Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 11/12/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - RESOL-2024-562-APN-ANAC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317991/1

Se decreta otorgar Certificado N°007 al Aeropuerto Internacional “Teniente Luis Candelaria” de Bariloche a favor de Aeropuertos Argentina 2000 SA. DGIYSA (ANAC) aprobó Fases 1 a 4 del proceso de certificación conforme RAAC Parte 139. La Interventora de ANAC, María CORDERO, firma. La DGIYSA fiscalizará cumplimiento de normas y manual del aeropuerto. Se notifica a la empresa y se menciona existencia de anexos no publicados.

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Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2024

VISTO el expediente EX-2019-66957835- -APN-ANAC#MTR, la ley 15.110, los decretos 1770 del 29 de noviembre de 2007, 606 del 11 de julio de 2024, las resoluciones 225 del 4 de diciembre de 2009, 17 del 3 de enero de 2019 (RESOL-2019-17-APN-ANAC#MTR) ambas de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), la Disposición 3 del 21 de enero de 2021(DI-2021-3-APN-DGIYSA#ANAC) de la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), la Parte 139 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita el proceso de certificación del Aeropuerto Internacional “Teniente Luis Candelaria” de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro.

Que como parte de los compromisos internacionales derivados de la ley 15.110, mediante la cual el Estado Argentino aprobó y se adhirió al Convenio de Aviación Civil Internacional – Convenio de Chicago 1944, esta Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) debe establecer una reglamentación compatible con las Normas y Métodos Recomendados por sus siglas en inglés “SARPS” de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Que mediante la resolución ANAC 17 del 3 de enero de 2019 (RESOL-2019-17-APN-ANAC#MTR) se aprobó la Primera Edición de la Parte 139 “Certificación de Aeródromos” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).

Que mediante el IF-2019-67268311-APN-ANAC#MTR del 24 de julio de 2024, la Empresa Aeropuertos Argentina 2000 Sociedad Anónima (SA) (CUIT 30-69617058-0), en su carácter de explotador del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, presentó el Formulario de Pre-Solicitud para iniciar la Fase 1 del Proceso de Certificación del citado aeródromo, de conformidad con lo establecido en la Sección 139.110 de la Parte 139 “Certificación de Aeródromos” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).

Que mediante la Disposición 3 del 21 de enero de 2021 (DI-2021-3-APN-DGIYSA#ANAC) de la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), se nombró el Equipo de Certificación y Vigilancia de acuerdo a la Sección 139.110.g de Parte 139 “Certificación de Aeródromos” de las RAAC.

Que una vez ejecutadas las actividades previstas en la Sección 139.110 de la Parte 139 “Certificación de Aeródromos” de las RAAC, la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) mediante la Nota NO-2021- 31371468-APN-DGIYSA#ANAC del 12 de abril de 2021 notificó al explotador del Aeródromo el cumplimiento y cierre de la Fase 1, así como los requerimientos formales para el inicio de la Fase 2 del proceso de referencia.

Que mediante la Nota del 29 de diciembre de 2022 IF-2022-140178420-APN-ANAC#MTR, la Empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SA en su carácter de explotador del Aeropuerto Internacional “Teniente Luis Candelaria” de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, presentó la Solicitud Formal de Certificación del Aeródromo, adjuntando la Carta de Declaración de Cumplimiento y el Manual de Aeródromo de conformidad con las exigencias establecidas en la Sección 139.115 de Parte 139 “Certificación de Aeródromos” de las RAAC (RAAC).

Que mediante la Nota NO-2023-06131503-APN-DGIYSA#ANAC del 12 de enero de 2023, se notifica al explotador del mencionado aeropuerto que se aprueba la Fase 2 del proceso de certificación.

Que de acuerdo a las exigencias establecidas en la Sección 139.125 de la Parte 139 “Certificación de Aeródromos” de las RAAC, la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) efectuó la evaluación de las instalaciones, equipos y servicios del aeródromo, notificando al explotador del aeródromo mediante la Nota NO-2024-105171322-APN-DGIYSA#ANAC del 26 de septiembre de 2024 la aprobación de la Fase 3 y 4.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ), dependiente de la Dirección General Legal, Técnica Y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N° 1770 del 29 de noviembre de 2007 y N° 606 del 11 de julio de 2024

Por ello,

LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Otorgar el Certificado de Aeródromo N°007 de acuerdo al N° IF-2024-107203073-APN-DGIYSA#ANAC conforme al Apéndice 3 de la Parte 139 “Certificación de Aeródromos” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), a favor de la Empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA(SA) (CUIT 30-69617058-0)) en su carácter de explotador del Aeropuerto Internacional “Teniente Luis Candelaria” de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que el Certificado de Aeródromo otorgado en el artículo 1°, será válido mientras se aseguren las condiciones y procedimientos incluidos en el Manual de Aeródromos del Aeropuerto Internacional “Teniente Luis Candelaria”, de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), tendrá a su cargo la fiscalización del cumplimiento de la normativa aplicable y de las condiciones y procedimientos incluidos en el Manual de Aeródromo del Aeropuerto Internacional “Teniente Luis Candelaria”, de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro

ARTÍCULO 4°.- Notificar a la Empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SA, en su carácter de explotador del Aeropuerto Internacional “Teniente Luis Candelaria”, de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro.

ARTICULO 5°.- Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y cumplido archívese.

María Julia Cordero

El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones

e. 11/12/2024 N° 89419/24 v. 11/12/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-1177-ANSES-ANSES
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317992/1

Se decreta la adhesión del Foro de Jubilados de Santiago del Estero al Sistema de Descuentos No Obligatorios mediante Convenio como ANEXO, otorgándose el código 324-976 para cobro de Cuota Social. Se fundamenta en Ley 24.241, Decreto 246/2011 y Resolución RESOL-2024-970-ANSES. Firmado por de los Heros.

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Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-130434520-ANSES-DGPC#ANSES, – Ley N° 24.241, Decreto N° 246 del 21 de diciembre de 2011, la Resolución RESOL-2024-970-ANSES-ANSES de fecha 16 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente mencionado en el VISTO, tramita un proyecto de resolución mediante el cual se aprueba la adhesión de la Entidad Foro de Jubilados de Santiago del Estero al “Sistema de Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades” mediante la firma del Convenio embedido a la presente como ANEXO N° IF-2024-130463894-ANSES-DGPCP#ANSES.

Que, el inciso b) del artículo 14 de la Ley N° 24.241 establece que las prestaciones que acuerda el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO tienen las siguientes características, no pueden ser enajenadas ni afectadas a terceros por derecho; alguno, salvo las prestaciones mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 17, las que previa conformidad formal y expresa de los beneficiarios, pueden ser afectadas a favor de organismos públicos, asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, asociaciones de empleadores, obras sociales, cooperativas, mutuales y entidades bancarias y financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526, con las cuales los beneficiarios convengan el anticipo de las prestaciones o el otorgamiento de crédito.

Que, a través del Decreto N° 246/2011, se estableció que deben garantizarse y resguardarse los ingresos de los jubilados y pensionados, protegiéndolos del actuar de terceros, en tanto son consumidores de servicios en general y financieros en particular, cancelados a través de dicha operatoria.

Que el citado Decreto previó que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será la Autoridad de Aplicación del “SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES” señalada en el artículo 14, inciso b), de la Ley Nº 24.241, aprobado por Resolución RESOL 2024-970-ANSES-ANSES.

Que la Entidad Foro de Jubilados de Santiago del Estero solicita un código de descuento para Cuota Social, para lo cual requiere la celebración de un convenio con esta Administración Nacional de la Seguridad Social, en el marco en la operaria regulada por la Resolución RESOL-2024-970-ANSES-ANSES

Que, a orden 8, mediante Providencia N° IF-2024-131244839-ANSES-DGPC#ANSES, la Dirección General de Prestaciones Centralizadas en forma conjunta con la Coordinación Descuentos a Terceras Entidades, informan que entidad Foro de Jubilados de Santiago del Estero, solicitó su incorporación a la operatoria del “SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES” y aportó la documentación requerida, a saber: 1-Declaracion Jurada, 2-Balance, 3- Acta de Autoridades, 4-Certificado de Vigencia 5-Constancia AFIP.

Que dichas áreas señalan que, luego del análisis de la documentación presentada por dicha entidad y atento que la misma se ajusta y satisface las exigencias estipuladas en la Resolución RESOL-2024-970-ANSES-ANSES, consideran pertinente propiciar la firma de convenio entre esta Administración Nacional de la Seguridad Social y la entidad Foro de Jubilados de Santiago del Estero.

Que, el Servicio Jurídico Permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36° de la Ley Nº 24.241, el Decreto N° 178/24 y la Resolución RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese la adhesión de la Entidad Foro de Jubilados de Santiago del Estero al Convenio que como ANEXO N° IF-2024-130463894-ANSES-DGPCP#ANSES integra el presente acto administrativo, entre esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la citada Entidad, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución.

ARTICULO 2º.- Otórguese el código de descuento 324-976 a favor de la entidad Foro de Jubilados de Santiago del Estero, a los fines de percepción de Cuota Social, por los argumentos expuestos en los considerandos del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la Dirección General de Prestaciones Centralizadas, a efectuar la comunicación establecida por el artículo 52 de la Resolución RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano de los Heros

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/12/2024 N° 88943/24 v. 11/12/2024

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS - RESOL-2024-173-APN-ANMAC#MSG
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317993/1

Se decreta autorizar el ingreso temporal de armas y municiones para certámenes de tiro internacional auspiciados por federaciones inscriptas en ANMaC. Requiere solicitud firmada por autoridades de la federación, pago de 10 Unidades ANMaC por arma y 10 por 1.000 balas, presentación de fichas técnicas al cruzar fronteras, aviso con 5 días hábiles y responsabilidad de la federación. Derogan normas anteriores. Firmante: Juan Pablo Allan (Director Ejecutivo ANMaC).

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Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024

VISTO las Leyes Nros. 20.429 y 27.192, el Decreto Nro. 395/75, la Resoluciones ANMaC N°194/19, 204/22 y la Resolución Conjunta ANMaC/Secretaria de Deportes N° 1/23, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS de la NACION, con autarquía económico financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, que tiene como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias.

Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos, N° 20.429, sus reglamentaciones parciales mediante los Decretos N° 395/75 y N° 302/83, sus complementarios y modificatorios, regulan todos aquellos actos relativos a la adquisición, uso, tenencia, portación, transmisión por cualquier título, transporte, introducción al país e importación de armas de fuego y de lanzamiento a mano o por cualquier clase de dispositivo, agresivos químicos de toda naturaleza y demás materiales que se clasifiquen como armas de guerra, pólvoras, explosivos y afines, y armas, municiones y demás materiales clasificados de uso civil, sin más excepciones que las determinadas en el Artículo 2° del mismo ordenamiento legal.

Que, mediante el Decreto N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 fue modificada la Ley de Ministerios, reasignando las funciones del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DE SEGURIDAD, en orden a asignarle a esta última cartera de Estado, la competencia para entender en el registro, habilitación, fiscalización y supervisión que establece la legislación vigente en materia de armas, pólvoras, explosivos y afines.

Que mediante la Resolución ANMaC N° 194/19 y la Resolución Conjunta ANMaC-Secretaria de Deportes N°1/23 se han actualizado por última vez los recaudos y operatorias relacionadas con los actos registrales relacionados con las introducciones y salidas de armas de fuego y municiones del territorio nacional.

Qué, asimismo; mediante la Resolución ANMaC N° 204/22 se ha instituido la Unidad ANMaC, fijándose su valor base inicial en PESOS MIL ($1.000) como unidad de medida para la determinación de las tasas retributivas de los documentos públicos registrales -formularios- necesarios para integrar los trámites y las multas que eventualmente aplique la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

Que resulta necesario redefinir y actualizar la requisitoria exigida en los actos que supongan la introducción temporaria de armas de fuego y municiones con el objeto que sean utilizadas en ocasión de la realización de certámenes de tiro deportivo de carácter internacional cuando los mismos se encuentren auspiciadas por Federaciones de tiro inscriptas por ante esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

Que resulta aconsejable adoptar un tratamiento diferenciado en términos de la integración de las preceptivas tasas retributivas de servicios fijadas para los actos descriptos en el anterior considerando.

Que se infiere que esta iniciativa propenderá a un doble propósito cual es el de incentivar la práctica del tiro en el ámbito de la sana competencia deportiva como, asimismo; fomentar el ingreso de turistas como factor dinamizador de la actividad económica.

Que han tomado la debida intervención la Dirección Nacional de Administración, Asuntos Jurídicos y Modernización, Dirección Nacional de Registro y Delegaciones y la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429, 27.192, los Decretos Nros. 395/75 y el Decreto N°80/2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Establézcase que con motivo de la realización de certámenes de tiro deportivo de carácter internacional, auspiciados por Federaciones inscriptas ante la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS que agrupen a entidades de tiro deportivo en sus diferentes disciplinas, se podrá autorizar el ingreso al país en forma temporaria de armas de fuego y municiones con arancel diferenciado de conformidad y con las limitaciones que se disponen en la presente.

ARTICULO 2°: A fin de operativizar lo dispuesto en el artículo 1° de la presente se deberá anexar una nota de solicitud suscripta por el presidente vicepresidente o secretario de la Federación solicitante que incluya los motivos de la petición. Asimismo deberá integrar a razón de DIEZ (10) UNIDADES ANMaC (a valor actual o el que se fije a futuro), por cada arma a introducir y de DIEZ (10) UNIDADES ANMaC (a valor actual o el que se fije a futuro), por cada UN MIL (1.000) municiones.

ARTICULO 3°.- Los participantes del torneo deberán presentar al momento del ingreso y egreso al país, la ficha técnica de Autorización Temporaria de Ingreso y Egreso de Armas y demás Materiales Controlados a la República Argentina cuyos datos se controlaran con los aportados por la Federación solicitante.

ARTICULO 4°.- La presentación de las solicitudes a las que se refiere la presente, deberá efectuarse con una antelación suficiente y no menor a CINCO (05) días hábiles administrativos. Caso contrario no se podrá acceder al arancel diferenciado, correspondiendo abonar aquel que se encuentre vigente al momento de la presentación respectiva.

ARTICULO 5°.- La Federación solicitante será -en cada caso- responsable del cumplimiento efectivo de los actos para los cual fuere autorizada.

ARTÍCULO 6°.- Derogase toda otra norma que disponga un régimen distinto al aquí dispuesto, de conformidad al Artículo 1° de la presente.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Pablo Allan

e. 11/12/2024 N° 89065/24 v. 11/12/2024

CÁMARA NACIONAL ELECTORAL - Resolución 68/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317994/1

La Cámara Nacional Electoral, integrada por Corcuera, Bejas, Dalla Via y Schimmel, resuelve modificar los circuitos 370C y 370D y eliminar el 370H en la sección electoral 50 (General Pueyrredón), basándose en informes técnicos. Incluye representaciones cartográficas y anexos. Notifican al Poder Ejecutivo y al juzgado electoral.

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Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2024

VISTO el expediente “S” 68/2024 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito BUENOS AIRES s/modificación y absorción de circuitos (sección electoral 50 -General Pueyrredón-)”, elevado en virtud de lo previsto por el artículo 40 del Código Electoral Nacional, y

CONSIDERANDO:

1º) Que a fs. 19/24 el Juzgado Federal con competencia electoral de Buenos Aires eleva para consideración del Tribunal (cf. art. 39, inc. 4º, Código Electoral Nacional) el anteproyecto de modificación de circuitos electorales correspondientes a la ciudad de Mar del Plata -Partido de General Pueyrredón-, con el objeto de absorber -y, en consecuencia, suprimir- uno en el que “se ha verificado la inexistencia de electores” (cf. fs. 19).

2º) Que a fs. 32/35 obra el informe técnico elaborado por la Unidad de Geografía Electoral, en el que -sobre la base de la propuesta confeccionada por la Secretaría Electoral del distrito (cf. fs. 2/5 vta.) y de acuerdo a lo dispuesto por los criterios Nº 3, 4, 6, 10, 12 y 14 del Anexo I, Ac. Nº 49/20 CNE- se prevé la modificación de los circuitos 370C y 370D y la supresión del circuito 370H, correspondientes a la sección electoral 50 (General Pueyrredón).

3º) Que el anteproyecto aludido ha sido confeccionado de conformidad con los lineamientos técnicos previstos para su análisis en el Sistema de Información Geográfica (S.I.G.).

Cabe destacar que en las presentes actuaciones obra la información de los locales de votación y la documentación cartográfica correspondiente.

4º) Que, por otra parte, resulta pertinente señalar que han tomado conocimiento la Subsecretaría de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (cf. fs. 11/12 y fs. 25), el señor Intendente de General Pueyrredón (cf. fs. 8/9, 13/14 y fs. 26) y la Junta Electoral provincial (cf. fs. 15 y fs. 27), así como las agrupaciones políticas reconocidas en el distrito (cf. fs. 16/18 vta. y 28/30).

5º) Que, finalmente, no puede pasarse por alto que la modificación de circuitos conlleva numerosas tareas registrales y de administración electoral, las que deben realizarse con la suficiente antelación. Por ello, y sin perjuicio de la prosecución del trámite de las presentes actuaciones, resulta ineludible disponer que tales tareas se realicen a partir de la fecha de la comunicación de la presente, ad referendum de la resolución definitiva sobre la cuestión.

Por todo lo expuesto, la Cámara Nacional Electoral

RESUELVE:

1º) Aprobar el proyecto de modificación de los circuitos 370C y 370D y la supresión del circuito 370H, correspondientes a la sección electoral 50 (General Pueyrredón), cuya representación y delimitación cartográfica obran como Anexos I y II de la presente.

2º) Hacer saber al Juzgado Federal con competencia electoral de Buenos Aires lo previsto en el considerando 5º de la presente.

3º) Remitir las actuaciones al Poder Ejecutivo de la Nación, a sus efectos.

Regístrese, notifíquese al Juzgado Federal con competencia electoral de Buenos Aires, tómese nota en el Sistema de Gestión Electoral (SGE), publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y comuníquese al Poder Ejecutivo de la Nación.

Santiago H. Corcuera - Daniel Bejas - Alberto R. Dalla Via - Sebastián Schimmel

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/12/2024 N° 89332/24 v. 11/12/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 388/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317995/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, presidida por Martínez, fija remuneraciones mínimas para trabajadores de manipulación y almacenamiento de granos en San Luis desde el 1°/11/2024 y 1°/1/2025 hasta el 31/7/2025 (detalles en anexos). Establece un 2% mensual de cuota sindical a cargo de empleadores, depositada en cuenta de UATRE, con exención para afiliados. Se autoriza revisión de salarios ante cambios macroeconómicos. Firmó Martínez.

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Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-39258827-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento dado a la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SAN LUIS.

Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SAN LUIS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de noviembre de 2024 y del 1° de enero de 2025 hasta el 31 de julio de 2025, conforme se detalla en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, en caso de que las variaciones macroeconómicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución afecten las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, a fin de analizar la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/12/2024 N° 89412/24 v. 11/12/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 389/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317996/1

La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (Martinez) fija remuneraciones mínimas para trabajadores de arreos de ganado y remates en San Luis, vigentes desde el 1º de noviembre de 2024 al 30 de abril de 2025. Establece cuota de solidaridad del 2% mensual sobre salarios, depositada en cuenta UATRE, excluyendo afiliados. Incluye anexos I y II como parte integrante.

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Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2024

VISTO, el Expediente Electrónico N° EX-2024-39258827-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento dado al incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la Provincia de SAN LUIS.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la Provincia de SAN LUIS, con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2024 y del 1° de diciembre de 2024 al 30 de abril de 2025, en las condiciones que se consignan en el Anexo I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse a solicitud de las partes, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/12/2024 N° 89379/24 v. 11/12/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 390/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317997/1

Se decreta que la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, con firma de Martinez, establece remuneraciones mínimas para tareas de cosecha y embolsado de papa en Mendoza y San Juan, vigentes desde diciembre 2024. Incluye anexos con tablas salariales. Establece un 2% de aporte solidario mensual a cargo de empleadores, excepto afiliados al sindicato, depositado en cuenta UATRE. Se autorizan revisiones por variaciones económicas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12746657-APN-DGD#MT, la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA Y EMBOLSADO DE PAPA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA Y EMBOLSADO DE PAPA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2024, del 1° de enero de 2025 y del 1° de febrero de 2025 hasta el 31 de marzo de 2025, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los salarios establecidos en el artículo 1° no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/12/2024 N° 89374/24 v. 11/12/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 391/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317998/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (Martínez, secretario) resuelve fijar remuneraciones mínimas para el personal de manipulación y almacenamiento de granos en Tucumán, con vigencia desde noviembre 2024 hasta marzo 2025. Establece una cuota solidaria del 2% mensual sobre salarios, a depositar en cuenta de UATRE, eximiendo a afiliados. Incluye anexos tabulados. Se autoriza revisión por variaciones económicas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-107625960-APN-ATT#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023 y N° 143 de fecha 29 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 8 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS en el ámbito de la Provincia de TUCUMÁN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que las condiciones laborales que rigen la presente actividad se encuentran establecidas mediante Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 143 de fecha 29 de abril de 2024.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de TUCUMÁN, las que tendrán vigencia a partir del 1° de noviembre de 2024, del 1º de diciembre de 2024 y del 1º de enero de 2025 hasta el 31 de marzo del 2025, conforme se consigna en los Anexos l, ll y lll que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la presente actividad, una Bonificación por Antigüedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 4°.- Las remuneraciones establecidas en la presente Resolución no incluyen la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario. A los efectos de la liquidación del mismo se aplicará lo dispuesto por la Ley N° 23.041 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5°.- Los salarios básicos indicados en la presente Resolución, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.

ARTÍCULO 6º.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse e o a solicitud de las partes, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 2°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución y por el término de DOCE (12) MESES.

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/12/2024 N° 89375/24 v. 11/12/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-850-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317999/1

Se decreta la inscripción de DREICON S.A. como Comercializador de Gas Natural en el Registro del ENARGAS. Firmó el Interventor del ENARGAS, Carlos Casares. La solicitud fue presentada por María Delfina Gentile (apoderada de la empresa). Se verificaron requisitos según el Subanexo I de la Resolución RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, incluyendo declaración jurada de inexistencia de deudas, incompatibilidades y/o procesos judiciales. El trámite contó con aval de la Gerencia de Desempeño y Economía.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-102922450- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92 y la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 9° de la Ley N° 24.076 prevé que “Son sujetos activos de la industria del gas natural los productores, captadores, procesadores, transportistas, almacenadores, distribuidores, comercializadores y consumidores que contraten directamente con el productor de gas natural. Son sujetos de esta ley los transportistas, distribuidores, comercializadores, almacenadores y consumidores que contraten directamente con el productor”.

Que se considera Comercializador a quien compra y venda gas natural por cuenta de terceros (Artículo 14).

Que este Organismo, en ejercicio de sus facultades regulatorias, el 9 de marzo de 2020 dictó la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, mediante la cual, y en lo que aquí interesa, se aprobó el Reglamento de Comercializadores (IF-2020-12929142-APN-GDYE#ENARGAS) y sus respectivos Subanexos.

Que, allí se dispuso que “Se considera comercializador a toda persona jurídica de derecho público o privado que compra y vende gas natural y/o transporte de gas natural por cuenta y orden de terceros, y que ha sido reconocida expresamente como tal por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) e inscripta en el Registro de Comercializadores, con excepción de las Licenciatarias de Distribución y los Subdistribuidores. Las personas jurídicas de derecho público a que refiere el presente artículo podrán desarrollar la actividad cuando reciban gas natural como pago de regalías o servicios; en este caso, hasta el límite de lo que por tal concepto recibieren”.

Que, en el precitado Reglamento se habilitó dentro de la órbita de la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS el “Registro de Comercializadores” detallando en su Subanexo I los requisitos para solicitar inscripción como Comercializador.

Que, el Expediente del VISTO se inició a instancias de la solicitud de inscripción como Comercializador de Gas Natural en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES de DREICON S.A. suscripta por María Delfina Gentile, en calidad de apoderada de la sociedad.

Que, en tal sentido, la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, elaboró el Informe Técnico N° IF-2024-127558749-APN-GDYE#ENARGAS manifestando que DREICON S.A. cumplió con la totalidad de los requisitos establecidos en el Subanexo I de la Resolución N° RESFC-2020-94-APN#DIRECTORIO#ENARGAS.

Que, en forma previa a la solicitud de inscripción en el Registro de Comercializadores, DREICON S.A. abonó el derecho de inscripción fijado en el Artículo 8° de Resolución Nº RESFC2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que asimismo, DREICON S.A. acompañó las Declaraciones Juradas sobre: (1) La inexistencia de deuda previsional (formulario 522/A); (2) Inexistencia de incompatibilidades y limitaciones (conforme Artículo 34 Ley N° 24.076, Anexo I Decreto N° 1738/92 y Artículo 33 Ley N° 19.550); (3) Inexistencia de procesos de quiebra, convocatoria de acreedores, concurso preventivo o estado de liquidación por los últimos tres (3) años, y (4) Inexistencia de juicios por cobros de deudas impositivas o previsionales.

Que, por último, cabe destacar que conforme lo dispuesto por el Decreto N° 202/17, DREICON S.A. presentó la Declaración Jurada de Intereses mediante la cual declaró que no se encuentra alcanzada por los supuestos de vinculación respecto del Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros y/o los titulares de cualquier organismo o entidad del Sector Público Nacional con competencia para contratar o aprobar cualquiera de las referidas formas de relación jurídica.

Que en razón de todo lo expuesto, resulta procedente la inscripción de DREICON S.A. en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES, en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho le corresponde.

Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el Artículo 52, incisos a) y x) de la Ley N° 24.076, los Decretos DNU N° 55/2023 y N° 1023/24, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Inscribir a DREICON S.A. como COMERCIALIZADOR de Gas Natural en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES del ENARGAS en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, de conformidad y con el alcance establecido en la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO# ENARGAS.

ARTÍCULO 2°.- Notificar a DREICON S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 3°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

e. 11/12/2024 N° 88906/24 v. 11/12/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2024-172-APN-VGI#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318000/1

Se decreta prórroga hasta el 3/2/2025 para presentar propuestas privadas sobre el Centro de Fronteras "Paso de los Libres" y ACI en Corrientes. Las empresas TYS INGENIERÍAS SAS y HITO S.A. solicitaron ampliación de plazo original de 45 días. Firmó Lisandro Catalán, Vicejefe de Gabinete del Interior, con aval de la Subsecretaría de Interior.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-108854472- -APN-DGDYL#MI, la Resolución N° 112 de fecha 8 de octubre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la resolución citada en el Visto se convocó a la presentación de Iniciativas Privadas para la concesión del uso, explotación, operación, administración y funcionamiento, incluyendo su ampliación, puesta en valor y modernización, del Centro de Fronteras “Paso de los Libres” Complejo Terminal de Cargas (COTECAR) y el Área de Control Integrado (ACI), sito en la Localidad de Paso de los Libres, Departamento Paso de los Libres, Provincia de CORRIENTES, con sujeción a las normas previstas en el Anexo III del Decreto N° 713 de fecha 9 de agosto de 2024.

Que por el artículo 3° de la citada Resolución N° 112/24 de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR se estableció que las Iniciativas Privadas deberán ser presentadas en el plazo máximo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles administrativos a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que mediante nota de fecha 29 de noviembre de 2024 la empresa TYS INGENIERÍAS SAS, solicitó una prórroga del plazo establecido para la presentación de una propuesta de Iniciativa Privada teniendo en cuenta, entre otros, la proximidad de las fechas festivas del mes de diciembre 2024 y enero 2025.

Que, asimismo, con fecha 28 de noviembre de 2024 la empresa HITO S.A. solicitó que se prorrogue la apertura del llamado para la presentación de las propuestas por el término de QUINCE (15) días hábiles.

Que en atención a lo solicitado y teniendo en cuenta la conformidad de la SUBSECRETARIA DE INTERIOR, resulta conveniente hacer lugar a las solicitudes de prórroga, la cual asimismo propenderá a una mayor concurrencia de interesados en la convocatoria y, consecuentemente, a una mas amplia competencia entre las diferentes propuestas.

Que en consecuencia, corresponde prorrogar el plazo establecido en el artículo 3° de la Resolución N° 112 de fecha 8 de octubre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR para la presentación de Iniciativas Privadas para la concesión del uso, explotación, operación, administración y funcionamiento, incluyendo su ampliación, puesta en valor y modernización, del Centro de Fronteras “Paso de los Libres” Complejo Terminal de Cargas (COTECAR) y el Área de Control Integrado (ACI), sito en la Localidad de Paso de los Libres, Departamento Paso de los Libres, Provincia de CORRIENTES.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N°22.520 (T.O. Decreto 438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 713 de fecha 9 de agosto de 2024, la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 3 de febrero de 2025 el plazo máximo para la presentación de Iniciativas Privadas para la concesión del uso, explotación, operación, administración y funcionamiento, incluyendo su ampliación, puesta en valor y modernización, del Centro de Fronteras “Paso de los Libres” Complejo Terminal de Cargas (COTECAR) y el Área de Control Integrado (ACI), sito en la Localidad de Paso de los Libres, Departamento Paso de los Libres, Provincia de CORRIENTES, establecido en el artículo 3° de la Resolución N° 112 de fecha 8 de octubre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 11/12/2024 N° 88971/24 v. 11/12/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2024-173-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318001/1

Se decreta la designación transitoria de Octavio PÉREZ PARDO como Director Nacional de Bosques desde el 1° de julio de 2024, bajo la Vicejefatura de Gabinete del Interior, con vigencia máxima de 3 años. La medida aprueba la Ley 27.701, Decretos 88/23 y 958/24, y considera intervenciones de la Secretaría de Transformación del Estado (Sturzenegger) y Jefatura de Gabinete (Francos). Firmado por Lisandro CATALÁN.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-97861774- -APN-STAYD#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre 2023, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 262 de fecha 28 de febrero de 2020 y modificatorias, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 262/20 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 establece que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, los Ministros, los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, podrán disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que resulta necesario proceder a la inmediata cobertura de UN (1) cargo de Director Nacional de Bosques dependiente de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de esta VICEJEFATURA DE GABIENTE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABIENTE DE MINISTROS.

Que el ingeniero agrónomo Octavio PEREZ PARDO (D.N.I. N° 14.772.595), quien revista en un cargo de la planta permanente Nivel A – Grado 7, Tramo General del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, cumple con el perfil requerido para el puesto propuesto.

Que por el artículo 1º de la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO se aprobó el “Procedimiento para la Cobertura Transitoria de Cargos incluidos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas y cargos de Jefatura y equivalentes de los escalafones de personal encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dáse por asignada con carácter transitorio a partir del 1º de julio de 2024, en la función de Director Nacional de Bosques dependiente de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTE de esta VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, Nivel A, al ingeniero agrónomo Octavio PEREZ PARDO (D.N.I. N° 14.772.595), quien revista en un cargo de la planta permanente Nivel A – Grado 7, Tramo General del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.

El agente mencionado percibirá, mientras dure en el ejercicio de las funciones señaladas, la Asignación Básica de Nivel Escalafonario con los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista, con más el Suplemento por Función Ejecutiva I, conforme lo dispuesto en el artículo 109 del Convenio Colectivo citado.

ARTÍCULO 2°.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente del S.A.F. 317 de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 11/12/2024 N° 88988/24 v. 11/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2024-728-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318002/1

Se decreta la designación transitoria de Franco Nicolás CARBONE como Director Nacional del Registro Nacional Único de Titulares de Servicios Públicos Esenciales, dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, por 180 días hábiles desde el 16/9/2024. Firmó PETTOVELLO. El cargo se cubrirá en el plazo establecido mediante procesos de selección vigentes, con fondos del Ministerio de Capital Humano.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-99768490- -APN-DGD#CNCPS, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 598 del 16 de julio de 2020, 299 del 7 de mayo de 2021 y su modificatorio 808 de fecha 2 de diciembre de 2022, 88 del 26 de diciembre de 2023, 958 del 25 de octubre de 2024 y la Resolución del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado y Función Pública Nº 20 del 15 de noviembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, y sus modificatorios, se creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con el objeto de constituir un ámbito de planificación y coordinación de la política social nacional para mejorar la gestión de gobierno, mediante la formulación de políticas y la definición de cursos de acción coordinados e integrales, optimizando la asignación de los recursos.

Que por el Decreto N° 598/20, se aprobaron los objetivos del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

Que por el Decreto Nº 299/21 y su modificatorio, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Consejo Nacional.

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por Decreto N° 958/2024 corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por Resolución N° 20/2024 del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado se aprobó el “Procedimiento para la Cobertura Transitoria de Cargos incluidos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas y cargos de Jefatura y equivalentes de los escalafones de personal encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios” y se dispuso que los expedientes por los cuales tramitan designaciones o asignaciones transitorias de funciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 958/24, serán remitidos nuevamente a las áreas responsables de Recursos Humanos de cada jurisdicción, para la reformulación del proyecto de acto administrativo correspondiente y la reconducción de su trámite.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional del Registro Nacional Único de Titulares de Servicios Públicos Esenciales, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Análisis de la Información del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente correspondiente.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención en el marco de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 958/24 y el procedimiento establecido por la Resolución Nº 20/24 del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado y Función Pública.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 16 de septiembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Sr. Franco Nicolás CARBONE (D.N.I. N° 39.624.731) en el cargo de Director Nacional del Registro Nacional Único de Titulares de Servicios Públicos Esenciales, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Análisis de la Información del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08. Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 16 de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 88.1.0 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 11/12/2024 N° 89191/24 v. 11/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2024-729-APN-MCH
#designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318003/1

Se decreta la designación transitoria de María Florencia MAZZACCARA en cargos de Directora de Compras y Contrataciones hasta el 26/9/2024 y Coordinadora de Compras y Contrataciones de Niñez, Adolescencia y Familia por 180 días hábiles desde el 27/9/2024, con excepción de requisitos. Firmante: Pettovello.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-82828838- -APN-SICYT#JGM, la Ley de Presupuesto N° 27.701 prorrogada por la Decisión Administrativa N° 5 del 11 de enero del 2024, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N° 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 862 del 27 de septiembre de 2024, N° 723 del 5 de mayo de 2020 y sus modificatorias, N° 958 del 25 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO

Que por la Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por la Decisión Administrativa N° 5/24.

Que por el Decreto Nº 8/23, se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios con sus modificatorias, creándose, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 50/19, y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando, asimismo, sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que, mediante la Decisión Administrativa N° 723/20 y su modificatorias se aprobaron las estructuras organizativas de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que, posteriormente, mediante por el Decreto N° 862/24, se aprobaron las estructuras organizativas de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 958/24, se faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del entonces cargo vacante y financiado de Director de Compras y Contrataciones de la entonces Dirección General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y del cargo vacante y financiado de Coordinador de Compras y Contrataciones de Niñez, Adolescencia y Familia de la Dirección de Administración de Niñez, Adolescencia y Familia de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACION Y TRANSFORMACION DEL ESTADO ha tomado la intervención que le compete, habiendo verificado la existencia del cargo a ocupar transitoriamente.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependientes de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO tomaron la intervención de competencia.

Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado la afectación preventiva correspondiente.

Que el servicio jurídico pertinente ha efectuado la intervención que les compete.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92), y el Decreto N° 958 del 28 de octubre de 2024.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designada, a partir del 1° de agosto de 2024 y hasta el 26 de septiembre de 2024, a la abogada María Florencia MAZZACCARA (D.N.I. N° 38.995.983) en el entonces cargo de Directora de Compras y Contrataciones de la entonces DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la abogada MAZZACCARA los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 27 de septiembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la abogada María Florencia MAZZACCARA (D.N.I. N° 38.995.983) en el cargo de Coordinadora de Compras y Contrataciones de Niñez, Adolescencia y Familia de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la abogada MAZZACCARA los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio

ARTÍCULO 3°.- El cargo involucrado en el artículo 2° de la presente resolución ministerial deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

ARTÍCULO 4°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución ministerial será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Sub jurisdicción 2 - SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Notifiquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 11/12/2024 N° 89432/24 v. 11/12/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-1351-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318004/1

Firmado por Caputo (Ministro de Economía), se prorrogan por 180 días hábiles las designaciones transitorias de funcionarios del Gabinete de Asesores del Ministerio de Economía, según el decreto 958/2024. Las prórrogas, detalladas en un anexo, mantienen condiciones anteriores y están exceptuadas de restricciones previas. El gasto se imputa a partidas presupuestarias del ministerio.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2024

Visto el expediente EX-2024-111084982- -APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las decisiones administrativas 921 del 19 de octubre de 2017 y 21 del 18 de enero de 2022 se dispusieron designaciones transitorias en cargos pertenecientes actualmente a la Unidad Gabinete de Asesores del Ministerio de Economía, las que fueron prorrogadas en último término mediante la resolución 567 del 11 de julio de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-567-APN-MEC).

Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, las referidas prórrogas de designaciones transitorias.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022, conforme lo dispuesto en el inciso d del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de la fecha indicada en cada caso y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta medida, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo (IF-2024-115180801-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes a la Unidad Gabinete de Asesores del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indica.

ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas prórrogas de designaciones transitorias.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/12/2024 N° 88961/24 v. 11/12/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-1353-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318005/1

Se decreta la asignación transitoria de María Laura SAVIOLI como Directora de Recursos Provinciales en el Ministerio de Economía, exceptuándose de requisitos del decreto 426/2022. Se establece un plazo de 180 días hábiles para cubrir el cargo definitivamente y un máximo de 3 años para la transitoria. Firmado por Luis ANDRÉS CAPUTO (Ministro de Economía).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2024

Visto el expediente EX-2024-91353969- -APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece, entre otros aspectos, que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, serán competentes para disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada uno de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que en esta instancia, corresponde asignar a María Laura Savioli (MI N° 27.767.227), las funciones de Directora de Recursos Provinciales de la Dirección Nacional de Asuntos Provinciales de la Subsecretaría de Coordinación Fiscal Provincial de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.

Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, autorizando la excepción prevista en el artículo 112 del decreto 2098/2008.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024 y de conformidad con el inciso c del artículo 2° del decreto 426/2022 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 26 de agosto de 2024, con carácter transitorio, las funciones de Directora de Recursos Provinciales de la Dirección Nacional de Asuntos Provinciales de la Subsecretaría de Coordinación Fiscal Provincial de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel III a María Laura Savioli (MI N° 27.767.227), de la planta permanente, nivel A, grado 9, tramo avanzado, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, con autorización excepcional por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 112 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

ARTÍCULO 3°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 11/12/2024 N° 88970/24 v. 11/12/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-1358-APN-MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318006/1

Se resuelve incorporar normas para el RIGI: se establece trámite de importaciones bajo garantía durante solicitud (art.1°), exige reportes mensuales de inversiones (art.8°bis), ajusta procedimientos de adhesión de proyectos preexistentes (art.3°) y regula resolución de disputas (art.4°). Firmado por Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2024

Visto el expediente EX-2024-132527768- -APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, el decreto 749 del 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios, la resolución 1074 del 20 de octubre del 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1074-APN-MEC), y

CONSIDERANDO:

Que a través de los artículos 164 a 228 del título VII - Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) - de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos se creó un régimen promocional por el que se establecieron ciertos incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y un sistema eficiente de protección de derechos adquiridos, en beneficio de Vehículos de Proyecto Único (VPU), con los alcances y limitaciones determinadas en la citada ley y su correspondiente reglamentación.

Que conforme surge del artículo 166 de la ley 27.742, a través del RIGI se pretende generar condiciones de previsibilidad y estabilidad para las Grandes Inversiones previstas en el RIGI y condiciones competitivas en la República Argentina para atraer inversiones y que éstas se concreten mediante el adelantamiento temporal de las soluciones macroeconómicas de inversión sin las cuales determinadas industrias no podrían desarrollarse.

Que mediante el artículo 1° del decreto 749 del 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios se aprobó la reglamentación del citado título VII de la ley 27.742, que como anexo I forma parte integrante de esa norma, a los fines de su adecuada implementación.

Que por el artículo 122 del mencionado anexo I se dispuso que la Autoridad de Aplicación del RIGI es el Ministerio de Economía, quien ejercerá las facultades atribuidas por la citada ley 27.742 y su reglamentación, y podrá convocar a cualquier funcionario del Poder Ejecutivo Nacional con rango y/o jerarquía no inferior a Subsecretario para el mejor cumplimiento del RIGI.

Que a través de la resolución 1074 del 20 de octubre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1074-APN-MEC) se aprobaron los “PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)”.

Que, con posterioridad, mediante el decreto 1028 del 21 de noviembre de 2024 se efectuaron modificaciones al decreto 749/2024.

Que, resulta necesario incorporar precisiones respecto de cómo debe proceder, ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, el interesado que tramita su solicitud de adhesión al RIGI con relación a la adquisición de bienes destinados a su proyecto de inversión, desde la presentación de dicha solicitud hasta tanto ésta sea aprobada o rechazada, mediante acto administrativo que así lo establezca, en lo referente a las importaciones definitivas para consumo.

Que, por otra parte, es indispensable establecer un sistema de control sobre la ejecución del Plan de Inversión, a cuyos efectos el VPU deberá informar, con carácter de declaración jurada, las operaciones proyectadas y ejecutadas de su Plan de Inversión.

Que atento a razones operativas que hacen a la implementación del RIGI, se torna indispensable proceder a la adecuación de ciertos aspectos previstos en el referido anexo aprobado por la resolución 1074/2024, en particular de sus artículos 20 y 22.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la ley 27.742 y el decreto 749/2024 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como cuarto párrafo del artículo 5° de la resolución 1074 del 20 de octubre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1074-APN-MEC), el siguiente:

“Aquellas operaciones de importación a consumo de bienes de capital nuevos, repuestos, partes y componentes destinados al proyecto de inversión del Vehículo de Proyecto Único (VPU) que se efectuaren durante el plazo comprendido entre la fecha de interposición de la solicitud de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), en los términos del artículo 3° inciso d) del anexo aprobado por el Decreto N° 749/2024 y sus modificatorios, y la fecha de emisión del acto administrativo correspondiente, deberán tramitarse ante la Dirección General de Aduanas (DGA) dependiente de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) obtenida en los términos establecidos por ese organismo para ese período, gozando el interesado de los beneficios aduaneros previstos en el artículo 190 de la ley 27.742, incluidos el impuesto al valor agregado (IVA) y los demás tributos interiores con motivo de las operaciones en dicho artículo involucradas, bajo la condición de la aprobación futura de su solicitud, y en la medida en que haya constituido, con carácter previo y a tales efectos, la garantía correspondiente. En caso de rechazo de la solicitud de adhesión al RIGI, aquella será ejecutada.”

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como artículo 8° bis del anexo aprobado por la resolución 1074/2024 del Ministerio de Economía, el siguiente:

“ARTÍCULO 8° bis.- Dictado el acto administrativo aprobatorio de la solicitud de adhesión, el VPU deberá presentar en forma mensual, ante la dependencia con competencia técnica específica en la materia del Proyecto RIGI de que se trate, el cronograma actualizado de las inversiones proyectadas.

El VPU adherido al RIGI deberá informar, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, con carácter de declaración jurada, el cronograma de las inversiones ejecutadas mensualmente ante la dependencia técnica específica en la materia del Proyecto RIGI de que se trate.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 20 del Anexo aprobado por la resolución 1074/2024 del Ministerio de Economía, por el siguiente:

“ARTÍCULO 20.- Presentación de la solicitud de adhesión. La Sucursal Dedicada constituida por el vehículo societario preexistente que pretenda adherir al RIGI, en lo que corresponde a la parte ampliada de un Proyecto Preexistente no adherido a éste deberá efectuar la respectiva solicitud, exclusivamente respecto de la ampliación señalada, a través de la Plataforma TAD en el trámite ‘Solicitud de adhesión al RIGI de una Ampliación de un Proyecto Preexistente no adherido’. A tal efecto, deberá cumplir con todos los requisitos dispuestos para esa clase de proyectos en la ley 27.742 y en el anexo I aprobado por el decreto 749/2024 y sus modificatorios, de acuerdo con los modelos y formularios disponibles en el sistema.

Asimismo, a través de la Plataforma TAD deberá efectuarse la manifestación de aceptación de que la Sucursal Dedicada como sus socios o accionistas resolverán las Disputas mediante los mecanismos previstos en el artículo 221 de la ley 27.742, incluido el Panel RIGI conforme lo establece el artículo 134 del anexo I del decreto 749/2024 y sus modificatorios. El solicitante podrá incluir cualquier otra propuesta de mecanismo de solución de controversias que ponga a consideración de la Autoridad de Aplicación invocando el artículo 221, último párrafo de la ley 27.742.”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyense los incisos a) y f) del artículo 22 del Anexo aprobado por la resolución 1074/2024 del Ministerio de Economía, por los siguientes:

“a) La individualización de la Sucursal Dedicada constituida al efecto.”

“f) La aceptación de la manifestación efectuada por la Sucursal Dedicada, en la solicitud de adhesión al régimen, de resolver las disputas mediante los mecanismos previstos en el artículo 221 de la ley 27.742, incluido el Panel RIGI y la aprobación o rechazo de la propuesta de mecanismo de solución de controversias efectuada por el solicitante en los términos del último párrafo del citado artículo.”

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 11/12/2024 N° 89219/24 v. 11/12/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-467-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318007/1

Se autoriza a VITOL POWER ARGENTINA S.A. como Participante Comercializador del Mercado Eléctrico Mayorista tras cumplir requisitos patrimoniales y documentales. Intervino la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo Eléctrico. Firmó Tettamanti (Secretaría de Energía).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2024

Visto el Expediente Nº EX-2024-87166774-APN-DGDA#MEC, los Expedientes Nros. EX-2024-92674597-APN-DGDA#MEC, EX-2024-96370972-APN-SE#MEC y EX-2024-104284326-APN-DGDA#MEC, en tramitación conjunta, y las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma VITOL POWER ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (VITOL POWER ARGENTINA S.A.) ha solicitado la habilitación para operar en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Participante Comercializador, en el marco de lo establecido en las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y sus modificatorias y complementarias.

Que, mediante la Nota B-176354-1 de fecha 3 de septiembre de 2024 contenida en el Expediente N° EX-2024-96370972-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, (IF-2024-96372597-APN-SE#MEC), la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) ha informado que VITOL POWER ARGENTINA S.A. ha presentado toda la información necesaria para la administración de sus transacciones, conforme lo establece el Punto 4 del Anexo 31 de Los Procedimientos.

Que, sobre la base de la información proporcionada por VITOL POWER ARGENTINA S.A., se considera cumplido el requisito de la existencia del patrimonio neto de la firma solicitante, conforme lo exige el Anexo 31 de Los Procedimientos.

Que VITOL POWER ARGENTINA S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la correspondiente solicitud fue publicada en el Boletín Oficial Nº 35.552 de fecha 22 de noviembre de 2024, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso de la firma VITOL POWER ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (VITOL POWER ARGENTINA S.A.) en calidad de Participante Comercializador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase al Organismo Encargado del Despacho (OED) a informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en este acto.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a VITOL POWER ARGENTINA S.A., a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 11/12/2024 N° 89218/24 v. 11/12/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - RESOL-2024-630-APN-SSN#MEC
#cierre #designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318008/1

El Superintendente de Seguros Guillermo Plate resuelve revocar la autorización para operar de CALEDONIA ARGENTINA S.A. por incumplimientos graves a la Ley 20.091, designando como delegados liquidadores a SPAGNOLO, GARCIA, SPINOSA, FALVO y GARCIA MORILLO. Se confirma la liquidación forzosa dispuesta por el Juzgado Comercial N°14, con coordinación de GARCIA MORILLO. Se decreta la nulidad de operaciones posteriores y se faculta a los liquidadores ante el juez. La resolución es apelable en 5 días hábiles.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2024

VISTO el Expediente EX-2024-31182277-APN-GA#SSN, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las presentes actuaciones, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN se encontraba sustanciando un procedimiento sumarial contra CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-50003967-8) en virtud de una gran cantidad de incumplimientos a la normativa vigente.

Que entre otras tantas irregularidades, se verificó que la aseguradora no pagaba sentencias judiciales firmes –resultando, inclusive, afectado el patrimonio de sus propios asegurados-, ni siniestros administrativos, que poseía múltiples pedidos de quiebra y calificaciones negativas en la Central de Deudores del Sistema Financiero del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, que cancelaba sus obligaciones a través de un tercero y que no pagaba los tributos de Tasa Uniforme, Aporte Bomberil y Contribuciones al Manejo del Fuego y Seguridad Vial, determinando el inicio de procesos ejecutivos, en el marco de los cuales resultaron infructuosas las medidas tendientes a trabar embargos.

Que por ello, mediante Informe IF-2024-36653206-APN-GAJ#SSN de fecha 11 de abril, se imputó a CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA la violación de los artículos 1, 49, 61, 109, 110, 116, 1° párrafo, y 158 de la Ley N° 17.418 y 29 de la Ley N° 20.091, encuadrando su conducta en la previsión contenida en el artículo 58 de la ley citada en último término, corriéndosele traslado en los términos del artículo 82 del mismo cuerpo legal.

Que ante la existencia de nuevos elementos, en fecha 7 de agosto de 2024 se amplió la referida imputación, corriéndosele traslado del Informe IF-2024-83355717-APN-GAJ#SSN en los términos del artículo 82 de la Ley Nº 20.091.

Que en dicha ampliación, se incorporó un oficio judicial librado en los autos caratulados “CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA LE PIDE LA QUIEBRA FARIAS, JORGE DARIO Y OTRO”, Expte. 12081/2024, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 14, Secretaria N° 28.

Que de la compulsa efectuada de oficio por la Subgerencia de Sumarios a la página web del Poder Judicial de la Nación, surgió que el citado pedido de quiebra fue iniciado por la falta de pago de la sentencia firme dictada en los autos “FARIAS, JORGE DARIO C/ CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA S/ SUMARISIMO”, Expte. 13950/2023, en trámite por ante el Juzgado Comercial N° 30, Secretaria Nº 60.

Que al formular su descargo, en fecha 3 de septiembre de 2024 -en forma extemporánea-, la aseguradora manifestó que “…en lo que específicamente respecta a esta imputación, CALEDONIA cumplirá con todos y cada uno de los pedidos de quiebra que fuera recibiendo, como lo ha hecho hasta ahora”.

Que, en ese contexto, se dictó la Resolución RESOL-2024-156-APN-SSN#MEC, de fecha 22 de marzo, mediante la cual se resolvió prohibir a CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA realizar actos de disposición respecto de sus inversiones, a cuyos efectos se dispuso su INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES, quedando dicha decisión firme y consentida.

Que, asimismo, en fecha 12 de abril de 2024 se dictó la Resolución RESOL-2024-182-APN-SSN#MEC mediante la cual se resolvió prohibir a CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA celebrar nuevos contratos de seguro.

Que a través de la presentación obrante en el documento RE-2024-39954977-APN-GAJ#SSN, CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA interpuso recurso de apelación -en los términos del artículo 83 de la Ley N° 20.091- contra la Resolución RESOL-2024-182-APN-SSN#MEC, el cual resultó concedido por la Resolución RESOL-2024-218-APN-SSN#MEC de fecha 26 de abril.

Que en el marco del expediente judicial iniciado como consecuencia del recurso de apelación referido en el párrafo anterior -”SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION c/ CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA s/ ORGANISMOS EXTERNOS”, Expte. 8240/2024, en trámite por ante la Sala C de la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL-, se fijó una audiencia para el día 29 de agosto de 2024 y, a su vez, se suspendieron los efectos del acto recurrido, por considerar que la Resolución RESOL-2024-182-APN-SSN#MEC agravaba la situación de crisis de la aseguradora, al punto de provocar “...su estrangulamiento financiero debido a la paralización de su actividad, con la pérdida de ingresos y con la consecuente imposibilidad de afrontar los riesgos asegurados. Es así que contrariamente a la finalidad enunciada para dictar el agravamiento de la cautelar, el resultado es que su situación económica sea aún más difícil de ser superada, lo que tornaría abstracto no solo el tratamiento del recurso, sino la posibilidad efectiva de regularizar el ente con el perjuicio económico de la actividad aseguradora en general, y en particular por los beneficiarios de las pólizas, de los empleados de la aseguradora y de los productores de seguros vinculados”.

Que frente a lo sostenido por el Tribunal, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN interpuso un recurso de revocatoria solicitando que se dicte sentencia de acuerdo a lo previsto en el artículo 83 Ley N° 20.091 y, subsidiariamente, se adelante la fecha de audiencia.

Que ambas solicitudes fueron rechazadas por la Sala.

Que en la audiencia de fecha 29 de agosto de 2024, se dispuso un cuarto intermedio convocándose a una audiencia para el día para el día 19 de septiembre de 2024.

Que celebrada dicha audiencia el Tribunal dispuso que “…no habiéndose comprendido los alcances del requerimiento formulado en la audiencia anterior, los autos sigan según su estado”.

Que en fecha 23 de septiembre de 2024, este Organismo solicitó a la Sala C de la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL que dicte sentencia rechazando el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora en los términos del artículo 83 de la Ley N° 20.091.

Que el día 30 de septiembre de 2024, la aseguradora presentó ante la Sala interviniente una propuesta de capitalización, la cual –traslado mediante- fue objeto de respuesta por parte de Organismo de Control en fecha 10 de octubre del corriente.

Que desde ese entonces, el expediente se encontraba “a despacho”, sin resolución de las cuestiones planteadas.

Que mientras tanto, CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA habría continuado emitiendo y renovando pólizas de seguro, poniendo en peligro los intereses de los asegurados y asegurables, resultando dicha conducta contraria a las decisiones técnicas oportuna y legítimamente adoptadas por este Organismo en el marco de la facultades previstas por la Ley N° 20.091.

Que tales medidas de contralor procuraron preservar la capacidad económica financiera de la aseguradora para el cumplimiento de sus prestaciones, así como la protección de los asegurados y beneficiarios, y la tutela de todo el mercado asegurador.

Que con fecha 3 de diciembre de 2024, este Organismo fue notificado mediante Oficio Electrónico Judicial N° DEO 16595634, de la resolución dictada en el marco del expediente caratulado “COM. 12081/2024 – C/ CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA S/ LIQUIDACIÓN JUDICIAL DE ASEGURADORAS”, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 14, donde se declara la disolución y liquidación forzosa de CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA.

Que cabe destacar que dicho expediente había integrado la nómina de actuaciones judiciales que dieron lugar a la referida ampliación de imputación efectuada mediante Informe Jurídico IF-2024-83355717-APN-GAJ#SSN.

Que esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN ha desarrollado una intensa actividad de control en relación con la situación que evidenciaba la compañía ante las conductas disvaliosas y contrarias a derecho, y a la irregular operatoria contraria a una empresa de seguros.

Que todo lo actuado ha sido en el marco de las facultades conferidas por la Ley N° 20.091 y normativa complementaria, teniendo presente el principio de la verdad jurídica objetiva actual como también las garantías constitucionales del debido proceso adjetivo y la defensa en juicio de la aseguradora.

Que el Organismo se encontraba transitando y sustanciando los procedimientos de rigor para tomar las medidas procedentes y necesarias en función del resultado que arrojaran los mismos.

Que a instancias del Oficio Electrónico recibido, esta Autoridad de Control se vio impedida de profundizar y continuar el análisis de las conductas oportunamente imputadas en el marco del sumario, situación que se vio agravada por la falta de resolución judicial en las cuestiones debatidas.

Que la situación de la entidad se encuadra en las previsiones de los artículos 48, inciso f), 49 y 51 de la Ley N° 20.091, a tenor de lo cual corresponde dictar la revocación de la autorización para operar en seguros y, una vez firme, asumir la liquidación ante el juez ordinario competente.

Que en virtud de lo expuesto precedentemente, corresponde designar a los delegados liquidadores que fueran informados mediante Nota NO-2024-133617854-APN-GLEC#SSN por la Gerencia de Liquidaciones de Entidades Controladas, quienes, oportunamente, deberán instar con carácter urgente la pertinente presentación judicial.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó intervención en las presentes actuaciones.

Que los artículos 48, 49, 51 y 67, incisos a) y e), de la Ley Nº 20.091 confieren atribuciones a este Organismo para el dictado de la presente Resolución.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Revocar la autorización para operar oportunamente conferida a CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-50003967-8) inscripta en el Registro de Entidades de Seguros bajo el N° 0057 mediante Resolución N° 1250 del 16 de junio de 1948, y ante el Registro Público de la Ciudad de Buenos Aires en fecha 25 de marzo de 1931.

ARTÍCULO 2°.- Designar como delegados liquidadores en la liquidación forzosa de CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA a los siguientes agentes: María Alejandra SPAGNOLO (D.N.I. N° 17.586.097); Héctor Jorge GARCIA (D.N.I. N° 18.414.665); Miguel Ezequiel SPINOSA (D.N.I. N° 14.675.284); Roberto José FALVO (D.N.I. N° 17.359.033) y Juan Antonio Aníbal Ramón GARCIA MORILLO (D.N.I. N° 14.126.525), quienes, una vez firme la presente Resolución, deberán presentarse ante el Tribunal interviniente y asumir dicho cargo, a cuyo efecto se los faculta a cumplir su cometido en forma conjunta, separada o alternativa.

ARTÍCULO 3º.- Encomendar la coordinación de la comisión liquidadora designada en el artículo precedente al Subgerente Operativo de Liquidaciones de la Gerencia de Liquidaciones de Entidades Controladas, Dr. Juan Antonio Aníbal Ramón GARCIA MORILLO (D.N.I. N° 14.126.525).

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber a la Gerencia Autorizaciones y Registros a los fines de la inscripción de la medida dispuesta por la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º.- Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos del artículo 83 de la Ley N° 20.091 en el plazo de CINCO (5) días hábiles, en cuyo caso, el recurso de apelación deberá presentarse a través de la modalidad TAD (Trámites a Distancia), como “Presentación de descargos, contestación de requerimientos e interposición de recurso directo Art. 83 Ley 20.091 ante la Subgerencia de Sumarios”.

ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA al domicilio electrónico constituido conforme Resolución SSN N° 39.527 de fecha 29 de octubre de 2015, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Plate

e. 11/12/2024 N° 89203/24 v. 11/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DI-2024-201-E-AFIP-ARCA
#designacion #renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318009/1

Se decreta el cese de Gonzalo PRADO como Administrador de Aduana en Villa Constitución y su designación como Consejero General. Se nombra a Gustavo INSUA como Administrador Interino de la Aduana Puerto Deseado. Los cambios se detallan en un cuadro. Firmó Vazquez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04242484- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, el abogado Gonzalo Guillermo PRADO solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el cargo de Administrador de Aduana de la Aduana Villa Constitución, en el ámbito de la Dirección Regional Aduanera Hidrovía.

Que asimismo, la Dirección Regional Aduanera Patagónica propone designar en el cargo de Administrador Interino de la Aduana Puerto Deseado de su jurisdicción, al ingeniero Gustavo Andrés INSUA, quien se viene desempeñando en el cargo de Jefatura Interina de la Sección Inspección Simultánea de la Aduana Salta, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que por lo expuesto, el ingeniero INSUA ha prestado su expresa conformidad para cumplir funciones de menor jerarquía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del C.C.T. N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10).

Que la presente medida cuenta con la conformidad de las Direcciones Regionales Aduaneras Hidrovía y Noroeste, de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.

Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024 y la Disposición N° DI-2024-86-E-AFIP-AFIP del 11 de julio de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Ing. Gustavo Andrés INSUA23130971709Jefe/a de sección fiscalización y operativa aduanera - SEC. INSPECCIÓN SIMULTANEA (AD SALT)Administrador de Aduana Int. - ADUANA PUERTO DESEADO (DI RAPT)
Abog. Gonzalo Guillermo PRADO (*)20228312399Administrador/a de aduana - ADUANA VILLA CONSTITUCIÓN (DI RAHI)Consejero General de 1ra. - DIR. REGIONAL ADUANERA HIDROVÍA (SDG OAI)

(*) a su pedido.

ARTÍCULO 2º.- Hacer saber al personal que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrán interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Andres Edgardo Vazquez

e. 11/12/2024 N° 89477/24 v. 11/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DI-2024-202-E-AFIP-ARCA
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318010/1

Se decreta la designación de Eduardo Salvador DI GRIGOLI como Director Interino de la Aduana de Buenos Aires, reemplazando su función anterior como Adjunto en la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas. Incluye tabla con datos del designado. Firma: VAZQUEZ.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04142408- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas propone designar en el cargo de Director Interino de la Dirección Aduana de Buenos Aires de su jurisdicción, al agente Eduardo Salvador DI GRIGOLI, quien viene desempeñando la función de Adjunto de su Sede.

Que con respecto a la designación del nombrado, la misma se dicta en los términos del artículo 2° de la Disposición N° 244 (AFIP) del 20 de mayo de 2015.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.

Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024 y la Disposición N° DI-2024-86-E-AFIP-AFIP del 11 de julio de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Ag. Eduardo Salvador DI GRIGOLI (*)20162476077Adjunto - SEDE SUBDIRECCIÓN GENERAL (SDG OAM)Director Int. - DIR. ADUANA DE BUENOS AIRES (SDG OAM)

(*) en los términos del artículo 2° de la Disposición N° 244 (AFIP) del 20 de mayo de 2015.

ARTÍCULO 2º.- Hacer saber al nombrado que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración ó de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Andres Edgardo Vazquez

e. 11/12/2024 N° 89478/24 v. 11/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DI-2024-204-E-AFIP-ARCA
#cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318011/1

Se decreta, mediante firma de Pazo, finalización de funciones de José Antonio BIANCHI y Abel Daniel TAGLIATORI como Subdirectores Generales de Recaudación y Fiscalización (AFIP), pasando a Asesor Mayor en SDG REC y FIS. Datos tabulados incluyen CUIL y cargos. Vigencia desde publicación en Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04343314- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, y atendiendo a razones de servicio, se gestiona dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al contador público José Antonio BIANCHI y al contador público y licenciado Abel Daniel TAGLIATORI en el carácter de Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Fiscalización, respectivamente.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y los artículos 6° y 7° del Decreto N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024, otorga a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de las personas que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. José Antonio BIANCHI20217160449Subdirector/a general área central - SUBDIR. GRAL. DE RECAUDACIÓN (AFIP)Asesor Mayor - SEDE SUBDIRECCIÓN GENERAL (SDG REC)
Cont. Púb. y Lic. Abel Daniel TAGLIATORI20208413342Subdirector/a general área central - SUBDIR. GRAL. DE FISCALIZACIÓN (AFIP)Asesor Mayor - SEDE SUBDIRECCIÓN GENERAL (SDG FIS)

ARTÍCULO 2°.- Limitar las licencias sin goce de haberes otorgadas oportunamente al contador público José Antonio BIANCHI y al contador público y licenciado Abel Daniel TAGLIATORI, quienes se reintegrarán a la Planta Permanente del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10).

ARTÍCULO 3°.- Hacer saber al personal que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrán interponer, a su opción, recurso de reconsideración ó de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) ó TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 4°.- Considerar el presente acto dispositivo con vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 11/12/2024 N° 89295/24 v. 11/12/2024

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL - DI-2024-174-APN-ANSV#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318012/1

Se decreta homologar y autorizar por ANSV (Scarpinelli) al municipio de Fighiera (Santa Fe) el uso de 4 cinemómetros TS CONTROL-X V2 (series 336-339) en ruta 9, km255 y 260 (sentidos ascendente/descendente). Exigen verificaciones periódicas, capacitación de personal, señalización conforme normas, reporte de carteles en 30 días y cumplimiento de requisitos técnicos. Vigencia condicionada a certificaciones vigentes y comunicación a organismos involucrados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2024

VISTO: El EX-2023-58146365- -APN-DGA#ANSV, las leyes nacionales n° 19.511, 24.449, 25.650, 26.353 y 26.363, los decretos n° 779 del 20 de noviembre de 1995, 1232 del 11 de septiembre de 2007 y 1716 del 5 de noviembre de 2008, las RESOL-2021-1101-APN-SCI#MDP y RESOL-2022-67-APN-SC#MEC, y las disposiciones ANSV n° 35 del 24 de febrero de 2010 y 294 del 5 de octubre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el municipio de Fighiera, provincia de Santa Fe, solicita la intervención de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), en su carácter de autoridad máxima nacional en materia de seguridad vial, a fin de que la misma proceda a homologar y autorizar el uso de un dispositivo cinemómetro de instalación fija marca TS TECNOLOGY, modelo TS CONTROL-X V2, Nro. de serie 336, para ser instalado en el Km 260, sentido ascendente, de la ruta nacional N° 9; un dispositivo cinemómetro de instalación fija marca TS TECNOLOGY, modelo TS CONTROL-X V2, Nro. de serie 337, para ser instalado en el Km 260, sentido descendente, de la ruta nacional N° 9; un dispositivo cinemómetro de instalación fija marca TS TECNOLOGY, modelo TS CONTROL-X V2, Nro. de serie 338, para ser instalado en el Km 255, sentido ascendente, de la ruta nacional N° 9 y un dispositivo cinemómetro de instalación fija marca TS TECNOLOGY, modelo TS CONTROL-X V2, Nro. de serie 339, para ser instalado en el Km 255, sentido descendente, de la ruta nacional N° 9.

Que los cinemómetros controladores de velocidad mencionados cuentan con aprobación de modelo, otorgada mediante resolución de la Secretaría de Comercio Interior n° 1101/21 y resolución de la Secretaría de Comercio n° 67/22 y cumplen con las especificaciones y tolerancias reglamentarias, de conformidad con lo regulado en los apartados 2, 3, 5 y 6 del anexo II del decreto n° 1716/2008.

Que de las constancias de autos surge que la jurisdicción referida ha evaluado los datos estadísticos de los que dispone y determinado la conveniencia del uso de tecnologías de constatación de infracciones de tránsito, manifestando que “a partir de resultados obtenidos de diversos informes accidentológicos, se concluye que la incorporación de la tecnología (equipos para medir los excesos de velocidad – cinemómetros/radares de instalación fija) (…) resulta de vital importancia”

Que el municipio de Fighiera, provincia de Santa Fe, se encuentra adherido a las leyes nacionales n° 24.449 y 26.363 mediante ordenanza n° 20/2023.

Que esta Agencia Nacional de Seguridad Vial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° inciso ñ) de la ley n° 26.363 y los apartados 1 y 10 del anexo II del decreto n° 1716/2008, tiene como función autorizar la colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones, como así también el uso de estos sistemas por las autoridades de constatación, previendo que las homologaciones y verificaciones del funcionamiento de los mismos deberá coordinarse con los demás organismos nacionales competentes en la materia, de conformidad con las leyes n° 19.511 y 25.650.

Que, además, el ejercicio de tales atribuciones no puede tener una función exclusivamente recaudatoria, sino principalmente preventiva, disuasoria y educacional.

Que por disposición ANSV n° 35/2010 fue creado el registro nacional de cinemómetros controladores de velocidad –fijos/móviles– y el registro nacional de operadores matriculados de tecnologías de constatación de infracciones de tránsito, y por ello deberá afectarse a la operación de los cinemómetros a personal matriculado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en los términos y en cumplimiento de la normativa y procedimientos vigentes, tanto nacionales como locales, aplicables en la materia.

Que la homologación y autorización de uso dispuesta por la presente medida se limita a los alcances determinados en los certificados emitidos por la autoridad competente, en el marco, principalmente, de la ley n° 19.511 y la resolución n° 753/98, y mantendrá su validez en la medida en que se encuentren vigentes las aprobaciones de modelo, como así también las verificaciones primitivas y/o periódicas correspondientes emitidas por autoridad competente, se afecte a la operación de los dispositivos a personal matriculado por esta Agencia, en los términos y en cumplimiento de la normativa y procedimientos vigentes y, tanto nacionales como locales, aplicables en la materia.

Que la Dirección de Estudios en Seguridad de Infraestructura Vial y del Automotor considera propicia la instalación de los dispositivos referidos, habiendo manifestado que “en relación a las ubicaciones solicitadas por la provincia de Santa Fe para el emplazamiento de radares cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija sobre los puntos, km 255 (sentido ascendente y descendente), km 260 (sentido ascendente y descendente) de la Ruta Nacional N°09, en la localidad de Fighiera, provincia de Santa Fe, se considera propicia, dado que la instalación de dichos cinemómetros conllevaría a la reducción de la velocidad del tránsito antes de ingresar a la zona de riesgo”.

Que la presente medida representa una acción relevante de consenso interjurisdiccional y armonización federal en materia de seguridad vial sobre la base de la ley n° 26.363 y los compromisos asumidos oportunamente en el convenio federal en materia de tránsito y seguridad vial, ratificado por ley n° 26.353, cuyo fin principal es el de proveer a la educación vial y lograr una mayor concientización de las problemáticas vinculadas a la seguridad vial.

Que la Dirección Nacional de Observatorio Vial, la Dirección de Estudios en Seguridad de Infraestructura Vial y del Automotor, la Dirección de Estadística Vial, la Dirección de Investigación Accidentológica la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito y la Dirección de Sistema Nacional de Infracciones han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente de esta ANSV ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional de Vialidad y la Subsecretaría de Transporte Automotor han tomado debido conocimiento.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7 inciso b) de la ley n° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Homologar y autorizar el uso por parte del municipio de Fighiera, provincia de Santa Fe, de un dispositivo cinemómetro de instalación fija marca TS TECNOLOGY, modelo TS CONTROL-X V2, Nro. de serie 336, para ser instalado en el Km 260, sentido ascendente, de la ruta nacional N° 9; un dispositivo cinemómetro de instalación fija marca TS TECNOLOGY, modelo TS CONTROL-X V2, Nro. de serie 337, para ser instalado en el Km 260, sentido descendente, de la ruta nacional N° 9; un dispositivo cinemómetro de instalación fija marca TS TECNOLOGY, modelo TS CONTROL-X V2, Nro. de serie 338, para ser instalado en el Km 255, sentido ascendente, de la ruta nacional N° 9 y un dispositivo cinemómetro de instalación fija marca TS TECNOLOGY, modelo TS CONTROL-X V2, Nro. de serie 339, para ser instalado en el Km 255, sentido descendente, de la ruta nacional N° 9.

ARTÍCULO 2°.- Inscribir los cinemómetros referidos en la presente en el registro nacional de cinemómetros controladores de velocidad –fijos/móviles– homologados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, aprobado por disposición ANSV n° 35 del 24 de febrero de 2010.

ARTÍCULO 3°.- Dejar establecido que la homologación y autorización dispuesta por la presente medida mantendrá su vigencia en la medida en que su utilización se efectúe en los términos indicados y se encuentren vigentes las certificaciones de aprobación de modelo, como así también los certificados de verificación primitivas y/o periódicas correspondientes, emitidos por autoridad competente.

ARTICULO 4°.- Dejar establecido que el municipio de Fighiera, provincia de Santa Fe, deberá presentar, previo a su vencimiento, los certificados de verificación periódica ante la Agencia Nacional de Seguridad Vial, para su oportuna registración y continuidad de la vigencia de uso.

ARTÍCULO 5°.- La homologación y autorización de uso dispuesta por la presente medida mantendrá su vigencia en la medida en que la operatoria de los equipos se efectúe según lo dispuesto el artículo 70 del decreto n° 779/95, reglamentario de la ley n° 24.449.

ARTÍCULO 6°.- La homologación y autorización de uso dispuesta por la presente medida mantendrá su vigencia en la medida en que se respete la correcta implementación de los procedimientos de fiscalización y control y el despliegue de la señalización correspondiente, en cumplimiento de los requisitos de publicidad establecidos en la disposición ANSV n° 294/2010 y el manual de señalamiento de la Dirección Nacional de Vialidad.

ARTÍCULO 7°.- Sin perjuicio de lo establecido por el artículo precedente, el municipio de Fighiera, provincia de Santa Fe, deberá acreditar ante esta ANSV en el plazo de treinta (30) días, todo requerimiento presentado ante la Dirección Nacional de Vialidad para la colocación de cartelería de tipo fija que indique la presencia de cinemómetros.

ARTÍCULO 8°.- El municipio de Fighiera, provincia de Santa Fe, deberá informar a la Agencia Nacional de Seguridad Vial los funcionarios públicos afectados al uso de los dispositivos que por la presente disposición se autorizan. La ANSV podrá determinar requisitos adicionales y el cumplimiento periódico de capacitaciones para la permanencia de los matriculados en el registro mencionado.

ARTÍCULO 9°.- La ANSV podrá solicitar informes en forma periódica, y realizar relevamientos estadísticos y de infraestructura vial, a fin de determinar la continuidad de las autorizaciones otorgadas o su reemplazo por otras medidas de seguridad vial que garanticen un correcto cumplimiento de los objetivos de reducción de siniestralidad vial en dicha jurisdicción.

ARTÍCULO 10.- Registrar, comunicar al municipio de Fighiera, provincia de Santa Fe, a la provincia de Santa Fe, a la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, a la Subsecretaría de Transporte Automotor, dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, al Consejo Federal de Seguridad Vial, a Gendarmería Nacional, a la Dirección Nacional de Vialidad, a la Defensoría del Pueblo de la Nación y a la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe, pasar para su publicación al boletín oficial y una vez cumplido, archivar.

Pedro Scarpinelli

e. 11/12/2024 N° 89039/24 v. 11/12/2024

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL - DI-2024-282-APN-DGAMB#ACUMAR

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318013/1

Se decreta la aplicación de 'mejores técnicas disponibles' (MTD) para el cálculo de Carga Másica de Vertido (CMV) y límites (CMLV), prohibiendo el uso de agua para dilución (ej: enfriamiento, osmosis, etc.). Establece unidades: kg/día para carga, m³/h o m³/d para caudales, mg/l o µg/l para concentraciones. Menciona tablas consolidadas. Los establecimientos deben segregar corrientes no procesuales y contar con Cámara de Toma Muestra-Medidor de Caudal (CTM-MC). Firma: Gatti Lavisse.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2024

VISTO el EX-2024-105759639- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, las Resoluciones N° 283/2019 (RESOL-2019-283-APN-ACUMAR#MI) y Nº 24/2024 (RESOL-2024-24-APN-ACUMAR#MINF), de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, y CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que, la citada Ley de creación establece en su artículo 2º in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que, asimismo, el artículo 5º de la mencionada ley otorga al organismo facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales.

Que, mediante la Resolución N° 283/2019, ACUMAR aprobó el texto ordenado de la Resolución N° 46/2017, y se establecieron los criterios para la fiscalización y control de los establecimientos que generen efluentes líquidos, se aprobó la Tabla Consolidada de Control de Límites de Vertido de Efluentes Líquidos, los límites de carga másica de los contaminantes del efluente vertido, se definió y aprobó como características y valores de parámetros asociados a los usos / objetivos de calidad establecidos y a establecer en forma progresiva para las aguas superficiales en la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo y en el sector del Dock Sud así como las metas a alcanzar para cada Cuenca, entre otros puntos.

Que el Anexo B de la citada resolución establece un Régimen General, por un lado, y un Régimen Especial para Desvinculados y Prestatarias, por el otro, para el control de los límites de la carga másica del efluente vertido.

Que teniendo en cuenta los procesos productivos efectivamente radicados en la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo, sus condiciones actuales de funcionamiento y los requerimientos de sus procesos, así como el esfuerzo tecnológico necesario para poder alcanzar los valores límites que fija la Resolución N° 283/2019, se insta a todos los sujetos alcanzados, a analizar sus procesos y potenciales cambios bajo el principio de “mejores técnicas disponibles” (MTD por su siglas). Se entiende bajo este principio general, en materia ambiental, a la incorporación desde las fases de diseño y construcción, y durante su operación y mantenimiento, de buenas prácticas, técnicas y tecnologías para el sector industrial correspondiente; de forma tal que permita su aplicación razonable, esto es, que equilibre la disponibilidad de estos nuevos recursos y saberes con sus costos y la capacidad de acceder a ellos, permitiendo su implementación práctica. Este principio se pretende que sea utilizado para beneficio mutuo y equitativo de todas las partes, desde la concepción y uso de instalaciones, procesos, operaciones y métodos de tratamiento de los distintos efluentes.

Que, asimismo, resulta necesario realizar precisiones sobre el alcance del artículo 6° del Anexo I de la citada Resolución N° 283/2019, respecto de las corrientes líquidas factibles de conllevar un efecto de dilución, y sobre el tratamiento a darle a dichas corrientes desde ACUMAR.

Que, también resulta necesario realizar aclaraciones sobre conceptos establecidos en el citado Anexo B, así como de su artículo 3°, en particular, sobre la determinación del Caudal medido (Qm) y la Concentración medida (Cm), los cuales permiten calcular la Carga Másica de Vertido (CMV).

Que, la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL resulta competente para el dictado de la presente norma atento que el artículo 10º del Anexo I de la Resolución N° 283/2019 delegó el dictado de las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias correspondientes.

Que, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y JUDICIALES tomó la intervención de su competencia.

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168, la Resolución N° 24/2024 y el artículo 10 de la Resolución N° 283/2019.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL AMBIENTAL DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Para dar cumplimiento a la Resolución N° 283/2019 y las normas que de ella se deriven, los sujetos alcanzados deberán aplicar las “mejores técnicas disponibles” (MTD por sus siglas) y promover desde el análisis y en su ejecución un uso eficiente y sustentable de los recursos hídricos.

ARTÍCULO 2°.- Tanto en el Régimen General como el Régimen Especial a los que refiere el ANEXO B de la Resolución N° 283/2019, el cálculo de la CARGA MÁSICA DE VERTIDO (CMV) debe ser menor o igual a la CARGA MÁSICA LÍMITE DE VERTIDO (CMLV).

ARTÍCULO 3°.- En cuanto a los términos referidos en el ANEXO B de la Resolución N°283/2019, las unidades se expresan del siguiente modo: en todos los casos, las cargas másicas se expresan en kilogramos por día (kg/día); los caudales medidos (Qm) se miden en metros cúbicos por hora (m³/h), mientras que los caudales teóricos (Qt) pueden ser caudales horarios expresados en metros cúbicos por hora (m³/h), o diarios expresados en metros cúbicos por día (m³/d); las concentraciones medidas y teóricas (Cm y Ct, respectivamente) se miden en miligramos por litro (mg/l) o microgramos por litro (µ g/l), según especifica el Anexo A de la Resolución Nº 283/2019.

Se considerarán las respectivas equivalencias métricas en masa, volumen y/o tiempo para el ajuste de unidades.

ARTÍCULO 4°.- Para la comparación entre Carga Másica Límite de Vertido (CMLV) y Carga Másica de Vertido (CMV), las mediciones de Caudal medido (Qm) horario, así como de Caudal Teórico (Qt) cuando sea informado de manera horaria, se proyectarán a valores diarios contemplando las variaciones temporales del caudal y de las concentraciones de los parámetros indicativos de calidad del efluente vertido.

En caso de vuelco periódico o discontinuo, el valor de Caudal medido (Qm) diario se calculará como el producto del Qm horario y la cantidad de horas con vuelco informadas en la DECLARACIÓN JURADA ante ACUMAR, ya sea mediante el Registro de Establecimientos y Actividades de la Cuenca Matanza-Riachuelo (REAMAR), conforme Resolución N° 297/2018 y sus modificatorias, o bien, en la DENUNCIA DE VUELCO DEL EFLUENTE LÍQUIDO, conforme Disposición DGAMB N° 55/2019, reglamentaria del artículo 16º de la Resolución N° 12/2019 - o la que en el futuro la reemplace.

En todos los casos en que se prevea o produzca un vuelco por emergencia o fuera del régimen notificado, según lo indica la Resolución N° 12/2019 y sus modificatorias, dicha condición deberá ser informada a ACUMAR, detallando el cambio, el motivo y su duración estimada. ACUMAR se reserva el derecho de prohibir este vuelco y/o solicitar la ampliación de la información, según corresponda.

ARTÍCULO 5°.- A los fines de calcular el Caudal medido (Qm), en los términos del artículo 3° del Anexo B de la Resolución N° 283/2019, se considerará, a instancias de ACUMAR, y a efectos de contemplar las variaciones temporales del caudal, el dato obtenido de una medición puntual o continua en la Cámara de Toma Muestra - Medidor de Caudal (CTM-MC) del establecimiento. El caudalímetro podrá ser propiedad de ACUMAR o del propio establecimiento, en cuyo caso se deberá acreditar su correcto funcionamiento mediante un método de validación previamente definido por el establecimiento que deberá estar in situ a disponibilidad de ACUMAR.

ARTÍCULO 6°.- A los fines de calcular la Concentración medida (Cm), en los términos del artículo 3° del Anexo B de la Resolución N°283/2019, ACUMAR podrá considerar, a su criterio, una muestra puntual, compuesta o compensada, a efectos de contemplar las variaciones temporales de las concentraciones de los parámetros indicativos de calidad del efluente vertido.

ARTÍCULO 7°-. En los casos en que no se disponga de una CTM-MC de acuerdo a la normativa establecida por ACUMAR, se utilizará como Caudal medido (Qm) el establecido en la factibilidad hidráulica de vuelco otorgada por la autoridad competente. Esta situación no exime respecto a la obligatoriedad de subsanar esa condición ni de la aplicación de las sanciones que correspondan. En estos casos, la Concentración medida (Cm) se tomará en el punto que, según su criterio, considere el inspector de ACUMAR.

ARTÍCULO 8°.- En todos los casos, deberá haber correlación entre los tiempos de medición del Caudal medido (Qm) y la Concentración medida (Cm), y ser ambas representativas de un mismo momento y/o situación del establecimiento.

ARTÍCULO 9°.- El artículo 6° de la Resolución N°283/2019 prohíbe la utilización de agua para dilución. Se entiende por tal el uso de dicho recurso proveniente de cualquier fuente, que como efecto disminuya la concentración de los parámetros de calidad del vertido de efluentes líquidos, según especifica el Anexo A de la Resolución Nº 283/2019.

Sin que implique una enumeración taxativa, se considerará dilución la incorporación de cualquiera de las siguientes corrientes en algún punto comprendido entre la planta de tratamiento de efluentes y la CTM-MC:

I. Agua de enfriamiento;

II. Rechazo de ósmosis;

III. Agua de regeneración de resina de ablandamiento;

IV. Purgas de caldera y condensados;

V. Agua de red, de lluvia o proveniente de cuerpo superficial;

VI. Explotación de recurso hídrico subterráneo (incluyendo el caso de explotación por niveles freáticos elevados);

VII. Y toda otra corriente que ACUMAR considere dilución.

ARTÍCULO 10°.- ACUMAR evaluará el diseño, finalidad y correcto funcionamiento de las Plantas de Tratamiento de Efluentes Líquidos (PTEL) pre existentes y futuras al momento de la implementación de esta norma, bajo los principios de Mejores Técnicas Disponibles (MTD), sustentabilidad y eficiencia en el uso de los recursos hídricos involucrados.

ARTÍCULO 11°.- La corriente, o la suma de corrientes involucradas, a analizar como posible origen del efecto de dilución, deberá/n ser segregada/s del efluente a tratar y deberá/n tener su propio sistema de tratamiento, de corresponder, y su propia CTM-MC. Quedan exceptuadas de este último requisito las aguas de lluvia sin arrastre de productos de proceso y la correspondiente a explotación de recurso hídrico subterráneo por niveles freáticos elevados.

Si la/s corriente/s segregada/s se une/n previo al vuelco final con la corriente proveniente de la PTEL, en este caso, se admite que dicha unión cuente con una CTM-MC secundaria, no siendo necesaria la CTM-MC propia de la/s corriente/s segregada/s.

ARTÍCULO 12°.- La corriente, o la suma de corrientes, factible/s de ser analizada/s como posible efecto de dilución, podrá/n ser incorporada/s en las primeras etapas de ecualización de la Plantas de Tratamiento de Efluentes Líquidos (PTEL), siempre que se corresponda con los principios enunciados en el artículo 10.

ARTÍCULO 13°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 14°.-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Federico Guillermo Gatti Lavisse

e. 11/12/2024 N° 88881/24 v. 11/12/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL - DI-2024-44-APN-SSPAYF#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318014/1

Se decreta autorización de comercialización en Argentina de tres vacunas genéticamente modificadas (HVT-IBD, HVT-ND y HVT-IBD-ND) de Zoetis Argentina, destinadas a prevenir enfermedades avícolas. Las autorizaciones se otorgan tras evaluaciones de CONABIA y SENASA que confirmaron su seguridad para el agroecosistema y consumo humano, sin riesgos adicionales. La empresa debe cumplir normativas de SENASA y comunicar inmediatamente datos técnicos nuevos. Firmado por Chiappe Berisso.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-36832894- -APN-DGDAGYP#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido por la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la autorización para la liberación comercial de un Organismo Genéticamente Modificado (OGM) se otorga en base a TRES (3) dictámenes técnicos independientes.

Que la firma ZOETIS ARGENTINA S.R.L. se presentó solicitando la autorización comercial del virus recombinante HVT-IBD presente en la vacuna Poulvac Procerta HVT-IBD, del virus recombinante HVT-ND presente en la vacuna Poulvac Procerta HVT-ND y del virus recombinante HVT-IBD-ND presente en la vacuna Poulvac Procerta HVT-IBD-ND.

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) y la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han finalizado la evaluación de riesgo para el agroecosistema del virus recombinante HVT-IBD presente en la vacuna Poulvac Procerta HVT-IBD y del virus recombinante HVT-ND presente en la vacuna Poulvac Procerta HVT-ND, y se ha expedido mediante sendos Documentos de Decisión que constituyen los Anexos V y VI del Acta de la Octava Reunión 2022 de fecha 22 de septiembre de 2022.

Que en los respectivos Documentos de Decisión, la CONABIA manifiesta que, a partir del análisis de la información presentada por el solicitante y del conocimiento científico disponible, los suscritos, miembros de la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA) y de la Coordinación de Innovación y Biotecnología, acuerdan en dar por finalizada la evaluación de riesgo para el agroecosistema del virus recombinante HVT-IBD presente en la vacuna Poulvac Procerta HVT-IBD, destinada a dar respuesta inmune protectora contra las enfermedades de Marek (MD) y la bursitis infecciosa (enfermedad de Gumboro), y del virus recombinante HVT-ND presente en la vacuna Poulvac Procerta HVT-ND, la cual provee respuesta inmune protectora contra las enfermedades de Marek (MD) y de Newcastle (ND).

Que, a su vez, la CONABIA ha finalizado la evaluación de riesgo para el agroecosistema del virus recombinante HVT-IBD-ND presente en la vacuna Poulvac Procerta HVT-IBD-ND, que actúa mediante la inoculación de pollos in ovo o al día de edad con el fin de producir una respuesta inmune protectora contra las enfermedades de Marek (MD) y la bursitis infecciosa (enfermedad de Gumboro) y la enfermedad de Newcastle (ND), serotipo 3, vector vivo de la enfermedad de Marek, expidiéndose mediante el Documento de Decisión que como Anexo VI forma parte del acta de la novena reunión de 2023, de fecha 14 de septiembre de 2023.

Que, la CONABIA concluye que los virus genéticamente modificados presentes en los TRES (3) productos precitados, no implican un riesgo adicional para el agroecosistema respecto a las cepas no modificadas de las cuales derivan.

Que, asimismo, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, informó a través de la Nota N° NO-2023-44584714-APN-PRES#SENASA ratificada por su similar N° NO-2024-60232543-APN-PRES#SENASA, que la Coordinación General de Biotecnología de la Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de dicho Organismo, en relación la vacuna POULVAC PROCERTA HVT-IBD, que contiene el virus genéticamente modificado HVT-IBD, no es un alimento ni es utilizada como alimento.

Que, a su vez, con relación a la vacuna POULVAC PROCERTA HVT-ND, que contiene el virus genéticamente modificado HVT-ND, el citado Servicio Nacional a través de la Nota N° NO-2023-44584888-APN-PRES#SENASA, ratificada por su similar N° NO-2024-60232699-APN-PRES#SENASA, expresa que el virus genéticamente modificado HVT-ND, no es un alimento ni es utilizada como alimento, y concluye que no existe riesgo para el consumo de la carne aviar luego de la inoculación, respetando el período de retiro que ha sido establecido en VEINTIÚN (21) días.

Que, en el mismo sentido, el SENASA se ha expedido con respecto al virus genéticamente modificado HVT-IBD-ND, mediante la Nota N° NO-2023-135824003-APN-PRES#SENASA, ratificada por la Nota N° NO-2024-60232069-APN-PRES#SENASA, manifestando que la vacuna es la combinación de los Organismos Genéticamente Modificados (OGM) previamente evaluados HVT-ND y HVT-IBD, que forman parte de las vacunas POULVAC PROCERTA HVT-ND y POULVAC PROCERTA HVT-IBD, respectivamente. En dicha nota se expresa que la vacuna POULVAC PROCERTA HVT-IBD-ND, que contiene el virus genéticamente modificado HVT-IBD-ND, no es un alimento ni es utilizada como alimento y concluye que no existe riesgo para el consumo de la carne aviar luego de la inoculación, respetando el período de retiro que ha sido establecido en VEINTIÚN (21) días.

Que, sobre la base de lo expresado, y a efectos de cumplir con lo dispuesto en la Resolución N° 763 del 17 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Coordinación General de Biotecnología de la Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del citado Organismo, concluyó que los productos mencionados no se encuentran alcanzados por la Resolución Nº 412 del 10 de mayo de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA: “…Fundamentos y Criterios para la Evaluación de Alimentos derivados de Organismos Genéticamente Modificados…” e información requerida, ni tampoco por los lineamientos recomendados en el Codex Alimentarius: “Directrices para la realización de la evaluación de la inocuidad de los alimentos producidos utilizando microorganismos de ADN recombinante”.

Que, el aludido Servicio Nacional expresa que una vez el desarrollador obtenga la aprobación de la cepa genéticamente modificada (GM) por parte de la SUBSECRETARÍA DE BIOINDUSTRIAS, BIOTECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN de la citada Secretaría, deberá realizar los registros y las respectivas evaluaciones de los productos veterinarios, que contengan las cepas GM POULVAC PROCERTA HVT-ND, POULVAC PROCERTA HVT-IBD y POULVAC PROCERTA HVT-IBD-ND, en las áreas que correspondan de ese Servicio Nacional, según la legislación vigente.

Que, por su parte, a fin de cumplir con lo preceptuado por la citada Resolución Nº 763/11, la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS E INSERCIÒN INTERNACIONAL de la citada Secretaría procedió a expedirse respecto de la vacuna denominada POULVAC PROCERTA HVT-IBD (PV-2024-30052076-APN-SSMA#MEC), de la vacuna denominada Poulvac Procerta HVT-ND (PV-2024-30052505-APN-SSMA#MEC) y de la vacuna denominada Poulvac Procerta HVT-IBD-ND (PV-2024-30045655-APN-SSMA#MEC); en los TRES (3) casos evaluados concluye que la mencionada Subsecretaría “le informa que no tiene competencia legal en función de la normativa vigente para expedirse sobre los Microorganismos Genéticamente Modificados, y por lo tanto no puede emitir el Dictamen del análisis de los impactos en la producción y comercialización que podrían derivarse de su autorización comercial”.

Que, en orden a todo lo expuesto, se encuentran cumplidas todas las instancias requeridas por la citada Resolución N° 763/11 para considerar otorgarle la autorización comercial al virus recombinante HVT-IBD presente en la vacuna Poulvac Procerta HVT-IBD, al virus recombinante HVT-ND presente en la vacuna Poulvac Procerta HVT-ND, y al virus HVT-IBD-ND presente en la vacuna Poulvac Procerta HVT-IBD-ND, de la empresa ZOETIS ARGENTINA S.R.L.

Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y AGRICULTURA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha producido el correspondiente informe de elevación sin consignar observaciones que obsten al otorgamiento de las autorizaciones solicitadas por la empresa ZOETIS ARGENTINA S.R.L.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la citada Resolución N° 763/11.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la comercialización solicitada por la firma ZOETIS ARGENTINA S.R.L. de los siguientes microorganismos genéticamente modificados:

- virus genéticamente modificado HVT-IBD presente en la vacuna Poulvac Procerta HVT-IBD, destinada a producir una respuesta inmune protectora contra las enfermedades de Marek (MD) y la bursitis infecciosa (enfermedad de Gumboro);

- virus genéticamente modificado HVT-ND presente en la vacuna Poulvac Procerta HVT-ND, destinada a producir una respuesta inmune protectora contra las enfermedades de Marek (MD) y de Newcastle (ND), y

- virus genéticamente modificado HVT-IBD-ND presente en la Poulvac Procerta HVT-IBD-ND, destinada a producir una respuesta inmune protectora contra las enfermedades de Marek (MD), la bursitis infecciosa (enfermedad de Gumboro) y la enfermedad de Newcastle (ND), serotipo 3, vector vivo de la enfermedad de Marek.

ARTÍCULO 2º.- En forma previa a efectivizarse la comercialización, la empresa ZOETIS ARGENTINA S.R.L. deberá atender las normativas establecidas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para los productos descriptos en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 3º.- La firma ZOETIS ARGENTINA S.R.L. deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja, relativa a la comercialización que por la presente medida se autoriza, que pudiera afectar o invalidar la conclusión científica en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalide las conclusiones en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a fin de que tome la intervención que le compete.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Jose Chiappe Berisso

e. 11/12/2024 N° 89334/24 v. 11/12/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES - DI-2024-36-APN-SSPYVN#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318015/1

El Sr. Arreseygor (Subsecretario de Puertos y Vías Navegables) aprueba la Circular Modificatoria N°1 para la Licitación Pública N°1/2024 sobre modernización y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal. Se decreta prórroga de plazo: cierre y apertura de ofertas pasan al 12/2/2025 a las 13:00. Se determina publicación en Boletín Oficial, Contrat.AR y dgmarket, con difusión en su web oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2024

VISTO el expediente Nº EX-2024-83910547-APN-ST#MEC, los Decretos 50 del 19 de diciembre de 2019, 293 del 5 de abril de 2024 y 709 del 8 de agosto de 2024 y la Disposición N° 34 del 19 de noviembre de 2024 de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y,

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 1° del Decreto 709 del 8 de agosto de 2024 se delegó en la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional por el régimen de concesión de obra pública por peaje y/o de concesión de servicio público mediante el cobro de tarifas, peajes u otras remuneraciones, según el caso.

Que, en ese sentido, mediante Disposición N° 34 del 19 de noviembre de 2024 se aprobó la documentación técnica y la documentación legal confeccionada por la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, para el llamado LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL N° 1/2024 por el régimen de concesión de obra pública por peaje en el marco de la ley 17.520 y sus modificatorias, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado, redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico.

Que, en dicho marco se han cumplimentado las publicaciones en el Boletín Oficial, en el sitio web internacional dgmarket, en la página web de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y en el CONTRAT.AR, conforme lo establecido en el artículo 15 y 17 del Anexo II del Decreto 713/2024.

Que, en virtud de las sugerencias relacionadas con el objeto de la presente licitación, obrantes mediante los IF-2024-133754194-APN-SSPYVN#MEC e IF-2024-133753953-APN-SSPYVN#MEC, se remitieron las presentes a consideración de la Administración General de Puertos SE, quien se expidió mediante IF-2024-134095328-APN-GPE#AGP realizando una serie de aclaraciones y mejoras en diferentes artículos de las Especificaciones Técnicas, a los efectos de aclarar, mejorar, ampliar y corregir las mismas.

Que la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables por la Disposición N° 34/2024, convocó a Licitación Pública Nacional e Internacional estableciendo que la fecha de cierre de presentaciones de ofertas será el día 29 de enero del 2025 a las 12.00 horas y la apertura del Sobre N°1 será el día 29 de enero del 2025 a las 13.00 horas.

Que, en razón de las modificaciones introducidas, resulta necesario prorrogar la fecha de cierre de presentaciones y apertura de ofertas.

Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme las facultades conferidas en el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 con las modificaciones introducidas por el decreto 293 del 5 de abril de 2024 y por el decreto 709 del 8 de agosto de 2024.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. Aprobar la incorporación de la Circular Modificatoria N° 1 (PLIEG-2024-135362181-APN-SSPYVN#MEC) al pliego para la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL N° 1/2024 por el régimen de concesión de obra pública por peaje en el marco de la ley 17.520 y sus modificatorias, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado, redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico.

ARTÍCULO 2°- Modificar el artículo 3 de la Disposición N° 34 del 19 de noviembre de 2024 de esta Subsecretaría, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3°. Establecer que la fecha de cierre de presentaciones de ofertas y la apertura del Sobre N 1 será el día 12 de febrero del 2025 a las 13.00 horas, la que se realizará a través del portal CONTRAT.AR https://contratar.gob.ar/”.

ARTÍCULO 3°-. Comuníquese, Publíquese la presente en el Boletín Oficial, en el sitio https://contratar.gob.ar/ y en el sitio web internacional www.dgmarket.com. Dar difusión en el sitio web de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables https://www.argentina.gob.ar/transporte/puertos-vias-navegables-y-marina-mercante. Archívese.

Iñaki Miguel Arreseygor

e. 11/12/2024 N° 89418/24 v. 11/12/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318016/1

Se establecen tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obras desde el 09/12/2024. Para MIPYMEs (Tipos A y B): Tasa TAMAR +2 ppa con rangos entre 32% y 34% TNA. Grandes Empresas (Tipo C): TAMAR +7 ppa (35%-37% TNA). Incluye tablas con tasas nominales/efectivas. Firma: Mazza (Subgerente Departamental).

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el04/12/2024al05/12/202442,1341,4040,6939,9939,3138,6534,87%3,463%
Desde el05/12/2024al06/12/202442,8442,0841,3440,6239,9239,2435,34%3,521%
Desde el06/12/2024al09/12/202442,2841,5440,8340,1239,4438,7734,97%3,475%
Desde el09/12/2024al10/12/202440,5239,8439,1838,5437,9137,2933,78%3,330%
Desde el10/12/2024al11/12/202442,7542,0041,2740,5539,8539,1735,29%3,514%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el04/12/2024al05/12/202443,6544,4245,2346,0546,8947,7553,54%3,587%
Desde el05/12/2024al06/12/202444,4045,2146,0446,8947,7648,6554,66%3,649%
Desde el06/12/2024al09/12/202443,8044,5945,4046,2247,0747,9453,77%3,600%
Desde el09/12/2024al10/12/202441,9242,6443,3744,1344,9045,6951,00%3,445%
Desde el10/12/2024al11/12/202444,3245,1245,9446,7947,6648,5554,53%3,642%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 09/12/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 32%, Hasta 60 días del 32% TNA, Hasta 90 días del 32% TNA, de 91 a 180 días del 33% TNA, de 181 a 360 días del 34% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 32%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35%, hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA, de 181 a 360 días del 37%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 35% TNA, Hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA y de 181 a 360 días del 37% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 11/12/2024 N° 89220/24 v. 11/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA SAN MARTÍN DE LOS ANDES -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318017/1

Se decreta instrucción de Sumario Contencioso por presunta infracción al artículo 977 del Código Aduanero, con multa de $1.524.691. Se menciona tabla con datos de actuación, imputado, documento y montos. Firmantes: Celse (Administrador Aduana San Martín de Los Andes). Notificación y avance de actuaciones.

Ver texto original

Se hace saber a la parte interesada que se ha instruido Sumario Contencioso mediante Resolución RESOL-2024-57-E-AFIPADSMAN#SDGOAI de fecha 30/10/2024, y atento el estado de las actuaciones, CORRASE VISTA a ... ante la presunta comisión de la infracción prevista y penada en el artículo 977 del Código Aduanero ...NOTIFÍQUESE. Fdo.: Claudio F. Celse - Administrador – División Aduana San Martín de Los Andes.-

ACTUACIONIMPUTADODOCUMENTOART CAMULTATRIBUTOS
19553-13-2024CHACON HIDALGO, ROSA KELVAPASAPORTE (Perú). Nº 223085493977$ 1.524.691.-$ 0.-

Claudio Fabricio Celse, Administrador de Aduana.

e. 11/12/2024 N° 89077/24 v. 11/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DIRECCIÓN REGIONAL POSADAS -
#edicto #subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318018/1

Se decreta la venta pública de 1.054 bolsas de semillas de girasol por subasta en Posadas (ARCA, Santa Fe 1880) el 19/12/2024 con base de $6.824.650, reducible 50% sin ofertas. El Martillero Claudio Horacio CADENA realizará el remate. Los bienes se exponen en el depósito de Cerealista Irigoyen (Bernardo de Irigoyen) hasta el 09/12/2024. Firmantes: Pinea (Jefe División Administrativa). Datos numéricos incluidos.

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EDICTO: Por disposición de la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA), con domicilio sito en calle Santa Fe 1880 2º piso de la ciudad de Posadas de la Provincia de Misiones en virtud de la Resolución Nº 3724/2023 (DV JRES), hace saber por el término de un (1) día, que el Martillero Público Claudio Horacio Cadena, Matrícula N° 341 JFM - 383 STJM con domicilio legal en la Avda. Roque Sáenz Peña y Polonia Dto. A-2 de Posadas (Mnes), procederá a la venta en pública subasta el día 19 de diciembre de 2.024, a las 16 horas, en la Sede de la ARCA sito en Santa Fe N° 1880 P.B. de la ciudad de Posadas (Mnes), los bienes determinados como: 1054 BOLSAS DE 25 KG DE SEMILLAS DE GIRASOL. Todos en el estado y condiciones en que se encuentran. Condiciones de Subasta: Los bienes saldrán a la venta con base: $ 6.824.650 (pesos seis millones ochocientos veinticuatro mil seiscientos cincuenta), al contado y al mejor postor. De no existir compradores, pasada la media hora, la base se reducirá en un 50% del valor de la base. Debiendo el comprador abonar, mediante transferencia bancaria o depósito en la cuenta bancaria designada a tal fin, dentro de las 24 horas hábiles de labrada el acta de subasta, ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), el pago del precio resultante. La Mercadería se entregará previo pago íntegro de su valor y una vez aprobada la subasta dentro de las 72 hs hábiles de presentado los comprobantes de pago. La comisión del Martillero 10 % al contado y en el acto del remate todo a cargo del comprador, quien deberá constituir domicilio legal dentro del radio de la ciudad de Posadas (Mnes). La mercadería se entrega en el lugar DE DEPOSITO en el estado Y CONDICIONES en que se encuentraN, DECLARANDO BAJO JURAMENTO EL COMPRADOR CONOCER. Exhibición y visitas: En el Depósito de la Empresa Cerealista Irigoyen ubicado en Lote 1 Manzana B Ruta Nacional 14 de Bernardo de Irigoyen (Misiones), durante los días de publicación de edictos en horario de 10,00 a 12,00 horas. La subasta de los bienes se encuentra sujeta a la aprobación por parte de la ARCA. Más datos consultar al Martillero al T.E Cel. 0376–154517079.- Posadas (Mnes), 09 de diciembre de 2024. Fdo. Cont. Pub. Marcelo Fabián Pinea. Jefe. División Administrativa.

Marcelo Fabián Pinea, Jefa de División, División Administrativa.

e. 11/12/2024 N° 88946/24 v. 11/12/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318019/1

ENACOM informa tramite de solicitud de registro de radiodifusión por suscripción para Charras (Córdoba) presentada por Cooperativa Charras Limitada. Se otorga 30 días hábiles para observaciones conforme art.95 Ley 27.078. Firma: Macia.

Ver texto original

El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), con domicilio en la calle Perú 103 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, informa que por EX-2023-103645857-APN-REYS#ENACOM, tramita la solicitud formulada por la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE CHARRAS LIMITADA (CUIT 33-55483449-9), tendiente a obtener el registro del Servicio de Radiodifusión por Suscripción, para el área de cobertura de la localidad de Charras, del partido de Juárez Celman, de la Provincia de Córdoba. En consecuencia, se otorga un plazo de TREINTA (30) días hábiles desde la publicación de la presente, a fin de tomar vista de las actuaciones en la Sede del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y, en su caso, formular las observaciones que estime pertinentes (conf. Artículo 95 de la Ley N° 27.078).

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 11/12/2024 N° 89146/24 v. 11/12/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318020/1

Se comunica la solicitud de inscripción del cultivo de Girasol RL163003 de Syngenta Crop Protection AG, presentada por Noé (representante legal) y Navarro (patrocinante). La variedad destaca por características morfológicas (altura 120 cm, hojas cordadas, coloración específica) y resistencia a herbicidas IMIDAZOLINONAS. Se compara con SYB84IMIRM en rasgos foliares y color del pericarpio. Plazo de impugnaciones: 30 días. Firmado por Mangieri (Director).

Ver texto original

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Girasol (Helianthus annuus L.) de nombre RL163003 obtenida por Syngenta Crop Protection AG.

Solicitante: Syngenta Crop Protection AG

Representante legal: Griselda Natalia Noé

Ing. Agr. Patrocinante: Ignacio Navarro

Fundamentación de novedad:

La línea RL163003 posee una altura promedio de 120 cm. El tallo tiene pilosidad fuerte con hojas de forma cordada y color verde medio. La corola es de color anaranjada. No presenta antocianinas en el estigma. En relación con los aquenios, los mismos son color castaño sin presencia de estrías. Esta línea posee resistencia al grupo de herbicidas IMIDAZOLINONAS. Se compara la línea RL163003 con la línea SYB84IMIRM. Las diferencias son que la línea RL163003 tiene hojas medianamente rugosas, mientras que la línea SYB84IMIRM presenta hojas lisas; y el color del pericarpio de la línea RL163003 es color castaño, mientras que en la línea SYB84IMIRM es gris.

Fecha de verificación de estabilidad: 01/04/2016

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 11/12/2024 N° 88909/24 v. 11/12/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318021/1

Se comunica la solicitud de inscripción del cultivar Girasol B84IMIHODM ante el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares. La solicitud fue presentada por Syngenta Crop Protection AG. La línea muestra resistencia a herbicidas Imidazolinonas, hojas cordadas de color verde oscuro y pilosidad media, diferenciándose de SYB84IMIRM en rugosidad foliar y pigmentación de aquenios. Fecha de verificación: 01/04/2016. Plazo de impugnaciones: 30 días. Firmante: Mangieri.

Ver texto original

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Girasol (Helianthus annuus L.) de nombre B84IMIHODM obtenida por Syngenta Crop Protection AG.

Solicitante: Syngenta Crop Protection AG

Representante legal: Griselda Natalia Noé

Ing. Agr. Patrocinante: Ignacio Navarro

Fundamentación de novedad:

El tallo de la línea B84IMIHODM tiene pilosidad media con hojas de forma cordada y color verde oscuro. Esta línea posee resistencia al grupo de herbicidas Imidazolinonas. Se compara la línea B84IMIHODM con la línea SYB84IMIRM. La línea B84IMIHODM tiene hojas medianamente rugosas, mientras que la línea SYB84IMIRM presenta hojas lisas. Los aquenios de la línea B84IMIHODM son negros con estrías marginales a diferencia de la línea SYB84IMIRM que carece de estrías.

Fecha de verificación de estabilidad: 01/04/2016

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 11/12/2024 N° 88910/24 v. 11/12/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318022/1

Solicitudes de inscripción del Girasol FL142510B por Syngenta Crop Protection AG. Involucran a Noé (representante legal) y Navarro (Ing. Agr.). Se destacan diferencias fisiológicas y resistencia a herbicidas IMIDAZOLINONAS respecto a SYB84IMIRM. Fecha de verificación: 01/04/2017. Plazo de 30 días para impugnaciones. Firmante: Mangieri.

Ver texto original

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Girasol (Helianthus annuus L.) de nombre FL142510B obtenida por Syngenta Crop Protection AG.

Solicitante: Syngenta Crop Protection AG

Representante legal: Griselda Natalia Noé

Ing. Agr. Patrocinante: Ignacio Navarro

Fundamentación de novedad:

El tallo de la línea FL142510B tiene pilosidad débil con hojas de forma cordada y color verde oscuro. La corola es de color anaranjada. No presenta antocianinas en el estigma. Esta línea posee resistencia al grupo de herbicidas IMIDAZOLINONAS. Se compara la línea FL142510B con la línea SYB84IMIRM. La línea FL142510B tiene hojas medianamente rugosas, mientras que la línea SYB84IMIRM presenta hojas lisas. El color del pericarpio de línea FL142510B es negro, mientras que en la línea SYB84IMIRM es gris.

Fecha de verificación de estabilidad: 01/04/2017

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 11/12/2024 N° 88924/24 v. 11/12/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318023/1

Se decreta la publicación de listados de Obras Publicadas presentadas entre el 2 al 6 de diciembre de 2024. Los anexos correspondientes se encuentran disponibles en la edición web del Boletín Oficial. Firmantes: Waisman (Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia) y Viglianti (Asesor Técnico). Se menciona la existencia de anexos sin detallar su contenido. Fecha: 11/12/2024.

Ver texto original

De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 02/12/2024, 03/12/2024, 04/12/2024, 05/12/2024 y 06/12/2024 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2024-135060833-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-135061131-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-135061500-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-135061827-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-135062123-APN-DNDA#MJ del presente.

Firmado: Dr. Walter Jorge Isidoro Waisman –Director Nacional- Direccion Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.

El presente ha sido remitido por el debajo firmante.

Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/12/2024 N° 89078/24 v. 11/12/2024

SECRETARÍA GENERAL -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318024/1

Se decreta cesión sin cargo de bienes (teléfonos y artículos de primera necesidad) a la Municipalidad de Concordia, Fundación Patrimonium y CONIN, con datos tabulados. Se anula la Res. 719/2023 y se relacionan expedientes. Firmantes: Menem.

Ver texto original

Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:

De fecha 2 de diciembre de 2024:

RSG Nº 654/2024 que cede sin cargo a la Municipalidad de Concordia, de la Provincia de Entre Ríos, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 62-E y 64-E/2024 AD CONC: TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO (338) teléfonos celulares. Expedientes: Actas Lote Tasa 016: 61 y 234/2017. Actas GSM 016: 109/2019, 63/2022 y 43/2024.

De fecha 3 de diciembre de 2024:

RSG Nº 656/2024 que cede sin cargo a la Fundación Cultural Patrimonium, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los bienes comprendidos en la Disposición N.° 151-E/2024 AD SAFE: DIEZ MIL NOVENTA Y SIETE (10.097) artículos de primera necesidad (ropa interior, calzado, indumentaria, blanquería, artículos de bazar, entre otros). Expedientes: Denuncias Nacionales 062 Nros. 93, 96, 116, 119, 120, 153 y 264/2023; 9/2024.

De fecha 5 de diciembre de 2024:

RSG Nº 667/2024 que deja sin efecto la Resolución N.º 719/2023 dictada por esta Secretaría General de la Presidencia de la Nación, y cede sin cargo a la Fundación Cooperadora para la Nutrición Infantil (CONIN), de la Provincia de Mendoza, los bienes comprendidos en la Disposición N° 477-E/2023 AD CORD: CATORCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO (14.595) artículos de primera necesidad (calzado, indumentaria, ropa interior, artículos de bazar). Expedientes: Actas GSM 017: 106, 107, 123, 124, 132, 134, 137, 138, 144, 150, 159, 163, 174, 192, 194, 195, 198 y 205/2022; 43/2023.

Eduardo Menem, Subsecretario, Subsecretaría de Gestión Institucional.

e. 11/12/2024 N° 89015/24 v. 11/12/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318025/1

AGRO INDUSTRIAS BAIRES S.A. solicita ingresar al MEM como Agente Generador con el Parque Solar Villa Ángela (40 MW, Chaco), conectándose al SADI a 33 kV a través de MSU GREEN ENERGY S.A.U. Se tramita bajo el expediente EX-2022-..., con plazo de 2 días hábiles para objeciones. Firmado por Positino (Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico).

Ver texto original

Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que la empresa AGRO INDUSTRIAS BAIRES S.A. solicita su ingreso al MEM como Agente Generador para su Parque Solar Fotovoltaico Villa Ángela con una potencia de 40 MW, ubicado en el Departamento Mayor Luis Jorge Fontana, Provincia del Chaco, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de 33 kV a instalaciones de MSU GREEN ENERGY S.A.U., las cuales a su vez se vinculan a la L.A.T. 132 kV Chaco - Villa Ángela, jurisdicción de SECHEEP.

La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2022-139119784- -APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.

Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.

e. 11/12/2024 N° 89233/24 v. 11/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-52-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318026/1

Mentoro, directora de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Capital Humano, homologa acuerdo entre FATVIAL (sindical) y Consejo Vial Federal (empleador) sobre condiciones salariales en el CCT 572/09. Se decreta registro del acuerdo, notificación a las partes y disposiciones técnicas de publicación. Se exceptúa cálculo de remuneraciones para trabajadores bajo Ley 20.320. Anexos publicados en edición web del Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-79720998- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004) y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-79718732-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-79720998-APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES (FATVIAL), por la parte sindical, y el CONSEJO VIAL FEDERAL, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mismo, las partes han convenido nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09 del cual resultan signatarias, de conformidad con las condiciones y términos allí estipulados.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empleadora firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 20.320, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 53/08.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-79718732-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-79720998- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES (FATVIAL), por la parte sindical, y el CONSEJO VIAL FEDERAL, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 572/09.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/12/2024 N° 86800/24 v. 11/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-58-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318027/1

Se decreta homologación de acuerdo entre NEA TEX S.A. y Delegación Corrientes de la Asociación Obrera Textil, previendo suspensiones con pago de prestación no remunerativa conforme artículo 223 bis de la Ley 20.744. Firmante: Mentoro (Directora Nacional de Relaciones del Trabajo). Incluye listado de personal afectado. Dispone registros, notificaciones y publicación conforme normas citadas. Homologación sin perjuicio de derechos individuales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-34032801- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 01/04 del documento N° RE-2024-34028547-APN-DGD#MT de los autos de referencia, y las Notas aclaratorias obrantes en IF-2024-64157973-APN-DTD#JGM y en RE-2024-88418244-APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la empresa NEA TEX SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el DELEGACION CORRIENTES DE LA ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2024-84624056-APN-DTD#JGM y por la entidad sindical central en el documento N° RE-2024-88418244-APN-DGD#MT de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 01/09 del documento N° RE-2024-34029736-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa NEA TEX SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el DELEGACION CORRIENTES DE LA ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, obrante en las páginas 01/04 del documento N° RE-2024-34028547-APN-DGD#MT y las Notas aclaratorias obrantes en IF-2024-64157973-APN-DTD#JGM y en RE-2024-88418244-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976), ratificado por la entidad gremial central en el documento N° RE-2024-88418244-APN-DGD#MTde autos. en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en el documento N° RE-2024-34029736-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/12/2024 N° 86801/24 v. 11/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-51-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318028/1

Se decreta homologación del acuerdo entre Sindicato Unico de Trabajadores de Obras Sanitarias Salta y Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A., ratificado por FENTOS, estableciendo pago no remunerativo por gastos de guardería en sustitución del art. 179 de la Ley 14.250. Firmantes: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Incluye cláusulas de registro y publicación según Ley 14.250.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-61936930- -APN-ATS#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 3/4 del documento Nº IF-2024-61939270-APN-ATS#MT del Expediente Nº EX-2024-61936930- -APN-ATS#MT obra el acuerdo de fecha 5 de abril de 2023 celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA, por la parte sindical, y la empresa COMPAÑÍA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora , ratificado en el documento Nº RE-2024-105093428-APN-DGD#MT por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente las partes convienen el pago de una suma dineraria no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de guardería o por trabajo de cuidado de personas en sustitución de la obligación establecida en el art. 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, reglamentado por el Artículo 1° del Decreto 144/2022, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75, en los términos y condiciones allí pactados.

Que los delegados han tomado la debida intervención de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las paginas 3/4 del documento Nº IF-2024-61939270-APN-ATS#MT del Expediente Nº EX-2024-61936930- -APN-ATS#MT, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA, por la parte sindical, y la empresa COMPAÑÍA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora , ratificado en el documento Nº RE-2024-105093428-APN-DGD#MT por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 57/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/12/2024 N° 86803/24 v. 11/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-50-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318029/1

Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA) y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo 715/15. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Sandra PETTOVELLO) evaluará el tope indemnizatorio según Ley 20.744. Firmado por Mara MENTORO. Registros y publicación conforme a lo establecido.

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Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-70051360- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/4 del documento N° RE-2024-70051185-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-70051360- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 715/15, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto a las sumas pactadas en el artículo 1° e independientemente del marco en el cual fueran acordadas, cabe hacer saber a las partes que, la homologación del presente acuerdo lo es sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el art 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/4 del documento N° RE-2024-70051185-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-70051360- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 715/15.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/12/2024 N° 86807/24 v. 11/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-49-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318030/1

Se decreta homologación del acuerdo entre YKK Argentina, Sindicato Obrero de la Industria del Vestido y Afinés y Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido y Afinés, para suspensiones con pago de prestación no remunerativa conforme el artículo 223 bis de la Ley 20.744. Se menciona listado de personal afectado en documento RE-2024-74521230. Firmantes: Mentoro. Se dispone registro, notificación y publicación conforme normativas citadas.

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Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-61579092- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-61579047-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES y la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento Nº RE-2024-74520989-APN-DGD#MT., y por las entidades sindicales en los documentos Nº RE-2024-81027642-APN-DGD#MT y Nº RE-2024-81035524-APN-DGD#MT de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el documento N° RE-2024-74521230-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES y la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES por la parte sindical, obrante en el documento N° RE-2024-61579047-APN-DGD#MT, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo, conjuntamente con el listado de personal afectado obrantes en los documentos N° RE-2024-61579047-APN-DGD#MT y N° RE-2024-74521230-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/12/2024 N° 86812/24 v. 11/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-48-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318031/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre GEFCO ARGENTINA y el Sindicato de Mecánicos para suspensiones con pago de prestación no remunerativa, bajo el artículo 223 bis de la Ley 20.744. Se exceptúa el procedimiento de crisis previsto en la Ley 24.013 por acuerdo sindical, con listado de afectados. Firmantes: MENTORO.

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Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-85071522- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 02/03 del documento N° RE-2024-85071458-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° IF-2024-100939183-APN-DNC#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-99178763-APN-DTD#JGM de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 04 del documento N° RE-2024-85071458-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR por la parte sindical, obrante en las paginas 02/03 del documento N° RE-2024-85071458-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado, obrante en las paginas 02/04 del documento N° RE-2024-85071458-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.

ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/12/2024 N° 86814/24 v. 11/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-47-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318032/1

Se decreta homologación de acuerdo entre Ternium Argentina y UOMRA-La Plata para suspensiones con pago no remunerativo, eximiendo trámite de crisis por conformidad sindical. Incluye listado de trabajadores. Firmantes: Mentoro.

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Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-60216385- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 01/04 del documento N° RE-2024-60214210-APN-DGD#MT y en el documento Nº RE-2024-60214297-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado y acta aclaratoria celebrados entre la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) - SECCIONAL LA PLATA por la parte sindical, ratificados por la parte empresaria en el documento Nº RE-2024-74198144-APN-DGD#MT y por la entidad sindical central en el documento N° RE-2024-79344821-APN-DGD#MT de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el documento N° RE-2024-74198043-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y acta aclaratoria celebrados entre la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) - SECCIONAL LA PLATA por la parte sindical, obrante en las páginas 01/05 del documento N° RE-2024-60214210-APN-DGD#MT y documento Nº RE-2024-60214297-APN-DGD#MT de los autos de referencia, y ratificado por la entidad gremial central en el documento N° RE-2024-79344821-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y el acta aclaratoria identificados en el artículo Primero, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en el documento N° RE-2024-74198043-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.

ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/12/2024 N° 86815/24 v. 11/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-57-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318033/1

MENTORO aprueba acuerdo y adenda entre Recreo SRL y UTA sobre suspensiones con pago de prestación no remunerativa bajo ley 20.744/223 bis. Homologación con listado de personal (pág. 2/8). Se dispone registro, notificación y publicación según disposición, sin perjuicio de derechos individuales. Se decreta.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-78243535- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/3 del RE-2024-78243476-APN-DGD#MT y en el IF-2024-99870359-APN-DNC#MT de autos, obran el acuerdo y la adenda del mismo, celebrados entre la EMPRESA RECREO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITIDA, por la parte empleadora y la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR - UTA por la parte sindical, ratificados por las partes en el IF-2024-99870359-APN-DNC#MT.

Que en los referidos textos convencionales las partes convienen, entre otras cuestiones, suspensiones del personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge de los textos pactados.

Que respecto al pago de los aportes y contribuciones, deberán estarse a lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 2/8 del documento N° RE-2024-78243476-APN-DGD#MT de las presentes actuaciones.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo y la adenda del mismo, los que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y la adenda del mismo, celebrados entre la EMPRESA RECREO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITIDA, por la parte empleadora y la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR - UTA por la parte sindical, obrantes en las páginas 2/3 del RE-2024-78243476-APN-DGD#MT y en el IF-2024-99870359-APN-DNC#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo, la adenda del mismo y el listado del personal, obrantes en el documento RE-2024-78243476-APN-DGD#MT y en el IF-2024-99870359-APN-DNC#MT y en las páginas 2/8 del documento N° RE-2024-78243476-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo y la adenda del mismo, que se disponen por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, la adenda y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/12/2024 N° 86841/24 v. 11/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-80-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318034/1

Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre AATRAC y ARPA, suscripto por las partes, bajo la Dirección de Mara Agata MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dependiente del Ministerio de Capital Humano de Sandra PETTOVELLO). Se establece registro, evaluación de remuneraciones conforme ley 20.744/76 y se adjunta documentación tabulada.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-66553561- -APN-DGDYD#JGM las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/12 del Documento N° RE-2024-66553466-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-66553561- -APN-DGDYD#JGM, obran el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados con fecha 19 de Junio de 2024 entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (ARPA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 156/75 conforme a las condiciones y términos pactados.

Que con respecto al carácter atribuido al incremento pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostentan la entidad empleadora firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (ARPA), por la parte empleadora, obrantes en las páginas 1/12 del documento N° RE-2024-66553466-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-66553561- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 156/75.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/12/2024 N° 86842/24 v. 11/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-92-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318035/1

Se decreta homologación del acuerdo entre la UTICRA (sindical) y FAICA (empleadores) sobre el Convenio Colectivo 652/12. Se dispone registro del instrumento, evaluación de remuneraciones para establecer el tope indemnizatorio conforme Ley 20.744 y procedimientos administrativos. Firmantes: Mentoro.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-65794221- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/4 del documento N° RE-2024-65793938-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-65794221- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo y en la página 1 del documento N° RE-2024-86720927-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-65794221- -APN-DGD#MT obra acta complementaria, celebrados entre la UNIÓN TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTICRA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES (FAICA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 652/12, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo y acta complementaria, celebrados entre la UNIÓN TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTICRA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES (FAICA), por la parte empleadora, obrantes en las páginas 1/4 del documento N° RE-2024-65793938-APN-DGD#MT y en la página 1 del documento N° RE- 2024-86720927-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-65794221- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 652/12.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/12/2024 N° 86856/24 v. 11/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-91-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318036/1

Se decreta homologación del acuerdo entre ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA (Seccional Avellaneda) y SIAT SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado por su Entidad Central, por pago de gratificación. Firmante: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO). Incluye cláusulas sobre registro, notificación y publicación conforme Ley 14.250.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-95762834- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-95762082-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-95762834- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 3 de setiembre de 2024 entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Seccional Avellaneda-, por la parte sindical, y la empresa SIAT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado en el documento Nº RE-2024-106388502-APN-DGD#MT por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Entidad Central-, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan el pago de una gratificación extraordinaria, en los términos y condiciones allí pactados.

Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-95762082-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-95762834- -APN-DGD#MT celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Seccional Avellaneda-, por la parte sindical, y la empresa SIAT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado en el documento Nº RE-2024-106388502-APN-DGD#MT por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Entidad Central-, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/12/2024 N° 86857/24 v. 11/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-61-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318037/1

Se decreta homologación del acuerdo entre AUTO DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (S.M.A.T.A) sobre suspensiones de personal con pago de prestación no remunerativa, conforme artículo 223 bis de la Ley 20.744. Firmado por MENTORO. Incluye listado de afectados en documento citado.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-58539584- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 2/3 del documento N° RE-2024-58539491-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa AUTO DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (S.M.A.T.A) por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2024-73443949-APN-DGD#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-92508191-APN-DTD#JGM de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 04/06 del documento N° RE-2024-58539491-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa AUTO DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (S.M.A.T.A) por la parte sindical, obrante en las paginas 02/03 del documento N° RE-2024-58539491-APN-DGD#MT, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en las paginas 02/03 y 04/06 del documento N° RE-2024-58539491-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/12/2024 N° 86873/24 v. 11/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-89-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318038/1

Se homologa acuerdo salarial entre F.O.E.T.R.A. Sindicato Buenos Aires y Telecom Argentina. Firmado por MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Capital Humano). Se dispone registro, notificación, evaluación de topes indemnizatorios conforme Ley 20.744 y publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-64500770- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/4 del documento N° RE-2024-64500167-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-64500770-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 567/03 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto a las sumas pactadas en el acuerdo e independientemente del marco en el cual fueran acordadas, cabe hacer saber a las partes que, la homologación del presente acuerdo lo es sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el art 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/4 del documento N° RE-2024-64500167-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-64500770-APN-DGD#MT, celebrado entre la F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 567/03 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/12/2024 N° 86889/24 v. 11/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-103-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318039/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas y la empresa BAT SRL, conforme Ley 14.250. Se evaluará el promedio de remuneraciones para determinar el tope indemnizatorio según ley 20.744/76. Firmante: Mentoro. Incluye disposiciones de registro y publicación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-17858507- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/4 del Documento N° RE-2024-17858472-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-17858507-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa BAT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1409/14 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 3/4 del Documento N° RE-2024-17858472-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-17858507-APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa BAT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1409/14 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/12/2024 N° 87026/24 v. 11/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-68-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318040/1

Se homologa acuerdo entre DANTE D’AMICO SOCIEDAD ANÓNIMA y SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR para suspender personal con pago de prestación no remunerativa bajo el artículo 223 bis de la Ley 20.744. Incluye listado de afectados en documento adjunto. Firmantes: MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se exceptúa Procedimiento Preventivo de Crisis por consenso sindical. Se decreta registro, notificación y publicación en Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-84957885- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 02/03 del documento N° RE-2024-84957817-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa DANTE D’AMICO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2024-96842752-APN-DGD#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-104718234-APN-DTD#JGM de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 04 del documento N° RE-2024-84957817-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa DANTE D’AMICO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR por la parte sindical, obrante en las páginas 02/03 del documento N° RE-2024-84957817-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado, obrante en las páginas 02/04 del documento N° RE-2024-84957817-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.

ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/12/2024 N° 87027/24 v. 11/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-123-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318041/1

Se decreta homologación del acuerdo salarial entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (sindical) y las cámaras CAMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES, CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CÓRDOBA (empresarias). Se ordena registro ante la Dirección Técnica de Regulación del Trabajo, su publicación en el Boletín Oficial y evaluación del tope indemnizatorio. Firmante: MENTORO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-06100747- -APN-DGD#MT las Leyes Nros 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a páginas 1/3 del documento N° RE-2024-06100740-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-06100747- -APN-DGD#MT obran el acuerdo y escalas salariales con fecha 16 de enero de 2024 suscriptos por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES, la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, mediante el instrumento de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05.

Que, con respecto al carácter atribuido al incremento pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del instrumento en análisis, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad de las Cámaras firmantes y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes a páginas 1/3 del documento N° RE-2024-06100740-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-06100747- -APN-DGD#MT suscriptos por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES, la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 420/05.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/12/2024 N° 87775/24 v. 11/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-128-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318042/1

Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS (UOYEP) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA, conforme Ley 14.250. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (a cargo de MENTORO) dispone registros, notificaciones y evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744. Se mencionan leyes y resoluciones previas sin tablas detalladas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-102835350- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los documentos N° RE-2024-102834867-APN-DGD#MT y el Nº RE-2024-111085803-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-102835350- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y acta complementaria, celebrados con fecha 18 de septiembre de 2024 entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS (UOYEP), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan una recomposición salarial y el pago de una suma no remunerativa, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 797/22 del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que con respecto al carácter atribuido a la suma pactada, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que se hace saber que la homologación que por la presente se dicta es en los términos de la Ley 14250 (T.O. 2004).

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo y acta complementaria celebrados entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS (UOYEP), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA, por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2024-102834867-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-102835350- -APN-DGD#MT, conjuntamente con el acta complementaria obrante en el documento Nº RE-2024-111085803-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-102835350- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 797/22.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/12/2024 N° 87782/24 v. 11/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-131-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318043/1

Se decreta la homologación de un acuerdo salarial entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA y SIDERCA S.A.I.C., corrigiendo una mención de "Anexo II" a "Anexo III". Involucra a Mara Agata Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo) y menciona la existencia de anexos. Se establece el procedimiento para registro, notificación y evaluación de remuneraciones, conforme a Leyes 14.250, 20.744 y Decreto 200/88. Firmantes: Mentoro.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-79740662- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-79739553-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-79740662- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 29 de julio de 2024 entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa SIDERCA S.A.I.C., por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 72/93 “E”, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que por un error de carácter material involuntario se ha consignado como “Anexo II” al obrante en la pág. 6 del RE-2024-79739553-APN-DGD#MT cuando debió decir “Anexo III”.

Que con respecto al carácter atribuido al incremento pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostentan la entidad empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa SIDERCA S.A.I.C, por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2024-79739553-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-79740662- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 72/93 “E”.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/12/2024 N° 87793/24 v. 11/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-132-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318044/1

Se decreta la homologación de un acuerdo entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y CHECK MOVILIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA. Firmante: MENTORO (Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Establece condiciones salariales conforme a Leyes 14.250 y 20.744. Se ordena registro, notificación y evaluación de remuneraciones, con existencia de anexos. La Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y la ministra PETTOVELLO (Ministerio de Capital Humano) intervienen en el proceso.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-01286248- -APN-DGD#MT las Leyes Nros 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a paginas 2, 7/8 del documento N° RE-2024-01286142-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-01286248- -APN-DGD#MT obra un acuerdo suscripto por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa CHECK MOVILIDAD SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las parte establecen condiciones salariales de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que cabe tener presente que, con respecto al carácter atribuido al incremento pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y los ámbitos de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante a paginas 2, 7/8 del documento N° RE-2024-01286142-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-01286248- -APN-DGD#MT suscripto por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa CHECK MOVILIDAD SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/12/2024 N° 87800/24 v. 11/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-129-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318045/1

Se decreta homologación acuerdo entre Sindicato Argentino de Locutores y Comunicadores (SALCO) y Asociación de Teleradidifusoras Argentinas (ATA) sobre nuevas condiciones salariales en el Convenio Colectivo de Trabajo N°214/75. Firmantes: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo), representantes de SALCO y ATA. Se ordena registro, notificación y evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744. El Ministerio de Capital Humano (Pettovello) autoriza el procedimiento.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2024

VISTO el Expediente N°EX-2024-86949280- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-86949184-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-86949280- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES Y COMUNICADORES (SALCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 214/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES Y COMUNICADORES (SALCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-86949184-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-86949280- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 214/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/12/2024 N° 87802/24 v. 11/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO -
#laboral #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318046/1

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero notifica a parientes de PORCHIETTO Fabiana para que en 10 días se contacten al correo fallecimiento@arca.gob.ar. Quienes reclamen haberes pendientes deben comunicarse a fmazzonelli@arca.gob.ar, rarolfo@arca.gob.ar o hpiparo@arca.gob.ar, adjuntando documentación que acredite vínculo familiar. Firmado por Colacilli, Jefa de Departamento, con fecha 09/12/2024 y v. 11/12/2024.

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida PORCHIETTO Fabiana, D.N.I. N° 20.622.276, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.

Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar- rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Tramitaciones y Salud Ocupacional.

e. 09/12/2024 N° 88303/24 v. 11/12/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318047/1

Banco Central emplaza a FEDERICO VLAHUSIC a comparecer en 10 días hábiles. Firmantes: VIDAL y BRAVO.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Federico Nicolás VLAHUSIC (Documento Nacional de Identidad N° 34.211.223), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX2022-00265078-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8255, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 06/12/2024 N° 87951/24 v. 12/12/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318048/1

El BCRA emplaza a WALTER SOLIS a comparecer en 10 días hábiles en el expediente N°2023-00225712-GDEBCRA-GFC#BCRA. Firmantes: Lizzi y Suárez (Analistas Sr. de Asuntos Contenciosos Cambiarios). Se publica en el Boletín Oficial por 5 días.

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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor WALTER EDUARDO SOLIS (D.N.I. N° 16.094.572), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electronico N° 2023- 00225712-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8267, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 09/12/2024 N° 88031/24 v. 13/12/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones