Se decreta modificación del artículo 3 del Decreto 460/23, estableciendo un Valor Agregado Local Mínimo del 5% para la actividad total de la empresa y 2% por modelo. Se define que bienes nacionales son partes producidas en Argentina (excluyendo Tierra del Fuego) y bienes importados corresponden a vehículos desarmados. Firmantes: MILEI, FRANCOS, CAPUTO.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-99637303-APN-DGDMDP#MEC y el Decreto N° 460 del 6 de septiembre del 2023, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 664 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a gravar con derecho de importación la importación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo, a desgravar del derecho de importación la importación para consumo de mercadería gravada con este tributo y a modificar el derecho de importación establecido.
Que mediante el Decreto Nº 460/23 se estableció una alícuota del CERO POR CIENTO (0 %) correspondiente al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para la importación de motocicletas y otros vehículos similares incompletos, totalmente desarmados, realizada por aquellas empresas que fabriquen en el territorio argentino dichos vehículos con integración de partes locales, bajo las condiciones que en la mencionada norma se especifican.
Que el artículo 2º del mencionado decreto estableció el cumplimiento de un Valor Agregado Local Mínimo como condición de acceso al beneficio, cuyo porcentaje respecto del conjunto de la actividad de la empresa beneficiaria, así como en relación al modelo producido al amparo del beneficio, se encuentra fijado en su artículo 3°, junto a la fórmula de cálculo.
Que, a efectos de procurar una mejor incidencia del régimen en los productos alcanzados por los beneficios establecidos en el citado decreto, resulta necesario delimitar los factores contemplados en la fórmula empleada para medir el Valor Agregado Local Mínimo y ajustar el porcentaje exigido de integración respecto del conjunto de la actividad de la beneficiaria como de cada modelo producido al amparo del beneficio.
Que, asimismo, se propone circunscribir como bienes importados para la fórmula del Valor Agregado Local Mínimo únicamente a los vehículos incompletos y totalmente desarmados alcanzados por los beneficios de dicho decreto, de modo tal que cada beneficiario pueda decidir libremente su modelo de negocio -producción con integración local, ensamble y/o importación de vehículos terminados- de acuerdo a su volumen, diversidad de modelos, capacidad de desarrollo de proveedores, complejidad técnica y/o requerimientos de la casa matriz.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 3º del Decreto Nº 460/23 por el siguiente:
“ARTÍCULO 3º.- El Valor Agregado Local Mínimo referido en el artículo 2° de la presente medida, que deberá alcanzar cada beneficiario, será del CINCO POR CIENTO (5 %) para el conjunto de la actividad desarrollada en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Asimismo, cada modelo de vehículo que se importe en el marco de los beneficios contemplados por la presente medida, deberá cumplir con un Valor Agregado Local Mínimo del DOS POR CIENTO (2 %).
El Valor Agregado Local Mínimo establecido precedentemente, se calculará conforme la siguiente fórmula:
Entiéndese como bienes nacionales las partes, piezas, subconjuntos, conjuntos y sistemas de motocicletas y demás vehículos alcanzados por la presente medida, producidos en la REPÚBLICA ARGENTINA -exceptuando el Área Aduanera Especial de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR-, para su integración en la fabricación de estos vehículos o para su exportación, en las formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
Se contabilizarán como bienes importados las importaciones realizadas al amparo de los beneficios contemplados en el presente decreto, correspondientes a vehículos incompletos y totalmente desarmados de las posiciones arancelarias consignadas en el artículo 1°”.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Las modificaciones introducidas en la presente medida resultarán aplicables a partir de la acreditación de cumplimiento anual correspondiente al período 2024, inclusive, que cada empresa beneficiaria debe observar en los términos del artículo 4° del Decreto N° 460/23.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aprobación de un préstamo del BIRF por USD 500.000.000 para el proyecto "Desarrollo Integral de la Primera Infancia". Firmantes: MILEI, FRANCOS, CAPUTO. El MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ejecuta el proyecto con ANSES, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES y el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES. Se faculta al MINISTRO DE ECONOMÍA para suscribir y modificar el contrato sin alterar el objeto, monto o procedimiento arbitral.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-117722210-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9748-AR propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9748-AR el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del Proyecto “Desarrollo Integral de la Primera Infancia”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (USD 500.000.000).
Que el objetivo del citado Proyecto es mejorar la efectividad y eficiencia de los programas de transferencias monetarias para poblaciones vulnerables, incluyendo mujeres embarazadas y niños de hasta CUARENTA Y OCHO (48) meses, y aumentar su acceso a servicios de desarrollo de primera infancia en áreas focalizadas de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el referido Proyecto prevé la ejecución de CUATRO (4) partes: 1) Mejoramiento de los programas de transferencias monetarias para los hogares con embarazadas y niños de hasta CUARENTA Y OCHO (48) meses; 2) Mejoramiento del acceso de la población más vulnerable a servicios priorizados de primera infancia; 3) Fortalecimiento de la integración de los sistemas de información del capital humano y 4) Apoyo al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO en la gestión del Proyecto.
Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del Préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con el apoyo de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA que actuará como responsable de la coordinación administrativa, fiduciaria, de adquisiciones, ambientales y sociales, de monitoreo y evaluación del Proyecto y de las siguientes áreas sustantivas: i) la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ii) la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y iii) el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, quienes tendrán la responsabilidad técnica de las Partes 1, 2 y 3 respectivamente.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N° 9748-AR así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N° 9748-AR y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del Proyecto “Desarrollo Integral de la Primera Infancia”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9748-AR propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9748-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (USD 500.000.000), destinado a financiar el Proyecto “Desarrollo Integral de la Primera Infancia”, que obra como ANEXO I en idioma inglés y su traducción al idioma español (IF-2024-128248003-APN-SSRFI#MEC). Asimismo, forman parte integrante de la presente medida las “Condiciones Generales para Financiamiento del BIRF: Financiamiento de Proyectos de Inversión”, en idioma inglés y su traducción al idioma español, y las “Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión”, que obran como ANEXO II (IF-2024-121865095-APN-SSRFI#MEC) y ANEXO III (IF-2024-121865314-APN-SSRFI#MEC), respectivamente.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BIRF N° 9748-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BIRF N° 9748-AR, cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del Proyecto “Desarrollo Integral de la Primera Infancia”, al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con el apoyo de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA que actuará como responsable de la coordinación administrativa, fiduciaria, de adquisiciones, ambientales y sociales, de monitoreo y evaluación del Proyecto; y de las siguientes áreas sustantivas: i) la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ii) la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y iii) el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, quienes tendrán la responsabilidad técnica de las Partes 1, 2 y 3 respectivamente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta aprobación de préstamo del BIRF por US$500 millones para "Apoyo a la Política Federal de Alfabetización Inicial". Firmantes: MILEI, FRANCOS y CAPUTO. El Ministerio de Capital Humano (SE) y su Dirección de Programas Sectoriales ejecutarán el programa. El Ministro de Economía (CAPUTO) queda facultado para suscribir el contrato y ajustes no sustanciales. Se designa a la SE como ejecutora sustantiva y a la Dirección mencionada como responsable administrativa. Se incluyen anexos I a IV.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-117721982-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9750-AR propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9750-AR el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA, con el fin de cooperar en la ejecución de la Operación “Apoyo a la Política Federal de Mejora de la Alfabetización Inicial” por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (USD 500.000.000).
Que los objetivos de la citada Operación son contribuir a la mejora de la alfabetización inicial y al fortalecimiento de la coordinación entre el nivel nacional y subnacional en educación.
Que para alcanzar sus objetivos, la Operación se articula en DOS (2) partes: 1) Mejora de la calidad de la alfabetización inicial y fortalecimiento de los sistemas federales de financiamiento, información y evaluación para generar impacto (el Programa), y 2) Apoyo al diseño y planificación de las políticas de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y a la gestión, seguimiento y evaluación de la Operación (el Proyecto).
Que la ejecución de la Operación y la utilización de los recursos del Préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, que actuará como área sustantiva con responsabilidad primaria en la materia, y la Dirección de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales de Educación de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, que actuará como responsable administrativa, financiera y fiduciaria.
Que la formalización de esta Operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N° 9750-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N° 9750-AR y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución de la Operación “Apoyo a la Política Federal de Mejora de la Alfabetización Inicial”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9750-AR propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9750-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (USD 500.000.000), destinado a financiar la Operación “Apoyo a la Política Federal de Mejora de la Alfabetización Inicial”, que obra como ANEXO I en idioma inglés y su traducción al idioma español (IF-2024-125387272-APN-SSRFI#MEC). Asimismo, forman parte integrante de la presente medida las “Condiciones Generales para financiamiento del BIRF: Financiamiento de Proyectos de Inversión”, en idioma inglés y su traducción al idioma español, las “Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión” y las “Condiciones Generales para Financiamiento del BIRF: Financiamiento de Programa por Resultados”, en idioma inglés y su traducción al idioma español, que obran como ANEXO II (IF-2024-121865095-APN-SSRFI#MEC), ANEXO III (IF-2024-121865314-APN-SSRFI#MEC) y ANEXO IV (IF-2024-125387461-APN-SSRFI#MEC), respectivamente.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o los funcionarios que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BIRF N° 9750-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo, conforme al Modelo que se aprueba por el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o los funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BIRF N° 9750-AR, cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” de la Operación “Apoyo a la Política Federal de Mejora de la Alfabetización Inicial” a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, que actuará como área sustantiva con responsabilidad primaria en la materia, y la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES DE EDUCACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, que actuará como responsable administrativa, financiera y fiduciaria, quedando las mencionadas dependencias facultadas para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9750-AR que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la designación de Alejandro Alberto VILCHES como Secretario de Gestión Sanitaria del Ministerio de Salud. Firmantes: MILEI y Lugones.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Se designa, a partir del 29 de noviembre de 2024, al doctor Alejandro Alberto VILCHES (D.N.I. N°12.890.282) en el cargo de Secretario de Gestión Sanitaria del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la desestimación del recurso de apelación de Joel Dardo Sebastián JAIME contra su exoneración por falta disciplinaria muy grave (arts. 247 y 286 del Decreto 836/08). Confírmase la sanción y agótase la vía administrativa. Firmantes: MILEI y BULLRICH.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2019-42863644-APN-DDA#PSA, la Ley N° 26.102 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 836 del 19 de mayo de 2008 y sus modificatorios, 1329 del 28 de septiembre de 2009, 388 del 15 de junio de 2021, la Resolución del Tribunal de Disciplina Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA N° 27 del 3 de julio de 2023 y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 424 del 24 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102 y sus modificaciones se establecen las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad Aeroportuaria.
Que por las presentes actuaciones tramita el Recurso de Apelación contra la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 424/24, interpuesto por el ex Oficial Ayudante Joel Dardo Sebastián JAIME, bajo patrocinio letrado y conforme lo normado por el artículo 174 del Anexo I del Decreto N° 1329/09.
Que en el marco del sumario administrativo pertinente se investigó la posible comisión de una falta disciplinaria muy grave por parte del referido ex-Oficial.
Que agotadas las instancias del procedimiento sumarial, sometida la cuestión a consideración del Tribunal de Disciplina Policial de la Dirección de Control Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, una vez finalizado el debate, mediante su Resolución N° 27/23, aconsejó imponer la sanción de “BAJA POR EXONERACIÓN” al citado Oficial Ayudante .
Que, en virtud de ello, a través de la Resolución MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 424/24 se exoneró, a partir de su dictado, al personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, Oficial Ayudante Joel Dardo Sebastián JAIME (Legajo N° 506.603), por la autoría de una falta disciplinaria muy grave prevista en los artículos 286, inciso 7 y 247, incisos 3 y 11 del Anexo A que integra el Decreto N° 836/08.
Que contra dicho acto el ex-Oficial sumariado interpuso recurso de apelación, conforme lo normado por el artículo 174 del Anexo I del Decreto N° 1329/09.
Que, a mayor abundamiento, se advierte que el imputado tuvo oportunidad de ser oído en la audiencia de debate prevista en el artículo 142 del mencionado decreto.
Que, por todo lo expuesto, debe concluirse que los fundamentos impugnatorios ensayados oportunamente por el recurrente no pueden prosperar, por cuanto ninguno de ellos logra desvirtuar la conclusión a la que se arribara; manteniéndose incólume la motivación objeto del reproche.
Que ha quedado acreditado palmariamente en las presentes actuaciones la falta muy grave cometida por el encartado, la cual afecta la operatividad del servicio, la imagen pública y/o el prestigio de la institución, la ética y la honestidad del personal policial, así como los principios básicos en la actuación policial, conforme lo previsto en los artículos 247, incisos 3 y 11 y 286, inciso 7 del Anexo A del Decreto N° 836/08.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 174 del Reglamento de Investigaciones Administrativas del Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, aprobado por el Decreto N° 1329/09.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. - Desestímase el recurso de apelación interpuesto por el ex Oficial Ayudante Joel Dardo Sebastián JAIME (Legajo N° 506.603 – D.N.I. N° 38.127.992) contra la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 424 del 24 de mayo de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 175 del Reglamento de Investigaciones Administrativas del Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, aprobado por el Decreto Nº 1329/09.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta autorización de subasta pública del inmueble en Avenida Belgrano 2232/34 (CABA, 274,55 m²), valuado en USD 744.649. Fondos asignado conforme ley 25.246. Apruébase pliego (PLIEG-2024-130641661) y delegación en Dirección de Administración. Firmantes: Pakgojz y Ugarte.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2024
VISTO el Expediente EX-2024-121924892-APN-DCCYS#AABE y su asociado EX-2024-94975171- -APN-DACYGD#AABE, la Ley Nº 25.246, los Decretos Nros. 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024), 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, todos ellos con sus modificatorios y/o complementarios, 29 de fecha 10 de enero de 2018, 598 de fecha 29 de agosto de 2019, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por la Resolución N° 177 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022 y su modificatoria la Resolución N° 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM) y,
CONSIDERANDO:
Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita el procedimiento de Subasta Pública Nº 392-0200-SPU24, que tiene por objeto la venta del inmueble sito en la Avenida Belgrano N° 2232/34, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 10 – Sección 20 – Manzana 38 – Parcela 3 con una Superficie de terreno en estudio calculada en base a las medidas del título de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (274,55 m2) de acuerdo con el Informe Técnico Catastral, Dominial y de Afectaciones identificado como IF-2024-95688778-APN-DSCYD#AABE, una superficie cubierta total de TRESCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (319,06 m2), discriminada de la siguiente forma: para el sector “Planta Baja” una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (283,24 m2) y para el sector “Entrepiso” una superficie de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (35,82 m2) de acuerdo con la Ficha de Relevamiento del inmueble identificada IF-2024-113486604-APN-DNGAF#AABE, y según croquis de ubicación identificado como PLANO-2024-95381376-APN-DSCYD#AABE, vinculado al RENABE bajo el CIE Nº 0200069862/1, según requerimiento formulado por la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OPERACIONES dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS de esta Agencia.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y sus modificatorias, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en la orbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, siendo el Órgano Rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional.
Que el artículo 44 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024) establece que todo acto de disposición de inmuebles de propiedad del Estado Nacional será centralizado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que los procedimientos de selección que involucran bienes inmuebles, propiedad del Estado Nacional, se rigen por el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios.
Que el Artículo 4º del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante el Decreto Nº 1.030 del 15 de septiembre de 2016 estableció que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en su carácter de Órgano Rector de toda la actividad inmobiliaria del ESTADO NACIONAL, dictaría el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional.
Que mediante Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria la Resolución N° 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), se aprobó el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, siendo de aplicación supletoria al mismo el Reglamento aprobado por el Decreto antedicho.
Que conforme lo establecido en el artículo 82 del Reglamento aprobado por dicha Resolución, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO aprobará el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional.
Que hasta tanto se apruebe el mencionado Pliego Único, será de aplicación el aprobado mediante la Disposición ONC Nº 63-E/16, modificada por la Disposición ONC Nº 62/24, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
Que conforme lo establecido por el Decreto Nº 29 de fecha 10 de enero del 2018 y el Artículo 81 del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, se implementó en forma obligatoria el Sistema de Gestión Electrónica “SUBAST.AR”, como medio para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos de subasta pública que realicen las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional.
Que el JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL Nº 11 SECRETARÍA Nº 21, en el marco de la causa Nº 17.459/2018, caratulada: “Muñoz, Héctor Daniel y otros s/asociación ilícita”, resolvió en fecha 18 de junio de 2019, decomisar en forma definitiva el inmueble sito en Avenida Belgrano 2.232/34 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - perteneciente a Cayuqueo S.A.- entre otros (art. 23, 29, 303 -inc. 2º “a” - y 305 del CP; y 522 del CPPN).
Que el entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, mediante Informe IF-2019-55713740-APN-MJ de fecha 18 de junio de 2019, dio formal intervención a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en el marco de sus facultades legales, en cumplimiento a lo ordenado por el JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL Nº 11, en el marco de la Causa Nº 17.459/2018 en los autos caratulados “MUÑOZ, Héctor Daniel y otros s/Asociación ilícita”.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto Nº 598 de fecha 29 de agosto de 2019, instruyó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a proceder a la inmediata enajenación de los bienes que ingresen al patrimonio de los organismos del SECTOR PÚBLICO NACIONAL comprendidos en el inciso a) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, provenientes de decomisos ordenados por Resoluciones judiciales.
Que como surge de los considerandos del Decreto antes referido, los bienes decomisados, por su naturaleza, no ingresan al patrimonio estatal con un propósito específico, ni están afectados a la satisfacción de ningún uso público -salvo que así se disponga expresamente, no resultando indispensables para cubrir necesidad alguna de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, correspondiendo en consecuencia su enajenación de forma inmediata.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONTENCIOSOS, mediante Nota NO-2020-40802478-APN-DGAJ#AABE de fecha 25 de junio de 2020, informó los bienes muebles e inmuebles decomisados, detallados en archivos embebidos a la misma y que se encuentran a disposición de la Agencia a los fines de ser enajenados y/o disponer un destino específico para su uso y/o utilización conforme lo dispuesto por el Decreto N° 598/2019 y solicitó instrucciones respecto de los bienes decomisados de forma definitiva ordenados en Resoluciones Judiciales, las que fueron impartidas por medio de la Nota NO-2020-41693352-APN-AABE#JGM, de fecha 30 de junio de 2020, indicando a dicha Dirección el temperamento a seguir.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONTENCIOSOS, mediante Nota NO-2020-43890526-APN-DGAJ#AABE de fecha 8 de julio de 2020, encomendó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS tomar la intervención de su competencia en referencia a los bienes inmuebles con decomiso firme.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, a través de la Nota NO-2024-110417949-APN-CNMLYBH#MCH, de fecha 9 de octubre de 2024, informó que el inmueble objeto de los presentes actuados carece de valor patrimonial y no se encuentra protegido por la Ley Nº 12.665, por lo que el tema se encuentra fuera de las competencias y funciones de dicha Comisión.
Que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN mediante Dictamen de Valor IF-2024-118878657-APN-TTN#MEC, de fecha 30 de octubre del 2024, fijó el valor venal del inmueble en trato, al contado, desocupado, en la suma de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES ($ 748.000.000,-) o su equivalente en DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE (USD 744.649), a un tipo de cambio $ 1004,50/USD, todos los valores a fecha 21 de octubre de 2024.
Que la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OPERACIONES dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS, mediante Informe IF-2024-121826474-APN-DEO#AABE de fecha 6 de noviembre de 2024, solicitó a la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS la venta del inmueble en cuestión, con un valor base de subasta de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE (USD 744.649).
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS de esta Agencia, elaboró el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y consideró que el procedimiento apropiado para la venta del inmueble es el de Subasta Pública.
Que el presente trámite encuadra en el procedimiento de Subasta Pública contemplado en el Artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios y en los Artículos 78, 91 y subsiguientes del Capítulo VI, Título II de la PARTE ESPECIAL del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado por la Resolución Nº 177 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022 y su modificatoria la Resolución N° 60 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM) de fecha 6 de noviembre de 2024.
Que a tal efecto corresponde aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá la Subasta Pública, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11, inciso b) del Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios.
Que siguiendo lo dispuesto por el Artículo 50 del Decreto N° 1.030/16, resulta oportuno delegar en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Agencia la emisión de circulares modificatorias para este procedimiento de contratación, con los alcances y excepciones allí previstas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 11 incisos a) y b) del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado mediante los Decretos Nros. 1.023/01, 1.382/12, 1.416/13, 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024), 29/18, 598/19 y sus respectivas normas modificatorias y/o complementarias, y el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por la Resolución N° 177 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria la Resolución N° 60 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la convocatoria, mediante el procedimiento de Subasta Pública Nº 392-0200-SPU24, que tiene por objeto la venta del inmueble sito en la Avenida Belgrano N° 2232/34, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 10 – Sección 20 – Manzana 38 – Parcela 3, con una Superficie de terreno en estudio calculada en base a las medidas del título de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (274,55 m2) de acuerdo con el Informe Técnico Catastral, Dominial y de Afectaciones identificado IF-2024-95688778-APN-DSCYD#AABE, una Superficie cubierta total de TRESCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (319,06 m2), discriminada de la siguiente forma: para el sector “Planta Baja” una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (283,24 m2) y para el sector “Entrepiso” una superficie de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (35,82 m2) de acuerdo con la Ficha de Relevamiento del inmueble identificada IF2024-113486604-APN-DNGAF#AABE, y según croquis de ubicación identificado como PLANO-2024-95381376-APN-DSCYD#AABE, vinculado al RENABE bajo el CIE Nº 0200069862/1, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios y los Artículos 78, 91 y subsiguientes del Capítulo VI, Título II de la PARTE ESPECIAL del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado por la Resolución Nº 177 (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria la Resolución N° 60 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), según requerimiento formulado por la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OPERACIONES dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares identificado como PLIEG-2024-130641661-APN-DCCYS#AABE, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Los recursos que ingresen con motivo de la presente subasta, deducidos los gastos en los que hubiera incurrido esta Agencia relacionados con la administración y enajenación del inmueble, se afectarán de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27 inciso d), apartados 2 y 3 de la Ley Nº 25.246.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL Nº 11, junto con el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares identificado bajo el PLIEG-2024-130641661-APN-DCCYS#AABE y a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE BIENES SECUESTRADOS Y DECOMISADOS DURANTE EL PROCESO PENAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 6º.- Delégase en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Agencia la facultad para emitir circulares modificatorias en el marco del presente procedimiento de contratación, de conformidad con lo establecido por el Artículo 50 del Decreto N° 1.030/16.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Dirección Nacional de Vialidad impone a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. una multa de $25.714,29 por incumplir índices de estado (IE) mínimos en la Ruta 14 (km 436-446) entre julio y agosto de 1999, conforme evaluaciones técnicas. Se decreta la sanción al considerar acreditado el incumplimiento contractual y descartar prescripción, tras descargos no acreditados. Firma: Campoy.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-134234252- -APN-DNV#MOP del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme Decreto N° 644/2024; y
CONSIDERANDO:
Que personal autorizado de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD constató en la Evaluación de Estado del año 1999, sobre la Ruta Nacional N° 14, en el Tramo Km. 436-446, un incumplimiento del índice de estado característico (IE) menor al valor contractual exigido, en el período comprendido entre el 01 de julio de 1999 y el 31 de agosto de 1999.
Que en consecuencia, se le imputa a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3; “Condiciones exigibles para las calzadas de rodamiento”;, Capítulo I; “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”; del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996; modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.
Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”;, aprobado por Resolución N° 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la Subgerencia Técnica de Corredores Viales del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, la cual elaboró su informe.
Que estas deficiencias detectadas por la Supervisión Técnica interviniente, representan un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación dispuestas por mencionado el Artículo 3 “ Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, toda vez que afectan la seguridad de los usuarios, incrementando la probabilidad de generar inestabilidad en el manejo.
Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, la Subgerencia de Administración del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, tomó la intervención de su competencia.
Que conforme lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “ Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución N° 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento a la Concesionaria de los informes elaborados por la Subgerencia Técnica de Corredores Viales y por la Subgerencia de Administración, ambas del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, por medio de los cuales se individualizan los incumplimientos constatados, el plazo de los mismos y el valor de la multa correspondiente.
Que, se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.
Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, éstas fueron conferidas y presentó su descargo correspondiente.
Que de conformidad con lo previsto por el Apartado 3° del Inciso f) del Artículo o de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el debido proceso adjetivo comprende el derecho a una decisión fundada que “haga expresa consideración de los principales argumentos y de las cuestiones propuestas en tanto fueran conducentes a la solución del caso”.
Que en los referidos descargos la Concesionaria solicita se deje sin efecto la propuesta de penalidad, y se ordene el archivo de las actuaciones.
Que corresponde señalar que el hecho constatado representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 ; “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (...) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort…”.
Que específicamente, el incumplimiento verificado representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3; “Condiciones exigibles para las calzadas de rodamiento”, Capítulo I; “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”;, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996; modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS que en su parte pertinente dispone: “Desde la aprobación del Acta Acuerdo y durante los próximos CINCO (5) años de la concesión, el Índice de Estado Característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SEIS (6) y el Índice de Serviciabilidad Presente Característico (ISP) igual o superior a dos con ocho décimas (2,8) siendo el cumplimiento de ambas exigencias simultáneas. En los años inmediatamente posteriores hasta el inicio de los TRES (3) últimos años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SIETE (7), manteniéndose la igual exigencia respecto del Índice de Serviciabilidad Presente característico. Desde el inicio de los últimos tres años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico no podrá ser inferior a SIETE CON CINCO DÉCIMAS (7,5), que deberá mantenerse hasta el final de la CONCESIÓN. El Índice de Serviciabilidad Presente característico deberá mantener, en dicho período, los mismos parámetros arriba indicados. Entiéndase como Índice de Estado característico e Índice de Serviciabilidad Presente característico, el percentil ochenta (80) para cada tramo de evaluación”.
Que la sumariada no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.
Que a mayor abundamiento, cabe señalar que la pretensión de la concesionaria de dejar sin sanción el incumplimiento cometido en las presentes actuaciones, implicaría anular la función esencial de contralor de las obligaciones contractuales, que posee el Estado sobre el Contrato de Concesión suscripto.
Que por último, la Concesionaria alega en su descargo, la prescripción de la acción punitiva como vicio del Expediente citado en el Visto.
Que con respecto a dicho planteo corresponde destacar que el procedimiento sancionatorio suspende el curso de la prescripción, debido a que las actuaciones administrativas practicadas con intervención del órgano competente, mantuvieron vivo el trámite, y además, en tales actuaciones no ha mediado abandono de la voluntad sancionatoria.
Que el Artículo 1, Apartado e), Inciso 9) de la Ley Nº 19.549 establece que: “Las actuaciones practicadas con intervención del órgano competente producirán la suspensión de plazos legales y reglamentarios, inclusive los relativos a la prescripción, los que se reiniciarán a partir de la fecha en que quedare firme el auto declarativo de caducidad” o, según cabe interpretar razonablemente, desde el momento en que el procedimiento concluya por dictarse resolución final o se lo considere terminado por denegación tácita.
Que, conforme a los principios generales del derecho, la suspensión significa la detención del tiempo útil para prescribir, que persiste mientras dura la causa suspensiva- en el caso, la tramitación del expediente-. Cuando ésta cesa, el curso de la prescripción se reanuda, se reinicia a partir del momento en que se había paralizado (HUTCHINSON, “Régimen de Procedimientos Administrativos”, p.57).
Que de acuerdo a ello, el Acta de Constatación labrada en virtud de una infracción incurrida, como así también el inicio del sumario respectivo, constituyen actos susceptibles de generar el efecto suspensivo del plazo de prescripción, teniendo en cuenta que se trata de actuaciones practicadas con intervención del órgano competente, que suponen el ejercicio de la pretensión punitiva a los fines de conseguir la realización del derecho sustantivo, configurando ello un avance cualitativo en el conocimiento de los hechos.
Que teniendo en cuenta que la prescripción liberatoria es una institución jurídica que produce la aniquilación del derecho de ejercer la acción, debe analizarse mediante una interpretación restrictiva.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha pronunciado en el mismo sentido expresando que: “En materia de prescripción se debe estar a la interpretación restrictiva y aceptar la solución más favorable a la subsistencia de la acción” (Dictámenes 161:330).
Que, en atención a lo expuesto precedentemente, no procede dicha defensa intentada por la Concesionaria, toda vez que no han transcurrido los plazos legales mínimos necesarios que habilitan la aplicación de la prescripción.
Que, la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Capítulo II “Incumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”;, Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”;, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1 del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “OCHO MIL (8.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en donde se detecte un Índice de Estado menor al exigido para ese año de concesión y DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en corregir la anomalía, contadas desde la fecha del acta de Constatación”.
Que a los fines del cálculo de la penalidad, la Subgerencia de Administración del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES,procedió al cálculo del monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a VEINTICINCO MIL SETECIENTAS CATORCE CON VEINTINUEVE CENTÉSIMOS (25.714,29 UP) UNIDADES DE PENALIZACIÓN, por la tarifa vigente.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÌDICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para las calzadas de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”; del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996; modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo, aprobada por la Resolución N°342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, consistente en que se constató un incumplimiento, sobre la Ruta Nacional N° 14, en el tramo Km. 436-446 de un índice de estado característico (IE) menor al valor contractual exigido, correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de agosto de 1999.
ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a VEINTICINCO MIL SETECIENTAS CATORCE CON VEINTINUEVE CENTÉSIMOS (25.714,29) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.
ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.
ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará por los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024, correspondiente a tal efecto y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
Se decreta multa de 54.000 unidades de penalización a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por incumplir cláusulas técnicas en RN 14 (deformaciones transversales >12 mm), rechazándose su defensa sobre incumplimiento estatal. Firmó Campoy.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2018-31620414-APN-PYC#DNV del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme Decreto N° 644/2024; y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Acta de Constatación N° 265 de fecha 13 de noviembre de 2017, el entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, constató deformación transversal excesiva (mayor de 12 MM), en la evaluación de estado 2017, en la RN N° 14, tramo KM 262 a 272 y KM 282 a 292.
Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996.
Que cabe señalar que el Acta de Constatación Nº 265/2017, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
Que en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).
Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
Que, con relación a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas, la Supervisión interviniente informa que en el marco de la Evaluación del Estado de la Calzada - Año 2018, el día 29 de octubre del 2018, se labró una nueva Acta de Constatación por el mismo incumplimiento y en idénticos Tramos de la RN Nº 14 (Acta Nº 318/2018 - Deformación Transversal mayor al valor contractual exigido de 12 mm, entre Km 262 a Km 272 y entre Km 282 a Km 292), por ello debería tomarse el día 29 de octubre del 2018, como plazo de cierre o de corte de la penalidad, coincidente con la fecha en la cual fue labrada la nueva Acta de Constatación.
Que conforme a lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo establecido en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento de la Concesionaria, los informes elaborados por la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES VIALES.
Que, se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.
Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida, y presentó su descargo con fecha 22 de mayo de 2019.
Que de conformidad con lo previsto por el Apartado 3° del Inciso f) del Artículo 1° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el debido proceso adjetivo comprende el derecho a una decisión fundada que “haga expresa consideración de los principales argumentos y de las cuestiones propuestas en tanto fueren conducentes a la solución del caso”.
Que a través del referido descargo la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 265/2017, y se ordene el archivo de las actuaciones.
Que la Supervisión interviniente, indicó que las deficiencias constatadas representan un peligro para la seguridad vial y un menoscabo a las condiciones exigidas contractualmente de estética, seguridad y confort para el usuario, y que para los valores hallados de la “deformación transversal”, en algunas progresivas de los Tramos en cuestión, y ante eventuales precipitaciones se favorece la acumulación de agua en la calzada, incrementando la probabilidad de generar inestabilidad en la conducción vehicular y afectando la Seguridad de los usuarios. Las percepciones de confort y de estética, también se ven disminuidas por estas deformaciones, conformadas por ahuellamientos, hundimientos y/o levantamientos de bordes descalzada. Asimismo, indicó que el hecho constatado representa un incumplimiento a las condiciones mínimas e imprescindibles de mantenimiento y conservación previstas contractualmente.
Que corresponde señalar que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”.
Que específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación citada representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996, que en su parte pertinente dispone: “DEFORMACIÓN TRANSVERSAL (AHUELLAMIENTO). Se determinará la deformación transversal de las calzadas susceptibles de ahuellarse mediante la aplicación de una regla de 1,20 m. de longitud según metodología desarrollada en el manual de EVALUACIÓN DE PAVIMENTOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD. Se efectuarán una (1) medición cada UN (1) kilómetro de longitud de calzada, sobre la huella de la trocha más deteriorada, a criterio exclusivo del ÓRGANO DE CONTROL debiendo cumplir las siguientes exigencias: en el Tramo de Evaluación (longitud mínima 10 kilómetros), el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los valores medidos en la trocha analizada deberán ser iguales o inferiores que DOCE MILÍMETROS (12 mm.).”
Que la Concesionaria alega en su descargo que el ACTA ACUERDO suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., con fecha 06 de diciembre de 2005, ratificada por el Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, en su Cláusula Decimoquinta estableció claramente que si el Concedente no paga en término el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las Obras como se comprometió en el Acta Acuerdo de Renegociación, no puede aplicar penalidad alguna a Caminos del Río Uruguay S.A.; y ante el incumplimiento del Concedente, la Cláusula impide realizar un reproche a la conducta de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. por la falta de realización de las repavimentaciones y, lógicamente, por las consecuencias que de ello se deriven de la calzada.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, manifiesta que con respecto al Acta de Constatación N° 265/2017, la misma fue labrada con fecha 13 de Noviembre de 2017 (Año 28 de Concesión), es decir, que es posterior a la disposición de la percepción del Recurso de Afectación a Obras, que constituye un adicional en las tarifas destinado al desarrollo del plan de obras mejorativas, y que respecto al atraso tarifario esgrimido, desde la fecha de labrado del acta de constatación, se han realizado sucesivos aumentos tarifarios, con el fin de recomponer los ingresos de la empresa concesionaria, dichos aumentos tarifarios fueron aprobados mediante Resolución DNV N° 2500/2016, de fecha 29 de diciembre de 2016, Resolución DNV N° 348/2018, de fecha 01 de marzo de 2018; Resolución DNV N° 1509/2018, de fecha 09 de agosto de 2018; Resolución DNV N° 2342/2018, de fecha 28 de noviembre de 2018 y Resolución DNV N° 448/2019, de fecha 01 de marzo de 2019.
Que cabe advertir que la no aplicación de la multa por una supuesta falta de adecuación tarifaria, configuraría un beneficio adicional para la concesionaria, originado en que el incumplimiento detectado quedaría sin ser penado, sobre todo, teniendo en cuenta que se han efectuado medidas con el objeto de restablecer el equilibrio de la ecuación económica financiera de la Concesión.
Que al respecto y a mayor abundamiento, cabe aclarar que la pretensión de la concesionaria de dejar sin sanción los incumplimientos cometidos, implicaría anular la función esencial de contralor de las obligaciones contractuales, que posee el Estado sobre el Contrato de Concesión suscripto.
Que, la sumariada no ha acreditado argumentos que demuestran que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.
Que la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.3, Punto 2.4.3.2 del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en que se verifiquen ahuellamientos que superen las tolerancias establecidas, más QUINIENTAS (500) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en subsanar las deficiencias, contadas desde la fecha del Acta de constatación respectiva.”.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a CINCUENTA Y CUATRO MIL (54.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la tarifa vigente.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996, consistente en la existencia de deformación transversal excesiva (mayor de 12 mm), en la RN N° 14, tramo km 262 a 272 y km 282 a 292.
ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a CINCUENTA Y CUATRO MIL (54.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.3, Punto 2.4.3.2 del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.
ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.
ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará por los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024, correspondiente a tal efecto y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
El Interventor del ENARGAS, Casares, aprueba cuadros tarifarios transitorios para Transportadora de Gas del Norte S.A., incluyendo anexos, conforme a la emergencia energética por DNU 55/23 y 1023/24. Se establece un incremento del 3% en tarifas por decisión del Ministro de Economía, Caputo. Los cuadros deberán publicarse en medios de circulación masiva conforme Ley 24.076, vigente desde su publicación en el Boletín Oficial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2024
VISTO el Expediente N.° EX-2024-131202877- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N.° 24.076 y su Decreto Reglamentario, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N.° 2457/1992 se le otorgó una licencia de transporte de gas a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por el Decreto N.° 1023 del 19 de noviembre de 2024 (B.O. 20 de noviembre de 2024).
Que la Ley Nº 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N.° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural.
Que por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 1023/24 se determinó que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el artículo 3° del Decreto DNU N.° 55/23, no podría exceder del 9 de julio de 2025.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto DNU N.° 55/23 (prorrogado por el Artículo 5° del Decreto DNU N.° 1023/24) se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del Artículo 6° del citado Decreto, se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N.° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el Artículo 3º y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, por Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 5° del DNU N.° 55/23.
Que mediante Nota N.° NO-2024-131092673-APN-MEC del 29 de noviembre de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Energía que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de diciembre con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un TRES POR CIENTO (3 %)…”.
Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por los decretos N° 55 del 16 de diciembre de 2023 y 1023 del 19 de noviembre de 2024”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2024-131190064-APN-SE#MEC del 29 de noviembre de 2024, la Secretaría de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2024-131092673-APN-MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.
Que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24, y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2024-131236038-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N.° 2255/92.
ARTÍCULO 4°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°: Notificar a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Interventor del ENARGAS, Casares, aprueba cuadros tarifarios transitorios para Transportadora de Gas del Sur S.A., con un 3% de aumento propuesto por Caputo (Economía). Deben publicarse en medios masivos por 3 días en 10 hábiles, conforme DNU 55/23 y 1023/24.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2024
VISTO el Expediente N.° EX-2024-131202613- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N.° 24.076 y su Decreto Reglamentario, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N.° 2458/1992 se le otorgó una licencia de transporte de gas a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por el Decreto DNU N.° 1023 del 19 de noviembre de 2024 (B.O. 20 de noviembre de 2024).
Que la Ley N.º 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N.° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural.
Que por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 1023/24 se determinó que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el artículo 3° del Decreto DNU N.° 55/23, no podría exceder del 9 de julio de 2025.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto DNU N.° 55/23 (prorrogado por el Artículo 5° del Decreto DNU N.° 1023/24) se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del Artículo 6° citado Decreto, se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N.° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el Artículo 3º y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, por Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 5° del DNU N.° 55/23.
Que mediante Nota N.° NO-2024-131092673-APN-MEC del 29 de noviembre de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Energía que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de diciembre con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un TRES POR CIENTO (3 %)…”.
Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por los decretos N° 55 del 16 de diciembre de 2023 y 1023 del 19 de noviembre de 2024”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2024-131190064-APN-SE#MEC del 29 de noviembre de 2024, la Secretaría de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2024-131092673-APN-MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.
Que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24, y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2024-131244127-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N.° 2255/92.
ARTÍCULO 4°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°: Notificar a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Interventor del ENARGAS, Casares, aprueba cuadros tarifarios transitorios para REFINERÍA DEL NORTE S.A., aplicando un aumento del 3% dispuesto por el Ministro de Economía, Caputo, en el marco de la emergencia energética decretada por DNU 55/23 y 1023/24. La empresa debe publicarlos en medios de gran circulación dentro de 10 días hábiles. Se decreta vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial. El anexo con los cuadros forma parte de la resolución.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2024
VISTO el Expediente N.° EX-2024-131203204- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 -y modificatorias-, N.° 24.076 y N.° 27.742, los Decretos N.° 1.738/92, N.° 729/95, Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24 y la Resolución N.º RESOL-2024-691-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y,
CONSIDERANDO:
Que REFINERÍA DEL NORTE S.A. (en adelante la “Transportista”) presta el servicio público de transporte de gas natural en los términos de las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076, y los Decretos N.° 1738/92 y N.° 729/95.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por el Decreto N.° 1023 del 19 de noviembre de 2024 (B.O. 20/11/2024).
Que la Ley N.º 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N.° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural.
Que por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 1023/24 se determinó que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el artículo 3° del Decreto DNU N.° 55/23, no podría exceder del 9 de julio de 2025.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto N.° 55/23 (prorrogado por el Artículo 5° del Decreto N.° 1023/24) se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del Artículo 6° del citado Decreto, se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N.° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el Artículo 3º y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, por Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 5° del DNU N.° 55/23.
Que mediante la Resolución N.° RESOL-2024-691-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 17 de octubre de 2024 (B.O. 21/10/2024), se aprobaron nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista a partir de la fecha de su publicación.
Que, a su vez, por el Artículo 2° de la resolución mencionada se estableció que, en adelante y como metodología de ajuste de los Cuadros Tarifarios de Transición, se aplicarían para la Transportista y con la misma provisoriedad los criterios y pautas de actualización a aplicarse a las Licenciatarias de Transporte de gas natural (TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.).
Por otra parte, mediante Nota N.° NO-2024-131092673-APN-MEC del 29 de noviembre de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Energía que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de noviembre con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
En ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un TRES POR CIENTO (3 %)”.
Según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por los decretos N° 55 del 16 de diciembre de 2023 y 1023 del 19 de noviembre de 2024.”
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2024-131190064-APN-SE#MEC del 29 de noviembre de 2024, la Sra. Secretaria de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2024-131092673-APN-MEC.
Que, en ese marco, este Organismo ha procedido a actualizar las tarifas de transporte de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.
Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución N.° RESOL-2024-691-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, corresponde emitir nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista.
Que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Transportista en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que la Transportista publique sus Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24, y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por REFINERÍA DEL NORTE S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-131238188-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución, deberán ser publicados por la Transportista en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N.° 2255/92.
ARTÍCULO 4°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°: Notificar a REFINERÍA DEL NORTE S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017);
ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se aprueban cuadros tarifarios transitorios para Gasoducto Nor Andino S.A. con incremento del 3% dispuesto por el Ministro de Economía Caputo, conforme directivas del interventor del ENARGAS Casares. Se fija publicación en medios según Ley 24.076. Se mencionan Transportadora de Gas del Norte y Sur S.A. y se adjuntan anexos técnicos.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2024
VISTO el Expediente N.° EX-2024-131203890- -APN-GDYE#ENARGAS; las Leyes N.° 24.076 y N.° 27.742; los Decretos N.° 1738/92, DNU N.° 55/23 y 1023/24; la Resolución N.° RESOL-2024-687-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y
CONSIDERANDO:
Que GASODUCTO NOR ANDINO ARGENTINA S.A. (en adelante la “Transportista”) presta el servicio público de transporte de gas natural en los términos de la Ley N.° 24.076, su Decreto reglamentario, y lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N.° 597/98.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por el Decreto N.° 1023 del 19 de noviembre de 2024 (B.O. 20/11/2024).
Que la Ley N.º 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N.° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural.
Que por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 1023/24 se determinó que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el artículo 3° del Decreto DNU N.° 55/23, no podría exceder del 9 de julio de 2025.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto DNU N.° 55/23 (prorrogado por el Artículo 5° del Decreto DNU N.° 1023/24) se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del Artículo 6° del citado Decreto, se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N.° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el Artículo 3º y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, por Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 5° del DNU N.° 55/23.
Que mediante la Resolución N.° RESOL-2024-687-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 17 de octubre de 2024 (B.O. 21/10/2024), se aprobaron nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista a partir de la fecha de su publicación.
Que, a su vez, por el Artículo 2° de la resolución mencionada se estableció que, en adelante y como metodología de ajuste de los Cuadros Tarifarios de Transición, se aplicarían para la Transportista y con la misma provisoriedad, los criterios y pautas de actualización a aplicarse a las Licenciatarias de Transporte de gas natural (TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.).
Por otra parte, mediante Nota N.° NO-2024-131092673-APN-MEC del 29 de noviembre de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Energía que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de noviembre con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
En ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un TRES POR CIENTO (3 %)”.
Según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por los decretos N° 55 del 16 de diciembre de 2023 y 1023 del 19 de noviembre de 2024.”
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2024-131190064-APN-SE#MEC del 29 de noviembre de 2024, la Sra. Secretaria de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2024-131092673-APN-MEC.
Que, en ese marco, este Organismo ha procedido a actualizar las tarifas de transporte de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.
Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución N.° RESOL-2024-687-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, corresponde emitir nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista.
Que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Transportista en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que la Transportista publique sus Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24, y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por GASODUCTO NOR ANDINO ARGENTINA S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2024-131238471-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Transportista en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N.° 2255/92.
ARTÍCULO 4°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°: Notificar a GASODUCTO NOR ANDINO ARGENTINA S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017);
ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Firma: Casares. Se decreta aumento del 3% en tarifas transitorias para ENERGÍA ARGENTINA S.A., propuesto por el Ministro de Economía (Caputo) y la Secretaría de Energía. Se aprueban cuadros tarifarios en anexo, obligando su publicación en medios masivos dentro de 10 hábiles. El ENARGAS actúa bajo emergencia energética decretada y ley 24.076.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2024
VISTO el Expediente N.° EX-2024-131202867- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 -y modificatorias-, N.° 24.076 y N.° 27.742, los Decretos N.° 1738/92, N.° 729/95 y DNU N.° 55/23 y N.º 1023/24, la Resolución N.° RESOL-2024-693-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y
CONSIDERANDO:
Que ENERGÍA ARGENTINA S.A. (en adelante la “Transportista”) presta el servicio público de transporte de gas natural en los términos de las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076, y los Decretos N.° 1738/92, N.° 729/95 y N.° 267/07.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por el Decreto N.° 1023 del 19 de noviembre de 2024 (B.O. 20/11/2024).
Que la Ley N.º 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N.° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural.
Que por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 1023/24 se determinó que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el artículo 3° del Decreto N.° 55/23, no podría exceder del 9 de julio de 2025.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto DNU N.° 55/23 (prorrogado por el Artículo 5° del Decreto DNU N.° 1023/24) se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del artículo 6° del citado Decreto, se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N.° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el Artículo 3º y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, por Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 5° del DNU N.° 55/23.
Que mediante la Resolución N.° RESOL-2024-693-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 17 de octubre de 2024 (B.O. 21/10/2024), se aprobaron nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista a partir de la fecha de su publicación.
Que, a su vez, por el artículo 2° de la resolución mencionada se estableció que, en adelante y como metodología de ajuste de los Cuadros Tarifarios de Transición, se aplicarían para la Transportista y con la misma provisoriedad, los criterios y pautas de actualización a aplicarse a las Licenciatarias de Transporte de gas natural (TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.).
Por otra parte, mediante Nota N.° NO-2024-131092673-APN-MEC del 29 de noviembre de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Energía que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de noviembre con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
En ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un TRES POR CIENTO (3 %)”.
Según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por los decretos N° 55 del 16 de diciembre de 2023 y 1023 del 19 de noviembre de 2024.”
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2024-131190064-APN-SE#MEC del 29 de noviembre de 2024, la Sra. Secretaria de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2024-131092673-APN-MEC.
Que, en ese marco, este Organismo ha procedido a actualizar las tarifas de transporte de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.
Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución N.° RESOL-2024-693-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, corresponde emitir nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista.
Que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Transportista en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que la Transportista publique sus Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.º 1023/2024; y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por ENERGÍA ARGENTINA S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2024-131239430-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Transportista en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N.° 2255/92.
ARTÍCULO 4°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°: Notificar a ENERGÍA ARGENTINA S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta aprobación de cuadros tarifarios transitorios para ENEL GENERACIÓN CHILE S.A. con ajuste del 3% dispuesto por el ministro CAPUTO. El interventor del ENARGAS, CASARES, firma la resolución, que ordena publicación en medios masivos en 10 días hábiles y vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2024
VISTO el Expediente N.° EX-2024-131204330- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 -y modificatorias-, N.° 24.076 y N.° 27.742, los Decretos N.° 1.738/92 y N.° 729/95, y los Decretos DNU N.° 55/23 y N.º 1023/24, la Resolución N.° RESOL-2024-688-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y,
CONSIDERANDO:
Que ENEL GENERACIÓN CHILE S.A. SUCURSAL ARGENTINA (en adelante la “Transportista”), presta el servicio público de transporte de gas natural en los términos de las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076, y los Decretos N.° 1738/92 y N.° 729/95.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por el Decreto N.° 1023 del 19 de noviembre de 2024 (B.O. 20/11/2024).
Que la Ley N.º 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N.° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural.
Que por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 1023/24 se determinó que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el Artículo 3° del Decreto N.° 55/23, no podría exceder del 9 de julio de 2025.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto DNU N.° 55/23 (prorrogado por el Artículo 5° del Decreto N.° 1023/24) se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del artículo 6° del citado Decreto, se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el Artículo 3º y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, por Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 5° del DNU N.° 55/23.
Que mediante la Resolución N.° RESOL-2024-688-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 17 de octubre de 2024 (B.O. 21/10/2024), se aprobaron nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista a partir de la fecha de su publicación.
Que, a su vez, por el artículo 2° de la resolución mencionada se estableció que, en adelante y como metodología de ajuste de los Cuadros Tarifarios de Transición, se aplicarían para la Transportista y con la misma provisoriedad, los criterios y pautas de actualización a aplicarse a las Licenciatarias de Transporte de gas natural (TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.).
Por otra parte, mediante Nota N.° NO-2024-131092673-APN-MEC del 29 de noviembre de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Energía que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de noviembre con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
En ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un TRES POR CIENTO (3 %)”.
Según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por los decretos N° 55 del 16 de diciembre de 2023 y 1023 del 19 de noviembre de 2024.”
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2024-131190064-APN-SE#MEC del 29 de noviembre de 2024, la Sra. Secretaria de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2024-131092673-APN-MEC.
Que, en ese marco, este Organismo ha procedido a actualizar las tarifas de transporte de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.
Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución N.° RESOL-2024-688-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, corresponde emitir nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista.
Que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Transportista en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que la Transportista publique sus Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.º 1023/2024; y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por ENEL GENERACIÓN CHILE S.A. SUCURSAL ARGENTINA incluidos en el Anexo N.° IF-2024-131241035-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Transportista en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N.° 2255/92.
ARTÍCULO 4°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°: Notificar a ENEL GENERACIÓN CHILE S.A. SUCURSAL ARGENTINA en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Interventor del ENargás, Carlos Casares, aprueba cuadros tarifarios transitorios para Gasoducto Gas Andes S.A. conforme a un alza del 3% dispuesto por el Ministro de Economía, Luis Caputo, y comunicado por la Secretaría de Energía. Se decreta publicación en medios masivos dentro de 10 días hábiles y vigencia inmediata. Incluye anexos.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2024
VISTO el Expediente N.° EX-2024-131205244- -APN-GDYE#ENARGAS; las Leyes N.° 24.076 y N.° 27.742; el Decreto N.° 1738/92 y los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24; la Resolución N.° RESOL-2024-689-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y
CONSIDERANDO:
Que GASODUCTO GASANDES ARGENTINA S.A. (en adelante la “Transportista”) presta el servicio público de transporte de gas natural en los términos de la Ley N.° 24.076, su Decreto reglamentario, y lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N.° 188/95.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por el Decreto N.° 1023 del 19 de noviembre de 2024 (B.O. 20/11/2024)
Que la Ley N.º 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N.° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural.
Que por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 1023/24 se determinó que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 55/23, no podría exceder del 9 de julio de 2025.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto DNU N.° 55/23 (prorrogado por el Artículo 5° del Decreto DNU N.° 1023/24) se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del Artículo 6° del citado Decreto, se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N.° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el Artículo 3º y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, por Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 5° del DNU N.° 55/23.
Que mediante la Resolución N.° RESOL-2024-689-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 17 de octubre de 2024 (B.O. 21/10/2024), se aprobaron nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista a partir de la fecha de su publicación.
Que, a su vez, por el Artículo 2° de la resolución mencionada se estableció que, en adelante y como metodología de ajuste de los Cuadros Tarifarios de Transición, se aplicarían para la Transportista y con la misma provisoriedad los criterios y pautas de actualización a aplicarse a las Licenciatarias de Transporte de gas natural (TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.).
Por otra parte, mediante Nota N.° NO-2024-131092673-APN-MEC del 29 de noviembre de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Energía que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de noviembre con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
En ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un TRES POR CIENTO (3 %)”.
Según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por los decretos N° 55 del 16 de diciembre de 2023 y 1023 del 19 de noviembre de 2024.”
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2024-131190064-APN-SE#MEC del 29 de noviembre de 2024, la Sra. Secretaria de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2024-131092673-APN-MEC.
Que, en ese marco, este Organismo ha procedido a actualizar las tarifas de transporte de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.
Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución N.° RESOL-2024-689-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, corresponde emitir nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista.
Que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Transportista en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que la Transportista publique sus Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24; y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por GASODUCTO GAS ANDES ARGENTINA S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2024-131240929-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Transportista en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N.° 2255/92.
ARTÍCULO 4°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°: Notificar a GASODUCTO GAS ANDES ARGENTINA S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aprobación de cuadros tarifarios transitorios para GAS LINK S.A., con incremento del 3% dispuesto por el Ministro de Economía CAPUTO. El Interventor de ENARGAS CASARES aprueba la medida, conforme a los DNU 55/23 y 1023/24, obligando su publicación en medios de gran circulación en 10 días hábiles. Incluye anexos con los cuadros detallados.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2024
VISTO el Expediente N.° EX-2024-131202313- -APN-GDYE#ENARGAS; las Leyes N.° 24.076 y N.° 27.742; el Decreto N.° 1738/92, y los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24; la Resolución N° RESOL-2024-692-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y
CONSIDERANDO:
Que GAS LINK S.A. (en adelante la “Transportista”) presta el servicio público de transporte de gas natural en los términos de la Ley N.° 24.076, su Decreto reglamentario, y lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N.° 2620/02.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por el Decreto N.° 1023 del 19 de noviembre de 2024 (B.O. 20/11/2024).
Que la Ley N.º 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N.° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural.
Que por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 1023/24 se determinó que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 55/23, no podría exceder del 9 de julio de 2025.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto DNU N.° 55/23 (prorrogado por el Artículo 5° del Decreto DNU N.° 1023/24) se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del Artículo 6° del citado Decreto, se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N.° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el Artículo 3º y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, por Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 5° del DNU N.° 55/23.
Que mediante la Resolución N.° RESOL-2024-692-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 17 de octubre de 2024 (B.O. 21/10/2024), se aprobaron nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista a partir de la fecha de su publicación.
Que, a su vez, por el Artículo 2° de la resolución mencionada se estableció que, en adelante y como metodología de ajuste de los Cuadros Tarifarios de Transición, se aplicarían para la Transportista y con la misma provisoriedad, los criterios y pautas de actualización a aplicarse a las Licenciatarias de Transporte de gas natural (TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.).
Por otra parte, mediante Nota N.° NO-2024-131092673-APN-MEC del 29 de noviembre de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Energía que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de noviembre con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
En ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un TRES POR CIENTO (3 %)”.
Según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por los decretos N° 55 del 16 de diciembre de 2023 y 1023 del 19 de noviembre de 2024.”
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2024-131190064-APN-SE#MEC del 29 de noviembre de 2024, la Sra. Secretaria de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2024-131092673-APN-MEC.
Que, en ese marco, este Organismo ha procedido a actualizar las tarifas de transporte de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.
Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución N.° RESOL-2024-692-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, corresponde emitir nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista.
Que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Transportista en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que la Transportista publique sus Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24; y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por GAS LINK S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2024-131240121-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Transportista en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N.° 2255/92.
ARTÍCULO 4°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°: Notificar a GAS LINK S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aprobación de cuadros tarifarios transitorios para Transportadora de Gas del Mercosur S.A., aplicando un incremento del 3% en tarifas de transporte y distribución, según instrucción del Ministro de Economía (Caputo). El Interventor de ENARGAS (Casares) dictamina bajo facultades otorgadas por el DNU 55/23 y 1023/24. Se obliga a la publicación en medios de circulación masiva dentro de 10 hábiles. Participan también la Secretaría de Energía y ENARGAS. Datos tabulados en anexos.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-131200647- -APN-GDYE#ENARGAS; las Leyes N° 24.076 y N° 27.742; los Decretos N° 1.738/92, DNU N° 55/23 y N° 1023/24; y la Resolución N° RESOL-2024-690-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y
CONSIDERANDO:
Que TRANSPORTADORA DE GAS DEL MERCOSUR S.A. (en adelante la “Transportista”) presta el servicio público de transporte de gas natural en los términos de la Ley N.° 24.076, su Decreto reglamentario, y lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N.° 598/98.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por el Decreto N.° 1023 del 19 de noviembre de 2024 (B.O. 20 de noviembre de 2024).
Que la Ley N.º 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N.° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural.
Que por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 1023/24 se determinó que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el artículo 3° del Decreto DNU N.° 55/23, no podría exceder del 9 de julio de 2025.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto DNU N.° 55/23 (prorrogado por el Artículo 5° del Decreto DNU N.° 1023/24) se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del Artículo 6° del citado Decreto, se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N.° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el Artículo 3º y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, por Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 5° del DNU N.° 55/23.
Que mediante la Resolución N.° RESOL-2024-690-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 17 de octubre de 2024 (B.O. 21/10/2024), se aprobaron nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista a partir de la fecha de su publicación.
Que, a su vez, por el Artículo 2° de la resolución mencionada se estableció que, en adelante y como metodología de ajuste de los Cuadros Tarifarios de Transición, se aplicarían para la Transportista y con la misma provisoriedad, los criterios y pautas de actualización a aplicarse a las Licenciatarias de Transporte de gas natural (TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.).
Por otra parte, mediante Nota N.° NO-2024-131092673-APN-MEC del 29 de noviembre de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Energía que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de noviembre con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
En ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un TRES POR CIENTO (3 %)”.
Según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por los decretos N° 55 del 16 de diciembre de 2023 y 1023 del 19 de noviembre de 2024.”
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2024-131190064-APN-SE#MEC del 29 de noviembre de 2024, la Sra. Secretaria de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2024-131092673-APN-MEC.
Que, en ese marco, este Organismo ha procedido a actualizar las tarifas de transporte de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.
Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución N.° RESOL-2024-690-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, corresponde emitir nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista.
Que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Transportista en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que la Transportista publique sus Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.º 1023/24, y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por TRANSPORTADORA DE GAS DEL MERCOSUR S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2024-131237053-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Transportista en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N° 2255/92.
ARTÍCULO 4°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°: Notificar a TRANSPORTADORA DE GAS DEL MERCOSUR S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017);
ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Casares (Interventor ENARGAS) aprueba cuadros tarifarios transicionales para NATURGY NOA S.A. (Anexo I), estableciendo aumento del 3% en precios PIST y bonificaciones para usuarios residenciales. La empresa debe publicarlos en medios (arts. 1°-3°). Incluye datos tabulados. Rige desde su publicación.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2024
VISTO el Expediente N.° EX-2024-131214665- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076; el Decreto N.° 1738/92, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24, las Resoluciones N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2024-386-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N.° 2452/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a NATURGY NOA S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que el Artículo 3° de la Ley N.° 17.319 (texto según Ley N.° 27.742) establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivos principales, además de los dispuestos por el artículo 3° de la Ley N.° 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.
Que el Artículo 38 de la Ley N.° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por el Decreto DNU N.° 1023 del 19 de noviembre de 2024 (B.O. 20 de noviembre de 2024).
Que la Ley N.° 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N.° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural.
Que por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 1023/24 se determinó que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el artículo 3° del Decreto DNU N.° 55/23, no podría exceder del 9 de julio de 2025.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto DNU N.° 55/23 (prorrogado por el Artículo 5° del Decreto DNU N.° 1023/24) se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del artículo 6° del citado Decreto DNU N.° 55/23 se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N.° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio público.
Que, por su parte, por Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5 del DNU N.° 55/23.
Que, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N.° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2°).
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).
Que mediante las Resoluciones N.° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC se establecieron nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio, agosto, septiembre, octubre y noviembre (respectivamente), en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, posteriormente, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-386-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA se establecieron nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de diciembre y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, además, a través del artículo 3° de la citada Resolución N.° RESOL-2024-386-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N.° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.
Que mediante Nota N.° NO-2024-131092673-APN-MEC del 29 de noviembre de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Energía que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de diciembre con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un TRES POR CIENTO (3 %); y el precio PIST deberá ser incrementado en virtud de reflejar lo dispuesto en el artículo 5º de la resolución de la Secretaría de Energía 41/24”.
Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.
Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por los decretos N° 55 del 16 de diciembre de 2023 y 1023 del 19 de noviembre de 2024”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2024-131190064-APN-SE#MEC del 29 de noviembre de 2024, la Secretaría de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2024-131092673-APN-MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.
Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, el Decreto DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24, y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por NATURGY NOA S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2024-132030738-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2024-386-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N.° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.
ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N.° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°: Notificar a la NATURGY NOA S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta aprobación de cuadros tarifarios transitorios para NATURGY BAN S.A., con ajuste del 3% en tarifas y precios PIST según instrucciones del Ministro de Economía CAPUTO. El Interventor del ENargas CASARES, designado por la Secretaría de Energía, aprueba, estableciendo publicación en medios y aplicación de bonificaciones a usuarios. Se citan múltiples resoluciones y decretos.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2024
VISTO el Expediente N.° EX-2024-131215456- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076; el Decreto N.° 1738/92 y los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24, las Resoluciones N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2024-386-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N.° 2460/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a NATURGY BAN S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que el Artículo 3° de la Ley N.° 17.319 (texto según Ley N.° 27.742) establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivos principales, además de los dispuestos por el artículo 3° de la Ley N.° 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.
Que el Artículo 38 de la Ley N.° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por el Decreto DNU N.° 1023 del 19 de noviembre de 2024 (B.O. 20 de noviembre de 2024).
Que la Ley N.° 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N.° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural.
Que por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 1023/24 se determinó que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el artículo 3° del Decreto DNU N.° 55/23, no podría exceder del 9 de julio de 2025.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto DNU N.° 55/23 (prorrogado por el Artículo 5° del Decreto DNU N.° 1023/24) se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del artículo 6° del citado Decreto DNU N.° 55/23 se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N.° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio público.
Que, por su parte, por Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5 del DNU N.° 55/23.
Que, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N.° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2°).
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).
Que mediante las Resoluciones N.° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC se establecieron nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio, agosto, septiembre, octubre y noviembre (respectivamente), en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, posteriormente, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-386-APN-SE#MEC de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se establecieron nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de diciembre y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, además, a través del artículo 3° de la citada Resolución N.° RESOL-2024-386-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N.° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.
Que, por otra parte, en lo que respecta a las localidades abastecidas con gas propano indiluido, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS “…a incluir como valor de gas propano por redes, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N.° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada” (artículo 8°).
Que, en ese sentido, el precio del gas propano calculado según el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución SE N.° 36/15 y lo instruido en la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, correspondiente al mes de noviembre de 2024, fue de 381.702,55 $/tonelada. De esa manera, calculado el 25% del mismo, se convirtió a m3 equivalente de gas natural para su incorporación a los cuadros tarifarios, y se obtuvo un valor de 73,95 $/m3.
Que mediante Nota N.° NO-2024-131092673-APN-MEC del 29 de noviembre de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Energía que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de diciembre con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un TRES POR CIENTO (3 %); y el precio PIST deberá ser incrementado en virtud de reflejar lo dispuesto en el artículo 5º de la resolución de la Secretaría de Energía 41/24”.
Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.
Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por los decretos N° 55 del 16 de diciembre de 2023 y 1023 del 19 de noviembre de 2024”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2024-131190064-APN-SE#MEC del 29 de noviembre de 2024, la Secretaría de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2024-131092673-APN-MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.
Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24, y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por NATURGY BAN S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2024-132031440-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2024-386-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N.° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.
ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N.° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°: Notificar a la NATURGY BAN S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El interventor del ENargas, Casares, aprueba cuadros tarifarios transitorios para Distribuidora de Gas del Centro S.A., con aumento del 3% en tarifas y precios PIST según instrucciones del ministro de Economía, Caputo. Se ordena publicación en medios cada dos días hábiles en 10 días. Se basa en resoluciones y DNU 55/23 y 1023/24.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2024
VISTO el Expediente N.° EX-2024-131212379- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076; el Decreto N.° 1738/92, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24, las Resoluciones N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2024-386-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N.° 2454/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que el Artículo 3° de la Ley N.° 17.319 (texto según Ley N.° 27.742) establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivos principales, además de los dispuestos por el artículo 3° de la Ley N.° 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.
Que el Artículo 38 de la Ley N.° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por el Decreto DNU N.° 1023 del 19 de noviembre de 2024 (B.O. 20 de noviembre de 2024).
Que la Ley N.° 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N.° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural.
Que por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 1023/24 se determinó que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el artículo 3° del Decreto DNU N.° 55/23, no podría exceder del 9 de julio de 2025.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto DNU N.° 55/23 (prorrogado por el Artículo 5° del Decreto DNU N.° 1023/24) se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del artículo 6° del citado Decreto DNU N.° 55/23 se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N.° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio público.
Que, por su parte, por Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5 del DNU N.° 55/23.
Que, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N.° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2°).
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).
Que mediante las Resoluciones N.° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC se establecieron nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio, agosto, septiembre, octubre y noviembre (respectivamente), en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, posteriormente, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-386-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA se establecieron nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de diciembre y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, además, a través del artículo 3° de la citada Resolución N.° RESOL-2024-386-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N.° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.
Que mediante Nota N.° NO-2024-131092673-APN-MEC del 29 de noviembre de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Energía que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de diciembre con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un TRES POR CIENTO (3 %); y el precio PIST deberá ser incrementado en virtud de reflejar lo dispuesto en el artículo 5º de la resolución de la Secretaría de Energía 41/24”.
Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.
Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por los decretos N° 55 del 16 de diciembre de 2023 y 1023 del 19 de noviembre de 2024”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2024-131190064-APN-SE#MEC del 29 de noviembre de 2024, la Secretaría de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2024-131092673-APN-MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.
Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24, y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2024-132032661-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2024-386-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N.° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.
ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N.° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°: Notificar a la DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta aprobación de cuadros tarifarios transitorios para Distribuidora de Gas Cuyana S.A. por el Interventor del ENARGAS, Casares, conforme directivas del Ministerio de Economía (Caputo) y la Secretaría de Energía. Establece ajuste del 3% en tarifas y precios PIST, bonificaciones a usuarios residenciales y publicación en medios. Incluye anexos con datos tabulados.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2024
VISTO el Expediente N.° EX-2024-131215244- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076; el Decreto N.° 1738/92, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24, las Resoluciones N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2024-386-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N.° 2453/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que el Artículo 3° de la Ley N.° 17.319 (texto según Ley N.° 27.742) establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivos principales, además de los dispuestos por el artículo 3° de la Ley N.° 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.
Que el Artículo 38 de la Ley N.° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por el Decreto DNU N.° 1023 del 19 de noviembre de 2024 (B.O. 20 de noviembre de 2024).
Que la Ley N.° 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N.° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural.
Que por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 1023/24 se determinó que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el artículo 3° del Decreto DNU N.° 55/23, no podría exceder del 9 de julio de 2025.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto DNU N.° 55/23 (prorrogado por el Artículo 5° del Decreto DNU N.° 1023/24) se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del artículo 6° del citado Decreto DNU N.° 55/23 se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N.° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio público.
Que, por su parte, por Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5 del DNU N.° 55/23.
Que, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N.° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2°).
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).
Que mediante las Resoluciones N.° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC se establecieron nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio, agosto, septiembre, octubre y noviembre (respectivamente), en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, posteriormente, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-386-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA se establecieron nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de diciembre y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, además, a través del artículo 3° de la citada Resolución N.° RESOL-2024-386-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N.° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.
Que, por otra parte, en lo que respecta a las localidades abastecidas con gas propano indiluido, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS “…a incluir como valor de gas propano por redes, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N.° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada” (artículo 8°).
Que, en ese sentido, el precio del gas propano calculado según el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución SE N.° 36/15 y lo instruido en la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, correspondiente al mes de noviembre de 2024, fue de 381.702,55 $/tonelada. De esa manera, calculado el 25% del mismo, se convirtió a m3 equivalente de gas natural para su incorporación a los cuadros tarifarios, y se obtuvo un valor de 73,95 $/m3.
Que mediante Nota N.° NO-2024-131092673-APN-MEC del 29 de noviembre de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Energía que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de diciembre con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un TRES POR CIENTO (3 %); y el precio PIST deberá ser incrementado en virtud de reflejar lo dispuesto en el artículo 5º de la resolución de la Secretaría de Energía 41/24”.
Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.
Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por los decretos N° 55 del 16 de diciembre de 2023 y 1023 del 19 de noviembre de 2024”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2024-131190064-APN-SE#MEC del 29 de noviembre de 2024, la Secretaría de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2024-131092673-APN-MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.
Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24, y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2024-132032845-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2024-386-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N.° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.
ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N.° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°: Notificar a la DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El interventor del ENargas, CASARES, aprueba cuadros tarifarios transitorios para Litoral Gas S.A. por recomendación del Ministro de Economía CAPUTO. Se establece un 3% de aumento en tarifas y bonificaciones para usuarios residenciales Nivel 2 y 3, con datos tabulados. Se ordena publicación en medios y comunicación a subdistribuidores. Se decreta conforme leyes 17.319/24.076 y resoluciones citadas.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2024
VISTO el Expediente N.° EX-2024-131215637- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076; el Decreto N.° 1738/92 y los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24, las Resoluciones N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2024-386-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N.° 2455/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a LITORAL GAS S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que el Artículo 3° de la Ley N.° 17.319 (texto según Ley N.° 27.742) establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivos principales, además de los dispuestos por el artículo 3° de la Ley N.° 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.
Que el Artículo 38 de la Ley N.° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por el Decreto DNU N.° 1023 del 19 de noviembre de 2024 (B.O. 20 de noviembre de 2024).
Que la Ley N.° 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N.° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural.
Que por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 1023/24 se determinó que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el artículo 3° del Decreto DNU N.° 55/23, no podría exceder del 9 de julio de 2025.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto DNU N.° 55/23 (prorrogado por el Artículo 5° del Decreto DNU N.° 1023/24) se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del artículo 6° del citado Decreto DNU N.° 55/23 se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N.° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio público.
Que, por su parte, por Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5 del DNU N.° 55/23.
Que, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N.° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2°).
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).
Que mediante las Resoluciones N.° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC se establecieron nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio, agosto, septiembre, octubre y noviembre (respectivamente), en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, posteriormente, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-386-APN-SE#MEC de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se establecieron nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de diciembre y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, además, a través del artículo 3° de la citada Resolución N.° RESOL-2024-386-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N.° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.
Que, por otra parte, en lo que respecta a las localidades abastecidas con gas propano indiluido, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS “…a incluir como valor de gas propano por redes, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N.° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada” (artículo 8°).
Que, en ese sentido, el precio del gas propano calculado según el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución SE N.° 36/15 y lo instruido en la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, correspondiente al mes de noviembre de 2024, fue de 381.702,55 $/tonelada. De esa manera, calculado el 25% del mismo, se convirtió a m3 equivalente de gas natural para su incorporación a los cuadros tarifarios, y se obtuvo un valor de 73,95 $/m3.
Que mediante Nota N.° NO-2024-131092673-APN-MEC del 29 de noviembre de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Energía que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de diciembre con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un TRES POR CIENTO (3 %); y el precio PIST deberá ser incrementado en virtud de reflejar lo dispuesto en el artículo 5º de la resolución de la Secretaría de Energía 41/24”.
Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.
Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por los decretos N° 55 del 16 de diciembre de 2023 y 1023 del 19 de noviembre de 2024”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2024-131190064-APN-SE#MEC del 29 de noviembre de 2024, la Secretaría de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2024-131092673-APN-MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.
Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24, y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC .
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por LITORAL GAS S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2024-132032068-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2024-386-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N.° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.
ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N.° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°: Notificar a la LITORAL GAS S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta aprobación de cuadros tarifarios transitorios para METROGAS S.A. por el interventor del ENARGAS, Carlos Casares, conforme instrucciones del ministro de Economía, Caputo, y resoluciones de la Secretaría de Energía. Establece incremento del 3% en tarifas y ajuste del precio PIST, con bonificaciones para usuarios residenciales Nivel 2 y 3. Se exige publicación en medios masivos en 10 días hábiles. Firmante: Casares. Incluye anexos con datos tabulados.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2024
VISTO el Expediente N.° EX-2024-131216151- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076; el Decreto N.° 1738/92 y los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24, las Resoluciones N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2024-386-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N.° 2459/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a METROGAS S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que el Artículo 3° de la Ley N.° 17.319 (texto según Ley N.° 27.742) establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivos principales, además de los dispuestos por el artículo 3° de la Ley N.° 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.
Que el Artículo 38 de la Ley N.° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por el Decreto DNU N.° 1023 del 19 de noviembre de 2024 (B.O. 20 de noviembre de 2024).
Que la Ley N.° 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N.° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural.
Que por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 1023/24 se determinó que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el artículo 3° del Decreto DNU N.° 55/23, no podría exceder del 9 de julio de 2025.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto DNU N.° 55/23 (prorrogado por el Artículo 5° del Decreto DNU N.° 1023/24) se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del artículo 6° del citado Decreto DNU N.° 55/23 se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N.° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio público.
Que, por su parte, por Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5 del DNU N.° 55/23.
Que, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N.° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2°).
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).
Que mediante las Resoluciones N.° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC se establecieron nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio, agosto, septiembre, octubre y noviembre (respectivamente), en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, posteriormente, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-386-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA se establecieron nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de diciembre y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, además, a través del artículo 3° de la citada Resolución N.° RESOL-2024-386-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N.° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.
Que mediante Nota N.° NO-2024-131092673-APN-MEC del 29 de noviembre de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Energía que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de diciembre con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un TRES POR CIENTO (3 %); y el precio PIST deberá ser incrementado en virtud de reflejar lo dispuesto en el artículo 5º de la resolución de la Secretaría de Energía 41/24”.
Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.
Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por los decretos N° 55 del 16 de diciembre de 2023 y 1023 del 19 de noviembre de 2024”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2024-131190064-APN-SE#MEC del 29 de noviembre de 2024, la Secretaría de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2024-131092673-APN-MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.
Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24, y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por METROGAS S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2024-132031619-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2024-386-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N.° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.
ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N.° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°: Notificar a la METROGAS S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta aprobación de cuadros tarifarios transitorios para CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., conforme directivas de la Secretaría de Energía y el Ministro de Economía CAPUTO. Establece incrementos del 3% en precios PIST, considerando bonificaciones y ajustes por tipo de cambio según resoluciones 386/24 y 91/24. La empresa debe publicar tarifas en medios gráficos/digitales (3 días en 10 hábiles) y notificar a subdistribuidores. Incluye anexos con tablas. Firma Casares.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2024
VISTO el Expediente N.° EX-2024-131216452- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076; el Decreto N.° 1738/92 y los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24, las Resoluciones N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2024-386-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N.° 2456/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que el Artículo 3° de la Ley N.° 17.319 (texto según Ley N.° 27.742) establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivos principales, además de los dispuestos por el artículo 3° de la Ley N.° 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.
Que el Artículo 38 de la Ley N.° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por el Decreto DNU N.° 1023 del 19 de noviembre de 2024 (B.O. 20 de noviembre de 2024).
Que la Ley N.° 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N.° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural.
Que por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 1023/24 se determinó que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el artículo 3° del Decreto DNU N.° 55/23, no podría exceder del 9 de julio de 2025.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto DNU N.° 55/23 (prorrogado por el Artículo 5° del Decreto DNU N.° 1023/24) se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del artículo 6° del citado Decreto DNU N.° 55/23 se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N.° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio público.
Que, por su parte, por Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5 del DNU N.° 55/23.
Que, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N.° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2°).
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).
Que mediante las Resoluciones N.° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC se establecieron nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio, agosto, septiembre, octubre y noviembre (respectivamente), en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, posteriormente, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-386-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA se establecieron nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de diciembre y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, además, a través del artículo 3° de la citada Resolución N.° RESOL-2024-386-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N.° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.
Que, por otra parte, en lo que respecta a las localidades abastecidas con gas propano indiluido, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS “…a incluir como valor de gas propano por redes, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N.° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada” (artículo 8°).
Que, en ese sentido, el precio del gas propano calculado según el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución SE N.° 36/15 y lo instruido en la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, correspondiente al mes de noviembre de 2024, fue de 381.702,55 $/tonelada. De esa manera, calculado el 25% del mismo, se convirtió a m3 equivalente de gas natural para su incorporación a los cuadros tarifarios, y se obtuvo un valor de 73,95 $/m3.
Que mediante Nota N.° NO-2024-131092673-APN-MEC del 29 de noviembre de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Energía que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de diciembre con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un TRES POR CIENTO (3 %); y el precio PIST deberá ser incrementado en virtud de reflejar lo dispuesto en el artículo 5º de la resolución de la Secretaría de Energía 41/24”.
Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.
Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por los decretos N° 55 del 16 de diciembre de 2023 y 1023 del 19 de noviembre de 2024”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2024-131190064-APN-SE#MEC del 29 de noviembre de 2024, la Secretaría de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2024-131092673-APN-MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.
Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24, y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2024-132033171-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2024-386-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N.° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.
ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N.° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°: Notificar a la CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta aprobación de cuadros tarifarios transitorios para CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. por el Interventor del ENARGAS, CASARES, conforme Leyes 17.319 y 24.076, DNU 55/23 y 1023/24. Incluye ajustes del 3% en tarifas y PIST conforme instrucción del Ministro de Economía CAPUTO, bonificaciones y datos tabulados. Firmantes: CASARES.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2024
VISTO el Expediente N.° EX-2024-131216823- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076; el Decreto N.° 1738/92 y los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24, las Resoluciones N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2024-386-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N.° 2451/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que el Artículo 3° de la Ley N.° 17.319 (texto según Ley N.° 27.742) establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivos principales, además de los dispuestos por el artículo 3° de la Ley N.° 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.
Que el Artículo 38 de la Ley N.° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por el Decreto N.° DNU 1023 del 19 de noviembre de 2024 (B.O. 20 de noviembre de 2024).
Que la Ley N.° 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N.° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural.
Que por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 1023/24 se determinó que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el artículo 3° del Decreto DNU N.° 55/23, no podría exceder del 9 de julio de 2025.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto DNU N.° 55/23 (prorrogado por el Artículo 5° del Decreto DNU N.° 1023/24) se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del artículo 6° del citado Decreto DNU N.° 55/23 se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N.° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio público.
Que, por su parte, por Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5 del DNU N.° 55/23.
Que, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N.° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2°).
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).
Que mediante las Resoluciones N.° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC se establecieron nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio, agosto, septiembre, octubre y noviembre (respectivamente), en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, posteriormente, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-386-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA se establecieron nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de diciembre y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, además, a través del artículo 3° de la citada Resolución N.° RESOL-2024-386-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N.° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.
Que, por otra parte, en lo que respecta a las localidades abastecidas con gas propano indiluido, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS “…a incluir como valor de gas propano por redes, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N.° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada” (artículo 8°).
Que, en ese sentido, el precio del gas propano calculado según el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución SE N.° 36/15 y lo instruido en la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, correspondiente al mes de noviembre de 2024, fue de 381.702,55 $/tonelada. De esa manera, calculado el 25% del mismo, se convirtió a m3 equivalente de gas natural para su incorporación a los cuadros tarifarios, y se obtuvo un valor de 73,95 $/m3.
Que mediante Nota N.° NO-2024-131092673-APN-MEC del 29 de noviembre de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Energía que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de diciembre con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un TRES POR CIENTO (3 %); y el precio PIST deberá ser incrementado en virtud de reflejar lo dispuesto en el artículo 5º de la resolución de la Secretaría de Energía 41/24”.
Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.
Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por los decretos N° 55 del 16 de diciembre de 2023 y 1023 del 19 de noviembre de 2024”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2024-131190064-APN-SE#MEC del 29 de noviembre de 2024, la Secretaría de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2024-131092673-APN-MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.
Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24, y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2024-132033317-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2024-386-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N.° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.
ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N.° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°: Notificar a la CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Interventor del ENARGAS, Casares, aprueba cuadros tarifarios transitorios para GAS NEA S.A. conforme directivas del Ministro de Economía, Caputo, y Secretaría de Energía. Se dispone actualización del 3% en tarifas y precios PIST, con bonificaciones según Resol 91/24. Incluye cuadros tarifarios anexos. Las tarifas deben publicarse en medios de gran circulación periódicamente. Vigencia desde la publicación en el Boletín Oficial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2024
VISTO el Expediente N.° EX-2024-131213418- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076; el Decreto N.° 1738/92, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24, las Resoluciones N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2024-386-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N.° 558/1997 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a GAS NEA S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que el Artículo 3° de la Ley N.° 17.319 (texto según Ley N.° 27.742) establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivos principales, además de los dispuestos por el artículo 3° de la Ley N.° 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.
Que el Artículo 38 de la Ley N.° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por el Decreto DNU N.° 1023 del 19 de noviembre de 2024 (B.O. 20 de noviembre de 2024).
Que la Ley N.° 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N.° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural.
Que por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 1023/24 se determinó que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el artículo 3° del Decreto DNU N.° 55/23, no podría exceder del 9 de julio de 2025.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto DNU N.° 55/23 (prorrogado por el Artículo 5° del Decreto DNU N.° 1023/24) se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del artículo 6° del citado Decreto DNU N.° 55/23 se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N.° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio público.
Que, por su parte, por Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5 del DNU N.° 55/23.
Que, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N.° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2°).
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).
Que mediante las Resoluciones N.° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC se establecieron nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio, agosto, septiembre, octubre y noviembre (respectivamente), en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, posteriormente, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-386-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA se establecieron nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de diciembre y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, además, a través del artículo 3° de la citada Resolución N.° RESOL-2024-386-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N.° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.
Que, por otra parte, en lo que respecta a las localidades abastecidas con gas propano indiluido, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS “…a incluir como valor de gas propano por redes, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N.° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada” (artículo 8°).
Que, en ese sentido, el precio del gas propano calculado según el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución SE N.° 36/15 y lo instruido en la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, correspondiente al mes de noviembre de 2024, fue de 381.702,55 $/tonelada. De esa manera, calculado el 25% del mismo, se convirtió a m3 equivalente de gas natural para su incorporación a los cuadros tarifarios, y se obtuvo un valor de 73,95 $/m3.
Que mediante Nota N.° NO-2024-131092673-APN-MEC del 29 de noviembre de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Energía que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de diciembre con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un TRES POR CIENTO (3 %); y el precio PIST deberá ser incrementado en virtud de reflejar lo dispuesto en el artículo 5º de la resolución de la Secretaría de Energía 41/24”.
Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.
Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por los decretos N° 55 del 16 de diciembre de 2023 y 1023 del 19 de noviembre de 2024”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2024-131190064-APN-SE#MEC del 29 de noviembre de 2024, la Secretaría de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2024-131092673-APN-MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.
Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24, y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por GAS NEA S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2024-132032198-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2024-386-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N.° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.
ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N.° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°: Notificar a la GAS NEA S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Interventor del ENARGAS Casares aprueba tarifas transitorias para REDENGAS S.A. en Paraná (Entre Ríos) con aumento del 3% y bonificaciones a usuarios residenciales según el Plan Gas.Ar. Medida dictaminada conforme Leyes 17.319 y 24.076, DNU 55/23 y 1023/24, y Resoluciones de la Secretaría de Energía. El Ministro de Economía Caputo avaló la medida.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2024
VISTO el Expediente N.° EX-2024-131215562- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076; el Decreto N.° 1738/92 y los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24, las Resoluciones N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2024-386-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que REDENGAS S.A. es un subdistribuidor autorizado por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) para prestar el servicio público de distribución de gas natural en la localidad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, en los términos de la Resolución ENARGAS N.° 35/93 y, particularmente, conforme lo dispuesto en las Resoluciones ENARGAS N.° 8 del 23 de febrero de 1994 y N.° 3606 del 16 de diciembre de 2015.
Que si bien REDENGAS S.A. carece de una licencia otorgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para prestar el servicio de distribución de gas, se le ha reconocido el derecho a una revisión tarifaria en los términos del Numeral 9.5.1.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por el Decreto N.° 2255/92, según lo establecido en el Artículo 4° de la mencionada Resolución ENARGAS N.° 8/94 y lo resuelto oportunamente por el ex Ministerio de Energía y Minería de la Nación mediante Resolución MINEM N.° 130/16.
Que el Artículo 3° de la Ley N.° 17.319 (texto según Ley N.° 27.742) establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivos principales, además de los dispuestos por el artículo 3° de la Ley N.° 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.
Que el Artículo 38 de la Ley N.° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por el Decreto DNU N.° 1023 del 19 de noviembre de 2024 (B.O. 20 de noviembre de 2024).
Que la Ley N.° 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N.° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural.
Que por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 1023/24 se determinó que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el artículo 3° del Decreto DNU N.° 55/23, no podría exceder del 9 de julio de 2025.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto DNU N.° 55/23 (prorrogado por el Artículo 5° del Decreto DNU N.° 1023/24) se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del artículo 6° del citado Decreto DNU N.° 55/23 se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N.° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio público.
Que, por su parte, por Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5 del DNU N.° 55/23.
Que, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N.° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2°).
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).
Que mediante las Resoluciones N.° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC se establecieron nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio, agosto, septiembre, octubre y noviembre (respectivamente), en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, posteriormente, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-386-APN-SE#MEC de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se establecieron nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de diciembre y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, además, a través del artículo 3° de la citada Resolución N.° RESOL-2024-386-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N.° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.
Que mediante Nota N.° NO-2024-131092673-APN-MEC del 29 de noviembre de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Energía que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de diciembre con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un TRES POR CIENTO (3 %); y el precio PIST deberá ser incrementado en virtud de reflejar lo dispuesto en el artículo 5º de la resolución de la Secretaría de Energía 41/24”.
Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.
Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por los decretos N° 55 del 16 de diciembre de 2023 y 1023 del 19 de noviembre de 2024 “.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2024-131190064-APN-SE#MEC del 29 de noviembre de 2024, la Secretaría de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2024-131092673-APN-MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por REDENGAS S.A.
Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por REDENGAS S.A. en un diario de gran circulación de su área de prestación de servicios, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que REDENGAS S.A. publique sus Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24, y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por REDENGAS S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2024-132030597-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que REDENGAS S.A. deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2024-386-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N.° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.
ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por REDENGAS S.A. en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área de prestación de servicios, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N.° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 6°: Notificar a REDENGAS S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 7°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la inscripción del cultivo de arándano "Plablue 1525" en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares, solicitado por PLANTAS DE NAVARRA S.A. y representada por CLARKE, MODET & CÍA. (ARGENTINA) S.A. La Comisión Nacional de Semillas avaló la solicitud. La Dirección de Registro de Variedades expedirá el título de propiedad. Firmado por Claudio Dunan.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2024
VISTO el Expediente EX-2023-93275084--APN-DRV#INASE, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa PLANTAS DE NAVARRA S.A. representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa CLARKE, MODET & CÍA. (ARGENTINA) S.A. ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de arándano (Vaccinium corymbosum L.) de denominación PLABLUE 1525, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 17 de septiembre de 2024, según Acta Nº 517, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de arándano (Vaccinium corymbosum L.) de denominación PLABLUE 1525, solicitada por la empresa PLANTAS DE NAVARRA S.A. representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa CLARKE, MODET & CÍA. (ARGENTINA) S.A..
ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la inscripción en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares de la creación fitogenética de cannabis denominada MOWH, solicitada por Rafael Ortega BROOK. Firmantes: Dunan (Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS). Participan: Comisión Nacional de Semillas y Dirección de Registro de Variedades. El INSTITUTO depende de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Cumple con normas de Leyes 20.247 y 24.376.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2024
VISTO el Expediente EX-2023-111370421--APN-DRV#INASE, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Don Rafael Ortega BROOK ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de cannabis (Cannabis sativa L.) de denominación MOWH, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 17 de septiembre de 2024, según Acta Nº 517, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de cannabis (Cannabis sativa L.) de denominación MOWH, solicitada por el señor Don Rafael Ortega BROOK.
ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Caputo decreta la prórroga por dos años de derechos antidumping para licuadoras, batidoras y procesadoras provenientes de China. Se establecen valores FOB mínimos: US$26,08 para licuadoras, US$21,07 para batidoras y US$23,60 para procesadoras. La medida rige desde su publicación en el Boletín Oficial. La Comisión Nacional de Comercio Exterior y la Secretaría de Industria y Comercio avalaron la decisión, concluyendo que persiste riesgo de daño por dumping. La Dirección de Competencia Desleal contribuyó con informes técnicos.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-23125099-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la Ley N° 24.425, el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 239 de fecha 4 de junio de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 712 de fecha 2 de junio de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 239 de fecha 4 de junio de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Aparatos de funciones múltiples, provistos de accesorios intercambiables, para procesar alimentos, de uso manual; batidora de uso manual, incluso presentadas con accesorios y licuadoras”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8509.40.50, 8509.40.20 y 8509.40.10.
Que, en virtud de la mencionada resolución se fijó para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto objeto de investigación, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, un derecho antidumping definitivo bajo la forma de un derecho ad valorem de CIENTO QUINCE COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (115,75%), cuando el precio FOB sea inferior o igual a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISIETE COMA VEINTIOCHO POR UNIDAD (US$ 17,28/unidad), y bajo la forma de un derecho específico de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE POR UNIDAD (US$ 20/unidad), cuando el precio FOB sea superior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISIETE COMA VEINTIOCHO POR UNIDAD (US$ 17,28/unidad), por el término de CINCO (5) años.
Que, mediante el expediente citado en el Visto, la firma LILIANA S.R.L. presentó una solicitud de inicio de examen por expiración de plazo de la medida antidumping impuesta por la citada Resolución N° 239/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que mediante la Resolución N° 712 de fecha 2 de junio de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se declaró procedente la apertura del examen por expiración de plazo de la medida dispuesta por la mencionada Resolución N° 239/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, manteniéndo vigente la medida aplicada hasta tanto concluya el procedimiento de examen iniciado.
Que con posterioridad a la apertura de examen se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.
Que, habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.
Que, una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria del examen, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, presentaran sus alegatos.
Que de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 32 -párrafo segundo- y 56 del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la Autoridad de Aplicación hizo uso del plazo adicional con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen el examen.
Que, con fecha 23 de noviembre de 2023, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, elaboró su Informe de Determinación Final del Margen de Dumping.
Que en el marco del Artículo 29 del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL, mediante Nota de fecha 8 de enero de 2024, remitió el informe técnico mencionado anteriormente a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, con fecha 16 de agosto de 2024, considerando información provista por la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR instruyó a la Dirección de Competencia Desleal a que realice el cálculo de recurrencia de dumping.
Que, en consecuencia, la citada Dirección de Competencia Desleal elaboró un Informe Complementario del referido Informe de Determinación Final del Margen de Dumping.
Que del Informe Complementario mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende la inexistencia de margen de dumping para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto objeto de examen, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Que, asimismo, el margen de recurrencia de dumping, considerando exportaciones a terceros mercados, para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA hacia la REPÚBLICA DEL PARAGUAY es promedio ponderado por cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO COMA VEINTINUEVE (174,29).
Que, por su parte, la mencionada COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto al daño y causalidad por medio del Acta de Directorio Nº 2579 de fecha 29 de octubre de 2024, en la cual concluyó que “…se encuentran reunidas las condiciones para que, en ausencia de la medida antidumping impuesta por la resolución del ex Ministerio de Producción (MP) Nº 239/2018 (…) resulta probable que reingresen importaciones de ‘Aparatos de funciones múltiples, provistos de accesorios intercambiables, para procesar alimentos, de uso manual; batidora de uso manual, incluso presentadas con accesorios y licuadoras’, originarias de la República Popular China en condiciones tales que podrían ocasionar la repetición del daño a la rama de producción nacional”.
Que, asimismo, la citada Comisión Nacional determinó que “…la supresión de la medida vigente daría lugar a la continuación o la repetición del daño y el dumping, por lo que están dadas las condiciones requeridas por la normativa vigente para continuar con la aplicación de la medida antidumping”.
Que, en ese sentido, la mencionada Comisión Nacional recomendó “…modificar la medida vigente aplicada mediante la Resolución Ministerio de Producción (MP) Nº 239/2018 (…), a las importaciones de ‘Aparatos de funciones múltiples, provistos de accesorios intercambiables, para procesar alimentos, de uso manual; batidora de uso manual, incluso presentadas con accesorios y licuadoras’, originarios de la República Popular China bajo la forma de un valor FOB mínimo de 26,08 dólares FOB por unidad a las licuadoras, de 21,07 dólares FOB por unidad a las batidoras y de 23,60 dólares FOB por unidad a las procesadoras”, y que “…en caso de decidirse la prórroga de los derechos antidumping esta sea por una vigencia de 2 (dos) años”.
Que, con fecha 29 de octubre de 2024, la referida Comisión Nacional remitió una síntesis de las consideraciones relacionadas con la determinación efectuada mediante el Acta N° 2579, en la cual señaló que “A los fines de evaluar si existe la probabilidad de que reingresen importaciones desde los orígenes objeto de medidas en condiciones tales que pudieran reproducir el daño determinado oportunamente que, de las comparaciones efectuadas, se observó que los precios nacionalizados de los productos originarios de China exportados a Paraguay fueron inferiores a los nacionales para los tres aparatos de funciones múltiples analizados, excepto en 2019 y 2020 en el producto procesadoras, con subvaloraciones que oscilaron entre 29% y 82%, dependiendo el producto y el período considerado”.
Que, asimismo, la nombrada Comisión Nacional indicó que “…en el caso de las comparaciones de precios realizadas para los productos representativos se observó que los precios nacionalizados de los productos originarios de China exportados a Chile fueron inferiores a los nacionales en todo el período, con subvaloraciones que oscilaron entre 24% y 68%, dependiendo el producto representativo y el período considerado”.
Que, además, la aludida Comisión Nacional agregó que “…vale observar que en las comparaciones que se consideró el precio nacionalizado de las importaciones argentinas predominaron las subvaloraciones, con pocas excepciones”.
Que, en atención a lo expuesto, la referida Comisión Nacional consideró que “…de no existir la medida antidumping vigente, podrían realizarse exportaciones desde el origen objeto de revisión a precios inferiores a los de la rama de producción nacional”.
Que, a su vez, la citada Comisión Nacional destacó que “…considerando la evolución de las importaciones de China, el derecho antidumping aplicado a estas importaciones resultó eficaz en la medida que, desde su imposición el volumen de las mismas se redujo en relación a períodos previos, sin embargo, continuaron presentes en el mercado y fueron realizadas a precios que, nacionalizados, continuaron siendo mayormente inferiores al precio nacional”.
Que, por otro lado, la referida Comisión Nacional sostuvo que “…en un contexto de consumo aparente que creció 86% entre 2019 y 2022 las importaciones objeto de medidas tuvieron una participación máxima del 10% el primer año, pero el resto del período no superó el 1% del mercado. Las importaciones del resto de los orígenes alcanzaron una participación máxima en 2020 del 72% pero perdieron mercado el resto del período (37 puntos porcentuales tanto entre puntas de los años completos como del período). Esta pérdida de mercado fue capitalizada por la industria nacional que pasó de representar el 32% en 2019 al 79% en 2022 y 78% en el período parcial de 2023, alcanzando así una participación preponderante en el mercado hacia final del período. La participación del relevamiento también creció de 26% en 2019 a 63% en 2022 y en enero-mayo de 2023”.
Que, en ese sentido, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR afirmó que “…con la existencia de la medida antidumping vigente, tanto la producción nacional como la producción y las ventas al mercado interno del relevamiento se incrementaron tanto entre puntas de los años completos como del período analizado. Sus existencias mostraron un aumento entre puntas del período, representando 4 meses de venta promedio en el período parcial de 2023. El grado de utilización de la capacidad instalada aumentó a lo largo del período hasta alcanzar un uso máximo del 45% la nacional y el 43% la del relevamiento en 2022. Asimismo, la propia capacidad instalada se expandió durante el período pasando de 1,5 millones en 2019 a 2,3 millones anuales en el período parcial de 2023. La cantidad de personal ocupado total del relevamiento aumentó en todo el período”.
Que, a continuación, ese organismo técnico indicó que “…la relación precio/costo y ventas/costo total fueron mayormente negativos y, en los períodos en que fueron superiores a la unidad estuvieron por debajo del nivel considerado de referencia para el sector por esta CNCE, excepto en el caso de PHILIPS en los que superaron dicho nivel de referencia”.
Que, de lo expuesto, la citada Comisión Nacional advirtió que “…la rama de producción nacional se encuentra en una situación de relativa fragilidad, que se manifiesta principalmente en el aumento de sus existencias, como así también en los magros márgenes de rentabilidad, lo que podría tornarla vulnerable ante la eventual supresión de la medida vigente. Ello fundado, además, en la importancia relativa del mercado chino de aparatos de funciones múltiples en el mercado mundial y en el hecho de que, de dejar de existir la medida vigente, podrían ingresar importaciones desde el origen objeto de medidas a precios similares a los observados en las operaciones hacia Paraguay y Chile que (…) presentaron fuertes subvaloraciones respecto de los precios del producto nacional”.
Que, en consecuencia, la nombrada Comisión Nacional expresó que “…las subvaloraciones detectadas en las comparaciones de precios tanto hacia la Argentina como a terceros mercados, permiten inferir que ante la supresión de la medida vigente existe la probabilidad de que reingresen importaciones de China, en cantidades y precios que incidirían negativamente en la industria nacional, recreándose así las condiciones de daño que fueran determinadas en la investigación original”.
Que, por consiguiente, la mencionada Comisión Nacional determinó que “…teniendo en cuenta las conclusiones arribadas por la SSCE en cuanto a la probabilidad de recurrencia del dumping y por esta CNCE en cuanto a la probabilidad de repetición del daño en caso de que se suprimiera la medida vigente, se concluye que están dadas las condiciones requeridas para continuar con la aplicación de medidas antidumping”.
Que, así, la referida Comisión Nacional recordó que “…en virtud del Artículo 3º inciso d) del Decreto Nº 766/94 la Comisión tiene la función de ‘Proponer las medidas que fueren pertinentes, bien sean provisionales o definitivas, para paliar el daño…’. En este sentido, esta CNCE considera que el modo más adecuado de paliar el daño a la industria nacional es a través de una medida bajo la modalidad de valor FOB mínimo diferenciado para cada una de las tres familias que componen el producto investigado, ya que esta importaría menores distorsiones para el sector, resguardando a la industria nacional de los productos importados en condiciones desleales, minimizando a su vez los efectos sobre los consumidores finales”.
Que la aludida Comisión Nacional manifestó que “…a los efectos de optimizar la forma de la medida manteniendo la magnitud establecida en la Resolución ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (MP) Nº 239/2018, esta CNCE recomienda la adopción de los valores FOB mínimos que surgen del cálculo de margen de daño que consta en el Memorándum GI-GN/153/18, integrado a fojas 3138 a 3144 en el Informe Técnico Previo a la Determinación Final GIN-GI/ITDF Nº 02/18, perteneciente al Expediente CNCE Nº 137/16 por el que se tramitó la investigación que dio origen a la medida objeto del presente examen”.
Que, en ese sentido, la citada Comisión Nacional recomendó “…la renovación de las medidas antidumping a los aparatos de funciones múltiples originarios de China bajo la forma de un valor FOB mínimo de 26,08 dólares FOB por unidad a las licuadoras, de 21,07 dólares FOB por unidad a las batidoras y de 23,60 dólares FOB por unidad a las procesadoras, tal como surge del Memorándum mencionado…”.
Que, finalmente, ese organismo técnico concluyó que “…en consonancia con lo dispuesto por el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping en el sentido de que ‘…todo derecho antidumping definitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición…’, y debido a motivos atinentes a la consistencia de la actual política comercial externa, se recomienda que, en caso de prorrogarse la medida esta sea por el termino de 2 (dos) años”.
Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, sobre la base de lo concluido por la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomendó a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO proceder al cierre del examen por expiración de plazo de la medida dispuesta mediante la Resolución N° 239/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Aparatos de funciones múltiples, provistos de accesorios intercambiables, para procesar alimentos, de uso manual; batidora de uso manual, incluso presentadas con accesorios y licuadoras”, y fijar un derecho antidumping definitivo, bajo la forma de un valor FOB mínimo de exportación de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTISÉIS CON OCHO CENTAVOS (U$S 26,08) por unidad para las licuadoras, de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIUNO CON SIETE CENTAVOS (U$S 21,07) por unidad para las batidoras y de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTITRÉS CON SESENTA CENTAVOS (U$S 23,60) por unidad para las procesadoras, por el término de 2 (DOS) años.
Que en virtud del Artículo 56 del Decreto Reglamentario N° 1.393/08, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO se expidió acerca del cierre del examen de la medida dispuesta mediante la Resolución N° 239/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN fijando un derecho antidumping definitivo, compartiendo el criterio adoptado por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR.
Que la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, instituye el contenido y los procedimientos referidos al control de origen no preferencial, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley N° 24.425.
Que han tomado intervención las áreas técnicas competentes.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones-, y el Decreto N° 1.393/08.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Procédese al cierre del examen por expiración del plazo de la medida antidumping dispuesta por la Resolución N° 239 de fecha 4 de junio de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Aparatos de funciones múltiples, provistos de accesorios intercambiables, para procesar alimentos, de uso manual; batidora de uso manual, incluso presentadas con accesorios y licuadoras” originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8509.40.50, 8509.40.20 y 8509.40.10.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto descripto en el Artículo 1º de esta resolución, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, un derecho antidumping definitivo bajo la forma de un valor FOB mínimo de exportación de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTISÉIS CON OCHO CENTAVOS (U$S 26,08) por unidad para las licuadoras, de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIUNO CON SIETE CENTAVOS (U$S 21,07) por unidad para las batidoras y de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTITRÉS CON SESENTA CENTAVOS (U$S 23,60) por unidad para las procesadoras.
ARTÍCULO 3°.- Cuando se despache a plaza la mercadería descripta en el Artículo 2º de la presente resolución a precios inferiores al valor FOB mínimo de exportación fijado en dicho artículo, el importador deberá abonar un derecho antidumping definitivo equivalente a la diferencia entre dicho valor FOB mínimo de exportación y el precio FOB de exportación declarado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que las operaciones de importación que se despachen a plaza del producto descripto en el Artículo 2º de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.
ARTÍCULO 5°.- Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, reglamentada por el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá vigencia por el término de DOS (2) años.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El MINISTRO DE ECONOMÍA, Caputo, prorroga por 180 días hábiles designaciones transitorias en cargos del ministerio, exceptuando restricciones del Decreto 958/2024. Montes de Oca (Coordinadora de Estadísticas) extiende su cargo hasta el 21/8/2024 pese a no reunir requisitos. Anexos I-IV detallan casos. Gastos imputan a presupuesto 2024.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-108785832-APN-DGDMDP#MEC y los Expedientes Nros. EX-2024-80718679-APN-DGDMDP#MEC, EX-2024-83911240-APN-DGDA#MEC, EX-2024-83809686-APN-DGDA#MEC, EX-2024-85782087-APN-DGDMDP#MEC, EX-2024-107172764-APN-DGDMDP#MEC, todos ellos en tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Decisiones Administrativas Nros. 1.550 de fecha 27 de diciembre de 2016, 814 de fecha 26 de septiembre de 2019, 867 de fecha 31 de agosto de 2021, 1.076 de fecha 5 de noviembre de 2021, 174 de fecha 6 de marzo de 2023, 217 de fecha 17 de marzo de 2023 y 564 de fecha 12 de julio de 2023, se dispusieron designaciones transitorias en cargos con función ejecutiva pertenecientes al MINISTERIO DE ECONOMÍA, las que fueron prorrogadas en último término mediante la Resolución Conjunta N° 4 de fecha 4 de diciembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, de la SECRETARÍA DE MINERÍA y de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESFC-2023-4-APN-SIYDP#MEC) y la Resolución N° 345 de fecha 20 de mayo de 2024 del citado ministerio (RESOL-2024-345-APN-MEC).
Que en el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por la Decisión Administrativa N° 756 de fecha 26 de julio de 2016 y la Resolución N° 614 de fecha 31 de octubre de 2016 del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel y segundo nivel operativo de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en la órbita de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces citado Ministerio.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, las referidas prórrogas de designaciones transitorias.
Que la prórroga de designación transitoria de Evelyn Rocío MONTES DE OCA (M.I. N° 37.845.013) en el cargo de Coordinadora de Estadísticas del Personal dependiente de la Dirección de Planeamiento del Personal de la Dirección General de Recursos Humanos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se efectúa hasta el 21 de agosto de 2024, en virtud de haber presentado la citada funcionaria su renuncia a partir de la mencionada fecha (cf., NO-2024-88707264-APN-DGRRHHMDP#MEC).
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el Artículo 1° del Decreto N° 426 de fecha 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso d del Artículo 2° del citado decreto.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el Artículo 2° del Decreto N° 958/24.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de la fecha en que en cada caso se indica y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en los Anexos I (IF-2024-110366927-APN-SSGAP#MEC), II (IF-2024-116941331-APN-ASIDP#MEC), III (IF-2024-121266146-APN-SPYMEEYEC#MEC) y IV (IF-2024-110670438-APN-SIYC#MEC) que integran esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes a diversas dependencias del MINISTERIO DE ECONOMÍA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indica.
ARTÍCULO 2°.- Dase por prorrogada, desde el 12 de julio del 2024 y hasta el 21 de agosto de 2024, la designación transitoria de Evelyn Rocío MONTES DE OCA (M.I. N° 37.845.013) en el cargo de Coordinadora de Estadísticas del Personal dependiente de la Dirección de Planeamiento del Personal de la Dirección General de Recursos Humanos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio.
ARTÍCULO 3°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas prórrogas de designaciones transitorias.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 50, Servicio Administrativo Financiero 362 – MINISTERIO DE ECONOMÍA, para el Ejercicio 2024.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese conforme lo dispuesto por el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta el cierre del examen de la medida antidumping para motores eléctricos de China, manteniendo valores FOB mínimos según tablas técnicas. La medida rige 2 años con margen del 11,45% y fija precios mínimos por potencia/pólos. Firmantes: Caputo (Min. Economía).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-105972383-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la Ley N° 24.425, el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 143 de fecha 10 de diciembre de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO (RESOL-2018-143-APN-MPYT) y 1.694 de fecha 4 de diciembre de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2023-1694-APN-MEC), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 143 de fecha 10 de diciembre de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO (RESOL-2018-143-APN-MPYT) se procedió al cierre del examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de la medida dispuesta por la Resolución N° 506 de fecha 4 de septiembre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de motores eléctricos de corriente alterna, asincrónicos, monofásicos, de potencia nominal superior o igual a CERO COMA DOCE KILOVATIOS (0,12 kW) pero inferior o igual a TRES KILOVATIOS (3 kW), y de peso superior o igual a CUATRO KILOGRAMOS (4 kg) pero inferior a CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 kg) excluidos los motores monofásicos con mecanismos de freno y embrague integrados tipo “clutch motor” y los motores para lavarropas, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8501.40.19.
Que en virtud del Artículo 2° de la citada Resolución N° 143/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se fijó a las operaciones de importación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA del producto descripto en el considerando precedente, un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB declarados del CUARENTA POR CIENTO (40%), por el término de CINCO (5) años.
Que, mediante el expediente citado en el Visto, la firma MOTORES CZERWENY S.A. solicitó la apertura del examen por expiración del plazo de la medida impuesta por la mencionada Resolución N° 143/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que a través de la Resolución N° 1.694 de fecha 4 de diciembre de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2023-1694-APN-MEC) se declaró procedente la apertura del examen por expiración del plazo de la medida antidumping dispuesta por la referida Resolución N° 143/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, manteniendo vigente la medida aplicada a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, de los productos objeto de examen, hasta tanto concluya el procedimiento de examen iniciado.
Que con posterioridad a la apertura de examen se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.
Que, habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.
Que, una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria del examen, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.
Que de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 30, párrafo segundo, y 56 del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la Autoridad de Aplicación hizo uso del plazo adicional con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen el examen.
Que, con fecha 15 de abril de 2024, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA elaboró su Informe de Determinación Final del Margen de Dumping, en el cual determinó, a partir del análisis efectuado de los datos obtenidos a lo largo del procedimiento, que “…surge una diferencia entre los precios FOB promedio de exportación y el Valor Normal considerado, conforme lo detallado en el apartado XI del presente informe técnico”.
Que, con fecha 24 de mayo de 2024 y 25 de julio de 2024, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, remitió a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR información adicional que motivó que resultara necesario elaborar un Informe Complementario del citado Informe de Determinación Final con fecha 29 de julio de 2024, invitándose a las partes interesadas acreditadas a que, de estimarlo pertinente, presenten sus alegatos finales conforme a lo establecido en el Artículo 18 del Decreto N° 1393/08.
Que, en consecuencia, se elaboró el Informe Final Complementario del Informe de Determinación Final del Margen de Dumping con fecha 12 de agosto de 2024, en el cual determinó que “…a partir del análisis efectuado de los datos obtenidos a lo largo del procedimiento, que surge una diferencia entre los precios FOB promedio de exportación y el Valor Normal considerado, conforme lo detallado en el apartado VI del presente informe técnico”, y que “En cuanto a la posibilidad de recurrencia del dumping, del análisis de los elementos de prueba relevados en el expediente permitiría concluir que existiría la probabilidad de recurrencia en caso que la medida fuera levantada”.
Que del mencionado informe surge la existencia de un margen de dumping de ONCE COMA CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (11,45%) en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, del producto objeto de examen, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Que, en ese sentido, se determinó que el margen de recurrencia de dumping considerando exportaciones a terceros mercados es de OCHENTA Y CUATRO COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO (84,65%) para las operaciones de exportación de la REPÚBLICA POPULAR CHINA hacia la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 29 del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, mediante Nota de fecha 23 de agosto de 2024, remitió los informes técnicos mencionados anteriormente, de fechas 15 de abril de 2024 y 12 de agosto de 2024, a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.
Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto al daño y causalidad por medio del Acta de Directorio Nº 2580 de fecha 1° de noviembre de 2024, en la cual concluyó que “…se encuentran reunidas las condiciones para que en ausencia de la medida antidumping impuesta por el ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Nº 143/2018 (…) resulta probable que reingresen importaciones de ‘Motores eléctricos de corriente alterna, asincrónicos, monofásicos, de potencia nominal superior o igual a 0,12 kW pero inferior o igual a 3 kW, y de peso superior o igual a 4 kg pero inferior a 45 kg, excluidos los motores monofásicos con mecanismos de freno y embrague integrados tipo ‘clutch motor’, los motores para lavarropa y los motores para bombas sumergibles de pozo profundo de diámetro igual a 80 mm (designación 3”) y 100 mm (designación 4”), de dos polos, de potencia nominal superior o igual a 0,18 kW pero inferior o igual a 2,2 kW’ originarios de la República Popular China en condiciones tales que podrían ocasionar la repetición del daño a la rama de producción nacional”.
Que, asimismo, la citada Comisión Nacional determinó que “…la supresión de la medida vigente daría lugar a la continuación o la repetición del daño y el dumping, por lo que están dadas las condiciones requeridas por la normativa vigente para continuar con la aplicación de la medida antidumping”.
Que, en ese sentido, la mencionada Comisión Nacional recomendó “…la aplicación de la medida vigente mediante la Resolución ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Nº 143/2018 (…) a las importaciones de “Motores eléctricos de corriente alterna, asincrónicos, monofásicos, de potencia nominal superior o igual a 0,12 kW pero inferior o igual a 3 kW, y de peso superior o igual a 4 kg pero inferior a 45 kg, excluidos los motores monofásicos con mecanismos de freno y embrague integrados tipo ‘clutch motor’, los motores para lavarropa y los motores para bombas sumergibles de pozo profundo de diámetro igual a 80 mm (designación 3”) y 100 mm (designación 4”), de dos polos, de potencia nominal superior o igual a 0,18 kW pero inferior o igual a 2,2 kW” originarios de la República Popular China bajo la forma de un valor FOB mínimo como se detalla a continuación: i. Para los motores de potencia mayor a 0,12 kW pero menor o igual a 0,18 kW se recomienda un valor FOB mínimo de 39,92 dólares FOB por unidad para los motores de 2 polos y un valor FOB mínimo de 35,64 dólares FOB por unidad para los motores de 4 polos o más. ii. Para los motores de potencia mayor a 0,18 kW pero menor o igual a 0,37 kW se recomienda un valor FOB mínimo de 43,96 dólares FOB por unidad para los motores de 2 polos y un valor FOB mínimo de 51,53 dólares FOB por unidad para los motores de 4 polos o más. iii. Para los motores de potencia mayor a 0,37 kW pero menor o igual a 0,75 kW se recomienda un valor FOB mínimo de 64,20 dólares FOB por unidad para los motores de 2 polos y un valor FOB mínimo de 64,24 dólares FOB por unidad para los motores de 4 polos o más. iv. Para los motores de potencia mayor a 0,75 kW pero menor o igual a 1,5 kW se recomienda un valor FOB mínimo de 87,22 dólares FOB por unidad para los motores de 2 polos y un valor FOB mínimo de 101,90 dólares FOB por unidad para los motores de 4 polos o más. v. Para los motores de potencia mayor a 1,5 kW pero menor o igual a 3 kW se recomienda un valor FOB mínimo de 131,95 dólares FOB por unidad para los motores de 2 polos y un valor FOB mínimo de 181,64 dólares FOB por unidad para los motores de 4 polos o más” y que “…en caso de decidirse la prórroga de los derechos antidumping esta sea por una vigencia de 2 (dos) años”.
Que, con fecha 1° de noviembre de 2024, la referida Comisión Nacional remitió una síntesis de las consideraciones relacionadas con la determinación efectuada mediante el Acta de Directorio N° 2580, en la cual señaló, a los fines de evaluar si existe la probabilidad de que reingresen importaciones desde los orígenes objeto de medidas en condiciones tales que pudieran reproducir el daño determinado oportunamente, que “…de las comparaciones efectuadas se observó que el precio nacionalizado en Argentina del producto originario de China exportado a Brasil fue inferior al nacional en todas las comparaciones analizadas. Dichas subvaloraciones oscilaron entre 72% y 85% a lo largo del período analizado”.
Que la nombrada Comisión Nacional advirtió que “…al comparar los precios nacionalizados de las exportaciones chinas a Chile con los precios internos de la producción nacional, en todos los períodos en que se registraron operaciones se observaron para los tres modelos representativos de motores monofásicos subvaloraciones que fueron de entre 48% y 76%, dependiendo del modelo y período de comparación”.
Que, adicionalmente, la aludida Comisión Nacional continuó argumentando que “…cabe señalar que cuando se analizaron los precios nacionalizados -sin considerar la medida antidumping vigente- de las exportaciones chinas a la Argentina se registraron en todo el período analizado subvaloraciones que oscilaron entre el 47% y 67%”.
Que, de lo expuesto, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR concluyó que “…de no existir la medida antidumping vigente, podrían realizarse exportaciones desde el origen objeto de revisión a precios muy inferiores a los de la rama de producción nacional”.
Que, con respecto de la probabilidad de recurrencia del daño, la citada Comisión Nacional expresó que “…a lo largo del período analizado pudo constatarse que la industria nacional, si bien mantuvo una alta cuota de mercado en un contexto de consumo aparente decreciente entre puntas de los años completos, perdió participación -casi exclusivamente- por las importaciones de orígenes distintos al objeto de derechos, en particular, Brasil. En el período considerado de 2023, la industria nacional recuperó participación en el mercado, pero sin llegar al nivel máximo de 2019”.
Que, en ese sentido, la mencionada Comisión Nacional sostuvo que “…las importaciones objeto de derechos, si bien a lo largo del período analizado aumentaron su participación en las importaciones totales, alcanzando en los meses del período parcial de 2023 su nivel máximo de 16%, tuvieron una participación poco relevante en el mercado”.
Que, a continuación, ese organismo técnico indicó que “…por su parte, las importaciones no objeto de derechos, entre las que se destacaron las originarias de Brasil, mostraron entre puntas de los años completos del período un aumento de su cuota de mercado, la que pasó de 6% en 2019 a 18% en 2022, pero que descendió a 10% en el período parcial de 2023. La cuota de mercado de las importaciones originarias de Brasil, tras ser casi nula en el primer año del período investigado, tras crecer y alcanzar un máximo de 10% en 2021, disminuyó el resto del período y finalizó en 4% en enero-noviembre de 2023”.
Que la referida Comisión Nacional afirmó que “…la producción nacional de motores monofásicos mostró una evolución oscilante a lo largo del período investigado, si bien disminuyó entre puntas de los años completos, recuperándose en los primeros once meses de 2023. Asimismo, el grado de utilización de la capacidad de producción fue decreciente, pasando del 33% en 2019 al 24% en enero-noviembre de 2023, en un contexto donde la industria nacional se encontró en condiciones de abastecer el consumo aparente”.
Que, a su vez, la nombrada Comisión Nacional señaló que “…por su parte, la producción de CZERWENY mostró una tendencia al alza, tanto en los años completos como en el período parcial del año 2023. Dicho aumento se destinó principalmente al autoconsumo para la fabricación de electrobombas, que en promedio representó algo más de la mitad de la producción motores monofásicos de CZERWENY. El grado de utilización de la capacidad de producción de la empresa, si bien fue creciente a lo largo del período investigado, ganando diez puntos porcentuales entre puntas del mismo, no llegó a superar el 20%. El productor nacional mantuvo un nivel de existencias relativamente estable equivalente a alrededor de 2 meses de ventas promedio durante los años completos del período investigado, pero que sin embargo creció significativamente en el lapso considerado de 2023, pasando a representar 8 meses de ventas promedio”.
Que, así, la aludida Comisión Nacional advirtió que “…el empleo correspondiente al área de producción total de CZERWENY se incrementó de 90 empleados en 2019 a 109 empleados en los meses de enero-noviembre de 2023, en tanto que el salario medio mensual, medido en pesos constantes de enero-noviembre de 2023, disminuyó 20% entre puntas del período investigado”.
Que continuó esgrimiendo ese organismo técnico que “…por su parte, al examinar las estructuras de costos de los productos representativos se observaron rentabilidades siempre positivas y -salvo en un período para uno de los productos- muy por encima del nivel medio considerado como de referencia por esta Comisión”.
Que, de lo expuesto, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR advirtió que “…si bien la rama de producción nacional de motores monofásicos ha logrado mantener una considerable participación en el consumo aparente, se encuentra en una situación de cierta fragilidad, que podría tornarla vulnerable ante la eventual supresión de la medida vigente. Ello fundado, entre otras razones, en la evolución observada hacia el final del período investigado de ciertos indicadores de volumen (caída de las ventas y aumento significativo de las existencias) y en el hecho de que, si dejara de existir la medida vigente, podrían ingresar importaciones desde el origen objeto de revisión a precios similares a los observados en las operaciones hacia Brasil y Chile que, como se señalara, nacionalizados presentaron fuertes subvaloraciones respecto de los precios de los productos nacionales, en un contexto en el que el origen objeto de derechos continuó liderando de manera contundente el comercio mundial de motores monofásicos”.
Que, por consiguiente, la citada Comisión Nacional consideró que “…teniendo en cuenta las conclusiones arribadas por la SSCE en cuanto a la probabilidad de recurrencia del dumping y por esta CNCE en cuanto a la probabilidad de repetición del daño en caso de que se suprimiera la medida vigente, se concluye que están dadas las condiciones requeridas para continuar con la aplicación de medidas antidumping”.
Que, posteriormente, dicho organismo técnico indicó que “…en virtud del Artículo 3° inciso d) del Decreto N° 766/94 la Comisión tiene la función de ‘Proponer las medidas que fueren pertinentes, bien sean provisionales o definitivas, para paliar el daño…’. En este sentido, esta CNCE considera que el modo más adecuado de paliar el daño a la industria nacional es a través de una medida bajo la modalidad del valor FOB mínimo, diferenciado para cada grupo de motores en función de los rangos de potencia y cantidad de polos, ya que ésta implicaría menos distorsiones para el sector, resguardando a la industria nacional de los productos importados en condiciones desleales, minimizando a su vez los efectos sobre los usuarios finales”.
Que prosiguió diciendo la referida Comisión Nacional que “…a los efectos de optimizar la forma de la medida manteniendo la magnitud establecida en la Resolución ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO N° 143/2018, esta CNCE recomienda la adopción de los valores FOB mínimos elaborados por el equipo técnico que surgen del IF-2024-119702856-APN-CNCE#MEC”.
Que, en tal sentido, la mencionada Comisión Nacional recomendó “…la renovación de las medidas antidumping a los motores monofásicos originarios de China bajo la forma de valores mínimos de exportación…”.
Que, por último, la aludida Comisión Nacional expresó que “En consonancia con lo dispuesto por el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping en cuanto a que ´…todo derecho antidumping definitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición…’ y debido a motivos atinentes a la consistencia de la actual política comercial externa, se recomienda que, en caso de disponerse la prórroga de la medida, esta sea por el termino de 2 (dos) años”.
Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, sobre la base de lo concluido por la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomendó a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO proceder al cierre del examen por expiración del plazo de la medida dispuesta mediante la Resolución N° 143/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Motores eléctricos de corriente alterna, asincrónicos, monofásicos, de potencia nominal superior o igual a CERO COMA DOCE KILOVATIOS (0,12 kW) pero inferior o igual a TRES KILOVATIOS (3 kW), y de peso superior o igual a CUATRO KILOGRAMOS (4 kg) pero inferior a CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 kg) excluidos los motores monofásicos con mecanismos de freno y embrague integrados tipo ‘clutch motor’ y los motores para lavarropas”.
Que, asimismo, la citada Subsecretaría aconsejó fijar para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Motores eléctricos de corriente alterna, asincrónicos, monofásicos, de potencia nominal superior o igual a CERO COMA DOCE KILOVATIOS (0,12 kW) pero inferior o igual a TRES KILOVATIOS (3 kW), y de peso superior o igual a CUATRO KILOGRAMOS (4 kg) pero inferior a CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 kg), excluidos los motores monofásicos con mecanismos de freno y embrague integrados tipo ‘clutch motor’, los motores para lavarropa y los motores para bombas sumergibles de pozo profundo de diámetro igual a 80 mm (designación 3”) y 100 mm (designación 4”), de dos polos, de potencia nominal superior o igual a CERO COMA DIECIOCHO KILOVATIOS (0,18 kW) pero inferior o igual a DOS COMA DOS KILOVATIOS (2,2 kW)”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, un derecho antidumping definitivo bajo la forma de un valor FOB mínimo de exportación para los motores de potencia mayor a CERO COMA DOCE KILOVATIOS (0,12 kW) pero menor o igual a CERO COMA DIECIOCHO KILOVATIOS (0,18 kW) de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y NUEVE CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS (USD 39,92) por unidad para los motores de DOS (2) polos y de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y CINCO CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS (USD 35,64) por unidad para los motores de CUATRO (4) polos o más; para los motores de potencia mayor a CERO COMA DIECIOCHO KILOVATIOS (0,18 kW) pero menor o igual a CERO COMA TREINTA Y SIETE KILOVATIOS (0,37 kW) de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y TRES CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS (USD 43,96) por unidad para los motores de DOS (2) polos y de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y UNO CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS (USD 51,53) por unidad para los motores de CUATRO (4) polos o más; para los motores de potencia mayor a CERO COMA TREINTA Y SIETE KILOVATIOS (0,37 kW) pero menor o igual a CERO COMA SETENTA Y CINCO KILOVATIOS (0,75 kW) de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y CUATRO CON VEINTE CENTAVOS (USD 64,20) por unidad para los motores de DOS(2) polos y de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y CUATRO CON VEINTICUATRO CENTAVOS (USD 64,24) por unidad para los motores de CUATRO (4) polos o más; para los motores de potencia mayor a CERO COMA SETENTA Y CINCO KILOVATIOS (0,75 kW) pero menor o igual a UNO COMA CINCO KILOVATIOS (1,5 kW) de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA Y SIETE CON VEINTIDÓS CENTAVOS (U$SD87,22) por unidad para los motores de DOS (2) polos y de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO UNO CON NOVENTA CENTAVOS (USD 101,90) por unidad para los motores de CUATRO (4) polos o más; para los motores de potencia mayor a UNO COMA CINCO KILOVATIOS (1,5 kW) pero menor o igual a TRES KILOVATIOS (3 kW) de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO TREINTA Y UNO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS (USD 131,95) por unidad para los motores de DOS (2) polos y de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO OCHENTA Y UNO CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS (USD 181,64) por unidad para los motores de CUATRO (4) polos o más; por el término de DOS (2) años.
Que en virtud del Artículo 56 del Decreto N° 1.393/08, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO se expidió acerca del cierre del examen de la medida dispuesta mediante la Resolución N° 143/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO propiciando la fijación un derecho antidumping definitivo, compartiendo el criterio adoptado por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR.
Que la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, instituye el contenido y los procedimientos referidos al control de origen no preferencial, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley N° 24.425.
Que han tomado intervención las áreas técnicas competentes.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y el Decreto N° 1.393/08.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Procédese al cierre del examen por expiración del plazo de la medida antidumping dispuesta por la Resolución N° 143 de fecha 10 de diciembre de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO (RESOL-2018-143-APN-MPYT), para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Motores eléctricos de corriente alterna, asincrónicos, monofásicos, de potencia nominal superior o igual a CERO COMA DOCE KILOVATIOS (0,12 kW) pero inferior o igual a TRES KILOVATIOS (3 kW), y de peso superior o igual a CUATRO KILOGRAMOS (4 kg) pero inferior a CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 kg) excluidos los motores monofásicos con mecanismos de freno y embrague integrados tipo ‘clutch motor’ y los motores para lavarropas”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8501.40.19.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Motores eléctricos de corriente alterna, asincrónicos, monofásicos, de potencia nominal superior o igual a CERO COMA DOCE KILOVATIOS (0,12 kW) pero inferior o igual a TRES KILOVATIOS (3 kW), y de peso superior o igual a CUATRO KILOGRAMOS (4 kg) pero inferior a CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 kg), excluidos los motores monofásicos con mecanismos de freno y embrague integrados tipo ‘clutch motor’, los motores para lavarropa y los motores para bombas sumergibles de pozo profundo de diámetro igual a 80 mm (designación 3”) y 100 mm (designación 4”), de dos (2) polos, de potencia nominal superior o igual a CERO COMA DIECIOCHO KILOVATIOS (0,18 kW) pero inferior o igual a DOS COMA DOS KILOVATIOS (2,2 kW)”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, un derecho antidumping definitivo bajo la forma de un valor FOB mínimo de exportación para los motores de potencia mayor a CERO COMA DOCE KILOVATIOS (0,12 kW) pero menor o igual a CERO COMA DIECIOCHO KILOVATIOS (0,18 kW) de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y NUEVE CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS (USD 39,92) por unidad para los motores de DOS (2) polos y de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y CINCO CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS (USD 35,64) por unidad para los motores de CUATRO (4) polos o más; para los motores de potencia mayor a CERO COMA DIECIOCHO KILOVATIOS (0,18 kW) pero menor o igual a CERO COMA TREINTA Y SIETE KILOVATIOS (0,37 kW) de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y TRES CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS (USD 43,96) por unidad para los motores de DOS(2) polos y de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y UNO CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS (USD 51,53) por unidad para los motores de CUATRO (4) polos o más; para los motores de potencia mayor a CERO COMA TREINTA Y SIETE KILOVATIOS (0,37 kW) pero menor o igual a CERO COMA SETENTA Y CINCO KILOVATIOS (0,75 kW) de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y CUATRO CON VEINTE CENTAVOS (USD 64,20) por unidad para los motores de DOS (2) polos y de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y CUATRO CON VEINTICUATRO CENTAVOS (USD 64,24) por unidad para los motores de CUATRO (4) polos o más; para los motores de potencia mayor a CERO COMA SETENTA Y CINCO KILOVATIOS (0,75 kW) pero menor o igual a UNO COMA CINCO KILOVATIOS (1,5 kW) de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA Y SIETE CON VEINTIDÓS CENTAVOS (USD 87,22) por unidad para los motores de DOS (2) polos y de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO UNO CON NOVENTA CENTAVOS (USD 101,90) por unidad para los motores de CUATRO (4) polos o más; para los motores de potencia mayor a UNO COMA CINCO KILOVATIOS (1,5 kW) pero menor o igual a TRES (3 kW) de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO TREINTA Y UNO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS (USD 131,95) por unidad para los motores de dos (2) polos y de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO OCHENTA Y UNO CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS (USD 181,64) por unidad para los motores de CUATRO (4) polos o más.
ARTÍCULO 3º.- Cuando se despache a plaza la mercadería descripta en el Artículo 2º de la presente resolución a precios inferiores al valor FOB mínimo de exportación fijado en dicho artículo, el importador deberá abonar un derecho antidumping definitivo equivalente a la diferencia entre dicho valor FOB mínimo de exportación y el precio FOB de exportación declarado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que las operaciones de importación que se despachen a plaza del producto descripto en el Artículo 2º de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.
ARTÍCULO 5°.- Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, reglamentada por el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y tendrá vigencia por el término de DOS (2) años.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El ministro de Economía Caputo aprueba la Bonificación por Desempeño Destacado para la agente Andrea Gragnolati (ex Secretaría de Planificación) por funciones simples 2022. Se considera conformidad sindical, intervención de la Oficina Nacional de Empleo Público (Ministerio de Desregulación) y Servicio Jurídico. Se confirma disponibilidad presupuestaria. Se adjuntan anexos. Se decreta.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2024
Visto el expediente EX-2023-83425424-APN-DGDA#MEC, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008 y la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples del período 2022 para la agente perteneciente a la Planta del Personal Permanente de la ex Secretaría de Planificación del Desarrollo y la Competitividad Federal del Ministerio de Economía según se detalla en el anexo (IF-2024-86603431-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, de conformidad con lo establecido en el “Régimen para la Aprobación de la Asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado al Personal Comprendido en el Régimen establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público”, aprobado mediante el anexo II de la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que conforme surge del listado de apoyo a la bonificación de agentes con funciones simples, la agente Andrea Gragnolati, obtuvo la mayor calificación (cf.,IF- 2023-89380718-APN-DCYRL#MEC).
Que en idéntico sentido obra el listado definitivo conformado por la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa de esta Cartera (cf, IF-2024-77748131-APN-DGRRHH#MEC).
Que las entidades sindicales han ejercido la veeduría que les compete, expresando su conformidad según consta en el Acta del 8 de agosto de 2023 (cf.,IF-2023-91684897-APN-DGRRHH#MEC).
Que la Dirección de Presupuesto dependiente de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa informó que esta Cartera cuenta con créditos presupuestarios para afrontar el gasto que demande esta resolución (cf.,IF-2024-76111805-APN-DP#MEC).
Que la Oficina Nacional de Empleo Público, actualmente en el ámbito del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de lo contemplado en el artículo 2° del anexo II a la resolución 98/2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado establecida en el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, para la agente Andrea Gragnolati (MI N° 12.890.056) perteneciente a la planta del personal permanente de la ex Secretaría de Planificación del Desarrollo y la Competitividad Federal del Ministerio de Economía, según se detalla en el anexo (IF-2024-86603431-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta resolución, correspondiente a las funciones simples del período 2022.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Ministro de Economía, Caputo, aprueba Bonificación por Desempeño Destacado para agentes de la Secretaría de Política Económica, según evaluaciones y listados anexados (IF-2024-125531792-APN-DGRRHH#MEC). Se considera conformidad de entidades sindicales, informes de la Dirección de Presupuesto y intervención de la Oficina Nacional de Empleo Público. El gasto se imputa a partidas del Ministerio. Se comunica y publícale. Firma: Caputo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2024
Visto el expediente EX-2024-70209324-APN-DGDA#MEC, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008 y la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples del período 2023 para los agentes pertenecientes a la planta del personal permanente de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía, conforme se detalla en el anexo (IF-2024-125531792-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, de conformidad con lo establecido en el “Régimen para la Aprobación de la Asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado al Personal Comprendido en el Régimen establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público”, aprobado mediante el artículo 2° de la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que conforme surge del listado de apoyo a la bonificación de agentes con funciones simples, los agentes mencionados en el anexo (IF-2024-125531792-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, obtuvieron la mayor calificación (cf., IF-2024-122938946-APN-DCYRL#MEC).
Que en idéntico sentido obra el listado definitivo conformado por la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa de esta cartera (cf., IF-2024-96864842-APN-DGRRHH#MEC).
Que las entidades sindicales han ejercido la veeduría que les compete, expresando su conformidad según consta en el Acta del 12 de septiembre de 2024 (cf., IF-2024-99231884-APN-DGRRHH#MEC).
Que la Dirección de Presupuesto dependiente de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa informó que esta cartera cuenta con créditos presupuestarios para afrontar el gasto que demande esta resolución (cf., IF-2024-91341389-APN-DP#MEC).
Que la Oficina Nacional de Empleo Público actuante en el ámbito del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de lo contemplado en el artículo 2° del anexo II a la resolución 98/2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado establecida en el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, para los agentes pertenecientes a la planta del personal permanente de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía, conforme se detalla en el anexo (IF-2024-125531792-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta resolución, correspondiente a las funciones simples del período 2023.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta asignación de 20.000 toneladas de carne bovina a EE.UU. para 2025, manteniendo criterios anteriores. Plazo de inscripción de 10 días vía trámite TAD. Autoriza adelantos de cupo previa aprobación documental. Incluye anexos. Firmado por Iraeta (Secretario de Agricultura).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-122431508- -APN-DGDAGYP#MEC, el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las Negociaciones de Acceso a Mercados sobre Agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN SUIZA) el 24 de marzo de 1994, dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), la Resolución Nº 266 de fecha 9 de diciembre de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que el DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA otorgó a la REPÚBLICA ARGENTINA un cupo tarifario anual de VEINTE MIL TONELADAS (20.000 t) de carne deshuesada enfriada o congelada.
Que la Resolución Nº 266 de fecha 9 de diciembre de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, estableció los parámetros generales a los que deberá atenerse el criterio distributivo del presente contingente arancelario para el período 2022 a 2024 inclusive, siguiendo los parámetros utilizados en la denominada Cuota Hilton con la UNIÓN EUROPEA.
Que resulta necesario dictar el nuevo reglamento para los ciclos comerciales que inician el próximo 1 de enero de 2025.
Que las firmas exportadoras del presente contingente, a través de su cámara empresarial han enviado a la Autoridad de Aplicación sus comentarios respecto del criterio distributivo normado por el Anexo I (IF-2021-118730975-APN-SSMA#MAGYP) que forma parte de la citada Resolución Nº 266.
Que entre los argumentos esgrimidos por las adjudicatarias del cupo, no existen cambios significativos respecto del criterio distributivo aplicado.
Que se ha verificado que el cupo tarifario se ha utilizado en su totalidad desde el año 2020 a la fecha.
Que, por lo tanto, el criterio de evaluación del Desempeño Exportador (DE) medidos a través del valor FOB de venta total, tanto a todo destino como al país otorgante de la cuota, ha resultado exitoso.
Que el nuevo régimen normativo debe continuar asegurando la estrategia de inserción internacional de la REPÚBLICA ARGENTINA como un proveedor regular y confiable de carnes de alta calidad y valor en un mercado todavía en formación como el de ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que debido a ello, y dada las condiciones cambiantes del mercado exportador, resulta conveniente extender el plazo de los criterios distributivos por el término de UN (1) año.
Que así los criterios distributivos de los contingentes arancelarios de carnes vacunas de alta calidad -cuota Hilton y el presente contingente- continúan siendo congruentes y de fácil interpretación para el exportador, respetando las particularidades de cada destino; siendo el primero un mercado consolidado, y el segundo un mercado en formación.
Que un nuevo período del contingente de carnes a ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA iniciará el próximo 1º de enero de 2025.
Que deviene necesario fijar el período de inscripción para el ciclo comercial 2025, así como los requisitos a que deberán atenerse los postulantes a la cuota.
Que el Gobierno Nacional ha iniciado un profundo proceso de simplificación de normas, a través del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO con el objeto de desburocratizar los procedimientos y trámites administrativos de los operadores comerciales, eliminando costos operativos en el negocio exportador.
Que, en atención a ello, deviene imperioso eliminar del presente régimen toda exigencia de requisitos que resulte innecesario para evaluar el desempeño exportador de los postulantes del presente contingente arancelario, como así aquellos que puedan verificarse de oficio a través de otras jurisdicciones de la Administración Pública Nacional.
Que el cambio normativo propiciado no debe afectar la operatoria comercial en el empalme de un período contingentario con el próximo.
Que para ello resulta adecuado habilitar adelantos de cupo mientras se resuelve la adjudicación definitiva del período.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las normas generales del régimen jurídico para la asignación y distribución del contingente arancelario de carne bovina deshuesada, enfriada o congelada, concedido por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a la REPÚBLICA ARGENTINA que como Anexo I (IF-2024-129636270-APN-SSMAEII#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.
Los parámetros previstos en el citado Anexo I serán de aplicación para el ciclo comercial comprendido entre 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el plazo de inscripción para el ciclo 2025 iniciará a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día de entrada en vigor de la presente medida y por el término de DIEZ (10) días corridos. Los interesados deberán completar el formulario correspondiente a través del trámite TAD denominado “Solicitud para acceder a una licencia de exportación - Cuota carnes a Estados Unidos. Ciclo 2025”, y cumplimentar los requisitos de acceso con la documentación que, en cada caso, se detalla en los Anexos II (IF-2024-129636620-APN-SSMAEII#MEC) y III (IF-2024-129637958-APN-SSMAEII#MEC) respectivamente, que forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a otorgar adelantos desde el inicio del ciclo comercial y hasta el dictado del acto de adjudicación final únicamente para aquellas empresas y Proyectos Conjuntos que hubieren superado el control documental, de conformidad con lo reglado por el Punto 17 del Anexo I de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Iraeta, como Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, resuelve modificar el punto b del artículo 1° del Anexo II de la Resolución 392/05, estableciendo que desde el 1/1/2027, los envases de productos con el sello "Alimentos Argentinos" deben pesar ≤20 kg. Se extiende el plazo de adaptación hasta el 31/12/2027. Se decreta la vigencia posterior a la publicación en el Boletín Oficial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-115892975- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley Nº 26.967, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.967, se creó el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, establecido por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que conforme surge del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA tiene entre sus objetivos “Entender en la aplicación (…) de la Ley Nº 26.967 de creación del Sello de Calidad “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.
Que por la Resolución Nº 185 de fecha 30 de diciembre de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se modificó la referida Resolución Nº 392/05.
Que entre otras cosas, dicha modificación estableció en el Punto b) del Título “Proyecto de Rótulo y Envase” del Artículo 1º del Anexo II que, registrado con el Nº IF-2021-119988791-APN-DALIM#MAGYP forma parte de la citada Resolución Nº 392/05, que la “…Descripción del envase inmediato del producto. En todos los casos el envase deberá ser inferior o igual a VEINTE KILOGRAMOS (20 kg.).”.
Que posteriormente, se entendió oportuno y conveniente acordar un plazo para que los cesionarios del derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, puedan adecuar las presentaciones y envases de los productos a tal recaudo, y simultáneamente contribuir con el mayor alcance posible a su utilización, ello mediante el dictado de la Resolución Nº 13 de fecha 22 de abril de 2022 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que, persistiendo en la actualidad las razones por las que se resolvió acordar un plazo en el que los envases debían ser inferiores o iguales a VEINTE KILOGRAMOS (20 kg); resulta oportuno y conveniente prever el mismo hasta el 31 de diciembre de 2027.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Punto b) del Título “Proyecto de Rótulo y Envase” del Artículo 1º del Anexo II (Nº IF-2021-119988791-APN-DALIM#MAGYP) que forma parte integrante de la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“b) Descripción del envase inmediato del producto. A partir del día 1 de enero de 2027 y en todos los casos, el envase deberá ser inferior o igual a VEINTE KILOGRAMOS (20 kg). La tramitación de solicitudes de cesión y de renovaciones del derecho de uso que tengan vigencia posterior a dicha fecha, deberán considerar tal recaudo”.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta asistencia económica transitoria de $19.307.084,83 para empresas del Programa HOGAR por el período agosto 2021 a diciembre 2022, según cálculos detallados en el anexo. Firmante: Tettamanti. La disposición rige desde su publicación en el Boletín Oficial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-22643012-APN-SE#MEC, la Ley N° 26.020, el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015, las Resoluciones Nros. 49 de fecha 31 de marzo de 2015, 70 de fecha 1° de abril de 2015, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificaciones, 809 de fecha 20 de agosto de 2021, 980 de fecha 14 de octubre de 2021, 88 de fecha 17 de febrero de 2022, 271 de fecha 19 de abril de 2022, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, la Disposición N° 12 de fecha 18 de septiembre de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 26.020 se estableció el marco regulatorio para la industria y comercialización del Gas Licuado de Petróleo (GLP).
Que dicha ley tiene como objetivo esencial asegurar el suministro regular, confiable y económico de GLP a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes.
Que la industria de GLP reviste carácter de Interés Público, tal como lo prescribe el Artículo 5° de la mencionada normativa.
Que mediante el Inciso b) del Artículo 7° de la Ley N° 26.020 se estableció como objetivo para la regulación de la industria y comercialización de GLP, garantizar el abastecimiento del mercado interno de gas licuado de petróleo, como así también el acceso al producto a granel, por parte de los consumidores del mercado interno, a precios que no superen los de paridad de exportación.
Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 34 de la Ley N° 26.020, esta Secretaría como Autoridad de Aplicación, deberá fijar precios de referencia, los que serán publicados y propenderán a que los sujetos activos tengan retribución por sus costos eficientes y una razonable rentabilidad.
Que mediante el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 se reglamentaron los Artículos 44, 45 y 46 de la citada ley y se creó el PROGRAMA HOGARES CON GARRAFA (Programa HOGAR), cuyo reglamento fue aprobado por la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que la Resolución N° 49/15 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y sus modificaciones estableció la metodología para el cálculo de Precios Máximos de Referencia y dispuso, en el Apartado 12.1 del Reglamento General, que la Autoridad de Aplicación los podrá modificar cuando lo considere oportuno mediante acto administrativo.
Que mediante la Resolución N° 70 de fecha 1° de abril de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificaciones se aprobaron: a) los Precios Máximos de Referencia y Compensaciones para los Productores de butano y propano de uso doméstico con destino a garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos; b) los Precios Máximos de Referencia de garrafas de GLP de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos para los Fraccionadores, Distribuidores y Comercios.
Que, a su vez, cabe consignar que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para implementar las políticas indispensables para instrumentar los objetivos de la citada legislación, conforme a los términos del Artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que, en particular, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, fue prorrogada por el Decreto N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive.
Que, en tal contexto, y teniendo en cuenta la variación experimentada en los valores y costos asociados en la cadena de comercialización de GLP, resultó necesario la implementación de un mecanismo transitorio de asistencia económica a fin de morigerar el impacto de los costos económicos de la actividad en las distintas etapas, de manera que la prestación del servicio se realice con las debidas condiciones de calidad y seguridad.
Que, en tal sentido, la Resolución N° 809 de fecha 20 de agosto de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA aprobó una erogación del reconocimiento con carácter de asistencia económica transitoria a las empresas productoras, fraccionadoras y distribuidoras registradas en el Registro Nacional de la Industria del Gas Licuado de Petróleo (RNGLP), cuando el destino del producto sea el Programa HOGAR.
Que, a su vez, el Artículo 4° de la resolución mencionada en el considerando precedente, estableció que dicha asistencia económica transitoria, consistiría en el reconocimiento del VEINTE POR CIENTO (20%) de la facturación en concepto de venta de GLP (neto de impuestos) que facturen mensualmente las empresas productoras, fraccionadoras y distribuidoras durante el período comprendido entre los meses de agosto a diciembre de 2021, por el producto destinado al Programa HOGAR.
Que mediante la Disposición N° 12 de fecha 18 de septiembre de 2021 de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se reglamentaron aspectos relacionados con la implementación de la medida propiciada por la mencionada resolución.
Que a través de la Resolución N° 980 de fecha 14 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se consideró el reconocimiento adicional de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS CON CUARENTA CENTAVOS ($4.722,40) por cada tonelada relacionada a volúmenes destinados al Programa HOGAR durante el periodo agosto a diciembre de 2021, en concepto de volumen de venta de garrafas que los fraccionadores destinen a subdistribuidores y/o usuario final.
Que mediante la Resolución N° 88 de fecha 17 de febrero de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se prorrogó la vigencia de la Asistencia Económica Transitoria establecida por las mencionadas resoluciones hasta el 31 de marzo de 2022 inclusive.
Que mediante la Resolución N° 271 de fecha 19 de abril de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se prorrogó la vigencia de la Asistencia Económica Transitoria establecida por las mencionadas resoluciones hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive, y, paralelamente, se sustituyó el reconocimiento adicional para empresas fraccionadoras dispuesto en la Resolución N° 980/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, por un reconocimiento del VEINTE POR CIENTO (20%) del Precio Máximo de Referencia vigente de venta de Fraccionadores a Distribuidores por cada tonelada facturada, cuando el destino sea otro del de venta a distribuidores en envases de hasta CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 kg) de capacidad, por el producto destinado al Programa HOGAR.
Que las empresas mencionadas en el Anexo (IF-2024-42670492-APN-DGL#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, han presentado la solicitud de asistencia económica transitoria y han acompañado la documentación requerida.
Que, de acuerdo a la documentación presentada, el cálculo de la asistencia económica correspondiente al periodo solicitado asciende a la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL OCHENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($19.307.084,83) conforme al detalle obrante en el Informe N° IF-2024-42670764-APN-DGL#MEC de fecha 25 de abril de 2024 de la Dirección de Gas Licuado.
Que la Dirección de Presupuesto de la Dirección General de Administración de Energía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud las facultades conferidas por el Inciso c) del Artículo 35 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, los Artículos 8, 34 e Inciso b) del Artículo 37 de la Ley N° 26.020 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase una erogación con carácter de asistencia económica transitoria, en el marco de lo dispuesto en la Resolución N° 809 de fecha 20 de agosto de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, correspondiente al periodo de agosto de 2021 a diciembre de 2022 por la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL OCHENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($19.307.084,83) de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo (IF-2024-42670492-APN-DGL#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a la Apertura Programática 73.2.0.48.0, Objeto del Gasto 5.1.9.2772, Jurisdicción 50, del SAF 328 – SECRETARÍA DE ENERGÍA, correspondiente al Ejercicio 2024.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Bullrich rescinde contrato con SEPAC AVIACION S.A. por incumplimiento en entrega de equipos de rescate, aplicando multa de $1.255.572.00. Se ordena pago en 10 días hábiles o se procederá a su suspensión. Se desafectan créditos no utilizados. SEPAC puede interponer recurso de reconsideración en 10 o jerárquico en 15 días. Firmantes: Bullrich (Ministra Seguridad).)
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-08491117-APN-DC#SPF, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivos modificatorios y normas complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que a través del expediente citado en el Visto de la presente, tramitó la adquisición de equipos de rescate y extinción de incendios de presurización asistida, destinados a cubrir las necesidades de los distintos Complejos, Unidades y Organismos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Gran Buenos Aires e interior del país.
Que mediante el Acto Administrativo de Adjudicación Nº RESOL-2023-536-APN-SECJ#MJ de fecha 5 de Noviembre de 2023, se emitió el Documento Contractual N° 31-0052-OC23, a favor de la firma comercial SEPAC AVIACION S.A., notificado el 6 de noviembre de 2023, con un vencimiento para el plazo de entrega de los bienes adjudicados de fecha 21 de diciembre de 2023.
Que el monto de lo adjudicado en la orden de compra 31-0052-OC23 a la firma comercial SEPAC AVIACION S.A., fue por un importe total de PESOS DOCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTE ($ 12.555.720,00).
Que a través del Informe N° IF-2023-134119894-APN-DPSYSL#SPF, obrante en el Expediente N° EX-2023-133766583- -APN-DPS#SPF, la DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CONTRA SINIESTROS Y SEGURIDAD LABORAL, informó el día 10 de noviembre de 2023, que la firma comercial SEPAC AVIACION S.A., expuso los motivos por los cuales incumplieron en forma total la Orden de Compra Nº 31-0052-OC23.
Que corresponde rescindir el contrato concertado entre la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y la firma comercial SEPAC AVIACION S.A., y en consecuencia responder por el importe de la garantía de cumplimiento de contrato no constituida, en virtud de lo normado por los artículos 12, incisos a) y d) y 29, inciso a), apartados 1° y 3° del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y de los artículos 98 y 102 inciso b) apartado 1° y d), apartados 1) y 3) del Reglamento Aprobado por el Decreto Nº 1030/16, sus modificatorios y complementarios.
Que, en virtud del orden y modalidades de afectación establecida en el artículo 104 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16, ha tomado oportuna intervención la Dirección de Contaduría y Finanzas, en los términos del Punto 5.2 de la Comunicación General de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 130 del 19 de julio de 2019, oportunidad en la cual la referida instancia informó que la firma SEPAC AVIACION S.A., no posee facturas pendientes de cobro.
Que, oportunamente, la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) deberá remitir al Órgano Rector los antecedentes necesarios para la evaluación de las sanciones que pudieren corresponder, de conformidad con lo establecido en el artículo 29, in fine, del Decreto Delegado N° 1023/01, en el artículo 110 del Reglamento aprobado por el Decreto N°1030/16 y sus modificatorios y con sujeción a los recaudos formales estipulados en la Comunicación General ONC N° 130/19.
Que han tomado la intervención de sus competencias la DIRECCIÓN DE AUDITORÍA CONTABLE, la DIRECCIÓN DE AUDITORÍA GENERAL, ambas dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el quinto y séptimo párrafo del artículo 9º del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Rescíndase el Documento Contractual Nº 31-0052-OC23 concertado entre la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y la firma comercial SEPAC AVIACION S.A. (CUIT 30-71524970-3), por la suma total de PESOS DOCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTE ($ 12.555.720,00), en el marco del proceso N° 31-0004-LPR23, por incumplimientos en la entrega de los bienes, en virtud de lo normado por los artículos 12, incisos a) y d) y 29, inciso a), apartado 3° del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y los artículos 98 y 102 inciso d), apartados 1) y 3) del Reglamento Aprobado por el Decreto N° 1030/2016, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2º.- Aplícase una penalidad a la firma comercial SEPAC AVIACION S.A. (CUIT 30-71524970-3), que asciende a la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS ($1.255.572,00), equivalente al importe de la garantía de cumplimiento de contrato no constituida, en virtud de lo normado por el artículo 102 inciso d), apartados 1) y 3) del Reglamento Aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 3°.- Intímase a la firma comercial SEPAC AVIACION S.A. (CUIT N° 30-71524970-3), a depositar en la Cuenta Corriente del Banco de la Nación Argentina Nº 2667/19, denominada: “M. J. Y D. H. 4002/331 S. P. F. CUT. PAGADORA”, CBU: 0110599520000002667193, la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS ($1.255.572,00), dentro del plazo improrrogable de DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada la presente Disposición, bajo apercibimiento de quedar incurso en la causal de suspensión.
ARTÍCULO 4º.- Procédase a la desafectación de los créditos presupuestarios comprometidos oportunamente y no consumidos, correspondientes al Renglón adjudicado de la Orden de Compra N° 31-0052-OC23, rescindida por el artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la firma de que se trata, haciéndole saber que le asiste el derecho de interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro del término de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles administrativos respectivamente, de conformidad a lo establecido en los artículos 40 y 41 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 – T.O. 2017”.
ARTÍCULO 6º.- Instrúyase al titular de la Unidad Operativa de Contrataciones del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a remitir oportunamente y en caso de corresponder, los antecedentes a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030/16, del 15 de septiembre, sus modificatorios y complementarios, y la Comunicación General ONC Nº 130/19.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Bullrich, ministra de Seguridad, decreta una recompensa de $10.000.000 por información que permita identificar y capturar a los responsables de amenazas contra el gobernador de Santa Fe, Maximiliano Pullaro, y contra su persona. El pago se hará tras validar la información, y se difundirá mediante llamadas al 134, medios nacionales y el anexo incluido. Se encomienda a las Fuerzas Federales la difusión del afiche correspondiente.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2024
VISTO el Expediente EX-2024-132009130- -APN-DNNYRPJYMP#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que ante el JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL N° 1, a cargo de la Doctora María SERVINI, tramita la causa CFP 5119/2024 “N.N. S/AMENAZAS…”.
Que es de público y notorio conocimiento que miembros de una organización criminal difundieron un video a través del cual pretendieron intimidar a la población en general, amenazando asimismo de forma directa tanto al Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Lic. Maximiliano Pullaro, como a la titular de esta cartera ministerial.
Que resulta necesario y urgente identificar a los autores de las mencionadas conductas delictivas, que constituyen un caso de gravedad institucional con trascendencia a nivel nacional e internacional.
Que por las características de los hechos descriptos, resulta dable considerar que se trata de un caso de seguridad nacional que amerita una rápida y contundente respuesta del Estado.
Que asimismo resulta necesario identificar a los miembros de la organización criminal que produjeron los hechos detallados ut supra, para lo cual se requiere de datos precisos sobre sus miembros, actividades criminales desarrolladas, lugares de operación, entre otros.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido, según lo estime la titular de esta Cartera.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias, y la RESOL-2019-828-APN-MSG.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ofrécese como recompensa, dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles, precisos y contundentes que permitan lograr la identificación y captura de los autores de la intimidación pública y las amenazas proferidas contra el Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Lic. Maximiliano Pullaro, como asimismo contra la titular de esta cartera ministerial.
Se incluirá dentro de la recompensa ofrecida a aquellos aportantes que brinden datos útiles, precisos y concretos para identificar a los miembros de la organización criminal a la que pertenecen las personas indicadas en el párrafo precedente, como así también detalles sobre las actividades delictivas desarrolladas por ellos, y los lugares de operación.
ARTÍCULO 2°.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, llamando a la línea gratuita 134.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando la identidad del aportante.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y el Anexo de la presente en medios de comunicación escritos, radiales o televisivos de circulación nacional.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a las Fuerzas Federales de Seguridad para que procedan a la difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche que obra como (IF-2024-132061425-APN-DNNYRPJYMP#MSG), correspondiente a la recompensa ofrecida, formando parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta aprobación de la Norma Técnica de Alimentos para Animales, estableciendo requisitos de registro, responsabilidades de productores y empresas, condiciones de embalaje y rótulos, garantías de inocuidad, plazos de subsanación (2 instancias en 180 días y una en 45), sanciones por incumplimiento, reserva de datos técnicos, 9 anexos y revoca la Res. 594/2015. Firmada por Cortese.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-130829212- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 18.284 y 27.233; los Decretos Nros. 4.238 del 19 de julio de 1968, 2.126 del 30 de junio de 1971, 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 76 del 8 de octubre de 1998 y 60 del 25 de enero de 2001, ambas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 447 del 16 de abril de 2004 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, 69 del 13 de enero de 1993, 248 del 12 de mayo de 1995 y 253 del 12 de mayo de 1995, todas del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 238 del 9 de febrero de 2001, 508 del 9 de noviembre de 2001, 818 del 10 de noviembre de 2011, 206 del 15 de mayo de 2014 y 594 del 26 de noviembre de 2015, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Disposición N° 30 del 7 de junio de 2012 de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la mencionada ley.
Que, asimismo, dicha ley establece que será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la referida ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca; extendiendo tal responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que, por su parte, mediante las normas mencionadas en el Visto se determinan las condiciones higiénico-sanitarias y los niveles de garantía establecidos en el Marco Regulatorio para los establecimientos y las firmas elaboradoras, fraccionadoras, distribuidoras, importadoras o exportadoras de productos destinados a la alimentación animal, como asimismo de los productos que elaboren y/o comercialicen.
Que la experiencia en la ejecución de las acciones de registro, habilitación, verificación y control de la elaboración, fraccionamiento, depósito, distribución, importación y exportación de productos destinados a la alimentación animal, ha permitido el desarrollo de un mayor conocimiento respecto del funcionamiento de las mencionadas actividades, generando la necesidad de introducir cambios y evoluciones en el diseño de los sistemas y programas a los efectos de lograr una mayor eficacia en su aplicación.
Que contemplando los conceptos de cadena alimentaria, es necesario considerar los criterios establecidos en el Código Alimentario Argentino.
Que, a la luz de los avances en materia de los procesos de elaboración, los sistemas de gestión, los procedimientos de certificación y el dinamismo en la oferta y demanda de productos destinados a la alimentación animal que han generado un incremento en la variedad de ingredientes y materias primas utilizadas para la elaboración de dichos productos, resulta necesario adecuar los requisitos y las exigencias de registro y autorización para asegurar los controles en las plantas elaboradoras y fraccionadoras de alimentos para animales y en los productos elaborados, fraccionados y distribuidos con destino a la alimentación de animales, a fin de asegurar y mejorar las condiciones de inocuidad de los alimentos obtenidos.
Que, del mismo modo, los elaboradores, fraccionadores, almacenadores, distribuidores, importadores y exportadores de alimentos destinados a la alimentación animal son los principales responsables de garantizar que los insumos que producen no representan un riesgo para la sanidad animal e inocuidad de los alimentos destinados a los animales y, por lo tanto, deben efectuar las acciones necesarias tendientes a minimizar el riesgo de posible contaminación de los productos que comercializan, por cuanto corresponde establecer claramente tales responsabilidades primarias que en materia de inocuidad corresponden asignarse a cada agente de la cadena agroalimentaria en función de la actividad que desarrolla.
Que los cambios en los sistemas de producción de las diferentes cadenas agroalimentarias han generado una participación creciente de productores pecuarios que elaboran los alimentos con destino a sus propios animales, por lo que corresponde establecer responsabilidades y presupuestos mínimos de cumplimiento sobre la base de buenas prácticas de elaboración, aun sin disponer la obligatoriedad de registro de dichos alimentos.
Que razones de orden sanitario hacen necesario propender a la optimización de los controles sobre las materias primas que integran los alimentos destinados a la alimentación animal en general y en especial los que se administran a los bovinos, caprinos y otras especies rumiantes.
Que se deben establecer condiciones mínimas a ser cumplidas por los establecimientos donde se elaboran, fraccionan, almacenan o depositan productos destinados a la alimentación animal, como así también sobre aquellos que los transportan.
Que atendiendo a las prácticas de elaboración de alimentos para animales en forma excepcional, por razones nutricionales específicas y estacionales, en volúmenes limitados y en forma no permanente a pedido de productores que lo destinan a sus animales, corresponde determinar las obligaciones mínimas a ser cumplidas por las partes intervinientes y asignar responsabilidades a cada una.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es un país exportador de agroalimentos, siendo muchos de ellos destinados a la alimentación animal, como así también es importadora de ingredientes, materias primas o alimentos para animales, en función de lo cual se deben establecer las condiciones y los procedimientos de certificación para dichas actividades.
Que, a los efectos de asegurar los controles, la norma técnica que por este acto se aprueba contempla el registro y la autorización de uso y comercialización de productos destinados a la alimentación animal, por ende, se deben fijar las condiciones, los requisitos y los procedimientos para la obtención de los registros y autorizaciones por parte de los solicitantes.
Que los productos destinados a la alimentación animal pueden contener sustancias indeseables capaces de perjudicar a la salud animal o, por su presencia en los productos de origen animal, a la salud humana. Por tal motivo, es necesario tomar en consideración los avances realizados en el ámbito del Codex Alimentarius y de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO), así como los datos que se obtengan a nivel nacional para fijar los límites máximos permitidos de contaminantes en productos alimenticios de consumo animal, que permitan asegurar la salud animal y la inocuidad de los alimentos obtenidos a partir de ellos.
Que, además, corresponde establecer las restricciones pertinentes para salvaguardar la salud animal y humana mediante la prohibición del uso de sustancias, de prácticas o de ingredientes o materias primas consideradas de riesgo para la alimentación animal o para su posterior consumo humano.
Que los avances en el conocimiento de la problemática de la resistencia antimicrobiana hacen necesario adoptar medidas de prevención tendientes a evitar prácticas que puedan derivar en la selección de cepas bacterianas resistentes a los antimicrobianos y, tomando en cuenta que los productos veterinarios registrados están aprobados para su administración al momento de ser utilizados, siendo el alimento para animales solo un vehículo para dicha administración, corresponde determinar requerimientos específicos para los alimentos para animales con medicamentos.
Que con el objeto de establecer el conjunto de obligaciones, regulaciones, procesos, procedimientos, registros, condiciones de higiene e inocuidad y niveles de garantía que deben cumplirse e implementarse en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA para todos los que elaboren, fraccionen, depositen, distribuyan, comercialicen, transporten, importen o exporten productos destinados o que puedan destinarse a la alimentación animal y para todos los productos destinados o que puedan destinarse a alimentación animal, a través de una base normativa única y obligatoria para que las firmas y establecimientos desarrollen su actividad cumpliendo en forma uniforme y homogénea las condiciones explicitadas en los considerandos previos, es necesario aprobar una norma técnica que contenga las obligaciones a ser cumplidas y configure el ordenamiento normativo vigente en la materia.
Que la complejidad que ha adquirido la alimentación animal a nivel nacional, regional e internacional como consecuencia, entre otras razones, de la diversidad de peligros identificados y los potencialmente emergentes, hace necesario una evaluación de riesgo en el ámbito de la Dirección de Inocuidad y Calidad de Productos de Origen Vegetal, dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SENASA, a fin de cumplir con la primera etapa del proceso de análisis de riesgo a través de un órgano técnico especializado.
Que como consecuencia de la preexistencia de normas y procedimientos que han establecido las condiciones higiénico-sanitarias y los requisitos a ser cumplidos por los establecimientos y firmas elaboradoras, fraccionadoras, distribuidoras, importadoras o exportadoras de productos destinados a la alimentación animal, como también por los productos que elaboren y/o comercialicen, corresponde fijar plazos de transición para las que se encuentren en actividad a la fecha de la presente norma a fin de adecuarse a las nuevas exigencias que se disponen.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los Artículos 4° y 8°, inciso f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Norma Técnica. Se aprueba la Norma Técnica de Alimentos para Animales de la REPÚBLICA ARGENTINA, como marco normativo consolidado e integral para toda la temática de alimentos destinados a la alimentación animal.
ARTÍCULO 2°.- Del registro de los productos. Se mantiene el Registro de Productos destinados a la Alimentación Animal actualmente vigente, en el cual deben inscribirse todos los productos debidamente aprobados destinados a la alimentación animal que se elaboren, comercialicen, fraccionen, depositen, distribuyan, importen y/o exporten, los cuales deberán contar para ello con un establecimiento autorizado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
ARTÍCULO 3°.- De los productos que no requieren registro. Se establecen las condiciones generales de los productos que no requieren registro, así como también de aquellos productos elaborados a pedido.
ARTÍCULO 4°.- De la comercialización de los productos. Se establecen las condiciones generales sobre la comercialización de los productos.
ARTÍCULO 5°.- De las garantías de los productos. Todo producto que sea destinado a la alimentación animal, debe contener obligatoriamente las especificaciones completas de los niveles de garantía establecidas en la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- De los embalajes y rótulos. Los productos destinados a la alimentación animal que se comercialicen deberán estar acondicionados según los requisitos de embalaje y rótulos determinados en la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Subsanaciones. El administrado tendrá un total de DOS (2) subsanaciones técnicas por expediente hasta la obtención del número de Certificado, con un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos por subsanación. De agotar las DOS (2) instancias mencionadas y/o no haber enmendado correctamente las observaciones realizadas, se dará de baja el trámite y deberá volver a iniciarlo.
Para la instancia de aprobación del rótulo definitivo, tendrá una única instancia de subsanación, cuyo plazo no podrá exceder los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos a partir de la notificación; vencido dicho plazo y de no haber enmendado correctamente las observaciones realizadas, se dará de baja el trámite y deberá volver a iniciarlo.
ARTÍCULO 8°.- De las responsabilidades. Se establecen las responsabilidades del director técnico y del titular del producto previstas en la presente resolución.
ARTÍCULO 9°.- Información reservada. Las actuaciones por las que tramita el procedimiento para registrar los productos destinados a la alimentación animal, dado que contienen información sobre composición y procesos de elaboración, son reservados de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 38 del Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972, sus modificatorios y complementarios. Su vista queda reservada a personal y auxiliares de la Autoridad Competente afectada al proceso aprobatorio del producto, a los responsables técnicos designados y a las personas fehacientemente autorizadas por la firma que solicita la inscripción.
ARTÍCULO 10.- De las infracciones y sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 11.- Del régimen de aranceles. Los montos arancelarios por la contraprestación de servicios del Registro de Productos destinados a la Alimentación Animal, son los que se encuentran establecidos en la Resolución N° RESOL-2024-2-APN-SB#MEC del 17 de abril de 2024 de la entonces SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o la que en el futuro la reemplace y/o modifique.
ARTÍCULO 12.- Registros anteriores. Se integran a la presente norma los registros de firmas de productos destinados a la alimentación animal que se encuentren vigentes y al día con sus obligaciones arancelarias ante el SENASA a la fecha de publicación de la presente norma.
ARTÍCULO 13.- El administrado al momento de iniciar un trámite no deberá mantener deudas con el Organismo, conforme a lo estipulado en la Resolución N° 709 del 18 de septiembre de 1997 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.
ARTÍCULO 14.- Fiscalización. Se faculta mediante el sistema de fiscalización inteligente a efectuar las acciones de fiscalización tendientes a corroborar el cumplimiento de las declaraciones elaboradas ante el registro.
ARTÍCULO 15.- Incorporación. La presente resolución se incorpora al Libro Tercero, Parte Primera, Título III, Capítulo II, del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 445 del 2 de octubre de 2014, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 16.- Anexos. Aprobación. Se aprueban los siguientes anexos que forman parte integrante de la presente resolución:
Inciso a) Anexo I: “DEFINICIONES, CLASIFICACIONES Y ACRÓNIMOS” (IF-2024-132072897-APN-DNIYCA#SENASA).
Inciso b) Anexo II: “DEL REGISTRO DE LOS PRODUCTOS” (IF-2024-132313484-APN-DNIYCA#SENASA).
Inciso c) Anexo III: “DE LOS PRODUCTOS QUE NO REQUIEREN REGISTRO” (IF-2024-132073024-APN-DNIYCA#SENASA).
Inciso d) Anexo IV: “DE LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS” (IF-2024-132281663-APN-DNIYCA#SENASA).
Inciso e) Anexo V: “DE LAS GARANTÍAS DE LOS PRODUCTOS” (IF-2024-132285875-APN-DNIYCA#SENASA).
Inciso f) Anexo VI: “DE LOS EMBALAJES Y RÓTULOS” (IF-2024-132290442-APN-DNIYCA#SENASA).
Inciso g) Anexo VII: “DE LAS RESPONSABILIDADES” (IF-2024-132074537-APN-DNIYCA#SENASA).
Inciso h) Anexo VIII: “DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES” (IF-2024-132074575-APN-DNIYCA#SENASA).
Inciso i) Anexo IX: “DE LOS FORMULARIOS” (IF-2024-132074721-APN-DNIYCA#SENASA).
ARTÍCULO 17.- Se abroga la Resolución N° 594 del 26 de noviembre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 18.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 19.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Cortese
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Firma: Cortese. Se aprueban normas para establecimientos de productos destinados a la alimentación animal, obligando autorizaciones, directores técnicos y cumplimiento de BPM, POES, MIP y APPCC en 12 meses. Se establecen requisitos de fiscalización, sanciones por incumplimiento y se incluyen anexos con detalles técnicos. Vigencia: inmediata tras publicación.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-130833286- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 18.284 y 27.233; el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; los Decretos Nros. 4.238 del 19 de julio de 1968 y sus modificatorios, 2.126 del 30 de junio de 1971, 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios; las Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, 508 del 9 de noviembre de 2001, 206 del 15 de mayo de 2014 y 594 del 26 de noviembre de 2015 y sus modificatorias, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Disposición N° 30 del 7 de junio de 2012 de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la mencionada ley.
Que, asimismo, dicha ley establece que será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la referida ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca; extendiendo tal responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que por las normas mencionadas en el Visto se establecieron las condiciones higiénico-sanitarias y los niveles de garantía establecidos en el Marco Regulatorio para los establecimientos elaboradores, fraccionadores, importadores o exportadores de productos destinados a la alimentación animal, como asimismo de los productos que elaboren y/o comercialicen.
Que a la luz de los avances en materia de los procesos de elaboración, los sistemas de gestión, los procedimientos de certificación y del dinamismo en la oferta y la demanda de productos destinados a la alimentación animal, se ha generado un incremento en la variedad de ingredientes y materias primas utilizadas para su elaboración, por lo que resulta necesario adecuar los requisitos y las exigencias de autorización, a fin de asegurar y mejorar las condiciones de inocuidad de los productos destinados a la alimentación animal obtenidos.
Que los establecimientos elaboradores y fraccionadores y los depósitos de productos destinados a la alimentación animal son los principales responsables de garantizar que lo que producen, fraccionan o depositan no representa un riesgo para la inocuidad de los productos destinados a la alimentación animal y que, por lo tanto, deben efectuar las acciones necesarias tendientes a minimizar los riesgos de contaminación de dichos productos, por cuanto corresponde establecer claramente las responsabilidades primarias de cada agente de la cadena agroalimentaria en función de la actividad que desarrollan.
Que razones de orden sanitario hacen necesario optimizar los controles sobre las materias primas que integran los productos destinados a la alimentación animal en general, y en especial los que se administran a los bovinos, caprinos y otras especies rumiantes.
Que se deben establecer condiciones mínimas a ser cumplidas por los establecimientos donde se elaboran, fraccionan, almacenan o depositan productos destinados a la alimentación animal, como así también por aquellos que los transportan.
Que, a los efectos de asegurar los controles en las plantas elaboradoras y fraccionadoras y en los depósitos de productos destinados a la alimentación animal, se deben fijar las condiciones, los requisitos y los procedimientos para la obtención de las habilitaciones y autorizaciones por parte de los establecimientos que lo soliciten.
Que corresponde establecer las restricciones pertinentes para salvaguardar la salud animal y humana mediante la prohibición del uso de sustancias, de prácticas o de ingredientes o materias primas considerados de riesgo para la alimentación animal o para su posterior consumo humano.
Que, por otra parte, se destaca que el ESTADO NACIONAL se encuentra en un proceso constante en materia de simplificación normativa, a fin de lograr regulaciones más claras, eficientes y eficaces por parte del Sector Público.
Que atendiendo a las prácticas de elaboración de productos destinados a la alimentación animal, en forma excepcional, por razones nutricionales específicas y estacionales, en volúmenes limitados y en forma no permanente, a pedido, corresponde determinar las obligaciones mínimas a ser cumplidas por las partes intervinientes y asignar responsabilidades a cada una de ellas.
Que, en este sentido, resulta necesario confeccionar textos actualizados de las normas regulatorias para que resulten en beneficio del requirente.
Que la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria ha tomado debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los Artículos 4° y 8°, inciso f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Norma de Establecimientos y de Directores Técnicos de Establecimientos de Productos destinados a la Alimentación Animal de la REPÚBLICA ARGENTINA. Aprobación. Se aprueba la Norma de Establecimientos y de Directores Técnicos de Establecimientos de Productos destinados a la Alimentación Animal de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2°.- Obligatoriedad. Todos los establecimientos que elaboren, fraccionen y depositen productos destinados a la alimentación animal deben ser autorizados y contar con Director Técnico de Establecimiento, de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Implementación. La Dirección de Inocuidad y Calidad de Productos de Origen Vegetal, dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, tiene la responsabilidad de mantener actualizados los criterios generales para la implementación de la presente norma e informar sistemáticamente a las Direcciones de Centro Regional a esos efectos.
ARTÍCULO 4°.- Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES), Manejo Integrado de Plagas (MIP) y de Manipulación y Almacenamiento para los establecimientos alcanzados por la presente norma. Es obligatoria la implementación de las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) para todos los establecimientos autorizados para elaborar o fraccionar los productos alcanzados por la presente norma. Es obligatoria la implementación de los Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES), Manejo Integrado de Plagas (MIP) y de Manipulación y Almacenamiento para todos los depósitos autorizados para depositar productos alcanzados por la presente norma. A estos efectos, los establecimientos contarán con un plazo de DOCE (12) meses para su implementación, contados a partir de la autorización.
ARTÍCULO 5°.- Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC). Es atribución de la referida Dirección de Inocuidad y Calidad de Productos de Origen Vegetal propiciar la obligatoriedad de cumplimiento de un Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC) cuando las características de los establecimientos así lo ameriten, fundamentando su determinación en función del riesgo de producción desde el punto de vista de la inocuidad de los productos. La precitada Dirección es la responsable de determinar las características genéricas de los establecimientos alcanzados para dar cumplimiento a esta obligatoriedad.
ARTÍCULO 6°.- Criterios para evaluar las BPM y el APPCC. La Dirección de Inocuidad y Calidad de Productos de Origen Vegetal es la responsable de generar y mantener actualizados los listados de verificación (check lists), que se utilizarán para evaluar el grado de cumplimiento de los puntos requeridos para alcanzar una elaboración de productos destinados a la alimentación animal inocuos en los establecimientos autorizados a tales efectos. Asimismo, asistirá en el desarrollo de las aplicaciones y plataformas digitales necesarias para sostener y procesar todos los datos aportados por los check lists.
ARTÍCULO 7°.- Inscripciones de establecimientos anteriores al dictado de la presente norma. Se integran automáticamente a la presente norma la totalidad de las inscripciones y de las autorizaciones efectuadas en el marco de los registros establecidos por la Resolución N° 594 del 26 de noviembre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y sus modificatorias, y que se encuentren vigentes a la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 8°.- Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y en su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 9°.- Incorporación. La presente resolución se incorpora al Libro Tercero, Parte Primera, Título III, Capítulo II, del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 445 del 2 de octubre de 2014, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 10.- Anexos. Aprobación. Se aprueban los siguientes Anexos, los cuales forman parte de la presente resolución:
Inciso a) Anexo I: DISPOSICIONES GENERALES (IF-2024-132180804-APN-DNIYCA#SENASA).
Inciso b) Anexo II: DEFINICIONES (IF-2024-132181121-APN-DNIYCA#SENASA).
Inciso c) Anexo III: PRINCIPIOS GENERALES PARA LA AUTORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS (ELABORADORES, FRACCIONADORES O DEPÓSITOS DE PRODUCTOS DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN ANIMAL) (IF-2024-132218014-APN-DNIYCA#SENASA).
Inciso d) Anexo IV: PRINCIPIOS GENERALES DE DIRECTORES TÉCNICOS DE ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCTOS DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN ANIMAL (IF-2024-132217515-APN-DNIYCA#SENASA).
Inciso e) Anexo V: INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LAS AUTORIZACIONES (IF-2024-132229592-APN-DNIYCA#SENASA).
Inciso f) Anexo VI: ELABORACIÓN DE PRODUCTOS A PEDIDO (IF-2024-132233241-APN-DNIYCA#SENASA).
Inciso g) Anexo VII: TRANSPORTE DE PRODUCTOS PARA LA ALIMENTACIÓN ANIMAL (IF-2024-132238664-APN-DNIYCA#SENASA).
Inciso h) Anexo VIII: PROTEÍNA ANIMAL PROHIBIDA EN LA ALIMENTACIÓN DE RUMIANTES - CONDICIONES GENERALES (IF-2024-132244972-APN-DNIYCA#SENASA).
Inciso i) Anexo IX: DESECHOS DE LA ELABORACIÓN DE LA INDUSTRIA ALIMENTARIA (SCRAP) (IF-2024-132251749-APN-DNIYCA#SENASA).
Inciso j) Anexo X: GUÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA (BPM) - CRITERIOS MÍNIMOS PARA SU CUMPLIMIENTO (IF-2024-132255358-APN-DNIYCA#SENASA).
Inciso k) Anexo XI: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES (IF-2024-132258071-APN-DNIYCA#SENASA).
Inciso l) Anexo XII: DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS (IF-2024-132261069-APN-DNIYCA#SENASA).
ARTÍCULO 11.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFIIAL y archívese.
Pablo Cortese
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la creación de un listado de servicios informáticos obligatorios para trámites en el SENASA, detallado en un anexo. Incluye su incorporación al Índice Temático, vigencia desde su publicación y comunicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Firmado por Pablo Cortese.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-130779220- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742; los Decretos Nros. 1.759 del 3 de abril de 1972, sus modificatorios y complementarios, y DECTO-2024-695-APN-PTE del 2 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la mencionada ley.
Que la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 establece como base de las delegaciones legislativas el mejoramiento del funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en atención al bien común, y asegurar el efectivo control interno de la Administración Pública Nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.
Que, por consiguiente, el Sector Público Nacional se encuentra en pos de llevar adelante mejoras continuas de procesos, a través del uso de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, que permiten utilizar e identificar los instrumentos que resulten más eficaces e innovadores, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que el Artículo 65 ter del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972, sus modificatorios y complementarios, establece que los procedimientos administrativos para la obtención de una autorización reglada deberán tramitar íntegramente en formato digital a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) o la que la repartición correspondiente utilice a tales efectos.
Que, a mayor abundamiento, con la utilización de dichos sistemas se procurará la automatización del cumplimiento de las exigencias reglamentarias aplicables.
Que las funciones del Organismo están contenidas en los diferentes procesos como cadenas de valor que atraviesan más de un área y más de una Dirección, lo que ha originado una diversidad de sistemas que satisfacen dichos procesos y procedimientos para dar cumplimiento a la normativa.
Que, para mayor claridad conceptual, se definió el Sistema Integral de Gestión (SIG), el cual agrupa las diferentes aplicaciones de Software en conjuntos integrados y unificados que responden a criterios de escalabilidad y unicidad del modelo de datos que conlleva a una única estructura final, permitiendo una estrategia evolutiva, tecnológica y funcional coherente. Tal sistema tiene por objetivo dotar al SENASA de sistemas informáticos unificados e integrados que permitan el acceso a la información, su procesamiento y distribución, en entorno web, y de herramientas de gestión de información gerencial y operativa.
Que, en el marco de la integración de procesos operativos del sector agropecuario, el SENASA ha implementado herramientas informáticas que se integran o son utilizadas por diferentes áreas gubernamentales nacionales y provinciales.
Que la gran mayoría de los sistemas tienen funcionalidades de autogestión por parte de los ciudadanos, lo que conlleva a una transparencia y simplificación de los trámites brindados por el Organismo para cumplir con los servicios disponibles.
Que la obligatoriedad del uso de estas herramientas y sistemas informáticos permite no solo la optimización y la eficiencia en la gestión del Organismo, sino también contar con una gran cantidad de datos que posibilitan diseñar una estrategia eficiente para el sector agroalimentario.
Que, en el marco normativo citado, y atento al proceso de revisión normativa que este Servicio Nacional se encuentra llevando adelante, resulta necesario aprobar la utilización de los distintos servicios informáticos mediante los cuales los usuarios externos del Organismo realizan los distintos trámites y/o pedidos.
Que la medida propiciada tiene como objeto promover la transparencia en la gestión pública, facilitando la interacción con los usuarios externos y garantizando un acceso eficaz y directo para todos ellos.
Que las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal, de Protección Vegetal, de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y de Operaciones, así como las Direcciones Generales Técnica y Administrativa y de Laboratorios y Control Técnico han tomado la debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, incisos e), f) y h), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Se establece y se crea el listado de Servicios Informáticos y Sistemas de uso obligatorio en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), para la realización de las distintas gestiones y/o trámites ante el SENASA por parte de los usuarios externos del Organismo, los cuales se detallan en el Anexo (IF-2024-132387051-APN-DTINF#SENASA), que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Cuarto del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 del mencionado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Cortese
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/12/2024 N° 87093/24 v. 04/12/2024
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2024-5610-E-AFIP-ARCA - Procedimiento. Ley N° 27.743. Título II. Decreto N° 608/24, su modificatorio y sus complementarios. Régimen de Regularización de Activos. Resolución General N° 5.528 y sus modificatorias. Norma complementaria. via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317687/1
Se decreta prórroga para sujetos que regularizaron fondos bajo el Capítulo V de la Ley 27.743. Hasta el 6/12/2024 pueden adherir en Etapa 2. La presentación de la declaración se rige por el vencimiento del Decreto 977/24. Firmó: Misrahi.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04231665- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que el Título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, establece un Régimen de Regularización de Activos al que pueden adherir las personas humanas, sucesiones indivisas y sujetos del artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023 según el artículo 116 y concordantes de la misma ley, estén o no inscriptos en este Organismo, así como las personas humanas no residentes que fueron residentes fiscales argentinos antes del 31 de diciembre de 2023 y perdieron dicha condición a esa fecha.
Que la mencionada ley estableció que el plazo para la adhesión al régimen y la presentación de la declaración jurada se extenderá hasta el 30 de abril de 2025 y facultó al Poder Ejecutivo Nacional a prorrogar dicho plazo hasta el 31 de julio de 2025, inclusive.
Que el citado régimen está dividido en TRES (3) etapas, previstas en el artículo 23 de la ley, el que dispuso, respecto de cada una de ellas, el período para realizar la manifestación de adhesión y el pago adelantado obligatorio, las fechas límite para la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto especial de regularización, y la alícuota aplicable.
Que mediante el Capítulo V del mencionado Título II se establecieron disposiciones especiales para la regularización de dinero en efectivo en el país o en el exterior así como de dinero y títulos valores depositados en entidades del exterior, la que podía llevarse a cabo hasta la fecha límite prevista para la manifestación de la adhesión de la Etapa 1.
Que el aludido régimen fue reglamentado por el Decreto N° 608 del 11 de julio de 2024, su modificatorio y sus complementarios.
Que asimismo, mediante la Resolución General N° 5.528 y sus modificatorias, se establecieron las disposiciones que deben observar los sujetos alcanzados por el Régimen a los efectos de formular su adhesión y cumplir con la determinación e ingreso del Impuesto Especial de Regularización, entre otras obligaciones previstas en la citada ley.
Que oportunamente, mediante los Decretos Nros. 864 del 27 de septiembre de 2024 y 977 del 31 de octubre de 2024 se prorrogaron las fechas establecidas en el artículo 23 de la Ley N° 27.743, con la finalidad de que una mayor cantidad de sujetos interesados pudieran adherir al Régimen.
Que en virtud de ello, el plazo para manifestar la adhesión de la Etapa 1 finalizó el 8 de noviembre de 2024.
Que a través de la Resolución N° 1.289 del 29 de noviembre de 2024 el Ministerio de Economía encomendó a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero a autorizar a los sujetos que hubieran regularizado fondos de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo V del mencionado Título II de la Ley N° 27.743 a que, hasta el 6 de diciembre de 2024, inclusive, puedan culminar el proceso de adhesión al régimen.
Que, por lo expuesto, se estima conveniente complementar la Resolución General N° 5.528 y sus modificatorias, a fin de considerar las disposiciones de la citada resolución ministerial.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 44 de la Ley N° 27.743, por el artículo 25 del Decreto N° 608 del 11 de julio de 2024, su modificatorio y sus complementarios, por el artículo 1° de la Resolución N° 1.289 del 29 de noviembre de 2024 del Ministerio de Economía, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los sujetos que hayan regularizado únicamente fondos en el marco del Capítulo V del Título II de la Ley N° 27.743, y que no hayan completado hasta el 8 de noviembre de 2024, inclusive, la manifestación de adhesión al Régimen de Regularización de Activos en los términos del artículo 21 de la citada ley, podrán cumplir dicha obligación hasta el 6 de diciembre de 2024, inclusive, la que se instrumentará sistémicamente mediante su adhesión en Etapa 2 hasta la fecha indicada previamente. A tal fin, deberán acceder a la opción “Manifestación de Adhesión” del servicio “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743”, conforme lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución General N° 5.528 y sus modificatorias.
La presentación de la declaración jurada de regularización, prevista en el artículo 9° de la citada resolución general, podrá realizarse hasta el vencimiento fijado por el Decreto N° 977/24 para la Etapa 2.
Las obligaciones correspondientes al Régimen de Regularización de Activos, respecto de los fondos depositados en cuentas especiales, se considerarán cumplidas, a todos sus efectos, con las presentaciones efectuadas según lo indicado en los párrafos precedentes.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
El ERAS adjudica al IRAM, mediante Resolución, un contrato directo por $5.740.000 para auditorías de certificación bajo norma IRAM-ISO 9001:2015. Firmaron: MENDEZ (Presidente) y BLANCO (Director), aprobado por Acta de Directorio N° 10/24.
Ver texto original
El Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el expediente electrónico EX-2024-00029468- -ERAS-SEJ#ERAS la Resolución ERAS Nº 38 de fecha 29/11/24 (RESFC-2024-38-E-ERAS-SEJ#ERAS) por la cual se adjudica una contratación directa, transcribiéndose a continuación los artículos:
“ARTÍCULO 1º.- Adjudícase al INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM) la contratación directa para que lleve a cabo las auditorías de certificación del Sistema de Gestión de Calidad de los procesos del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), conforme los requisitos de la Norma IRAM-ISO 9001:2015, por un importe de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL ($ 5.740.000.-), de acuerdo a su oferta presentada el 4 de noviembre de 2024; en los términos de los artículos 10.4°, 11° y 14° del Reglamento de Contrataciones aprobado por Resolución ERAS Nº 39/18 y su modificatoria la Resolución ERAS Nº 35/24.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, tome intervención la unidad ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS a fin de proseguir con las tramitaciones correspondientes, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”
El ERAS resolvió sustituir el artículo 1º de la Resolución 43/16, otorgando $60.000 mensuales a las asociaciones de la Sindicatura de Usuarios desde diciembre de 2024. Aprobado por el Directorio mediante Acta 10/24. Firmantes: MENDEZ (Presidente) y BLANCO (Director).
Ver texto original
El Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el expediente electrónico EX-2024-00033778- -ERAS-SEJ#ERAS la Resolución ERAS Nº 39 de fecha 29/11/24 (RESFC-2024-39-E-ERAS-SEJ#ERAS) por la cual se sustituye el artículo 1º de la Resolución ERAS Nº 43/16, modificado por las Resoluciones ERAS Nros. 4/18; 11/21, 55/22 y 37/23, transcribiéndose a continuación los artículos:
“ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución ERAS Nº 43/16, modificado por las Resoluciones ERAS N° 4/18; 11/21, 55/22 y 37/23 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- Otórgase a cada una de las asociaciones que integran la SINDICATURA DE USUARIOS del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) en los términos del artículo 54 del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 por la Ley Nº 26.221, la suma mensual de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000), a partir del 1° de diciembre de 2024 en concepto de apoyo institucional para el funcionamiento operativo de las mismas.”
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, tomen conocimiento las gerencias, unidades operativas; notifíquese a la SINDICATURA DE USUARIOS y a la COMISIÓN ASESORA; comuníquese a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y a la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN; dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”
ERAS adjudicó a EXTERNAL MARKET S.R.L. la licitación por $39.360.000 para proveer equipos de fotocopiado, con plazo de 24 meses. Se considera el Anexo mencionado. Firmas: MENDEZ (Presidente) y BLANCO (Director). Aprobado por Acta Directorio 10/24.
Ver texto original
El Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el expediente electrónico EX-2024-00022781- -ERAS-SEJ#ERAS la Resolución ERAS Nº 40 de fecha 29/11/24 (RESFC-2024-40-E-ERAS-SEJ#ERAS) por la cual se adjudica una licitación pública, transcribiéndose a continuación los artículos:
“ARTÍCULO 1°.- Adjudícase a la firma EXTERNAL MARKET S.R.L. la licitación pública ordenada por la Resolución ERAS N° 31/24 para contratar la provisión en comodato de equipos de fotocopiado para el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), en la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 39.360.000) IVA incluido, por el plazo de VEINTICUATRO (24) meses, conforme las previsiones del artículo 7º y concordantes del Reglamento de Contrataciones y lo prescripto en el Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobados por la Resolución ERAS Nº 39/18 y su modificatoria la Resolución ERAS N° 54/23, en un todo de acuerdo con el “Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas” que, como Anexo (IF-2024-00025095-ERAS-ERAS), forma parte de la citada Resolución ERAS N° 31/24.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, tome intervención la unidad ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS a fin de proseguir con las tramitaciones correspondientes, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”
El Directorio del ERAS aprobó mediante resolución la redeterminación de precios para SISTEMAS COMPLEJOS DE SEGURIDAD S.A., estableciendo un abono mensual de $17.198.510,75 y un monto total de $308.649.979,82. Se instruye a la unidad ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS para suscribir el Acta y a la SECRETARÍA EJECUTIVA para notificar. Firmas: MENDEZ y BLANCO. Aprobado por Acta de Directorio N°10/24.
Ver texto original
El Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el expediente electrónico EX-2023-00011823- -ERAS-SEJ#ERAS la Resolución ERAS Nº 41 de fecha 29/11/24 (RESFC-2024-41-E-ERAS-SEJ#ERAS) por la cual se aprueba una redeterminación de precios, transcribiéndose a continuación los artículos:
“ARTÍCULO 1º.- Apruébase la redeterminación de precios solicitada por la firma SISTEMAS COMPLEJOS DE SEGURIDAD S.A., respecto de la licitación pública para la prestación del servicio de seguridad, control y registro de acceso y circulación, y vigilancia del edificio, de sus instalaciones y de los bienes muebles sitos en la Avenida Callao Nº 976/982 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde realizan sus actividades el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA), adjudicada mediante el dictado de la Resolución ERAS N° 45/23, conforme lo establecido en el procedimiento aprobado por la Resolución ERAS N° 59/18, fijándose el precio del abono mensual, a partir del mes de noviembre de 2024, en la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DIEZ CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 17.198.510,75), ascendiendo el monto total de la contratación, a la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 308.649.979,82) IVA incluido.
ARTÍCULO 2°. - Instrúyese a la unidad ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS a elaborar y suscribir con el contratista el Acta correspondiente, conforme lo establecido en el artículo 16° del procedimiento aprobado por la Resolución ERAS N° 59/18.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese por SECRETARÍA EJECUTIVA.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese a la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN, tome intervención la unidad ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS a fin de proseguir con las tramitaciones correspondientes, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”
Se autorizan renovaciones de contratos de servicios y uno a plazo fijo por Resolución ERAS 42/2024, con condiciones en anexo. Firmaron: MENDEZ (Presidente) y BLANCO (Director). Aprobada por Acta 10/24. Señalan expedientes tabulados en la norma.
Ver texto original
El Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en los expedientes electrónicos EX-2020-00012822- -ERAS-SEJ#ERAS, EX-2022-00019137- -ERAS-SEJ#ERAS, EX-2022-00027813- -ERAS-SEJ#ERAS, EX-2022-00029513- -ERAS-SEJ#ERAS, EX-2023-00014226- -ERAS-SEJ#ERAS, EX-2023-00016070- -ERAS-SEJ#ERAS, EX-2023-00024281- ERAS-SEJ#ERAS y EX-2022-00002634- -ERAS-SEJ#ERAS, la Resolución ERAS Nº 42 de fecha 29/11/24 (RESFC-2024-42-E-ERAS-SEJ#ERAS) por la cual se autorizan renovaciones de contratos de servicios y un contrato a plazo fijo, transcribiéndose a continuación los artículos:
“ARTÍCULO 1°.- Autorízase la renovación de los contratos de servicios y del contrato a plazo fijo con los objetos, condiciones y modalidades señaladas en los modelos de contratos que como Anexo (IF-2024-00035126-ERAS-ERAS) se adjunta a la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, tome intervención la COORDINACIÓN DE DIRECTORIO a fin de realizar las notificaciones y tramitaciones correspondientes, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”
Se dispone finalizar funciones de FONT como Jefe Interino del Departamento Aduana de Campana y designar a VACCARO en idéntico carácter como Jefe de Departamento Aduana Int. Se detallan cambios en tabla. La decisión respalda estabilidad laboral y se ampara en normativas vigentes. Firmante: Vázquez.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04096235- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas propone dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al contador público Horacio Miguel FONT en el cargo de Jefatura Interina del Departamento Aduana de Campana, y designar en idéntico carácter y cargo al agente Omar Ariel VACCARO para desempeñarse en el mencionado Departamento, en el ámbito de su jurisdicción.
Que con respecto a la designación del agente Omar Ariel VACCARO, la misma se dicta en los términos del artículo 2° de la Disposición N° 244 (AFIP) del 20 de mayo de 2015.
Que por lo expuesto, el nombrado agente ha prestado su expresa conformidad para cumplir funciones de menor jerarquía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del C.C.T. N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10).
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y los artículos 6° y 7° del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, otorga a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de Planta Permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.
Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024 y la Disposición N° DI-2024-86-E-AFIP-AFIP del 11 de julio de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Horacio Miguel FONT
20223223487
Jefe/a de departamento de fiscalización y operativa aduanera - DEPTO. ADUANA DE CAMPANA (SDG OAM)
Consejero General de 1ra. - DEPTO. ADUANA DE CAMPANA (SDG OAM)
Ag. Omar Ariel VACCARO (*)
20146794468
Analista de investigación - DEPTO. INVESTIGACIONES (DI INPR)
Jefe de departamento de Aduana Int. - DEPTO. ADUANA DE CAMPANA (SDG OAM)
(*) en los términos del artículo 2° de la Disposición N° 244 (AFIP) del 20 de mayo de 2015.
ARTÍCULO 2º.- Hacer saber al personal que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrán interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Se decreta la designación interina de Luis Adolfo COUSIN como Jefe del Departamento Aduana de Paso de los Libres y de Natalia Carolina SOKOLOWSKY como Administradora de la Aduana Oberá. Se menciona tabla con datos de asignación de funciones. Firmantes: Vázquez.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04039844- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior propone designar en el cargo de Jefatura Interina del Departamento Aduana de Paso de los Libres al abogado Luis Adolfo COUSIN, quien se viene desempeñando en el cargo de Jefatura Interina de la Sección Sumarios dependiente del mencionado Departamento, en el ámbito de la Dirección Regional Aduanera Noreste.
Que asimismo, la nombrada Subdirección General propicia designar en el cargo de Administradora Interina de la Aduana Oberá a la abogada Natalia Carolina SOKOLOWSKY, quien se viene desempeñando en el cargo de Jefatura Interina de la Sección Sumarios dependiente de la citada Aduana, en el ámbito de la Dirección Regional Aduanera Noreste.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.
Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024 y la Disposición N° DI-2024-86-E-AFIP-AFIP del 11 de julio de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
CUIT
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Abog. Luis Adolfo COUSIN
20288660566
Jefe/a de sección técnico jurídico - SEC. SUMARIOS (AD PASO)
Jefe de departamento Int. - DEPTO. ADUANA DE PASO DE LOS LIBRES (DI RANE)
Abgda. Natalia Carolina SOKOLOWSKY
27283135913
Jefe/a de sección técnico jurídico - SEC. SUMARIOS (AD OBER)
Administradora de Aduana Int. - ADUANA OBERA (DI RANE)
ARTÍCULO 2º.- Hacer saber al personal que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrán interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Se decreta autorización para la venta de mercaderías secuestradas mediante subasta electrónica a través del Banco Ciudad, con fecha 26/12/2024. Establece publicación en Boletín Oficial y sitio de AFIP. Incluye anexo con detalles de las mercaderías. Firmante: Drake.
Ver texto original
1A. Sección, Mendoza, 29/11/2024
VISTO, las mercaderías ingresadas en situación de secuestro con disponibilidad jurídica/administrativa en los términos del proceso descripto bajo el TITULO II, CAPITULO I de la Ley 22.415, que se detallan en el ANEXO IF-2024-04197448-AFIP-OMSRADMEND#SDGOAI adjunto a la presente, las que se exhiben y entregan en el domicilio indicado en el ANEXO adjunto y;
CONSIDERANDO:
Que para las mismas se efectuó el procedimiento establecido por la Instrucción General 12/2005 de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros, es decir se encuentran generados los actos resolutivos aplicando el comiso de las mercaderías.
Que el próximo 26/12/2024 se fijo fecha para la realización de subasta con modalidad electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires siendo por tanto, pronta e inminente su realización.
Que teniendo en cuenta el estado y la naturaleza de las mercaderías afectadas, resulta procedente incluirlas en planilla de subasta conforme detalle Anexo a la presente.
Que la mercadería en trato fueron oportunamente objeto de las tareas de verificación, clasificación arancelaria, y aforo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades delegadas en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a las Administraciones locales, conforme Disposición Nº 152/1997 (AFIP), Disposición Nº 191/1997 (AFIP) y Disposición Nº DI-2024-37-E-AFIP-AFIP., por lo que procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL JEFE DEL DEPARTAMENTO ADUANA DE MENDOZA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben, con la debida antelación y bajo modalidad electrónica, por intermedio del BANCO de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en Anexo IF-2024-04197448-AFIP-OMSRADMEND#SDGOAI, que forma parte integrante del presente acto.
ARTÍCULO 2º.- La subasta pública de las mercaderías detalladas se efectuara bajo modalidad electrónica a través de la pagina web del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES https://subastas. Bancociudad.com.ar/ de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 26 de Diciembre de 2024.
ARTÍCULO 3º.- Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de 1 (un) día como así también en el sitio web oficial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese. Dese intervención a la Sección Análisis de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Central. Pase a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior para la Intervención de su competencia. Cumplido, archívese.
Javier Alberto Drake
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Firma Rocha (Subdirección de Recursos Humanos). Se decreta modificaciones de funciones: Aparicio (Jefe División Capacitación Int.), Centeno (Jefe División Revisión y Recursos Int.), MAison (Jefe División Investigación Int.), Garcilaso (Jefe Distrito Río Grande Int.), Martínez (Asesor Mayor Sede Comodoro), Tsiros (Supervisor Int. Equipo B. Datos en tabla. Respeto estabilidad laboral normativa. Dispone plazos recursos y publicación Boletín Oficial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04070416- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Dirección General Impositiva propone dar por finalizadas funciones, y designar a diverso personal para desempeñarse en los cargos de Jefaturas Interinas y de Supervisora Interina en distintas unidades de estructura, en el ámbito de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia.
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y los artículos 6° y 7° del Decreto N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024, otorga a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 – Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco del DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024 y en ejercicio de las facultades conferidas por la DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Fernando APARICIO
20138024882
Jefe/a de división técnico jurídico - DIV. REVISION Y RECURSOS (DI RCRI)
Jefe de división Int. - DIV. CAPACITACION (DI RCRI)
Cont. Púb. Horacio Manuel CENTENO
20312215234
Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. INVESTIGACION (DI RCRI)
Jefe de división Int. - DIV. REVISION Y RECURSOS (DI RCRI)
Cont. Púb. Hernán MAISON
23172866999
Jefe/a de distrito - DISTRITO RIO GRANDE (DI RCRI)
Jefe de división Int. - DIV. INVESTIGACION (DI RCRI)
Abgda. Susana Beatriz GARCILASO
27226602157
Jefe/a de oficina recaudación - OF. RECAUDACIÓN (DT RIGR)
Jefe de distrito Int. - DISTRITO RIO GRANDE (DI RCRI)
Ag. Liliana Cristina MARTINEZ
27202374315
Supervisor/ a de fiscalización e investigación - EQUIPO B (DI RCRI)
Asesor Mayor - AGENCIA SEDE COMODORO RIVADAVIA (DI RCRI)
Cont. Púb. Dora Beatriz TSIROS
27205703190
Analista de investigación - EQUIPO A (DI RCRI)
Supervisor Int. -EQUIPO B (DI RCRI)
ARTÍCULO 2º.- Hacer saber al personal que el presente acto no agota la vía administrativa y que contra el mismo podrán interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, de conformidad con lo establecido por los artículos 84, 90 y cctes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 – T.O. 2017; dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, computándose ambos plazos a partir del día siguiente de la notificación del presente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
El Subdirector General de Recursos Humanos Facundo Rocha decreta finalización de funciones y designaciones interinas en cargos de fiscalización e investigación aduanera a 14 funcionarios. Incluye tabla con nombres, CUIL y cambios. Se respeta estabilidad laboral conforme normativas vigentes. Dispone recurso de reconsideración en 20 días hábiles. Comuníquese y publíquese.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04184461- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas propone dar por finalizadas funciones y designar a diverso personal para desempeñarse en los cargos de Supervisores Interinos y Jefaturas Interinas en distintas unidades de Estructura, en el ámbito de su jurisdicción.
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y los artículos 6° y 7° del Decreto N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024, otorga a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 – Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco del DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024 y en ejercicio de las facultades conferidas por la DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Ricardo Cesar CABRERA
20231348744
Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. FISCALIZACIÓN N ° 4 (DI RCII)
Acorde al grupo - DIV. FISCALIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL (DI ROES)
Cont. Púb. Roberto Hernán IELLENICH
20214657733
Supervisor/ a de fiscalización e investigación - EQUIPO 4 A (DI RCII)
Jefe de división Int. - DIV. FISCALIZACIÓN N ° 4 (DI RCII)
Cont. Púb. Sergio Daniel LENCINA
20221629370
Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. FISCALIZACION NRO. 3 (DI RSUR)
Asesor Mayor - DIV. FISCALIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL (DI RMIC)
Cont. Púb. y Lic. Julio Esteban DE LOS REYES
23206195789
Supervisor/ a de fiscalización e investigación - EQUIPO 4 A (DI RSUR)
Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. INVESTIGACIÓN (DI RCII)
Jefe de división Int. - DIV. INVESTIGACION (DI RCEN)
Cont. Púb. Fernando DACAL
20256960622
Supervisor/ a de fiscalización e investigación - EQUIPO C (DI RCII)
Jefe de división Int. - DIV. INVESTIGACIÓN (DI RCII)
ARTÍCULO 2º.- Hacer saber al personal que el presente acto no agota la vía administrativa y que contra el mismo podrán interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, de conformidad con lo establecido por los artículos 84, 90 y cctes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 – T.O. 2017; dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, computándose ambos plazos a partir del día siguiente de la notificación del presente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese
Se decreta subasta de monedas y cospeles el 20/12/2024 a las 10:30 en el sitio web del Banco Ciudad. Exhibición previa: 9 y 16/12 (10-14hs) en las sedes mencionadas. Inscripción obligatoria con garantía del 10% del precio base. No hay firmantes ni datos tabulados mencionados.
Ver texto original
REMATE ON LINE, CON BASE, POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
MONEDAS Y COSPELES
SUBASTA: El día 20 de diciembre de 2024, con horario de inicio a las 10:30 horas, la que será celebrada en modo electrónico en el sitio web https://subastas.bancociudad.com.ar por el Banco Ciudad.
EXHIBICIÓN: Los días 09 y 16 de diciembre, en el horario de 10 a 14 hs. en:
Lotes 1 al 26, 28 al 35 en Mayor Arturo Luisoni 2545 – CABA.
Lotes 27 y 36 en Reconquista 266 – CABA.
Los interesados en visitar la mercadería deberán registrarse hasta 24hs antes a las fechas de Exhibición estipuladas en: subastasonline@bancociudad.com.ar, informando Apellido, Nombre, DNI y Tel.
INSCRIPCIÓN PREVIA: Los interesados en realizar ofertas en la subasta deberán inscribirse como personas físicas o jurídicas en la página https://subastas.bancociudad.com.ar, hasta 48 hs hábiles anteriores a la fecha de la Subasta de acuerdo a lo estipulado en el Art. 1° de las Condiciones de Venta que rigen la presente subasta.
GARANTÍA: Al momento de inscribirse los interesados deberán acreditar haber constituido una garantía por la suma equivalente al diez por ciento (10%) del precio base de los lotes en el que participara de acuerdo a lo estipulado en el Art. 2° de las Condiciones de Venta que rigen la presente subasta.
INFORMES: En subastasonline@bancociudad.com.ar
Venta sujeta a la aprobación de la Entidad Vendedora
Banco Nación Argentina, conforme art. 1° del decreto 13.477/56, establece tasas BADLAR +5 ppa para PyMEs y +10 ppa para otros. A,B,C: tarifas según tipo de usuario y plazo (tablón adjunto). Firmó Mazza. Vigencia desde 15/3/2021 y 20/11/2024.
Ver texto original
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
27/11/2024
al
28/11/2024
41,91
41,19
40,49
39,80
39,12
38,47
34,73%
3,445%
Desde el
28/11/2024
al
29/11/2024
42,68
41,94
41,21
40,49
39,79
39,11
35,24%
3,508%
Desde el
29/11/2024
al
02/12/2024
41,50
40,79
40,10
39,42
38,76
38,11
34,44%
3,411%
Desde el
02/12/2024
al
03/12/2024
41,16
40,46
39,78
39,11
38,46
37,83
34,21%
3,383%
Desde el
03/12/2024
al
04/12/2024
43,17
42,41
41,66
40,93
40,22
39,52
35,57%
3,548%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
27/11/2024
al
28/11/2024
43,42
44,19
44,98
45,79
46,62
47,47
53,20%
3,568%
Desde el
28/11/2024
al
29/11/2024
44,25
45,04
45,87
46,71
47,57
48,46
54,42%
3,636%
Desde el
29/11/2024
al
02/12/2024
42,97
43,72
44,50
45,29
46,10
46,94
52,53%
3,531%
Desde el
02/12/2024
al
03/12/2024
42,60
43,34
44,10
44,89
45,68
46,50
51,99%
3,501%
Desde el
03/12/2024
al
04/12/2024
44,77
45,58
46,43
47,29
48,18
49,09
55,20%
3,679%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 20/11/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 36%, Hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 35% TNA, de 181 a 360 días del 36% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 34%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 37%, hasta 60 días del 37% TNA, Hasta 90 días del 37% TNA, de 91 a 180 días del 38% TNA, de 181 a 360 días del 39%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 37% TNA, Hasta 60 días del 37% TNA, Hasta 90 días del 37% TNA, de 91 a 180 días del 38% TNA y de 181 a 360 días del 39% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
15/11/2024: Banco Central comunica valores diarios del ICL. Firmantes: Pazos y Paz. Incluye anexos con datos y metodología en www.bcra.gob.ar. Información disponible en Boletín Oficial (edición web).).
Ver texto original
15/11/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Índice para Contratos de Locación - Ley 27.551 (“ICL”).
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Índice para Contratos de Locación (ICL).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerenta de Estadísticas Monetarias.
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Índice para Contratos de Locación (ICL), serie diaria Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/iclaaaa.xls, donde aaaa indica el año. Referencias metodológicas: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasmet.pdf Consultas: estadis.monyfin@bcra.gob.ar
ANEXO
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El BCRA ordena a LUCAS FEBRE e INNOVO S.R.L. comparecer en 10 días en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250) por el Sumario Cambiario 8266, bajo apercibimiento de rebeldía. Se citan conforme ley 19.359. Publíquese 5 días en Boletín Oficial. Firmantes: Castelli, Castro.
Ver texto original
El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor LUCAS ALEJANDRO FEBRE (D.N.I. N° 29.113.003) y a la firma INNOVO S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71241979-9) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberán comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2022-00197573- - GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario en lo Cambiario N° 8266, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndoles saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Administrador de la División Aduana de Córdoba, De Zan, dispuso el archivo temporal de actuaciones por infracciones al Régimen de Equipaje (art. 977) según la Instrucción IF-2023-2-AFIP. Si en 12 meses no se supera el monto de sanciones, se archivarán definitivamente. Se incluye tabla con datos de los casos.
Ver texto original
En la Actuación de referencia, que se tramita por ante esta Aduana de Córdoba, el Administrador de la División Aduana Córdoba ha dispuesto notificar el acto administrativo mediante el cual se procede al Archivo temporal de los autos detallados infra de infracciones previstas y reprimidas por el Régimen de Equipaje del C.A., por aplicación de la Instrucción General IF-2023-2-E-AFIP-DGADUA. Cumplidos doce (12) meses, y de no mediar otras sanciones del mismo tipo infraccional que en conjunto con la notificada superen el monto fijado por dicho Instructivo, se archivarán definitivamente. Fdo. De Zan Sergio Abel -Administrador de la División Aduana de Córdoba.-
La División Aduana de Formosa notifica a los imputados en un cuadro anexo sobre resoluciones condenatorias, incluyendo multas y comiso de mercadería. Los infractores tienen 15 días hábiles para abonar o apelar ante el Tribunal Fiscal o Juez competente, bajo apercibimiento de firmeza. Datos tabulados mencionados. Fdo. Martínez.
Ver texto original
La DIVISION ADUANA DE FORMOSA sita en calle Brandsen N°459 de la Ciudad de Formosa, provincia homónima, en los términos del inciso h) del Artículo 1.013º del Código Aduanero, NOTIFICA a los imputados detallados más abajo que, en el marco de los sumarios contenciosos aduaneros referenciados en el cuadro, y que tramitan por ante esta División Aduana de Formosa, se han dictado Resoluciones Definitivas (FALLOS) CONDENAS, haciéndose saber que, además del comiso de la mercadería secuestrada, el importe de las multas impuestas ascienden a los importes consignados en la penúltima columna del cuadro respecto a cada uno de los sumarios indicados, por infracción a los artículos del Código Aduanero allí señalados, el cual deberá efectivizarse en el perentorio término de quince (15) días hábiles bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 1.122 C.A. Las resoluciones referenciadas en el citado cuadro agotan la vía administrativa pudiendo interponer -cada imputado- apelación ante el Tribunal Fiscal o Demanda Contenciosa ante Juez competente (Arts. 1.132 y 1.133 del Código Aduanero) dentro del plazo de quince (15) días antes indicado, debiendo comunicar su presentación a esta Aduana dentro del plazo indicado y por escrito, vencido el cual la resolución quedará firme y pasará en autoridad de cosa juzgada. FDO. ADOLFO A. P. MARTINEZ - ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE FORMOSA.
Adolfo Alejandro Porfirio Martinez, Administrador de Aduana.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta notificación por desconocimiento de domicilio a imputados en denuncias archivadas conforme Instrucción DGA 02/2023. Datos tabulados en el documento. Se exige pago de tributos y certificados para mercadería secuestrada. Firmante: Mazza (Jefe División Secretaría N°2).
Ver texto original
DIVISION SECRETARIA Nº 2
EDICTO
Código Aduanero (Ley 22.415) art. 1013 inc. h)
Por ignorarse domicilio, se le hace saber a las personas que a continuación se mencionan, que en las siguientes Actuaciones, en trámite por ante la División Secretaría Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo 350, PB, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha ordenado notificarle la RESOLUCIÓN que en su parte pertinente dice: “…ARTICULO 1°: ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la Instrucción General (DGA) Nº 02/2023 … Fdo. Marcos Marcelo Mazza, Jefe (int) de la División Secretaría Nº2, DE PRLA”.
ACTUACIÓN
IMPUTADO
DOCUMENTO
RESOLUCIÓN
FECHA
17165-82-2017
PAULA ALEJANDRA ROMERO
DNI 21.756.070
1626-2023
20/12/2023
17165-122-2016
MARIA MARTA GRECO DRIANO
DNI 21.558.617
1612-2023
18/12/2023
17165-128-2017
FRANCO NICOLAS CALIGIURI
DNI 38.888.891
1624-2023
20/12/2023
17127-155-2018
SERGIO ALEJANDRO SCARSELLA
DNI 16.325.776
245-2023
30/03/2023
18032-172-2021
MIRTA GLORIA RUIZ JIMENEZ
DNI 33.105.262
553-2024
31/07/2024
17165-557-2017
CAROS DANIEL CATANESI
Pas Italia YB0917066
632-2023
13/06/2023
17165-1019-2017
SEBASTIAN VASQUEZ HERNANDEZ
DNI 40.857.836
274-2022
07/11/2023
17165-2001-2018
BRYAN ROBERTO SQUAGLIA
DNI 35.203.324
530-2023
17/05/2023
Asimismo, hágase saber que en lo que respecta al libramiento a plaza de la mercadería secuestrada, en caso de proceder, deberá estarse al pago de tributos y al aporte de los certificados y/o intervenciones que conforme Acta de Valoración y Aforo de la mercadería corresponda.
Se notifica a Diego Hernán Corellano la resolución que archiva la denuncia y ordena la destrucción de mercadería prohibida por infracción a los arts. 986/987 del Código Aduanero. Firmantes: Mazza (Jefe interino de División Secretaría N°2), Dardik (Analista). Se decreta conforme Ley 22.415 y DGA N°2/2023.
Ver texto original
DV SAC 2
EDICTO
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h)
Que por ignorarse domicilio, se le hace saber a la persona que a continuación se indica que, en la Actuación que se menciona, en trámite por ante la División Secretaría Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en Azopardo 350 PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha ordenado notificarle la Resolución que en su parte pertinente dispone: “ARTICULO 1°: ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la citada Instrucción General (DGA) Nº2/2023… ARTICULO 2º: PROCEDER A LA DESTRUCCION del ítem 1.1 del Acta Lote…….., toda vez que tal como surge de la misma resulta ser mercadería de importación prohibida. En caso de corresponder, se proceda según los términos del art. 4 de la Ley 25.603…. Fdo.: Abog. Marcos Mazza, Jefe (int) de la División Secretaría Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.”.
Actuación 17985-171-2018
Imputado: DIEGO HERNAN CORELLANO (CUIT 30-71505292-6)
Se notifica a ARIZCORRETA GAROBY por incumplimiento del art. 970 del Código Aduanero. Se archiva la denuncia conforme Instrucción DGA N°2/2023. Se formula cargo al imputado y garante por deuda tributaria, considerados cancelados mediante Liquidación Manual. Firmantes: VARELA (Jefe Depto. Procedimientos Legales Aduaneros), DARDIK (Analista Secretaría N°2).
Ver texto original
DV SEC 2
Código Aduanero (Ley 22.415, art. 1013 inc. h)
EDICTO
Por ignorarse domicilio, se le notifica el acto resolutivo que a continuación se indica, cuya actuación tramita por ante la División Secretaría de Actuación Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo 350 PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya parte pertinente dice: “ARTICULO 1º: ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la Instrucción General (DGA) N°2/2023, habiéndose cumplido la condición requerida por el apartado H de la citada norma. ARTICULO 2º: FORMULAR CARGO al imputado y al garante por los tributos adeudados por la suma de U$S…. , teniéndolos por cancelados con el comprobante de pago de la Liquidación Manual Nº… REGISTRESE. NOTIFIQUESE. Fdo. Pamela Varela, Jefe (int) del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros ”
Actuación: 17165-907-2018
IMPUTADO: ARIZCORRETA GAROBY TOMAS (DNI 37.538.135)
Se ordena a DON PABLO S.R.L. abonar $15.000.000 en 10 días hábiles mediante eRecauda al Banco Nación, cuenta 2135/51 de INASE. El pago puede fraccionarse en 12 cuotas con convenio previo. Firmó Becerra.
Ver texto original
Señores DON PABLO S.R.L. (CUIT 30-71082747-4), intimo a Ud., para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de recibida la presente notificación proceda al pago de la multa de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000.-), impuesta por la Resolución INASE Nº RESOL-2024-311-APN-INASE#MEC, tramitada por Expediente Nº EX-2023- 47505274-APN-DA#INASE, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales para obtener su cobro. El pago deberá realizarse únicamente a través del Sistema de Recaudación de la Administración Pública Nacional (eRecauda https://erecauda.mecon.gov.ar) a nombre del Instituto Nacional de Semillas cuenta Nº 2135/51 del Banco Nación Argentina, enviando el correspondiente comprobante al e-mail: multas@inase.gob.ar.
Téngase presente que por Resolución del INASE N°131-95, modificada por Resolución 201-2004, modificada por Res. N° 32/24, complementada por Res. 55/24 y conforme Res. MINISTERIO DE HACIENDA/SECRETARÍA DE HACIENDA N° 100/18, podrá efectuar el pago en hasta 12 cuotas, previa firma de convenio.
María Valeria Becerra, Directora, Dirección de Administración.
Se decreta la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas entre el 25 y 29/11/2024, con acceso a los anexos del boletín oficial. Firmantes: Waisman (Director Nacional, DNDA – Ministerio de Justicia) y Viglianti (Asesor Técnico).
Ver texto original
De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 25/11/2024, 26/11/2024, 27/11/2024, 28/11/2024 y 29/11/2024 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2024-132125600-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-132125898-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-132126291-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-132126997-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-132127320-APN-DNDA#MJ del presente.
Firmado: Dr. Walter Jorge Isidoro Waisman –Director Nacional- Direccion Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.
El presente ha sido remitido por el debajo firmante.
Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la cesión sin cargo de bienes a la Provincia de Salta (1.134 cubiertas) y a la Municipalidad de Pueblo General Belgrano (1 vehículo, 5.533 artículos de primera necesidad y 111 cubiertas). Se revoca parcialmente la Res. 1081/23. Se detallan listados de expedientes y bienes involucrados. Firmantes: Menem.
Ver texto original
Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:
De fecha 26 de noviembre de 2024:
RSG Nº 637/2024 que cede sin cargo a la Gobernación de la Provincia de Salta, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 65-E, 66-E, 67-E, 68-E, 72-E, 74-E y 75-E/2024 AD ORAN; 25-E, 29-E, 31-E, 32-E y 33-E/2024 AD SALT: MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO (1.134) cubiertas. Expedientes: Actas GSM 053: 686 y 687/2022; 1018 al 1030, 1032, 1033, 1034, 1036, 1037, 1038, 1040, 1042, 1043, 1045, 1046, 1047, 1049, 1050, 1051, 1054 al 1063, 1065, 1066, 1100, 1117, 1118, 1119, 1121, 1124, 1132, 1133, 1135, 1137, 1140 al 1145, 1147, 1148, 1149, 1155, 1156, 1157, 1159, 1160, 1162, 1163, 1165, 1166 y 1168/2023; 333 y 334/2024. Actas GSM 076: 644 al 649, 651 al 656, 658, 661, 667, 669 al 672, 675 y 676/2023; 125, 152, 153, 154, 155, 180, 181, 182, 184, 269 al 273, 280, 281, 283, 285, 288, 289, 290, 296, 308 al 313, 320, 322, 324, 325, 327, 337, 344 al 347, 359 al 362, 366, 367 y 368/2024.
RSG Nº 638/2024 que cede sin cargo a la Municipalidad de Pueblo General Belgrano, de la Provincia de Entre Ríos, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 43-E, 45-E y 54-E/2024 AD GUAL: UN (1) vehículo marca KEEWAY, modelo SUPERSHADOW, dominio AB8O73U, año de fabricación 2013, motor N.° KW2V49FMM01039720 y chasis N° 8128G2N19DM000471; CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES (5.533) artículos de primera necesidad (ropa interior, gorras, trajes de baño, indumentaria, entre otros); CIENTO ONCE (111) cubiertas. Expedientes: Actas GSM 026: 216/2021; 180, 181, 197, 236, 243 y 245/2022; 25, 18, 22, 121, 187, 208 y 231/2023. Acta Sumario 026: 236/2015. Actuaciones SIGEA: 12492-265-2022, 12492-440-2022, 12492-560-2022, 12492-20-2023 y 17574-7-2024.
De fecha 27 de noviembre de 2024:
RSG Nº 642/2024 que deja parcialmente sin efecto la Resolución N.° 1081/2023 dictada por esta Secretaría General de la Presidencia de la Nación en lo que se refiere a la Disposición N.° 541-E/2023 AD MEND.
Eduardo Menem, Subsecretario, Subsecretaría de Gestión Institucional.
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el convenio colectivo 244/94, homologado por la Disposición DI-2024-11-APN-DNRYRT#MCH. Firmante: Frankenthal. Incluye anexo con datos tabulados.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2024
VISTO el Expediente EX-2024-41559063- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-11-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del documento RE-2024-71673264-APN-DTD#JGMT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1285/24, celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-11-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1285/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-124642998-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo 1050/24, celebrado entre la Unión Obrera Metalúrgica y AFARTE. No se establecen topes para acuerdos 1047/24, 1048/24 y 1049/24. Se remite a direcciones correspondientes para registro y guarda, con anexos incluidos. Firmado por Frankenthal.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2024
VISTO el EX-2024-56583186- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2039-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2024-66391555-APN-DGD#MT, del presente expediente, obra el acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1047/24, celebrado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el RE-2024-69066513-APN-DGD#MT y el RE-2024-79405871-APN-DGD#MT, del presente expediente, obra el acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1048/24, celebrado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el RE-2024-79405966-APN-DGD#MT, del presente expediente, obra el acuerdo homologado por el artículo 3° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1049/24, celebrado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las página 3 del documento RE-2024-86254670-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 4° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1050/24, celebrado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en el IF-2024-108234556-APN-DNL#MT obra el informe técnico, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad, en el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la presente y en donde además se expresan los fundamentos por los que no corresponde establecerlos respecto de los Acuerdos registrados bajos los N° 1047/24, Nº 1048/24, Nº 1049/24 homologados por los artículos 1°, 2º y 3º, de la Disposición precitada, respectivamente.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el articulo 4º de la Disposición DI-2024-2039-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1050/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-108245528-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido en el Considerando sexto de la presente, respecto de los Acuerdos N° 1047/24, Nº 1048/24 y Nº 1049/24. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado entre SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL y EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA S.A. (EDELAP S.A.), según Leyes 14.250 y 20.744. Firmado por Frankenthal. Incluye datos tabulados en anexo. Dispone envío a direcciones administrativas y publicación en el Boletín Oficial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2024
VISTO el EX-2024-16160814- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2024-2066-APN-DNRYRT#MT de fecha 09 de septiembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1/2 del RE-2024-36687315-APN-DTD#JGM del presente expediente obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1066/24, celebrado en fecha 07 de septiembre de 2023 por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 860/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió un (1) año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo, en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-2066-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1066/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-107495955-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado N°1060/24, enmarcado en el Convenio Colectivo 108/75. Firmado por Frankenthal (Director de la Dirección Técnica de Regulación del Trabajo). Incluye anexo con datos tabulados. Se remiten trámites a la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2024
VISTO el EX-2024-87671852- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2055-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2024-87671746-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1060/24, celebrado por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, la CÁMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNÓSTICO MÉDICO (CADIME) y la CÁMARA DE ENTIDADES DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2055-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1060/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-107586911-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo 1089/24. Se decreta su establecimiento según datos del anexo adjunto. Se envía a Dirección de Gestión Documental (Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Se comunica y publica.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2024
VISTO el Expediente EX-2024-37460306- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2093-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2024-37460044-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1089/24, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPÙBLICA ARGENTINA, y la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2093-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1089/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-107598935-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo 1103/24 entre Asociación del Personal de Ferrocarriles Argentinos y Ferrosur Roca, basado en informe técnico. Se remiten trámites a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Incluye anexo con datos tabulados. Firmantes: Frankenthal.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2024
VISTO el Expediente EX-2024-50236791- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2099-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/6 del documento RE-2024-79759143-APN-DTD#JGM del presente expediente, obra el acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1102/24, celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 7 del documento RE-2024-50231377-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el Artículo 2° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1103/24, celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en el IF-2024-107727860-APN-DNL#MT obra el informe técnico, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad, en el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la presente y en donde además se expresan los fundamentos por los que no corresponde establecerlos respecto del Acuerdo registrado bajo el N° 1102/24, homologado por el artículo 1° de la Disposición precitada.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artìculo 2º de la Disposición DI-2024-2099-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1103/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-107683457-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido en el Considerando cuarto de la presente, respecto del Acuerdo N° 1102/24. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la corrección de un error aritmético en el cálculo del promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio del acuerdo 507/24 entre APJAE y TRANSENER. Se revocan los topes fijados en la DI-2024-333-APN-DNL#MT (marzo y junio 2023), estableciendo nuevos valores según anexo. Firmante: Frankenthal.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2024
VISTO el Expediente EX-2023-28496421- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1261-APN-DNRYRT#MT, la Disposición DI-2024-333-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 5/6 del documento RE-2023-28496346-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1261-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 507/24, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1156/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que mediante la Disposición DI-2024-333-APN-DNL#MT, se fijó el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la DI-2024-1261-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 507/24
Que el área técnica, ha detectado un error material aritmético involuntario efectuado en el cálculo del importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, respecto del tope fijado mediante la DI-2024-333-APN-DNL#MT.
Que por tal motivo y en los términos del artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017), corresponde subsanar el error material en el que se ha incurrido, dejando sin efecto el tope anteriormente fijado y correlativamente fijando el importe promedio de las remuneraciones del que surge el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo Nº 507/24, homologado por la DI-2024-1261-APN-DNRYRT#MT.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2024-107212592-APN-DNL#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la enmienda que se efectúa no altera la sustancia de la DI-2024-333-APN-DNL#MT conservando plena eficacia.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1261-APN-DNRYRT#MTy registrado bajo el Nº 507/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-107211404-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjense sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios con fecha de entrada en vigencia establecida para el 1º marzo de 2023 y 1º de Junio de 2023, en todos sus alcances, fijados en el DI-2024-67863403-APN-DNL#MT que como ANEXO integra la DI-2024-333-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 507/24.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, fijado en el artículo 1° de la presente y se tome razón de lo dispuesto en el artículo precedente. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio del acuerdo 1043/24 entre FOEESITRA y Telefónica Móviles, conforme Ley 14.250. No corresponde establecerlo para acuerdos 1040/24, 1041/24 y 1042/24. Se refiere a informe técnico y existencia de tablas salariales en anexo. Firmantes: Frankenthal.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2024
VISTO el EX-2024-32065172- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2042-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del documento RE-2024-32065049-APN-DGD#MT del presente expediente, obra el acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1040/24, celebrado por la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELEFÓNICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 3/4 del documento RE-2024-32065049-APN-DGD#MT del presente expediente, obra el acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1041/24, celebrado por la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELEFÓNICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 712/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 5/7 del documento RE-2024-32065049-APN-DGD#MT del presente expediente, obra el acuerdo homologado por el artículo 3° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1042/24, celebrado por la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELEFÓNICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco de los Convenios Colectivo de Trabajo Nº 201/92 y N° 712/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 11/16 del documento RE-2024-32065049-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales pertenecientes al acuerdo homologado por el artículo 4° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1043/24, celebrado por la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELEFÓNICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco de los Convenios Colectivo de Trabajo Nº 201/92 y N° 712/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico IF-2024-108079784-APN-DNL#MT al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante, y en donde además se expresan los fundamentos por los que no corresponde establecerlos respecto de los acuerdos registrado bajo los Nº 1040/24, Nº 1041/24 y Nº 1042/24 homologado por los artículos 1°, 2° y 3° de la Disposición precitada.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artìculo 4º de la Disposición DI-2024-2042-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1043/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-108060714-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido en el Considerando respectivo de la presente, en relación a los acuerdos Nº 1040/24, Nº 1041/24 y Nº 1042/24. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo y anexo entre UTHGRA (sindical) y la Asociación de Hoteles de Turismo (empresaria), con modificaciones económicas en el convenio colectivo 362/03. Firmante: Mentoro. Establece evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744 y remisión de actuaciones a Dirección Técnica de Regulación del Trabajo. Dispone registro, guarda de documentos y publicación en Boletín Oficial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-75629216-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias,
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-89359848-APN-DTD#JGM del EX-2024-75629216-APN-DGDYD#JGM, obran el Acuerdo y Anexo I celebrados con fecha 12 de Julio de 2024 entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente Acuerdo y Anexo I las partes establecen modificaciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 362/03, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que con relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que con respecto a la contribución empresaria pactada con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empresaria firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo I celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresaria, que lucen en el documento N° RE-2024-89359848-APN-DTD#JGM del EX-2024-75629216-APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 362/03.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre el Sindicato de Supervisores y Vigilancia de la Industria Jabonera y Perfumista y la Asociación ALPHA. Establece nuevas condiciones en el Convenio Colectivo 214/93. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo evaluará el tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Firmado por MENTORO. Se ordena registro, notificación y publicación según Ley 14.250.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-20505811- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-20505745-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-20505811- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALPHA), por el sector empleador, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250.
Que a través del acuerdo referido las partes convienen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 214/93, conforme la vigencia y términos allí consignados.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo encuentra correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-20505745-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-20505811- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALPHA), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 214/93.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo y adenda entre AUTOBUSES SANTA FE SRL y UTA, suscritos por MENTORO. Regula suspensiones con pago no remunerativo conforme Ley 20.744. Incluye listado de personal en anexos. Intervinieron unidades del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (PETTOVELLO). Dispone registros y notificaciones según normativas vigentes.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-78260392- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/3 del RE-2024-78260286-APN-DGD#MT y en el IF-2024-99862982-APN-DNC#MT de autos, obran el acuerdo y la adenda del mismo, celebrados entre la AUTOBUSES SANTA FE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITIDA, por la parte empleadora y la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR - UTA por la parte sindical, ratificados por las partes en el IF-2024-99862982-APN-DNC#MT.
Que en los referidos textos convencionales las partes convienen, entre otras cuestiones, suspensiones del personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge de los textos pactados.
Que respecto al pago de los aportes y contribuciones, deberán estarse a lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 2/6 del documento RE-2024-78260286-APN-DGD#MT de las presentes actuaciones.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo y la adenda del mismo, los que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y la adenda del mismo, celebrados entre la AUTOBUSES SANTA FE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITIDA, por la parte empleadora y la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR - UTA por la parte sindical, obrantes en las páginas 2/3 del RE-2024-78260286-APN-DGD#MT y en el IF-2024-99862982-APN-DNC#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del acuerdo, la adenda del mismo y el listado del personal, obrantes en las páginas 2/3 del RE-2024-78260286-APN-DGD#MT y en el IF-2024-99862982-APN-DNC#MT y en las páginas 2/6 del documento RE-2024-78260286-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo y la adenda del mismo, que se disponen por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, la adenda y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y las entidades empleadoras: ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR, CÁMAMA ARGENTINA DE PUBLICIDAD EN VÍA PÚBLICA y CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES. Firmado por MENTORO (Dir. Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se dispone registro, evaluación de remuneraciones y fijación de indemnizaciones conforme Ley 20.744. Incluye anexos.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-57095930- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento Nº RE-2024-67940106-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-57095930- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR, la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VÍA PÚBLICA y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establecen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/90, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Nº RE-2024-67940106-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-57095930- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR, la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VÍA PÚBLICA y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/90.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre el Sindicato ALEARA y Slots Machines S.A., en el marco del Convenio Colectivo 1058/09'E. Se remiten documentos a Dirección Técnica de Regulación del Trabajo y notifica a las partes. Firmantes: Mentoro. Evalúase el tope indemnizatorio conforme Ley 20.744.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-17470167- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 y 3 del RE-2024-17469284-APN-DGD#MT del expediente de referencia obra el acuerdo de fecha 15 de Diciembre de 2023 celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), y la empresa SLOTS MACHINES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1058/09 “E”, en los términos y condiciones allí pactados.
Que con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en el RE-2024-83408826-APN-DTD#JGM la entidad sindical manifiesta que no cuentan con delegados de personal en la empresa, en los términos del artículo 17 de la ley 14250. (t.o. 2004).
Que cabe mencionar que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1058/09 “E” ha sido celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y las empresas NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, SLOTS MACHINES SOCIEDAD ANONIMA, OMBU CASINOS SOCIEDAD ANONIMA, MERCEDES 2000 SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO SLOTS UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS.
Que este sentido, el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/2 y 3 del Documento Nº RE-2024-17469284-APN-DGD#MT del expediente de referencia celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), y la empresa SLOTS MACHINES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Empresa N° 1058/09 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación acuerdo y adenda entre EMPRESA PULLMAN GENERAL BELGRANO SRL y UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR, según artículo 223 bis de la Ley 20.744. Incluye listado de personal afectado. Firmantes: MENTORO (Dir. Nac. de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se dispone registro y notificación a las partes. Se respeta el ejercicio de derechos individuales de los trabajadores.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-45682405- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 01/04 del documento Nº RE-2024-67311490-APN-DTD#JGM y en el documento Nº RE-2024-69300196-APN-DTD#JGM de los autos de referencia, obran el acuerdo y la adenda del mismo, celebrados entre EMPRESA PULLMAN GENERAL BELGRANO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora y la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR por la parte sindical, ratificados por las partes en el acta de audiencia Nº IF-2024-86406359-APN-DNC#MT de autos.
Que en los referidos textos convencionales las partes convienen, entre otras cuestiones, suspensiones del personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge de los textos pactados.
Que, respecto al pago de los aportes y contribuciones, deberán estarse a lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 05/06 del documento N° RE-2024-67311490-APN-DTD#JGM de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo y de la adenda del mismo, los que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE , el artículo 103 de la Ley N° 24.013 y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y la adenda del mismo, celebrados entre EMPRESA PULLMAN GENERAL BELGRANO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora y la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR por la parte sindical, obrantes en las paginas 01/04 del documento Nº RE-2024-67311490-APN-DTD#JGM y en el documento Nº RE-2024-69300196-APN-DTD#JGM de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo, la adenda del mismo y el listado del personal, obrantes en el documento Nº RE-2024-67311490-APN-DTD#JGM y en el documento Nº RE-2024-69300196-APN-DTD#JGM de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo y la adenda del mismo, que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, la adenda y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo y adenda entre NUEVA CHEVALLIER S.A. y UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR, conforme Ley 20.744. Incluye listado de personal. Firmantes: MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo) y PETTOVELLO (Ministerio de Capital Humano).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-45815195- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº IF-2024-86529676-APN-DNC#MT y en el documento Nº RE-2024-69302271-APN-DTD#JGM de los autos de referencia, obran el acuerdo y la adenda del mismo, celebrados entre la empresa NUEVA CHEVALLIER SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR por la parte sindical, ratificados por la parte empresaria en el documento N° RE-2024-75152494-APN-DTD#JGM y por la entidad sindical en el documento Nº RE-2024-75092609-APN-DGDYD#JGM de autos.
Que en los referidos textos convencionales las partes convienen, entre otras cuestiones, suspensiones del personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge de los textos pactados.
Que respecto al pago de los aportes y contribuciones, deberán estarse a lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las paginas 5/16 del documento N° RE-2024-64718334-APN-DTD#JGM de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo y la adenda del mismo, los que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE, el artículo 103 de la Ley N° 24.013 y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y la adenda del mismo, celebrados entre la empresa NUEVA CHEVALLIER SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR por la parte sindical, obrantes en el documento Nº IF-2024-86529676-APN-DNC#MT y en el documento Nº RE-2024-69302271-APN-DTD#JGM de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo, la adenda del mismo y el listado del personal, obrantes en el documento Nº IF-2024-86529676-APN-DNC#MT, en el documento Nº RE-2024-69302271-APN-DTD#JGM y en las paginas 5/16 del documento N° RE-2024-64718334-APN-DTD#JGM de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo y la adenda del mismo, que se disponen por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, la adenda y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero notifica a familiares de PEDEFLOUS, GASTÓN GERARDO (D.N.I. 18.581.716) sobre beneficios por fallecimiento, citándolos a presentar derechos en 10 días al correo fallecimiento@arca.gob.ar. Quienes reclamen haberes pendientes deben comunicarse a fmazzonelli@arca.gob.ar, rarolfo@arca.gob.ar o hpiparo@arca.gob.ar, acreditando vínculo familiar. Se exige publicación por tres días hábiles consecutivos. Firmado por COLACILLI, Silvia Roxana, Jefa de Departamento Tramitaciones y Salud Ocupacional.
Ver texto original
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido PEDEFLOUS, GASTON GERARDO, D.N.I. N° 18.581.716, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Tramitaciones y Salud Ocupacional.