales con suficiente capacidad para agredir al ESTADO ARGENTINO, entre las cuales se pueden identificar a organizaciones terroristas y otras organizaciones paramilitares.

Que, en el mismo sentido, la Asamblea General de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), en su Resolución N° 49/60 de 1994 sobre Medidas para eliminar el terrorismo internacional, estableció en su Anexo entre otros considerandos: “Convencida también de que la supresión de los actos de terrorismo internacional, incluidos aquellos en que hay Estados directa o indirectamente involucrados, es fundamental para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales”.

Que en relación con lo expuesto, el Consejo de Seguridad de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), en su Resolución N° 1269/1999 señala que el aumento de los actos de terrorismo internacional ponen en peligro la vida y el bienestar de las personas de todo el mundo, así como la paz y la seguridad de todos los Estados; con posterioridad, en la Resolución N° 1373/2001 fija que los actos de terrorismo constituyen una amenaza a la paz y seguridad internacional, reconociendo el derecho a la legítima defensa tanto individual como colectivamente.

Que para el accionar eficaz y eficiente contra las citadas amenazas y agresiones, las Fuerzas Armadas deberán estar en capacidad de vigilar y controlar en forma permanente e integral los espacios terrestres, marítimos, fluviales, aeroespacial y ciberespacial y el espectro electromagnético, tanto en período de paz como en tiempo de conflicto armado o guerra.

Que los gobiernos de los países de la región y del mundo, a partir de una oportuna apreciación estratégica y con la finalidad de proteger sus intereses vitales, emplean sus Fuerzas Armadas para enfrentar el tipo de amenazas y agresiones identificadas en los considerandos precedentes.

Que, asimismo, es preciso revisar el concepto de empleo y los criterios a adoptar para el despliegue y las operaciones de las Fuerzas Armadas en todo lo relacionado con la vigilancia y control de los espacios; en particular para desplazar elementos a zonas de seguridad de fronteras y para el control efectivo en respuesta al uso del espacio aéreo como medio para actividades terroristas.

Que en los considerandos del Decreto-Ley N° 15.385/44 se manifiesta que: “…las zonas fronterizas del país y las que rodean a ciertos establecimientos del interior son factores fundamentales de la defensa nacional, circunstancia que impone establecer que en las decisiones gubernativas que a su respecto se adopten deberán tener primacía los intereses de la referida defensa sobre todos los demás…”.

Que el mencionado Decreto-Ley en su artículo 1° establece: “Créanse en todo el territorio de la Nación “zonas de seguridad”, destinadas a complementar las previsiones territoriales de la defensa nacional que comprenderán una faja a lo largo de la frontera terrestre y marítima y una cintura alrededor de aquellos establecimientos militares o civiles del interior que interesen especialmente a la defensa del país. Las zonas situadas en las fronteras se denominarán “zonas de seguridad de fronteras” y las del interior “zonas de seguridad del interior”.

Que el mencionado Decreto-Ley en su artículo 8° dispone que el servicio de policía ejercido en las zonas de seguridad de fronteras por la Gendarmería Nacional y por la Prefectura Naval Argentina podrá ser reforzado, en caso necesario, con “personal y elementos de los entonces Ministerios de Guerra y Marina respectivamente”, lo cual debe interpretarse como personal y elementos militares dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que ese refuerzo debe ser entendido como un complemento a las Fuerzas de Seguridad en el marco de lo dispuesto en la Ley de Seguridad Interior N° 24.059.

Que el Decreto N° 253/18 determinó con precisión la superficie de la Zona de Seguridad de Fronteras creada por el referido Decreto-Ley N° 15.385/44, cuya vigilancia y control es de especial interés para todo el SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL.

Que, por otra parte, el Decreto N° 1407/04 aprobó la creación del SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA Y CONTROL AEROESPACIAL, destacando la importancia de contar con radares y sistemas que permitan un control efectivo del espacio aéreo, con el fin de proteger el tránsito aéreo en el ámbito nacional, el desarrollo económico del país y la seguridad de sus fronteras, en respuesta al uso del espacio aéreo como medio para actividades terroristas.

Que durante los TRES (3) últimos períodos presidenciales anteriores al iniciado el 10 de diciembre de 2023 las Fuerzas Armadas han sido empleadas para ejercer presencia, vigilancia y control en espacios terrestres y fluviales de la frontera norte del país, así como en el ámbito aeroespacial, marítimo y ciberespacial.

Que dichas acciones se llevaron a cabo en cumplimiento del Decreto N° 1091/11, que diera inicio al Operativo “ESCUDO NORTE”, en el cual se desarrollaron acciones en el marco de la Operación “FORTÍN II” y la Operación “FORTALECIMIENTO FORTÍN”.

Que en el marco del Operativo “ESCUDO NORTE” se instruyó al MINISTERIO DE DEFENSA para que, en el ámbito de su competencia, adoptara todas las medidas administrativas, operativas y logísticas necesarias para intensificar las tareas de vigilancia y control de los espacios de jurisdicción nacional por parte de las Fuerzas Armadas.

Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 228/16 se puso en marcha el Operativo “FRONTERAS”, al cual le siguieron las acciones establecidas en la Operación “INTEGRACIÓN NORTE”.

Que en la citada Operación “INTEGRACIÓN NORTE” se dispuso que las Fuerzas Armadas fortalecieran el apoyo logístico al sistema de seguridad interior y realizaran actividades de adiestramiento operacional, operaciones de apoyo a la comunidad y respuesta ante emergencias y catástrofes.

Que, asimismo, la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 241/20 instruyó al ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS para disponer las medidas administrativas, operativas y logísticas que requiera la intensificación de las tareas de vigilancia, control y reconocimiento relativas a la misión principal del Instrumento Militar de la Nación en las fronteras noreste y noroeste, con el objetivo de fortalecer la presencia estatal en dichos espacios soberanos, y dieron lugar a la Operación “MARÍA REMEDIOS DEL VALLE” y a la Operación “GRIFÓN” para hacer efectiva la presencia del Estado en su territorio soberano con el fin de contribuir con la salvaguarda de los intereses vitales del País y la protección de sus recursos.

Que el empleo de elementos de las Fuerzas Armadas en el marco de la Ley N° 23.554 fue dispuesto por los diferentes gobiernos para enfrentar las amenazas y agresiones externas que afectaban a la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que las amenazas y agresiones externas que debe enfrentar la NACIÓN ARGENTINA requieren de un adecuado empleo de sus Fuerzas Armadas, especialmente en aquellas zonas y espacios terrestres, fluviales y marítimos de nuestras fronteras en las cuales las Fuerzas de Seguridad deban ser complementadas para enfrentar ciertas agresiones externas.

Que a la situación existente en los espacios terrestres, fluviales y marítimos deben sumarse las amenazas y agresiones que sufre o puede sufrir la REPÚBLICA ARGENTINA en el ámbito aeroespacial, ciberespacial y electromagnético, las que deberán ser enfrentadas por las Fuerzas Armadas, cumpliendo la misión principal que fija el artículo 2° de la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554, y según lo que establece la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520.

Que la determinación y el desarrollo de capacidades para las Fuerzas Armadas deberán contemplar los recursos disponibles y aquellos posibles de obtener, los que en caso de necesidad, mediante los sistemas ordinarios de asignación de medios y con el proceso de movilización, serán puestos a disposición del SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL para dar respuesta ante casos de amenazas o agresiones que afecten los intereses vitales de la Nación.

Que un eficiente SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL será el resultante, entre otras acciones, de la correcta integración y coordinación de las Fuerzas Armadas con las Fuerzas de Seguridad.

Que, asimismo, es vital asegurar la función de apoyo a la política exterior, como así también la de protección a los ciudadanos y bienes nacionales fuera del país contemplado en el artículo 5° de la referida Ley N° 23.554, existiendo antecedentes en los cuales las Fuerzas Armadas debieron ejecutar tareas de evacuación y apoyo de connacionales en el extranjero.

Que, en otro aspecto, cabe consignar que las operaciones ejecutadas por las Fuerzas Armadas bajo mandato de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) que se realizan en el marco del Capítulo VII de la Carta de dicho Organismo Internacional requieren un planeamiento y una preparación de complejidad creciente.

Que, por otra parte, la mencionada Ley de Seguridad Interior N° 24.059 establece que es obligación primaria de la autoridad militar la preservación de la Fuerza Armada ante la ocurrencia, en tiempo de paz, de un atentado a la jurisdicción militar.

Que la Reglamentación que se impulsa define que el ESTADO MAYOR CONJUNTO, en períodos de paz, ejercerá el control funcional de los medios militares que se le asignen para el cumplimiento de misiones que se determinan.

Que por lo expuesto precedentemente, y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 23.554, se considera necesario emitir una Reglamentación que incorpore nuevos supuestos de amenazas y agresiones, permitiendo mejorar la organización y el desempeño del SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL, en general, y de las Fuerzas Armadas, en particular.

Que la Ley N° 27.287 de creación del SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL (SINAGIR) tiene por objeto integrar las acciones y articular el funcionamiento del sistema, del cual es parte el MINISTERIO DE DEFENSA, y su finalidad es fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos y el manejo de la crisis.

Que ello se corresponde con lo que determina la Ley de Defensa Nacional, en su artículo 33, en cuanto entiende por Defensa Civil al conjunto de medidas y actividades no agresivas tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que la guerra, los agentes de la naturaleza o cualquier otro desastre de otro origen puedan provocar sobre la población y sus bienes, contribuyendo a restablecer el ritmo normal de vida de las zonas afectadas.

Que las experiencias que surgen de la aplicación de normativas tales como la “Directiva sobre Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas”, aprobada por el Decreto N° 1691/06, y el “Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional”, aprobado por el Decreto N° 1729/07, hacen necesaria su revisión y modificación.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

TÍTULO I

Principios Básicos

ARTÍCULO 1º.- Las Fuerzas Armadas son el componente esencial del SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL, su accionar, en forma disuasiva ante amenazas, o efectiva contra agresiones, será dispuesto en función del origen externo de dichas amenazas o agresiones, con independencia del lugar de ocurrencia.

Se considerarán amenazas todas las acciones o los mensajes explícitos que llevan a cabo eventuales oponentes que, teniendo la capacidad, muestran la intención o dan indicios de la probable concreción de perjuicios en contra de los intereses vitales de la NACIÓN ARGENTINA, en los términos establecidos en el artículo 2° de la Ley de Defensa Nacional N° 23.554 y su modificatoria.

Se considerarán agresiones la ejecución y consumación de un conflicto armado o guerra, que provengan de Fuerzas Armadas u organismos paraestatales extranjeros, de organizaciones terroristas u otras organizaciones transnacionales, o cualquier forma de agresión externa que sea incompatible con la Carta de las Naciones Unidas, que afecten los intereses vitales de la NACIÓN ARGENTINA, en los términos establecidos en el artículo 2° de la Ley de Defensa Nacional N° 23.554 y su modificatoria.

Su misión principal es actuar de manera disuasiva o efectiva en los conflictos originados por amenazas y agresiones de origen externo que se desarrollen o incidan en los espacios terrestres, marítimos, fluviales, lacustres, aeroespacial, ciberespacial y en el espectro electromagnético, sin perjuicio de las misiones establecidas en la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y en la Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas Nº 24.948.

ARTÍCULO 2º.- El conjunto de planes y acciones tendientes a prevenir o superar los conflictos que esas agresiones generen se materializan en el “Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional”.

Este ciclo comienza con la “Directiva de Política de Defensa Nacional (DPDN)”, suscripta por el PRESIDENTE DE LA NACIÓN a propuesta del Ministro de Defensa y continúa con un conjunto de directivas y planes de nivel estratégico militar y operacional que preverán las correspondientes acciones, priorizándolas según corresponda. Estos documentos serán supervisados por el MINISTERIO DE DEFENSA y tendrán como sustento la labor de asesoramiento y asistencia encomendada al Consejo de Defensa Nacional (CODENA).

El “Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional” contendrá, además, un plan que establezca las prioridades para disponer de las capacidades militares definidas a mediano y largo plazo, y que guiará el uso de los recursos de la Defensa.

Las acciones resultantes del planeamiento comprenden la ejecución del adiestramiento necesario para cumplir con las misiones asignadas.

ARTÍCULO 3º.- Las operaciones que requieran la cooperación y complementación de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad serán coordinadas por el MINISTERIO DE DEFENSA y por el MINISTERIO DE SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en esta Reglamentación y los tipos de operaciones descriptos en ella.

La Defensa Nacional actúa ante amenazas y agresiones de origen externo, con independencia del lugar de ocurrencia, en defensa de los intereses vitales de la NACIÓN ARGENTINA, definidos por la Ley de Defensa Nacional N° 23.554 y su modificatoria, en su artículo 2°, sin perjuicio de las funciones asignadas por la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 a las Fuerzas Armadas.

ARTÍCULO 4º.- En tiempos de paz, las Fuerzas Armadas organizarán las estructuras que operarán en los espacios que abarca la Defensa Nacional.

Para ello, el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS dispondrá en forma permanente, a través del Comando de Operaciones Conjuntas, de comandos conjuntos que se ajusten a las necesidades de la defensa nacional en sus diferentes ámbitos, entre los que se incluyen:

a. Comando Conjunto de Vigilancia y Control Aeroespacial.

b. Comando Conjunto de Vigilancia y Control del Espacio Marítimo y Fluvial.

c. Comando Conjunto de Ciberdefensa.

d. Comando Conjunto Antártico.

e. Comando Conjunto de Transporte.

f. Comando Conjunto de Operaciones Especiales.

g. Comando Conjunto Territorial de la Zona Interior.

h. Comando Conjunto de protección Civil en Emergencias.

Sin perjuicio de los comandos enumerados anteriormente, podrán modificarse o crearse otros en el futuro, conforme el planeamiento militar lo determine.

De acuerdo con la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, en tiempos de paz, la vigilancia y el control del espectro electromagnético se llevarán a cabo sobre las emisiones provenientes de sistemas de armas pertenecientes a agresores reales o potenciales de la NACIÓN ARGENTINA. Durante tiempos de guerra o conflicto armado, estos comandos operarán fuera de los teatros de operaciones que se establezcan o según lo determine el planeamiento estratégico militar.

TÍTULO II

Finalidad del Sistema

ARTÍCULO 5º.- Para el cumplimiento de su finalidad, el SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL se regirá por el “Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional” que establece las misiones, funciones y responsabilidades relacionadas con recursos humanos, infraestructura, logística, material, información, adiestramiento, organización y doctrina, para asegurar el eficiente accionar conjunto de las Fuerzas Armadas en el mencionado SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL.

La “Directiva de Política de Defensa Nacional (DPDN)” incluirá, entre otros asuntos, los siguientes:

a. La apreciación del escenario global y regional de defensa y seguridad, los riesgos y amenazas actuales y futuros para los intereses nacionales.

b. La estrategia nacional de defensa y los lineamientos centrales de la política de defensa.

c. Los parámetros y criterios para guiar el accionar del sistema de defensa, incluyendo instrucciones para el MINISTERIO DE DEFENSA y las Fuerzas Armadas sobre organización, funcionamiento, doctrina, adiestramiento, planeamiento, despliegue, capacitación, administración y empleo de recursos, así como modernización y adquisición de material.

La “Directiva de Política de Defensa Nacional” guiará el planeamiento estratégico militar, que originará documentos y planes elaborados por el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS. Estos comprenden el empleo de las Fuerzas Armadas, el desarrollo de capacidades a mediano plazo y la evolución estratégica a largo plazo. Cada Fuerza Armada elaborará sus Planes de Apoyo, que sustentan los planes de empleo y sirven como base para su presupuestación anual.

El MINISTERIO DE DEFENSA establecerá los lineamientos y criterios para el planeamiento y la supervisión a nivel estratégico militar y operacional, incluidos en el “Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional”.

TÍTULO III

Estructura del sistema de defensa

ARTÍCULO 6º.- El Ministro de Defensa será responsable de coordinar el Consejo de Defensa Nacional (CODENA) y como Órgano de Trabajo será el titular de la Secretaría del Consejo de Defensa Nacional (SECODENA), utilizando para ello los recursos del MINISTERIO DE DEFENSA y del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.

Corresponde al MINISTERIO DE DEFENSA la dirección, ordenamiento y coordinación de las actividades propias de la defensa nacional delegadas por el PRESIDENTE DE LA NACIÓN, y que no sean atribuidas por ley a otro funcionario, órgano u organismo.

Corresponderá al Ministro de Defensa cumplir con las siguientes funciones:

a. Asistir y asesorar al PRESIDENTE DE LA NACIÓN en la conducción del Sistema de Defensa en la crisis y en la guerra, dirigiendo el COMITÉ DE CRISIS.

b. Entender, en el marco de la Defensa Nacional, en la definición de los objetivos, las políticas y en la organización de las acciones de vigilancia y control de los espacios terrestres, marítimos, fluviales, aeroespacial y ciberespacial y en el ámbito del espectro electromagnético soberano y de interés nacional; debiendo coordinar, en tiempo de paz, con el MINISTERIO DE SEGURIDAD en relación con los espacios en los cuales las Fuerzas de Seguridad tengan responsabilidades de la vigilancia y control.

c. Entender en el Planeamiento para la Defensa Nacional y en la aprobación y elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL del resultado del Planeamiento Estratégico Militar y operacional.

d. Ejercer toda función que surja de las leyes que rigen su competencia.

ARTÍCULO 7º.- Los miembros del Consejo de Defensa Nacional (CODENA) podrán:

a. Proponer al PRESIDENTE DE LA NACIÓN, a través de la Secretaría del Consejo de Defensa Nacional (SECODENA), la inclusión de autoridades o especialistas relevantes para los asuntos tratados en las reuniones.

b. El Consejo de Defensa Nacional (CODENA) podrá elaborar proyectos, emitir dictámenes o producir informes a solicitud del PRESIDENTE DE LA NACIÓN.

c. La Secretaría del Consejo de Defensa Nacional (SECODENA) podrá solicitar la información que considere necesaria para cumplir sus funciones a cualquier entidad pública nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o municipal. La información clasificada deberá conservar su clasificación y ser tratada según la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, y será devuelta a la entidad de origen una vez completado el trabajo.

d, Serán funciones de la Secretaría del Consejo de Defensa Nacional (SECODENA):

1) Coordinar los grupos de trabajo interagenciales que se conformen para la elaboración de informes y/o documentos especiales, proponiendo los programas, procedimientos y regímenes de trabajo más apropiados para el cumplimiento de los objetivos fijados.

2) Supervisar los trabajos que se realicen en el ámbito del Consejo de Defensa Nacional (CODENA).

3) Elaborar los documentos finales del Consejo de Defensa Nacional (CODENA) para conocimiento del PRESIDENTE DE LA NACIÓN y de las autoridades pertinentes.

ARTÍCULO 8º.- El ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS asistirá y asesorará al Ministro de Defensa en materia de estrategia militar. El Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS tendrá el grado más alto de la Fuerza a la que pertenezca. El Ministro de Defensa propondrá al PRESIDENTE DE LA NACIÓN un General, un Almirante o un Brigadier, del cuerpo comando en actividad para su designación en el referido cargo. Al finalizar el ejercicio del cargo, pasará indefectiblemente a situación de retiro.

ARTÍCULO 9º.- El JEFE DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS será responsable del empleo de los medios que le sean asignados en tiempo de paz, para lo cual ejercerá el control funcional, con autoridad para impartir órdenes sobre los mismos.

Además de lo fijado precedentemente, y a los fines de la acción militar conjunta, mantendrá autoridad de coordinación con los Jefes de los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS, quienes lo asesorarán en el planeamiento militar conjunto.

ARTÍCULO 10.- El ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, de conformidad con las directivas dadas por el Ministro de Defensa, propondrá la creación de comandos conjuntos, conforme al artículo 4° de la presente Reglamentación, con el fin de cumplir con los objetivos asignados, como resultado del planeamiento estratégico militar.

La conducción de las operaciones militares en tiempo de paz será dispuesta por el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS a través del Comando de Operaciones Conjuntas.

El Comandante de Operaciones Conjuntas:

a. Será designado por el PRESIDENTE DE LA NACIÓN, a propuesta del Ministro de Defensa, quien lo seleccionará entre los Oficiales Superiores de las FUERZAS ARMADAS que posean el grado de General, Almirante o Brigadier y cuenten, preferentemente, con el título de Oficial de Estado Mayor Conjunto.

b. Dependerá del Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.

c. Constituirá la instancia de conducción integradora, que proporcionará unidad de comando a las operaciones que impliquen el empleo de personal y medios de las Fuerzas Armadas en el desarrollo de operaciones militares.

d. Conducirá las operaciones militares en período de paz; como también durante la guerra o conflicto armado internacional, pero en aquellos espacios que no se encuentren comprendidos dentro de los Teatros de Operaciones.

e. Ejercerá las funciones que determine el Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.

TÍTULO IV

Organización de las Fuerzas Armadas

ARTÍCULO 11.- Las Fuerzas Armadas son el componente esencial del SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL y aportan los recursos humanos y materiales para su funcionamiento. Deben operar de manera conjunta y a ello obedecerá la doctrina, planeamiento, adiestramiento y la ejecución de todo tipo de operaciones.

El funcionamiento y el planeamiento se enmarca en las siguientes operaciones:

A. Operaciones en Defensa de los Intereses Vitales de la Nación, como misión principal.

B. Operaciones en cumplimiento de las Misiones Subsidiarias:

1. En el marco de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) u otros organismos internacionales.

2. Protección de objetivos de valor estratégico, susceptibles de amenazas o agresiones de origen externo.

3. Apoyo a la política exterior de la Nación.

4. Protección Civil en acciones de apoyo a la comunidad nacional e internacional que incluyen la ayuda humanitaria y la asistencia humanitaria en caso de desastres naturales o provocados por el hombre; y la ayuda a la comunidad brindando apoyo y trabajando de forma conjunta con otros Ministerios y Agencias, en la ejecución de distintos programas de gobierno.

5. Apoyo logístico en la Antártida.

6. Encuadradas en la Ley de Seguridad Interior N° 24.059.

7. Otras derivadas de la “Directiva de Política de Defensa Nacional” vigente.

Durante la ejecución de las operaciones militares, actividades de adiestramiento operacional u otras tareas a los fines del servicio, los miembros de las Fuerzas Armadas se proporcionarán su propia seguridad y protección, repeliendo las agresiones que pongan en riesgo la vida del personal o afecten gravemente el material y equipo necesarios para la Defensa Nacional. Lo podrán hacer en toda instalación militar, durante el desplazamiento, o en los lugares donde se desarrollen dichas actividades, ya sea en forma permanente, transitoria o circunstancial.

En los supuestos mencionados, podrán proceder a la aprehensión transitoria de personas que se encuentren cometiendo delitos en flagrancia.

Para los casos descriptos se establecerán las reglas de empeñamiento que determinarán el accionar de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con las normativas vigentes.

ARTÍCULO 12.- Las capacidades de las Fuerzas Armadas para la Defensa Nacional estarán orientadas a garantizar la eficacia en el cumplimiento de su misión principal y a cumplir con las misiones subsidiarias. Estas capacidades se determinarán conforme a los siguientes criterios y principios generales:

a. Promover la máxima integración y coordinación entre los elementos de las Fuerzas Armadas, priorizando el desarrollo de capacidades de vigilancia, comando, control, comunicaciones, informática, ciberdefensa e inteligencia, (en el marco de la Ley N° 25.520 y sus modificaciones); movilidad táctica y estratégica en el territorio nacional y sostenimiento logístico, para optimizar el desarrollo de operaciones militares, ante agresiones o amenazas externas,

b. Asegurar la adecuada y necesaria compatibilidad, interoperabilidad y complementariedad militar efectiva con las Fuerzas Armadas de los países del ámbito regional y extrarregional, según lo determine el Planeamiento Estratégico Nacional y Militar.

c. Garantizar los niveles de aptitud requerida para la interoperabilidad durante el desarrollo de Operaciones de Paz bajo mandato de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) u otros Organismos Internacionales.

ARTÍCULO 13.- Las Fuerzas Armadas deberán alistar, adiestrar y sostener los elementos operacionales específicos, poniéndolos a disposición de los Comandantes de los Teatros de Operaciones, del Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS o de otros Comandantes Conjuntos designados. Serán responsables de su sostenimiento durante las operaciones.

Además, el territorio nacional se organizará en Áreas Estratégicas para Planeamiento Militar Conjunto para facilitar la planificación y preparación de futuras operaciones militares. Dichas áreas serán coincidentes con las jurisdicciones de los Comandos Militares Operacionales Específicos de mayor nivel de conducción que resulten del Planeamiento Estratégico Militar.

ARTÍCULO 14.- Los Jefes de Estado Mayor General de cada Fuerza conducirán sus respectivas Fuerzas y cumplirán las funciones que se derivan del plexo legal vigente y las que les asigne el Ministro de Defensa. También participarán en la elaboración de los Planes de Apoyo, según lo establecido en el “Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional”.

TÍTULO V

Servicio de Defensa Nacional

ARTÍCULO 15.- El Servicio de Defensa Nacional con carácter militar se regirá por lo establecido en los siguientes instrumentos legales:

a. Ley del Servicio Militar N° 17.531, en los términos del artículo 32 de la Ley N° 24.429.

b. Ley del Servicio Militar Voluntario N° 24.429 y su Decreto Reglamentario N° 978/95.

c. Aquellas normas y/o disposiciones que se dicten a los fines de regular el régimen de Reservas de las Fuerzas Armadas.

TÍTULO VI

Organización Territorial y Movilización

ARTÍCULO 16.- Los ámbitos de la Zona del Interior declarados como Zona Militar quedarán sometidos a la custodia y protección militar, de conformidad con lo establecido en esta Reglamentación.

El responsable del Planeamiento Militar Conjunto propondrá al Ministro de Defensa los Objetivos de Valor Estratégico a proteger, conforme a lo dispuesto en el artículo 11, inciso B, punto 2 de la presente Reglamentación. La propuesta deberá ser aprobada por el PRESIDENTE DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 17.- La Defensa Nacional coadyuva al sistema de vigilancia y control de fronteras. Para ello, en tiempos de paz, las Fuerzas Armadas podrán complementar el accionar de las Fuerzas de Seguridad en las zonas de seguridad de fronteras, definidas en el Decreto N° 253/18. En esos despliegues podrán llevar a cabo actividades de adiestramiento operacional, brindar apoyo logístico al sistema de seguridad interior, realizar acciones de apoyo a la comunidad y prestar asistencia ante catástrofes naturales o emergencias.

Para aquellas zonas de seguridad de fronteras que no incluyan pasos fronterizos habilitados legalmente o zonas urbanas, el MINISTERIO DE DEFENSA y el MINISTERIO DE SEGURIDAD establecerán una coordinación interministerial para elaborar conjuntamente un plan operativo anual que permita disponer que las Fuerzas Armadas complementen la presencia de las Fuerzas de Seguridad de acuerdo con el plan trazado, toda vez que resulte necesario, y en los términos del Decreto – Ley N° 15.385/44 y de la Ley de Seguridad Interior N° 24.059.

El MINISTERIO DE DEFENSA, en el ámbito de su competencia y en el marco del plan referido en el párrafo anterior, podrá adoptar todas las medidas administrativas, operativas y logísticas necesarias para intensificar las tareas de vigilancia y control en las zonas de seguridad de fronteras por parte de las Fuerzas Armadas.

ARTÍCULO 18.- La Defensa Civil comprende las acciones y obligaciones de los organismos gubernamentales, nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, de los organismos no gubernamentales y de la sociedad civil que contempla el SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL (SINAGIR).

El MINISTERIO DE DEFENSA, como integrante del citado Sistema Nacional, actuará de manera coordinada con las demás partes del mismo.

TÍTULO VII

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 19.- Derógase el Decreto Nº 727 del 12 de junio de 2006.

TÍTULO VIII

Disposiciones Transitorias

ARTÍCULO 20.- El MINISTERIO DE DEFENSA elaborará un “Proyecto de Directiva de Política de Defensa Nacional” que reemplazará a la “Directiva de Política de Defensa Nacional (DPDN)” y sus actualizaciones aprobadas por los Decretos Nros. 1714/09, 2645/14 y 457/21 y un Proyecto para establecer un nuevo “Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional” que reemplazará al aprobado por el Decreto N° 1729/07.

ARTÍCULO 21.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 22.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Petri

e. 20/12/2024 N° 92524/24 v. 20/12/2024

SERVICIO EXTERIOR - DECTO-2024-1111-APN-PTE - Designación.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318503/1

Se decreta el traslado del Ministro Plenipotenciario Gerardo Abel DÍAZ BARTOLOMÉ al Consulado General en Nueva York, designándolo titular de la Representación Consular y acreditándolo con rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario temporal. Firmantes: MILEI, WERTHEIN.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-130477879-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, los funcionarios de las Categorías B y C podrán ser acreditados temporalmente como Jefe de Misión, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, cuando razones de servicio así lo aconsejen, pudiendo aplicarse el mismo criterio para el reemplazo de los jefes de las oficinas consulares.

Que atento a razones de servicio, corresponde disponer el traslado desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al Consulado General y Centro de Promoción Argentina en la Ciudad de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y designar como titular de dicha Representación Consular al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Gerardo Abel DÍAZ BARTOLOMÉ, acreditándolo, mientras dure la misión encomendada, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Trasládase desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al Consulado General y Centro de Promoción Argentina en la Ciudad de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Gerardo Abel DÍAZ BARTOLOMÉ (D.N.I. N° 21.054.234).

ARTÍCULO 2°.- Desígnase Cónsul General y Director del Centro de Promoción Argentina en la Ciudad de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Gerardo Abel DÍAZ BARTOLOMÉ (D.N.I. N° 21.054.234).

ARTÍCULO 3°.- Acredítase al funcionario mencionado precedentemente, mientras dure la misión encomendada, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, de conformidad con el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.

ARTÍCULO 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Gerardo Werthein

e. 20/12/2024 N° 92477/24 v. 20/12/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-1217-ANSES-ANSES
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318504/1

Se aprueba la adhesión de la Asociación Mutual General Justo José de Urquiza al Sistema de Descuentos No Obligatorios, mediante el ANEXO integrante de la resolución, otorgándose códigos 324-969 y 397-969 para cobro de cuota y servicios. Se respalda en la Ley 24.241, Decreto 246/2011 y Resolución RESOL-2024-970-ANSES. Firmado por Mariano de los Heros, Director Ejecutivo de ANSES. El anexo se publica en el Boletín Oficial digital.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-134648753- -ANSES-DGPC#ANSES, – Ley N° 24.241, Decreto N° 246 del 21 de diciembre de 2011, la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES de fecha 16 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente mencionado en el VISTO, tramita un proyecto de resolución mediante el cual se aprueba la adhesión de la Entidad Asociación Mutual General Justo José de Urquiza al “Sistema de Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades” mediante la firma del Convenio embebido a la presente como ANEXO N° IF-2024-134712852-ANSES-DGPC#ANSES.

Que, el inciso b) del artículo 14 de la Ley N° 24.241 establece que las prestaciones que acuerda el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO tienen las siguientes características, no pueden ser enajenadas ni afectadas a terceros por derecho; alguno, salvo las prestaciones mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 17, las que previa conformidad formal y expresa de los beneficiarios, pueden ser afectadas a favor de organismos públicos, asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, asociaciones de empleadores, obras sociales, cooperativas, mutuales y entidades bancarias y financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526, con las cuales los beneficiarios convengan el anticipo de las prestaciones o el otorgamiento de crédito.

Que, a través del Decreto N° 246/2011, se estableció que deben garantizarse y resguardarse los ingresos de los jubilados y pensionados, protegiéndolos del actuar de terceros, en tanto son consumidores de servicios en general y financieros en particular, cancelados a través de dicha operatoria.

Que el citado Decreto previó que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será la Autoridad de Aplicación del “SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES” señalada en el artículo 14, inciso b), de la Ley Nº 24.241, aprobado por la Resolución N° RESOL 2024-970-ANSES-ANSES.

Que la Asociación Mutual General Justo José de Urquiza ha solicitado códigos de descuento para operar Cuota Social y Servicios Especiales para lo cual requiere la celebración de un convenio con esta Administración Nacional de la Seguridad Social, en el marco en la operaria regulada por la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.

Que, a orden 11, mediante documento N° IF-2024-135997953-ANSES-DGPC#ANSES, la Dirección General de Prestaciones Centralizadas y la Coordinación Descuentos a Terceras Entidades informan que la mencionada entidad solicitó su incorporación a la operatoria del “SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES” y aportó la documentación requerida, a saber: 1-Declaracion Jurada, 2-Balance, 3- Acta de Autoridades, 4-Certificado de Vigencia, 5-Constancia AFIP, 6 - Constancia de Inscripción ante la UIF, 7 -Póliza de Caución y 8.-Póliza de Responsabilidad Civil.

Que dichas áreas señalan que, luego del análisis de la documentación presentada por dicha entidad y atento que la misma se ajusta y satisface las exigencias estipuladas en la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES, consideran pertinente propiciar la firma del convenio entre esta Administración Nacional de la Seguridad Social y la entidad Asociación Mutual General Justo José de Urquiza.

Que, el Servicio Jurídico Permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36° de la Ley Nº 24.241, el Decreto N° 178/24 y la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese la adhesión de la Asociación Mutual General Justo José de Urquiza al Convenio que como ANEXO I N° IF-2024-134712852-ANSES-DGPC#ANSES integra el presente acto administrativo, entre esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la citada Entidad, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución.

ARTICULO 2º.- Otórguese los códigos de descuento 324-969 y 397-969 a la entidad Asociación Mutual General Justo José de Urquiza, a los fines de percepción de Cuota Social y Servicio Social respectivamente.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Dirección General de Prestaciones Centralizadas, a efectuar la comunicación establecida por el artículo 52 de la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano de los Heros

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/12/2024 N° 92169/24 v. 20/12/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-1218-ANSES-ANSES
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318505/1

Se aprueba la adhesión de la Asociación Provincial de Jubilados y Pensionados "Fray Mamerto Esquiu" de Catamarca al Sistema de Descuentos No Obligatorios, otorgándose códigos 325-010 y 398-010. Reglamentado conforme Ley 24.241, Decreto 246/2011 y Resolución RESOL-2024-970-ANSES. Firma: De los Heros (Director Ejecutivo de ANSES).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-133937100- -ANSES-DGPC#ANSES, – Ley N° 24.241, Decreto N° 246 del 21 de diciembre de 2011, la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES de fecha 16 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente mencionado en el VISTO, tramita un proyecto de resolución mediante el cual se aprueba la adhesión de la Entidad Asociación Provincial de Jubilados y Pensionados “Fray Mamerto Esquiu” Mutual y Social de Catamarca al “Sistema de Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades” mediante la firma del Convenio embebido a la presente como ANEXO N° IF-2024-134609807-ANSES-DGPC#ANSES.

Que, el inciso b) del artículo 14 de la Ley N° 24.241 establece que las prestaciones que acuerda el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO tienen las siguientes características, no pueden ser enajenadas ni afectadas a terceros por derecho; alguno, salvo las prestaciones mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 17, las que previa conformidad formal y expresa de los beneficiarios, pueden ser afectadas a favor de organismos públicos, asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, asociaciones de empleadores, obras sociales, cooperativas, mutuales y entidades bancarias y financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526, con las cuales los beneficiarios convengan el anticipo de las prestaciones o el otorgamiento de crédito.

Que, a través del Decreto N° 246/2011, se estableció que deben garantizarse y resguardarse los ingresos de los jubilados y pensionados, protegiéndolos del actuar de terceros, en tanto son consumidores de servicios en general y financieros en particular, cancelados a través de dicha operatoria.

Que el citado Decreto previó que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será la Autoridad de Aplicación del “SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES” señalada en el artículo 14, inciso b), de la Ley Nº 24.241, aprobado por la Resolución N° RESOL 2024-970-ANSES-ANSES.

Que la Asociación Provincial de Jubilados y Pensionados “Fray Mamerto Esquiu” Mutual y Social de Catamarca ha solicitado códigos de descuento para operar Cuota Social y Servicios Especiales para lo cual requiere la celebración de un convenio con esta Administración Nacional de la Seguridad Social, en el marco en la operaria regulada por la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.

Que, a orden 11, mediante documento N° IF-2024-134849045-ANSES-DGPC#ANSES, la Dirección General de Prestaciones Centralizadas y la Coordinación Descuentos a Terceras Entidades informan que la mencionada entidad solicitó su incorporación a la operatoria del “SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES” y aportó la documentación requerida, a saber: 1-Declaracion Jurada, 2-Balance, 3- Acta de Autoridades, 4-Certificado de Vigencia, 5-Constancia AFIP, 6 - Constancia de Inscripción ante la UIF, 7 -Póliza de Caución y Póliza de Responsabilidad Civil.

Que dichas áreas señalan que, luego del análisis de la documentación presentada por dicha entidad y atento que la misma se ajusta y satisface las exigencias estipuladas en la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES, consideran pertinente propiciar la firma del convenio entre esta Administración Nacional de la Seguridad Social y la entidad Asociación Provincial de Jubilados y Pensionados “Fray Mamerto Esquiu” Mutual y Social de Catamarca.

Que, el Servicio Jurídico Permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36° de la Ley Nº 24.241, el Decreto N° 178/24 y la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese la adhesión de la Asociación Provincial de Jubilados y Pensionados “Fray Mamerto Esquiu” Mutual y Social de Catamarca al Convenio que como ANEXO I N° IF-2024-134609807-ANSES-DGPC#ANSES integra el presente acto administrativo, entre esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la citada Entidad, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución.

ARTICULO 2º.- Otórguese los códigos de descuento 325-010 y 398-010 a la entidad Asociación Provincial de Jubilados y Pensionados “Fray Mamerto Esquiu” Mutual y Social de Catamarca, a los fines de percepción de Cuota Social y Servicio Social respectivamente.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Dirección General de Prestaciones Centralizadas, a efectuar la comunicación establecida por el artículo 52 de la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano de los Heros

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/12/2024 N° 92170/24 v. 20/12/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-1219-ANSES-ANSES
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318506/1

Se decreta la adhesión de la Asociación Profesional Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica al Sistema de Descuentos No Obligatorios mediante Convenio anexo. Se otorga el código 325-600 para percepción de cuota social. Instruye a Dirección General de Prestaciones Centralizadas. Firmantes: de los HEROS. Se citan normas y anexos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-132749017- -ANSES-DGPC#ANSES, Ley N° 24.241, Decreto N° 246 del 21 de diciembre de 2011, la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES de fecha 16 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente mencionado en el VISTO, tramita un proyecto de resolución mediante el cual se aprueba la adhesión de la Entidad Asociación Profesional Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica al “Sistema de Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades” mediante la firma del Convenio embebido a la presente como Anexo IF-2024-136233000-ANSES-DGPC#ANSES.

Que, el inciso b) del artículo 14 de la Ley N° 24.241 establece que las prestaciones que acuerda el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO tienen las siguientes características, no pueden ser enajenadas ni afectadas a terceros por derecho; alguno, salvo las prestaciones mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 17, las que previa conformidad formal y expresa de los beneficiarios, pueden ser afectadas a favor de organismos públicos, asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, asociaciones de empleadores, obras sociales, cooperativas, mutuales y entidades bancarias y financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526, con las cuales los beneficiarios convengan el anticipo de las prestaciones o el otorgamiento de crédito.

Que, a través del Decreto N° 246/2011, se estableció que deben garantizarse y resguardarse los ingresos de los jubilados y pensionados, protegiéndolos del actuar de terceros, en tanto son consumidores de servicios en general y financieros en particular, cancelados a través de dicha operatoria.

Que el citado Decreto previó que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será la Autoridad de Aplicación del “SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES” señalada en el artículo 14, inciso b), de la Ley Nº 24.241, aprobado por RESOL 2024-970-ANSES-ANSES.

Que la Asociación Profesional Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica ha solicitado un código de descuento para Cuota Social, para lo cual requiere la celebración de un convenio con esta Administración Nacional de la Seguridad Social, en el marco la operaria regulada por la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.

Que, a orden 8, mediante documento de firma conjunta N° IF-2024-138364215-ANSES-DGPC#ANSES, la Dirección General de Prestaciones Centralizadas y la Coordinación Descuentos a Terceras Entidades informan que la mencionada Entidad solicitó su incorporación a la operatoria del “SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES” y aportó documentación la requerida: 1.-Acta de Autoridades, 2.-Balance, 3.-Declaración Jurada, 4.-Certificado de Vigencia y 5.-Constancia AFIP.

Que dichas áreas, luego del análisis de la documentación presentada por la Entidad, y atento que la misma se ajusta y satisface las exigencias estipuladas en la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES, consideran pertinente propiciar la firma del convenio entre esta Administración Nacional y la Asociación Profesional Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36° de la Ley Nº 24.241, el Decreto N° 178/24 y la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese la adhesión de la Asociación Profesional Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica al Convenio que como ANEXO N° IF-2024-136233000-ANSES-DGPC#ANSES integra el presente acto administrativo, entre esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la citada Entidad, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.- Otórguese el código de descuento 325-600 a la entidad Asociación Profesional Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica, a los fines de percepción de Cuota Social.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Dirección General de Prestaciones Centralizadas, a efectuar la comunicación establecida por el artículo 52 de la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano de los Heros

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/12/2024 N° 92175/24 v. 20/12/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-1220-ANSES-ANSES
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318507/1

Se decreta la adhesión del Centro Mutual de Policías Retirados de Catamarca al Sistema de Descuentos No Obligatorios, asignándose códigos 334-016 (cuota social) y 398-016 (servicios). Firmantes: de los Heros (Director Ejecutivo de ANSES). Se presentó documentación requerida por la normativa vigente.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-133497490- -ANSES-DGPC#ANSES, Ley N° 24.241, Decreto N° 246 del 21 de diciembre de 2011, la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES de fecha 16 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente mencionado en el VISTO, tramita un proyecto de resolución mediante el cual se aprueba la adhesión de la Entidad Centro Mutual de Policías Retirados de Catamarca al “Sistema de Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades” mediante la firma del Convenio embebido a la presente como Anexo N° IF-2024-135272882-ANSES-DGPC#ANSES.

Que, el inciso b) del artículo 14 de la Ley N° 24.241 establece que las prestaciones que acuerda el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO tienen las siguientes características, no pueden ser enajenadas ni afectadas a terceros por derecho; alguno, salvo las prestaciones mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 17, las que previa conformidad formal y expresa de los beneficiarios, pueden ser afectadas a favor de organismos públicos, asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, asociaciones de empleadores, obras sociales, cooperativas, mutuales y entidades bancarias y financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526, con las cuales los beneficiarios convengan el anticipo de las prestaciones o el otorgamiento de crédito.

Que, a través del Decreto N° 246/2011, se estableció que deben garantizarse y resguardarse los ingresos de los jubilados y pensionados, protegiéndolos del actuar de terceros, en tanto son consumidores de servicios en general y financieros en particular, cancelados a través de dicha operatoria.

Que el citado Decreto previó que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será la Autoridad de Aplicación del “SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES” señalada en el artículo 14, inciso b), de la Ley Nº 24.241, aprobado por Resolución N° RESOL 2024-970-ANSES-ANSES.

Que la Entidad Centro Mutual de Policías Retirados de Catamarca ha solicitado códigos de descuento para operar Cuota Social y Servicios Especiales, para lo cual requiere la celebración de un convenio con esta Administración Nacional de la Seguridad Social, en el marco la operaria regulada por la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.

Que, a orden 10, mediante documento N° IF-2024-135997449-ANSES-DGPC#ANSES, la Dirección General de Prestaciones Centralizadas y la Coordinación Descuentos a Terceras Entidades informan que la mencionada Entidad solicitó su incorporación a la operatoria del “SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES” y aportó documentación la requerida: 1.-Acta de Autoridades, 2.- Balance, 3.-Declaración Jurada, 4.-Certificado de Vigencia, 5.-Constancia AFIP, 6.-Póliza de Caución y 7.- Póliza de Responsabilidad Civil.

Que dichas áreas, luego del análisis de la documentación presentada por la Entidad, y atento que la misma se ajusta y satisface las exigencias estipuladas en la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES, consideran pertinente propiciar la firma del convenio entre esta Administración Nacional y la entidad Centro Mutual de Policías Retirados de Catamarca.

Que, el Servicio Jurídico Permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36° de la Ley Nº 24.241, el Decreto N° 178/24 y la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese la adhesión del Centro Mutual de Policías Retirados de Catamarca al Convenio que como ANEXO N° IF-2024-135272882-ANSES-DGPC#ANSES integra el presente acto administrativo, entre esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la citada Entidad, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.- Otórguese lo códigos de descuento 334-016 y 398-016 a la entidad Centro Mutual de Policías Retirados de Catamarca, a los fines de percepción de Cuota Social y Servicio Social respectivamente.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Dirección General de Prestaciones Centralizadas, a efectuar la comunicación establecida por el artículo 52 de la Resolución RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano de los Heros

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/12/2024 N° 92173/24 v. 20/12/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-1221-ANSES-ANSES
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318508/1

Se decreta la adhesión del Centro de Jubilados y Pensionados Nacionales de Empalme Villa Constitución al Sistema de Descuentos No Obligatorios. Se otorga código 324-879 para cobro de Cuota Social. Firmado por DE LOS HEROS. Se adjunta anexo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2024

VISTO el Expediente EX-2024-130940036- -ANSES-DGPC#ANSES, Ley N° 24.241, Decreto N° 246 del 21 de diciembre de 2011, la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES de fecha 16 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente mencionado en el VISTO, tramita un proyecto de resolución mediante el cual se aprueba la adhesión de la Entidad Centro de Jubilados y Pensionados Nacionales de Empalme Villa Constitución al “Sistema de Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades” mediante la firma del Convenio embebido a la presente como ANEXO IF-2024135198082-ANSES-DGPC#ANSES.

Que, el inciso b) del artículo 14 de la Ley N° 24.241 establece que las prestaciones que acuerda el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO tienen las siguientes características, no pueden ser enajenadas ni afectadas a terceros por derecho; alguno, salvo las prestaciones mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 17, las que previa conformidad formal y expresa de los beneficiarios, pueden ser afectadas a favor de organismos públicos, asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, asociaciones de empleadores, obras sociales, cooperativas, mutuales y entidades bancarias y financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526, con las cuales los beneficiarios convengan el anticipo de las prestaciones o el otorgamiento de crédito.

Que, a través del Decreto N° 246/2011, se estableció que deben garantizarse y resguardarse los ingresos de los jubilados y pensionados, protegiéndolos del actuar de terceros, en tanto son consumidores de servicios en general y financieros en particular, cancelados a través de dicha operatoria.

Que el citado Decreto previó que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será la Autoridad de Aplicación del “SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES” señalada en el artículo 14, inciso b), de la Ley Nº 24.241, aprobado por RESOL 2024-970-ANSES-ANSES.

Que la Entidad Centro de Jubilados y Pensionados Nacionales de Empalme Villa Constitución cual ha solicitado un código de descuento para Cuota Social, para lo cual requiere la celebración de un convenio con esta Administración Nacional de la Seguridad Social, en el marco la operaria regulada por la Resolución RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.

Que, a orden 15, mediante documento de firma conjunta N° IF-2024-135997713-ANSES-DGPC#ANSES, la Dirección General de Prestaciones Centralizadas conjuntamente con la Coordinación Descuentos a Terceras Entidades informan que la mencionada Entidad solicitó su incorporación a la operatoria del “SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES” y aportó documentación la requerida, a saber: 1-Declaracion Jurada, 2-Balance, 3- Acta de Autoridades, 4-Certificado de Vigencia 5-Constancia AFIP.

Que dichas áreas, luego del análisis de la documentación presentada por la Entidad, y atento que la misma se ajusta y satisface las exigencias estipuladas en la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES, consideran pertinente propiciar la firma del convenio entre esta Administración Nacional y el Centro de Jubilados y Pensionados Nacionales de Empalme Villa Constitución.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36° de la Ley Nº 24.241, el Decreto N° 178/24 y la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese la adhesión de la Entidad Centro de Jubilados y Pensionados Nacionales de Empalme Villa Constitución al Convenio que como ANEXO N° IF-2024-135198082-ANSES-DGPC#ANSES integra el presente acto administrativo, entre esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la citada Entidad, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.- Otórguese el código de descuento 324-879 al Centro de Jubilados y Pensionados Nacionales de Empalme Villa Constitución, a los fines de percepción de Cuota Social.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Dirección General de Prestaciones Centralizadas, a efectuar la comunicación establecida por el artículo 52 de la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano de los Heros

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/12/2024 N° 92171/24 v. 20/12/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-1222-ANSES-ANSES
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318509/1

Se decreta la adhesión de la Asociación Mutual “7 de Agosto” - AMSDA al Sistema de Descuentos No Obligatorios, otorgándose códigos 324-846 y 397-846 para cobro de cuota y servicios. Se exige autorización expresa de beneficiarios conforme Ley 24.241 y Resolución RESOL-2024-970-ANSES. Firmado por De los Heros.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-127062405- -ANSES-DGPC#ANSES, Ley N° 24.241, Decreto N° 246 del 21 de diciembre de 2011, la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES de fecha 16 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente mencionado en el VISTO, tramita un proyecto de resolución mediante el cual se aprueba la adhesión de la Entidad Asociación Mutual “7 de Agosto” - AMSDA al “Sistema de Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades” mediante la firma del Convenio embebido a la presente como Anexo IF-2024-132996385-ANSES-DGPC#ANSES.

Que, el inciso b) del artículo 14 de la Ley N° 24.241 establece que las prestaciones que acuerda el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO tienen las siguientes características, no pueden ser enajenadas ni afectadas a terceros por derecho; alguno, salvo las prestaciones mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 17, las que previa conformidad formal y expresa de los beneficiarios, pueden ser afectadas a favor de organismos públicos, asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, asociaciones de empleadores, obras sociales, cooperativas, mutuales y entidades bancarias y financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526, con las cuales los beneficiarios convengan el anticipo de las prestaciones o el otorgamiento de crédito.

Que, a través del Decreto N° 246/2011, se estableció que deben garantizarse y resguardarse los ingresos de los jubilados y pensionados, protegiéndolos del actuar de terceros, en tanto son consumidores de servicios en general y financieros en particular, cancelados a través de dicha operatoria.

Que el citado Decreto previó que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será la Autoridad de Aplicación del “SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES” señalada en el artículo 14, inciso b), de la Ley Nº 24.241, aprobado por RESOL 2024-970-ANSES-ANSES.

Que la entidad Asociación Mutual “7 de Agosto” - AMSDA ha solicitado códigos de descuento para operar Cuota Social y Servicios Especiales, para lo cual requiere la celebración de un convenio con esta Administración Nacional de la Seguridad Social, en el marco la operaria regulada por la Resolución RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.

Que, a orden 11, mediante IF-2024-133621479-ANSES-DGPC#ANSES, la Dirección General de Prestaciones Centralizadas en forma conjunta con la Coordinación Descuentos a Terceras Entidades informan que la mencionada Entidad solicitó su incorporación a la operatoria del “SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES” y aportó documentación la requerida: 1.-Acta de Autoridades, 2.- Balance, 3.-Declaración Jurada, 4.-Certificado de Vigencia, 5.-Constancia AFIP, 6.-Constancia de Inscripción ante la UIF, 6.-Póliza de Caución y 7.- Póliza de Responsabilidad Civil.

Que dichas área, luego del análisis de la documentación presentada por la Entidad, y atento que la misma se ajusta y satisface las exigencias estipuladas en la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES, consideran pertinente propiciar la firma del convenio entre esta Administración Nacional y la entidad Asociación Mutual “7 de Agosto” – AMSDA.

Que, el Servicio Jurídico Permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36° de la Ley Nº 24.241, el Decreto N° 178/24 y la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese la adhesión de la Asociación Mutual “7 de Agosto” – AMSDA al Convenio que como ANEXO N° IF-2024-132996385-ANSES-DGPC#ANSES integra el presente acto administrativo, entre esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la citada Entidad, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.- Otórguese lo códigos de descuento 324-846 y 397-846 a la entidad Asociación Mutual “7 de Agosto” - AMSDA, a los fines de percepción de Cuota Social y Servicio Social respectivamente.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Dirección General de Prestaciones Centralizadas, a efectuar la comunicación establecida por el artículo 52 de la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano de los Heros

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/12/2024 N° 92172/24 v. 20/12/2024

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS - RESOL-2024-192-APN-ANMAC#MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318510/1

Se decreta la destrucción por trituración y fundición de 14.034 materiales secuestrados, reservándose 409 armas con secuestro vigente y 6.117 para destrucción futura. El anexo enumera grupos con sedes y cantidades. Firmado por Allan.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2024

VISTO el Expediente EX-2024-103415107- -APN-DF#ANMAC, las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley N° 25.938 y la Ley N° 27.192; el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.192 creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de la NACIÓN, con autarquía económico financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado.

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° inciso 3° de la mencionada norma, corresponde a la ANMaC efectuar la destrucción, con carácter exclusivo y excluyente en todo el territorio nacional, de todo material controlado en el marco de las leyes Nros. 20.429, 26.216, sus complementarias, modificatorias y prórrogas.

Que, en concordancia con ello, el art. 5 inciso 4 de la Ley N° 27.192 faculta a la ANMaC a determinar los métodos y procedimientos de destrucción de materiales controlados garantizando su eficacia, eficiencia y sustentabilidad en relación con el medio ambiente.

Que, mediante RESOL-2020-75-APN-ANMAC#MJ, se aprobó el “Procedimiento para la destrucción de Armas de Fuego y sus componentes”, que determina la forma en que debe llevarse a cabo la destrucción de armas de fuego, estableciendo que ésta debe incluir las etapas de trituración y fundición del material involucrado.

Que, en este sentido, se propicia desarrollar el Proceso de Destrucción de Materiales Controlados – respecto de los materiales recibidos en el marco de la Ley N° 25.938 al – Grupo 1 – SPB Bahía Blanca, Delegación Neuquen, Delegación Bariloche (412) / Grupo 2 – SPB Necochea, San Nicolás y Campana (333) / Grupo 3 – SPB Necochea, San Nicolás y Campana (325) / Grupo 4 – SPB San Isidro, Necochea, Campana y San Nicolás (371) / Grupo 5 – SPB Mar del Plata, Morón, Moreno y Bahía Blanca (385) / Grupo 6 –SPB Mar del Plata, Lomas de Zamora, La Plata, Moreno (355) / Grupo 7 – SPB Lomas de Zamora (361) / Grupo 8 – SPB San Isidro, San Nicolás, Morón y Lomas de Zamora (293) / Grupo 9 – SPB Morón y San Isidro (240 ítems) / Grupo 12 – SPB San Isidro y Morón (169) / Grupo 11 – Lomas de Zamora SPB (339) / Grupo 12 – Lomas de Zamora, Zárate-Campana, San Nicolás, Junín - SPB (331)/ Grupo 13 – La Matanza SPB (369 ítems, Actas: 00766/2024, 00776/2024)/ Grupo 14 – Avellaneda, Lanús, San Martín, Quilmes, San Isidro, La Matanza y Mar del Plata - SPB (557) / Grupo 15 – Oficina de Elementos Secuestrados del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes (288)/ Grupo 16 – Oficina de Elementos Secuestrados del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes (550) / Grupo 17 – Oficina de Elementos Secuestrados del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes (386) / Grupo 18 – MPA Santa Fe (342) /– Grupo 19 – MPA Santa Fe (380) / Grupo 20 – MPA Santa Fe (520 ítems) / Grupo 21 – MPA Santa Fe (313) / Grupo 22 – Oficina de Elementos Secuestrados del Poer Judicial de la Provincia de Corrientes (301) / Grupo 23 – Avellaneda, Lanús, San Martín, Mar del Plata, Moreno, Gral. Rodríguez (328, SPB) / Grupo 24 – Zárate-Campana, San Nicolás, Junín (343, SPB) / Grupo 25 – Lomas de Zamora, Mar del Plata (326, SPB) / Grupo 26 – Mar del Plata, Bahía Blanca (312, SPB) / Grupo 27 – Mar del Plata (335, SPB) / Grupo 28 – Oficina de Elementos Secuestrados del Poder Judicial de Corrientes (725, Poder Judicial) / Grupo 29 – Oficina de Elementos Secuestrados del Poder Judicial de Corrientes (628, Poder Judicial) / Grupo 30 – Lomas de Zamora, San Nicolás (525, SPB) / Grupo 31 – Moreno, Gral. Rodríguez, La Matanza (528, SPB) / Grupo 32 – La Matanza (504, SPB) / Grupo 33 – Repar Viedma, Río Negro (506, Judiciales) / Grupo 34 – Repar Viedma, Río Negro (498, Judiciales) / Grupo 35 – Repar Viedma, Río Negro (535, Judiciales) / Grupo 36 – Repar Viedma, Río Negro (506, Judiciales) / Grupo 37 – Repar Viedma, Río Negro (400, Judiciales) / Grupo 38 – MPA Santa Fe (48, Poder Judicial) / Grupo 39 – Necochea (339, SPB) / Grupo 40 – Zárate, Campana, San Nicolás (196, SPB) / Grupo 41 – San Martín, Junín (340, SPB) / Grupo 42 – San Martín, Junín (320, SPB) / Grupo 43 – San Martín (374, SPB) / Grupo 44 – San Martín, Morón y La Plata (359, SPB) / Grupo 45 – San Martín, Morón y La Plata (172, SPB) / Grupo 46 – MPA Santa Fe (322, Poder Judicial) / Grupo 47 – MPA Santa Fe (327, Poder Judicial) / Grupo 48 – MPA Santa Fe (136, Poder Judicial) / Grupo 49 – Efectos Secuestrados del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos (300, Poder Judicial) / Grupo 50 – Efectos Secuestrados del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos (200, Poder Judicial) / Grupo 51 – Efectos Secuestrados del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos (251, Poder Judicial) / Grupo 52 – MPF Tucumán (289, Poder Judicial) / Grupo 53 – MPF Tucumán (356, Poder Judicial) / Grupo 54 – MPF Tucumán (344, Poder Judicial) / Grupo 55 – MPF Tucumán (203, Poder Judicial) / Grupo 56 – MPF Tucumán (397, Poder Judicial) / Grupo 57 – MPA Santa Fe (394, Poder Judicial) / Grupo 58 – Repar Viedma, Río Negro (50, Judiciales).

Que, efectuados los controles registrales pertinentes, se ha detectado la existencia de CUATROCIENTOS NUEVE (409) armas de fuego que poseen pedido de secuestro vigente.

Que, en consecuencia, con la documentación obrante en su poder, esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS se halla en condiciones de proceder a la destrucción de CATORCE MIL TREINTA Y CUATRO (14.034) materiales.

Que la Coordinación de Control Registral, y las Direcciones de Fiscalización y de Asuntos Jurídicos de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 20.429, 25.938 y 27.192 y el Decreto N° 496/2021.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Proceder a la destrucción por TRITURACION y FUNDICION de CATORCE MIL TREINTA Y CUATRO (14.034) materiales, recibidas en el marco de la Ley 25.938, cuyo detalle obra en el Anexo I que, como IF-2024-138203049-APN-DCGRYD#ANMAC, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°.- Reservar la cantidad de CUATROCIENTOS NUEVE (409) armas de fuego – en razón de contar con pedido de secuestro vigente -, de conformidad con lo informado mediante PV-2024-138213170-APN-DCGRYD#ANMAC.

ARTICULO 3°.- Reservar la cantidad de SEIS MIL CIENTO DIECISIETE (6.117) materiales – para ser incluidas en un futuro proceso de destrucción -, de conformidad con lo informado mediante PV-2024-138213170-APN-DCGRYD#ANMAC.

ARTICULO 4°.- Ordenar a la Dirección de Fiscalización a destacar personal debidamente facultado para el acto, a fin de participar del procedimiento de destrucción, labrando las actas pertinentes.

ARTICULO 5°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archivar.

Juan Pablo Allan

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/12/2024 N° 92297/24 v. 20/12/2024

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS - RESOL-2024-193-APN-ANMAC#MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318511/1

El Director Ejecutivo de la ANMaC, Juan Pablo Allan, resuelve destruir 900 materiales controlados mediante trituración y fundición en Mar del Plata. Se reservan 3 armas con pedido de secuestro vigente y 174 materiales para futuras destrucciones. Intervinieron la Coordinación de Control Registral, Dirección de Fiscalización y Asuntos Jurídicos. Se anexan informes e inventarios.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2024

VISTO el Expediente EX-2024-135057304- -APN-DF#ANMAC, las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley N° 26.216, sus modificatorias y la Ley N° 27.192; el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.192 creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de la NACIÓN, con autarquía económico financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado.

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° inciso 3° de la mencionada norma, corresponde a la ANMaC efectuar la destrucción, con carácter exclusivo y excluyente en todo el territorio nacional, de todo material controlado en el marco de las leyes Nros. 20.429, 26.216, sus complementarias, modificatorias y prórrogas.

Que, en concordancia con ello, el art. 5 inc. 4 de la Ley N° 27.192 faculta a la ANMaC a determinar los métodos y procedimientos de destrucción de materiales controlados garantizando su eficacia, eficiencia y sustentabilidad en relación con el medio ambiente.

Que, mediante RESOL-2020-75-APN-ANMAC#MJ, se aprobó el “Procedimiento para la destrucción de Armas de Fuego y sus componentes”, que determina la forma en que debe llevarse a cabo la destrucción de armas de fuego, estableciendo que ésta debe incluir las etapas de trituración y fundición del material involucrado.

Que, en este sentido, se propicia desarrollar el Proceso de Destrucción de Materiales Controlados – Ley 26.216 – Grupo 59 – Delegación Mar del Plata – PEVAF 2019 – cantidad 226 (IF-2024-106510350-APN- DNFRYDMC#ANMAC), Grupo 60 – Delegación Mar del Plata – PEVAF 2018 – cantidad 485 (IF-2024-106325288-APN-DNFRYDMC#ANMAC) y Grupo 61 – Delegación Mar del Plata – PEVAF 2017 – cantidad 366 (IF-2024-106315449-APN-DNFRYDMC#ANMAC).

Que, efectuados los controles registrales pertinentes, se ha detectado la existencia de TRES (3) arma de fuego que posee pedido de secuestro vigente.

Que, en consecuencia, con la documentación obrante en su poder, esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS se halla en condiciones de proceder a la destrucción de NOVECIENTOS (900) materiales.

Que la Coordinación de Control Registral, y las Direcciones de Fiscalización y de Asuntos Jurídicos de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por las Leyes Nº 20.429, 26.216 y 27.192 y el Decreto N° 496/2021.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Proceder a la destrucción por TRITURACION y FUNDICION de NOVECIENTOS (900) materiales, entregados en el marco de la Ley 26.216 en la Provincia de Mar del Plata, cuyo detalle obra en el Anexo I que, como IF-2024-138206184-APN-DCGRYD#ANMAC, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°.- Reservar la cantidad de TRES (3) armas de fuego – en razón de contar con pedido de secuestro vigente -, de conformidad con lo informado mediante PV-2024-138217104-APN-DCGRYD#ANMAC.

ARTICULO 3°.- Reservar la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO (174) materiales – para ser incluidas en un futuro proceso de destrucción -, de conformidad con lo informado mediante PV-2024-138217104-APN- DCGRYD#ANMAC.

ARTICULO 4°.- Ordenar a la Dirección de Fiscalización a destacar personal debidamente facultado para el acto, a fin de participar del procedimiento de destrucción, labrando las actas pertinentes.

ARTICULO 5°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archivar.

Juan Pablo Allan

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/12/2024 N° 92322/24 v. 20/12/2024

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS - RESOL-2024-194-APN-ANMAC#MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318512/1

Se decreta la destrucción por trituración y fundición de 399 armas de fuego del Grupo 62 de la Policía del Chaco, con detalle en anexo. Se reservan 51 materiales para futuras destrucciones. La Dirección de Fiscalización supervisará el proceso. Firmante: Allan.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2024

VISTO el EX-2024-135057858- -APN-DF#ANMAC, las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley N° 25.938 y la Ley N° 27.192; el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.192 creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de la NACIÓN, con autarquía económico financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado.

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° inciso 3° de la mencionada norma, corresponde a la ANMaC efectuar la destrucción, con carácter exclusivo y excluyente en todo el territorio nacional, de todo material controlado en el marco de las leyes Nros. 20.429, 26.216, sus complementarias, modificatorias y prórrogas.

Que, en concordancia con ello, el art. 5 inciso 4 de la Ley N° 27.192 faculta a la ANMaC a determinar los métodos y procedimientos de destrucción de materiales controlados garantizando su eficacia, eficiencia y sustentabilidad en relación con el medio ambiente.

Que, mediante RESOL-2020-75-APN-ANMAC#MJ, se aprobó el “Procedimiento para la destrucción de Armas de Fuego y sus componentes”, que determina la forma en que debe llevarse a cabo la destrucción de armas de fuego, estableciendo que ésta debe incluir las etapas de trituración y fundición del material involucrado.

Que, en este sentido, se propicia desarrollar el Proceso de Destrucción de Materiales Controlados – respecto de los materiales recibidos en el marco de la Ley Nro. 20.429 al – Grupo 62 – Policía de la Provincia del Chaco.

Que, en consecuencia, con la documentación obrante en su poder, esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS se halla en condiciones de proceder a la destrucción de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE (399) armas de fuego.

Que la Coordinación de Control Registral, y las Direcciones de Fiscalización y de Asuntos Jurídicos de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 20.429, 25.938 y 27.192 y el Decreto N° 496/2021.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Proceder a la destrucción por TRITURACION y FUNDICION de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE (399) armas de fuego, recibidas en el marco de la Ley 20.429, cuyo detalle obra en el Anexo I que, como IF-2024-138200221-APN-DCGRYD#ANMAC, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°.- Reservar la cantidad de CINCUENTA Y UNO (51) materiales para una próxima destrucción, de conformidad con lo informado mediante PV-2024-138210511-APN-DCGRYD#ANMAC.

ARTICULO 3°.- Ordenar a la Dirección de Fiscalización a destacar personal debidamente facultado para el acto, a fin de participar del procedimiento de destrucción, labrando las actas pertinentes.

ARTICULO 4°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archivar.

Juan Pablo Allan

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/12/2024 N° 92325/24 v. 20/12/2024

CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRÓNICA Y COMPUTACIÓN - Resolución 13/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318513/1

Se decreta la cancelación de matrículas de más de 2000 profesionales por morosidad mayor a cinco años y domicilios legales defectuosos. Se publica en el Boletín Oficial y en COPITEC, con plazo de 10-15 días hábiles para recursos. Firmantes: Chavarría y Larrieu-Let.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2024

VISTO:

El artículo 34 del Decreto-Ley 6070/58 establece la obligatoriedad del pago anual de la matrícula, asignando a dicho pago el carácter de “fondos necesarios para costear los gastos de funcionamiento de los Consejos”, previsión aplicable también a este Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación; (en adelante, COPITEC);

CONSIDERANDO:

En el mencionado Decreto-Ley, se determina que “Es obligación del profesional inscripto abonar el derecho anual dentro del plazo que se fije; en su defecto sufrirá los recargos que establezca la reglamentación respectiva y transcurrido un año de mora, el Consejo dispondrá la suspensión de su matrícula” (art. 34).

Que, asimismo, su artículo 15 indica que: “Las inscripciones en las matrículas podrán suspenderse o cancelarse a pedido del propio interesado o por disposición del Consejo Profesional o de la Junta Central”.

Que en cumplimiento de las normas precedentemente señaladas y de la eficacia de su gestión, el COPITEC tiene la función de contralor de la matrícula otorgada a los profesionales comprendidos en su competencia.

Que, conforme a los registros de este Consejo Profesional, se advierte una falta de cumplimiento de las reglas impuestas, como la debida constitución del domicilio administrativo legal o la constitución defectuosa del mismo. Que en tales situaciones, se registra una cantidad de más de 2000 profesionales matriculados morosos, que no han dado cumplimiento a las reglas referidas.

Que también cabe destacar la realización de una amplia campaña de actualización de datos filiatorios de los matriculados, prolongada a lo largo de estos años, con la asistencia de una empresa especializada en la búsqueda de personas, y la asignación de personal destacado para los reclamos respectivos. De resultas de esas acciones y al día de la fecha, se dispone de un listado de profesionales que no han podido ser contactados ni han respondido los diversos mensajes enviados a sus domicilios electrónicos y, en consecuencia, no permitieron avalar el control ejercido por el COPITEC dentro del ámbito de su jurisdicción.

Que, por otra parte, mediante la Resolución N° 2/2007 COPITEC se reglamentó el procedimiento de solicitud de suspensión de matrícula previsto en el artículo 15 mencionado, sin que a la fecha exista constancia de que dichos matriculados, en condición de morosidad, hubiesen tramitado y aprobado su solicitud.

Que ante la situación planteada, se considera necesario proceder a la baja de las matrículas de los profesionales afectados por dicha irregularidad, que se incluyen en el Anexo I de la presente Resolución.

Por las consideraciones que anteceden y lo dispuesto por los artículos 1, 11, 13, 16, incs. 1) y 10), 28, inc. f), 34 y ccss. del Decreto Ley N° 6070/58 (ratificado por la Ley 14.467), el

CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRONICA Y COMPUTACION

RESUELVE

Artículo 1: CANCELAR por las razones expuestas en los Considerandos, las matrículas otorgadas oportunamente a los profesionales que se indican en el listado que como Anexo I se incorpora a la presente, debido a que han mantenido una condición de morosidad mayor a cinco años.

Artículo 2: INFORMAR a organismos públicos y en la página web del COPITEC, la nómina de los matriculados listados en el Anexo I, (https://www.copitec.org.ar/wp-content/uploads/2024/12/Morosos-COPITEC.pdf) que se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión inherente a su título de grado, en el ámbito de jurisdicción del COPITEC.

Artículo 3: CONFORME lo exige el Art. 40 del Decreto 1759/72 (t.o. 2017), reglamentario de la Ley de Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549, se establece que los interesados en condición de morosidad mencionados en el artículo 1 de la presente, podrán articular los recursos previstos en sus artículos 84 y 94, dentro de los diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente, pudiendo regularizar su situación, ya sea solicitando la suspensión, de acuerdo al procedimiento previsto en la Resolución N° 2/2007 COPITEC o regularizando su situación, previo a las acciones judiciales que pueda promover el COPITEC.

Artículo 4: Publíquese en el Boletín Oficial, infórmese a la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería, y oportunamente, archívese.

Luis A. Chavarría - Enrique L. Larrieu-Let

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 20/12/2024 N° 92396/24 v. 20/12/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS - RESOL-2024-123-APN-INAI#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318514/1

Se decreta la revocación de resoluciones INAI 2020-2021 y se reorganiza la Dirección de Afirmación de Derechos Indígenas para racionalizar estructuras. El INAI pasa a depender de la Vicejefatura de Gabinete del Interior. Firmantes: Avruj (Presidente INAI).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2024

VISTO el expediente EX-2024-132843710-APN-INAI#JGM del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, la Ley N° 23.302 y su decreto reglamentario 155/89, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, el Decreto N° 410/2006, el Decreto N° 702/10, el Decreto N° 12/16, el Decreto N° 195/2024, el Decreto N° 484/2024, el Decreto N° 644/2024, las Resoluciones 2020-82-APN-INAI#MJ, 2020-151-APN-INAI#MJ, 2020-153-APN-INAI#MJ, 2020-155-APN-INAI#MJ, 2020-164-APN-INAI#MJ, 2020-173-APN-INAi#MJ, 2021-6-APN-INAI#MJ, 2021-15-APN-INAI#MJ, 2021-30-APN-INAI#MJ, 2021-59-APN-INAI#MJ y 2021-70-APN-INAI#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 23.302, sobre “Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Indígenas”, en su art. 5º crea el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, como organismo descentralizado, con competencia para implementar las políticas públicas destinadas a los pueblos indígenas.

Que el Decreto Nº 155/89 reglamentó la Ley mencionada en el considerando precedente.

Que mediante el Decreto Nº 702/10 se incorporó a la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS la DIRECCION DE AFIRMACIÓN DE LOS DERECHOS INDÍGENAS.

Que por el artículo 9° del Decreto N° 195/2024 se modifica el artículo 5° de la Ley N° 23.302 estableciendo que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS como entidad descentralizada, pasará de la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a la del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que mediante el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y de las unidades organizativas del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 644/24 se creó la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, conforme las disposiciones del Decreto N° 654/2024 la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es la encargada de ejercer el control tutelar de este INSTITUTO NACIONAL.

Que, resulta necesaria la reorganización del Sector Público Nacional con el objetivo de lograr mayor economía, eficiencia, eficacia y racionalización de sus estructuras administrativas.

Que es menester la implementación de medidas encaminadas a mejorar la calidad y eficiencia de la gestión.

Que por Resoluciones INAI N° 82/2020, N° 151/2020, N° 153/2020, N° 155/2020, N° 164/2020, N° 173/2020, N° 6/2021, N° 15/2021, N° 30/2021, N° 59/2021 y N° 70/2021 se crearon diferentes áreas en la órbita de la DIRECCION DE AFIRMACIÓN DE DERECHOS INDÍGENAS y de la PRESIDENCIA DEL INSTITUTO.

Que corresponde efectuar una readecuación de la estructura organizativa funcional de la DIRECCIÓN DE AFIRMACIÓN DE DERECHOS INDÍGENAS, a fin de propiciar un marco adecuado para el cumplimiento de las misiones y funciones a su cargo.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del INAI ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias; la Ley N° 23.302, su Decreto Reglamentario N° 155/89 y el Decreto 308/2024.

Por ello

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto lo dispuesto por las Resoluciones INAI N° 82/2020, N° 151/2020, N° 153/2020, N° 155/2020, N° 164/2020, N° 173/2020, N° 6/2021, N° 15/2021, N° 30/2021, N° 59/2021 y N° 70/2021.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Bernardo Avruj

e. 20/12/2024 N° 92055/24 v. 20/12/2024

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES - RESOL-2024-117-APN-INCAA#SC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318515/1

Se aprueba nueva estructura organizativa del INCAA, suprimiendo unidades no incluidas y revocando resoluciones 249-E/2024 y 398-E/2024. Tendrá vigencia desde el 1/1/2025, con anexos técnicos. Firmado por Pirovano.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2024

VISTO el EX-2024-136399891- -APN-SGRRHH#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, Nº 1032 de fecha 3 de agosto de 2009, y N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024, las Resoluciones INCAA N° 249-E de fecha 31 de mayo de 2024, N° 398-E de fecha 18 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES funciona como ente público no estatal en la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA.

Que atento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 1536/2002, es facultad de la máxima autoridad del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, determinar su propia estructura, así como la designación y asignación de funciones a su personal.

Que con fundamento en las competencias mencionadas precedentemente por Resoluciones INCAA N° RESOL-2024-249-APN-INCAA#MCH y N° RESOL-2024-398-APN-INCAA#MCH, se aprobó la actual estructura organizativa del Organismo.

Que la misma debe entenderse en un sentido dinámico y adaptable a los cambios a fin de contar con mecanismos y procesos ágiles que permitan el cumplimiento de la responsabilidad primaria que por Ley corresponde al INSTITUTO.

Que con fundamento en lo expuesto, resulta oportuno proceder con la aprobación de una nueva estructura organizativa.

Que ello implica la supresión y/o modificación de Unidades Operativas, y la readecuación de acciones y responsabilidades.

Que a los efectos expuestos debe dictarse el correspondiente acto administrativo.

Que la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES y la SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS han tomado la intervención de competencia.

Que las atribuciones y competencias para el dictado del presente acto administrativo se encuentran previstas en la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y en los Decretos Nº 1536/2002 y N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ente público no estatal en la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA, conforme organigramas, acciones y nomenclador que obran en los ANEXOS I (N° IF-2024-136351131-APN-GG# INCAA), II (N° IF-2024-136351977-APN-GG#INCAA) y III (N° IF-2024-136352415-APN-GG#INCAA); los que a todos los efectos, forman parte integrante e inseparable del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- Dejar sin efecto las Resoluciones INCAA N° RESOL-2024-249-APN-INCAA#MCH y N° RESOL-2024-398-APN-INCAA#MCH.

ARTÍCULO 3°.- Suprimir toda Unidad Organizativa creada en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES que no se corresponda con las aprobadas por la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Establecer que la presente medida tendrá vigencia a partir del 01 de enero de 2025.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Luis Pirovano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/12/2024 N° 92237/24 v. 20/12/2024

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES - RESOL-2024-122-APN-INCAA#SC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318516/1

Se decreta sistema de puntaje para clasificación de películas terminadas con anexo. Comités de Clasificación y Apelación sesionan con quórum de 3 integrantes, resolviendo por mayoría simple. Evaluarán cambios en directores/productores y emitirán actas. Reglamentación publicada en INCAA y Boletín Oficial. Firmante: Pirovano.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2024

VISTO el EX-2024-87006226-APN-SGS#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, Nº 24.156 y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024, N° 662 de fecha 23 de julio de 2024 y N° 984 de fecha 4 de noviembre de 2024 y la Resolución INCAA N° 545-E de fecha 22 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el Territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional, de acuerdo con las disposiciones que la propia ley establece.

Que el artículo 3º de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias establece los deberes y atribuciones del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que entre las facultades de la máxima autoridad del Organismo se encuentra la de establecer medidas para la promoción de la actividad audiovisual.

Que es requisito indispensable para llevar a cabo las medidas de promoción establecidas en la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y modificatorias y el Decreto Nº 1536/2022, tener en cuenta lo establecido en el artículo 33 de la Ley Nº 24.156 que establece: “No se podrán adquirir compromisos para los cuales no quedan saldos disponibles de créditos presupuestarios, ni disponer de los créditos para una finalidad distinta a la prevista.”.

Que conforme los Decretos Nº 662/2024 y N° 989/2024 y con el objeto de optimizar los procesos administrativos y racionalizar los recursos del Organismo para un mejor ordenamiento y cumplimiento de los fines del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, resulta necesario el dictado del presente acto administrativo estableciendo un sistema de puntaje a los efectos de la clasificación de películas terminadas.

Que la adopción de un sistema de puntajes para la evaluación de películas terminadas es esencial para asegurar la transparencia y la objetividad en el proceso de selección.

Que mediante Resolución INCAA N° 545-E/2024, se aprobó el procedimiento de asistencia para la obtención de créditos; el procedimiento de otorgamiento de Microcréditos para la Producción Audiovisual y el procedimiento y requisitos para acceder a los subsidios de otras formas de exhibición.

Que por Resolución INCAA N° 545-E/2024, el Comité de Clasificación de Películas Terminadas tiene a su cargo la evaluación de las películas terminadas para acceder a los subsidios.

Que, asimismo, con el objeto que el productor y el director que se presente tanto en el proyecto cinematográfico como en la película terminada en la Copia A coincidan, resulta necesario que dicho comité tenga a su cargo la evaluación de proyectos en los cuales se efectúe la modificación en el rubro director y/o productor.

Que, a los efectos de un funcionamiento más dinámico y ágil del comité, con el fin de lograr la convocatoria de miembros para sesionar, es indispensable establecer como quórum mínimo para sesionar y tomar decisiones la presencia de tres integrantes.

Que en virtud de lo expuesto correspond dictar el presente acto administrativo.

Que la GERENCIA GENERAL, la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención de competencia.

Que las atribuciones y competencias para la emisión de este acto se encuentran previstas en la Ley N° 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, y en los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el SISTEMA DE PUNTAJE que como ANEXO I identificado como IF-2024-137001944-APN-GPP#INCAA, forma parte integrante de la presente resolución, la cual será obligatoria a los efectos de la clasificación de películas terminadas.

ARTÍCULO 2º.- Establecer que los Comités de Clasificación y de Apelación de Películas Terminadas sesionarán con un quorum de TRES (3) integrantes, debiendo resolverse las votaciones por mayoría simple de los presentes.

ARTICULO 3°.- Determinar que el Comité de Clasificación de Películas Terminadas y el Comité de Apelación de Películas Terminadas, se expedirá sobre las modificaciones en los rubros director y/o productor, debiendo labrar las actas generales e individuales correspondientes.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese en la página web del INCAA http://www.incaa.gob.ar.

ARTÍCULO 5º.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Carlos Luis Pirovano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/12/2024 N° 92212/24 v. 20/12/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - RESOL-2024-158-APN-JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318517/1

Se decreta designación transitoria de Emiliano Cisneros como Director Nacional de Proyectos Estratégicos en la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Jefatura de Gabinete de Ministros, hasta completar proceso de selección en 180 días hábiles. El cargo se financia con partidas del Presupuesto de la Jefatura. Comuníquese a Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial. Firma: FRANCOS.

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Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-113628393- -APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 1461 de fecha 12 de agosto de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y sus respectivos Objetivos, correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 1461 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

Que por el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se dispuso que corresponde, entre otros, al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Proyectos Estratégicos de la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio a partir del 1° de agosto de 2024 y hasta tanto se sustancien los procesos de selección a los que refiere el artículo 6 del Decreto N° 958/2024, al abogado Emiliano CISNEROS (DNI 24.881.125), en el cargo de Director Nacional de Proyectos Estratégicos de la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de agosto de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al involucrado en el artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

e. 20/12/2024 N° 92017/24 v. 20/12/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - RESOL-2024-160-APN-JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318518/1

Se decreta la designación transitoria de Juan Manuel PIPPIA como Director de Análisis de Transformaciones Geopolíticas en la Dirección Nacional de Análisis de Transformaciones Geopolíticas y Estudios Estratégicos Internacionales, dependiente de la Secretaría de Asuntos Estratégicos de la Jefatura de Gabinete. El cargo debe cubrirse en 180 días hábiles con procesos de selección según normas vigentes. Firmantes: Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete).

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Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-106394554- -APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 706 de fecha 24 de octubre de 2022, N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 5 de fecha 11 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que mediante el artículo 6° del Decreto N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 se transfirió a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las unidades organizativas de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 706 de fecha 24 de octubre de 2022 se modificó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y sus respectivos Objetivos, correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se dispuso que corresponde, entre otros, al Jefe de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Análisis de Transformaciones Geopolíticas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ANÁLISIS DE LAS TRANSFORMACIONES GEOPOLÍTICAS Y DE ESTUDIOS ESTRATÉGICOS INTERNACIONALES de la SUBSECRETARÍA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio a partir del 1° de octubre de 2024 y hasta tanto se sustancien los procesos de selección a los que refiere el artículo 6 del Decreto N° 958/2024, al licenciado Juan Manuel PIPPIA (DNI 28.062.551) en el cargo de Director de Análisis de Transformaciones Geopolíticas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ANÁLISIS DE LAS TRANSFORMACIONES GEOPOLÍTICAS Y DE ESTUDIOS ESTRATÉGICOS INTERNACIONALES de la SUBSECRETARÍA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de octubre de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al involucrado en el artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

e. 20/12/2024 N° 92018/24 v. 20/12/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2024-228-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318519/1

Firmantes: Catalán. Se decreta designación transitoria de Verónica Díaz Ortiz como Coordinadora de Relaciones Institucionales en la Administración de Parques Nacionales, dependiente de la Vicejefatura de Gabinete del Interior. Se autoriza pago de suplemento y excepción al Convenio Colectivo. El cargo debe cubrirse en 180 días hábiles. Se citan normas anteriores.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-77846380- -APN-SICYT#JGM, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 484 del 3 de junio de 2024, 644 del 18 de julio de 2024 y su modificatorio, 958 del 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 1422 del 6 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, la Resolución N° 410 del 27 de diciembre de 2016 de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 958/24 en su artículo 2º se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y, asismimo, se dispuso que el Jefe de Gabinete de Ministros será asistido por un Vicejefe de Gabinete del Interior.

Que por el Decreto N° 644/24 y su modificatorio, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 1422/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que por la Resolución N° 410/16 de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado, Nivel C, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV, de Coordinadora de Relaciones Institucionales dependiente de la Dirección de Comunicaciones y Relaciones Institucionales, de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.

Que el correspondiente servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dáse por designada con carácter transitorio, a partir del 1º de julio de 2024 y hasta tanto se sustancien los procesos de selección a los que refiere el artículo 6 del Decreto N° 958/2024, a la señora Verónica DIAZ ORTIZ (D.N.I. Nº 16.723.556), en el cargo de Coordinadora de Relaciones Institucionales, dependiente de la Dirección de Comunicaciones y Relaciones Institucionales, de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel C- Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV, del citado Convenio de Trabajo Sectorial y, se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución, deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 20/12/2024 N° 92168/24 v. 20/12/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2024-229-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318520/1

Se decreta la designación transitoria de MARCELO A. SCHWARTZ como Director de Construcciones en la Administración de Parques Nacionales (órgano bajo la Vicejefatura de Gabinete del Interior). Se establece plazo de 180 días hábiles para cubrir el cargo mediante proceso de selección. Se autoriza suplemento salarial y asignación presupuestaria. Firmantes: CATALÁN.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-96847160- -APN-SICYT#JGM, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 484 de fecha 3 de junio de 2024, 644 de fecha 18 de julio de 2024 y 958 de fecha 28 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 1422 de fecha 6 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, la Resolución N° 410 de fecha 27 de diciembre de 2016 del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 958/24 en su artículo 2º se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y, asismimo, se dispuso que el Jefe de Gabinete de Ministros será asistido por un Vicejefe de Gabinete del Interior.

Que por el Decreto N° 644/24 y su modificatorio se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 1422/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que por la Resolución N° 410/16 del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado, Nivel B- Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, de Director de Construcciones, dependiente de la Dirección Nacional de Infraestructura, de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.

Que el correspondiente servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dáse por designado con carácter transitorio, a partir del 15 de septiembre de 2024 y hasta tanto se sustancien los procesos de selección a los que refiere el artículo 6 del Decreto N° 958/2024, al arquitecto Marcelo Ariel SCHWARTZ, D.N.I. Nº 25.775.841, en el cargo de Director de Construcciones, dependiente de la Dirección Nacional de Infraestructura, de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B- Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III, del citado Convenio de Trabajo Sectorial y, se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución, deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 107 ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 20/12/2024 N° 92222/24 v. 20/12/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2024-230-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318521/1

Se decreta designación transitoria de Leonardo VILLAFRANCA como Director de Deporte Adaptado y Promoción Deportiva en la Vicejefatura de Gabinete del Interior, autorizada por LISANDRO CATALÁN (Vicejefe de Gabinete del Interior). Vigencia 3/6-18/12/2024, exceptuándose requisitos mínimos. Plazo 180 días hábiles para proceso reglmt. Gasto con cargo a Jurisdicción 25.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-113453446- -APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 484 de fecha 3 de junio de 2024, 644 de fecha 18 de julio de 2024 y su modificatorio, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 1397 de fecha 4 de agosto de 2020 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 958/24, corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 8/23 se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y, asismimo, se dispuso que el Jefe de Gabinete de Ministros será asistido por un Vicejefe de Gabinete del Interior.

Que por el Decreto N° 644/24 y su modificatorio, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 1397/20 y su modificatoria se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Deporte Adaptado y Promoción Deportiva de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dáse por designado con carácter transitorio, a partir del 3 de junio 2024 y hasta el 18 de diciembre de 2024, al Sr. Leonardo Miguel VILLAFRANCA, DNI N° 25.145.131, en el cargo de Director de Deporte Adaptado y Promoción Deportiva de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el Sr. Leonardo Miguel VILLAFRANCA los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 20/12/2024 N° 92225/24 v. 20/12/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2024-233-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318522/1

Firmado por Catalan. Se designa transitoria a Hernán MIÑO como Director de Presupuesto y Contabilidad en la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas. La designación, bajo excepción al Convenio Colectivo (art.14), debe regularizarse en 180 días hábiles. Intervinieron Sturzenegger (Desregulación) y el Servicio Jurídico. El gasto se financia con partidas de la Jefatura de Gabinete.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-96592580- -APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 484 de fecha 3 de junio de 2024, 644 de fecha 18 de julio de 2024 ysu modificatorio, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 43 de fecha 28 de enero de 2019 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que el artículo 2° del Decreto N° 958/24 faculta, entre otros, a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y, asimismo, se dispuso que el Jefe de Gabinete de Ministros sea asistido por un Vicejefe de Gabinete del Interior.

Que por el Decreto Nº 644/24 y su modificatorio se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa Nº 43/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS entonces dependiente de la ex SECRETARÍA DE INTERIOR del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, actualmente dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Presupuesto y Contabilidad dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dáse por designado con carácter transitorio, a partir del 2 de septiembre de 2024 y hasta tanto se sustancien los procesos de selección a los que refiere el artículo 6 del Decreto N° 958/2024, contados a partir del dictado de la presente medida, al señor Hernán Jorge MIÑO, DNI Nº 21.086.493, en el cargo de Director de Presupuesto y Contabilidad dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas de la Jurisdicción 25- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - Entidad 200 – DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 20/12/2024 N° 92224/24 v. 20/12/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2024-234-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318523/1

Se decreta la designación transitoria de Gastón ARIGOS como Coordinador de Centros de Frontera Concordia, bajo competencia del Vicejefe de Gabinete del Interior, Lisandro CATALÁN. Establece un plazo de 180 días hábiles para el proceso de selección definitivo. El gasto se financia con partidas de la Jefatura de Gabinete. Firmantes: CATALÁN.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-123147209- -APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 644 de fecha 18 de julio de 2024 y su modificatorio, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, y la Decisión Administrativa N° 1184 de fecha 2 de julio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y asismimo, se dispuso que el Jefe de Gabinete de Ministros será asistido por un Vicejefe de Gabinete del Interior.

Que por el Decreto Nº 644/24 y su modificatorio se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 1184/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de la Coordinación Centros de Frontera Concordia dependiente de la Dirección de Administración de Centros de Frontera de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS TÉCNICOS DE FRONTERAS de la SUBSECRETARÍA DE INTERIOR de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de noviembre de 2024 y hasta tanto se sustancien los procesos de selección a los que refiere el artículo 6 del Decreto N° 958/2024, al señor Gastón ARIGOS (D.N.I. N° 27.590.633) en el cargo de Coordinador de la Coordinación Centros de Frontera Concordia dependiente de la Dirección de Administración de Centros de Frontera de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS TÉCNICOS DE FRONTERAS de la SUBSECRETARÍA DE INTERIOR de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese la presente medida, en el plazo de CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, conforme lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 20/12/2024 N° 92252/24 v. 20/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2024-744-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318524/1

La ministra Sandra PETTOVELLO designa transitoriamente a Florencia GARÓFALO como DIRECTORA DE CONTENIDOS en el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO por 180 días hábiles. La medida autoriza pago del suplemento por Función Ejecutiva III y vincula a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO (MINISTERIO DE DESREGULACIÓN) y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA (MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO). El gasto se cubrirá con partidas de la jurisdicción 88. Se decreta comunicación a la mencionada Secretaría dentro de 5 días.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-129008185- -APN-DGRRHH#MCH, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, 862 del 27 de septiembre de 2024, 958 de fecha 28 de octubre de 2024, la Resolución N° 20 del 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de DIRECTORA DE CONTENIDOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PRENSA Y COMUNICACIÓN de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras cuestiones, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el á bito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución N° 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dáse por designada con carácter transitorio, a partir del día 1° de noviembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Señora Florencia Antonella GARÓFALO (D.N.I. N° 40.674.336), en el cargo de DIRECTORA DE CONTENIDOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PRENSA Y COMUNICACIÓN de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, contados a partir del 1° de noviembre de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 20/12/2024 N° 92457/24 v. 20/12/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-1400-APN-MEC
#designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318525/1

Se decreta la designación de Patricio Ezequiel Jaccoud Girart como Director Ejecutivo de Apoyo Legal de la Agencia de Transformación de Empresas Públicas (MEC), con carácter ad honorem desde el 28/8/2024. Firmado por Luis Andrés CAPUTO. Se ampara en normas anteriores y la intervención del MDYTE y el área jurídica del MEC.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2024

Visto el expediente EX-2024-97986736-APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante el decreto 644 del 18 de julio de 2024, se creó la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” en el ámbito del Ministerio de Economía.

Que a través del decreto 764 del 27 de agosto de 2024, se creó, entre otros, con dependencia de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”, el cargo extraescalafonario de Director Ejecutivo de Apoyo Legal con rango de Director Nacional y remuneración equivalente al nivel A, grado 0, función ejecutiva nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, manteniendo su vigencia hasta la disolución de esa unidad.

Que el cargo mencionado precedentemente se encuentra vacante, por lo que resulta procedente su cobertura.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (cf., IF-2024-123614384-APN-ONEP#MDYTE) .

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designado, a partir del 28 de agosto de 2024, con carácter ad honorem, a Patricio Ezequiel Jaccoud Girart (MI Nº 27.711.305), en el cargo extraescalafonario de Director Ejecutivo de Apoyo Legal de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” del Ministerio de Economía, con rango de Director Nacional.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 20/12/2024 N° 92323/24 v. 20/12/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-1401-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318526/1

El ministro de Economía, Caputo, prorroga por 180 días hábiles la designación transitoria de Sheila Buzeta como Directora de Planificación y Desarrollo de Proyectos en el ámbito del Ministerio de Economía, conforme el decreto 958/2024. La prórroga considera transferencias de unidades organizativas del ex Ministerio de Infraestructura y Desarrollo Territorial. Se comunica a Direcciones Nacionales de Diseño Organizacional y Gestión de Información, y se incluye un anexo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2024

VISTO el expediente EX-2024-80357622- -APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la decisión administrativa 470 del 9 de mayo de 2022, se dispuso dar por designada transitoriamente a la arquitecta Sheila Sol Buzeta (MI N° 33.698.043) en el cargo de Directora de Planificación y Desarrollo de Proyectos dependiente de la Dirección Nacional de Desarrollos Habitacionales de la ex Subsecretaria de Política de Suelo y Desarrollos Habitacionales de la entonces Secretaria de Desarrollo Territorial del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, la cual fue prorrogada en último término por la resolución 390 del 9 de octubre de 2023 del citado ex Ministerio (RESOL-2023-390-APN-MDTYH).

Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la decisión administrativa 996 del 8 de junio de 2020 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.

Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, por el que se creó el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que el citado ex Ministerio asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.

Que por el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, estableciéndose en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarán a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio de Economía.

Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, la referida prórroga de designación transitoria.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022, conforme lo dispuesto en el inciso d del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 26 de julio de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de la arquitecta Sheila Sol BUZETA (M.I. N° 33.698.043), conforme se detalla en el anexo (IF-2024-113718715-APN-SSGAI#MEC) que integra esta medida, en el cargo de Directora de Planificación y Desarrollo de Proyectos de la Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme para este caso se indica.

ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada Secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/12/2024 N° 92300/24 v. 20/12/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-1402-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318527/1

El Ministro Caputo prorroga por 180 días hábiles designaciones transitorias en el Ministerio de Economía, incluyendo a Conrado Guido Garzoli como Coordinador de Análisis de Infracciones y Sanciones hasta el 1/12/2024. Las prórrogas se rigen por el decreto 958/2024, con datos en anexos I a IV (tabulados). Autoriza pagos SINEP, exceptuando restricciones del decreto citado. Gasto imputa presupuesto 2024.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2024

Visto el expediente EX-2024-108804222- -APN-DGDMDP#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los decretos 785 del 7 de junio de 2010, 2724 del 28 de diciembre de 2012, 594 del 27 de mayo de 2013, y las decisiones administrativas 739 del 30 de agosto de 2019, 892 del 24 de mayo de 2020, 1017 del 8 de junio de 2020, 1681 del 9 de septiembre de 2020, 1898 del 20 de octubre de 2020, 2046 del 12 de noviembre de 2020, 2131 del 30 de noviembre de 2020, 2229 del 21 de diciembre de 2020, 2274 del 29 de diciembre de 2020, 25 del 28 de enero de 2021, 480 del 14 de mayo de 2021, 400 del 20 de abril de 2022, 558 del 1° de junio de 2022, 732 del 26 de julio de 2022 y 151 del 1° de marzo de 2023, se dispusieron designaciones transitorias en cargos pertenecientes al Ministerio de Economía, las que fueron prorrogadas en último término mediante las resoluciones 507 del 6 de diciembre de 2023 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía (RESOL-2023-507-APN-SAGYP#MEC), 509 (RESOL-2023-509-APN-SAGYP#MEC), 515 (RESOL-2023-515-APN-SAGYP#MEC) y 520 (RESOL-2023-520-APN-SAGYP#MEC), todas ellas del 7 de diciembre de 2023 de la citada secretaría.

Que por la decisión administrativa 527 del 12 de junio de 2024, se dispuso la designación transitoria del Ingeniero Agrónomo Matías Canosa Fano (MI N° 35.242.529) en un (1) cargo perteneciente al Ministerio de Economía.

Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, las referidas designación transitoria y/o últimas prórrogas de designaciones transitorias.

Que la prórroga de la designación transitoria de Conrado Guido Garzoli (MI N° 4.378.921) se efectúa hasta el 1° de diciembre de 2024 (cf., NO-2024-127585210-APN-CAIYS#MEC).

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022, conforme lo dispuesto en el inciso d del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de la fecha indicada en cada caso y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en los anexos I (IF-2024-132059718-APN-SAGYP#MEC), II (IF-2024-132049640-APN-SSL#MEC), III (IF-2024-132059769-APN-SAGYP#MEC) y IV (IF-2024-132029262-APN-ASAGYP#MEC), que integran esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes a diversas dependencias del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indica.

ARTÍCULO 2°.- Dase por prorrogada, desde el 4 de septiembre de 2024 y hasta el 1° de diciembre de 2024, la designación transitoria de Conrado Guido Garzoli (MI N° 4.378.921) en el cargo de Coordinador de Análisis de Infracciones y Sanciones de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera actualmente en el ámbito de la Subsecretaría de Recursos Acuáticos y Pesca de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva nivel IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el decreto 2098/2008.

ARTÍCULO 3°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas designación transitoria y/o prórrogas de designaciones transitorias.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/12/2024 N° 92319/24 v. 20/12/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-1403-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318528/1

Larralde, Marcos Juan (Lic. en Administración) es designado transitoriamente por 180 días como Director de Registro y Matriculación Agropecuaria en el Ministerio de Economía, con excepción de requisitos por autorización. Se decreta la cobertura obligatoria del cargo en el plazo. Firmó: Caputo, Luis Andrés (Ministro de Economía).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2024

Visto el expediente EX-2024-129908332- -APN-DGDMDP#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 958 del 25 de octubre de 2024, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 88 del 26 de diciembre de 2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que por la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que, en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Registro y Matriculación Agropecuaria dependiente de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario actualmente en el ámbito de la Subsecretaría de Mercados Agroalimentarios e Inserción Internacional de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase transitoriamente, a partir de la fecha de la presente medida y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, al Licenciado en Administración de Empresas Marcos Juan Larralde (MI N° 33.780.271) en el cargo de Director de Registro y Matriculación Agropecuaria dependiente de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario actualmente en el ámbito de la Subsecretaría de Mercados Agroalimentarios e Inserción Internacional de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el Licenciado en Administración de Empresas Marcos Juan Larralde los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 20/12/2024 N° 92320/24 v. 20/12/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-1404-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318529/1

El Ministro de Economía, Caputo, prorroga por 180 días hábiles designaciones transitorias de funcionarios del Ministerio de Economía, conforme anexos que los detallan, invocando razones operativas y exceptuándose del Decreto 426/2022. El gasto se imputa al presupuesto 2024.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-85971508-APN-DGDMDP#MEC y los Expedientes Nros. EX-2024-69553362-APN-DGDMDP#MEC, EX-2024-49606735-APN-DGDMDP#MEC, EX-2024-81603751-APN-DGDMDP#MEC, EX-2024-72763405-APN-DGDMDP#MEC, EX-2024-80958512-APN-DGDMDP#MEC, EX-2023-144362442-APN-DGDMDP#MEC, EX-2023-144362057-APN-DGDMDP#MEC, EX-2024-85389792-APN-DGDMDP#MEC, EX-2024-78258346-APN-DGDMDP#MEC, EX-2024-83954062-APN-DGDMDP#MEC, EX-2024-78199125-APN-DGDMDP#MEC, EX-2024-69550926-APN-DGDMDP#MEC y EX-2024-60976537-APN-DGDMDP#MEC, todos ellos en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Decisiones Administrativas Nros. 1.297 de fecha 10 de noviembre de 2016, 1.483 de fecha 19 de diciembre de 2016, 583 de fecha 2 de agosto de 2017, 1.023 de fecha 23 de noviembre de 2017, 94 de fecha 13 de febrero de 2020, 117 de fecha 14 de febrero de 2020, 221 de fecha 26 de febrero de 2020, 430 de fecha 21 de marzo de 2020, 792 de fecha 14 de mayo de 2020, 901 de fecha 26 de mayo de 2020, 912 de fecha 28 de mayo de 2020, 1.100 de fecha 22 de junio de 2020, 1.527 de fecha 19 de agosto de 2020, 1.565 de fecha 26 de agosto de 2020, 1.764 de fecha 28 de septiembre de 2020, 2.169 de fecha 9 de diciembre de 2020, 2.192 de fecha 15 de diciembre de 2020, 602 de fecha 15 de junio de 2021, 893 de fecha 6 de septiembre de 2021, 904 de fecha 9 de septiembre de 2021, 1.159 de fecha 26 de noviembre de 2021, 1.313 de fecha 30 de diciembre de 2021, 238 de fecha 7 de marzo de 2022, 541 de fecha 27 de mayo de 2022, 719 de fecha 25 de julio de 2022, 857 de fecha 30 de agosto de 2022, 901 de fecha 14 de septiembre de 2022 y 183 de fecha 7 de marzo de 2023, se dispusieron designaciones transitorias en cargos con función ejecutiva pertenecientes al MINISTERIO DE ECONOMÍA, las que fueron prorrogadas en último término mediante las Resoluciones Nros 1.590, 1.592 y 1.593, todas de fecha 17 de octubre de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMIA, y las Resoluciones de firma conjunta Nros. 1 de fecha 4 de diciembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, la SECRETARÍA DE MINERÍA y la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 2 y 4 ambas de fecha 4 de diciembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, la SECRETARÍA DE MINERÍA y la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y 6 de fecha 6 de diciembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y la Resolución N° 345 de fecha 20 de mayo de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por las Decisiones Administrativas Nros. 382 de fecha 10 de mayo de 2023, 546 de fecha 5 de julio de 2023, 713 de fecha 25 de agosto de 2023, 773 de fecha 22 de septiembre de 2023 y 794 de fecha 2 de octubre de 2023, se dispusieron designaciones transitorias en cargos con función ejecutiva pertenecientes al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que a través del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 756 de fecha 26 de julio de 2016 y la Resolución N° 614 de fecha 31 de octubre de 2016 del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel y segundo nivel operativo de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en la órbita de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces citado Ministerio.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 449 de fecha 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, las referidas designaciones transitorias y/o últimas prórrogas.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el Artículo 1° del Decreto N° 426 de fecha 21 de julio de 2022, conforme lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 2° del citado decreto.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el Artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de la fecha indicada en cada caso y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en los Anexos I (IF-2024-107610916-APN-SIYC#MEC), III (IF-2024-107016094-APN-SSL#MEC), IV (IF-2024-128319497-APN-SSGAP#MEC), VII (IF-2024-107622763-APN-SPYMEEYEC#MEC), VIII (IF-2024-128319238-APN-SSGAP#MEC) y IX (IF-2024-106879633-APN-ASIDP#MEC), que integran esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes a diversas dependencias del MINISTERIO DE ECONOMÍA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indica.

ARTÍCULO 2°.- Danse por prorrogadas, por el plazo que en cada caso se indica, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en los Anexos II (IF-2024-107610270-APN-SIYC#MEC), V (IF-2024-128319642-APN-SSGAP#MEC) y VI (IF-2024-107293013-APN-SCP#MEC) que integran esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes a diversas dependencias del MINISTERIO DE ECONOMÍA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, conforme en cada caso se indica.

ARTÍCULO 3°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas designaciones transitorias y/o prórrogas de designaciones transitorias.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al MINISTERIO DE ECONOMÍA, para el Ejercicio 2024.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE)..

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/12/2024 N° 92374/24 v. 20/12/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-1405-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318530/1

Se decreta designación transitoria del Lic. Manuel Gayoso (sin requisitos mínimos) como Director de Exportaciones en el MINISTERIO DE ECONOMÍA por 180 días. Debe cubrirse mediante concursos en el plazo. Firmante: CAPUTO. Involucra a STURZENEGGER por normas organizativas del MDYTE.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-92791700-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el Artículo 27 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, y la Decisión Administrativa N° 449 de fecha 5 de junio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Artículo 7° de la citada Ley N° 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 449 de fecha 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con excepción de la correspondiente a la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que en el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que ha tomado intervención el área competente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el Artículo 2° del Decreto N° 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designado transitoriamente, a partir del 1° de octubre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Licenciado en Comercio Internacional Manuel GAYOSO (M.I. N° 36.272.995) en el cargo de Director de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el Licenciado en Comercio Internacional Manuel GAYOSO los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, conforme lo establecido en el Artículo 3° de la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la citada Secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 20/12/2024 N° 92367/24 v. 20/12/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-1409-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318531/1

Se decreta prórroga por 180 días de designaciones transitorias de funcionarios en cargos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, autorizándose pagos de suplementos. Firmado por Luis Caputo (Ministro de Economía). Incluye anexo con listado de designados. Se notifica a las direcciones nacionales de Desregulación y Transformación del Estado.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2024

Visto el expediente EX-2024-122582150- -APN-DGDA#MEC y los expedientes EX-2024-122583118- -APN-DGDA#MEC y EX-2024-122584779- -APN-DGDA#MEC, en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las decisiones administrativas 1210 del 13 de diciembre de 2021 y 469 del 12 de junio de 2023 se dispusieron designaciones transitorias de funcionarios en cargos con función ejecutiva pertenecientes a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, las que fueron prorrogadas en último término mediante las resoluciones 113 del 21 de marzo de 2024 (RESOL-2024-113-APN-MEC) y 179 del 10 de abril de 2024 (RESOL-2024-179-APN-MEC) ambas del Ministerio de Economía.

Que mediante las decisiones administrativas 88 del 23 febrero del 2024, 90 del 23 de febrero de 2024 y 103 del 1° de marzo de 2024, se dispusieron designaciones transitorias de funcionarios en cargos con función ejecutiva pertenecientes a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.

Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días, las referidas designaciones transitorias y últimas prórrogas.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022, conforme lo dispuesto en el inciso d del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse prorrogadas, a partir de la fecha indicada en cada caso y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo (IF-2024-131304298-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indica.

ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas designaciones transitorias y prórrogas de designaciones transitorias.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/12/2024 N° 92350/24 v. 20/12/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - RESOL-2024-124-APN-SAGYP#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318532/1

Se decreta la distribución de 3.650 toneladas de pasta de maní para exportar a EE.UU. en 2025, asignadas a empresas del Anexo. El Sistema SI.A.C.E. gestiona el trámite. Firmó Iraeta. Regirá desde su publicación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-131667949- -APN-DGDAGYP#MEC, el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las Negociaciones de Acceso a Mercados sobre Agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN SUIZA) el 24 de marzo de 1994, dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), las Resoluciones Nros. 3 del 16 de octubre de 2018 de la ex-SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y 6 del 9 de enero de 2023 de la ex -SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA asignaron a la REPÚBLICA ARGENTINA un cupo tarifario anual de “Pasta de Maní” de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA TONELADAS (3.650 t.).

Que el mencionado cupo tarifario para el año 2025 debe ser distribuido conforme a lo establecido por la Resolución N° 3 del 16 de octubre de 2018 de la ex-SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, cuya vigencia se prorroga por imperio del Artículo 2° de la Resolución N° 6 del 9 de enero de 2023 de la ex -SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA hasta el año 2026.

Que, de conformidad con la citadas Resoluciones Nros. 3/18 y 6/23, se procedió a la apertura automática del Registro para las empresas interesadas en la exportación de “Pasta de Maní” a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, dentro del cupo tarifario correspondiente, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (T.A.D.).

Que, concluido el período de inscripción, corresponde efectuar la distribución de conformidad con los parámetros de asignación establecidos en el régimen normativo aplicable.

Que el SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS DE EXPORTACIÓN (SI.A.C.E) de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA es la plataforma informática a través de la cual se gestionan y administran todos los contingentes arancelarios de productos agroindustriales concedidos a la REPÚBLICA ARGENTINA por terceros países.

Que entre dichos contingentes se encuentra la cuota de pasta de maní concedida por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Que, en atención a ello, corresponde gestionar el presente cupo a través del referido SI.A.C.E.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Distribúyese la cantidad de TRES MIL SEISCIENTAS CINCUENTA toneladas (3.650 t.) del cupo tarifario de “Pasta de Maní”, las que deberán ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2025.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase a las empresas que se detallan en el Anexo (IF-2024-138088979-APN-SSMAEII#MEC) que forma parte de la presente medida, el tonelaje que en cada caso se indica.

ARTÍCULO 3º.- Déjase expresa constancia de que la adjudicación a que refiere la presente resolución solo se encontrará consolidada en la medida en que las empresas exportadoras cumplimenten la totalidad de los requisitos establecidos por la Resolución N° 3 del 16 de octubre de 2018 de la ex-SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, prorrogada por el Artículo 2° de la Resolución N° 6 de fecha 9 de enero de 2023 de la ex -SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que la tramitación de los certificados de exportación y la gestión integral del presente contingente se llevarán a cabo a través del SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUOTAS DE EXPORTACIÓN (SI.A.C.E.) de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 5º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/12/2024 N° 92454/24 v. 20/12/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-584-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318533/1

Tettamanti autoriza a MSU GREEN ENERGY S.A.U. a integrar el MEM como generador con su Parque Solar Charata I (15 MW) en Chaco. Se cargan a la empresa sobrecostos y penalidades por indisponibilidades en el SADI. Aprueba Estudio de Impacto Ambiental de la Subsecretaría de Ambiente de Chaco. Notifican CAMMESA, SECHEEP y ENRE. Citados múltiples expedientes y normas en fundamentos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-112363762-APN-DGDA#MEC y los Expedientes Nros. EX-2023-117296218-APN-SE#MEC, EX-2024-6074628-APN-SE#MEC, EX-2024-108834551-APN-SE#MEC, EX-2024-120761057-APN-SE#MEC, EX-2024-122531688-APN-SE#MEC y EX-2024-123740858-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336, 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa MSU GREEN ENERGY S.A.U. solicita su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Parque Solar Fotovoltaico Charata I con una potencia de QUINCE MEGAVATIOS (15 MW), ubicado en el Departamento Doce de Octubre, Provincia del CHACO, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en la Línea de Media Tensión de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) Charata – Hermoso Campo, jurisdicción de SERVICIOS ENERGÉTICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (SECHEEP).

Que mediante las Notas Nros. B-169395-1 de fecha 25 de septiembre de 2023, vinculada en el EX-2023-117296218-APN-DGDA#MEC, en tramitación conjunta (IF-2023-117298260-APN-SE#MEC), y B-171860-1 de fecha 10 de abril de 2024 vinculada al presente expediente (IF-2024-37223417-APN-SE#MEC), la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) ha informado que la empresa MSU GREEN ENERGY S.A.U. cumplió para su Parque Solar Fotovoltaico Charata I los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración del MEM, como así también con la información requerida para la Base de Datos Estacional del Sistema, Capítulo 2 y Anexos 1 y 2 de Los Procedimientos. Agrega CAMMESA que la empresa MSU GREEN ENERGY S.A.U. deberá cumplimentar con el equipamiento correspondiente para satisfacer los requerimientos del Anexo 24 de Los Procedimientos en lo referente al sistema de comunicaciones SCOM, SMEC y SOTR.

Que mediante la Disposición N° 377 de fecha 26 de septiembre de 2024, vinculada en el EX-2024-120761057-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, (IF-2024-120761823-APN-SE#MEC), la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO SOSTENIBLE de la Provincia del CHACO, dispone aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Solar Fotovoltaico Charata I.

Que la empresa MSU GREEN ENERGY S.A.U. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.561 de fecha 5 de diciembre de 2024 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa MSU GREEN ENERGY S.A.U. para su Parque Solar Fotovoltaico Charata I con una potencia de QUINCE MEGAVATIOS (15 MW), ubicado en el Departamento Doce de Octubre, Provincia del CHACO, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en la Línea de Media Tensión de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) Charata – Hermoso Campo, jurisdicción de SERVICIOS ENERGÉTICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (SECHEEP).

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa MSU GREEN ENERGY S.A.U., titular del Parque Solar Fotovoltaico Charata I en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa MSU GREEN ENERGY S.A.U., a CAMMESA, a SERVICIOS ENERGÉTICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (SECHEEP) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 20/12/2024 N° 92244/24 v. 20/12/2024

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2024-6079-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318534/1

Se decreta la designación transitoria de Mara Nicole Pérez Reynoso como Directora Nacional de Salud Sexual y Reproductiva en el Ministerio de Salud por 180 días hábiles. Firmaron: LUGONES (Ministro de Salud). Se consideran normativas y antecedentes legales pertinentes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-121878987-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N° 88 del 26 de diciembre de 2023, N° 1058 del 28 de noviembre de 2024, N° 958 del 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 384 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 1058/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al Ministerio de Salud.

Que por la Decisión Administrativa Nº 384/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Jurisdicción.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, dependiente de la Subsecretaria de Relaciones Sectoriales y Articulación de la entonces Secretaría de Acceso y Equidad en Salud actual Secretaría de Gestión Sanitaria este Ministerio.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado intervención la Secretaria de Transformación del Estado y Función Pública del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 23 de octubre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la señora Mara Nicole Pérez Reynoso (D.N.I N° 36.488.753), en el cargo de Directora Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, dependiente de la Subsecretaria de Relaciones Sectoriales y Articulación de la entonces Secretaría de Acceso y Equidad en Salud, actual Secretaría de Gestión Sanitaria del Ministerio de Salud, NIVEL A- Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08. Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución ministerial deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 23 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese y notifíquese a la Dirección de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 20/12/2024 N° 92019/24 v. 20/12/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2024-1364-APN-MSG
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318535/1

Bullrich habilita la Cárcel Federal de Coronda "Dr. Eusebio Gómez" (Unidad 36) con 464 plazas. Se decreta su nombre en homenaje al jurista reformador del sistema penitenciario argentino. El Servicio Penitenciario Federal debe elaborar en 90 días su estructura organizativa. Se fija capacidad y ubicación en ruta 64, provincia de Santa Fe.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-132880523- -APN-DSG#SPF, las Leyes Nros. 22.520 (t.o. Decreto Nro. 438/1992) y sus modificatorias, 24.660 y sus modificatorias y complementarias; y

CONSIDERANDO:

Que la actual política de Estado adoptada por el Gobierno Nacional ha fijado lineamientos de fortalecimiento institucional de las fuerzas de seguridad a fin de contrarrestar el escenario de violencia y actividad delictiva relacionada con la narcocriminalidad y la delincuencia organizada. Para ellos cuanta con los esfuerzos necesarios de trabajo mancomunado de todos los organismos involucrados.

Que el Estado debe garantizar la seguridad de los ciudadanos y combatir las actividades ilícitas que comprometen la paz social, para lo cual establece mecanismos de protección, mediante planes de acción tendientes a mitigar el avance criminal y ejercer un control interinstitucional de los grupos del crimen organizado en el contexto de custodia intramuros.

Que actualmente, el MINISTERIO DE SEGURIDAD no cuenta con un establecimiento penitenciario en la provincia de Santa Fe para el alojamiento de personas privadas de la libertad que hayan cometido delitos federales o de alta gravedad.

Que en razón de lo expuesto, el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL propicia la habilitación de una Cárcel Federal situada en la Provincia de Santa Fe, la cual representa una infraestructura esencial para el sistema penitenciario del país.

Que se ha construido en una fracción de terreno de la localidad de Coronda, Distrito de Coronda, Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe.

Que por lo tanto resulta necesaria la inauguración del citado establecimiento, el cual tiene como propósito fortalecer la capacidad del sistema penal para abordar delitos federales ligados a la narcocriminalidad y al delito organizado en la región, de modo de facilitar una mejor administración y seguimiento de las penas impuestas por delitos federales y garantizar un mejor control.

Que la citada cárcel federal reúne las condiciones estructurales establecidas en las normativas vigentes, tanto en lo que respecta a la infraestructura necesaria para su funcionamiento, como a las medidas operativas y de seguridad para la correcta gestión y administración del establecimiento penitenciario como lo avala el informe técnico respectivo.

Que se considera propicia la denominación del establecimiento como “Cárcel Federal de Coronda “Dr. Eusebio Gómez” (Unidad 36)”.

Que el Doctor Eusebio Gómez fue un destacado criminalista, jurista, juez y profesor en derecho argentino, Director de la emblemática Penitenciaría Nacional de Buenos Aires entre 1923 y 1928, y quien durante su gestión impulsó reformas administrativas y procedimentales centrados en el encausamiento de la disciplina y el trabajo de los condenados, contribuyendo a configurar así las bases del sistema penitenciario, convirtiéndolo en un referente clave en la posterior organización institucional.

Que la obra del Doctor Gómez se caracteriza por el impulso y la creación de la Escuela de Celadores y Guardianes que funcionaba en la Penitenciaría Nacional, lo cual fue un precedente de la formación permanente y continua del personal penitenciario.

Que por ello, resulta adecuado que la Cárcel Federal de Coronda lleve su nombre, como homenaje a su legado y compromiso con el sistema penitenciario moderno.

Que la propuesta realizada, se ajusta a lo normado en la Resolución N° 885/2009, del 27 de abril, de la Dirección Nacional, inserta en el Boletín Público Normativo N° 324 “Reglamento General de Ceremonial del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL”.

Que corresponde establecer una capacidad de alojamiento para CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO (464) plazas; con el objeto de mantener los niveles de seguridad, estándares y condiciones de habitabilidad conforme a los lineamientos de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Nº 24.660 y normas complementarias.

Que de acuerdo con el orden numeral entre complejos, unidades y alcaidías del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL para la distinción de los establecimientos penitenciarios, corresponde a esa cárcel federal la denominación: Unidad 36.

Que resulta menester arbitrar los medios del caso para conformar la dotación del personal que cumplirá funciones en los nuevos pabellones del establecimiento, solventar los gastos que su habilitación y manutención eroguen, incluir al anteproyecto de estructura organizativa, administrativa y funcional a los nuevos sectores de alojamiento.

Que atento a la jerarquización y autonomía que por el presente se le confiere a la Cárcel Federal de Coronda, deberá, en un plazo de NOVENTA (90) días desde la suscripción de la presente, proceder a elaborar el proyecto de estructura organizativa y manual de organización, que contemple su desarrollo administrativo funcional.

Que han tomado intervención que les compete la DIRECCIÓN DE AUDITORÍA GENERAL del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que en ese sentido, se encuentran reunidas suficientes razones de oportunidad, mérito y conveniencia para el dictado del presente pronunciamiento.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades emanadas de la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Habilítase la Cárcel Federal de Coronda (Unidad 36), perteneciente al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, ubicado a la vera de la ruta provincial N°64, entre la ciudad de Coronda y la comuna de Larrechea.

ARTÍCULO 2°.- Impóngase el nombre de “Cárcel Federal de Coronda “Dr. Eusebio Gómez” (Unidad 36)”, al referido establecimiento.

ARTÍCULO 3°.- Establézcase la capacidad provisoria de alojamiento de la Cárcel Federal de Coronda “Dr. Eusebio Gómez” (Unidad 36), en CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO (464) plazas.

ARTÍCULO 4º.- Instrúyase al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, a fin de que en el término de NOVENTA (90) días desde la suscripción de la presente, proceda a elaborar el Proyecto de estructura organizativa y Manual de Organización, que contemple su organización administrativa funcional.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 20/12/2024 N° 92494/24 v. 20/12/2024

SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - RESOL-2024-480-APN-SIGEN
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318536/1

Se decreta la contratación del Cr. MAQUIEIRA en la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, del 1/8/2024 al 31/12/2024, con rango Nivel B Grado 1, incluyendo compensación del 15% de la asignación básica. Autorizada por el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN (PETRI) y aprobada por el SÍNDICO GENERAL BLANCO, con fondos de Presidencia de la Nación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-43167409-APN-SIGEN, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, los Decretos N° 1.421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio N° 695 del 5 de agosto de 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN homologado por Decreto Nº 1.714 del 19 de noviembre de 2010, el Decreto N° 37 del 24 de enero de 2022, la Resolución SIGEN N° 12 del 26 de enero de 2011 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto, tramita la aprobación de la contratación del Cr. Alberto Guillermo MAQUIEIRA, en los términos del artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, aprobada por el Decreto Nº 1.421/2002 y su modificatorio, en el ámbito de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

Que el mencionado artículo 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164, establece que el régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado comprenderá exclusivamente la prestación de servicios de carácter transitorio o estacionales, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera, y que no pueden ser cubiertos por personal de planta permanente.

Que la Resolución SIGEN N° 12/2011 establece el régimen al que debe ajustarse la contratación del personal por tiempo determinado de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, homologado por el Decreto N° 1.714/2010, establece los requisitos mínimos de acceso a cada Nivel escalafonario, a los que se equipara al personal contratado.

Que mediante el Decreto N° 37/2022 se homologó el Acta Acuerdo del 8 de noviembre de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, en la que se ha establecido otorgar al personal con título universitario de carrera de duración no inferior a CUATRO (4) años, reconocidas oficialmente, para abocarse a labores profesionales propias de su incumbencia bajo la modalidad contractual prevista por el artículo 9º de la Ley 25.164, una Compensación Transitoria por Mayor Dedicación Personal Contratado, la que consistirá en una suma equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de la Asignación Básica del Nivel al que se encontrará asimilado.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN establece los parámetros de equiparación escalafonaria para el personal contratado.

Que razones de índole operativa tornan necesario incorporar personal calificado para atender distintas tareas indispensables para el debido cumplimiento de los objetivos asignados a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, en su carácter de órgano rector del Sistema de Control Interno.

Que no existe disponibilidad de personal de planta permanente para cubrir el puesto para el que se contrata al Cr. MAQUIEIRA, quien cumple con los requisitos mínimos establecidos en el Escalafón vigente para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, para el Nivel B, Grado 1, con la Compensación Transitoria por Mayor Dedicación para el Personal Contratado en los términos establecidos en el Decreto N° 37/2022, equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de la Asignación Básica del Nivel B, y asimismo goza de un beneficio previsional, cuya suspensión ha solicitado.

Que el Anexo al Decreto N° 1.421/2002, reglamentario de la Ley Nº 25.164, establece en su artículo 5º que “El titular del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO (…) podrá autorizar la incorporación de las personas comprendidas en el alcance del inciso f) que se reglamente en las condiciones allí establecidas, a propuesta circunstanciada y fundada del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado. En igual sentido podrá hacerlo para el caso de contrataciones de personal en las que se autoricen excepciones al inciso f) del artículo 5° del Anexo a la Ley N° 25.164. En estos casos, la autorización deberá constar en el acto administrativo que aprueba la contratación.”

Que en tal sentido el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO autorizó la contratación.

Que la Gerencia de Coordinación Administrativa certifica la existencia de las partidas presupuestarias para hacer frente a la erogación.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 112, incisos b) y d), de la Ley Nº 24.156.

Por ello,

EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por aprobada la contratación del Cr. Alberto Guillermo MAQUIEIRA (D.N.I. N° 4.513.964), por el período comprendido entre el 1° de agosto de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, en el marco de lo dispuesto por el artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su Decreto Reglamentario Nº 1.421/2002, equiparándose a la categoría correspondiente al Nivel B, Grado 1, con la Compensación Transitoria por Mayor Dedicación para el Personal Contratado en los términos establecidos en el Decreto N° 37/2022, equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de la Asignación Básica del Nivel B, establecida en el Escalafón vigente para el personal de este Organismo, previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, homologado por el Decreto Nº 1.714/2010.

ARTÍCULO 2º.- La contratación que se aprueba en el artículo 1º de la presente, se efectúa con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 5º, inciso f), Capítulo II, del Anexo de la Ley Nº 25.164, con autorización del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, mediante Dictamen IF-2024-133696730-APN-MDYTE.

ARTÍCULO 3º.- Las funciones a encomendar al Cr. MAQUIEIRA serán ajenas al ámbito privado en el que el agente se desempeña o se ha desempeñado durante los últimos TRES (3) años.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se atenderá con cargo a las partidas específicas del Presupuesto General de Gastos de la Jurisdicción 20 – PRESIDENCIA DE LA NACIÓN - Entidad 109 – SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Miguel Carlos Blanco

e. 20/12/2024 N° 92192/24 v. 20/12/2024

COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY - Resolución Sintetizada 85/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318537/1

CARU resuelve actualizar y aprobar los Reglamentos para el paso de cargas extraordinarias en los puentes General Artigas y Libertador General San Martín 2024. Dispone su publicación en Diarios Oficiales de ambos países, su sitio web y comunicación a Cancillerías e instituciones vinculadas. Firmantes: Salafia, Ayala Barrios, Amestoy.

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La Comisión Administradora del Río Uruguay informa que con fecha 10 de diciembre de 2024, la CARU ha dictado la Resolución N° 85/2024 cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY

RESUELVE:

Artículo 1°) Aprobar la actualización de los Reglamentos para el paso de Cargas Extraordinarias por el Puente General Artigas y el Puente Libertador General San Martín, como Textos Ordenados al 2024, que obran como Anexos 1 y 2 de la presente.

Artículo 2°) Publicar la presente Resolución y los Reglamentos en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay, en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el sitio web del Organismo.

Artículo 3°) Comunicar a las respectivas Cancillerías e Instituciones relacionadas.

Artículo 4°) Comuníquese, dese a la Secretaría Administrativa para su publicación en los medios correspondientes, Secretaría Técnica, Órganos Subsidiarios, y, oportunamente, archívese.

Roberto A. Salafia - Mario Daniel Ayala Barrios - Sebastián Ignacio Amestoy

NOTA: la versión completa de los Reglamentos podrá obtenerse en la página web de CARU: https://caru.org.uy/nuevositio/cargas-extraordinarias/

e. 20/12/2024 N° 92233/24 v. 20/12/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1212/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318538/1

Se decreta otorgar a Estrella Noris BARICHEVAL una licencia por 10 años para operar un servicio de comunicación audiovisual en QUITILIPI (CHACO) en la frecuencia 97.1 MHz, bajo condiciones técnicas y de fiscalización. La titular debe cumplir requisitos técnicos en 180 días, regularizar obligaciones fiscales y presentar declaraciones juradas en 30 días. Firmaron OZORES (Interventor de ENACOM) y MACIA (Analista). La licencia requiere mantenimiento del perfil comunicacional y posibilidad de prórroga bajo normas vigentes.

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RESOL-2024-1212-APN-ENACOM#JGM FECHA 18/12/2024

EX-2019-66731168- -APN-ACYAD#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Adjudicar a la señora Estrella Noris BARICHEVAL, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia de muy baja potencia, que operará en el canal 246, frecuencia de 97.1 MHz., con categoría “G”, para la localidad de QUITILIPI, provincia del CHACO. 2.- La licencia adjudicada abarcará un período de 10 años contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria, por los plazos y en las condiciones previstas por el Artículo 40 de la Ley N° 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto N° 267/15 , en tanto se mantengan las circunstancias de disponibilidad de espectro que dieron lugar a la presente adjudicación. 3.-Dentro de los 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá cumplimentar con los requisitos técnicos tendientes a contar con la habilitación técnica de las instalaciones y autorización para el inicio de las transmisiones regulares,, para lo cual resulta de aplicación el Instructivo identificado como IF-2022-42391318-APN-DNSA#ENACOM, que forma parte integrante de la RESOL-2022-1012-APN-ENACOM#JGM. La señal distintiva será asignada al momento de la habilitación definitiva del servicio. Los requisitos técnicos tendientes a contar con la habilitación de las instalaciones del servicio e inicio de las transmisiones regulares, se cumplimentarán a través de la presentación de la documentación técnica definitiva y, aprobada la misma. La inspección técnica de las instalaciones podrá acreditarse a través de la presentación de un Certificado Simplificado de Inspección Técnica. 4.- Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, la licenciataria deberá regularizar su situación frente a la AFIP en lo que refiere a las obligaciones fiscales, previsionales y de seguridad social, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9°, inciso d) del Reglamento. 5.- Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, la licenciataria deberá presentar la DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 6.- La licenciataria asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. 7.- La licenciataria deberá mantener el perfil de la propuesta comunicacional durante todo el término de la licencia. La modificación del perfil de la propuesta será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. 8.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 20/12/2024 N° 92303/24 v. 20/12/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1213/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318539/1

Se decreta la adjudicación a GONZÁLEZ (Gerardo Emanuel) de una licencia para un servicio de comunicación audiovisual en la frecuencia 107.5 MHz (canal 298) en LAS PAREJAS, Santa Fe. La licencia es por 10 años, con posibilidad de prórroga. Se establecen plazos máximos de 180 días para cumplir requisitos técnicos y 30 días para regularizar obligaciones fiscales y presentar la Declaración Jurada Anual. Se menciona un instructivo técnico. Firmante: OZORES.

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RESOL-2024-1213-APN-ENACOM#JGM FECHA 18/12/2024

EX-2022-140048662- -APN-DNSA#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Adjudicar al señor Gerardo Emanuel GONZALEZ, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia de muy baja potencia, que operará en el canal 298, frecuencia de 107.5 MHz., con categoría “G”, para la localidad de LAS PAREJAS, provincia de SANTA FE. 2.- La licencia adjudicada abarcará un período de 10 años contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas por el Artículo 40 de la Ley N° 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto N° 267/15 en tanto se mantengan las circunstancias de disponibilidad de espectro que dieron lugar a la presente adjudicación. 3.- Dentro de los 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá cumplimentar con los requisitos técnicos tendientes a contar con la habilitación técnica de las instalaciones y autorización para el inicio de las transmisiones regulares, para lo cual resulta de aplicación el Instructivo identificado como IF-2022-42391318-APN-DNSA#ENACOM, que forma parte integrante de la RESOL-2022-1012-APN-ENACOM#JGM. La señal distintiva será asignada al momento de la habilitación definitiva del servicio. Los requisitos técnicos tendientes a contar con la habilitación de las instalaciones del servicio e inicio de las transmisiones regulares, se cumplimentarán a través de la presentación de la documentación técnica definitiva y, aprobada la misma. La inspección técnica de las instalaciones podrá acreditarse a través de la presentación de un Certificado Simplificado de Inspección Técnica. 4.- Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, el licenciatario deberá regularizar su situación frente a la AFIP, en lo que refiere a las obligaciones fiscales, previsionales y de seguridad social. 5.- Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, el licenciatario deberá presentar la DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 6.- El licenciatario asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. 7.- El licenciatario deberá mantener el perfil de la propuesta comunicacional durante todo el término de la licencia. La modificación del perfil de la propuesta será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. 8.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 20/12/2024 N° 92316/24 v. 20/12/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1214/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318540/1

Se decreta la adjudicación a Gastón RUIZ ILLESCAS de una licencia para un servicio de comunicación audiovisual en Daireaux (Buenos Aires) por 10 años, renovable. El licenciatario debe cumplir requisitos técnicos en 180 días, presentar declaración jurada en 30 días, gestionar trámites ante ANAC y mantener el perfil propuesto. Incluye referencias a instructivos y tablas. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM) y MACIA (Analista).

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RESOL-2024-1214-APN-ENACOM#JGM FECHA 18/12/2024

EX-2023-127684305- -APN-DNSA#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Adjudícar a Gastón Eduardo Gabriel RUIZ ILLESCAS , una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia de muy baja potencia, que operará en el canal 209, frecuencia de 89.7 MHz., con categoría “G”, para la localidad de DAIREAUX, provincia de BUENOS AIRES. 2.- La licencia adjudicada abarcará un período de 10 años contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas por el Artículo 40 de la Ley N° 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto N° 267/15, en tanto se mantengan las circunstancias de disponibilidad de espectro que dieron lugar a la presente adjudicación. 3.-Dentro de los 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá cumplimentar con los requisitos técnicos tendientes a contar con la habilitación técnica de las instalaciones y autorización para el inicio de las transmisiones regulares, para lo cual resulta de aplicación el Instructivo identificado como IF-2022-42391318-APN-DNSA#ENACOM, que forma parte integrante de la RESOL-2022-1012-APN-ENACOM#JGM. La señal distintiva será asignada al momento de la habilitación definitiva del servicio. Los requisitos técnicos tendientes a contar con la habilitación de las instalaciones del servicio e inicio de las transmisiones regulares, se cumplimentarán a través de la presentación de la documentación técnica definitiva y, aprobada la misma. La inspección técnica de las instalaciones podrá acreditarse a través de la presentación de un Certificado Simplificado de Inspección Técnica. 4.- Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, el licenciatario deberá presentar la DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 5.- El licenciatario asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. 6.- El licenciatario deberá mantener el perfil de la propuesta comunicacional durante todo el término de la licencia. La modificación del perfil de la propuesta será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. 7 .- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 20/12/2024 N° 92302/24 v. 20/12/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1215/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318541/1

Se decreta la adjudicación a Sergio Oscar LOPEZ de una licencia para un servicio de comunicación audiovisual en SARMIENTO (Santa Fe), con vigencia de 10 años prorrogable. El titular debe cumplir requisitos técnicos en 180 días, presentar declaración anual y mantener el perfil propuesto. Firmante: OZORES. Obliga trámites ante la ANAC.

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RESOL-2024-1215-APN-ENACOM#JGM FECHA 18/12/2024

EX-2022-120498460-APN-DNSA#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1- Adjudicar al señor Sergio Oscar LOPEZ, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia de muy baja potencia, que operará en el canal 263, frecuencia de 100.5 MHz., con categoría G, para la localidad de SARMIENTO, provincia de SANTA FE. 2- La licencia adjudicada abarcará un período de 10 años contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas por el Artículo 40 de la Ley N° 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto N° 267/15, en tanto se mantengan las circunstancias de disponibilidad de espectro que dieron lugar a la presente adjudicación. 3- Dentro de los 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá cumplimentar con los requisitos técnicos tendientes a contar con la habilitación técnica de las instalaciones y autorización para el inicio de las transmisiones regulares, para lo cual resulta de aplicación el Instructivo identificado como IF-2022-42391318-APN-DNSA#ENACOM, que forma parte integrante de la RESOL-2022-1012-APN-ENACOM#JGM. La señal distintiva será asignada al momento de la habilitación definitiva del servicio. Los requisitos técnicos tendientes a contar con la habilitación de las instalaciones del servicio e inicio de las transmisiones regulares, se cumplimentarán a través de la presentación de la documentación técnica definitiva y, aprobada la misma. La inspección técnica de las instalaciones podrá acreditarse a través de la presentación de un Certificado Simplificado de Inspección Técnica. 4- Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, el licenciatario deberá presentar la DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 5- El licenciatario asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. 6- El licenciatario deberá mantener el perfil de la propuesta comunicacional durante todo el término de la licencia. La modificación del perfil de la propuesta será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. 7- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: la versíon completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 20/12/2024 N° 92376/24 v. 20/12/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1219/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318542/1

El Interventor de ENACOM, OZORES, resuelve extinguir la licencia de MALISANI para el canal 269 (101.7 MHz) en Villa Constitución, Santa Fe. Se aprueba concurso público simplificado y adjudica a NORBERTO OSCAR RISSO una nueva licencia (categoría E, mismo canal y señal LRI713), con vigencia de 10 años. El licenciatario debe cumplir requisitos técnicos en 180 días, presentar declaración jurada en 30 días y regularizar registros ante AFIP en 90 días. Incumplimiento genera caducidad. Firmado por OZORES.

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RESOL-2024-1219-APN-ENACOM#JGM FECHA 18/12/2024

EX-2022-74192972- -APN-DNSA#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Declarar extinguida la licencia adjudicada mediante el dictado de la Resolución Nº 696-COMFER/99, confirmada por su similar Nº 626-COMFER/00, al señor Raúl Alberto MALISANI, para operar en el canal 269, frecuencia 101.7 MHz. identificada con la señal distintiva LRI713, categoría D, en la localidad de VILLA CONSTITUCIÓN, provincia de SANTA FE. 2.- Aprobar los actos de Concurso Público Simplificado convocado para la provincia de SANTA FE a través de la Resolución RESOL-2022-1173-APN-ENACOM#JGM, conforme el cronograma establecido en el IF-2022-52600094-APN-DNSA#ENACOM. 3.- Adjudicar al señor Norberto Oscar RISSO 1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia para operar en el canal 269, frecuencia 101.7 MHz., categoría E, conservando la señal distintiva LRI713, en la localidad de VILLA CONSTITUCIÓN, provincia de SANTA FE. 4.- El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de 10 años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario. 5.- Dentro de los 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá cumplimentar con los requisitos técnicos tendientes a contar con la habilitación técnica de las instalaciones y autorización para el inicio de las transmisiones regulares, para lo cual resulta de aplicación el Instructivo identificado como IF-2022-42391318-APN-DNSA#ENACOM del GEDO, que forma parte integrante de la RESOL-2022-1012-APN-ENACOM#JGM. Los requisitos técnicos tendientes a contar con la habilitación de las instalaciones del servicio e inicio de las transmisiones regulares, se cumplimentarán a través de la presentación de la documentación técnica definitiva y, aprobada la misma, de la inspección técnica de las instalaciones. La inspección técnica de las instalaciones podrá acreditarse a través de la presentación de un Certificado Simplificado de Inspección Técnica, al que refiere el Instructivo aprobado por la RESOL-2022-1012-APN-ENACOM#JGM 6.- Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, el licenciatario, deberá presentar la DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 7.- Dentro del plazo de 90 días corridos de notificada la presente, el licenciatario, deberá regularizar su situación ante la AFIP y ampliar sus actividades registradas de manera de contemplar la prestación de servicios de comunicación audiovisual. 8.- El licenciatario asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. 9.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación. 10.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 20/12/2024 N° 92293/24 v. 20/12/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1220/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318543/1

El Interventor de ENACOM, Juan Martín OZORES, aprueba el concurso público simplificado para Salta y otorga a Margarita Sonia ZEBALLOS licencia para servicio de comunicación audiovisual en 88.1 MHz en Villa San Lorenzo (Salta) por 10 años. La titular debe cumplir requisitos técnicos en 180 días, presentar declaraciones ante AFIP en 90 y ANAC en 30. Incumplimiento genera caducidad. Se aprueban condiciones técnicas y plazos de habilitación.

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RESOL-2024-1220-APN-ENACOM#JGM FECHA 18/12/2024

EX-2019-74373743- -APN-DNSA#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar los actos de concurso público simplificado convocado para la provincia de SALTA a través de la RESOL-2019-2544-APN-ENACOM#JGM, conforme el cronograma establecido en el IF-2019-53339960-APN-DNSA#ENACOM. 2.- Adjudicar la señora Margarita Sonia ZEBALLOS, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia en el canal 201, frecuencia 88.1 MHz., categoría F, para la localidad de VILLA SAN LORENZO, provincia de SALTA. La licenciataria, deberá adoptar un sistema irradiante directivo con reducción de la PRE a 75 W en el sector acimutal de 70 a 170 grados respecto al norte geográfico (dirección hacia la ciudad de Salta). 3.- El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de 10 años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria. 4.- Dentro de los 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá cumplimentar con los requisitos técnicos tendientes a contar con la habilitación técnica de las instalaciones y autorización para el inicio de las transmisiones regulares, para lo cual resulta de aplicación el Instructivo identificado como IF-2022-42391318-APN-DNSA#ENACOM del GEDO, que forma parte integrante de la RESOL-2022-1012-APN-ENACOM#JGM. La señal distintiva será asignada al momento de la habilitación definitiva del servicio. Los requisitos técnicos tendientes a contar con la habilitación de las instalaciones del servicio e inicio de las transmisiones regulares, se cumplimentarán a través de la presentación de la documentación técnica definitiva y, aprobada la misma. La inspección técnica de las instalaciones podrá acreditarse a través de la presentación de un Certificado Simplificado de Inspección Técnica. 5.- Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, la licenciataria, deberá presentar la DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 6.- La licenciataria asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. 7.- Dentro de los 90 días corridos de notificada la presente, la licenciataria, deberá regularizar su situación ante la AFIP. 8.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación. 9.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 20/12/2024 N° 92295/24 v. 20/12/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1221/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318544/1

El Interventor de ENACOM, Ozores, aprueba el concurso público simplificado y el orden de mérito. Se adjudica a Noelia ITURRA licencia para servicio audiovisual en Carmen de Patagones (102.7 MHz) por 10 años. La licenciataria debe cumplir requisitos técnicos en 180 días, presentar declaración jurada en 30, y gestionar trámites ante ANAC. Incumplimiento implica caducidad. Firmantes: Ozores y Macia.

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RESOL-2024-1221-APN-ENACOM#JGM FECHA 18/12/2024

EX-2021-92356270-APN-DNSA#ENACOM

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - Aprobar los actos de concurso público simplificado convocado para la provincia de BUENOS AIRES a través de la RESOL-2021-689-APN-ENACOM#JGM, conforme el cronograma establecido en el IF-2021-40084632-APN-DNSA#ENACOM. 2 - Aprobar el orden de mérito documentado como NO-2023-31519752-APN-AAC#ENACOM. 3 - Adjudicar a la señora Noelia Elisabeth ITURRA, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia en el canal 274, frecuencia 102.7 MHz., categoría E, para la localidad de CARMEN DE PATAGONES, provincia de BUENOS AIRES, cuya oferta quedara segunda en orden de mérito con un puntaje de 25 puntos. 4 - El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de 10 años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria. 5 - Dentro de los 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá cumplimentar con los requisitos técnicos tendientes a contar con la habilitación técnica de las instalaciones y autorización para el inicio de las transmisiones regulares, para lo cual resulta de aplicación el Instructivo identificado como IF-2022-42391318-APN-DNSA#ENACOM del GEDO, que forma parte integrante de la Resolución RESOL-2022-1012-APN-ENACOM#JGM. La señal distintiva será asignada al momento de la habilitación definitiva del servicio. Los requisitos técnicos tendientes a contar con la habilitación de las instalaciones del servicio e inicio de las transmisiones regulares, se cumplimentarán a través de la presentación de la documentación técnica definitiva y, aprobada la misma. La inspección técnica de las instalaciones podrá acreditarse a través de la presentación de un Certificado Simplificado de Inspección Técnica. 6 - Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, la licenciataria, deberá presentar la DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 7 - La licenciataria asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. 8 - El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación. 9 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/ normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 20/12/2024 N° 92248/24 v. 20/12/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1222/2024
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318545/1

Se decreta la aprobación del concurso público en Santa Fe y adjudicación a Martín ESREQUIS de una licencia de comunicación audiovisual en FM 104.5 para Reconquista, vigente 10 años. El adjudicatario debe cumplir requisitos técnicos en 180 días, presentar declaración jurada en 30 días, gestionar trámites ante ANAC y asume responsabilidad por incumplimiento. Firmante: Ozores.

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RESOL-2024-1222-APN-ENACOM#JGM FECHA 18/12/024

EX-2019-86802708-APN-DNSA#ENACOM

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - Aprobar los actos de concurso público simplificado convocado para la provincia de SANTA FE, a través de la RESOL-2019-2979-APN-ENACOM#JGM, conforme el cronograma establecido en el IF-2019- 63954729-APN-DNSA#ENACOM. 2 - Adjudicar al señor Martín ESREQUIS, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia en el canal 283, frecuencia 104.5 MHz., categoría E, para la localidad de RECONQUISTA, provincia de SANTA FE. 3 - El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de 10 años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas por el Artículo 40 de la Ley Nº 26.522, en la redacción que acuerda el Decreto Nº 267/15. 4 - Dentro de los 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá cumplimentar con los requisitos técnicos tendientes a contar con la habilitación técnica de las instalaciones y autorización para el inicio de las transmisiones regulares, para lo cual resulta de aplicación el Instructivo identificado como IF-2022-42391318-APN-DNSA#ENACOM, que forma parte integrante de la RESOL-2022-1012-APN-ENACOM#JGM. La señal distintiva será asignada al momento de la habilitación definitiva del servicio. Los requisitos técnicos tendientes a contar con la habilitación de las instalaciones del servicio e inicio de las transmisiones regulares, se cumplimentarán a través de la presentación de la documentación técnica definitiva y, aprobada la misma. La inspección técnica de las instalaciones podrá acreditarse a través de la presentación de un Certificado Simplificado de Inspección Técnica. 5 - Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, el licenciatario, deberá presentar la DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 6 - El licenciatario asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. 7 - El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación. 8 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 20/12/2024 N° 92414/24 v. 20/12/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1231/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318546/1

El Interventor ENACOM Ozores otorga licencia a BEICOM TELECOMUNICACIONES S.A.S. para prestar servicios TIC (fijos/móviles, alámbricos/inalámbricos), inscribiéndola en el Registro de Servicios TIC bajo "Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet". Se establece que el Estado no garantiza disponibilidad de frecuencias, las que deben tramitarse ante ENACOM. Firmantes: Ozores (Interventor) y Macia (Analista, Área Despacho).

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RESOL-2024-1231-APN-ENACOM#JGM FECHA 18/12/2024

EX-2022-75003492-APN-REYS#ENACOM

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - OTORGAR a la empresa BEICOM TELECOMUNICACIONES S.A.S. Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2 - INSCRIBIR a la empresa BEICOM TELECOMUNICACIONES S.A.S. en el Registro de Servicios TIC , el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. 3 - La presente licencia e inscripción no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación de los servicios a registrar, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ENACOM. 4 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/ normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 20/12/2024 N° 92375/24 v. 20/12/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1232/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318547/1

Se decreta otorgar a VCPLAY S.R.L. licencia para servicios TIC (fijos, móviles, alámbricos o inalámbricos) y registrarlo en el Registro de Servicios TIC como Servicios de Valor Agregado - Acceso a Internet. No se garantiza disponibilidad de frecuencias por el Estado, debiendo tramitarse ante ENACOM. Firmantes: OZORES (Interventor de ENACOM) y MACIA (Analista del Área Despacho).

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RESOL-2024-1232-APN-ENACOM#JGM FECHA 18/12/2024

EX-2023-119100839- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar a la firma VCPLAY S.R.L. Licencia para la prestación de Servicios TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- Inscribir a la firma VCPLAY S.R.L. en el Registro de Servicios TIC los Servicios de Valor Agregado - Acceso a Internet. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este organismo. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 20/12/2024 N° 92296/24 v. 20/12/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1235/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318548/1

Se decreta inscribir a IP RED S.R.L. en el Registro de Servicios TIC para Acceso a Internet. No implica obligación estatal para garantizar frecuencias radioeléctricas, las que deben tramitarse ante ENACOM. Firmantes: OZORES (Interventor), MACIA (Analista).

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RESOL-2024-1235-APN-ENACOM#JGM FECHA 18/12/2024

EX-2023-140611281-APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- INSCRIBIR a la firma IP RED S.R.L en el Registro de Servicios TIC , el Servicio de Valor Agregado - Acceso Internet. 2.- La presente inscripción no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este organismo. 3.- Notifíquese , comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese . Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 20/12/2024 N° 92301/24 v. 20/12/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1236/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318549/1

Se decreta la inscripción de Federico Héctor LENS en el Registro de Servicios TIC para Radiodifusión por Suscripción. Se establece que el Estado Nacional no garantiza la disponibilidad de frecuencias, las autorizaciones deben tramitarse ante ENACOM. Firmantes: OZORES. Notificación y publicación en Registro Oficial.

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RESOL-2024-1236-APN-ENACOM#JGM FECHA 18/12/2024

EX-2024-103749083- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Inscríbir al señor Federico Héctor LENS en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Radiodifusión por Suscripción. 2.- La presente inscripción no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este organismo . 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓNNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese..- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 20/12/2024 N° 92304/24 v. 20/12/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1237/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318550/1

Se decreta el cambio de denominación social de SECURITAS ARGENTINA S.A. a SECAR SECURITY ARGENTINA S.A., transfiriéndose sus licencias a la nueva razón social y actualizándose registros correspondientes. Firmas: OZORES (Interventor ENACOM).

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RESOL-2024-1237-APN-ENACOM#JGM FECHA 18/12/2024

EX-2024-111847793- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Registrar el cambio de denominación social de la empresa SECURITAS ARGENTINA S.A, por el de SECAR SECURITY ARGENTINA S.A. 2- Registrar a nombre de la empresa SECAR SECURITY ARGENTINA S.A, la Licencia y registro oportunamente otorgados a la firma SECURITAS ARGENTINA S.A, conforme se ha señalado en los considerandos de la presente, en razón del cambio de denominación social receptado en el Artículo 1° de este acto. 3.- Instruir a las dependencias competentes de este Organismo, a asentar la modificación dispuesta en el Artículo 2° del presente acto en los registros pertinentes. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 20/12/2024 N° 92317/24 v. 20/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DI-2024-209-E-AFIP-ARCA
#designacion #renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318551/1

Se decreta la designación de Horacio Raúl ALASIA como Subdirector General de Operaciones Aduaneras del Interior, tras su renuncia a la Subdirección General de Auditoría Interna. Se incluye tabla con datos de funciones y CUIL. Firmante: Pazo.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2024

VISTO que se encuentra vacante el cargo de Subdirector General de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, el Expediente Electrónico N° EX-2024-04471201- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH, la Resolución N° RESOL-2024-14-APN-SIGEN del 15 de enero de 2024 y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, y atendiendo razones de servicio, la Dirección General de Aduanas propone designar al abogado Horacio Raúl ALASIA en el carácter de Subdirector General de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, quien se viene desempeñando en similares funciones en la Subdirección General de Auditoría Interna.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2024-14-APN-SIGEN del 15 de enero de 2024, el Síndico General de la Sindicatura General de la Nación designó al Dr. Horacio Raúl ALASIA en el cargo de titular de la Unidad de Auditoría Interna de la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, actual AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO.

Que mediante NO-2024-04472061-AFIP-SDGAUI del 17 de diciembre de 2024, el abogado Horacio Raúl ALASIA presentó la renuncia al cargo detallado en el considerando que antecede.

Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Abog. Horacio Raúl ALASIA20238852804Subdirector/a general área central - SUBDIR. GRAL. DE AUDITORÍA INTERNA (ARCA)Subdirector General - SUBDIR. GRAL. DE OPER. ADUAN. DEL INTERIOR (DG ADUA)

ARTÍCULO 2°.- Hacer saber al nombrado que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración ó de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) ó TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 3º.- Establecer que el abogado Horacio Raúl ALASIA deberá presentar la Resolución de la Sindicatura General de la Nación mediante la cual se acepte la renuncia presentada al cargo de titular de la Unidad de Auditoría Interna de la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, actual AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 20/12/2024 N° 92251/24 v. 20/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO II - DI-2024-73-E-AFIP-DIRCII#SDGOPIM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318552/1

Fanelli modifica el Régimen de Reemplazos Transitorios para Jefaturas de la Agencia 7 y División Gestiones y Devoluciones. Se designan reemplazantes para cargos como 1er. OF. SISTEMAS, 2do. SEC. RECAUDACIÓN, 3er. SEC. COBRANZA JUDICIAL, 1er. SEC. GEDE C y 2do. SEC. GEDE A, con funciones de juez administrativo en algunos casos. Incluye tabla de unidades y roles. Vigencia desde la fecha.

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Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2024

VISTO la Disposición Nro. 18/2016 (SDG OPIM), la DI-2022-8-E-AFIP-DIRCII#SDGOPIM y la DI-2024-51-E-AFIP-DIRCII#SDGOPIM, y

CONSIDERANDO:

Que por las Disposiciones citadas en el VISTO se estableció el Régimen de Reemplazos Transitorios de las Jefaturas de la Agencia Nro. 7 y la División Gestiones y Devoluciones, dependientes de la Dirección Regional Centro II.

Que por razones de índole funcional, la Agencia Nro. 7 y la División Gestiones y Devoluciones proponen modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición 7/18 (AFIP), procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA DIRECTORA (INT.) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO II DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°- Modificar el Régimen de Reemplazos Transitorios establecido en la Disposición Nro. 18/2016 (SDG OPIM), la DI-2022-8-E-AFIP-DIRCII#SDGOPIM y la DI-2024-51-E-AFIP-DIRCII#SDGOPIM para las Jefaturas de la Agencia Nro. 7 y la División Gestiones y Devoluciones, dependientes de la Dirección Regional Centro II, el que quedará establecido de la forma que a continuación se detalla:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE
AGENCIA NRO. 7*1er. OF. SISTEMAS (AG 7CII).
*2do. SEC. RECAUDACIÓN (AG 7CII).*
3er. SEC. COBRANZA JUDICIAL (AG 7CII).
DIV GESTIONES Y DEVOLUCIONES*1er. SEC. GESTIONES Y DEVOLUCIONES C (DV GEDE).
*2do. SEC. GESTIONES Y DEVOLUCIONES A (DV GEDE).

* Con función de juez administrativo.

ARTICULO 2º - Consignar vigencia de la presente Disposición a partir de la fecha de emisión.

ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la División Administrativa (DI RCII) para su registro en el Sistema Sarha UR y archívese.

Maria Eugenia Fanelli

e. 20/12/2024 N° 92016/24 v. 20/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS - DI-2024-21-E-AFIP-SDGOPIM#DGIMPO

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318553/1

MENGOCHEA establece régimen de reemplazos para la Dirección Regional Centro, regulando jerarquía de sustitución en datos tabulados. Se abroga la disposición del 2/10/2024. Se decreta vigencia a partir de su publicación.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-04457052- -AFIP-DADMDIRCEN#SDGOPIM, la DI-2024-16-E-AFIP-SDGOPIM#DGIMPO del 2 de Octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, el Administrador Federal representa a la Administración Federal de Ingresos Públicos, ante los poderes públicos, los responsables y los terceros, ejerciendo así sus atribuciones como máxima autoridad del Organismo.

Que oportunamente a través de la Disposición AFIP N° 487 del 14 de Diciembre de 2007 el Administrador Federal delegó en las autoridades que en cada caso indicó, las facultades de decisión en materia de recursos humanos que se consignaron en la Planilla Anexa al Artículo N° 1 de aquella.

Que dicha norma fue dejada sin efecto por la Disposición N° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de Enero de 2018, que actualizó el régimen de asignación de facultades sobre la temática, incluyendo en su Anexo I - en lo que aquí interesa- la determinación y modificación de los Regímenes de Reemplazos de Jefaturas por parte de las Direcciones Generales, Subdirecciones Generales y Direcciones, respecto de sus unidades dependientes.

Que así las cosas, a su turno, mediante la Disposición N.° DI-2024-16-E-AFIP-SDGOPIM#DGIMPO del 2 de Octubre de 2024, se estableció el Régimen de Reemplazos ante la ausencia o impedimento del titular de la Dirección Regional Centro, dependiente de esta Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.

Que a través de las presentes actuaciones, la Jefatura de la Dirección Regional Centro propicia modificar aquel.

Que razones de buen orden administrativo aconsejan disponer el dictado de un nuevo acto dispositivo que contemple tales modificaciones y en consecuencia, dejar sin efecto la Disposición N° DI-2024-16-E-AFIP-SDGOPIM#DGIMPO del 2 de Octubre de 2024.

Que el servicio jurídico pertinente, ha tomado la intervención de su competencia.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de Enero de 2018; y Arts. 6° y 7° del Decreto Nº DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de Octubre de 2024, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Establecer el siguiente régimen de reemplazos, para el supuesto de ausencia o impedimento de la jefatura de la Dirección Regional Centro, dependiente de esta Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas:

JEFATURAREEMPLAZANTE Y ORDEN DE REEMPLAZO
DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO (SDG OPIM)1°: Jefatura de la DIV. FISCALIZACIÓN N° 3
2°: Jefatura de la DIV. FISCALIZACIÓN N° 1
3°: Jefatura de la DIV. INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 2°.- Abrogar la Disposición N° DI-2024-16-E-AFIP-SDGOPIM#DGIMPO del 2 de Octubre de 2024.

ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mariano Mengochea

e. 20/12/2024 N° 92418/24 v. 20/12/2024

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES - DI-2024-1177-APN-DNM#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318554/1

Se decreta la prórroga por 30 días corridos del Régimen Especial de Regularización Migratoria para nacionales de Venezuela hasta el 19/1/2025. Aprobado por la Dirección Nacional de Migraciones bajo la Vicejefatura de Gabinete del Interior. Firmante: SEOAÑE.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2024

VISTO el Expediente EX-2024-95734487- -APN-DGI#DNM del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, la Ley de Migraciones N° 25.871 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas a la República Argentina se rigen por las disposiciones de la Ley N° 25.871 y el Decreto Nº 616/10.

Que el artículo 107 de la Ley precedentemente indicada establece que la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, será el órgano de aplicación con competencia para entender en la admisión, otorgamiento de residencias y su extensión, en el territorio nacional y en el exterior.

Que por Disposición N° DI-2024-388-APN-DNM#JGM del 5 de septiembre de 2024 se aprobó el “Régimen Especial de Regularización Migratoria para Nativos de la República Bolivariana de Venezuela”.

Que el artículo 2 del Anexo I del mencionado acto administrativo, estableció que el “régimen especial se extenderá por noventa (90) días corridos contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, pudiendo ser prorrogado de considerarlo oportuno por la Dirección Nacional de Migraciones.”

Que si bien el citado régimen se ha desarrollado hasta la fecha de acuerdo a las previsiones, la Dirección General de Inmigración de esta Dirección Nacional ha considerado oportuno establecer una única prórroga de TREINTA (30) días, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos.

Que la Dirección General de Inmigración, la Dirección General de Movimiento Migratorio y la Dirección de Asuntos Legales de la Dirección General Técnica - Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 25.871 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, a tenor de lo de lo estatuido en el Decreto N° 654 del 19 de julio de 2024 y en virtud de las facultades previstas por el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y su similar N° 37 del 8 de enero de 2024

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE

Artículo 1.- Prorrógase por única vez la vigencia del “Régimen Especial de Regularización Migratoria para Nativos de la República Bolivariana de Venezuela” aprobado por Disposición DI-2024-388-APN-DNM#JGM del 5 de septiembre de 2024 por un plazo de treinta (30) corridos, a partir del día 20 de diciembre de 2024.

Artículo 2.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sebastian Pablo Seoane

e. 20/12/2024 N° 92324/24 v. 20/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DIRECCIÓN REGIONAL SALTA -
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318555/1

Se decreta la subasta de 27.000 kg de trigo y 64.700 kg de maíz en Profesor Salvador Mazza (Salta), el 20/12/2024. El trigo se subastará a las 10:00 en Mariano Moreno y 20 de Febrero (base $2.700.000), en buen estado. El maíz se ofertará a las 9:00 en 25 de Mayo y Mitre (base $1.300.000), en mal estado. Pago al contado con comisiones. Firmantes: CÁCERES (Jefa División Administrativa ARCA-DGI).

Ver texto original

SUBASTA POR CUENTA Y ORDEN DE ARCA-DGI

El día Viernes 20 de Diciembre de 2024, por CUENTA Y ORDEN DE ARCADGI, en el marco de las actuaciones REF.: 1. S.C. Nº 030/370558/2022, depositario Legal Sr. Pieve Ezequiel Hernán CUIT 20-26255964-6 Y REF.: 2. S.C. No 030/364874/2023- 030/364880/2023: Depositario legal Sr. Salvadores Martin Miguel, DNI N° 30.232.643, en virtud de las facultades y finalidades previstas en la Ley de Procedimiento Fiscal N° 11.683 y Disposiciones complementarias, se procederá a las siguientes Subastas públicas:

1. En calle Mariano Moreno y 20 de Febrero Planta N°13.304, de la localidad de Profesor Salvador Mazza, Provincia de Salta, a horas 10:00 y con la base de $ 2.700.000, se procederá a la venta por subasta de 27.000 kilogramos de trigo almacenadas en bolsas de 50 kilogramos aproximadamente cada una, en muy buen estado de conservación, y apta para su comercialización según constatación realizada 11 de Diciembre de 2024.

2. En calle 25 de Mayo y Mitre de la localidad de Profesor Salvador Mazza, Provincia de Salta, a horas 09:00 y con la base de $ 1.300.000, se procederá a la venta por subasta de 64,700 kilos de maíz, almacenadas en bolsas de 50 kilogramos cada una aproximadamente, en mal estado de conservación según inspección realizada. TÉRMINOS Y CONDICIONES: La mercadería se subastará en el estado visto que se encuentra. FORMA DE PAGO: 100 % del precio de la subasta, Comisión 10 % con más el 21% de la comisión corres. a la cond. de Res. Insc., sellado (D.G.R.) 1,2 %, todo a cargo del comprador de contado efectivo en el acto de subasta bajo apercibimiento de dejarse sin efecto la adjudicación, perder el postor toda suma entregada y aplicarse al remiso las responsabilidades de Ley. RETIRO DE MERCADERÍA: La misma será entregada al comprador una vez finalizada la subasta, pagado el precio y firmado las actas correspondientes con el Cdor. y M.P. interviniente. Informes: Mart. y Cdor. Púb. M. Scarponetti, I.V.A. Resp. Insc. Tel. 3874139654. Fdo. C.P. - Lic. Ad. Emp. Marcela Cáceres, Jefa de División Administrativa -ARCA-DGI - Dirección Regional Salta

Marcela Isabel Caceres, Jefa de División, División Administrativa.

e. 20/12/2024 N° 92417/24 v. 20/12/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318556/1

Se decreta que el Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés diferenciadas para préstamos con caución de certificados: Micro/Pequeñas/Medianas Empresas aplican TAMAR +2 ppa, y Grandes Empresas TAMAR +7 ppa, desde el 09/12/2024. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas. Para descuentos, tarifas según categorías: A (32% TNA a 30 días), B (35% TNA a 30 días), y C (35% TNA a 30 días). Datos en bna.com.ar. Firmado por Valeria MAZZA (Subgerente Departamental), 20/12/2024.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el13/12/2024al16/12/202437,8537,2636,6936,1235,5735,0331,92%3,111%
Desde el16/12/2024al17/12/202437,0736,5135,9635,4134,8834,3631,38%3,047%
Desde el17/12/2024al18/12/202437,9837,4036,8136,2535,6935,1432,02%3,122%
Desde el18/12/2024al19/12/202436,4435,8935,3534,8334,3233,8130,92%2,995%
Desde el19/12/2024al20/12/202437,2836,7136,1535,6035,0634,5431,52%3,064%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el13/12/2024al16/12/202439,0739,6940,3440,9941,6642,3446,89%3,211%
Desde el16/12/2024al17/12/202438,2538,8439,4540,0840,7241,3745,72%3,143%
Desde el17/12/2024al18/12/202439,2239,8540,4941,1541,8242,5147,10%3,223%
Desde el18/12/2024al19/12/202437,5738,1438,7339,3339,9540,5844,76%3,087%
Desde el19/12/2024al20/12/202438,4739,0739,6940,3240,9741,6346,03%3,161%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 09/12/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 32%, Hasta 60 días del 32% TNA, Hasta 90 días del 32% TNA, de 91 a 180 días del 33% TNA, de 181 a 360 días del 34% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 32%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35%, hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA, de 181 a 360 días del 37%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 35% TNA, Hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA y de 181 a 360 días del 37% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 20/12/2024 N° 92240/24 v. 20/12/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318557/1

Banco Central emplaza a MEDINA a comparecer en 30 días hábiles para estar a derecho en el expediente EX-2024-00038160-GDEBCRA-GFC#BCRA. Se dispone publicación por 5 días en Boletín Oficial. Firmantes: VIDAL y VIEGAS, Analistas Sr. de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 30 (treinta) días hábiles bancarios a la señora Julia Argentina MEDINA (D.N.I. N° 12.250.674), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el Expediente EX-2024-00038160-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8265, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N° 19.359 (T.O. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 20/12/2024 N° 92226/24 v. 27/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA CAMPANA -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318558/1

Se notifica a ALVAREZ CAPO, MANCILLA GARCÍA y FERNÁNDEZ por infracciones al C.A. (arts. 987, 965 inc. A). Se concede 10 días hábiles para defensa con patrocinio letrado, bajo riesgo de rebeldía. Se exige pago de multas ($247.810) o comiso. Incluye tabla con datos de los casos. Firmante: VACCARO.

Ver texto original

Habiéndose notificado al imputado en el Domicilio registrado como especial en el registro de Importadores y Exportadores y habiendo resultado negativa tal notificación al encartado que a continuación se indica, se les hace saber la instrucción del Sumario Contencioso que a continuación se detalla, en el cual se ha dictado el auto de corrida de vista que en su parte pertinente indica: CÓRRASE VISTA, de conformidad al art. 1101 del C.A. – Ley 22.415 por la presunta infracción que se detalla, a los efectos que en el perentorio término de 10 (diez) hábiles, esté a derecho, efectúe sus defensa y ofrezca todas las pruebas conducentes de que intente valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de rebeldía arts. 1101/1105 del C.A.. Se deja constancia que la presentación requiere patrocinio letrado (art. 1034 del C.A.), acreditando personería y constituyendo domicilio dentro del radio urbano de esta aduana, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en estos estrados art. 1013 inc. g) del C.A. Asimismo se les informa que podrán extinguir la acción penal en los términos art. 930 del C.A. previo pago de la multa mínima por los montos que se detallan a continuación. Fdo.: Ing. OMAR ARIEL VACCARO (Int) DEPARTAMENTO ADUANA DE CAMPANA SDG OAM cita en Luis Costa Nº 651, Campana (C.P. 2804) Pcia. de Buenos Aires.-

ACTUACIONSUMARIOIMPUTADOCUIT/ D.N.I.INFRACCIÓNIMPORTE MULTA EN $IMPORTE DE TRIBUTOS
17114-794-2021008-SC-56-2024/8ALVAREZ CAPO EDWIN95.635.847Art .987 del C.A.$ 247.810,00-
17114-794-2021008-SC-56-2024/8MANCILLA GARCIA BENJAMIN JUNIOR7.363.143Art. 987 del C.A.$ 247.810,00-
17160-793-2015008-SC-2020/FERNANDEZ NANCY LORENA27-22217744-3Art .965 inc. A) del C.A.COMISO-

Omar Ariel Vaccaro, Jefe de Departamento.

e. 20/12/2024 N° 92415/24 v. 20/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318559/1

Fdo.: Mazza y Dardik. Se decreta archivamiento de denuncia sin trámite y formulación de cargo al importador Eric Meens y garante Carolina Lechuga por U$S 916,10, conforme Ley 22.415. Se listan datos de infracción y resolución detallados.

Ver texto original

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h)

EDICTO

Por ignorarse domicilio, se notifica el acto resolutivo que a continuación se indica, cuya Actuación tramita por ante la División Secretaría Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo 350 PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuya parte pertinente dice: “ARTICULO 1: ARCHIVAR sin más trámite la presente denuncia en los términos de la Instrucción General (DGA) Nº09/2017. ARTICULO 2: FORMULAR CARGO al importador y a la garante por la obligación tributaria, cuya suma asciende a U$S……en concepto de derechos de importación, tasa de estadística e IVA General…..” Fdo.: Abog. Marcos Mazza, Jefe (int) de la División Secretaría Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.”

Actuación: 17165-800-2017

Imputado: MEENS ERIC (Pasaporte francés 13CY90257)

Garante: LECHUGA CAROLINA CLAUDIA (DNI 24.213.535)

Infracción: 970 Código Aduanero

Multa: ---------

Tributos: U$S 916,10

Resolución: RESOL-2022-72-E-AFIP-DVSEC2#SDGTLA

Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N° 2.

e. 20/12/2024 N° 92196/24 v. 20/12/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318560/1

El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) informa el trámite de solicitud de registro de Servicio de Radiodifusión por Suscripción para Santa Rosa (La Pampa) presentado por la COOPERATIVA POPULAR DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE SANTA ROSA LIMITADA. Se concede 30 días hábiles para revisión de actuaciones y presentación de observaciones. Firmante: Macia (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), con domicilio en la calle Perú 103 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, informa que por EX-2024-120545364-APN-REYS#ENACOM tramita la solicitud formulada por la COOPERATIVA POPULAR DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE SANTA ROSA LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-54571617-4) tendiente a obtener el registro del Servicio de Radiodifusión por Suscripción para la localidad de Santa Rosa, provincia de la Pampa. En consecuencia, se otorga un plazo de TREINTA (30) días hábiles desde la publicación de la presente, a fin de tomar vista de las actuaciones en la Sede del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y, en su caso, formular las observaciones que estime pertinentes (conf. Artículo 95 de la Ley N° 27.078).

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 20/12/2024 N° 92241/24 v. 20/12/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318561/1

Se informa solicitud de inscripción del cultívate XUPETE, creado por Angel AGUILERAARIAS. Participan Daniel RUIZPRIMS (representante legal) y Nicolás DELLASAVIA (patrocinante). Se detallan características fitogenéticas comparativas con CELOSA 10 y NEBULA X. Plazo de 30 días para impugnaciones. Firmado por Mangieri (Director Registro de Variedades).

Ver texto original

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de cannabis ( Cannabis sativa L.) de nombre XUPETE obtenida por Angel Aguilera Arias.

Solicitante: Angel Aguilera Arias

Representante legal: Daniel Ruiz Prims

Ing. Agr. Patrocinante: Nicolás Della Savia

Fundamentación de novedad:

XUPETE con CELOSA 10 y NEBULA X, en los siguientes caracteres: HOJA: Número de folíolos: BAJO/ MEDIO/MEDIO. PLANTA: Altura Natural: MEDIA/MEDIA/BAJA. TALLO PRINCIPAL: Médula en sección transversal: GRUESA/MEDIA/GRUESA. TALLO PRINCIPAL: Grosor: DELGADO/DELGADO/MEDIO. TALLO PRINCIPAL: Profundidad de los surcos: POCO PROFUNDOS/POCO PROFUNDOS/MEDIO. SEMILLA: Color del tegumento: MARRÓN GRIS/MARRÓN GRIS/GRIS MEDIO. SEMILLA: Veteado: DÉBIL/FUERTE/FUERTE.

Fecha de verificación de estabilidad: 14/09/2022

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 20/12/2024 N° 92343/24 v. 20/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2024-68-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318562/1

FRANKENTHAL, director de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, fija el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según Ley 20.744, basado en el acuerdo SATTSAID y Asociación Argentina TIC. Se menciona anexo con datos tabulados. Se ordena remitir a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Se decreta el 20/12/2024.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2024

VISTO el Expediente EX-2024-67123047- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2149-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 4/5 del documento RE-2024-65915823-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1151/24, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.) y la ASOCIACION ARGENTINA TIC, VIDEO & CONECTIVIDAD, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2149-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1151/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-124679315-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/12/2024 N° 89796/24 v. 20/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2024-67-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318563/1

Frankenthal fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado en la Disposición 1136/24. Se dispone girar documentación a la Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Incluye anexo con datos tabulados.

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Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2024

VISTO el EX-2024-26653261- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2129-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3 y 4 del archivo embebido del documento electrónico RE-2024-26651999-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1136/24, celebrado por el UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la CAJA DE PREVISIÓN Y SEGURO MÉDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1377/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2129-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1136/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-124650006-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/12/2024 N° 89798/24 v. 20/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2024-65-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318564/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el Convenio Colectivo 1527/16 “E” y acuerdo homologado. Incluye anexos con datos tabulados. Firmado por Pedro Frankenthal, Director de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo. Dispone envío a Dirección de Gestión Documental y comunicación al Registro Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2024

VISTO el Expediente EX-2024-25916037- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-10-APN-DNRYRT#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del documento RE-2024-25915256-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales homologadas por la Disposición citada en el Visto y registradas bajo el Nº 1284/24, celebrado por la UNION FERROVIARIA y la OBRA SOCIAL FERROVIARIA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1527/16 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-10-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1284/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-124061418-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/12/2024 N° 89799/24 v. 20/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2024-64-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318565/1

Frankenthal fija mediante disposición el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado 1130/24 entre sindicatos y cámaras de publicidad. Se acompaña anexo con datos tabulados. Se decreta remitir documentación a Dirección de Gestión Documental y Registro Oficial. El acto se dicta conforme Ley 20.744 y delegaciones previas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2024

VISTO el Expediente EX-2022-89549205- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2123-APN-DNRYRT#MT de fecha 19 de septiembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento RE-2022-89549117-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición de fecha 19 de septiembre de 2024 citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1130/24, celebrado el 23 de agosto de 2022 entre la SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES (C.A.I.L.), junto con la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VIA PÚBLICA y la ASOCIACIÒN ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR (A.P.E.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de que transcurrieron mas de dos años entre la fecha de celebración del acuerdo y la de su homologación, en la referida Disposición homologatoria también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2123-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1130/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-124263302-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/12/2024 N° 89811/24 v. 20/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2123-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318566/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre Sindicato Único de la Publicidad y las cámaras C.A.I.L., Cámara Argentina de Publicidad en la Vía Pública y A.P.E., enmarcado en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/90, conforme Ley 14.250/2004. Incluye registro en la Dirección de Gestión Documental, evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744/1976 y pasaje a archivo. Se mencionan intervenciones de Dirección de Normativa Laboral y existencia de anexos. Firmado por MENTORO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2024

Visto el Expediente N° EX-2022-89549205- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2022-89549117-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-89549205- -APN-DGD#MT obran el Acuerdo y Anexo celebrados con fecha 23 de agosto de 2022 entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por el sector sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES (C.A.I.L.), junto con la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR (A.P.E.), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/90, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito territorial y personal se corresponde con la actividad principal del sector empresario signatario y la representatividad del sindicato firmante, emergente de su personería gremial.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por el sector sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES (C.A.I.L.), junto con la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR (A.P.E.), por el sector empleador, que lucen en el documento N° RE-2022-89549117-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-89549205- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/90.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/12/2024 N° 89810/24 v. 20/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-160-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318567/1

Se decreta homologación de acuerdo salarial entre los sindicatos CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR, CENTRO DE PATRONES, ASOCIACIÓN DE CAPITANES Y BAQUEANOS, CENTRO DE MAQUINISTAS, SICONARA, SINDICATO DE ELECTRICISTAS y SOMU, y las entidades patronales FEDERACIÓN DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS (FENA), CAENA y CARBA. Se mencionan anexos. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MENTORO, dispone registros y evaluación de remuneraciones conforme Ley 14.250/2004.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-74140269- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-83528070-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-74140269- -APN-DGD#MT obra el acuerdo, celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARÍTIMO, la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el SINDICATO DE CONDUCTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SICONARA), el SINDICATO DE ELECTRICISTAS Y ELECTRONICISTAS NAVALES y el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (SOMU), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS (FENA) quien actúa en representación de la Asociación Cámara Argentina de Empresas Navieras y Armadoras (CAENA) y la Cámara de Armadores de Bandera Argentina (CARBA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en el documento Nº RE-2024-88821406-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-74140269- -APN-DGD#MT obra el Acta Complementaria del acuerdo referenciado, en la cual se efectúan aclaraciones respecto a un error material y cuya presentación se encuentra ratificada por todas las entidades parte de ambos sectores.

Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto Nº DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-83528070-APN-DGD#MT conjuntamente con su Acta Complementaria obrante en el documento Nº RE-2024-88821406-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-74140269- -APN-DGD#MT del Expediente Nº, celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARÍTIMO, la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el SINDICATO DE CONDUCTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SICONARA), el SINDICATO DE ELECTRICISTAS Y ELECTRONICISTAS NAVALES y el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (SOMU), por la parte sindical y la FEDERACIÓN DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS (FENA) quien actúa en representación de la Asociación Cámara Argentina de Empresas Navieras y Armadoras (CAENA) y la Cámara de Armadores de Bandera Argentina (CARBA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 562/09, 631/11, 668/13, 601/10, 630/11 y 620/11.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/12/2024 N° 88841/24 v. 20/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-186-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318568/1

Se decreta la homologación del acuerdo y adenda entre TRANSPORTE AUTOMOTOR LLAMBI CAMPBELL S.R.L. y la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, para suspensiones con pago no remunerativo bajo el artículo 223 bis de la Ley 20.744. Firmantes: Mentoro. Incluye listado de personal afectado en el documento. Se dispone registro, notificación y publicación según Ley 14.250. Derechos individuales reservados.

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Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-78676166- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 02/03 del documento N° RE-2024-78675557-APN-DGD#MT y documento Nº IF-2024-111819742-APN-DNC#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo y la adenda del mismo, celebrados entre la firma TRANSPORTE AUTOMOTOR LLAMBI CAMPBELL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, y la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical, ratificados por ambas partes en el documento N° IF-2024-111819742-APN-DNC#MT de autos.

Que en los referidos textos convencionales las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge de los textos pactados.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 04 del documento N° RE-2024-78675557-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo y la adenda, los que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y adenda celebrados entre la firma TRANSPORTE AUTOMOTOR LLAMBI CAMPBELL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora y la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por la parte sindical, obrantes en las paginas 02/03 del documento N° RE-2024-78675557-APN-DGD#MT y documento Nº IF-2024-111819742-APN-DNC#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo, la adenda del mismo y el listado de personal, obrantes en las paginas 02/04 del documento N° RE-2024-78675557-APN-DGD#MT y documento Nº IF-2024-111819742-APN-DNC#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo y la adenda del mismo, que se disponen por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo, adenda homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/12/2024 N° 88869/24 v. 20/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-156-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318569/1

Se decreta homologación de acuerdo entre AGRALE ARGENTINA S.A. y Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor para suspensiones con pago de prestación no remunerativa según art. 223 bis de la Ley 20.744. Incluye listado de trabajadores afectados (págs. 4-5 del doc. citado). Firmantes: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se establece que el acuerdo no afecta derechos individuales, con registro obligatorio y notificación a las partes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-85126369- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 02/03 del documento N° RE-2024-85126114-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa AGRALE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° IF-2024-107501843-APN-DNC#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-107698557-APN-DTD#JGM de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 04/05 del documento N° RE-2024-85126114-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa AGRALE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR por la parte sindical, obrante en las páginas 02/03 del documento N° RE-2024-85126114-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado, obrante en las páginas 04/05 del documento N° RE-2024-85126114-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTÍCULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/12/2024 N° 88870/24 v. 20/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-202-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318570/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre FOEESITRA (sindical) y TELEFÓNICA MOVILES DE ARGENTINA S.A. (empleadora). Firmantes: MENTORO. Incluye anexos. Establece condiciones salariales bajo los Convenios Colectivos 201/92 y 712/15, sin afectar normativa vigente. Confirma personería de las partes y ámbito aplicable.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-99178161- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-99928032-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-99178161- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y sus anexos celebrados con fecha 8 de agosto de 2024 entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA), por la parte sindical, y TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 201/92 “E” y Nº 712/15, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que, con relación a las sumas pactadas en las cláusulas primera y segunda, e independientemente del marco en el cual fuera acordada, se hace saber a las partes que la homologación del presente acuerdo lo es sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que respecto a lo pactado en la cláusula cuarta apartado final, el presente se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus anexos obrantes en el documento Nº RE-2024-99928032-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-99178161- -APN-DGD#MT celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA), por la parte sindical, y TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 201/92 “E” y Nº 712/15.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/12/2024 N° 88871/24 v. 20/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-201-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318571/1

Se decreta homologación de acuerdos entre el Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas y la Cámara de la Industria Química y Petroquímica. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Agata Mentoro) bajo el Ministerio de Capital Humano (Sandra Pettovello), aprueba condiciones económicas y procedimientos. Evalúa tope indemnizatorio conforme Ley 20.744/76. Firmante: Mentoro. Incluye cláusulas de registro, notificación y publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-15717168- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los documentos N° RE-2024-84770027-APN-DGD#MT y RE-2024-84770047-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-15717168- -APN-DGDYD#JGM, obran los Acuerdos celebrados con fecha 8 de agosto de 2024 entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los mentados acuerdos las partes establecen nuevas condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 791/21, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que con relación a la vigencia del aporte solidario referenciado, se hace saber que deberá limitarse a la vigencia del acuerdo de marras.

Que en cuanto a la contribución empresaria prevista en el presente acuerdo, resulta procedente hacer saber a la Entidad Sindical receptora de los importes por tal Contribución, que los mismos deberán ser objeto de una administración especial, ser llevados y documentados por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, conforme lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostentan la entidad empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2024-84770027-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-15717168- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2024-84770047-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-15717168- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° y 2º de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 791/21.

ARTÍCULO 5°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/12/2024 N° 88872/24 v. 20/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-161-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318572/1

Se decreta homologación de acuerdo entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y EMA SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA sobre condiciones salariales del Convenio Colectivo N°1408/14 “E”, conforme Ley 14.250/04. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, adscripta al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, autoriza registro, notificación a las partes y evaluación de tope indemnizatorio por Ley 20.744/76. Firmado por MENTORO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-80311592- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/5 del documento N° RE- 2024-80311301-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-80311592- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa EMA SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1408/14 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa EMA SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 3/5 del documento N° RE- 2024-80311301-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-80311592- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1408/14 “E”.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/12/2024 N° 88873/24 v. 20/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-203-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318573/1

Se decreta homologación del acuerdo entre CAR ONE SOCIEDAD ANONIMA y SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, previendo suspensiones con pago de prestación no remunerativa conforme ley 20.744. Firmado por MENTORO. Incluye listado de personal afectado en documento N°RE-2024-86800871-APN-DGD#MT y anexos publicados en el Boletín Oficial digital.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-86800913- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 02/04 del documento N° RE-2024-86800871-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa CAR ONE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° IF-2024-104087329-APN-DNC#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-105083496-APN-DTD#JGM de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 05 del documento N° RE-2024-86800871-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa CAR ONE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, por la parte sindical, obrante en las paginas 02/04 del documento N° RE-2024-86800871-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en las páginas 02/04 del documento N° RE-2024-86800871-APN-DGD#MT conjuntamente con el listado de personal afectado, obrante en la página 05 del documento N° RE-2024-86800871-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/12/2024 N° 88874/24 v. 20/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-204-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318574/1

Se decreta homologación de acuerdo entre ESPASA S.A. y Sindicato de Mecánicos y Afines para suspensiones con pago no remunerativo, conforme artículo 223 bis de la Ley 20.744. Incluye listado de trabajadores afectados (págs. 4-7). Firmantes: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Capital Humano). El acuerdo preserva puestos y reconoce consentimiento sindical ante crisis empresarial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-91282773- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 02/03 del documento N° RE-2024-91282644-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa ESPASA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° IF-2024-104007259-APN-DNC#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-104569099-APN-DTD#JGM de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 04/07 del documento N° RE-2024-91282644-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa ESPASA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR por la parte sindical, obrante en las paginas 02/03 del documento N° RE-2024-91282644-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en las páginas 02/03 del documento N° RE-2024-91282644-APN-DGD#MT conjuntamente con el listado de personal afectado, obrante en las páginas 04/07 del documento N° RE-2024-91282644-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/12/2024 N° 88875/24 v. 20/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-207-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318575/1

Se decreta la homologación de un acuerdo entre el Sindicato de Trabajadores Talleristas a Domicilio, FONIVA y FAIIA, estableciiendo incrementos salariales para trabajadores a domicilio por Ley 12.713. Firmantes: el sindicato, FONIVA, FAIIA y Mentoro. Reglamenta registro, notificación y publicación conforme Leyes 14.250/2004, 20.744/1976 y Decreto 200/88. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Ministerio de Capital Humano, Pettovello) interviene.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-69792403- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-69792251-APN-DGD#MT obra un acuerdo de fecha 28 de junio de 2024, conjuntamente con sus tarifas obrantes en los documentos Nros. RE-2024-69791544-APN-DGD#MT, RE-2024-69791664-APN-DGD#MT, RE-2024-69791763-APN-DGD#MT, RE-2024-69791847-APN-DGD#MT, RE-2024-69791967-APN-DGD#MT y RE-2024-69792094-APN-DGD#MT, todos del Expediente Nº EX-2024-69792403- -APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES TALLERISTAS A DOMICILIO y la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establecen incrementos en las tarifas de los salarios mínimos para los trabajadores comprendidos dentro del régimen de trabajo a domicilio establecido por la Ley 12.713 y su Decreto Reglamentario N° 118.745/42.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empresaria firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, en relación a la procedencia de efectuar el cálculo del promedio de las remuneraciones pactadas en el presente Acuerdo, corresponde dejar constancia que la Disposición DI-2021-378-APN-DNL#MT, dejó establecido que no resulta procedente fijar el promedio mensual de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio correspondiente, prescrito por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto de los trabajadores comprendidos en el régimen de trabajo a domicilio de la Ley N° 12.713.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-69792251-APN-DGD#MT conjuntamente con sus tarifas obrantes en los documentos Nros. RE-2024-69791544-APN-DGD#MT, RE-2024-69791664-APN-DGD#MT, RE-2024-69791763-APN-DGD#MT, RE-2024-69791847-APN-DGD#MT, RE-2024-69791967-APN-DGD#MT y RE-2024-69792094-APN-DGD#MT, todos del Expediente Nº EX-2024-69792403- -APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES TALLERISTAS A DOMICILIO y la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/12/2024 N° 88879/24 v. 20/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-211-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318576/1

Se decreta homologación de acuerdo salarial entre APJAE y EDESA S.A. bajo el Convenio Colectivo 1458/15 "E", conforme Ley 14.250. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, bajo firma de MENTORO, autoriza registro y evaluación de remuneraciones según Ley 20.744. Se dispone notificación a las partes y trámites administrativos. Publicación en el Boletín Oficial es responsabilidad de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-90362733- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-90360424-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-90362733- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y escalas salariales celebrantes entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA (EDESA S.A.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente las partes convienen modificaciones salariales en el marco de Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1458/15 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA (EDESA S.A.), por la parte empleadora, obrantes en el documento N° RE-2024-90360424-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-90362733- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1458/15 “E”.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/12/2024 N° 88880/24 v. 20/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-212-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318577/1

Se decreta homologación del acuerdo y Anexo I entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina y GESTAMP BAIRES S.A., conforme Ley 14.250. Se evalúa promedio de remuneraciones para determinar tope indemnizatorio (Ley 20.744). Firmante: MENTORO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-84998719- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/4 del documento N° RE-2024-84998674-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-84998719- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y Anexo I celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto negocial referido, las partes convienen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1192/11 “E”, bajo los términos y condiciones allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que se ha cumplimentado con lo previsto en el Artículo 17 de la Ley 14.250 en cuanto a la intervención de los delegados de personal.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo I celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrantes en las páginas 2/4 del documento N° RE-2024-84998674-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-84998719- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1192/11 “E”.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/12/2024 N° 88882/24 v. 20/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-213-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318578/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET), por la sindical, y TELEFÓNICA MOVILES ARGENTINA S.A., por la empleadora, con nuevas condiciones salariales bajo los convenios 714/15 y 257/97E. El ámbito aplica solo al personal de UPJET. Firmante: MENTORO. Incluye anexos publicados en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-101952460- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-101952092-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-101952460- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y sus anexos celebrados con fecha 8 de agosto de 2024 entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET.), por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 714/15 y del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo queda estrictamente circunscripto al personal representado por la entidad sindical firmante y dependiente de la empresa signataria.

Que la empresa TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA es continuadora de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., signataria del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”.

Que, con relación a las sumas pactadas en las cláusulas primera y segunda, e independientemente del marco en el cual fueran acordadas, la homologación del presente acuerdo lo es sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que respecto a lo pactado en la cláusula cuarta apartado final, se indica que el presente se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus anexos obrantes en el documento Nº RE-2024-101952092-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-101952460- -APN-DGD#MT celebrados entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET), por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 714/15 y con Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/12/2024 N° 88885/24 v. 20/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-167-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318579/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y TECPLATA SOCIEDAD ANONIMA, relacionado con condiciones laborales. Establece envío de actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo para evaluar remuneraciones y tope indemnizatorio, según Ley 20.744. Se mencionan anexos publicados en el BORA. Firmantes: Mentoro. Involucran al Ministerio de Capital Humano (PETTOVELLO) y áreas subordinadas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2022-120428389- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004) y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2022-120428360-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-120428389- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado en fecha 28 de octubre de 2022, entre la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, por la parte sindical, y la empresa TECPLATA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen condiciones relativas al régimen de jornada y la creación de un adicional de operatoria, dentro de los términos estipulados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 431/05.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en tal sentido se deja indicado que el mismo queda estrictamente circunscripto al personal representado por la entidad sindical.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello se deja indicado en relación con lo previsto en la cláusula cuarta, que rigen de pleno derecho las disposiciones normativas vigentes.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que a tales fines, corresponde hacer saber a las partes que deberán acompañar y ratificar las escalas salariales que se aplicarán con motivo de lo acordado.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2022-120428360-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-120428389- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, por la parte sindical, y la empresa TECPLATA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 431/05.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/12/2024 N° 88886/24 v. 20/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-166-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318580/1

Se decreta homologación de acuerdos salariales entre la FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS (sindical) y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS (empleadora), bajo Convenio Colectivo 607/10. Firmantes: Mentoro. Incluye anexos con datos tabulados. Establece registros de remuneraciones y tope indemnizatorio, conforme Ley 14.250/04. Se notifica a las partes y se autoriza evaluación de remuneraciones según Ley 20.744/76.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2022-98417487- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004) y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los documentos Nº RE-2022-98415438-APN-DGD#MT y Nº RE-2022-114692400-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-98417487- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y sus anexos, celebrados en fecha 31 de agosto de 2022 y 11 de octubre de 2022, respectivamente, entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical, y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo ambos acuerdos, las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Nº 607/10, del cual resultan signatarias, en los términos y condiciones allí pactados.

Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que en relación a la contribución empresarial con destino a la entidad sindical establecida en los acuerdos de marras, resulta procedente hacer saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que los ámbitos de aplicación de los presentes se circunscriben a la correspondencia entre la actividad de la parte empleadora firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus anexos obrantes en el documento Nº RE-2022-98415438-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-98417487- -APN-DGD#MT, celebrados entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical, y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárense homologados el acuerdo y sus anexos obrantes en el documento Nº RE-2022-114692400-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-98417487- -APN-DGD#MT, celebrados entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical, y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1º y 2º de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 607/10.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/12/2024 N° 88887/24 v. 20/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-162-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318581/1

Se decreta homologación de acuerdo salarial entre Sindicato Unido de Trabajadores Jardineros, Parquistas, Viveristas y Floricultores y la Asociación Argentina de Floricultores y Viveristas, conforme Ley 14.250/2004. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Ministerio de Capital Humano) dispone registro y evaluación del promedio de remuneraciones para determinar tope indemnizatorio (Ley 20.744), así como administración separada de contribuciones (Decreto 467/88). Se incluyen datos tabulados. Firmante: Mentoro.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-51985458- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/4 del documento N° RE-2024-51984941-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-51985458- -APN-DGD#MT obran el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados con fecha 10 de mayo de 2024 entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado acuerdo las partes pactan incrementos salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/06, conforme los detalles allí impuestos.

Que respecto a las contribuciones empresarias previstas en el acuerdo, resulta procedente hacer saber a la entidad sindical receptora que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que asimismo respecto al Aporte por Seguro de Sepelio previsto en el presente, corresponde señalar que la homologación se dispone sin perjuicio de la obligación de las partes de requerir con carácter previo a su retención la expresa conformidad de los trabajadores.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo encuentra concordancia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergente de su Personería Gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, por la parte empleadora, obrantes a páginas 1/4 del documento N° RE-2024-51984941-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-51985458- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/06

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/12/2024 N° 88888/24 v. 20/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA RÍO GALLEGOS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318582/1

Se notifica a VASQUEZ MARIANO ANTONIO (DNI 29857487) por presunta infracción al Código Aduanero. Se establece un plazo de 10 días hábiles para comparecer, constituir domicilio en Río Gallegos y defenderse, bajo apercibimiento de rebeldía. Se exige pago de $3.984.000 como multa, con extinción de acción penal si se abona en término. Se menciona tabla con datos de la causa. Firma: Pablo Daniel Arguello (Administrador Aduana Río Gallegos). Se aplicará comiso de mercadería. Se decreta conformidad a arts. 930/932 y 1101/1105 C.A.

Ver texto original

(Art. 1101 y 1013 inc. “h” C.A.)

EDICTO

Se notifica los interesados que abajo se detallan de la corrida de vista por presunta infracción al Código Aduanero, para que en plazo de diez (10) días hábiles de publicada la presente, comparezcan a estar a derecho, produzcan su defensa y ofrezcan las pruebas que hacen a su descargo, bajo apercibimiento de decretar la rebeldía (arts. 1101 y 1105 del Código Aduanero). Se les hace saber de la aplicación del artículo 1001 del C.A. Que en su primera presentación deberán constituir domicilio en el radio urbano de la ciudad de Río Gallegos, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en esta dependencia (arts. 1001 al 1004 y 1013 del C.A.). Se les hace saber el detalle a los fines del pago del importe en concepto de multa y tributo que deben abonar, y que en caso de abonarse dentro del plazo de diez (10) diez días contados a partir de la presente publicación, se dictará la extinción de la acción penal según lo establecido en los artículos 930/932 del Código Aduanero. Asimismo que se aplicará la pena de comiso de la mercadería. Notifíquese. Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –

ACT.SIGEACAUSANTEDOCUMENTOMULTATRIBUTOART C.A.PENA ACC.
21288-21-2024VASQUEZ MARIANO ANTONIODNI 29857487$3.984.000NOART. 970CORRER VISTA

Pablo Daniel Arguello, Administrador de Aduana.

e. 18/12/2024 N° 91495/24 v. 20/12/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318583/1

El Banco Central de la Nación convoca a Mara Alejandra Rojas a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. Se mencionan números de expedientes y sumarios. Los firmantes son Lizzi y Bravo. La citación se publica en el Boletín Oficial por 5 días. Se apercibe con declaración de rebeldía por incomparecencia.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Mara Alejandra Rojas (Documento Nacional de Identidad N° 40.884.528), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00224248-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8070, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 16/12/2024 N° 90303/24 v. 20/12/2024

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#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318584/1

El Banco Central de la República Argentina notifica a CANTEROS, CRISTIAN ADRIÁN MARCELO para que en 10 días hábiles comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250, piso 6°) por el Expediente EX-2022-00171567-GDEBCRA-GFC#BCRA y Sumario 8157, conforme el artículo 8 de la Ley 19.359. Se informa la existencia de servicios jurídicos gratuitos. La rebeldía se declarará si no concurre. Firmantes: Castelli y Castro. Se ordena publicación en el Boletín Oficial por 5 días.

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El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor CANTEROS, CRISTIAN ADRIAN MARCELO (D.N.I. N° 33.874.608) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberá comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2022-00171567-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8157, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 18/12/2024 N° 91126/24 v. 24/12/2024

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#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318585/1

El Banco Central de la Nación emite edicto citando a TRATTO TECHNOLOGY SRL (CUIT 30-71612237-5) a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, CABA) en el Expediente 180317/23, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Suarez (Analista Sr.) y Bernetich (Jefa de la Gerencia).

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma TRATTO TECHNOLOGY SRL (CUIT N° 30-71612237-5), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° 180317/23 (EX-2023-00180317-GDEBCRA-GSENF#BCRA), Sumario N° 8283, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 19/12/2024 N° 91572/24 v. 26/12/2024

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#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318586/1

Se decreta la citación del Sr. MATÍAS NICOLÁS BLANCO (DNI 38.911.528) para comparecer en 17 días hábiles ante el Banco Central (Expte. 150263/2023, Sumario 8233), bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: SUAREZ (Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario) y BERNETICH (Jefa de dicha Gerencia).

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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 17 (diecisiete) días hábiles bancarios al señor MATIAS NICOLAS BLANCO (D.N.I. N° 38.911.528), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 150263/2023, Sumario N° 8233, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 19/12/2024 N° 91581/24 v. 26/12/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318587/1

El Banco Central notifica a AGROGANADERA WS S.A. comparecer en 10 días hábiles ante su Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250) en el Expediente EX-2023-001502505-GDEBCRA-GFC#BCRA, advirtiendo sobre servicios jurídicos gratuitos (Defensorías y Unidad de Letrados Móviles). Se apercibe rebeldía por incomparecencia. Publíquese 5 días en Boletín Oficial. Firmantes: Castelli y Castro.

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El Banco Central de la República Argentina, comunica a la firma AGROGANADERA WS S.A. (C.U.I.T. N° 30-71626096-4) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberán comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2023-001502505-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8316, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 19/12/2024 N° 91792/24 v. 26/12/2024

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#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318588/1

El BCRA notifica a Graciela DESANZO y representante legal de OLEOUNO S.A. comparecer en 10 días hábiles ante Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250) en el Expediente EX2022-00263303-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8259. Se informa sobre servicios jurídicos gratuitos. Firmantes: Castelli y Castro. Se decreta publicación por 5 días en Boletín Oficial.

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El Banco Central de la República Argentina, comunica a la señora Graciela DESANZO (D.N.I. N° 18.347.277) y al representante legal de la firma OLEOUNO S.A. (C.U.I.T. N° 30-71456547-4) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberán comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX2022-00263303-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8259, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 19/12/2024 N° 91795/24 v. 26/12/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318589/1

Se notifica a PICCIRILLO y AGROGANADERA WS S.A. comparecer en 10 días en el BCRA (Expte. EX2022-00263773) por infracción a la Ley 19.359. Se informa sobre servicios jurídicos gratuitos y se advierte rebeldía ante incumplimiento. Se publica 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Castelli y Castro.

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El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor Eduardo Alberto PICCIRILLO (D.N.I. N° 16.622.913) y a la firma AGROGANADERA WS S.A. (C.U.I.T. N° 30-71626096-4) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberán comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX2022-00263773-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8277, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndoles saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 19/12/2024 N° 91796/24 v. 26/12/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318590/1

Portela notificó a AMOSUR S.A. sobre la declaración de imposible reconstrucción del Expediente S01:0071810/2005 (EX-2018-00848990/MEC). La Disposición N°2/2024 del Ministerio de Economía (Caputo) ordena notificación y archivo. Fecha: 16/09/2024.

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La Dirección de Asuntos Legales de Industria y PyME notifica a la firma AMOSUR S.A. que se ha dictado la siguiente Disposición N° 2 de fecha 16 de septiembre de 2024 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía (DI-2024-2-APN-DGAJ#MEC) en el marco del Expediente N° EX-2018-00848990-APN-CME#MP: “ARTÍCULO 1°.- Declárase de imposible reconstrucción el Expediente N° S01:0071810/2005 del ex SISTEMA COMDOC, del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la firma AMOSUR S.A. de la presente medida. ARTÍCULO 3°.- Cumplido, archívese.”

Fernanda Portela, Directora, Dirección de Asuntos Legales de Industria y Pyme.

e. 19/12/2024 N° 91588/24 v. 23/12/2024

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318591/1

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala D, 11ª Nominación, resolvió en apelación del caso PRIMEC SRL: revocó parcialmente la Resolución 49/04, confirmó otro ajuste y ordenó a la AFIP realizar reliquidación en 30 días. Se diferirieron honorarios profesionales hasta la liquidación. Firmantes: Martín, Gómez, O’Donnell y Licht.

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EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala D, Vocalía de la 11ª Nominación, a cargo de la Dra. Agustina O’Donnell, con sede en la calle Alsina 470, Piso 1°, contrafrente, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por 2 días en autos: “Centro Privado de Medicina Integral PRIMEC SRL s/ apelación”, Expte. Nº 23.416-I, que se ha dictado sentencia en la que se resolvió: “Ciudad de Buenos Aires, Martes 3 de Diciembre de 2024… SE RESUELVE: 1°) Revocar la Resolución N° 49/04 en lo que se refiere al ajuste identificado en el Considerando IV del voto de la Vocal Instructora, y confirmarla en relación al ajuste identificado en el Considerando V de dicho voto. Costas en proporción a los respectivos vencimientos. 2°) Confirmar la multa impuesta en dicha Resolución en la proporción correspondiente al ajuste se confirma y revocarla en la proporción en que el mismo se revoca. Costas en proporción a los respectivos vencimientos. 3°) Ordenar a la Administración Federal de Ingresos Públicos que en el término de 30 días practique reliquidación. Para ello, remítanse los antecedentes administrativos a dicho organismo por igual plazo. 4°) Diferir la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes en autos, hasta que se apruebe la liquidación ordenada en el punto 3°). Regístrese, notifíquese, oportunamente devuélvanse los antecedentes administrativos, y archívese. Firmado: Daniel Alejandro Martín. Vocal. Edith Viviana Gómez. Vocal. Agustina O’Donnell. Vocal”.

Miguel Nathan Licht, Vocal, Vocalía XIX Sala G Competencia Aduanera.

e. 19/12/2024 N° 90823/24 v. 20/12/2024

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318592/1

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala G, regularizó honorarios del Dr. Abarca (Alfredo, $25.600 y Juan, $65.700), a cargo de la parte demandada; y del Dr. Iampolsky ($136.800) y Dra. Conde ($136.752,75), a cargo de la actora. Se adiciona IVA si acreditan responsabilidad. FIRMADO: Sarquis, Segura y Licht.

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EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala G, Vocalía de la 20° Nominación, a cargo de la Dra. Claudia B. Sarquis, con sede en la calle Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por dos (2) días en autos: “ALCARAZ HECTOR DIMAS Y OTRO C/DGA S/ RECURSO DE APELACION” Expte. N° 21.839-A, que se ha dictado la siguiente resolución INLEG-2024-119175693-APN-VOCXX#TFN. “Ciudad de Buenos Aires, 30 de octubre de 2024 (…) Por ello, SE RESUELVE: 1. Regular los honorarios del Dr. Alfredo Ernesto Abarca por su actuación en este Tribunal como apoderado de las coactoras, por las primeras dos etapas del proceso, en la suma de PESOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS ($ 25.600). Dichos honorarios se encuentran a cargo de la parte demandada, conforme la imposición de costas establecida a fs. 127/131. Regular los honorarios del Dr. Juan Luciano Abarca por su actuación en este Tribunal como patrocinante de las coactoras, por las primeras dos etapas del proceso, en la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS ($ 65.700). Dichos honorarios se encuentran a cargo de la parte demandada, conforme la imposición de costas establecida a fs. 127/131. 2. Regular los honorarios de la representación fiscal (Dr. Hernán M. Iampolsky) por su actuación en este Tribunal, en el doble carácter, por la etapa cumplida, en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS ($ 136.800). Dichos honorarios se encuentran a cargo de la parte actora, conforme la imposición de costas establecida a fs. 127/131. 3. Regular los honorarios de la representación fiscal (Dra. Daiana Soledad Conde) por su actuación en este Tribunal, en el doble carácter, en la tercera etapa del proceso, en 2,25 UMAs equivalentes a la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 136.752,75). Dichos honorarios se encuentran a cargo de la parte actora, conforme la imposición de costas establecida a fs. 127/131. 4. Déjese constancia de que, en el caso de que los profesionales beneficiarios de los emolumentos, acrediten su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado se deberá adicionar a los honorarios aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo de la condenada en costas. Regístrese y notifíquese. En el caso de las coactoras, por coordinación General de este Tribunal, procédase a notificar la presente regulación de honorarios a Héctor Dimas Alcaraz y a Transportes Panazzolo Limitada por medio de la publicación de edictos por dos (2) días, en la forma prescripta en los arts. 145, 146, 147 y 148 del C.P.C.C.N.”. FIRMADO: Dres. Claudia B. Sarquis, Horacio J. Segura y Miguel N. Licht. VOCALES.

Miguel Nathan Licht, Vocal, Vocalía XIX Sala G Competencia Aduanera.

e. 19/12/2024 N° 90824/24 v. 20/12/2024

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318593/1

Tribunal Fiscal de la Nación notificó al síndico Andrés Drzewko en el expediente de Copriser S.R.L. y remitió el caso a Coordinación General. Firmantes: O’Donnell (Vocal Sala D) y Licht (Vocal XIX). Aduanera).).

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EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala D, Vocalía de la 11ª Nominación, a cargo de la Dra. Agustina O’Donnell, con sede en la calle Alsina 470, Piso 1°, contrafrente, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por 2 (dos) días en autos “Copriser S.R.L. s/ recurso de apelación”, Expte. Nº 27.364-I que se ha dictado el siguiente auto: “Buenos Aires, 27 de noviembre de 2024. Visto el resultado de la notificación de la PV-2024-103960128-APN-VOCXI#TFN, obrante a fs. 185/188, corresponde: 1°) Notificar por edicto al Cdor. Andrés Drzewko, en su carácter de síndico designado en la quiebra de Copriser S.R.L. por el término de 2 días. 2°) A esos efectos, remitir el Expediente a la Coordinación General de este Tribunal. Firmado: Agustina O’Donnell. Vocal”.

Miguel Nathan Licht, Vocal, Vocalía XIX Sala G Competencia Aduanera.

e. 19/12/2024 N° 90825/24 v. 20/12/2024

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318594/1

El Tribunal Fiscal de la Nación, a cargo de MARMILLON, resolvió regular honorarios de $28.931 para los profesionales ORMAZÁBAL, VÁZQUEZ y RODRÍGUEZ, más $2.893 adicionales. Los montos, sin IVA, son cargo de la actora. Firmantes: LUIS, MARTÍN, MARMILLON y LICHTE.

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EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala C, Vocalía de la 7ma Nominación, a cargo de la Dra. Viviana Marmillon, con sede en la calle Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por 2 (dos) días en autos “EL PARANÁ CONSTRUCCIONES S.R.L. s/ recurso de apelación”, Expte. Nº 34.980-I que se ha dictado sentencia en la que en su parte pertinente dispuso: “Ciudad de Buenos Aires, Miércoles 4 de Diciembre de 2024… SE RESUELVE: Regular en las sumas de $ 28.931 (pesos veintiocho mil novecientos treinta y uno) para cada uno de los profesionales del Fisco Nacional Dres. Lucas Sebastián Ormazábal, Cintia Érica Vázquez y José Antonio Rodríguez… Asimismo, a dicha regulación debe adicionarse la suma de $ 2.893 (pesos dos mil ochocientos noventa y tres) en relación con la resolución previa, dictada a fs. 180/180 vta. Dichos honorarios se encuentran a cargo de la actora y no incluyen el impuesto al valor agregado. Regístrese y notifíquese. Firmado: Claudio Esteban Luis. Vocal. Daniel Alejandro Martín. Vocal. Viviana Marmillon. Vocal.

Miguel Nathan Licht, Vocal, Vocalía XIX Sala G Competencia Aduanera.

e. 19/12/2024 N° 90826/24 v. 20/12/2024

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318595/1

El Tribunal Fiscal de la Nación resolvió en autos "PALACIO, EDUARDO ENRIQUE" no hacer lugar a oposición de tasa de actuación (ley 25.964), ordenando pago de $3.847,14 en 5 días. Firmantes: MARMILLON (Vocal), CLAUDIO ESTEBAN LUIS (Vocal) y MIGUEL NATHAN LICHTE (Vocalía XIX Aduanera).

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EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala C, Vocalía de la 7ma Nominación, a cargo de la Dra. Viviana Marmillon, con sede en la calle Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por 2 (dos) días en autos “PALACIO, EDUARDO ENRIQUE s/ incidente de tasa de actuación”, Expte. Nº 47.161-I que se ha dictado sentencia en la que se resolvió: “Ciudad de Buenos Aires, Miércoles 4 de Diciembre de 2024… SE RESUELVE: 1) No hacer lugar a la oposición al pago de la tasa de actuación –ley 25.964-, con costas. 2) Intimar al recurrente para que en el plazo de 5 (cinco) días ingrese la suma de $ 3.847,14 (pesos tres mil ochocientos cuarenta y siete con catorce centavos) en concepto de tasa de actuación (conf. arts. 1, 2 y cc. de la ley 25.964 y modif.)... Regístrese, notifíquese y oportunamente agréguese por cuerda al expediente principal.-. Firmado: Claudio Esteban Luis. Vocal. Viviana Marmillon. Vocal.

Miguel Nathan Licht, Vocal, Vocalía XIX Sala G Competencia Aduanera.

e. 19/12/2024 N° 90827/24 v. 20/12/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones