Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 16/12/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DA-2024-1019-APN-JGM - Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0009-LPU24.
#recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318202/1

Se aprueba licitación pública para seleccionar proveedores de estudios de monitoreo de gestión y opinión pública mediante acuerdo marco. Se adjudican ofertas a empresas como Julio Francisco Antonio Aurelio S.A., Isonomía, The Power of Data S.A., entre otras, y se excluyen propuestas por inadmisibles o inconvenientes. Se rechaza recurso de UNTREF. Se delega en titular de ONC prórroga. Firmantes: Francos y Werthein. Incluye datos tabulados.

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Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-75151332-APN-ONC#JGM, los Decretos Nros. 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la Licitación Pública de Etapa Única Nacional N° 999-0009-LPU24, que tiene por objeto la selección -mediante la modalidad Acuerdo Marco- de proveedores para la Contratación del Servicio de Realización de Estudios de Monitoreo de la Gestión y Opinión Pública, por el término de SEIS (6) meses, con opción a prórroga por el plazo de hasta SEIS (6) meses adicionales, por parte de las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL que así lo requieran a los proveedores seleccionados, mediante la emisión de la correspondiente orden de compra durante el lapso de vigencia del acuerdo.

Que el procedimiento referenciado en el considerando precedente fue autorizado mediante la Disposición N° 70 del 5 de agosto 2024 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, asimismo, por el citado acto administrativo se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que la convocatoria a presentar ofertas en la Licitación Pública de Etapa Única Nacional N° 999-0009-LPU24 se efectuó de conformidad con la normativa vigente.

Que en el marco de dicho proceso licitatorio fueron emitidas las Circulares Aclaratorias Nros. 1 y 2, habiendo sido oportunamente comunicadas y difundidas de acuerdo a la normativa vigente.

Que la apertura de las ofertas operó el día 23 de agosto de 2024 habiéndose presentado los siguientes oferentes: 1) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO; 2) JULIO FRANCISCO ANTONIO AURELIO S.A.; 3) ISONOMIA CONSULTORES S.A.; 4) THE POWER OF DATA S.A.; 5) LUIS COSTA & ASOC. S.R.L.; 6) VOICES RESEARCH AND CONSULTANCY S.A.; 7) MANAGEMENT & FIT S.A.; 8) TRESPUNTOZERO S.A.; 9) MFG CONSULTORES S.A.; 10) GUSTAVO CÓRDOBA Y ASOCIADOS; 11) TAQUION S.A.; 12) UNISTAT CONSULTING S.A; 13) DEMOS CONSULTING S.R.L.; 14) MARÍA FLORENCIA FILADORO; 15) EBENO S.R.L.; 16) ANALÍA GRACIELA DEL FRANCO; 17) OPINAIA S.A.; 18) 2R CONSULTORÍA S.R.L.; 19) TINARGEN S.A.; 20) BARDA COMUNICACIÓN S.R.L.; 21) NUCLEO MARKETING S.R.L. y 22) PREVI S.R.L.

Que la Comisión Evaluadora de Ofertas emitió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 8 de noviembre de 2024.

Que dicha Comisión recomendó adjudicar a los siguientes oferentes: 1) JULIO FRANCISCO ANTONIO AURELIO S.A. para los renglones Nros. 3; 4; 7; 8; 9; 10; 11; 15; 16; 17; 30; 31; 32; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 50; 2) ISONOMIA CONSULTORES S.A. para los renglones Nros. 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 50; 51; 52; 53; 54; 55; 56; 57; 58; 59; 60; 61; 62; 63; 64; 65; 66; 67; 3) THE POWER OF DATA S.A. para los renglones Nros. 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 50; 51; 52; 53; 54; 55; 56; 57; 58; 59; 60; 61; 62; 63; 64; 65; 66; 67; 4) TRESPUNTOZERO S.A. para los renglones Nros. 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 50; 51; 52; 53; 54; 55; 56; 57; 58; 59; 60; 61; 62; 63; 64; 66; 5) UNISTAT CONSULTING S.A. para los renglones Nros. 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 6) DEMOS CONSULTING S.R.L. para los renglones Nros. 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 50; 51; 52; 53; 54; 55; 56; 57; 58; 59; 60; 61; 62; 63; 7) EBENO S.R.L. para los renglones Nros. 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 10; 11; 12; 13; 15; 24; 25; 27; 28; 29; 30; 31; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 56; 57; 59; 61; 8) ANALÍA GRACIELA DEL FRANCO para los renglones Nros. 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 50; 51; 52; 53; 54; 55; 56; 57; 58; 59; 60; 61; 62; 63; 9) OPINAIA S.A. para los renglones Nros. 1; 2; 5; 6; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 50; 51; 52; 53; 54; 55; 56; 57; 58; 59; 60; 61; 62; 63; 10) 2R CONSULTORÍA S.R.L. para los renglones Nros. 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 21; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 55; 56; 57; 58; 59; 60; 61; 62; 63; 11) TINARGEN S.A. para los renglones Nros. 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 50; 51; 52; 53; 54; 55; 56; 57; 58; 59; 60; 61; 62; 63; 64; 65; 66; 67; 12) BARDA COMUNICACIÓN S.R.L. para los renglones Nros. 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 21; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 55; 56; 57; 58; 59; 60; 61; 62; 63; 13) NUCLEO MARKETING S.R.L. para los renglones Nros. 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 15; 16; 17; 30; 31; 32; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 54; 55; 64; 65; 66; 67; 14) PREVI S.R.L. para los renglones Nros. 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 15) MARÍA FLORENCIA FILADORO para los renglones Nros. 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 50; 51; 52; 53; 54; 55; 56; 57; 58; 59; 60; 61; 62; 63; 16) GUSTAVO CÓRDOBA Y ASOCIADOS para los renglones Nros. 13; 14; 19; 20; 21; 22; 23; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 57; 58; 59; 62; 17) LUIS COSTA & ASOC. S.R.L. para los renglones Nros. 42; 43; 44; 48; 49; 50; 51; 52; 53; 54; 55; 56; 57; 58; 59; 60; 61; 62; 63; por resultar sus ofertas admisibles y convenientes.

Que, asimismo, la Comisión Evaluadora de Ofertas recomendó desestimar la oferta de: 1) JULIO FRANCISCO ANTONIO AURELIO S.A. para los renglones Nros. 1; 2; 5; 6; 2) TRESPUNTOZERO S.A. para los renglones Nros. 65; 67; 3) UNISTAT CONSULTING S.A. para los renglones Nros. 12 al 41; 4) DEMOS CONSULTING S.R.L. para el renglón N° 11; 5) EBENO S.R.L. para los renglones Nros. 9; 14; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 26; 32; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 50; 51; 52; 53; 54; 55; 58; 60; 62; 63; 6) OPINAIA S.A. para los renglones Nros. 3; 4; 7; 8; 7) 2R CONSULTORÍA S.R.L. para los renglones Nros. 9; 19; 20; 22; 23; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 50; 51; 52; 53; 54; 8) BARDA COMUNICACIÓN S.R.L. para los renglones Nros. 9; 10; 19; 20; 22; 23; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 50; 51; 52; 53; 54; 9) GUSTAVO CÓRDOBA Y ASOCIADOS para los renglones Nros. 12; 15; 16; 17; 18; 24; 25; 26; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 50; 51; 52; 53; 54; 55; 60; 61; 63; 10) LUIS COSTA & ASOC. S.R.L. para los renglones Nros. 45; 46; 47; 11) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO para los renglones Nros 1 al 8; 12 al 41, 48 al 63; 12) VOICES RESEARCH AND CONSULTANCY S.A. para los renglones Nros. 12 al 45; 48 al 63; 13) MANAGEMENT & FIT S.A. para los renglones Nros. 1 al 48; 50; 54; 55; 64 al 67; 14) MFG CONSULTORES S.A. para los renglones Nros 1 al 63 y 15) TAQUION S.A. para los renglones Nros. 1 al 67; por resultar las mismas inadmisibles o inconvenientes, según el caso.

Que, a todo evento, corresponde destacar que en los casos de inconveniencia de precio, el artículo 27, inciso 5) del Manual de Procedimiento aprobado por Disposición ONC N° 62/16 y sus modificatorias establece que ante una oferta inconveniente corresponde la exclusión del orden de mérito y no la desestimación de oferta.

Que el 14 de noviembre de 2024 la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO formuló una presentación frente al Dictamen de Evaluación de Ofertas e integró la correspondiente garantía de impugnación, en los términos del artículo 78, inciso d) del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16.

Que, atento a ello, se dio intervención nuevamente a la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS con el fin de que se expida sobre la presentación formulada, de conformidad con lo estipulado por el artículo 30 del Manual de Procedimiento aprobado por la Disposición ONC N° 62/16.

Que, en consecuencia, el Órgano evaluador determinó que la presentación realizada por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO no reviste carácter de impugnación al Dictamen de Evaluación de ofertas, sino que su contenido invoca un “documento nuevo” tal es la Resolución UNTREF N° 94/98 al procedimiento de selección; ello realizado en forma extemporánea atento a que la instancia de subsanación se halla precluida y, por lo tanto, no susceptible de análisis ni evaluación por parte de la Comisión Evaluadora, de razonar lo contrario quedarían vulnerados principios fundamentales en la materia de contrataciones públicas.

Que, en tal sentido, corresponde rechazar la presentación formulada por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO, en los términos del artículo 31 in fine del Manual de Procedimiento aprobado por la Disposición ONC N° 62/16.

Que se estima oportuno y conveniente delegar en la máxima autoridad de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad establecida en el artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, relativa a la aprobación de la prórroga del referido procedimiento de selección.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/16, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0009-LPU24 con el objeto de seleccionar -mediante la modalidad Acuerdo Marco- a proveedores para la Contratación del Servicio de Realización de Estudios de Monitoreo de la Gestión y Opinión Pública, por el término de SEIS (6) meses, con opción a prórroga por el plazo de hasta SEIS (6) meses adicionales, por parte de las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

ARTÍCULO 2°.- Adjudícase la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0009-LPU24 a las siguientes firmas: 1) JULIO FRANCISCO ANTONIO AURELIO S.A. para los renglones Nros. 3; 4; 7; 8; 9; 10; 11; 15; 16; 17; 30; 31; 32; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 50; 2) ISONOMIA CONSULTORES S.A. para los renglones Nros. 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 50; 51; 52; 53; 54; 55; 56; 57; 58; 59; 60; 61; 62; 63; 64; 65; 66; 67; 3) THE POWER OF DATA S.A. para los renglones Nros. 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 50; 51; 52; 53; 54; 55; 56; 57; 58; 59; 60; 61; 62; 63; 64; 65; 66; 67; 4) TRESPUNTOZERO S.A. para los renglones Nros. 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 50; 51; 52; 53; 54; 55; 56; 57; 58; 59; 60; 61; 62; 63; 64; 66; 5) UNISTAT CONSULTING S.A. para los renglones Nros. 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 6) DEMOS CONSULTING S.R.L. para los renglones Nros. 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 50; 51; 52; 53; 54; 55; 56; 57; 58; 59; 60; 61; 62; 63; 7) EBENO S.R.L. para los renglones Nros. 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 10; 11; 12; 13; 15; 24; 25; 27; 28; 29; 30; 31; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 56; 57; 59; 61; 8) ANALÍA GRACIELA DEL FRANCO para los renglones Nros. 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 50; 51; 52; 53; 54; 55; 56; 57; 58; 59; 60; 61; 62; 63; 9) OPINAIA S.A. para los renglones Nros. 1; 2; 5; 6; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 50; 51; 52; 53; 54; 55; 56; 57; 58; 59; 60; 61; 62; 63; 10) 2R CONSULTORÍA S.R.L. para los renglones Nros. 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 21; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 55; 56; 57; 58; 59; 60; 61; 62; 63; 11) TINARGEN S.A. para los renglones Nros. 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 50; 51; 52; 53; 54; 55; 56; 57; 58; 59; 60; 61; 62; 63; 64; 65; 66; 67; 12) BARDA COMUNICACIÓN S.R.L. para los renglones Nros. 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 21; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 55; 56; 57; 58; 59; 60; 61; 62; 63; 13) NUCLEO MARKETING S.R.L. para los renglones Nros. 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 15; 16; 17; 30; 31; 32; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 54; 55; 64; 65; 66; 67; 14) PREVI S.R.L. para los renglones Nros. 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 15) MARÍA FLORENCIA FILADORO para los renglones Nros. 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 50; 51; 52; 53; 54; 55; 56; 57; 58; 59; 60; 61; 62; 63; 16) GUSTAVO CÓRDOBA Y ASOCIADOS para los renglones Nros. 13; 14; 19; 20; 21; 22; 23; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 57; 58; 59; 62; 17) LUIS COSTA & ASOC. S.R.L. para los renglones Nros. 42; 43; 44; 48; 49; 50; 51; 52; 53; 54; 55; 56; 57; 58; 59; 60; 61; 62; 63; por resultar sus ofertas admisibles y convenientes; para la suscripción del Acuerdo Marco, según el detalle de precios consignados en el ANEXO (IF-2024-129224480-APN-DNCBYS#JGM) que forma parte del presente acto.

ARTÍCULO 3°.- Exclúyense las ofertas presentadas por las firmas: 1) JULIO FRANCISCO ANTONIO AURELIO S.A. para los renglones Nros. 1; 2; 5; 6; 2) TRESPUNTOZERO S.A. para los renglones Nros. 65; 67; 3) UNISTAT CONSULTING S.A. para los renglones Nros. 12 al 41; 4) DEMOS CONSULTING S.R.L. para el renglón N° 11; 5) EBENO S.R.L. para los renglones Nros. 9; 14; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 26; 32; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 50; 51; 52; 53; 54; 55; 58; 60; 62; 63; 6) OPINAIA S.A. para los renglones Nros. 3; 4; 7; 8; 7) 2R CONSULTORÍA S.R.L. para los renglones Nros. 9; 19; 20; 22; 23; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 50; 51; 52; 53; 54; 8) BARDA COMUNICACIÓN S.R.L. para los renglones Nros. 9; 10; 19; 20; 22; 23; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 50; 51; 52; 53; 54; 9) GUSTAVO CÓRDOBA Y ASOCIADOS para los renglones Nros. 12; 15; 16; 17; 18; 24; 25; 26; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 50; 51; 52; 53; 54; 55; 60; 61; 63; 10) LUIS COSTA & ASOC. S.R.L. para los renglones Nros. 45; 46; 47; 11) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO para los renglones Nros 1 al 8; 12 al 41, 48 al 63; 12) VOICES RESEARCH AND CONSULTANCY S.A. para los renglones Nros. 12 al 45; 48 al 63; 13) MANAGEMENT & FIT S.A. para los renglones Nros. 1 al 48; 50; 54; 55; 64 al 67; 14) MFG CONSULTORES S.A. para los renglones Nros 1 al 63; y 15) TAQUION S.A para los renglones Nros. 1 al 67; por resultar las mismas inadmisibles o inconvenientes, según el caso; de acuerdo a los fundamentos expuestos en el Dictamen de Evaluación de Ofertas.

ARTÍCULO 4°.- Recházase la presentación formulada por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO y, por la vía que corresponda, devuélvase la garantía de impugnación presentada oportunamente, de conformidad a los argumentos expuestos en el Considerando de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Delégase en la Titular de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad de aprobar la prórroga de la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0009-LPU24.

ARTÍCULO 6°.- El gasto presupuestario que demande la ejecución del Acuerdo Marco será atendido con cargo a las partidas específicas presupuestarias correspondientes a las jurisdicciones y/o entidades que emitan las respectivas órdenes de compra en la medida de sus propias necesidades.

ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que contra la presente medida se podrá interponer recurso de reconsideración dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles, a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles, a partir de su notificación, en ambos casos, ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Gerardo Werthein

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/12/2024 N° 90820/24 v. 16/12/2024

CÁMARA NACIONAL ELECTORAL - Resolución 73/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318203/1

Se decreta la aprobación de la subdivisión del circuito electoral 0220 y creación del 0225 en la sección 2 (Zapala), según anexos I y II. Firmantes: Corcuera, Bejas y Dalla Via. Se notifica al Juzgado Federal de Neuquén y al Poder Ejecutivo Nacional. Incluye informe técnico y documentación cartográfica.

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Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024

VISTO el expediente “S” 73/2024 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito NEUQUÉN s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 2 -Zapala-)”, elevado en virtud de lo previsto por el artículo 40 del Código Electoral Nacional, y

CONSIDERANDO:

1º) Que a fs. 47 y fs. 48 el Juzgado Federal con competencia electoral de Neuquén eleva para consideración del Tribunal el anteproyecto de subdivisión del circuito electoral 0220 correspondiente al Municipio de Mariano Moreno, en virtud del requerimiento formulado por electores del paraje Los Hornos (cf. fs. 2/4) y a fin de acortar la distancia entre el domicilio de los electores y sus lugares de votación (cf. art. 39, inc. 4º, Código Electoral Nacional).

2º) Que a fs. 50/53 vta. obra el informe técnico elaborado por la Unidad de Geografía Electoral, en el que -sobre la base de la propuesta confeccionada por la Secretaría Electoral del distrito (cf. fs. 18/21), y de acuerdo a lo dispuesto por los criterios Nº 3, 4, 6, 8, 10, 12, 13 y 14 del Anexo I, Ac. Nº 49/20 CNE- se prevé la subdivisión y modificación del circuito electoral 0220 y la consecuente creación del circuito 0225 correspondientes a la sección electoral 2 (Zapala).

3º) Que el anteproyecto aludido ha sido confeccionado de conformidad con los lineamientos técnicos previstos para su análisis en el Sistema de Información Geográfica (S.I.G.).

Cabe destacar que en las presentes actuaciones obra la información de los locales de votación y la documentación cartográfica correspondiente.

4º) Que, por otra parte, resulta pertinente señalar que han tomado conocimiento el señor Gobernador de la provincia (cf. fs. 5, fs. 9, fs. 13/vta. y fs. 29/46), el señor Intendente de la Municipalidad de Mariano Moreno (cf. fs. 6, fs. 10 y fs. 14/vta.) y el Juzgado Electoral Provincial (cf. fs. 7, fs. 11 y fs. 25/vta.), así como las agrupaciones políticas reconocidas en el distrito (cf. fs. 24).

5º) Que, finalmente, no puede pasarse por alto que la modificación de circuitos conlleva numerosas tareas registrales y de administración electoral, las que deben realizarse con la suficiente antelación. Por ello, y sin perjuicio de la prosecución del trámite de las presentes actuaciones, resulta ineludible disponer que tales tareas se realicen a partir de la fecha de la comunicación de la presente, ad referendum de la resolución definitiva sobre la cuestión.

Por todo lo expuesto, la Cámara Nacional Electoral

RESUELVE:

1º) Aprobar el proyecto de subdivisión y modificación del circuito electoral 0220 y la consecuente creación del circuito 0225 correspondientes a la sección electoral 2 (Zapala), cuya representación y delimitación cartográfica obran como Anexos I y II de la presente.

2º) Hacer saber al Juzgado Federal con competencia electoral de Neuquén lo previsto en el considerando 5º de la presente.

3º) Remitir las actuaciones al Poder Ejecutivo Nacional, a sus efectos.

Regístrese, notifíquese al Juzgado Federal con competencia electoral de Neuquén, tómese nota en el Sistema de Gestión Electoral (SGE), publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

Santiago H. Corcuera - Daniel Bejas - Alberto R. Dalla Via

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/12/2024 N° 90285/24 v. 16/12/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 392/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318204/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), firmada por Martínez, establece remuneraciones mínimas para el raleo manual de fruta en Río Negro y Neuquén, vigentes hasta septiembre de 2025, con detalles en anexos. Se fija un adicional por zona desfavorable del 10% sobre el salario básico, una suma diaria extraordinaria de $700 no remunerativa y una retención del 2% de salarios para la UATRE, excepto afiliados. Los fondos se depositarán mensualmente en la cuenta indicada.

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Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-110344935-APN-ATGR#MT; la Ley N° 26.727, la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 27 de fecha 28 de diciembre 2023 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero 2023, y

CONSIDERANDO:

Que, en el Expediente Electrónico citado en el Visto, luce el Acuerdo concertado en el seno de la Comisión Asesora Regional N° 1, respecto del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de RALEO MANUAL DE FRUTA, en el ámbito de las Provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN, que fuera elevado para consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO.

Que, mediante dicho acuerdo, las representaciones actuantes convienen un incremento salarial sobre las escalas fijadas por Resolución CNTA N° 27/23, a la vez de un adicional por zona desfavorable y reconocen el pago de una suma diaria extraordinaria, conforme a las condiciones y términos allí pactados.

Que las partes han pactado la vigencia del mentado instrumento desde el 1° de octubre 2024 hasta el 30 de septiembre 2025, conforme los detalles allí impuestos

Que no obstante ello, se observa luego de analizados los antecedentes respectivos y de la exposición de las representaciones empleadoras actuantes, que no han arribado a una posición consensuada, sobre el reconocimiento de pago de un adicional por zona desfavorable en cuestión, correspondiendo en consecuencia, procederse a su determinación en función de la voluntad mayoritaria de los integrantes en la Comisión.

Que, a su vez, han decidido instaurar una cuota sindical y una contribución solidaria, sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinando los modos y condiciones del plazo de vigencia, límites de aplicación y forma de percepción por la entidad sindical signataria.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjense las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de RALEO MANUAL DE FRUTA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de octubre 2024 y del 1° de noviembre 2024 hasta el 30 de septiembre del 2025, en el ámbito de las Provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN, conforme se consigna en los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Institúyase un ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE, de carácter remunerativo equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del salario básico de la categoría conforme se consigna en los Anexos I y II de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Reconózcase el pago de una SUMA DIARIA EXTRAORDINARIA no remunerativa, ni bonificable, de PESOS SETENCIENTOS ($ 700.-), conforme se consigna en el Anexo III de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

ARTÍCULO 6°.- Los montos retenidos en concepto de clausula solidaria, determinados en el artículo precedente, deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/12/2024 N° 90637/24 v. 16/12/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 393/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318205/1

Se decreta fijar remuneraciones mínimas para trabajadores de cosecha de tomate en Mendoza y San Juan, con vigencia desde el 1°/12/2024, 1°/01/2025 y hasta el 30/11/2025 según anexos. Se establece un 2% de aporte solidario a la UATRE, a cargo de empleadores, excepto afiliados al sindicato. Se obliga a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario a reunirse en febrero 2025 para evaluar ajustes. Los montos se depositarán en cuenta de la UATRE. Firmado por Martinez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12746657-APN-DGD#MT, la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE TOMATE, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE TOMATE, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de diciembre de 2024, del 1° de enero de 2025 y del 1° de febrero de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2025, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de febrero de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/12/2024 N° 90636/24 v. 16/12/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 394/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318206/1

Se decreta fijar remuneraciones mínimas para trabajadores de cosecha de sandías y melones en Mendoza y San Juan, con vigencia en tres etapas hasta noviembre de 2025, según anexos. Establece una cuota solidaridad del 2% mensual sobre salarios, a cargo de empleadores, depositada en cuenta de UATRE, eximiendo afiliados al sindicato. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, con firma de Fernando D. Martinez, autoriza revisiones periódicas por solicitud de partes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12746657-APN-DGD#MT, la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE SANDÍAS Y MELONES, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que finalmente deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE SANDÍAS Y MELONES, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2024, del 1° enero de 2025 y del 1° de febrero de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2025, en las condiciones que se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4º.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/12/2024 N° 90638/24 v. 16/12/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 395/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318207/1

Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para personal de cosecha de pimiento en Mendoza y San Juan, vigentes desde el 1°/12/2024 al 30/11/2025 (Anexos I y II). Se establece cuota solidaridad del 2% mensual sobre salarios, a depositar en cuenta UATRE, excepto afiliados. Los empleadores actúan como retenedores. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, con firma de Martinez, autoriza revisiones periódicas según requerimientos de las partes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX–2024-12746657-APN-DGD#MT, la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de COSECHA DE PIMIENTO, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de COSECHA DE PIMIENTO, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de diciembre de 2024 y del 1° de enero de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2025, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/12/2024 N° 90670/24 v. 16/12/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 396/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318208/1

La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, presidida por FERNANDO MARTÍNEZ, establece remuneraciones mínimas para trabajadores de cosecha de ciruela en Mendoza y San Juan con vigencia desde el 1/12/2024 hasta el 30/11/2025, según Anexos I, II y III. Se decreta una cuota de solidaridad del 2% mensual sobre salarios (exentos para afiliados a la UATRE), a depositar en cuenta bancaria. Establece revisión de salarios en febrero 2025. Firma: FERNANDO MARTÍNEZ.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12746657-APN-DGD#MT, la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE CIRUELA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE CIRUELA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de diciembre de 2024, del 1° de enero de 2025 y del 1° de febrero de 2025, hasta el 30 de noviembre de 2025, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de febrero de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/12/2024 N° 90676/24 v. 16/12/2024

CONSEJO FEDERAL PESQUERO - RESFC-2024-12-E-CFP-CFP
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318209/1

El Consejo Federal Pesquero corrige un error en el ANEXO IV de la Resolución 11/2024, ajustando datos de Cuotas Individuales Transferibles (CITC) de merluza común para PESQUERA VERAZ S.A. Y OTROS (código 03277, buque AMERICANO). Se incluyen tablas con los cambios. Firmantes: Gucioni, Mantinian, Paleo, Arbeletche, Ancell Patterson, Seain, Cantú y López Cazorla.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024

VISTO la Resolución N° 11 de fecha 5 de diciembre de 2024, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución citada en el Visto se asignaron Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de merluza común (Merluccius hubbsi), a partir del día 1° de enero de 2025.

Que en el ANEXO IV (IF-2024-00000449-CFP-CFP) de la resolución citada en el visto se deslizó un error involuntario.

Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Rectifícase el ANEXO IV (IF-2024-00000449-CFP-CFP) de la Resolución N° 11 de fecha 5 de diciembre de 2024, del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, donde dice:

0556PESQUERA VERAZ S.A. Y OTROSVICTORIA II0,02990

debe leerse:

03277PESQUERA VERAZ S.A. Y OTROSAMERICANO0,02990

ARTICULO 2°- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Paola Andrea Gucioni - Julia Mantinian - Sergio Edgardo Paleo - Andrés Arbeletche - Ricardo Ancell Patterson - Carla Seain - Carlos Cantú - Juan Antonio López Cazorla

e. 16/12/2024 N° 90338/24 v. 16/12/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE - Resolución 272/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318210/1

Se decreta la incorporación al Directorio del INYM de CARMELO PAULO ROJAS (titular) y RAMÓN SORONDO (suplente) por el sector trabajadores rurales. Firmantes: Genski, Maciel, Vallejos, Fracalossi, Rojas, Tereszczuk, Franza y Haddad.

Ver texto original

Posadas, Misiones, 12/12/2024

VISTO: las actuaciones “Expte. INYM Nº 2185/2024 – Convocatoria a Entidades para Elección de Miembros del Sector Privado del Directorio”, lo dispuesto en el Título IV, capítulos I, II y III de la Ley 25564, Decreto Reglamentario Nº 1240/02 y Art. 13 del Estatuto del INYM, y;

CONSIDERANDO:

QUE, por Resolución 144/2024 se convocó a las Entidades y Asociaciones privadas que integran los sectores de la actividad yerbatera indicados en el Artículo 6° de la Ley 25.564, a inscribirse y/o actualizar antecedentes en el Registro de Entidades y Asociaciones Privadas Habilitadas para la Designación de Directores del INYM, establecido por resolución 59/2004 de este Instituto.

QUE, por Resolución 246/2024 publicada en el Boletín Oficial, se habilitaron las Entidades y Asociaciones correspondientes a los distintos sectores con representación en el Directorio del INYM, a efectos de su participación en el siguiente periodo.

QUE, las Entidades y Asociaciones habilitadas han sido debidamente notificadas conforme surge de las constancias agregadas al expediente.

QUE, conforme surge de las actuaciones, el sector trabajadores rurales informó por nota del Secretario General de la UATRE, José A. Voytenco, ingresada al INYM en fecha 06/12/2024, por la cual informa los nombres de los elegidos para representar a las trabajadores de la actividad, siendo Titular el Cro. Carmelo Paul Rojas, DNI 13.281.355 y Suplente el Cro. Ramón Sorondo, DNI 14.423.961.

QUE, tomado conocimiento este Directorio de las designaciones realizadas por el sector trabajadores rurales para su representación en el Directorio del INYM, corresponde su consideración.

QUE, el Departamento de Asuntos Jurídicos y Legales ha tomado intervención en el trámite del expediente.

QUE, la presente Resolución se dicta en cumplimiento de lo establecido en el Título IV de la Ley 25.564 que regula lo atinente la integración, suplentes, duración del mandato, facultades y reuniones del organismo directivo del INYM.

QUE, corresponde dictar el instrumento legal respectivo a fin de incorporar al Directorio a los nuevos miembros designados por las entidades del sector yerbatero.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: DECLARAR que a partir del día de la fecha integrarán el Directorio del INYM los siguientes representantes del SECTOR TRABAJADORES RURALES: Titular: CARMELO PAULO ROJAS, DNI 13.281.355 y Suplente: RAMON SORONDO, DNI 14.423.961.

ARTÍCULO 2º: ESTABLECER que los nuevos representantes integrarán las comisiones en las que participaban sus antecesores conforme fuera oportunamente determinado.

ARTICULO 3º: REGISTRESE.NOTIFIQUESE. Hágase saber a los interesados. PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día. Cumplido, ARCHIVESE.

Elian Roberto Genski - Ricardo Maciel - Gerardo Ramon Vallejos - Maria Soledad Fracalossi - Carmelo Paulo Rojas - Myriam Tereszczuk - Antonio Airton Rodriguez Franza - Jorge E. E. Haddad

e. 16/12/2024 N° 90465/24 v. 16/12/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA - RESOL-2024-307-APN-SCLYA#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318211/1

Se decreta prórroga por 180 días hábiles de las designaciones transitorias de María Victoria PAGANO (Coordinadora de Comunición Institucional) y Caterina DZUGALA (Directora de Comunición y Prensa), conforme al Anexo integrante. La prórroga respetaa excepción al congelamiento de cargos y cuenta con crédito presupuestario. Firmado por Juan Manuel GALLO, Secretario de Coordinación Legal y Administrativa de la Vicejefatura de Gabinete.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-123541192- -APN-DGDYD#JGM, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto Nº 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, los Decretos Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, Nº 426 de fecha 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, N° 385 de fecha 22 de mayo de 2024, Nº 503 de fecha 11 de junio de 2024, las Resoluciones N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramitan las prórrogas de las designaciones transitorias de las agentes consignadas en el Anexo N° IF-2024-123642901-APN-DAYGP#JGM que forma parte integrante de la presente medida, a partir de las fechas que en cada caso allí se indican y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que a través de la Decisión Administrativa Nº 385 de fecha 22 de mayo de 2024 se dio por designada transitoriamente y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a la licenciada María Victoria PAGANO (DNI 31.002.807) en el cargo de Coordinadora de Comunicación Institucional dependiente de la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA entonces de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 503 de fecha 11 de junio de 2024 se dio por designada transitoriamente a la licenciada Caterina DZUGALA (DNI 32.611.439) en el cargo de Directora de Comunicación y Prensa dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA entonces de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS solicitó tramitar las prórrogas de las designaciones transitorias propiciadas en la presente medida por medio de la Nota N° NO-2024-114072444-APN-SSGA#JGM de fecha 18 de octubre de 2024.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, a su vez, por la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la Resolución N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS estableció que el expediente por el que tramita la prórroga de designaciones transitorias deberá contener la certificación del CUIL/CUIT registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP) o cualquier otro sistema de registro existente en la entonces SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO.

Que, por su parte, el artículo 1° del Decreto N° 426 de fecha 21 de julio de 2022, prorrogado por el Decreto N° 865 de fecha 27 de septiembre de 2024, estableció que no se podrán efectuar nuevas designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL a partir del 22 de julio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2024, salvo las excepciones que dicha normativa establece.

Que, sin embargo, el inciso d) del artículo 2° del decreto citado en el considerando precedente estableció como excepción a dicha prohibición las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO tomó la intervención requerida por la mencionada Resolución N° 53/21 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO mediante la Nota N° NO-2024-120666712-APN-DNGIYPS#MDYTE de fecha 4 de noviembre de 2024, en la cual indicó que los CUIL de las agentes involucradas se encuentran registrados en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP).

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO verificó que los cargos cuya prórroga se propicia se encuentran vigentes en la estructura organizativa de esta jurisdicción mediante la Nota N° NO-2024-120176302-APN-DNDO#MDYTE de fecha 1° de noviembre de 2024.

Que, al no haberse podido tramitar el Proceso de Selección para la cobertura de los cargos en cuestión, resulta necesario efectuar las prórrogas de las designaciones transitorias propiciadas, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 se dispuso que a partir del 1° de enero del 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó que se cuenta con crédito suficiente en el ejercicio 2024 para hacer frente al gasto que supone la presente medida, conforme surge de las Notas N° NO-2024-117001032-APN-DPRE#JGM de fecha 25 de octubre de 2024 y N° NO-2024-122542617-APN-DPRE#JGM de fecha 7 de noviembre de 2024.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se dispuso que corresponde, entre otros, al VICEJEFE DE GABINETE EJECUTIVO, en su respectivo ámbito, prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que, en ese sentido, a través del artículo 1° de la Resolución N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se delegó en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad prevista en el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención de sus competencias.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 1° de la Resolución N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE LA VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas las designaciones transitorias de las agentes consignadas en el Anexo N° IF-2024-123642901-APN-DAYGP#JGM que forma parte integrante de la presente medida, a partir de las fechas que en cada caso allí se indican y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en los respectivos cargos, Niveles, Grados y Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en las mismas condiciones que oportunamente fueron otorgadas.

ARTÍCULO 2°.- Los cargos involucrados en el artículo 1° de la presente medida deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del día en que en cada caso se indica.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las agentes consignadas en el Anexo N° IF-2024-123642901-APN-DAYGP#JGM que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Manuel Gallo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/12/2024 N° 90347/24 v. 16/12/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2024-201-APN-VGI#JGM
#designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318212/1

Se decreta la designación transitoria de Carlos RUIZ GUIÑAZÚ como Delegado de Mendoza en la Dirección Nacional de Migraciones, por 180 días hábiles. La medida autoriza excepciones a normas legales y fue resuelta por el Vicejefe de Gabinete del Interior, Lisandro CATALÁN, con aval del Ministerio de Desregulación (Federico STURZENEGGER).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-80196518- -APN-DRH#DNM, del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado, actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, la Ley Nº 27.701 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 695 del 2 de agosto de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 1254 del 3 de noviembre de 2016 y la Disposición N° 813 del 4 de abril de 2014 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024, regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada Ley N° 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el artículo 2° el Decreto N° 958/24 se estableció que, corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1254/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del ex MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Disposición N° 813/14 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo del mencionado Organismo.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Delegado de la DELEGACIÓN MENDOZA de la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el Decreto N° 695/24 establece que el titular del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO podrá autorizar la incorporación de las personas comprendidas en el alcance del inciso f) del artículo 5° del Anexo de la Ley Marco de Empleo Público Nacional N° 25.164, en las condiciones allí establecidas, a propuesta circunstanciada y fundada del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado.

Que el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO tomó intervención en los términos de su competencia.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del día 1° de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al doctor Carlos Diego RUIZ GUIÑAZÚ (DNI N° 16.117.701) en el cargo de Delegado de la DELEGACIÓN MENDOZA de la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23 y con autorización excepcional a lo establecido en el inciso f) del artículo 5° del Anexo de la Ley Marco de Empleo Público Nacional N° 25164

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 16/12/2024 N° 90528/24 v. 16/12/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2024-202-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318213/1

CATALÁN designa a Laureano Camilo FABRE como Director General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Turismo, Ambiente y Deportes. Designación transitoria por 180 días hábiles, autorízase pago de suplemento y obliga cubrir el cargo en el mismo plazo. Intervinieron Procuración del Tesoro, Oficina Nacional de Empleo (Ministerio de Desregulación) y Servicios Jurídicos Permanentes. Se decreta.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-105358969- -APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 484 del 3 de junio de 2024, 644 del 18 de julio de 2024 y su modificatorio, 958 del 25 de octubre de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1397 del 4 de agosto de 2020 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 958/24, corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 8/23 se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 644/24 y su modificatorio, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención que le compete la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, al abogado Laureano Camilo FABRE (DNI N° 26.106.269) en el cargo de Director General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 16/12/2024 N° 90525/24 v. 16/12/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2024-203-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318214/1

Se decreta la designación transitoria de Norma Beatriz ACEVAL como Directora General de Recursos Humanos en la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Turismo, Ambiente y Deportes de la Vicejefatura de Gabinete del Interior. La designación dura hasta tres años o cobertura definitiva. Firmantes: Catalán.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-101833900- -APN-STAYD#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 88 de fecha 26 de diciembre 2023, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, y la Decisión Administrativa N° 1397 de fecha 4 de agosto de 2020 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 1397/20 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

Que por el Decreto N° 958/24, corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que resulta necesario proceder a la inmediata cobertura de UN (1) cargo de Director/a General de Recursos Humanos dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de esta VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la Licenciada Norma Beatriz ACEVAL (D.N.I. N° 16.262.977), quien revista en un cargo de la planta permanente Nivel B – Grado 12, Tramo Avanzado del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, cumple con el perfil requerido para el puesto propuesto.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Dáse por asignada con carácter transitorio a partir del 25 de septiembre de 2024, en la función de Directora General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTE de esta VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, Nivel A, a la Licenciada Norma Beatriz ACEVAL (D.N.I. N° 16.262.977), quien revista en un cargo de la planta permanente Nivel B –Grado 12, Tramo Avanzado del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.

La agente mencionada percibirá, mientras dure en el ejercicio de las funciones señaladas, la Asignación Básica de Nivel Escalafonario con los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista, con más el Suplemento por Función Ejecutiva I, conforme lo dispuesto en el artículo 109 del Convenio Colectivo citado.

ARTÍCULO 2°. - La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente del S.A.F. 322 de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 16/12/2024 N° 90529/24 v. 16/12/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2024-205-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318215/1

Se decreta designación transitoria de Fernán Gonzalo JUSTO como Director Regional Centro en la Administración de Parques Nacionales, dependiente de la Vicejefatura de Gabinete del Interior. El cargo, por 180 días hábiles, debe cubrirse mediante concursos según SINEP. Firmó Lisandro CATALÁN.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-96275737-APN-SICYT#JGM, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 484 de fecha 3 de junio de 2024, 644 de fecha 18 de julio de 2024 y su modificatorio, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 1422 de fecha 6 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, la Resolución N° 410 de fecha 27 de diciembre de 2016 del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 2º del Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y asismimo, se dispuso que el Jefe de Gabinete de Ministros será asistido por un Vicejefe de Gabinete del Interior.

Que por el Decreto N° 644/24 y su modificatorio, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 1422/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que por la Resolución N° 410/16 del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado, Nivel B Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, de Director Regional Centro dependiente de la Dirección Nacional de Conservación de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dáse por designado con carácter transitorio, a partir del 4 de setiembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente, al señor Fernán Gonzalo JUSTO, D.N.I. Nº 33.820.203, en el cargo de Director Regional Centro, dependiente de la Dirección Nacional de Conservación de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B- Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III, del citado Convenio de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación con carácter de excepción respecto a las disposiciones del articulo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida, deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 16/12/2024 N° 90533/24 v. 16/12/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2024-206-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318216/1

Se decreta la designación transitoria de María Gimena MARTÍNEZ como Intendente del Parque Nacional Iberá por 180 días hábiles bajo la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior. Firmantes: Catalán. El gasto se financia con partidas de la Entidad 107 (Parques Nacionales). Se exige cubrir el cargo mediante concursos en el plazo indicado.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-95319480- -APN-SICYT#JGM, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 484 de fecha 3 de junio de 2024, 644 de fecha 18 de julio de 2024 y su modificatorio, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 1422 de fecha 6 de diciembre de 2016 y sus modificatorias y la Resolución N° 410 de fecha 27 de diciembre de 2016 y sus modificatorias del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y, asimismo, se dispuso que el Jefe de Gabinete de Ministros será asistido por un Vicejefe de Gabinete del Interior.

Que por el Decreto N° 644/24 y su modificatorio, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 1422/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que por la Resolución N° 410/16 del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado, Nivel C - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV, de Intendente del Parque Nacional Iberá, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones, de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.

Que el correspondiente servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dáse por designada con carácter transitorio, a partir del 1º de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del dictado de la presente, a la contadora María Gimena MARTÍNEZ (D.N.I. Nº 29.989.261), en el cargo de Intendente del Parque Nacional Iberá, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones, de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel C- Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV, del citado Convenio de Trabajo Sectorial y, se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución, deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 107 ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 16/12/2024 N° 90634/24 v. 16/12/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2024-207-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318217/1

Catalán designa transitoriamente a Mariana Arce como Coordinadora de Medicina Deportiva en la Subsecretaría de Deportes de la Vicejefatura del Interior, con vigencia de 180 días hábiles. Se autoriza el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV. El Ministerio de Desregulación (Sturzenegger) intervino. Los fondos se cubren con partidas de la Jefatura de Gabinete. Se decreta que el cargo se cubrirá mediante selección conforme al SINEP.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-113541669- -APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 484 de fecha 3 de junio de 2024, 644 de fecha 18 de julio de 2024 y su modificatorio, 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1397 de fecha 4 de agosto de 2020 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 958/24, corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 8/23 se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y, asimismo, se dispuso que el Jefe de Gabinete de Ministros será asistido por un Vicejefe de Gabinete del Interior.

Que por el Decreto N° 644/24 y su modificatorio, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 1397/20 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primero y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinadora de Medicina Deportiva de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.

Que el correspondiente servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 3 de junio 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, a la doctora Mariana Brenda ARCE (DNI N° 25.491.886) en el cargo de Coordinadora de Medicina Deportiva de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 16/12/2024 N° 90635/24 v. 16/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2024-732-APN-MCH
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318218/1

Pettovello acepta la renuncia de Martín Huidobro como Subsecretario de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Capital Humano, conforme Ley 22.520 y Decretos 101/85 y 489/24. Se decreta aceptación a partir del 21/10/2024, agradeciendo servicios. Firmante: Pettovello.

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Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-114338545- -APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 101 del 16 de enero del 1985, sus modificatorios, 489 del 5 de junio del 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1°, inciso c) del Decreto N° 101/85 y sus modificatorios, se delegó en los señores Ministros, Secretarios ministeriales y Secretarios y Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, la facultad para resolver sobre los asuntos de su jurisdicción relativos a la aceptación de renuncias de personal hasta la jerarquía de Subsecretario, inclusive, sin distinción alguna en razón de la autoridad que hubiere dispuesto su nombramiento y el ámbito en que revistare el agente.

Que por el Decreto N° 489/24, se designó a partir del 24 de mayo de 2024, en el cargo de Subsecretario de Relaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO al doctor Martín HUIDOBRO (D.N.I. N° 26.465.896).

Que, posteriormente, el funcionario mencionado presentó su renuncia al cargo para el cual fue designada inicialmente, mediante la Nota Nº NO-2024-114290037-APN-SSRT#MCH del 18 de octubre de 2024, a partir del día 21 de octubre del corriente, siendo necesario proceder a su aceptación.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus normas modificatorias y complementarias, y el Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dese por aceptada, a partir del día 21 de octubre del 2024, la renuncia presentada por el Doctor Martín HUIDOBRO (D.N.I. N° 26.465.896) al cargo de Subsecretario de Relaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, agradeciendo los servicios prestados en el desempeño de su función.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 16/12/2024 N° 90427/24 v. 16/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2024-733-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318219/1

La Ministra PETTOVELLO designa transitoriamente a Leandro Hernán CAJA (D.N.I. 34.511.539) como Director de Administración de Niñez, Adolescencia y Familia por 180 días hábiles, autorizando excepción por no reunir requisitos del Convenio Colectivo N°2098/08. El gasto se cubre con fondos del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. Se ordena posterior proceso de selección conforme normativas vigentes y notificación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO. Se refieren normas y estructuras organizativas citadas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-129064950- -APN-DRHNAYF#MCH, la Ley de Presupuesto N° 27.701 prorrogada por la Decisión Administrativa N° 5 del 11 de enero del 2024, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 50 del 19 de diciembre de 2019, 862 del 27 de septiembre de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por la Decisión Administrativa N° 5/24.

Que por el Decreto Nº 8/23, se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios con sus modificatorias, creándose, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 50/19, y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando, asimismo, sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que mediante por el Decreto N° 862/24, se aprobaron las estructuras organizativas de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 958/24, se faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Dirección de Administración de Niñez, Adolescencia y Familia perteneciente a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención que le compete, habiendo verificado la existencia del cargo a ocupar transitoriamente.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependientes de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO tomaron la intervención de competencia.

Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado la afectación preventiva correspondiente.

Que el servicio jurídico permanente ha efectuado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha procedido a la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han intervenido conforme les es pertinente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. -Dase por designado con carácter transitorio, a partir del día 20 de noviembre de 2024 por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al abogado Leandro Hernán CAJA (D.N.I. N° 34.511.539), en el cargo de Director de Administración de Niñez, Adolescencia y Familia, perteneciente a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08. Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el Señor CAJA los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución ministerial deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución ministerial será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Sub jurisdicción 2 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 16/12/2024 N° 90446/24 v. 16/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2024-734-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318220/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles, desde el 10/12/2024, de la designación transitoria de SPINELLI, Esteban como Director de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en el Ministerio de Capital Humano, con excepción al art. 14 del Convenio SINEP por no reunir requisitos. Autorízase pago de Suplemento Nivel II. Intervinieron: Secretaría de Transformación del Estado (Ministerio de Desregulación), Oficina Nacional de Empleo Público y área jurídica del Ministerio de Capital Humano. Firmó PETTOVELLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-129004328-APN-DRRHHTEYSS#MCH, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 328 del 31 de marzo de 2020, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 27 de diciembre de 2023, 862 del 27 de septiembre de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024, y la Decisión Administrativa N° 237 del 24 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, regirán a partir del 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 237/24, se designó transitoriamente, a partir del 18 de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la mencionada medida, al doctor SPINELLI, Esteban (D.N.I. Nº 33.317.070) en el cargo de Director de la entonces Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 328/20, se dispuso que las prórrogas de las designaciones que se instrumenten no podrán exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días.

Que por el Decreto N° 8/23 se adecuó la organización ministerial de PODER EJECUTIVO NACIONAL reformulándose la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios.

Que en consecuencia, por el artículo 10 del Decreto N° 8/23 se determinó que los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD; estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que mediante el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se estableció el Organigrama del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO hasta nivel de Subsecretaría.

Que por Decisión Administrativa N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria del mencionado funcionario.

Que el citado funcionario se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 10 de diciembre de 2024 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del doctor SPINELLI, Esteban (D.N.I. Nº 33.317.070) en el cargo de Director de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo, con autorización excepcional por no reunir, el doctor SPINELLI, Esteban, los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho ordenamiento.

ARTÍCULO 2°. – El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV, y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 16/12/2024 N° 90447/24 v. 16/12/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - RESOL-2024-1418-APN-MD
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318221/1

Se decreta designación transitoria del abog. Felipe José PÉREZ PONISIO como Director de Supervisión Logística Operativa en el Ministerio de Defensa, por 180 días hábiles, con autorización excepcional por no cumplir requisitos mínimos. Firmantes: PETRI (Ministro de Defensa).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-129538219- -APN-DAP#MD, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 318 del 16 de abril de 2024, 729 del 13 de agosto de 2024 y 958 del 25 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 318/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA.

Que por el Decreto N° 729/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Supervisión Logística Operativa del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, con carácter transitorio, a partir del 28 de octubre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al ab. Felipe José PÉREZ PONISIO (DNI N° 33.469.382), en el cargo de Director de Supervisión Logística Operativa dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEAMIENTO OPERATIVO PARA LA DEFENSA de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel B – Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el ab. PÉREZ PONISIO los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida, deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Petri

e. 16/12/2024 N° 90565/24 v. 16/12/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2024-1330-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318222/1

Bullrich, ministra de Seguridad, modifica la Resolución 428/24 incorporando en su artículo 2° una lista de delitos cibernéticos a prevenir por fuerzas federales. Se incluyen actividades con criptoactivos, estafas, trata de personas, violencia de género y búsqueda de desaparecidos. Se decreta vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024

VISTO el Expediente EX-2024-128349882- -APN-DCYAC#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, la Ley N° 26.733 modificatoria del Código Penal de la Nación, la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 428 del 27 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 22.520 de Ministerios (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias asignan al MINISTERIO DE SEGURIDAD la facultad de entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito; procurando garantizar el derecho a la seguridad de los habitantes del país a través de la prevención del delito, la investigación del crimen organizado, la respuesta efectiva ante el delito complejo y el cuidado de todas las personas que habitan la República Argentina;

Que la Ley Nº 24.059 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad interior.

Que el artículo 8° de la Ley mencionada asigna el ejercicio de la conducción política del esfuerzo nacional de policía al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que, a través de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 428/24 se aprobaron las pautas, principios, criterios, recomendaciones y directivas para las labores preventivas de los delitos que se desarrollan en ambientes cibernéticos mediante el uso de sitios web de acceso público y fuentes digitales abiertas que realizan las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

Que en el artículo 2º se enumeran los temas sobre los que las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales desarrollarán las labores preventivas en el espacio cibernético.

Que el constante avance de transacciones relacionadas con criptoactivos, así como la utilización de plataformas tecnológicas para su uso y difusión, está generando espacios de actuación para el desarrollo de delitos ciberasistidos y ciberdependientes con un gran número de víctimas de todos los estratos sociales y económicos.

Que esto se traduce en la realización de múltiples maniobras delictivas tales como defraudaciones y estafas coloquialmente denominadas “piramidales”, donde se busca captar ahorros a modo de supuestas inversiones prometiendo retornos irreales en moneda de curso legal, extranjera o en activos virtuales, hasta artilugios más complejos como auténticas acciones que constituyen el delito de intermediación financiera no autorizada, castigado en el art. 310 del Código Penal, incorporado por Ley N° 26.733.

Que las maniobras mencionadas generan en las víctimas profundos perjuicios económicos por los que deviene necesario trabajar en la prevención de dichas acciones antes de que se materialicen.

Que, atento a ello, es pertinente que las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales se avoquen a realizar labores preventivas en el espacio cibernético sobre estos temas y se incorporen dentro de los enumerados en el artículo 2° de la mencionada Resolución Nº 428/24.

Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.

Que el servicio de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades conferidas en el artículo 4º, inciso b), apartados 6 y 9, y 22 bis de la Ley de Ministerios (T.O. 1992).

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 428/2024, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales desarrollarán labores preventivas en el espacio cibernético en relación con los siguientes temas:

a. Infracciones y conductas contempladas en la Ley N° 23.737.

b. Amenazas y otras formas de intimidación o coacción.

c. Infracciones a la Ley N° 20.429.

d. Hechos contemplados en la Ley N° 26.388.

e. Venta o permuta de artículos cuyo origen, presumiblemente, provenga de la comisión de un acto o de un hecho ilícito, de violaciones a la Ley N° 22.362 u obtenidos en infracción a las disposiciones aduaneras.

f. Falsificación y comercialización de instrumentos públicos en sitios web y otros espacios virtuales.

g. Infracciones a la Ley N° 14.346.

h. Conductas que puedan comportar situaciones de acoso o violencia por motivos de género.

i. Amenaza o extorsión de dar publicidad a imágenes o datos no destinados a la publicación o sin consentimiento de quienes figuran en tales imágenes.

j. Delitos relacionados con el acoso sexual y la producción, financiación, ofrecimiento, comercio, publicación, facilitación, divulgación o distribución de imágenes de abuso sexual de niñas, niños y adolescentes.

k. Trata de personas y Tráfico de Personas.

l. Lavado de activos.

m. Delito de intermediación financiera no autorizada, mediante la utilización de criptoactivos.

n. Terrorismo.

o. Venta libre de elementos para los cuales se requiera autorización o dispensa legal.

p. Cualquier otro delito del que se pueda obtener noticia a través del ciberespacio.

q. Búsqueda de personas incluidas en el “PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA” o el que en el futuro lo reemplace.

r. Búsqueda de personas desaparecidas y extraviadas en el marco del Sistema Federal de Búsqueda de Personas Desaparecidas y Extraviadas.”

ARTICULO 2º.- La presente medida entrará en vigor a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 16/12/2024 N° 90757/24 v. 16/12/2024

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA - RESOL-2024-195-APN-UIF#MJ

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318223/1

Se modifica la cláusula transitoria 2° del Anexo I de la Resolución UIF 90/2024, extendiendo el plazo para solicitar liquidación de sanciones a 90 días desde su publicación. Los sumariados deben aceptar la liquidación en 10 días, pagar la multa o primera cuota, y subsanar incumplimientos en 3 meses con revisor externo. Firmado por YACOBUCCHI (UIF).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-133473259-APN-DGDYD#UIF de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, el Decreto N° 290 del 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios, y las Resoluciones UIF Nros. 90 del 13 de junio de 2024 y 129 del 16 de agosto del 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo IV de la Ley N° 25.246, relativo al Régimen Sancionatorio, establece las sanciones que corresponde aplicar a quienes incumplan alguna de las obligaciones ante esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 inciso 8) de la citada ley, esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA se encuentra facultada para aplicar las sanciones previstas en el mencionado Capítulo, previa instrucción de un sumario administrativo que garantice el debido proceso.

Que, por su parte, en la Recomendación N° 35 del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL se establece que los países deben asegurar la existencia de una gama de sanciones eficaces, proporcionales y disuasivas, que estén disponibles para tratar a las personas humanas o jurídicas que incumplan con los requisitos de PLA/FT, las cuales deben ser aplicables no sólo a las entidades financieras y a las actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD), sino también a sus directores y la alta gerencia.

Que por las Resoluciones UIF Nros. 90/2024 y 129/2024, publicadas en fechas 18 de junio y 19 de agosto del corriente, se aprobó la “REGLAMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SUMARIAL PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL CAPÍTULO IV DE LA LEY N° 25.246 Y SUS MODIFICATORIAS”, incorporada como Anexo I a la citada Resolución.

Que la cláusula transitoria 1° del mencionado Anexo I establece las pautas relativas a “… los supuestos en los que resulte aplicable el régimen sancionatorio anterior a la reforma aprobada por la Ley N° 27.739, y la totalidad de los cargos imputados en la Resolución de inicio de sumario se vinculen a incumplimientos encuadrados en el artículo 21 inciso a) de la Ley N° 25.246...”.

Que, por su parte, la cláusula transitoria 2° dispone que “En el caso de los sumarios en trámite a la fecha de la publicación de la presente, el Sujeto Obligado y los miembros de su órgano de administración sumariados, en caso de corresponder podrá/n solicitar por única vez que se practique la liquidación prevista en la cláusula transitoria 1°, siempre que lo manifieste dentro del plazo de QUINCE (15) días desde la publicación de la presente…”.

Que se ha advertido que, por razones prácticas y operativas, ante las consultas efectuadas por diversos Sujetos Obligados relativas a la implementación del nuevo procedimiento sumarial, y con miras a permitir el cumplimiento efectivo del espíritu de la norma, resulta conveniente modificar la citada cláusula transitoria 2° en cuanto al plazo originariamente previsto para que los sumariados con expedientes en trámite, procedan a la solicitud de su aplicación.

Que, en atención a ello, es dable considerar la necesidad de modificar la cláusula transitoria 2° del Anexo I de la Resolución UIF N° 90/2024 y su modificatoria, en cuanto al plazo de NOVENTA (90) días desde la publicación de esa Resolución, en el cual los Sujetos Obligados y los miembros de su órgano de administración sumariados puedan solicitar se practique la liquidación prevista en la cláusula transitoria 1° del Anexo I de la Resolución UIF N° 90/2024 y su modificatoria.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y el Decreto N° 290/2007 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese, el texto de la Cláusula Transitoria 2° del Anexo I aprobado por la Resolución UIF N° 90/2024 y su modificatoria, por el siguiente:

“CLAUSULA TRANSITORIA 2°.- En el caso de los sumarios en trámite a la fecha de la publicación de la presente, el Sujeto Obligado y los miembros de su órgano de administración sumariados, en caso de corresponder, podrá/n solicitar que se practique la liquidación prevista en la cláusula transitoria 1°. La liquidación practicada será notificada a los sumariados, en caso de corresponder, quienes en el plazo de DIEZ (10) días deberán aceptar la misma en forma conjunta, unánime, clara, inequívoca e incondicionada.

Junto con la aceptación, el Sujeto Obligado y los miembros de su órgano de administración sumariados, en caso de corresponder, deberá/n adjuntar la constancia que acredite el pago de la liquidación practicada, o en el caso de los cargos del art. 21 inciso b) de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, de la primera cuota de la liquidación, y el compromiso de subsanar los incumplimientos y las falencias en sus sistemas de PLA/FT/FP detectados en el plazo de TRES (3) meses desde la notificación de la referida liquidación, a través de una presentación efectuada por los sumariados junto con un Revisor Externo Independiente, conforme lo establecido en los artículos 37 y 38 de la presente reglamentación. Dicha aceptación implica el reconocimiento de los incumplimientos detectados.

Una vez verificado lo anterior, la Dirección de Régimen Administrativo Sancionador elevará las actuaciones para el dictado de la Resolución Final que concluya el procedimiento, se registre y se archive.

En el caso que el instructor sumariante verifique el incumplimiento del pago, o bien, de corresponder, con intervención de la Dirección de Supervisión se constate la falta de la subsanación de los incumplimientos detectados, las actuaciones pasarán a la elaboración del Informe Final sin más trámite.

En el caso que el/los sumariado/s haya/n realizado el pago y no haya/n subsanado los incumplimientos en el plazo establecido, el pago será considerado como hecho a cuenta de lo que en definitiva corresponda en el marco de una eventual aplicación de multa.”

ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ignacio Martín Yacobucci

e. 16/12/2024 N° 90617/24 v. 16/12/2024

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - RESCS-2024-1890-E-UBA-REC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318224/1

El Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires, presidido por Alfonsin y Gelpi, resuelve: Se decreta la ratificación de los reglamentos especiales existentes en la UBA, manteniendo su vigencia bajo su autonomía universitaria constitucional (art. 75 inc. 19), conforme a las leyes 19.549 y 27.742, y la resolución RESCS-2020-679-E-UBA-REC. Se ordena el registro, comunicación a dependencias universitarias y publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024

VISTO

La Constitución Nacional, la Ley N° 19.549, la Ley N° 27.742, la Resolución RESCS-2020-679-E-UBA-REC (Capítulo A CÓDIGO.UBA I-60), y

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 27.742 “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” en su Capítulo III (artículos 24 a 51) aprueba las modificaciones a la Ley Nº 19.549 “Ley Nacional de Procedimiento Administrativo”.

Que por Resolución RESCS-2020-679-E-UBA-REC (Capítulo A CÓDIGO.UBA I-60) se estableció que serán de aplicación en el ámbito de la Universidad de Buenos Aires las disposiciones del Reglamento Nacional de Procedimientos Administrativos, referidas al procedimiento de los expedientes y actuaciones administrativas electrónicas, mientras no colisionen con la Autonomía Universitaria y los procedimientos especiales vigentes en la Universidad.

Que el artículo 75, inciso 19 de la Constitución Nacional, reconoce la autonomía de las Universidades Nacionales. El contenido y alcances del concepto de “autonomía” fueron reiteradamente interpretados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual ha afirmado que la autonomía universitaria implica la total desvinculación de las Casas de Altos Estudios frente al Poder Ejecutivo, quedando las instituciones universitarias sólo sujetas a las leyes dictadas por el Honorable Congreso de la Nación.

Que de lo expuesto se desprende que, a partir del reconocimiento constitucional de la autonomía universitaria, las Universidades Nacionales cuentan con un ámbito de autodeterminación que les permite dictar sus propias normas y reglamentos para su funcionamiento.

Que en el ámbito de esta Casa de Altos Estudios se han dictado reglamentos y procedimientos que regulan sobre determinadas materias que hacen a la especificidad Universitaria, amparados en las previsiones establecidas en el artículo 2º de la Ley N° 19.549 y modificatorias.

Que el propio régimen general de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo, si bien declara la vocación de concentrar y uniformar los procedimientos y aspectos sustanciales, reconoce que puede no ser adecuado en determinadas circunstancias, por ello permite la existencia de procedimientos especiales.

Que los aspectos sustanciales y los principios generales de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo han sido oportunamente valorados y se encuentran ya ínsitos en las normas y reglamentos especiales de esta Universidad, dado que si bien en algunos casos han adquirido estatus legal con las modificaciones introducidas mediante el Título II Capítulo III de la Ley N° 27.742, lo cierto es que ya habían sido materia de análisis e implementación por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por especializada doctrina en la materia.

Que en este orden, resulta necesario establecer que la totalidad de los reglamentos y procedimientos especiales existentes en el ámbito de la Universidad de Buenos Aires, actualmente aplicables, continúan vigentes y en consonancia con las modificaciones establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo, sin perjuicio de las adecuaciones que esta Casa de Altos Estudios realice a los efectos de garantizar la consecución de sus fines y que se estimen necesarias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento.

Lo dispuesto por este Consejo Superior en su sesión del día 11 de diciembre de 2024.

Por ello, y en uso de sus atribuciones,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ratificar y mantener la plena vigencia de los reglamentos especiales existentes en el ámbito de la Universidad de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese a las Unidades Académicas, al Ciclo Básico Común, a los Hospitales e Institutos Asistenciales, a los Establecimientos de Enseñanza Secundaria, a la Auditoría General de la Universidad, a las Secretarías del Rectorado y Consejo Superior y por su intermedio a sus dependencias. Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

Juan Alfonsin - Ricardo Jorge Gelpi

e. 16/12/2024 N° 90282/24 v. 16/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2024-5615-E-AFIP-ARCA - Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria. Prórroga del vencimiento de obligaciones de ingreso de las sumas percibidas. Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318225/1

Se decreta prórroga del plazo de pago del Impuesto PAIS para percepciones del 8 al 15 de diciembre de 2024, extendiéndolo hasta el 26 de dicho mes. La medida aplica para quienes debían abonarlo el 18 de diciembre. Firmó el Director Ejecutivo de AFIP, Pazo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04423478- -AFIP-DVNRIS#SDGREC, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y complementarias, dispuso la forma, los plazos y las demás condiciones para la declaración e ingreso del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) establecido por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública Nº 27.541 y sus modificaciones.

Que en virtud del objetivo permanente de este Organismo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y/o responsables, deviene oportuno extender hasta el 26 de diciembre de 2024 el plazo para el ingreso de las percepciones del referido gravamen, practicadas entre los días 8 al 15 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- La obligación de ingreso de las percepciones del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) practicadas entre los días 8 al 15 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive, cuyo vencimiento opera el 18 de diciembre de 2024, podrá cumplirse -en sustitución de lo previsto en el artículo 7° de la Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y complementarias hasta el 26 de diciembre de 2024, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 16/12/2024 N° 90805/24 v. 16/12/2024

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 - Resolución General 11/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318226/1

Se modifica el Sistema SIRTAC para excluir propinas identificadas y desglosadas de retenciones, conforme DNU 731/2024. Las jurisdicciones adheridas deben incorporar esta disposición en sus normas locales. Firmantes: Biale y Capellano.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2024

VISTO:

La Resolución General Nº 2/2019 de la Comisión Arbitral y sus modificatorias (TO Resolución General CA N° 8/2021), por la cual se aprobó el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha resolución se aprobó el sistema al cual se encuentran adheridas diecinueve jurisdicciones mediante su respectiva norma local.

Que dicha norma sugiere entre sus definiciones, la base del cálculo, alícuota y momento de practicar la recaudación para ser receptada por las normas locales de adhesión al sistema.

Que con el dictado del DNU 731/2024, se fijan los lineamientos para sistematización del pago de propinas, recompensas o gratificaciones a través de medios digitales sujetos al sistema SIRTAC.

Que el artículo 5° del citado DNU, determina que las propinas no podrán ser objeto de ningún tipo de retención o percepción por parte de los administradores de tarjetas y agrupadores de pagos.

Que las jurisdicciones adheridas al SIRTAC, entienden que en la medida que dichos conceptos puedan ser identificados y desglosados del pago del producto o servicio que los consumidores deseen gratificar, no corresponderá que se practiquen retenciones toda vez que dichos pagos no serán parte de los ingresos brutos del comercio o establecimiento que los perciba.

Que resulta oportuno acordar en el ámbito de la Comisión Arbitral, el texto que las jurisdicciones adheridas deberán incorporar a su norma local para evitar la detracción como pago a cuenta sobre estos conceptos.

Por ello:

LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77)

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Tomar conocimiento de la decisión adoptada por las jurisdicciones adheridas al Sistema SIRTAC en el ámbito del Comité de Administración del SURA, a fin de modificar el punto 8 del artículo 2° del Anexo I de la Resolución General CA N° 2/2019 y sus modificatorias (TO Resolución General CA N° 8/2021) Reglas y/o pautas comunes para ser observadas en las normas locales con relación a los contribuyentes alcanzados, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“8) La base de retención estará constituida por el monto total que se pague, excluidas las propinas, recompensas o gratificaciones abonadas por el consumidor de productos o servicios, cuando las mismas se canalicen a través de los medios de pago sujetos al presente régimen de recaudación y estén perfectamente identificadas y desglosables, de acuerdo a los lineamientos del DNU 731/2024 o aquella disposición que en el futuro los modifiquen o sustituyan, no pudiendo deducirse importe alguno por retenciones que, en concepto de tributos nacionales, provinciales y/o municipales pudieran corresponder”.

ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.

Fernando Mauricio Biale - Luis María Capellano

e. 16/12/2024 N° 90515/24 v. 16/12/2024

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 - Resolución General 12/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318227/1

Biale y Capellano firman resolución. Se establece calendario de vencimientos 2025 para declaraciones CM03/CM04 según dígito verificador de CUIT, detallado en anexo. La declaración anual CM05 del período 2024 vence el 30/6/2025 con coeficiente unificado. Se ajustan vencimientos por feriados nacionales. Se comunica a jurisdicciones adheridas y se publica en B.O.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2024

VISTO y CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente mantener fechas de vencimiento uniformes para la presentación y pago de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al universo de contribuyentes que liquidan el gravamen bajo las normas del Convenio Multilateral.

Que en virtud de la decisión de utilizar el número de CUIT como identificación de los contribuyentes de Convenio Multilateral, es oportuno en esta instancia determinar dichos vencimientos por el dígito verificador de la respectiva CUIT, y establecer en orden a ello el calendario de vencimientos para el año 2025.

Que, asimismo, es necesario fijar la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al período fiscal 2024.

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese para el período fiscal 2025, las fechas de vencimiento para la presentación mensual de la declaración jurada –Formularios CM03 y CM04– y pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral que se detallan en el anexo que se aprueba como parte integrante de la presente Resolución, en base al dígito verificador del número de CUIT correspondiente.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual –Formulario CM05– correspondiente al período fiscal 2024 operará el 30 de junio del 2025, correspondiendo aplicar el coeficiente unificado conforme lo establecido en la Resolución General N° 10/2019.

ARTÍCULO 3º.-Establécese que de fijarse un nuevo feriado o día no laborable nacional que coincidiere con alguna fecha de vencimiento de las previstas en el anexo a que refiere el artículo 1°, el mismo operará el día hábil inmediato siguiente. En tal caso, también se correrán sucesivamente las subsiguientes fechas de vencimiento de ese mes.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese la presente resolución a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en los artículos anteriores.

ARTÍCULO 5º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y archívese.

Fernando Mauricio Biale - Luis María Capellano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/12/2024 N° 90590/24 v. 16/12/2024

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 - Resolución General 13/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318228/1

Biale y Capellano firman resolución que establece calendario de vencimientos 2025 para declaraciones y pagos en SIRCAR, con anexo. Se dispone que, en caso de feriados coincidentes con fechas fijadas, los plazos se trasladen al hábil inmediato, afectando sucesivamente las siguientes. Se ordena publicación en Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2024

VISTO:

La Resolución General Nº 84/02 que establece el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR) y la Resolución General Nº 7/2014 que incorporó la modalidad “quincenal” para la presentación y pago de las declaraciones juradas de percepciones y retenciones de los agentes incorporados; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el SIRCAR los agentes de retención y percepción, generan y presentan sus declaraciones juradas de las retenciones y percepciones practicadas en cada jurisdicción conforme a los regímenes y normas que cada una de ellas tienen establecidos, ingresando el pago en sede única.

Que es necesario establecer el cronograma de vencimientos para el año 2025.

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese el calendario de vencimientos que se detalla en el anexo que se aprueba como parte integrante de la presente Resolución, para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, durante el ejercicio fiscal 2025.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que de fijarse un nuevo feriado o día no laborable nacional que coincidiere con alguna fecha de vencimiento de las previstas en el anexo a que refiere el artículo anterior, el mismo operará el día hábil inmediato siguiente. En tal caso, también se correrán sucesivamente las subsiguientes fechas de vencimiento de ese mes.

ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.

Fernando Mauricio Biale - Luis María Capellano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/12/2024 N° 90597/24 v. 16/12/2024

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 - Resolución General 14/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318229/1

Se establecen fechas de vencimiento para declaraciones decenales y trimestrales del SIRCREB 2025, según anexo. Si un feriado coincide con fechas, se posponen al hábil inmediato, corriendo subsiguientes del mes. Firmantes: Biale, Capellano.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2024

VISTO:

El Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB” (Resolución General N° 104/2004); y,

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales y las fechas de vencimiento de las declaraciones informativas trimestrales por parte de las entidades financieras para el periodo fiscal 2025.

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.-Establécese para el período fiscal 2025 las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales y las fechas de vencimiento de las declaraciones juradas informativas trimestrales, referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras, que se detallan en el anexo que se aprueba como parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que de fijarse un nuevo feriado o día no laborable nacional que coincidiere con alguna fecha de vencimiento de las previstas en el anexo a que refiere el artículo anterior, el mismo operará el día hábil inmediato siguiente. En tal caso, también se correrán sucesivamente las subsiguientes fechas de vencimiento de ese mes.

ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.

Fernando Mauricio Biale - Luis María Capellano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/12/2024 N° 90598/24 v. 16/12/2024

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 - Resolución General 15/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318230/1

La Comisión Arbitral (Convenio Multilateral 18.08.77), con firma de Biale y Capellano, establece el calendario de vencimientos para presentación de declaraciones y pagos en el SIRTAC correspondiente al ejercicio 2025 (Anexo). Si un feriado coincide con alguna fecha, se pospone al hábil siguiente, ajustándose los plazos restantes del mes. Se decreta publicación en Boletín Oficial y notificación a jurisdicciones adheridas.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2024

VISTO:

La Resolución General N.° 2/2019 que aprueba el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” y su modificatoria, Resolución General N.° 11/2020 (texto ordenado mediante Resolución General N° 11/2020-Anexo I) y Resolución General N° 12/2020; y,

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer las fechas de vencimiento la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC para el periodo fiscal 2025.

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese el calendario de vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, durante el ejercicio fiscal 2025, que se detalla en el anexo que se aprueba como parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que de fijarse un nuevo feriado o día no laborable nacional que coincidiere con alguna fecha de vencimiento de las previstas en el anexo a que refiere el artículo anterior, el mismo operará el día hábil inmediato siguiente. En tal caso, también se correrán sucesivamente las subsiguientes fechas de vencimiento de ese mes.

ARTÍCULO 3°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.

Fernando Mauricio Biale - Luis María Capellano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/12/2024 N° 90606/24 v. 16/12/2024

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 - Resolución General 16/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318231/1

Se decreta establecer fechas de vencimiento para presentación y pago de declaraciones juradas decenales en el Sistema SIRCUPA para el período 2025, con detalle en anexo. Se ajustan plazos si ocurren feriados nacionales, pasando al hábil inmediato y corrigiendo fechas subsiguientes. Firma: Biale y Capellano.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2024

VISTO:

El Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago “SIRCUPA” (Resolución General N° 9/2022); y,

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales por parte de las empresas Proveedoras de Servicios de Pago que ofrecen Cuentas de Pago para el periodo fiscal 2025.

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.-Establécese para el período fiscal 2025 las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales, referidas al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago “SIRCUPA”, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas de pago de las empresas Proveedoras de Servicio de Pago (PSPOCP), que se detallan en el anexo que se aprueba como parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que de fijarse un nuevo feriado o día no laborable nacional que coincidiere con alguna fecha de vencimiento de las previstas en el anexo a que refiere el artículo anterior, el mismo operará el día hábil inmediato siguiente. En tal caso, también se correrán sucesivamente las subsiguientes fechas de vencimiento de ese mes.

ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.

Fernando Mauricio Biale - Luis María Capellano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/12/2024 N° 90604/24 v. 16/12/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1202/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318232/1

El Interventor de ENACOM, OZORES, delega en la SUBDIRECCIÓN ISER la facultad de registrar y habilitar personal técnico y de locución en radiodifusión. Establece que los actos resolutivos se dicten mediante Disposiciones y revoca la Resolución RESOL-2024-44-APN-ENACOM#JGM. La delegación no modifica delegaciones legales vigentes ni afecta el derecho de avocación del Directorio. Firmantes: OZORES.

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RESOL-2024-1202-APN-ENACOM#JGM 12/12/2024

EX-2024-19831191- -APN-SDYME#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1-Delegar la facultad de registrar y habilitar al personal técnico y de locución que se desempeñe en los servicios de radiodifusión y de comunicación audiovisual, establecida en el inciso 21 del Artículo 12 de la Ley N° 26.522, en el titular a cargo de la SUBDIRECCIÓN ISER, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES de este Organismo. o en el responsable que se encuentre a cargo de la atención del despacho y la firma de los asuntos inherentes de la referida Subdirección, a partir del dictado de la presente Resolución. 2.- Establecer el ejercicio de las facultades delegadas por la presente Resolución, cuando fuere necesaria la emisión de actos administrativos resolutivos, se efectuará a través del dictado de Disposiciones. 3.- Revocar a partir del dictado de la presente Resolución, la delegación de las facultades conferidas en el Artículo 2° de la Resolución RESOL-2024-44-APN-ENACOM#JGM. 4.- La delegación de las facultades establecidas en la presente resolución no implica la derogación o modificación de las delegaciones legales o estatutarias vigentes ni renuncia al derecho de avocación del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES o Autoridad Administrativa que ejerza las facultades y atribuciones del mismo. 5.- Comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones. del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 16/12/2024 N° 90438/24 v. 16/12/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1204/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318233/1

Se decreta retirar la inscripción de LABORATORIOS UNIDOS S.A. en el Registro de Laboratorios Acreditados y prohibir su reinscripción por tres años. Se aceptan informes de ensayo hasta 15 días posteriores a la publicación. Se instruye a la Dirección Nacional de Autorizaciones y Registros TIC y a la Dirección Nacional de Planificación y Convergencia para implementar la medida. Firmantes: OZORES y MACIA.

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RESOL-2024-1204-APN-ENACOM#JGM 12/12/2024

EX-2018-09519900- -APN-SDYME#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto 1.- Retirar la inscripción en el Registro de Laboratorios Acreditados a la firma LABORATORIOS UNIDOS S.A, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente. 2.- Dejar establecido que LABORATORIOS UNIDOS S.A. no podrá volver a presentarse para una nueva acreditación, hasta transcurridos tres años desde la notificación de la presente medida, por los fundamentos expuestos en el Considerando de la presente. 3.- Instruir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC a aceptar los informes de ensayo emitidos por la firma LABORATORIOS UNIDOS S.A. cuya fecha de firma sea hasta 15 días corridos posteriores a la publicación de la presente medida 4.- Instruir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y CONVERGENCIA a arbitrar los medios para la implementación efectiva de la presente medida. 5.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 16/12/2024 N° 90579/24 v. 16/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL ROSARIO - DI-2024-120-E-AFIP-DIRROS#SDGOPII

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318234/1

Se decreta modificación del régimen de reemplazos en la Dirección Regional Rosario (DGI) para ausencias, según tabla incluida. Firmantes: Ranieri. Designaciones: PERACCHIA (leg. 36651/24), AZANZA (36205/70) y SALIM (38608/75), con funciones de Juez Administrativo. Se dispone registro, publicación y notificación.

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Rosario, Santa Fe, 09/12/2024

VISTO la Disposición N.º DI-2024-40-E-AFIP-DIRROS#SDGOPII de fecha 4 de abril de 2024 , y

CONSIDERANDO:

Que atendiendo a razones operativas y de buen orden administrativo, resulta necesario modificar el régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento, en el ámbito de la Dirección Regional Rosario – DGI.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición N° 7-E/2018 (AFIP), las atribuciones asignadas mediante Disposición DI-2023-300-E-FIP-AFIP del 29 de diciembre de 2023 y Decreto N.º 953/2024.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ROSARIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DISPONE:

Artículo 1° - Modificar el régimen de reemplazos para los casos de ausencia o impedimento en el ámbito de la Dirección Regional Rosario, el que quedará establecido de la forma que se indica:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZO
División Fiscalización N.º 1 (DE CRRO)1° : División Fiscalización N.º 6 (DE CRRO) (*)
2° : PERACCHIA María Alicia – Legajo N.º 36651/24 (*)
División Fiscalización N.º 2 (DE CRRO)1° : División Fiscalización N.º 5 (DE CRRO) (*)
2° : AZANZA Claudia Raquel Ana – Legajo N.º36205/70(*)
División Fiscalización N.º 5 (DE CRRO)1° : División Fiscalización N.º 6 (DE CRRO) (*)
2° : SALIM Andres Ricardo - Legajo 38608/75 (*)

(*) Se considera con funciones de Juez Administrativo.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, remítase a la División Administrativa (DI RROS) para su carga en el sistema SARHA y archívese.

Ruben Alberto Ranieri

e. 16/12/2024 N° 89863/24 v. 16/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS - DI-2024-748-E-AFIP-SDGRHH
#designacion #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318235/1

Se decreta la finalización de funciones de Verónica Mariel CARBALLO en la Jefatura Interina de la División Jurídica y designación de Nicolás SARMIENTO en dicha jefatura interina. Intervienen Facundo ROCHA (firmante), con base en normas vigentes sobre organización administrativa y estabilidad laboral. Datos de personal detallados en tabla adjunta.

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Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04341330- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas propone dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente a la abogada Verónica Mariel CARBALLO en el cargo de Jefatura Interina de la División Jurídica y designar en idéntico carácter y cargo al abogado Nicolás SARMIENTO para desempeñarse en la mencionada División, en el ámbito de la Dirección Regional Sur.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y los artículos 6° y 7° del Decreto N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024, otorga a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 – Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Técnico Legal Impositiva y de la Dirección General Impositiva.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco del DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024 y en ejercicio de las facultades conferidas por la DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Abgda. Verónica Mariel CARBALLO27255985693Jefe/a de división técnico jurídico - DIV. JURIDICA (DI RSUR)Acorde al grupo - DIV. JURIDICA (DI RSUR)
Abog. Nicolás SARMIENTO23230333149Abogado/a contencioso/a - SEC. JUSTICIA “D” (DV LETF)Jefe de división Int. - DIV. JURIDICA (DI RSUR)

ARTÍCULO 2º.- Hacer saber al personal que el presente acto no agota la vía administrativa y que contra el mismo podrán interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, de conformidad con lo establecido por los artículos 84, 90 y cctes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 – T.O. 2017; dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, computándose ambos plazos a partir del día siguiente de la notificación del presente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Facundo Rocha

e. 16/12/2024 N° 90302/24 v. 16/12/2024

BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318236/1

Se decreta la subasta online de inmuebles en CABA para el Fondo Educativo Permanente. Incluye propiedades en José León Suarez, Lafuente, Talcahuano, Av. Independencia, Severo García y Gurruchaga con bases desde U$S49.000 a U$S300.000. Exhibiciones del 2 al 8/1/2025. Inscripción 48 hs antes. Garantía del 3% del valor base en pesos según cotización BNA. Pago 10% seña y 3% comisión en 2 días hábiles. Informes vía email: subastasonline@bancociudad.com.ar y sbrundo@buenosaires.gob.ar. Aprobación condicional.

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SUBASTA ONLINE CON BASE

POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE LA PROCURACIÓN GENERAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

LOS VALORES RECAUDADOS SE DESTINAN AL FONDO EDUCATIVO PERMANENTE

INMUEBLES EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES QUE INTEGRAN EL ACERVO DE SUCESIONES VACANTES

SUBASTAS: El día 15 de enero de 2025 a partir de las 10 hs se llevará a cabo a través del portal https://subastas.bancociudad.com.ar SUBASTAS ONLINE.

JOSÉ LEÓN SUÁREZ 2327, PB “1” UF.1. Superficie: cubierta 48,24 m2, descubierta 12,05 m2. Total: 60,29 m2

Exhibición: El día 2/1/2025 en el horario de 9:00 a 12:00 hs

Base: U$S 49.000. - Inicio: 10:00 hs.

LAFUENTE 154 PISO 2º “D” UF.18 Y UF.10, PB COCHERA. Superficie: cubierta 62,25 m2, semicubierta 6,31 m2. Total, UF.18 68,56 m2, UF.10 12,45 m2.

Exhibición: El día 3/1/2025 en el horario de 9:00 a 12:00 hs

Base: U$S 98.000. - Inicio: 10:45hs.

TALCAHUANO 1021/23 Pisos 9º y 10º “A” UF.34. Superficie: Piso 9º cubierta 19,47 m2, descubierta 3,64 m2; Piso 10º cubierta 43,72 m2, descubierta 17,36 m2, balcón 9,16 m2. Total: 93,35 m2.

Exhibición: El día 6/1/2025 en el horario de 9:00 a 12:00 hs.

Base: U$S 115.000. - Inicio: 11:30hs.

AVDA. INDEPENDENCIA 814/16/18/20, PB “F” UF.5. Superficie: 53,18 m2.

Exhibición: El día 7/1/2025 en el horario de 9:00 a 12:00 hs.

Base: U$S 39.600.- Inicio: 12:15hs.

SEVERO GARCÍA GRANDE DE ZEQUEIRA 5807. Superficie: lote 108,60 m2, edificada aprox. 99 m2.

Exhibición: El día 8/1/2025 en el horario de 9:00 a 12:00 hs.

Base: U$S 113.900. - Inicio: 13:00hs.

GURRUCHAGA 1765. Superficie: lote 129,8 m2, edificada aprox. 114 m2.

Exhibición: Sin exhibicion

Base: U$S 300.000. - Inicio: 13:45hs.

INSCRIPCION PREVIA: Los interesados en realizar ofertas en la subasta deberán registrarse hasta 48 horas hábiles antes de la fecha de la misma, de acuerdo con lo estipulado en las condiciones de venta (ver punto 5° de las condiciones de venta).

GARANTÍA: Al momento de inscribirse los interesados deberán acreditar haber constituido un garantía equivalente al 3% (tres por ciento) del valor de Base establecido para cada inmueble pagadera en pesos argentinos de acuerdo a la cotización del dólar billete al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil anterior a la constitución de la garantía hasta 48 hs. hábiles anteriores a la fecha de la Subasta (ver punto 5° de las condiciones de venta).

FORMA Y MODALIDAD DE PAGO: Seña: 10% Comisión: 3% más IVA. A integrarse dentro de los DOS (2) días hábiles a contar desde la notificación electrónica cursada al oferente de que ha resultado preadjudicatario de la subasta únicamente mediante transferencia electrónica bancaria (ver punto 6° de las Condiciones de Venta) en pesos argentinos a la cotización del dólar billete al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil anterior a la subasta.

INFORMES:

*Banco Ciudad de Buenos Aires al e-mail: subastasonline@bancociudad.com.ar

*Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Depto. de Herencias Vacantes: al e-mail: sbrundo@buenosaires.gob.ar lsubies@buenosaires.gob.ar

VENTA SUJETA A LA APROBACIÓN DE LA ENTIDAD VENDEDORA

OFI – 3950 – 3962- 3960 – 3941 – 3976 – 3977

e. 16/12/2024 N° 90274/24 v. 16/12/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318237/1

Se establecen tasas de interés para préstamos con caución de obras: Mipymes (Tipo A) aplican TNA TAMAR +2 ppa, resto +7 ppa. Para operaciones de descuento, Tipo A (32-34% TNA), Tipo B (35-37%) y Tipo C (35-37%). Incluye tablas con montos detallados. Firma: Mazza.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el09/12/2024al10/12/202440,5239,8439,1838,5437,9137,2933,78%3,330%
Desde el10/12/2024al11/12/202442,7542,0041,2740,5539,8539,1735,29%3,514%
Desde el11/12/2024al12/12/202440,2439,5738,9238,2837,6637,0533,58%3,307%
Desde el12/12/2024al13/12/202441,0140,3339,6538,9938,3437,7134,12%3,371%
Desde el13/12/2024al16/12/202437,8537,2636,6936,1235,5735,0331,92%3,111%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el09/12/2024al10/12/202441,9242,6443,3744,1344,9045,6951,00%3,445%
Desde el10/12/2024al11/12/202444,3245,1245,9446,7947,6648,5554,53%3,642%
Desde el11/12/2024al12/12/202441,6242,3243,0543,7944,5645,3350,55%3,420%
Desde el12/12/2024al13/12/202442,4543,1943,9544,7245,5246,3351,78%3,489%
Desde el13/12/2024al16/12/202439,0739,6940,3440,9941,6642,3446,89%3,211%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 09/12/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 32%, Hasta 60 días del 32% TNA, Hasta 90 días del 32% TNA, de 91 a 180 días del 33% TNA, de 181 a 360 días del 34% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 32%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35%, hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA, de 181 a 360 días del 37%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 35% TNA, Hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA y de 181 a 360 días del 37% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 16/12/2024 N° 90513/24 v. 16/12/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8153/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318238/1

Banco Central emitió circular CAMEX 1-1035 modificando el inciso iii) del punto 2.2.2.1. de normas de Exterior y Cambios. Establece que las personas humanas no podrán superar USD 36.000 anuales en mecanismos de excepción para cobros de exportación de servicios. Vigencia desde 01/01/25. Firmantes: Marchelletta y Ongaro. Incluye datos tabulados a remitir posteriormente.

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12/12/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1-1035: Exterior y Cambios. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“- Reemplazar con vigencia a partir del 01/01/25 el inciso iii) del punto 2.2.2.1. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, referido a la excepción de la obligación de liquidación de los cobros de exportaciones de servicios por parte de las personas humanas, por el siguiente:

“iii) El cliente no ha utilizado este mecanismo por un monto superior al equivalente de USD 36.000 (dólares estadounidenses treinta y seis mil) en el año calendario, en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos comprendidos.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.

e. 16/12/2024 N° 90464/24 v. 16/12/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8154/2024
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318239/1

El 12/12/2024, el Banco Central de la República Argentina dispone que las entidades financieras deben incluir operaciones de cambio T+1 en la "Posición de contado diaria de moneda extranjera", según resolución. Firmantes: Stefanelli y Ongaro. Incluye anexo no publicado accesible en su sitio web.

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12/12/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular LISOL 1-1084: Posición Global Neta de Moneda Extranjera. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“- Establecer que las entidades financieras deberán computar las operaciones de cambio concertadas a un día de plazo (t+1) para la determinación de la “Posición de contado diaria de moneda extranjera” prevista en el punto 2.2.2. del texto ordenado sobre Posición Global Neta de Moneda Extranjera.”

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 16/12/2024 N° 90502/24 v. 16/12/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318240/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza a Mara Alejandra Rojas a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, bajo apercibimiento de rebeldía. Se mencionan expediente y sumario (N° EX-2021-00224248 y Sumario 8070). Firmantes: Lizzi y Bravo. Se decreta publicación en Boletín Oficial por 5 días.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Mara Alejandra Rojas (Documento Nacional de Identidad N° 40.884.528), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00224248-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8070, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 16/12/2024 N° 90303/24 v. 20/12/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318241/1

Se notifica a José Víctor VELAZQUEZ, apoderado de FM ABIERTA S.A., sobre el rechazo de su recurso de reconsideración contra la Resolución COMFER 1.066/2009 y elevación a Superioridad. Firmas: Ozores y Torres Brizuela.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a José Víctor VELAZQUEZ, en carácter de apoderado de la firma FM ABIERTA S.A, que en el expediente EX-2024-91888122-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2024-961-APN-ENACOM#JGM, de fecha 30 /9 /2024, y que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- RECHÁZASE el recurso de reconsideración interpuesto por el señor José Víctor VELAZQUEZ (D.N.I. Nº 17.313.719), en carácter de apoderado de la firma FM ABIERTA S.A, contra la Resolución COMFER Nº 1.066 de fecha 7 de diciembre de 2009. ARTICULO 2°.- ELÉVANSE las presentes a la Superioridad, atento al recurso de alzada interpuesto. ARTÍCULO 3°- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 16/12/2024 N° 90448/24 v. 18/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2024-28-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318242/1

Frankenthal decreta fijación de importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado 1215/24, en virtud de la Ley 20.744. Se menciona existencia de datos tabulados en anexo. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Firmantes: Frankenthal.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2024

VISTO el Expediente EX-2023-124568045- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2145-APN-DNRYRT#MT de fecha 23 de septiembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento RE-2023-124567767-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición de fecha 23 de septiembre de 2024 citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1215/24, celebrado el 18 de octubre de 2023 entre la FEDERACIÒN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, y la ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (ADEM), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 120/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de que transcurrió casi UN año entre la fecha de celebración del acuerdo y la de su homologación, en la referida Disposición homologatoria también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2145-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1215/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-122769686-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/12/2024 N° 88921/24 v. 16/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-169-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318243/1

Se decreta homologación del acuerdo entre el Sindicato Unico de la Publicidad y las cámaras: Cámara Argentina de la Industria del Letrero Luminoso y Afines, A.P E y Cámara de Publicidad en Vía Pública. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, con MENTORO, aprueba modificaciones salariales en el Convenio 122/90 y evalúa tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Incluye anexos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2022-127493860-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004) y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2022-127493496-APN-DGD#MT del EX-2022-127493860-APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES, la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR (A.P.E.) y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VÍA PUBLICA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del acuerdo referido las partes convienen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/90, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2022-127493496-APN-DGD#MT del EX-2022-127493860-APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES, la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR (A.P.E.) y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VÍA PUBLICA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/12/2024 N° 88923/24 v. 16/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-125-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318244/1

Se decreta homologación del acuerdo salarial entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas y Rowing Sociedad Anónima, suscripto el 18/06/2024, mediante intervención de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro). Se designa a la Dirección Técnica para fijar el tope indemnizatorio según Ley 20.744. Se establece trámite de registro y notificación, con publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-74528797- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-74528707-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-74528797- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado el 18 de junio 2024 entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa ROWING SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1411/14 “E”, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-74528707-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-74528797- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa ROWING SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1411/14 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/12/2024 N° 87760/24 v. 16/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-124-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318245/1

Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre FOEESITRA y Telecom Argentina bajo el Convenio Colectivo 538/03 "E". La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (MENTORO) autoriza el pago de suma no remunerativa, sin afectar la Ley 20.744. La Secretaría de Trabajo (PETTOVELLO) certifica la validez. Se mencionan anexos publicados en el BORA. Se dispone registro, notificación a las partes y guarda del expediente.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-35703057- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-35702785-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-35703057- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan el pago de una suma de carácter no remunerativo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 538/03 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto

Que con relación a la suma pactada en el Artículo 1°, e independientemente del marco en el cual fuera acordada, cabe hacer saber a las partes que, la homologación del presente acuerdo lo es sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce en el documento N° RE-2024-35702785-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-35703057- -APN-DGD#MT conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 538/03 “E”.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/12/2024 N° 87771/24 v. 16/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-127-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318246/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato de Guincheros y Maquinistas de Grúas Móviles de la República Argentina y DEFIBA SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA. Firmado por MENTORO. Incluye anexos. Dispone registro, evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744 y publicación en el Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-78742434- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/5 del documento N° RE-2024-78741840-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-78742434- -APN-DGDYD#JGM, obra el Acuerdo celebrado con fecha 28 de junio de 2024 entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa DEFIBA SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo los agentes negociales establecen nuevas condiciones económicas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 658/13, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostentan las entidades empresarias firmantes y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa DEFIBA SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante en las páginas 3/5 del documento N° RE-2024-78741840-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-78742434- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 658/13.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/12/2024 N° 87772/24 v. 16/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-126-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318247/1

Se decreta homologación del acuerdo salarial entre APJAE y Lineas de Transmisión del Litoral S.A., incluye escala salarial (datos tabulados). Mentoro firma. Se evalúa el tope indemnizatorio conforme Ley 20.744/1976.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-96142115- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-96141825-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-96142115- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y su escala salarial celebrados con fecha 29 de agosto de 2024 entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la empresa LINEAS DE TRANSMISION DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1385/14 “E”, del cual resultan signatarias, en los términos y condiciones allí pactados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su escala salarial obrantes en el documento Nº RE-2024-96141825-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-96142115- -APN-DGD#MT, celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la empresa LINEAS DE TRANSMISION DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1385/14 “E”.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/12/2024 N° 87773/24 v. 16/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-168-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318248/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la Federación Trabajadores Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A) y Parque de la Costa Sociedad Anónima. Firmantes: Mentoro. Se establece registro, evaluación de remuneraciones conforme Leyes 14.250/2004 y 20.744/1976, y Decreto 200/88. Notificación a las partes y publicación obligatoria.

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Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024

VISTO el EX-2023-79253495-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los documentos N° RE-2023-79246706-APN-DGD#MT, RE-2023-102353787-APN-DTD#JGM y RE-2024-97589087-APN-DGD#MT del EX-2023-79253495-APN-DGD#MT, obran el Acuerdo, Anexo A y Actas Aclaratorias celebrados entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A), por la parte sindical, y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los instrumentos negociales referidos, las partes convienen modificaciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 250/97 “E”, conforme a los términos y condiciones allí establecidos.

Que con respecto al carácter atribuido al incremento pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE..

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo, Anexo A y Actas Aclaratorias celebrados entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A), por la parte sindical, y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrantes en los documentos N° RE-2023-79246706-APN-DGD#MT, RE-2023-102353787-APN-DTD#JGM y RE-2024-97589087-APN-DGD#MT del EX-2023-79253495-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. . Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 250/97 “E”.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/12/2024 N° 88897/24 v. 16/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-171-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318249/1

Se decreta homologación de acuerdo entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA (seccional Campana y entidad central) y la empresa SCRAPSERVICE SOCIEDAD ANONIMA, sobre pago de gratificación extraordinaria no remunerativa. Firmado por MARA AGATA MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Capital Humano). Se dispone registro, notificación y publicación según Ley 14.250/2004 y Decreto 200/88. Incluye anexos en BORA.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-94610579- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-94609876-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-94610579- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 29 de agosto de 2024 entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA -Seccional Campana-, por la parte sindical, y la empresa SCRAPSERVICE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, ratificado por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA -Entidad Central-, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa, de pago único, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que, con respecto al carácter atribuido a la suma pactada, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA -Seccional Campana-, por la parte sindical, y la empresa SCRAPSERVICE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, ratificado por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA -Entidad Central-, obrante en el documento N° el RE-2024-94609876-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-94610579- -APN-DGD#MT, conjuntamente con el acta complementaria obrante en el documento Nº RE-2024-102644929-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-94610579- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/12/2024 N° 88912/24 v. 16/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-170-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318250/1

Se decreta la homologación de un acuerdo salarial entre SUTEP y CAEM, regulando el Convenio Colectivo 704/14. Firmantes: MENTORO (Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se mencionan escalas salariales tabuladas. Intervienen organismos del Ministerio de Capital Humano (PETTOVELLO). Se establece recomposición salarial, registro de instrumentos y evaluación de topes indemnizatorios según Ley 20.744. Se notifica a las partes y se fija procedimiento de publicación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-67297296- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los documentos Nros. RE-2024-67297185-APN-DGD#MT y RE-2024-67297246-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-67297296- -APN-DGD#MT obra el acuerdo y sus escalas salariales respectivamente, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLA (CAEM), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 704/14, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto Nº DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-67297185-APN-DGD#MT y sus escalas salariales obrantes en el documento Nº RE-2024-67297246-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-67297296- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLA (CAEM), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 704/14.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/12/2024 N° 88917/24 v. 16/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-93-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318251/1

Se decreta homologación del acuerdo entre FABRICA DE IMPLEMENTOS AGRICOLAS S.A. y SECCIONAL BRAGADO de la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA, con suspensiones y pago de prestación no remunerativa. Autorizado por Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (Ministerio de Capital Humano, Sandra Pettovello). Registra listado de afectados (págs. 05/07 del doc. citado). Sin perjuicio de derechos individuales. Firmado por MARA AGATA MENTORO.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-56036264- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 01/04 del documento N° RE-2024-56035090-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la FABRICA DE IMPLEMENTOS AGRICOLAS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL Y FINANCIERA, por la parte empleadora y la Seccional Bragado de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, ratificado por la empresa en el documento Nº RE-2024-67966225-APN-DGD#MT de autos, y por la entidad sindical central en el documento N° RE-2024-72351235-APN-DGD#MT de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 05/07 del documento N° RE-2024-56035090-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FABRICA DE IMPLEMENTOS AGRICOLAS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL Y FINANCIERA, por la parte empleadora y la Seccional Bragado de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, obrante en las páginas 01/04 del documento N° RE-2024-56035090-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976), ratificado por la entidad gremial central en el documento N° RE-2024-72351235-APN-DGD#MT de autos.

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo identificado en el artículo Primero, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en las páginas 05/07 del documento N° RE-2024-56035090-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/12/2024 N° 87147/24 v. 16/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-95-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318252/1

Se decreta homologación del acuerdo salarial entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina y TA Gas Technology S.A., suscriptas por sus representantes. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro) dispone registro, evaluación del tope indemnizatorio y procedimientos administrativos. Firmante: Mentoro.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-39649251- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 5/8 de la RE-2024-39642450-APN-DGD#MT del EX-2024-39649251- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el instrumento de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1172/10 “E”.

Que en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del artículo 17° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Actas Aclaratorias celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL, por la parte empleadora, obrantes en las paginas 5/8 de la RE-2024-39642450-APN-DGD#MT del EX-2024-39649251- -APN-DGD#MT conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1172/10 “E”.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/12/2024 N° 87148/24 v. 16/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-94-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318253/1

Se decreta la homologación de un acuerdo entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Capital y Gran Buenos Aires y EMA Servicios S.A., que establece nuevas condiciones salariales bajo el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1408/14 "E". Se ordena evaluar el tope indemnizatorio según Ley 20.744, con intervención de la Dirección Técnica de Regulación del Trabajo. Firmantes: Mentoro.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-74610913- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/5 del documento Nº RE-2024-74610830-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-74610913- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado con fecha 24 de junio de 2024 entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa EMA SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1408/14 “E”, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 3/5 del documento Nº RE-2024-74610830-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-74610913- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa EMA SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1408/14 “E”.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/12/2024 N° 87150/24 v. 16/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-96-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318254/1

Se decreta homologado el acuerdo entre SUVICO y la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación, que modifica el Convenio Colectivo 422/05. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (MENTORO), bajo el Ministerio de Capital Humano (PETTOVELLO), dispone registros, evaluación de remuneraciones y notificación a las partes conforme Leyes 14.250 y 20.744. Se ordena publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-93355015- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-106535990-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2024-93355015- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 26 de septiembre de 2024 entre el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL,INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS DE CORDOBA (SUVICO), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION, por la parte empleadora conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente las partes superan el conflicto que fuera encuadrado en el marco de la Ley N° 14.786, según Disposición Nº DI-2024-93767943-APN-DNRYRT#MT de fecha 30 de agosto de 2024, prorrogada a su vez por la Disposición Nº DI-2024-102981078-APN-DNRYRT#MT de fecha 20 de septiembre de 2024

Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 422/05, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostentan la entidad empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL,INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS DE CORDOBA (SUVICO), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION, por la parte empleadora, obrante en el documento N° RE-2024-106535990-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2024-93355015- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 422/05

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/12/2024 N° 87151/24 v. 16/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-62-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318255/1

Se decreta homologación del acuerdo entre F2J TECH PLAST y UOyEP sobre suspensiones con pago de prestación no remunerativa bajo el art. 223 bis de la Ley 20.744. Incluye listado de personal afectado (pág. 3). Firmó Mentoro. Se resguardan derechos individuales. Existen anexos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-71516886- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en la página 02 del documento N° IF-2024-71519688-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa F2J TECH PLAST SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la UNION OBRERA Y EMPLEADOS PLASTICOS (UOyEP) - ZONA NORTE por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2024-100734586-APN-DGD#MT y por la entidad sindical central en el documento N° INLEG-2024-94835996-APN-DGD#MT de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 03 del documento N° IF-2024-71519688-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa F2J TECH PLAST SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la UNION OBRERA Y EMPLEADOS PLASTICOS (UOyEP) - ZONA NORTE por la parte sindical, obrante en la página 02 del documento N° IF-2024-71519688-APN-DGD#MT de autos, ratificado por la entidad sindical central en el documento Nº INLEG-2024-94835996-APN-DGD#MT, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado, obrante en las paginas 02/03 del documento N° IF-2024-71519688-APN-DGD#MT y ratificación de entidad sindical central en el documento Nº INLEG-2024-94835996-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del expediente.

ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/12/2024 N° 87152/24 v. 16/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-98-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318256/1

Se decreta homologación del acuerdo salarial entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, etc. (FTPSRCHPYA) y FUNDACIÓN TEMAIKEN, en el marco del Convenio Colectivo 763/06 “E”, conforme Ley 14.250. Firmado por MARA AGATA MENTORO. Se ordena registro, evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744 y envío de documentación a áreas técnicas del Ministerio de Capital Humano. Se mencionan leyes aplicables, sin tablas de datos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-74198296- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-74198281-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-74198296- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (FTPSRCHPYA), por la parte sindical, y la FUNDACION TEMAIKEN, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 763/06 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-74198281-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-74198296-APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (FTPSRCHPYA), por la parte sindical, y la FUNDACION TEMAIKEN, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 763/06 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/12/2024 N° 87154/24 v. 16/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-77-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318257/1

Se decreta homologación del acuerdo entre la UNION OBRERA METALURGICA (UOM) de San Nicolás (ratificada por UOM Central) y OBRA SOCIAL ACEROS PARANA. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO) aprueba el convenio, establece registros, notificaciones y menciona anexos en el Boletín Oficial. Firmantes: MENTORO (Directora).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024

VISTO el Expediente EX-2024-56815296- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-56814525-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-56815296- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 16 de marzo de 2024 entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, San Nicolás, y ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA -UOM central en RE-2024-57816252-APN-DGD#MT por la parte sindical y la OBRA SOCIAL ACEROS PARANA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen el pago de una gratificación extraordinaria, conforme surge de los lineamientos estipulados en el mismo.

Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del artículo 17° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, San Nicolás, y ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA -UOM central en RE-2024-57816252-APN-DGD#MT por la parte sindical y la OBRA SOCIAL ACEROS PARANA por la parte empleadora obrante en el documento N° RE-2024-56814525-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-56815296- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del expediente.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/12/2024 N° 87517/24 v. 16/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-120-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318258/1

Se decreta homologación de acuerdo entre Unión Obrera Metalúrgica (Seccional Villa Mercedes) y Metalmecánica S.A. sobre gratificación extraordinaria única, conforme al Convenio Colectivo 260/75 y Leyes 14.250, 20.744 y 23.546. Firmante: Mentoro. Incluye anexos publicados en el Boletín Oficial digital. Se establecen registros, notificaciones y publicaciones según ley.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2024

VISTO el Expediente N° EX­ ­– 2024- 96646555-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-96644027-APN-DGD#MT del Expediente N° EX­ ­– 2024- 96646555-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - Seccional Villa Mercedes, por la parte sindical, y la empresa METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado en el documento N° RE-2024-107222864-APN-DGD#MT por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan una gratificación extraordinaria de pago único, no destinada a repetirse, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - Seccional Villa Mercedes, por la parte sindical, y la empresa METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado en el documento N° RE-2024-107222864-APN-DGD#MT por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante en el documento N° RE-2024-96644027-APN-DGD#MT del Expediente N° EX­ ­– 2024- 96646555-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/12/2024 N° 87536/24 v. 16/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-76-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318259/1

Se decreta homologación de acuerdo entre FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, SOESGYPE y CALAMA, firmado por MARA AGATA MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se aprueba incremento salarial no remunerativo conforme Convenio 427/05. Se dispone registro, evaluación de remuneraciones para tope indemnizatorio (Ley 20.744) y publicación según Ley 14.250. Intervinieron Dirección Técnica de Regulación del Trabajo y asesorías técnicas y jurídicas del Ministerio de Capital Humano.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-26528727- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 1 del documento N° RE-2024-26527389-APN-DGD#MT, en el documento Nº RE-2024-40645436-APN-DTD#JGM y RE-2024-40646228-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2024-26528727- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo, Acta Aclaratoria y Escalas Salariales celebrados con fecha 11 de marzo de 2024 entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LAVADEROS AUTOMATICOS Y MANUALES DE AUTOMOTORES (CALAMA), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que Mediante el mentado acuerdo los agentes negociadores establecen el otorgamiento de un Incremento Salarial no Remunerativo, en el marco de Convenio Colectivo de Trabajo Nº 427/05, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que con respecto al carácter atribuido al incremento pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologados el Acuerdo, Acta Aclaratoria y Escalas Salariales celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LAVADEROS AUTOMATICOS Y MANUALES DE AUTOMOTORES (CALAMA), por la parte empresaria, obrantes en la página 1 del documento N° RE-2024-26527389-APN-DGD#MT, en el documento Nº RE-2024-40645436-APN-DTD#JGM y RE-2024-40646228-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2024-26528727- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 427/05.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/12/2024 N° 87537/24 v. 16/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-121-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318260/1

Se decreta homologación del acuerdo salarial entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor y la empresa Stampa Automotores. Firmantes: Mentoro (Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se dispone registro en Dirección de Gestión Documental, evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744, notificación a las partes y publicación por el Ministerio de Capital Humano (Pettovello). Archivarse.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-96837943- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004) y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/4 del documento Nº RE-2024-96837922-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-96837943- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y su escala salarial, celebrados en fecha 12 de agosto de 2024, entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa STAMPA AUTOMOTORES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, conforme los términos y condiciones que surgen del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su escala salarial obrantes en las páginas 2/4 del documento Nº RE-2024-96837922-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-96837943- -APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa STAMPA AUTOMOTORES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/12/2024 N° 87578/24 v. 16/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-122-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318261/1

Se decreta la homologación de un acuerdo entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (FATAGA) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL (CADIBSA), sobre pago de gratificación especial no remunerativa. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, autoriza el acuerdo bajo el Convenio Colectivo 152/91. Se dispone registro, notificación y publicación conforme Ley 14.250/04. Firmado por MARA AGATA MENTORO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-03360824- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 4/8 del documento N° IF-2024-03362014-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-03360824- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 28 de diciembre de 2023 celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (FATAGA), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL (CADIBSA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan el pago de una gratificación especial no remunerativa por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 152/91 - Rama Bebida, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 4/8 del Documento N° IF-2024-03362014-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-03360824- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (FATAGA), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL (CADIBSA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 152/91.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/12/2024 N° 87626/24 v. 16/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO -
#laboral #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318262/1

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero convoca a familiares del fallecido LEGUIZAMON a presentarse en 10 días a través de fallecimiento@arca.gob.ar. Quienes reclamen haberes pendientes deben contactar correos indicados con documentación. Se exige publicación por tres días hábiles. Firmante: COLACILLI (Jefa Departamento Tramitaciones y Salud Ocupacional).

Ver texto original

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido LEGUIZAMON, PABLO MARCELO, D.N.I. N° 20965979, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.

Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Tramitaciones y Salud Ocupacional.

e. 12/12/2024 N° 89590/24 v. 16/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO -
#laboral #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318263/1

Se cita por 10 días a parientes de VAZQUEZ, ADRIANA KARINA para que accionen sus derechos vía fallecimiento@arca.gob.ar. Quienes reclamen haberes pendientes deben comunicarse a correos indicados, aportando documentación que acredite vínculo familiar. Se exige publicación por tres días hábiles consecutivos. Firmante: COLACILLI, Jefa de Departamento Tramitaciones y Salud Ocupacional.

Ver texto original

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida VAZQUEZ, ADRIANA KARINA, D.N.I. N° 23.014.485, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.

Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Tramitaciones y Salud Ocupacional.

e. 13/12/2024 N° 89886/24 v. 17/12/2024

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA -
#cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318264/1

Se decreta el retiro obligatorio del Primer Alférez Martin Víctor MUÑOZ desde el 1º de octubre de 2024, conforme al art. 87 inc. c) de la Ley 19.349. Firmantes: Salas (Comandante Mayor Director de Recursos Humanos de Gendarmería Nacional).

Ver texto original

Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica al Primer Alférez Martin Víctor MUÑOZ (MI 29.925.639), de la DI-2024-1897-APN-DINALGEN#GNA, que en su parte pertinente dice: 1. Declarar en situación de retiro obligatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 87, inciso c) de la Ley Nro. 19.349, a partir del 01 de octubre de 2024, al Primer Alférez D Martin Víctor MUÑOZ (DNI: 29.925.639).

David Alejandro Salas, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.

e. 13/12/2024 N° 89931/24 v. 17/12/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318265/1

El INAES instruyó un sumario contra la Cooperativa 5 de Marzo Ltda. por incumplir documentación desde 2011 a 2023, conforme Ley 20.337 y resoluciones citadas. Patricia Urga fue designada instructora. La entidad debe presentar descargo en 10 días y notificar domicilio real o electrónico, conforme decretos mencionados. Se ordena publicación por 3 días. Firma: Urga.

Ver texto original

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a la COOPERATIVA DE TRABAJO 5 DE MARZO LIMITADA - MATRICULA Nº 40.252, en el EX-2024-89081600-APN-DILEJ#INAES, RESFC-2024-1896-APN-DI#INAES, en los términos de la Resolución Nº 3098/08 INAES, por hallarse en infracción a lo normado en los artículos 2, 38, 39, 40, 41, 47, 48, 55, 56, 58, 63, 76 y concordantes de la Ley Nº Ley 20.337, adeudando toda la documentación ordinaria relacionada a los ejercicios cerrados desde el 31/12/2011 al 31/12/2022, conjuntamente con la documentación preasamblearia, memoria anual, Balance General, Informe del Sindico, Informe anual de auditoria, concerniente al ejercicio cerrado el 31/12/2023. Se notifica que ha sido designada la suscripta como instructora sumariante y en tal carácter se emplaza a la entidad para que dentro del plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, presente su descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse (Art. 1º inc. F ap 1 y 2 de la Ley Nº 19.549) debiendo, dentro de igual plazo, denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o domicilio electrónico, conforme los arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017). Publíquese por 3 días conforme Art. 42 del citado decreto. FDO: Dra. Patricia Elsa Urga. Instructora Sumariante -Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales- INAES

Patricia Urga, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 13/12/2024 N° 89862/24 v. 17/12/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318266/1

El INAES notifica un sumario a la Cooperativa Caído del Cielo (matrícula 56.829) por presuntas infracciones a la Ley 20.337 (arts. 38, 39, etc.). Se designó a Alvarez como instructora, quien emplaza a la entidad a presentar descargo en 10 días, declarar domicilio real y constituir uno especial en CABA o electrónico conforme al Decreto 1759/72. Firmó: Alvarez.

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EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA), notifica que, en virtud de lo establecido por la RESFC-2024-2518- APN-DI#INAES, se ha ordenado instruir sumario a la COOPERATIVA DE TRABAJO CAIDO DEL CIELO LIMITADA, MATRÍCULA Nº 56.829, generado por el expediente EX-2024-122940680-APN-CSCYM# INAES en los términos de la Resolución Nº 3098/08 INAES, por encontrarse en presunta infracción a lo normado en los artículos 38, 39, 40, 41, 42, 47, 48, 55, 56, 58, 63, 76, 80, 81 y concordantes de la Ley Nº 20.337. Se notifica que ha sido designado la suscripta como instructora sumariante y, en tal carácter, se emplaza a la entidad para que, dentro del plazo de diez (10) días, más los que correspondan por derecho en razón de la distancia, presente su descargo y ofrezca la prueba de la que intente valerse (Art. 1º, inc. F, ap. 1 y 2 de la Ley Nº 19.549). Asimismo, deberá denunciar su domicilio real y, en su caso, constituir uno especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o un domicilio electrónico, conforme a los arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017). Publíquese por tres (3) días conforme al Art. 42 del citado decreto. FDO: Dra. Erika S. Alvarez Instructor Sumariante – Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales - INAES.

Erika Sabrina Alvarez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 13/12/2024 N° 89864/24 v. 17/12/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318267/1

El INAES notifica inicio de sumario a la Cooperativa Gran Mendoza de Deportes y Turismo Limitada por presunta infracción a múltiples artículos de la Ley 20.337. Dra. Erika S. Álvarez actúa como instructora sumariante (Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales). La entidad debe presentar descargo en 10 días, declarar domicilio real y/o electrónico conforme al Decreto 1759/72. Se notifica conforme a la normativa vigente. Firmante: Álvarez.

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EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA), notifica que, en virtud de lo establecido por la RESFC-2024-1200- APN-DI#INAES, se ha ordenado instruir sumario a la COOPERATIVA GRAN MENDOZA DE DEPORTES Y TURISMO LIMITADA, MATRÍCULA Nº 56.829, generado por el expediente EX-2024-83804646 -APN-CSCYM# INAES en los términos de la Resolución Nº 3098/08 INAES, por encontrarse en presunta infracción a lo normado en los artículos 38, 39, 40, 41, 42, 47, 48, 55, 56, 58, 63, 76, 80, 81 y concordantes de la Ley Nº 20.337. Se notifica que ha sido designado la suscripta como instructora sumariante y, en tal carácter, se emplaza a la entidad para que, dentro del plazo de diez (10) días, más los que correspondan por derecho en razón de la distancia, presente su descargo y ofrezca la prueba de la que intente valerse (Art. 1º, inc. F, ap. 1 y 2 de la Ley Nº 19.549). Asimismo, deberá denunciar su domicilio real y, en su caso, constituir uno especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o un domicilio electrónico, conforme a los arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017). Publíquese por tres (3) días conforme al Art. 42 del citado decreto. FDO: Dra. Erika S. Alvarez Instructora Sumariante – Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales - INAES.

Erika Sabrina Alvarez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 13/12/2024 N° 89866/24 v. 17/12/2024

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Bonus 2: CSV designaciones