Se decreta aceptar la renuncia de Fernando TRABUCCO al cargo de Subsecretario de Gestión Administrativa del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado desde el 6/12/2024. Se agradece su labor. Designación de Luciana TORRE en el mismo puesto desde el 9/12/2024. Firmantes: MILEI y STURZENEGGER.
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Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 6 de diciembre de 2024, la renuncia presentada por el señor Fernando Enrique TRABUCCO (D.N.I. N° 16.560.795) al cargo de Subsecretario de Gestión Administrativa de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 2°.- Agradécense al funcionario renunciante los servicios prestados en el desempeño de su cargo.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase, a partir del 9 de diciembre de 2024, a la señora Luciana TORRE (D.N.I. N° 32.267.757) en el cargo de Subsecretaria de Gestión Administrativa de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de Florencia Gisela IANNELLO en el cargo de Subsecretaria de Gestión y Desarrollo Cultural de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación. FIRMAN: MILEI, Guillermo FRANCOS.
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Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1° de diciembre de 2024, a la licenciada Florencia Gisela IANNELLO (D.N.I. N° 36.807.342) en el cargo de Subsecretaria de Gestión y Desarrollo Cultural de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta aceptada la renuncia de Ignacio LUPI como Subsecretario de Gestión y Desarrollo Cultural de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación desde el 30 de noviembre de 2024 y su designación como Titular de la Unidad Gabinete de Asesores del mismo organismo a partir del 1 de diciembre de 2024. Firman el decreto MILEI y FRANCOS.
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Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 30 de noviembre de 2024, la renuncia presentada por el magíster Ignacio LUPI (D.N.I. N° 34.020.601) al cargo de Subsecretario de Gestión y Desarrollo Cultural de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir del 1° de diciembre de 2024, al magíster Ignacio LUPI (D.N.I. N° 34.020.601) en el cargo de Titular de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta aprobación del Procedimiento para comprobar e investigar infracciones aeronáuticas según el Decreto 816/2024, con Anexo I (procedimiento) y II (modelo de acta). Firmó María Julia CORDERO como Interventora de ANAC. Se ordena publicación en el Boletín Oficial y difusión en la web oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2024
VISTO el expediente EX-2024-109202853-APN-ANAC#MEC, la ley 17.285 (Código Aeronáutico) modificada por los decretos 70 del 20 de diciembre de 2023, 941 del 21 de octubre de 2024, los decretos 239 del 15 de marzo de 2007, 1770 del 29 de noviembre de 2007, 606 del 11 de julio de 2024, 816 del 10 de septiembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el visto se proyecta la implementación del procedimiento para la comprobación y juzgamiento de las infracciones aeronáuticas plasmado en el decreto 816 del 10 de septiembre de 2024.
Que mediante el decreto 239 del 15 de marzo de 2007 se creó la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) como organismo descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Transporte (ST) entonces dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (MPFIPYS), actualmente en la órbita del Ministerio de Economía (ME) estableciendo que la misma sea la Autoridad Aeronáutica Nacional y ejercerá las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico -Ley 17.285-, en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la Aeronáutica Civil en la República Argentina.
Que por medio del decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007, se aprobó la estructura organizativa de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), de conformidad con el organigrama y responsabilidades primarias y acciones que se detallan en sus Anexos.
Que la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) tiene por misión, entre otras, realizar las acciones necesarias competentes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás normativas.
Que el Anexo III del mencionado Decreto 1770/2007 delegó a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) “participar en la imposición de sanciones por la contravención o incumplimiento del Código Aeronáutico y de la normativa vigente en materia de servicios de navegación aérea”.
Que, a fin de unificar todos los incumplimientos en materia aeronáutica, se estableció mediante el decreto 816 del 10 de septiembre de 2024 un “Reglamento General de Infracciones de la Aviación Civil”.
Que el nuevo Decreto derogó la normativa aplicable en la materia prevista en los decretos 326 del 10 de febrero de 1982 -”Faltas vinculadas al Transporte Aéreo comercial” y 2352 del 9 de septiembre de 1983 -”Faltas Aeronáuticas en todo aquello que no ha sido objeto de tratamiento por el decreto 326/1982”-; cuyos textos contenían respectivamente, el procedimiento destinado a tal fin.
Que, resulta necesario impulsar la aprobación de un procedimiento especial, permitiendo la investigación de las conductas señaladas como infracciones reglamentadas por el mentado decreto 816/2024 y su juzgamiento.
Que por intermedio de los decretos 70 del 20 de diciembre de 2023 y 941 del 21 de octubre de 2024 se introdujeron modificaciones al Código Aeronáutico, entre las que se destacan las del articulo 208 y 210.
Que el artículo 210 del Código Aeronáutico dispone: “(…) La autoridad aeronáutica establecerá los aspectos del procedimiento a seguir ante la comprobación o investigación de los hechos, así como la aplicación e imposición de sanciones y sus apelaciones (…)”.
Que, en el mismo sentido, el decreto 816/2024 en su artículo 2° ha instruido a la Autoridad Aeronáutica a dictar las medidas necesarias para la aplicación del Reglamento General de Infracciones de la Aviación Civil, estableciendo en el artículo 3° de su Anexo que: “(…) el procedimiento de comprobación y juzgamiento de las infracciones aeronáuticas se regirá conforme lo establecido por la normativa pertinente que dicte la Autoridad Aeronáutica a tal efecto (…)”.
Que, asimismo el mentado Decreto expresamente menciona que su dictado: “(…) tiene por objeto instaurar un procedimiento más dinámico, tendiente a evitar el dispendio administrativo, fomentando la celeridad y eficacia bajo el estricto cumplimiento de la garantía del debido proceso en el procedimiento administrativo (…)”.
Que el procedimiento impulsado tiende al cumplimiento del objetivo reseñado, así como al respeto de los preceptos enumerados por el artículo 210 del Código Aeronáutico que determina: “(…) será de carácter sumario y escrito, asegurando la existencia de dos instancias y la garantía del debido proceso y derecho de defensa del presunto infractor (…)” y la debida participación del supuesto infractor desde el principio de las actuaciones, ya sea de manera escrita u oral (…)”.
Que la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO), la Dirección Nacional de Inspección de la Navegación Aérea (DNINA) y la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), han tomado conocimiento de lo actuado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los decretos 1770/2007, 606 del 11 de julio de 2024 y 816/2024.
Por ello,
LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Procedimiento para la Comprobación y Juzgamiento de las Infracciones Tipificadas en el Decreto 816 del 10 de septiembre de 2024 “Reglamento General de Infracciones de la Aviación Civil” como Anexo I (GDE ACTO-2024-134271694-APN-DNTA#ANAC) y, el Modelo de Acta de Constatación de Infracciones como Anexo II (GDE ACTO-2024-134271697-APN-DNTA#ANAC), los cuales forman parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Girar las actuaciones a la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPYCG) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) para su inclusión en el Sitio “Web” Institucional del Organismo, difusión y publicación en la Biblioteca Virtual; y posterior pase al Departamento de Secretaría General (DSG) dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) a efectos de incorporar la presente Resolución en el Archivo Central Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese, a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones.
Se decreta la renovación por 10 años del depósito fiscal de MEGATOM S.A. en Av. Presidente Sarmiento 1230, Gerli (28.657 m²), bajo supervisión de la Aduana de Buenos Aires. Se exige cumplimiento de requisitos físicos y operativos de la RG 4352/AFIP. Firmante: Sosa.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2024
VISTO el Expediente Electrónico EX-2022-00311588- -AFIP-SCPODIABSA#SDGOAM; y
CONSIDERANDO:
Que por el presente tramita la solicitud de renovación de la habilitación del depósito fiscal general del Permisionario MEGATOM S.A. según la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, artículo 9°, otorgada oportunamente a través de la Resolución Número: RESOL-2017-14-APN-DGADUA#AFIP de la Dirección General de Aduanas, en los términos de la rectificación realizada por Resolución Número: RESOL-2018-90-E-AFIP-SDGOAM de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, agregadas como archivos embebidos a la Nota Número: NO-2024-04311184-AFIP-SDGOAM de Orden 364.
Que la Dirección Aduana de Buenos Aires tuvo por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas de la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexos II, III, IV y V, mediante la Resolución Número: RESOL-2024-236-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM de Orden 326, ello entendiendo con responsabilidad primaria asignada en la materia por la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, y conforme a lo establecido en la resolución general citada, Anexo I., Apartado V., Punto 3., y Anexo III., Punto 10.7., así como a las pautas de la Instrucción de Trabajo Número: IT-2022-02299248-AFIP-SDGOAM e Instrucción de Trabajo Número: IT-2023-01660359-AFIP-SDGOAM, aunque con inobservancia del plazo fijado en el Apartado E., Punto 4., estas últimas consideradas en el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-01936665-AFIP-DIALAD#SDGASJ del Departamento Asesoría Legal de Empleo, Información Pública, Datos Personales, Convenios y Regímenes Financiero y Disciplinario y la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, conformado por Nota Número: NO-2023-02005609-AFIP-SDGASJ de la Subdirección General de Asuntos Legales, emitidos en el Expediente Electrónico EX-2023-01857334-AFIP-SDGOAM, instrumentos dictados por esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas que se encuentran comprendidos en el marco de la Resolución General Nº 4352 (AFIP), su modificatoria Resolución General Nº 5182 (AFIP), y el Decreto Nº 898 del 21 de julio de 2005.
Que la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros intervino en el control documental que acredita el cumplimiento de los aspectos técnicos del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) y de los elementos de control no intrusivos, emitiendo al respecto la Providencia Número: PV-2024-03630107-AFIP-DIREPA#DGADUA de Orden 336, que tiene como antecedentes al Informe Número: IF-2024-03587816-AFIP-DVANTE#DGADUA de la División Análisis de Nuevas Tecnologías de Orden 332 y la Providencia Número: PV-2024-03616015-AFIP-DENTPE#DGADUA del Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros de Orden 334, en función de lo previsto en la Resolución General N° 4352 AFIP) y modificatoria, Anexo III., Puntos 10.6. y 16.6.
Que la Subdirección General de Control Aduanero procedió a la verificación del cumplimiento de los aspectos funcionales del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), pronunciándose al efecto por medio del Informe Número: IF-2024-03842174-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD de la División Control Operacional de Orden 340, conformado sucesivamente en los términos de la Providencia Número: PV-2024-03853232-AFIP-DECUMA#SDGCAD del Departamento Centro Unico de Monitoreo Aduanero de Orden 343, la Providencia Número: PV-2024-03854212-AFIP-DIGERI#SDGCAD de la Dirección de Gestión del Riesgo de Orden 344 y la Providencia Número: PV-2024-04038963-AFIP-SDGCAD de Orden 346, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo III., Punto 10.7.
Que la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones efectuó la homologación del sistema informático de control de stock permanente de la mercadería existente en el depósito, manifestándose a través de la Nota Número: NO-2024-04178142-AFIP-DISADU#SDGSIT de la Dirección Sistemas Aduaneros de Orden 351, acorde a lo que se establece en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo IV., Punto 10.7.
Que atento la resolución por la que se tiene por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas del depósito fiscal, y los informes pertinentes precedentemente producidos, que en términos del Decreto N° 336 del 15 de mayo de 2017, Anexo, Punto 1., constituyen documentos que contienen una medida que dictan, entre otras, las autoridades facultadas para ello y, respectivamente, versan sobre un asunto determinado, para dar a conocer su situación y permitir la formación de decisiones en cuestiones de trámite o peticiones, y asimismo en consideración de la plena fe y relevancia jurídica para el órgano decisor atribuida a los informes técnicos en el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-03008568-AFIP-SDTADVDRTA#SDGASJ de la Sección Dictámenes en Trámites Aduaneros, la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero y en sus citas, conformado por Providencia Número: PV-2023-03013456-AFIP-DIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera y Nota Número: NO-2023-03023565-AFIP-SDGASJ de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, emitidos en un caso en este aspecto sustancialmente análogo que tramitó por Expediente Electrónico EX-2023-00231020- -AFIP-DIABSA#SDGOAM, corresponde la intervención de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, con arreglo a la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo I., Apartado V., Punto 3..
Que por medio del Informe Número: IF-2024-04228382-AFIP-DILEGA#SDGTLA de la Dirección de Legal de la Subdirección General Legal y Técnica Aduanera de Orden 357, y el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2024- 04270595-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero de Orden 361, conformado a través de la Providencia Número: PV-2024-04271167-AFIP-DIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de Orden 362 se sostiene principalmente que no se encuentran objeciones que formular a la continuidad del trámite, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada, y siendo que en el objeto social de la interesada se encuentra comprendida la actividad que la misma pretende desarrollar, y por su parte, que analizado el proyecto agregado como archivo embebido a la Nota Número: NO-2024-04189753-AFIP-SDGOAM de Orden 353 y teniendo en cuenta las intervenciones reseñadas conforme lo previsto por la normativa de aplicación, dicho servicio jurídico no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite de renovación de la habilitación del depósito fiscal general del Permisionario MEGATOM S.A., habiéndose de ese modo ejercido el control de legalidad contemplado en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°, concluyendo entonces esta unidad orgánica que no existen motivos para ordenar requerimientos de información adicionales y una nueva revisión del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, tratándose además de la habilitación de un predio fiscal en funcionamiento cuya vigencia y continuidad operativa se mantuvo incuestionada por la Aduana de jurisdicción durante este proceso de renovación, de todo lo cual se deriva que deberá pronunciarse otorgando la renovación de la habilitación del depósito fiscal del permisionario, mediante este acto administrativo.
Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°, y la Disposición N° 6 – E/2018 de la Dirección General de Aduanas.
Por ello;
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Renuévase la habilitación del depósito fiscal general del Permisionario MEGATOM S.A. (CUIT: 30-66179201-5) para mercaderías de importación y exportación, ubicado en la Avenida Presidente Sarmiento N° 1.230, de la Localidad de Gerli, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, con una superficie total de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (28.657 m2), y límites establecidos en el plano agregado como Hoja Adicional de Firmas Multinota DGA Número: IF-2024-00346207-AFIP-SSDJDVCFO1#SDGOAM de Orden 229, para realizar operaciones de importación y exportación y registradas en otras Aduanas, por el plazo de DIEZ (10) años, renovables en forma no automática.
ARTICULO 2º.- El depósito fiscal será de uso exclusivo de mercaderías destinadas a las operaciones de comercio exterior, que consten específicamente en la habilitación municipal o de autoridad competente, de conformidad con lo previsto en las normas locales, y respecto de las cuales el permisionario cuente con las autorizaciones complementarias.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento. Luego pase a la Dirección Aduana de Buenos Aires para notificación al permisionario y demás efectos previstos en este expediente electrónico, quien en su carácter de Aduana de jurisdicción tiene a su cargo la responsabilidad de verificar el cumplimiento de sus obligaciones y la validez de la habilitación, controlando en forma permanente que se mantengan las condiciones acreditadas de conformidad con lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, la norma que aprueba su estructura organizativa y actualmente la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, a lo cual queda supeditada su inscripción en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA (SIM) o el que lo reemplazare, y el funcionamiento del depósito fiscal.
El Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN), con firma de Sobehart, otorga licencias individuales y autorizaciones a personal de instalaciones Clase I. Se decreta comunicación a la Secretaría General, Gerencia de Licenciamiento y Control de Reactores Nucleares, y solicitantes. Incluye anexo no publicado.
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Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2024
VISTO, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.11.1., Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I, Revisión 3, los expedientes en que tramitan las solicitudes de licenciamiento de personal que integran el ACTA CALPIR N° 9-24 GLYCRN, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que las personas individualizadas en el listado que se incluye como Anexo a la presente Resolución y las Entidades Responsables, solicitaron a esta ARN el otorgamiento de trámites de Licenciamiento de Personal para personal que se desempeña en Instalaciones Clase I.
Que la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, ha verificado que la formación y capacitación de los solicitantes de las Licencias Individuales, las Autorizaciones Específicas y las renovaciones de las Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I comprendidas en el Anexo de la presente Resolución, se ajustan a los requerimientos establecidos en la Norma AR 0.11.1.; y que se haya dado cumplimiento a los requisitos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes mencionadas.
Que el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 4 de diciembre de 2024 (Acta N° 42),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias Individuales, las Autorizaciones Específicas y las renovaciones de las Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I, correspondientes al personal que se lista como Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y a los solicitantes comprendidos en el Anexo de la presente Resolución. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Leonardo Juan Sobehart
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
Se aprueban renovaciones de autorizaciones para personal de la CNEA en instalaciones Clase I, pese a adeudo de tasa regulatoria, autorizándose pago posterior por interés público conforme resoluciones 143/10 y 452/19. Firmó Sobehart. Incluye listado de personal en anexo no publicado. Intervinieron el Consejo CALPIR y Gerencias de la ARN.
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Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2024
VISTO, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.11.1. “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I”, Revisión 3, los expedientes en que tramitan las solicitudes de licenciamiento de personal que integran el ACTA CALPIR N° 9-24 GLYCRN, las Resoluciones del Directorio de la ARN N° 143/10 y N° 452/19, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que las personas individualizadas en el listado que se incluye como Anexo a la presente Resolución y la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA) en su carácter de Entidad Responsable, solicitaron a esta ARN el otorgamiento de trámites de Licenciamiento de Personal para personal que se desempeña en Instalaciones Clase I.
Que conforme se establece en la Resolución del Directorio de la ARN N° 143/10 el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR) ha tomado intervención emitiendo el Acta N° 9/24.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del presupuesto general de la Nación
Que conforme a los registros de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de la ARN, la CNEA adeuda el pago de la tasa regulatoria previsto en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 respecto de las tramitaciones referenciadas en el ANEXO a la presente resolución. Sin perjuicio de ello, por razones de interés público y conforme lo establecido en la Resolución del Directorio de la ARN N° 452/19, se dará curso favorable a las respectivas tramitaciones, autorizando a que dicho pago se efectúe con posterioridad.
Que las GERENCIAS LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 4 de diciembre de 2024 (Acta N° 42),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar las renovaciones de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATÓMICA que se encuentra listado como Anexo a la presente Resolución, en excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES de la ARN, a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGIA ATÓMICA y a los solicitantes comprendidos en el Anexo de la presente Resolución. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Leonardo Juan Sobehart
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
Firmantes: Cha, Fontenla, Kelly, Laucirica, Martínez, Zárate, Collomb. Se decreta que cooperativas de trabajo y provisión de servicios para productores rurales deben tener mínimo 6 asociados, excepto en actividades informáticas, culturales o de cuidado, evaluadas individualmente. Expedientes con menos integrantes tienen 90 días para ajustarse. Cooperativas existentes deben incorporar asociados o ajustar estatutos en 1 año o solicitar excepción. Derógase el art. 3° de la Res. 1000/2021.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2024
VISTO, el EX-2024-130866522- -APN-MGESYA#INAES y la Resolución N.º 1000/2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución citada en el VISTO introduce diversas modificaciones en el régimen legal de las cooperativas y mutuales.
Que, entre esas modificaciones, en la Sección II se estableció la posibilidad de constituir cooperativas de trabajo y de provisión de servicios para productores rurales con un número mínimo de tres (3) integrantes, en las que tanto el órgano de administración como el de fiscalización interna son unipersonales.
Que, a tal efecto, la norma apela a la facultad que posee la autoridad de aplicación para autorizar excepciones, establecida por el artículo 2.º inciso 5) de la Ley N.º 20.337 y a la creciente preferencia del sector por formas asociativas más reducidas.
Que mediante las Resoluciones INAC Nros. 302/1994 y 324/1994, ya se habían autorizado, con carácter de excepción, la constitución de cooperativas de provisión de servicios para productores rurales y de trabajo con el mínimo de seis (6) asociados.
Que no obstante los argumentos vertidos en el considerando de la Resolución N.º 1000/2021, en la práctica ha quedado demostrado que la puesta en ejecución del modelo que nos ocupa ha tenido desviaciones.
Que, en efecto, el hecho de contar con un órgano de administración unipersonal, en el que se subsumen en el mismo individuo las funciones de presidente, secretario y tesorero, en lugar de simplificar la gestión de la persona jurídica la ha complicado, revelándose que, en muchas ocasiones, el consejero es incapaz, —por cuestiones operativas o materiales—, de desempeñar eficazmente todos esos roles.
Que, por otra parte, la estructura misma de este tipo de entidades, en ocasiones dificulta el ejercicio de la fiscalización privada, justamente por la confusión de funciones ejercidas por el único miembro del consejo de administración.
Que tampoco ha quedado demostrada la cabal existencia del ejercicio democrático que expresa la asamblea, ya que la masa de asociados está integrada solo por tres personas, de las cuales solo una posee un cabal y completo derecho a voto.
Que, asimismo, de las acciones de fiscalización pública realizadas por parte de este organismo en el transcurso del presente año, se ha determinado fácticamente que, en general, el modelo de cooperativas de entre tres y cinco miembros es ineficaz para los objetivos que se han planteado al momento de su creación.
Que, efectivamente, de lo informado por la Dirección de Supervisión de Cooperativas y Mutuales, de la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización, en relación a las cooperativas que obtuvieron su personería jurídica en el año 2023 constituidas en los términos de la Resolución Nº 1.000/21 y se encuentran integradas por tres (3) a cinco (5) asociados, surge que de las verificaciones efectuadas sobre dos mil seiscientas ochenta y cuatro (2684) cooperativas, solo se obtuvo respuesta en el 10,61% de los casos.
Que en consecuencia es necesario revalorizar en la figura jurídica cooperativa las funciones que cumplen cada uno de los integrantes del órgano de administración, de fiscalización privada y de gobierno, a través de un control permanente entre sus órganos.
Que, sin perjuicio de todo lo hasta aquí expuesto, también se ha evidenciado que en algunos supuestos, que no son mayoritarios, la utilización de esta estructura cooperativa ha funcionado adecuadamente en atención a las particulares características de los objetos sociales establecidos en sus estatutos, como es el caso de las entidades que desarrollan actividades informáticas, culturales o de cuidado.
Que analizando los supuestos examinados en los considerandos precedentes, por las razones allí expresadas y a fin de cumplir acabadamente con la misión principal de esta autoridad de aplicación, establecida en el artículo 105 de la Ley N.º 20337, se advierte como conveniente el dejar sin efecto la constitución de cooperativas de entre tres y cinco integrantes establecida por el artículo 3.º de la Resolución N.º 1000/2021, excepto en aquellos casos particulares que así se los autorice, una vez que hayan sido evaluados específicamente.
Que ello contribuirá a garantizar que la concepción institucional propia de la organización, control y gestión de las cooperativas de trabajo y de provisión de servicios para productores rurales refleje cabalmente los valores, principios y a la declaración sobre identidad cooperativa dados por la Alianza Cooperativa Internacional,- ACI-, (1995) y a las características y requisitos establecidos en la Ley N° 20.337 y resoluciones concordantes de esta autoridad de aplicación.
Que en cuanto a los expedientes de constitución de nuevas entidades que se encuentran en trámite y que están integradas por menos de seis (6) asociados, deberán, en el plazo de noventa (90) días, adecuarse a lo previsto en la presente resolución.
Que asimismo se considera necesario que las cooperativas que posean matrícula vigente y aún no cuenten con la cantidad mínima de seis (6) asociados, incorporen nuevos integrantes hasta alcanzar al mínimo requerido y modifiquen sus estatutos a fin de adecuar la composición de los órganos de administración y de fiscalización.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nro. 20.337 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.º- Las cooperativas de trabajo y de provisión de servicios para productores rurales deberán contar con un mínimo de seis (6) asociados conforme lo establecido en las Resoluciones INAC Nros. 302/1994 y 324/1994. El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL podrá exceptuar de ese número mínimo de integrantes en las solicitudes de otorgamiento de personería jurídica, que así se peticionen y que en su objeto social se encuentren contempladas actividades informáticas, culturales o de cuidado, que por sus características y en virtud de la evaluación que se realice del grupo precooperativo por parte de esta autoridad de aplicación, se determine la viabilidad de su constitución con un número mínimo de integrantes.
ARTÍCULO 2.º- Los expedientes de solicitud de otorgamiento de personería jurídica de cooperativas que se encuentran en trámite con menos de seis (6) asociados, deberán, en el plazo de noventa (90) días, adecuarse a lo establecido en el Artículo 1º de la presente resolución. Aquellos que hayan sido observados por defecto en su tramitación y se encuentren en estado de guarda temporal, deberán efectuar una nueva presentación.
ARTÍCULO 3.º- Las cooperativas, con matrícula vigente, que aún no cuenten con la cantidad mínima de asociados prevista en la presente resolución, deberán, en un plazo máximo de un (1) año, incorporar asociados hasta llegar al mínimo requerido y modificar sus estatutos a fin de adecuar la composición de los órganos de administración y de fiscalización. Las entidades que desarrollan actividades informáticas, culturales o de cuidado, podrán requerir, dentro de dicho plazo, que se las exima de tal adecuación, a cuyo efecto este Organismo realizará un examen de viabilidad de la solicitud efectuada.
ARTÍCULO 4.º- Derógase el artículo 3.º de la Resolución INAES N.º 1000/2021.
ARTÍCULO 5.º- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6.º- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro oficial y archívese.
Sergio Pablo Cha - Eduardo Hector Fontenla - Matías Kelly - Elbio Nestor Laucirica - Ramiro Emiliano Martinez - Norberto Pedro Zarate - Marcelo Oscar Collomb
Se decreta modificación de resolución 1418/03 incorporando requisitos de prevención de lavado de activos (LA/FT/FPADM), uso de canales digitales y evaluación de riesgos, evaluación de perfiles de asociados, y exigencia de capacitación en materia de prevención a directivos. Establece límites en préstamos, registros electrónicos de operaciones y sanciones por incumplimiento. Firmantes: Cha, Fontenla, Kelly, Laucirica, Martínez, Zarate, Collomb.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2024
VISTO el Expediente identificado como EX-2024-126692652- -APN-PI#INAES y,
CONSIDERANDO:
Que las mutuales se rigen por las disposiciones de la Ley N° 20.321 y por las normas que dicta el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL en su carácter de autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a las citadas entidades en todo el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en la Leyes Nros. 20.321 (artículo 1°), 19.331 (artículo 2°) y los Decretos Nros.420/96, 721/00, sus modificatorios y complementarios.
Que el artículo 4° de la Ley N° 20.321 define a las prestaciones mutuales como aquellas que mediante la contribución o ahorro de sus asociados o cualquier otro recurso lícito, tiene por objeto la satisfacción de necesidades de los socios, entre los que enumera a los préstamos, contemplando que los ahorros de los asociados pueden gozar de un beneficio que estimule su capacidad ahorrativa.
Que el mencionado servicio, denominado de ayuda económica mutual, ha sido normado por diversas resoluciones, actualmente por la Resolución N° 1418/03, según texto ordenado por Resolución N° 2359/19 y su complementaria N° 2748/19.
Que la Ley N° 25.246 y sus modificatorias establece en el artículo 20, inciso 11, entre los sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA a las cooperativas y mutuales, las que deben cumplir con las disposiciones de los artículos 14 y 21 de la citada ley, de conformidad con la reglamentación que dicta la mencionada UNIDAD.
Que mediante Resolución N° 99/2023 de la UNIDAD de INFORMACION FINANCIERA, sustitutiva de la Resolución N° 11/12, dirigida a cooperativas y mutuales, se establecieron los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que los Sujetos Obligados incluidos en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 deben adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados con objetivos criminales de LA/FT/FP.
Que en virtud que la última modificación introducida a la normativa sobre el servicio de ayuda económica mutual lo ha sido a través de la mencionada Resolución N° 2359/19, se advierte como necesaria su adecuación a las disposiciones de la Resolución N° 99/2023 de la UIF.
Que de este modo y fortaleciendo, además, sus mecanismos de fiscalización privada, se preserva la figura jurídica mutual, evitando eventuales desviaciones en el cumplimiento de su objeto.
Que asimismo deben adecuarse las modalidades de prestación del servicio a las tecnologías derivadas de la digitalización, posibilitando su desarrollo de acuerdo a los requerimientos derivados de la legislación y de otros organismos públicos.
Que ello contribuirá a favorecer el desarrollo personal y de emprendimientos de sus asociados integrados a entidades que, constituidas bajo la libre iniciativa privada de sus miembros, contribuye con sus propios aportes y recursos al desarrollo de sus comunidades sobre la base de la producción de bienes y servicios y el trabajo digno.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.19.331, 20.321 y los Decretos Nros.420/96, 721/00, sus modificatorios y complementarios,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Sustitúyense los incisos a) y b) del Artículo 1º de la Resolución Nº 1418/03.- TO 2359/19-, por los siguientes: ARTICULO 1º.- …a) AHORRO MUTUAL: A las cuentas personales de ahorro variable y de ahorro a término de los asociados en las que se acreditan los fondos que ingresan a la entidad con destino al servicio de ayuda económica mutual. Esas acreditaciones pueden provenir de cualquier medio de pago admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina o de efectivo. En todos los casos la Mutual dará cumplimiento a las normas de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva que sean aplicables en base a la evaluación de riesgos que debe efectuar la entidad, requiriendo al asociado información complementaria y declaración jurada sobre el origen de los fondos en los casos que corresponda. Las cuentas de ahorro mutual no deben ser utilizadas como forma indirecta de saldo a favor de la mutual… b) ESTÍMULO DE LOS AHORROS: A la compensación a satisfacer por la entidad en contraprestación al ahorro ingresado, pudiendo aplicarse cualquier mecanismo legalmente admitido.
ARTICULO 2º.- Incorporase como inciso f) del Artículo 1º de la Resolución Nº 1418/03,- TO 2359/19-, el siguiente: ARTICULO 1º.- …f) PREVENCION DE LA/FT/FPADM: Prevención de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
ARTICULO 3º.- Sustitúyese el Artículo 3º incisos c), g) y l) de la Resolución Nº 1418/03,- TO 2359/19-, por los siguientes: ARTICULO 3º…c) Mecanismos a emplear para el retiro de los ahorros mutuales por los asociados, en los que se debe contemplar, además del enfoque basado en riesgos de acuerdo a las normas de Prevención de LA/FT/FPADM lo siguiente:
c.1.- Que el órgano de administración establecerá el saldo mínimo del ahorro y el número y monto máximo de retiros diarios y mensuales de ahorro mutual variable y la modalidad de extracción del ahorro mutual a término. En todos los casos la decisión debe considerar la evaluación de riesgos, de conformidad con las normas de la Unidad de Información Financiera en materia de Prevención de LA/FT/FPADM.
c.2.- Que el órgano de administración establecerá la modalidad de los débitos autorizados en cuentas personales de ahorro, el de cualquier otro medio de pago admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina y el retiro de fondos a través de cajeros automáticos y/o comercios adheridos como medios de retiro de efectivo, como así también los débitos que se realicen a través de herramientas y/o billeteras digitales o cualquier otro medio de similar funcionamiento. A tal efecto deberán tenerse presente las normas de la Unidad de Información Financiera y la evaluación de riesgos que realice la mutual.
c.3. Que éstos se efectúen en forma personal por el asociado, por autorizado o por apoderado en el domicilio de la mutual, con excepción de los supuestos previstos en el inciso anterior considerando la modalidad de identificación personal con otras formas de validación de identidad a distancia.
g) La formación de un legajo por asociado que, bajo el enfoque basado en riesgo, justifique su solvencia patrimonial y financiera para ser acreedor del préstamo y determinación de su perfil para ser beneficiario del presente servicio, de acuerdo al riesgo crediticio de la mutual, y en función de las políticas de prevención de LA/FT/FPADM. Para la formación del legajo podrán utilizarse medios electrónicos y digitales incluyendo la utilización de firma digital y/o electrónica para la validación de identidad conforme a las normas legales vigentes en la materia.
l) Que el órgano de administración deberá establecer el porcentaje mínimo que destine a los préstamos con relación a los recursos provenientes del ahorro mutual a término de los asociados.
ARTICULO 4º.- Incorpórase como último párrafo del Artículo 5° de la Resolución N° 1418/03,- TO 2359/19-, el siguiente: ARTICULO 5°.-… En los préstamos a mutuales y cooperativas podrán superarse estos límites en la medida que la suma de esos préstamos, no supere, en su conjunto, el VEINTE POR CIENTO (20%) de la capacidad prestable. En los casos que se exceda ese porcentaje deberán contar con garantías reales o previsionarse en un CIEN POR CIENTO (100%) sobre el monto excedido hasta su regularización por debajo del citado límite. El auditor externo debe contemplar en el informe trimestral previsto en el Artículo 17 los préstamos a los que les resulte aplicable el presente artículo.
ARTICULO 5°.- Sustitúyese el artículo 7° inciso d) de la Resolución N° 1418/03,- TO 2359/19-, por el siguiente: ARTICULO 7°.-…d) Proporcionar a sus asociados el servicio de tarjetas de crédito, billeteras electrónicas o plataforma digital de servicios. A los fines de la prestación del servicio pueden realizar convenios con personas jurídicas de carácter público y privado en los términos del artículo 5° de la Ley N° 20.321. De ser emitidas o financiadas por una mutual de cualquier grado, tendrán por objeto atender los destinos establecidos en el Artículo 4º bajo las modalidades previstas en esta resolución.
ARTICULO 6°.- Sustitúyese el Artículo 9 incisos c.2. y c.3. de la Resolución N° 1418/03,- TO 2359/19-, por los siguientes: ARTICULO 9°.- … c.2. Los depósitos en todo tipo de cuentas que las mutuales tengan en entidades reguladas por el BCRA (Banco Central de la República Argentina) y/o la CNV (Comisión Nacional de Valores)...c.3. Las inversiones en instrumentos financieros con cotización en mercados de valores, por su valor de cotización y/o bajo la modalidad de ahorro mutual variable o a término en mutuales que prestan el servicio de ayuda económica.
ARTICULO 7°.- Sustitúyese el Artículo 12 incisos d.3), d.4), d.6), e), f) y g) de la Resolución N° 1418/03,- TO 2359/19-, por los siguientes: ARTICULO 12.- ...d.3) Una proyección económico financiera del servicio a TRES (3) años, la que debe ser suscripta por contador público nacional inscripto en la matrícula con su firma certificada por el Consejo Profesional correspondiente, que justifique la necesidad y oportunidad de implementar el servicio tanto para sus asociados como para el medio en que la mutual desarrolla su actividad. No es exigible lo establecido en el presente inciso en los trámites de solicitud de aprobación del reglamento del servicio de ayuda económica con fondos propios.
d.4) Dictamen de la Federación a la que se encuentra adherida la mutual, a través del cual se avale el cumplimiento de cada uno de los requisitos que se exigen para la aprobación del reglamento y del que resulte que estos se encuentran cumplidos...
d.6) Manifestación, en carácter de declaración jurada, en la que se exprese conocer que la mutual es sujeto obligado a informar en los términos contemplados en la Ley 25246 y sus modificatorias; como así que, una vez aprobado el reglamento por la autoridad de aplicación, se obligan a cumplir las disposiciones vigentes en materia de Prevención de LA/FT/FPADM
e) Presentar un Estado Patrimonial y de Recursos y Gastos al mes anterior a la solicitud, certificado por profesional en Ciencias Económicas. En el caso de los reglamentos del servicio de ayuda económica con fondos provenientes del ahorro de los asociados, el estado de situación patrimonial de los estados contables indicados en el presente inciso y en el inciso d.1) deberá mostrar un patrimonio neto de al menos el TREINTA por ciento (30%) del activo (con un monto mínimo equivalente al valor de CIEN (100) Salarios Mínimos Vitales y Móviles y un activo corriente que supere en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) el pasivo corriente.
f) La mitad de los miembros titulares, como mínimo, de los órganos de administración y fiscalización, incluyendo en forma obligatoria al Presidente, Secretario y Tesorero, deberán acreditar antecedentes sobre la responsabilidad, idoneidad y experiencia para administrar la prestación del servicio de ayuda económica, como así también en materia de Prevención de LA/FT/FPADM. Ello deberá ser efectuado mediante constancias que así lo acrediten, -en función de su experiencia laboral, profesional o en la administración de mutuales o entidades con una actividad similar, por un plazo no inferior a DOS (2) años-, o que certifiquen capacitación sobre el mencionado servicio en mutuales, del servicio de crédito en cooperativas emitidas por este Instituto, Universidades Públicas o Privadas, Centros de Estudios con especialización en la materia, entidades de segundo o tercer grado en tanto ellas hayan sido dictadas por especialistas, con carga horaria superior a 24 horas cátedra. En todos los casos, para su validez, deberá acompañarse programa de la capacitación y antecedentes de quienes los han dictado.
g) Declaración Jurada en la que los integrantes de los órganos de administración y fiscalización manifiesten que no les alcanzan ninguna de las inhabilidades establecidas en los artículos 13 y 35 inciso b) de la ley 20.321, que no figuran en las resoluciones sobre financiamiento del terrorismo comunicadas por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) o hayan sido designados por el comité de seguridad de la organización de las Naciones Unidas, que no han sido condenados por delito de lavado de activos o financiamiento del terrorismo y que no han sido sancionados con multa por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) o con inhabilitación por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), Comisión Nacional de Valores (CNV) o Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
ARTICULO 8°.- Sustitúyese el Artículo 12 bis, incisos b) y c.1) de la Resolución N° 1418/03,- TO 2359/19-, por el siguiente: ARTICULO 12 BIS.- …b) La Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Otros Delitos verifica el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 12 incisos d.6), f), g), h), i) y j), en todo aquello vinculado a la Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. En los casos de reforma de reglamentos constata que la entidad presente regularmente ante esa Dirección la información exigible por la normativa emitida por el INSTITUTO sobre la materia. Remite el expediente a la Dirección de Análisis de Servicios de Ahorro y Crédito Cooperativo y Mutual. En todos los casos en que se exige Declaración Jurada en los que se puede verificar lo declarado mediante bases de datos públicas o propias, se debe corroborar la exactitud de las mismas…c.1.) Evalúa los recaudos exigidos por el Artículo 12 incisos, a), b), d.1.), d.2.), d.3.), d.4), d.5), e), f) y k) en lo vinculado a la prestación del servicio de ayuda económica.
ARTICULO 9°.- Incorpórase como inciso c.4) del Artículo 12 bis de la Resolución N° 1418/03,- TO 2359/19-, el siguiente: ARTICULO 12 bis.- …c.4) En todos los casos en que se exige Declaración Jurada en los que se puede verificar lo declarado, mediante bases de datos públicas o propias, se debe corroborar la exactitud de las mismas.
ARTICULO 10°.- Sustitúyese el Artículo 17 incisos a) y d.2) de la Resolución N° 1418/03,- TO 2359/19-, por el siguiente: ARTICULO 17.- …a) Llevar el movimiento de ayuda económica mutual en forma analítica, de modo que permita identificar claramente y en forma discriminada la ayuda económica mutual original de sus operaciones vinculadas como sus refinanciaciones y/o renovaciones otorgadas y efectuadas, debiendo consignarse en cada caso las sumas efectivamente desembolsadas por la mutual, independientemente de otros servicios y de acuerdo a las normas contables...
d.2) En soporte papel, en los términos previstos en el Anexo VI Apartado A, por plataforma de trámites a distancia (TAD), observando el aplicativo que como Anexo VIII integra el presente acto administrativo (IF-2019-93890068-APN-DNCYFCYM#INAES). Las Direcciones de Supervisión de Cooperativas y Mutuales y de Análisis del Servicio de Ahorro y Crédito podrán solicitar información adicional a la establecida en el inciso b) vinculada a la prestación del servicio. La omisión en la presentación de la información exigida en el inciso d) del presente Artículo por tres periodos consecutivos, podrá dar lugar a la declaración de caducidad del acto administrativo que aprobó el reglamento del servicio por el que se autorizó su prestación. Ella requerirá de una intimación previa en la que se concederá un plazo de VEINTE (20) días para su cumplimiento.
ARTICULO 11.- Incorpórase como inciso e) del Artículo 17 de la Resolución N° 1418/03,- TO 2359/19-, el siguiente: ARTICULO 17.- …e) Presentar al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y al ORGANO LOCAL COMPETENTE, dentro de los TREINTA (30) días posteriores de la finalización del año calendario, en los casos que el servicio se preste bajo cualquiera de las modalidades contempladas en el Artículo 19 bis, un dictamen técnico sobre la operatoria del servicio de ayuda económica, emitido por un profesional matriculado con especialización en sistemas informáticos, con su firma certificada por el colegio profesional o por la autoridad certificante que corresponda, que acredite la seguridad de los sistemas informáticos y el cumplimiento por la mutual de los recaudos y requisitos establecidos en el mencionado artículo en la prestación del servicio.
ARTICULO 12.- Sustitúyese el Artículo 18 de la Resolución N° 1418/03,- TO 2359/19-, por el siguiente: ARTICULO 18.- SOLVENCIA Y LIQUIDEZ AFECTADA: Cuando el órgano de administración advierta que puede verse afectada la solvencia o liquidez de la mutual, o bien, se verifiquen desvíos en el cumplimiento de lo establecido en los Artículos 5º, 6º, 9º y 10º de la presente resolución, se deberá:
a) Elaborar un plan de regularización y saneamiento el que será considerado en reunión del órgano de administración, a la que deberá citarse al órgano de fiscalización. Este podrá contener normas modificatorias o complementarias a la reglamentación del servicio y especificar la metodología operativa que se utilizará para determinar las disponibilidades que la mutual destinará para atender las demandas de sus asociados referidas a reintegros de ahorros y préstamos, cuando aquella supere la posibilidad de satisfacerla en su totalidad. A ese efecto se tomará en cuenta las necesidades totales de la mutual respecto de sus gastos operativos y demás obligaciones por otros servicios que esté prestando, preservando el patrimonio de la entidad y arbitrando entre los asociados ahorristas y beneficiarios de préstamos relaciones recíprocas de solidaridad.
b) Someter, el mencionado plan, a la consideración de la asamblea de asociados, la que habrá de celebrarse dentro del plazo de NOVENTA (90) días de adoptada la decisión por el órgano de administración.
c) Poner en conocimiento de la auditoría externa el plan de regularización y saneamiento aprobado, de modo que los informes de auditoría exigidos por la presente resolución contengan información sobre el seguimiento del plan, los posibles desvíos y su ajuste posterior.
d) Efectuar un seguimiento del plan de regularización y saneamiento por parte del órgano de fiscalización y por las sucesivas asambleas hasta su conclusión, debiendo dejarse constancia en las actas respectivas. De advertir incumplimientos al plan de regularización y saneamiento el órgano de fiscalización deberá ponerlo en conocimiento del órgano de administración y de la asamblea de asociados.
Esas decisiones deben ser puestas en conocimiento del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL dentro de los DIEZ (10) días de adoptadas.
El incumplimiento en la elaboración y/o ejecución del plan de regularización y saneamiento, su falta de tratamiento por los órganos correspondientes, así como de su seguimiento, podrá dar lugar a la aplicación de las medidas que resulten procedentes, sin perjuicio de requerir su regularización y la suspensión de los servicios afectados.
ARTICULO 13.- Incorpórase como Artículo 19 bis de la Resolución N° 1418/03,- TO 2359/19-, el siguiente: ARTICULO 19 BIS.- Las operaciones del Servicio de Ayuda Económica, con las regulaciones previstas en la presente resolución, podrán ser realizadas mediante la utilización de canales electrónicos y/o digitales existentes y los que se creen en el futuro, que cumplan con estándares técnicos y legales de seguridad informática aplicables, garantizando su integridad, autoría, consentimiento, confidencialidad y disponibilidad de la información de los asociados, en cumplimiento de las normas vigentes sobre la materia.
ARTICULO 14.- Sustitúyese el Artículo 20 de la Resolución N° 1418/03,- TO 2359/19-, por el siguiente: ARTICULO 20.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Los expedientes de aprobación de reglamentos de ayuda económica con fondos propios o con fondos provenientes del ahorro de sus asociados que se encuentran en trámite al tiempo de la entrada en vigencia de la presente, deberán ser adecuados, en lo que corresponda, a los términos de la presente resolución. Los textos de los reglamentos podrán ser reformulados mediante acta del órgano de administración, lo que debe ser exigido por la unidad en la que se encuentre en trámite y presentado bajo declaración jurada en los términos contemplados en los artículos 109 y 110 del Decreto N° 1759/72,- TO 894/17-, manifestando que el mismo se encuentra adecuado a las prescripciones de la presente. En estos casos y una vez aprobado el reglamento por esta autoridad de aplicación, ello deberá ser puesto en conocimiento de la primera asamblea de asociados que se celebre.
ARTICULO 15.- Sustitúyese el Artículo 22 de la Resolución N° 1418/03,- TO 2359/19-, por el siguiente: ARTICULO 22.- Deróganse las Resoluciones Nros. 410/80, 293/88, 299/89, 014/95, 058/95, 063/95, 412/96, 1537/96, 2221/96, 2871/99 y los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 7º de la Resolución Nº 968/95 y los artículos 4°, 5° y 6° de la Resolución N° 2748/19 de este Organismo.
ARTICULO 16.- Apruébase el texto ordenado de la Resolución N° 1418 del 23 de mayo de 2003 por el que como Anexo identificado como IF-2024-133511984-APN-DTYOD#INAES integra la presente resolución.
ARTICULO 17.- Derógase el Artículo 27 de la Resolución N° 2359 del 23 de octubre de 2019.
ARTICULO 18.- La presente resolución se aplica de pleno derecho por sobre cualquier norma en contrario prevista en los reglamentos del servicio de ayuda económica mutual aprobados por este Organismo, sin requerirse su modificación, considerándose incorporadas las disposiciones de la presente a dicha reglamentación.
ARTICULO 19.- La presente resolución comienza a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 20.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sergio Pablo Cha - Eduardo Hector Fontenla - Matías Kelly - Elbio Nestor Laucirica - Ramiro Emiliano Martinez - Norberto Pedro Zarate - Marcelo Oscar Collomb
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta mediante la firma de Cha, Fontenla, Kelly, Laucirica, Martínez, Zárate y Collomb. Actualización de la Resolución 1481/09 con requisitos de la UIF 99/2023, exigencia de capacitaciones para directivos, uso de medios digitales y firma electrónica, informes técnicos anuales sobre sistemas informáticos, y adaptación de reglamentos existentes. Vigencia desde la publicación en el Boletín Oficial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2024
VISTO, el Expediente identificado como EX-2024-130210182- -APN-PI#INAES y,
CONSIDERANDO:
Que las mutuales y las cooperativas se rigen por las disposiciones de las Leyes Nros. 20.321 y 20.337, respectivamente, por las normas que dicta el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL en su carácter de autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a las citadas entidades en todo el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en la Leyes Nros. 20.321 (artículo 1°), 20.337 (artículo 106), 19.331 (artículo 2°) y los Decretos Nros.420/96, 721/00, sus modificatorios y complementarios.
Que mediante Resolución N° 1481/2009, sus modificatorias y complementarias Nros.7536/12, 2363/19 y 2987/19, se reglamentó la modalidad en la prestación del servicio de gestión de préstamos en cooperativas y mutuales.
Que la Ley N° 25.246 y sus modificatorias establece en el artículo 20, inciso 11, entre los sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA a las cooperativas y mutuales, las que deben cumplir con las disposiciones de los artículos 14 y 21 de la citada ley, de conformidad con la reglamentación que dicta la mencionada UNIDAD.
Que mediante Resolución N° 99/2023 de la UNIDAD de INFORMACION FINANCIERA, sustitutiva de la Resolución N° 11/12 de esa Unidad, dirigida a cooperativas y mutuales, se establecieron los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que los Sujetos Obligados incluidos en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 deben adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados con objetivos criminales de LA/FT.
Que en virtud que la última modificación introducida a la normativa sobre el servicio de gestión de préstamos lo ha sido a través de la mencionada Resolución N° 2363/19, se advierte como necesaria su actualización acorde a las disposiciones de la Resolución N° 99/2023 de la UIF.
Que asimismo deben adecuarse las modalidades de prestación del servicio a las tecnologías derivadas de la digitalización, posibilitando su desarrollo de acuerdo a los requerimientos de la legislación y de otros organismos públicos.
Que la digitalización del servicio favorecerá la agilidad, seguridad y transparencia de la operatoria, mejorará el ejercicio de la fiscalización privada y pública de las entidades, como así también un desarrollo acorde a las necesidades de sus asociados, integrados, bajo la libre iniciativa de sus miembros.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos Nros.420/96, 721/00, sus modificatorios y complementarios,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- En todas las menciones que se efectúan en la Resolución N° 1481/09, sus modificatorias y complementarias Nros. 7536/12, 2363/19 y 2987/19 sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, debe entenderse prevención de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (Prevención de LA/FT/FPADM).
ARTICULO 2º.- Sustitúyense los incisos 2.5 y 2.6 del Artículo 2° de la Resolución N° 2363/19, por los siguientes: ARTICULO 2°.-…2.5. La mitad de los miembros titulares de los órganos de administración y fiscalización, como mínimo, incluyendo en forma obligatoria al Presidente, Secretario y Tesorero, deben acreditar antecedentes sobre la responsabilidad, idoneidad y experiencia para administrar la prestación del servicio de gestión de préstamos, como así también en materia de prevención de lavado de activos, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. Ello podrá ser efectuado mediante constancias que así lo acrediten, -en función de su experiencia laboral, profesional o en la administración de cooperativas, mutuales, o entidades con una actividad similar, por un plazo no inferior a DOS (2) años-, o que certifiquen capacitación sobre el mencionado servicio emitidas por este Instituto, Universidades Públicas o Privadas, Centros de Estudios con especialización en la materia, entidades de segundo o tercer grado en tanto ellas hayan sido dictadas por especialistas con carga horaria superior a 24 horas cátedra. En todos los casos, para su validez, deberá acompañarse programa de la capacitación y antecedentes de quienes los han dictado. En el supuesto que se trate de una cooperativa y que el órgano de fiscalización no sea plural, queda comprendido obligatoriamente la persona humana que se desempeñará en tal carácter en la acreditación antes mencionada.
2.6. Declaración jurada, en la que los integrantes de los órganos de administración y fiscalización expresen que no les alcanzan ninguna de las inhabilidades establecidas en los artículos 13 y 35 inciso b) de la Ley Nº 20.321 de tratarse de una mutual o en el artículo 64 de la Ley Nº 20.337 en el caso de una cooperativa, que no figuran en las resoluciones sobre financiamiento del terrorismo comunicadas por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) o hayan sido designados por el comité de seguridad de la organización de las Naciones Unidas, que no han sido condenados por delito de lavado de activos o financiamiento del terrorismo y que no han sido sancionados con multa por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) o con inhabilitación por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), Comisión Nacional de Valores (CNV) o Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
ARTICULO 3°.- Incorporase como inciso 3.8.) del Artículo 3° de la Resolución N° 2363/19, el siguiente: ARTICULO 3°.-…3.8) En todos los casos en que se exige Declaración Jurada en los que se puede verificar lo declarado, mediante bases de datos públicas o propias, se debe corroborar la exactitud de las mismas.
ARTICULO 4°.- En la prestación del servicio de gestión de préstamos, el órgano de administración deberá prever la formación de un legajo por asociado y de aquellas personas de carácter jurídico otorgantes de los préstamos que, bajo un enfoque basado en riesgo, justifique su solvencia patrimonial y financiera para ser acreedor u otorgante del préstamo y la determinación de su perfil en función de las políticas de prevención de LA/FT/FPADM. Para la formación del legajo podrán utilizarse medios electrónicos y digitales incluyendo la utilización de firma digital y/o electrónica para la validación de identidad conforme a las normas legales vigentes en la materia.
ARTICULO 5°.- Las operaciones del servicio de gestión de préstamos con las regulaciones previstas en la Resolución N° 1481/09, sus modificatorias y complementarias Nros. 7536/12, 2363/19 y 2987/19, podrán ser realizadas mediante la utilización de canales electrónicos y/o digitales existentes y los que se creen en el futuro, que cumplan con estándares técnicos y legales de seguridad informática aplicables, garantizando su integridad, autoría, consentimiento, confidencialidad y disponibilidad de la información de los asociados, en cumplimiento de las normas vigentes sobre la materia.
ARTICULO 6°.- Las cooperativas y mutuales que presten el servicio de gestión de préstamos bajo cualquiera de las modalidades contempladas en el Artículo 5°, deben presentar al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y al ORGANO LOCAL COMPETENTE, dentro de los TREINTA (30) días posteriores de la finalización del año calendario, un dictamen técnico sobre la operatoria del servicio de gestión de préstamos, emitido por un profesional matriculado con especialización en sistemas informáticos, con su firma certificada por el colegio profesional o por la autoridad certificante que corresponda, que acredite la seguridad de los sistemas informáticos y el cumplimiento por la mutual de los recaudos y requisitos establecidos en el citado artículo en la prestación del servicio.
ARTICULO 7°.- Los expedientes de aprobación de reglamentos de gestión de préstamos que se encuentran en trámite al tiempo de la entrada en vigencia de la presente, deberán ser adecuados, en lo que corresponda, a los términos de la presente resolución. Los textos de los reglamentos podrán ser reformulados mediante acta del órgano de administración, lo que debe ser exigido por la unidad en la que se encuentre en trámite y presentado bajo declaración jurada en los términos contemplados en los artículos 109 y 110 del Decreto N° 1759/72,- TO 894/17-, manifestando que el mismo se encuentra adecuado a las prescripciones de la presente. En estos casos y una vez aprobado el reglamento por esta autoridad de aplicación, ello deberá ser puesto en conocimiento de la primera asamblea de asociados que se celebre.
ARTICULO 8°.- La presente resolución se aplica de pleno derecho por sobre cualquier norma en contrario prevista en los reglamentos del servicio de gestión de préstamos aprobados por este Organismo, sin requerirse su modificación, considerándose incorporadas las disposiciones de la presente a dicha reglamentación.
ARTICULO 9°.- Encomiéndase a la Dirección Nacional de Control de Ahorro y Crédito Cooperativo y Mutual la redacción de un texto ordenado de la Resolución N° 1481/09, sus modificatorias y complementarias N° 7536/12, 2363/19 y 2987/19, con las modificaciones que se introducen por la presente resolución y las adecuaciones que correspondan.
ARTICULO 10.- La presente resolución comienza a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sergio Pablo Cha - Eduardo Hector Fontenla - Matías Kelly - Elbio Nestor Laucirica - Ramiro Emiliano Martinez - Norberto Pedro Zarate - Marcelo Oscar Collomb
Cha, Fontenla, Kelly, Laucirica, Martínez, Zárate y Collomb. Se decreta incorporar requisitos de prevención de lavado de dinero, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, exigir formación y antecedentes de autoridades de cooperativas, utilización de herramientas digitales para servicios y documentación electrónica, mecanismos de seguimiento de planes de saneamiento financiero, y conformidad con normativas de la UIF, BCRA, CNV y SSN. Se establece obligatoriedad de auditorías y actualización tecnológica.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2024
VISTO, el Expediente identificado como EX-2024-130207171- -APN-PI#INAES y,
CONSIDERANDO:
Que las cooperativas se rigen por las disposiciones de la Ley N° 20.337 y por las normas que dicta el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL en su carácter de autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a las citadas entidades en todo el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley Nro. 20.337 (artículo 106) y los Decretos Nros. 420/96, 721/00, sus modificatorios y complementarios.
Que el servicio de crédito cooperativo se encuentra normado en las resoluciones N º 7207/12,- TO 371/13 y sus modificatorias y complementarias.
Que la Ley N° 25.246 y sus modificatorias establece en el artículo 20, inciso 11, entre los sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, a las cooperativas y mutuales, las que deben cumplir con las disposiciones de los artículos 14 y 21 de la citada ley, de conformidad con la reglamentación que dicta la mencionada UNIDAD.
Que mediante Resolución N° 99/2023 de la UNIDAD de INFORMACION FINANCIERA, sustitutiva de la Resolución N° 11/12, dirigida a cooperativas y mutuales, se establecieron los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que los Sujetos Obligados incluidos en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 deben adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados con objetivos criminales de LA/FT/FP.
Que en virtud que la última modificación sustantiva introducida a la normativa sobre el servicio de crédito cooperativo lo ha sido a través de la Resolución N° 3263/19, se advierte como necesaria su adecuación a las disposiciones de la Resolución N° 99/2023 de la UIF.
Que de este modo y fortaleciendo, además, sus mecanismos de fiscalización privada, se preserva la figura jurídica cooperativa, evitando eventuales desviaciones en el cumplimiento de su objeto.
Que asimismo deben adecuarse las modalidades de prestación del servicio a las tecnologías derivadas de la digitalización, posibilitando su desarrollo de acuerdo a los requerimientos derivados de la legislación y de otros organismos públicos.
Que ello contribuirá a favorecer el desarrollo personal y de emprendimientos de sus asociados integrados a entidades que, constituidas bajo la libre iniciativa privada de sus miembros, contribuye con sus propios aportes y recursos al desarrollo de sus comunidades sobre la base de la producción de bienes y servicios y el trabajo digno.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nro. 20.337 y los Decretos Nros.420/96, 721/00, sus modificatorios y complementarios,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Incorpórase como inciso e) del Artículo 1º de la Resolución Nº 7207/12,- TO 371/13-, modificada por Resolución Nº 3263/19, el siguiente: ARTICULO 1º.- …e) PREVENCION DE LA/FT/FPADM: Prevención de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
ARTICULO 2º.- Sustitúyese el inciso m) del Artículo 3º de la Resolución Nº 7207/12,- TO 371/13-, modificada por Resolución Nº 3263/19, por el siguiente: ARTICULO 3º… m) La formación de un legajo por asociado que, bajo el enfoque basado en riesgo, justifique su solvencia patrimonial y financiera para ser acreedor del préstamo y determinación de su perfil para ser beneficiario del presente servicio, en función de las políticas de prevención de LA/FT/FPADM. Para la formación del legajo podrán utilizarse medios electrónicos y digitales incluyendo la utilización de firma digital y/o electrónica para la validación de identidad conforme a las normas legales vigentes en la materia.
ARTICULO 3º.- Sustitúyese el inciso d) del Artículo 12 de la Resolución Nº 7207/12,- TO 371/13-, modificada por Resolución Nº 3263/19, el siguiente: ARTICULO 12 … d) Proporcionar a sus asociados el servicio de tarjetas de crédito, billeteras electrónicas o plataforma digital de servicios, en los que puedan ser acreditados los préstamos que otorgue la cooperativa. A los fines de la prestación del servicio pueden realizar convenios con personas jurídicas de carácter público y privado en los términos de los artículos 5 y 19 de la Ley 20.337. De ser emitidas o financiadas por una cooperativa de cualquier grado, tendrán por objeto atender los destinos establecidos en el Artículo 4º bajo las modalidades previstas en esta resolución.
ARTICULO 4º.- Sustitúyense los incisos b.5., b.6. y b.7. del Artículo 14 de la Resolución N° 7207/12,- TO 371/13-, modificada por Resolución Nº 3263/19, por los siguientes: ARTICULO 14…b.5) Manifestación, en carácter de declaración jurada, en la que los integrantes de los órganos de administración y fiscalización expresen conocer que la cooperativa es sujeto obligado a informar en los términos contemplados en la Ley 25246 y sus modificatorias; como así que, una vez aprobado el reglamento por la autoridad de aplicación, se obligan a cumplir las disposiciones vigentes en materia de Prevención de LA/FT/FPADM.
b.6) La mitad de los miembros titulares, como mínimo, de los órganos de administración y fiscalización, incluyendo en forma obligatoria al Presidente, Secretario y Tesorero, deberán acreditar antecedentes sobre la responsabilidad, idoneidad y experiencia para administrar la prestación del servicio de crédito, como así también en materia de Prevención de LA/FT/FPADM. Ello deberá ser efectuado mediante constancias que así lo acrediten, -en función de su experiencia laboral, profesional o en la administración de cooperativas con servicio de crédito o entidades con una actividad similar, por un plazo no inferior a DOS (2) años-, o que certifiquen capacitación sobre el mencionado servicio o en mutuales con servicio de ayuda económica, emitidas por este Instituto, Universidades Públicas o Privadas, Centros de Estudios con especialización en la materia, entidades de segundo o tercer grado en tanto ellas hayan sido dictadas por especialistas, con carga horaria superior a 24 horas cátedra. En todos los casos, para su validez, deberá acompañarse programa de la capacitación y antecedentes de quienes los han dictado. En el caso que el órgano de fiscalización no sea plural, queda comprendido obligatoriamente la persona humana que se desempeñará en tal carácter en la acreditación antes mencionada.
b.7) Declaración Jurada en la que los integrantes de los órganos de administración y fiscalización manifiesten que no les alcanzan ninguna de las inhabilidades establecidas en el artículo 64 de la Ley 20.337, que no figuran en las resoluciones sobre financiamiento del terrorismo comunicadas por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) o hayan sido designados por el comité de seguridad de la organización de las Naciones Unidas, que no han sido condenados por delito de lavado de activos o financiamiento del terrorismo y que no han sido sancionados con multa por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) o con inhabilitación por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), Comisión Nacional de Valores (CNV) o Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).”.
ARTICULO 5º.- Sustitúyese el inciso b del Artículo 14 bis, de la Resolución N°7207/12,- TO 371/13-, modificada por Resolución Nº 3263/19, por el siguiente: ARTICULO 14 BIS.- …b) La Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Otros Delitos verifica el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 14, en todo aquello vinculado a la Prevención de LA/FT/FPADM. En los casos de reforma de reglamentos constata que la entidad presente regularmente ante esa Dirección la información exigible por la normativa emitida por el INSTITUTO sobre la materia. Remite el expediente a la Dirección de Análisis de Servicios de Ahorro y Crédito Cooperativo y Mutual.
ARTICULO 6º.- Incorpórase como último párrafo del artículo 14 bis el siguiente: ARTICULO 14 BIS… En todos los casos en que se exige Declaración Jurada en los que se puede verificar lo declarado mediante bases de datos públicas o propias, se debe corroborar la exactitud de las mismas.
ARTICULO 7º.- Sustitúyese el Artículo 19 inciso a) de la Resolución N° N°7207/12,- TO 371/13-, por el siguiente: ARTICULO 19.- …a) Llevar el movimiento del servicio de crédito en forma analítica, de modo que permita identificar claramente y en forma discriminada el monto del servicio original, de sus operaciones vinculadas como sus refinanciaciones y/o renovaciones otorgadas y efectuadas, debiendo consignarse en cada caso las sumas efectivamente desembolsadas por la cooperativa, independientemente de otros servicios y de acuerdo a las normas contables.
ARTICULO 8º.- Incorpórase como inciso e) del Artículo 19 de la Resolución N° N°7207/12,- TO 371/13-, el siguiente: ARTICULO 19.- …e) Presentar al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y al ORGANO LOCAL COMPETENTE, dentro de los TREINTA (30) días posteriores de la finalización del año calendario, en los casos que el servicio se preste bajo cualquiera de las modalidades contempladas en el Artículo 28 bis, un dictamen técnico sobre la operatoria del servicio de crédito, emitido por un profesional matriculado con especialización en sistemas informáticos, con su firma certificada por el colegio profesional o por la autoridad certificante que corresponda, que acredite la seguridad de los sistemas informáticos y el cumplimiento por la cooperativa de los recaudos y requisitos establecidos en el mencionado artículo en la prestación del servicio.
ARTICULO 9º.- Sustitúyese el Artículo 25 de la Resolución N° 7207/12, - TO 371/13-, modificada por la Resolución Nº 3269/19 por el siguiente: ARTICULO 25.- SOLVENCIA Y LIQUIDEZ AFECTADA: Cuando el órgano de administración advierta que puede verse afectada la solvencia o liquidez de la cooperativa, se deberá:
a) Elaborar un plan de regularización y saneamiento el que será considerado en reunión del órgano de administración, a la que deberá citarse al órgano de fiscalización. Este podrá contener normas modificatorias o complementarias a la reglamentación del servicio y especificar la metodología operativa que se utilizará para determinar las demandas de sus asociados o no asociados referidas a reintegros de obligaciones cuando aquella supere la posibilidad de satisfacerla en su totalidad. A ese efecto se tomará en cuenta las necesidades totales de la cooperativa respecto de sus gastos operativos y demás obligaciones por otros servicios que esté prestando, preservando el patrimonio de la entidad y arbitrando entre los asociados relaciones recíprocas de solidaridad.
b) Someter, el mencionado plan, a la consideración de la asamblea de asociados, la que habrá de celebrarse dentro del plazo de NOVENTA (90) días de adoptada la decisión por el órgano de administración.
c) Poner en conocimiento de la auditoría externa el plan de regularización y saneamiento aprobado, de modo que los informes de auditoría exigidos por la presente resolución contengan información sobre el seguimiento del plan, los posibles desvíos y su ajuste posterior.
d) Efectuar un seguimiento del plan de regularización y saneamiento por parte del órgano de fiscalización y por las sucesivas asambleas hasta su conclusión, debiendo dejarse constancia en las actas respectivas. De advertir incumplimientos al plan de regularización y saneamiento el órgano de fiscalización deberá ponerlo en conocimiento del órgano de administración y de la asamblea de asociados.
Esas decisiones deben ser puestas en conocimiento del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL dentro de los DIEZ (10) días de adoptadas.
El incumplimiento en la elaboración y/o ejecución del plan de regularización y saneamiento, su falta de tratamiento por los órganos correspondientes, así como de su seguimiento, podrá dar lugar a la aplicación de las medidas que resulten procedentes, sin perjuicio de requerir su regularización y la suspensión del servicio afectado.
ARTICULO 10.- Incorpórase como Artículo 28 bis de la Resolución N° N°7207/12,- TO 371/13-, el siguiente: ARTICULO 28 BIS.- Las operaciones del Servicio de Crédito, con las regulaciones previstas en la presente resolución, podrán ser realizadas mediante la utilización de canales electrónicos y/o digitales existentes y los que se creen en el futuro, que cumplan con estándares técnicos y legales de seguridad informática aplicables, garantizando su integridad, autoría, consentimiento, confidencialidad y disponibilidad de la información de los asociados, en cumplimiento de las normas vigentes sobre la materia.
ARTICULO 11.- Los expedientes de aprobación de reglamentos de crédito y solicitudes de autorización para funcionar de cooperativas que en su objeto contemplen la prestación del servicio de crédito, que se encuentran en trámite al tiempo de la entrada en vigencia de la presente, deberán ser adecuados, en lo que corresponda, a los términos de la presente. Los textos de los reglamentos podrán ser reformulados mediante acta del órgano de administración, lo que debe ser exigido por la unidad en la que se encuentre en trámite y presentado bajo declaración jurada en los términos contemplados en los artículos 109 y 110 del Decreto N° 1759/72,- TO 894/17-, manifestando que el mismo se encuentra adecuado a las prescripciones de la presente. En estos casos y una vez aprobado el reglamento por esta autoridad de aplicación, ello deberá ser puesto en conocimiento de la primera asamblea de asociados que se celebre.
ARTICULO 12.- La presente resolución se aplica de pleno derecho por sobre cualquier norma en contrario prevista en los reglamentos del servicio de crédito aprobados por este Organismo, sin requerirse su modificación, considerándose incorporadas las disposiciones de la presente a dicha reglamentación.
ARTICULO 13.- Encomiéndase a la Dirección Nacional de Control de Ahorro y Crédito Cooperativo y Mutual la redacción de un texto ordenado de la Resolución N° 7207/12,- TO 371/13-, 1423/17, 3263/19, 4847/2023, con las modificaciones que se introducen por la presente resolución y las adecuaciones que correspondan.
ARTICULO 14.- La presente resolución comienza a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sergio Pablo Cha - Eduardo Hector Fontenla - Matías Kelly - Elbio Nestor Laucirica - Ramiro Emiliano Martinez - Norberto Pedro Zarate - Marcelo Oscar Collomb
El PRESIDENTE DEL INPI Gallo adopta la Decimoquinta edición de la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales (Locarno), vigente desde el 1° de enero de 2025. Se decreta su implementación tras publicación en el Boletín Oficial (1 día) y se faculta a la Dirección de Modelos y Diseños Industriales. Incluye anexo con listado de clases.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-127217077-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), la Ley Nº 26.402, la Resolución INPI Nº P 2 de fecha 27 de enero de 2017, la Resolución INPI N° P-080 de fecha 18 de noviembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.402 del 20 de agosto de 2008 aprobó el Arreglo de Locarno que establece una clasificación internacional para los dibujos y modelos industrial.
Que mediante la Resolución INPI Nº P-2 de fecha 27 de enero de 2017 entro en vigencia la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales en su 11º Edición de manera retroactiva a partir del 1 de enero de 2017.
Que mediante la Resolución P-080/2022, se implementó la decimocuarta (14) edición de la clasificación de Locarno, a partir del 1 de enero de 2023.
Que como signatarios, debemos adoptar las distintas ediciones de la clasificación contemplando la posibilidad de adherirnos a sus últimas revisiones.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS MULTILATERALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO por Nota NO N°39/24, remitió al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL copia certificada en idioma español de la lista de clases y subclases de la clasificación de Locarno -decimoquinta 15° edición-facilitada por la OMPI.
Que la referida nota precisó que la Decimoquinta edición de la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales, entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2025.
Que corresponde, por tanto, proceder al dictado de un acto administrativo a fin de que este Instituto Nacional implemente formalmente el adecuado procedimiento y encuadre de las solicitudes de registro de Modelos y Diseños Industriales acorde a la necesaria armonización de las normas de orden internacional que impone el Acuerdo A.D.P.I.C.
Que la Dirección de Modelos y Diseños Industriales y la Dirección de Asuntos Legales, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas el artículo 2° del Decreto N° 353/2019 y el Decreto-Ley N° 6673 del año 1963, ratificado por la Ley N° 16.748.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Adóptese la Decimoquinta (15) Edición de la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales, proveniente del Arreglo de Locarno, la que como Anexo Nº IF-2024-134027314-APN-DMYDI#INPI forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — La entrada en vigencia será a partir del 1º de enero de 2025, previa publicación por un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3° — Facúltese a la Dirección de Modelos y Diseños Industriales a fin de que dicte las normas que considere pertinente para su implementación.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por el término de un (1) día en el Boletín Oficial, publíquese en la página web de INPI, y archívese.
Carlos María Gallo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la inscripción de María Florencia GUIÑAZU en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI, tras cumplir requisitos como aprobación de exámenes. Intervinieron Dirección Operativa y Dirección de Asuntos Legales. Firma: Carlos María GALLO, Presidente del INPI. Se agota vía administrativa, permitiéndose recursos de reconsideración o alzada. Se adjuntan documentación y constancias correspondientes.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-121701604-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que la Señora Maria Florencia Guiñazu (DNI N° 36.626.799) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Maria Florencia GUIÑAZU (DNI N° 36.626.799) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2°. - Hágase saber que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 inciso c) (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, no obstante, procederá a opción del interesado, la interposición de los recursos administrativos de reconsideración en el plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, de alzada en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos o la acción judicial pertinente (v. art. 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017).
ARTICULO 3º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
El presidente del INPI, Gallo, inscribe a David Esteban MÁRQUEZ en la matrícula de agentes de propiedad industrial por cumplir requisitos (exámenes aprobados octubre 2023). Establece plazos para recursos: 20 días hábiles para reconsideración y 30 para alzada. Firmante: Gallo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-129343713-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que el señor David Esteban Marquez (DNI N° 28.497.583) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que el nombrado ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase al Señor David Esteban MARQUEZ (DNI N° 28.497.583) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2°. - Hágase saber que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 inciso c) (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, no obstante, procederá a opción del interesado, la interposición de los recursos administrativos de reconsideración en el plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, de alzada en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos o la acción judicial pertinente (v. art. 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017).
ARTICULO 3º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Se decreta la designación transitoria de Arnaldo DalMasso como Intendente del Parque Nacional Quebrada del Condorito, con excepción al requisito de edad de la Ley 25.164. Autoriza el titular del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (Sturzenegger) y firma el Vicejefe de Gabinete del Interior (Catalán).
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Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-93133137-APN-SICYT#JGM, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 484 de fecha 3 de junio de 2024, 644 de fecha 18 de julio de 2024 y su modificatoria, 695 de fecha 2 de agosto de 2024 y 958 de fecha 28 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 1422 de fecha 6 de diciembre de 2016 y sus modificatorias y la Resolución N° 410 de fecha 27 de diciembre de 2016 del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 958/24 en su artículo 2º se estableció que “Corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita… En ambos casos se requerirá la previa intervención del órgano rector en materia de empleo público a los fines de certificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso a la Administración Pública Nacional establecidos por la Ley N° 25.164 y su decreto reglamentario.”
Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y, asimismo, se creó la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa N° 1422/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que por la Resolución N° 410/16 y sus modificatorias del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado, Nivel C- Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV, de Intendente del Parque Nacional Quebrada del Condorito, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que con el fin de designar en el citado cargo al señor Arnaldo Jesús DALMASSO (M.I. Nº 13.750.453), resulta necesario exceptuarlo del requisito de ingreso a la Administración Pública Nacional previsto en el inciso f) del artículo 5º del Anexo de la Ley Nº 25.164, el cual establece como impedimento para el ingreso tener la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o gozar de un beneficio previsional.
Que por el artículo 47 del Anexo I al Decreto N° 695/24, Reglamentario del Título II de la Ley Nº 27.742 de Reforma del Estado, se establece: (…)” Sustitúyese el artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, por el siguiente: “ARTÍCULO 5º.- El titular del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO podrá otorgar, a pedido del interesado, la rehabilitación del exonerado y/o del cesanteado una vez transcurridos los plazos previstos en los artículos 32 y 33 del Anexo a la Ley que se reglamenta por el presente. Asimismo, podrá autorizar la incorporación de las personas comprendidas en el alcance del inciso f) que se reglamente en las condiciones allí establecidas, a propuesta circunstanciada y fundada del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado. En igual sentido podrá hacerlo para el caso de contrataciones de personal en las que se autoricen excepciones al inciso f) del artículo 5° del Anexo a la Ley N° 25.164. En estos casos, la autorización deberá constar en el acto administrativo que aprueba la contratación.”
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que el correspondiente servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta conforme el artículo 5º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 y sus modificatorios y en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dáse por designado con carácter transitorio, a partir del 16 de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del dictado de la presente, al señor Arnaldo Jesús DALMASSO (D.N.I. Nº 13.750.453), en el cargo de Intendente del Parque Nacional Quebrada del Condorito, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel C- Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV, del citado Convenio de Trabajo Sectorial y, se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción al artículo 5°, inciso f) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida, deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente.
ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la prórroga por 180 días de designaciones transitorias de personal en cargos del exMINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, especificados en el Anexo adjunto. Los cargos comprenden: Director de Formación en Turismo (dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO) y Coordinador de Fiscalización (dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TURISMO). Firmantes: Catalán (Vicejefe de Gabinete del Interior). Gastos autorizados en presupuesto vigente.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-85357917- -APN-STAYD#JGM, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 1397 de fecha 4 de agosto de 2020 y su modificatoria, 494 de fecha 13 de abril de 2020 y 2191 de fecha 15 de diciembre de 2020 y la Resolución N° 474 de fecha 31 de octubre de 2023 del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el artículo 34 del citado decreto, se estableció que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por dicha medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos cargos, niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 1397/20 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Que por la decisión administrativa citada se homologó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en la estructura del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, entre otros, los cargos de Directora de Formación en Turismo, actualmente dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES, y de Coordinador de Fiscalización de la Dirección General de Administración, actualmente dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES.
Que por las Decisiones Administrativas Nros. 494/20 y 2191/20, se procedió a la cobertura transitoria de los cargos supra referidos, y las designaciones en cuestión fueron prorrogadas en último término por la Resolución N° 474/23 del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Que resulta necesario prorrogar las designaciones transitorias de los agentes consignados en el Anexo N° IF-2024-92692111-APN-DGRRHH#MTYD que forma parte integrante de la presente medida, a partir de la fecha que en cada caso se indica.
Que el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que la presente medida no implica exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de la fecha que en cada caso se indica y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente, las designaciones transitorias de los agentes consignados en el Anexo N° IF-2024-92692111-APN-DGRRHH#MTYD que forma parte integrante de la presente medida, en idénticas condiciones a las dispuestas en sus respectivas designaciones, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, que para cada caso se consigna.
ARTÍCULO 2°. - Los cargos mencionados en el artículo 1° del presente acto, deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lisandro Catalán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
LISANDRO CATALÁN (Vicejefe de Gabinete del Interior) decreta designación transitoria de Diego René IBARRA como Coordinador de Predios Nacionales en la Subsecretaría de Deportes, por 180 días hábiles, con excepción a requisitos del Convenio Colectivo. La decisión cuenta con aval de la Oficina Nacional de Empleo Público (Sturzenegger, Desregulación) y el servicio jurídico. El gasto se financia con la jurisdicción 25.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-129620921- -APN-STAYD#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 484 de fecha 3 de junio de 2024, 644 de fecha 18 de julio de 2024 y su modificatorio, 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1397 de fecha 4 de agosto de 2020 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 958/24, corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto N° 8/23 se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 644/24 y su modificatorio, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Predios Nacionales de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que el correspondiente servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de agosto 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, al señor Diego René IBARRA (D.N.I. N° 22.434.616) en el cargo de Coordinador de Predios Nacionales de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el señor Diego René IBARRA los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Lucas Damián CORRAL como Director de Tecnología y Comunicaciones de la Dirección Nacional de Migraciones por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo. Firmantes: Catalán (Vicejefe de Gabinete del Interior). Gastos con cargo a partidas de Migraciones.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-99386284- -APN-SICYT#JGM la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 484 de fecha 3 de junio de 2024, 644 de fecha 18 de julio de 2024 y su modificatorio, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 1254 de fecha 3 de noviembre de 2016 y la Disposición N° 6746 de fecha 30 de diciembre de 2016 y sus modificatorias de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024, regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada Ley N° 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24 se estableció que, corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto Nº 484/24 se dispuso la tansferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y, asimismo, se creó la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que a través de la Decisión Administrativa Nº 1254/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que por la Disposición N° 6746/16 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES se aprobó la estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores del mencionado Organismo.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Tecnología y Comunicaciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por desígnado con carácter transitorio, a partir del 1° de septiembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida al señor Lucas Damián CORRAL (D.N.I. N° 28.629.286), en el cargo de Director de Tecnología y Comunicaciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACION de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la ENTIDAD 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES -.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR CATALÁN designa a LORENA FERREYRA como Coordinadora de Control y Gestión de Obras en la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES por 180 días. La designación, certificada por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (MINISTERIO DE DESREGULACIÓN, STURZENNEGGER), autoriza pago con cargo a partidas de la JEFATURA DE GABINETE (FRANCOS). Se decreta cumplimiento de procesos de selección en el plazo establecido.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-117258516- -APN-SICYT#JGM, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 484 de fecha 3 de junio de 2024, 644 de fecha 18 de julio de 2024 y su modificatorio, 958 de fecha 28 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 1422 de fecha 6 de diciembre de 2016 y sus modificatorias y la Resolución N° 410 de fecha 27 de diciembre de 2016 y sus modificatorias del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 958/24 en su artículo 2º se estableció que “Corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita… En ambos casos se requerirá la previa intervención del órgano rector en materia de empleo público a los fines de certificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso a la Administración Pública Nacional establecidos por la Ley N° 25.164 y su decreto reglamentario.”
Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y, asimismo, se creó la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa N° 1422/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que por la Resolución N° 410/16 del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado, Nivel C- Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV, de Coordinadora de Control y Gestión de Obras, de la Dirección de Construcciones, dependiente de la Dirección Nacional de Infraestructura, de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que el correspondiente servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dáse por designada con carácter transitorio, a partir del 1º de septiembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del dictado de la presente, a la doctora Lorena Gabriela FERREYRA (D.N.I. Nº 25.996.437), en el cargo de Coordinadora de Control y Gestión de Obras, de la Dirección de Construcciones, dependiente de la Dirección Nacional de Infraestructura, de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel C- Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV, del citado Convenio de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución, deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente.
ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
PETTOVELLO designa a Andrés GALANTE como Director de Desarrollo y Carrera de Personal en el Ministerio de Capital Humano, con carácter transitorio por 180 días hábiles. La designación autoriza el pago de un suplemento y debe cubrirse conforme a los procesos de selección vigentes. Se comunica a la Secretaría de Transformación del Estado (desde el Ministerio de Desregulación) y se financia con partidas del Ministerio de Capital Humano.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-97394553- -APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre del 2019, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 862 del 27 de septiembre de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024, la Resolución N° 20 del 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director De Desarrollo y Carrera de Personal dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras cuestiones, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución N° 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del día 1° de octubre de 2024, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Sr. Andrés GALANTE (DNI N° 37.783.787), en el cargo de DIRECTOR DE DESARROLLO Y CARRERA DE PERSONAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - Subjurisdicción 01 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Ministro de Defensa PETRI decreta limitar hasta el 12/8/2024 la designación transitoria del ingeniero DE LUCIA como Director Nacional de Contralor de Material de Defensa. Designa transitoriamente a DE LUCIA desde el 13/8 hasta el 19/9/2024 en el cargo de Director de Control de Empresas y Materiales para la Defensa, con excepción al Convenio Colectivo 2098/08. Se autoriza pago de suplemento y financiamiento con cargo a partidas del Ministerio de Defensa.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-129742306- -APN-DAP#MD, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 318 del 16 de abril de 2024, 729 del 13 de agosto de 2024 y 958 del 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 286 del 2 de marzo de 2020 y 184 del 4 de abril de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 318/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA.
Que por Decisión Administrativa N° 286/20 se aprobó la entonces estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio, la cual fuera sustituida por Decreto N° 729/24.
Que mediante Decisión Administrativa N° 184/24 se designó al ingeniero Leonardo Fidel DE LUCIA (D.N.I. N° 17.640.835), a partir del 19 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Director Nacional de Contralor de Material de Defensa del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que corresponde limitar la designación transitoria del ingeniero DE LUCIA en el citado cargo hasta el 12 de agosto de 2024, inclusive.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Control de Empresas y Materiales para la Defensa del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por lo establecido por el artículo 1º, inciso c), del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985, y el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Limítase, hasta el 12 de agosto de 2024, inclusive, la designación transitoria del ingeniero Leonardo Fidel DE LUCIA (D.N.I. N° 17.640.835) en el cargo de Director Nacional de Contralor de Material de Defensa dependiente de la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES del MINISERIO DE DEFENSA, dispuesta por la Decisión Administrativa N° 184/24.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase, con carácter transitorio, a partir del 13 de agosto de 2024 y hasta el 19 de septiembre de 2024, al ingeniero Leonardo Fidel DE LUCIA (D.N.I. N° 17.640.835), en el cargo de Director de Control de Empresas y Materiales para la Defensa dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANES Y PROGRAMAS PARA LA INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN DE LA DEFENSA de la SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel B – Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
CAPUTO modifica el Artículo 1 del Anexo I de la Resolución 275/96, ampliando la Zona Franca de Comodoro Rivadavia a 5 hectáreas en el Puerto y 165 en Trelew para promover actividades metalmecánica, alimentaria y logística. Establece roles del Comité de Vigilancia, Comisión de Evaluación, usuarios (directos e indirectos), Junta Arbitral y Comité de Usuarios. Se decreta vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-113122409-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 24.331 y la Resolución N° 275 de fecha 10 de octubre de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto, la Provincia del CHUBUT presentó un pedido del Comité de Vigilancia de la Zona Franca de Comodoro Rivadavia, a fin de expandir el espacio físico de dicha zona franca, solicitando la modificación del Artículo 1° del “Reglamento de Funcionamiento y Operación de la ZONA FRANCA DE COMODORO RIVADAVIA, PROVINCIA DE CHUBUT”, aprobado como Anexo I por la Resolución N° 275 de fecha 10 de octubre de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que el Comité de Vigilancia, argumenta que la solicitud responde a condiciones excepcionales y estratégicas, constituyéndose la ampliación del espacio físico como una plataforma estratégica de bienes y servicios, generando una reducción de costos logísticos y optimizando los procedimientos administrativos, con el fin de fomentar el comercio y la actividad exportadora de la región.
Que en el mismo sentido, el mencionado Comité indica que la ampliación del espacio físico potenciará sectores claves de la región, ofreciéndose infraestructura a la industria metalmecánica y alimenticia, soporte logístico a la industria naval y pesquera y actuando también como punto de abastecimiento hidrocarburífero.
Que por ello corresponde la modificación del Artículo 1° del Anexo I de la Resolución N° 275/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA YOBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley N° 24.331.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° del Anexo I de la Resolución N° 275 de fecha 10 de octubre de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS por el siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- A los efectos de este Reglamento se entenderá por:
LEY DE ZONAS FRANCAS: A la Ley Nacional de Zonas Francas N° 24.331, o la que la sustituya.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Es el Ministerio de Economía, según el Artículo 13 de la Ley N° 24.331.
ZONA FRANCA: El área perfectamente deslindada y cercada con aislamiento respecto del Territorio Aduanero General, ámbito dentro del cual la mercadería no está sujeta o sometida al control habitual del servicio aduanero y su introducción o extracción no están gravadas con el pago de tributos, salvo las tasas retributivas de servicios efectivamente prestados, ni alcanzadas por prohibiciones de carácter económico (Artículo 590 del Código Aduanero).
ZONA FRANCA DE COMODORO RIVADAVIA: Es la Zona Franca que según la definición anterior se localiza en el ejido de la ciudad de Comodoro Rivadavia (área general de asentamiento de Zona Franca), en el Departamento Escalante, que forma parte del Corredor Bioceánico que une los Puertos de Comodoro Rivadavia Chubut (REPÚBLICA ARGENTINA) y Puerto Chacabuco, XI Región (REPÚBLICA DE CHILE). Tiene origen en el Convenio de Adhesión a la Ley de Zonas Francas N° 24.331 firmado entre el Poder Ejecutivo Nacional y la Provincia del Chubut ratificado por Ley Provincial N° 4.038. En la Zona Franca de Comodoro Rivadavia pueden desarrollarse actividades y operaciones de almacenaje, comerciales, de servicio, e industriales, autorizadas por el Artículo 6° de la Ley N° 24.331. En la Zona Franca de Comodoro Rivadavia se promoverá y facilitará la radicación de actividades y operaciones destinadas a la investigación, a la innovación tecnológica, y a las comunicaciones.
ANEXOS DE LA ZONA FRANCA DE COMODORO RIVADAVIA: son los recintos perfectamente deslindados, localizados en el Puerto del ejido de Comodoro Rivadavia delimitado por la reserva de CINCO (5) hectáreas en la ampliación del Puerto de Comodoro Rivadavia y en el Aeropuerto Internacional General Mosconi, y en la Ciudad de Trelew delimitado en CIENTO SESENTA Y CINCO (165) hectáreas. Éstos pueden ser utilizados como depósito y/o para el desarrollo de actividades de industrialización y de servicios que por su característica requieran dicha localización específica. La habilitación de este último anexo deberá realizarse conforme los procedimientos que la Dirección General de Aduanas establezca a tales fines.
COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN: Organismo constituido por el Decreto N° 1.048/94 del Gobierno de la Provincia del Chubut, en el marco de la Ley N° 24.331 y con las funciones que le establece el Artículo 14 de la misma.
COMITÉ DE VIGILANCIA DE LA ZONA FRANCA DE COMODORO RIVADAVIA: Al organismo provincial requerido en el Artículo 15 de la Ley N° 24.331. Desempeñará las funciones de Comité de Vigilancia de la Zona Franca de Comodoro Rivadavia, enunciadas en el Artículo 16 de la Ley N° 24.331.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN: Al presente Reglamento que rige la forma general de funcionamiento y operación de la Zona Franca de Comodoro Rivadavia (plazo, modalidad y condiciones de la Concesión de la explotación; causales de revocación, sanciones por incumplimiento, características de tasas y cargos de los servicios prestados, condiciones contractuales para la admisión de Usuarios, etc.), integrará conjuntamente con el Pliego de Bases y Condiciones los documentos, de la Concesión Pública.
REGLAMENTO INTERNO OPERATIVO: Es el que establecerá las normas relativas al uso de espacio, horarios y formas de ingreso y egreso de mercaderías y personas, tratamiento de residuos, condiciones mínimas que deben contener los contratos a celebrar, y todo tema que este Reglamento deje establecido a tal efecto. El Reglamento Interno Operativo deberá ser formulado por el Concesionario de la Zona Franca de Comodoro Rivadavia y aprobado por el Comité de Vigilancia.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: Documento para el llamado a Licitación Pública nacional e internacional, en un todo de acuerdo a las Leyes Nacionales sobre el particular, mediante la cual la Comisión de Selección y Evaluación de la Zona Franca de la Provincia del Chubut ofrecerá la concesión para la implementación y exportación de la Zona Franca de Comodoro Rivadavia, de acuerdo a lo establecido en el inciso c), del Artículo 14 de la Ley N° 24.331.
CONCESIONARIO: Es la persona de existencia ideal o visible a quien se le otorga por un período determinado de años la implementación y la explotación de la Zona Franca de Comodoro Rivadavia. Como administrador y operador de la Zona Franca debe, promover, crear y garantizar un sistema ágil y eficiente de actividades, funcionamiento y de libre competencia.
USUARIO: Es toda persona de existencia ideal o visible que haya adquirido el derecho a desarrollar actividades u operaciones de almacenaje, comerciales, industriales, de servicios u otras especificadas o autorizadas por la Ley N° 24.331 dentro de la Zona Franca de Comodoro Rivadavia. Este derecho se adquiere a través de un Contrato que lo habilita al uso de espacios y/o instalaciones y que es registrado por el Concesionario. Los Usuarios pueden ser directos o indirectos.
USUARIOS DIRECTOS: Son las personas de existencia ideal o visible que contraten directamente con el Concesionario. Los usuarios directos podrán ceder el uso de espacios físicos o instalaciones sobre las que tenga derecho a otras personas físicas o jurídicas, por un plazo menor o igual al pactado. La cesión deberá ser conforme al Reglamento Interno Operativo.
USUARIOS INDIRECTOS: Son las personas de existencia ideal o visible que contraten con un Usuario Directo el uso de espacios físicos o instalaciones sobre las que éste tenga derecho. El Contrato deberá efectivizarse conforme al Reglamento Interno Operativo.
CONTRATOS: Es el acto celebrado entre Concesionario y Usuario Directo o entre el Usuario Directo y el Indirecto, o entre éstos y un tercero, en el que se establecen las actividades a desarrollar por el Usuario, las condiciones, derechos, obligaciones y penalidades. Estos Contratos deberán ser inscriptos en un registro, que deberá instrumentar el Comité de Vigilancia discriminando por tipos de Contratos, deberá además informar mensualmente sobre altas y bajas a la Administración Nacional de Aduanas. Las modalidades de Contratos estarán definidas en el Reglamento Interno Operativo.
JUNTA ARBITRAL: Es el órgano integrado por un miembro directivo del Comité de Vigilancia, un representante de la Administración Nacional de Aduanas de Comodoro Rivadavia, el Concesionario y un representante de los Usuarios, cuya función será la de resolver las dificultades no reglamentadas que se susciten entre el Concesionario y los Usuarios. Esta Junta se reunirá a solicitud de los interesados.
COMITÉ DE USUARIOS: Es el órgano integrado por el Concesionario y representantes de los Usuarios, que considerará los asuntos de mutuo interés sobre las actividades en la Zona Franca de Comodoro Rivadavia.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Ministro de Economía Caputo decreta el cierre del examen por expiración del plazo de la medida antidumping para amortiguadores y componentes de motocicletas originarios de China, al constatarse ausencia de margen de dumping y riesgo de recurrencia. La Subsecretaría de Comercio Exterior, la Comisión Nacional de Comercio Exterior y la Secretaría de Industria y Comercio avalaron la decisión técnica basada en informes técnicos y análisis de precios FOB. La medida rige desde su publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-06908400-APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la Ley N° 24.425, el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Resoluciones Nros. 253 de fecha 17 de abril de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO (RESOL-2019-253-APN-MPYT) y 181 de fecha 10 de abril de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2024-181-APN-MEC), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 253 de fecha 17 de abril de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO (RESOL-2019-253-APN-MPYT) se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de amortiguadores, incluso conjunto resorte-amortiguador, formando un solo cuerpo, de los tipos utilizados en motocicletas (incluidos los ciclomotores), y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8714.10.00 y 8714.99.90.
Que por el Artículo 2º de dicha resolución se fijó a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto descripto en el considerando precedente, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación del TREINTA Y CUATRO COMA DIECIOCHO POR CIENTO (34,18%), por el término de CINCO (5) años.
Que, mediante el expediente citado en el Visto, la firma CHIAPERO Y ASOC. S.R.L. solicitó la apertura de examen por expiración del plazo de la medida impuesta por la citada Resolución N° 253/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que a través de la Resolución N° 181 de fecha 10 de abril de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2024-181-APN-MEC) se declaró procedente la apertura del examen por expiración del plazo de la medida antidumping dispuesta por la referida Resolución N° 253/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, manteniendo vigente la medida aplicada a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de los productos objeto de examen, hasta tanto concluya el procedimiento de examen iniciado.
Que con posterioridad a la apertura de examen se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.
Que, habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.
Que, una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria del examen, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.
Que, con fecha 8 de noviembre de 2024, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, elaboró su Informe de Determinación Final del Margen de Dumping, en el cual determinó, a partir del análisis efectuado de los datos obtenidos a lo largo del procedimiento, que “…no surge una diferencia entre los precios FOB promedio de exportación y el Valor Normal considerado, conforme surge del apartado XI del presente informe técnico”, y que “En cuanto a la posibilidad de recurrencia del dumping, del análisis de los elementos de prueba relevados en el expediente permitiría concluir que no existiría la probabilidad de recurrencia en caso que la medida fuera levantada”.
Que del mencionado informe se desprende la inexistencia de margen de dumping para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto objeto de examen, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, y asimismo, no surge un margen de recurrencia de dumping, considerando exportaciones a terceros mercados, para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA hacia la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 29 del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, mediante Nota de fecha 8 de noviembre de 2024, remitió el informe técnico mencionado anteriormente a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto al daño y causalidad por medio del Acta de Directorio Nº 2582 de fecha 28 de noviembre de 2024, en la cual recomendó “…el cierre del examen por expiración del plazo de la medida antidumping aplicada mediante Resolución del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO (MPYT) Nº 253/2019 (…) a las operaciones de exportación hacia la República Argentina de ‘amortiguadores, incluso conjunto resorte-amortiguador, formando un solo cuerpo, de los tipos utilizados en motocicletas (incluidos los ciclomotores), y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él’ originarios de la República Popular China, sin mantener vigente la medida antidumping”.
Que, con fecha 28 de noviembre de 2024, la referida Comisión Nacional remitió una síntesis de las consideraciones relacionadas con la determinación efectuada mediante el Acta de Directorio N° 2582, en la cual señaló que “…el 8 de noviembre de 2024 se recibió mediante NO-2024-123071112-APN-SSCE#MEC de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR el Informe relativo a la determinación final del margen de dumping (IF-2024-122929407-APN-SIYC#MEC). A partir del análisis efectuado se concluyó ‘de los datos obtenidos a lo largo del procedimiento, que no surge una diferencia entre los precios FOB promedio de exportación y el Valor Normal considerado’, y que ‘En cuanto a la posibilidad de recurrencia del dumping, del análisis de los elementos de prueba relevados en el expediente permitiría concluir que no existiría la probabilidad de recurrencia en caso que la medida fuera levantada’”.
Que la nombrada Comisión Nacional remarcó que “…el Artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping establece como condición para poder prorrogar un derecho antidumping que la Autoridad investigadora determine que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o repetición del daño y del dumping”.
Que, en ese sentido, la mencionada Comisión Nacional sostuvo que “…conforme los argumentos antes esgrimidos en la Sección II y atento las circunstancias de hecho detalladas en la Sección III, considerando la ausencia de uno de los requisitos imprescindibles exigidos por el Acuerdo Antidumping, deviene abstracto el análisis de repetición del daño en los términos antes mencionados por parte de la Comisión en el marco de sus competencias”.
Que, por todo lo expuesto, la aludida Comisión Nacional concluyó que “…ante la ausencia de uno de los requisitos imprescindibles exigidos por el Acuerdo Antidumping para decidir acerca de la aplicación o mantenimiento de una medida antidumping, esta Comisión, en el marco de sus competencias, recomienda el cierre del examen por expiración del plazo de la presente investigación”.
Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, sobre la base de lo concluido por la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomendó a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO proceder al cierre del examen por expiración del plazo de la medida dispuesta mediante la Resolución N° 253/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “amortiguadores, incluso conjunto resorte-amortiguador, formando un solo cuerpo, de los tipos utilizados en motocicletas (incluidos los ciclomotores), y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, sin mantener vigente la aplicación de dicha medida.
Que en virtud del Artículo 30 del Decreto N° 1.393/08, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO se expidió acerca del cierre del examen sin el mantenimiento de la medida dispuesta mediante la Resolución N° 253/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, compartiendo el criterio adoptado por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR.
Que han tomado intervención las áreas técnicas competentes.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y el Decreto N° 1.393/08.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Procédese al cierre del examen por expiración del plazo de la medida antidumping dispuesta por la Resolución N° 253 de fecha 17 de abril de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO (RESOL-2019-253-APN-MPYT), para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Amortiguadores, incluso conjunto resorte-amortiguador, formando un solo cuerpo, de los tipos utilizados en motocicletas (incluidos los ciclomotores), y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8714.10.00 y 8714.99.90, sin mantener vigente la aplicación de dicha medida.
ARTÍCULO 2°.- Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, reglamentada por el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ayerra prorroga hasta el 31/3/2025 la inscripción al "Sello de Buen Diseño Argentino" en el Programa "Plan de Diseño". Se decreta extensión de la convocatoria inicial (prevista hasta 10/12/24) por complejidad documental, priorizando competitividad de PyMEs.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-112545177-APN-DGDMDP#MEC, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 709 de fecha 18 de noviembre de 2016 ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 409 de fecha de 30 de mayo de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 483 de fecha 10 de septiembre de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y 470 de fecha 28 de octubre de 2024 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 709 de fecha 18 de noviembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se creó el Programa “Plan de Diseño” con el objetivo de fortalecer la competitividad industrial y mejorar las posibilidades de colocación de productos en el mercado nacional e internacional mediante la incorporación de diseño como herramienta.
Que el mencionado Programa contempla DOS (2) modalidades y herramientas de implementación llamadas “PYMES D” y “Sello del Buen Diseño Argentino”, asignando diferentes instrumentos para cada una de ellas.
Que la herramienta “Sello del Buen Diseño Argentino” consiste en una distinción a la incorporación de la gestión de diseño, siempre que se demuestre una mejora en los procesos industriales y productos, aumentando la competitividad, tanto en el mercado interno como en el externo, y constituyendo una oferta nacional de productos destacados por su diseño.
Que a través de la Resolución N° 409 de fecha de 30 de mayo de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se aprobó el Reglamento Operativo y Bases y Condiciones Generales del Programa “Plan de Diseño”.
Que la Resolución N° 483 de fecha 10 de septiembre de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO transfirió el Programa “Plan de Diseño”, creado por la Resolución N° 709/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, de la órbita de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS a la órbita de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, designándose a esta última como Autoridad de Aplicación de dicho Programa, quedando facultada a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su ejecución.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA entender en la elaboración, propuesta y definición de políticas públicas y estudios dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y los Emprendedores y promover el desarrollo de la competitividad de los sectores productivos en el ámbito de su competencia mediante la incorporación de diseño e innovación a los productos y procesos.
Que, asimismo, corresponde a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO en lo que a su competencia se refiere, intervenir, en la ejecución de los distintos instrumentos, programas y líneas de financiamiento a cargo de la Secretaría, asistir a la Secretaría en el diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones de fomento, asistencia y promoción que atiendan a la problemática de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) en todas sus ramas, en el ámbito de su competencia y colaborar en el desarrollo de la competitividad de los sectores productivos mediante la incorporación de diseño e innovación a los productos y procesos para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que realizan actividades en el campo de la innovación y el diseño.
Que, mediante la Resolución N° 470 de fecha de 28 de octubre de 2024 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se convocó a los interesados en acceder a Programa “Plan de Diseño”, creado por la Resolución N° 709 de fecha 18 de noviembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a presentar el correspondiente formulario de inscripción y la documentación pertinente, conforme las previsiones dispuestas en el Reglamento Operativo y Bases y Condiciones Generales del citado Programa, aprobado por la Resolución N° 409 de fecha 30 de mayo de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, de acuerdo a lo recomendado por el área técnica interviniente en la ejecución del programa, dada la complejidad de la recopilación de la documentación requerida para acceder a la herramienta “Sello de Buen Diseño Argentino” y en pos de lograr una integración estratégica del diseño en la producción local para mejorar su competitividad, su productividad y aumentar las posibilidades de insertar sus productos en el mercado nacional e internacional, resulta necesario continuar con las actividades de difusión de la convocatoria y en función de ello se considera conveniente extender el plazo de la misma, cuyo cierre fue previsto para el día 10 de diciembre de 2024 inclusive, hasta el día 31 de marzo de 2025.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 709/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 483/20 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 470/24 de fecha 28 de octubre de 2024 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, hasta el 31 de marzo de 2025 inclusive, el plazo de la convocatoria establecido en la Resolución N° 470 de fecha 28 de octubre de 2024 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para que los interesados en acceder a la herramienta “Sello de Buen Diseño Argentino”, prevista en el marco del Programa “Plan de Diseño” creado por la Resolución N° 709 de fecha 18 de noviembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, puedan presentar el formulario de inscripción y la documentación pertinente, conforme las previsiones dispuestas en el Reglamento Operativo del citado Programa, aprobado por la Resolución N° 409 de fecha 30 de mayo de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y en las Bases y Condiciones Particulares de la presente convocatoria.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se designa transitoriamente a Augusto ALMADA como Director de Comunicación Institucional y Prensa en el Ministerio de Salud por 180 días hábiles. Firmó el ministro LUGONES. Intervino la Secretaría de Transformación del Estado (Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, STURZENEGGER) y Dirección de Asuntos Jurídicos. El gasto se cubrirá con fondos asignados.
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Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-85077618- -APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N° 88 del 26 de diciembre de 2023, N° 10 del 3 de enero de 2024 y su modificatorio, N° 958 del 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 384 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto N° 1058/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al Ministerio de Salud.
Que por la Decisión Administrativa Nº 384/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Jurisdicción.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Comunicación Institucional y Prensa, de la Unidad Gabinete de Asesores, del MINISTERIO DE SALUD.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado intervención la Secretaria de Transformación del Estado y Función Pública del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 23 de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Augusto Javier ALMADA (D.N.I. 26.647.885) en el cargo de Director de Comunicación Institucional y Prensa, de la Unidad Gabinete de Asesores, del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08. Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución ministerial deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 23 de julio de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese y notifíquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Adorni designa transitoriamente a Jaimet Prato Dorante como Coordinadora de Monitoreo y Métricas en la Subsecretaría de Vocería y Comunicación de Gobierno por 180 días hábiles. Se autoriza suplemento salarial y se establece plazo para cubrir el cargo mediante concursos. Se decreta autorización presupuestaria. Firmantes: Adorni.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-113182482--APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 303 del 9 de abril de 2024, 834 del 17 de septiembre de 2024, 839 del 18 de septiembre de 2024 y 958 del 25 de octubre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que, por el Decreto N° 958/24 se estableció que Corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que, por el Decreto N° 303/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO entonces dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que, por el Decreto N° 834/24 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS.
Que, por el Decreto N° 839/24 se transfirió la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MÉDIOS, ambas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, incorporandose al Anexo I – Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IV TER.
Que, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinadora de Monitoreo y Métricas de la Dirección Nacional de Vocería y Comunicación Directa de la Subsecretaría de Vocería y Comunicación de Gobierno de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que, la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dáse por desígnada con carácter transitorio, a partir del 14 de octubre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Lic. Jaimet Cristina PRATO DORANTE (D.N.I. N° 19.073.479), en el cargo de Coordinadora de Monitoreo y Métricas de la Dirección Nacional de Vocería y Comunicación Directa de la Subsecretaría de Vocería y Comunicación de Gobierno de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en un Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva IV, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Título II Capítulos III, IV y VIII y el Título IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 14 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 – 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la sustitución del Reglamento del Salón Nacional de Artes Visuales, incorporando la categoría "Diseño" y estableciendo tres premios por categoría y tres generales. Se simplifica a un jurado de cinco integrantes y se rige por el ANEXO I. Firmantes: Cifelli.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-92457336- -APN-SSGA#MCH, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 919 de fecha 8 de agosto de 2018 del entonces MINISTERIO DE CULTURA y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 919/18 del entonces MINISTERIO DE CULTURA (RESOL-2018-919-APN-MC) y sus modificatorias se aprobó el Reglamento General del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, el cual tiene como objeto regular la organización y las pautas de funcionamiento de tal evento anual, cuya finalidad es reconocer la trayectoria de los artistas visuales y promover la formación de artistas y espectadores, a través de la entrega del Premio Nacional a la Trayectoria Artística y los Premios de dicho Salón.
Que en función del tiempo transcurrido desde el dictado del preinvocado reglamento, en especial, la experiencia recogida en los últimos años, sumado a la repercusión que ha tenido el SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, deviene necesario efectuar un reordenamiento orientado a fortalecer y simplificar su desarrollo.
Que, por otra parte, dentro del contexto de una política de austeridad y disminución de costos en la Administración Pública Nacional, resulta imprescindible adoptar medidas tendientes al uso eficiente y racional de los recursos públicos.
Que, asimismo, en atención a los vínculos históricos que se establecen entre el arte y el diseño, así como a la enorme afluencia de artistas que, en la actualidad, traducen sus esfuerzos creativos en objetos funcionales que mejoran y embellecen los entornos cotidianos, se estima adecuado incluir a aquella última disciplina, dentro de las categorías previstas en el artículo 13 del Reglamento General del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES.
Que ello guarda coherencia con la tradición del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, que, a partir de su edición de 1913, incluyó entre sus secciones principales a la Arquitectura y a las Artes Decorativas.
Que, a través de la categoría Diseño, se reconocerán y galardonarán aquellas piezas de origen industrial o artesanal que, por su particular conjunción de atributos estéticos y utilitarios, representen un aporte a la cultura material del país.
Que conviene también establecer que los Premios del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES de cada edición, consistirán únicamente en el reconocimiento a las TRES (3) mejores obras del conjunto de las categorías establecidas en el Artículo 13 del Reglamento General del referido evento y el reconocimiento a las TRES (3) mejores obras de cada una de aquellas categorías, en particular.
Que en el mismo orden de ideas, se prevé que las presentaciones realizadas por los artistas y los colectivos de artistas interesados, serán evaluadas por un único jurado de SIETE (7) miembros, cuya integración será establecida en las respectivas bases y condiciones del evento.
Que, en línea con tal temperamento, procede unificar la premiación de las TRES (3) mejores obras del conjunto de las categorías establecidas en el Artículo 13 del Reglamento General del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES y de las TRES (3) mejores obras de cada una de ellas, a través de un solo jurado de CINCO (5) miembros, cuya conformación será establecida en las respectivas bases y condiciones del evento.
Que, por esta razón, cabe sustituir el Reglamento General del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES aprobado por la Resolución M.C. N° 919/18 (RESOL-2018-919-APN-MC) y sus modificatorias, que como ANEXO I (IF-2024-125336878-APN-SSPC#SC), forma parte integrante de la presente medida.
Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA GENERAL DE PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, en el marco del Artículo 18 del Decreto N° 993/24.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas mediante el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Reglamento General del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES aprobado por la Resolución Ex M.C. N° 919/18 (RESOL-2018-919-APN-MC) y sus modificatorias, que quedará integrado en los términos del ANEXO I (IF-2024-125336878-APNSSPC#SC), que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Leonardo Javier Cifelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Magrane (Finanzas) y Guberman (Hacienda) firman decreto autorizando emisión de LECAP S31O5 (5 billones, venc. 31/10/2025) y BONCAP T30E6 (5 billones, venc. 30/1/2026), con cláusulas de suscripción en especie de LECAP S31E5. Incluye fórmulas financieras y plazos en anexos, conforme Ley 24.156 y resoluciones previas.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2024
Visto el expediente EX-2024-134520593- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE) y 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 7° del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE) y 6º del decreto 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE) se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.
Que en el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), se dispone que las futuras suscripciones de instrumentos de deuda pública, independientemente de su moneda de pago, se puedan realizar con instrumentos de deuda pública cualquiera sea su moneda de pago, y que los precios de los instrumentos serán fijados teniendo en cuenta los valores existentes en los mercados para cada una de las operaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas por la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) y sus modificatorias, y conforme lo determinen ambas secretarías; aclarando que tales operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley 24.156 y sus modificatorias.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).
Que, en ese marco normativo, se ha considerado conveniente ofrecer a los tenedores de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 31 de enero 2025” (S31E5), emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 19 del 21 de marzo de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-19-APN-SH#MEC) la suscripción de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de mayo de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 55 del 26 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-55-APN-SH#MEC), o de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 31 de octubre de 2025” o del “Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de enero de 2026” que se emiten por los artículos 1° y 2° de la presente medida.
Que las operaciones que se impulsan se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024 y 6º del decreto 594/2024.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 37 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7º del decreto 280/2024 y 6º del decreto 594/2024, en el artículo 11 del decreto 331/2022, incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846/2024, y en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 31 de octubre de 2025”, por un monto de hasta valor nominal original pesos cinco billones (VNO $ 5.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2024.
Fecha de vencimiento: 31 de octubre de 2025.
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Precio de emisión original: a la par.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: pagará intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento, la que será determinada en la licitación. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:
Donde:
DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).
VPV: Valor de Pago al Vencimiento.
VNO: Valor Nominal Original.
Tm: tasa efectiva mensual que se determine en la licitación.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente resolución.
Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en su carácter de Agente de Registro de la Letra.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la emisión del “Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de enero de 2026”, por un monto de hasta valor nominal original pesos cinco billones (VNO $ 5.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2024.
Fecha de vencimiento: 30 de enero de 2026.
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Precio de emisión original: a la par.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: pagará intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento, la que será determinada en la licitación. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:
Donde:
DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).
VPV: Valor de Pago al Vencimiento.
VNO: Valor Nominal Original.
Tm: tasa efectiva mensual que se determine en la licitación.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente resolución.
Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro del Bono.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase, en el marco del artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), la operación de conversión para la suscripción de uno (1) o más de los siguientes instrumentos: “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de mayo de 2025”, en adelante LECAP S30Y5, emitida originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 55 del 26 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-55-APN-SH#MEC), o de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 31 de octubre de 2025”, en adelante LECAP S31O5 que se emite por el artículo 1° de la presente medida, o del “Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de enero de 2026”, en adelante BONCAP T30E6, que se emite por el artículo 2° de la presente medida (todos juntos “Nuevos Instrumentos”); mediante la entrega de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 31 de enero 2025”, en adelante LECAP S31E5, emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 19 del 21 de marzo de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-19-APN-SH#MEC).
La recepción de las ofertas comenzará a las 11:30 horas y finalizará a las 15:00 horas del día miércoles 11 de diciembre de 2024 (T) y la liquidación de las ofertas recibidas y adjudicadas se efectuará el día lunes 16 de diciembre de 2024 (T+3).
La licitación será con un único pliego competitivo para cada uno de los Nuevos Instrumentos a entregar:
a. En el caso de la LECAP S30Y5, los participantes deberán indicar la cantidad de valor nominal y el precio en pesos por cada valor nominal original pesos mil (VNO $ 1.000) con dos decimales. El precio de cada oferta que se presente deberá ser ajustado a una liquidación T+3 (16 de diciembre 2024); y
b. Para la LECAP S31O5 y el BONCAP T30E6 deberán indicar la tasa efectiva mensual que capitalizará cada uno de estos instrumentos como número porcentual con dos decimales en incrementos de 0,01 decimales.
Para determinar la cantidad de VNO a entregar de LECAP S31E5, se utilizará la siguiente fórmula:
A cada uno de los VNO que se obtengan de la LECAP S31E5 se los redondeará hacia abajo al entero más cercano de la denominación mínima de dicho instrumento.
Antes de las 17:00 horas del día viernes 13 de diciembre (T+2), los participantes que presenten ofertas deberán transferir el total de la LECAP S31E5 aceptado desde su cuenta en la CRYL del BCRA, a la cuenta de la Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad en una única transferencia. Si algún participante tuviera la LECAP S31E5 depositada en Caja de Valores SA deberá tomar los recaudos necesarios para que antes del tiempo límite de recepción, la LECAP S31E5 sea transferida primero a su cuenta en la CRYL y luego a la cuenta de la Secretaría de Finanzas.
Dado que esta licitación para conversión es una operación de suscripción en especie en el marco del artículo 2º del decreto 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), si ocurriera algún incumplimiento en la entrega de la LECAP S31E5 la liquidación se realizará mediante el débito del valor efectivo aplicando la siguiente fórmula:
La participación en la presente oferta implica la aceptación de esta condición.
El lunes 16 de diciembre de 2024 (T+3), la CRYL acreditará los Nuevos Instrumentos en las cuentas de cada participante en esa entidad, y en el caso de incumplimiento primero debitará el monto correspondiente al Monto Efectivo y luego entregará los Nuevos Instrumentos.
ARTÍCULO 4º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 3° de esta resolución.
ARTÍCULO 5º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se acepta la renuncia de Agustín MEDRANO como Director de Recursos Humanos a partir del 30/11/2024. Firmantes: Pablo Luis CORTESE (SENASA) y Marcela ÁNGELES FIDALGO (a cargo de Coordinación General, Dirección General Técnica y Administrativa). Se comunica, publica y remite al Registro Oficial.
Ver texto original
EX-2024-131214592- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-1445-APN-PRES#SENASA DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2024
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dar por aceptada, a partir del 30 de noviembre de 2024, la renuncia presentada por el Abogado D. Agustín MEDRANO (D.N.I. N° 27.386.882) al cargo de Director de Recursos Humanos de la Dirección General Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Función Directiva III, dispuesta por la Decisión Administrativa N° DA-2024-344-APN-JGM del 16 de mayo de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Marcela Angeles Fidalgo, a cargo de Coordinación General, Dirección General Técnica y Administrativa.
Bisio establece como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA el Ingrediente Farmacéutico Activo CLOTRIMAZOL (nº control 124074), envasado en frascos ampollas con 300 mg aprox. y título de 99,8% sobre la sustancia seca. Se decreta su conservación en el Instituto Nacional de Medicamentos, desde donde se distribuirá tras pago del arancel, incluyendo informe técnico.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2024
VISTO el EX-2024-115224542- -APN-DFYGR#ANMAT y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Medicamentos ha desarrollado la Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA, correspondiente al Ingrediente Farmacéutico Activo CLOTRIMAZOL (número de control 124074) para ensayos físico-químicos.
Que esta Sustancia de Referencia ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg por envase.
Que la valoración permitió determinar que su título es 99,8%, expresado sobre la sustancia seca.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello;
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTICULO 1º. – Establécese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos físico-químicos, al Ingrediente Farmacéutico Activo CLOTRIMAZOL (número de control 124074), la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg cada uno y un título de 99,8%, expresado sobre la sustancia seca.
ARTICULO 2º. – Establécese que los frascos ampollas de CLOTRIMAZOL Sustancia de Referencia se conservarán en el Instituto Nacional de Medicamentos, desde donde se distribuirán a los solicitantes, luego del pago del arancel correspondiente y serán acompañados por un informe técnico resumido.
ARTICULO 3º. – Regístrese; comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Bisio dispone prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización nacional y en línea de las salsas "La Carolina", "San Isidro" y "Las Lilas" por exhibir RNE y RNPA vencidos o dados de baja, configurando rotulación falsa. Se decreta su ilegalidad ante infracciones a Ley 18284, CAA y normas vigentes, con datos tabulados en anexos. La ANMAT actúa por competencia legal.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2024
VISTO el expediente N° EX-2024-120811534-APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a partir de una notificación proveniente de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) de la provincia de Santa Fe, a través del Incidente Federal N° 4372 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), en relación a la comercialización de los productos rotulados como: “Salsa dulce a base de jarabe de maíz y miel; marca: La Carolina; elaborado por RNE N° 21-009269; RNPA N°21-036648; C.G 21-012-22; dirección Ocampo N° 233; Rosario, provincia de Santa Fe; peso neto 250g; lote N° L18K21”; “Salsa dulce a base de jarabe de maíz y miel; marca: San Isidro; elaborado por RNE N° 21-009269; RNPA N° 21-039213; C.G 21-012-22; dirección Ocampo N° 233; Rosario, provincia de Santa Fe; peso neto 250g; lote N° L18K22”; y “Salsa dulce a base de jarabe de maíz y miel; marca: Las Lilas; elaborado por RNE N° 21-009269; RNPA N° 21-098979; C.G 21-012-22; dirección Ocampo N° 233; Rosario, provincia de Santa Fe; peso neto 250g; lote N° L18K20”, que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.
Que en este sentido la citada Agencia informó que realizó una auditoría de verificación de comercialización en un comercio de la localidad de Arroyo Seco, provincia de Santa Fe, y que al corroborar la presencia de los productos investigados, realizó las tomas de muestra oficiales reglamentarias para evaluación de los rótulos, conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley N° 18284 y el Decreto N° 2126/71.
Que atento a las muestras tomadas, el laboratorio de la ASSAL realizó los correspondientes análisis de los rótulos de los productos investigados y emitió los informes Nros. 47919, 47921, 47923; donde indicó que al verificar los registros, surge que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) N° 21-009269 presenta fecha de inactividad a partir del 22-06-2022, el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) N° 21 - 098979 correspondiente a la marca “Las Lilas” se encuentra vencido desde el 07/09/2019, el RNPA N° 21 - 039213 correspondiente a la marca “San Isidro” se encuentra vencido desde el 04-11-2022, y el RNPA N° 21 - 036648 correspondiente a la marca “La Carolina” se encuentra vencido desde el 26/09/19.
Que en consecuencia la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria realizó la prohibición de comercialización de los mencionados productos en su jurisdicción a través de la Orden N° 07, realizada el día 25/10/2024.
Que atento a todo lo anteriormente mencionado, los productos se encuentran en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de RNE y de RNPA, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un número de RNE y números de RNPAs. dados de baja, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de la población, ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, es que el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea de los citados productos.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, de los productos: “Salsa dulce a base de jarabe de maíz y miel; marca: La Carolina; elaborado por RNE N° 21-009269; RNPA N°21-036648; C.G 21-012-22; dirección Ocampo N° 233; Rosario, provincia de Santa Fe”, “Salsa dulce a base de jarabe de maíz y miel; marca: San Isidro; elaborado por RNE N° 21-009269; RNPA N° 21-039213; C.G 21-012-22; dirección Ocampo N° 233; Rosario, provincia de Santa Fe” y “Salsa dulce a base de jarabe de maíz y miel; marca: Las Lilas; elaborado por RNE N° 21-009269; RNPA N° 21-098979; C.G 21-012-22; dirección Ocampo N° 233; Rosario, provincia de Santa Fe” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de RNE y de RNPA, y por estar falsamente rotulados al exhibir en sus rótulos un número de RNE y números de RNPAs. dados de baja, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
Se adjuntan imágenes de los rótulos de los productos detallados en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-125113193-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 21-009269 y/o RNPA N°21-036648 y/o RNPA N° 21-039213 y/o RNPA N° 21-098979, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE y RNPAs. dados de baja, resultando ser en consecuencia ilegales.
ARTÍCULO 3°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización del "QUESO MOZZARELLA ARGENTINO" marca TAMBERIA HOLANDESA con RNE 040020.77 y RNPA 04022992, al carecer de registros sanitarios y exhibir números inexistentes. Se incluye anexo con imagen del rótulo. La medida alcanza a todos productos con dichos registros. Firmantes: Bisio. Dispónase a las autoridades sanitarias.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2024
VISTO el expediente N° EX-2024-102206977- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a partir de una notificación de la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba, a través del Incidente Federal N° 4294 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), en relación a la comercialización del producto rotulado como: “QUESO MOZZARELLA ARGENTINO marca TAMBERIA HOLANDESA, VENTA AL PESO, Consumir preferentemente antes de los 45 días de elaboración, ESTABLECIMIENTO: RNE: 040020.77, RNPA: 04022992”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que al respecto la citada Dirección informó que recibió una denuncia de un consumidor que manifestó querer verificar la veracidad de los registros que se exhiben en el rótulo del citado producto, y aportó el link del sitio de venta en línea donde éste se comercializa.
Que atento a ello, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba informó que verificó en su base de datos de información que el número de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) N° 040020.77 y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) N° 04022992 que se exhiben en el rótulo del producto investigado son inexistentes.
Que dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.
Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción a el artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea el citado alimento; así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el RNE y/o RNPA mencionado.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea el producto: “QUESO MOZZARELLA ARGENTINO marca TAMBERIA HOLANDESA, ESTABLECIMIENTO: RNE: 040020.77, RNPA: 04022992”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-103433919-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE 040020.77 y/o RNPA 04022992, por ser productos falsamente rotulados que utilizan números de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.
ARTÍCULO 3°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta: Finalización de funciones de Paola CUPPARI (Subdirectora de Planificación) y su designación como Asesor Mayor. Se designa a Sergio RUFAIL (Subdirector de Fiscalización), Adrián SALIDO (Subdirector de Recaudación) y Agustín ROJO (Subdirector de Planificación). Incluye tabla con datos. Limita licencia sin sueldo a RUFAIL y SALIDO, reintegrando a CUPPARI a planta permanente. Firmado por Juan Alberto PAZO.
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Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04391935- -AFIP-DVGEPE#SDGRHH y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, tramita la renuncia presentada por la contadora pública Paola CUPPARI en el carácter de Subdirectora General de la Subdirección General de Planificación y Coordinación Institucional.
Que atendiendo razones de servicio se da por aceptada la misma y se gestiona dar por finalizadas funciones y designar en el carácter de Subdirectores Generales a diverso personal, en el ámbito de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de las personas que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Paola CUPPARI (*)
27263128716
Subdirector/a general de área central - SUBDIR. GRAL. DE PLA. Y COORD. INSTITUCIONAL (ARCA)
Asesor Mayor - SEDE SUBDIRECCIÓN GENERAL (SDG PCI)
Cont. Púb. Sergio Javier RUFAIL
20205329782
Consejero/a técnico/a de auditoría, administración y rrhh - SEDE SUBDIRECCIÓN GENERAL (SDG SEC)
Subdirector General - SUBDIR. GRAL. DE FISCALIZACIÓN (ARCA)
Cont. Púb. Adrián Marcelo Luis SALIDO
20220855601
Director/a de recaudación - DIR. DE PROGRAMAS Y NORMAS DE RECAUDACIÓN (SDG REC)
Subdirector General - SUBDIR. GRAL. DE RECAUDACIÓN (ARCA)
(*) A su pedido.
ARTÍCULO 2º.- Designar al abogado Agustín ROJO (CUIL N° 20-32204820-4) en el cargo de Subdirector General de la Subdirección General de Planificación y Coordinación Institucional.
ARTÍCULO 3°.- Limitar la licencia sin goce de haberes otorgada oportunamente a la contadora pública Paola CUPPARI (CUIL N° 27-26312871-6) quien se reintegrará a la Planta Permanente del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10).
ARTÍCULO 4°.- Durante el ejercicio del cargo, se le concederá a los contadores públicos Sergio Javier RUFAIL (CUIL N° 20-20532978-2) y Adrián Marcelo Luis SALIDO (CUIL N° 20-22085560-1) licencia sin sueldo en sus respectivos cargos de Planta Permanente, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10).
ARTÍCULO 5°.- Hacer saber al personal que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrán interponer, a su opción, recurso de reconsideración ó de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) ó TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.
ARTÍCULO 6°.- Considerar el presente acto dispositivo con vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Se decreta la remoción del abogado Marcelo Adrián BUFACCHI del cargo de Director de la Dirección de Compras y Logística. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero se reserva evaluar su gestión y aplicar acciones disciplinarias. Se notifica el agotamiento de la vía administrativa, plazos para recursos y acciones judiciales. Firmado por Juan Alberto PAZO.
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Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04392734- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Subdirección General de Administración Financiera propone dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al abogado Marcelo Adrián BUFACCHI en el cargo de Director de la Dirección de Compras y Logística, en el ámbito de su jurisdicción.
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y los artículos 6° y 7° del Decreto N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024, otorga a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Remover del cargo de Director de la Dirección de Compras y Logística en el ámbito de la Subdirección General de Administración Financiera, al abogado Marcelo Adrián BUFACCHI.
ARTÍCULO 2º.- La Agencia de Recaudación y Control Aduanero se reserva el derecho de evaluar la gestión del abogado Marcelo Adrián BUFACCHI en el cargo de Director de la Dirección de Compras y Logística, y en caso de considerarlo pertinente promover las acciones disciplinarias que correspondan de acuerdo a la normativa vigente.
ARTÍCULO 3º.- Hacer saber al nombrado que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración ó de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) ó TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Se decreta autorizar la venta de mercaderías en subasta electrónica el 9/1/2025, mediante el Banco Ciudad, con detalles en el anexo IF-2024-04381063-AFIP-ADIGUA#SDGOAI. La medida busca descongestionar depósitos aduaneros y reducir costos de almacenamiento. Firmado por Acevedo.
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Puerto Iguazú, Misiones, 11/12/2024
VISTO lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE-2020-00621694-AFIP, y
CONSIDERANDO:
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que mediante las actuaciones citadas en le Visto, se ha dispuesto la comercialización de las mercaderías, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 09 Enero 2025, de la mercadería detallada en IF-2024-04381063-AFIP-ADIGUA#SDGOAI.
Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.
Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997. La Ley N.º 22415, sus modificatorias y Complementarias y Ley 25.603.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE IGUAZÚ
DISPONE:
ARTICULO 1º: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben - con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-04381063-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, que integra la presente.
ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 09 Enero 2025.
ARTICULO 3º: Regístrese y comuníquese a la División Coordinación de Secuestros y Rezagos. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por el plazo de UN (1) día. Cumplido, archívese.
Eduardo Horacio Acevedo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta modificación del artículo 11 y Anexo I del Digesto de Normas del Registro Nacional de Propiedad del Automotor. Establece que Registros Seccionales deben verificar origen de fondos de operaciones vinculadas a Personas Expuestas Políticamente (PEP), mantener controles por dos años tras finalizar funciones, y reforzarlos en casos específicos. Incluye requisitos para reportes sospechosos y actualización de criterios. Firmante: García.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-135382225-APN-DNRNPACP#MJ, la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, y las Resoluciones UIF Nros. 127/12, 35/23 y 192/24, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.246 y sus modificaciones citada en el Visto establece en el inciso 19 del artículo 20, que están obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF), de conformidad con las normas que dicte dicho organismo, entre otros, los Registros de la propiedad del automotor y los Registros prendarios.
Que, asimismo, el artículo 21 del marco normativo prevé que los Sujetos Obligados quedarán sometidos a las obligaciones que dicte la mencionada Unidad, como ser, determinar si el cliente o el/los beneficiario/s final/es es/son una persona expuesta políticamente.
Que la Unidad de Información Financiera (UIF) es el organismo encargado de analizar, procesar y transmitir información con el fin de prevenir e impedir el Lavado de Activos (LA) y la Financiación del Terrorismo (FT).
Que, en este contexto, ha emitido, en virtud de las facultades otorgadas por el inciso 10 del artículo 14 de la ley pertinente, directivas, instrucciones y resoluciones que establecen las medidas que deben implementar los Sujetos Obligados para cumplir, entre otras cosas, con la obligación de identificar y conocer a sus clientes.
Que, asimismo, de acuerdo con las Recomendaciones del GAFI, los estándares internacionales establecen que se debe exigir a los Sujetos Obligados, Instituciones Financieras y Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) que identifiquen y apliquen las medidas de mitigación de riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LA/FT) correspondientes en relación con las personas que sean consideradas como Personas Expuestas Políticamente (PEP).
Que tales recomendaciones exigen que los países aseguren que tanto las instituciones financieras como las Actividades y Profesiones No-Financieras Designadas (APNFD) implementen medidas para prevenir el uso indebido del sistema financiero y no financiero por parte de personas que sean consideradas PEP, así como para identificar posibles abusos que pudieran ocurrir.
Que, por su parte, el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XIII, Sección 1ᵃ regula lo atinente a los controles impuestos por el citado Organismo a cargo del análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el Lavado de Activos (LA) y la Financiación del Terrorismo (FT).
Que, consecuentemente, cabe en esta instancia ajustar las normas citadas en línea con la Resolución N° RESOL-2024-192-APN-UIF#MJ, que actualiza el contenido de la Resolución UIF N° 35/23.
Que, a tal efecto, corresponde practicar las adecuaciones normativas en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 11, Sección 1ᵃ, Capítulo XIII, Título I del Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el texto que a continuación se indica:
“Artículo 11.- Respecto de los usuarios que reúnan la condición de “Personas Expuestas Políticamente”, los Registros Seccionales deberán determinar cuál es el origen de los fondos que involucran sus operaciones, considerando su razonabilidad y justificación económica y jurídica. En los “Reportes de Operaciones Sospechosas” (ROS) en que se encuentren involucradas “Personas Expuestas Políticamente”, el Registro Seccional deberá dejar debida constancia de ello al efectuar la descripción de la operatoria.
La condición de PEP cesará luego de transcurrido DOS (2) años, desde que la persona dejó de cumplir la función o cargo público correspondiente. No obstante, una vez cumplido el plazo de los DOS (2) años, el Sujeto Obligado, debe evaluar la situación del usuario o beneficiario final mediante un enfoque basado en riesgo, tomando en consideración la relevancia de la función desempeñada, la potestad de disposición y/o administración de fondos y la antigüedad en la función pública ejercida, entre otros factores de relevancia para el análisis del nivel de riesgo.
Los controles aludidos en el presente artículo deberán extremarse en los supuestos individualizados en los puntos 1) y 4) de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” que integra el Anexo I -reverso- de este Capítulo”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” contenida en el reverso del Anexo I, Capítulo XIII, Título I del Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el que obra como Anexo de la presente (IF-2024- 135511508-APN-DNRNPACP#MJ)
ARTICULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando Javier Garcia
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta modificaciones en tasas de interés para préstamos con caución de obras. Para Mipymes: Tamar +2 ppa; para otros, Tamar +7 ppa desde 09/12/2024. Usuarios tipo A (Mipymes cumplidoras) pagan 32-34% TNA según plazo; tipo B (Mipymes no cumplidoras) 35-37%; tipo C (Grandes Empresas) 35-37%. Incluye tablas con tasas diarias hasta 12/12/2024. Firmante: Mazza.
Ver texto original
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
05/12/2024
al
06/12/2024
42,84
42,08
41,34
40,62
39,92
39,24
35,34%
3,521%
Desde el
06/12/2024
al
09/12/2024
42,28
41,54
40,83
40,12
39,44
38,77
34,97%
3,475%
Desde el
09/12/2024
al
10/12/2024
40,52
39,84
39,18
38,54
37,91
37,29
33,78%
3,330%
Desde el
10/12/2024
al
11/12/2024
42,75
42,00
41,27
40,55
39,85
39,17
35,29%
3,514%
Desde el
11/12/2024
al
12/12/2024
40,24
39,57
38,92
38,28
37,66
37,05
33,58%
3,307%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
05/12/2024
al
06/12/2024
44,40
45,21
46,04
46,89
47,76
48,65
54,66%
3,649%
Desde el
06/12/2024
al
09/12/2024
43,80
44,59
45,40
46,22
47,07
47,94
53,77%
3,600%
Desde el
09/12/2024
al
10/12/2024
41,92
42,64
43,37
44,13
44,90
45,69
51,00%
3,445%
Desde el
10/12/2024
al
11/12/2024
44,32
45,12
45,94
46,79
47,66
48,55
54,53%
3,642%
Desde el
11/12/2024
al
12/12/2024
41,62
42,32
43,05
43,79
44,56
45,33
50,55%
3,420%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 09/12/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 32%, Hasta 60 días del 32% TNA, Hasta 90 días del 32% TNA, de 91 a 180 días del 33% TNA, de 181 a 360 días del 34% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 32%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35%, hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA, de 181 a 360 días del 37%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 35% TNA, Hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA y de 181 a 360 días del 37% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
El Banco Central comunica valores de tasas de referencia para depósitos según Circular OPASI 2, firmado por Pazos y Paz. Incluye anexo con datos en archivos como "tasser.xls" y menciona disponibilidad en su sitio web.
Ver texto original
10/12/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.
ANEXO
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta citación a parientes de LEGUIZAMON, PABLO MARCELO (D.N.I. 20965979) para que, en diez días, soliciten beneficios por fallecimiento al correo fallecimiento@arca.gob.ar. Quienes reclamen haberes adeudados deben comunicarse a fmazzonelli@arca.gob.ar, rarolfo@arca.gob.ar o hpiparo@arca.gob.ar con documentación requerida. Se ordena publicación por tres días hábiles. Firmante: COLACILLI.
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido LEGUIZAMON, PABLO MARCELO, D.N.I. N° 20965979, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Tramitaciones y Salud Ocupacional.
Se decreta la condena al Sr. DELGADO a pagar $160.440,49 más IVA ($112.308,34) por incumplimiento en el retorno de un vehículo VW AB-531-WU. El Sr. DELGADO puede interponer Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Río Grande o apelar ante el Tribunal Fiscal Nacional dentro de 15 días. Firmado por PAGNUSSAT como Administradora de Aduana Río Grande.
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Desde Actuación SIGEA N° 17611-8-2023 (SUCOA N.º 049-SC-40-2023/3), caratulada “DELGADO Manuel Sebastian s/psta. Inf. Art. 970 C.A.”, se hace saber aL Sr. DELGADO Manuel Sebastian D.N.I. 28.175.023 ...”RIO GRANDE, 26 NOV 2024 VISTO... CONSIDERANDO: … Por ello y facultades legales conferidas, LA ADMINISTRADORA DE LA ADUANA DE RIO GRANDE RESUELVE: ...CONDENAR al Sr. DELGADO Manuel Sebastian D.N.I. 28.175.023 al pago de una multa de PESOS CIENTO SESENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 160.440,49 ) importe consistente en el 30% del valor en aduana del rodado marca VOLKSWAGEN dominio AB-531-WU por el no retorno al A.A.E.. Con más la suma de PESOS CIENTO DOCEMIL TRESCIENTOS OCHO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 112.308,34), en concepto de I.V.A. HACER SABER a la Sr. DELGADO Manuel Sebastian D.N.I. 28.175.023 que podrá interponer en contra la presente decisión, Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Río Grande o mediante recurso de apelación por el ante el Tribunal Fiscal de la Nación, en el plazo de quince (15) días hábiles, en los términos del Art. 1132 inc. b) y 1133 del Código Aduanero. Debiendo comunicar al administrador, en su caso, mediante presentación escrita o por entrega al correo en carta certificada con aviso de retorno, dentro del plazo para interponerlos, caratula y número de expediente; ello conforme lo previsto por el art. 1138 del mismo texto legal”. ... RESOL-2024-147-E-AFIP-ADRIOG#SDGOAI. Firma: PAGNUSSAT Sandra Clelia. Administradora Aduana - Aduana Río Grande. Queda Ud. debidamente notificado.-
Se notifica a VACA Roberto Angel DNI 24.253.434 por infracción al Art. 970 del Código Aduanero. Multa de $338.256,79 más IVA y u$s6.378,84. Incluye datos tabulados. Firmó PAGNUSSAT, Administradora Aduana Río Grande.
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Desde Actuación SIGEA N° 17611-8-2024 (SUCOA N.º 049-SC-44-2024/3), caratulada “HERBERT Sergio Damian y VACA Roberto Angel s/psta. inf. Art. 970 del Código Aduanero”, se hace saber a VACA Roberto Angel DNI 24.253.434 … “RIO GRANDE, 10 OCT 2024, VISTO... CÓRRASE VISTA a VACA Roberto Angel DNI 24.253.434 por considerarlo presunto responsable de la infracción prevista y penada por el art. 970 del Código Aduanero, al pago de una multa de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 338.256,79 ), importe consistente en el valor de los tributos del rodado en infracción, como pago voluntario del mínimo de la multa que eventualmente le correspondiere, con más la suma de PESOS DOSCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS UNO CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 213.901,22 ), en concepto de I.V.A.y la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS (u$s 6.378,84) ,carga tributaria del rodado dejada de abonar al momento de su reimportación a consumo irregular en el T.N.C. Firmado y sellado: PAGNUSSAT Sandra Clelia Administradora Aduana Río Grande. Queda Ud. debidamente notificado.-
Se decreta notificación a CABRAL y GIANNINI por infracción art. 970 del Código Aduanero. GIANNINI es considerado presunto responsable, con multa de $160.959,82 + IVA $112.671,88. Firmante: PAGNUSSAT (Administradora Aduana Río Grande).
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Desde Actuación SIGEA N° 17611-6-2024 (SUCOA N.º 049-SC-46-2024/K), caratulada “CABRAL Lucas Emanuel y GIANNINI Nicolas Allan s/psta. inf. Art. 970 del Código Aduanero”, se hace saber a GIANNINI Nicolas Allan DNI 38.648.970 … “RIO GRANDE, 10 OCT 2024, VISTO... CÓRRASE VISTA a GIANNINI Nicolas Allan DNI 38.648.970 por considerarlo presunto responsable de la infracción prevista y penada por el art. 970 del Código Aduanero, al pago de una multa de PESOS CIENTO SESENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 160.959,82 ), importe consistente en el valor de los tributos del rodado en infracción, como pago voluntario del mínimo de la multa que eventualmente le correspondiere, con más la suma de PESOS CIENTO DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 112.671,88 ), en concepto de I.V.A., carga tributaria del rodado dejada de abonar al momento de su reimportación a consumo irregular en el T.N.C. Firmado y sellado: PAGNUSSAT Sandra Clelia Administradora Aduana Río Grande. Queda Ud. debidamente notificado.-
Se notifica a Schafer y Galovar sobre fallo condenatorio a pagar $4116,49 y U$D 788,60 por infracción arts. 970/971 CA. Al no localizarse domicilios, se les informa vía este medio. Incumplimiento implicará ejecución per virtutem (art. 1122 CA) y registro de antecedente. Pueden apelar ante Tribunales Federales/Tribunal Fiscal en 15 días (arts. 1132/1133 CA). Firma: Johnstone.
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Actuación: 17475-29-2019
· Imputado/s:
Jurgen Max Schafer ID (pasaporte): 576234014
Julio Galovar DNI: 29707014
· Multa: $4116,49
· Tributos U$D 788,60
· Infracción presunta: Art. 970 y 971 del CA
Por ignorarse los domicilios reales, y al no haber sido posible hallarlos, se notifica a las persona/s que previamente se menciona/n, que en las actuaciones tramitadas por ante esta dependencia en las que se encuentran involucradas como imputados, han recaído Fallos de Condena al pago de las multas referidas supra y/o al comiso -en caso de corresponder art. 977 del C.A.-de las mercaderías oportunamente secuestradas, por la comisión de la infracción mencionada para cada caso, intimándose al pago de la multa impuesta dentro del plazo de quince (15) días bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el art. 1122 y sgtes. del citado texto legal, registrándose el antecedente infraccional correspondiente.
Asimismo se les hace saber que contra el referido Fallo podrán interponer Demanda Contenciosa y/o recurso de Apelación ante la Justicia Feceral y/o Tribunal Fiscal de la Nación respectivamente en el plazo mencionado arts. 1132 y 1133 del CA.
Se decreta archivar denuncia contra ROJAS ALANYA, NESTOR PERCY, entregando mercadería tras acreditar CUIT y pagar tributos. Firmantes: MAZZA (Jefe División Secretaría N°2), DARDIK (Analista).)
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EDICTO
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h)
Se le hace saber a la persona que a continuación se menciona, que en la Actuación que se indica, en trámite por ante la División Secretaría Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en Azopardo 350 PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha ordenado notificarle la Resolución que en su parte pertinente dispone: “ARTICULO 1°: ARCHIVAR la presente denuncia, procediendo previamente a la entrega de la mercadería de los ítems del Acta Lote N.º….., en los términos de la citada Instrucción General (DGA) Nº2/2023, a la acreditación de la Clave Unica de Identificación Tributaria y al pago de los tributos que se liquiden... Fdo.: Abog. Marcos Mazza, Jefe (int) de la División Secretaría Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.”
Se comunica a participantes del MEM que ENERGÍA E INFRAESTRUCTURA S.A. solicitó ser habilitada como COMERCIALIZADOR. El trámite se rige por el expediente EX-2024-119500997-APN-SE#MEC con plazo de 10 días hábiles para objeciones. Firma: Positino (Director Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico).
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Se comunica a todos los agentes y participantes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), de acuerdo con lo establecido en el Anexo 31 de la Resolución ex-SE 137/92, sus modificatorias y complementarias, que la firma ENERGÍA E INFRAESTRUCTURA S.A. ha presentado su solicitud para ser reconocida y habilitada como participante de dicho mercado en la condición de COMERCIALIZADOR.
La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2024-119500997-APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de diez (10) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.
Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
Se comunica que MSU GREEN ENERGY S.A.U. solicita ingresar al MEM como Agente Generador para sus parques solares Charata II (15 MW) y Charata III (10 MW) en Chaco, ubicados en Departamento Doce de Octubre, conectándose al SADI en la L.M.T. 33 kV Charata – General Pinedo (SECHEEP). Expediente EX-2023-112049998-APN-SE#MEC. Plazo de objeciones: 2 días hábiles. Firma: Positino.
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Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que la empresa MSU GREEN ENERGY S.A.U. solicita su ingreso al MEM como Agente Generador para sus Parques Solares Fotovoltaicos Charata II de 15 MW y Charata III de 10 MW, ubicados en el Departamento Doce de Octubre, Provincia del Chaco, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en la L.M.T. de 33 kV Charata – General Pinedo, jurisdicción de SECHEEP.
La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2023-112049998- -APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.
Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre el Sindicato Obrero de Trabajadores de Empresas de Limpieza (Mendoza) y la Cámara CRELSYM, en el marco del Convenio Colectivo 144/90, conforme Ley 14.250. Se establece el registro de los instrumentos, evaluación del promedio de remuneraciones para determinar el tope indemnizatorio (art. 245 Ley 20.744) y los trámites administrativos correspondientes. Firmante: Mentoro.
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Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-75013247- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a paginas 3/14 del documento N° RE-2024-75056958-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-75013247- -APN-DGD#MT obra el acuerdo y escalas salariales suscriptos por el SINDICATO OBRERO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA -MENDOZA-, por la parte sindical, y la CÁMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, MANTENIMIENTO, SERVICIOS, MAESTRANZA, ANEXOS Y AFINES (CRELSYM), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el instrumento de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 144/90.
Que, en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en la cláusula SEXTA del acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que, respecto al aporte con destino al sistema de salud, previsto en la cláusula SEPTIMA del presente, cabe hacer saber a las partes que el mismo deberá ser, exclusivamente a cargo del personal afiliado a la obra social perteneciente a la entidad sindical signataria.
Que en relación a la contribución a cargo de los trabajadores con destino al “subsidio por fallecimiento e incapacidad”, se aclara que la homologación no exime a las partes de contar con la expresa conformidad de los trabajadores en forma previa a su retención y, asimismo, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto en la Resolución del Director Nacional de Asociaciones Gremiales N° 9/86.
Que en torno al aporte solidario consignado en la cláusula NOVENA se deja indicado que el mismo es exclusivamente a cargo de los trabajadores no afiliados a la entidad sindical y su operatividad queda circunscripta
Que el ámbito de aplicación del instrumento en análisis, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad de la Cámara firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes a paginas 3/14 del documento N° RE-2024-75056958-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-75013247- -APN-DGD#MT suscriptos por el SINDICATO OBRERO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA –MENDOZA-, por la parte sindical, y la CÁMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, MANTENIMIENTO, SERVICIOS, MAESTRANZA, ANEXOS Y AFINES (CRELSYM), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 144/90.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre FTPSRCHPYA (sindical) y Parque de la Costa S.A. (empleadora). Firmado por MENTORO. Se ordena registro, evaluación de remuneraciones para determinar tope indemnizatorio (Ley 20.744), notificación a las partes y envío a Dirección Técnica. Se exige publicación en BORA conforme Ley 14.250.
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Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2024
VISTO el Expediente EX-2024-35784752-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del documento N° RE- 2024-35783697-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-35784752-APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 28 de febrero de 2024 entre la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (FTPSRCHPYA), por la parte sindical, y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 250/97 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostentan las entidades empresarias firmantes y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (FTPSRCHPYA), por la parte sindical, y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/3 del documento N° RE- 2024-35783697-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-35784752-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 250/97 “E”.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA y la CENTRAL VUELTA DE OBLIGADO SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme Leyes 14.250 y 20.744. Se ordena envío de documentos, evaluación del tope indemnizatorio y publicación en Boletín Oficial. Firmado por Mentoro. Incluye anexos.
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Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-15578770- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-15578717-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-15578770- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA, por el sector sindical y la empresa CENTRAL VUELTA DE OBLIGADO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo los agentes negociadores establecen nuevas condiciones salariales, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-15578717-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-15578770- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA, por el sector sindical y la empresa CENTRAL VUELTA DE OBLIGADO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre AUTOMOVILES SAN JORGE S.A. y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES, previendo suspensiones con pago de prestación no remunerativa bajo el artículo 223 bis de la Ley 20.744. Participan la empleadora y la entidad sindical, con listado de personal afectado (págs. 05/06 del doc. mencionado). Firma: Mentoro.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-28107111- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 02/04 del documento N.º RE-2024-28107071-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa AUTOMOVILES SAN JORGE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ratificado por la parte empresaria en el documento Nº RE-2024-71305040-APN-DGD#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-93603574-APN-DTD#JGM de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 05/06 del documento N° RE-2024-28107071-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa AUTOMOVILES SAN JORGE SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, obrante en las páginas 02/04 del documento N° RE-2024-28107071-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y listado de personal afectado obrantes en las páginas 02/06 del documento N° RE-2024-28107071-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se homologan acuerdos salariales entre FATTEL y las empresas TELEFONICA DE ARGENTINA y TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA, conforme Ley 14.250. MENTORO, titular de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dispone su registro y evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744. Los acuerdos aplican a convenios colectivos 547/03, 819/06, entre otros, y se rigen por normativas vigentes.
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Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-32092623- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del documento N° RE-2024-46692500-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-32092623- -APN-DGD#MT obra un Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATTEL), por el sector sindical, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 3/4, 5/7 y 8/15 del documento N° RE-2024-46692500-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-32092623- -APN-DGD#MT obran Acuerdos celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATTEL), por el sector sindical, y la empresa TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los presentes se pactan modificaciones salariales aplicables a los trabajadores alcanzados por los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 547/03 “E”, N° 819/06 “E”, N° 906/07 “E”, 878/07 “E”, 828/06 “E”, 829/06 “E”, y de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 713/15 y 676/13, conforme la vigencia y términos allí consignados.
Que con respecto a las gratificaciones pactadas en los Artículos Primero de cada Acuerdo, y en los artículos Segundo y Tercero del acuerdo obrante en las páginas 8/15 del documento Nº RE-2024-46692500-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-32092623- -APN-DGD#MT, e independientemente del marco en el cual fueran acordadas, cabe hacer saber a las partes que, oportunamente, la homologación de los presentes acuerdos serán sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que los términos de lo convenido serán obligatorios al momento de corresponder como acuerdo marco colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos mencionados, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo obrante en las páginas 1/2 del documento N° RE-2024-46692500-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-32092623- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATTEL), por el sector sindical, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo obrante en las páginas 3/4 del documento N° RE-2024-46692500-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-32092623- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATTEL), por el sector sindical, y la empresa TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Declárese homologado el Acuerdo obrante en las páginas 5/7 del documento N° RE-2024-46692500-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-32092623- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATTEL), por el sector sindical, y la empresa TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4º.- Declárese homologado el Acuerdo obrante en las páginas 8/15 del documento N° RE-2024-46692500-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-32092623- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATTEL), por el sector sindical, y la empresa TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente Disposición.
ARTICULO 6°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 547/03 “E”, N° 819/06 “E”, N° 906/07 “E”, 878/07 “E”, 828/06 “E”, 829/06 “E”, y de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 713/15 y 676/13.
ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Mentoro homologa acuerdo entre CHAN ONE S.A. y Sindicato de Mecánicos, previendo suspensiones con pago no remunerativo bajo el art. 223 bis de la Ley 20.744. Se declara acuerdo marco colectivo, resguardando derechos individuales. Incluye listado de personal afectado (pág. 05). Se decreta registro en la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y comunicación a partes. La homologación se ajusta a Leyes 14.250, 24.013 y normas vigentes.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-88711048- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 02/04 del documento N° RE-2024-88710665-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa CHAN ONE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° IF-2024-104086658-APN-DNC#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-104209069-APN-DTD#JGM de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 05 del documento N° RE-2024-88710665-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa CHAN ONE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR por la parte sindical, obrante en las paginas 02/04 del documento N° RE-2024-88710665-APN-DGD#MTde autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en las páginas 02/04 del documento N° RE-2024-88710665-APN-DGD#MT conjuntamente con el listado de personal afectado, obrante en la página 05 del documento N° RE-2024-88710665-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del expediente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación de un acuerdo salarial entre el Sindicato ALEARA y CASINO CLUB RIO NEGRO S.A.U., aprobado por la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Capital Humano. Se ordena registro, evaluación del tope indemnizatorio conforme Ley 20.744/76 y publicación en el Boletín Oficial. Firmado por Mentoro.
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Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-28963037-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/5 del documento N° RE-2024-28962855-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-28963037- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical y la empresa CASINO CLUB RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/5 del Documento N° RE- 2024-28962855-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-28963037-APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical y la empresa CASINO CLUB RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación de un acuerdo entre la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y AFINES DE LA PATAGONIA CENTRAL (UPSAP) y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (CAESI), que modifica condiciones salariales en el Convenio Colectivo 785/21. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MENTORO, dispone su registro, evaluación de remuneraciones y publicación conforme Ley 14.250/04 y Decreto 200/88. Firmas: MENTORO.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-93356686- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-106538419-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2024-93356686- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y AFINES DE LA PATAGONIA CENTRAL (UPSAP), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (CAESI), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 785/21, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostentan la entidad empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y AFINES DE LA PATAGONIA CENTRAL (UPSAP), la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (CAESI), por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2024-106538419-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2024-93356686- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 785/21.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se homologa acuerdo entre PULIDOS S.A. y UOM Seccional San Miguel para suspensiones con pago de prestación no remunerativa conforme ley 20.744/74. Firmante: MENTORO (Dir. Relaciones Trabajo). Se considera listado de afectados (doc. citado). Se respeta derecho individual. Se decreta bajo competencia legal.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-53251573- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-53250192-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa PULIDOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la Seccional San Miguel de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2024-55547715-APN-DTD#JGM y por la entidad sindical central en el documento N° RE-2024-67276866-APN-DGD#MT de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el documento N° RE-2024-53250498-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa PULIDOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la Seccional San Miguel de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, obrante en el documento Nº RE-2024-53250192-APN-DGD#MT de autos, ratificado por la entidad gremial central en el documento N° RE-2024-67276866-APN-DGD#MTde autos, el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado y la ratificación de la entidad gremial central, obrantes en los documentos N° RE-2024-53250192-APN-DGD#MT, Nº RE-2024-53250498-APN-DGD#MT y Nº RE-2024-67276866-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del expediente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdos salariales entre FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y CAMARA DE EMPRESAS DE CONTROL (CADECRA), con escala salarial y anexos existentes. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (MENTORO) establece que contribuciones empresarias se administren separadamente conforme Ley 14.250 y Decreto 467/88. Se ordena registro, evaluación de remuneraciones y publicación en BORA.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-67648533- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 y 3 del documento Nº RE-2024-67646266-APN-DGD#MT obran un acuerdo de fecha 27 de junio de 2024 y su anexo, respectivamente y en el documento N° RE-2024-67647247-APN-DGD#MT obra la escala salarial, todos del Expediente Nº EX-2024-67648533- -APN-DGD#MT, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CADECRA), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 4 del documento Nº RE-2024-67646266-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-67648533- -APN-DGD#MT, obra otro acuerdo celebrado con fecha 27 de junio de 2024, entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CADECRA), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los mentados acuerdos las partes establecen nuevas condiciones salariales y el pago de una contribución empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 744/16, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que respecto a las contribuciones empresarias previstas en el acuerdo obrante en la página 4 del documento Nº RE-2024-67646266-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-67648533- -APN-DGD#MT, con destino a la entidad sindical, se hace saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo, su anexo y la escala salarial celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CADECRA), por la parte empresaria, obrantes en las páginas 1/2 y 3 del Documento Nº RE-2024-67646266-APN-DGD#MT y en el Documento N° RE-2024-67647247-APN-DGD#MT, respectivamente, todos del Expediente Nº EX-2024-67648533- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CADECRA), por la parte empresaria, obrante en la página 4 del Documento Nº RE-2024-67646266-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-67648533- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los documentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 744/16.
ARTÍCULO 5°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre APJAE (sindicato) y FACE (empleador) sobre modificaciones salariales y laborales del Convenio Colectivo 699/14. Establece procedimientos para nuevas negociaciones si ocurren eventos pactados y confirma la representatividad gremial. Se ordena registro del acuerdo, evaluación de remuneraciones para determinar el tope indemnizatorio según ley 20.744, notificación a las partes y publicación. Firmantes: MENTORO.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-88496833- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento Nº RE-2024-88496819-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-88496833- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado en fecha 16 de agosto de 2.024 entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FACE), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 699/14, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que con respecto a lo pactado en la cláusula segunda corresponde dejar constancia que, de producirse el evento descripto, deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, tal como lo prevé la normativa vigente
Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FACE), por el sector empleador, obrante en el Documento Nº RE-2024-88496819-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-88496833- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 699/14.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo entre GEFCO ARGENTINA S.A. y SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES, previendo suspensiones con prestación no remunerativa según art. 223 bis de la Ley 20.744. Intervino la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Ministerio de Capital Humano), con listado de trabajadores en documento mencionado. La medida respeta derechos individuales y obliga publicación en el Boletín Oficial. Firma: Mentoro.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-39569544- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 05/07 del documento N° RE-2024-39569467-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° IF-2024-100936415-APN-DNC#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-99095207-APN-DTD#JGM de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 08/12 del documento N° RE-2024-39569467-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR por la parte sindical, obrante en las paginas 05/07 del documento N° RE-2024-39569467-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado, obrante en las paginas 05/12 del documento N° RE-2024-39569467-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo salarial entre Sindicato Union Obrera Estaciones de Servicio, Asociación Mendocina de Expendedores de Nafta y cámaras de San Juan y San Luis. Se establece registro, evaluación de tope indemnizatorio conforme Ley 20.744/76 y pasos de publicación. Firmante: Mentoro.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-22234556- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/6 del documento N° RE-2024-22234250-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-22234556- -APN-DGD# MT, obra el acuerdo, celebrado entre el SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO, por la parte sindical, y la ASOCIACION MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 327/00, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que mediante el documento N° RE-2024-22788834-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-22790179- -APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el expediente principal y el documento N° RE-2024-23923831-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-23923888-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el expediente principal, la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN LUIS, ratifican el acuerdo precitado.
Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a las contribuciones empresarias pactadas, con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 2/6 del documento N° RE-2024-22234250-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-22234556- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO, por la parte sindical, y la ASOCIACION MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES, por la parte empleadora, , y ratificado por la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN LUIS, respectivamente en el documento N° RE-2024-22788834-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-22790179- -APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el expediente principal y el documento N° RE-2024-23923831-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-23923888- -APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el expediente principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 327/00.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologado el acuerdo entre RUTA 3 AUTOMOTORES S.A. y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES sobre suspensiones con pago de prestación no remunerativa, bajo el art. 223 bis de la Ley 20.744. El acuerdo se considera marco colectivo, resguardando derechos individuales. Incluye listado de personal afectado (págs.4/10). Firmantes: MENTORO. Intervinieron Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-34908468- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 2/3 del documento Nº RE-2024-34908156-APN-DGD#MT, de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa RUTA 3 AUTOMOTORES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento Nº IF-2024-94604100-APN-DNC#MT de autos, y por la entidad gremial en el documento N° RE-2024-86165871-APN-DGD#MT de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 4/10 del documento N° RE-2024-34908156-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa RUTA 3 AUTOMOTORES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, obrante en las páginas 2/3 del documento Nº RE-2024-34908156-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrantes en las páginas 2/10 del documento Nº RE-2024-34908156-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del expediente.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina Filial Buenos Aires (sindical) y la Sociedad Italiana de Beneficencia -Hospital Italiano- (empresaria), suscripto por la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro). No se homologa el listado de personal (pág.3). Se dispone registro, evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744/76 y publicación según Ley 14.250/76. Firmantes: Mentoro.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-79436941- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1 y 2 del documento N° IF-2024-80780100-APN-DNC#MT del Expediente Nº EX-2024-79436941- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 31 de julio de 2024 entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES -HOSPITAL ITALIANO-, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo los agentes negociadores establecen nuevas condiciones económicas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 103/75, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.
Que cabe hacer saber a las partes que el listado de personal obrante en la página 3 del documento Nº IF-2024-80780100-APN-DNC#MT, no será materia de homologación. En este orden de ideas, Ramírez Bosco ha dicho “...El convenio es colectivo cuando sus partes no son individuos sino colectividades de individuos...es una pluralidad de individuos colectivamente considerada y, lo que es más relevante, subjetivamente no identificado ni identificable (cada individuo) sino en cuanto entre a formar parte de la colectividad...” (Ramírez Bosco, Luis, Convenciones Colectivas de Trabajo, Edit. Hammurabi, 1985, pág.15 y 55).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES -HOSPITAL ITALIANO-, por la parte empresaria, obrante en las páginas 1 y 2 del documento N° IF-2024-80780100-APN-DNC#MT del Expediente Nº EX-2024-79436941- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 103/75.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo salarial entre el Sindicato de Mecánicos y STARG S.R.L., conforme Ley 14.250. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (MENTORO) ordena registros, evaluación de remuneraciones para definir tope indemnizatorio (Ley 20.744, art. 245), notificación y publicación. Firma: MENTORO.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-40022260- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 5/7 del documento N° RE- 2024-40022088-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-40022260- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa STARG SOCIEDAD DE RESONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 5/7 del Documento N° RE- 2024-40022088-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-40022260-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa STARG SOCIEDAD DE RESONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo entre BLEU AUTOMOTORES y SINDICATO DE MECÁNICOS para suspensiones con pago no remunerativo, conforme ley 20.744. Firmado por MENTORO. Incluye listado de afectados (págs. 5/7). Mantiene derechos individuales y establece registro/publicación.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-88712005- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 02/04 del documento N° RE-2024-88711921-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa BLEU AUTOMOTORES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° IF-2024-107531441-APN-DNC#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-107553849-APN-DTD#JGM de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 05/07 del documento N° RE-2024-88711921-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa BLEU AUTOMOTORES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, por la parte sindical, obrante en las páginas 02/04 del documento N° RE-2024-88711921-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado, obrante en las páginas 02/05 del documento N° RE-2024-88711921-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo entre Ternium Argentina S.A. y la Seccional San Nicolás de la UOM sobre suspensiones con pago de prestación no remunerativa (ley 20.744). Incluye listado de personal (documentado. Aprobado por Mara Agata MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Intervinieron Unidad de Crisis y Dirección de Asuntos Jurídicos. Garantizan derechos individuales y publicación en el Boletín Oficial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-55044769- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 01/05 del documento N° RE-2024-55043396-APN-DGD#MT y en el documento Nº RE-2024-55043254-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo y acta aclaratoria celebrados entre la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y la SECCIONAL SAN NICOLAS DE LA UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2024-88396542-APN-DGD#MT y por la entidad sindical central en el documento N° RE-2024-93686144-APN-DGD#MT de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 01/46 del documento N° RE-2024-88396653-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y acta aclaratoria celebrados entre la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y la SECCIONAL SAN NICOLAS DE LA UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrantes en las paginas 01/05 del documento N° RE-2024-55043396-APN-DGD#MT MT y en el documento Nº RE-2024-55043254-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976), ratificado por la entidad sindical central en el documento N° RE-2024-93686144-APN-DGD#MT de autos.
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo, acta aclaratoria y ratificación de la entidad gremial central, conjuntamente con el listado de personal afectado, obrantes en las páginas 01/05 del documento N° RE-2024-55043396-APN-DGD#MT, el documento Nº RE-2024-55043254-APN-DGD#MT, las páginas 01/46 del documento N° RE-2024-88396653-APN-DGD#MT y documento N° RE-2024-93686144-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo entre CHAN-ONE SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES, previendo suspensiones con pago no remunerativo según Ley 20.744. Incluye listado de personal afectado. Firmado por MENTORO, titular de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, bajo conducción de PETTOVELLO (Ministerio de Capital Humano). Se invoca Leyes 24.013, 14.250 y 20.744.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-88690186- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 02/04 del documento N° RE-2024-88690096-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa CHAN-ONE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° IF-2024-107532671-APN-DNC#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-107665950-APN-DTD#JGM de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 05 del documento N° RE-2024-88690096-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa CHAN-ONE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, por la parte sindical, obrante en las páginas 02/04 del documento N° RE-2024-88690096-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado, obrante en las páginas 01/05 del documento N° RE-2024-88690096-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Mentoro aprueba acuerdo de FÁBRICA DE IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS y ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES, autorizando suspensiones con pago de prestación no remunerativa bajo el art. 223 bis de la Ley 20.744. Incluye listado de personal afectado en documento citado. Intervinieron Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (Ministerio de Capital Humano, Pettovello) y Dirección de Asuntos Jurídicos. Se decreta homologación como acuerdo marco colectivo, manteniendo derechos individuales. Dispone registros administrativos y notificaciones. Prevé publicación en BORA si no se realiza la Secretaría de Trabajo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-56019532- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 01/04 del documento N° RE-2024-56017206-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo y el anexo celebrados entre la empresa FÁBRICA DE IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL COMERCIAL Y FINANCIERA, por la parte empleadora y la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Seccional Bragado-, ratificado por la parte empresaria en el documento Nº RE-2024-95091224-APN-DGD#MT y por la entidad sindical central en el documento N° RE-2024-95192248-APN-DGD#MT de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 04 del documento N° RE-2024-56017206-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y el anexo celebrados entre la empresa FÁBRICA DE IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL COMERCIAL Y FINANCIERA, por la parte empleadora y la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, obrante en las páginas 01/04 del documento N° RE-2024-56017206-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976) ratificado por la entidad sindical central en documento N° RE-2024-95192248-APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo, el anexo y el listado de personal afectado obrantes en las páginas 01/04 del documento N° RE-2024-56017206-APN-DGD#MT, ratificado por la entidad sindical central en documento N° RE-2024-95192248-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se cita a FEDERICO VLAHUSIC a comparecer ante el BCRA en 10 días hábiles por el sumario 8255, bajo apercibimiento de rebeldía. Se ordena publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Vidal (Analista Sr.) y Bravo (Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario).
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Federico Nicolás VLAHUSIC (Documento Nacional de Identidad N° 34.211.223), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX2022-00265078-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8255, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El BCRA emplaza a SOLIS a comparecer en 10 días hábiles para estar a derecho en el Sumario N° 8267 por infracciones a la Ley 19.359, bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica 5 días en el Boletín Oficial. Firman: Lizzi, Suárez (Analistas Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario).
Ver texto original
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor WALTER EDUARDO SOLIS (D.N.I. N° 16.094.572), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electronico N° 2023- 00225712-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8267, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.