Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 17/12/2024

RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL - DECTO-2024-1096-APN-PTE - Decreto Nº 1030/2016. Modificación.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318268/1

Se decreta modificación del art.14 y 44 del Reglamento de Contrataciones, derogando los arts.23, 23 bis y 24. Establece condiciones para contrataciones directas (compulsa abreviada o adjudicación simple) según los apartados del inciso d) art.25 del Dto.1023/01. Establece requisitos de publicidad diferenciados según casos. Vigencia al día siguiente de su publicación. Firmantes: MILEI, FRANCOS, PETTOVELLO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-129656946-APN-DSGA#SLYT, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001, 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y el Decreto N° 1091 del 12 de diciembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1023/01 se instituyó el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aplicable a los procedimientos de contratación en los que sean parte las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones.

Que en el inciso d) del artículo 25 del mencionado decreto se establecen los supuestos en los que resulta de aplicación el procedimiento de selección por contratación directa.

Que en el apartado 9 del inciso precitado se preveía la posibilidad de recurrir a este procedimiento de selección del cocontratante cuando se tratare de contratos que celebren las jurisdicciones y entidades del ESTADO NACIONAL con las Universidades Nacionales.

Que, asimismo, en el apartado 10 se incluían a los contratos que, previo informe al ex-MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se celebraren con personas físicas o jurídicas que se hallaren inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, reciban o no financiamiento estatal.

Que a través del Decreto N° 1091/24, y con el objeto de garantizar un efectivo control de los recursos de la Administración Pública Nacional y asegurar la transparencia de su uso, se sustituyó el inciso d) del artículo 25 del Decreto N° 1023/01.

Que, por su parte, a través del Decreto Nº 1030/16 se aprobó el “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”.

Que por el artículo 2º del precitado decreto se estableció que todos los procedimientos llevados a cabo por las jurisdicciones y entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones, siempre que tengan por objeto el perfeccionamiento de los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4º del Decreto Nº 1023/01, se regirán por ese decreto, por el reglamento que aprueba y por las normas que se dicten en su consecuencia.

Que el artículo 14 del Anexo del Decreto N° 1030/16 establece, en relación con la procedencia de la contratación directa, que “…El procedimiento de contratación directa sólo será procedente en los casos expresamente previstos en los apartados del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios. Las contrataciones directas podrán ser por compulsa abreviada o por adjudicación simple”.

Que los artículos 23, 23 bis y 24 del Reglamento en cuestión disponen, por un lado, la procedencia y requisitos de la adjudicación simple con universidades nacionales y, por otro, la procedencia de la compulsa abreviada con efectores de desarrollo local y economía social.

Que en esta inteligencia, considerando los fundamentos expuestos en el Decreto N° 1091/24 y lo allí establecido, resulta imperioso adecuar lo normado por el “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por el Decreto N° 1030/16 en sus artículos 14, 23, 23 bis, 24 y 44 con el fin de compatibilizar su texto con las modificaciones introducidas al Decreto Nº 1023/01.

Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 14 del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por el Decreto Nº 1030 del 15 de septiembre de 2016, sus modificatorios y complementarios por el siguiente:

“ARTÍCULO 14.- PROCEDENCIA DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA. El procedimiento de contratación directa solo será procedente en los casos expresamente previstos en los apartados del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios. Las contrataciones directas podrán ser por compulsa abreviada o por adjudicación simple.

Las contrataciones por compulsa abreviada serán aquellas en que exista más de un potencial oferente con capacidad para satisfacer la prestación y la situación de hecho se encuadre en los apartados 1, 4, 5 -para los casos de urgencia- del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios.

Las contrataciones por adjudicación simple serán aquellas en las que, ya sea por razones legales, por determinadas circunstancias de hecho, por causas vinculadas con el objeto del contrato o con el sujeto cocontratante, la Administración no pueda contratar sino con determinada persona o esté facultada para elegir un cocontratante de naturaleza pública y cuando la situación de hecho se encuadre en los apartados 2, 3, 7, 8 y 9 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios.

Las contrataciones que se encuadren en el apartado 5 -para los casos de emergencia- y en el apartado 6 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios podrán ser por compulsa abreviada o por adjudicación simple, según el caso”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 44 del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por el Decreto Nº 1030 del 15 de septiembre de 2016, sus modificatorios y complementarios por el siguiente:

“ARTÍCULO 44.- PUBLICIDAD DE LA COMPULSA ABREVIADA Y DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE. La convocatoria a presentar ofertas en las compulsas abreviadas y adjudicaciones simples del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios deberá efectuarse como mínimo a través de los siguientes medios:

a) las que se encuadren en los apartados 1 y 4: envío de invitaciones a por lo menos TRES (3) proveedores, con un mínimo de TRES (3) días hábiles de antelación a la fecha de apertura de las ofertas, o a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas inclusive, o para el retiro o compra del pliego inclusive, o para la presentación de muestras inclusive, la que operare primero, cuando esa fecha sea anterior a la fecha de apertura de las ofertas y difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se cursen las respectivas invitaciones, en la forma y por los medios que establezca el Órgano Rector.

b) las que se encuadren en el apartado 5 para los casos de urgencia: envío de invitaciones a por lo menos TRES (3) proveedores y difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se cursen las respectivas invitaciones, en la forma y por los medios que establezca el Órgano Rector.

c) las que se encuadren en los apartados 2, 3, 7 y 9: difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se curse el pedido de cotización, en la forma y por los medios que establezca el Órgano Rector.

d) quedan exceptuadas de la obligación de difusión en todas las etapas del procedimiento las que se encuadren en el apartado 6 y de difusión de la convocatoria, la de los apartados 5 -para los casos de emergencia- y 8”.

ARTÍCULO 3°.- Las modificaciones introducidas al Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional y su reglamento serán de aplicación a los procedimientos de selección en trámite en los que no se hubiera perfeccionado el contrato o convenio respectivo.

La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adecuará la normativa vigente en virtud de lo establecido en el presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Deróganse los artículos 23, 23 bis y 24 del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por el Decreto Nº 1030 del 15 de septiembre de 2016, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 17/12/2024 N° 90937/24 v. 17/12/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DECTO-2024-1097-APN-PTE - Desígnase Subsecretario de Economías Regionales y de Pequeños y Medianos Productores.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318269/1

Se decreta la designación de Martín GIACCIO como Subsecretario de Economías Regionales y de Pequeños y Medianos Productores en el Ministerio de Economía. Firmantes: MILEI y CAPUTO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 29 de noviembre de 2024, en el cargo de Subsecretario de Economías Regionales y de Pequeños y Medianos Productores de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA al analista Martín Gustavo GIACCIO (D.N.I. N° 22.990.569).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 17/12/2024 N° 91153/24 v. 17/12/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DECTO-2024-1098-APN-PTE - Designaciones.
#renuncia #designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318270/1

Se decreta aceptar la renuncia de LAVIGNE y MARZORATI. Se designa a LAVIGNE como Secretario de Coordinación de Producción, MARZORATI como Secretario de Industria y Comercio, y CUENCA como Subsecretaria de Comercio Exterior. Firmantes: MILEI y CAPUTO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 11 de diciembre de 2024, la renuncia presentada por el licenciado en Economía Pablo Agustín LAVIGNE (D.N.I. N° 30.448.069) al cargo de Secretario de Industria y Comercio del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- Acéptase, a partir del 11 de diciembre de 2024, la renuncia presentada por el licenciado en Economía Esteban MARZORATI (D.N.I. N° 30.448.693) al cargo de Subsecretario de Comercio Exterior de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase, a partir del 11 de diciembre de 2024, en el cargo de Secretario de Coordinación de Producción del MINISTERIO DE ECONOMÍA al licenciado en Economía Pablo Agustín LAVIGNE (D.N.I. N° 30.448.069).

ARTÍCULO 4°.- Desígnase, a partir del 11 de diciembre de 2024, en el cargo de Secretario de Industria y Comercio del MINISTERIO DE ECONOMÍA al licenciado en Economía Esteban MARZORATI (D.N.I. N° 30.448.693).

ARTÍCULO 5°.- Desígnase, a partir del 11 de diciembre de 2024, en el cargo de Subsecretaria de Comercio Exterior de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA a la abogada Carolina CUENCA (D.N.I. N° 27.184.090).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 17/12/2024 N° 91176/24 v. 17/12/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - RESOL-2024-565-APN-ANAC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318271/1

Se aprueban modificaciones a las Partes 91, 121 y 135 de las RAAC: se aclara que la autoridad para aprobaciones EDTO es la del estado de diseño y se agrega nota sobre NAT HLA en la sección 91.112. Se instruye al DCA para actualizar certificados de tipo de aeronaves argentinas en operaciones EDTO. Firmado por CORDERO. Se considera auditoría de la FAA y se alinea con LAR y decretos 599/2024 y 606/2024. Se excluye publicación de anexos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2024

VISTO el expediente EX-2024-129266929- -APN-ANAC#MEC, la ley 17.285 (Código Aeronáutico), los decretos 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, 1770 del 29 de noviembre de 2007, 599 del 8 de julio de 2024, 606 del 11 de julio de 2024, la resolución de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) 506 del 25 de agosto de 2023 (RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR), la Parte 121 de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR por sus siglas en ingles), las Partes 91 “Reglas de vuelo y operación general”, 121 “Requerimientos de operación: operaciones regulares internas e internacionales, operaciones suplementarias”, 135 “Requerimientos de operación: operaciones no regulares internas e internacionales” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Expediente citado en el Visto, tramita una enmienda a las Partes 91 “Reglas de vuelo y operación general”, 121 – “Requerimientos de operación: operaciones regulares internas e internacionales, operaciones suplementarias”, y 135 – “Requerimientos de operación: operaciones no regulares internas e internacionales” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).

Que entre los días 6 y 12 de abril de 2024, la República Argentina recibió una Auditoría de la Administración Federal de Aviación por sus siglas en inglés “FAA” de los Estados Unidos de América, en el marco del Programa de Evaluación de la Seguridad de la Aviación Internacional por sus siglas en inglés “IASA”.

Que como resultado de dicha Auditoria se identificaron hallazgos relativos a la aprobación de operaciones con tiempo de desviación extendido, por sus siglas en inglés “EDTO”, y la aprobación de operaciones en el espacio aéreo del Atlántico Norte de alto nivel, por sus siglas en inglés “NAT HLA”.

Que las condiciones específicas para la navegación en el espacio NAT HLA exigen contar con determinado equipamiento permitiendo la navegación basada en performance (PBN), así utilizar comunicaciones y vigilancia basadas en la performance, por sus siglas en inglés “PBCS”, y emplear enlaces de datos (referido como “Controller-pilot data link communications”, por sus siglas en inglés “CPDLC”) adecuados para dicha operación.

Que se observa como necesario efectuar una nota aclaratoria en la Sección 91.112 – “Equipo y aprobaciones específicas para operaciones PBN y MNPS” de la Parte 91 “Reglas de vuelo y operación general” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), con relación a que la aprobación NAT HLA, dado es un tipo de operación relacionada con las “Especificaciones de performance mínima de navegación” (MNPS) sujeta a condiciones técnicas específicas y que el explotador debe guiarse por las Circulares de Asesoramiento aplicables a dicha operación para su aprobación.

Que, asimismo, resulta pertinente adecuar la Sección 121.162 – “Bases de aprobación del diseño tipo para operaciones de EDTO” de la Parte 121 “Requerimientos de operación: operaciones regulares internas e internacionales, operaciones suplementarias” y modificar el inciso c) del Apéndice G – “Operaciones Extendidas (EDTO)” de la Parte 135 – “Requerimientos de operación: operaciones no regulares internas e internacionales” de las RAAC, con el propósito de determinar que la autoridad de aplicación para la aprobación del diseño para operaciones EDTO es la autoridad aeronáutica del estado de diseño.

Que dichas modificaciones normativas tienen sustento en la Sección 121.545 – “Bases de aprobación de diseño de tipo EDTO” de la Parte 121 de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (por su siglas en ingles “LAR”).

Que, asimismo, corresponde instruir al Departamento de Certificación Aeronáutica (DCA) dependiente la Dirección de Aeronavegabilidad (DA) de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) a adecuar los respectivos Certificados de Tipo (CT) de las aeronaves de Matrícula de la Republica Argentina que realicen operaciones EDTO conforme a las precitadas modificaciones de las RAAC.

Que las áreas técnicas competentes de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) han tomado intervención en las actuaciones prestando conformidad con lo actuado.

Que la enmienda está en plena consonancia con los LAR, conforme lo dispone el decreto 606 del 11 de julio de 2024.

Que esta reforma normativa se halla en línea con los principios rectores de las políticas aerocomerciales establecidas en el precitado decreto 599 del 8 de julio de 2024, como lo son el resguardo de la seguridad operacional y la vigilancia continua de los servicios autorizados (v. art. 2°, incs. d) y e) del Anexo I al decreto 599/2024).

Que se ha dado cumplimiento con el Anexo I de la Resolución ANAC 506 (RESOL-2023-506-APN- ANAC#MTR) del 25 de agosto de 2023

Que atento a la naturaleza de la modificación normativa resulta innecesario llevar a cabo el procedimiento previsto por el Anexo V al Decreto 1172 del 3 de diciembre de 2003.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de esta Administraión Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007 y 606/2024.

Por ello,

LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la enmienda a la Sección 91.112 – “Equipo y aprobaciones específicas para operaciones PBN y MNPS” de la Parte 91 “Reglas de vuelo y operación general” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), relativa a una nota aclaratoria sobre la Aprobación de Operaciones en el Espacio Aéreo del Atlántico Norte de alto nivel por sus siglas en inglés “NAT HLA”, que, como Anexo I (IF-2024- 129990724-APN-DNSO#ANAC), forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar la enmienda a la Sección 121.162 – “Bases de aprobación del diseño tipo para operaciones de EDTO” de la Parte 121 “Requerimientos de operación: operaciones regulares internas e internacionales, operaciones suplementarias” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), relativa a la determinación de que la autoridad de aplicación para la aprobación del diseño para operaciones con tiempo de desviación extendido, por sus siglas en inglés “EDTO”, en operaciones bajo la Parte 121 de las RAAC es la autoridad aeronáutica del estado de diseño, que, como Anexo II (IF-2024-129991809-APN-DNSO#ANAC), forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Aprobar la enmienda al inciso c) del Apéndice G – “Operaciones Extendidas (EDTO)” de la Parte 135 – “Requerimientos de operación: operaciones no regulares internas e internacionales” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), relativa a la determinación de que la autoridad de aplicación para la aprobación del diseño para operaciones EDTO en operaciones bajo la Parte 135 de las RAAC es la autoridad aeronáutica del estado de diseño, que, como Anexo III (IF-2024-133747821-APN-DNSO#ANAC), forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Instruir al Departamento de Certificación Aeronáutica (DCA) dependiente de la Dirección de Aeronavegabilidad (DA) de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) a que adecúe los respectivos Certificados de Tipo (CT) de las aeronaves de matrícula Argentina que realicen operaciones EDTO conforme a las reglas establecidas en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 5°.- La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Dar intervención a la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPYCG) dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) a efectos de efectuar las respectivas correcciones editoriales de las secciones que se incorporan y/o modifican en las RAAC, para la publicación de la presente medida en la página “web” del organismo y su respectiva difusión interna y posterior pase al Departamento de Secretaria General (DSG) dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) para su inclusión en el Archivo Central Reglamentario (ACR).

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.

María Julia Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones

e. 17/12/2024 N° 90758/24 v. 17/12/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 397/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318272/1

Se decreta fijación de salarios mínimos para trabajadores en corte y manipuleo de higo en Mendoza y San Juan, vigentes desde diciembre 2024 hasta noviembre 2025, según anexos tabulados. Establece cuota solidaridad del 2% mensual sobre remuneraciones, a depositar en UATRE; afiliados sindicales quedan exentos. Incluye cláusula de revisión salarial a pedido de partes y obliga a empleadores a retener el 10% indemnización por vacaciones conforme ley 26.727. Firma: Fernando D. Martinez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12746657-APN-DGD#MT, la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de CORTE Y MANIPULEO DE HIGO, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de CORTE Y MANIPULEO DE HIGO, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2024, del 1° de enero de 2025 y del 1° de febrero de 2025, hasta el 30 de noviembre de 2025, en las condiciones que se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.

La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/12/2024 N° 90722/24 v. 17/12/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 398/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318273/1

Se decreta incremento de remuneraciones mínimas para trabajadores de corte de orégano en Mendoza y San Juan, vigentes desde el 1°/12/2024 al 30/11/2025, con anexos I y II. Se establece un aporte solidario del 2% mensual sobre salarios, excepto afiliados a UATRE, depositado en cuenta bancaria. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, con firma de Martínez, determina el 10% de indemnización por vacaciones y autoriza revisiones salariales según demanda de las partes. Incluye tablas salariales en los anexos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12746657-APN-DGD#MT, la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de CORTE DE ORÉGANO, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de CORTE DE ORÉGANO, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de diciembre de 2024 y del 1° de enero de 2025, hasta el 30 de noviembre de 2025, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones establecidas no llevan incluidas la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/12/2024 N° 90673/24 v. 17/12/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 399/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318274/1

La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (Martínez, firmante) establece remuneraciones mínimas para trabajadores de "ENristrado de Ajo" en Mendoza y San Juan, vigentes desde 1/12/2024 al 31/10/2025. Establece retención del 2% de cuota solidaria por empleadores, excepto afiliados, depositada en cuenta de UATRE. Incluye anexo con tablas salariales. Se dicta bajo la Ley 26.727 y Res. 15/2023/CTA.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX–2024-12746657-APN-DGD#MT, la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de ENRISTRADO DE AJO, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de ENRISTRADO DE AJO, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2024, hasta el 31 de octubre de 2025, en las condiciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/12/2024 N° 90720/24 v. 17/12/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 400/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318275/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (Martinez) resuelve fijar remuneraciones mínimas para trabajadores de riego presurizado en Mendoza y San Juan, vigentes desde el 1° de diciembre de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025, según anexo. Establece un 2% de cuota solidaria por empleadores a la UATRE, excepto afiliados. Se contempla revisión de salarios si se solicita. Incluye datos tabulados en el anexo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12746657-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de RIEGO PRESURIZADO, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de RIEGO PRESURIZADO, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de diciembre de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTICULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/12/2024 N° 90721/24 v. 17/12/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 401/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318276/1

La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO fija remuneraciones mínimas para TENDIDO Y SECADO DE TOMATE en Mendoza y San Juan hasta diciembre 2025. Establece cuota solidaria del 2% mensual a depositar en UATRE, excepto afiliados. Incluye anexos. La comisión se compromete a revisar ajustes salariales. Firmado por Martínez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12746657-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de TENDIDO Y SECADO DE TOMATE EN FINCA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de TENDIDO Y SECADO DE TOMATE EN FINCA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de enero de 2025 y del 1° de febrero de 2025, hasta el 31 de diciembre de 2025, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/12/2024 N° 90715/24 v. 17/12/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 402/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318277/1

Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para la actividad Cosecha y Atadura de Ajo en Mendoza y San Juan hasta el 30/9/2025. Establece un 2% mensual de cuota solidaridad gremial sobre salarios, a depositar en UATRE, excepto afiliados. Los empleadores actúan como agentes de retención. Incluye anexo con tablas salariales. Firmó Fernando Martinez. Se permite revisión de salarios por solicitud de partes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12746657-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad COSECHA Y ATADURA DE AJO, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad COSECHA Y ATADURA DE AJO, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN, con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes de lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/12/2024 N° 90724/24 v. 17/12/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 403/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318278/1

Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para la Cosecha de Semilla de Cebolla en San Juan, vigentes en tres etapas (diciembre 2024-septiembre 2025), según anexos I, II y III. Establece un 2% de cuota solidaridad a retener por empleadores, depositándose en cuenta UATRE, eximiendo afiliados. Incluye cláusula de revisión salarial. Firmante: MARTÍNEZ.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024

VISTO, el Expediente Electrónico N° EX-2024-12746657-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad COSECHA DE SEMILLA DE CEBOLLA, en el ámbito de la Provincia de SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad COSECHA DE SEMILLA DE CEBOLLA, en el ámbito de la Provincia de SAN JUAN, con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2024, del 1° de enero de 2025 y del 1° de febrero de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2025, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/12/2024 N° 90723/24 v. 17/12/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 404/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318279/1

La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, presidida por Fernando D. MARTÍNEZ, establece remuneraciones mínimas para trabajadores de cosecha de frutilla en Mendoza y San Juan desde el 1°/12/2024 al 30/9/2025 (se incluye anexo con tablas). Se determina un 10% de indemnización por vacaciones y un 2% mensual de aporte solidario a la UATRE (excluyendo afiliados). Los empleadores retienen el 2% y lo depositan en cuenta bancaria indicada. La norma prevé revisiones de salarios por variaciones económicas y vigencia extendida hasta nueva resolución.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12746657-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE FRUTILLA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE FRUTILLA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de diciembre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/12/2024 N° 90725/24 v. 17/12/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 405/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318280/1

Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores de cosecha de frambuesa en Mendoza y San Juan, vigencia desde 1°/12/2024 hasta 31/10/2025. Incluye 10% indemnización vacaciones (Ley 26.727) y 2% cuota solidaridad descontada por empleadores a trabajadores (excepto afiliados UATRE), depositada en cuenta del Banco de la Nación. Anexo con datos. Firmante: Martinez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12746657-APN-DGD#MT, la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE FRAMBUESA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE FRAMBUESA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de diciembre de 2024, hasta el 31 de octubre de 2025, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/12/2024 N° 90729/24 v. 17/12/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 406/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318281/1

Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para tareas de cosecha de durazno en Mendoza y San Juan, vigentes desde el 1° de diciembre de 2024 al 31 de octubre de 2025. Establece un aporte solidario del 2% mensual sobre salarios, a cargo de empleadores, depositado en cuenta 26-026/48 de UATRE; afiliados sindicales están exentos. Incluye anexos I, II y III. Firmante: Fernando D. MARTÍNEZ.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12746657-APN-DGD#MT, la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE DURAZNO, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE DURAZNO, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de diciembre de 2024, del 1° de enero de 2025 y del 1° de febrero de 2025 hasta el 31 de octubre de 2025, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de febrero de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/12/2024 N° 90751/24 v. 17/12/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 407/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318282/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, con firma de Fernando D. MARTINEZ, establece remuneraciones mínimas para la cosecha de uva de mesa en Mendoza y San Juan, vigentes desde el 1° de diciembre de 2024 y 1° de enero de 2025 hasta el 30/11/2025, según Anexos I y II. Se establece un aporte solidario del 2% sobre salarios, a cargo de empleadores, depositado en cuenta de UATRE, excepto para afiliados. Se resuelve.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12746657-APN-DGD#MT, la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE UVA DE MESA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE UVA DE MESA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de diciembre de 2024 y del 1° de enero de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2025, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/12/2024 N° 90730/24 v. 17/12/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 408/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318283/1

Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para la cosecha de uva para pasas en Mendoza y San Juan, con vigencia desde 1/12/2024 hasta 30/11/2025 conforme anexos I, II y III. Establece un 10% indemnización por vacaciones (Ley 26.727), un 2% de cuota solidaria mensual a depositar en cuenta de UATRE (excluyendo afiliados) y mecanismos de actualización. Firmantes: MARTÍNEZ.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12746657-APN-DGD#MT, la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE UVA PARA PASAS, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE UVA PARA PASAS, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de diciembre de 2024, del 1° de enero de 2025 y del 1° de febrero de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2025, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/12/2024 N° 90734/24 v. 17/12/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 409/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318284/1

La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO resuelve fijar remuneraciones mínimas para tareas de DESCOLE DE AJOS EN SURCO en Mendoza y San Juan, vigentes desde el 1° de diciembre de 2024 y enero 2025 hasta noviembre de 2025, según Anexos I y II. Establece un 10% de indemnización por vacaciones y un 2% mensual de aporte solidario a UATRE, a cargo de empleadores. Los afiliados al sindicato no pagan la cuota. Se autoriza revisión de salarios si hay variaciones económicas. Firmado por Martínez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12746657-APN-DGD#MT, la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de DESCOLE DE AJOS EN SURCO, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo las partes coincidido en cuanto a la aplicabilidad del incremento en las remuneraciones mínimas fijadas en la Resolución mencionada en el primer párrafo, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de DESCOLE DE AJOS EN SURCO, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de diciembre de 2024 y del 1° de enero de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2025, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/12/2024 N° 90735/24 v. 17/12/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 410/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318285/1

Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para personal de riego en Mendoza y San Juan, vigentes desde el 1° de diciembre de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025, según anexo tabulado. Se establece un 2% de cuota solidaria mensual a cargo de los trabajadores, a depositar en cuenta de UATRE, eximiéndose afiliados. Los empleadores actúan como agentes de retención. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario debe reunirse si hay solicitudes para ajustes. Firmado por Martinez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12746657-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de RIEGO, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de RIEGO, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de diciembre de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones establecidas no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTICULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/12/2024 N° 90736/24 v. 17/12/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 411/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318286/1

Se decreta la fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores de Corte y Manipuleo de Caña en Mendoza y San Juan, vigentes desde el 1/12/2024 al 31/3/2025 (Anexo incluido). Establece un 2% de aporte solidario a UATRE, a cargo de empleadores, excluyendo afiliados. Incluye cláusula de revisión salarial por solicitud de partes y depósito en cuenta de la Nación. Firmantes: Martinez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12746657-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de CORTE Y MANIPULEO DE CAÑA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de CORTE Y MANIPULEO DE CAÑA en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de diciembre de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1°, no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTICULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/12/2024 N° 90737/24 v. 17/12/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 412/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318287/1

Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores en cosecha de damasco en Mendoza y San Juan, vigentes desde el 1° de diciembre de 2024 hasta el 31 de octubre de 2025. Establece un 10% de indemnización por vacaciones (Ley 26.727) y un 2% mensual de aporte solidario, retenido por empleadores y depositado en cuenta UATRE, excepto afiliados sindicales. Incluye anexo tabulado. Firmante: Martínez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12746657-APN-DGD#MT, la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE DAMASCO, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE DAMASCO, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de diciembre de 2024, hasta el 31 de octubre de 2025, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/12/2024 N° 90753/24 v. 17/12/2024

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES - RESOL-2024-107-APN-INCAA#SC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318288/1

Se aprueba resolución modificando el artículo 25 del Anexo I de la Resolución INCAA 626/2024, estableciendo un plazo de 12 meses para firmar contratos con ganadores de concursos. Quienes no lo hagan pierden el premio. Se dispone su publicación en la web del INCAA y el Boletín Oficial. Firmante: Pirovano.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2024

VISTO el Expediente EX-2024-94333781- -APN-SGS#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024, Resolución INCAA N° 453 de fecha 30 de julio de 2024, N° 626 de fecha 20 de septiembre de 2024, y

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 17741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en el territorio nacional.

Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, se encuentra la facultad del presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de auspiciar concursos y otorgar premios.

Que la producción audiovisual es un vehículo esencial para la expresión cultural, la innovación creativa y el fortalecimiento de la identidad nacional. En este contexto, el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) se compromete a fomentar el desarrollo y la excelencia de la industria cinematográfica argentina.

Que la Resolución INCAA N° 453-E/2024 aprueba los Lineamientos Generales de Concursos y Premios, con el cual el INCAA establece las bases para la realización de concursos destinados a apoyar a productores, guionistas y directores tanto noveles como consolidados, promoviendo la inclusión y la diversidad cultural en todo el país, con el fin de premiar no solo la excelencia en la producción audiovisual, sino también contribuir al crecimiento sostenido de la industria.

Que según Resolución INCAA N° 626/2024 se llamó a PRODUCTORES a presentar proyectos de largometrajes de ficción y documental con el objeto de respaldar y fomentar a los productores argentinos el impulso para producir sus ideas innovadoras en el mundo Audiovisual.

Que atento los tiempos necesarios para la producción audiovisual y la captación de inversiones para la realización de un proyecto resulta necesario establecer plazos acordes.

Que en virtud de ello, resulta necesario dictar el presente acto administrativo.

Que la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.

Que las atribuciones y competencias para la emisión de este acto se encuentran previstas en la Ley N° 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, y en los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modificar el ARTÍCULO 25º del Anexo I identificado como IF-2024-102690524-APN-GPP#INCAA de la Resolución INCAA N° RESOL-2024-626-APN-INCAA#MCH, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 25° El plazo para firmar el contrato antes referido con el INCAA será de DOCE (12) meses desde la notificación de la Resolución a los ganadores del CONCURSO. Dicho plazo será improrrogable. En caso que el ganador no se presente a firmar el contrato se perderá todos sus derechos sobre el premio y se lo dará de baja como ganador del CONCURSO”.

ARTÍCULO 2°.- Publíquese en la página web del INCAA http://www.incaa.gob.ar.

ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Carlos Luis Pirovano

e. 17/12/2024 N° 91068/24 v. 17/12/2024

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES - RESOL-2024-108-APN-INCAA#SC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318289/1

Se decreta la modificación de requisitos para inscribirse en el Registro de Jurados y Comités del INCAA mediante plataforma digital. Se exigen antecedentes comprobables en áreas como producción, dirección, actuación, etc., con experiencias específicas (ej.: 3 películas estrenadas para productores, certificados, declaraciones juradas). La Subgerencia de Promoción verificará documentación en 30 días. Firmado por Pirovano.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2024

VISTO el Expediente EX-2024-76841089- -APN-SGS#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001), los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024, las Resoluciones INCAA N° 447 de fecha 26 de julio de 2024, N° 95 de fecha 9 de diciembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, en adelante Ley de Cine, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.

Que, mediante Resolución INCAA N° 447/2024 se aprobó el Reglamento para la selección y funcionamiento de Jurados y Comités, con el objetivo de optimizar y transparentar el proceso de evaluación y selección de proyectos audiovisuales que buscan apoyo del Plan de Promoción.

Que su implementación responde a la necesidad de garantizar imparcialidad, eficiencia y profesionalismo en cada etapa del proceso, asegurando así el uso adecuado de los recursos públicos y la promoción de proyectos de alta calidad.

Que según Resolución INCAA N° 95/2024 se aprobó el INSTRUCTIVO DE SELECCIÓN ALEATORIA DE POSTULANTES por el cual se instrumenta el sorteo digital de jurados y comités.

Que a los efectos de contar con una base de jurados amplia y diversificada que garantice la transparencia en el proceso de selección de proyectos surge la necesidad de adaptar los requisitos a fin de responder a los nuevos desafíos y oportunidades que plantea la evolución tecnológica en la Industria Audiovisual.

Que la Ley de Cine 17.741 (t.o.2001) y sus modificaciones proporcionan el marco legal que sustenta estas disposiciones, buscando fomentar la creación, producción y distribución de contenidos audiovisuales de alta calidad que reflejen la diversidad y riqueza cultural del país

Que en virtud de ello, corresponde dictar el presente acto administrativo.

Que la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención de competencia.

Que las atribuciones y competencias para la emisión de este acto se encuentran previstas en la Ley N° 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, y en los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el Artículo 5 del Anexo I identificado como IF-2024-77814405-APN-SGP#INCAA de la Resolución INCAA N° 447/2024, referente al procedimiento de inscripción de los postulantes a integrar el Registro, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5°.- Procedimiento de inscripción de los postulantes a integrar el Registro de Comités y Jurados:

5.1. REGISTRO DE POSTULANTES PARA COMITÉ: Todas las personas que deseen postularse para integrar el Registro deberán inscribirse mediante la plataforma INCAA en Línea y cumplir con los requisitos establecidos a continuación:

i. Completar el formulario de Solicitud de inscripción al Proceso de Selección, disponible en la plataforma INCAA en Línea.

ii. Presentar copia digital del DNI frente y dorso y de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

iii. Presentar una declaración jurada de no hallarse incurso en causales de incompatibilidades aplicables.

iv. Presentar una declaración jurada indicando que (i) no tiene reclamos judiciales o extrajudiciales, de cualquier tipo contra el INCAA y/o la ENERC, en carácter de actor o demandado y (ii) no es deudor moroso del INCAA.

v. Indicar el área de pertinencia técnica de la producción audiovisual donde se haya desempeñado, a saber:

a) Producción de largometrajes de ficción/animación/series audiovisuales y/o documentales,

b) Dirección de largometrajes de ficción/animación/series audiovisuales y/o documentales,

c) Actuación en largometrajes de ficción/animación/series audiovisuales,

d) Desarrollo de tareas técnicas en largometrajes de ficción/animación/series audiovisuales y/o documentales,

e) Desarrollo de tareas de exhibición de largometrajes de ficción/animación/series audiovisuales y/o documentales,

f) Desarrollo de tareas de distribución y/o comercialización de largometrajes de ficción/animación/series audiovisuales y/o documentales,

g) Guionistas.

Para la inscripción en cualquiera de las categorías antes referidas deberá acreditar la siguiente experiencia:

A. PRODUCTORES: haber producido y estrenado comercialmente al menos TRES (3) películas de largometraje de ficción o UNA (1) película destinada a la infancia, animación, series audiovisuales y/o documental.

B. DIRECTORES: haber dirigido y estrenado comercialmente al menos DOS (2) películas de largometraje de ficción, UNA (1) serie audiovisual y/o documental o UN (1) largometraje de animación.

C. TÉCNICOS: haber trabajado en al menos DOS (2) películas de largometraje de ficción, series audiovisuales, animación y/o documental como cabeza de equipo.

D. ACTORES: haber participado en al menos DOS (2) películas de largometraje de ficción y/o series audiovisuales desempeñando roles principales o secundarios.

E. GUIONISTAS: haber sido el autor o coautor, en una coautoría de no menos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la titularidad de la obra, de al menos DOS (2) guiones que correspondan a películas de largometraje de ficción o animación.

F. DISTRIBUIDORES Y/O ENCARGADOS DE COMERCIALIZACIÓN DE OBRAS AUDIOVISUALES: haber comercializado y/o distribuido al menos DIEZ (10) obras audiovisuales nacionales en cualquiera de sus modalidades.

G. EXHIBIDORES: haber comercializado y/o exhibido al menos diez (10) obras audiovisuales nacionales en cualquiera de sus modalidades.

H. PSICOPEDAGOGO/PSICÓLOGO: Licenciado en Psicopedagogía o Licenciado en psicología especializado en infancia. Deberá acreditar tener título habilitante con una antigüedad de DOS (2) años en la matrícula profesional.

vi. Detalle de títulos y antecedentes que acrediten la reconocida trayectoria y experiencia en la industria cinematográfica o en áreas relacionadas con la comercialización, exhibición, distribución, difusión, desarrollo de proyectos audiovisuales. A tales efectos se deberá acompañar las constancias documentales autenticadas de los mismos emitidas por las respectivas instituciones.

vii. Presentar una Declaración Jurada firmada por el postulante por la cual acepta desarrollar la tarea de Jurado y/o miembro de Comité de manera ad honorem y sin erogación por parte del INCAA.

El incumplimiento de alguno de estos requisitos formales excluirá al postulante del proceso de selección.”

5.2. REGISTRO DE POSTULANTES PARA JURADO: Todas las personas que deseen postularse para integrar el Registro deberán inscribirse mediante la plataforma INCAA en Línea y cumplir con los requisitos establecidos a continuación:

i. Completar el formulario de Solicitud de inscripción al Proceso de Selección, disponible en la plataforma INCAA en Línea.

ii. Presentar copia digital del DNI frente y dorso y/o pasaporte.

iii. Presentar una declaración jurada de no hallarse incurso en causales de incompatibilidades aplicables.

iv. Presentar una declaración jurada indicando que (i) no tiene reclamos judiciales o extrajudiciales, de cualquier tipo contra el INCAA y/o la ENERC, en carácter de actor o demandado y (ii) no es deudor moroso del INCAA.

v. Indicar el área dentro de la Industria Audiovisual donde se haya desempeñado, a saber:

a) Producción de largometrajes de ficción/animación/series audiovisuales y/o documentales,

b) Dirección de largometrajes de ficción/animación/series audiovisuales y/o documentales,

c) Actuación en largometrajes de ficción/animación/series audiovisuales,

d) Desarrollo de tareas técnicas en largometrajes de ficción/animación/series audiovisuales y/o documentales,

e) Desarrollo de tareas de exhibición de largometrajes de ficción/animación/series audiovisuales y/o documentales,

f) Desarrollo de tareas de distribución y/o comercialización de largometrajes de ficción/animación/series audiovisuales y/o documentales,

g) Guionistas.

h) Críticos de cine y televisión. Personas con experiencia en la crítica y el análisis de obras audiovisuales.

i) Periodistas especializados con una trayectoria en la cobertura de la industria audiovisual.

j) Profesores universitarios o académicos en áreas relacionadas con cine, producción audiovisual o artes visuales.

k) Quienes hayan participado como jurado en distintos festivales Nacionales e Internacionales.

l) Personas vinculadas a instituciones que promueven la cultura audiovisual, como organismos públicos que apoyan la producción, distribución o promoción del cine y otros contenidos.

m) Programadores de salas cinematográficas, plataformas, canales de televisión, festivales audiovisuales.

n) Realizadores integrales que hayan obtenido el subsidio a la producción en Documental Digital.

Para la inscripción en cualquiera de las categorías antes referidas deberá acreditar la siguiente experiencia:

A. PRODUCTORES: haber producido y estrenado comercialmente al menos UNA (1) Película de largometraje de ficción o UNA (1) película destinada a la infancia, animación, series audiovisuales y/o documental.

B. DIRECTORES: haber dirigido y estrenado comercialmente al menos UNA (1) Película de largometraje de ficción, UNA (1) serie audiovisual y/o documental o UN (1) largometraje de animación.

C. TÉCNICOS: haber trabajado en al menos UNA (1) película de largometraje de ficción, series audiovisuales, animación y/o documental como cabeza de equipo.

D. ACTORES: haber participado en al menos UNA (1) película de largometraje de ficción y/o series audiovisuales desempeñando roles principales o secundarios.

E. GUIONISTAS: haber sido el autor o coautor, en una coautoría de no menos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la titularidad de la obra, de al menos UN (1) guion que corresponda a películas de largometraje de ficción o animación.

F. DISTRIBUIDORES Y/O ENCARGADOS DE COMERCIALIZACIÓN DE OBRAS AUDIOVISUALES: haber comercializado y/o distribuido al menos CINCO (5) obras audiovisuales nacionales en cualquiera de sus modalidades.

G. EXHIBIDORES: haber comercializado y/o exhibido al menos CINCO (5) obras audiovisuales nacionales en cualquiera de sus modalidades.

H. CRÍTICOS DE CINE Y TELEVISIÓN: A través de la presentación de artículos, reseñas y análisis que hayan sido publicados en medios de comunicación, como periódicos, revistas, blogs, sitios web especializados o incluso en plataformas de video.

I. PERIODISTAS ESPECIALIZADOS: Mediante artículos, reportajes, entrevistas y análisis publicados en medios de comunicación, tanto en prensa escrita como en plataformas digitales.

J. PROFESORES UNIVERSITARIOS O ACADÉMICOS: Mediante títulos de grado, maestría, o doctorado en áreas relacionadas con el cine, la televisión, la comunicación, la producción audiovisual, las artes visuales o la cinematografía. Haber participado en programas educativos adicionales, como cursos de especialización, talleres

K. JURADOS EN FESTIVALES: Mediante certificados oficiales o carteles de participación proporcionados por el festival en el que estuvo involucrado.

L. PERSONAS VINCULADAS A LA CULTURA: Estar vinculado a un organismo cultural oficial u organización cultural de prestigio, como ministerios o secretarías de cultura, entidades de promoción cinematográfica, fundaciones culturales, o instituciones internacionales.

M. PROGRAMADORES: A través de contratos que avalen la prestación de sus servicios.

N. REALIZADORES INTEGRALES: Quienes hayan obtenido el subsidio a la producción de documentales digitales en TRES (3) o más proyectos.

vi. Detalle de títulos y antecedentes que acrediten la reconocida trayectoria y experiencia en la industria cinematográfica o en áreas mencionadas. A tales efectos se deberá acompañar las constancias documentales autenticadas de los mismos emitidas por las respectivas instituciones.

vii. Presentar una Declaración Jurada firmada por el postulante por la cual acepta desarrollar la tarea de Jurado y/o miembro de Comité de manera ad honorem y sin erogación por parte del INCAA.

El incumplimiento de alguno de estos requisitos formales excluirá al postulante del proceso de selección.

5.3. La Subgerencia de Promoción tendrá a su cargo la verificación de todos los antecedentes que presenten cada uno de los postulantes, dentro de los 30 días de dicha presentación. Una vez que se determine que se han cumplido todos los requisitos establecidos en este Artículo 5, el postulante pasará a integrar el Registro.

5.4. En caso que algún miembro del Registro desee actualizar alguno de los datos o de los antecedentes a su nombre deberá informar de tal situación a la Subgerencia de Promoción, mediante correo electrónico que se creará a tales fines, e indicar los datos o antecedentes que actualizará. Dicha Subgerencia habilitará al miembro del Registro para que efectúe la modificación a través de la plataforma INCAA en Línea, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su solicitud.”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 3°.- Publíquese en la página web del INCAA http://www.incaa.gob.ar.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Carlos Luis Pirovano

e. 17/12/2024 N° 91072/24 v. 17/12/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2024-208-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318290/1

Se decreta la asignación transitoria de funciones a Daniel CROSTA como Coordinador de Conservación y Uso Público del Parque Nacional Iguazú. Firmantes: VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR (Catalán). Intervinieron MINISTERIO DE DESREGULACIÓN (Sturzenegger) y DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS. El cargo se extiende hasta 3 años o cobertura definitiva.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-123829783- -APN-DGA#APNAC, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 88 de fecha 26 de diciembre 2023, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 1422 de fecha 6 de diciembre de 2016 y sus modificatorias y la Resolución N° 410 de fecha 27 de diciembre de 2016 de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24 se dispuso que corresponde, entre otros, a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar las asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita, requiriéndose la previa intervención del órgano rector en materia de empleo público a los fines de certificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso a la Administración Pública Nacional establecidos por la Ley N° 25.164 y su decreto reglamentario.

Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y, asimismo, se dispuso que el Jefe de Gabinete de Ministros será asistido por un Vicejefe de Gabinete del Interior.

Que por el Decreto N° 644/24 y su modificatorio, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 1422/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que por la Resolución N° 410/16 de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado, Nivel C- Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV, de Coordinador de Conservación y Uso Público, del Parque de Alta Complejidad, Parque Nacional Iguazú, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones, de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dánse por asignadas transitoriamente, a partir del día 1º de septiembre de 2024, las funciones correspondientes al cargo de Coordinador de Conservación y Uso Público, del Parque de Alta Complejidad, Parque Nacional Iguazú, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones, de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel C, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV, al agente de la Planta Permanente del Organismo, Daniel Alberto CROSTA (M.I. Nº 14.093.441), del Agrupamiento General, Nivel B, Tramo General, Grado 1, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado en el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en los términos del Título X del referido Convenio, conforme lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Determínase que la presente asignación de funciones se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098, de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 17/12/2024 N° 90739/24 v. 17/12/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2024-214-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318291/1

Se decreta la designación transitoria de Enrique Oscar GANSEL como Coordinador de Centros de Frontera Cardenal Samoré en la Vicejefatura de Gabinete del Interior (Jefatura de Gabinete de Ministros). Firmantes: CATALÁN. Intervinieron: STURZENEGGER (Desregulación) y FRANCOS (Jefatura de Gabinete). Establécese un plazo de 180 días hábiles para el proceso de selección, autorízase el pago con cargo al presupuesto de la Jefatura y notifícase a entidades pertinentes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-106100865- -APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 644 de fecha 18 de julio de 2024 y su modificatorio, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 1184 de fecha 2 de julio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y asismimo, se dispuso que el Jefe de Gabinete de Ministros será asistido por un Vicejefe de Gabinete del Interior.

Que por el Decreto Nº 644/24 y su modificatorio se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 1184/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de la Coordinación Centros de Frontera Cardenal Samoré de la Dirección de Administración de Centros de Frontera de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS TÉCNICOS DE FRONTERAS de la SUBSECRETARÍA DE INTERIOR de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 1° de agosto de 2024 y hasta tanto se sustancien los procesos de selección a los que refiere el artículo 6 del Decreto N° 958/2024, al señor Enrique Oscar GANSEL, D.N.I. N° 35.327.900, en el cargo de Coordinador de la Coordinación Centros de Frontera Cardenal Samoré de la Dirección de Administración de Centros de Frontera de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS TÉCNICOS DE FRONTERAS de la SUBSECRETARÍA DE INTERIOR de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°. - El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese la presente medida, en el plazo de CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, conforme lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 17/12/2024 N° 90939/24 v. 17/12/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA - RESOL-2024-40-APN-VGE#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318292/1

Se decreta la designación transitoria de Sebastián FERNANDEZ CERDEÑA como Director General de Compras y Contrataciones (hasta 180 días hábiles) por el Vicejefe de Gabinete José ROLANDI. El cargo debe cubrirse en el plazo establecido conforme normativas vigentes. Los fondos se asignan de la partida presupuestaria de la Jefatura de Gabinete.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-115013679- -APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 prorrogada por el Decreto N° 88 de fecha 27 de diciembre de 2023, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Compras y Contrataciones dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que por el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se dispuso que corresponde, entre otros, a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE EJECUTIVO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 21 de octubre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Sebastián Jorge FERNANDEZ CERDEÑA (DNI 26.952.359) en el cargo de Director General de Compras y Contrataciones dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 21 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al señor Sebastián Jorge FERNANDEZ CERDEÑA (DNI 26.952.359).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, dentro de los CINCO (5) días de la publicación de la presente medida en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

José Rolandi

e. 17/12/2024 N° 91069/24 v. 17/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2024-737-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318293/1

Se decreta la designación transitoria del Dr. Luis C. Echeverría como Director de Asuntos Normativos y Contenciosos hasta el 26/9/2024, y Coordinador de Asuntos Contenciosos de Niñez por 180 días hábiles, con excepción por no cumplir requisitos del Convenio Colectivo. El gasto se cubre con fondos del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. Firmó la ministra PETTOVELLO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-96829249- -APN-SICYT#JGM, la Ley de Presupuesto N° 27.701 prorrogada por la Decisión Administrativa N° 5 del 11 de enero del 2024, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 del 26 de diciembre de 2023, 862 del 27 de septiembre de 2024, 723 del 5 de mayo de 2020 y sus modificatorias, 958 del 25 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por la Decisión Administrativa N° 5/24.

Que por el Decreto Nº 8/23, se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios con sus modificatorias, creándose, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 50/19, y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando, asimismo, sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que, mediante la Decisión Administrativa N° 723/20 y sus modificatorias se aprobaron las estructuras organizativas de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que, posteriormente, mediante por el Decreto N° 862/24, se aprobaron las estructuras organizativas de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 958/24, se faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del entonces cargo vacante y financiado de Director de Asuntos Normativos y Contenciosos de la entonces Dirección General de Asuntos Jurídicos, perteneciente a la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y del cargo vacante y financiado de Coordinador de Asuntos Contenciosos de Niñez, Adolescencia y Familia dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos de Niñez, Adolescencia y Familia de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención que le compete, habiendo verificado la existencia del cargo a ocupar transitoriamente.

Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado la afectación preventiva correspondiente.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN tomó la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico pertinente ha efectuado la intervención que les compete.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha procedido a la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme les es pertinente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y el Decreto N.° 958 del 28 de octubre de 2024.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designado, a partir del día 1° de septiembre de 2024 y hasta el día 26 de septiembre de 2024, al Dr. Luis Christian ECHEVERRÍA (D.N.I. N° 22.808.299), en el entonces cargo de Director de Asuntos Normativos y Contenciosos de la entonces Dirección General de Asuntos Jurídicos, perteneciente a la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA en la esfera del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el abogado ECHEVERRÍA los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del día 27 de septiembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Dr. Luis Christian ECHEVERRÍA (D.N.I. N° 22.808.299) en el cargo de Coordinador de Asuntos Contenciosos de Niñez, Adolescencia y Familia dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos de Niñez, Adolescencia y Familia de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el abogado ECHEVERRÍA los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 3°.- El cargo involucrado en el artículo 2° de la presente resolución ministerial deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

ARTÍCULO 4°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución ministerial será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Sub jurisdicción 2 - SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 17/12/2024 N° 90890/24 v. 17/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2024-738-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318294/1

Se decreta la designación transitoria de Silvina Laura GASTALDI como Directora de Compras y Contrataciones en el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por 180 días hábiles, bajo facultades del art. 2º del Decreto 958/24. El cargo se financia con partidas de la Jurisdicción 88. Se notifica a las Direcciones Nacionales de DISEÑO ORGANIZACIONAL y GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL. Firmantes: PETTOVELLO (Ministra de Capital Humano).)

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-128893528- -APN-DGRRHH#MCH, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 862 del 27 de septiembre de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024, la Resolución N° 20 del 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora de Compras y Contrataciones dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras cuestiones, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución N° 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Dáse por designada con carácter transitorio, a partir del día 27 de septiembre de 2024, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Contadora Pública Silvina Laura GASTALDI (D.N.I N° 23.075.324) en el cargo de Directora de Compras y Contrataciones dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08. Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, contados a partir del día 27 de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Sandra Pettovello

e. 17/12/2024 N° 90888/24 v. 17/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2024-739-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318295/1

Se decreta la asignación transitoria de María Rosa BRIGNONI como Directora de Gestión Documental y Despacho en el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO desde el 27/9/2024, manteniendo su cargo en la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. La medida rige hasta su cobertura definitiva (máximo 3 años) y contempla partidas presupuestarias. Firmante: PETTOVELLO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-118872451- -APN-DGGDIYT#MCH, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 , 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios y se incorporó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 50/19, y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional conforme lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que el cargo de DIRECTORA DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y DESPACHO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL, INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B, con Función Ejecutiva Nivel III, se encuentra vacante.

Que la asignación de funciones de la señora María Rosa BRIGNONI se realiza con autorización excepcional conforme lo establecido en el artículo 112 del Convenio Colectivo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que atento a la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Unidad Organizativa y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la Jurisdicción, resulta necesario proceder a la asignación de funciones con carácter transitorio en el mencionado cargo, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, y del Artículo 15 inciso a), del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Que el artículo 108 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, establece que la subrogancia recaerá en el personal que reviste en calidad de permanente y goce de estabilidad, por alguna de las causas que allí establece.

Que la agente en cuestión posee la idoneidad y el mérito suficientes para desempeñar dicha función de dirección.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras cuestiones, a disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución N° 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, dependiente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por asignada transitoriamente, a partir del día 27 de septiembre de 2024, en la función de Directora de Gestión Documental y Despacho dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL, INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B, Función Ejecutiva III, a la profesora María Rosa BRIGNONI (D.N.I N° 20.409.975), quien revista UN (1) cargo de Planta Permanente de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, actual SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B, Grado 9, Agrupamiento General, Tramo Intermedio, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, y de conformidad con lo prescripto por el artículo 15 inciso a) del Anexo I, del Decreto N° 1421/2002.

La presente asignación de funciones se realiza con autorización excepcional conforme lo establecido en el artículo 112 del Convenio Colectivo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

ARTÍCULO 2º.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

La agente mencionada percibirá, mientras dure en el ejercicio de las funciones señaladas, la Asignación Básica del nivel superior con los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista, con más el Suplemento por Función Ejecutiva III, conforme lo dispuesto en el artículo 109 del Convenio Colectivo citado.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la JURISDICCIÓN 88, SUBJURISDICCIÓN 01 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Sandra Pettovello

e. 17/12/2024 N° 91046/24 v. 17/12/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE - RESOL-2024-58-APN-ST#MEC
#cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318296/1

El Secretario de Transporte Mogetta dispone el cese inmediato de actividades de Desarrollo del Capital Humano Ferroviario (DECAHF) y solicita a su directorio convocar a Asamblea General Extraordinaria para iniciar su liquidación. Se transfirieron al Estado entidades como CE.NA.CA.F., AGF y el Museo Scalabrini Ortiz, bajo la emergencia ferroviaria establecida en normas anteriores. Intervino la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2024

Visto el expediente EX-2024-133051370- -APN-DGDA#MEC, la ley 27.742, los decretos 1774 del 23 de agosto de 1993, 28 del 10 de enero de 2018, 525 del 12 de junio de 2024, 526 del 12 de junio de 2024 y la resolución 35 del 26 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 1774 del 23 de agosto de 1993 se creó la entonces Empresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima, hoy Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (DECAHF), en virtud de las modificaciones de su estatuto social, objeto y denominación social, conforme lo previera el decreto 28 del 10 de enero de 2018, teniendo por objeto diseñar, organizar, promover y realizar actividades de asistencia técnica, asesoría, capacitación, complementación, entrenamiento, especialización, formación y recalificación y gestión de recursos humanos, fortalecimiento organizacional y resguardo documental en materia ferroviaria.

Que mediante el artículo 1° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos 27.742 se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética.

Que por el decreto de necesidad y urgencia 525 del 12 de junio de 2024 se declaró la emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional por el plazo de veinticuatro (24) meses, la cual abarca la totalidad de las actividades inherentes a la administración y al mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y a la operación de los servicios ferroviarios en la Red Ferroviaria Nacional, sean ejercidas o no de manera directa por el Estado Nacional.

Que al momento de declararse la emergencia pública en materia ferroviaria, se ponderó que resulta fundamental orientar el destino de los fondos públicos hacia el objetivo primordial de maximizar las inversiones y los recursos empleados para la prestación de un servicio ferroviario en condiciones de eficiencia y seguridad, que únicamente puede lograrse a través del rigorismo en la imputación presupuestaria que debe ser focalizada exclusivamente en la seguridad operativa, y con ello se entendió que en el plano institucional corresponde hacer una revisión de la organización y funcionamiento de las distintas empresas del sector ferroviario con el objetivo de mejorar la eficacia y eficiencia, tanto en la toma de decisiones, como en la implementación de las políticas públicas.

Que, mediante el artículo 2° del decreto de necesidad y urgencia 525/2024 se dispuso que “…Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado… y Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, en el marco de sus competencias …. elevarán al Poder Ejecutivo Nacional o a la Autoridad de Aplicación del presente que este designe, una propuesta de medidas indispensables y urgentes a tomar, que resguarden la seguridad operativa de la prestación del servicio de transporte ferroviario de cargas y pasajeros, incluyendo en la misma las solicitudes de readecuación presupuestaria que resulten pertinentes”, indicando también que “[l]as empresas precitadas deberán, en sus propuestas, efectuar …las adecuaciones de las condiciones laborales de sus trabajadores mediante negociaciones con las representaciones sindicales con ámbito de actuación en el sector y demás cuestiones que se consideren pertinentes a los efectos de revertir la situación de emergencia”.

Que por el artículo 10 del decreto 526 del 12 de junio de 2024, reglamentario del decreto de necesidad y urgencia 525 del 12 de junio de 2024, se estableció que “Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, deberá disponer, en coordinación con la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y con acuerdo de …. Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria… las acciones para la reorganización empresarial que resulten pertinentes a los efectos de revertir la situación de emergencia declarada”.

Que la resolución 35 del 26 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía instruyó la transferencia del Centro Nacional de Capacitación Ferroviaria (CE.NA.CA.F.), del Archivo General Ferroviario (AGF), del Museo Nacional Ferroviario “Raúl Scalabrini Ortiz” y del Taller Ferroviario “Ministro Mario Meoni”, junto a la dotación de personal, de Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria a Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado l.

Que el señor Presidente de Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, en cumplimiento de la manda dispuesta por la resolución 35/2024 de la Secretaría de Transporte, informó que se estaría en condiciones de disponer el cese de actividades de la empresa, así como también la instrucción al Directorio de la misma a convocar a Asamblea General Extraordinaria a fin de iniciar el proceso de liquidación respectivo (cf., NO-2024-126579459-APN-DIRECTORIO#DCHF).

Que de conformidad con lo antes señalado se entiende propicio disponer el cese inmediato de actividades de Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, junto con la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria a fin de tratar el inicio del proceso de liquidación de dicha sociedad.

Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico competente ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° del decreto 526 del 12 de junio de 2024.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Encomiéndase a Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria al cese inmediato de sus actividades.

ARTÍCULO 2°.- Solicítase al Directorio de Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria a fin de que convoque a la Asamblea General Extraordinaria para que sea tratado el inicio del proceso de liquidación de la sociedad.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Franco Mogetta

e. 17/12/2024 N° 91161/24 v. 17/12/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE - RESOL-2024-59-APN-ST#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318297/1

Se decreta la abrogación de las resoluciones 16/8/1995 y 984/21/12/2006, permitiendo que cualquier proveedor idóneo brinde capacitación a conductores de transporte automotor, fomentando competencia libre. La Agencia Nacional de Seguridad Vial ajustará su marco normativo. Firmante: Mogetta.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2024

VISTO el expediente EX-2024-88251097—APN-ST#MEC, el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el decreto de necesidad y urgencia 70 del 29 de diciembre de 2023, la resolución 16 del 2 de agosto de 1995 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, la resolución 984 del 21 de diciembre de 2006 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y,

CONSIDERANDO:

Que por la resolución 16 del 2 de agosto de 1995 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se creó el Sistema Nacional de Educación y Formación Profesional del Personal de Conducción Afectado a Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros para la realización de tareas de capacitación obligatoria para el personal de conducción de los servicios de autotransporte sometidos a la jurisdicción nacional.

Que mediante el artículo 2° de la citada resolución la Secretaría de Transporte fue designada como organismo rector del sistema teniendo a su cargo la reglamentación de todos los aspectos particulares y específicos relativos a su funcionamiento.

Que de conformidad con el anexo T del decreto 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por el decreto 1716 del 23 de octubre de 2008, el Sistema Nacional de Seguridad Vial se integra son el Consejo Federal de Seguridad Vial, la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial.

Que en el mencionado anexo se establece que la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial es el organismo de coordinación en jurisdicción nacional en lo relativo al tránsito de los vehículos afectados a los servicios de transporte de pasajeros y cargas de carácter interjurisdiccional, quedando facultada para ejercer entre otras las funciones de asesorar al Poder Ejecutivo Nacional en materia de tránsito y seguridad vial vinculada a los servicios de transporte de pasajeros y cargas de carácter interjurisdiccional. En tal sentido, es el organismo técnico de consulta en las cuestiones relacionadas con la aplicación de leyes, reglamentos, disposiciones y otras normas en general, relativas al derecho de circulación terrestre de carácter nacional e internacional, asimismo debe proyectar la actualización permanente de la legislación en la materia y la normativa reglamentaria y complementaria de la Ley de Tránsito en lo relativo a los servicios de transporte de pasajeros y cargas de carácter interjurisdiccional.

Que por la resolución 984 del 21 de diciembre de 2006 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios se otorgó la matrícula habilitante para el dictado de Cursos de Capacitación y Formación Profesional de Conductores de Transporte de Pasajeros a la Asociación para la Educación y Formación de Trabajadores del Transporte de Pasajeros como único prestador.

Que la disposición 48 del 11 de febrero de 2019, de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, aprueba el Sistema Nacional de Licencias de Conducir Transporte Interjurisdiccional, el que como anexo (DI-2019-08397429-APN-ANSV#MTR) forma parte de la mencionada Disposición, el cual consta de SEIS (6) capítulos: Definiciones, Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional, Examen Psicofísico, Verificación de Competencias y Formación Continua, Antecedentes Penales Inhabilitantes para transporte de pasajeros.

Que dicha norma establece en su artículo 4º “Competencia - La Agencia Nacional de Seguridad VIAL – dictará las modificaciones al presente y actuará como Autoridad de Aplicación, a través la Dirección del Sistema Nacional de Licencias de Conducir”.

Que el decreto de necesidad y urgencia 70 del 29 de diciembre de 2023 estableció que el Estado Nacional promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo.

Que con ese fin se dispuso llevar adelante la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional, con el objetivo de dejar sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda.

Que en tal sentido, se ha puesto en marcha un amplio programa de transformación del sistema nacional de transporte, tendiente a racionalizar la oferta de servicios, expandir las inversiones y disminuir los costos, en la perspectiva de contribuir al incremento de la competitividad de la economía y al mejoramiento de la calidad de los servicios.

Que bajo el mismo criterio resulta necesario dotar de herramientas normativas más ágiles y flexibles al sistema de transporte promoviendo de ese modo un mayor nivel de competencia.

Que en tal inteligencia, se promueve un nuevo esquema en materia de transporte caracterizado por el libre ingreso a la actividad, libertad de contratación y una intervención estatal limitada a brindar un servicio en condiciones de eficiencia y seguridad.

Que dado el contexto actual, resulta necesario dotar al sistema de transporte de herramientas flexibles que permitan la apertura máxima de la actividad y la posibilidad de que la capacitación y formación profesional de los conductores del transporte automotor de pasajeros sea brindada por cualquier proveedor particular idóneo para tal fin, permitiendo así una amplia pluralidad de prestadores a fin de elevar los estándares de calidad en materia de capacitaciones.

Que la presente medida se dicta con el objetivo de llevar adelante un proceso público y transparente para la realización de tareas de capacitación para el personal de conducción de los servicios de transporte automotor sometidos a la jurisdicción nacional.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias se determinaron, entre otras cuestiones, los objetivos de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, entre los cuales se encuentran los siguientes: “Entender en el diseño, elaboración y propuesta de la política regulatoria del sistema de transporte de jurisdicción nacional en sus distintas modalidades.”

Que en virtud de todo lo expuesto, corresponde abrogar la resolución 16 del 2 de agosto de 1995 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y la resolución 984 del 21 de diciembre de 2006 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Que la Agencia Nacional de Seguridad Vial, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial organismo desconcentrado actuante en la órbita de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas por el decreto 50 del 19 diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abróganse la resolución 16 del 2 de agosto de 1995 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y la resolución 984 del 21 de diciembre de 2006 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

ARTÍCULO 2°.- Dése intervención a la Agencia Nacional de Seguridad Vial a fin de adecuar su marco reglamentario a las previsiones de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Agencia Nacional de Seguridad Vial y a la Comisión Nacional de Regulación de Transporte, ambos organismos descentralizados actuantes en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Franco Mogetta

e. 17/12/2024 N° 91159/24 v. 17/12/2024

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2024-6070-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318298/1

Se decreta la designación transitoria de Brenda Díaz como Directora de Compras y Contrataciones en el Ministerio de Salud (Lugones con autorización de pago de suplemento. La medida cuenta con intervención de la Secretaría de Transformación del Estado (Sturzenegger. El cargo debe cubrirse en 180 días hábiles mediante concursos. El gasto se financia con partidas del ministerio. Firmantes: Lugones.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-122542452-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N° 88 del 26 de diciembre de 2023, N° 958 del 25 de octubre de 2024, N° 1058 del 29 de noviembre de 2024, y la Decisión Administrativa N° 384 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024, se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 1058/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al Ministerio de Salud.

Que por la Decisión Administrativa Nº 384/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Jurisdicción.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora de Compras y Contrataciones, dependiente de la Dirección General de Administración, de la Secretaría de Gestión Administrativa este Ministerio.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado intervención la Secretaria de Transformación del Estado y Función Pública del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de noviembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora Brenda de los Milagros Díaz (D.N.I. N° 36.630.229), en el cargo de Directora de Compras y Contrataciones, dependiente de la Dirección General de Administración, de la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud, Nivel B- Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08. Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución ministerial deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de noviembre de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese y notifíquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 17/12/2024 N° 90794/24 v. 17/12/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2024-1340-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318299/1

Se decreta la adjudicación del servicio de alimentación a DASSAULT SOCIEDAD ANÓNIMA ($4.357.688.000 por 12 meses) tras licitación pública. Se desestimó a COMPAÑÍA ALIMENTARIA NACIONAL S.A. por precios elevados e incumplimiento de documentación. Firmó: Bullrich (Ministra de Seguridad). Se imputa gasto al presupuesto de Policía Federal, se delega firma a la Dirección de Finanzas y se establece plazo de 20-30 días para recursos jerárquicos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2024

VISTO el EX-2024-91725903- -APN-DCYC#PFA, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, el Decreto Reglamentario N° 1.344 del 4 de octubre de 2007 y su modificatorio, el Decreto Delegado N° 1.023 del 13 de agosto de 2001, el Decreto Reglamentario N° 1.030 del 15 de septiembre de 2016 y su modificatorio, la RESOL-2024-830-APN-J#PFA del 26 de agosto de 2024 y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la Licitación Pública Nacional, de Etapa Única, Modalidad Orden de Compra Abierta, Proceso de Compra N° 30-0016-LPU24, sustanciada para la Contratación del servicio de elaboración in situ, distribución con Sistema de Autoservicio de comidas (desayuno, almuerzo, merienda y cena) y elaboración de viandas para los Departamentos ESCUELA DE CADETES COMISARIO GENERAL JUAN ÁNGEL PIRKER y ESCUELA FEDERAL DE SUBOFICIALES Y AGENTES DON ENRIQUE O´GORMAN de la Superintendencia de DESARROLLO PROFESIONAL de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

Que la autorización al llamado y la aprobación del Pliego de Bases y Condiciones Particulares se efectuaron mediante RESOL-2024-830-APN-J#PFA.

Que llevado a cabo el Acto de Apertura de Ofertas, el día 18 de septiembre de 2024, se constató la presentación de las ofertas correspondientes a las firmas DASSAULT SOCIEDAD ANÓNIMA y COMPAÑÍA ALIMENTARIA NACIONAL S.A.

Que la Sindicatura General de la Nación, mediante Orden de Trabajo Nº 00374/24, informó valores de referencia para la totalidad de los renglones.

Que obran informes técnicos y económicos respecto de las ofertas presentadas.

Que la Comisión Evaluadora de Ofertas solicitó documentación complementaria y requirió mejora de precios a través de la plataforma COMPR.AR

Que el mencionado órgano evaluador, con fecha 05 de noviembre de 2024, estimó que correspondería ADJUDICAR a la firma DASSAULT SOCIEDAD ANÓNIMA los Renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, por ajustarse a lo requerido en el P.B. y C.P., de Especificaciones Técnicas y resultar su oferta más conveniente de acuerdo con la evaluación realizada y sus Informes Técnicos. DESESTIMAR la oferta de la firma COMPAÑÍA ALIMENTARIA NACIONAL S.A. para los Renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, toda vez que el precio cotizado ha sido considerado excesivo, declarándose inconveniente la oferta, según informes técnicos (NO-2024-106915605-APN-DEC#PFA y NO-2024-107045912-APN-DEFSYASSG#PFA), acorde al Artículo Nº 27, Inciso 4) de la Disposición Nº 62-E/2016 de la Oficina Nacional de Contrataciones y toda vez que no cumplió satisfactoriamente con la Documentación Complementaria solicitada, acorde al Artículo Nº 67 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1030/2016.

Que el referido Dictamen fue notificado por conducto de la plataforma COMPR.AR, sin haberse recibido impugnación alguna al respecto.

Que el gasto que demanda la presente contratación asciende a la suma total de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL ($4.357.688.000) por el término de DOCE (12) meses, habiéndose expedido la División GESTIÓN PRESUPUESTARIA de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección General de ASUNTOS JURÍDICOS de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y la Dirección General de ASUNTOS JURÍDICOS del Ministerio de SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1030/2016.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar lo actuado en la Licitación Pública Nacional, de Etapa Única, Modalidad Orden de Compra Abierta, Proceso de Compra N° 30-0016-LPU24, sustanciada para la Contratación del servicio de elaboración in situ, distribución con Sistema de Autoservicio de comidas (desayuno, almuerzo, merienda y cena) y elaboración de viandas para los Departamentos ESCUELA DE CADETES COMISARIO GENERAL JUAN ÁNGEL PIRKER y ESCUELA FEDERAL DE SUBOFICIALES Y AGENTES DON ENRIQUE O´GORMAN de la Superintendencia de DESARROLLO PROFESIONAL de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

ARTÍCULO 2°.- Adjudicar a la firma DASSAULT SOCIEDAD ANÓNIMA, los Renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, por la suma total de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL ($4.357.688.000), por el término de DOCE (12) meses, por ajustarse a lo solicitado y ser su precio conveniente.

ARTÍCULO 3°.- Desestimar la oferta de la firma COMPAÑÍA ALIMENTARIA NACIONAL S.A., por los fundamentos expuestos en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida a las partidas específicas de la Jurisdicción 41–MINISTERIO DE SEGURIDAD, Subjurisdicción 04 –POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, del Presupuesto de los Ejercicios Económicos Financieros correspondientes.

ARTÍCULO 5°.- Delegar en el Director General de FINANZAS de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA la firma de la correspondiente Orden de Compra.

ARTÍCULO 6°.- Hacer saber a la totalidad de las firmas que podrán interponer contra la presente medida, los Recursos de Reconsideración que conlleva el Recurso Jerárquico en Subsidio, o Recurso Jerárquico Directo, en los términos y plazos determinados en los Artículos Nros. 84, 89 y concordantes del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 2024), dentro de los VEINTE (20) y TREINTA (30) días, respectivamente, de notificada la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Comúniquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 17/12/2024 N° 90863/24 v. 17/12/2024

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS - RESOL-2024-5583-APN-SCYM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318300/1

Se citan leyes/decretos previoss. Se decreta designación transitoria de Roberto Scolari como Coordinador de Materiales Gráficos en la Dirección de Producción Audiovisual de la Subsecretaría de Vocería y Comunicación de la Secretaría de Comunición y Medios de la Presidencia. Nombramiento vigente desde 1/9/2024 por 180 días hábiles bajo Convenio SINEP (Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva IV), autorizando el pago del suplemento. El cargo debe cubrirse con concurso en el plazo. Gastos en Jurisdicción 20-01 (Secretaría General de la Presidencia). Firmante: Adorni.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-94530200- -APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 303 del 9 de abril de 2024, 834 del 17 de septiembre de 2024, 839 del 18 de septiembre de 2024 y 958 del 25 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que, por el Decreto N° 958/24 se estableció que Corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que, por el Decreto N° 303/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO entonces dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 834/24 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS.

Que, por el Decreto 839/24 se transfirió la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS, ambas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Materiales Gráficos de la Dirección de Producción Audiovisual dependiente de la Dirección Nacional de Contenidos Audiovisuales e Imagen Institucional de Gobierno de la Subsecretaría de Vocería y Comunicación de Gobierno de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dáse por desígnado con carácter transitorio, a partir del 01 de septiembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Sr. Roberto Carlos SCOLARI (D.N.I. N° 34.977.339), en el cargo de Coordinador de Materiales Gráficos de la Dirección de Producción Audiovisual dependiente de la Dirección Nacional de Contenidos Audiovisuales e Imagen Institucional de Gobierno de la Subsecretaría de Vocería y Comunicación de Gobierno de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en un Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva IV, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II Capítulos III, IV y VIII y el Título IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1 de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 – 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Adorni

e. 17/12/2024 N° 90962/24 v. 17/12/2024

SECRETARÍA DE CULTURA - RESOL-2024-95-APN-SC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318301/1

FIRMA: Cifelli. Se designa transitoriamente a la Lic. Mariangeles ZAMBLERA como Coordinadora de Producción del Centro Cultural Borges, dependiente de la Secretaría de Cultura (ahora bajo Presidencia). Rige 180 días hábiles desde el 1/4/2024, con excepción al art. 14 del Convenio 2098/08. Se mencionan decretos y resoluciones previas. El gasto se cubrirá con partidas de la Jurisdicción 88 hasta ajustes presupuestarios. Notificación a Dirección de Diseño Organizacional, Dirección de Gestión Salarial y Secretaría de Transformación del Estado.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-83506729- -APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, 862 del 27 de septiembre de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024, 989 del 5 de noviembre de 2024, 993 del 6 de noviembre de 2024, la Resolución N° 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 8/2023 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 86/2023 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 88/2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 862/2024 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 989/2024 se modificó en último término la Ley de Ministerios, suprimiendo las competencias asignadas al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO en todo lo concerniente a la cultura e incorporando la SECRETARÍA DE CULTURA como Secretaría Presidencial.

Que por el Decreto N° 993/2024 se incorporó la conformación organizativa, objetivos y ámbito de actuación de la SECRETARÍA DE CULTURA en la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinadora de Producción de la DIRECCIÓN DEL CENTRO CULTURAL BORGES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, actual SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el artículo 2º del Decreto Nº 958/2024 faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras cuestiones, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución N° 20/2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, dependiente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido conforme su competencia.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 2º del Decreto Nº 958/2024.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Dase por designada con carácter transitorio, a partir del día 1° de abril de 2024, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Lic. Mariangeles ZAMBLERA (D.N.I. N° 29.136.569) en el cargo de Coordinadora de Producción de la DIRECCIÓN DEL CENTRO CULTURAL BORGES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, actual SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de abril de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la JURISDICCIÓN 88, SUBJURISDICCIÓN 01 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Javier Cifelli

e. 17/12/2024 N° 91103/24 v. 17/12/2024

SECRETARÍA GENERAL - RESOL-2024-697-APN-SGP
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318302/1

Se designa con carácter transitorio a María Laura CATANZANO como Directora de Administración de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación por 180 días hábiles. Resolución firmada por Juan Manuel GALLI (Secretaría General). Se decreta la cobertura transitoria y la obligatoriedad de cubrir el cargo mediante procesos vigentes dentro del mismo plazo. El gasto se atiende con partidas de la jurisdicción correspondiente.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-102928834-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 232 del 7 de marzo de 2024 y sus modificatorios, 644 del 18 de julio de 2024, 903 del 10 de octubre de 2024 y 958 del 25 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que, por el Decreto N° 958/24 se estableció que Corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que, por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL.

Que, por el Decreto N° 232/24 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.

Que, por el Decreto Nº 644/24 se sustituyó del Anexo I – Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, mediante el Decreto N° 903/24 se realizaron modificaciones a la citada estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría y, en consecuencia, se incorporaron y homologaron diversos cargos pertenecientes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora de Administración de Recursos Humanos de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que, el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 16 de septiembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Lic. María Laura CATANZANO (D.N.I. N° 25.895.244) en el cargo de Directora de Administración de Recursos Humanos de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 16 de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 – 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Juan Manuel Galli

e. 17/12/2024 N° 90970/24 v. 17/12/2024

SECRETARÍA GENERAL - RESOL-2024-700-APN-SGP
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318303/1

Se decreta la asignación transitoria de Gabriela Winnik (Ministerio de Seguridad, Bullrich) a Directora General de Administración de la Secretaría General de la Presidencia bajo autoridad de Galli, por hasta 3 años. El pago se cubre con fondos de la Secretaría. Intervinieron Sturzenegger (Ministerio de Desregulación) y área jurídica. Firma: Galli.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-127188503--APN-CGD#SGP, las Leyes N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 232 del 7 de marzo de 2024 y sus modificatorios, 644 del 18 de julio de 2024, 903 del 10 de octubre de 2024 y 958 del 25 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que, por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL.

Que, por el Decreto Nº 644/24 se sustituyó del Anexo I – Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, por el Decreto N° 232/24 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.

Que, mediante el Decreto N° 903/24 se realizaron modificaciones a la citada estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría y, en consecuencia, se incorporaron y homologaron diversos cargos pertenecientes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que, a través del Decreto N° 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo del 5 de septiembre de 2008.

Que, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de la mencionada unidad organizativa, resulta necesario asignar las funciones transitorias, a partir del 1° de diciembre de 2024, como Directora General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios, a la Dra. Gabriela Carla WINNIK (D.N.I. N° 20.922.490), quien revista en un cargo de la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel B, Grado 13, Tramo Avanzado, Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), de conformidad con lo dispuesto en el Título X, con autorización excepcional conforme lo establecido en el artículo 112 del referido ordenamiento.

Que, por el Decreto N° 958/24 se estableció que Corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 111 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), la asignación transitoria de funciones que se propicia por la presente resolución no podrá superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo determina el artículo 21 del Convenio Sectorial citado.

Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informó que se cuenta con el crédito presupuestario necesario, a fin de atender el gasto resultante de la asignación transitoria alcanzada por la presente medida.

Que, la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que, ha tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN DE PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por asignada, con carácter transitorio, a partir del 1° de diciembre de 2024 y por el plazo establecido en el artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098/08 sus modificatorios y complementarios, a la Dra. Gabriela Carla WINNIK (D.N.I. N° 20.922.490), perteneciente a la Planta Permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel B, Grado 13, Tramo Avanzado, Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), la función de Directora General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios, de conformidad a lo establecido en el Título X artículos 107 a 112 del SINEP.

ARTÍCULO 2°.- Se autoriza el pago de la Asignación Básica del Nivel A con más los adicionales por Grado y Tramo correspondiente a la situación de revista de la Dra. Gabriela Carla WINNIK (D.N.I. N° 20.922.490) y el Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción, y asimismo se realiza la presente asignación transitoria de funciones con autorización excepcional conforme lo establecido en el artículo 112 del Convenio Colectivo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto 2098/08 sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 3º. -La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 – 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, notifíquese a la interesada, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Juan Manuel Galli

e. 17/12/2024 N° 90968/24 v. 17/12/2024

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - RESOL-2024-4494-APN-SSS#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318304/1

Se decreta limitar funciones del Dr. Juan Domingo SALVATIERRA como Coordinador de Agencia Regional Sede Santiago del Estero desde el 1° de julio de 2024. Firmó: ORIOLLO (Superintendente de Servicios de Salud). Se fundamenta en el Decreto 101/85 y D.A. 897/23. Trámites instruidos por Subgerencias de RR.HH. y Asuntos Jurídicos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024

VISTO el EX-2024-70346156- -APN-SRHYO#SSS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, el Nº 101 del 16 de enero de 1985, la Decisión Administrativa Nº 897 de fecha 22 de noviembre del 2023, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 897/23, se designó transitoriamente en el cargo de Coordinador de Agencia Regional Sede Santiago del Estero, de la Subgerencia de Delegaciones, de la Gerencia de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, perteneciente a la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, al Doctor Juan Domingo SALVATIERRA (DNI Nº 18.305.373), a partir del 21 de septiembre del 2020 y por 180 días hábiles, contados a partir del dictado de la medida, Nivel B, Grado 0, F.E. IV.

Que mediante NO-2024-69340631-APN-SSS#MS, se instruye a la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización a realizar los trámites administrativos correspondientes para limitar las funciones del funcionario citado a partir del 1° de julio del 2024.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que mediante inciso c) del artículo 1° del Decreto Nº 101/85 y modificatorias, se delega en los señores Ministros, Secretarios ministeriales y Secretarios y Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, la facultad para la limitación de servicios de personal hasta la jerarquía de Subsecretario, inclusive, sin distinción alguna en razón de la autoridad que hubiere dispuesto su nombramiento y el ámbito en que revistare el agente (organismos centralizados, descentralizados, autárquicos, empresas y sociedades del Estado, cualquiera fuere su naturaleza jurídica).

Que la presente se dicta conforme a las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 y Nº 83 del 24 de enero de 2024.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Limítase, a partir del 1° de julio del 2024, las funciones correspondientes al cargo de Coordinador de Agencia Regional Sede Santiago Del Estero, de la Subgerencia de Delegaciones, de la Gerencia de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, perteneciente a la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, del Doctor Juan Domingo SALVATIERRA (DNI Nº 18.305.373), Nivel B, Grado 0, F.E. IV del Sistema Nacional de Empleo Público SINEP, homologado por el Decreto N° 2098/08.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese a la Gerencia de Administración a los fines de su competencia. Cumplido, archívese.

Gabriel Gonzalo Oriolo

e. 17/12/2024 N° 91003/24 v. 17/12/2024

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - RESOL-2024-4498-APN-SSS#MS
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318305/1

Se acepta la renuncia del Cr. Santiago TORRES al cargo de Gerente de Administración de la Superintendencia de Servicios de Salud, vigente desde el 1° de julio de 2024. Firmante: Oriolo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-69768640- -APN-SRHYO#SSS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, la Decisión Administrativa N° 337 del 25 de abril del 2023, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decisión Administrativa N° 337/23, se designó extraescalafonariamente al Cr. Santiago TORRES, DNI N° 14.518.296, en el cargo de Gerente de Administración, de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a partir del 3 de octubre del 2022.

Que mediante Nota N° ME-2024-67931675-APN-GA#SSS, el Cr. Santiago TORRES, DNI N° 14.518.296, ha puesto a disposición su renuncia, al cargo de Gerente de Administración, de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que mediante Nota N° NO-2024-69767695-APN-SSS#MS, el SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD instruye a la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización, a aceptar la renuncia presentada por el Cr. Santiago TORRES, DNI N° 14.518.296, a partir del 1° de julio del 2024.

Que en consecuencia, y no existiendo objeciones que formular, resulta procedente la aceptación de la misma.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso c) del artículo 1º del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios y por el artículo 3º del Decreto Nº 83/24.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por el Cr. Santiago TORRES, DNI N° 14.518.296, a partir del 1° de julio del 2024, al cargo de Gerente de Administración, de la Gerencia General de este Organismo, Nivel A, Grado 9, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°. - Agradécense al funcionario renunciante los servicios prestados en el desempeño de su cargo.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese a la Gerencia de Administración a los fines de su competencia. Cumplido, archívese.

Gabriel Gonzalo Oriolo

e. 17/12/2024 N° 90959/24 v. 17/12/2024

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - RESOL-2024-4504-APN-SSS#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318306/1

El SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD Gabriel Oriolo, con intervención de las GERENCIAS DE CONTROL PRESTACIONAL, SISTEMAS DE INFORMACIÓN y ASUNTOS JURÍDICOS, dispuso la derogación de las Resoluciones 326/2020 y 1095/2020. Se deja sin efecto la asistencia financiera excepcional por COVID-19, cerrándose el sistema de solicitud. Fundamento: estadísticas oficiales indican que la emergencia sanitaria ya no requiere medidas especiales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-41280393- -APN-GCP#SSS, las Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 27.541, los Decretos Nros. 908 del 2 de agosto de 2016, 260 del 12 de marzo de 2020, 867 del 23 de diciembre de 2021 y 863 del 29 de diciembre de 2022, las Resoluciones Nros. 326 del 13 de abril de 2020 y 1095 del 15 de septiembre de 2020, ambas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 27.541 estableció la emergencia sanitaria pública hasta el 31 de diciembre de 2020 y por conducto del Decreto Nº 260/2020 se amplió la misma por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia declarada en fecha 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en relación con la propagación global del coronavirus COVID-19.

Que por el Decreto Nº 867/2021, se prorrogó el plazo indicado por su similar, el Decreto Nº 260/2020, hasta el 31 de diciembre de 2022, a fin de ordenar la aplicación de recursos extraordinarios necesarios ante la emergencia, dado su carácter impredecible de cuantificar la magnitud y duración de la pandemia.

Que en ese marco de emergencia pública sanitaria, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD procedió a adoptar medidas de urgencia tendientes a asegurar la capacidad de los Agentes del Seguro de Salud de financiar las prestaciones médico-asistenciales de sus afiliados ante la necesidad de diagnóstico y tratamiento de los innumerables casos de COVID –19.

Que el Decreto N° 908/2016, a través de su artículo 6°, creó el FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA e indicó que las sumas que lo componen serán destinados a los objetivos y finalidades indicados en el Anexo II, entre los que se encuentra la asistencia financiera a obras sociales ante situaciones de epidemias y/o emergencias en el ámbito del territorio nacional y el financiamiento de situaciones de excepción, no contempladas en las normativas vigentes y que produzcan un impacto negativo sobre la situación económico financiera de ellas.

Que a través del dictado de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 326/2020 y su modificatoria Nº 1095/2020, se procedió a autorizar, durante la comprometida situación epidemiológica dada, módulos prestacionales de atención y tratamiento, y fijar aranceles únicos a reconocer a los Agentes del Seguro de Salud, por la cobertura comprendida en cada uno de ellos.

Que con el dictado del Decreto Nº 863/2022 únicamente se prorrogó la ampliación del plazo de la situación excepcional de emergencia hasta su finalización el día 31 de diciembre de 2023.

Que la emergencia sanitaria prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2025, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 70/2023, no tiene fundamento en la pandemia declarada en fecha 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD.

Que el último “Boletín Epidemiológico Nacional 2024” de la Dirección de Epidemiología del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, publicó estadísticas que demuestran que las consecuencias sanitarias-prestacionales y económicas, generadas por el virus de SARS COV-2, no merecen en la actualidad tratamiento excepcional.

Que toda vez que cesaron las causas extraordinarias que llevaban a que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD financiara excepcionalmente los gastos derivados de la gran cantidad de internaciones, corresponde dejar sin efecto la normativa que habilita a acceder a la asignación de recursos extraordinarios del FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA, creado en el artículo 6° del Decreto N° 908/2016, destinados a la financiación de prestaciones brindadas por COVID-19.

Que la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN procedió al cierre del Aplicativo Informático creado a efectos de que los Agentes del Seguro de Salud ingresaran solicitudes de apoyo financiero con motivo de prestaciones asistenciales brindadas por COVID-19, en el marco de las Resoluciones Nº 326/2020 y su modificatoria, Nº 1095/2020, ambas de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que con fundamento en los citados decretos, corresponde derogar las Resoluciones Nº 326/2020 y su modificatoria, Nº 1095/2020, ambas de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, para dar por finalizada la asistencia financiera a los Agentes del Seguro de Salud de carácter excepcional que motivó la mentada pandemia.

Que la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL, la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomaron la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y 83 del 24 de enero de 2024.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º- Deróganse las Resoluciones Nros. 326 del 13 de abril de 2020 y 1095 del 15 de septiembre de 2020, ambas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

ARTICULO 2º- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, remítanse los actuados a GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN y a la GERENCIA DE ADMINISTRACION para que adecúen sus procesos internos en atención a la derogación resuelta en el artículo precedente y oportunamente archívese.

Gabriel Gonzalo Oriolo

e. 17/12/2024 N° 90837/24 v. 17/12/2024

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - RESOL-2024-4505-APN-SSS#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318307/1

Se decreta la aprobación del informe financiero sobre anticipos y pagos relacionados con resoluciones de 2020 a 2022. Se instruye a la Gerencia de Administración para transferir saldos adeudados a agentes del seguro según el informe. Incluye datos tabulados sobre montos totales de anticipos, detracciones y saldos finales. Firma: Oriolo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2024

VISTO el expediente EX-2024-92545570- -APN-SCG#SSS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita el análisis financiero realizado por la SUBGERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN de la GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS, respecto de los anticipos liquidados y pagos efectuados en relación con las Resoluciones del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD emitidas entre los años 2020 y 2022.

Que las Resoluciones indicadas precedentemente son las Nros. 247/2020, 420/2020, 466/2020, 598/2020, 733/2020, 950/2020, 1188/2020, 1360/2020, 1597/2020, 1815/2020, 249/2021, 464/2021, 615/2021, 796/2021, 1072/2021, 1148/2021, 1374/2021, 1484/2021, 1673/2021, 1815/2021, 2042/2021, 2163/2021, 2240/2021, 294/2022 y 398/2022.

Que se ha establecido una cuenta de pagos y detracciones, considerando las imputaciones de solicitudes de reintegros presentadas ante el entonces SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR) actual SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO POR GESTIÓN DE ENFERMEDADES (SURGE) realizadas por cada una de las obras sociales presentanes.

Que se ha elaborado un informe técnico individual para cada Obra Social, conforme obra incorporado en el presente expediente.

Que el análisis efectuado a través del informe Nº IF-2024-101498153-APN-GOSR#SSS abarca un total de 53 obras sociales, con un monto total de anticipos efectivamente pagados asciende a la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 4.572.944.483) y las detracciones a un total de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 20/100 ($4.582.459.595,20).

Que el saldo final de anticipos a favor de los Agentes del Seguro de Salud es de PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL CIENTO DOCE CON 20/100 ($ 9.515.112,20).

Que los fondos anticipados fueron relevados mediante órdenes de pago emitidas, conforme la información aportada por la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, comunicada a través del memorandum Nº ME-2024-92632337-APN-GA#SSS.

Que las detracciones aplicadas fueron relevadas a través de expedientes de solicitudes presentadas ante el entonces SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR) actual SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO POR GESTIÓN DE ENFERMEDADES (SURGE).

Que en atención a lo expuesto corresponde aprobar lo actuado y cancelar los saldos adeudados a los Agentes del Seguro, dando por finalizado el trámite.

Que la GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 y Nº 83 del 24 de enero de 2024.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el informe de análisis financiero realizado por la SUBGERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN de la GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS identificado como IF-2024-101498153-APN-GOSR#SSS, respecto de los anticipos liquidados y pagos efectuados con relación a las Resoluciones emitidas entre el año 2020 y 2022, que como Anexo forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN a transferir los saldos adeudados de los agentes del seguro detallados en el informe aprobado por el Artículo 1º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriel Gonzalo Oriolo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/12/2024 N° 90838/24 v. 17/12/2024

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - RESOL-2024-4506-APN-SSS#MS
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318308/1

El Superintendente de Servicios de Salud, ORIOLO, aprueba listado de agentes de su organismo (dependiente del Ministerio de Salud) para percibir Bonificación por Desempeño Destacado 2022 conforme al Régimen SINEP. El gasto se financia con cargo a partidas de la Entidad 914. Incluye anexos. Firmantes: ORIOLO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2024

VISTOS los Expedientes Nº EX-2022-134431048- -APN-SRHYO#SSS y EX-2023-60696295- -APN-SRHYO#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, los Decretos Nº 1198 de fecha 17 de julio de 2012, y Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex - SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante expediente EX-2022-134431048- -APN-SRHYO#SSS se tramitó la evaluación de los agentes con Funciones Simples correspondiente al período 2022 y la aprobación del listado de agentes de la planta del personal permanente de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples del período 2022, que forma parte integrante de la presente como ANEXO I Nº IF-2023-94579034-APN-SRHYO#SSS, conforme a lo establecido por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO” aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y modificatorias.

Que han ejercido la veeduría que les compete a las entidades sindicales, expresando su conformidad sobre las calificaciones según consta en actas obrantes del expediente citado en el Visto, tanto como del Listado Definitivo de Bonificación de Desempeño que consta en acta de firma conjunta IF-2023-96438248-APN-SRHYO#SSS y IF-2023-93757142-APN-SRHYO#SSS respectivamente.

Que mediante expediente EX-2023-60696295- -APN-SRHYO#SSS se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO” aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98/09 y sus modificatorias, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación.

Que mediante nota N° NO-2024-12054139-APN-GA#SSS obra la respectiva certificación de existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.

Que la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta conforme a las atribuciones conferidas por el tercer párrafo del artículo 2° del citado Anexo II de la Resolución de la ex - SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/09 y modificatorios, y los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 y Nº 83 del 24 de enero de 2024.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones simples del período 2022, que forma parte integrante de la presente como ANEXO I Nº IF-2023-94579034-APN-SRHYO#SSS.

ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Entidad 914 - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

ARTICULO 3º.- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriel Gonzalo Oriolo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/12/2024 N° 90872/24 v. 17/12/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - Resolución Sintetizada 1050/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318309/1

Se decreta publicar la solicitud de DISTROCUYO S.A. para obtener el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de la Estación Transformadora Valle de Uco 220/132/13,2 kV. Las publicaciones se realizan en las páginas de ENRE y CAMMESA por 5 días hábiles, más 2 días en diario, permitiendo oposición en 10 días. En caso de oposición, se convoca a Audiencia Pública. El solicitante debe cumplir requerimientos técnicos de DISTROCUYO, CAMMESA, DAM y DSP de ENRE. Firmantes: Rolando (Interventor ENRE) y Arturo (Asistente Administrativo).

Ver texto original

Resolución RESOL-2024-1050-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1969

Expediente EX-2023-96584751-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 13 de DICIEMBRE de 2024

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), a requerimiento del ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELÉCTRICO (EPRE) de la Provincia de MENDOZA, para el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) de la obra consistente en la nueva Estación Transformadora (ET) Valle de Uco 220/132/13,2 kV, con un autotransformador de 150/150/55 MVA, a conectarse al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) a través de la apertura de la Línea de Alta Tensión (LAT) 220 kV Agua del Toro - ET Cruz de Piedra, ubicándose el predio seleccionado sobre la traza de esta línea, y la LAT 220 kV PI Los Reyunos - ET Gran Mendoza mediante un tramo de LAT DT 220 kV, de aproximadamente SEISCIENTOS METROS (600 m); playa de 220 kV con configuración de interruptor y medio, con TRES (3) vanos y OCHO (8) interruptores y; la modificación de la ET Capiz, mediante el agregado de UNA (1) barra y UN (1) campo de entrada de CAS 132 kV y un CAS 132 kV de SETENTA Y CINCO METROS (75 m) entre estas EETT. 2.- La publicación ordenada en el artículo 1 de este acto se realizará mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), requiriendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, y por DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia difusión donde las obras se construirán o donde puedan afectar eléctricamente; otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos a ser contados a partir del día siguiente al de la última publicación efectuada, para que, quien considere que la solicitud en cuestión pudiera afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE. 3.- Disponer que en caso de registrarse oposición que sea común a varios usuarios fundada en los términos señalados, se convocará a una Audiencia Pública para recibir las mismas y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el vencimiento del plazo fijado en el artículo 2 sin que se registre la presentación de oposición alguna, se considerará otorgado el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) y el ENRE procederá a indicar esta condición en el Registro Informativo de Ampliaciones del Sistema de Transporte y Distribución en su página web e informar a las partes. 5.- El solicitante deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por DISTROCUYO S.A., CAMMESA, el Departamento Ambiental (DAM) y el Departamento de Seguridad Pública (DSP) de este organismo. 6.- Notifíquese a DISTROCUYO S.A., a EPRE MENDOZA y a CAMMESA. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Ing. Osvaldo Ernesto Rolando.-.

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 17/12/2024 N° 90782/24 v. 17/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ADUANA SAN CARLOS DE BARILOCHE - DI-2024-188-E-AFIP-ADBARI#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318310/1

Barone Conde, administrador de la Aduana de Bariloche, autoriza venta de mercaderías por subasta electrónica el 2/1/2025 a través del Banco Ciudad (subastas.bancociudad.com.ar), con condiciones en su sitio web. Se menciona anexo con detalles. Se ordena publicación en el Boletín Oficial por 1 día. Firmante: Barone Conde.

Ver texto original

San Carlos de Bariloche, Río Negro, 13/12/2024

VISTO, lo establecido en los artículos 419 y los siguientes de la Ley 22.415, la Ley 25.603 y,

CONSIDERANDO: Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que oportunamente se envió listado de mercaderías con disponibilidad jurídica, para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica a la Sección Análisis de Procesos Operativos Regionales- Oficina Depósito General- de la Dirección Regional Aduanera Pampeana.

Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión de mercadería de esta Aduana, la subasta a realizarse el día 02/01/2025, a las 12:00 hs. de la mercadería detallada en el Anexo N.º IF-2024-04435668-AFIP-SEIOADBARI#SDGOAI

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catálogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control Operativo Regional de la Dirección Regional Aduanera Pampeana y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997 Ley Nº 22.415 sus modificatorias y complementarias, y la Disposición N.º DI-2021-191-AFIP-AFIP

Por ello:

EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE BARILOCHE

DISPONE:

ARTICULO 1°: AUTORIZAR la venta de las mercaderías, en el estado que se encuentran y exhiben, con la debida antelación y bajo modalidad de subasta pública, por intermedio del BANCO DE LA CUIDAD DE BUENOS AIRES, de acuerdo a los valores base con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-04435668-AFIP-SEIOADBARI#SDGOAI, que forman parte integrante del presente acto.

ARTICULO 2°: HACER SABER que la subasta pública de las mercaderías detalladas se efectuara bajo modalidad electrónica, a través de la página del BANCO DE LA CUIDAD DE BUENOS AIRES https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstas, el día 02 de Enero del 2025 a las 12:00hs.

ARTICULO 3°: REGISTRAR y comunicar a la División de Secuestros y Rezagos para la Continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

ARTICULO 4º: Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día. Cumplido, archívese.

Sebastian Barone Conde

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/12/2024 N° 90809/24 v. 17/12/2024

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL - DI-2024-177-APN-ANSV#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318311/1

Se decreta modificación de la DI-2019-48-APN-ANSV#MTR para permitir libre concurrencia entre prestadores de capacitación en transporte de pasajeros. Se crea registro de evaluadores con requisitos como infraestructura (aulas, circuitos prácticos), personal calificado, y herramientas digitales. Los interesados deberán inscribirse vía plataforma TAD. La AEFPT continuará operando 15 días hábiles tras la implementación y podrá participar en igualdad de condiciones. Firmantes: Scarpinelli.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2024

VISTO el EX-2019-02054880- -APN-DGA#ANSV, las leyes nº 24.449 y 26.363, los decretos n° 779 del 20 de noviembre de 1995, 1716 del 20 de octubre de 2008, 1787 del 5 de noviembre de 2008 y 26 del 7 de enero de 2019, la resolución nº 984/06 de la Secretaría de Transporte y la DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, y;

CONSIDERANDO:

Que por ley n° 26.363 se creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial, como organismo descentralizado actualmente en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, conforme los decretos nº 195/2024 y 293/2024, y por decreto n° 1787/08 se aprobó su estructura organizativa.

Que entre las funciones asignadas al organismo se encuentran las de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia nacional de conducir, y entender en las demás competencias de habilitación que le sean otorgadas por vía reglamentaria, para la circulación automotriz en la República Argentina.

Que en el artículo 13 inciso h) de la ley n° 24.449 se establece que la Nación será competente en el otorgamiento de licencias para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga, de carácter interjurisdiccional.

Que a su vez, por el artículo 13 inciso h), título III anexo 1 del decreto n° 779/95 (t.o. 2019), se dispone que la ANSV será la autoridad encargada de otorgar la licencia para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional, y queda facultada para establecer los aranceles correspondientes.

Que por DI-2019-48-APN-ANSV#MTR se organizó el sistema nacional de licencia de conducir transporte interjurisdiccional (LiNTI), y se fijaron las normas y procedimientos para su otorgamiento, poniendo a cargo de la Asociación para la Educación y Formación de Trabajadores del Transporte de Pasajeros (AEFPT) los programas correspondientes a conductores de transporte de pasajeros, en la modalidad servicio público y turismo (categorías A1TP, A1TR, A2LD, A2TR), conforme las especificaciones que determine este organismo.

Que en la actualidad, de consuno con los principios de desregulación y descentralización estatal, resulta oportuno modificar dicho régimen, de modo que pueda brindarse la posibilidad de que más prestadores puedan ofrecer capacitación a los aspirantes interesados, y que dichos servicios se encuentren disponibles en diversos lugares del territorio nacional.

Que por consecuencia se impulsa modificar la DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, a fin de permitir la libre concurrencia entre diversos prestadores que reúnan los requisitos exigidos para cumplir dicho cometido, y establecer una metodología de transición hasta tanto se concrete la plena operatividad del nuevo sistema.

Que en esa inteligencia, por la presente se propicia crear en el ámbito de la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito un registro de prestadores de evaluación y formación profesional de los conductores de transporte automotor de pasajeros, que permita centralizar y reorganizar la información y los controles necesarios para el desarrollo de la actividad, tornar más eficiente el uso de los recursos y simplificar los trámites y exigencias.

Que por decreto n° 1063/16 se aprobó la implementación de la plataforma de trámites a distancia (TAD) integrada por el módulo “trámites a distancia” (TAD) del sistema de gestión documental electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración, por medio de la cual se permite recibir y enviar presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que la Dirección del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito y la Dirección General de Administración de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico de la ANSV ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º inciso b) de la ley n° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 71 del anexo a la DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 71.- PRESTADORES. Los programas correspondientes a conductores de transporte de pasajeros, en la modalidad servicio público y turismo (categorías A1TP, A1TR, A2LD, A2TR) estarán a cargo de los prestadores que resulten habilitados, registrados y autorizados por esta ANSV. Asimismo, la ANSV en su carácter de autoridad de aplicación, podrá también, resultar prestadora de los programas mencionados.

Los prestadores deberán desarrollar los programas de capacitación conforme a las especificaciones que determine la ANSV.

Los programas correspondientes a los conductores de transporte automotor de pasajeros en la modalidad oferta libre, de transporte de niños y escolares y de transporte prestados con vehículos de alquiler destinados al transporte de no más de cinco personas en el ámbito portuario y aeroportuario de jurisdicción nacional, estarán a cargo de la ANSV o de quien ésta determine, en modalidad presencial o mediante modalidad virtual a través de la plataforma educativa de la ANSV.”

ARTÍCULO 2°. Crear, en el ámbito de la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito, el registro de prestadores de evaluación y formación profesional de los conductores de transporte automotor de pasajeros, en el cual podrán inscribirse las personas físicas o jurídicas interesadas, que reúnan las condiciones estipuladas en los artículos 72, 73, 74, 75, 76, 77 y 78 del anexo a la DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, y acrediten los siguientes requisitos:

1. DOCUMENTACIÓN

a. Contar con una unidad evaluadora (local)

b. Presentar DNI y constancia de CUIT/CUIL del responsable de la institución

c. Acompañar habilitación jurisdiccional local del lugar, para la modalidad presencial

d. Certificación bancaria de la cuenta en la cual se realizarán los depósitos

2. INFRAESTRUCTURA

a. Unidad evaluadora (aula).

b. Circuito cerrado para pruebas prácticas (con unidad vehicular que responda a la categoría pertinente)

3. EQUIPAMIENTO

a. Acceso a internet

b. Contar con herramientas digitales para poder procesar listados de asistentes y evaluaciones, según lo solicite la ANSV.

4. PLANTA DE RECURSOS HUMANOS

Cada unidad evaluadora deberá contar con un formador profesional por curso y detallar nombre, apellido, DNI y CV (abreviado) de cada integrante de la unidad evaluadora y rol a desempeñar

5. CAPACITACIÓN OBLIGATORIA A LLEVAR A CABO

a. Curso para transporte de pasajeros único y obligatorio

ARTÍCULO 3°. PROCEDIMIENTO. Quienes pretendan ser registrados como prestadores de capacitación deberán presentar, con carácter de declaración jurada, una solicitud por cada unidad evaluadora que deseen registrar, a través de la plataforma trámites a distancia (TAD), y adjuntarán en esa oportunidad la documentación requerida.

Todo interesado deberá constituir un domicilio electrónico, adonde se dirigirán las notificaciones relacionadas con el presente trámite.

Completada la declaración jurada, la misma será analizada por la Agencia Nacional de Seguridad Vial y dentro del plazo de cinco días hábiles se procederá al registro definitivo del requirente, lo cual tendrá como efecto habilitarlo para operar en el sistema provisto por la ANSV. Dicha habilitación será notificada en forma fehaciente al domicilio electrónico constituido.

Subsanación de errores. Si del análisis de la declaración jurada se advirtieran errores que impidan con la continuación del trámite, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, por intermedio de Dirección del Sistema Nacional de Licencias de Conducir y dentro de las 72 hs. lo comunicará al interesado, para que dentro del plazo de siete días lo subsane. Una vez cumplido, se procederá conforme lo dispuesto en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 4°. Aprobar los contenidos teóricos y prácticos a dictar por los prestadores de evaluación y formación profesional de los conductores de transporte automotor de pasajeros, los cuales como anexo I (DI-2024-137011068-APN-ANSV#MEC) forman parte de la presente.

ARTÍCULO 5º. MEDIDAS TRANSITORIAS. A fin de garantizar la continuidad de los programas correspondientes, los mismos continuarán a cargo de la Asociación para la educación y formación de trabajadores del transporte de pasajeros (AEFPT), hasta quince (15) días hábiles posteriores, contados a partir de la implementación del nuevo registro, lo cual será notificado fehacientemente por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

La AEFPT podrá concurrir al nuevo llamado en igualdad de condiciones y oportunidades.

ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, pasar para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y una vez cumplido, archivar.

Pedro Scarpinelli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/12/2024 N° 90853/24 v. 17/12/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES - DI-2024-86-APN-ONC#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318312/1

Se decreta reserva en el trámite de inscripción de "Concesionarios Ley 17.520" en el Sistema "CONTRAT.AR" hasta el 1°/7/2025 o 40 inscriptos, para evitar prácticas colusorias. Los inscriptos en la categoría Ley 13.064 no podrán participar en licitaciones bajo la Ley 17.520 y viceversa. Firmó: Vallejos Meana.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-135892969- -APN-ONC#JGM, la Ley N° 17.520 y sus modificatorias, los Decretos N° 1336 de fecha 29 de diciembre de 2016, N° 1169 de fecha 21 de diciembre de 2018, el “Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017” y su modificatorio, la Resolución N° 197 de fecha 18 de abril de 2017 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y su modificatoria, la Disposición N° 84 de fecha 14 de noviembre de 2024 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1336 de fecha 29 de diciembre de 2016 se aprobó oportunamente la implementación del Sistema de Gestión Electrónica para las contrataciones de Obra Pública, concesiones de Obra Pública y Servicios Públicos y licencias “CONTRAT.AR” como medio para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos de contratación y seguimiento de la ejecución de los mencionados contratos del Sector Público Nacional, de conformidad con la normativa legal vigente en la materia.

Que mediante la Resolución N° 197 de fecha 18 de abril de 2017 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y su modificatoria se aprobó, entre otros extremos, el procedimiento de registro y autenticación de los usuarios de los constructores de obra pública en los términos de la Ley N° 13.064, no habiéndose previsto originariamente a los concesionarios del régimen atinente a la Ley N° 17.520, aplicable a las concesiones de obras e infraestructuras públicas y servicios públicos.

Que por intermedio de la Resolución N° 35 de fecha 14 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se introdujeron modificaciones a la Resolución N° 197/17, con el objeto de contemplar a todos los posibles usuarios del Sistema CONTRAT.AR.

Que posteriormente, se emitió la Disposición N° 84 de fecha 14 de noviembre de 2024 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la cual se aprobó el trámite que deben realizar los interesados en participar en los procedimientos de contrataciones regidos por la Ley Nº 17.520 que lleven a cabo las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, para la inscripción y validación de usuarios externos del Sistema CONTRAT.AR.

Que, desde la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la citada Resolución N° 35/24, los usuarios externos del Sistema “CONTRAT.AR” conforman la categoría “Co-contratantes del Estado”, la que está subdividida en DOS (2) subcategorías distintas: 1) Contratistas Ley Nº 13.064: esta subcategoría de usuarios externos de CONTRAT.AR mantiene el sistema de inscripción y validación de usuarios a través del Registro Nacional de Constructores (RNC) y 2) Concesionarios Ley Nº 17.520: la inscripción y validación de usuarios de esta subcategoría no requiere la previa inscripción en el RNC y está regulada en forma autónoma e independiente del RNC.

Que, para poder participar en procedimientos de contratación regidos por la Ley Nº 17.520, los interesados deberán tramitar su inscripción y validar su carácter de usuario conforme lo previsto en la Disposición Nº 84/24 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Que la citada diferencia adquiere relevancia en la medida en que se repare en que los usuarios inscriptos en CONTRAT.AR sólo como “Co-contratantes del Estado-Contratistas Ley Nº 13.064” únicamente podrán participar de los procedimientos de contratación regidos por la Ley Nº 13.064; mientras que los usuarios inscriptos en CONTRAT.AR sólo como “Co-contratantes del Estado-Concesionarios Ley Nº 17.520” únicamente podrán hacerlo en los procedimientos de contratación regidos por la Ley Nº 17.520.

Que, siendo ello así y tomando en consideración que se trata, este último, de un procedimiento de reciente implementación, el acotado número de inscriptos para participar en procedimientos regidos por la Ley Nº 17.520 no ha logrado aún conformar una masa crítica que obste, o bien desincentive, prácticas reñidas con la transparencia y la competencia genuina.

Que esta Oficina Nacional tiene dicho que los mentados principios presuponen la existencia, por parte del mercado, de conductas francas y leales para lo cual el ordenamiento jurídico vigente contempla algunos mecanismos tendientes a prevenir y/o sancionar actos de connivencia ilegítimos entre los oferentes, a fin de evitar que se burle el procedimiento licitatorio a través de acuerdos espurios entre falsos competidores.

Que, desde esa atalaya, la eventual divulgación de datos atinentes a los inscriptos en la categoría “Concesionario Ley Nº 17.520” permitiría, en el estado de situación actual, efectuar especulaciones en torno a potenciales oferentes en procesos de concesiones de obras e infraestructuras públicas que lleven adelante las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, incrementando los riesgos de conductas anticompetitivas, como ser la práctica colusiva.

Que, en razón de lo expuesto, se estima oportuno y necesario declarar reservado, por un término prudencial, el proceso de inscripción en la categoría previamente referenciada, en pos de mitigar riesgos de posibles pactos colusorios, concertación de posturas o cualquier otra forma de distorsión de la competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 38 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017” y su modificatorio.

Por ello,

LA TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES DE LA VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase el carácter reservado del trámite de inscripción y validación de usuarios externos del Sistema Electrónico de Contrataciones “CONTRAT.AR”, alcanzados por la Disposición N° 84 de fecha 14 de noviembre de 2024 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 2º. Dispónese que la reserva declarada por el artículo 1° de la presente medida iniciará su vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, hasta el día 1° de julio de 2025, inclusive, o hasta que se encuentren validados e inscriptos CUARENTA (40) usuarios, lo que suceda primero.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Soledad Vallejos Meana

e. 17/12/2024 N° 90814/24 v. 17/12/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318313/1

El Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés diferenciadas para usuarios Tipo A (MIPYME cumplimiento), Tipo B (MIPYME no cumplimiento) y Tipo C (Grandes Empresas), con variaciones según plazo: Tipo A 32% a 34% TNA; Tipo B 35% a 37% TNA; Tipo C 35% a 37% TNA. Se incluyen tablas con tasas detalladas. Vigencia desde 09/12/2024. Firma: Valeria MAZZA.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el10/12/2024al11/12/202442,7542,0041,2740,5539,8539,1735,29%3,514%
Desde el11/12/2024al12/12/202440,2439,5738,9238,2837,6637,0533,58%3,307%
Desde el12/12/2024al13/12/202441,0140,3339,6538,9938,3437,7134,12%3,371%
Desde el13/12/2024al16/12/202437,8537,2636,6936,1235,5735,0331,92%3,111%
Desde el16/12/2024al17/12/202437,0736,5135,9635,4134,8834,3631,38%3,047%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el10/12/2024al11/12/202444,3245,1245,9446,7947,6648,5554,53%3,642%
Desde el11/12/2024al12/12/202441,6242,3243,0543,7944,5645,3350,55%3,420%
Desde el12/12/2024al13/12/202442,4543,1943,9544,7245,5246,3351,78%3,489%
Desde el13/12/2024al16/12/202439,0739,6940,3440,9941,6642,3446,89%3,211%
Desde el16/12/2024al17/12/202438,2538,8439,4540,0840,7241,3745,72%3,143%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 09/12/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 32%, Hasta 60 días del 32% TNA, Hasta 90 días del 32% TNA, de 91 a 180 días del 33% TNA, de 181 a 360 días del 34% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 32%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35%, hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA, de 181 a 360 días del 37%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 35% TNA, Hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA y de 181 a 360 días del 37% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 17/12/2024 N° 90941/24 v. 17/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318314/1

Se cita a parientes de PORTELA, María Alejandra, por 10 días para comunicarse a fallecimiento@arca.gob.ar. Quienes reclamen haberes pendientes deben contactar a fmazzonelli@arca.gob.ar, rarolfo@arca.gob.ar o hpiparo@arca.gob.ar con documentación que acredite vínculo familiar. La notificación se publicará 3 días hábiles consecutivos. Firmado por Colacilli.

Ver texto original

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida PORTELA, Maria Alejandra, D.N.I. N° 12.529.187, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.

Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar- rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Tramitaciones y Salud Ocupacional.

e. 17/12/2024 N° 90712/24 v. 19/12/2024

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318315/1

La CNV convoca al Sr. SAPIENZA a presentarse en 10 días hábiles ante el expediente 960/2022 por posible oferta pública irregular. Se mencionan resoluciones de 2024 (01/10, 15/10, 26/11). Firmantes: Slipak (Gerente de Sumarios) y Morales (Subgerente de Administración). Edicto publicado en el BOLETÍN OFICIAL durante 3 días.

Ver texto original

EDICTO. La COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (en adelante “CNV”), con domicilio sito en 25 de Mayo 175 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cita al Sr. PATRICIO ALEJANDRO SAPIENZA (DNI N° 43.445.275), para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos se presente y tome vista de lo actuado en el Expediente N° 960/2022, caratulado “PATRICIO ALEJANDRO SAPIENZA Y GRUPO DE INVERSORES ARGENTINA (GIA) S/ POSIBLE OFERTA PÚBLICA IRREGULAR”, que tramita ante la Gerencia de Sumarios -Subgerencia de Sumarios por Incumplimientos Normativos- de esta CNV, bajo apercibimiento de tenerlo por notificado en forma automática de las Disposiciones de fechas 01/10/2024, 15/10/2024, y 26/11/2024 y de las sucesivas Resoluciones o Disposiciones que recaigan en dicho expediente, en la sede de la CNV. Publíquense edictos durante TRES (3) días seguidos en el BOLETÍN OFICIAL. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 06 de diciembre de 2024. Dra. Andrea Slipak, Gerente de Sumarios.

Gustavo Morales, Subgerente, Subgerencia de Administración.

e. 17/12/2024 N° 90759/24 v. 19/12/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318316/1

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL dispone la suspensión de la COOPERATIVA DE TRABAJO "POR UN TRABAJO GENUINO" LIMITADA, ordenando su inhabilitación preventiva. Se designa a ALVAREZ (Erika Sabrina) como instructora sumariante, quien establece un plazo de 10 días para descargo. Se menciona Anexo I con fundamentos legales. Firmado por ALVAREZ.

Ver texto original

EDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIAIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano 1656 (CABA). NOTIFICA que el Directorio de este Organismo dispuso en el marco del EX-2024-103420972-APN-CSCYM#INAES, el dictado de la RESFC-2024-2175-APN-DI#INAES, mediante la cual se ordenó suspender como medida preventiva la operatoria de la COOPERATIVA DE TRABAJO “POR UN TRABAJO GENUINO” LIMITADA, matrícula Nº 65.533, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos de lo estipulado en el artículo 1º, incisos c) y d) de la Resolución Nº 1659/16 (T.O. Res. Nº 3916/18) y; la instrucción de actuaciones sumariales a la mencionada entidad, por la causales que se describen en el citado acto administrativo, ello, en los términos contemplados en el Anexo I de la Resolución Nº 1659/16 (T.O. Res. Nº 3916/18). Se notifica, además que ha sido designada como instructora sumariante la suscripta mediante IF-2024-99629167-APN-DNCYF#INAES y, en tal carácter se le acuerda a la referida entidad el plazo de diez (10) días, más los que correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer prueba de que intente valerse (Art. 1 inc f) ap. 1 y 2 de la Ley Nº 19.549); admitiendo solo la presentación de prueba documental. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art 42 del Dec Regl. 1759 (T.O 1991).

Erika Sabrina Alvarez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 17/12/2024 N° 90752/24 v. 19/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2024-29-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318317/1

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2024. Frankenthal fija el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado de un acuerdo homologado entre la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y Energía y la Cooperativa Eléctrica de Godoy Cruz. Incluye un anexo con los montos. Se decreta la comunicación a la Dirección de Gestión Documental y al registro en la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, con publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2024

VISTO el Expediente EX-2024-58556211- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2092-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del documento RE-2024-58555954-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1098/24, celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA y la COOPERATIVA EMPRESA ELECTRICA DE GODOY CRUZ, EDIFICACION, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONSUMOS LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 686/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2092-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1098/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-122842052-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/12/2024 N° 88965/24 v. 17/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2024-59-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318318/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según convenio colectivo FOMMTRA-Telefónica S.A., con datos tabulados en anexo. Se actualiza denominación de la Dirección de Normativa Laboral a Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo. Firmado por Frankenthal.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2024

VISTO el Expediente EX-2024-79272179- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-25-APN-DNRYRT#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 4 del documento RE-2024-79271990-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales homologadas por la Disposición citada en el Visto y registradas bajo el Nº 1269/24, celebrado por la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA) y la empresa TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 715/15 y N° 257/97, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-25-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1269/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-123994916-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/12/2024 N° 89594/24 v. 17/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2024-58-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318319/1

Frankenthal, Director de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos y la Confederación Farmacéutica Argentina. Se modifica la denominación de la Dirección de Normativa Laboral a Dirección Técnica..., manteniendo funciones. Incluye anexo con datos tabulados. Se decreta conforme Leyes 14.250 y 20.744.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2024

VISTO el EX-2023-110620449- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2131-APN-DNRYRT#MT de fecha 20 de septiembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del documento RE-2023-110618549-APN-DGD#MT del presente expediente, obran los valores de la remuneración mensual que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1133/24, celebrado en fecha 21 de septiembre de 2023 por el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS y BIOQUÍMICOS y la CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 707/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrió UN (1) año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2131-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1133/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-124270410-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/12/2024 N° 89607/24 v. 17/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2087-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318320/1

Se decreta homologación del acuerdo salarial entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES. Firmado por MENTORO (Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Incluye anexo con datos tabulados. Establece procedimientos de registro, notificación y evaluación de remuneraciones conforme Ley 14.250/2004.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-13331534- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los Documentos N° RE-2024-13330054-APN-DGD#MT y RE-2024-13330236-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-13331534- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, por la parte sindical y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente instrumento se establece una recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 434/06, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación a la contribución empresaria mencionada, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y Decision Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Decláranse homologados el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, por la parte sindical y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES, por la parte empleadora, que lucen en los Documentos N° RE-2024-13330054-APN-DGD#MT y RE-2024-13330236-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-13331534- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 434/06.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/12/2024 N° 88969/24 v. 17/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2086-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318321/1

Se decreta homologación del acuerdo entre Sindicato La Fraternidad y Ferrosur Roca S.A., según Ley 14.250/2004. Firmante: Mentoro. Establece condiciones salariales y autoriza evaluación de topes indemnizatorios conforme Ley 20.744/1976. Incluye anexos. Se ordena registro en la Dirección de Gestión Documental y publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-85015561- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento Nº RE-2024-86007329-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2024-85015561- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establecen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1545/16 “E”, del cual resultan signatarias, conforme surge de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante, respecto al carácter atribuido a la gratificación pactada en la cláusula segunda, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Nº RE-2024-86007329-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2024-85015561- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1545/16 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/12/2024 N° 88966/24 v. 17/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2089-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318322/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Capital y Gran Buenos Aires y la empresa Rowing Sociedad Anónima, firmado por MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se ordena registro, notificación a las partes y evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744. El acto administrativo debe publicarse conforme Ley 14.250.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-74539583- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del Documento Electrónico Nº RE-2024-74539520-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-74539583- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa ROWING SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1411/14 “E”, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en la página 3 del Documento Electrónico Nº RE-2024-74539520-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-74539583- -APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa ROWING SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1411/14 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/12/2024 N° 88964/24 v. 17/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2121-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318323/1

Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles y CADECRA, firmado por Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo) y Pettovello (Ministerio de Capital Humano). Aprueban escalas salariales y contribuciones, con evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744. Incluye anexos y registro en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-44903495- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 1/2 y 3 N° RE-2024-44899744-APN-DGD#MT y a paginas 1 del RE-2024-44901848-APN-DGD#MT, respectivamente del Expediente N° EX-2024-44903495- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo, Anexo y Escalas Salariales celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y CÁMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CADECRA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del acuerdo referido las partes convienen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 744/16, conforme la vigencia y términos allí consignados.

Que asimismo, mediante el acuerdo obrante en la página 3 del documento N° RE-2024-44899744-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-44903495- -APN-DGD#MT las partes convienen el pago de contribuciones empresarias en favor del gremio de autos, en los términos allí establecidos.

Que cabe tener presente que, con respecto al carácter atribuido al incremento pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que con relación a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.55.

Que, con relación a lo solicitado en el Artículo Octavo del acuerdo obrante en las páginas 1/2 del documento N° RE-2024-44899744-APN-DGD#MT del Expediente de autos, corresponde hacer saber a las partes que lo peticionado no resulta materia de disponibilidad colectiva ni competencia de esta Autoridad de Aplicación.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la Cámara firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo, Anexo y Escalas Salariales celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y CÁMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CADECRA), por la parte empleadora, que lucen en las paginas 1/2 los Documentos N° RE-2024-44899744-APN-DGD#MT y RE-2024-44901848-APN-DGD#MT, respectivamente del Expediente N° EX-2024-44903495- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 744/16.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/12/2024 N° 89595/24 v. 17/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2122-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318324/1

Se decreta homologación de acuerdo salarial entre S.U.T.E.P. y CAEM, firmado por MENTORO. Establece recomposición salarial según Convenio 704/14, bajo Leyes 14.250 y 20.744. Se ordena registro en Dirección de Normativa Laboral y evaluación de remuneraciones. Señala existencia de anexos y cláusulas de publicación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2024

VISTO el EX-2024-83830610-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los documentos N° RE-2024-83830429-APN-DGD#MT y RE-2024-83830528-APN-DGD#MT del EX-2024-83830610-APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y escalas salariales celebrados con fecha 6 de Agosto de 2024 entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLAS (CAEM), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente las partes establecen una recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 704/14, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que con respecto al carácter atribuido a la gratificación pactada en el Punto Tercero, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLAS (CAEM), por la parte empresaria, obrantes en los documentos N° RE-2024-83830429-APN-DGD#MT y RE-2024-83830528-APN-DGD#MT del EX-2024-83830610-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 704/14.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/12/2024 N° 89601/24 v. 17/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2104-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318325/1

Se decreta homologación del acuerdo entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL (Fe.M.P.IN.R.A.), por la sindical, y TERMINAL 4 SOCIEDAD ANÓNIMA y TERMINALES RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la empleadora, en el marco del Convenio Colectivo N°441/06. Firmantes: MENTORO. Se establecen condiciones económicas y se designa a la Dirección de Normativa Laboral para evaluar tope indemnizatorio según Ley 20.744. Se notifica a las partes y ordena publicación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-64319383- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento Electrónico Nº RE-2024-64319299-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-64319383- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.), por la parte sindical, y las terminales portuarias TERMINAL 4 SOCIEDAD ANÓNIMA y TERMINALES RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establecen nuevas condiciones económicas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 441/06, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Electrónico Nº RE-2024-64319299-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-64319383- -APN-DGD#MT celebrado entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.), por la parte sindical, y las terminales portuarias TERMINAL 4 SOCIEDAD ANÓNIMA y TERMINALES RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 441/06.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/12/2024 N° 89588/24 v. 17/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2119-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318326/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre ALRA SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES, previendo suspensiones con percepción de prestación no remunerativa. Reconocida crisis empresarial por consentimiento sindical, eximiéndose el procedimiento de Ley 24.013. Se menciona listado de personal afectado. Firmado por MENTORO, sin perjuicio de derechos individuales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-58554853- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 2/3 del documento Nº RE-2024-58554110-APN-DGD#MT de autos, obra el acuerdo celebrado entre la empresa ALRA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento Nº RE-2024-73461424-APN-DGD#MT de autos, y por la entidad sindical en la página 1 del documento N° RE-2024-91209942-APN-DGD#MT de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 4/10 del documento N° RE-2024-58554110-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa ALRA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, obrante en las páginas 2/3 del documento Nº RE-2024-58554110-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrantes en las páginas 2/10 del documento Nº RE-2024-58554110-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente Expediente.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/12/2024 N° 89589/24 v. 17/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2120-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318327/1

Se decreta homologación del acuerdo entre el sindicato A.P.J.A.E. y la empresa Central Vuelta de Obligado Sociedad Anónima. Firmado por MENTORO. Incluye anexos. Establece registro, notificación y evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744. Dispone publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-61488010- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento Nº RE-2024-61487943-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-61488010- -APN-DGD#MT obra el acuerdo de fecha 6 de junio de 2024 celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), por la parte sindical, y la empresa CENTRAL VUELTA DE OBLIGADO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora,, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto negocial de marras, las partes convienen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1586/18 “E”, de conformidad con los lineamientos allí consignados.

Que la entidad sindical manifiesta que no han sido electos delegados de personal.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Nº RE-2024-61487943-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-61488010- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), por la parte sindical, y la empresa CENTRAL VUELTA DE OBLIGADO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1 de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1586/18 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/12/2024 N° 89593/24 v. 17/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-210-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318328/1

Se decreta homologación del acuerdo salarial entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Capital y Gran Buenos Aires y Rowing Sociedad Anónima. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dispone registro del convenio, evaluación de remuneraciones para fijar tope indemnizatorio conforme Ley 20.744, y envío a archivo. Se faculta a la Dirección Técnica para analizar promedios salariales. La publicación gratuita corresponde a la Secretaría de Trabajo; si no se realiza, rige el Artículo 5 de la Ley 14.250. Firmado por Mentoro.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-83352405- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/6 del documento N° RE-2024-83352362-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-83352405- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa ROWING SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del acuerdo referido las partes convienen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1411/14 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa ROWING SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante en las páginas 3/6 del documento N° RE-2024-83352362-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-83352405- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1411/14 “E”.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/12/2024 N° 88889/24 v. 17/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2078-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318329/1

Se decreta la homologación de un acuerdo entre UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS y CAMARA DE EMPRESAS DE CONTROL, suscripto por sus representantes. MARA AGATA MENTORO, titular de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, autoriza una gratificación extraordinaria no remunerativa enmarcada en el Convenio Colectivo 407/05. Se establecen trámites de registro y notificación conforme Ley 14.250/2004 y Decreto 200/88. Firmantes: MENTORO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-04042620-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del Documento N° RE-2024-04042423-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-04042620-APN-DGD#MT, obra acuerdo celebrado entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de N° 407/05, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el sector empleador firmante, y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su Personería Gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/3 del Documento N° RE-2024-04042423-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-04042620-APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora , conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 407/05.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/12/2024 N° 88898/24 v. 17/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2081-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318330/1

Se decreta homologar acuerdo salarial entre FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (A.D.E.M.), en el marco del Convenio 120/75, conforme Ley 14.250. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro) dispone registros, notificaciones, evaluación de remuneraciones para determinar tope indemnizatorio (Ley 20.744) y guarda del convenio. Incluye anexos en el BOLETÍN OFICIAL.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-88880058- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/5 del documento Nº RE-2024-88879927-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-88880058- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (A.D.E.M), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 120/75, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en la cláusula segunda del acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que respecto a la contribución empresaria extraordinaria prevista en el acuerdo, con destino a la entidad sindical, se hace saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.

Que el ámbito de aplicación del instrumento en análisis, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 2/5 del documento Nº RE-2024-88879927-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-88880058- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (A.D.E.M), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 120/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/12/2024 N° 88908/24 v. 17/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2082-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318331/1

Se decreta homologación del acuerdo salarial entre la Federación de Trabajadores de la Sanidad Argentina y la Asociación de Hospitales de Colectividades y Particulares sin Fines de Lucro, bajo el Convenio 103/75. Se evalúa el tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Firmado por Mentoro. Intervienen la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano. Se registra, notifica y publica en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-87686704-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/6 del Documento N° RE- 2024-87686622-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-87686704-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 103/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas2/6 del Documento N° RE- 2024-87686622-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-87686704-APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DERELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 103/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/12/2024 N° 88911/24 v. 17/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2083-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318332/1

Se decreta homologación del acuerdo salarial entre FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (sindical) y CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE INTERNACIÓN DOMICILIARIA (empleadora) bajo el Convenio Colectivo 743/16. Se establece que las sumas pactadas no son remunerativas y la contribución empresarial al sindicado debe administrarse por separado conforme ley 23.551. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo evaluará el tope indemnizatorio. Firmantes: MENTORO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-87682422- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004) y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/6 del documento Nº RE-2024-87682337-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-87682422- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo, celebrado en fecha 16 de agosto de 2024, entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE INTERNACION DOMICILIARIA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 743/16, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que en relación a la contribución empresarial con destino a la entidad sindical establecida en el acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que en referencia a la contribución solidaria prevista en el texto de marras, se indica que su imposición se encuentra limitada a la vigencia del acuerdo.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 2/6 del documento Nº RE-2024-87682337-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-87682422- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE INTERNACION DOMICILIARIA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1º de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 743/16.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/12/2024 N° 88913/24 v. 17/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2084-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318333/1

Se decreta homologación del acuerdo entre la Unión de Trabajadores del Turf y la Federación Argentina de Pato (FAP) por condiciones salariales de abril 2024 a marzo 2025, con ajuste por SMVM. Establece administración separada de fondos sindicales conforme decreto 467/88. Incluye registro, evaluación de tope indemnizatorio por Ley 20.744 y anexos mencionados. Firmante: Mentoro.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-66505605- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento Nº RE-2024-66505163-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-66505605- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado el día 13 de mayo de 2024 entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE PATO (FAP) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales aplicables a los trabajadores alcanzados por del Convenio Colectivo de Trabajo N° 685/14 del cual resultan signatarios, en los términos y condiciones allí pactados, con vigencia a partir del 1º de abril de 2024 hasta el 31 de marzo 2025.

Que con posterioridad a la fecha de celebración del presente acuerdo, el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL dispuso incrementos del salario mínimo para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo, atento a ello es necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán eventualmente y en caso de corresponder, ajustar los valores salariales acordados a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso resulte inferior al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil, por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL mediante Resolución N° 5/23 RESOL-2023-5-APN-CNEPYSMVYM#MT.

Que en relación a la contribución empresarial con destino a la entidad sindical, establecida en el acuerdo de fecha 02/08/2022 que mencionan en el artículo 3, resulta procedente hacer saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Nº RE-2024-66505163-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-66505605- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE PATO (FAP) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 685/14.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/12/2024 N° 88918/24 v. 17/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2080-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318334/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre Sindicato de Empleados del Cauchou y Afines (sindical) y Federación Argentina del Neumático (empleadora). Firmantes: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Incluye anexos en el Boletín Oficial. Se ordena registro, notificación y evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744. Rige según Leyes 14.250, 20.744 y Decreto 200/88.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-77737157- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento Electrónico Nº RE-2024-77737073-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-77737157- -APN-DGD#MT obra el acuerdo y anexo celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo los agentes negociadores establecen nuevas condiciones económicas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 402/05, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que al respecto de lo pactado en el segundo párrafo de la cláusula tercera y sexta del instrumento traído a estudio, corresponde hacer saber a las partes que rige lo normado en el artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que al respecto de las contribuciones empresarias pactadas con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y anexo obrantes en el Documento Electrónico Nº RE-2024-77737073-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-77737157- -APN-DGD#MT celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 402/05.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/12/2024 N° 88919/24 v. 17/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2079-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318335/1

Se decreta homologación del acuerdo salarial entre sindicatos SOESGYPE, FEDERACIÓN DE OBREROS..., y CECHA. Firmado por MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo). Incluye escalas salariales y datos tabulados. Notificación a las partes conforme Ley 14.250.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-39240565- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento N° RE-2024-57164503-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-39240565- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOS Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOS, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CECHA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del acuerdo referido las partes convienen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 371/03, conforme la vigencia y términos allí consignados.

Que, respecto al carácter asignado a las sumas pactadas en el acuerdo indicado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).

Que en relación al aporte con destino a la mutual sindical, que surge de las escalas salariales adjuntas al presente acuerdo, debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a la misma.

Que respecto del aporte con destino al seguro de sepelio que surge de las escalas preindicadas, corresponde hacer saber a las partes que deberán estarse a lo dispuesto en la Resolución del Director Nacional de Asociaciones Gremiales N° 9/86.

Que en torno a lo que surge del aporte solidario surge de las escalas salariales, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte es exclusivamente a cargo de los trabajadores no afiliados a la asociación sindical y su operatividad quedará circunscripta al plazo de vigencia previsto para el acuerdo.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la Cámara firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOS Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOS, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CECHA), por la parte empleadora, que lucen en el Documento N° RE-2024-57164503-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-39240565- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 371/03.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/12/2024 N° 88920/24 v. 17/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2085-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318336/1

Se decreta homologación de acuerdo salarial entre UNION PERSONAL DE PANADERÍAS Y AFINES y ADCA SOCIEDAD ANÓNIMA. Se dispone registro en Dirección de Gestión Documental y evaluación del tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Firmó: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-23561717- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los Documentos N° RE-2024-23561560-APN-DGD#MT, RE-2024-52598214-APN-DGD#MT y RE-2024-51271590-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-23561717- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo, Escalas Salariales y Actas Complementarias, celebrados entre la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES, por la parte sindical y la empresa ADCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto negocial de marras las partes convienen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 920/07 “E”.

Que dicho plexo convencional ha sido originariamente suscripto entre los actores aquí intervinientes y la empresa PETRACCA LOSPENNATO Y SANCHEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, habiéndose acreditado, posteriormente, que éste última ha dejado de operar en su giro comercial cerrando la totalidad de su planta (documento electrónico N° IF-2019- 60142420-APN-SECT#MPYT, del Expediente N° EX-2019-17313569- - APN-DGDMT#MPYT).

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y Decision Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Decláranse homologados el Acuerdo, Escalas Salariales y Actas Complementarias, celebrados entre la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES, por la parte sindical y la empresa ADCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que lucen en los Documentos N° RE-2024-23561560-APN-DGD#MT, RE-2024-52598214-APN-DGD#MT y RE-2024-51271590-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-23561717- APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 920/07 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/12/2024 N° 88922/24 v. 17/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318337/1

Se comunica a parientes de VAZQUEZ, ADRIANA KARINA (D.N.I. 23.014.485) el plazo de 10 días para solicitar beneficios legales mediante fallecimiento@arca.gob.ar. Quienes reclamen haberes pendientes deben contactar a mazzonelli/aro lfo/piparo@arca.gob.ar con documentación de vínculo familiar. Se establece publicación por 3 días hábiles. Firmante: COLACILLI (Jefa Departamento Tramitaciones y Salud Ocupacional). Se incluye numeración interna y fechas sin especificar.

Ver texto original

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida VAZQUEZ, ADRIANA KARINA, D.N.I. N° 23.014.485, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.

Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Tramitaciones y Salud Ocupacional.

e. 13/12/2024 N° 89886/24 v. 17/12/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318338/1

El Banco Central emplaza a Mara Alejandra Rojas a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266) por el Expediente EX-2021-00224248 y Sumario 8070, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Lizzi y Bravo.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Mara Alejandra Rojas (Documento Nacional de Identidad N° 40.884.528), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00224248-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8070, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 16/12/2024 N° 90303/24 v. 20/12/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318339/1

Se notifica a José Víctor VELAZQUEZ, apoderado de FM ABIERTA S.A., el rechazo de su recurso de reconsideración contra la Resolución COMFER 1066/2009. Se eleva el expediente a Superioridad por alzada. Firmas: Ozores (Interventor del ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a José Víctor VELAZQUEZ, en carácter de apoderado de la firma FM ABIERTA S.A, que en el expediente EX-2024-91888122-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2024-961-APN-ENACOM#JGM, de fecha 30 /9 /2024, y que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- RECHÁZASE el recurso de reconsideración interpuesto por el señor José Víctor VELAZQUEZ (D.N.I. Nº 17.313.719), en carácter de apoderado de la firma FM ABIERTA S.A, contra la Resolución COMFER Nº 1.066 de fecha 7 de diciembre de 2009. ARTICULO 2°.- ELÉVANSE las presentes a la Superioridad, atento al recurso de alzada interpuesto. ARTÍCULO 3°- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 16/12/2024 N° 90448/24 v. 18/12/2024

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA -
#cese #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318340/1

Se decreta el retiro obligatorio del Primer Alférez Martin Víctor MUÑOZ desde octubre de 2024, conforme a la Ley 19.349. Firmantes: Salas (Comandante Mayor Director de Recursos Humanos de Gendarmería Nacional).

Ver texto original

Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica al Primer Alférez Martin Víctor MUÑOZ (MI 29.925.639), de la DI-2024-1897-APN-DINALGEN#GNA, que en su parte pertinente dice: 1. Declarar en situación de retiro obligatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 87, inciso c) de la Ley Nro. 19.349, a partir del 01 de octubre de 2024, al Primer Alférez D Martin Víctor MUÑOZ (DNI: 29.925.639).

David Alejandro Salas, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.

e. 13/12/2024 N° 89931/24 v. 17/12/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318341/1

El INAES instruyó sumario a la Cooperativa 5 de Marzo Limitada (Matrícula 40.252) por incumplir con documentación desde 2011-2023. Urga fue designada instructora sumariante. La entidad debe presentar descargo en 10 días hábiles, declarar domicilio real o constituirlo en CABA o enviarlo digitalmente. Se publica por 3 días. Firma: Urga.

Ver texto original

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a la COOPERATIVA DE TRABAJO 5 DE MARZO LIMITADA - MATRICULA Nº 40.252, en el EX-2024-89081600-APN-DILEJ#INAES, RESFC-2024-1896-APN-DI#INAES, en los términos de la Resolución Nº 3098/08 INAES, por hallarse en infracción a lo normado en los artículos 2, 38, 39, 40, 41, 47, 48, 55, 56, 58, 63, 76 y concordantes de la Ley Nº Ley 20.337, adeudando toda la documentación ordinaria relacionada a los ejercicios cerrados desde el 31/12/2011 al 31/12/2022, conjuntamente con la documentación preasamblearia, memoria anual, Balance General, Informe del Sindico, Informe anual de auditoria, concerniente al ejercicio cerrado el 31/12/2023. Se notifica que ha sido designada la suscripta como instructora sumariante y en tal carácter se emplaza a la entidad para que dentro del plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, presente su descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse (Art. 1º inc. F ap 1 y 2 de la Ley Nº 19.549) debiendo, dentro de igual plazo, denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o domicilio electrónico, conforme los arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017). Publíquese por 3 días conforme Art. 42 del citado decreto. FDO: Dra. Patricia Elsa Urga. Instructora Sumariante -Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales- INAES

Patricia Urga, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 13/12/2024 N° 89862/24 v. 17/12/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318342/1

El INAES instruye sumario a la Cooperativa Caído del Cielo Ltda. (matrícula 56.829) por presunta infracción a la Ley 20.337. Se designa a Erika S. Álvarez como instructora sumariante. La entidad debe presentar descargo en 10 días, declarar domicilio real o constituirlo en CABA o electrónico. Se decreta publicación por 3 días. Fdo.: Álvarez.

Ver texto original

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA), notifica que, en virtud de lo establecido por la RESFC-2024-2518- APN-DI#INAES, se ha ordenado instruir sumario a la COOPERATIVA DE TRABAJO CAIDO DEL CIELO LIMITADA, MATRÍCULA Nº 56.829, generado por el expediente EX-2024-122940680-APN-CSCYM# INAES en los términos de la Resolución Nº 3098/08 INAES, por encontrarse en presunta infracción a lo normado en los artículos 38, 39, 40, 41, 42, 47, 48, 55, 56, 58, 63, 76, 80, 81 y concordantes de la Ley Nº 20.337. Se notifica que ha sido designado la suscripta como instructora sumariante y, en tal carácter, se emplaza a la entidad para que, dentro del plazo de diez (10) días, más los que correspondan por derecho en razón de la distancia, presente su descargo y ofrezca la prueba de la que intente valerse (Art. 1º, inc. F, ap. 1 y 2 de la Ley Nº 19.549). Asimismo, deberá denunciar su domicilio real y, en su caso, constituir uno especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o un domicilio electrónico, conforme a los arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017). Publíquese por tres (3) días conforme al Art. 42 del citado decreto. FDO: Dra. Erika S. Alvarez Instructor Sumariante – Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales - INAES.

Erika Sabrina Alvarez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 13/12/2024 N° 89864/24 v. 17/12/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318343/1

INEAS ordena instruir sumario a Cooperativa Gran Mendoza de Deportes y Turismo Ltda. por presuntas infracciones a la Ley 20.337 (arts. 38 a 81). La instructora sumariante Alvarez (Erika S.) dispone que la entidad presente descargo en 10 días, declare domicilio real/elección especial en CABA o electrónico, conforme arts. 19-22 del Decreto 1759/72. Se decreta notificación y publicación por 3 días. Firmante: Alvarez.

Ver texto original

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA), notifica que, en virtud de lo establecido por la RESFC-2024-1200- APN-DI#INAES, se ha ordenado instruir sumario a la COOPERATIVA GRAN MENDOZA DE DEPORTES Y TURISMO LIMITADA, MATRÍCULA Nº 56.829, generado por el expediente EX-2024-83804646 -APN-CSCYM# INAES en los términos de la Resolución Nº 3098/08 INAES, por encontrarse en presunta infracción a lo normado en los artículos 38, 39, 40, 41, 42, 47, 48, 55, 56, 58, 63, 76, 80, 81 y concordantes de la Ley Nº 20.337. Se notifica que ha sido designado la suscripta como instructora sumariante y, en tal carácter, se emplaza a la entidad para que, dentro del plazo de diez (10) días, más los que correspondan por derecho en razón de la distancia, presente su descargo y ofrezca la prueba de la que intente valerse (Art. 1º, inc. F, ap. 1 y 2 de la Ley Nº 19.549). Asimismo, deberá denunciar su domicilio real y, en su caso, constituir uno especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o un domicilio electrónico, conforme a los arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017). Publíquese por tres (3) días conforme al Art. 42 del citado decreto. FDO: Dra. Erika S. Alvarez Instructora Sumariante – Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales - INAES.

Erika Sabrina Alvarez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 13/12/2024 N° 89866/24 v. 17/12/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones