Se decreta modificación del inciso d) del art. 25 del Decreto 1023/01, restringiendo la contratación directa a casos excepcionales (urgencias, exclusividad técnica, seguridad nacional) y prohibiéndola con universidades salvo excepciones justificadas. Firmantes: MILEI, Francos, Werthein, Petri, Caputo, Cúneo Libarona, Bullrich, Lugones, Pettovello, Sturzenegger. Entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-123665274-APN-SSPU#MCH, la Ley Nº 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos y el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1023/01 se instituyó el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aplicable a los procedimientos de contratación en los que sean parte las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias.
Que en el inciso d) del artículo 25 del mencionado decreto se establecen los supuestos en los que resulta de aplicación el procedimiento de selección por contratación directa.
Que en el apartado 9 del inciso precitado se prevé la posibilidad de recurrir a este procedimiento de selección del cocontratante cuando se trate de contratos que celebren las jurisdicciones y entidades del ESTADO NACIONAL con las Universidades Nacionales.
Que, en similar sentido, en el apartado 10 del referido inciso se incluyen los contratos que, previo informe al ex-MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se celebren con personas físicas o jurídicas que se hallaren inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, reciban o no financiamiento estatal.
Que la contratación directa constituye un mecanismo de excepción en materia de contratación administrativa que resulta aplicable exclusivamente a los supuestos expresamente previstos por el ordenamiento jurídico vigente.
Que mediante el Decreto N° 70/23 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal y administrativa, entre otras, hasta el 31 de diciembre de 2025 y se dispuso un programa general de desregulación de la economía a través de la eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo.
Que, asimismo, por la Ley Nº 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año.
Que ambas declaraciones de emergencia pública demuestran la gravedad de la situación en la que se encuentra inmerso nuestro país e imponen la obligación de adoptar acciones urgentes tendientes a dar respuesta a esta problemática y evitar que se utilicen recursos públicos en perjuicio de las arcas del Estado y, especialmente, de los contribuyentes.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) solicitó a las Unidades de Auditoría Interna un informe sobre los Convenios celebrados entre las dependencias del ESTADO NACIONAL (Ministerios, Organismos, Fondos Fiduciarios y Empresas con participación estatal mayoritaria) y las Universidades Nacionales durante los Ejercicios fiscales 2022 y 2023.
Que conforme a lo informado por las referidas Unidades, se celebraron más de DOS MIL (2000) convenios entre las Jurisdicciones y Entidades auditadas y las Universidades Nacionales y/o Facultades dependientes de las mismas durante los Ejercicios fiscales 2022 y 2023.
Que los convenios analizados tienen objetos diversos, entre los que se encuentran servicios de consultoría, asistencia técnica, colaboración, investigación y auditoría.
Que la cantidad y diversidad de convenios celebrados permite acreditar que la utilización del procedimiento de selección por contratación directa con las Universidades Nacionales ha proliferado de manera irrazonable, lo que contradice su naturaleza excepcional.
Que la compulsa de diferentes ofertas para la adquisición de bienes o la prestación de servicios aumenta las posibilidades de obtener aquella que sea más conveniente para satisfacer las necesidades del ESTADO NACIONAL.
Que esa forma de seleccionar al cocontratante asegura la transparencia en la gestión de las contrataciones estatales y promueve la generación de empleo, el desarrollo del sector privado y la competitividad del mercado.
Que teniendo en consideración el espíritu de la normativa precitada, el contexto descripto, la regla general de la licitación pública como procedimiento de selección del cocontratante y los principios generales que rigen las contrataciones públicas, corresponde sustituir el inciso d) del artículo 25 del Decreto N° 1023/01 y de este modo dejar sin efecto los privilegios irrazonables que atentan contra el interés público comprometido en la adquisición de bienes y/o prestación de servicios por parte del ESTADO NACIONAL.
Que la proliferación indiscriminada de la modalidad de contratación descripta requiere la adopción de medidas urgentes que permitan garantizar la correcta aplicación de procedimientos licitatorios transparentes con el fin de que el ESTADO NACIONAL obtenga ofertas más convenientes para satisfacer sus necesidades.
Que con el fin de garantizar un efectivo control de los recursos de la Administración Pública Nacional y asegurar la transparencia de su uso, deviene imperioso efectuar modificaciones al Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1023/01.
Que el escenario descripto configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes, resultando urgente y necesario el dictado del presente.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.
Que el servicio de asesoramiento jurídico competente ha tomado intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso d) del artículo 25 del Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001 por el siguiente:
“d) CONTRATACIÓN DIRECTA. La selección por contratación directa se utilizará en los siguientes casos:
1. Cuando de acuerdo con la reglamentación no fuere posible aplicar otro procedimiento de selección y el monto presunto del contrato no supere el máximo que fije la reglamentación.
2. La realización o adquisición de obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o especialistas que sean los únicos que puedan llevarlas a cabo. Se deberá fundar la necesidad de requerir específicamente los servicios de la persona física o jurídica respectiva. Estas contrataciones deberán establecer la responsabilidad propia y exclusiva del cocontratante, quien actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con el ESTADO NACIONAL.
3. La contratación de bienes o servicios cuya venta fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que solo posea una determinada persona física o jurídica, siempre y cuando no hubieren sustitutos convenientes. Cuando la contratación se fundamente en esta disposición deberá quedar documentada en las actuaciones la constancia de tal exclusividad mediante el informe técnico correspondiente que así lo acredite. Para el caso de bienes, el fabricante exclusivo deberá presentar la documentación que compruebe el privilegio de la venta del bien que elabora.
La marca no constituye de por sí causal de exclusividad, salvo que técnicamente se demuestre la inexistencia de sustitutos convenientes.
4. Cuando una licitación o concurso hayan resultado desiertos o fracasaren se deberá efectuar un segundo llamado, modificándose los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares. Si este también resultare desierto o fracasare, podrá utilizarse el procedimiento de contratación directa previsto en este inciso.
5. Cuando probadas razones de urgencia o emergencia que respondan a circunstancias objetivas impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno, lo cual deberá ser debidamente acreditado en las respectivas actuaciones, y deberá ser aprobado por la máxima autoridad de cada jurisdicción o entidad.
6. Cuando el PODER EJECUTIVO NACIONAL haya declarado secreta la operación contractual por razones de seguridad o defensa nacional, facultad esta excepcional e indelegable.
7. Cuando se trate de reparaciones de maquinarias, vehículos, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resultare más oneroso en caso de adoptarse otro procedimiento de contratación. No podrá utilizarse la contratación directa para las reparaciones comunes de mantenimiento de tales elementos.
8. Los contratos que celebren las jurisdicciones y entidades del ESTADO NACIONAL entre sí o con organismos provinciales, municipales o del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, como así también con las empresas y sociedades en las que tenga participación mayoritaria el Estado, siempre que tengan por objeto la prestación de servicios de seguridad, logística o de salud. En estos casos, estará expresamente prohibida la subcontratación del objeto del contrato.
No podrán encuadrarse en el presente apartado contrataciones con universidades ni con otras casas de estudio, sean nacionales o provinciales.
9. La locación de inmuebles, en los casos en los que las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones actúen como locatarios.
En las contrataciones directas en las que corresponda efectuar invitaciones, de acuerdo con la reglamentación, también serán consideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido invitados a participar”.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Gerardo Werthein - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Iván Lugones - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger
Se decreta la disolución del Programa de Promoción del Microcrédito, su Comisión Nacional de Coordinación, el Fondo Nacional y el Registro de Instituciones. Se mencionan datos tabulados sobre gastos excesivos y baja ejecución presupuestaria. El personal pasa a disponibilidad en el Ministerio de Capital Humano. Se derogan normas y se eliminan estructuras redundantes. Firmantes: MILEI, FRANCO y PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-120098265-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, 26.117 y 27.742 y los Decretos Nros. 1305 del 28 de septiembre de 2006, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 70 del 20 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.117 se creó el PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL, en el ámbito del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con los objetivos de promover el desarrollo del Microcrédito y fortalecer las Instituciones que lo implementan mediante la asignación de recursos no reembolsables, préstamos, avales, asistencia técnica y capacitación; organizar el REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES DE MICROCRÉDITO; administrar el FONDO NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO; regular y evaluar periódicamente las acciones desarrolladas, procurando mejorar su eficiencia y eficacia; implementar estudios de impacto e investigación de la Economía Social; entre otros aspectos.
Que, asimismo, por la referida ley se creó la COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL como organismo desconcentrado en el ámbito del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, asignándole entre sus funciones la de administrar el citado Programa.
Que, por su parte, por el artículo 11 de la ley se creó el REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES DE MICROCRÉDITO, en el ámbito del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a cargo de los procedimientos de inscripción y control de las instituciones adheridas a los fines de la mencionada norma.
Que, asimismo, por la precitada ley se creó el FONDO NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO, integrado por las asignaciones presupuestarias establecidas en la ley de creación y las que se establezcan en las respectivas Leyes de Presupuesto para la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de cada año, así como por herencias, donaciones, legados de terceros, cualquier otro título y fondos provenientes de organizaciones y agencias públicas o privadas de cooperación.
Que por el Decreto Nº 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, incorporándose el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y asignándole al mismo los compromisos y obligaciones oportunamente asumidos por el ex-MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que por el Decreto N° 50/19 se estableció que la COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL actuará como organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 1305/06 se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 26.117, en el que se estableció que la administración y ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL estará a cargo de la COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL, aplicándose al efecto el FONDO NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO.
Que según lo informado por la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a septiembre de 2024, el gasto mensual en personal de la COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO fue de PESOS CIEN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIEZ ($100.584.210), lo que anualizado asciende a MIL TRESCIENTOS SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA ($1.307.594.730), superando el presupuesto total asignado al Programa de Microcréditos para el Ejercicio 2024, que es de PESOS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO ($1.178.796.541), de los cuales, según el informe de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al 5 de septiembre de 2024, se ejecutaron solamente PESOS SESENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS CUATRO ($64.780.204).
Que la situación descripta en el considerando precedente pone de manifiesto una evidente ineficiencia operativa y un claro sobredimensionamiento de la estructura de la Comisión, en tanto los gastos anuales en personal exceden significativamente los recursos destinados al cumplimiento de su objetivo principal de capitalizar a las Instituciones de Microcrédito, resultando particularmente grave que el gasto mensual en personal sea un CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (54 %) superior al total ejecutado del presupuesto 2024, destinado a cumplir con su función primordial.
Que el artículo 18 de la mentada ley establece que la supervisión de la aplicación de los fondos otorgados para la constitución de las carteras de crédito, entregados a Instituciones de Microcrédito, estará a cargo de la Comisión Nacional y que dicha supervisión se extenderá hasta que se complete la primera colocación de la totalidad de los fondos recibidos por la respectiva institución.
Que la citada Comisión monitorea las sucesivas colocaciones de fondos y está facultada a arbitrar los medios tendientes al recupero de aquellos fondos carentes de aplicación conforme los objetivos establecidos por la ley.
Que el artículo 20 de la Ley N° 26.117 establece que las Instituciones de Microcrédito que reciban recursos provenientes del FONDO NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO deberán destinarlos exclusivamente a los fines convenidos y aplicar el mismo criterio a los recursos obtenidos por la cancelación de los créditos otorgados, lo que implica la obligación de utilizar dichos fondos exclusivamente para el otorgamiento de microcréditos.
Que según el informe elaborado por la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, desde 2006 se han pagado expedientes por un total de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA ($3.341.517.790), destinados a la capitalización de las Instituciones de Microcrédito.
Que, sin embargo, a septiembre de 2024 se registra una cartera activa de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($751.240.653), surgiendo del referido informe que “el monto actual de la cartera refleja una pérdida de los fondos totales entregados históricamente”, lo que evidencia una deficiente administración del Programa por parte de la Comisión Nacional, que ha provocado la dilapidación de recursos públicos que debían ser destinados exclusivamente al cumplimiento de los fines del Programa de Microcréditos.
Que de conformidad con lo expuesto por la citada Subsecretaría, las Instituciones de Microcrédito adheridas al Programa carecen de la capacidad técnica y la experiencia necesaria para gestionar eficientemente los fondos asignados.
Que ello se evidencia en que de las DOSCIENTAS NUEVE (209) instituciones activas en la actualidad, únicamente CIENTO DIECISIETE (117) cuentan con más de DIEZ (10) créditos activos, lo que refleja la limitada eficiencia y capacidad operativa del Programa.
Que, asimismo, el informe establece que la cartera activa del Programa presenta una tasa de morosidad superior a TREINTA Y UN (31) días del CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42 %), la cual excede considerablemente los estándares de las instituciones de microfinanzas especializadas, que registran niveles de morosidad por debajo del DIEZ POR CIENTO (10 %).
Que esos resultados demuestran una deficiente gestión del riesgo crediticio por parte las Instituciones de Microcrédito que compromete la sostenibilidad del Programa.
Que esto permite concluir que la Ley N° 26.117 no ha alcanzado sus objetivos, dado que no se ha implementado un registro formal de las instituciones de microcrédito, ni se han aplicado sanciones frente al incumplimiento de las obligaciones que dicha normativa impone, lo cual refleja una falta de control y supervisión efectiva en la ejecución del Programa.
Que desde la creación del Programa de Microcréditos no se han realizado evaluaciones formales ni estudios de impacto que permitan medir la efectividad de la política de microcréditos en los emprendedores de la economía social.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL presenta un sobredimensionamiento en relación con las necesidades actuales del Programa, con una estructura y funciones que exceden los requerimientos operativos y de gestión necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
Que la contribución al desarrollo del Programa de Microcréditos por parte de la mentada Comisión Nacional, en términos de alcance e impacto, no ha sido significante ni proporcional a los recursos dispuestos para su funcionamiento, lo cual denota una ineficiencia económica que justifica su disolución.
Que el otorgamiento de financiamiento constituye una actividad que debe ser desempeñada de manera eficiente y competitiva por el sector privado o público, el cual cuenta con los recursos y la capacidad para ofrecer productos crediticios bajo la supervisión del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).
Que, en la actualidad, diversas instituciones financieras, tanto públicas como privadas, así como organizaciones sin fines de lucro, cuentan con líneas de microcréditos activas destinadas a pequeños emprendedores, lo que indicaría la capacidad del sistema financiero para satisfacer esta demanda.
Que por el Decreto N° 70/23 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que se tuvo en cuenta que el país se encontraba atravesando una situación de inédita gravedad, generadora de profundos desequilibrios que aún impactan negativamente en toda la población, en especial en lo social y económico, en el marco de una crisis tan severa que pone en riesgo la subsistencia misma de la organización social, jurídica y política constituida, afectando su normal desarrollo en procura del bien común.
Que lo descripto transcurre en medio de una situación de enorme gravedad social como consecuencia de una economía que no crece desde el año 2011, con altísimos índices de pobreza e indigencia con especial impacto en la niñez y deterioro de los salarios reales, ayudas sociales y haberes previsionales.
Que, en consecuencia, resulta indudable que la situación de la REPÚBLICA ARGENTINA es extremadamente crítica y de una emergencia sin precedentes en nuestra historia.
Que por la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año.
Que la declaración de emergencia pública que ha realizado el H. CONGRESO DE LA NACIÓN, por medio del artículo 1° de la mencionada ley, es una medida que da cuenta de la gravedad de la situación planteada e impone la obligación de adoptar acciones urgentes tendientes a dar respuesta a esta problemática, evitando que se continúen utilizando recursos públicos en perjuicio de las arcas del Estado y, especialmente, de los contribuyentes.
Que la declaración de emergencia administrativa, económica y financiera impone la necesidad de discontinuar aquellos programas cuya contribución al interés público resulte marginal y que generen un perjuicio a las arcas del Estado por su ineficiencia, uso indebido de los recursos y falta de transparencia en su gestión, con el fin de garantizar una utilización eficiente, transparente y responsable de los recursos públicos.
Que, por lo expuesto, resulta imperioso adecuar las disposiciones de la Ley N° 26.117 con el fin de proceder a la disolución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL, lo cual optimizará la asignación de los recursos públicos, evitando la continuidad de un esquema ineficiente y dilapidador, con la finalidad de garantizar una mejora en el funcionamiento y racionalización del Estado.
Que, asimismo, corresponde disolver la COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN del PROGRAMA antes referido y el FONDO NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO y eliminar el REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES DE MICROCRÉDITO, en tanto su existencia se encuentra indisolublemente vinculada a la operatividad del Programa.
Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.742 se dispuso la delegación en el PODER EJECUTIVO NACIONAL de las facultades dispuestas por la misma, vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que en la indicada normativa se establecieron como bases de las delegaciones legislativas mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas, entre otras materias.
Que, a tal efecto, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer respecto a los organismos contemplados en el artículo 8°, inciso a) de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 la modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario, como así también la reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, entre otros extremos.
Que la presente medida se dicta con arreglo a las bases de la delegación, toda vez que reduce el sobredimensionamiento de la estructura estatal mediante la disolución de un Programa y de las estructuras operativas vinculadas, las cuales han demostrado ser ineficientes y dispendiosas; contribuye a la disminución del gasto público, al mismo tiempo que mejora el funcionamiento del Estado al eliminar actividades que carecen de mecanismos adecuados de rendición de cuentas y transparencia, promoviendo el bien común.
Que, asimismo, la disolución de la COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL se enmarca dentro de las facultades delegadas por el artículo 3°, inciso b) de la Ley N° 27.742, al constituir la disolución de un organismo incluido en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos delegados, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 3°, inciso b) de la Ley Nº 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Disuélvese el PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL, creado por el artículo 3° de la Ley N° 26.117 en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 2°.- Disuélvese la COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 3°.- Disuélvese el FONDO NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO, creado por el artículo 12 de la Ley N° 26.117 en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4°.- Elimínase el REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES DE MICROCRÉDITO.
ARTÍCULO 5°.- El personal que revista en la planta permanente del organismo disuelto por el artículo 2º del presente decreto pasará a situación de disponibilidad en los términos del artículo 11 del Anexo de la Ley Nº 25.164 y sus modificatorias, quedando bajo la dependencia administrativa y disciplinaria del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 6°.- Deróganse los artículos 3° al 15, 17, 18 y 20 de la Ley N° 26.117.
ARTÍCULO 7°.- Derógase el Decreto N° 1305/06.
ARTÍCULO 8°.- El MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO dictará las normas complementarias y operativas que fueran necesarias para la mejor ejecución del presente decreto.
ARTÍCULO 9°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 10.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta que las Universidades Nacionales deberán utilizar obligatoriamente los sistemas electrónicos COMPR.AR y CONTRAT.AR para contrataciones de bienes, servicios y obra pública, bajo normas de transparencia. Instruye a la Oficina Nacional de Contrataciones a implementar dichos sistemas. Firmantes: MILEI, FRANCO y PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-123664143-APN-SSPU#MCH, las Leyes Nros. 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificatorias, 13.064 y sus modificaciones, 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, 24.521 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, 1344 del 4 de octubre de 2007, sus modificatorios y complementarios, 1030 del 15 de septiembre de 2016, sus modificatorios y complementarios, 1336 del 29 de diciembre de 2016 y 1169 del 21 de diciembre de 2018, la Disposición N° 65 del 27 de septiembre de 2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la ex-SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8° de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional determina que su ámbito de aplicación comprende -entre otros- la Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados dentro de los cuales están comprendidas las Universidades Nacionales.
Que el Decreto Nº 1344/07, reglamentario de la ley precitada, establece que para el funcionamiento de sus sistemas de administración financiera y de control, las Universidades Nacionales, en virtud de su carácter de Organismos Descentralizados, se encuentran encuadradas en las disposiciones de esa ley y su reglamento, independientemente del tratamiento presupuestario que reciban los aportes que les otorgue el Tesoro Nacional.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), las Universidades Nacionales cumplimentarán anualmente lo establecido en el artículo 46 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones y deberán encuadrarse dentro de las disposiciones del Decreto Nº 1023/01 y su reglamentación.
Que, en igual sentido, la Ley N° 24.521 de Educación Superior, en su artículo 59, establece que las instituciones universitarias nacionales tienen autarquía económica-financiera que ejercerán dentro del régimen de la Ley N° 24.156.
Que, en ese marco, les corresponde, entre otros aspectos, aplicar el régimen general de contrataciones, de responsabilidad patrimonial y de gestión de bienes reales, con las excepciones que establezca la reglamentación.
Que el Decreto Nº 1023/01, al instituir el “Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, tuvo como finalidad la de constituirse en la norma general regulatoria de los contratos celebrados por la Administración Pública Nacional, central y descentralizada.
Que en el artículo 2º de dicho decreto se estableció su aplicación obligatoria a los procedimientos de contratación en los que sean parte las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones.
Que conforme surge de su artículo 4º, el mismo alcanza a los contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes de dominio público y privado del Estado Nacional, y a todos aquellos contratos no excluidos expresamente.
Que de acuerdo al artículo 21, segundo párrafo, del referido decreto las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 2° estarán obligadas a aceptar el envío de ofertas, la presentación de informes, documentos, comunicaciones, impugnaciones y recursos relativos a los procedimientos de contratación establecidos en dicho régimen, en formato digital firmado digitalmente, conforme lo establezca la reglamentación.
Que, a su vez, por el artículo 22 de la misma norma se dispuso que la reglamentación establecerá la regulación integral de las contrataciones públicas electrónicas, en particular el régimen de publicidad y difusión, lo referente al proceso electrónico de gestión de las contrataciones, los procedimientos de pago por medios electrónicos, las notificaciones por vía electrónica, la automatización de los procedimientos, la digitalización de la documentación y el expediente digital.
Que, por su parte, el inciso a) del artículo 23 estableció que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES es el Órgano Rector en materia de contrataciones públicas y, en tal sentido, tendrá por función proponer políticas de contrataciones y de organización del sistema, proyectar normas legales y reglamentarias, dictar normas aclaratorias, interpretativas y complementarias, elaborar el pliego único de bases y condiciones generales, diseñar e implementar un sistema de información, ejercer la supervisión y la evaluación del diseño y operatividad del sistema de contrataciones y aplicar las sanciones que pudieren corresponder.
Que, por su parte, a través del Decreto Nº 1030/16 se aprobó el “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”.
Que en concordancia con lo establecido en el “Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, el Decreto N° 1030/16 estableció, en su artículo 2°, que todos los procedimientos impulsados e instruidos por las jurisdicciones y entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones -integrado por la Administración Central, los organismos descentralizados, incluidas las universidades nacionales y las instituciones de seguridad social, siempre que tengan por objeto el perfeccionamiento de los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4º del Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorios y complementarios- se regirán por ese decreto, por el reglamento que aprueba y por las normas que se dicten en su consecuencia.
Que en relación con las contrataciones públicas electrónicas el reglamento establece, como principio rector, la utilización de medios tecnológicos que garanticen neutralidad, seguridad, confidencialidad e identidad de los usuarios, basándose en estándares públicos e interoperables que permitan el respaldo de la información y el registro de operaciones, permitiendo operar e integrar a otros sistemas de información.
Que, a tal efecto, por los artículos 32 y 115 de dicho reglamento se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a habilitar los medios para efectuar, en forma electrónica, los procedimientos prescriptos en el reglamento, a dictar los manuales de procedimiento correspondientes y a administrar el Sistema Electrónico de Contrataciones.
Que, en consecuencia, por la Disposición N° 65/16 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la ex-SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se habilitó el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado “COMPR.AR” como medio para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos prescriptos en el reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/16.
Que, por otro lado, el contrato de obra pública, por las particularidades que lo caracterizan, está regulado -sustancialmente- por la Ley Nº 13.064, junto con sus normas modificatorias y complementarias, aplicándose supletoriamente las disposiciones del Título I del Decreto Nº 1023/01, en la medida en que no se opongan a su régimen propio.
Que por el Decreto N° 1336/16 se aprobó la implementación del Sistema de Gestión Electrónica para las contrataciones de Obra Pública, Concesiones de Obra Pública y Servicios Públicos y licencias, “CONTRAT.AR” como medio para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos de contratación y seguimiento de la ejecución de los mencionados contratos del Sector Público Nacional, de conformidad con la normativa legal vigente en la materia y de uso obligatorio, dotando a tales contrataciones de mayores niveles de eficacia, transparencia, accesibilidad y competitividad.
Que el artículo 2° del Decreto N° 1336/16 prescribe que las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones que componen el Sector Público Nacional deben utilizar el sistema “CONTRAT.AR”, de acuerdo al cronograma que fijase el ex-MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en el cual tampoco fueron incluidas las Universidades Nacionales.
Que sin perjuicio de las facultades otorgadas por el inciso a) del artículo 23 del Decreto N° 1023/01, por conducto del Decreto N° 1169/18 se erigió a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES como el ÓRGANO RECTOR del Sistema de Contrataciones de Obras Públicas y Concesiones de Obras Públicas que lleven a cabo las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, teniendo dentro de sus objetivos el de “...Administrar el Sistema de Contrataciones de la Administración Pública Nacional”.
Que en virtud de lo hasta aquí expuesto, corresponde establecer que las Universidades Nacionales, en su carácter de sujetos alcanzados por el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y las normas referidas al régimen de contrataciones públicas aplicables, deberán utilizar el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional “COMPR.AR” y el Sistema de Gestión Electrónica para las contrataciones de Obra Pública, Concesiones de Obra Pública y Servicios Públicos y licencias “CONTRAT.AR”, ambos oportunamente implementados por el Órgano Rector en la materia.
Que la no utilización de los sistemas antes mencionados atenta contra los objetivos previstos en la Ley N° 24.156, en especial sobre la transparencia y la debida rendición de cuentas en la utilización de los recursos públicos.
Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha vinculado la forma republicana de gobierno con “… un principio de transparencia en el manejo de la renta pública, una relativa anticipación de su destino, que se completa con el control del efectivo gasto” (Fallos: 314:595).
Que, en ese marco, corresponde instruir a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a coordinar las acciones que resulten necesarias con el fin de implementar los sistemas “COMPR.AR” y “CONTRAT.AR”en el ámbito de las Universidades Nacionales para todas las contrataciones de suministros de bienes, prestaciones de servicios y contratos de obra que se rijan por las disposiciones del Decreto N° 1023/01, la Ley N° 13.064, junto con sus normas complementarias.
Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio de asesoramiento jurídico competente ha tomado intervención.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Las Universidades Nacionales, en su carácter de sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, deberán utilizar, según corresponda, los Sistemas de Contratación Electrónicos “COMPR.AR” y “CONTRAT.AR” en todas las contrataciones de suministros de bienes, prestaciones de servicios y las demás previstas en el inciso a) del artículo 4° del Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, conforme los procedimientos prescriptos en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030 del 15 de septiembre de 2016 y de los contratos de obra regidos por la Ley N° 13.064 y sus normas modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en su carácter de Órgano Rector, a coordinar las acciones que resulten necesarias con el fin de implementar lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmantes: MILEI, PETTOVELLO, CAPUTO. Se decreta el uso obligatorio de los sistemas e-SIDIF y e-Recauda para sujetos comprendidos en el art. 8° de la Ley 24.156. El Ministerio de Economía ajustará normativas y definirá excepciones por solicitud justificada. Reglamentación complementaria y vigencia al día siguiente de su publicación.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-123664777-APN-SSPU#MCH, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, su Decreto Reglamentario N° 1344 del 4 de octubre de 2007, sus modificatorios y complementarios y las Resoluciones Nros. 564 del 21 de diciembre de 1994 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 81 del 13 de abril de 2012 y sus modificaciones, 289 del 12 de noviembre de 2014 y 318 del 18 de noviembre de 2015 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional establece y regula la administración financiera y los sistemas de control del sector público nacional.
Que el artículo 2° de dicha norma determina que la administración financiera comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos que hacen posible la obtención de los recursos públicos y su aplicación para el cumplimiento de los objetivos del Estado.
Que el artículo 6° de la Ley N° 24.156 prevé que el PODER EJECUTIVO NACIONAL establecerá el órgano responsable de la coordinación de los sistemas que integran la administración financiera, el cual dirigirá y supervisará la implementación y mantenimiento de los mismos.
Que el artículo 32 de la Ley N° 24.156 dispone que las jurisdicciones y entidades deberán llevar los registros de ejecución presupuestaria, consignando como mínimo el momento en que se devenguen los recursos y su recaudación efectiva.
Que, en ese marco, el artículo 8° del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1344/07 prevé que “Se consideran incluidos en la Administración Central el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el PODER LEGISLATIVO y el PODER JUDICIAL, así como el MINISTERIO PÚBLICO. Para el funcionamiento de sus sistemas de administración financiera y de control, las Universidades Nacionales, en virtud de su carácter de Organismos Descentralizados, están encuadradas en las disposiciones de la ley y de este reglamento, independientemente del tratamiento presupuestario que reciban los aportes que les otorgue el Tesoro Nacional”.
Que el citado Reglamento determina que la dirección y supervisión de los sistemas de tesorería, presupuesto y contabilidad serán ejercidas por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, asistida por las respectivas Subsecretarías que la integran.
Que conforme lo establece el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, uno de los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA es desarrollar y coordinar la utilización del Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) y la capacitación de los recursos humanos del Sector Público Nacional en la materia.
Que mediante la Resolución N° 564/94 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se aprobó el “Manual de Registro de Recursos y Conciliación Bancaria Automática” para la Administración Nacional.
Que el nuevo modelo conceptual de Recursos, en un sentido amplio, fue concebido a partir de la necesidad de dotar a los organismos de la Administración Nacional y a los Órganos Rectores del Sistema de Administración Financiera de modernas herramientas de gestión, con el fin de contribuir a la mejora en la administración y registro de los recursos por parte de sus ejecutores responsables.
Que en ese marco de mejora continua introducido por el “Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF)” y por sus características intrínsecas, se pone a disposición una serie de facilidades orientadas a producir información para la toma de decisiones que promuevan el uso adecuado de los recursos públicos, dentro de un contexto orientado a gestionar por resultados.
Que, en esa línea, mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Nº 81/12 se estableció el marco conceptual del modelo de gastos dentro del e-SIDIF, donde se destacan las mejoras introducidas en pos de lograr el fortalecimiento de la gestión.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 289/14 se aprobó el “Marco Conceptual del Circuito de Recursos del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF)”.
Que por el artículo 3° de la citada resolución se determinó la aplicación exclusiva para los Organismos comprendidos en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, que se habiliten para operar en el módulo de Recursos del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF).
Que en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, los Órganos Rectores dictan las normas que resultan necesarias para la habilitación de los distintos módulos que componen el sistema e-SIDIF aplicable a los sujetos alcanzados en el inciso a) del artículo 8° de la referida ley.
Que la Resolución de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 318/15 incluye como Anexo el Convenio de Recaudación de Ingresos No Tributarios a través del Sistema de Recaudación OSIRIS del 8 de octubre de 2015.
Que, a esos efectos, se implementó el Sistema e-Recauda que incorpora una nueva alternativa de captación de recursos mediante transferencias electrónicas y cuenta con la información sobre los recursos de manera inmediata, por medio de la generación automática en el e-SIDIF de los comprobantes e-Recauda, los que son documentación de respaldo suficiente para la ejecución presupuestaria y/o contable de las operaciones a través del registro de informes de recursos manual o automático.
Que mediante la Circular N° 1 del 8 de enero de 2016 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN se dispuso que los organismos de la Administración Pública Nacional utilicen como única vía de depósito y/o transferencia bancaria el e-Recauda.
Que frente a la grave situación económica que atraviesa el país, y en pos de garantizar la transparencia en los gastos públicos, la agilidad y la eficiencia en su gestión, resulta necesario establecer la uniformidad de los sistemas de administración financiera utilizados por los distintos sujetos comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del artículo 8° de la ley precitada y, en consecuencia, implementar de manera progresiva los sistemas e-SIDIF y e-Recauda.
Que, en virtud de lo expuesto, el MINISTERIO DE ECONOMÍA adecuará la normativa aplicable y dictará las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación del presente decreto.
Que los organismos técnicos competentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los sujetos comprendidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias deberán utilizar el “Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF)” y el “Sistema e-Recauda”.
ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA adecuará la normativa aplicable y dictará las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- La SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, cuando razones fundadas así lo requieran y a solicitud del sujeto interesado, podrá excluir de la utilización de los sistemas citados en el artículo 1° a aquellos sujetos comprendidos en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación del licenciado Mario Alejandro KATZENELL como Secretario de Investigación, Política Industrial y Producción para la Defensa en el MINISTERIO DE DEFENSA. Firmantes: MILEI, PETRI.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 6 de diciembre de 2024, en el cargo de Secretario de Investigación, Política Industrial y Producción para la Defensa del MINISTERIO DE DEFENSA al licenciado Mario Alejandro KATZENELL (D.N.I. N° 24.687.931).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el rechazo del recurso jerárquico del agente civil Juan Sebastián GIANCASPRO ARIAS contra la Resolución 618/17. Se confirma su reencasillamiento en Agrupamiento Técnico, Nivel IV, Grado 3 según Convenio Colectivo. Firmas: MILEI y PETRI.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2017-22561210-APN-AMQ#FAA, el Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015 y sus modificatorios y las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nros. 618 del 14 de julio de 2017 y 526 del 9 de abril de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el agente civil de la planta permanente de la FUERZA AÉREA ARGENTINA Juan Sebastián GIANCASPRO ARIAS contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 618/17, por la que se dispuso el reencasillamiento, a partir del 1° de junio de 2017, del Personal Civil Permanente y transitorio del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, detallado en sus Anexos, en los Agrupamientos, Niveles Escalafonarios y Grados que se mencionan en la misma, y por la cual el recurrente quedó reencasillado en el Agrupamiento Técnico, Nivel IV, grado 3 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15 y sus modificatorios.
Que el recurrente fue notificado del dictado de la mentada Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 618/17 el 31 de agosto de 2017, interponiendo contra la misma, con fecha 4 de septiembre de 2017, el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio cuestionando su validez jurídica.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 526/19 se rechazó el referido recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio.
Que, en virtud de ello, corresponde en esta instancia tramitar el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración.
Que el peticionante alega que fue erróneamente reencasillado en el Agrupamiento Técnico - Nivel IV - Grado 3, entendiendo que le hubiere correspondido otro nivel sobre la base de su especialización, titulación y antecedentes, entre otros, en que fundamentó su recurso.
Que con fecha 28 de junio de 2019 el recurrente se notificó de la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 526/19 que rechaza el recurso de reconsideración, habiéndose elevado los actuados sin ampliar fundamentos por la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y BIENESTAR de la FUERZA AÉREA ARGENTINA con fecha 27 de septiembre de 2019, a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017.
Que en cuanto a la asignación del Agrupamiento, Nivel y Grado Escalafonario del recurrente, resultan de aplicación los artículos 132 al 141 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15 y sus modificatorios.
Que del “Formulario de Recopilación de Datos para el Reencasillamiento del Personal en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas, de Seguridad e IOSFA” de fecha 19 de septiembre de 2016 surge que el presentante, según su última situación escalafonaria, revistaba en el Agrupamiento Supervisor, Clase II, Categoría 16, siendo su máximo nivel de estudios alcanzado “Terciario - Técnico en Programación de Computadores”, fecha de ingreso 01/06/2010 conforme la Resolución del Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA N° 680/10 y denominación del puesto según el escalafón de origen “Técnico Electromecánico”.
Que el artículo 136 del precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establece expresamente que a los efectos de la aplicación de los criterios que se indican en los artículos 138 y 139 -sobre disposiciones generales de reencasillamiento- se considerará para la asignación del nivel escalafonario en dicho Convenio la categoría de revista alcanzada por el agente al 30 de junio de 2015, conforme la última promoción de categoría legal y formalmente aprobada.
Que con la entrada en vigencia de las modificaciones al citado Convenio Colectivo se sustituyó la fecha tope indicada por la del 31 de octubre de 2016 en virtud del Acta Acuerdo homologada mediante el Decreto N° 222 del 31 de marzo de 2017.
Que el modificado artículo 135 del precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establece que para la asignación de grado escalafonario se dividirá por TREINTA Y SEIS (36) meses la experiencia laboral acreditada a dicha fecha, conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 134 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios.
Que, asimismo, en el referido artículo 135 se dispone que las fracciones iguales o superiores a CERO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS (0.50) serán redondeadas al entero siguiente.
Que al aplicar la ecuación del mencionado artículo 135 se puede determinar que el recurrente se encuentra debidamente encasillado en cuanto al Grado.
Que, a su vez, el artículo 138 del referido CCTS establece en su inciso 2), apartado b) tercer párrafo, que revistará en el Agrupamiento Técnico - Nivel IV “El personal de los Agrupamientos Superior y Supervisor que, según corresponda, revista en las Categorías 12 a 18 y acredite título universitario inferior a 4 años de duración o título terciario, en ambos casos no inferior a DOS (2) años reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación respectivo”.
Que el recurrente, a tenor de la anterior prescripción normativa, se halla debidamente encasillado en cuanto al Agrupamiento y Nivel, por haberse aplicado correctamente las normas de reencasillamiento previstas en los artículos 132 a 140 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, bajo principios expresamente contemplados en la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su Reglamentación, tales como jerarquización, capacitación, representatividad y trato igualitario.
Que, a tales efectos, se han considerado los antecedentes y datos declarados en el Formulario previsto en el artículo 133, siguientes y concordantes del citado Convenio Colectivo.
Que, por lo tanto, siendo su última situación de revista Agrupamiento Supervisor, Clase II, Categoría 16, el máximo nivel de estudios alcanzado “Terciario” y su fecha de ingreso el 01/06/10 en la Administración Pública, no resulta atendible su recurso, por cuanto se debe estar a lo prescripto por el artículo 138, inciso 2, apartado b) del Título XIII, Capítulo I - Disposiciones Generales de las Normas de Reencasillamiento del precitado Convenio Colectivo, resultando que las mismas fueron correctamente aplicadas a la situación del recurrente.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso jerárquico incoado en subsidio.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes de la FUERZA AÉREA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les corresponde.
Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por el agente civil de la planta permanente de la FUERZA AÉREA ARGENTINA Juan Sebastián GIANCASPRO ARIAS (D.N.I. N° 31.445.677) contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 618 del 14 de julio de 2017.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al interesado que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -T.O. 2017.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Spagnuolo decreta derogar la Resolución AND 677/22 y aprueba el nuevo Reglamento General Operativo y Administrativo de Programas del FONADIS y el Instructivo de Rendición de Cuentas, mediante anexos que forman parte de la resolución. Los anexos establecen lineamientos operativos y documentación requerida, buscando simplificar trámites y garantizar eficacia en el uso de fondos para personas con discapacidad.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-125384989-APN-UEP#AND, las Leyes N° 24.452 y N° 25.730 y sus normas modificatorias y complementarias, los Decretos N° 698 de fecha 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, N° 868 de fecha 26 de octubre de 2017 y N° 187 de fecha 17 de abril de 2022, y la Resolución AND N° 677 de fecha 12 de Mayo de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Leyes N° 24.452 y N° 25.730 se estableció que los fondos que recaude el Banco Central de la República Argentina, en virtud de las multas previstas en las citadas normas, serán destinados para la aplicación de los programas y proyectos a favor de las personas con discapacidad, que será administrado por el Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad, creado por Decreto N° 153/96.
Que por Decreto N° 698/17 y sus modificatorios se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, siendo continuadora de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad.
Que por Decreto N° 187/22 se derogaron los Decretos N° 153/96 y N° 1277/03, se crearon el Fondo Nacional para la Inclusión Social de Personas con Discapacidad destinado al financiamiento de programas y proyectos a favor de las personas con discapacidad y el Consejo de Articulación de Programas para Personas con Discapacidad, el cual tiene a su cargo la administración, diseño y aprobación de los programas del fondo antes mencionado como así también la determinación de los criterios, requisitos y condiciones para su acceso, y se establecieron los objetivos de la Unidad Ejecutora de Proyectos.
Que por conducto de la Resolución AND N° 677/22 se dejó sin efecto la Resolución AND N° 1204/2021 y se aprobaron los “LINEAMIENTOS GENERALES OPERATIVOS Y ADMINISTRATIVOS DE LOS PROGRAMAS ENMARCADOS EN EL FONDO NACIONAL PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD” (Anexo I), los cuales contienen la reglamentación para la solicitud, trámite y otorgamiento de subsidios referidos al citado Fondo Nacional, y el “INSTRUCTIVO PARA LA RENDICION DE CUENTA DOCUMENTADA DE LA INVERSION DE LOS FONDOS PARA PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” (Anexo II), el cual detalla la reglamentación del trámite y documentación respaldatoria que debe presentarse para la correspondiente rendición de cuentas de los subsidios otorgados.
Que en orden a las necesidades coyunturales y al proceso de reordenamiento que le incumbe a la gestión diaria de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD resulta conveniente y oportuno dejar sin efecto la Resolución AND N° 677/22 y formalizar una normativa que apruebe el nuevo “REGLAMENTO GENERAL OPERATIVO Y ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DEL FONDO PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (FONADIS)” (Anexo I) y el nuevo “INSTRUCTIVO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTA DOCUMENTADA DE LA INVERSIÓN DE LOS FONDOS PARA PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” (Anexo II)
Que la medida en cuestión apunta a ampliar las líneas programáticas y la consiguiente incorporación de nuevos lineamientos y/o requisitos, para asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites administrativos, atendiendo a razones operativas y de una eficiente continuidad de la actividad estatal.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 698/17 y sus modificatorios y N° 96/23.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución AND N° 677 de fecha 12 de Mayo de 2022 en virtud de los motivos esgrimidos en los Considerandos del presente acto administrativo.
ARTICULO 2°.- Apruébense el “REGLAMENTO GENERAL OPERATIVO Y ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DEL FONDO PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (FONADIS)” y el nuevo “INSTRUCTIVO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTA DOCUMENTADA DE LA INVERSIÓN DE LOS FONDOS PARA PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD”, que como Anexo I (IF-2024-125389654-APN-UEP#AND) y Anexo II (IF-2024-125389620-APN-UEP#AND), respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diego Orlando Spagnuolo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la designación de Tamburello (Centro Norte), Pérez de San Julián Martínez (NOA), Rojo (Cuyo), Decuzzi (Patagonia), Navas (NEA) y Rodríguez Redondo (Metropolitana) como integrantes del Equipo Seleccionador para el 14° Concurso Federal de Largometraje "Raymundo Gleyzer". El equipo evaluará proyectos, preseleccionará 42 y elegirá 12 ganadores (6 ficción y 6 documentales). Firmado por Pirovano.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024
VISTO, el EX-2024-65899645- -APN-SGS#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024, y las Resoluciones INCAA N° 384-E de fecha 12 de julio de 2024 y N° 453-E de fecha 30 de julio de 2024, N°472-E de fecha 2 de agosto de 2024, N°543-E de fecha 21 de agosto, N° 95-E de fecha 9 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución INCAA Nº 384-E/2024, se aprobó la implementación de la 14° Edición del Concurso Federal de Desarrollo de proyectos de Largometraje “RAYMUNDO GLEYZER” y su correspondiente presupuesto aprobàndose la apertura de la convocatoria conjuntamente con las Bases y Condiciones correspondientes.
Que en los puntos 28 y 29 del Capítulo VI de las Bases y Condiciones se establece que, el INCAA designará un EQUIPO SELECCIONADOR, que tendrá a su cargo la preselección de los CUARENTA Y CUATRO (42) proyectos que participarán en las clínicas de desarrollo y una vez finalizado el proceso de trabajo tutorado, seleccionarán los SEIS (6) proyectos FICCIÓN y SEIS (6) proyectos DOCUMENTALES ganadores a razón de una FICCIÓN y un DOCUMENTAL por región.
Que este equipo estará conformado por SEIS (6) integrantes a razón de UN (1) integrante por región, que deberán ser profesionales de las ramas de guión, dirección y producción con experiencia docente demostrable.
Que mediante Resolución INCAA N° 543-E/2024, se aprobó el reglamento del proceso de postulación y selección de los aspirantes conformando según su Artículo 4 el Registro Único de tutores de los cuales se formará el antes mencionado equipo de trabajo.
Que dicho reglamento estipula en su Artículo 6 punto (i) que el proceso de selección se realizará mediante un sorteo digital de acuerdo al procedimiento definido por el INCAA , del que participarán todas las personas que integren el Registro de Tutores.
Que mediante Resolución INCAA N° 95-E/2024, se aprobó el INSTRUCTIVO DE SELECCIÓN ALEATORIA DE POSTULANTES por el cual se instrumental el sorteo digital.
Que la Subgerencia de Promoción mediante IF-2024-127845681-APN-SGP#INCAA, de fecha 21 de noviembre de 2024, obra el resultado del sorteo de los tutores seleccionadores, cuya conformación estará compuesta por: Romina TAMBURELLO de la región Centro Norte, Soledad PEREZ DE SAN JULIAN MARTÍNEZ de la Región NOA, Matias Sebastian ROJO de la Región Cuyo, Lara DECUZZI de la región Patagonia, Clarisa Elin NAVAS de la Región NEA, y Pablo Martin RODRIGUEZ REDONDO de la Región Metropolitana.
Que los profesionales antes mencionados poseen una trayectoria y reconocimiento en el medio, tanto nacional como federal y tendrán a cargo la tarea de evaluar todos los proyectos presentados a la convocatoria; preseleccionar los CUARENTA Y DOS (42) proyectos que pasarán a la instancia de laboratorio y luego de finalizado el proceso de tutorías y capacitaciones deberán re-evaluar los proyectos en competencia y seleccionar los DOCE (12) ganadores según lo estipulan las Bases y Condiciones del Concurso.
Que la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.
Que las atribuciones para el dictado de esta Resolución se encuentran comprendidas en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Designar a Romina TAMBURELLO (D.N.I N° 28.101.911), Soledad PÉREZ DE SAN JULIÁN MARTÍNEZ (DNI N° 18.790.867), Matias Sebastian ROJO (DNI 27.509.918), Lara DECUZZI (DNI 25.152.984), Clarisa Elin NAVAS (DNI 34.825.328), y Pablo Martin RODRIGUEZ REDONDO (DNI N° 27.642.569), como miembros del EQUIPO SELECCIONADOR establecido en los puntos 28 y 29 del Capítulo VI de las Bases y Condiciones del 14° Concurso Federal de Desarrollo de Proyectos de Largometraje “RAYMUNDO GLEYZER” convocado por Resolución INCAA N° 472-E/2024.
ARTÍCULO 2º.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Se decreta la designación transitoria de Daniel Esteban PERPIÑAL como Responsable de Auditoría Ambiental en la Administración de Parques Nacionales, dependiente de la Vicejefatura de Gabinete del Interior. El cargo, de planta permanente y financiado, debe cubrirse en 180 días hábiles con base en normas SINEP. Autorízase suplemento salarial. Firmó: Catalán. Intervinieron: Sturzenegger (Ministerio de Desregulación) y servicios jurídicos.
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Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-115000351- -APN-SICYT#JGM, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 484 de fecha 3 de junio de 2024, 644 de fecha 18 de julio de 2024 y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 1422 de fecha 6 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, la Resolución N° 410 de fecha 27 de diciembre de 2016 del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 958/24 en su artículo 2º se estableció que “Corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita… En ambos casos se requerirá la previa intervención del órgano rector en materia de empleo público a los fines de certificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso a la Administración Pública Nacional establecidos por la Ley N° 25.164 y su decreto reglamentario.”
Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y, asimismo, se dispuso que el Jefe de Gabinete de Ministros será asistido por un Vicejefe de Gabinete del Interior.
Que por el Decreto N° 644/24 y su modificatorio se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa N° 1422/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que por la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 410/16 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado, Nivel B- Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV, de Responsable de Auditoría Ambiental dependiente de la Unidad de Auditoría Interna, de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dáse por designado con carácter transitorio, a partir del 21 de octubre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del dictado de la presente, al doctor Daniel Esteban PERPIÑAL, D.N.I. Nº 25.646.939, en el cargo de Responsable de Auditoría Ambiental dependiente de la Unidad de Auditoría Interna, de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B- Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV, del citado Convenio de Trabajo Sectorial y, se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución, deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente.
ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 107 ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Griselda Guillermina REY como Directora Nacional de Turismo Social bajo la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Turismo, Ambiente y Deportes. Intervienen la Oficina Nacional de Empleo Público del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (Federico STURZENEGGER) y la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Firmantes: Lisandro CATALÁN.
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Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-110039918- -APN-STAYD#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre 2023, 958 del 25 de octubre de 2024, y la Decisión Administrativa N° 1397 de fecha 4 de agosto de 2020 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88 del 26 de diciembre 2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa N° 1397/20 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Que por el Decreto N° 958/24, corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que resulta necesario proceder a la inmediata cobertura de UN (1) cargo de Director/a Nacional de Turismo Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de esta VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la licenciada Griselda Guillermina REY (D.N.I. N° 17.709.958), quien revista en un cargo de la planta permanente Nivel A – Grado 8, Tramo Avanzado del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, cumple con el perfil requerido para el puesto propuesto.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dáse por asignada con carácter transitorio a partir del 1° de agosto de 2024, en la función de Directora Nacional de Turismo Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTE de esta VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, Nivel A, a la licenciada Griselda Guillermina REY (D.N.I. N° 17.709.958), quien revista en un cargo de la planta permanente Nivel A – Grado 8, Tramo Avanzado del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.
La agente mencionada percibirá, mientras dure en el ejercicio de las funciones señaladas, la Asignación Básica de Nivel Escalafonario con los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista, con más el Suplemento por Función Ejecutiva I, conforme lo dispuesto en el artículo 109 del Convenio Colectivo citado. Se efectúa la presente asignación transitoria de funciones de la licenciada REY con carácter de excepción al artículo 112 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente del S.A.F. 322 de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria del lic. Diego Martín DOMPER como Director Nacional de Planeamiento y Gestión Institucional y Tecnológica del Deporte en la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, pese a no cumplir requisitos del Convenio Colectivo (art. 1º). Debe cubrirse en 180 días con concursos (art. 2º).). Firmantes: Catalán (Vicejefe de Gabinete del Interior). El gasto se cubrirá con partidas asignadas (art. 3º).
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Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-129618521- -APN-STAYD#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 484 del 3 de junio de 2024, 644 del 18 de julio de 2024 y su modificatorio, 958 del 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 1397 del 4 de agosto de 2020 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 958/24, corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto N° 8/23 se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y, asimismo, se dispuso que el Jefe de Gabinete de Ministros será asistido por un Vicejefe de Gabinete del Interior.
Que por el Decreto N° 644/24 y su modificatorio, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa N° 1397/20 y su modificatoria se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Planeamiento y Gestión Institucional y Tecnológica del Deporte de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 1° de agosto 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, al licenciado Diego Martín DOMPER (DNI N° 28.462.016) en el cargo de Director Nacional de Planeamiento y Gestión Institucional y Tecnológica del Deporte de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el Lic. Diego Martín DOMPER los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria del Dr. Javier Omar FERNÁNDEZ como Director de Compras y Suministros en la Vicejefatura de Gabinete del Interior, por 180 días hábiles. La cobertura definitiva se efectuará mediante selección en el plazo indicado. El gasto se financia con partidas de la Jefatura de Gabinete. Notificación a Dirección Nacional de Diseño Organizacional y Gestión de Información Salarial. Firmantes: Catalán.
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Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-103659753- -APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 644 de fecha 18 de julio de 2024 y su modificatorio, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 1184 de fecha 2 de julio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto Nº 644/24 y su modificatorio se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa N° 1184/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Compras y Suministros dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Dase por designado, con carácter transitorio, a partir del 2 de septiembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, al Dr. Javier Omar FERNÁNDEZ, D.N.I N° 33.391.190, en el cargo de Director de Compras y Suministros dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°. - El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese la presente medida, en el plazo de CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, conforme lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Roberto Raúl PUENTES como Coordinador Zona Centro en la Dirección de Construcciones de la Administración de Parques Nacionales, por 180 días hábiles. Firmó LISANDRO CATALÁN. El cargo debe cubrirse conforme sistemas de selección del SINEP. El gasto se financia con partidas de la Jefatura de Gabinete.
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Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2024
VISTO el EX-2024-117268437- -APN-SICYT#JGM, los Decretos Nros. 2098 de fecha de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 484 de fecha 3 de junio de 2024, 644 de fecha 18 de julio de 2024 y su modificatorio, 958 de fecha 28 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 1422 de fecha 6 de diciembre de 2016 y sus modificatorias y la Resolución del Directorio N° 410 de fecha 27 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 958/24 en su artículo 2º se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y, asimismo, se dispuso que el Jefe de Gabinete de Ministros será asistido por un Vicejefe de Gabinete del Interior.
Que por el Decreto N° 644/24 y su modificatorio se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa N° 1422/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que por la Resolución N° 410/16 del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado, Nivel C- Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV, de Coordinador Zona Centro de la Dirección de Construcciones, de la Dirección Nacional de Infraestructura, de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.
Que el correspondiente servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 del 28 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dáse por designado con carácter transitorio, a partir del 1° de noviembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del dictado de la presente, al señor Roberto Raúl PUENTES (D.N.I. Nº 16.227.637), en el cargo de Coordinador Zona Centro de la Dirección de Construcciones, de la Dirección Nacional de Infraestructura, de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel C- Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV, del citado Convenio de Trabajo Sectorial y, se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución, deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta designación transitoria de Horacio Virgilio PELOZO como Intendente del Parque Nacional Los Glaciares, exceptuándolo del límite de edad por autorización del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN (Sturzenegger). Firmante: CATÁLAN (Vicejefe de Gabinete del Interior. El cargo se cubrirá en 180 días conforme el SINEP. Gastos de la Jefatura de Gabinete.
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Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-73344643- -APN-SICYT#JGM, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 484 del 3 de junio de 2024, 644 del 18 de julio de 2024 y su modificatorio, 695 del 2 de agosto de 2024, 958 del 28 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 1422 del 6 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, la Resolución N° 410 del 27 de diciembre de 2016 de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 958/24 en su artículo 2º se estableció que “Corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita… En ambos casos se requerirá la previa intervención del órgano rector en materia de empleo público a los fines de certificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso a la Administración Pública Nacional establecidos por la Ley N° 25.164 y su decreto reglamentario.”
Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y, asimismo, se dispuso que el Jefe de Gabinete de Ministros será asistido por un Vicejefe de Gabinete del Interior.
Que por el Decreto N° 644/24 y su modificatorio se readecuó el Organigrama de Aplicación de Administración Nacional Centralizada hasta Subsecretaría de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa N° 1422/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que por la Resolución N° 410/16 de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, de Intendente del Parque Nacional de Alta Complejidad, Parque Nacional Los Glaciares, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones, de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que con el fin de designar en el citado cargo al Señor Horacio Virgilio PELOZO (D.N.I. Nº 14.782.210), resulta necesario exceptuarlo del requisito de ingreso a la Administración Pública Nacional previsto en el inciso f) del artículo 5º del Anexo de la Ley Nº 25.164, el cual establece como impedimento para el ingreso tener la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o gozar de un beneficio previsional.
Que el Anexo al Decreto N° 695/24 establece en su “ARTÍCULO 47.- Sustitúyese el artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, por el siguiente: “ARTÍCULO 5º.- El titular del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO …, podrá autorizar la incorporación de las personas comprendidas en el alcance del inciso f) que se reglamente en las condiciones allí establecidas, a propuesta circunstanciada y fundada del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado. En igual sentido podrá hacerlo para el caso de contrataciones de personal en las que se autoricen excepciones al inciso f) del artículo 5° del Anexo a la Ley N° 25.164. En estos casos, la autorización deberá constar en el acto administrativo que aprueba la contratación… Para estos supuestos, se deberá contar con informe previo favorable de la Autoridad de Aplicación…”.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado intervención.
Que el correspondiente servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dáse por designado con carácter transitorio, a partir del 1º de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del dictado de la presente, al señor Horacio Virgilio PELOZO (D.N.I. Nº 14.078.210), en el cargo de Intendente del Parque Nacional de Alta Complejidad, Parque Nacional Los Glaciares, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones, de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B- Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III, del citado Convenio de Trabajo Sectorial y, se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio y, con carácter de excepción al artículo 5°, inciso f) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su modificatorio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución, deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente.
ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Ignacio DO REGO como Director Nacional de Gestión Federal de la Subsecretaría de Deportes, bajo la Vicejefatura de Gabinete del Interior de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con vigencia de 180 días hábiles desde el 1° de agosto de 2024. Se autoriza el pago de suplemento por excepción al no cumplir requisitos. El gasto se cubrirá con recursos de la Jefatura. Firmantes: CATALÁN.
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Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-129617567- -APN-STAYD#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 8 del 10 de diciembre de 2023, sus modificatorios y complementarios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 484 del 3 de junio de 2024, 644 del 18 de julio de 2024 y su modificatorio, 958 del 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 1397 del 4 de agosto de 2020 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 958/24, corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto N° 8/23 se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y, asimismo, se dispuso que el Jefe de Gabinete de Ministros será asistido por un Vicejefe de Gabinete del Interior.
Que por el Decreto N° 644/24 y su modificatorio, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa N° 1397/20 y su modificatoria se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel del entonces MINISTERIO DE DEPORTES Y TURISMO.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Gestión Federal de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado intervención.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de agosto 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, al Sr. Ignacio DO REGO (DNI N° 23.881.419) en el cargo de Director Nacional de Gestión Federal de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el Sr. Ignacio DO REGO los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Alberto G. PALAZZO como Director de Administración de Sistemas de Contrataciones de Obra Pública. Firmado por Juan Manuel GALLO, Secretario de Coordinación Legal y Administrativa de la Vicejefatura de Gabinete. El cargo debe cubrirse en plazo según normativas vigentes con fondos de la Jurisdicción 25.
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Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-113735698- -APN-DGDYD#JGM, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto Nº 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 426 de fecha 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, N° 1264 de fecha 16 de diciembre de 2022, las Resoluciones N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, N° 5 de fecha 26 de marzo de 2024 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la prórroga de la designación transitoria del señor Alberto Gabriel PALAZZO (DNI 29.646.725) en el cargo de Director de Administración de Sistemas de Contrataciones de Obra Pública dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS PARA LAS CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS Y DE OBRA PÚBLICA de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a partir del 18 de octubre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 1264 de fecha 16 de diciembre de 2022 se dio por designado, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Alberto Gabriel PALAZZO (DNI 29.646.725) en el cargo de Director de Administración de Sistemas de Contrataciones de Obra Pública dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS PARA LAS CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS Y DE OBRA PÚBLICA de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la entonces SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, cuya última prórroga operó mediante la Resolución N° 5 de fecha 26 de marzo de 2024 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la titular de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS solicitó tramitar la prórroga de la designación transitoria del señor Alberto Gabriel PALAZZO por medio de la Nota N° NO-2024-112047807-APN-DAYGP#JGM de fecha 14 de octubre de 2024 y de la Nota N° NO-2024-113551482-APN-ONC#JGM de fecha 17 de octubre de 2024.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los Objetivos correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, a su vez, por la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la Resolución N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS estableció que el expediente por el que tramita la prórroga de designaciones transitorias deberá contener la certificación del CUIL/CUIT registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP) o cualquier otro sistema de registro existente en la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO.
Que, por su parte, el artículo 1° del Decreto N° 426 de fecha 21 de julio de 2022, prorrogado por el Decreto N° 865 de fecha 27 de septiembre de 2024, estableció que no se podrán efectuar nuevas designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, a partir del 22 de julio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2024, salvo las excepciones que dicha normativa establece.
Que, sin embargo, el inciso d) del artículo 2° del decreto citado en el considerando anterior estableció como excepción a dicha prohibición las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.
Que, al no haberse podido tramitar el Proceso de Selección para la cobertura del cargo en cuestión, resulta necesario efectuar la prórroga de la designación transitoria propiciada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO tomó la intervención requerida por la mencionada Resolución N° 53/21 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO mediante la Nota N° NO-2024-119115950-APN-DNGIYPS#MDYTE de fecha 30 de octubre de 2024, en la cual indicó que el CUIL del agente involucrado se encuentra registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP).
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO verificó que el cargo cuya prórroga se propicia se encuentra vigente en la estructura organizativa de esta jurisdicción mediante Nota N° NO-2024-117127160-APN-DNDO#MDYTE de fecha 25 de octubre de 2024.
Que por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 se dispuso que, a partir del 1° de enero del 2024, regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó que se cuenta con crédito suficiente en el ejercicio 2024 para hacer frente al gasto que supone la presente medida, conforme surge de Nota N° NO-2024-115977061-APN-DPRE#JGM de fecha 23 de octubre de 2024.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se dispuso que corresponde, entre otros, a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que, en ese sentido, a través del artículo 1° de la Resolución N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se delegó en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad prevista en el artículo 2° del Decreto N° 958/24.
Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Resolución N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Por ello,
EL SECRETARÍO DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE LA VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 18 de octubre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del señor Alberto Gabriel PALAZZO (DNI 29.646.725) en el cargo de Director de Administración de Sistemas de Contrataciones de Obra Pública dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS PARA LAS CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS Y DE OBRA PÚBLICA de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en las mismas condiciones que oportunamente fue otorgada.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV, VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 18 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al señor Alberto Gabriel PALAZZO (DNI 29.646.725).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Tomás GARCIA DAROCA como Coordinador de Gestión y Monitoreo, conforme excepción al decreto 958/24. Debe cubrirse el cargo en el plazo. Firmado por Juan GALLO, Secretario de Coordinación Legal y Administrativa de la Vicejefatura de Gabinete de Ministros.
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Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-104600261- -APN-DGDYD#JGM, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto Nº 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 426 de fecha 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, N° 51 de fecha 9 de febrero de 2024, las Resoluciones N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la prórroga de la designación transitoria del señor Tomás GARCIA DAROCA (DNI 39.353.369) en el cargo de Coordinador de Gestión y Monitoreo dependiente de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DE GESTIÓN de la DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN DE LA GESTIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a partir del 25 de septiembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 51 de fecha 9 de febrero de 2024 se dio por designado transitoriamente y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles al señor Tomás GARCIA DAROCA (DNI 39.353.369) en el cargo de Coordinador de Gestión y Monitoreo dependiente de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DE GESTIÓN de la DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN DE LA GESTIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
Que la SECRETARÍA EJECUTIVA dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS prestó conformidad a la prórroga de la designación transitoria del señor Tomás GARCIA DAROCA (DNI 39.353.369), a partir del 25 de septiembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, por medio de la Nota N° NO-2024-104010293-APN-SE#JGM de fecha 24 de septiembre de 2024.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, a su vez, por la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el artículo 1° del Decreto N° 426 de fecha 21 de julio de 2022, prorrogado por el Decreto N° 865 de fecha 27 de septiembre de 2024, estableció que no se podrán efectuar nuevas designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, a partir del 22 de julio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2024, salvo las excepciones que dicha normativa establece.
Que, sin embargo, el inciso d) del artículo 2° del decreto citado en el considerando anterior estableció como excepción a dicha prohibición las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.
Que la Resolución N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS estableció que el expediente por el que tramita la prórroga de designaciones transitorias deberá contener la certificación del CUIL/CUIT registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP) o cualquier otro sistema de registro existente en la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO tomó la intervención requerida por la mencionada Resolución N° 53/21 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, mediante la Nota N° NO-2024-105612283-APN-DNGIYPS#MDYTE de fecha 27 de septiembre de 2024, en la cual indicó que el CUIL del agente involucrado se encuentra registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP).
Que, por su parte, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO verificó que el cargo cuya prórroga se propicia se encuentra vigente en la estructura organizativa de esta jurisdicción, a través de Nota N° NO-2024-105908956-APN-DNDO#MDYTE de fecha 27 de septiembre de 2024.
Que, al no haberse podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, resulta necesario efectuar la prórroga de dicha designación transitoria, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 se dispuso que, a partir del 1° de enero del 2024, regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó que se cuenta con crédito suficiente en el ejercicio 2024 para hacer frente al gasto que supone la presente medida, conforme surge de la Nota N° NO-2024-105178271-APN-DPRE#JGM de fecha 26 de septiembre de 2024.
Que el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, en su artículo 2°, dispone que corresponde a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que, en ese sentido, a través del artículo 1° de la Resolución N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se delegó en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA que le depende las facultades de prórroga previstas en el artículo 2° del Decreto N° 958/24.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Resolución N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE LA VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 25 de septiembre de 2024 y por el termino de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del señor Tomás GARCIA DAROCA (DNI 39.353.369) en el cargo de Coordinador de Gestión y Monitoreo dependiente de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DE GESTIÓN de la DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN DE LA GESTIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva IV, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en las mismas condiciones oportunamente otorgada.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV, VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir 25 de septiembre de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al señor Tomás GARCIA DAROCA (DNI 39.353.369).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta prórroga por 180 días hábiles de las designaciones transitorias de Lucas Miles ERBES (Director de Derechos Humanos, Género y Derecho Internacional Humanitario) y María Victoria SOLIS (Directora de Contrataciones y Compras). Los cargos deben cubrirse mediante selección en el plazo establecido. Firma: PETRI. Gastos con presupuesto del Ministerio de Defensa.
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Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-120841290- -APN-DAP#MD, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 729 del 13 de agosto de 2024 y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decision Administrativa N° DA-2024-183-APN-JGM del 4 de abril de 2024 y la Resolucion N° 305 del 22 de marzo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de las normas citadas en el VISTO, se propició la designación con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, del abogado Lucas Miles ERBES (D.N.I. Nº 32.509.737) en el entonces cargo de Director Nacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario y la prórroga de la designación con carácter transitorio, de la contadora pública María Victoria SOLIS (D.N.I. N° 31.606.938), en el cargo de Directora de Contrataciones y Compras de este Ministerio.
Que dichas medidas preveían que los cargos involucrados debían ser cubiertos conforme con los sistemas de selección vigente.
Que por razones de índole operativas no se han podido tramitar los procesos de selección para la cobertura de los cargos en cuestión, razón por la cual se solicitan las presentes prórrogas.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a las referidas unidades organizativas.
Que por Decreto N° 729/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Defensa, homologando y reasignando, entre otros, los referidos cargos.
Que el cargo de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO fue reasignado como DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS, GÉNERO Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.
Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquia inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administracion Publica Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su orbita.
Que las prórrogas aludidas no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas las designaciones transitorias, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de las notificaciones de las respectivas prórrogas, del abogado Lucas Miles ERBES (D.N.I. Nº 32.509.737), a partir del 8 de noviembre de 2024, en el cargo de Director de Derechos Humanos, Género y Derecho Internacional Humanitario dependiente de la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel A – Grado 0 – Función Ejecutiva Nivel II, y de la contadora pública María Victoria SOLIS (D.N.I. N° 31.606.938), a partir del 14 de noviembre de 2024, en el cargo de Directora de Contrataciones y Compras dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel B – Grado 0 – Función Ejecutiva Nivel III, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2°.- Los cargos involucrados deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO -SINEP- homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de las notificaciones de las respectivas prórrogas.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el reconocimiento del nombramiento del Pbro. Fernando Daniel RODRÍGUEZ como Obispo Auxiliar de Lomas de Zamora por la SANTA SEDE, conforme Ley 17.032. Firmantes: Sotelo Larcher (Secretario de Culto y Civilización).
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Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024- 125221731- -APN-DGD#MRE, la Ley N° 17.032, y
CONSIDERANDO:
Que mediante nota de la Nunciatura Apostólica de fecha 28 de octubre de 2024 se comunicó que Su Santidad FRANCISCO ha nombrado Obispo Auxiliar de la Diócesis de Lomas de Zamora al Pbro. Fernando Daniel RODRIGUEZ.
Que conforme lo estipulado por el artículo 3° del Acuerdo entre la SANTA SEDE y la REPÚBLICA ARGENTINA suscripto el 10 de octubre de 1966, aprobado por Ley N° 17.032, es competencia de la SANTA SEDE el nombramiento de los Arzobispos y Obispos.
Que se han cumplido previamente los trámites previstos por la norma indicada y el Obispo designado reúne los requisitos allí establecidos.
Que, en esta instancia, a los fines civiles y administrativos, es necesario el reconocimiento de la designación efectuada.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio ha tomado debida intervención en el ámbito de su competencia, en virtud de lo establecido en el artículo 7° inc. d) de la Ley N° 19.549 de Procedimiento Administrativo.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° de la Resolución Nº 143 de fecha 31 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTO Y CIVILIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese Obispo Auxiliar de la Diócesis de Lomas de Zamora al Pbro. Fernando Daniel RODRIGUEZ (D.N.I. N° 21.694.837) a partir del 20 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se adjudica a MSD ARGENTINA S.R.L. la Contratación Directa N°80-0022-CDI24 por $10.866.722.211,84 para 3.214 unidades de Pembrolizumab. El monto se imputa en $100 (2024) y $10.866.722.111,84 (2025). Autorízase a Dirección de Compras a suscribir el contrato. Establece plazos de 20 días para reconsideración y 30 para recurso jerárquico. Firmante: Lugones.
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Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2024
VISTO los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, 1026 de fecha 19 de noviembre de 2024, la Resolución N° 36 de fecha 22 de marzo de 2017 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y sus modificatorias y complementarias, la Resolución N° 4997 de fecha 23 de octubre de 2024 de este MINISTERIO DE SALUD y el expediente Nº EX-2024-44451135- -APN- DCYC#MS, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución N° 4997/2024 de este MINISTERIO DE SALUD, se autorizó la convocatoria de la Contratación Directa por Exclusividad N° CDI 80-0022-CDI24, llevada a cabo para la “Adquisición de tres mil doscientas catorce (3.214) unidades de Pembrolizumab cien (100) miligramos, solución para infusión cien (100) miligramos (25 mg/ml)”, solicitada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA y la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA DIRECTA POR SITUACIONES ESPECIALES y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado y el procedimiento de selección llevado a cabo en la mencionada Contratación Directa.
Que obra la intervención de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA (ANMAT) organismo descentralizado actuante en la Órbita de este MINISTERIO DE SALUD.
Que la contratación se encuentra excluida del Control de Precios Testigo conforme lo establecido en el artículo 3°, inciso c) del Anexo I de la Resolución N° 36/17 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y sus modificatorias.
Que se difundió el Proceso de Compra en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR.
Que conforme surge del Acta de Apertura de fecha 25 de junio de 2024 se recibió la presentación de la oferta de la firma MSD ARGENTINA S.R.L. para el renglón 1, por un monto total de PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS ONCE CON 84/100 ($ 10.866.722.211,84.-).
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA elaboró el correspondiente informe técnico del cual surge que la oferta presentada para el renglón1, se ajusta técnicamente a las especificaciones del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.
Que, por lo expuesto, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de este MINISTERIO DE SALUD, en función de los análisis administrativos y técnicos preliminares y la documentación obrante en el expediente respectivo, recomendó la adjudicación del renglón 1 de la mencionada Contratación Directa por Exclusividad a la firma MSD ARGENTINA S.R.L., por ser su oferta válida y económicamente conveniente por el monto de PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS ONCE CON 84/100 ($ 10.866.722.211,84).
Que, en esta instancia, corresponde proceder a la adjudicación de la referida Contratación Directa por Exclusividad N° 80-0022-CDI24 de este MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo a la mencionada recomendación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1026/24 y por el artículo 9°, inciso e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Adjudícase la Contratación Directa por Exclusividad N° 80-0022-CDI24 del MINISTERIO DE SALUD, llevada a cabo para la “Adquisición de tres mil doscientas catorce (3.214) unidades de Pembrolizumab cien (100) miligramos, solución para infusión cien (100) miligramos (25 mg/ml)”, a favor de la firma MSD ARGENTINA S.R.L. (CUIT N° 30-50340307-9), por la suma total de PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS ONCE CON 84/100 ($ 10.866.722.211,84-).
ARTÍCULO 2°.- La suma total de PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS ONCE CON 84/100 ($ 10.866.722.211,84-), se imputará con cargo a las partidas presupuestarias del MINISTERIO DE SALUD, Programa 29.0.0.46.0, IPP 2.5.2.0, Fuente de Financiamiento 11, de acuerdo al siguiente detalle: al presente Ejercicio la suma de PESOS CIEN ($ 100.-) y al Ejercicio 2025 la suma de PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO ONCE CON 84/100 ($10.866.722.111,84-).
ARTÍCULO 3°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y/o a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN a suscribir la pertinente Orden de Compra.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, conforme lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017, y su modificatorio Decreto N° 695/24.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la adjudicación a MSD ARGENTINA S.R.L. de comprimidos, cápsulas y gránulos de Raltegravir por $2.830.720.464, imputándose a presupuesto 2024 del Ministerio de Salud. Autorízase a Dirección de Compras y Contrataciones y Dirección General de Administración a suscribir el contrato. Firmado por Lugones. Incluye datos tabulados de cantidades y montos.
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Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2024
VISTO, los Decretos Nros. 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y 1026 de fecha 19 de noviembre de 2024, las Resoluciones Nros. 36 de fecha 22 de marzo de 2017 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y sus modificatorias y 4939 del 21 de octubre de 2024 de este MINISTERIO DE SALUD, la Disposición N° 63 de fecha 27 de septiembre de 2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y el Expediente Nº EX-2024-61294448- -APN-DCYC#MS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 4939/2024 de este MINISTERIO DE SALUD, se autorizó la convocatoria de la Contratación Directa por Exclusividad N° 80-0034-CDI24, gestionada para la adquisición de CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA (53.760) comprimidos masticables de Raltegravir 100 mg, SETECIENTOS VEINTE MIL (720.000) comprimidos, cápsulas o tabletas de Raltegravir de 400 mg y CIENTO VEINTE MIL (120.000) sobres de gránulos para suspensión oral de Raltegravir de 100 mg, solicitada por la DIRECCIÓN DE RESPUESTA AL VIH, ITS, HEPATITIS VIRALES Y TUBERCULOSIS de este MINISTERIO DE SALUD, y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el procedimiento de selección llevado a cabo en la referida Contratación Directa.
Que se difundió el Proceso de Compra en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR.
Que la mencionada contratación se encuentra excluida del Control de Precios Testigo conforme lo establecido en el artículo 3°, inciso c) del Anexo I de la Resolución N° 36/17 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y sus modificatorias.
Que obra la intervención de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita de este MINISTERIO DE SALUD.
Que, conforme surge del Acta de Apertura de fecha 11 de julio del 2024, se recibió la oferta de la firma MSD ARGENTINA S.R.L. para los renglones 1, 2, y 3 por un monto total de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($ 2.830.720.464.-).
Que la DIRECCIÓN DE RESPUESTA AL VIH, ITS, HEPATITIS VIRALES Y TUBERCULOSIS de este MINISTERIO DE SALUD, elaboró el correspondiente Informe Técnico referido a la oferta presentada para los renglones 1, 2 y 3, en donde determinó el cumplimiento por parte de ésta, de las Especificaciones Técnicas requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió la convocatoria.
Que, por lo expuesto, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de este MINISTERIO DE SALUD, en función de los análisis administrativos y técnicos preliminares y la documentación obrante en el expediente respectivo, recomendó la adjudicación de la oferta de MSD ARGENTINA S.R.L. para los renglones 1, 2 y 3, por la suma total de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 00/100.- ($ 2.830.720.464.- ), por ser válida y económicamente conveniente.
Que, en consecuencia, corresponde proceder a la adjudicación de la referida Contratación Directa por Exclusividad N° 80-0034-CDI24 de este MINISTERIO DE SALUD de acuerdo a la mencionada recomendación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1026/24 y por el artículo 9°, inciso e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Adjudícase la Contratación Directa por Exclusividad N° 80-0034-CDI24 de este MINISTERIO DE SALUD, llevada a cabo para la adquisición de CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA (53.760) comprimidos masticables de Raltegravir 100 mg para el renglón 1, SETECIENTOS VEINTE MIL (720.000) comprimidos, cápsulas o tabletas de Raltegravir de 400 mg para el renglón 2 y CIENTO VEINTE MIL (120.000) sobres de gránulos para suspensión oral de Raltegravir de 100 mg para el renglón 3, a favor de la firma MSD ARGENTINA S.R.L. (CUIT N° 30-50340307-9), por la suma total de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 00/100 ($ 2.830.720.464).
ARTÍCULO 2º.- La suma total de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 00/100 ($ 2.830.720.464) a la que asciende la presente contratación se imputará con cargo a las partidas presupuestarias del ejercicio 2024, programa 22.0.0.41.0, IPP 2.5.2.0, fuente de financiamiento 11 del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 3°.-Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRACIONES y/o a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, indistintamente, a suscribir la pertinente Orden de Compra.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico dentro del plazo de TREINTE (30) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, conforme lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017., y su modificatorio Decreto N° 695/24.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Socorro Trillo como Directora de Gestión Descentralizada en la Agencia Nacional de Discapacidad (órgano del Ministerio de Salud. Firmante: LUGONES (Ministro de Salud. Se citan normas, decretos y resoluciones sin tabulados. El cargo se cubre con excepción a la Ley 25.164, autorizada por el Ministro de Desregulación STURZENNEGGER. El pago se realiza con cargo a partidas de la Agencia.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-82989520-APN-SICYT#JGM, las Leyes N° 25.164 y N° 27.701, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N° 160 del 27 de febrero de 2018, N° 88 del 26 de diciembre de 2023, N° 585 del 4 de julio de 2024, N° 958 del 25 de octubre de 2024 y la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 49 del 8 de marzo de 2018 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/24 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto Nº 585/24 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD actuará como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que por el Decreto N° 160/18 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Que por la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 49/18 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del referido organismo.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Gestión Descentralizada de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la designación solicitada como excepción a lo establecido en el artículo 5°, inciso f) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
Que el MINISTRO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO tomó la intervención de su competencia, autorizando la excepción mencionada.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 01 de agosto de 2024 y hasta el 16 de diciembre de 2024, a la contadora Socorro, TRILLO (DNI N° 12.727.477) en el cargo de Directora de Gestión Descentralizada de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial. La presente designación transitoria se efectúa con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio y a lo establecido en el artículo 5°, inciso f) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Entidad 917 – AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO dentro de los CINCO (5) días de dictada la presente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Por Patricia Bullrich, Ministra de Seguridad, se decreta la promoción de personal superior de la Gendarmería Nacional a grados superiores y confirmación de altas efectivas, según datos detallados en anexos I y II. Los gastos se asignarán a la Subjurisdicción 05 de dicha fuerza.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024
VISTO el Expediente EX-2024-67221163-APN-DIREMAN#GNA del Registro de la GENDARMERÍA NACIONAL, Organismo dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, los Artículos 58 y 70 de la Ley Nº 19.349 de GENDARMERÍA NACIONAL, el Artículo 1º Incisos e. y f. del Decreto Nº 954/17, y
CONSIDERANDO:
Que determinado Personal Superior presentó reclamo contra clasificaciones y/o calificaciones asignadas por ascenso, disponiéndose, previa intervención del Organismo de Calificación respectivo, hacer lugar a dichas presentaciones, no existiendo en consecuencia inconvenientes para la promoción de los mismos a la fecha que para cada caso se especifica.
Que además, Personal Superior mantenía su promoción o confirmación “En Suspenso” por causas que al presente se encuentran extinguidas y, habiéndose evaluado los resultados obtenidos, por la Junta de Calificación respectiva, no existen impedimentos para el ascenso al grado inmediato superior o “Alta Efectiva” del mismo, a la fecha que para cada caso se especifica.
Que por otra parte, Efectivos del Cuadro Superior de la Fuerza no fueron promovidos en tiempo y oportunidad por cuestiones administrativas que a la fecha se encuentran subsanadas, correspondiendo su inclusión en el presente acto administrativo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Asuntos Jurídicos de la GENDARMERÍA NACIONAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 58 y 70 de la Ley Nº 19.349 de GENDARMERÍA NACIONAL y el Artículo 1º Incisos e. y f. del Decreto Nº 954/17, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 373/2024.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Promuévase al grado inmediato superior, a la fecha que para cada caso se especifica al Personal Superior de GENDARMERÍA NACIONAL, que se menciona en el ANEXO I (IF-2024-135451917-APN-DINALGEN#GNA), que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Dése de alta efectiva a la fecha que se especifica, al Personal Superior de GENDARMERÍA NACIONAL, que se menciona en el ANEXO II (IF-2024-135453134-APN-DINALGEN#GNA), que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será asignado a la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD, Subjurisdicción 05 - GENDARMERÍA NACIONAL.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
BULLRICH prorroga por 180 días hábiles designaciones transitorias de RIVES (Gestión Inst.), PONS (Comunicación Inst., Ceremonial y Protocolo), PEREZ (Coordinación y Planificación Estratégica), BAIZAN (Ctrl. Antiterrorista), ZARABOZO (Ctrl. Narcotráfico), ALVARADO (Prensa/Difusión), y GUIDI (Delitos Complejos), bajo excepción del art. 2° inc. d) de Se decreta... El anexo detalla cargos y cuadros.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-114120928-APN-DRH#PSA del Registro de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, las Leyes Nros. 26.102 y 27.701, los Decretos Nros. 145 del 22 de febrero de 2005 y su modificatoria, 1.190 del 4 de septiembre de 2009, 426 del 21 de julio de 2022, 88 del 26 de diciembre de 2023 y 958 del 25 de octubre de 2024, las Resoluciones Nros. 1.015 del 6 de septiembre de 2012, 149 del 15 de marzo de 2024 y 519 del 13 de junio de 2024 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Decisiones Administrativas Nros. 383 del 21 de mayo de 2024, 449 del 31 de mayo de 2024, 455 del 31 de mayo de 2024, 651 del 8 de julio de 2024 y 658 del 12 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por la Ley N° 26.102 se establecieron las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad Aeroportuaria.
Que por el Decreto N° 1.190/09 se aprobó el Régimen Profesional del Personal Civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que por la Resolución MS N° 1.015/12 se aprobó la estructura orgánica y funcional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por el artículo 1° del Decreto Nº 145/05 se transfirió orgánica y funcionalmente a la POLICÍA AERONÁUTICA NACIONAL, creada por la Ley Nº 21.521, del ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA a la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, constituyéndose en la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que mediante el Decreto N° 958/24 se delegó en los Ministros –entre otras autoridades– la facultad de prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas en el ámbito de sus respectivas Jurisdicciones.
Que mediante las Resoluciones MS Nros. 149/24 y 519/24 se prorrogaron por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones transitorias de Daiana Soledad RIVES (D.N.I. N° 35.958.186) en el cargo de Directora de Gestión Institucional y de Romina Paola PONS (D.N.I. N° 27.955.443) en el cargo de Directora de Comunicación Institucional, Ceremonial y Protocolo, respectivamente, y en el Cuadro A, Grado 0 del Régimen Profesional del Personal Civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, aprobado por el Decreto N° 1.190/09.
Que por las Decisiones Administrativas Nros. 383/24, 449/24, 455/24, 651/24 y 658/24, se designaron respectivamente, y en carácter transitorio, a la Lic. Mirtha Ethel Teresa PEREZ (D.N.I. N° 14.825.494) en el cargo de Directora de Coordinación y Planificación Estratégica, al Sr. Mario Ángel BAIZAN (D.N.I. N° 11.361.534) en el cargo de Director de Control Antiterrorista y de Actividades que Atenten contra los Poderes Públicos y el Orden Constitucional, al Mg. Fernando Gabriel ZARABOZO (D.N.I. N° 23.471.591) en el cargo de Director de Control del Narcotráfico, a la Dra. Luciana Yolanda ALVARADO (D.N.I. N° 23.701.411) en el cargo de Jefa del Departamento de Prensa y Difusión y a la Lic. Patricia Gabriela GUIDI (D.N.I. N° 27.924.622) en el cargo de Directora de Delitos Complejos, todos en el Cuadro A, Grado 0 del Régimen Profesional del Personal Civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, aprobado por el Decreto N° 1.190/09.
Que el Decreto N° 426/22, prorrogado por el Decreto N° 865 del 27 de septiembre de 2024, establece las restricciones para la designación de personal en la Administración Pública Nacional.
Que las presentes prórrogas de designaciones se tramitan en el marco de la excepción establecida en el artículo 2°, inciso d) del referido Decreto.
Que mediante la Nota N° NO-2024-113643654-APN-PSA#MSG el Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA solicitó las prórrogas en cuestión.
Que resulta menester prorrogar las designaciones transitorias del personal que a la fecha continúa prestando servicios en la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias asignadas por el Decreto N° 6 del 10 de diciembre de 2023 y por los artículos 2º y 7º del Decreto N° 958/24 y sus modificatorios.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróganse por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones transitorias del personal civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA detalladas en el Anexo (ACTO-2024-134128586-APN-PSA#MSG), en las fechas, cuadros, grados y cargos que en cada caso se indica.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD, Subjurisdicción 07 – POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
La Presidencia del Consejo de la Magistratura convoca a audiencia pública telemática para los postulantes Carlos Ezequiel Oneto, Pablo Javier Flores y Sebastián Pedro Ruíz para el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, el 18/12/2024 a las 9:30 en la Sala "Dr. Lino E. Palacio" (Libertad 731, CABA). Firmantes: Díaz Cordero y Pérez Roller.
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Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2024
En Buenos Aires, a los 11 días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro, la Presidencia del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, y
VISTO:
El expediente Nº 101/2020, caratulado “Concurso Nº 459 Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas”, y
CONSIDERANDO:
1°) Que la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial ha elevado el dictamen previsto en el artículo 44º del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación.
2°) Que, por Resolución N° 166/00 el Plenario facultó a la Presidencia a efectuar la convocatoria a la audiencia prevista en el artículo 45º del reglamento mencionado.
3º) Que, el citado artículo 45º establece que podrá disponerse que la audiencia pública se realice de forma telemática, debiendo los/las postulantes presentarse en la sede del Consejo de la Magistratura, de la Cámara o del Juzgado Federal más próximo a su domicilio.
Por ello,
SE RESUELVE:
Convocar a la audiencia prevista en el artículo 45º del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, a los doctores: Carlos Ezequiel Oneto (D.N.I. 27.416.634), Pablo Javier Flores (D.N.I. 27.745.590) y Sebastián Pedro Ruíz (D.N.I. 28.365.388) para el día miércoles 18 de diciembre del corriente a las 9:30 horas, en la Sala del Plenario “Dr. Lino E. Palacio”, sita en la calle Libertad 731, 2° Piso, de la Capital Federal.
Regístrese, notifíquese a los postulantes mencionados y publíquese la convocatoria en el Boletín Oficial de la República Argentina.
La Presidencia del Consejo de la Magistratura convoca a 30 postulantes para audiencia pública el 18/12/2024 en la Sala "Dr. Lino E. Palacio" (Libertad 731, piso 2°). Firmantes: Diaz Cordero y Pérez Roller.
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Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2024
En Buenos Aires, a los 11 días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro, la Presidencia del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, y
VISTO:
El expediente Nº 184/2019, caratulado “Concurso Nº 438 Juzgados Nacionales de Prim. Inst. del Trabajo nros. 27, 32, 36, 49, 56, 73, 75 y 76”, y
CONSIDERANDO:
1°) Que la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial ha elevado el dictamen previsto en el artículo 44º del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación.
2°) Que, por Resolución N° 166/00 el Plenario facultó a la Presidencia a efectuar la convocatoria a la audiencia prevista en el artículo 45º del reglamento mencionado.
3º) Que, el citado artículo 45º establece que podrá disponerse que la audiencia pública se realice de forma telemática, debiendo los/las postulantes presentarse en la sede del Consejo de la Magistratura, de la Cámara o del Juzgado Federal más próximo a su domicilio.
Por ello,
SE RESUELVE:
Convocar a la audiencia prevista en el artículo 45º del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, a los/as doctores/as: Héctor David Rodríguez (D.N.I. 21.887.006), Juan Marcelo García (D.N.I. 20.281.939), María Victoria Cosentino (D.N.I. 23.549.062), Adela María del Valle Pérez del Viso (D.N.I. 16.818.149), Juan Manuel Lorenzo (D.N.I. 27.769.875), Silvina Repetti (D.N.I. 20.987.493), Luís Federico Padín (D.N.I. 26.371.597), José Antonio Virginis (D.N.I. 20.008.676), Gabriela Andrea Donadío (D.N.I. 25.612.668), Alejandro Esteban Danussi (D.N.I. 22.002.264), María Alejandra Mancino (D.N.I. 18.296.931), Sebastián Alberto Sirimarco (D.N.I. 29.921.107), Hernán Guillermo Podetti (D.N.I. 16.893.767), Daniela Ducros Novelli (D.N.I. 30.887.825), Santiago Ruiz de Arcaute (D.N.I. 23.979.472), Juan Martín Segura (D.N.I. 30.664.276), Guillermo Augusto Calandrino (D.N.I. 20.231.712), María Ximena Fernández Barone (D.N.I. 22.278.064), Roberto Dijtiar (D.N.I. 18.182.162), María Lucrecia García Bourren Ferrero (D.N.I. 18.240.366), Juan Sebastián Rey (D.N.I. 27.308.716), Mirna Lorena Martínez (D.N.I. 20.427.659), Ignacio Hermida (D.N.I. 20.987.743), Alejandra García (D.N.I. 20.404.926), Roberto Oscar Copertari (D.N.I. 17.726.221), Andrea América Jeckeln (D.N.I. 17.410.221), Santiago José Ramos (D.N.I. 22.252.975), Agustín Alfredo Antonio Guerrero (D.N.I. 21.715.843), Norma Alejandra Benítez (D.N.I. 20.230.319), Carolina Hita (D.N.I. 26.471.596), Daniela Noirat (D.N.I. 25.659.187), María Isabel Leal Fadel (D.N.I. 25.989.528), Marcelo María Torterola (D.N.I. 16.764.562) y María Virginia Chedresse (D.N.I. 23.671.116), para el día miércoles 18 de diciembre del corriente a las 9:30 horas, en la Sala del Plenario “Dr. Lino E. Palacio”, sita en la calle Libertad 731, 2° Piso, de la Capital Federal.
Regístrese, notifíquese a los/as postulantes mencionados/as y publíquese la convocatoria en el Boletín Oficial de la República Argentina.
El Consejo de la Magistratura de la Nación resuelve convocar a postulantes a magistraturas del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional, según expediente 59/2020. Audiencia el 18/12/2024 a las 9.30 en la Sala del Plenario "Dr. Lino E. Palacio", Libertad 731, 2° piso, CABA. Se incluyen datos tabulados (DNI de los postulantes). Firmantes: Díaz Cordero y Pérez Roller.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2024
En Buenos Aires, a los 11 días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro, la Presidencia del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, y
VISTO:
El expediente Nº 59/2020, caratulado “Concurso Nº 449 Tribunal Oral en lo Crim. y Correcc. Nros. 11, 14(2), 19(2), 24 y 26 (2) Cap”, y
CONSIDERANDO:
1°) Que la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial ha elevado el dictamen previsto en el artículo 44º del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación.
2°) Que, por Resolución N° 166/00 el Plenario facultó a la Presidencia a efectuar la convocatoria a la audiencia prevista en el artículo 45º del reglamento mencionado.
3º) Que, el citado artículo 45º establece que podrá disponerse que la audiencia pública se realice de forma telemática, debiendo los/las postulantes presentarse en la sede del Consejo de la Magistratura, de la Cámara o del Juzgado Federal más próximo a su domicilio.
Por ello,
SE RESUELVE:
Convocar a la audiencia prevista en el artículo 45º del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, a los/as doctores/as: Gonzalo Segundo Rúa (D.N.I. 22.824.320), Andrea Fabiana Raña (D.N.I. 20.009.818), Leonardo Germán Brond (D.N.I. 26.057.744), Javier Teodoro Álvarez (D.N.I. 28.464.150), Santiago Martínez (D.N.I. 24.867.494), Paula Norma Gorsd (D.N.I. 23.326.499), Gabriel Gonzalo Rey (D.N.I. 21.954.061), Jésica Yael Sircovich (D.N.I. 30.467.636), Nicolás Esteban Blando Figueroa (D.N.I. 30.560.728), Gisela Morillo Guglielmi (D.N.I. 25.216.800), Alejandro Adrián Rojas (D.N.I. 24.628.805), Mariano Iturralde (D.N.I. 24.424.818), Gonzalo Fernando Sansó (D.N.I. 25.188.301), Eduardo Aníbal Aguayo (D.N.I. 28.986.774), Romina Monteleone (D.N.I. 26.272.414), Marcelo Alejandro Peluzzi (D.N.I. 21.675.251), Ignacio Labadens (D.N.I. 25.227.660), Albertina Anatonia Caron (D.N.I. 21.980.431), Fernando Bujan (D.N.I. 29.238.502), Nicolás Schiavo (D.N.I. 23.974.964), Laura Verónica Ninni (D.N.I. 28.308.733), Santiago Alberto López (D.N.I. 24.270.100), Santiago Emmanuel Zurzolo Suárez (D.N.I. 30.463.326), Giselle Saunier Rébori (D.N.I. 23.782.042), Pablo Cesar Cina (D.N.I. 29.866.690), José Ignacio Polizza (D.N.I. 21.055.339), Tomás Santiago Cisneros (D.N.I. 31.896.516), Horacio Santiago Nager (D.N.I. 26.894.733), Pablo Alberto Bonini (D.N.I. 29.191.373), Pablo Rovatti (D.N.I. 32.386.492), Luís Alcides Arnaudo (D.N.I. 22.196.404), Juan Manuel Gordillo Torres (D.N.I. 21.013.147), Federico García Jurado (D.N.I. 26.195.189), Federico Agustín Gasipi (D.N.I. 24.497.264), Pablo Javier Flores (D.N.I. 27.745.590), Ramiro Velasco (D.N.I. 31.422.954), Martín José Adrogué (D.N.I. 21.110.394), Matías Eidem (D.N.I. 32.920.187), Marcelo Scavino (D.N.I. 26.118.790), Hugo Fabián Decaria (D.N.I. 17.781.537), Anselmo Gabriel Palmiro Castelli (D.N.I. 22.675.573), Guido Ezequiel Waisberg (D.N.I. 30.979.119) y Claudio Ricardo Silvestri (D.N.I. 17.602.375), para el día miércoles 18 de diciembre del corriente a las 9.30 horas, en la Sala del Plenario “Dr. Lino E. Palacio”, sita en la calle Libertad 731, 2° Piso, de la Capital Federal.
Regístrese, notifíquese a los/as postulantes mencionados/as y publíquese la convocatoria en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Se decreta convocatoria a audiencia pública para postulantes al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca. Se menciona lista de 11 postulantes con DNI. Firmantes: Diaz Cordero y Perez Roller.
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Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2024
En Buenos Aires, a los 11 días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro, la Presidencia del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, y
VISTO:
El expediente Nº 72/2020, caratulado “Concurso Nº 453 Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca (dos cargos)”, y
CONSIDERANDO:
1°) Que la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial ha elevado el dictamen previsto en el artículo 44º del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación.
2°) Que, por Resolución N° 166/00 el Plenario facultó a la Presidencia a efectuar la convocatoria a la audiencia prevista en el artículo 45º del reglamento mencionado.
3º) Que, el citado artículo 45º establece que podrá disponerse que la audiencia pública se realice de forma telemática, debiendo los/las postulantes presentarse en la sede del Consejo de la Magistratura, de la Cámara o del Juzgado Federal más próximo a su domicilio.
Por ello,
SE RESUELVE:
Convocar a la audiencia prevista en el artículo 45º del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, a los/as doctores/as: Carlos Felipe Diaz Lannes (D.N.I. 14.754.368), Ana María Busleiman (D.N.I. 21.088.028), Carlos Ezequiel Oneto (D.N.I. 27.416.634), María Virginia Miguel Carmona (D.N.I. 25.457.324), Guillermo Antonio Altamirano (D.N.I. 17.028.841), Pablo Javier Flores (D.N.I. 27.745.590), Javier Roberto Merep (D.N.I. 25.511.055), Carlos Eduardo Saltor (D.N.I. 18.464.799), Luisina Tiscornia (D.N.I. 28.839.686), Juan Carlos Augusto Veliz (D.N.I. 25.542.918) y Tamara Ahimara Pourcel (D.N.I. 33.683.227), para el día miércoles 18 de diciembre del corriente a las 9:30 horas, en la Sala del Plenario “Dr. Lino E. Palacio”, sita en la calle Libertad 731, 2° Piso, de la Capital Federal.
Regístrese, notifíquese a los/as postulantes mencionados/as y publíquese la convocatoria en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Presidencia del Conseño de la Magistratura convoca a audiencia pública el 18/12/2024 a 9:30 hs en Sala "Dr. Lino E. Palacio" (Libertad 731, piso 2) a los doctores María Eugenia Di Laudo, Lucia Romina Orsetti, Facundo Enrique Barría, Anamá Dafne Otón, Laura Nardelli, José Eduardo Villena, Ignacio Jorge Mendizábal y Mariela Luján Vianco. Firmantes: Agustina Díaz Cordero y Mariano Pérez Roller.
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Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2024
En Buenos Aires, a los 11 días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro, la Presidencia del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, y
VISTO:
El expediente Nº 162/2021, caratulado “Concurso Nº 476 Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz (2 cargos)”, y
CONSIDERANDO:
1°) Que la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial ha elevado el dictamen previsto en el artículo 44º del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación.
2°) Que, por Resolución N° 166/00 el Plenario facultó a la Presidencia a efectuar la convocatoria a la audiencia prevista en el artículo 45º del reglamento mencionado.
3º) Que, el citado artículo 45º establece que podrá disponerse que la audiencia pública se realice de forma telemática, debiendo los/las postulantes presentarse en la sede del Consejo de la Magistratura, de la Cámara o del Juzgado Federal más próximo a su domicilio.
Por ello,
SE RESUELVE:
Convocar a la audiencia prevista en el artículo 45º del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, a los/as doctores/as: María Eugenia Di Laudo (D.N.I. 24.662.606), Lucia Romina Orsetti (D.N.I. 32.874.203), Facundo Enrique Barría (D.N.I. 26.665.792), Anamá Dafne Otón (D.N.I. 31.048.305), Laura Nardelli (D.N.I. 29.090.273), José Eduardo Villena (D.N.I. 24.692.938), Ignacio Jorge Mendizábal (D.N.I. 34.500.493) y Mariela Luján Vianco (D.N.I. 28.924.707) para el día miércoles 18 de diciembre del corriente a las 9:30 horas, en la Sala del Plenario “Dr. Lino E. Palacio”, sita en la calle Libertad 731, 2° Piso, de la Capital Federal.
Regístrese, notifíquese a los/as postulantes mencionados/as y publíquese la convocatoria en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Se convoca a los postulantes Santiago Díaz Cafferata, Walter Rodríguez, Giselle Wade y Santiago Saux a audiencia el 18/12/2024 a las 9:30 en la Sala del Plenario "Dr. Lino E. Palacio" (Libertad 731, 2° piso, CABA). Firmantes: Díaz Cordero y Pérez Roller.
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Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2024
En Buenos Aires, a los 11 días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro, la Presidencia del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, y
VISTO:
El expediente Nº 73/2020, caratulado “Concurso Nº 454 Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de Santa Fe”, y
CONSIDERANDO:
1°) Que la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial ha elevado el dictamen previsto en el artículo 44º del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación.
2°) Que, por Resolución N° 166/00 el Plenario facultó a la Presidencia a efectuar la convocatoria a la audiencia prevista en el artículo 45º del reglamento mencionado.
3º) Que, el citado artículo 45º establece que podrá disponerse que la audiencia pública se realice de forma telemática, debiendo los/las postulantes presentarse en la sede del Consejo de la Magistratura, de la Cámara o del Juzgado Federal más próximo a su domicilio.
Por ello,
SE RESUELVE:
Convocar a la audiencia prevista en el artículo 45º del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, a los/a doctores/a: Santiago Díaz Cafferata (D.N.I. 27.171.413), Walter Alberto Rodríguez (D.N.I. 21.570.120), Giselle Wade (D.N.I. 20.725.342) y Santiago Joaquín Saux (D.N.I. 31.565.256) para el día miércoles 18 de diciembre del corriente a las 9:30 horas, en la Sala del Plenario “Dr. Lino E. Palacio”, sita en la calle Libertad 731, 2° Piso, de la Capital Federal.
Regístrese, notifíquese a los/a postulantes mencionados/a y publíquese la convocatoria en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Se dispone la convocatoria a audiencia pública para los postulantes Recio Bogni, Guillen Correa y Gassull, el 18/12/2024 a las 9:30 en la Sala "Dr. Lino E. Palacio" (Libertad 731). 2° piso). Se fundamenta en el art. 45 del Reglamento de Concursos, con base en el expediente 179/2022. Firmantes: Diaz Cordero y Pérez Roller. Incluye datos tabulados (DNI y números de expedientes).
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Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2024
En Buenos Aires, a los 11 días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro, la Presidencia del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, y
VISTO:
El expediente Nº 179/2022, caratulado “Concurso Nº 486 Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de San Juan”, y
CONSIDERANDO:
1°) Que la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial ha elevado el dictamen previsto en el artículo 44º del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación.
2°) Que, por Resolución N° 166/00 el Plenario facultó a la Presidencia a efectuar la convocatoria a la audiencia prevista en el artículo 45º del reglamento mencionado.
3º) Que, el citado artículo 45º establece que podrá disponerse que la audiencia pública se realice de forma telemática, debiendo los/las postulantes presentarse en la sede del Consejo de la Magistratura, de la Cámara o del Juzgado Federal más próximo a su domicilio.
Por ello,
SE RESUELVE:
Convocar a la audiencia prevista en el artículo 45º del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, a los/a doctores/a: Luís Ezequiel Recio Bogni (D.N.I. 28.475.210), Gema Raquel Guillen Correa (D.N.I. 25.118.259) y Gonzalo Luis Gassull (D.N.I. 32.316.095), para el día miércoles 18 de diciembre del corriente a las 9:30 horas, en la Sala del Plenario “Dr. Lino E. Palacio”, sita en la calle Libertad 731, 2° Piso, de la Capital Federal.
Regístrese, notifíquese a los/a postulantes mencionados/a y publíquese la convocatoria en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Firmantes: Cortese. Se decreta la actualización del marco regulatorio de la Red Nacional de Laboratorios de Controles Analíticos Oficiales (REDLAB) del SENASA, bajo la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico (DGLyCT). Establece requisitos como acreditación ISO/IEC 17025, sistemas de gestión, interlaboratorios obligatorios y 12 anexos integrantes. Se derogan resoluciones anteriores. Vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-135800747- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; los Decretos Nros. 4.238 del 19 de julio de 1968 y sus modificatorios, y 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios; el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 y sus modificatorias; las Resoluciones Nros. 736 del 14 de noviembre de 2006 y 58 del 2 de febrero de 2009, ambas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 138 del 25 de enero de 2002, 12 del 4 de febrero de 2003, 835 del 26 de noviembre de 2007, 441 del 3 de junio de 2008, 1.075 del 20 de octubre de 2008, 1 del 6 de enero de 2010, 246 del 27 de abril de 2010, 274 del 11 de mayo de 2010, 372 del 25 de agosto de 2014 y RESOL-2019-65-APN-PRES#SENASA del 24 de enero de 2019, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción agropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades ganaderas, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos pecuarios específicos y el control de los residuos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos, y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.
Que mediante su Artículo 2° se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la protección de las especies de origen vegetal, y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario, con los alcances establecidos en el artículo anterior.
Que, asimismo, a través del Artículo 3° de la mencionada ley se define la responsabilidad de los actores de la cadena agroalimentaria, extendiéndose a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, material reproductivo y otros productos de origen animal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que, en tal sentido, la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la mentada ley es el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Que mediante el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 se aprueba la reglamentación de la citada Ley N° 27.233.
Que, asimismo, de conformidad con las previsiones del Artículo 4° del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, el aludido Servicio Nacional se encuentra facultado a constituir un régimen normativo consolidado, a fin de organizar las normas administrativas reglamentarias propias de su competencia y aquellas de las cuales es autoridad de aplicación.
Que por la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 y sus modificatorias se estable que la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico (DGLyCT) del referido Servicio Nacional tiene a su cargo, en su carácter de Laboratorio de Referencia Nacional e Internacional en sanidad animal, protección vegetal e inocuidad alimentaria, administrar la Red de Laboratorios del mencionado Organismo.
Que, actualmente, la Resolución N° 736 del 14 de noviembre de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN establece el marco normativo para la inscripción en el Registro de la Red Nacional de Laboratorios de Ensayo y Diagnóstico dependiente de la mencionada Dirección General de Laboratorios y Control Técnico (DGLyCT) del SENASA.
Que la DGLyCT, en su carácter de Laboratorio de Referencia y administradora, debe cumplir y hacer cumplir las normas para asegurar la competencia técnica de los laboratorios que integran la mencionada Red Nacional y la idoneidad de sus cuadros técnicos.
Que, en tal carácter, la mencionada Dirección General ha propiciado la revisión y la actualización de las normas que se mencionan en el Visto de la presente resolución, reguladoras de la gestión de la referida Red Nacional de Laboratorios de Ensayo y Diagnóstico, a fin de actualizar el marco regulatorio vigente, con el fin de agilizar su gestión.
Que los controles analíticos oficiales del SENASA deben basarse en métodos de análisis, ensayo y diagnóstico, que cumplan las normas científicas reconocidas y ofrezcan resultados confiables y comparables.
Que mediante el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968 y sus modificatorios se establecen las normas que deben cumplir los establecimientos con habilitación nacional, dedicados a elaborar productos, subproductos y derivados de origen animal, incluyendo los laboratorios de su dependencia, los cuales se encuentran alcanzados por la citada Resolución N° 736/06.
Que el Reglamento (UE) N° 2017/625 del 15 de marzo de 2017 del Parlamento Europeo y del Consejo de la UNIÓN EUROPEA (UE) establece que, para garantizar resultados sólidos y fiables, los laboratorios deben estar acreditados acorde a la norma ISO/IEC 17025 sobre “Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración”.
Que la Comisión del Codex Alimentarius o Código Alimentario creada en el año 1963 por la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO) y la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), para desarrollar normas alimentarias, reglamentos y otros textos relacionados, recomienda que los laboratorios responsables del control de exportación e importación de alimentos cumplan con los requisitos establecidos en la Norma ISO/IEC 17025 de la Organización Internacional de Normalización y de la Comisión Electrotécnica Internacional vigente, y que se encuentren acreditados por un organismo competente.
Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA) en su Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres recomienda que los laboratorios veterinarios se gestionen con base en un sistema de calidad, y preferiblemente estén acreditados por una norma internacional, como la Norma ISO/IEC 17025 “Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración”.
Que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) establece normas internacionales en materia de protección de los recursos vegetales evitando la propagación la introducción de plagas y favoreciendo el comercio seguro, y recomienda el cumplimiento de las obligaciones internacionales, las que incluyen auditorías a laboratorios para verificar procedimientos y protocolos acordados en el ámbito internacional.
Que, en consecuencia, corresponde actualizar el marco normativo referido al funcionamiento de la citada Red Nacional.
Que las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal, de Protección Vegetal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y las Direcciones Generales de Laboratorios y Control Técnico y Técnica y Administrativa han tomado intervención en el ámbito de sus competencias.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto en los Artículos 4° y 8°, incisos e) y f) del Decreto N°1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y 5° de la Ley N° 27.233.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 1°.- Red Nacional de Laboratorios de Controles Analíticos Oficiales (REDLAB) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA). Marco Regulatorio. Se establece el marco regulatorio de la red nacional de laboratorios de ensayos analíticos sobre muestras oficiales administrada por la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico (DGLyCT) del SENASA, la cual en adelante se denominará Red Nacional de Laboratorios de Controles Analíticos Oficiales (REDLAB) del SENASA.
ARTÍCULO 2°.- Continuación. La REDLAB es la continuadora de la Red Nacional de Laboratorios de Ensayo y Diagnóstico creada por la Resolución N° 736 del 14 de noviembre de 2006 y 58 del 2 de febrero de 2009, ambas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 3°.- Ámbito de Aplicación. Todo laboratorio que realice o pretenda realizar ensayos sobre muestras oficiales previstas en los controles analíticos de competencia del SENASA debe cumplir con lo dispuesto en la presente resolución y en las disposiciones que surjan de ella.
ARTÍCULO 4°.- Titularidad. La titularidad de los laboratorios de la REDLAB puede recaer en personas humanas o jurídicas, de carácter público o privado.
ARTÍCULO 5°.- Definiciones. A los fines de la presente resolución, se adoptan las definiciones contenidas en el Anexo I “DEFINICIONES”, que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Autorización en la REDLAB. Código de identificación. Todo laboratorio que integre o pretenda integrar la REDLAB y realizar ensayos sobre muestras oficiales, en los rubros previstos en los controles analíticos oficiales de competencia del SENASA, debe estar autorizado en la REDLAB, en el ámbito de la DGLyCT, obteniendo el código de identificación individual.
Los laboratorios podrán solicitar dicha autorización en uno o más de los rubros vigentes, encontrándose en condiciones de emitir “Informes de Ensayos” con reconocimiento oficial sobre muestras oficiales en rubros previstos en los controles analíticos de competencia del SENASA, los cuales se emiten bajo su exclusiva responsabilidad.
El código de identificación individual de cada laboratorio está compuesto por la sigla LRS (Laboratorio de Red SENASA) sucedida con un número de autorización constituido por CUATRO (4) dígitos. El código de identificación podrá ser mantenido ante un cambio de titularidad o de ubicación de un laboratorio, a petición del interesado.
El trámite de autorización del laboratorio con su correspondiente habilitación de rubro está sujeto a la aplicación de aranceles, según lo determine la normativa arancelaria vigente.
CAPÍTULO II
REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN EN LA REDLAB Y EN LOS RUBROS
ARTÍCULO 7°.- Autorización en la REDLAB. Requisitos comunes. Todos los laboratorios que soliciten su autorización en la REDLAB deben:
Inciso a) Contar con un/a Director/a Técnico/a responsable de la validez de los resultados de los ensayos realizados sobre muestras oficiales en rubros previstos en los controles analíticos de competencia del SENASA, y los informes que se emitan a partir de ellos.
Apartado I) El/la Director/a Técnico/a debe cumplir con los requisitos previstos en el Inciso d) del Anexo I.
Inciso b) El laboratorio puede contar con un/a o más Co Directores/as Técnicos/as, que cumpla las funciones del/a Director/a Técnico/a en su ausencia; quien debe cumplir con los requisitos establecidos para el/la Director/a Técnico/a.
Inciso c) Cumplir con los denominados “Requisitos Técnicos Particulares” que para cada rubro disponga la DGLyCT del SENASA.
Inciso d) Acompañar la siguiente documentación:
Apartado I) Formulario con carácter de declaración jurada que contenga: razón social, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), responsable titular de la razón social, correo electrónico, número telefónico, nombre de fantasía (en caso de corresponder), domicilio real y constituido.
El correo electrónico consignado en la solicitud de autorización adquiere el carácter de domicilio constituido y será considerado válido como medio de comunicación para las notificaciones que efectúe el SENASA. Es importante destacar que la documentación presentada reviste el carácter de declaración jurada.
Apartado II) Copia de Plano o croquis del laboratorio detallando las salas, las divisiones, las medidas de superficie de este y el flujo de tránsito.
Apartado III) Copia de habilitación provincial y/o municipal vigente del inmueble como laboratorio, certificada por autoridad competente.
Apartado IV) Copia del título universitario habilitante del/de la Director/a Técnico/a.
Apartado V) Organigrama del Laboratorio.
Apartado VI) En caso de corresponder, copia de contrato, o constancia administrativa o comercial vigente, con empresa recolectora de residuos peligrosos.
Apartado VII) En caso de corresponder, certificado de inscripción en el Registro de Uso de Precursores Químicos.
Apartado VIII) En caso de corresponder, y de acuerdo con el rubro vigente que solicita la autorización, Certificado y Alcance de la acreditación bajo la Norma ISO/IEC 17025.
Apartado IX) En caso de corresponder, y de acuerdo con el rubro vigente que solicita la autorización, Certificado de Buenas Prácticas de Laboratorio según Normas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), emitido por la Autoridad de Monitoreo.
ARTÍCULO 8°.- Requisitos de autorización según rubro. Sin perjuicio de los requisitos comunes definidos en el Artículo 7° de la presente resolución, los laboratorios deben cumplir con los siguientes requisitos según el tipo de rubro que pretendan autorizar:
Inciso a) Los laboratorios que soliciten autorización para realizar los rubros citados en el Anexo II “RUBROS ALCANZADOS POR LA NORMA ISO/IEC 17025” deben implementar un Sistema de Gestión de la Calidad basado en la Norma ISO/IEC 17025.
Para ello los Laboratorios deben:
Apartado I) Estar acreditados por un organismo de acreditación firmante del acuerdo de reconocimiento mutuo (MRA) de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC) para laboratorios de ensayo.
Apartado II) Acreditar como mínimo UN (1) ensayo por cada CUATRO (4) Rubros autorizados.
La DGLyCT podrá, basándose en un informe técnico del área técnica correspondiente, indicar al laboratorio peticionante qué ensayo es el que debe acreditar, conforme a lo mencionado en el presente apartado, otorgando el plazo para su acreditación.
Apartado III) Cumplir con la totalidad de los requisitos de la Norma ISO/IEC 17025 en los ensayos que no se acrediten.
Inciso b) Los laboratorios que soliciten autorización para realizar los rubros citados en el Anexo III “RUBROS ALCANZADOS POR BUENAS PRÁCTICAS DE LABORATORIOS (BPL)”, deben implementar un Sistema de Gestión de la Calidad basado en las Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) del SENASA conforme lo establecido en el Anexo VI “BUENAS PRÁCTICAS DE LABORATORIOS DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA” que forma parte de la presente resolución.
Cuando las exigencias regulatorias del mercado así lo requieran, la DGLyCT podrá solicitar la acreditación de ensayos, bajo los requisitos de la Norma ISO/IEC 17025.
Inciso c) Los laboratorios que soliciten autorización simultáneamente en rubros citados en los mentados Anexos II y III, deben basar su Sistema de Gestión de la Calidad en la Norma ISO/IEC 17025.
Inciso d) Los laboratorios que realicen estudios de seguridad no clínicos relativos a la salud y al medio ambiente sobre productos fitosanitarios deben peticionar autorización en los rubros previstos en el Anexo IV “RUBROS ALCANZADOS POR BUENAS PRÁCTICAS DE LABORATORIOS (BPL) (OCDE)” que forma parte integrante de la presente norma, e implementar un Sistema de Gestión de la Calidad basado en las Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) desarrolladas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Inciso e) Los laboratorios que se encuentren en dependencias de los establecimientos productivos habilitados por SENASA podrán solicitar autorización en los rubros correspondientes, siguiendo los lineamientos definidos en el Anexo V “LABORATORIOS PERTENECIENTES A ESTABLECIMIENTOS PRODUCTIVOS AUTORIZADOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)” que integra la presente resolución.
Inciso f) Los laboratorios deberán presentar comprobante de pago de los aranceles correspondientes o declaración jurada donde se consigne que se encuentran eximidos de su pago según la normativa vigente, la cual deberá ser debidamente citada.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 9°.- Procedimiento de autorización y habilitación. El procedimiento de autorización en la REDLAB consta de DOS (2) etapas:
Inciso a) ETAPA 1 - Presentación documental mediante el sistema de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) o el que un futuro lo reemplace:
Apartado I) Documentación General. El laboratorio solicitante debe cumplir con el Artículo 7° inciso d) de la presente resolución.
Apartado II) Todo otro documento requerido en los “Requisitos Técnicos Particulares” del rubro [Artículo 7° inciso c), y Artículo 8°].
La DGLyCT puede solicitar, en el caso de considerarlo pertinente, las subsanaciones que correspondan para la continuación del trámite.
Inciso b) ETAPA 2 - Auditoría e Interlaboratorio.
Con la ETAPA 1 cumplida, el laboratorio solicitante debe, sin orden de prelación, ser auditado por la DGLyCT en un plazo de SIETE (7) días hábiles y superar un Interlaboratorio, en los siguientes términos:
Apartado I) Auditoría: la auditoría puede realizarse en las instalaciones del laboratorio y/o en forma remota. En ella deben obtenerse evidencias objetivas que demuestren la competencia de este, en relación con los rubros para los cuales ha solicitado la autorización.
Durante la auditoría, el/la auditor/a puede solicitar la realización de los ensayos correspondientes a los rubros solicitados.
Apartado II) Interlaboratorio: El laboratorio debe superar satisfactoriamente un interlaboratorio dispuesto por la DGLyCT.
La DGLyCT podrá ordenar que el laboratorio solicitante cumpla con este punto participando en un Interlaboratorio, conforme a lo establecido en el Artículo 14, inciso c), apartados I y II de la presente resolución.
Apartado III) En el caso de detectar “No Conformidades” en las actividades indicadas en los apartados I y/o II, el laboratorio solicitante debe presentar, en el plazo indicado por la autoridad competente, una propuesta de levantamiento para cada una de ellas, adjuntando las evidencias que las respaldan, las que serán evaluadas por las áreas técnicas competentes en la materia, dependientes de la DGLyCT.
Una vez notificadas las “No Conformidades” y vencido el plazo establecido sin que el laboratorio solicitante se presente o les dé tratamiento adecuado, se dará por concluido el trámite administrativo, procediendo al archivo de las actuaciones.
ARTÍCULO 10.- Aprobación de la Autorización. Cumplida la totalidad del procedimiento administrativo detallado en el Artículo 9° del presente marco normativo, la DGLyCT otorgará al laboratorio solicitante la autorización en la REDLAB, emitiendo el “Certificado de autorización”, que lo habilitará en los rubros que correspondan a la solicitud.
El “Certificado de autorización” se emite por única vez, y tendrá vigencia a partir de la fecha de emisión del “Alcance de autorización”, el cual podrá ser visualizado en la página web del SENASA y se mantendrá actualizado conforme a la actividad regular del laboratorio y al/los rubro/s en el/los cual/es se encuentra/n autorizado/s.
ARTÍCULO 11.- Solicitud de alta de un nuevo rubro. Los laboratorios que soliciten la autorización en un nuevo rubro deben cumplir con los requisitos establecidos en esta resolución y en sus disposiciones complementarias.
Inciso a) Solicitud de ampliación del rubro. Los laboratorios que soliciten la ampliación del rubro deben informar y vincular en el expediente correspondiente al rubro, mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o la que en un futuro la reemplace, el “FORMULARIO AMPLIACIÓN DEL RUBRO” que como Anexo X forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 12.- Solicitudes de baja. Se establecen los siguientes procedimientos:
Inciso a) Solicitud de baja de la REDLAB. Los laboratorios que soliciten la baja de la REDLAB deben informar, y vincular en el expediente correspondiente mediante la Plataforma TAD, o la que en el futuro la reemplace, el formulario “NOTA SOLICITUD DE BAJA DE LABORATORIO” que como Anexo XI forma parte integrante de la presente resolución, y efectuar el pago de toda obligación pendiente que se haya generado como integrante de la REDLAB.
Inciso b) Solicitud de baja de rubros y/o ensayos. Los laboratorios que soliciten la baja de rubro y/o ensayo deben informar, y vincular en el expediente correspondiente al rubro, mediante la Plataforma TAD, o la que en el futuro la reemplace, el formulario “NOTA SOLICITUD DE BAJA DE RUBROS O ENSAYOS” que como Anexo XII forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 13.- Pedido de nueva autorización Si un laboratorio ha sido dado de baja y solicita nuevamente su autorización en la REDLAB, debe comenzar el trámite desde el inicio, conforme lo establecido en la presente resolución y en sus disposiciones complementarias.
ARTÍCULO 14.- Mantenimiento en la REDLAB. A fin de mantener vigente su autorización en la REDLAB, los laboratorios deben:
Inciso a) Mantener actualizada toda la información relativa al laboratorio y los ensayos incluidos en los rubros en los que se encuentren autorizados. En caso de modificaciones en la situación jurídica y/o técnica del laboratorio, la DGLyCT evaluará la información presentada por el laboratorio y su documentación respaldatoria y podrá solicitar información y/o documentación adicional, en caso de corresponder.
Inciso b) Recibir auditorías de la DGLyCT, las que podrán ser presenciales o remotas.
Ante el hallazgo de “no conformidades” en las auditorías, los laboratorios deben presentar un análisis de sus causas, como así también, las propuestas y evidencias de levantamiento de estas.
Inciso c) Interlaboratorios. Es obligatoria la participación en todos los Interlaboratorios que disponga la DGLyCT.
Apartado I) En aquellos casos en que la DGLyCT indique que el laboratorio debe gestionar la participación en interlaboratorios con instituciones de referencia, debe realizarlo con proveedores que estén acreditados por organismos firmantes de Acuerdos de Reconocimiento multilateral de ILAC (MLA), según la Norma IRAM - ISO/IEC 17043 vigente.
Apartado II) Los Laboratorios que no cuenten con disponibilidad de participación en Interlaboratorios conforme al Apartado I) deben evaluar la oferta disponible, seleccionar un proveedor y contar con la autorización de la DGLyCT, en forma previa a su participación.
Apartado III) En los casos mencionados en los Aparatados I y II) la frecuencia de participación será anual.
CAPÍTULO IV
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS LABORATORIOS DE LA REDLAB
ARTÍCULO 15.- Obligaciones de los laboratorios de la REDLAB. Los laboratorios autorizados en la REDLAB, en lo que respecta a su rol de integrantes de dicha red, deben:
Inciso a) Cumplir, en forma ininterrumpida, y conforme a los rubros vigentes autorizados, con los requisitos establecidos en la presente resolución y en sus disposiciones complementarias.
Inciso b) Los Laboratorios, y sus Directores/as Técnicos/as y personal esencial, deben llevar adelante sus actividades como integrantes de la REDLAB en forma independiente, imparcial, confidencial y objetiva.
Inciso c) Ejecutar los ensayos de acuerdo con los procedimientos con base en los cuales se otorgó la autorización en la REDLAB y la autorización en rubros.
Inciso d) Emitir los “Informes de Ensayos” bajo la autoridad y responsabilidad del/la Director/a Técnico/a.
Inciso e) No incluir en los “Informes de Ensayos” de muestras oficiales resultados de ensayos pertenecientes a rubros en los cuales no estén autorizados ni utilizar el formato del informe oficial para muestras de particulares no oficiales.
Inciso f) Suspender la realización de los ensayos cuando se produzca cualquier situación que ponga en duda la validez de los resultados, hasta que se implementen acciones correctivas eficaces.
Inciso g) Abstenerse de realizar publicidad engañosa respecto al tipo y al alcance de la autorización en la REDLAB; incluyendo la utilización del logo del SENASA sin que se consigne su situación en la mencionada red.
Inciso h) Suspender en forma inmediata la realización de ensayos y la emisión de “Informes de Ensayos” de muestras oficiales, en los casos de suspensión y/o cancelación de su autorización en la REDLAB o en la autorización de rubros.
Inciso i) Conservar la documentación asociada a los rubros autorizados en el marco de la presente resolución, por un período mínimo de OCHO (8) años.
Inciso j) Prestar colaboración durante las visitas, las auditorías y las inspecciones organizadas por el SENASA, poniendo a disposición el personal, las instalaciones, los documentos y los registros necesarios para que se puedan llevar a cabo de forma efectiva.
Inciso k) Notificar al SENASA todo hallazgo que indique la normativa vigente.
Inciso l) Informar a la DGLyCT lo siguiente:
Apartado I) Toda interrupción de la realización de ensayos y de la emisión de informes.
Subapartado i) El plazo para dar aviso será de CUARENTA Y OCHO (48) horas de ocurrido el evento, encontrándose vedado durante el período que dure la interrupción de realizar nuevos ensayos, emitir informes y recibir muestras oficiales en los rubros involucrados.
Subapartado ii) Transcurrido un plazo de TRES (3) meses desde el inicio del evento interruptor, sin que el laboratorio resuelva y/o solucione las causales de interrupción, se dejará sin efecto automáticamente la autorización otorgada en los rubros involucrados.
Apartado II) Toda modificación que incluya el traslado de las instalaciones del laboratorio, su situación legal, propietarios, domicilio, personal esencial, estado de acreditación cuando corresponda, equipos críticos, procedimientos de ensayo y/o hechos de gravedad que afecten o puedan afectar la validez de los resultados de los ensayos de los rubros autorizados.
Ante estas modificaciones el laboratorio no podrá realizar ensayos sobre muestras oficiales hasta que la DGLyCT lo autorice.
Inciso m) El laboratorio debe informar todos los resultados de los ensayos realizados sobre muestras oficiales e ingresarlos en los sistemas informáticos que establezca la DGLyCT.
Inciso n) Los “Informes de Ensayo” deben ser emitidos por los sistemas informáticos utilizados en el inciso m) y conforme con el contenido y la información mínima que establezca la DGLyCT.
Inciso o) Llevar y mantener la totalidad de los registros concernientes a los ensayos de las muestras oficiales a los fines de su correcta trazabilidad, debiendo encontrarse identificadas dichas muestras durante todo el proceso.
ARTÍCULO 16.- Modificaciones. Ante un cambio de Director/a Técnico/a, Co Director/a Técnico/a, Razón Social y/o Titularidad, el laboratorio deberá notificarlo mediante la Plataforma TAD o la que en el futuro la reemplace, presentando la información solicitada que se detalla en el Anexo VIII “DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA SOLICITAR MODIFICACIONES” que integra la presente resolución.
ARTÍCULO 17.- Cambio de domicilio. Todo cambio de domicilio de los laboratorios de la REDLAB debe ser informado, y vinculado en el expediente correspondiente de forma previa a su realización, mediante la Plataforma TAD o la que en el futuro la reemplace, utilizando el “FORMULARIO CAMBIO DE DOMICILIO” que como Anexo VII forma parte integrante de la presente resolución.
Durante el trámite en curso, el laboratorio no se encuentra autorizado para realizar ensayos en la nueva dependencia hasta tanto se realice la auditoría correspondiente.
ARTÍCULO 18.- Pago de aranceles. Los laboratorios autorizados en la REDLAB deben abonar los aranceles que establezca la normativa vigente.
ARTÍCULO 19.- Arancel de mantenimiento. El arancel de mantenimiento de rubros es obligatorio, anual y debe realizarse conforme lo establezca la normativa vigente al momento del pago.
Inciso a) El mantenimiento de la autorización en la REDLAB y la autorización correspondiente a los rubros en los cuales el laboratorio se encuentre habilitado vencen el día 31 de marzo de cada año.
Inciso b) El día 30 de noviembre de cada año se realiza la imputación de los laboratorios que deberán abonar el arancel correspondiente al mantenimiento anual en función de los rubros autorizados a la fecha.
Ante toda solicitud de baja presentada en forma posterior a la fecha corresponderá el pago del mantenimiento de la autorización.
Aquel laboratorio que obtiene el alta del rubro en forma posterior a la fecha comenzará a abonar el mantenimiento a partir del siguiente ejercicio.
Inciso c) Se considera como vigente toda autorización que no haya sido dada de baja administrativamente, ya sea por solicitud de la persona titular del laboratorio o de la autoridad competente, y se computará a los efectos del mantenimiento anual.
CAPÍTULO V
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 20.- Autoridad de Aplicación. La DGLyCT del SENASA es la autoridad de aplicación del presente marco regulatorio.
ARTÍCULO 21.- Facultades. Se faculta a la DGLyCT a dictar las normas complementarias y/o reglamentarias de la presente resolución.
Asimismo, se encuentra facultada para:
Inciso a) Dar de alta y baja a laboratorios en la REDLAB. En el caso de las bajas podrán ser a pedido del titular responsable o de oficio con causa, debiendo intervenir en este último supuesto la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante dictamen jurídico.
Inciso b) Autorizar a los laboratorios de la REDLAB cuando soliciten la autorización en los rubros previstos en la presente norma, en tanto cumplan los requisitos previstos para ello.
Inciso c) Crear, modificar, eliminar, de acuerdo con las necesidades del SENASA, los rubros previstos en el presente marco normativo, como así también sus requisitos y alcances.
Inciso d) Auditar/Inspeccionar, de forma programada o no, en las instalaciones de los laboratorios, la actividad y la competencia técnica de estos, tanto en aspectos generales como en casos o situaciones particulares. En los casos en que corresponda el laboratorio auditado deberá abonar el arancel fijado a tales efectos.
Inciso e) Determinar las acciones a seguir en aquellos casos en que se susciten discrepancias con los resultados de ensayos emitidos por los laboratorios que integran la REDLAB.
Inciso f) Suspender preventivamente laboratorios de la REDLAB en los rubros (total o parcialmente) en los cuales se encuentren autorizados, cuando las circunstancias así lo ameriten, medida que no podrá exceder de NOVENTA (90) días hábiles, salvo que razones debidamente fundadas aconsejen la extensión de dicho plazo.
Inciso g) Emitir manuales técnicos aprobados por disposición.
ARTÍCULO 22.- Tramitaciones. Los procedimientos administrativos establecidos en la presente resolución se encontrarán de acuerdo con la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.759 del 3 de abril de 1972, sus modificatorios y complementarios, implementándose la Plataforma TAD para los trámites y las notificaciones.
ARTÍCULO 23.- Sistemas Informáticos. Actas Electrónicas. Los sistemas informáticos para la autorización en la REDLAB, las actas de auditoría y constatación, el registro de resultados de ensayo y la emisión de informes serán los que establezca el SENASA.
CAPÍTULO VII
INCUMPLIMIENTOS. MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 24.- Incumplimientos. Los procedimientos de incumplimiento al marco regulatorio establecido por esta norma y sus disposiciones complementarias serán regidos por lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, y tendrán su cauce formal por intermedio de actas de constatación, de acuerdo con el modelo “ACTA DE AUDITORÍA / CONSTATACIÓN”, que como Anexo IX forma parte integrante de la presente norma.
Las sanciones se establecerán de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo V de la Ley N° 27.233, y su valoración debe ser realizada de acuerdo con el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019.
ARTÍCULO 25.- Suspensión Preventiva. Se podrá suspender preventivamente a un Laboratorio de la REDLAB y los rubros donde se encuentre autorizado, independientemente de las sanciones que pudieran aplicarse y de conformidad con el procedimiento dispuesto en la citada Resolución N° 38/12, en los casos en que:
Inciso a) Se compruebe que la autorización oficial de la REDLAB fue otorgada con base en información o documentación caduca, apócrifa, o adulterada.
Inciso b) Por incumplimientos de los requisitos y obligaciones establecidos en la presente resolución y en sus normas complementarias.
Inciso c) Cuando durante una inspección/auditoría se detecten no conformidades de naturaleza tal que pongan en duda la competencia del laboratorio para ejecutar los ensayos incluidos en los rubros autorizados o su imparcialidad.
Inciso d) Ante el incumplimiento del pago de aranceles, previa intimación al domicilio denunciado, a la dirección de correo electrónico denunciada o mediante la Plataforma TAD.
Inciso e) En los casos de auditorías e inspecciones a laboratorios de la REDLAB se aplicará lo previsto en el Artículo 20 de la citada Resolución N° 38/12.
ARTÍCULO 26.- Plazo de suspensión. Baja definitiva. El plazo máximo en que un laboratorio puede estar suspendido en forma preventiva es de NOVENTA (90) días hábiles de notificado, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 14, segundo párrafo, de la Ley N° 27.233.
Si transcurrido ese período subsiste el incumplimiento, la DGLyCT podrá prorrogar la suspensión de forma fundada o proceder a la baja definitiva de su autorización oficial de la REDLAB, previo dictamen jurídico.
CAPÍTULO VIII
ANEXOS
ARTÍCULO 27.- Anexos. Se aprueban los siguientes Anexos, que forman parte integrante de la presente resolución:
Inciso a) ANEXO I “DEFINICIONES” (IF-2024-136350335-APN-DGLYCT#SENASA).
Inciso b) ANEXO II “RUBROS ALCANZADOS POR LA NORMA ISO/IEC 17025” (IF-2024-136351222-APN-DGLYCT#SENASA).
Inciso c) ANEXO III “RUBROS ALCANZADOS POR BUENAS PRÁCTICAS DE LABORATORIOS (BPL)” (IF-2024-136352334-APN-DGLYCT#SENASA).
Inciso d) ANEXO IV “RUBROS ALCANZADOS POR BUENAS PRÁCTICAS DE LABORATORIOS (BPL) (OCDE)” (IF-2024-136353453-APN-DGLYCT#SENASA).
Inciso e) ANEXO V “LABORATORIOS PERTENECIENTES A ESTABLECIMIENTOS PRODUCTIVOS AUTORIZADOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)” (IF-2024-136358263-APN-DGLYCT#SENASA).
Inciso f) ANEXO VI “BUENAS PRÁCTICAS DE LABORATORIOS DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA” (IF-2024-136359062-APN-DGLYCT#SENASA).
Inciso g) ANEXO VII “FORMULARIO CAMBIO DE DOMICILIO” (IF-2024-136361267-APN-DGLYCT#SENASA).
Inciso h) ANEXO VIII “DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA SOLICITAR MODIFICACIONES” (IF-2024-136361992-APN-DGLYCT#SENASA).
Inciso i) ANEXO IX “ACTA DE AUDITORÍA / CONSTATACIÓN” (IF-2024-136363097-APN-DGLYCT#SENASA).
Inciso j) ANEXO X “FORMULARIO AMPLIACIÓN DEL RUBRO” (IF-2024-136363628-APN-DGLYCT#SENASA).
Inciso k) ANEXO XI “NOTA SOLICITUD DE BAJA DE LABORATORIO” (IF-2024-136365041-APN-DGLYCT#SENASA).
Inciso l) ANEXO XII “NOTA SOLICITUD DE BAJA DE RUBROS O ENSAYOS” (IF-2024-136365705-APN-DGLYCT#SENASA).
CAPÍTULO IX
ABROGACIONES Y DEROGACIONES
ARTÍCULO 28.- Derogación. Se derogan:
Inciso a) los Artículos 1°, 2°, 3°, 8°, 9° y 10 de la Resolución N° 138 del 25 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Inciso b) el Artículo 7° de la Resolución N° RESOL-2019-65-APN-PRES#SENASA del 24 de enero de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 29.- Abrogación. Se abrogan las Resoluciones Nros. 12 del 4 de febrero de 2003, 835 del 26 de noviembre de 2007, 441 del 3 de junio de 2008, 1.075 del 20 de octubre de 2008, 1 del 6 de enero de 2010, 246 del 27 de abril del 2010 y 372 del 25 de agosto de 2014, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DE FORMA
ARTÍCULO 30.- Reempadronamiento. Todos los laboratorios actualmente inscriptos en la REDLAB deben reempadronarse en el plazo de DOCE (12) meses a partir de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.
A tal fin, deberán adecuar su habilitación a los requisitos comunes y de rubros previstos en esta resolución y en sus disposiciones reglamentarias
ARTÍCULO 31.- Prórroga de plazo y excepciones al reempadronamiento. La DGLyCT podrá prorrogar, con carácter excepcional, el plazo establecido para el reempadronamiento de los laboratorios.
Los laboratorios autorizados en la REDLAB con posterioridad al 1 de enero de 2020, y que den cumplimiento a los requisitos comunes y de rubros previstos en esta resolución y en sus disposiciones reglamentarias, se encuentran exceptuados de realizar el reempadronamiento referido en Artículo 30.
ARTÍCULO 32.- Vencimiento del plazo de reempadronamiento. La falta de cumplimiento en la presentación de solicitud de reempadronamiento en tiempo y forma tendrá como efecto la baja del laboratorio en la autorización oficial de la REDLAB, en forma parcial, para el caso de tratarse de algunos rubros o de forma total en el caso de tratarse de la totalidad de los rubros.
Cuando la baja sea otorgada en forma total, el laboratorio que solicite nuevamente su autorización verá modificada su denominación en la REDLAB.
ARTÍCULO 33.- Incorporación. La presente resolución debe incorporarse al Libro Tercero, Parte Quinta, Título I, Capítulo IV del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 325 del 1 de junio de 2011, ambas del mentado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 34.- Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 35.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Cortese
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/12/2024 N° 90368/24 v. 13/12/2024
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2024-5611-E-AFIP-ARCA - Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Resolución General N° 3.363. Su abrogación. Resolución General N° 4.626. Norma modificatoria. via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318149/1
Misrahi modifica la Resolución General 4.626 incorporando obligaciones para contribuyentes que usen NIIF: presentación de estados patrimoniales alternativos, informe profesional sobre diferencias contables y documentación adicional. Se abroga la RG 3.363. Establece presentación electrónica vía "Presentación Única de Balances" con Clave Fiscal. Vigencia inmediata.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2024
VISTO los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2024-04131592- -AFIP-DVEFIN#SDGFIS y EX-2024-04133942- -AFIP-DVEFIN#SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 3.363 y su modificatoria, dispuso que aquellos contribuyentes que confeccionen sus estados financieros -con carácter obligatorio u opcional- aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) deben presentar ante este Organismo cierta documentación adicional, así como observar determinadas condiciones establecidas en dicha resolución general.
Que mediante la Resolución General N° 4.626 y sus complementarias, se establecieron las formalidades, plazos y otras presentaciones que deberán cumplir los contribuyentes y responsables comprendidos en los incisos a), b), c), d), e) y en el último párrafo del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial.
Que esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero se encuentra abocada a un proceso de simplificación normativa y de disminución de la carga administrativa de los contribuyentes y responsables.
Que teniendo en cuenta el objetivo antes mencionado, se estima conveniente abrogar el mencionado régimen de información previsto en la Resolución General N° 3.363 y su modificatoria, e incorporar en la Resolución General N° 4.626 y sus complementarias, la obligación de los contribuyentes y responsables que confeccionen sus estados financieros aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), de brindar a este Organismo cierta información complementaria, en oportunidad de la presentación de la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.626 y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1) Sustituir en el artículo 1° la expresión “…Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones…”, por la expresión “…artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones…”.
2) Sustituir el artículo 4°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Los sujetos indicados en el artículo 1° deberán presentar:
a) El formulario de declaración jurada F. 713 generado por el programa aplicativo que corresponda conforme lo establecido por los artículos 2° y 3°.
El mencionado formulario se enviará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de este Organismo, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias.
A los fines previstos en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.
b) La Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor del respectivo período fiscal, debidamente certificados por contador público independiente y con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad que ejerce el control de su matrícula, en formato “.pdf”.
c) Los contribuyentes y responsables que confeccionen sus estados financieros -con carácter obligatorio u opcional- aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución Técnica Nº 26 (FACPCE) y sus modificatorias, deberán, adicionalmente, presentar la siguiente documentación:
1) Estado de Situación Patrimonial y Estado de Resultados confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes para los sujetos no alcanzados por las disposiciones de la citada resolución técnica, sin considerar el efecto que se produce por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda.
2) Informe Profesional en el cual se detallarán las diferencias que surjan de la aplicación de métodos de medición, valuación y/o exposición distintos a aquellos a los que deben ajustarse los sujetos no alcanzados por las normas referidas en el inciso precedente, describiendo los motivos que originan tales diferencias.
Los mencionados elementos deberán estar suscriptos por el representante legal, por el órgano de fiscalización de la entidad -en su caso- y por contador público independiente, con firma autenticada por el Consejo Profesional o entidad en la que se encuentre matriculado.
A los efectos de la determinación de la materia imponible del impuesto a las ganancias, los contribuyentes mencionados deberán partir de la información que surja de los estados contables previstos en el presente inciso.
Tratándose de entidades que confeccionen los estados financieros en forma consolidada, las obligaciones establecidas por la presente deberán cumplirse respecto de sus estados financieros individuales.
Los contribuyentes que se encuentren debidamente categorizados como Micro, Pequeña y Mediana Empresa en los términos de la Ley N° 25.300 y sus modificaciones y que apliquen las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para la confección de sus estados financieros, podrán optar -en sustitución de la presentación de los elementos previstos en el presente inciso- por incluir una nota a los estados financieros, en la que se detalle el resultado final del ejercicio y los importes totales del Activo, Pasivo y Patrimonio Neto, determinados conforme a las normas contables profesionales vigentes para los sujetos no alcanzados por las disposiciones de la Resolución Técnica Nº 26 (FACPCE) y sus modificatorias, sin considerar el efecto que se produce por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda.
Los papeles de trabajo utilizados para elaborar la información contenida en la referida nota a los estados financieros, deberán conservarse y encontrarse a disposición del personal fiscalizador de este Organismo.
A efectos de cumplir con las obligaciones de presentación mencionadas en los incisos b) y c), se deberá ingresar al servicio denominado “Presentación Única de Balances - (PUB)” del sitio “web” institucional, mediante la utilización de la “Clave Fiscal” habilitada, como mínimo, con Nivel de Seguridad 2.
Una vez ingresado al servicio, el contribuyente deberá suministrar los datos requeridos por el sistema y que se indican en el manual de ayuda en línea, y adjuntar los Estados Contables del período fiscal a transferir, en formato “.pdf”.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.”.
3) Sustituir en el artículo 5° la expresión “…Resolución General N° 4.335.”, por la expresión “… Resolución General N° 4.335 y su modificatoria.”.
4) Sustituir el segundo párrafo del artículo 6°, por el siguiente:
“El vencimiento para la presentación de los elementos previstos en los incisos b) y c) del artículo 4°, operará hasta el último día del sexto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial correspondiente.”.
5) Sustituir en el artículo 7° la expresión “…Resolución General N° 4.280.”, por la expresión “… Resolución General N° 4.280, su modificatoria y su complementaria.”.
ARTÍCULO 2°.- Abrogar la Resolución General N° 3.363 y su modificatoria N° 4.483.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 13/12/2024 N° 90037/24 v. 13/12/2024
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2024-5613-E-AFIP-ARCA - Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA). Autorización de importación de mercadería con beneficio de reposición de stock. Resolución General N° 2.147 y sus modificatorias. Su modificación. via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318150/1
Se decreta incorporar a la VUCEA la autorización de reposición de stock emitida por la Subsecretaría de Comercio Exterior del Ministerio de Economía (CAPUTO). Se sustituye el Anexo VII de la RG 2147 y se abroga la Nota 58/2008. Participaron la Agencia de Recaudación (PAZO), Dirección General de Aduanas y áreas técnicas. Vigencia 10 hábiles.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02834584- -AFIP-DVAYDV#DGADUA y
CONSIDERANDO:
Que el inciso A. apartado 1. del artículo 120 quáter del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- establece que los organismos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, deberán tramitar los permisos, autorizaciones y demás informaciones inherentes a las operaciones aduaneras que dicten para regular el tráfico internacional de mercaderías, mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) de forma electrónica.
Que mediante el Decreto N° 1.330 del 30 de septiembre de 2004 y sus modificatorios, se establecen las condiciones para la importación temporaria de mercaderías destinadas a recibir un perfeccionamiento industrial, con la obligación de exportarlas para consumo bajo las nuevas formas resultantes, dentro del plazo autorizado. Asimismo, el artículo 27 dispone que los usuarios directos del régimen podrán importar mercaderías destinadas a la reposición de aquéllas que sean idénticas, en las condiciones allí indicadas.
Que el artículo 29 bis del mencionado decreto establece que la autorización de importación de mercadería con el beneficio de reposición de stock será emitida por la Subsecretaría de Comercio Exterior de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, en los términos que establezca la reglamentación, y que la misma se remitirá a la Dirección General de Aduanas mediante el Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en el marco del “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos y su validación automática en el Sistema Informático MALVINA (SIM).
Que el artículo 29 ter del citado plexo legal, establece que la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos remitirá a la Autoridad de Aplicación y a la Unidad Ejecutora del Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), mediante los medios que la reglamentación establezca a tal fin, la información correspondiente a las declaraciones aduaneras vinculadas al Régimen de Reposición de Existencias (Repostock) para optimizar su control. Además, el artículo 33 indica que la entonces Secretaría de Comercio, actual Secretaría de Industria y Comercio, será la Autoridad de Aplicación del régimen en trato, en tanto que la Dirección General de Aduanas será la Autoridad de Fiscalización en el ámbito aduanero.
Que, por otra parte, por los artículos 1° y 2° del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 se disuelve la Administración Federal de Ingresos Públicos y se crea la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y, en su artículo 6°, se establece que dicha Agencia es la continuadora jurídica y mantendrá las responsabilidades, competencias y funciones asignadas por el marco legal vigente a la mencionada Administración Federal, hasta la fecha de publicación de las normas y de la Estructura Orgánica y Funcional.
Que la Resolución General N° 2.147 y sus modificatorias, establece las condiciones y procedimientos aplicables para la utilización del Régimen de Importación Temporaria para Perfeccionamiento Industrial, regulado por el referido Decreto Nº 1.330/04 y sus modificatorios.
Que la Resolución General N° 3.599 y sus modificatorias, brinda las pautas para generalizar la implementación del mecanismo de facilitación denominado Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), la cual constituye la única vía de ingreso y tratamiento de la información relativa a operaciones de comercio exterior. Asimismo, en el punto 7. del Apartado II del Anexo I se implementa el Servicio de Recepción de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos (LPCO), así como su validación por el Sistema Informático MALVINA (SIM).
Que la Resolución N° 426 del 14 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Industria y Comercio establece el procedimiento para el Régimen de Reposición de Existencias, previsto en el artículo 27 del Decreto N° 1.330/04 y sus modificatorios.
Que mediante la Nota Externa N° 58 (DGA) del 23 de julio de 2008, se instrumenta un procedimiento a los efectos de hacer práctico el régimen de reposición de existencias hasta tanto se efectuaran los desarrollos informáticos pertinentes para su puesta en explotación en el Sistema Informático MALVINA (SIM).
Que, en ese marco, a través del trabajo conjunto de la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional VUCEA y de las distintas áreas de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, se han desarrollado mecanismos informáticos y de intercambio de información que permiten la incorporación de la autorización de importación de mercadería con el beneficio de reposición de stock emitida por la Subsecretaría de Comercio Exterior de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la autorización de importación de mercadería con el beneficio de reposición de stock emitida por la Subsecretaría de Comercio Exterior de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía -artículo 29 bis del Decreto N° 1.330 del 30 de septiembre del 2004 y sus modificatorios-.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el Anexo VII de la Resolución General N° 2.147 y sus modificatorias, por el que se consigna en el Anexo (IF-2024-04330873-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Facultar a las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y Recaudación, y a la Dirección General de Aduanas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación de la presente.
ARTÍCULO 4°.- La Dirección de Valoración y Comprobación Documental de la Subdirección General de Control Aduanero, a partir del análisis de riesgo realizado por el área competente en la planificación y selección de casos, identificará selectivamente las destinaciones de importación involucradas a ser sometidas a fiscalización externa, ello en el marco de las tareas de control que fueran inherentes al área.
ARTÍCULO 5°.- Abrogar la Nota Externa N° 58 (DGA) del 23 de julio de 2008 a partir de la entrada en vigencia de esta norma.
ARTÍCULO 6°.- Esta resolución general entrará en vigencia a los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Juan Alberto Pazo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/12/2024 N° 90046/24 v. 13/12/2024
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2024-5614-E-AFIP-ARCA - Procedimiento. Ley N° 27.743. Título VII - Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor. Regímenes de emisión de comprobantes. Resoluciones Generales Nros. 1.415, 3.561 y 4.291. Norma modificatoria y complementaria. via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318151/1
Se decreta obligar la discriminación en comprobantes del IVA y demás impuestos nacionales indirectos, conforme Ley 27.743. Se modifican resoluciones 1.415, 3.561 y 4.291 con ajustes en formatos y requisitos. La implementación es escalonada: empresas grandes desde 1/2025, resto hasta 4/2025. Se reemplaza AFIP por Agencia de Recaudación y Control Aduanero. Firmado por Pazo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02662656- -AFIP-DEPRGO#SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional, en su artículo 42, contempla el derecho de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en la relación de consumo, a una información adecuada y veraz, para lo cual obliga a las autoridades a proveer la protección de esos derechos y la educación para el consumo.
Que, en forma concordante, mediante el artículo 4° de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 y sus modificaciones, se obliga al proveedor a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee y las condiciones de su comercialización.
Que en ese contexto y con el objetivo de que todos los consumidores finales tengan conocimiento del importe pagado en concepto de tributos en cada operación realizada, el artículo 99 de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, estableció para todos aquellos sujetos que realicen ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios a consumidores finales, la obligación de detallar en las facturas o tickets o comprobantes fiscales similares emitidos el importe discriminado del impuesto al valor agregado y de los demás impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios.
Que en dicha línea se invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar las respectivas normas para que los consumidores finales tengan conocimiento de la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de los respectivos tributos municipales en la formación de los precios de los bienes, locaciones y prestaciones de servicios.
Que la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, dispuso los requisitos, formalidades, excepciones, condiciones y situaciones especiales que deben observar los contribuyentes para la emisión, registración e información de los comprobantes respaldatorios de las operaciones que realicen.
Que la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, previó el régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de equipamientos electrónicos denominados “Controladores Fiscales”, estableciendo que la homologación de los equipos y la autorización de los respectivos proveedores serán dispuestas por este Organismo.
Que la Resolución General Nº 4.291, sus modificatorias y complementarias, estableció un texto actualizado del régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, a fin de respaldar las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras, así como las señas o anticipos que congelen precios.
Que a fin de contemplar las referidas novedades introducidas por la Ley N° 27.743, en los aspectos de alcance de los impuestos nacionales, corresponde modificar y/o complementar las normas de facturación antes citadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 de la Ley N° 27.743, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El impuesto al valor agregado y los demás impuestos nacionales indirectos que tienen incidencia en la formación de los precios de las ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios -conforme lo dispuesto por el Título VII “Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor” de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes- deberán encontrarse discriminados en los comprobantes de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.
A - MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.415, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, en la forma en que se indica a continuación:
1. Eliminar el punto 12. del inciso a) del artículo 23.
2. Eliminar el segundo párrafo del artículo 63.
3. Eliminar el inciso n) del Apartado A - EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES, del Anexo I.
4. Incorporar como inciso f) del Título III) CON RELACIÓN A LA OPERACIÓN EFECTUADA, del Apartado A - DATOS QUE DEBEN CONTENER LOS COMPROBANTES CLASE “A”, “B”, “C” o “E”, del Anexo II, el siguiente:
“f) De tratarse de las operaciones detalladas en el artículo 99 de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes se deberá consignar en el comprobante el importe de los “Otros Impuestos Nacionales Indirectos” que inciden en los precios.”.
5. Sustituir el inciso a) del Título IV) CON RELACIÓN AL TRATAMIENTO A DISPENSAR AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, del Apartado A - DATOS QUE DEBEN CONTENER LOS COMPROBANTES CLASE “A”, “B”, “C” o “E”, del Anexo II, por el siguiente:
“a) Emisor responsable inscripto en el impuesto al valor agregado:
1. En el caso de operaciones gravadas efectuadas con sujetos responsables inscriptos en el gravamen o adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), deberá discriminarse:
1.1. La alícuota a que está sujeta la operación.
1.2. El monto del impuesto resultante.
1.3. El monto de los restantes tributos que no integren el precio neto gravado.
1.4. El importe de la percepción que resulte procedente.
2. De tratarse de operaciones gravadas efectuadas con sujetos exentos, no alcanzados o consumidores finales frente al impuesto al valor agregado deberá discriminarse el impuesto que recae sobre la operación.
No obstante lo indicado en este inciso, cuando disposiciones legales, reglamentarias y/o complementarias, establezcan un tratamiento específico del impuesto al valor agregado en materia de facturación de operaciones, deberá observarse lo previsto por ellas sobre dicho particular.”.
6. Sustituir el inciso f) del Apartado B - UBICACIÓN DE LOS DATOS EN EL COMPROBANTE, del Anexo II, por el siguiente:
“f) Los datos mencionados en el Apartado “A”, Título IV, inciso a), punto 1. se consignarán a continuación de la descripción o detalle de la operación, debiendo estar dispuestos en forma vertical u horizontal.”.
7. Sustituir el inciso g) del Apartado B - UBICACIÓN DE LOS DATOS EN EL COMPROBANTE del Anexo II, por el siguiente:
“g) En el espacio inferior izquierdo:
1. Título “Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor (Ley 27.743)”. Debajo del mismo se mostrará el dato “IVA Contenido” -con la discriminación indicada en el Apartado “A”, Título IV, inciso a), punto 2. de la presente- y debajo el dato “Otros Impuestos Nacionales Indirectos”, cada uno con su correspondiente valor.
2. Apellido y nombres, denominación o razón social, de quien efectuó la impresión de los comprobantes.
3. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), de quien efectuó la impresión de los comprobantes.
4. Fecha de impresión de los comprobantes.
5. Primero y último de los números de los comprobantes impresos.
6. Número de habilitación del establecimiento impresor.”.
8. Sustituir el punto 8.1. PRESTATARIOS RESPONSABLES INSCRIPTOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, del Apartado A - CON RELACIÓN A LA OPERACIÓN Y/O AL DOCUMENTO QUE LA RESPALDA, del Anexo IV - EMISIÓN DE COMPROBANTES. SITUACIONES ESPECIALES, por el siguiente:
“8.1. Prestatarios responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
En los casos en que el comprobante -tiques de peaje- se emita a responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, a sujetos exentos ante dicho impuesto, a sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o a consumidores finales, se podrá -a los fines de discriminar el monto correspondiente al mencionado impuesto contenido en el precio del servicio-, consignar en el frente o en el dorso del aludido comprobante el porcentaje que, aplicado al precio, represente el citado importe del impuesto. Cuando el sujeto receptor del comprobante sea un consumidor final, se deberá detallar además, los importes de los demás impuestos nacionales indirectos que inciden en el precio, según corresponda.”.
9. Eliminar el punto 12. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA DISCRIMINAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A CONSUMIDORES FINALES del Apartado A - CON RELACIÓN A LA OPERACIÓN Y/O AL DOCUMENTO QUE LA RESPALDA, del Anexo IV - EMISIÓN DE COMPROBANTES. SITUACIONES ESPECIALES.
B - DISPOSICIONES RELATIVAS A LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.561, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 3°.- Los responsables que utilicen “Controladores Fiscales” de “Nueva Tecnología” de la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, del tipo Caja Registradora, a efectos de dar cumplimiento al Título VII - Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, podrán continuar con dicho equipamiento, en la medida que se actualice el firmware de esos equipos, para que los mismos permitan incluir en el punto 4. OTRAS LEYENDAS, del sector D del punto 1.1. DOCUMENTOS FISCALES del Apartado 1. DETALLE DE COMPROBANTES Y DOCUMENTOS QUE GENERA EL “CONTROLADOR FISCAL”, del Capítulo B - TIPOS DE COMPROBANTE Y DOCUMENTOS - CONDICIONES Y REQUISITOS, del ANEXO II EQUIPOS DE “NUEVA TECNOLOGÍA”, el Título “TRANSPARENCIA FISCAL”, debajo del mismo el dato “IVA Contenido” y debajo el dato “Otros Impuestos Nacionales Indirectos”, cada uno con su correspondiente valor. Por razones de espacio se podrán efectuar abreviaturas en las descripciones del último dato mencionado, sin afectar la comprensión de su significado.
ARTÍCULO 4°.- Los responsables que utilicen “Controladores Fiscales” de “Nueva Tecnología” de la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, del tipo Impresora Fiscal, homologados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente o que se encuentren en proceso de homologación a esa fecha, y hasta que sea actualizado el firmware de esos equipos, podrán incorporar los datos mencionados en el artículo 1° de la presente, en las líneas libres del usuario, según el punto 4. OTRAS LEYENDAS, del sector D del punto 1.1. DOCUMENTOS FISCALES, del Apartado 1. DETALLE DE COMPROBANTES Y DOCUMENTOS QUE GENERA EL “CONTROLADOR FISCAL”, del Capítulo B - TIPOS DE COMPROBANTE Y DOCUMENTOS - CONDICIONES Y REQUISITOS, del Anexo II EQUIPOS DE “NUEVA TECNOLOGÍA”. Se podrá prescindir de la leyenda correspondiente al Título de “TRANSPARENCIA FISCAL”, indicando el dato “IVA Contenido” y debajo el dato “Otros Impuestos Nacionales Indirectos”, cada uno con su correspondiente valor. Por razones de espacio se podrán efectuar abreviaturas en las descripciones del último dato mencionado, sin afectar la comprensión de su significado.
C - MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.291, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 5°.- Incorporar como último párrafo del artículo 15 de la Resolución General N° 4.291, sus modificatorias y complementarias, el siguiente:
“Asimismo, cuando se realice la representación gráfica de los comprobantes, ya sea en formato de imagen y/o impresión, a efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el Título VII - Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, deberán incorporarse los datos indicados en el inciso g) del Apartado B - “UBICACIÓN DE LOS DATOS EN EL COMPROBANTE” del Anexo II, de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias. Si la representación gráfica se ajusta a los modelos de comprobantes contemplados en la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, se deberá incluir en el punto 4. OTRAS LEYENDAS, del sector D del punto 1.1. DOCUMENTOS FISCALES del Apartado 1. DETALLE DE COMPROBANTES Y DOCUMENTOS QUE GENERA EL “CONTROLADOR FISCAL”, del Capítulo B - TIPOS DE COMPROBANTE Y DOCUMENTOS - CONDICIONES Y REQUISITOS, del ANEXO II EQUIPOS DE “NUEVA TECNOLOGÍA”, el Título de “TRANSPARENCIA FISCAL”, debajo del mismo el dato “IVA Contenido” y debajo el dato “Otros Impuestos Nacionales Indirectos”, cada uno con su correspondiente valor.”.
D - DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 6°.- La implementación del “Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor” se realizará de manera gradual y escalonada por segmentación de contribuyentes, conforme se indica a continuación:
a) A partir del 1° de enero de 2025, las “empresas grandes” definidas según el artículo 2° de la Resolución General N° 4.367, sus modificatorias y su complementaria -cuyo listado se encuentra publicado en el micrositio “Factura de crédito electrónica” del sitio “web” institucional- deberán discriminar los impuestos al valor agregado e internos.
A tales fines, los impuestos internos deberán reflejarse en el campo “Otros Impuestos Nacionales Indirectos”.
b) El resto de los contribuyentes alcanzados por el presente régimen -en atención a los plazos que puedan demandar las adecuaciones de los diferentes sistemas de emisión de comprobantes- podrán discriminar el impuesto al valor agregado desde el 1° de enero de 2025, siendo obligatorio su cumplimiento a partir del 1 de abril del citado año.
Sin perjuicio de ello, los comprobantes que generen los aludidos contribuyentes a través del servicio “Comprobantes en línea” o de la aplicación “Facturador Móvil”, a partir del 1° de enero de 2025 contendrán discriminado el mencionado impuesto.
ARTÍCULO 7°.- Toda referencia efectuada a la Administración Federal de Ingresos Públicos en las Resoluciones Generales Nros. 1.415, 3.561 y 4.291, sus respectivas modificatorias y complementarias, deberá entenderse realizada a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
ARTÍCULO 8°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Se decreta modificación en normas de transparencia accionaria en emisoras calificadas como "Mercados". Quienes superen el 2% de tenencia deben informar variaciones por múltiplos de ese porcentaje en 10 días hábiles, mediante la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA o formularios en el sitio web de la CNV. Vigencia desde el 16/12/2024. Firmantes: Salvatierra, Boedo y Silva.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024
VISTO el EX-2024-134888995- -APN-GIEI#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN DE LA SECCIÓN VI DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO XII DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)”, lo dictaminado por la Subgerencia de Monitoreo de Mercados, la Gerencia de Inspecciones e Investigaciones, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12 y sus modificatorias) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la Comisión Nacional de Valores (CNV) su autoridad de aplicación y control.
Que el artículo 19 de la citada ley, en sus incisos g) y h), establece como funciones de la CNV, entre otras, dictar las reglamentaciones que deberán cumplir las personas humanas y/o jurídicas, así como las entidades autorizadas en los términos del inciso d) de dicho artículo, desde su inscripción y hasta la baja del registro respectivo; y dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.
Que mediante la Resolución General N° 1035 (B.O. 5-12-24) se establecieron nuevos criterios y plazos para la presentación de la información que los accionistas de las sociedades bajo oferta pública deben proporcionar sobre sus tenencias accionarias con el fin de garantizar la transparencia y mejorar el suministro de esa información al mercado.
Que el artículo 13 de la Sección VI del Capítulo I del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) establece que las personas humanas y jurídicas deben informar a la CNV sobre adquisiciones, enajenaciones y cambios en su participación accionaria en emisoras bajo oferta pública que califiquen como Mercados, a partir de que alcancen un porcentaje accionario del DOS POR CIENTO (2%), siguiendo los procedimientos y alcances definidos en el citado Título.
Que, asimismo, dispone que en caso de tratarse de los sujetos obligados contemplados en el artículo 7°, incisos a), b) y c) de la Sección VI del Capítulo I del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), deben hacerlo enviando esa información mediante la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF), utilizando los formularios correspondientes disponibles en el sitio web, según la periodicidad establecida en el artículo 8°, y el resto de los obligados a través de los formularios referidos en el artículo 15 del mismo Capítulo.
Que los artículos 7° y 8° de la Sección I del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) establecen un límite máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) en la tenencia de acciones por accionista en un Mercado, y obligan a quienes posean más del DOS POR CIENTO (2%) de las acciones de un Mercado a informar a la Comisión sobre cualquier variación neta en su tenencia, conforme a los procedimientos establecidos en las disposiciones relativas a la “Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública”.
Que, continuando con la política dirigida a simplificar los procesos y asegurar que el mercado cuente con información relevante sobre cambios significativos en la estructura de propiedad de las sociedades, corresponde modificar el régimen especial aplicable a los accionistas de los Mercados, en su condición de emisoras.
Que, en línea con lo dispuesto para el resto de las emisoras, donde las variaciones deben informarse por múltiplos, corresponde modificar la normativa de modo que, solo deban informarse las modificaciones en la tenencia accionaria a partir del umbral del DOS POR CIENTO (2%), cuando éstas alcancen múltiplos de ese valor.
Que, asimismo, corresponde otorgar un plazo que permita a los inversores preparar sus presentaciones y, al mismo tiempo, habilitar un medio electrónico de envío instantáneo de la información, para quienes no corresponda su envío por la AIF, lo que permitirá reducir los costos asociados.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos g) y h), y 99 de la Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 8° de la Sección I del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“RÉGIMEN INFORMATIVO TENENCIAS.
ARTÍCULO 8°.- Quienes posean un porcentaje accionario de los Mercados superior al DOS POR CIENTO (2%), deberán informar a la Comisión las variaciones de dicha tenencia, con el alcance y conforme los procedimientos establecidos en el Título XII “TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA” de estas Normas”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 13 de la Sección VI del Capítulo I del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“RÉGIMEN ESPECIAL ACCIONISTAS DE MERCADOS.
ARTÍCULO 13.- En el caso de las emisoras que revistan la calidad de Mercados, quienes posean un porcentaje accionario a partir del DOS POR CIENTO (2%), deberán informar a la Comisión, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de producidas, las variaciones de dicha tenencia, una vez que involucren acciones que alcancen múltiplos del DOS POR CIENTO (2%), conforme el procedimiento y con los alcances dispuestos en el presente Título.
Los sujetos obligados por el artículo 7° incisos a), b) y c) del presente Capítulo para el caso de las emisoras que revistan la calidad de Mercados, deberán remitir la información respectiva a los cambios en su tenencia accionaria a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA de la Comisión, utilizando los respectivos formularios disponibles en el sitio Web de la Comisión en la dirección (URL): https://www.argentina.gob.ar/cnv, con la periodicidad establecida en el artículo 8° del presente Capítulo.
Las personas humanas y jurídicas que en forma directa, por intermedio de otras personas humanas o jurídicas, o cualquier grupo de personas actuando en forma concertada, que por cualquier medio y con alguna de las intenciones previstas en el artículo 12 incisos a), b) c), d) y e), que no estén alcanzados en el segundo párrafo de este artículo, deberán remitir la información respectiva en los formularios a que alude el segundo párrafo del artículo 15 del presente Capítulo, en oportunidad de producirse un cambio en sus respectivas tenencias, que alcance el porcentaje previsto en el presente”.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del 16 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.
La Comisión Nacional de Valores modifica normas para eximir del requisito de OPA al Estado al transferir hasta un 50% de su participación en sociedades controlantes de empresas de energía o gas a privados, siempre que el adquirente asuma posición del vendedor en convenios accionarios preexistentes sin alterar participación superior al 50%. Firmantes: Salvatierra, Boedo, Silva. Se decreta vigencia inmediata post publicación.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024
VISTO el EX-2024-133535608- -APN-GE#CNV, caratulado: “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN ARTÍCULOS 3° Y 32 DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO III DE LAS NORMAS”, lo dictaminado por la Subgerencia de Emisiones de Renta Fija, la Gerencia de Emisoras, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12 y sus modificatorias) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, encontrándose entre sus objetivos y principios fundamentales promover el acceso al mercado de capitales, siendo la Comisión Nacional de Valores (CNV) su autoridad de aplicación y control.
Que el artículo 19 de la citada ley, en su inciso h), establece como funciones de la CNV, entre otras, dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.
Que las disposiciones aplicables a las Ofertas Públicas de Adquisición (OPA) otorgan derechos a los accionistas minoritarios ante ciertos cambios sustanciales en el control o en la estructura accionaria que puedan afectar la dirección estratégica de las sociedades o sus expectativas económicas.
Que, no existiendo un cambio efectivo en el control, no se justifica la necesidad de activar dicho mecanismo.
Que la presente medida busca eliminar barreras regulatorias que no aportan valor al propósito de protección del interés público, contemplando supuestos derivados de procesos de privatización.
Que, en dicho marco, no será de aplicación la obligación de efectuar una OPA cuando el Estado Nacional transfiera su participación, igual o inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%), en una sociedad controlante de una emisora admitida al régimen de oferta pública de acciones, correspondiente a empresas del sector de energía o gas, a un adquirente privado, siempre que el adquirente privado asuma la misma posición del vendedor en un convenio de accionistas preexistente, sin alterar la participación en la sociedad controlante directa o indirecta, la cual deberá mantenerse igual o inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%).
Que la modificación normativa contempla la situación en la que un nuevo accionista asume la posición del accionista vendedor, manteniéndose intacta la participación accionaria de la sociedad controlante en la emisora afectada.
Que el supuesto previsto incluye la adhesión del nuevo accionista a los acuerdos preexistentes, si los hubiera, lo que asegura continuidad en la gobernanza y operación, tanto de la sociedad controlante como de la emisora.
Que la transferencia de participaciones accionarias por parte del Estado Nacional, de forma directa o indirecta, o a través de sociedades controladas, puede obedecer a objetivos estratégicos como a la reconfiguración de su participación en sectores clave, particularmente en los sectores de energía y gas, fundamentales para la economía nacional.
Que, a su vez, se contemplan las disposiciones que regulan el régimen de oferta pública de valores negociables y aquellas disposiciones especiales que limitan las participaciones societarias en las empresas de producción, transporte y distribución de energía y/o gas.
Que la presente normativa busca constituir un equilibrio entre el interés público, la protección de los inversores y la necesidad de desarrollar un entorno jurídico adecuado para la transferencia de activos por parte del Estado Nacional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, inciso h), 86 y concordantes de la Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el inciso b) del artículo 3° de la Sección I del Capítulo II del Título III de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN OBLIGATORIA.
ARTÍCULO 3º.- Quedará obligado a formular una oferta pública de adquisición, quien haya alcanzado en forma individual o concertada y de manera efectiva, una participación de control en una sociedad que se encuentre admitida al régimen de oferta pública de acciones, en los términos establecidos en el artículo 87 de la Ley N° 26.831 y modificatorias:
(…)
b) Mediante acuerdos con otros titulares de valores negociables, que en forma concertada le otorguen los votos necesarios para formar la voluntad social en asambleas ordinarias o para elegir o revocar la mayoría de los directores o miembros del órgano de fiscalización, así como cualquier otro acuerdo que, con la misma finalidad regule el ejercicio del derecho de voto en el órgano de administración o en quien éste delegue la gestión. Este supuesto será de aplicación cuando las partes del acuerdo hayan adquirido las acciones con derecho a voto de la sociedad, actuando en forma individual o concertada dentro de los DOCE (12) meses anteriores a la firma del acuerdo; o cuando un nuevo accionista propicie y suscriba un acuerdo con otros a fin de establecer un control conjunto de la sociedad afectada con motivo de su ingreso como accionista y no será de aplicación en aquellos supuestos en los que se adquiera una participación igual o inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) en una sociedad controlante de una admitida al régimen de oferta pública de acciones y que exista con anterioridad un acuerdo al cual el nuevo accionista adhiera, ocupando la posición que hasta ese momento tenía el accionista vendedor, sin que se modifique la participación de la controlante en la sociedad afectada; o
(…)”.
ARTÍCULO 2°.- Incorporar como inciso o) y sustituir los últimos tres párrafos del artículo 32 de la Sección VIII del Capítulo II del Título III de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), conforme el siguiente texto:
“INNECESARIEDAD DE LA OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN.
SUPUESTOS.
ARTÍCULO 32.- No será de aplicación la obligación de efectuar una oferta pública de adquisición, cuando:
(…)
o) El Estado Nacional en forma directa o indirecta, incluyendo a través de sociedades controladas por éste, transfiera su participación, igual o inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%), en una sociedad controlante, directa o indirecta, de una emisora admitida al régimen de oferta pública de acciones, correspondiente a empresas del sector de energía o gas, a un adquirente privado, siempre que el adquirente privado asuma la misma posición del vendedor en un convenio de accionistas preexistente, sin alterar la participación en la sociedad controlante directa o indirecta, la cual deberá mantenerse igual o inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%).
En todos los casos, con excepción de los previstos en los incisos b) y d), se deberá acreditar ante la Comisión el encuadramiento en los supuestos establecidos en este artículo, dentro de los QUINCE (15) días corridos de producido el hecho determinante de la obligación.
La Comisión se expedirá, en todos los casos con excepción de los previstos en los incisos b), d), m), n) y o) aceptando o rechazando la petición dentro de los QUINCE (15) días hábiles contados a partir de que quede reunida la totalidad de la documentación correspondiente y no se formulen nuevos requerimientos.
En caso de rechazo, a partir de la notificación, se aplicarán las reglas y plazos para la formulación de la oferta pública de adquisición”.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Bisio dispone que estudios de bioequivalencia del IFA CLOZAPINA se realicen en pacientes esquizofrénicos estables, prohibiendo su uso en voluntarios sanos por riesgos cardiovasculares y agranulocitosis. Se fundamenta en resoluciones ANMAT Nros 3185/99, 4326/12 y 9222/17, y directivas internacionales. Vigencia inmediata tras su publicación en Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2024
VISTO el EX-2023-51040120-APN-DERM#ANMAT y las Disposiciones ANMAT Nros. 3185 del 25 de junio de 1999, 935 del 8 de febrero del 2000, 4326 del 26 de julio del 2012, 9222 del 7 de agosto del 2017 y 9707 del 29 de noviembre de 2019; y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición ANMAT N° 3185/99 se aprobaron recomendaciones para la realización de estudios de Biodisponibilidad/Bioequivalencia entre productos con riesgo sanitario significativo y se estableció un cronograma de implementación gradual en consideración a los antecedentes internacionales en la materia.
Que en el proceso de permanente actualización de acuerdo con los avances científicos se dictó la Disposición ANMAT N° 4326/12 que estableció criterios complementarios de riesgo sanitario para la inclusión de los ingredientes farmacéuticos activos (IFA) en el cronograma de exigencia de estudios de bioequivalencia.
Que en ese marco se dictó la Disposición ANMAT N° 9222/17 por la que se estableció el requerimiento de bioequivalencia para el IFA CLOZAPINA.
Que asimismo el IFA CLOZAPINA se encuentra alcanzado por la exigencia de un plan de Farmacovigilancia intensiva de acuerdo con lo establecido por la Disposición ANMAT N° 935/00.
Que a instancias de la Dirección de Investigación Clínica y Gestión del Registro de Medicamentos, el Departamento de Farmacovigilancia y Gestión de Riesgo emitió el documento IF-2023-09998199-APN-INAME#ANMAT en el que informó los efectos adversos reportados respecto al referido IFA.
Que asimismo la referida Dirección informó mediante IF 2023-51077707-APN-DERM#ANMAT que evidencias de estudios de bioequivalencia de CLOZAPINA en la década del 90 realizados en voluntarios sanos pusieron en evidencia efectos adversos cardiovasculares como hipotensión y bradicardia severa.
Que agregó que estos hallazgos determinaron la revisión de las recomendaciones originales de la FDA de 1996 para estudios de bioequivalencia.
Que señaló que la última versión de este documento (2/2022) recomienda que los estudios de bioequivalencia de CLOZAPINA se realicen solo en pacientes esquizofrénicos en estado estacionario.
Que asimismo informó que las Guías Internacionales de las Agencias de Alta Vigilancia Sanitaria recomiendan que los estudios de bioequivalencia en IFAs con alto riesgo como el fármaco CLOZAPINA no se realicen con sujetos sanos.
Que realizado un análisis pormenorizado del IFA CLOZAPINA (anti psicótico de segunda generación), siendo que se encuentra en requerimiento de bioequivalencia según Disposición ANMAT N° 9222/17, y considerando los efectos adversos serios reportados tales como cardiotoxicidad y agranulocitosis, entre otros, se desaconseja la realización de dichos estudios de bioequivalencia en voluntarios sanos.
Que las recomendaciones internacionales desaconsejan la realización de estudios de bioequivalencia en personas sanas, por los potenciales efectos adversos fundamentalmente cardiovasculares.
Que por lo expuesto por cuestiones de seguridad la Dirección de Investigación Clínica y de Gestión del Registro de Medicamentos, el Departamento de Ensayos Clínicos y el Servicio de Bioequivalencia, recomiendan la realización de estudios clínicos de bioequivalencia del IFA CLOZAPINA en pacientes esquizofrénicos en estado estacionario.
Que agregó la aludida Dirección que, si bien el IFA es de Alto Riesgo Sanitario y Uso Crítico y como tal es pasible de poder ser incluido en el cronograma de Estudios de Bioequivalencia en los términos de la Disposición ANMAT Nº 4326/12, poner en riesgo la seguridad de la población de sujetos sanos exponiéndolos a potenciales efectos adversos de dicha IFA en análisis, no resulta médica ni éticamente aceptable según contempla la Disposición ANMAT N° 8398/18 en su Artículo 4°.
Que la Dirección de Investigación Clínica y Gestión de Registro del Medicamento del Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello;
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los estudios clínicos de Biodisponibilidad/Bioequivalencia de productos que contienen el ingrediente farmacéutico activo (IFA) CLOZAPINA deberán realizarse en pacientes esquizofrénicos en estado estacionario.
ARTÍCULO 2°.- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Dese al Instituto Nacional de Medicamentos y a la Dirección de Investigación Clínica y Gestión del Registro de Medicamentos. Cumplido, archívese.
Firma: Aníbal H. RODRÍGUEZ (1er Reemplazo Aduana Bs. As.). Se decreta autorizar venta por subasta electrónica de mercadería secuestrada en la causa CPE 1140/2011, bajo Ley 25.603. La subasta se realizará el 28/11/2024 via Banco Ciudad (plataforma bancociudad.com.ar). Involucra mercadería del Acta Lote 12001ALOT000203N. Participan AFIP, Juzgado Penal Económico N°6 y División Gestión de Secuestros. Se adjunta Anexo I con detalles técnicos. Publicación en Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2024
VISTO la ley 22.415, el artículo 6° de la ley 25.603, lo actuado en la Causa 1140/2011 Caratulada “BIONTECH S.R.L s/inf ley 22.415”-, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°6, Secretaría 12, Resolución DE DPRLA N.º 9429/11, el alcance SIGEA 15173-141-2011/1, el EX-2024-03693754- - AFIP-SGRZDIABSA#SDGOAM y
CONSIDERANDO:
Que la mercadería objeto de la presente fue documentada mediante destinaciones 11001IC04109114F y 11001IC04109082J.
Que, con el objetivo de ingresar mercadería al territorio aduanero, se presentaron a despacho los Certificados de Importación de Productos Varios (C.I.P.V.) números 1113/11 y 1226/11, condición previa impuesta por la Resolución n.º 61/2009 del ex- Ministerio de Producción, los cuales de acuerdo a las averiguaciones practicadas no fueron emitidos por la Secretaria de Industria y Comercio a favor de la denunciada.
Que los hechos descriptos dieron origen a la formación de la causa judicial N° CPE 1140/2011 caratulada: “BIONTECH S.R.L. s /INFRACCION LEY 22.415”, en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6, Secretaría N° 12.
Que en fecha 09/04/2024 la Comisión Gestión Sustentable de los depósitos de Secuestros solicitó mediante Oficio al Juzgado interviniente “...autorización para disponer de la mercadería secuestrada en dicha causa ingresada al depósito de la División Gestión de Secuestros (TASA LOGISTICA) en los términos del art. 6° de la Ley 25.603. En tal sentido y dada la urgencia en cuanto a la necesidad de liberar espacio en el depósito se solicita que dicha autorización abarque su comercialización a través de subasta y en subsidio su donación. A su vez y en caso de acceder a la presente solicitud se solicita se indique la muestra representativa de la mercadería secuestrada que deberá conservarse a las resultas del proceso en caso de resultar necesario. Tales muestras podrían consistir incluso en material fotográfico a fin de permitir la mayor liberación de espacio posible.”
Que, en consecuencia, en la citada causa penal se resolvió, conforme resolución que obra a fojas 84/87, con fecha 26 de abril de 2024: “I.- HACER LUGAR A LA COMERCIALIZACIÓN, solicitada por la División Sumarios de Prevención de la Dirección General de Aduanas amparado en el Art. 6 de la ley 25.603.
Que, en atención a los argumentos precedentes y entendiendo que no existen elementos que obsten a su cumplimiento corresponde disponer la comercialización de la mercadería correspondiente al Acta Lote N.º 12001ALOT000203N, ello en los términos del Artículo 6° de la Ley 25.603.
Que a fin de dar cumplimiento, la Sección Ramo C (DV CFSM), constató el stock del acta lote mencionado y tomó muestras representativas remitidas en el IF-2024-03645959-AFIP-SERCDIABSA#SDGOAM.
Que la comercialización impulsada, se efectuará en pública subasta, en los términos del convenio celebrado para ello entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción de la mercadería y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/
Que han tomado intervención la Sección Gestión de Rezagos (DI ABSA), la Div. Gestión de Secuestros (DE GYME) y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos (DE CEAD).
Que la presente se dicta de conformidad a las facultades conferidas por la Ley 22.415, el Decreto 618/97, la DI-2018-101-E-AFIP-AFIP, DI-2022-255-E-AFIP-AFIP y DI-2024-91-E-AFIP-AFIP.
Por ello,
EL PRIMER REEMPLAZO DE LA DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES
DISPONE:
ARTICULO 1º: Aprobar la venta del lote N° 1 en pública subasta por la plataforma electrónica del Banco Ciudad del día 28 de Noviembre de 2024, según nomina del Anexo I IF-2024-04359976-AFIP-DIABSA#SDGOAM
ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese a la entidad rematadora y a la Div. Coordinación de Secuestros y Rezagos (DI CEOA), dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, como así también en el Sitio Web Oficial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Cumplido, archívese por finiquitado.
Anibal Hugo Rodriguez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta modificación al Pliego Único de AFIP para exigir contratos de tercerización incluyan al menos 4% de personal con discapacidad, con excepción justificada. Vigencia en 5 días hábiles. Firma Conte.
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Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03731493- -AFIP-DESPAC#SDGADF y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición Nº 247 (AFIP) de fecha 28 de noviembre de 2022, se aprobó el Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Que por Disposición Nº 32 de fecha 30 de junio de 2023 de la Subdirección General de Administración Financiera, se aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales de Contrataciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a ser utilizado en forma obligatoria en los procedimientos de selección que lleven a cabo las unidades con capacidad de contratación del Organismo.
Que la Ley N° 22.431 y sus modificatorias aprobó el Sistema de Protección Integral de los Discapacitados.
Que su artículo 8° dispone que “El Estado nacional –entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos– están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupadas por ellas. El porcentaje determinado en el párrafo anterior será de cumplimiento obligatorio para el personal de planta efectiva, para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios”.
Que, en tal sentido, se dictó el Decreto Nº 312 del 2 de marzo de 2010, reglamentario de la Ley N° 22.431, cuyo artículo 7° prevé, en aquellas situaciones en que hubiera tercerización de servicios, la obligación de incluir en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares que el proponente deberá contemplar en su oferta la obligación de ocupar, en la prestación de que se trate, a personas con discapacidad, en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad del personal afectado a la misma.
Que con el fin de armonizar esas pautas con los principios y normas de contrataciones del Organismo y, de esta forma, evitar que alguna imposibilidad práctica obstaculice la aplicación del Decreto N° 312/2010, así como con el fin de facilitar la aplicación de dicha normativa en la gestión de las contrataciones del Organismo, resulta necesario modificar algunos aspectos de su regulación en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales de Contrataciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos aprobado por la Disposición Nº 32/2023 (SDG ADF).
Que ha tomado la intervención de su competencia la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el apartado 1) del inciso a) del artículo 27 y el artículo 98, ambos del Régimen General aprobado por la Disposición Nº 247 (AFIP) del 28 de noviembre de 2022.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el inciso k) del artículo 7° del Anexo I de la Disposición Nº 32/2023 (SDG ADF) por el siguiente:
“k) Declaración jurada en la cual se manifieste que, de resultar adjudicatario, se obliga a ocupar a personas con discapacidad en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad del personal afectado a la prestación del servicio en los procedimientos de selección que tengan por objeto la tercerización de servicios, a los fines de cumplir con la obligación establecida en el artículo 7° del Decreto N° 312 del 2 de marzo de 2010.
Dicho porcentaje resultará exigible cuando sea posible cuantitativamente cumplir con el mismo, o sea, que tal porcentaje represente al menos una persona.
Si por las particularidades del servicio no resultara posible contar con personas con discapacidad que reúnan las condiciones de idoneidad para cumplir con la prestación, el oferente deberá presentar una declaración jurada manifestando dicha circunstancia al momento de presentar su oferta, en la que deberá fundamentar tal imposibilidad”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el punto 28 del Anexo II de la Disposición Nº 32/2023 (SDG ADF) por el siguiente:
“28. En las contrataciones que tengan por objeto la tercerización de servicios, la indicación de que el proponente deberá contemplar en su oferta la obligación de ocupar, en la prestación de que se trate, a personas con discapacidad en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad del personal afectado a la misma.
Dicho porcentaje resultará exigible cuando sea posible cuantitativamente cumplir con el mismo, o sea, que tal porcentaje represente al menos una persona.
Si por las particularidades del servicio no resultara posible contar con personas con discapacidad que reúnan las condiciones de idoneidad para cumplir con la prestación, el oferente deberá presentar una declaración jurada manifestando dicha circunstancia al momento de presentar su oferta, en la que deberá fundamentar tal imposibilidad”.
ARTÍCULO 3°.- Esta norma entrará en vigencia a los CINCO (5) días hábiles administrativos desde su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación para los procedimientos de selección que se autoricen a partir de su vigencia.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación oficial y archívese.
MENGOCHEA (Subdirector General de Operaciones Impositivas Metropolitanas) establece régimen de reemplazos para la Dirección Regional Centro II, según tabla anexa. Abroga la disposición de febrero/24. Se decreta vigencia desde su publicación.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2024
VISTO el EX-2024-04291079- -AFIP-SGRDIRCII#SDGOPIM, la DI-2024-5-E-AFIP-SDGOPIM#DGIMPO del 28 de Febrero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, el Administrador Federal representa a la Administración Federal de Ingresos Públicos, ante los poderes públicos, los responsables y los terceros, ejerciendo así sus atribuciones como máxima autoridad del Organismo.
Que oportunamente a través de la Disposición AFIP N° 487/2007 el Administrador Federal delegó en las autoridades que en cada caso indicó, las facultades de decisión en materia de recursos humanos que se consignaron en la Planilla Anexa al Artículo N° 1 de aquella.
Que dicha norma fue dejada sin efecto por la Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de Enero de 2018, que actualizó el régimen de asignación de facultades sobre la temática, incluyendo en su Anexo I - en lo que aquí interesa- la determinación y modificación de los Regímenes de Reemplazos de Jefaturas por parte de las Direcciones Generales, Subdirecciones Generales y Direcciones, respecto de sus unidades dependientes.
Que así las cosas, a su turno, mediante la Disposición DI-2024-5-E-AFIP-SDGOPIM#DGIMPO del 28 de Febrero de 2024, se estableció el Régimen de Reemplazos ante la ausencia o impedimento del titular de la Dirección Regional Centro II, dependiente de esta Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.
Que a través de las presentes actuaciones, la Jefatura de la Dirección Regional Centro II propicia modificar aquel.
Que razones de buen orden administrativo aconsejan disponer el dictado de un nuevo acto dispositivo que contemple tales modificaciones y en consecuencia, dejar sin efecto la Disposición DI-2024-5-E-AFIP-SDGOPIM#DGIMPO del 28 de Febrero de 2024.
Que el servicio jurídico pertinente, ha tomado la intervención de su competencia.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de Enero de 2018; y Arts. 6° y 7° del Decreto Nº DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de Octubre de 2024, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establecer el siguiente régimen de reemplazos, para el supuesto de ausencia o impedimento de la jefatura de la Dirección Regional Centro II, dependiente de esta Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas:
JEFATURA
REEMPLAZANTE Y ORDEN DE REEMPLAZO
DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO II (SDG OPIM)
1°: Jefatura de la DIV. JURÍDICA
2°: Jefatura de la DIV. FISCALIZACIÓN NRO. 1
3°: Jefatura de la DIV. REVISIÓN Y RECURSOS II
ARTÍCULO 2°.- Abrogar la Disposición DI-2024-5-E-AFIP-SDGOPIM#DGIMPO del 28 de Febrero de 2024.
ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Se decreta creación de la Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de Procesos de Redeterminación de Precios en el ámbito de la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales. Integran la comisión como titulares: MOLINA, FERNÁNDEZ y VILLARREAL. Sus funciones incluyen coordinar criterios, establecer procedimientos, emitir informes técnicos y asesorar en licitaciones con cláusulas de redeterminación. No genera erogaciones adicionales. Firmado por Di Sibio.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-124378178- -APN-DGDYL#MI, los Decretos Nos. 1295 de fecha 19 de julio de 2002, 691 de fecha 17 de mayo de 2016 y su modificatorio, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 490 de fecha 28 de septiembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 1184 de fecha 2 de julio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1295/02 y sus modificatorios, se aprobó la Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública.
Que por el Decreto Nº 691/16 se aprobó el nuevo Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional.
Que mediante el Decreto Nº 490/23 se sustituyó el ANEXO I al Decreto N° 691/16 por el ANEXO I (IF-2023-114801278-APN-SGA#MOP) mediante el cual se modificó el Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional.
Que por el artículo 20 del Anexo I del Decreto Nº 691/16 y su modificatorio, se establece que cada jurisdicción u organismo creará una Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios, la que intervendrá como órgano asesor técnico en los procedimientos de redeterminación de precios. Dicha Comisión podrá asesorar a la autoridad competente en todos los proyectos de pliegos licitatorios que contengan cláusulas de redeterminación de precios.
Que mediante Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que de acuerdo con lo previsto en el mencionado decreto, es atribución de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, la de entender en la ejecución operativa y de los procesos de gestión administrativa, presupuestaria y financiero-contable de programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas con financiamiento externo de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR. Asimismo, es competente para intervenir en la ejecución de los procedimientos de adquisiciones y contrataciones, y de las actividades de control y monitoreo de programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas con financiamiento externo de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR.
Que por su parte, se encuentran entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INTERIOR, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR, los de participar en la ejecución operativa de los procesos de gestión administrativa, presupuestaria y financiero-contable de programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas con financiamiento externo de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR con excepción de las cuestiones relativas a turismo, ambiente y deportes, como así también de proyectos de participación públicoprivada, en lo que es materia de su competencia; y coordinar la ejecución de los procedimientos de adquisiciones y contrataciones, y de las actividades de control y monitoreo de programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas con financiamiento externo y/o proyectos de participación público-privada, en lo que es materia de su competencia.
Que mediante Decisión Administrativa N° 1184/20 aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR de conformidad con el organigrama y las acciones que en ella se incorporan como Anexos en dicha normativa.
Que dentro de las responsabilidades primarias de la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales, actualmente dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA INTERIOR, se incluye el de entender en los procedimientos de adquisiciones y contrataciones y en las actividades de apoyo legal y administrativo de los programas y proyectos con financiamiento externo y de participación públicoprivada, tomando las medidas necesarias para llevarlos adelante, velando por el cumplimiento de las normas, políticas y requerimientos de los organismos internacionales de crédito.
Que a su vez, el titular de la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales es funcionario autorizado por los organismos internacionales de crédito como representante del Organismo Ejecutor de los Programas y Proyectos de su competencia.
Que resulta necesario crear una Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios con carácter “ad hoc” en el ámbito de esta Dirección General para las obras públicas que se lleven adelante en el marco de programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas con financiamiento externo de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR y que en sus documentos de licitación establezcan como método de redeterminación de precios, el régimen contenido en los Decretos Nros. 1295/02, 691/16, y su modificatorio.
Que la creación de dicha Comisión no implica la apertura de una nueva estructura organizativa.
Que corresponde, asimismo, designar los miembros permanentes que la integrarán, quienes reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para el cumplimento de las funciones previstas en la normativa aplicable.
Que las funciones a ser ejercidas por dicha Comisión de ningún modo resultarán incompatibles ni significarán una contradicción con lo dispuesto por los Decretos Nros. 1295/02, 691/16 y su modificatorio.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 20, anexo I del Decreto N° 691/16 y la Decisión Administrativa N° 1184/20.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Créase la COMISIÓN DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS en el ámbito de la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR.
ARTÍCULO 2°.- La COMISIÓN DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS ejercerá las siguientes funciones:
1.- Coordinar y unificar los criterios de trabajo en los Procesos de Redeterminación de Precios, llevados a cabo en el marco del Régimen de los Decreto Nros. 1295 de fecha 19 de julio de 2002 y 691 de fecha 17 de mayo de 2016 y su modificatorio para las obras contratadas en el marco de programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas con financiamiento externo de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR y que en sus documentos de licitación establezcan como método de redeterminación de precios, el régimen contenido en los decretos mencionados.
2.- Elevar para su aprobación el procedimiento para el trámite interno y resolución de las solicitudes efectuadas en el marco de los Decreto Nros. 1295 de fecha 19 de julio de 2002 y 691 de fecha 17 de mayo de 2016 y su modificatorio.
3.- Intervenir y emitir informe técnico en el Proceso de Redeterminación de Precios, llevado a cabo en el marco del Régimen de los Decretos Nros. 1295 de fecha 19 de julio de 2002 y 691 de fecha 17 de mayo de 2016 y su modificatorio.
4- Desarrollar y coordinar las acciones necesarias con los organismos involucrados en los términos del artículo 8º del Decreto Nº 1295 de fecha 19 de julio de 2002 y el artículo 6° del Anexo I del Decreto Nº 691 de fecha 17 de mayo de 2016 y su modificatorio.
5- Elevar las consultas, solicitudes y requerimientos que deban efectuarse a la COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO del Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional, creada por el artículo 4º del Decreto Nº 691 de fecha 17 de mayo de 2016 y su modificatorio o a quien corresponda, en virtud del régimen jurídico aplicable.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que la Comisión creada por el artículo 1°, tendrá como miembros titulares a: Arq. Franco Nicolás MOLINA (DNI N° 36.718.090), Lic. Mariano Lucas FERNÁNDEZ (DNI N° 25.316.957) y Ab. Adrián Oscar VILLARREAL (DNI N° 32.040.287). En caso de ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno o varios de los miembros titulares, la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales designará los miembros suplentes necesarios para la integración de la Comisión.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que la designación dispuesta por la presente no ocasionará erogación presupuestaria adicional para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 5°.- La Comisión será asistida por el personal técnico de esta Dirección General que resulte necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y sus decisiones se adoptarán por simple mayoría de los miembros permanentes.
ARTÍCULO 6°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se aprueban requisitos de evaluación de conformidad para tableros compensados de madera según el Anexo de la disposición, bajo las Resoluciones 236/24 y 237/24 y Disposición 1/24 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía. Firmado por Matías Bernocco, Director Nacional de Reglamentos Técnicos. Incluye anexo. Rige al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-124070509-APN-DGDMDP#MEC, las Resoluciones Nros. 236 y 237 de fecha 29 de agosto de 2024 ambas de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la Disposición N° 1 de fecha 5 de noviembre de 2024 de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 236 de fecha 29 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó el Reglamento Técnico que establece los requisitos y características esenciales de calidad y seguridad que deben cumplir los productos identificados como materiales para la construcción que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que entre los productos alcanzados por la citada norma, se encuentran contemplados los tableros compensados de madera, los cuales deben cumplir los requisitos y características de seguridad y calidad allí establecidos.
Que a través del Artículo 5° de la referida Resolución se facultó a la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA a modificar el reglamento allí aprobado, en relación a los productos alcanzados, requisitos técnicos, normas técnicas y procedimientos de evaluación de la conformidad y a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias necesarias a fin de tornar operativas las previsiones dispuestas en la citada Resolución.
Que mediante la Resolución N° 237 de fecha 29 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó el MARCO GENERAL DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD aplicable a los reglamentos técnicos dictados en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que a través de la Disposición N° 1 de fecha 5 de noviembre de 2024 de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se establecieron los requisitos y procedimientos de evaluación de la conformidad aplicables a los reglamentos técnicos dictados en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que así las cosas, deviene necesario dictar una norma complementaria que determine los aspectos particulares que deben reunir los productos identificados como tableros compensados de madera, con el objeto de garantizar la seguridad y calidad de los mismos, a los fines de su comercialización.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones Nros. 236 de fecha 29 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Apruébanse los requisitos y procedimientos de evaluación de la conformidad que deberán cumplir los tableros compensados de madera listados en el Anexo II del Reglamento Técnico de Materiales para la Construcción aprobado mediante Resolución N° 236 de fecha 29 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que se detallan en el Anexo (IF-2024-136303039-APN-DNRT#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°: El cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Disposición deberán regirse por lo dispuesto en las Resoluciones Nros. 236 y 237 de fecha 29 de agosto de 2024, ambas de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y por la Disposición N° 1 de fecha 5 de noviembre de 2024 de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y demás normas complementarias que se dicten al efecto.
ARTÍCULO 3°: La presente medida empezará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Alejandro Bernocco
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Director Nacional de Reglamentos Técnicos Bernocco aprueba requisitos de evaluación de conformidad para productos de acero según el Reglamento Técnico (Res. 236/24). Se establecen procedimientos y se remite a las Res. 237/24 y Disposición 1/24. Rige al día siguiente de su publicación. Incluye anexos no detallados.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-124051714-APN-DGDMDP#MEC, las Resoluciones Nros. 236 y 237 de fecha 29 de agosto de 2024 ambas de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la Disposición N° 1 de fecha 5 de noviembre de 2024 de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 236 de fecha 29 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó el Reglamento Técnico que establece los requisitos y características esenciales de calidad y seguridad que deben cumplir los productos identificados como materiales para la construcción que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, entre los productos alcanzados por la citada norma, se encuentran los productos de acero, los cuales deben cumplir los requisitos y características esenciales de seguridad allí establecidos.
Que a través del Artículo 5° de la mencionada Resolución se facultó a la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA a modificar el Reglamento alli aprobado en relación a los productos alcanzados y a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias necesarias a fin de tornar operativas las previsiones dispuestas en la presente Resolución.
Que, mediante la Resolución N° 237 de fecha 29 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó el MARCO GENERAL DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD aplicable a los reglamentos técnicos dictados en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, mediante la Disposición N° 1 de fecha 5 de noviembre de 2024 de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se establecieron los requisitos y procedimientos de evaluación de la conformidad aplicables a los reglamentos técnicos dictados en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Que, así las cosas, deviene necesario dictar una norma complementaria que determine los aspectos particulares que deben reunir los productos de acero y sus derivados, con la finalidad de garantizar la calidad de los mismos a los fines de su comercialización.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución N° 236/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Apruébanse los requisitos y procedimientos de evaluación de la conformidad que deberán cumplir los productos de Acero listados en el Anexo II del Reglamento Técnico de Materiales para la Construcción aprobado mediante Resolución 236 de fecha 29 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que se detallan en el Anexo (IF-2024-136336417-APN-DNRT#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°: El cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Disposición, deberán regirse por lo dispuesto en la Resoluciones Nros. 236 y 237 de fecha 29 de agosto de 2024, ambas de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y por la Disposición N° 1 de fecha 5 de noviembre de 2024 de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y demás normas complementarias que se dicten al respecto.
ARTÍCULO 3°: La presente medida empezará a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Alejandro Bernocco
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta el reconocimiento de LENOR S.R.L. como laboratorio de ensayos para Verificación Primitiva y Periódica de 'Cinemómetros' bajo el SIMELA por 365 días. Firmantes: Blanco Muiño (Subsecretario Defensa del Consumidor). Involucrados: OAA (acreditación), Subsecretaría (res. 276/24). Datos tabulados mencionados.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-133110777- -APN-DIN#MEC, la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 960 de fecha 24 de noviembre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria, y 276 de fecha 12 de setiembre de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se creó el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de Aplicación de la citada ley.
Que el Artículo 28 de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, establece que el servicio nacional de aplicación se integrará con los organismos que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, el que delimitará sus competencias sobre sus funciones.
Que el Artículo 1° del Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, establece que el servicio nacional de aplicación previsto en la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se integrará con la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en el ámbito del citado ex Ministerio, y los organismos públicos y/o privados que esa Secretaría designe.
Que el Artículo 2° del Decreto N° 960/17, establece las funciones de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, relacionadas con la metrología legal, específicamente en su inciso l), la de delegar en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL y/o entidades públicas y/o privadas lo relacionado a efectuar, en todo instrumento de medición reglamentado, los ensayos, certificaciones y/o cualquier otro procedimiento técnico necesario para la aprobación de modelo, la verificación primitiva y verificación periódica, entre otras cosas, en las formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por el Decreto N° 293 de fecha 5 de abril de 2024, se modificó la estructura organizativa del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creando la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, dentro del ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, estableciendo entre sus competencias, la de supervisar y entender en las actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de la Ley N° 19.511, y sus modificaciones, así como también, entender en la elaboración, propuesta y seguimiento de dicha normativa.
Que, a través de la Resolución N° 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se aprobaron las “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE OPERACIONES DE CONTROL METROLÓGICO”.
Que la Resolución N° 276 de fecha 12 de septiembre de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificó la resolución citada en el considerando inmediato anterior, donde en su Anexo II, CAPÍTULO I, Punto 1, estableció los requisitos y el procedimiento para la acreditación de los laboratorios a integrarse al servicio nacional de aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones.
Que, asimismo, en el Punto 2 del CAPÍTULO I del Anexo II de la Resolución N° 276/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, se indicó el procedimiento respecto al reconocimiento de laboratorios que se encuentren previamente acreditados en el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), pero no específicamente en los reglamentos Técnicos y Metrológicos aplicables y que hayan comenzado su proceso de acreditación en el reglamento correspondiente.
Que la firma LENOR S.R.L., C.U.I.T. N° 30-70296880-8, ha presentado ante el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), la solicitud para la extensión del alcance de acreditación para los servicios de ensayo de controles metrológicos para Verificación Primitiva y Verificación Periódica, en el reglamento “Cinemómetros”, aprobado mediante la Resolución N° 753 de fecha 6 de noviembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y por el cual solicitó a la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, el reconocimiento como laboratorio de ensayos a integrarse al Servicio Nacional de Aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, de acuerdo a lo establecido en el Anexo II, Punto 2 de la Resolución N° 276/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Que el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), ha tomado intervención tal y como se establece en el Artículo 1° de la Resolución N° 276/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, emitiendo la correspondiente constancia de inicio de acreditación para el laboratorio LE 013 Laboratorio de Ensayos LENOR, adjunta en el Documento que como RE-2024-133110152-APN-DIN#MEC se encuentra en el expediente citado en el Visto.
Que, en ese sentido y habiendo cumplido con la totalidad de la documentación requerida en la Resolución N° 276/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, por la presente medida resulta pertinente otorgar el reconocimiento como laboratorio de ensayos por un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días desde la aprobación de su reconocimiento.
Que la Resolución N° 32 de fecha 17 de enero de 2024, modificó la Resolución N° 227 de fecha 14 de marzo de 2023, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la finalidad de delegar en la ex SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la citada ex Secretaría, actual SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las facultades para adoptar todas las acciones que requieran la aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 960/17 y 50/19 y sus modificatorios, y la Resolución N° 227/23 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Reconócese a la firma LENOR S.R.L., C.U.I.T. N° 30-70296880-8, como laboratorio de ensayos en el alcance de los ensayos de Verificación Primitiva y Verificación Periódica, para el Reglamento Técnico y Metrológico de “Cinemómetros”, aprobado mediante la Resolución N° 753 de fecha 6 de noviembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el presente reconocimiento tendrá una vigencia de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días desde la fecha de publicación de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la firma LENOR S.R.L. de la presente disposición.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el reconocimiento de LENOR S.R.L. como laboratorio de ensayos para Aprobación de Modelo, Verificación Primitiva y Periódica en medición de capacidad, vigente 365 días. Modifica resoluciones 227/23 y 276/24. Firmantes: Blanco Muiño (Subsecretario Defensa del Consumidor). Intervinieron: OAA y INTI.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-133107613- -APN-DIN#MEC, la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 960 de fecha 24 de noviembre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria, y 276 de fecha 12 de setiembre de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se creó el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de Aplicación de la citada ley.
Que el Artículo 28 de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, establece que el servicio nacional de aplicación se integrará con los organismos que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, el que delimitará sus competencias sobre sus funciones.
Que el Artículo 1° del Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, establece que el servicio nacional de aplicación previsto en la Ley Nº 19.511 y sus modificaciones, se integrará con la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del citado ex Ministerio, y los organismos públicos y/o privados que esa Secretaría designe.
Que el Artículo 2° del Decreto N° 960/17, establece las funciones de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, relacionadas con la metrología legal, específicamente en su inciso l), la de delegar en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y/o entidades públicas y/o privadas lo relacionado a efectuar, en todo instrumento de medición reglamentado, los ensayos, certificaciones y/o cualquier otro procedimiento técnico necesario para la aprobación de modelo, la verificación primitiva y verificación periódica, entre otras cosas, en las formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por el Decreto N° 293 de fecha 5 de abril de 2024, se modificó la estructura organizativa del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creando la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, dentro del ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, estableciendo entre sus competencias, la de supervisar y entender en las actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, así como también, entender en la elaboración, propuesta y seguimiento de dicha normativa.
Que, a través de la Resolución N° 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se aprobaron las “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE OPERACIONES DE CONTROL METROLÓGICO”.
Que la Resolución N° 276 de fecha 12 de septiembre de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificó la resolución citada en el considerando inmediato anterior, donde en su Anexo II, CAPÍTULO I, Punto 1, estableció los requisitos y el procedimiento para la acreditación de los laboratorios a integrarse al servicio nacional de aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones.
Que, asimismo, en el Punto 2 del CAPÍTULO I del Anexo II de la Resolución N° 276/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, se indicó el procedimiento respecto al reconocimiento de laboratorios que se encuentren previamente acreditados en el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), pero no específicamente en los reglamentos Técnicos y Metrológicos aplicables y que hayan comenzado su proceso de acreditación en el reglamento correspondiente.
Que la firma LENOR S.R.L., C.U.I.T. N° 30-70296880-8, ha presentado ante el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), la solicitud para la extensión del alcance de acreditación para los servicios de ensayo de controles metrológicos para, Aprobación de Modelo, Verificación Primitiva, Verificación Periódica, en el reglamento “Medidas de capacidad (patrón y calibración)”, aprobado mediante la Resolución N° 197 de fecha 8 de julio de 1981 del ex MINISTERIO DE COMERCIO E INTERESES MARÍTIMOS y por el cual solicitó a la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, el reconocimiento como laboratorio de ensayos a integrarse al Servicio Nacional de Aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, de acuerdo a lo establecido en el Anexo II, Punto 2 de la Resolución N° 276/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Que el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), ha tomado intervención tal y como se establece en el Artículo 1° de la Resolución N° 276/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, emitiendo la correspondiente constancia de inicio de acreditación para el laboratorio LE 013 Laboratorio de Ensayos LENOR, adjunta en el Documento obrante como RE-2024-133106948-APN-DIN#MEC en el expediente citado en el Visto.
Que, en ese sentido y habiendo cumplido con la totalidad de la documentación requerida en la Resolución N° 276/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, resulta pertinente por la presente medida otorgar el reconocimiento como laboratorio de ensayos por un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días desde la aprobación de su reconocimiento.
Que la Resolución N° 32 de fecha 17 de enero de 2024, modificó la Resolución N° 227 de fecha 14 de marzo de 2023, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la finalidad de delegar en la ex SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la citada ex Secretaría, actual SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las facultades para adoptar todas las acciones que requieran la aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 960/17 y 50/19 y sus modificatorios, y la Resolución N° 227/23 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Reconócese a la firma LENOR S.R.L., C.U.I.T. N° 30-70296880-8, como laboratorio de ensayos en el alcance de ensayos de Aprobación de Modelo, Verificación Primitiva y Verificación Periódica, para el Reglamento Técnico y Metrológico de Medidas de capacidad (patrón y calibración), aprobado mediante la Resolución N° 197 de fecha 8 de julio de 1981 del ex MINISTERIO DE COMERCIO E INTERESES MARÍTIMOS.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el presente reconocimiento tendrá una vigencia de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días desde la fecha de publicación de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la firma LENOR S.R.L. de la presente disposición.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el reconocimiento a LENOR S.R.L. como laboratorio de ensayos para Aprobación de Modelo y Verificación Primitiva de Termómetros clínicos electrónicos, con vigencia de 365 días desde su publicación, conforme Ley 19.511 y resoluciones 276/24 y 83/12. Firmante: Blanco Muiño (Subsecretario de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial).).)
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-133106187- -APN-DIN#MEC, la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 960 de fecha 24 de noviembre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria, y 276 de fecha 12 de setiembre de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se creó el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de Aplicación de la citada ley.
Que el Artículo 28 de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, establece que el servicio nacional de aplicación se integrará con los organismos que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, el que delimitará sus competencias sobre sus funciones.
Que el Artículo 1° del Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, establece que el servicio nacional de aplicación previsto en la Ley Nº 19.511 y sus modificaciones, se integrará con la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del citado ex Ministerio, y los organismos públicos y/o privados que esa Secretaría designe.
Que el Artículo 2° del Decreto N° 960/17, establece las funciones de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, relacionadas con la metrología legal, específicamente en su inciso l), la de delegar en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y/o entidades públicas y/o privadas lo relacionado a efectuar, en todo instrumento de medición reglamentado, los ensayos, certificaciones y/o cualquier otro procedimiento técnico necesario para la aprobación de modelo, la verificación primitiva y verificación periódica, entre otras cosas, en las formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por el Decreto N° 293 de fecha 5 de abril de 2024, se modificó la estructura organizativa del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creando la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, dentro del ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, estableciendo entre sus competencias, la de supervisar y entender en las actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, así como también, entender en la elaboración, propuesta y seguimiento de dicha normativa.
Que, a través de la Resolución N° 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se aprobaron las “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE OPERACIONES DE CONTROL METROLÓGICO”.
Que la Resolución N° 276 de fecha 12 de septiembre de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificó la resolución citada en el considerando inmediato anterior, donde en su Anexo II, CAPÍTULO I, Punto 1, estableció los requisitos y el procedimiento para la acreditación de los laboratorios a integrarse al servicio nacional de aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones.
Que, asimismo, en el Punto 2 del CAPÍTULO I del Anexo II de la Resolución N° 276/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, se indicó el procedimiento respecto al reconocimiento de laboratorios que se encuentren previamente acreditados en el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), pero no específicamente en los reglamentos Técnicos y Metrológicos aplicables y que hayan comenzado su proceso de acreditación en el reglamento correspondiente.
Que la firma LENOR S.R.L., C.U.I.T. N° 30-70296880-8, ha presentado ante el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), la solicitud para la extensión del alcance de acreditación para los servicios de ensayo de controles metrológicos para, Aprobación de Modelo y Verificación Primitiva, en el reglamento “Termómetros clínicos electrónicos”, aprobado mediante la Resolución N° 83 de fecha 4 de septiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y por el cual solicita a la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, el reconocimiento como laboratorio de ensayos a integrarse al Servicio Nacional de Aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, de acuerdo a lo establecido en el Anexo II, Punto 2, de la Resolución N° 276/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Que el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), ha tomado intervención tal y como se establece en el Artículo 1° de la Resolución N° 276/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, emitiendo la correspondiente constancia de inicio de acreditación para el laboratorio LE 013 Laboratorio de Ensayos LENOR, adjunta en el Documento obrante como RE-2024-133105509-APN-DIN#MEC en el expediente citado en el Visto.
Que, en ese sentido y habiendo cumplido con la totalidad de la documentación requerida en la Resolución N° 276/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, por la presente medida resulta pertinente otorgar el reconocimiento como laboratorio de ensayos por un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días desde la aprobación de su reconocimiento.
Que la Resolución N° 32 de fecha 17 de enero de 2024, modificó la Resolución N° 227 de fecha 14 de marzo de 2023, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la finalidad de delegar en la ex SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la citada ex Secretaría, actual SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las facultades para adoptar todas las acciones que requieran la aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 960/17 y 50/19 y sus modificatorios, y la Resolución N° 227/23 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Reconócese a la firma LENOR S.R.L., C.U.I.T. N° 30-70296880-8, como laboratorio de ensayos en el alcance de ensayos de Aprobación de Modelo y Verificación Primitiva, para el Reglamento Técnico y Metrológico de Termómetros clínicos electrónicos, aprobado mediante la Resolución N° 83 de fecha 4 de septiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el presente reconocimiento tendrá una vigencia de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días desde la fecha de publicación de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la firma LENOR S.R.L. de la presente disposición.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el reconocimiento de LENOR S.R.L. como laboratorio de ensayos para surtidores de combustible, vigente 365 días. Firmante: Blanco Muiño (Subsecretario Defensa del Consumidor). Modifica resoluciones previas bajo Ley 19.511 y Decreto 5410/32. Incluye acreditación por OAA y procedimientos técnicos.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-133109320- -APN-DIN#MEC, la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 960 de fecha 24 de noviembre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y 276 de fecha 12 de setiembre de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se creó el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de Aplicación de la citada ley.
Que el Artículo 28 de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, establece que el servicio nacional de aplicación se integrará con los organismos que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, el que delimitará sus competencias sobre sus funciones.
Que el Artículo 1° del Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, establece que el servicio nacional de aplicación previsto en la Ley Nº 19.511 y sus modificaciones, se integrará con la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en el ámbito del citado ex Ministerio, y los organismos públicos y/o privados que esa Secretaría designe.
Que el Artículo 2° del Decreto N° 960/17, establece las funciones de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, relacionadas con la metrología legal, específicamente en su inciso l), la de delegar en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL y/o entidades públicas y/o privadas lo relacionado a efectuar, en todo instrumento de medición reglamentado, los ensayos, certificaciones y/o cualquier otro procedimiento técnico necesario para la aprobación de modelo, la verificación primitiva y verificación periódica, entre otras cosas, en las formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por el Decreto N° 293 de fecha 5 de abril de 2024, se modificó la estructura organizativa del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creando la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL dentro del ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, estableciendo entre sus competencias, la de supervisar y entender en las actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, así como también, entender en la elaboración, propuesta y seguimiento de dicha normativa.
Que, a través de la Resolución N° 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se aprobaron las “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE OPERACIONES DE CONTROL METROLÓGICO”.
Que la Resolución N° 276 de fecha 12 de septiembre de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificó la resolución citada en el considerando inmediato anterior, donde en su Anexo II, CAPÍTULO I, Punto 1, estableció los requisitos y procedimiento para la acreditación de los laboratorios a integrarse al servicio nacional de aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones.
Que, asimismo, en el Punto 2 del CAPÍTULO I del Anexo II de la Resolución N° 276/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, se indicó el procedimiento respecto al reconocimiento de laboratorios que se encuentren previamente acreditados en el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), pero no específicamente en los reglamentos Técnicos y Metrológicos aplicables y que hayan comenzado su proceso de acreditación en el reglamento correspondiente.
Que la firma LENOR S.R.L., C.U.I.T. N° 30-70296880-8, ha presentado ante el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), la solicitud para la extensión del alcance de acreditación para los servicios de ensayo de controles metrológicos para, Verificación Primitiva y Verificación Periódica, en el reglamento “Surtidores de nafta, kerosene y gas oíl”, aprobado mediante el Decreto N° 5.410 de fecha 30 de junio de 1932 y la Resolución N° 50 de fecha 28 de marzo de 1989 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA y por el cual solicitó a la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, el reconocimiento como laboratorio de ensayos a integrarse al Servicio Nacional de Aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, de acuerdo a lo establecido en el Anexo II, Punto 2 de la Resolución N° 276/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Que el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), ha tomado intervención tal y como se establece en el Artículo 1° de la Resolución N° 276/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, emitiendo la correspondiente constancia de inicio de acreditación para el laboratorio LE 013 Laboratorio de Ensayos LENOR, adjunta en el Documento obrante, como RE-2024-133108587-APN-DIN#MEC, en el expediente citado en el Visto.
Que en ese sentido y habiendo cumplido con la totalidad de la documentación requerida en la Resolución N° 276/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, por la presente medida resulta pertinente otorgar el reconocimiento como laboratorio de ensayos por un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días desde la aprobación de su reconocimiento.
Que la Resolución N° 32 de fecha 17 de enero de 2024, modificó la Resolución N° 227 de fecha 14 de marzo de 2023, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la finalidad de delegar en la ex SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la citada ex Secretaría, actual SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las facultades para adoptar todas las acciones que requieran la aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 960/17 y 50/19 y sus modificatorios, y la Resolución N° 227/23 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Reconócese a la firma LENOR S.R.L., C.U.I.T. N° 30-70296880-8, como laboratorio de ensayos en el alcance de ensayos de Verificación Primitiva y Verificación Periódica, para el Reglamento Técnico y Metrológico de Surtidores de nafta, kerosene y gas oíl, aprobado mediante el Decreto N° 5.410 de fecha 30 de junio de 1932 y la Resolución N° 50 de fecha 28 de marzo de 1989 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el presente reconocimiento tendrá una vigencia de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días desde la fecha de publicación de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la firma LENOR S.R.L. de la presente disposición.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el reconocimiento de LENOR S.R.L. como laboratorio de ensayos para Aprobación de Modelo, Verificación Primitiva y Periódica de instrumentos de pesar no automáticos, con vigencia de 365 días. Firmantes: BLANCO MUIÑO (Subsecretario de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial). Reglamentado conforme Ley 19.511 y normas anteriores.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-133104127- -APN-DIN#MEC, la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 960 de fecha 24 de noviembre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria, y 276 de fecha 12 de setiembre de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se creó el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de Aplicación de la citada ley.
Que el Artículo 28 de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, establece que el servicio nacional de aplicación se integrará con los organismos que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, el que delimitará sus competencias sobre sus funciones.
Que el Artículo 1° del Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, establece que el servicio nacional de aplicación previsto en la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se integrará con la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en el ámbito del citado ex Ministerio, y los organismos públicos y/o privados que esa Secretaría designe.
Que el Artículo 2° del Decreto N° 960/17, establece las funciones de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, relacionadas con la metrología legal, específicamente en su inciso l), la de delegar en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL y/o entidades públicas y/o privadas lo relacionado a efectuar, en todo instrumento de medición reglamentado, los ensayos, certificaciones y/o cualquier otro procedimiento técnico necesario para la aprobación de modelo, la verificación primitiva y verificación periódica, entre otras cosas, en las formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por el Decreto N° 293 de fecha 5 de abril de 2024, se modificó la estructura organizativa del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creando la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, dentro del ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, estableciendo entre sus competencias, la de supervisar y entender en las actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, así como también, entender en la elaboración, propuesta y seguimiento de dicha normativa.
Que, a través de la Resolución N° 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se aprobaron las “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE OPERACIONES DE CONTROL METROLÓGICO”.
Que la Resolución N° 276 de fecha 12 de septiembre de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificó la resolución citada en el considerando inmediato anterior, donde en su Anexo II, CAPÍTULO I, Punto 1, se establecen los requisitos y el procedimiento para la acreditación de los laboratorios a integrarse al servicio nacional de aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones.
Que, asimismo, en el Punto 2 del CAPÍTULO I del Anexo II de la Resolución N° 276/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, se indicó el procedimiento respecto al reconocimiento de laboratorios que se encuentren previamente acreditados en el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), pero no específicamente en los reglamentos Técnicos y Metrológicos aplicables y que hayan comenzado su proceso de acreditación en el reglamento correspondiente.
Que la firma LENOR S.R.L., C.U.I.T. N° 30-70296880-8, presentó ante el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), la solicitud para la extensión del alcance de acreditación para los servicios de ensayo de controles metrológicos para, Aprobación de Modelo, Verificación Primitiva, Verificación Periódica, en el reglamento “Instrumentos de pesar de funcionamiento no automático”, aprobado mediante las Resoluciones Nros. 2.307 de fecha 11 de noviembre de 1980 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA y 204 de fecha 25 de noviembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y por el cual solicita a la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, el reconocimiento como laboratorio de ensayos a integrarse al Servicio Nacional de Aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, de acuerdo a lo establecido en el Anexo II, Punto 2 de la Resolución N° 276/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Que el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), ha tomado intervención tal y como se establece en el Artículo 1° de la Resolución N° 276/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, emitiendo la correspondiente constancia de inicio de acreditación para el laboratorio LE 013 Laboratorio de Ensayos LENOR, adjunta en Documento que se encuentra como RE-2024-133102828-APN-DIN#MEC en el expediente citado en el Visto.
Que, en ese sentido y habiendo cumplido con la totalidad de la documentación requerida en la Resolución N° 276/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, por la presente medida resulta pertinente otorgar el reconocimiento como laboratorio de ensayos por un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días desde la aprobación de su reconocimiento.
Que la Resolución N° 32 de fecha 17 de enero de 2024, modificó la Resolución N° 227 de fecha 14 de marzo de 2023, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la finalidad de delegar en la ex SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la citada ex Secretaría, actual SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las facultades para adoptar todas las acciones que requieran la aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 960/17 y 50/19 y sus modificatorios, y la Resolución N° 227/23 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Reconócese a la firma LENOR S.R.L., C.U.I.T. N° 30-70296880-8, como laboratorio de ensayos en el alcance de ensayos de Aprobación de Modelo, Verificación Primitiva y Verificación Periódica, para el Reglamento Técnico y Metrológico de Instrumentos de pesar de funcionamiento no automático, aprobado mediante las Resoluciones Nros. 2.307 de fecha 11 de noviembre de 1980 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA y 204 de fecha 25 de noviembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el presente reconocimiento tendrá una vigencia de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días desde la fecha de publicación de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la firma LENOR S.R.L. de la presente disposición.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la publicación en el Boletín Oficial de los Acuerdos de Complementación Económica N°18 (apéndices 97 a 102) con Brasil, Paraguay y Uruguay, vigentes desde el 2/1/2025. Celebrados en Montevideo el 24/10 y 13/11/2024. Firmantes: MILEI, FRANCO, WERTHEIN. Anexos publicados en BORA.
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PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY (AAP.CE/18.190.97) - CENTÉSIMO NONAGÉSIMO PROTOCOLO ADICIONAL - APÉNDICE 97.
Celebración: Montevideo, 24 de octubre de 2024.
Vigor: 2 de enero de 2025.
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY (AAP.CE/18.190.98) - CENTÉSIMO NONAGÉSIMO PROTOCOLO ADICIONAL - APÉNDICE 98.
Celebración: Montevideo, 24 de octubre de 2024.
Vigor: 2 de enero de 2025.
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY (AAP.CE/18.190.99) - CENTÉSIMO NONAGÉSIMO PROTOCOLO ADICIONAL - APÉNDICE 99.
Celebración: Montevideo, 24 de octubre de 2024.
Vigor: 2 de enero de 2025.
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY (AAP.CE/18.190.100) - CENTÉSIMO NONAGÉSIMO PROTOCOLO ADICIONAL - APÉNDICE 100.
Celebración: Montevideo, 13 de noviembre de 2024.
Vigor: 2 de enero de 2025.
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY (AAP.CE/18.190.101) - CENTÉSIMO NONAGÉSIMO PROTOCOLO ADICIONAL - APÉNDICE 101.
Celebración: Montevideo, 13 de noviembre de 2024.
Vigor: 2 de enero de 2025.
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY (AAP.CE/18.190.102) - CENTÉSIMO NONAGÉSIMO PROTOCOLO ADICIONAL - APÉNDICE 102.
Celebración: Montevideo, 13 de noviembre de 2024.
Vigor: 2 de enero de 2025.
Se adjuntan copias de sus textos.
Santiago Javier Vazquez Montenegro, Director, Dirección de Tratados.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Tratados y Convenios Internacionales se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Barneda. Se decreta propuesta de candidatos para cargos en Defensoría Pública: Defensor General Adjunto ante Corte Suprema, Defensores Públicos Adjuntos (Defensorías 15,7 y 6) y Defensores de Menores (3 y 7). Incluye listas tabuladas. Plazo de 15 días hábiles para observaciones ante Ministerio de Justicia, con opciones de envío físico/digital según Decreto 588/03.
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DECRETO 588/03
PROPUESTA DE CANDIDATOS PARA CUBRIR VACANTES EN EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA
En el marco de lo establecido por el art. 5º del Decreto 588/03, se hace saber que a efectos de cubrir las siguientes vacantes han sido seleccionados los profesionales que a continuación se enuncian:
Defensor General Adjunto destinado a actuar ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en causas regidas por el derecho público penal
Dr. Guillermo Ariel TODARELLO
Dr. Enrique María COMELLAS
Dra. Julieta Beatriz DI CORLETO
Concurso N° 197 MPD EX-2024-30015591-APN-DGDYD#MJ
Defensor Público Oficial Adjunto ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal -Defensoría Nº 15- y Defensor Público Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal -Defensoría Nº 7-, y -Defensoría N° 6-.
Dra. Nuria Saba SARDAÑONS
Dr. Ramiro Javier RÚA
Dra. Cecilia Marcela HOPP
Dra. Amanda ESPINO
LISTA COMPLEMENTARIA
Dr. Esteban José CHERVIN
Dr. Patricio Luis HUGHES
Dr. León GORDON ÁVALOS
El presente concurso fue publicado en el B.O. con fecha 14 de mayo de 2024 para cubrir los cargos de las Defensorías N° 15 y N° 7. Mediante Resol. RDGN-2024-1541-E-MPDDGN#MPD de fecha 21 de noviembre la D.G.N. resolvió acumular la vacante producida con fecha 1° de octubre de 2024 en la Defensoría N° 6 de igual jerarquía y jurisdicción al presente concurso que se publica en esta oportunidad.
Defensor Público de Menores e Incapaces ante los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la Capital Federal -Defensoría Nº 3-, y -Defensoría N° 7-.
Dra. Verónica Mabel POLVERINI
Dr. Lucas Marcelo BELLOTTI SAN MARTIN
Dra. Marcela Lorena SASSO
Dra. Paloma GONZÁLEZ DURÁN
El presente concurso fue publicado en el B.O. con fecha 30 de agosto de 2024 para cubrir el cargo de las Defensoría N° 3. Mediante Resol. RDGN-2024-1490-E-MPDDGN#MPD de fecha 14 de noviembre la D.G.N. resolvió acumular la vacante producida con fecha 1° de noviembre de 2024 en la Defensoría N° 7 de igual jerarquía y jurisdicción al presente concurso que se publica en esta oportunidad.
Artículo 6º: Desde el día de la publicación y por el término de quince días hábiles, los particulares, los colegios profesionales, asociaciones que nuclean a sectores vinculados con el quehacer judicial, de los derechos humanos y otras organizaciones que por su naturaleza y accionar tengan interés en el tema podrán hacer llegar al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, por escrito y de modo fundado y documentado, las observaciones, objeciones, las posturas y demás circunstancias que consideren de interés expresar con relación a uno o más de los candidatos ternados, ello junto con una declaración jurada de su propia objetividad respecto a los profesionales propuestos. No serán considerados aquellos planteos que carezcan de relevancia frente a la finalidad del procedimiento tal como se dispone en el artículo 2º o que se fundamenten en cualquier tipo de discriminación.”
PRESENTACIONES: Deberán efectuarse en el plazo y la forma establecidos en el art. 6° del Decreto N° 588/03 mediante envío dirigido a la Dirección Nacional de Relaciones con el Poder Judicial del Ministerio de Justicia de la Nación, por correo postal a Sarmiento 329, CABA (CP 1041), ante la Dirección de Gestión Documental y Despacho, Sarmiento 329, PB, en el horario de 10 a 17.00 horas, o por correo electrónico a oficinadecretos@jus.gov.ar, en formato PDF. Los antecedentes del solicitante, pueden consultarse en www.argentina.gob.ar/justicia/argentina/seleccionmagistrados
Silvia Esther Barneda, Directora, Dirección de Gestión Documental y Despacho.
Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con garantía de certificados, aplicando TAMAR +2 ppa a Mipymes y TAMAR +7 a otros desde el 09/12/2024. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas vigentes entre fechas mencionadas. Para operaciones de descuento: Tipo A (Mipymes cumplidoras) 32% TNA a 30 días; Tipo B (no cumplidoras) 35% TNA inicial; Tipo C (grandes empresas) 35-37% TNA según plazo. Datos en www.bna.com.ar. Firmante: Mazza.
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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
06/12/2024
al
09/12/2024
42,28
41,54
40,83
40,12
39,44
38,77
34,97%
3,475%
Desde el
09/12/2024
al
10/12/2024
40,52
39,84
39,18
38,54
37,91
37,29
33,78%
3,330%
Desde el
10/12/2024
al
11/12/2024
42,75
42,00
41,27
40,55
39,85
39,17
35,29%
3,514%
Desde el
11/12/2024
al
12/12/2024
40,24
39,57
38,92
38,28
37,66
37,05
33,58%
3,307%
Desde el
12/12/2024
al
13/12/2024
41,01
40,33
39,65
38,99
38,34
37,71
34,12%
3,371%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
06/12/2024
al
09/12/2024
43,80
44,59
45,40
46,22
47,07
47,94
53,77%
3,600%
Desde el
09/12/2024
al
10/12/2024
41,92
42,64
43,37
44,13
44,90
45,69
51,00%
3,445%
Desde el
10/12/2024
al
11/12/2024
44,32
45,12
45,94
46,79
47,66
48,55
54,53%
3,642%
Desde el
11/12/2024
al
12/12/2024
41,62
42,32
43,05
43,79
44,56
45,33
50,55%
3,420%
Desde el
12/12/2024
al
13/12/2024
42,45
43,19
43,95
44,72
45,52
46,33
51,78%
3,489%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 09/12/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 32%, Hasta 60 días del 32% TNA, Hasta 90 días del 32% TNA, de 91 a 180 días del 33% TNA, de 181 a 360 días del 34% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 32%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35%, hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA, de 181 a 360 días del 37%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 35% TNA, Hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA y de 181 a 360 días del 37% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Se notifica a familiares de VÁZQUEZ, ADRIANA KARINA (D.N.I. 23.014.485) para que en diez días soliciten derechos vía fallecimiento@arca.gob.ar. Quienes reclamen haberes pendientes de la agente fallecida deben comunicarse a fmazzonelli@arca.gob.ar, rarolfo@arca.gob.ar o hpiparo@arca.gob.ar con documentación requerida. Se establece publicación por tres días hábiles. Firmante: COLACILLI.
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida VAZQUEZ, ADRIANA KARINA, D.N.I. N° 23.014.485, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Tramitaciones y Salud Ocupacional.
Se decreta archivo provisorio de denuncias contra ciudadanos notificados en una tabla con sus datos. Los involucrados tienen 30 días para retirar mercaderías pagando tributos, de lo contrario se aplican medidas aduaneras. Firmado por GONZÁLEZ.
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EDICTO
NOTIFÍCASE a las personas que se indican a continuación, que en las actuaciones/Sumarios Contenciosos respectivos, han recaído las Resoluciones AD CONC que se citan al pié, cuales en su parte pertinente expresan: “ 1-DISPONESE EL ARCHIVO PROVISORIO de la denuncia (...), por aplicación del punto (…) en los términos de la INSTRUCCIÓN GENERAL N° 2023-2-E-AFIP-DGADUA (…) conforme los fundamentos expuestos en los considerandos que preceden. 2.- HACESE SABER a la parte interesada que dentro de los (30) treinta días desde la notificación de la presente y conforme lo establecido en el punto i) de la Instrucción General N° 2023-2-E-AFIP-DGADUA, el interesado podrá retirar la mercadería, previo pago de los tributos que se liquidarán de oficio y formalidades de ley, bajo apercibimiento de otorgar a la misma el tratamiento previsto por el Titulo II, Sección V del Código Aduanero con intervención de la Oficina Mercadería Secuestros y Rezagos.-(...) 4.-REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. Cumplido en todas sus partes, con constancias, Por Sección Sumarios ARCHIVESE PROVISORIAMENTE por el plazo de (12) doce meses y transcurrido el mismo sin mediar otras sanciones que en conjunto con la infracción de la presente actuación superenel monto fijado, DÉSE AL ARCHIVO DEFINITIVO. Fdo: Cdor. Luis German Gonzalez – Administrador.
Se decreta notificación a SAUSEN LAURA ANDREA, ERNST ALEJANDRO MARTIN y ACUÑA ROGELIO RICARDO por infracciones aduaneras. Incluye 3 actos con multas y comiso. Firma: Gonzalez.
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EDICTO
CORRASE VISTA de todo lo actuado por el término de DIEZ (10) DÍAS hábiles administrativos, contados a partir de publicado el presente a las personas que se indican a fin de que presenten su defensa, ofrezcan pruebas y agreguen toda la documental que estuviere en su poder, o en su defecto, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía conforme el artículo 1105 del citado texto legal, debiendo constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana –art. 1001 del C.A.-, sito en 1º de Mayo Nº 202 de Concordia (E.R.), donde quedarán notificados de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el art. 1013, inc.g) del C.A..- Quedan Uds. debidamente NOTIFICADOS. Fdo.: Cdor Luis German Gonzalez – Administrador Aduana Concordia.-
La Aduana de La Plata, bajo resolución del Administrador Eduardo GÓMEZ, notifica a titulares de mercaderías del Anexo (incorporado al aviso) que tienen 30 días para solicitar destinación aduanera pagando multas correspondientes. Vencido el plazo, se aplicarán los arts. 2° a 5° de la Ley 25603. Trámites en Sección Inspección Operativa (Ortiz de Rosas y Gaggino, Ensenada). El anexo figura en el Boletín Oficial.
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La ADUANA DE LA PLATA, en virtud de lo dispuesto en el Art.1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías que se detallan en el Anexo IF-2024-04409694-AFIP-ADLAPL#SDGOAM que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Inspección Operativa (AD LAPL) dependiente de la Aduana De La Plata, sita en Ortiz de Rosas Esq Gaggino, Ensenada, Provincia de Buenos Aires.
Eduardo Daniel Gomez, Administrador de Aduana.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Por acta de la Comisión Federal de Impuestos, se designó a Abraam (Presidente), Abad (Vicepresidente) y Pollola (Director Ejecutivo A/C) para el período 1°3/2025 – 28/2/2026. Se decreta composición del organismo sin mencionar firmantes de la instancia emisora.
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Por acta N° 156 de Plenario de Representantes de la Comisión Federal de Impuestos –Ley N° 23.548-, del 21 de noviembre de 2024 se ha designado para el período 1° de marzo 2025 – 28 de febrero 2026, al Contador José Alejandro Abraam (D.N.I. 22.002.849) como Presidente del Organismo y al Contador Daniel Víctor Abad (D.N.I 12.870.947) como Vicepresidente.
Se decreta el retiro obligado del Primer Alférez Martin Víctor MUÑOZ a partir del 1/10/2024, conforme artículo 87 inciso c) de la Ley 19.349. Firmantes: Salas (Comandante Mayor Director de Recursos Humanos).
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Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica al Primer Alférez Martin Víctor MUÑOZ (MI 29.925.639), de la DI-2024-1897-APN-DINALGEN#GNA, que en su parte pertinente dice: 1. Declarar en situación de retiro obligatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 87, inciso c) de la Ley Nro. 19.349, a partir del 01 de octubre de 2024, al Primer Alférez D Martin Víctor MUÑOZ (DNI: 29.925.639).
David Alejandro Salas, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) instruye sumario a la COOPERATIVA DE TRABAJO 5 DE MARZO LIMITADA por incumplir con documentación fiscal desde 2011 a 2023. Se designa a Urga como instructora, quien emplaza a la entidad a presentar descargo en 10 días. Se notifica conforme Ley 20.337 y Decreto 1759/72. Firmante: Urga.
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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a la COOPERATIVA DE TRABAJO 5 DE MARZO LIMITADA - MATRICULA Nº 40.252, en el EX-2024-89081600-APN-DILEJ#INAES, RESFC-2024-1896-APN-DI#INAES, en los términos de la Resolución Nº 3098/08 INAES, por hallarse en infracción a lo normado en los artículos 2, 38, 39, 40, 41, 47, 48, 55, 56, 58, 63, 76 y concordantes de la Ley Nº Ley 20.337, adeudando toda la documentación ordinaria relacionada a los ejercicios cerrados desde el 31/12/2011 al 31/12/2022, conjuntamente con la documentación preasamblearia, memoria anual, Balance General, Informe del Sindico, Informe anual de auditoria, concerniente al ejercicio cerrado el 31/12/2023. Se notifica que ha sido designada la suscripta como instructora sumariante y en tal carácter se emplaza a la entidad para que dentro del plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, presente su descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse (Art. 1º inc. F ap 1 y 2 de la Ley Nº 19.549) debiendo, dentro de igual plazo, denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o domicilio electrónico, conforme los arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017). Publíquese por 3 días conforme Art. 42 del citado decreto. FDO: Dra. Patricia Elsa Urga. Instructora Sumariante -Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales- INAES
Patricia Urga, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
El INAES inicia sumario a la Cooperativa de Trabajo Caído del Cielo Limitada (Mat. 56.829) por presuntas infracciones a varios artículos de la Ley 20.337. Se designa a Alvarez como instructora, quien requiere presentación de descargo en 10 días, declaración de domicilio real/especial en CABA y domicilio electrónico (Ley 19.549 y Dto. 1759/72). Firmantes: Alvarez.
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EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA), notifica que, en virtud de lo establecido por la RESFC-2024-2518- APN-DI#INAES, se ha ordenado instruir sumario a la COOPERATIVA DE TRABAJO CAIDO DEL CIELO LIMITADA, MATRÍCULA Nº 56.829, generado por el expediente EX-2024-122940680-APN-CSCYM# INAES en los términos de la Resolución Nº 3098/08 INAES, por encontrarse en presunta infracción a lo normado en los artículos 38, 39, 40, 41, 42, 47, 48, 55, 56, 58, 63, 76, 80, 81 y concordantes de la Ley Nº 20.337. Se notifica que ha sido designado la suscripta como instructora sumariante y, en tal carácter, se emplaza a la entidad para que, dentro del plazo de diez (10) días, más los que correspondan por derecho en razón de la distancia, presente su descargo y ofrezca la prueba de la que intente valerse (Art. 1º, inc. F, ap. 1 y 2 de la Ley Nº 19.549). Asimismo, deberá denunciar su domicilio real y, en su caso, constituir uno especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o un domicilio electrónico, conforme a los arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017). Publíquese por tres (3) días conforme al Art. 42 del citado decreto. FDO: Dra. Erika S. Alvarez Instructor Sumariante – Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales - INAES.
Erika Sabrina Alvarez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
Se decreta la suspensión de la operatoria de la Cooperativa de Trabajo Construyendo Caminos Ltda. (MAT. 57751) y la designación de Mac Cormack como instructora sumariante. Se aplican resoluciones previas del INAES.
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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) informa que por Resolución RESFC-2024-2477-APN-DI#INAES, , se ordenó suspender la operatoria de trabajo, de conformidad a lo normado por la Resolución INAES 1659/16 (T.O. Res. 2018 ), e instruir sumario conforme el Anexo I de esa resolución, a la siguiente entidad:- COOPERATIVA DE TRABAJO CONSTRUYENDO CAMINOS LIMITADA MATRICULA Nº 57751 CUIT -30716641941 (EX 2022-127357243-APN-MGESYA#INAES Se hace saber que ha sido designada como instructora sumariante la DRA MAC CORMACK GERALDINE.
Geraldine Elena Mac Cormack, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
INAES notifica instrucción de sumario a Cooperativa Gran Mendoza de Deportes y Turismo Limitada por presunta infracción a la Ley 20.337 (arts. 38 a 81 y concordantes). La Dra. Erika S. Alvarez, Instructora Sumariante de INAES, designada para el caso, emplaza a la entidad a presentar descargo en 10 días, declarar domicilio real y constituir uno especial en CABA o electrónico conforme a normativas. Se notifica con publicación de 3 días. Firmante: Alvarez.
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EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA), notifica que, en virtud de lo establecido por la RESFC-2024-1200- APN-DI#INAES, se ha ordenado instruir sumario a la COOPERATIVA GRAN MENDOZA DE DEPORTES Y TURISMO LIMITADA, MATRÍCULA Nº 56.829, generado por el expediente EX-2024-83804646 -APN-CSCYM# INAES en los términos de la Resolución Nº 3098/08 INAES, por encontrarse en presunta infracción a lo normado en los artículos 38, 39, 40, 41, 42, 47, 48, 55, 56, 58, 63, 76, 80, 81 y concordantes de la Ley Nº 20.337. Se notifica que ha sido designado la suscripta como instructora sumariante y, en tal carácter, se emplaza a la entidad para que, dentro del plazo de diez (10) días, más los que correspondan por derecho en razón de la distancia, presente su descargo y ofrezca la prueba de la que intente valerse (Art. 1º, inc. F, ap. 1 y 2 de la Ley Nº 19.549). Asimismo, deberá denunciar su domicilio real y, en su caso, constituir uno especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o un domicilio electrónico, conforme a los arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017). Publíquese por tres (3) días conforme al Art. 42 del citado decreto. FDO: Dra. Erika S. Alvarez Instructora Sumariante – Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales - INAES.
Erika Sabrina Alvarez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
Se decreta solicitud inscripción cultivo FRUTILLA PLARED 1525 por PLANTAS DE NAVARRA S.A. Representante: CLARKE, MODET Y CIA. S.A. Patrocinante: PEROYRA ZORRAQUIN. Tabla comparativa con variedades San Andreas y Candonga. Verificación en Moguer (España), 20/05/2016. Plazo 30 días para impugnaciones. Firmado por MANGIERI.
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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de FRUTILLA ( Fragaria x ananassa Duchesne ex Rozier) de nombre PLARED 1525 obtenida por PLANTAS DE NAVARRA S.A.
Solicitante: PLANTAS DE NAVARRA S.A.
Representante legal: Clarke, Modet y Cia. (Argentina) S.A.
Ing. Agr. Patrocinante: María del Rosario Pereyra Zorraquin
Fundamentación de novedad:
Carácter en el que muestran diferencias
Variedad candidata Plared 1525
Variedad testigo San Andreas
Fruto: Adherencia del cáliz
fuerte
media
Fruto: Hueco central
ausente o muy débilmente expresado
fuertemente expresado
Carácter en el que muestran diferencias
Variedad candidata Plared 1525
Variedad testigo Candonga
Planta: Densidad del follaje
escasa a media
densa a muy densa
Fruto: Hueco central
ausente o muy débilmente expresado
débilmente expresado
Época de Maduración
temprana
media a tardía
Observaciones realizadas en Moguer, Huelva, España.
Fecha de verificación de estabilidad: 20/05/2016
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
Se decreta homologar el acuerdo entre el SINDICATO DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES PRIVADAS (SSIP) y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (CAESI) sobre modificaciones salariales en el Convenio Colectivo 782/20. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MENTORO, autoriza registro, notificación y evaluación del tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Intervinieron la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano y Dirección Técnica de Regulación del Trabajo. Se dispone publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-102909525- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-106540011-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2024-102909525- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 26 de septiembre de 2024 entre el SINDICATO DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES PRIVADAS (SSIP), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (CAESI), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 782/20, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostentan la entidad empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES PRIVADAS (SSIP), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (CAESI), por la parte empresaria, obrantes en el documento N° RE-2024-106540011-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2024-102909525- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 782/20.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo entre FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATTEL) y TELECOM ARGENTINA S.A., regulando salarios bajo convenios colectivos. Autorizan la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (MENTORO) y el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (PETTOVELLO). Se evaluará el promedio de remuneraciones conforme ley 20.744. Firmantes: MENTORO.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-70032611- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-70032226-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-70032611- -APN-DGD#MT obra el acuerdo de fecha 24 de junio de 2024 celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATTEL), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo el citado instrumento, las partes pactan condiciones salariales, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 567/03 “E”, N° 728/05 “E”, N° 821/06 “E”, 917/07 “E”, 820/06 “E” y N° 822/06 “E”, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que con relación a la suma pactada e independientemente del marco en el cual fuera acordada, cabe hacer saber a las partes que la homologación del presente acuerdo es sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que en relación a lo pactado en la cláusula quinta in fine, se deja indicado que la homologación que por el presente se dicta lo es como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados
Que la entidad sindical manifiesta que no cuentan con delegados de personal, atento las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-70032226-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-70032611- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATTEL), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente, conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 567/03 “E”, N° 728/05 “E”, N° 821/06 “E”, 917/07 “E”, 820/06 “E” y N° 822/06 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo salarial entre UNION FERROVIARIA (sindical) y OBRA SOCIAL FERROVIARIA (empleador) bajo Ley 14.250/2004. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dependiente del Ministerio de Capital Humano (Pettovello), dispone registro, notificación a las partes, evaluación del tope indemnizatorio (Ley 20.744/1976) y publicación en el Boletín Oficial. Firmado por Mentoro.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-59161781- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a páginas 1/2 el documento N° RE-2024-59160327-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-59161781- -APN-DGD#MT obra el acuerdo y escalas salariales suscriptos por la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la OBRA SOCIAL FERROVIARIA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1527/16 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación del instrumento en análisis, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad de la entidad empleadora firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y escalas salariales obrantes a paginas 1/2 del documento N° RE-2024-59160327-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-59161781- -APN-DGD#MT suscriptos por la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la OBRA SOCIAL FERROVIARIA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1527/16 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre SUTCAPRA y ASEN para condiciones laborales. Autorízase el acuerdo y se dispone registro. Se evaluará el tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Firmantes: MENTORO (directora) y PETTOVELLO (Min. Capital Humano).)
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Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-35283267- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a paginas 5/6 del documento N° RE-2024-35296816-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2024-35283267- -APN-DGD#MT obra el acuerdo suscripto por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTCAPRA), por la parte sindical, y la ASOCIACION EMPRESARIA DEL NORESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES HOTELERIA - GASTRONOMIA - TURISMO (ASEN), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el instrumento de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 717/15.
Que en relación al aporte por capacitación pactado, resulta procedente hacer saber a la entidad receptora que el mismo deberá ser objeto de una administración especial, ser llevado y documentado por separado, respecto del que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4 del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.550.
Que el ámbito de aplicación del instrumento en análisis, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad de la Cámara firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante a paginas 5/6 del documento N° RE-2024-35296816-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2024-35283267- -APN-DGD#MT suscripto por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTCAPRA), por la parte sindical, y la ASOCIACION EMPRESARIA DEL NORESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES HOTELERIA - GASTRONOMIA– TURISMO (ASEN), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 717/15.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo entre la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados y el Centro de Empresas Procesadoras Avícolas. Firmantes: Mentoro. Se evaluará el tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Se mencionan anexos. Se establece comunicación a las partes y registros correspondientes.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-16087594- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-16086664-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-16087594- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo con fecha 2 de febrero de 2024 entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por el sector sindical, y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 607/10, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que con respecto al carácter atribuido al incremento pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostentan las entidades empresarias firmantes y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologados el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por el sector sindical, y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2024-16086664-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-16087594- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 607/10.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo entre la UNION OBRERA METALURGICA y asociaciones (ADIMRA, FEDEHOGAR, CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA, AFARTE, CAIAMA y AFAC) sobre ajuste de montos del Seguro de Vida y Sepelio en el Convenio Colectivo 260/75. Firmó MENTORO. Incluye anexos.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-48074554- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004) y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2023-48074199-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-48074554- -APN-DGD#MT, obra instrumento incorporado con fecha 28 de Abril de 2023, ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA en el documento Nº RE-2023-59069635-APN-DGD#MT, por la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA) en el documento Nº RE-2023-59486935-APN-DGD#MT, por la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR) en el documento Nº RE-2023-64264312-APN-DGD#MT, por la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA en el documento Nº RE-2023-58998526-APN-DGD#MT, por la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE) en el documento Nº RE-2024-73095097-APN-DGD#MT, por la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) en el documento Nº RE-2024-104123695-APN-DGD#MT, y por la ASOCIACION DE FABRICAS DE COMPONENTES (AFAC) en el documento Nº RE-2023-67216581-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-48074554- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo el acuerdo de marras, las partes convienen los nuevos importes correspondientes al Seguro de Vida y Sepelio con sus correspondientes escalas salariales, previsto en el primer párrafo del artículo 52 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75 a partir de los meses de Abril y Mayo de 2023.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el instrumento incorporado con fecha 28 de Abril de 2023 obrante en el documento Nº RE-2023-48074199-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-48074554- -APN-DGD#MT, junto con las actas de ratificación de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante en el documento Nº RE-2023-59069635-APN-DGD#MT, de la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA) obrante en el documento Nº RE-2023-59486935-APN-DGD#MT, de la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR) obrante en el documento Nº RE-2023-64264312-APN-DGD#MT, de la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA obrante en el documento Nº RE-2023-58998526-APN-DGD#MT, de la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE) obrante en el documento Nº RE-2024-73095097-APN-DGD#MT, de la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) obrante en el documento Nº RE-2024-104123695-APN-DGD#MT, y de la ASOCIACION DE FABRICAS DE COMPONENTES (AFAC) obrante en el documento Nº RE-2023-67216581-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-48074554- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DEL HORMIGÓN ELABORADO, regido por el Convenio Colectivo 445/06, bajo competencia del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. Firmado por MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se establece registro, notificación y publicación conforme a Ley 14.250/2004. Incluye anexo publicado en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-106480990- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del Documento N° RE-2024-106480823-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-106480990- -APN-DGD#MT obran el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados con fecha 25 de Septiembre de 2024 entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DEL HORMIGÓN ELABORADO, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, y el pago de una suma de carácter no remunerativo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 445/06, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del acuerdo encuentra concordancia entre la representatividad del sector empleador, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergente de su Personería Gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo celebrado, es menester dejar aclarado que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo y Acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 22.250, en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 1419/2007 de la entonces SECRETARÍA DE TRABAJO.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DEL HORMIGÓN ELABORADO, por la parte empleadora obrantes en las páginas 1/3 del Documento N° RE-2024-106480823-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-106480990- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 445/06.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre UOCRA, Cámara Argentina de la Construcción y Federación Argentina de Entidades de la Construcción. Firmantes: Mentoro. Se mencionan leyes vigentes y alcance del Convenio 545/08. No se detallan tablas remunerativas. (498)
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Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2024
VISTO el Expediente N° EX – 2024- 110614374-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del Documento N° del RE-2024-110614294-APN-DGD#MT del Expediente N° EX – 2024- 110614374-APN-DGD#MT, obra el acuerdo y en las páginas 1/2 del Documento N° del RE-2024-114241542-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX – 2024- 110614374-APN-DGD#MT obra acta complementaria, celebrados entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 545/08, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a la cláusula tercera del acuerdo complementario obrante en las páginas 1/2 del Documento N° del RE-2024-114241542-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX – 2024- 110614374-APN-DGD#M, se hace saber a las partes que tal solicitud resulta ajena a las competencias de esta Autoridad de Aplicación.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 22.250, en virtud de los dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419 del 21 de noviembre de 2007.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
L A DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y acta complementaria celebrados entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/3 del Documento N° del RE-2024-110614294-APN-DGD#MT y en las páginas 1/2 del Documento N° del RE-2024-114241542-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX – 2024- 110614374-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 545/08.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del Acuerdo y Escala Salarial entre el Sindicato de Mecánicos y Afinés y la empresa STAMPA AUTOMOTORES. Firmantes: MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se dispone registro del acuerdo, notificación a las partes, evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744 y envío de actuaciones a Dirección Técnica de Regulación del Trabajo y Registro Oficial. Existen anexos.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-25347104- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/4 del documento N° IF-2024-25346217-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-25347104- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo y Escala Salarial celebrados con fecha 29 de enero de 2024 entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa STAMPA AUTOMOTORES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen nuevas condiciones económicas, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostentan las entidades empresarias firmantes y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo y Escala Salarial celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa STAMPA AUTOMOTORES SOCIEDAD ANONIMA,, por la parte empresaria, obrantes en las páginas 2/4 del documento N° IF-2024-25346217-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-25347104- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo salarial entre SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS y las entidades CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM) y ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES (AFMYSRA). Firmado por MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). El MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (PETTOVELLO) autoriza registro del Convenio 691/14 y evaluación de remuneraciones conforme Leyes 14.250/2004 y 20.744/1976. Se dispone publicación en el Boletín Oficial y trámites administrativos.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-21208295- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/3 del documento N° RE-2024-21207987-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-21208295-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS, por la parte sindical, y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM) y la ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AFMYSRA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 691/14, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 2/3 del documento N° RE-2024-21207987-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-21208295-APN-DGD#MT, celebrado el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS, por la parte sindical, y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM) y la ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AFMYSRA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 691/14.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo entre MITSU MOTORS SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES, previendo suspensiones con pago de prestación no remunerativa. Incluye listado de trabajadores afectado (pág. 5). Firmantes: Mentoro. Intervinieron Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano (Pettovelle).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-88644510- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 02/04 del documento N° RE-2024-88644222-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa MITSU MOTORS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° IF-2024-104041649-APN-DNC#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-104169517-APN-DTD#JGM de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 05 del documento N° RE-2024-88644222-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa MITSU MOTORS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, por la parte sindical, obrante en las paginas 02/04 del documento N° RE-2024-88644222-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en las páginas 02/04 del documento N° RE-2024-88644222-APN-DGD#MT conjuntamente con el listado de personal afectado, obrante en la página 05 del documento N° RE-2024-88644222-APN-DGD#MTde autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo entre INERCIKAR S.A. y el Sindicato de Mecánicos, previendo suspensiones con pago no remunerativo conforme Ley 20.744 (art. 223 bis). Incluye listado de afectados. La homologación no limita derechos individuales. Firmantes: Mentoro.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-83279633- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 02/04 del documento N° RE-2024-83279586-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa INERCIKAR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° IF-2024-96155223-APN-DNC#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-100537940-APN-DTD#JGM de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 05/08 del documento N° RE-2024-83279586-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa INERCIKAR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR por la parte sindical, obrante en las paginas 02/04 del documento N° RE-2024-83279586-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en las páginas 02/04 del documento N° RE-2024-83279586-APN-DGD#MT conjuntamente con el listado de personal afectado, obrante en las páginas 05/08 del documento N° RE-2024-83279586-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre AUTO DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, relativo a suspensiones de personal con pago de prestación no remunerativa bajo el art. 223 bis de la Ley 20.744. Firmantes: MENTORO. Incluye listado de personal en documento tabulado. Intervinieron Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo. Se dispone registro, notificación y comunicación conforme ley.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-27045245- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 02/03 del documento N° RE-2024-27045198-APN-DGD#MTde los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa AUTO DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2024-101796382-APN-DGD#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-102706557-APN-DTD#JGM de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 04/06 del documento N° RE-2024-27045198-APN-DGD#MTde autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa AUTO DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR por la parte sindical, obrante en las paginas 02/03 del documento N° RE-2024-27045198-APN-DGD#MTde autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en las paginas 02/03 del documento N° RE-2024-27045198-APN-DGD#MT conjuntamente con el listado de personal afectado, obrante en las paginas 04/06 del documento N° RE-2024-27045198-APN-DGD#MTde autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo entre AGCO Argentina y el Sindicato de Mecánicos, previendo suspensiones con pago no remunerativo conforme ley 20.744. Firmantes: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo) y Pettovelle (Ministerio de Capital Humano. Incluye listado de personal (pág. 09). Intervinieron Dirección de Asuntos Jurídicos y Unidad de Tratamiento de Crisis.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-39779238- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 06/08 del documento N° RE-2024-39779201-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ARGENTINA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° IF-2024-105072493-APN-DNC#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-105302118-APN-DTD#JGM de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 09 del documento N° RE-2024-39779201-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ARGENTINA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, por la parte sindical, obrante en las paginas 06/08 del documento N° RE-2024-39779201-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado, obrantes en las paginas 06/09 del documento N° RE-2024-39779201-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo entre SIDWAY SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, previendo suspensiones con pago de prestación no remunerativa bajo el art. 223 bis de la Ley 20.744. Se menciona listado de personal afectado en el expediente. Firmó MARA AGATA MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Excluye requisitos de Procedimiento Preventivo de Crisis por consentimiento sindical. Se dispone registro y notificación a las partes.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-91335145- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 02/03 del documento N° RE-2024-91334416-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa SIDWAY SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° IF-2024-104009234-APN-DNC#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-103622659-APN-DTD#JGM de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 04 del documento N° RE-2024-91334416-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa SIDWAY SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, por la parte sindical, obrante en las paginas 02/03 del documento N° RE-2024-91334416-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en las páginas 02/03 del documento N° RE-2024-91334416-APN-DGD#MT conjuntamente con el listado de personal afectado, obrante en la página 04 del documento N° RE-2024-91334416-APN-DGD#MTde autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Capital y Gran Buenos Aires y la empresa Rowing Sociedad Anónima. Firmantes: Mentoro. Se dispone registro del convenio y evaluación del tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Incluye notificación a las partes, envío a registros, y cláusulas de publicación en el Boletín Oficial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-74493121- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 3/7 del Documento Nº RE-2024-74492824-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-74493121- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado el 20 de mayo de 2024 entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por la parte sindical, y la empresa ROWING SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1411/14 “E”, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 3/7 del Documento Nº RE-2024-74492824-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-74493121- -APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por la parte sindical, y la empresa ROWING SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1411/14 “E”.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo salarial entre SATIF y la Unión de Industriales Fideeros, firmado por Mentoro. Establece tope indemnizatorio mediante promedio de remuneraciones (Ley 20.744), aplicable al Convenio 119/90. Incluye datos tabulados en el expediente EX-2024-32305965.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-32305965- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-32305645-APN-DGD#MT, en la página 1 del documento Nº RE-2024-32305834-APN-DGD#MT y en la página 1 del documento Nº RE-2024-32305744-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-32305965- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y escalas salariales, celebrados con fecha 26 de marzo de 2024 entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (SATIF), por la parte sindical, y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo los citados instrumentos, las partes pactan nuevas condiciones salariales aplicables a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 119/90, en los términos y condiciones allí pactados.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (SATIF), por la parte sindical, y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, obrantes en el documento Nº RE-2024-32305645-APN-DGD#MT, en la página 1 del documento Nº RE-2024-32305834-APN-DGD#MT y en la página 1 del documento Nº RE-2024-32305744-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-32305965- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 119/90.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo y adenda entre Empresa Recreo SRL y la Unión Tranviarios Automotor, bajo el art. 223 bis de la Ley 20.744. Incluye listado de personal afectado en anexo. Firmado por Mentoro. Intervienen Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Capital Humano. Establece suspensiones con pago no remunerativo y notificación a las partes. Se faculta a Dirección de Gestión Documental para registro.
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Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-78247299- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/3 del documento Nº RE-2024-78247236-APN-DGD#MT y en el documento Nº IF-2024-99866394-APN-DNC#MT de los autos de referencia, obran el acuerdo y la adenda del mismo, celebrados entre la EMPRESA RECREO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora y la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR por la parte sindical, ratificados por ambas partes en el documento N° IF-2024-99866394-APN-DNC#MT de autos.
Que en los referidos textos convencionales las partes convienen, entre otras cuestiones, suspensiones del personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge de los textos pactados.
Que, respecto al pago de los aportes y contribuciones, deberán estarse a lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las paginas 04/08 del documento N° RE-2024-78247236-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo y la adenda del mismo, los que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y la adenda del mismo, celebrados entre la EMPRESA RECREO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora y la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR por la parte sindical, obrantes en las paginas 02/03 del documento Nº RE-2024-78247236-APN-DGD#MT y en el documento Nº IF-2024-99866394-APN-DNC#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo, la adenda del mismo y el listado del personal, obrantes en las paginas 02/08 del documento Nº RE-2024-78247236-APN-DGD#MT, y en el documento N° IF-2024-99866394-APN-DNC#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo y la adenda del mismo, que se disponen por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, la adenda y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo salarial entre FOEESITRA y Telecom Argentina, suscripto por MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo) bajo el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (PETTOVELLO). Se dispone registro, evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744 y notificación a las partes. Incluye anexos técnicos.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-35743798- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a paginas 1/5 del documento N° RE-2024-35743562-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-35743798- -APN-DGD#MT obra un acuerdo suscripto por la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo los agentes negociadores establecen condiciones salariales de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.
Que cabe tener presente que, con respecto al carácter atribuido al incremento pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y los ámbitos de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante a páginas 1/5 del documento N° RE-2024-35743562-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-35743798- -APN-DGD#MT, suscripto por la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 538/03 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo entre YKK Argentina S.A., Sindicato Obrero de la Industria del Vestido y Afines y Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido y Afines, con suspensiones y pago de prestación no remunerativa. Firmante: Mentoro. Listados de personal en documentos citados. Se respeta el derecho individual y se autoriza publicación en el BORA.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-61545441- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024- 61545387-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES y la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento Nº INLEG-2024-74439733-APN-DGD#MT, y por las entidades sindicales en los documentos Nº RE-2024-79258399-APN-DGD#MT y Nº RE-2024-79272112-APN-DGD#MT de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que los listados de personal afectados se encuentran en los documentos N° RE-2024-74440049-APN-DGD#MT y RE-2024-74439891-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES y la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES por la parte sindical, obrante en el documento N° RE-2024- 61545387-APN-DGD#MT, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo, conjuntamente con el listado de personal afectado obrantes en los documentos N° RE-2024- 61545387-APN-DGD#MT; Nº RE-2024-74440049-APN-DGD#MT y Nº RE-2024-74439891-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del expediente.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por 10 días a parientes de LEGUIZAMÓN para que se contacten a fallecimiento@arca.gob.ar. Quienes reclamen haberes pendientes deben comunicarse a fmazzonelli@arca.gob.ar, rarolfo@arca.gob.ar o hpiparo@arca.gob.ar con documentación. Se decreta publicación por tres días hábiles. Firma: COLACILLI.
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido LEGUIZAMON, PABLO MARCELO, D.N.I. N° 20965979, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Tramitaciones y Salud Ocupacional.
El BCRA emplaza a WALTER SOLIS a comparecer en 10 días hábiles para aclarar el Expediente N° 2023-00225712. Se citan a Hernán LIZZI y María SUAREZ (Analistas Sr. de Asuntos Contenciosos Cambiarios). Se mencionan números de expediente y sumario. Se publica 5 días en el Boletín Oficial.
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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor WALTER EDUARDO SOLIS (D.N.I. N° 16.094.572), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electronico N° 2023- 00225712-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8267, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.