MILEI, VILLARRUEL, FRANCOS y PETTOVELLO firman. Se decreta otorgar rango de Secretario de Estado al titular de la Subsecretaría de Asuntos Presidenciales. Participaron STURZENEGGER (Desregulación), CAPUTO (Economía) y el Servicio Jurídico. Fondos asignados bajo la Jurisdicción 20.01.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-122622949-APN-CGD#SGP y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus Objetivos, como así también se dispuso el ámbito jurisdiccional de actuación de los organismos descentralizados.
Que por el Decreto N° 5/24, modificatorio del citado Decreto N° 50/19, se incorporaron los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PRESIDENCIALES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que en virtud de la particular naturaleza de los objetivos asignados a dicha Subsecretaría, vinculada directamente con el accionar del Presidente de la Nación, resulta conveniente asignar a su titular rango y jerarquía de Secretario de Estado.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO han tomado la intervención que les compete.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente correspondiente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Asígnase rango y jerarquía de Secretario de Estado al titular de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PRESIDENCIALES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20.01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de Deborah Gimena SOLLA ROLDAN como Subsecretaria de Asuntos Parlamentarios de la Secretaría de Relaciones Parlamentarias e Institucionales de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Firmantes: MILEI, FRANCOS.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 13 de noviembre de 2024, en el cargo de Subsecretaria de Asuntos Parlamentarios de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS E INSTITUCIONALES de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la licenciada Deborah Gimena SOLLA ROLDAN (D.N.I. N° 30.408.360).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la reasignación en uso del inmueble en Posadas 1641 CABA a la Procuración del Tesoro, transferido de la Justicia. Firmantes: Pakgojz y Ugarte. Se citan normas como Decretos 1382/12, 2670/15 y Resoluciones 177/22, 60/24. Incluye datos técnicos catastrales en anexo.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024
VISTO el Expediente EX-2024-70685624- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024), el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, por la cual solicita la asignación en uso de un bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA, ubicado en la calle Posadas Nº 1641, Comuna 2, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 19 - Sección 11 - Manzana 68a - Parcela 10, correspondiente al CIE Nº 0200000560/1, con una superficie de terreno aproximada de UN MIL CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (1.125,79 m2), una superficie cubierta aproximada de DOS MIL SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (2.073 m2) y una superficie descubierta aproximada de UN MIL CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (1.150 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2024-105712712-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN informa que el inmueble requerido se destina a la sede del referido Organismo.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que se trata de un edificio de mampostería con circulación radial, compuesto por subsuelo, planta baja, primero, segundo y tercer piso con dos ascensores, uno de servicio y otro principal, una terraza privada únicamente del primer piso y una terraza principal, en buen estado de conservación y mantenimiento, utilizado en su totalidad por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN mediante Nota NO-2024-53878818-APN-PTN de fecha 23 de mayo de 2024 señaló que hasta el año 2019 dicha Procuración no contaba con un Servicio Administrativo Financiero (SAF) propio, por lo cual se encontraba contemplado en el SAF 332 perteneciente al MINISTERIO DE JUSTICIA. A partir del ejercicio 2019, la Procuración del Tesoro empezó a operar su propio SAF 349 y a raíz de ello, la Unidad de Auditoría Interna (UAI) del Ministerio mencionado, ha señalado en sus informes que se ha advertido que el edificio en trato, todavía se encuentra asignado en uso el MINISTERIO DE JUSTICIA (SAF 332).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA por Nota NO-2024-100525276-APN-DGA#MJ de fecha 16 de setiembre de 2024 señaló que atento a lo informado por la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN, CONTROL PRESUPUESTARIO Y EVALUACIÓN DEL GASTO JURISDICCIONAL mediante Nota NO-2024-99862373-APN-DPCPYEGJ#MJ, el Departamento de Patrimonio de esa Jurisdicción procederá a dar la baja por transferencia en el cuadro 4.4 de cierre de ejercicio de 2024 en el Módulo de Registro Contable del sistema SIENA (MRC) a dicho CIE, para que sea afectado contablemente al SAF 349 de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 3 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá disponer, previa autorización pertinente conforme la normativa vigente, y administrar los bienes inmuebles desafectados del uso, declarados innecesarios y/o sin destino; asignar y reasignar los restantes bienes inmuebles que integran el patrimonio del Estado Nacional.
Que el inciso 20 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 16 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024), establece que la asignación de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL a las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 17 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769/24) determina que el acto de asignación de uso de un bien inmueble del ESTADO NACIONAL a una jurisdicción o entidad del Sector Público Nacional implicará su afectación al dominio público.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha 6 noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia reasignar en uso el inmueble mencionado en el considerando primero de la presente, a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que las distintas áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769/24).
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Reasígnase en uso a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN el bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Posadas Nº 1641, Comuna 2, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 19 - Sección 11 - Manzana 68a - Parcela 10, correspondiente al CIE Nº 0200000560/1, con una superficie de terreno aproximada de UN MIL CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (1.125,79 m2), una superficie cubierta aproximada de DOS MIL SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (2.073 m2) y una superficie descubierta aproximada de UN MIL CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (1.150 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2024-105712712-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al MINISTERIO DE JUSTICIA y a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la reasignación en uso de un inmueble estatal en La Paternal (CABA) al MINISTERIO DE SEGURIDAD - SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL para logística, conforme normativas vigentes. Firmantes: Pakgojz y Ugarte. El inmueble (catastral Circunscripción 15,Sección 59,Manzana 32,Parcela 1) fue notificado a ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS y al SPF. Se exige convenio entre partes para distribuir costos comunes, con registro en 10 días. Incluye croquis anexo.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024
VISTO el Expediente EX-2024-33943280-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024), el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por el MINISTERIO DE SEGURIDAD, por la cual solicita la asignación en uso de un sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, ubicado en el Cuadro de Estación LA PATERNAL - Línea SAN MARTÍN - Ramal SM. (A), Comuna 15, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 15 - Sección 59 - Manzana 32 - Parcela 1 (Parte), correspondiente al CIE Nº 0200011384/126, con una superficie de terreno total aproximada de DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (2.894,99 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2024-99261398-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD informa que el inmueble mencionado será destinado a la logística del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que se trata de una fracción de terreno con sectores baldíos, galpones ferroviarios con un puesto fijo de guardia y en regular estado de mantenimiento.
Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 3 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá disponer, previa autorización pertinente conforme la normativa vigente, y administrar los bienes inmuebles desafectados del uso, declarados innecesarios y/o sin destino; asignar y reasignar los restantes bienes inmuebles que integran el patrimonio del Estado Nacional.
Que el inciso 20 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 16 del Anexo al Decreto Nº 2.670 del 1º de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024), establece que la asignación de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL a las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 17 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769/24) determina que el acto de asignación de uso de un bien inmueble del ESTADO NACIONAL a una jurisdicción o entidad del Sector Público Nacional implicará su afectación al dominio público.
Que el artículo 22 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769/24) establece que cuando DOS (2) o más jurisdicciones o entidades tengan asignadas fracciones de un mismo inmueble, suscribirán por ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO un convenio en el que se determinen las erogaciones propias y comunes y la proporción en la que se distribuirán estas últimas, designándose el o los responsables de la administración de los servicios comunes.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha 6 noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).
Que el artículo 8ter del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), establece que los convenios celebrados deberán ser notificados a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO dentro de los DIEZ (10) días corridos de su respectiva suscripción, a los efectos de su Registro.
Que mediante Nota NO-2024-80439932-APN-DNGAF#AABE de fecha 31 de julio de 2024, se informó a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO respecto de la medida en trato y a través de la Nota NO-2024-91106915-APN-ADIFSE#MEC de fecha 26 de agosto de 2024 la referida repartición tomó intervención y no formuló observaciones sobre la medida propiciada.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia reasignar en uso el inmueble mencionado en el considerando primero de la presente al MINISTERIO DE SEGURIDAD – SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que las distintas áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769/24).
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Reasígnase en uso al MINISTERIO DE SEGURIDAD - SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL el sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en el Cuadro de Estación LA PATERNAL - Línea SAN MARTÍN - Ramal SM. (A), Comuna 15, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 15 - Sección 59 - Manzana 32 - Parcela 1 (Parte), correspondiente al CIE Nº 0200011384/126, con una superficie de terreno total aproximada de DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (2.894,99 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2024-99261398-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida, con destino a la logística del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y al MINISTERIO DE SEGURIDAD - SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL que en el marco de lo establecido en los artículos 22 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769/24) y 8ter del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), las jurisdicciones o entidades que tengan asignadas fracciones de un mismo inmueble, suscribirán por ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO un convenio en el que se determinen las erogaciones propias y comunes y la proporción en la que se distribuirán estas últimas, designándose el o los responsables de la administración de los servicios comunes, y ser presentado a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO dentro de los DIEZ (10) días corridos de su respectiva suscripción, a los efectos de su Registro.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, al MINISTERIO DE SEGURIDAD y al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
ARTÍCULO 5º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de recibir el inmueble y proceder a la entrega del mismo a la jurisdicción mencionada en el Artículo 1º de la presente medida y suscribir las actas correspondientes.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Bajo Cero S.A. obtuvo renovación por 10 años de habilitación de depósito fiscal en Carlos Reyles 4904/08, Ituzaingó, Bs.As., conforme Resolución General 4352/AFIP y normas correlatas. Firmó el Subdirector Marcelo Sosa, convalidando informes técnicos y legales de Dirección Aduana de Bs.As., División Análisis de Nuevas Tecnologías y otras unidades AFIP. Se establece uso exclusivo para mercaderías de comercio exterior con autorizaciones correspondientes. Se decreta cumplimiento de condiciones físicas y operativas evaluadas.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024
VISTO el EX-2023-00872461- -AFIP-SSDJDVCFO1#SDGOAM; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación la firma BAJO CERO S.A, CUIT 30-70197718-8 solicitó la renovación de la habilitación del depósito fiscal general, habilitado por la RESOL-2018-170-E-AFIP-SDGOAM, para realizar operaciones de importación y exportación con otras aduanas, ubicado en la calle Carlos Reyles 4904/08, partido de Ituzaingo, Provincia de Buenos Aires, con una superficie de zona primaria de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 19/100 Metros Cuadrados (4652,19 m2), para realizar operaciones de importación, exportación, y con otras aduanas.
Que la Dirección Aduana de Buenos Aires tuvo por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas de la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexos II, III, IV, V y VII, mediante la RESOL-2024-256-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, ello entendiendo con responsabilidad primaria asignada en la materia por la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, y conforme a lo establecido en la resolución general citada, Anexo I., Apartado V., Punto 3, así como a las pautas de la Instrucción de Trabajo Número: IT-2022-02299248-AFIP-SDGOAM e Instrucción de Trabajo Número: IT-2023-01660359-AFIP-SDGOAM, aunque con inobservancia de las cuestiones de tiempo y forma del Apartado E., Punto 4., estas últimas consideradas en el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-01936665-AFIP-DIALAD#SDGASJ del Departamento Asesoría Legal de Empleo, Información Pública, Datos Personales, Convenios y Regímenes Financiero y Disciplinario y la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, conformado por Nota Número: NO-2023-02005609-AFIP-SDGASJ de la Subdirección General de Asuntos Legales, emitidos en el Expediente Electrónico EX-2023-01857334-AFIP-SDGOAM, instrumentos dictados por esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas que se encuentran comprendidos en el marco de la Resolución General Nº 4352 (AFIP), su modificatoria Resolución General Nº 5182 (AFIP), y el Decreto Nº 898 del 21 de julio de 2005.
Que la División Análisis de Nuevas Tecnologías intervino en el control documental que acredita el cumplimiento de los aspectos técnicos del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) y del escáner emitiendo al respecto el IF-2024-03097114-AFIP-DVANTE#DGADUA y la PV-2024-03126824-AFIP-DENTPE#DGADUA, conformado por la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros mediante la PV-2024-03190618-AFIP-DIREPA#DGADUA, en función de lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo III., Puntos 10.6. y 16.6.
Que la Subdirección General de Control Aduanero, procedió a la verificación del cumplimiento de los aspectos funcionales del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), pronunciándose por medio de la IF-2024-03285435-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD de la División Control Operacional, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo III., Punto 10.7.
Que la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, efectuó la homologación del sistema informático de control de stock permanente de la mercadería existente en el depósito, manifestándose a través de la NO-2024-01723986-AFIP-DISADU#SDGSIT, acorde a lo que se establece en la Resolución General N° 352 (AFIP) y modificatoria, Anexo IV., Punto 10.7.
Que con respecto a las condiciones en el Anexo III, Punto 16.5 de la resolución general referida, se adjuntó el IF-2023-01441040-AFIP-SSDJDVCFO1#SDGOAM.
Que atento la resolución por la que se tiene por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas del depósito fiscal, y los informes pertinentes precedentemente producidos, cuadran en los términos del Decreto N° 336 del 15 de mayo de 2017, Anexo, Punto 1., por cuanto hacen plena fe de su contenido a los fines de permitir la formación de decisiones en cuestiones de trámite o peticione -Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-03008568-AFIP-SDTADVDRTA#SDGASJ emitido en el EX-2023-00231020- -AFIP-DIABSA#SDGOAM, análogo al presente-, corresponde la intervención de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, a efectos a los efectos previstos en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo I., Apartado V., Punto 3.
Que por medio del IF-2024-04123559-AFIP-DILEGA#SDGTLA de la Dirección de Legal de la Subdirección General Legal y Técnica Aduanera, y el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2024-04168923-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de la Sección Dictámenes en Trámites Aduaneros, la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero, conformado a través de la Providencia Número: PV-2024-04174887-AFIP-DIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, se sostiene principalmente que no se encuentran objeciones que formular a efectos de la continuidad del trámite, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada en autos, y siendo que en el objeto social de la interesada se encuentra comprendida la actividad que la misma pretende desarrollar, y por su parte, que analizado el proyecto acompañado y teniendo en cuenta las intervenciones allí reseñadas conforme lo previsto por la normativa de aplicación, dicho servicio jurídico no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite de renovación de la habilitación del depósito fiscal general del Permisionario en trato, habiéndose de ese modo ejercido el control de legalidad previsto en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°, concluyendo esta unidad orgánica que no existen entonces motivos para ordenar requerimientos de información adicionales y una nueva revisión del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, tratándose además de la habilitación de un predio fiscal en funcionamiento cuya vigencia y continuidad operativa se mantuvo incuestionada por la Aduana de jurisdicción durante este proceso de renovación, de todo lo cual se deriva que deberá pronunciarse otorgando la renovación de la habilitación del depósito fiscal del permisionario, mediante este acto administrativo.
Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°, y la Disposición N° 6 – E/2018 de la Dirección General de Aduanas.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Renuévase la habilitación como depósito fiscal general en favor de la firma BAJO CERO S.A, CUIT 30-70197718-8 del predio oportunamente habilitado por la RESOL-2018-170-E-AFIP-SDGOAM, para realizar operaciones de importación y exportación con otras aduanas, ubicado en la calle Carlos Reyles 4904/08, partido de Ituzaingo, Provincia de Buenos Aires, con una superficie de zona primaria de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 19/100 Metros Cuadrados (4652,19 m2), para realizar operaciones de importación, exportación, y con otras aduanas, por el plazo de DIEZ (10) años.
ARTICULO 2º.- El depósito fiscal será de uso exclusivo de mercaderías destinadas a las operaciones de comercio exterior, que se encuentren permitidas en la habilitación municipal correspondiente, siempre que se cuente con la autorización específica de terceros Organismos para dicha mercadería, según su tipo y clase.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento. Luego pase a la Dirección Aduana de Buenos Aires para notificación al permisionario y demás efectos previstos en este expediente electrónico, quien en su carácter de Aduana de jurisdicción tiene a su cargo la responsabilidad de verificar el cumplimiento de sus obligaciones y la validez de la habilitación, controlando en forma permanente que se mantengan las condiciones acreditadas de conformidad con lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, la norma que aprueba su estructura organizativa y actualmente la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, a lo cual queda supeditada su inscripción en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o el que lo reemplazare, y el funcionamiento del depósito fiscal.
La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo (firmantes: Bellando y Zapicán Bonino) autoriza启用 la reserva administrativa de 200 t de gatuzo (Mustelus schmitti) conforme Resolución 6/24. Establece límite del 10% del desembarque por marea hasta 2024. Se comunica a los Ministerios de Relaciones Exteriores de Argentina y Uruguay y se publica en boletines oficiales.
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Montevideo, 27/11/2024
Visto:
Los volúmenes de desembarque registrados a la fecha del recurso gatuzo (Mustelus schmitti) y la necesidad de adoptar medidas relativas a su conservación y racional explotación en la Zona Común de Pesca.
Considerando:
1) Que el Tratado otorga a la Comisión los cometidos de realizar estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y racional explotación de las especies en las aguas de interés común bajo su jurisdicción.
2) Que a la fecha los registros de capturas indican que la captura habilitada para la pesca está próxima a ser alcanzada.
3) Que por Resolución 6/24 se estableció una reserva administrativa de 200 t para el recurso gatuzo (Mustelus schmitti).
4) Que, estando en vigencia el Plan de Recuperación de la especie gatuzo, la citada resolución estableció que, en caso de requerirse la habilitación de la reserva administrativa, el desembarque máximo de gatuzo no deberá superar el 10% del total de la captura en cada marea.
5) Que, analizada la situación, la Comisión considera que las condiciones socioeconómicas de la pesquería hacen recomendable habilitar la reserva prevista.
Atento:
A lo establecido en los Artículos 80 y 82 incisos a), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Habilítese el total de la reserva administrativa de captura (200 t) prevista en el Art. 2º) de la Resolución Nº 6/24 para la especie gatuzo (Mustelus schmitti) para el año 2024.
Artículo 2°) Establécese, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 1º), que el desembarque máximo de gatuzo (Mustelus schmitti) no deberá superar el 10% del total de la captura en cada marea entre la fecha de publicación de la presente norma y el 31 de diciembre del año 2024.
Artículo 3º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 4º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.
La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo, integrada por Bellando y Zapicán Bonino, decreta la captura total permisible de merluza común para 2025 con reserva administrativa y mecanismos de revisión al alcanzar el 70% de la cuota. Incluye parámetros cuantitativos y notificación a los ministerios de Relaciones Exteriores de Argentina y Uruguay. Se establece su publicación en boletines oficiales.
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Montevideo, 27/11/2024
Visto:
El estado del recurso merluza común (Merluccius hubbsi) y la necesidad de adoptar medidas relativas a su conservación y racional explotación en la Zona Común de Pesca.
Resultando:
1) Que se ha analizado en forma continua la información científica disponible para la Zona Común de Pesca de acuerdo con lo establecido en el Plan de Manejo para la recuperación de la merluza común (Merluccius hubbsi).
2) Que se ha llevado a cabo recientemente una actualización de la evaluación de la abundancia del recurso mediante la aplicación de diferentes modelos para la obtención de la captura biológicamente aceptable para la merluza común en la Zona Común de Pesca para el año 2025.
3) Que se cuenta con el correspondiente informe del Grupo de Trabajo en el cual se han verificado los resultados del Plan de Manejo, así como sus proyecciones a futuro en relación con los objetivos de recuperación fijados para este recurso, en función de lo cual se formulan sugerencias al Plenario.
4) Que se considera necesario proseguir con el Plan de Manejo para la recuperación del recurso.
5) Que, de acuerdo con el mencionado plan, las medidas de manejo deben adoptarse con un criterio precautorio, de manera gradual y en función del impacto biológico, económico y social de las mismas sobre las pesquerías.
6) Que ante eventos de carácter fortuito que pudieran impactar sobre el desarrollo de la pesquería, es menester prever una reserva administrativa.
7) Que el Grupo de Trabajo creado para elaborar el Plan de Recuperación de las Pesquerías de Merluza en le Zona Común de Pesca por Resolución CTMFM N° 7/11 y Acta N° 303 del veintitrés de agosto de 2011, teniendo en consideración los resultados presentados por el Grupo de Trabajo Merluza ha recomendado que se habilite para este recurso en la Zona Común de Pesca, para el año 2024, una captura de 35.000 toneladas acompañada de una reserva administrativa de 20.000 toneladas.
8) Asimismo, se recomendó que al momento de alcanzarse el 70% de la captura habilitada se convoque al Grupo de Trabajo Merluza a fin de realizar una revisión del estado del recurso.
Atento:
Lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1°) Establécese en 55.000 toneladas la captura total permisible de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca para el año 2025.
Artículo 2°) De la captura total permisible establecida en el Artículo 1°, habilítense para la pesca 35.000 toneladas y fíjese una reserva administrativa de hasta 20.000 toneladas, que la Comisión podrá habilitar mediante Resolución fundada.
Artículo 3º) Una vez alcanzado el 70% de la Captura Total Permisible habilitada, convóquese a los Grupos de Trabajo establecidos, a los efectos de realizar la revisión del estado del recurso, para la eventual adopción de las medidas pertinentes, de acuerdo con el procedimiento detallado en el plan de recuperación.
Artículo 4º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 5º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay y archívese.
Se decreta la aplicación de una multa de 2000 unidades de penalización a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por incumplir con las condiciones técnicas en la Ruta Nacional 12 (tramo 99-110), con ahuellamiento de 14 mm superando los límites permitidos (12 mm). La empresa alegó incumplimiento de pago por parte del Estado y prescripción, pero se rechazó al considerar que las actuaciones administrativas suspendieron el plazo de prescripción y se acreditó el incumplimiento contractual. Firmado por Campoy.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-131701994- -APN-DNV#MOP del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme Decreto N° 644/2024; y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Acta de Constatación N° 10 de fecha 12 de julio de 2007, el entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, constató ahuellamiento característico, CATORCE milímetros (14 MM), en la Evaluación de Estado - Calzada, sobre la Ruta Nacional N° 12, en Tramo Km. 99 a Km. 110, calzada izquierda.
Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.
Que cabe señalar que el Acta de Constatación Nº 10/2007, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
Que en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).
Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la entonces Subgerencia Técnica de Corredores Viales del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.
Que, con relación a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas, la Supervisión del Corredor informa que la Empresa Concesionaria, a medida que se fueron detectando deficiencias durante la evaluación, fue efectuando algunas reparaciones, las que fueron oportunamente informadas, dicha Supervisión constató que las mencionadas reparaciones fueron efectivamente realizadas en las fechas informadas.
Que conforme a lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo establecido en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento de la Concesionaria, los informes elaborados por la Subgerencia Técnica de Corredores Viales y Subgerencia de Administración, ambas del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.
Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida; y presentó su descargo con fechas 11 de mayo de 2015 y 30 de enero de 2017.
Que de conformidad con lo previsto por el Apartado 3° del Inciso f) del Artículo 1° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el debido proceso adjetivo comprende el derecho a una decisión fundada que “haga expresa consideración de los principales argumentos y de las cuestiones propuestas en tanto fueren conducentes a la solución del caso”.
Que a través del referido descargo la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 10/2007, y se ordene el archivo de las actuaciones.
Que la Subgerencia Técnica de Corredores Viales del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, indicó que el ahuellamiento excesivo hace perder estabilidad a los vehículos, puede provocar acumulación de agua sobre la calzada, aumentando las posibilidades de que se produzca hidroplaneo, por lo tanto se reducen las condiciones de seguridad, además que disminuye el confort. Asimismo indicó que el hecho constatado representa un incumplimiento a las condiciones mínimas e imprescindibles de mantenimiento y conservación previstas contractualmente.
Que corresponde señalar que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”.
Que específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación citada representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996, que en su parte pertinente dispone: “DEFORMACIÓN TRANSVERSAL (AHUELLAMIENTO). Se determinará la deformación transversal de las calzadas susceptibles de ahuellarse mediante la aplicación de una regla de 1,20 m. de longitud según metodología desarrollada en el manual de EVALUACIÓN DE PAVIMENTOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD. Se efectuarán una (1) medición cada UN (1) kilómetro de longitud de calzada, sobre la huella de la trocha más deteriorada, a criterio exclusivo del ÓRGANO DE CONTROL debiendo cumplir las siguientes exigencias: en el Tramo de Evaluación (longitud mínima 10 kilómetros), el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los valores medidos en la trocha analizada deberán ser iguales o inferiores que DOCE MILÍMETROS (12 mm.).”
Que la Concesionaria alega en su descargo que el ACTA ACUERDO suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., con fecha 06 de diciembre de 2005, ratificada por el Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, en su Cláusula Decimoquinta estableció claramente que si el Concedente no paga en término el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las Obras como se comprometió en el Acta Acuerdo de Renegociación, no puede aplicar penalidad alguna a Caminos del Río Uruguay S.A.; y ante el incumplimiento del Concedente, la Cláusula impide realizar un reproche a la conducta de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. por la falta de realización de las repavimentaciones y, lógicamente, por las consecuencias que de ello se deriven de la calzada.
Que corresponde señalar que la citada ACTA ACUERDO suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA, con fecha 6 de diciembre de 2005, ratificada por el Decreto Nº 1.870/06, en su Cláusula Decimoquinta “REEQUILIBRIO PARCIAL DEL CONTRATO” dispone: “El CONCEDENTE deja sin efecto el aumento indicado en el PUNTO QUINTO DE LA CARTA DE ENTENDIMIENTO del 2 de junio de 2005, acordando en su defecto lo siguiente; a) Se difiere, tal como lo muestra el CURSO DE INVERSIONES, por tres años el repintado de los grandes puentes, y b) El CONCEDENTE abonará al CONCESIONARIO, tal como lo muestra el PLAN ECONÓMICO FINANCIERO DE LA CONCESIÓN que se incorpora en el ANEXO II, el 50% de los montos correspondientes a la Segunda y a la Tercera Pavimentación del corredor a realizarse en los años 15 a 23 de la Concesión de acuerdo con los montos indicados en dicho PLAN ECONÓMICO FINANCIERO, mediante la afectación al Fondo Fiduciario creado por Decreto Nº 976/01. El efectivo pago de dichas partidas es condición necesaria para la realización de las obras señaladas en la presente cláusula. En ningún caso la CONCESIONARIA será responsable por los incumplimientos que se produzcan en la realización de las obras si existiese falta o atraso en pospagos del Fondo Fiduciario referido. En dicho supuesto, el CONCEDENTE estará impedido de aplicar multas a la CONCESIONARIA.”
Que respecto a los argumentos económicos financieros que alega la concesionaria en su descargo, la entonces Subgerencia de Administración, sostiene que el Acta de Constatación del asunto, fue labrada el día 12 de julio de 2007, correspondiente al año 17 de Concesión, mes en el cual SE EFECTUÓ EL PAGO pertinente al 50 % de los montos correspondientes a la Segunda y Tercera Repavimentación del Corredor, tal como lo establecía la Cláusula Décimo Quinta del Acta Acuerdo citada.
Que, en atención a lo expuesto precedentemente, no procede dicha defensa intentada por la Concesionaria.
Que, con respecto al planteo de prescripción articulado por la Concesionaria, corresponde destacar que el procedimiento sancionatorio suspende el curso de la prescripción, debido a que las actuaciones administrativas practicadas con intervención del órgano competente, mantuvieron vivo el trámite, y además, en tales actuaciones no ha mediado abandono de la voluntad sancionatoria.
Que el Artículo 1, Apartado e), Inciso 9) de la Ley Nº 19.549 establece que: “Las actuaciones practicadas con intervención del órgano competente producirán la suspensión de plazos legales y reglamentarios, inclusive los relativos a la prescripción, los que se reiniciarán a partir de la fecha en que quedare firme el auto declarativo de caducidad” o, según cabe interpretar razonablemente, desde el momento en que el procedimiento concluya por dictarse resolución final o se lo considere terminado por denegación tácita.
Que, conforme a los principios generales del derecho, la suspensión significa la detención del tiempo útil para prescribir, que persiste mientras dura la causa suspensiva- en el caso, la tramitación del expediente-. Cuando ésta cesa, el curso de la prescripción se reanuda, se reinicia a partir del momento en que se había paralizado (HUTCHINSON, “Régimen de Procedimientos Administrativos”, p.57).
Que de acuerdo a ello, el Acta de Constatación labrada en virtud de una infracción incurrida, como así también el inicio del sumario respectivo, constituyen actos susceptibles de generar el efecto suspensivo del plazo de prescripción, teniendo en cuenta que se trata de actuaciones practicadas con intervención del órgano competente, que suponen el ejercicio de la pretensión punitiva a los fines de conseguir la realización del derecho sustantivo, configurando ello un avance cualitativo en el conocimiento de los hechos.
Que teniendo en cuenta que la prescripción liberatoria es una institución jurídica que produce la aniquilación del derecho de ejercer la acción, debe analizarse mediante una interpretación restrictiva.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha pronunciado en el mismo sentido expresando que: “En materia de prescripción se debe estar a la interpretación restrictiva y aceptar la solución más favorable a la subsistencia de la acción” (Dictámenes 161:330).
Que, en atención a lo expuesto precedentemente, no procede dicha defensa intentada por la Concesionaria, toda vez que no han transcurrido los plazos legales mínimos necesarios que habilitan la aplicación de la prescripción.
Que la sumariada no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.
Que la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.3, Punto 2.4.3.2 del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en que se verifiquen ahuellamientos que superen las tolerancias establecidas, más QUINIENTAS (500) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en subsanar las deficiencias, contadas desde la fecha del Acta de constatación respectiva.”.
Que el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la tarifa vigente.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996, consistente en la existencia de ahuellamiento característico, CATORCE milímetros (14 MM), en la Evaluación de Estado - Calzada, sobre la Ruta Nacional N° 12, en Tramo Km. 99 a Km. 110, calzada izquierda.
ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.3, Punto 2.4.3.2 del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.
ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.
ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará por los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024, correspondiente a tal efecto y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
Se decreta la eliminación de límites temporales en licencias de radioaficionados, manteniendo la presentación de certificado de antecedentes penales cada 5 años. Se modifica el Banco de Preguntas del examen, suprimiendo y actualizando ítems. Se establece sanción doble de UTR y cancelación permanente de licencias por operar suspendido. Firmado por Ozores.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024
VISTO el EX-2024-130517782- -APN-SDYME#ENACOM del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ente autárquico y descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución N° 3.635 de fecha 30 de octubre de 2017, la Resolución N° 508, de fecha 22 de octubre de 2018, ambas del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el IF-2024-130751771-APN-SRR#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que a través del Decreto Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024 se dispuso la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días y a través del Decreto N° 675 de fecha 29 de julio de 2024 se prorrogó el mismo y, se designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el decreto aludido.
Que en dicho marco legal, se había ordenado la determinación y redefinición de regulaciones que, por su obsolescencia o por su contenido, demoran y dificultan el avance tecnológico y hacia la convergencia de sistemas del sector de las TIC y de los servicios audiovisuales, debiéndose determinar y planificar acciones tendientes a la actualización de la normativa fundamental de los Servicios de TIC y Audiovisuales, con el objetivo de propender a la eficiencia, calidad y universalización de acceso a los servicios.
Que por otro lado, mediante la Resolución N° 3.635 de fecha 30 de octubre de 2017, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES aprobó el REGLAMENTO GENERAL DE RADIOAFICIONADOS con el objeto de regular la actividad de los Radioaficionados, Radio Clubes, Instituciones Autorizadas e Instituciones Reconocidas, y atribuir y reglamentar el uso de las bandas de frecuencias para el Servicio de Aficionados y el Servicio de Aficionados por Satélite, teniendo en consideración las condiciones de diseño, instalación y operación de estaciones radioeléctricas en sus respectivas bandas de frecuencias, resultantes de los avances tecnológicos, a fin de facilitar el acceso y el desarrollo de la actividad.
Que la normativa señalada estableció, como uno de los aspectos generales, que la licencia de Radioaficionado tendría una vigencia de 5 (CINCO) años contados a partir de la fecha de otorgamiento, y que la misma podría renovarse indefinidamente por períodos de 5 (CINCO) años al realizar el trámite de renovación, rehabilitación o con cada examen de ascenso de categoría, lo que ocurriere primero.
Que la Resolución N° 508 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 22 de octubre de 2018, aprobó, como Anexo IF-2018-28577551-APN-DNPYC#ENACOM, el BANCO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS PARA EXÁMEN SOBRE REGLAMENTACIÓN Y ÉTICA OPERATIVA, en el cual se incluyen cuestiones relacionadas con la duración, vigencia y renovación de la licencia de Radioaficionado.
Que en esta instancia, corresponde resaltar en referencia a la vigencia de la Licencia de Radioaficionado, que la propia reglamentación específica vigente no ha establecido condiciones particulares para la renovación de la misma.
Que en tal sentido, y a los efectos de propender al establecimiento de un procedimiento eficiente en materia de otorgamiento de licencias, se estima conveniente eliminar dicha restricción temporal, disminuyendo considerablemente el tratamiento administrativo de este proceso de renovación.
Que a tal efecto, se estima pertinente derogar en la normativa vigente toda referencia a la obligatoriedad de renovación de las licencias, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en el Reglamento en cuestión.
Que las finalidades esenciales por las cuales se otorgan licencias para la instalación y funcionamiento de estaciones del Servicio de Radioaficionados y de Radioaficionados por Satélite son las de aprendizaje, estudio, experimentación e intercomunicación, todo ello sin fines de lucro.
Que las comunicaciones que se realicen a través de estaciones del Servicio de Radioaficionados y de Radioaficionados por Satélite deben emplear un lenguaje claro, digno y respetuoso, entendible por cualquier otro Radioaficionado, pudiendo usar abreviaturas usuales en la comunicación.
Que la actividad de radioaficionado incluye la eventual participación del mismo en los casos que determine la Autoridad competente en materia de protección pública, defensa civil y operaciones de socorro, en la conformación de redes de emergencia y/o desastre.
Que en virtud de ello se estima procedente mantener vigente el requisito de presentar un Certificado de Antecedentes Penales actualizado, expedido por la Autoridad Competente, cada vez que se inicie una solicitud de licencia, rehabilitación y ascenso de categoría de Radioaficionado y mantener actualizado el mismo con una periodicidad de 5 (CINCO) años.
Que es dable recordar que las competencias establecidas en el Artículo 81 de la Ley N° 27.078 facultan a este Organismo para emitir el presente acto.
Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Organismo.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015, Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024 y N° 675 de fecha 29 de julio de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– MODIFÍCANSE los apartados 1.5.5., 1.5.6., 1.5.7., 2.1.2., 4.2., 4.3. y 13.16. del REGLAMENTO GENERAL DE RADIOAFICIONADOS que fuera aprobado como Anexo IF-2017-25743421-APN-DNPYC#ENACOM de la Resolución N° 3.635 de fecha 30 de octubre de 2017, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
“1.5.5. La licencia de Radioaficionado no estará sujeta a límite de tiempo.”
“1.5.6. La licencia otorgada a un Radio Club, Institución Autorizada o Institución Reconocida no estará sujeta a límite de tiempo.”
“1.5.7. Las autorizaciones de las Estaciones Repetidoras no estarán sujetas a límite de tiempo, salvo modificación de sus condiciones operativas o la cancelación de la licencia del titular.”
“2.1.2. Establecer y percibir los aranceles correspondientes a los trámites de otorgamiento y rehabilitación de licencias, ascenso de categoría, autorización de Estaciones Repetidoras, y cualquier otro trámite ante la Autoridad de Aplicación, inherente a la actividad de los Radioaficionados, Radio Clubes, Instituciones Autorizadas e Instituciones Reconocidas.”.
“4.2. Las solicitudes de licencia, rehabilitación y ascenso de categoría de Radioaficionado se tramitarán ante la Autoridad de Aplicación, a través de un Radio Club o Institución Autorizada, los cuales deberán presentar la documentación del solicitante, requerida para cada categoría, y abonar los aranceles correspondientes.”
“4.3. Para las solicitudes de licencia, rehabilitación y ascenso de categoría de Radioaficionado, el solicitante deberá acompañar el certificado original y vigente de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia, Ley Nº 11.752. De tratarse de postulantes menores de 18 (DIECIOCHO) años de edad, se presentará el certificado de antecedentes penales correspondiente al responsable legal del menor. Asimismo, el certificado de antecedentes penales actualizado deberá ser presentado ante la Autoridad de Aplicación, con una periodicidad no mayor a 5 (CINCO) años contados a partir de su última presentación.”
“13.16. En todos los casos en que el infractor opere con su licencia suspendida, será considerado un agravante a la falta cometida, entendiéndose la misma como EXTREMADAMENTE GRAVE, con una penalidad económica del doble de las UTR asignadas a las faltas y sanciones tipificadas. Para el caso particular de la CANCELACIÓN DE LA LICENCIA, la operación en tal condición conllevará a la imposibilidad de rehabilitarla de por vida.”
ARTÍCULO 2°.– DISPÓNESE que lo establecido en el ARTÍCULO 1° será de aplicación a las Licencias que se encuentren vigentes al momento de publicación de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.– DERÓGANSE los apartados 1.5.15, 4.9, 4.10 y 10.22 del REGLAMENTO GENERAL DE RADIOAFICIONADOS que fuera aprobado como Anexo IF-2017-25743421-APN-DNPYC#ENACOM de la Resolución N° 3.635 de fecha 30 de octubre de 2017, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTICULO 4°.– MODIFÍCANSE las preguntas I.38, I.40 y IV.7, correspondientes al BANCO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS PARA EXÁMEN SOBRE REGLAMENTACIÓN Y ÉTICA OPERATIVA que fuera aprobado como Anexo IF-2018-28577551-APN-DNPYC#ENACOM de la Resolución N° 508 de fecha 22 de octubre de 2018, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, las cuales quedarán redactadas de la siguiente manera:
“I.38 ¿Cuál es la vigencia de la licencia de radioaficionados?
a) 5 años.
b) No está sujeta a límite de tiempo.
c) 10 años.
d) Depende de la categoría.”
“I.40 ¿Cuál es la vigencia de la autorización de una Estación Repetidora?
a) 1 año.
b) 5 años.
c) no está sujeta a límite de tiempo, salvo modificación de sus condiciones operativas o la cancelación de la licencia del titular.
d) Depende de la categoría.”
“IV.7 ¿Cada cuántos años debe renovarse la licencia de Radioaficionado?
a) 2 años.
b) 5 años.
c) no está sujeta a límite de tiempo.
d) 10 años.”
ARTICULO 5°.– SUPRÍMANSE las preguntas I.39, I.43 y IV.9, correspondientes al BANCO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS PARA EXÁMEN SOBRE REGLAMENTACIÓN Y ÉTICA OPERATIVA que fuera aprobado como Anexo IF-2018-28577551-APN-DNPYC#ENACOM de la Resolución N° 508 de fecha 22 de octubre de 2018, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 6°. – COMUNÍQUESE, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Se decreta modificación del inciso a) del Indicador de Protección Catódica en el marco de la Resolución RESFC-2019-818. Establece que las licenciatarias realicen relevamientos anuales de potenciales ON, permitiendo excepciones si no hay variaciones significativas. Se consideran avances tecnológicos y análisis técnicos (Informe IF-2024-129080789). Firmado por Casares.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2024
VISTO el Expediente EX-2024-87095730- -APN-GIYN#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 2255/1992, la Resolución Nº RESFC-2019-818-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y;
CONSIDERANDO,
Que, el Artículo 52 de la Ley Nº 24.076 establece entre las funciones de este Organismo las de “Hacer cumplir la presente ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, en el ámbito de su competencia, controlando la prestación de los servicios, a los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los términos de la habilitación” (inc. a); “Dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos…” (inc. b); “Dictar reglamentos con el fin de asegurar que los transportistas y distribuidores establezcan planes y procedimientos para el mantenimiento en buenas condiciones de los bienes afectados al servicio…” (inc. c); y “En general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de la referida Ley y su reglamentación” (inc. x).
Que, en ese sentido, la actualización de la normativa en aras de acompañar el desarrollo de nuevas tecnologías resulta un objetivo acorde al postulado expuesto precedentemente, que resulta de competencia del ENARGAS.
Que, corresponde reseñar que el numeral 4.2.2. del Capítulo IV “Régimen de Prestación del Servicio” de las Reglas Básicas de la Licencia (RBL), aprobadas por el Decreto N.º 2255/92, establece la obligación de operar y prestar el servicio licenciado “en forma prudente, eficiente y diligente y de acuerdo con las buenas prácticas de la Industria”.
Que, mediante la Resolución ENARGAS Nº 891/98 se aprobó en forma provisoria el “Marco de Referencia del Sistema de Control por Indicadores de Calidad” con vigencia a partir del 1º de enero de 1999, aplicable a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución y Transporte de gas.
Que, el 6 de septiembre de 1999, a través de la Resolución ENARGAS Nº 1192/99, se estableció en forma definitiva el Sistema de Control mediante Indicadores de Calidad de Servicio, los cuales fueron determinados en los siguientes grupos de Indicadores: (i) Transparencia del Mercado; (ii) Protección Ambiental; y (iii) Operación segura y mantenimiento de los sistemas de transporte y distribución de gas.
Que, entre ellos, dentro del grupo de Operación y Mantenimiento, se dispuso el Indicador “Protección Catódica”.
Que, posteriormente, mediante la Resolución ENARGAS Nº 2870/03, se realizaron cambios y aclaraciones relativos al entonces Indicador de Protección Catódica establecido por la Resolución ENRGAS Nº 1192/99.
Que finalmente, el 10 de diciembre del 2019, se aprobó la Resolución Nº RESFC-2019-818-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, la cual estableció un nuevo Sistema de Control mediante Indicadores de Calidad del Servicio y, a su vez, derogó, entre otras, la Resolución ENARGAS Nº 2870/03.
Que, la fijación de Indicadores de Calidad resulta una forma de determinar el cumplimiento de la obligación establecida en el numeral 4.2.2. de las Reglas Básicas de la Licencia (RBL), aprobadas por el Decreto Nº 2255/92, toda vez que las Licenciatarias no solo deben brindar un servicio seguro y continuo, sino que también tienen la obligación de alcanzar y mantener el nivel de calidad del servicio.
Que, en tal sentido, el Sistema de Control mediante Indicadores de Calidad del Servicio tiene como objetivo evaluar la gestión de las Licenciatarias, observando la calidad del servicio en su conjunto, y verificar el nivel de las prestaciones, conforme a los parámetros definidos, para mejorar así el nivel de calidad del servicio prestado.
Que a su vez, cabe agregar que los indicadores reúnen características, tales como: ser representativos del comportamiento del sistema; fáciles de entender y cuantificar; ser imparciales; que la información para su evaluación sea trazable, verificable, no alterable y posible de obtener por una fuente independiente; auditables por terceras partes para determinar su certeza e imparcialidad; deben estar relacionados con el mantenimiento de la calidad del servicio al cliente; y que permitan a los sujetos de la industria tomar conocimiento de la información relevante acerca del sistema.
Que, respecto a la calidad del Servicio Técnico, en particular, el Indicador “Protección Catódica” del grupo de Operación y Mantenimiento tiene el objetivo de promover y orientar los procedimientos de los Operadores y/o Licenciatarias con el fin de obtener un efectivo nivel de protección catódica en gasoductos y redes de acero, aplicando de la manera más eficiente los criterios definidos en la norma NAG-100 (Apéndice D).
Que dicho indicador persigue el control de la protección catódica mediante la aplicación de los criterios normativos, que se verifican a través de una metodología prefijada, promoviendo y orientando los programas de los prestadores con el fin de obtener un efectivo nivel de protección catódica de los gasoductos y redes de acero.
Que, de acuerdo con lo establecido en el Indicador de Protección Catódica, cada operador debe adoptar uno de los tres criterios normativos allí establecidos, dentro de los cuales el criterio 1.3 establece un mínimo de 100 mV de polarización catódica entre la superficie de la estructura y un electrodo de referencia estable en contacto con el electrolito.
Que, asimismo, para la verificación de dicho criterio, se determinó una metodología que requiere el relevamiento de potenciales de despolarización cada CINCO (5) años, y para ello se hace necesaria la interrupción de la inyección de corriente sobre el tramo de cañería a ensayar hasta lograr la despolarización completa.
Que, en este contexto, el 18 de junio de 2024, Transportadora de Gas del Sur S.A. (TGS) realizó una presentación ante este Organismo, en la que solicitó y justificó la necesidad de modificar estas prácticas de medición de potenciales, dispuestas en el Indicador de Protección Catódica.
Que en consecuencia, el 19 de agosto 2024, esta Autoridad Regulatoria envió la Nota Nº NO-2024-88256487-APN-GIYN#ENARGAS a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas por Redes y a Transportadora de Gas del Norte S.A. para que cada una expusiera su análisis respecto de las implicancias que podría tener este cambio. Además, se les solicitó que informasen las conclusiones que han surgido del análisis de la evolución de los potenciales de despolarización relevados a lo largo del tiempo en la totalidad de los sistemas que operan, así como se les requirió que pusieran en conocimiento a este Organismo de cualquier propuesta que pudiera surgir en relación con el tema abordado.
Que, en este sentido, se recibieron las respuestas de cada una de las Licenciatarias, las cuales fueron analizadas en su totalidad por las Gerencias técnicas con competencia primaria en la materia. Estas manifestaron que debería considerarse que habían transcurrido más de 24 años desde el dictado de la Resolución ENARGAS Nº 1192/99, la que había establecido el primer sistema de indicadores de calidad, así como la ocurrencia de diversos cambios en los sistemas de transporte y distribución; y también del comportamiento de ciertas variables que se vieron impactadas por el paso del tiempo sobre las instalaciones.
Que estos sucesos han impactado en distinta medida, en el funcionamiento del sistema de protección catódica, por lo cual se entiende que la realidad actual de dicho sistema difiere de la presentada en ocasión del establecimiento del sistema de indicadores en 1999. Esto ha conllevado a la necesidad de analizar ciertas cuestiones de los indicadores, a los fines de propiciar e implementar las modificaciones que fueran necesarias para asegurar su utilidad y eficiencia.
Que, asimismo, diversas modificaciones sobre la demás normativa técnica vigente (tanto nacional como internacional) y los cambios de tecnologías por la introducción de sistemas más modernos de gestión en mantenimiento, indefectiblemente han repercutido sobre la medición de la calidad del servicio.
Que cabe agregar que, en el apartado “Consideraciones y Criterios” del referido Indicador de Protección Catódica, se describen los criterios de protección que coinciden con los del Apéndice D de la norma NAG-100 y, a su vez, se establece el procedimiento para ejecutar los relevamientos sobre los cuales TGS efectuó la propuesta de modificación.
Que, en referencia al procedimiento, el Indicador establece que “...no será limitante para la introducción de los ajustes metodológicos necesarios que acompañen la buena práctica de la ingeniería, teniendo en consideración los avances y/o estudios de las normativas internacionales de referencia”.
Que, atento a la propuesta efectuada por TGS, relativa a la modificación de las prácticas de medición de potenciales dispuestas en el Indicador de Protección Catódica, la que fue puesta a consideración de la totalidad de las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte y Distribución de gas, a las sugerencias y consideraciones recibidas en ese marco y a su análisis, cuyo detalle se encuentra plasmado en el Informe Técnico Nº IF-2024-129080789-APN-GIYN#ENARGAS, resulta procedente modificar el inciso a) del Título Consideraciones y Criterios del Indicador de Calidad del Servicio Técnico OM#1 — Protección Catódica— de los Anexos III y IV de la Resolución Nº RESFC-2019-818-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que es dable destacar que la participación de los sujetos interesados contribuye a dotar de mayor eficacia al procedimiento, permitiendo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en la normativa.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el presente acto se dicta conforme a las facultades otorgadas por el Artículo 52, inciso a), b), c) y x) de la Ley Nº 24.076; el Decreto Nº 55/2023; el Decreto Nº 1023/24; y la Resolución Nº RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la modificación del inciso a) del Título Consideraciones y Criterios del Indicador de Calidad del Servicio Técnico OM#1 — Protección Catódica, de los Anexos III y IV de la Resolución Nº RESFC-2019-818-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ a) Relevamiento de potenciales:
Se debe realizar, como mínimo, un relevamiento anual ON-OFF sobre la totalidad de los puntos de medición.
Para dicho relevamiento anual podrá relevarse solo el potencial ON, debiendo presentarse constancia de todas las pruebas necesarias para demostrar que, en todos los puntos de medición del sistema:
· la medición del potencial ON no ha variado significativamente con respecto al año anterior, en forma puntual ni general; y
· los parámetros del sistema (condiciones del suelo, revestimiento, unidades de protección catódica con influencia, etc.) no se han modificado.
Para considerar que una diferencia entre dos mediciones de potencial ON en años sucesivos es no significativa, cada Licenciataria debe preestablecer y comunicar al Organismo Regulador una metodología que permita discernir con certeza que los últimos valores medidos cubren el requerimiento de polarización establecido por el criterio de protección que se haya declarado emplear.
Cada operador será responsable de determinar la necesidad, oportunidad y frecuencia para la ejecución de mediciones de potencial despolarizado, atendiendo a las particularidades de cada sistema y asegurando adecuados niveles de protección catódica. Esta determinación deberá quedar debidamente documentada para cada Sistema.”
ARTÍCULO 2°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte y Distribución de Gas, en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archivar.
El Directorio del INCUCAI (Hidalgo, Malan, Soratti) prorroga por 180 días hábiles la designación transitoria de Laura AGUERRE como Directora del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas, bajo las mismas condiciones, con excepción por no cumplir requisitos del Convenio SINEP. Se decreta la prórroga y obliga a cubrir el cargo mediante proceso de selección dentro del plazo, imputando gastos al presupuesto del INCUCAI en el MINISTERIO DE SALUD.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-16025351-APN-DA#INCUCAI, el Decreto Nº1035 del 8 de noviembre de 2018, la Decisión Administrativa ACTO-2023-77197514-APN#JGM del 5 de julio de 2023, la Resolución RS-2024-18946330-APN-D#INCUCAI del 22 de febrero de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Decisión Administrativa ACTO-2023-77197514-APN#JGM se designó transitoriamente a la doctora Laura AGUERRE (D.N.I. N° 31.859.752), en el cargo de Directora del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH) del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y modificatorios, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
Que dicha designación fue oportunamente prorrogada mediante RS-2024-18946330-APN-D#INCUCAI.
Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, razón por la cual resulta imprescindible disponer la prórroga de la citada designación.
Que por el Decreto N° 1035/18 se autorizó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, han tomado la intervención de su competencia.
Que quienes suscriben la presente se encuentran facultados para resolver en esta instancia, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 59 inciso d) de la Ley Nº 27.447.
Que la presente medida ha sido considerada y aprobada en reunión de DIRECTORIO del día 29 de noviembre de 2024, conforme surge del texto del Acta Nº 44.
Por ello,
El DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada a partir del día 15 de noviembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la doctora Laura AGUERRE (D.N.I. N° 31.859.752) en el cargo de Directora del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH) del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y modificatorios, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha citada en el artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 80, MINISTERIO DE SALUD, Entidad 905, INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI).
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese a la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente; publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta renovación de mandatos de representantes del Pueblo Comechingón en el Consejo de Participación Indígena (CPI) del INAI. Firmó Avruj. Designados: Julia Martha CEBALLOS y Roque Aldo GÓMEZ como representantes por Córdoba hasta el 26/10/2027. Incluye datos de DNI de los nombrados.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2024
VISTO, el EX-2024-80281029-APN-INAI#JGM, la Ley 23302, las Resoluciones INAI Nº 624, Nº 737, N° 237/14 y RESOL-2023-347-APN-INAI#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 23302 de fecha 12 de noviembre del año 1985 crea en su artículo 5 el INSTITUTTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI) como entidad descentralizada con participación indígena como organismo de aplicación de la presente ley.
Que la ley citada en el considerando declara en su Artículo 1 “…de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultura de la Nación…”
Que por Resolución INAI Nº 624/08,de fecha 12 de noviembre de 2008, se establece el Consejo de Participación Indígena (CPI) en la órbita del INAI, con el objeto de garantizar a los Pueblos Indígenas su participación y consulta en las políticas públicas y demás intereses que los afectan.
Que por Resolución INAI Nº 737/14 de fecha 5 de agosto del año 2014, se aprobó la normativa para el Reglamento de Funcionamiento del CPI del INAI.
Que los Representantes del CPI del Pueblo COMECHINGON de la Provincia de CORDOBA fueron incorporados al CPI por medio de la Resolución RESOL-2019-26-APN-INAI#MJ de fecha 01 de setiembre del año 2019.
Que el Reglamento de Funcionamiento del CPI establece en su Artículo 6º que duración de los mandatos de representación es de 3 años y que, por lo tanto, los mismos se encuentran vencidos.
Que, por lo expresado en el considerando anterior, el INAI procedió a dictar diferentes resoluciones que fueron prorrogando los mandatos desde el 28/03/2017 hasta la última resolución RESOL-2023-347-APN-INAI#MJ, por medio de la cual se prorrogó la duración de los mismos hasta el 31 de diciembre del año 2024.
Que a efectos de responder a la necesidad de renovar los representantes al CPI de las comunidades indígenas del Pueblo COMECHINGON de la provincia de CORDOBA, se ha realizado el día 26 de octubre del año 2024 la Asamblea Comunitaria correspondiente.
Que, el acto eleccionario ha renovado los mandatos de los representantes en funciones y por lo tanto es necesario realizar el acto administrativo que reconozca formalmente la renovación de los mandatos de los representantes electos, a saber: Sra JULIA MARTHA CEBALLOS, DNI.: 12.100.012 y el Sr. ROQUE ALDO GOMEZ, DNI.: 7.958.120 hasta el 26 de octubre del 2027.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INAI ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente de conformidad con las facultades emergentes de la Ley Nº 23.302 y su Decreto Reglamentario N° 155/89, y el Decreto Nº 308/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Reconózcase como representantes por el pueblo COMECHINGÓN, de la Provincia de CÓRDOBA en el Consejo de Participación Indígena del INAI a las siguientes personas: Sra. JULIA MARTHA CEBALLOS, DNI.: 12.100.012 y el Sr. ROQUE ALDO GOMEZ, DNI.: 7.958.120 hasta el 26 de octubre del año 2027
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la inscripción del cultivar de arándano PLABLUE 1542, propiedad de PLANTAS DE NAVARRA S.A. (representada por CLARKE, MODET & CIA. S.A.), en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares. El Presidente del Directorio del Instituto Nacional de Semillas, DUNAN, ordena emitir el título de propiedad y dar difusión. Se cumplen los requisitos legales establecidos.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2024
VISTO el Expediente EX-2023-97776911--APN-DRV#INASE, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa PLANTAS DE NAVARRA S.A. representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa CLARKE, MODET & CÍA. (ARGENTINA) S.A. ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de arándano (Vaccinium corymbosum L.) de denominación PLABLUE 1542, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 17 de septiembre de 2024, según Acta Nº 517, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de arándano (Vaccinium corymbosum L.) de denominación PLABLUE 1542, solicitada por la empresa PLANTAS DE NAVARRA S.A. representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa CLARKE, MODET & CÍA. (ARGENTINA) S.A..
ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Presidente del Instituto Nacional de Vitivinicultura, Carlos Raul TIZIO MAYER, autoriza de oficio el uso de Indicaciones Geográficas (IG) departamentales o provinciales a establecimientos radicados en esas áreas, simplificando trámites mediante el uso de bases de datos existentes. Se sustenta en Leyes 14.878, 25.163 y normas reglamentarias, promoviendo desburocratización.
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Mendoza, Mendoza, 02/12/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-128754405- APN-DD#INV, las Leyes Nros. 14.878 y 25.163, el Decreto Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, la Resolución Nº C.19 de fecha 27 de abril de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se tramita la simplificación normativa para la solicitud del derecho a uso de una Indicación Geográfica (IG).
Que la Ley Nº 25.163 y su Decreto Reglamentario Nº 57/04, establecen las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la Resolución Nº C.19/12, establece que para elaborar vino que sea identificado con una IG, el establecimiento elaborador y los viñedos tienen que haber obtenido el registro, protección y derecho a uso de la misma.
Que con la finalidad de simplificar la tramitación de productos identificados con una IG, resulta conveniente disminuir los trámites que a la fecha se estiman innecesarios.
Que este Instituto cuenta con una base de datos de los establecimientos inscriptos, lo que facilita obtener la información necesaria a fin de aprobar el derecho a uso de una IG, por lo cual resulta innecesario que los inscriptos que deseen hacer uso de una IG departamental y/o provincial, tengan que realizar una tramitación para tal fin.
Que dicha simplificación resulta aplicable exclusivamente para los establecimientos ubicados dentro de la IG departamental y/o provincial que elaboren y/o envasen el producto en la misma área geográfica en que se encuentren los viñedos.
Que la presente medida se dicta en el ámbito de profundizar la desburocratización, simplificando procesos internos y utilizando sistemas informáticos para disminuir cargas sobre los inscriptos de este Instituto.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 25.163 y el Decreto Nº DECTO-2024-66-APN-PTE.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase de oficio, el derecho a uso de las Indicaciones Geográficas (IG) departamentales y/o provinciales, a aquellos establecimientos vitivinícolas radicados en dichas áreas.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.
Se decreta la asignación transitoria de funciones de Jefa del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Contabilidad de la Jefatura de Gabinete a Paola Noemí BARLARO (DNI 26.471.765), con excepción a requisitos del Convenio 2098/08 (arts. 23 y 112). Vigencia hasta 3 años. Firmante: Rolandi. Financiamiento con créditos existentes.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-82207928- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, prorrogada a partir del 1° de enero de 2024 por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 192 de fecha 5 de abril de 2023, N° 469 de fecha 27 de mayo de 2024, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, las Resoluciones N° 332 de fecha 10 de octubre de 1997 y N° 918 de fecha 15 de octubre de 2014, ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la asignación transitoria, a partir del 1° de agosto de 2024, de la función de Jefe del DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la señora Paola Noemí BARLARO (DNI 26.471.765), quien revista en un cargo perteneciente a la planta permanente de esta jurisdicción, en un Nivel B, Grado 13, Agrupamiento General, Tramo Intermedio del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en los términos del Título X del Convenio precitado.
Que por la Resolución N° 332 de fecha 10 de octubre de 1997 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobaron las estructuras de nivel departamento y división correspondientes a ciertas unidades contempladas en la estructura organizativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre ellas, el Departamento de Presupuesto actualmente dependiente de la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la citada jurisdicción, cuya vigencia se mantuvo a través de la Resolución N° 918 de fecha 15 de octubre de 2014 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 469 de fecha 27 de mayo de 2024 se estableció, hasta tanto se efectúe la revisión correspondiente y se evalúen los mecanismos necesarios para proceder a la implementación del Régimen de Dirección Pública incorporado como Anexo IV del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, prorrogar hasta el 30 de junio de 2025 la entrada en vigencia de los artículos sustituidos mediante la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo de fecha 27 de diciembre de 2022, homologada por el artículo 1° del Decreto N° 192 de fecha 5 de abril de 2023.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y se aprobaron, entre otros, los objetivos correspondientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de las áreas que le dependen.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que, en ese marco, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS solicitó la asignación de la función, a partir del 1º de agosto de 2024, de Jefe del DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD de la mencionada Dirección General a la agente BARLARO, Paola Noemí (DNI 26.471.765), Nivel B, Grado 13, mediante la Nota Nº NO-2024-79419758-APN-DGAF#JGM de fecha 29 de julio de 2024.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS prestó la conformidad a la asignación de funciones propiciada, mediante la Nota N° NO-2024-80037293-APN-SSGA#JGM de fecha 30 de julio de 2024 y la Providencia N° PV-2024-126798171-APN-SSGA#JGM de fecha 19 de noviembre de 2024.
Que resulta necesario instrumentar dicha asignación transitoria de funciones, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de trabajo Sectorial del PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios con autorización excepcional por no reunir la agente los requisitos establecidos en los artículos 23 y 112 del Convenio precitado, conforme surge del Informe N° IF-2024-91106648-APN-SSGA#JGM de fecha 26 de agosto de 2024.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO verificó que el cargo se encuentra vigente en la estructura organizativa de esta jurisdicción a través de la Nota N° NO-2024-82871599-APN-DNDO#MDYTE de fecha 6 de agosto de 2024.
Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS certificó que el cargo se encuentra vacante y financiado mediante el Informe N° IF-2024-85256848-APN-DAYGP#JGM de fecha 12 de agosto de 2024.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha verificado la disponibilidad de créditos presupuestarios para financiar la medida en trámite por medio de la Nota N° NO-2024-80382444-APN-DPRE#JGM de fecha 31 de julio de 2024 y su ampliatoria N° NO-2024-127273521-APN-DPRE#JGM de fecha 20 de noviembre de 2024.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependientes de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO tomaron intervención a través del Dictamen firma conjunta N° IF-2024-99348582-APN-ONEP#MDYTE de fecha 12 de septiembre de 2024, en el que indicó que la medida se encuentra en condiciones de proseguir su trámite.
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO autorizó la excepción prevista en el artículo 112 del Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios a través de la Providencia N° PV-2024-114929355-APN-STEYFP#MDYTE de fecha 21 de octubre de 2024.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre 2024 se estableció que corresponde a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otros, disponer asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan en su respectivo ámbito.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES Y ASUNTOS NORMATIVOS Y EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependientes de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2 del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE EJECUTIVO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Asígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de agosto de 2024, la función de Jefe del DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, a la señora Paola Noemí BARLARO (DNI 26.471.765), quien revista en un cargo perteneciente a la planta permanente de esta jurisdicción, Nivel B, Grado 13, Agrupamiento General, Tramo Intermedio del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento y con autorización excepcional por no reunir los requisitos establecidos en los artículos 23 y 112 del Convenio precitado.
Se autoriza el pago porcentual correspondiente a la Asignación Básica del Nivel B con más los adicionales por Grado y Tramo correspondiente a la situación de revista de la agente Paola Noemí BARLARO y el Suplemento por la Función de Jefatura de Departamento Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.
ARTÍCULO 2°.- El plazo de la presente medida será el estipulado conforme los términos establecidos en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, no pudiendo exceder los TRES (3) años.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la agente involucrada en el artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, dentro del plazo de 5 días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
CATALÁN designa a CROSTA como Intendente del Parque Nacional Perito Moreno (transitorio, 180 días hábiles). Se autoriza pago de suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV. El cargo debe cubrirse en 180 días conforme SINEP. El gasto se cubre con fondos de la Jefatura de Gabinete. Se decreta.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-107058554- -APN-SICYT#JGM, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 484 de fecha 3 de junio de 2024, 644 de fecha 18 de julio de 2024 y 958 de fecha 28 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 1422 de fecha 6 de diciembre de 2016 y sus modificatorias y la Resolución N° 410 de fecha 27 de diciembre de 2016 del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 958/24 en su artículo 2º se estableció que “Corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita… En ambos casos se requerirá la previa intervención del órgano rector en materia de empleo público a los fines de certificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso a la Administración Pública Nacional establecidos por la Ley N° 25.164 y su decreto reglamentario.”
Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 644/24 se creó la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa N° 1422/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que por la Resolución N° 410/16 del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado, Nivel C- Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV, de Intendente del Parque Nacional Perito Moreno, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones, de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que el correspondiente servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dáse por designado con carácter transitorio, a partir del 1° de noviembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del dictado de la presente, al señor Alberto Emanuel CROSTA (D.N.I. Nº 32.918.946), en el cargo de Intendente del Parque Nacional Perito Moreno, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones, de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel C- Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV, del citado Convenio de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución, deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 107 ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Vicejefe de Gabinete del Interior CATALÁN prorroga por 180 días hábiles las designaciones transitorias de personal consignados en el Anexo (datos tabulados), conforme el art. 2° del Decreto N° 958/24. Se establece que los cargos deben cubrirse en el plazo indicado con sistemas de selección vigentes. El gasto se atiende con partidas presupuestarias existentes.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-119351924-APN-DGDYL#MI, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 1184 de fecha 2 de julio de 2020, 95 de fecha 27 de febrero de 2024 y 102 de fecha 1° de marzo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa N° 1184/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que por la decisión administrativa citada, se homologaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 en la estructura del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, entre otros, los cargos de Director de Seguimiento de la Gestión y Director General del Archivo General de la Nación dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INTERIOR, actualmente dependientes de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el artículo 34 del Decreto N° 644/24, se estableció que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por dicha medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos cargos, niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.
Que por las Decisiones Administrativas Nros. 95/24 y 102/24 se procedió a la cobertura transitoria de los cargos supra referidos.
Que resulta necesario prorrogar la designación transitoria de los agentes consignados en el Anexo N° IF-2024-119845589-APN-DARH#MI, a partir de la fecha que en cada caso se indica y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que el artículo 2° del Decreto N° 958/24 establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que la presente medida no implica exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 958/24.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróganse, a partir de la fecha que en cada caso se indica y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los agentes consignados en el Anexo N° IF-2024-119845589-APN-DARH#MI, en idénticas condiciones a las dispuestas en sus designaciones, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva correspondiente del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2°.- Los cargos mencionados en el artículo 1° del presente acto, deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes.
ARTÍCULO 4º. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Vicejefe de Gabinete del Interior, Catalán, prorroga por 180 días hábiles las designaciones transitorias de agentes en cargos de Dirección Nacional de Asuntos Técnicos de Fronteras, Dirección de Prensa, Director General de Comunicación y Relaciones Institucionales, y Dirección Nacional Electoral, según anexo. Se decreta que estos cargos deben cubrirse en el plazo establecido con los requisitos vigentes. El gasto se financia con partidas existentes.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-115003277-APN-DGDYL#MI, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 644 de fecha 18 de julio de 2024 y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 1184 de fecha 2 de julio de 2020, 69 de fecha 16 de febrero de 2024, 71 de fecha 19 de febrero de 2024, 72 de fecha 19 de febrero de 2024 y 82 de fecha 21 de febrero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa N° 1184/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que por la decisión administrativa citada, se homologaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 en la estructura del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, entre otros, los cargos de Director Nacional de Asuntos Técnicos de Fronteras, Directora de Prensa, Director General de Comunicación y Relaciones Institucionales y Directora Nacional Electoral, actualmente dependientes de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el artículo 34 del Decreto N° 644/24 se estableció que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por dicha medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos cargos, niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.
Que por las Decisiones Administrativas Nros. 69/24, 71/24, 72/24 y 82/24 se procedió a la cobertura transitoria de los cargos supra referidos.
Que resulta necesario prorrogar la designación transitoria de los agentes consignados en el Anexo N° IF-2024-115624733-APN-DARH#MI, a partir de la fecha que en cada caso se indica y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que el artículo 2° del Decreto N° 958/24 establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que la presente medida no implica exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 958/24.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróganse, a partir de la fecha que en cada caso se indica y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los agentes consignados en el Anexo N° IF-2024-115624733-APN-DARH#MI, en idénticas condiciones a las dispuestas en sus designaciones, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva correspondiente del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2°.- Los cargos mencionados en el artículo 1° del presente acto, deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes.
ARTÍCULO 4º. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta prórroga hasta el 31/5/2025 de la licencia de Certificador Licenciado de Firma Digital para BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS S.A., por auditoría pendiente de renovación. Firmado por Genua. Se citan normas anteriores y resoluciones previas.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2021-36104569- -APN-DNFDEIT#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 25.506 de Firma Digital y su modificatoria, los Decretos N° 182 de fecha 11 de marzo de 2019, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorios, las Resoluciones N° 43 de fecha 15 de mayo de 2015 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE, N° 946 de fecha 22 de septiembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, N° 14 de fecha 29 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, la Disposición N° 3 de fecha 4 de enero de 2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital y su modificatoria legisló sobre la firma electrónica, la firma digital, el documento digital y su eficacia jurídica, estableciendo disposiciones relativas a los componentes de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, el Decreto N° 182 de fecha 11 de marzo de 2019 y su modificatorio, reglamentó la ley anteriormente citada, asignando competencias a la Autoridad de Aplicación para establecer condiciones y procedimientos para el otorgamiento y revocación de las licencias.
Que, por su parte, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, creó, entre otros, a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciendo entre sus objetivos, “actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de firma digital dispuesta por la Ley N° 25.506”.
Que, de manera análoga, el citado Decreto estableció los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre los cuales se encuentra el de “intervenir en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como en los aspectos vinculados con la incorporación del documento y firma digital a los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel”
Que, por otro lado, la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorios aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y se estableció, entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA dependiente de la actual SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN la de gestionar la Autoridad Certificante de Firma Digital para el Sector Público Nacional y la Autoridad Certificante de la Plataforma de Firma Digital Remota y asistir a la mencionada Subsecretaría en su administración.
Que, a través de la Resolución N° 43 de fecha 15 de mayo de 2015 de la ex-SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se otorgó a BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS S.A. la licencia para operar como Certificador Licenciado.
Que, por conducto de la Resolución N° 946 de fecha 22 de septiembre de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se establecieron los procedimientos y pautas técnicas complementarias del marco normativo de la Firma Digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias, a los certificadores que así lo soliciten, todo ello en el ámbito de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina.
Que por la Disposición Nº 3 de fecha 4 de enero de 2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la entonces SECRETARIA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó la “Política Única de Certificación v.2.2.”, el “Manual de Procedimientos v2.2.” y el “Acuerdo con Suscriptores v2.2.” de BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS S.A., en su carácter de Certificador Licenciado.
Que por la Resolución Nº 14 de fecha 29 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se prorrogó, el término de la Licencia para operar como Certificador Licenciado de Firma Digital hasta el 30 de noviembre de 2024.
Que el artículo 14 correspondiente al Anexo del citado Decreto N° 182/2019 estableció que las licencias tendrán un plazo de duración de CINCO (5) años y que podrán ser renovadas previa auditoría que acredite el cumplimiento de la normativa vigente y de las condiciones técnicas y de procedimientos comprometidas al momento del licenciamiento.
Que, en atención a lo referido en el párrafo anterior, y con relación a la renovación de la Licencia del Certificador Licenciado BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS S.A, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, ha iniciado el proceso de auditoría correspondiente, el cual en la actualidad no se encuentra concluido.
Que, en virtud de lo manifestado precedentemente, y hasta tanto culmine la auditoría propia del proceso de renovación de su licencia, y con el fin de evitar cualquier perjuicio que pudiera ocasionarse a los suscriptores u otros usuarios de los certificados de firma digital, corresponde otorgar una nueva prórroga desde el 1º de diciembre de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por los Decretos N° 182/19 y sus modificatorios, y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 1º de diciembre de 2024, el término de la Licencia para operar como Certificador Licenciado de Firma Digital otorgada a BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS S.A. por medio de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N°43 de fecha 15 de mayo de 2015, hasta el 31 de mayo de 2025.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la renovación por 5 años de la licencia de LAKAUT S.A. como Certificador Licenciado de Firma Digital desde el 1/12/2024, tras confirmar su cumplimiento normativo tras auditorías. Firmantes: Genua (Secretario de Innovación, Ciencia y Tecnología).
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Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-50955461- -APN-DNFDEIT#JGM, la Ley de Firma Digital N° 25.506 y su modificatoria, los Decretos N° 182 de fecha 11 de marzo de 2019 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorios, las Resoluciones N° 40 de fecha 15 de mayo de 2015 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE, N° 27 de fecha 11 de mayo de 2020, N° 85 de fecha 29 de octubre de 2020, N° 44 de fecha 30 de abril de 2021, N° 946 de fecha 22 de septiembre de 2021, N° 1180 de fecha 28 de diciembre de 2021 todas de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA; N° 8 de fecha 6 de julio de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEL SECTOR PÚBLICO, N° 21 de fecha 29 de diciembre de 2022, N° 31 de fecha 28 de junio de 2023 ambas de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, N° 1 de fecha 10 de enero de 2024, N° 14 de fecha 29 de mayo de 2024 ambas de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, la Disposición N° 1 de fecha 23 de abril de 2024 de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, todas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Firma Digital N° 25.506 y sus modificatorias legisló sobre la firma electrónica, la firma digital, el documento digital y su eficacia jurídica, estableciendo disposiciones relativas a los componentes de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el Decreto N° 182 de fecha 11 de marzo de 2019 y sus modificatorios, reglamentó la Ley de Firma Digital N° 25.506 y sus modificatorias, asignando competencias a la Autoridad de Aplicación para establecer determinados actos y procedimientos para el otorgamiento y revocación de las licencias.
Que, por su parte, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios creó, entre otros, a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciendo entre sus objetivos, actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de firma digital dispuesta por la Ley de Firma Digital N° 25.506 y sus modificatorias.
Que, asimismo, el citado decreto estableció los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre los cuales se encuentra el de intervenir en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como en los aspectos vinculados con la incorporación del documento y firma digital a los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.
Que, por otro lado, la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorios aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y se estableció, entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN, la de gestionar la Autoridad Certificante de Firma Digital para el Sector Público Nacional y la Autoridad Certificante de la Plataforma de Firma Digital Remota y asistir a la mencionada Subsecretaría en su administración.
Que, por su parte, la Resolución N° 946 de fecha 22 de septiembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS determinó los requisitos necesarios para la solicitud de inicio de trámite, respecto de la renovación de las licencias para los Certificadores Licenciados.
Que a través de la Resolución N° 40 de fecha 15 de mayo de 2015 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se le otorgó a LAKAUT S.A. (C.U.I.T. N° 30-71096427-7) la licencia para operar como Certificador Licenciado, aprobando la versión 1.0 de su Política Única de Certificación.
Que mediante la Disposición N° 1 de fecha 23 de abril de 2024 de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN, se aprobaron la “Política Única de Certificación v3.0” y el “Manual de Procedimientos v3.0” de LAKAUT S.A. en su carácter de Certificador Licenciado.
Que a través de la Resolución N° 27 de fecha 11 de mayo de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, por primera vez, se prorrogó por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, el término de la Licencia para operar como Certificador Licenciado de Firma Digital a LAKAUT S.A., otorgada por medio de la Resolución N° 40/15 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE.
Que por la Resolución N° 85 de fecha 29 octubre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA se prorrogó, el término de la licencia para operar como certificador licenciado de firma digital otorgada a LAKAUT S.A, por medio de la Resolución N° 40/15 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE, a partir del 9 de noviembre de 2020 y hasta el 30 de abril de 2021.
Que a través de la Resolución N° 44 de fecha 30 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA se prorrogó la Licencia para operar como Certificador Licenciado de Firma Digital otorgada a LAKAUT S.A., por medio de la Resolución N° 40/15 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE, a partir del 1° de mayo de 2021 y hasta el día 31 de diciembre de 2021.
Que por la Resolución N° 1180 de fecha 28 de diciembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA se prorrogó la Licencia para operar como Certificador Licenciado de Firma Digital otorgada a LAKAUT S.A., por medio de la Resolución N° 40/15 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE, a partir del 1º de enero de 2022 y hasta el día 30 de junio de 2022.
Que la Resolución N° 8 de fecha 6 de julio de 2022 la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEL SECTOR PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS prorrogó el término de la Licencia para operar como Certificador Licenciado de Firma Digital otorgada a LAKAUT S.A, por medio de la Resolución N° 40/15 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE, a partir del 1° de julio de 2022 y hasta el día 31 de diciembre de 2022.
Que a través de la Resolución N° 21 de fecha 29 de diciembre de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA se prorrogó el término de la Licencia para operar como Certificadores Licenciados de Firma Digital a LAKAUT S.A, a partir del 1º de enero de 2023 y hasta el 30 de junio de 2023.
Que por la Resolución N° 31 de fecha 28 de junio de 2023 de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA se prorrogó el término de la Licencia para operar como Certificadores Licenciados de Firma Digital a LAKAUT S.A desde el 1º de julio de 2023 y hasta el 30 de noviembre de 2023.
Que por la Resolución N° 1 de fecha 10 de enero de 2024 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA se prorrogó el término de la Licencia para operar como Certificadores Licenciados de Firma Digital a LAKAUT S.A desde el 1º de diciembre de 2023 y hasta el 31 de mayo de 2024.
Que por la Resolución Nº 14 de fecha 29 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA se prorrogó el término de la Licencia para operar como Certificador Licenciado de Firma Digital, desde el 1º de junio de 2024 y hasta el 30 de noviembre de 2024.
Que el artículo 14 del Anexo al Decreto N° 182/19 estableció que las licencias tendrán un plazo de duración de CINCO (5) años y que podrán ser renovadas previa auditoría que acredite el cumplimiento de la normativa vigente y de las condiciones técnicas y de procedimientos comprometidas al momento del licenciamiento.
Que, en atención a lo referido en el considerando que antecede, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN en el mes de noviembre de 2023 emitió un Informe de Auditoría de Cumplimiento de Firma Digital N° IF-2023- 142734328-APN-GCPE#SIGEN, ello en virtud de lo previsto por el artículo 34 de la Ley de Firma Digital N° 25.506 y sus modificatorias, frente a LAKAUT S.A.
Que, asimismo, del citado informe de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, se advirtieron una serie de observaciones y opiniones del auditado, las que han sido analizadas para continuar con el proceso de renovación de licencia, concluyendo que no se han dejado en evidencia fallas significativas en cuanto al cumplimiento de las exigencias tecnológicas y de seguridad física y lógica y de los procedimientos aprobados por la autoridad de aplicación, en el momento del licenciamiento de LAKAUT S.A., tomando en cuenta finalmente el compromiso reflejado allí por parte del Certificador Licenciado para subsanar cuestiones de índole técnico/administrativas que fueron señaladas.
Que, bajo este esquema normativo y en función de lo expuesto, LAKAUT S.A. ha cumplido con todos los recaudos procedimentales establecidos para la renovación de su licencia, según consta en las actuaciones citadas en el Visto.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Firma Digital N° 25.506 y sus modificatorias y por los Decretos N° 182/19 y sus modificatorios y N°50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la renovación de la Licencia del Certificador Licenciado LAKAUT S.A. (C.U.I.T. N° 30-71096427-7) por el término de CINCO (5) años, a partir del 1º de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la revocatoria de la composición del Comité Jurisdiccional de Acreditación de la Agencia Nacional de Discapacidad (Res. 29/2021). Designa nuevos integrantes y secretarios técnicos administrativos, detallados en el Anexo. Firmó Maximiliano Fariña (Secretario de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2018-40066400- -APN-DGTAYL#AND del registro de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto Nº 585 de fecha 5 de julio de 2024, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y su modificatoria y 163 de fecha 15 de mayo de 2014, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 29 de fecha 5 de abril de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.).
Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Nº 321/12 y su modificatoria, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción al Tramo Escalafonario respectivo.
Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y UN (1) experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia.
Que el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014, establece que la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resolvía la integración de los Comités de Acreditación para la promoción de Tramo Escalafonario.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación para la Administración Pública Nacional y los objetivos de las unidades organizativas establecidas en el mismo, asignándose a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA la responsabilidad de “asistir al Ministro en el diseño, desarrollo e implementación de las políticas de capacitación y carrera administrativa para el personal de la Administración Pública Nacional”.
Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 29 de fecha 5 de abril de 2021, se aprobó la conformación del Comité Jurisdiccional de acreditación para la promoción de tramo escalafonario para puestos o funciones comprendidos en la materia “INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD” de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y se designaron sus secretarios técnicos administrativos.
Que en razón de que se han producido luego del dictado de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 29/2021, numerosos movimientos y bajas de personal, así como modificaciones en la conformación del gabinete de ministros y en la estructura de los Ministerios, resulta necesario rectificar la conformación del citado comité y designar a sus nuevos integrantes y secretarios técnicos administrativos.
Que mediante IF-2024-70888773-APN-DGYDCP#JGM ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, propiciando la conformación que se tramita por el presente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado intervención en el marco del artículo 12 del Decreto Nº 585/2024.
Que la presente medida se dicta en razón de las facultades conferidas por el artículo 5° de la “Reglamentación del Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público” aprobado por la Resolución de la ex SGyCA N° 163/2014 y por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PUBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la conformación del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD” de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, que fuera aprobada por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 29 del 5 de abril de 2021.
ARTÍCULO 2º.- Desígnanse Secretario Técnico Administrativo Titular y Alterno y miembros del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD” de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD a las personas consignadas en el Anexo IF-2024-70874357-APN-DGYDCP#JGM que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maximiliano Matías Narciso Fariña
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la modificación de la composición del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la promoción de tramo escalafonario en la materia "ESTADÍSTICAS ECONÓMICAS" del INDEC, revocando la Resolución 161/2021. Se designan nuevos integrantes y secretarios técnicos, consignados en el Anexo. Firmantes: Fariña.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2021-75169845- -APN-DGAYO#INDEC del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto Nº 585 de fecha 5 de julio de 2024, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y su modificatoria y 163 de fecha 15 de mayo de 2014, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 161 del 2021 de 15 de diciembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.).
Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Nº 321/12 y su modificatoria, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción al Tramo Escalafonario respectivo.
Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y UN (1) experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia.
Que el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014, establece que la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resolvía la integración de los Comités de Acreditación para la promoción de Tramo Escalafonario.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación para la Administración Pública Nacional y los objetivos de las unidades organizativas establecidas en el mismo, asignándose a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA la responsabilidad de “asistir al Ministro en el diseño, desarrollo e implementación de las políticas de capacitación y carrera administrativa para el personal de la Administración Pública Nacional”.
Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 161 de fecha 15 de diciembre de 2021, se aprobó la conformación del Comité Jurisdiccional de acreditación para la promoción de tramo escalafonario para puestos o funciones comprendidos en la materia “ESTADÍSTICAS ECONÓMICAS” del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS y se designaron sus secretarios técnicos administrativos.
Que en razón de que se han producido luego del dictado de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 161/2021, numerosos movimientos y bajas de personal, así como modificaciones en la conformación del gabinete de ministros y en la estructura de los Ministerios, resulta necesario rectificar la conformación del citado comité y designar a sus nuevos integrantes y secretarios técnicos administrativos.
Que mediante IF-2024-70757916-APN-DGYDCP#JGM ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, propiciando la conformación que se tramita por el presente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado intervención en el marco del artículo 12 del Decreto Nº 585/2024.
Que la presente medida se dicta en razón de las facultades conferidas por el artículo 5° de la “Reglamentación del Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público” aprobado por la Resolución de la ex SGyCA N° 163/2014 y por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PUBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la conformación del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “ESTADÍSTICAS ECONÓMICAS” del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, que fuera aprobada por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 161 del 15 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO 2º.- Desígnanse Secretario Técnico Administrativo Titular y Alterno y miembros del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “ESTADÍSTICAS ECONÓMICAS” del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS a las personas consignadas en el Anexo IF-2024-70734221-APN-DGYDCP#JGM que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maximiliano Matías Narciso Fariña
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Secretario de Transformación del Estado y Función Pública (Fariña) revoca la conformación del Comité Jurisdiccional de Acreditación del INDEC (res. 114/2021) y designa nuevos integrantes, secretarios técnicos administrativos titular y alterno, detallados en el anexo.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2021-75173339- -APN-DGAYO#INDEC del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto Nº 585 de fecha 5 de julio de 2024, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y su modificatoria y 163 de fecha 15 de mayo de 2014, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 114 de fecha 25 de octubre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.).
Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Nº 321/12 y su modificatoria, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción al Tramo Escalafonario respectivo.
Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y UN (1) experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia.
Que el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014, establece que la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resolvía la integración de los Comités de Acreditación para la promoción de Tramo Escalafonario.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación para la Administración Pública Nacional y los objetivos de las unidades organizativas establecidas en el mismo, asignándose a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA la responsabilidad de “asistir al Ministro en el diseño, desarrollo e implementación de las políticas de capacitación y carrera administrativa para el personal de la Administración Pública Nacional”.
Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 114 de fecha 25 de octubre de 2021, se aprobó la conformación del Comité Jurisdiccional de acreditación para la promoción de tramo escalafonario para puestos o funciones comprendidos en la materia “SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL” del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS y se designaron sus secretarios técnicos administrativos.
Que en razón de que se han producido luego del dictado de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 114/2021, numerosos movimientos y bajas de personal, así como modificaciones en la conformación del gabinete de ministros y en la estructura de los Ministerios, resulta necesario rectificar la conformación del citado comité y designar a sus nuevos integrantes y secretarios técnicos administrativos.
Que mediante IF-2024-70481088-APN-DGYDCP#JGM ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, propiciando la conformación que se tramita por el presente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado intervención en el marco del artículo 12 del Decreto Nº 585/2024.
Que la presente medida se dicta en razón de las facultades conferidas por el artículo 5° de la “Reglamentación del Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público” aprobado por la Resolución de la ex SGyCA N° 163/2014 y por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PUBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la conformación del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL” del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, que fuera aprobada por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 114 del 25 de octubre de 2021.
ARTÍCULO 2º.- Desígnanse Secretario Técnico Administrativo Titular y Alterno y miembros del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL” del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS a las personas consignadas en el Anexo IF-2024-70426884-APN-DGYDCP#JGM que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maximiliano Matías Narciso Fariña
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la designación de Secretario Técnico Administrativo Titular y Alterno, junto a miembros del Comité Jurisdiccional de Acreditación para promoción de tramos escalafonarios en el INDEC en materia de "PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTADÍSTICA", según listado del Anexo integrante. Firmante: Fariña.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-68472399- -APN-DGAYO#INDEC del registro de la INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto N° 585 de fecha 5 de julio de 2024, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y su modificatoria y 163 de fecha 15 de mayo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.).
Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Nº 321/12 y su modificatoria, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción al Tramo Escalafonario respectivo.
Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y UN (1) experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia.
Que el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014, establece que la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resolvía la integración de los Comités de Acreditación para la promoción de Tramo Escalafonario.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación para la Administración Pública Nacional y los objetivos de las unidades organizativas establecidas en el mismo, asignándose a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA la responsabilidad de “asistir al Ministro en el diseño, desarrollo e implementación de las políticas de capacitación y carrera administrativa para el personal de la Administración Pública Nacional”.
Que mediante IF-2024-70757322-APN-DGYDCP#JGM ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, propiciando la conformación que se tramita por el presente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado intervención en el marco del artículo 12 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 585/2024.
Que la presente medida se dicta en razón de las facultades conferidas por el artículo 5° de la “Reglamentación del Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público” aprobado por la Resolución de la ex SGyCA N° 163/2014 y por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnanse Secretario Técnico Administrativo Titular y Alterno y miembros del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTADÍSTICA” del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS a las personas consignadas en el Anexo IF-2024-70711296-APN-DGYDCP#JGM que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maximiliano Matías Narciso Fariña
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Fariña designa Secretario Técnico Administrativo Titular y Alterno y miembros del Comité Jurisdiccional de Acreditación para promoción de tramos en INDEC en materia "Estadísticas Sociodemográficas", conforme el Anexo de la resolución. Se decreta acatando normas sobre valoración de méritos y carreras administrativas.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-59476035- -APN-DGAYO#INDEC del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto Nº 585 de fecha 5 de julio de 2024, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y su modificatoria y 163 de fecha 15 de mayo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.).
Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Nº 321/12y su modificatoria, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción al Tramo Escalafonario respectivo.
Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y UN (1) experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia.
Que el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014, establece que la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resolvía la integración de los Comités de Acreditación para la promoción de Tramo Escalafonario.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación para la Administración Pública Nacional y los objetivos de las unidades organizativas establecidas en el mismo, asignándose a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA la responsabilidad de “asistir al Ministro en el diseño, desarrollo e implementación de las políticas de capacitación y carrera administrativa para el personal de la Administración Pública Nacional”.
Que mediante IF-2024-65785348-APN-DGYDCP#JGM ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, propiciando la conformación que se tramita por el presente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado intervención en el marco del artículo 12 del Decreto Nº 585/2024.
Que la presente medida se dicta en razón de las facultades conferidas por el artículo 5° de la “Reglamentación del Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público” aprobado por la Resolución de la ex SGyCA N° 163/2014 y por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnanse Secretario Técnico Administrativo Titular y Alterno y miembros del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “ESTADÍSTICAS SOCIODEMOGRÁFICAS” del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS a las personas consignadas en el Anexo IF-2024-65593324-APN-DGYDCP#JGM que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maximiliano Matías Narciso Fariña
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta prórroga hasta el 6 de diciembre de 2024 para finalizar trámites de regularización de fondos bajo el Régimen del Capítulo V del Título II de la Ley 27.743, debido a inconvenientes sistémicos. Caputo, ministro de Economía, encomienda a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dictar las normas necesarias. Firmantes: Caputo.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024
Visto el expediente EX-2024-127172912- -APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, los decretos 608 del 11 de julio de 2024 y su modificatorio, 864 del 27 de septiembre de 2024 y 977 del 31 de octubre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes se estableció un Régimen de Regularización de Activos del país y del exterior, al que podrán adherir los sujetos residentes fiscales en la República Argentina al 31 de diciembre de 2023 y las personas humanas no residentes que hubieran sido residentes fiscales en el país antes de esa fecha.
Que mediante el Capítulo V del mencionado Título II se instituyó un régimen especial de regularización que alcanza a los fondos a los que se refieren sus artículos 31, 32 y 33, el que podía llevarse a cabo hasta la fecha límite prevista para la manifestación de la adhesión de la Etapa 1.
Que, habiendo fenecido el plazo instaurado por la normativa para la manifestación de la referida adhesión y subsistiendo motivos de carácter sistémico que no han permitido, en algunos casos, culminar el proceso, resulta menester encomendar a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a que dicte las normas que autoricen, ante tales situaciones, a que pueda finalizarse con dicho trámite.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta de conformidad con lo establecido en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, a dictar las normas que autoricen a los sujetos que hubieran regularizado fondos en el marco del régimen del Capítulo V del Título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, a que, hasta el 6 de diciembre de 2024, inclusive, puedan culminar el proceso de adhesión a ese régimen.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta aprobación del Reglamento General de la Secretaría de Energía para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos, con obligatoriedad de uso de formatos electrónicos (GAT, RID, TAD). Las entidades tienen 90 días hábiles para adecuar normativas vigentes. Se aprueban modelos de convenios y se invita a Fondos Fiduciarios a crear manuales de procedimientos. Firmantes: Caputo.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024
Visto el expediente EX-2022-39028984-APN-SE#MEC, los decretos 225 del 13 de marzo de 2007 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la resolución 268 del 11 de mayo de 2007 del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del decreto 225 del 13 de marzo de 2007 se dispuso que cada jurisdicción o entidad dependiente del Poder Ejecutivo Nacional, cuyos presupuestos incluyan créditos en los incisos 5 -Transferencias- Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales y 6 -Activos Financieros-, destinados a la atención de programas o acciones de carácter social, que se ejecuten en el marco de convenios bilaterales que prevean la obligación de rendir cuentas, a suscribirse con las Provincias y/o Municipios, dictará un reglamento que regule la rendición de los fondos presupuestarios transferidos, al que deberán ajustarse dichos acuerdos.
Que en ese marco, mediante la resolución 268 del 11 de mayo de 2007 del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, se aprobó el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes, aplicable a aquellos Programas y Entidades que operaban en la órbita de dicho Ministerio y que cuenten en sus presupuestos con créditos en los incisos 5 -Transferencias y 6 - Activos Financieros, que se ejecuten en virtud de convenios y/o acuerdos con Provincias, Municipios y/u otros Entes, y para los Fondos Fiduciarios que operan en la órbita de ésta.
Que asimismo, por medio de la resolución 267 del 11 de abril de 2008 del citado ex Ministerio, se sustituyó el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes.
Que, a través del decreto 1063 del 4 de octubre de 2016 se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración; como así también, la implementación de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del sistema de GDE, como único medio de registro, tramitación y pago de todas las prestaciones, beneficios, subsidios, exenciones, y toda otra transferencia monetaria y/o no monetaria y asistencia que las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la ley 24.156 que componen el Sector Público Nacional, otorguen a personas humanas o personas jurídicas públicas o privadas, independientemente de su fuente de financiamiento.
Que en el mismo sentido, el decreto 782 del 20 de noviembre de 2019 establece que las rendiciones de cuentas de las transferencias y asistencias efectuadas por tales conceptos, deben ejecutarse en formato electrónico mediante los módulos GAT, RID y/o TAD, todos ellos componentes del sistema de GDE.
Que en el artículo 2º del citado decreto, se dispone que las transferencias correspondientes a las partidas principales y parciales del inciso 5 del Clasificador por Objeto de Gasto del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional que se efectivicen mediante normas y/o convenios que prevean la obligación de rendir cuentas por parte de los beneficiarios, deberán respetar los lineamientos generales que allí se determinan.
Que mediante el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los Objetivos de las Unidades Organizativas.
Que a los efectos de consolidar las acciones tendientes a verificar el destino y eficiencia en el uso de fondos públicos, resulta necesario implementar mecanismos que mejoren el ámbito de control, dotándolo de procesos y favoreciendo la transparencia de la rendición de cuentas públicas.
Que en dicho marco, teniendo en cuenta las distintas dependencias de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía que suscriben convenios que involucran la transferencia de fondos públicos y la necesidad de homogeneizar en un mismo mecanismo de control que contemple las particularidades de cada área, en función de sus actuales competencias, y que garantice una gestión eficaz y eficiente, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento General de la Secretaría de Energía para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes de aplicación a todo el ámbito de dicha Secretaría.
Que la Dirección de Cumplimiento y Control de Procesos de la Dirección General de Gestión Documental, Transparencia y Acceso a la Información de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención de su competencia.
Que las Subsecretarías de Combustibles Líquidos, y de Energía Eléctrica y la Secretaría de Energía han tomado la intervención de su competencia.
Que la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por artículo 20 de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y por el artículo 1° del decreto 225/2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Reglamento General de la Secretaría de Energía para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes, que como Anexo (IF-2024-107808486-APN-DNIE#MEC) al presente artículo, forma parte integrante de esta medida, el cual será de aplicación para aquellos Programas y Entidades que operan en la órbita de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía y cuenten en sus presupuestos con créditos en los incisos 5 –Transferencias y 6 -Activos Financieros, que se ejecuten en virtud de convenios y/o acuerdos con Provincias, Municipios y/u otros Entes y para los Fondos Fiduciarios que operan en la órbita de dicha Secretaría.
ARTÍCULO 2º.- Determínase que el Reglamento General de la Secretaría de Energía para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes que se aprueba por el artículo 1° de esta resolución, será de aplicación obligatoria para las nuevas tramitaciones que se inicien a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente medida y deberá incorporarse como Anexo a todos los Convenios que se suscriban con las Provincias, Municipios y/u otros Entes y formar parte de la documentación contractual en el marco de los procedimientos de contratación que se lleven adelante como consecuencia de la suscripción de dichos Convenios.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que las rendiciones de cuentas de las transferencias y asistencias financieras mencionadas en el artículo 2° del decreto 1063 del 4 de octubre de 2016, así como las que surgen de los decretos 892 del 11 de diciembre de 1995, 225 del 13 de marzo de 2007 y 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, deberán ejecutarse en formato electrónico mediante los módulos Gestor de Asistencias y Transferencias (GAT), Registro Integral de Destinatarios (RID) y/o Trámites a Distancia (TAD), todos ellos componentes del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), o los que los modifiquen, amplíen o reemplacen en un futuro, conforme lo establecido por el decreto 782 del 20 de noviembre de 2019.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyese a las Unidades Ejecutoras de Programas y Entidades que operan en el ámbito de la Secretaría de Energía a elaborar sus propios reglamentos particulares y/o manuales operativos, en caso de ser necesarios, en el marco de cada programa que se ejecute en su órbita, tomando como modelo el instructivo, que como Anexo (IF-2024-105670524-APN-DNIE#MEC) al presente artículo, forma parte integrante de esta resolución; y a aquellas áreas que posean reglamentos particulares vigentes, de ser necesario, a readecuarlos en un plazo de noventa (90) días hábiles administrativos, a partir de la entrada en vigencia de esta medida.
ARTÍCULO 5º.- Apruébase el Modelo de Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago que como Anexo (IF-2024-105679221-APN-DNIE#MEC) al presente artículo, forma parte integrante de esta resolución.
ARTÍCULO 6º.- Apruébase el Modelo de Convenio Complementario que deberá suscribirse entre la autoridad competente de la Secretaría de Energía y cada Provincia, Municipio y/u otro Ente, en los casos en que se encuentren vigentes o en ejecución convenio/s y/o acuerdo/s signados entre dichas partes, el que como Anexo (IF-2024-107778530-APN-DNIE#MEC) al presente artículo, forma parte integrante de esta resolución.
ARTÍCULO 7°.- Invítase a los Fondos Fiduciarios que operan en la órbita de la Secretaría de Energía a elaborar, en caso de no contar con ellos, sus Manuales de Normas y Procedimientos, en concordancia con lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta estado de emergencia y/o desastre agropecuario hasta el 28/2/2025 para explotaciones afectadas por sequía en los departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado y San Cristóbal (Santa Fe). El MINISTRO DE ECONOMÍA Caputo establece fecha límite de ciclo productivo, requisitos de certificación para beneficios, envío de listados provinciales y colaboración de bancos y ARCA. Firmantes: Caputo.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-114156825- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley N° 26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial N° 1.936 de fecha 16 de octubre de 2024, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 24 de octubre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SANTA FE presentó para su tratamiento el Decreto Provincial N° 1.936 de fecha 16 de octubre de 2024, en la reunión de fecha 24 de octubre de 2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto Provincial N° 1.936/24 se declaró el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario desde el 1° de septiembre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025 a todas las explotaciones agropecuarias afectadas por el evento climático sequía que se encuentran ubicadas en la totalidad de los distritos de los departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado y San Cristóbal de la Provincia de SANTA FE.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, con el alcance propuesto por la Provincia de SANTA FE.
Que, asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el 28 de febrero de 2025 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/09.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de septiembre de 2024 y hasta el 28 de febrero de 2025, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, en la totalidad de los departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado y San Cristóbal de la Provincia de SANTA FE.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que el 28 de febrero de 2025 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
ARTÍCULO 4°.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 5°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyese al titular de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a celebrar convenios y/o actos administrativos en el marco de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias y de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta prórroga por 6 meses del período de transición de la concesión de HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES S.A., extendiéndolo hasta el 1° de junio de 2025 para alinear con el plazo de 12 meses de la provincia de MENDOZA. Se elimina la designación de ENARSA como veedor y se faculta a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Firma: Tettamanti.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-53578994-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 15.336, 24.065 y la Resolución Nº 83 de fecha 31 de mayo de 2024, modificada por la Resolución N° 98 de fecha 10 de junio de 2024, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la energía hidroeléctrica es una fuente renovable, segura y limpia que diversifica y otorga confiabilidad al Sistema Argentino de Interconexión (SADI).
Que, desde la década de 1960, la REPÚBLICA ARGENTINA ha desarrollado significativamente su capacidad hidroeléctrica a través de empresas estatales como AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA S.E. (AYEE S.E.) e HIDROELÉCTRICA NORPATAGÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDRONOR S.A.), responsables de grandes proyectos hidroeléctricos y complejos binacionales.
Que, en la década de 1990, la Ley N° 24.065 promovió la privatización y la división vertical de la industria eléctrica, afectando a empresas clave como Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires Sociedad Anónima (SEGBA), AYEE S.E. e HIDRONOR S.A.
Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley N° 15.336, modificado por la Ley N° 24.065 en su Artículo 89, el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgará las concesiones y ejercerá las funciones de policía y demás atribuciones inherentes al poder jurisdiccional.
Que en relación a la Terminación de la Concesión de HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES S.A., el ESTADO NACIONAL y la Provincia de MENDOZA firmaron actas de transferencia en los años 1992 y 1993, las que fueron ratificadas posteriormente, por el ESTADO NACIONAL mediante el Decreto N° 2.259 de fecha 27 de octubre de 1993 y mediante la Ley Nº 6087 de la Legislatura de la Provincia de MENDOZA de fecha 11 de noviembre de 1993, convirtiendo a dicha provincia en titular de los bienes de uso y de los bienes propios del Sistema Los Nihuiles, que luego se aportaron a HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES S.A.
Que la citada empresa recibió concesiones provinciales y nacionales para el uso del recurso hídrico y la generación de energía eléctrica, vigentes desde mayo de 1994, habiendo finalizando el 1º de junio de 2024, momento en que los referidos bienes revirtieron automáticamente a la provincia, sin intervención del ESTADO NACIONAL.
Que en el marco de la finalización de los contratos de concesión se dictaron normas en el orden nacional y provincial a efectos de realizar un traspaso ordenado de los bienes, como de la operación y mantenimiento de las centrales a los nuevos responsables, garantizando que la culminación de los Contratos de Concesión vigentes no afecte el despacho de energía del Sistema Argentino de Interconexión (SADI), y que la concesionaria continúe operando el sistema tras el vencimiento de los citados contratos.
Que, en orden a lo expuesto, el Gobierno de la Provincia de MENDOZA ha dictado el Decreto N° 1.021 de fecha 27 de mayo de 2024, mediante el cual fijó el Período de Transición a que se refiere el Artículo 58 del Contrato de Concesión con HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES S.A. de uso hidroeléctrico de las aguas del Río Atuel y de otros bienes del dominio de la Provincia de MENDOZA de fecha 31 de mayo de 1994, en DOCE (12) meses, contados a partir del vencimiento del plazo de la concesión, es decir, desde el 1° de junio de 2024.
Que, en el orden nacional, mediante la Resolución N° 83 de fecha 31 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció el período de transición por el término de DOCE (12) meses desde el vencimiento de la Concesión con HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES S.A. del denominado Sistema Los Nihuiles. Asimismo, por el Artículo 2° de la referida resolución, se estableció como veedor a ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA).
Que, la citada resolución fue modificada por la Resolución N° 98 de fecha 10 de junio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la cual se estableció que el período de transición previsto en el Artículo 57.1 del Contrato de Concesión con HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES S.A., iniciaría a partir del 1° de junio de 2024 por el plazo de SEIS (6) meses, prorrogables por igual periodo, debiendo la concesionaria continuar a cargo del Complejo Hidroeléctrico correspondiente y cumplir con todas las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión durante el mismo, operando el nuevo vencimiento del período de transición el 1º de diciembre de 2024.
Que, por el Artículo 2° de la Resolución Nº 98/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dejó sin efecto la designación de ENARSA como veedor de la Concesión.
Que, asimismo, por el Artículo 3° de la referida resolución, se facultó a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría, para dictar las normas modificatorias, complementarias o aclaratorias que sean necesarias para la instrumentación de la citada resolución, asegurando así la adecuada implementación y cumplimiento de las disposiciones establecidas en la misma.
Que mediante la Nota HINISA LegR 32/24 de fecha 7 de noviembre de 2024 (IF-2024-124974068-APN-SE#MEC) HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES S.A. se dirigió a esta Secretaría respecto a la próxima finalización del período de transición dispuesto por la Resolución N° 98/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, indicando, a su vez, que dicho plazo no coincidía con el fijado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de MENDOZA conforme lo establecido en el Decreto Nº 1.021/2024, el cual estableció el plazo de DOCE (12) meses contados desde el vencimiento de la Concesión.
Que conforme lo expuesto y atento a la proximidad del vencimiento del plazo previsto en la Resolución Nº 98/24 de esta Secretaría, se considera necesario prorrogar el período de transición por el termino de SEIS (6) meses, es decir, hasta el 1º de junio de 2025.
Que la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia mediante el Informe Técnico Nº IF-2024-128415812-APN-DNGE#MEC.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo dispuesto por las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y el Artículo 57 del Contrato de Concesión de la Central Hidroeléctrica denominada LOS NIHUILES.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el término de SEIS (6) meses, desde su vencimiento, el plazo establecido en el Artículo 1° de la Resolución N° 98 de fecha 10 de junio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA en el marco de lo previsto en el Artículo 57.1 del Contrato de Concesión con HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES S.A. del denominado Sistema Los Nihuiles.
A los efectos de preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en la Cuenca, la concesionaria deberá continuar a cargo del Complejo Hidroeléctrico correspondiente y cumplir con todas sus obligaciones derivadas del Contrato de Concesión durante el referido período.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las normas modificatorias, complementarias o aclaratorias que sean necesarias para la instrumentación de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES S.A. y a la Provincia de MENDOZA.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta prórroga hasta el 31/5/2025 del Período de Transición hacia subsidios energéticos focalizados. Firmantes: Tettamanti (Secretaria de Energía). Designación de las Subsecretarías de Energía Eléctrica, Combustibles Gaseosos y Transición y Planificación Energética para evaluar y aplicar medidas. Extiende límites de consumo y ajustes tarifarios, priorizando eficiencia, focalización en usuarios vulnerables y equidad fiscal, basándose en informes técnicos.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-131226742-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 24.065, 24.076, 27.098 y 27.218; los Decretos Nros. 332 de fecha 16 de junio de 2022, 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, 465 de fecha 27 de mayo de 2024, 764 de fecha 27 de agosto de 2024 y 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024; las Resoluciones Nros. 90 y 91, ambas de fecha 4 de junio de 2024 y 188 de fecha 25 de julio de 2024, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, y de transporte y distribución de gas natural hasta el 31 de diciembre de 2024, prorrogada por el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024.
Que el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, sanitaria, tarifaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que el Artículo 177 del Decreto N° 70/23 facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de: (i) energía eléctrica bajo las Leyes Nros 15.336 y 24.065, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias; y (ii) de gas natural según las Leyes Nros 17.319 y 24.076, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias, respectivamente.
Que el citado Artículo 177 otorgó a esta Secretaría facultades para definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios, determinando los roles y tareas que desempeñarán de manera obligatoria los distintos actores públicos, empresas concesionarias, y otros actores o agentes que integren los sistemas del servicio público de que se trate, en su carácter de responsables primarios.
Que, de acuerdo con los resultados de la evaluación de los regímenes de subsidios energéticos vigentes efectuada por esta Secretaría, según se expuso oportunamente en la Audiencia Pública de fecha 29 de febrero de 2024, los criterios establecidos al amparo del Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022 no han permitido una adecuada focalización de los subsidios, con el agravante de que en la implementación de tales criterios no se habían realizado los cruces de información necesarios para asegurar que la ayuda llegara a quienes realmente la necesitan, causando que los precios mayoristas de la energía no cubrieran los costos de abastecimiento, con lo cual los usuarios han desconocido por mucho tiempo el verdadero costo de los servicios, apartándose de los hábitos de consumo responsable y eficiente.
Que en ese contexto, para dar respuesta a la situación de desfinanciamiento del sector energético argentino, sin descuidar a quienes realmente necesitan ayuda para acceder a las prestaciones energéticas indispensables, el Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024 determinó la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía que dependen del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a fin de asegurar una transición gradual, ordenada y previsible hacia un esquema que permita (i) trasladar a los usuarios los costos reales de la energía; (ii) promover la eficiencia energética; y (iii) asegurar a los usuarios residenciales vulnerables el acceso al consumo indispensable de energía eléctrica, gas por redes y gas envasado.
Que por el Artículo 2° del Decreto N° 465/24 se estableció un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados (“Período de Transición”), desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, con posibilidad de prórroga por un plazo de SEIS (6) meses mediante resolución fundada de esta Secretaría.
Que, asimismo, el Artículo 5º del Decreto N° 465/24 facultó a esta Secretaría a establecer topes a los volúmenes de consumo subsidiados en todas las categorías y segmentos residenciales, tanto para electricidad como para gas (Inciso 1º) y a fijar el nivel de los descuentos sobre el componente Energía aplicable a tales volúmenes máximos subsidiables (Incisos 2º y 3º), confiriendo además a esta Secretaría la facultad de revisar periódicamente tanto los volúmenes de consumo máximo a subsidiar como los montos o porcentajes de los descuentos, teniendo en cuenta la adquisición progresiva de hábitos de consumo eficiente por parte de los usuarios (Inciso 4º).
Que, además, el Artículo 6º del Decreto N° 465/24 facultó a esta Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen de subsidios a la energía, a dictar todos los actos que se requieran para la implementación del Período de Transición, su prórroga y, en general, para la reestructuración del régimen de subsidios a la energía, y para definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios.
Que las medidas adoptadas por esta Secretaría durante el Período de Transición, tanto en materia de subsidios como en cuanto a la actualización de las tarifas, han tenido efectos positivos sobre el equilibrio de las cuentas fiscales, a la par que los usuarios van adquiriendo hábitos de consumo más eficientes, en tanto se van transparentando los verdaderos costos de la energía y poniendo límites a los volúmenes de consumo subsidiables.
Que de acuerdo con los Informes Técnicos Nros. IF-2024-131195408-APN-DNRYDSE#MEC e IF-2024130745682-APN-DTYR#MEC, la evolución de la cobertura de los precios mayoristas por parte de los usuarios muestra un sendero virtuoso de suma importancia para mantener el equilibrio de las cuentas nacionales, estableciendo reglas claras y aportando previsibilidad al sector privado que le permita planificar inversiones.
Que, por otra parte, las medidas adoptadas han contribuido a erradicar la opacidad de precios y tarifas del sector energético, a cuyo fin cabe destacar también la Resolución N° 267 de fecha 10 de septiembre de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con un claro objetivo de proteger los intereses económicos de los usuarios de servicios públicos.
Que, atento al período de finalización del plazo inicial de SEIS (6) meses del Período de Transición establecido por el Decreto N° 465/24, y en virtud de las evaluaciones efectuadas por esta Secretaría en cuanto a la respuesta de los usuarios a la reestructuración progresiva del régimen de subsidios energéticos, todo ello en el marco de la política de déficit cero y desinflación implementada por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme los criterios dispuestos por el Decreto N° 70/23, se considera prudente disponer la prórroga del Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados, por un plazo igual al inicial; es decir, desde el 1º de diciembre de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025.
Que durante este período de prórroga corresponderá avanzar gradualmente con las señales que estimulan el ahorro energético y el cuidado de los recursos naturales por parte de todos los hogares del país, al mismo tiempo que se avanza en una aplicación focalizada de los subsidios que implementa el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, en efecto, existen aún ineficiencias en la asignación de los recursos, que distorsionan el objetivo de acompañar a quienes realmente lo necesitan y, en tal sentido, resulta necesario profundizar la ponderación del impacto de las medidas a adoptar a fin de avanzar en forma ordenada, previsible y gradual hacia la reestructuración de los subsidios encomendada a esta Secretaría.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, sus modificatorios, el Artículo 3º del Decreto N° 332/22 y los Artículos 4º, 5º y 10º del Decreto N° 465/24.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dáse por prorrogado por un plazo de SEIS (6) meses, desde el 1º de diciembre de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025, el Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados establecido en el Artículo 2º del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024, conforme al régimen de consumos y bonificaciones establecidos en las Resoluciones Nros. 90 y 91 de fecha 4 de junio de 2024, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, a la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES GASEOSOS y a la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría a que continúen con las evaluaciones necesarias para proponer y ayudar a implementar, dentro del presente Período de Prórroga, una mejor focalización de los subsidios, con señales que estimulen el ahorro energético y el cuidado de los recursos naturales por parte de todos los hogares del país, al mismo tiempo que se avanza en forma ordenada, previsible y gradual hacia la reestructuración de los subsidios energéticos encomendada a esta Secretaría.
ARTÍCULO 3º- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
TETTAMANTI establece precios de gas en PIST para consumos desde diciembre de 2024, ajustando contratos bajo el Plan Gas.Ar. Se dispone actualización tarifaria con base en resoluciones previas, extendiendo emergencia energética hasta diciembre/24 según Decreto 1023/24. Empresas (ENarsa, productoras, distribuidoras) deben adecuar acuerdos en 5 días hábiles. El ENARGAS deberá reflejar cambios en facturas. Incluye anexos identificado con códigos IF-2024-130805569-APN-SSCL#MEC. Medida rige desde su publicación.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-129659296-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, los Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, 332 de fecha 16 de junio de 2022, 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, 465 de fecha 27 de mayo de 2024, 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024, las Resoluciones Nros. 686 de fecha 5 de octubre de 2022, 41 de fecha 26 de marzo de 2024, 91 y 93 ambas de fecha 4 de junio de 2024, 191 de fecha 1° de agosto de 2024, 232 de fecha 29 de agosto de 2024, 284 de fecha 27 de septiembre de 2024, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y la Resolución N° 18 de fecha 31 de octubre de 2024 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 se establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades relativas a la explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos.
Que el Artículo 37 de la Ley N° 24.076 prevé que la tarifa de gas a los consumidores resulta de incorporar, en la suma, el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST).
Que mediante el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la promoción de la producción del gas natural argentino y se aprobó el “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028”, denominado Plan Gas.Ar.
Que en el Artículo 6° del Decreto N° 892/20 y su modificatorio, se dispuso que el ESTADO NACIONAL podrá tomar a su cargo el pago mensual de una porción del precio del gas natural en el PIST, a efectos de administrar el impacto del costo del gas natural a ser trasladado a los usuarios, de conformidad con el Punto 9.4.2. de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de Gas por Redes (aprobadas por el Decreto N° 2.255 de fecha 2 de diciembre de 1992).
Que, en función de dicha previsión normativa, el ESTADO NACIONAL fijó un precio del gas natural en el PIST, que al ser trasladado al usuario final no reflejaba los reales costos de abastecimiento de gas natural de las empresas distribuidoras y subdistribuidoras.
Que mediante el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, y se dispuso que la citada declaración y las acciones que de ella deriven, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
Que, posteriormente, a través del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se adoptó una serie de medidas a raíz de la situación de inédita gravedad que se encuentra atravesando la REPÚBLICA ARGENTINA, y se estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, sanitaria, tarifaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que por el Artículo 177 del citado decreto se facultó a esta Secretaría a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de energía eléctrica y gas natural.
Que conforme a lo informado por el MINISTERIO DE ECONOMÍA mediante Nota N° NO-2024-09637032-APN-MEC de fecha 26 de enero de 2024, la política de mantener un esquema de subsidios generalizados y crecientes en el tiempo, implementada a través de los aportes del Tesoro Nacional, resulta incompatible con la situación financiera por la que atraviesan las cuentas públicas, encontrándose el ESTADO NACIONAL imposibilitado de continuar realizando dichos aportes que funcionaron como un subsidio generalizado a toda la demanda implementado por las administraciones anteriores.
Que, en tal marco, mediante la Resolución N° 41 de fecha 26 de marzo de 2024 esta Secretaría rechazó las impugnaciones formuladas respecto de la Audiencia Pública realizada el 29 de febrero de 2024 y estableció los precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024, conforme surge del Anexo I (IF-2024-31089486-APN-SSH#MEC); (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024, conforme surge del Anexo II (IF-2024-31091781-APN-SSH#MEC) y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme surge del Anexo III (IF-2024-31091483-APN-SSH#MEC) que integran la citada resolución.
Que, en el mes de mayo de 2024, en ejercicio de las facultades que le fueran conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 55/23 y con el fin de acompañar el proceso de desinflación, el MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la Nota N° NO-2024-47529453-APN-MEC, instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a que se mantuvieran, para los consumos del mes de mayo de 2024, los valores previstos en la Resolución N° 41/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA para el mes de abril de 2024.
Que mediante el Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024, el PODER EJECUTIVO NACIONAL determinó la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía, estableció un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados e introdujo una serie de modificaciones al Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022.
Que el régimen de segmentación establecido en el Decreto N° 332/22 llevó a que el PIST determinado por esta Secretaría se diferenciara según niveles: Nivel 1 – Mayores Ingresos, Nivel 2 – Menores Ingresos y Nivel 3 – Ingresos Medios.
Que en el último párrafo del Artículo 4° del citado decreto se establece que los Usuarios N1 pagarán el costo pleno del servicio público de gas natural por red contenido en la factura.
Que a través de la Resolución N° 91 de fecha 4 de junio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se determinaron aspectos relativos a la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía durante el Período de Transición previsto por el Decreto N° 465/24.
Que, por el Artículo 1° de la citada Resolución N° 91/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dispuso extender a los usuarios incluidos en el Nivel 2 los topes de consumo establecidos para los usuarios del Nivel 3 en la Resolución Nº 686 de fecha 5 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA (consumo base), y considerar el consumo que exceda dichos topes como “consumo excedente”, a los efectos de la aplicación de las bonificaciones dispuestas en los Incisos b) y c) del Artículo 2° de dicha resolución.
Que mediante las Resoluciones Nros. 93 de fecha 4 de junio de 2024, 191 de fecha 1° de agosto de 2024, 232 de fecha 29 de agosto de 2024, 284 de fecha 27 de septiembre de 2024, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y la Resolución N° 18 de fecha 31 de octubre de 2024 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se determinó la readecuación de los precios de gas natural en el PIST a trasladar a los cuadros tarifarios a partir de junio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2024, respectivamente; aplicación mediante, de las bonificaciones y límites de consumo dispuestos en el Artículo 1° y en los Incisos b) y c) del Artículo 2° de la Resolución N° 91/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, respecto de los usuarios pertenecientes a los Niveles 2 y 3.
Que a través del Decreto N° 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024, se dispuso la prórroga de la emergencia del Sector Energético Nacional declarada por el Decreto N° 55/23, en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, hasta el 9 de julio de 2025.
Que por el Artículo 2° del citado decreto se instruyó a esta Secretaría a continuar con la implementación de las acciones necesarias e indispensables, con relación a los segmentos comprendidos en la emergencia, con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para seguir garantizando la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías.
Que, conforme al criterio oportunamente expuesto en las Notas Nros. NO-2024-80540017-APN-MEC de fecha 31 de julio de 2024, NO-2024-92695334-APN-MEC de fecha 28 de agosto de 2024, NO-2024-105394743-APN-MEC de fecha 26 de septiembre de 2024, y NO-2024-119421202-APN-MEC de fecha 31 de octubre de 2024, todas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la Nota N° NO-2024-131092673-APN-MEC de fecha 29 de noviembre de 2024, el citado Ministerio instruyó a esta Secretaría a continuar para el mes de diciembre con el sendero de actualización de precios y tarifas del sector energético, en un contexto de notoria desaceleración inflacionaria verificada a la fecha, y con el objetivo de mantener dichos precios y tarifas en valores reales lo más constantes posibles, de acuerdo a lo instruido mediante los citados Decretos Nros. 55/23 y 1.023/24.
Que, consecuentemente, en el marco de lo establecido en el Decreto N° 465/24, y en la Resolución N° 91/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, corresponde determinar el precio de gas en el PIST a ser trasladado a los cuadros tarifarios del servicio público de distribución de gas natural, que será de aplicación para los consumos de gas realizados a partir del mes de diciembre de 2024.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), en el marco de las atribuciones y competencias que le confiere la Ley N° 24.076, deberá dictar los actos instrumentales necesarios a fin de reflejar en las facturas de los usuarios el valor del gas natural en el PIST que se determina en la presente resolución.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo dispuesto por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Artículo 2° del Decreto N° 55/23, por el Artículo 177 del Decreto N° 70/23, y por el Artículo 5° del Decreto N° 465/24.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el precio de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, para los consumos de gas realizados a partir del mes de diciembre de 2024 y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme surge del Anexo (IF-2024-130805569-APN-SSCL#MEC) que integra la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), las empresas productoras y las distribuidoras y/o subdistribuidoras de gas natural por redes que hayan celebrado contratos o acuerdos de abastecimiento en el marco del Plan Gas.Ar. aprobado por el Decreto N° 892/20 y su modificatorio, deberán -en el plazo de CINCO (5) días corridos desde la publicación de la presente medida o el día hábil siguiente- adecuar dichos instrumentos conforme a lo establecido en el Artículo 1° de la presente resolución y presentarlos ante la SECRETARÍA DE ENERGÍA y ante el ENARGAS, para que en el marco de las competencias que le son propias cumpla con lo previsto en el Numeral 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por el Decreto N° 2.255 de fecha 2 de diciembre de 1992.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al ENARGAS a que disponga las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en el PIST establecido en la presente resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° 91 de fecha 4 de junio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al ENARGAS, y notifíquese a ENARSA, a las empresas productoras y a las distribuidoras y/o subdistribuidoras de gas natural participantes del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar), aprobado por el Decreto N° 892/20 y su modificatorio.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Secretaría de Energía (Ministerio de Economía), a cargo de Tettamanti, sustituye los anexos I a V de la Resolución 20/24 (con datos tabulados). Se establece un precio spot máximo de $11.528/MWh para transacciones desde diciembre de 2024, asegurando confiabilidad y eficiencia en mercados mayoristas. Se faculta a la Subsecretaría de Energía Eléctrica a dictar normas complementarias.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-121260361-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.065 tiene como objetivo asegurar el suministro de energía eléctrica de largo plazo, incentivar el abastecimiento y uso eficiente de la electricidad fijando metodologías tarifarias apropiadas para garantizar el abastecimiento eléctrico en condiciones de seguridad al mínimo costo posible para el Sistema Eléctrico Argentino y para los usuarios finales en particular.
Que los sistemas de remuneración establecidos en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) propenden a asegurar la suficiencia y calidad del abastecimiento en las condiciones definidas en la Ley Nº 24.065, al mínimo costo posible para el Sistema Eléctrico Argentino.
Que el Artículo 1° del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 declaró, hasta el 31 de diciembre de 2024, la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y fue prorrogada por el Decreto N° 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024 hasta el 9 de julio de 2025.
Que por el Artículo 2º del citado Decreto N° 55/23 se instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a elaborar, poner en vigencia e implementar un programa de acciones necesarias e indispensables con relación al segmento de generación con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso; y mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión.
Que el Artículo 1° del Decreto Nº 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que entre los objetivos correspondientes al sector de generación se encuentra la redefinición del desempeño normal del MEM en el que la oferta y la demanda realicen transacciones, al amparo de reglas que establezcan un funcionamiento autónomo, competitivo y sustentable desde el punto de vista económico.
Que como parte de las medidas a adoptar es necesario orientar los mecanismos regulatorios, que permitan gradualmente ordenar el Sector Eléctrico Nacional con los principios rectores contenidos en las Leyes Nros.15.336 y 24.065 que integran el Marco Regulatorio Eléctrico, hacia mecanismos de eficiencia en el costo de generación y su remuneración asociada respecto de la energía y potencia no comprometida en contratos, promoviendo un régimen de mayor libertad y competencia en el MEM.
Que el sistema de remuneración que se actualiza por la presente, será de aplicación excepcional y hasta tanto se definan e implementen gradualmente los mecanismos regulatorios orientados a lograr un funcionamiento autónomo, competitivo y sustentable que permita la libre contratación entre la oferta y demanda, y un funcionamiento técnico, económico y operativo que posibilite la integración de las diferentes tecnologías de generación para asegurar un sistema confiable y de mínimo costo.
Que hasta tanto se fijen tales reglas, se procede con carácter provisorio y excepcional a la adecuación de los conceptos remunerados, cuya determinación fue encomendada a esta Secretaría y cuyos valores fueron previamente actualizados mediante la Resolución N° 20 de fecha 31 de octubre de 2024 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en este transitorio, resulta necesario reconocer un ajuste a la remuneración de las centrales de generación de Ciclos Combinados de menor escala orientado a cubrir los costos de gestión y mantenimiento que demanda la tecnología para mantener su confiabilidad y eficiencia.
Que, a fin de asegurar la confiabilidad y sustentabilidad del MEM y del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), resulta necesario actualizar dichas remuneraciones, a condiciones económicamente razonables y eficientes, con vigencia a partir de las transacciones económicas correspondientes al mes de diciembre de 2024.
Que resulta oportuno y necesario adecuar el Precio Spot máximo en el MEM, que fue establecido en el Artículo 3° de la Resolución N° 20/24 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.336, por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, por el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, por los Decretos Nros. 55/23 y 70/23, y por la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Sustitúyense los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución N° 20 de fecha 31 de octubre de 2024 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por los correspondientes a los establecidos en los Anexos I (IF-2024-130703566-APN-DNRYDSE#MEC), II (IF-2024-130706814-APN-DNRYDSE#MEC); III (IF-2024-130708367-APN-DNRYDSE#MEC), IV (IF-2024-130709799-APN-DNRYDSE#MEC) y V (IF-2024-130710873-APN-DNRYDSE#MEC) respectivamente, que forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría a dictar normas complementarias o aclaratorias que se requieran para la instrumentación de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que, a partir del 1° de diciembre de 2024 y a todos los efectos previstos en el Punto 5 del Anexo I de la Resolución N° 8 de fecha 5 de abril de 2002 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y en el Punto 2 del Artículo 1° de la Resolución N° 240 de fecha 14 de agosto de 2003 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el Precio Spot máximo para la sanción de los Precios del Mercado (PM) en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) será de PESOS ONCE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO POR MEGAVATIO HORA (11.528 $/MWh).
ARTÍCULO 4°- La presente medida entrará en vigencia y será de aplicación a partir de las transacciones económicas correspondientes a diciembre de 2024.
ARTÍCULO 5°- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y a los Agentes Generadores del MEM y del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF).
ARTÍCULO 6°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar precios mínimos de adquisición de bioetanol: $703,804/l para caña de azúcar y $645,061/l para maíz, vigentes en diciembre 2024 hasta nuevo decreto. Establece plazo de pago de 30 días. Firmado por Tettamanti (Secretaría de Energía del Ministerio de Economía).
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Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2021-81959988-APN-SE#MEC, los Expedientes Nros. EX-2021-81095744-APN-SE#MEC y EX-2021-81989744-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece como Autoridad de Aplicación de la citada ley a esta Secretaría.
Que con la entrada en vigencia de la referida ley quedaron sin efecto todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093 y 26.334, junto con la normativa reglamentaria respectiva, entre las cuales se encontraban las vinculadas con los precios de adquisición de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles.
Que producto de lo anterior, y en ejercicio de las funciones otorgadas por la Ley N° 27.640, por medio de la Resolución Nº 373 de fecha 10 de mayo de 2023 y su modificatoria Resolución Nº 709 de fecha 25 de agosto de 2023, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobaron los procedimientos para la determinación de los precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz en el marco de la mezcla obligatoria dispuesta por la referida ley.
Que a través de la Resolución Nº 17 de fecha 31 de octubre de 2024 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se fijaron los nuevos precios del bioetanol elaborado a base de maíz y de caña de azúcar, respectivamente, que regirían hasta que nuevos precios los reemplacen.
Que el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº 373/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció la posibilidad de efectuar modificaciones en los procedimientos comprendidos en dicha norma, tanto en los casos en que se detecten desfasajes entre los valores resultantes de su implementación y los costos reales de elaboración de los productos, o bien cuando dichos precios puedan generar distorsiones en los precios del combustible fósil en el pico del surtidor, esto último lo cual resulta necesario atender en el contexto actual tanto para el caso del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar como el de maíz, fijando excepcionalmente precios que se ajusten a dicha necesidad.
Que por los motivos expuestos corresponde fijar y publicar, en la página de esta Secretaría, los precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de diciembre de 2024 y hasta que nuevos precios los reemplacen, aclarándose que aquellos son los valores mínimos a los cuales deberán ser llevadas a cabo las operaciones de comercialización en el mercado interno.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Inciso i) del Artículo 3° de la Ley N° 27.640 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS SETECIENTOS TRES CON OCHOCIENTAS CUATRO MILÉSIMAS ($ 703,804) por litro el precio mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.640, el cual regirá para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de diciembre de 2024 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase en PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SESENTA Y UN MILÉSIMAS ($ 645,061) por litro el precio mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a base de maíz destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.640, el cual regirá para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de diciembre de 2024 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 3°.- El plazo de pago del bioetanol no podrá exceder, en ningún caso, los TREINTA (30) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta fijar el precio mínimo de adquisición del biodiesel en $1.064.595 por tonelada para su mezcla con gasoil en diciembre 2024, hasta nuevo ajuste. El pago debe efectuarse en 7 días corridos desde la factura. Vigencia desde su publicación. Firmado por Tettamanti (Secretaría de Energía del Ministerio de Economía).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2021-81960515-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2021-82138703-APN-SE#MEC y EX-2021-81997652-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece como Autoridad de Aplicación de la citada ley a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que con la entrada en vigencia de la referida ley quedaron sin efecto todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093 y 26.334, junto con la normativa reglamentaria respectiva, entre las cuales se encontraban las vinculadas con los precios de adquisición de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles.
Que a través de la Resolución Nº 963 de fecha 29 de noviembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó el procedimiento para la determinación del precio del biodiesel para su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640, mientras que a través de la Resolución Nº 16 de fecha 31 de octubre de 2024 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA, se fijó el precio de dicho producto hasta que un nuevo precio lo reemplace.
Que el Artículo 5º de la mencionada Resolución Nº 963/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció la posibilidad de efectuar modificaciones en el procedimiento comprendido en dicha norma, tanto en los casos en que se detecten desfasajes entre los valores resultantes de su implementación y los costos reales de elaboración de los productos, o bien cuando dicho precio pueda generar distorsiones en los precios del combustible fósil en el pico del surtidor, esto último lo cual resulta necesario atender en el contexto actual, fijando excepcionalmente un precio que se ajuste a dicha necesidad.
Que por los motivos expuestos corresponde fijar y publicar el precio del biodiesel con destino a la mezcla obligatoria con gasoil en el marco de la Ley Nº 27.640, para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de diciembre de 2024 y hasta que un nuevo precio lo reemplace, aclarándose que aquel es el valor mínimo al cual deberán ser llevadas a cabo las operaciones de comercialización en el mercado interno.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Inciso i) del Artículo 3° de la Ley N° 27.640 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS UN MILLÓN SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 1.064.595) por tonelada el precio mínimo de adquisición del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640, para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de diciembre de 2024 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 2º.- El plazo de pago del biodiesel no podrá exceder, en ningún caso, los SIETE (7) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía (Tettamanti) actualiza precios de referencia de GLP modificando los Anexos I y II de la Resolución 70/15, considerando variaciones de costos de producción, distribución y comercialización. Se establece vigencia desde el 1° de diciembre de 2024 y publicación de anexos en el Boletín Oficial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-14874327-APN-SE#MEC, la Ley N° 26.020, los Decretos Nros. 470 de fecha 30 de marzo de 2015, 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, las Resoluciones Nros. 49 de fecha 31 de marzo de 2015, 70 de fecha 1° de abril de 2015, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y 216 de fecha 8 de agosto de 2024 y sus modificatorias, de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos.
Que la Ley N° 26.020 establece el marco regulatorio para la industria y comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP).
Que, el Artículo 5° de la Ley N° 26.020 declara de interés público las actividades de producción, fraccionamiento, transporte, almacenaje, distribución, servicios de puerto y comercialización de GLP en el territorio nacional, dentro del marco y el espíritu del Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en función de los objetivos señalados en el Artículo 7° de la citada ley.
Que entre aquellos objetivos señalados en el Artículo 7° de la Ley N° 26.020, se encuentra el de promover la competitividad de la oferta y la demanda de GLP y alentar su expansión, particularmente en aquellos hogares donde resulte antieconómico el desarrollo de redes de distribución de gas natural; y propender a que el precio del GLP al consumidor final sea el resultante de los reales costos económicos totales de la actividad en las distintas etapas, para que la prestación del servicio se realice con las debidas condiciones de calidad y seguridad, tendiendo a su evolución sostenible, desarrollo en el largo plazo y en niveles equivalentes a los que internacionalmente rigen en países con dotaciones similares de recursos y condiciones.
Que, por su parte, el Artículo 6° de la Ley N° 26.020 establece que las actividades comprendidas en la misma serán ejercidas libremente con arreglo a las disposiciones generales en ella previstas y las normas reglamentarias que se dicten; debiendo propender a la competencia, la no discriminación, el libre acceso, la asignación eficiente de recursos, la seguridad pública y la preservación del medio ambiente.
Que el objetivo esencial de la Ley N° 26.020 es asegurar el suministro regular, confiable y económico de GLP a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con acceso al servicio de gas natural por redes.
Que cabe recordar, que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que las autoridades proveerán a la protección de los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios.
Que se ha establecido como objetivo de política nacional el funcionamiento libre de los mercados energéticos en todos sus alcances, en un todo de acuerdo con las disposiciones del Artículo 2° del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023.
Que mediante el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 se reglamentaron los Artículos 44, 45 y 46 de la citada ley y se creó el Programa Hogares con Garrafas (HOGAR), cuyo reglamento fue aprobado por la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias, del cual se desprende que la Autoridad de Aplicación debe fijar precios de referencia.
Que, por otra parte, bajo el esquema regulatorio vigente, el Artículo 34 de la Ley N° 26.020, establece que la Autoridad de Aplicación deberá fijar precios de referencia, los que serán publicados en el portal informático de esta Secretaría y propenderán a que los sujetos activos tengan retribución por sus costos eficientes y una razonable rentabilidad.
Que mediante la Resolución N° 216 de fecha 15 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se adecuaron los Precios de Referencia de GLP.
Que teniendo en cuenta la variación experimentada en los valores asociados a la producción de GLP, así como en los costos observados en los segmentos de fraccionamiento, distribución y comercio minorista, resulta necesario actualizar los Precios de Referencia determinados en los Anexos I y II de la Resolución N° 70 de fecha 1° de abril de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y sus modificatorias.
Que la Resolución N° 49/15 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, establece la metodología para el cálculo de los precios a los productores, y dispone en el Apartado 12.1 de su Anexo, que la Autoridad de Aplicación podrá modificarlos cuando lo considere oportuno mediante el correspondiente acto administrativo.
Que la actualización de los precios máximos de referencia del productor, así como la determinación del precio de referencia de la garrafa de 10, 12 y 15 kg se encuentra sustentada en el análisis realizado por la Dirección de Gas Licuado en su Informe N° IF-2024-130179310-APN-DGL#MEC de fecha 27 de noviembre de 2024.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en los Artículos 8, 34 y en el inciso b) del Artículo 37 de la Ley N° 26.020 y en el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 70 de fecha 1° de abril de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias, por el Anexo I (IF-2024-130257738-APN-SSCL#MEC) que integra la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 70/15 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, por el Anexo II (IF-2024-130258498-APN-SSCL#MEC) que integra la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Lugones decreta que los repositorios de recetas electrónicas deben permitir acceso a todas las farmacias para dispensa, con interfaces públicas (APIs) y autenticación de plataformas en 10 días. Las plataformas deben conectarse a repositorios según cobertura del paciente, asegurando interoperabilidad. Los repositorios deben garantizar alta disponibilidad y respaldo de datos. Se habilita un repositorio específico para recetas sin cobertura, a cargo de la Subsecretaría de Vigilancia Epidemiológica, con colaboración de PAMI y otros actores.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-129961426- -APN-DD#MS, la Ley N° 26.529 de Derechos del Paciente, la Ley N° 27.553 de Recetas Electrónicas o Digitales, el Decreto N° 98/2023, el Decreto N° 345/24, la Resolución N° 1.959/24 del Ministerio de Salud y la Disposición N° 1/24 de la Dirección Nacional de Sistemas de Información en Salud; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.529 de Derechos del Paciente establece, por una parte, el derecho del paciente a recibir la información sanitaria necesaria, vinculada a su salud (art. 2 inc. f) y, por la otra, define como información sanitaria aquella que informe de manera clara, suficiente y adecuada a la capacidad de comprensión del paciente sobre su estado de salud, los estudios y tratamientos que fueren menester realizarle, entre otras cosas (art. 3°). Esta información comprende las recetas que le sean emitidas en el marco de consultas o tratamientos médicos.
Que, en concordancia con ello, la Ley N° 27.553 de Recetas Electrónicas o Digitales establece que los medicamentos prescriptos en recetas electrónicas o digitales deben ser dispensados en cualquier farmacia del territorio nacional, acorde a las disposiciones vigentes, así como en los servicios de farmacia de establecimientos de salud habilitados (art. 2°), asegurando de este modo el acceso a los tratamientos.
Que por el artículo 4° de la citada norma, se prevé que se deben desarrollar y/o adecuar los sistemas electrónicos existentes y regular su implementación para utilizar recetas electrónicas o digitales, y plataformas de teleasistencia en salud, todo lo cual debe regular el organismo que el Poder Ejecutivo nacional oportunamente establezca y los organismos que cada jurisdicción determine. Asimismo, son responsables de establecer los criterios de autorización y control de acceso a dichas bases de datos y garantizar el normal funcionamiento y estricto cumplimiento de la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales, la Ley N° 26.529 de Derechos del Paciente y demás normativas vigentes en la materia.
Que el artículo 2° del Decreto N° 98/2023, designa al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación de la Ley N° 27.553 y de su reglamentación, facultándolo para dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueren menester para su efectiva implementación.
Que, a su turno, el Decreto N° 345/24 complementa la normativa existente en el ámbito de la salud digital y de la gestión de información sanitaria.
Que la Resolución Ministerial N° 1.959/24, adoptó medidas tendientes a la implementación de la receta electrónica y/o digital, a fin de conformar un marco normativo y un sistema digital organizado y planificado; y en particular, la determinación de procedimientos específicos para la utilización de las plataformas y/o sistemas conforme lo establece la Ley N° 27.553 de Recetas Electrónicas o Digitales, su reglamentación y normativa complementaria.
Que dicha norma fue, a su vez, antecedente para el dictado de la Disposición N° 1/2024 de la Dirección Nacional de Sistemas de Información en Salud, por la que se adoptaron medidas en relación a la inscripción de las plataformas y/o sistemas de prescripción mediante recetas electrónicas o digitales de medicamentos, órdenes de estudios, prácticas y/o cualquier otra indicación, de los repositorios de dichas recetas y de validación de medicamentos que pretendan inscribirse en el REGISTRO DE RECETARIOS ELECTRÓNICOS. Asimismo, fijó lineamientos y criterios para el funcionamiento de sistemas de información en salud, asegurando la calidad y seguridad de los datos en los procesos asistenciales, de acuerdo a la normativa vigente.
Que en el marco de la implementación de la Ley N° 27.553 y de la experiencia recabada desde su sanción, deviene necesario adoptar una serie de medidas a fin de mejorar gradualmente las condiciones de funcionamiento de las plataformas y/o sistemas que intervienen en la implementación de la receta electrónica o digital.
Que, en ese orden, se decide regular en relación a los repositorios de recetas electrónicas o digitales, sistemas informáticos comprendidos entre las plataformas por las cuales se prescriben, validen y/o despachen recetas electrónicas o digitales referidas por el art. 4° de la reglamentación de la Ley N° 27.553.
Que un repositorio está específicamente destinado al almacenamiento de recetas electrónicas o digitales y a permitir su acceso, asegurando el uso oportuno de los datos de salud y que la receta esté disponible para su dispensa, garantizando su privacidad, finalidad, integridad y confidencialidad, entre otras cosas, en un marco de interoperabilidad de los sistemas.
Que es fundamental agregar pautas de funcionamiento para los repositorios, adicionales a las ya existentes, de modo tal que permitan cumplir con el mandato legal que establece que, al momento de concurrir a cualquier farmacia del territorio nacional para la dispensa del medicamento, el paciente pueda acceder a la receta que le fuera emitida.
Que, por otra parte, es necesario que los repositorios se presenten abiertos a todas las plataformas y/o sistemas de prescripción mediante recetas electrónicas y/o digitales, medicamentos, órdenes de estudios, prácticas y/o cualquier otra indicación, en función del financiador o cobertura de salud del paciente.
Que, en correlato con esa necesidad, también coadyuvaría a facilitar la disponibilidad de las recetas electrónicas o digitales en todas las farmacias del país, que todas las plataformas y/o sistemas de prescripción cuenten con medios para conectarse con los repositorios que correspondan a la cobertura del paciente, a fin de asegurar la correcta interoperabilidad de la información y los derechos del paciente.
Que deviene oportuno facultar a la SUBSECRETARÍA DE VIGILIANCIA EPIDEMIOLÓGICA, INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DE SALUD, la adopción de toda medida conducente a la implementación de un repositorio de recetas para aquellas recetas electrónicas o digitales que hubieran sido emitidas sin respaldo de cobertura de salud de ninguna obra social, empresa de medicina prepaga o Agente del Sistema de Salud, facultándola para ello a suscribir los convenios de colaboración con los actores del mercado que considere necesarios a tal efecto.
Que se ha convocado al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES para JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP - PAMI), a los fines de colaborar en la presente medida.
Que la DIRECCIÓN DE INTEROPERABILIDAD, ESTÁNDARES Y DESARROLLO dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA ha impulsado la presente medida.
Que la SUBSECRETARÍA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención en la faz de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 27.553 y su Decreto Reglamentario N° 98/23 y modificatorio.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los repositorios de recetas electrónicas o digitales deberán permitir el acceso a las recetas que almacenen por parte de cualquier farmacia del territorio nacional, habilitada por la autoridad sanitaria competente, donde el paciente requiera su dispensa, limitando la consulta únicamente a las recetas cuya dispensa el paciente pretenda en ese acto.
ARTÍCULO 2°.- Los repositorios de recetas electrónicas o digitales tendrán que permitir que todas las plataformas y/o sistemas de prescripción puedan almacenar las recetas que emitan dentro de su repositorio, sujeto a la cobertura del paciente. A tal fin, los repositorios pondrán a disposición interfaces de programación de aplicaciones (APIs) públicas, y publicarán por una vía de fácil acceso público la documentación técnica pertinente a ese efecto. Asimismo, implementarán un proceso para lograr la autenticación de las plataformas y/o sistemas de prescripción a integrar dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, a partir de cada solicitud.
ARTÍCULO 3°.- De acuerdo a lo previsto en el artículo anterior, las plataformas y/o sistemas de prescripción adoptarán medios para conectarse con los repositorios de recetas electrónicas o digitales que correspondan a la cobertura del paciente, a fin de asegurar la correcta interoperabilidad de la información y los derechos del paciente.
ARTÍCULO 4°.- Además de los requerimientos contemplados por el artículo 4° del Anexo al Decreto N° 98/2023, los repositorios de recetas electrónicas o digitales adoptarán los protocolos técnicos y administrativos para su gestión que contemplen:
a) La alta disponibilidad de su funcionamiento, de acuerdo al estado del arte.
b) La persistencia de las recetas almacenadas durante el período correspondiente, mediante mecanismos robustos de respaldo y recuperación (backup), asegurando la integridad y disponibilidad de la información frente a eventuales fallas o incidentes.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE VIGILIANCIA EPIDEMIOLÓGICA, INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DE SALUD, a adoptar todas las medidas que resultaren conducentes para la implementación de un repositorio de recetas para aquellas recetas electrónicas o digitales que hubieran sido emitidas sin respaldo de cobertura de salud de ninguna obra social, empresa de medicina prepaga o Agente del Sistema de Salud, facultándola para ello a suscribir los convenios de colaboración con actores públicos o privados del mercado que considere necesarios a tal efecto, en tanto no implique erogación presupuestaria.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Sr. Blanco (Síndico General) acepta la renuncia del Cr. Marcelo Oscar BAILO al cargo de Síndico General Adjunto, con efecto desde el 1° de diciembre de 2024. Se decreta su aceptación y se comunica conforme a lo establecido.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-129642163-APN-SIGEN, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, los Decretos N° 101 del 16 de enero de 1985, N° 1.413 del 18 de agosto de 1994 y N° 12 del 3 de enero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 12/2024, se designó al Cr. Marcelo Oscar BAILO como Síndico General Adjunto de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, quien mediante ME-2024-129584046-APN-SIGEN presenta su renuncia.
Que en virtud de lo establecido en el Decreto N° 1.413/1994, el cargo de Síndico General Adjunto tiene rango y jerarquía de Subsecretario.
Que el artículo 1º del Decreto Nº 101/1985 ha facultado, entre otros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a aceptar renuncias hasta jerarquía de Subsecretarios, inclusive, sin distinción alguna de razón de la autoridad que hubiera dispuesto el nombramiento y el ámbito en que revistare el agente.
Que el artículo 108 de la Ley Nº 24.156 asigna al Síndico General de la Nación el rango de Secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto resulta competente en orden a lo dispuesto en el artículo 1º, inciso c) del Decreto Nº 101/1985.
Por ello,
EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Acéptese, a partir del 1 de diciembre de 2024, la renuncia presentada por el Cr. Marcelo Oscar BAILO (D.N.I. N° 21.433.859), al cargo de Síndico General Adjunto de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, notifíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Síndico General de la Nación, Miguel BLANCO, subsana omisión del término "publíquese" en el artículo 2° de la Resolución SIGEN 451/2024, corrigiendo error formal conforme el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Firmante: BLANCO.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2024
VISTO la Resolución SIGEN N° 451 del 28 de noviembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que habiéndose omitido en el artículo 2º de la citada Resolución el término “publíquese”, procede efectuar su sustitución.
Que en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1.759/1972 (T.O. 2017), se establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.
Que atento lo indicado precedentemente, corresponde subsanar la omisión referida.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto resulta competente en orden a lo dispuesto en el artículo 1º, inciso c), del Decreto Nº 101/1985.
Por ello,
EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución SIGEN N° 451/2024, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.”
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Ministro de Salud LUGONES y el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Discapacidad SPÁGNUOLO firman resolución que establece actualizaciones de aranceles: 1% en octubre, 0,8% en noviembre (aplicados acumulativamente), y 0,5% en diciembre 2024. Se mantiene un adicional del 20% para zonas patagónicas. Incluye anexo con detalles.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-123501966- -APN-DNPYRS#AND, la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, los Decretos N° 1193 del 8 de octubre de 1998, N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios y N° 95 del 1 de febrero de 2018, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL N° 428 del 23 de junio de 1999 y la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 8 de fecha 18 de octubre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, se instituyó el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto N° 1193/98, por Resolución N° 428/99 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL se aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, cuyos aranceles se actualizan periódicamente a partir de la propuesta elevada por el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 8/2024 del MINISTERIO DE SALUD y la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, se dispuso una actualización al valor de los aranceles del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, de un UNO CIENTO (1 %) para todas las prestaciones, a partir del del 1° de septiembre 2024, de acuerdo con el Anexo identificado como IF-2024-104855117-APN-DNPYRS#AND.
Que por el artículo 2° del mismo acto resolutivo se reconoció un adicional del VEINTE POR CIENTO (20 %) sobre el arancel básico, por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.
Que atento a la necesidad de readecuar los aranceles del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad contenidos en la norma aludida, el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad propuso la modificación de dicho Nomenclador con el objeto de conferir una actualización, de conformidad con lo acordado mediante Acta N° 430 del mentado Directorio.
Que la referida propuesta comprende establecer un incremento acumulativo de los aranceles del Nomenclador del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad equivalente a UNO POR CIENTO (1%) en el mes de octubre, CERO COMA OCHO POR CIENTO (0,8%) en el mes de noviembre y CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) en el mes de diciembre.
Que por el Acta aludida se ratifica la continuidad del reconocimiento de un adicional del VEINTE POR CIENTO (20 %) a las prestaciones que se brindan en las provincias de la zona patagónica.
Que, asimismo, los representantes de dicho órgano acuerdan que, a fin de evitar los inconvenientes administrativos de generar un aumento retroactivo, se aplicará el aumento del UNO POR CIENTO (1%) establecido para el mes de octubre y del CERO COMA OCHO POR CIENTO (0,8%) del mes de noviembre a las prestaciones de noviembre de 2024 de forma acumulativa.
Que la mencionada actualización de los aranceles del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad se detalla en el Anexo identificado como IF-2024-122522674-APN-DNPYRS#AND, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE
SALUD y de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 y sus modificatorias y los Decretos N° 1193/98, N° 698/17 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
Y
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.– Establécese una actualización al valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad equivalente a UNO POR CIENTO (1%) en el mes de octubre, CERO COMA OCHO POR CIENTO (0,8%) en el mes de noviembre y CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) en el mes de diciembre, de acuerdo con el Anexo IF-2024-122522674-APN-DNPYRS#AND que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.– Reconócese un adicional del VEINTE POR CIENTO (20 %) sobre el arancel básico por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.
ARTÍCULO 3°.– Establécese que la actualización al valor de los aranceles referida en el ARTÍCULO 1°, a fin de evitar los inconvenientes administrativos de generar un aumento retroactivo, se aplicará el aumento del UNO POR CIENTO (1%) establecido para el mes de octubre y del CERO COMA OCHO (0,8%) del mes de noviembre a las prestaciones de noviembre de 2024 de forma acumulativa.
ARTÍCULO 4°.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Iván Lugones - Diego Orlando Spagnuolo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El ENACOM, bajo intervención de Ozores, aprueba recomposición societaria de CHUBUTNET S.A. tras fallecimiento de CASTRO. Ingresan ALEJANDRO CASTRO y DANIEL PASCUALINI con acciones: CASTRO (75.000 Clase A y 87.250 Clase B, 89.21%) y PASCUALINI (5.000 Clase A y 22.750 Clase B, 10.79%). Se desvincula a MARÍA MAGDALENA BLANCO. Se establece plazo de 90 días para regularizar situación fiscal y previsional ante AFIP, y 15 días para presentar declaración jurada. Firmó: Juan Martin Ozores.
Ver texto original
RESOL-2024-1184-APN-ENACOM#JGM FECHA 29/11/2024
EX-2023-89227419-APN-DNSA#ENACOM
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - Aprobar la solicitud de Recomposición Societaria de la firma CHUBUTNET S.A , titular de la licencia del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora comprensiva de un servicio por modulación de amplitud identificado con la señal distintiva LU17, en la frecuencia 540 KHz., y de un servicio por modulación de frecuencia identificado con la señal distintiva LRF303, en la frecuencia 100.3 MHz., de la ciudad de PUERTO MADRYN, provincia del CHUBUT, cuyos antecedentes fueron consignados en los considerandos, con motivo del fallecimiento del socio Héctor Gabriel CASTRO y el consecuente ingreso a la misma de los señores Alejandro José Gabriel CASTRO y Daniel Mario PASCUALINI. 2 - Considerar desvinculada de la firma licenciataria a la señora María Magdalena BLANCO. 3 - Dejar establecido que la firma CHUBUTNET S.A. se encuentra integrada por el señor Alejandro José Gabriel CASTRO, titular de 75.000 Acciones Clase A y 87.250 Acciones Clase B, que representan el 89,21 % del capital social y el señor Daniel Mario PASCUALINI, titular de 5.000 Acciones Clase A y 22.750 Acciones Clase B, que representan el 10.79 % del capital social. 4 - Dentro del plazo de 90 días corridos de notificada la presente, los señores Alejandro José Gabriel CASTRO y Daniel Mario PASCUALINI, y la firma CHUBUTNET S.A. deberán regularizar su situación fiscal y previsional ante la AFIP, bajo apercibimiento de declarar la caducidad del presente acto administrativo. 5 - Dentro del plazo de 90 días corridos de notificada la presente, los señores Alejandro José Gabriel CASTRO y Daniel Mario PASCUALINI, y la firma CHUBUTNET S.A. deberán regularizar la situación informada por la AATRAC. 6 - Dentro del plazo de 15 días hábiles de notificada la presente, la firma CHUBUTNET S.A. deberá presentar la declaración jurada rectificativa de la DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 7 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/ normativas.
Se aprueba el Convenio Marco de Colaboración entre ENACOM y la Universidad Tecnológica Nacional –Facultad Regional Buenos Aires, documentado en el GEDO. Firmantes: Ozores (Interventor de ENACOM) y Macia (Analista del Despacho). Se comunica, publica en extracto y remite a la Dirección Nacional del Registro Oficial. El anexo, parte integrante, se publica en el Boletín Oficial digital.
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RESOL-2024-1185-APN-ENACOM#JGM FECHA 29/11/2024
EX-2024-129009023- -APN-DNFYD#ENACOM
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - Aprobar el modelo de CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Y LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL –FACULTAD REGIONAL BUENOS AIRES- documentado como IF-2024-129549554-APN-DNFYD#ENACOM del GEDO, a suscribir con la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL – FACULTAD REGIONAL BUENOS AIRES, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. 2 - Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/ normativas.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Interventor de ENACOM, Ozores, decreta asignar las bandas 71-76 GHz (Servicio Fijo por Satélite espacio-Tierra) y 81-86 GHz (Tierra-espacio) con categoría primaria. Establece condiciones: cumplimiento de normativas internacionales futuras (CMR-27), compatibilidad con servicios pasivos, coordinación con usuarios existentes/futuros, responsabilidad en conflictos por interferencias y presentación de estudios de compatibilidad electromagnética. Se incorpora al CABFRA. Firmante: Ozores.
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RESOL-2024-1188-APN#JGM FECHA 29/11/2024
EX-2024-130979579-APN-DNPYC#ENACOM
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 – Atribuir la banda de frecuencias 71-76 GHz al Servicio Fijo por Satélite (espacio-Tierra), con categoría primaria y 81-86 GHz al Servicio Fijo por Satélite (Tierra-espacio) con categoría primaria. 2 – Establecer que, en las bandas de frecuencias atribuidas por medio del Artículo 1º al Servicio Fijo por Satélite, la protección de servicios y compartición de frecuencias se ajustará conforme a lo establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones y Recomendaciones de la UIT, Recomendaciones de la CITEL y demás normativa nacional e internacional aplicable en la materia. 3 – Disponer que los usuarios que resultasen autorizados en virtud de lo establecido en el ARTÍCULO 1° de la presente deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en las siguientes condiciones: 3.1 Lo que resuelva la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones 2027 (CMR-27) de conformidad con la Resolución 775 (Rev. CMR-23) relativa a los límites de densidad de flujo de potencia y de potencia isotrópica radiada equivalente del Artículo 21 para los servicios de satélites, a fin de proteger el Servicio Fijo en las bandas de frecuencias 71-76 GHz y 81-86 GHz sin imponer restricciones indebidas a los sistemas de satélites, será de cumplimiento obligatorio al momento de su adopción a nivel nacional. 3.2 Deberán garantizar la compatibilidad con los servicios pasivos, teniendo en consideración la nota de pie 5.149 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT y la Resolución 776 (CMR-19), sin limitar indebidamente los sistemas por satélites y tomando todas las medidas posibles, para proteger el Servicio de Radioastronomía contra la interferencia perjudicial. 3.3 Cooperar plenamente para coordinar el uso de frecuencia propuesto para operaciones en las bandas de frecuencias 71-76 GHz (espacio-Tierra) y 81-86 GHz (Tierra-espacio) con cualquier permisionario existente o futuro en el Servicio Fijo por Satélite cuyas instalaciones podrían verse afectadas por las operaciones de dicha banda, en términos de interferencia de frecuencia o capacidad restringida. 3.4. Las autorizaciones se verán condicionadas de modo que el permisionario del Servicio Fijo por Satélite deba modificar sus operaciones, si es necesario, para cumplir con cualquier normativa futura desarrollada en el procedimiento de reglamentación en curso mencionado anteriormente. 3.5. Ante cualquier reclamo de interferencia por parte de los usuarios de sistemas autorizados pertenecientes al servicio Fijo, los permisionarios del Servicio Fijo por Satélite serán los responsables de solucionar dicho conflicto de interferencia, sin perjuicio de la intervención que le competa a este ENACOM, en su carácter de Autoridad de Aplicación del REGLAMENTO GENERAL DE ADMINISTRACION, GESTION Y CONTROL DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO aprobado por Resolución ENACOM N° 682 de fecha 11 de mayo de 2023. 3.6. El permisionario de Servicio Fijo por Satélite, y a fin de autorizar Estaciones Terrenas deberá presentar el estudio de compatibilidad electromagnética y no interferencia perjudicial sobre los sistemas pertenecientes al Servicio Fijo terrestre autorizados en su área, conforme a la normativa vigente. 4 – Incorporar la atribución efectuada en el Artículo 1° de la presente Resolución, en el CABFRA. 5 - Comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/ normativas.
Se decreta prohibir uso y comercialización de tornillos médicos de KIRURGIA con lote 121218, identificados como falsificados por ANMAT. Se inicia sumario a CIRUGIA CENTRO SRL (socio gerente: Coppa) por incumplir arts. 2°, 19 y 12 de normativas sanitarias. Firmó Bisio.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2024
VISTO el Expediente EX-2024-113761322-APN-DVPS#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;
CONSIDERANDO:
Que se inician las actuaciones referidas en el VISTO en virtud de que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud informó que con fecha 5/10/2024 mediante Orden de Inspección (OI) 2024/2782 se concurrió al establecimiento de la firma CIRUGIA CENTRO SRL, ubicado en la calle Moreno 3399 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que en tal oportunidad fueron recibidos por Sr. Coppa Federico quien dijo ser el socio gerente de la firma y permitió el ingreso a los inspectores acompañándolos en la recorrida.
Que el inspeccionado indicó que la firma se encuentra habilitada por esta ANMAT como distribuidor interjurisdiccional de productos médicos, según disposición ANMAT 8509/15, legajo 684, de fecha 23 de octubre de 2015 con vigencia hasta el 15 de octubre de 2020 y que se encuentra en trámite la renovación de su certificado según expediente EX-2020-69682187-APN-DGA#ANMAT.
Que seguidamente, durante la recorrida por las instalaciones se halló en el depósito, junto a otros productos médicos y sin ninguna identificación especial, los siguientes elementos:a) 1 (un) TORNILLO INTERFERENCIAL FILOSO DE TITANIO 7 X 30 mm – KIRURGIA – REF TiR 070.025 – LOT 121218 – AUTORIZADO POR ANMAT PM 1456-4 – ESTERILE EO – FABRICADO 10/11/21 VTO 10/11/24 – Dir Tecnico M. Zarich – con código QR; no se observó grabado en el tornillo y el producto se encontraba acondicionado en una doble bolsa tipo pouch (la interna marca QDS y la externa marca YELLOW); b) 1 (un) TORNILLO INTERFERENCIAL FILOSO DE TITANIO 9 X 30 mm – KIRURGIA – REF TiR 070.025 – LOT 121218 – AUTORIZADO POR ANMAT PM 1456-4 – ESTERILE EO – FABRICADO 10/11/21 VTO 10/11/24 – Dir Tecnico M. Zarich – con código QR; no se observó grabado en el tornillo y el producto se encontraba acondicionado en una doble bolsa tipo pouch (la interna marca QDS y la externa marca YELLOW).
Que el responsable manifestó que estos productos no habían sido adquiridos por la empresa, sino que habían ingresado a depósito como devolución de una cirugía; sin embargo, no pudieron acreditarse sus dichos ni el origen de los productos por medio de documentación de procedencia.
Que posteriormente, personal de la DEGMPS, con fecha 16/10/2024, según Orden de Inspección IF-2024- 112822787-APN-DVPS#ANMAT se hizo presente en sede de la firma Kirurgia SRL, empresa titular del registro PM 1456-4, el cual se corresponde a tornillos para hueso e incluye a tornillos interferenciales rosca filosa y rosca romo.
Que luego de un examen visual de dichos PM, el representante de la firma Kirurgia SRL indicó que se trataba de productos FALSIFICADOS.
Que en relación a ello, señalaron las diferencias que se detallan a continuación: a) los tornillos interferenciales de titanio que fabrica y comercializa Kirurgia son color gris propio del metal (sin anodizado), mientras que los falsificados son anodizados (color dorado verdoso y azul para los productos falsificados); b) el lote 121218 no había sido asignado por Kirurgia a ninguno de sus productos, sino que se utilizan una letra que antecede a los caracteres numéricos, letra K (para la marca KSM) y letra A (para la marca Kirurgia), mientras que las unidades falsificadas solo tienen caracteres numéricos; c) los rótulos/etiquetas de los productos originales poseen un holograma con la palabra “Kirurgia” impreso que cambia de color, de gris a verde, con el movimiento, siendo que las etiquetas falsas no poseían holograma; d) las unidades originales poseen estuche (caja) con film externo y doble bolsa tipo pouch marca blue peel, siendo que las unidades falsificadas no poseían caja y su acondicionamiento era una doble bolsa tipo pouch (la interna marca QDS y la externa marca YELLOW; e) la lectura del código QR de las unidades originales informa sobre las características del tornillo (tipo y medida), mientras que la lectura del código QR de los productos falsificados conducía a la plataforma Facebook sin aportar ninguna información; f) los tornillos originales poseen grabada la medida en la cabeza, mientras que los tornillos falsificados no poseían grabado.
Que por lo expuesto, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y el Instituto Nacional de Productos Médicos entendió que dichas circunstancias implican una infracción a lo normado por los artículos 2° y 19° inc. A) y B) de la ley 16.463 y al artículo 12º de la Disposición 6052/2013 y que las constancias documentales que forman parte del presente expediente permiten corroborar las circunstancias detalladas.
Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirentes de los productos, toda vez que la firma CIRUGIA CENTRO SRL habría incorporado a su stock de productos médicos productos falsificados respecto de los cuales, hasta el momento, se desconoce su procedencia, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y el Instituto Nacional de Productos Médicos sugirieron: a) Prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos identificados como: 1) KIRURGIA - TORNILLO INTERFERENCIAL FILOSO DE TITANIO 7 X 30 mm – REF TiR 070.025 – LOT 121218 – AUTORIZADO POR ANMAT PM 1456-4 – ESTERILE EO; 1) KIRURGIA - TORNILLO INTERFERENCIAL FILOSO DE TITANIO 9 X 30 mm – REF TIR 070.025 – LOT 121218 – AUTORIZADO POR ANMAT PM 1456-4 – ESTERILE EO.; b) Iniciar el pertinente sumario a la firma CIRUGIA CENTRO SRL y a quien ejerza su dirección técnica por presunto incumplimiento al artículo 2° y 19° inc. A) y B) de la ley 16.463 y al artículo 12º de la Disposición 6052/2013; c) informar la medida a las autoridades sanitarias jurisdiccionales.
Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación de Gestión y Monitoreo de Productos para la Salud, el Instituto Nacional de Productos Médicos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los productos identificados como: a) “KIRURGIA - TORNILLO INTERFERENCIAL FILOSO DE TITANIO 7 X 30 mm – REF TiR 070.025 – LOT 121218 – AUTORIZADO POR ANMAT PM 1456-4 – ESTERILE EO”; b) “KIRURGIA - TORNILLO INTERFERENCIAL FILOSO DE TITANIO 9 X 30 mm – REF TIR 070.025 – LOT 121218 – AUTORIZADO POR ANMAT PM 1456-4 – ESTERILE EO”.
ARTICULO 2º.- Instrúyase sumario sanitario a la firma “CIRUGIA CENTRO SRL” (CUIT N° 30-70996517-0), con domicilio en la calle Moreno 3399, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a quien ejerza su dirección técnica por la presunta infracción a los artículos 2° y 19° inc. A) y B) de la ley 16.463 y al artículo 12º de la Disposición 6052/2013.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, al resto de las autoridades provinciales, a las del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Se decreta la finalización de funciones y designación de personal en cargos interinos en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero. Analía AUSILI, Juan Pablo ANDREOLI, Gustavo SURACE, María AUSA, Germán FINK, Roxana D’AMICO, Leonel MUSSO, Marcelo ORELLANO, Juan Pablo ORTALDA y Gabriel VADELL asumen en sus respectivos cargos. Firmado por Facundo Rocha.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04149453- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas propone dar por finalizadas funciones y designar a diverso personal para desempeñarse en los cargos de Jefaturas Interinas en distintas unidades de Estructura, en el ámbito de su jurisdicción.
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y los artículos 6° y 7° del Decreto N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024, otorga a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 – Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera y de las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco del DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024 y en ejercicio de las facultades conferidas por la DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. y Lic. Analía Beatriz AUSILI
27144629383
Jefe/a de agencia - AGENCIA NRO. 13 (DI RSUR)
Jefe de agencia - AGENCIA NRO. 54 (DI ROES)
Cont. Púb. Juan Pablo ANDREOLI
20246281778
Jefe/a de agencia - AGENCIA NRO. 12 (DI RSUR)
Jefe de agencia Int. - AGENCIA NRO. 13 (DI RSUR)
Cont. Púb. Gustavo Daniel SURACE
20220004857
Jefe/a de oficina informática - OF. SISTEMAS (AG M063)
Jefe de agencia Int. - AGENCIA NRO. 12 (DI RSUR)
Cont. Púb. María Laura Rosario AUSA
27224036510
Inspector/a de fiscalización ordinaria - EQUIPO 2C (DI RMIC)
Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. INVESTIGACION (DI RSUR)
Acorde al grupo - DIV. FISCALIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL (DI RMIC)
Cont. Púb. Gabriel Alejandro VADELL
20205978861
Consejero/a técnico/a de fiscalización y operativa aduanera - DIR. REGIONAL NORTE (SDG OPIM)
Jefe de división Int. - DIV. INVESTIGACION (DI RSUR)
ARTÍCULO 2º.- Hacer saber al personal que el presente acto no agota la vía administrativa y que contra el mismo podrán interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, de conformidad con lo establecido por los artículos 84, 90 y cctes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 – T.O. 2017; dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, computándose ambos plazos a partir del día siguiente de la notificación del presente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Se decreta la designación de Pablo CORNEJO como Jefe Interino de la División Fiscalización Externa N° IV. Firmó Facundo ROCHA, Subdirector General de Recursos Humanos. Incluye tabla con datos de la función asignada y establece plazo de 20 días hábiles para recurso de reconsideración.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04106437- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Dirección de Control Grandes Contribuyentes Nacionales propone designar en el cargo de Jefatura Interina de la División Fiscalización Externa N° IV de su jurisdicción, al contador público Pablo CORNEJO, quien se viene desempeñando como Supervisor Interino del Equipo 1 F dependiente de la División Fiscalización Nro. 1, en el ámbito de la Dirección Regional Norte.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Naciones y de Operaciones Impositivas Metropolitanas, y de la Dirección General Impositiva.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco del DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024 y en ejercicio de las facultades conferidas por la DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:
APELLIDOS Y NOMBRES
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Pablo CORNEJO
20224325259
Supervisor/ a de fiscalización e investigación - EQUIPO 1 F (DI RNOR)
Jefe de división Int. - DIV. FISCALIZACIÓN EXTERNA N° IV (DE FGCN)
ARTÍCULO 2º.- Hacer saber al nombrado que el presente acto no agota la vía administrativa y que contra el mismo podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, de conformidad con lo establecido por los artículos 84, 90 y cctes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 – T.O. 2017; dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, computándose ambos plazos a partir del día siguiente de la notificación del presente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Rosatti, Rosenkrantz, Maqueda, Lorenzetti y Clerici firman. Se decreta designación de jueces de feria: Rosenkrantz (1-12 y 28-31), Lorenzetti (1-11) y Rosatti (13-27). Secretarios: Navarro (1-16) y Seitun (17-31). Establece horario público lunes a viernes 7:30-13:30. Personal actuante requiere certificación de secretarios de feria.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2024
Los Señores Ministros que suscriben la presente,
ACORDARON:
1°) Designar como autoridades de feria del mes de enero del año 2025:
- Al doctor Carlos Fernando Rosenkrantz del 1 al 12 y del 28 al 31 de enero; al doctor Ricardo Luis Lorenzetti del 1 al 11 de enero y al doctor Horacio Daniel Rosatti del 13 al 27 de enero, como jueces de feria.
- Al doctor Marcelo Julio Navarro, del 1 al 16 de enero y al doctor Diego Ignacio Seitun, del 17 al 31 de enero, como secretarios de feria.
2°) Establecer el horario de atención al público de lunes a viernes, desde las 07:30 hasta las 13:30 hs.
3°) El personal que preste funciones durante la feria judicial deberá acreditarlo mediante certificación otorgada por los señores secretarios de feria.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente; de lo que doy fe.
Horacio Daniel Rosatti - Carlos Fernando Rosenkrantz - Juan Carlos Maqueda - Ricardo Luis Lorenzetti - Luis Sebastian Clerici
El Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obra: PyMEs aplican BADLAR +5 ppa; no PyMEs, BADLAR +10 ppa. Incluye tablas de tasas efectivas para períodos entre noviembre y diciembre 2024 y diferencias por tipo de usuario (A, B, C) con TNA variables. Firmó Mazza.
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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
26/11/2024
al
27/11/2024
40,24
39,57
38,92
38,28
37,66
37,05
33,58%
3,307%
Desde el
27/11/2024
al
28/11/2024
41,91
41,19
40,49
39,80
39,12
38,47
34,73%
3,445%
Desde el
28/11/2024
al
29/11/2024
42,68
41,94
41,21
40,49
39,79
39,11
35,24%
3,508%
Desde el
29/11/2024
al
02/12/2024
41,50
40,79
40,10
39,42
38,76
38,11
34,44%
3,411%
Desde el
02/12/2024
al
03/12/2024
41,16
40,46
39,78
39,11
38,46
37,83
34,21%
3,383%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
26/11/2024
al
27/11/2024
41,62
42,32
43,05
43,79
44,56
45,33
50,55%
3,420%
Desde el
27/11/2024
al
28/11/2024
43,42
44,19
44,98
45,79
46,62
47,47
53,20%
3,568%
Desde el
28/11/2024
al
29/11/2024
44,25
45,04
45,87
46,71
47,57
48,46
54,42%
3,636%
Desde el
29/11/2024
al
02/12/2024
42,97
43,72
44,50
45,29
46,10
46,94
52,53%
3,531%
Desde el
02/12/2024
al
03/12/2024
42,60
43,34
44,10
44,89
45,68
46,50
51,99%
3,501%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 20/11/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 36%, Hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 35% TNA, de 181 a 360 días del 36% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 34%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 37%, hasta 60 días del 37% TNA, Hasta 90 días del 37% TNA, de 91 a 180 días del 38% TNA, de 181 a 360 días del 39%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 37% TNA, Hasta 60 días del 37% TNA, Hasta 90 días del 37% TNA, de 91 a 180 días del 38% TNA y de 181 a 360 días del 39% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
El Banco Central, a través de Danessa y Suárez, establece partidas contables nuevas (141437, 141224, 511121) y ajustes en regímenes informativos para operaciones de caución bursátil. Se modifican formatos de estados contables, flujos de efectivo y anexo Q, con tablas de correspondencia actualizadas. El anexo no se publica.
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08/11/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular CONAU 1-1648: Adecuaciones al Plan de Cuentas y Regímenes Informativos.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones efectuadas al Plan de Cuentas como consecuencia de las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 8119.
Al respecto, se habilitaron las siguientes partidas contables:
• 141437 – Deudores por operaciones de caución bursátil colocadoras
• 141224 – Intereses devengados a cobrar por operaciones de caución bursátil colocadoras
• 511121 – Intereses por operaciones de caución bursátil colocadoras
Consecuentemente, se realizaron adecuaciones vinculadas con la exposición de dicha operatoria en el R.I. Contable Mensual Estado de consolidación de entidades locales con filiales y subsidiarias significativas en el país y en el exterior, en el R.I. para Supervisión Trimestral/Anual y en el R.I. Estados Financieros para Publicación Trimestral/Anual.
Asimismo, se adecuaron las Tablas de Correspondencia de los citados Regímenes Informativos Trimestrales/Anuales con las incorporaciones de las nuevas partidas contables.
Por último, se incorporaron otras adecuaciones de forma vinculadas con el Estado de Flujos de Efectivo y el Anexo Q “Apertura de Resultados” en el R.I. Estados Financieros para Publicación Trimestral/ Anual.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).
Se decreta modificaciones en plazos de exportaciones e ingresos de divisas. Firmantes: Marchelletta y Ongaro. Establece 30 días corridos para ciertas exportaciones (posiciones arancelarias especificadas), amplía a 20 días hábiles para ingresos de exportaciones, servicios y anticipos, reduce a 30 días corridos para pagos de servicios S24 y permite declaraciones juradas para fondos en exceso vinculados a préstamos externos. Incluye tablas a remitir.
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28/11/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS AGENCIAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular CAMEX 1-1034: Exterior y cambios. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
1. Reemplazar el punto 7.1.1.1. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, que establece el plazo para el ingreso y liquidación de los cobros de exportaciones de un conjunto de bienes, por el siguiente:
“7.1.1.1. 30 (treinta) días corridos para las exportaciones de bienes que correspondan a las posiciones arancelarias: 1001.19.00, 1001.99.00, 1005.90.10 (excepto el maíz pisingallo), 1201.90.00, 1208.10.00, 1507.10.00, 1507.90.19, 1517.90.90 (excepto aquellos que no contengan soja), 2304.00.10 y 2304.00.90.”
2. Ampliar a 20 (veinte) días hábiles el plazo que disponen los clientes para ingresar y liquidar desde su cobro o percepción: i) los cobros de exportaciones de bienes y servicios, ii) lo percibido por la enajenación de activos no financieros no producidos, iii) las devoluciones por pagos de importaciones efectuados con acceso al mercado de cambios y iv) las liquidaciones de los seguros cobrados en moneda extranjera por mercadería importada siniestrada con posterioridad a la entrega de los bienes al residente.
En el caso de cobros de exportaciones de bienes, este plazo quedará supeditado en todos los casos a los plazos dispuestos en los puntos 7.1.1.1. a 7.1.1.5. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios.
3. Establecer en 20 (veinte) días hábiles el plazo que disponen los exportadores de bienes, desde la fecha de cobro o desembolso en el exterior, para ingresar y liquidar los anticipos de exportaciones, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior en el marco de lo dispuesto en el primer párrafo del punto 7.1.3. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios.
4. Reducir a 30 (treinta) días corridos el plazo previsto en el punto 13.2.4. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios para el acceso al mercado de cambios para cursar pagos de servicios de no residentes que encuadren en el concepto “S24. Otros servicios personales, culturales y recreativos” cuando sean servicios prestados o devengados por contrapartes no vinculadas al residente a partir del 29/11/24.
5. Establecer que, en el marco de lo dispuesto por el punto 3.16.2. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, las entidades podrán aceptar una declaración jurada del cliente en la que deje constancia de que sus tenencias en exceso al monto contemplado corresponden a fondos depositados en cuentas bancarias en el exterior a su nombre que se originaron en los últimos 180 (ciento ochenta) días corridos por desembolsos en el exterior de endeudamientos financieros comprendidos en el punto 3.5. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios recibidos a partir del 29/11/24.
El cliente continuará teniendo la posibilidad de presentar la declaración jurada prevista en el punto 3.16.2.1.iv) cuando el monto de los fondos depositados no supere el equivalente a pagar por capital e intereses en los próximos 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos.
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.
Banco Central establece tasas continuas de descuento para medición de riesgo de tasa de interés en cartera de inversión, según Comunicación A 6397. Firmantes: Jorgensen (Subgerente de Normas Contables) y Mariana A. Díaz (Gerenta de Régimen Informativo). Incluye Anexo I con datos no publicados, accesible en Biblioteca Prebisch o sitio oficial del BCRA.
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08/11/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Tasas continuas de descuento para la medición de riesgo de tasa de interés en la cartera de inversión. Comunicación A 6397.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las tasas continuas de descuento al 31/10/2024 (Anexo I), a ser utilizadas por las entidades financieras dentro del marco estandarizado para la medición del riesgo de tasa de interés en la cartera de inversión (RTICI), según las normas sobre “Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras” (Com. A 6397).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Roberto Jorgensen, Subgerente de Normas Contables y Regímenes Cambiarios - Mariana A. Diaz, Gerenta de Régimen Informativo.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero convoca a parientes de PEDEFLOUS, GASTÓN G. a presentar derechos en 10 días hábiles al correo fallecimiento@arca.gob.ar. Quienes reclamen haberes deben contactar a fmazzonelli@, rarolfo@ o hpiparo@arca.gob.ar con documentación que acredite vínculo familiar. Firmado por COLACILLI. Se publicará durante 3 días hábiles.
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido PEDEFLOUS, GASTON GERARDO, D.N.I. N° 18.581.716, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Tramitaciones y Salud Ocupacional.
Se decreta la extinción de la acción penal aduanera contra Díaz Delgado tras pago de multa, y venta en subasta de mercaderías. Firmantes: Varela (Jefe del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros) y Dardik (Analista, División Secretaría N° 2).
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DV SEC 2
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h)
EDICTO
Se le hace saber que en la Actuación 17094-2-2016/1 se ha dictado la Resolución RESOL-2024-1182-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA: “..ARTICULO 1º: DECLARAR EXTINGUIDA la acción penal aduanera contra los Sres…… MIGUEL DIAZ DELGADO (DNI 95.104.654), con relación a la infracción tipificada en el art. 9 86 y 987 del Código Aduanero, con el pago voluntario del mínimo de la multa impuesta en autos, la cual asciende a $….. ARTICULO 3º: ORDENAR la venta en subasta pública de la mercadería integrante del Aca Lote Nº……...”. Fdo.: Abog. Pamela Varela, Jefe del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
Se decreta la cesión sin cargo a Tucumán de 196 cubiertas, con participación de Eduardo Menem (Subsecretario de Gestión Institucional). Incluye referencias a expedientes y actas relacionados.
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Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:
De fecha 20 de noviembre de 2024:
RSG Nº 633/2024 que cede sin cargo al Gobierno de la Provincia de Tucumán, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 20-E y 21-E/2024 AD TUCU: CIENTO NOVENTA Y SEIS (196) cubiertas. Expedientes: Actas GSM 074: 25, 302, 308, 309, 672, 912, 916, 964, 967, 968, 969, 972, 973, 975, 977 al 981, 989, 990, 995, 996, 1002, 1004, 1005, 1007, 1008, 1027, 1028, 1130, 1133, 1135, 1137 al 1142, 1145, 1146, 1170 al 1173, 1176, 1179, 1180, 1181, 1183, 1185 al 1188, 1283 y 1475/2024.
Eduardo Menem, Subsecretario, Subsecretaría de Gestión Institucional.
Se concede recurso de apelación a TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. contra RESOL-2024-600/2024, con efecto suspensivo y en lo concerniente al artículo 2°, devolutivo. Firmantes: PLATE, CONDE.
Visto el EX-2024-114182522- -APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Conceder el recurso de apelación interpuesto por TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-70801747-3), respecto de la Resolución RESOL-2024-600-APN-SSN#MEC de fecha 15 de noviembre, con efecto suspensivo y, en lo relativo a su artículo 2°, con efecto devolutivo.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
El Banco Central emplaza a PERBO SA y Daniel CUERVO a comparecer en 20 días hábiles en el Expediente EX-2023-00150191, con apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Castelli y Viegas.
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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 20 (veinte) días hábiles bancarios a la firma PERBO SA. (CUIT 30-70947319-7), y al señor Daniel Armando CUERVO (DNI 13.425.486) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el Expediente EX-2023-00150191-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8295, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N° 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.