Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 2/12/2024

INTERÉS PÚBLICO NACIONAL - DECTO-2024-1060-APN-PTE - Declaración.
#presidencial #tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317545/1

Se decreta declara de interés público la iniciativa privada de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. para ampliar el Gasoducto Perito Moreno, integrándose a la concesión de ENARSA. Se establece licitación pública con precio definido por oferta, sin privilegios estatales. La empresa se obliga a ejecutar obras finales y permitir cesión de capacidad a terceros. El MINISTERIO DE ECONOMÍA regulará procesos y ENARGAS ajustará tarifas. Firmantes: Milei y Caputo.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-64657124-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 17.319, 17.520, 24.076, 26.741 y 27.742, los Decretos Nros. 76 del 11 de febrero de 2022, 55 del 16 de diciembre del 2023, 70 del 20 de diciembre de 2023, 713 del 9 de agosto de 2024 y 1023 del 19 de noviembre de 2024, las Resoluciones Nros. 67 del 7 de febrero de 2022 y 326 del 7 de noviembre de 2024, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley N° 17.319 las actividades relativas a la explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos estarán a cargo de empresas estatales, empresas privadas o mixtas, de acuerdo a las disposiciones de dicha ley y las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en el artículo 3º de la Ley Nº 17.319 se establece que le corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL fijar la política nacional respecto a las actividades antes mencionadas, teniendo como objetivo principal, entre otros, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.

Que la Ley N° 24.076, su reglamentación y las normas complementarias que dicta el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, constituyen el marco legal que regula el transporte y la distribución de gas natural.

Que por el artículo 2° de la mencionada Ley Nº 24.076 se fijaron los objetivos para la regulación del transporte y la distribución del gas natural, entre los cuales se encuentra el de alentar inversiones para asegurar el suministro de ese hidrocarburo a largo plazo.

Que mediante la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se modificaron las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, con el propósito de reducir al mínimo la intervención del Estado, previendo un marco jurídico para recuperar el dinamismo de las inversiones y el desarrollo de infraestructura por iniciativa privada y brindar mayor seguridad jurídica a las inversiones que se requieren para el logro del abastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo.

Que en el artículo 4° de la Ley N° 17.520, también modificado por la citada Ley N° 27.742, se establece que el Poder Ejecutivo podrá convocar a la presentación de iniciativas privadas para la celebración de contratos de concesiones de obras, infraestructuras públicas y servicios públicos en sectores considerados de interés público, conforme a los criterios y procedimientos establecidos en la reglamentación.

Que, asimismo, en dicho artículo se dispone que toda persona podrá presentar ante el Poder Ejecutivo iniciativas privadas para la ejecución de obras, infraestructuras públicas y servicios públicos mediante el sistema de concesión, y que en todos los casos el financiamiento deberá ser privado.

Que mediante el Decreto N° 713/24 se aprobó, entre otros, el Régimen de Iniciativa Privada de aplicación para los tipos de contrataciones mencionados anteriormente, previendo el procedimiento aplicable, los requisitos de admisibilidad de las propuestas, los derechos y obligaciones del promotor de la iniciativa privada y las ventajas competitivas que se reconocerán en los procedimientos licitatorios convocados sobre la base de iniciativas declaradas de interés público.

Que en el artículo 3° de dicho Régimen se establece que “Las Iniciativas Privadas podrán presentarse: … b. Sin convocatoria, en cuyo caso el promotor de la iniciativa deberá manifestar y fundamentar las razones de interés público que justifican la ejecución del proyecto”.

Que, por otro lado, cabe señalar que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 326/24 se modificó la denominación del “GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER” por la de “GASODUCTO PERITO FRANCISCO PASCASIO MORENO”.

Que, a su vez, por la citada resolución se sustituyó el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 67/22, declarándose de Interés Público Nacional la construcción del renombrado “GASODUCTO PERITO FRANCISCO PASCASIO MORENO”, como proyecto estratégico para el desarrollo del gas natural en la REPÚBLICA ARGENTINA -el que transportará gas natural con punto de partida desde las proximidades de Tratayén, en la Provincia del NEUQUÉN, atravesando las Provincias de RÍO NEGRO, LA PAMPA, pasando por Salliqueló en la Provincia de BUENOS AIRES, hasta las proximidades de la Ciudad de San Jerónimo, en la Provincia de SANTA FE-, así como sus obras complementarias y la construcción de las obras de ampliación y potenciación del Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural.

Que a través del Decreto N° 76/22 se otorgó a INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA), actual ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA), una Concesión de Transporte sobre el entonces denominado “GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER”, actualmente “GASODUCTO PERITO FRANCISCO PASCASIO MORENO”, para transportar gas con punto de partida desde las proximidades de Tratayén en la Provincia del NEUQUÉN, atravesando las Provincias de RÍO NEGRO, LA PAMPA, pasando por Salliqueló en la Provincia de BUENOS AIRES, hasta las proximidades de la Ciudad de San Jerónimo, en la Provincia de SANTA FE.

Que en el artículo 50 del Decreto N° 70/23 se dispone que “Las empresas en las que el Estado nacional sea parte accionista no gozarán de ninguna prerrogativa de derecho público ni podrá el Estado Nacional disponer ventajas en la contratación o en la compra de bienes y servicios, ni priorizar u otorgar beneficios de ningún tipo, alcance o carácter en ninguna relación jurídica en la que intervenga”.

Que, en este marco, es preciso habilitar a potenciales interesados a que tengan acceso a la ampliación de la capacidad de transporte de gas natural, posibilitando el financiamiento de las obras a ejecutar mediante la reserva de capacidad y/o prepago de los contratos de transporte respectivos.

Que, por su parte, por el Decreto N° 55/23 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, hasta el 31 de diciembre de 2024; esta emergencia fue prorrogada por el Decreto Nº 1023/24, hasta el 9 de julio de 2025.

Que en el Considerando del precitado Decreto Nº 55/23 se resaltó la necesidad de coordinar la actuación de los distintos entes estatales y de las empresas públicas y privadas del sector energético para lograr el abastecimiento de manera adecuada y, en caso de ser necesario, tomar las medidas y restricciones operativas que permitan minimizar el impacto socioeconómico y maximizar la eficiencia de las medidas.

Que, en este marco, la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. presentó el 19 de junio de 2024 una propuesta de Iniciativa Privada ante el MINISTERIO DE ECONOMÍA y luego, el 23 de septiembre, el 8 y el 15 de noviembre de 2024, realizó presentaciones complementarias para la ejecución del Proyecto denominado “Incremento de la capacidad de Transporte Gas Natural, en la ruta Tratayén – Litoral Argentino”.

Que dicha propuesta consiste en una serie de obras de ampliación del Tramo I del “GASODUCTO PERITO FRANCISCO PASCASIO MORENO”, que abarca desde la localidad de Tratayén, Provincia del NEUQUÉN hasta la localidad de Salliqueló, Provincia de BUENOS AIRES, con el fin de incrementar la capacidad de transporte de gas natural en 14 MMm³/d.

Que además la Iniciativa plantea una ampliación complementaria en los tramos finales del Sistema Regulado de esa empresa, a ser ejecutada bajo su Licencia y en los términos de la Ley N° 24.076, conformada por un conjunto de obras que presentan inversiones racionales y eficientes de gran contribución al abastecimiento, para así disponer gas natural en el área del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES -AMBA- y luego transferirlo al sistema de TRANSPORTADORA GAS DEL NORTE S.A. a través del Gasoducto MERCEDES – CARDALES, reforzando, de esa manera, el suministro al área Litoral y a los usuarios conectados al Gasoducto Norte, utilizando las obras de reversión en curso de ejecución desarrolladas por ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA) para afrontar lo que se conoce como el “Escenario Bolivia “0””.

Que TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. manifiesta que la iniciativa propuesta permitirá disponibilizar volúmenes incrementales significativos de gas natural en el corto plazo en el nodo Litoral, lo que posibilitará sustituir, todos los inviernos, importaciones de gas natural y combustibles líquidos a través del aprovechamiento de la infraestructura existente de transporte a efectos de eficientizar las inversiones asociadas, y con el objeto de lograr el menor costo posible para el usuario final y obtener grandes ahorros para el ESTADO NACIONAL.

Que en la iniciativa presentada por TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. se estima que el proyecto permitirá sustituir durante CIEN (100) días del período invernal de alta demanda, las importaciones de energéticos (Gas Natural Licuado -GNL- y combustibles líquidos para generación eléctrica), redundando en significativos beneficios en la balanza comercial de la REPÚBLICA ARGENTINA de más de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS MILLONES (USD 700.000.000) al año y en términos de ahorros fiscales de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (USD 500.000.000) al año, todo ello por sustitución de importaciones.

Que, adicionalmente, TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. indica que podría existir, eventualmente, un rédito por el incremento de las importaciones de gas natural a los países limítrofes, utilizando los saldos que generará el proyecto en el período estival al disminuir la demanda del mercado interno, contribuyendo así al interés del ESTADO NACIONAL de propender a la integración energética regional.

Que, a través de sus áreas sustantivas, la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA llevó a cabo consultas a diversos organismos para que informen, en el marco de sus competencias, acerca de los distintos aspectos técnicos, regulatorios, económicos y financieros del proyecto en trato.

Que en los términos del Régimen de Iniciativa Privada aprobado por el Decreto N° 713/24, y en función del análisis realizado por la mencionada SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la Dirección Nacional de Transporte e Infraestructura, elevó un informe circunstanciado no vinculante sobre el interés público y la elegibilidad de la propuesta.

Que en el mencionado informe se concluyó que la Iniciativa Privada presentada por la firma TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. da cumplimiento a la totalidad de los requisitos emanados del Régimen referido, obrante como Anexo III del Decreto N° 713/24 y a la restante normativa vigente, y que, además, su puesta en funcionamiento permitirá eliminar gran parte de las importaciones para solventar las demandas de invierno a partir del año 2026.

Que, a tales efectos, se llevó a cabo una estimación del impacto en la disponibilidad de gas para el sistema argentino, con la incorporación de la ampliación, y gas asociado en cabecera, para las etapas de instrumentación previstas de acuerdo a lo informado por TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., a los fines de estimar posibles ahorros en los costos de abastecimiento.

Que, entre lo merituado, se remarcó que la ampliación de transporte propuesta mejorará la disponibilidad de gas, reducirá los requerimientos futuros de GNL y de combustibles alternativos en los meses de invierno y permitirá mejorar el perfil de gas disponible para centrales en semanas de alto requerimiento en verano.

Que, además, se determinó que los ahorros estimados en costos de combustibles concentrados en los meses de invierno compensarían en DOS (2) o TRES (3) años los costos de inversión de transporte de gas estimados en base a lo informado y que los costos marginales de los meses de invierno se reducirían también de manera sensible.

Que, por otra parte, en el informe referido se destacó el compromiso expresamente asumido por la firma TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. de realizar los DOS (2) paquetes de obras desarrolladas en la Iniciativa Privada, dado que aquellas resultan hidráulicamente complementarias para ampliar la capacidad de la ruta de transporte completa.

Que, adicionalmente, se sostuvo que la asignación de la capacidad derivada de la ampliación se debería hacer a través de un contrato de reserva de capacidad cuya contraparte surgirá del proceso licitatorio y el precio será el que surja de la oferta, es decir, sin tarifa regulada.

Que en el informe se sostiene la necesidad de que la implementación de la Iniciativa Privada de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. requerirá adaptaciones al régimen estatutario y a los acuerdos contractuales, entre los que se menciona el Contrato de Servicio de Operación y Mantenimiento actualmente vigente.

Que, en consonancia con lo expuesto en el considerando precedente, se hizo hincapié en que si el contrato de Operación y Mantenimiento integral quedara a cargo del adjudicatario, como lo solicita la empresa promotora en su propuesta, sería conveniente obtener previamente de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. la conformidad para su eventual rescisión.

Que esta última observación ha sido superada mediante la última presentación de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. del 15 de noviembre de 2024, mediante la cual prestó conformidad para que, en caso de no resultar adjudicataria en la Licitación Pública Nacional que se convoque a los efectos de llevar adelante el proyecto presentado mediante la Iniciativa Privada, y si la Autoridad o ENARSA lo consideran necesario, se rescinda el Contrato de Operación y Mantenimiento oportunamente suscrito.

Que, en cuanto a la compatibilidad técnica del proyecto, se señala en el Informe mencionado que la empresa promotora dejó en claro que el diseño del “GASODUCTO PERITO FRANCISCO PASCASIO MORENO” soportaría un volumen adicional de 14 MMm3/d de no mediar inconvenientes o desvíos con respecto a las condiciones de diseño originales.

Que de finalizarse el proyecto en el plazo estipulado en la Iniciativa Privada, en el mencionado Informe se calculó un ahorro fiscal para el país estimado en DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES (USD 645.000.000) anuales, utilizando un cálculo basado en la proyección de sustitución de importaciones de GNL y Gasoil para el período analizado.

Que el proyecto de construcción y ejecución de la infraestructura necesaria para evacuar el gas natural producido en la cuenca Neuquina hacia los centros de consumo del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) y el Litoral, encuentran antecedentes normativos desde principios de 2019.

Que, a la fecha, la construcción de la infraestructura gasífera mencionada no se ha completado en su totalidad por múltiples circunstancias, entre ellas, la ausencia de un marco jurídico que garantice inversiones privadas y el incremento exponencial del déficit fiscal producto de un modelo en el cual el ESTADO NACIONAL soportaba el costo financiero de las obras.

Que las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.742 han establecido bases normativas sólidas para que sea el sector privado quien lleve adelante el desarrollo de infraestructura pública, especialmente aquélla vinculada a los servicios públicos, como es el transporte de gas natural, en el ámbito de concesiones otorgadas por el propio ESTADO NACIONAL (conf. artículos 28, 39 y concordantes de la Ley N° 17.319 y 1°, 4° y 11 de la Ley N° 24.076).

Que, en dicho marco, la efectiva ejecución del proyecto presentado por TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. contribuirá, además, de manera significativa, al cumplimiento de los principios de la política hidrocarburífera nacional establecidos en el artículo 3° de la Ley Nº 26.741 y de los objetivos de la misma -reseñados supra- determinados en el artículo 3° de la Ley N° 17.319.

Que a fin de dar cumplimiento con la política nacional expuesta y en función de las conclusiones reseñadas a las que se arribara en el informe circunstanciado no vinculante elevado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, resulta de suma importancia calificar al proyecto de ampliación del “GASODUCTO PERITO FRANCISCO PASCASIO MORENO” como de interés público, en los términos del artículo 6° del Anexo III del Decreto N° 713/24.

Que, en base a lo que antecede y según lo dispuesto por la Ley N° 27.742, corresponde que la Iniciativa Privada objeto de este decreto sea encuadrada dentro del marco normativo establecido por la Ley N° 17.520 como “Concesión de Obra Pública”, en consonancia con lo determinado en los Anexos II y III del Decreto N° 713/24.

Que en el artículo 1° de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias, se dispone que “…Podrán otorgarse concesiones de obras, infraestructuras públicas y servicios públicos para la explotación, administración, reparación, ampliación, conservación o mantenimiento de obras ya existentes, con la finalidad de obtención de fondos para la construcción o conservación de otras obras que tengan vinculación física, técnica o de otra naturaleza con las primeras, sin perjuicio de las inversiones previas que deba realizar el concesionario. Para ello se tendrá en cuenta la ecuación económico-financiera de cada emprendimiento”.

Que también se prevé que la tarifa, peaje y/o remuneración compensará la ejecución, modificación, ampliación y/o los servicios de administración, reparación, conservación o mantenimiento de la obra existente y la ejecución, explotación y mantenimiento de la obra nueva.

Que en el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 713/24 se establece que las concesiones o licencias de servicios públicos regulados por normas especiales se sujetarán a lo previsto en sus respectivos marcos regulatorios.

Que es importante destacar que la prioridad de asignación establecida en el artículo 7° del Decreto N° 76/22 ha perdido vigencia a tenor de lo dispuesto por el artículo 50 del Decreto N° 70/23, por lo que resulta menester reglamentar los alcances de las previsiones del Decreto N° 76/22 en materia de acceso a la capacidad y su remuneración, en un todo de acuerdo con las previsiones de la Ley N° 17.319 y los principios rectores de la Ley N° 24.076.

Que a los fines de la consecución de los objetivos planteados, en la Ley N° 17.520 y sus modificatorias se establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá delegar las facultades y obligaciones que establece la misma en las jurisdicciones y entidades que estime convenientes.

Que en el artículo 4º del Anexo II del precitado Decreto N° 713/24 se determina que la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 17.520 es el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el que dictará las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para la aplicación de dicho Anexo.

Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA también es la Autoridad de Aplicación del Régimen de Iniciativa Privada, conforme se dispone en el artículo 2º del Anexo III del Decreto Nº 713/24.

Que en atención a lo expuesto y teniendo en cuenta los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia de la gestión, se considera pertinente que el MINISTERIO DE ECONOMÍA o quién éste designe, lleve adelante todos los trámites conducentes para la concreción de la Iniciativa Privada objeto de este decreto, así como del proceso licitatorio correspondiente.

Que en lo que respecta a la licitación pública, el MINISTERIO DE ECONOMÍA deberá contemplar expresamente la renuncia del promotor a percibir, de quien resultare adjudicatario, los honorarios y gastos reembolsables previstos en el artículo 14 del Anexo III del Decreto N° 713/24.

Que también deberá indicar que el promotor de la Iniciativa Privada asume el compromiso de realizar igualmente las obras de ampliación que sean necesarias para los tramos finales de su propio sistema, conforme lo detallado en la propuesta, para el caso de no resultar adjudicataria y que aquel prestó conformidad para que se rescinda el Contrato de Operación y Mantenimiento suscrito con ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA).

Que finalmente resulta necesario establecer que quien resultare adjudicatario de la capacidad incremental, derivada del proyecto de Iniciativa Privada objeto del presente, pueda disponer de esa capacidad sin que preferencias de acceso preexistentes obstaculicen el desarrollo del proyecto.

Que, en tal sentido, resulta menester adoptar las acciones necesarias para adecuar la relación contractual entre ENERGÍA ARGENTINA S.A (ENARSA) y la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA) con el objeto que esta última renuncie al derecho de prioridad sobre la capacidad incremental resultante de la ampliación.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declárase de Interés Público Nacional la Iniciativa Privada propuesta por la firma TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. denominada “Incremento de la Capacidad de Transporte Gas Natural, en la Ruta Tratayén – Litoral Argentino”, que consiste en la ejecución de las obras de ampliación del Tramo I del “GASODUCTO PERITO FRANCISCO PASCASIO MORENO” que abarca desde la localidad de Tratayén ubicada en la Provincia del NEUQUÉN hasta la localidad de Salliqueló en la Provincia de BUENOS AIRES, con el fin de incrementar la capacidad del sistema de transporte de gas natural.

ARTÍCULO 2°.- Las obras de ampliación del “GASODUCTO PERITO FRANCISCO PASCASIO MORENO” referidas en el artículo 1º se incorporarán a la concesión otorgada oportunamente a INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA), actualmente ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA), por el Decreto N° 76 del 11 de febrero de 2022.

La ampliación de la capacidad de transporte resultante de la Iniciativa Privada, conforme los alcances delimitados por el presente decreto, se entenderá incluida en las previsiones del artículo 6° del Decreto N° 76/22.

El precio de la capacidad de transporte resultante de la ampliación, a ser abonado al adjudicatario, será el que resulte de la licitación pública. Sin perjuicio de ello, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 43 de La ley N° 17.319, todos los cargadores del ducto contarán con un precio unificado, que será el promedio entre el precio existente para la capacidad actualmente contratada y el nuevo precio de la capacidad incremental, ponderado por los volúmenes correspondientes en cada caso.

ARTÍCULO 3°.- Cuando quien contratare el servicio de transporte firme fuere un sujeto que presta el servicio de distribución de gas, la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA emitirá las disposiciones relativas a la periodicidad, tipo de cambio aplicable y demás circunstancias relevantes, para que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los considere en los cuadros tarifarios pertinentes.

ARTÍCULO 4°.- El adjudicatario de la licitación pública podrá comercializar a terceros la capacidad de transporte resultante de la ampliación. A tal fin, la Autoridad de Aplicación evaluará los lineamientos para que el adjudicatario implemente los concursos de capacidad que sean menester a fin de asegurar la no discriminación en el acceso a la nueva capacidad de transporte, a la vez que se consideren las particulares circunstancias de abastecimiento resultantes de la actual emergencia energética. Igual obligación estará a cargo de ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA) para futuras asignaciones de la capacidad existente.

ARTÍCULO 5°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, o quién éste designe, llevará adelante todos los trámites conducentes para la concreción de la Iniciativa Privada objeto de este decreto, así como el proceso licitatorio correspondiente.

A tal efecto, deben incluirse en la documentación de la licitación que se realice las siguientes condiciones:

(a) La cesión por parte de ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA), en su calidad de concesionario, a favor del adjudicatario de la capacidad de transporte incremental a través del contrato de reserva de capacidad correspondiente, cuyo modelo integrará la documentación licitatoria;

(b) El compromiso expreso de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. de realizar las obras de ampliación en tiempo y forma que sean necesarias para los tramos finales de su sistema licenciado, independientemente de que resulte o no adjudicatario en la licitación pública a llevarse adelante;

(c) La conformidad de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. a la rescisión del Contrato de Operación y Mantenimiento del Gasoducto que ha suscrito oportunamente con ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA); y

(d) La renuncia de COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA) a ejercer su derecho de prioridad respecto de la capacidad incremental resultante de la ampliación contemplada en la Iniciativa Privada.

El MINISTERIO DE ECONOMÍA deberá contemplar expresamente la renuncia del promotor a percibir, de quien resultare adjudicatario, los honorarios y gastos reembolsables previstos en el artículo 14 del Anexo III del Decreto N° 713/24.

El MINISTERIO DE ECONOMÍA, en relación con lo dispuesto en los incisos precedentes, realizará las acciones que resulten necesarias para llevar adelante la iniciativa privada.

ARTÍCULO 6°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 02/12/2024 N° 86173/24 v. 02/12/2024

RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN POR PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES PSP/COURIER - DECTO-2024-1065-APN-PTE - Establécese desgravación.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317546/1

MILEI, FRANCOS y CAPUTO firman decreto estableciendo franquicia impositiva para envíos couriers no comerciales. Se decreta exención de impuestos hasta USD 400 por envío y límite de 5 anuales por persona. Los envíos deben pesar ≤50kg por paquete, valor FOB ≤USD1000 por vuelo. La AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (MINISTERIO DE ECONOMÍA) ajustará normas. Rige desde su publicación.

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Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-127231408-APN-DGDMDP#MEC, las Leyes Nros. 20.216 y 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, el Decreto N° 1187 del 10 de junio de 1993 y sus modificatorios, la Resolución N° 2436 del 16 de julio de 1996 de la ex ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS y la Resolución General N° 4450 del 29 de marzo de 2019 de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y sus respectivas modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 20.216 se estableció el marco normativo de los servicios postales, internos e internacionales.

Que a través del Decreto N° 1187/93 se readecuó el régimen postal, adoptando un marco regulatorio competitivo y abierto.

Que por el artículo 1º bis de dicho decreto se incluyó en la definición de actividad del mercado postal a aquella desarrollada por los llamados couriers, o empresas de couriers y toda otra actividad asimilada o asimilable, prestada por personas humanas o jurídicas, con o sin vehículo de cualquier naturaleza, capacidad de carga o porte.

Que, asimismo, el citado artículo definió al envío courier como aquel envío postal con origen o destino transfronterizo amparado por un documento de transporte internacional, con indicación de remitente y destinatario, donde el límite de peso de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg) se refiere exclusivamente a cada paquete o pieza postal, independientemente de cual fuere el peso total del conjunto, conservándose su condición postal.

Que, por otra parte, la Resolución N° 2436/96 de la ex ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS aprobó las normas relativas a la importación y exportación de mercaderías por parte de las empresas habilitadas e inscriptas como Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier.

Que, en ese marco, la Resolución General N° 4450/19 de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS estableció los lineamientos operativos aplicables a los envíos que ingresen a través del Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, destinados a personas humanas o jurídicas, conformados por hasta TRES (3) unidades de la misma especie y que no presuman finalidad comercial, donde el peso total del envío sea de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg) y el valor FOB de las mercaderías consignadas a un mismo destinatario no excedan los DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL (USD 1.000) por vuelo.

Que entre los principales objetivos del Gobierno Nacional se encuentra alcanzar una administración pública al servicio de los ciudadanos en un marco de eficiencia y calidad para lograr responder con mayor eficacia las demandas de la sociedad.

Que, en el contexto económico imperante, resulta necesaria la toma de medidas en pos de la libre circulación de mercaderías a fin de la facilitación y simplificación del comercio para el consumidor/usuario.

Que el cumplimiento de esos objetivos permitirá además estabilizar los precios internos a niveles convenientes y mantener un volumen de oferta adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno.

Que, en concordancia con ello, corresponde establecer una franquicia para aquellos envíos que ingresen al territorio aduanero a través del Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier y que no presuman finalidad comercial.

Que dicha medida se encuentra en consonancia con el propósito de reducir los costos, equiparando el régimen impositivo aplicable a los envíos de otros países de la región mediante prestadores de Servicios Postales Courier y con ello lograr una mejor inserción a nivel internacional.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 664 y 765 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que la importación para consumo de mercadería que ingrese al territorio aduanero a través del Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, sin finalidad comercial, hasta un máximo de CINCO (5) envíos por año y por persona, queda desgravada del derecho de importación y exenta del pago de la tasa de estadística, hasta un valor FOB equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS (USD 400) por envío.

Cuando dichos envíos excedieren el valor o el cupo mencionados, el excedente no quedará alcanzado por los beneficios previstos en el presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para que proceda al dictado de las normas complementarias y a la adecuación de sus sistemas de recaudación, de conformidad con las disposiciones de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 02/12/2024 N° 86199/24 v. 02/12/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - DECTO-2024-1062-APN-PTE - Desígnase Comandante Operacional del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.
#cese #designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317547/1

Se decreta el cese de BERREDO y la designación de PAFUNDI como Comandante Operacional del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, propuesta por el Ministro de Defensa PETRI. Firmantes: MILEI, CAPUTO.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-125286395-APN-DGAMPD#MD, los Decretos Nº 727 del 12 de junio de 2006 y sus modificatorios, y 161 del 30 de marzo de 2022, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto Nº 161/22 se designó Comandante Operacional del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS al General de Brigada Jorge Fabián BERREDO.

Que por razones de servicio resulta necesario proceder al reemplazo del referido Oficial Superior.

Que en virtud del artículo 21 del mencionado Decreto N° 727/06, “El Comandante Operacional será designado por el PRESIDENTE DE LA NACIÓN, a propuesta del Ministro de Defensa, de entre los Generales, Almirantes o Brigadieres del cuerpo comando en actividad; y dependerá del Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO”.

Que el Ministro de Defensa ha propuesto designar como Comandante Operacional del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS al General de Brigada Cristian Pablo PAFUNDI quien cumple con los requisitos de formación y desempeño que requieren las funciones del citado cargo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido en el artículo 99, incisos 1 y 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese el cese del General de Brigada Jorge Fabián BERREDO (D.N.I. N° 17.627.764) en el cargo de Comandante Operacional del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase Comandante Operacional del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS al General de Brigada Cristian Pablo PAFUNDI (D.N.I. N° 17.661.908).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - E/E Luis Andres Caputo

e. 02/12/2024 N° 86184/24 v. 02/12/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DECTO-2024-1063-APN-PTE - Desígnase Subsecretario de Combustibles Líquidos.
#renuncia #designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317548/1

Se decreta: Se acepta la renuncia de DE RIDDER (Subsecretario de Combustibles Líquidos del Ministerio de Economía) e nombra a VELLER en el mismo cargo. Incluye datos personales (DNI, fechas). Firmantes: MILEI, CAPUTO.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el ingeniero electromecánico Luis Francisco DE RIDDER (D.N.I. N° 11.802.362) al cargo de Subsecretario de Combustibles Líquidos de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- Agradécense al funcionario renunciante los valiosos servicios prestados en el desempeño de su cargo.

ARTÍCULO 3º.- Desígnase al ingeniero químico Horacio Federico VELLER (D.N.I. N° 22.840.505) en el cargo de Subsecretario de Combustibles Líquidos de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 02/12/2024 N° 86182/24 v. 02/12/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - DECTO-2024-1061-APN-PTE - Trasládase funcionario.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317549/1

Firmantes: MILEI y WERTHEIN. Se decreta el traslado del embajador Roberto Sebastián BOSCH ESTÉVEZ desde la Embajada ante el Reino de España al Ministerio de Relaciones Exteriores. Se mencionan partidas presupuestarias en el cuerpo normativo. Datos tabulados referidos a imputación de gastos incluidos.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-129440939-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, y el Decreto N° 204 del 28 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 204/24 se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el REINO DE ESPAÑA al entonces Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Roberto Sebastián BOSCH ESTÉVEZ, acreditándolo con dicho rango mientras dure el desempeño de la misión encomendada, de conformidad con el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.

Que por las presentes actuaciones y atento a razones de servicio tramita el traslado a la República del funcionario mencionado precedentemente.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Trasládase desde la Embajada de la República ante el REINO DE ESPAÑA al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Roberto Sebastián BOSCH ESTÉVEZ (D.N.I. N° 21.628.729).

ARTÍCULO 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Gerardo Werthein

e. 02/12/2024 N° 86183/24 v. 02/12/2024

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2024-1064-APN-PTE - Desestímase recurso.
#recurso_administrativo #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317550/1

Se decreta el rechazo del recurso de apelación del ex Oficial Ayudante Dante César VALDEZ por faltas graves (inasistencias injustificadas entre febrero y mayo de 2019 y antecedentes de 2017 con sanción previa). Firmado por MILEI y PATRICIA BULLRICH, confirma su cesantía y agota vías administrativas. Incluye referencia a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2019-13951037-APN-DDA#PSA, la Ley N° 26.102 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 836 del 19 de mayo de 2008 y sus modificatorios, 1329 del 28 de septiembre de 2009, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 36 del 25 de enero de 2024 y 508 del 11 de junio de 2024 y la Resolución del Tribunal de Disciplina Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA N° 48 del 18 de agosto de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102 y sus modificaciones se establecen las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad Aeroportuaria.

Que en dicho marco, y por las actuaciones citadas en el Visto, tramita el recurso de reconsideración con apelación en subsidio contra la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 36/24 interpuesto por la Defensora del Policía de Seguridad Aeroportuaria de la Dirección de Control Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, en representación del ex Oficial Ayudante Dante César VALDEZ (Legajo N° 507.002) conforme lo normado por el artículo 173 del Anexo I del Decreto N° 1329/09.

Que en el marco del sumario administrativo pertinente se investigó la posible comisión de una falta grave o muy grave por parte del citado ex-Oficial.

Que agotadas las instancias del procedimiento sumarial el Tribunal de Disciplina Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, mediante su Resolución N° 48/23, entendió que la conducta del sumariado implicó una infracción a los deberes establecidos en las normas que rigen su actuación como personal con estado policial, encuadrándola en el marco de una falta muy grave prevista en el artículo 284, incisos 8 y 9 del Anexo A que integra el Decreto N° 836/08 y sus modificatorios.

Que dicha sentencia se apoya sobre la base de encontrarse acreditado en autos que incurrió en inasistencias injustificadas a sus servicios ordinarios de guardia en la UOSP Corrientes del 3 de febrero al 26 de marzo, del 30 de marzo al 10 de abril, 19 de abril y del 1° al 13 de mayo, todas correspondiente al año 2019, como así también los antecedentes del año 2017 mediante la Resolución de la Unidad de Juzgamiento de la Dirección de Control Policial de la PSA N° 29 del 11 de noviembre de 2019 por idénticas faltas que tuvieron como resultado una sanción de suspensión de empleo, manifestando un real desinterés en prestar su fuerza laborativa en la Institución Policial, todo lo cual implica un incumplimiento a los deberes legalmente impuestos al entonces agente por las normas que rigen su actuación con una clara afectación a la operatividad en el servicio.

Que los hechos descriptos revelarían no solo un incumplimiento de los deberes legalmente impuestos por las normas que rigen los principios básicos de la actuación policial, sino también la afectación a la ética y a la imagen pública y/o prestigio de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, encuadrando todos ellos como falta “muy grave”.

Que, en virtud de ello, mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 36/24 se dejó cesante al mencionado Oficial Ayudante Dante César VALDEZ.

Que contra dicho acto la citada Defensora del Policía de Seguridad Aeroportuaria en representación de dicho Oficial interpuso un recurso de reconsideración con apelación en subsidio, el que fue rechazado mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 508/24.

Que conferida la vista prevista en el artículo 173 “in fine” del Anexo I del Decreto N° 1329/09 la referida Defensora del Policía de Seguridad Aeroportuaria se abstuvo de ampliar o mejorar los fundamentos del recurso de apelación en subsidio interpuesto, atento no contar con elementos nuevos que la habiliten para ello.

Que conforme lo tiene dicho destacada jurisprudencia y doctrina nacional, no resulta obligatorio el análisis de la totalidad de los planteos esbozados por el recurrente sino solo aquellos conducentes y pasibles de desarticular el acto en crisis.

Que sentado lo expuesto y analizados los agravios introducidos por el ex Oficial Ayudante Dante César VALDEZ se advierte que los mismos no logran conmover la decisión adoptada, en tanto no surge de ellos una crítica concreta y razonada que justifique o demuestre de modo alguno la sinrazón de la resolución apelada.

Que lo expuesto importa considerar que el escrito de agravios no es una fórmula carente de sentido sino un análisis serio, razonado y crítico del acto atacado y una demostración de los motivos que se tienen para considerarlo erróneo, injusto o contrario a derecho.

Que dicho criterio cuenta con el aval de prestigiosa doctrina y jurisprudencia nacional, entre los que se ha dicho: “el apelante debe precisar errores, omisiones y deficiencias, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones, siendo por ello, que no constituye una crítica concreta y razonada la mera disconformidad con la interpretación judicial sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista” (CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL Sala I, causa N° 14.829/2003 “MONJES, JOSÉ LUIS c/ EN-M° SEGURIDAD Y DDHH – PNA s/DAÑOS Y PERJUICIOS”).

Que a tal fin, y sin perjuicio de advertir la inexistencia de elementos con aptitud suficiente para enervar la decisión en crisis, corresponde brindar las razones que justifican el rechazo del remedio ensayado en la medida en que se advierte la inexistencia de un razonamiento acabado de la cuestión ventilada.

Que lo expuesto conlleva a sostener inexorablemente que los argumentos impugnatorios del recurrente no pueden prosperar por cuanto ninguno de ellos logra desarticular el acto recurrido, cuya causa se mantiene incólume al no haber sido impugnada la objetiva motivación del reproche.

Que teniendo en cuenta lo indicado corresponde desestimar el recurso de apelación incoado en subsidio.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Reglamento de Investigaciones Administrativas del Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, aprobado por el Decreto Nº 1329/09.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desestímase el recurso de apelación en subsidio del de reconsideración interpuesto por la Defensora del Policía de Seguridad Aeroportuaria de la Dirección de Control Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, en representación del ex Oficial Ayudante Dante César VALDEZ (Legajo Nro. 507.002, D.N.I. N° 35.306.799) contra la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 36 del 25 de enero de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 175 del Reglamento de Investigaciones Administrativas del Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, aprobado por el Decreto Nº 1329/09.

ARTÍCULO 3º - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Patricia Bullrich

e. 02/12/2024 N° 86185/24 v. 02/12/2024

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - RESFC-2024-84-APN-AABE#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317551/1

Pakgojz y Ugarte resuelven no computar plazos de obras civiles en contratos de la Agencia de Bienes del Estado entre el 20/03/2020 y 31/03/2022, considerando la pandemia como causa fortuita. Se notifica a direcciones como Servicios Inmobiliarios, Asuntos Jurídicos y se informa al Jefe de Gabinete y Ministerio de Economía. Se decreta bajo fundamentos legales citados.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2024

VISTO el Expediente EX-2024-121180160- -APN-DACYGD#AABE, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 1.023 del 13 de agosto de 2001, 1.344 del 4 de octubre de 2007, 1.382 del 9 de agosto de 2012, 1.416 del 18 de septiembre de 2013, 2.670 del 1º de diciembre de 2015, 1.030 del 15 de septiembre de 2016, 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 320 del 29 de marzo de 2020 y sus complementarios, 636 del 18 de julio de 2024 y 769 del 29 de agosto de 2024, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL, aprobado por Resolución Nº 177 del 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177- APN-AABE#JGM), su modificatoria Resolución N° 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), la Resolución Nº 49 del 28 de mayo de 2020 (RESFC-2020-49-APN-AABE#JGM), la Resolución Nº 127 del 5 de noviembre de 2020 (RESFC-2020-127-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 1) del artículo 6° del Decreto citado, establece como uno de los objetivos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y/o desafectados.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como Órgano Rector de la actividad inmobiliaria estatal tiene a su cargo la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL.

Que el artículo 3° de la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 2.670 de fecha 1º de septiembre de 2015 (texto conforme Decreto N° 636 del 18 de julio de 2024, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 769 del 29 de agosto de 2024), faculta a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resultaren necesarias para la administración y eventual administración de los bienes del ESTADO NACIONAL.

Que en ese sentido le corresponde como órgano rector, en concordancia con la coyuntura nacional, las normas y procedimientos vigentes, proponer el mejor uso, administración y disposición de dichos inmuebles.

Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia, y en consecuencia, por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de 12 de marzo de 2020, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, el cual luego fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2022 por el Decreto N° 867de 23 de diciembre de 2021, en los mismos términos.

Que ambos decretos facultaron a la autoridad sanitaria nacional, como autoridad de aplicación, a disponer las recomendaciones y medidas a adoptar a fin de mitigar el impacto sanitario de la pandemia por COVID-19, según el contexto epidemiológico, sanitario y de avance de la campaña de vacunación.

Que mediante diversos Decretos de Necesidad y Urgencia se estableció, según el grado de evolución de la emergencia sanitaria en el territorio argentino, primero un Aislamiento Social Obligatorio y Preventivo (ASOP) mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 de 19 de marzo 2020 y sus modificatorios y luego un Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520 de 7 de junio de 2020 y sus modificatorios, por el periodo que inició el 20 de marzo de 2020.

Que con posterioridad, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 235 de 8 de abril 2021, 241 de 15 de abril 2021 y 287 de 30 de abril 2021 se dictaron medidas generales de prevención como así también disposiciones locales focalizadas en la contención, todo ello basado en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, que debían cumplir todas las personas, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario.

Que finalmente, el entonces Ministerio de Salud de la Nación mediante Resolución N° 705 del 31 de marzo de 2022, dio por finalizado todo tipo de medidas restrictivas de dicha naturaleza.

Que la COORDINACIÓN DE RELACIONES CON TERCEROS de esta Agencia, a través de la Nota NO-2024-120134649-APN-AABE#JGM del 1º de noviembre de 2024, puso en conocimiento de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS, que en virtud de la auditoría realizada en esa Coordinación, en el marco del Comité de Control de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN se efectuó un exhaustivo relevamiento de los contratos y permisos de uso con obligaciones de ejecuciones de obras civiles, como así también respecto de las ventas con cargos de obras, suscriptos o efectivizados a fines del año 2019, a los efectos de verificar su estado de situación y avance en cuanto a la concreción de dichas obligaciones de obra. En ese sentido, observa diversos incumplimientos por parte de los Concesionarios, Permisionarios y/o Adjudicatarios en cuanto a su planificación de ejecución de obras y cumplimientos en los plazos originariamente estipulados en aquellos instrumentos contractuales suscriptos en el plazo mencionado.

Que en atención a ello, a través del Informe IF-2024-120868051-APN-DGPI#AABE de fecha 4 de noviembre de 2024, el área originante de los instrumentos objetos del relevamiento mencionado, entiende pertinente considerar la problemática analizada a los fines de brindar una solución integral que contemple la situación extraordinaria sucedida en el país velando por los intereses del Estado Nacional.

Que en tal sentido, se advierte la existencia de un notorio nexo causal entre las posibles demoras e incumplimientos en los plazos de ejecución de obras civiles establecidos originariamente en los instrumentos contractuales, por un hecho fortuito e imprevisible acontecido como lo fue la Pandemia a razón del COVID-19 y el impacto que generó la misma a lo largo del tiempo en la ejecución y concreción de dichas obras.

Que en relación con el hecho fortuito acontecido, corresponde destacar que oportunamente mediante la Resolución Nº 49 del 28 de mayo de 2020 (RESFC-2020-49-APN-AABE#JGM) y su prórroga Resolución Nº 127 del 5 de noviembre de 2020 (RESFC-2020-127-APN-AABE#JGM), esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO dictó actos administrativos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre los procesos productivos y empleo, implementando un “Programa de Beneficios para Concesionarios y Permisionarios por la Emergencia Covid-19” que abarcaba en particular lo concerniente a pagos de cánones y vigencia de los contratos cuando su vencimiento acontecía en el periodo de Aislamiento, Seguro, Preventivo y Obligatorio (ASPO).

Que conforme lo previsto en el inciso a) del artículo 12 del Decreto N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 la autoridad administrativa tiene entre sus facultades y obligaciones, la prerrogativa de interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento y modificarlos por razones de interés público.

Que en virtud de las consecuencias acarreadas por la Pandemia en cuanto al impacto en las obligaciones emergentes de los instrumentos contractuales, donde se establecen plazos de presentaciones y/o ejecuciones de obras civiles, se propicia receptar mediante una interpretación armónica la situación fáctica que atravesó el país y los plazos establecidos en los instrumentos contractuales, a fin de arribar a una medida que vele por los principios de transparencia e igualdad, no computando el período de tiempo que va desde el 19 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2022 para el cumplimiento de los plazos de obras y en consecuencia, los diferimientos de pagos vinculados a las obras e inversiones a realizar.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas por los Decretos Nros. 1.382/12, 1416/13, 2.670/15 (conforme texto ordenado Decreto Nº 636/24 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 769/24).

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese que, desde el 20 de marzo de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2022 inclusive, no se computarán los plazos establecidos en los instrumentos contractuales suscriptos con la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en los que se exigía la realización de obras civiles, afectadas por las medidas de aislamiento y restricción dictadas como consecuencia de la Pandemia por el virus SARS-CoV-2 declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD. La medida incluye, cuando así corresponda, el diferimiento de pago vinculado a las obras e inversiones a realizar.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS, a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA y a la COORDINACIÓN DE RELACIONES CON TERCEROS.

ARTÍCULO 3°.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte

e. 02/12/2024 N° 85906/24 v. 02/12/2024

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2024-585-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317552/1

Se aprueba la renovación de licencia de operación para la instalación Clase I "CICLOTRÓN DE LABORATORIOS BACON" en Villa Martelli (Buenos Aires) al cumplir con normativas y no adeudar tasas regulatorias. Aprobado por el Directorio de la ARN. Firma: Sobehart.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-88155703-APN-GSRFYS#ARN, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que la referida Ley, en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que en el Documento Electrónico N° 88163873/24 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, de fecha 14 de junio de 2024, consta la solicitud de la Entidad LABORATORIOS BACON S.A.I.C. a esta ARN relativa a la Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación Clase I, denominada “CICLOTRÓN DE LABORATORIOS BACON”, ubicada en la localidad de Villa Martelli, Provincia de Buenos Aires.

Que la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y las ACTIVIDADES SEGURIDAD FÍSICA NUCLEAR y ACTUALIZACIÓN SISTEMA DE LICENCIAMIENTO, han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que la citada SUBGERENCIA recomienda dar curso favorable al otorgamiento de la Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación “CICLOTRÓN DE LABORATORIOS BACON”, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa regulatoria de aplicación vigente.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS recomienda otorgar la Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación “CICLOTRÓN DE LABORATORIOS BACON”, ubicada en Villa Martelli, Provincia de Buenos Aires, solicitada por la Entidad LABORATORIOS BACON S.A.I.C.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios de material radiactivo el pago de la tasa regulatoria.

Que, conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SECTOR FACTURACIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, la Instalación “CICLOTRÓN DE LABORATORIOS BACON” no registra deuda en concepto de tasa regulatoria.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 28 de noviembre de 2024 (Acta N° 41),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar la Renovación de la Licencia de Operación, solicitada por LABORATORIOS BACON S.A.I.C., para la Instalación Clase I denominada “CICLOTRÓN DE LABORATORIOS BACON”, ubicada en la localidad de Villa Martelli, Provincia de Buenos Aires, que se adjunta como Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese a LABORATORIOS BACON S.A.I.C. en su carácter de Entidad Responsable. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Leonardo Juan Sobehart

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 02/12/2024 N° 86087/24 v. 02/12/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2024-1007-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317553/1

Arrué aprueba incrementos tarifarios para EDENOR S.A. desde el 1/12/2024: tarifas residenciales Nivel 1 suben 2%, Nivel 2 (350kWh base, 71,92% bonificación) y Nivel 3 (250kWh, 55,94% bonificación). El CPD aumenta 5%. Se incluyen valores para entidades y clubes bajo Nivel 2. Se fija discriminación de "Costo MEM" y subsidios según anexos. Se decreta publicación en dos diarios. Firmante: Arrué.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-130669312-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA (SCEyM) N° 19 de fecha 31 de octubre de 2024, se estableció, para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM establecidos en el Anexo I (IF-2024-105442451-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº 283 de fecha 27 de septiembre de 2024.

Que, asimismo, el artículo 4 de la Resolución SCEyM N° 19/2024 dispuso, para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025, los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, incorporados en el Anexo III (IF-2024-105442765-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE Nº 283/2024.

Que, asimismo, estableció que los Precios sin Subsidio que deberán considerarse para identificar el “Subsidio Estado Nacional”, en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025, son los detallados en el Anexo III (IF-2024-79764056-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE N° 192 de fecha 1 de agosto de 2024.

Que, en el artículo 7, estableció -a partir del 1 de noviembre de 2024- en PESOS UN MIL QUINIENTOS POR MEGAVATIO HORA ($ 1.500/MWh), el valor del gravamen creado por el artículo 30 de la Ley N° 15.336, modificado por el artículo 70 de la Ley N° 24.065, el artículo 74 de la Ley N° 25.401 y el artículo 1 de la Ley N° 25.957 destinado al Fondo Nacional de Energía Eléctrica (FNEE); valor que será de aplicación para los consumos que se realicen a partir de dicha fecha.

Que, en el marco de la emergencia energética dispuesta por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, conforme la prórroga establecida en el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024; y la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social declarada por el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 y la situación económica recibida el 10 de diciembre de 2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N° NO-2024-131092673-APN-MEC, estimó imperioso corregir los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran los precios y tarifas concernientes a los sectores de gas natural y energía eléctrica.

Que, en función de lo anterior, con relación a la energía eléctrica, determinó que la tarifa a usuario final deberá ser incrementada en un DOS POR CIENTO (2%), debiéndose entonces reflejar, de ese modo, las actualizaciones de las tarifas de transporte y distribución de energía eléctrica en su incidencia correspondiente para alcanzar tal resultado.

Que así, el Valor Agregado de Distribución (VAD) correspondiente al segmento distribución se incrementará en un CINCO POR CIENTO (5%).

Que, además, señaló que, para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465 de fecha 27 de mayo de 2024 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere.

Que, en consecuencia, en el marco de las facultades que le fueran conferidas por el artículo 2 del Decreto N° 55/2023 y, de acuerdo a lo señalado en los párrafos precedentes, el MINISTRO DE ECONOMÍA instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, entre otras cosas, a que le comunique al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) la medida adoptada y se proceda a la actualización de las tarifas de distribución de energía eléctrica, para los consumos del mes de diciembre de 2024.

Que, por último, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2024-131114192-APN-SE#MEC, instruyó al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2024-131092673-APN-MEC.

Que, cabe señalar que, mediante la Resolución SE N° 90 de fecha 4 de junio de 2024, la SECRETARÍA DE ENERGÍA dispuso la aplicación de topes a los volúmenes de consumo subsidiados en todas las categorías y segmentos residenciales y aplicó descuentos o bonificaciones sobre los Precios Estacionales de la Energía y la Potencia a trasladar a los usuarios finales, estableciendo que las cantidades consumidas en exceso sean abonadas a los precios de energía eléctrica establecidos por esa misma SECRETARÍA DE ENERGÍA para los usuarios del Nivel 1.

Que, de esta manera, para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 2, el límite del consumo base se fijó en TRESCIENTOS CINCUENTA (350) kWh/mes; mientras que, para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 3, el límite del consumo base se fijó en DOSCIENTOS CINCUENTA (250) kWh/mes.

Que, asimismo, estableció que el POTREF y el PEE a trasladar a las tarifas finales tendrá las siguientes bonificaciones: a) Los consumos de los usuarios del Nivel 1 serán valorizados conforme a lo establecido en las correspondientes resoluciones de las Programaciones y Reprogramaciones Estacionales para el MEM de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, sin bonificación; b) Los consumos base de los usuarios del Nivel 2 tendrán una bonificación del SETENTA Y UNO COMA NOVENTA Y DOS POR CIENTO (71,92%) sobre el precio definido para el Segmento N1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 2 será valorizado al precio definido anteriormente para N1 y; c) Los consumos base de los usuarios del Nivel 3 tendrán una bonificación del CINCUENTA Y CINCO COMA NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (55,94%) sobre el precio definido para el segmento N1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 3 será valorizado al precio definido anteriormente para N1.

Que, teniendo en cuenta lo establecido en la Nota N° NO-2024-131092673-APN-MEC, el Costo Propio de Distribución (CPD) se incrementará en un CINCO POR CIENTO (5 %) con respecto al establecido en la Resolución ENRE N° 905 de fecha 1 de noviembre de 2024, el cual se detalla en el IF-2024-130942293-APN-ARYEE#ENRE.

Que, teniendo en cuenta los POTREF, los PEE y el Precio Estacional de Transporte (PET) establecidos en la Resolución SE N° 283/2024; el valor del gravamen del FNEE dispuesto en la Resolución SCEyM N° 19/2024; los topes y bonificaciones correspondientes al Nivel 2 y Nivel 3 de los usuarios residenciales dispuestos en la Resolución ENRE N° 90/2024 y; el CPD determinado en el IF-2024-130942293-APN-ARYEE#ENRE, se calculó el Cuadro tarifario para los residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias, el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 y el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3, los que entrarán en vigencia a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 1 de diciembre de 2024, que se informan en los IF-2024-130941622-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-130941447-APN-ARYEE#ENRE e IF-2024-130941243-APN-ARYEE#ENRE, respectivamente.

Que en diciembre 2024 la factura promedio antes de impuestos de los usuarios R-Nivel 1 altos ingresos aumenta en promedio, con respecto al cuadro vigente a noviembre 2024, un 1,1%. En el caso de los usuarios R-Nivel 2 ingresos bajos y R-Nivel 3 ingresos medios aumenta en promedio un 2,1% y un 1,7%, respectivamente.

Que, cabe señalar que, en diciembre 2024, los usuarios de R Nivel 3 de los segmentos R1 y R2 que consumen hasta 400 kWh/mes abonarían en promedio un 43% menos que los usuarios de los segmentos R1 y R2 de la R Nivel 1 de ingresos altos; mientras que los usuarios de los segmentos R1 y R2 de la R-Nivel 2 ingresos bajos abonarían un 55% menos que los usuarios de los mismos segmentos en la R Nivel 1 de ingresos. Cabe destacar que, en los segmentos R1 y R2 del R-Nivel 2 ingresos bajos se ubican 900.000 usuarios, que representan el 34% de los usuarios de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.).

Que, por otra parte, con respecto al cuadro vigente a noviembre 2024, en el caso de los usuarios generales aumenta en promedio 2,6%, AP un 1,6%, T2 un 2,4% y en los T3 los aumentos promedio varían entre el 0,9% y el 2,1%.

Que, mediante Nota N° NO-2024-12342933-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA indicó al ENRE que las distribuidoras deben implementar en las facturas a usuarios finales la discriminación o visualización del costo que el MEM representa para el usuario. Por ello, a través del artículo 13 de la Resolución ENRE N° 102 de fecha 15 de febrero de 2024, se estableció que EDENOR S.A. deberá implementar en las facturas a usuarios finales la discriminación o visualización del costo que el MEM representa para el usuario.

Que, teniendo en cuenta que el costo MEM se calcula considerando los precios sancionados en el IF-2024-105442451-APN-DNRYDSE#MEC de la Resolución SE N° 283/2024 y el valor del gravamen del FNEE dispuesto en la Resolución SCEyM N° 19/2024, EDENOR S.A. deberá tener en cuenta, para el período 1 de noviembre de 2024 al 30 de abril de 2025, los valores determinados en el IF-2024-119897078-APN-ARYEE#ENRE de la Resolución ENRE N° 905/2024 y calcular el monto del costo MEM, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Costo del Mercado Eléctrico Mayorista” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

Que la participación del CPD al 1 de diciembre de 2024 se sitúa en el orden del 43% del total de la facturación estimada para la empresa, considerando, en el caso de los usuarios residenciales, la energía anual consumida por los usuarios de cada uno de los niveles considerados en la segmentación según el Registro de Acceso a los Subsidios Energéticos (RASE).

Que, de esta forma, la tarifa media de la distribuidora se ubica en el orden de los 111,995 $/kWh.

Que, de acuerdo a la instrucción recibida en el artículo 5 de la Resolución SE N° 192 de fecha 1 de agosto de 2024, EDENOR S.A. deberá tener en cuenta, para el período 1 de noviembre de 2024 al 30 de abril de 2025, los cargos de energía y potencia para la categoría y subcategoría tarifaria residencial determinados en el IF-2024-105954797-APN-ARYEE#ENRE de la Resolución ENRE N° 697 de fecha 30 de septiembre de 2024 para calcular, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional” en las facturas de sus usuarios.

Que dicho concepto deberá ser incorporado de manera destacada en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

Que las tarifas de inyección aplicables a los Usuarios-Generadores para el período 1 de noviembre de 2024 al 30 de abril de 2025 son las establecidas en el IF-2024-105954904-APN-ARYEE#ENRE de la Resolución ENRE N° 697/2024.

Que cabe señalar que la Resolución SE N° 90/2024, en su artículo 6, instruyó al ENRE para que, durante el Período de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios correspondientes a las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes N° 27.098 y N° 27.218, aplique el precio correspondiente al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del volumen consumido.

Que, a partir de los POTREF, los PEE y el PET establecidos en la Resolución SE N° 283/2024, el valor del gravamen del FNEE, y teniendo en cuenta la bonificación establecida para el Nivel 2 consumo base y los CPD determinados en el IF-2024-130942293-APN-ARYEE#ENRE, corresponde aprobar las tarifas para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución SE N° 742 de fecha 1 de noviembre de 2022, y las tarifas de las Entidades de Bien Público, las cuales obran en el IF-2024-130942888-APN-ARYEE#ENRE.

Que, de acuerdo al incremento del CPD para diciembre de 2024, corresponde actualizar los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada (CENS) que EDENOR S.A. deberá aplicar para la determinación y acreditación de las bonificaciones correspondientes a los usuarios afectados por deficiencias en la calidad de producto técnico, calidad de servicio técnico y comercial, según corresponda, a partir del 1 de diciembre de 2024 que corresponden al semestre 57 (septiembre 2024 - febrero 2025), los cuales obran en el IF-2024-130942508-APN-ARYEE#ENRE.

Que, en función de los precios de referencia establecidos por la Resolución SE N° 283/2024, el valor del gravamen del FNEE, los topes y bonificaciones correspondientes al Nivel 2 y Nivel 3 de los usuarios residenciales dispuestos en la Resolución SE N° 90/2024 y los CPD determinados en el IF-2024-130942293-APN-ARYEE#ENRE, corresponde adecuar a partir del 1 de diciembre de 2024, los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada de los usuarios residenciales Nivel 1, 2 y 3, los cuales se detallan en el IF-2024-130941834-APN-ARYEE#ENRE.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49 y 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores por categoría/subcategoría del Costo Propio de Distribución (CPD) que la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de diciembre de 2024, que se informan en el IF-2024-130942293-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 2.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar a los usuarios residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias por EDENOR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de diciembre de 2024, que se informa en el IF-2024-130941622-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 3.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de diciembre de 2024, que se informa en el IF-2024-130941447-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 4.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3 que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de diciembre de 2024, que se informa en el IF-2024-130941243-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 5.- Informar a EDENOR S.A. que, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de diciembre de 2024, el valor de la tarifa media asciende a 111,995 $/kWh.

ARTÍCULO 6.- Aprobar las tarifas de usuarios residenciales que deberá aplicar EDENOR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1de diciembre de 2024 para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 742 de fecha 1 de noviembre de 2022, y Entidades de Bien Público, las cuales obran en el IF-2024-130942888-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 7.- Aprobar los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada (CENS), que corresponden al semestre 57 (septiembre 2024 - febrero 2025), vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de diciembre de 2024, los cuales obran en el IF-2024-130942508-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 8.- Aprobar los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de diciembre de 2024, que se detalla en el IF-2024-130941834-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 9.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente resolución, EDENOR S.A. deberá publicar los cuadros tarifarios vigentes al 1 de diciembre de 2024 en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.

ARTÍCULO 10.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 11.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a las asociaciones de defensa del usuario y/o consumidor registradas junto con los IF-2024-130942293-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-130941622-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-130941447-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-130941243-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-130942888-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-130942508-APN-ARYEE#ENRE e IF-2024-130941834-APN-ARYEE#ENRE.

ARTÍCULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/12/2024 N° 86186/24 v. 02/12/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2024-1008-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317554/1

Arrué aprueba tarifas eléctricas para EDESUR S.A. a partir de 1/12/2024. Se incrementa el CPD en 5%, ajustes según Nivel 1, 2 y 3 con bonificaciones y límites de consumo (350 y 250 kWh). Las facturas deberán mostrar "Subsidio Estado Nacional" y "Costo MEM". Se incluyen datos tabulados en anexos. EDESUR debe publicar tarifas en 2 diarios dentro de 5 días. Se decreta lo dispuesto en los arts. 1 a 11.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-130669097-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA (SCEyM) N° 19 de fecha 31 de octubre de 2024, se estableció, para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM establecidos en el Anexo I (IF-2024-105442451-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 283 de fecha 27 de septiembre de 2024.

Que, asimismo, el artículo 4 de la Resolución SCEyM N° 19/2024, dispuso, para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025 los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, incorporados en el Anexo III (IF-2024-105442765-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE N° 283/2024.

Que, asimismo, estableció que los Precios sin Subsidio que deberán considerarse para identificar el “Subsidio Estado Nacional” en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025, son los detallados en el Anexo III (IF-2024-79764056-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE N° 192/2024.

Que, en el artículo 7, estableció -a partir del 1 de noviembre de 2024, en PESOS UN MIL QUINIENTOS POR MEGAVATIO HORA ($ 1.500/MWh), el valor del gravamen creado por el artículo 30 de la Ley N° 15.336, modificado por el artículo 70 de la Ley N° 24.065, el artículo 74 de la Ley N° 25.401 y el artículo 1 de la Ley N° 25.957 destinado al Fondo Nacional de Energía Eléctrica (FNEE); valor que será de aplicación para los consumos que se realicen a partir de dicha fecha.

Que, en el marco de la emergencia energética dispuesta por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, conforme la prórroga establecida en el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024; y la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social declarada por el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 y la situación económica recibida el 10 de diciembre de 2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N° NO-2024-131092673-APN-MEC, estimó imperioso corregir los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran los precios y tarifas concernientes a los sectores de gas natural y energía eléctrica.

Que, en función de lo anterior, con relación a la energía eléctrica, determinó que la tarifa a usuario final deberá ser incrementada en un DOS POR CIENTO (2%), debiéndose entonces reflejar, de ese modo, las actualizaciones de las tarifas de transporte y distribución de energía eléctrica en su incidencia correspondiente para alcanzar tal resultado.

Que así, el Valor Agregado de Distribución (VAD) correspondiente al segmento distribución se incrementará en un CINCO POR CIENTO (5%).

Que, además, señaló que, para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA como Autoridad de Aplicación del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere.

Que, en consecuencia, en el marco de las facultades que le fueran conferidas por el artículo 2 del Decreto N° 55/2023 y, de acuerdo a lo señalado en los párrafos precedentes, el MINISTRO DE ECONOMÍA instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, entre otras cosas, a que le comunique al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) la medida adoptada y se proceda a la actualización de las tarifas de distribución de energía eléctrica, para los consumos del mes de diciembre de 2024.

Que, por último, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2024-131114192-APN-SE#MEC, instruyó al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2024-131092673-APN-MEC.

Que, cabe señalar que, mediante la Resolución SE N° 90 de fecha 4 de junio de 2024, la SECRETARÍA DE ENERGÍA dispuso la aplicación de topes a los volúmenes de consumo subsidiados en todas las categorías y segmentos residenciales y aplicó descuentos o bonificaciones sobre los Precios Estacionales de la Energía y la Potencia a trasladar a los usuarios finales, estableciendo que las cantidades consumidas en exceso sean abonadas a los precios de energía eléctrica establecidos por esa misma SECRETARÍA DE ENERGÍA para los usuarios del Nivel 1.

Que, de esta manera, para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 2, el límite del consumo base se fijó en TRESCIENTOS CINCUENTA (350) kWh/mes; mientras que, para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 3, el límite del consumo base se fijó en DOSCIENTOS CINCUENTA (250) kWh/mes.

Que, asimismo, estableció que el POTREF y el PEE a trasladar a las tarifas finales tendrá las siguientes bonificaciones: a) Los consumos de los usuarios del Nivel 1 serán valorizados conforme a lo establecido en las correspondientes resoluciones de las Programaciones y Reprogramaciones Estacionales para el MEM de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, sin bonificación y; b) Los consumos base de los usuarios del Nivel 2 tendrán una bonificación del SETENTA Y UNO COMA NOVENTA Y DOS POR CIENTO (71,92%) sobre el precio definido para el Segmento N1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 2 será valorizado al precio definido anteriormente para N1 y; c) Los consumos base de los usuarios del Nivel 3 tendrán una bonificación del CINCUENTA Y CINCO COMA NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (55,94%) sobre el precio definido para el segmento N1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 3 será valorizado al precio definido anteriormente para N1.

Que, teniendo en cuenta lo establecido en la Nota N° NO-2024-131092673-APN-MEC, el Costo Propio de Distribución (CPD) se incrementará en un CINCO POR CIENTO (5%) con respecto al establecido en la Resolución ENRE N° 906 de fecha 1 de noviembre de 2024, el cual se detalla en el IF-2024-130942035-APN-ARYEE#ENRE.

Que, teniendo en cuenta los POTREF, los PEE y el Precio Estacional de Transporte (PET) establecidos en la Resolución SE N° 283/2024; el valor del gravamen del FNEE dispuesto en la Resolución SCEyM N° 19/2024; los topes y bonificaciones correspondientes al Nivel 2 y Nivel 3 de los usuarios residenciales dispuestos en la Resolución SE N° 90/2024; y el CPD determinado en el IF-2024-130942035-APN-ARYEE#ENRE, se calculó el Cuadro Tarifario para los residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias, el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 y el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3, los que entrarán en vigencia a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 1 de diciembre de 2024, que se informan en IF-2024-130968210-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-130968994-APN-ARYEE#ENRE e IF-2024-130970087-APN-ARYEE#ENRE, respectivamente.

Que en diciembre 2024 la factura promedio antes de impuestos de los usuarios R-Nivel 1 altos ingresos aumenta en promedio, con respecto al cuadro vigente a noviembre 2024 un 1,1%. En el caso de los usuarios R-Nivel 2 ingresos bajos y R-Nivel 3 ingresos medios aumenta en promedio un 2% y un 1,7%, respectivamente

Que, cabe señalar que, en diciembre 2024, los usuarios de R Nivel 3 de los segmentos R1 y R2 que consumen hasta 400 kWh/mes abonarían en promedio un 42% menos que los usuarios de los segmentos R1 y R2 de la R Nivel 1 de ingresos altos; mientras que los usuarios de los segmentos R1 y R2 de la R-Nivel 2 ingresos bajos abonarían un 55% menos que los usuarios de los mismos segmentos en la R Nivel 1 de ingresos. Cabe destacar que, en los segmentos R1 y R2 del R-Nivel 2 ingresos bajos se ubican 815.000 usuarios, que representan el 35% de los usuarios de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.).

Que, por otra parte, con respecto al cuadro vigente a noviembre 2024, en el caso de los usuarios generales aumenta en promedio 2,6%, AP un 1,4%, T2 un 2,1% y en los T3 los aumentos promedio varían entre el 0,7% y el 1,9%.

Que, mediante Nota N° NO-2024-12342933-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA indicó al ENRE que las distribuidoras deben implementar en las facturas a usuarios finales la discriminación o visualización del costo que el MEM representa para el usuario. Por ello, a través del artículo 13 de la Resolución ENRE N° 101 de fecha 15 de febrero de 2024 se estableció que EDESUR S.A. deberá implementar en las facturas a usuarios finales la discriminación o visualización del costo que el MEM representa para el usuario.

Que, teniendo en cuenta que el costo MEM se calcula considerando los precios sancionados en el IF-2024-105442451-APN-DNRYDSE#MEC de la Resolución SE 283/2024 y el valor del gravamen del FNEE dispuesto en la Resolución SCEyM N° 19/2024, EDESUR S.A. deberá tener en cuenta, para el período 1 de noviembre de 2024 al 30 de abril de 2025, los valores determinados en el IF-2024-119906811-APN-ARYEE#ENRE de la Resolución ENRE N° 906/2024 y calcular el monto del costo MEM, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Costo del Mercado Eléctrico Mayorista” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

Que la participación del CPD al 1 de diciembre de 2024 se sitúa en el orden del 39% del total de la facturación estimada para la empresa, considerando, en el caso de los usuarios residenciales, la energía anual consumida por los usuarios de cada uno de los niveles considerados en la segmentación según el Registro de Acceso a los Subsidios Energéticos (RASE).

Que, de esta forma, la tarifa media de la distribuidora se ubica en el orden de los 106,879 $/kWh.

Que, de acuerdo a la instrucción recibida en el artículo 5 de la Resolución SE N° 192 de fecha 1 de agosto de 2024, EDESUR S.A. deberá tener en cuenta, para el período 1 de noviembre de 2024 al 30 de abril de 2025, los cargos de energía y potencia para la categoría y subcategoría tarifaria residencial determinados en el IF-2024-105959485-APN-ARYEE#ENRE de la Resolución ENRE N° 698 de fecha 30 de septiembre de 2024 para calcular, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional” en las facturas de sus usuarios.

Que dicho concepto deberá ser incorporado de manera destacada en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

Que las tarifas de inyección aplicables a los Usuarios-Generadores para el período 1 de noviembre de 2024 al 30 de abril de 2025 son las establecidas en el IF-2024-105954904-APN-ARYEE#ENRE de la Resolución ENRE N° 698/2024.

Que cabe señalar, que la Resolución SE N° 90/2024, en su artículo 6, instruyó al ENRE para que, durante el Período de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios correspondientes a las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes N° 27.098 y N° 27.218, aplique el precio correspondiente al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del volumen consumido.

Que, a partir de los POTREF, los PEE y el PET establecidos en la Resolución SE N° 293/2024, el valor del gravamen del FNEE, y teniendo en cuenta la bonificación establecida para el Nivel 2 consumo base y los CPD determinados en el IF-2024-130942035-APN-ARYEE#ENRE, corresponde aprobar las tarifas para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución SE N° 742 de fecha 1 de noviembre de 2022, y las tarifas de las Entidades de Bien Público, las cuales obran en el IF-2024-130955236-APN-ARYEE#ENRE.

Que, de acuerdo al incremento del CPD para diciembre de 2024, corresponde actualizar los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada (CENS), que EDESUR S.A. deberá aplicar para la determinación y acreditación de las bonificaciones correspondientes a los usuarios afectados por deficiencias en la calidad de producto técnico, calidad de servicio técnico y comercial, según corresponda, a partir del 1 de diciembre de 2024 que corresponden al semestre 57 (septiembre 2024 - febrero 2025), los cuales obran en el IF-2024-130967258-APN-ARYEE#ENRE.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49 y 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores por categoría/subcategoría del Costo Propio de Distribución (CPD) que la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de diciembre de 2024, que se informan en el IF-2024-130942035-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 2.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar a los usuarios residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias por EDESUR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de diciembre de 2024, que se informa en el IF-2024-130968210-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 3.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de diciembre de 2024, que se informa en el IF-2024-130968994-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 4.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3 que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de diciembre de 2024, que se informa en el IF-2024-130970087-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 5.- Informar a EDESUR S.A. que, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de diciembre de 2024, el valor de la tarifa media asciende a 106,879 $/kWh.

ARTÍCULO 6.- Aprobar las tarifas de usuarios residenciales que deberá aplicar EDESUR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de diciembre de 2024 para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 742 de fecha 1 de noviembre de 2022, y Entidades de Bien Público, las cuales obran en el IF-2024-130955236-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 7.- Aprobar los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada (CENS), que corresponden al semestre 57 (septiembre 2024 - febrero 2025), vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de diciembre de 2024, los cuales obran en el IF-2024-130967258-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 8.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente resolución, EDESUR S.A. deberá publicar los cuadros tarifarios vigentes al 1 de diciembre de 2024 en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.

ARTÍCULO 9.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 10.- Notifíquese a EDESUR S.A. y a las asociaciones de defensa del usuario y/o consumidor registradas junto con los IF-2024-130942035-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-130968210-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-130968994-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-130970087-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-130955236-APN-ARYEE#ENRE y IF-2024-130967258-APN-ARYEE#ENRE.

ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/12/2024 N° 86187/24 v. 02/12/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2024-1009-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317555/1

Se decreta aumento del 5% en tarifas de transporte eléctrico para DISTROCUYO S.A. por instrucción del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Aprobaron valores horarios y sanciones desde el 1/12/2024. Notificación a AGEERA, ATEERA, ADEERA, AGUEERA y CAMMESA. Firmante: Arrué.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-15656637-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia del sector energético nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, hasta el 31 de diciembre de 2024 y la emergencia pública declarada por el Decreto Nº 70 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Que, mediante el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, se prorrogó la emergencia del sector energético nacional declarada por el Decreto N° 55/2023, hasta el 9 de julio de 2025.

Que, a través de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 904 de fecha 1 noviembre de 2024 se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2024, y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicados a la transportista.

Que, mediante la Nota N° NO-2024-131092673-APN-MEC de fecha 29 de noviembre de 2024, el MINISTERIO DE ECONOMÍA indicó que resulta razonable y prudente continuar para el mes de diciembre con el sendero de actualización de precios y tarifas del sector energético, instruyendo, en relación a la tarifa de transporte de energía eléctrica, que se incremente un CINCO POR CIENTO (5%) y que se comunique al ENRE para que proceda a la actualización de las mismas para los consumos del mes de diciembre de 2024, “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad…”.

Que, mediante la Nota N° NO-2024-131114192-APN-SE#MEC de fecha 29 de noviembre de 2024, la SECRETARÍA DE ENERGÍA indicó al ENRE que tome la intervención de su competencia en relación a lo instruido en la nota del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, conforme lo indicado en las notas mencionadas en los considerandos precedentes, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución y el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicados a la transportista.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 54 y 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicados a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2024-131150850-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 2.- Notifíquese a DISTROCUYO S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el IF-2024-131150850-APN-ARYEE#ENRE.

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/12/2024 N° 86188/24 v. 02/12/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2024-1010-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317556/1

Se decreta la prórroga de la emergencia energética hasta el 9/7/2025 y se aprueba un aumento del 5% en tarifas de transporte eléctrico para TRANSPA S.A., conforme a instrucciones del MINISTERIO DE ECONOMÍA (Caputo) y la SECRETARÍA DE ENERGÍA. Se notifica a AGEERA, ATEERA, ADEERA, AGUEERA, CAMMESA y se adjunta un anexo con valores. Firma: Arrué.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-15685449-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia del sector energético nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, hasta el 31 de diciembre de 2024 y la emergencia pública declarada por el Decreto Nº 70 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Que, mediante el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, se prorrogó la emergencia del sector energético nacional declarada por el Decreto N° 55/2023, hasta el 9 de julio de 2025.

Que, a través de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 897 de fecha 1 de noviembre de 2024 se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2024 y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicados a la transportista.

Que, mediante la Nota N° NO-2024-131092673-APN-MEC de fecha 29 de noviembre de 2024, el MINISTERIO DE ECONOMÍA indicó que resulta razonable y prudente continuar para el mes de diciembre con el sendero de actualización de precios y tarifas del sector energético, instruyendo, en relación a la tarifa de transporte de energía eléctrica, que se incremente un CINCO POR CIENTO (5%) y que se comunique al ENRE para que proceda a la actualización de las mismas para los consumos del mes de diciembre de 2024, “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad…”.

Que, mediante la Nota N° NO-2024-131114192-APN-SE#MEC de fecha 29 de noviembre de 2024, la SECRETARIA DE ENERGÍA indicó al ENRE que tome la intervención de su competencia en relación a lo instruido en la nota del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, conforme lo indicado en las notas mencionadas en los considerandos precedentes, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución y el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicados a la transportista.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 54 y 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicados a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2024-131154952-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 2.- Notifíquese a TRANSPA S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el IF-2024-131154952-APN-ARYEE#ENRE.

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/12/2024 N° 86189/24 v. 02/12/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2024-1011-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317557/1

ARRÉ (ENRE) aprueba valores horarios y promedio de sanciones a EPEN desde el 1/12/2024, conforme instrucciones del MINISTERIO DE ECONOMÍA (CAPUTO) de aumentar un 5% las tarifas de transporte para mantener precios estables, y de la SECRETARÍA DE ENERGÍA. Se incluye anexo tabulado. Notifíquese a EPEN, AGEERA, ATEERA, ADEERA, AGUEERA y CAMMESA.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-15685241-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia del sector energético nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, hasta el 31 de diciembre de 2024 y la emergencia pública declarada por el Decreto Nº 70 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Que, mediante el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, se prorrogó la emergencia del sector energético nacional declarada por el Decreto N° 55/2023, hasta el 9 de julio de 2025.

Que, a través de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 903 de fecha 1 noviembre de 2024 se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado del ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2024, y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicados a la transportista.

Que, mediante la Nota N° NO-2024-131092673-APN-MEC de fecha 29 de noviembre de 2024, el MINISTERIO DE ECONOMÍA indicó que resulta razonable y prudente continuar para el mes de diciembre con el sendero de actualización de precios y tarifas del sector energético, instruyendo, en relación a la tarifa de transporte de energía eléctrica, que se incremente un CINCO POR CIENTO (5%) y que se comunique al ENRE para que proceda a la actualización de las mismas para los consumos del mes de diciembre de 2024, “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad…”.

Que, mediante la Nota N° NO-2024-131114192-APN-SE#MEC de fecha 29 de noviembre de 2024, la SECRETARÍA DE ENERGÍA indicó al ENRE que tome la intervención de su competencia en relación a lo instruido en la nota del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, conforme lo indicado en las notas mencionadas en los considerandos precedentes, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución y el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicados a la transportista.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 54 y 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. - Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado del ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicados a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2024-131153494-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 2.- Notifíquese a EPEN, a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) junto con el IF-2024-131153494-APN-ARYEE#ENRE.

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/12/2024 N° 86192/24 v. 02/12/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2024-1012-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317558/1

El Interventor del ENRE, Arrué, aprueba valores horarios y SP para TRANSNOA S.A. desde el 1/12/2024, con un 5% de aumento en tarifas de transporte según instrucción del Ministerio de Economía. Se extiende la emergencia energética hasta el 9/7/2025. Se mencionan datos tabulados en el anexo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-15788632-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia del sector energético nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, hasta el 31 de diciembre de 2024 y la emergencia pública declarada por el Decreto Nº 70 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Que, mediante el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, se prorrogó la emergencia del sector energético nacional declarada por el Decreto N° 55/2023, hasta el 9 de julio de 2025.

Que a través de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 898 de fecha 1 de noviembre de 2024 se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2024, y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la transportista.

Que, mediante la Nota N° NO-2024-131092673-APN-MEC de fecha 29 de noviembre de 2024, el MINISTERIO DE ECONOMÍA indicó que resulta razonable y prudente continuar para el mes de diciembre con el sendero de actualización de precios y tarifas del sector energético, instruyendo, en relación a la tarifa de transporte de energía eléctrica, que se incremente un CINCO POR CIENTO (5%) y que se comunique al ENRE para que proceda a la actualización de las mismas para los consumos del mes de diciembre de 2024, “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector energético en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad…”.

Que, mediante la Nota N° NO-2024-131114192-APN-SE#MEC de fecha 29 de noviembre de 2024, la SECRETARÍA DE ENERGÍA indicó al ENRE que tome la intervención de su competencia en relación a lo instruido en la nota del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, conforme lo indicado en las notas mencionadas en los considerandos precedentes, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución y el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicado a la transportista.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 54 y 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicados a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2024-130985609-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 2.- Notifíquese a TRANSNOA S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el IF-2024-130985609-APN-ARYEE#ENRE.

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/12/2024 N° 86190/24 v. 02/12/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2024-1013-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317559/1

ARRÉ aprueba valores horarios y un 5% de aumento en tarifas para TRANSCOMAHUE S.A. conforme instrucción del MINISTERIO DE ECONOMÍA (Caputo) y la SECRETARÍA DE ENERGÍA (Sturzenegger). Se notifica a entidades como ADEERA y CAMMESA. Se decreta actualización tarifaria para diciembre/2024.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-67015014-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia del sector energético nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, hasta el 31 de diciembre de 2024 y la emergencia pública declarada por el Decreto Nº 70 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Que, mediante el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, se prorrogó la emergencia del sector energético nacional declarada por el Decreto N° 55/2023, hasta el 9 de julio de 2025.

Que, a través de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 900 de fecha 1 noviembre de 2024 se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.), con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2024 y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicados a la transportista.

Que, mediante la Nota N° NO-2024-131092673-APN-MEC de fecha 29 de noviembre de 2024, el MINISTERIO DE ECONOMÍA indicó que resulta razonable y prudente continuar para el mes de diciembre con el sendero de actualización de precios y tarifas del sector energético, instruyendo, en relación a la tarifa de transporte de energía eléctrica, que se incremente un CINCO POR CIENTO (5%) y que se comunique al ENRE para que proceda a la actualización de las mismas para los consumos del mes de diciembre de 2024, “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad…”.

Que, mediante la Nota N° NO-2024-131114192-APN-SE#MEC de fecha 29 de noviembre de 2024, la SECRETARÍA DE ENERGÍA indicó al ENRE que tome la intervención de su competencia en relación a lo instruido en la nota del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, conforme lo indicado en las notas mencionadas en los considerandos precedentes, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución y el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicados a la transportista.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 54 y 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicados a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2024-131148911-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 2.- Notifíquese a TRANSCOMAHUE S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) junto con el IF-2024-131148911-APN-ARYEE#ENRE.

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/12/2024 N° 86193/24 v. 02/12/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2024-1014-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317560/1

El Interventor del ENRE, Dario Arrué aprueba valores horarios y el Promedio de Sanciones Mensuales Históricas (SP) para TRANSNEA S.A. desde el 1/12/2024, conforme instrucciones del MINISTERIO DE ECONOMÍA (Caputo) y la SECRETARÍA DE ENERGÍA. Se aprueba un aumento del 5% en tarifas de transporte, con datos tabulados en anexo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-15788738-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia del sector energético nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, hasta el 31 de diciembre de 2024 y la emergencia pública declarada por el Decreto Nº 70 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Que, mediante el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, se prorrogó la emergencia del sector energético nacional declarada por el Decreto N° 55/2023, hasta el 9 de julio de 2025.

Que a través de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 899 de fecha 1 de noviembre de 2024 se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2024 y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la transportista.

Que, mediante la Nota N° NO-2024-131092673-APN-MEC de fecha 29 de noviembre de 2024, el MINISTERIO DE ECONOMÍA indicó que resulta razonable y prudente continuar para el mes de diciembre con el sendero de actualización de precios y tarifas del sector energético, instruyendo, en relación a la tarifa de transporte de energía eléctrica, que se incremente un CINCO POR CIENTO (5%) y que se comunique al ENRE para que proceda a la actualización de las mismas para los consumos del mes de diciembre de 2024, “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad…”.

Que, mediante la Nota N° NO-2024-131114192-APN-SE#MEC de fecha 29 de noviembre de 2024, la SECRETARÍA DE ENERGÍA indicó al ENRE que tome la intervención de su competencia en relación a lo instruido en la nota del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, conforme lo indicado en las notas mencionadas en los considerandos precedentes, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución y el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicado a la transportista.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 54 y 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicados a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2024-130984209-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 2.- Notifíquese a TRANSNEA S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el IF-2024-130984209-APN-ARYEE#ENRE.

ARTÍCULO 3.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/12/2024 N° 86191/24 v. 02/12/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2024-1015-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317561/1

Se decreta prórroga de emergencia energética hasta 9/7/2025. Arrué (ENRE) aprueba valores horarios y sanciones para TRANSBA S.A. con incremento del 5%, según instrucciones de Caputo (Economía) y Secretaría de Energía. Incluye anexo con datos tabulados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-15781251-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia del sector energético nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, hasta el 31 de diciembre de 2024 y la emergencia pública declarada por el Decreto Nº 70 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Que, mediante el Decreto N° 1.023/24 de fecha 19 de noviembre de 2024, se prorrogó la emergencia del sector energético nacional declarada por el Decreto N° 55/23, hasta el 9 de julio de 2025.

Que a través de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 902 de fecha 1 de noviembre de 2024 se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2024 y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicados a la transportista.

Que, mediante la Nota N° NO-2024-131092673-APN-MEC de fecha 29 de noviembre de 2024, el MINISTERIO DE ECONOMÍA indicó que resulta razonable y prudente continuar para el mes de diciembre con el sendero de actualización de precios y tarifas del sector energético, instruyendo, en relación a la tarifa de transporte de energía eléctrica, que se incremente un CINCO POR CIENTO (5%) y que se comunique al ENRE para que proceda a la actualización de las mismas para los consumos del mes de diciembre de 2024, “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad…”.

Que, mediante la Nota N° NO-2024-131114192-APN-SE#MEC de fecha 29 de noviembre de 2024, la SECRETARÍA DE ENERGÍA indicó al ENRE que tome la intervención de su competencia en relación a lo instruido en la nota del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, conforme lo indicado en las notas mencionadas en los considerandos precedentes, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución y el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicados a la transportista.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 54 y 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. - Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicados a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2024-130979755-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 2. - Notifíquese a TRANSBA S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la Asociación De Transportistas De Energía Eléctrica De La República Argentina (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) junto con el IF-2024-130979755-APN-ARYEE#ENRE.

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/12/2024 N° 86194/24 v. 02/12/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2024-1016-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317562/1

Se decreta aumento del 5% en tarifas de transporte eléctrico de TRANSENER S.A., según instrucción del MINISTERIO DE ECONOMÍA (Caputo) y SECRETARÍA DE ENERGÍA. El ENRE, bajo intervención de Arrué, aprueba valores horarios y sanciones mensuales. Notifica a AGEERA, ATEERA, ADEERA, AGUEERA y CAMMESA. Incluye anexos no detallados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-15765663-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia del sector energético nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, hasta el 31 de diciembre de 2024 y la emergencia pública declarada por el Decreto Nº 70 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Que, mediante el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, se prorrogó la emergencia del sector energético nacional declarada por el Decreto N° 55/2023, hasta el 9 de julio de 2025.

Que a través de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 901 de fecha 1 de noviembre de 2024 se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2024 y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la transportista.

Que, mediante la Nota N° NO-2024-131092673-APN-MEC de fecha 29 de noviembre de 2024, el MINISTERIO DE ECONOMÍA indicó que resulta razonable y prudente continuar para el mes de diciembre con el sendero de actualización de precios y tarifas del sector energético, instruyendo, en relación a la tarifa de transporte de energía eléctrica, que se incremente un CINCO POR CIENTO (5%) y que se comunique al ENRE para que proceda a la actualización de las mismas para los consumos del mes de diciembre de 2024, “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad…”.

Que, mediante la Nota N° NO-2024-131114192-APN-SE#MEC de fecha 29 de noviembre de 2024, la SECRETARÍA DE ENERGÍA indicó al ENRE que tome la intervención de su competencia en relación a lo instruido en la nota del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, conforme lo indicado en las notas mencionadas en los considerandos precedentes, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución y el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicado a la transportista.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 54 y 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicados a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2024-130981027-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 2.- Notifíquese a TRANSENER S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el IF-2024-130981027-APN-ARYEE#ENRE.

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/12/2024 N° 86195/24 v. 02/12/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2024-540-APN-INASE#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317563/1

Se decreta la inscripción del cultivo fitogenético "EGYPTO" de cannabis, solicitado por PERTOT. Firmó CLAUDIO DUNAN (Presidente del INASE). Se menciona el informe de la Dirección de Registro de Variedades y la Comisión Nacional de Semillas bajo la órbita del Ministerio de Economía.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2024

VISTO el Expediente EX-2023-61877899--APN-DRV#INASE, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Don PERTOT, Laureano Matías ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de cannabis (Cannabis sativa L.) de denominación EGYPTO, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 17 de septiembre de 2024, según Acta Nº 517, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de cannabis (Cannabis sativa L.) de denominación EGYPTO, solicitada por el señor Don PERTOT, Laureano Matías.

ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Dunan

e. 02/12/2024 N° 85891/24 v. 02/12/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2024-541-APN-INASE#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317564/1

Se decreta la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares de la creación fitogenética de cannabis denominada "SANDIA", solicitada por Pablo MARTÍN BARTO. El Instituto Nacional de Semillas, bajo competencia de la Dirección de Registro de Variedades y la Comisión Nacional de Semillas, autorizó su registro conforme a la Ley 20.247 y normas vigentes. Firmó Claudio DUNAN, Presidente del Directorio del Instituto Nacional de Semillas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2024

VISTO el Expediente EX-2023-71930038--APN-DRV#INASE, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Don Pablo Martin BARTO, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de cannabis (Cannabis sativa L.) de denominación SANDIA, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 17 de septiembre de 2024, según Acta Nº 517, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de cannabis (Cannabis sativa L.) de denominación SANDIA, solicitada por el señor Don Pablo Martin BARTO.

ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Dunan

e. 02/12/2024 N° 85845/24 v. 02/12/2024

INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO - RESOL-2024-131-APN-INT#SC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317565/1

El Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, MARIANO STOLKINER, dispone el uso obligatorio de la plataforma TAD para notificaciones administrativas a partir del 1/1/2025. Los postulantes a convocatorias deberán constituir domicilio electrónico en TAD. Se autoriza excepcionalmente a la Dirección de Fiscalización a usar correo electrónico para actuaciones previas a esa fecha. Se instruye a áreas del Instituto en uso de TAD.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-104039998- -APN-DAF#INT, las Leyes Nros 24.800 y 19.549 y sus modificatorios, el Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 2017) y sus modificatorios, el Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 y sus modificatorios, Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016 y sus modificatorios, y,

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la formalización de la utilización de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) para notificar los actos administrativos dictados por el Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO en el marco de lo establecido por el inciso h) del Artículo 41 del Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972, modificado por el Decreto N° 695 del 2 de agosto de 2024.

Que el Artículo 39 del Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 2017) y sus modificatorios establece los actos que deberán ser notificados a la parte interesada.

Que el Artículo 41 del citado Decreto reglamentario establece que las notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la notificación determinando los medios a través de los cuales podrán realizarse.

Que por su parte el Artículo 44 del citado Decreto Reglamentario dispone que toda notificación que se hiciere en contravención de las normas precedentes carecerá de validez.

Que el inciso h) del Artículo 41 del citado Decreto reglamentario establece que la notificación por medio de la plataforma electrónica de trámites a distancia (TAD), se realizará en la cuenta de usuario que es la sede electrónica en la cual el particular ha constituido su domicilio especial.

Que el Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 y sus modificatorios se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros y los “Términos y Condiciones de Uso del Módulo de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)”

Que el Artículo 4° del Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 y sus modificatorios decreta que serán válidas las notificaciones electrónicas realizadas a través de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), la que brinda el servicio de notificación electrónica fehaciente al domicilio especial electrónico constituido, garantizando la validez jurídica, confidencialidad, seguridad e integridad de la información notificada.

Que mediante el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016 y sus modificatorios se aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.

Que las citadas medidas tienen por finalidad facilitar el acceso del administrado a los organismos del Estado, agilizando sus trámites administrativos, incrementando la transparencia y accesibilidad, mediante el uso de herramientas tecnológicas que posibiliten un acceso remoto y el ejercicio de un seguimiento efectivo sobre la actividad administrativa.

Que las notificaciones electrónicas realizadas en la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), así como la constitución del domicilio especial electrónico en la cuenta de usuario de dicha plataforma a los fines brindan validez y certeza jurídica al trámite electrónico.

Que la plataforma otorga fecha cierta a los actos administrativos cuando se realicen a través de la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) y del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que la utilización de la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) dota mayor eficiencia, eficacia y transparencia a los procedimientos administrativos de tramitación; así como también, de los principios igualdad, publicidad, legalidad, juricidad.

Que las notificaciones electrónicas realizadas en la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) le otorga certeza jurídica al trámite electrónico, y la validez garantizado a los administrados el cumplimiento de la tutela administrativa consagrada en el inciso a) del Artículo 1º bis de la Ley N° 19.549 y sus modificatorios.

Que el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO no utiliza la vía de notificación por medio de la plataforma electrónica de trámites a distancia (TAD) y teniendo en consideración lo establecido por los Artículos 41 y 44 del citado Decreto reglamentario, corresponde implementar su utilización para la notificación de los actos administrativos dictados por este organismo, a partir del 1º de enero de 2025.

Que en consecuencia es necesario instruir a las Direcciones, Coordinaciones y agentes del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, en el uso de la plataforma TAD y particularmente a aquellas áreas que por alguna razón reglamentaria deban notificar actos administrativos.

Que se deberá requerir a quienes se postulen a las convocatorias futuras para la percepción de aportes y/o beneficios otorgados por este Instituto, a partir del 1º de enero de 2025, que declaren y constituyan domicilio especial electrónico en la cuenta de usuario de la plataforma TAD “Trámites a Distancia” (TAD) como condición para iniciar su tramitación.

Que en relación a las solicitudes de los postulantes cuyo trámite se haya iniciado de acuerdo al circuito administrativo correspondiente y en instancias de tramitación previa a la aprobación de la postulación por parte del Consejo de Dirección de este Instituto; deberán declarar domicilio especial en la mencionada Plataforma a partir del 1º de enero de 2025.

Que excepcionalmente corresponde autorizar a la Dirección de Fiscalización, en virtud de la aplicación del procedimiento del Reglamento de Inhabilitaciones aprobado por la Resolución N° RESOL-2023-343-APN-INT#MC de fecha 1º de marzo de 2023, a utilizar la vía correo electrónico para la notificación de los actos administrativos derivados del mencionado procedimiento reglamentario respecto de aquellas actuaciones donde la convocatoria a la que fueran postulados para la percepción de los beneficios solicitados ante este Instituto, fuera previa al 1º de enero de 2025.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las competencias conferidas por la Ley N° 19.549 y sus modificatorios; los Artículos 8° y 16 de la Ley N° 24.800, el Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), y el Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 y sus modificatorios.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la utilización de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) a partir del 1º de enero de 2025, para la notificación de los actos administrativos dictados en el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.

ARTÍCULO 2º.- Solicítese a quienes se postulen a las convocatorias para la percepción de aportes y beneficios otorgados por este Instituto, a partir del 1º de enero de 2025, que declaren y constituyan domicilio especial electrónico en la cuenta de usuario de la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) como condición para iniciar la tramitación.

ARTÍCULO 3º.- Solicítese a los postulantes a las convocatorias para la percepción de aportes y beneficios otorgados por este Instituto cuyas solicitudes se encuentren en instancias de tramitación previas a la aprobación del Consejo de Dirección de este Instituto, a declarar domicilio especial en la mencionada Plataforma TAD a partir del 1º de enero de 2025.

ARTÍCULO 4º.- Autorízase excepcionalmente a la Dirección de Fiscalización, en virtud de la aplicación del procedimiento del Reglamento de Inhabilitaciones aprobado por la Resolución N° RESOL-2023-343-APN-INT#MC de fecha 1º de marzo de 2023, a utilizar la vía de correo electrónico para la notificación de los actos administrativos derivados del mencionado procedimiento reglamentario que recaigan sobre las actuaciones donde la convocatoria a la que fueran postulados para la percepción de los beneficios solicitados ante este Instituto, fuera previa al 1º de enero de 2025.

ARTÍCULO 5º.- Instrúyase a las Direcciones, Coordinaciones y agentes del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, en el uso de la plataforma TAD y particularmente a aquellas Áreas que por alguna razón reglamentaria deban notificar actos administrativos.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Stolkiner

e. 02/12/2024 N° 85749/24 v. 02/12/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-1282-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317566/1

Se decreta la designación de Jorge Emérico Pereda en el Ministerio de Economía, conforme al Régimen de Promoción por Evaluación y Mérito. Firmado por Luis Caputo. Se detalla en el Anexo su puesto, nivel y tramo. Se asigna suplemento por Función Específica según Resoluciones 217/97 y 53/22. El gasto se imputa a partidas del Presupuesto 2024.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-51470748- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las Leyes Nros. 25.164 y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el Artículo 27 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 214 de fecha 27 de febrero de 2006, 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 415 de fecha 30 de junio de 2021, 103 de fecha 2 de marzo de 2022, 426 de fecha 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 5 de fecha 11 de enero de 2024, la Resolución Conjunta N° 217 de fecha 29 de octubre de 1997 de la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y las Resoluciones Nros. 53 de fecha 22 de marzo de 2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM) y 1.039 de fecha 15 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2022-1039-APN-MEC), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 415 de fecha 30 de junio de 2021 y su modificatorio 103 del 2 de marzo de 2022, se homologaron las Actas Acuerdo suscriptas el 26 de mayo de 2021 y el 26 de noviembre de 2021, respectivamente, entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales, por cuya cláusula tercera se acordó elaborar una propuesta de Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por parte del Estado Empleador previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).

Que, elaborada la propuesta, la citada Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.), se ha expedido favorablemente mediante el Acta N° 181 de fecha 31 de mayo de 2022 (cf., IF-2022-57331266-APN-COPIC).

Que mediante la Resolución Conjunta N° 217 de fecha 29 de octubre de 1997 de la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se aprobaron los correspondientes porcentajes del Suplemento por Función Específica para las distintas jerarquías funcionales del Agrupamiento de Economistas de Gobierno.

Que, asimismo, mediante el Acta N° 59 de fecha 5 de diciembre de 2023 del Comité de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito se procede a dar por cumplimentados los avales requeridos y las pautas establecidas a los efectos de la asignación del Suplemento de Función Específica, en virtud de lo establecido por Acta CO.P.I.C. N° 207/23 y del Procedimiento para el análisis del Suplemento de Función Específica de la carrera de Economista de Gobierno del Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito del Acta N° 9; (cf., IF-2023-145596275-APN-DCYRL#MEC).

Que a través del Artículo 2° de la Resolución N° 53 de fecha 22 de marzo de 2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM) se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, que reviste en la planta permanente, que cuente con estabilidad al momento de manifestar su voluntad de participar del citado proceso y que se encuentre en condiciones de promover a los niveles A, B, C, D y E del citado Convenio.

Que en el Artículo 31 del Anexo al Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, se estableció que “...El personal que accediera a un nivel escalafonario superior de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel anterior. A este efecto se considerará grado equivalente al resultante de: a) Acceso desde un nivel inmediato inferior: reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada grado alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende. b) Acceso desde dos niveles inferiores: reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada 1.33 grados alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende. c) En el supuesto que el personal viniera desarrollando tareas afines con el puesto o función correspondiente al nivel superior, será ubicado en el grado siguiente al grado que resultara de la aplicación del procedimiento establecido en los incisos a) o b) del presente artículo”.

Que mediante la Resolución N° 1.039 de fecha 15 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2022-1039-APN-MEC) se dio inicio al proceso para la implementación del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, y se designaron a los integrantes del Comité de Valoración y a la Secretaría Técnica Administrativa de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del citado Ministerio.

Que, en dicho marco, el MINISTERIO DE ECONOMÍA promueve el desarrollo de carrera de sus agentes de planta permanente bajo los lineamientos de la Ley N° 25.164, fortaleciendo la igualdad de oportunidades, potenciando la carrera administrativa y la mejora de las condiciones laborales en la repartición, todo lo cual es condición y sustento para la inclusión, formulación e implementación de políticas de fortalecimiento del empleo público, que sin duda redundan en la mejor gestión de esta jurisdicción.

Que el servicio jurídico del MINISTERIO DE ECONOMÍA se expidió en cuanto a que se dio lugar a la aplicación de la concurrencia y liquidación del Suplemento por Agrupamiento conjuntamente con el Suplemento por Función Específica, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b, del Artículo 94 del Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios (cf., IF-2022-56166730-APN-DALYC#MEC).

Que, la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.), se ha expedido mediante el Acta N° 207 del 13 de febrero de 2023 respecto de la asignación de suplementos por Función Específica en el marco del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (cf., IF-2023-19785915-APN-COPIC).

Que, a través del Anexo IV del Acta N° 6 del Comité de Valoración para la Promoción de Nivel por Evaluación y Mérito para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), se aprobó el procedimiento para asignar la Función Específica de Agrupamiento Especializado de la Carrera de Economista de Gobierno.

Que por lo expuesto y en virtud de los antecedentes vinculados en el expediente citado en el Visto, procede la designación del agente que se detalla en el Anexo (IF-2024-116713257-APN-SSGAP#MEC) que integra esta medida, en el puesto, agrupamiento, nivel, grado y tramo, que allí se indican.

Que los integrantes del Comité de Valoración han actuado en un todo de acuerdo con la Resolución N° 53/22 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM).

Que si bien el citado régimen resultó de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2023 conforme el Anexo I de la Resolución N° 53/22 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), atento a que el trámite se inició con anterioridad a dicha fecha, corresponde la asignación del grado de acuerdo al inciso c del Artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SINEP, homologado por el Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, en el Artículo 3° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, en la Resolución N° 53/22 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), y de conformidad con el Artículo 2° del Decreto N° 426 de fecha 21 de julio de 2022 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnese, a partir del dictado de la esta medida, a Jorge Emérico Pereda (MI N° 16.328.666) de la planta permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo con lo establecido en el Régimen de valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito, aprobado en el Artículo 2° de la Resolución N° 53 de fecha 22 de marzo de 2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), en el puesto, agrupamiento, nivel, tramo y grado, conforme al detalle obrante en el Anexo (IF-2024-116713257-APN-SSGAP#MEC) que integra esta medida, en los términos del artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- Asígnase, a partir del dictado de la presente medida, el suplemento previsto en el Nomenclador aprobado por la Resolución Conjunta N° 217 de fecha 29 de octubre de 1997 de la entonces SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, para el puesto de “Economista Superior Nivel A”, con el alcance establecido en el Artículo 94, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, a favor del agente de la planta permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA que se detalla en el Anexo (IF-2024-116713257-APN-SSGAP#MEC), que integra la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, Servicio Administrativo Financiero 362 -, para el Ejercicio 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/12/2024 N° 85747/24 v. 02/12/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - RESOL-2024-111-APN-SAGYP#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317567/1

Se decreta conceder uso sin exclusividad del Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS..." a CONARPESA CONTINENTAL PARA "LANGOSTINOS ENTEROS CONGELADOS" por 2 años. Envases ≤20 kg desde 2025 para exportaciones con reintegro. Apruébase diseño y términos. Firma: Iraeta (Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-07597294- -APN-DGD#MAGYP, la Ley Nº 26.967, el Decreto Nº 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 90 de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, y 25 de fecha 2 de marzo de 2018 de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.967, se creó el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, establecido por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Que, en virtud de la mencionada normativa, se concede a los solicitantes el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” por el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha de publicación de cada acto administrativo, exclusivamente para diferenciar aquellos productos que en cada caso se establece.

Que asimismo, y atento lo previsto por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, modificada por su similar Nº 13 de fecha 22 de abril de 2022 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, corresponde establecer que a partir del 1º de enero de 2025, y en todos los casos, el envase de aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello, deberá ser inferior o igual a VEINTE KILOGRAMOS (20 kg).

Que de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26.967 y por la citada Resolución Nº 392/05, las renovaciones sucesivas del derecho de uso de dicho Sello serán en idéntico carácter y por igual período de tiempo.

Que asimismo, por el Artículo 4º del Decreto Nº 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, se estableció un reintegro del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) adicional para aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.

Que por el Artículo 2º de la Resolución Nº 90 de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, se dispuso que a los fines de acreditar ante el servicio aduanero que determinado producto cuenta con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, el interesado debe presentar un certificado por cada operación de exportación, expedido por la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en ese marco, resulta necesario establecer la exhibición obligatoria del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” respecto de aquellos productos destinados a la exportación y para los cuales se solicite el mencionado reintegro, a fin de cumplimentar con los objetivos previstos en el Artículo 3º de la citada Ley Nº 26.967.

Que por la Resolución Nº 25 de fecha 2 de marzo de 2018 de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se aprobó el Protocolo de Calidad para “LANGOSTINOS ENTEROS CONGELADOS A BORDO”.

Que la firma “CONARPESA CONTINENTAL ARMADORES DE PESCA S.A.” (CUIT Nº 30-57785659-8), con sede social en la calle Jerónimo Salguero Nº 2.731, Piso 5º, Oficina “51” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con constancia de Habilitación de los Establecimientos Oficiales Nº 2226 B/P CONARPESA I, Nº 2782 B/P ANTONIO ÁLVAREZ, Nº 3000 B/P FERNANDO ÁLVAREZ, Nº 4038 B/P FÉLIX AUGUSTO, Nº 4476 B/P ÁLVAREZ ENTRENA II, Nº 4477 B/P ALVAREZ ENTRENA I, Nº 4478 B/P ÁLVAREZ ENTRENA III, Nº 5211 B/P ALVAREZ ENTRENA VI, y con Registros de Productos Nº 2226/29229/1, Nº 2782/29133/1, Nº 3000/29135/1, Nº 4038/60773/1, Nº 4477/80943/1, Nº 4476/80942/1, Nº 4478/80944/1 y Nº 5211/113758/1, emitidos por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha solicitado el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, para distinguir el producto “LANGOSTINOS ENTEROS CONGELADOS A BORDO”, comercializados mediante la marca “CONARPESA”.

Que la peticionante ha cumplido con los recaudos y condiciones generales y particulares requeridos por la citada Ley Nº 26.967 y la mencionada Resolución Nº 392/05 y sus modificatorias, para la obtención del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, como así también ha acreditado el cumplimiento del Protocolo de Calidad para “LANGOSTINOS ENTEROS CONGELADOS A BORDO” aprobado por la citada Resolución Nº 25/18.

Que el área técnica de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCION INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA elaboró el informe correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos para la cesión del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Concédese el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, a la firma “CONARPESA CONTINENTAL ARMADORES DE PESCA S.A.” (CUIT Nº: 30-57785659-8), con sede social calle Jerónimo Salguero Nº 2.731, Piso 5º, Oficina “51” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con constancia de Habilitación de los Establecimientos Oficiales Nº 2226 B/P CONARPESA I, Nº 2782 B/P ANTONIO ÁLVAREZ, Nº 3000 B/P FERNANDO ÁLVAREZ, Nº 4038 B/P FÉLIX AUGUSTO, Nº 4476 B/P ÁLVAREZ ENTRENA II, Nº 4477 B/P ALVAREZ ENTRENA I, Nº 4478 B/P ÁLVAREZ ENTRENA III, Nº 5211 B/P ALVAREZ ENTRENA VI, y con Registros de Productos Nº 2226/29229/1, Nº 2782/29133/1, Nº 3000/29135/1, Nº 4038/60773/1, Nº 4477/80943/1, Nº 4476/80942/1, Nº 4478/80944/1 y Nº 5211/113758/1, otorgados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para distinguir el producto “LANGOSTINOS ENTEROS CONGELADOS A BORDO”, comercializados mediante la marca “CONARPESA”, de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 26.967, por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias y por la Resolución Nº 25 de fecha 2 de marzo de 2018 de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase la Nota de “ACEPTACIÓN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES” del referido Sello, que como Adjunto (IF-2024-117194032-APN-DGDAGYP#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El derecho de uso cedido por el Artículo 1º de la presente medida, se acuerda por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º. - Apruébase la propuesta de exhibición del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, en las muestras de rótulo y/o elementos de “packaging” del producto para el cual se concede el derecho de uso del Sello y que como Adjuntos (IF-2023-07357863-APN-DGD#MAGYP y RE-2023-93404972-APN-DTD#JGM) forman parte de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Hácese saber a la firma “CONARPESA CONTINENTAL ARMADORES DE PESCA S.A.”, la obligatoriedad del uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, de acuerdo con la forma de exhibición aprobada en el artículo precedente, para aquellos productos destinados a la exportación y respecto de los cuales se solicite la emisión de los certificados referidos en el Artículo 2º de la Resolución Nº 90 de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, a los efectos del reintegro adicional establecido por el Artículo 4º del Decreto Nº 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016. Asimismo que, a partir del 1º de enero de 2025, en todos los casos, el envase de aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello, deberá ser inferior o igual a VEINTE KILOGRAMOS (20 kg).

ARTÍCULO 6º. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/12/2024 N° 86100/24 v. 02/12/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-373-APN-SE#MEC
#designacion #renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317568/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de Darío ARRUÉ como interventor del ENRE y la designación de Osvaldo ROLANDO en el cargo hasta el 9/7/2025, prorrogando la intervención por la emergencia energética. Firmó Tettamanti.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-124322639-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 24.065 y 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 277 de fecha 16 de marzo de 2020, 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 54 de la Ley N° 24.065 se creó el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con el objeto de regular, controlar y fiscalizar la prestación del servicio público de distribución y transporte de energía eléctrica, como así también determinados aspectos vinculados con la actividad de generación de electricidad, velando por el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los contratos de concesión, entre otras.

Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, sus modificatorias y complementarias, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para implementar las políticas indispensables para instrumentar los objetivos de la citada ley hasta el 31 de diciembre de 2020, en los términos del Artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que mediante el Artículo 6° de la Ley N° 27.541 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a intervenir administrativamente al ENRE.

Que el Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020 dispuso la intervención del ENRE, la que fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2023, por los Decretos Nros. 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020, 871 de fecha 23 de diciembre 2021 y 815 de fecha 6 de diciembre de 2022.

Que mediante el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia del sector energético nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, hasta el 31 de diciembre de 2024.

Que mediante el Decreto N° 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024 se prorrogó la emergencia del sector energético nacional declarada por el Decreto N° 55/23, hasta el 9 de julio de 2025.

Que el Artículo 2° del mencionado Decreto N° 1.023/24 establece que esta Secretaría debe continuar con la implementación de las acciones necesarias e indispensables, con relación a los segmentos comprendidos en la emergencia declarada por el Artículo 1° del Decreto N° 55/23, prorrogada por aquél, con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para seguir garantizando la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías.

Que el Artículo 3° del Decreto N° 1.023/24 dispone que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el Artículo 3° del Decreto N° 55/23, conforme al Artículo 43 de la Ley N° 24.065 correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal en lo que aquí interesa, no podrá exceder del 9 de julio de 2025.

Que el Artículo 4° del citado Decreto N° 55/23 dispuso la intervención del ENRE a partir del 1° de enero de 2024 y el Artículo 5° de la misma norma facultó a esta Secretaría a designar al Interventor.

Que mediante el Artículo 5° del Decreto N° 1.023/24 se prorrogó la referida intervención, hasta la constitución, puesta en funcionamiento y designación de los miembros del directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD creado por el Artículo 161 de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742.

Que, conforme surge del Artículo 6° del decreto referido en el considerando precedente, el Interventor designado, en el ejercicio de su cargo, debe ajustar sus facultades de gobierno y administración a lo establecido en la Ley N° 24.065, el Artículo 6° del Decreto N° 55/23 y el Decreto N° 1.023/24.

Que el Licenciado Darío Oscar ARRUÉ (M.I. N° 4.698.575) presentó su renuncia al cargo de Interventor del ENRE, en el que fue designado mediante la Resolución N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA

Que por lo expuesto procede la designación de un nuevo Interventor, quien deberá cumplir con los objetivos de las leyes y normas reglamentarias y complementarias que regulan la actividad referidas precedentemente.

Que el Ingeniero Electricista Osvaldo Ernesto ROLANDO (M.I. N° 10.083.790) reúne los antecedentes que justifican su postulación, no encontrándose alcanzado por las incompatibilidades establecidas en los Artículos 59 y 60 de la Ley N° 24.065.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el Artículo 5° del Decreto N° 55/23.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el Licenciado Darío Oscar ARRUÉ (M.I. N° 4.698.575) al cargo de Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase al Ingeniero Electricista Osvaldo Ernesto ROLANDO (M.I. N° 10.083.790) en el cargo de Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- La designación dispuesta tendrá validez en las condiciones y en el plazo previsto en el Artículo 5° del Decreto N° 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024.

ARTÍCULO 4°.- El Interventor tendrá las funciones y facultades que la Ley N° 24.065 reconoce al ENRE, aquellas asignadas en el Artículo 6° del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y las previstas en el Decreto N° 1.023/24.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese al Ingeniero Electricista Osvaldo Ernesto ROLANDO.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 02/12/2024 N° 85782/24 v. 02/12/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-382-APN-SE#MEC
#designacion #renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317569/1

Tettamanti: Se decreta corrección en el Artículo 2° de la Resolución 373/2024 para designar con carácter ad honorem al Ing. Osvaldo Rolando como interventor del ENRE, reemplazando al Lic. Darío Arrué. El error material fue rectificado sin alterar la sustancia del acto, conforme al art. 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024

VISTO el Expediente EX-2024-124322639-APN-DGDA#MEC, el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, la Resolución N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se procedió a aceptar la renuncia presentada por el Licenciado Darío Oscar ARRUÉ (M.I. N° 4.698.575) al cargo de Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y a designar en dicho cargo al Ingeniero Electricista Osvaldo Ernesto ROLANDO (M.I. N° 10.083.790).

Que en el Artículo 2° de la citada Resolución se ha advertido un error material involuntario en el carácter de la designación del Ingeniero Rolando, atento a que debía llevarse a cabo con carácter ad honorem.

Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 y sus modificatorios (T.O. 2017) establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere la sustancia del acto o decisión.

Que atento que la presente medida no altera la sustancia de la citada Resolución, corresponde sustituir el referido Artículo 2° a fin de rectificar el error material incurrido en el mencionado acto administrativo.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°.- Desígnase con carácter ad honorem al Ingeniero Electricista Osvaldo Ernesto ROLANDO (M.I. N° 10.083.790) en el cargo de Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 02/12/2024 N° 86196/24 v. 02/12/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-374-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317570/1

Se aprueba asistencia económica transitoria por $117.975.129,79 para empresas del Programa HOGAR (agosto 2021-dic. 2022), conforme normativas previas. El monto se calcula según documentación presentada y se detalla en anexo. Firmó María CARMEN TETTAMANTI (Secretaría de Energía del Ministerio de Economía).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-62529307-APN-SE#MEC, la Ley N° 26.020, el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015, las Resoluciones Nros. 49 de fecha 31 de marzo de 2015, 70 de fecha 1° de abril de 2015, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificaciones, 809 de fecha 20 de agosto de 2021, 980 de fecha 14 de octubre de 2021, 88 de fecha 17 de febrero de 2022, 271 de fecha 19 de abril de 2022, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, la Disposición N° 12 de fecha 18 de septiembre de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 26.020 se estableció el marco regulatorio para la industria y comercialización del Gas Licuado de Petróleo (GLP).

Que dicha ley tiene como objetivo esencial asegurar el suministro regular, confiable y económico de GLP a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes.

Que la industria de GLP reviste carácter de Interés Público, tal como lo prescribe el Artículo 5° de la mencionada normativa.

Que mediante el Inciso b) del Artículo 7° de la Ley N° 26.020 se estableció como objetivo para la regulación de la industria y comercialización de GLP, garantizar el abastecimiento del mercado interno de gas licuado de petróleo, como así también el acceso al producto a granel, por parte de los consumidores del mercado interno, a precios que no superen los de paridad de exportación.

Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 34 de la Ley N° 26.020, esta Secretaría como Autoridad de Aplicación, deberá fijar precios de referencia, los que serán publicados y propenderán a que los sujetos activos tengan retribución por sus costos eficientes y una razonable rentabilidad.

Que mediante el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 se reglamentaron los Artículos 44, 45 y 46 de la citada ley y se creó el PROGRAMA HOGARES CON GARRAFA (Programa HOGAR), cuyo reglamento fue aprobado por la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que la Resolución N° 49/15 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y sus modificaciones estableció la metodología para el cálculo de Precios Máximos de Referencia y dispuso, en el Apartado 12.1 del Reglamento General, que la Autoridad de Aplicación los podrá modificar cuando lo considere oportuno mediante acto administrativo.

Que mediante la Resolución N° 70 de fecha 1° de abril de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificaciones se aprobaron: a) los Precios Máximos de Referencia y Compensaciones para los Productores de butano y propano de uso doméstico con destino a garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos; b) los Precios Máximos de Referencia de garrafas de GLP de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos para los Fraccionadores, Distribuidores y Comercios.

Que, a su vez, cabe consignar que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para implementar las políticas indispensables para instrumentar los objetivos de la citada legislación, conforme a los términos del Artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que, en particular, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, fue prorrogada por el Decreto N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive.

Que, en tal contexto, y teniendo en cuenta la variación experimentada en los valores y costos asociados en la cadena de comercialización de GLP, resultó necesario la implementación de un mecanismo transitorio de asistencia económica a fin de morigerar el impacto de los costos económicos de la actividad en las distintas etapas, de manera que la prestación del servicio se realice con las debidas condiciones de calidad y seguridad.

Que, en tal sentido, la Resolución N° 809 de fecha 20 de agosto de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA aprobó una erogación del reconocimiento con carácter de asistencia económica transitoria a las empresas productoras, fraccionadoras y distribuidoras registradas en el Registro Nacional de la Industria del Gas Licuado de Petróleo (RNGLP), cuando el destino del producto sea el Programa HOGAR.

Que, a su vez, el Artículo 4° de la resolución mencionada en el considerando precedente, estableció que dicha asistencia económica transitoria, consistiría en el reconocimiento del VEINTE POR CIENTO (20%) de la facturación en concepto de venta de GLP (neto de impuestos) que facturen mensualmente las empresas productoras, fraccionadoras y distribuidoras durante el período comprendido entre los meses de agosto a diciembre de 2021, por el producto destinado al Programa HOGAR.

Que mediante la Disposición N° 12 de fecha 18 de septiembre de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se reglamentaron aspectos relacionados con la implementación de la medida propiciada por la mencionada resolución.

Que a través de la Resolución N° 980 de fecha 14 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se consideró el reconocimiento adicional de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS CON CUARENTA CENTAVOS ($4.722,40) por cada tonelada relacionada a volúmenes destinados al Programa HOGAR durante el periodo agosto a diciembre de 2021, en concepto de volumen de venta de garrafas que los fraccionadores destinen a subdistribuidores y/o usuario final.

Que mediante la Resolución N° 88 de fecha 17 de febrero de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se prorrogó la vigencia de la Asistencia Económica Transitoria establecida por las mencionadas resoluciones hasta el 31 de marzo de 2022 inclusive.

Que mediante la Resolución N° 271 de fecha 19 de abril de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se prorrogó la vigencia de la Asistencia Económica Transitoria establecida por las mencionadas resoluciones hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive, y, paralelamente, se sustituyó el reconocimiento adicional para empresas fraccionadoras dispuesto en la Resolución N° 980/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, por un reconocimiento del VEINTE POR CIENTO (20%) del Precio Máximo de Referencia vigente de venta de Fraccionadores a Distribuidores por cada tonelada facturada, cuando el destino sea otro del de venta a distribuidores en envases de hasta CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 kg) de capacidad, por el producto destinado al Programa HOGAR.

Que las empresas mencionadas en el Anexo (IF-2024-11127524-APN-DGL#MEC) que forma parte integrante la presente medida, han presentado la solicitud de asistencia económica transitoria y han acompañado la documentación requerida.

Que, de acuerdo a la documentación presentada, el cálculo de la asistencia económica correspondiente al periodo solicitado asciende a la suma de PESOS CIENTO DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTINUEVE CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($117.975.129,79), conforme al detalle obrante en el Informe N° IF-2024-11126614-APN-DGL#MEC de fecha 31 de enero de 2024 de la Dirección de Gas Licuado.

Que la Dirección General de Administración de Energía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud las facultades conferidas por el Inciso c) del Artículo 35 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, los Artículos 8, 34 e Inciso b) del Artículo 37 de la Ley N° 26.020 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase una erogación con carácter de asistencia económica transitoria, en el marco de lo dispuesto en la Resolución N° 809 de fecha 20 de agosto de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, correspondiente al periodo de agosto de 2021 a diciembre de 2022 por la suma de PESOS CIENTO DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTINUEVE CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($117.975.129,79), de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo (IF-2024-11127524-APN-DGL#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a la Apertura Programática 73.2.0.48.0, Objetos del Gasto 5.1.8.2772 y 5.1.9.2772, Jurisdicción 50, del SAF 328 – SECRETARÍA DE ENERGÍA, correspondiente al Ejercicio 2024.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/12/2024 N° 85833/24 v. 02/12/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-376-APN-SE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317571/1

Tettamanti aprueba tarifa máxima USD 2,54/m³ para transporte de hidrocarburos por el oleoducto Puerto Rosales-Bahía Blanca por 5 años. Incluye costo operativo, amortización a 15 años y rentabilidad razonable. OILTANKING EBYTEM S.A. (concesionaria) y TRAFIGURA ARGENTINA S.A. (cargador) son parte. Se exige declaración jurada anual y presentación de contratos en 30 días. Se decreta.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-15333647-APN-SE#MEC, la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 44 de fecha 7 de enero 1991 y 115 de fecha 7 de febrero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, se establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades relativas a la explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos.

Que el Decreto N° 44 de fecha 7 de enero de 1991 reglamentó el transporte de hidrocarburos realizado por oleoductos, gasoductos, poliductos y/o cualquier otro servicio prestado por medio de instalaciones permanentes y fijas para el transporte, carga, despacho, infraestructura de captación, de compresión, acondicionamiento y tratamiento de hidrocarburos.

Que de acuerdo con lo previsto en el Inciso e) del Artículo 7° del Decreto N° 44/91, corresponde a esta Autoridad de Aplicación aprobar las tarifas máximas aplicables a los cargadores, como usuarios del servicio de transporte de hidrocarburos.

Que la firma OILTANKING EBYTEM S.A. (OTE S.A.), es actualmente titular de la concesión de transporte de la Estación de Bombeo y de la Terminal Marítima de PUERTO ROSALES y su respectiva ampliación conformada por el oleoducto que se extiende desde dicha terminal hasta la Refinería BAHÍA BLANCA S.A.U., ubicada en PUERTO GALVÁN, ambas instalaciones situadas en la Provincia de BUENOS AIRES.

Que la mencionada titularidad resulta ejercida por dicha empresa en función del dictado de las Resoluciones Nros. 139 de fecha 4 de febrero de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 797 de fecha 4 de diciembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la firma OTE S.A. en su carácter de concesionario solicitó a esta Autoridad de Aplicación la aprobación de la tarifa máxima aplicable a los cargadores por el servicio de transporte de hidrocarburos líquidos efectuado a través del citado oleoducto, para el quinquenio que comprende los años 2024-2029 (cf. IF-2023-15334018-APN-SE#MEC).

Que el análisis del cálculo tarifario propuesto por la firma OTE S.A. luce en el Informe Legal – Económico N° IF-2024-23301185-APN-DNTEI#MEC de la Dirección Nacional de Transporte e Infraestructura.

Que, como parte del procedimiento administrativo en trámite para proceder a la aprobación solicitada, la firma TRAFIGURA ARGENTINA S.A. (TASA), actual usuario del sistema de transporte aludido, tomó conocimiento de la tarifa máxima propuesta por la concesionaria.

Que en tal sentido TASA expresó discrepancias con el cálculo tarifario propuesto, relacionadas con el valor del activo, las inversiones, los volúmenes transportados y los gastos operativos declarados por la firma OTE S.A. (cf. IF-2024-39859046-APN-SE#MEC).

Que en pos de asegurar la competencia leal y efectiva en la prestación de los servicios de transporte de hidrocarburos a precios justos y razonables, y el ejercicio de sus funciones conferidas por el Decreto N° 44/91, se procedió a efectuar una auditoría contable a la firma OTE S.A., conforme surge del Acta labrada el 3 de junio de 2024 (cf. IF-2024-60037093-APN-DNTEI#MEC).

Que como resultado de la información brindada por la firma OTE S.A. en el marco de la auditoría realizada, se procedió al recalculo de la tarifa originalmente propuesta, teniendo en cuenta las premisas expuestas en el Informe N° IF-2024-93645130-APN-DNTEI#MEC de la Dirección Nacional de Transporte e Infraestructura.

Que TASA ha tomado conocimiento de la determinación de la nueva tarifa máxima aplicable al transporte de hidrocarburos efectuado por el citado oleoducto, manifestando que no encuentra observaciones (cf. IF-2024-95663208-APN-SE#MEC).

Que por su parte la firma OTE S.A., expresó que el criterio de amortización del activo a QUINCE (15) años implicaría la no recuperabilidad de Inversiones posteriores al año 2023 por falta de plazo. Adicionalmente indicó que el contrato suscripto con su cargador TASA finaliza en el año 2029, siendo esos volúmenes a transportar, comprometidos entre las partes, los que tomaron para el cálculo tarifario propuesto (cf. IF-2024-99908964-APN-SE#MEC).

Que, corresponde señalar al respecto, que el período de la referida amortización no está ligado a la conclusión de un contrato suscripto entre transportista y cargador, o al término del plazo de la concesión de transporte, ya que el oleoducto podría continuar siendo operado por la firma OTE S.A. o por otra concesionaria, circunstancia que será objeto de evaluación en el futuro.

Que, si con antelación a la finalización del quinquenio 2024-2029, sucedieran variaciones significativas en los indicadores de base para los cálculos tarifarios, a solicitud de la firma OTE S.A. la tarifa máxima podrá ser revisada por esta Autoridad de Aplicación, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 2° del Decreto N° 115 de fecha 7 de febrero de 2019.

Que la metodología utilizada para el cálculo de la tarifa que se aprueba mediante la presente medida se basa en el modelo de flujo de fondos quinquenal, equivalente a la obtención de un valor que remunere los costos de operación y mantenimiento, la amortización del capital invertido y una rentabilidad razonable.

Que la Dirección Nacional de Transporte e Infraestructura ha tomado la intervención de su competencia (cf. IF-2024-103671565-APN-DNTEI#MEC).

Que la concesionaria deberá permitir el acceso a todo cargador que lo solicite, sin discriminación y en iguales condiciones de servicio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 9° del Decreto N° 44/91, respetando la tarifa máxima que aquí se fija.

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto N° 44/91, las empresas transportadoras y los cargadores podrán suscribir contratos de transporte, los que deberán ser informados a esta Autoridad de Aplicación.

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 70 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, las empresas concesionarias deben suministrar a la Autoridad de Aplicación en la forma y oportunidad que ésta determine, la información necesaria para el cumplimiento de las funciones que le asigna la citada ley.

Que, en tal sentido, la concesionaria deberá informar de manera anual, durante el mes de junio, las tarifas efectivamente aplicadas a sus cargadores por el servicio de transporte de hidrocarburos líquidos prestado mediante el precitado oleoducto, a través de una Declaración Jurada, la que como Anexo I (IF-2024-102999331-APN-SSCL#MEC), integra la presente medida.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Inciso e) del Artículo 7° del Decreto N° 44/91, por el Artículo 2° del Decreto N°115/19 y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la tarifa máxima aplicable a los cargadores por el servicio de transporte de hidrocarburos líquidos efectuado a través del Oleoducto que se extiende desde la Terminal Marítima denominada PUERTO ROSALES hasta la Refinería BAHÍA BLANCA S.A.U. ubicada en PUERTO GALVÁN, ambas instalaciones situadas en la Provincia de BUENOS AIRES, en el valor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS (USD 2,54) por METRO CÚBICO (m³), tal como surge del cálculo realizado por la Dirección Nacional de Transporte e Infraestructura en el Informe N° IF-2024-103671565-APN-DNTEI#MEC. La tarifa aprobada por la presente medida no incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

ARTÍCULO 2°.- La vigencia de la citada tarifa será de CINCO (5) años a partir de la publicación de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- La concesionaria en su carácter de transportista del mencionado oleoducto no podrá cobrar tarifas superiores a la aprobada por la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- La transportista deberá informar anualmente, durante el mes de junio, las tarifas efectivamente aplicadas a sus cargadores por el servicio de transporte de hidrocarburos líquidos efectuado mediante el precitado oleoducto, a través de una Declaración Jurada, la que como Anexo I (IF-2024-102999331-APN-SSCL#MEC) integra la presente medida.

Asimismo, se deberán presentar los contratos de transporte celebrados entre el transportista y el cargador, en copia certificada por escribano público.

Los contratos celebrados en el período que abarca los meses de julio a abril de cada año calendario deberán ser presentados ante esta Autoridad de Aplicación, dentro de los TREINTA (30) días de su suscripción.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las firmas OILTANKING EBYTEM S.A. y TRAFIGURA ARGENTINA S.A. en los términos del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/12/2024 N° 86022/24 v. 02/12/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2024-1284-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317572/1

Bullrich decreta restricción de concurrencia a eventos deportivos nacionales por tiempo indeterminado para Facundo Iturрасpe (DNI 29.848.550) y Benjamín Alfonso (41.729.761), vinculados a enfrentamientos con armas en cercanías del Club Atlético Unión (Santa Fe). Medida bajo Leyes 22.520/92, 20.655 y Decreto 246/17, tras actuaciones policiales y acuerdo a juicio abreviado. Vigencia desde publicación en Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024

VISTO el Expediente EX-2024-116522001-APN-DSED#MSG, Ley N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92), Ley N° 20.655 y sus modificatorias, Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017; el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019; la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo 2024 y la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 354 del 19 de abril de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 bis establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.

Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.

Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.

Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.

Que en fecha 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.

Que las actuaciones se inician con motivo de la recepción en esta dependencia del Acta de Procedimiento de fecha 20-10-2024, remitida por la Brigada Motorizada dependiente de la Agrupación Cuerpos UR I de la Policía de la Provincia de Santa Fe mediante la cual se informan diversas incidencias registradas en la fecha aludida en inmediaciones del Club Atlético Unión de la Provincia de Santa Fe.

Que las Fuerzas Provinciales de Seguridad actuantes registraron enfrentamientos con armas de fuego y fuga de dos participantes de los mismos en cercanías del CLUB ATLÉTICO UNION DE LA PROVINCIA DE SANTA FE que una vez aprehendidos fueron identificados como FACUNDO ITURRASPE y BENJAMIN ALFONSO quienes pertenecerían a grupos radicalizados de la afición del mencionado Club.

Que con fecha 28 de octubre de 2024 FACUNDO ITURRASPE y BENJAMIN ALFONSO, se acogieron al proceso especial de juicio abreviado en el ámbito del Ministerio Público de la Acusación, conforme surge de la RES-2024-00003161-APPSF-PE#MLyS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.

Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos focalizándose en la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que pudieran alterar, en cualquier forma, la reunión deportiva, por lo que motiva el envío del Acta de Procedimiento de la Policía de la Provincia de Santa Fe y la RES-2024-00003161-APPSF-PE#MLyS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, en orden a registrar en el Programa Tribuna Segura a los revoltosos y disponer las medidas previstas.

Que desde la Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos se estima conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a ITURRASPE FACUNDO, DNI N° 29.848.550 y ALFONSO BENJAMÍN, DNI N° 41.729.761 por tiempo indeterminado, en los términos del artículo 2°, inc. a) y d) de la Resolución MS N. 354/17, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N.° 20.655 y modificatorias

Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Que la Dirección General de Asuntos jurídicos del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17,

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por tiempo indeterminado a ITURRASPE FACUNDO, DNI N° 29.848.550 y ALFONSO BENJAMÍN, DNI N° 41.729.761, en los términos del artículo 2°, inc. a) y d) de la Resolución MS N. 354/17, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N.° 20.655 y modificatorias

ARTICULO 2°. - La medida rige a partir de la fecha de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 3°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 02/12/2024 N° 86049/24 v. 02/12/2024

SECRETARÍA GENERAL - RESOL-2024-643-APN-SGP
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317573/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de Laura COFIÑO a las funciones transitorias de Directora de Dictámenes y Asesoramiento Legal de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la Secretaría General de la Presidencia. Firmantes: Milei (Secretaria General).

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Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2024

VISTO el EX-2024-112326410- -APN-CGD#SGP, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 sus complementarios y modificatorios, el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y Resolución N° 414 del 9 de agosto de 2024 de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente citado en el VISTO, tramita la solicitud de renuncia, a partir del 1° de noviembre de 2024, de la Magíster Laura COFIÑO (DNI N.° 20.893.026), al cargo de Directora de Dictámenes y Asesoramiento Legal de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, mediante la RESOL-2024-414-APN-SGP del 9 de agosto de 2024, se le asignaron, con carácter transitorio, a partir del 1° de agosto de 2024, las funciones de Directora de Dictámenes y Asesoramiento Legal de la Dirección General de Asuntos Jurídicos actualmente dependiente de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva III, a la Magíster Laura COFIÑO (DNI N.° 20.893.026), perteneciente a la planta permanente de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A, Grado 11, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado, de conformidad con lo dispuesto en el Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el Decreto Nº 2098 y dentro del plazo establecido por el artículo 21 del citado Convenio.

Que la funcionaria mencionada presentó su renuncia a dicho cargo mediante NO-2024-111336292-APN-DGAJ#SGP.

Que la Dirección de Sumarios de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA, la Dirección de Contrataciones, Patrimonio y Suministros, la Dirección de Programación y Control Presupuestario, la Coordinación de Movimiento de Valores, la Dirección General de Tecnología Informática y Telecomunicaciones y las Direcciones del área de Recursos Humanos de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA de la NACIÓN han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación a la renuncia presentada.

Que, no existen objeciones para aceptar la renuncia presentada por la Magíster Laura COFIÑO.

Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 1º inciso c) del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Dáse por aceptada, a partir del 1° de noviembre de 2024, la renuncia presentada por la Magíster Laura COFIÑO (DNI N.° 20.893.026) a las funciones transitorias asignadas mediante RESOL-2024-414 -APN-SGP, como Directora de Dictámenes y Asesoramiento Legal de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Karina Elizabeth Milei

e. 02/12/2024 N° 85831/24 v. 02/12/2024

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO - RESOL-2024-79-APN-SRT#MCH

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317574/1

Superintendente Morón aprueba Plan Estratégico 2024-2027 para la S.R.T., enfocado en herramientas tecnológicas (Acta Digital Única, Prevención 4.0) y objetivos en anexo. Instruye a gerencias para su ejecución. Firmante: Morón.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2024

VISTO, el Expediente EX-2023-147224602-APN-SP#SRT, las Leyes Nº 24.557, N° 26.773, N° 27.348, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 90 de fecha 21 de diciembre de 2021, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024, N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que, por su parte, el artículo 36 de la mencionada norma, regula las funciones de esta S.R.T., entre las que se encuentran: a) controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo pudiendo dictar las disposiciones complementarias que resulten de delegaciones de esta ley o de los decretos reglamentarios, y b) Supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).

Que, mediante Resolución S.R.T. N° 90 de fecha 21 de diciembre de 2021, se aprobó el Plan Estratégico para la S.R.T., abarcando el período 2020-2023, el cual trazó los lineamientos que esta S.R.T. como institución se propuso, para contribuir al universo que hace al Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que, conforme los nuevos lineamientos institucionales, el análisis realizado sobre la evolución y el entorno de la organización, y las funciones definidas en la actual estructura organizativa, resulta pertinente que se establezcan nuevos objetivos estratégicos y específicos en base a las funciones, desafíos y áreas de oportunidad de la S.R.T..

Que, la revolución tecnológica a la que asistimos implica para los Organismos del Estado, una serie de desafíos vinculados a la transparencia de las gestiones, la celeridad y sencillez de los trámites, la digitalización de los procesos y, en definitiva, a la propuesta de soluciones eficientes en beneficio de los ciudadanos.

Que, en ese orden de ideas, la S.R.T. ha implementado diversos instrumentos tecnológicos tales como el “Libro blanco de la tecnología digital en la prevención de los riesgos derivados del trabajo”, un compendio que aborda el proyecto denominado “Prevención 4.0”, y el Acta Digital Única, instrumento público que da fe de la tarea de inspección, planteando de esta forma, la necesidad de desarrollar un nuevo Plan para el período 2024-2027.

Que, contando con experiencias anteriores y en cumplimiento de lo mencionado en los considerandos precedentes, la Subgerencia de Planificación dependiente de la Gerencia Técnica mediante Memorándum ME-2023-146201904-APN-SP#SRT de fecha 7 de diciembre de 2023, junto con la participación de las diferentes áreas que conforman la actual estructura organizativa, sentaron las bases para la planificación estratégica, integrando las diferentes funciones asignadas a cada una de ellas.

Que el Plan Estratégico consensuado que, como Anexo IF-2024-130767518-APN-SRT#MCH, forma parte de la presente resolución, se concibe como una herramienta de gestión para contribuir a mejorar el desempeño de la S.R.T. en términos de bienes y servicios que ofrece a la sociedad, definiendo sus objetivos prioritarios, orientando sus principales acciones y estableciendo los indicadores de desempeño, que facilitarán la construcción y medición de las políticas a implementar.

Que, resulta necesario asegurar la vigencia del Plan, motivo por el cual se evaluará periódicamente los avances producidos, el estado de situación general del entorno, realizando los ajustes que resulten necesarios para alcanzar los propósitos en el mediano y largo plazo.

Que la Gerencia Técnica y la Gerencia General prestaron conformidad con la medida instada.

Que la Resolución S.R.T. N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 y su modificatoria Resolución S.R.T. Nº 75 de fecha 1 de noviembre de 2024, asigna a la Gerencia Técnica, la facultad de la articulación de la gestión de tecnología y de diseñar, supervisar e implementar las herramientas y mecanismos que permitan el control, monitoreo y análisis de indicadores y resultados estratégicos, entre otras funciones.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Plan Estratégico para el período 2024-2027 en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) que como Anexo IF-2024-130767518-APN-SRT#MCH forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a las distintas Gerencias que conforman la actual estructura organizativa, a elaborar las acciones tendientes a lograr los objetivos estratégicos y específicos del Plan que se aprueba en la presente norma.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Dario Moron

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/12/2024 N° 85951/24 v. 02/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2024-5608-E-AFIP-ARCA - Importación y exportación simplificada por parte de Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier. Resolución N° 2.436/96 (ANA), sus modificatorias y sus complementarias. Su sustitución.
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317575/1

Se aprueba resolución general sobre envíos postales, firmada por Misrahi. Establece límite FOB de U$S 3.000, actualiza normas y deroga resoluciones anteriores. Incluye 4 anexos y entrará en vigencia al publicarse en el Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-04113599- -AFIP-DITECN#SDGTLA del registro de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 2.436 (ANA) del 16 de julio de 1996, sus modificatorias y sus complementarias, aprobó las normas relativas a la importación y exportación de mercaderías por parte de empresas habilitadas como Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier.

Que en función de las necesidades operativas se dictaron diferentes instrumentos normativos modificatorios y complementarios de la citada resolución.

Que, por su parte, la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, mediante su Nota N° NO-2024-126168037-APN-SIYC#MEC del 16 de noviembre de 2024, solicitó a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero adecuar la normativa relativa al Régimen de Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier a efectos de elevar a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-) el monto del valor FOB establecido como límite para la importación de mercaderías, con o sin finalidad comercial, con el objeto de agilizar, facilitar y fomentar el comercio exterior.

Que esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero tiene como objetivo permanente facilitar el comercio internacional y procurar certeza en torno a los procedimientos y formalidades aduaneras con vistas a una mayor fluidez y facilidad en la operatoria comercial, a través del ordenamiento normativo.

Que, asimismo, resulta oportuno precisar el marco sancionatorio que resulta de aplicación ante los eventuales incumplimientos que pudieran cometer los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier en el ejercicio de su actividad.

Que, en consecuencia, resulta necesario actualizar y unificar en un solo texto aquellas normas relativas a la importación y exportación simplificada de mercaderías por parte de empresas habilitadas como Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Recaudación, Control Aduanero, Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el artículo 7° del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar las normas relativas a la importación y exportación simplificada de mercaderías por parte de empresas habilitadas como Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier contenidas en los Anexos I (IF-2024-04209050-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), II (IF-2024-04209153-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), III (IF-2024-04209279-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) y IV (IF-2024-04209371-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueban y forman parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Las pautas procedimentales complementarias a la presente resolución general estarán disponibles en el micrositio “Envíos internacionales” del sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).

ARTÍCULO 3°.- Facultar a la Dirección General de Aduanas a modificar las disposiciones del Anexo I de la presente, las cuales informará a través del micrositio “Envíos internacionales” del sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar). Asimismo, resulta necesario facultar a la mencionada Dirección General y a la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros de la Subdirección General de Recaudación a dictar las instrucciones complementarias necesarias para la implementación del Anexo IV de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Abrogar las Resoluciones Nros. 2.436 (ANA) del 16 de julio de 1996 y 3.236 (ANA) del 18 de septiembre de 1996, las Resoluciones Generales Nros. 655, 845, 877, 2.021, 2.237, 3.176, 3.196, 4.450, 5.190, 5.260 y 5.288, las Instrucciones Generales Nros. 10 (DGA) del 27 de enero de 2011 y 6 (DGA) del 23 de junio de 2023, la Nota Externa N° 180 (SDG OAM) del 22 de diciembre de 2011 y derogar el artículo 4° de la Resolución General N° 501.

Toda cita efectuada respecto de las mencionadas normas deberá entenderse referida a esta norma.

ARTÍCULO 5°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y la implementación de sus disposiciones se efectuará conforme al cronograma que estará disponible en el micrositio “Envíos internacionales” del sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/12/2024 N° 86177/24 v. 02/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ADUANA IGUAZÚ - DI-2024-121-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317576/1

Cardozo aprueba mediante decreto la venta de lotes en subasta N°3420 del Banco Ciudad, conforme a la Disposición DI-2024-111. Se decreta la autorización de retiro de mercaderías luego de abonar impuestos, con registro y comunicación a las áreas correspondientes. Incluye un anexo con detalles de la operación.

Ver texto original

Puerto Iguazú, Misiones, 28/11/2024

VISTO la Disposición DI-2024-111-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.

Que, dicho acto se llevó a cabo el día 21/11/2024 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco Ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº 3420.

Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.

Que, concluido el mismo, el Banco Banco Ciudad de Buenos Aires informó la venta de los lotes detallados en el anexo IF-2024-03723696-AFIP-OMSRADIGUA#SDGOAI.

Que, el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 y el Art. 1112 inc. a) y b) del C. A. - Ley 22.415 y en un todo de acuerdo con la Disposición: DI-2023-25-E-AFIP-DIRANE#SDGOAI, puesto que quien suscribe: Jefe de la Sección de Inspección Operativa se encuentra a cargo de la Aduana Iguazú.

Por ello,

LA JEFATURA DE LA SECCIÓN DE INSPECCIÓN OPERATIVA, PRIMER REEMPLAZO TRANSITORIO Y NATURAL DEL ADMINISTRADOR DE LA DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚ

DISPONE:

ARTICULO 1°.- APROBAR la venta de los Lotes detallados en el Anexo IF-2024-04166778-AFIP-OMSRADIGUA#SDGOAI, que forman parte integrante del presente acto, comercializados en subasta electrónica Nº 3420.

ARTICULO 2°.- AUTORIZAR a los respectivos compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las clausulas del Convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 3°.- REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

E/E Miguel Angel Cardozo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/12/2024 N° 85840/24 v. 02/12/2024

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA -
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317577/1

Se decreta remate público N°5/24 del INTA en Mendoza (5-6/12/2024) con exhibición de vehículos. Acto: 10/12/2024 a las 16:33hs vía online. Datos tabulados incluidos. Firma: Bustos (Auxiliar Administrativo).

Ver texto original

Lugar y FechaBuenos Aires –29 de Noviembre de 2024
Nombre del Organismo contratanteINSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Tipo: REMATE PÚBLICONº: 5/24Ejercicio: 2024
Expediente: DI-2024-383-APN-DGA#INTA
Objeto del Remate: “Remate publico N°5 Estación Experimental Agropecuaria Mendoza”
EXIBICIÓN DE VEHÍCULOS
Lugar/DirecciónPlazo y Horario
INTA E.E.A Mendoza
Calle San Martín Nº 3853, Localidad Mayor Drummond, Departamento Luján de Cuyo, Provincia Mendoza
05/12/2024 al 06/12/2024
horario de 10:00hs a 12:00hs.
CONSULTA DE CATÁLOGOS
Lugar/DirecciónPlazo y Horario
INTA E.E.A Mendoza
Calle San Martín Nº 3853, Localidad Mayor Drummond, Departamento Luján de Cuyo, Provincia Mendoza
o
https://www.agustisubastas.com/Default.aspx?enc=SK8rLNBElUfalB4TrwQ6rFEYaPMltHeLuB5ckJf2AgBUnquydfonLBqZl+QvdbpHCDJgIaABiQ/h3UVzGjtLhg==

05/12/2024 al 06/12/2024
horario de 10:00hs a 12:00hs.
ACTO DE REMATE
Lugar/DirecciónPlazo y Horario
https://www.agustisubastas.com/Default.aspx?enc=SK8rLNBElUfalB4TrwQ6rFEYaPMltHeLuB5ckJf2AgBUnquydfonLBqZl+QvdbpHCDJgIaABiQ/h3UVzGjtLhg==10/12/2024 a las 16:33hs
OBSERVACIONES GENERALES
Costo: Sin costo

Mara Bustos, Auxiliar Administrativo, Gerencia de Contabilidad y Gestión Administrativa.

e. 02/12/2024 N° 86090/24 v. 02/12/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317578/1

Banco de la Nación Argentina establece que desde el 15/03/2021, para préstamos con caución de certificados de obras: Micro, Pequeña y Mediana Empresa aplican BADLAR +5 ppa; otras empresas, BADLAR +10 ppa. Usuarios tipo A (MIPYME cumplimiento) tienen tasas desde 36% TNA; tipo B (sin cumplimiento) desde 37% TNA; tipo C (grandes empresas) desde 37% TNA. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas. Mazza.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el25/11/2024al26/11/202441,5040,7940,1039,4238,7638,1134,44%3,411%
Desde el26/11/2024al27/11/202440,2439,5738,9238,2837,6637,0533,58%3,307%
Desde el27/11/2024al28/11/202441,9141,1940,4939,8039,1238,4734,73%3,445%
Desde el28/11/2024al29/11/202442,6841,9441,2140,4939,7939,1135,24%3,508%
Desde el29/11/2024al02/12/202441,5040,7940,1039,4238,7638,1134,44%3,411%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el25/11/2024al26/11/202442,9743,7244,5045,2946,1046,9452,53%3,531%
Desde el26/11/2024al27/11/202441,6242,3243,0543,7944,5645,3350,55%3,420%
Desde el27/11/2024al28/11/202443,4244,1944,9845,7946,6247,4753,20%3,568%
Desde el28/11/2024al29/11/202444,2545,0445,8746,7147,5748,4654,42%3,636%
Desde el29/11/2024al02/12/202442,9743,7244,5045,2946,1046,9452,53%3,531%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 20/11/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 36%, Hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 35% TNA, de 181 a 360 días del 36% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 34%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 37%, hasta 60 días del 37% TNA, Hasta 90 días del 37% TNA, de 91 a 180 días del 38% TNA, de 181 a 360 días del 39%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 37% TNA, Hasta 60 días del 37% TNA, Hasta 90 días del 37% TNA, de 91 a 180 días del 38% TNA y de 181 a 360 días del 39% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 02/12/2024 N° 85938/24 v. 02/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA BARRANQUERAS -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317579/1

Se decreta la citación de ciudadanos para comparecer ante Aduana por infracciones aduaneras (arts. 1013 inc. I y 1101). Deben presentar defensa en 10 días hábiles, constituir domicilio y abonar multas o incurrirán en rebeldía. Incluye tablas con montos y datos de infractores. Firma: Ruiz.

Ver texto original

ARTS. 1013 INC. I) Y 1101 - CODIGO ADUANERO - LEY 22415.

Por ignorarse el domicilio, se cita en calle French 506 de la Localidad de Resistencia (CHACO), a las personas que más abajo se mencionan para que dentro de los diez (10) hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infraciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldia, asimismo deberán constituir domicilio dentro del Radio Urbano de ésta Aduana (Art. 1001 del C.A) bajo apercibimiento de ley (Art.1004 del C.A). Se le hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercaderia, en caso de corresponder, producira la extincion de la accion penal y la no registracion de antecedentes (arts. 930/932 C.A.).

SUMARIOCAUSANTEDOCUMENTOINFRACCIONMULTA
010-SC-70-2024/2Silva Veronica Ramona31.990.527987 ca$ 346.544,18
010-SC-70-2024/2Silva Veronica Ramona31.990.527Tributos$ 137.362,58
010-SC-14-2024/6Azamor Atila Martin32.933.792987 ca$ 434.859,88
010-SC-14-2024/6Azamor Atila Martin32.933.792Tributos$ 172.369,00
010-SC-80-2024/0Garcia Ruben Delfino31.525.338987 ca$ 293.856,22
010-SC-80-2024/0Garcia Ruben Delfino31.525.338Tributos$ 116.478,22
010-SC-190-2024/0Martinez Ramon Oscar28.963.849986/987 ca$ 2.647.817,65
010-SC-190-2024/0Martinez Ramon Oscar28.963.849874 ca$ 10.591.270,6
010-SC-190-2024/0Martinez Ramon Oscar28.963.849Tributos$ 2.647.817,65
010-SC-182-2024/4Quirico Enrique Javier40.502.087986/987 ca$ 6.758.227,55
010-SC-182-2024/4Quirico Enrique Javier40.502.087874 ca$ 27.032.910,2
010-SC-182-2024/4Quirico Enrique Javier40.502.087Tributos$ 2.532.397,20
010-SC-182-2024/4Gomez Gonzalo Emmanuel32.984.615986/987 ca$ 6.758.227,55
010-SC-182-2024/4Gomez Gonzalo Emmanuel32.984.615874 ca$ 27.032.910,2
010-SC-182-2024/4Gomez Gonzalo Emmanuel32.984.615Tributos$ 2.532.397,20
010-SC-237-2024/2Ruiz Hugo MarcialCiPy 1337597985 ca$680.504.024,37
010-SC-237-2024/2Ruiz Hugo MarcialCiPy 1337597874 ca$2.734.016.097,48
010-SC-237-2024/2Ruiz Hugo MarcialCiPy 1337597Tributos527.386.343,37
010-SC-194-2024/9Contreras Maira Aldana44.039.475987 ca$ 2.281.415,9
010-SC-194-2024/9Contreras Maira Aldana44.039.475874 ca$ 9.125.663,0
010-SC-194-2024/9Contreras Maira Aldana44.039.475Tributos$ 904.303,7
010-SC-130-2024/1Ledesma Federico Agustin40.178.691986/987 ca$ 476.269,6
010-SC-130-2024/1Ledesma Federico Agustin40.178.691Tributos$ 187.727,9
010-SC-128-2024/4Brizuela Hector Alejandro30.207.706985 ca$ 201.418,13
010-SC-128-2024/4Brizuela Hector Alejandro30.207.706Tributos$ 156.342,80
010-SC-97-2024/1Tisera Jonathan Jose37.127.772987 ca$ 357.494,08
010-SC-97-2024/1Tisera Jonathan Jose37.127.772Tributos$ 141.702,88
010-SC-172-2024/0Garcia Cristian David39.750.824987 ca$ 967.167,14
010-SC-172-2024/0Garcia Cristian David39.750.824Tributos$ 383.364,02
010-SC-167-2024/9Marques Da Rosa Daniel Carlos46.711.923987 ca$ 1.586.367,32
010-SC-167-2024/9Marques Da Rosa Daniel Carlos46.711.923Tributos$ 628.801,52
010-SC-166-2024/0De Leon Nahuel Camilo45.390.847987 ca$ 1.113.240,20
010-SC-166-2024/0De Leon Nahuel Camilo45.390.847Tributos$ 441.264,20
010-SC-127-2024/0Alegre Gaston Alejandro33.119.863985 ca$ 325.567,76
010-SC-127-2024/0Alegre Gaston Alejandro33.119.863Tributos$ 274.431,89
010-SC-110-2024/5Garrido Miguel Angel33.224.912987 ca$ 845.503,31
010-SC-110-2024/5Garrido Miguel Angel33.224.912Tributos$ 335.141,11
010-SC-100-2024/7Saldivar Antonio31.149.321987 ca$ 225.715,03
010-SC-100-2024/7Saldivar Antonio31.149.321Tributos$ 89.468,53
010-SC-185-2024/9Ferreyra Amelia Carmen23.897.077987 ca$ 188.885,84
010-SC-185-2024/9Ferreyra Amelia Carmen23.897.077Tributos$ 74.870,24
010-SC-142-2024/6Melida Maria del Carmen23.588.315987 ca$ 198.157,30
010-SC-142-2024/6Melida Maria del Carmen23.588.315Tributos$ 78.545,22
010-SC-152-2024/4Rodriguez Adelaida Elizabeth46.393.933986 ca$ 951.489,34
010-SC-152-2024/4Rodriguez Adelaida Elizabeth46.393.933Tributos$ 419.049,34
010-SC-291-2023/4Sanchez Rodrigo Andres38.963.591987 ca$ 2.040.024,88
010-SC-291-2023/4Sanchez Rodrigo Andres38.963.591874 ca$ 8.160.099,52
010-SC-291-2023/4Sanchez Rodrigo Andres38.963.591Tributos$ 808.621,52
010-SC-157-2024/0Juarez Esteban23.038.087987 ca$ 1.102.309,57
010-SC-157-2024/0Juarez Esteban23.038.087874 ca$ 4.409.238,28
010-SC-157-2024/0Juarez Esteban23.038.087Tributos$ 277.457,56
010-SC-157-2024/0Diaz Dario Sebastian30.480.811987 ca$ 1.102.309,57
010-SC-157-2024/0Diaz Dario Sebastian30.480.811874 ca$ 4.409.238,28
010-SC-157-2024/0Diaz Dario Sebastian30.480.811Tributos$ 277.457,56
010-SC-160-2024/6Coronel Emmanuel Juan Carlos34.568.710986/987 ca$ 629.939,49
010-SC-160-2024/6Coronel Emmanuel Juan Carlos34.568.710Tributos$ 248.408,87
010-SC-97-2023/3Enriquez Silvia Mabel32.089.096986/987 ca$ 383.890,60
010-SC-114-2023/kRodas Ramon35.490.151986/987 ca$ 573.369,40
010-SC-114-2023/kRodas Ramon35.490.151874 ca$ 2.293.477,64
010-SC-114-2023/kRodas Ramon35.490.151Tributos$ 227.271,17
010-SC-197-2024/3Diaz Natalia Lorena35.684.717987 ca$ 719.791,25
010-SC-197-2024/3Diaz Natalia Lorena35.684.717Tributos$ 278.230,57
010-SC-197-2024/3Toloza Marcos Hernan32.707.826987 ca$ 719.791,25
010-SC-197-2024/3Toloza Marcos Hernan32.707.826Tributos$ 278.230,57
010-SC-155-2024/4Iñiguez Federico Fabian36.969.014987ca$ 1.122.840,93
010-SC-155-2024/4Iñiguez Federico Fabian36.969.014874 ca$ 4.491.363,72
010-SC-155-2024/4Iñiguez Federico Fabian36.969.014Tributos$ 544.571,54
010-SC-155-2024/4Acuña Alfredo Leonardo32.940.337987 ca$ 1.122.840,93
010-SC-155-2024/4Acuña Alfredo Leonardo32.940.337874 ca$ 4.491.363,72
010-SC-155-2024/4Acuña Alfredo Leonardo32.940.337Tributos$ 544.571,54
010-SC-78-2024/3Ojeda Silvio Santos37.323.403987 ca$ 1.519.979,04
010-SC-78-2024/3Ojeda Silvio Santos37.323.403Tributos$ 1.234.457,54
010-SC-78-2024/3Marquez Adrian Leonardo36.449.785987 ca$ 1.519.979,04
010-SC-78-2024/3Marquez Adrian Leonardo36.449.785Tributos$ 1.234.457,54
010-SC-180-2024/2Velazquez Pablo Ezequiel34.367.736985 ca$ 184.967,47
010-SC-180-2024/2Velazquez Pablo Ezequiel34.367.736Tributos$ 151.574,41
010-SC-136-2024/0Blue Pack SASCUIT:30716501988987 ca$ 147.471,10
010-SC-136-2024/0Blue Pack SASCUIT:30716501988Tributos$ 74.775,10
010-SC-149-2024/9Blue Pack SASCUIT:30716501988987 ca$ 147.471,10
010-SC-149-2024/9Blue Pack SASCUIT:30716501988Tributos$ 74.775,10

Matias Eduardo Ruiz, Administrador de Aduana.

e. 02/12/2024 N° 85710/24 v. 02/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA BARRANQUERAS -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317580/1

Se decreta notificación de fallos por infracciones aduaneras a imputados bajo los arts. 1013 I) y 1101 de la Ley 22.415. Se incluye tabla con casos, multas (hasta $2.403.396,79), comisos, absolviciones y sobreseimientos. Firmado por Matías Ruiz (Administrador de Aduana).

Ver texto original

Arts. 1013 Inc. I) y 1101 - Código Aduanero - Ley 22.415

Por ignorarse los domicilios se notifican a las personas que más abajo se mencionan, que en la actuaciones tramitadas por ante esta dependencia, sita en calle French 506 de la Ciudad de Resistencia, Chaco, en las que se encuentran involucradas como imputados, han recaído fallos donde se condenan a las multas referidas y al comiso de la mercaderías oportunamente secuestradas, intimándose al pago de la multa impuesta dentro del plazo de quince (15) días hábiles de ejecutoriada en calle French 506 de la Ciudad de Resistencia (Chaco); bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el art. 1122 y sgtes. del citado texto legal. Asimismo, se les hace saber que, contra el referido fallo podrán interponer demandas contenciosas y/o recursos de apelación ante la Justicia Federal y/o Tribunal Fiscal de la Nación respectivamente en el plazo antes mencionado (arts. 1132 y 1133 c.a.) aclaratorio de la infractora.

Sumario N.ºCausanteDocumentoInfracciónMulta
010-SC-745-2021/9Caceres Leandro Fabian30.942.547985 ca$ 560.843,94
010-SC-230-2020/7Guzman Cintia Maribel31.240.810987 ca$ 745.930,89
010-SC-806-2022/2Gimenez Cirilo Rafael22.192.514985 ca$ 1.016.727,27
010-SC-206-2023/6Churquina Ezequiel Rogelio33.254.687987 ca$ 2.409.067,53
010-SC-178-2021/0Gomez Marcos Antonio17.092.067986/987 ca$ 1.203.371,40
010-SC-178-2021/0Guerrero Justo Diosnel28.097.534986/987 ca$ 1.203.371,40
010-SC-729-2019/kCarvajal Gustavo Luis33.383.561985 caAbsuelve
010-SC-232-2022/kEscobar Roberto Esteban31.279.959985 ca$ 326.130,84
010-SC-232-2022/kMolina Cristian Ariel32.185.442985 ca$ 326.130,84
010-SC-127-2020/8Centurion Rolando Antonio36.014.871985 ca$ 1.240.071,75
010-SC-340-2023/8Carlos Anahi Mariel De Los Angeles40.524.633986/987 ca$ 202.484,99
010-SC-644-2022/2Insaurralde Francisco Fabian37.069.166985 ca$ 345.564,86
010-SC-86-2024/5Abalos Alejandro Alberto29.020.398985 ca$ 2.222.414,46
010-SC-513-2022/6Insaurralde Francisco Fabian37.069.166985 ca$ 1.479.682,70
010-SC-643-2022/4Espinola Sergio Daniel35.625.848985 ca$ 201.256,20
010-SC-574-2020/0Barreto Carolina Ines36.389.940986 caSobreseimiento
010-SC-339-2019/kBenitez Mendoza Benicio92.152.190986/987 caAbsuelve
010-SC-348-2021/2Villalba Nelson Fabian24.713.079985 ca$ 392.138,36
010-SC-43-2024/2Romero Enrique Daniel45.650.618986/987 ca$ 603.369,51
010-SC-43-2024/2Romero Carlos Ernesto22.713.995986/987 ca$ 603.369,51
010-SC-341-2022/8Balbuena Diego Fernando29.877.400987 ca$ 1.503.396,79
010-SC-59-2022/7Huertas Bustos Oscar Fernando94.944.228986 ca$ 1.282.044,41
010-SC-353-2022/2Smail Hector Hugo Martin25.752.643987 ca$ 1.510.816,35
010-SC-331-2022/kHernandez Diego Omar26.683.868987 ca$ 1.527.173,64
010-SC-515-2022/2Filartiga Hernan Luis32.493.824985 ca$ 822.799,61
010-SC-234-2023/4Cuello Juan Andres38.121.122986/987 ca$ 1.632.588,54
010-SC-338-2022/2Gomez Irma Noemi30.142.101987 ca$ 221.248,88
010-SC-2-2024/1Verri Sergio Anibal32.065.509987 ca$ 624.294,91
010-SC-3-2024/kGonzalez Andrea Sebastiana34.124.413987 ca$ 243.438,20
010-SC-137-2023/0Aguilera Manuel Alejandro29.210.914985 ca$ 697.211,04
010-SC-389-2023/KCardozo Diego Orlando34.047.428987 ca$ 343.809,22
010-SC-20-2024/1Ludueña Roberto Fabian39.178.747987 ca$ 174.706,50
010-SC-383-2023/0Montiel Francisco44.614.335987 ca$ 739.498,72
010-SC-71-2024/0Angeleri Nestor Emilio24.858.161987 ca$ 237.022,05
010-SC-9-2024/4Martinez Julio Omar28.340.304987 ca$ 1.217.277,80

Matias Eduardo Ruiz, Administrador de Aduana.

e. 02/12/2024 N° 85711/24 v. 02/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA BARRANQUERAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317581/1

La Aduana de Barranqueras archiva actuaciones por presunta infracción a los arts. 985/987 de la Ley 22.415, conforme instructivo IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA, contra las personas listadas en tabla. La mercadería (hojas de coca y cigarrillos) no podrá ser retirada, siendo destruida/donada. Firmó: Ruiz.

Ver texto original

La Aduana de Barranqueras, ha dispuesto el archivo de las actuaciones por presunta infracción a los Arts. 985/987 de la Ley N.º 22.415 en cumplimiento al instructivo General IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA, a las personas que más abajo se detallan. Asimismo se le hace saber que conforme la normativa aludida no es posible el retiro de la mercadería por lo cual se procederá a su destrucción y/o donación conforme formalidades de práctica, acorde las facultades establecidas en la normativa vigente.

SIGEA N°REGISTROINTERESADODOCUMENTODESCRIPCION
19464-290-2024010-DN-286-2024/3Agüero Marianela Jimena36.037.430Hojas de coca
19464-256-2024010-DN-262-2024/5Cuellar Haydee Marisol30.283.640Hojas de coca
19464-546-2024010-DN-250-2024/0Diaz Ariel Fernando38.968.620Hojas de coca
19464-236-2024010-DN-229-2024/9Aranda Inocencio38.968.629Hojas de coca
19466-102-2019010-DN-322-2022/4Gomez Alejandro Fernando26.987.845Cigarrillos
19466-95-2019010-DN-938-2020/3Aranda Delia28.867.585Indumentaria y Calzado
19464-264-2024010-DN-269-2024/1Suruguay Acosta YamilCi Boliviana. N° 7170865Hojas de coca
19464-251-2024010-DN-256-2024/9Gareca Martinez GregorioCi Boliviana. N° 1775557Hojas de coca
19464-240-2024010-DN-232-2024/0Rojas Roberto Raul26.567.237Hojas de coca
19464-233-2024010-DN-226-2024/5Ardiles Filiberto29.584.364Hojas de coca
19464-237-2024010-DN-230-2024/4Ruiz Ernesto32.813.556Hojas de coca y Cigarrillos
19464-257-2024010-DN-263-2024/2Vazquez Fredy Carlos Joel42.528.568Hojas de coca
19464-265-2024010-DN-270-2024/7Garcia Priscila Lujan45.115.709Hojas de coca
19464-105-2024010-DN-107-2024/9Puchetta Angel Javier34.225.964Cigarrillos
19464-273-2024010-DN-278-2024/1Paredes Flores Paulina94.075.352Hojas de coca
19464-278-2024010-DN-308-2024/2Vega Maria Teresa32.481.903Hojas de coca
19464-255-2024/1010-DN-261-2024/7Saiquita Franco Ismael50.220.498Hojas de coca
19464-254-2024010-DN-259-2024/3Palacios Zarate Maria Lizandra94.122.541Hojas de coca
19464-232-2024010-DN-225-2024/7Rodriguez David32.941.432Hojas de coca
19464-241-2020010-DN-1009-2020/6Chamorro Yiyo AbelCiPy 2310291Cigarrillos
19464-255-2024010-DN-260-2024/9Saiquita Franco Ismael50.220.498Hojas de coca
12246-245-2018010-DN-253-2021/6Canteros Guillermo Oscar25.738.755Cigarrillos
19464-285-2024010-DN-282-2024/0Cari Lara Carmen Sosa18.799.923Hoja de coca
19464-275-2024010-DN-303-2024/2Rojas Irene40.157.273Hojas de coca
17773-13-2019/41010-DN-795-2019/2Correo Oficial de la Republica ArgentinaCuit: 30708574836Cigarrillos
19464-291-2024010-DN-310-2024/6Ibarraran Nestor Alejandro24.875.548Hojas de coca
19464-62-2023010-DN-69-2023/3Geronimo Analia Raquel21.665.186Hojas de coca
19464-286-2024010-DN-283-2024/9Castillo Joel Emanuel37.595.339Hojas de coca
19464-277-2024/1010-DN-307-2024/5Rodriguez Antonio Luis28.187.567Hojas de coca
19464-268-2024010-DN-273-2024/0Coria Karen Melani43.762.691Hojas de coca

Matias Eduardo Ruiz, Administrador de Aduana.

e. 02/12/2024 N° 85746/24 v. 02/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA CONCORDIA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317582/1

Se decreta aviso para reclamar mercadería sin titular conocido, no declarada o en demora. Se otorga 30 días corridos desde la publicación para solicitar destinos autorizados, bajo apercibimiento de declararla abandonada al Estado. Interesados deben presentarse en Aduana de Concordia (calle 1º de Mayo 202). Incluye tabla con detalles de los bienes (artículos, cantidades, etc.). Firmado por González.

Ver texto original

EDICTO PARA ANUNCIAR MERCADERÌA SIN TITULAR CONOCIDO, SIN DECLARAR O EN REZAGO

La Dirección General de Aduanas comunica mediante el presente en los tèrminos de los artìculos 1º y 2º de la Ley 25.603 por el plazo de un (01) dia a quienes acrediten su derecho a disponer de la mercaderìa cuya identificaciòn abajo se detalla, que podràn solicitar respecto de ella, mediante presentaciòn, alguna destinaciòn autorizada dentro de los 30 (treinta) dias corridos contados desde la publicaciòn del presente en los termonos del artìculos 417º y siguientes del Còdigo Aduanero (Ley 22.415) bajo apercibimiento de declarar abandonada a favor del Estado segùn los tèrminos del artìculo 421º del Còdigo Aduanero (Ley 22.415), ello sin perjuicio del pago de las multas y/o tributos que pudieran corresponder. A dichos efectos los intersados deberàn presentarse en la Aduana de Concordia sita en calle 1º de Mayo 202 de la ciudad de Concordia, Pcia. de Entre Rios, en el horario de 10:00 a 16:00 horas.

ACTUACIONAÑOEMPRESADOC/GUIADETALLECANTIDADUNIDADRTTE./DEST.ORDEN
12475-4802024VIA CARGO999021988095CUBIERTA 215/65 R162UNIDADN.N.7880
12475-4802024VIA CARGO999021988095CUBIERTA 235/75 R152UNIDADN.N.7880
12475-8492021VIA CARGO999006974899YERBA MATE10KILOSN.N.7896
12475-5232021VIA CARGO999006757209ZAPATILLAS21PARESN.N.7918
12475-5232021VIA CARGO999006757209TOPS34UNIDADN.N.7918
12475-5232021VIA CARGO999006757209CORPIÑOS6UNIDADN.N.7918
12475-5762021VIA CARGO999006821826JUGUETES C/FORMA DE PELOTAS16UNIDADN.N.7923
12475-5762021VIA CARGO999006821754ZAPATILLAS4PARESN.N.7923
12475-6152024-.--.-CIG.X 10 ATADOS X 20 UNID. C/UNO291UNIDADN.N.7946
12475-6152024-.--.-DESODORANTE X 89 GR1080UNIDADN.N.7946
12475-6152024-.--.-DESODORANTE X 87 GR7776UNIDADN.N.7946
12475-6152024-.--.-DESODORANTE X 97 GR1080UNIDADN.N.7946
12475-6152024-.--.-DESODORANTE CREMA X 50 ML60UNIDADN.N.7946
12475-6152024-.--.-CREMA DEPILADORA X 200 GR2UNIDADN.N.7946
12475-6152024-.--.-MAQUINA DE AFEITAR10UNIDADN.N.7946
12475-6152024-.--.-MAQUINA DE AFEITAR60UNIDADN.N.7946
12475-6152024-.--.-REP. P/MAQUINA DE AFEITAR15UNIDADN.N.7946
12475-6152024-.--.-SHAMPOO84UNIDADN.N.7946
12475-6152024-.--.-BLANQUEADOR X 200 ML13UNIDADN.N.7946
12475-6152024-.--.-AROMATIZADOR P/AUTO X 75 ML10UNIDADN.N.7946
12475-6152024-.--.-AROMATIZADOR P/AUTO X 8 ML10UNIDADN.N.7946
12475-6152024-.--.-DESOD. P/AUTO X 10 GR60UNIDADN.N.7946
12475-6152024-.--.-CAJAS X 5 UNID. C/PASTILLAS P/INODORO50UNIDADN.N.7946
12475-6152024-.--.-CAJA SERTAL COMP. X 10 COMP. C/UNA320UNIDADN.N.7946
12475-6152024-.--.-CAJA DORIXINA X 10 COMP. C/UNA900UNIDADN.N.7946
12475-6152024-.--.-CAJA BUSCAPINA X 10 COMP. C/UNA60UNIDADN.N.7946
12475-6152024-.--.-ADHESIVO INSTANTANEO X 2 ML960UNIDADN.N.7946
12475-6152024-.--.-BOTE CHAPA AZUL 7MT X 1,50 MT X 0,70 MT1UNIDADN.N.7946
12475-6152024-.--.-BOTE CHAPA NEG. 6MT X 1,30 MT X 0,60 MT1UNIDADN.N.7946
12475-6152024-.--.-MOTOR F/BORDA X 3,6 HP1UNIDADN.N.7946
12475-1312023CRUC. DEL SUR4142-32639CUBIERTA 205/65 R152UNIDADN.N.7953

Luis German Gonzalez, Administrador de Aduana.

e. 02/12/2024 N° 85960/24 v. 02/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA GUALEGUAYCHÚ -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317583/1

Se decreta notificación de resoluciones por infracciones aduaneras en procedimientos de Gendarmería Nacional y Aduana en el Puente San Martín. Se adjunta tabla con datos de denuncias, encartados, fechas y resoluciones. Quedan notificados. Firmantes: Falcon (Administrador Aduana Gualeguaychú). Se facultan demandas contenciosas ante Juzgado Federal o apelación ante Tribunal Fiscal en 15 días hábiles.

Ver texto original

Se hace saber que se ha dictado Resolución en las actuaciones mencionadas mas abajo, referentes a procedimientos realizados por personal de Gendarmería Nacional en Ruta y por Agentes de ésta Aduana en el A.C.I. (Área de Control Integrado) del Puente Internacional Libertador Gral. San Martín, donde se procedió a interdictar mercaderías en infracción a las normativas aduaneras. Así mismo se hace saber a los/las causantes que podrán interponer demanda contenciosa ante el Juzgado Federal o recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente al de la publicación de la presente, caso en el cual debe comunicarse dicha circunstancia a ésta Aduana, en los términos del Art. 1132 2a ap. y 1138 del Código Aduanero.

DENUNCIAENCARTADOFECHARESOL. Nº
026-SC-158-2022/KRIZZETTO MARTINEZ Bruno G. – DNI N° 34.711.74806/06/2023141/2023
026-SC-150-2022/4FERNANDEZ Joanna Elizabeth – DNI N° 34.085.10803/06/2023120/2023
026-SC-193-2022/1COSTA Sebastián Andrés – DNI N° 29.631.04403/06/2023121/2023

QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.

Firmado: Lic. Gustavo Javier Falcon – Administrador Aduana Gualeguaychú, sita en Av. Del Valle 275, Gualeguaychú, Entre Ríos, Tel. 03446-426263.

Gustavo Javier Falcon, Administrador de Aduana.

e. 02/12/2024 N° 85893/24 v. 02/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA GUALEGUAYCHÚ -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317584/1

Se notifica a los encartados en la tabla (6 casos) para evacuar defensa por infracciones arts. 977, 979 y 987 de la Ley 22.415. Se establece multa mínima (ej. $2.383.312,50), obligatoriedad de patrocinio letrado (art. 1034) y constitución de domicilio. Vencimiento en 10 días hábiles. Firmado: Falcon (Administrador Aduana Gualeguaychú).

Ver texto original

Se convoca a las siguientes personas para que evacuen su defensa y ofrezcan las pruebas conducentes de acuerdo a lo previsto en el art. 1101 y cc de la Ley 22.415, bajo apercibimiento de lo determinado por el art. 1105 del citado texto legal, imputándose las infracciones previstas y penadas en los arts. abajo mencionados de la Ley 22.415, en los siguientes sumarios contenciosos correspondientes a diferentes procedimientos competencia de esta aduana; se ha dictado la CORRIDA DE VISTA, donde se hace saber el pago mínimo de la multa que pudiera corresponder por el hecho que se trata, así mismo se comunica que en caso de allanarse al pago de la multa mínima prevista dentro de los 10 (diez) días hábiles de publicada la presente podrá acogerse a los beneficios de los arts. 930/932 de la Ley 22.415. Se le recuerda que siempre que se planteen o debatan cuestiones jurídicas sera obligatorio el patrocinio letrado – art. 1034 (Ley 22.415) – así mismo en la primera presentación deberá constituir domicilio en el radio urbano de las oficinas de ésta aduana – art 1001 de la Ley 22.415, bajo apercibimiento de quedar constituido en ésta oficina aduanera – art 1004 del mismo texto legal. Se informa que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar personería en los términos de los art 1030, cc de la Ley 22.415.-

DENUNCIAENCARTADOINFRACCIONMULTA MINIMATRIBUTOS
026-SC-208-2024/3CONDON SANTOS Lucia P. – C.I. N° 5.468.877-3Art. 979$ 2.383.312,50-
026-SC-198-2024/4PORRO PULERO Braulio M. – C.I. N° 3.722.354-2Art. 977$ 148.950,00-
026-SC-188-2024/6BENAVENTE BALLENAS Katherine J. – DNI N° 95.744.337Art. 987$ 1.987.025,85U$S 12.219,77
026-SC-193-2024/8LOPEZ VIERA Matías G. – C.I. N° 4.707.078-7Art. 977$ 1.051.446,00-
026-SC-180-2024/5DUTRA GONZALEZ Nilser F. – C.I. N° 3.595.265-2Art. 979$ 826.468,00-
026-SC-196-2024/8DOMENECH Gabriel – DNI N° 16.677.683Art. 977$ 1.079.650,00-

QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.

Firmado: Lic. Gustavo Javier Falcon – Administrador Aduana Gualeguaychú, sita en Av. Del Valle 275, Gualeguaychú, Entre Ríos, Tel. 03446-426263.

Gustavo Javier Falcon, Administrador de Aduana.

e. 02/12/2024 N° 85894/24 v. 02/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA POSADAS -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317585/1

Se decreta la notificación de actuaciones Aduana en Posadas por infracciones a los arts. 985, 986, 874 y 987 del Código Aduanero. Incluye datos tabulados de montos adeudados por los involucrados. Firma: Candia.

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Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, en trámite ante la División Aduana de Posadas, el importe correspondiente a la liquidación tributaria emergente de los hechos presuntamente infraccionales sustanciados conforme lo establece el art. 783 del Código Aduanero,

SC46-IMPUTADODOC. IDENTIDADINFRACCIONTRIBUTOS (USD)
591-2024/1RAITER MAURICIODNI 34.448.780985/986/987$6.315,70
559-2024-9YARDIN HECTOR ALFREDODNI 16.441.116985$2.282,60
547-2024/4OLIVERA CRISTIAN GUZMANDNI 32.007.850986$33.487,35
514-2024/KFIGUEREDO DALMACIODNI 28.484.642985$3.037,90
514-2024/KSTRUMER CRISTIANDNI 37.081.647985$3.037,90
562-2024/KSANCHEZ SILVIO FERNANDODNI 39.864.645985$10.605,15
651-2024/1ANTONIO YAQUETCIP 4.864.250985$5.832,76
558-2024/0FLORES CRISTIAN HERNANDNI 26.844.113987$3.224,24
664-2024/8BORDON GLADYS MARICELDNI 37.735.317874$478.262,99
664-2024/8AMAN ROXANA ANDREADNI 31.571.485874$478.262,99
349-2024/4JIMENEZ JUAN CARLOSDNI 20.268.304986/987$16.000,55
349-2024/4LIMPARI VICTOR HUGODNI 17.382.828986/987$16.000,55
380-2024/8RODRIGUEZ MAXIMILIANODNI 35.495.136986/987$80.051,89
380-2024/8INSAURRALDE DENIS CARLOSDNI 39.820.786986/987$80.051,89
380-2024/8ENGEL DANIEL VICTORDNI 28.508.057986/987$80.051,89
352-2024/KPINTOS GUILLERMO AMPELIODNI 35.367.676986$15.712,98
352-2024/KPINTOS RAMIRO EMANUELDNI 42.668.157986$15.712,98
381-2024//1ROA PEDRO OMARDNI 29.632.985987$6.128,88
365-2024/8BENITEZ ALDO GREGORIODNI 20.990.223985$2.574,45
339-2024/6GUTIERREZ RODRIGO DANIELCIP 4.906.989985$27.558,51
339-2024/6QUIROZ RICARDO JAVIERDNI 32.436.087985$27.558,51
333-2024/1CARBALLO SILVIO DAMIANDNI 30.752.921985$3.588,13
333-2024/1VIANA JONAHAN EMANUELDNI 39.637.804985$3.588,13
366-2024/6NUÑEZ CARLOS JAVIERDNI 23.558.679985$30.035,28
332-2024/3BENITEZ CARDOZO ALBERTODNI 95.264.511985$3.588,13
679-2023/5ERMEN CESAR RODRIGUEZ VARGASDNI 95.151.839985$4.979,83
679-2023/5LOPEZ ALDERETE MARIA SOLEDADCIP 3.201.782985$4.979,83
330-2024/7LOMBARDO JORGE RAMON ALBERTODNI 14.241.097985$5.223,29
384-2024/6ESCOBAR MIRTADNI 33.721.258985$2.422,69
328-2024/KOJEDA ORLANDODNI 12.269.116985$5.665,94
447-2024/6CESAR ENRIQUE ACOSTADNI 28.085.032987$1.543,22
447-2024/6HECTOR ABEL ACOSTADNI 29.854.681987$1.543,22
382-2024/KBOGADO JUAN RAMONCIP 4.178.157985$2.438,96
382-2024/KBAZAN PEDRO TITODNI 30.813.057985$2.438,96

Adelfa Beatriz Candia, Jefa de Sección.

e. 02/12/2024 N° 85703/24 v. 02/12/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317586/1

ENACOM tramita solicitud de COOPERATIVA ELÉCTRICA DE CONCORDIA para registro de Servicio de Radiodifusión por Suscripción en localidades del Departamento Concordia, Entre Ríos. Se concede 30 días hábiles para observaciones. Firmó: Macía. Se decreta publicación y plazo.

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El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), con domicilio en la calle Perú 103 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, informa que por EX-2024-65746135- -APN-REYS#ENACOM, tramita la solicitud formulada por COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE CONCORDIA LTDA. (CUIT 30-54569269-0), tendiente a obtener el registro del Servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico y/o Radioeléctrico, para el área de cobertura de las localidades de Concordia, Colonia Ayuí, Puerto Yeruá, Estancia Grande, Colonia Roca, Estación Yuquerí, Estación Yeruá. Todas las localidades pertenecen al Departamento de Concordia, Provincia de Entre Ríos. En consecuencia se otorga un plazo de TREINTA (30) días hábiles desde la publicación de la presente, a fin de tomar vista de las actuaciones en la Sede del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y, en su caso, formular las observaciones que estime pertinentes (conf. Artículo 95 de la Ley N° 27.078).

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 02/12/2024 N° 85817/24 v. 02/12/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317587/1

El Banco Central declara la rebeldía de la firma BRUNO MATIAS MANQUELEF Y ALEJANDRO ERNESTO CAMPBELL SOCIEDAD DE HECHO (CUIT 30-71158509-1), suspendiendo el procedimiento por sumario cambiario 8209. Se ordena publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Vidal y Castelli (Analistas Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario). Se decreta la medida conforme art. 288 CPPN.

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El Banco Central de la República Argentina, comunica que la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en reconquista 250, Piso 6, oficina “8601”, Capital Federal, en el Expediente Electrónico EX-2022-00086993- GDEBCRA-GFANA#BCRA, sumario cambiario 8209, caratulado: “BRUNO MATIAS MANQUELEF Y ALEJANDRO ERNESTO CAMPBELL SOCIEDAD DE HECHO Y OTROS” que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario 19.359 (TO por Decreto 480/95) mediante IF-2024-00222379- GDEBCRA-GACC#BCRA del 15/11/24 ha declarado la rebeldía de la firma “BRUNO MATIAS MANQUELEF Y ALEJANDRO ERNESTO CAMPBELL SOCIEDAD DE HECHO” (CUIT 30-71158509-1) en los términos del art. 288 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, suspendiéndose el procedimiento a su respecto. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 26/11/2024 N° 84171/24 v. 02/12/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317588/1

Se decreta la citación a PERBO SA y CUERVO, D.A. para comparecer ante el Banco Central en 20 días hábiles. No comparecencia implicará rebeldía. Se publica en Boletín Oficial 5 días. Firmantes: Castelli (Gerencia de Asuntos Contenciosos) y Viegas (Gerencia de Asuntos Contenciosos).

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 20 (veinte) días hábiles bancarios a la firma PERBO SA. (CUIT 30-70947319-7), y al señor Daniel Armando CUERVO (DNI 13.425.486) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el Expediente EX-2023-00150191-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8295, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N° 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 27/11/2024 N° 84605/24 v. 03/12/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317589/1

El INAES ordena a la Asociación Mutual "Red Solidaria" abstenerse de operaciones de crédito y cobranza de cheques no vinculadas a ahorro o préstamo, conforme Res. 1659/16. Se instruyó sumario y designó a Viviana Martínez como instructora sumariante. Notificación por art. 42 del Decreto 1759/72. Firma: Martínez.

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) informa que por Resolución RESFC-2024-2701-APN-DI#INAES, se ordenó a la ASOCIACION MUTUAL “RED SOLIDARIA”, Matrícula SF. 1311, en el EX-2024-128117413--APN-CSCYM#INAES, que deberá abstenerse de realizar la operatoria del servicio de Ayuda Económica Mutual, así como de brindar cualquier otro tipo de servicio de crédito y operaciones de gestión de cobranza de cheques que no respondan a operaciones de ahorro o préstamo de conformidad a lo normado por la Resolución INAES 1659/16 (T.O. 2018), instruyéndose además sumario conforme el Anexo I de esa Resolución. Se notifica, además, que en la actuación enumerada “ut supra” he sido designada como instructora sumariante. Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 2017). FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez.

Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 28/11/2024 N° 85051/24 v. 02/12/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones