Se decreta declarar como SECRETO MILITAR, conforme el Decreto 9390/63, las operaciones contractuales bajo el Expediente EX-2024-116082935-APN-EMGFAA#FAA. Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA, mediante la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES, para ejecutar los actos necesarios. Firmantes: MILEI (Presidente) y PETRI (Ministro de Defensa).
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Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-116082935-APN-EMGFAA#FAA, las Leyes Nros. 23.554 y 24.948 y sus modificatorias, el Decreto N° 9390 del 11 de octubre de 1963, el Decreto N° 370 del 26 de abril de 2024 y el Decreto N° 807 del 9 de septiembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 2° de la Ley N° 23.554 se determina que la Defensa Nacional es la integración y acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo.
Que, asimismo, el citado artículo prevé que la Defensa Nacional tiene por finalidad garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación, proteger la vida y la libertad de sus habitantes.
Que la Ley N° 24.948 y su modificatoria establece que es responsabilidad del MINISTERIO DE DEFENSA evaluar y decidir sobre los requerimientos para el equipamiento de las fuerzas que mejor contribuyan a las capacidades operativas necesarias para el logro conjunto de los objetivos de la Defensa Nacional.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA requiere, por su gran extensión territorial y litoral marítimo, un sistema de Defensa Nacional con capacidad de reacción inmediata y alcance suficiente para responder ante amenazas.
Que el Decreto N° 9390/63, en su artículo 1°, establece que “Secreto Militar” es toda noticia, informe, material, proyecto, obra, hecho o asunto que, en interés de la seguridad nacional y de sus medios de defensa, deba ser conocido solamente por personas autorizadas y mantenido fuera del conocimiento de cualquier otra persona, mientras que en el Anexo de dicho Decreto, apartado II – Enumeración Taxativa prescribe que: “Se considera ‘Secreto Militar’: 1. Cuando resulten de importancia fundamental para la preparación y empleo de las Fuerzas Armadas: i) Adquisiciones, fabricaciones, construcciones y lo relativo a sus negociaciones y trámites…”.
Que por el Decreto N° 370/24 se declaró SECRETO MILITAR a la operación contractual que tramita bajo el Expediente N° EX- 2024-05198131-APN-DGPPYP#FAA y por el Decreto N° 807/24 se declaró SECRETO MILITAR la contratación y construcción de las Obras de Infraestructura y la importación del material relacionado con la incorporación del Sistema de Armas cuya adquisición tramitara bajo el referido Expediente.
Que la incorporación del Sistema de Armas referido se complementará con la adquisición de material adicional, mediante la suscripción de una “LETTER OF OFFER AND ACEPTANCE” (“LOA”) a través del Programa “FOREIGN MILITARY SALES” y de otra suscripción similar con la “UNITED STATES NAVY”.
Que, también, deberán ser suscriptos contratos adicionales para la incorporación de Equipos y Capacidades Complementarias para el Sistema de Armas precitado, según los lineamientos del BAPIN N° 148.217.
Que los mencionados documentos a ser suscriptos por el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA están íntimamente relacionados con el Expediente N° EX-2024-05198131-APN-DGPPYP#FAA y reúnen las características para ser considerados como SECRETO MILITAR en los términos del Decreto N° 9390/63.
Que, a los efectos indicados, se estima conveniente que la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA, considerando la naturaleza militar del asunto y su competencia específica e inmediatez funcional con las áreas técnicas sustantivas intervinientes, instrumente los actos conducentes para efectivizar la presente medida.
Que en las contrataciones y procedimientos que se realicen al efecto, el organismo contratante deberá seguir, en la medida en que resulte pertinente, el procedimiento básico, estando exceptuado del cumplimiento de las disposiciones relativas a publicidad y difusión de todas las actuaciones del proceso.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Decláranse SECRETO MILITAR, en los términos del Decreto N° 9390/63, a las operaciones contractuales que tramitan bajo el Expediente N° EX-2024-116082935-APN-EMGFAA#FAA.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA para que, por medio de la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES, instrumente los actos conducentes para efectivizar la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la promoción del Mayor de Caballería Pablo Luis DE LEONARDI al grado superior con retroactividad al 31/12/2019. La medida fue firmada por el Presidente MILEI y el Ministro de Defensa PETRI, bajo el marco legal vigente y tras evaluaciones de organismos militares y del Ministerio de Defensa.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-110323866-APN-DPM#EA, la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y sus modificatorias, lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que el Mayor de Caballería (dc) Pablo Luis DE LEONARDI fue considerado para su ascenso por la JUNTA DE CALIFICACIÓN DE OFICIALES Año 2019 y clasificado “APTO PARA EL GRADO INMEDIATO SUPERIOR”, con la observación “EN SUSPENSO” por encontrarse con una Causa Penal en la Justicia Civil.
Que finalizada dicha causa judicial, y a los efectos de regularizar su carrera profesional, el mencionado Oficial Jefe fue considerado por la JUNTA SUPERIOR DE CALIFICACIÓN DE OFICIALES en su sesión de fecha 5 de julio del año 2022, la que propuso dejar sin efecto la observación “EN SUSPENSO” y ratificar la clasificación de “APTO PARA EL GRADO INMEDIATO SUPERIOR” al 31 de diciembre de 2019.
Que la propuesta fue aprobada por el entonces Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO mediante la Resolución JEMGE N° 1465 de fecha 12 de julio de 2022.
Que han tomado la intervención de su competencia las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO ARGENTINO y del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL está facultado para dictar la medida de acuerdo con el artículo 99, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Promuévese al Mayor de Caballería (dc) Pablo Luis DE LEONARDI (D.N.I. Nº 24.252.171) al grado inmediato superior con retroactividad al 31 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la promoción al grado inmediato superior, desde el 31/12/2023, de Oficiales Jefes de la Gendarmería Nacional con calificaciones resueltas tras reclamos o suspensiones levantadas, según anexo. El costo se cubrirá con fondos de la Subjurisdicción 05 - Gendarmería Nacional. Firmantes: MILEI y BULLRICH.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-55056068-APN-DIREMAN#GNA, la Ley de GENDARMERÍA NACIONAL Nº 19.349 y sus modificaciones y la Ley Nº 20.677, y
CONSIDERANDO:
Que determinado Personal Superior presentó reclamo contra las calificaciones que les fueran asignadas en el tratamiento de su ascenso, disponiéndose previa intervención de la JUNTA SUPERIOR DE CALIFICACIÓN DE OFICIALES a hacer lugar a dichas presentaciones, no existiendo en consecuencia inconvenientes para la promoción de los mismos al 31 de diciembre de 2023.
Que, además, otro Personal Superior mantenía su promoción “En Suspenso” por causas que al presente se encuentran extinguidas y habiéndose evaluado los resultados obtenidos por la respectiva JUNTA SUPERIOR DE CALIFICACIÓN DE OFICIALES, no existen impedimentos para su ascenso al grado inmediato superior al 31 de diciembre de 2023.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Asuntos Jurídicos de la GENDARMERÍA NACIONAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 70 de la Ley Nº 19.349 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Promuévese al grado inmediato superior, al 31 de diciembre de 2023, al Personal de Oficiales Jefes en el grado de Comandante Principal de la GENDARMERÍA NACIONAL, que se menciona en el ANEXO (IF-2024-68724520-APN-DINALGEN#GNA) que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD, Subjurisdicción 05 - GENDARMERÍA NACIONAL.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta prórroga de designaciones transitorias de ARIAS (Directora de Seguimiento de Gestión hasta 30/8/2024) y MONTAGNA VON ZESCHAU (Coordinador de Políticas de Integridad hasta 30/9/2024), autorizados con fondos presupuestarios. Firmado por STURZENGGER.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-61863654- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 426 de fecha 21 de julio de 2022, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, N° 284 de fecha 30 de marzo de 2021, N° 368 de fecha 15 de abril de 2021, las Resoluciones N° 963 y N° 964 ambas de fecha 27 de octubre de 2023 y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto tramitan las prórrogas de las designaciones transitorias de la licenciada María Eva Angélica ARIAS (DNI 29.280.695), a partir del 27 de junio de 2024 y hasta el 30 de agosto de 2024, en el cargo de Directora de la DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DE GESTIÓN y del contador público Juan Manuel MONTAGNA VON ZESCHAU (DNI 30.885.676), a partir del 27 de junio de 2024 y hasta el 30 de septiembre de 2024, en el cargo de Coordinador de la COORDINACIÓN DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS DE INTEGRIDAD de la DIRECCIÓN DE DESARROLLO, ANÁLISIS E INFORMACIÓN DE POLÍTICAS DE INTEGRIDAD de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA; ambos cargos dependientes de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y REFORMA DEL ESTADO actualmente dependientes de la SUBSECRETARÍA DE REFORMA ESTATAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 284 de fecha 30 de marzo de 2021 se dio por designado transitoriamente al contador público Juan Manuel MONTAGNA VON ZESCHAU, en el cargo de Coordinador de la COORDINACIÓN DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS DE INTEGRIDAD dentro del ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y cuya última prórroga operó mediante la Resolución N° 963 de fecha 27 de octubre de 2023 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 368 de fecha 15 de abril de 2021 se dio por designada transitoriamente a la licenciada María Eva Angélica ARIAS, en el cargo de Directora de la DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN dentro del ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y cuya última prórroga operó mediante la Resolución N° 964 de fecha 27 de octubre de 2023 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que mediante el artículo 2° de la Resolución N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se estableció que, el expediente por el que tramita la prórroga de designaciones transitorias deberá contener la certificación del CUIL/CUIT registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP) o cualquier otro sistema de registro existente en la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO.
Que en tal sentido mediante la Nota N° NO-2024-62299951-APN-DNGIYPS#JGM de fecha 13 de junio de 2024 la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, actualmente dependiente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, indicó que los CUIL de los agentes en cuestión se encuentran registrados en la BIEP.
Que atento el vencimiento de las prórrogas de designaciones transitorias operado con fecha 27 de junio de 2024 y la solicitud de prórroga efectuada mediante las Notas N° NO-2024-101292972-APN-SSRE#MDYTE de fecha 17 de septiembre de 2024 y N° NO-2024-109330860-APN-SSRE#MDYTE de fecha 7 de octubre de 2024 por parte del titular de la SUBSECRETARÍA DE REFORMA ESTATAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, resulta necesario tramitar las prórrogas de dichas designaciones transitorias, por el término que se indica en cada nota, a fin de garantizar el normal funcionamiento de las áreas.
Que mediante la Nota N° NO-2024-87648814-APN-DNFCG#MDYTE de fecha 16 de agosto de 2024, la licenciada María Eva Angélica ARIAS ha presentado su renuncia, señalando como último día laboral el 30 de agosto de 2024, por lo que corresponde efectuar la prórroga por hasta la fecha precedentemente indicada.
Que mediante el informe N° IF-2024-94848508-APN-SSGA#MDYTE de fecha 3 de septiembre de 2024 el contador público Juan Manuel MONTAGNA VON ZESCHAU ha presentado su renuncia, señalando como último día laboral el 30 de septiembre de 2024, por lo que corresponde efectuar la prórroga por hasta la fecha precedentemente indicada.
Que el artículo 1° del Decreto N° 426 de fecha 21 de julio de 2022, prorrogado en último término por el Decreto N° 865 de fecha 27 de septiembre de 2024, estableció que no se podrán efectuar nuevas designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, a partir del 21 de julio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Que no obstante el inciso d) del artículo 2° del decreto citado en el considerando precedente estableció como excepción a dicha prohibición las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.
Que mediante la Nota N° NO-2024-98221380-APN-DNDO#MDYTE de fecha 10 de septiembre de 2024, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO verificó que los cargos cuyas prórrogas se propician se encuentran vigentes en la estructura organizativa del citado Ministerio.
Que por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 se dispuso que, a partir del 1° de enero del 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se dispuso que corresponde, entre otros, a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario.
Que mediante la Nota N° NO-2024-89549353-APN-DPRE#JGM de fecha 21 de agosto de 2024 la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, informó que se cuenta con crédito suficiente en el presente ejercicio para hacer frente al gasto que supone la presente medida.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, a partir del 27 de junio de 2024 y hasta el 30 de agosto de 2024 la designación transitoria efectuada mediante la Decisión Administrativa N° 368 de fecha 15 de abril de 2021 y cuya última prórroga operó por la Resolución N° 964 de fecha 27 de octubre de 2023 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de la licenciada María Eva Angélica ARIAS (DNI 29.280.695), en el cargo de Directora de la DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DE GESTIÓN, actualmente dependiente de la SUBSECRETARÍA DE REFORMA ESTATAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, en un Nivel B Grado 0, autorizándose el correspondiente pago por la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Dase por prorrogado, a partir del 27 de junio de 2024 y hasta el 30 de septiembre de 2024, la designación transitoria efectuada mediante la Decisión Administrativa N° 284 de fecha 30 de marzo del 2021 y cuya última prórroga operó por la Resolución N° 963 de fecha 27 de octubre de 2023 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del contador público Juan Manuel MONTAGNA VON ZESCHAU (DNI 30.885.676), en el cargo de Coordinador de la COORDINACIÓN DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS DE INTEGRIDAD, actualmente dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA de la SUBSECRETARÍA DE REFORMA ESTATAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, en un Nivel B Grado 0, autorizándose el correspondiente pago por la Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a los agentes involucrados en los artículos 1° y 2° de la presente resolución.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fariña aprueba reglamento para evaluación de conocimientos y competencias en empleo público, aplicable inicialmente en AMBA. Personas con Certificado Único de Discapacidad quedan exceptuadas hasta ajustes de accesibilidad. Se faculta a la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público a dictar normas complementarias. Vigencia al día siguiente de su publicación.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2024
VISTO el Expediente EX-2024-132538449- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 22.520, 25.164, 27.742, todas ellas con sus modificatorias, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 70 del 21 de diciembre de 2023, 585 del 4 de julio de 2024 y 695 del 2 de agosto 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley de Empleo Público Nacional N° 25.164 se aprobaron los principios generales que regulan la relación de empleo público y se establecieron las condiciones que deberán acreditarse en forma previa al ingreso a la Administración Pública Nacional.
Que la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 y su Decreto Reglamentario N° 695 del 2 de agosto de 2024, introdujeron modificaciones a la referida Ley N° 25.164.
Que la citada Ley N° 27.742 establece en su Capítulo I la reorganización administrativa, facultando al Poder Ejecutivo a mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común, reduciendo el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas.
Que por intermedio del Decreto N° 585 del 4 de julio de 2024, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520, se creó el MINISTERIO de DESREGULACIÓN y TRANSFORMACIÓN del ESTADO consignando entre sus competencias la de entender en la transformación, modernización y desarrollo de la política de gestión del empleo público tendiendo a la optimización y fortalecimiento de los recursos humanos de la Administración Pública Nacional, entre otras.
Que el artículo 2º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, establece que la SECRETARÍA de TRANSFORMACIÓN del ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN y TRANSFORMACIÓN del ESTADO es el órgano rector en materia de empleo público y autoridad de aplicación e interpretación de las disposiciones de la Ley N° 25.164, del régimen anexo y de sus normas reglamentarias, con facultades para el dictado de las normas complementarias y aclaratorias correspondientes.
Que, asimismo, el artículo 4° del Anexo I del mentado Decreto N° 1421/02, prescribe que sin perjuicio del régimen de selección que oportunamente se establezca para la acreditación de la idoneidad, y con carácter previo y obligatorio, se deberá aprobar una Evaluación General de Conocimientos y Competencias, diseñada y reglamentada a tal efecto por la Autoridad de Aplicación.
Que, conforme lo expuesto, corresponde en esta instancia aprobar el reglamento con el procedimiento para la realización de la Evaluación General de Conocimientos y Competencias, la cual será implementada en diversas etapas, conforme los lineamientos y cronogramas que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación.
Que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado intervención de su competencia en el marco del artículo 12 del Decreto N° 585/24.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 2º del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 1421/02, sus modificatorios y complementarios y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Reglamento para la Evaluación General de Conocimientos y Competencias” que, como Anexo I (IF-2024-133176562-APN-SSDYMEP#MDYTE), forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que, en una primera etapa, la realización de la Evaluación General de Conocimientos y Competencias prevista en el artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, se efectuará en las Jurisdicciones, organismos y dependencias de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, comprendidas en el ámbito del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA).
A los efectos de la presente Resolución, el ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) comprende la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Belgrano, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Lobos, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Mercedes, Moreno, Merlo, Morón, Navarro, Pilar, Punta Indio, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López, y Zárate.
ARTÍCULO 3°.- La SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA establecerá los cronogramas respectivos para la implementación de las siguientes etapas, los que serán informados en el sitio Argentina.gob.ar - “Sistema de Evaluación Pública (SEP)” o el que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 4°.- Las personas interesadas que acrediten Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.), se encuentran exceptuadas de realizar la Evaluación General de Conocimientos y Competencias, cuyo reglamento se aprueba por el artículo 1° de la presente, hasta tanto la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, adecúe las condiciones y materiales para garantizar la accesibilidad a la Evaluación en cuestión.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA a dictar las normas complementarias que resulten necesarias a fin de implementar las diversas etapas de la presente medida.
ARTÍCULO 6º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Maximiliano Matías Narciso Fariña
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores de riego presurizado en Catamarca y La Rioja con vigencias desde noviembre 2024 a julio 2025 (ver Anexos I-IV). Establece retención del 2% de salarios como aporte solidario, depositado en cuenta de UATRE, excepto para afiliados. Firmado por Martínez.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-126824465-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento del incremento de las remuneraciones mínimas de los trabajadores que desempeñan tareas en la actividad de RIEGO PRESURIZADO, en el ámbito de las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA.
Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de RIEGO PRESURIZADO, en el ámbito de las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de noviembre de 2024, del 1° de diciembre de 2024, del 1° de enero de 2025, y del 1° de febrero de 2025 hasta el 31 de julio de 2025, conforme se consigna en los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores en aplicación de productos fitosanitarios en todo el país, vigentes según anexos I a IV. Establece un aporte solidario del 2% mensual sobre remuneraciones, a retener por empleadores y depositar en cuenta de UATRE hasta el 15 de cada mes, exceptuando a afiliados. Firmado por Fernando D. Martínez.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-126824465-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento del incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que desempeñan tareas de APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, en el ámbito de TODO EL PAÍS.
Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores que de manera exclusiva desempeñan tareas de APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de noviembre de 2024, del 1° de diciembre de 2024, del 1° de enero de 2025, y del 1° de febrero de 2025 hasta el 31 de julio de 2025, conforme se consigna en los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, con firma de Fernando D. MARTINEZ, establece remuneraciones mínimas para trabajadores en actividad porcina en criadero, con vigencias分段 by Anexos I a IV. Se decreta un aporte solidario del 2% mensual sobre salarios, a depositar en la UATRE, excluyendo afiliados sindicales. Los empleadores actúan como retenedores. La norma prevé revisiones según solicitudes de las partes.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-126824465-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento del incremento de las remuneraciones mínimas de los trabajadores que se desempeñan exclusivamente en la actividad PORCINA EN CRIADERO, en el ámbito de TODO EL PAÍS.
Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña exclusivamente en la actividad PORCINA EN CRIADERO, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2024, del 1° de diciembre de 2024, del 1° de enero de 2025, y del 1° de febrero de 2025 hasta el 31 de julio de 2025, conforme se consigna en los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (pres. Martínez) establece remuneraciones mínimas para el sector olivícola en todo el país, con vigencia desde enero a septiembre de 2025 según anexos. Se aplica un adicional del 20% en Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego. Se fija una cuota solidaria del 2% mensual sobre salarios, a cargo de empleadores y depositada en la UATRE, excepto afiliados. Incluye tablas salariales en anexos. Se autorizan revisiones periódicas por cambios económicos.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-126824465-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad OLIVÍCOLA, en el ámbito de TODO EL PAÍS.
Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad OLIVÍCOLA, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de enero de 2025, del 1° de febrero de 2025, del 1° de marzo de 2025, y del 1° de abril de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2025, conforme se consigna en los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan sus tareas en las Provincias del CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR percibirán un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) según lo establecido en el artículo 19 del Anexo de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 242 de fecha 7 de octubre de 2019.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.
Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta inscripción de ALCO ENERGÍA S.A. como Comercializador de Gas Natural en el Registro del ENARGAS tras cumplir requisitos (documentación, pago de derechos, declaraciones juradas sobre deudas, vínculos con autoridades). Firmado por Casares.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-117737972- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92 y la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 9° de la Ley N° 24.076 prevé que “Son sujetos activos de la industria del gas natural los productores, captadores, procesadores, transportistas, almacenadores, distribuidores, comercializadores y consumidores que contraten directamente con el productor de gas natural. Son sujetos de esta ley los transportistas, distribuidores, comercializadores, almacenadores y consumidores que contraten directamente con el productor”.
Que se considera Comercializador a quien compra y venda gas natural por cuenta de terceros (Artículo 14).
Que este Organismo, en ejercicio de sus facultades regulatorias, el 9 de marzo de 2020 dictó la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, mediante la cual, y en lo que aquí interesa, se aprobó el Reglamento de Comercializadores (IF-2020-12929142-APN-GDYE#ENARGAS) y sus respectivos Subanexos.
Que, allí se dispuso que “Se considera comercializador a toda persona jurídica de derecho público o privado que compra y vende gas natural y/o transporte de gas natural por cuenta y orden de terceros, y que ha sido reconocida expresamente como tal por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) e inscripta en el Registro de Comercializadores, con excepción de las Licenciatarias de Distribución y los Subdistribuidores. Las personas jurídicas de derecho público a que refiere el presente artículo podrán desarrollar la actividad cuando reciban gas natural como pago de regalías o servicios; en este caso, hasta el límite de lo que por tal concepto recibieren”.
Que, en el precitado Reglamento se habilitó dentro de la órbita de la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS el “Registro de Comercializadores” detallando en su Subanexo I los requisitos para solicitar inscripción como Comercializador.
Que, el Expediente del VISTO se inició a instancias de la solicitud de inscripción como Comercializador de Gas Natural en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES de ALCO ENERGÍA S.A. suscripta por Flavia Marianela Anaya, en calidad de apoderada de la sociedad.
Que, en tal sentido, la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, elaboró el Informe Técnico N° IF-2024-124954134-APN-GDYE#ENARGAS manifestando que ALCO ENERGÍA S.A. cumplió con la totalidad de los requisitos establecidos en el Subanexo I de la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, en forma previa a la solicitud de inscripción en el Registro de Comercializadores, ALCO ENERGÍA S.A. abonó el derecho de inscripción fijado en el Artículo 8° de Resolución Nº RESFC2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que asimismo, ALCO ENERGÍA S.A. acompañó las Declaraciones Juradas sobre: (1) La inexistencia de deuda previsional (formulario 522/A); (2) Inexistencia de incompatibilidades y limitaciones (conforme Artículo 34 Ley N° 24.076, Anexo I Decreto N° 1738/92 y Artículo 33 Ley N° 19.550); (3) Inexistencia de procesos de quiebra, convocatoria de acreedores, concurso preventivo o estado de liquidación por los últimos tres (3) años, y (4) Inexistencia de juicios por cobros de deudas impositivas o previsionales.
Que por último, cabe destacar que conforme lo dispuesto por el Decreto N° 202/17, ALCO ENERGÍA S.A. presentó la Declaración Jurada de Intereses mediante la cual declaró que no se encuentra alcanzada por los supuestos de vinculación respecto del Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros y/o los titulares de cualquier organismo o entidad del Sector Público Nacional con competencia para contratar o aprobar cualquiera de las referidas formas de relación jurídica.
Que en razón de todo lo expuesto, resulta procedente la inscripción de ALCO ENERGÍA S.A. en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES, en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho le corresponde.
Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el Artículo 52, incisos a) y x) de la Ley N° 24.076, los Decretos DNU N° 55/2023 y N° 1023/24, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Inscribir a ALCO ENERGÍA S.A. como COMERCIALIZADOR de Gas Natural en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES del ENARGAS en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, de conformidad y con el alcance establecido en la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO# ENARGAS.
ARTÍCULO 2°.- Notificar a ALCO ENERGÍA S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 3°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Se decreta la inscripción en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares de la frutilla "PLARED 0955" solicitada por PLANTAS DE NAVARRA S.A. (representada por CLARKE, MODET & CÍA. S.A.). Se confirma cumplimiento de requisitos legales y aprobación de la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS. Se otorga título de propiedad y se ordena publicación. Firmante: Dunan.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2024
VISTO el Expediente EX-2023-97781654--APN-DRV#INASE, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa PLANTAS DE NAVARRA S.A. representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa CLARKE, MODET & CÍA. (ARGENTINA) S.A. ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de frutilla (Fragaria x ananassa Duchesne ex Rosier) de denominación PLARED 0955, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 17 de septiembre de 2024, según Acta Nº 517, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de frutilla (Fragaria x ananassa Duchesne ex Rosier) de denominación PLARED 0955, solicitada por la empresa PLANTAS DE NAVARRA S.A. representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa CLARKE, MODET & CÍA. (ARGENTINA) S.A.
ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se acepta renuncia de Silvia BELLIZZI como Directora de Administración y Gestión de Personal. Se le asignan funciones transitorias como Directora de Recursos Humanos de Niñez, Adolescencia y Familia por hasta 3 años, conforme Convenio SINEP. Designación excepcional por mérito. Firmada por PETTOVELLO (Ministerio de Capital Humano. Datos tabulados en Artículo 4°.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-127892014- -APN-DGRRHH#MCH, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su Decreto reglamentario Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 86 y 88 ambos de fecha 26 de diciembre de 2023, 862 de fecha 26 de septiembre de 2024, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 8/23 se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios y se incorporó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional conforme lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que conforme la renuncia presentada por medio de la Nota N° NO-2024-125747305-APN-DAYGP#MCH, la Licenciada Silvia Karina BELLIZZI (D.N.I Nº 23.842.429) prestó servicios en el cargo de Directora de Administración y Gestión de Personal dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, hasta el día 14/11/2024.
Que el cargo de Directora de Recursos Humanos de Niñez, Adolescencia y Familia dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A, con Función Ejecutiva Nivel II, se encuentra vacante.
Que la asignación de funciones de la Lic. BELLIZZI se realiza con autorización excepcional conforme lo establecido en el artículo 112 del Convenio Colectivo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que atento a la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Unidad Organizativa y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la Jurisdicción, resulta necesario proceder a la asignación de funciones con carácter transitorio en el mencionado cargo, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, y del Artículo 15, inciso a), del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Que el Artículo 108 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, establece que la subrogancia recaerá en el personal que reviste en calidad de permanente y goce de estabilidad, por alguna de las causas que allí establece.
Que la agente en cuestión posee la idoneidad y el mérito suficientes para desempeñar dicha función de dirección.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 faculta a al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras cuestiones, a disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.
Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución N° 20/2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, dependiente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dar por aceptada la renuncia, a partir del 14 de noviembre de 2024, a la asignación transitoria de funciones de la licenciada Silvia Karina BELLIZZI (C.U.I.L Nº 27-23842429-7), en el cargo de Directora de Administración y Gestión de Personal dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B, Grado 7, Función Ejecutiva III, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y dispuesta por la Resolución N° RESOL-2024-515-APN-MCH del 16 de julio de 2024.
ARTÍCULO 2º.- Dar por asignadas transitoriamente, a partir del día 15 de noviembre de 2024, las funciones de Directora de Recursos Humanos de Niñez, Adolescencia y Familia dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A, a la licenciada Silvia Karina BELLIZZI (C.U.I.L Nº 27-23842429-7), quien revista UN (1) cargo de Planta Permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel C, Grado 7, Agrupamiento General, Tramo General, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
La presente asignación de funciones se realiza con autorización excepcional conforme lo establecido en el artículo 112 del Convenio Colectivo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
ARTÍCULO 3º.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
La agente mencionada percibirá, mientras dure en el ejercicio de las funciones señaladas, la Asignación Básica del nivel superior con los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista, con más el Suplemento por Función Ejecutiva II, conforme lo dispuesto en el artículo 109 del Convenio Colectivo citado.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 2 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
Se decreta la aprobación de un gasto de US$2.416.346 por una adenda al contrato MAS-2023-017 para garantizar el traslado de una aeronave P-3 a Argentina. Firmantes: Petri (Min. Defensa). Participan la Agencia Noruega de Material de Defensa y MHD Rockland. Se autoriza imputación presupuestaria en la jurisdicción 45. Se incluyen certificaciones técnicas y jurídicas.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-83402957-APN-COAN#ARA, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, sus modificatorias, su Decreto Reglamentario Nº 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO se tramitó el contrato Nº MAS-2023-017, celebrado con fecha 17 de octubre de 2023, entre el ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA y la AGENCIA NORUEGA DE MATERIAL DE DEFENSA para la adquisición de CUATRO (4) Aeronaves de Patrulla Marítima Lockheed Martin P-3 N/C y un conjunto de repuestos y equipos.
Que mediante la Decisión Administrativa DECAD-2023-891-APN-JGM, el Jefe de Gabinete de Ministros aprobó el gasto derivado del Contrato antes mencionado por un importe de DOLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA MILLONES TREINTA MIL (USD 60.030.000,00).
Que se emitió la Orden de Compra N° 01 con fecha 28 de noviembre de 2023 a favor de la AGENCIA NORUEGA DE MATERIAL DE DEFENSA, por un valor de DOLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA MILLONES TREINTA MIL (USD 60.030.000,00).
Que la AGENCIA NORUEGA DE MATERIAL DE DEFENSA es una organización del MINISTERIO DE DEFENSA del REINO DE NORUEGA cuya tarea es la obtención, mantenimiento y disposición final del material de empleo por parte de las Fuerzas Armadas Noruegas.
Que resulta de vital importancia para el instrumento militar de la Nación la recuperación de las capacidades militares de la Aviación Naval, relativas a operaciones de exploración, vigilancia marítima y búsqueda y rescate (SAR), con el fin de ejercer el control de la jurisdicción marítima soberana de la REPÚBLICA ARGENTINA y preservar y proteger los recursos naturales en la zona económica exclusiva y áreas adyacentes.
Que es necesario formular una Adenda al Contrato Nº MAS-2023-017, a los efectos de cumplir con el Artículo 3.1 inciso 3 del Contrato Nº MAS-2023-017, su Anexo 1 y a lo establecido en el mismo: “el Vendedor ha celebrado un contrato con la empresa MHD-Rockland Services, Inc., en representación y en beneficio del Comprador, cuyo objeto consiste en el desarrollo de tareas de mantenimiento y servicios tendientes a garantizar que la aeronave P-3 con número de cola 163-299 realice un vuelo ferry hasta Argentina”.
Que en el Apéndice I de la Adenda mencionada se estableció el costo de la cotización estimada tanto del mantenimiento como de los servicios adicionales por un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL VENTICUATRO (USD 2.619.024,00).
Que asimismo en el mismo Apéndice I se destacó que “puede existir una discrepancia entre el costo final de las tareas y los servicios incluidos de mutuo acuerdo con el documento Alcance de las tareas y los precios ofrecidos en la Cotización Estimada”.
Que mediante informe técnico elevado en NO-2024-110164528-APN-DGMN#ARA y a NO-2024-123646631- APN-DGMN#ARA la DIRECCIÓN DE MATERIAL AERONAVAL manifestó que los valores de puesta a punto de la aeronave P-3 BuNo 163-299 asciende a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS (US$ 2.416.346.-).
Que por todo lo mencionado y de acuerdo a la actualización de los costos por las tareas adicionales, enviada por la empresa MHD ROCKLAND el monto total y final a abonarse por las tareas de mantenimiento y servicios es de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS (US$ 2.416.346.-).
Que se han acordado el alcance de las tareas de mantenimiento y servicios que realizará la empresa MHD Rockland, así como un poder de representación legal para el mantenimiento de aeronaves, conforme a lo detallado en los Apéndices 1 y 2, respectivamente, de la Adenda al contrato Nº MAS-2023-017.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANES, PROGRAMAS Y PRESUPUESTO del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA emitió la correspondiente certificación presupuestaria para afrontar dicha erogación.
Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto Nº 666/24 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el gasto derivado de la Adenda al Contrato Nº MAS-2023-017, celebrado entre el ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA y la AGENCIA NORUEGA DE MATERIAL DE DEFENSA con fecha 17 de octubre de 2023, a los efectos de realizar tareas de mantenimiento y servicios tendientes a garantizar que la aeronave P-3 con número de cola 163-299 efectúe un vuelo ferry hasta Argentina, por un importe actualizado, de acuerdo a lo establecido en el Apéndice 1 de la Adenda mencionada, de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS (US$ 2.416.346.-).
ARTÍCULO 2º.- El gasto que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida se imputará con cargo a las partidas presupuestarias específicas de la Jurisdicción 45- MINISTERIO DE DEFENSA, Subjurisdicción 22, - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta autorizar a PETROLERA ACONCAGUA ENERGÍA S.A. (PAESA) a incorporar el GUME PACOMAQN como nodo del Autogenerador Distribuido ACONCAGU, cumpliendo requisitos normativos. Se notifica a CAMMESA y ENRE. Vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial. Firma: Tettamanti.
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Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-134278764-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2023-137439459-APN-SE#MEC, EX-2024-07511563-APN-SE#MEC, EX-2024-25717160-APN-SE#MEC, EX-2024-31100597-APN-SE#MEC, EX-2024-102953864-APN-SE#MEC y EX-2024-67910129-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, 269 de fecha 7 de mayo de 2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma PETROLERA ACONCAGUA ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (PAESA) se encuentra autorizada a actuar en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como titular del Autogenerador Distribuido ACONCAGU.
Que, a su vez, PAESA, se encuentra incorporada al MEM como Agente Gran Usuario Menor (GUME), identificado bajo el nemotécnico PACOMAQN.
Que PAESA ha solicitado incorporar al GUME PACOMAQN como nodo del Autogenerador Distribuido ACONCAGU.
Que las capacidades de generación y demanda de energía eléctrica de las instalaciones que integrarán el Autogenerador Distribuido ACONCAGU, acorde a la nueva conformación solicitada, exceden los mínimos exigidos para calificar en tal categoría.
Que mediante la Nota N° B-171162-1 de fecha 18 de enero de 2024 (IF-2024-07514567-APN-SE#ME, obrante en el Expediente N° EX-2024-07511563-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta), la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) comunicó que PAESA cumple con los requisitos exigidos por los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias para su administración en el MEM.
Mediante nota de fecha 20 de septiembre de 2024 (IF-2024-102955246-APN-SE#MEC), contenida en el expediente en tramitación conjunta EX-2024-102953864-APN-SE#MEC, la firma PETROLERA ACONCAGUA ENERGÍA S.A. (PAESA) solicitó a esta Secretaria la autorización para la incorporación del Gran Usuario Menor (GUME) PACOMAQN como nodo del Autogenerador Distribuido ACONCAGU de su titularidad.
Que mediante la Nota N° B-174680-1 de fecha 26 de junio de 2024 (IF-2024-67912749-APN-SE#MEC, obrante en el Expediente N° EX-2024-67910129-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta), CAMMESA informó sobre la incorporación del GUME PACOMAQN al Autogenerador Distribuido ACONCAGU, detallando su nueva conformación.
Que PAESA cumplió con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.
Que la presente solicitud se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.520 de fecha 7 de octubre de 2024, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente medida.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la firma PETROLERA ACONCAGUA ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (PAESA) la incorporación del Gran Usuario Menor (GUME) PACOMAQN como nodo del Autogenerador Distribuido ACONCAGU.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al Organismo Encargado del Despacho (OED) a informar a todos los Agentes del MEM lo resuelto en el presente acto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a PAESA, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Ministro de Justicia, Cúneo Libarona, establece el 16 de diciembre de 2024 como fecha límite para el pago de la tasa anual prevista en la Decisión Administrativa 46/01. Vencido el plazo, se aplicará la multa del artículo 7° de la misma norma. Se resuelve comuníquese, publíquese y archívese.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-114970287- - APN-DSC#IGJ, la Decisión Administrativa N° 46 del 24 de abril de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el segundo párrafo del artículo 9º de la Decisión Administrativa citada en el Visto, delega en este Ministerio la atribución de fijar la fecha de vencimiento para el pago de la tasa establecida en su artículo 4º.
Que resulta apropiado fijar el vencimiento mencionado para el día 16 de diciembre de 2024.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 9º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fijase el día 16 de diciembre de 2024 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.
ARTÍCULO 2º.-Vencida la fecha establecida en el artículo anterior, será de aplicación la multa prevista en el artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la prórroga de la asignación de funciones de Director de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos al Sr. SALGADO (Alberto Javier), hasta designación definitiva, bajo el Convenio Colectivo y Ley 25.164. Firmado por GASPARI (Secretario de Coordinación y Planificación Exterior). Intervinieron la Oficina Nacional de Empleo Público, Dirección de Diseño Organizacional del Ministerio de Desregulación y entidades técnicas, con fondos presupuestarios acreditados.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-104792452-APN-DGD#MRE, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002, su modificatorio, 214 del 27 de febrero de 2006, sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios, 87, 88 ambos del 26 de diciembre de 2023, 958 del 25 de octubre de 2024, las Resoluciones Nros. 1204 del 29 de diciembre de 2021 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, 143 del 31 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 1204/21 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR se dio por asignadas, a partir del 10 de octubre de 2021, las funciones de Director de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos, dependiente de la Dirección General de Consejería Legal Internacional en el ámbito de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de este Ministerio, Nivel B, con Función Ejecutiva Nivel III, al señor Alberto Javier SALGADO.
Que ha transcurrido el plazo de la asignación de la función mencionada en el considerando anterior, estipulado en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
Que atento a la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada unidad organizativa y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la jurisdicción, resulta necesario proceder a la prórroga de la asignación de funciones con carácter transitorio en el mencionado cargo hasta tanto se designe el titular del mismo, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, y el Artículo 15, inciso a) del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y su modificatorio, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
Que el Artículo 108 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, establece que la subrogancia recaerá en el personal que reviste en calidad de permanente, siempre que el período a cubrir sea superior a TREINTA (30) días corridos, y que el cargo se halle vacante. En el ejercicio del cargo se mantendrá la forma, modalidades propias del trabajo y horario de prestación de servicios.
Que por las presentes actuaciones tramita la prórroga de la asignación de funciones del Director de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos, dependiente de la Dirección General de Consejería Legal Internacional en el ámbito de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de este Ministerio, al señor Alberto Javier SALGADO perteneciente a la Planta Permanente de este Ministerio, Nivel A, Grado 7, Tramo General del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).
Que conforme a lo informado por la Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos, el agente en cuestión posee la idoneidad y el mérito suficiente para desempeñar dichas funciones.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO, dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la Dirección Nacional de Diseño Organizacional, dependiente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, intervino en el marco de su competencia y, teniendo en cuenta que la estructura del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO aún no ha sido readecuada a las previsiones del Decreto N° 764/24, modificatorio del Decreto N° 50/19, por el que se aprobaron el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Jurisdicción, la mencionada Dirección Nacional de Diseño Organizacional ha contrastado los objetivos en él aprobados a fin de establecer la dependencia jerárquica de la Dirección de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES EN DERECHOS HUMANOS Y CIVILIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CULTO Y CIVILIZACIÓN del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, lo cual ha quedado plasmado en la Nota registrada en el Módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales bajo el código NO-2024-123626578-APN-DNDO#MDYTE de la Dirección Nacional de Diseño Organizacional, dependiente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que la Dirección General de Administración ha certificado la existencia del crédito presupuestario necesario para solventar la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024, y por el Artículo 5°, inciso b) de la Resolución N° 143 del 31 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 11 de octubre de 2024, la asignación de funciones de Director de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos, dependiente de la Dirección General de Consejería Legal Internacional, en el ámbito de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Nivel B, con Función Ejecutiva Nivel III, al funcionario perteneciente a la Planta Permanente de este Ministerio, señor Alberto Javier SALGADO (D.N.I. N° 17.901.363), Nivel A, Grado 7, Tramo General del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).
ARTÍCULO 2°.- El plazo de la asignación de la función mencionada en el Artículo 1° será el estipulado en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será imputado con cargo a las partidas presupuestarias específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta que los programas MICA y 'Casas de la Historia y la Cultura del Bicentenario' pasan a depender de la Secretaría de Cultura de la Presidencia, firmado por Cifelli (Secretario de Cultura). Reglamenta transferencia para reducir estructuras y optimizar recursos, conforme Ley 27.742, con intervenciones técnicas de áreas como la Subsecretaría de Gestión Administrativa.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-114316746- -APN-SSGA#MCH, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nº 389 de fecha 9 de mayo de 2017 y Nº 747 de fecha 21 de junio de 2023, ambas del entonces MINISTERIO DE CULTURA y su modificatoria la Resolución Nº 174 de fecha 30 de agosto de 2024 de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 747/23 del entonces MINISTERIO DE CULTURA (RESOL-2023-747-APN-MC) se crea el PROGRAMA MICA - MERCADO DE INDUSTRIAS CULTURALES, en el marco de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS CULTURALES, de conformidad con los fundamentos y objetivos que se consignan en el ANEXO (IF-2023-63205389-APN-DNICUL#MC), que forma parte integrante de la citada medida, con el objeto de promover distintas políticas para fomentar el financiamiento de estos sectores culturales, la disponibilidad de recursos, el intercambio de saberes y la constitución de redes y articulación de distintos actores, que impulsen la producción, distribución, comercialización y exportación de bienes culturales argentinas.
Que a su vez, por Resolución Nº 389/17 del entonces MINISTERIO DE CULTURA (RESOL-2017-389-APN-MC), se crea el Programa de Apoyo y Articulación “CASAS DE LA HISTORIA Y LA CULTURA DEL BICENTENARIO”, de acuerdo con los objetivos y las acciones previstas en el ANEXO I (IF-2017-03396865- APN-DNINC#MC), que forma parte integrante de la citada medida, cuyo funcionamiento se estableció bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA, mediante Resolución Nº 174/24 de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (RESOL-2024-174-APN-SC#MCH).
Que el referido Programa tiene como objetivos llevar a cabo acciones tendientes a fortalecer y diversificar el trabajo territorial de las CASAS DE LA HISTORIA Y LA CULTURA DEL BICENTENARIO, facilitando el acceso a servicios y bienes culturales a la comunidad y promoviendo el desarrollo de la economía cultural local y la conformación de una red nacional de CASAS DE LA HISTORIA Y LA CULTURA DEL BICENTENARIO, impulsando el trabajo colaborativo y la articulación entre estos espacios.
Que el Decreto Nº 86/23 (DECTO-2023-86-APN-PTE) modificatorio del Decreto Nº 50/19 (DCTO-2019-50-APN-PTE), establece que la SECRETARÍA DE CULTURA tiene, entre sus misiones y funciones, las de entender en la formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos destinados a estimular y favorecer a las culturas en todas sus formas, a la vez que dirigir el diseño de las políticas de participación institucional que promuevan el desarrollo de las identidades culturales de la Nación, y asistir al Ministro en la planificación de políticas de financiamiento de la actividad cultural.
Que la Ley Nº 27.742 DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS declara la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año, delegando en el Poder Ejecutivo nacional las facultades dispuestas en la misma, a los fines de mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas; y asegurar el efectivo control interno de la administración pública nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.
Que, se advierten circunstancias objetivas que motivan la necesidad de reorganizar el ámbito de funcionamiento de los Programas mencionados.
Que por razones de gestión resulta necesario que los Programas previamente mencionados funcionen en la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que esta reorganización se encuentra en línea con los principios de eficiencia, transparencia y rendición de cuentas que guían la gestión pública.
Que la presente decisión se enmarca en los lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional para mejorar la eficiencia en la administración pública, reducir la duplicación de estructuras y racionalizar el uso de recursos públicos.
Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, en el marco del Artículo 18 del Decreto Nº 993/24.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establecer que el PROGRAMA MICA - MERCADO DE INDUSTRIAS CULTURALES y el Programa de Apoyo y Articulación “CASAS DE LA HISTORIA Y LA CULTURA DEL BICENTENARIO” funcionarán bajo la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de acuerdo con los objetivos propios de esta Secretaría.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se acepta la renuncia de Tatiana Porteiro Patiño al cargo en la Secretaría General de la Presidencia Nación (Nivel C-4). La designación previa fue mediante RESOL-2023-613-APN-SGP. Firmante: Galli. No incluye datos tabulados. Se decreta la aceptación y notificación correspondientes.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2024
VISTO el EX-2024-117603569--APN-CGD#SGP, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 sus complementarios y modificatorios, el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, la RESOL-2023-613-APN-SGP del 15 de agosto de 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente citado en el VISTO, tramita la solicitud de renuncia de la señora PORTELO PATIÑO, Tatiana (D.N.I. N° 34.139.419) en el cargo perteneciente a la Planta Permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel C - Grado 4, Tramo General, Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, a partir del 25 de octubre de 2024.
Que, por la RESOL-2023-613-APN-SGP del 15 de agosto de 2023, se designó en la Planta Permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la señora PORTELO PATIÑO, Tatiana (D.N.I. N° 34.139.419), a partir del 1° de septiembre de 2023, oportunidad en la que tomó posesión del cargo citado en el párrafo precedente.
Que la Dirección de Sumarios de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA, la Dirección de Contrataciones, Patrimonio y Suministros, la Dirección de Programación y Control Presupuestario, la Coordinación de Movimiento de Valores, la Dirección General de Tecnología Informática y Telecomunicaciones y las Direcciones del área de Recursos Humanos de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA de la NACIÓN han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación a la renuncia presentada.
Que, no existen objeciones para aceptar la renuncia presentada por la señora PORTELO PATIÑO, Tatiana.
Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 1º inciso c) del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Dase por aceptada, a partir del 25 de octubre de 2024, la renuncia presentada por la señora PORTELO PATIÑO, Tatiana (D.N.I. N° 34.139.419) al cargo perteneciente a la Planta Permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel C - Grado 4, Tramo General, Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, para la que fuera oportunamente designada mediante la RESOL-2023-613-APN-SGP del 15 de agosto de 2023.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la modificación del régimen informativo para inversiones de residentes y no residentes, exigiendo reportes mensuales en 10 días hábiles, verificación de datos (C.U.I.T./C.U.I.L., C.D.I./C.I.E.) y bloqueo de subcuentas con inconsistencias hasta su regularización. Agentes deben garantizar datos actualizados y remitir info por Autopista de la Información Financiera. Firman: Salvatierra, Boedo y Silva.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2024
VISTO el EX-2024-132320402- -APN-GAYM#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN RÉGIMEN INFORMATIVO RESIDENTES Y NO RESIDENTES”, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Agentes, la Subgerencia de Supervisión de Mercados, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Gerencia de Emisoras, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Gerencia de Inspecciones e Investigaciones, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12 y sus modificatorias), tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la Comisión Nacional de Valores (CNV) su autoridad de aplicación y control.
Que el artículo 19 de la citada ley, en sus incisos d), g), j) e y), establece como funciones de esta CNV, entre otras, la de llevar un registro, otorgar, suspender y revocar la autorización para funcionar de los agentes registrados y las demás personas humanas y/o jurídicas que, por sus actividades vinculadas al mercado de capitales y a criterio de la CNV, queden comprendidas bajo su competencia, dictando las reglamentaciones que deberán cumplir desde su inscripción hasta la baja del registro respectivo; así como también promover la defensa de los intereses de los inversores y dictar normas tendientes a promover la transparencia e integridad de los mercados de capitales y a evitar situaciones de conflictos de intereses en los mismos.
Que, oportunamente, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) solicitó a esta CNV que se arbitren los medios para reforzar los mecanismos de supervisión respecto de las inversiones realizadas por sujetos no residentes, en línea con lo dispuesto por las Comunicaciones “A” 7552 y complementarias, y “A” 7338 de dicha entidad.
Que, en consecuencia, esta CNV dictó la Resolución General N° 978 (B.O. 03-10-23) con la finalidad de establecer un régimen informativo aplicable a los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC) y a los Agentes de Negociación (AN) respecto de las inversiones de sus clientes (personas humanas y/o jurídicas) que cuenten con C.D.I. “Clave de Identificación” o C.I.E. “Clave de Inversores del Exterior” y resulten titulares y/o cotitulares de una o más subcuenta comitente.
Que, en esta instancia, conforme los fundamentos esgrimidos y con la finalidad de dotar de mayor transparencia al mercado de capitales, resulta conducente: (i) readecuar y unificar los regímenes informativos vigentes previstos respecto de las inversiones realizadas por clientes no residentes y residentes; (ii) requerir ciertas medidas de debida diligencia, a ser adoptadas por los AN, los ALyC y los Agentes de Corretaje de Valores Negociables (ACVN), para dar curso a las órdenes y/o registrar operaciones en el ámbito de los Mercados autorizados por esta CNV, debiendo contar con la totalidad de los datos indentificatorios de sus clientes ordenantes -personas humanas y/o jurídicas- residentes y/o no residentes, incluido su C.U.I.T./ C.U.I.L., C.D.I. o C.I.E., y constatar que los mismos se encuentran vigentes y debidamente actualizados; y (iii) concordantemente, establecer que el Agente de Depositario Central de Valores Negociables deberá proceder al bloqueo de toda subcuenta comitente respecto de la cual se hayan detectado inconsistencias, errores y/o faltantes en los datos identificatorios suministrados, incluido el C.U.I.T./ C.U.I.L., C.D.I. o C.I.E., hasta tanto dicha información no fuera regularizada por el respectivo depositante, no permiténdose en las subcuentas comitentes afectadas movimientos de valores negociables que se encuentran en el depósito colectivo, salvo la acreditación de acreencias.
Que, asimismo, en lo relativo al régimen informativo de clientes no residentes aplicable a los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva (AAPIC) y los Agentes de Colocación y Distribución Integral (ACDI), se procedió a adecuar dicho régimen a las disposiciones del Régimen Informativo Permanente, previsto por el artículo 25, inciso 6), de la Sección III del Capítulo I y por el artículo 25, inciso iii), del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.),, respectivamente.
Que, por último, se realiza una adecuación respecto de la Sección V del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), aplicable a las Sociedades Emisoras.
Que, a los fines de cumplimentar la reforma normativa señalada, ha resultado necesario modificar los formularios de la Autopista de la Información Financiera relativos a dicho régimen informativo.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 19, incisos a), d), g), h), j, m), u) e y), y 47 de la Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el inciso vi) del artículo 20 del Capítulo I del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“RÉGIMEN INFORMATIVO.
ARTÍCULO 20.- El AN deberá dar cumplimiento al siguiente régimen informativo:
(…)
vi) Con periodicidad mensual, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de finalizado cada mes calendario, la información de inversiones de clientes con C.D.I. o C.I.E., en los términos exigidos por el artículo 6° de la Sección V del Capítulo I del Título XII de estas Normas”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el inciso vii) del artículo 25 del Capítulo II del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“RÉGIMEN INFORMATIVO.
ARTÍCULO 25.- El ALyC deberá dar cumplimiento al siguiente régimen informativo:
(…)
vii) Con periodicidad mensual, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de finalizado cada mes calendario, la información de inversiones de clientes con C.D.I. o C.I.E., en los términos exigidos por el artículo 6° de la Sección V del Capítulo I del Título XII de estas Normas”.
ARTÍCULO 3°.- Sustituir el artículo 36 de la Sección XI del Capítulo I del Título VIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod), por el siguiente texto:
“DIFUSIÓN.
ARTÍCULO 36.- El procedimiento previsto en los artículos que anteceden, deberá ser objeto de difusión permanente a través del sitio web institucional de los ADCVN, de los depositantes y de los Mercados.
Los ADCVN deberán remitir a la Comisión, dentro de los DIEZ (10) días corridos de finalizado el mes calendario, por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA, detalle de las subcuentas comitentes bloqueadas, con indicación de los datos identificatorios de los depositantes y de los respectivos titulares/cotitulares de cada una de ellas, incluido su número de C.U.I.T./C.U.I.L., C.D.I. o C.I.E., según corresponda”.
ARTÍCULO 4°.- Sustituir la Sección V del Capítulo I del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“SECCIÓN V
INVERSIONES DE CLIENTES RESIDENTES Y/O NO RESIDENTES.
INFORMACIÓN DE INVERSIONES.
ARTÍCULO 6º.- Con relación a las inversiones en el mercado local, los sujetos indicados a continuación deberán observar, con periodicidad mensual y dentro de los DIEZ (10) días hábiles de finalizado cada mes calendario, el siguiente régimen informativo:
1) En el caso de inversiones realizadas por parte de clientes personas humanas y/o jurídicas no residentes en la República Argentina que posean C.D.I. (“Clave de Identificación”) o C.I.E. (“Clave de Inversores del Exterior”):
1.a) Los Agentes de Negociación y/o los Agentes de Liquidación y Compensación, deberán remitir a esta Comisión con relación a los clientes que resulten titulares y/o cotitulares de una o más subcuentas comitentes:
1.a.1) Detalle del saldo de sus inversiones al cierre de cada mes calendario, discriminadas por especie o instrumento, con indicación de su cantidad, moneda, número de depositante y subcuenta comitente y demás datos identificatorios de cada cliente, incluido su número C.D.I. o C.I.E. y toda otra circunstancia relacionada o necesaria para su adecuada identificación.
A los fines indicados, con carácter de declaración jurada, deberán dejar constancia expresa que la totalidad de sus datos identificatorios, incluido su correspondiente número de C.D.I. o C.I.E., han sido debidamente informados por el respectivo Agente de Liquidación y Compensación al Agente Depositario Central de Valores Negociables, a los fines de la apertura de las respectivas subcuentas comitentes y se encuentran vigentes y actualizados; tanto en el supuesto que no se brinde tal información, motivado en el hecho de que no posee –para el respectivo período- clientes que revistan la calidad de no residentes y/o bien que los mismos no han realizado inversiones como en el caso que sí se informen inversiones por parte de los referidos clientes.
1.a.2) Detalle de la totalidad de las operaciones realizadas por dichos sujetos en el ámbito de los Mercados autorizados por la Comisión, en pesos y/o en moneda extranjera, indicando la oportunidad – fecha de concertación y liquidación-, segmento de negociación, tipo de operación, especie o instrumento, cantidad, precio, moneda de liquidación, individualización del cliente (incluido, su número C.D.I. o C.I.E.), contraparte y toda otra circunstancia relacionada o necesaria para su identificación.
1.a.3) Detalle de las transferencias emisoras y receptoras de valores negociables realizadas por dichos sujetos que no respondan a liquidación de operaciones, indicando la oportunidad, especie o instrumento, cantidad, moneda, individualización del cliente (incluido, su número C.D.I. o C.I.E.), contraparte y toda otra circunstancia relacionada o necesaria para su identificación; y
1.a.4) Detalle de los movimientos de fondos en pesos y/o moneda extranjera, realizados por dichos sujetos, indicando la fecha, importe, moneda e individualización del cliente (incluido, su número C.D.I. o C.I.E.), cuenta destino u origen o detalle del librador o beneficiario, de corresponder.
El mencionado régimen informativo abarca a cada subcuenta comitente, el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto y aquellas subcuentas alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 6° del Capítulo V del Título VI de estas Normas.
1.b) Sociedades Gerentes y Agentes de Colocación y Distribución Integral.
Los agentes mencionados deberán remitir la información referida a inversores no residentes en el país de acuerdo a lo exigido por el régimen informativo vigente en el Título V de estas Normas.
Particularmente las Sociedades Gerentes y los Agentes de Colocación y Distribución Integral deberán remitir dicha información en los términos y plazos previstos por el artículo 25, inciso 6), de la Sección III del Capítulo I y por el artículo 25, inciso iii) del Capítulo II del Título V de estas Normas, respectivamente.
2) En el caso de aquellas realizadas por parte de personas humanas y/o jurídicas residentes en la República Argentina y no residentes que posean C.D.I. o C.I.E.:
2.a) El Agente Depositario Central de Valores Negociables deberá remitir a esta Comisión información sobre: (i) Saldos de las inversiones en el mercado local, discriminados por especie y con indicación de su cantidad y moneda; y (ii) Cantidad de inversores por país de residencia, registrados en el sistema de depósito colectivo a su cargo.
2.b) Las VEINTICINCO (25) sociedades emisoras con mayor capitalización al cierre de cada mes calendario, respecto de las cuales los agentes que revistan el carácter de Agente Depositario Central de Valores Negociable o de Agente de Registro y Pago no tengan a su cargo el registro de accionistas, deberán remitir a esta Comisión el listado de accionistas residentes y no residentes, indicando país de residencia, y detalle de sus tenencias accionarias, conforme a su propio registro de accionistas.
La información exigida por el presente artículo deberá ser remitida e ingresada por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF), a través del formulario habilitado a esos efectos”.
ARTÍCULO 5°.- Incorporar como artículo 6° BIS de la Sección V del Capítulo I del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“DEBIDA DILIGENCIA EN OPERACIONES DE CLIENTES CON C.U.I.T./ C.U.I.L., C.D.I. o C.I.E. y BLOQUEO DE SUBCUENTAS COMITENTES
ARTICULO 6° BIS.- Para dar curso a las órdenes y/o registrar operaciones en el ámbito de los Mercados autorizados por esta Comisión, los Agentes de Negociación, los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Corretaje de Valores Negociables deberán contar con la totalidad de los datos identificatorios de sus clientes ordenantes -personas humanas y/o jurídicas- no residentes, incluido su C.U.I.T./ C.U.I.L., C.D.I. o C.I.E. y constatar que los mismos se encuentran vigentes y debidamente actualizados.
A tales efectos, la documentación respaldatoria deberá ser conservada en los respectivos legajos.
En el marco de la información que, con respecto de cada subcuenta comitente, el Agente Depositario Central de Valores Negociables debe requerir a los depositantes con carácter de declaración jurada y bajo responsabilidad de éstos últimos, el mencionado Agente deberá proceder al bloqueo de toda subcuenta comitente respecto de la cual se hayan detectado inconsistencias, errores y/o faltantes en los datos identificatorios suministrados, incluido el C.U.I.T./ C.U.I.L., C.D.I. o C.I.E., hasta tanto dicha información no fuera regularizada por el respectivo depositante.
En todos los casos, como consecuencia del referido bloqueo no se permitirán en las subcuentas comitentes afectadas movimientos de valores negociables que se encuentran en el depósito colectivo, salvo la acreditación de acreencias, siendo de aplicación a lo aquí previsto lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Sección XI del Capítulo I del Título VIII de las presentes Normas”.
ARTÍCULO 6°.- Derogar la Sección VII del Capítulo I del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del 2 de enero de 2025.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Se modifica el inciso b) del artículo 8 de las Normas de la CNV, estableciendo que en colocaciones primarias, el tramo no competitivo no superará el 50% del total, pero podrá ampliarse si el tramo competitivo no alcanza el monto objetivo. Esto fomenta la participación de inversores minoristas y mejora la eficiencia en emisiones. Firmantes: Salvatierra, Boedo y Silva.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2024
VISTO el EX-2024-132027457- -APN-GE#CNV, caratulado: “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN ARTÍCULO 8° DEL CAPÍTULO IV DEL TÍTULO VI DE LAS NORMAS”, lo dictaminado por la Subgerencia de Reorganizaciones y Adquisiciones, la Gerencia de Emisoras, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12 y sus modificatorias) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismos, encontrándose entre sus objetivos y principios fundamentales el de promover el acceso al mercado de capitales.
Que el artículo 19 de la citada ley, en su inciso h), otorga a la Comisión Nacional de Valores (CNV) atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.
Que, como regla, las emisiones deben caracterizarse por alcanzar importancia cuantitativa y distribuirse entre una pluralidad apreciable de inversores.
Que las ofertas públicas de valores constituyen las operaciones idóneas para que las empresas soliciten el ahorro público.
Que, por un principio elemental de buen orden, el direccionamiento de los recursos de los inversores exige el conocimiento y la utilización de sistemas de colocación predeterminados, pero a la vez, resulta fundamental facilitar las condiciones para atraer a un mayor número de inversiones en las colocaciones de valores negociables, fomentando la reducción de una dependencia de las emisiones en la participación de inversores institucionales.
Que la modificación normativa tiende a garantizar una mayor apertura del mercado de capitales facilitando la ampliación del cupo de adjudicación disponible al tramo no competitivo, especialmente cuando las ofertas recibidas por este tramo superan las del tramo competitivo.
Que lo expuesto fortalece la confianza de los inversores minoristas, alienta que un mayor número de inversores participen en el mercado de capitales, generando un circulo virtuoso que redundará en una genuina concurrencia entre inversores y emisores, tanto en las condiciones de emisión ofrecidas, como en una ampliación de las posibilidades de inversión.
Que en los mercados donde los inversores calificados o institucionales tienden a dominar, aumentar la adjudicación a minoristas contribuye a nivelar y ampliar el número de pequeños inversores, lo que se aprecia coherente con el objetivo de promover una mayor inclusión financiera y acceso al mercado de capitales.
Que, si no se completa el tramo competitivo, adjudicar un mayor porcentaje al tramo no competitivo evita que quede un remanente ocioso de valores negociables, maximizando la colocación y mejorando la eficiencia del proceso de emisión, como así también, evita que se declare desierta la emisión, por no justificarse o haberse alcanzado el objetivo del financiamiento, lo cual implica que los emisores incurran en mayores costos al organizar una nueva colocación.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19, inciso h), de la Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el inciso b) del artículo 8° de la Sección II del Capítulo IV del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“PAUTAS MÍNIMAS QUE SE DEBERÁN CUMPLIR EN LA COLOCACIÓN PRIMARIA.
ARTÍCULO 8º.- En el proceso de colocación primaria de valores negociables, se deberán cumplir las siguientes pautas mínimas:
(…)
b) En el caso de subasta o licitación pública, excepto que los valores negociables a colocar estén destinados a inversores calificados, se deberá implementar un tramo no competitivo, cuya adjudicación no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total que resulte adjudicado.
Sin perjuicio de ello, cuando el total de las ofertas adjudicadas en el tramo competitivo, con más la suma de las ofertas adjudicadas bajo el tramo no competitivo, sea menor al monto a ser adjudicado, la cantidad de órdenes a ser aceptadas bajo el tramo no competitivo podrá incrementarse hasta el porcentaje que permita cubrir el monto total a ser emitido.
Asimismo, las órdenes recibidas de inversores que sean tenedores de otros valores negociables del mismo emisor que sean objeto de canje y/o sean elegibles para una suscripción en especie, no serán tenidas en cuenta a los efectos del cálculo ni de la implementación de un tramo no competitivo”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.
La CNV modifica normas sobre informes de tenencias accionarias, estableciendo que cambios igual o superiores al 5% de votos en emisoras bajo oferta pública deben informarse vía plataforma digital (www.argentina.gob.ar/cnv), incluyendo datos de participantes, porcentaje, valor, fecha, intenciones y documentación. Se exige comunicación a mercados correspondientes. Firmantes: Salvatierra, Boedo y Silva.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2024
VISTO el EX-2024-131925920- -APN-GIEI#CNV caratulado “MODIFICACIÓN DE LA SECCIÓN VI DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO XII DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)”, lo dictaminado por la Subgerencia de Monitoreo de Mercados, la Gerencia de Inspecciones e Investigaciones, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12 y sus modificatorias) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la Comisión Nacional de Valores (CNV) su autoridad de aplicación y control.
Que el artículo 19 de la citada ley, en sus incisos g) y h), establece como funciones de la CNV, entre otras, la de dictar las reglamentaciones que deberán cumplir las personas humanas y/o jurídicas, así como las entidades autorizadas en los términos del inciso d) de dicho artículo, desde su inscripción y hasta la baja del registro respectivo; y dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.
Que el artículo 99 de la Ley N° 26.831 establece la obligación de informar a la CNV, mediante declaración jurada, sobre la cantidad y clases de acciones, títulos representativos de deuda convertibles en acciones y opciones de compra o venta de estos valores negociables, que posean de sociedades autorizadas a realizar oferta pública de sus valores negociables.
Que dicha obligación se extiende a directores, administradores, síndicos, gerentes, miembros del consejo de vigilancia y accionistas controlantes de esas entidades, así como a los integrantes de agentes de calificación de riesgos, funcionarios de la CNV y cualquier persona humana o jurídica que, directa o indirectamente, adquiera o enajene acciones que puedan alterar la estructura de control de esa sociedad, así como a quienes celebren pactos de accionistas que influyan en el ejercicio del voto o en su gobernanza.
Que el artículo 12 de la Sección VI del Capítulo I del Título XII de las NORMAS CNV (N.T. 2013 y mod.) establece que las personas humanas y jurídicas deben informar a la CNV sobre adquisiciones, enajenaciones y cambios en su participación accionaria en emisoras bajo oferta pública, siempre que éstas representen el CINCO POR CIENTO (5%) o más de los votos en las asambleas de accionistas; esta información debe ser comunicada inmediatamente después de la transacción, adjuntando la documentación requerida por otras disposiciones relacionadas.
Que, además, se estipula que la información debe enviarse a los mercados donde se negocien los valores involucrados.
Que el deber de informar sobre las tenencias accionarias es fundamental para garantizar la transparencia y el correcto funcionamiento de los mercados.
Que, por ello, es necesario establecer criterios claros y precisos que regulen la información que los accionistas deben proporcionar.
Que la experiencia acumulada desde la implementación de esta normativa ha evidenciado dificultades en su cumplimiento, especialmente por parte de inversores extranjeros.
Que lo expuesto destaca la necesidad de su modificación, con el objeto de asegurar que el mercado esté adecuadamente informado sobre cambios significativos en la propiedad de las acciones, y que esta información se encuentre disponible para todos los participantes del mercado.
Que, por lo tanto, resulta necesario modificar la normativa de modo que, solo deban informarse las modificaciones en la tenencia accionaria a partir del umbral del CINCO POR CIENTO (5%), cuando éstas alcancen múltiplos de ese valor.
Que, en línea con lo anterior, se propicia establecer un plazo que permita a los inversores preparar sus presentaciones y, al mismo tiempo, habilitar un medio electrónico de envío instantáneo de la información, lo que permitirá reducir los costos asociados.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos g) y h), y 99 de la Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 12 de la Sección VI del Capítulo I del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“DEBER INFORMATIVO DE PARTICIPACIONES ACCIONARIAS.
ARTÍCULO 12.- Las personas humanas o jurídicas que, en forma directa, por intermedio de otras personas humanas o jurídicas, o cualquier grupo de personas actuando en forma concertada, que por cualquier medio y con una determinada intención:
a) adquieran o enajenen acciones y/o valores representativos de deuda convertibles en acciones de una emisora, o adquieran opciones de compra o de venta sobre aquellos;
b) alteren la configuración o integración de su participación directa o indirecta en el capital de una emisora;
c) conviertan obligaciones negociables en acciones;
d) ejerzan las opciones de compra o de venta de los valores negociables referidos en el inciso a), o;
e) cambien la intención respecto de su participación accionaria en la emisora, al tiempo de verificarse alguno de los supuestos indicados en los incisos anteriores.
En todos los casos, siempre que las adquisiciones involucradas y/o los hechos referidos precedentemente alcancen un porcentaje del CINCO POR CIENTO (5%) o más de los votos que puedan emitirse a los fines de la formación de la voluntad social en las asambleas de accionistas, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de haberse concertado la adquisición, la enajenación, la alteración de la configuración o integración de su participación, la conversión en acciones, y/o el ejercicio de las opciones o de producido el cambio de intención, deberán informar esa circunstancia a la Comisión.
Similar información deberá ser suministrada, dentro del plazo antes mencionado, cada vez que se produzcan cambios sobre la tenencia informada que involucren acciones que alcancen múltiplos del CINCO POR CIENTO (5%), hasta el momento en que, por alcanzar la condición de accionista controlante, quede sujeto al régimen previsto para éstos.
La información respectiva deberá remitirse ingresando en http://www.argentina.gob.ar/cnv/quienes-somos/marco-regulatorio/formulariosddjjtenenci asaccionarias
Esta información deberá contener los siguientes datos:
1) Datos de las personas humanas o jurídicas que directa o indirectamente integran la participación accionaria mencionada.
2) Porcentaje de participación accionaria resultante de la operación y total de votos al que la participación accionaria da derecho.
3) Precio de la operación expresado en su importe total y en su valor por acción adquirida o enajenada, y todo otro detalle significativo a fin de conocer el valor involucrado en la transacción.
4) Fecha de la adquisición o enajenación, conversión o ejercicio y cantidad, clase y derechos que confieren los valores negociables adquiridos, enajenados, convertibles o convertidos y las opciones, según corresponda.
5) Fecha de alteración de la configuración o integración de su participación directa o indirecta.
6) Intención –según corresponda original o nueva- de las personas humanas o jurídicas que directa o indirectamente integran la participación accionaria mencionada, respecto de la misma (por ejemplo: adquirir una participación mayor, alcanzar el control de la voluntad social de la emisora, enajenar parcial o totalmente la tenencia y/o todo otro propósito).
Las personas humanas o jurídicas que directa o indirectamente integran la participación accionaria mencionada deberán, asimismo, remitir la información exigida por el presente artículo a los Mercados en los que se encuentren listados los valores negociables.
Las personas jurídicas que directa o indirectamente integran la participación accionaria mencionada deberán, asimismo, acompañar la documentación pertinente, exigida en los Capítulos “Oferta Pública Primaria” y “Emisoras extranjeras. Certificados de Depósito y de Valores (CEDEARS y CEVA). Certificados de Custodia” de estas Normas”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 15 de la Sección VI del Capítulo I del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“INGRESO DE LA INFORMACIÓN.
ARTÍCULO 15.- La información exigida por los artículos 7º, 11 y 13 –segundo párrafo- del presente Capítulo, deberá ser ingresada en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA de la Comisión, utilizando los respectivos formularios disponibles en el sitio Web de la Comisión en la dirección (URL): https://www.argentina.gob.ar/cnv.
A los fines de acreditar el cumplimiento del deber de informar, la información exigida por los artículos 12, 13 –tercer párrafo- y 7º inciso d) del presente Capítulo –cuando no sea posible su remisión por la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA- deberá ser remitida a la Comisión por el declarante, a través de los formularios de los Anexos I a V, disponibles en: http://www.argentina.gob.ar/cnv/quienes-somos/marco-regulatorio/formulariosddjjtenenci asaccionarias.
Cuando la información exigida sea presentada firmada por apoderado, deberá acompañarse copia simple del poder respectivo, con declaración jurada de su vigencia”.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del 16 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Se decreta la prohibición de elaboración, fraccionamiento y comercialización de los productos Ak3 (SUPLEMENTO ALIMENTAR, TOURO VIRIL, EMAGRECEDOR POWER FIT, etc.) por incumplir normativas sanitarias al no poseer Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA). Firmantes: Bisio. Se adjunta anexo con imágenes de rótulos. La ANMAT actúa por competencia legal.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2024
VISTO el expediente N° EX-2024-116478566- -APN-DPVYCJ#ANMAT, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a partir de consultas de particulares ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación al producto rotulado como: “SUPLEMENTO ALIMENTAR marca Ak3 GOLD; Contem 12 cáps 500 mg; Producto 100% natural; Isento de registro de conforme RDC N° 27 de 2010 e 240 de 2018; Fabricado 06/2024; Validade: 06/2026”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que como resultado de la investigación realizada por este Instituto, se detectó la comercialización en sitios de venta en línea de otros productos de la marca Ak3, rotulados como: “Ak3 SUPLEMENTO ALIMENTAR GOLD - EXTRA FORTE; PRODUCTO 100% NATURAL; contem 12 caps, 500 mg”; “Ak3 SUPLEMENTO ALIMENTAR EM CÁPSULAS - MELATONINA; PRODUCTO 100% NATURAL; zero GLUTEN; contem 30 caps; peso liq. 60 g, 210 mcg na porção”; “Ak3 TOURO VIRIL; 10 caps; 500mg; zero LACTOSE; zero GLUTEN”; “Ak3 CASTANHA DA ÍNDIA; Uso oral; Uso Adulto; PRODUCTO 100% NATURAL; contem 15 caps.; Peso líquido 60 g”; “Ak3 EMAGRECEDOR POWER FIT; PRODUCTO 100% NATURAL; zero LACTOSE; zero GLUTEN; contem 15 caps.; Peso líquido 60 g”; “Ak3 Salve gripe; CÚRCUMA; VITAMINA C E LIMÃO; GRIPE E RESFRIADO; contem 15 caps; 500 mg” y “Ak3 DORES TOTAL; 15 caps; 500 mg”.
Que atento a ello, y dado que el rótulo de los mencionados productos se encuentra en idioma Portugués, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó la consulta al Departamento de Comercio Exterior de Alimentos de la Dirección de Fiscalización y Control de este Instituto, con el objeto de averiguar si constan antecedentes de registro e ingreso al país de los citados productos; quien informó que no constan antecedentes de registro de los productos, como así tampoco antecedentes de su ingreso al país.
Que en consecuencia, el INAL notificó el Incidente Federal N° 4357 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).
Que dado que los productos se publicitan y promocionan en plataformas de venta en línea, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL notificó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de proceder a evaluar las medidas que considere adoptar.
Que atento a lo anteriormente mencionado, los productos se encuentran en infracción al artículo 4° de la Ley N° 18284, el artículo 4° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y a los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), resultando ser en consecuencia ilegales.
Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea de los citados productos.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea de los productos: “SUPLEMENTO ALIMENTAR marca Ak3 GOLD; Producto 100% natural; Isento de registro de conforme RDC N° 27 de 2010 e 240 de 2018”; “Ak3 SUPLEMENTO ALIMENTAR GOLD - EXTRA FORTE; PRODUCTO 100% NATURAL”; “Ak3 SUPLEMENTO ALIMENTAR EM CÁPSULAS - MELATONINA; PRODUCTO 100% NATURAL; zero GLUTEN”; “Ak3 TOURO VIRIL; zero LACTOSE; zero GLUTEN”; “Ak3 CASTANHA DA ÍNDIA; Uso oral; Uso Adulto; PRODUCTO 100% NATURAL”; “Ak3 EMAGRECEDOR POWER FIT; PRODUCTO 100% NATURAL; zero LACTOSE; zero GLUTEN”; “Ak3 Salve gripe; CÚRCUMA; VITAMINA C E LIMÃO; GRIPE E RESFRIADO” y “Ak3 DORES TOTAL” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), resultando ser en consecuencia ilegales.
Se adjuntan imágenes de los rótulos de los productos detallados en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-119308112-APN-INAL#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas digitales del producto "Aceite de oliva extra virgen Valle Gran" (RNPA 180001695, RNE 18000615) por ser ilegal al exhibir registros sanitarios inexistentes o dados de baja. Prohíbe también cualquier producto con esos códigos. Firmante: Bisio.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2024
VISTO el expediente N° EX-2024-91980065- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en VISTO se inician a partir de una notificación por parte de la Dirección de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, a través del Incidente Federal N° 4194 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), en relación al producto: “Aceite de oliva extra virgen marca Valle Gran; cont. 900 ml; Lote: 1802; consumir preferentemente antes de Mayo 2025; Elaborado: RNPA 180001695; Fraccionado: FECOAGROS; Rodríguez s/n, Santa Lucía, San Juan, Argentina; RNE 18000615”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que la citada Dirección informó que, la Dirección de Inspección General y Fiscalización de la municipalidad de Godoy Cruz realizó una inspección en un comercio de dicha localidad donde detectó la comercialización y procedió a la intervención del mencionado producto, conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley N° 18284 y el Decreto N° 2126/71, ya que al realizar la consulta en la página oficial del SIFeGA no se encontró existencia de los números de registro exhibidos en el rótulo.
Que atento a ello, la Dirección de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza procedió a realizar las Consultas Federales Nros. 10506 y 10507 dirigidas a la División de Alimentos de la provincia de San Juan a fin de consultar por los registros exhibidos en el rótulo del producto; quien respondió que el número de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) 180001695 es inexistente y el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) 18000615 se encuentra dado de baja.
Que, por otra parte, la División de Alimentos de la provincia de San Juan notificó posteriormente, que realizó una inspección a la firma FECOAGRO LTDA. en la que se tomó registro de que la firma no elaborara la marca de aceite “Valle Gran”.
Que en consecuencia, la Dirección de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza realizó la prohibición de comercialización del mencionado producto en su jurisdicción.
Que a su vez, y debido a que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.
Que atento a todo lo anteriormente mencionado, el producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un número de RNE dado de baja y un número de RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea del citado alimento; así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen los números de RNE y/o RNPA mencionados.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto: “Aceite de oliva extra virgen marca Valle Gran; Elaborado: RNPA 180001695; Fraccionado: FECOAGROS; Rodríguez s/n, Santa Lucía, San Juan, Argentina; RNE 18000615” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un número de RNE dado de baja y un número de RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-93591680-APN-INAL#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en su rótulo los registros sanitarios RNPA N° 180001695 y/o RNE N° 18000615, por ser un producto falsamente rotulado que utiliza un número de RNPA inexistente y/o un RNE dado de baja, resultando ser en consecuencia ilegal.
ARTÍCULO 3°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto "Aceite de Oliva Sabor Clásico Extra Virgen" de Olivos San Cayetano (RNE 13004677, Hab. 855933A2011) por falta de registros sanitarios y rotulado falso. Incluye datos tabulados en anexos IF-2024-117111737. Firmado por Bisio (ANMAT). Se citan leyes 18284 y CAA.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2024
VISTO el expediente N° EX-2024-114951901- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a raíz de un reclamo de un particular ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la genuinidad del producto rotulado como: “Aceite de Oliva Sabor Clásico Extra Virgen, marca Olivos San Cayetano, Cont. neto: 2 litros, Vto: Diciembre 2025, Elaborado y Fraccionado por Establecimiento, RNE: 13004677, RNPA: En trámite, Hab. Municipal 855 933 A 2011, Origen: Maipú, Mendoza”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que en este sentido, el particular manifestó que la ingesta del producto le habría causado malestar estomacal.
Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA) las Consultas Federales Nros. 10564, 10565 y 10780 a la Dirección de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza a fin de verificar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE), el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) y el número de habilitación municipal que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados; quien informó que, el RNE se encuentra dado de baja, y que tanto el RNPA como el número de habilitación municipal son inexistentes.
Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 4221 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.
Que además, dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar. (Orden 3)
Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se encuentra en infracción según el Artículo 3° de la Ley N° 18284, el Artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y de los Artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un número de RNE dado de baja, un RNPA inexistente y un número de habilitación municipal inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, la suspensión o cancelación de su producción, elaboración y/o fraccionamiento no podrá ser elaborado en ninguna planta del país, ni comercializado o expendido en el territorio de la República durante el tiempo de vigencia de la sanción impuesta de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° inciso II de la Ley N° 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea del citado producto, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el número de RNE y/o de habilitación municipal mencionados.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, el producto: “Aceite de Oliva Sabor Clásico Extra Virgen, marca Olivos San Cayetano, Elaborado y Fraccionado por Establecimiento, RNE: 13004677, RNPA: En trámite, Hab. Municipal 855 933 A 2011, Origen: Maipú, Mendoza”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un número de RNE dado de baja, un RNPA inexistente y un número de habilitación municipal inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-117111737-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el registro sanitario RNE 13004677 y/o el número de Habilitación Municipal 855 933 A 2011, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un número de RNE dado de baja y/o un número de habilitación municipal inexistente, resultando ser en consecuencia ilegales.
ARTÍCULO 3°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se establecen requisitos para la elaboración, importación y depósito de productos higiénicos descartables de uso externo e intravaginal mediante Anexos I y II. Los trámites se realizan en el Sistema GDE, con aranceles en Anexo III. Se exige certificado de Buenas Prácticas de Fabricación. Firmante: BISIO.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2024
VISTO el expediente N° EX-2024-72250610-APN-DVPS#ANMAT, el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios, la Resolución del Ministerio de Salud N° 550 del 15 de marzo de 2022 y la Disposición ANMAT N° 9363 del 2 de noviembre de 2023; y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución del Ministerio de Salud N° 550/22 estableció el marco regulatorio para los productos higiénicos descartables de uso externo y productos higiénicos de uso intravaginal.
Que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) es la autoridad de aplicación de la referida resolución.
Que en ese sentido, mediante la Disposición ANMAT N° 9363/2023 se establecieron, entre otras cuestiones, los requisitos para la solicitud de autorización de funcionamiento de los establecimientos dedicados a la elaboración, fraccionamiento/envasado, acondicionamiento, importación y depósito de productos higiénicos descartables de uso externo y productos higiénicos de uso intravaginal alcanzados por la Resolución del Ministerio de Salud N° 550/22.
Que las acciones de fiscalización y control son responsabilidad de esta Administración Nacional, quien debe asegurar: a) el control de las industrias con uniformidad de criterio y b) la neutralidad, simetría y reciprocidad en el tratamiento y aplicación de las normas de regulación.
Que la fiscalización de los establecimientos elaboradores e importadores de productos para la salud, a través de inspecciones es el procedimiento más apropiado para garantizar la calidad con que llegan al mercado los productos que elaboran e importan dichos establecimientos.
Que la fiscalización debe cubrir aspectos relativos a condiciones de funcionamiento y sistemas de gestión de calidad utilizados por los establecimientos y por ello, se hace necesario establecer los requisitos para la realización de inspecciones con la finalidad de instrumentar las acciones de vigilancia.
Que la presente medida se sometió a opinión pública.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Decreto 1490/92 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios y la Resolución del Ministerio de Salud N° 550/22.
Por ello;
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Quedan sometidas a la presente disposición las actividades de elaboración, fraccionamiento/envasado, acondicionamiento, importación y almacenamiento de productos higiénicos descartables de uso externo y productos higiénicos de uso intravaginal alcanzados por la Resolución del Ministerio de Salud N° 550/22 y sus normativas complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Los requisitos para la fabricación e importación de productos higiénicos descartables de uso externo y productos higiénicos de uso intravaginal serán los establecidos en las “Buenas Prácticas de Fabricación de Productos Higiénicos Descartables de uso externo y/o Higiénicos de uso intravaginal”, que como Anexo I (IF-2024-72799272-APN-DVPS#ANMAT) forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 3°.- El trámite de solicitud para la verificación de Buenas Prácticas de Fabricación deberá presentarse una vez obtenida la autorización de funcionamiento del establecimiento, el cual carecerá de valor sino es acompañado del Certificado Buenas Prácticas de Fabricación vigente. Para ello deberá presentarse la documentación prevista en el Anexo II (IF-2024-72799752-APN-DVPS#ANMAT) que forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTICULO 4°.- La renovación deberá solicitarse con una antelación de noventa (90) días antes de su vencimiento, según lo establecido en el Anexo II (IF-2024-72799752-APN-DVPS#ANMAT).
ARTICULO 5°.- Dichos trámites deberán iniciarse a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) o el sistema que en un futuro lo reemplace.
ARTICULO 6°.- Establécense los montos de los aranceles que devengarán las correspondientes tramitaciones que se realicen ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, conforme el detalle que como Anexo III (IF-2024-72800043-APN-DVPS#ANMAT) forma parte integrante de esta disposición.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta aprobación de venta de lotes detallados en anexo, y autorización al retiro de mercaderías por compradores luego de abonar saldos e impuestos, conforme cláusulas con Banco Ciudad. Firmantes: Cardozo. Incluye anexo con datos tabulados.
Ver texto original
Puerto Iguazú, Misiones, 03/12/2024
VISTO la Disposición DI-2024-115-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.
Que, dicho acto se llevó a cabo el día 26/11/2024 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco Ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº 3426.
Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.
Que, concluido el mismo, el Banco Banco Ciudad de Buenos Aires informó la venta de los lotes detallados en el anexo IF-2024-03814068-AFIP-ADIGUA#SDGOAI.
Que, el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 y el Art. 1112 inc. a) y b) del C. A. - Ley 22.415 y en un todo de acuerdo con la Disposición: DI-2023-25-E-AFIP-DIRANE#SDGOAI, puesto que quien suscribe: Jefe de la Sección de Inspección Operativa se encuentra a cargo de la Aduana Iguazú.
LA JEFATURA DE LA SECCIÓN DE INSPECCIÓN OPERATIVA, PRIMER REEMPLAZO TRANSITORIO Y NATURAL DEL ADMINISTRADOR DE LA DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚ
DISPONE:
ARTICULO 1°.- APROBAR la venta de los Lotes detallados en el Anexo IF-2024-04250623-AFIP-OMSRADIGUA#SDGOAI, que forman parte integrante del presente acto, comercializados en subasta electrónica Nº 3426.
ARTICULO 2°.- AUTORIZAR a los respectivos compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las clausulas del Convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 3°.- REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Miguel Angel Cardozo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Subdirector General de Operaciones Impositivas Metropolitanas Mengochea establece régimen de reemplazos para la Dirección Regional Sur ante ausencias del titular, designando en orden: Jefaturas de División Revisión y Recursos, Investigación, Fiscalización N°1 y Jurídica. Se abroga la disposición DI-2024-15/2024. Se decreta vigencia a partir de su publicación.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2024
VISTO el EX-2024-03962924- -AFIP-SGRDIRSUR#SDGOPIM, la DI-2024-15-E-AFIP-SDGOPIM#DGIMPO del 20 de Septiembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, el Administrador Federal representa a la Administración Federal de Ingresos Públicos, ante los poderes públicos, los responsables y los terceros, ejerciendo así sus atribuciones como máxima autoridad del Organismo.
Que oportunamente a través de la Disposición AFIP N° 487/2007 el Administrador Federal delegó en las autoridades que en cada caso indicó, las facultades de decisión en materia de recursos humanos que se consignaron en la Planilla Anexa al Artículo N° 1 de aquella.
Que dicha norma fue dejada sin efecto por la Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de Enero de 2018, que actualizó el régimen de asignación de facultades sobre la temática, incluyendo en su Anexo I –en lo que aquí interesa- la determinación y modificación de los Regímenes de Reemplazos de Jefaturas por parte de las Direcciones Generales, Subdirecciones Generales y Direcciones, respecto de sus unidades dependientes.
Que así las cosas, a su turno, mediante la Disposición DI-2024-15-E-AFIP-SDGOPIM#DGIMPO del 20 de Septiembre de 2024, se estableció el Régimen de Reemplazos ante la ausencia o impedimento del titular de la Dirección Regional Sur, dependiente de esta Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.
Que a través de las presentes actuaciones, la Jefatura de la Dirección Regional Sur propicia modificar aquel.
Que razones de buen orden administrativo aconsejan disponer el dictado de un nuevo acto dispositivo que contemple tales modificaciones y en consecuencia, dejar sin efecto la Disposición DI-2024-15-E-AFIP- SDGOPIM#DGIMPO del 20 de Septiembre de 2024.
Que el servicio jurídico pertinente, ha tomado la intervención de su competencia.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de Enero de 2018; y Arts. 6° y 7° del Decreto Nº DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de Octubre de 2024, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establecer el siguiente régimen de reemplazos, para el supuesto de ausencia o impedimento de la jefatura de la Dirección Regional Sur, dependiente de esta Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas:
JEFATURA
REEMPLAZANTE Y ORDEN DE REEMPLAZO
DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SUR (SDG OPIM)
1°: Jefatura de la DIV. REVISIÓN Y RECURSOS
2°: Jefatura de la DIV. INVESTIGACIÓN
3°: Jefatura de la DIV. FISCALIZACIÓN Nº 1
4°: Jefatura de la DIV. JURÍDICA
ARTÍCULO 2°.- Abrogar la Disposición DI-2024-15-E-AFIP-SDGOPIM#DGIMPO del 20 de Septiembre del 2024.
ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Se decreta la publicación en el Boletín Oficial de la Ley N°24.080 sobre vigencia de un Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N°18 entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. El instrumento entró en vigor el 23/11/2024. Firmantes: Vázquez Montenegro (Director, Dirección de Tratados). Se adjunta texto y se informa existencia de anexos publicados en edición web del BORA.
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PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY (AAP.CE/18.190.94) - CENTÉSIMO NONAGÉSIMO PROTOCOLO ADICIONAL - APÉNDICE 94.
Celebración: Montevideo, 8 de octubre de 2024.
Vigor: 23 de noviembre de 2024.
Se adjunta copia de su texto.
Santiago Javier Vazquez Montenegro, Director, Dirección de Tratados.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Tratados y Convenios Internacionales se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con caución de certificados, aplicando BADLAR +5 ppa para Mipymes y +10 para otros desde el 15/3/2021. Diferencia tasas TNA según tipo de usuario: A (Mipymes cumplidoras): hasta 36%; B (no cumplidoras): 37%-39%; C (Grandes Empresas): 37%-39% según plazo. Incluye tablas con tasas vigentes entre nov-dic/2024. Firmado por Valeria MAZZA.
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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
28/11/2024
al
29/11/2024
42,68
41,94
41,21
40,49
39,79
39,11
35,24%
3,508%
Desde el
29/11/2024
al
02/12/2024
41,50
40,79
40,10
39,42
38,76
38,11
34,44%
3,411%
Desde el
02/12/2024
al
03/12/2024
41,16
40,46
39,78
39,11
38,46
37,83
34,21%
3,383%
Desde el
03/12/2024
al
04/12/2024
43,17
42,41
41,66
40,93
40,22
39,52
35,57%
3,548%
Desde el
04/12/2024
al
05/12/2024
42,13
41,40
40,69
39,99
39,31
38,65
34,87%
3,463%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
28/11/2024
al
29/11/2024
44,25
45,04
45,87
46,71
47,57
48,46
54,42%
3,636%
Desde el
29/11/2024
al
02/12/2024
42,97
43,72
44,50
45,29
46,10
46,94
52,53%
3,531%
Desde el
02/12/2024
al
03/12/2024
42,60
43,34
44,10
44,89
45,68
46,50
51,99%
3,501%
Desde el
03/12/2024
al
04/12/2024
44,77
45,58
46,43
47,29
48,18
49,09
55,20%
3,679%
Desde el
04/12/2024
al
05/12/2024
43,65
44,42
45,23
46,05
46,89
47,75
53,54%
3,587%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 20/11/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 36%, Hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 35% TNA, de 181 a 360 días del 36% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 34%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 37%, hasta 60 días del 37% TNA, Hasta 90 días del 37% TNA, de 91 a 180 días del 38% TNA, de 181 a 360 días del 39%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 37% TNA, Hasta 60 días del 37% TNA, Hasta 90 días del 37% TNA, de 91 a 180 días del 38% TNA y de 181 a 360 días del 39% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Se decreta la imposición de multas a Tratto Technology SRL ($1.483.618.240) y a Mónica Bruzzone ($445.085.470 e inhabilitación por 6 años). Los sancionados deben abonar en 5 días hábiles o optar por facilidades de pago vía correo a scfmultas@bcra.gob.ar. Se establece un plazo de 30 días hábiles para interponer recurso de apelación ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250). Firmantes: Miranda y Alberici.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina notifica en el Sumario en lo Financiero N° 1611, Expediente EX-2023-00066841- -GDEBCRA-GSENF#BCRA, caratulado Tratto Technology SRL -ex agencia de cambio- que, mediante Resolución RESOL-2024-311-E-GDEBCRA-SEFYC#BCRA del 26/11/24, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias resolvió imponer a Tratto Technology SRL –ex agencia de cambio- (CUIT N° 30-71612237-5) una multa de $1.483.618.240 (pesos mil cuatrocientos ochenta y tres millones seiscientos dieciocho mil doscientos cuarenta) y a Mónica Liliana Bruzzone una multa de $445.085.470 (pesos cuatrocientos cuarenta y cinco millones ochenta y cinco mil cuatrocientos setenta) e inhabilitación por el término de 6 (seis) años. Dentro del término de 5 (cinco) días hábiles bancarios contados a partir de la última publicación del presente, los sancionados deberán abonar el importe de las multas aplicadas u optar –en el caso de estar comprendida en el Punto 3.2 de la normativa vigentepor solicitar el acogimiento al régimen de facilidades para el pago de la multa previsto en la Sección 3 del Texto Ordenado del “Régimen Disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina, Leyes 21.526 y 25.065 y Tramitación de Sumarios Cambiarios, Ley 19.359” -conforme Comunicación A 7944 del 11/01/24-, bajo apercibimiento de perseguirse su cobro por la vía de la ejecución fiscal. En ambos casos se deberá enviar un correo electrónico a la dirección scfmultas@bcra.gob.ar perteneciente a la Gerencia Legal de Liquidaciones y Control de Fideicomisos. Para conocer más información al respecto ingresar en www.bcra.gob.ar, “EL BCRA y vos” y en CONSULTÁ “Pago de multas cambiarias y financieras”. De interponer recurso de apelación, en los términos del artículo 42 de la Ley de Entidades Financieras, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 bis de la Ley 19.549, deberá hacerlo dentro del plazo de treinta (30) días hábiles judiciales desde la presente notificación, debiendo cumplir con lo dispuesto por el art. 2°, inc. 3°, de la Acordada 13/05 de la CNACAF y, en consecuencia, acompañar el formulario de la acordada referida. Dicho recurso, el cual tiene efecto devolutivo, deberá ser presentado en soporte papel ante la Mesa General de Entradas de este Banco, de lunes a viernes de 10 a 15 horas y estar dirigido a la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero. Para la compulsa de las actuaciones se deberá concurrir a esta Gerencia sita en Reconquista 250, P. 6° OF. 8602, de esta ciudad, de lunes a viernes de 10 a 13 horas, y que en caso de requerirse copia de las fojas del expediente que estimen pertinentes, deberán concurrir con un pendrive a los efectos de incorporar a dicho soporte el material solicitado. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial.
Paola Cristina Miranda, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero - Roberto Luis Alberici, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita a parientes del fallecido DNI 18.294.016 por 10 días para presentar derechos vía fallecimiento@arca.gob.ar. Quienes reclamen haberes pendientes deben contactar a fmazzonelli@arca.gob.ar, rarolfo@arca.gob.ar o hpiparo@arca.gob.ar con documentación de vínculo familiar. Se decreta publicación por 3 días hábiles. Firmante: Colacilli.
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido FORTUNATO LEONARDO OMAR D.N.I. N° 18.294.016, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Tramitaciones y Salud Ocupacional.
Se decreta citación a ROJAS DÍAZ JOHN FREDY por presunta infracción al art. 977 del Código Aduanero, con multa de $610.050,00 y comiso. Se exige comparecencia en 10 días hábiles, bajo apercibimiento de rebeldía, y fijación de domicilio en Córdoba (Calle Buenos Aires 150). Incluye tabla con datos del sumario. Firmantes: de Zan.
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En los Sumarios Contenciosos de referencia, que se tramitan por ante esta Aduana de Córdoba, el Administrador de la División Aduana Córdoba ha dispuesto notificar el acto administrativo de corrida de vista por la presunta comisión de la infracción prevista y reprimida por el Art. 977 CA, por el cual se cita a los denunciados que abajo se enumeran para dentro del plazo de diez (10) días hábiles comparezcan a estar a derecho en el sumario contencioso que se menciona; a presentar su defensa y ofrecer toda la prueba, ello en virtud de que se presume cometida la infracción prevista por el art. 977 del Código Aduanero, ello bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 1101, 1103, 1104 y 1105 del C.A.). Se les intima a fijar domicilio dentro del radio urbano del asiento de esta Aduana, sito en calle Buenos Aires Nº 150 de la ciudad de Córdoba, bajo apercibimiento del art. 1004. Fdo. Administrador División de Córdoba De Zan Sergio Abel.
El Administrador de Aduana de Córdoba, De Zan, resolvió condenar por infracción al art. 983 del Código Aduanero, dispuso comiso de mercadería. Se permite apelación al Tribunal Fiscal o demanda contenciosa. Incluye tabla con datos del sumario (número, interesado, DNI, art. infringido, comiso). Firmantes: De Zan.
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En el Sumario Contencioso de referencia, que se tramitan por ante esta Aduana de Córdoba, el Administrador de la División Aduana Córdoba ha dispuesto notificar el acto administrativo mediante el cual se resolvió la condena del imputado por la comisión de la infracción prevista en el Artículo 983 del Código Aduanero, al comiso de la mercadería en infracción. Se le hace saber que en contra de la resolución definitiva podrá interponer en forma optativa y excluyente recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación o demanda contenciosa ante el juzgado competente. Fdo. De Zan Sergio Abel -Administrador de la División Aduana de Córdoba –
Se decreta condena a WEILL por infracción al art. 979 del Régimen de Equipaje, imponiendo multa de $807.030,00 y obligación de pagar tributos. Se advierte ejecución fiscal si no se abona en 15 días. Queda habilitado recurso de apelación ante Tribunal Fiscal o demanda contenciosa. Firmante: de ZAN (Administrador Aduana Córdoba). Datos detallados en tabla adjunta con SIGEA, DNI, montos y artículos.
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En la Actuación de referencia, que se tramita por ante esta Aduana de Córdoba, el Administrador de la División Aduana Córdoba ha dispuesto notificar el acto administrativo mediante el cual se resolvió la condena de la imputada detallada infra por la comisión de infracción al art. 979 del Régimen de Equipaje previsto en el del Código Aduanero, al pago de una multa en el perentorio término de 15 (quince) días por el valor detallado infra y se la intima a efectuar el pago de los tributos que gravan la importación para consumo de la mercadería en infracción. Todo ello bajo apercibimiento de proceder a la ejecución fiscal prevista en el art. 1.122 y ss del C.A. Se les hace saber que en contra de la resoluciones definitivas podrán interponer en forma optativa y excluyente recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación o demanda contenciosa ante el juzgado competente. Todo ello bajo apercibimiento de proceder a la ejecución fiscal prevista en el art. 1.122 y ss del C.A. Fdo. De Zan Sergio Abel -Administrador de la División Aduana de Córdoba –
La División Aduana de Paraná notifica a los imputados en tabla sobre resoluciones definitivas por infracción al art. 987 del Código Aduanero, con multas a pagar en 15 días hábiles. Los sancionados pueden apelar al Tribunal Fiscal o demandar dentro del mismo plazo. Firmó: Silio.
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La DIVISION ADUANA DE PARANA, en los términos del inciso i) del artículo 1013º del Código Aduanero, NOTIFICA a los responsables detallados seguidamente que, en el marco de los sumarios contenciosos aduaneros referenciados en el cuadro, que tramitan por ante esta División Aduana de Paraná, se ha dictado Resolución Definitiva (FALLO) CONDENA, haciéndose saber que, además del comiso de la mercadería secuestrada, el importe de la multa impuesta por infracción al artículo 987 del Código Aduanero asciende al importe consignado en la última columna del cuadro respecto a cada uno de los sumarios indicados, el cual deberá efectivizarse en el perentorio término de quince (15) días hábiles bajo apercibimiento del artículo 1122 C.A., haciéndose saber que las resoluciones referenciadas en el cuadro agotan la vía administrativa, pudiendo interponer -cada imputado- apelación ante el Tribunal Fiscal o demanda contenciosa ante Juez competente (arts. 1132 y 1133 del Código Aduanero) dentro del plazo de quince (15) días antes indicado, debiendo comunicar su presentación a esta Aduana de Paraná dentro del plazo indicado y por escrito, vencido el cual la resolución quedará firme y pasará en autoridad de cosa juzgada:
Se notifica a los citados para que en 10 días hábiles presenten defensa y pruebas, bajo apercibimiento de rebeldía. Deben constituir domicilio y depositar mínimo de multa o abandonar mercaderías para extinguir acción aduanera. Se intima a infractores al art. 977 a solicitar destinación bajo deposito, de lo contrario se remitirá a Secretaría General de Presidencia. Tabla con casos y montos. Firma: Candia.
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Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.
Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción al art. 977, a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo deposito en autos del monto de la multa mínima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia lo pondrá a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 986, 987 y otros de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación, en tales casos se notifica la liquidación tributaria conf. Art. 783 del C.A.
Se notifica condena a TRANSPORTE PERALTA RG (CUIT 20-18848231-8) y ZARZAVILLA ANTONIO JAVIER (DNI 22.370.964) por $1.983.970,00 cada uno, conforme art. 962 C.A. Se decreta multa e impone pago. Se permite demanda contenciosa en 15 días hábiles o apelación al Tribunal Fiscal si supera $25.000, perito a Ley 26.784. Firma Pablo Daniel ARGUELLO, Administrador Aduana Río Gallegos.
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(Art. 1112 inc. “a” C.A.)
EDICTO
Se notifica a los interesados que abajo se detallan, que se han emitido Resolución de Condena conforme los artículos 1112 inciso a. del Código Aduanero. Contra el presente pronunciamiento podra interponer demanda contenciosa ante Juez Competente en el plazo de quince (15) días hábiles de notificado del presente decisorio, según lo establecido en los artículos 1132 y 1133 del Código Aduanero, debiendo en tal caso comunicar tal circunstacias a esta Aduana, conforme la Ley 26784, que ha modificado el artículo 1025 del C.A., se podrá apelar al Tribunal Fiscal de la Nación cuando la condena implicare un importe que excediere de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) : Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos.
FIRMA: VARELA y DARDIK. Se notifica al imputado ELLIS y garante SCHROETHER la condena a pagar $12.092,87 y cargo por U$S 327,73, con intereses de ley. Incluye datos tabulados. Resolución: RESOL-2024-5159-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA.
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DIVISION SECRETARIA Nº 2
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h)
EDICTO
Por ignorarse domicilio, se le notifica el acto resolutivo que a continuación se indica, cuya actuación tramita por ante la División Secretaría de Actuación Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo 350 PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuya parte pertinente dice: “ARTICULO 1 ) CONDENAR al Sr... al pago de una multa igual a la suma de $….. en los términos del art.1112 del Código Aduanero…. 2) FORMULAR CARGO por el monto de la multa impuesta en el ARTICULO 1 º al imputado y al garante, en los términos del art.924 del CA, debiendo tenerse en cuenta con respecto al garante que la suma que se reclama lo es hasta los montos garantizados de conformidad con los alcances del contrato…. 3 ) FORMULAR CARGO al imputado y al garante por la suma de …. .intimándose su pago con más los intereses de ley (art.794 del CA)….. Fdo.: Abog. Pamela Varela, Jefe del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.”
Actuación: 17165-1837-2018
Imputado: ELLIS WILLIAM EARLE (Pas EEUU 566.124.854)
Garante: SCHROETHER DOMINGO GERMAN (DNI 14.696.647)
Se decreta archivar denuncia, imponer multa sustitutiva de $159.800 por infracción al art. 979 del Código Aduanero y formular cargo contra DARDO TORLASCHI. Firmantes: Mazza (jefe interino División Secretaría N°2) y Dardik (analista). Ejecución bajo competencia de AFIP, dependiente del Ministerio de Economía (Caputo).
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DV SEC 2
Código Aduanero (Ley 22.415, art. 1013 inc. h)
EDICTO
Se le hace saber a la persona que más abajo se menciona que, en la Actuación que se indica, se ha dictado el acto resolutivo que en su parte pertinente expresa: “ARTICULO 1º: ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la Instrucción General (DGA) N°02/2023. ARTICULO 2º IMPONER una multa sustitutiva del comiso en virtud de la imposibilidad de aprehender la mercadería en infracción, atento lo establecido en el art.922 del CA…… ARTICULO 3º: FORMULAR CARGO e INTIMAR al pago de la multa sustitutiva del comiso impuesta en el ARTICULO 2º, de conformidad a lo previsto en los arts.924 y 1122 del Código Aduanero… REGISTRESE. NOTIFIQUESE. Fdo. Marcos Marcelo Mazza, Jefe (int) de la División Secretaría Nº 2.”
ACTUACION: 10023-8150-2012
IMPUTADO: DARDO JULIAN TORLASCHI (Pas EEUU 048684363, DNI 17.707.902)
Se decreta la inscripción del cultívate CH1439XMT creado por Geniso. Solicitantes: P.H.G.M. y D.C.G.M., representados por Mauro. Patrocinante: Risso. Comparación fitogenética con CAT3 y EVA incluye diferencias en pigmentación, talla y proporción de plantas femeninas. Verificación de estabilidad: 01/02/2019. Plazo de impugnaciones: 30 días. Firmantes: Mangieri (Director).
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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de cannabis ( Cannabis sativa L.) de nombre CH1439XMT obtenida por Nicolás Pablo Geniso.
Solicitantes: P.H.G.M y D.C.G.M representados por María Laura Mauro
Representante legal: María Laura Mauro
Ing. Agr. Patrocinante: Uriel Risso
Fundamentación de novedad:
Se compara CH1439XMT / CAT3 / EVA: Hoja: Pigmentación antociánica del pecíolo: Media / Media / Fuerte; Hoja: Número de folíolos: Medio / Medio / Medio; Tallo principal: Médula en sección transversal: Ausente o delgada / Media / Media; Planta: Altura natural de la planta: Baja a muy Baja / Baja / Alta; Proporción de plantas femeninas: Media / Media / Alta; Color del tegumento de la semilla: Marrón Amarillento / Marrón gris/ Marrón amarillento; Veteado de la semilla: Medio / Fuerte / Medio.
Fecha de verificación de estabilidad: 01/02/2019
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
Se comunica a agentes del MEM la solicitud de MSU GREEN ENERGY S.A.U. para ingresar como Agente Generador con un parque solar de 15 MW en Charata, Chaco. Se menciona expediente EX-2023-112363762. Plazo de 2 días hábiles para objeciones. Firmado por POSITINO.
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Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que la empresa MSU GREEN ENERGY S.A.U. solicita su ingreso al MEM como Agente Generador para su Parque Solar Fotovoltaico Charata I con una potencia de 15 MW, ubicado en el Departamento Doce de Octubre, Provincia del Chaco, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en la L.M.T. de 33 kV Charata – Hermoso Campo, jurisdicción de SECHEEP.
La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2023-112363762- -APN-DGDA#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.
Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
Se decreta fijar importes promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios para trabajadores de la industria petrolera, según acuerdos homologados 1064/24 y 1065/24 entre las partes. La Dirección Técnica de Regulación del Trabajo (Frankenthal) aprueba conforme Ley 20.744. Incluye datos tabulados en ANEXO. Se remite a Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2024
VISTO el EX-2024-65556004- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2024-2067-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2024-65554910-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1064/24, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO y la empresa RAIZEN ARGENTINA S.A.U, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el Nº RE-2024-65554314-APNDGD#MT del presente expediente, obra el acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1065/24, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO y la empresa RAIZEN ARGENTINA S.A.U, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en el lF-2024-108746109-APN-DNL#MT obra el informe técnico, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad, en el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la presente y en donde además se expresan los fundamentos por los que no corresponde establecerlos respecto del Acuerdo registrado bajo el N° 1065/24, homologado por el artículo 2° de la Disposición precitada.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición DI-2024-2067-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1064/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-108741555-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido en el Considerando cuarto del presente, respecto del Acuerdo Nº 1065/24. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2126-APN-DNRYRT#MT (registro 1128/24), según Ley 20.744. Se menciona existencia de datos tabulados en el anexo. Firmado por Frankenthal. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Publicación en BORA.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2024
VISTO el Expediente EX-2024-66419297- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2126-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del documento RE-2024-66419238-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1128/24, celebrado por el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1544/16 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2126-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1128/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-109107238-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo colectivo entre EMPRESA SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMA y UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR sobre suspensiones con pago de prestación no remunerativa conforme ley 20.744. Firmante: Mentoro. Incluye listado de personal afectado. Se establecen procedimientos de registro, notificación y publicación según normas citadas.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-45496628- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 01/04 del documento Nº RE-2024-64712522-APN-DTD#JGM de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa EMPRESA SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR por la parte sindical, ratificados por la parte empresaria en el documento N° RE-2024-75150028-APN-DTD#JGM y por la entidad sindical en el documento Nº RE-2024-75050424-APN-DGDYD#JGM de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen, suspensiones del personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que, respecto al pago de los aportes y contribuciones, deberán estarse a lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las paginas 5/8 del documento N° RE-2024-64712522-APN-DTD#JGM de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, DECTO-2024-862-APN-PTE , el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 y el artículo 103 de la Ley N° 24.013.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo, celebrado entre EMPRESA SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR por la parte sindical, obrante en las paginas 01/04 del documento Nº RE-2024-64712522-APN-DTD#JGM de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y el listado del personal, obrantes en el documento Nº RE-2024-64712522-APN-DTD#JGM de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo salarial entre la Federación de Trabajadores de la Industria de la Alimentación y la Federación de Industrias de Productos Alimenticios y Afines. Firmantes: MENTORO. Incluye anexo con datos tabulados. Se establecen procedimientos de registro, notificación y evaluación de remuneraciones conforme Leyes 14.250 y 20.744.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-41559063- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento Nº RE-2024-71673071-APN-DTD#JGM y en el RE-2024-71673264-APN-DTD#JGM, ambos del Expediente Nº EX-2024-41559063- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y la escala salarial, respectivamente, celebrados entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, por la parte sindical y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establecen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos mencionados, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante, respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en el acuerdo de marras, se hace saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que con relación a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, pactadas en el anexo III del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y las escalas salariales obrantes en los Documentos Nº RE-2024-71673071-APN-DTD#JGM y RE-2024-71673264-APN-DTD#JGM, respectivamente, ambos del Expediente Nº EX-2024-41559063- -APN-DGD#MT, celebrados entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, por la parte sindical y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo salarial entre UNION FERROVIARIA y OBRA SOCIAL FERROVIARIA. Firmantes: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo) y Pettovelle (Ministerio de Capital Humano). Se establece registro, evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744 y cláusula sobre publicación en BORA.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-25916037- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento Nº RE-2024-25915256-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-25916037- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la OBRA SOCIAL FERROVIARIA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establecen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1527/16 “E”, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante, respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en el acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Nº RE-2024-25915256-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-25916037- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la OBRA SOCIAL FERROVIARIA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1527/16 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo entre ACP INDUSTRIA CORRUGADORA y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, previendo suspensiones con pago de prestación no remunerativa bajo el artículo 223 bis de la Ley 20.744. Incluye listado de personal afectado (pág. 4 del doc. mencionado. Firma: MENTORO. Se resguardan derechos individuales y se establece protocolo de publicación.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-67967788- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 02/03 del documento N° IF-2024-67969511-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa ACP INDUSTRIA CORRUGADORA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2024-76711866-APN-DGD#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-75658694-APN-DGD#MT de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 4 del documento N° IF-2024-67969511-APN-DGD#MTde autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa ACP INDUSTRIA CORRUGADORA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS por la parte sindical, obrante en las paginas 02/03 del documento N° IF-2024-67969511-APN-DGD#MT, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en las paginas 02/03 y 04 del documento N° IF-2024-67969511-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo entre CHAN ONE SOCIEDAD ANONIMA y SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES, previendo suspensiones con pago no remunerativo según Ley 20.744. El acuerdo rige como marco colectivo, resguardando derechos individuales. Incluye listado de personal afectado. Firmantes: MENTORO. Se menciona documentación técnica (págs. 2/5). Aplica Ley 14.250 ante falta de publicación oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-88684760- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 2/4 del documento Nº RE-2024-88684708-APN-DGD#MT, de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa CHAN ONE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento Nº IF-2024-96137892-APN-DNC#MT de autos, y por la entidad gremial en el RE-2024-96560716-APN-DTD#JGM de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 5 del documento N° RE-2024-88684708-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa CHAN ONE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, obrante en páginas 2/4 del documento Nº RE-2024-88684708-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrantes en las páginas 2/5 del documento Nº RE-2024-88684708-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo entre YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES y FEDERACIÓN OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES. Establece suspensiones de personal con pago de prestación no remunerativa bajo ley 20.744. Intervienen MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo), PETTOVELLO (Ministerio de Capital Humano) y organismos subordinados. Se menciona listado de afectados sin tabulación. Se exonera procedimiento previo de crisis por consenso sindical. Dispone registro y notificación a las partes.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-61550847- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-61550817-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES y la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento Nº RE-2024-74565951-APN-DGD#MT, y por las entidades sindicales en los documentos Nº RE-2024-79340927-APN-DGD#MT y Nº RE-2024-79346351-APN-DGD#MT de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el documento N° RE-2024-74566047-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES y la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES por la parte sindical, obrante en el documento N° RE-2024-61550817-APN-DGD#MT, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo, conjuntamente con el listado de personal afectado, obrantes en los documentos Nº RE-2024-61550817-APN-DGD#MT y N° RE-2024-74566047-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo entre ALRA S.A. y S.M.A.T.A. para suspensiones con pago de prestación no remunerativa, bajo el art. 223 bis de la Ley 20.744. Firmantes: MENTORO. Incluye listado de personal afectado (págs. 08/15). Se exime Procedimiento Preventivo de Crisis por acuerdo sindical. Dispónase registro, notificación y publicación conforme Ley 14.250.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-00389242- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 06/07 del documento N° RE-2024-00389178-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa ALRA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (S.M.A.T.A), por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento Nº RE-2024-91437237-APN-DGD#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-93230349-APN-DTD#JGM de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las paginas 08/15 del documento N° RE-2024-00389178-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa ALRA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (S.M.A.T.A) por la parte sindical, obrante en las páginas 06/07 del documento N° RE-2024-00389178-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en el documento N° RE-2024-00389178-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo y Anexo I entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELECTRICA (sindicato) y EDESTE S.A. (empresa), conforme Ley 14.250/2004. Firmó MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se ordena evaluar el promedio de remuneraciones para determinar tope indemnizatorio (Ley 20.744/76). Se remiten actuaciones a Dirección de Gestión Documental y Registro Oficial. Publicación en BORA.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-58591537- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias,
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-58591278-APN-DGD#MT del EX-2024-58591537- -APN-DGD#MT obran el Acuerdo y Anexo I celebrados con fecha 30 de noviembre de 2023 entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELECTRICA, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA (EDESTE S.A.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto de marras se establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1533/16 “E”, de conformidad con los términos y condiciones allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que la entidad sindical ha manifestado que no han sido electos delegados de personal en los términos del artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo I celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELECTRICA, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA (EDESTE S.A.), por la parte empleadora, que lucen en el documento N° RE-2024-58591278-APN-DGD#MT del EX-2024-58591537-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1533/16 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo salarial entre el Sindicato Unión Obrera Estaciones de Servicio y las cámaras Asociación Mendocina de Expendedores de Nafta, Cámara Sanjuanina y Cámara de San Luis. Firmó Mentoro. Establece nuevas condiciones bajo Convenio 327/00 y evalúa tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Intervino el Ministerio de Capital Humano (Petcovello).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-82877106- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 2/6 del documento Nº RE-2024-82877028-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-82877106- -APN-DGD#MT obra el acuerdo alcanzado en fecha 30 de Julio 2024, entre el SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES (AMENA), la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN LUIS, por la parte empleadora, conjuntamente con las ratificaciones obrantes en los documentos Nros. RE-2024-85010264-APN-DGD#MT y RE-2024-84233304-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, mediante el instrumento de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 327/00.
Que, con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 2/6 del Documento Nº RE-2024-82877028-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-82877106- -APN-DGD#MT alcanzado entre el SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES (AMENA), la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN LUIS, por la parte empleadora, conjuntamente con las ratificaciones obrantes en los documentos Nros. RE-2024-85010264-APN-DGD#MT y RE-2024-84233304-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° Nº 327/00.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo salarial entre ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL y FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINA (FITA), firmado por MENTORO. Se exige administración separada de contribuciones patronales a sindicatos conforme Decreto 467/88. Intervienen la SECRETARÍA DE TRABAJO (Ministerio de CAPITAL HUMANO - PETTOVELLO) y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Se registra el convenio 500/07 y evalúa tope indemnizatorio por Ley 20.744/76. Se ordena publicación en Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-32353971- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004) y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-32353918-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-32353971- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo, celebrado en fecha 26 de marzo de 2024, entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINA (FITA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que, con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que, en relación a la contribución empresarial con destino a la entidad sindical establecida en el acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-32353918-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-32353971- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINA (FITA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina y Check Movilidad Sociedad Anónima, suscriptos por las partes sindical y empleadora. Firmantes: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se establece registro, notificación, evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744/76 y publicación en el Boletín Oficial. Véase Leyes 14.250/04, 20.744/76 y Decreto 200/88.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-39485784- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 6/8 del documento N° RE-2024-39485756-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-39485784- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa CHECK MOVILIDAD SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 6/8 del Documento N° RE-2024-39485756-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-39485784- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa CHECK MOVILIDAD SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo salarial entre el Sindicato ALEARA y la empresa Necochea Entertainments S.A. Firmantes: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo) y Pettovelle (Ministerio de Capital Humano). Establece condiciones salariales bajo el Convenio Colectivo 1058/09 "E", evaluación de remuneraciones para determinar tope indemnizatorio según ley 20.744/76, y registros administrativos. Incluye anexos no detallados.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-17473153- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento Nº RE-2024-17472931-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-17473153- -APN-DGD#MT obra el acuerdo de fecha 15 de diciembre de 2023 celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1058/09 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que, con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-17472931-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-17473153- -APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1058/09 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo salarial entre ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES y HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANÓNIMA, bajo el Convenio Colectivo 662/04'E, conforme Ley 14.250. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Ministerio de Capital Humano) ordena registro, evaluación del tope indemnizatorio (Ley 20.744) y publicación de anexos en el Boletín Oficial digital. Firmado por MENTORO.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-10873759- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. RE-2024-10872059-APN-DGD#MT, RE-2024-10872123-APN-DGD#MT, RE-2024-10872198-APN-DGD#MT, RE-2024-10872294-APN-DGD#MT, RE-2024-10872345-APN-DGD#MT, RE-2024-10872413-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-10873759- -APN-DGD#MT obran el acuerdo conjuntamente con las escalas salariales de fecha 9 de enero 2024 suscriptos entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y el HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Qué través de los referidos instrumentos las partes pactan modificaciones salariales dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 662/04 “E”, dentro de los términos y lineamientos pactados.
Que, respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo conjuntamente con las escalas salariales obrantes en los documentos Nº RE-2024-10872059-APN-DGD#MT, RE-2024-10872123-APN-DGD#MT, RE-2024-10872198-APN-DGD#MT, RE-2024-10872294-APN-DGD#MT, RE-2024-10872345-APN-DGD#MT, RE-2024-10872413-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-10873759- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y el HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Empresa Nº 662/04 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero notifica a parientes de PEDEFLOUS, GASTÓN GERARDO (D.N.I. 18.581.716) por 10 días hábiles para presentar derechos al correo fallecimiento@arca.gob.ar. Quienes reclamen haberes pendientes deben comunicarse a fmazzonelli@arca.gob.ar, rarolfo@arca.gob.ar o hpiparo@arca.gob.ar con documentación vinculante. Se dispone publicación por tres días hábiles. Firmante: COLACILLI, Silvia Roxana, Jefa de Departamento Tramitaciones y Salud Ocupacional.
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido PEDEFLOUS, GASTON GERARDO, D.N.I. N° 18.581.716, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Tramitaciones y Salud Ocupacional.
El BCRA comunica a FEBRE y INNOVO S.R.L. que deben comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250), bajo apercibimiento de rebeldía, en el Sumario Cambiario 8266. Se facultan servicios jurídicos gratuitos. La resolución se publica 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Castelli y Castro.
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El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor LUCAS ALEJANDRO FEBRE (D.N.I. N° 29.113.003) y a la firma INNOVO S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71241979-9) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberán comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2022-00197573- - GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario en lo Cambiario N° 8266, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndoles saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se intimó a DON PABLO S.R.L. a pagar $15.000.000 en 10 días hábiles por incumplimiento a la Resolución INASE 311/2024. El pago se efectúa vía eRecauda a la cuenta 2135/51 del INASE, enviando comprobante a multas@inase.gob.ar. Se mencionan resoluciones que permiten hasta 12 cuotas con convenio. Firmado por BECERRA. Se advierte acción judicial por incumplimiento.
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Señores DON PABLO S.R.L. (CUIT 30-71082747-4), intimo a Ud., para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de recibida la presente notificación proceda al pago de la multa de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000.-), impuesta por la Resolución INASE Nº RESOL-2024-311-APN-INASE#MEC, tramitada por Expediente Nº EX-2023- 47505274-APN-DA#INASE, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales para obtener su cobro. El pago deberá realizarse únicamente a través del Sistema de Recaudación de la Administración Pública Nacional (eRecauda https://erecauda.mecon.gov.ar) a nombre del Instituto Nacional de Semillas cuenta Nº 2135/51 del Banco Nación Argentina, enviando el correspondiente comprobante al e-mail: multas@inase.gob.ar.
Téngase presente que por Resolución del INASE N°131-95, modificada por Resolución 201-2004, modificada por Res. N° 32/24, complementada por Res. 55/24 y conforme Res. MINISTERIO DE HACIENDA/SECRETARÍA DE HACIENDA N° 100/18, podrá efectuar el pago en hasta 12 cuotas, previa firma de convenio.
María Valeria Becerra, Directora, Dirección de Administración.