Se decreta la derogación del Decreto 805/21 y finalización de la emergencia de la Ley 26.160, cesando la suspensión de desalojos por conflictos territorial indígena. Se prioriza el derecho de propiedad (Art. 17 Constitución) tras 18 años, con 1.626 comunidades e 254 conflictos judiciales. Firmantes: MILEI, Francos, Werthein, Petri, Caputo, Cúneo Libarona, Bullrich, Lugones, Pettovello, Sturzenegger.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-117965962- -APN-UGA#MSG, las Leyes Nros. 23.302 y 26.160 y sus modificatorias y complementarias, el Decreto Nº 805 del 17 de noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 75, inciso 17 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se establece que corresponde al H. CONGRESO DE LA NACIÓN “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.”
Que por el artículo 1° de la Ley N° 26.160, sancionada y promulgada en noviembre de 2006, se declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras tradicionalmente ocupadas por comunidades indígenas originarias del país, con personería inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas o en el organismo provincial competente o aquellas preexistentes, por el término de CUATRO (4) años desde dicha sanción.
Que, asimismo, por el artículo 2° de dicha ley se dispuso suspender, por el plazo de la emergencia declarada, la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas en el mencionado artículo 1º de dicha norma.
Que, a pesar de su carácter temporal, el plazo de la emergencia ha sido objeto de sucesivas prórrogas mediante las Leyes Nros. 26.554, 26.894 y 27.400 y, por última vez, por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 805/21 que extendió el plazo hasta el 23 de noviembre de 2025, lo que ha generado inseguridad jurídica y una grave afectación al derecho de propiedad de los legítimos dueños, o los derechos de sus arrendatarios o poseedores, en contradicción con el artículo 17 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, así como al derecho de dominio sobre los recursos naturales en favor de las provincias, reconocido en el artículo 124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la suspensión dispuesta, precedentemente referida, a la fecha lleva DIECIOCHO (18) años e impide el libre ejercicio de las actividades productivas y recreativas sobre las tierras involucradas, así como también limita el derecho a la disposición de dichos bienes.
Que la Ley N° 26.160 y la prórroga excesiva de la emergencia, ha dado lugar a una larga serie de acciones que, en connivencia con grupos amparados circunstancialmente bajo normativa aplicable a pueblos indígenas, avasallaron los derechos de la ciudadanía y agraviaron las prerrogativas soberanas del Estado.
Que, asimismo, la situación que dio origen a las sucesivas prórrogas de la emergencia se ha agravado debido al incremento de inscripciones de comunidades indígenas en los respectivos registros, sin cumplir las mínimas condiciones para que los peticionantes sean reconocidos como comunidades indígenas autóctonas.
Que, sin perjuicio de que el reconocimiento de la personería jurídica a las comunidades indígenas no se encuentra inexorablemente vinculado con la cuestión territorial, desde la sanción de la Ley N° 26.160 y sus sucesivas prórrogas se han incrementado notoriamente las inscripciones de las supuestas comunidades, con prodigalidad en los reconocimientos, los que, en algunos casos, han sido dictados inclusive sin la participación debida de la autoridad provincial, tal como lo ha declarado la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en los autos “NEUQUÉN, PROVINCIA DEL C/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL – INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS) s/ impugnación de actos administrativos y acción declarativa de certeza”, del 11 de septiembre de 2018.
Que, asimismo, se ha hecho un uso abusivo, subjetivo y discrecional del reconocimiento previsto por la ley en cuestión, por parte de las comunidades indígenas, las cuales en muchos casos se fragmentan tornando inoficioso el objetivo para el cual fue inicialmente prevista la declaración de emergencia.
Que así es como se pasó a tener MIL SEISCIENTAS VEINTISÉIS (1626) comunidades reconocidas al día de la fecha.
Que el conflicto por la toma y usurpación de tierras, en muchos casos ejerciendo violencia, bajo el amparo de la Ley N° 26.160 y sus respectivas prórrogas, ha llevado a que se vean amenazados o restringidos los derechos de los ciudadanos legitimados con respecto a la titularidad de la tierra y a la libre circulación, se han bloqueado el desarrollo de inversiones y las obras de infraestructura para el desarrollo de servicios públicos, e inclusive se ha vulnerado el derecho a la tierra de familias que pertenecen a los mismos pueblos originarios.
Que, como es de público conocimiento, el conflicto en el sur de la REPÚBLICA ARGENTINA creció progresivamente, derivándose en la toma de tierras y en la provocación de graves daños ambientales, sobre todo con incendios intencionales y reiterados a plantaciones forestales y bosques naturales.
Que, en este sentido, median situaciones de usurpaciones y hechos violentos en todas las provincias del país; a tal punto que existe un mapa de conflictos cuantificable en al menos DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (254) hechos judicializados.
Que, en definitiva, tomando como fundamento la emergencia se permitió, en sucesivas gestiones de gobierno y en diferentes jurisdicciones provinciales, una larga serie de acciones que avasallaron los derechos de la ciudadanía y agraviaron las prerrogativas soberanas del Estado, a la vez que, en los hechos, se ocasionó un incremento de los conflictos territoriales, en contraposición a los objetivos perseguidos por la Ley N° 26.160 y sus prórrogas.
Que no se advierte razón que justifique la continuidad de la emergencia, sino que, más bien, su prolongación implicaría la consolidación de la discriminación entre ciudadanos argentinos, además de exaltar el grave daño que esa situación provoca al sistema republicano de gobierno.
Que el Gobierno Nacional ha establecido como uno de sus pilares principales el respeto irrestricto a la propiedad privada, considerando este derecho no solo como un principio de justicia, sino también, como un factor clave para atraer las inversiones necesarias para el verdadero bienestar del país (punto 1 del ACTA DE MAYO).
Que la inviolabilidad de la propiedad, reconocida en el artículo 17 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, se opone a la confiscatoriedad, prohibida expresamente por la misma norma constitucional.
Que cada día que transcurre, la suspensión de desalojos contemplada por la Ley N° 26.160 se traduce no solo en una afectación al derecho de propiedad, sino también, en muchos casos, en mantener un desahucio de los legítimos propietarios con afectación a su derecho a la vivienda. Esto así, en tanto que, habiendo sido desplazados, se han visto obligados a morar en condiciones precarias.
Que resulta necesario dar respuesta urgente a los afectados por la inusitada extensión de la emergencia y garantizar el pleno ejercicio del derecho constitucional citado, además de poner fin a una situación que coloca en peligro a la soberanía nacional.
Que la respuesta mencionada precedentemente no puede ser otra que la derogación de toda norma que impida a los legítimos propietarios el ejercicio pleno de su derecho de dominio, uso, usufructo y disposición sobre la tierra que se vea afectada por asentamientos o cualquier forma de turbación de la posesión al amparo de las prórrogas de la emergencia que paralizaron los juicios de desalojo.
Que nadie tiene, ni debería tener, la potestad de exigir a los propietarios que continúen esperando esa definición para el pleno ejercicio de sus derechos.
Que la inacción del poder público o la elección de un camino que no tome en cuenta las razones de urgencia que la situación demanda, contrarían los principios de respeto a la propiedad privada sobre los que se ha fundado la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, por otro lado, la situación económica del país demanda el fortalecimiento de la confianza de los ciudadanos en que su propiedad será respetada, así como el rápido ingreso de inversiones genuinas que, en uno y otro caso, pongan en marcha la producción en todos los órdenes y generen fuentes de trabajo.
Que, así las cosas, dada la irrazonable extensión de la medida de emergencia y las diferentes afectaciones que esta produce, tanto al derecho de propiedad como al dominio de los recursos naturales de las provincias y a la certidumbre del derecho, se estima necesario disponer su finalización de forma inmediata.
Que, por otro lado, es razonable esperar que dicha finalización de este estado de anormalidad contribuya a la pacificación de los conflictos latentes o activos que todavía puedan subsistir.
Que en virtud de lo expuesto, resulta pertinente derogar el Decreto Nº 805/21 y declarar la finalización de la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, establecida en el artículo 1º de la Ley Nº 26.160 y de la suspensión establecida en el artículo 2° de dicha norma.
Que la urgencia en el dictado del presente se justifica en la insostenibilidad de una situación que continúa cercenando los derechos de los habitantes o de las personas jurídicas que posean títulos legítimos sobre los inmuebles afectados.
Que se pretende dar satisfacción inmediata y efectiva a la vulneración de derechos constitucionales tomando una medida destinada a terminar con los señalados conflictos existentes en torno a la delimitación y posesión de las tierras de los pueblos originarios.
Que la situación precaria de los legítimos propietarios o poseedores que en muchos casos han sido desplazados durante DIECIOCHO (18) años sin derecho a reclamar ante la justicia, así como la seguridad jurídica imprescindible para poner en marcha el desarrollo del país, justifican la inmediatez de los efectos del presente.
Que fundamentada la urgencia en la adopción de la presente medida se hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Derógase el Decreto Nº 805 del 17 de noviembre de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Declárase finalizada la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, establecida en el artículo 1º de la Ley Nº 26.160, y la suspensión dispuesta en el artículo 2° de la mencionada ley, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Gerardo Werthein - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Iván Lugones - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger
Se decreta prohibición de exhibir imágenes, símbolos o referencias personales con fines proselitistas en bienes estatales. No podrán denominarse obras con nombres de figuras políticas hasta diez años después de su fallecimiento o de hechos histórico-políticos. Se prohíbe el uso de recursos públicos para promoción personal o partidaria. Cualquier ciudadano podrá denunciar infracciones a través de TAD. Las violaciones configuran faltas graves con sanciones administrativas, patrimoniales y penales. Entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Firmantes: MILEI y Francos.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-130770476-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 19.837, 25.164 y sus modificaciones y 25.188 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 36 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece la llamada “cláusula de defensa del sistema democrático” y encomienda al H. CONGRESO DE LA NACIÓN la sanción de una ley en materia de ética pública.
Que en cumplimiento de ese mandato, dicho Órgano Legislativo sancionó la Ley de Ética de la Función Pública Nº 25.188 en la que se regulan los deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables a todas las personas que se desempeñen en la función pública.
Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 2° de la referida Ley Nº 25.188, todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, se encuentran obligadas a cumplir con los determinados deberes y pautas de comportamiento ético entre los que se destacan los principios de honestidad, probidad, rectitud y austeridad republicana.
Que el mencionado artículo 2° de la citada Ley N° 25.188 también incluye como pautas de comportamiento ético privilegiar el interés público sobre el particular, emplear los bienes del ESTADO NACIONAL con los fines autorizados y abstenerse de usar las instalaciones y servicios del ESTADO NACIONAL para su beneficio particular.
Que en relación con las obras públicas ejecutadas por el ESTADO NACIONAL, sus organismos centralizados y descentralizados y empresas de su propiedad, la Ley Nº 19.837 prohibió consignar en las placas y signos conmemorativos que se coloquen en tales obras los nombres propios de los funcionarios públicos, políticos o técnicos que hayan estado vinculados en cualquier carácter con la realización de las obras de que se trate.
Que con fundamento en las referidas leyes, los funcionarios públicos tienen la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
Que lo contrario implica una apropiación indebida de los recursos públicos para fines de autopromoción e involucra una conducta no solo moralmente cuestionable, sino que constituye un abuso de poder.
Que pese a las normas antes citadas, existe una abusiva práctica en distintas áreas de la administración pública que consiste en el uso indebido de recursos públicos para la promoción personal de funcionarios, autoridades o bien de agrupaciones políticas partidarias con la arbitraria intención de pretender glorificarlas y perpetuarlas en el tiempo.
Que los principios republicanos que se expresan en la neutralidad de la administración pública implican la irrestricta separación jurídica y material entre los bienes y actividades partidarias o proselitistas con las personas que revistan la calidad de empleados o funcionarios públicos, cualquiera sea su rango o forma de designación, y que tengan bajo la órbita de su influencia recursos humanos, económicos, financieros u otros de dominio público o privado del ESTADO NACIONAL.
Que, no obstante lo manifestado previamente, la propaganda institucional se ha desvirtuado y utilizado para promover la imagen personal del funcionario de turno en lugar de centrarse en la difusión de información de interés público, convirtiéndose en meros actos de proselitismo político.
Que, en tal sentido, el artículo 24 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y sus modificaciones prohíbe a los agentes de la Administración Pública Nacional, entre otros aspectos, valerse directa o indirectamente de facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones para fines ajenos a dicha función o para realizar proselitismo o acción política.
Que, a su vez, el artículo 42 de la mencionada Ley Nº 25.188 establece que la publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos.
Que los recursos y bienes del ESTADO NACIONAL son públicos y deben estar al servicio de la comunidad en general y no de intereses particulares o partidarios que suponen una imposición forzada a la memoria colectiva.
Que, por lo tanto, la denominación y/o identificación de obras de infraestructura pública, monumentos, edificios, oficinas y espacios públicos no debería estar basada en intereses políticos partidarios, para no desvirtuar la finalidad y el significado cultural o histórico de dichos bienes y evitar provocar confusión entre lo público y lo partidario.
Que las prácticas antes referidas provocan la pérdida de la neutralidad que corresponde que posean los bienes públicos, conspirando contra el objetivo de constituir la unión nacional, plasmado en el Preámbulo de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, al excluir a aquellos que no comparten una misma mirada política.
Que, en razón de lo expuesto, deviene necesario delimitar la utilización de nombres propios en la denominación que se asigna a los bienes del ESTADO NACIONAL, con el fin de evitar que se asocie la acción estatal con la de una persona o de un partido político, provocando confusión y afectando la publicidad de los actos de gobierno que debe prevalecer en un Sistema Republicano.
Que, en virtud de lo manifestado precedentemente, se considera pertinente establecer un plazo mínimo entre el fallecimiento de una persona y la utilización de su nombre en los bienes del ESTADO NACIONAL, sean edificios, espacios públicos u obras de infraestructura, con la intención de evitar personalismos antirrepublicanos.
Que el fin que se pretende es dotar de mayor objetividad a las denominaciones o nomenclaturas y evitar que sufran los vaivenes propios de los cambios de gobierno, permitiendo de esa manera que el transcurso del tiempo y la objetividad que este brinda sea quien emita un juicio justo y equilibrado sobre las decisiones tomadas por los funcionarios.
Que, en igual sentido, es preciso establecer expresamente la prohibición de la utilización de los bienes y recursos del ESTADO NACIONAL con fines de promoción personal o política partidaria, entendidas como prácticas de proselitismo o acción política.
Que la medida que se propone pretende asegurar que la ciudadanía reciba información veraz y útil y a la vez restablecer la confianza en las instituciones, con el propósito de consolidar y fortalecer los principios de transparencia y ética en la gestión pública.
Que, para ello, resulta imperativo garantizar la protección de los recursos públicos, evitar su desviación hacia intereses particulares y asegurar su utilización exclusivamente en beneficio de toda la comunidad.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la exhibición, colocación o difusión de imágenes, símbolos, obras o cualquier otra referencia personal que pueda interpretarse como una forma de propaganda política partidaria o de culto a la personalidad política en edificios u obras públicas, oficinas, monumentos u otros bienes muebles o inmuebles pertenecientes al ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 2°.- Prohíbese la denominación de los bienes mencionados en el artículo 1º de este decreto con nombres de personalidades políticas antes de transcurridos DIEZ (10) años desde su fallecimiento o desaparición física o desde los acontecimientos históricos que se pretenda honrar. Tampoco podrán asignarse denominaciones que correspondan a personas que hayan ejercido funciones como Autoridades Nacionales, Provinciales o Municipales mediante actos de fuerza contra el Orden Constitucional y el Sistema Democrático.
ARTÍCULO 3°.- Prohíbese a los funcionarios públicos, independientemente de su rango y modo de designación o contratación, utilizar recursos o bienes del dominio público o privado del ESTADO NACIONAL con la finalidad de promocionar, celebrar, conmemorar u homenajear su propia imagen, ideología, afiliación política, partido político o cualquier atributo personal.
ARTÍCULO 4°.- Todo ciudadano podrá denunciar ante las Autoridades Nacionales cualquier violación a las disposiciones de los artículos 1°, 2° y 3° del presente decreto, sin costo, a través de la plataforma Trámites a Distancia - TAD.
ARTÍCULO 5°.- La violación por parte de un funcionario público de las prohibiciones establecidas en el presente decreto constituye una infracción grave en el ejercicio de la función pública, ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, patrimoniales y penales que pudieran caberle al mismo, conforme lo previsto en las normas vigentes.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta modificación en la reglamentación de la Ley 20.429, estableciendo la mayoría de edad de 18 años para ser usuario legítimo de armas, alineándose con el Código Civil y Comercial (Ley 26.994). Se modifica el artículo 55 del Decreto 395/75. Firmantes: MILEI, FRANCOs, BULLRICH.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-120913449-APN-DNAAJYM#ANMAC, las Leyes Nros. 20.429 y sus modificatorias, 24.492 y 26.994 y sus modificatorias y el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, aprobado mediante la Ley N° 26.994 y sus modificatorias, establece en su artículo 25 que la mayoría de edad se alcanza a los DIECIOCHO (18) años, modificando el régimen anterior en el que la misma se fijaba en los VEINTIÚN (21) años.
Que la Ley Nº 20.429 y sus modificatorias dispone como requisito para la adquisición o transmisión por cualquier título, uso, tenencia y portación de armas de uso civil haber alcanzado la mayoría de edad.
Que la Ley N° 24.492 estableció que para la obtención de la condición de legítimo usuario de armas deberán cumplimentarse los recaudos establecidos en la Ley N° 20.429, su Decreto Reglamentario N° 395/75, las Resoluciones Ministeriales y Disposiciones del entonces REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, actual AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por el Decreto Nº 395/75 y sus modificatorios se aprobó la Reglamentación de la citada Ley N° 20.429 y sus modificatorias.
Que en el artículo 55 de la mencionada Reglamentación se determinan las condiciones generales exigibles a los legítimos usuarios de armas, y de forma armónica con la normativa entonces vigente respecto de la de mayoría de edad se fijó en VEINTIÚN (21) años la edad mínima para adquirir tal condición.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde modificar el citado artículo 55 de la Reglamentación de la Ley N° 20.429 aprobada por el mencionado Decreto N° 395/75 y sus modificatorios, a efectos de armonizar la legislación vigente, reconociendo la capacidad de los ciudadanos para ser legítimos usuarios de armas a partir de los DIECIOCHO (18) años.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el inciso 1) del artículo 55 de la Reglamentación de la Ley N° 20.429 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto Nº 395 del 20 de febrero de 1975 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“1) Ser mayor de DIECIOCHO (18) años”.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta prohibir el adoctrinamiento político partidario en el ámbito educativo como vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes. Se modifican los artículos 9°, 15° y 19° de la Reglamentación de la Ley 26.061, incorporando que la imposición de ideas políticas afecta derechos a la dignidad, educación y libertad. Firmantes: MILEI, FRANCOS, PETTOVELLO. Participaron la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y Educación del Ministerio de Capital Humano.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-113033567-APN-DD#ME, la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO aprobada por la Ley N° 23.849, la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y su modificatoria y la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y sus modificatorias y los Decretos Nros. 415 del 17 de abril de 2006 y 579 del 3 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 14 y 75, inciso 19 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los Tratados Internacionales incorporados a ella, conforme su artículo 75, inciso 22 consagran el derecho de enseñar y aprender.
Que por el artículo 13, inciso 1 de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO se estipula que el niño tendrá derecho a la libertad de expresión, lo que incluye la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.
Que, por su parte, a través del artículo 14, inciso 1 de la precitada Convención se establece que los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
Que la Ley N° 26.061 tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte. Los derechos reconocidos en esa ley están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño.
Que mediante el artículo 2° de la citada ley se estableció que la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO es de aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia, en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas hasta los DIECIOCHO (18) años de edad. Asimismo, se reconoce que las niñas, niños o adolescentes tienen derecho a ser oídos y atendidos cualquiera sea la forma en que se manifiesten, en todos los ámbitos, y que los derechos y las garantías de los sujetos de esa ley son de orden público, irrenunciables, interdependientes, indivisibles e intransigibles.
Que por medio del artículo 5° de la referida Ley N° 26.061 se dispone que los organismos del Estado tienen la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas con carácter federal; se estipula, entre otras cuestiones, que en la formulación y ejecución de políticas públicas y su prestación es prioritario para dichos organismos mantener siempre presente el interés superior de las personas sujetos de esa ley y la asignación privilegiada de los recursos públicos que las garanticen, y que toda acción u omisión que se oponga a este principio constituye un acto contrario a los derechos fundamentales de ellas.
Que en el mismo artículo se estableció que las políticas públicas de los organismos del Estado deben garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, lo que implica, entre otros aspectos, la protección y auxilio en cualquier circunstancia y la prioridad en la exigibilidad de la protección jurídica cuando sus derechos colisionen con los intereses de los adultos, de las personas jurídicas privadas o públicas.
Que por el artículo 9° de la ley precedentemente indicada se dispuso, entre otras cuestiones, que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo y a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante e intimidatorio.
Que mediante el artículo 15 de la Ley N° 26.061 se reconoce el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes, y se establece que el acceso a ella no podrá restringirse por ninguna causa.
Que a través del artículo 19 de dicha ley se prevé que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la libertad, lo que comprende, entre otros puntos, no solo tener sus propias ideas, creencias o culto religioso, sino también expresar su opinión en los ámbitos de su vida cotidiana, especialmente en la familia, la comunidad y la escuela.
Que, en el mismo sentido, la Ley de Educación Nacional N° 26.206 ha receptado la importancia de resguardar los derechos referidos en dicha norma y en su artículo 11 se establecen los fines y objetivos de la política educativa nacional, entre los que se encuentra “Garantizar, en el ámbito educativo, el respeto a los derechos de los/as niños/as y adolescentes establecidos en la Ley N° 26.061” y “Asegurar la participación democrática de docentes, familias y estudiantes en las instituciones educativas de todos los niveles”.
Que mediante el artículo 67 de esa ley se instituyen las obligaciones de los docentes y se dispone, entre otras, que estos deben proteger y garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo su responsabilidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 26.061, y deben respetar su libertad de conciencia.
Que a través del artículo 126 de la Ley N° 26.206 se establece que los alumnos tienen derecho, entre otros, a ser respetados en su libertad de conciencia y a ser protegidos contra toda agresión psicológica.
Que los derechos enumerados precedentemente resultan vulnerados especialmente cuando en el ámbito educativo se pretende efectuar un adoctrinamiento político de los niños, niñas y adolescentes, imponiendo una manera de pensar y/o actuar político partidaria, lo que constituye un trato que afecta la dignidad, la integridad moral y la libertad de pensamiento.
Que es deber del ESTADO NACIONAL asegurar el máximo goce de los derechos humanos, garantizando en la mayor medida posible el normal desarrollo de la vida personal de cada niño, niña y adolescente sin que sufran injerencias externas que afecten el pleno goce de sus derechos.
Que las obligaciones del ESTADO NACIONAL para con los derechos humanos entrañan una faz negativa, que implica un respeto por parte del Estado, sin afectar el ejercicio de estos derechos; y una faz positiva, que implica el deber de implementar medidas activas para prevenir posibles afectaciones a los mismos.
Que la libertad de pensamiento representa un factor esencial en nuestra sociedad y debe ser respetada en todos los ámbitos y por todas las personas.
Que dada la importancia del rol que cumplen los docentes en el desarrollo de la vida y la libertad de los niños, es fundamental que estos no impongan una determinada forma de pensamiento ni limiten de ninguna manera el libre desarrollo de las ideas, evitando cualquier posible adoctrinamiento.
Que a los fines de proteger adecuadamente los derechos de los niños, niñas y adolescentes, resulta necesario modificar la Reglamentación de la Ley N° 26.061, incorporando de forma expresa al adoctrinamiento político como hecho que transgrede sus derechos.
Que la educación es una prioridad para el PODER EJECUTIVO NACIONAL, de lo que dan cuenta su inclusión en el “Pacto de Mayo”, celebrado el 9 de julio de 2024, en cuya cláusula 4 se manifiesta formalmente el compromiso con una educación inicial, primaria y secundaria útil y moderna, con alfabetización plena y sin abandono escolar, y la creación del “PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN” mediante el artículo 1° del Decreto N° 579/24.
Que han tomado intervención la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como último párrafo del artículo 9° de la Reglamentación de la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 415 del 17 de abril de 2006, el siguiente:
“La imposición de una manera de pensar y/o actuar político partidaria, especialmente en el ámbito educativo, vulnera el derecho a la dignidad y la integridad personal de los niños, niñas y adolescentes, constituyendo un trato que afecta su integridad personal”.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como último párrafo del artículo 15 de la Reglamentación de la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 415 del 17 de abril de 2006, el siguiente:
“La imposición de una manera de pensar y/o actuar político partidaria, especialmente en el ámbito educativo, vulnera el derecho a la educación, conforme los términos del artículo que se reglamenta”.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase como primer párrafo del artículo 19 de la Reglamentación de la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 415 del 17 de abril de 2006, el siguiente:
“La imposición de una manera de pensar y/o actuar político partidaria, especialmente en el ámbito educativo, vulnera el derecho a la libertad de los niños, niñas y adolescentes, conforme los términos de los incisos a) y b) del artículo que se reglamenta, así como su libertad de conciencia”.
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta extender el Programa “PUENTE AL EMPLEO” hasta el 31/12/2026, aplicable a contrataciones desde la fecha de vencimiento del plazo original (hasta 2024). Manteniéndose reducción del 100% de contribuciones patronales a sistemas de seguridad social, compensadas con recursos del Tesoro Nacional. Firmantes: MILEI, FRANCOs, PETTOVELLO, CAPUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-101268309-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, 24.013 y sus modificaciones, 24.241 y sus modificaciones, el Decreto N° 551 del 29 de agosto de 2022 y la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 4 del 27 de septiembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 551/22 se creó el Programa “PUENTE AL EMPLEO” cuyos objetivos principales consisten en transformar de manera gradual y con un criterio federal a los programas sociales, educativos y de empleo en trabajo registrado de calidad; mejorar la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas y promover la inclusión social plena de aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y económica.
Que, en tal sentido, por el mencionado decreto se estableció que en el marco de dicho Programa los empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores que participen en los programas sociales, educativos o de empleo que determine la normativa complementaria a dicho decreto gozarán respecto de cada una de las nuevas incorporaciones que produzcan de un incremento neto en la nómina de personal, de los beneficios dispuestos en los artículos 3° y 4° de esa norma, por un plazo de DOCE (12) meses contados a partir del inicio de la relación laboral, inclusive, conforme los términos y condiciones establecidos en la propia norma y sus normas complementarias.
Que, asimismo, por el artículo 3° de la citada norma se dispuso que durante el plazo en que se desarrolle la relación laboral, el empleador, una vez que se acoja al Programa “PUENTE AL EMPLEO”, deberá considerar e imputar la asignación dineraria de los programas sociales, educativos o de empleo que sean incluidos en el mentado Programa que se continúe percibiendo, a cuenta del pago de la remuneración, en los términos y las condiciones que establezca su normativa complementaria.
Que, por otro lado, se estableció una reducción de las contribuciones patronales correspondientes a los subsistemas de la seguridad social, detallados en el artículo 5° del mencionado decreto, del CIEN POR CIENTO (100 %) respecto de las relaciones laborales que se inicien en el marco del Programa.
Que, en virtud de ello, se determinó que la reducción de las contribuciones patronales dispuesta resulta de aplicación a los siguientes subsistemas de la seguridad social: a) SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) establecido en la Ley N° 24.241, sus modificaciones y complementarias; b) INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS previsto en la Ley N° 19.032 y sus modificatorias; c) FONDO NACIONAL DE EMPLEO de la Ley N° 24.013 y sus modificaciones y d) Régimen de Asignaciones Familiares dispuesto por la Ley N° 24.714 y sus modificaciones, quedando excluidas de las reducciones las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales de la seguridad social.
Que por el artículo 11 del referido Decreto N° 551/22 se estableció que el beneficio establecido en el artículo 4° de dicha norma será compensado con recursos del TESORO NACIONAL con el fin de no afectar el financiamiento de la seguridad social ni el cálculo correspondiente a la movilidad previsional establecida en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.
Que de acuerdo con lo normado por el artículo 18 del mencionado decreto, los beneficios previstos por los artículos 3° y 4° del mismo son aplicables a las relaciones laborales que se inicien durante los primeros VEINTICUATRO (24) meses posteriores al 1° de octubre de 2022, limitándose, en consecuencia, su aplicación a las relaciones laborales que inicien hasta el 30 de septiembre de 2024.
Que por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 4/22 se establecieron y aclararon aspectos vinculados a la implementación del Programa “PUENTE AL EMPLEO”, así como también se determinaron los programas sociales, de empleo o educativos incluidos en el mismo.
Que poco más de una cuarta parte de la población económicamente activa de nuestro país accede a un puesto de trabajo asalariado registrado del sector privado.
Que uno de los factores que explican este escenario consiste en la falta de competencias y habilidades que presentan determinados segmentos poblacionales para desarrollar actividades laborales productivas debido, en gran parte, a las dificultades que enfrentan estas personas para acceder a experiencias laborales de calidad que les permita incorporar conocimientos relevantes para el sistema productivo.
Que el Programa “PUENTE AL EMPLEO” busca abordar dicha problemática, generando beneficios que incentiven a las empresas del sector privado a contratar trabajadores con poca o sin experiencia laboral formal.
Que, por otra parte, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha iniciado un proceso de reordenamiento, reformulación y sustitución de programas sociales o de empleo, con el objetivo principal de promover y fortalecer aquellas políticas públicas orientadas a posibilitar que los segmentos poblacionales con mayor vulnerabilidad social y económica mejoren sus habilidades y destrezas laborales y accedan a un trabajo registrado y a los derechos de la seguridad social.
Que en este contexto, y en consonancia con el objetivo antes descripto, resulta pertinente extender la aplicación del Programa “PUENTE AL EMPLEO” creado por el citado Decreto N° 551/22 a las relaciones laborales que se inicien a partir de la finalización del plazo previsto en el artículo 18 de dicha norma hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive.
Que el segundo párrafo del artículo 188 de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones N° 24.241 y sus modificaciones faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a reducir las contribuciones patronales destinadas al financiamiento de la Seguridad Social, únicamente en la medida en que fueran efectivamente compensadas con incrementos en la recaudación del sistema o con aportes del TESORO NACIONAL que equiparen dicha reducción.
Que el tratamiento diferencial a extenderse por el presente decreto respecto de la reducción de contribuciones patronales será compensado con aportes del TESORO NACIONAL con el objetivo de asegurar la sustentabilidad económica y financiera del SISTEMA ÚNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL y con el fin de no afectar las prestaciones de sus actuales y de sus futuros beneficiarios.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.
Que el artículo 22 de dicha norma dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso, conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que han tomado la intervención que les compete los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 188 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndese la aplicación del Decreto N° 551 del 29 de agosto de 2022 a las relaciones laborales que se inicien a partir del primer día siguiente al de la finalización del plazo previsto en el artículo 18 de esa norma y hasta el 31 de diciembre de 2026, ambas fechas inclusive.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Sandra Pettovello - Luis Andres Caputo
Se decreta un préstamo del BCIE por USD 230.000.000 para el "Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria en Argentina. Fase III", estructurado en 4 componentes. El MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ejecutará el programa mediante la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (área sustantiva) y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA (finanzas). Se faculta al MINISTRO DE ECONOMÍA (Caputo) para suscribir y modificar el contrato sin alterar el objeto, monto o arbitraje. Firmantes: MILEI, FRANCOS y CAPUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-120161075-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Contrato de Préstamo BCIE N° 2339 propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BCIE N° 2339 el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA, con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria en Argentina. Fase III” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS TREINTA MILLONES (USD 230.000.000).
Que el objetivo general del citado Programa consiste en apoyar la ejecución de la Prestación Alimentar para contribuir a la seguridad alimentaria de familias en situación de vulnerabilidad social en la Argentina.
Que el referido Proyecto se estructura en CUATRO (4) Componentes: 1) Apoyo Prestación Alimentar, 2) Auditoría Externa, 3) Imprevistos y 4) Comisión de Seguimiento.
Que la ejecución del proyecto y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO que actuará a través de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, que será el área sustantiva con responsabilidad primaria en la materia, y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, que será responsable de la administración financiera, contable y presupuestaria del Programa.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BCIE N° 2339, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BCIE N° 2339 y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria en Argentina. Fase III”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos con el BCIE y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que han tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BCIE N° 2339 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS TREINTA MILLONES (USD 230.000.000), destinado a financiar el “Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria en Argentina. Fase III” compuesto por DIECISIETE (17) artículos y ONCE (11) Anexos, que integran la presente medida como ANEXO (IF-2024-122930743-APN-SSRFI#MEC).
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BCIE N° 2339 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba por el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BCIE N° 2339, cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria en Argentina. Fase III” al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO que actuará a través de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, que será el área sustantiva con responsabilidad primaria en la materia, y a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, que será responsable de la administración financiera, contable y presupuestaria del Programa.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Firmantes: MILEI y CAPUTO. Se decreta aceptar la renuncia de CALDERÓN como Director del Banco de la Nación desde el 14/11/2024 y designar a HEMPE en el mismo cargo desde el 15/11/2024, con vigencia hasta el 1/1/2028. Se incluyen datos tabulados (DNI).
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Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2024
VISTO lo establecido por el artículo 12 de la Carta Orgánica del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, aprobada por la Ley N° 21.799 y sus modificaciones.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 14 de noviembre de 2024, la renuncia presentada por el licenciado en Economía Manuel Ignacio CALDERÓN (D.N.I. N° 23.485.323) al cargo de Director del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir del 15 de noviembre de 2024, Directora del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a la doctora Delfina HEMPE (D.N.I. N° 38.914.168), para completar un período de ley que vence el 1° de enero de 2028.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMAN: MILEI y STURZENEGGER. Se decreta la designación de Alejandro CACACE como Subsecretario de Reformas Estructurales en el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. Se dispone la comunicación, publicación y envío al Registro Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1° de diciembre de 2024, en el cargo de Subsecretario de Reformas Estructurales de la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN DEL ESTADO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO al doctor Alejandro CACACE (D.N.I. N° 31.047.990).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta renovación de contratos de personal de Planta Transitoria de la ANAC hasta el 31/12/2024 bajo régimen del art.9° del anexo I del decreto 1421/2002, según anexo no publicado (consultable enlace oficial). La Directora de DAYGRH suscribe contratos individuales. Remuneraciones según decreto 2314/2009. Gastos con cargo a partidas presupuestarias vigentes. Firmado por María Julia CORDERO, Interventora de ANAC.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2024
VISTO el expediente EX-2024-98485382- -APN-ANAC#MEC, la ley 25.164 (Marco de Regulación de Empleo Público Nacional), los decretos 1421 del 8 de agosto de 2002, 1770 del 29 de noviembre de 2007, 2314 del 28 de diciembre de 2009, 426 del 21 de julio de 2022, 606 del 11 de julio de 2024, 866 del 27 de septiembre de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024, la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la entonces Secretaría de Gestión y Empleo Público dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y
CONSIDERANDO:
Que por el decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), organismo descentralizado actualmente en la órbita de la Secretaria de Transporte del Ministerio de Economía.
Que por el decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus prórrogas, se estableció que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de ninguna naturaleza, salvo las excepciones que en la misma norma se definen; siendo en el caso del expediente citado en el Visto, aplicable la excepción prevista por el inciso d) del artículo 2° del citado decreto.
Que por medio del decreto 866 del 27 de septiembre de 2024 se estableció que las contrataciones de personal destinado a la prestación de servicios efectuadas en el marco del artículo 9° del Anexo de la ley 25.164 (Marco de Regulación de Empleo Público Nacional), del decreto 1109 del 28 de diciembre de 2017 y de otras formas de contratación que concluyan el 30 de septiembre de 2024, en los organismos comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156, podrán ser renovadas hasta el 31 de diciembre de 2024.
Que por el expediente de marras tramita la renovación contractual del personal de la planta transitoria contratada bajo el régimen del artículo 9° del Anexo I del decreto 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, reglamentario de la ley 25.164, de acuerdo a lo establecido en Anexo (IF-2024-119672456-APNDGLTYA# ANAC), en el Agrupamiento, Nivel Escalafonario y Puesto que se indica en cada caso, de conformidad con la Estructura Escalafonaria y el Régimen Retributivo aprobados por el Decreto N° 2314 del 28 de diciembre de 2009 y sus modificaciones.
Que por el artículo 2° del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se estableció que las unidades de la Administración Pública Nacional centralizada y los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales mantienen las mismas en los términos de los artículos 3° y 4° del citado decreto, en relación a la aprobación de las contrataciones, renovaciones o prórrogas, bajo cualquier modalidad.
Que han tomado intervención la Dirección Nacional de Análisis y Planificación del Empleo Público y la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, de acuerdo a lo estipulado en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la entonces Secretaría de gestión y Empleo Público dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que la Dirección de Administración Financiera y Control (DAFYC) y la Dirección de Administración y Gestión de Recursos Humanos (DAYGRH), ambas dependientes de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), tomaron la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos 1770/2007, 2314/2009 y 606 de fecha 11 de julio de 2024.
Por ello,
LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la renovación contractual del personal de la Planta Transitoria de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), bajo el régimen del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, de acuerdo a lo establecido en anexo (IF-2024-119672456-APN-DGLTYA#ANAC), el cual forma parte de la presente medida, a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024, en el Agrupamiento, Nivel Escalafonario y Puesto que se indica en cada caso, de conformidad con la Estructura Escalafonaria y el Régimen Retributivo aprobado por el decreto 2314 del 28 de diciembre de 2009.
ARTICULO 2°.- Delegar en la Directora de la Dirección de Administración y Gestión de Recursos Humanos (DAYGRH) dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), la firma de los contratos individuales que se efectuarán entre esta Administración Nacional y el personal integrante del mencionado anexo de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°. - Determinar que las remuneraciones establecidas en el Régimen Retributivo aprobado por el decreto 2314/2009, mantendrán progresivamente los incrementos que se dispongan a partir de la presente medida.
ARTÍCULO 4°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a la partida del ejercicio presupuestario en curso, de la Entidad 669- Administración Nacional
ARTÍCULO 5°. - Notificar fehacientemente a cada una de las personas que integran el anexo (I IF-2024- 119672456-APN-DGLTYA#ANAC) aprobado por el artículo 1° de la presente resolución, a través de la Dirección de Administración y Gestión de Recursos Humanos (DAYGRH).
ARTÍCULO 6°. - Comunícar a la Dirección de Administración y Gestión de Recursos Humanos (DAYGRH) y a la Dirección de Administración Financiera y Control (DAFYC), ambas dependientes de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
ARTÍCULO 7°. - Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones
La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (firmada por Fernando D. MARTÍNEZ) corrige errores materiales en remuneraciones mínimas y topes indemnizatorios del personal del Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26.727), reemplazando los Anexos III, IV, V, VI, VII y VIII de la Resolución 368/2024 por nuevos anexos. Se decreta la modificación. Incluye datos tabulados en los anexos.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-126824465-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727, el Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), y las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 4 de fecha 16 de junio de 1998, N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023 y N° 368 de fecha 27 de noviembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento del incremento de las remuneraciones mínimas del PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/2013, para las categorías establecidas en la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 4/1998, en el ámbito de TODO EL PAÍS.
Que por la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 368 de fecha 27 de noviembre de 2024 se determinaron las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad mencionada ut supra.
Que habiéndose advertido en la misma un error material involuntario en el mencionado acto administrativo en cuanto al monto de las remuneraciones mínimas y los topes indemnizatorios, corresponde proceder a su rectificación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso i) artículo 89 de la Ley N° 26.727, por el artículo 101 del Decreto N° 1.759/1972 (t.o. 2017) y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyanse los Anexos III, IV, V, VI, VII y VIII de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 368 de fecha 27 de noviembre de 2024, de conformidad con los que se consignan en los Anexos I, II, III, IV, V y VI de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Firma: Martínez. Se establecen remuneraciones mínimas para el sector forestal en Chaco con vigencia escalonada (ver anexos). Incluye sueldo anual complementario, entrega anual de indumentaria (pantalón, camisa, borceguíes) para trabajadores con más de 6 meses, bonificación por antigüedad, retención del 2% de salarios para UATRE (excluyendo afiliados), depósito mensual hasta el 15. Los empleadores podrán solicitar ajustes por variaciones económicas. Anexos con tablas.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-126059937-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 7 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia del CHACO.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia del CHACO, con vigencia a partir del 1º de noviembre de 2024, del 1º de diciembre de 2024 y del 1º de enero de 2025 hasta el 31 de julio de 2025 conforme se consigna en los Anexos l, ll y lll que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones mínimas que la presente aprueba llevan incluida la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4°.- Los empleadores deberán proveer una muda de ropa por año, consistente en: UN (1) pantalón, UNA (1) camisa y UN (1) par de borceguíes, a cada trabajador que registre una antigüedad superior de SEIS (6) meses.
ARTÍCULO 5°.- Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la presente actividad una bonificación por antigüedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 6°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 7°.- Los incrementos de remuneraciones mínimas resultantes de la aplicación de la presente resolución, absorberán hasta su concurrencia los incrementos de cualquier tipo que hubieren pactado individualmente los empleadores con los respectivos dependientes.
ARTÍCULO 8°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales fijadas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, con firma de MARTÍNEZ, establece remuneraciones mínimas para trabajadores de lavaderos de verduras en Córdoba, vigentes desde el 1º de noviembre de 2024 al 30 de abril de 2025 (Anexos I y II). Se decreta un aporte solidario del 2% sobre salarios, a depositar en cuenta UATRE, exceptuando afiliados al gremio. Los empleadores actúan como retenedores. La resolución prevé revisiones periódicas si hay variaciones económicas significativas.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2024
VISTO el Expediente Electrónico N EX-2024-114307554-APN-ATCO#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 5 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de LAVADEROS DE VERDURAS, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de LAVADEROS DE VERDURAS en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2024 y del 1º de diciembre de 2024 hasta el 30 de abril de 2025, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTICULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.
Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.
La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar remuneraciones mínimas para personal de FLORICULTURA Y VIVEROS en Córdoba, vigentes desde el 1° de noviembre de 2024 hasta el 30/4/2025, conforme a los Anexos I y II (incluidos). Establece adicional del 10% por presentismo (días feriados, no laborables o licencias). Se aplica cuota solidaridad del 2% mensual sobre salarios, a cargo de empleadores, depositada en cuenta UATRE (afiliados exentos). Empresarios deben proveer transporte seguro o cubrir costos. Se autoriza revisión salarial ante variaciones económicas. Firmado por Fernando D. Martínez.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-114307554-APN-ATCO#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 5 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de FLORICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de FLORICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito de la Provincia de CORDOBA, con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2024 y del 1º de diciembre de 2024 hasta el 30 de abril de 2025, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Cuando el trabajador deba trasladarse a un lugar distinto de aquel donde habitualmente desempeña sus tareas, el empleador deberá proporcionar los medios de movilización necesarios, los cuales deberán reunir los requisitos de seguridad que determinen las normas vigentes; o asumir el costo del transporte, en su caso.
ARTÍCULO 4°.- Establécese un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo, proporcional a los días trabajados, para el personal que se desempeña en la actividad de FLORICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito de la Provincia de CORDOBA. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquellos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.
ARTICULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.
La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores de arreos de ganado y remates en ferias en Córdoba, vigentes desde el 1/11/2024 hasta el 30/4/2025, según Anexos I y II. Establece una cuota del 2% mensual sobre salarios (excepto afiliados a UATRE), a depositar en su cuenta. Los empleadores actúan como agentes de retención. La comisión se compromete a analizar ajustes si hay solicitudes. Firmante: Martinez.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-114307554-APN-ATCO#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 5 eleva a consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2024 y del 1° de diciembre de 2024 hasta el 30 de abril de 2025, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTICULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando las partes lo soliciten, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO resuelve fijar remuneraciones mínimas para trabajadores de manipulación y almacenamiento de granos en Córdoba, vigentes desde el 1° de noviembre de 2024 y 1° de enero de 2025, con vigencia hasta febrero de 2025. Se establece una cuota solidaria del 2% mensual sobre salarios, a depositar en la cuenta UATRE, excluyendo afiliados. Los anexos detallan los montos. Firmado: Martínez.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-114307554-APN-ATCO#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 5 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA.
Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas de la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de noviembre de 2024 y del 1° de enero de 2025 hasta el 28 de febrero de 2025, conforme se detalla en los Anexos I y ll que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, con firma de Fernando D. MARTÍNEZ, fija remuneraciones mínimas para trabajadores de arándanos desde el 1/11/2024 hasta el 30/6/2025, según Anexos I a IV. Se decreta que los empleadores retengan el 2% de remuneraciones como cuota gremial solidaria, excepto afiliados, depositándola en cuenta UATRE. Los Anexos forman parte de la resolución. La comisión deberá reunirse si alguna parte solicita ajustes por variaciones económicas.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-126824465-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727, el Decreto N° 301 de fecha 21 de marzo de 2013 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento dado en el seno de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO a la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de ARÁNDANOS, en el ámbito de TODO EL PAÍS.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que el artículo 3º del Decreto N° 301/2013 establece que “... los trabajadores que se desempeñan en tareas de cosecha y/o empaque de frutas en actividades que a la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.727 estuviesen reguladas por resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (C.N.T.A.), continuarán en el ámbito del Régimen Estatutario hasta tanto se celebre una Convención Colectiva de Trabajo que los comprenda y regule sus condiciones de trabajo y salarios.”.
Que, sin perjuicio del carácter no remunerativo previsional de las sumas consignadas en los Anexos I, II y III, las mismas serán objeto de los aportes y contribuciones que se detallan: 1) obra social, 2) cuota sindical o solidaria, 3) contribuciones de la Ley N° 25.191 y 4) contribuciones de la Ley N° 24.557. Dichas sumas serán computables para el cálculo de los siguientes rubros: a) vacaciones, b) horas extra, sueldo anual complementario (S.A.C.) e indemnizaciones legales, c) adicionales de convenio y premios, y cualquier retribución que se calcule sobre el salario básico del trabajador. Asimismo, se computará a los efectos de calcular las remuneraciones correspondientes a los días no trabajados por enfermedad y accidentes inculpables y/o de trabajo y licencias legales o convencionales pagas por el empleador o los organismos de seguridad social.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727, el artículo 3º del Decreto Nº 301/2013 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de ARÁNDANOS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia desde el 1° de noviembre de 2024, del 1° diciembre de 2024, del 1° de enero de 2025 y del 1° de febrero de 2025 hasta el 30 de junio de 2025, conforme se consigna en los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Administrador General de la Dirección Nacional de Vialidad, Campoy, aprueba cuadros tarifarios para los accesos Norte y Oeste a CABA, aplicables a las empresas Autopistas del Sol S.A. y Grupo Concesionario del Oeste S.A. Se establece vigencia tras publicación en dos medios masivos (2 días corridos) y en el Boletín Oficial. Incluye anexos con metodología de variación tarifaria transitoria, bajo Ley 27.445 y Decreto-Ley 505/58. Notificación a empresas y difusión por la Subgerencia de Atención al Usuario.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-128857768- -APN-DNV#MEC, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme Decreto N° 644/2024; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó los Contratos de Concesión de Obra Pública de los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la adjudicación de las concesiones a las Empresas AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA respectivamente.
Que el Contrato de Concesión del Acceso Norte fue adecuado por las Resoluciones Nros. 810 de fecha 21 de junio de 1996, 1366 de fecha 27 de noviembre de 1997 y 886 de fecha 27 de julio de 1998, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Resolución Nº 185 de fecha 29 de junio de 2000 del Registro del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y por el Decreto Nº 1221 de fecha 22 de diciembre de 2000.
Que, en igual sentido, el Contrato de Concesión del Acceso Oeste fue adecuado por las Resoluciones Nros. 306 de fecha 25 de septiembre de 1995 y 379 de fecha 1º de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y la Resolución Nº 316 de fecha 4 de octubre de 2000 del Registro del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que, asimismo, fueron objeto de la renegociación autorizada por el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561, que derivó en los dictados de los Decretos Nros. 296 de fecha 15 de marzo de 2006 y 298 de fecha 15 de marzo de 2006, por medio de los cuales se ratificaron los Acuerdos de Renegociación Contractual suscriptos por la ex UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS y las Concesionarias AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A.
Que, posteriormente, con fecha 26 de junio de 2018 el entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE y las empresas AUTOPISTAS DEL SOL S.A. y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. suscribieron los ACUERDOS INTEGRALES DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL de los referidos Contratos de Concesión, que fueran aprobados por los Decretos Nros. 607 y 608 de fecha 2 de julio de 2018, respectivamente.
Que, oportunamente, por la Resolución RESOL-2024-148-APN-DNV#MINF, de fecha 9 de abril de 2024, se declaró la apertura del Procedimiento previsto en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación al Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad de Buenos Aires.
Que, luego, por la Resolución RESOL-2024-197-APN-DNV#MEC de fecha 14 de mayo de 2024, se aprobaron los Cuadros Tarifarios (Anexo I: IF-2024-49693531-APN-DNV#MEC) y los lineamientos de cálculo (variación mensual tarifaria transitoria hasta fin del año 2024 - Anexo II: IF-2024-49693471-APNDNV#MEC) a ser aplicados a los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, posteriormente, por medio de la Resolución RESOL-2024-1203-APN-DNV#MEC de fecha de fecha 20 de noviembre de 2024 se aprobaron los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Acceso Norte y al Acceso Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (Anexo IF-2024-127111164-APN-DNV#MEC), conforme el lineamiento de cálculo citado anterior para el mes de noviembre 2024.
Que las Empresas Concesionarias AUTOPISTAS DEL SOL S.A. y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. presentaron respectivamente con fecha 21 de noviembre de 2024, las Notas DIR ADM Y FIN N° 272/24 y GAFGCO/324/24 (IF-2024-128180369-APN-DNV#MEC e IF-2024-128190863-APN-DNV#MEC), mediante las cuales solicitan la revisión de los Cuadros Tarifarios según lo dispuesto en la Resolución de DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD N° 197/2014, en su Anexo II - IF-2024-49693471-APN-DNV#MEC.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES ha tomado la intervención de su competencia, siguiendo los lineamientos aprobados por la Resolución RESOL-2024-197-APN-DNV#MEC, a partir de las presentaciones efectuadas por AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, efectuando un análisis de las propuestas de ajuste de los Cuadros Tarifarios presentadas por las Concesionarias, en base a la metodología de variación mensual tarifaria oportunamente aprobada y su comparativa respecto a los mecanismos de actualización tarifaria contractualmente previstos, y efectuó modificaciones a los mismos, por lo que elaboró una propuesta de nuevos cuadros tarifarios a ser sometidos a consideración de la superioridad.
Que, corresponde en esta instancia, aprobar los cuadros tarifarios identificados como Documento IF-2024-133128368-APN-DNV#MEC.
Que resulta oportuno destacar que, en función de lo establecido por el Decreto-Ley Nº 505/58 y la Ley Nº 27.445, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesión vigentes, esta Repartición instruyó oportunamente a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES para que realice las modificaciones necesarias para los Cuadros Tarifarios, correspondientes a los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con relación a las actualizaciones posteriores, solicitó incluir en el trámite de participación ciudadana la metodología de variación mensual tarifaria, que se aplicará transitoriamente hasta fin de año, a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización.
Que, asimismo, cabe reiterar que, a fin de velar por la defensa de los intereses de los usuarios del servicio de la red vial, y generar las condiciones necesarias para garantizar el efectivo goce de sus derechos, en el marco de lo prescripto en el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a través de la Resolución N° RESOL-2024-148-APN-DNV#MINF de fecha 9 de abril del 2024, declaró la apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación al Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junto a la metodología de variación mensual tarifaria transitoria.
Que la metodología de variación mensual tarifaria aprobada por RESOL-2024-197-APN-DNV#MEC, de fecha 14 de mayo de 2024, resulta ser de aplicación transitoria y supletoria a los mecanismos de actualización tarifaria contractualmente previstos, siempre que la variación de los costos calculados conforme sus parámetros resultan inferiores a los contractualmente establecidos, lo que se verifica en el caso.
Que corresponde entonces, sobre la base de la utilización de dicha metodología de variación mensual tarifaria aprobar los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que permitirán contar con la calidad en la prestación del servicio a los usuarios y la calidad de las prestaciones que realizan las empresas Concesionarias.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención que le compete.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58 ratificado por la Ley Nº 14.467, la Ley Nº 17.520, la Ley Nº 23.696, la Ley Nº 27.445, la Ley 16.920 y el Decreto el N° 613 de fecha 15 de julio de 2024.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Corredores Accesos Norte y Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo (IF-2024-133128368-APN-DNV#MEC) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el artículo 1º de la presente medida, tendrán vigencia a partir de darse a conocer a los usuarios a través de su publicación en formato papel o digital durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia, de manera previa a su aplicación.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese la presente medida durante UN (1) día en el Boletín Oficial y difúndase por medio de la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO, a través de la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
ARTÍCULO 4º.- Publíquese por medio de la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO, a través de la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en la sección consultas ciudadanas celebradas.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las empresas AUTOPISTAS DEL SOL S.A. y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo – Decreto Nº 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N° 695/2024.
ARTÍCULO 6°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien comunicará a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes, arbitrará los medios necesarios para la publicación de la presente en Boletín Oficial, y realizará las notificaciones de práctica. Cumplido, pase a la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO y a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES a fin de cumplimentar lo dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese, comuníquese, y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
Marcelo Jorge Campoy
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se aprueban los cuadros tarifarios para los Corredores Viales Nacionales Tramos I al X, aplicando metodología de variación mensual transitoria hasta fin de año siempre que los costos sean menores a los pactados. Aprobación por Marcelo Campoy (Administrador General de Vialidad, bajo el Ministerio de Economía). Intervinieron Gerencias Ejecutivas de Planeamiento y Concesiones y Asuntos Jurídicos. Incluyen anexos con dichos cuadros y metodología.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-129317984- -APN-DNV#MEC, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme Decreto N° 644/2024; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 794 de fecha 3 de octubre de 2017 se dispuso la constitución de CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA en el ámbito jurisdiccional del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, con sujeción al régimen establecido por la Ley General de Sociedades N° 19.550 y a las normas de su Estatuto, teniendo como objeto la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación, y prestación de servicios al usuario en el Acceso Riccheri a la Ciudad de Buenos Aires y los corredores viales que el Estado Nacional le asigne.
Que, asimismo, conforme surge del artículo 1° del citado decreto, el objeto de CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA comprende también la realización de las actividades y actos jurídicos dirigidos a la explotación de “Áreas de servicio”, explotaciones complementarias y explotaciones accesorias y toda otra actividad vinculada con su objeto social.
Que por el Decreto Nº 659 de fecha 20 de septiembre de 2019, el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó a la empresa CORREDORES VIALES S.A. la concesión de obra pública por peaje para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al usuario, en el marco del régimen establecido en la Ley N° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, de los Corredores Viales Nacionales que se describen en el Anexo I del mencionado decreto, bajo las pautas contractuales allí establecidas, habiéndose suscripto el Contrato de Concesión con sus respectivos Anexos entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y CORREDORES VIALES S.A. con fecha con fecha 31 de enero de 2020.
Que, asimismo, mediante el Decreto N° 779 de fecha 30 de septiembre de 2020 se otorgó a la empresa CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA la concesión de obra pública por peaje para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al usuario y a la usuaria, bajo el régimen establecido en la Ley N° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, de los Corredores Viales Nacionales, bajo las pautas contractuales allí establecidas, habiéndose suscripto el 30 de septiembre de 2020 el contrato respectivo.
Que por el Decreto N° 1036 del 22 de diciembre del 2020, se otorgó a CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA la concesión de obra pública por peaje para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al usuario y a la usuaria, en el marco del régimen establecido en la Ley N° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, de los Corredores Viales Nacionales que se determinan en el ANEXO II del citado decreto.
Que por Resolución RESOL-2024-94-APN-DNV#MINF de fecha 18 de marzo de 2024 se declaró la apertura del Procedimiento previsto en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación al Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifarios y Lineamientos de cálculo de revisión de la tarifa a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Tramos I al X.
Que por Resolución RESOL-2024-66-APN-DNV#MEC de fecha 23 de abril de 2024 se aprobaron los Cuadros Tarifarios (Anexo I: IF-2024-41317158-APN-DNV#MEC) y el lineamiento de cálculo (variación mensual tarifaria transitoria hasta fin de año - Anexo II: IF-2024-41317261-APN-DNV#MEC) a ser aplicados a los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X.
Que por Resolución RESOL-2024-1207-APN-DNV#MEC de fecha 20 de noviembre de 2024 se aprobaron los Cuadros Tarifarios (Anexo IF-2024-127111333-APN-DNV#MEC), bajo los lineamientos antes mencionados a ser aplicados a los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X para el mes de diciembre de 2024.
Que por Nota NO-2024-00101963-CVSA-CVSA de fecha 25 de noviembre de 2024 (IF-2024-129140681-APNPYC#DNV) la Concesionaria CORREDORES VIALES S.A. presentó solicitud de revisión de los Cuadros Tarifarios de las Estaciones de Peajes de los Tramo I a X, a ser aplicados en el mes de diciembre de 2024, conforme los lineamientos aprobados por la citada Resolución RESOL-2024-66-APN-DNV#MEC.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, tomando la intervención de su competencia, siguiendo los lineamientos aprobados por dicha Resolución RESOL-2024-66-APN-DNV#MEC de fecha 23 de abril de 2024, a partir de la presentación efectuada por CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA, efectuó un análisis de la propuesta de ajuste de los Cuadros Tarifarios presentada por el Concesionario, en base a la metodología de variación mensual tarifaria aprobada oportunamente y su comparativa respecto a los mecanismos de actualización tarifaria contractualmente previstos, no encontrando objeciones a la misma.
Que corresponde en esta instancia, aprobar los cuadros tarifarios identificados como Documento IF-2024-133128401-APN-DNV#MEC
Que, resulta oportuno destacar que, en función de lo establecido por el Decreto-Ley Nº 505/58 y la Ley Nº 27.445, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesión vigentes, esta ADMINISTRACIÓN GENERAL, instruyó oportunamente a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES para que realice las modificaciones necesarias para los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X, y con relación a las actualizaciones posteriores, solicitó incluir en el trámite de participación ciudadana la metodología de variación mensual tarifaria, que se aplicará transitoriamente hasta fin de año, a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización.
Que, asimismo, cabe reiterar que, a fin de velar por la defensa de los intereses de los usuarios del servicio de la red vial, y generar las condiciones necesarias para garantizar el efectivo goce de sus derechos, en el marco de lo prescripto en el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a través de la Resolución N° RESOL-2024-94-APN-DNV#MINF de fecha 18 de marzo de 2024, declaró la apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación con los actos administrativos aprobatorios de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X, junto a la metodología de variación mensual tarifaria transitoria
Que la metodología de variación mensual tarifaria aprobada por Resolución RESOL-2024-66-APN-DNV#MEC de fecha 23 de abril de 2024 resulta ser de aplicación transitoria y supletoria a los mecanismos de actualización tarifaria contractualmente previstos, siempre que la variación de los costos calculados conforme sus parámetros resultan inferiores a los contractualmente establecidos, lo que se verifica en el caso.
Que corresponde, entonces, sobre la base de la utilización de dicha metodología de variación mensual tarifaria aprobar los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X a cargo de CORREDORES VIALES S.A., que permitirán contar con la calidad en la prestación del servicio a los usuarios y la calidad de las prestaciones que realiza la empresa Concesionaria.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención que le compete.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58 ratificado por la Ley Nº 14.467, la Ley Nº 17.520, la Ley Nº 23.696, la Ley Nº 27.445, la Ley 16.920 y el Decreto el N° 613 de fecha 15 de julio de 2024.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X, que como Anexo I (IF-2024-133128401-APN-DNV#MEC) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el artículo 1º de la presente resolución tendrán vigencia a partir de darse a conocer a los usuarios a través de su publicación en formato papel o digital durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia, de manera previa a su aplicación.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese la presente medida durante UN (1) día en el Boletín Oficial y difúndase por medio de la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO, a través de la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
ARTÍCULO 4º.- Publíquese por medio de la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO, a través de la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en la sección consultas ciudadanas celebradas.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la empresa CORREDORES VIALES S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto Nº 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N° 695/2024.
ARTÍCULO 6°.-Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien comunicará a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCO) a las dependencias intervinientes, arbitrará los medios necesarios para la publicación de la presente en Boletín Oficial, y realizará las notificaciones de práctica. Cumplido, pase a la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO y a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES a fin de cumplimentar lo dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese, comuníquese, y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
Marcelo Jorge Campoy
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta aprobación de cuadros tarifarios para el Corredor Vial 18, según metodología de resoluciones 388/24 y 1205/24, para financiar mejoras viales. La empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. presentó propuestas. Firmado por Campoy (Administrador General de Vialidad). Anexos tabulados existen.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-127170880- -APN-DNV#MEC, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme Decreto N° 644/2024; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 2.039 de fecha 26 de septiembre de 1990 el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó a la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES la Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor Vial Nº 18, perteneciente al Grupo V de la Red Vial Nacional.
Que, posteriormente, por Decreto Nº 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, se aprobó el Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública del Corredor Vial Nº 18.
Que, asimismo, dicho Contrato de Concesión de Obra Pública fue objeto de la renegociación autorizada por el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561.
Que el mencionado proceso de renegociación derivó en el dictado del Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, por medio del cual, se ratificó el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS actuante en el ámbito del Ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y del Ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y la Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, con fecha 6 de diciembre de 2005.
Que con fecha 29 de agosto de 2014, mediante la Resolución DNV Nº 2012 se aprobó el “ACUERDO DE INCORPORACIÓN DE RUTAS Y TRAMOS AL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 18”, celebrado entre la Autoridad de Aplicación, el entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y la Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES.
Que mediante Resolución Nº 3093 de fecha 17 de diciembre de 2014, se aprobó el “ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL” del Corredor Vial Nacional Nº 18, por el cual se procedió a adecuar el Contrato de Concesión del mencionado Corredor Vial Nacional, a efectos de incorporar al mismo, el plan de obras mejorativas necesarias para la adecuada y segura prestación del servicio en la “CONEXIÓN FÍSICA ROSARIO – VICTORIA” y demás tramos de dicho Corredor.
Que a los fines de llevar a cabo tales obras mejorativas, mediante la Cláusula Cuarta de la mencionada Acta Acuerdo se estableció que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de Aplicación, dispondrá la percepción de un Recurso de Afectación a Obras, de carácter tarifario, mediante el cual se financiarán, exclusivamente, las tareas antes mencionadas.
Que, en ese entendimiento, a través de la Resolución N° 3200 de fecha 30 de diciembre de 2014 del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se estableció la percepción de un “Recurso de Afectación a Obras”, destinado exclusivamente al desarrollo de obras mejorativas en la traza del Corredor Vial N° 18.
Que dicho recurso se rige según la metodología de desarrollo contenida en el “ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL” del Corredor Vial N° 18, aprobada por la mencionada Resolución DNV N° 3093/14 y el Procedimiento de Ejecución que como Anexo III forma parte del “ACUERDO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS MEJORATIVAS EN EL CORREDOR VIAL NACIONAL N° 18” aprobado por Resolución N° 1963 de fecha 13 de septiembre de 2012.
Que por la Resolución RESOL-2019-448-APN-DNV#MTR de fecha 28 de febrero de 2019 se aprobó el Plan de Inversiones a ser desarrollado en la traza del Corredor Vial Nº 18 para el año 2019, con afectación al “Recurso de Afectación a Obras” (RAO), y los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Contrato de Concesión del Corredor Vial Nacional Nº 18, cuya variación sería destinada al “Recurso de Afectación a Obras”.
Que por la Resolución RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF, de fecha 8 de abril de 2024, se estableció la prórroga de la Concesión Corredor Vial Nacional N° 18 otorgada a la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, por el plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de culminación de la Concesión, en virtud de lo dispuesto por la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2, del ACTA ACUERDO DE REFORMULACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LAS MEJORAS, AMPLIACIÓN, REMODELACIÓN, CONSERVACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CORREDOR Nº 18, PERTENECIENTE AL GRUPO V DE LA RED VIAL NACIONAL aprobado por Decreto Nº 1.019, de fecha 6 de septiembre de 1996 (EX-2024-30523421- -APNDNV#MINF).
Que, oportunamente, por la Resolución RESOL-2024-211-APN-DNV#MEC de fecha 22 de mayo de 2024, se declaró la apertura del Procedimiento previsto en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación al Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Contrato de Concesión del Corredor Vial N° 18.
Que, luego, por Resolución RESOL-2024-388-APN-DNV#MEC de fecha 2 de julio de 2024 se aprobaron los Cuadros Tarifarios (Anexo I: IF-2024-68781259-APNDNV#MEC) y los lineamientos de cálculo (variación mensual tarifaria transitoria hasta fin del año 2024 – Anexo II: IF-2024-68781236-APN-DNV#MEC).
Que por medio de la RESOL-2024-1205-APN-DNV#MEC de fecha 20 de noviembre de 2024 se aprobaron los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Corredor Vial N° 18 (Anexo IF-2024-127111083-APN-DNV#MEC), conforme el lineamiento de cálculo citado anteriormente para el mes de noviembre 2024.
Que la empresa concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES presentó en fecha 19 de noviembre de 2024 la nota que consta en el IF-2024-127172141-APN-DNV#MEC, mediante la cual solicita la revisión de los Cuadros Tarifarios según lo dispuesto en la Resolución de DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD N° 388/2024, en su Anexo II IF-2024-68781236APN-DNV#MEC.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES ha tomado la intervención de su competencia, siguiendo los lineamientos aprobados por la Resolución RESOL-2024-388-APN-DNV#MEC, a partir de la presentación efectuada por CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., efectuando un análisis de las propuestas de ajuste de los Cuadros Tarifarios presentados por la Concesionaria, en base a la metodología de variación mensual tarifaria oportunamente aprobada y su comparativa respecto a los mecanismos de actualización tarifaria contractualmente previstos, y efectuó modificaciones a los mismos, por lo que elaboró una propuesta de nuevos cuadros tarifarios a ser sometidos a consideración de la superioridad.
Que corresponde en esta instancia, aprobar los cuadros tarifarios identificados como Documento IF-2024-133680742-APN-DNV#MEC.
Que, resulta oportuno destacar que, en función de lo establecido por el Decreto-Ley Nº 505/58 y la Ley Nº 27.445, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesión vigentes, esta ADMINISTRACIÓN GENERAL, instruyó oportunamente a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES para que realice las modificaciones necesarias para los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Corredor Vial N° 18, y con relación a las actualizaciones posteriores, solicitó incluir en el trámite de participación ciudadana la metodología de variación mensual tarifaria, que se aplicará transitoriamente hasta fin de año, a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización.
Que, asimismo, cabe reiterar que, a fin de velar por la defensa de los intereses de los usuarios del servicio de la red vial, y generar las condiciones necesarias para garantizar el efectivo goce de sus derechos, en el marco de lo prescripto en el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a través de la Resolución N° RESOL-2024-211-APN-DNV#MEC de fecha 22 de mayo de 2024, declaró la apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación con los actos administrativos aprobatorios de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Corredor Vial N° 18, junto a la metodología de variación mensual tarifaria transitoria.
Que la metodología de variación mensual tarifaria aprobada por Resolución RESOL-2024-388-APN-DNV#MEC resulta ser de aplicación transitoria y supletoria a los mecanismos de actualización tarifaria contractualmente previstos, siempre que la variación de los costos calculados conforme sus parámetros resultan inferiores a los contractualmente establecidos, lo que se verifica en el caso.
Que corresponde, entonces, sobre la base de la utilización de dicha metodología de variación mensual tarifaria aprobar los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Corredor Vial N° 18, que permitirán contar con la calidad en la prestación del servicio a los usuarios y la calidad de las prestaciones que realiza la empresa Concesionaria.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención que le compete.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58 ratificado por la Ley Nº 14.467, la Ley Nº 17.520, la Ley Nº 23.696, la Ley Nº 27.445, la Ley 16.920 y el Decreto el N° 613 de fecha 15 de julio de 2024.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Corredor Vial Nº 18, el que embebido como Anexo (IF-2024-133680742-APN-DNV#MEC), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el artículo 1º de la presente resolución tendrán vigencia a partir de darse a conocer a los usuarios a través de su publicación en formato papel o digital durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia, de manera previa a su aplicación.
ARTÍCULO 3º.- Publíquese la presente medida durante UN (1) día en el Boletín Oficial y difúndase por medio de la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO, a través de la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
ARTÍCULO 4º.- Publíquese por medio de la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO, a través de la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en la sección consultas ciudadanas celebradas.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto Nº 1759/72 T.O. 2017 y y su modificatoria Decreto N° 695/2024.
ARTÍCULO 6°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien comunicará a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCO) a las dependencias intervinientes, arbitrará los medios necesarios para la publicación de la presente en Boletín Oficial, y realizará las notificaciones de práctica. Cumplido, pase a la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO y a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES a fin de cumplimentar lo dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese, comuníquese, y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
Marcelo Jorge Campoy
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta ajuste de multas por el Interventor del Enargas Carlos Casares. Se fija para Terceros no Prestadores mínimo $100.391 y máximo $100.391.000; para Licenciatarias/Subdistribuidoras, mínimo $110.684 y máximo $110.684.000, con techo de $553.420.000 en casos graves. Actualización semestral por IPIM (Terceros) o ajustes tarifarios (Licenciatarias). Se rechazan planteos de LITORAL, CAMUZZI PAMPEANA, SUR y METROGAS sobre desigualdad y sincronización tarifaria. Vigencia desde publicación.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-120672257- -APN-GAL#ENARGAS, la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, el Decreto Nº 2255/92, las Resoluciones N° RESFC-2018-22-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESFC-2019-251-APN- DIRECTORIO#ENARGAS y N° RESOL-2024-229-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y
CONSIDERANDO:
Que, previo a todo, cabe indicar que, en orden a lo establecido por el Artículo 7°, inc. e) del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), se procedió a la digitalización del Expediente ENARGAS N° 32.507 en el estado en que se encuentra, conforme Informe Firma Conjunta N° IF-2024-121655048-APN-GAL#ENARGAS, el que tramitará en lo sucesivo mediante el Expediente N° EX-2024-120672257- -APN-GAL#ENARGAS.
Que, asimismo, corresponde hacer saber que la digitalización del mencionado Expediente, se encuentra individualizada bajo N° IF-2024-120653106-APN-GAL#ENARGAS, N° IF-2024-120654259-APN-GAL#ENARGAS y N° IF-2024-121793073-APN-GAL#ENARGAS y que -en lo sucesivo- en el presente se hará referencia, en la medida en que corresponda, a las actuaciones contenidas en el mismo de acuerdo a la nomenclatura otorgada por el sistema vigente al momento de su ingreso al Organismo a fin de su correcta trazabilidad.
Que seguidamente, corresponde reseñar que, a fin de cumplir con lo dispuesto en el Marco Regulatorio, mediante el Artículo 5º de la Resolución N° RESFC-2018-22-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se estableció que el ENARGAS actualizará anualmente en el mes de abril de cada año, los montos de las multas aplicables de acuerdo a la evolución del Índice de Precios Internos Mayorista (IPIM); y que para el caso específico de las Licenciatarias y Subdistribuidoras, en el supuesto de observar diferencias significativas entre la evolución de este indicador y el desarrollo general de la actividad, esta Autoridad podrá poner en consideración, mediante los procedimientos participativos que correspondan, un ajuste que adecúe las multas a Licenciatarias y Subdistribuidoras de acuerdo a las variables económicas de la actividad regulada.
Que, en ese contexto, el 3 de mayo de 2019, mediante la Resolución N° RESFC-2019-251-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se aprobó la actualización de las escalas de multas establecida en el Artículo 71 inc. a) de la Ley Nº 24.076, aplicable a Terceros no prestadores, fijando como monto mínimo PESOS DOS MIL SETECIENTOS CATORCE ($ 2.714) y como monto máximo PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL ($ 2.714.000).
Que asimismo, se aprobó la adecuación de la escala de multas dispuesta en el Numeral 10.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y de Distribución, aplicable a las Licenciatarias y a las Subdistribuidoras (conf. Punto 15 del Anexo I, Resolución ENARGAS N° 35/93), fijando como monto mínimo PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS ($ 4.222) y como monto máximo PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL ($ 4.222.000).
Que también, para el supuesto en el cual la Prestadora hubiere persistido en el incumplimiento pese a la intimación que cursara la Autoridad Regulatoria o se trate de incumplimientos de grave repercusión social; se determinó que el monto de la multa podrá elevarse hasta PESOS VEINTIÚN MILLONES CIENTO DIEZ MIL ($ 21.110.000).
Que cabe destacar que, la Ley Nº 24.076 y el Decreto Nº 2255/92, en los artículos citados precedentemente, facultan al ENARGAS a modificar los valores allí establecidos, tanto para las multas aplicables a Terceros no prestadores como a las Licenciatarias, de acuerdo a las variaciones económicas que se operen en la industria.
Que, el 18 de diciembre de 2023 se emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de EMERGENCIA DEL SECTOR ENERGÉTICO NACIONAL, que en su artículo 1° declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, la cual tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2024, prorrogado por el Decreto DNU N° 1023 del 19 de noviembre de 2024.
Que en el artículo 2° del Decreto DNU N° 55/2023, se instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para que elaborara, pusiera en vigencia e implementara un programa de acciones necesarias e indispensables con relación a los segmentos comprendidos en la emergencia declarada en el artículo 1°, con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías.
Que asimismo, el artículo 6° estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, las cuales no limitan las facultades y competencias propias del ejercicio de los deberes y atribuciones establecidos de la mencionada Ley, aclarando expresamente que ello no limita en modo alguno las funciones del Interventor que puedan vincularse a otros aspectos regulatorios, a acciones de auditoría y sanciones, a aspectos económico-financieros y a la protección de los derechos de los usuarios.
Que, en el contexto reseñado, en el mes de marzo de 2024 se suscribieron los ACUERDOS TRANSITORIOS DE RENEGOCIACIÓN – RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA DE LA TARIFA DE GAS NATURAL.
Que posteriormente, este Organismo dictó los actos correspondientes aprobando la adecuación de las tarifas de las Licenciatarias de Distribución y Transporte, indicando en el Anexo III la fórmula de actualización.
Que en esa línea, mediante la Resolución N° RESOL-2024-229-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del 21 de mayo de 2024, este Organismo dispuso la puesta en consulta pública del proyecto de adecuación de las escalas de multas detallada en el artículo 71 inc. a) de la Ley N° 24.076, aplicable a terceros no prestadores y, la adecuación de la escala de multas dispuesta en el numeral 10.5 de las Reglas Básicas de la Licencia, aplicable a las Licenciatarias y a las Subdistribuidoras (en virtud del punto 15 del Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 35/93).
Que en cuanto a los montos fijados en el artículo 71 inc a) de la Ley N° 24.076 aplicable a terceros no prestadores, el proyecto de adecuación, determinó que los mismos quedarían actualizados, a ese momento, de la siguiente manera: monto mínimo PESOS OCHENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 80.742) y como monto máximo a PESOS OCHENTA MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 80.742.000).
Que en lo que respecta a los valores de las multas para Licenciatarias y Subdistribuidoras, conforme el Numeral 10.5 del Capítulo X de las Reglas Básicas de la Licencia, dicho proyecto estableció, a ese momento, como monto mínimo de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y TRES ($ 99.133) y como monto máximo a PESOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL ($ 99.133.000); en caso de persistencia en el incumplimiento o que se trate de incumplimientos de grave repercusión social, el monto de la multa podría elevarse hasta PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL ($ 495.665.000).
Que, en instancia de la referida consulta se aclaró que, “oportunamente, habrá de considerarse que los montos indicados en el presente, se verán modificados en tanto, corresponderá actualizarlos al momento del eventual dictado del Acto resultante de la consulta pública, atendiendo los indicadores actualizados que se encuentren disponibles”.
Que respecto a la periodicidad de la actualización el proyecto prevé una adecuación semestral, en base a la evolución del IPIM para las escalas de multas aplicables a terceros no prestadores, y, conforme a la fórmula detallada en el ANEXO N° IF-2024-50138841-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la mencionada Resolución, las escalas de multas aplicables a las licenciatarias y subdistribuidoras.
Que, respecto del mencionado proyecto sometido a consulta pública, las Licenciatarias LITORAL GAS S.A. (LITORAL), CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. (SUR), CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. (PAMPEANA) y METROGAS S.A. (METROGAS) presentaron oportunamente una serie de observaciones.
Que es dable aclarar que, sin perjuicio de analizar debidamente las observaciones efectuadas por las Licenciatarias, éstas no tienen carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.
Que al respecto, mediante la Actuación N° IF-2024-57258392-APN-SD#ENARGAS del 31 de mayo de 2024, LITORAL solicitó que la actualización de la escala quedase supeditada a la efectiva e íntegra aplicación de la fórmula de actualización tarifaria periódica. Proponiendo como redacción del segundo párrafo del artículo 2°: “Respecto a la periodicidad de la actualización se prevé una adecuación semestral, en base a la evolución del IPIM para las escalas de multas aplicables a terceros no prestadores, y, conforme a la fórmula detallada en el anexo IF-2024-50138841-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la resolución 229/24, las escalas aplicables a las Licenciatarias y Subdistribuidores, en la medida en que hayan sido efectiva e íntegramente aplicadas las actualizaciones tarifarias periódicas”.
Que asimismo, LITORAL planteó la existencia de un trato desigual, toda vez que se prevén dos valores de multas distintos según el sujeto que sea sancionado, por entender que ello se contradice con lo dispuesto por la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario.
Que por su parte, PAMPEANA y SUR, en primera instancia solicitaron que sea receptado en el articulado del acto administrativo que apruebe la nueva escala de multas, que la adecuación de las escalas solo deberá tener lugar en tanto hayan sido efectivamente aplicadas las actualizaciones tarifarias periódicas.
Que así también plantearon que, de acuerdo a los considerandos de las Resoluciones N° RESOL-2024-261-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N° RESOL-2024-262-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, resulta necesaria la revisión del mecanismo de actualización tarifaria basado en la inflación pasada y sustituirlo por uno que contemple la inflación futura, requiriendo así que la misma fórmula que surja de dicho proceso de revisión sea aplicada en las actualizaciones de las escalas de multas.
Que METROGAS, en primer lugar, efectuó un análisis del contexto en que se realizaron las actualizaciones previas, resaltando que aquellas fueron dictadas en consonancia con la vigencia de la Renegociación Tarifaria Integral la cual contemplaba el mismo índice (IPIM) para la actualización tarifaria como para la escala de multas. Destacó así que, en el contexto actual no se estaría cumpliendo con la actualización de igual manera puesto que las tarifas no han sido actualizadas en igual medida.
Que, es así como METROGAS rechazó la conveniencia y oportunidad de la actualización, por entender que el régimen de actualización se contradice con la transitoriedad de la actualización tarifaria, proponiendo posponer dicha actualización al momento de la Revisión Tarifaria en curso.
Que a su vez, METROGAS efectuó un análisis respecto de la aplicación de los montos de multas en el transcurso de los últimos años, haciendo hincapié en el aumento progresivo, a su entender, de los valores de las multas recibidas por igual incumplimiento en años sucesivos.
Que, finalizando, la Licenciataria planteó la necesidad de, dentro del mantenimiento armónico de la regulación, la actualización de los regímenes sancionatorios para los sujetos de GNC y los gasistas matriculados. Al respecto se informa que se toma conocimiento de dicho planteo, el cual será objeto de análisis en expediente separado del presente trámite.
Que, respecto del trato desigual planteado para con los dos tipos de sujetos en el régimen de multas, cabe referir lo ya enunciado en el proceso de actualización dado con la Resolución N° RESFC-2018-22-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, donde en sus CONSIDERANDOS se expuso: “…corresponde aclarar que el Artículo 71 de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación –por Decreto Nº 1738/92- hacen expresa referencia únicamente a las violaciones o incumplimientos de la Ley y sus normas reglamentarias cometidas por Terceros no prestadores. Que, asimismo, las sanciones de aplicación a las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte y Distribución de Gas y a las Subdistribuidoras, tienen tratamiento específico en el Numeral 10.5 del Capítulo X, Régimen de Penalidades de las Reglas Básicas de la Licencia correspondiente, aprobadas por el Decreto Nº 2255/92. Que, contrario a las manifestaciones de ambas Licenciatarias, la diferencia de sujetos es contemplada desde el momento inicial en que se fijan los montos de las multas, a los fines de lograr la mayor equidad posible”.
Que, por otra parte, los Terceros no prestadores no tienen las mismas obligaciones que las Licenciatarias, las cuales se vinculan, además, a través de un contrato de Licencia en el que se detallan claramente sus obligaciones generales y específicas, así como también, sus derechos.
Que la mayor exigencia a las Licenciatarias se sustenta en las implicancias de la actividad, el conocimiento especializado que ella requiere para quienes la ejercen, la previa habilitación por parte del Poder Ejecutivo Nacional (Licenciatarias de Transporte y Licenciatarias de Distribución de gas natural) o autorización por parte del ENARGAS (Subdistribuidoras) y tal situación es voluntariamente aceptada, dando lugar a una relación de neto corte reglamentario.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el planteo formulado y el pretendido agravio en la especie.
Que respecto de lo planteado por METROGAS sobre el incremento interanual de las multas por sanciones ante iguales incumplimientos, cabe destacar que los mismos no implican un aumento en la base de las multas aplicadas, sino que los mismos se deben al incremento en la rigurosidad de dicha multa por la ponderación de los casos particulares, dependiendo, entre otros factores de la gravedad de las faltas, la reiteración de un incumplimiento ya sancionado por parte de un mismo sujeto o el grado de afectación del servicio, entre otros conceptos.
Que a los efectos de la actualización de los valores de referencia, las escalas de multas aplicables a Terceros no Prestadores deberán, tal cual lo presentado en la consulta, adecuarse en base a la evolución del IPIM. En virtud de lo anterior, al valor presentado en la Resolución N° RESOL-2024-229-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, de PESOS OCHENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 80.742) se adiciona el incremento registrado en el valor de este índice entre febrero de 2024 y septiembre de 2024 (último mes con indicadores disponibles) el cual ascendió a 24,31%, por lo que debería incrementarse el monto mínimo de multas aplicables a Terceros no Prestadores a PESOS CIEN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO ($ 100.391). En el caso del monto máximo el valor presentado de PESOS OCHENTA MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 80.742.000) se modifica a CIEN MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL ($ 100.391.000).
Que, como se mencionó previamente, el Artículo 5° de la Resolución N° RESFC-2018-22-APN-DIRECTORIO#ENARGAS estableció para el caso específico de las Licenciatarias y Subdistribuidoras, que en el supuesto de observar diferencias significativas entre la evolución del IPIM y el desarrollo general de la actividad, se podría poner en consideración, un ajuste que adecúe las multas a Licenciatarias y Subdistribuidoras de acuerdo con las variables económicas de la actividad regulada.
Que dado que, en virtud de la evolución del marco normativo, se modificó el mecanismo de actualización de las tarifas de las Licenciatarias, realizándose ajustes heterogéneos entre categorías, mediante diversos Acuerdos Transitorios de Renegociación, sus adendas, y Acuerdos de Adecuación Transitoria de Tarifas, tal como se presentó en la Resolución N° RESOL-2024-229-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se realizó una adecuación de la escala de multas utilizando como indicador la “Fórmula de actualización de Cargos de Distribución y Tasas y Cargos por servicios” incorporada por los artículos 2° de las Resoluciones que aprobaron los Cuadros Tarifarios de Transición y de Tasas y Cargos por Servicios a aplicar por parte de las Licenciatarias de Distribución publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina el 3 de abril de 2024.
Que de acuerdo a la evolución de los indicadores incluidos en la mencionada fórmula, al momento de la consulta realizada por esta Autoridad Regulatoria, para la escala de multas dispuesta en el Numeral 10.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y Distribución, aplicable a las Licenciatarias y a las Subdistribuidoras, el monto mínimo ascendería a PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y TRES ($ 99.133) y el monto máximo PESOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL ($ 99.133.000).
Que para los supuestos en que la Licenciataria/Subdistribuidora hubiere persistido en el incumplimiento correspondiente pese a la intimación que cursara la Autoridad Regulatoria o se trate de incumplimientos de grave repercusión social, el monto de la multa podrá elevarse hasta PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL ($ 495.665.000).
Que, dado que con posterioridad a los cuadros emitidos en abril de 2024, el MINISTERIO DE ECONOMÍA de la NACIÓN, mediante Notas N° NO-2024-105394743-APN-MEC, N° NO-2024-55157036-APN-MEC, N° NO-2024-80540017-APN-MEC, N° NO-2024-92695334-APN-MEC, NO-2024-105394743-APN-MEC y N° NO-2024-119421202-APN-MEC, estableció en cada oportunidad la conveniencia o no de adecuaciones en los conceptos regulados, al monto presentado en la consulta antes referida, se le adicionarán las modificaciones efectivamente establecidas por el ENARGAS dando cumplimiento a lo dispuesto por el MINISTERIO DE ECONOMÍA de la NACIÓN. Las adecuaciones tarifarias aplicadas entre mayo y noviembre del 2024 alcanzan un 11,65%. Por lo tanto, para la escala de multas dispuesta en el Numeral 10.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y Distribución, aplicable a las Licenciatarias y a las Subdistribuidoras, el monto mínimo ascendería a PESOS CIENTO DIEZ MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 110.684) y el monto máximo a PESOS CIENTO DIEZ MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL ($ 110.684.000).
Que para los supuestos en que la Licenciataria/Subdistribuidora hubiere persistido en el incumplimiento correspondiente pese a la intimación que cursara la Autoridad Regulatoria o se trate de incumplimientos de grave repercusión social, el monto de la multa podrá elevarse hasta PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($ 553.420.000).
Que adicionalmente, a los fines de favorecer a la eficiencia de la sanción, atendiendo a la realidad económica actual y la previsibilidad que requiere la sanción en sí, y la multa en la especie, resultaría conveniente que las escalas de las multas sean actualizadas semestralmente.
Que sin embargo, debido a la determinación particular de los incrementos en los conceptos regulados establecida por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, y hasta tanto se finalice el proceso de Revisión Tarifaria dispuesto por el Decreto DNU N° 55/2023 prorrogado por el Decreto DNU N° 1023/2024, la mencionada actualización se realizará en base a las adecuaciones aprobadas en los componentes regulados para el caso de las Licenciatarias y Subdistribuidores, mientras que las escalas de multas aplicables a Terceros no prestadores, se adecuarán en base a la evolución del IPIM.
Que a mayor abundamiento, cabe recordar que conforme lo dispone el artículo 52 de la Ley N° 24.076, el ENARGAS tiene entre sus facultades y funciones las de “Hacer cumplir la presente ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, en el ámbito de su competencia, controlando la prestación de los servicios, a los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los términos de la habilitación” (inc. a), “Reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales, asegurando el principio del debido proceso” (inc. ñ); así como también, “En general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley y su reglamentación” (inc. x).
Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52, incisos a) y x), de la Ley N° 24.076 y su reglamentación y lo establecido por los Decretos DNU N° 55/23 y N° 1023/24 y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la adecuación de la escala de multas establecida en el Artículo 71 inc. a) de la Ley N° 24.076, aplicable a Terceros no prestadores, estableciendo como monto mínimo PESOS CIEN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO ($ 100.391) y como monto máximo PESOS CIEN MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL ($ 100.391.000).
ARTÍCULO 2°.- Aprobar la adecuación de la escala de multas dispuesta en el Numeral 10.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y de Distribución, aplicable a las Licenciatarias y a las Subdistribuidoras, fijando como monto mínimo PESOS CIENTO DIEZ MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 110.684) y monto máximo PESOS CIENTO DIEZ MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL ($ 110.684.000).
ARTÍCULO 3°.- Aprobar la adecuación del monto dispuesto en el Numeral 10.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y de Distribución, previsto para el supuesto en el cual la Licenciataria/Subdistribuidora hubiere persistido en el incumplimiento pese a la intimación que cursara la Autoridad Regulatoria o se trate de incumplimientos de grave repercusión social; en estos casos el monto de la multa podrá elevarse hasta PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($ 553.420.000).
ARTÍCULO 4°.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFCIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°. Disponer que las adecuaciones aprobadas mediante la presente Resolución serán de aplicación a los incumplimientos cometidos a partir de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 6°.- Establecer que el ENARGAS actualizará semestralmente desde la última modificación, adecuándose en base a la evolución del Índice de Precios Internos Mayorista (IPIM) las escalas de multas aplicables a Terceros no prestadores; y, hasta tanto se finalice el proceso de Revisión Tarifaria dispuesto por el Decreto N° 55/2023, conforme a las adecuaciones en los componentes tarifarios regulados efectivamente aprobados por el ENARGAS durante el período de análisis correspondiente a la adecuación de las escalas de multas aplicables a las Licenciatarias y Subdistribuidoras.
ARTÍCULO 7°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte y Distribución de gas y a REDENGAS S.A.
ARTÍCULO 8°.- Instruir a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas a notificar la presente Resolución a las Subdistribuidoras de su área Licenciada.
ARTÍCULO 9°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Se decreta el levantamiento de la suspensión de la matrícula N°2.110 del Sr. Martín Augusto CORTESE, conforme el Artículo 13 Inciso b) de la Resolución INPI 164/2021. Intervienen el presidente del INPI, Carlos GALLO, y las direcciones Operativa y de Asuntos Legales. Se formalizará en el registro correspondiente y se notifica al interesado y organismos involucrados.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2019-110931373- -APN-DO#INPI, del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al segundo párrafo del Artículo N° 47 del Decreto Nº 242/2019 reglamentario de la Ley N° 22.362
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agente de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que el señor Martín Augusto CORTESE (DNI N° 31.303.641) ha solicitado en fecha 20 de julio de 2022, el levantamiento de la suspensión de la Matrícula Nº 2.110 de Agente de la Propiedad Industrial (IF-2022-74690738-APN-DO#INPI).
Que la solicitud de suspensión fue aceptada por la Resolución N° P-002 de fecha 7 de enero del 2020, por motivos de índole personal del agente.
Que el levantamiento de la suspensión de la matrícula está prevista por el Artículo Nº 13, Inciso b), acápite I de la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021 de fecha 06 de octubre de 2021, que aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las competencias derivadas del Artículo Nº 13, Inciso b), acápite I del Anexo a la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164 de fecha 6 de octubre de 2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Acéptase el levantamiento de la suspensión de la Matrícula de AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 2.110 del señor Martín Augusto CORTESE (DNI N° 31.303.641).
ARTICULO 2°.- Procédase a formalizar el levantamiento de la suspensión en el Registro de la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, por intermedio del Departamento de Mesa de Entradas, Archivo y Notificaciones de la Dirección Operativa.
ARTICULO 3º.- Notifíquese al interesado y a los sectores intervinientes del Instituto.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 inciso c) (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, no obstante, procederá a opción del interesado, la interposición de los recursos administrativos de reconsideración en el plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, de alzada en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos o la acción judicial pertinente, conforme conforme lo previsto por el artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972, texto ordenado por Decreto N° 894, del 2 de noviembre de 2017, modificado por el Decreto N° 695, del 5 de agosto de 2024.
ARTICULO 5º.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por el término de un día en el Boletín Oficial, publíquese en los Boletines de Marcas y Patentes, comuníquese y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Mauro Esteban BRANDI como Director General de Gestión Documental, Integridad y Transparencia en el Ministerio de Capital Humano por 180 días hábiles. Firmantes: PETTOVELLO (ministra de Capital Humano).). El cargo debe cubrirse mediante procesos vigentes. Se autoriza el pago y notificación a entes mencionados.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-128960757- -APN-DGRRHH#MCH, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, 862 del 27 de septiembre de 2024, 958 del 28 de octubre de 2024, la Resolución N° 20 del 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 50/19, y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras cuestiones, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL, INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución N° 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnese con carácter transitorio, a partir del día 27 de septiembre de 2024, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al abogado Mauro Esteban BRANDI (D.N.I. N° 29.636.120) en el cargo de DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL, INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 27 de septiembre de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Firmantes: PETTOVELLO. Designación transitoria de FANNY MAZZARELLA como Directora General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales en el Ministerio de Capital Humano, con excepción al Convenio Colectivo SINEP. Participaron: STURZENNGER (Ministerio de Desregulación) y el Procurador del Tesoro. Se registran leyes y decretos en tablas. Gasto financiado con fondos del ministerio. Se notifica a Direcciones Nacionales de Diseño Organizacional y Gestión de Información y al Registro Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-128768918- -APN-DGRRHH#MCH, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 862 del 27 de septiembre de 2024, 958 de fecha 28 de octubre de 2024, y la Resolución N° 20 del 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director/a General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras cuestiones, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extra escalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución N° 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, dependiente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Dáse por designada con carácter transitorio, a partir del día 1° de noviembre de 2024, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la señora Fanny MAZZARELLA (D.N.I N° 38.836.426) en el cargo de Directora General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°. El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, contados a partir del 1° de noviembre de 2024.
ARTÍCULO 3°. El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
Se decretaa la asignación transitoria de funciones al Agrimensor Sergio Rubén CIMBARO (nivel A, Grado 14) al cargo de Director de Geodesia (nivel B) del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL. Recibirá Función Ejecutiva III más adicionales de su categoría. Vigencia máxima de 3 años o hasta cubrirse definitivamente. Financiado con partidas del Presupuesto 2023 prorrogado. Firmó el Ministro de Defensa PETRI.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2024
VISTO el Expediente EX-2024-76516608- -APN-DGAYRRHH#IGN del Registro del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, los Decretos Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus normas modificatorias y complementarias, Nº 88 del 26 de diciembre de 2023, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y las Decisiones Administrativas Nº 489 de fecha 13 de junio de 2019 y N° 5 del 11 de enero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, dictándose la Decisión Administrativa Distributiva de Créditos Nº 4 con fecha 9 de enero de 2023.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 88/2023 a partir del 1° de enero de 2024 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias.
Que por el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 5/2024 se determinaron de acuerdo con el detalle de las Planillas Anexas (IF-2024-03403335-APN-SSP#MEC) al mencionado artículo los Recursos y Créditos Presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias.
Que, por la Decisión Administrativa Nº 489/2019 se aprobó la estructura de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL conforme al Anexo III de la Decisión invocada y a tenor de la estructura organizativa del Organismo según Planilla Anexa al Artículo 3º para la DIRECCION DE GEODESIA se incorporó en el nomenclador la Función Ejecutiva Nivel III, en el marco de las previsiones legales contenidas en el Decreto Nº 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que, con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la DIRECCION DE GEODESIA del Organismo, resulta necesario proceder a la inmediata asignación transitoria de funciones en el cargo de Nivel B - Director de Geodesia - del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/2008 y sus modificatorios, conforme las previsiones legales contenidas en el TÍTULO X del referido ordenamiento, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva, cargo que se encuentra vacante y financiado.
Que, por otro lado, el artículo 107 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/2008, establece que se entenderá por subrogancia la asignación transitoria de funciones ejecutivas o de jefatura de unidades organizativas de nivel superior, con independencia de la repartición o jurisdicción presupuestaria en la cual desarrolla su carrera administrativa el agente sobre el cual recaerá dicha asignación, de acuerdo con las condiciones que se determinan en el presente título.
Que, de conformidad con el artículo 108 señala que la subrogancia recaerá en el personal que reviste la calidad de permanente, por alguna de las siguientes causas y siempre que el período a cubrir sea superior a TREINTA (30) días corridos: a) que el cargo se halle vacante.
Que, en el mismo tenor, el artículo 109 señala que el personal subrogante percibirá la Asignación Básica de Nivel Escalafonario y los Adicionales por Grado y Tramo correspondiente a su situación de revista con más los suplementos correspondientes al cargo subrogado. En el supuesto que el Nivel Escalafonario del cargo subrogado fuese Superior al Nivel Escalafonario del agente Subrogante éste percibirá la Asignación Básica del Nivel Superior, teniendo en cuenta lo indicado en el párrafo precedente respecto de los Adicionales y Suplementos. Lo previsto precedentemente será de aplicación mientras se encuentre vigente la Asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.
Que, asimismo, corresponde remunerar las mayores responsabilidades que devienen de las asignaciones transitorias de funciones superiores, como las que se propician en este Acto conforme lo establecido en el artículo 109 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/2008.
Que, el Agrimensor Sergio Rubén CIMBARO (DNI N° 18.029.645), quien revista en un cargo de planta permanente del INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL, del Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio, Nivel A, Grado 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/2008 y sus modificatorios, cumple con el perfil requerido para el puesto.
Que, consecuentemente, el agente gozará en el cargo invocado en el Considerando que antecede de la licencia extraordinaria sin goce de haberes prevista en el inciso a), apartado II, artículo 13, Capítulo IV del Anexo I del Decreto N° 3.413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios.
Que, el artículo 2º del Decreto Nº 958/2024 faculta a los señores Ministros a disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.
Que, el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario para el ESTADO NACIONAL.
Que, la Dirección de Contabilidad y Gestión Financiera dependiente de la Dirección General de Administración y Recursos Humanos del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL ha tomado la intervención que le compete, informando que existe partida presupuestaria para el ejercicio vigente.
Que, la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Asígnase transitoriamente, a partir del 23 de abril de 2024, la función correspondiente al cargo de DIRECTOR DE GEODESIA, Nivel B, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS GEOGRAFICOS del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, al Agrimensor Sergio Rubén CIMBARO (DNI N° 18.029.645), quien revista en Planta Permanente en el cargo del Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio, Nivel A, Grado 14, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
Asimismo, se autoriza el pago de la Función Ejecutiva Nivel III atinente al cargo a subrogar, con más los adicionales por Nivel, Grado y Tramo del referido Convenio, correspondientes a la situación de revista del agente Sergio Rubén CIMBARO.
ARTÍCULO 2º.- Que la asignación de funciones se autoriza conforme lo preceptuado en el artículo 109 del Decreto N° 2098/2008, con la asignación del Suplemento por FUNCIÓN EJECUTIVA correspondiente al nivel asignado en el ARTÍCULO 1 del presente.
ARTÍCULO 3° - La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 4° - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas de la Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional - Inciso 1 - Gastos en Personal - Programa 16 - Elaboración y Actualización de Información Geoespacial y la Cartografía Básica Nacional - SAF 450 – INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL en el marco de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 prorrogada por Decreto Nº 88/2023 prorrogada por Decreto Nº 88/2023 y conforme Decisión Administrativa Nº 5/2024.
ARTÍCULO 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Se decreta designación transitoria de Valentina Papes como Directora de Seguimiento de Gestión en el Ministerio de Economía (ex Transporte), por 180 días hábiles, autorizada por Luis Caputo (Ministerio de Economía) con intervención del Ministerio de Desregulación (Federico Sturzenegger). El cargo debe cubrirse en el plazo establecido según normas vigentes, con cargo a partidas del Ministerio de Economía.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2024
Visto el expediente EX-2024-104120186-APN-SICYT#JGM, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos de necesidad y urgencia 8 del 10 de diciembre de 2023 y 195 del 23 de febrero de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 293 del 5 de abril de 2024 y 958 del 25 de octubre de 2024, la decisión administrativa 1740 del 22 de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 88 del 26 de diciembre de 2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se creó el entonces Ministerio de Infraestructura, y se estableció que asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Transporte, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que por el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios –t.o. 1992– y sus modificaciones, estableciéndose en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarán a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se apruebe la estructura organizativa del citado Ministerio de Economía.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 1740 del 22 de septiembre de 2020, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Transporte.
Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024, se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora de Seguimiento de Gestión dependiente del ex Ministerio de Transporte, actual Ministerio de Economía.
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designada transitoriamente, a partir del 1° de octubre de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de esta medida, a la Licenciada en Ciencia Política Valentina Papes (MI N° 38.386.616) en el cargo de Directora de Seguimiento de Gestión dependiente del ex Ministerio de Transporte, actual Ministerio de Economía, Nivel A, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la Licenciada en Ciencia Política Valentina Papes los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta la prórroga por 180 días de designaciones transitorias en cargos ejecutivos del Ministerio de Economía, conforme a los anexos I, II y III que detallan a los funcionarios y sus funciones. La resolución, basada en el Decreto 958/2024, autoriza pagos de suplementos por funciones y exceptúa restricciones del Decreto 426/2022. Firmante: Caputo.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-116673328-APN-DGDMDP#MEC y los Expedientes Nros. EX-2024-103452760-APN-DGDMDP#MEC, EX-2024-113532523-APN-DGDMDP#MEC, EX-2024-113655328-APN-DGDMDP#MEC y EX-2024-116564428-APN-DGDMDP#MEC, todos ellos en tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Decisiones Administrativas Nros. 514 de fecha 12 de abril de 2018 y 1.114 de fecha 12 de noviembre de 2021, se dispusieron designaciones transitorias en cargos con función ejecutiva pertenecientes al MINISTERIO DE ECONOMÍA, las que fueron prorrogadas en último término mediante las Resoluciones Nros. 345 de fecha 20 de mayo de 2024 (RESOL-2024-345-APN-MEC) y 709 de fecha 7 de agosto de 2024 (RESOL-2024-709-APN-MEC), ambas del citado Ministerio.
Que mediante las Decisiones Administrativas Nros. 269 de fecha 30 de abril de 2024, 272 de fecha 3 de mayo de 2024, 325 de fecha 14 de mayo de 2024, 387 de fecha 22 de mayo de 2024, 523 de fecha 12 de junio de 2024 y 636 de fecha 5 de julio de 2024, se dispusieron designaciones transitorias en cargos con función ejecutiva pertenecientes al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que a través del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 756 de fecha 26 de julio de 2016 y la Resolución N° 614 de fecha 31 de octubre de 2016 del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel y segundo nivel operativo de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en la órbita de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces citado Ministerio.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 449 de fecha 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con excepción de la correspondiente a la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, las referidas designaciones transitorias y/o últimas prórrogas.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el Artículo 1° del Decreto N° 426 de fecha 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso d del Artículo 2° de ese decreto.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el Artículo 2° del Decreto N° 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de la fecha que en cada caso se indica y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta medida, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en los Anexos I (IF-2024-118999604-APN-SPYMEEYEC#MEC), II (IF-2024-117921273-APN-SIYC#MEC) y III (IF-2024-122428379-APN-SIYC#MEC) que integran esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes a diversas dependencias del MINISTERIO DE ECONOMÍA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, conforme en cada caso se indica.
ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas designaciones transitorias y/o prórrogas de designaciones transitorias.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA, para el Ejercicio 2024.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta otorgar uso gratuito y no exclusivo del Sello "BIOPRODUCTO ARGENTINO" (categorías Sostenibilidad e Innovación) a INGENIERÍA METABÓLICA S.A. por el producto "Resina biopolimérica PHB", conforme resolución de Iraeta (Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca). El producto debe contener 100% material biobasado, con vigencia de 4 años. El sello no autoriza su comercialización, requiriendo trámites adicionales ante organismos correspondientes.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-97629852- -APN-DGDYD#JGM, las Resoluciones Nros. 235 de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, y 132 de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 235 de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, se crea el “PROGRAMA BIOPRODUCTO ARGENTINO” en el ámbito de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del citado ex - Ministerio.
Que por la Resolución Nº 132 de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprueba el Reglamento para el Otorgamiento del Derecho de Uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”.
Que la firma INGENIERÍA METABÓLICA S. A. (C.U.I.T. N° 30714144673), ha solicitado el Derecho de Uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categorías Sostenibilidad e Innovación, para el producto “Resina biopolimérica PHB”.
Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA EN BIOMATERIALES (COBIOMAT) en su reunión de fecha 1 de noviembre de 2023 se ha expedido al respecto, considerando que la solicitud es meritoria para el otorgamiento del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categorías Sostenibilidad e Innovación, según surge del acta de la citada reunión.
Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha producido el correspondiente dictamen sin consignar observaciones que obsten al otorgamiento del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” solicitado por la firma INGENIERÍA METABÓLICA S. A. y considerando razonable otorgar el derecho a uso del sello solicitado.
Que la citada Coordinación recomienda mantener el umbral de contenido biobasado en el CIEN POR CIENTO (100 %).
Que el derecho de uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” que por la presente medida se otorga, es al efecto de indicar que el producto proviene de o es material biobasado y no implica la aprobación de venta comercial del producto o sus derivados, debiendo tramitarse dicha aprobación conforme la normativa vigente.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por las citadas Resoluciones Nros. 235/17 y 132/21.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Concédese el Derecho de Uso gratuito y sin exclusividad del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categorías Sostenibilidad e Innovación, a la firma INGENIERÍA METABÓLICA S. A. (C.U.I.T. N° 30-71414467-3), para el producto “Resina biopolimérica PHB”.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el bioproducto referido en el Artículo 1º de la presente medida contendrá el CIEN POR CIENTO (100%) de material biobasado.
ARTÍCULO 3º.- El derecho de uso cedido por el Artículo 1º de la presente medida se otorga por el plazo de CUATRO (4) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- El derecho de uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” que por la presente medida se otorga, es al efecto de indicar que el producto proviene de o es material biobasado. En consecuencia, la puesta en el mercado del producto o sus derivados deberán tramitarse ante los organismos que correspondan conforme la normativa vigente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMAN: Iraeta. Se decreta la supresión de códigos arancelarios del Anexo I de la Resolución 2/24 de la ex-Secretaría de Bioeconomía, según el Anexo de la presente, vinculados a Direcciones Nacionales de SENASA. Se busca incrementar eficiencia operativa y alinearse con la desregulación estatal, manteniendo las funciones sanitarias y de fiscalización. Entrará en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-124839903- -APN-DGTYA#SENASA, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70 del 20 de diciembre de 2023, la Resolución Nº 2 del 17 de abril de 2024 de la ex - SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 2 del 17 de abril de 2024 de la ex - SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobaron los montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas unidades organizativas del mencionado Servicio Nacional.
Que el citado Servicio Nacional, en concordancia con las políticas de Estado, considera oportuno realizar un reordenamiento arancelario, con el objetivo de desarrollar una gestión de gobierno que brinde servicios de calidad de forma simple y eficiente.
Que en virtud de ello, resulta necesario suprimir determinados códigos arancelarios, mencionados en el Anexo I (IF-2024-27717093-APN-DSAYF#SENASA) a la citada Resolución Nº 2/24, referidos a las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal, de Protección Vegetal, de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, de Operaciones y a la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico, todas del mencionado Servicio Nacional, a fin de incrementar su eficiencia y operatividad.
Que las mencionadas unidades organizativas han prestado conformidad a la medida que se propicia.
Que a mayor abundancia, cabe señalar que la desregulación del ESTADO NACIONAL que se establece en el Artículo 2º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70 del 20 de diciembre de 2023 plantea entre otras cosas dejar sin efecto toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda.
Que en ese sentido, resulta menester destacar que es imperativo del referido Servicio Nacional, sostener las actividades públicas que signifiquen mantener y acrecentar el patrimonio zoofitosanitario, velar por el Código Alimentario Argentino en materia de calidad e inocuidad agroalimentaria y coadyuvar a preservar la salud de la población en cuanto a la zoonosis y enfermedades transmitidas por los alimentos, incluyendo su competencia para la fiscalización de productos agroquímicos, fármaco veterinarios, fertilizantes y enmiendas.
Que la presente medida no limita la capacidad de respuesta del citado Servicio Nacional para dar cumplimiento a sus misiones y funciones.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para resolver la presente medida, de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 1º del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios y atento a lo establecido en el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Suprímense del Anexo I (IF-2024-27717093-APN-DSAYF#SENASA) a la Resolución Nº 2 del 17 de abril de 2024 de la ex - SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los aranceles correspondientes a los códigos arancelarios incluidos en el Anexo (IF-2024-128307729-APN-DSAYF#SENASA), que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la creación del Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros, unificando registros urbanos, suburbano e interjurisdiccional. Autorízase a inscriptos a prestar servicios internacionales ocasionales bajo el ATIT y se mantienen vigentes resoluciones 168/95 y 45/16 para Unidades Administrativas hasta nueva normativa. Se excluye a estos servicios de las disposiciones de fondo del nuevo régimen. Incluye disposiciones sobre gratuidad para personas con discapacidad y pacientes oncológicos infantiles. Firmado por Mogetta (Secretario de Transporte).
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Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2024
Visto el expediente EX-2024-110371808- -APN-ST#MEC, las leyes 22.431, 24.240, 24.449 y 27.674, los decretos 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 830 del 13 de septiembre de 2024 y 883 del 4 de octubre de 2024, la resolución 263 del 16 de noviembre de 1990 de la de la ex Subsecretaría de Transporte del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos, 168 del 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos sus modificatorias y, 45 del 25 de agosto de 2016 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte; y
CONSIDERANDO:
Que por el decreto 830 del 13 de septiembre de 2024 se aprobó el nuevo régimen jurídico aplicable a los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrolla en el ámbito de la jurisdicción nacional y se creó el “Registro Nacional del Transporte de Pasajeros por Automotor de Carácter Urbano y Suburbano”.
Que por el decreto 883 del 4 de octubre de 2024 se aprobó el nuevo régimen jurídico aplicable a los servicios de transporte interjurisdiccional de pasajeros por automotor que se desarrolla en el ámbito de la jurisdicción nacional y se creó el “Registro Nacional del Transporte Interjurisdiccional de Pasajeros por Automotor”.
Que ambos marcos normativos están caracterizados por una mayor desregulación y flexibilización en materia de prestación y operación de servicios, por el libre ingreso a la actividad, libertad de contratación y una intervención estatal limitada a brindar un servicio en condiciones de eficiencia y seguridad, promoviendo de ese modo un mayor nivel de competencia.
Que para la prestación de los servicios de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional definidos en los citados regímenes, se requiere la inscripción de los transportistas en sus respectivos registros.
Que asimismo, se prevé el dictado de los procedimientos y requisitos a cumplimentar para la inscripción, garantizando la máxima simplificación de las exigencias.
Que como consecuencia de ello, la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros dependiente dela Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía en su informe IF-2024-123869638-APN-DNTAP#MTR indicó que “resulta conveniente reorganizar y adaptar las modalidades del transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional con el objeto de lograr un mejor desarrollo de la actividad adecuado a los nuevos lineamientos.”
Que de acuerdo a lo establecido por los decretos 830/2024 y 883/2024, la Secretaría de Transporte es la Autoridad de Aplicación de los regímenes mencionados precedentemente; y en virtud del artículo 26 del decreto 883/2024 se facultó a dicha Autoridad de Aplicación a unificar los diversos Registros Nacionales del Transporte.
Que por su lado, la ley 24.240 y sus modificatorias, ofrece el marco normativo protector que enumera derechos reconocidos a los consumidores, englobando a su vez las obligaciones de los proveedores en las relaciones de consumo.
Que la ley 24.449 establece el marco normativo aplicable para el uso de la vía pública, la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública, y las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito.
Que por el decreto 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorias y complementarias se aprobó la reglamentación de la ley 24.449 y se estableció, entre otras cuestiones, las condiciones mínimas de tránsito y seguridad vial, las definiciones, denominaciones, clasificaciones y modelos de vehículos.
Que al dejarse sin efecto los regímenes establecidos por los decretos 958 del 16 de junio de 1992 y 656 del 29 de abril de 1994, resulta conveniente unificar en un mismo registro a los transportistas de servicios de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional de carácter urbano, suburbano e interjurisdiccional y a los operadores de servicios internacionales.
Que el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), inscripto como acuerdo de alcance parcial en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integracion (ALADI) conforme los mecanismos del Tratado de Montevideo de 1980 puesto en vigencia por la resolución 263 del 16 de noviembre de 1990 de la ex Subsecretaría de Transporte del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos, regula el transporte internacional terrestre entre los países signatarios.
Que el apéndice 4 del citado acuerdo, establece el procedimiento para el otorgamiento de permisos ocasionales en circuito cerrado de carácter internacional de transporte automotor de pasajeros indicando que a efectos de la realización de esta categoría de servicios, la autoridad competente del país bajo cuya jurisdicción se encuentra la empresa solicitante expedirá el correspondiente permiso, de conformidad con los requisitos allí acordados.
Que en ese contexto, se entiende necesario autorizar a los transportistas inscriptos en el Registro a efectuar servicios ocasionales en circuito cerrado de carácter internacional de conformidad con la normativa específica. (cf., IF-2024-123869638-APN-DNTAP#MTR).
Que en relación a las Unidades Administrativas corresponde que continúen rigiéndose por la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias hasta tanto se dicte un nuevo marco normativo. (cf., IF-2024-123869638-APN-DNTAP#MTR).
Que por la ley 22.431 se estableció el sistema de protección integral de las personas discapacitadas, determinando que las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social.
Que por la ley 27.674 se creó el Programa Nacional de Cuidado Integral del Niño, Niña y Adolescente con cáncer, con el objetivo de reducir la morbimortalidad por cáncer en niños, niñas y adolescentes y garantizar sus derechos, estableciendo en su artículo 10 la gratuidad en la utilización del transporte colectivo terrestre de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la citada ley 22.431.
Que por decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se determinaron, entre otras cuestiones, los objetivos de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, entre los cuales se encuentran los siguientes: “Entender en el diseño, elaboración y propuesta de la política regulatoria del sistema de transporte de jurisdicción nacional en sus distintas modalidades” y “Entender en la propuesta de nuevos servicios de transporte y mecanismos de control y en la planificación de sistemas de organización territorial, en materia de su competencia.”
Que atento a lo manifestado en los considerandos precedentes, corresponde aprobar las “Normas Reglamentarias para la Prestación de Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros de Jurisdicción Nacional de Carácter Urbano, Suburbano e Interjurisdiccional”.
Que asimismo, corresponde unificar el “Registro Nacional del Transporte Interjurisdiccional de Pasajeros por Automotor” y el “Registro Nacional del Transporte de Pasajeros por Automotor de Carácter Urbano y Suburbano” a los efectos de la presente reglamentación, en el “Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros” de conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 26 del decreto 883/2024.
Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas por el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT) inscripto como acuerdo de alcance parcial en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integracion (ALADI) conforme los mecanismos del Tratado de Montevideo de 1980 puesto en vigencia por la resolución 263/1990 de la ex Subsecretaría de Transporte del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos y los decretos 50/2019 y sus modificatorios, 830/2024 y 883/2024.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las “NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE CARÁCTER URBANO, SUBURBANO E INTERJURISDICCIONAL” que como anexo (IF-2024-134142737-APN-SSTAU#MEC) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Unifícanse el “REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR” y el “REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO” en el “REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS”, de conformidad con lo establecido por el decreto 883 del 4 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Incorpóranse al “REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS”, al solo efecto registral, a los transportistas de bandera argentina y extranjera que en el marco del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT) inscripto como acuerdo de alcance parcial en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integracion (ALADI) conforme los mecanismos del Tratado de Montevideo de 1980, realicen servicios regulares de carácter internacional, quedando expresamente excluidas de las disposiciones de fondo contenidas en el presente régimen. Las normas reglamentarias internas correspondientes a dichos servicios mantendrán su vigencia.
ARTÍCULO 4°.- Autorízanse a los transportistas inscriptos en el “REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS” a efectuar servicios ocasionales en circuito cerrado de carácter internacional, de conformidad con la normativa específica establecida para esta categoría de servicios.
ARTÍCULO 5°.- Incorpóranse al “REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS”, al solo efecto registral, a las empresas de transporte automotor que realicen servicios públicos en el Área Metropolitana de Buenos Aires, así como los interprovinciales de carácter urbano y suburbano en el resto del país que integran las Unidades Administrativas. Las normas reglamentarias correspondientes a dichos servicios mantendrán su vigencia hasta tanto se dicte un nuevo marco normativo.
ARTÍCULO 6°.- Los servicios de transporte interprovincial de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional continuarán rigiéndose por la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias y la resolución 45 del 25 de agosto de 2016 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte y sus modificatorias, hasta tanto se dicte una nueva reglamentación.
Respecto de los servicios públicos interprovinciales de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional continuarán rigiendo las normas del agrupamiento tarifario Suburbano Grupo II (SGII) y, en relación a los servicios de Oferta Libre, la normativa vigente del Área Metropolitana de Buenos Aires.
ARTÍCULO 7°.- Considéranse autorizados para la prestación de servicios de transporte interjurisdiccional y de Oferta Libre a todos los transportistas con habilitación vigente al momento del dictado de la presente resolución.
Los transportistas de servicios públicos de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros continuarán operando en las condiciones de sus permisos otorgados, hasta tanto se dicte la reglamentación pertinente.
ARTÍCULO 8°.- Invítanse a las autoridades provinciales a dictar la normativa complementaria pertinente, a los efectos de lograr una más eficiente organización de los servicios de transporte interjurisdiccional, a través de la unificación o complementación de procedimientos en el marco de la celebración de acuerdos o convenios.
ARTÍCULO 9°.- Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Franco Mogetta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Bullrich, ministra de Seguridad, decreta restricción de concurrencia por 24 meses a Franco Páez, Alexis Páez e Iván Galvagno por agredir a policías en evento en Mendoza (26/11/2024). Medida basada en Ley 20.655 y resolución 354/17.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2024
VISTO el Expediente EX-2024-129886146-APN-DSED#MSG, Ley N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92), Ley N° 20.655 y sus modificatorias, Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017; el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019; la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo 2024 y la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 354 del 19 de abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 bis establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.
Que el 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Que la presente intervención administrativa obedece a las incidencias suscitadas el 26 de noviembre de 2024, en inmediaciones del estadio Malvinas Argentinas de la Provincia de Mendoza en ocasión de la disputa del encuentro de fútbol entre los primeros equipos de GODOY CRUZ de MENDOZA y el CLUB ATLÉTICO VÉLEZ SARSFIELD de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que en dicha oportunidad, personal policial de la Comisaría 6° que se encontraba en el lugar precitado cumpliendo funciones asignadas, fue agredido por FRANCO MAXIMILIANO PÁEZ, DNI N° 37.622.292; ALEXIS VICENTE PAÉZ, DNI N° 39.379.078 e IVAN MARTÍN GALIGNIANA, DNI N° 30.584.746.
Que los incidentes suscitados dieron origen a las actuaciones judiciales que tramitan como “LESIONES EXPEDIENTE N° P-99977/24” en la FISCALÍA CORRECCIONAL DE CAPITAL – GODOY CRUZ.
Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos focalizándose en la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que pudieran alterar, en cualquier forma, la reunión deportiva.
Que desde la Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos se estima conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” por un plazo de VEINTICUATRO (24) meses en forma preventiva, a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a FRANCO MAXIMILIANO PÁEZ, DNI N° 37.622.292; ALEXIS VICENTE PAÉZ, DNI N° 39.379.078 e IVAN MARTÍN GALIGNIANA, DNI N° 30.584.746, en los términos del artículo 2° incisos a) y d) de la Resolución MS Nº 354/17, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17,
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a FRANCO MAXIMILIANO PÁEZ, DNI N° 37.622.292; ALEXIS VICENTE PAÉZ, DNI N° 39.379.078 e IVAN MARTÍN GALIGNIANA, DNI N° 30.584.746 por un plazo de VEINTICUATRO (24) meses, en los términos del artículo 2° incisos a) y d) de la Resolución MS Nº 354/17, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
ARTICULO 2°. - La medida rige a partir de la fecha de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 3°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la adjudicación de componentes para helicópteros EC225 y DAUPHIN AS365 a Original Parts Systems & Services S.A. por US$ 692.920. Autorízase la emisión de orden de compra y designación de comisión de recepción por el Ministerio de Seguridad. Firmante: Bullrich (Ministra de Seguridad).
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Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-143389817- -APN-DAFI#PNA del registro de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, el Decreto Delegado N° 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional –aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios y complementarios, y el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 - T.O. 2017, y,
CONSIDERANDO:
Que se ha instado la presente contratación con el objeto de adquirir componentes mayores del fabricante SAFRAN HELICOPTER ENGINES S.A.S. para los helicópteros EC225 y DAUPHIN AS365 de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, mediante Expediente Electrónico N° EX-2023-100147135- -APN- SEAV#PNA, que se encuentra asociado al presente expediente.
Que por el expediente del VISTO, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA tramita la Contratación Directa por Adjudicación Simple por Exclusividad Nº 39-0006-CDI23 con la firma ORIGINAL PARTS SYSTEMS & SERVICES S.A.
Que el procedimiento se encuadra dentro de lo dispuesto en el Artículo N° 25 - inciso d), apartado 3° del Decreto Nº 1023/01 y los Artículos Nros. 14 y 17 del Anexo del Decreto N° 1030/16 concordante con el Artículo N° 52 del Anexo I a la Disposición ONC N° 62-E/16.
Que la Convocatoria y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares N° PLIEG-2023-122601491- APNDAFI#PNA, que rige la contratación fueron aprobados mediante Disposición Firma Conjunta N° DISFC- 2023-1402-APN-PNA#MSG del 30 de noviembre de 2023, del registro de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Que en el acto de apertura de ofertas realizado el día 5 de diciembre de 2023 a través del Sistema COMPR.AR, se recibió oferta de la firma ORIGINAL PARTS SYSTEMS & SERVICES S.A.
Que la Unidad Operativa de Compras de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en función de los análisis administrativos, económicos, financieros y técnicos preliminares y la documentación obrante en las actuaciones, suscribió el Informe de Recomendación con fecha 6 de diciembre de 2023.
Que conforme a lo expuesto en el mencionado Informe de Recomendación, recomendó adjudicar a la firma ORIGINAL PARTS SYSTEMS & SERVICES S.A. los Renglones Nros. 1 a 9 por razones de exclusividad, ajustarse todos a lo solicitado y ser sus precios convenientes, sustentado en el Informe N° IF-2023-145046832- APN-SEAV#PNA del Servicio de Aviación de la mencionada Institución, por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE (U$S 692.920).
Que la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA informó que se cuenta con Crédito y Cuota de Compromiso para afrontar la presente erogación, acorde a lo establecido en el Artículo 5° del Decreto N° 1060/01.
Que por Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 475 de fecha 5 de junio de 2024 se aprobó lo actuado en la Contratación Directa por Adjudicación Simple por Exclusividad N° 39-0006-CDI23 para contratar la adquisición de componentes mayores del fabricante SAFRAN HELICOPTER ENGINES S.A.S. para los helicópteros EC225 y DAUPHIN AS365 de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, conforme el Artículo N° 9 - inciso d) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 y se procedió a la designación de los integrantes de la Comisión de Recepción, acorde a lo dispuesto por el Artículo N° 84 del Anexo del mismo cuerpo legal.
Que los servicios jurídicos permanentes de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y de este MINISTERIO han tomado la intervención que les corresponde.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del Artículo N°9 y su Anexo del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16, sus modificatorias y normas complementarias y de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 1.026/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Adjudícanse los Renglones Nros. 1 a 9 de la Adjudicación Simple por Exclusividad Nº 39-0006- CDI23 de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, para la adquisición de componentes mayores del fabricante SAFRAN HELICOPTER ENGINES S.A.S. para los helicópteros EC225 y DAUPHIN AS365 de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a favor de la firma ORIGINAL PARTS SYSTEMS & SERVICES S.A., por la suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE (U$S 692.920).
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD, Subjurisdicción 41.06 - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Autorícese a la Unidad Operativa de Compras dependiente de la Dirección de Administración Financiera de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA a emitir la Orden de Compra correspondiente a través del Sistema COMPR.AR.
ARTICULO 4°.- Autorízase al Titular de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA a aprobar la ampliación, disminución, suspensión, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades al adjudicatario y/o cocontratante respecto de la contratación directa que por este acto se adjudica.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta modificación de la Resolución UIF N°35/2023. Se redefine Persona Expuesta Políticamente (PEP) para incluir funciones como gobernadores, intendentes, jerarcas militares (a partir de coronel), familiares o allegados, con vigencia de 2 años tras cesar en el cargo. Se exige declaración jurada a Sujetos Obligados sobre vínculos con PEP. Firmado por Ignacio Martín Yacobucci, Presidente de UIF.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-130461960-APN-DGDYD#UIF, las Leyes Nros. 23.298 y sus modificatorias, 23.660 y sus modificatorias, 24.759, 25.188 y sus modificatorias, 25.246 y sus modificatorias, 25.319, 26.097 y 26.215 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) es un organismo que funciona con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que, en este sentido, entre las funciones de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA se encuentran el análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos (LA), Financiación del Terrorismo (FT) y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FP).
Que el artículo 20 de la Ley N° 25.246 establece y enumera los Sujetos Obligados a informar ante esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, ello en los términos de los artículos 21 del citado cuerpo legal.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es miembro pleno del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) y del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA DE LATINOAMÉRICA (GAFILAT) desde el año 2000.
Que el GAFI es un organismo intergubernamental cuyo propósito es el desarrollo y la promoción de estándares internacionales para combatir el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP).
Que, conforme las Recomendaciones 12 y 22 del GAFI, los estándares internacionales postulan que se debe exigir a los Sujetos Obligados, Instituciones Financieras y Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) la identificación y la aplicación de las medidas de mitigación de riesgos de LA/FT, correspondientes, respecto de las personas que revisten la condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP).
Que dichas Recomendaciones exigen que los países garanticen que tanto las Instituciones Financieras como las APNFD, implementen medidas para evitar el uso indebido del sistema financiero y no financiero por parte de las personas que revisten la condición de PEP, así como detectar el abuso que pudiera ocurrir.
Que, por otra parte, el GAFI ha emitido en el año 2013 una Guía acerca de las Personas Expuestas Políticamente mediante la cual define, en consonancia con lo dispuesto en la Recomendación 12, que revisten tal carácter aquellas personas a quienes se les ha confiado una función pública, a los miembros de la familia y/o aquellas personas allegadas a una PEP.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA debe velar de manera permanente por adoptar las buenas prácticas y los estándares internacionales vigentes del GAFI, para cumplir con el interés público comprometido de prevenir y combatir los delitos de LA/FT/FP.
Que, asimismo, en el marco de la cuarta ronda de evaluaciones realizada por el GAFI se han contemplado diversas modificaciones que observan los estándares actuales en la materia e incluyen el análisis del marco normativo existente en nuestro país, profundizándose el enfoque basado en riesgos.
Que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha emitido, en uso de las facultades establecidas por el inciso 10) del artículo 14 de la Ley N° 25.246, directivas, instrucciones y resoluciones respecto de las medidas que deben aplicar los Sujetos Obligados para, entre otras obligaciones, identificar y conocer a sus clientes.
Que bajo dicho marco normativo la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA dictó la Resolución N° 35/2023, mediante la cual aprobó una nueva regulación para los Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, respecto al tratamiento de las Personas Expuestas Políticamente con el objetivo de fortalecer las medidas de debida diligencia aplicables a las relaciones con esas personas y basar las obligaciones y medidas de debida diligencia en un enfoque basado en riesgo, actualizando a tal fin la nómina de condiciones que deben reunir los individuos considerados PEP.
Que, al respecto, en el documento LAS RECOMENDACIONES DEL GAFI, ESTÁNDARES INTERNACIONALES SOBRE LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO, Y EL FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA, actualizado en diciembre de 2023, se indicó que las “PEP domésticas son individuos que cumplen o a quienes se les han confiado funciones públicas prominentes internamente, como por ejemplo los Jefes de Estado o de Gobierno, políticos de alto nivel, funcionarios gubernamentales o judiciales de alto nivel o militares de alto rango, ejecutivos de alto nivel de corporaciones estatales, funcionarios de partidos políticos importantes. Las personas que cumplen o a quienes se les han confiado funciones prominentes por una organización internacional se refiere a quienes son miembros de la alta gerencia, es decir, directores, subdirectores y miembros de la Junta o funciones equivalentes. La definición de PEP no pretende cubrir a individuos en un rango medio o más subalterno en las categorías anteriores”.
Que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA está llevando adelante el proceso de actualización del marco regulatorio establecido en sus Resoluciones impulsando, de este modo, una mayor efectividad del Sistema Nacional de Prevención de LA/FT/PT, de conformidad a lo exigido en las Recomendaciones del GAFI.
Que, a los efectos de dar fiel cumplimiento a las competencias que han sido asignadas a esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, corresponde modificar el marco regulatorio vigente emitido, en concordancia con los estándares, las buenas prácticas, guías y pautas internacionales actualmente vigentes, conforme las Recomendaciones emitidas por el GAFI.
Que desde la entrada en vigencia de Resolución UIF N° 35/2023 se supervisó la labor de los Sujetos Obligados y, como resultado de ello, se han advertido oportunidades de mejora en función de la información recabada y la práctica observada, de acuerdo a los estándares establecidos en las Recomendaciones del GAFI.
Que, a raíz de lo expuesto, resulta necesario adecuar y actualizar el contenido de la Resolución UIF N° 35/2023.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase, el artículo 1° de la Resolución UIF N°35/2023, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 1º.- PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE EXTRANJERAS.
Son consideradas Personas Expuestas Políticamente Extranjeras los funcionarios públicos pertenecientes a países extranjeros que se desempeñen o se hayan desempeñado en alguna de las siguientes funciones:
a) Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Gobernador, Intendente, Ministro, Secretario de Estado u otro cargo gubernamental equivalente.
b) Miembro del Parlamento, Poder Legislativo o de otro órgano de naturaleza equivalente.
c) Juez o Magistrado de Tribunales Superiores u otra alta instancia judicial o administrativa, en el ámbito del Poder Judicial.
d) Embajador o cónsul de un país u organismo internacional.
e) Autoridad, apoderado, integrante del órgano de administración o control dentro de un partido político extranjero.
f) Oficial de alto rango de las Fuerzas Armadas (a partir de coronel o grado equivalente en la fuerza y/o país de que se trate) o de las fuerzas de seguridad pública (a partir de comisario o rango equivalente según la fuerza y/o país de que se trate).
g) Miembro de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad estatal.
h) Miembro de los órganos de dirección o control de empresas de propiedad privada o mixta cuando el Estado posea una participación igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del capital o del derecho a voto, o que ejerza de forma directa o indirecta el control de dicha entidad.
i) Presidente, vicepresidente, director, gobernador, consejero, síndico o autoridad equivalente de bancos centrales y otros organismos de regulación y/o supervisión del sector financiero.
j) Representantes consulares, miembros de la alta gerencia, como son los directores y miembros de la junta, o cargos equivalentes, apoderados y representantes legales de una organización internacional, con facultades de decisión, administración o disposición.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase, el artículo 2° de la Resolución UIF N°35/2023, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2º.- PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE NACIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES O DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Son consideradas Personas Expuestas Políticamente nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los funcionarios públicos de dichas jurisdicciones que se desempeñen o se hayan desempeñado en alguno de los siguientes cargos:
a) Presidente o Vicepresidente de la Nación.
b) Legislador nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Gobernador, Vicegobernador, Intendente, Vice-intendente, Jefe de Gobierno o Vicejefe de Gobierno.
d) Jefe de Gabinete de Ministros, Ministro o Secretario del Poder Ejecutivo de la Nación, o funcionario con rango equivalente dentro de la Administración Pública Nacional centralizada o descentralizada, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e) Miembros del Poder Judicial de la Nación o del Ministerio Público de la Nación, con cargo no inferior a Juez o Fiscal de primera instancia, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
f) Defensor del Pueblo de la Nación, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los adjuntos del Defensor del Pueblo.
g) Interventor federal, o colaboradores del mismo con categoría no inferior a Secretario o su equivalente.
h) Síndico General de la Nación o Síndico General Adjunto de la Sindicatura General de la Nación; Presidente o Auditor General de la Auditoría General de la Nación; máxima autoridad de un ente regulador o de los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional.
i) Miembro del Consejo de la Magistratura de la Nación o del Jurado de Enjuiciamiento, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
j) Embajador o Cónsul.
k) Máxima autoridad de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario Federal o de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
l) Rector o Decano de las Universidades Nacionales o provinciales.
m) Máxima autoridad de un organismo estatal encargado de otorgar habilitaciones administrativas, permisos o concesiones, para el ejercicio de cualquier actividad; y de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía.
n) Máxima autoridad de los organismos de control de servicios públicos, nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase, el artículo 3° de la Resolución UIF N° 35/2023, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 3º.- OTRAS PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE.
Sin perjuicio de lo expuesto en los artículos precedentes, son, asimismo, consideradas Personas Expuestas Políticamente las siguientes:
a) Autoridad, apoderado o candidato de partidos políticos o alianzas electorales, ya sea a nivel nacional o distrital, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nros. 23.298 y 26.215.
b) Autoridad de los órganos de dirección y administración de organizaciones sindicales.
El alcance comprende a las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de la organización sindical.
c) Autoridad, representante legal, integrante del órgano de administración o de la Comisión Directiva de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660.
d) Las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de personas jurídicas privadas en los términos del artículo 148 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reciban fondos públicos destinados a terceros y cuenten con poder de control y disposición respecto del destino de dichos fondos.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase, el artículo 4° de la Resolución UIF N° 35/2023, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 4º.- PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE POR PARENTESCO O CERCANÍA.
Se consideran Personas Expuestas Políticamente por parentesco o cercanía a aquellas que mantienen, con las individualizadas en los artículos 1° a 3° de la presente, cualquiera de los siguientes vínculos:
a) Cónyuge o conviviente.
b) Padres/madres, hermanos/as, hijos/as, suegros/as, yernos/nueras, cuñados/as.
c) Personas allegadas o cercanas: debe entenderse como tales a aquellas que mantengan relaciones jurídicas de negocios del tipo asociativas, aún de carácter informal, cualquiera fuese su naturaleza.
d) Toda otra relación o vínculo que por sus características y en función de un análisis basado en riesgo, a criterio del Sujeto Obligado, pueda resultar relevante.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyase, el artículo 6° de la Resolución UIF N° 35/2023, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 6°.- MANTENIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE.
Las Personas Expuestas Políticamente, a la que aluden los artículos 1° a 3° de la presente, mantendrán tal condición mientras ejerzan el cargo o desempeñen la función y hasta transcurridos DOS (2) años desde el cese en los mismos.
Las Personas Expuestas Políticamente por parentesco o cercanía mantendrán su condición por el mismo tiempo que el de la persona con la que tienen o hayan tenido el vínculo.
La Persona Expuesta Políticamente podrá informar el cese de su condición como tal a los Sujetos Obligados con los que opere como Cliente, detallando el motivo del cese. En tal caso, ello deberá ser tomado en cuenta y evaluado por el Sujeto Obligado a los fines previstos en el artículo 7° de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyase, el artículo 8° de la Resolución UIF N° 35/2023, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 8º.- DECLARACIÓN JURADA DE PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE.
Los Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246, deberán requerir a sus clientes, al momento de iniciar la relación contractual y al momento de modificar la condición de Persona Expuesta Políticamente (sea que empiece a revestir tal carácter o deje de serlo), que suscriban una declaración jurada en la que manifiesten si revisten o no dicha condición. A su vez, los clientes, deberán informar la condición de Persona Expuesta Políticamente de los beneficiarios finales, en caso de corresponder.
La Persona Expuesta Políticamente podrá informar el cese de su condición como tal a los Sujetos Obligados con los que opere como Cliente, detallando el motivo del cese. En tal caso, ello deberá ser tomado en cuenta y evaluado por el Sujeto Obligado a los fines previstos en el artículo 7° de la presente.
En forma previa a la firma de la declaración jurada de Persona Expuesta Políticamente, cada Sujeto Obligado deberá poner en conocimiento de su cliente el contenido de la presente Resolución a fin de que manifiesten si se encuentran incluidos en la nómina de personas establecidas en los artículos 1° a 4°.
La suscripción de la declaración jurada de Persona Expuesta Políticamente podrá ser realizada tanto presencialmente o a través de medios electrónicos o digitales, dejando constancia de las evidencias correspondientes.
ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ignacio Martín Yacobucci
e. 10/12/2024 N° 88601/24 v. 10/12/2024
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2024-5612-E-AFIP-ARCA - Procedimiento. Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883. Resolución General N° 5.607. Su abrogación. via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317950/1
La Subdirectora de Planificación e Coordinación de la Agencia Aduanera, Paola CUPPARI, abroga la Resolución General N°5.607. Rige desde su publicación en el Boletín Oficial. Se citan normas anteriores y organismos intervinientes.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04333025- -AFIP-DVCOAD#SDGPCI y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 3.537 aprobó el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883” y sus respectivas instrucciones, a fin de codificar, ordenar y agrupar de forma homogénea las actividades económicas desarrolladas por los distintos contribuyentes y/o responsables.
Que mediante la Resolución General Nº 5.607 se adecuó la nómina de actividades del referido Clasificador CLAE.
Que, con el objeto de reflejar correctamente las nuevas modalidades de negocio en el actual contexto económico y financiero, se estima necesario efectuar un nuevo análisis de las actividades a incorporar, por lo que corresponde proceder a la abrogación de la citada Resolución General Nº 5.607.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por la Disposición N° 86 del 11 de julio de 2024.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN INSTITUCIONAL A CARGO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Resolución General N° 5.607.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
El Sukaria, titular interina de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, dispuso mediante resolución: Se decreta modificación del Artículo 27 del Reglamento de Personal, estableciendo que el personal afectado por reestructuraciones pasará a situación de disponibilidad por hasta 12 meses. Vencido el plazo sin reubicación, se desvincula con indemnización de un mes por año de servicio. Apruébase el Régimen de Personal en Disponibilidad como anexo. La norma rige desde su publicación en el Boletín Oficial.
EX 2024– 00015861—DDP-DMGEYAG#DPSCA - DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2024
LA TITULAR INTERINA DE LA DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE:
1º: Sustitúyase el Artículo 27 del Reglamento de Personal de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, aprobado por Resolución DPSCA N° 8 de fecha 4 de febrero de 2014, el cual quedará redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO 27. SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD. El personal de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual que goce de estabilidad y se vea afectado por medidas de reestructuración que comporten la supresión de unidades, reducción de funciones o de dotación, será automáticamente puesto en situación de disponibilidad por un período máximo de hasta doce (12) meses. Cumplido el plazo de disponibilidad sin que el agente hubiera sido reubicado en el servicio de acuerdo a su perfil, quedará automáticamente desvinculado de la Defensoría del Público, generándose el derecho a percibir una indemnización igual a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si este fuera menor. A los fines del cálculo del período de servicio se computarán únicamente los servicios prestados desde el ingreso en calidad de personal permanente en la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL hasta el momento de la puesta en disponibilidad. 2º: Apruébase el Régimen de Personal en Situación de Disponibilidad que como Anexo I IF-2024-00016254-DDP-DPSCA forma parte integrante de la presente resolución. 3°: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.4º: Regístrese, notifíquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. https://defensadelpublico.gob.ar/actos administrativos/
Se decreta la modificación del Manual de Procedimiento "Convención de Armas Químicas - REARQUIM: Inscripción y Reinscripción" y su sustitución por la versión 2° del Anexo, aprobado en la Disposición 36/24. El SUBSECRETARIO DE GESTIÓN PRODUCTIVA (Cardini) aprueba cambios para simplificar trámites, reducir burocracia y agilizar expedientes. Notifícase a ANCAQ y ARCA. Incluye anexo publicado en edición web del B.O.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-113476787- -APN-DGDMDP#MEC, las Leyes Nros. 24.534, 26.247, 24.156 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 920 de fecha 11 de septiembre de 1997, 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 904 de fecha 30 de diciembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, 162 de fecha 11 de noviembre de 2014 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y 243 de fecha 30 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y la Disposición N° 36 de fecha 7 de febrero de 2024 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 24.534 se aprobó la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, suscripta en París -REPÚBLICA FRANCESA- el día 13 de enero de 1993.
Que por el Decreto N° 920 de fecha 11 de septiembre de 1997 se creó la Comisión Interministerial para la Prohibición de Armas Químicas, de acuerdo con lo previsto en el Artículo VII, párrafo 4°, de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción.
Que el Artículo 9° del decreto mencionado en el considerando anterior establece que los representantes de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, actualmente SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, tendrán a su cargo, como integrantes del Directorio de la referida Comisión Interministerial, entre otras, la función de habilitar un Registro de empresas productoras, comercializadoras, exportadoras e importadoras de los productos enumerados en las Listas 1, 2 y 3 de la mencionada Convención y de las sustancias químicas orgánicas definidas no incluidas en las Listas, cuando las cantidades, en unidades de peso, de las operaciones superen los límites impuestos por la Convención.
Que mediante la Resolución N° 904 de fecha 30 de diciembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, se creó el Registro de Armas Químicas (REARQUIM) para personas físicas y jurídicas productoras, comercializadoras, exportadoras e importadoras de los productos enumerados en las Listas 1, 2 y 3 de la CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUÍMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN y de las sustancias químicas orgánicas definidas no incluidas en las Listas, cuando las cantidades, en unidades peso, de las operaciones superen los límites impuestos por la Convención, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, mediante la Resolución N° 243 de fecha 30 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA; dicho Órgano, en su carácter de integrante del Directorio de la Comisión Interministerial supra, entre cuyas funciones se encuentra la de habilitar un Registro de empresas, entendió que resulta conveniente que el Registro de Armas Químicas (REARQUIM) funcione en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA, la cual podrá delegar su administración y gestión en la Dirección Nacional competente dentro de su órbita.
Que mediante la Disposición N° 36 de fecha 7 de febrero de 2024 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó el Manual de Procedimientos “Convención de Armas Químicas - REARQUIM: Inscripción y Reinscripción”-
Que mediante el Decreto N° 764 de fecha 27 de agosto de 2024, se establecieron los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA, dentro de los cuales se encuentra el de contribuir en la simplificación de regulaciones industriales para reducir la carga burocrática y promover la agilidad en el sector Industrial.
Que conforme lo indica el Informe realizado por la Dirección de Evaluación y Promoción industrial, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA que, como IF-2024-113475780-APN-DEYPI#MEC, forma parte integrante de la presente medida, resulta necesario efectuar modificaciones en el Manual de Procedimientos “Convención de Armas Químicas - REARQUIM: Inscripción y Reinscripción”, en pos de la simplificación de los trámites, reducir la carga burocrática y promover la agilidad en cada expediente conforme lo informado por el área.
Que ha tomado intervención la AUDITORÍA SECTORIAL DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo con las Normas Generales de Control Interno y mediante la aplicación de procedimientos particulares de auditoría establecidos por la Resolución N° 162 de fecha 11 de noviembre de 2014 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN “Pautas para la intervención por parte de las Unidades de Auditoría Interna en la aprobación de reglamentos y manuales de procedimientos” y que la misma se expidió favorablemente como resultado de su intervención.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 243/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN PRODUCTIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la modificación del Manual de Procedimiento “Convención de Armas Químicas - REARQUIM: Inscripción y Reinscripción”, aprobado por la Disposición Nº 36 de fecha 7 de febrero de 2024 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo de la Disposición Nº 36/24 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, por la 2° versión del Manual de Procedimiento “Convención de Armas Químicas - REARQUIM: Inscripción y Reinscripción” que, como Anexo (IF-2024-131790365-APN-DEYPI#MEC), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y comenzará a regir para las presentaciones correspondientes a las declaraciones anuales de actividades realizadas durante el año 2024.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Autoridad Nacional para la Convención de Armas Químicas (ANCAQ) y a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Javier Ignacio Cardini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Chiappe Berisso autoriza la comercialización de la levadura genéticamente modificada Saccharomyces cerevisiae SCY015 para producción de bioetanol por NOVOZYMES BIOAG S.A., bajo supervisión de SENASA. Se establece obligación de notificar inmediatamente a autoridades ante nuevos datos científico-técnicos que afecten la autorización. Se decreta cumplimiento de normas SENASA previo a la comercialización.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-81502625- -APN-DGDAGYP#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido por la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, toda liberación al agroecosistema de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) que no cuenten con aprobación comercial, requerirá en todos los casos autorización previa de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la firma NOVOZYMES BIOAG S.A. se presentó solicitando la autorización de comercialización de la levadura Saccharomyces cerevisiae, cepa SCY015 genéticamente modificada para producción de bioetanol.
Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) se ha expedido mediante el Documento de Decisión, que forma parte del Acta de la tercera reunión 2024 de la citada Comisión Nacional, el cual expresa que a partir del análisis la CONABIA y la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía acuerdan, a partir del análisis de la información presentada por NOVOZYMES BIOAG S.A. y del conocimiento científico disponible, en dar por finalizada la evaluación de riesgo para el agroecosistema de la levadura Saccharomyces cerevisiae cepa SCY015 genéticamente modificada, capaz de producir bioetanol a partir de materias primas que, además de contener glucanos/glucosa, también pueden contener una gran cantidad de hemicelulosa/xilosa.
Que el referido Documento de Decisión constituye el Anexo V del Acta de la tercera reunión 2024 mencionada, realizada el 18 de abril del 2024.
Que, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, informó a través de la Nota N° NO-2023-38127958-APN-PRES#SENASA de fecha 8 de abril de 2023, que la Coordinación General de Biotecnología de la Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo, dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de dicho Organismo que en el Documento de Decisión N° IF-2023-33118426-APN-DEYARI#SENASA se expresa que como consecuencia del proceso de evaluación de la levadura Saccharomyces cerevisiae cepa SCY015 genéticamente modificada, no se encontraron objeciones científicas para su aprobación desde el punto de vista de la aptitud alimentaria animal, en concordancia con la opinión del entonces Comité Técnico Asesor ad honorem sobre uso de Organismos Genéticamente Modificados.
Que, atento el cumplimiento de lo previsto en la Resolución Nº 412 de fecha 10 de mayo de 2002 del citado Servicio Nacional y los lineamientos recomendados en el Codex Alimentarius: “Directrices para la realización de la evaluación de la inocuidad de los alimentos obtenidos de plantas de ADN recombinante”, y agrega que “en función del conocimiento científico actualmente disponible y de los requisitos y criterios internacionalmente aceptados, se concluye que el Microorganismo Genéticamente Modificado Levadura Saccharomyces cerevisiae SCY015 inactivada, presente en el DDGS derivado del proceso de producción de etanol, es apta para el consumo animal. La presente conclusión no se hace extensiva a cualquier desvío del uso propuesto de la levadura Saccharomyces cerevisiae SCY015.”
Que, por su parte, a fin de cumplir con lo preceptuado por la referida Resolución Nº 763/11, la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA procedió a expedirse respecto de la levadura Saccharomyces cerevisiae cepa SCY015 genéticamente modificada, mediante la Providencia N° PV-2024-47942895-APN-SSMAYNI#MEC, expresando que la referida Subsecretaría no tiene competencia legal en función de la normativa vigente para expedirse sobre los Microorganismos Genéticamente Modificados, y por lo tanto no puede emitir el Dictamen del análisis de los impactos en la producción y comercialización que podrían derivarse de su autorización comercial”.
Que, en orden a todo lo expuesto, se encuentran cumplidas todas las instancias requeridas por la precitada Resolución N° 763/11 para considerar otorgarle la autorización comercial a la levadura Saccharomyces cerevisiae cepa SCY015 genéticamente modificada, de la empresa NOVOZYMES BIOAG S.A.
Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha producido el correspondiente informe de elevación sin consignar observaciones que obsten al otorgamiento de la autorización solicitada por la empresa NOVOZYMES BIOAG S.A.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la citada Resolución N° 763/11.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la comercialización de la levadura Saccharomyces cerevisiae cepa SCY015 genéticamente modificada, para la producción de bioetanol, solicitada por la firma NOVOZYMES BIOAG S.A.
ARTÍCULO 2º.- La firma NOVOZYMES BIOAG S.A. deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja, relativa a la comercialización que por la presente medida se autoriza, que pudiera afectar o invalidar la conclusión científica en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalide las conclusiones en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.
ARTÍCULO 4º.- En forma previa a efectivizarse la comercialización, la empresa NOVOZYMES BIOAG S.A. deberá atender las normativas establecidas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para el producto descripto en el Artículo precedente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a fin de que tome la intervención que le compete.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta autorizar la comercialización del virus modificado genéticamente VHT-IBD-ILT en la vacuna Innovax ILT-IBD de INTERVET ARGENTINA S.A., tras evaluaciones de CONABIA y SENASA que no identificaron riesgos adicionales al agroecosistema. La firma debe cumplir normas de SENASA, informar datos científicos y comunicar a las autoridades. Firmante: Chiappe Berisso.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-123612577- -APN-DGDAGYP#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido por la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, toda liberación al agroecosistema de ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM) que no cuenten con aprobación comercial, requerirá en todos los casos autorización previa de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la firma INTERVET ARGENTINA S.A. se presentó solicitando la autorización de comercialización del virus genéticamente modificado HVT-IBD-ILT contenido en la vacuna Innovax ILT-IBD, desarrollada para la inoculación de pollos con el fin de generar una respuesta protectora contra las enfermedades de bursitis infecciosa (IBD), laringotraqueitis infecciosa (ILT) y enfermedad de Marek (HVT).
Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) se ha expedido mediante el Documento de Decisión, que forma parte del Acta de la séptima reunión 2024 de la citada Comisión.
Que dicho documento expresa que a partir del análisis de la información presentada por el solicitante y del conocimiento científico disponible, la citada Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA) y la Coordinación de Innovación y Biotecnología, acuerdan en dar por finalizada la evaluación de riesgo para el agroecosistema del virus recombinante VHT-IBD-ILT presente en la formulación de la vacuna Innovax ILT-IBD, concluyendo que el mismo no implica un riesgo adicional para el agroecosistema respecto a la cepa no modificada de la cual deriva.
Que, asimismo, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, informó a través de la nota N° NO-2024-87309945-APN-PRES#SENASA, que el microorganismo genéticamente modificado presente en la vacuna mencionada fue desarrollado para inmunización activa de pollos para reducir la mortalidad, los signos clínicos y las lesiones causadas por el virus de la enfermedad de Marek (EM) y por el virus de la laringotraqueítis infecciosa (ILT), y para prevenir la mortalidad y reducir los signos y las lesiones del virus de la enfermedad infecciosa de la bolsa (IBD), por lo que el producto no es un alimento ni está destinado al consumo directo.
Que, la citada nota expresa que “(…) a fin de cumplir con lo dispuesto en la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Coordinación General de Biotecnología de la Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo, dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de este Organismo, concluyó que el producto no se encuentra alcanzado por la Resolución Nº 412 del 10 de mayo de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA: “Fundamentos y Criterios para la Evaluación de Alimentos Derivados de Organismos Genéticamente Modificados” e información requerida, ni tampoco por los lineamientos recomendados en el Codex Alimentarius: “Directrices para la realización de la evaluación de la inocuidad de los alimentos producidos utilizando microorganismos de ADN recombinante”.
Que, por su parte, a fin de cumplir con lo preceptuado por la Resolución Nº 763/11, la Dirección de Políticas de Mercados de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA procedió a expedirse respecto de la vacuna modificada genéticamente destinada a aves, denominada Innovax ILT-IBD, según consta en la Providencia N° PV-2024-77327493-APN-DPM#MEC, informando que no tiene competencia legal en función de la normativa vigente para expedirse sobre los Microorganismos Genéticamente Modificados, y por lo tanto no puede emitir el Dictamen de análisis de los impactos en la producción y comercialización que podrían derivarse de su autorización comercial.
Que, en orden a todo lo expuesto, se encuentran cumplidas todas las instancias requeridas por la citada Resolución N° 763/11 para considerar otorgar la autorización comercial respecto de la vacuna para pollos modificada genéticamente, denominada Innovax ILT-IBD solicitada por INTERVET ARGENTINA S.A.
Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha producido el correspondiente informe de elevación sin consignar observaciones que obsten al otorgamiento de la autorización solicitada por la firma INTERVET ARGENTINA S.A.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la citada Resolución N° 763/11.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la comercialización del virus genéticamente modificado VHT-IBD-ILT presente en la vacuna denominada Innovax ILT-IBD, la cual fue desarrollada para la inoculación de pollos a fin de generar una respuesta inmune protectora contra la enfermedad de Marek (HVT), la laringotraqueítis infecciosa (ILT) y la bursitis infecciosa (IBD), solicitada por la firma INTERVET ARGENTINA S.A.
ARTÍCULO 2º.- En forma previa a efectivizarse la comercialización del producto aludido en el artículo precedente, la firma INTERVET ARGENTINA S.A. deberá atender las normativas establecidas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para los productos descriptos en el artículos precedente.
ARTÍCULO 3º.- La firma INTERVET ARGENTINA S.A. deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja, relativa a la comercialización que por la presente medida se autoriza, que pudiera afectar o invalidar la conclusión científica en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.
ARTÍCULO 4º.- La firma INTERVET ARGENTINA S.A. deberá atender las normativas establecidas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para el producto descripto en el Artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a fin de que tome la intervención que le compete.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Sr. Gómez (Subsecretario de Transporte Aéreo) autoriza a HELITRONADOR SRL a explotar servicios no regulares de transporte aéreo de pasajeros y cargas bajo el Código Aeronáutico (Ley 17285) y DNU 599/2024. Se confirma cumplimiento de requisitos técnicos y financieros perimetidos por la ANAC. Notificarse a la empresa y comunicar a la ANAC en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía. No incluye datos tabulados.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2024
VISTO el Expediente EX-2022-124979731- -APN-DGDYD#JGM, la ley N° 17.285 (Código Aeronáutico), los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019, y 599 del 8 de julio de 2024, las Resoluciones 507 del 19 de julio de 2017 (RESOL-2017-507-APN-ANAC#MTR) y 180 del 13 de marzo de 2019 (RESOL-2019-180-APN ANAC#MTR), ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL(ANAC), la disposición 3 del 20 de abril de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto tramita el requerimiento (RE-2022-114752485-APN-DGDYD#JGM) de la Empresa HELITRONADOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT Nº 3 0- 71614379-8), por el cual solicitó la autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, utilizando aeronaves de reducido porte, conforme con lo previsto en el artículo 102 de la Ley 17285 (Código Aeronáutico).
Que el REGLAMENTO DE ACCESO A LOS MERCADOS AEROCOMERCIALES aprobado mediante el decreto 599 del 8 de julio de 2024, en su ámbito de aplicación consigna la obtención de autorizaciones aerocomerciales, las cuales serán otorgadas para realizar las actividades de transporte aéreo interno e internacional de pasajeros y/o de cargas, para servicios regulares o no regulares, realizados con aeronaves; para el trabajo aéreo y para los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general, conforme los términos establecido en la ley 17285 (Código Aeronáutico) de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus modificatorias y sus reglamentaciones.
Que en tal sentido, corresponde encuadrar el pedido empresario a la obtención de autorización para explotar servicios no regulares de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada.
Que la Empresa HELITRONADOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ha dado cumplimiento a las exigencias que sobre el particular establece la Ley 17285 (Código Aeronáutico) y sus normas reglamentarias.
Que la Empresa HELITRONADOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD acredita los recaudos de capacidad técnica y económica financiera establecidos en el Artículo 105 de la ley 17.285 (Código Aeronáutico).
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO y la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, se han expedido en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que esta disposición se dicta de conformidad con lo dispuesto en la ley 17285 (Código Aeronáutico) y sus modificatorias, y en los Decretos Nros. 599 del 8 de julio de 2024 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la Empresa HELITRONADOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71614379-8) a explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada.
ARTÍCULO 2º.- Notificar a la Empresa HELITRONADOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
ARTÍCULO 3º.- Comunicar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo descentralizado actuante actualmente en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, lo dispuesto por esta medida.
ARTÍCULO 4°.- Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA y cumplido archívese.
Se decreta la autorización a la empresa paraguaya COMPAÑÍA DE AVIACIÓN PARAGUAYA SOCIEDAD ANÓNIMA (PARANAIR) para explotar servicios regulares de transporte aéreo en la ruta ASUNCIÓN-JUJUY y regreso, conforme a convenios bilaterales. Firmó Hernán Adrián Gómez, Subsecretario de Transporte Aéreo. Se dispone notificar a la empresa, comunicar a la ANAC y publicar en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2024
VISTO el Expediente EX-2024-97308891- -APN-DGDYD#JGM, las leyes 17285 (Código Aeronáutico), y 17103, y los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 599 del 8 de julio de 2024, el Memorándum de Entendimiento entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DEL PARAGUAY de fecha 31 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto tramita el requerimiento (RE-2024-97308220-APN-DGDYD#JGM) de la Empresa de bandera paraguaya denominada COMPAÑÍA DE AVIACIÓN PARAGUAYA SOCIEDAD ANÓNIMA (nombre de fantasía PARANAIR) (CUIT 33-71538693-9) por el cual solicita la autorización para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada, en la ruta ASUNCIÓN (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - JUJUY (REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso.
Que el marco bilateral vigente con la REPÚBLICA DEL PARAGUAY se encuentra compuesto por el Acuerdo sobre Transporte Aéreo Regular entre los Gobiernos de la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DEL PARAGUAY suscripto el 7 de febrero de 1964 (aprobado por ley 17103), y por el Memorando de Entendimiento suscripto entre los Gobiernos de la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DEL PARAGUAY el 31 de julio de 2024.
Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países.
Que el transportador ha sido oportunamente designado por la Autoridad Aeronáutica de su país, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para efectuar servicios regulares hacia nuestro territorio.
Que la empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para efectuar los servicios requeridos.
Que, en consecuencia, se hace necesario dictar la norma administrativa que haga efectivo el otorgamiento de los servicios solicitados a favor de la compañía aérea de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral entre dicho país y la REPÚBLICA ARGENTINA, en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la Subsecretaría de Transporte Aéreo, dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO y la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, se han expedido en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que esta disposición se dicta de conformidad con lo normado por la ley 17.285 (Código Aeronáutico), y en virtud del Acuerdo sobre Transporte Aéreo Regular suscripto entre los gobiernos de la República Argentina y la República del Paraguay el 7 de febrero de 1964, aprobado por la Ley N° 17.103, el Memorándum de Entendimiento suscripto el 31 de julio de 2024 entre la Secretaría de Transporte de la República Argentina y la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil de la República del Paraguay sobre servicios aéreos, y los Decretos Nros. 599 del 8 de julio de 2024 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar a la Empresa de bandera paraguaya denominada COMPAÑÍA DE AVIACIÓN PARAGUAYA SOCIEDAD ANÓNIMA (nombre de fantasía PARANAIR) (CUIT 33-71538693-9) a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada, en la ruta ASUNCIÓN (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - JUJUY (REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso.
ARTÍCULO 2º.- Notificar a la Empresa COMPAÑÍA DE AVIACIÓN PARAGUAYA SOCIEDAD ANÓNIMA (nombre de fantasía PARANAIR).
ARTÍCULO 3º.- Comunicar a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) lo dispuesto por esta medida.
ARTÍCULO 4°.- Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA y cumplido archívese.
Se decreta autorización a Twin Center S.A. para explotar servicios no regulares de transporte aéreo interno e internacional de pasajeros y cargas. La empresa debe cumplir requisitos técnicos, financieros y obtener certificados digitales en 180 días, bajo apercibimiento de caducidad. Firmante: Gómez.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2018-45828235- -APN-ANAC#MTR, la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 239 de fecha 15 de marzo de 2007, 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 599 de fecha 8 de julio de 2024, las Resoluciones Nº 507 de fecha 19 de julio de 2017 (RESOL-2017-507- APN-ANAC#MTR) y 180 de fecha 13 de marzo de 2019 (RESOL-2019-180-APN-ANAC#MTR), ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Disposición N° 3 de fecha 20 de abril de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto tramita el requerimiento (RE-2020-77530164-APN-DGDYD#JGM) de la empresa TWIN CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.) (CUIT N°30-71462952-9) por el cual solicita la autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, utilizando aeronaves de reducido porte, conforme con lo previsto en el Artículo 102 de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico).
Que el REGLAMENTO DE ACCESO A LOS MERCADOS AEROCOMERCIALES aprobado mediante el Decreto N° 599 de fecha 8 de julio de 2024 en su ámbito de aplicación consigna la obtención de autorizaciones aerocomerciales, las cuales serán otorgadas para realizar las actividades de transporte aéreo interno e internacional de pasajeros y/o de cargas, para servicios regulares o no regulares, realizados con aeronaves; para el trabajo aéreo y para los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general, conforme los términos del Código Aeronáutico de la REPÚBLICA ARGENTINA establecido en Ley N° 17.285, sus modificatorias y sus reglamentaciones.
Que en tal sentido, corresponde encuadrar el pedido empresario a la obtención de autorización para explotar servicios no regulares de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada.
Que la empresa TWIN CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.) ha dado cumplimiento a las exigencias que sobre el particular establece la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico) y sus normas reglamentarias.
Que la empresa TWIN CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.) acredita los recaudos de capacidad técnica y económica financiera establecidos en el Artículo 105 de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico), y a los efectos de ejercer los derechos que se confieren mediante esta disposición, la empresa deberá acreditar a su vez la emisión de sus certificados digitales de explotador dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la obtención de las autorizaciones aerocomerciales, de lo contrario se lo intimará, por única vez y por idéntico plazo, a acreditar dicha obtención, bajo apercibimiento de que opere la caducidad de pleno derecho de aquellas conforme lo establecido en el Artículo 28 del REGLAMENTO DE ACCESO A LOS MERCADOS AEROCOMERCIALES, aprobado mediante el Decreto N° 599 de fecha 8 de julio de 2024.
Que la empresa TWIN CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.) deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico), en las normas reglamentarias vigentes establecidas en los Decretos Nros. 326 de fecha 10 de febrero de 1982 y 599 de fecha 8 de julio de 2024 y las normas que se dicten durante el ejercicio de los derechos que por la presente medida se otorgan.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO y la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, se han expedido en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que esta disposición se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico) y sus modificatorias, y en los Decretos Nros. 599 del 8 de julio de 2024 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar aerocomercialmente a la empresa TWIN CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.) (CUIT N°30- 71462952-9) a explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada.
ARTÍCULO 2º.- Notificar a la empresa TWIN CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A) y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL lo dispuesto por esta medida.
ARTÍCULO 3°.- Notificar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archivar.
FIRMAN: MILEI, VILLARRUEL, FRANCOS, PETTOVELLO, PETRI, STURZENEGGER, CAPUTO, CÚNEO LIBARONA, WERTHEIN, LUGONES, BULLRICH. Se establecen concursos docentes en la Facultad de Cs. Veterinarias (UNLPam) para cargos como profesores titulares, adjuntos y docentes auxiliares en asignaturas como INMUNOLOGÍA ESPECIAL, PATOLOGÍA GENERAL y ECONOMÍA AGRARIA. Incluye tabla con distribución de cargos y dedicaciones. Plazos: difusión 10-31 dic.2024; inscripciones 3-21 feb.2025. Basado en resoluciones 382/24-387/24 del Consejo Superior y 429/24 del Decano FCV.
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Resoluciones Nº386/2024, Nº382/2024, Nº385/2024, Nº387/2024, Nº383/2024 y Nº384/2024 del Consejo Superior.
Resolución Difusión 429/2024 Decano FCV
CANTIDAD de CARGOS
CARGO y DEDICACIÓN
ASIGNATURA
CARRERA
Uno (1)
Profesor/aTitular Dedicación exclusiva
INMUNOLOGÍA ESPECIAL
Medicina Veterinaria
Uno (1)
Ayudante de Primera Dedicación semiexclusiva
INMUNOLOGÍA ESPECIAL
Medicina Veterinaria
Uno (1)
Profesor/a Adjunta Dedicación exclusiva
PATOLOGÍA GENERAL y ANATOMÍA PATOLÓGICA
Medicina Veterinaria
Tres (3)
Ayudante de Primera Dedicación simple
PATOLOGÍA GENERAL y ANATOMÍA PATOLÓGICA
Medicina Veterinaria
Uno (1)
Ayudante de Primera Dedicación simple
INDUSTRIALIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS PECUARIOS
Medicina Veterinaria
Uno (1)
Profesor/a Adjunta Dedicación semiexclusiva
ECONOMÍA AGRARIA
Medicina Veterinaria
CRONOGRAMA CONCURSOS DOCENTES REGULARES
CARRERA MEDICINA VETERINARIA
FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA
Período de difusión:
Del 10 al 31 de Diciembre de 2024.
Período de inscripción:
Desde las 08,00 hs. del 03 de Febrero de 2025
Hasta las 12,00 hs. del 21 de Febrero de 2025
Inscripción:
Los formularios se publicarán en el siguiente link http://www.vet.unlpam.edu.ar/academico/docentes#concursos
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de Se decreta..., establece tasas para préstamos con caución de obras: Micro, Pequeña y Mediana Empresa (BADLAR +5 p.p.) y demás (BADLAR +10 p.p.), con diferencias según plazo. Se detallan tablas de tasas entre diciembre 2024. Usuarios tipo A (cumplen normas BCRA) y B (no cumplen) tienen tasas desde 35% hasta 39% TNA; tipo C (grandes empresas) hasta 39% TNA. Firma Mazza.
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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
03/12/2024
al
04/12/2024
43,17
42,41
41,66
40,93
40,22
39,52
35,57%
3,548%
Desde el
04/12/2024
al
05/12/2024
42,13
41,40
40,69
39,99
39,31
38,65
34,87%
3,463%
Desde el
05/12/2024
al
06/12/2024
42,84
42,08
41,34
40,62
39,92
39,24
35,34%
3,521%
Desde el
06/12/2024
al
09/12/2024
42,28
41,54
40,83
40,12
39,44
38,77
34,97%
3,475%
Desde el
09/12/2024
al
10/12/2024
40,52
39,84
39,18
38,54
37,91
37,29
33,78%
3,330%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
03/12/2024
al
04/12/2024
44,77
45,58
46,43
47,29
48,18
49,09
55,20%
3,679%
Desde el
04/12/2024
al
05/12/2024
43,65
44,42
45,23
46,05
46,89
47,75
53,54%
3,587%
Desde el
05/12/2024
al
06/12/2024
44,40
45,21
46,04
46,89
47,76
48,65
54,66%
3,649%
Desde el
06/12/2024
al
09/12/2024
43,80
44,59
45,40
46,22
47,07
47,94
53,77%
3,600%
Desde el
09/12/2024
al
10/12/2024
41,92
42,64
43,37
44,13
44,90
45,69
51,00%
3,445%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 20/11/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 36%, Hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 35% TNA, de 181 a 360 días del 36% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 34%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 37%, hasta 60 días del 37% TNA, Hasta 90 días del 37% TNA, de 91 a 180 días del 38% TNA, de 181 a 360 días del 39%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 37% TNA, Hasta 60 días del 37% TNA, Hasta 90 días del 37% TNA, de 91 a 180 días del 38% TNA y de 181 a 360 días del 39% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Se decreta que entidades financieras y proveedores de servicios de pago deben utilizar el código QR regulado en modalidad "consumer presented" para pagos de transporte público (VCT), ajustarse a normas del BCRA y CIMPRA, y no ofrecer otras funciones con QR hasta que se publiquen especificaciones técnicas. Firmantes: D’Orio y Sanguinetti, del BCRA.
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28/11/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,
A LAS REDES DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE CUMPLEN LA FUNCIÓN DE INICIACIÓN,
A LOS ADMINISTRADORES DE ESQUEMAS DE PAGO DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS,
ACEPTADORES DE PAGO CON TRANSFERENCIA,
ADQUIRENTES DE PAGOS CON TARJETA, AGREGADORES DE INSTRUMENTOS DE PAGO:
Ref.: Circular SINAP 1-222: TO sobre Sistema Nacional de Pagos – Servicios de Pago. Adecuación.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“Disponer que las entidades financieras, proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPCP) y demás proveedores de servicios de pago (PSP) regulados por el Banco Central de la República Argentina –incluyendo a los administradores de esquemas de transferencias inmediatas–, que deseen desempeñar alguna función en la cadena de pagos que involucren transferencias electrónicas de fondos iniciados con códigos QR que debiten cuentas ofrecidas por PSPCP o entidades financieras para pagar el transporte público (“viaje con transferencia”, VCT), en el marco del Decreto 698/24, deberán:
a. utilizar el código QR regulado en el punto 4.1. del texto ordenado sobre Sistema Nacional de Pagos – Servicios de Pago en su modalidad “consumer presented”;
ajustarse a lo que la regulación del Banco Central de la República Argentina y los boletines de la Comisión Interbancaria para los Medios de Pago de la República Argentina (CIMPRA) establezcan sobre el particular, incluyendo la fecha a partir de la cual podrán ofrecer el servicio de VCT; y
c. ofrecer VCT a partir de que el Banco Central de la República Argentina divulgue las especificaciones técnicas particulares de los códigos QR y los flujos operativos a aplicar, no pudiendo ofrecer otra funcionalidad para esa finalidad que utilice código QR y permita a los clientes pagar con dinero en cuenta.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Luis A. D’Orio, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes - Alejandra I. Sanguinetti, Subgerenta General de Medios de Pago.
Se decreta que entidades financieras y proveedores de servicios de pago (PSP) que realicen aceptación de pago con transferencia (PCT), adquirencia o agregación no podrán brindar dichos servicios a contribuyentes incluidos en la "Base de Contribuyentes No Confiables" de la Agencia de Recaudación. Deberán negar o suspender servicios dentro de 1 día hábil al recibir notificaciones oficiales. Hasta que el sistema de notificaciones esté operativo, se exige consulta semanal a la base. Plazo de cumplimiento hasta el 16/12/24. Firmantes: Gutiérrez Girault y Sanguinetti.
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05/12/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
ACEPTADORES DE PAGO CON TRANSFERENCIA,
ADQUIRENTES DE PAGOS CON TARJETA,
AGREGADORES DE INSTRUMENTOS DE PAGO:
Ref.: Circular SINAP 1-223: TO sobre Sistema Nacional de Pagos – Servicios de pago. Adecuación.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
1. Establecer que las entidades financieras y los proveedores de servicios de pago (PSP) que cumplan la función aceptación de pago con transferencia (PCT), adquirencia y/o agregación o subadquirencia no podrán dar tales servicios de pago a comercios y demás personas humanas o jurídicas que figuren en la “Base de Contribuyentes No Confiables” de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
A ese efecto deberán utilizar las notificaciones que reciban de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero acerca de las altas y bajas en la citada base, y negar o discontinuar el servicio de aceptar PCT o pagos con tarjetas de débito, crédito, compra o prepagas a quienes lo soliciten o lo tuvieran –en este caso, dentro del plazo de un (1) día hábil de recibida la información–, respectivamente.
Hasta que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero instrumente esas notificaciones, las entidades financieras y los PSP que cumplan la función aceptación de PCT, adquirencia y/o agregación o subadquirencia deberán consultar dicha base con periodicidad al menos semanal y tomar las acciones señaladas previamente.
2. Disponer que los sujetos alcanzados por el punto 1 contarán con plazo hasta el 16/12/24 para cumplir con lo allí resuelto.”
Saludamos a Uds. atentamente
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Sistemas de Pago - Alejandra I. Sanguinetti, Subgerenta General de Medios de Pago.
Rodriguez comunica que los titulares de mercaderías listadas en el Anexo IF-2024-04216194-AFIP-DIABSA#SDGOAM, adheridas a la Ley 22415, tienen 30 días para solicitar destinaciones autorizadas bajo Ley 25603, abonando eventuales multas. Vencido el plazo, el Servicio Aduanero actuará conforme los arts. 2° a 5° de la Ley 25603. Las gestiones se realizan en SE GSRE (Av. Hipólito Yrigoyen 440 5°, CABA). El Anexo forma parte del aviso oficial y se encuentra en el BORA.
Ver texto original
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art.1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías que se detallan en el Anexo IF-2024-04216194-AFIP-DIABSA#SDGOAM que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (SE GSRE), dependiente de la Dirección Aduana de Buenos Aires, sita en Av. Hipólito Yrigoyen 440 5°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Anibal Hugo Rodriguez, Consejero Técnico A/C.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Gómez (Administrador de Aduana) resuelve infracciones imputadas a Spina Carballo, Baez Aquino, Rosso, Benitez, Dario Gómez, Miño, Ayala Galeano, Facundo González, Vera, Morinigo y Giménez. Se establecen multas (US$ y $), tributos, plazos de defensa, apercibimiento de rebeldía, obligación de patrocinio legal y notificaciones. Se ordena retiro de mercadería en 30 días o decomiso. Se prevén recursos de apelación.
Ver texto original
Desde las Actuaciones que se mencionan, se les hace saber a las personas y/o entidades nombradas en las causas de referencia la Resolución recaida o la apertura de Sumarios Contenciosos, a fin de en este último caso dar cumplimiento a la Vista de Ley, citándolo y emplazándolo para que en el perentorio término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, con más la aplicación por la distancia que prevee el art. 1.036 del mismo código, se presente a estar a derecho, evacúe su defensa, ofrezca todas las pruebas conducentes de que intentare valerse en un mismo escrito, constituya domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera sita en Av. San Martin 1101 Clorinda- Formosa, bajo apercibimiento de declararlo REBELDE y tener por constituido el domicilio en sede de esta Oficina Aduanera (Arts. 1.001, 1.004, 1.005 y 1.006 C.A.). Se les hace saber que el patrocinio letrado resulta obligatorio (art. 1034 del C.A.). En caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personeria invocada en su primera presentacion en la forma prevista en el art. 1030 del C.A. Los letrados patrocinantes y/o apoderados, deberán adherirse al servicio “web” SICNEA, Res. Gral (AFIP)3474/2013. Se le hace saber la infracción imputada, la multa mínima a los fines previstos por los arts.930/932 del CA,y os tributos, los cuales se abonan en pesos al tipo de cambio vigente el día hábil anterior al pago, de corresponder. En la infracciones que prevén comiso, de no acreditar la lícita liberación a plaza en el plazo de vista, se procederá a destinar de oficio.
Actuación Nº 17765-44-2017-012-SC-61-2021/4 fecha de inicio 18/06/21 - imputado SPINA CARBALLO, Daniel, DNI 39186153 y BAEZ AQUINO, Ricardo, CI (Py) 3583786 . INF. ARTS. 863, 864 inc.a); 871 y 987 Ley 22415. Multa mínima por delito $ 2.418.159,32. Multa mínima por infracción $ 604.539,83. Tributos U$S 14016,20.
Actuación Nº 19475-622-2021-012-SC-1348-2022/5 fecha de inicio 06/10/24 a ROSSO, ALCIDES ARIEL, DNI 36.014.626. INF. ART.987 CA, Multa mínima $ 369.400,66.TRIBUTOS U$S 1091,16.
Actuación Nº 19474-391-2019-012-SC-9-2020/8 fecha de inicio 19/02/20 - imputados BENITEZ GONZALEZ, CI (Py) 1.943.448 y GOMEZ, Dario CI (Py)4.306.289 . Inf. Ley 22415. Multa mínima por delito $ 3.473.677,52. Tributos U$S 9123,48.
Actuación Nº 17765-243-2019-012-SC-68-2019/3 fecha de inicio 26/10/22 a MIÑO, GUSTAVO GUILLERMO, DNI 33.625.207. INF. ART.985 CA, Multa mínima $ 1.136.036,01.TRIBUTOS U$S 24.126,44.
Actuación Nº 19475-127-2024-012-SC-172-2024/2 fecha de inicio 14/11/24 a AYALA GALEANO, ADALBERTO CI (Py) 3.450.048 . INF. ART.987 CA, Multa mínima $ 1.771.335,59.TRIBUTOS U$S 604,36.
Actuación Nº 19475-249-2021-012-SC-226-2022/0 fecha de inicio 13/11/24 – imputado GONZALEZ, FACUNDO RAMÓN DNI 44.876.702. AMPLIACIÓN IMPUTACIÓN ARTS. 985 y 987 Ley 22415. Multa mínima por infracción $ 216.167,89. Tributos U$S 1435,52.
Actuación Nº 17770-102-2018 – 012-DN-418-2018/K –RESOL-2024-84-AFIP-ADCLOR#SDGOAI de fecha 21/08/24 se INTIMA a GIMENEZ OSCAR RAMON – DNI N° 33.723.256 a retirar la moto dominio (Py) 011AAJC – 18012ALOT000717X / 18012GSM000297 – dentro de los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de considerar que se ha hecho abandono de la mercadería a favor del Estado Nacional, procediento esta Instancia a su destinación de oficio.-
Actuación Nº 19474-43-2024-012-SC-156-2024/9 fecha de inicio 17/10/24 - imputado VERA, NELSO OSMAR CI (Py) 2.324.016 . INF. ART.987 Ley 22415. Multa mínima $ 1.581.543,04. Tributos U$S 532,41.
Actuación Nº 19475-16-2024 – 012-SC-84-2024/5 –RESOL-2024-333-AFIP-ADCLOR#SDGOAI de fecha 20/11/24 se CONDENA a MORINIGO, LEONARDO DNI N° 17.968.081 al pago de una multa de $ 371.243, 55 por infracción al art.987 del Código Aduanero y comiso de la mercadería. RECURSOS que puede interponer: Artículo 25 de Ley 19.549 y sus modificatorias, dentro del plazo perentorio de ciento ochenta (180) días hábiles judiciales o recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, en el plazo de quince (15) días hábiles, en los términos de los Arts.1132 Apart. 1 y 1133 del Código Aduanero.
Se citan a los citados en planilla a comparecer en 10 días hábiles para defenderse por infracciones a arts. 874, 947, 985-986/987 de la Ley 22.415, bajo apercibimiento de rebeldía. Deben constituir domicilio en Formosa. Se detallan multas en tabla. Se autoriza destrucción de mercaderías que pongan en riesgo su conservación o de contiguas. Firmado: MARTÍNEZ (Administrador de Aduana de Formosa).)
Ver texto original
Se citan a las personas detalladas en planilla más abajo para que, dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el presente, comparezcan en los respectivos Sumarios Contenciosos a presentar sus defensas y ofrecer todas las pruebas y acompañar la documental que estuvieren en su poder y/o su individualización, indicando su contenido, el lugar y/o la persona en cuyo poder se encontrare, por infracción a los Arts. 874-947-985-986 y 987 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), según el encuadre dado, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía (Art. 1105 C.A.). Además deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana de Formosa (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en sede de esta División (Art. 1004 del C. A.) sita en calle Brandsen Nº 459 de la ciudad de Formosa, provincia homónima. Al mismo tiempo, de optar por acogerse a los beneficios establecidos por los Arts. 930 y 932 del Código de rito, deberá proceder en el término fijado precedentemente, al pago del monto mínimo de la multa, la cuál es de figuración en planilla abajo detallada. Asimismo y teniendo en cuenta que la permanencia en depósito de las mercaderías secuestradas en autos implica peligro para su conservación, se hace saber a los interesados que se detallan, que esta División procederá en un plazo no inferior de diez (10) días de notificado, a obrar conforme las Leyes 22415 y/ó 25603, manteniéndose lo recaudado en la Cuenta Administración a los fines pertinentes según corresponda, y la destrucción de aquellas mercaderías que por su naturaleza intrínseca, no sea factible su permanencia en depósito atento a que implica peligro para su inalterabilidad y para la mercaderías contiguas, conforme lo dispuesto por el Art. 448 de la Ley 22415. FIRMADO: ADOLFO ALEJANDRO P. MARTINEZ- ADMINISTRADOR DE LA ADUANA FORMOSA.
SUMARIO CONTENCIOSO
SIGEA
DOCUMENTO DNI N°
APELLIDO Y NOMBRE
INF. ART. LEY 22415
MULTA
024-418-SC-2024/1
19488-1400-2024
27.683.276
MENDOZA GUILLERMO DAVID
985/874
$26.638.229,00
024-205-SC-2024/2
19488-1410-2023
4.720.130
DUARTE AVALOS ARNANDO RAMON
863/864/871
$48.621.945,00
024-205-SC-2024/2
19488-1410-2023
3.738.343
PABLO VICTOR AGUERO GONZALEZ
863/864/871
SOLIDARIA
024-205-SC-2024/2
19488-1410-2023
27.869.747
MAURICIO JORGUE DEFILIPO
863/864/871
SOLIDARIA
024-372-SC-2024/3
19488-1219-2023
49.186.191
VAZQUEZ ANGEL ANTONIO
987/874
$989.296,77
024-423-SC-2024/9
19488-1279-2024
32.984.707
JARA JORGE ALBERTO
874/987
$1.135.217,56
024-408-SC-2024/3
19488-1341-2024
34.898.655
GOMEZ TATIANA PAMELA
874/987
$2.897.484,93
024-407-SC-2024/5
19488-1351-2024
41.409.376
CUELLO LUCAS MAXIMILIANO
874/987
$992.294,03
024-374-SC-2024/K
19488-1286-2024
41.338.186
JERCOVICH ROCIO MARIEL
987/874
$1.417.282,53
024-377-SC-2024/K
19488-1245-2024
39.312.531
VALLEJOS HILARIA INES
986/874
$695.206,95
024-424-SC-2024/7
19488-1280-2024
33.987.352
CHAVEZ JOSE ALEJO
987/874
$814.428,66
024-63-SC-2024/5
19488-223-2024
39.775.508
TORRES EDUARDO
987/874
$1.464.144,10
024-415-SC-2024/7
19488-1264-2024
33.467.583
COLCOMBET EMANUEL JOSE BERNARDO
987/874
$3.918.646,43
024-411-SC-2024/4
19488-1385-2024
39.606.439
GONZALEZ GABRIEL ALEXANDER
985/874
$52.927.185,60
024-411-SC-2024/4
19488-1385-2024
36.206.779
GOMEZ CARLOS ALEJANDRO
985/874
SOLIDARIA
024-425-SC-2024/5
19488-1342-2024
26.778.604
RAMIREZ ROLANDO DAVID
874/987
$1.672.298,19
024-390-SC-2024/3
19488-1337-2024
31.966.788
FERRERO GRACIELA
874-986
$3.079.653,82
024-389-SC-2024/4
19488-1329-2024
35.277.194
FRANCO JUAN JOSE
947
$42.762.086,00
024-387-SC-2024/K
19488-1322-2024
35.869.489
AYALA DAIANA JAQUELINA
947
$989.832,62
024-381-SC-2024/3
19488-1308-2024
95.964.166
MALOCEVICH SALCEDO PEDRO
874-987
$10.586.522,19
IDEM
IDEM
95.944.604
AYALA RIQUELME MIRNA
874-987
SOLIDARIA
024-395-SC-2024/K
19488-1358-2024
42.189.949
RODRIGUEZ JONATHAN OSVALDO
874-987
$1.047.924,00
IDEM
19488-1358-2024
36.368.294
TORRES JONATHAN
874-987
SOLIDARIA
024-404-SC-2024/0
19488-1387-2024
25.279.209
SZOROCH CLARA BEATRIZ
874-987
$2.087.996,85
Adolfo Alejandro Porfirio Martinez, Administrador de Aduana.
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio por acuerdo homologado entre SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y AVIRA (Asociación Civil Aseguradores Vida Retiro). Firmado por FRANKENTHAL. Se menciona anexo con datos. Se refiere a topes indemnizatorios anteriores de acuerdos similares. Se actualiza denominación de Dirección Técnica Regulación del Trabajo por disposición previa. Se designa Dirección de Gestión Documental para registro.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2024
VISTO el Expediente EX-2023-141435506- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2242-APN-DNRYRT#MT, de fecha 13 de octubre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 6 del documento RE-2023-141435308-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo, celebrado el 21 de noviembre del 2023, homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1233/24, celebrado por SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ,y la ASOCIACIÓN CIVIL DE ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AVIRA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 283/97, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió casi un (1) año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo, en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las partes detalladas en el Considerando primero, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2242-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1233/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-122216098-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
FRANKENTHAL fija promedio remuneraciones y tope indemnizatorio según convenio 1270/24 homologado, con datos tabulados en anexo. Se decreta cambio de denominación de "Dirección de Normativa Laboral" a "Dirección Técnica de Regulación del Trabajo". Rige conforme Ley 20.744. Se remite registro a Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2024
VISTO el Expediente EX-2024-00121636- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-27-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4 del documento RE-2024-00121570-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales homologadas por la Disposición citada en el Visto y registradas bajo el Nº 1270/24, celebrado por la SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1640/21 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-27-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1270/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-122520381-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado Nº1265/24, con datos tabulados en anexo. Firmado por Frankenthal (Director de Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo). Dispone envío de documentación a Dirección de Gestión Documental (Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) y a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, con comunicación, publicación y archivo conforme lo establecido.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2024
VISTO el Expediente EX-2024-39485784- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-21-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la páginas 8 del documento RE-2024-39485756-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1265/24, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y la empresa CHECK MOVILIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-21-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1265/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-122376329-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal dispone fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el artículo 245 de la Ley 20.744, basado en el acuerdo homologado entre Sindicato Obreros de Recolección y Barrido y ADEL (CCT 576/10). Se decreta el envío a Dirección de Gestión Documental y posterior registro en Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Se comunica, publica y archiva.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2024
VISTO el Expediente EX-2024-99296196- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2259-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 9/15 del documento RE-2024-99296006-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1256/24, celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (ADEL), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 576/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2259-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1256/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-122312866-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado entre la Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza y la Federación de Cooperativas de Electricidad. Se decreta su registro en el Anexo DI-2024-122719547-APN-DTRT#MCH y derivación a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para su archivo. La norma surge de evaluación prevista en el artículo 245 de la Ley 20.744.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2024
VISTO el Expediente EX-2024-61541734- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2105-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento IF-2024-61541171-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales homologadas por la Disposición citada en el Visto y registradas bajo el Nº 1107/24, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2105-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1107/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-122719547-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio derivado del acuerdo homologado entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas y BAT SRL. Modifica denominación de Dirección de Normativa Laboral a Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo funciones. Incluye anexo con datos tabulados. Firmado por Frankenthal.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2024
VISTO el Expediente EX-2023-33238422- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2225-APN-DNRYRT#MT de fecha 13 de octubre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del documento RE-2023-33238249-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que intengran el acuerdo homologado por la Disposición de fecha 13 de octubre de 2024 citada en el Visto, y registrado bajo el Nº 1249/24, celebrado el 14 de febrero del 2023 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa BAT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1409/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió mas de un(1) año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo, en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2225-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1249/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-122382188-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo salarial entre UNION PERSONAL DE SEGURIDAD (UPSRA) y CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (CAESI), firmado por MENTORO. Se establece administración de contribuciones según Leyes 14.250/2004, 23.546 y Decreto 200/88. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, PETTOVELLO) evalúa topes indemnizatorios conforme Ley 20.744/1976.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-102903572- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-106534266-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2024-102903572- -APN-DGD#MT obran el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados con fecha 26 de septiembre de 2024 entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA, (UPSRA), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (CAESI), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto de marra se establecen modificaciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 507/07 de conformidad con los términos y condiciones allí establecidos.
Que respecto a la contribución empresaria con destino a la entidad sindical prevista en la cláusula cuarta del acuerdo, corresponde hacer saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, conforme los términos del artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo encuentra concordancia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergente de su Personería Gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA, (UPSRA), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (CAESI), por el sector empleador, obrantes en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-106534266-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2024-102903572- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 507/07.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo salarial entre UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA y FAIIA, conforme convenio 614/10, con evaluación de remuneraciones para determinar tope indemnizatorio según Ley 20.744. Firmante: Mentoro.
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Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-43258447- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/5 del documento N° RE-2024-43258353-APN-DGD#MT y a paginas 1 del documento N° RE-2024-43258393-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-43258447- -APN-DGD#MT obran el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados con fecha 26 de Abril de 2024 entre la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 614/10 conforme a las condiciones y términos pactados.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la entidad empleadora y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, obrantes en las páginas 1/5 del documento N° RE-2024-43258353-APN-DGD#MT y a paginas 1 del documento N° RE-2024-43258393-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-43258447- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 614/10.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre UESEVI y CAESI sobre modificaciones salariales en el Convenio Colectivo 762/19. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MENTORO, dispone registros y evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744. Firmantes: MENTORO.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-93358680- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-106541550-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2024-93358680- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 26 de septiembre de 2024 entre la UNION EMPLEADOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA (UESEVI) por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (CAESI), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente las partes superan el conflicto que fuera encuadrado en el marco de la Ley N° 14.786, según Disposición Nº DI-2024-93766945-APN-DNRYRT#MT de fecha 30 de agosto de 2024, prorrogada a su vez por la Disposición Nº DI-2024-102981567-APN-DNRYRT#MT de fecha 20 de septiembre de 2024
Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 762/19, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostentan la entidad empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que con relación a las contribuciones empresarias pactadas, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA (UESEVI) por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (CAESI), por la parte empresaria, obrantes en el documento N° RE-2024-106541550-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2024-93358680- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 762/19.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo entre INERCIKAR SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, previendo suspensiones con pago de prestación no remunerativa bajo el art. 223 bis de la Ley 20.744. Incluye listado de personal afectado. Firmantes: Agata Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo), Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo y representantes de la Unidad de Tratamiento de Crisis. Se respeta el derecho individual de los trabajadores.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-88723820- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 02/04 del documento N° RE-2024-88723746-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa INERCIKAR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° IF-2024-107529121-APN-DNC#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-106983117-APN-DTD#JGM de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 05/10 del documento N° RE-2024-88723746-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa INERCIKAR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR por la parte sindical, obrante en las páginas 02/04 del documento N° RE-2024-88723746-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado, obrante en las páginas 02/10 del documento N° RE-2024-88723746-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del expediente.-
ARTÍCULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo entre el Sindicato Unido de Trabajadores Jardineros, Parquistas, Viveristas y Floricultores y la Cámara Empresaria de Espacios Verdes, celebrado en el marco de la Ley 14.250. Se establece que las contribuciones empresarias se administren por separado conforme el Decreto 467/88. El Aporte por Seguro de Sepelio requiere conformidad expresa de los trabajadores. Se ordena registro del convenio y evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744. Firmado por Mentoro.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-94398511- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento N° RE-2024-94398171-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-94398511- -APN-DGD#MT obra el acuerdo de fecha 28 de Agosto de 2024 celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 653/12, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto a las contribuciones empresarias previstas en el acuerdo, resulta procedente hacer saber a la entidad sindical receptora que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que sin perjuicio de lo antedicho, respecto a la contribución patronal al FONDO CONVENCIONAL, se hace saber expresamente que dicha contribución en la parte que pudiere resultar percibida por la entidad empresaria celebrante, se enmarca en el ámbito privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo del trabajo y a los efectos de esta homologación.
Que respecto al Aporte por Seguro de Sepelio previsto en el presente, corresponde señalar que la homologación se dispone sin perjuicio de la obligación de las partes de requerir con carácter previo a su retención la expresa conformidad de los trabajadores.
Que en relación a los viáticos diarios pactados corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento N° RE-2024-94398171-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-94398511- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 653/12.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo entre FEPEVINA y Dirección Nacional de Vialidad para prorrogar licencias anuales según Convenio 874/07 “E”. Firmantes: MENTORO. Se excluyen listados de personal adjuntos por carácter individual. Dispone registro, notificación y publicación conforme Ley 14.250 y Dto. 200/88.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2024
VISTO el EX-2023-154292545-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del documento N° RE-2023-154290564-APN-DGD#MT del EX-2023-154292545-APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 17 de Agosto de 2023 entre la FEDERACION DEL PERSONAL DE VIALIDAD NACIONAL (FEPEVINA), por la parte sindical y la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acta referida las partes convienen prorrogar las licencias anuales ordinarias en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 874/07 “E”, de conformidad con las condiciones y términos allí pactados.
Que con relación al listado de personal que surge agregado en las páginas 2/23 del RE-2023-154290564-APN-DGD#MT, es dable observar que dicho listado no queda incluido dentro de los alcances de la presente, en tanto su contenido resulta de naturaleza plurindividual.
Que los términos de lo convenido serán obligatorios como acuerdo marco colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empleadora signataria y la representatividad del sector sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DEL PERSONAL DE VIALIDAD NACIONAL (FEPEVINA), por la parte sindical y la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, por la parte empleadora, que luce en la página 1 del documento N° RE-2023-154290564-APN-DGD#MT del EX-2023-154292545-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 874/07 “E”.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo salarial entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATTEL) y TELECOM ARGENTINA S.A., conforme Ley 14.250. Firmante: MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo). Se garantizan derechos individuales, vigencia bajo Convenio 713/15 y se mencionan anexos. Designa registros en dependencias del Ministerio de Capital Humano (PETTOVELLO).)
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Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-70049826- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004) y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-70049588-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-70049826- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y su anexo, celebrados en fecha 24 de junio de 2024, entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATTEL), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 713/15, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que, con relación a las sumas pactadas en la cláusula primera, e independientemente del marco en el cual fuera acordada, se hace saber a los actores intervinientes que la homologación del presente acuerdo lo es sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que respecto a lo pactado en la cláusula quinta apartado final, se deja indicado que el presente se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su anexo obrantes en el documento Nº RE-2024-70049588-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-70049826- -APN-DGD#MT, celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATTEL), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 713/15.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y SIAT SOCIEDAD ANONIMA. Firmantes: Mentoro. El acuerdo forma parte del Convenio Colectivo 275/75. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (Sandra PETTOVELLO) dispone registros, evaluaciones de remuneraciones según Ley 20.744, y trámites de publicación.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-10537881- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento Electrónico Nº RE-2024-10533821-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-10537881- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y sus escalas salariales, celebrados entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente, las partes han convenido nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 275/75, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus escalas salariales obrantes en el Documento Nº RE-2024-10533821-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-10537881- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrados entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 275/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo salarial entre UTHGRA y Asociación de Hoteles de Turismo. Firmantes: Mentoro. Se establece registro, notificación y evaluación de remuneraciones según Leyes 14.250/2004 y 20.744/1976. Incluye pasos para determinar tope indemnizatorio y gestión de anexos.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-75631962- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-75631906-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-75631962- -APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo y escala salarial celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) por la parte sindical, y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo los agentes negociadores establecen nuevas condiciones económicas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 362/03, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que en cuanto a la contribución empresaria prevista en el presente acuerdo, resulta procedente hacer saber a la Entidad Sindical receptora de los importes por tal Contribución, que los mismos deberán ser objeto de una administración especial, ser llevados y documentados por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, conforme lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y escala salarial obrantes en el documento Nº RE-2024-75631906-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-75631962- -APN-DGDYD#JGM celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 362/03.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta convocatoria a concurso para cubrir 3 vacantes de Fiscal General en Jujuy, La Rioja y Tucumán. Plazo de inscripción hasta el 17/3/2025. Incluye requisitos de ley 27.148 y normas citadas. Datos tabulados en cláusulas numeradas. Difusión en medios oficiales y sorteo del Tribunal Evaluador el 7/5/2025. Firmado por Casal.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2024
VISTO
Las misiones y funciones asignadas por el artículo 120 de la Constitución Nacional y por la ley 27.148 a este Ministerio Público Fiscal de la Nación;
Y CONSIDERANDO QUE
A fin de velar por el desempeño eficaz y oportuno de las obligaciones constitucionales y legales en cabeza del Ministerio Público Fiscal de la Nación, resulta necesario llamar a concurso para cubrir una (1) vacante de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, provincia homónima, que actualmente conforma la Unidad Fiscal Jujuy (v. Resoluciones PGN 35/19 y MP 127/19), una (1) vacante de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja, provincia homónima y una (1) vacante de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, provincia homónima.
Al momento de la inscripción las/os postulantes deberán reunir los requisitos exigidos por el artículo 46 de la ley 27148 para acceder al cargo de Fiscal General y los establecidos en el Reglamento para la Selección de Magistradas/os del Ministerio Público Fiscal de la Nación (v. Resolución PGN 1457/17, modificada por Resoluciones PGN 1962/17, 19/18 y 70/22), debiendo indicar el o los cargos a los que aspiran, pudiendo hacerlo en hasta dos (2) de las vacantes aquí convocadas.
Asimismo, la inscripción se deberá realizar a través del “Sistema Informático de Inscripción a Concursos de Magistradas/os”, aprobado por Resolución PGN 96/21.
Por lo expuesto, y de conformidad a lo normado por el artículo 120 de la Constitución Nacional, los artículos 12 inc. 1), 48, 49 y 50 de la ley 27148 y el Reglamento para la Selección de Magistradas/os del Ministerio Público Fiscal de la Nación citado;
RESUELVO
I. CONVOCAR a concurso abierto y público de oposición y antecedentes n° 132 del Ministerio Público Fiscal de la Nación para cubrir una (1) vacante de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, provincia homónima, que actualmente conforma la Unidad Fiscal Jujuy (v. Resoluciones PGN 35/19 y MP 127/19), una (1) vacante de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja, provincia homónima y una (1) vacante de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, provincia homónima.
II. DISPONER la publicación de esta convocatoria durante tres (3) días en el Boletín Oficial de la República Argentina; por un día -en forma resumida- en, al menos, un diario de circulación nacional; y su difusión amplia mediante el sitio web y las cuentas institucionales de las redes sociales del Ministerio Público Fiscal de la Nación, hasta la fecha de cierre del período de inscripción del concurso. También se deberá dar difusión a este proceso de selección a través de los canales previstos en el último párrafo del artículo 6 del reglamento aplicable.
III. ESTABLECER el 17 de marzo de 2025, a las 16:00 horas, como fecha de cierre del período de inscripción.
IV. HACER SABER que la inscripción se deberá realizar a través del “Sistema Informático de Inscripción a Concursos de Magistradas/os”, aprobado por Resolución PGN 96/21, en donde deberá estar cargada la documentación que acredite los antecedentes personales, laborales y académicos que se desee presentar para este proceso de selección.
La certificación del documento de identidad nacional y del título de abogada/o se podrá realizar en la Secretaría de Concursos, sita en Libertad 753, CABA, los días hábiles de 09:00 a 15:00 horas. Para aquellas personas que residan en el interior del país, la certificación se podrá realizar en coordinación con las/os habilitadas/os de las fiscalías federales.
La información relacionada al concurso estará disponible en el sitio web www.mpf.gov.ar y también podrán solicitarse a la Secretaría de Concursos en forma presencial, a través de los teléfonos (011) 7092-6376/77 y/o mediante los correos electrónicos inscripción-concursos@mpf.gov.ar y concursos@mpf.gov.ar.
V. HACER SABER que la lista definitiva de personas inscriptas se publicará a partir del 10 de abril de 2025 en la sección concursos del sitio web institucional, con noticia de su cumplimiento a través de las redes sociales del MPFN y del portal www.fiscales.gob.ar.
VI. ESTABLECER que el sorteo público de las/os magistradas/os y juristas invitadas/os que integrarán el Tribunal Evaluador, titulares y suplentes, será llevado a cabo el 7 de mayo de 2025, a las 11:00 horas, en la sede de la Secretaría de Concursos (Libertad 753, CABA).
Se notifica a parientes de PORCHIETTO Fabiana (D.N.I. 20.622.276) para que en 10 días contacten a fallecimiento@arca.gob.ar por beneficios. Quienes reclamen haberes pendientes deben comunicarse a fmazzonelli@arca.gob.ar, rarolfo@arca.gob.ar o hpiparo@arca.gob.ar con documentación que acredite vínculo familiar. La notificación se publicará tres días hábiles consecutivos. Firma: Colacilli.
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida PORCHIETTO Fabiana, D.N.I. N° 20.622.276, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar- rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Tramitaciones y Salud Ocupacional.
Se notifica a TRUJILLO MEYERS VICTOR JAVIER por presunta infracción aduanera. Debe comparecer en 10 días hábiles, constituir domicilio en Río Gallegos o se decretará rebeldía. Se incluye tabla con datos. El pago de multa en plazo extingue acción penal. Se aplica comiso. Fdo. Arguello.
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(Art. 1101 y 1013 inc. “h” C.A.)
EDICTO
Se notifica los interesados que abajo se detallan de la corrida de vista por presunta infracción al Código Aduanero, para que en plazo de diez (10) días hábiles de publicada la presente, comparezcan a estar a derecho, produzcan su defensa y ofrezcan las pruebas que hacen a su descargo, bajo apercibimiento de decretar la rebeldía ( arts. 1101 y 1105 del Código Aduanero). Se les hace saber de la aplicación del artículo 1001 del C.A. Que en su primera presentación deberán constituir domicilio en el radio urbano de la ciudad de Río Gallegos, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en esta dependencia (arts. 1001 al 1004 y 1013 del C.A.). Se les hace saber el detalle a los fines del pago del importe en concepto de multa y tributo que deben abonar, y que en caso de abonarse dentro del plazo de diez (10) diez días contados a partir de la presente publicación, se dictará la extinción de la acción penal según lo establecido en los artículos 930/932 del Código Aduanero. Asimismo que se aplicará la pena de comiso de la mercadería. Notifíquese. Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –
El Banco Central notifica a LUCAS FEBRE e INNOVO S.R.L. que comparezcan en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, bajo apercibimiento de rebeldía, en el marco del Sumario N° 8266 (Ley 19.359). Firmantes: Castelli y Castro. Publíquese 5 días en el Boletín Oficial.
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El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor LUCAS ALEJANDRO FEBRE (D.N.I. N° 29.113.003) y a la firma INNOVO S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71241979-9) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberán comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2022-00197573- - GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario en lo Cambiario N° 8266, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndoles saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se decreta la citación de GONZALEZ PEREYRA a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250, piso 6°, oficina 8602) para tomar vista del Sumario Financiero N°1632. Debe acreditar identidad, constituir domicilio electrónico y presentar defensas en el mismo lugar. En caso de incomparecencia, la firma debe estar certificada. Firmantes: Pécora y Ozernickz (Gerencia de Asuntos Contenciosos). Plazo para presentaciones hasta el 10º día.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a Sergio Sebastián Vladimir GONZALEZ PEREYRA - (D.N.I. N° 26.393.607) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8602, Capital Federal, a tomar vista del Sumario Financiero Nº 1632, Expediente EX-2024-00155917-GDEBCRA-GSEFI#BCRA, caratulado Mega Latina S.A. -agencia de Cambio- que se les instruye atento a lo previsto por los artículos 5 de la Ley 18.924 (conforme artículo 131 de la Ley 27.444) -complementarias y modificatorias- y 41 de la Ley de Entidades Financieras 21.526 -con las modificaciones de las Leyes 24.144,24.485,24.627 y 25.780, en lo que fuere pertinente, en el cual mediante sistema GDE, con fecha 22/10/2024, se dictó la Resolución GDE - RESOL-2024-282-E-GDEBCRA-SEFYC#BCRA. Para la compulsa de las actuaciones deberá concurrir de lunes a viernes en el horario de 10 a 13 hs. a la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero sita en Reconquista 250, P. 6° OF. 8602, de esta ciudad.; al tomar vista deberá acreditar su identidad acompañando copia del DNI o del documento que corresponda, denunciar el domicilio real y constituir domicilio electrónico informando su CUIL y la dirección de correo electrónico correspondiente. En caso de no comparecer personalmente, su firma deberá contar con certificación bancaria o de escribano público. Durante el plazo de diez días otorgado podrá presentar las defensas y ofrecer las pruebas que hagan al derecho de la entidad representada y de la persona humana imputada. El descargo y toda otra presentación que realice deberá ser dirigido a la Gerencia arriba mencionada, e ingresado en soporte papel por la Mesa General de Entradas de este Banco Central de lunes a viernes de 10 a 15 hs. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de proseguir la tramitación con las constancias de autos hasta el dictado de la resolución final. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial.
Diego Humberto Pécora, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero - Romina Ozernickz, Analista, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.
El Banco Central de la Nación convoca a Federico Nicolás VLAHUSIC a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos por el Sumario N° 8255, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Vidal (Analista Sr.) y Bravo (Jefa de la Gerencia. Publicado en Boletín Oficial según Ley 19.359.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Federico Nicolás VLAHUSIC (Documento Nacional de Identidad N° 34.211.223), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX2022-00265078-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8255, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Banco Central emplaza a Walter Eduardo Solis a comparecer en 10 días hábiles según Ley 19.359. Firmantes: Lizzi y Suárez, Analistas Sr. de la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. Se ordena publicación en Boletín Oficial por 5 días.
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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor WALTER EDUARDO SOLIS (D.N.I. N° 16.094.572), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electronico N° 2023- 00225712-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8267, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Tribunal Fiscal, Sala F, revocó la Resolución AD MEND 744/15 en el expediente 36.671-A. Los costos se imponen a la demandada. Firmantes: González Palazzo, Garbarino y Licht. La Vocalía 18° estaba vacante, por lo que suscribieron dos vocal(es). Se registra y notifica conforme a la rebeldía de la actora. Actuaciones devueltas a la Secretaría General de Asuntos Aduaneros.
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EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala “F”, Vocalía de la 17ª Nominación, a cargo del Dr. Christian Marcelo González Palazzo, con sede en Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por dos (2) días en autos “C&P AUTOELEVADORES S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ apelación”, Expte. Nº 36.671-A que se ha dictado la siguiente sentencia: “Ciudad de Buenos Aires, Viernes 23 de septiembre de 2022. …SE RESUELVE: 1. Revocar la Resolución (AD MEND) n° 744/15, recaída en la actuación SIGEA n° 12434-23-2012, en cuanto ha sido materia de agravio. 2. Costas a la demandada. Suscriben la presente los Dres. Christian M. González Palazzo y Pablo Garbarino por encontrarse vacante la Vocalía de la 18° Nominación (art. 1162 del C.A.). Regístrese y notifíquese, debiendo tener en consideración a tal efecto la declaración de rebeldía de la actora de fs. 42. Firme que queda la presente, por Secretaría General de Asuntos Aduaneros, devuélvanse las actuaciones administrativas y, oportunamente, archívese. FIRMADO: Dres. Pablo Garbarino y Christian Marcelo González Palazzo. VOCALES.”
Se decreta confirmar la Resolución AFIP-DGA 681/2019 en el expediente EX-2019-109073799-APN-SGASAD#TFN del caso "SILA ARGENTINA SA c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS". Firmantes: Soria, Juárez (Vocales) y Miguel N. Licht (Presidente). Notificación en el Tribunal Fiscal de la Nación, Sala E, Av. Alsina 470, piso 6, CABA.
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EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala E, Vocalía de la 13ª Nominación, a cargo del Dr. Juan Manuel Soria, con sede en la Av. Alsina 470, Piso 6 (contrafrente), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por dos (2) días en autos “SILA ARGENTINA SA c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS”, Expte. Nº EX-2019-109073799-APN-SGASAD#TFN que se ha dictado la siguiente resolución (o el siguiente auto): “Buenos Aires, 28 de OCTUBRE de 2024. En virtud de la votación precedente, SE RESUELVE: Confirmar la Resolución de AFIP-DGA 681/2019 (AD CORD), con costas. FIRMADO: Dres. Juan Manuel Soria y Héctor Hugo Juárez. VOCALES.”
El Tribunal Fiscal Nación, Sala D, comunica sentencia en el expediente "Órbita Tucumán S.A.C. s/ apelación". Se decreta: 1) Rechazo de la nulidad opuesta con costas; 2) Confirmación parcial de la Resolución 429/2006 en determinación de oficio y revocación de la sanción. Firmantes: Martín, Gómez, O’Donnell (Vocales) y Miguel Nathan Licht (Presidente).
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EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala D, Vocalía de la 11ª Nominación, a cargo de la Dra. Agustina O’Donnell, con sede en la calle Alsina 470, Piso 1°, contrafrente, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por 2 (días) días en autos “Órbita Tucumán S.A.C. s/ apelación”, Expte. Nº 29.128-I que se ha dictado sentencia en la que se resolvió: “Buenos Aires, 11 de Noviembre de 2024… SE RESUELVE: 1) Rechazar la nulidad opuesta por la recurrente, con costas. 2) Confirmar parcialmente la Resolución N° 429/2006, respecto de la determinación de oficio y revocar la sanción aplicada. Las costas se fijan según los vencimientos. Regístrese, notifíquese, oportunamente devuélvanse los antecedentes administrativos y archívese. Firmado: Daniel Alejandro Martín. Vocal. Edith Viviana Gómez. Vocal. Agustina O’Donnell. Vocal”.
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala A, resuelve citar como herederos de Héctor Ángel Moriconi a Mirtha Esther Ascany, Adrián Héctor, Hernán Javier y Noelia Andrea Moriconi, con domicilios en Santa Fe. Se los notifica para comparecer, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Guzmán y Licht.
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EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala A, Vocalía de la 2ª Nominación, a cargo de la Dra. Laura A. Guzmán, con sede en Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por 2 (dos) días en autos “Moriconi Héctor Angel s/ apelación”, Expte. N° 38.686-I que se ha dictado la siguiente resolución: “CIUDAD DE BUENOS AIRES, Lunes 3 de junio de 2024…Referencia: Moriconi. Citar…VISTO: La contestación del oficio agregada a fs. 169/171, en donde se acompaña la declaratoria de herederos del recurrente, SE RESUELVE: Citar en carácter de herederos del recurrente a MIRTHA ESTHER ASCANI y ADRIAN HECTOR MORICONI, ambos con domicilio en Rivadavia N° 207, ciudad de San Lorenzo, Santa Fe; a HERNAN JAVIER MORICONI, con domicilio en Rosario N° 229, ciudad de San Lorenzo, Santa Fe; y a NOELIA ANDREA MORICONI con domicilio en Urquiza N° 617, ciudad de Serodino, Santa Fe; para que por sí o por apoderado se presten a estar a derecho en autos, bajo apercibimiento de continuar la causa en rebeldía (conf. artículo 19 del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Fiscal de la Nación).Notifíquese a sus respectivos domicilios reales.- Firmado: Laura Amalia Guzmán, Vocal”