Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 9/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DECTO-2024-1078-APN-PTE - Desígnase Director Ejecutivo.
#cese #renuncia #designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317853/1

FIRMAN: MILEI y CAPUTO. Se decreta la remoción de Florencia Misrahi como Directora Ejecutiva de ARCA por causal y la designación de Juan Alberto Pazo en el mismo cargo para completar el período. Se acepta la renuncia de Pazo como Secretario de Coordinación de Producción del Ministerio de Economía.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/12/2024

VISTO los Decretos Nros. 1156 del 14 de octubre de 1996, 1399 del 4 de noviembre de 2001, 953 del 24 de octubre de 2024 y 954 del 24 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1156/96 se constituyó la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) como ente autárquico en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, como resultado de la fusión de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA y de la entonces ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS.

Que por el Decreto N° 953/24 se dispuso la disolución de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y se creó la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) como ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por el artículo 3° de dicho decreto se estableció que la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO estará a cargo de un Director Ejecutivo que será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el que estará alcanzado por lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto N° 1399/01, y que la duración de su mandato será de CUATRO (4) años, siendo requisito ineludible el previo cumplimiento del Plan de Gestión del mandato anterior.

Que en el referido artículo 3° se dispuso que cuando por cualquier motivo se produjere la vacancia del citado cargo de Director Ejecutivo de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO antes del vencimiento de su mandato, la designación de su reemplazante se hará por el término que reste hasta la finalización de dicho mandato.

Que por el Decreto N° 954/24 se designó a la abogada Florencia Lucila MISRAHI en el cargo de Directora Ejecutiva de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO por un período de ley desde el 24 de octubre de 2024.

Que el artículo 7° del Decreto N° 1399/01 prevé que el titular del organismo podrá ser removido de su cargo por el PODER EJECUTIVO NACIONAL por las causas detalladas y previo dictamen de una comisión integrada por el Procurador del Tesoro de la Nación, que la presidirá el Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y el Síndico General de la Nación.

Que la referida comisión ha dictaminado que se encuentran reunidas las condiciones para que el PODER EJECUTIVO NACIONAL amerite la remoción de la titular de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO por la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 7° del Decreto N° 1399/01.

Que conforme los antecedentes descriptos, la titular de la Agencia precitada se ha apartado de uno de los ejes centrales de este gobierno, que es la simplificación del régimen tributario.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a la remoción de la abogada Florencia Lucila MISRAHI en el cargo de Directora Ejecutiva de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO por la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 7° del Decreto N° 1399/01 y a la designación en dicho cargo del abogado Juan Alberto PAZO para completar un período de ley.

Que el abogado Juan Alberto PAZO reúne las condiciones necesarias para el desempeño del cargo referido y ha presentado su renuncia al cargo de Secretario de Coordinación de Producción del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por lo que corresponde aceptar la misma.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° del Decreto N° 1399 del 4 de noviembre de 2001 y 3° del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Remuévese del cargo de Directora Ejecutiva de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la abogada Florencia Lucila MISRAHI (D.N.I. N° 20.493.201) por la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 7° del Decreto N° 1399 del 4 de noviembre de 2001.

ARTÍCULO 2°.- Acéptase la renuncia presentada por el abogado Juan Alberto PAZO (D.N.I N° 20.493.396) al cargo de Secretario de Coordinación de Producción del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase al abogado Juan Alberto PAZO (D.N.I. N° 20.493.396) en el cargo de Director Ejecutivo de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para completar un período de ley.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 09/12/2024 N° 88536/24 v. 09/12/2024

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES - RESFC-2024-294-APN-D#APNAC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317854/1

Se decreta modificación al Manual Operativo del Programa de Becas de Especialización y Maestría y aprobación del orden de mérito de la 3ª convocatoria evaluado por el Comité ad hoc. Se asigna presupuesto para 2024-2025 en la partida 27, fuente 22. Firmantes: Scibilia Campana, Haure, Díaz Cornejo, Celerier, Forgione y Larsen.

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Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2024

VISTO el Expediente EX-2023-28587048-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nº 22.351, el Decreto Nº 278/2022, la Decisión Administrativa DECAD-2022-265-APN-JGM, las Resoluciones RESFC-2022-432-APN-D#APNAC, y RESFC-2022-580-APND#APNAC del Directorio de este Organismo, y

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto Nº 278/2022 se aprobó el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 9335-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CINCO MILLONES (USD 45.000.000.-), destinado a financiar parcialmente el “Proyecto de Recuperación Sustentable de Paisajes y Medios de Vida en Argentina” y asimismo se aprobó el Modelo de Convenio de Donación N° TF0B7681 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), actuando este último como administrador del Fondo Fiduciario de Donantes Múltiples de la Alianza Global para Paisajes Sustentables y Resilientes (PROGREEN), por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MILLONES (USD 12.000.000.-), para la asistencia financiera del “Proyecto de Recuperación Sustentable de Paisajes y Medios de Vida en Argentina”.

Que el día 22 de julio de 2022 se suscribió el Convenio Subsidiario de Ejecución PRÉSTAMO BIRF N° 9335- AR y DONACIÓN N° TF0B7681 “Proyecto de Recuperación Sustentable de Paisajes y Medios de Vida en Argentina”, entre el entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, por el cual el ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE puso a disposición de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES los fondos no reembolsables provenientes del Convenio de Préstamo BIRF Nº 9335-AR y del Convenio de Donación Nº TF0B7681, para llevar a cabo la ejecución del Proyecto CONVE-2022-75794447-APN-MAD que fuera aprobado por la Resolución RESFC-2022-432-APN-D#APNAC del Directorio de este Organismo.

Que, el día 2 de agosto de 2022, se recibió la No Objeción del BANCO MUNDIAL al Manual Operativo del “Proyecto de Recuperación Sustentable de Paisajes y Medios de Vida en Argentina”, según consta en el documento IF-2022-82007635-APN-DGA#APNAC.

Que el día 5 de septiembre de 2022, mediante la Resolución RESFC-2022-580-APN-D#APNAC del Directorio, se aprobó el Manual Operativo del “Proyecto de Recuperación Sustentable de Paisajes y Medios de Vida en Argentina”.

Que el día 15 de julio de 2022 se recibió la No Objeción del BANCO MUNDIAL al Manual Operativo (MOP) del Programa de Becas de Especialización y Maestría del “Proyecto de Recuperación Sustentable de Paisajes y Medios de Vida en Argentina”, según consta en el documento IF-2023-29728160-APN-DGA#APNAC.

Que tal como se establece en el punto 5 del MOP, las Direcciones Nacionales de Conservación y de Áreas Marinas Protegidas fueron consultadas sobre las áreas temáticas prioritarias para establecer en la Convocatoria, según consta en el Informe IF-2023-30421647-APN-DGA#APNAC.

Que, en tal sentido, la Dirección Técnica de Conservación, emitió el documento IF-2022-135183815-APN-DTC#APNAC en el cual se proponen temáticas de interés institucional para el Programa de Becas.

Que, a su vez, para esta TERCERA (3º) convocatoria se ha solicitado a las respectivas Áreas tengan a bien ratificar o rectificar las áreas temáticas, según consta en la Nota NO-2024-74117293-APN-DGA#APNAC.

Que dichas temáticas fueron ratificadas mediante las Notas NO-2024-77336607-APN-DNC#APNAC y NO-2024-77106902-APN-DNAMP#APNAC de las Direcciones Nacionales de Conservación y de Áreas Marinas Protegidas, respectivamente.

Que la PRIMERA (1ª) convocatoria del Programa de Becas se llevó a cabo entre los días 21 de diciembre de 2022 y 24 de febrero de 2023; y mediante la Resolución RESFC-2023-354-APN-D#APNAC el Directorio de la APN aprobó el Manual Operativo (MOP) del “Programa de Becas de Especialización y Maestría” (IF-2023-29728160-APN-DGA#APNAC), las actuaciones emprendidas en la PRIMERA (1ª) convocatoria y el orden de mérito elaborado por el Comité Evaluador ad hoc (IF-2023-39804792-APN-DGA#APNAC).

Que la SEGUNDA (2º) convocatoria del Programa de Becas se llevó a cabo entre los días 15 de agosto y 10 de octubre de 2023, y mediante la Resolución RESFC-2024-14-APN-D#APNAC el Directorio de la APN aprobó el orden de mérito elaborado por el Comité Evaluador ad hoc (IF-2023-139518593-APN-DGA#APNAC).

Que se ha recibido la No Objeción al Banco Mundial para la modificación del MOP (IF-2024-115370515-APN-DGA#APNAC) del Programa de Becas, con el objetivo principal de habilitar la realización de un TERCER (3º) llamado que permita otorgar el total de DIECISIETE (17) becas de especialización vacantes a esta instancia, la cual consta en el documento IF-2024-115372382-APN-DGA#APNAC.

Que la TERCERA (3ª) convocatoria tuvo lugar entre los días 29 de julio y 16 de agosto del 2024.

Que, en cumplimiento de lo establecido en el MOP del Programa de Becas, se realizaron encuentros virtuales con personal de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES para su difusión, y diversas acciones tales como envío de correos electrónicos oficiales, publicaciones en la página web de la APN, reuniones informativas y publicación en el Boletín de APN, como se ilustra en el IF-2024-115378039-APN-DGA#APNAC.

Que tal como está previsto en el punto 3 del apartado “Convocatoria, Evaluación, Selección y Aprobación de las Becas” del ítem “Normas generales de las becas” del MOP, se analizó si las postulaciones contaban con toda la información solicitada y los aspectos formales requeridos.

Que en virtud de dicho análisis se elaboró UN (1) listado de postulantes admitidos y no admitidos, según consta en el Informe IF-2024-115558156-APN-DGA#APNAC.

Que como se dispone en el punto 4 del apartado “Convocatoria, Evaluación, Selección y Aprobación de las Becas” del ítem “Normas generales de las becas” del MOP, se conformó UN (1) Comité Evaluador ad hoc para la evaluación de las postulaciones recibidas, según consta en la Nota NO-2024-114877958-APN-DGA#APNAC.

Que en virtud del punto 5 del apartado “Convocatoria, Evaluación, Selección y Aprobación de las Becas” del ítem “Normas generales de las becas” del MOP, el Comité Evaluador ad hoc ha evaluado las postulaciones y consolidó un orden de mérito de las mismas en el Acta correspondiente, según consta en el documento IF-2024-115562124-APN-DGA#APNAC.

Que mediante Nota NO-2024-114448840-APN-DGA#APNAC desde el Proyecto Paisajes se realizó la consulta a la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión a fin de certificar la disponibilidad presupuestaria y desde esa Dirección notificaron que se certificó la existencia de crédito presupuestario en el ejercicio financiero en curso, para hacer frente a la gestión que se pretende, y que en relación al presupuesto del ejercicio 2025, se ha realizado la previsión presupuestaria, según consta en la Nota NO-2024-114822486-APN-DPYCG#APNAC.

Que las Direcciones Nacionales de Conservación y de Áreas Marinas Protegidas, las Direcciones Generales de Administración y de Asuntos Jurídicos, y la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso v), de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la modificación al Manual Operativo (MOP) del “Programa de Becas de Especialización y Maestría”, que como documento IF-2024-115370515-APN-DGA#APNAC forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Ratifícase lo actuado conforme los lineamientos del Manual Operativo (MOP) del “Programa de Becas de Especialización y Maestría” que como IF-2024-115370515-APN-DGA#APNAC integra la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el orden de mérito elaborado por el Comité Evaluador ad hoc que consta en el Acta obrante en el documento IF-2024-115562124-APN-DGA#APNAC y otórganse las becas correspondientes a la TERCERA (3ª) convocatoria del “Programa de Becas de Especialización y Maestría”, de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Autorízase a la Coordinación General del Proyecto a efectuar la selección de postulantes con mayor puntaje según el orden de mérito aprobado en el Artículo 1º de la presente, según la disponibilidad de vacantes.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que el presente gasto se imputará al Programa 27, Fuente de Financiamiento 22, en la Partida Presupuestaria del Inciso 3 para los ejercicios 2024 y 2025.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Walter Rubén Scibilia Campana - Maria Victoria Haure - Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Nahuel Celerier - Marcelo Miguel Forgione - Cristian Larsen

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/12/2024 N° 88106/24 v. 09/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS - RESOL-2024-193-E-AFIP-SDGOAM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317855/1

Se decreta la renovación de la habilitación del depósito fiscal general de SERVICIOS DE ALMACEN FISCAL ZONA FRANCA Y MANDATOS S.A. en la calle Mirave 3051, CABA, con superficie de 4.435,95 m², por 10 años. Debe operar con mercaderías de comercio exterior bajo autorización de terceros organismos, con permanente control de la Aduana de Buenos Aires. Firman: Sosa.

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Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2024

VISTO el EX-2022-00737859- -AFIP-SCPODIABSA#SDGOAM; y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación la firma SERVICIOS DE ALMACEN FISCAL ZONA FRANCA Y MANDATOS S.A. (CUIT 30647473128), solicitó la renovación de la habilitación del depósito fiscal general, habilitado por Resolución 31-E/2017 (SDGOAM) para mercaderías de importación y exportación en un predio sito en la calle Mirave N° 3051, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una superficie de zona primaria de (CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 95/100 (4.435,95 m2).

Que la Dirección Aduana de Buenos Aires tuvo por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas de la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexos II, III, IV, V y VII, mediante la RESOL-2024-229-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, ello entendiendo con responsabilidad primaria asignada en la materia por la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, y conforme a lo establecido en la resolución general citada, Anexo I., Apartado V., Punto 3, así como a las pautas de la Instrucción de Trabajo Número: IT-2022-02299248-AFIP-SDGOAM e Instrucción de Trabajo Número: IT-2023-01660359-AFIP-SDGOAM, aunque con inobservancia de las cuestiones de tiempo y forma del Apartado E., Punto 4., estas últimas consideradas en el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-01936665-AFIP-DIALAD#SDGASJ del Departamento Asesoría Legal de Empleo, Información Pública, Datos Personales, Convenios y Regímenes Financiero y Disciplinario y la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, conformado por Nota Número: NO-2023-02005609-AFIP-SDGASJ de la Subdirección General de Asuntos Legales, emitidos en el Expediente Electrónico EX-2023-01857334-AFIP-SDGOAM, instrumentos dictados por esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas que se encuentran comprendidos en el marco de la Resolución General Nº 4352 (AFIP), su modificatoria Resolución General Nº 5182 (AFIP), y el Decreto Nº 898 del 21 de julio de 2005.

Que la División Análisis de Nuevas Tecnologías intervino en el control documental que acredita el cumplimiento de los aspectos técnicos del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) y del escáner emitiendo al respecto el IF-2024-03425605-AFIP-DVANTE#DGADUA, conformado por la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros mediante la PV-2024-03454407-AFIP-DIREPA#DGADUA, en función de lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo III., Puntos 10.6. y 16.6.

Que la Subdirección General de Control Aduanero, procedió a la verificación del cumplimiento de los aspectos funcionales del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), pronunciándose por medio de la IF-2024-03732903-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD de la División Control Operacional, convalidado por el Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero por PV-2024-03735283-AFIP-DECUMA#SDGCAD y por la Dirección de Investigaciones mediante NO-2024-03742206-AFIP-DIGERI#SDGCAD, ello en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo III., Punto 10.7.

Que la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, efectuó la homologación del sistema informático de control de stock permanente de la mercadería existente en el depósito, manifestándose a través de la NO-2024-04086146-AFIP-DISADU#SDGSIT, acorde a lo que se establece en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo IV., Punto 10.7.

Que atento la resolución por la que se tiene por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas del depósito fiscal, y los informes pertinentes precedentemente producidos, cuadran en los términos del Decreto N° 336 del 15 de mayo de 2017, Anexo, Punto 1., por cuanto hacen plena fe de su contenido a los fines de permitir la formación de decisiones en cuestiones de trámite o peticione -Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-03008568-AFIP-SDTADVDRTA#SDGASJ emitido en el EX-2023-00231020- -AFIP-DIABSA#SDGOAM, análogo al presente-, corresponde la intervención de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, a efectos a los efectos previstos en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo I., Apartado V., Punto 3.

Que por medio del IF-2024-04150122-AFIP-DILEGA#SDGTLA de la Dirección de Legal de la Subdirección General Legal y Técnica Aduanera, y el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2024-04254970-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de la Sección Dictámenes en Trámites Aduaneros, la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero, conformado a través de la Providencia Número: PV-2024-04256172-AFIP-DIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, se sostiene principalmente que no se encuentran objeciones que formular a efectos de la continuidad del trámite, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada en autos, y siendo que en el objeto social de la interesada se encuentra comprendida la actividad que la misma pretende desarrollar, y por su parte, que analizado el proyecto acompañado y teniendo en cuenta las intervenciones allí reseñadas conforme lo previsto por la normativa de aplicación, dicho servicio jurídico no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite de renovación de la habilitación del depósito fiscal general del Permisionario en trato, habiéndose de ese modo ejercido el control de legalidad previsto en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°, concluyendo esta unidad orgánica que no existen entonces motivos para ordenar requerimientos de información adicionales y una nueva revisión del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, tratándose además de la habilitación de un predio fiscal en funcionamiento cuya vigencia y continuidad operativa se mantuvo incuestionada por la Aduana de jurisdicción durante este proceso de renovación, de todo lo cual se deriva que deberá pronunciarse otorgando la renovación de la habilitación del depósito fiscal del permisionario, mediante este acto administrativo.

Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°, y la Disposición N° 6 – E/2018 de la Dirección General de Aduanas.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Renuévase la habilitación como depósito fiscal general en favor de la firma SERVICIOS DE ALMACEN FISCAL ZONA FRANCA Y MANDATOS S.A. (CUIT 30647473128), del predio sito en la calle Mirave N° 3051, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una superficie de zona primaria de CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 95/100 (4.435,95 m2) -oportunamente habilitado por Resolución 31-E/2017 (SDGOAM)-,para realizar operaciones de importación, exportación y con otras aduanas, por el plazo de DIEZ (10) años.

ARTICULO 2º.- El depósito fiscal será de uso exclusivo de mercaderías destinadas a las operaciones de comercio exterior, que se encuentren permitidas en la habilitación municipal correspondiente, siempre que se cuente con la autorización específica de terceros Organismos para dicha mercadería, según su tipo y clase.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento. Luego pase a la Dirección Aduana de Buenos Aires para notificación al permisionario y demás efectos previstos en este expediente electrónico, quien en su carácter de Aduana de jurisdicción tiene a su cargo la responsabilidad de verificar el cumplimiento de sus obligaciones y la validez de la habilitación, controlando en forma permanente que se mantengan las condiciones acreditadas de conformidad con lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, la norma que aprueba su estructura organizativa y actualmente la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, a lo cual queda supeditada su inscripción en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o el que lo reemplazare, y el funcionamiento del depósito fiscal.

Marcelo Alejandro Sosa

e. 09/12/2024 N° 88278/24 v. 09/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS - RESOL-2024-194-E-AFIP-SDGOAM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317856/1

Sosa, Subdirector de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, resuelve renovar habilitación de depósito fiscal para ICM EICA S.A. en Berisso (9.765 m²), vigente 10 años, bajo Resolución General 4352/2018. Se autoriza uso exclusivo de mercaderías de comercio exterior con autorizaciones correspondientes. El acto implica control permanente por Aduana de La Plata y cumplimiento de normativas vigentes.

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Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2024

VISTO el EX-2021-00030110- -AFIP-SIEAADLAPL#SDGOAM; y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación, la firma ICM EICA S.A. CUIT N° 30-69995341-1 tramita la solicitud de renovación de la habilitación como depósito fiscal general del predio sito en la calle LA PORTADA S/N ENTRE AV. MONTEVIDEO Y PUENTE ROMA de la localidad de Berisso, Provincia de Buenos Aires -LOT 11005-, en los términos de la Resolución General AFIP N° 4352/2018 y modificatoria – para mercarías de importación, exportación y de otras aduanas, con una superficie de NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (9765 m2).

Que la División Aduana de La Plata tuvo por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas de la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexos II, III, IV y V, mediante la RESOL-2024-460-E-AFIP-ADLAPL#SDGOAM, ello entendiendo con responsabilidad primaria asignada en la materia por la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, y conforme a lo establecido en la resolución general citada, Anexo I., Apartado V., Punto 3, así como a las pautas de la Instrucción de Trabajo Número: IT-2022-02299248-AFIP-SDGOAM e Instrucción de Trabajo Número: IT-2023-01660359-AFIP-SDGOAM, aunque con inobservancia de las cuestiones de tiempo y forma del Apartado E., Punto 4., estas últimas consideradas en el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-01936665-AFIP-DIALAD#SDGASJ del Departamento Asesoría Legal de Empleo, Información Pública, Datos Personales, Convenios y Regímenes Financiero y Disciplinario y la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, conformado por Nota Número: NO-2023-02005609-AFIP-SDGASJ de la Subdirección General de Asuntos Legales, emitidos en el Expediente Electrónico EX-2023-01857334-AFIP-SDGOAM, instrumentos dictados por esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas que se encuentran comprendidos en el marco de la Resolución General Nº 4352 (AFIP), su modificatoria Resolución General Nº 5182 (AFIP), y el Decreto Nº 898 del 21 de julio de 2005.

Que la División Análisis de Nuevas Tecnologías intervino en el control documental que acredita el cumplimiento de los aspectos técnicos del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) y del escáner emitiendo al respecto el PV-2024-03520128-AFIP-DENTPE#DGADUA, conformado por la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros mediante la PV-2024-03604093-AFIP-DIREPA#DGADUA, en las que se remite a lo informado en las IF-2024-02633316-AFIP-DVANTE#DGADUA (v. Orden #58) y PV-2024-02810382-AFIP-DENTPE#DGADUA (v. Orden #68); en función de lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo III., Puntos 10.6. y 16.6.

Que la Subdirección General de Control Aduanero, procedió a la verificación del cumplimiento de los aspectos funcionales del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), pronunciándose por medio de la IF-2024-03825072-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD de la División Control Operacional, convalidado por el Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero por PV-2024-03832124-AFIP-DECUMA#SDGCAD y por la Dirección de Investigaciones PV-2024-03854224-AFIP-DIGERI#SDGCAD, ello en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo III., Punto 10.7.

Que la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, se expidió respecto de la homologación del sistema informático de control de stock permanente de la mercadería existente en el depósito, a través de la NO-2024-04178123-AFIP-DISADU#SDGSIT, acorde a lo que se establece en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo IV., Punto 10.7.

Que atento la resolución por la que se tiene por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas del depósito fiscal, y los informes pertinentes precedentemente producidos, cuadran en los términos del Decreto N° 336 del 15 de mayo de 2017, Anexo, Punto 1., por cuanto hacen plena fe de su contenido a los fines de permitir la formación de decisiones en cuestiones de trámite o peticione -Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-03008568-AFIP-SDTADVDRTA#SDGASJ emitido en el EX-2023-00231020- -AFIP-DIABSA#SDGOAM, análogo al presente-, corresponde la intervención de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, a efectos a los efectos previstos en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo I., Apartado V., Punto 3.

Que por medio del IF-2024-04220036-AFIP-DILEGA#SDGTLA de la Dirección de Legal de la Subdirección General Legal y Técnica Aduanera, y el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2024-04254987-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de la Sección Dictámenes en Trámites Aduaneros, la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero, conformado a través de la Providencia Número: PV-2024-04256133-AFIP-DIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, se sostiene principalmente que no se encuentran objeciones que formular a efectos de la continuidad del trámite, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada en autos, y siendo que en el objeto social de la interesada se encuentra comprendida la actividad que la misma pretende desarrollar, y por su parte, que analizado el proyecto acompañado y teniendo en cuenta las intervenciones allí reseñadas conforme lo previsto por la normativa de aplicación, dicho servicio jurídico no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite de renovación de la habilitación del depósito fiscal general del Permisionario en trato, habiéndose de ese modo ejercido el control de legalidad previsto en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°, concluyendo esta unidad orgánica que no existen entonces motivos para ordenar requerimientos de información adicionales y una nueva revisión del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, tratándose además de la habilitación de un predio fiscal en funcionamiento cuya vigencia y continuidad operativa se mantuvo incuestionada por la Aduana de jurisdicción durante este proceso de renovación, de todo lo cual se deriva que deberá pronunciarse otorgando la renovación de la habilitación del depósito fiscal del permisionario, mediante este acto administrativo.

Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°, y la Disposición N° 6 – E/2018 de la Dirección General de Aduanas.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Renuévase la habilitación como depósito fiscal general en favor de la firma ICM EICA S.A. CUIT N° 30-69995341-1 del predio sito en la calle La Portada s/n entre Montevideo y Puente Roma de la localidad de Berisso, Provincia de Buenos Aires -LOT 11005-, en los términos de la Resolución General AFIP N° 4352/2018 y modificatoria – para mercarías de importación, exportación y de otras aduanas, con una superficie de NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (9765 m2), por el plazo de DIEZ (10) años.

ARTICULO 2º.- El depósito fiscal será de uso exclusivo de mercaderías destinadas a las operaciones de comercio exterior, que se encuentren permitidas en la habilitación municipal correspondiente, siempre que se cuente con la autorización específica de terceros Organismos para dicha mercadería, según su tipo y clase.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento. Luego pase a la División Aduana de La Plata para notificación al permisionario y demás efectos previstos en este expediente electrónico, quien en su carácter de Aduana de jurisdicción tiene a su cargo la responsabilidad de verificar el cumplimiento de sus obligaciones y la validez de la habilitación, controlando en forma permanente que se mantengan las condiciones acreditadas de conformidad con lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, la norma que aprueba su estructura organizativa y actualmente la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM,a lo cual queda supeditada su inscripción en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o el que lo reemplazare, y el funcionamiento del depósito fiscal.

Marcelo Alejandro Sosa

e. 09/12/2024 N° 88276/24 v. 09/12/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 376/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317857/1

La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, firmada por MARTÍNEZ, establece remuneraciones mínimas para trabajadores en arreos de ganado y remates en ferias en Corrientes, vigentes desde el 1/11 y 1/12/2024 hasta el 31/12/2024 (detalles en anexos). Establece un aporte del 2% mensual sobre remuneraciones, a retener por empleadores y depositar en UATRE hasta el 15 de cada mes, excepto para afiliados al sindicato. Incluye cláusulas de vigencia y depósito.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-36713348-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 15 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la Provincia CORRIENTES, con vigencia desde el 1° de noviembre de 2024 y del 1° de diciembre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme se detalla en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/12/2024 N° 88199/24 v. 09/12/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 377/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317858/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario fija remuneraciones mínimas para el sector arrocero en Corrientes con vigencia desde el 1° de noviembre y 1° de diciembre de 2024 hasta el 31/12/2024, según anexos I y II. Establece un aporte solidario del 2% mensual sobre salarios, depositado por empleadores en cuenta de la UATRE, eximiendo a afiliados. Firmante: Martínez.

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Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-36713348-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 15 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad ARROCERA, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad ARROCERA, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES, las que tendrán vigencia a partir del 1° de noviembre de 2024 y del 1º de diciembre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme se detalla en los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/12/2024 N° 88197/24 v. 09/12/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 378/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317859/1

Se establecen remuneraciones mínimas para el sector FLORICULTURA Y VIVEROS en Corrientes desde el 1/11/2024 hasta el 31/12/2024 (Anexos I y II). Se fija una cuota del 2% sobre salarios para solidaridad sindical, a depositar en UATRE. Los afiliados quedan exentos. Firmó Martínez.

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Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-36713348-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 15 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad FLORICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad FLORICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES, desde el 1° de noviembre de 2024 y del 1° de diciembre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme se consigna en los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/12/2024 N° 88198/24 v. 09/12/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 379/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317860/1

Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para el personal forestal en la provincia de Corrientes, con vigencia desde el 1° de noviembre y 1° de diciembre de 2024 hasta el 31/12/2024 (Anexos I y II). Firmado por Fernando D. MARTINEZ. Establece adicional del 10% por presentismo por 22 días mensuales, incluyendo feriados y licencias, y una cuota solidaria del 2% sobre remuneraciones, a retener por empleadores y depositar en cuenta UATRE hasta el día 15. Exención para afiliados al sindicato.

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Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-36713348-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 15 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad FORESTAL en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES, las que tendrán vigencia a partir del 1° de noviembre de 2024 y del 1° de diciembre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme se consigna en los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/12/2024 N° 88200/24 v. 09/12/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 380/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317861/1

La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, con firma de MARTÍNEZ, establece remuneraciones mínimas para horticultura en Corrientes (Anexos I y II). Se fija un adicional del 10% por presentismo (22 días/mes), una cuota solidaria del 2% sobre salarios a cargo de empleadores, depositada en UATRE hasta el 15 de mes. Afiliados sindicales exentos. Vigencia hasta nueva norma.

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Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-36713348-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 15 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a los valores del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, se decide instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de HORTICULTURA en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES, con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2024 y del 1° de diciembre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme se detalla en los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.

La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/12/2024 N° 88203/24 v. 09/12/2024

CONSEJO FEDERAL PESQUERO - RESFC-2024-10-E-CFP-CFP
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317862/1

El Consejo Federal Pesquero (CFP), con la firma de Fernández, Schmukler, Paleo, Arbeletche, Martínez, Cantú, Gucioni y López Cazorla, establece porcentajes del Derecho Único de Extracción (DUE) por especies: 3% para condrictios y abadejo, 2,5% para centolla y merluza negra, 2% para calamar, langostino y otras, y 1% para el resto. Modifica artículos de la Resolución 7/2016, reemplaza tablas en anexos I y II con datos tabulados, vigentes desde el 1° de febrero de 2025.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2024

VISTO lo dispuesto por los artículos 7° inciso l), 9° inciso i), 27, 29 y 51 bis de la Ley Federal de Pesca N° 24.922, la Resolución N° 12, de fecha 16 de octubre de 2014, modificada por la Resolución N° 7, de fecha 23 de junio de 2016, y la Resolución Nº 1, de fecha 24 de enero de 2013, todas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.922 establece que el ejercicio de la pesca de los recursos vivos en los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina está sujeto al pago de un Derecho Único de Extracción (DUE) que fija el CONSEJO FEDERAL PESQUERO (CFP) como un canon administrativo.

Que para el mantenimiento de los objetivos que persigue la Ley N° 24.922 al reglar el FONDO NACIONAL PESQUERO (artículo 45), que se constituye, entre otros recursos, con los derechos de extracción, resulta conveniente adecuar los derechos vigentes.

Que el artículo 2° de la Resolución N° 7 citada en el Visto estableció que el arancel base determinado para cada especie se ajustará el 1° de julio de cada año, en función de la variación que experimenten, al 31 de diciembre del año anterior, los valores de comercialización de cada especie que informe la Autoridad de Aplicación.

Que en ese marco la Autoridad de Aplicación ha remitido un informe con los cálculos sobre la variación porcentual de los valores de comercialización del principal producto de cada especie ocurrida al 31 de diciembre de 2023, como así también los valores mensuales de comercialización por producto de los últimos años incluyendo los meses transcurridos del año en curso.

Que, analizado el conjunto de la información suministrada, se considera necesario adecuar y homogeneizar los criterios vigentes para la determinación del valor del Derecho Único de Extracción, para lo cual se estima conveniente tomar como parámetro de referencia de cada especie, el valor promedio anual de comercialización de producto entero o el más cercano a esta categoría proveniente de la información oficial que recopila la Autoridad de Aplicación, y establecer porcentajes del mismo para las diferentes especies.

Que, se ha acordado establecer porcentajes diferenciales para las especies cuya explotación está restringida en función de criterios precautorios, como los condrictios y el abadejo (Genypterus blacodes), para las especies de mayor volumen de explotación y alto valor comercial, para las especies que conforman el grupo íctico denominado “variado costero” y las demás especies.

Que por medio de la Resolución N° 1 de fecha 24 de enero de 2013, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se aprobó el texto ordenado y corregido del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) que contiene, en el artículo 20, la tabla de valores aplicable para la determinación del Derecho de Transferencia de CITC, del canon por asignación de la Reserva de Administración y del Fondo de Reasignación de CITC, previsto en cada Régimen Específico de CITC.

Que resulta necesario adecuar dichos importes a la realidad actual.

Que a los fines expuestos en los considerandos precedentes, resulta conveniente modificar el mecanismo de ajuste anual del Derecho Único de Extracción y reemplazar la tabla del artículo 20 de la Resolución N° 1 de fecha 24 de enero de 2013, y sus modificatorias, todas ellas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, inciso i), 27, 29 y 43 de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los artículos 2°, 3° y 4° de la Resolución N° 7, de fecha 23 de junio de 2016 por los siguientes:

“ARTÍCULO 2°.- El arancel base establecido para cada especie se ajustará, conforme el valor de comercialización promedio anual de producto entero o el más cercano a esta categoría disponible de cada una, a partir del 1° de enero de cada año, conforme el siguiente esquema:

a- el equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del valor de comercialización del producto entero de las especies de condrictios y del abadejo (Genypterus blacodes).

b- el equivalente al DOS CON CINCO POR CIENTO (2,5%) del valor de comercialización del producto entero de las especies centolla (Lithodes santolla) y merluza negra (Dissostichus eleginoides).

c- el equivalente al DOS POR CIENTO (2%) del valor de comercialización del producto entero de las especies: calamar (Illex argentinus), langostino (Pleoticus muelleri), merluza austral (Merluccius australis), merluza común (Merluccius hubbsi), merluza de cola (Macruronus magellanicus), y vieira patagónica (Zygochlamys patagónica).

d- el equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del valor de comercialización del producto entero de cada una de las demás especies.

ARTÍCULO 3°.- A fin de implementar lo dispuesto en el artículo anterior, la Autoridad de Aplicación enviará cada año al CONSEJO FEDERAL PESQUERO (CFP) el valor de comercialización promedio anual de producto entero o el más cercano a esta categoría de cada especie al 31 de octubre.

ARTÍCULO 4°.- En el caso que no se cuente con dicho valor se tomará en cuenta el último valor con información hasta un máximo de tres años o, en su defecto, se incluirá la especie en las categorías “Las demás” o “Los demás condrictios” según corresponda.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el ANEXO I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 12, de fecha 16 de octubre de 2014, modificada por la Resolución N° 7 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 23 de junio de 2016, por el que se adjunta como ANEXO I (IF-2024-00000443-CFP-CFP) a la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones precedentes serán de aplicación a las descargas efectuadas a partir del 1° de febrero de 2025.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese la tabla de valores del artículo 20 del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), texto corregido y ordenado por la Resolución N° 1 de fecha 24 de enero de 2013, y modificatorias, todas ellas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por la que se adjunta como ANEXO II (IF-2024-00000444-CFP-CFP) a la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- El artículo 4° de la presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1° de febrero de 2025.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Martín Fernandez - Miguel Schmukler - Sergio Edgardo Paleo - Andrés Arbeletche - Gustavo Ernesto Martinez - Carlos Cantú - Paola Andrea Gucioni - Juan Antonio López Cazorla

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/12/2024 N° 88179/24 v. 09/12/2024

CONSEJO FEDERAL PESQUERO - RESFC-2024-11-E-CFP-CFP

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317863/1

El Consejo Federal Pesquero (firmantes: Fernández, Schmukler, Paleo, Arbeletche, Martínez, Rodríguez, Cantú, Gucioni, Cazorla) decreta renovación de CITCs para merluza común hasta 2025. Se asignan el 67,4776% de la CMP a buques con histórico de captura, aplicando ponderaciones: 50% historia, 30% mano de obra, 15% producción, 5% inversiones, con deducción del 0,1% por sanciones. Modifica reservas: Artesanal (0,7753%), Social (31,2971%) y Administración (0,45%). Incluye cláusulas de inscripción hasta el 20/12/2024, pago de canon y anexos con detalles por jurisdicción.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2024

VISTO la Ley Nº 24.922, el Acta N° 49 del 11 y 12 de noviembre de 2009, la Resolución N° 23 del 12 de noviembre de 2009, la Resolución N° 1 del 24 de enero de 2013, y sus modificatorias, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, el expediente EX-2024-93205985-APN-DGDAGYP#MEC remitido por Notas NO-2024-133521592- APN-SSRAYP#MEC, NO-2024-133528082-APN-SSRAYP#MEC y NO-2024-133534246- APN-SSRAYP#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que en aplicación de la Ley 24.922, y en el marco de la política pesquera establecida por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO en el Acta N° 49, del 11 y 12 de noviembre de 2009, mediante la Resolución N° 23 citada en el Visto, se estableció el Régimen Específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para el stock sur del paralelo 41° de latitud Sur de merluza común (Merluccius hubbsi) y se asignaron CITC, por un plazo de QUINCE (15) años, a los buques que registraban historia de captura de la especie.

Que, en ese régimen específico, se establecieron las Reservas Artesanal, Social y de Administración de la especie, y parte de la Reserva Social fue asignada como CITC siguiendo el criterio de la definición del máximo interés social por parte de la jurisdicción correspondiente.

Que el día 31 de diciembre de 2024 se extinguirán las CITC oportunamente otorgadas sobre la base de su captura histórica y también las que fueron asignadas de la Reserva Social, por lo que resulta oportuno establecer los criterios de asignación de nuevas cuotas que tendrán vigencia por el plazo establecido el Régimen General de CITC, según Resolución N° 1 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 24 de enero de 2013, a partir del día 1° de enero de 2025, como así también revisar la conformación de las reservas, para su ulterior asignación según lo previsto para cada una de ellas.

Que a tal fin, es necesario definir las empresas o grupos empresarios y los buques pesqueros que participan en la asignación de CITC, como así también el porcentaje de la Captura Máxima Permisible (CMP) a asignar entre ellos en el marco de la presente resolución.

Que, teniendo en cuenta la evolución de la pesquería y las CITC asignadas a partir del Acta N° 49 citada, corresponde incluir en dicha categoría a aquellos que registran en la actualidad la titularidad de CITC de merluza común (Merluccius hubbsi) asignada originalmente en el artículo 2° de la citada Resolución 23, o con motivo de sus transferencias, y su tenencia actualizada.

Que las asignaciones de CITC para la especie merluza común (Merluccius hubbsi) se establecen en porcentajes de la CMP, para lo cual deben determinarse la prioridad y ponderación de los ítems previstos en el artículo 27 de la Ley Nº 24.922 -capturas, mano de obra, producción, inversiones y sanciones-, con los datos disponibles del último período.

Que habiendo analizado y evaluado la aplicación de estos ítems en la primera asignación, resulta conveniente mantener la ponderación efectuada en la Resolución N° 23, antes citada, y ajustar la detracción por sanciones en función de su cantidad, en los casos que corresponda aplicarla.

Que los datos a emplear como base de cálculo para la determinación de las CITC son los registrados por la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922, con las actualizaciones correspondientes y el informe de la misma autoridad sobre las sanciones firmes en sede administrativa (todos contenidos en el expediente EX-2024-93205985-APN-DGDAGYP#MEC remitido por Notas NO-2024-133521592- APN-SSRAYP#MEC, NO-2024-133528082-APN-SSRAYP#MEC y NO-2024-133534246- APN-SSRAYP#MEC).

Que la Reserva Social ha cumplido un rol importante en la pesquería durante el período próximo a finalizar, ha atendido a la diversidad de necesidades económicas y sociales de las distintas jurisdicciones, y se estima necesario ajustar dicha reserva y su distribución porcentual entre las jurisdicciones para atender de manera efectiva a dichas necesidades en la actualidad.

Que la Autoridad de Aplicación, por nota NO-2024-133414680- APN-SSRAYP#MEC, la Provincia de Buenos Aires, por nota NO-2024-43340954- GDBA-SSAGYPMDAGP y la Provincia del Chubut, por Nota 683/24-SP, todas del día de la fecha, han solicitado al pleno del CONSEJO FEDERAL PESQUERO la asignación en carácter de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la Reserva Social, determinadas por el máximo interés social correspondiente a sus respectivas jurisdicciones, según las definiciones que efectuaron a tal efecto.

Que a partir de la experiencia obtenida durante la vigencia del régimen de CITC de esta pesquería, se considera conveniente mantener la Reserva de Administración en el mismo valor y prever una Provisión Administrativa para los casos pendientes de resolución en sede judicial, informados por la Autoridad de Aplicación, que impiden la asignación al día de la fecha.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, 27 y 28 de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Asignar Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), en el marco del régimen específico de merluza común (Merluccius hubbsi) aprobado por la Resolución N° 23 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 24 de noviembre de 2009 y sus modificatorias, sobre el SESENTA Y SIETE CON CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS POR CIENTO (67,4776%) de la Captura Máxima Permisible (CMP) del stock sur del paralelo 41° de latitud Sur, a los buques tenedores de CITC, asignada originalmente por el artículo 2° de la Resolución N° 23 citada, por el plazo del artículo 9° del Régimen General, según Resolución N° 1 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 24 de enero de 2013, computado desde el 1° de enero de 2025, con una Provisión Administrativa para los casos pendientes de resolución, de acuerdo con el detalle obrante en el ANEXO I (IF-2024-00000446-CFP-CFP).

ARTÍCULO 2º.- Establecer la ponderación de los ítems del artículo 27 de la Ley Nº 24.922, para la asignación de las CITC previstas en el artículo 1º de la presente resolución, de la siguiente manera:

1. Historia de Captura en el CINCUENTA POR CIENTO (50 %).

2. Mano de Obra en el TREINTA POR CIENTO (30 %).

3. Producción en el QUINCE POR CIENTO (15 %).

4. Inversiones en el CINCO POR CIENTO (5 %).

Se detrae, por aplicación del ítem Sanciones, el CERO CON UNO POR CIENTO (0,1 %) por cada sanción firme del período 2010-2023 de la asignación que corresponda por aplicación de los ítems anteriores.

ARTÍCULO 3º.- Modificar el porcentaje correspondiente a la Reserva Artesanal determinado en el artículo 5° de la Resolución N° 23 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 12 de noviembre de 2009, estableciendo el mismo en el CERO CON SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (0,7753 %) de la CMP de la especie.

ARTÍCULO 4°.- Modificar el porcentaje correspondiente a la Reserva Social determinado en el artículo 6° de la Resolución N° 23 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 12 de noviembre de 2009, y su modificatoria, estableciendo el mismo en el TREINTA Y UNO CON DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO POR CIENTO (31,2971%) de la CMP de la especie. El máximo interés social será determinado por cada una de las jurisdicciones, según en los porcentajes que se establecen en el ANEXO II (IF-2024-00000447-CFP-CFP).

ARTÍCULO 5°.- Mantener la Reserva de Administración en el CERO CON CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (0,45%) de la CMP de la especie.

ARTÍCULO 6°.- Asignar Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la Reserva Social de la jurisdicción de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922, según el máximo interés social determinado por dicha autoridad, de conformidad con el detalle del ANEXO III (IF-2024-00000448-CFP-CFP).

ARTÍCULO 7°.- Asignar Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la Reserva Social de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, según el máximo interés social determinado por ésta, de conformidad con el detalle del ANEXO IV (IF-2024-00000449-CFP-CFP). Los titulares de estas cuotas deberán cumplir adicionalmente con las condiciones establecidas en el referido ANEXO IV.

ARTÍCULO 8°.- Asignar Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la Reserva Social de la jurisdicción de la Provincia del Chubut, según el máximo interés social determinado por ésta, de conformidad con el detalle del ANEXO V (IF-2024-00000450-CFP-CFP). Los titulares de estas cuotas deberán cumplir adicionalmente con las condiciones establecidas en el referido ANEXO V.

ARTÍCULO 9.- Plazo de inscripción y aceptación del régimen. El titular deberá solicitar a la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922, hasta el 20 de diciembre de 2024, la inscripción de la asignación de las CITC, y aceptar expresamente la presente resolución y las demás normas de administración bajo el régimen de CITC.

La solicitud de inscripción de la asignación podrá ser total o parcial.

Las asignaciones de CITC respecto de las cuales no se solicite su inscripción en el plazo indicado precedentemente se adicionarán al Fondo de Reasignación de la especie.

La Autoridad de Aplicación registrará y emitirá las constancias de las CITC, clasificadas por su fuente de asignación (artículos 1°, 6°, 7° y 8° de la presente resolución).

ARTÍCULO 10.- Canon por asignación de CITC. El receptor de CITC deberá abonar, en el plazo que fije la Autoridad de Aplicación, un canon por la asignación que se establece en la presente resolución, en la suma equivalente al Derecho de Transferencia fijado para la especie en el Régimen de Transferencias contenido en el Régimen General de CITC, según la Resolución N° 1 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 24 de enero de 2013, y sus modificatorias. Los buques registrados exclusivamente como fresqueros deberán abonar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la suma correspondiente al canon de asignación.

ARTÍCULO 11.- Base de cálculo del canon por asignación de CITC. El canon establecido en el artículo precedente será calculado sobre el porcentaje de CITC asignado, cuantificado sobre la base de la CMP correspondiente al período anual 2024, multiplicado por la cantidad de años de vigencia de la CITC asignada.

ARTÍCULO 12.- Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese a la Autoridad de Aplicación de la Ley, para su registro y notificación a las interesadas, y archívese.

Martín Fernandez - Miguel Schmukler - Sergio Edgardo Paleo - Andrés Arbeletche - Gustavo Ernesto Martinez - Javier Leonel Rodriguez - Carlos Cantú - Paola Andrea Gucioni - Juan Antonio López Cazorla

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/12/2024 N° 88183/24 v. 09/12/2024

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2024-1274-APN-DNV#MEC
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317864/1

Se decreta la imposición de una multa de 2.700 unidades de penalización a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por incumplir especificaciones técnicas en mantención de banquinas en la Ruta Nacional 14 (tramos km 213, 221 y 222) con fisuración D3=6. La infracción se confirmó tras descarte de defensas presentadas. Firmantes: Campoy (Director Nacional de Vialidad).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-91529783- -APN-DNV#MEC, del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme Decreto N°644/2024; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación de fecha 03 de enero de 2003, personal autorizado del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, constató fisuración en banquina mayor a los valores máximos admisibles, en la Evaluación de Estado Mayo/Junio de 2002, sobre la Ruta Nacional N° 14, en los siguientes tramos: Tramo H. 6.5 – Km 213 d., fisuración D3 = 6, fecha 24/06/02; Tramo H. 6.6 – Km 221 d., fisuración D3 = 6, fecha 24/06/02; Tramo H. 6.6 – Km 222 d., fisuración D3 = 6, fecha 24 de junio del 2002.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 5 “Condición exigible para banquinas pavimentadas”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación de fecha 03 de enero de 2003, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 (T.O. 2024).

Que en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la entonces Subgerencia Técnica de Corredores Viales del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, la cual elaboró su informe.

Que, con relación a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas, la Supervisión del Corredor informa que las deficiencias fueron subsanadas el día 11 de julio de 2002.

Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, la Subgerencia de Administración del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES tomó intervención en materia de su competencia.

Que conforme a lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo establecido en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento de la Concesionaria los informes elaborados por las entonces Subgerencia Técnica de Corredores Viales y Subgerencia de Administración, ambas del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.

Que, se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida; y presentó su descargo en la fecha 20 de febrero de 2003.

Que corresponde entonces, analizar las defensas planteadas por la Concesionaria en el mencionado descargo, teniendo en cuenta el derecho a una decisión fundada con expresa consideración de los principales argumentos, de acuerdo a lo establecido en el art. 1° bis Inciso a)-punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que a través del referido descargo la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación de fecha 03 de enero de 2003 y se ordene el archivo de las actuaciones.

Que la Subgerencia Técnica de Corredores Viales del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, indicó que la deficiencia constatada representa un incumplimiento a las condiciones mínimas e imprescindibles de mantenimiento y conservación previstas en el Artículo 5 “Condición exigible para banquinas pavimentadas”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión.

Que la mencionada Supervisión señala que las deficiencias constatadas potencian roturas mayores, ingreso de agua y deterioro del patrimonio si no son subsanadas en tiempo y forma.

Que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor, tales como bacheo, toma de grietas y fisuras, tratamientos bituminosos superficiales parciales (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”.

Que específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación citada representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 5 “Condición exigible para banquinas pavimentadas”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996, que dispone: “Se considera banquina pavimentada aquellas que hayan sido construidas por LA CONCESIONARIA, que deban construir o que habiéndose construido con anterioridad a su intervención, su diseño estructural permitiera considerarla como tales. Se define como “zona de evaluación” a la superficie que resulta de considerar el ancho de banquina analizada por una longitud de VEINTE (20) metros, ubicada dentro del kilómetro enmarcado por los mojones kilométricos. La banquina responderá a un estado que resulta de una evaluación cuantitativa de los siguientes parámetros indicándose para cada uno de ellos los valores máximos admisibles por kilómetro. Hundimiento: 30 mm. Fisuración: Tipo 4 (Según catálogos de fotos D.N.V. y porcentaje menor al 30% del área evaluada). Se considerarán solamente las no selladas. Desprendimientos y baches abiertos 0 (cero). Banquina de suelo anexa: ancho mínimo 0,50 metros.”

Que la Concesionaria alega en su descargo que ante el quiebre técnico económico financiero del Contrato de Concesión se inició un proceso de renegociación, facultándose al Poder Ejecutivo Nacional a establecer las revisiones, ajustes o adecuaciones tarifarias que resulten necesarias o convenientes para garantizar a los usuarios la continuidad, seguridad y calidad de las prestaciones de los servicios públicos, y que por ello en los casos que se verifican incumplimientos en razón del impacto económico-financiero de la situación de emergencia que originó el dictado de la ley 25.561, corresponde suspender la exigibilidad de las sanciones que eventualmente se consideren aplicables.

Que respecto a los argumentos económicos financieros que alega la concesionaria en su descargo, específicamente en referencia al atraso tarifario, la entonces Subgerencia de Administración sostiene que se han aplicado distintos aumentos tarifarios y se han tomado medidas, acordadas con la concesionaria, tendientes a lograr el equilibrio de la ecuación económico financiera de la Concesión. Asimismo, advierte que la no aplicación de la multa por una supuesta falta de adecuación tarifaria, configuraría un beneficio adicional para la concesionaria, originado en que el incumplimiento detectado quedaría sin ser penado, sobre todo, teniendo en cuenta que se han efectuado medidas con el objeto de restablecer el equilibrio de la ecuación económica financiera de la Concesión.

Que al respecto y a mayor abundamiento, cabe aclarar que la pretensión de la concesionaria de dejar sin sanción los incumplimientos cometidos, implicaría anular la función esencial de contralor de las obligaciones contractuales, que posee el Estado sobre el Contrato de Concesión suscripto.

Que, en atención a lo expuesto precedentemente, no procede dicha defensa intentada por la Concesionaria.

Que, con respecto al planteo de prescripción articulado por la Concesionaria en su descargo, corresponde destacar que teniendo en cuenta que la prescripción liberatoria es una institución jurídica que produce la aniquilación del derecho de ejercer la acción, debe analizarse mediante una interpretación restrictiva.

Que, en este sentido, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha pronunciado en el mismo sentido expresando que: “En materia de prescripción se debe estar a la interpretación restrictiva y aceptar la solución más favorable a la subsistencia de la acción” (Dictámenes 161:330).

Que no obstante lo expuesto, corresponde destacar que, de hacerse lugar a la prescripción solicitada, se estaría dando un beneficio financiero a la Concesionaria por las tareas de mantenimiento no realizadas, y en consecuencia se debería capturar ese beneficio en el Plan Económico Financiero del Contrato de Concesión.

Que, por las razones apuntadas, la Gerencia Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, entiende que corresponde desestimar la defensa de prescripción planteada por la Concesionaria en su descargo.

Que la concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestran que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.3, Punto 2.4.3.7, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “NOVECIENTAS (900) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por kilómetro de banquinas pavimentada en que se verifiquen deficiencias en su identificación con el borde de la calzada, hundimientos, baches u otras deficiencias especificadas en el Capítulo anterior, más TRESCIENTAS (300) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por kilómetro y por semana de demora en que LA CONCESIONARIA tarde en solucionar las deficiencias, contadas a partir de la finalización de la tercer semana de la fecha del Acta de Constatación respectiva.”

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a DOS MIL SETECIENTAS (2.700) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la tarifa vigente.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, de lo dispuesto por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, la Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, la Resolución Nº 1.706 de fecha 23 de julio de 2013, RESOL 2024-437 APN-DNV#MEC. todas del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27 de fecha 10 de enero de 2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia DNU 2024-195-APN-PTE de fecha 23 de febrero de 2024 y el Decreto N° 613 de fecha 15 de julio de 2024, todos del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 5 “Condición exigible para banquinas pavimentadas”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996, consistente en la existencia de fisuración en banquina mayor a los valores máximos admisibles, constatado en la Evaluación de Estado Mayo/Junio de 2002, sobre la Ruta Nacional N° 14, en los siguientes tramos: Tramo H. 6.5 – Km 213 d., fisuración D3 = 6, fecha 24/06/02; Tramo H. 6.6 – Km 221 d., fisuración D3 = 6, fecha 24/06/02; Tramo H. 6.6 – Km 222 d., fisuración D3 = 6, fecha 24 de junio del 2002.

ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a DOS MIL SETECIENTAS (2.700) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.3, Punto 2.4.3.7 del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará por los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), correspondiente a tal efecto y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 09/12/2024 N° 88055/24 v. 09/12/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-845-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317865/1

Se decreta la puesta en consulta pública del Reglamento NAG-445 sobre instalación, inspección y revisión de cilindros para GNV certificados bajo normas ISO 11439, IRAM-NM-ISO 11439, CSA-ANSI-NGV2 o UNECE R-110, involucrando a Centros de Revisión, Productores y Talleres de Montaje. Se incorpora la norma IRAM-NM ISO 11439 en la Tabla 10.4 y el reglamento NAG-445 en la Tabla 10.4.1 del Anexo I de la Resolución RESFC-2019-56. Se establece un plazo de 20 días hábiles para observaciones. Firmado por Casares.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2024

Visto el Expediente N° EX-2024-118464103- -APN-GIYN#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92, y;

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita la puesta en Consulta Pública de la medida propiciada por la Gerencia de Innovación y Normalización de este Organismo, respecto de la puesta en consulta pública del Proyecto para la aprobación del Reglamento NAG-445 “INSTALACIÓN, INSPECCIÓN Y REVISIÓN DE CILINDROS PARA GNV (CERTIFICADOS MEDIANTE NORMAS: ISO 11439, IRAM-NM-ISO 11439, CSA-ANSI-NGV2 o UNECE R-110)” (IF-2024-126839871-APN-GIYN#ENARGAS), la incorporación de la Norma IRAM-NM ISO 11439 en la Tabla 10.4 “GNC” del Anexo I, de la Resolución Nº RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, como “Documento de Aplicación” para la Certificación del Producto “Cilindro contenedor de GNC para uso vehicular” y la incorporación del Reglamento NAG-445 “INSTALACIÓN, INSPECCIÓN Y REVISIÓN DE CILINDROS PARA GNV (CERTIFICADOS MEDIANTE NORMAS: ISO 11439, IRAM-NM-ISO 11439, CSA-ANSI-NGV2 o UNECE R-110)” en la Tabla 10.4.1 “Aptitud Técnica” del Anexo I, de la Resolución N.º RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, como “Documento de Aplicación” para la Certificación de Aptitud Técnica de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros para GNC; Productores de Equipos Completos para GNC y Talleres de Montaje de Equipos para GNC.

Que los antecedentes de la medida propiciada se encuentran detallados en el Informe N° IF-2024-127172253-APN-GIYN#ENARGAS del 20 de noviembre de 2024, rectificado en su parte pertinente por los Informes N° IF-2024- 129707490-APN-GIYN#ENARGAS del 26 de noviembre de 2024 y N° IF-2024-132141365-APN-GIYN#ENARGAS del 3 de diciembre de 2024, elaborados por la Gerencia de Innovación y Normalización de este Organismo, en su carácter de Unidad Organizativa con injerencia primaria en la materia, y que se encuentra incorporado al Expediente de la referencia

Que, en dicho informe, se observó que “el cilindro contenedor de GNV instalado a bordo de vehículos automotores es el componente más crítico de la instalación vehicular, en términos de seguridad, por la cantidad de energía que almacena, tanto en términos neumáticos como calóricos, así como por el permanente esfuerzo cíclico al que deben responder los materiales que lo componen y por el entorno donde se encuentra instalado. En tal sentido, resultan relevantes los controles efectuados sobre dicho recipiente durante su vida útil, sobre sus dispositivos de sujeción y de alivio de presión, y el sistema de venteo al exterior del vehículo asociado. Las cuestiones expuestas ameritan la necesidad de reglamentar tales controles.”.

Que, en el mismo, se indicó que “en los orígenes del lanzamiento del plan de sustitución de combustibles líquidos, dada la carencia de normas específicas para la certificación de recipientes destinados a contener GNV a bordo de vehículos automotores, se adoptaron como normas para tal fin la IRAM 2526 ‘Cilindros de acero sin costura para gases permanentes’ y la ISO 4705 ‘Refillable seamless Steel gas cylinders’. Ambas, preparadas para la certificación de cilindros contenedores de diferentes tipos de gases, las que, por los coeficientes de seguridad adoptados, ofrecieron en ese contexto un nivel adecuado de confianza en la utilización de los recipientes en cuestión. Para las revisiones periódicas y eventuales de los recipientes certificados en el marco de las referidas normas, resultó de aplicación la Norma NAG 444 elaborada sobre la base de lo determinado en la Norma IRAM 2529, con un nivel adecuado de eficacia”.

Que, a su vez, surge del referido Informe Técnico que “Con el devenir del desarrollo normativo orientado a la actividad del GNV, resultó oportuno incorporar al Digesto del ENARGAS las normas internacionales y extranjeras provenientes de países de reconocido desarrollo tecnológico, para la certificación de cilindros contenedores a utilizar a bordo de vehículos automotores, específicas para el diseño y la producción de dichos componentes. Una vez producida la emisión de normas específicas en otras partes del mundo por asociaciones extranjeras, regionales e internacionales, para la certificación de recipientes contenedores de GNV instalados a bordo de vehículos automotores, y sobre la base de la experiencia recogida, esta Autoridad Regulatoria incorporó al Digesto Normativo de la Resolución N.º RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, la Norma internacional ISO 11439 y la Norma ANSI-NGV2 para la certificación de cilindros contenedores a utilizar a bordo de vehículos, específicamente elaboradas para dicho componente que, a partir de los controles y condiciones de servicio establecidas, ofrecen productos más livianos (atributo significativo para la utilización prevista) y un nivel adecuado de confianza en su utilización.”

Que, al respecto, la mencionada Gerencia agregó que: “Uno de los atributos destacables de las normas referidas en el párrafo anterior es que establecen controles para cada recipiente producido sobre la integridad de su material, ensayos de prototipo y lote, así como condiciones de servicio; todos específicos para el uso previsto a bordo de vehículos automotores, como contenedor de gas natural vehicular. Por otra parte, permiten la utilización de diferentes materiales de partida para la fabricación (tales como aceros y aleaciones de aluminio sin costura o materiales compuestos no metálicos, de los denominados ‘cilindros Tipo I, II, III o IV’, según el caso). Por lo tanto, al tratarse de un diseño específico para una vida útil determinada por la fatiga de sus materiales, el recipiente es diseñado y producido específicamente para el almacenamiento del gas natural a ser utilizado como combustible vehicular durante dicha vida útil y controlado de manera apropiada para ese uso. Estas normas de tratamiento específico para la fabricación de cilindros destinados a la utilización del gas natural como combustible vehicular permiten la producción de recipientes contenedores de menor peso y con un nivel adecuado de confianza en su utilización.”

Que, por ello, en dicho Informe se señaló la necesidad de profundizar la reglamentación de los controles periódicos obligatorios o eventuales de lo siguiente: los recipientes certificados mediante la Norma ISO 11439 o mediante su idéntica (IDT) Norma IRAM-ISO 11439, CSA-ANSI-NGV2, o el Reglamento UNECE R-110 y el entorno de tales recipientes, compuesto por sus válvulas de bloqueo, dispositivos de seguridad y sujeción, y sistema de ventilación asociado.

Que, en ese orden de ideas, en el referido Informe se indicó que “para reglamentar los controles periódicos o eventuales de los recipientes certificados en el marco de la ISO 11439, la IRAM-NM-ISO 11439:2018, la CSA-ANSI-NGV2 o el Reglamento UNECE R-110, resultaría propicio: tomar como base la Norma IRAM-ISO 19078 que establece los requisitos para la inspección, instalación y recalificación de cilindros de alta presión, diseñados y fabricados en conformidad con los requisitos de la IRAM-NM ISO 11439, para el almacenamiento de gas natural comprimido como combustible a bordo de vehículos automotores y adaptarla al esquema de control previsto en territorio nacional y definir los Sujetos del Sistema intervinientes en el Reglamento que le da marco a tal actividad.”

Que, asimismo, la Gerencia Técnica agregó que el Punto B.2 del Anexo B ‘Condiciones y uso que puedan justificar mayor frecuencia de inspecciones’ de la referida Norma IRAM-ISO 19078:2020, establece que la autoridad regulatoria del país en uso, o el fabricante del componente/cilindro, pueden requerir o recomendar inspecciones más frecuentes para los sistemas de almacenamiento de combustible de uso intensivo que las que usualmente podrían ser necesarias. Para el propósito referido en los párrafos anteriores, deberá tenerse en cuenta que los Sujetos del Sistema intervinientes en la actividad del GNV son diversos en su naturaleza y característica, y que para el caso que nos ocupa merecen destacarse los siguientes: los Talleres de Montaje (TdM), que efectúan las operaciones de conversión y revisiones anuales de los componentes instalados a bordo del vehículo, los Centros de Revisión Periódica de Cilindro (CRPC), que realizan las verificaciones de los cilindros contenedores de GNC con una periodicidad establecida por la legislación vigente o cada vez que el recipiente resulta involucrado en incidentes que pudieran comprometer su integridad, o cuando se reinstala en otro vehículo, los Productores de Equipos Completos (PEC), que habilitan las operaciones efectuadas sobre las instalaciones vehiculares que les competen y capacitan a los TdM, los Fabricantes e Importadores (FAB e IMP) que proveen partes componentes de la instalación vehicular, entre las que se encuentre el cilindro contenedor de GNC y los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS (OC) que certifican la conformidad con norma, de productos o servicios vinculados a la actividad del gas natural vehicular.

Que, además, se indicó en el citado informe que, de acuerdo con la normativa vigente, cada instalación vehicular debe ser sometida a un control anual obligatorio efectuado a través de un TdM en la instancia de la renovación de la Oblea. A su vez, establece que el cilindro debe someterse a una revisión obligatoria a realizarse en un CRPC cada CINCO (5) años.

Que, en ese contexto, vale destacar la actividad que llevarían a cabo los TdM y CRPC.

Que el TdM, en su carácter de Sujeto del Sistema que podría tener acceso a una inspección visual anual del cilindro instalado; de su válvula de bloqueo y de sus dispositivos de alivio de presión; de sujeción; y sistema de ventilación, en la instancia de la revisión anual de la instalación vehicular.

Que el CRPC, como Sujeto del Sistema que podría revisar íntegramente el recipiente desinstalado, despresurizado e inertizado, a través de equipamientos e instrumentos específicos destinados para tal fin, con la misma frecuencia establecida por la reglamentación vigente para los cilindros que, mayoritariamente, se encuentran operando en la actualidad.

Que se destaca que el esquema planteado permitiría un control permanente de la integridad del cilindro durante su vida útil, a través del control de sus superficies externa e interna, y de su rosca, los dispositivos de alivio de presión del cilindro como componentes esenciales para evitar el colapso del recipiente involucrado en fuego, el dispositivo de sujeción y su interacción con el recipiente que sujeta, de manera de relevar eventuales daños, como consecuencia de la erosión o rozamiento provocados por sujeciones deficientes, o cuestiones exógenas y los sistemas de ventilación para verificar la correcta circulación de eventuales pérdidas hacia el exterior, como forma de evitar acumulación de gas natural en el interior del habitáculo del vehículo.

Que, en tal sentido, expresó el informe citado que “…considerando que el control sobre la instalación vehicular es realizado cada año, momento en que el cilindro podría ser inspeccionado visualmente por el TDM, y que los CRPC cuentan con el equipamiento y la capacitación necesaria para la revisión quinquenal de los cilindros ya instalados, se consideró la factibilidad de contar con una norma para la Instalación, Inspección y Revisión de cilindros, certificados mediante las Normas ISO 11439, IRAM-NM-ISO 11439, CSA-ANSI-NGV2 o el Reglamento UNECE R-110, que involucre esencialmente a esos dos Sujetos, y continuando con las mismas periodicidades de control que se vienen llevando a cabo sobre la instalación vehicular y el cilindro en territorio nacional. Asimismo, vale tener en cuenta que, de acuerdo con lo establecido mediante las Normas IRAM-ISO 19078, ISO 11439 y CSA-ANSI-NGV 2, son los fabricantes de cilindros los que deberían establecer los criterios de aceptación y rechazo de los niveles de daño relevados durante las revisiones de los cilindros. Por lo tanto, este equipo técnico considera necesaria la elaboración de Manuales por parte de dichos Sujetos del Sistema (o bajo la responsabilidad de los Importadores para el caso de los cilindros importados), en los que se establezcan las pautas para la Instalación e Inspección (que deberán efectuar anualmente los TdM), y la Revisión (a efectuarse quinquenalmente por los CRPC) del cilindro.”

Que a ello agregó que “…debería preverse la capacitación específica del personal de los TdM y CRPC intervinientes, de manera de asegurar la eficacia de tales controles en la Instalación, Inspección o Revisión de los cilindros en cuestión. Para dicho propósito, vale seguir la línea establecida mediante la Norma NAG-408 (2005) ‘Especificación Técnica para la Certificación de la aptitud técnica de Talleres de Montaje para GNC’ que, en su punto 5.3, indica que El personal del TdM que ejecute las tareas indicadas en la definición de Operación/es, como así también las del sistema informático, la recepción, el almacenamiento, el despacho desde el almacenamiento, la rastreabilidad de los equipos completos y sus partes, y las que en el futuro pueda determinar el ENARGAS, deberá recibir del PEC y su RT la capacitación necesaria que requiera su actividad para que se efectúe de modo seguro y conforme a norma. Y continúa diciendo que Tanto en el inicio de su actividad, como cada vez que la evolución tecnológica o el cambio en las instalaciones lo requiera, el PEC a través de su RT correspondiente, deberá efectuar la capacitación del personal involucrado en las tareas indicadas en el primer párrafo, las veces que resulte necesario para garantizar el cumplimiento con norma’.”

Que de acuerdo con lo expuesto, la citada Gerencia Técnica sostiene que “…correspondería que el PEC y su RTPEC suministren la capacitación correspondiente y proporcionen el Manual a los TDM con los que tenga vinculación y decidan operar con los cilindros en cuestión. Sobre la base de lo precedentemente expuesto, este Equipo Técnico elaboró un Proyecto de Reglamento que tiene como propósito establecer los requisitos para las Instalaciones, Revisiones e Inspecciones de los Cilindros contenedores de Gas Natural Vehicular certificados mediante las Normas ISO 11439, IRAM-NM-ISO 11439, CSA-ANSI-NGV2 o el Reglamento UNECE R-110. Ello, con el objeto de verificar si se cumplen los requerimientos mínimos necesarios para alcanzar un nivel de confiabilidad aceptable en su utilización, de forma tal que puedan continuar en servicio por un nuevo período, o ser reinstalados y puestos nuevamente en servicio.”

Que, en atención a ello, incluyó como Anexo a su informe el proyecto referenciado y sostuvo que para el desarrollo del Proyecto se tuvieron en cuenta, entre otras cuestiones, las siguientes consideraciones: Tipos de cilindros, Niveles de daño, Vida útil, Marcado de los cilindros, Consideraciones para la Inspección y para la Revisión de Cilindros, Manual de Procedimiento para la Instalación, Inspección y Revisión, Responsabilidades de los sujetos del sistema, Equipamiento e Inspección y Revisión del cilindro.

Que, por otra parte, señaló que “…mediante la Resolución ENARGAS N.º 2603/2002, se aprobó el ‘Procedimiento para la conversión, revisión anual, modificación, desmontaje, baja, o reinstalación de equipos completos para Gas Natural Comprimido (GNC) en automotores’, en donde se establecen las pautas para llevar a cabo la gestión de las operaciones mencionadas por el Productor de Equipos Completos para GNC (PEC); el Taller de Montaje (TdM) o el Centro de Revisión Periódica de Cilindros para GNC (CRPC). Cabe aclarar que también dicho documento fue tomado en consideración para elaborar el referido Proyecto de Reglamento.”

Que la citada Gerencia Técnica consideró entonces que “…dada la necesidad de contar con un reglamento que contemple los requisitos para el control de los cilindros de GNV a ser utilizados a bordo de vehículos, certificados bajo las Normas ISO 11439 o IRAM-NM-ISO 11439, CSA-ANSI-NGV2, o el Reglamento UNECE R110, se alcanzó el Proyecto de Reglamento NAG-445 “INSTALACIÓN, INSPECCIÓN Y REVISIÓN DE CILINDROS PARA GNV (CERTIFICADOS MEDIANTE NORMAS: ISO 11439, IRAM-NM-ISO 11439, CSAANSI-NGV2 o UNECE R-110)”, que adjuntó como Anexo, identificado como IF-2024-129658544-APN-GIYN#ENARGAS, embebido al Informe N° IF-2024-127172253-APN-GIYN#ENARGAS rectificado en su parte pertinente por los Informes N° IF-2024-129707490-APN-GIYN#ENARGAS y N° IF-2024-132141365-APN-GIYN#ENARGAS.

Que, además, aclaró que corresponde tener en cuenta “…los alcances de la Resolución N.º RESFC-2019-56- APN-DIRECTORIO#ENARGAS que, en el Punto 10 de su Anexo I, establece los productos a certificar y los Reglamentos Técnicos de aplicación, especificando que Más allá de los productos y documentos listados a continuación —los que no deben tomarse como taxativos—, el ENARGAS puede revisarlos o sustituirlos, o bien reconocer otros productos y documentos, en la medida que lo considere pertinente”.

Que, por lo expuesto, el referido Informe Técnico observó que “…de resultar pertinente el proyecto de NAG-445 que aquí se propicia, correspondería incorporarlo al Punto 10.4 del Anexo I, de la Resolución N.º RESFC-2019-56- APN-DIRECTORIO#ENARGAS, Tabla 10.4.1 ‘Aptitud técnica’, como Documento de Aplicación para la Revisión del cilindro y para la Certificación de la Aptitud Técnica para los titulares de la certificación: Centros de Revisión Periódica de Cilindros para GNC; Productores de Equipos Completos para GNC; y Talleres de Montaje de Equipos para GNC, en lo que les pudiera corresponder, así como la Norma IRAM-NM-ISO 11439, como documento de aplicación para la certificación de cilindros contenedores de GNC a ser instalados a bordo de vehículos automotores, dado que reviste el carácter de norma idéntica a la ISO 11439.”

Que, finalmente, surge del citado Informe que “correspondería disponer el inicio de un procedimiento de Consulta Pública, según los mecanismos establecidos al efecto, para las propuestas contenidas en el presente documento. Esto, con el objeto de recabar las opiniones de los diferentes interesados en la temática; considerando que, a priori, el proyecto de norma citada recepta los parámetros de seguridad necesarios para la Instalación, Revisión e Inspección de los cilindros contenedores de GNV, certificados bajo las Normas ISO 11439 o IRAM-NM-ISO 11439, CSA-ANSI-NGV2 o UNECE R-110.”

Que corresponde tener en cuenta que, entre los objetivos que deben ser ejecutados y controlados por el Ente Nacional Regulador del Gas, conforme surge del artículo 2° de la Ley N° 24.076, se encuentra el de incentivar la eficiencia en el transporte, almacenamiento, distribución y uso del gas natural.

Que por otra parte, se destaca que, entre las funciones y facultades establecidas en el artículo 52 de la Ley N° 24.076, el Organismo Regulador se encuentra facultado para “dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.

Que, complementariamente, el inciso r) del Artículo 52 de la ley Nº 24.076 establece que el Organismo deberá “Asegurar la publicidad de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron adoptadas las mismas”.

Que la participación de los sujetos interesados y del público en general, contribuye a dotar de mayor eficacia y transparencia al procedimiento, permitiendo al Organismo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en la normativa.

Que, en efecto, la Elaboración Participativa de Normas tiene por objeto la habilitación de un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas administrativas y modificaciones normativas a fin de actualizar el marco regulatorio de gas.

Que, de manera concordante, la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076 por el Decreto N° 1738/92, establece en su inciso (10) que “La sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito”.

Que, es dable destacar que, el procedimiento para la elaboración y actualización de normas técnicas del ENARGAS, aprobado por la Resolución N° RESFC-2018-221-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, ha definido a las Normas Técnicas como a: “… todos los documentos normativos de carácter técnico, Adendas, Reglamentos Técnicos y Resoluciones de carácter técnico normativo, que integran o no el Código NAG y que deben ser cumplidos en forma obligatoria por los sujetos alcanzados por las incumbencias de regulación y control del ENARGAS”.

Que, por otra parte, la consulta pública es un instrumento arraigado institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.

Que, tal como se mencionara precedentemente, se ha expedido la Gerencia con competencia primaria en la materia, siendo este Organismo competente para reglamentar aquello que le concierne en materia de seguridad.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad con las facultades otorgadas por el Artículo 52 incisos b), r) y x) de la Ley N° 24.076, su reglamentación por Decreto Nº 1738/92, los Decretos DNU N° 55/23 y N° 1023/24 y la Resolución Nº RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Disponer la puesta en Consulta Pública del Proyecto del Reglamento NAG-445 “INSTALACIÓN, INSPECCIÓN Y REVISIÓN DE CILINDROS PARA GNV (CERTIFICADOS MEDIANTE NORMAS: ISO 11439, IRAM-NM-ISO 11439, CSA-ANSI-NGV2 o UNECE R-110)” que, como ANEXO N° IF-2024-129658544-APN-GIYN#ENARGAS, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°: Disponer la puesta en Consulta Pública de la incorporación de la Norma IRAM-NM ISO 11439 en la Tabla 10.4 “GNC” del Anexo I, de la Resolución Nº RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, como “Documento de Aplicación” para la Certificación del Producto “Cilindro contenedor de GNC para uso vehicular”.

ARTÍCULO 3°: Disponer la puesta en Consulta Pública de la incorporación del Reglamento NAG-445 “INSTALACIÓN, INSPECCIÓN Y REVISIÓN DE CILINDROS PARA GNV (CERTIFICADOS MEDIANTE NORMAS: ISO 11439, IRAM-NM-ISO 11439, CSA-ANSI-NGV2 o UNECE R-110)” en la Tabla 10.4.1 “Aptitud Técnica” del Anexo I, de la Resolución N.º RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, como “Documento de Aplicación” para la Certificación de Aptitud Técnica de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros para GNC; Productores de Equipos Completos para GNC y Talleres de Montaje de Equipos para GNC.

ARTÍCULO 4°: Establecer un plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos a partir de la publicación de la presente en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, habilitando para ello la feria dispuesta mediante Resolución ENARGAS N° I-4091/2016, a fin de que los interesados efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los cuales, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.

ARTÍCULO 5°: Establecer que la publicación de la presente constituye una especial invitación a los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS y, por su intermedio, a los Fabricantes e Importadores de cilindros de GNC por ellos certificados; a los PEC; CRPC; TDM a quienes otorgaron la certificación de la Aptitud Técnica; a la Cámara Argentina del Gas Natural Comprimido (CAGNC); a la Cámara Argentina de Productores de Equipos Completos (CAPEC); y al público en general, a expresar sus opiniones y propuestas, respecto del ANEXO I (IF-2024-129658544-APN-GIYN#ENARGAS), que forma parte de la presente, y de las incorporaciones de la Norma IRAM-NM ISO 11439 en la Tabla 10.4 “GNC” del Anexo I, de la Resolución Nº RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, como “Documento de Aplicación” para la Certificación del Producto “Cilindro contenedor de GNC para uso vehicular” y del Reglamento NAG-445 “INSTALACIÓN, INSPECCIÓN Y REVISIÓN DE CILINDROS PARA GNV (CERTIFICADOS MEDIANTE NORMAS: ISO 11439, IRAM-NM-ISO 11439, CSA-ANSI-NGV2 o UNECE R-110)” en la Tabla 10.4.1 “Aptitud Técnica” del Anexo I, de la Resolución N.º RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, como “Documento de Aplicación” para la Certificación de Aptitud Técnica de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros para GNC; Productores de Equipos Completos para GNC y Talleres de Montaje de Equipos para GNC.

ARTÍCULO 6°: Se hace saber que el Expediente N° EX-2024-118464103- -APN-GIYN#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la Sede Central del ENARGAS, sita en Suipacha N° 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en sus Delegaciones.

ARTÍCULO 7°: Establecer que la presente Resolución se publicará en la sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del ENARGAS, por el plazo indicado en el ARTÍCULO 4° de la presente, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 8°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/12/2024 N° 88214/24 v. 09/12/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE - Resolución 269/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317866/1

Se decreta la integración del Directorio del INYM con titulares: Barreiro, López (Industrial); Fracalossi, Rodriguez Franca, Haddad (Productivo); Vallejos, Genski (Cooperativas). Suplentes: Caset, Henrikson (Industrial); Ramón Rodriguez, Kalitko, Knot (Productivo); Czajkowski, Bien (Cooperativas. Firmantes: Dalcolmo, Koch, Rodriguez Franza, Hacklander, Tereszczuk, Sorondo, López, Maciel, Roussillon.

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Posadas, Misiones, 05/12/2024

VISTO: las actuaciones “Expte. INYM Nº 2185/2024 – Convocatoria a Entidades para Elección de Miembros del Sector Privado del Directorio”, lo dispuesto en el Título IV, capítulos I, II y III de la Ley 25564, Decreto Reglamentario Nº 1240/02 y Art. 13 del Estatuto del INYM, y;

CONSIDERANDO:

QUE, por Resolución 144/2024 se convocó a las Entidades y Asociaciones privadas que integran los sectores de la actividad yerbatera indicados en el Artículo 6° de la Ley 25.564, a inscribirse y/o actualizar antecedentes en el Registro de Entidades y Asociaciones Privadas Habilitadas para la Designación de Directores del INYM, establecido por resolución 59/2004 de este Instituto.

QUE, por Resolución 246/2024 publicada en el Boletín Oficial, se habilitaron las Entidades y Asociaciones correspondientes a los distintos sectores con representación en el Directorio del INYM, a efectos de su participación en el siguiente periodo.

QUE, las Entidades y Asociaciones habilitadas han sido debidamente notificadas conforme surge de las constancias agregadas al expediente.

QUE, conforme surge de las actuaciones, el sector industrial informó por nota ingresada al INYM en fecha 27/11/2024 que las entidades del sector industrial habilitadas se han reunido a los efectos de elegir a sus representantes en el Directorio del INYM, acompañando el acta de elección de la que surgen como Directores Titulares los señores GUSTAVO BARREIRO, DNI 13.312.222 y GERARDO DANIEL LOPEZ, DNI 22.351.833, mientras que fueron electos como suplentes los señores MANUEL CASET, DNI 14.401.431 (suplente del Sr. Gustavo Barreiro) y RUBEN ORLANDO HENRIKSON, DNI 11.742.247 (suplente del Sr. Gerardo López).

QUE, asimismo el día 04/12/2024 ingresó nota de una de las entidades del sector productivo habilitadas, acompañando copia simple del acta de comprobación de la elección de Directores por el sector productivo llevada a cabo el día 26 de Noviembre de 2024, con intervención de escribano público, habiéndose también acompañado primera copia del acta de comprobación N° 201 de fecha 26/11/2024 expedida por el escribano Juan Gerardo Luis Sarquis Rocabert, que obra incorporada a las actuaciones, de la que surge que fueron electos como Directores Titulares MARIA SOLEDAD FRACALOSSI, DNI 23.438.137, ANTONIO AIRTON RODRIGUEZ FRANCA, DNI 18.542.842, y JORGE EMILIO EUGENIO HADDAD, DNI 8.546.858, y como Suplentes, en el mismo orden para ocupar los cargos de los titulares, RAMON ANIBAL RODRIGUEZ, DNI 21.300.736, RICARDO RUBEN KALITKO, DNI 13.139.416. y KEVIN HELMUT KNOT, DNI 37.220.546.

QUE, finalmente el día 05/12/2024 el sector cooperativas informa que han procedido a la elección de sus representantes en el Directorio del INYM, siendo electos como titulares el Sr. GERARDO RAMON VALLEJOS, DNI 12.216.958 y el Sr. ELIAN ROBERTO GENSKI, DNI 28.354.390, y suplentes el Sr. CARLOS LUIS CZAJKOWSKI, DNI 16.142.558 (Suplente del Sr. VALLEJOS) y el Sr. ORLANDO DARIO MARIANO BIEN, DNI 27.192.281 (Suplente del Sr. GENSKI), todo lo cual surge de la documentación acompañada.

QUE, tomado conocimiento este Directorio de las designaciones realizadas por los sectores privados con representación institucional, corresponde su consideración.

QUE, el Departamento de Asuntos Jurídicos y Legales ha tomado intervención en el trámite del expediente.

QUE, la presente Resolución se dicta en cumplimiento de lo establecido en el Título IV de la Ley 25.564 que regula lo atinente la integración, suplentes, duración del mandato, facultades y reuniones del organismo directivo del INYM.

QUE, corresponde dictar el instrumento legal respectivo a fin de incorporar al Directorio a los nuevos miembros designados por las entidades del sector yerbatero.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: DECLARAR que a partir del día de la fecha integrarán el Directorio del INYM los siguientes representantes del SECTOR INDUSTRIAL: Titulares: GUSTAVO BARREIRO, DNI 13.312.222 y GERARDO DANIEL LOPEZ, DNI 22.351.833, Suplentes: MANUEL CASET, DNI 14.401.431 (suplente del Sr. Gustavo Barreiro) y RUBEN ORLANDO HENRIKSON, DNI 11.742.247 (suplente del Sr. Gerardo López).

ARTÍCULO 2º: DECLARAR que a partir del día de la fecha integrarán el Directorio del INYM los siguientes representantes del SECTOR PRODUCTIVO: Titulares: MARIA SOLEDAD FRACALOSSI, DNI 23.438.137, ANTONIO AIRTON RODRIGUEZ FRANCA, DNI 18.542.842, y JORGE EMILIO EUGENIO HADDAD, DNI 8.546.858, y como Suplentes, en el mismo orden para ocupar los cargos de los titulares, RAMON ANIBAL RODRIGUEZ, DNI 21.300.736, RICARDO RUBEN KALITKO, DNI 13.139.416. y KEVIN HELMUT KNOT, DNI 37.220.546.

ARTÍCULO 3º: DECLARAR que a partir del día de la fecha integrarán el Directorio del INYM los siguientes representantes del SECTOR COOPERATIVAS: Titulares: GERARDO RAMON VALLEJOS, DNI 12.216.958 y ELIAN ROBERTO GENSKI, DNI 28.354.390, Suplentes: CARLOS LUIS CZAJKOWSKI, DNI 16.142.558 (Suplente del Sr. VALLEJOS) y ORLANDO DARIO MARIANO BIEN, DNI 27.192.281 (Suplente del Sr. GENSKI).

ARTÍCULO 4º: ESTABLECER que los nuevos representantes integrarán las comisiones en las que participaban sus antecesores conforme fuera oportunamente determinado.

ARTICULO 5º: REGISTRESE. NOTIFIQUESE. Hágase saber a los interesados. PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día. Cumplido, ARCHIVESE.

Nelson Omar Dalcolmo – Danis Koch - Antonio Airton Rodriguez Franza - Claudio Marcelo Hacklander - Myriam Tereszczuk - Ramon Sorondo - Gerardo Daniel Lopez - Ricardo Maciel - Carlos Guillermo Roussillon

e. 09/12/2024 N° 88402/24 v. 09/12/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2024-631-APN-INASE#MEC
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317867/1

Se decreta la modificación de la Resolución RESOL-2023-216-APN-INASE#MEC para que a partir de 2028 toda semilla de avena comercializada en Argentina requiera Clase Fiscalizada. Hasta entonces, se establece un aumento progresivo: 20% en 2025, 40% en 2026 y 80% en 2027. Se prohíbe la identificación de semilla sin cumplir estos requisitos. Firmado por CLAUDIO DUNAN.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-121973708--APN-DA#INASE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° RESOL-2023-216-APN-INASE#MEC de fecha 17 de abril de 2023 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se dispuso la comercialización obligatoria de la semilla de avena (Avena sativa L. y Avena bizantina K. Koch) en Clase Fiscalizada.

Que dicha medida tiene por finalidad ofrecer semilla de alta calidad al agricultor, resguardando mediante el proceso de fiscalización, la identidad varietal del material adquirido.

Que, asimismo, se promueve, mediante la fiscalización, el uso de germoplasma moderno, mejorado y de mayor producción.

Que, sin perjuicio de lo antedicho, actualmente el mercado de semillas de avena se sustenta en la multiplicación y comercialización, como Clase Identificada, de semilla de variedades de dominio público, es decir, lanzadas al mercado hace más de VEINTE (20) años.

Que esta semilla es producida bajo condiciones particulares, sin inspección oficial y, comercialmente, resulta en general un proceso más económico que el sistema de Fiscalización.

Que sin perjuicio de lo antes mencionado, la evolución tecnológica del germoplasma requiere de procesos de inspección y seguimiento oficial que aseguren, al adquirente, la identidad varietal y calidad de la semilla.

Que a fin de promover el recambio varietal que el sector necesita, sin generar perjuicios a las empresas que así lo entienden, resulta necesario establecer un mecanismo paulatino de incremento de la fiscalización de semilla, inclusive de los cultivares de dominio público.

Que dicho plazo permitirá, también, afianzar los mecanismos de control implementados por este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, sobre el comercio de semillas de esta especie, a fin de combatir debidamente el circuito ilegal.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión de fecha 5 de noviembre de 2024, según Acta Nº 519, ha aconsejado dictar la presente resolución.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 15 y concordantes de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogéneticas N° 20.247, de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2023-216-APN-INASE#MEC de fecha 17 de abril de 2023 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º.- Toda semilla de las especies Avena sativa L. y Avena bizantina K. Koch que se comercialice en el territorio nacional a partir del día 1 de enero de 2028, deberá ser de Clase Fiscalizada.”

ARTÍCULO 2°.- A fin de promover la producción de semilla de Clase Fiscalizada en forma paulatina, se establece que toda firma que identifique semilla de avena deberá inscribir lotes de producción de semilla fiscalizada en la siguiente proporción, medida en volumen comercializado:

VEINTE POR CIENTO (20%) en el año 2025.

CUARENTA POR CIENTO (40%) en el año 2026.

OCHENTA POR CIENTO (80%) en el año 2027.

ARTÍCULO 3°.- Queda prohibida la identificación de semilla si no se realiza la producción y comercialización de material fiscalizado.

ARTÍCULO 4°.- A los fines de verificar el cumplimiento de las pautas establecidas, este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, podrá establecer regímenes de información particulares y generales, respecto a la venta y producción de semillas, requerimientos que serán obligatorios y cuya respuesta tendrá carácter de Declaración Jurada.

ARTÍCULO 5°.- Modifícase el artículo 3° de la mencionada Resolución N° RESOL-2023-216-APN-INASE#MEC, que quedará redactado de la siguiente manera: “Derógase a partir del 1 de enero de 2028, la Resolución N° 48 de fecha 12 de mayo de 1993 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.”.

ARTÍCULO 6°.- El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente resolución serán penados de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Dunan

e. 09/12/2024 N° 88253/24 v. 09/12/2024

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA - RESOL-2024-57-APN-INV#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317868/1

El Instituto Nacional de Vitivinicultura, presidido por Carlos Raul TIZIO MAYER, aprueba la incorporación de Torrontés Sanjuanino a las variedades aptas para vinos de calidad en la categoría blanca. Se unifican listados de variedades para vinos varietales, Reserva y Gran Reserva, con excepciones de grado alcohólico para variedades autorizadas. Se derogan Resoluciones C.11/11 y 30/24. Se decreta actualización de listados y requisitos técnicos.

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Mendoza, Mendoza, 05/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-13191745-APN-DD#INV, las Leyes Nros. 14.878 y 25.163, el Decreto Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, las Resoluciones Nros. C.11 del 11 de marzo de 2011 y 30 del 16 de agosto de 2024 de este Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se tramita la incorporación de la variedad TORRONTÉS SANJUANINO al listado de variedades autorizadas, reconocidas como aptas para la elaboración de vinos de calidad.

Que la Ley Nº 25.163 y su Decreto Reglamentario Nº 57/04, establecen las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina.

Que el mencionado decreto establece las variedades autorizadas reconocidas como aptas para la elaboración de vinos con las características enunciadas en el considerando precedente y faculta a este Instituto, como Autoridad de Aplicación, a agregar o eliminar variedades en las listas establecidas, previo estudio sobre la aptitud enológica.

Que por la Resolución Nº 30/24, se aprobó la unificación del listado de variedades reconocidas como aptas para la elaboración de vinos de calidad y aquellas autorizadas para la elaboración de Vinos Reserva y Gran Reserva.

Que por estudios realizados por este Organismo y el INTA se concluyó que la variedad TORRONTÉS SANJUANINO es apta para elaborar vinos de calidad.

Que a los efectos de simplificar procede incorporar dicha variedad al listado de variedades aptas para la elaboración de vinos de calidad en un único acto administrativo.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Instituto, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 25.163 y el Decreto Nº 66/24.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la unificación del listado de variedades Vitis vinífera L. reconocidas como aptas para la elaboración de vinos de calidad, que obran en el Decreto Nº 57/04 y en el listado de variedades autorizadas para la elaboración de Vinos Reserva y Gran Reserva:

1. Variedades tintas: Malbec; Merlot; Cabernet Sauvignon; Syrah; Pinot Negro; Pinot Meunier; Tannat; Lambrusco Maestri; Barbera; Sangiovese; Bonarda; Tempranillo; Cinsault; Carignan; Petit Verdot; Cabernet Franc; Carmenère; Corvina Veronese; Rondinella; Ancellota; Croatina; Lambrusco Grasparossa; Casavecchia; Garnacha; Tinta Cao; Touriga Nacional y Criolla Chica.

2. Variedades rosadas: Gewurztraminer; Pinot Gris y Canari.

3. Variedades blancas: Chardonnay; Chenin; Sauvignon Blanc; Semillón; Sauvignonasse; Riesling; Torrontés Riojano; Ugni Blanc; Moscato Bianco; Pinot Blanco; Glera; Viognier; Pedro Giménez; Petit Manseng; Moscatel de Alejandría; Alvarinho; Grüner Veltliner; Fiano; Verdelho y Torrontés Sanjuanino.

ARTÍCULO 2º.- Todos los vinos certificados como varietales, Reserva y Gran Reserva elaborados a partir de las variedades que se consignan en el Artículo 1º de la presente resolución, quedan exceptuados del cumplimiento del grado alcohólico mínimo que fija en forma anual este Organismo para las distintas zonas de producción, debiendo responder a los antecedentes de elaboración aportados.

Los vinos elaborados con variedades que no están listadas en el Artículo 1º, podrán ser certificados, pero deberán cumplir con el grado alcohólico mínimo establecido en el año de elaboración correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Deróganse las Resoluciones Nros. C.11/11 y 30/24.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

Carlos Raul Tizio Mayer

e. 09/12/2024 N° 88175/24 v. 09/12/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - RESOL-2024-114-APN-SAGYP#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317869/1

Iraeta resuelve otorgar el Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” a BRIK NIC S.R.L. para “Briquetas de residuos de madera” en categoría Sostenibilidad. Se establece un 90% mínimo de biomaterial y vigencia de 4 años. No implica aprobación comercial. Firma Iraeta.

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Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-98994243- -APN-DGDYD#JGM, las Resoluciones Nros.235 de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, y 132 de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 235 de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, se crea el “PROGRAMA BIOPRODUCTO ARGENTINO” en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del citado ex - Ministerio.

Que por la Resolución Nº 132 de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprueba el Reglamento para el Otorgamiento del Derecho de Uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” y del “Certificado de Interés”.

Que la firma BRIK NIC S.R.L (C.U.I.T. N° 30-71779381-8), ha solicitado el derecho de uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría Sostenibilidad, para el producto “Briquetas fabricadas a partir de residuos de madera”.

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA EN BIOMATERIALES (COBIOMAT) en su reunión de fecha 1 de noviembre de 2023 se ha expedido al respecto, considerando que la solicitud es meritoria para el otorgamiento del uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”.

Que, conforme surge del acta de la citada reunión, la COBIOMAT consideró que el bioproducto “Briquetas fabricadas a partir de residuos de madera” es meritorio para la categoría Sostenibilidad.

Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha producido el correspondiente informe de elevación sin consignar observaciones que obsten al otorgamiento del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” solicitado por la firma BRIK NIC S.R.L.

Que la citada Coordinación recomienda establecer en un NOVENTA POR CIENTO (90%) del umbral de composición mínima del biomaterial, a fin de dar un margen de flexibilidad para contemplar posibles variaciones en los métodos de producción.

Que el derecho de uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” que por la presente medida se otorga, es al efecto de indicar que el producto proviene de o es material biobasado y no implica la aprobación de venta comercial del producto o sus derivados, debiendo tramitarse dicha aprobación conforme la normativa vigente.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por las referidas Resoluciones Nros. 235/17 y 132/21.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Concédese el derecho de uso gratuito y sin exclusividad del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría Sostenibilidad, a la firma BRIK NIC S.R.L, (C.U.I.T. N° 30-71779381-8), para el producto “Briquetas fabricadas a partir de residuos de madera”.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el bioproducto referido en el Artículo 1º de la presente medida contendrá un mínimo del NOVENTA POR CIENTO (90%) de material biobasado.

ARTÍCULO 3°.- El derecho de uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” que por la presente medida se otorga, es al efecto de indicar que el producto proviene de o es material biobasado. En consecuencia, la puesta en el mercado del producto o sus derivados deberán tramitarse ante los organismos que correspondan conforme la normativa vigente.

ARTÍCULO 4º.- El derecho de uso cedido por el Artículo 1º de la presente medida se otorga por el plazo de CUATRO (4) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta

e. 09/12/2024 N° 88288/24 v. 09/12/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE MINERÍA - RESOL-2024-104-APN-SM#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317870/1

Lucero decreta actualización de valores del canon anual por pertenencia de minería según tablas establecidas, basado en variación del IPC (193% en 12 meses) informado por INDEC. Se determinan montos para artículos 31, 215 y 221 del Código de Minería. La norma rige al día siguiente de su publicación y aplica al período fiscal siguiente.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2024

Visto el expediente EX-2024-131970732- -APN-DGDA#MEC, el Código de Minería de la Nación, aprobado por ley 1.919 (t.o.1997), la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la decisión administrativa 1080 del 19 de junio de 2020 y su modificatoria, la resolución 90 del 11 de julio de 2023 de la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía (RESOL-2023-90-APN-SM#MEC), y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 213 del Código de Minería de la Nación, sustituido a través del artículo 123 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, se establece que las minas son concedidas a los particulares mediante un canon anual por pertenencia, cuyos montos se actualizarán mediante resolución dictada por la Secretaría de Minería, o el organismo que la reemplace, conforme la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado y publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Economía, en los términos que establezca la reglamentación.

Que mediante la resolución 90 del 11 de julio de 2023 de esta Secretaría de Minería (RESOL-2023-90-APN-SM#MEC) se determina el procedimiento para la actualización de los montos correspondientes al canon anual.

Que, a su vez, la referida resolución indica que la Dirección de Asuntos Federales Mineros dependiente de la Subsecretaría de Política Minera de esta secretaría, o la unidad organizativa que a futuro la reemplace, elaborará un informe técnico que establezca el valor al cual debe ser actualizado el mencionado canon, tomando para su cálculo el acumulado de los doce (12) meses previos a dicho informe.

Que la Dirección de Asuntos Federales Mineros es el área sustantiva con facultades para asistir a las provincias en la implementación de las políticas públicas y programas, coordinando acciones, para desarrollar la actividad minera.

Que de conformidad con la decisión administrativa 1080 del 19 de junio de 2020 y su modificatoria, es competencia de esa Dirección elaborar informes que permitan orientar la toma de decisiones y formulación de políticas públicas; y asistir en la ejecución de las acciones implementadas por las provincias, en el ámbito de su competencia en coordinación con esta secretaría y el Consejo Federal de Minería (COFEMIN).

Que el INDEC comunica en el “Informe Técnico Vol. 8, N° 254”, publicado el 12 de noviembre del 2024, que la variación del IPC, a nivel nacional, para el mes de octubre de 2024 fue de dos coma siete por ciento (2,7%) y el acumulado de los doce (12) meses previos es de ciento noventa y tres por ciento (193%) (cf., CD-2024-131975364-APN-DAFM#MEC).

Que la Dirección de Asuntos Federales Mineros ha emitido el Informe Técnico correspondiente (cf., IF-2024-132000567-APN-DAFM#MEC).

Que la actualización del valor del canon minero resultará de aplicación para el ejercicio fiscal que se inicie con posterioridad.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el Código de Minería de la Nación, aprobado por la ley 1.919 (t.o. 1997), en el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y en la resolución 90/2023 de esta secretaría.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Actualízase el valor del canon anual por pertenencia, de conformidad con lo establecido en la resolución 90 del 11 de julio de 2023 de esta Secretaría de Minería, de la siguiente manera:

Código de Minería de la NaciónValor actualizado
Artículo 31 Canon provisionalPor km2$ 170,67
Artículo 215 Canon forma y escalaInciso 1. Sustancias de primera categoría$ 13.511,11
Inciso 2. Sustancias de segunda categoría$ 6.826,67
Inciso 3. Concesiones provisorias de exploración o cateo de primera y segunda categoría$ 68.835,54
Artículo 221 Concesionario de socavonesPor artículos 128, 124, 129 y 135$ 6.826,67
Por artículo 135 por cada 100 metros cuadrados de superficie$ 34.133,33

ARTÍCULO 2°.- Publíquese el valor del canon anual establecido en el artículo precedente en el sitio web oficial de esta Secretaría de Minería.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación al período anual subsiguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución 90/2023 de esta Secretaría de Minería.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Enrique Lucero

e. 09/12/2024 N° 88111/24 v. 09/12/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2024-1300-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317871/1

Patricia Bullrich, Ministra de Seguridad, decreta recompensa de $5.000.000 por datos sobre Leonardo David CAPLI (DNI 47.534508), desaparecido desde octubre 2021 en San Ignacio, Misiones. Quienes brinden información útil (sin participar en hechos) podrán comunicarse al 134. Se ordena difusión en medios nacionales y publicación en el Boletín Oficial. Firmada por Bullrich.

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Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2024

VISTO el Expediente EX-2024-118428288-APN-DNNYRPJYMP#MSG, del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 de fecha 24 de junio de 2016 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 de fecha 27 de septiembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que ante el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 de la IV Circunscripción Judicial Jardín de América, Provincia de Misiones, a cargo del Doctor Roberto Antonio SENA, tramita el EXPTE. Nº 135955/2021 caratulado “GIMENEZ, ANGELA BEATRIZ S/ DENUNCIA DESAPARICIÓN DE PERSONA”, vinculado a la desaparición de Leonardo David CAPLI.

Que el mencionado JUZGADO, solicitó a este Ministerio, mediante oficio del 19 de septiembre de 2024, se ofrezca recompensa para aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan dar con el paradero de Leonardo David CAPLI, argentino, titular del DNI Nº 47.534.508, nacido el 19 de septiembre de 2006, quien actualmente tiene 18 años de edad, hijo de Jose Rodolgo CAPLI y Angelina Beatriz GIMENEZ.

Que Leonardo David CAPLI fue visto por última vez el 1 de octubre del 2021, alrededor de las 20:00 horas aproximadamente, en Villa Ema S/N, localidad de San Ignacio, Provincia de Misiones, luego de avisar a su hermana que se iría a pescar en compañía de un amigo, al día de la fecha se desconoce su paradero.

Que al momento de su desaparición Leonardo David CAPLI, era menor de edad, y que en razón al tiempo transcurrido desde la fecha de su desaparición y al no haber información alguna respecto a su paradero, resulta pertinente ofrecer una recompensa.

Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido, según lo estime la titular de esta Cartera.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias, y la RESOL-2019-828-APN-MSG.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ofrécese como recompensa, dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr dar con el paradero de Leonardo David CAPLI, argentino, titular del DNI Nº 47.534.508, nacido el 19 de septiembre de 2006, quien actualmente tiene 18 años de edad, visto por última vez el 1 de octubre del 2021, alrededor de las 20:00 horas aproximadamente, en Villa Ema S/N, localidad de San Ignacio, Provincia de Misiones y sobre quien se desconoce su paradero al día de la fecha.

ARTÍCULO 2°.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, llamando a la línea gratuita 134.

ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando la identidad del aportante.

ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y el Anexo de la presente en medios de comunicación escritos, radiales o televisivos de circulación nacional.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para que procedan a la difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche que obra como (IF-2024-132167514-APN-DNNYRPJYMP#MSG) correspondiente a la recompensa ofrecida, formando parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/12/2024 N° 88193/24 v. 09/12/2024

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN - RESOL-2024-123-APN-PTN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317872/1

Se decreta aprobación de las "Políticas de Seguridad de la Información" de la Procuración del Tesoro Nacional, abrogando la Resolución 2017-105. Se comunica a la Dirección Nacional de Ciberseguridad y se publica en el Boletín Oficial. Firmado por Barra. Se citan normas anteriores.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-113489852- -APN-DCTA#PTN, la Ley N.° 24.156 y sus modificatorias, el Decreto N.° 1344/07 (B.O. 5-10-07), la Decisión Administrativa N.° DECAD-2021-641-APN-JGM (B.O. 28-06-21), la Disposición N.° DI-2022-1-APN-DNCIB#JGM (B.O. 16-02-22); y la Resolución N.° RESOL-2017-105-APN-PTN del 21 de noviembre del 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N.° RESOL-2017-105-APN-PTN se aprobó el “Reglamento Interno sobre Uso de Equipamiento y Herramientas de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN” identificado como IF-2017-26506635-APN-DND#PTN.

Que con posterioridad a su aprobación, se han dictado numerosas normas sobre esta materia.

Que, en este sentido, la Decisión Administrativa N.° DECAD-2021-641-APN-JGM aprobó los “REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN PARA LOS ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL”, los cuales son aplicables a todas las entidades y jurisdicciones comprendidas en el inc. a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.

Que la medida se fundamentó en la importancia de preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información; y la necesidad de implementar un Plan de Seguridad a fin de prevenir que los sistemas de información de la Administración Nacional se vean afectados.

Que a través de la Disposición N.° DI-2022-1-APN-DNCIB#JGM, la Dirección Nacional de Ciberseguridad aprobó el “MODELO REFERENCIAL DE POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN” con el fin de asistir en el proceso de elaboración de las Políticas de Seguridad de la Información y ser utilizado como guía por los organismos.

Que por ello, la Coordinación de Gestión Informática de la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de esta PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, elaboró las Políticas de Seguridad de la Información ajustadas a las normas vigentes en la materia.

Que por lo expuesto, deviene necesario aprobar las “POLÍTICAS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN”, que como Anexo N.° IF-2024-130118738-APN-CGI#PTN, forma parte integrante de la presente medida.

Que en consecuencia, corresponde abrogar la Resolución N.° RESOL-2017-105-APN-PTN de este Organismo Asesor.

Que en cumplimiento del artículo 4° de la Decisión Administrativa N.° DECAD-2021-641-APN-JGM se deberá comunicar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, en virtud del artículo 101 del Decreto N.° 1344/2007, reglamentario de la Ley N.° 24.156.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DICTÁMENES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N.º 24.667 y el artículo 3° de la Decisión Administrativa N.° DECAD-2021-641-APN-JGM.

Por ello,

EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las “POLÍTICAS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN”, que como Anexo N.° IF-2024-130118738-APN-CGI#PTN, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Abrogase la Resolución N.° RESOL-2017-105-APN-PTN que aprobó el “Reglamento Interno sobre Uso de Equipamiento y Herramientas” -IF-2017-26506635-APN-DND#PTN-.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en cumplimiento del artículo 4° de la Decisión Administrativa N.° DECAD-2021-641-APN-JGM.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Rodolfo Carlos Barra

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/12/2024 N° 88107/24 v. 09/12/2024

SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO - RESOL-2024-107-APN-SEGEMAR#MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317873/1

Se decreta prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Jorgelina GIULIANO como Directora de Administración del SEGEMAR, autorizando suplemento por no cumplir requisitos. El cargo debe cubrirse mediante selección vigente. Gasto con presupuesto 2023 prorrogado. Firmantes: Bruna Novillo (Presidente SEGEMAR).

Ver texto original

Villa Maipú, Buenos Aires, 03/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-121923916- -APN-SEGEMAR#MEC, las Leyes Nros. 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023; los Decretos Nros. 660 de fecha 24 de junio de 1996, 1.663 de fecha 27 de diciembre de 1996, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 1.035 de fecha 8 de noviembre de 2018, 426 de fecha 21 de julio de 2022, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 508 de fecha 6 de junio de 2024; las Decisiones Administrativas Nros. 1.812 de fecha 5 de octubre de 2020 y 5 de fecha 11 de enero de 2024; y las Resoluciones Nros. 3 de fecha 20 de junio del 2001 de la ex SECRETARÍA PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 66 de fecha 3 de mayo de 2021, 229 de fecha 17 de diciembre de 2021, 164 de fecha 16 de septiembre de 2022, 146 de fecha 12 de junio de 2023 y 29 de fecha 3 de julio de 2024, todas del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 660 de fecha 24 de junio de 1996 se creó el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR).

Que, posteriormente, mediante el dictado del Decreto N° 1.663 de fecha 27 de diciembre de 1996, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del SEGEMAR.

Que por la Resolución N° 3 de fecha 20 de junio de 2001 de la ex SECRETARÍA PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se homologó el Nomenclador de Funciones Ejecutivas.

Que mediante el dictado del Decreto N° 508 de fecha 6 de junio de 2024, se ha designado la autoridad máxima del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO organismo científico técnico descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por la Decisión Administrativa N° 1.812 de fecha 5 de octubre de 2020, se designó con carácter transitorio a partir del día 1 de julio de 2020 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Licenciada en Administración de Empresas Jorgelina GIULIANO (D.N.I. N° 26.257.703) en el cargo de Directora de Administración del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE MINERÍA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Nivel B, Grado 0, autorizándose el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio.

Que posteriormente, mediante el dictado de las Resoluciones Nros. 66 de fecha 3 de mayo de 2021, 229 de fecha 17 de diciembre de 2021, 164 de fecha 16 de septiembre de 2022, 146 de fecha 12 de junio de 2023 y 29 de fecha 3 de julio de 2024 del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, se procedió a prorrogar la Decisión Administrativa N° 1.812/2020.

Que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII, y en el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que, por razones de índole operativa, no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión.

Que la Licenciada Jorgelina GIULIANO se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido, acreditándose en el expediente electrónico por el que tramita la presente, la certificación de servicios correspondiente.

Que por el Artículo 3° del Decreto N° 1.035 de fecha 8 de noviembre de 2018, se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 2° de la Resolución N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM) de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el Decreto N° 426 de fecha 21 de julio de 2022 establece en su Artículo 2°, que quedan exceptuadas de lo establecido en el Artículo 1° del presente Decreto, las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.701 para el Ejercicio 2023, prorrogada mediante el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 para el Ejercicio 2024, distribuido por la Decisión Administrativa N° 5 de fecha 11 de enero de 2024, a fin de atender el gasto resultante de la presente medida.

Que la Asesoría Legal del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.663 de fecha 27 de diciembre de 1996, 1.035 de fecha 8 de noviembre de 2018 y 508 de fecha 6 de junio de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada a partir del día 3 de diciembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada en los términos de la Decisión Administrativa N° 1.812 de fecha 5 de octubre de 2020, cuya última prórroga operó por conducto de la Resolución N° 29 de fecha 3 de julio de 2024 del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, a la Licenciada en Administración de Empresas Jorgelina GIULIANO (D.N.I. N° 26.257.703) en el cargo de Directora de Administración del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo científico técnico descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B, Grado 0, autorizándose el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido en el Título II, Capítulos III, IV y VIII; y en el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/2008, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 50 (MINISTERIO DE ECONOMÍA) SAF 624 (SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida, en orden a lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N° 328 de fecha 31 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Matteo Bruna Novillo

e. 09/12/2024 N° 87590/24 v. 09/12/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 1430/2024
#renuncia #designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317874/1

Se resuelve aceptar la renuncia de Romina Yanel JÁUREGUI, designada transitoriamente como Coordinadora Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. Firmantes: CORTÉSE (SENASA) y FIDÁLG (Coordinación General).

Ver texto original

EX-2024-122345815- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-1430-APN-PRES#SENASA DE FECHA 6 DE DICIEMBRE DE 2024.

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dar por aceptada, a partir del 15 de noviembre de 2024, la renuncia al Organismo presentada por la Médica Veterinaria Da. Romina Yanel JÁUREGUI (M.I. N° 31.924.381), quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del escalafón aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, y fuera designada transitoriamente en el cargo de Coordinadora Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Dirección de Centro Regional La Pampa-San Luis, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del referido Servicio Nacional, Función Directiva IV, por la Decisión Administrativa N° DA-2024-343-APN-JGM del 16 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Marcela Angeles Fidalgo, A cargo de Coordinación General, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 09/12/2024 N° 88363/24 v. 09/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL SANTA FE - DI-2024-56-E-AFIP-DIRSFE#SDGOPII
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317875/1

Se decreta modificación del Régimen de Reemplazos Transitorios para Jefatura del Distrito Galvez. Designación de Aymaro (C.P.) como primer reemplazante, con otros reemplazos por unidades. Incluye tabla con estructura. Firmante: Baella.

Ver texto original

Santa Fe, Santa Fe, 05/12/2024

VISTO el Régimen de Reemplazos Transitorios para casos de ausencia o impedimento de las jefaturas de distintas unidades de estructura en Jurisdicción de Dirección Regional Santa Fe y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición DI-2023-38-E-AFIP-DIRSFE#SDGOPII, se establece el Regímen de Reemplazo Transitorios para casos de ausencia o impedimento de las jefaturas de las distintas unidades de estructura en Jurisdicción de Dirección Regional Santa Fe.

Que por razones funcionales y operativas surge la necesidad de modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura del Distrito Gálvez - Dirección Regional Santa Fe.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición 7-E/2018(AFIP), DI-2022-68-EAFIP-AFIP, DI-2022-14-E-AFIP-SDGOPI#DGIMPO y los artículos 6 y 7 del Decreto N°953/2024, procede disponer en consecuencia

Por ello,

EL JEFE (INT.) DE LA DIVISION REVISION Y RECURSOS A/C DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SANTA FE DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos Transitorios para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura del Distrito Galvez – Dirección Regional Santa Fe, el que quedará establecido de la siguiente forma:

ESTRUCTURA A REEMPLAZAR1ER REEMPLAZANTE2DO REEMPLAZANTE3ER REEMPLAZANTE
Distrito Galvez (DI RSFE)C.P. AIMARO, AYELEN
CUIL: 27372023401
LEG: 45278/81 (*)

DISTRITO SAN JORGE (DI RSFE) (*)AGENCIA RAFAELA (DI RSFE) (*)

(*) Se debe considerar con funciones de juez administrativo.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, notifíquese al Distrito Gálvez, a la División Administrativa – Dirección Regional Santa Fe y por su intermedio a los interesados, remítase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.

Cristian Enrique Rodrigo Baella

e. 09/12/2024 N° 88290/24 v. 09/12/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL - DI-2024-40-APN-SSPAYF#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317876/1

Se decreta autorizar la comercialización del virus genéticamente modificado vHVT310 en la vacuna Vaxxitek HVT + IBD + ND para aves, solicitada por BOEHRINGER INGELHEIM. La autorización se basa en dictámenes de CONABIA y SENASA, bajo cumplimiento de normas de SENASA y reporte de nuevos datos científicos. Se establece un período de retiro de 21 días. Firmantes: Chiappe Berisso.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-125221839--APN-DGDAGYP#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido por la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, toda liberación al agroecosistema de ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM) que no cuenten con aprobación comercial, requerirá en todos los casos autorización previa de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la firma BOEHRINGER INGELHEIM ANIMAL HEALTH ARGENTINA S.A. se presentó solicitando la autorización de comercialización de la fracción genéticamente modificada de la vacuna Vaxxitek HVT + IBD + ND, vacuna viral triple destinada a aves, que ofrece protección contra la enfermedad de Marek, serotipo 3 (HVT), la enfermedad infecciosa de la bolsa (IBD) y la enfermedad de Newcastle (ND).

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) se ha expedido mediante el Documento de Decisión, que forma parte del Acta de la décima reunión 2021 de la Comisión Nacional, el cual expresa que a partir del análisis de la información presentada por el solicitante y del conocimiento científico disponible se concluye que el virus vHVT310 presente en la formulación de la vacuna Vaxxitek HVT + IBD + ND, es tan seguro para el agroecosistema como la cepa no modificada de la cual deriva (FC-126 de HVT).

Que, asimismo, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, informó a través de Nota N° NO-2024-90052044-APN-PRES#SENASA que la Coordinación General de Biotecnología de la Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del citado Organismo, concluyó que el producto no se encuentra alcanzado por la Resolución Nº 412 del 10 de mayo de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN: “Fundamentos y Criterios para la Evaluación de Alimentos Derivados de Organismos Genéticamente Modificados” ni por los lineamientos recomendados en el Codex Alimentarius: “Directrices para la realización de la evaluación de la inocuidad de los alimentos producidos utilizando microorganismos de ADN recombinante”.

Que, además, el citado Servicio Nacional expresa que el virus vHVT310 presente en la vacuna VAXXITEK HVT + IBD + ND no es utilizado como alimento ni está destinado al consumo directo, no obstante lo cual, se determinó que no existe riesgo para el consumo de la carne aviar luego de la inoculación, respetando el período de retiro que ha sido establecido en VEINTIÚN (21) días.

Que, por su parte, a fin de cumplir con lo preceptuado por la Resolución Nº 763/11, la Dirección de Políticas de Mercados de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a través de la Providencia N° PV-2024-98496504-APN-DPM#MEC, se manifestó respecto de la vacuna denominada Vaxxitek HVT + IBD + ND, informando que no tiene competencia legal en función de la normativa vigente para expedirse sobre los Microorganismos Genéticamente Modificados, y por lo tanto no puede emitir el Dictamen de análisis de los impactos en la producción y comercialización que podrían derivarse de su autorización comercial.

Que, en orden a todo lo expuesto, se encuentran cumplidas todas las instancias requeridas por la citada Resolución N° 763/11 para considerar otorgar la autorización comercial del virus modificado genéticamente presente en la vacuna destinada a pollos, denominada Vaxxitek HVT + IBD + ND solicitada por BOEHRINGER INGELHEIM ANIMAL HEALTH ARGENTINA S.A.

Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha producido el correspondiente informe de elevación sin consignar observaciones que obsten al otorgamiento de la autorización solicitada por la empresa BOEHRINGER INGELHEIM ANIMAL HEALTH ARGENTINA S.A.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la citada Resolución N° 763/11.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la comercialización del virus genéticamente modificado vHVT310 presente en la vacuna Vaxxitek HVT + IBD + ND, desarrollada como vacuna viral triple destinada a aves que ofrece protección contra la enfermedad de Marek, serotipo 3 (HVT), la enfermedad infecciosa de la bolsa (IBD) y la enfermedad de Newcastle (ND).

ARTÍCULO 2º.- En forma previa a efectivizarse la comercialización aludida en el artículo precedente, la firma BOEHRINGER INGELHEIM ANIMAL HEALTH ARGENTINA S.A. deberá atender las normativas establecidas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para los productos descriptos en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3º.- La firma BOEHRINGER INGELHEIM ANIMAL HEALTH ARGENTINA S.A. deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja, relativa a la comercialización que por la presente medida se autoriza, que pudiera afectar o invalidar la conclusión científica en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalide las conclusiones en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a fin de que tome la intervención que le compete.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Jose Chiappe Berisso

e. 09/12/2024 N° 88352/24 v. 09/12/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL - DI-2024-41-APN-SSPAYF#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317877/1

Por Chiappe Berisso, se decreta otorgar el Certificado de Interés "BIOPRODUCTO ARGENTINO" a BIONBAX S.A. para "Pellets/Resina de polihidroxibutirato (PHB)" con un 90% mínimo de contenido biobasado. La decisión se basa en informes de la Comisión COBIOMAT y la Coordinación de Innovación y Biotecnología del Ministerio de Economía, conforme resoluciones 235/17 y 132/21.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-133464281- -APN-DGDYD#JGM, las Resoluciones Nros. 235 de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, y 132 de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 235 de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, se crea el “PROGRAMA BIOPRODUCTO ARGENTINO”, en el ámbito de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del citado ex - Ministerio.

Que por la Resolución Nº 132 de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprueba el Reglamento para el Otorgamiento del Derecho de Uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” y del “Certificado de Interés”.

Que la firma BIONBAX S.A. (C.U.I.T. N° 30-71783149-3) ha solicitado el Certificado de Interés para el bioproducto “Pellets/Resina de polihidroxibutirato (PHB)” con el CIEN POR CIENTO (100%) de contenido biobasado.

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA EN BIOMATERIALES (COBIOMAT) en su reunión de fecha 1 de noviembre de 2023 se ha expedido al respecto, considerando que la solicitud es meritoria para el otorgamiento del Certificado de Interés “BIOPRODUCTO ARGENTINO” para la categoría investigación.

Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha producido el correspondiente informe de elevación, sin consignar observaciones que obsten al otorgamiento del Certificado de Interés solicitado por la firma BIONBAX S.A. y considerando razonable extender a su favor el certificado en cuestión.

Que, conforme recomendación de la citada Coordinación respecto del umbral de composición mínima del biomaterial, se lo establecerá en un NOVENTA POR CIENTO (90%).

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por las citadas Resoluciones Nros. 235/17 y 132/21.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase por única vez el Certificado de Interés “BIOPRODUCTO ARGENTINO” para la categoría investigación a la firma BIONBAX S.A. (C.U.I.T. N° 30-71783149-3), para el bioproducto “Pellets/Resina de polihidroxibutirato (PHB)”.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el bioproducto referido en el Artículo 1º de la presente medida contendrá un mínimo de material biobasado del NOVENTA POR CIENTO (90%).

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Jose Chiappe Berisso

e. 09/12/2024 N° 88300/24 v. 09/12/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317878/1

Entrada en vigencia del Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N°18 entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay desde el 29/12/2024. Firmado por Santiago Vázquez Montenegro (Director, Dirección de Tratados). Se adjunta copia del texto principal, anexos publicados en edición web del Boletín Oficial.

Ver texto original

PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY (AAP.CE/18.190.96) - CENTÉSIMO NONAGÉSIMO PROTOCOLO ADICIONAL - APÉNDICE 96.

Celebración: Montevideo, 16 de octubre de 2024.

Vigor: 29 de diciembre de 2024.

Se adjunta copia de su texto.

Santiago Javier Vazquez Montenegro, Director, Dirección de Tratados.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Tratados y Convenios Internacionales se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/12/2024 N° 88277/24 v. 09/12/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317879/1

Se decreta entrada en vigencia de la Ley N°24.080 para el Acuerdo Marco de Comercio entre MERCOSUR y Pakistán, firmado en Córdoba el 20/7/2006, vigente desde el 3/11/2024. Firma: Vázquez Montenegro (Director, Dirección de Tratados). Se adjunta texto y anexos publicados en edición web del Boletín Oficial.

Ver texto original

PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA

Acuerdo Marco de Comercio entre el MERCOSUR y la República Islámica de Pakistán.

Firma: Córdoba, 20 de julio de 2006.

Entrada en vigor: 3 de noviembre de 2024.

Se adjunta copia de su texto.

Santiago Javier Vazquez Montenegro, Director, Dirección de Tratados.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Tratados y Convenios Internacionales se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/12/2024 N° 88318/24 v. 09/12/2024

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317880/1

La UNLPam convoca concursos docentes en Química (4 puestos), Microbiología, Química Toxicológica, etc.), Física (3 puestos, Termodinámica, Física II) y Ciencias Biológicas (2 puestos, Biología General, Microorganismos) con dedicación simple o exclusiva. Incluye tablas de cargos. Se requiere currículum, títulos y declaración jurada. Plazo hasta 28/2/2025. Firmantes: Consejo Superior de la UNLPam (sin apellidos identificados).

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FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES

CONVOCATORIA:

CONCURSOS PARA LA DOCENCIA UNIVERSITARIA DE LA UNLPam

La Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la UNLPam convoca a Concursos de Cargos Regulares de Profesores/as, aprobados por Resoluciones N°147/2024, N°148/2024, N°149/2024, N°150/2024, N°151/2024, N°181/2024, N°248/2024 Nº 249/2024 y N°250/2024, del Consejo Superior de la Universidad Nacional de la Pampa.

Resolución Decana FCEyN: 629/2024 (Fecha de Difusión y Período de Inscripción)

Período de Inscripción: desde las 8h del 10 de febrero de 2025 hasta las 13h del 28 de febrero de 2025

Departamento de Química

CantidadCargo y DedicaciónActividad CurricularCarrera/s
Uno (1)Profesor/a Asociado/a hasta Titular, con dedicación SimpleMicrobiología de AlimentosLicenciatura en Química
Uno (1)Profesor/a Asociado/a hasta Titular, con dedicación ExclusivaBiología Celular y MolecularLicenciatura en Química
Uno (1)Profesor/a Asociado/a hasta Titular, con dedicación SimpleQuímica ToxicológicaLicenciatura en Química
Uno (1)Profesor/a Asociado/a hasta Profesor/a Titular, con dedicación ExclusivaQuimiometríaLicenciatura en Química

Departamento de Física

CantidadCargo y DedicaciónActividad CurricularCarrera/s
Uno (1)Profesor/a Titular, con dedicación ExclusivaTermodinámicaLicenciatura en Física y Profesorado en Física
Uno (1)Profesor/a Titular, con dedicación ExclusivaFísicaProfesorado en Matemática
Uno (1)Profesor/a Adjunto/a, con dedicación SimpleFísica IILicenciatura en Física y Profesorado en Física

Departamento de Ciencias Biológicas

CantidadCargo y DedicaciónActividad CurricularCarrera/s
Uno (1)Profesor/a Asociado/a hasta Profesor/a Titular, con dedicación ExclusivaIntroducción a la Biología / Biología General / Biología ILicenciatura en Ciencias Biológicas, Profesorado en Ciencias Biológicas, Profesorado en Física, Profesorado en Química e Ingeniería en Recursos Naturales y Medio Ambiente
Uno (1)Profesor/a Adjunto/a, con dedicación SemiexclusivaIntroducción a la Biología de Microorganismos, Protistas y Hongos / Biología de Procariotas y EucariotasLicenciatura en Ciencias Biológicas y Profesorado en Ciencias Biológicas

Recepción de solicitudes de inscripción:

Al momento de inscribirse, las y los aspirantes deberán completar el formulario online publicado a tal fin en la página web de la Facultad:

http://www.exactas.unlpam.edu.ar/academica/concursos-regulares-llamados-vigentes

A este formulario, quien se inscribe deberá anexar la siguiente documentación:

· Copia del documento nacional de identidad (formato pdf)

· Currículum vitae en versión PDF y en formato editable.

· Imagen de copia certificada del título que le habilita al cargo en que se inscribe, y de los títulos de posgrado en caso de corresponder (formato pdf)

El Curriculum vitae debe contener una mención pormenorizada, con carácter de declaración jurada, de los antecedentes siguientes, destinados a valorar la capacidad de la persona aspirante para el cargo motivo del concurso.

E-mail: concursosregulares@exactas.unlpam.edu.ar

e. 09/12/2024 N° 85908/24 v. 09/12/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317881/1

Banco de la Nación establece tasas para préstamos con caución: Mipymes pagan BADLAR +5 ppa, resto +10 desde 15/03/2021. Para descuentos, se diferencian por tipo de usuario (A: 34%-36% TNA; B: 37%-39%; C: 37%-39%). Incluye tabla con tasas nominales/efectivas. Firmó Valeria MAZZA, Subgerente Departamental (N°88275/24).

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el02/12/2024al03/12/202441,1640,4639,7839,1138,4637,8334,21%3,383%
Desde el03/12/2024al04/12/202443,1742,4141,6640,9340,2239,5235,57%3,548%
Desde el04/12/2024al05/12/202442,1341,4040,6939,9939,3138,6534,87%3,463%
Desde el05/12/2024al06/12/202442,8442,0841,3440,6239,9239,2435,34%3,521%
Desde el06/12/2024al09/12/202442,2841,5440,8340,1239,4438,7734,97%3,475%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el02/12/2024al03/12/202442,6043,3444,1044,8945,6846,5051,99%3,501%
Desde el03/12/2024al04/12/202444,7745,5846,4347,2948,1849,0955,20%3,679%
Desde el04/12/2024al05/12/202443,6544,4245,2346,0546,8947,7553,54%3,587%
Desde el05/12/2024al06/12/202444,4045,2146,0446,8947,7648,6554,66%3,649%
Desde el06/12/2024al09/12/202443,8044,5945,4046,2247,0747,9453,77%3,600%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 20/11/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 36%, Hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 35% TNA, de 181 a 360 días del 36% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 34%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 37%, hasta 60 días del 37% TNA, Hasta 90 días del 37% TNA, de 91 a 180 días del 38% TNA, de 181 a 360 días del 39%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 37% TNA, Hasta 60 días del 37% TNA, Hasta 90 días del 37% TNA, de 91 a 180 días del 38% TNA y de 181 a 360 días del 39% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 09/12/2024 N° 88275/24 v. 09/12/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317882/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza a SOLIS a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, CABA) en el Expediente Electrónico 2023-00225712-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8267. Se declara rebeldía por incumplimiento y se publica en el Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: LIZZI y SUAREZ (Analistas Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos).

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor WALTER EDUARDO SOLIS (D.N.I. N° 16.094.572), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electronico N° 2023- 00225712-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8267, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 09/12/2024 N° 88031/24 v. 13/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO -
#laboral #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317883/1

Se citan por 10 días a parientes de Fabiana PORCHIETTO para reclamar derechos vía fallecimiento@arca.gob.ar. Quienes reclamen haberes pendientes deben comunicarse a fmazzonelli@..., rarolfo@..., hpiparo@... de la División Gestión Financiera, adjuntando documentación que acredite vínculo familiar y/o declaración de herederos. Se establece publicación por 3 días hábiles. Firma: Colacilli.

Ver texto original

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida PORCHIETTO Fabiana, D.N.I. N° 20.622.276, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.

Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar- rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Tramitaciones y Salud Ocupacional.

e. 09/12/2024 N° 88303/24 v. 11/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA OBERÁ -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317884/1

Se notifica a interesados comparecer en 10 días hábiles ante Aduana de Oberá para defenderse, bajo apercibimiento de rebeldía. Se aplicarán sanciones y destrucción de mercaderías conforme Ley 25.603. Incluye tabla con infractores, artículos incumplidos y montos. Firma Sokolowsky.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC.“H” COD. ADUANERO)

Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan a esta dependencia, sita en Avenida Beltrame N° 1161, Oberá, Misiones a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1115) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.

Asimismo, a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 947, 985, 986, 987, de no obrar oposición fundada por parte de los interesados, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y/o 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación. Además quedan notificados que las demás mercaderías involucradas en autos, serán destruidas conforme a los términos del art 44 y/o 46 Ley 25986. Fdo. Abogada Natalia Sokolowsky, Administradora de la División Aduana de Oberá.

SC86 N°CAUSANTEINF.ART.C.A. LEY 22.415MULTA MÍNIMA $TRIBUTOS
NOMBRE Y APELLIDOTIPO DOC.
2-2024/3WILLIAN ESTEBAN DE MELODNI47.890.641947333.739,600,00
95-2024/0SERGIO DANIEL FREIBERGERDNI21.596.446987236.707,1893.825,58
98-2023/2HÉCTOR NICOLÁS TECHEIRADNI35.011.307947725.743,4015.626,02
98-2023/2FERNANDO SANTIAGO SCHNEIDERDNI37.584.322947725.743,4015.626,02
100-2024/9RAMÓN MOLINADNI29.559.142987373.445,80148.025,80
106-2024/8MAYCON DIEGO DE OLIVERADNI42.761.578987187.871,9674.468,36
107-2024/1LEONARDO JAVIER MARTÍNEZDNI29.166.298987490.836,20194.556,80
107-2024/1ADRIÁN GERMÁN MENDEZDNI42.615.348987490.836,20194.556,80
108-2024/KRAMÓN BOGADOCI (PY)4.178.157985272.298,74211.455,23
126-2024/KNOELIA ESTER BENÍTEZ GUTIÉRREZCI (PY)3.508.697987268.205,05106.310,65
127-2024/8AGUSTÍN MARCELO OTILIADNI32.184.393947993.856,38153.254,49
157-2023/4YONATAN EMMANUEL ESQUIVELDNI37.970.5209873.276.321,201.037.938,20
167-2023/4ALFREDO ANGEL GÓMEZDNI28.313.7539871.353.044,28406.643,55

Natalia Carolina Sokolowsky, Administradora de Aduana.

e. 09/12/2024 N° 88306/24 v. 09/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317885/1

Se notifica a personas sin domicilio conocido la resolución que archiva denuncias conforme Instrucción DGA 2/2023, con entrega de mercaderías y pago de tributos. Incluye datos tabulados sobre actuaciones, imputados y fechas. Firmantes: Mazza (Jefe División Secretaría N°2) y Dardik (Analista).

Ver texto original

DV SAC 2

EDICTO

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h)

Que por ignorarse domicilio, se le hace saber a las personas que a continuación se indican que, en la Actuación que se mencionan, en trámite por ante la División Secretaría Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en Azopardo 350 PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha ordenado notificarle la Resolución que en su parte pertinente dispone: “ARTICULO 1°: ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la citada Instrucción General (DGA) Nº2/2023, procediéndose previamente a la entrega de la mercadería de los ítems del Acta Lote Nº… a la acreditación de la Clave Unica de Identificación Tributaria… y pago de los tributos que se liquiden... Fdo.: Abog. Marcos Mazza, Jefe (int) de la División Secretaría Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.”.

ACTUACIÓNIMPUTADODOCUMENTORESOLUCIÓNFECHA
18032--137-2021VERONICA NATALIA MANSILLADNI 22.966.676548-202431/07/2024
17985-33-2019MARIAN GERALDY PURICA ZAMBRANODNI 62.919.184334-202407/05/2024
18032-44-2019RAUL ANDRES PONCE ROBLEDODNI 24.799.8441363-202314/11/2023
13693-72-2011SPESO NORA ESTHERDNI 16.997.292320-202403/05/2024
17985-78-2018ZAMORA LLANOS MARIA ELIZABETHCUIT 27-94066142-6803-202411/09/2024
17985-79-2018JULCA RIPALDA MICHEL ALEXISDNI 95.408.839804-202411/09/2024
18032-80-2021OSCAR HECTOR CORIADNI 6.154.358546-202431/07/2024
17985-82-2018ALVAREZ PAREDES MIRYANCUIT 27-93134787-51617/202320/12/2023
18032-127-2019YULI ROSMERY FARRO FARROÑANDNI 94.519.487346-202409/05/2024
17985-153-2018APAZA MIRANDA TOMASDNI 94.040.168496-202425/06/2024
18032-238-2016MARCO ANTONIO ANGOMA ASTUCURIDNI 94.686.756726-202420/08/2024

Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N° 2.

e. 09/12/2024 N° 88029/24 v. 09/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317886/1

Se decreta la extinción de la acción penal aduanera contra CHICON NARVAEZ por incumplimiento. Firmantes: Varela (Departamento Procedimientos Legales Aduaneros) y Dardik (División Secretaría N°2).

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DIVISION SECRETARIA Nº 2

Código Aduanero (Ley 22.415, art.1013 inc. h).

EDICTO

Por ignorarse domicilio, se hace saber que en las Actuaciones que seguidamente se indican, en trámite por ante la División Secretaría Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo 350, PB, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha dispuesto notificarle el acto resolutivo que en su parte pertinente dice: “ARTICULO 1º: DECLARAR LA EXTINCION de la acción penal aduanera contra …. en los términos del artículo 929 inciso c) del Código Aduanero, con relación a la infracción tipificada en el artículo 970 del citado texto legal, con respecto a la Importación Temporal de Objetos transportados como equipaje Nº68/13…… Fdo. Abog. Pamela Varela, Firma Responsable del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros-.

Actuación: 12227-1579-2013

Imputado: CHICON NARVAEZ GABIN (Pas España NºAF271293)

Resolución: RESOL-2024-413-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA

Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N° 2.

e. 09/12/2024 N° 88044/24 v. 09/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317887/1

Se notifica por edicto a ALVAREZ por infracción al art. 977 del Código Aduanero. Se decreta archivar la denuncia tras presentar documentación y abonar tributos, según Instrucción DGA N°9/2017. Firmante: Catalano (Jefe interino del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros).

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DIVISION SECRETARIA Nº 2

Código Aduanero (Ley 22.415, art. 1013 inc. h)

EDICTO

Por ignorarse domicilio, se notifica a la persona que se menciona el acto resolutivo que a continuación se indica, cuya Actuación tramita por ante la División Secretaría Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo 350, PB, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya parte pertinente dice: ”ARTICULO 1º: ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la Instrucción General (DGA) N°9/2017, procediéndose a entregar la mercadería detallada en el Acta de Equipaje de Importación N.º…., obrante a fs.2, previa presentación de ….y abonar los tributos correspondientes…... Fdo. Abog, Mariela Catalano, Jefe (int) del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.”

Actuación: 17165-1308-2017

IMPUTADO: ALVAREZ DIEGO JAVIER (Pas Argentina AAC789654)

INFRACCION: art. 977 CA

RESOLUCIÓN RESOL-2022-1219-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA

Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N° 2.

e. 09/12/2024 N° 88045/24 v. 09/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317888/1

Se notifica a JUSTIN LEE por infracción al art. 977 del CA. Se archiva la denuncia y se destruye mercadería prohibida conforme Instrucción DGA 9/2017. Firmantes: Montenegro (Departamento Procedimientos Legales Aduaneros) y Dardik (Analista División Secretaría N°2).

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DIVISION SECRETARIA Nº 2

Código Aduanero (Ley 22.415, art. 1013 inc. h)

EDICTO

Por ignorarse domicilio, se notifica a la persona que se menciona el acto resolutivo que a continuación se indica, cuya Actuación tramita por ante la División Secretaría Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo 350, PB, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya parte pertinente dice: ”ARTICULO 1º: ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la Instrucción General (DGA) N°9/2017, procediéndose a a destrucción de la mercadería detallada en el Acta de Equipaje de Importación Nº17165-971-2017 obrante a fs.2 por resultar mercadería de importación prohibida… Fdo. Abog, Gisela Viviana Montenegro, firma responsable del Departamento Procedimentos Legales Aduaneros.”

Actuación: 17165-971-2017

IMPUTADO: JUSTIN LEE (Pas EEUU 555039931)

INFRACCION: art. 977 CA

RESOLUCIÓN RESOL-2022-3565-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA

Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N° 2.

e. 09/12/2024 N° 88046/24 v. 09/12/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317889/1

El ENACOM informa el trámite de solicitud de COOPERATIVA TELEFÓNICA para registro de Servicio de Radiodifusión por Suscripción en CARPINTERÍA, LOS MOLLES y CORTADERAS (San Luis), conforme ley 27.078. Se otorga 30 días hábiles para observaciones. Firmante: Torres Brizuela.

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El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), con domicilio en la calle Perú 103 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, informa que por EX-2024-119689564-APN-REYS#ENACOM, tramita la solicitud formulada por la COOPERATIVA TELEFONICA, OTROS SERVICIOS PUBLICOS Y DE CREDITO MERLO LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-56318098-2), tendiente a obtener el registro del Servicio de Radiodifusión por Suscripción, para las localidades de CARPINTERIA, LOS MOLLES y CORTADERAS, provincia de SAN LUIS. En consecuencia se otorga un plazo de TREINTA (30) días hábiles desde la publicación de la presente, a fin de tomar vista de las actuaciones en la Sede del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y, en su caso, formular las observaciones que estime pertinentes (conf. Artículo 95 de la Ley N° 27.078).

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 09/12/2024 N° 88311/24 v. 09/12/2024

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317890/1

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala F, Vocalía 17ª (González Palazzo), declaró rebelde a TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. en el exp. 34.868-A. Las resoluciones (30/10 y 04/11/2024) fueron firmadas por González Palazzo y Miguel Nathan Licht (Presidente). Notificación el 09/12/2024.

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EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala F, Vocalía de la 17ª Nominación, a cargo del Dr. Christian M. González Palazzo, con sede en Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por un (1) día en autos “TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. C/ DGA S/ RECURSO DE APELACIÓN”, Expte. Nº 34.868-A que se ha dictado la siguiente resolución a fs.435: “Buenos Aires, 30 de Octubre de 2024. Atento el tiempo transcurrido desde la intimación de fs. 419, notificada por edicto el 10/10/2024 a fs. 433, hácese efectivo el apercibimiento ordenado y en consecuencia declárese rebelde a la parte actora en los presentes actuados. Elévense al conocimiento e intervención de la Sala “F”.- Notifíquese.-” FIRMADO: Dr. Christian Marcelo González Palazzo, Vocal. Vocalía XVII Sala F Competencia Aduanera Tribunal Fiscal de la Nación. // Otro auto: “Buenos Aires, 04 de Noviembre de 2024. Atento el estado de autos, notifíquese la providencia de fs. 435 en los términos del art. 1013 inc. I) del C.A.” FIRMADO: Dr. Christian Marcelo González Palazzo, Vocal. Vocalía XVII Sala F Competencia Aduanera Tribunal Fiscal de la Nación.”

Miguel Nathan Licht, Presidente.

e. 09/12/2024 N° 85424/24 v. 09/12/2024

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317891/1

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala “F”, revoca Resolución AD MEND 744/15 y asigna costas a la demandada. Firmantes: González Palazzo, Garbarino y Miguel Nathan Licht. Se declara rebeldía de la actora. Se decreta conforme art. 1162 del C.A. por vacante de la Vocalía 18°.

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EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala “F”, Vocalía de la 17ª Nominación, a cargo del Dr. Christian Marcelo González Palazzo, con sede en Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por dos (2) días en autos “C&P AUTOELEVADORES S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ apelación”, Expte. Nº 36.671-A que se ha dictado la siguiente sentencia: “Ciudad de Buenos Aires, Viernes 23 de septiembre de 2022. …SE RESUELVE: 1. Revocar la Resolución (AD MEND) n° 744/15, recaída en la actuación SIGEA n° 12434-23-2012, en cuanto ha sido materia de agravio. 2. Costas a la demandada. Suscriben la presente los Dres. Christian M. González Palazzo y Pablo Garbarino por encontrarse vacante la Vocalía de la 18° Nominación (art. 1162 del C.A.). Regístrese y notifíquese, debiendo tener en consideración a tal efecto la declaración de rebeldía de la actora de fs. 42. Firme que queda la presente, por Secretaría General de Asuntos Aduaneros, devuélvanse las actuaciones administrativas y, oportunamente, archívese. FIRMADO: Dres. Pablo Garbarino y Christian Marcelo González Palazzo. VOCALES.”

Miguel Nathan Licht, Presidente.

e. 09/12/2024 N° 85425/24 v. 10/12/2024

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317892/1

Tribunal Fiscal Nación, Sala E, confirma resolución AFIP-DGA 681/2019 en el expediente EX-2019-109073799-APN-SGASAD#TFN. Firmantes: Soria, Juárez (Vocales) y Licht (Presidente). Notificado 09/12/2024, con plazo de apelación hasta 10/12/2024.

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EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala E, Vocalía de la 13ª Nominación, a cargo del Dr. Juan Manuel Soria, con sede en la Av. Alsina 470, Piso 6 (contrafrente), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por dos (2) días en autos “SILA ARGENTINA SA c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS”, Expte. Nº EX-2019-109073799-APN-SGASAD#TFN que se ha dictado la siguiente resolución (o el siguiente auto): “Buenos Aires, 28 de OCTUBRE de 2024. En virtud de la votación precedente, SE RESUELVE: Confirmar la Resolución de AFIP-DGA 681/2019 (AD CORD), con costas. FIRMADO: Dres. Juan Manuel Soria y Héctor Hugo Juárez. VOCALES.”

Miguel Nathan Licht, Presidente.

e. 09/12/2024 N° 85440/24 v. 10/12/2024

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN -
#edicto #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317893/1

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala D, comunicó sentencia en el exp. 'Órbita Tucumán S.A.C. s/ apelación' N° 29.128-I. La resolución rechaza la nulidad solicitada, confirma parcialmente la Resolución 429/2006 en cuanto a la determinación de oficio y revoca la sanción aplicada. Firmantes: Martín, Gómez, O’Donnell (Vocales) y Licht (Presidente).

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EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala D, Vocalía de la 11ª Nominación, a cargo de la Dra. Agustina O’Donnell, con sede en la calle Alsina 470, Piso 1°, contrafrente, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por 2 (días) días en autos “Órbita Tucumán S.A.C. s/ apelación”, Expte. Nº 29.128-I que se ha dictado sentencia en la que se resolvió: “Buenos Aires, 11 de Noviembre de 2024… SE RESUELVE: 1) Rechazar la nulidad opuesta por la recurrente, con costas. 2) Confirmar parcialmente la Resolución N° 429/2006, respecto de la determinación de oficio y revocar la sanción aplicada. Las costas se fijan según los vencimientos. Regístrese, notifíquese, oportunamente devuélvanse los antecedentes administrativos y archívese. Firmado: Daniel Alejandro Martín. Vocal. Edith Viviana Gómez. Vocal. Agustina O’Donnell. Vocal”.

Miguel Nathan Licht, Presidente.

e. 09/12/2024 N° 85443/24 v. 10/12/2024

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317894/1

Tribunal Fiscal de la Nación, Sala A presidido por Guzmán, resuelve citar como herederos a Mirtha Esther Ascani y a Adrián Héctor, Hernán Javier y Noelía Andrea Moriconi, con domicilios en Santa Fe, en el expediente "Moriconi Héctor Angel s/apelación". Firmaron: Guzmán y Licht.

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EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala A, Vocalía de la 2ª Nominación, a cargo de la Dra. Laura A. Guzmán, con sede en Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por 2 (dos) días en autos “Moriconi Héctor Angel s/ apelación”, Expte. N° 38.686-I que se ha dictado la siguiente resolución: “CIUDAD DE BUENOS AIRES, Lunes 3 de junio de 2024…Referencia: Moriconi. Citar…VISTO: La contestación del oficio agregada a fs. 169/171, en donde se acompaña la declaratoria de herederos del recurrente, SE RESUELVE: Citar en carácter de herederos del recurrente a MIRTHA ESTHER ASCANI y ADRIAN HECTOR MORICONI, ambos con domicilio en Rivadavia N° 207, ciudad de San Lorenzo, Santa Fe; a HERNAN JAVIER MORICONI, con domicilio en Rosario N° 229, ciudad de San Lorenzo, Santa Fe; y a NOELIA ANDREA MORICONI con domicilio en Urquiza N° 617, ciudad de Serodino, Santa Fe; para que por sí o por apoderado se presten a estar a derecho en autos, bajo apercibimiento de continuar la causa en rebeldía (conf. artículo 19 del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Fiscal de la Nación).Notifíquese a sus respectivos domicilios reales.- Firmado: Laura Amalia Guzmán, Vocal”

Miguel Nathan Licht, Presidente.

e. 09/12/2024 N° 85444/24 v. 10/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2024-10-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317895/1

Se decreta fijación de importes promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios conforme acuerdos homologados entre SATHA y ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, en el marco del Convenio Colectivo 745/16. Los anexos I y II contienen los detalles. Firmado por Frankenthal.

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Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2024

VISTO el EX-2024-93084906- -APN-DNRYRT#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2069-APN-DNRYRT#MT de fecha 09 de septiembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 6 y 7 del documento RE-2022-124038362-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1075/24, celebrado en fecha 08 de noviembre de 2022 por el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y AGRÍCOLAS (SATHA) y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 745/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 6 del documento electrónico embebido RE-2023-65207344-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1076/24, celebrado en fecha 22 de marzo de 2023 por el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y AGRÍCOLAS (SATHA) y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 745/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que más allá de haber transcurrido más de UN (1) año entre la fecha de celebración de los acuerdos precitados y la fecha de su homologación, en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición DI-2024-2069-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1075/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I DI-2024-108518106-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición DI-2024-2069-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1076/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II DI-2024-108518873-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los topes indemnizatorios resultantes y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/12/2024 N° 86548/24 v. 09/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2024-11-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317896/1

Se decreta fijar un promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según datos tabulados en un anexo derivado de un acuerdo homologado entre S.U.T.E.P. y CAEM. La Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, a cargo de Frankenthal, remite la disposición a la Dirección de Gestión Documental y la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para su registro. Se comunica, publica y archiva.

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Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2024

VISTO el Expediente EX-2024-83830610- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2122-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/3 del documento RE-2024-83830528-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1123/24, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÀCULO PÙBLICO, PRIVADO, DIVERSIÒN, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPÙBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) y la CÀMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLAS (CAEM), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2122-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1123/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-108512864-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/12/2024 N° 86543/24 v. 09/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-41-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317897/1

Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre el Centro de Empleados de Comercio de Río Grande y la Cámara de Comercio de Río Grande, ratificado por FAECYS, para trabajadores bajo el Convenio 130/75 en Río Grande, Tolhuin, San Sebastián y áreas de influencia. Excluyense Anexos I y II. Se evaluará el tope indemnizatorio conforme ley 20.744/76. Firmantes: Mentoro.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-12053628- -APN-ATRG#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 1/2 del documento N° RE-2024-51468910-APN-DGD#MT obra el acuerdo conjuntamente con el Anexo III obrante en la página 3 del Documento N° RE-2024-51468910-APN-DGD#MTl del Expediente N° EX-2024-12053628- -APN-ATRG#MT celebrado entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RÍO GRANDE (TIERRA DEL FUEGO), por la parte sindical, y la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN DE RÍO GRANDE, por la parte empleadora, ratificado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) en el documento N° PD-2024-52148146-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo N° 130/75, comprendiendo como ámbito geográfico a las localidades de Río Grande, Tolhuin, San Sebastián y sus áreas de influencia, conforme surge del texto convencional traído a marras.

Que asimismo en lo que respecta al Anexo I y II mencionado en el encabezado del acuerdo de autos, se hace saber a las partes que los mismos no son materia de homologación.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las paginas 1/2 del documento N° RE-2024-51468910-APN-DGD#MT conjuntamente con el Anexo III obrante en la página 3 del documento N° RE-2024-51468910-APN-DGD#MTl del Expediente N° EX-2024-12053628- -APN-ATRG#MT celebrado entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RÍO GRANDE (TIERRA DEL FUEGO), por la parte sindical, y la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN DE RÍO GRANDE, por la parte empleadora, ratificado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) en el documento N° PD-2024-52148146-APN-DGD#MT,conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/12/2024 N° 86544/24 v. 09/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-27-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317898/1

Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre el Sindicato de Mecánicos y Gefco Argentina S.A., firmado por MENTORO. Establece procedimientos de registro, notificación y evaluación de remuneraciones, con anexos. Aplica Leyes 14.250 y 20.744.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-00121636- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/4 del documento Nº RE-2024-00121570-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-00121636- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado el 22 de noviembre de 2023 entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente las partes pactan modificaciones salariales para las categorías de los trabajadores jornalizados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1640/2021 “E”.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 2/4 del documento Nº RE-2024-00121570-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-00121636- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Empresa Nº 1640/2021 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/12/2024 N° 86546/24 v. 09/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-26-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317899/1

Se decreta homologación del acuerdo salarial entre la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN (Córdoba), CAMARCO y FAEC bajo el Convenio 735/15. Se evalúa tope indemnizatorio por Ley 20.744. Firmante: Mentoro. Incluye anexo en el BORA.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-94512442- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-94505453-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-94512442- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA -CÓRDOBA-, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (FAEC), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 735/15, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 735/15 fue oportunamente celebrado por la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA -CÓRDOBA-, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, por la parte empleadora.

Que en tal sentido ha sido acreditado, conforme surge de los antecedentes obrantes ante esta cartera de estado, que el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES ha sido disuelto debiéndose tener a las demás partes como las únicas acreditadas para el ámbito del convenio de marras.

Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto Nº DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Nº RE-2024-94505453-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-94512442- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA -CÓRDOBA-, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (FAEC), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 735/15.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/12/2024 N° 86557/24 v. 09/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-43-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317900/1

Se decreta homologación de acuerdo salarial entre el Sindicato ALEARA y Desarrollos Maipú S.A. Firmantes: MENTORO. Se evalúa promedio remunerativo conforme Ley 20.744/76. Notificación a partes y registro en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Publicación en BORA. Archivo de expedientes conforme normas vigentes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-38424483- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-38424404-APN-DGD#MT del EX-2024-38424483- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y DESARROLLOS MAIPU SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del acuerdo referido las partes convienen nuevas condiciones salariales, en el marco del Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1307/13 “E”, conforme la vigencia y términos allí consignados.

Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y DESARROLLOS MAIPU SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en el Documento N° RE-2024-38424404-APN-DGD#MT del EX-2024-38424483- -APN-DGD#MT obra conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1307/13 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/12/2024 N° 86558/24 v. 09/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-42-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317901/1

Se decreta homologación de acuerdos entre la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario (sindical) y la Asociación de Clínicas, Sanatorios y H. Privados de Rosario (empleadora), modificando beneficios como guardería hasta 3 años y 364 días y condiciones salariales. Establece tope indemnizatorio conforme Ley 20.744/76. Firmante: MENTORO. Datos tabulados mencionados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-24467052- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/3, 4/9, 10/14, 15 y 16/20 del documento Nº IF-2024-24467307-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-24467052- -APN-DGD#MT obran los acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los presentes se establecen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 470/06, del cual resultan signatarias, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que mediante el acuerdo obrante en las páginas 2/3 del documento Nº IF-2024-24467307-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-24467052- -APN-DGD#MT, las partes pactan modificaciones al Beneficio social guardería y/o sala maternal como también la modalidad de cumplimiento del Artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, reglamentado mediante Decreto Nro. 144/22, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación al plazo del beneficio de reintegro pactado, éste será para niños y niñas hasta la edad de 3 años y 364 días, que estén a cargo de trabajadoras y trabajadores.

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos mencionados, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante, respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en los acuerdos de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 2/3 del documento Nº IF-2024-24467307-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-24467052- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 4/9 del documento Nº IF-2024-24467307-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-24467052- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 10/14 del documento Nº IF-2024-24467307-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-24467052- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en la página 15 del documento Nº IF-2024-24467307-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-24467052- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 16/20 del documento Nº IF-2024-24467307-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-24467052- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la presente Disposición.

ARTICULO 7°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 470/06.

ARTÍCULO 8°.- Dese traslado del acuerdo homologado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, para su conocimiento y registro.

ARTÍCULO 9°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/12/2024 N° 86559/24 v. 09/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-46-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317902/1

Se decreta homologación del acuerdo entre la Unión Obrera Metalúrgica Seccional Villa Constitución y SIAT Sociedad Anónima, suscripto por la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro) bajo el Ministerio de Capital Humano (Pettovello. Establece gratificación extraordinaria no remunerativa. Dispone registro, notificación y publicación conforme Ley 14.250/04. Firmantes: MENTORO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-94330887- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-94329786-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-94330887- -APN-DGD#MT obra el acuerdo, celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA – Seccional Villa Constitución, por la parte sindical, y la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA CENTRAL en el RE-2024-100616269-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Qué través del referido acuerdo las partes pactan el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa, de pago único, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que, en relación al carácter atribuido a la suma pactada, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del instrumento en análisis, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo, obrante en el documento Nº RE-2024-94329786-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-94330887- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA – Seccional Villa Constitución, por la parte sindical, y la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA CENTRAL, conjuntamente con el acta complementaria obrante en el RE-2024-100616269-APN-DGD#MT del EX-2024-94330887- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/12/2024 N° 86569/24 v. 09/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-29-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317903/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre YKK ARGENTINA, el SINDICATO OBRERO y la FEDERACIÓN OBRERA NACIONAL, previendo suspensiones con pago de prestaciones no remunerativas conforme el artículo 223 bis de la Ley 20.744. Se reconoce tácita la crisis por consentimiento sindical, excluyendo el Procedimiento Preventivo de Crisis. Incluye listado de trabajadores afectados (doc. citado). Firmante: MENTORO. Intervinieron Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Capital Humano.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-24440306- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-24438962-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES y la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento Nº RE-2024-56538641-APN-DGD#MT, y por las entidades sindicales en los documentos Nº RE-2024-57321571-APN-DGD#MT y Nº RE-2024-79283738-APN-DGD#MT de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el documento N° RE-2024-56538806-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES y la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES por la parte sindical, obrante en el documento N° RE-2024-24438962-APN-DGD#MT, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo, conjuntamente con el listado de personal afectado, obrantes en los documentos Nº RE-2024-24438962-APN-DGD#MT y N° RE-2024-56538806-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.

ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/12/2024 N° 86535/24 v. 09/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-39-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317904/1

Se decreta homologación acuerdo entre Sindicato del Seguro y AVIRA sobre recomposición salarial bajo Convenio 283/97. Regulaciones en cálculo indemnizatorio según Ley 20.744. Existen datos tabulados. Firmantes: Mentoro.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-58060038- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-58059761-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-58060038- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION CIVIL DE ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AVIRA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 283/97, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación a lo previsto en el tercer párrafo de la cláusula segunda del acuerdo subexamine, se señala que, al respecto, es de aplicación el criterio oportunamente establecido en el considerando décimo segundo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1189 de fecha 15 de septiembre de 2011.

Que, con relación a lo pactado en la cláusula octava del acuerdo de marras, se hace saber a las partes que la homologación que por este acto se dispone, lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno de derecho de lo previsto en la Ley N° 23.660 y artículo 92 ter párrafo 4° de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en materia de determinación de la base de cálculo de aportes de los trabajadores con destino a la Obra Social, la cual resulta ajena a la disponibilidad colectiva.

Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-58059761-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-58060038- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION CIVIL DE ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AVIRA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 283/97.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/12/2024 N° 86537/24 v. 09/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-37-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317905/1

Se decreta la homologación de dos acuerdos entre ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL y FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINA (FITA), que establecen salarios, contribuciones y condiciones laborales en el Convenio Colectivo 500/07. Se exige gestión separada de fondos sindicales según el Decreto 467/88. Firmado por MENTORO. Se evaluará el tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Incluye anexo en el Boletín Oficial digital.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-11367498- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004) y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-11367224-APN-DGD#MT y en el documento Nº RE-2024-11367299-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-11367498-APN-DGD#MT, obran los acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINA (FITA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los mismos las partes establecen condiciones salariales, una contribución empresaria y una contribución solidaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07, conforme surge de los términos estipulados.

Que con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a la contribución empresarial con destino a la entidad sindical establecida en el acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que los ámbitos de aplicación los instrumentos se circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-11367224-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-11367498- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINA (FITA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-11367299-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-11367498-APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINA (FITA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1º y 2º de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/12/2024 N° 86538/24 v. 09/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-38-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317906/1

Se decreta homologado el acuerdo salarial entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES..., las cámaras CÁMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA y CÁMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA. La Dirección Nacional, a cargo de MARA AGATA MENTORO, dispone registro, notificación y evaluación del tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Se faculta a la Dirección Técnica para el trámite. Archivarse.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-22171948- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a paginas 1/3 del documento N° RE-2024-22171783-APN-DGD#MT y a paginas 1 del documento N° RE-2024-23866750-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2024-22171948- -APN-DGD#MT obra el acuerdo y escalas salariales respectivamente suscriptas por el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo los agentes negociales establecen condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 262/95 de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que cabe tener presente que, con respecto al carácter atribuido al incremento pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad de las Cámaras firmantes, y el ámbito de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y escalas salariales obrantes a paginas 1/3 del documento N° RE-2024-22171783-APN-DGD#MT y a paginas 1 del documento N° RE-2024-23866750-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2024-22171948- -APN-DGD#MT suscriptas por el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 262/95.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/12/2024 N° 86539/24 v. 09/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-28-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317907/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato de Empleados de la Industria del Vidrio y las Cámaras de Fabricantes de Vidrio, del Vidrio Plano y de Industrias Ópticas, estableciendo nuevas condiciones salariales en el Convenio Colectivo 683/14. Firmado por MARA AGATA MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Capital Humano). Se ordena el registro, notificación y evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744. Incluye anexos publicados en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-54747494- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-54746489-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-54747494- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CÁMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ÓPTICAS Y AFINES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establecen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 683/14, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-54746489-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-54747494- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CÁMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ÓPTICAS Y AFINES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 683/14.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/12/2024 N° 86540/24 v. 09/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-40-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317908/1

Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre ASIMRA y la Cámara Argentina del Acero para empleados de Ternium y Siderca, bajo el Convenio Colectivo 275/75, conforme a la Ley 14.250. Se evaluará el tope indemnizatorio según la Ley 20.744. Firmado por Mentoro.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-52564926- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-52563622-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-52564926- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas condiciones salariales aplicables al personal representado por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA que se desempeña en relación de dependencia en las empresas contratistas que desarrollan servicios y actividades complementarias de la Industria Siderúrgica dentro de los establecimientos de TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y/o SIDERCA SAIC, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO, por la parte empleadora, que luce en el Documento N° RE-2024-52563622-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-52564926- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/75

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/12/2024 N° 86541/24 v. 09/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-25-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317909/1

Se homologa acuerdo entre FOMMTRA y Telefónica Moviles SA sobre modificaciones salariales en convenios 257/97 y 715/15. Se dispone registro, evaluación de remuneraciones para fijar tope indemnizatorio (Ley 20.744) y publicación en Boletín Oficial. Firmó: Mentoro (Dir. Nac. de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Capital Humano. Incluye anexo publicado en web.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-79272179- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-79271990-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-79272179- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y Anexo A celebrados con fecha 24 de junio de 2024 entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA), por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los textos negociales referidos las partes convienen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 2 “E” y del Convenio Colectivo de Trabajo N° 715/15, bajo los términos y condiciones allí establecidos.

Que con respecto a la gratificación pactada en el Artículo Primero y Segundo del presente acuerdo e independientemente del marco en el cual fueran acordadas, cabe hacer saber a las partes que, oportunamente, su homologación lo será sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el art 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que con relación a lo pactado en la cláusula Quinta in fine, cabe advertir que los términos de lo convenido serán obligatorios al momento de corresponder como acuerdo marco colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo A celebrados entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA), por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, que lucen en el documento en el documento N° RE-2024-79271990-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-79272179- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E” y con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 715/15.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/12/2024 N° 86542/24 v. 09/12/2024

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN - Resolución 73/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317910/1

Se decreta convocatoria a concurso para cubrir una vacante de Fiscal General en Jujuy, La Rioja y Tucumán. Los postulantes deben cumplir requisitos de la ley 27.148 y resoluciones citadas, inscribiéndose en el Sistema Informático de Inscripción a Concursos (Res. PGN 96/21) hasta el 17/3/2025. La lista definitiva se publicará el 10/4/2025 y el sorteo del Tribunal Evaluador el 7/5/2025. Firmado por Casal.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2024

VISTO

Las misiones y funciones asignadas por el artículo 120 de la Constitución Nacional y por la ley 27.148 a este Ministerio Público Fiscal de la Nación;

Y CONSIDERANDO QUE

A fin de velar por el desempeño eficaz y oportuno de las obligaciones constitucionales y legales en cabeza del Ministerio Público Fiscal de la Nación, resulta necesario llamar a concurso para cubrir una (1) vacante de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, provincia homónima, que actualmente conforma la Unidad Fiscal Jujuy (v. Resoluciones PGN 35/19 y MP 127/19), una (1) vacante de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja, provincia homónima y una (1) vacante de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, provincia homónima.

Al momento de la inscripción las/os postulantes deberán reunir los requisitos exigidos por el artículo 46 de la ley 27148 para acceder al cargo de Fiscal General y los establecidos en el Reglamento para la Selección de Magistradas/os del Ministerio Público Fiscal de la Nación (v. Resolución PGN 1457/17, modificada por Resoluciones PGN 1962/17, 19/18 y 70/22), debiendo indicar el o los cargos a los que aspiran, pudiendo hacerlo en hasta dos (2) de las vacantes aquí convocadas.

Asimismo, la inscripción se deberá realizar a través del “Sistema Informático de Inscripción a Concursos de Magistradas/os”, aprobado por Resolución PGN 96/21.

Por lo expuesto, y de conformidad a lo normado por el artículo 120 de la Constitución Nacional, los artículos 12 inc. 1), 48, 49 y 50 de la ley 27148 y el Reglamento para la Selección de Magistradas/os del Ministerio Público Fiscal de la Nación citado;

RESUELVO

I. CONVOCAR a concurso abierto y público de oposición y antecedentes n° 132 del Ministerio Público Fiscal de la Nación para cubrir una (1) vacante de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, provincia homónima, que actualmente conforma la Unidad Fiscal Jujuy (v. Resoluciones PGN 35/19 y MP 127/19), una (1) vacante de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja, provincia homónima y una (1) vacante de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, provincia homónima.

II. DISPONER la publicación de esta convocatoria durante tres (3) días en el Boletín Oficial de la República Argentina; por un día -en forma resumida- en, al menos, un diario de circulación nacional; y su difusión amplia mediante el sitio web y las cuentas institucionales de las redes sociales del Ministerio Público Fiscal de la Nación, hasta la fecha de cierre del período de inscripción del concurso. También se deberá dar difusión a este proceso de selección a través de los canales previstos en el último párrafo del artículo 6 del reglamento aplicable.

III. ESTABLECER el 17 de marzo de 2025, a las 16:00 horas, como fecha de cierre del período de inscripción.

IV. HACER SABER que la inscripción se deberá realizar a través del “Sistema Informático de Inscripción a Concursos de Magistradas/os”, aprobado por Resolución PGN 96/21, en donde deberá estar cargada la documentación que acredite los antecedentes personales, laborales y académicos que se desee presentar para este proceso de selección.

La certificación del documento de identidad nacional y del título de abogada/o se podrá realizar en la Secretaría de Concursos, sita en Libertad 753, CABA, los días hábiles de 09:00 a 15:00 horas. Para aquellas personas que residan en el interior del país, la certificación se podrá realizar en coordinación con las/os habilitadas/os de las fiscalías federales.

La información relacionada al concurso estará disponible en el sitio web www.mpf.gov.ar y también podrán solicitarse a la Secretaría de Concursos en forma presencial, a través de los teléfonos (011) 7092-6376/77 y/o mediante los correos electrónicos inscripción-concursos@mpf.gov.ar y concursos@mpf.gov.ar.

V. HACER SABER que la lista definitiva de personas inscriptas se publicará a partir del 10 de abril de 2025 en la sección concursos del sitio web institucional, con noticia de su cumplimiento a través de las redes sociales del MPFN y del portal www.fiscales.gob.ar.

VI. ESTABLECER que el sorteo público de las/os magistradas/os y juristas invitadas/os que integrarán el Tribunal Evaluador, titulares y suplentes, será llevado a cabo el 7 de mayo de 2025, a las 11:00 horas, en la sede de la Secretaría de Concursos (Libertad 753, CABA).

VII. Protocolícese, publíquese y hágase saber.

Eduardo Ezequiel Casal

e. 06/12/2024 N° 87595/24 v. 10/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317911/1

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita a parientes de FORTUNATO LEONARDO OMAR por 10 días para presentar derechos al correo fallecimiento@arca.gob.ar. Quienes acrediten vínculo familiar deben contactar a fmazzonelli@arca.gob.ar, rarolfo@arca.gob.ar o hpiparo@arca.gob.ar con documentación. Se requiere publicación por tres días hábiles consecutivos. Firmado por Colacilli.

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido FORTUNATO LEONARDO OMAR D.N.I. N° 18.294.016, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.

Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Tramitaciones y Salud Ocupacional.

e. 05/12/2024 N° 87076/24 v. 09/12/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317912/1

Banco Central notifica sanciones a Tratto Technology SRL y Mónica Bruzzone: multas de $1.483.618.240 y $445.085.470, más inhabilitación de 6 años para Bruzzone. Los sancionados deben pagar dentro de 5 días hábiles o solicitar facilidades al correo scfmultas@bcra.gob.ar. Pueden apelar en 30 días hábiles judiciales presentando formulario en Banco Central (Reconquista 250) con documentación requerida. Firmantes: Miranda y Alberici.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina notifica en el Sumario en lo Financiero N° 1611, Expediente EX-2023-00066841- -GDEBCRA-GSENF#BCRA, caratulado Tratto Technology SRL -ex agencia de cambio- que, mediante Resolución RESOL-2024-311-E-GDEBCRA-SEFYC#BCRA del 26/11/24, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias resolvió imponer a Tratto Technology SRL –ex agencia de cambio- (CUIT N° 30-71612237-5) una multa de $1.483.618.240 (pesos mil cuatrocientos ochenta y tres millones seiscientos dieciocho mil doscientos cuarenta) y a Mónica Liliana Bruzzone una multa de $445.085.470 (pesos cuatrocientos cuarenta y cinco millones ochenta y cinco mil cuatrocientos setenta) e inhabilitación por el término de 6 (seis) años. Dentro del término de 5 (cinco) días hábiles bancarios contados a partir de la última publicación del presente, los sancionados deberán abonar el importe de las multas aplicadas u optar –en el caso de estar comprendida en el Punto 3.2 de la normativa vigentepor solicitar el acogimiento al régimen de facilidades para el pago de la multa previsto en la Sección 3 del Texto Ordenado del “Régimen Disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina, Leyes 21.526 y 25.065 y Tramitación de Sumarios Cambiarios, Ley 19.359” -conforme Comunicación A 7944 del 11/01/24-, bajo apercibimiento de perseguirse su cobro por la vía de la ejecución fiscal. En ambos casos se deberá enviar un correo electrónico a la dirección scfmultas@bcra.gob.ar perteneciente a la Gerencia Legal de Liquidaciones y Control de Fideicomisos. Para conocer más información al respecto ingresar en www.bcra.gob.ar, “EL BCRA y vos” y en CONSULTÁ “Pago de multas cambiarias y financieras”. De interponer recurso de apelación, en los términos del artículo 42 de la Ley de Entidades Financieras, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 bis de la Ley 19.549, deberá hacerlo dentro del plazo de treinta (30) días hábiles judiciales desde la presente notificación, debiendo cumplir con lo dispuesto por el art. 2°, inc. 3°, de la Acordada 13/05 de la CNACAF y, en consecuencia, acompañar el formulario de la acordada referida. Dicho recurso, el cual tiene efecto devolutivo, deberá ser presentado en soporte papel ante la Mesa General de Entradas de este Banco, de lunes a viernes de 10 a 15 horas y estar dirigido a la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero. Para la compulsa de las actuaciones se deberá concurrir a esta Gerencia sita en Reconquista 250, P. 6° OF. 8602, de esta ciudad, de lunes a viernes de 10 a 13 horas, y que en caso de requerirse copia de las fojas del expediente que estimen pertinentes, deberán concurrir con un pendrive a los efectos de incorporar a dicho soporte el material solicitado. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial.

Paola Cristina Miranda, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero - Roberto Luis Alberici, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.

e. 05/12/2024 N° 87539/24 v. 09/12/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317913/1

El Banco Central emplaza a GONZALEZ PEREYRA (DNI 26.393.607), titular de Mega Latina S.A. (agencia de cambio), a comparecer en 10 días hábiles en Reconquista 250 para tomar vista del Sumario 1632. Debe acreditar identidad, declarar domicilio real, constituir domicilio electrónico y presentar defensas. Comparecencia requiere firma certificada si no asiste. Firmantes: PÉCORA (Analista Sr.) y OZERNICKZ (Analista), Gerencia de Asuntos Contenciosos del BCRA. Se dispone publicación en el Boletín Oficial por 3 días.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a Sergio Sebastián Vladimir GONZALEZ PEREYRA - (D.N.I. N° 26.393.607) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8602, Capital Federal, a tomar vista del Sumario Financiero Nº 1632, Expediente EX-2024-00155917-GDEBCRA-GSEFI#BCRA, caratulado Mega Latina S.A. -agencia de Cambio- que se les instruye atento a lo previsto por los artículos 5 de la Ley 18.924 (conforme artículo 131 de la Ley 27.444) -complementarias y modificatorias- y 41 de la Ley de Entidades Financieras 21.526 -con las modificaciones de las Leyes 24.144,24.485,24.627 y 25.780, en lo que fuere pertinente, en el cual mediante sistema GDE, con fecha 22/10/2024, se dictó la Resolución GDE - RESOL-2024-282-E-GDEBCRA-SEFYC#BCRA. Para la compulsa de las actuaciones deberá concurrir de lunes a viernes en el horario de 10 a 13 hs. a la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero sita en Reconquista 250, P. 6° OF. 8602, de esta ciudad.; al tomar vista deberá acreditar su identidad acompañando copia del DNI o del documento que corresponda, denunciar el domicilio real y constituir domicilio electrónico informando su CUIL y la dirección de correo electrónico correspondiente. En caso de no comparecer personalmente, su firma deberá contar con certificación bancaria o de escribano público. Durante el plazo de diez días otorgado podrá presentar las defensas y ofrecer las pruebas que hagan al derecho de la entidad representada y de la persona humana imputada. El descargo y toda otra presentación que realice deberá ser dirigido a la Gerencia arriba mencionada, e ingresado en soporte papel por la Mesa General de Entradas de este Banco Central de lunes a viernes de 10 a 15 hs. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de proseguir la tramitación con las constancias de autos hasta el dictado de la resolución final. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial.

Diego Humberto Pécora, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero - Romina Ozernickz, Analista, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.

e. 06/12/2024 N° 87633/24 v. 10/12/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317914/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza a VLAHUSIC a comparecer en 10 días hábiles. Firmantes: Vidal (Analista) y Bravo (Jefa). Se mencionan datos tabulados (expediente, sumario y plazos). Publicación en Boletín Oficial por 5 días.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Federico Nicolás VLAHUSIC (Documento Nacional de Identidad N° 34.211.223), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX2022-00265078-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8255, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 06/12/2024 N° 87951/24 v. 12/12/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317915/1

El Banco Central requiere comparecencia en 10 días hábiles a LUCAS FEBRE e INNOVO S.R.L. ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250) en el Sumario Cambiario N°8266, bajo apercibimiento de rebeldía. Se mencionan servicios legales gratuitos. Firmantes: Castelli y Castro. Publicación en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor LUCAS ALEJANDRO FEBRE (D.N.I. N° 29.113.003) y a la firma INNOVO S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71241979-9) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberán comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2022-00197573- - GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario en lo Cambiario N° 8266, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndoles saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 04/12/2024 N° 86824/24 v. 10/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA RÍO GALLEGOS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317916/1

Se notifica a Trujillo Meyers Victor Javier sobre presunta infracción al Código Aduanero. Deben comparecer en 10 días hábiles, constituir domicilio en Río Gallegos y abonar $82.661.691,88 de multa, bajo apercibimiento de rebeldía y comiso. Incluye detalle tabulado con datos de la causa. Firmado por Pablo Daniel Arguello, Administrador Aduana Río Gallegos.

Ver texto original

(Art. 1101 y 1013 inc. “h” C.A.)

EDICTO

Se notifica los interesados que abajo se detallan de la corrida de vista por presunta infracción al Código Aduanero, para que en plazo de diez (10) días hábiles de publicada la presente, comparezcan a estar a derecho, produzcan su defensa y ofrezcan las pruebas que hacen a su descargo, bajo apercibimiento de decretar la rebeldía ( arts. 1101 y 1105 del Código Aduanero). Se les hace saber de la aplicación del artículo 1001 del C.A. Que en su primera presentación deberán constituir domicilio en el radio urbano de la ciudad de Río Gallegos, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en esta dependencia (arts. 1001 al 1004 y 1013 del C.A.). Se les hace saber el detalle a los fines del pago del importe en concepto de multa y tributo que deben abonar, y que en caso de abonarse dentro del plazo de diez (10) diez días contados a partir de la presente publicación, se dictará la extinción de la acción penal según lo establecido en los artículos 930/932 del Código Aduanero. Asimismo que se aplicará la pena de comiso de la mercadería. Notifíquese. Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –

ACT.SIGEACAUSANTEDOCUMENTOMULTATRIBUTOART C.A.PENA ACC.
12779-194-2018/1TRUJILLO MEYERS VICTOR JAVIERRUN 15308524-2$82.661.691,88NOART. 863
ART 864
inc. D

CORRER VISTA

Pablo Daniel Arguello, Administrador de Aduana.

e. 06/12/2024 N° 87758/24 v. 10/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA RÍO GALLEGOS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317917/1

Se notifica resolución de condena a TRANSPORTE PERALTA RG (CUIT 20-18848231-8) y ZARZAVILLA ANTONIO JAVIER (DNI 22.370.964) por incumplimiento aduanero, con multas de $1.983.970 cada uno. Incluye tabla con detalles. Firmado por Pablo Daniel Arguello, Administrador Aduana Río Gallegos. Se establece plazo de 15 días hábiles para impugnación judicial o apelación al Tribunal Fiscal si el monto supera $25.000, conforme Ley 26.784 y art. 962 C.A.

Ver texto original

(Art. 1112 inc. “a” C.A.)

EDICTO

Se notifica a los interesados que abajo se detallan, que se han emitido Resolución de Condena conforme los artículos 1112 inciso a. del Código Aduanero. Contra el presente pronunciamiento podra interponer demanda contenciosa ante Juez Competente en el plazo de quince (15) días hábiles de notificado del presente decisorio, según lo establecido en los artículos 1132 y 1133 del Código Aduanero, debiendo en tal caso comunicar tal circunstacias a esta Aduana, conforme la Ley 26784, que ha modificado el artículo 1025 del C.A., se podrá apelar al Tribunal Fiscal de la Nación cuando la condena implicare un importe que excediere de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) : Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos.

ACT SIGEARESOLUCIONCAUSANTEDOCUMENTOMULTATRIBUTOSART C.A.PENA ACC.
21288-15-2024RESOL-2024-113-E-AFIP-ADRIGA#SDGOAITRANSPORTE PERALTA RGCUIT 20-18848231-8$1.983.970,00NOART.962CONDENA
21288-15-2024RESOL-2024-113-E-AFIP-ADRIGA#SDGOAIZARZAVILLA ANTONIO JAVIERDNI 22.370.964$1.983.970,00NOART.962CONDENA

Pablo Daniel Arguello, Administrador de Aduana.

e. 05/12/2024 N° 87104/24 v. 09/12/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones