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Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 11/12/2024 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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NOMBRES Y APELLIDO | CUIL | FUNCIÓN ACTUAL | FUNCIÓN ASIGNADA |
Ing. Gustavo Andrés INSUA | 23130971709 | Jefe/a de sección fiscalización y operativa aduanera - SEC. INSPECCIÓN SIMULTANEA (AD SALT) | Administrador de Aduana Int. - ADUANA PUERTO DESEADO (DI RAPT) |
Abog. Gonzalo Guillermo PRADO (*) | 20228312399 | Administrador/a de aduana - ADUANA VILLA CONSTITUCIÓN (DI RAHI) | Consejero General de 1ra. - DIR. REGIONAL ADUANERA HIDROVÍA (SDG OAI) |
(*) a su pedido.
ARTÍCULO 2º.- Hacer saber al personal que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrán interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Andres Edgardo Vazquez
e. 11/12/2024 N° 89477/24 v. 11/12/2024
Se decreta la designación de Eduardo Salvador DI GRIGOLI como Director Interino de la Aduana de Buenos Aires, reemplazando su función anterior como Adjunto en la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas. Incluye tabla con datos del designado. Firma: VAZQUEZ.
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04142408- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas propone designar en el cargo de Director Interino de la Dirección Aduana de Buenos Aires de su jurisdicción, al agente Eduardo Salvador DI GRIGOLI, quien viene desempeñando la función de Adjunto de su Sede.
Que con respecto a la designación del nombrado, la misma se dicta en los términos del artículo 2° de la Disposición N° 244 (AFIP) del 20 de mayo de 2015.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.
Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024 y la Disposición N° DI-2024-86-E-AFIP-AFIP del 11 de julio de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:
NOMBRES Y APELLIDO | CUIL | FUNCIÓN ACTUAL | FUNCIÓN ASIGNADA |
Ag. Eduardo Salvador DI GRIGOLI (*) | 20162476077 | Adjunto - SEDE SUBDIRECCIÓN GENERAL (SDG OAM) | Director Int. - DIR. ADUANA DE BUENOS AIRES (SDG OAM) |
(*) en los términos del artículo 2° de la Disposición N° 244 (AFIP) del 20 de mayo de 2015.
ARTÍCULO 2º.- Hacer saber al nombrado que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración ó de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Andres Edgardo Vazquez
e. 11/12/2024 N° 89478/24 v. 11/12/2024
Se decreta, mediante firma de Pazo, finalización de funciones de José Antonio BIANCHI y Abel Daniel TAGLIATORI como Subdirectores Generales de Recaudación y Fiscalización (AFIP), pasando a Asesor Mayor en SDG REC y FIS. Datos tabulados incluyen CUIL y cargos. Vigencia desde publicación en Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04343314- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, y atendiendo a razones de servicio, se gestiona dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al contador público José Antonio BIANCHI y al contador público y licenciado Abel Daniel TAGLIATORI en el carácter de Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Fiscalización, respectivamente.
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y los artículos 6° y 7° del Decreto N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024, otorga a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de las personas que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO | CUIL | FUNCIÓN ACTUAL | FUNCIÓN ASIGNADA |
Cont. Púb. José Antonio BIANCHI | 20217160449 | Subdirector/a general área central - SUBDIR. GRAL. DE RECAUDACIÓN (AFIP) | Asesor Mayor - SEDE SUBDIRECCIÓN GENERAL (SDG REC) |
Cont. Púb. y Lic. Abel Daniel TAGLIATORI | 20208413342 | Subdirector/a general área central - SUBDIR. GRAL. DE FISCALIZACIÓN (AFIP) | Asesor Mayor - SEDE SUBDIRECCIÓN GENERAL (SDG FIS) |
ARTÍCULO 2°.- Limitar las licencias sin goce de haberes otorgadas oportunamente al contador público José Antonio BIANCHI y al contador público y licenciado Abel Daniel TAGLIATORI, quienes se reintegrarán a la Planta Permanente del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10).
ARTÍCULO 3°.- Hacer saber al personal que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrán interponer, a su opción, recurso de reconsideración ó de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) ó TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.
ARTÍCULO 4°.- Considerar el presente acto dispositivo con vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 11/12/2024 N° 89295/24 v. 11/12/2024
Se decreta homologar y autorizar por ANSV (Scarpinelli) al municipio de Fighiera (Santa Fe) el uso de 4 cinemómetros TS CONTROL-X V2 (series 336-339) en ruta 9, km255 y 260 (sentidos ascendente/descendente). Exigen verificaciones periódicas, capacitación de personal, señalización conforme normas, reporte de carteles en 30 días y cumplimiento de requisitos técnicos. Vigencia condicionada a certificaciones vigentes y comunicación a organismos involucrados.
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2024
VISTO: El EX-2023-58146365- -APN-DGA#ANSV, las leyes nacionales n° 19.511, 24.449, 25.650, 26.353 y 26.363, los decretos n° 779 del 20 de noviembre de 1995, 1232 del 11 de septiembre de 2007 y 1716 del 5 de noviembre de 2008, las RESOL-2021-1101-APN-SCI#MDP y RESOL-2022-67-APN-SC#MEC, y las disposiciones ANSV n° 35 del 24 de febrero de 2010 y 294 del 5 de octubre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el municipio de Fighiera, provincia de Santa Fe, solicita la intervención de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), en su carácter de autoridad máxima nacional en materia de seguridad vial, a fin de que la misma proceda a homologar y autorizar el uso de un dispositivo cinemómetro de instalación fija marca TS TECNOLOGY, modelo TS CONTROL-X V2, Nro. de serie 336, para ser instalado en el Km 260, sentido ascendente, de la ruta nacional N° 9; un dispositivo cinemómetro de instalación fija marca TS TECNOLOGY, modelo TS CONTROL-X V2, Nro. de serie 337, para ser instalado en el Km 260, sentido descendente, de la ruta nacional N° 9; un dispositivo cinemómetro de instalación fija marca TS TECNOLOGY, modelo TS CONTROL-X V2, Nro. de serie 338, para ser instalado en el Km 255, sentido ascendente, de la ruta nacional N° 9 y un dispositivo cinemómetro de instalación fija marca TS TECNOLOGY, modelo TS CONTROL-X V2, Nro. de serie 339, para ser instalado en el Km 255, sentido descendente, de la ruta nacional N° 9.
Que los cinemómetros controladores de velocidad mencionados cuentan con aprobación de modelo, otorgada mediante resolución de la Secretaría de Comercio Interior n° 1101/21 y resolución de la Secretaría de Comercio n° 67/22 y cumplen con las especificaciones y tolerancias reglamentarias, de conformidad con lo regulado en los apartados 2, 3, 5 y 6 del anexo II del decreto n° 1716/2008.
Que de las constancias de autos surge que la jurisdicción referida ha evaluado los datos estadísticos de los que dispone y determinado la conveniencia del uso de tecnologías de constatación de infracciones de tránsito, manifestando que “a partir de resultados obtenidos de diversos informes accidentológicos, se concluye que la incorporación de la tecnología (equipos para medir los excesos de velocidad – cinemómetros/radares de instalación fija) (…) resulta de vital importancia”
Que el municipio de Fighiera, provincia de Santa Fe, se encuentra adherido a las leyes nacionales n° 24.449 y 26.363 mediante ordenanza n° 20/2023.
Que esta Agencia Nacional de Seguridad Vial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° inciso ñ) de la ley n° 26.363 y los apartados 1 y 10 del anexo II del decreto n° 1716/2008, tiene como función autorizar la colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones, como así también el uso de estos sistemas por las autoridades de constatación, previendo que las homologaciones y verificaciones del funcionamiento de los mismos deberá coordinarse con los demás organismos nacionales competentes en la materia, de conformidad con las leyes n° 19.511 y 25.650.
Que, además, el ejercicio de tales atribuciones no puede tener una función exclusivamente recaudatoria, sino principalmente preventiva, disuasoria y educacional.
Que por disposición ANSV n° 35/2010 fue creado el registro nacional de cinemómetros controladores de velocidad –fijos/móviles– y el registro nacional de operadores matriculados de tecnologías de constatación de infracciones de tránsito, y por ello deberá afectarse a la operación de los cinemómetros a personal matriculado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en los términos y en cumplimiento de la normativa y procedimientos vigentes, tanto nacionales como locales, aplicables en la materia.
Que la homologación y autorización de uso dispuesta por la presente medida se limita a los alcances determinados en los certificados emitidos por la autoridad competente, en el marco, principalmente, de la ley n° 19.511 y la resolución n° 753/98, y mantendrá su validez en la medida en que se encuentren vigentes las aprobaciones de modelo, como así también las verificaciones primitivas y/o periódicas correspondientes emitidas por autoridad competente, se afecte a la operación de los dispositivos a personal matriculado por esta Agencia, en los términos y en cumplimiento de la normativa y procedimientos vigentes y, tanto nacionales como locales, aplicables en la materia.
Que la Dirección de Estudios en Seguridad de Infraestructura Vial y del Automotor considera propicia la instalación de los dispositivos referidos, habiendo manifestado que “en relación a las ubicaciones solicitadas por la provincia de Santa Fe para el emplazamiento de radares cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija sobre los puntos, km 255 (sentido ascendente y descendente), km 260 (sentido ascendente y descendente) de la Ruta Nacional N°09, en la localidad de Fighiera, provincia de Santa Fe, se considera propicia, dado que la instalación de dichos cinemómetros conllevaría a la reducción de la velocidad del tránsito antes de ingresar a la zona de riesgo”.
Que la presente medida representa una acción relevante de consenso interjurisdiccional y armonización federal en materia de seguridad vial sobre la base de la ley n° 26.363 y los compromisos asumidos oportunamente en el convenio federal en materia de tránsito y seguridad vial, ratificado por ley n° 26.353, cuyo fin principal es el de proveer a la educación vial y lograr una mayor concientización de las problemáticas vinculadas a la seguridad vial.
Que la Dirección Nacional de Observatorio Vial, la Dirección de Estudios en Seguridad de Infraestructura Vial y del Automotor, la Dirección de Estadística Vial, la Dirección de Investigación Accidentológica la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito y la Dirección de Sistema Nacional de Infracciones han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente de esta ANSV ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección Nacional de Vialidad y la Subsecretaría de Transporte Automotor han tomado debido conocimiento.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7 inciso b) de la ley n° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Homologar y autorizar el uso por parte del municipio de Fighiera, provincia de Santa Fe, de un dispositivo cinemómetro de instalación fija marca TS TECNOLOGY, modelo TS CONTROL-X V2, Nro. de serie 336, para ser instalado en el Km 260, sentido ascendente, de la ruta nacional N° 9; un dispositivo cinemómetro de instalación fija marca TS TECNOLOGY, modelo TS CONTROL-X V2, Nro. de serie 337, para ser instalado en el Km 260, sentido descendente, de la ruta nacional N° 9; un dispositivo cinemómetro de instalación fija marca TS TECNOLOGY, modelo TS CONTROL-X V2, Nro. de serie 338, para ser instalado en el Km 255, sentido ascendente, de la ruta nacional N° 9 y un dispositivo cinemómetro de instalación fija marca TS TECNOLOGY, modelo TS CONTROL-X V2, Nro. de serie 339, para ser instalado en el Km 255, sentido descendente, de la ruta nacional N° 9.
ARTÍCULO 2°.- Inscribir los cinemómetros referidos en la presente en el registro nacional de cinemómetros controladores de velocidad –fijos/móviles– homologados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, aprobado por disposición ANSV n° 35 del 24 de febrero de 2010.
ARTÍCULO 3°.- Dejar establecido que la homologación y autorización dispuesta por la presente medida mantendrá su vigencia en la medida en que su utilización se efectúe en los términos indicados y se encuentren vigentes las certificaciones de aprobación de modelo, como así también los certificados de verificación primitivas y/o periódicas correspondientes, emitidos por autoridad competente.
ARTICULO 4°.- Dejar establecido que el municipio de Fighiera, provincia de Santa Fe, deberá presentar, previo a su vencimiento, los certificados de verificación periódica ante la Agencia Nacional de Seguridad Vial, para su oportuna registración y continuidad de la vigencia de uso.
ARTÍCULO 5°.- La homologación y autorización de uso dispuesta por la presente medida mantendrá su vigencia en la medida en que la operatoria de los equipos se efectúe según lo dispuesto el artículo 70 del decreto n° 779/95, reglamentario de la ley n° 24.449.
ARTÍCULO 6°.- La homologación y autorización de uso dispuesta por la presente medida mantendrá su vigencia en la medida en que se respete la correcta implementación de los procedimientos de fiscalización y control y el despliegue de la señalización correspondiente, en cumplimiento de los requisitos de publicidad establecidos en la disposición ANSV n° 294/2010 y el manual de señalamiento de la Dirección Nacional de Vialidad.
ARTÍCULO 7°.- Sin perjuicio de lo establecido por el artículo precedente, el municipio de Fighiera, provincia de Santa Fe, deberá acreditar ante esta ANSV en el plazo de treinta (30) días, todo requerimiento presentado ante la Dirección Nacional de Vialidad para la colocación de cartelería de tipo fija que indique la presencia de cinemómetros.
ARTÍCULO 8°.- El municipio de Fighiera, provincia de Santa Fe, deberá informar a la Agencia Nacional de Seguridad Vial los funcionarios públicos afectados al uso de los dispositivos que por la presente disposición se autorizan. La ANSV podrá determinar requisitos adicionales y el cumplimiento periódico de capacitaciones para la permanencia de los matriculados en el registro mencionado.
ARTÍCULO 9°.- La ANSV podrá solicitar informes en forma periódica, y realizar relevamientos estadísticos y de infraestructura vial, a fin de determinar la continuidad de las autorizaciones otorgadas o su reemplazo por otras medidas de seguridad vial que garanticen un correcto cumplimiento de los objetivos de reducción de siniestralidad vial en dicha jurisdicción.
ARTÍCULO 10.- Registrar, comunicar al municipio de Fighiera, provincia de Santa Fe, a la provincia de Santa Fe, a la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, a la Subsecretaría de Transporte Automotor, dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, al Consejo Federal de Seguridad Vial, a Gendarmería Nacional, a la Dirección Nacional de Vialidad, a la Defensoría del Pueblo de la Nación y a la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe, pasar para su publicación al boletín oficial y una vez cumplido, archivar.
Pedro Scarpinelli
e. 11/12/2024 N° 89039/24 v. 11/12/2024
Se decreta la aplicación de 'mejores técnicas disponibles' (MTD) para el cálculo de Carga Másica de Vertido (CMV) y límites (CMLV), prohibiendo el uso de agua para dilución (ej: enfriamiento, osmosis, etc.). Establece unidades: kg/día para carga, m³/h o m³/d para caudales, mg/l o µg/l para concentraciones. Menciona tablas consolidadas. Los establecimientos deben segregar corrientes no procesuales y contar con Cámara de Toma Muestra-Medidor de Caudal (CTM-MC). Firma: Gatti Lavisse.
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2024
VISTO el EX-2024-105759639- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, las Resoluciones N° 283/2019 (RESOL-2019-283-APN-ACUMAR#MI) y Nº 24/2024 (RESOL-2024-24-APN-ACUMAR#MINF), de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, y CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que, la citada Ley de creación establece en su artículo 2º in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que, asimismo, el artículo 5º de la mencionada ley otorga al organismo facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales.
Que, mediante la Resolución N° 283/2019, ACUMAR aprobó el texto ordenado de la Resolución N° 46/2017, y se establecieron los criterios para la fiscalización y control de los establecimientos que generen efluentes líquidos, se aprobó la Tabla Consolidada de Control de Límites de Vertido de Efluentes Líquidos, los límites de carga másica de los contaminantes del efluente vertido, se definió y aprobó como características y valores de parámetros asociados a los usos / objetivos de calidad establecidos y a establecer en forma progresiva para las aguas superficiales en la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo y en el sector del Dock Sud así como las metas a alcanzar para cada Cuenca, entre otros puntos.
Que el Anexo B de la citada resolución establece un Régimen General, por un lado, y un Régimen Especial para Desvinculados y Prestatarias, por el otro, para el control de los límites de la carga másica del efluente vertido.
Que teniendo en cuenta los procesos productivos efectivamente radicados en la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo, sus condiciones actuales de funcionamiento y los requerimientos de sus procesos, así como el esfuerzo tecnológico necesario para poder alcanzar los valores límites que fija la Resolución N° 283/2019, se insta a todos los sujetos alcanzados, a analizar sus procesos y potenciales cambios bajo el principio de “mejores técnicas disponibles” (MTD por su siglas). Se entiende bajo este principio general, en materia ambiental, a la incorporación desde las fases de diseño y construcción, y durante su operación y mantenimiento, de buenas prácticas, técnicas y tecnologías para el sector industrial correspondiente; de forma tal que permita su aplicación razonable, esto es, que equilibre la disponibilidad de estos nuevos recursos y saberes con sus costos y la capacidad de acceder a ellos, permitiendo su implementación práctica. Este principio se pretende que sea utilizado para beneficio mutuo y equitativo de todas las partes, desde la concepción y uso de instalaciones, procesos, operaciones y métodos de tratamiento de los distintos efluentes.
Que, asimismo, resulta necesario realizar precisiones sobre el alcance del artículo 6° del Anexo I de la citada Resolución N° 283/2019, respecto de las corrientes líquidas factibles de conllevar un efecto de dilución, y sobre el tratamiento a darle a dichas corrientes desde ACUMAR.
Que, también resulta necesario realizar aclaraciones sobre conceptos establecidos en el citado Anexo B, así como de su artículo 3°, en particular, sobre la determinación del Caudal medido (Qm) y la Concentración medida (Cm), los cuales permiten calcular la Carga Másica de Vertido (CMV).
Que, la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL resulta competente para el dictado de la presente norma atento que el artículo 10º del Anexo I de la Resolución N° 283/2019 delegó el dictado de las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias correspondientes.
Que, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y JUDICIALES tomó la intervención de su competencia.
Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168, la Resolución N° 24/2024 y el artículo 10 de la Resolución N° 283/2019.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL AMBIENTAL DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Para dar cumplimiento a la Resolución N° 283/2019 y las normas que de ella se deriven, los sujetos alcanzados deberán aplicar las “mejores técnicas disponibles” (MTD por sus siglas) y promover desde el análisis y en su ejecución un uso eficiente y sustentable de los recursos hídricos.
ARTÍCULO 2°.- Tanto en el Régimen General como el Régimen Especial a los que refiere el ANEXO B de la Resolución N° 283/2019, el cálculo de la CARGA MÁSICA DE VERTIDO (CMV) debe ser menor o igual a la CARGA MÁSICA LÍMITE DE VERTIDO (CMLV).
ARTÍCULO 3°.- En cuanto a los términos referidos en el ANEXO B de la Resolución N°283/2019, las unidades se expresan del siguiente modo: en todos los casos, las cargas másicas se expresan en kilogramos por día (kg/día); los caudales medidos (Qm) se miden en metros cúbicos por hora (m³/h), mientras que los caudales teóricos (Qt) pueden ser caudales horarios expresados en metros cúbicos por hora (m³/h), o diarios expresados en metros cúbicos por día (m³/d); las concentraciones medidas y teóricas (Cm y Ct, respectivamente) se miden en miligramos por litro (mg/l) o microgramos por litro (µ g/l), según especifica el Anexo A de la Resolución Nº 283/2019.
Se considerarán las respectivas equivalencias métricas en masa, volumen y/o tiempo para el ajuste de unidades.
ARTÍCULO 4°.- Para la comparación entre Carga Másica Límite de Vertido (CMLV) y Carga Másica de Vertido (CMV), las mediciones de Caudal medido (Qm) horario, así como de Caudal Teórico (Qt) cuando sea informado de manera horaria, se proyectarán a valores diarios contemplando las variaciones temporales del caudal y de las concentraciones de los parámetros indicativos de calidad del efluente vertido.
En caso de vuelco periódico o discontinuo, el valor de Caudal medido (Qm) diario se calculará como el producto del Qm horario y la cantidad de horas con vuelco informadas en la DECLARACIÓN JURADA ante ACUMAR, ya sea mediante el Registro de Establecimientos y Actividades de la Cuenca Matanza-Riachuelo (REAMAR), conforme Resolución N° 297/2018 y sus modificatorias, o bien, en la DENUNCIA DE VUELCO DEL EFLUENTE LÍQUIDO, conforme Disposición DGAMB N° 55/2019, reglamentaria del artículo 16º de la Resolución N° 12/2019 - o la que en el futuro la reemplace.
En todos los casos en que se prevea o produzca un vuelco por emergencia o fuera del régimen notificado, según lo indica la Resolución N° 12/2019 y sus modificatorias, dicha condición deberá ser informada a ACUMAR, detallando el cambio, el motivo y su duración estimada. ACUMAR se reserva el derecho de prohibir este vuelco y/o solicitar la ampliación de la información, según corresponda.
ARTÍCULO 5°.- A los fines de calcular el Caudal medido (Qm), en los términos del artículo 3° del Anexo B de la Resolución N° 283/2019, se considerará, a instancias de ACUMAR, y a efectos de contemplar las variaciones temporales del caudal, el dato obtenido de una medición puntual o continua en la Cámara de Toma Muestra - Medidor de Caudal (CTM-MC) del establecimiento. El caudalímetro podrá ser propiedad de ACUMAR o del propio establecimiento, en cuyo caso se deberá acreditar su correcto funcionamiento mediante un método de validación previamente definido por el establecimiento que deberá estar in situ a disponibilidad de ACUMAR.
ARTÍCULO 6°.- A los fines de calcular la Concentración medida (Cm), en los términos del artículo 3° del Anexo B de la Resolución N°283/2019, ACUMAR podrá considerar, a su criterio, una muestra puntual, compuesta o compensada, a efectos de contemplar las variaciones temporales de las concentraciones de los parámetros indicativos de calidad del efluente vertido.
ARTÍCULO 7°-. En los casos en que no se disponga de una CTM-MC de acuerdo a la normativa establecida por ACUMAR, se utilizará como Caudal medido (Qm) el establecido en la factibilidad hidráulica de vuelco otorgada por la autoridad competente. Esta situación no exime respecto a la obligatoriedad de subsanar esa condición ni de la aplicación de las sanciones que correspondan. En estos casos, la Concentración medida (Cm) se tomará en el punto que, según su criterio, considere el inspector de ACUMAR.
ARTÍCULO 8°.- En todos los casos, deberá haber correlación entre los tiempos de medición del Caudal medido (Qm) y la Concentración medida (Cm), y ser ambas representativas de un mismo momento y/o situación del establecimiento.
ARTÍCULO 9°.- El artículo 6° de la Resolución N°283/2019 prohíbe la utilización de agua para dilución. Se entiende por tal el uso de dicho recurso proveniente de cualquier fuente, que como efecto disminuya la concentración de los parámetros de calidad del vertido de efluentes líquidos, según especifica el Anexo A de la Resolución Nº 283/2019.
Sin que implique una enumeración taxativa, se considerará dilución la incorporación de cualquiera de las siguientes corrientes en algún punto comprendido entre la planta de tratamiento de efluentes y la CTM-MC:
I. Agua de enfriamiento;
II. Rechazo de ósmosis;
III. Agua de regeneración de resina de ablandamiento;
IV. Purgas de caldera y condensados;
V. Agua de red, de lluvia o proveniente de cuerpo superficial;
VI. Explotación de recurso hídrico subterráneo (incluyendo el caso de explotación por niveles freáticos elevados);
VII. Y toda otra corriente que ACUMAR considere dilución.
ARTÍCULO 10°.- ACUMAR evaluará el diseño, finalidad y correcto funcionamiento de las Plantas de Tratamiento de Efluentes Líquidos (PTEL) pre existentes y futuras al momento de la implementación de esta norma, bajo los principios de Mejores Técnicas Disponibles (MTD), sustentabilidad y eficiencia en el uso de los recursos hídricos involucrados.
ARTÍCULO 11°.- La corriente, o la suma de corrientes involucradas, a analizar como posible origen del efecto de dilución, deberá/n ser segregada/s del efluente a tratar y deberá/n tener su propio sistema de tratamiento, de corresponder, y su propia CTM-MC. Quedan exceptuadas de este último requisito las aguas de lluvia sin arrastre de productos de proceso y la correspondiente a explotación de recurso hídrico subterráneo por niveles freáticos elevados.
Si la/s corriente/s segregada/s se une/n previo al vuelco final con la corriente proveniente de la PTEL, en este caso, se admite que dicha unión cuente con una CTM-MC secundaria, no siendo necesaria la CTM-MC propia de la/s corriente/s segregada/s.
ARTÍCULO 12°.- La corriente, o la suma de corrientes, factible/s de ser analizada/s como posible efecto de dilución, podrá/n ser incorporada/s en las primeras etapas de ecualización de la Plantas de Tratamiento de Efluentes Líquidos (PTEL), siempre que se corresponda con los principios enunciados en el artículo 10.
ARTÍCULO 13°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 14°.-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Federico Guillermo Gatti Lavisse
e. 11/12/2024 N° 88881/24 v. 11/12/2024
Se decreta autorización de comercialización en Argentina de tres vacunas genéticamente modificadas (HVT-IBD, HVT-ND y HVT-IBD-ND) de Zoetis Argentina, destinadas a prevenir enfermedades avícolas. Las autorizaciones se otorgan tras evaluaciones de CONABIA y SENASA que confirmaron su seguridad para el agroecosistema y consumo humano, sin riesgos adicionales. La empresa debe cumplir normativas de SENASA y comunicar inmediatamente datos técnicos nuevos. Firmado por Chiappe Berisso.
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-36832894- -APN-DGDAGYP#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido por la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la autorización para la liberación comercial de un Organismo Genéticamente Modificado (OGM) se otorga en base a TRES (3) dictámenes técnicos independientes.
Que la firma ZOETIS ARGENTINA S.R.L. se presentó solicitando la autorización comercial del virus recombinante HVT-IBD presente en la vacuna Poulvac Procerta HVT-IBD, del virus recombinante HVT-ND presente en la vacuna Poulvac Procerta HVT-ND y del virus recombinante HVT-IBD-ND presente en la vacuna Poulvac Procerta HVT-IBD-ND.
Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) y la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han finalizado la evaluación de riesgo para el agroecosistema del virus recombinante HVT-IBD presente en la vacuna Poulvac Procerta HVT-IBD y del virus recombinante HVT-ND presente en la vacuna Poulvac Procerta HVT-ND, y se ha expedido mediante sendos Documentos de Decisión que constituyen los Anexos V y VI del Acta de la Octava Reunión 2022 de fecha 22 de septiembre de 2022.
Que en los respectivos Documentos de Decisión, la CONABIA manifiesta que, a partir del análisis de la información presentada por el solicitante y del conocimiento científico disponible, los suscritos, miembros de la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA) y de la Coordinación de Innovación y Biotecnología, acuerdan en dar por finalizada la evaluación de riesgo para el agroecosistema del virus recombinante HVT-IBD presente en la vacuna Poulvac Procerta HVT-IBD, destinada a dar respuesta inmune protectora contra las enfermedades de Marek (MD) y la bursitis infecciosa (enfermedad de Gumboro), y del virus recombinante HVT-ND presente en la vacuna Poulvac Procerta HVT-ND, la cual provee respuesta inmune protectora contra las enfermedades de Marek (MD) y de Newcastle (ND).
Que, a su vez, la CONABIA ha finalizado la evaluación de riesgo para el agroecosistema del virus recombinante HVT-IBD-ND presente en la vacuna Poulvac Procerta HVT-IBD-ND, que actúa mediante la inoculación de pollos in ovo o al día de edad con el fin de producir una respuesta inmune protectora contra las enfermedades de Marek (MD) y la bursitis infecciosa (enfermedad de Gumboro) y la enfermedad de Newcastle (ND), serotipo 3, vector vivo de la enfermedad de Marek, expidiéndose mediante el Documento de Decisión que como Anexo VI forma parte del acta de la novena reunión de 2023, de fecha 14 de septiembre de 2023.
Que, la CONABIA concluye que los virus genéticamente modificados presentes en los TRES (3) productos precitados, no implican un riesgo adicional para el agroecosistema respecto a las cepas no modificadas de las cuales derivan.
Que, asimismo, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, informó a través de la Nota N° NO-2023-44584714-APN-PRES#SENASA ratificada por su similar N° NO-2024-60232543-APN-PRES#SENASA, que la Coordinación General de Biotecnología de la Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de dicho Organismo, en relación la vacuna POULVAC PROCERTA HVT-IBD, que contiene el virus genéticamente modificado HVT-IBD, no es un alimento ni es utilizada como alimento.
Que, a su vez, con relación a la vacuna POULVAC PROCERTA HVT-ND, que contiene el virus genéticamente modificado HVT-ND, el citado Servicio Nacional a través de la Nota N° NO-2023-44584888-APN-PRES#SENASA, ratificada por su similar N° NO-2024-60232699-APN-PRES#SENASA, expresa que el virus genéticamente modificado HVT-ND, no es un alimento ni es utilizada como alimento, y concluye que no existe riesgo para el consumo de la carne aviar luego de la inoculación, respetando el período de retiro que ha sido establecido en VEINTIÚN (21) días.
Que, en el mismo sentido, el SENASA se ha expedido con respecto al virus genéticamente modificado HVT-IBD-ND, mediante la Nota N° NO-2023-135824003-APN-PRES#SENASA, ratificada por la Nota N° NO-2024-60232069-APN-PRES#SENASA, manifestando que la vacuna es la combinación de los Organismos Genéticamente Modificados (OGM) previamente evaluados HVT-ND y HVT-IBD, que forman parte de las vacunas POULVAC PROCERTA HVT-ND y POULVAC PROCERTA HVT-IBD, respectivamente. En dicha nota se expresa que la vacuna POULVAC PROCERTA HVT-IBD-ND, que contiene el virus genéticamente modificado HVT-IBD-ND, no es un alimento ni es utilizada como alimento y concluye que no existe riesgo para el consumo de la carne aviar luego de la inoculación, respetando el período de retiro que ha sido establecido en VEINTIÚN (21) días.
Que, sobre la base de lo expresado, y a efectos de cumplir con lo dispuesto en la Resolución N° 763 del 17 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Coordinación General de Biotecnología de la Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del citado Organismo, concluyó que los productos mencionados no se encuentran alcanzados por la Resolución Nº 412 del 10 de mayo de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA: “…Fundamentos y Criterios para la Evaluación de Alimentos derivados de Organismos Genéticamente Modificados…” e información requerida, ni tampoco por los lineamientos recomendados en el Codex Alimentarius: “Directrices para la realización de la evaluación de la inocuidad de los alimentos producidos utilizando microorganismos de ADN recombinante”.
Que, el aludido Servicio Nacional expresa que una vez el desarrollador obtenga la aprobación de la cepa genéticamente modificada (GM) por parte de la SUBSECRETARÍA DE BIOINDUSTRIAS, BIOTECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN de la citada Secretaría, deberá realizar los registros y las respectivas evaluaciones de los productos veterinarios, que contengan las cepas GM POULVAC PROCERTA HVT-ND, POULVAC PROCERTA HVT-IBD y POULVAC PROCERTA HVT-IBD-ND, en las áreas que correspondan de ese Servicio Nacional, según la legislación vigente.
Que, por su parte, a fin de cumplir con lo preceptuado por la citada Resolución Nº 763/11, la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS E INSERCIÒN INTERNACIONAL de la citada Secretaría procedió a expedirse respecto de la vacuna denominada POULVAC PROCERTA HVT-IBD (PV-2024-30052076-APN-SSMA#MEC), de la vacuna denominada Poulvac Procerta HVT-ND (PV-2024-30052505-APN-SSMA#MEC) y de la vacuna denominada Poulvac Procerta HVT-IBD-ND (PV-2024-30045655-APN-SSMA#MEC); en los TRES (3) casos evaluados concluye que la mencionada Subsecretaría “le informa que no tiene competencia legal en función de la normativa vigente para expedirse sobre los Microorganismos Genéticamente Modificados, y por lo tanto no puede emitir el Dictamen del análisis de los impactos en la producción y comercialización que podrían derivarse de su autorización comercial”.
Que, en orden a todo lo expuesto, se encuentran cumplidas todas las instancias requeridas por la citada Resolución N° 763/11 para considerar otorgarle la autorización comercial al virus recombinante HVT-IBD presente en la vacuna Poulvac Procerta HVT-IBD, al virus recombinante HVT-ND presente en la vacuna Poulvac Procerta HVT-ND, y al virus HVT-IBD-ND presente en la vacuna Poulvac Procerta HVT-IBD-ND, de la empresa ZOETIS ARGENTINA S.R.L.
Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y AGRICULTURA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha producido el correspondiente informe de elevación sin consignar observaciones que obsten al otorgamiento de las autorizaciones solicitadas por la empresa ZOETIS ARGENTINA S.R.L.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la citada Resolución N° 763/11.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la comercialización solicitada por la firma ZOETIS ARGENTINA S.R.L. de los siguientes microorganismos genéticamente modificados:
- virus genéticamente modificado HVT-IBD presente en la vacuna Poulvac Procerta HVT-IBD, destinada a producir una respuesta inmune protectora contra las enfermedades de Marek (MD) y la bursitis infecciosa (enfermedad de Gumboro);
- virus genéticamente modificado HVT-ND presente en la vacuna Poulvac Procerta HVT-ND, destinada a producir una respuesta inmune protectora contra las enfermedades de Marek (MD) y de Newcastle (ND), y
- virus genéticamente modificado HVT-IBD-ND presente en la Poulvac Procerta HVT-IBD-ND, destinada a producir una respuesta inmune protectora contra las enfermedades de Marek (MD), la bursitis infecciosa (enfermedad de Gumboro) y la enfermedad de Newcastle (ND), serotipo 3, vector vivo de la enfermedad de Marek.
ARTÍCULO 2º.- En forma previa a efectivizarse la comercialización, la empresa ZOETIS ARGENTINA S.R.L. deberá atender las normativas establecidas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para los productos descriptos en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 3º.- La firma ZOETIS ARGENTINA S.R.L. deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja, relativa a la comercialización que por la presente medida se autoriza, que pudiera afectar o invalidar la conclusión científica en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalide las conclusiones en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a fin de que tome la intervención que le compete.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Manuel Jose Chiappe Berisso
e. 11/12/2024 N° 89334/24 v. 11/12/2024
El Sr. Arreseygor (Subsecretario de Puertos y Vías Navegables) aprueba la Circular Modificatoria N°1 para la Licitación Pública N°1/2024 sobre modernización y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal. Se decreta prórroga de plazo: cierre y apertura de ofertas pasan al 12/2/2025 a las 13:00. Se determina publicación en Boletín Oficial, Contrat.AR y dgmarket, con difusión en su web oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2024
VISTO el expediente Nº EX-2024-83910547-APN-ST#MEC, los Decretos 50 del 19 de diciembre de 2019, 293 del 5 de abril de 2024 y 709 del 8 de agosto de 2024 y la Disposición N° 34 del 19 de noviembre de 2024 de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y,
CONSIDERANDO:
Que, por el artículo 1° del Decreto 709 del 8 de agosto de 2024 se delegó en la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional por el régimen de concesión de obra pública por peaje y/o de concesión de servicio público mediante el cobro de tarifas, peajes u otras remuneraciones, según el caso.
Que, en ese sentido, mediante Disposición N° 34 del 19 de noviembre de 2024 se aprobó la documentación técnica y la documentación legal confeccionada por la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, para el llamado LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL N° 1/2024 por el régimen de concesión de obra pública por peaje en el marco de la ley 17.520 y sus modificatorias, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado, redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico.
Que, en dicho marco se han cumplimentado las publicaciones en el Boletín Oficial, en el sitio web internacional dgmarket, en la página web de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y en el CONTRAT.AR, conforme lo establecido en el artículo 15 y 17 del Anexo II del Decreto 713/2024.
Que, en virtud de las sugerencias relacionadas con el objeto de la presente licitación, obrantes mediante los IF-2024-133754194-APN-SSPYVN#MEC e IF-2024-133753953-APN-SSPYVN#MEC, se remitieron las presentes a consideración de la Administración General de Puertos SE, quien se expidió mediante IF-2024-134095328-APN-GPE#AGP realizando una serie de aclaraciones y mejoras en diferentes artículos de las Especificaciones Técnicas, a los efectos de aclarar, mejorar, ampliar y corregir las mismas.
Que la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables por la Disposición N° 34/2024, convocó a Licitación Pública Nacional e Internacional estableciendo que la fecha de cierre de presentaciones de ofertas será el día 29 de enero del 2025 a las 12.00 horas y la apertura del Sobre N°1 será el día 29 de enero del 2025 a las 13.00 horas.
Que, en razón de las modificaciones introducidas, resulta necesario prorrogar la fecha de cierre de presentaciones y apertura de ofertas.
Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta conforme las facultades conferidas en el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 con las modificaciones introducidas por el decreto 293 del 5 de abril de 2024 y por el decreto 709 del 8 de agosto de 2024.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Aprobar la incorporación de la Circular Modificatoria N° 1 (PLIEG-2024-135362181-APN-SSPYVN#MEC) al pliego para la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL N° 1/2024 por el régimen de concesión de obra pública por peaje en el marco de la ley 17.520 y sus modificatorias, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado, redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico.
ARTÍCULO 2°- Modificar el artículo 3 de la Disposición N° 34 del 19 de noviembre de 2024 de esta Subsecretaría, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3°. Establecer que la fecha de cierre de presentaciones de ofertas y la apertura del Sobre N 1 será el día 12 de febrero del 2025 a las 13.00 horas, la que se realizará a través del portal CONTRAT.AR https://contratar.gob.ar/”.
ARTÍCULO 3°-. Comuníquese, Publíquese la presente en el Boletín Oficial, en el sitio https://contratar.gob.ar/ y en el sitio web internacional www.dgmarket.com. Dar difusión en el sitio web de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables https://www.argentina.gob.ar/transporte/puertos-vias-navegables-y-marina-mercante. Archívese.
Iñaki Miguel Arreseygor
e. 11/12/2024 N° 89418/24 v. 11/12/2024
Se establecen tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obras desde el 09/12/2024. Para MIPYMEs (Tipos A y B): Tasa TAMAR +2 ppa con rangos entre 32% y 34% TNA. Grandes Empresas (Tipo C): TAMAR +7 ppa (35%-37% TNA). Incluye tablas con tasas nominales/efectivas. Firma: Mazza (Subgerente Departamental).
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS) | |||||||||||
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA | |||||||||
FECHA | 30 | 60 | 90 | 120 | 150 | 180 | |||||
Desde el | 04/12/2024 | al | 05/12/2024 | 42,13 | 41,40 | 40,69 | 39,99 | 39,31 | 38,65 | 34,87% | 3,463% |
Desde el | 05/12/2024 | al | 06/12/2024 | 42,84 | 42,08 | 41,34 | 40,62 | 39,92 | 39,24 | 35,34% | 3,521% |
Desde el | 06/12/2024 | al | 09/12/2024 | 42,28 | 41,54 | 40,83 | 40,12 | 39,44 | 38,77 | 34,97% | 3,475% |
Desde el | 09/12/2024 | al | 10/12/2024 | 40,52 | 39,84 | 39,18 | 38,54 | 37,91 | 37,29 | 33,78% | 3,330% |
Desde el | 10/12/2024 | al | 11/12/2024 | 42,75 | 42,00 | 41,27 | 40,55 | 39,85 | 39,17 | 35,29% | 3,514% |
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA | EFECTIVA ANUAL VENCIDA | EFECTIVA MENSUAL VENCIDA | |||||||||
Desde el | 04/12/2024 | al | 05/12/2024 | 43,65 | 44,42 | 45,23 | 46,05 | 46,89 | 47,75 | 53,54% | 3,587% |
Desde el | 05/12/2024 | al | 06/12/2024 | 44,40 | 45,21 | 46,04 | 46,89 | 47,76 | 48,65 | 54,66% | 3,649% |
Desde el | 06/12/2024 | al | 09/12/2024 | 43,80 | 44,59 | 45,40 | 46,22 | 47,07 | 47,94 | 53,77% | 3,600% |
Desde el | 09/12/2024 | al | 10/12/2024 | 41,92 | 42,64 | 43,37 | 44,13 | 44,90 | 45,69 | 51,00% | 3,445% |
Desde el | 10/12/2024 | al | 11/12/2024 | 44,32 | 45,12 | 45,94 | 46,79 | 47,66 | 48,55 | 54,53% | 3,642% |
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 09/12/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 32%, Hasta 60 días del 32% TNA, Hasta 90 días del 32% TNA, de 91 a 180 días del 33% TNA, de 181 a 360 días del 34% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 32%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35%, hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA, de 181 a 360 días del 37%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 35% TNA, Hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA y de 181 a 360 días del 37% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Valeria Mazza, Subgerente Departamental.
e. 11/12/2024 N° 89220/24 v. 11/12/2024
Se decreta instrucción de Sumario Contencioso por presunta infracción al artículo 977 del Código Aduanero, con multa de $1.524.691. Se menciona tabla con datos de actuación, imputado, documento y montos. Firmantes: Celse (Administrador Aduana San Martín de Los Andes). Notificación y avance de actuaciones.
Se hace saber a la parte interesada que se ha instruido Sumario Contencioso mediante Resolución RESOL-2024-57-E-AFIPADSMAN#SDGOAI de fecha 30/10/2024, y atento el estado de las actuaciones, CORRASE VISTA a ... ante la presunta comisión de la infracción prevista y penada en el artículo 977 del Código Aduanero ...NOTIFÍQUESE. Fdo.: Claudio F. Celse - Administrador – División Aduana San Martín de Los Andes.-
ACTUACION | IMPUTADO | DOCUMENTO | ART CA | MULTA | TRIBUTOS |
19553-13-2024 | CHACON HIDALGO, ROSA KELVA | PASAPORTE (Perú). Nº 223085493 | 977 | $ 1.524.691.- | $ 0.- |
Claudio Fabricio Celse, Administrador de Aduana.
e. 11/12/2024 N° 89077/24 v. 11/12/2024
Se decreta la venta pública de 1.054 bolsas de semillas de girasol por subasta en Posadas (ARCA, Santa Fe 1880) el 19/12/2024 con base de $6.824.650, reducible 50% sin ofertas. El Martillero Claudio Horacio CADENA realizará el remate. Los bienes se exponen en el depósito de Cerealista Irigoyen (Bernardo de Irigoyen) hasta el 09/12/2024. Firmantes: Pinea (Jefe División Administrativa). Datos numéricos incluidos.
EDICTO: Por disposición de la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA), con domicilio sito en calle Santa Fe 1880 2º piso de la ciudad de Posadas de la Provincia de Misiones en virtud de la Resolución Nº 3724/2023 (DV JRES), hace saber por el término de un (1) día, que el Martillero Público Claudio Horacio Cadena, Matrícula N° 341 JFM - 383 STJM con domicilio legal en la Avda. Roque Sáenz Peña y Polonia Dto. A-2 de Posadas (Mnes), procederá a la venta en pública subasta el día 19 de diciembre de 2.024, a las 16 horas, en la Sede de la ARCA sito en Santa Fe N° 1880 P.B. de la ciudad de Posadas (Mnes), los bienes determinados como: 1054 BOLSAS DE 25 KG DE SEMILLAS DE GIRASOL. Todos en el estado y condiciones en que se encuentran. Condiciones de Subasta: Los bienes saldrán a la venta con base: $ 6.824.650 (pesos seis millones ochocientos veinticuatro mil seiscientos cincuenta), al contado y al mejor postor. De no existir compradores, pasada la media hora, la base se reducirá en un 50% del valor de la base. Debiendo el comprador abonar, mediante transferencia bancaria o depósito en la cuenta bancaria designada a tal fin, dentro de las 24 horas hábiles de labrada el acta de subasta, ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), el pago del precio resultante. La Mercadería se entregará previo pago íntegro de su valor y una vez aprobada la subasta dentro de las 72 hs hábiles de presentado los comprobantes de pago. La comisión del Martillero 10 % al contado y en el acto del remate todo a cargo del comprador, quien deberá constituir domicilio legal dentro del radio de la ciudad de Posadas (Mnes). La mercadería se entrega en el lugar DE DEPOSITO en el estado Y CONDICIONES en que se encuentraN, DECLARANDO BAJO JURAMENTO EL COMPRADOR CONOCER. Exhibición y visitas: En el Depósito de la Empresa Cerealista Irigoyen ubicado en Lote 1 Manzana B Ruta Nacional 14 de Bernardo de Irigoyen (Misiones), durante los días de publicación de edictos en horario de 10,00 a 12,00 horas. La subasta de los bienes se encuentra sujeta a la aprobación por parte de la ARCA. Más datos consultar al Martillero al T.E Cel. 0376–154517079.- Posadas (Mnes), 09 de diciembre de 2024. Fdo. Cont. Pub. Marcelo Fabián Pinea. Jefe. División Administrativa.
Marcelo Fabián Pinea, Jefa de División, División Administrativa.
e. 11/12/2024 N° 88946/24 v. 11/12/2024
ENACOM informa tramite de solicitud de registro de radiodifusión por suscripción para Charras (Córdoba) presentada por Cooperativa Charras Limitada. Se otorga 30 días hábiles para observaciones conforme art.95 Ley 27.078. Firma: Macia.
El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), con domicilio en la calle Perú 103 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, informa que por EX-2023-103645857-APN-REYS#ENACOM, tramita la solicitud formulada por la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE CHARRAS LIMITADA (CUIT 33-55483449-9), tendiente a obtener el registro del Servicio de Radiodifusión por Suscripción, para el área de cobertura de la localidad de Charras, del partido de Juárez Celman, de la Provincia de Córdoba. En consecuencia, se otorga un plazo de TREINTA (30) días hábiles desde la publicación de la presente, a fin de tomar vista de las actuaciones en la Sede del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y, en su caso, formular las observaciones que estime pertinentes (conf. Artículo 95 de la Ley N° 27.078).
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 11/12/2024 N° 89146/24 v. 11/12/2024
Se comunica la solicitud de inscripción del cultivo de Girasol RL163003 de Syngenta Crop Protection AG, presentada por Noé (representante legal) y Navarro (patrocinante). La variedad destaca por características morfológicas (altura 120 cm, hojas cordadas, coloración específica) y resistencia a herbicidas IMIDAZOLINONAS. Se compara con SYB84IMIRM en rasgos foliares y color del pericarpio. Plazo de impugnaciones: 30 días. Firmado por Mangieri (Director).
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Girasol (Helianthus annuus L.) de nombre RL163003 obtenida por Syngenta Crop Protection AG.
Solicitante: Syngenta Crop Protection AG
Representante legal: Griselda Natalia Noé
Ing. Agr. Patrocinante: Ignacio Navarro
Fundamentación de novedad:
La línea RL163003 posee una altura promedio de 120 cm. El tallo tiene pilosidad fuerte con hojas de forma cordada y color verde medio. La corola es de color anaranjada. No presenta antocianinas en el estigma. En relación con los aquenios, los mismos son color castaño sin presencia de estrías. Esta línea posee resistencia al grupo de herbicidas IMIDAZOLINONAS. Se compara la línea RL163003 con la línea SYB84IMIRM. Las diferencias son que la línea RL163003 tiene hojas medianamente rugosas, mientras que la línea SYB84IMIRM presenta hojas lisas; y el color del pericarpio de la línea RL163003 es color castaño, mientras que en la línea SYB84IMIRM es gris.
Fecha de verificación de estabilidad: 01/04/2016
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
e. 11/12/2024 N° 88909/24 v. 11/12/2024
Se comunica la solicitud de inscripción del cultivar Girasol B84IMIHODM ante el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares. La solicitud fue presentada por Syngenta Crop Protection AG. La línea muestra resistencia a herbicidas Imidazolinonas, hojas cordadas de color verde oscuro y pilosidad media, diferenciándose de SYB84IMIRM en rugosidad foliar y pigmentación de aquenios. Fecha de verificación: 01/04/2016. Plazo de impugnaciones: 30 días. Firmante: Mangieri.
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Girasol (Helianthus annuus L.) de nombre B84IMIHODM obtenida por Syngenta Crop Protection AG.
Solicitante: Syngenta Crop Protection AG
Representante legal: Griselda Natalia Noé
Ing. Agr. Patrocinante: Ignacio Navarro
Fundamentación de novedad:
El tallo de la línea B84IMIHODM tiene pilosidad media con hojas de forma cordada y color verde oscuro. Esta línea posee resistencia al grupo de herbicidas Imidazolinonas. Se compara la línea B84IMIHODM con la línea SYB84IMIRM. La línea B84IMIHODM tiene hojas medianamente rugosas, mientras que la línea SYB84IMIRM presenta hojas lisas. Los aquenios de la línea B84IMIHODM son negros con estrías marginales a diferencia de la línea SYB84IMIRM que carece de estrías.
Fecha de verificación de estabilidad: 01/04/2016
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
e. 11/12/2024 N° 88910/24 v. 11/12/2024
Solicitudes de inscripción del Girasol FL142510B por Syngenta Crop Protection AG. Involucran a Noé (representante legal) y Navarro (Ing. Agr.). Se destacan diferencias fisiológicas y resistencia a herbicidas IMIDAZOLINONAS respecto a SYB84IMIRM. Fecha de verificación: 01/04/2017. Plazo de 30 días para impugnaciones. Firmante: Mangieri.
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Girasol (Helianthus annuus L.) de nombre FL142510B obtenida por Syngenta Crop Protection AG.
Solicitante: Syngenta Crop Protection AG
Representante legal: Griselda Natalia Noé
Ing. Agr. Patrocinante: Ignacio Navarro
Fundamentación de novedad:
El tallo de la línea FL142510B tiene pilosidad débil con hojas de forma cordada y color verde oscuro. La corola es de color anaranjada. No presenta antocianinas en el estigma. Esta línea posee resistencia al grupo de herbicidas IMIDAZOLINONAS. Se compara la línea FL142510B con la línea SYB84IMIRM. La línea FL142510B tiene hojas medianamente rugosas, mientras que la línea SYB84IMIRM presenta hojas lisas. El color del pericarpio de línea FL142510B es negro, mientras que en la línea SYB84IMIRM es gris.
Fecha de verificación de estabilidad: 01/04/2017
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
e. 11/12/2024 N° 88924/24 v. 11/12/2024
Se decreta la publicación de listados de Obras Publicadas presentadas entre el 2 al 6 de diciembre de 2024. Los anexos correspondientes se encuentran disponibles en la edición web del Boletín Oficial. Firmantes: Waisman (Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia) y Viglianti (Asesor Técnico). Se menciona la existencia de anexos sin detallar su contenido. Fecha: 11/12/2024.
De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 02/12/2024, 03/12/2024, 04/12/2024, 05/12/2024 y 06/12/2024 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2024-135060833-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-135061131-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-135061500-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-135061827-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-135062123-APN-DNDA#MJ del presente.
Firmado: Dr. Walter Jorge Isidoro Waisman –Director Nacional- Direccion Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.
El presente ha sido remitido por el debajo firmante.
Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/12/2024 N° 89078/24 v. 11/12/2024
Se decreta cesión sin cargo de bienes (teléfonos y artículos de primera necesidad) a la Municipalidad de Concordia, Fundación Patrimonium y CONIN, con datos tabulados. Se anula la Res. 719/2023 y se relacionan expedientes. Firmantes: Menem.
Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:
De fecha 2 de diciembre de 2024:
RSG Nº 654/2024 que cede sin cargo a la Municipalidad de Concordia, de la Provincia de Entre Ríos, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 62-E y 64-E/2024 AD CONC: TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO (338) teléfonos celulares. Expedientes: Actas Lote Tasa 016: 61 y 234/2017. Actas GSM 016: 109/2019, 63/2022 y 43/2024.
De fecha 3 de diciembre de 2024:
RSG Nº 656/2024 que cede sin cargo a la Fundación Cultural Patrimonium, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los bienes comprendidos en la Disposición N.° 151-E/2024 AD SAFE: DIEZ MIL NOVENTA Y SIETE (10.097) artículos de primera necesidad (ropa interior, calzado, indumentaria, blanquería, artículos de bazar, entre otros). Expedientes: Denuncias Nacionales 062 Nros. 93, 96, 116, 119, 120, 153 y 264/2023; 9/2024.
De fecha 5 de diciembre de 2024:
RSG Nº 667/2024 que deja sin efecto la Resolución N.º 719/2023 dictada por esta Secretaría General de la Presidencia de la Nación, y cede sin cargo a la Fundación Cooperadora para la Nutrición Infantil (CONIN), de la Provincia de Mendoza, los bienes comprendidos en la Disposición N° 477-E/2023 AD CORD: CATORCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO (14.595) artículos de primera necesidad (calzado, indumentaria, ropa interior, artículos de bazar). Expedientes: Actas GSM 017: 106, 107, 123, 124, 132, 134, 137, 138, 144, 150, 159, 163, 174, 192, 194, 195, 198 y 205/2022; 43/2023.
Eduardo Menem, Subsecretario, Subsecretaría de Gestión Institucional.
e. 11/12/2024 N° 89015/24 v. 11/12/2024
AGRO INDUSTRIAS BAIRES S.A. solicita ingresar al MEM como Agente Generador con el Parque Solar Villa Ángela (40 MW, Chaco), conectándose al SADI a 33 kV a través de MSU GREEN ENERGY S.A.U. Se tramita bajo el expediente EX-2022-..., con plazo de 2 días hábiles para objeciones. Firmado por Positino (Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico).
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que la empresa AGRO INDUSTRIAS BAIRES S.A. solicita su ingreso al MEM como Agente Generador para su Parque Solar Fotovoltaico Villa Ángela con una potencia de 40 MW, ubicado en el Departamento Mayor Luis Jorge Fontana, Provincia del Chaco, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de 33 kV a instalaciones de MSU GREEN ENERGY S.A.U., las cuales a su vez se vinculan a la L.A.T. 132 kV Chaco - Villa Ángela, jurisdicción de SECHEEP.
La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2022-139119784- -APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.
Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
e. 11/12/2024 N° 89233/24 v. 11/12/2024
Mentoro, directora de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Capital Humano, homologa acuerdo entre FATVIAL (sindical) y Consejo Vial Federal (empleador) sobre condiciones salariales en el CCT 572/09. Se decreta registro del acuerdo, notificación a las partes y disposiciones técnicas de publicación. Se exceptúa cálculo de remuneraciones para trabajadores bajo Ley 20.320. Anexos publicados en edición web del Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-79720998- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004) y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-79718732-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-79720998-APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES (FATVIAL), por la parte sindical, y el CONSEJO VIAL FEDERAL, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mismo, las partes han convenido nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09 del cual resultan signatarias, de conformidad con las condiciones y términos allí estipulados.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empleadora firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 20.320, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 53/08.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-79718732-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-79720998- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES (FATVIAL), por la parte sindical, y el CONSEJO VIAL FEDERAL, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 572/09.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/12/2024 N° 86800/24 v. 11/12/2024
Se decreta homologación de acuerdo entre NEA TEX S.A. y Delegación Corrientes de la Asociación Obrera Textil, previendo suspensiones con pago de prestación no remunerativa conforme artículo 223 bis de la Ley 20.744. Firmante: Mentoro (Directora Nacional de Relaciones del Trabajo). Incluye listado de personal afectado. Dispone registros, notificaciones y publicación conforme normas citadas. Homologación sin perjuicio de derechos individuales.
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-34032801- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 01/04 del documento N° RE-2024-34028547-APN-DGD#MT de los autos de referencia, y las Notas aclaratorias obrantes en IF-2024-64157973-APN-DTD#JGM y en RE-2024-88418244-APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la empresa NEA TEX SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el DELEGACION CORRIENTES DE LA ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2024-84624056-APN-DTD#JGM y por la entidad sindical central en el documento N° RE-2024-88418244-APN-DGD#MT de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 01/09 del documento N° RE-2024-34029736-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa NEA TEX SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el DELEGACION CORRIENTES DE LA ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, obrante en las páginas 01/04 del documento N° RE-2024-34028547-APN-DGD#MT y las Notas aclaratorias obrantes en IF-2024-64157973-APN-DTD#JGM y en RE-2024-88418244-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976), ratificado por la entidad gremial central en el documento N° RE-2024-88418244-APN-DGD#MTde autos. en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en el documento N° RE-2024-34029736-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/12/2024 N° 86801/24 v. 11/12/2024
Se decreta homologación del acuerdo entre Sindicato Unico de Trabajadores de Obras Sanitarias Salta y Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A., ratificado por FENTOS, estableciendo pago no remunerativo por gastos de guardería en sustitución del art. 179 de la Ley 14.250. Firmantes: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Incluye cláusulas de registro y publicación según Ley 14.250.
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-61936930- -APN-ATS#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 3/4 del documento Nº IF-2024-61939270-APN-ATS#MT del Expediente Nº EX-2024-61936930- -APN-ATS#MT obra el acuerdo de fecha 5 de abril de 2023 celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA, por la parte sindical, y la empresa COMPAÑÍA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora , ratificado en el documento Nº RE-2024-105093428-APN-DGD#MT por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente las partes convienen el pago de una suma dineraria no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de guardería o por trabajo de cuidado de personas en sustitución de la obligación establecida en el art. 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, reglamentado por el Artículo 1° del Decreto 144/2022, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75, en los términos y condiciones allí pactados.
Que los delegados han tomado la debida intervención de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las paginas 3/4 del documento Nº IF-2024-61939270-APN-ATS#MT del Expediente Nº EX-2024-61936930- -APN-ATS#MT, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA, por la parte sindical, y la empresa COMPAÑÍA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora , ratificado en el documento Nº RE-2024-105093428-APN-DGD#MT por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 57/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/12/2024 N° 86803/24 v. 11/12/2024
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA) y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo 715/15. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Sandra PETTOVELLO) evaluará el tope indemnizatorio según Ley 20.744. Firmado por Mara MENTORO. Registros y publicación conforme a lo establecido.
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-70051360- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/4 del documento N° RE-2024-70051185-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-70051360- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 715/15, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto a las sumas pactadas en el artículo 1° e independientemente del marco en el cual fueran acordadas, cabe hacer saber a las partes que, la homologación del presente acuerdo lo es sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el art 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/4 del documento N° RE-2024-70051185-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-70051360- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 715/15.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/12/2024 N° 86807/24 v. 11/12/2024
Se decreta homologación del acuerdo entre YKK Argentina, Sindicato Obrero de la Industria del Vestido y Afinés y Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido y Afinés, para suspensiones con pago de prestación no remunerativa conforme el artículo 223 bis de la Ley 20.744. Se menciona listado de personal afectado en documento RE-2024-74521230. Firmantes: Mentoro. Se dispone registro, notificación y publicación conforme normativas citadas.
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-61579092- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-61579047-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES y la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento Nº RE-2024-74520989-APN-DGD#MT., y por las entidades sindicales en los documentos Nº RE-2024-81027642-APN-DGD#MT y Nº RE-2024-81035524-APN-DGD#MT de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el documento N° RE-2024-74521230-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES y la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES por la parte sindical, obrante en el documento N° RE-2024-61579047-APN-DGD#MT, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo, conjuntamente con el listado de personal afectado obrantes en los documentos N° RE-2024-61579047-APN-DGD#MT y N° RE-2024-74521230-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/12/2024 N° 86812/24 v. 11/12/2024
Se decreta la homologación del acuerdo entre GEFCO ARGENTINA y el Sindicato de Mecánicos para suspensiones con pago de prestación no remunerativa, bajo el artículo 223 bis de la Ley 20.744. Se exceptúa el procedimiento de crisis previsto en la Ley 24.013 por acuerdo sindical, con listado de afectados. Firmantes: MENTORO.
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-85071522- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 02/03 del documento N° RE-2024-85071458-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° IF-2024-100939183-APN-DNC#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-99178763-APN-DTD#JGM de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 04 del documento N° RE-2024-85071458-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR por la parte sindical, obrante en las paginas 02/03 del documento N° RE-2024-85071458-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado, obrante en las paginas 02/04 del documento N° RE-2024-85071458-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/12/2024 N° 86814/24 v. 11/12/2024
Se decreta homologación de acuerdo entre Ternium Argentina y UOMRA-La Plata para suspensiones con pago no remunerativo, eximiendo trámite de crisis por conformidad sindical. Incluye listado de trabajadores. Firmantes: Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-60216385- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 01/04 del documento N° RE-2024-60214210-APN-DGD#MT y en el documento Nº RE-2024-60214297-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado y acta aclaratoria celebrados entre la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) - SECCIONAL LA PLATA por la parte sindical, ratificados por la parte empresaria en el documento Nº RE-2024-74198144-APN-DGD#MT y por la entidad sindical central en el documento N° RE-2024-79344821-APN-DGD#MT de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el documento N° RE-2024-74198043-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y acta aclaratoria celebrados entre la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) - SECCIONAL LA PLATA por la parte sindical, obrante en las páginas 01/05 del documento N° RE-2024-60214210-APN-DGD#MT y documento Nº RE-2024-60214297-APN-DGD#MT de los autos de referencia, y ratificado por la entidad gremial central en el documento N° RE-2024-79344821-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y el acta aclaratoria identificados en el artículo Primero, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en el documento N° RE-2024-74198043-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/12/2024 N° 86815/24 v. 11/12/2024
MENTORO aprueba acuerdo y adenda entre Recreo SRL y UTA sobre suspensiones con pago de prestación no remunerativa bajo ley 20.744/223 bis. Homologación con listado de personal (pág. 2/8). Se dispone registro, notificación y publicación según disposición, sin perjuicio de derechos individuales. Se decreta.
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-78243535- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/3 del RE-2024-78243476-APN-DGD#MT y en el IF-2024-99870359-APN-DNC#MT de autos, obran el acuerdo y la adenda del mismo, celebrados entre la EMPRESA RECREO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITIDA, por la parte empleadora y la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR - UTA por la parte sindical, ratificados por las partes en el IF-2024-99870359-APN-DNC#MT.
Que en los referidos textos convencionales las partes convienen, entre otras cuestiones, suspensiones del personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge de los textos pactados.
Que respecto al pago de los aportes y contribuciones, deberán estarse a lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 2/8 del documento N° RE-2024-78243476-APN-DGD#MT de las presentes actuaciones.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo y la adenda del mismo, los que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y la adenda del mismo, celebrados entre la EMPRESA RECREO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITIDA, por la parte empleadora y la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR - UTA por la parte sindical, obrantes en las páginas 2/3 del RE-2024-78243476-APN-DGD#MT y en el IF-2024-99870359-APN-DNC#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo, la adenda del mismo y el listado del personal, obrantes en el documento RE-2024-78243476-APN-DGD#MT y en el IF-2024-99870359-APN-DNC#MT y en las páginas 2/8 del documento N° RE-2024-78243476-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo y la adenda del mismo, que se disponen por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, la adenda y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/12/2024 N° 86841/24 v. 11/12/2024
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre AATRAC y ARPA, suscripto por las partes, bajo la Dirección de Mara Agata MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dependiente del Ministerio de Capital Humano de Sandra PETTOVELLO). Se establece registro, evaluación de remuneraciones conforme ley 20.744/76 y se adjunta documentación tabulada.
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-66553561- -APN-DGDYD#JGM las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/12 del Documento N° RE-2024-66553466-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-66553561- -APN-DGDYD#JGM, obran el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados con fecha 19 de Junio de 2024 entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (ARPA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 156/75 conforme a las condiciones y términos pactados.
Que con respecto al carácter atribuido al incremento pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostentan la entidad empleadora firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (ARPA), por la parte empleadora, obrantes en las páginas 1/12 del documento N° RE-2024-66553466-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-66553561- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 156/75.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/12/2024 N° 86842/24 v. 11/12/2024
Se decreta homologación del acuerdo entre la UTICRA (sindical) y FAICA (empleadores) sobre el Convenio Colectivo 652/12. Se dispone registro del instrumento, evaluación de remuneraciones para establecer el tope indemnizatorio conforme Ley 20.744 y procedimientos administrativos. Firmantes: Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-65794221- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/4 del documento N° RE-2024-65793938-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-65794221- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo y en la página 1 del documento N° RE-2024-86720927-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-65794221- -APN-DGD#MT obra acta complementaria, celebrados entre la UNIÓN TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTICRA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES (FAICA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 652/12, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo y acta complementaria, celebrados entre la UNIÓN TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTICRA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES (FAICA), por la parte empleadora, obrantes en las páginas 1/4 del documento N° RE-2024-65793938-APN-DGD#MT y en la página 1 del documento N° RE- 2024-86720927-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-65794221- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 652/12.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/12/2024 N° 86856/24 v. 11/12/2024
Se decreta homologación del acuerdo entre ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA (Seccional Avellaneda) y SIAT SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado por su Entidad Central, por pago de gratificación. Firmante: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO). Incluye cláusulas sobre registro, notificación y publicación conforme Ley 14.250.
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-95762834- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-95762082-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-95762834- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 3 de setiembre de 2024 entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Seccional Avellaneda-, por la parte sindical, y la empresa SIAT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado en el documento Nº RE-2024-106388502-APN-DGD#MT por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Entidad Central-, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan el pago de una gratificación extraordinaria, en los términos y condiciones allí pactados.
Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-95762082-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-95762834- -APN-DGD#MT celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Seccional Avellaneda-, por la parte sindical, y la empresa SIAT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado en el documento Nº RE-2024-106388502-APN-DGD#MT por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Entidad Central-, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/12/2024 N° 86857/24 v. 11/12/2024
Se decreta homologación del acuerdo entre AUTO DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (S.M.A.T.A) sobre suspensiones de personal con pago de prestación no remunerativa, conforme artículo 223 bis de la Ley 20.744. Firmado por MENTORO. Incluye listado de afectados en documento citado.
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-58539584- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 2/3 del documento N° RE-2024-58539491-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa AUTO DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (S.M.A.T.A) por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2024-73443949-APN-DGD#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-92508191-APN-DTD#JGM de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 04/06 del documento N° RE-2024-58539491-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa AUTO DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (S.M.A.T.A) por la parte sindical, obrante en las paginas 02/03 del documento N° RE-2024-58539491-APN-DGD#MT, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en las paginas 02/03 y 04/06 del documento N° RE-2024-58539491-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/12/2024 N° 86873/24 v. 11/12/2024
Se homologa acuerdo salarial entre F.O.E.T.R.A. Sindicato Buenos Aires y Telecom Argentina. Firmado por MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Capital Humano). Se dispone registro, notificación, evaluación de topes indemnizatorios conforme Ley 20.744 y publicación en el Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-64500770- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/4 del documento N° RE-2024-64500167-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-64500770-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 567/03 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto a las sumas pactadas en el acuerdo e independientemente del marco en el cual fueran acordadas, cabe hacer saber a las partes que, la homologación del presente acuerdo lo es sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el art 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/4 del documento N° RE-2024-64500167-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-64500770-APN-DGD#MT, celebrado entre la F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 567/03 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/12/2024 N° 86889/24 v. 11/12/2024
Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas y la empresa BAT SRL, conforme Ley 14.250. Se evaluará el promedio de remuneraciones para determinar el tope indemnizatorio según ley 20.744/76. Firmante: Mentoro. Incluye disposiciones de registro y publicación.
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-17858507- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/4 del Documento N° RE-2024-17858472-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-17858507-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa BAT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1409/14 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 3/4 del Documento N° RE-2024-17858472-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-17858507-APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa BAT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1409/14 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/12/2024 N° 87026/24 v. 11/12/2024
Se homologa acuerdo entre DANTE D’AMICO SOCIEDAD ANÓNIMA y SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR para suspender personal con pago de prestación no remunerativa bajo el artículo 223 bis de la Ley 20.744. Incluye listado de afectados en documento adjunto. Firmantes: MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se exceptúa Procedimiento Preventivo de Crisis por consenso sindical. Se decreta registro, notificación y publicación en Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-84957885- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 02/03 del documento N° RE-2024-84957817-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa DANTE D’AMICO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2024-96842752-APN-DGD#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-104718234-APN-DTD#JGM de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 04 del documento N° RE-2024-84957817-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa DANTE D’AMICO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR por la parte sindical, obrante en las páginas 02/03 del documento N° RE-2024-84957817-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado, obrante en las páginas 02/04 del documento N° RE-2024-84957817-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/12/2024 N° 87027/24 v. 11/12/2024
Se decreta homologación del acuerdo salarial entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (sindical) y las cámaras CAMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES, CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CÓRDOBA (empresarias). Se ordena registro ante la Dirección Técnica de Regulación del Trabajo, su publicación en el Boletín Oficial y evaluación del tope indemnizatorio. Firmante: MENTORO.
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-06100747- -APN-DGD#MT las Leyes Nros 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a páginas 1/3 del documento N° RE-2024-06100740-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-06100747- -APN-DGD#MT obran el acuerdo y escalas salariales con fecha 16 de enero de 2024 suscriptos por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES, la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, mediante el instrumento de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05.
Que, con respecto al carácter atribuido al incremento pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del instrumento en análisis, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad de las Cámaras firmantes y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes a páginas 1/3 del documento N° RE-2024-06100740-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-06100747- -APN-DGD#MT suscriptos por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES, la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 420/05.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/12/2024 N° 87775/24 v. 11/12/2024
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS (UOYEP) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA, conforme Ley 14.250. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (a cargo de MENTORO) dispone registros, notificaciones y evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744. Se mencionan leyes y resoluciones previas sin tablas detalladas.
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-102835350- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos N° RE-2024-102834867-APN-DGD#MT y el Nº RE-2024-111085803-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-102835350- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y acta complementaria, celebrados con fecha 18 de septiembre de 2024 entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS (UOYEP), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan una recomposición salarial y el pago de una suma no remunerativa, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 797/22 del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que con respecto al carácter atribuido a la suma pactada, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que se hace saber que la homologación que por la presente se dicta es en los términos de la Ley 14250 (T.O. 2004).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo y acta complementaria celebrados entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS (UOYEP), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA, por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2024-102834867-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-102835350- -APN-DGD#MT, conjuntamente con el acta complementaria obrante en el documento Nº RE-2024-111085803-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-102835350- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 797/22.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/12/2024 N° 87782/24 v. 11/12/2024
Se decreta la homologación de un acuerdo salarial entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA y SIDERCA S.A.I.C., corrigiendo una mención de "Anexo II" a "Anexo III". Involucra a Mara Agata Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo) y menciona la existencia de anexos. Se establece el procedimiento para registro, notificación y evaluación de remuneraciones, conforme a Leyes 14.250, 20.744 y Decreto 200/88. Firmantes: Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-79740662- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-79739553-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-79740662- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 29 de julio de 2024 entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa SIDERCA S.A.I.C., por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 72/93 “E”, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que por un error de carácter material involuntario se ha consignado como “Anexo II” al obrante en la pág. 6 del RE-2024-79739553-APN-DGD#MT cuando debió decir “Anexo III”.
Que con respecto al carácter atribuido al incremento pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostentan la entidad empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa SIDERCA S.A.I.C, por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2024-79739553-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-79740662- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 72/93 “E”.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/12/2024 N° 87793/24 v. 11/12/2024
Se decreta la homologación de un acuerdo entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y CHECK MOVILIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA. Firmante: MENTORO (Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Establece condiciones salariales conforme a Leyes 14.250 y 20.744. Se ordena registro, notificación y evaluación de remuneraciones, con existencia de anexos. La Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y la ministra PETTOVELLO (Ministerio de Capital Humano) intervienen en el proceso.
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-01286248- -APN-DGD#MT las Leyes Nros 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a paginas 2, 7/8 del documento N° RE-2024-01286142-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-01286248- -APN-DGD#MT obra un acuerdo suscripto por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa CHECK MOVILIDAD SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las parte establecen condiciones salariales de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.
Que cabe tener presente que, con respecto al carácter atribuido al incremento pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y los ámbitos de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante a paginas 2, 7/8 del documento N° RE-2024-01286142-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-01286248- -APN-DGD#MT suscripto por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa CHECK MOVILIDAD SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/12/2024 N° 87800/24 v. 11/12/2024
Se decreta homologación acuerdo entre Sindicato Argentino de Locutores y Comunicadores (SALCO) y Asociación de Teleradidifusoras Argentinas (ATA) sobre nuevas condiciones salariales en el Convenio Colectivo de Trabajo N°214/75. Firmantes: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo), representantes de SALCO y ATA. Se ordena registro, notificación y evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744. El Ministerio de Capital Humano (Pettovello) autoriza el procedimiento.
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2024
VISTO el Expediente N°EX-2024-86949280- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-86949184-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-86949280- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES Y COMUNICADORES (SALCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 214/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES Y COMUNICADORES (SALCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-86949184-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-86949280- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 214/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/12/2024 N° 87802/24 v. 11/12/2024
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero notifica a parientes de PORCHIETTO Fabiana para que en 10 días se contacten al correo fallecimiento@arca.gob.ar. Quienes reclamen haberes pendientes deben comunicarse a fmazzonelli@arca.gob.ar, rarolfo@arca.gob.ar o hpiparo@arca.gob.ar, adjuntando documentación que acredite vínculo familiar. Firmado por Colacilli, Jefa de Departamento, con fecha 09/12/2024 y v. 11/12/2024.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida PORCHIETTO Fabiana, D.N.I. N° 20.622.276, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar- rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Tramitaciones y Salud Ocupacional.
e. 09/12/2024 N° 88303/24 v. 11/12/2024
Banco Central emplaza a FEDERICO VLAHUSIC a comparecer en 10 días hábiles. Firmantes: VIDAL y BRAVO.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Federico Nicolás VLAHUSIC (Documento Nacional de Identidad N° 34.211.223), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX2022-00265078-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8255, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 06/12/2024 N° 87951/24 v. 12/12/2024
El BCRA emplaza a WALTER SOLIS a comparecer en 10 días hábiles en el expediente N°2023-00225712-GDEBCRA-GFC#BCRA. Firmantes: Lizzi y Suárez (Analistas Sr. de Asuntos Contenciosos Cambiarios). Se publica en el Boletín Oficial por 5 días.
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor WALTER EDUARDO SOLIS (D.N.I. N° 16.094.572), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electronico N° 2023- 00225712-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8267, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 09/12/2024 N° 88031/24 v. 13/12/2024