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Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 18/12/2024 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares | $ 41.808.420.778 |
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal | $202.748.607.000 |
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase en las Planillas Anexas al artículo 11 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023, la contratación de las obras con incidencia en ejercicios futuros, de acuerdo con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-134843980-APN-SH#MEC) al presente artículo que integra este decreto.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA deberá constituir una aplicación financiera gratuita a favor del TESORO NACIONAL por PESOS UN BILLÓN ($1.000.000.000.000).
A efectos de su instrumentación, dispónese la emisión de UN (1) pagaré que tendrá las condiciones que a continuación se detallan:
Fecha de Emisión: 18 de diciembre de 2024.
Fecha de Vencimiento: 18 de marzo de 2025.
Moneda: PESOS ($).
Amortización: íntegra al vencimiento.
Opción de Precancelación: el emisor podrá cancelar anticipadamente el Pagaré en forma total o parcial.
Forma de Cancelación: los pagos al vencimiento se cursarán a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Con el fin de suscribir la documentación necesaria para la emisión del Pagaré dispuesta por el presente artículo se autoriza en forma indistinta al Secretario de Finanzas o al Secretario de Hacienda, ambos del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o al Subsecretario de Presupuesto de la SECRETARÍA DE HACIENDA del citado Ministerio.
ARTÍCULO 5º.- Apruébase el aporte de DOS MIL DIEZ (2010) cuotas partes del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO - Corporación de Inversión (BID Invest) por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL (USD 20.000) cada una; en el marco del “Segundo Incremento de Capital” y en virtud de las acciones cedidas por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y reasignadas a la REPÚBLICA ARGENTINA por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS MIL (USD 40.200.000) en un solo pago con vencimiento el 19 de febrero de 2025.
Autorízase al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), con el fin de hacer frente a los pagos emergentes del presente artículo, a efectuar en nombre y por cuenta de la REPÚBLICA ARGENTINA los aportes y las suscripciones establecidos con los correspondientes fondos de contrapartida, que serán aportados por el TESORO NACIONAL.
ARTÍCULO 6º.- Incorpóranse en la Planilla Anexa al artículo 37 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023, con las modificaciones dispuestas por los artículos 5° del Decreto N° 436 del 29 de agosto de 2023, 2° del Decreto N° 56 del 16 de diciembre de 2023, 1° del Decreto N° 23 del 4 de enero de 2024, 7° del Decreto N° 280 del 26 de marzo de 2024 y 6º del Decreto N° 594 del 5 de julio de 2024, las autorizaciones que se detallan en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-134844183-APN-SH#MEC) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 7º- Amplíase en la suma de PESOS CIEN MIL MILLONES ($100.000.000.000) el importe máximo de colocación de los bonos de consolidación décima serie autorizado en el artículo 45 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional en los términos del Decreto Nº 88 del 26 de diciembre de 2023, con las modificaciones del artículo 8° del Decreto N° 436 del 29 de agosto de 2023, del artículo 3° del Decreto N° 56 del 16 de diciembre de 2023 y del artículo 10 del Decreto N° 280 del 26 de marzo de 2024, distribuidos según los montos que en cada caso se indican en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-134951372-APN-SH#MEC) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 8º.- Dispónese que durante el Ejercicio Fiscal 2025 los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras denominadas en DÓLARES ESTADOUNIDENSES emitidas al SECTOR PÚBLICO NACIONAL definido en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias y los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados precedentemente serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto, por la SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 9º.- Dispónese que durante el Ejercicio Fiscal 2025 los pagos de los servicios de amortización de capital y el SESENTA POR CIENTO (60 %) de los servicios de intereses de las letras intransferibles denominadas en DÓLARES ESTADOUNIDENSES, en cartera del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos emitidos a la par, a CINCO (5) años de plazo, con amortización íntegra al vencimiento, y que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) para el mismo período y hasta un máximo de la tasa SOFR TERM a UN (1) año más el margen de ajuste de 0,71513 % menos UN (1) punto porcentual, aplicada sobre el monto de capital efectivamente suscripto, conforme lo determine el Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera.
El CUARENTA POR CIENTO (40 %) restante de los servicios de intereses de las citadas letras se abonará en efectivo.
Todas las letras intransferibles en cartera del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) serán registradas de acuerdo con las normas contables generalmente aceptadas.
ARTÍCULO 10.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 11.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Gerardo Werthein - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Iván Lugones - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/12/2024 N° 91668/24 v. 18/12/2024
MILEI y FRANCOS firman un decreto que modifica objetivos de la Subsecretaría de Innovación, eliminando los 9, 12, 13 y 14 y añadiendo 24 a 27 vinculados a políticas digitales, gestión de SINTyS y supervisión de Punto Digital. Modifica estructuras organizativas de primer y segundo nivel operativo de la Jefatura de Gabinete mediante anexos. Designa un Auditor Sectorial (nombrado por el Síndico General) para control interno en la Vicejefatura de Gabinete del Interior. Ajusta cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas y deroga normas anteriores. Incluye planillas y anexos técnicos.
Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-120235510-APN-DGDYD#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 802 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorios, 45 del 14 de diciembre de 2023, 299 del 7 de mayo de 2021 y su modificatorio, las Decisiones Administrativas Nros. 262 del 28 de febrero de 2020 y sus modificatorias, 1184 del 2 de julio de 2020, 1397 del 4 de agosto de 2020 y su modificatoria, 1461 del 12 de agosto de 2020 y sus modificatorias y 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades del Presidente de la Nación.
Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobaron el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados, entre ellos los correspondientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, por razones de gestión, resulta menester la modificación de diversos Objetivos de áreas dependientes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa Nº 262/20 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que por la Decisión Administrativa N° 1184/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que por la Decisión Administrativa N° 1397/20 y su modificatoria se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Que por la Decisión Administrativa N° 1461/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 802/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la ex SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto Nº 299/21 y su modificatorio se aprobó la estructura de primer y segundo nivel operativo del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el artículo 24 del Decreto Nº 45/23 se transfirió la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES a la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponiéndose que la citada transferencia comprende las unidades organizativas, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.
Que, en esta instancia, corresponde aprobar la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y derogar, incorporar, homologar y reasignar diversos cargos pertenecientes a la citada Jurisdicción en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que la presente medida no implica incremento en la cantidad de unidades organizativas que conforman la Administración Pública Nacional.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Suprímense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Objetivos 9, 12, 13 y 14 de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
ARTÍCULO 2°.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado V – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como Objetivos 24 a 27 de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA los siguientes:
“24. Asistir a la Secretaría en la promoción de acuerdos federales y en el desarrollo de programas de asistencia técnica a los gobiernos provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, así como a otros poderes del ESTADO NACIONAL, en la implementación de los productos y programas de la Secretaría.
25. Asistir a la Secretaría en la promoción de políticas, programas y acuerdos de servicios digitales en el territorio nacional, en particular en las Jurisdicciones provinciales, municipales y en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
26. Supervisar el funcionamiento del Programa Punto Digital en todo el territorio nacional.
27. Asistir a la Secretaría en la gestión del SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS)”.
ARTÍCULO 3º.- Suprímese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado V TER, VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Objetivo 7 de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado V TER, VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-136133869-APN-VGI#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que los procesos de control interno correspondientes a los servicios administrativos financieros de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS serán ejercidos por un Auditor Sectorial, con dependencia directa de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de dicha Jurisdicción, que será designado por el Síndico General de la Nación y tendrá una remuneración equivalente a la prevista en el artículo 3º del Decreto Nº 971/93 y sus modificatorios para el Auditor Interno.
ARTÍCULO 6º.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que, como ANEXOS Ia, Ib, Ic, Id, Ie, If, Ig, Ih, Ii, Ij, Ik (IF-2024-136103224-APN-SCLYA#JGM) y II (IF-2024-136644953-APN-SCLYA#JGM), forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 7º.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con el Organigrama y las Acciones que, como Anexos IIIa, IIIb, IIIc, IIId, IIIe, IIIf, IIIg, IIIh, IIIi, IIIj, IIIk, IIIl, IIIm (IF-2024-136103463-APN-SCLYA#JGM) y IV (IF-2024-136645065-APN-SCLYA#JGM) forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 8º.- Deróganse, incorpóranse, homológanse y reasígnanse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, los cargos pertenecientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que se detallan en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-136645171-APN-SCLYA#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 9º.- Deróganse los artículos 1º a 5º del Decreto Nº 802 del 14 de octubre de 2020, los artículos 1º a 5º de la Decisión Administrativa Nº 1184 del 2 de julio de 2020, los artículos 1º a 5º de la Decisión Administrativa Nº 1397 del 4 de agosto de 2020, los artículos 1º a 5º de la Decisión Administrativa N° 262 del 28 de febrero de 2020 y la Decisión Administrativa Nº 1461 del 12 de agosto de 2020.
ARTÍCULO 10.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas por el presente decreto, las que transitoriamente mantendrán las acciones y las dotaciones vigentes con sus respectivos niveles, grados de revista y suplementos vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 11.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/12/2024 N° 91669/24 v. 18/12/2024
Se decreta la aceptación de la renuncia de CHITI al cargo de Subsecretario de Planeamiento Normativo y la designación de TADDEI FARFÁN en dicho puesto, desde el 16/12/2024. Firmantes: MILEI, FRANCOS.
Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 10 de diciembre de 2024, la renuncia presentada por el doctor Alejandro Guillermo CHITI (D.N.I. N° 26.786.130) al cargo de Subsecretario de Planeamiento Normativo de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO NORMATIVO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Agradécense al funcionario renunciante los servicios prestados en el desempeño de su cargo.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase, a partir del 16 de diciembre de 2024, en el cargo de Subsecretaria de Planeamiento Normativo de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO NORMATIVO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la abogada María Paula TADDEI FARFÁN (D.N.I. N° 38.461.495).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos
e. 18/12/2024 N° 91667/24 v. 18/12/2024
Se decreta la promoción del Teniente Primero Guillermo Ezequiel SAAVEDRA al grado inmediato superior con retroactividad al 31/12/2022, luego de resoluciones de la Junta Superior de Calificación de Oficiales y del Estado Mayor General del Ejército. La medida se sustenta en la Ley 19.101 y la Constitución Nacional. Firmantes: MILEI y PETRI.
Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-11307579-APN-DPM#EA, la Ley para el Personal Militar Nº 19.101 y sus modificatorias, lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que el Teniente Primero de Infantería Guillermo Ezequiel SAAVEDRA fue considerado para su ascenso por la JUNTA DE CALIFICACIÓN DE OFICIALES - Año 2022.
Que en dicha oportunidad fue clasificado “APTO PARA EL GRADO INMEDIATO SUPERIOR”, con la observación “EN SUSPENSO”.
Que finalizada la causa que motivó dicha observación, y a los efectos de regularizar su carrera profesional, el mencionado Oficial Subalterno fue considerado por la JUNTA SUPERIOR DE CALIFICACIÓN DE OFICIALES en su sesión de fecha 5 de diciembre del año 2023, la que propuso dejar sin efecto la observación “EN SUSPENSO” y ratificar la clasificación de “APTO PARA EL GRADO INMEDIATO SUPERIOR” al 31 de diciembre de 2022.
Que la propuesta fue aprobada por el entonces Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO mediante la Resolución JEMGE Nº 3152 de fecha 15 de diciembre de 2023.
Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL está facultado para dictar la medida de acuerdo con el artículo 99, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Promuévese al Teniente Primero de Infantería Guillermo Ezequiel SAAVEDRA (D.N.I. Nº 33.985.357) al grado inmediato superior con retroactividad al 31 de diciembre del año 2022.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Luis Petri
e. 18/12/2024 N° 91665/24 v. 18/12/2024
Se decreta el rechazo del recurso jerárquico de Claudia Fabiana BEIERBACH por no acreditar especialización avanzada y funciones pertinentes para el Nivel A del SINEP, conforme normas vigentes. Se agota la vía administrativa, permitiendo acción judicial en 180 días hábiles. Firmantes: MILEI y PETTOVELLO.
Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-54092482-APN-DCDC#MT, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria, del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 294 del 4 de abril de 2023 y 1120 del 31 de agosto de 2023, y del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 19 del 30 de enero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la señora Claudia Fabiana BEIERBACH contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1120/23 por la cual se rechazó, entre otros, la promoción de la nombrada al Nivel A del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, por no cumplimentar los requisitos excluyentes de dicho Nivel escalafonario.
Que la recurrente se agravia por entender que las causales de rechazo a su postulación no tienen fundamento legal y considera que la falta de motivación del acto administrativo notificado lo torna nulo de nulidad absoluta, señalando que la resolución que ataca le causa un gravamen irreparable debido a no contener una coherencia entre la letra del artículo 14 del Decreto N° 2098/08 y las manifestaciones vertidas para el rechazo a la petición del ascenso al Nivel Escalafonario A.
Que la quejosa hace hincapié en su formación y en las tareas que realiza y su pertinencia con el Nivel escalafonario A, arguyendo que existen varios antecedentes en ese Ministerio de personas en las mismas condiciones a las cuales se les ha otorgado dicho nivel escalafonario, lo cual determina un trato desigualitario y discriminatorio de quienes son pares, insistiendo en que cumple con los requisitos para acceder al mencionado nivel Escalafonario, considerando que el acto administrativo que rechazó su postulación lesiona su derecho subjetivo e interés legítimo a trabajar y progresar dentro de la carrera administrativa.
Que por el Anexo II de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del referido SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 294/23 se dio por iniciado en dicha Jurisdicción el referido Proceso de Valoración por Evaluación y Mérito y se designó a los integrantes del Comité interviniente.
Que la señora BEIERBACH se postuló conforme el referido Régimen para ascender al Nivel Escalafonario A del Agrupamiento Profesional del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que mediante el Acta N° 12 del 20 de julio de 2023 el Comité de Valoración interviniente en el referido proceso concluyó que la citada agente, entre otros, no reúne los requisitos correspondientes para la promoción al Nivel para el que se postulara, ya que no acredita especialización avanzada y las funciones que desarrolla no son pertinentes para el nivel al que se postula, desestimando su solicitud.
Que por el Anexo al artículo 2° de la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1120/23 se rechazó la promoción de Nivel de los agentes allí detallados por no cumplimentar los requisitos excluyentes del Nivel escalafonario, entre los que se encuentra la señora BEIERBACH.
Que notificada la citada agente de la resolución identificada en el considerando precedente, interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra dicho acto administrativo.
Que conforme el Acta N° 35 del 1° de diciembre de 2023, el Comité de Valoración interviniente evaluó los fundamentos vertidos en el recurso interpuesto por la aquí causante y ratificó lo señalado en su Acta N° 12 del 20 de julio de 2023 respecto al rechazo de su postulación.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 19/24 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la señora BEIERBACH.
Que notificada la causante de la resolución que rechazó el recurso de reconsideración por ella interpuesto y de la posibilidad de ampliar fundamentos en el plazo de CINCO (5) días, la nombrada no hizo uso de dicho derecho.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, Órgano Rector en la materia, destacó respecto al fondo de la cuestión planteada que el artículo 13 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dispone, entre otras previsiones, que por la índole de las responsabilidades implicadas en el nivel al que se postuló la causante se requiere formación profesional de nivel universitario de grado o superior, especialización de alto nivel y experiencia, y competencias laborales debidamente acreditadas tanto en las materias profesionales de referencia o aplicación como en materia de dirección de personal y políticas o planes complejos.
Que, por su parte, el artículo 14 del mismo cuerpo normativo prevé dentro de los requisitos para acceder al Nivel A la especialización avanzada en los campos profesionales correspondientes a la función o puesto a desarrollar, acreditable mediante estudios de postgrado o en entidades de reconocido prestigio y solvencia académica y/o profesional, y la Resolución de la entonces Secretaría de la Gestión Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 exige con relación a los requisitos curriculares a que refiere el inciso b) del Nivel A del artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) que se analizarán teniendo en cuenta los estándares de carga horaria de acuerdo a los lineamientos de la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 160/11, o aquella que lo sustituya, y que complementariamente dicho requisito también podrá ser satisfecho por actividades académicas de rigor técnico o científico conforme allí se individualizan.
Que el citado Órgano Rector concluye que del análisis efectuado en el caso surge que la causante no cumplimenta los requisitos exigidos del nivel escalafonario solicitado (Nivel A) en la postulación de Promoción por Evaluación y Mérito, en el marco del Decreto N° 103/22.
Que, en ese orden, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido que: “…tratándose de cuestiones técnicas, el análisis jurídico debe realizarse de conformidad con los informes de los especialistas en la materia de que se trate (Dict. 162, 344 y 206,364, entre otros)” (Dictamen: 241, 207).
Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.
Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico subsidiariamente deducido por la señora Claudia Fabiana BEIERBACH (D.N.I. N° 20.561.411) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1120 del 31 de agosto de 2023.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Sandra Pettovello
e. 18/12/2024 N° 91666/24 v. 18/12/2024
Se decreta el rechazo del recurso jerárquico de PERCLES S.A. contra la Resolución 1432/23 del MINISTERIO DE DEFENSA, que resolvió la rescisión parcial del contrato por incumplimiento en la entrega de vestuario militar, la retención de la garantía por $78.939.349 y penalidad de $7.893.934. La recurrente no cumplió con los plazos ni entregó ítems contratados, a pesar de extensiones otorgadas. Se confirma agotamiento de vías administrativas. Firmantes: MILEI (Presidente), PETRI (Ministro de Defensa).
Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2021-21186058-APN-DGAD#MD, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la firma PERCLES S.A. contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1432 del 27 de septiembre de 2023.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 570 del 13 de abril de 2021, entre otras cuestiones, se autorizó la convocatoria del procedimiento de Licitación Pública N° 1/2021, tramitada como proceso 340/1-0001-LPU21 en el Sistema “COMPR.AR”, cuyo objeto consistió en la “ADQUISICIÓN DE VESTUARIO PARA FFAA Y EMCFFAA”; y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo formó parte de dicha medida.
Que, posteriormente, por la Decisión Administrativa N° 919 del 16 de septiembre de 2021, entre otros extremos, se aprobó la referida Licitación Pública N° 340/1-0001-LPU21 llevada a cabo para la “ADQUISICIÓN DE VESTUARIO PARA FFAA Y EMCFFAA” y se adjudicaron a PERCLES S.A. (CUIT N° 30-65912416-1) los renglones Nros. 22, 24, 25, 27, 28 y 31 por un monto total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS ($151.131.946), reflejándose lo expuesto en la Orden de Compra N° 340/1-1082-OC21.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1432 del 27 de septiembre de 2023, entre otras disposiciones: se rescindió parcialmente la mencionada Orden de Compra N° 340/1-1082-OC21 por culpa de PERCLES S.A.; se ordenó ejecutar la garantía por pago anticipado por la suma de PESOS SETENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($78.939.349) con más los intereses correspondientes a la valorización del incumplimiento de los Renglones Nros. 22, 25, 27, 28 y 31, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 105 del Anexo al Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios y se aplicó la penalidad pertinente por el monto de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 90/100 ($7.893.934,90), resultante del DIEZ POR CIENTO (10 %) de la valorización de las prendas no entregadas.
Que contra dicha resolución PERCLES S.A. interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio.
Que, posteriormente, mediante la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 506 del 23 de mayo de 2024 se rechazó el citado recurso de reconsideración.
Que conforme lo dispone el artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, el recurso de reconsideración contra actos definitivos o asimilables a ellos lleva el recurso jerárquico en subsidio y el interesado podrá mejorar o ampliar los fundamentos del mismo.
Que corresponde recordar que según lo establece el artículo 89 del referido reglamento, el mentado recurso jerárquico procede contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado.
Que la medida cuestionada ha sido notificada el 27 de mayo de 2024 y, aunque la recurrente presentó una ampliación de fundamentos el 1° de junio de 2024, se estima que de dicha presentación no surgen nuevos argumentos aportados por la misma que permitan apartarse de lo resuelto oportunamente por medio de la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 506/24.
Que, en efecto, tal como se desprende de la Orden de Compra N° 340/1-1082-OC21, el plazo de entrega a cumplimentar era de DOSCIENTOS TREINTA (230) días corridos a partir del perfeccionamiento del documento contractual y, por ello, el plazo de entrega expiró el 9 de mayo de 2022.
Que PERCLES S.A. expresó en el recurso de reconsideración incoado y en presentación ampliatoria las razones por las cuales no pudo dar cumplimiento a la obligación perfeccionada para proveer los bienes de la mayoría de los renglones adjudicados a ella en el marco de dicha Licitación Pública.
Que el artículo 13 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, establecido por el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorias, al referirse a las obligaciones de los cocontratantes alude a “…c) La obligación de cumplir las prestaciones por sí en todas las circunstancias…”.
Que el artículo 29 del citado decreto, dentro del régimen de penalidades aplicables a los cocontratantes por incumplimiento, consigna la pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato y la rescisión por culpa.
Que, en dicha línea, el artículo 98 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016, dispone “RESCISIÓN POR CULPA DEL PROVEEDOR. Si el cocontratante desistiere en forma expresa del contrato antes del plazo fijado para su cumplimiento, o si vencido el plazo de cumplimiento original del contrato, de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que hubiera realizado la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes hubiesen sido entregados o prestados los servicios de conformidad, la jurisdicción o entidad contratante deberá declarar rescindido el contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, salvo en aquellos casos en que optara por la aceptación de la prestación en forma extemporánea de acuerdo a lo previsto en el artículo 93 del presente reglamento. …”.
Que, en concordancia con lo expuesto, el artículo 102 del Reglamento precitado señala que “…Los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes serán pasibles de las penalidades establecidas en el artículo 29 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios cuando incurran en las siguientes causales: …b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato: 1.- Por incumplimiento contractual, si el cocontratante desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad. …d) Rescisión por su culpa: 1.- Por incumplimiento contractual, si el cocontratante desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad. …La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél. …”.
Que, de esta manera, respecto a lo alegado por la recurrente en su recurso de reconsideración y en la respectiva ampliación de fundamentos, debe recordarse que no le asiste razón ya que la Ley N° 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, así como también el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, establecido por el Decreto N° 1023/01 y sus modificatorias, y el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios, no prevén vías recursivas y/o de impugnación contra los actos cumplimentados por las Comisiones de Recepción en el marco de su actuación en los procedimientos de contrataciones públicas.
Que, vinculado a ello, en las actuaciones se vislumbra el otorgamiento de una extensión del plazo de cumplimiento de la prestación debida, de acuerdo a lo normado en el artículo 93 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios.
Que, a diferencia de lo alegado por la recurrente, mal puede interpretarse la extensión del plazo antes referida como un reconocimiento de caso fortuito y fuerza mayor con carácter general para todos los adjudicatarios del sector textil y afines de la jurisdicción de que se trata.
Que, en este sentido, el artículo 52 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, en cuanto a los efectos de la presentación de la oferta estipula que “…La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente…”.
Que respecto a los renglones adjudicados a PERCLES S.A. debe resaltarse que la entrega de los bienes adjudicados no fue cumplimentada en su totalidad.
Que en observancia de la normativa mencionada, y según surge del recurso interpuesto y su ampliación de fundamentos, la firma PERCLES S.A. incurrió en incumplimiento parcial del contrato por haber omitido la entrega de la totalidad de los bienes, de conformidad con la Orden de Compra referida, correspondiente a los Renglones Nros. 22, 25, 27, 28 y 31 de la Licitación Pública mentada, una vez vencido el plazo fijado para su cumplimiento.
Que, por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente en subsidio del de reconsideración contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1432/23.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la firma PERCLES S.A. contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1432 del 27 de septiembre de 2023.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Luis Petri
e. 18/12/2024 N° 91531/24 v. 18/12/2024
Se decreta el rechazo del recurso de Fabiana IZQUIERDO contra la negativa de promoción al Nivel B del SINEP, al considerar que sus títulos (Maestra Jardinera y la Universidad de Buenos Aires) no cumplen los requisitos y que previamente accedió al Nivel C mediante el mismo régimen. Se rechaza su reclamo de discriminación salarial, agotándose la vía administrativa y habilitándose acción judicial en 90 días. Firmantes: MILEI, PETTOVELLO.
Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-75853067-APN-DCDC#MT, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria, del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 294 del 4 de abril de 2023 y 1120 del 31 de agosto de 2023, y del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 51 del 8 de marzo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico interpuesto por la señora Fabiana Marcela IZQUIERDO contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1120/23 por la cual se rechazó la promoción de la nombrada al Nivel B del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, conforme las previsiones del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito.
Que la señora IZQUIERDO se agravia por entender que no se tuvo en cuenta toda la documentación por ella presentada, vinculada con la acreditación de título atinente al puesto, atento haber acreditado la posesión de título secundario y el título extendido por la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES “IDENTIFICACIÓN DE SITUACIONES DE VIOLENCIA LABORAL Y GESTIÓN DE HERRAMIENTAS PARA SU PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL MUNDO DEL TRABAJO”, los que entienden son pertinentes con las funciones que desarrolla.
Que, asimismo, la nombrada apoya su postura en los TREINTA (30) años de servicios en la Administración Pública Nacional y las actividades de capacitación por ella cumplimentadas durante toda su carrera laboral.
Que por el Anexo II de la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del referido SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 294/23 dio por iniciado, en dicha Jurisdicción, el referido Proceso de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito y se designó a los integrantes del Comité.
Que la señora IZQUIERDO se postuló conforme al referido Régimen para ascender al Nivel Escalafonario B del Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que mediante el Acta N° 1 del 17 de agosto de 2023 el Comité de Valoración interviniente en el referido proceso concluyó que la citada agente, entre otros, no reúne los requisitos correspondientes para la promoción al Nivel para el que se postulara, ya que el título por ella presentado no resulta atinente al puesto.
Que notificada la causante de la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1120/23 por la que se rechazó su postulación, la nombrada interpuso recurso de reconsideración contra dicho acto administrativo.
Que mediante el Acta N° 26 del 1° de diciembre de 2023 del Comité de Valoración al evaluar los agravios vertidos por la impugnante, señaló que la señora IZQUIERDO ascendió al Nivel C del Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) a través de la aplicación del Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito dispuesto por la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1595/22.
Que, asimismo, dicho Comité señaló que el título de Maestra Jardinera acreditado por la causante no resulta pertinente con las funciones que desarrolla y que el título universitario acreditado por la causante no resulta asimilable a un título terciario con duración no inferior a TRES (3) años.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 51/24 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la señora IZQUIERDO.
Que notificada la causante del citado acto administrativo ejerció el derecho de ampliar los fundamentos de su recurso, manifestando que su desestimación se fundó en el hecho de haber ascendido previamente al Nivel Escalafonario C del SINEP en virtud del Régimen en cuestión, no obstante las previsiones aplicables al mismo que a su entender habilitaría el ascenso a un máximo de DOS (2) niveles.
Que, asimismo, la señora IZQUIERDO funda su pretensión en la normativa nacional e internacional sobre no discriminación y sobre violencia laboral contra las mujeres, expresando que en el ámbito donde se desempeña desarrolla las mismas tareas que sus compañeros, los que revistan en el Nivel escalafonario B Agrupamiento Profesional, por lo que entiende vulnerado el principio de igual remuneración por igual tarea y advierte que existe discriminación salarial.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, Órgano Rector en la materia, entiende que el Comité de Valoración tiene las atribuciones suficientes para verificar los antecedentes curriculares y laborales de los postulantes y determinar la pertenencia en la titulación y experiencia con el puesto y nivel al que se postula.
Que dicha Oficina Nacional reitera los fundamentos vertidos por dicho Comité respecto de la titulación acreditada por la causante para rechazar su promoción al Nivel B.
Que, asimismo, señaló que de las Instrucciones sobre la Valoración Niveles B (IF-2023-55598790-APN-SSEP#JGM) emitidas por dicha OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y por la entonces SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del 16 de mayo de 2023, dispone que solo se deberá dar curso a las tramitaciones motivadas en la CLÁUSULA CUARTA del Acta del 1° de junio de 2022 cuando los postulantes reúnan los requisitos allí enumerados, y se indica que los agentes que hayan promovido al Nivel C mediante el régimen de valoración no podrán postularse para promover al Nivel B del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), por lo que no resulta posible dar curso a la presente postulación.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido que: “…tratándose de cuestiones técnicas, el análisis jurídico debe realizarse de conformidad con los informes de los especialistas en la materia de que se trate” (Dict. 162:344; y 206:364, entre otros)” (Dictamen: 241:207).
Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.
Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico deducido por la señora Fabiana Marcela IZQUIERDO (D.N.I. Nº 21.551.843) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1120 del 31 de agosto de 2023.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto 1759/72 -T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los NOVENTA (90) días hábiles judiciales contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Sandra Pettovello
e. 18/12/2024 N° 91544/24 v. 18/12/2024
Se decreta la prórroga por un año de la vigencia del Certificado Único de Discapacidad (CUD) para aquellos cuya fecha original de actualización corresponda al 2025, sin haber sido prorrogados previamente. Se instruye notificar a ANSES, SSS, CNRT y jurisdicciones relacionadas. Firmado por Spagnuolo.
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2024
Visto el Expediente EX-2024-136004445-APN-DNPYRS#AND, las Leyes N° 22.431 y modificatorias, y N° 27.711, los Decretos N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios y N° 534 del 12 de octubre de 2023, y las Resoluciones MINSAL N° 675 del 12 de mayo de 2009, y ANDIS N° 512 del 12 de diciembre de 2018, N° 1919 del 17 de noviembre de 2021, N° 806 del 10 de junio de 2022, N° 186 del 3 de febrero de 2023, N° 1426 del 29 de septiembre de 2023, y N° 1907 del 9 de diciembre de 2023, y;
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 698/17 y sus modificatorios se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), como organismo descentralizado actualmente en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, que tiene a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad y la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
Que por el Decreto N° 95/18 fueron transferidas, a la órbita de la ANDIS, las responsabilidades primarias y acciones, créditos presupuestarios, bienes, personal y dotaciones del entonces Servicio Nacional de Rehabilitación, estableciendo su continuidad, a todos los efectos legales, a través de la ANDIS.
Que por el artículo 3 de la Ley Nº 22.431 se establece que la ANDIS certificará, en cada caso, la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como la orientación prestacional pertinente, añadiendo que el certificado que se expida se denominará Certificado Único de Discapacidad (CUD).
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 675/2009 -modificada por Resolución Nº 558/2016 de la misma Cartera Ministerial y por Resoluciones de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 232/2018, N° 512/2018 y N° 1426/2023- se aprobaron el Modelo de Certificado Único de Discapacidad y el Protocolo de Evaluación y Certificación de la Discapacidad, con el propósito de unificar el Certificado que se emite en todo el territorio nacional para acreditar la discapacidad de una persona, cuestión que impulsó su implementación a nivel federal.
Que desde el año 2009 y hasta el año 2015 las distintas jurisdicciones adhirieron paulatinamente a la normativa respectiva en relación con la certificación de la discapacidad a través del mentado CUD, la que se ejecuta a través de las Juntas Evaluadoras Interdisciplinarias (JEI).
Que mediante la Ley N° 27.711, reglamentada a través del Decreto N° 534/2023, se establecieron las condiciones de otorgamiento del CUD, determinando que la ANDIS es la encargada de definir las condiciones y lineamientos para la implementación y actualización del mismo.
Que a través de sucesivas normas, fueron prorrogadas las instancias de actualización del CUD, siendo la última la Resolución ANDIS N° 1907/23, la cual pospuso por 1 año las instancias de actualización que debían realizar las personas titulares del CUD, que recayeran entre el 01 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, como también las instancias de actualización que debían realizar las personas titulares del CUD enmarcadas en las Resoluciones ANDIS N° 1919/21, N° 806/22 y N° 186/23.
Que, con sustento en la información suministrada por las diferentes jurisdicciones y en los datos estadísticos que surgen del Registro Nacional de Personas con Discapacidad, y teniendo en cuenta la capacidad operativa de las juntas evaluadoras interdisciplinarias del país, se considera procedente posponer, por única vez, por el plazo de un (1) año contado desde la fecha consignada en el CUD, las instancias de actualización de aquellos CUD que originalmente tengan indicado como fecha de vencimiento o actualización el año 2025, es decir, que no hayan sido objeto de prórrogas anteriores.
Que, en consecuencia, aquellos CUD cuyo vencimiento o actualización original se encontraba prevista para los años 2022, 2023 y 2024 y que fueron prorrogados en última instancia por la Resolución ANDIS N° 1907/23, no serán objeto de una nueva prórroga.
Que la presente medida tiene por objeto garantizar el pleno goce de derechos de las y los titulares del CUD, así como también que las Juntas Evaluadoras puedan afrontar la demanda sin sufrir alteraciones en sus procesos de certificación de la discapacidad, evitando inconvenientes mayores a las personas con discapacidad y a su vez, la saturación de turnos por una alta demanda en el sistema de salud y en las Juntas Evaluadoras de certificación de todo el país.
Que, resulta preciso instruir a la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios para que, por su intermedio, se efectúe la notificación del presente acto resolutivo a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), como así también a los organismos y jurisdicciones responsables de evaluar y certificar discapacidad.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.431 y los Decretos N° 698/17, N° 95/18 y N° 96/23.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróganse, por única vez y por el término de UN (1) año contado desde la fecha consignada en el Certificado Único de Discapacidad (CUD), las instancias de actualización que deban realizar las personas titulares de un CUD cuya fecha de vencimiento o actualización original, sin prórroga anterior, ocurra entre el 01 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios para que, por su intermedio, se efectúe la notificación del presente acto resolutivo a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), como así también a los organismos y jurisdicciones responsables de evaluar y certificar discapacidad.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diego Orlando Spagnuolo
e. 18/12/2024 N° 91276/24 v. 18/12/2024
El Presidente de ACUMAR, Figueras, crea el Comité de Control Interno integrado por el Presidente de ACUMAR, el Auditor Interno Titular, el representante de la SIGEN y el titular de la Secretaría General. Aprueba su reglamento como Anexo I. Entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2024
VISTO el EX-2024-115089315- -APN-SG#ACUMAR la Ley N° 26.168, la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 con sus modificatorios y complementarios, la Resoluciones N° 290 del 12 de agosto de 2019 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) y la Resolución N° 24/2024 (RESOL-2024-24-APN-ACUMAR#MINF) y modificatorias de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo, a la que adhirieron los Gobiernos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.
Que, si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, la ACUMAR es un ente creado entre personas públicas estatales correspondientes a distintas esferas de competencia constitucional, que cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.
Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2º in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que mediante el artículo 101 de la Ley N° 24.156 se dispuso que la autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del Poder Ejecutivo Nacional será responsable del mantenimiento y de un adecuado sistema de control interno que incluirá los instrumentos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización y en los reglamentos y manuales de procedimiento de cada organismo y la auditoría interna.
Que el Decreto N° 1344/2007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y estableció en su artículo 100 que “En los organismos interjurisdiccionales, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN convendrá con las respectivas autoridades las modalidades de su intervención a los efectos de supervisar y coordinar la actividad de la correspondiente Unidad de Auditoría Interna.”
Que la Resolución SIGEN N° 290/2019, que dejó sin efecto la Resolución SIGEN N° 36/2011, aprobó el “Reglamento para el funcionamiento del Comité de Control Interno”, obligatorio para todos los entes comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
Que el día 24 de septiembre de 2018, mediante el IF-2018-47230804-GAJ#SIGEN, la GERENCIA DE ASUNTOS JURíDICOS de la SIGEN, entendió que la ACUMAR “...no se trata de una entidad comprendida en el artículo 8º de la ley Nº 24.156 y que el alcance de la intervención de SIGEN está circunscripta a la aplicación de fondos.”
Que el día 27 de diciembre del año 2018, mediante el CONVE-2018-67783533-APN-SIGEN, se suscribió el Convenio entre la ACUMAR y la SIGEN, con el objeto de establecer la modalidad de intervención de la SIGEN, a los efectos de supervisar y coordinar la actividad de la Unidad de Auditoría Interna (UAI) de la ACUMAR, en el marco del Sistema de Control Interno normado en el Título VI de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que la cláusula segunda apartado 5 del precitado Convenio, estableció como obligaciones de la UAI “... impulsar el Comité de Control normado en la Resolución SIGEN N° 36/2011” conformado como mínimo, por CUATRO (4) miembros, a saber: (1) la Presidencia de la ACUMAR; (2) el titular de la Unidad de Auditoría Interna de la ACUMAR; (3) el Representante de la SIGEN y; (4) el titular de la Secretaría General de la ACUMAR y confeccionar un reglamento para regular su funcionamiento.
Que la SIGEN, en su informe de supervisión IF-2024-95225069-APN-GCSP#SIGEN, relativo al Cumplimiento del Plan Anual de Trabajo 2023, recordó las obligaciones a cargo de la UAI establecidas en el Convenio CONVE-2018-67783533-APN-SIGEN suscripto, relativas al impulso del Comité de Control y la confección del reglamento para regular su funcionamiento.
Que al institucionalizar la conformación y la realización periódica del Comité de Control Interno, éste se constituyen en una herramienta esencial en el fortalecimiento del control al favorecer un modelo de auditoría contributiva, control integrado y mejora continua de la gestión pública, avanzando a su vez en la concientización de las autoridades superiores respecto del rol que les corresponde en el modelo de control.
Que el Comité de Control Interno es un órgano colegiado creado para tratar temas específicos del sistema de control y constituye un ámbito de interacción permanente que contribuye indirectamente al logro de los objetivos estratégicos organizacionales, en tanto busca fortalecer el sistema de control.
Que es propio de la actividad de los Comités de Control Interno el tratamiento de las acciones correctivas en respuesta a las recomendaciones formuladas por los órganos de control y de las acciones preventivas que puedan surgir del análisis de la matriz de riesgo de cada ente.
Que el buen funcionamiento de los Comités de Control Interno resulta esencial a los fines de construir instituciones sólidas, transparentes y eficaces.
Que en razón de lo expuesto, la UAI de ACUMAR entendió que resulta conveniente aprobar la normativa referente a la integración y competencias del Comité de Control Interno de ACUMAR.
Que la UAI de la ACUMAR tomó la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y JUDICIALES de ACUMAR tomó la intervención de su competencia.
Que el CONSEJO DIRECTIVO de la ACUMAR tomó la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de la facultades conferidas por la Ley 26.168 y la Resolución N° 24/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Comité de Control Interno de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO para dar apoyo al Sistema de Control Interno del Organismo, el cual estará conformado de manera permanente por el Presidente de ACUMAR; el Auditor Interno Titular, el representante de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y el titular de la Secretaría General de la ACUMAR; de conformidad con los lineamientos de las Normas Generales de Control Interno del Sector Público Nacional.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Reglamento para el funcionamiento del Comité de Control Interno de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, identificado bajo el IF-2024-129170000-APN-UAI#ACUMAR que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lucas Figueras
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/12/2024 N° 91436/24 v. 18/12/2024
Se decreta aprobación del Reglamento de Procedimiento Recursivo de ACUMAR, sustituyendo Resoluciones 5/09, 2/13 y 93/24. Establece mecanismos de apelación administrativa (reconsideración, recurso jerárquico y alzada) y determina que los recursos no suspenden la ejecución de actos. La Corte Suprema finalizó la supervisión de la sentencia Mendoza 2008, trasladando competencias a tribunales ordinarios. Firma: Figueras.
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2024
VISTO el EX-2024-129546496-APN-SG#ACUMAR, la Ley Nº 26.168, la Ley Nº 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley Nº 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1.759/1972 T.O. 2017, las Resoluciones Nº 5/2009 modificada por Resolución N° 2/2013 y la Resolución N° 24/2024 (RESOL-2024-24-APN ACUMAR#MINF) de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, y,
CONSIDERANDO:
Que la ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que las Legislaturas de los Gobiernos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, conforme lo establecido en el artículo 14 de dicha Ley, han adherido a la norma citada ut supra mediante las Leyes Nº 2.217 y 13.642, respectivamente.
Que ACUMAR, es un ente de derecho público interjurisdiccional con capacidad, poderes y atribuciones suficientes para cumplir adecuadamente con el objeto para el que fue creado con plena autonomía funcional y autarquía financiera con los controles pertinentes, que no se encuentra comprendida en las entidades incluidas en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156.
Que la Ley de creación del organismo establece en su artículo 2º in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, el 8 de julio de 2008 dictó sentencia en los autos caratulados: “Mendoza Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros s/Daños y Perjuicios (Daños derivados de la contaminación ambiental del río Matanza Riachuelo)”.
Que en dicha sentencia el Tribunal atribuyó competencia al Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes para conocer en todas las cuestiones concernientes a la ejecución del pronunciamiento y en la revisión de las decisiones finales tomadas por ACUMAR.
Que el máximo Tribunal de Justicia de la Nación, además de la ejecución de la sentencia, estableció que la Corte tomaría intervención en la revisión judicial que se promoviese impugnando las decisiones de la Autoridad de Cuenca en todo aquello referido a la ejecución de la sentencia, competencia de carácter exclusiva, a fin de procurar asegurar la uniformidad y consistencia en la interpretación de las cuestiones que se suscitasen a partir del citado fallo.
Que el 22 de mayo de 2009, el juez de ejecución designado, dictó una resolución mediante la que instó a la adopción de un procedimiento unificado para los recursos administrativos derivados de las acciones de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, en lo relativo a las medidas preventivas, los planes de reconversión industrial, la caracterización de agentes contaminantes, y todo otro acto administrativo dictado por el organismo, debiendo agotar la vía administrativa recursiva, dentro de esta Autoridad de Cuenca y estableciendo la revisión judicial exclusiva ante el mencionado juzgado.
Que en tal sentido ACUMAR aprobó la Resolución Nº 5/2009 mediante la cual reguló el Reglamento de Procedimiento Administrativo y Recursivo Judicial de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo el cual estableció en el artículo 5° que agotada la vía administrativa los administrados podrían recurrir ante el Juzgado Federal de Quilmes de manera exclusiva y excluyente.
Que posteriormente, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, en su Resolución de fecha 19 de diciembre de 2012, sustituyó al Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, en la ejecución del pronunciamiento de fecha 8 de julio de 2008, por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 12 y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de Morón.
Que dicha circunstancia motivó el dictado de la Resolución N° 2/2013 por parte de ACUMAR, a fin de reflejar la decisión del máximo tribunal, en su normativa vigente.
Que con fecha 22 de octubre de 2024, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN resolvió dar por finalizada la supervisión de cumplimiento de la sentencia del 8 de julio de 2008 dictada en los autos caratulados: “Mendoza Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros s/Daños y Perjuicios (Daños derivados de la contaminación ambiental del río Matanza Riachuelo)”.
Que asimismo el Tribunal estableció que las causas – casos contenciosos – radicadas ante los jueces de ejecución como consecuencia de las competencias atribuidas por la Corte en la sentencia dictada el 8 de julio de 2008, vinculadas con la ejecución del plan, continuarán su trámite ante el juzgado que corresponda en razón del territorio y de la materia, con aplicación de las normas procesales ordinarias pertinentes.
Que atento las circunstancias mencionadas precedentemente resulta necesaria la adecuación de la normativa vigente de ACUMAR al nuevo escenario planteado por el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación, y a fin de determinar el procedimiento recursivo que resultará de aplicación a los actos administrativos que dicte.
Que a su vez, resulta pertinente adecuar dichas previsiones a las modificaciones establecidas por la Ley N° 27.742 y normas reglamentarias y complementarias, en la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1.759/1972 T.O. 2017.
Que en particular en lo referente a los recursos, el artículo 93 del Decreto N° 1.759/1972, establece que salvo norma expresa en contrario los recursos deducidos en el ámbito de los entes autárquicos se regirán por las normas generales que para los mismos se establecen en dicha reglamentación.
Que han tomado intervención la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y JUDICIALES, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente medida e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo correspondiente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y la Resolución N°24/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- OBJETO. Apruébase el Reglamento de Procedimiento Recursivo de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR).
ARTÍCULO 2°.- ACTOS ADMINISTRATIVOS DICTADOS POR EL PRESIDENTE. Contra los actos administrativos definitivos o que impiden totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del recurrente emanados de la PRESIDENCIA de ACUMAR, procederán, a opción del interesado, el recurso administrativo de reconsideración, el recurso de alzada previsto en la Ley 26.168 o la acción judicial pertinente.
ARTÍCULO 3°.- ACTOS ADMINISTRATIVOS DICTADOS POR FUNCIONARIO DE JERARQUÍA INFERIOR A PRESIDENTE. Contra los actos administrativos definitivos o que impiden totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del recurrente emanados de un funcionario de jerarquía inferior al Presidente de ACUMAR procederán, a opción del interesado, el recurso administrativo de reconsideración y el recurso jerárquico. El recurso de reconsideración contra estos actos lleva el recurso jerárquico en subsidio.
ARTÍCULO 4°.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. El recurso de reconsideración establecido en los artículos 2° y 3° de la presente, deberá interponerse y fundarse en la misma presentación, dentro de los TREINTA (30) días de notificado el acto, ante la autoridad que lo dictó, la que será competente para resolver el recurso dentro de los TREINTA (30) días computados desde su interposición o, en su caso, de la presentación de alegato – o del vencimiento del plazo para hacerlo – si se hubiere recibido prueba.
Cuando expresamente o por configurado el silencio negativo hubiera sido rechazada la reconsideración establecida en el artículo 3°, las actuaciones deberán ser elevadas en el término de CINCO (5) días, de oficio o a petición de parte, según que hubiere recaído o no resolución denegatoria expresa.
ARTÍCULO 5°.- RECURSO JERÁRQUICO. El recurso jerárquico previsto en el artículo 3° de la presente, deberá interponerse y fundarse en la misma presentación ante la autoridad que dictó el acto impugnado dentro de los TREINTA (30) días de notificado y será elevado dentro del término de CINCO (5) días a la PRESIDENCIA de ACUMAR. No será necesario haber deducido previamente recurso de reconsideración. El plazo para resolver el recurso jerárquico será de TREINTA (30) días, a contar desde la recepción de las actuaciones por la autoridad competente o, en su caso, de la presentación de alegato – o del vencimiento del plazo para hacerlo – si se hubiere recibido prueba.
ARTÍCULO 6°.- RECURSO DE ALZADA (Artículo 7° Ley 26.168). El recurso de alzada previsto en el artículo 2° de la presente, deberá interponerse ante la PRESIDENCIA de ACUMAR dentro de los TREINTA (30) días de notificado el acto impugnado y sólo será procedente por razones vinculadas a la legitimidad de éste. En caso de haberse deducido recurso de reconsideración, el plazo para la interposición del recurso de alzada se computará desde la notificación del rechazo de la reconsideración o de haberse configurado el silencio negativo.
Interpuesto el recurso de alzada, las actuaciones deberán ser elevadas de oficio en el término de CINCO (5) días, al Ministerio de la Presidencia de la Nación en cuya jurisdicción actúa ACUMAR.
ARTÍCULO 7°.- CONSIDERACIÓN PREVIA. En los casos de relevancia institucional o cuando la importancia del asunto así lo requiera, el Presidente de ACUMAR podrá, en forma previa a resolver, someter el recurso presentado a consideración del CONSEJO DIRECTIVO.
ARTÍCULO 8°.- SILENCIO. Si los recursos administrativos presentados no fueren resueltos expresamente dentro del plazo establecido en la presente, el interesado podrá reputarlos denegados por silencio, sin necesidad de requerir pronto despacho.
ARTÍCULO 9°.- EJECUTORIEDAD. Los recursos que interpongan los administrados contra los actos administrativos no suspenderán su ejecución y efectos.
ARTÍCULO 10.- OTROS RECURSOS. Serán de aplicación los recursos de revisión, rectificación de errores materiales y aclaratoria establecidos en los artículos 100, 101 y 102 del Decreto N° 1.759/1972 T.O. 2017, Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
ARTÍCULO 11.- APLICACIÓN SUPLETORIA. Será de aplicación supletoria a la presente lo establecido en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1.759/1972 T.O. 2017, así como sus normas complementarias y reglamentarias.
ARTÍCULO 12.- Sustitúyase el artículo 21 del Anexo I de la Resolución N° 852/2012 de ACUMAR. por el siguiente:
“ARTÍCULO 21.- EFECTOS. La vista podrá otorgarse por un plazo no inferior a DIEZ (10) días hábiles. La mera presentación de un pedido de vista suspende el curso de los plazos, sin perjuicio de la suspensión que cause el otorgamiento de la vista.”
ARTÍCULO 13.- DEROGACIÓN. Deróganse la Resolución N° 5/2009, la Resolución N° 2/2013 y la Resolución N° 93/2024 (RESOL-2024-93-APN-ACUMAR#MEC) de ACUMAR.
ARTÍCULO 14.- VIGENCIA. La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 15.- CLÁUSULA TRANSITORIA. Los recursos presentados en ACUMAR con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, que se encuentren pendientes de resolución, serán reconducidos de oficio a los términos de lo establecido en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 16.- DE FORMA. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lucas Figueras
e. 18/12/2024 N° 91380/24 v. 18/12/2024
Francos designa a Facundo Ezequiel SAPONARA como Director de Análisis de Inserción Internacional (Dirección Nacional de Análisis Estratégico) por 180 días hábiles. Se autoriza pago del suplemento salarial y excepción al Convenio SINEP. El cargo debe cubrirse mediante concursos dentro del plazo. El gasto se financia con presupuesto de Jefatura de Gabinete. Notificación a las direcciones de Diseño Organizacional y Gestión de Información del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-114671557- -APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 802 de fecha 14 de octubre de 2020 y su modificatorio, N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, N° 45 de fecha 14 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se dispuso que corresponde, entre otros, al Jefe de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante el artículo 6° del Decreto N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, se transfirieron a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las unidades organizativas de la entones SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que por el Decreto N° 45 de fecha 14 de diciembre de 2023 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 802 de fecha 14 de octubre de 2020 y su modificatorio, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la entonces SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Análisis de la Inserción Internacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ANÁLISIS ESTRATÉGICO DE INSERCIÓN INTERNACIONAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 7 de octubre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Facundo Ezequiel SAPONARA (DNI 40.747.092) en el cargo de Director de Análisis de la Inserción Internacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ANÁLISIS ESTRATÉGICO DE INSERCIÓN INTERNACIONAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 7 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al licenciado Facundo Ezequiel SAPONARA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Francos
e. 18/12/2024 N° 91141/24 v. 18/12/2024
Se decreta la prórroga de la designación transitoria de Eduardo Daniel VILÁ como titular de la AUDITORÍA INTERNA ADJUNTA DE INNOVACIÓN PÚBLICA en la Jefatura de Gabinete, por 180 días hábiles, hasta que se realice proceso de selección. La prórroga se autoriza bajo excepción al decreto 426/22, con aval de las direcciones de Presupuesto y Empleo Público, y con fondos presupuestarios confirmados. Firmantes: Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete). Se menciona intervención de Dirección de Presupuesto, DISEÑO ORGANIZACIONAL y GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL.
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-102931435- -APN-DGDYD#JGM, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 prorrogada por el Decreto Nº 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 426 de fecha 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, N° 230 de fecha 17 de marzo de 2021, las Resoluciones N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, N° 92 de fecha 29 de julio 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la prórroga de la designación transitoria del licenciado Eduardo Daniel VILÁ (DNI 13.740.191) en el cargo de titular de la AUDITORÍA INTERNA ADJUNTA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a partir del 10 de septiembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, solicitada por la referida Unidad por medio de la Nota N° NO-2024-94525791-APN-UAI#JGM de fecha 2 de septiembre de 2024.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 230 de fecha 17 de marzo de 2021 se dio por designado transitoriamente al licenciado Eduardo Daniel VILÁ (DNI 13.740.191) en el cargo de TITULAR DE LA AUDITORÍA INTERNA ADJUNTA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva II, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con autorización excepcional por no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del referido Convenio Colectivo, cuya última prórroga operó mediante la Resolución N° 92 de fecha 29 de julio 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, a su vez, por la Decisión Administrativa Nº 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la Resolución N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS estableció que el expediente por el que tramita la prórroga de designaciones transitorias deberá contener la certificación del CUIL/CUIT registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP) o cualquier otro sistema de registro existente en la entonces SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO.
Que, por su parte, el artículo 1° del Decreto N° 426 de fecha 21 de julio de 2022 y sus modificatorios estableció que no se podrán efectuar nuevas designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, a partir del 22 de julio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2024, salvo las excepciones establecidas en dicha norma.
Que, sin embargo, el inciso d) del artículo 2° del decreto citado en el considerando precedente estableció como excepción a dicha prohibición las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO tomó la intervención requerida por la mencionada Resolución N° 53/21 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS mediante la Nota N° NO-2024-105119514-APN-DNGIYPS#MDYTE de fecha 26 de septiembre de 2024, en la que indicó que el CUIL del agente en cuestión se encuentra registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP).
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO verificó que el cargo se encuentra vigente en la estructura organizativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS mediante la Nota N° NO-2024-105196583-APN-DNDO#MDYTE de fecha 26 de septiembre de 2024.
Que, al no haberse podido tramitar el proceso de selección para la cobertura de los cargos en cuestión, resulta necesario efectuar las prórrogas a dichas designaciones por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó que se cuenta con crédito suficiente en el ejercicio 2024 para hacer frente al gasto que supone la presente medida, por medio de la Nota N° NO-2024-103718119-APN-DPRE#JGM de fecha 23 de septiembre de 2024.
Que Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, en su artículo 2°, dispuso que corresponde, entre otros, al Jefe de Gabinete de Ministros, prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 10 de septiembre de 2024 y hasta tanto se sustancien los procesos de selección a los que refiere el artículo 6 del Decreto N° 958/2024, la designación transitoria del licenciado Eduardo Daniel VILÁ (DNI 13.740.191) en el cargo de titular de la AUDITORÍA INTERNA ADJUNTA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de2008 y sus modificatorios, y con autorización excepcional por no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del referido Convenio Colectivo.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII; y en el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 10 de septiembre de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al licenciado Eduardo Daniel VILÁ (DNI 13.740.191).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Francos
e. 18/12/2024 N° 91377/24 v. 18/12/2024
Se decreta prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Felipe RANDLE como Director Nacional de Asuntos Normativos Parlamentarios, excepción al congelamiento de contrataaciones por Decreto 958/24. Requiere certificación en BIEP y disponibilidad presupuestaria. Debe cubrirse mediante proceso de selección en el plazo. Firmó Gallo, Secretario de Coordinación Legal y Administrativa de la Vicejefatura de Gabinete.
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-103486028- -APN-DGDYD#JGM, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto Nº 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 426 de fecha 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, N° 24 de fecha 31 de enero de 2024, las Resoluciones N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la prórroga de designación con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles del señor Felipe RANDLE (DNI 34.180.823) en el cargo de Director Nacional de Asuntos Normativos Parlamentarios dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PARLAMENTARIOS de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS E INSTITUCIONALES de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A – Grado 0, Función Ejecutiva I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 24 de fecha 31 de enero de 2024 se dio por designado transitoriamente y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles al señor Felipe RANDLE (DNI 34.180.823) en el cargo de Director Nacional de Asuntos Normativos Parlamentarios dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PARLAMENTARIOS de la entonces SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y CON LA SOCIEDAD CIVIL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, a su vez, por la Decisión Administrativa Nº 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la Resolución N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS estableció que el expediente por el que tramita la prórroga de designación transitoria deberá contener la certificación del CUIL/CUIT registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP) o cualquier otro sistema de registro existente en la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO.
Que, por su parte, el artículo 1° del Decreto N° 426 de fecha 21 de julio de 2022, prorrogado por el Decreto N° 865 de fecha 27 de septiembre de 2024, estableció que no se podrán efectuar nuevas designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, a partir del 22 de julio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2024, salvo las excepciones que dicha normativa establece.
Que, sin embargo, el inciso d) del artículo 2° del decreto citado en el considerando anterior estableció como excepción a dicha prohibición las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.
Que la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS E INSTITUCIONALES de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS prestó conformidad para la prórroga de la designación transitoria del agente RANDLE (DNI 34.180.823) por medio de las Notas Nº NO-2024-103390140-APN-SRPEI#JGM de fecha 23 de septiembre de 2024 y N° NO-2024-137873415-APN-SRPEI#JGM de fecha 16 de diciembre de 2024.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO tomó la intervención requerida por la mencionada Resolución N° 53/21 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO mediante la Nota N° NO-2024-112012165-APN-DNGIYPS#MDYTE de fecha 14 de octubre de 2024, en la cual indicó que el CUIL del agente involucrado se encuentra registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP).
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO verificó que el cargo cuya prórroga se propicia se encuentra vigente en la estructura organizativa de esta jurisdicción, mediante la Nota Nº NO-2024-105916046-APN-DNDO#MDYTE de fecha 27 de septiembre de 2024.
Que, al no haberse podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, resulta necesario efectuar la prórroga de dicha designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 se dispuso que a partir del 1° de enero del 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó que se cuenta con crédito suficiente en el ejercicio 2024 para hacer frente al gasto que supone la presente medida, conforme surge de la Nota Nº NO-2024-105177674-APN-DPRE#JGM de fecha 26 de septiembre de 2024.
Que el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, en su artículo 2°, dispuso que corresponde a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que, asimismo, a través del artículo 1° de la Resolución N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se delegó en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las facultades de prórroga previstas en el artículo 2° del Decreto N° 958/24.
Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Resolución N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE LA VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 24 de septiembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del señor Felipe RANDLE (DNI 34.180.823), en el cargo de Director Nacional de Asuntos Normativos Parlamentarios dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PARLAMENTARIOS de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS E INSTITUCIONALES de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A – Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en las mismas condiciones que oportunamente fuera otorgada.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV, VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 24 de septiembre de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al señor Felipe RANDLE (DNI 34.180.823).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Manuel Gallo
e. 18/12/2024 N° 91162/24 v. 18/12/2024
Se decreta designación transitoria de Mario BERDU como Director de Planeamiento y Fiscalización de Centros de Documentación por 180 días. Firmantes: CATALÁN (Vicejefe de Gabinete del Interior). Intervinieron STURZENEGGER (Min. Desregulación) y el Servicio Jurídico. Se mencionan estructuras organizativas y partidas presupuestarias.
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-87644765- -APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 484 del 3 de junio de 2024, 644 del 18 de julio de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 43 del 28 de enero de 2019 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que el artículo 2° del Decreto N° 958/24 faculta, entre otros, a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y, asimismo, se dispuso que el Jefe de Gabinete de Ministros sea asistido por un Vicejefe de Gabinete del Interior.
Que por el Decreto Nº 644/24 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa Nº 43/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS entonces dependiente de la ex SECRETARÍA DE INTERIOR del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, actualmente dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Planeamiento y Fiscalización de Centros de Documentación dependiente de la Dirección General de Planeamiento y Logística Documental de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 15 de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, al licenciado Mario Enrique BERDU (DNI N° 13.265.380), en el cargo de Director de Planeamiento y Fiscalización de Centros de Documentación dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO Y LOGÍSTICA DOCUMENTAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas de la Jurisdicción 25- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - Entidad 200 – DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lisandro Catalán
e. 18/12/2024 N° 91095/24 v. 18/12/2024
El VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR, Lisandro CATALÁN, designa transitoriamente a Noelia TULLI como Coordinadora de Control Legal en la Dirección Nacional de Migraciones. Se decreta cobertura del cargo hasta 180 días hábiles con selección, con fondos de la Entidad 201. Intervinieron el Ministerio de Desregulación (Federico STURZENEGGER) y servicios jurídicos.
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-116972352- -APN-SICYT#JGM la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 644 de fecha 18 de julio de 2024 y su modificatorio, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 1254 de fecha 3 de noviembre de 2016 y la Disposición N° 6746 de fecha 30 de diciembre de 2016 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.
Que por el artículo 2° el Decreto N° 958/24 se estableció que, corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y asismimo, se dispuso que el Jefe de Gabinete de Ministros será asistido por un Vicejefe de Gabinete del Interior.
Que por el Decreto Nº 644/24 y su modificatorio se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que a través de la Decisión Administrativa Nº 1254/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE INTERIOR del ex MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que por la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 6746/16 se aprobó la estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores del mencionado Organismo.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinadora de Control Legal de la DIRECCIÓN OPERATIVA LEGAL de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dáse por designado con carácter transitorio, a partir del 1° de noviembre de 2024 y hasta tanto se sustancien los procesos de selección a los que refiere el artículo 6 del Decreto N° 958/2024, a la doctora Noelia TULLI, D.N.I. N° 34.583.525, en el cargo de Coordinadora de Control Legal de la DIRECCIÓN OPERATIVA LEGAL de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la ENTIDAD 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lisandro Catalán
e. 18/12/2024 N° 91352/24 v. 18/12/2024
Se decreta designación transitoria de Cecilia Andrea TORRES como Coordinadora de Centros de Frontera Posadas en la Vicejefatura de Gabinete del Interior. Firmantes: CATALÁN (Vicejefe de Gabinete del Interior).
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-105931099- -APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 484 de fecha 3 de junio de 2024, 644 de fecha 18 de julio de 2024 y su modificatorio, 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1184 de fecha 2 de julio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y, asimismo, se dispuso que el Jefe de Gabinete de Ministros será asistido por un Vicejefe de Gabinete del Interior.
Que por el Decreto N° 644/24 y su modificatorio, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa N° 1184/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinadora de la Coordinación Centros de Frontera Posadas de la Dirección de Administración de Centros de Frontera de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS TÉCNICOS DE FRONTERAS de la SUBSECRETARÍA DE INTERIOR de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Dáse por designado con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2024 y hasta tanto se sustancien los procesos de selección a los que refiere el artículo 6 del Decreto N° 958/2024, a la señora Cecilia Andrea TORRES (D.N.I N° 30.619.218) en el cargo de Coordinadora de la Coordinación Centros de Frontera Posadas de la Dirección de Administración de Centros de Frontera de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS TÉCNICOS DE FRONTERAS de la SUBSECRETARÍA DE INTERIOR de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°. - El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese la presente medida, en el plazo de CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, conforme lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución N° 20 del 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lisandro Catalán
e. 18/12/2024 N° 91170/24 v. 18/12/2024
CATALÁN designa a Victoria CICCIA como Directora Nacional de Mercados y Estadística en la Vicejefatura de Gabinete del Interior. La designación transitoria rige desde el 1° de agosto de 2024, con plazo de 180 días hábiles para cubrir el cargo mediante proceso de selección. Se autoriza pago de suplemento por función ejecutiva nivel I con fondos de la Jefatura de Gabinete.
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-129531735- -APN-STAYD#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 484 de fecha 3 de junio de 2024, 644 de fecha 18 de julio de 2024 y su modificatorio, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 1397 de fecha 4 de agosto de 2020 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 958/24, corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto N° 8/23 se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y, asismimo, se dispuso que el Jefe de Gabinete de Ministros será asistido por un Vicejefe de Gabinete del Interior.
Que por el Decreto N° 644/24 y su modificatorio, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Mercados y Estadística de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dáse por desiganda con carácter transitorio, a partir del 1° de agosto de 2024 y hasta tanto se sustancien los procesos de selección a los que refiere el artículo 6 del Decreto N° 958/2024, contados a partir del dictado de la presente medida, a la licenciada Victoria CICCIA, DNI N° 29.320.180, en el cargo de Directora Nacional de Mercados y Estadística de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lisandro Catalán
e. 18/12/2024 N° 91354/24 v. 18/12/2024
Se decreta la asignación transitoria de Beatriz Susana LA GRUTTA como Directora de Infraestructura y Equipamiento Deportivo de la Dirección Nacional de Deporte Comunitario. La designación rige hasta cobertura definitiva o 3 años. Firmas: LISANDRO CATALÁN (Vicejefe de Gabinete del Interior). Se menciona presupuesto en el artículo 3°.
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-124930597- -APN-STAYD#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 88 de fecha 26 de diciembre 2023, 484 de fecha 3 de junio de 2024, 644 de fecha 18 de julio de 2024 y su modificatorio, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 1397 de fecha 4 de agosto de 2020 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88 del 26 de diciembre 2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 958/24, corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y asismimo, se dispuso que el Jefe de Gabinete de Ministros será asistido por un Vicejefe de Gabinete del Interior.
Que por el Decreto Nº 644/24 y su modificatorio se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa N° 1397/20 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Que resulta necesario proceder a la inmediata cobertura de UN (1) cargo de Director/a de Infraestructura y Equipamiento Deportivo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEPORTE COMUNITARIO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de esta VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la arquitecta Beatriz Susana LA GRUTTA, quien revista en un cargo de la planta permanente Nivel A – Grado 9, Tramo Avanzado del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, cumple con el perfil requerido para el puesto propuesto.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por de los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dáse por asignada con carácter transitorio a partir del 1° de agosto de 2024, en la función de Directora de Infraestructura y Equipamiento Deportivo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEPORTE COMUNITARIO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTE de esta VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, a la arquitecta Beatriz Susana LA GRUTTA, D.N.I. N° 12.753.595, quien revista en un cargo de la planta permanente Nivel A – Grado 9, Tramo Avanzado del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.
La agente mencionada percibirá, mientras dure en el ejercicio de las funciones señaladas, la Asignación Básica de Nivel Escalafonario con los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista, con más el Suplemento por Función Ejecutiva III, conforme lo dispuesto en el artículo 109 del Convenio Colectivo citado.
ARTÍCULO 2°. - La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente del S.A.F. 322 de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lisandro Catalán
e. 18/12/2024 N° 91356/24 v. 18/12/2024
Caputo (Ministro de Economía) aprueba bonificación por desempeño destacado para Gabriela Medrano (Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía). Se consideran datos tabulados en anexos. El gasto se imputa a partidas presupuestarias 2024 del ministerio.
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2024
Visto el expediente EX-2024-84442205-APN-DGDA#MEC, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008 y la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples del período 2023 para la agente Gabriela Cristina Medrano (MI N° 20.213.426), perteneciente a la planta del personal permanente de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, conforme se detalla en el anexo (IF-2024-124672930-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, de acuerdo a lo establecido en el “Régimen para la Aprobación de la Asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado al Personal Comprendido en el Régimen establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público”, aprobado mediante el artículo 2° de la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que conforme surge del listado de apoyo a la bonificación de agentes con funciones simples, la agente Gabriela Cristina Medrano, obtuvo la mayor calificación (cf., IF-2024-96840067-APN-DCYRL#MEC).
Que en idéntico sentido obra el listado definitivo conformado por la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa de esta cartera (cf., IF-2024-106691657-APN-DGRRHH#MEC).
Que las entidades sindicales han ejercido la veeduría que les compete, expresando su conformidad según consta en el Acta del 30 de septiembre de 2024 (cf., IF-2024-107007430-APN-DGRRHH#MEC).
Que la Dirección de Presupuesto dependiente de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa informó que esta cartera cuenta con créditos presupuestarios para afrontar el gasto que demande esta resolución (cf., IF-2024-105255457-APN-DP#MEC).
Que la Oficina Nacional de Empleo Público actuante en el ámbito del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de lo contemplado en el artículo 2° del anexo II a la resolución 98/2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado establecida en el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, para la agente Gabriela Cristina Medrano (MI N° 20.213.426), perteneciente a la planta del personal permanente de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, conforme se detalla en el anexo (IF-2024-124672930-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta resolución, correspondiente a las funciones simples del período 2023.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/12/2024 N° 91154/24 v. 18/12/2024
FIRMA: CAPUTO. Se decreta designación transitoria de Toribio Ramón NORES como Director de Desarrollo y Promoción del Financiamiento Emprendedor por 180 días hábiles, con excepción a requisitos del Convenio Colectivo. El MINISTERIO DE ECONOMÍA deberá cubrir el cargo conforme SI.NE P. en el plazo. Gastos con cargo a sus partidas.
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-110981434-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el Artículo 27 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, y la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Artículo 7° de la citada Ley N° 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que a través del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Desarrollo y Promoción del Financiamiento Emprendedor dependiente de la Dirección Nacional de Apoyo al Desarrollo Emprendedor de la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES actualmente dependiente de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que ha tomado intervención el área competente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el Artículo 2° del Decreto N° 958/24.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designado transitoriamente, a partir del 9 de septiembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de esta medida, al Licenciado en Administración Toribio Ramón NORES (D.N.I. N° 40.923.241) en el cargo de Director de Desarrollo y Promoción del Financiamiento Emprendedor dependiente de la Dirección Nacional de Apoyo al Desarrollo Emprendedor de la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el Licenciado en Administración Toribio Ramón NORES los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 18/12/2024 N° 91142/24 v. 18/12/2024
Se decreta la designación transitoria de Andrea Valeria HAICK como Coordinadora de Regulaciones Automotrices en el Ministerio de Economía (Luis Andrés CAPUTO) por 180 días hábiles. Autorizada pese a no cumplir requisitos. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo. Financiamiento con partidas ministeriales.
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-80826289-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada Ley N° 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que a través del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al mencionado Ministerio.
Que en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinadora de Regulaciones Automotrices (CGSA) dependiente de la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial actualmente dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que ha tomado intervención el área competente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud con en el Artículo 2° del Decreto N° 958/24.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designada transitoriamente, a partir del 1° de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de esta medida, a Andrea Valeria HAICK (D.N.I. N° 24.293.102) en el cargo de Coordinadora de Regulaciones Automotrices (CGSA) dependiente de la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir Andrea Valeria HAICK los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupustarias correspondientes al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 18/12/2024 N° 91143/24 v. 18/12/2024
Se decreta la designación transitoria de Maximiliano Oscar VAIO como Director General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el MINISTERIO DE ECONOMÍA por 180 días hábiles. Se autoriza excepción de requisitos y pago de suplemento. El cargo debe cubrirse definitivamente en el plazo establecido. El gasto se financia con partidas del ministerio. Firmado por CAPUTO.
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-104037341-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el Artículo 27 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, y la Decisión Administrativa N° 635 de fecha 24 de abril de 2020 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Artículo 7° de la citada Ley N° 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que a través del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por la Decisión Administrativa N° 635 de fecha 24 de abril de 2020 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones actualmente actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el Artículo 2° del Decreto N° 958/ 2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designado transitoriamente, a partir del 1° de septiembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de esta medida, a Maximiliano Oscar VAIO (MI N° 24.546.246) en el cargo de Director General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones actualmente actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir Maximiliano Oscar VAIO los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 18/12/2024 N° 91144/24 v. 18/12/2024
Se decreta la designación transitoria de Magalí López como Coordinadora de Evaluación Económica del Rég. de Sociedades de Garantía Recíproca en el Ministerio de Economía (Caputo) por 180 días hábiles. La decisión contó con intervención del Ministerio de Desregulación (Sturzenegger. Autoriza pago con excepción de requisitos del Convenio Colectivo y establece plazo para cubrir el cargo mediante SINEP. Gastos bajo jurisdicción 50.
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2024
Visto el expediente EX-2024-105148347-APN-SICYT#JGM, la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, los decretos 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la decisión administrativa 1080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que a través del decreto 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el decreto 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que por la decisión administrativa 1080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo.
Que, en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinadora de Evaluación Económica del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca dependiente de la Dirección del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca de la Dirección Nacional de Financiamiento Pyme de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento del Ministerio de Economía.
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designada transitoriamente, a partir del 16 de septiembre de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida, a la Licenciada en Administración Magalí López (D.N.I. N° 36.785.999) en el cargo de Coordinadora de Evaluación Económica del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca dependiente de la Dirección del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca de la Dirección Nacional de Financiamiento Pyme de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento del Ministerio de Economía, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2.098 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la Licenciada en Administración Magalí López los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la jurisdicción 50 - Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 18/12/2024 N° 91158/24 v. 18/12/2024
Se decreta la asignación transitoria de Miguel Ángel ALMADA como Coordinador de Bioenergía en la Dirección Nacional de Bioeconomía del Ministerio de Economía, conforme a competencias de Se decreta... y excepción a restricciones del Decreto 426/22. La asignación dura hasta 3 años o cobertura definitiva. El gasto se imputa al presupuesto 2024. Firmante: LUIS ANDRÉS CAPUTO (Ministro de Economía).
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-99530065- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el Artículo 27 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 de fecha 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 449 de fecha 5 de junio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se establece, entre otros aspectos, que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, serán competentes para disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada uno de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 449 de fecha 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con excepción de la correspondiente a la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que en esta instancia, corresponde asignar a Miguel Ángel ALMADA (M.I. N° 13.670.564) las funciones de Coordinador de Bioenergía dependiente de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la ex SUBSECRETARÍA de ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL, actualmente en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P), homologado mediante el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y en los apartados I, II y III del inciso a) del Artículo 15 del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley N° 25.164.
Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el Artículo 1° del Decreto N° 426 de fecha 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 2° de ese decreto.
Que ha tomado intervención el área competente actualmente actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el Artículo 2° del Decreto N° 958/24, y de conformidad con el inciso c) del Artículo 2° del Decreto N° 426/22 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 13 de agosto de 2023, con carácter transitorio, las funciones de Coordinador de Bioenergía dependiente de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la ex SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL, actualmente en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva IV, a Miguel Ángel ALMADA (M.I. N° 13.670.564) de la planta permanente, Nivel B, Grado 9, Tramo General, Agrupamiento Profesional, en los términos del Título X del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto en los Artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al MINISTERIO DE ECONOMÍA para el Ejercicio 2024.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 18/12/2024 N° 91160/24 v. 18/12/2024
Se decreta la asignación transitoria de María de la Consolación OTAÑO como Coordinadora de Análisis Pecuario en la Subsecretaría de Producción Agropecuaria y Forestal del Ministerio de Economía. La medida está fundada en leyes y decretos mencionados, con vigencia hasta su cobertura definitiva (máximo 3 años). El gasto se imputa al Ministerio. Firmante: CAPUTO.
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-100336243-APN-DGDAGYP#MEC, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 de fecha 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, y la Decisión Administrativa N° 449 de fecha 5 de junio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se establece, entre otros aspectos, que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, serán competentes para disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 449 de fecha 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con excepción de la correspondiente a la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que en esta instancia, corresponde asignar a María de la Consolación OTAÑO (M.I. N° 17.563.472) las funciones de Coordinadora de Análisis Pecuario de la ex SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA Y PRODUCCIÓN ANIMAL, actual SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado mediante el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y en los apartados I, II y III del inciso a) del Artículo 15 del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley N° 25.164.
Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el Artículo 1° del Decreto N° 426 de fecha 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 2° de ese decreto.
Que ha tomado intervención el área competente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el Artículo 2° del Decreto N° 958/2024, y de conformidad con el inciso c) del Artículo 2° del Decreto N° 426/2022 y su modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 13 de agosto de 2023, con carácter transitorio, las funciones de Coordinadora de Análisis Pecuario de la ex SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA Y PRODUCCIÓN ANIMAL, actual SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva IV, a María de la Consolación OTAÑO (M.I. N° 17.563.472), de la planta permanente, Nivel B, Grado 16, Tramo Avanzado, Agrupamiento Profesional, en los términos del Título X del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto en los Artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al MINISTERIO DE ECONOMÍA para el Ejercicio 2024.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 18/12/2024 N° 91164/24 v. 18/12/2024
Se decreta la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto 2025 para la Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina, bajo el Ministerio de Seguridad. Se estiman y fijan montos de ingresos y gastos corrientes y de capital, con resultados económico-financiero. Incluye anexos con detalles presupuestarios. Firmado por Caputo (Economía).
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2024
Visto el expediente EX-2024-77279191-APN-DPRES#PFA, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2025 formulado por la Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina, ente del Sector Público Nacional actuante en el ámbito del Ministerio de Seguridad.
Que la ley 24.156 contiene en el Capítulo III del Título II el Régimen Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.
Que en el decreto 1776 del 29 de noviembre de 2007 se estableció que las obras sociales dependientes de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina y del Servicio Penitenciario Federal, quedan comprendidas dentro del concepto de Obras Sociales Estatales a que alude el artículo 3° del anexo al decreto 1731 del 7 de diciembre de 2004, resultándoles de aplicación en materia presupuestaria lo establecido en el Capítulo III del Título II de la ley 24.156.
Que obra en el expediente señalado, el informe de la Oficina Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, sobre la medida propiciada.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 49 de la ley 24.156 y en su decreto reglamentario 1344 del 4 de octubre de 2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2025 de la Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina, ente del Sector Público Nacional actuante en el ámbito del Ministerio de Seguridad, de acuerdo con el detalle obrante en los anexos I (IF-2024-119021174-APN-SSP#MEC) y II (IF-2024-119020915-APN-SSP#MEC) que integran esta medida.
ARTÍCULO 2°.- Estímanse en la suma de doscientos noventa y un mil ochocientos treinta y siete millones setecientos cincuenta mil seiscientos ochenta pesos ($ 291.837.750.680) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de doscientos ochenta y siete mil ochocientos noventa y ocho millones quinientos treinta mil ciento sesenta y tres pesos ($ 287.898.530.163) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (Ahorro) estimado en tres mil novecientos treinta y nueve millones doscientos veinte mil quinientos diecisiete pesos ($ 3.939.220.517), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2024-119020915-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 3°.- Estímanse en la suma de cero pesos ($ 0) los recursos de capital, y fíjanse en la suma de tres mil novecientos cuarenta y cinco millones novecientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y un pesos ($ 3.945.955.441) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el artículo 2° de esta resolución, estímase el Resultado Financiero (Déficit) para el ejercicio 2025 en la suma de seis millones setecientos treinta y cuatro mil novecientos veinticuatro pesos ($ 6.734.924), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2024-119020915-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/12/2024 N° 91177/24 v. 18/12/2024
Caputo designa a Ayyera (Secretario de PyME) y Pérez Trippo (Subsecretario de Gestión Administrativa de Producción) como representantes titulares en el Comité Ejecutivo del FONDEP. Se decreta la derogación de la Resolución 899/2024 y se delega en la Secretaría de PyME la autoridad de aplicación del Fondo, trasladando competencias desde el extinto Ministerio de Producción.
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-136648789-APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, los Decretos Nros. 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 215 de fecha 1° de marzo de 2024, la Resolución N° 899 de fecha 12 de septiembre de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2024-899-APN-MEC), y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios se creó el Fondo Fiduciario Público, actualmente denominado Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), con el objetivo de “(i) permitir un mayor acceso al financiamiento; (ii) promover la inversión y/o el consumo; (iii) contribuir al desarrollo de las cadenas de valor en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país; (iv) contribuir a la puesta en marcha y/o el sostenimiento de actividades y/o empresas con elevado contenido tecnológico, estratégicas para el desarrollo nacional o importantes para la generación de mayor valor agregado en las economías regionales”.
Que mediante el Artículo 11 del mencionado decreto se designó al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación, facultándolo a dictar las normas aclaratorias, complementarias y las sanciones que resulten pertinentes.
Que por el Artículo 13 de la referida normativa, se creó el Comité Ejecutivo del Fondo para el Desarrollo Económico Argentino (FONDEAR), actual FONDEP, integrado por DOS (2) representantes titulares y DOS (2) representantes suplentes del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, los cuales deberán ser designados por el titular de la respectiva Cartera Ministerial y ejercerán sus funciones con carácter ad-honorem.
Que mediante el Decreto N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, asignándole al MINISTERIO DE ECONOMÍA las competencias anteriormente atribuidas al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en todo lo inherente al desarrollo productivo y la industria, entre otras.
Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se sustituyó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo los objetivos y funciones, entre otras, de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE PRODUCCIÓN de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del citado Ministerio.
Que el titular de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA tiene entre sus funciones la de articular la definición, planificación, seguimiento y control de los lineamientos, políticas y programas estratégicos del área.
Que, en dicho orden de ideas, por el Decreto N° 215 de fecha 1° de marzo de 2024, se designó al MINISTERIO DE ECONOMÍA como fiduciante en representación del ESTADO NACIONAL, en todos los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en ese carácter la dirección y conducción de dichos fondos fiduciarios.
Que, a fin de operativizar los instrumentos de asistencia del FONDEP y así poder seguir impulsando la recuperación del entramado productivo de la Nación, facilitando el acceso al financiamiento de sus distintos actores, resulta oportuno derogar la Resolución N° 899 de fecha 12 de septiembre de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2024-899-APN-MEC), por la cual se delegó el ejercicio de las funciones de Autoridad de Aplicación del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN del citado Ministerio, y que dicho ejercicio se delegue en la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, asimismo, resulta necesario y oportuno el reemplazo de los miembros integrantes del Comité Ejecutivo de dicho Fondo.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y en el Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase al Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Licenciado en Administración de Empresas Marcos Martín AYERRA (MI N° 18.064.779), como representante titular del MINISTERIO DE ECONOMÍA en el Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).
ARTÍCULO 2°.- Desígnase al Subsecretario de Gestión Administrativa de Producción de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Licenciado en Administración Joaquín PÉREZ TRÍPODI (MI N° 25.790.277), como representante titular del MINISTERIO DE ECONOMÍA en el Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).
ARTÍCULO 3°.- Derógase la Resolución N° 899 de fecha 12 de septiembre de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2024-899-APN-MEC).
ARTÍCULO 4°.- Delégase en la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el ejercicio de las funciones de Autoridad de Aplicación del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 18/12/2024 N° 91157/24 v. 18/12/2024
Se decreta otorgar uso gratuito del Sello "BIOPRODUCTO ARGENTINO" a QUÍMICA BLOEMENDAAL S.R.L. para el producto "Compost pelletizado a base de guano de aves" con 85% de material biobasado, por cuatro años. Firmantes: Iraeta (Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía). El sello no autoriza comercialización, requiriéndose trámites adicionales según normativa vigente.
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-129011686--APN-DGDYD#JGM, las Resoluciones Nros. 235 de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, y 132 de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 235 de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria se crea el “PROGRAMA BIOPRODUCTO ARGENTINO” en el ámbito de la ex-SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del citado ex-Ministerio.
Que por la Resolución Nº 132 de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprueba el Reglamento para el Otorgamiento del Derecho de Uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” y del “Certificado de Interés”.
Que la firma QUÍMICA BLOEMENDAAL S.R.L (C.U.I.T. N° 33-64432346-9) ha solicitado el Derecho de Uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría Sostenibilidad para el producto “Compost pelletizado a base de guano de aves de corral”, con un mínimo de material biobasado del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%).
Que el COMITÉ ASESOR EN BIOINSUMOS DE USO AGROPECUARIO (CABUA), en su reunión de fecha 24 de octubre de 2023, se ha expedido al respecto, considerando que la solicitud es meritoria para el otorgamiento del Derecho de Uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría Sostenibilidad e Innovación, según surge del acta de la citada reunión.
Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha producido el correspondiente informe de elevación sin consignar observaciones que obsten al otorgamiento de la autorización solicitada por la firma QUÍMICA BLOEMENDAAL S.R.L (C.U.I.T. N° 33-64432346-9), y considerando razonable otorgar el derecho a uso del Sello en cuestión.
Que el derecho de uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” que por la presente medida se otorga, es al efecto de indicar que el producto proviene de o está constituido por material biobasado y no implica la aprobación de venta comercial del producto o sus derivados, debiendo tramitarse dicha aprobación conforme la normativa vigente.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y por las citadas Resoluciones Nros. 235/17 y 132/21.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Concédese el Derecho de Uso gratuito y sin exclusividad del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría Sostenibilidad e Innovación, a la firma QUÍMICA BLOEMENDAAL S.R.L (C.U.I.T. N° 33-64432346-9), para el producto “Compost pelletizado a base de guano de aves de corral”.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el bioproducto referido en el Artículo 1º de la presente medida contendrá un mínimo de material biobasado del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%).
ARTÍCULO 3º.- El Derecho de Uso cedido por el Artículo 1º de la presente medida se otorga por el plazo de CUATRO (4) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- El Derecho de Uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” que por la presente medida se otorga, es al efecto de indicar que el producto proviene de o es material biobasado. En consecuencia, la puesta en el mercado del producto o sus derivados deberán tramitarse ante los organismos que correspondan conforme la normativa vigente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
e. 18/12/2024 N° 91497/24 v. 18/12/2024
Bullrich, ministra de Seguridad, establece que todos los internos del Servicio Penitenciario Federal deben realizar 5 horas diarias de tareas de mantenimiento, limpieza y higiene en espacios comunes y propios sin remuneración. Se decreta la obligatoriedad y se instruye al Servicio Penitenciario Federal para planificar y controlar el cumplimiento.
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-135228604- -APN-SSAP#MSG, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Nº 24.660 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la ejecución de la pena privativa de la libertad tiene, entre otros fines, el de procurar la reinserción social y la reducción de la reincidencia (artículo 18 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los artículos 1 y 108 de la Ley N° 24.660 y sus modificatorias).
Que las personas privadas de la libertad no son víctimas sino victimarios de la sociedad en su conjunto y, en ese entendimiento, el esfuerzo estatal debe estar orientado a que reparen el daño causado y adopten hábitos orientados al reconocimiento de su responsabilidad individual.
Que la ociosidad de los internos conlleva al aumento ostensible de los índices de violencia y alteraciones al orden, a la vez que resulta funcional a una subcultura carcelaria vinculada al delito, contraria a la legalidad y a los fines de la reinserción social.
Que con el fin de reparar el daño causado a la sociedad y compensar los recursos invertidos por el ESTADO NACIONAL en la articulación de un tratamiento penitenciario efectivo, es necesario que la totalidad de la población penitenciaria, en cualquier instancia de alojamiento que se encuentre, realice las actividades necesarias para el mantenimiento de los espacios propios y comunes.
Que, en ese orden, corresponde que todos los internos alojados en el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL participen en las tareas de mantenimiento, limpieza, aseo e higiene de los espacios propios y comunes de los establecimientos penitenciarios, pues ello no solo constituye un deber y una obligación de todos los internos que se deriva de lo previsto en el artículo 18 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en cuanto establece que las cárceles serán sanas y limpias, sino que también son actividades que se orientan a facilitar una convivencia ordenada en beneficio de la población carcelaria. Estas actividades podrán ser llevadas a cabo durante CINCO (5) horas diarias y no serán remuneradas.
Que este esquema resulta consistente con lo previsto en los artículos 111 y 121 de la Ley N° 24.660 y sus modificatorias, 9º del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN, y los principios que orientan la finalidad de reinserción social.
Que el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL elaborará planes y cronogramas específicos de las tareas asignadas y controlará su cumplimiento.
Que el servicio de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente resolución en virtud del artículo 4, inciso b), apartados 6 y 9 y 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o.1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la obligatoriedad para todos los internos alojados en el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL de participar en las tareas de mantenimiento, limpieza, aseo e higiene de los espacios propios y comunes de los establecimientos penitenciarios. Estas actividades podrán ser llevadas a cabo durante CINCO (5) horas diarias y no serán remuneradas.
ARTÍCULO 2°.- Intrúyase al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a elaborar los planes y cronogramas específicos de las tareas asignadas y controlar su cumplimiento.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 18/12/2024 N° 91492/24 v. 18/12/2024
Se decreta designación transitoria de Guido GATTARI PALOMINO como Director de Competitividad de Marca País en la Secretaría General de la Presidencia, por 180 días hábiles. Se autoriza pago con fondos de la jurisdicción 20-01. Firmantes: Milei. Se mencionan estructuras organizativas vigentes y disposiciones legales previas. El cargo debe cubrirse conforme al Convenio SINEP.
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2024
VISTO el Expediente N°EX-2024-99015549- -APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 232 del 7 de marzo de 2024 y sus modificatorios, 644 del 18 de julio de 2024, 903 del 10 de octubre de 2024 y 958 del 25 de octubre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que, por el Decreto N° 958/24 se estableció que Corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que, por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL.
Que, por el Decreto N° 232/24 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.
Que, por el Decreto Nº 644/24 se sustituyó del Anexo I – Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que, mediante el Decreto N° 903/24 se realizaron modificaciones a la citada estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría y, en consecuencia, se incorporaron y homologaron diversos cargos pertenecientes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de la Dirección de Competitividad de la Marca de la Dirección Nacional de Marca País de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que, la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informó que se cuenta con el crédito presupuestario necesario, a fin de atender el gasto resultante de la designación transitoria alcanzada por la presente medida.
Que, la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dáse por designado, con carácter transitorio, a partir del 1° de septiembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles,al Licenciado Guido Ariel GATTARI PALOMINO (D.N.I. N° 34.211.061) en el cargo de Director de la Dirección de Competitividad de la Marca de la Dirección Nacional de Marca País de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II Capítulos III, IV y VIII y el Título IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de septiembre de 2024
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 – 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Karina Elizabeth Milei
e. 18/12/2024 N° 91448/24 v. 18/12/2024
Pazo establece modificaciones a Resoluciones Generales 1415, 3561, 4291 y 5198. En comprobantes electrónicos en moneda extranjera, se consignará el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del día hábil anterior. Se incluye obligación de informar condición del cliente ante el IVA. Establece cronograma de implementación (fechas hasta abril 2025). Vigencia desde publicación.
Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04466030- -AFIP-DEPRGO#SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023 modificó los artículos 765 y 766 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificaciones, en lo que respecta a las obligaciones de los deudores de entregar dinero para pagos en moneda extranjera.
Que la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, dispuso los requisitos, formalidades, excepciones, condiciones y situaciones especiales que deben observar los contribuyentes para la emisión, registración e información de los comprobantes respaldatorios de las operaciones que realicen.
Que la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, previó el régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de equipamientos electrónicos denominados “Controladores Fiscales”, estableciendo que la homologación de los equipos y la autorización de los respectivos proveedores serán dispuestas por este Organismo.
Que la Resolución General N° 4.291, sus modificatorias y complementarias, estableció un texto actualizado del régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, a fin de respaldar las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras, así como las señas o anticipos que congelen precios.
Que la Resolución General N° 5.198 y su modificatoria, implementó la herramienta de facturación denominada “Facturador”, a fin de que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) puedan emitir de manera simplificada, ágil y dinámica comprobantes electrónicos originales para respaldar las operaciones en el mercado interno que realicen con personas humanas que actúen en carácter de consumidores finales.
Que en virtud del cambio introducido por el decreto referido en el primer párrafo, corresponde prever ciertas precisiones respecto al tipo de cambio a consignar cuando en la solicitud de autorización de comprobantes electrónicos a emitir en moneda extranjera, se indique que la operación va a ser cancelada en la misma moneda.
Que, por otra parte, a efectos de simplificar y agilizar la registración electrónica de operaciones mediante el “Libro de IVA Digital” establecido por la Resolución General N° 4.597 sus modificatorias y su complementaria, se torna necesario que en los comprobantes electrónicos que se emitan, se informe la condición ante el impuesto al valor agregado del cliente (comprador, locatario o prestatario) con relación a la operación que se documenta.
Que en consecuencia, se procede a modificar y/o complementar las normas de facturación antes citadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
A - MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.415, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, en la forma en que se indica a continuación:
1. Sustituir el inciso d) del Título III) CON RELACIÓN A LA OPERACIÓN EFECTUADA, del Apartado A - DATOS QUE DEBEN CONTENER LOS COMPROBANTES CLASE “A”, “B”, “C” o “E”, del Anexo II, por el siguiente:
“d) En los casos de operaciones realizadas en moneda extranjera se consignará en el comprobante que se emita el tipo de cambio utilizado.
Cuando dichas operaciones se cancelen en la misma moneda en la que se emite el comprobante en los términos del artículo 13 de la presente, se considerará el tipo de cambio vendedor divisa que informa el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil cambiario anterior al de la emisión de la factura pertinente. En el caso de comprobantes electrónicos, el sistema consignará dicho tipo de cambio de manera automática.
Lo expuesto alcanza, asimismo, a la emisión de comprobantes clase “T” en los términos de la Resolución Conjunta General N° 3.971 (AFIP) y Resolución N° 566/2016 (MT), su modificatoria y sus complementarias.
En el micrositio “Factura Electrónica” del sitio “web” institucional de este Organimo se publicarán las monedas que registran cotización en el Banco de la Nación Argentina. Para aquellas monedas que no registren una cotización, el emisor del comprobante deberá informar el tipo de cambio utilizado.”
B - DISPOSICIÓN RELATIVA A LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.291, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 2°.- Cuando en la solicitud de autorización de comprobantes electrónicos a emitir en moneda extranjera se indique que la operación es cancelada en la misma moneda, el sistema automáticamente consignará el tipo de cambio vendedor divisa que informa el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil cambiario anterior a la fecha consignada en el comprobante o a la fecha de solicitud cuando se consigne una fecha posterior en los supuestos previstos en el artículo 9° de la Resolución General N° 4.291, sus modificatorias y complementarias.
En los comprobantes electrónicos a emitir en los términos de la citada resolución general se deberá identificar la condición ante el impuesto al valor agregado del cliente (comprador, locatario o prestatario) con relación a la operación que se documenta.
C - DISPOSICIÓN RELATIVA A LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.561, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 3°.- Los responsables que utilicen “Controladores Fiscales” de “Nueva Tecnología” de acuerdo con lo previsto por el régimen de emisión de comprobantes de la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, para las operaciones a documentar en moneda extranjera que se cancelen en esa misma moneda deberán emitir los comprobantes bajo la modalidad electrónica en los términos de las Resoluciones Generales N° 4.291 o N° 5.198, en su caso, sus respectivas modificatorias y complementarias.
D - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 4°.- Toda referencia efectuada a la Administración Federal de Ingresos Públicos en las Resoluciones Generales Nros. 1.415, 3.561, 4.291, 5.198, sus respectivas modificatorias y complementarias, y en la Resolución Conjunta General N° 3.971 (AFIP) y Resolución N° 566/2016 (MT), su modificatoria y sus complementarias, deberá entenderse realizada a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
ARTÍCULO 5°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Las adecuaciones sobre los sistemas de emisión de facturación electrónica se implementarán conforme el siguiente cronograma:
a) Intercambio de información basado en el “WebService” -inciso b) del artículo 6° de la Resolución General N° 4.291, sus modificatorias y complementarias-: el 15 de enero de 2025 se publicarán los manuales para los desarrolladores con las especificaciones técnicas pertinentes y se habilitará el servicio de homologación externa. La nueva versión, será de uso obligatorio a partir del 15 de abril de 2025 para documentar las operaciones conforme lo reglamentado por la presente.
b) Servicio “Comprobantes en Línea” -inciso c) del artículo 6° de la Resolución General N° 4.291, sus modificatorias y complementarias-: el 15 de enero de 2025.
c) Aplicación “Facturador Móvil” -segundo párrafo del artículo 7° de la Resolución General N° 4.291, sus modificatorias y complementarias-: el 5 de marzo de 2025.
d) Herramienta “Facturador” para la emisión de tiques electrónicos -Resolución General N° 5.198 y su modificatoria-: el 5 de marzo de 2025.
Hasta tanto se implementen las adecuaciones a los citados sistemas, a excepción de los mencionados en los incisos c) y d) precedentes, en la emisión de los comprobantes en moneda extranjera que se cancelen en la misma moneda, el emisor de los mismos deberá consignar el tipo de cambio dispuesto conforme la presente.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 18/12/2024 N° 91660/24 v. 18/12/2024
Bisio dispone prohibir uso, comercialización y distribución de productos de OFCOR SRL hasta obtener habilitaciones. Se inicia sumario por incumplir Ley 16.463 y Disposición 3802/2004. Se mencionan facturas de ventas a provincias. Se decreta comunicación a autoridades provinciales y publicación en Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024
VISTO el Expediente EX-2024-95169945-APN-DVPS#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;
CONSIDERANDO:
Que se inician las actuaciones referidas en el VISTO en virtud de que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud informó que el 07/08/2024 personal del Departamento de Control de Mercado se constituyó en el domicilio de la Av. Fuerza Aérea 4642 de la Ciudad de Córdoba, a fin de realizar una inspección en sede de la firma OFCOR SRL.
Que en tal oportunidad, la fiscalizadora fue recibida por quien dijo ser el socio gerente de la firma y procedió a realizar una recorrida por las instalaciones.
Que consultado al responsable respecto de la actividad que realiza la empresa, informó que se dedicaba a la fabricación y venta de instrumental oftalmológico y afirmó que se encontraba habilitado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba como laboratorio a gran escala, mediante Resolución 00351, emitida con fecha 04/09/2014. Que cabe aclarar que la empresa se encontraba habilitada por esta ANMAT como fabricante de productos médicos mediante Disp. 1167/17 de fecha 13/02/2017 y el certificado de cumplimiento de BPF N° 055/17 se encontraba vigente hasta el 27/01/2019.
Que al momento de la inspección, se observó un sector productivo en funcionamiento, un depósito y un área de control de calidad, donde se encontraron unidades de “pinza BOON”, “separador LIEBERMAN”, “pinza BURATTO” y “Pinza KUGLEN”, todos grabados con el código de producto, nombre de la empresa y sin estuchar.
Que el responsable informó que la empresa no contaba con stock de productos, sino que producía contra pedido de sus clientes.
Que seguidamente se verificó la documentación de venta, a saber: a) Factura tipo A, N° 00005-00001340 (18/05/2021) emitida por OFCOR SRL, a favor de CENTRO DE LA VISION SRL, con domicilio en la provincia de la Rioja; b) Factura tipo A, N° 00005-00001339 (18/05/2021) emitida por OFCOR SRL, a favor de OCULARYB S.A.S., con domicilio en la provincia de Tucumán; c) Factura tipo A, N° 00005-00001338 (18/05/2021) emitida por OFCOR SRL, a favor de DEMONTE DANIEL RAMON, con domicilio en la provincia de Santa Fe; d) Factura tipo A, N° 00005-00001335 (13/05/2021) emitida por OFCOR SRL, a favor de SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; e) Factura tipo A, N° 00005-00002014 (05/08/2024) emitida por OFCOR SRL, a favor de CLINICA DE OJOS CORDOBA PRIVADA SRL, con domicilio en la provincia de Córdoba.
Que posteriormente, se realizó la consulta a la Dirección de Jurisdicción de Farmacia del Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba, que informó mediante nota de fecha 16/09/2024 que la firma se encuentra con la habilitación vencida desde el 04/09/2019 y que no ha realizado el registro de ningún producto ante aquella Dirección.
Que por otra parte, la Dirección de Gestión de la Información Técnica de esta ANMAT, con fecha 18 de septiembre de 2024, mediante nota NO-2024-101574763- APN-DGIT#ANMAT, informó que la firma se encuentra habilitada como: “Empresa Fabricante de Productos Médicos”, de acuerdo con la Disposición ANMAT N° 1169/17; con el Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Fabricación de Productos Médicos y Productos para Diagnóstico de uso “In Vitro” N° 55/17, con fecha de vigencia hasta al 27 de enero de 2019 y, asimismo, la DGIT informó que no consta registro de inscripción en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica (RPPTM), de esta Administración Nacional, de productos con titularidad ejercida por la firma OFCOR S.R.L.
Que se hace constar que existen productos médicos similares registrados, como Instrumental para microcirugía oftálmica, bajo el N° de PM 1975-122 y/o PM 686-188, categorizados bajo la clase de riesgo II.
Que por lo expuesto, toda vez que los productos no fueron sometidos a la evaluación de la autoridad sanitaria, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud entendió que se desconocen las características, funcionalidad y seguridad de los productos médicos en cuestión, y corresponde, en consecuencia, considerarlos peligrosos para la salud.
Que es así que estos productos se encuentran en infracción a la Ley 16.463 art. 1; 2 y 19, y a la Disp. 3802/2004 art. 1, que regulan la fabricación, importación y autorización de los productos médicos.
Que conformemente, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de productos sin registro sanitario de los que se desconocen sus condiciones de elaboración/fabricación, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió: a) Prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los productos que lleven la marca OFCOR o declaren ser fabricados por OFCOR SRL, hasta tanto obtenga sus correspondientes habilitaciones sanitarias; b) Iniciar sumario sanitario a la firma OFCOR SRL, con domicilio en Av. Fuerza Aérea 4642, Ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba por presunto incumplimiento al art. 1; 2 y 19 de la Ley 16.463, y al art. 1 de la Disposición ANMAT 3802/2004.
Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación de Gestión y Monitoreo de Productos para la Salud, el Instituto Nacional de Productos Médicos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los productos marca OFCOR o que declaren ser fabricados por OFCOR SRL, hasta tanto obtenga sus correspondientes habilitaciones sanitarias.
ARTICULO 2º.- Instrúyase sumario sanitario a la firma “OFCOR SRL” (CUIT N° 30-64425320-8), con domicilio en Av. Fuerza Aérea 4642, Ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba por la presunta infracción al art. 1; 2 y 19 de la Ley 16.463, y al art. 1 de la Disposición ANMAT 3802/2004.
ARTÍCULO 3 °- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba, al resto de las autoridades provinciales, a la del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
e. 18/12/2024 N° 91373/24 v. 18/12/2024
Se decreta autorización para venta de mercaderías secuestradas mediante subasta electrónica en el Banco Ciudad, conforme al Anexo IF-2024-04471650. La subasta se realizará el 2/1/2025 a las 11:00 hs. vía https://subastas.bancociudad.com.ar. El Anexo, que forma parte del acto, detalla los bienes. Se dispone publicación en el Boletín Oficial por un día. Firmado por Barone Conde.
San Carlos de Bariloche, Río Negro, 17/12/2024
VISTO, lo establecido en los artículos 419 y los siguientes de la Ley 22.415, la Ley 25.603 y,
CONSIDERANDO: Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que oportunamente se envió listado de mercaderías con disponibilidad jurídica, para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica a la Sección Análisis de Procesos Operativos Regionales- Oficina Depósito General- de la Dirección Regional Aduanera Pampeana.
Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión de mercadería de esta Aduana, la subasta a realizarse el día 02/01/2025, a las 11:00 HS de la mercadería detallada en el Anexo N.º IF-2024-04471650-AFIP-SEIOADBARI#SDGOAI.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catálogo correspondiente con el detalle del valor base, descripción y fotografías del bien, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control Operativo Regional de la Dirección Regional Aduanera Pampeana y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997 Ley Nº 22.415 sus modificatorias y complementarias, y la Disposición N. º DI-2021-191-AFIP-AFIP.
Por ello:
EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE BARILOCHE
DISPONE:
ARTICULO 1°: AUTORIZAR la venta de las mercaderías, en el estado que se encuentran y exhiben, con la debida antelación y bajo modalidad de subasta pública, por intermedio del BANCO DE LA CUIDAD DE BUENOS AIRES, de acuerdo a los valores base con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-04471650-AFIP-SEIOADBARI#SDGOAI., que forman parte integrante del presente acto.
ARTICULO 2°: HACER SABER que la subasta pública de la mercaderías detallada se efectuara bajo modalidad electrónica, a través de la página del BANCO DE LA CUIDAD DE BUENOS AIRES https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstas, el día 02 de Enero del 2025 a las 11:00hs.
ARTICULO 3°: REGISTRAR y comunicar a la División de Secuestros y Rezagos para la Continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
ARTICULO 4º: Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día. Cumplido, archívese.
Sebastian Barone Conde
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/12/2024 N° 91449/24 v. 18/12/2024
Se decreta modificación del Régimen de Reemplazos para la jefatura de la División Fiscalización N.° 1 de la Dirección Regional Centro. Establece que en ausencia del jefe, reemplazarán el primero la Jefatura del Equipo 1 E y luego la del Equipo 1 F, con competencia de Juez Administrativo. Se abroga la disposición N° 37/2024. Firmó Puebla. Incluye tabla con estructura de reemplazos.
Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2024
VISTO razones operativas, y
CONSIDERANDO:
Que por las mismas, se gestiona modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de la jefatura de la División Fiscalización N.° 1 de la Dirección Regional Centro.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018.
Por ello,
EL DIRECTOR (INT.) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la jefatura de la División Fiscalización N.° 1 dependiente de la Dirección Regional Centro, el que quedará establecido de la siguiente forma:
UNIDAD DE ESTRUCTURA | REEMPLAZANTE (En el orden que se indica) |
DIV. FISCALIZACIÓN N.° 1 (DI RCEN) | 1° Reemplazo: Jefatura del EQUIPO 1 E (DI RCEN) * |
2° Reemplazo: Jefatura del EQUIPO 1 F (DI RCEN) * |
* Corresponde al ejercicio de Juez Administrativo.
ARTÍCULO 2°.- Abrogar la Disposición N° DI-2024-37-E-AFIP-DIRCEN#SDGOPIM del 9 de Mayo de 2024.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.
Hector Alejandro Puebla
e. 18/12/2024 N° 91453/24 v. 18/12/2024
Se decreta modificación del Convenio con ACARA por incumplimiento de la Casa de Moneda en provisión de placas y cédulas. Apruébase la "Constancia de Documentación Dominial asignada", accesible vía app "Mi Argentina" y verificable en dnrpa.gov.ar. Incluye datos del titular y autorizados. Titulares sin códigos deben tramitar CAT o duplicado sin turno. Notificada a Seguridad, Relaciones Exteriores, Aduanas y Migraciones. Firmado por García.
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2024
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que mediante el Convenio Marco suscripto entre el entonces Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA), registrado bajo el número M.J. y D.H. Nº 1797 del 17 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, se estableció un acuerdo de cooperación para la provisión de elementos registrales, solicitudes tipo y formularios necesarios para el funcionamiento del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
Que la Cláusula Cuarta del Convenio Marco original establecía que los elementos registrales que requieran medidas especiales de seguridad, como las placas metálicas de identificación y las cédulas únicas de identificación, serían provistos por Casa de Moneda S.E.
Que, sin embargo, a lo largo de los últimos años, se ha constatado un reiterado incumplimiento por parte de Casa de Moneda S.E. en la provisión de estos elementos registrales, tal como se encuentra documentado en los Expedientes Nros. EX-2022-110713582-APN-DNRNPACP#MJ; EX-2023-31424123-APNDNRNPACP#MJ; EX-2024-26714796-APN-DNRNPACP#MJ; EX-2024-46363319-APN-DNRNPACP#MJ y EX-2024-57836637-APN-DNRNPACP#MJ.
Que esta situación de incumplimiento contractual ha generado graves perjuicios a la ciudadanía, al obstaculizar el normal desenvolvimiento del servicio público registral automotor. La falta de provisión de placas de identificación y Cédulas únicas ha impedido la correcta identificación de los automotores, lo que ha afectado el derecho de los ciudadanos a circular libremente por el territorio nacional y ha dificultado el accionar de las autoridades de control de tránsito.
Que la presente gestión, en cumplimiento de su compromiso de asegurar la eficiencia y transparencia en la administración pública, ha tomado medidas urgentes para superar esta situación crítica, heredada de administraciones anteriores que permitieron que se perpetuara un esquema de provisión de elementos registrales ineficiente y perjudicial para los intereses de la ciudadanía.
Que, con el objetivo de garantizar la continuidad del servicio registral automotor, se ha modificado el Convenio Marco con ACARA mediante la Adenda suscripta entre el señor Ministro de Justicia y el Ente Cooperador (IF2024-93386243-APN-MJ). Esta modificación permitió que la DIRECCIÓN NACIONAL llevara adelante las medidas que ya están en curso para la más pronta regularización de la provisión de los elementos registrales indispensables, dentro de un marco de total transparencia.
Que, en el marco de este nuevo esquema, el Ente Cooperador ha iniciado el proceso licitatorio para la regularización de la provisión de los elementos registrales, a través del expediente Tramix N° ALC 16075/2024, mediante una convocatoria masiva y transparente.
Que, no obstante ello, y teniendo en cuenta la proximidad del período estival, durante el cual se incrementa significativamente la circulación de vehículos por todo el territorio nacional y por países limítrofes, resulta imperativo arbitrar medidas adicionales que permitan asegurar la normal prestación del servicio registral automotor y evitar mayores perjuicios a la ciudadanía.
Que, en ese contexto, se dictó la Disposición N° DI-2024-343-APN-DNRNPACP#MJ, que modifica el Capítulo IX, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, permitiendo que la Cédula de Identificación Digital del automotor sea visualizada en el Perfil Digital del Ciudadano de la aplicación “Mi Argentina” de uno o más terceros determinados.
Que esta medida se suma a la creación de la “Cédula de Identificación del Automotor Digital” y la “Cédula de Identificación del Motovehículo Digital”, establecidas por la Disposición Conjunta N° DISFC-2019-1-APNDNRNPACP#MJ, las cuales tienen la misma validez legal que sus versiones físicas.
Que, con el fin de brindar una solución integral a la problemática planteada, se considera necesario aprobar un modelo de “Constancia de Documentación Dominial asignada”, que permita a las personas circular con sus vehículos por todo el territorio nacional y por los países vecinos, con documentación registral cuya autenticidad pueda ser constatada por las autoridades de control de tránsito y de control aduanero.
Que la presente disposición se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso a), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el modelo de “Constancia de Documentación Dominial asignada” que figura como Anexo de la presente (IF-2024-136665332-APN-DNRNPACP#MJ).
ARTÍCULO 2º.- La “Constancia de Documentación Dominial asignada” incluirá los datos del dominio y de su titular, así como la identidad de los terceros autorizados por el titular registral a través de la aplicación “Mi Argentina” para conducir el vehículo de su propiedad y, si corresponde, el número de las placas provisorias otorgadas.
ARTÍCULO 3º.- Las personas físicas o jurídicas que hayan adquirido un dominio con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Disposición y cuenten con una Constancia de Asignación de Título (CAT) podrán descargar la “Constancia de Documentación Dominial asignada” a través de los códigos oportunamente otorgados (Registro Seccional, número de trámite y número de control web).
Esos códigos permitirán asimismo a las autoridades de control de tránsito y de control aduanero, tanto de la República Argentina como de los países vecinos en caso de salida temporal del vehículo, verificar la autenticidad de la “Constancia de Documentación Dominial asignada” exhibida, contrastándola con las bases de datos de este organismo. A tal efecto, deberán ingresar a la página pública del organismo (www.dnrpa.gov.ar), opción “Descarga de documentación”, “Constancia de Documentación dominial”.
ARTÍCULO 4º.- En caso de que el titular registral no contare con los códigos ya asignados, deberá solicitar el trámite de Recuperación de Constancia de Asignación de Título (CAT) previsto en la Sección 3ª, Capítulo VIII, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
ARTÍCULO 5°.- Aquellas personas que nunca hayan contado con una Constancia de Asignación de Título (CAT) deberán solicitar la expedición de un duplicado de Título de conformidad con lo previsto en la Sección 2ª, Capítulo VIII, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
ARTÍCULO 6.- Los trámites de Duplicado de Titulo y de Recuperación de Constancia de Asignación de Título (CAT), previstos en las Secciones 2ª y 3ª del Capítulo VIII, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales, respectivamente, podrán ser presentados de manera espontánea por los peticionantes sin necesidad de contar con turno previo, y deberán ser despachados de forma inmediata por los Registros Seccionales.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese la presente medida a la Dirección Nacional de Migraciones dependiente de la Vicejefatura de Gabinete de Ministros, al Ministerio de Seguridad, a la Dirección General de Aduanas dependiente de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y a la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
ARTÍCULO 8º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando Javier Garcia
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/12/2024 N° 91149/24 v. 18/12/2024
Banco de la Nación Argentina, conforme Se decreta..., establece desde el 09/12/2024 tasas diferenciadas para PyMEs (micro, pequeña y mediana) y otros usuarios según categorías (A, B, C) con parámetros en tablas. Firmó Mazza, Subgerente Departamental, el 18/12/2024.
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS) | |||||||||||
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA | |||||||||
FECHA | 30 | 60 | 90 | 120 | 150 | 180 | |||||
Desde el | 11/12/2024 | al | 12/12/2024 | 40,24 | 39,57 | 38,92 | 38,28 | 37,66 | 37,05 | 33,58% | 3,307% |
Desde el | 12/12/2024 | al | 13/12/2024 | 41,01 | 40,33 | 39,65 | 38,99 | 38,34 | 37,71 | 34,12% | 3,371% |
Desde el | 13/12/2024 | al | 16/12/2024 | 37,85 | 37,26 | 36,69 | 36,12 | 35,57 | 35,03 | 31,92% | 3,111% |
Desde el | 16/12/2024 | al | 17/12/2024 | 37,07 | 36,51 | 35,96 | 35,41 | 34,88 | 34,36 | 31,38% | 3,047% |
Desde el | 17/12/2024 | al | 18/12/2024 | 37,98 | 37,40 | 36,81 | 36,25 | 35,69 | 35,14 | 32,02% | 3,122% |
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA | EFECTIVA ANUAL VENCIDA | EFECTIVA MENSUAL VENCIDA | |||||||||
Desde el | 11/12/2024 | al | 12/12/2024 | 41,62 | 42,32 | 43,05 | 43,79 | 44,56 | 45,33 | 50,55% | 3,420% |
Desde el | 12/12/2024 | al | 13/12/2024 | 42,45 | 43,19 | 43,95 | 44,72 | 45,52 | 46,33 | 51,78% | 3,489% |
Desde el | 13/12/2024 | al | 16/12/2024 | 39,07 | 39,69 | 40,34 | 40,99 | 41,66 | 42,34 | 46,89% | 3,211% |
Desde el | 16/12/2024 | al | 17/12/2024 | 38,25 | 38,84 | 39,45 | 40,08 | 40,72 | 41,37 | 45,72% | 3,143% |
Desde el | 17/12/2024 | al | 18/12/2024 | 39,22 | 39,85 | 40,49 | 41,15 | 41,82 | 42,51 | 47,10% | 3,223% |
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 09/12/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 32%, Hasta 60 días del 32% TNA, Hasta 90 días del 32% TNA, de 91 a 180 días del 33% TNA, de 181 a 360 días del 34% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 32%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35%, hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA, de 181 a 360 días del 37%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 35% TNA, Hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA y de 181 a 360 días del 37% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Valeria Mazza, Subgerente Departamental.
e. 18/12/2024 N° 91493/24 v. 18/12/2024
Se actualiza el texto ordenado de Exterior y Cambios incorporando el punto 8.5.22, que admite certificados DECRETO 929/13 emitidos por la Secretaría de Energía (Res. 26/23) para proyectos de hidrocarburos, considerándolos cumplimiento en seguimiento de exportaciones. Firmantes: Marchelletta y Ongaro.
13/12/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS OPERADORES DE CAMBIO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:
Ref.: Circular CAMEX 1-1036:
Exterior y cambios. Actualización del texto ordenado.
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las disposiciones operativas asociadas al seguimiento de cobros de exportaciones de bienes (SECOEXPO) relacionadas con operaciones alcanzadas por los beneficios cambiarios previstos en el Decreto 929/13.
A tal efecto, se actualiza el punto 8.5. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, que detalla las otras imputaciones que se admiten para considerar cumplimentado el referido seguimiento, incorporando lo siguiente:
“8.5.22. Exportación alcanzada por los beneficios cambiarios del Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos (Decreto 929/13).
A pedido de un cliente que posea un proyecto incluido en el Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos establecido por el Decreto 929/13, la entidad podrá considerar cumplimentado el seguimiento de un permiso de embarque por la parte del permiso que se encuentre amparado por un “Certificado DECRETO 929/13” emitido a partir de lo dispuesto por la Resolución 26/23 de la Secretaría de Energía.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.
e. 18/12/2024 N° 91120/24 v. 18/12/2024
Banco Central de la República Argentina, mediante María Cecilia Pazos (Subgerente) y Adriana Paz (Gerente), informa evolución de series estadísticas de tasas de interés. Se provee acceso a datos a través de enlaces y archivos. Incluye referencias metodológicas y un calendario anticipado de publicaciones. Se mencionan tablas en el anexo.
02/12/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Series estadísticas vinculadas con la tasa de interés - Comunicación “A” 1828 y Comunicado 14290.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, la evolución de las series de la referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.
ANEXO
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Series de tasas de interés- Tasas de interés establecidas por la Com. “A” 1828 y por el Comunicado N° 14.290 (para uso de la Justicia), series diarias
Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/indaaaa.xls, donde aaaa indica el año.
Referencias metodológicas: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf.
Consultas: estadis.monyfin@bcra.gob.ar.
Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI:
El calendario anticipado de publicaciones para los cuatro próximos meses puede ser consultado en:
https://www.bcra.gob.ar/PublicacionesEstadisticas/Calendar_bcra_publications.asp
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/12/2024 N° 91118/24 v. 18/12/2024
Banco Central de la República Argentina comunica valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) mediante circular OPASI 2, firmada por Pazos (Subgerente de Administración y Difusión) y Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias). Incluye anexo con datos accesibles en su sitio web, referencias metodológicas y contacto para consultas.
11/12/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular OPASI 2 – Coeficiente de estabilización de referencia (CER).
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.
ANEXO
Toda la información disponible (incluyendo más decimales de los que pueden visualizarse en el siguiente cuadro) puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), serie diaria Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/ceraaaa.xls, donde aaaa indica el año. Referencias metodológicas:
http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf.
http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasmet.pdf. Consultas: estadis.monyfin@bcra.gob.ar. Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI: El calendario anticipado de publicaciones para los cuatro próximos meses puede ser consultado en: http://www.economia.gob.ar/progeco/calendar.htm
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/12/2024 N° 91096/24 v. 18/12/2024
El Banco Central comunica valores diarios de UVA a entidades financieras. Firmantes: Pazos y Paz. Incluye anexo con datos tabulados y referencias metodológicas, accesibles en su portal oficial.
11/12/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Unidad de Valor Adquisitivo actualizable por “CER” – Ley 25.827 (“UVA”).
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.
ANEXO
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), serie diaria Archivos de datos:
http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/uvaaaaa.xls, donde aaaa indica el año. Referencias metodológicas: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf.
http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasmet.pdf. Consultas: estadis.monyfin@bcra.gob.ar.
Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI: El calendario anticipado de publicaciones para los cuatro próximos meses puede ser consultado en: http://www.economia.gob.ar/progeco/calendar.htm
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/12/2024 N° 91140/24 v. 18/12/2024
Banco Central de la República Argentina, mediante circular OPASI 2, establece tasas de referencia para garantías de depósitos vigentes desde 13/12/2024. Firmantes: Pazos y Paz. Incluye anexo con datos tabulados accesible en bcra.gob.ar.
13/12/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos:
http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.
ANEXO
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/12/2024 N° 91119/24 v. 18/12/2024
Banco Central requiere al Sr. Canteros que en 10 días hábiles comparezca en Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250) por sumario EX-2022-00171567-GDEBCRA-GFC#BCRA, bajo apercibimiento de rebeldía. Se menciona disponibilidad de servicios jurídicos gratuitos. Firmantes: Castelli y Castro. Publíquese 5 días en Boletín Oficial.
El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor CANTEROS, CRISTIAN ADRIAN MARCELO (D.N.I. N° 33.874.608) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberá comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2022-00171567-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8157, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 18/12/2024 N° 91126/24 v. 24/12/2024
Se decreta citación de imputados para comparecer en 10 días hábiles a ejercer defensa y presentar pruebas en sumarios contenciosos, bajo apercibimiento de rebeldía. Los citados deben constituir domicilio en Aduana de Corrientes y abonar tributos conforme arts. 783 o 638 del C.A. Se prevé destrucción de cigarrillos según art. 448. Firmado por Coto. Incluye listados de casos con multas y montos impositivos.
NOTA Nº 313/2024 (AD CORR)
CORRIENTES, 16/12/2024
Se cita a los siguientes imputados para que comparezcan dentro de los diez (10) días hábiles a fin de que ejerzan el derecho a defensa y ofrezcan las pruebas en los sumarios contenciosos que a continuación se indican, en los cuales se imputa la comisión de las infracciones y delitos que en cada caso se menciona, bajo apercibimiento de declaración de rebeldía. Asimismo, deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta aduana (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 del Código Aduanero. Así también se cita a los aquí encartados por la infracción al arts. que mas abajo se detallan al acto de verificación y aforo en los términos del art. 1094 inc c) del C.A. haciendo saber que de no presentarse en el plazo de diez días se tendrá por ratificado y consentido dicho acto realizado de oficio. Toda presentación deberá efectuarse ante la Sección Sumarios de la Aduana de Corrientes sita en Avda. Vera Nº 1147 Corrientes - Prov. de Corrientes (3400). En cada caso se exige también el pago de la obligación tributaria, en los términos del Art. 783 o 638 inc a) del C.A. según corresponda. Respecto de las actuaciones que involucren cigarrillos de tabaco de origen extranjero, se procederá a la destrucción de los mismo conforme lo dispuesto en el art. 448 del C.A.
SUMARIO Nº | INF. ARTS. | IMPUTADO | DOC. ID. Nº | MULTA | TRIBUTOS |
018SC-84-2024/3 | 985 | SANCHEZ, MARIO AURELIO | DNI: 40.701.070 | $48.955,60 | U$S 430,97 |
018SC-86-2024/K | 958 | RAMIREZ, SEBASTIAN NAHUEL | DNI: 39.619.345 | $40.906,39 | U$S 468,30 |
018SC-85-2024/1 | 985 | RAMIREZ, SEBASTIAN NAHUEL | DNI: 39.619.345 | $48.316,43 | U$S 509,93 |
018SC-88-2024/6 | 985 | MODAD, OSCAR MOISES | DNI: 30.766.821 | $47.281,90 | U$S 607,58 |
018SC-77-2024/K | 986 Y 987 | CRUCERO DEL NORTE S.R.L | CUIT: 30-62629625-0 | $19.322,58 | $11.643,26 |
018SC-75-2024/3 | 985 | RAMIREZ, SEBASTIAN NAHUEL | DNI: 39.619.345 | $595.587,14 | U$S 11.247,64 |
018SC-75-2024/3 | 874 | RAMIREZ, SEBASTIAN NAHUEL | DNI: 39.619.345 | $2.382.348,56 | U$S 11.247,64 |
018SC-94-2024/1 | 986 Y 987 | CHAMORRO GONZALEZ, CINTHIA | CI: 5.416.376 | $757.780,57 | U$S 9.509,22 |
018SC-89-2024/4 | 986 Y 987 | UNIR EXPRESS S.A.S | CUIT: 30-71600118-7 | $11.944.152,42 | U$S 44.473,99 |
018SC-78-2024/8 | 985, 986 Y 987 | FRUTO, ESTELA CLAUDIA | DNI: 30.043.030 | $541.542,42 | U$S 3.026,67 |
018SC-78-2024/8 | 874 | FRUTO, ESTELA CLAUDIA | DNI: 30.043.030 | $2.166.169,68 | U$S 3.026,67 |
Alejandra Carolina Coto, Administradora de Aduana.
e. 18/12/2024 N° 91320/24 v. 18/12/2024
Se decreta archivo de actuaciones según instrucción IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA e intimación a titulares para destinar mercadería en 10 días, bajo apercibimiento. Firmó Andrusyszyn. Incluye datos tabulados de infractores.
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, que ha recaído Resolución Fallo (AD POSA), de fecha 01/11/2024, por el cual, en su parte pertinente, se RESUELVE: 1) ARCHIVAR los actuados en los términos de la Instrucción Gral. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA; 2) INTIMAR a su Titular a dar una destinación permitida a la mercadería involucrada en un plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la recepción de la presente notificación, debiendo para el caso de requerir su nacionalización abonar el importe correspondiente a los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería y regularizar -de asi corresponder- las intervenciones de terceros organismos, bajo apercibimiento de declarar su rezago y posterior destinación de oficio;
SIGEA | DN 46- | CAUSANTE | DOCUMENTO | INFRACCIÓN |
19447-1161-2023 | 2098-2023/9 | CUBILLAS GUSTAVO | DNI 22.767.857 | 977 |
19446-349-2024 | 900-2024/K | JUAREZ SOUZA RIBEIRO | CIBR 1.041.989.573 | 987 |
19446-602-2021 | 695-2021/0 | GOMEZ MARIANA | DNI 27.018.841 | 988/986/987 |
19447-1001-2023 | 1815-2023/6 | SOLOHUB ALEJANDRO FABIAN | DNI 18.136.675 | 977 |
19447-271-2023 | 411-2023/7 | ARECO MENDOZA NOELIA | DNI 95.516.163 | 977 |
19447-955-2023 | 1746-2023/0 | PFISFFNER MARIA MABEL | CIPAR 2.147.349 | 977 |
19447-771-2023 | 1336-2023/4 | BOGARIN RUBEN ORLANDO | CIPAR 3.400.148 | 977 |
19447-956-2023 | 1747-2023/9 | VERA SOTO HILARIA | CIPAR 1.428.599 | 977 |
19447-1013-2023 | 1828-2023/9 | DUARTE PEREZ GERMAN | DNI 94.806.817 | 977 |
19446-906-2023 | 2405-2023/8 | ALICIA SOLEDAD VELOSO | DNI 34.020.975 | 985/986/987 |
19446-907-2023 | 2406-2023/6 | MELIZA YAQUELINE BOUIX | DNI 42.002.371 | 985/986/987 |
19446-926-2023 | 2423-2023/8 | CARLOS DARIO PEREYRA | DNI 34.656.301 | 985/986/987 |
19446-916-2023 | 2413-2023/K | BENITEZ JORGE GUSTAVO | DNI 40.588.555 | 985/986/987 |
19446-908-2023 | 2407-2023/4 | FRANCO EMANUEL GOTTIN | DNI 42.919.434 | 985/986//987 |
19446-931-2023 | 2428-2023/4 | ACUÑA SERGIO DANIEL | DNI 46.249.500 | 985/986/987 |
19446-917-2023 | 2414-2023/8 | SERGIO DANIEL GONZALEZ | DNI 25.242.388 | 985/986/987 |
19447-976-2023 | 1776-2023/5 | INSAURRALDE EMILCE | DNI 39.222.405 | 977 |
19447-1083-2023 | 1925-2023/2 | GONZALEZ BAEZ WILLIAM ALEXANDER | DNI 95.796.944 | 977 |
Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.
e. 18/12/2024 N° 91323/24 v. 18/12/2024
Se resuelve archivar actuados conforme instrucción general y obligar a titulares a destinar mercadería en 10 días, bajo apercibimiento. Firmante: Andrusyszyn. Incluye tabla con 12 registros de infracción 977, incluyendo datos como SIGEA, DN, causantes y documentos.
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, que ha recaído Resolución Fallo (AD POSA), de fecha 01/11/2024, por el cual, en su parte pertinente, se RESUELVE: 1) ARCHIVAR los actuados en los términos de la Instrucción Gral. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA; 2) INTIMAR a su Titular a dar una destinación permitida a la mercadería involucrada en un plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la recepción de la presente notificación, debiendo para el caso de requerir su nacionalización abonar el importe correspondiente a los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería y regularizar -de asi corresponder- las intervenciones de terceros organismos, bajo apercibimiento de declarar su rezago y posterior destinación de oficio;
SIGEA | DN 46- | CAUSANTE | DOCUMENTO | INFRACCIÓN |
19447-1236-2023 | 2252-2023/8 | ESPINOLA ACOSTA BLAS OSVALDO | CIP 4.855.329 | 977 |
19447-1266-2023 | 2351-2023/8 | MARTIN RAMON | DNI 14.879.313 | 977 |
20284-17-2023 | 2369-2023/7 | PEZZINI DEBORA PAULA | DNI 37.972.435 | 977 |
19447-1249-2023 | 2275-2023/4 | LEAL LILIANA ELIZABETH | DNI 32.435.599 | 977 |
19447-1231-2023 | 2256-2023/6 | VILLALBA JOSE LUIS | DNI 35.456.190 | 977 |
19447-1230-2023 | 2238-2023/6 | CACERES ORTIZ DORALIA | DNI 95.445.888 | 977 |
19447-1067-2023 | 1908-2023/0 | ROLDAN CARLOS EDUARDO | DNI 33.684.617 | 977 |
19447-1062-2023 | 1897-2023/3 | ARMOA MICAELA ITATI | DNI 41.032.035 | 977 |
19447-1078-2023 | 1920-2023/6 | CORREA DA SILVA ROBERTO | DNI 17.836.324 | 977 |
19442-13-2023 | 1916-2023/2 | RUIZ STEPHEN KENNETH | DNI 42.723.881 | 977 |
19447-1117-2023 | 2009-2023/8 | CRESPO OMAR RAUL | DNI 17.728.359 | 977 |
19447-1222-2023 | 2220-2023/7 | GONZALEZ ALDO EVER | DNI 94.047.440 | 977 |
Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.
e. 18/12/2024 N° 91316/24 v. 18/12/2024
Se decreta archivar actuaciones e intimar a titulares para destinar mercaderías en 10 días, según infracciones catalogadas en tablas adjuntas. Firmante: Andrusyszyn.
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, que ha recaído Resolución Fallo (AD POSA), por el cual, en su parte pertinente, se RESUELVE: 1) ARCHIVAR los actuados en los términos de la Instrucción Gral. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA; 2) INTIMAR a su Titular a dar una destinación permitida a la mercadería involucrada en un plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la recepción de la presente notificación, debiendo para el caso de requerir su nacionalización abonar el importe correspondiente a los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería y regularizar -de asi corresponder- las intervenciones de terceros organismos, bajo apercibimiento de declarar su rezago y posterior destinación de oficio;
SIGEA | SC46- | CAUSANTE | DOCUMENTO | INFRACCIÓN |
18071-126-2019/1 | 517-2020/K | MONTIEL JAVIER | DNI 24.509.723 | 985 |
17388-645-2017 | 822-2019/4 | CASTRO OSCAR RUBEN | DNI 17.837.509 | 987 |
19446-96-2019 | 524-2019/1 | ERNESTO GIMENEZ | DNI 40.337.190 | 985 |
19447-357-2019 | 1608-2021/6 | MIRANDA DAVID HERNAN | DNI 42.486.446 | 977 |
19446-444-2021 | 1654-2022/1 | SILVEIRA ANA | DNI 39.945.025 | 987 |
17388-1719-2017 | 1639-2021/8 | DIEGO SEBASTIAN VERA | DNI 33.073.491 | 985 |
19447-173-2022 | 678-2022/9 | GODOY PEREZ WALTER DENIS | DNI 12.852.132 | 995 |
17389-1712-2017 | 27-2019/K | ANDREA NOEMI MARTINEZ | CIPAR 5.276.022 | 970 |
Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.
e. 18/12/2024 N° 91318/24 v. 18/12/2024
Se notifica a VASQUEZ, MARIANO ANTONIO (DNI 29.857.487) por presunta infracción al Código Aduanero. Deben comparecer en 10 días hábiles, constituir domicilio en Río Gallegos o serán declarados rebeldes. Se menciona multa de $3.984.000, pago dentro de 10 días extingue la acción penal, y posible comiso de mercadería. Incluye datos tabulados. Firmado por Arguello, Administrador Aduana Río Gallegos.
(Art. 1101 y 1013 inc. “h” C.A.)
EDICTO
Se notifica los interesados que abajo se detallan de la corrida de vista por presunta infracción al Código Aduanero, para que en plazo de diez (10) días hábiles de publicada la presente, comparezcan a estar a derecho, produzcan su defensa y ofrezcan las pruebas que hacen a su descargo, bajo apercibimiento de decretar la rebeldía (arts. 1101 y 1105 del Código Aduanero). Se les hace saber de la aplicación del artículo 1001 del C.A. Que en su primera presentación deberán constituir domicilio en el radio urbano de la ciudad de Río Gallegos, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en esta dependencia (arts. 1001 al 1004 y 1013 del C.A.). Se les hace saber el detalle a los fines del pago del importe en concepto de multa y tributo que deben abonar, y que en caso de abonarse dentro del plazo de diez (10) diez días contados a partir de la presente publicación, se dictará la extinción de la acción penal según lo establecido en los artículos 930/932 del Código Aduanero. Asimismo que se aplicará la pena de comiso de la mercadería. Notifíquese. Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –
ACT.SIGEA | CAUSANTE | DOCUMENTO | MULTA | TRIBUTO | ART C.A. | PENA ACC. |
21288-21-2024 | VASQUEZ MARIANO ANTONIO | DNI 29857487 | $3.984.000 | NO | ART. 970 | CORRER VISTA |
Pablo Daniel Arguello, Administrador de Aduana.
e. 18/12/2024 N° 91495/24 v. 20/12/2024
ENACOM informa el trámite de solicitud de registro de servicio de radiodifusión por suscripción para Fighiera (Santa Fe) por parte de la Cooperativa de Fighiera. Se otorga 30 días hábiles para observar las actuaciones. Firma: Macia.
El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), con domicilio en la calle Perú 103 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, informa que por EX-2024-117278635-APN-REYS#ENACOM tramita la solicitud formulada por la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y ASISTENCIALES Y DE VIVIENDA DE FIGHIERA LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-63005871-2) tendiente a obtener el registro del Servicio de Radiodifusión por Suscripción para la localidad Fighiera, provincia de Santa Fe. En consecuencia se otorga un plazo de TREINTA (30) días hábiles desde la publicación de la presente, a fin de tomar vista de las actuaciones en la Sede del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y, en su caso, formular las observaciones que estime pertinentes (conf. Artículo 95 de la Ley N° 27.078).
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 18/12/2024 N° 91498/24 v. 18/12/2024
Frankenthal fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio por acuerdo APAJE-FACE (Nº1132/24). Se adjunta anexo con datos. Se modificó denominación de Dirección de Normativa Laboral a Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo mediante decreto. Remisión a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Firmado por Frankenthal.
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2024
VISTO el EX-2023-71759028- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2133-APN-DNRYRT#MT de fecha 20 de septiembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del documento RE-2023-77825526-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1132/24, celebrado en fecha 21 de junio de 2023 por el ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y ENERGÍA (APAJE) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA (FACE), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 699/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN (1) año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, celebrados por las mismas partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2133-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1132/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-124197304-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/12/2024 N° 89616/24 v. 18/12/2024
Se decreta homologar acuerdo entre Sindicato de Empleados de Comercio de Mar del Plata-Zona Atlántica, MDQ Le Sport S.A. y FAECYS. Firmante: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo). Acuerdo establece bono no remunerativo bajo Convenio 130/75, conforme Ley 14.250. Dispone registro, notificación a las partes y archivo junto al convenio. El decreto se dicta bajo el Ministerio de Capital Humano. Se menciona existencia de anexos publicados en el Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-21686154- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004) y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del documento Nº RE-2023-21686096-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-21686154- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo, celebrado en fecha 15 de diciembre de 2022, entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA – ZONA ATLANTICA, por la parte sindical, y la empresa MDQ LE SPORT SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conjuntamente con el acta de ratificación efectuada por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) obrante en el RE-2023-76699358-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-21686154- -APN-DGD#MT, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan el pago de un bono de carácter no remunerativo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, en los términos y condiciones allí pactados.
Que, respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo obrante en la página 1 del documento Nº RE-2023-21686096-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-21686154- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA – ZONA ATLANTICA, por la parte sindical, y la empresa MDQ LE SPORT SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conjuntamente con el acta de ratificación efectuada por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) obrante en el RE-2023-76699358-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-21686154- -APN-DGD#MT, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de esta SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1º de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/12/2024 N° 89622/24 v. 18/12/2024
Se decreta la homologación del acuerdo entre el SINDICATO CERAMISTA SANITARIOS, PORCELANA DE MESA y la empresa FERRUM SOCIEDAD ANÓNIMA, que establece el pago de una gratificación extraordinaria. Firmó MARA AGATA MENTORO, titular de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano.
Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2022-77294248- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 12/14 del documento Nº RE-2022-77293499-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-77294248- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO CERAMISTA SANITARIOS, PORCELANA DE MESA, por la parte sindical, y la empresa FERRUM SOCIEDAD ANÓNIMA DE CERÁMICA Y METALURGIA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente las partes pactan el pago de una gratificación extraordinaria, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados.
Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que los delegados de personal han tomado la intervención que les compete, conforme lo normado en el artículo 17º de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 12/14 del documento Nº RE-2022-77293499-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-77294248- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO CERAMISTA SANITARIOS, PORCELANA DE MESA, por la parte sindical, y la empresa FERRUM SOCIEDAD ANÓNIMA DE CERÁMICA Y METALURGIA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/12/2024 N° 89623/24 v. 18/12/2024
Se decreta homologación de acuerdo entre SECCIONAL CAMPANA de ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA (ASIMME) y empresa SCRAPSERVICE S.A., estableciendo pago de gratificación a trabajadores de establecimientos en Campana, Córdoba, Esteban Echeverría y San Martín. Firmantes: MARA AGATA MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo) y SANDRA VIVIANA PETTOVELLO (Ministerio de Capital Humano. Incluye referencias legales y anexos.
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-01246180-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-01245727-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-01246180-APN-DGD#MT, obra un acuerdo suscripto por la SECCIONAL CAMPANA de la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa SCRAPSERVICE SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, ratificado por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme presentación obrante en el documento N° RE-2024-46273745-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-01246180-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dicho acuerdo las partes convienen el pago de una gratificación extraordinaria de pago único, destinada a los trabajadores de la empresa que se desempeñan en los establecimientos sitos en Campana, Córdoba, Esteban Echeverría y San Martin, conforme los términos y lineamientos estipulados en el mismo.
Que en relación con el carácter atribuido a dicha gratificación, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y los ámbitos de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete .
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-01245727-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-01246180-APN-DGD#MT, suscripto por la SECCIONAL CAMPANA de la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa SCRAPSERVICE SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, ratificado por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el documento N° RE-2024-46273745-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-01246180-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.-Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/12/2024 N° 89624/24 v. 18/12/2024
Se decreta homologación del acuerdo, escala salarial y acta complementaria entre SETIA (Sindicato) y FAIIA (empresaria). Firmantes: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Capital Humano). Se establece registro, evaluación de remuneraciones conforme Leyes 14.250/04, 20.744/76 y Decreto 200/88. Se comunica, publica y archiva.
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-66976435- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. RE-2024-66976238-APN-DGD#MT, RE-2024-66976366-APN-DGD#MT y RE-2024-84111261-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2024-66976435- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo, la Escala Salarial y el Acta Complementaria, respectivamente, celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SETIA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo los agentes negociadores establecen nuevas condiciones económicas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 501/07, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.
Que con respecto al carácter atribuido al incremento pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostentan las entidades empresarias firmantes y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologados el Acuerdo, la Escala Salarial y el Acta Complementaria, celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SETIA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empresaria, obrantes en los documentos Nros. RE-2024-66976238-APN-DGD#MT, RE-2024-66976366-APN-DGD#MT y RE-2024-84111261-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2024-66976435- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 501/07.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/12/2024 N° 88364/24 v. 18/12/2024
Se decreta homologación de adhesión de una empresa al acuerdo marco 852/20 entre SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA y ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, conforme al Art. 223 bis de la Ley 20.744, bajo emergencias sanitaria y económica. Incluye listado de personal en cuadro. Firmado por MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). El acuerdo es marco colectivo, priorizando salud y fuentes de trabajo, conforme leyes y resoluciones mencionadas.
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2024
VISTO el EX-2021-71751586- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-597-APN-ST#MT, la RESOL-2020-934-APN-ST#MT, la RESOL-2020-795-APN-ST#MT, la RESOL-2021-551-APN-ST#MT, la RESOL-2021-1108-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa cuyos datos lucen consignados en el IF-2024-50885337-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-71751586- -APN-DGD#MT ha solicitado la adhesión a los acuerdos marco oportunamente celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por el sector sindical y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, por el sector empleador.
Que dicha empresa ha acompañado el listado de personal afectado, el cual se encuentra individualizado conforme el detalle del cuadro obrante en el IF-2024-50885337-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-71751586- -APN-DGD#MT.
Que el referido acuerdo marco fue homologado por RESOL-2020-597-APN-ST#MT, quedando registrado bajo el Nº 852/20.
Que las sucesivas prórrogas fueron homologadas por RESOL-2020-934-APN-ST#MT, RESOL-2020-795-APN-ST#MT, RESOL-2021-551-APN-ST#MT y RESOL-2021-1108-APN-ST#MT.
Que la entidad sindical ha prestado su conformidad a los términos de las adhesiones de autos conforme surge de IF-2024-104252814-APN-DTD#JGM y obra agregado en el orden 34 del EX-2021-71751586- -APN-DGD#MT.
Que la petición de autos se ajusta a los términos del acuerdo marco aludido, previendo suspensiones para el personal y el pago de una prestación no remunerativa en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que corresponde dejar expresamente aclarado, que serán de aplicación las condiciones más favorables para los trabajadores afectados, en aquellos casos en los que las empleadoras hayan previsto condiciones más beneficiosas.
Que a través del DECNU-2020-297-APN-PTE se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios que habilita expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical a las adhesiones bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a las empresas.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten.
Que, respecto a la autenticidad de las firmas, sean estas ológrafas o digitales, cabe tener presente lo previsto por el Artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que cabe señalar que la homologación que en este acto se dicta lo es en virtud de la emergencia económica y sanitaria, no resultando antecedente para futuras negociaciones entre las mismas partes.
Que la presente se circunscribe estrictamente al personal comprendido en el ámbito de representación de la entidad sindical interviniente.
Que se ha emitido dictamen técnico correspondiente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologada la adhesión al acuerdo marco registrado bajo el número 852/20, y a sus prórrogas, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por el sector sindical y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, por el sector empleador, respecto de la empresa cuyos datos lucen en el IF-2024-50885337-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-71751586- -APN-DGD#MT conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines del registro del instrumento mencionado en el Artículo 1° de la presente, IF-2024-50885337-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-71751586- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes identificadas en el Artículo 1° y a la empresa individualizada en el F-2024-50885337-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-71751586- -APN-DGD#MT. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Acuerdo Marco N° 852/20.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la adhesión homologada por el Artículo 1° de la presente Disposición será considerada, en cada caso, como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/12/2024 N° 88366/24 v. 18/12/2024
Se decreta la homologación del acuerdo entre INDHECOS y el SOM para suspensiones con pago de prestación no remunerativa, conforme el artículo 223 bis de la Ley 20.744, por crisis generada por la pandemia. Incorpora nómina de trabajadores (datos tabulados). Firmantes: Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2021-71750328- -APN-DGD#MT, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° DECNU-2020-329-APN-PTE y sus respectivas prorrogas, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº IF-2021-71750325-APN-DGD#MT de autos, obra el acuerdo celebrado entre la empresa INDHECOS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL Y AGROPECUARIA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA (SOM) por la parte sindical, ratificado por la empresa en el documento Nº IF-2024-47407759-APN-DNRYRT#MT y por la entidad gremial en el documento Nº RE-2023-154038385-APN-DTD#JGM de autos.
En el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el archivo embebido Nº IF-2021-71750318-APN-DGD#MT de autos.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Qué asimismo, por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.
Que cabe señalar a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto por la Resolución N° 207/2020 prorrogada por RESOL-2020-296-APN-MT.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa INDHECOS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL Y AGROPECUARIA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA (SOM) por la parte sindical, obrante en el documento Nº IF-2021-71750325-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976),
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo identificado en el artículo Primero, conjuntamente con la nómina del personal obrante en el archivo embebido Nº IF-2021-71750318-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente Expediente.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/12/2024 N° 88367/24 v. 18/12/2024
Se decreta homologación acuerdo entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Capital y Gran Buenos Aires y EMA Servicios Sociedad Anónima, por parte sindical y empleadora respectivamente. Firmantes: Mentoro. Se evaluará promedio remuneraciones conforme Ley 20.744. Incluye anexos en BORA.
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-64773829- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/5 del documento N° RE- 2024-64773466-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-64773829- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa EMA SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1408/14 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa EMA SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 3/5 del documento N° RE- 2024-64773466-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-64773829-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1408/14 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/12/2024 N° 88368/24 v. 18/12/2024
Se decreta homologación del acuerdo salarial entre UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN y ASOCIACIÓN ARGENTINA DEL HORMIGÓN ELABORADO, conforme Ley 14.250/04. La Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (Mentoro) aprueba condiciones bajo Convenio 445/06, con administración separada de contribuciones (Decreto 467/88) y excepción al promedio de remuneraciones (Res. 1419/07. Firmantes: Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-29842270- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-29841959-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-29842270- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DEL HORMIGÓN ELABORADO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 445/06, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto al aporte solidario referido en el Punto 3, se deja indicado que la operatividad del mismo queda circunscripta al plazo de vigencia previsto para el presente acuerdo.
Que en relación a las contribuciones empresarias referidas en el Punto 3, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de los dispuesto por el Artículo 4 del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley 23.551.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo celebrado, es menester dejar aclarado que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo y Acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 22.250, en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 1419/2007 de la entonces SECRETARÍA DE TRABAJO.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DEL HORMIGÓN ELABORADO, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-29841959-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-29842270- -APN-DGD#M, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 445/06.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/12/2024 N° 88369/24 v. 18/12/2024
Mentoro decreta homologación del acuerdo entre STARG SRL (empleado) y Sindicato de Mecánicos y Afines (sindical), por suspensiones con prestación no remunerativa bajo Ley 20.744 (art. 223 bis). Se exceptúa procedimiento preventivo de crisis por consentimiento sindical (crisis tácita). Lista de afectados adjunta. Acuerdo marco colectivo sin perjuicio de derechos individuales. Publicación en BORA web.
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-25360738- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 02/03 del documento N° RE-2024-25360399-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa STARG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° IF-2024-48886853-APN-DNRYRT#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-98141939-APN-DTD#JGM de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el documento N° IF-2024-48246554-APN-DNRYRT#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa STARG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR por la parte sindical, obrante en las paginas 02/03 del documento N° RE-2024-25360399-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado, obrantes en las paginas 02/03 del documento N° RE-2024-25360399-APN-DGD#MT y documento Nº IF-2024-48246554-APN-DNRYRT#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/12/2024 N° 88693/24 v. 18/12/2024
Se decreta homologación del acuerdo entre HERSO S.A. y UECARA, previendo suspensiones laborales con pago no remunerativo conforme ley 20.744. Incluye listado de personal afectado (pág. 05). IF-2024-58998504). Firmado por MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo). Se menciona existencia de anexos publicados en el B.O.
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-58999603- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 01/04 del documento N° IF-2024-58998504-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa HERSO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA) por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2024-75624615-APN-DTD#JGM y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-76151559-APN-DGD#MT de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 05 del documento N° IF-2024-58998504-APN-DGD#MTde autos.
Que, respecto a lo pactado, en relación al salario anual complementario, cabe hacer saber a las suscriptas que deberán estarse a lo dispuesto por la normativa vigente en la materia.
Que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo, se hace saber que deberá tenerse presente lo previsto en el artículo 223 bis de la ley n° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en todo cuanto por derecho corresponda
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa HERSO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA) por la parte sindical, obrante en las paginas 01/04 del documento N° IF-2024-58998504-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en las paginas 01/04 del documento N° IF-2024-58998504-APN-DGD#MT, conjuntamente con el listado de personal afectado, obrante en la página 05 del documento N° IF-2024-58998504-APN-DGD#MTde autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/12/2024 N° 88714/24 v. 18/12/2024
Se decreta homologación de acuerdo entre STAMPA AUTOMOTORES S.A. y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES, previendo suspensiones con pago de prestación no remunerativa conforme artículo 223 bis de la Ley 20.744. Firmado por MENTORO. Incluye listado de personal afectado (documentación anexa).
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-88705205- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 02/04 del documento N° RE-2024-88705099-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa STAMPA AUTOMOTORES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° IF-2024-104066000-APN-DNC#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-104031279-APN-DTD#JGM de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 05/06 del documento N° RE-2024-88705099-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa STAMPA AUTOMOTORES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR por la parte sindical, obrante en las paginas 02/04 del documento N° RE-2024-88705099-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en las páginas 02/04 del documento N° RE-2024-88705099-APN-DGD#MT conjuntamente con el listado de personal afectado, obrante en las páginas 05/06 del documento N° RE-2024-88705099-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/12/2024 N° 88718/24 v. 18/12/2024
Se decreta la homologación de acuerdos salariales 2023 entre Sindicato Único de Obras Sanitarias Salta, Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A. y FENTOS. Incluyen escalas salariales tabuladas. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Ministerio de Capital Humano) evalúa el tope indemnizatorio según Ley 20.744. Firmado por Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-61942918- -APN-ATS#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 2, 3/4, 5, 6 y 7/8 respectivamente del documento Nº RE-2024-83367229-APN-DGD#MT, lucen los acuerdos conjuntamente con las escalas salariales obrantes en páginas 9/41 del documento Nº RE-2024-83367229-APN-DGD#MT, todos ellos del Expediente Nº EX-2024-61942918- -APN-ATS#MT, celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA, por la parte sindical, y la COMPAÑÍA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA , por la parte empleadora , ratificados en el Documento Nº RE-2024-111118978-APN-DGD#MT por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los citados instrumentos se establecen modificaciones salariales dentro de los términos y lineamientos estipulados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 57/75.
Que, respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en el acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Escalas Salariales de fecha 12 de enero de 2023 celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA, por la parte sindical, y la COMPAÑÍA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrantes en las páginas 2 y 9/17 del documento Nº RE-2024-83367229-APN-DGD#MT, ratificados en el documento Nº RE-2024-111118978-APN-DGD#MT por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), todos ellos del Expediente Nº EX-2024-61942918- -APN-ATS#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárense homologado el Acuerdo y Escalas Salariales de fecha 17 de julio de 2023 celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA, por la parte sindical, y la COMPAÑÍA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en páginas 3/4 y 18/23 del documento Nº RE-2024-83367229-APN-DGD#MT, ratificados en el documento Nº RE-2024-111118978-APN-DGD#MT por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), todos ellos del Expediente Nº EX-2024-61942918- -APN-ATS#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 3.- Declárense homologados el Acuerdo y Escalas Salariales de fecha 18 de septiembre de 2023 celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA, por la parte sindical, y la COMPAÑÍA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora , obrantes en páginas 5 y 24/26 del documento Nº RE-2024-83367229-APN-DGD#MT, ratificado en el documento Nº RE-2024-111118978-APN-DGD#MT por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), todos ellos del Expediente Nº EX-2024-61942918- -APN-ATS#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 4º.- Declárense homologados el Acuerdo y Escala Salariales de fecha 18 de octubre de 2023 celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA, por la parte sindical, y la empresa COMPAÑÍA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora , obrante en las páginas 6 y 27/32 del documento Nº RE-2024-83367229-APN-DGD#MT, ratificado en el documento Nº RE-2024-111118978-APN-DGD#MT por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), todos ellos del Nº EX-2024-61942918- -APN-ATS#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 5º.- Declárense homologados el Acuerdo y Escala Salarial de fecha 29 de enero de 2024 celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA, por la parte sindical, y la COMPAÑÍA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora , obrante en páginas 7/8 y 33/41 del documento Nº RE-2024-83367229-APN-DGD#MT, ratificados en el documento Nº RE-2024-111118978-APN-DGD#MT por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), todos ellos del Expediente Nº EX-2024-61942918- -APN-ATS#MT conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 6.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1°, 2º, 3º, 4º y 5º de la presente Disposición.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 57/75.
ARTÍCULO 8°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 9.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/12/2024 N° 88720/24 v. 18/12/2024
Homologación acuerdo entre Sindicato de Trabajadores del Espectáculo, Asociación Cinematográfica de Exhibidores Independientes y Asociación Empresarios Cinematográficos de Buenos Aires sobre recomposición salarial en el Convenio 731/15. Se decreta registro del acuerdo, evaluación de remuneraciones para fijar tope indemnizatorio conforme Ley 20.744/76, notificaciones y trámites. Publicación en B.O. o ajuste a Ley 14.250/46 si no se concreta. Firmado por Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-74705249- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento Electrónico Nº RE-2024-74705178-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-74705249- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES y la ASOCIACION EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 731/15, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que en relación al carácter atribuido a la suma pactada en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que respecto a la contribución empresaria prevista en el acuerdo, con destino a la entidad sindical, se hace saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.
Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto Nº DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Electrónico Nº RE-2024-74705178-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-74705249- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES y la ASOCIACION EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 731/15.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/12/2024 N° 88721/24 v. 18/12/2024
Se decreta homologación del acuerdo salarial entre UTICRA (sindical) y FAICA (empleadores), firmado por Mentoro (Dir. Nac. de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). El acuerdo, amparado en Leyes 14.250/2004, 20.744/1976 y Decreto 200/88, incluye tablas salariales. Intervinieron áreas técnicas de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano. Se ordena registro, notificación, evaluación de topes indemnizatorios (Ley 20.744) y publicación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-109904510- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-109904231-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-109904510- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y sus escalas salariales celebrados con fecha 7 de octubre de 2024 entre la UNION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTICRA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES (FAICA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 652/12, del cual resultan signatarias, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus escalas salariales obrantes en el documento Nº RE-2024-109904231-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-109904510- -APN-DGD#MT celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTICRA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES (FAICA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 652/12.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/12/2024 N° 88722/24 v. 18/12/2024
Se declara homologado el acuerdo entre STAMPA AUTOMOTORES S.A. y el Sindicato de Mecánicos, previendo suspensiones con pago de prestación no remunerativa conforme art. 223 bis de la Ley 20.744. Se menciona listado de personal afectado. Firmado por MENTORO, Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, bajo competencia del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-83263660- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 02/04 del documento N° RE-2024-83262384-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa STAMPA AUTOMOTORES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° IF-2024-104067485-APN-DNC#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-108052078-APN-DTD#JGM de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 05/06 del documento N° RE-2024-83262384-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa STAMPA AUTOMOTORES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR por la parte sindical, obrante en las páginas 02/04 del documento N° RE-2024-83262384-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado, obrante en las páginas 02/06 del documento N° RE-2024-83262384-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/12/2024 N° 88726/24 v. 18/12/2024
Se decreta homologación de acuerdo entre SIDWAY SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, regulando suspensiones con prestaciones no remunerativas bajo el art. 223 bis de la Ley 20.744. Firmantes: MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Incluye listado de personal afectado.
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-84957885- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/3 del documento N° RE-2024-85152571-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa SIDWAY SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° IF-2024-104008712-APN-DNC#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-103629526-APN-DTD#JGM de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 4 del documento N° RE-2024-85152571-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa SIDWAY SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR por la parte sindical, obrante en las páginas 2/3 del documento N° RE-2024-85152571-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado, obrante en las páginas 2/4 del documento N° RE-2024-85152571-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/12/2024 N° 88728/24 v. 18/12/2024
Se decreta homologación del acuerdo y acta complementaria entre UTICRA (sindicato) y FAICA (empleadores) sobre condiciones salariales en el Convenio Colectivo 652/12, conforme Ley 14.250/04. Se ordena registro, evaluación de remuneraciones para determinar tope indemnizatorio (Ley 20.744/76) y publicación. Firmante: Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-31248621- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del documento N° RE- 2024-31248377-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-31248621- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo y en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-86715747-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-31248621- -APN-DGD#MT obra acta complementaria , celebrados entre la UNIÓN TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTICRA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES (FAICA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 652/12, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo y acta complementaria, celebrados entre la UNIÓN TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTICRA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES (FAICA), por la parte empleadora, obrantes en las páginas 1/2 del documento N° RE-2024-31248377-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-31248621- -APN-DGD#MT y en las páginas 1/3 del documento N° RE- 2024-86715747-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-31248621- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 652/12.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/12/2024 N° 88729/24 v. 18/12/2024
Se decreta la homologación del acuerdo entre UTICRA (UTICRA) y FAICA (FAICA) sobre el Convenio Colectivo 652/12. Firmado por MARA AGATA MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se evalúa el tope indemnizatorio conforme Ley 20.744 y se dispone registro, notificación y publicación según Ley 14.250.
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-00103942- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del documento N° RE-2024-00103841-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-00103942- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo y en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-86713354-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-00103942- -APN-DGD#MT, obra acta complementaria, celebrados entre la UNIÓN TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTICRA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES (FAICA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 652/12, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo y acta complementaria, celebrados entre la UNIÓN TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTICRA), por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES (FAICA), por la parte empleadora, obrantes en las páginas 1/2 del documento N° RE- 2024-00103841-APN-DGD#MT y en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-86713354-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-00103942- -APN-DGD#MT conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 652/12.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/12/2024 N° 88730/24 v. 18/12/2024
Se decreta homologación del acuerdo entre FOEESITRA y TELEFÓNICA MOVILES DE ARGENTINA S.A., suscripto por sus representantes. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MENTORO, dispone registros, notificaciones y evaluación de remuneraciones conforme Leyes 14.250 y 20.744. Firmantes: MENTORO.
Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-122486408- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2023-122486398-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-122486408- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA), por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establecen condiciones salariales, de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 712/15, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que, no obstante, respecto a la gratificación pactada en el punto primero e independientemente del marco en el cual fuera acordada, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a lo pactado en el punto segundo in fine, se deja indicado que la homologación que por el presente se dicta lo es como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2023-122486398-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-122486408- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA), por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 712/15.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/12/2024 N° 89608/24 v. 18/12/2024
Se cita a familiares de PORTÉLA, María Alejandra para solicitar derechos en 10 días hábiles a fallecimiento@arca.gob.ar con documentación. Quienes reclamen haberes pendientes deben contactar a fmazzonelli@arca.gob.ar, rarolfo@arca.gob.ar o hpiparo@arca.gob.ar. Se dispone publicación por tres días hábiles. Firma: Colacilli.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida PORTELA, Maria Alejandra, D.N.I. N° 12.529.187, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar- rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Tramitaciones y Salud Ocupacional.
e. 17/12/2024 N° 90712/24 v. 19/12/2024
Banco Central convoca a Mara Alejandra Rojas a comparecer en 10 días hábiles ante Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266) por sumario N°8070, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Lizzi (Analista Sr.) y María Gabriela Bravo (Jefa de la Gerencia). Se publica 5 días en Boletín Oficial.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Mara Alejandra Rojas (Documento Nacional de Identidad N° 40.884.528), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00224248-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8070, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 16/12/2024 N° 90303/24 v. 20/12/2024
La CNV convoca al Sr. PATRICIO ALEJANDRO SAPIENZA a presentarse en 10 días hábiles para tomar vista del expediente sobre "POSIBLE OFERTA PÚBLICA IRREGULAR" vinculada al Grupo de Inversores Argentina (GIA). Se dispone publicación en el BOLETÍN OFICIAL por tres días. Firma: Dra. Slipak (Gerente de Sumarios) y Gustavo Morales (Subgerente de Administración).
EDICTO. La COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (en adelante “CNV”), con domicilio sito en 25 de Mayo 175 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cita al Sr. PATRICIO ALEJANDRO SAPIENZA (DNI N° 43.445.275), para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos se presente y tome vista de lo actuado en el Expediente N° 960/2022, caratulado “PATRICIO ALEJANDRO SAPIENZA Y GRUPO DE INVERSORES ARGENTINA (GIA) S/ POSIBLE OFERTA PÚBLICA IRREGULAR”, que tramita ante la Gerencia de Sumarios -Subgerencia de Sumarios por Incumplimientos Normativos- de esta CNV, bajo apercibimiento de tenerlo por notificado en forma automática de las Disposiciones de fechas 01/10/2024, 15/10/2024, y 26/11/2024 y de las sucesivas Resoluciones o Disposiciones que recaigan en dicho expediente, en la sede de la CNV. Publíquense edictos durante TRES (3) días seguidos en el BOLETÍN OFICIAL. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 06 de diciembre de 2024. Dra. Andrea Slipak, Gerente de Sumarios.
Gustavo Morales, Subgerente, Subgerencia de Administración.
e. 17/12/2024 N° 90759/24 v. 19/12/2024
Se notifica a VELAZQUEZ (apoderado de FM ABIERTA S.A) el rechazo de su recurso de reconsideración contra la Resolución COMFER 1066/09, conforme el art.42 del DEC.1759/72. Se eleva a superioridad el recurso de alzada. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM) y TORRES BRIZUELA (Analista). Fecha 18/12/2024.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a José Víctor VELAZQUEZ, en carácter de apoderado de la firma FM ABIERTA S.A, que en el expediente EX-2024-91888122-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2024-961-APN-ENACOM#JGM, de fecha 30 /9 /2024, y que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- RECHÁZASE el recurso de reconsideración interpuesto por el señor José Víctor VELAZQUEZ (D.N.I. Nº 17.313.719), en carácter de apoderado de la firma FM ABIERTA S.A, contra la Resolución COMFER Nº 1.066 de fecha 7 de diciembre de 2009. ARTICULO 2°.- ELÉVANSE las presentes a la Superioridad, atento al recurso de alzada interpuesto. ARTÍCULO 3°- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 16/12/2024 N° 90448/24 v. 18/12/2024
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social resuelve suspender preventivamente la operativa de la Cooperativa de Trabajo "Por un Trabajo Genuino" Limitada. Se instruyeron actuaciones sumariales por incumplimiento a normas vigentes. La instructora designada es Alvarez, Erika Sabrina. Se concede diez días hábiles para presentar descargo con documentación. Se dispuso publicación conforme ley. Firmantes: Alvarez.
EDICTO
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIAIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano 1656 (CABA). NOTIFICA que el Directorio de este Organismo dispuso en el marco del EX-2024-103420972-APN-CSCYM#INAES, el dictado de la RESFC-2024-2175-APN-DI#INAES, mediante la cual se ordenó suspender como medida preventiva la operatoria de la COOPERATIVA DE TRABAJO “POR UN TRABAJO GENUINO” LIMITADA, matrícula Nº 65.533, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos de lo estipulado en el artículo 1º, incisos c) y d) de la Resolución Nº 1659/16 (T.O. Res. Nº 3916/18) y; la instrucción de actuaciones sumariales a la mencionada entidad, por la causales que se describen en el citado acto administrativo, ello, en los términos contemplados en el Anexo I de la Resolución Nº 1659/16 (T.O. Res. Nº 3916/18). Se notifica, además que ha sido designada como instructora sumariante la suscripta mediante IF-2024-99629167-APN-DNCYF#INAES y, en tal carácter se le acuerda a la referida entidad el plazo de diez (10) días, más los que correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer prueba de que intente valerse (Art. 1 inc f) ap. 1 y 2 de la Ley Nº 19.549); admitiendo solo la presentación de prueba documental. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art 42 del Dec Regl. 1759 (T.O 1991).
Erika Sabrina Alvarez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
e. 17/12/2024 N° 90752/24 v. 19/12/2024