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Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 9/12/2024 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Código de Minería de la Nación | Valor actualizado | |
Artículo 31 Canon provisional | Por km2 | $ 170,67 |
Artículo 215 Canon forma y escala | Inciso 1. Sustancias de primera categoría | $ 13.511,11 |
Inciso 2. Sustancias de segunda categoría | $ 6.826,67 | |
Inciso 3. Concesiones provisorias de exploración o cateo de primera y segunda categoría | $ 68.835,54 | |
Artículo 221 Concesionario de socavones | Por artículos 128, 124, 129 y 135 | $ 6.826,67 |
Por artículo 135 por cada 100 metros cuadrados de superficie | $ 34.133,33 |
ARTÍCULO 2°.- Publíquese el valor del canon anual establecido en el artículo precedente en el sitio web oficial de esta Secretaría de Minería.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación al período anual subsiguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución 90/2023 de esta Secretaría de Minería.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Enrique Lucero
e. 09/12/2024 N° 88111/24 v. 09/12/2024
Patricia Bullrich, Ministra de Seguridad, decreta recompensa de $5.000.000 por datos sobre Leonardo David CAPLI (DNI 47.534508), desaparecido desde octubre 2021 en San Ignacio, Misiones. Quienes brinden información útil (sin participar en hechos) podrán comunicarse al 134. Se ordena difusión en medios nacionales y publicación en el Boletín Oficial. Firmada por Bullrich.
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2024
VISTO el Expediente EX-2024-118428288-APN-DNNYRPJYMP#MSG, del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 de fecha 24 de junio de 2016 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 de fecha 27 de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que ante el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 de la IV Circunscripción Judicial Jardín de América, Provincia de Misiones, a cargo del Doctor Roberto Antonio SENA, tramita el EXPTE. Nº 135955/2021 caratulado “GIMENEZ, ANGELA BEATRIZ S/ DENUNCIA DESAPARICIÓN DE PERSONA”, vinculado a la desaparición de Leonardo David CAPLI.
Que el mencionado JUZGADO, solicitó a este Ministerio, mediante oficio del 19 de septiembre de 2024, se ofrezca recompensa para aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan dar con el paradero de Leonardo David CAPLI, argentino, titular del DNI Nº 47.534.508, nacido el 19 de septiembre de 2006, quien actualmente tiene 18 años de edad, hijo de Jose Rodolgo CAPLI y Angelina Beatriz GIMENEZ.
Que Leonardo David CAPLI fue visto por última vez el 1 de octubre del 2021, alrededor de las 20:00 horas aproximadamente, en Villa Ema S/N, localidad de San Ignacio, Provincia de Misiones, luego de avisar a su hermana que se iría a pescar en compañía de un amigo, al día de la fecha se desconoce su paradero.
Que al momento de su desaparición Leonardo David CAPLI, era menor de edad, y que en razón al tiempo transcurrido desde la fecha de su desaparición y al no haber información alguna respecto a su paradero, resulta pertinente ofrecer una recompensa.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido, según lo estime la titular de esta Cartera.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias, y la RESOL-2019-828-APN-MSG.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ofrécese como recompensa, dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr dar con el paradero de Leonardo David CAPLI, argentino, titular del DNI Nº 47.534.508, nacido el 19 de septiembre de 2006, quien actualmente tiene 18 años de edad, visto por última vez el 1 de octubre del 2021, alrededor de las 20:00 horas aproximadamente, en Villa Ema S/N, localidad de San Ignacio, Provincia de Misiones y sobre quien se desconoce su paradero al día de la fecha.
ARTÍCULO 2°.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, llamando a la línea gratuita 134.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando la identidad del aportante.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y el Anexo de la presente en medios de comunicación escritos, radiales o televisivos de circulación nacional.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para que procedan a la difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche que obra como (IF-2024-132167514-APN-DNNYRPJYMP#MSG) correspondiente a la recompensa ofrecida, formando parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/12/2024 N° 88193/24 v. 09/12/2024
Se decreta aprobación de las "Políticas de Seguridad de la Información" de la Procuración del Tesoro Nacional, abrogando la Resolución 2017-105. Se comunica a la Dirección Nacional de Ciberseguridad y se publica en el Boletín Oficial. Firmado por Barra. Se citan normas anteriores.
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-113489852- -APN-DCTA#PTN, la Ley N.° 24.156 y sus modificatorias, el Decreto N.° 1344/07 (B.O. 5-10-07), la Decisión Administrativa N.° DECAD-2021-641-APN-JGM (B.O. 28-06-21), la Disposición N.° DI-2022-1-APN-DNCIB#JGM (B.O. 16-02-22); y la Resolución N.° RESOL-2017-105-APN-PTN del 21 de noviembre del 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N.° RESOL-2017-105-APN-PTN se aprobó el “Reglamento Interno sobre Uso de Equipamiento y Herramientas de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN” identificado como IF-2017-26506635-APN-DND#PTN.
Que con posterioridad a su aprobación, se han dictado numerosas normas sobre esta materia.
Que, en este sentido, la Decisión Administrativa N.° DECAD-2021-641-APN-JGM aprobó los “REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN PARA LOS ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL”, los cuales son aplicables a todas las entidades y jurisdicciones comprendidas en el inc. a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.
Que la medida se fundamentó en la importancia de preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información; y la necesidad de implementar un Plan de Seguridad a fin de prevenir que los sistemas de información de la Administración Nacional se vean afectados.
Que a través de la Disposición N.° DI-2022-1-APN-DNCIB#JGM, la Dirección Nacional de Ciberseguridad aprobó el “MODELO REFERENCIAL DE POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN” con el fin de asistir en el proceso de elaboración de las Políticas de Seguridad de la Información y ser utilizado como guía por los organismos.
Que por ello, la Coordinación de Gestión Informática de la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de esta PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, elaboró las Políticas de Seguridad de la Información ajustadas a las normas vigentes en la materia.
Que por lo expuesto, deviene necesario aprobar las “POLÍTICAS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN”, que como Anexo N.° IF-2024-130118738-APN-CGI#PTN, forma parte integrante de la presente medida.
Que en consecuencia, corresponde abrogar la Resolución N.° RESOL-2017-105-APN-PTN de este Organismo Asesor.
Que en cumplimiento del artículo 4° de la Decisión Administrativa N.° DECAD-2021-641-APN-JGM se deberá comunicar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, en virtud del artículo 101 del Decreto N.° 1344/2007, reglamentario de la Ley N.° 24.156.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DICTÁMENES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N.º 24.667 y el artículo 3° de la Decisión Administrativa N.° DECAD-2021-641-APN-JGM.
Por ello,
EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las “POLÍTICAS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN”, que como Anexo N.° IF-2024-130118738-APN-CGI#PTN, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Abrogase la Resolución N.° RESOL-2017-105-APN-PTN que aprobó el “Reglamento Interno sobre Uso de Equipamiento y Herramientas” -IF-2017-26506635-APN-DND#PTN-.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en cumplimiento del artículo 4° de la Decisión Administrativa N.° DECAD-2021-641-APN-JGM.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Rodolfo Carlos Barra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/12/2024 N° 88107/24 v. 09/12/2024
Se decreta prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Jorgelina GIULIANO como Directora de Administración del SEGEMAR, autorizando suplemento por no cumplir requisitos. El cargo debe cubrirse mediante selección vigente. Gasto con presupuesto 2023 prorrogado. Firmantes: Bruna Novillo (Presidente SEGEMAR).
Villa Maipú, Buenos Aires, 03/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-121923916- -APN-SEGEMAR#MEC, las Leyes Nros. 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023; los Decretos Nros. 660 de fecha 24 de junio de 1996, 1.663 de fecha 27 de diciembre de 1996, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 1.035 de fecha 8 de noviembre de 2018, 426 de fecha 21 de julio de 2022, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 508 de fecha 6 de junio de 2024; las Decisiones Administrativas Nros. 1.812 de fecha 5 de octubre de 2020 y 5 de fecha 11 de enero de 2024; y las Resoluciones Nros. 3 de fecha 20 de junio del 2001 de la ex SECRETARÍA PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 66 de fecha 3 de mayo de 2021, 229 de fecha 17 de diciembre de 2021, 164 de fecha 16 de septiembre de 2022, 146 de fecha 12 de junio de 2023 y 29 de fecha 3 de julio de 2024, todas del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 660 de fecha 24 de junio de 1996 se creó el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR).
Que, posteriormente, mediante el dictado del Decreto N° 1.663 de fecha 27 de diciembre de 1996, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del SEGEMAR.
Que por la Resolución N° 3 de fecha 20 de junio de 2001 de la ex SECRETARÍA PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se homologó el Nomenclador de Funciones Ejecutivas.
Que mediante el dictado del Decreto N° 508 de fecha 6 de junio de 2024, se ha designado la autoridad máxima del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO organismo científico técnico descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por la Decisión Administrativa N° 1.812 de fecha 5 de octubre de 2020, se designó con carácter transitorio a partir del día 1 de julio de 2020 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Licenciada en Administración de Empresas Jorgelina GIULIANO (D.N.I. N° 26.257.703) en el cargo de Directora de Administración del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE MINERÍA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Nivel B, Grado 0, autorizándose el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio.
Que posteriormente, mediante el dictado de las Resoluciones Nros. 66 de fecha 3 de mayo de 2021, 229 de fecha 17 de diciembre de 2021, 164 de fecha 16 de septiembre de 2022, 146 de fecha 12 de junio de 2023 y 29 de fecha 3 de julio de 2024 del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, se procedió a prorrogar la Decisión Administrativa N° 1.812/2020.
Que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII, y en el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que, por razones de índole operativa, no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión.
Que la Licenciada Jorgelina GIULIANO se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido, acreditándose en el expediente electrónico por el que tramita la presente, la certificación de servicios correspondiente.
Que por el Artículo 3° del Decreto N° 1.035 de fecha 8 de noviembre de 2018, se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 2° de la Resolución N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM) de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el Decreto N° 426 de fecha 21 de julio de 2022 establece en su Artículo 2°, que quedan exceptuadas de lo establecido en el Artículo 1° del presente Decreto, las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.701 para el Ejercicio 2023, prorrogada mediante el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 para el Ejercicio 2024, distribuido por la Decisión Administrativa N° 5 de fecha 11 de enero de 2024, a fin de atender el gasto resultante de la presente medida.
Que la Asesoría Legal del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.663 de fecha 27 de diciembre de 1996, 1.035 de fecha 8 de noviembre de 2018 y 508 de fecha 6 de junio de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada a partir del día 3 de diciembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada en los términos de la Decisión Administrativa N° 1.812 de fecha 5 de octubre de 2020, cuya última prórroga operó por conducto de la Resolución N° 29 de fecha 3 de julio de 2024 del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, a la Licenciada en Administración de Empresas Jorgelina GIULIANO (D.N.I. N° 26.257.703) en el cargo de Directora de Administración del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo científico técnico descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B, Grado 0, autorizándose el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido en el Título II, Capítulos III, IV y VIII; y en el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 50 (MINISTERIO DE ECONOMÍA) SAF 624 (SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida, en orden a lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N° 328 de fecha 31 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Matteo Bruna Novillo
e. 09/12/2024 N° 87590/24 v. 09/12/2024
Se resuelve aceptar la renuncia de Romina Yanel JÁUREGUI, designada transitoriamente como Coordinadora Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. Firmantes: CORTÉSE (SENASA) y FIDÁLG (Coordinación General).
EX-2024-122345815- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-1430-APN-PRES#SENASA DE FECHA 6 DE DICIEMBRE DE 2024.
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dar por aceptada, a partir del 15 de noviembre de 2024, la renuncia al Organismo presentada por la Médica Veterinaria Da. Romina Yanel JÁUREGUI (M.I. N° 31.924.381), quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del escalafón aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, y fuera designada transitoriamente en el cargo de Coordinadora Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Dirección de Centro Regional La Pampa-San Luis, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del referido Servicio Nacional, Función Directiva IV, por la Decisión Administrativa N° DA-2024-343-APN-JGM del 16 de mayo de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Marcela Angeles Fidalgo, A cargo de Coordinación General, Dirección General Técnica y Administrativa.
e. 09/12/2024 N° 88363/24 v. 09/12/2024
Se decreta modificación del Régimen de Reemplazos Transitorios para Jefatura del Distrito Galvez. Designación de Aymaro (C.P.) como primer reemplazante, con otros reemplazos por unidades. Incluye tabla con estructura. Firmante: Baella.
Santa Fe, Santa Fe, 05/12/2024
VISTO el Régimen de Reemplazos Transitorios para casos de ausencia o impedimento de las jefaturas de distintas unidades de estructura en Jurisdicción de Dirección Regional Santa Fe y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición DI-2023-38-E-AFIP-DIRSFE#SDGOPII, se establece el Regímen de Reemplazo Transitorios para casos de ausencia o impedimento de las jefaturas de las distintas unidades de estructura en Jurisdicción de Dirección Regional Santa Fe.
Que por razones funcionales y operativas surge la necesidad de modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura del Distrito Gálvez - Dirección Regional Santa Fe.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición 7-E/2018(AFIP), DI-2022-68-EAFIP-AFIP, DI-2022-14-E-AFIP-SDGOPI#DGIMPO y los artículos 6 y 7 del Decreto N°953/2024, procede disponer en consecuencia
Por ello,
EL JEFE (INT.) DE LA DIVISION REVISION Y RECURSOS A/C DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SANTA FE DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos Transitorios para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura del Distrito Galvez – Dirección Regional Santa Fe, el que quedará establecido de la siguiente forma:
ESTRUCTURA A REEMPLAZAR | 1ER REEMPLAZANTE | 2DO REEMPLAZANTE | 3ER REEMPLAZANTE |
Distrito Galvez (DI RSFE) | C.P. AIMARO, AYELEN CUIL: 27372023401 LEG: 45278/81 (*) | DISTRITO SAN JORGE (DI RSFE) (*) | AGENCIA RAFAELA (DI RSFE) (*) |
(*) Se debe considerar con funciones de juez administrativo.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, notifíquese al Distrito Gálvez, a la División Administrativa – Dirección Regional Santa Fe y por su intermedio a los interesados, remítase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.
Cristian Enrique Rodrigo Baella
e. 09/12/2024 N° 88290/24 v. 09/12/2024
Se decreta autorizar la comercialización del virus genéticamente modificado vHVT310 en la vacuna Vaxxitek HVT + IBD + ND para aves, solicitada por BOEHRINGER INGELHEIM. La autorización se basa en dictámenes de CONABIA y SENASA, bajo cumplimiento de normas de SENASA y reporte de nuevos datos científicos. Se establece un período de retiro de 21 días. Firmantes: Chiappe Berisso.
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-125221839--APN-DGDAGYP#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido por la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, toda liberación al agroecosistema de ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM) que no cuenten con aprobación comercial, requerirá en todos los casos autorización previa de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la firma BOEHRINGER INGELHEIM ANIMAL HEALTH ARGENTINA S.A. se presentó solicitando la autorización de comercialización de la fracción genéticamente modificada de la vacuna Vaxxitek HVT + IBD + ND, vacuna viral triple destinada a aves, que ofrece protección contra la enfermedad de Marek, serotipo 3 (HVT), la enfermedad infecciosa de la bolsa (IBD) y la enfermedad de Newcastle (ND).
Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) se ha expedido mediante el Documento de Decisión, que forma parte del Acta de la décima reunión 2021 de la Comisión Nacional, el cual expresa que a partir del análisis de la información presentada por el solicitante y del conocimiento científico disponible se concluye que el virus vHVT310 presente en la formulación de la vacuna Vaxxitek HVT + IBD + ND, es tan seguro para el agroecosistema como la cepa no modificada de la cual deriva (FC-126 de HVT).
Que, asimismo, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, informó a través de Nota N° NO-2024-90052044-APN-PRES#SENASA que la Coordinación General de Biotecnología de la Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del citado Organismo, concluyó que el producto no se encuentra alcanzado por la Resolución Nº 412 del 10 de mayo de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN: “Fundamentos y Criterios para la Evaluación de Alimentos Derivados de Organismos Genéticamente Modificados” ni por los lineamientos recomendados en el Codex Alimentarius: “Directrices para la realización de la evaluación de la inocuidad de los alimentos producidos utilizando microorganismos de ADN recombinante”.
Que, además, el citado Servicio Nacional expresa que el virus vHVT310 presente en la vacuna VAXXITEK HVT + IBD + ND no es utilizado como alimento ni está destinado al consumo directo, no obstante lo cual, se determinó que no existe riesgo para el consumo de la carne aviar luego de la inoculación, respetando el período de retiro que ha sido establecido en VEINTIÚN (21) días.
Que, por su parte, a fin de cumplir con lo preceptuado por la Resolución Nº 763/11, la Dirección de Políticas de Mercados de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a través de la Providencia N° PV-2024-98496504-APN-DPM#MEC, se manifestó respecto de la vacuna denominada Vaxxitek HVT + IBD + ND, informando que no tiene competencia legal en función de la normativa vigente para expedirse sobre los Microorganismos Genéticamente Modificados, y por lo tanto no puede emitir el Dictamen de análisis de los impactos en la producción y comercialización que podrían derivarse de su autorización comercial.
Que, en orden a todo lo expuesto, se encuentran cumplidas todas las instancias requeridas por la citada Resolución N° 763/11 para considerar otorgar la autorización comercial del virus modificado genéticamente presente en la vacuna destinada a pollos, denominada Vaxxitek HVT + IBD + ND solicitada por BOEHRINGER INGELHEIM ANIMAL HEALTH ARGENTINA S.A.
Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha producido el correspondiente informe de elevación sin consignar observaciones que obsten al otorgamiento de la autorización solicitada por la empresa BOEHRINGER INGELHEIM ANIMAL HEALTH ARGENTINA S.A.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la citada Resolución N° 763/11.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la comercialización del virus genéticamente modificado vHVT310 presente en la vacuna Vaxxitek HVT + IBD + ND, desarrollada como vacuna viral triple destinada a aves que ofrece protección contra la enfermedad de Marek, serotipo 3 (HVT), la enfermedad infecciosa de la bolsa (IBD) y la enfermedad de Newcastle (ND).
ARTÍCULO 2º.- En forma previa a efectivizarse la comercialización aludida en el artículo precedente, la firma BOEHRINGER INGELHEIM ANIMAL HEALTH ARGENTINA S.A. deberá atender las normativas establecidas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para los productos descriptos en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3º.- La firma BOEHRINGER INGELHEIM ANIMAL HEALTH ARGENTINA S.A. deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja, relativa a la comercialización que por la presente medida se autoriza, que pudiera afectar o invalidar la conclusión científica en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalide las conclusiones en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a fin de que tome la intervención que le compete.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Manuel Jose Chiappe Berisso
e. 09/12/2024 N° 88352/24 v. 09/12/2024
Por Chiappe Berisso, se decreta otorgar el Certificado de Interés "BIOPRODUCTO ARGENTINO" a BIONBAX S.A. para "Pellets/Resina de polihidroxibutirato (PHB)" con un 90% mínimo de contenido biobasado. La decisión se basa en informes de la Comisión COBIOMAT y la Coordinación de Innovación y Biotecnología del Ministerio de Economía, conforme resoluciones 235/17 y 132/21.
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-133464281- -APN-DGDYD#JGM, las Resoluciones Nros. 235 de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, y 132 de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 235 de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, se crea el “PROGRAMA BIOPRODUCTO ARGENTINO”, en el ámbito de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del citado ex - Ministerio.
Que por la Resolución Nº 132 de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprueba el Reglamento para el Otorgamiento del Derecho de Uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” y del “Certificado de Interés”.
Que la firma BIONBAX S.A. (C.U.I.T. N° 30-71783149-3) ha solicitado el Certificado de Interés para el bioproducto “Pellets/Resina de polihidroxibutirato (PHB)” con el CIEN POR CIENTO (100%) de contenido biobasado.
Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA EN BIOMATERIALES (COBIOMAT) en su reunión de fecha 1 de noviembre de 2023 se ha expedido al respecto, considerando que la solicitud es meritoria para el otorgamiento del Certificado de Interés “BIOPRODUCTO ARGENTINO” para la categoría investigación.
Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha producido el correspondiente informe de elevación, sin consignar observaciones que obsten al otorgamiento del Certificado de Interés solicitado por la firma BIONBAX S.A. y considerando razonable extender a su favor el certificado en cuestión.
Que, conforme recomendación de la citada Coordinación respecto del umbral de composición mínima del biomaterial, se lo establecerá en un NOVENTA POR CIENTO (90%).
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por las citadas Resoluciones Nros. 235/17 y 132/21.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase por única vez el Certificado de Interés “BIOPRODUCTO ARGENTINO” para la categoría investigación a la firma BIONBAX S.A. (C.U.I.T. N° 30-71783149-3), para el bioproducto “Pellets/Resina de polihidroxibutirato (PHB)”.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el bioproducto referido en el Artículo 1º de la presente medida contendrá un mínimo de material biobasado del NOVENTA POR CIENTO (90%).
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Manuel Jose Chiappe Berisso
e. 09/12/2024 N° 88300/24 v. 09/12/2024
Entrada en vigencia del Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N°18 entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay desde el 29/12/2024. Firmado por Santiago Vázquez Montenegro (Director, Dirección de Tratados). Se adjunta copia del texto principal, anexos publicados en edición web del Boletín Oficial.
PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY (AAP.CE/18.190.96) - CENTÉSIMO NONAGÉSIMO PROTOCOLO ADICIONAL - APÉNDICE 96.
Celebración: Montevideo, 16 de octubre de 2024.
Vigor: 29 de diciembre de 2024.
Se adjunta copia de su texto.
Santiago Javier Vazquez Montenegro, Director, Dirección de Tratados.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Tratados y Convenios Internacionales se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/12/2024 N° 88277/24 v. 09/12/2024
Se decreta entrada en vigencia de la Ley N°24.080 para el Acuerdo Marco de Comercio entre MERCOSUR y Pakistán, firmado en Córdoba el 20/7/2006, vigente desde el 3/11/2024. Firma: Vázquez Montenegro (Director, Dirección de Tratados). Se adjunta texto y anexos publicados en edición web del Boletín Oficial.
PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA
Acuerdo Marco de Comercio entre el MERCOSUR y la República Islámica de Pakistán.
Firma: Córdoba, 20 de julio de 2006.
Entrada en vigor: 3 de noviembre de 2024.
Se adjunta copia de su texto.
Santiago Javier Vazquez Montenegro, Director, Dirección de Tratados.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Tratados y Convenios Internacionales se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/12/2024 N° 88318/24 v. 09/12/2024
La UNLPam convoca concursos docentes en Química (4 puestos), Microbiología, Química Toxicológica, etc.), Física (3 puestos, Termodinámica, Física II) y Ciencias Biológicas (2 puestos, Biología General, Microorganismos) con dedicación simple o exclusiva. Incluye tablas de cargos. Se requiere currículum, títulos y declaración jurada. Plazo hasta 28/2/2025. Firmantes: Consejo Superior de la UNLPam (sin apellidos identificados).
FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES
CONVOCATORIA:
CONCURSOS PARA LA DOCENCIA UNIVERSITARIA DE LA UNLPam
La Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la UNLPam convoca a Concursos de Cargos Regulares de Profesores/as, aprobados por Resoluciones N°147/2024, N°148/2024, N°149/2024, N°150/2024, N°151/2024, N°181/2024, N°248/2024 Nº 249/2024 y N°250/2024, del Consejo Superior de la Universidad Nacional de la Pampa.
Resolución Decana FCEyN: 629/2024 (Fecha de Difusión y Período de Inscripción)
Período de Inscripción: desde las 8h del 10 de febrero de 2025 hasta las 13h del 28 de febrero de 2025
Departamento de Química
Cantidad | Cargo y Dedicación | Actividad Curricular | Carrera/s |
Uno (1) | Profesor/a Asociado/a hasta Titular, con dedicación Simple | Microbiología de Alimentos | Licenciatura en Química |
Uno (1) | Profesor/a Asociado/a hasta Titular, con dedicación Exclusiva | Biología Celular y Molecular | Licenciatura en Química |
Uno (1) | Profesor/a Asociado/a hasta Titular, con dedicación Simple | Química Toxicológica | Licenciatura en Química |
Uno (1) | Profesor/a Asociado/a hasta Profesor/a Titular, con dedicación Exclusiva | Quimiometría | Licenciatura en Química |
Departamento de Física
Cantidad | Cargo y Dedicación | Actividad Curricular | Carrera/s |
Uno (1) | Profesor/a Titular, con dedicación Exclusiva | Termodinámica | Licenciatura en Física y Profesorado en Física |
Uno (1) | Profesor/a Titular, con dedicación Exclusiva | Física | Profesorado en Matemática |
Uno (1) | Profesor/a Adjunto/a, con dedicación Simple | Física II | Licenciatura en Física y Profesorado en Física |
Departamento de Ciencias Biológicas
Cantidad | Cargo y Dedicación | Actividad Curricular | Carrera/s |
Uno (1) | Profesor/a Asociado/a hasta Profesor/a Titular, con dedicación Exclusiva | Introducción a la Biología / Biología General / Biología I | Licenciatura en Ciencias Biológicas, Profesorado en Ciencias Biológicas, Profesorado en Física, Profesorado en Química e Ingeniería en Recursos Naturales y Medio Ambiente |
Uno (1) | Profesor/a Adjunto/a, con dedicación Semiexclusiva | Introducción a la Biología de Microorganismos, Protistas y Hongos / Biología de Procariotas y Eucariotas | Licenciatura en Ciencias Biológicas y Profesorado en Ciencias Biológicas |
Recepción de solicitudes de inscripción:
Al momento de inscribirse, las y los aspirantes deberán completar el formulario online publicado a tal fin en la página web de la Facultad:
http://www.exactas.unlpam.edu.ar/academica/concursos-regulares-llamados-vigentes
A este formulario, quien se inscribe deberá anexar la siguiente documentación:
· Copia del documento nacional de identidad (formato pdf)
· Currículum vitae en versión PDF y en formato editable.
· Imagen de copia certificada del título que le habilita al cargo en que se inscribe, y de los títulos de posgrado en caso de corresponder (formato pdf)
El Curriculum vitae debe contener una mención pormenorizada, con carácter de declaración jurada, de los antecedentes siguientes, destinados a valorar la capacidad de la persona aspirante para el cargo motivo del concurso.
E-mail: concursosregulares@exactas.unlpam.edu.ar
e. 09/12/2024 N° 85908/24 v. 09/12/2024
Banco de la Nación establece tasas para préstamos con caución: Mipymes pagan BADLAR +5 ppa, resto +10 desde 15/03/2021. Para descuentos, se diferencian por tipo de usuario (A: 34%-36% TNA; B: 37%-39%; C: 37%-39%). Incluye tabla con tasas nominales/efectivas. Firmó Valeria MAZZA, Subgerente Departamental (N°88275/24).
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS) | |||||||||||
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA | |||||||||
FECHA | 30 | 60 | 90 | 120 | 150 | 180 | |||||
Desde el | 02/12/2024 | al | 03/12/2024 | 41,16 | 40,46 | 39,78 | 39,11 | 38,46 | 37,83 | 34,21% | 3,383% |
Desde el | 03/12/2024 | al | 04/12/2024 | 43,17 | 42,41 | 41,66 | 40,93 | 40,22 | 39,52 | 35,57% | 3,548% |
Desde el | 04/12/2024 | al | 05/12/2024 | 42,13 | 41,40 | 40,69 | 39,99 | 39,31 | 38,65 | 34,87% | 3,463% |
Desde el | 05/12/2024 | al | 06/12/2024 | 42,84 | 42,08 | 41,34 | 40,62 | 39,92 | 39,24 | 35,34% | 3,521% |
Desde el | 06/12/2024 | al | 09/12/2024 | 42,28 | 41,54 | 40,83 | 40,12 | 39,44 | 38,77 | 34,97% | 3,475% |
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA | EFECTIVA ANUAL VENCIDA | EFECTIVA MENSUAL VENCIDA | |||||||||
Desde el | 02/12/2024 | al | 03/12/2024 | 42,60 | 43,34 | 44,10 | 44,89 | 45,68 | 46,50 | 51,99% | 3,501% |
Desde el | 03/12/2024 | al | 04/12/2024 | 44,77 | 45,58 | 46,43 | 47,29 | 48,18 | 49,09 | 55,20% | 3,679% |
Desde el | 04/12/2024 | al | 05/12/2024 | 43,65 | 44,42 | 45,23 | 46,05 | 46,89 | 47,75 | 53,54% | 3,587% |
Desde el | 05/12/2024 | al | 06/12/2024 | 44,40 | 45,21 | 46,04 | 46,89 | 47,76 | 48,65 | 54,66% | 3,649% |
Desde el | 06/12/2024 | al | 09/12/2024 | 43,80 | 44,59 | 45,40 | 46,22 | 47,07 | 47,94 | 53,77% | 3,600% |
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 20/11/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 36%, Hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 35% TNA, de 181 a 360 días del 36% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 34%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 37%, hasta 60 días del 37% TNA, Hasta 90 días del 37% TNA, de 91 a 180 días del 38% TNA, de 181 a 360 días del 39%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 37% TNA, Hasta 60 días del 37% TNA, Hasta 90 días del 37% TNA, de 91 a 180 días del 38% TNA y de 181 a 360 días del 39% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Valeria Mazza, Subgerente Departamental.
e. 09/12/2024 N° 88275/24 v. 09/12/2024
El Banco Central de la República Argentina emplaza a SOLIS a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, CABA) en el Expediente Electrónico 2023-00225712-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8267. Se declara rebeldía por incumplimiento y se publica en el Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: LIZZI y SUAREZ (Analistas Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos).
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor WALTER EDUARDO SOLIS (D.N.I. N° 16.094.572), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electronico N° 2023- 00225712-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8267, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 09/12/2024 N° 88031/24 v. 13/12/2024
Se citan por 10 días a parientes de Fabiana PORCHIETTO para reclamar derechos vía fallecimiento@arca.gob.ar. Quienes reclamen haberes pendientes deben comunicarse a fmazzonelli@..., rarolfo@..., hpiparo@... de la División Gestión Financiera, adjuntando documentación que acredite vínculo familiar y/o declaración de herederos. Se establece publicación por 3 días hábiles. Firma: Colacilli.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida PORCHIETTO Fabiana, D.N.I. N° 20.622.276, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar- rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Tramitaciones y Salud Ocupacional.
e. 09/12/2024 N° 88303/24 v. 11/12/2024
Se notifica a interesados comparecer en 10 días hábiles ante Aduana de Oberá para defenderse, bajo apercibimiento de rebeldía. Se aplicarán sanciones y destrucción de mercaderías conforme Ley 25.603. Incluye tabla con infractores, artículos incumplidos y montos. Firma Sokolowsky.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC.“H” COD. ADUANERO)
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan a esta dependencia, sita en Avenida Beltrame N° 1161, Oberá, Misiones a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1115) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.
Asimismo, a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 947, 985, 986, 987, de no obrar oposición fundada por parte de los interesados, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y/o 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación. Además quedan notificados que las demás mercaderías involucradas en autos, serán destruidas conforme a los términos del art 44 y/o 46 Ley 25986. Fdo. Abogada Natalia Sokolowsky, Administradora de la División Aduana de Oberá.
SC86 N° | CAUSANTE | INF.ART.C.A. LEY 22.415 | MULTA MÍNIMA $ | TRIBUTOS | ||
NOMBRE Y APELLIDO | TIPO DOC. | Nº | ||||
2-2024/3 | WILLIAN ESTEBAN DE MELO | DNI | 47.890.641 | 947 | 333.739,60 | 0,00 |
95-2024/0 | SERGIO DANIEL FREIBERGER | DNI | 21.596.446 | 987 | 236.707,18 | 93.825,58 |
98-2023/2 | HÉCTOR NICOLÁS TECHEIRA | DNI | 35.011.307 | 947 | 725.743,40 | 15.626,02 |
98-2023/2 | FERNANDO SANTIAGO SCHNEIDER | DNI | 37.584.322 | 947 | 725.743,40 | 15.626,02 |
100-2024/9 | RAMÓN MOLINA | DNI | 29.559.142 | 987 | 373.445,80 | 148.025,80 |
106-2024/8 | MAYCON DIEGO DE OLIVERA | DNI | 42.761.578 | 987 | 187.871,96 | 74.468,36 |
107-2024/1 | LEONARDO JAVIER MARTÍNEZ | DNI | 29.166.298 | 987 | 490.836,20 | 194.556,80 |
107-2024/1 | ADRIÁN GERMÁN MENDEZ | DNI | 42.615.348 | 987 | 490.836,20 | 194.556,80 |
108-2024/K | RAMÓN BOGADO | CI (PY) | 4.178.157 | 985 | 272.298,74 | 211.455,23 |
126-2024/K | NOELIA ESTER BENÍTEZ GUTIÉRREZ | CI (PY) | 3.508.697 | 987 | 268.205,05 | 106.310,65 |
127-2024/8 | AGUSTÍN MARCELO OTILIA | DNI | 32.184.393 | 947 | 993.856,38 | 153.254,49 |
157-2023/4 | YONATAN EMMANUEL ESQUIVEL | DNI | 37.970.520 | 987 | 3.276.321,20 | 1.037.938,20 |
167-2023/4 | ALFREDO ANGEL GÓMEZ | DNI | 28.313.753 | 987 | 1.353.044,28 | 406.643,55 |
Natalia Carolina Sokolowsky, Administradora de Aduana.
e. 09/12/2024 N° 88306/24 v. 09/12/2024
Se notifica a personas sin domicilio conocido la resolución que archiva denuncias conforme Instrucción DGA 2/2023, con entrega de mercaderías y pago de tributos. Incluye datos tabulados sobre actuaciones, imputados y fechas. Firmantes: Mazza (Jefe División Secretaría N°2) y Dardik (Analista).
DV SAC 2
EDICTO
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h)
Que por ignorarse domicilio, se le hace saber a las personas que a continuación se indican que, en la Actuación que se mencionan, en trámite por ante la División Secretaría Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en Azopardo 350 PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha ordenado notificarle la Resolución que en su parte pertinente dispone: “ARTICULO 1°: ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la citada Instrucción General (DGA) Nº2/2023, procediéndose previamente a la entrega de la mercadería de los ítems del Acta Lote Nº… a la acreditación de la Clave Unica de Identificación Tributaria… y pago de los tributos que se liquiden... Fdo.: Abog. Marcos Mazza, Jefe (int) de la División Secretaría Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.”.
ACTUACIÓN | IMPUTADO | DOCUMENTO | RESOLUCIÓN | FECHA |
18032--137-2021 | VERONICA NATALIA MANSILLA | DNI 22.966.676 | 548-2024 | 31/07/2024 |
17985-33-2019 | MARIAN GERALDY PURICA ZAMBRANO | DNI 62.919.184 | 334-2024 | 07/05/2024 |
18032-44-2019 | RAUL ANDRES PONCE ROBLEDO | DNI 24.799.844 | 1363-2023 | 14/11/2023 |
13693-72-2011 | SPESO NORA ESTHER | DNI 16.997.292 | 320-2024 | 03/05/2024 |
17985-78-2018 | ZAMORA LLANOS MARIA ELIZABETH | CUIT 27-94066142-6 | 803-2024 | 11/09/2024 |
17985-79-2018 | JULCA RIPALDA MICHEL ALEXIS | DNI 95.408.839 | 804-2024 | 11/09/2024 |
18032-80-2021 | OSCAR HECTOR CORIA | DNI 6.154.358 | 546-2024 | 31/07/2024 |
17985-82-2018 | ALVAREZ PAREDES MIRYAN | CUIT 27-93134787-5 | 1617/2023 | 20/12/2023 |
18032-127-2019 | YULI ROSMERY FARRO FARROÑAN | DNI 94.519.487 | 346-2024 | 09/05/2024 |
17985-153-2018 | APAZA MIRANDA TOMAS | DNI 94.040.168 | 496-2024 | 25/06/2024 |
18032-238-2016 | MARCO ANTONIO ANGOMA ASTUCURI | DNI 94.686.756 | 726-2024 | 20/08/2024 |
Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N° 2.
e. 09/12/2024 N° 88029/24 v. 09/12/2024
Se decreta la extinción de la acción penal aduanera contra CHICON NARVAEZ por incumplimiento. Firmantes: Varela (Departamento Procedimientos Legales Aduaneros) y Dardik (División Secretaría N°2).
DIVISION SECRETARIA Nº 2
Código Aduanero (Ley 22.415, art.1013 inc. h).
EDICTO
Por ignorarse domicilio, se hace saber que en las Actuaciones que seguidamente se indican, en trámite por ante la División Secretaría Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo 350, PB, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha dispuesto notificarle el acto resolutivo que en su parte pertinente dice: “ARTICULO 1º: DECLARAR LA EXTINCION de la acción penal aduanera contra …. en los términos del artículo 929 inciso c) del Código Aduanero, con relación a la infracción tipificada en el artículo 970 del citado texto legal, con respecto a la Importación Temporal de Objetos transportados como equipaje Nº68/13…… Fdo. Abog. Pamela Varela, Firma Responsable del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros-.
Actuación: 12227-1579-2013
Imputado: CHICON NARVAEZ GABIN (Pas España NºAF271293)
Resolución: RESOL-2024-413-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA
Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N° 2.
e. 09/12/2024 N° 88044/24 v. 09/12/2024
Se notifica por edicto a ALVAREZ por infracción al art. 977 del Código Aduanero. Se decreta archivar la denuncia tras presentar documentación y abonar tributos, según Instrucción DGA N°9/2017. Firmante: Catalano (Jefe interino del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros).
DIVISION SECRETARIA Nº 2
Código Aduanero (Ley 22.415, art. 1013 inc. h)
EDICTO
Por ignorarse domicilio, se notifica a la persona que se menciona el acto resolutivo que a continuación se indica, cuya Actuación tramita por ante la División Secretaría Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo 350, PB, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya parte pertinente dice: ”ARTICULO 1º: ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la Instrucción General (DGA) N°9/2017, procediéndose a entregar la mercadería detallada en el Acta de Equipaje de Importación N.º…., obrante a fs.2, previa presentación de ….y abonar los tributos correspondientes…... Fdo. Abog, Mariela Catalano, Jefe (int) del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.”
Actuación: 17165-1308-2017
IMPUTADO: ALVAREZ DIEGO JAVIER (Pas Argentina AAC789654)
INFRACCION: art. 977 CA
RESOLUCIÓN RESOL-2022-1219-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA
Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N° 2.
e. 09/12/2024 N° 88045/24 v. 09/12/2024
Se notifica a JUSTIN LEE por infracción al art. 977 del CA. Se archiva la denuncia y se destruye mercadería prohibida conforme Instrucción DGA 9/2017. Firmantes: Montenegro (Departamento Procedimientos Legales Aduaneros) y Dardik (Analista División Secretaría N°2).
DIVISION SECRETARIA Nº 2
Código Aduanero (Ley 22.415, art. 1013 inc. h)
EDICTO
Por ignorarse domicilio, se notifica a la persona que se menciona el acto resolutivo que a continuación se indica, cuya Actuación tramita por ante la División Secretaría Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo 350, PB, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya parte pertinente dice: ”ARTICULO 1º: ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la Instrucción General (DGA) N°9/2017, procediéndose a a destrucción de la mercadería detallada en el Acta de Equipaje de Importación Nº17165-971-2017 obrante a fs.2 por resultar mercadería de importación prohibida… Fdo. Abog, Gisela Viviana Montenegro, firma responsable del Departamento Procedimentos Legales Aduaneros.”
Actuación: 17165-971-2017
IMPUTADO: JUSTIN LEE (Pas EEUU 555039931)
INFRACCION: art. 977 CA
RESOLUCIÓN RESOL-2022-3565-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA
Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N° 2.
e. 09/12/2024 N° 88046/24 v. 09/12/2024
El ENACOM informa el trámite de solicitud de COOPERATIVA TELEFÓNICA para registro de Servicio de Radiodifusión por Suscripción en CARPINTERÍA, LOS MOLLES y CORTADERAS (San Luis), conforme ley 27.078. Se otorga 30 días hábiles para observaciones. Firmante: Torres Brizuela.
El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), con domicilio en la calle Perú 103 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, informa que por EX-2024-119689564-APN-REYS#ENACOM, tramita la solicitud formulada por la COOPERATIVA TELEFONICA, OTROS SERVICIOS PUBLICOS Y DE CREDITO MERLO LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-56318098-2), tendiente a obtener el registro del Servicio de Radiodifusión por Suscripción, para las localidades de CARPINTERIA, LOS MOLLES y CORTADERAS, provincia de SAN LUIS. En consecuencia se otorga un plazo de TREINTA (30) días hábiles desde la publicación de la presente, a fin de tomar vista de las actuaciones en la Sede del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y, en su caso, formular las observaciones que estime pertinentes (conf. Artículo 95 de la Ley N° 27.078).
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 09/12/2024 N° 88311/24 v. 09/12/2024
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala F, Vocalía 17ª (González Palazzo), declaró rebelde a TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. en el exp. 34.868-A. Las resoluciones (30/10 y 04/11/2024) fueron firmadas por González Palazzo y Miguel Nathan Licht (Presidente). Notificación el 09/12/2024.
EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala F, Vocalía de la 17ª Nominación, a cargo del Dr. Christian M. González Palazzo, con sede en Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por un (1) día en autos “TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. C/ DGA S/ RECURSO DE APELACIÓN”, Expte. Nº 34.868-A que se ha dictado la siguiente resolución a fs.435: “Buenos Aires, 30 de Octubre de 2024. Atento el tiempo transcurrido desde la intimación de fs. 419, notificada por edicto el 10/10/2024 a fs. 433, hácese efectivo el apercibimiento ordenado y en consecuencia declárese rebelde a la parte actora en los presentes actuados. Elévense al conocimiento e intervención de la Sala “F”.- Notifíquese.-” FIRMADO: Dr. Christian Marcelo González Palazzo, Vocal. Vocalía XVII Sala F Competencia Aduanera Tribunal Fiscal de la Nación. // Otro auto: “Buenos Aires, 04 de Noviembre de 2024. Atento el estado de autos, notifíquese la providencia de fs. 435 en los términos del art. 1013 inc. I) del C.A.” FIRMADO: Dr. Christian Marcelo González Palazzo, Vocal. Vocalía XVII Sala F Competencia Aduanera Tribunal Fiscal de la Nación.”
Miguel Nathan Licht, Presidente.
e. 09/12/2024 N° 85424/24 v. 09/12/2024
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala “F”, revoca Resolución AD MEND 744/15 y asigna costas a la demandada. Firmantes: González Palazzo, Garbarino y Miguel Nathan Licht. Se declara rebeldía de la actora. Se decreta conforme art. 1162 del C.A. por vacante de la Vocalía 18°.
EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala “F”, Vocalía de la 17ª Nominación, a cargo del Dr. Christian Marcelo González Palazzo, con sede en Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por dos (2) días en autos “C&P AUTOELEVADORES S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ apelación”, Expte. Nº 36.671-A que se ha dictado la siguiente sentencia: “Ciudad de Buenos Aires, Viernes 23 de septiembre de 2022. …SE RESUELVE: 1. Revocar la Resolución (AD MEND) n° 744/15, recaída en la actuación SIGEA n° 12434-23-2012, en cuanto ha sido materia de agravio. 2. Costas a la demandada. Suscriben la presente los Dres. Christian M. González Palazzo y Pablo Garbarino por encontrarse vacante la Vocalía de la 18° Nominación (art. 1162 del C.A.). Regístrese y notifíquese, debiendo tener en consideración a tal efecto la declaración de rebeldía de la actora de fs. 42. Firme que queda la presente, por Secretaría General de Asuntos Aduaneros, devuélvanse las actuaciones administrativas y, oportunamente, archívese. FIRMADO: Dres. Pablo Garbarino y Christian Marcelo González Palazzo. VOCALES.”
Miguel Nathan Licht, Presidente.
e. 09/12/2024 N° 85425/24 v. 10/12/2024
Tribunal Fiscal Nación, Sala E, confirma resolución AFIP-DGA 681/2019 en el expediente EX-2019-109073799-APN-SGASAD#TFN. Firmantes: Soria, Juárez (Vocales) y Licht (Presidente). Notificado 09/12/2024, con plazo de apelación hasta 10/12/2024.
EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala E, Vocalía de la 13ª Nominación, a cargo del Dr. Juan Manuel Soria, con sede en la Av. Alsina 470, Piso 6 (contrafrente), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por dos (2) días en autos “SILA ARGENTINA SA c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS”, Expte. Nº EX-2019-109073799-APN-SGASAD#TFN que se ha dictado la siguiente resolución (o el siguiente auto): “Buenos Aires, 28 de OCTUBRE de 2024. En virtud de la votación precedente, SE RESUELVE: Confirmar la Resolución de AFIP-DGA 681/2019 (AD CORD), con costas. FIRMADO: Dres. Juan Manuel Soria y Héctor Hugo Juárez. VOCALES.”
Miguel Nathan Licht, Presidente.
e. 09/12/2024 N° 85440/24 v. 10/12/2024
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala D, comunicó sentencia en el exp. 'Órbita Tucumán S.A.C. s/ apelación' N° 29.128-I. La resolución rechaza la nulidad solicitada, confirma parcialmente la Resolución 429/2006 en cuanto a la determinación de oficio y revoca la sanción aplicada. Firmantes: Martín, Gómez, O’Donnell (Vocales) y Licht (Presidente).
EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala D, Vocalía de la 11ª Nominación, a cargo de la Dra. Agustina O’Donnell, con sede en la calle Alsina 470, Piso 1°, contrafrente, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por 2 (días) días en autos “Órbita Tucumán S.A.C. s/ apelación”, Expte. Nº 29.128-I que se ha dictado sentencia en la que se resolvió: “Buenos Aires, 11 de Noviembre de 2024… SE RESUELVE: 1) Rechazar la nulidad opuesta por la recurrente, con costas. 2) Confirmar parcialmente la Resolución N° 429/2006, respecto de la determinación de oficio y revocar la sanción aplicada. Las costas se fijan según los vencimientos. Regístrese, notifíquese, oportunamente devuélvanse los antecedentes administrativos y archívese. Firmado: Daniel Alejandro Martín. Vocal. Edith Viviana Gómez. Vocal. Agustina O’Donnell. Vocal”.
Miguel Nathan Licht, Presidente.
e. 09/12/2024 N° 85443/24 v. 10/12/2024
Tribunal Fiscal de la Nación, Sala A presidido por Guzmán, resuelve citar como herederos a Mirtha Esther Ascani y a Adrián Héctor, Hernán Javier y Noelía Andrea Moriconi, con domicilios en Santa Fe, en el expediente "Moriconi Héctor Angel s/apelación". Firmaron: Guzmán y Licht.
EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala A, Vocalía de la 2ª Nominación, a cargo de la Dra. Laura A. Guzmán, con sede en Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por 2 (dos) días en autos “Moriconi Héctor Angel s/ apelación”, Expte. N° 38.686-I que se ha dictado la siguiente resolución: “CIUDAD DE BUENOS AIRES, Lunes 3 de junio de 2024…Referencia: Moriconi. Citar…VISTO: La contestación del oficio agregada a fs. 169/171, en donde se acompaña la declaratoria de herederos del recurrente, SE RESUELVE: Citar en carácter de herederos del recurrente a MIRTHA ESTHER ASCANI y ADRIAN HECTOR MORICONI, ambos con domicilio en Rivadavia N° 207, ciudad de San Lorenzo, Santa Fe; a HERNAN JAVIER MORICONI, con domicilio en Rosario N° 229, ciudad de San Lorenzo, Santa Fe; y a NOELIA ANDREA MORICONI con domicilio en Urquiza N° 617, ciudad de Serodino, Santa Fe; para que por sí o por apoderado se presten a estar a derecho en autos, bajo apercibimiento de continuar la causa en rebeldía (conf. artículo 19 del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Fiscal de la Nación).Notifíquese a sus respectivos domicilios reales.- Firmado: Laura Amalia Guzmán, Vocal”
Miguel Nathan Licht, Presidente.
e. 09/12/2024 N° 85444/24 v. 10/12/2024
Se decreta fijación de importes promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios conforme acuerdos homologados entre SATHA y ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, en el marco del Convenio Colectivo 745/16. Los anexos I y II contienen los detalles. Firmado por Frankenthal.
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2024
VISTO el EX-2024-93084906- -APN-DNRYRT#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2069-APN-DNRYRT#MT de fecha 09 de septiembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 6 y 7 del documento RE-2022-124038362-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1075/24, celebrado en fecha 08 de noviembre de 2022 por el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y AGRÍCOLAS (SATHA) y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 745/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 6 del documento electrónico embebido RE-2023-65207344-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1076/24, celebrado en fecha 22 de marzo de 2023 por el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y AGRÍCOLAS (SATHA) y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 745/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que más allá de haber transcurrido más de UN (1) año entre la fecha de celebración de los acuerdos precitados y la fecha de su homologación, en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición DI-2024-2069-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1075/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I DI-2024-108518106-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición DI-2024-2069-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1076/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II DI-2024-108518873-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los topes indemnizatorios resultantes y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/12/2024 N° 86548/24 v. 09/12/2024
Se decreta fijar un promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según datos tabulados en un anexo derivado de un acuerdo homologado entre S.U.T.E.P. y CAEM. La Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, a cargo de Frankenthal, remite la disposición a la Dirección de Gestión Documental y la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para su registro. Se comunica, publica y archiva.
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2024
VISTO el Expediente EX-2024-83830610- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2122-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/3 del documento RE-2024-83830528-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1123/24, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÀCULO PÙBLICO, PRIVADO, DIVERSIÒN, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPÙBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) y la CÀMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLAS (CAEM), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2122-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1123/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-108512864-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/12/2024 N° 86543/24 v. 09/12/2024
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre el Centro de Empleados de Comercio de Río Grande y la Cámara de Comercio de Río Grande, ratificado por FAECYS, para trabajadores bajo el Convenio 130/75 en Río Grande, Tolhuin, San Sebastián y áreas de influencia. Excluyense Anexos I y II. Se evaluará el tope indemnizatorio conforme ley 20.744/76. Firmantes: Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-12053628- -APN-ATRG#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 1/2 del documento N° RE-2024-51468910-APN-DGD#MT obra el acuerdo conjuntamente con el Anexo III obrante en la página 3 del Documento N° RE-2024-51468910-APN-DGD#MTl del Expediente N° EX-2024-12053628- -APN-ATRG#MT celebrado entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RÍO GRANDE (TIERRA DEL FUEGO), por la parte sindical, y la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN DE RÍO GRANDE, por la parte empleadora, ratificado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) en el documento N° PD-2024-52148146-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo N° 130/75, comprendiendo como ámbito geográfico a las localidades de Río Grande, Tolhuin, San Sebastián y sus áreas de influencia, conforme surge del texto convencional traído a marras.
Que asimismo en lo que respecta al Anexo I y II mencionado en el encabezado del acuerdo de autos, se hace saber a las partes que los mismos no son materia de homologación.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las paginas 1/2 del documento N° RE-2024-51468910-APN-DGD#MT conjuntamente con el Anexo III obrante en la página 3 del documento N° RE-2024-51468910-APN-DGD#MTl del Expediente N° EX-2024-12053628- -APN-ATRG#MT celebrado entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RÍO GRANDE (TIERRA DEL FUEGO), por la parte sindical, y la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN DE RÍO GRANDE, por la parte empleadora, ratificado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) en el documento N° PD-2024-52148146-APN-DGD#MT,conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/12/2024 N° 86544/24 v. 09/12/2024
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre el Sindicato de Mecánicos y Gefco Argentina S.A., firmado por MENTORO. Establece procedimientos de registro, notificación y evaluación de remuneraciones, con anexos. Aplica Leyes 14.250 y 20.744.
Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-00121636- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/4 del documento Nº RE-2024-00121570-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-00121636- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado el 22 de noviembre de 2023 entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente las partes pactan modificaciones salariales para las categorías de los trabajadores jornalizados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1640/2021 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 2/4 del documento Nº RE-2024-00121570-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-00121636- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Empresa Nº 1640/2021 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/12/2024 N° 86546/24 v. 09/12/2024
Se decreta homologación del acuerdo salarial entre la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN (Córdoba), CAMARCO y FAEC bajo el Convenio 735/15. Se evalúa tope indemnizatorio por Ley 20.744. Firmante: Mentoro. Incluye anexo en el BORA.
Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-94512442- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-94505453-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-94512442- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA -CÓRDOBA-, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (FAEC), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 735/15, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 735/15 fue oportunamente celebrado por la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA -CÓRDOBA-, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, por la parte empleadora.
Que en tal sentido ha sido acreditado, conforme surge de los antecedentes obrantes ante esta cartera de estado, que el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES ha sido disuelto debiéndose tener a las demás partes como las únicas acreditadas para el ámbito del convenio de marras.
Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto Nº DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Nº RE-2024-94505453-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-94512442- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA -CÓRDOBA-, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (FAEC), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 735/15.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/12/2024 N° 86557/24 v. 09/12/2024
Se decreta homologación de acuerdo salarial entre el Sindicato ALEARA y Desarrollos Maipú S.A. Firmantes: MENTORO. Se evalúa promedio remunerativo conforme Ley 20.744/76. Notificación a partes y registro en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Publicación en BORA. Archivo de expedientes conforme normas vigentes.
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-38424483- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-38424404-APN-DGD#MT del EX-2024-38424483- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y DESARROLLOS MAIPU SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del acuerdo referido las partes convienen nuevas condiciones salariales, en el marco del Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1307/13 “E”, conforme la vigencia y términos allí consignados.
Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y DESARROLLOS MAIPU SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en el Documento N° RE-2024-38424404-APN-DGD#MT del EX-2024-38424483- -APN-DGD#MT obra conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1307/13 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/12/2024 N° 86558/24 v. 09/12/2024
Se decreta homologación de acuerdos entre la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario (sindical) y la Asociación de Clínicas, Sanatorios y H. Privados de Rosario (empleadora), modificando beneficios como guardería hasta 3 años y 364 días y condiciones salariales. Establece tope indemnizatorio conforme Ley 20.744/76. Firmante: MENTORO. Datos tabulados mencionados.
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-24467052- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/3, 4/9, 10/14, 15 y 16/20 del documento Nº IF-2024-24467307-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-24467052- -APN-DGD#MT obran los acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los presentes se establecen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 470/06, del cual resultan signatarias, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que mediante el acuerdo obrante en las páginas 2/3 del documento Nº IF-2024-24467307-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-24467052- -APN-DGD#MT, las partes pactan modificaciones al Beneficio social guardería y/o sala maternal como también la modalidad de cumplimiento del Artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, reglamentado mediante Decreto Nro. 144/22, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que en relación al plazo del beneficio de reintegro pactado, éste será para niños y niñas hasta la edad de 3 años y 364 días, que estén a cargo de trabajadoras y trabajadores.
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos mencionados, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante, respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en los acuerdos de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 2/3 del documento Nº IF-2024-24467307-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-24467052- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 4/9 del documento Nº IF-2024-24467307-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-24467052- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 10/14 del documento Nº IF-2024-24467307-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-24467052- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en la página 15 del documento Nº IF-2024-24467307-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-24467052- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 16/20 del documento Nº IF-2024-24467307-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-24467052- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la presente Disposición.
ARTICULO 7°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 470/06.
ARTÍCULO 8°.- Dese traslado del acuerdo homologado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, para su conocimiento y registro.
ARTÍCULO 9°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/12/2024 N° 86559/24 v. 09/12/2024
Se decreta homologación del acuerdo entre la Unión Obrera Metalúrgica Seccional Villa Constitución y SIAT Sociedad Anónima, suscripto por la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro) bajo el Ministerio de Capital Humano (Pettovello. Establece gratificación extraordinaria no remunerativa. Dispone registro, notificación y publicación conforme Ley 14.250/04. Firmantes: MENTORO.
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-94330887- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-94329786-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-94330887- -APN-DGD#MT obra el acuerdo, celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA – Seccional Villa Constitución, por la parte sindical, y la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA CENTRAL en el RE-2024-100616269-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Qué través del referido acuerdo las partes pactan el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa, de pago único, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que, en relación al carácter atribuido a la suma pactada, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del instrumento en análisis, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo, obrante en el documento Nº RE-2024-94329786-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-94330887- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA – Seccional Villa Constitución, por la parte sindical, y la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA CENTRAL, conjuntamente con el acta complementaria obrante en el RE-2024-100616269-APN-DGD#MT del EX-2024-94330887- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/12/2024 N° 86569/24 v. 09/12/2024
Se decreta la homologación del acuerdo entre YKK ARGENTINA, el SINDICATO OBRERO y la FEDERACIÓN OBRERA NACIONAL, previendo suspensiones con pago de prestaciones no remunerativas conforme el artículo 223 bis de la Ley 20.744. Se reconoce tácita la crisis por consentimiento sindical, excluyendo el Procedimiento Preventivo de Crisis. Incluye listado de trabajadores afectados (doc. citado). Firmante: MENTORO. Intervinieron Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Capital Humano.
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-24440306- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-24438962-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES y la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento Nº RE-2024-56538641-APN-DGD#MT, y por las entidades sindicales en los documentos Nº RE-2024-57321571-APN-DGD#MT y Nº RE-2024-79283738-APN-DGD#MT de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el documento N° RE-2024-56538806-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES y la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES por la parte sindical, obrante en el documento N° RE-2024-24438962-APN-DGD#MT, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo, conjuntamente con el listado de personal afectado, obrantes en los documentos Nº RE-2024-24438962-APN-DGD#MT y N° RE-2024-56538806-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/12/2024 N° 86535/24 v. 09/12/2024
Se decreta homologación acuerdo entre Sindicato del Seguro y AVIRA sobre recomposición salarial bajo Convenio 283/97. Regulaciones en cálculo indemnizatorio según Ley 20.744. Existen datos tabulados. Firmantes: Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-58060038- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-58059761-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-58060038- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION CIVIL DE ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AVIRA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 283/97, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que en relación a lo previsto en el tercer párrafo de la cláusula segunda del acuerdo subexamine, se señala que, al respecto, es de aplicación el criterio oportunamente establecido en el considerando décimo segundo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1189 de fecha 15 de septiembre de 2011.
Que, con relación a lo pactado en la cláusula octava del acuerdo de marras, se hace saber a las partes que la homologación que por este acto se dispone, lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno de derecho de lo previsto en la Ley N° 23.660 y artículo 92 ter párrafo 4° de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en materia de determinación de la base de cálculo de aportes de los trabajadores con destino a la Obra Social, la cual resulta ajena a la disponibilidad colectiva.
Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-58059761-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-58060038- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION CIVIL DE ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AVIRA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 283/97.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/12/2024 N° 86537/24 v. 09/12/2024
Se decreta la homologación de dos acuerdos entre ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL y FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINA (FITA), que establecen salarios, contribuciones y condiciones laborales en el Convenio Colectivo 500/07. Se exige gestión separada de fondos sindicales según el Decreto 467/88. Firmado por MENTORO. Se evaluará el tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Incluye anexo en el Boletín Oficial digital.
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-11367498- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004) y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-11367224-APN-DGD#MT y en el documento Nº RE-2024-11367299-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-11367498-APN-DGD#MT, obran los acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINA (FITA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los mismos las partes establecen condiciones salariales, una contribución empresaria y una contribución solidaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07, conforme surge de los términos estipulados.
Que con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a la contribución empresarial con destino a la entidad sindical establecida en el acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que los ámbitos de aplicación los instrumentos se circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-11367224-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-11367498- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINA (FITA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-11367299-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-11367498-APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINA (FITA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1º y 2º de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/12/2024 N° 86538/24 v. 09/12/2024
Se decreta homologado el acuerdo salarial entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES..., las cámaras CÁMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA y CÁMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA. La Dirección Nacional, a cargo de MARA AGATA MENTORO, dispone registro, notificación y evaluación del tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Se faculta a la Dirección Técnica para el trámite. Archivarse.
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-22171948- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a paginas 1/3 del documento N° RE-2024-22171783-APN-DGD#MT y a paginas 1 del documento N° RE-2024-23866750-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2024-22171948- -APN-DGD#MT obra el acuerdo y escalas salariales respectivamente suscriptas por el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo los agentes negociales establecen condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 262/95 de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.
Que cabe tener presente que, con respecto al carácter atribuido al incremento pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad de las Cámaras firmantes, y el ámbito de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y escalas salariales obrantes a paginas 1/3 del documento N° RE-2024-22171783-APN-DGD#MT y a paginas 1 del documento N° RE-2024-23866750-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2024-22171948- -APN-DGD#MT suscriptas por el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 262/95.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/12/2024 N° 86539/24 v. 09/12/2024
Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato de Empleados de la Industria del Vidrio y las Cámaras de Fabricantes de Vidrio, del Vidrio Plano y de Industrias Ópticas, estableciendo nuevas condiciones salariales en el Convenio Colectivo 683/14. Firmado por MARA AGATA MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Capital Humano). Se ordena el registro, notificación y evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744. Incluye anexos publicados en el Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-54747494- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-54746489-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-54747494- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CÁMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ÓPTICAS Y AFINES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establecen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 683/14, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-54746489-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-54747494- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CÁMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ÓPTICAS Y AFINES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 683/14.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/12/2024 N° 86540/24 v. 09/12/2024
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre ASIMRA y la Cámara Argentina del Acero para empleados de Ternium y Siderca, bajo el Convenio Colectivo 275/75, conforme a la Ley 14.250. Se evaluará el tope indemnizatorio según la Ley 20.744. Firmado por Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-52564926- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-52563622-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-52564926- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas condiciones salariales aplicables al personal representado por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA que se desempeña en relación de dependencia en las empresas contratistas que desarrollan servicios y actividades complementarias de la Industria Siderúrgica dentro de los establecimientos de TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y/o SIDERCA SAIC, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO, por la parte empleadora, que luce en el Documento N° RE-2024-52563622-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-52564926- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/75
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/12/2024 N° 86541/24 v. 09/12/2024
Se homologa acuerdo entre FOMMTRA y Telefónica Moviles SA sobre modificaciones salariales en convenios 257/97 y 715/15. Se dispone registro, evaluación de remuneraciones para fijar tope indemnizatorio (Ley 20.744) y publicación en Boletín Oficial. Firmó: Mentoro (Dir. Nac. de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Capital Humano. Incluye anexo publicado en web.
Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-79272179- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-79271990-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-79272179- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y Anexo A celebrados con fecha 24 de junio de 2024 entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA), por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los textos negociales referidos las partes convienen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 2 “E” y del Convenio Colectivo de Trabajo N° 715/15, bajo los términos y condiciones allí establecidos.
Que con respecto a la gratificación pactada en el Artículo Primero y Segundo del presente acuerdo e independientemente del marco en el cual fueran acordadas, cabe hacer saber a las partes que, oportunamente, su homologación lo será sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el art 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que con relación a lo pactado en la cláusula Quinta in fine, cabe advertir que los términos de lo convenido serán obligatorios al momento de corresponder como acuerdo marco colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo A celebrados entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA), por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, que lucen en el documento en el documento N° RE-2024-79271990-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-79272179- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E” y con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 715/15.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/12/2024 N° 86542/24 v. 09/12/2024
Se decreta convocatoria a concurso para cubrir una vacante de Fiscal General en Jujuy, La Rioja y Tucumán. Los postulantes deben cumplir requisitos de la ley 27.148 y resoluciones citadas, inscribiéndose en el Sistema Informático de Inscripción a Concursos (Res. PGN 96/21) hasta el 17/3/2025. La lista definitiva se publicará el 10/4/2025 y el sorteo del Tribunal Evaluador el 7/5/2025. Firmado por Casal.
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2024
VISTO
Las misiones y funciones asignadas por el artículo 120 de la Constitución Nacional y por la ley 27.148 a este Ministerio Público Fiscal de la Nación;
Y CONSIDERANDO QUE
A fin de velar por el desempeño eficaz y oportuno de las obligaciones constitucionales y legales en cabeza del Ministerio Público Fiscal de la Nación, resulta necesario llamar a concurso para cubrir una (1) vacante de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, provincia homónima, que actualmente conforma la Unidad Fiscal Jujuy (v. Resoluciones PGN 35/19 y MP 127/19), una (1) vacante de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja, provincia homónima y una (1) vacante de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, provincia homónima.
Al momento de la inscripción las/os postulantes deberán reunir los requisitos exigidos por el artículo 46 de la ley 27148 para acceder al cargo de Fiscal General y los establecidos en el Reglamento para la Selección de Magistradas/os del Ministerio Público Fiscal de la Nación (v. Resolución PGN 1457/17, modificada por Resoluciones PGN 1962/17, 19/18 y 70/22), debiendo indicar el o los cargos a los que aspiran, pudiendo hacerlo en hasta dos (2) de las vacantes aquí convocadas.
Asimismo, la inscripción se deberá realizar a través del “Sistema Informático de Inscripción a Concursos de Magistradas/os”, aprobado por Resolución PGN 96/21.
Por lo expuesto, y de conformidad a lo normado por el artículo 120 de la Constitución Nacional, los artículos 12 inc. 1), 48, 49 y 50 de la ley 27148 y el Reglamento para la Selección de Magistradas/os del Ministerio Público Fiscal de la Nación citado;
RESUELVO
I. CONVOCAR a concurso abierto y público de oposición y antecedentes n° 132 del Ministerio Público Fiscal de la Nación para cubrir una (1) vacante de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, provincia homónima, que actualmente conforma la Unidad Fiscal Jujuy (v. Resoluciones PGN 35/19 y MP 127/19), una (1) vacante de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja, provincia homónima y una (1) vacante de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, provincia homónima.
II. DISPONER la publicación de esta convocatoria durante tres (3) días en el Boletín Oficial de la República Argentina; por un día -en forma resumida- en, al menos, un diario de circulación nacional; y su difusión amplia mediante el sitio web y las cuentas institucionales de las redes sociales del Ministerio Público Fiscal de la Nación, hasta la fecha de cierre del período de inscripción del concurso. También se deberá dar difusión a este proceso de selección a través de los canales previstos en el último párrafo del artículo 6 del reglamento aplicable.
III. ESTABLECER el 17 de marzo de 2025, a las 16:00 horas, como fecha de cierre del período de inscripción.
IV. HACER SABER que la inscripción se deberá realizar a través del “Sistema Informático de Inscripción a Concursos de Magistradas/os”, aprobado por Resolución PGN 96/21, en donde deberá estar cargada la documentación que acredite los antecedentes personales, laborales y académicos que se desee presentar para este proceso de selección.
La certificación del documento de identidad nacional y del título de abogada/o se podrá realizar en la Secretaría de Concursos, sita en Libertad 753, CABA, los días hábiles de 09:00 a 15:00 horas. Para aquellas personas que residan en el interior del país, la certificación se podrá realizar en coordinación con las/os habilitadas/os de las fiscalías federales.
La información relacionada al concurso estará disponible en el sitio web www.mpf.gov.ar y también podrán solicitarse a la Secretaría de Concursos en forma presencial, a través de los teléfonos (011) 7092-6376/77 y/o mediante los correos electrónicos inscripción-concursos@mpf.gov.ar y concursos@mpf.gov.ar.
V. HACER SABER que la lista definitiva de personas inscriptas se publicará a partir del 10 de abril de 2025 en la sección concursos del sitio web institucional, con noticia de su cumplimiento a través de las redes sociales del MPFN y del portal www.fiscales.gob.ar.
VI. ESTABLECER que el sorteo público de las/os magistradas/os y juristas invitadas/os que integrarán el Tribunal Evaluador, titulares y suplentes, será llevado a cabo el 7 de mayo de 2025, a las 11:00 horas, en la sede de la Secretaría de Concursos (Libertad 753, CABA).
VII. Protocolícese, publíquese y hágase saber.
Eduardo Ezequiel Casal
e. 06/12/2024 N° 87595/24 v. 10/12/2024
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita a parientes de FORTUNATO LEONARDO OMAR por 10 días para presentar derechos al correo fallecimiento@arca.gob.ar. Quienes acrediten vínculo familiar deben contactar a fmazzonelli@arca.gob.ar, rarolfo@arca.gob.ar o hpiparo@arca.gob.ar con documentación. Se requiere publicación por tres días hábiles consecutivos. Firmado por Colacilli.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido FORTUNATO LEONARDO OMAR D.N.I. N° 18.294.016, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Tramitaciones y Salud Ocupacional.
e. 05/12/2024 N° 87076/24 v. 09/12/2024
Banco Central notifica sanciones a Tratto Technology SRL y Mónica Bruzzone: multas de $1.483.618.240 y $445.085.470, más inhabilitación de 6 años para Bruzzone. Los sancionados deben pagar dentro de 5 días hábiles o solicitar facilidades al correo scfmultas@bcra.gob.ar. Pueden apelar en 30 días hábiles judiciales presentando formulario en Banco Central (Reconquista 250) con documentación requerida. Firmantes: Miranda y Alberici.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina notifica en el Sumario en lo Financiero N° 1611, Expediente EX-2023-00066841- -GDEBCRA-GSENF#BCRA, caratulado Tratto Technology SRL -ex agencia de cambio- que, mediante Resolución RESOL-2024-311-E-GDEBCRA-SEFYC#BCRA del 26/11/24, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias resolvió imponer a Tratto Technology SRL –ex agencia de cambio- (CUIT N° 30-71612237-5) una multa de $1.483.618.240 (pesos mil cuatrocientos ochenta y tres millones seiscientos dieciocho mil doscientos cuarenta) y a Mónica Liliana Bruzzone una multa de $445.085.470 (pesos cuatrocientos cuarenta y cinco millones ochenta y cinco mil cuatrocientos setenta) e inhabilitación por el término de 6 (seis) años. Dentro del término de 5 (cinco) días hábiles bancarios contados a partir de la última publicación del presente, los sancionados deberán abonar el importe de las multas aplicadas u optar –en el caso de estar comprendida en el Punto 3.2 de la normativa vigentepor solicitar el acogimiento al régimen de facilidades para el pago de la multa previsto en la Sección 3 del Texto Ordenado del “Régimen Disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina, Leyes 21.526 y 25.065 y Tramitación de Sumarios Cambiarios, Ley 19.359” -conforme Comunicación A 7944 del 11/01/24-, bajo apercibimiento de perseguirse su cobro por la vía de la ejecución fiscal. En ambos casos se deberá enviar un correo electrónico a la dirección scfmultas@bcra.gob.ar perteneciente a la Gerencia Legal de Liquidaciones y Control de Fideicomisos. Para conocer más información al respecto ingresar en www.bcra.gob.ar, “EL BCRA y vos” y en CONSULTÁ “Pago de multas cambiarias y financieras”. De interponer recurso de apelación, en los términos del artículo 42 de la Ley de Entidades Financieras, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 bis de la Ley 19.549, deberá hacerlo dentro del plazo de treinta (30) días hábiles judiciales desde la presente notificación, debiendo cumplir con lo dispuesto por el art. 2°, inc. 3°, de la Acordada 13/05 de la CNACAF y, en consecuencia, acompañar el formulario de la acordada referida. Dicho recurso, el cual tiene efecto devolutivo, deberá ser presentado en soporte papel ante la Mesa General de Entradas de este Banco, de lunes a viernes de 10 a 15 horas y estar dirigido a la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero. Para la compulsa de las actuaciones se deberá concurrir a esta Gerencia sita en Reconquista 250, P. 6° OF. 8602, de esta ciudad, de lunes a viernes de 10 a 13 horas, y que en caso de requerirse copia de las fojas del expediente que estimen pertinentes, deberán concurrir con un pendrive a los efectos de incorporar a dicho soporte el material solicitado. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial.
Paola Cristina Miranda, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero - Roberto Luis Alberici, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.
e. 05/12/2024 N° 87539/24 v. 09/12/2024
El Banco Central emplaza a GONZALEZ PEREYRA (DNI 26.393.607), titular de Mega Latina S.A. (agencia de cambio), a comparecer en 10 días hábiles en Reconquista 250 para tomar vista del Sumario 1632. Debe acreditar identidad, declarar domicilio real, constituir domicilio electrónico y presentar defensas. Comparecencia requiere firma certificada si no asiste. Firmantes: PÉCORA (Analista Sr.) y OZERNICKZ (Analista), Gerencia de Asuntos Contenciosos del BCRA. Se dispone publicación en el Boletín Oficial por 3 días.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a Sergio Sebastián Vladimir GONZALEZ PEREYRA - (D.N.I. N° 26.393.607) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8602, Capital Federal, a tomar vista del Sumario Financiero Nº 1632, Expediente EX-2024-00155917-GDEBCRA-GSEFI#BCRA, caratulado Mega Latina S.A. -agencia de Cambio- que se les instruye atento a lo previsto por los artículos 5 de la Ley 18.924 (conforme artículo 131 de la Ley 27.444) -complementarias y modificatorias- y 41 de la Ley de Entidades Financieras 21.526 -con las modificaciones de las Leyes 24.144,24.485,24.627 y 25.780, en lo que fuere pertinente, en el cual mediante sistema GDE, con fecha 22/10/2024, se dictó la Resolución GDE - RESOL-2024-282-E-GDEBCRA-SEFYC#BCRA. Para la compulsa de las actuaciones deberá concurrir de lunes a viernes en el horario de 10 a 13 hs. a la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero sita en Reconquista 250, P. 6° OF. 8602, de esta ciudad.; al tomar vista deberá acreditar su identidad acompañando copia del DNI o del documento que corresponda, denunciar el domicilio real y constituir domicilio electrónico informando su CUIL y la dirección de correo electrónico correspondiente. En caso de no comparecer personalmente, su firma deberá contar con certificación bancaria o de escribano público. Durante el plazo de diez días otorgado podrá presentar las defensas y ofrecer las pruebas que hagan al derecho de la entidad representada y de la persona humana imputada. El descargo y toda otra presentación que realice deberá ser dirigido a la Gerencia arriba mencionada, e ingresado en soporte papel por la Mesa General de Entradas de este Banco Central de lunes a viernes de 10 a 15 hs. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de proseguir la tramitación con las constancias de autos hasta el dictado de la resolución final. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial.
Diego Humberto Pécora, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero - Romina Ozernickz, Analista, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.
e. 06/12/2024 N° 87633/24 v. 10/12/2024
El Banco Central de la República Argentina emplaza a VLAHUSIC a comparecer en 10 días hábiles. Firmantes: Vidal (Analista) y Bravo (Jefa). Se mencionan datos tabulados (expediente, sumario y plazos). Publicación en Boletín Oficial por 5 días.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Federico Nicolás VLAHUSIC (Documento Nacional de Identidad N° 34.211.223), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX2022-00265078-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8255, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 06/12/2024 N° 87951/24 v. 12/12/2024
El Banco Central requiere comparecencia en 10 días hábiles a LUCAS FEBRE e INNOVO S.R.L. ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250) en el Sumario Cambiario N°8266, bajo apercibimiento de rebeldía. Se mencionan servicios legales gratuitos. Firmantes: Castelli y Castro. Publicación en Boletín Oficial por 5 días.
El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor LUCAS ALEJANDRO FEBRE (D.N.I. N° 29.113.003) y a la firma INNOVO S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71241979-9) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberán comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2022-00197573- - GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario en lo Cambiario N° 8266, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndoles saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 04/12/2024 N° 86824/24 v. 10/12/2024
Se notifica a Trujillo Meyers Victor Javier sobre presunta infracción al Código Aduanero. Deben comparecer en 10 días hábiles, constituir domicilio en Río Gallegos y abonar $82.661.691,88 de multa, bajo apercibimiento de rebeldía y comiso. Incluye detalle tabulado con datos de la causa. Firmado por Pablo Daniel Arguello, Administrador Aduana Río Gallegos.
(Art. 1101 y 1013 inc. “h” C.A.)
EDICTO
Se notifica los interesados que abajo se detallan de la corrida de vista por presunta infracción al Código Aduanero, para que en plazo de diez (10) días hábiles de publicada la presente, comparezcan a estar a derecho, produzcan su defensa y ofrezcan las pruebas que hacen a su descargo, bajo apercibimiento de decretar la rebeldía ( arts. 1101 y 1105 del Código Aduanero). Se les hace saber de la aplicación del artículo 1001 del C.A. Que en su primera presentación deberán constituir domicilio en el radio urbano de la ciudad de Río Gallegos, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en esta dependencia (arts. 1001 al 1004 y 1013 del C.A.). Se les hace saber el detalle a los fines del pago del importe en concepto de multa y tributo que deben abonar, y que en caso de abonarse dentro del plazo de diez (10) diez días contados a partir de la presente publicación, se dictará la extinción de la acción penal según lo establecido en los artículos 930/932 del Código Aduanero. Asimismo que se aplicará la pena de comiso de la mercadería. Notifíquese. Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –
ACT.SIGEA | CAUSANTE | DOCUMENTO | MULTA | TRIBUTO | ART C.A. | PENA ACC. |
12779-194-2018/1 | TRUJILLO MEYERS VICTOR JAVIER | RUN 15308524-2 | $82.661.691,88 | NO | ART. 863 ART 864 inc. D | CORRER VISTA |
Pablo Daniel Arguello, Administrador de Aduana.
e. 06/12/2024 N° 87758/24 v. 10/12/2024
Se notifica resolución de condena a TRANSPORTE PERALTA RG (CUIT 20-18848231-8) y ZARZAVILLA ANTONIO JAVIER (DNI 22.370.964) por incumplimiento aduanero, con multas de $1.983.970 cada uno. Incluye tabla con detalles. Firmado por Pablo Daniel Arguello, Administrador Aduana Río Gallegos. Se establece plazo de 15 días hábiles para impugnación judicial o apelación al Tribunal Fiscal si el monto supera $25.000, conforme Ley 26.784 y art. 962 C.A.
(Art. 1112 inc. “a” C.A.)
EDICTO
Se notifica a los interesados que abajo se detallan, que se han emitido Resolución de Condena conforme los artículos 1112 inciso a. del Código Aduanero. Contra el presente pronunciamiento podra interponer demanda contenciosa ante Juez Competente en el plazo de quince (15) días hábiles de notificado del presente decisorio, según lo establecido en los artículos 1132 y 1133 del Código Aduanero, debiendo en tal caso comunicar tal circunstacias a esta Aduana, conforme la Ley 26784, que ha modificado el artículo 1025 del C.A., se podrá apelar al Tribunal Fiscal de la Nación cuando la condena implicare un importe que excediere de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) : Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos.
ACT SIGEA | RESOLUCION | CAUSANTE | DOCUMENTO | MULTA | TRIBUTOS | ART C.A. | PENA ACC. |
21288-15-2024 | RESOL-2024-113-E-AFIP-ADRIGA#SDGOAI | TRANSPORTE PERALTA RG | CUIT 20-18848231-8 | $1.983.970,00 | NO | ART.962 | CONDENA |
21288-15-2024 | RESOL-2024-113-E-AFIP-ADRIGA#SDGOAI | ZARZAVILLA ANTONIO JAVIER | DNI 22.370.964 | $1.983.970,00 | NO | ART.962 | CONDENA |
Pablo Daniel Arguello, Administrador de Aduana.
e. 05/12/2024 N° 87104/24 v. 09/12/2024