Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 6/12/2024

PODER EJECUTIVO - DECTO-2024-1077-APN-PTE - Deróganse los Decretos N° 915/2010 y N° 716/2020.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317785/1

Se decreta la derogación de los decretos 915/10 y 716/20 por eliminación del marco normativo sobre parques industriales y necesidad de optimizar recursos ante la emergencia económica, según Ley 27.742. Firmantes: MILEI y CAPUTO. Vigencia al día siguiente de publicación.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-93095842-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos y los Decretos Nros. 915 del 28 de junio de 2010 y 716 del 2 de septiembre de 2020 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 21.608, derogada por el artículo 158 del Decreto N° 70/23, establecía un Sistema de Promoción Industrial orientado a fomentar el desarrollo sectorial, regional y especial, incluyendo entre sus disposiciones la promoción de zonas de desarrollo y parques industriales definidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que dicha ley asignaba a la Autoridad de Aplicación la responsabilidad de perfeccionar la programación de zonas y áreas estratégicas, incluyendo parques industriales, en coordinación con los gobiernos provinciales y otros actores, promoviendo un crecimiento equilibrado del país y el desarrollo industrial en áreas específicas.

Que, oportunamente, mediante el Decreto N° 915/10 se creó el “REGISTRO NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES (RENPI)” en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO con el objeto de recolectar, producir, monitorear, registrar y sistematizar datos e información sobre los Parques Industriales en todo el territorio nacional y las empresas radicadas en los mismos, para optimizar la planificación territorial y la gestión de políticas productivas.

Que con el pretendido objeto de continuar profundizando la implementación de las políticas públicas vinculadas con la temática, mediante el Decreto Nº 716/20 y su modificatorio se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales”.

Que a partir de la derogación de la Ley N° 21.608 se ha eliminado el marco normativo general para la promoción de parques industriales como instrumento de ordenamiento territorial y desarrollo productivo, lo que torna necesario revisar y adaptar las políticas públicas relacionadas con estos espacios, con el fin de alinearlas con las nuevas prioridades económicas y sociales del país.

Que no es posible desconocer que la REPÚBLICA ARGENTINA estuvo atravesada en los últimos años por una situación de inédita gravedad, generadora de profundos desequilibrios que impactaron negativamente en toda la población y en especial en lo social y económico.

Que, en ese contexto, mediante el Decreto N° 70/23 y la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética, entre otras, por el término previsto en dichas normas.

Que la citada ley tuvo en consideración que, a los fines de una mayor eficiencia económica, resulta necesario efectuar una profunda readecuación de las asignaciones presupuestarias, adaptando los programas y proyectos a la realidad económica y financiera existente y a las urgentes necesidades y prioridades de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en el contexto actual resulta indispensable optimizar los recursos asignados a la política industrial y priorizar la planificación de nuevas estrategias que permitan sostener la competitividad de los sectores productivos y fortalecer la radicación de inversiones, integrando los esfuerzos del ESTADO NACIONAL y las provincias.

Que, en dicho marco, resulta conveniente eliminar el Programa Nacional para el Desarrollo de los Parques Industriales y derogar los Decretos Nros. 915/10 y 716/20.

Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico competente.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Deróganse los Decretos Nros. 915 del 28 de junio de 2010 y 716 del 2 de septiembre de 2020.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 06/12/2024 N° 87885/24 v. 06/12/2024

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN NO INDUSTRIAL - DECTO-2024-1076-APN-PTE - Impónese decaimiento parcial de beneficios.
#multa #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317786/1

Se decreta sanciones a LOS NOGALES GANADERA S.A. por incumplir con dotación de personal (permanente y temporal) y producción en proyecto ganadero. Se decaen parcialmente beneficios impositivos, exige reintegro de tributos + intereses (11,48% 2013; 36,05% 2014; 25,34% 2015) y multa de $84.000. Se consideran alegatos de sequía y leyes ambientales provinciales, mas no alcanzaban. FIRMANTESES: MILEI y CAPUTO.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2018-51564911-APN-DGD#MHA y en tramitación conjunta los Expedientes Nros. EX-2018-51585421-APN-DGD#MHA, EX-2018-51586006-APN-DGD#MHA, EX-2019-52406084-APN-DGD#MHA, EX-2019-57166572-APN-DGD#MHA y EX-2019-58921490-APN-DGTYA#SENASA, y

CONSIDERANDO:

Que la entonces LOS NOGALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA actualmente LOS NOGALES GANADERA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-59751652-1), fue declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial previsto en el último párrafo del artículo 36 de la Ley N° 24.764 y en el Decreto N° 494 del 30 de mayo de 1997, mediante el Anexo I del Decreto N° 1490 del 30 de diciembre de 1997 y la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 1281 del 1° de octubre de 1998.

Que el proyecto fue promovido para la cría de ganado vacuno para lo cual debía contar con un mínimo de MIL QUINIENTOS (1500) vientres y la actividad de cabaña debía realizarse en un establecimiento de SEIS MIL (6000) hectáreas, ubicado en el Departamento Sobremonte de la Provincia de CÓRDOBA.

Que dicho proyecto se concretaría mediante una inversión total comprometida de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000), debía contar con una dotación de personal mínima de DOCE (12) personas en forma permanente y OCHO (8) personas con carácter temporario, desde el inicio de la ejecución del proyecto, y se debían mantener a partir de la puesta en marcha de la explotación, las mismas condiciones ocupacionales, la que debía ser denunciada ante el Gobierno Provincial antes del 31 de diciembre de 2000.

Que el 29 de diciembre de 1998 la Autoridad de Aplicación extendió a LOS NOGALES GANADERA SOCIEDAD ANÓNIMA el Certificado de Inicio de Ejecución de Inversiones N° 8, en los términos de los artículos 5° y 6° de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Nº 325 del 13 de marzo de 1998.

Que la oportuna verificación realizada por la ex-ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la empresa promovida, fue analizada por la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE HACIENDA, la que consideró que la firma habría incurrido en incumplimientos relativos a las variables producción anual -en el período 2013/2015-, dotación de personal permanente -en el período comprendido entre marzo de 2012 y diciembre de 2014- y personal temporario -en el período 2012/2014.

Que, en consecuencia, el 1° de abril de 2019 el titular de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA TRIBUTARIA ordenó la sustanciación sumarial a LOS NOGALES GANADERA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco de lo dispuesto en la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N° 221 del 15 de agosto de 2003, por los presuntos incumplimientos detectados al proyecto indicado en el citado Anexo I del Decreto N° 1490/97 y en la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 1281/98.

Que la Instrucción Sumariante dio inicio al procedimiento para la aplicación de sanciones aprobado mediante la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N° 221/03.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Anexo de la referida Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N° 221/03 se dio vista a LOS NOGALES GANADERA SOCIEDAD ANÓNIMA del sumario instruido, oportunidad en la que se le otorgó un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos a efectos de que exponga los hechos y derechos que hicieren a su defensa y ofrezca las pruebas de que intentara valerse.

Que, en ocasión de presentar su descargo, LOS NOGALES GANADERA SOCIEDAD ANÓNIMA consideró, con relación al incumplimiento a la variable dotación de personal permanente, la supuesta falta de basamento legal que poseía lo señalado por la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales en cuanto a que, a los fines de determinar el grado de cumplimiento, no se consideró al personal permanente ingresado con anterioridad al momento en que la empresa fue declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial.

Que, en ese sentido, indicó que con tal criterio se llegaba a la conclusión de que hubiese resultado más beneficioso para la empresa despedir al personal que formaba parte de la misma, con anterioridad a la entrada en vigencia de la promoción y tomar personal nuevo.

Que, asimismo, con relación al incumplimiento a la variable dotación de personal temporario manifestó que si bien durante el año 2012 hubo meses en los que se ocupó menos personal, en otros meses del mismo año ocupó más personal que el requerido por el proyecto, resaltando que por la ubicación del proyecto promovido, suele ser muy dificultoso encontrar personal idóneo para las tareas específicas que se requiere, solicitando que en virtud de ello, no se compute incumplimiento en los años 2012, 2013 y 2014.

Que, respecto a la variable producción, señaló que la disminución en el rodeo de madres de cría se debió a varios factores –productivos, políticos, climáticos y económicos- que han influido en la actividad ganadera de cría y especialmente en la zona del noroeste de la Provincia de CÓRDOBA, sufriendo la mayor crisis hídrica de la historia, debiendo la mentada Provincia declarar en varias ocasiones, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario.

Que, en virtud de ello, alude que tuvo una menor oferta forrajera y una menor disponibilidad de pasto para tantas madres, siendo una imposibilidad material la cantidad de alimento para su subsistencia, sumado a que en el año 2006 se sancionó la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos N° 26.331 dirigida a promover la gestión forestal sustentable, lo que le significó la prohibición de intervenir ninguna hectárea hasta tanto se dictara su reglamentación, lo que ocurrió en la Provincia de CÓRDOBA en el año 2010, la que determinó zona roja a San Francisco del Chañar, Departamento Sobremonte de dicha provincia, con la imposibilidad de intervenir su bosque.

Que, asimismo, expresó que la mentada provincia le aplicó una multa y clausuró una parte de su campo, ocasionando que la empresa tome la decisión de disminuir su plantel de madres en pos de mantener los índices productivos que venía generando.

Que, a su vez, disiente con el criterio adoptado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE INCENTIVOS PROMOCIONALES en relación al cálculo del stock de vientres, al que entiende que se podrían sumar las vacas que la empresa tenía en otros establecimientos, los que debido a las inclemencias climáticas, ha tenido que arrendar o capitalizar.

Que, seguidamente la Instrucción Sumariante dio cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 9° y 13 del Anexo de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N° 221/03 para luego analizar los presuntos incumplimientos imputados.

Que, en lo que respecta a la imputación relacionada con la mano de obra comprometida -permanente y temporaria-, la Instrucción Sumariante recordó la finalidad perseguida por el régimen instituido por el artículo 36 in fine de la Ley N° 24.764 y sus normas reglamentarias, y en particular si involucra la exigencia de contratar personal nuevo para el desarrollo de la actividad promovida.

Que, con relación a ello, trajo a colación que la DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPUESTOS se expidió oportunamente a través del Memorando N° 78/07 indicando que “…la generación de puestos de trabajo es, en nuestro país, uno de los objetivos principales que inspiran la creación de regímenes promocionales y el otorgamiento de beneficios promocionales dentro del marco legal que los rigen.” Así, en cuanto al régimen para la promoción de proyectos no industriales instituido por el artículo 36 in fine de la Ley N° 24.764 y sus modificaciones, vale recordar que en la exposición de motivos de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones, en cuyo marco normativo se inscribe dicho régimen, se deja sentado que “Mediante las normas proyectadas se aspira a radicar empresas sólidas que permitan romper el secular estancamiento de la economía provincial, que si bien en principio originarían una disminución de la recaudación impositiva, ésta será ínfima y perfectamente cuantificable, originándose, en cambio, la radicación de nuevas fuentes de trabajo…’”.

Que, además, en dicha ocasión se agregó que “…el Decreto N° 494/97, que completó el marco normativo para la aprobación y desenvolvimiento de los proyectos que se encuadren en el régimen que nos ocupa, dispuso que dichos proyectos deberán presentarse observando, entre otros requisitos ‘Empleos directos e indirectos generados por el proyecto en sus etapas de desarrollo u obra y de funcionamiento’”; concluyendo que “Basta con las citas anteriores para aventar toda duda respecto de que la obligación que, en materia de personal, impone el régimen del artículo 36, último párrafo de la Ley N° 24.764 está referida a la generación de nuevos puestos de trabajo, y bajo tal presupuesto entiende esta Dirección Nacional que deberían ponderarse los incumplimientos en que incurren las empresas promovidas a los fines de la aplicación de las penalidades que pudieran corresponder”.

Que la Instrucción Sumariante señaló que bajo tales condiciones, la mentada DIRECCIÓN NACIONAL DE INCENTIVOS PROMOCIONALES efectuó el análisis del listado de personal -permanente y temporario- presentado por la empresa ante el requerimiento realizado por la ex-ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, considerando que la obligación en materia de personal, que impone el régimen del artículo 36 in fine de la Ley N° 24.764 está referida a la generación de nuevos puestos de trabajo, objetivo que a contrario sensu de lo considerado por la firma sumariada, no se puede considerar alcanzado con el mantenimiento de una dotación de personal ya existente.

Que, en virtud de la documentación obrante en las actuaciones y del análisis realizado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE INCENTIVOS PROMOCIONALES, la Instrucción Sumariante entendió que LOS NOGALES GANADERA SOCIEDAD ANÓNIMA no cumplió con el compromiso asumido en la variable de dotación de personal permanente y temporario, en los períodos marzo de 2012-diciembre de 2014 y 2012-2014, respectivamente.

Que, en relación a la variable producción, la Instrucción Sumariante indicó que las causales invocadas por la firma promovida -factores productivos, políticos, climáticos y económicos, los que según lo expuesto por LOS NOGALES GANADERA SOCIEDAD ANÓNIMA produjeron la disminución del rodeo-, ya habían sido invocadas por ella en la investigación sumarial que culminó con el dictado del Decreto N° 325 del 14 de junio de 2022.

Que por el referido decreto se le impuso a la firma en cuestión el decaimiento parcial del beneficio de exención en el impuesto a las ganancias, con el consecuente reintegro parcial de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada más los intereses respectivos, y el pago de una multa por ciertos incumplimientos en las variables dotación de personal permanente y temporario en el período 2005/2011, en la producción anual comprometida en el período 2000 a 2012 inclusive, y la presentación extemporánea de las Declaraciones Juradas semestrales correspondientes al 2° semestre de 2010 y al 1° semestre de 2011.

Que en cuanto a las diferencias de stock alegada por la sumariada entre la información obrante en las actuaciones y la declarada en las declaraciones juradas semestrales de los años 2013 y 2014-, la Instrucción Sumariante indicó que la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales aclaró en oportunidad de analizar las mentadas declaraciones juradas, que se contabilizaron como vientres en producción las categorías de vacas, vaquillonas más de DOS (2) años y vaquillonas de UNO (1) a DOS (2) años, dado que el primer servicio se puede dar a partir de los QUINCE (15) meses. No obstante ello, consideró que LOS NOGALES GANADERA SOCIEDAD ANÓNIMA no cumplió con la cantidad de vientres comprometida en su proyecto en el período analizado.

Que, sin perjuicio de ello, la Instrucción Sumariante indicó que, tras el requerimiento efectuado en el marco de la investigación sumarial respecto a si durante el período 2013 a 2015 se ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, el Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA remitió un informe del área de Emergencia Agropecuaria de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA de la Provincia de CÓRDOBA, en el cual indicó que “…la firma LOS NOGALES GANADERA SA, Cuit 30-59751652-1, se presentó en año 2013 como productor de una explotación agropecuaria afectada por Sequía, en el marco de los Decretos Provinciales N° 519/2013 y N° 1475/2013, siendo incluido en el listado aprobado por Resolución N° 113/2013, resultando del trámite relacionado, el Certificado de Emergencia Agropecuaria que se acompaña con el presente informe.”

Que, asimismo, en el referido informe señaló que “En dicho Certificado consta el estado de Desastre Agropecuario (74.8% de afectación) sobre una explotación de 6019 ha, conformada por dos cuentas catastrales, ubicadas en la pedanía Aguada del Monte del Departamento Sobremonte de la Provincia de Córdoba” y que “En los siguientes años correspondientes al período consultado, no se registran presentaciones a las emergencias agropecuarias declaradas por distintos fenómenos adversos.”.

Que en virtud de ello, la Instrucción Sumariante manifestó que en atención a ser incluida LOS NOGALES GANADERA SOCIEDAD ANÓNIMA en la nómina de productores afectados por sequía desde el 16 de abril de 2013 al 13 de octubre de 2013, correspondería la aplicación del sobreseimiento que dispone el artículo 14 del Anexo de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N° 221/03 en el mentado período.

Que, en consecuencia, dicha Instrucción consideró que correspondía sancionar a LOS NOGALES GANADERA SOCIEDAD ANÓNIMA con las medidas dispuestas en los artículos 15 y 17, de corresponder, de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones, debiéndose tener en cuenta lo manifestado en el considerando precedente.

Que, en orden a lo expuesto, la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales, área con competencia específica en la materia, se expidió con relación a la graduación de las sanciones propuestas por la Instrucción Sumariante y consideró en consonancia con los límites previstos en la normativa aplicable y en atención a la magnitud de las infracciones verificadas, que correspondería aplicar el decaimiento parcial del beneficio de exención en el impuesto a las ganancias y el reintegro parcial de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más los intereses respectivos y la actualización de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de corresponder, en el porcentaje de incumplimiento que se detectó en cada ejercicio, siendo del ONCE COMA CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (11,48 %) para el año 2013, del TREINTA Y SEIS COMA CERO CINCO POR CIENTO (36,05 %) para el año 2014 y del VEINTICINCO COMA TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (25,34 %) para el año 2015, como así también una multa equivalente al SIETE POR CIENTO (7 %) del monto total de la inversión del proyecto, conforme lo dispuesto en los citados artículos 15 y 17 de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL posee facultad privativa para conceder los beneficios promocionales de que se trata en virtud de lo expresamente establecido en el artículo 36 in fine de la Ley N° 24.764, así como también para disponer el decaimiento total o parcial de aquéllos, tal como ha sido manifestado por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN mediante Dictamen N° 221 del 3 de octubre de 2008.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Impónese a LOS NOGALES GANADERA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-59751652-1), declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial previsto en el último párrafo del artículo 36 de la Ley N° 24.764 y en el Decreto N° 494 del 30 de mayo de 1997, mediante el Anexo I del Decreto N° 1490 del 30 de diciembre de 1997 y la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 1281 del 1° de octubre de 1998, el decaimiento parcial del beneficio de exención en el impuesto a las ganancias y el reintegro parcial de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más sus intereses y la actualización de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de corresponder, en el porcentaje de incumplimiento que se detectó en cada ejercicio, siendo del ONCE COMA CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (11,48 %) para el año 2013, del TREINTA Y SEIS COMA CERO CINCO POR CIENTO (36,05 %) para el año 2014 y del VEINTICINCO COMA TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (25,34 %) para el año 2015, conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2°.- Impónese a LOS NOGALES GANADERA SOCIEDAD ANÓNIMA el pago de una multa de PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL ($ 84.000), según lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 3°.- El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente decreto, debiéndose hacer efectivo ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. El solo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco, conforme lo dispuesto en el artículo 18 del Anexo de la Resolución del 15 de agosto de 2003 del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N° 221.

ARTÍCULO 4°.- Sirva la presente medida de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el artículo 2° de este decreto, mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme lo establecido en el artículo 18 del Anexo de la Resolución del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N° 221/03.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber a la Dirección General Impositiva dependiente de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA y al Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA lo resuelto en el presente.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a LOS NOGALES GANADERA SOCIEDAD ANÓNIMA el dictado del presente decreto, haciéndole saber que contra el mismo procede el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, el que deberá interponerse dentro del plazo de VEINTE (20) días contados a partir del día siguiente al de su notificación.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 06/12/2024 N° 87895/24 v. 06/12/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL - RESOL-2024-15-APN-CNEPYSMVYM#MT
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317787/1

Pettovello convoca al Consejo Nacional del Empleo, Productividad y Salario Mínimo, Vital y Móvil a sesión plenaria el 19/12/2024 para tratar la designación de consejeros y temas elevados por la Comisión del Salario. Se fija agenda para determinar el Salario Mínimo y montos de prestaciones por desempleo. Se designa a Biasutti como Presidente Alterno del Consejo y Presidente de la Comisión. Se decreta conformidad con normativas previas y competencias legales.

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Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2024

Visto el Expediente N° EX-2024-132558081-APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 20.744 y sus modificatorias, 24.013 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2725 del 26 de diciembre de 1991, 1095 del 25 de agosto de 2004 y su modificatorio, 602 del 19 de abril de 2016, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, DCTO-2020-91-APN-PTE del 20 de enero de 2020, DNU-2023-8- APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, DECTO- 2023-11-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, DECTO-2024-354-APN-PTE del 23 de abril de 2024, y la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 617 del 2 de septiembre de 2004 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional establece que “el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que aseguraran al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada, descanso y vacaciones pagados; salario mínimo, vital y móvil”.

Que el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 define el concepto del Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Que mediante la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias se creó el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.

Que a través de los Decretos Nros. 2725/91 y sus modificatorios, 1095/04 y su modificatorio, y 602/16, se regularon distintos aspectos operativos del mencionado órgano.

Que, por el DCTO-2020-91-APN-PTE del 20 de enero de 2020, se designó al Titular del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el cargo de Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.

Que el artículo 136 de la Ley Nº 24.013 señala que el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL estará integrado por dieciséis (16) representantes de los empleadores y dieciséis (16) de los trabajadores, que serán ad honorem y designados por el Poder Ejecutivo y por un Presidente designado por el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y durarán cuatro años en sus funciones.

Que de acuerdo al Artículo 1º del Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, aprobado por Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 617/04, y su modificatorio, corresponde al titular del cuerpo disponer la convocatoria a sesiones plenarias.

Que a través del DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, se modificó la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) creándose el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual tiene a su cargo los compromisos y obligaciones asumidos, entre otros, por el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios, se estableció la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO hasta nivel de Subsecretaría.

Que conforme lo normado por el artículo 2º del mencionado Reglamento, constituye una facultad del Presidente del Consejo la Fijación del Orden del Día de las sesiones plenarias ordinarias y de las extraordinarias convocadas de oficio.

Que por el DECTO-2024-354-APN-PTE de fecha 23 de abril de 2024, se designó a la doctora Alexandra BIASUTTI (D.N.I. N° 27.211.806), en el cargo de SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que consecuentemente, resulta pertinente decidir la convocatoria a sesión plenaria ordinaria del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL así como disponer la convocatoria a reunión de la COMISIÓN DEL SALARIO, MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que las presentes medidas se dictan en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 1º del DCTO-2020-91-APN-PTE del 20 de enero de 2020, el Artículo 136 de la Ley Nº 24.013 y el Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, aprobado por Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 617/04 y su modificatorio.

Por ello,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a los integrantes del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, a reunirse en sesión plenaria ordinaria el día 19 de diciembre de 2024, a las 16:30 horas (DIECISEIS TREINTA HORAS), mediante plataforma virtual. Déjase establecido, a los fines previstos en el artículo 137 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, la convocatoria a segunda sesión para las 18:00 horas (DIECIOCHO HORAS) de ese mismo día.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase como Orden del Día de la sesión mencionada en el artículo anterior, el siguiente:

A.- Designación de DOS (2) Consejeros presentes de cada sector para la suscripción del acta.

B.- Consideración de los temas elevados al plenario por la COMISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO.

ARTÍCULO 3°.- Convócase a los integrantes de la Comisión aludida en el artículo anterior a reunirse en sesión el día 19 de diciembre de 2024, a las 14:30 horas (CATORCE TREINTA HORAS), mediante plataforma virtual, al efecto de tratar lo siguiente:

-COMISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO – ORDEN DEL DÍA –

A.- Determinación del Salario Mínimo, Vital y Móvil, en el marco de lo dispuesto por el artículo 135, inciso a) de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.

B.- Determinación de los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 135, inciso b) de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase a la doctora Alexandra BIASUTTI (D.N.I. N° 27.211.806), como Presidente Alterno del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL. Asimismo, desígnasela como Presidente de la COMISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sandra Pettovello

e. 06/12/2024 N° 87896/24 v. 06/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ADUANA POSADAS - RESOL-2024-983-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317788/1

Adelfa Candia, Jefa de Sección Sumarios, aprueba la venta de mercaderías en la subasta electrónica 3420 gestionada por el Banco Ciudad, según anexo IF-2024-04135995. Autoriza al comprador a retirar los bienes tras abonar saldos e impuestos, conforme cláusulas del convenio. Se dispone publicar en el Boletín Oficial 1 día y registrar la resolución. Anexos publicados en el BORA web.

Ver texto original

Posadas, Misiones, 03/12/2024

VISTO la Disposición DI-2024-170-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.

Que el acto de venta, se llevo a cabo el día 21/11/2.024, bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº 3.420

Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.

Que, el Banco informa que se han vendido los ítems del lote, detallados en el Anexo: IF-2024-04135995-AFIP-OMSRADPOSA#SDGOAI

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP).

Por ello,

LA JEFA DE SECCION SUMARIOS A/C DE LA DIVISION ADUANA DE POSADAS

RESUELVE:

ARTICULO 1: APROBAR la venta de los ítems del lote, detallados en el Anexo: IF-2024-04135995-AFIP-OMSRADPOSA#SDGOAI, comercializados en subasta electrónica Nº 3.420, que forman parte integrante del presente acto.

ARTICULO 2: AUTORIZAR al comprador al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del Convenio y las condiciones generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 3°: Publicar en el Boletín Oficial de la República Argentina la presente, por el plazo de UN (1) día.

ARTICULO 4°: Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Cumplido, Archivese.

Adelfa Beatriz Candia

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/12/2024 N° 87866/24 v. 06/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ADUANA POSADAS - RESOL-2024-984-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317789/1

Adelfa Candia, Jefa de Sección Sumarios de la División Aduana de Posadas, aprueba venta de mercaderías por subasta electrónica N°3426 gestionada por Banco Ciudad para AFIP. El Anexo detalla ítems. Autoriza retiro tras pago de saldos e impuestos. Se publica en Boletín Oficial un día. Firmado por Candia.

Ver texto original

Posadas, Misiones, 03/12/2024

VISTO la Disposición DI-2024-177-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.

Que el acto de venta, se llevo a cabo el día 26/11/2.024, bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº 3.426

Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.

Que, el Banco informa que se han vendido los ítems del lote, detallados en el Anexo: IF-2024-04201093-AFIP-OMSRADPOSA#SDGOAI

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP).

Por ello,

LA JEFA DE SECCION SUMARIOS A/C DE LA DIVISION ADUANA DE POSADAS

RESUELVE:

ARTICULO 1: APROBAR la venta de los ítems del lote, detallados en el Anexo: IF-2024-04201093-AFIP-OMSRADPOSA#SDGOAI, comercializados en subasta electrónica Nº 3.426, que forman parte integrante del presente acto.

ARTICULO 2: AUTORIZAR al comprador al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del Convenio y las condiciones generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 3°: Publicar en el Boletín Oficial de la República Argentina la presente, por el plazo de UN (1) día.

ARTICULO 4°: Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Cumplido, Archivese.

Adelfa Beatriz Candia

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/12/2024 N° 87876/24 v. 06/12/2024

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2024-595-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317790/1

Se decreta renovación del Certificado RA/0101/B(U)-96 para CNEA, incluyendo recipiente NALGENE, con excepción a Ley 24.804 para posponer pago de tasa por deuda, garantizando transporte de molibdeno 99, yodo 131 e iridio 192. Firmado por Sobehart.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-108041158-APN-GSRFYS#ARN, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 10.16.1 “Transporte de Materiales Radiactivos”, Revisión 3, el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección aprobado mediante Resolución ARN N° 76/08, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que la Norma AR 10.16.1 “Transporte de Materiales Radiactivos”, Revisión 3, establece criterios de seguridad radiológica para el transporte de materiales radiactivos.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) ha solicitado a esta ARN la renovación del Certificado de Aprobación RA/0101/B(U)-96 para el diseño de bulto del Tipo B(U), modelos denominados BU-MAN-99/131 y BU-MAN-192.

Que, asimismo, la CNEA ha solicitado a esta ARN la inclusión al diseño de bulto BU-MAN-99/131, un nuevo recipiente interno alternativo de NALGENE.

Que la ACTIVIDAD CONTROL DEL TRANSPORTE DE MATERIAL RADIACTIVO ha tomado en el trámite la intervención que le compete, manifestando que la institución solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Norma AR 10.16.1 citada en el VISTO.

Que, en relación a la propuesta de la CNEA de incluir al diseño de bulto un nuevo recipiente interno alternativo de NALGENE, dicha ACTIVIDAD considera que está correctamente justificada, según consta en el Documento Electrónico N° IF-2024-103607152-APN-GAPRYAR#CNEA, y no afecta la seguridad del modelo de bulto BU-MAN-99/131 ya que no modifican las variables tenidas en cuenta en los ensayos realizados oportunamente al modelo citado, desde el punto de vista de la contención y el blindaje.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha prestado su conformidad a la aprobación de la Revisión 3 del Certificado de Aprobación de diseño de bulto del Tipo B(U) para el transporte de molibdeno 99, yodo 131 e iridio 192, solicitado por la CNEA.

Que de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 24.804, su Decreto Reglamentario y el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección aprobado mediante Resolución ARN N° 76/08, las personas físicas o jurídicas que soliciten la revisión del Certificado de Aprobación de transporte deberán abonar por adelantado la correspondiente tasa regulatoria por licenciamiento e inspección.

Que, conforme informó la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN, la CNEA registra deuda en concepto de tasa regulatoria.

Que mediante la Nota N° NO-2024-130747313-APN-CNEA#JGM, de fecha 28 de noviembre de 2024, la CNEA solicitó la prosecución del trámite de renovación del presente certificado de aprobación y expresó que “se están llevando a cabo las gestiones correspondientes a efectos de subsanar este inconveniente a la brevedad”.

Que el bulto modelo BU-MAN-99/131 es un “modelo de contenedor esencial para mantener la seguridad del material radiactivo a comercializar a las diferentes empresas del mercado argentino e internacional. Sin dicha renovación, se pondría en riesgo la distribución de radioisótopos de uso medicinal en el mercado interno”.

Que el otorgamiento de un Certificado de Aprobación de un bulto para el transporte de material radiactivo a un usuario que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva a una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.

Que, de acuerdo a lo manifestado por la CNEA, resulta oportuno otorgar la renovación del certificado, en carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, autorizando que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a su otorgamiento.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 4 de diciembre de 2024 (Acta N° 42),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar, en carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, la renovación del Certificado de Aprobación RA/0101/B(U)-96, Revisión 3, correspondiente al bulto del Tipo B(U) para contenido de molibdeno 99, yodo 131 e iridio 192, modelos denominados BU-MAN-99/131 y BU-MAN-192, solicitada por la CNEA, autorizando que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posteridad a la emisión del referido certificado.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese de la presente Resolución a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Leonardo Juan Sobehart

e. 06/12/2024 N° 87900/24 v. 06/12/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 369/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317791/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (Martinez) establece remuneraciones mínimas para trabajadores del cáñamo en todo el país, con vigencia escalonada desde noviembre 2024 hasta julio 2025 según anexos. Se decreta un aporte solidario del 2% mensual sobre salarios, a cargo de empleadores, a depositar en cuenta de UATRE hasta el 15 de cada mes, excepto para afiliados. Se determina revisión de salarios ante variaciones macroeconómicas y vigencia continuada hasta nueva resolución.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-126824465-APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes N° 26.727, N° 27.350 y N° 27.669, y las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023 y N° 326 del 24 de septiembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad del CÁÑAMO, en el ámbito de TODO EL PAÍS.

Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad del CÁÑAMO, en el ámbito de TODO EL PAÍS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de noviembre de 2024, del 1° de diciembre de 2024, del 1° de enero de 2025, y del 1° de febrero de 2025 hasta el 31 de julio de 2025, conforme se consigna en los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones macroeconómicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 3°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/12/2024 N° 87091/24 v. 06/12/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 370/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317792/1

La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, presidida por FERNANDO MARTÍNEZ, establece remuneraciones mínimas para trabajadores de ALAMBRAR de STINGL en Chubut y Santa Cruz, con vigencia desde diciembre 2024 hasta agosto 2025 según anexos. Se decreta una cuota solidaria del 2% de salarios a depositar en cuenta de UATRE, con excepción para afiliados. Incluye anexos I a IV. Firmante: MARTÍNEZ.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-126824465-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 215 de fecha 10 de septiembre de 2019 y N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas comprendidas en el marco del Régimen de Trabajo Agrario anexo a la Ley N° 26.727 y Decreto Reglamentario N° 301/2013 dentro de la empresa ALAMBRAR de STINGL, Walter Boris en el ámbito de las Provincias del CHUBUT y SANTA CRUZ, oportunamente determinadas por la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 215/2019 -CLÁUSULA QUINTA del Anexo-.

Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas comprendidas en el marco del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/2013, dentro de la empresa ALAMBRAR de STINGL, Walter Boris, DNI N° 16.001.987, con domicilio en la calle Alvear N° 584 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del CHUBUT, en el ámbito de las Provincias del CHUBUT y SANTA CRUZ, oportunamente determinadas por la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 215/2019 -CLÁUSULA QUINTA del Anexo-, con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2024, del 1° de enero de 2025, del 1° de febrero de 2025, y del 1° de marzo de 2025 hasta el 31 de agosto de 2025, conforme se consigna en los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/12/2024 N° 87086/24 v. 06/12/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 371/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317793/1

Se establecen remuneraciones mínimas para conductores tractoristas y maquinistas de cosechadoras en todo el país, vigentes desde noviembre 2024 a julio 2025, según anexos I a IV. Establece una cuota del 2% mensual sobre salarios, a depositar en UATRE hasta el 15 de cada mes, excepto afiliados. Se autorizan ajustes por solicitud de partes. Firmante: Martínez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-126824465-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal comprendido dentro de la categoría CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MÁQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCIÓN Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, en el ámbito de TODO EL PAÍS.

Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña como CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MÁQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCIÓN Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2024, del 1° de diciembre de 2024, del 1° de enero de 2025, y del 1° de febrero de 2025 hasta el 31 de julio de 2025, conforme se consigna en los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución será también de aplicación a aquellos trabajadores que se desempeñen en la cosecha de arroz.

ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/12/2024 N° 87087/24 v. 06/12/2024

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2024-1276-APN-DNV#MEC
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317794/1

Se decreta multa a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por incumplir mantenimiento en tramos de la Ruta 14 (Km272-282, 282-292, 382-392), con deformaciones transversales excesivas. Se aplican 45.855 unidades de penalización. Firmantes: Campoy (Administrador General de Vialidad).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-66703614- -APN-DNV#MEC, del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme Decreto N° 644/2024; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 121/17 de fecha 11 de mayo de 2017, personal autorizado del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, constató la existencia de deformación transversal excesiva (mayor de 12mm), durante la Evaluación de Estado 2016 en la Ruta Nacional N° 14, en los siguientes tramos: Km. 272 a Km. 282; Km. 282 a Km. 292; Km. 382 a Km. 392.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación mencionada, se le imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I del Anexo II “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria” del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación N° 121/2017, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 T.O. 2024.

Que, en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la ex Subgerencia Técnica de Corredores Viales del mencionado organismo, la cual elaboró su informe.

Que respecto a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas, se informó que se debe considerar como fecha de corte de la penalidad, el día 13 noviembre 2017, fecha en que se labraron las Actas de Constatación N° 260/2017, N° 262/2017 y N° 265/2017, en las cuales se detectaron las mismas deficiencias, formación transversal o deficiencias en el Índice de Estado (IE); al respecto la Supervisión destaca que en la cuantificación del IE, interviene significativamente el parámetro de Deformación Transversal.

Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, la ex Subgerencia de Administración del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, tomó intervención.

Que conforme lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001, del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento a la Concesionaria, los informes elaborados por la ex Subgerencia Técnica de Corredores Viales y por la ex Subgerencia de Administración, ambas del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, por medio de los cuales se individualizan los incumplimientos constatados, el plazo de los mismos y el valor de la multa correspondiente.

Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida; y presentó su descargo con fecha 23 de mayo de 2017 y amplió sus fundamentos a través de la presentación de fecha 12 de septiembre de 2018.

Que corresponde analizar los hechos y antecedentes expuestos en el procedimiento y determinar el derecho aplicable, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° Bis - Inciso a) - Punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que a través de los referidos descargos la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 121/2017, y se ordene el archivo de las actuaciones.

Que a través del Memorándum Supervisión Gral. Corredor Vial 18 – Sede Concordia- N° 623/2017 de fecha 22 de agosto de 2017, la Supervisión interviniente informa que las deficiencias constatadas incumplen con lo dispuesto en el en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para las calzadas de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996; señala que el ahuellamiento afecta la seguridad vial y el confort de los usuarios, toda vez que cuando llueve se acumula agua en calzada, generando inestabilidad en el manejo; aclara que a través de Acta de Constatación N° 121/17, se constataron deficiencias en TRES (3) tramos de evaluación.

Que corresponde señalar que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor, tales como bacheo, toma de grietas y fisuras, tratamiento bituminosos superficiales parciales (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”.

Que, específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación citada representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para las calzadas de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996; que en su parte pertinente dispone: “DEFORMACIÓN TRANSVERSAL (AHUELLAMIENTO). Se determinará la deformación transversal de las calzadas susceptibles de ahuellarse mediante la aplicación de una regla de 1,20 m. de longitud según metodología desarrollada en el manual de EVALUACIÓN DE PAVIMENTOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD. Se efectuarán UNA (1) medición cada UN (1) kilómetro de longitud de calzada, sobre la huella de la trocha más deteriorada, a criterio exclusivo del ÓRGANO DE CONTROL debiendo cumplir las siguientes exigencias: en el Tramo de Evaluación (longitud mínima DIEZ kilómetros), el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los valores medidos en la trocha analizada deberán ser iguales o inferiores que DOCE MILÍMETROS (12 mm.).”

Que la Concesionaria alega en su descargo que el ACTA ACUERDO suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., con fecha 6 de diciembre de 2005, ratificada por el Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, en su Cláusula Decimoquinta estableció claramente que si el Concedente no paga en término el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las Obras, como se comprometió en el Acta Acuerdo de Renegociación, no puede aplicar penalidad alguna a Caminos del Río Uruguay S.A.; y ante el incumplimiento del Concedente, la Cláusula impide realizar un reproche a la conducta de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. por la falta de realización de las repavimentaciones y, lógicamente, por las consecuencias que de ello se deriven de la calzada.

Que no asiste razón a los dichos de la Concesionaria en su descargo, toda vez que la mencionada cláusula hace referencia sólo a los incumplimientos que se produzcan en la realización de las obras, impidiendo, en estos casos, al Concedente aplicar sanciones, pero sólo con respecto a dichas obras.

Que al momento del labrado del Acta de Constatación N° 121/17, se encontraba en vigencia la Resolución AG N° 1.963/2012 de fecha 13 de septiembre de 2012, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo para Obras Mejorativas el cual dispone: “CLÁUSULA SEGUNDA: El Ente Concesionario destinará el incremento tarifario establecido en la cláusula precedente, al financiamiento del Plan de Obras de Repavimentación que como Anexo II forma parte del presente acuerdo. CLAUSULA TERCERA: Las obras referidas precedentemente, serán financiadas en un CIENTO POR CIENTO (100%) por el Ente Concesionario y ejecutadas en un plazo que, no excederá de doce (12) meses contados a partir del inicio de la aplicación de los nuevos Cuadros Tarifarios, de conformidad con el Plan de Inversiones que integra el Plan de Obras de Repavimentación.”.

Que, los argumentos económicos financieros que alega la concesionaria en su descargo, específicamente en referencia al atraso tarifario, corresponde destacar que se han aplicado distintos aumentos tarifarios y se han tomado medidas, acordadas con la Concesionaria, tendientes a lograr el equilibrio de la ecuación económico financiera de la Concesión.

Que la no aplicación de la multa por una supuesta falta de adecuación tarifaria, configuraría un beneficio adicional para la Concesionaria, originado en que el incumplimiento detectado quedaría sin ser penado, sobre todo, teniendo en cuenta que se han efectuado medidas con el objeto de restablecer el equilibrio de la ecuación económica financiera de la Concesión.

Que la pretensión de la concesionaria de dejar sin sanción los incumplimientos cometidos, implicaría anular la función esencial de contralor de las obligaciones contractuales que posee el Estado sobre el contrato de concesión suscripto.

Que en consecuencia, la sumariada no ha acreditado argumentos que demuestran que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que la sanción prevista para este incumplimiento, se encuentra prevista en el Punto 2.4.3.2, Apartado 2.4.3, Inciso 2.4 del Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en que se verifiquen ahuellamientos que superen las tolerancias establecidas, más QUINIENTAS (500) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en subsanar las deficiencias, constatadas desde la fecha del Acta de Constatación respectiva”.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA Y CINCO UNIDADES DE PENALIZACIÓN (45.855), por la tarifa vigente.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N° 16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Apartado “Deformación Transversal (Ahuellamiento)”, Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I del Anexo II “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria” del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996; consistente en la existencia de deformación transversal excesiva (mayor de 12mm), constatada durante la Evaluación de Estado 2016 en la Ruta Nacional N° 14, en los siguientes tramos: Km. 272 a Km. 282; Km. 282 a Km. 292; Km. 382 a Km. 392.

ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA Y CINCO UNIDADES DE PENALIZACIÓN (45.855) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Punto 2.4.3.2, Apartado 2.4.3, Inciso 2.4 del Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 06/12/2024 N° 87977/24 v. 06/12/2024

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2024-1277-APN-DNV#MEC
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317795/1

Se decreta sanción a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por incumplir el ISP mínimo en 3 tramos de la RN12 (valores: 2,37; 1,65 y 2,18). Se impone multa de 836.860 UP por incumplimiento. Se rechaza defensa de prescripción. Firmante: Campoy.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-99817525- -APN-DNV#MEC, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme Decreto N° 644/2024; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 4 de fecha 24 de julio de 2009, personal autorizado del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, constató en la Evaluación de Estado mayo/junio 2009, sobre la Ruta Nacional N° 12, calzada derecha, la existencia de un índice de serviciabilidad presente (ISP) menor al valor contractual exigido, en TRES (3) Tramos de Evaluación, los que a continuación se detallan: Km. 80 a Km. 85, valor alcanzado ISP = 2,37; Km. 89 a Km. 99, valor alcanzado ISP = 1,65 y Km. 99 a Km. 110, valor alcanzado ISP = 2,18.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación Nº 4/2009, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 T.O. 2024.

Que en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia, la ex Subgerencia Técnica de Corredores Viales del mencionado organismo.

Que la Supervisión interviniente informa la reparación de las deficiencias, de acuerdo al siguiente detalle: el Tramo Km. 80 a Km. 85 el 23/08/2010; el Tramo Km.89 a Km.99 y el Tramo Km. 99 a Km. 110, el 30 de noviembre de 2012.

Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, la ex Subgerencia de Administración del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, tomó intervención.

Que conforme lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento a la Concesionaria de los informes elaborados por la ex Subgerencia Técnica de Corredores Viales y por la ex Subgerencia de Administración, ambas del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.

Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cúal fue conferida; y presentó su descargo con fecha 6 de mayo de 2010.

Que corresponde analizar los hechos y antecedentes expuestos en el procedimiento y determinar el derecho aplicable, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° Bis - Inciso a) - Punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que en el referido descargo la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 4/2009, y se ordene el archivo de las actuaciones.

Que la Supervisión interviniente, el día 13 de marzo de 2017, informa que el hecho constatado representa un incumplimiento a las condiciones de mínimas de mantenimiento y conservación dispuestas por el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996; explica que las deficiencias mencionadas representan un riesgo para la seguridad vial, ya que en el cálculo del ISP inciden parámetros tales como baches, desprendimientos, ahuellamientos, los cuáles están íntimamente relacionados con la seguridad vial; señala que de persistir dichas deficiencias en el tiempo, podrían producirse hundimientos, desprendimientos o baches, mayores a los existentes al momento de la evaluación, con la consecuente disminución del ISP y el aumento del riesgo para la seguridad.

Que corresponde señalar que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”.

Que, específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación citada representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996; que en su parte pertinente dispone: “Desde la aprobación del Acta Acuerdo y durante los próximos CINCO (5) años de la concesión, el Índice de Estado Característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SEIS (6) y el Índice de Serviciabilidad Presente Característico (ISP) igual o superior a dos con ocho décimas (2,8) siendo el cumplimiento de ambas exigencias simultáneas. En los años inmediatamente posteriores hasta el inicio de los TRES (3) últimos años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SIETE (7), manteniéndose la igual exigencia respecto del Índice de Serviciabilidad Presente característico. Desde el inicio de los últimos tres años de la CONCESIÓN el Indice de Estado característico no podrá ser inferior a SIETE CON CINCO DÉCIMAS (7,5), que deberá mantenerse hasta el final de la CONCESIÓN. El Índice de Serviciabilidad Presente característico deberá mantener, en dicho período, los mismos parámetros arriba indicados. Entiéndase como Índice de Estado característico e Índice de Serviciabilidad Presente característico, el percentil ochenta (80) para cada tramo de evaluación.”

Que la Concesionaria alega en su descargo que el ACTA ACUERDO suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., con fecha 6 de diciembre de 2005, ratificada por el Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, en su Cláusula Decimoquinta estableció claramente que si el Concedente no paga en término el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las Obras como se comprometió en el Acta Acuerdo de Renegociación, no puede aplicar penalidad alguna a Caminos del Río Uruguay S.A.; y ante el incumplimiento del Concedente, la Cláusula impide realizar un reproche a la conducta de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. por la falta de realización de las repavimentaciones y, lógicamente, por las consecuencias que de ello se deriven de la calzada.

Que corresponde señalar que no asiste razón a los dichos de la Concesionaria en su descargo, toda vez que la mencionada cláusula hace referencia sólo a los incumplimientos que se produzcan en la realización de las obras, impidiendo, en estos casos, al Concedente aplicar sanciones sólo con respecto a dichas obras.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES aclara que el tramo Km 89 a Km 99 de la Ruta Nacional N°12, contemplado en el Acta de Constatación N°4/2009, se encontraba incluido en un Plan de obras de Repavimentación, en el marco del Acta Acuerdo de Renegociación aprobada por Decreto N° 187012006; explica que el tramo del Km 99 a Km 110 de la Ruta Nacional N° 12, se encontraba parcialmente incluido; destaca que las obras de repavimentación proyectadas para los tramos contemplados en el Acta de Constatación de la referencia, corresponden al año 18 de Concesión.

Que consultada nuevamente la Supervisión, aclara que si bien el Concesionario presentó un Plan de Trabajo e Inversiones contemplando las Obras correspondientes al Año 2018, no existe constancia documental de la aprobación de dicho plan de repavimentación.

Que en atención a las cuestiones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, no procede la defensa intentada por la Concesionaria.

Que la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que, por lo expuesto, corresponde desestimar la defensa intentada por la Concesionaria en su descargo. Asimismo la Concesionaria alega en su descargo la prescripción de la acción punitiva como vicio.

Que con respecto al planteo de prescripción articulado por la Concesionaria en su descargo, corresponde destacar que, teniendo en cuenta que la prescripción liberatoria es una institución jurídica que produce la aniquilación del derecho de ejercer la acción, debe analizarse mediante una interpretación restrictiva.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha pronunciado en el mismo sentido expresando que: “En materia de prescripción se debe estar a la interpretación restrictiva y aceptar la solución más favorable a la subsistencia de la acción” (Dictámenes 161:330).

Que no obstante lo expuesto corresponde destacar que, de hacerse lugar a la prescripción solicitada se estaría dando un beneficio financiero a la Concesionaria por las tareas de mantenimiento no realizadas, y en consecuencia se debería capturar ese beneficio en el Plan Económico Financiero del Contrato de Concesión.

Que por las razones apuntadas, este Servicio Jurídico entiende que corresponde desestimar la defensa de prescripción planteada por la Concesionaria en su descargo.

Que la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Capítulo II “Incumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.2, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “OCHO MIL (8.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en donde se detecte un Índice de Serviciabilidad Presente menor que el exigido por este Acta Acuerdo y DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en corregir la anomalía, contadas desde la fecha del acta de constatación.”.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA UNIDADES DE PENALIZACIÓN (836.860 UP) por la tarifa vigente.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, consistente en la existencia de un índice de serviciabilidad presente (ISP) menor al valor contractual exigido, constatados durante la Evaluación de Estado mayo/junio 2009, en TRES (3) Tramos sobre la Ruta Nacional N° 12, calzada derecha, los que a continuación se detallan: Km. 80 a Km. 85, valor alcanzado ISP = 2,37; Km. 89 a Km. 99, valor alcanzado ISP = 1,65 y Km. 99 a Km. 110, valor alcanzado ISP = 2,18.

ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a OCHOCIENTAS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTA SESENTA UNIDADES DE PENALIZACIÓN (836.860 UP) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.2, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 06/12/2024 N° 87986/24 v. 06/12/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2024-458-APN-INASE#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317796/1

Se decreta la inscripción del cultivo fitogenético de cannabis "LA MESIAS", solicitado por José Damián PIERA. El Instituto Nacional de Semillas, bajo la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, autoriza su registro y entrega del título de propiedad. Firmado por Claudio DUNAN (presidente del directorio del Instituto).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2024

VISTO el Expediente EX-2022-128494525--APN-DRV#INASE, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Don José Damián PIERA ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de cannabis (Cannabis sativa L.) de denominación LA MESIAS, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 13 de agosto de 2024, según Acta Nº 516, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de cannabis (Cannabis sativa L.) de denominación LA MESIAS, solicitada por el señor Don José Damián PIERA.

ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Dunan

e. 06/12/2024 N° 87737/24 v. 06/12/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2024-165-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317797/1

Se prorroga por 180 días hábiles designaciones transitorias de cargos (Director de Sistemas Informáticos, Supervisor de Auditoría Ambiental, entre otros) en el ámbito del extinto MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, ahora bajo Jefatura de Gabinete, según anexo adjunto. El gasto se financia con partidas de la Jefatura de Gabinete. Firmantes: Catalán.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-96283864- -APN-STAYD#JGM, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 484 de fecha 3 de junio de 2024, 654 de fecha 19 de julio de 2024 y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 262 de fecha 28 de febrero de 2020 y modificatorias, 659 de fecha 7 de julio de 2022, 919 de fecha 19 de septiembre de 2022, 373 de fecha 9 de mayo de 2023, 153 de fecha 21 de marzo de 2024, 178 de fecha 4 de abril de 2024, 253 de fecha 29 de abril de 2024, 309 de fecha 10 de mayo de 2024, 549 de fecha 14 de junio de 2024, 669 de fecha 15 de julio de 2024 y 670 de fecha 15 de julio de 2024 y la Resolución Nros. 413 de fecha 24 de noviembre de 2023 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 644 de fecha 18 de julio de 2024 y su modificatorio, modificatorio del Decreto N° 50/19, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el artículo 34 del citado decreto, se estableció que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por dicha medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos cargos, niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

Que por la Decisión Administrativa N° 262/20 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que por la decisión administrativa citada se homologaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 en la estructura del citado ex Ministerio, entre otros, los cargos de Director de Sistemas Informáticos y Tecnologías, Supervisor de Auditoría Ambiental Legal, Director de Dictámenes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Director de Monitoreo y Prevención, Director de Calidad Ambiental y Recomposición, Directora Nacional de Protección Ambiental, Director Nacional de Planificación y Ordenamiento Ambiental del Territorio, Directora Nacional de Biodiversidad, Director Nacional de Evaluación Ambiental y Director de Innovación para el Desarrollo Sostenible.

Que por las Decisiones Administrativas Nros. 659/22, 919/22, 373/23, 153/24, 178/24, 253/24, 309/24, 549/24, 669/24 y 670/24, respectivamente, se procedió a la cobertura transitoria de los cargos supra referidos; mientras que por la Resolución N° 413/23 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE se prorrogaron los cargos de Director de Sistemas Informáticos y Tecnologías, Supervisor de Auditoría Ambiental Legal y Director de Dictámenes.

Que resulta necesario prorrogar las designaciones transitorias de los agentes consignados en el Anexo N° IF-2024-110464234-APN-DGRRHH#MTYD que forma parte de la presente medida, a partir de la fecha que en cada caso se indica.

Que el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que la presente medida no implica exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de la fecha que en cada caso se indica y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los agentes consignados en el Anexo N° IF-2024-110464234-APN-DGRRHH#MTYD, que forma parte integrante de la presente medida, en idénticas condiciones a las dispuestas en sus respectivas designaciones, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, que para cada caso se consigna.

ARTÍCULO 2°. – Los cargos mencionados en el artículo 1° del presente acto, deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4º. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/12/2024 N° 87784/24 v. 06/12/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2024-166-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317798/1

Se decreta la prórroga por 180 días de la designación transitoria de Facundo SORIA como Coordinador de Extranjeros No Detenidos en la Dirección Nacional de Migraciones, bajo excepción por no cumplir requisitos del SINEP. La resolución, firmada por el vicejefe de Gabinete del Interior, Catalán, autoriza el gasto con cargo al presupuesto vigente y establece plazo de 180 días hábiles para cubrir el cargo mediante concursos oficiales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-118374405- -APN-DRH#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE del Interior, la Ley Nº 27.701 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 88 del 26 de diciembre de 2023 y 958 del 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 360 del 17 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión Administrativa N° 360/24 se ha designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES al agente abarcado en la presente medida, en los términos del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24 corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido, resultando indispensable prorrogar dicha designación en la misma condición oportunamente autorizada.

Que por el Decreto N° 88/23 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que la Dirección Nacional de Gestión De Información y Política Salarial dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, tomó la intervención de su competencia a través de su Memorándum N° ME-2024-115435766-APN-DNGIYPS#MDYTE, en el que señaló que se ha constatado que el agente, cuya designación se propicia prorrogar, se encuentra registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP). Ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución N° 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que los servicios jurídicos permanentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 2° del Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase a partir del día 28 de octubre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del dictado de la presente Resolución, el plazo establecido por la Decisión Administrativa N° 360 del 17 de mayo de 2024, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, del doctor Facundo SORIA (DNI N° 37.353.165), en el cargo de Coordinador de Extranjeros No Detenidos de la DIRECCIÓN DE EXTRANJEROS JUDICIALIZADOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente al Organismo Descentralizado 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 06/12/2024 N° 87783/24 v. 06/12/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2024-170-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317799/1

Se decreta prórroga por 180 días de la designación transitoria de Lisa María HAEDO como Directora de Contabilidad y Presupuesto en la Dirección Nacional de Migraciones. La resolución, suscripta por Lisandro CATALÁN (Vicejefe de Gabinete del Interior), autoriza el pago con cargo al presupuesto vigente y establece un plazo de 180 días hábiles para cubrir el cargo, conforme normativas aplicables.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-121241688- -APN-DRH#DNM de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado, actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, la Ley Nº 27.701 y sus modificatorias, los Decretos Nros 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 84 de fecha 21 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión Administrativa N° 84/24 se ha designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a la agente abarcada en la presente medida, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24 corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiado presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido, resultando indispensable prorrogar dicha designación en la misma condición oportunamente autorizada.

Que por el Decreto N° 88/23 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, tomó la intervención de su competencia a través de su Memorándum N° ME-2024-115435766-APN-DNGIYPS#MDYTE, en el que señaló que se ha constatado que la agente, cuya designación se propicia prorrogar, se encuentra registrada en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP). Ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que los servicios jurídicos permanentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas por el artículo 2° del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase a partir del día 13 de noviembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del dictado de la presente resolución, el plazo establecido por la Decisión Administrativa N° 84 de fecha 21 de febrero de 2024, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFAURA DE GABINETE DEL INTERIOR, de la contadora pública Lisa María HAEDO (DNI N° 31.078.090) en el cargo de Directora de Contabilidad y Presupuesto de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente al Organismo Descentralizado 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 06/12/2024 N° 87792/24 v. 06/12/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2024-171-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317800/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de designaciones transitorias en cargos de Dirección de Planificación y Prevención (Dirección Nacional de Manejo del Fuego) y Dirección de Infracciones Ambientales, según Anexo. El pago se autoriza conforme al Convenio SINEP. Los cargos deben cubrirse mediante concursos en el plazo. El gasto se financia con partidas vigentes. Firma: CATALÁN.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-29432293- -APN-DGDYL#MI, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 484 de fecha 3 de junio de 2024, 644 de fecha 18 de julio de 2024, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 262 de fecha 28 de febrero de 2020 y modificatorias, 1925 de fecha 23 de octubre de 2020 y 593 de fecha 20 de julio de 2023 y la Resolución N° 413 de fecha 24 de noviembre de 2023 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 644/24, modificatorio del Decreto N° 50/19, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el artículo 34 del citado decreto, se estableció que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por dicha medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos cargos, niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

Que por la Decisión Administrativa N° 262/20 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que por la decisión administrativa citada se homologaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 en la estructura del citado ex Ministerio, entre otros, los cargos de Director de Planificación y Prevención de la Dirección Nacional del Servicio de Manejo del Fuego y Directora de Infracciones Ambientales.

Que por las Decisiones Administrativas Nros. 593/23 y 1925/20, respectivamente, se procedió a la cobertura transitoria de los cargos supra referidos; mientras que por la Resolución N° 413/23 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE se prorrogó el cargo de Directora de Infracciones Ambientales.

Que resulta necesario prorrogar las designaciones transitorias de los agentes consignados en el Anexo N° IF-2024-106504837-APN-DGRRHH#MTYD que forma parte de la presente medida, a partir de la fecha que en cada caso se indica.

Que el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que la presente medida no implica exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de la fecha que en cada caso se indica y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los agentes consignados en el Anexo Nº IF-2024-106504837-APN-DGRRHH#MTYD que forma parte integrante de la presente medida, en idénticas condiciones a las dispuestas en sus respectivas designaciones, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, que para cada caso se consigna.

ARTÍCULO 2°.- Los cargos mencionados en el artículo 1° del presente acto, deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la JURISDICCIÓN 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/12/2024 N° 87791/24 v. 06/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-872-APN-STEYSS#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317801/1

Se decreta el período de vacaciones 2024 para tomadores de trabajo a domicilio en la industria del vestido. Los períodos serán del 6/1/2025 al 19/1 (14 días), 26/1 (21), 2/2 (28) y 9/2 (35). Los salarios se abonan el último día hábil previo al inicio, con depósito si no se perciben. Sanciones por incumplimiento. Firmado por Cordero.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2024

VISTO el EX-2024-126758991- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nº 12.713, 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, los Decretos Nº 118.755 de fecha 29 de abril de 1942 y 23.854 de fecha 28 de diciembre de 1946 y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 12.713 se instituyó el Régimen sobre Trabajo a Domicilio y por el Decreto Nº 118.755/42 se reglamentó sus términos.

Que el Decreto Nº 23.854/46 fijo las pautas por las cuales serán acordadas las vacaciones anuales de los tomadores de trabajo a domicilio.

Que toda vez que no han sido fijadas las fechas en que comenzarán a correr sus períodos de vacaciones, corresponde hacer uso de las facultades previstas en el artículo 5 inc.) a del Decreto Nº 23.854/46 procediéndose a fijar los mismos.

Que asimismo la presente encuentra fundamento en la finalidad de garantizar el goce de descanso anual de los trabajadores de la actividad.

Que la presente medida se dicta de conformidad con el artículo 5º del Decreto Nº 23.854 de fecha 28 de Diciembre de 1946.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° DECTO-2024-252-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los tomadores de Trabajo a Domicilio de la Industria del Vestido de todo el Territorio de la REPUBLICA ARGENTINA gozarán del pedido de descanso que establece el Artículo 150 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondientes al año 2024 en las fechas que se indican a continuación:

Del 6 de enero de 2025 al 19 de enero inclusive para los trabajadores que gocen de CATORCE (14) días de vacaciones.

Del 6 de enero de 2025 al 26 de enero inclusive para los trabajadores que gocen de VEINTIUN (21) días de vacaciones.

Del 6 de enero de 2025 al 2 de febrero inclusive para los trabajadores que gocen de VEINTIOCHO (28) días de vacaciones.

Del 6 de enero de 2025 al 9 de febrero inclusive para los trabajadores que gocen de TREINTA Y CINCO (35) días de vacaciones.

ARTÍCULO 2º.- Los períodos de descanso proporcionados que se otorguen de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 153 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, tendrán la misma fecha de iniciación de los indicados en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- La retribución correspondiente al período de vacaciones de los obreros a domicilio deberá ser satisfecha el último día hábil anterior al comienzo de los períodos de descanso correspondientes.

ARTÍCULO 4°.-Los empleadores comprendidos en la presente Resolución deberán abonar los salarios devengados el último día hábil anterior al comienzo de los periodos de descanso correspondientes. En el caso que el día de pago coincidiera en sábado en horas de la tarde, el mismo se realizará el día anterior.

ARTÍCULO 5.- Los dadores de trabajo cuya fecha de pago quincenales recaigan hasta TRES (3) días antes del último día hábil anterior al comienzo del período de descanso indicado en el artículo 1º, podrán diferirlas hasta el día fijado en el artículo 3º de acuerdo a lo normado en el mismo.

ARTÍCULO 6.-Cuando los trabajadores no se presentaren a hacer efectivo el importe correspondiente a sus vacaciones, los empleadores efectuarán el depósito de los mismos debiendo ajustarse en tales casos a las normas que rigen para el pago de salarios.

ARTÍCULO 7.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente dará lugar a la aplicación de las sanciones legales vigentes que correspondan.

ARTÍCULO 8.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Julio Gabriel Cordero

e. 06/12/2024 N° 87662/24 v. 06/12/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - RESOL-2024-1341-APN-MD
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317802/1

Se decreta la asignación transitoria de funciones a María Graciela BOROZUKI (Agrimensora en planta permanente del I.G.N.) como Directora de Planificación, Investigación y Desarrollo, autorizándose el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II. El gasto se financia con partidas del presupuesto 2023 prorrogado. Incluye anexos. Firmantes: PETRI.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2024

VISTO el Expediente EX-2024-50005271- -APN-DGAYRRHH#IGN del Registro del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, los Decretos Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus normas modificatorias y complementarias, Nº 88 del 26 de diciembre de 2023, N°958 de fecha 25 de octubre de 2024 y las Decisiones Administrativas Nº 489 de fecha 13 de junio de 2019 y N° 5 del 11 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO

Que, por la Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, dictándose la Decisión Administrativa Distributiva de Créditos Nº 4 con fecha 9 de enero de 2023.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 88/2023 a partir del 1° de enero de 2024 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias.

Que por el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 5/2023 se determinaron de acuerdo con el detalle de las Planillas Anexas (IF-2024-03403335-APN-SSP#MEC) al mencionado artículo los Recursos y Créditos Presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias.

Que, por la Decisión Administrativa Nº 489/2019 se aprobó la estructura de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL conforme al Anexo III de la Decisión invocada y a tenor de la estructura organizativa del Organismo según Planilla Anexa al Artículo 3º para la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN, INVESTIGACION Y DESARROLLO, se reasignó en el nomenclador la Función Ejecutiva Nivel II, en el marco de las previsiones legales contenidas en el Decreto Nº 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que, con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN, INVESTIGACION Y DESARROLLO del Organismo, resulta necesario proceder a la inmediata asignación transitoria de funciones en el cargo de Nivel A – Directora de Planificación, Investigación y Desarrollo – del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/2008 y sus modificatorios, conforme las previsiones legales contenidas en el TÍTULO X del referido ordenamiento, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva, cargo que se encuentra vacante y financiado.

Que, por otro lado, el artículo 107 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/2008, modificado por el Decreto N° 46 del 29 de enero de 2021, establece que se entenderá por subrogancia la asignación transitoria de funciones ejecutivas o de jefatura de unidades organizativas de nivel superior, con independencia de la repartición o jurisdicción presupuestaria en la cual desarrolla su carrera administrativa el agente sobre el cual recaerá dicha asignación, de acuerdo con las condiciones que se determinan en el presente título.

Que, de conformidad con el artículo 108 señala que la subrogancia recaerá en el personal que reviste la calidad de permanente, por alguna de las siguientes causas y siempre que el período a cubrir sea superior a TREINTA (30) días corridos: a) que el cargo se halle vacante.

Que, en el mismo tenor, el artículo 109 señala que el personal subrogante percibirá la Asignación Básica de Nivel Escalafonario y los Adicionales por Grado y Tramo correspondiente a su situación de revista con más los suplementos correspondientes al cargo subrogado. En el supuesto que el Nivel Escalafonario del cargo subrogado fuese Superior al Nivel Escalafonario del agente Subrogante éste percibirá la Asignación Básica del Nivel Superior, teniendo en cuenta lo indicado en el párrafo precedente respecto de los Adicionales y Suplementos. Lo previsto precedentemente será de aplicación mientras se encuentre vigente la Asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.

Que, asimismo, corresponde remunerar las mayores responsabilidades que devienen de las asignaciones transitorias de funciones superiores, como las que se propician en este Acto conforme lo establecido en el artículo 109 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/2008.

Que, la Agrimensora María Graciela BOROZUKI (DNI 16.547.683), quien revista en un cargo de planta permanente del INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL, del Agrupamiento Científico Técnico, Tramo Avanzado, Nivel A, Grado 12 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/2008 y sus modificatorios, cumple con el perfil requerido para el puesto.

Que, consecuentemente, la agente gozará en el cargo invocado en el Considerando que antecede de la licencia extraordinaria sin goce de haberes prevista en el inciso a), apartado II, artículo 13, Capítulo IV del Anexo I del Decreto N° 3.413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios.

Que, el artículo 3º del Decreto Nº 355/2017 y su modificatorio, faculta a los señores Ministros a disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.

Que, el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario para el ESTADO NACIONAL.

Que, la DIRECCIÓN CONTABILIDAD Y GESTIÓN FINANCIERA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL ha tomado la intervención que le compete, informando que existe partida presupuestaria para el ejercicio vigente.

Que, la SECRETARIA DE TRANSFORMACION DEL ESTADO Y FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Asígnase transitoriamente, a partir del 16 de mayo de 2024, y por el plazo establecido en el artículo 21 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), la función correspondiente al cargo de DIRECTORA DE PLANIFICACIÓN, INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, a la Agrimensora María Graciela BOROZUKI (DNI 16.547.683), quien revista en Planta Permanente en el cargo del Agrupamiento Científico Técnico, Tramo Avanzado, Nivel A, Grado 12 del SINEP, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II, en los términos establecidos por el Título X del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2º.- Que la asignación de funciones se autoriza conforme lo preceptuado en el artículo 109 del Decreto N° 2098/2008, con la asignación del Suplemento por FUNCIÓN EJECUTIVA correspondiente al nivel asignado en el ARTÍCULO 1 del presente.

ARTÍCULO 3°.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas de la Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional - Inciso 1 - Gastos en Personal - Programa 16 - Elaboración y Actualización de Información Geoespacial y la Cartografía Básica Nacional - SAF 450 – INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL en el marco de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 prorrogada por Decreto Nº 88/2023 Nº 88 del 26 de diciembre de 2023, Decisión Administrativa N° 4 con fecha 9 de enero de 2023, 5 del 11 de enero de 2024.

ARTÌCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Luis Petri

e. 06/12/2024 N° 87670/24 v. 06/12/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - RESOL-2024-1383-APN-MD
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317803/1

Se decreta la designación transitoria del contador público Mauro ROSALES en el cargo de Director General de Gestión Administrativa para la Ciencia y la Producción del Ministerio de Defensa desde el 1° al 12 de agosto de 2024, y como Director de dicha área desde el 13 de agosto por 180 días hábiles. Las designaciones se realizan con autorización excepcional por no cumplir requisitos mínimos. El gasto se atiende con partidas de la jurisdicción 45. Firmó: Luis PETRI.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-129700956- -APN-DAP#MD, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, 88 del 26 de diciembre de 2023, 318 del 16 de abril de 2024, 729 del 13 de agosto de 2024 y 958 del 25 de octubre de 2024, y la Decisión Administrativa N° 286 del 2 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 318/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA.

Que por Decisión Administrativa N° 286/20 se aprobó la entonces estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio, la cual fuera sustituida por Decreto N° 729/24.

Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del entonces cargo vacante y financiado de Director General de Gestión Administrativa para la Ciencia y la Producción y del cargo de Director de Gestión Administrativa para la Ciencia y la Producción dependiente de la SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA, ambos del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por en el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de agosto de 2024 y hasta el 12 de agosto de 2024, al contador público Mauro Daniel ROSALES (D.N.I. N° 24.860.080), en el cargo de Director General de Gestión Administrativa para la Ciencia y la Producción del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel A – Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el contador público ROSALES los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase, con carácter transitorio, a partir del 13 de agosto de 2024, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al contador público Mauro Daniel ROSALES (D.N.I. N° 24.860.080), en el cargo de Director de Gestión Administrativa para la Ciencia y la Producción dependiente de la SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel A – Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el contador público ROSALES los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 3°.- El cargo involucrado en el artículo 2° de la presente medida, deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente designación transitoria.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Petri

e. 06/12/2024 N° 87652/24 v. 06/12/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-1246-APN-MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317804/1

Se aprueba el Plan de Acción y Presupuesto 2025 de la Dirección de Obra Social del Servicio Penitenciario Federal, dependiente del Ministerio de Seguridad. Están establecidos ingresos y gastos corrientes y de capital, con resultados económicos y financieros, según anexos I y II (el primero no se publica en su totalidad). Firmado por Caputo (Ministro de Economía).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2024

Visto el expediente EX-2024-102396451- -APN-DOBSO#SPF, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2025 de la Dirección de Obra Social del Servicio Penitenciario Federal, ente del Sector Público Nacional actuante en el ámbito del Ministerio de Seguridad.

Que la ley 24.156 contiene en el Capítulo III del Título II, el Régimen presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.

Que en el decreto 1776 del 29 de noviembre de 2007 se estableció que las Obras Sociales dependientes de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina y del Servicio Penitenciario Federal, quedan comprendidas dentro del concepto de Obras Sociales Estatales a que alude el artículo 3° del anexo al decreto 1731 del 7 de diciembre de 2004, resultándoles de aplicación en materia presupuestaria lo establecido en el Capítulo III del Título II de la ley 24.156.

Que obra en el expediente señalado, el informe favorable de la Oficina Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, sobre la medida propiciada.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 49 de la ley 24.156 y en su decreto reglamentario 1344 del 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2025 de la Dirección de Obra Social del Servicio Penitenciario Federal, ente del Sector Público Nacional actuante en el ámbito del Ministerio de Seguridad, de acuerdo con el detalle que figura en los anexos I (IF-2024-118525674-APN-SSP#MEC) y II (IF-2024-118469844-APN-SSP#MEC) que integran esta medida.

ARTÍCULO 2°.- Estímanse en la suma de sesenta y nueve mil seiscientos noventa y nueve millones doscientos setenta mil trescientos cuarenta y seis pesos ($ 69.699.270.346) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de sesenta y nueve mil ciento ocho millones novecientos treinta y un mil quinientos setenta y ocho pesos ($ 69.108.931.578) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (Ahorro) estimado en quinientos noventa millones trescientos treinta y ocho mil setecientos sesenta y ocho pesos ($ 590.338.768), de acuerdo con el detalle obrante en las planillas del anexo II (IF-2024-118469844-APN-SSP#MEC), que integra esta medida.

ARTÍCULO 3°.- Estímanse en la suma de mil treinta y nueve millones ciento setenta y nueve mil setecientos ochenta y dos pesos ($ 1.039.179.782) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el artículo 2° de esta resolución, estímase el Resultado Financiero (Déficit) para el ejercicio 2025 en la suma de cuatrocientos cuarenta y ocho millones ochocientos cuarenta y un mil catorce pesos ($ 448.841.014), de acuerdo con el detalle obrante en las planillas del anexo II (IF-2024-118469844-APN-SSP#MEC), que integra esta medida.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El Anexo I (IF-2024-118525674-APN-SSP#MEC) no se publica. El/los restante/s Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publica/n en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/12/2024 N° 87956/24 v. 06/12/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-1335-APN-MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317805/1

Caputo, ministro de Economía, resuelve sustituir el anexo I de la resolución 1246/2024 por error material, conforme el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Se comunica y publica en el Boletín Oficial. Firma: Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2024

Visto el expediente EX-2024-102396451- -APN-DOBSO#SPF, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, la resolución 1246 del 25 de noviembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1246-APN-MEC), y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 se establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere la sustancia del acto o decisión.

Que mediante la resolución 1246 del 25 de noviembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1246-APN-MEC), se aprobó el Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2025 de la Dirección de Obra Social del Servicio Penitenciario Federal, ente del Sector Público Nacional actuante en el ámbito del Ministerio de Seguridad, de acuerdo con el detalle que figura en los anexos I (IF-2024-118525674-APN-SSP#MEC) y II (IF-2024-118469844-APN-SSP#MEC) que integran esa medida.

Que, por un error material involuntario, resulta conveniente proceder a la sustitución del citado anexo I de la resolución 1246/2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1246-APN-MEC).

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el anexo I (IF-2024-118525674-APN-SSP#MEC) que integra la resolución 1246 del 25 de noviembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1246-APN-MEC), por el anexo I (IF-2024-129055636-APN-SSP#MEC) que integra esta medida.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/12/2024 N° 87955/24 v. 06/12/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-1319-APN-MEC
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317806/1

Se decreta reformas al Régimen de Importación de Bienes para Grandes Proyectos de Inversión. Establece requisito de adquisición de 20% de bienes locales (al menos 50% en maquinaria), plazos máximos de 1 año para puesta en marcha y 6 meses para rendición de cuentas. Introduce sanciones (ejecución de garantías, inhabilitaciones de 3 años) y mecanismos automáticos para casos iniciados post-vigencia. Define rol de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y SUBSECRETARÍAS de Comercio Exterior y Gestión Productiva. Deroga art.14 bis de la Res.256/00 y art.7 de la Res.216/03. Firma: Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-108259306-APN-DGDMDP#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, se instituyó el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión, destinado a aquellas empresas industriales que cuenten con un proyecto de mejoramiento de su competitividad.

Que se ha puesto en marcha en nuestro país un proceso de cambios institucionales y económicos tendientes a mejorar la calidad de vida de la comunidad, generando nuevas oportunidades para la inversión, la producción y el empleo.

Que el régimen en cuestión es un incentivo para la renovación del tejido productivo que contribuye a fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos; incrementar las exportaciones de mercaderías y favorecer la creación de empleo.

Que, sin embargo, la experiencia arrojada de la gestión del régimen muestra la deficiencia en ciertas instancias de la tramitación, lo que devienen en gestiones excesivamente extensas en el tiempo sin conclusión -algunas que datan de más de 20 años, que tiñen de imprevisibilidad la suerte de las solicitudes, comprometiendo la seguridad jurídica que debería estar garantizada.

Que el comercio exterior de nuestro país requiere de una fuerte reforma para su fortalecimiento y fomento.

Que en virtud de las razones expuestas resulta necesario efectuar mejoras al mismo, que brinden soluciones definitivas, en tiempos razonables, y adecuadas a los objetivos del régimen.

Que, para ello, se ha tenido en cuenta la finalidad principal que muestra esta regulación que es, ni más ni menos, promover las inversiones productivas.

Que, así las cosas, se han replanteado las exigencias, plazos y procedimientos, de manera de brindar una respuesta en el orden de lo manifestado, sin perder de vista las necesidades y realidad que existen a la hora de implementar un proyecto industrial.

Que, en este marco, y en miras de agilizar el procedimiento, se estima conveniente implementar nuevos mecanismos que brinden una solución más rápida ante la gran dilación en el tiempo de las gestiones, generando como contrapartida sanciones concretas y severas por los incumplimientos que puedan existir por parte de los administrados.

Que las reformas planteadas incluyen el establecimiento de plazos cortos y certeros a cargo de los administrados, así como de la administración, previendo incluso soluciones automáticas ante la falta de respuesta de esta última.

Que, asimismo, en orden a todo lo indicado precedentemente, y principalmente considerando la finalidad del régimen, se estima oportuno y conveniente encauzar el curso de las gestiones ya iniciadas y pendientes de cierre definitivo, ajustando todo a un único marco normativo.

Que, sin embargo, en atención al cúmulo de expedientes sin cierre definitivo, tomando en cuenta las soluciones propuestas, y debido a que no resulta posible un cierre inmediato de todas las gestiones en los tiempos planteados con los recursos existentes sin afectar la gestión diaria de las áreas de evaluación, se estima conveniente la implementación de soluciones automáticas únicamente a aquellas solicitudes que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la presente medida.

Que, finalmente, a efectos de simplificar los procesos y evitar duplicidad o desactualización de la información, se estima conveniente derogar aquellas disposiciones relacionadas a la publicación de información de ciertos aspectos de los proyectos en desuso.

Que a fin de hacer más eficiente la aplicación del régimen y que la misma tenga concordancia con los cambios que se producen en materia de política comercial industrial, y en miras de proveer soluciones rápidas en este aspecto, se estima conveniente habilitar a la Autoridad de Aplicación a variar la exigencia y condiciones de adquisición de bienes de uso nuevos de origen local cuando existan circunstancias que lo ameriten.

Que el Artículo 8° de la Resolución N° 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA designó como Autoridad de Aplicación del Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión a la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, encontrándose la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 5°.- Quienes soliciten los beneficios del presente Régimen deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor FOB total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen.

I. Al menos UN MEDIO (½) de ese porcentaje, deberá corresponder a la adquisición de maquinarias y equipos nuevos de origen local, los que podrán ser aplicados a la línea de producción del proyecto, a otras actividades de la empresa beneficiaria y, de corresponder, a las líneas de proveedores directos, entregados en los mismos términos de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 2° de la presente resolución.

A los fines de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por maquinarias y equipos de origen local a aquellos bienes fabricados por empresas establecidas en el país cuyos equivalentes importados clasificaren en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida.

II. El monto equivalente al MEDIO (½) restante, podrá ser integrado con la adquisición de otros bienes de uso nuevos de origen local destinados a la actividad de la empresa. La Autoridad de Aplicación podrá definir, de considerar necesario, las particularidades que deben reunir los bienes susceptibles de ser computados al amparo del presente apartado.

III. La obligación establecida en el inciso a) del presente artículo deberá cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de UN (1) año posterior a la resolución aprobatoria del proyecto.

La Autoridad de Aplicación podrá aprobar proyectos que, al momento de su resolución, no tengan definidas en su totalidad las inversiones nacionales a realizar al amparo del Régimen.

IV. En todos los casos, los bienes importados se computarán a valor FOB - Incoterms 2020, mientras que, análogamente, los bienes de origen nacional deberán ser valuados conforme al monto final de la factura.

La Autoridad de Aplicación queda facultada a modificar las exigencias y condiciones dispuestas en el presente inciso cuando existan circunstancias que lo ameriten.

b) Presentar un dictamen técnico de un organismo especializado del ESTADO NACIONAL, de Universidades Nacionales, o de un ingeniero matriculado.

El objetivo de dicho dictamen será contar con la opinión autorizada e idónea que evalúe las características del proyecto, conforme lo determine la reglamentación.

El dictamen técnico mencionado no tendrá carácter vinculante, pudiendo la Autoridad de Aplicación solicitar los dictámenes o informes adicionales que considere conveniente.

c) El plazo para la concreción y puesta en marcha del proyecto, no podrá exceder de UN (1) año desde la aprobación del mismo.

Dicho plazo podrá ser prorrogado o ampliado por única vez por la Autoridad de Aplicación a solicitud de la peticionante, para lo cual se tendrá en consideración la envergadura del proyecto, la complejidad de su desarrollo y la relevancia del mismo para la inversión y competitividad industrial del entramado productivo local. A tales efectos, será indispensable que el Informe Técnico presentado por la empresa incorpore la mayor información posible y los argumentos pertinentes para su evaluación.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la Autoridad de Aplicación podrá considerar una prórroga extraordinaria ante circunstancias excepcionales debidamente acreditadas.

A efectos de lo dispuesto en el presente Régimen, se entenderá por “puesta en marcha”, la fecha en que la línea de producción completa y autónoma, los bienes nuevos destinados al tratamiento y/o eliminación de sustancias contaminantes del aire, suelo y/o agua, o el “almacén inteligente” queda integrada de acuerdo a lo previsto en el proyecto de inversión presentado e inicie el primer parte de producción por el bien para el que fuera dispuesta. Las expresiones “puesta en marcha” o “puesta en régimen” se consideran como equivalentes de la expresión “entrada en régimen”.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 6° de la Resolución N° 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 6°.- Una vez que la peticionante se haya notificado de la resolución aprobatoria del proyecto, cualquier cambio que sobre él se efectúe, deberá ser informado a la Autoridad de Aplicación.

La resolución complementaria a la presente norma determinará los criterios generales que regirán cada supuesto a ser informado y los plazos para su cumplimiento. Dependiendo del supuesto, la Autoridad determinará el curso de acciones a seguir. En caso de incumplimiento de lo aquí previsto, la Autoridad de Aplicación podrá aplicar lo dispuesto en el Artículo 15 BIS de la presente medida.

Los cambios que requieran la autorización por parte de la Autoridad sólo serán analizados y evaluados cuando fueran solicitados de manera previa a la puesta en marcha del proyecto y antes del vencimiento del plazo autorizado para llevar adelante la misma.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 7° de la Resolución N° 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 7°.- La peticionante deberá mantener la posesión de los bienes importados y nacionales nuevos que hagan a la completitud y funcionamiento de la línea de producción, de los bienes nuevos destinados al tratamiento y/o eliminación de sustancias contaminantes del aire, suelo y/o agua, o del “almacén inteligente” al amparo del régimen hasta los DOCE (12) meses posteriores al plazo determinado para la puesta en marcha, con las excepción de los supuestos de entrega en comodato previstos en los Artículos 2° y 5° de la presente resolución.

No obstante, la Autoridad de Aplicación podrá merituar circunstancias excepcionales que justifiquen el cambio de posesión de los referidos bienes y determinar si el mismo resulta admisible toda vez que dicha circunstancia sea informada por la peticionante y los cambios operados no afecten la continuidad del proyecto oportunamente aprobado.”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 8° de la Resolución N° 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 8°.- La SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA será la Autoridad de Aplicación del presente Régimen, quedando facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su implementación. Asimismo, mediante resolución, y previo conforme de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA, ambas dependientes de la citada Secretaría, resolverán en cada caso particular si el respectivo proyecto es objeto de ser alcanzado por los beneficios que se disponen por la presente resolución.”

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 9° de la Resolución N° 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 9°.- En el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se determinará si las solicitudes son procedentes, conforme a las disposiciones del presente Régimen, y se procederá al registro y control de las autorizaciones conferidas.”

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el segundo párrafo del Artículo 10 de la Resolución N° 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será de aplicación para la mercadería que se importe en concepto de repuestos.”

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Artículo 12 de la Resolución N° 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 12.- Las autorizaciones de importación que se otorguen por resolución en virtud del presente Régimen tendrán vigencia por UN (1) año, facultando a la Autoridad de Aplicación a ampliar o prorrogar este período por única vez en los casos en que el Informe Técnico presentado por la empresa dictamine la imposibilidad de llevar a cabo el proyecto en ese plazo.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la Autoridad de Aplicación podrá considerar una prórroga extraordinaria ante circunstancias excepcionales debidamente acreditadas.

Las importaciones que se realicen al amparo de este Régimen deberán consignar bajo declaración jurada en los respectivos despachos de importación que los bienes ingresados serán destinados a integrar los proyectos a que se refiere la presente resolución, debiéndose indicar el número de la Resolución Aprobatoria o CONSTANCIA DE EXPEDIENTE EN TRÁMITE (CET), según corresponda.”

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Artículo 13 de la Resolución N° 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 13.- Atento al beneficio tributario establecido por el Artículo 10 de la presente resolución, los bienes a importar estarán sujetos al Régimen de comprobación de destino por el término de UN (1) año desde la fecha de la importación, tiempo al cual se le adicionará el correspondiente a la puesta en régimen, sin perjuicio de lo que la Autoridad Aduanera decida sobre la aplicación del Régimen de garantías previsto por el Artículo 453, inciso e) del Código Aduanero.”

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el Artículo 14 de la Resolución N° 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 14.- Una vez vencido el plazo de un año otorgado para la importación de los bienes y puesta en marcha del proyecto -la prórroga o ampliación autorizada, en el caso de que hubiera ocurrido-, el peticionante contará con un plazo máximo de SEIS (6) meses para presentar la rendición de cuentas del proyecto, debiendo realizarse en las condiciones que determine la Autoridad. En todos los casos dicha rendición deberá estar realizada y avalada por profesionales idóneos en la materia matriculados o nucleados ante un Colegio Profesional o Centro, según corresponda.

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la Autoridad de Aplicación -o quien ésta designe-, está facultada para realizar auditorías o inspecciones desde el momento de la presentación de la solicitud y durante todo el trámite del beneficio.

Cuando lo estime necesario, la Autoridad de Aplicación -o quien esta designe- podrá valerse de certificaciones e informes pormenorizados de organismos o profesionales matriculados especializados en distintas disciplinas a efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Régimen.

La rendición de cuentas será analizada por la Autoridad dentro del plazo máximo de SEIS (6) meses contados desde el vencimiento del plazo máximo determinado para llevar adelante la misma, a fin de determinar si la misma fue presentada en forma completa y acabada. En este sentido, la Autoridad podrá validar la misma, ordenando en consecuencia la liberación de garantías, o bien, solicitar aclaraciones u ordenar la ejecución de las garantías si alguno de los requisitos hubiera sido incumplido. La respectiva medida se instrumentará mediante una Comunicación Oficial dirigida a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.”

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el Artículo 15 de la Resolución N° 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Art.15.- La infracción o incumplimiento de las condiciones dispuestas en el presente Régimen serán tratadas de la siguiente manera:

Silencio de la peticionante

a) En los casos en que la peticionante guarde silencio respecto de los requerimientos que realice la Autoridad de Aplicación, ésta podrá:

I. Cuando se hubiera emitido una CONSTANCIA DE EXPEDIENTE EN TRÁMITE (CET) en los términos de lo establecido en el Artículo 17 de la presente medida y/o una resolución considerando sujeto al régimen el proyecto en evaluación, considerar incumplidas las obligaciones del Régimen y consecuentemente solicitar la ejecución total de las garantías oportunamente constituidas.

II. Para los demás supuestos, se tendrá por desistida la solicitud y se procederá al archivo de la misma.

No presentación de rendición de cuentas del proyecto

b) En los casos en que, habiendo obtenido una resolución mediante la cual se la considera sujeta al régimen, el peticionante no presentara la rendición de cuentas del proyecto dentro de los plazos límites determinados a tales efectos, la Autoridad considerará incumplidas las obligaciones del Régimen y consecuentemente solicitará la ejecución total de las garantías oportunamente constituidas.

Diferencias de cantidades

c) Cuando se hubiera emitido una CONSTANCIA DE EXPEDIENTE EN TRÁMITE (CET) o una resolución y surgiera una diferencia entre las cantidades de ítems autorizadas a importar y lo efectivamente importado, se procederá de la siguiente manera:

I. En los casos en que se hubiere importado en mayor cantidad a la autorizada y el motivo no responda a diferencias de criterios clasificatorios en la importación, corresponderá ejecutar las garantías sobre todo lo importado en exceso. Ello sin perjuicio del análisis que corresponda sobre el resto de las actuaciones.

II. En los casos en que se hubiere importado en menor cantidad a la autorizada, corresponderá que la peticionante justifique estas diferencias en la rendición de cuentas, al solo efecto de asegurar que no se ha alterado la esencia del proyecto ni la constitución de la línea completa y autónoma. Si se observara este último supuesto, corresponderá ejecutar las garantías oportunamente constituidas.

No instalación o puesta en marcha - reconfiguración del proyecto - bienes en posesión de terceros

d) En los casos en que la línea de producción, los bienes nuevos destinados al tratamiento y/o eliminación de sustancias contaminantes del aire, suelo y/o agua, o el “almacén inteligente”, no sea instalada/o o puesta en marcha dentro de los plazos y condiciones establecidas por la presente, o que se hubiera reconfigurado el proyecto y el nuevo planteo no sea considerado viable por la Autoridad, o que se encuentre en posesión de una persona distinta de la peticionante -salvo cuando la Autoridad lo hubiera admitido-, se considerarán incumplidas las obligaciones del Régimen y consecuentemente se solicitará la ejecución de las garantías oportunamente constituidas.

Información y/o documentación que a prima facie resulte irregular

e) Cuando por cualquier motivo se detectara que existe información y/o documentación que a prima facie resulte irregular, la Autoridad considerará incumplidas las obligaciones del Régimen y consecuentemente solicitará la ejecución de las garantías oportunamente constituidas. Adicionalmente, la peticionante será inhabilitada para solicitar los beneficios del régimen por el plazo de TRES (3) años desde que la Autoridad ordene la ejecución de garantías, a cuyos efectos se dejará constancia en el acto administrativo correspondiente de dicha circunstancia.

Adicionalmente, se comunicará al Colegio Profesional o Centro en el que se encuentre matriculado el profesional ratificante de la rendición de cuentas a efectos de que dicha institución tome las medidas pertinentes según corresponda.

Uso indebido de CONSTANCIA DE EXPEDIENTE EN TRÁMITE (CET)

f) Cuando en cualquier instancia se detectara que la peticionante obtuvo una CONSTANCIA DE EXPEDIENTE EN TRÁMITE (CET) por bienes que no forman parte del proyecto o en exceso, se ejecutarán las garantías oportunamente constituidas sin más.

No adquisición de bienes nacionales

g) I. En los casos en que la peticionante no alcance el cumplimiento de la exigencia de inversión total en bienes nuevos de origen nacional del VEINTE POR CIENTO (20 %) referida en el Artículo 5° de la presente resolución, pero acredite la realización de las inversiones obligatorias estipuladas en el inciso a), punto I del mismo, corresponderá la ejecución de las garantías oportunamente constituidas por la solicitante de manera proporcional al incumplimiento operado.

II) En el supuesto que la peticionante no alcance el cumplimiento de la exigencia de inversión establecido en el inciso a), punto I del mencionado artículo, se ejecutará el CIEN POR CIENTO (100 %) de las garantías constituidas.

Las sanciones enumeradas precedentemente corresponderán sin perjuicio de que la Autoridad Aduanera pudiera decidir la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.”

ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el Artículo 17 de la Resolución N° 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 17.- El peticionante, mientras se encuentre en trámite la resolución respectiva, podrá emitir una CONSTANCIA DE EXPEDIENTE EN TRÁMITE (CET), a fin de ser presentada ante la Dirección General de Aduanas, permitiendo realizar la importación a consumo de los bienes al amparo del presente régimen, constituyendo las respectivas garantías aduaneras. La CET podrá emitirse por única vez y bajo exclusiva responsabilidad de la peticionante. La referida constancia determinará la existencia de un expediente en trámite, sin que esto implique la admisibilidad del proyecto ni del listado de bienes al amparo del régimen.

Asimismo, la CET no implicará la evaluación de funcionario alguno, así como tampoco una aceptación por parte de la Autoridad respecto del encuadre del proyecto o el cumplimiento acabado de los requisitos establecidos, todo lo cual procederá únicamente al momento de emitir la resolución definitiva.

En ningún caso la CET implica el otorgamiento de los beneficios del régimen.

El uso indebido de esta constancia será sancionado conforme se determina en el Artículo 15, inciso f) de la presente medida.”

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el Artículo 18 de la Resolución N° 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 18.- La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, informarán a la Dirección General de Aduanas acerca del cumplimiento acabado de los requisitos establecidos en el presente Régimen, sobre la base del resultado de la rendición de ejecución del proyecto, a los fines de que ésta proceda a liberar o ejecutar las pertinentes garantías.

El plazo máximo para llevar adelante esta comunicación no podrá exceder de 6 (SEIS) meses desde el vencimiento del plazo otorgado a la peticionante para la rendición de cuentas. Una vez acaecido el mismo, operará automáticamente la misma.”

ARTÍCULO 13.- Sustitúyese el Artículo 19 de la Resolución N° 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 19.- Cuando recibida la autorización mencionada en el Artículo 18 de la presente medida relacionada a la liberación de garantías, la Dirección General de Aduanas detectara observaciones que impidieran la referida liberación, esta deberá suspender la medida y notificar a la Autoridad de Aplicación las particularidades del caso a efectos de que esta determine el curso de acciones a seguir.

En el supuesto que se ordene la ejecución de garantías, la Dirección General de Aduanas procederá, sin más, a llevar adelante la medida.”

ARTÍCULO 14.- Las modificaciones establecidas por la presente resolución serán de aplicación a todos los expedientes que se encuentren pendientes de ejecución y/o liberación de garantías -sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos-, a excepción de aquellas introducidas en el Artículo 18 segundo párrafo, que será de aplicación únicamente a las solicitudes iniciadas a partir de la entrada en vigencia de la presente medida.

Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, en materia de plazos para puesta en marcha y compra de bienes nacionales, regirá para cada caso, el determinado en función de la normativa vigente al inicio de las actuaciones.

El plazo para la rendición de cuentas del proyecto para los expedientes iniciados con anterioridad al dictado de la presente será de SEIS (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta resolución.

Los peticionantes que hubieran iniciado actuaciones con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, podrán solicitar dentro del mismo plazo indicado en párrafo anterior que se desarrollen las auditorías e inspecciones estipuladas conforme a la regulación vigente a la fecha de inicio de las actuaciones en cuestión, no siendo aplicable en ese caso lo previsto en las modificaciones introducidas al Artículo 14 de la Resolución N° 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

ARTÍCULO 15.- Derógase el Artículo 14 bis de la Resolución N° 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

ARTÍCULO 16.- Derógase el Artículo 7° de la Resolución N° 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 06/12/2024 N° 87603/24 v. 06/12/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-1336-APN-MEC
#cese #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317807/1

Se decreta la disolución del ENOHSA y transferencia de sus recursos materiales, financieros y estructura programática a la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía (Caputo). Se cesa al Administrador y Subadministrador del ENOHSA. La Subsecretaría asume sus competencias, obligaciones contratales y continuidad con organismos como el BID. Firmante: Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2024

Visto el expediente EX-2024-127074844- -APN-SOP#MEC, la Ley de Ministerios –t.o 1992- y sus modificaciones, las leyes 24.583 y 27.742, los decretos 107 del 5 de febrero de 1997 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 1020 del 13 de noviembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la ley 24.583 se creó el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA), como organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía.

Que mediante el artículo 1° del decreto 107 del 5 de febrero de 1997 y su modificatorio se aprobó como Anexo el Estatuto del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA).

Que en el artículo 5° del Estatuto del ENOHSA se establece que dicho Ente ejecutará las políticas formuladas por la Secretaría de Obras Públicas para el desarrollo de los servicios de provisión de agua potable y de saneamiento en general, a través de la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios y de la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliario y elementos, y brindando asistencia técnica y financiera con destino a la construcción, mantenimiento, operación y reposición de infraestructura, provisión de equipamiento y la operatividad y regulación de los sistemas prestacionales.

Que por el artículo 1° de la ley 27.742 se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año y se delegaron en el Poder Ejecutivo Nacional facultades vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases allí establecidas y por el plazo antes dispuesto.

Que por el artículo 2° de la ley 27.742 se establecieron las bases de la referida delegación legislativa en los siguientes términos: a) mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; b) reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas; y c) asegurar el efectivo control interno de la administración pública nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.

Que por el inciso b) del artículo 3° de la precitada ley 27.742 se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a disponer, en relación con los órganos u organismos de la Administración central o descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificatorias que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente, la reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.

Que, en dicho marco, por el artículo 1° del decreto 1020 del 13 de noviembre de 2024 se dispuso que a partir de los treinta (30) días de la publicación del mencionado decreto quedará disuelto el ENOHSA.

Que, en esta instancia, corresponde dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 2° del citado decreto, en cuanto establece que este Ministerio instrumentará las medidas relativas a la transferencia de los recursos materiales y financieros del ENOHSA, al ámbito de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Secretaría de Obras Públicas de esta cartera ministerial.

Que en el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se establece entre los objetivos asignados a la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Secretaría de Obras Públicas de este Ministerio el de gestionar proyectos vinculados a las obras públicas hidráulicas, de concesión de obras hídricas y de adaptación a los extremos climáticos, realizando la gestión relativa a la participación de la Secretaría en todo el ciclo de vida de las mismas, comprendiendo sus etapas de proyecto, licitación, construcción, operación, mantenimiento y cese de utilidad.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones y el decreto 1020/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Transfiérense los recursos materiales y financieros del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía, a la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la mencionada Secretaría.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese el cese en sus funciones del Administrador y del Subadministrador del ENOHSA.

ARTÍCULO 3°.- Transfiérese la estructura programática vigente del actual OD 613 - Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA), relativa al programa Asistencia Técnico Financiera y Desarrollo de Infraestructura para el Saneamiento a la órbita del SAF 377 de la jurisdicción 50 – Ministerio de Economía, sosteniendo el esquema de programas, subprogramas, proyectos, actividades y obras de inversión. Asimismo, se transfieren las mediciones físicas y demás elementos que permiten el seguimiento presupuestario de dicha categoría programática.

ARTÍCULO 4°.- La Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía asumirá las competencias y acciones que estaban a cargo del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Obras Públicas.

ARTÍCULO 5°.- La Subsecretaría de Recursos Hídricos será la continuadora del ENOHSA, en todos los contratos suscriptos en el marco de sus competencias.

Para asegurar la plena continuidad de las relaciones establecidas con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y/u otros organismos de crédito o fomento, como así también, el cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de las obras y proyectos que se encuentran en desarrollo, la Subsecretaría de Recursos Hídricos subrogará institucionalmente los compromisos contraídos o puestos a cargo del ENOHSA.

ARTÍCULO 6°.- La Subsecretaría de Recursos Hídricos dictará las normas complementarias y aclaratorias de la presente resolución.

ARTÍCULO 7°.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de los gastos que demande el cumplimiento de la presente medida serán atendidos con los créditos asignados al OD 613 - Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA).

ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la disolución del ENOHSA, la cual operará según lo dispuesto por el artículo 1° del decreto 1020 del 13 de noviembre de 2024.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 06/12/2024 N° 87944/24 v. 06/12/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - RESOL-2024-113-APN-SAGYP#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317808/1

El Secretario de Agricultura Iraeta concede a TRES ASES S.A. el uso del Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL" para PERAS FRESCAS por 2 años. Obliga envases ≤20 kg desde 2025 y exhibición obligatoria en exportaciones. Diseños aprobados (adjuntos). Firmado por Iraeta.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2022-118079394- -APN-DGD#MAGYP, la Ley Nº 26.967, el Decreto Nº 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, las Resoluciones Nros. 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 90 de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, 2 de fecha 9 de enero de 2018 de la ex -SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.967, se creó el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, establecido por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Que, en virtud de la mencionada normativa, se concede a los solicitantes el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” por el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha de publicación de cada acto administrativo, exclusivamente para diferenciar aquellos productos que en cada caso se establece.

Que asimismo, y atento lo previsto por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, qué asimismo, modificada por su similar Nº 13 de fecha 22 de abril de 2022 de la ex -SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, corresponde establecer que a partir del 1º de enero de 2025, y en todos los casos, el envase de aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello, deberá ser inferior o igual a VEINTE KILOGRAMOS (20 kg).

Que de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26.967 y por la citada Resolución Nº 392/05, las renovaciones sucesivas del derecho de uso de dicho Sello serán en idéntico carácter y por igual período de tiempo.

Que asimismo, por el Artículo 4º del Decreto Nº 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, se estableció un reintegro del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) adicional para aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.

Que por el Artículo 2º de la Resolución Nº 90 de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, se dispuso que a los fines de acreditar ante el servicio aduanero que determinado producto cuenta con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, el interesado debe presentar un certificado por cada operación de exportación, expedido por la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCION INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en ese marco, resulta necesario establecer la exhibición obligatoria del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” respecto de aquellos productos destinados a la exportación y para los cuales se solicite el mencionado reintegro, a fin de cumplimentar con los objetivos previstos en el Artículo 3º de la citada Ley Nº 26.967.

Que por la Resolución Nº 2 de fecha 9 de enero de 2018 de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se aprobó el Protocolo de Calidad para “PERAS FRESCAS”.

Que la firma “TRES ASES SOCIEDAD ANÓNIMA” (CUIT Nº 30-53701387-3) con sede social en la Avenida Lisandro de la Torre Nº 100, Ciudad de Cipolleti, Departamento de General Roca, Provincia de RÍO NEGRO, con Constancia de Habilitación de Establecimiento de Empaque Nº R-0725-a-F, sito en Lisandro De La Torre 100 – Cipolletti, Provincia de RÍO NEGRO, emitida por SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha solicitado el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, para distinguir al producto “PERAS FRESCAS”, comercializado mediante las marcas “TRES ASES” “TRES ASES TASTY” y “PARIS”.

Que la peticionante ha cumplido con los recaudos y condiciones generales y particulares requeridos por la citada Ley Nº 26.967 y por la mencionada Resolución Nº 392/05, para la obtención del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, como así también ha acreditado el cumplimiento del Protocolo de Calidad para “PERAS FRESCAS” aprobado por la citada Resolución Nº 2 de fecha 9 de enero de 2018 de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que el área técnica de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCION INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA elaboró el informe correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos para la cesión del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Concédese el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, a la empresa “TRES ASES SOCIEDAD ANÓNIMA” (CUIT Nº 30-53701387-3), con sede social en la Avenida Lisandro de la Torre Nº 100, Ciudad de Cipolleti, Departamento de General Roca, Provincia de RÍO NEGRO, con Constancia de Habilitación de Establecimiento de Empaque Nº R-0725-a-F, sito en Lisandro De La Torre 100 – Cipolletti, Provincia de RÍO NEGRO, para distinguir al producto “PERAS FRESCAS”, comercializado mediante las marcas “TRES ASES”, “TRES ASES TASTY” y “PARIS”, de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 26.967, la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase la Nota de “ACEPTACIÓN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES” del referido Sello que, como Adjunto (IF-2024-112171035-APN-DGDAGYP#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El derecho de uso cedido por el Artículo 1º de la presente medida, se acuerda por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase la propuesta de exhibición del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, en las muestras de rótulo y/o elementos de “packaging” del producto para el cual se concede el derecho de uso del Sello y que como Adjuntos (IF-2023-17601418-APN-DGD#MAGYP, IF-2023-19933471-APN-DGD#MAGYP e IF-2023-19933176-APN-DGD#MAGYP), forman parte de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Hácese saber a la firma “TRES ASES SOCIEDAD ANÓNIMA” la obligatoriedad del uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, de acuerdo con la forma de exhibición aprobada en el artículo precedente, para aquellos productos destinados a la exportación y respecto de los cuales se solicite la emisión de los certificados referidos en el Artículo 2º de la Resolución Nº 90 de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, a los efectos del reintegro adicional establecido por el Artículo 4º del Decreto Nº 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016. Asimismo que, a partir del 1º de enero de 2025, en todos los casos, el envase de aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello, deberá ser inferior o igual a VEINTE KILOGRAMOS (20 kg).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/12/2024 N° 87979/24 v. 06/12/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE - RESOL-2024-55-APN-ST#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317809/1

Se decreta autorización provisoria y precaria a SOCSA S.R.L. para explotar servicio de transporte urbano y suburbano entre Villa Dolores (Córdoba) y Villa Merlo (San Luis) en la Unidad Administrativa 8, con aval de intendentes locales. La resolución establece condiciones técnicas y tarifarias bajo supervisión de la Secretaría de Transporte (Ministerio de Economía), y prevé revocación sin indemnización. Firmó el secretario Franco Mogetta.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2024

Visto el expediente EX-2024-83405270- -APN-DGDA#MEC la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 830 del 13 de septiembre de 2024 (DECTO-2024-830-APN-PTE), la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, las resoluciones 45 del 25 de agosto de 2016 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte (RESOL-2016-45-APN-SECGT#MTR), y 21 del 5 de julio de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2024-21-APN-ST#MEC) y,

CONSIDERANDO:

Que el decreto 830 del 13 de septiembre de 2024 (DECTO-2024-830-APN-PTE) estableció el nuevo marco regulatorio que regirá toda prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, comprendiendo el transporte que discurre entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos que conforman el Área Metropolitana de Buenos Aires, como así también los interprovinciales de carácter urbano y suburbano del resto del país que integran las Unidades Administrativas.

Que las mentadas Unidades Administrativas están integradas por las regiones o zonas conformadas por uno (1) o más partidos o departamentos de una provincia y por uno (1) o más partidos o departamentos de otra provincia colindante a la primera y que las mismas serán determinadas por la Autoridad de Aplicación.

Que además, el decreto in comento designó a través del artículo 6° a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía como Autoridad de Aplicación del nuevo régimen establecido.

Que mediante la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, modificada en último término por la resolución 21 del 5 de julio de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, se establecieron las regiones o zonas conformadas por uno o más partidos o departamentos de una provincia y uno o más partidos o departamentos de otra provincia, denominadas Unidades Administrativas (U.A.), en las cuales operan los servicios interprovinciales de carácter urbano y suburbano del interior del país.

Que a través de la resolución 45 del 25 de agosto de 2016 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte (RESOL-2016-45-APN-SECGT#MTR) se crearon las Comisiones de Coordinación de Transporte Urbano y Suburbano, en cada una de las Unidades Administrativas (U.A.), como instancia de coordinación y participación efectiva por parte de las provincias y municipios involucrados en cada una de las referidas unidades, en el proceso de adjudicación de los servicios interprovinciales de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional y en la definición de sus parámetros operativos y tarifarios; y cuya función primaria es establecer un canal de comunicación entre las autoridades nacionales, provinciales y municipales con incumbencia en el transporte, correspondientes a las jurisdicciones involucradas en cada Unidad Administrativa.

Que por el artículo 7° de la precitada resolución se dispuso que las propuestas emanadas de las Comisiones de Coordinación de Transporte Urbano y Suburbano, respecto de la definición de las modalidades de los servicios a desarrollar en el ejido de las Unidades Administrativas (U.A.), la aprobación de los parámetros operativos y tarifarios de los servicios y la adjudicación de sus permisos, habilitaciones, autorizaciones o inscripciones correspondientes; se elevarían a la entonces Secretaría de Gestión de Transporte con carácter no vinculante para su análisis y evaluación.

Que tal como se expresa en los considerandos de la resolución 45/2016 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte, la demanda de viajes presenta gran diversidad entre los casos observados, dando lugar, en general, a requerimientos de horarios que implican frecuencias sensiblemente menores y sin la regularidad necesaria de la Región Metropolitana de Buenos Aires.

Que a través de la resolución 21 del 5 de julio de 2024 de esta Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2024-21-APN-ST#MEC), se sustituyó en último término el artículo 1° de la Resolución N° 168/95 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, redefiniendo las Unidades Administrativas e incorporando la Unidad Administrativa n° 8.

Que la Unidad Administrativa n° 8 se encuentra integrada por el Departamento de San Javier en la Provincia de Córdoba y el Departamento de Junín en la Provincia de San Luis.

Que el Intendente Municipal de La Paz del Departamento de San Javier de la Provincia de Córdoba, en su presentación del 7 de agosto de 2024, entre otras cuestiones manifestó “ (...) la necesidad de los territorios provinciales colindantes que representamos, de contar con un servicio de transporte regular que una ambas poblaciones (...)”, y a su vez mencionó que “(...) con un servicio de transporte regular que una ambas ciudades de la Provincia de Córdoba y San Luis, promoverá a la seguridad en el traslado de los usuarios reduciendo los accidentes de tránsito (...)”, asimismo relató que muchos estudiantes de las escuelas primarias y secundarias se trasladan de manera precaria y el riesgo que ocasiona esto por la falta de un transporte que les permita viajar origen-destino y viceversa, además mencionó que resulta imperioso comunicar a ambas localidades y que esto beneficiaría “(...) no solo a los vecinos sino a todo un corredor económico, comercial, turístico, cultural y educativo de ambas provincias.” (cf. RE-2024-83219438-APN-DGDYD#JGM, RE-2024-83220469-APN-DGDYD#JGM, RE-2024-83220638-APN-DGDYD#JGM y RE-2024- 83220813-APN-DGDYD#JGM)

Que en similar sentido, el Intendente Municipal de Villa Merlo del Departamento de Junín de la Provincia de San Luis, en su escrito del 8 de agosto de 2024, manifiestó la necesidad pública de prestación urgente del servicio de transporte respecto a la Unidad Administrativa N° 8, e indicó “(...) con un servicio de transporte regular que una ambas ciudades de la Provincia de Córdoba y San Luis, promoverá a la seguridad en el traslado de los usuarios reduciendo los accidentes de tránsito en las rutas, disminuyendo/eliminando el traslado precario (en cajas de camionetas por ejemplo) y eliminando los traslados en vehículos particulares sin habilitación (...)” (cf. RE-2024-83736440-APN-DGDYD#JGM)

Que a mayor abundamiento, el Intendente Municipal de Villa Dolores del Departamento de San Javier de la Provincia de Córdoba en su nota del 12 de agosto de 2024, replicó los argumentos esgrimidos ut supra por su coterráneo. (cf. RE-2024-84968463-APN DGDYD#JGM)

Que por su parte, el representante legal de la empresa SOCSA S.R.L (CUIT N° 30-70812089-4) mediante la presentación de fecha 5 de septiembre manifestó que, en el marco de la resolución 21/2024 de la Secretaría de Transporte, pone a disposición “(...) los servicios de la empresa que represento con la finalidad de satisfacer la demanda de servicio de transporte regular entre las poblaciones del departamento San Javier Provincia de Córdoba y el Departamento de Junín Provincia de San Luis (...)”, asimismo reseñó que “(...) en el año 2014 mediante el Expediente N° S02:0027237/14 la Secretaría a su cargo otorgó a mi representada una autorización provisoria por tres años para prestar el servicio (....)”, y en tal sentido esbozó una propuesta planteando dos alternativas para llevar adelante la prestación. (cf. RE-2024-96318659-APN-DGDYD#JGM)

Además, el presentante mencionado refirió que “(...) actualmente existe una necesidad pública que precisa ser satisfecha de manera urgente, de manera tal que se conecten las localidades del Departamento San Javier y el departamento Junin con un servicio de transporte que las una, toda vez que se han advertido diversas demandas estudiantiles, comerciales, turísticas, laborales, de economía regional, entre otras, que actualmente no pueden desarrollarse por la falta de transporte público.” (cf. RE-2024-96318659-APN-DGDYD#JGM)

Que cabe resaltar de las misivas presentadas por los intendentes municipales de La Paz del Departamento de San Javier de la Provincia de Córdoba, de Villa Merlo del Departamento de Junín de la Provincia de San Luis y de Villa Dolores del Departamento de San Javier de la Provincia de Córdoba, que los funcionarios comparten los siguientes términos “(...) que en el año 2014 mediante el Expediente N° S02:0027237/14 la Secretaría a su cargo le otorgó una autorización provisoria por tres años a la empresa de transporte de pasajeros SOCSA S.R.L. para prestar el servicio que por medio del presente solicitamos, operando la firma de manera eficaz, eficiente y continua (...) Que la empresa SOCSA S.R.L. ha demostrado interés en realizar dicha prestación y durante el tiempo en el que ejecutó la operación, la misma fue ejemplar” y agregan “(…) dejo a vuestra consideración que el mismo sea prestado por la firma SOCSA S.R.L. debido a sus antecedentes y manifiesto interés en prestar dicho servicio.”(cf. RE-2024-83220638-APN-DGDYD#JGM y RE-2024- 83220813-APN-DGDYD#JGM, RE-2024-83736440-APN-DGDYD#JGM, RE-2024-84968463-APN-DGDYD#JGM)

Que, en tal contexto, la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía expresó que, “le corresponde al ESTADO NACIONAL facilitar la operación y/o continuidad de los servicios de transporte en aquellos recorridos comprometidos en el menor tiempo posible, de modo provisorio[...] en razón de que el transporte de pasajeros por automotor, constituye un importante elemento en el desenvolvimiento de una comunidad, dada su capacidad de vincular y conectar las diferentes regiones que conforman el espacio físico donde se encuentran los distintos asentamientos poblacionales, constituyendo un modo de prestación que resulta trascendente para el individuo en cuanto a su propia realización, y respecto de su inserción comunitaria, por lo que resulta de interés público y de singular trascendencia.” (cf. IF-2024-112985828-APN-DNTAP#MTR).

Que también, la referida Dirección Nacional entendió que “la eventual autorización precaria que se otorgue, no resulta contraria a las disposiciones vigentes” (cf. IF-2024-112985828-APN-DNTAP#MTR).

Que, en este sentido corresponde destacar “el permiso precario es una figura que se ha utilizado para cubrir servicios cuya necesidad pública es urgente y manifiesta, mediante una autorización revocable sin indemnización otorgada a un colaborador del ESTADO NACIONAL que, por la premura en cubrir los servicios, tal lo solicitado y manifestado por las distintas Autoridades provinciales y municipales que llevaron a cabo las presentaciones antes citadas, no atravesó por las instancias regulares de selección”. (cf. IF-2024-112985828-APN-DNTAP#MTR).

Que asimismo, la dependencia citada en el considerando precedente entendió que “correspondería otorgar una autorización en forma provisoria y a título precario para la explotación del Servicio Público Interprovincial de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, en la traza que vincula las ciudades de Villa Dolores (Provincia de Córdoba) y Villa de Merlo (Provincia de San Luis), comprendida en la Unidad Administrativa N° 8.” (cf. IF-2024-112985828-APN-DNTAP#MTR).

Que de la doctrina sentada por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, “(...) una autorización otorgada a “título precario” no generará contraprestación alguna por parte del ESTADO NACIONAL, siendo factible de ser revocada por la Administración en cualquier momento, pudiendo recurrirse a esa figura cuando existiera una imperiosa necesidad de prestar un servicio de forma inmediata, por razones especialisimas de interés público y por motivos de urgencia manifiesta que impidan esperar la celebración del concurso público.” (Dictámenes 211-131, 149-226 y 148-159).

Que atento lo expuesto, deviene oportuno y conveniente autorizar en forma provisoria y a título precario la explotación del Servicio Público Interprovincial de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, en la traza que vincula las ciudades de Villa Dolores (Provincia de Córdoba) y Villa de Merlo (Provincia de San Luis), comprendidas en la Unidad Administrativa N° 8, a efectos de lograr una efectiva cobertura a fin que los usuarios de dichos servicios puedan escoger entre distintas prestadoras, generando un marco de sana competencia comercial e intercambio regional.

Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los decretos 830 del 13 de septiembre de 2024 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase una autorización precaria y provisoria a la empresa SOCSA S.R.L. (CUIT N° 30-70812089-4) para la explotación del Servicio Público Interprovincial de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, en la traza que vincula las ciudades de Villa Dolores (Provincia de Córdoba) y Villa de Merlo (Provincia de San Luis), comprendidas en la Unidad Administrativa N° 8, y conforme los parámetros operativos dispuesto en el anexo IF-2024-112844002-APN-DNTAP#MTR que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que, una vez aprobada la reglamentación del Decreto 830/2024, la empresa SOCSA S.R.L. (CUIT N° 30-70812089-4) deberá dar cumplimiento a las previsiones que le sean aplicables de dicha normativa, sin poder alegar la existencia de derechos adquiridos.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la autorización conferida en la presente resolución no sienta en favor de la empresa autorizada por el artículo 1° precedente invocable alguno para la oportunidad de otorgarse el permiso definitivo, quedando a su exclusivo cargo las inversiones de cualquier naturaleza que pudieran originarse con motivo de la prestación de los citados servicios, dándose por aceptados los términos de la presente resolución con su notificación.

ARTÍCULO 4°.- Supedítase la iniciación de los servicios públicos involucrados en la presente medida, a la obtención de la habilitación del parque móvil en la forma prevista en las normas reglamentarias vigentes, a la acreditación de los seguros correspondientes y a la aprobación de los horarios y tarifas.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la empresa SOCSA S.R.L. (CUIT N° 30-70812089-4), a la Secretaría de Transporte de la Provincia de Córdoba, a la Secretaría de Estado de Transporte de la Provincia de San Luis y a la Comisión Coordinadora de la Unidad Administrativa N°8; comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, a la Dirección de Gestión Económica del Transporte Automotor y a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Franco Mogetta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/12/2024 N° 87712/24 v. 06/12/2024

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN - Resolución 73/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317810/1

Se decreta convocatoria a concurso para cubrir tres vacantes de Fiscal General en Jujuy, La Rioja y Tucumán. Los postulantes deben cumplir requisitos de la ley 27.148 y reglamento. Inscripciones hasta el 17/03/2025 vía Sistema Informático (Res. PGN 96/21). Lista definitiva el 10/04/2025. Sorteo del Tribunal Evaluador el 07/05/2025. Firmado: Casal.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2024

VISTO

Las misiones y funciones asignadas por el artículo 120 de la Constitución Nacional y por la ley 27.148 a este Ministerio Público Fiscal de la Nación;

Y CONSIDERANDO QUE

A fin de velar por el desempeño eficaz y oportuno de las obligaciones constitucionales y legales en cabeza del Ministerio Público Fiscal de la Nación, resulta necesario llamar a concurso para cubrir una (1) vacante de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, provincia homónima, que actualmente conforma la Unidad Fiscal Jujuy (v. Resoluciones PGN 35/19 y MP 127/19), una (1) vacante de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja, provincia homónima y una (1) vacante de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, provincia homónima.

Al momento de la inscripción las/os postulantes deberán reunir los requisitos exigidos por el artículo 46 de la ley 27148 para acceder al cargo de Fiscal General y los establecidos en el Reglamento para la Selección de Magistradas/os del Ministerio Público Fiscal de la Nación (v. Resolución PGN 1457/17, modificada por Resoluciones PGN 1962/17, 19/18 y 70/22), debiendo indicar el o los cargos a los que aspiran, pudiendo hacerlo en hasta dos (2) de las vacantes aquí convocadas.

Asimismo, la inscripción se deberá realizar a través del “Sistema Informático de Inscripción a Concursos de Magistradas/os”, aprobado por Resolución PGN 96/21.

Por lo expuesto, y de conformidad a lo normado por el artículo 120 de la Constitución Nacional, los artículos 12 inc. 1), 48, 49 y 50 de la ley 27148 y el Reglamento para la Selección de Magistradas/os del Ministerio Público Fiscal de la Nación citado;

RESUELVO

I. CONVOCAR a concurso abierto y público de oposición y antecedentes n° 132 del Ministerio Público Fiscal de la Nación para cubrir una (1) vacante de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, provincia homónima, que actualmente conforma la Unidad Fiscal Jujuy (v. Resoluciones PGN 35/19 y MP 127/19), una (1) vacante de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja, provincia homónima y una (1) vacante de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, provincia homónima.

II. DISPONER la publicación de esta convocatoria durante tres (3) días en el Boletín Oficial de la República Argentina; por un día -en forma resumida- en, al menos, un diario de circulación nacional; y su difusión amplia mediante el sitio web y las cuentas institucionales de las redes sociales del Ministerio Público Fiscal de la Nación, hasta la fecha de cierre del período de inscripción del concurso. También se deberá dar difusión a este proceso de selección a través de los canales previstos en el último párrafo del artículo 6 del reglamento aplicable.

III. ESTABLECER el 17 de marzo de 2025, a las 16:00 horas, como fecha de cierre del período de inscripción.

IV. HACER SABER que la inscripción se deberá realizar a través del “Sistema Informático de Inscripción a Concursos de Magistradas/os”, aprobado por Resolución PGN 96/21, en donde deberá estar cargada la documentación que acredite los antecedentes personales, laborales y académicos que se desee presentar para este proceso de selección.

La certificación del documento de identidad nacional y del título de abogada/o se podrá realizar en la Secretaría de Concursos, sita en Libertad 753, CABA, los días hábiles de 09:00 a 15:00 horas. Para aquellas personas que residan en el interior del país, la certificación se podrá realizar en coordinación con las/os habilitadas/os de las fiscalías federales.

La información relacionada al concurso estará disponible en el sitio web www.mpf.gov.ar y también podrán solicitarse a la Secretaría de Concursos en forma presencial, a través de los teléfonos (011) 7092-6376/77 y/o mediante los correos electrónicos inscripción-concursos@mpf.gov.ar y concursos@mpf.gov.ar.

V. HACER SABER que la lista definitiva de personas inscriptas se publicará a partir del 10 de abril de 2025 en la sección concursos del sitio web institucional, con noticia de su cumplimiento a través de las redes sociales del MPFN y del portal www.fiscales.gob.ar.

VI. ESTABLECER que el sorteo público de las/os magistradas/os y juristas invitadas/os que integrarán el Tribunal Evaluador, titulares y suplentes, será llevado a cabo el 7 de mayo de 2025, a las 11:00 horas, en la sede de la Secretaría de Concursos (Libertad 753, CABA).

VII. Protocolícese, publíquese y hágase saber.

Eduardo Ezequiel Casal

e. 06/12/2024 N° 87595/24 v. 10/12/2024

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS - RESOL-2024-37-APN-ORSNA#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317811/1

Se aprueba tarifa de Uso de Aeroestación de Cabotaje al Aeropuerto Neuquén a $8.000 + IVA, revocando RESFC-2023-41-APN-ORSNA#MTR. Rige 30 días hábiles tras publicación en Boletín Oficial. Aprobado por el ORSNA tras evaluar costos operativos y compromisos financieros. Firmado por De Arzuaga Pinto.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2024

VISTO el Expediente EX-2024-93004303- -APN-USG#ORSNA, el Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997, el Decreto N° 500 de fecha 2 de junio de 1997, ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 de fecha 27 de agosto de 1997, la RESFC-2021-88-APN-ORSNA#MTR del 30 de diciembre de 2021, la RESFC-2022-72-APN-ORSNA#MTR del 6 de septiembre del 2022 y la RESFC-2023-41-APN-ORSNA#MTR del 13 de junio del 2023, todas ellas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el pedido de adecuación tarifaria formulado por la PROVINCIA DEL NEUQUÉN, a través de su nota NO-2024-02015132-NEU-INFAERO#MINF, en el marco de la Adenda de Renegociación contractual suscripta entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN y el Concesionario AEROPUERTOS DEL NEUQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA, empresa que tiene otorgada la concesión para el Aeropuerto Internacional de NEUQUÉN “PRESIDENTE PERÓN”.

Que la referida Adenda fue aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 1820/22, incorporando el modelo económico financiero que habrá de regir la Concesión hasta la finalización definitiva del contrato en el año 2026.

Qué conforme lo dispuesto por la mencionada Adenda, se previó el establecimiento de un modelo económico financiero definitivo consensuado entre las Partes, el cual se plasmó en el Acta Complementaria suscripta con fecha 16 de agosto de 2022, que fuera informado a ese Organismo Regulador con fecha 18 de agosto de 2022 a través de la nota N° 032-ADM/22.

Que en el marco de dichos acuerdos, actualmente se encuentra vigente la Resolución RESFC-2023-41-APN-ORSNA#MTR del 13 de junio del 2023 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), por la cual se dispuso establecer para el Aeropuerto Internacional “PRESIDENTE PERÓN” de la CIUDAD DE NEUQUÉN el valor de la Tasa de Uso de Aeroestación de Cabotaje en PESOS DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($2.950) más IVA.

Que en esta oportunidad el Concedente solicita la autorización del Organismo Regulador para el incremento de la Tasa de Uso de Aeroestación de Cabotaje al valor de PESOS OCHO MIL ($8.000) más IVA, a través de su nota NO-2024-02015132-NEUINFAERO#MINF, justificando su pedido en función de los mayores costos para poder afrontar las inversiones comprometidas y los gastos generales.

Que a su vez expresa que los costos operativos aeroportuarios han continuado incrementándose desde el último pedido de actualización, además de afrontar los vencimientos en el pago de la deuda financiera por las obras ejecutadas y la necesidad de continuar con la ejecución de obras comprometidas en la Adenda de Renegociación, procurando, que, en un contexto macroeconómico complejo, mantener un razonable equilibrio económico financiero de la concesión.

Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA y FINANCIERA del Organismo Regulador, tomó debida intervención, teniendo en cuenta las condiciones en las cuales se inscribe la Concesión del Aeropuerto Internacional “PRESIDENTE PERÓN” de NEUQUÉN.

Que en tal sentido, advierte el área técnica que la situación del Aeropuerto Internacional “PRESIDENTE PERÓN” DE NEUQUÉN debe encuadrarse en el contexto general de aeropuertos que no pueden beneficiarse de los subsidios cruzados provenientes de aeropuertos superavitarios, y que por esta razón las tasas aeroportuarias y el resto de ingresos no regulados deben ser tales que permitan la sostenibilidad del aeropuerto a largo plazo.

Que la referida Gerencia no presentó objeciones a lo peticionado por el DIRECTOR PROVINCIAL de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA, del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA de la PROVINCIA DEL NEUQUÉN en función de entenderse cumplidos los requisitos de razonabilidad exigibles en el Decreto N° 375/97, agregando que entre las cuestiones analizadas se destacan los compromisos establecidos entre las partes mediante el modelo económico financiero pertinente, la actualización de precios desde la última actualización tarifaria realizada solicitada con fecha 16 de agosto de 2022 a la fecha que resulta superior a la actualización pretendida por las partes, la similitud en los niveles tarifarios para otros aeropuertos concesionados del Grupo “B” y la razonabilidad respecto de la representatividad en el valor de un ticket aéreo promedio hacia la Ciudad de NEUQUÉN

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, en su calidad de autoridad de aplicación y fiscalización del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), debe llevar a cabo todos los actos que resulten necesarios a fin de cumplir con los principios y objetivos establecidos en el artículo 14 del Decreto N° 375/97, siendo el principal objetivo de la regulación asegurar un nivel operativo y seguro de los aeropuertos y aeródromos que lo integran, protegiendo los intereses de los usuarios y de la comunidad, evitando cualquier abuso potencial de parte de los explotadores relacionado con el poder de mercado, en especial en lo referente a las Tasas Aeronáutica.

Que conforme surge del Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) posee jurisdicción en el ámbito aeroportuario de las provincias, encontrándose facultado para intervenir directamente en todas las cuestiones que se encuentran dentro del ámbito de su competencia conforme el marco normativo que lo rige, entre otras cuestiones.

Que conforme lo dispone el Art. 17.4 del aludido decreto, debe intervenir en la elaboración de las bases y condiciones de selección de explotadores y/o administradores de aeropuertos dentro del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Que asimismo, el Organismo Regulador tiene entre sus funciones según el artículo 17.7 establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes cuadros tarifarios, para lo cual tomará las medidas necesarias a fin de determinar las metodologías de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas a aplicar, asegurando siempre que las tarifas que se apliquen por los servicios aeroportuarios prestados sean justas, razonables y competitivas, ya sean estos servicios regulados o no regulados.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha tomado la debida intervención.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente, conforme lo dispone el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, del artículo 23, inciso f) del Decreto Nº 375/97, ratificado por el Decreto DNU N° 842/97 y demás normativa citada precedentemente.

Que en Reunión Abierta de Directorio del 4 de diciembre de 2024 se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Dejar sin efecto la Resolución RESFC-2023-41-APN-ORSNA#MTR.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el valor de la de la TASA DE USO DE AEROESTACION DE CABOTAJE en la suma de PESOS OCHO MIL ($8.000) más IVA, de conformidad con lo formulado por la Provincia de Neuquén, en el marco de la Adenda de la Renegociación Contractual suscripta entre la Provincia de NEUQUÉN y el Concesionario AEROPUERTOS DE NEUQUÉN S.A. y las competencias del ORSNA, mantenido para el resto de las tasas lo dispuesto por el Art. 3° de la RESFC-2021-88-APN-ORSNA#MTR.

ARTÍCULO 3°.- Disponer que la variación tarifaria indicada en el ARTÍCULO 2º rija respecto de los billetes de pasajes aéreos emitidos, a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BORA) y para ser utilizados con posterioridad a los TREINTA (30) días corridos desde dicha fecha.

ARTÍCULO 4º.- Requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) la Publicación ante quienes corresponda de lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la PROVINCIA DEL NEUQUÉN, al Concesionario AEROPUERTOS DEL NEUQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Hernan De Arzuaga Pinto

e. 06/12/2024 N° 88065/24 v. 06/12/2024

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS - RESOL-2024-38-APN-ORSNA#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317812/1

Firmantes: De Arzuaga Pinto (ORSNA). Se decreta la actualización de la TUAC en $10.982 para el Aeropuerto de El Calafate, revocando la Res. 5/2022. El nuevo cuadro tarifario, acordado entre Santa Cruz y LONDON SUPPLY S.A., regirá desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, con vigencia 30 días posteriores. Aprobado por ORSNA tras analizar costos operativos y razonabilidad tarifaria conforme el Decreto 375/97.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2024

VISTO el EX-2024-112958365-APN-USG#ORSNA, el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997, ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 del 27 de agosto de 1997, la Resolución N° 5 del 24 de febrero de 2017 y la Resolución RESFC-2022-52-APN-ORSNA#MTR del 1° de julio del 2022, ambas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación realizada por la empresa LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. en su condición de Concesionario del AEROPUERTO INTERNACIONAL “COMANDANTE ARMANDO TOLA” de EL CALAFATE de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, adjuntando para conocimiento e intervención del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) el Acta Acuerdo suscripta entre la PROVINCIA DE SANTA CRUZ y ese Concesionario en fecha 19 de septiembre de 2024, por la cual se establece la actualización de la Tasa de Uso de Aerostación de Cabotaje (TUAC).

Que el Acta incorpora una actualización en el valor de la Tasa de Uso de Aeroestación de Cabotaje (TUAC), alcanzando ésta el importe de PESOS DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS ($10.982), haciendo mención que el incremento obedece a las necesidades económicas y financieras por las que atraviesa la explotación del aeropuerto.

Que cabe considerar que éste Organismo Regulador dictó la Resolución RESFC-2022-52-APN-ORSNA#MTR del 1° de julio del 2022 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), estableciendo el valor de la tasa de uso de aeroestación de cabotaje que se encuentra vigente a la fecha.

Que en esta oportunidad el Concesionario, en virtud de los acuerdos alcanzados con el Concedente, solicita la autorización del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) para el incremento de la Tasa de Uso de Aeroestación justificando su pedido en función del incremento de los costos operativos aeroportuarios ocurridos desde la última actualización tarifaria, y que la tarifa vigente está completamente desactualizada frente al resto de las tarifas del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA destacó que la situación del Aeropuerto Internacional “COMANDANTE ARMANDO TOLA” de la Ciudad de EL CALAFATE debe encuadrarse en el contexto general de aeropuertos que no integran el Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), que no pueden beneficiarse de los subsidios cruzados provenientes de aeropuertos superavitarios del mismo grupo, y para los cuales se prevé un valor adicional bajo la forma de una sobretasa que ayuda a generar los ingresos suficientes para el mejoramiento de la infraestructura en las condiciones pactadas contractualmente.

Que en virtud de ello, la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA presta conformidad al pedido de incremento tarifario formulado por la empresa LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. en su condición de Concesionario del AEROPUERTO INTERNACIONAL “COMANDANTE ARMANDO TOLA” de “EL CALAFATE” DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, considerando el tiempo transcurrido desde la última modificación en el año 2022, y que el monto propuesto está en concordancia con el resto de las Tasas de Uso de Aeroestación de Cabotaje del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Que asimismo, el área técnica señaló que no presentaba objeciones a lo peticionado por el Concesionario LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I., en función de entenderse cumplidos los requisitos de razonabilidad exigibles en el Decreto N° 375/97, agregando que entre las cuestiones analizadas se destacan los compromisos establecidos entre las partes mediante el modelo económico financiero pertinente, la actualización de precios desde la última actualización tarifaria realizada a la fecha, la que resulta superior a la actualización pretendida por las partes, y la razonabilidad respecto de la representatividad en el valor de un ticket aéreo promedio hacia la ciudad de EL CALAFATE.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, en su calidad de autoridad de aplicación y fiscalización del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), debe llevar a cabo todos los actos que resulten necesarios a fin de cumplir con los principios y objetivos establecidos en el artículo 14 del Decreto N° 375/97, siendo el principal objetivo de la regulación asegurar un nivel operativo y seguro de los aeropuertos y aeródromos que lo integran, protegiendo los intereses de los usuarios y de la comunidad, evitando cualquier abuso potencial de parte de los explotadores relacionado con el poder de mercado, en especial en lo referente a las Tasas Aeronáuticas.

Que conforme surge del Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) posee jurisdicción en el ámbito aeroportuario de las provincias, encontrándose facultado para intervenir directamente en todas las cuestiones que se encuentran dentro del ámbito de su competencia conforme el marco normativo que lo rige, entre otras cuestiones.

Que conforme lo dispone el Art. 17.4 del aludido decreto, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) debe intervenir en la elaboración de las bases y condiciones de selección de explotadores y/o administradores de aeropuertos dentro del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Que asimismo, el Organismo Regulador tiene entre sus funciones según el artículo 17.7 establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes cuadros tarifarios, para lo cual tomará las medidas necesarias a fin de determinar las metodologías de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas a aplicar, asegurando siempre que las tarifas que se apliquen por los servicios aeroportuarios prestados sean justas, razonables y competitivas, ya sean estos servicios regulados o no regulados.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la debida intervención.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente medida, conforme lo dispone el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, lo dispuesto por el Decreto N° 375/97 y demás normativa citada precedentemente.

Que en Reunión Abierta de Directorio del 4 de diciembre de 2024 se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Dejar sin efecto la Resolución ORSNA N° RESFC-2022-52-APN-ORSNA#MTR del 1° de julio de 2022.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicarse en el Aeropuerto Internacional “COMANDANTE ARMANDO TOLA” de la Ciudad de EL CALAFATE, PROVINCIA DE SANTA CRUZ como Anexo contenido en el IF-2024-120872944-APN-GREYF#ORSNA, el que surge del acuerdo celebrado entre la provincia concedente y el concesionario LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I, el cual entrará en vigencia a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Disponer que el Concesionario LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I podrá percibir la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN DE CABOTAJE, establecida en el Cuadro Tarifaria aprobado en el Artículo 2º, que regirá respecto de los billetes de pasajes aéreos emitidos a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BORA) y para ser utilizados con posterioridad a los TREINTA (30) días corridos desde dicha fecha.

ARTÍCULO 4°. - Requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) la publicación ante quienes corresponda de lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 5°. - Notifíquese a la PROVINCIA de SANTA CRUZ, a la Empresa LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Hernan De Arzuaga Pinto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/12/2024 N° 88063/24 v. 06/12/2024

NOTA ACLARATORIA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES - Resolución General 1035/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317813/1

Se decreta corrección de errores materiales en el Boletín Oficial N° 35.561/24. Se ajustaron URLs en el artículo 12 y 15 de las NORMAS (NT 2013 y mod.) por omisión de caracteres en 'tenenciasaccionarias'. Firmantes: Milei, Franco.

Ver texto original

En la edición del Boletín Oficial N° 35.561 del día jueves 5 de diciembre de 2024, donde se publicó la citada norma, en la página 30, aviso N° 87488/24, se deslizaron los siguientes errores materiales en el documento remitido.

1. Donde dice:

“ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 12 de la Sección VI del Capítulo I del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“DEBER INFORMATIVO DE PARTICIPACIONES ACCIONARIAS.

ARTÍCULO 12.- (…)

e) (…)

La información respectiva deberá remitirse ingresando en http://www.argentina.gob.ar/cnv/quienes-somos/marco-regulatorio/formulariosddjjtenenci asaccionarias”.

Debe decir:

“ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 12 de la Sección VI del Capítulo I del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“DEBER INFORMATIVO DE PARTICIPACIONES ACCIONARIAS.

ARTÍCULO 12.- (…)

e) (…)

La información respectiva deberá remitirse ingresando en http://www.argentina.gob.ar/cnv/quienes-somos/marco-regulatorio/formulariosddjjtenenciasaccionarias”.

2. Donde dice:

“ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 15 de la Sección VI del Capítulo I del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“INGRESO DE LA INFORMACIÓN.

ARTÍCULO 15.- (…)

A los fines de acreditar el cumplimiento del deber de informar, la información exigida por los artículos 12, 13 – tercer párrafo- y 7º inciso d) del presente Capítulo –cuando no sea posible su remisión por la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA- deberá ser remitida a la Comisión por el declarante, a través de los formularios de los Anexos I a V, disponibles en: http://www.argentina.gob.ar/cnv/quienes-somos/marco-regulatorio/formulariosddjjtenenci asaccionarias.

Debe decir:

“ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 15 de la Sección VI del Capítulo I del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“INGRESO DE LA INFORMACIÓN.

ARTÍCULO 15.- (…)

A los fines de acreditar el cumplimiento del deber de informar, la información exigida por los artículos 12, 13 – tercer párrafo- y 7º inciso d) del presente Capítulo –cuando no sea posible su remisión por la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA- deberá ser remitida a la Comisión por el declarante, a través de los formularios de los Anexos I a V, disponibles en: http://www.argentina.gob.ar/cnv/quienes-somos/marco-regulatorio/formulariosddjjtenenciasaccionarias”.

e. 06/12/2024 N° 87975/24 v. 06/12/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-10823-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317814/1

ANMAT (Bisio) establece venta libre de acetilcisteína (hasta 400 mg) para adultos y mayores de 14 años, excepto en menores. La fluticasona nasal permanece bajo receta por riesgos de efectos adversos graves. Incluye tabla con códigos ATC. Laboratorios ajustan etiquetado con QR y prospectos en 5 días hábiles. Se aplican sanciones por incumplimiento.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2024

VISTO el EX-2024-129004652-APN-ANMAT#MS, la Ley N° 16.463, los Decretos Nros. 9763 del 2 de diciembre de 1964, 150 del 20 de enero de 1992 (T.O. Decreto 177/93), y 1490 del 20 de agosto de 1992, la Resolución M.S. N° 284 del 19 de marzo de 2024, la Disposición ANMAT N° 3686 del 24 de mayo de 2011 y la Disposición DI-2024-3228-APN-ANMAT#MS del 8 de abril de 2024; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución M.S. N° 284/24 se encomendó a esta Administración Nacional la revisión de la condición de venta –cuando corresponda- de las especialidades medicinales, pudiendo declarar de venta libre a aquellas de probada calidad, seguridad y eficacia que, a través de la permanencia en el mercado nacional bajo condición de venta bajo receta al menos durante los últimos 5 años, han probado la ausencia de efectos adversos graves que afectaren el balance riesgo-beneficio.

Que, a los fines de la implementación de lo dispuesto en la aludida resolución, por la Disposición ANMAT N° 3228/24 se estableció un listado con 22 ingredientes farmacéuticos activos (IFAs) ordenados en distintos grupos terapéuticos para establecer la revisión del cambio de la condición de venta bajo receta a condición de venta libre.

Que asimismo se indicó que la revisión se llevará a cabo por Grupos Terapéuticos según la Clasificación ATC y de acuerdo con los requisitos establecidos en la Disposición ANMAT N° 3686/11, que estableció los “Requisitos mínimos para solicitar la condición de venta libre de una especialidad medicinal”.

Que teniendo en cuenta la normativa citada, esta Administración Nacional inició la revisión del grupo terapéutico R según la Clasificación ATC (Anatomical, Therapeutic, Chemical classification system) donde se incluyen los IFAs FLUTICASONA y ACETILCISTEINA

Que la Dirección de Gestión de Información Técnica (DGIT) mediante IF-2024-130535277-APN-DGIT#ANMAT informó la situación registral de los certificados inscriptos en el Registro de Especialidades Medicinales (REM), que contienen los Ingredientes Farmacéuticos Activos (IFAs) correspondientes al grupo terapéutico “sistema respiratorio”, cuya clasificación ATC (Anatomical, Therapeutic, Chemical classification system) determinada por la OMS es la siguiente:

· FLUTICASONAR01AD08
· ACETILCISTEINAR05CB01

Que en tal sentido la DGIT detalló con relación a cada uno de los IFAs citados, el número de certificado, el laboratorio titular, IFA y concentración, forma farmacéutica, condición de expendio, presentaciones comercializadas y no comercializadas.

Que por su parte el Departamento de Farmacovigilancia y Gestión de Riesgo mediante los informes IF-2024-125934964-APN-INAME#ANMAT y IF-2024-124380512-APN-INAME#ANMAT informó los reportes de eventos adversos obrantes en el Sistema Nacional de Farmacovigilancia (SNFVG), como así también los reportes compartidos en la base global de reacciones adversas de UMC-WHO de los IFAs en cuestión.

Que la Dirección de Investigación Clínica y Gestión del Registro de Medicamentos, mediante IF-2024-132198818-APN-DERM#ANMAT evaluó los IFAs citados, teniendo en cuenta los requisitos mínimos para el cambio de condición de expendio a venta libre de una especialidad medicinal, de acuerdo a lo establecido en la Disposición ANMAT N° 3686/11, a saber: demostrada eficacia y seguridad a través del tiempo para ser usadas en el alivio de síntomas o signos fácilmente reconocibles por el usuario; un amplio margen terapéutico de manera tal que la administración de una dosis mayor a la recomendada o la utilización por más tiempo del indicado no represente un daño grave para la salud de la población, siempre que la duración del tratamiento esté acotado a la indicación y posología propuestas, y que las presentaciones de venta se ajusten a los dos requisitos mencionados previamente.

Que atento a lo señalado anteriormente, se consideró también que la especialidad medicinal haya sido comercializada bajo la condición de venta bajo receta en el país, al menos durante los últimos 5 años sin haber presentado reportes de eventos adversos graves que afectaren el balance riesgo-beneficio, según lo relevado por el Departamento de Farmacovigilancia y Gestión de Riesgo e esta Administración Nacional.

Que la aludida Dirección, en función de la evaluación de la totalidad de requisitos para otorgar el cambio de la condición de venta bajo receta a venta libre para el grupo terapéutico en cuestión, considera que la Acetilcisteina cumple con los requisitos mínimos para el cambio de condición de expendio de una especialidad medicinal de venta bajo receta a venta libre de acuerdo a lo establecido en la Disposición ANMAT N° 3686/11, señalados precedentemente.

Que por lo tanto, concluyó que se considera aceptable el cambio de condición de expendio a venta libre para la IFA Acetilcisteína en las concentraciones hasta 400 mg como monodroga, vía de administración oral, con la siguiente Indicación: -Reducción de la viscosidad de las secreciones mucosas, facilitando su expulsión, en procesos catarrales y gripales en adultos y mayores de 14 años

Que asimismo aconseja exceptuar de dicho cambio de condición de expendio a las especialidades medicinales conteniendo el IFA Acetilcisteína como monodroga, en la concentración de hasta 400 mg, que posean indicación de uso en menores de 14 años, dado que requieren diagnóstico y seguimiento médico.

Que finalmente sugiere que en caso de estar autorizado su uso en niños y en adultos (incluyendo en esta población a los mayores de 14 años) en forma conjunta, los laboratorios titulares deberán optar por alguna de las dos poblaciones, quedando la condición de venta ligada a la población elegida.

Que, con relación al IFA fluticasona de uso nasal (como propionato o como furoato) informó que el uso inadecuado de dispositivos de inhalación o aplicación intranasal y la potencial administración de dosis altas de Fluticasona se puede asociar con efectos adversos locales y sistémicos, entre ellos resorción ósea, cataratas, aumento de la presión intraocular y retraso en el crecimiento.

Que, asimismo, los corticosteroides pueden aliviar los síntomas sin tratar la causa subyacente, como infecciones o problemas crónicos y que sin la orientación de un médico, los pacientes podrían no estar al tanto de posibles interacciones con otros medicamentos o condiciones de salud preexistentes, como infecciones virales o fúngicas, donde el uso de Fluticasona podría ser perjudicial.

Que también, agregó que el hecho de que la rinitis alérgica muchas veces coexiste con el asma y la dermatitis atópica, por lo que los pacientes pueden estar bajo tratamiento con diferentes corticosteroides a través de distintas vías de administración -intranasal, inhalatoria y tópica- aumentando la exposición total del paciente a los corticosteroides y el riesgo asociado de los efectos adversos.

Que, en consecuencia, sugirió continuar con la condición de venta bajo receta teniendo en cuenta que requiere de diagnóstico y seguimiento médico para asegurar su adecuada seguridad y eficacia en el tratamiento de la rinitis alérgica estacional, incluyendo la fiebre del heno, y en el tratamiento de la rinitis perenne.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que para las especialidades medicinales inscriptas en el Registro de Especialidades Medicinales (REM), de esta Administración Nacional, con el Ingrediente Farmacéutico Activo (IFA) ACETILCISTEINA, clasificación ATC: R05CB01, en las concentraciones hasta 400 mg como monodroga, con la Indicación de reducción de la viscosidad de las secreciones mucosas, facilitando su expulsión, en procesos catarrales y gripales en adultos y mayores de 14 años; su condición de expendio en lo sucesivo será de VENTA LIBRE, a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- Exceptúase el otorgamiento de la condición de expendio de venta libre a las especialidades medicinales conteniendo el IFA Acetilcisteína como monodroga, en las concentraciones de hasta 400 mg, que posean indicación de uso en menores de 14 años, por los fundamentos expuestos en el considerando.

ARTÍCULO 3°.- Los laboratorios titulares de registros de especialidades medicinales mencionadas en el artículo 1°, en caso de estar autorizado su uso en niños y en adultos (incluyendo en esta población a los mayores de 14 años) en forma conjunta, deberán optar por alguna de las dos poblaciones, quedando la condición de venta ligada a la población elegida

ARTÍCULO 4°.- Manténgase la condición de venta bajo receta para todas las especialidades medicinales inscriptas en el Registro de Especialidades Medicinales (REM), de esta Administración Nacional, con el Ingrediente Farmacéutico Activo (IFA) FLUTICASONA de uso nasal (como propionato o como furoato), clasificación ATC D07XC en todas las concentraciones y formas farmacéuticas por los fundamentos expuestos en el considerando.

ARTÍCULO 5°.- Los titulares de los certificados de las especialidades medicinales alcanzados por el Artículo 1° de la presente disposición podrán continuar comercializando los lotes liberados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta norma sin modificación del rótulo, del envase primario, secundario y prospecto.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los lotes liberados con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente disposición deberán implementar en el envase secundario un sobreetiquetado de seguridad, que indicará la nueva condición de VENTA LIBRE y el código QR que contendrá el prospecto correspondiente según lo establecido en el artículo 7°.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que para el IFA alcanzado en el Artículo 1° de la presente disposición, los prospectos correspondientes serán los detallados en el informe IF-2024-132191539-APN-DERM#ANMAT, a partir de su entrada en vigencia y que como Anexo forma parte de la presente disposición.

ARTÍCULO 8°.- Los prospectos a los que se hace referencia en el artículo 7° estarán disponibles en la página web de esta Administración Nacional.

ARTÍCULO 9°.- Los titulares de los registros alcanzados por lo dispuesto en los artículos 5° y 6° de la presente disposición, a partir de su entrada en vigencia, deberán presentar la declaración jurada que obra en el IF-2024-47520134-APN-DGIT#ANMAT -que como Anexo forma parte de la presente disposición-, la que será enviada al correo electrónico ddjjventalibre@anmat.gob.ar.

Esta información será cargada en el Vademécum Nacional de Medicamentos (VNM) por la Dirección de Gestión de Información Técnica.

ARTÍCULO 10°.- Establécese que los titulares de registros cuyo IFA se encuentren alcanzados por la presente disposición, deberán adecuar las presentaciones de expendio en concordancia con la dosis, el intervalo de dosis y la duración del tratamiento.

ARTÍCULO 11°.- Los titulares de Certificados inscriptos en el REM alcanzados por la presente disposición deberán presentar el certificado original ante la Dirección de Gestión de Información Técnica para su atestación o emisión de una nueva versión de dicho certificado.

ARTÍCULO 12°.- Establécese que la presente disposición se aplicará a las solicitudes de inscripción y/o modificaciones que se encuentren en trámite a la fecha de su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 13°.- El incumplimiento de la presente disposición hará pasible al titular del registro y a su director técnico de las sanciones previstas en la Ley N° 16.463 y el Decreto N° 341/92, sin perjuicio de las demás acciones que pudieran corresponder con el fin de preservar la salud de la población.

ARTÍCULO 14°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 15°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Cámaras de Especialidades Medicinales (CILFA, CAEME, COOPERALA, CAPGEN, CAPEMVeL), Cámara Argentina de Productores Farmoquímicos (CAPDROFAR), Cámara Argentina de Biotecnología (CAB), SAFYBI, Confederación Médica de la República Argentina (COMRA) y a la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA). Cumplido, archívese.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/12/2024 N° 87897/24 v. 06/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ADUANA CLORINDA - DI-2024-201-E-AFIP-ADCLOR#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317815/1

Se aprueba la venta de lotes detallados en el Anexo IF-2024-04242753-AFIP-OMSRADCLOR#SDGOAI, realizada en la subasta N°3.426 por el Banco Ciudad. Se autoriza el retiro de mercaderías a compradores luego de abonar saldos e impuestos, conforme cláusulas del convenio. Se registra y notifica a la División de Secuestros y Rezagos, y Dirección Nacional del Registro Oficial. Firmante: Regino Gómez.

Ver texto original

Clorinda, Formosa, 04/12/2024

VISTO la Disposición DI-2024-186-E-AFIP-ADCLOR#SDGOAI y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.

Que, dicho acto se llevó a cabo el día 26/11/2024 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº 3.426

Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.

Que, el Banco informa que se han vendido los lotes detallados en el Anexo IF-2024-04242753-AFIP-OMSRADCLOR#SDGOAI.

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP).

Por ello,

EL ADMINISTRADOR (I) DE LA ADUANA DE CLORINDA

DISPONE:

ARTICULO 1° APROBAR la venta de los Lotes detallados en el Anexo IF-2024-04242753-AFIP-OMSRADCLOR#SDGOAI que forma parte integrante del presente acto, comercializados en subasta electrónica N°3.426

ARTICULO 2° AUTORIZAR a los respectivos compradores al retiro de las mercaderías subastdas, a su cuente y cargo, luego que los mismos hayan abonado la totalidad de saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 3° Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese intervención a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido. archívese.

Omar Regino Gomez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/12/2024 N° 87902/24 v. 06/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO II - DI-2024-69-E-AFIP-DIRCII#SDGOPIM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317816/1

Se decreta modificación del Régimen de Reemplazos Transitorios para la Jefatura de la División Fiscalización Nro. 3 (Dirección Regional Centro II), incluyendo a Ricardo Daniel PEREIRA como reemplazante con función de juez administrativo, según tabla incorporada. Firmó María Eugenia FANELLI. Vigencia desde la fecha.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2024

VISTO la DI-2024-63-E-AFIP-DIRCII#SDGOPIM, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición citada en el VISTO se estableció el Régimen de Reemplazos Transitorios para las Jefaturas de la División Fiscalización Nro. 1, y División Fiscalización Nro. 3, dependientes de la Dirección Regional Centro II.

Que por razones de índole funcional, la División Fiscalización Nro. 3 propone modificar el Regimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición 7/18 (AFIP), procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA DIRECTORA (INT.) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO II DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°- Modificar el Régimen de Reemplazos Transitorios establecido en la DI-2024-63-EAFIP-DIRCII#SDGOPIM para la Jefatura de la División Fiscalización Nro. 3, dependiente de la Dirección Regional Centro II, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se detalla:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE
DV. FISCALIZACIÓN NRO. 3* 1er. EQUIPO 3 A (DI RCII)
* 2do. EQUIPO 3 B (DI RCII)
* 3er. PEREIRA Ricardo Daniel 20-18265842-2

* Con función de juez administrativo.

ARTICULO 2º - Consignar vigencia de la presente Disposición a partir de la fecha de emisión.

ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la División Administrativa (DI RCII) para su registro en el Sistema Sarha UR y archívese.

Maria Eugenia Fanelli

e. 06/12/2024 N° 87952/24 v. 06/12/2024

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE - DISFC-2024-5-APN-CNRT#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317817/1

Se decreta la sustitución del 'Protocolo de Actuación Frente a Siniestros de Transporte Automotor' aprobado en 2017 por el Anexo IF-2024-..., aprobado por las Gerencias y Subgerencias de la CNRT. Firmantes: Pérez y Cortés. Basado en Leyes 12.346/24.653 y Decretos 1388/96, 183/24 y 823/24. El anexo no se publica, disponible en la web institucional.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2017-22036064-APN-SG#CNRT, el Decreto N° 1388/1996 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 832/2019 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE N° 954/2017; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996, se aprobó el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, asignándole competencias específicas en materia de control y fiscalización de los operadores de los servicios de transporte automotor y ferroviarios de jurisdicción nacional, la seguridad de dichos servicios y la protección de los derechos de los usuarios en el marco de las misiones conferidas.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 832 del 7 de octubre de 2019 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobó la Estructura Organizativa de primer y segundo nivel operativo de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que es competencia de este Organismo desarrollar una adecuada gestión en el control de las conductas de los prestatarios de los servicios de Jurisdicción Nacional, tanto ferroviario como automotor, con el propósito de alentar la mejora continua y la correcta prestación de dichos servicios.

Que por la Disposición CNRT N° 954 del 4 de diciembre de 2017 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se aprobó el “Protocolo de Actuación Frente a Siniestros de Transporte Automotor”.

Que resulta oportuno readecuar el citado Protocolo, actualizando el procedimiento de actuación que involucra a las distintas unidades responsables.

Que a esos fines la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR, la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE DELEGACIONES REGIONALES y el ÁREA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIÓN Y PRENSA, suscribieron conjuntamente un nuevo “Protocolo de Actuación Frente a Siniestros de Transporte Automotor”.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia, señalando, en los términos de su Dictamen, que no existen reparos de índole legal que oponer a la suscripción del presente acto administrativo.

Que el presente acto se encuadra en las Leyes Nros. 12.346 y 24.653, y sus Decretos reglamentarios; y se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1388/1996, sus modificatorias y complementarias; y en los términos de los Decretos Nros. 183/2024 (B.O. 23/2/24) y 823/2024 (B.O. 13/9/24).

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO Y EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONEN:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el “Protocolo de Actuación Frente a Siniestros de Transporte Automotor”, aprobado por la Disposición CNRT N° 954 del 4 de diciembre de 2017 del registro de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE por el Anexo N° IF-2024-128326646-APN-CNRT#MEC, que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Edgar Rene Perez - Fernando Cortes

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web institucional del Organismo.

e. 06/12/2024 N° 87741/24 v. 06/12/2024

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN - DI-2024-26-APN-DPYC#INTI
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317818/1

Se decreta actualización de aranceles de servicios del Servicio Argentino de Calibración y Medición (S.A.C.) conforme el Anexo I. Firmado por Esteban Verrone (Director de Planeamiento y Comercialización). Intervinieron Subgerencia de Inversiones y Costos, Dirección Operativa y áreas afines. Se publican en inti.gob.ar y sistema PRESEA. Bases: Ley 27.275 y resoluciones previas. Incluye datos tabulados.

Ver texto original

Villa Lynch, Buenos Aires, 04/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-121791466- -APN-DA#INTI, el Decreto-Ley N° 17.138 de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, la Ley N° 27.275 sobre Derecho de Acceso a la Información Pública, las Resoluciones del CONSEJO DIRECTIVO Nros. 106 de fecha 12 de septiembre de 1985, 16 de fecha 30 de septiembre de 2005, 8 de fecha 16 de marzo de 2018, 63 de fecha 5 de agosto de 2019, 3 de fecha 30 de enero de 2021 y 43 de fecha 15 de agosto de 2024, las Disposiciones de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN Nros. 17 de fecha 10 de septiembre de 2024 y 21 de fecha 5 de noviembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.

Que el CONSEJO DIRECTIVO del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme los artículos 4°, inciso f) y 8°, inciso e) del Decreto-Ley N° 17.138/57 (ratificado por la Ley N° 14.467), tiene como facultad establecer los aranceles que regirán los servicios que preste.

Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 106/85 se creó el Servicio Argentino de Calibraciones (S.A.C.), con la finalidad de constituir una Red Nacional de Centros de Calibración de Instrumentos, bajo un régimen de participación voluntaria, con la coordinación del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 16/05 el Servicio Argentino de Calibración (S.A.C.) pasó a llamarse Servicio Argentino de Calibración y Medición, manteniendo la sigla S.A.C..

Que mediante la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 63/19 se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del Servicio Argentino de Calibración y Medición -S.A.C.- del INTI, el cual establece en su Apartado 9° que los aranceles por los servicios de asistencia técnica y supervisión prestados por el INTI -a través del S.A.C.- a los Laboratorios que integran la Red SAC, serán establecidos por el CONSEJO DIRECTIVO y podrán ser modificados cuando el INTI lo considere necesario.

Que mediante la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18 se fijaron las pautas generales para determinar la metodología de costeo, arancelamiento y bonificaciones otorgables sobre los servicios a ser aplicados por el sistema de Centros de Investigación y Desarrollo y los Programas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), con excepción de aquellos que están regulados por reglamentaciones y/o disposiciones específicas.

Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN a través de la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS tiene a su cargo determinar los costos y proponer los aranceles para la prestación de los servicios ofrecidos por el Instituto.

Que mediante el artículo 2° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 3/21, se autorizó a la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN a actualizar los valores de los aranceles de los servicios regulados y no regulados (sistematizados y no sistematizados), de conformidad con la metodología de arancelamiento establecida por el Anexo I de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18.

Que dicha autorización comprende, además, la facultad de ordenar la publicación de los valores de los aranceles actualizados en la página web del Instituto y su actualización en el sistema PRESEA.

Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 43/24, se encomendó al ingeniero Esteban VERRONE (D.N.I. N° 27.150.626), la firma y atención del despacho y la resolución de los asuntos concernientes de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), a partir del 1° de agosto de 2024.

Que mediante la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 17/24 se actualizaron los valores de los aranceles correspondientes a los servicios prestados por el Servicio Argentino de Calibración y Medición -S.A.C.- del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS dependiente de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, mediante el IF-2024-129440135-APN-SOIYC#INTI obrante en el orden número 2 de las actuaciones citadas en el VISTO, propuso, luego de un trabajo conjunto con las áreas operativas interesadas, actualizar los aranceles correspondientes a los servicios prestados por el Servicio Argentino de Calibración y Medición -S.A.C.- del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), incluidos en el listado de servicios no regulados (sistematizados y no sistematizados), el que como IF-2021-06056215-APN-SOIYC#INTI fue aprobado por el artículo 1° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 3/21.

Que, asimismo, la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS destacó que la actualización de los aranceles de los servicios prestados por el Servicio Argentino de Calibración y Medición -S.A.C.- del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), obedece al tiempo transcurrido desde el dictado de la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 17/24, y el atraso en la actualización tarifaria en relación a las nuevas políticas Institucionales según la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 21/24.

Que el artículo 32, Titulo II de la Ley N° 27.275 - Ley Derecho de Acceso a la Información Pública, ordena que “los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la presente ley, con excepción de los indicados en sus incisos i) y q), deberán facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página oficial de la red informática, de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros”.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), en su carácter de organismo descentralizado, se encuentra dentro de los sujetos alcanzados por la Ley N° 27.275 y debe ajustar su accionar a la normativa precitada.

Que a fin de dotar de transparencia activa y facilitar el libre acceso de las personas a la información referida a los valores de los aranceles de los servicios no regulados (sistematizados y no sistematizados) que conforman la oferta tecnológica que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), corresponde establecer que los mismos sean publicados en el sitio web www.inti.gob.ar.

Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, mediante el IF-2024-130119909-APN-DPYC#INTI obrante en el orden número 7, la DIRECCIÓN OPERATIVA, mediante el IF-2024-130711194-APN-DO#INTI obrante en el orden número 9, la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2024-131162957-APN-DA#INTI obrante en el orden número 12, el Departamento de Facturación mediante la PV-2024-131210090-APN-SOAYF#INTI obrante en el orden número 16; el Departamento de Cobranzas mediante la PV-2024-131212174-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 17, y la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante la PV-2024-131217401-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 18, han tomado intervención sin tener objeciones que formular.

Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 3 de fecha 30 de enero de 2021, y por el artículo 1° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 43 de fecha 15 de agosto de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Actualícense, a partir de la fecha de su publicación, los valores de los aranceles correspondientes a los servicios prestados por el Servicio Argentino de Calibración y Medición -S.A.C.- del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), que conforman la oferta tecnológica que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), los que como Anexo I (IF-2024-129433091-APN-SOIYC#INTI) forman parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Instruyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA, dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a publicar en el sitio web www.inti.gob.ar, el listado de los valores de los aranceles de los servicios actualizados por el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Instruyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA, dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a establecer en el sistema PRESEA los valores de los aranceles de los servicios actualizados por el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- Póngase la presente en conocimiento del CONSEJO DIRECTIVO.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Esteban Verrone

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/12/2024 N° 87859/24 v. 06/12/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL - DI-2024-39-APN-SSPAYF#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317819/1

Se decreta autorización comercial de virus recombinantes en vacunas FOSTERA GOLD PCV y PCV-MH de ZOETIS ARGENTINA S.R.L., tras evaluaciones de CONABIA y SENASA que avalan seguridad agroecológica. Se exige cumplir normas de SENASA, informar datos científicos futuros y período de retiro de 21 días. Firmante: Chiappe Berisso.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-68748397- -APN-DGDAGYP#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido por la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, toda liberación al agroecosistema de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) que no cuenten con aprobación comercial, requerirá en todos los casos autorización previa de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que dicha autorización será otorgada previa evaluación del cumplimiento de los requisitos que establezca la reglamentación, conforme los procedimientos a ser instrumentados por la Dirección Nacional de Bioeconomía de la citada Secretaría, quien tendrá la responsabilidad primaria del trámite.

Que la firma ZOETIS ARGENTINA S.R.L. se presentó solicitando la autorización comercial para el virus recombinante cPCV1-2b presente en la vacuna FOSTERA GOLD PCV y en la vacuna FOSTERA GOLD PCV-MH.

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) se ha expedido mediante el Documento de Decisión, que forma parte del Acta de la segunda reunión 2022 de la citada Comisión Nacional, el cual expresa que a partir del análisis de la información presentada por el solicitante y del conocimiento científico disponible, la referida Comisión Nacional y la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la ex - SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, acuerdan en dar por finalizada la evaluación de riesgo para el agroecosistema para el virus recombinante cPCV1-2b, basado en la combinación de los virus recombinantes inactivados cPCV1-2a y cPCV1-2b, presente en la vacuna FOSTERA GOLD PCV la cual está formulada para la inoculación de cerdos sanos contra el Circovirus Porcino Tipo 2a y Tipo 2b (PCV2).

Que en dicho documento se concluye que “(…) el virus genéticamente modificado cPCV-2b presente en la vacuna Fostera Gold PCV-MH es más seguro para el agroecosistema que la variante salvaje PCV y tan segura como la variante cPCV1-2a previamente aprobada y con historial de uso seguro. Asimismo, no se espera que su coexistencia con la quimera cPCV1-2a y la bacterina de Mycoplasma hyopneumoniae, presentes en la vacuna Fostera Gold PCV-MH, modifique su seguridad para el agroecosistema.”

Que, a su vez, la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) y la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía han finalizado la evaluación de riesgo para el agroecosistema y emitido el Documento de Decisión para el virus recombinante cPCV1-2b, resultado de la combinación de los virus recombinantes inactivados cPCV1-2a, cPCV1-2b y una bacterina de Mycoplasma hyopneumoniae no modificada genéticamente, presentes en la vacuna FOSTERA GOLD PCV-MH, la cual está formulada para la inoculación de cerdos sanos contra el Circovirus Porcino Tipo 2a y Tipo 2b (PCV2) y enfermedad respiratoria debida a Mycoplasma hyopneumoniae.

Que en dicha evaluación se concluye que “(…) el virus genéticamente modificado cPCV-2b presente en la vacuna Fostera Gold PCV-MH es más seguro para el agroecosistema que la variante salvaje PCV y tan segura como la variante cPCV1-2a previamente aprobada y con historial de uso seguro. Asimismo, no se espera que su coexistencia con la quimera cPCV1-2a y la bacterina de Mycoplasma hyopneumoniae, presentes en la vacuna Fostera Gold PCV-MH, modifique su seguridad para el agroecosistema”.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, informó a través de la Nota N° NO-2022-135435436-APN-PRES#SENASA que la vacuna FOSTERA GOLD PCV que contiene el virus quimérico inactivado cPCV1-2b genéticamente modificado, no es utilizada como alimento.

Que, a su vez, mediante la Nota N° NO-2022-135506869-APN-PRES#SENASA el citado Servicio Nacional concluyo “(…) que la vacuna FOSTERA GOLD PCV MH que contiene el virus quimérico inactivado cPCV1-2b genéticamente modificado y la bacterina de Mycoplasma hyopneumoniae no modificada genéticamente, no es utilizada como alimento”.

Que, en ambos casos, el referido Servicio Nacional determinó que no existe riesgo para el consumo de la carne porcina luego de la inoculación, respetando el período de retiro que ha sido establecido en VEINTIÚN (21) días. Y agrega que una vez que el desarrollador obtenga la desregulación de la cepa GM por parte de esa Secretaría, deberá realizar los registros y evaluaciones del producto veterinario que contenga dicha cepa en las áreas que correspondan de este Servicio Nacional, según la legislación vigente.

Que, sobre la base de lo expresado, y a efectos de cumplir con lo preceptuado por la aludida Resolución N° 763/11, concluyó que los productos mencionados no se encuentran alcanzados por la Resolución Nº 412 del 10 de mayo de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA: “Fundamentos y Criterios para la Evaluación de Alimentos Derivados de Organismos Genéticamente Modificados” e información requerida, ni tampoco por los lineamientos recomendados en el Codex Alimentarius: “Directrices para la realización de la evaluación de la inocuidad de los alimentos producidos utilizando microorganismos de ADN recombinante”.

Que, por su parte, la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, procedió a expedirse respecto de la vacuna denominada FOSTERA GOLD PCV, mediante la PV-2024-34415561-APN-SSMA#MEC y de la vacuna denominada FOSTERA GOLD PCV-MH mediante la PV-2024-34421485-APN-SSMA#MEC, expresando en ambas que la citada Subsecretaría no tiene competencia legal en función de la normativa vigente para expedirse sobre los Microorganismos Genéticamente Modificados, y por lo tanto no puede emitir el Dictamen del análisis de los impactos en la producción y comercialización que podrían derivarse de su autorización comercial.

Que, en orden a todo lo expuesto, se encuentran cumplidas todas las instancias requeridas por la citada Resolución N° 763/11 para el otorgamiento de la autorización comercial para el virus recombinante cPCV1-2b presente en la vacuna FOSTERA GOLD PCV y virus quimérico cPCV1-2b genéticamente modificado y la bacterina de Mycoplasma hyopneumoniae presentes en la vacuna FOSTERA GOLD PCV-MH de la firma ZOETIS ARGENTINA S.R.L.

Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha producido el correspondiente informe de elevación sin consignar observaciones que obsten al otorgamiento de las autorizaciones solicitadas por la firma ZOETIS ARGENTINA S.R.L.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la referida Resolución N° 763/11.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la comercialización del virus recombinante cPCV1-2b presente en la vacuna FOSTERA GOLD PCV, solicitada por la firma ZOETIS ARGENTINA S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase la comercialización del virus quimérico recombinante cPCV1-2b y una bacterina de Mycoplasma hyopneumoniae no modificada genéticamente presentes en la vacuna FOSTERA GOLD PCV-MH, solicitada por la firma ZOETIS ARGENTINA S.R.L.

ARTÍCULO 3º.- En forma previa a efectivizarse la comercialización aludida en el artículo precedente, la firma ZOETIS ARGENTINA S.R.L. deberá atender las normativas establecidas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para los productos descriptos en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 4º.- La firma ZOETIS ARGENTINA S.R.L. deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja, relativa a la comercialización que por la presente medida se autoriza, que pudiera afectar o invalidar la conclusión científica en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 5º.- La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalide las conclusiones en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a fin de que tome la intervención que le compete.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Jose Chiappe Berisso

e. 06/12/2024 N° 88102/24 v. 06/12/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317820/1

Se decreta la entrada en vigencia en la República del Acuerdo de Santa Fe (17/7/2019) para eliminar cargos de roaming internacional en el Mercosur, aprobado por Ley 27.740, con vigencia desde 29/12/2024. Firmante: Vázquez Montenegro (Director, Dirección de Tratados). Incluye datos administrativos (números y fechas de gestión).

Ver texto original

PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES QUE REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA

Acuerdo para la Eliminación del Cobro de Cargos de Roaming Internacional a los Usuarios Finales del Mercosur.

Celebración: Santa Fe, 17 de julio de 2019.

Aprobación: Ley N° 27.740.

Vigor: 29 de diciembre de 2024.

Santiago Javier Vazquez Montenegro, Director, Dirección de Tratados.

e. 06/12/2024 N° 87808/24 v. 06/12/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317821/1

Se establecen tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obras. Mipymes aplican BADLAR +5 ppa; demás usuarios, BADLAR +10 ppa. Incluye tablas con tasas para usuarios A, B y C según plazos, vigentes entre 29/11 y 06/12/2024. Datos en www.bna.com.ar. Firmante: Mazza (Subgerente Departamental).

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el29/11/2024al02/12/202441,5040,7940,1039,4238,7638,1134,44%3,411%
Desde el02/12/2024al03/12/202441,1640,4639,7839,1138,4637,8334,21%3,383%
Desde el03/12/2024al04/12/202443,1742,4141,6640,9340,2239,5235,57%3,548%
Desde el04/12/2024al05/12/202442,1341,4040,6939,9939,3138,6534,87%3,463%
Desde el05/12/2024al06/12/202442,8442,0841,3440,6239,9239,2435,34%3,521%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el29/11/2024al02/12/202442,9743,7244,5045,2946,1046,9452,53%3,531%
Desde el02/12/2024al03/12/202442,6043,3444,1044,8945,6846,5051,99%3,501%
Desde el03/12/2024al04/12/202444,7745,5846,4347,2948,1849,0955,20%3,679%
Desde el04/12/2024al05/12/202443,6544,4245,2346,0546,8947,7553,54%3,587%
Desde el05/12/2024al06/12/202444,4045,2146,0446,8947,7648,6554,66%3,649%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 20/11/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 36%, Hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 35% TNA, de 181 a 360 días del 36% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 34%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 37%, hasta 60 días del 37% TNA, Hasta 90 días del 37% TNA, de 91 a 180 días del 38% TNA, de 181 a 360 días del 39%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 37% TNA, Hasta 60 días del 37% TNA, Hasta 90 días del 37% TNA, de 91 a 180 días del 38% TNA y de 181 a 360 días del 39% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 06/12/2024 N° 87801/24 v. 06/12/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8141/2024
#cierre #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317822/1

Banco Central: Suárez (Subgerenta de Régimen Informativo) y Bricchi (Gerente de Gestión de Información) firman circular sobre Centrales de cheques rechazados y de Deudores del Sistema Financiero. Se decreta la disolución de AFIP y creación de ARCA. Incluye anexo con mecanismos de consulta para acceso a bases de datos. El anexo (3 hojas) no se publica; se puede consultar en la Biblioteca Prebisch o página web del BCRA.

Ver texto original

02/12/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA,

A LAS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,

A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CRÉDITOS ENTRE PARTICULARES A TRAVÉS DE PLATAFORMAS:

Ref.: Circular RUNOR 1-1863: Decreto 953/24. Centrales de Información.

Nos dirigimos a Uds. con relación a la Central de cheques rechazados y a la Central de Deudores del Sistema Financieros en función del Decreto 953/24 que dispuso la disolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y creación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Asimismo, se incorpora un anexo que contiene el mecanismo de consulta a través del cual el público en general puede acceder a la información prevista en las Bases de Datos correspondientes a las mencionadas centrales.

Al respecto, les hacemos llegar las hojas del texto ordenado sobre Centrales de Información que corresponde reemplazar.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros - Gustavo O. Bricchi, Gerente de Gestión de la Información.

ANEXO: 3 Hojas

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar (Opción Sistema Financiero/MARCO LEGAL Y NORMATIVO/Buscador de Comunicaciones)

e. 06/12/2024 N° 87997/24 v. 06/12/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8142/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317823/1

El Banco Central dispone reemplazar la Sección 3 del Régimen Informativo Contable Mensual. Se decreta la disolución de AFIP y creación de ARCA. Firmantes: Suárez (Subgerenta de Régimen Informativo y Protección al Usuario) y Bricchi (Gerente de Gestión de la Información). Incluye un anexo no publicado, accesible en el sitio web o sede del BCRA.

Ver texto original

02/12/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA,

A LAS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,

A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CRÉDITOS ENTRE PARTICULARES A TRAVÉS DE PLATAFORMAS:

Ref.: Circular CONAU 1-1651: Régimen Informativo Contable Mensual - Deudores del Sistema Financiero.

Nos dirigimos a Uds. con relación al régimen informativo de referencia en función de la emisión del Decreto 953/24 que dispuso la disolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y creación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Al respecto, les hacemos llegar la hoja que corresponde reemplazar en la Sección 3. del “Régimen Informativo Contable Mensual”.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros - Gustavo O. Bricchi, Gerente de Gestión de la Información.

ANEXO: 1 Hoja

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar (Opción Sistema Financiero/MARCO LEGAL Y NORMATIVO/Buscador de Comunicaciones)

e. 06/12/2024 N° 87976/24 v. 06/12/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8143/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317824/1

Se decreta la actualización del texto de presentación de información al Banco Central en las secciones 3, 17, 41, 59, 61, 62, 75 y 79, en virtud de la disolución de AFIP y creación de ARCA. Firmantes: Suárez y Bricchi. Incluye 12 anexos no publicados, accesibles en la Biblioteca Prebisch o la web del BCRA.

Ver texto original

02/12/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA,

A LAS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,

A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CRÉDITOS ENTRE PARTICULARES A TRAVÉS DE PLATAFORMAS,

A LAS PLATAFORMAS PARA EL FINANCIAMIENTO MiPyME:

Ref.: Circular RUNOR 1-1864: Decreto 953/24. Actualización del Texto ordenado de Presentación de Informaciones al Banco Central. Secciones 3, 17, 41, 59, 61, 62, 75 y 79.

Nos dirigimos a Uds. con relación a las secciones del Texto ordenado de referencia en virtud del Decreto 953/24 que dispuso la disolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y creación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que corresponde reemplazar en cada una de ellas.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros - Gustavo O. Bricchi, Gerente de Gestión de la Información.

ANEXO: 12 Hojas.

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar (Opción Sistema Financiero/MARCO LEGAL Y NORMATIVO/Buscador de Comunicaciones)

e. 06/12/2024 N° 87985/24 v. 06/12/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317825/1

El Banco Central emplaza a GONZALEZ PEREYRA a comparecer en 10 días hábiles en Reconquista 250 para tomar vista de un sumario. Debe acreditar identidad, constituir domicilio electrónico, presentar defensas y pruebas. Si no concurse, se continuará el trámite. Se mencionan datos tabulados. Firmantes: Pécora y Ozernickz.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a Sergio Sebastián Vladimir GONZALEZ PEREYRA - (D.N.I. N° 26.393.607) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8602, Capital Federal, a tomar vista del Sumario Financiero Nº 1632, Expediente EX-2024-00155917-GDEBCRA-GSEFI#BCRA, caratulado Mega Latina S.A. -agencia de Cambio- que se les instruye atento a lo previsto por los artículos 5 de la Ley 18.924 (conforme artículo 131 de la Ley 27.444) -complementarias y modificatorias- y 41 de la Ley de Entidades Financieras 21.526 -con las modificaciones de las Leyes 24.144,24.485,24.627 y 25.780, en lo que fuere pertinente, en el cual mediante sistema GDE, con fecha 22/10/2024, se dictó la Resolución GDE - RESOL-2024-282-E-GDEBCRA-SEFYC#BCRA. Para la compulsa de las actuaciones deberá concurrir de lunes a viernes en el horario de 10 a 13 hs. a la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero sita en Reconquista 250, P. 6° OF. 8602, de esta ciudad.; al tomar vista deberá acreditar su identidad acompañando copia del DNI o del documento que corresponda, denunciar el domicilio real y constituir domicilio electrónico informando su CUIL y la dirección de correo electrónico correspondiente. En caso de no comparecer personalmente, su firma deberá contar con certificación bancaria o de escribano público. Durante el plazo de diez días otorgado podrá presentar las defensas y ofrecer las pruebas que hagan al derecho de la entidad representada y de la persona humana imputada. El descargo y toda otra presentación que realice deberá ser dirigido a la Gerencia arriba mencionada, e ingresado en soporte papel por la Mesa General de Entradas de este Banco Central de lunes a viernes de 10 a 15 hs. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de proseguir la tramitación con las constancias de autos hasta el dictado de la resolución final. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial.

Diego Humberto Pécora, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero - Romina Ozernickz, Analista, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.

e. 06/12/2024 N° 87633/24 v. 10/12/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317826/1

Banco Central cita a FEDERICO VLAHUSIC a comparecer en 10 días hábiles ante Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, piso 6), bajo apercibimiento de rebeldía, en virtud de la Ley N°19.359. Firmantes: Vidal y Bravo. Se publica en Boletín Oficial.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Federico Nicolás VLAHUSIC (Documento Nacional de Identidad N° 34.211.223), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX2022-00265078-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8255, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 06/12/2024 N° 87951/24 v. 12/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA BERNARDO DE IRIGOYEN -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317827/1

Se notifica mediante edicto a personas con domicilio desconocido o en el extranjero, conforme art. 1013 inc. h) Código Aduanero. Firmado por VIZGARRA (Administrador Aduana de Bernardo de Irigoyen). Incluye tabla con datos de infracciones (códigos 947, 970, 987), montos de condenas (hasta $3.124.006) y resoluciones vinculadas (RES 375/2024, etc.). Se facultan demandas contenciosas ante Juzgado Federal de Eldorado o recursos de apelación ante Tribunal Fiscal según monto controvertido (arts. 1024-1025). Plazo de 15 días.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. H) CÓDIGO ADUANERO

Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se les notifica por este medio que ha recaído Resolución Fallo en las actuaciones que se detallan, asimismo que contra las mismas, se podrá interponer demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Eldorado – Misiones, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, cuando el monto controvertido sea una suma mayor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) (art. 1024 del Código Aduanero); cuando el monto controvertido sea mayor a pesos veinticinco mil C/00/100 ($ 25.000) se podrá interponer en forma optativa y excluyente, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Eldorado o Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación (art. 1025 del Código Aduanero). Fdo. Vizgarra Enrique Antonio Administrador Aduana de Bernardo de Irigoyen – Pcia. de Mnes. 05 de diciembre de 2024.-

SC82 N.ºINTERESADO
APELLIDO y NOMBRE
CUIT/DNI/CI
NRO
INFRACCION
C.A.
CONDENA
MULTA/TRIB
RESOLUCION
NUMERO
59-2020/5GONZALEZ SERGIO MARTIN42381775947$133.033,20RES 375/2024
62-2020/7PAINS DARIO ANDRES39042889947$782.154,00RES 382/2024
67-2020/8ENRIQUE DE FREITAS NICANOR18667256947$66.000,02RES 379/2024
70-2020/9DOS SANTOS GUSTAVO CARLOS31514335947$128.318,40RES 378/2024
93-2021/8DOS SANTOS HORACIO JAVIER33407439987$185.535,00RES 459/2024
150-2021/2ACOSTA ROBERTO JULIAN26776120987$329.313,60RES 463/2024
31-2022/0DUARTE RUBEN DAVID30093515987$336.000,00RES 462/2024
157-2022/8VAZQUEZ GONZALEZ ALDO94680736987$94.080,00RES 460/2024
173-2022/1BULFFE FABRICIO AIMAR44227326970$105.120,00RES 464/2024
24-2024/3ACOSTA YUNIOR YONATAN43619352970$3.124.006,00RES 375/2024

Enrique Antonio Vizgarra, Administrador de Aduana.

e. 06/12/2024 N° 87945/24 v. 06/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA RÍO GALLEGOS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317828/1

El Administrador Aduana Río Gallegos, Pablo Daniel ARGUELLO, notifica a TRUJILLO MEYERS VICTOR JAVIER por presunta infracción aduanera. Se ordena comparecer en 10 días hábiles, constituir domicilio en Río Gallegos o incurrir en rebeldía. Se aplicará comiso de mercadería. Incluye tabla con datos de multa y artículos C.A. 863/864 inc. D.

Ver texto original

(Art. 1101 y 1013 inc. “h” C.A.)

EDICTO

Se notifica los interesados que abajo se detallan de la corrida de vista por presunta infracción al Código Aduanero, para que en plazo de diez (10) días hábiles de publicada la presente, comparezcan a estar a derecho, produzcan su defensa y ofrezcan las pruebas que hacen a su descargo, bajo apercibimiento de decretar la rebeldía ( arts. 1101 y 1105 del Código Aduanero). Se les hace saber de la aplicación del artículo 1001 del C.A. Que en su primera presentación deberán constituir domicilio en el radio urbano de la ciudad de Río Gallegos, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en esta dependencia (arts. 1001 al 1004 y 1013 del C.A.). Se les hace saber el detalle a los fines del pago del importe en concepto de multa y tributo que deben abonar, y que en caso de abonarse dentro del plazo de diez (10) diez días contados a partir de la presente publicación, se dictará la extinción de la acción penal según lo establecido en los artículos 930/932 del Código Aduanero. Asimismo que se aplicará la pena de comiso de la mercadería. Notifíquese. Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –

ACT.SIGEACAUSANTEDOCUMENTOMULTATRIBUTOART C.A.PENA ACC.
12779-194-2018/1TRUJILLO MEYERS VICTOR JAVIERRUN 15308524-2$82.661.691,88NOART. 863
ART 864
inc. D

CORRER VISTA

Pablo Daniel Arguello, Administrador de Aduana.

e. 06/12/2024 N° 87758/24 v. 10/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317829/1

Se notifica por edicto al Sr. José Alberto CARBALLO (DNI 17.549.286) por infracción al CA artículo 977. Se condena al pago de $4.550 de multa y tributos por US$ 182 y US$ 273. Se intimó a solicitar destinación aduanera de mercadería en 15 días hábiles tras el pago. Firmantes: Saladino (Jefe del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros) y Dardik (Analista, División Secretaría N°2).

Ver texto original

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h)

EDICTO

Por ignorarse domicilio, se le notifica el acto resolutivo que a continuación se indica, cuya Actuación tramita por ante la División Secretaría Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo 350 PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuya parte pertinente dice: “ARTICULO 1) CONDENAR al Sr..... al pago de una multa cuyo importe asciende a la suma de $….. por la comisión de la infracción ….. 2) FORMULAR CARGO por el monto de la multa impuesta en el ARTICULO 1º e intimar a su cancelación en los términos del art.924 del CA. 3) INTIMAR a la condenada para que, una vez abonada la multa y dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles, solicite destinación aduanera para la mercadería objeto del ilícito de autos (Acta lote 9001ALOT000082B). Asimismo, para el libramiento a plaza deberá abonar los tributos que ascienden a …..... Fdo.: Abog. María susana Saladino, Jefe del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.”

Actuación: 13364-5-2009

Imputada: JOSE ALBERTO CARBALLO (DNI 17.549.286)

Infracción: 977 CA

Multa: $4.550-.

Tributos: U$S 182- y U$S 273

Resolución DE PRLA: Nº4880/2016

Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N° 2.

e. 06/12/2024 N° 87579/24 v. 06/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317830/1

Se notifica a JURIO, CRUCEÑO y ARRIGUCCI por infracción al art. 977 del Código Aduanero, archivándose las denuncias. Firmantes: MAZZA (Jefe División Secretaría 2, acting) y DARDIK (Analista). Se decreta notificación por desconocimiento de domicilio. Incluye datos tabulados.

Ver texto original

DIVISION SECRETARIA Nº2

Código Aduanero (Ley 22.415, art. 1013 inc. h)

EDICTO

Por ignorarse domicilio, se notifica a las personas que se mencionan el acto resolutivo que a continuación se indica, cuyas Actuaciones tramitan por ante la División Secretaría de Actuación Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo 350, PB, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya parte pertinente dice: ”ARTICULO 1º: ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la Instrucción General (DGA) N°9/2017… Fdo. Marcos M. Mazza, Jefe (int) de la División Secretaría Nº2 .”

1)

Actuación: 17165-2235-2017

IMPUTADO: JURIO TOMAS (Pas Argentino AAB217536)

INFRACCION: art. 977 CA

RESOLUCIÓN RESOL- 2022-147-E-AFIP-DVSEC2#SDGTLA

2)

Actuación: 17165-2264-2017

IMPUTADO: CRUCEÑO MARIO DARIO (Pas Argentino AAC769752)

INFRACCION: art. 977 CA

RESOLUCIÓN RESOL- 2022-145-E-AFIP-DVSEC2#SDGTLA

3)

Actuación: 17165-2291-2017

IMPUTADO: ARRIGUCCI MIGUEL ALEJANDRO (Pas Argentino AAC628880)

INFRACCION: art. 977 CA

RESOLUCIÓN RESOL- 2022-144-E-AFIP-DVSEC2#SDGTLA

Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N° 2.

e. 06/12/2024 N° 87591/24 v. 06/12/2024

FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317831/1

Se decreta el pase a disponibilidad de agentes de planta permanente detallados en el Anexo I, con instrucciones para notificaciones en plazos legales. Incluye datos tabulados en el Anexo I. Firmantes: Sturzenegger.

Ver texto original

En cumplimiento de la Resolución MDyTE N° 1/24 (RESOL-2024-1-APN-STEYFP#MDYTE), se notifica de manera extractada el Acta del Consejo de Administración del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional N° 826, del día 03 de Diciembre de 2024, en cuyo Punto Tercero, apartado d) se dispone, en los términos de lo aprobado en Acta N° 825, Punto Tercero, apartado “e”, el pase a disponibilidad de los agentes de planta permanente que se detallan en el Anexo I a la presente y se instruye al área competente para que realice las notificaciones personales en los plazos de ley y se cumplimenten todos los procedimientos, de acuerdo a las previsiones de la resolución RESOL-2024-1-APNSTEYFP#MDYTE.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/12/2024 N° 87740/24 v. 06/12/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317832/1

PLATE, Superintendente de Seguros de la Nación, decreta el levantamiento de la inhibición general de bienes de LA EQUIDAD SOCIAL COMPAÑIA DE SEGUROS PATRIMONIALES S.A., según Resolución 20/11/2024. Firmó Guillermo PLATE.

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2024-627-APN-SSN#MEC Fecha: 05/12/2024

Visto el EX-2024-126618954- -APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Disponer el levantamiento de la medida cautelar de INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES adoptada respecto de LA EQUIDAD SOCIAL COMPAÑÌA DE SEGUROS PATRIMONIALES S.A. (CUIT 30-71494741-5) por Resolución RESOL-2024-603-APN-SSN#MEC, de fecha 20 de noviembre.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 06/12/2024 N° 87777/24 v. 06/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2024-18-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317833/1

Frankenthal fija el promedio de remuneraciones e indemnización conforme el convenio colectivo 281/96 y la Ley 20.744. Se establece un anexo con datos tabulados. Se notifica a direcciones técnicas y se comunica al Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2024

VISTO el Expediente EX-2024-96532266- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2258-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 10/26 del documento RE-2024-96531772-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1257/24, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (ADEL), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 281/96, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2258-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1257/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-122171277-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/12/2024 N° 86486/24 v. 06/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2024-17-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317834/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme al Convenio Colectivo 458/06 entre el Sindicato Unido de Trabajadores Jardineros y la Sociedad Argentina de Paisajistas. El director Frankenthal dispone remitir a la Dirección de Gestión Documental y a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Incluye anexos publicados en el BORA.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2024

VISTO el Expediente EX-2024-68758385- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2024-2190-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 4/5 del documento RE-2024-68758194-APNDGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1198/24, celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 458/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2190-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1198/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-121993330-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/12/2024 N° 86491/24 v. 06/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2024-16-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317835/1

Frankenthal dispone: Se fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según convenio colectivo 103/75 y Ley 20.744. Incluye anexo con datos tabulados. Se remite a Dirección de Gestión Documental para registro y guardia. Se comunica y publica en BORA.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2024

VISTO el EX-2024-87686704- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2082-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3 y 4 del documento RE-2024-87686622-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1086/24, celebrado por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 103/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2082-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1086/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-108667667-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/12/2024 N° 86493/24 v. 06/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2024-19-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317836/1

Frankenthal establece importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado 1261/24 entre Sindicato de Supervisores y Vigilancia de la Industria Jabonera y Perfumista y Asociación ALPHA (Convenio 214/93) bajo Ley 20.744. Incluye anexo con datos. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2024

VISTO el Expediente EX-2024-20505811- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-19-APN-DNRYRT#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del documento Nº RE-2024-20505745-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1261/24, celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALPHA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/93, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-19-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1261/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-122187774-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/12/2024 N° 86494/24 v. 06/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2024-15-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317837/1

Se decreta la fijación del importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES y la FEDERACIÓN ARGENTINA DEL NEUMÁTICO, en el marco del CCT 402/05. Firmado por FRANKENTHAL (Director de Dirección Técnica de Regulación del Trabajo). Incluye anexo con datos tabulados. Se remite a la Dirección de Gestión Documental (Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo) y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro.

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Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2024

VISTO el EX-2024-77737157- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2080-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 4 del documento RE-2024-77737073-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1079/24, celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES y la FEDERACIÓN ARGENTINA DEL NEUMÁTICO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 402/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2080-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1079/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-108619921-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/12/2024 N° 86506/24 v. 06/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2024-20-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317838/1

Se decreta fijar importes promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdos ASFA-SOFSE, según datos del ANEXO incluido. Firmante: Frankenthal (Director de Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo). Establece trámites administrativos para registro y publicación de los montos.

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Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2024

VISTO el Expediente EX-2021-04468266- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2209-APN-DNRYRT#MT de fecha 07 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del IF-2021-06168679-APN-DNRYRT#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1202/24, celebrado el 20 de enero de 2021 entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) y OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 1/2 del IF-2021-06169092-APN-DNRYRT#MT del presente expediente, obra el acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1203/24, celebrado el 20 de enero de 2021 entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que más allá del haber transcurrido casi TRES (3) años entre la fecha de celebración de los acuerdos precitados y la fecha de su homologación, en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en el IF-2024-122204176-APN-DTRT#MCH obra el informe técnico, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad, en el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la presente y en donde además se expresan los fundamentos por los que no corresponde establecerlos respecto del Acuerdo registrado bajo el N° 1203/24, homologado por el artículo 2° de la Disposición precitada.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2209-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1202/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-122198901-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido en el Considerando cuarto de la presente, respecto del Acuerdo N° 1203/24. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/12/2024 N° 86507/24 v. 06/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2024-13-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317839/1

Frankenthal fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado entre SOESGYPE, Federación de Obreros y CECHA, bajo los arts. 245 de la Ley 20.744 y 14.250. Incluye datos tabulados en anexo. Se decreta registro en la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Firmado por Frankenthal.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2024

VISTO el EX-2024-39240565- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2079-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento RE-2024-57164503-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1078/24, celebrado por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTNA (CECHA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 371/03, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2079-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1078/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-108564539-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/12/2024 N° 86513/24 v. 06/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2024-14-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317840/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo entre UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINS y ADCA SOCIEDAD ANÓNIMA bajo Convenio 920/07 “E”, conforme Leyes 14.250 y 20.744. Datos tabulados en el anexo. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Firmó Frankenthal. Se publica en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2024

VISTO el Expediente EX-2024-23561717- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2085-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en los Documentos RE-2024-23561560-APN-DGD#MT, RE-2024-52598214-APN-DGD#MT y RE-2024-51271590-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas Salariales y actas complementarias que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1097/24, celebrado entre la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES, y ADCA SOCIEDAD ANÒNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 920/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2085-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1097/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-108598008-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/12/2024 N° 86511/24 v. 06/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2024-12-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317841/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio para el acuerdo 1109/24 entre Sindicato La Fraternidad y Metrovías S.A., conforme Leyes 14.250 y 20.744. Firmado por Frankenthal. Dispónense registros en Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, con anexo tabulado. No se establece tope para el acuerdo 1110/24.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2024

VISTO el Expediente EX-2024-79264121- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2106-APN-DNRYRT#MT y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/4 del documento IF-2024-82304444-APN-DNC#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1109/24, celebrado por el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Empresa N° 1469/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 1/2 del documento IF-2024-82305260-APN-DNC#MT del presente expediente, obra el acuerdo homologado por el Artículo 2° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1110/24, celebrado por el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Empresa N° 1469/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en el IF-2024-108545143-APN-DNL#MT obra el informe técnico, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad, en el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la presente y en donde además se expresan los fundamentos por los que no corresponde establecerlos respecto del Acuerdo registrado bajo el N° 1110/24, homologado por el artículo 2° de la Disposición precitada.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición DI-2024-2106-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1109/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-108537965-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido en el Considerando cuarto de la presente, respecto del Acuerdo N° 1110/24. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/12/2024 N° 86528/24 v. 06/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-34-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317842/1

Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina y la empresa Great Cars Sociedad Anónima. Firmante: Mentoro. Se evaluará el promedio remunerativo conforme Ley 20.744. Incluye anexos publicados en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-96866092- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004) y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/4 del documento Nº RE-2024-96866060-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-96866092- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y su escala salarial, celebrados en fecha 12 de agosto de 2024, entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa GREAT CARS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, conforme los términos y condiciones que surgen del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su escala salarial obrantes en las páginas 2/4 del documento Nº RE-2024-96866060-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-96866092- -APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa GREAT CARS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/12/2024 N° 86512/24 v. 06/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-32-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317843/1

Se decreta homologación del acuerdo entre GEFCO ARGENTINA y SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES, previendo suspensiones con pago de prestación no remunerativa, sin requerir procedimiento de crisis por consentimiento sindical (Ley 20.744, art. 223 bis). Listado de personal afectado en documento (pág. 4/7). Firmado por MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Capital Humano). Se dispone registro, notificación y reserva de derechos individuales de los trabajadores.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-85662271- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.02/043, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en la página 02/03 del documento N° RE-2024-85662223-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, ratificado por la empresa en el documento Nº IF-2024-100933280-APN-DNC#MT de autos, y ratificación de la entidad sindical en el documento N° RE-2024-99189606-APN-DTD#JGM de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.02/043 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 04/07 del documento N° RE-2024-85662223-APN-DGD#MTde autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en la página 02/03 del documento N° RE-2024-85662223-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo identificado en el artículo Primero, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en la página 04/07 del documento N° RE-2024-85662223-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/12/2024 N° 86515/24 v. 06/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-31-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317844/1

Se decreta homologación del acuerdo entre COLLINS AUTOMOTORES S.A. y el SINDICATO DE MECÁNICOS para suspender personal con pago no remunerativo, conforme Ley 20.744/223 bis. Incluye listado de afectados (págs.7/8). Firmantes: MENTORO. Intervinieron Dirección de Trabajo y Asuntos Jurídicos del Ministerio de Capital Humano.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-40260848- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 5/6 del documento Nº RE-2024-40260714-APN-DGD#MT, de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa COLLINS AUTOMOTORES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento Nº RE-2024-62495435-APN-DGD#MT de autos, y por la entidad gremial en el RE-2024-86303457-APN-DTD#JGM de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 7/8 del documento N° RE-2024-40260714-APN-DGD#MTde autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa COLLINS AUTOMOTORES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, obrante en las páginas 5/6 del documento Nº RE-2024-40260714-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrantes en las páginas 5/8 del documento Nº RE-2024-40260714-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/12/2024 N° 86521/24 v. 06/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-30-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317845/1

Se decreta la homologación de acuerdos entre Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles, Cámara de la Industria del Petróleo, y empresas Raizen Argentina y Trafigura Argentina, estableciiendo recomposición salarial y contribución especial empresarial. Incluye anexos con tablas salariales. Firmado por Mentoro. Se dispone evaluación de topes indemnizatorios y registro según Leyes 14.250/2004 y 20.744/1976, y Decreto 200/88.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-80317589- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento Nº IF-2024-101190048-APN-DNC#MT y sus escalas salariales en el Documento Nº IF-2024-101191395-APN-DNC#MT del Expediente Nº EX-2024-80317589- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO y las empresas RAIZEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL y TRAFIGURA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Documento Nº IF-2024-92889595-APN-DNC#MT del Expediente Nº EX-2024-80317589- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO y la empresa RAIZEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los presentes se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/09, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en el Documento Nº IF-2024-101190943-APN-DNC#MT del Expediente Nº EX-2024-80317589- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO y las empresas RAIZEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL y TRAFIGURA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una contribución empresarial de carácter especial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/09, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que respecto a la contribución empresaria prevista en el acuerdo, con destino a la entidad sindical, se hace saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, la correspondencia de la actividad de las empresas firmantes y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto Nº DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Nº IF-2024-101190048-APN-DNC#MT y sus escalas salariales obrantes en el Documento Nº IF-2024-101191395-APN-DNC#MT del Expediente Nº EX-2024-80317589- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO y las empresas RAIZEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL y TRAFIGURA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Nº IF-2024-92889595-APN-DNC#MT del Expediente Nº EX-2024-80317589- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO y la empresa RAIZEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Nº IF-2024-101190943-APN-DNC#MT del Expediente Nº EX-2024-80317589- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO y las empresas RAIZEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL y TRAFIGURA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1°, 2º y 3º de la presente Disposición.

ARTICULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 449/06.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/12/2024 N° 86527/24 v. 06/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-36-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317846/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA (seccional Villa Constitución) y la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO, estableciendo una gratificación no remunerativa para trabajadores de empresas auxiliares de SIAT en Villa Constitución, Santa Fe. El acuerdo se ajusta a la Ley 14.250/2004. Firmante: MENTORO. Incluye anexos publicados en el Boletín Oficial digital.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-102328503- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004) y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-102327764-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-102328503- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y Anexo I celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA- Seccional Villa Constitución, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO, por la parte empresaria, ratificado por la entidad sindical central en el RE-2024-104173294-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-102328503- -APN-DGD#MT, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa, aplicable al personal representado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA que se desempeña en relación de dependencia con empresas que prestan servicios auxiliares y complementarios como proveedores de la firma SIAT SOCIEDAD ANONIMA en el establecimiento de esta última sito en Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación al carácter atribuido a la suma pactada en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo I obrantes en el documento N° RE-2024-102327764-APN-DGD#MT del EX-2024-102328503- -APN-DGD#MT, celebrados entre la Seccional Villa Constitución de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO, por la parte empresaria, ratificados por la entidad central de la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conjuntamente con el Acta Complementaria obrante en el RE-2024-104173294-APN-DGD#MT del EX-2024-102328503-APN-DGD#MT; conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/12/2024 N° 86508/24 v. 06/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-35-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317847/1

Se decreta la homologación de un acuerdo salarial entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Capital y Gran Buenos Aires y la empresa Rowing Sociedad Anónima, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1411/14 'E'. Se establece registro, notificación a las partes y evaluación del promedio de remuneraciones para determinar el tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Firmado por Mentoro.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-21030332- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/5 del documento N° RE-2024-21030184-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-21030332- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa ROWING SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1411/14 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/5 del documento N° RE-2024-21030184-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-21030332- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa ROWING SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora a, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1411/14 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/12/2024 N° 86509/24 v. 06/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO -
#laboral #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317848/1

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero notifica a parientes de LEONARDO OMAR FORTUNATO para presentar derechos en 10 días vía fallecimiento@arca.gob.ar. Quienes reclamen haberes deben contactar a fmazzonelli/rarolfo/hpiparo@arca.gob.ar con documentación de vínculo familiar. Se requiere publicación por 3 días hábiles. Firma: COLACILLI.

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido FORTUNATO LEONARDO OMAR D.N.I. N° 18.294.016, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.

Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Tramitaciones y Salud Ocupacional.

e. 05/12/2024 N° 87076/24 v. 09/12/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317849/1

El Banco Central requiere comparecer a LUCAS FEBRE e INNOVO S.R.L. en 10 días en Gerencia de Asuntos Contenciosos (Expediente EX-2022-00197573 y Sumario 8266) por infracción a la Ley N°19.359. Se advierte rebeldía por incumplimiento y se ordena publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Castelli, Castro.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor LUCAS ALEJANDRO FEBRE (D.N.I. N° 29.113.003) y a la firma INNOVO S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71241979-9) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberán comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2022-00197573- - GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario en lo Cambiario N° 8266, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndoles saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 04/12/2024 N° 86824/24 v. 10/12/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto #multa #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317850/1

El Banco Central impone multas a Tratto Technology SRL ($1.483.618.240) y a Mónica Bruzzone ($445.085.470) con inhabilitación de 6 años. Los sancionados deben pagar o solicitar facilidades en 5 días hábiles. Se establece plazo de 30 días para apelar ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250). Firmantes: Miranda y Alberici (Gerencia mencionada). Se decreta publicación en Boletín Oficial.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina notifica en el Sumario en lo Financiero N° 1611, Expediente EX-2023-00066841- -GDEBCRA-GSENF#BCRA, caratulado Tratto Technology SRL -ex agencia de cambio- que, mediante Resolución RESOL-2024-311-E-GDEBCRA-SEFYC#BCRA del 26/11/24, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias resolvió imponer a Tratto Technology SRL –ex agencia de cambio- (CUIT N° 30-71612237-5) una multa de $1.483.618.240 (pesos mil cuatrocientos ochenta y tres millones seiscientos dieciocho mil doscientos cuarenta) y a Mónica Liliana Bruzzone una multa de $445.085.470 (pesos cuatrocientos cuarenta y cinco millones ochenta y cinco mil cuatrocientos setenta) e inhabilitación por el término de 6 (seis) años. Dentro del término de 5 (cinco) días hábiles bancarios contados a partir de la última publicación del presente, los sancionados deberán abonar el importe de las multas aplicadas u optar –en el caso de estar comprendida en el Punto 3.2 de la normativa vigentepor solicitar el acogimiento al régimen de facilidades para el pago de la multa previsto en la Sección 3 del Texto Ordenado del “Régimen Disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina, Leyes 21.526 y 25.065 y Tramitación de Sumarios Cambiarios, Ley 19.359” -conforme Comunicación A 7944 del 11/01/24-, bajo apercibimiento de perseguirse su cobro por la vía de la ejecución fiscal. En ambos casos se deberá enviar un correo electrónico a la dirección scfmultas@bcra.gob.ar perteneciente a la Gerencia Legal de Liquidaciones y Control de Fideicomisos. Para conocer más información al respecto ingresar en www.bcra.gob.ar, “EL BCRA y vos” y en CONSULTÁ “Pago de multas cambiarias y financieras”. De interponer recurso de apelación, en los términos del artículo 42 de la Ley de Entidades Financieras, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 bis de la Ley 19.549, deberá hacerlo dentro del plazo de treinta (30) días hábiles judiciales desde la presente notificación, debiendo cumplir con lo dispuesto por el art. 2°, inc. 3°, de la Acordada 13/05 de la CNACAF y, en consecuencia, acompañar el formulario de la acordada referida. Dicho recurso, el cual tiene efecto devolutivo, deberá ser presentado en soporte papel ante la Mesa General de Entradas de este Banco, de lunes a viernes de 10 a 15 horas y estar dirigido a la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero. Para la compulsa de las actuaciones se deberá concurrir a esta Gerencia sita en Reconquista 250, P. 6° OF. 8602, de esta ciudad, de lunes a viernes de 10 a 13 horas, y que en caso de requerirse copia de las fojas del expediente que estimen pertinentes, deberán concurrir con un pendrive a los efectos de incorporar a dicho soporte el material solicitado. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial.

Paola Cristina Miranda, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero - Roberto Luis Alberici, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.

e. 05/12/2024 N° 87539/24 v. 09/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA RÍO GALLEGOS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317851/1

Se notifica a los causantes: Transporte Peralta RG (CUIT 20-18848231-8) y Zarzavilla Antonio Javier (DNI 22.370.964), sobre quienes se impuso multa por $1.983.970 cada uno, conforme Art. 962 del C.A. Se adjunta tabla con dos registros. Apelación ante Tribunal Fiscal si excede $25.000, según Ley 26.784. Firmado: Pablo Daniel Arguello, Administrador Aduana Río Gallegos.

Ver texto original

(Art. 1112 inc. “a” C.A.)

EDICTO

Se notifica a los interesados que abajo se detallan, que se han emitido Resolución de Condena conforme los artículos 1112 inciso a. del Código Aduanero. Contra el presente pronunciamiento podra interponer demanda contenciosa ante Juez Competente en el plazo de quince (15) días hábiles de notificado del presente decisorio, según lo establecido en los artículos 1132 y 1133 del Código Aduanero, debiendo en tal caso comunicar tal circunstacias a esta Aduana, conforme la Ley 26784, que ha modificado el artículo 1025 del C.A., se podrá apelar al Tribunal Fiscal de la Nación cuando la condena implicare un importe que excediere de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) : Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos.

ACT SIGEARESOLUCIONCAUSANTEDOCUMENTOMULTATRIBUTOSART C.A.PENA ACC.
21288-15-2024RESOL-2024-113-E-AFIP-ADRIGA#SDGOAITRANSPORTE PERALTA RGCUIT 20-18848231-8$1.983.970,00NOART.962CONDENA
21288-15-2024RESOL-2024-113-E-AFIP-ADRIGA#SDGOAIZARZAVILLA ANTONIO JAVIERDNI 22.370.964$1.983.970,00NOART.962CONDENA

Pablo Daniel Arguello, Administrador de Aduana.

e. 05/12/2024 N° 87104/24 v. 09/12/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317852/1

Se requiere a Señores DON PABLO S.R.L. abonar una multa de $15.000.000 en 10 días hábiles mediante eRecauda al INASE, con opción a 12 cuotas. El pago debe confirmarse al correo indicado. Firmado por Becerra. Se mencionan resoluciones normativas y vencimientos.

Ver texto original

Señores DON PABLO S.R.L. (CUIT 30-71082747-4), intimo a Ud., para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de recibida la presente notificación proceda al pago de la multa de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000.-), impuesta por la Resolución INASE Nº RESOL-2024-311-APN-INASE#MEC, tramitada por Expediente Nº EX-2023- 47505274-APN-DA#INASE, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales para obtener su cobro. El pago deberá realizarse únicamente a través del Sistema de Recaudación de la Administración Pública Nacional (eRecauda https://erecauda.mecon.gov.ar) a nombre del Instituto Nacional de Semillas cuenta Nº 2135/51 del Banco Nación Argentina, enviando el correspondiente comprobante al e-mail: multas@inase.gob.ar.

Téngase presente que por Resolución del INASE N°131-95, modificada por Resolución 201-2004, modificada por Res. N° 32/24, complementada por Res. 55/24 y conforme Res. MINISTERIO DE HACIENDA/SECRETARÍA DE HACIENDA N° 100/18, podrá efectuar el pago en hasta 12 cuotas, previa firma de convenio.

María Valeria Becerra, Directora, Dirección de Administración.

e. 04/12/2024 N° 87020/24 v. 06/12/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones