Se decreta la reglamentación de los arts. 101-152, 153-158 y 163 de la Ley 27.742 para flexibilizar trámites de hidrocarburos, promover GNL y establecer normas ambientales con provincias, derogando el art. 3 del Anexo I del Decreto 1738/92. Firmantes: MILEI, Francos y Caputo.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-127170543-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 17.319, 24.076, 27.007 y 27.742, y el Decreto N° 1738 del 18 de septiembre de 1992, y sus respectivas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a través de los artículos 101 a 152 de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742 se introdujeron modificaciones a la Ley N° 17.319 de Hidrocarburos.
Que tales modificaciones tienen como finalidad flexibilizar determinadas etapas de la actividad hidrocarburífera para permitir un mayor desarrollo de la exploración, la explotación y la exportación de petróleo y gas, y mejorar la competencia y la transparencia.
Que, en ese marco, las reformas realizadas a partir del 10 de diciembre de 2023 han contribuido a la consolidación de un clima favorable y propenso a la generación de inversiones, brindando una mayor seguridad jurídica a los inversores y reduciendo ciertas prerrogativas discrecionales del ESTADO NACIONAL y de las Provincias como autoridades concedentes, excluyendo arbitrariedades.
Que, por su parte, mediante los artículos 153 a 158, de la referida ley Nº 27.742 se introdujeron modificaciones a la Ley N° 24.076 por la cual se regula el transporte y distribución de gas natural que constituyen un servicio público nacional.
Que a través de las citadas reformas se flexibilizan las importaciones y exportaciones de gas y se promueven nuevas actividades, tales como la producción de Gas Natural Licuado (GNL) y el almacenamiento subterráneo de gas natural en yacimientos.
Que, finalmente, por medio del artículo 163 de la Ley Nº 27.742 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a elaborar, con el acuerdo de las Provincias, una legislación ambiental armonizada en materia hidrocarburífera, la que tendrá como objetivo prioritario aplicar las mejores prácticas internacionales de gestión ambiental a las tareas de exploración, explotación y/o transporte de hidrocarburos a fin de lograr el desarrollo de la actividad con un adecuado cuidado del ambiente.
Que las referidas modificaciones tienen como propósito brindar mayor seguridad jurídica a las inversiones que se requieren, a través de un marco normativo adecuado para el desarrollo de la industria hidrocarburífera en los años venideros, la creación de puestos de trabajo de calidad y la multiplicación de las exportaciones.
Que, en virtud de ello, deviene necesario proceder a la reglamentación de los referidos artículos integrantes de los Capítulos I, II y VI del TÍTULO VI – Energía de la referida Ley N° 27.742, con el fin de permitir su adecuada implementación.
Que, por otro lado, mediante el Decreto N° 1738/92 se aprobó, como Anexo I, la Reglamentación de la Ley Nº 24.076 de Gas Natural.
Que por el artículo 3° del Anexo precitado se reguló lo relativo a las solicitudes y autorizaciones de exportación de gas natural.
Que en atención a las modificaciones introducidas a la Ley N° 24.076 a través de la Ley N° 27.742 respecto a la exportación de gas natural, resulta necesario derogar el artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 1738/92 y sus modificatorios.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Reglamentación de los artículos 101 a 152 de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742, la que como ANEXO I (IF-2024-130822125-APN-SE#MEC) forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la Reglamentación de los artículos 153 a 158 de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742, la que como ANEXO II (IF-2024-130811899-APN-SE#MEC) forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase la Reglamentación del artículo 163 de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742, la que como ANEXO III (IF-2024-130792939-APN-SE#MEC) forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 4°.- Derógase el artículo 3° de la Reglamentación de la Ley Nº 24.076, aprobada como Anexo I del Decreto N° 1738 del 18 de septiembre de 1992.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la reestructuración del Ministerio de Salud, modificando su organigrama (Anexo I), objetivos (Anexo II) y ámbito de actuación (Anexo III). Se crean la Secretaría de Gestión Administrativa, la Secretaría de Gestión Sanitaria con Subsecretarías de Planificación, Relaciones Sectoriales, Institutos y Fiscalización, Vigilancia Epidemiológica; y la Secretaría de Políticas sobre Drogas con Subsecretarías de Atención y Prevención. Se mantiene el personal hasta finalizar la reorganización. Firmantes: MILEI y LUGONES.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-124964410-APN-DD#MS, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades del Presidente de la Nación.
Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobaron el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.
Que, con el objeto de optimizar la gestión de las competencias asignadas al MINISTERIO DE SALUD, resulta necesario proceder a la adecuación del Organigrama de Aplicación, los objetivos y el ámbito jurisdiccional de actuación de organismos desconcentrados y descentralizados del referido Ministerio.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención que les compete.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, por el siguiente:
“XVI.- MINISTERIO DE SALUD
- UNIDAD GABINETE DE ASESORES
SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA
- SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN SANITARIA
- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES SECTORIALES Y ARTICULACIÓN
- SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN
- SUBSECRETARÍA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA
- SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS
- SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICAS EN MATERIA DE DROGAS”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, por el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-129107966-APN-SGA#MS) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, por el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-125792000-APN-MS) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos cargos, niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese cuenta a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Mario Iván Lugones
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la creación de un portal digital para que ciudadanos reporten obstáculos normativos que afecten actividades económicas. El MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, con asistencia de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN DE JEFATURA, gestionará el portal, requiriendo datos como identificación, descripción del problema y propuestas. El ministerio podrá solicitar a otras entidades públicas eliminar barreras, remitiendo casos de otras jurisdicciones a sus autoridades. Firmantes: MILEI y STURZENEGGER.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-128416741-APN-STEYFP#MDYTE, la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos y los Decretos Nros. 891 del 1° de noviembre de 2017 y 70 del 20 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 891/17 se aprobaron las Buenas Prácticas en materia de simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de normativa y sus regulaciones.
Que la implementación de buenas prácticas en materia de simplificación tiene como objetivo dar transparencia a los procesos regulatorios, promover el crecimiento económico, la libre competencia, el crecimiento del comercio y la inversión y es un fuerte apoyo a la liberalización comercial.
Que el referido decreto establece que las normas y regulaciones que se dicten deberán ser simples, claras, precisas y de fácil comprensión y que el Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas de procesos con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que mediante el Decreto N° 70/23 y la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal y administrativa, entre otras, y se dispuso un programa general de desregulación de la economía a través de la eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo.
Que, en ese sentido, por el artículo 2° del citado decreto se establece que el ESTADO NACIONAL promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo.
Que, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto N° 891/17, una gran cantidad de regulaciones dictadas en el Sector Público Nacional han quedado desactualizadas en virtud de los avances tecnológicos, jurídicos y sociales, conteniendo exigencias que, si bien al momento de su dictado resultaban justificadas, actualmente generan dilaciones y costos infundados.
Que, en ese marco, a fin de tornar más eficiente y eficaz la gestión pública resulta necesario continuar con la simplificación y reducción de cargas y complejidades innecesarias en los distintos trámites y procedimientos que llevan a cabo las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional.
Que, en ese sentido, en el marco del proceso general de desregulación que lleva adelante el Gobierno Nacional, resulta oportuno habilitar un portal digital que permita la colaboración de los ciudadanos para el reordenamiento integral de los regímenes normativos existentes.
Que el referido portal tendrá como objetivo facilitar una vía de comunicación directa entre los ciudadanos y el ESTADO NACIONAL a fin de permitir la identificación de obstáculos normativos que afectan el normal desarrollo de las actividades económicas.
Que, a través del mismo, se promoverá la detección de trabas burocráticas para su modificación o eliminación mediante la promoción de la participación ciudadana a través de la presentación de ideas y propuestas orientadas a optimizar la gestión pública y fomentar soluciones innovadoras.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias) establece entre las competencias del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO la de entender en la definición y monitoreo de los temas vinculados a la simplificación de trámites y procesos de la Administración Pública Nacional centralizada, descentralizada y organismos desconcentrados, e impulsar los principios de calidad regulatoria y la aplicación de estándares internacionales en materia de simplificación y desburocratización de trámites y procesos del Sector Público Nacional.
Que, en virtud de ello, corresponde instruir al MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO para que, con la asistencia de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, lleve a cabo el desarrollo del referido portal digital, el que deberá permitir la adecuada participación de los administrados a través de la presentación digital de información, documentación y todo otro elemento que se considere necesario, e implemente las soluciones digitales necesarias para llevar un adecuado seguimiento y control de la tramitación de las presentaciones realizadas a través del portal digital.
Que, asimismo, se torna necesario que el citado ministerio solicite, cuando así lo considere oportuno, la asistencia e intervención de los órganos y entes del Sector Público Nacional a fin de diseñar, impulsar e implementar las soluciones normativas necesarias para la modificación o eliminación de los obstáculos que afectan el normal desarrollo de las actividades económicas.
Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Instrúyese al MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO para que, con la asistencia de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, desarrolle un portal digital a los fines de que los ciudadanos colaboren en la identificación de obstáculos normativos que afectan el normal desarrollo de las actividades económicas.
ARTÍCULO 2°.- A través del portal digital, los ciudadanos informarán:
a. Nombre y Apellido / Razón social.
b. DNI / Constancia de CUIT.
c. Información de contacto.
d. Identificación de la normativa de carácter nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o municipal generadora del obstáculo administrativo que afecta el normal desarrollo de las actividades económicas.
e. Relación de causalidad entre la regulación y el perjuicio en la actividad que se desarrolla.
f. Fundamentación del obstáculo y descripción del impacto económico.
g. Propuesta de solución, en su caso.
h. Toda otra información y documentación que se considere conveniente.
ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, con la asistencia de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, implementará las soluciones digitales necesarias para llevar un adecuado seguimiento y control de la tramitación de las presentaciones realizadas a través del portal digital.
ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, en el caso que así lo considere, podrá solicitar a los órganos y entes del Sector Público Nacional competentes en la materia, que diseñen, impulsen e implementen las soluciones normativas necesarias para la modificación o eliminación de los obstáculos que afectan el normal desarrollo de las actividades económicas, estableciendo los plazos para la efectiva implementación.
En caso que los obstáculos normativos que afectan el normal desarrollo de las actividades económicas sean de competencia provincial, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES o municipal, el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO debe remitir esa presentación a la jurisdicción competente.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta otorgar un bono extraordinario previsional de hasta $70.000 a jubilados, beneficiarios de PUAM y pensiones no contributivas con haberes ≤ al mínimo previsional. El monto se ajusta según ingresos, no es remunerativo. Firma: MILEI, Francos, Pettovello.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-124269981-ANSES-DGDNYP#ANSES, las Leyes Nros. 24.241, 26.425, 27.260 y 27.609, sus respectivas modificatorias y complementarias, y los Decretos Nros. 160 del 25 de febrero de 2005 y 274 del 22 de marzo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 24.241 se instituyó, con alcance nacional, el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), dando cobertura a las contingencias de vejez, invalidez y muerte, y se integró al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS).
Que a través de la Ley N° 26.425 se dispuso la unificación del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) en un único régimen previsional público, denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), financiado a través de un sistema de reparto.
Que, por su parte, la Ley N° 27.260 instituyó, con alcance nacional, la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).
Que, asimismo, diversas normas establecen el derecho a prestaciones no contributivas por vejez, por invalidez, a madres de SIETE (7) hijos o más y otras pensiones graciables.
Que la Ley N° 27.609 de Índice de Movilidad Jubilatoria comenzó a aplicarse a partir de la movilidad de haberes del mes de marzo de 2021.
Que la fórmula allí establecida presentaba graves y serios inconvenientes, en tanto no resguardaba el riesgo inflacionario que afectaba los beneficios de los adultos mayores, puesto que no contemplaba la variación de los precios y presentaba un gran desfasaje entre la evolución de las variables económicas y su traslado a los haberes, entre otras cuestiones.
Que la Ley N° 27.609 implicó efectos perjudiciales para todos los jubilados y pensionados, pero principalmente respecto de aquellos de menores ingresos, resultando necesario acudir a su sostenimiento mediante el otorgamiento de ayudas económicas previsionales y/o bonos extraordinarios previsionales mensuales por diferentes montos, desde el mes de enero y hasta noviembre de 2024, inclusive.
Que con la finalidad de mantener el poder adquisitivo de las prestaciones previsionales de los adultos mayores, evitando así que continúen perdiendo su capacidad de compra, mediante el Decreto N° 274/24 se modificó la fórmula de movilidad jubilatoria, disponiéndose la actualización mensual de los haberes previsionales desde el mes de julio de 2024, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).
Que a modo de compensación por los efectos adversos ocasionados por la aplicación de la Ley N° 27.609 en los haberes previsionales de los adultos mayores de menores ingresos, para el mensual de diciembre 2024 se considera oportuno el otorgamiento de un BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL.
Que el mencionado bono alcanzará a las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241, y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05, a los beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor y a los beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que para percibir el BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación, y el mismo no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.
Que, en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, éstos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho al BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de su competencia, deberá adoptar todas las medidas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para asegurar los objetivos planteados en el presente decreto.
Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase un BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL por un monto máximo de PESOS SETENTA MIL ($70.000) a los beneficiarios enunciados en el artículo 2° del presente decreto y cuyos haberes previsionales se encuentren comprendidos dentro de los parámetros establecidos en los artículos 3° y 4° de la presente medida, que se abonará en el mes de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 2º.- El BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL instituido en el artículo 1º será liquidado por titular, en las condiciones establecidas en el presente decreto, a:
a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;
b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;
c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables, cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual al haber mínimo previsional garantizado, establecido por el artículo 125 de la Ley N° 24.241, el BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL será pagadero en los términos del artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al haber mínimo previsional garantizado, establecido por el artículo 125 de la Ley N° 24.241, el importe máximo del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL será igual al monto necesario para alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL establecido en el artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 5º.- Para percibir el presente BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación.
ARTÍCULO 6º.- Dispónese que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, éstos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la percepción del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL que se otorga por el presente decreto.
ARTÍCULO 7º.- El BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL que se otorga por el presente decreto tendrá carácter de no remunerativo y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.
ARTÍCULO 8º.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de su competencia, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto, como así también para la administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL.
ARTÍCULO 9°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS realizará las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por el presente decreto.
ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el reconocimiento del Instituto Universitario Provincial de Seguridad de Jujuy, creado por la Ley 6120 de dicha provincia, conforme al artículo 69 de la Ley 24.521. Establece que los títulos expedidos requerirán aprobación del Estatuto y planes de estudio por la Secretaría de Educación (MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO) luego de acreditación de CONEAU. Firmantes: MILEI, Francos y Pettovello.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2020-15776120-APN-DD#MECCYT y la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud de reconocimiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO PROVINCIAL DE SEGURIDAD de la Provincia de JUJUY, en los términos del artículo 69 de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias.
Que dicha Institución Universitaria fue creada por la Ley Nº 6120 de la Provincia de JUJUY.
Que efectuada la presentación, el ex-MINISTERIO DE EDUCACIÓN remitió las actuaciones a la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU), a fin de que la misma produzca el informe previsto en el artículo 69 inciso a) de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias.
Que por la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA N° 472 del 11 de noviembre de 2021 se elevó al entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN el informe favorable previsto en el artículo 69 de la Ley N° 24.521, con relación a la solicitud de reconocimiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO PROVINCIAL DE SEGURIDAD de la Provincia de JUJUY.
Que entre los fundamentos de la citada Resolución se destaca que la propuesta se sustenta en una política pública, tendiente a mejorar y jerarquizar las fuerzas de seguridad y los objetivos planteados son exhaustivos y se adecuan a la misión institucional, que prevé el cumplimiento de las funciones básicas que deben tener las instituciones universitarias, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley de Educación Superior; que el texto del Estatuto Académico contiene todas las previsiones exigidas por el artículo 34 de dicha ley, en cuanto al domicilio de su sede principal, los objetivos y estructura organizativa de la institución universitaria, con indicación de la integración y funciones de los distintos órganos de gobierno y las pautas básicas que regirán el régimen de la docencia e investigación y la administración económico-financiera y cumple con lo dispuesto por los artículos 27, 28 y 33 de la mencionada norma legal; que se verifica la programación de todas las dimensiones que conforman el proyecto institucional (oferta académica, biblioteca, infraestructura edilicia, plan de desarrollo de recursos humanos y proyección económico financiera) y el plan en su conjunto resulta consistente; que el Instituto Universitario propone consolidar equipos de docentes altamente calificados en distintas áreas de conocimiento, integrando un cuerpo suficiente en número, dedicación, diversidad disciplinaria y nivel académico, con formación y antecedentes significativos; que se vislumbra que se hallan garantizados los recursos humanos necesarios para la puesta en marcha del proyecto; que el perfeccionamiento de los docentes se encuentra adecuadamente previsto, en articulación con los requerimientos de la carrera académica y una formación interdisciplinaria, acorde a las previsiones del artículo 51 de la Ley Nº 24.521; que el Instituto prevé el desarrollo de diversas líneas de acción orientadas a fortalecer la formación del cuerpo docente, evaluar su desempeño y participar en actividades que contribuyan a su desarrollo; que se promueve el acceso a carreras de posgrado como parte de su capacitación en el marco de la carrera docente, así como también la participación en congresos y eventos académicos, la publicación de resultados de investigación en libros y revistas científicas y la realización de actividades relacionadas tanto en marco del Instituto Universitario, como de otras instituciones; que la oferta académica del Instituto es coherente con el perfil de los egresados que se desea obtener y se caracteriza por una transición en la que conviven carreras de nivel técnico superior, ciclos de complementación y licenciaturas; que las unidades académicas y los programas propuestos resultan coherentes con la misión y los objetivos de la Institución; que en cuanto a las funciones de investigación y extensión se proyecta conformar una red de relaciones académicas, científicas, tecnológicas y para el desarrollo que bajo diversas formas permita generar capacidades calificadas propias y en torno de problemáticas locales, pero con tratamientos teóricos y metodológicos internacionalmente validados; que se propone asimismo incentivar a los estudiantes a generar un compromiso con la sociedad mediante el intercambio de saberes y experiencias para favorecer la articulación con el entorno cercano, considerando en ese sentido que las actividades de investigación y extensión proyectadas resultan adecuadas; que las condiciones actuales y las proyecciones de desarrollo del espacio físico y del equipamiento aparecen, en principio y de concretarse en tiempo y forma, como adecuadas en cantidad y calidad para desarrollar las tareas propuestas; que el plan financiero previsto parece en principio adecuado y realista de cara a las previsiones de expansión, con la salvedad de las alteraciones que puedan implicar su puesta en funcionamiento real y las variables imponderables; y que los convenios proyectados son consistentes con las concepciones y la visión descriptas acerca de la creación del Instituto Universitario fundada en una visión integral de la seguridad y una vinculación estrecha con las demandas y necesidades de la comunidad.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) concluye que el INSTITUTO UNIVERSITARIO PROVINCIAL DE SEGURIDAD de la Provincia de JUJUY cuenta con la normativa, los recursos humanos y físicos necesarios para implementar el Proyecto Institucional y el plan de desarrollo presentado, mediante las acciones previstas que han sido diseñadas en consonancia con la misión institucional, formulada tanto en la ley de creación del referido Instituto como en el Estatuto Académico de la misma.
Que por lo expuesto y de acuerdo con la recomendación de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU), corresponde otorgar al INSTITUTO UNIVERSITARIO PROVINCIAL DE SEGURIDAD de la Provincia de JUJUY el reconocimiento previsto en el artículo 69, inciso a) de Ley Nº 24.521 y sus modificatorias.
Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha emitido el dictamen de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 69 de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase reconocimiento al INSTITUTO UNIVERSITARIO PROVINCIAL DE SEGURIDAD de la Provincia de JUJUY creado por la Ley Nº 6120 de la mencionada provincia, en los términos del artículo 69, inciso a) de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que a fin de que los títulos que se expidan posean reconocimiento oficial y validez nacional, el INSTITUTO UNIVERSITARIO PROVINCIAL DE SEGURIDAD de la Provincia de JUJUY deberá obtener la aprobación de su Estatuto, de las carreras y los planes de estudios respectivos por parte de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, previa acreditación por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) en los casos en que ello corresponda.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aprobación del Modelo de Contrato de Garantía (Anexo I) entre la Argentina y FONPLATA, y del Contrato de Contragarantía (Anexo II) con la Provincia del Chaco, para financiar el proyecto de mejora de la Ruta 13 en Chaco con USD 33.400.000. El Ministro de Economía, Luis Andrés Caputo, o sus delegados, podrán suscribir modificaciones no sustanciales y gestionar débitos automáticos en caso de incumplimiento. Firmantes: MILEI, FRANCOs y CAPUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-112031178-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Contrato de Préstamo FONPLATA ARG-60/2022 destinado a cooperar en la ejecución del “Proyecto Ruta Provincial N° 13 (Provincia del Chaco), Tramo: Empalme Ruta Nacional N° 11 - Empalme Ruta Nacional N° 95, Sección 2” propuesto para ser suscripto entre la Provincia del CHACO y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo citado en el Visto, el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) se compromete a asistir financieramente al Gobierno de la Provincia del CHACO, con el fin de cooperar en la ejecución del “Proyecto Ruta Provincial N° 13 (Provincia del Chaco), Tramo: Empalme Ruta Nacional N° 11 - Empalme Ruta Nacional N° 95, Sección 2”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL (USD 33.400.000).
Que el objetivo general del citado Proyecto es mejorar la conectividad, transitabilidad y seguridad de la Ruta Provincial N° 13, contribuyendo con el desarrollo económico, social y la integración territorial del país.
Que los objetivos específicos del Proyecto consisten en: i) Reducir los costos de operación vehicular y el tiempo no transitable, ii) Contribuir a la prevención de la siniestralidad vial y iii) Mejorar la conectividad de las localidades del área de influencia del Proyecto.
Que para la ejecución del citado Proyecto se desarrollarán DOS (2) componentes: (i) Obras Civiles; y ii) Administración y Fortalecimiento del Proyecto.
Que, en tal sentido, el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia del CHACO contraiga como consecuencia de la suscripción del Contrato de Préstamo FONPLATA ARG-60/2022.
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del Contrato de Préstamo citado y de preservar el crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia del CHACO la suscripción de un Contrato de Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a la cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos previstos en el Contrato de Préstamo FONPLATA ARG-60/2022.
Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la Provincia del CHACO autorizará al Gobierno Nacional a efectuar las gestiones correspondientes para el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.
Que, en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto entre el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la Provincia del CHACO.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), que consta de DIEZ (10) cláusulas, que como ANEXO I (IF-2024-113196223-APN-SSRFI#MEC) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia del CHACO que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como ANEXO II (IF-2024-113196158-APN-SSRFI#MEC) a la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a los funcionarios que este designe, a suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban mediante los artículos 1° y 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a los funcionarios que este designe, a convenir y/o suscribir modificaciones a los contratos cuyos Modelos se aprueban mediante los artículos 1° y 2° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto de la garantía, ni al destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Ministro de Economía a ejercer, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquellos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo FONPLATA ARG-60/2022 a ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia del CHACO y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aprobación de un préstamo del BID por US$700 millones para el "Programa de Apoyo a la Transición hacia un Sector Eléctrico Sostenible en Argentina", con subsidios focalizados para hogares vulnerables en el AMBA y fortalecimiento institucional. El Ministerio de Economía (Subsecretaría de Energía Eléctrica y Dirección General de Programas) ejecutará el programa. Se faculta al ministro CAPUTO a suscribir el contrato y ajustes no sustanciales. Firmantes: MILEI, FRANCOS, CAPUTO. Incluye 3 anexos.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-117622888-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° AR-L1406 propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° AR-L1406 el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Apoyo a la Transición hacia un Sector Eléctrico Sostenible en Argentina”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS MILLONES (USD 700.000.000).
Que el objetivo general del citado Programa consiste en fortalecer la sostenibilidad del sector eléctrico mejorando el esquema de focalización para resguardar el consumo de electricidad de los usuarios vulnerables.
Que los objetivos específicos del mencionado Programa son: (i) Apoyar la asequibilidad del servicio eléctrico para los hogares vulnerables en el Área Metropolitana de Buenos Aires; y (ii) Fortalecer las capacidades institucionales, para la sostenibilidad del sector eléctrico.
Que el referido Programa se desarrollará a través de DOS (2) Componentes: 1) Protección social de poblaciones vulnerables mediante subsidios para garantizar el acceso al servicio eléctrico, el cual se divide en TRES (3) subcomponentes: 1.1. Primera fase de los Subsidios Eléctricos Focalizados, 1.2. Segunda fase de los Subsidios Eléctricos Focalizados y 1.3. Tercera fase de los Subsidios Eléctricos Focalizados y 2) Fortalecimiento institucional y estudios técnicos.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA mediante la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA como área sustantiva con responsabilidad primaria en la materia; y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, como responsable de la gestión operativa, financiera, de las adquisiciones y monitoreo del Programa.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA suscriba, ad referéndum de que el mentado programa resulte aprobado por el Directorio Ejecutivo del BID, el Contrato de Préstamo BID N° AR-L1406, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° AR-L1406 y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Apoyo a la Transición hacia un Sector Eléctrico Sostenible en Argentina”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° AR-L1406 propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° AR-L1406 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS MILLONES (USD 700.000.000), destinado a financiar el “Programa de Apoyo a la Transición hacia un Sector Eléctrico Sostenible en Argentina” que como ANEXO I (IF-2024-120935851-APN-SSRFI#MEC) forma parte integrante del presente decreto, ad referéndum de que el mentado Programa resulte aprobado por el Directorio Ejecutivo del BID. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida como ANEXO II (IF-2024-120936007-APN-SSRFI#MEC) las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo” y como ANEXO III (IF-2024-120936166-APN-SSRFI#MEC) las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo”.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a los funcionarios que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID N° AR-L1406 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto, ad referéndum de que el “Programa de Apoyo a la Transición hacia un Sector Eléctrico Sostenible en Argentina” resulte aprobado por el Directorio Ejecutivo del BID.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a los funcionarios que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BID N° AR-L1406, cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1° de esta medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Apoyo a la Transición hacia un Sector Eléctrico Sostenible en Argentina” al MINISTERIO DE ECONOMÍA a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA mediante la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA como área sustantiva con responsabilidad primaria en la materia; y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA como responsable de la gestión operativa, financiera, de las adquisiciones y monitoreo del Programa.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta aceptar la renuncia de Virginia MONTERO como interventora de la OSPRERA y designar a Marcelo CARLOS PETRONI como nuevo interventor con facultades de dirección. Se obliga al cumplimiento de la "Guía de Buenas Prácticas" y a informes mensuales a la Superintendencia de Servicios de Salud. Firmantes: MILEI, LUGONES.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-124835670-APN-SSS#MS, las Leyes Nros. 23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 576 del 1º de abril de 1993 y sus modificatorios, 720 del 9 de agosto de 2024 y 1045 del 25 de noviembre de 2024 y las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 1612 del 5 de agosto de 2024 y 3948 del 26 de octubre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado Decreto N° 720/24 se intervino, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – OSPRERA (R.N.A.S. Nº 1-1930-2) y se designó en el cargo de Interventora a la doctora Virginia MONTERO.
Que con fecha 21 de agosto de 2024, en la Causa caratulada “N.N. Y OTROS s/AVERIGUACIÓN DE DELITO DENUNCIANTE: GONZALEZ, DELIA NOEMÍ Y OTROS”, Expediente N° 653/2023, en trámite por ante el Juzgado Federal de Santa Rosa, Provincia de La Pampa se ordenó la suspensión preventiva de los efectos de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 1612/24 y del Decreto N° 720/24.
Que, aunado a ello, la situación de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – OSPRERA (R.N.A.S. Nº 1-1930-2) descripta en oportunidad del decreto citado precedentemente no solo continúa sino que se ve agravada por nuevas denuncias.
Que, asimismo, se encuentra en trámite la Causa Penal caratulada “N.N s/ Infracción. Art. 303 – Denunciante Andrada, Marcelo Agustín, Secretario General Seccional 287 – La Plata UATRE” (Expte. Nº 23559/2024/1) ante el Juzgado Federal Criminal y Correccional de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, N° 1, Secretaría N° 15, que investiga la presunta comisión del delito calificado por el artículo 303 del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA, por parte del señor José Antonio VOYTENCO.
Que en el marco de la causa penal mencionada, con fecha 25 de octubre de 2024 se dictó una resolución judicial que ordenó, entre otras cosas, que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD adopte las medidas de control, supervisión y gestión que estime necesarias, en particular ejecutar las acciones pertinentes, con el fin de garantizar la normalización y continuidad del servicio de cobertura de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – OSPRERA (R.N.A.S. Nº 1-1930-2) y todas las medidas administrativas y de ejecución necesarias, por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos, a partir de dicha fecha.
Que a través de la manda judicial referida se dispuso la suspensión preventiva en sus funciones de todo el Directorio de la mencionada Obra Social, debiendo dicho órgano abstenerse de realizar cualquier acto de ejecución, dirección y/o administración desde la notificación de la misma y por el plazo antes indicado.
Que conforme el informe elaborado por la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en la referida causa judicial se investiga un posible delito relacionado con el lavado de activos.
Que la omisión de adoptar las medidas precautorias necesarias podría derivar en un incumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA en relación con el referido tipo penal, y poner en riesgo la credibilidad del Estado Nacional ante organismos internacionales.
Que esa omisión conlleva al riesgo de que se pierdan o alteren elementos probatorios de vital importancia para la investigación sobre el ilícito de lavado de activos,
Que ese riesgo se ve incrementado, en consecuencia, si se permite que las autoridades de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – OSPRERA (R.N.A.S. Nº 1-1930-2) continúen en sus funciones, lo que podría derivar en una obstrucción de la investigación penal en curso y poner en peligro la integridad de las pruebas relevantes para esclarecer los hechos.
Que el hecho nuevo que constituye la medida judicial adoptada en el marco de la causa mencionada manda al PODER EJECUTIVO NACIONAL a que implemente las acciones correspondientes conforme a la normativa vigente, con el objetivo de salvaguardar la seguridad jurídica, el bienestar de los afiliados y el cumplimiento de las obligaciones legales.
Que, en consecuencia, por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 3948/24 se puso en funciones, de manera inmediata, a la doctora Virginia MONTERO, con las atribuciones y facultades plenas de dirección y gestión de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – OSPRERA (R.N.A.S. Nº 1-1930-2), en sustitución del Directorio suspendido por orden judicial y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 720/24.
Que en razón de la situación descripta, y el fallo referido del Juzgado Federal Criminal y Correccional de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, N° 1, Secretaría N° 15, que ordena la suspensión del directorio y la obligación impuesta a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y en el estricto cumplimiento de dicha manda judicial, es que resulta menester adoptar la presente medida con el fin de la normalización de la situación institucional, administrativa y prestacional de la citada entidad.
Que la doctora Virginia MONTERO con fecha 6 de noviembre de 2024 ha presentado su renuncia al cargo de Interventora del Agente del Seguro de Salud mencionado, en tal sentido corresponde aceptar su renuncia y designar al doctor Marcelo Carlos PETRONI como nuevo Interventor de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – OSPRERA (R.N.A.S. Nº 1-1930-2), con las facultades que el Estatuto de la entidad le otorga al Consejo Directivo y la carga de dar cumplimiento a la “GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS DEL INTERVENTOR DEL AGENTE DEL SEGURO DE SALUD” y de presentar ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD los informes de estilo, dando cuenta de su gestión.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y del MINISTERIO DE SALUD han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 28, inciso c) de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por la doctora Virginia MONTERO (D.N.I. Nº 25.618.500) al cargo de Interventora de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – OSPRERA (R.N.A.S. Nº 1-1930-2).
ARTÍCULO 2°.- Desígnase en el cargo de Interventor de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – OSPRERA (R.N.A.S. Nº 1-1930-2) al doctor Marcelo Carlos PETRONI (D.N.I. Nº 20.225.948) con las facultades de administración y ejecución que el Estatuto del Agente del Seguro de Salud le otorga al Consejo Directivo.
ARTÍCULO 3°.- El Interventor deberá cumplir con la “GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS DEL INTERVENTOR DEL AGENTE DEL SEGURO DE SALUD” aprobada por el Decreto N° 1045 del 25 de noviembre de 2024 y elevar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, un informe mensual de su gestión, tendiente a la normalización de la citada Obra Social con el detalle de la situación institucional de la entidad y su evolución administrativa y prestacional.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aceptación de la renuncia del Dr. Reinaldo Rubén RODRIGUEZ al cargo de Juez del Juzgado Federal N°1 de Santa Fe, a partir del 1° de diciembre de 2024. Firmantes: MILEI, Cúneo Libarona.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-117816627-APN-DGDYD#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Reinaldo Rubén RODRIGUEZ ha presentado su renuncia, a partir del 1° de diciembre de 2024, al cargo de JUEZ DEL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA N° 1 DE SANTA FE, PROVINCIA DE SANTA FE.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 1° de diciembre de 2024, la renuncia presentada por el doctor Reinaldo Rubén RODRIGUEZ (D.N.I. N° 8.011.784) al cargo de JUEZ DEL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA N° 1 DE SANTA FE, PROVINCIA DE SANTA FE.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FRANCOS y CAPUTO firman el decreto que modifica presupuestos de entidades públicas. Se reorganizan créditos en Vicejefatura de Gabinete Interior (Jefatura de Gabinete) para gastos corrientes y migraciones, ajustes en Defensa, Salud (incluyendo Medicamentos, Seguridad Vial, y subsidios a jubilados de Capital Humano), Economía (agencias bajo su órbita), y Seguridad (para conferencia de Defensa). Se transfieren recursos propios, remanentes y fondos específicos. Incluye planillas anexas. Se decreta.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-123778439-APN-DGDA#MEC, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.701, artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 5 del 11 de enero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde adecuar el presupuesto vigente de diversas Jurisdicciones y Entidades del SECTOR PÚBLICO NACIONAL, con el objeto de afrontar gastos impostergables para su normal funcionamiento.
Que resulta oportuno realizar una compensación de créditos en la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE de la SECRETARÍA TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para reforzar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital, a los fines de atender gastos de funcionamiento.
Que es menester adecuar el presupuesto de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el objeto de afrontar gastos de funcionamiento, de mantenimiento y de consultoría.
Que a fin de atender gastos inherentes a la emisión y entrega de Documentos Nacionales de Identidad, Pasaportes y Certificados de Preidentificación, y de gastos de funcionamiento, es menester reforzar el presupuesto del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que los gastos citados precedentemente, se financian mediante la incorporación de recursos propios.
Que resulta necesario incrementar el presupuesto vigente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DEL MINISTROS, a fin atender gastos en personal y de funcionamiento.
Que el citado incremento se financia con la incorporación de recursos propios.
Que se incrementa el presupuesto de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, organismo descentralizado en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para atender gastos de funcionamiento.
Que con la finalidad de atender la construcción de Centros Territoriales en distintas provincias, se incrementan los créditos vigentes del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que el incremento citado en el considerando anterior, se financia con la incorporación de recursos remanentes provenientes del Programa de Fortalecimiento de las Acciones de Protección contra las Violencias por Motivo de Género.
Que es menester reforzar el presupuesto vigente de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, de la GENDARMERÍA NACIONAL y de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a fin de atender el servicio de policía adicional y los gastos inherentes a la realización de la “Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas”.
Que el refuerzo citado en el considerando precedente se financia con la incorporación de recursos propios.
Que resulta necesario incrementar el presupuesto del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA para afrontar erogaciones en servicios básicos y comisiones bancarias del Organismo.
Que corresponde compensar créditos en el MINISTERIO DE DEFENSA (gastos propios), disminuyendo los previstos para gastos de capital para reforzar los destinados a gastos de funcionamiento.
Que se aumenta el presupuesto del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, producto de la cesión de créditos por parte de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para solventar el pago por el “Convenio de Financiamiento para Apoyo Logístico del Parque Interjurisdiccional Marino Isla Pingüino”.
Que a efectos de incorporar y complementar las capacidades del Sistema de Armas F -16 se refuerza el presupuesto del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que es menester adecuar el presupuesto del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, a los efectos de incorporar saldos remanentes de ejercicios anteriores para financiar gastos de capital.
Que se aumenta el presupuesto vigente del Servicio Administrativo Financiero (SAF) N° 377 - INFRAESTRUCTURA ECONÓMICA Y SOCIAL producto de la transferencia de créditos proveniente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, ambos en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objeto de atender erogaciones que hacen a su funcionamiento y obras del Centro Federal Penitenciario del Litoral, Coronda, Provincia de SANTA FE y del Complejo Federal de Condenados de Agote, Provincia de BUENOS AIRES.
Que resulta necesario aumentar el presupuesto vigente de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismos descentralizados actuantes bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objeto de atender gastos en personal.
Que los incrementos citados en el párrafo precedente se financian mediante la incorporación de mayores recursos propios respecto del cálculo vigente.
Que es menester reforzar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD, con el propósito de atender la adquisición de insumos y vacunas.
Que el aumento mencionado se financia con la incorporación de recursos provenientes de la Ley Nº 27.605, que creó un Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la Pandemia del Coronavirus COVID-19.
Que es menester aumentar el presupuesto vigente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, para atender gastos en personal.
Que el incremento citado en el párrafo precedente se financia mediante la incorporación de mayores recursos propios respecto del cálculo vigente.
Que resulta oportuno incrementar el presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR “DOCTOR JUAN OTIMIO TESONE”, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, con el objeto de atender erogaciones en materia salarial, adquisición de medicamentos y otras relacionadas con gastos de funcionamiento.
Que el aumento mencionado en el considerando anterior se financia con la mayor estimación de sus recursos propios.
Que es menester incrementar el presupuesto de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, a fin de atender el pago de los subsidios por hemofilia y sepelio.
Que en otro orden se efectúan compensaciones de crédito en el presupuesto de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a fin de atender acciones de las Políticas Alimentarias y de la Promoción y Asistencia a Espacios de Primera Infancia.
Que, asimismo, se aumenta el presupuesto vigente del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para atender erogaciones relacionadas con su funcionamiento.
Que el citado aumento se financia con un incremento en la estimación de recursos propios que percibe.
Que es menester incrementar el presupuesto vigente de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, destinado a afrontar erogaciones relacionadas con la evaluación de instituciones universitarias y la acreditación de carreras de grado y posgrado.
Que es menester incrementar el presupuesto de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a fin de atender el pago del subsidio extraordinario de hasta PESOS SETENTA MIL ($ 70.000) destinado a los jubilados y pensionados.
Que asimismo se modifica por compensación el presupuesto vigente de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con el objeto de solventar los gastos en personal.
Que, a los fines estrictamente presupuestarios, las modificaciones de los créditos presupuestarios de las áreas involucradas en la reorganización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, se realizan con cargo a las denominaciones presupuestarias de origen.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias y por el artículo 9° de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente en los términos del Decreto Nº 88/23.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2024-125944582-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la corrección de superficies de inmuebles en Avenida Rivadavia (CABA) desafectados por Resolución 61/2024. Se especifican áreas catastrales (total 1.818,17 m²). Firmantes: Pakgojz (Presidente) y Ugarte (Vicepresidente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES NACIONALES). Se notifica a la Secretaría de Cultura, registra en el padrón estatal y comunica a Dirección de Saneamiento Catastral.
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Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2024
VISTO el Expediente EX-2024-101640702- -APN-DACYGD#AABE, la Resolución Nº 61 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-61-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 61 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-61-APN-AABE#JGM) se desafectó el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida Rivadavia Nº 1.665/1.675/1.679, Comuna 1, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 14 - Sección 5 - Manzana 9 - Parcelas 23 y 24, identificado con el CIE Nº 0200002636/6, en jurisdicción de la SECRETARÍA DE CULTURA con actual dependencia de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN mediante Nota NO-2024-127234880-APN-DSCYD#AABE de fecha 20 de noviembre de 2024 aclaró las superficies aproximadas de los siguientes inmuebles: Avenida Rivadavia N° 1.675/1.679, identificado catastralmente como Circunscripción 14 – Sección 5 – Manzana 9 – Parcela 23, correspondiente al CIE Nº 0200002636/4 con una superficie total aproximada de CUATROCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (403,92 m2) y Avenida Rivadavia N° 1.665, identificado catastralmente como Circunscripción 14 – Sección 5 – Manzana 9 – Parcela 24, correspondiente al CIE Nº 0200002636/5, con una superficie total aproximada de UN MIL CUATROCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (1.414,25 m2), ascendiendo ambos inmuebles a una superficie total aproximada de UN MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECÍMETROS CUADRADOS (1.818,17 m2).
Que en consecuencia, corresponde efectuar la aclaración correspondiente en la superficie descripta en la Resolución Nº 61 de fecha 6 de noviembre de 2024 de acuerdo al considerando precedente.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769/24) y conforme la instrucción dada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el artículo 4º del Decreto Nº 950/24.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Aclárase la superficie consignada en la Resolución Nº 61 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-61-APN-AABE#JGM) conforme los siguientes inmuebles: Avenida Rivadavia N° 1.675/1.679, identificado catastralmente como Circunscripción 14 – Sección 5 – Manzana 9 – Parcela 23, correspondiente al CIE Nº 0200002636/4 con una superficie total aproximada de CUATROCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (403,92 m2) y Avenida Rivadavia N° 1.665, identificado catastralmente como Circunscripción 14 – Sección 5 – Manzana 9 – Parcela 24, correspondiente al CIE Nº 0200002636/5, con una superficie total aproximada de UN MIL CUATROCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (1.414,25 m2), ascendiendo ambos inmuebles a una superficie total aproximada de UN MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECÍMETROS CUADRADOS (1.818,17 m2).
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivese.
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (Martínez, presidente), establece remuneraciones mínimas y topes indemnizatorios para personal permanente bajo el Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26.727) vigentes desde noviembre 2024 a julio 2025 conforme anexos. Se decreta un aporte solidario del 2% sobre salarios, a depositar en cuenta de UATRE, excluyendo afiliados. Los empleadores retienen el monto. La Comisión debe convocarse para revisar ajustes salariales según solicitudes. Anexos integran la resolución.
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Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-126824465-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 4 de fecha 16 de junio de 1998 y N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento del incremento de las remuneraciones mínimas del PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/2013, para las categorías establecidas en la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 4/1998, en el ámbito de TODO EL PAÍS.
Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas del PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/2013, para las categorías establecidas en la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 4 de fecha 16 de junio de 1998, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2024, del 1° de diciembre de 2024, del 1° de enero de 2025, y del 1° de febrero de 2025 hasta el 31 de julio de 2025, conforme se detalla en los Anexos I, III, V y VII que forman parte integrante de la presente Resolución. Estas remuneraciones seguirán siendo tratadas exclusivamente en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase el monto del tope indemnizatorio para el PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/2013, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2024, del 1° de diciembre de 2024, del 1° de enero de 2025, y del 1° de febrero de 2025 hasta el 31 de julio de 2025, conforme se detalla en los Anexos II, IV, VI y VIII que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones y topes indemnizatorios establecidos en la presente mantendrán su vigencia aún vencidos los plazos previstos en los artículos 1° y 2°, hasta tanto no sean reemplazados por los fijados en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 4°.- En las actividades agrarias cíclicas o estacionales, particulares y regionales que se desarrollan en las distintas jurisdicciones, se establecerán las remuneraciones mínimas respectivas atendiendo y tomando en consideración las características propias de cada tarea y las circunstancias socioeconómicas de la región y de la actividad específica objeto de tratamiento.
ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Avruj declara caducidad del subsidio de $5.955.000 a la comunidad Mapuche Lof Wefu Wecu por incumplimiento. Se ordena reintegrar el monto en 10 días o iniciar acciones civiles y penales. Intervienen Dirección de Asuntos Jurídicos y Dirección de Desarrollo de Comunidades Indígenas del INAI. Se decreta comunicación y publicación.
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Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2024
VISTO el expediente EX-2022-126652347- APN-INAI#MJ; la Resolución INAI Nº 228/2022 y Resolución INAI N° 250/2023 del registro de este INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución INAI N°228/2022 del 29/12/2022, se otorgó en concepto de subsidio no reintegrable, la suma PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 5.955.000,00), pagadera en UNA (1) cuota, a la Comunidad Mapuche Lof Wefu Wecu, ubicada en el Paraje Cerro Alto, Departamento Pilcaniyeu de la Provincia de Rio Negro, a fines de implementar el proyecto “Agregado de Valor a la Producción Lanar de la Comunidad Mapuche Lof Wefu Wecu”, a ejecutarse en un plazo de SEIS (6) meses.
Que el objeto del proyecto consistió en la compra de instalaciones, materiales, máquinas y herramientas que permitan la conformación de una unidad productiva para tareas de lavado, cardado e hilado de lana; permitiendo mejorar los ingresos de las 35 familias productoras de la Comunidad.
Que los fondos fueron transferidos con fecha 2 de enero de 2023, mediante Orden de Pago Nº 281/2022.
Que vencido el plazo de ejecución del proyecto, por la Resolución 250/2023 del 05/09/2023 se extendió el plazo hasta el 30/11/2023.
Que pese a los pedidos formulados por este Instituto Nacional, a fin de que detalle hitos técnicos y cualquier otra asistencia que coadyude a lograr el objeto social, la comunidad no ha dado respuesta satisfactoria a los requerimientos formulados, como tampoco ha procedido fijar fecha tentativa para la realización de la prueba piloto del mencionado taller que de cuenta con el cumplimiento del objeto social.
Que el Informe Técnico emitido por la Dirección sustantiva de este Instituto obrante en las actuaciones expresamente manifiesta: “… Desde el punto de vista del objeto social del proyecto, durante la prórroga mencionada y con el plazo transcurrido desde su caducidad, la comunidad informó avances parciales que no alcanzan a cubrir los requisitos técnicos mínimos que garanticen los procesos de lavado, cardado e hilado de lana. En un mismo sentido ante la consulta respecto de la necesidad de articulación técnica para poder lograr los objetivos propuestos, la comunidad no estableció los puntos de apoyo que permitieran acelerar y efectivizar los hitos técnicos para alcanzar la finalidad propuesta….”
Que han resultado infructuosos los esfuerzos para lograr que la comunidad logre informar una fecha y realizar la prueba piloto del taller, por lo que en consecuencia solo resta tramitar la declaración de caducidad del subsidio por la suma otorgada.
Que la DIRECCION DE DESARROLLO DE COMUNIDADES INDIGENAS de este Organismo propicia el dictado de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, Ley Nº 23.302, sus modificatorias, su Decreto Reglamentario Nº 155/89; y el Decreto N° 308/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase la caducidad total del subsidio no reintegrable otorgado por Resolución N° 228/2022 a la Comunidad Mapuche Lof Wefu Wecu, ubicada en el Paraje Cerro Alto, Departamento Pilcaniyeu de la Provincia de Río Negro, a fines de implementar el proyecto “Agregado de Valor a la Producción Lanar de la Comunidad Mapuche Lof Wefu Wecu”, a ejecutarse en un plazo de SEIS (6) meses.
ARTÍCULO 2º.- Por la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS intímese a la titular de derecho, dentro del término de DIEZ (10) días, a restituir la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 5.955.000,00).
ARTÍCULO 3º.- Para el caso de incumplimiento de dicha obligación, autorízase a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS para que, por intermedio de sus letrados apoderados, inicien las acciones civiles y penales que correspondan hasta su total terminación con las facultades enumeradas en el artículo 8º, del Decreto 411/80 (t.o. Decreto Nº 1265/87).
ARTÍCULO 4º.-Comuníquese a la DIRECCION TECNICO ADMINISTRATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS los alcances de la presente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gallo autoriza inscripción de Vanesa Yanina MARTÍNEZ en Matrícula de Agentes del INPI por cumplir requisitos (exámenes aprobados en 2023). Se establece plazo de 20 días hábiles para recursos administrativos, 30 para alzada o acción judicial. Se decreta comunicación y publicación.
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Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-128326687-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que la señora Vanesa Yanina Martinez (DNI N° 24.448.130) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 deOctubre de 2023 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Vanesa Yanina MARTINEZ (DNI N° 24.448.130) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2°. - Hágase saber que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 inciso c) (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, no obstante, procederá a opción del interesado, la interposición de los recursos administrativos de reconsideración en el plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, de alzada en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos o la acción judicial pertinente (v. art. 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017).
ARTICULO 3º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Se decreta la inscripción del cultivo de arveja "UPPERCUT" de FLORIMOND DESPREZ VEUVE & FILS S.A.S. (representada por BIOCERES SEMILLAS S.A.U.) en los registros nacionales de cultivos y propiedad conforme la Ley 20.247. Firma: Claudio Dunan (Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS).
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Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024
VISTO el Expediente EX-2022-38450267--APN-DRV#INASE y su agregado sin acumular EX-2023-81863521-- APN-DRV#INASE, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa FLORIMOND DESPREZ VEUVE & FILS S.A.S. representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa BIOCERES SEMILLAS S.A.U. ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de arveja (Pisum sativum L.) de denominación UPPERCUT, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 10 de julio de 2024, según Acta Nº 515, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de arveja (Pisum sativum L.) de denominación UPPERCUT, solicitada por la empresa FLORIMOND DESPREZ VEUVE & FILS S.A.S. representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa BIOCERES SEMILLAS S.A.U.
ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la revocatoria desde el 19/10/2024 de las Resoluciones 67 a 83/24 que asignaron funciones transitorias a 16 agentes de planta permanente (ej. Jefes de Departamentos de Contrataciones Públicas, Metrología Cuántica, entre otros), por incumplimiento de protocolos bajo Decreto 355/17. Se mencionan DNI y resoluciones tabulados. Firmantes: Fredes y Afione.
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Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-122891590- -APN-DA#INTI, la Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) - Decreto Ley N° 17.138, de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por Ley N° 14.467, los Decretos Nros. 214, de fecha 27 de febrero de 2006, 109, de fecha 18 de diciembre de 2007, 355, de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 958, de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 1945, de fecha 26 de diciembre de 2018, y las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Nros. 33, de fecha 1° de abril de 2019, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 83, de fecha 19 de octubre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
Que por la Decisión Administrativa N° 1945/18 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante actualmente en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 33/19 se aprobaron las aperturas de nivel inferior a las aprobadas por la Decisión Administrativa N° 1945/18.
Que a través del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus objetivos y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados, ubicando al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) entre los organismos descentralizados de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que mediante las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Nros. 67/24, 68/24, 69/24 70/24, 71/24, 72/24, 73/24, 74/24, 75/24, 76/24, 77/24, 78/24, 79/24, 80/24, 81/24, 82/24 y 83/24 se asignaron, respectivamente, a los agentes de Planta Permanente Cristian Omar DE FORNARI (D.N.I. N° 33.032.214), Mariano Alfredo REAL (D.N.I. N° 28.067.252), Rubén Marcelo QUEVEDO (D.N.I. Nº 17.499.620), Matias Ezequiel DOORN (D.N.I. N° 28.817.865), Verónica Silvina CESA (D.N.I. Nº 21.880.727), Lautaro Martin BUFFA (D.N.I. Nº 31.387.996), Damián Alejandro GHERSCOVIC (D.N.I. Nº 23.234.898), Luis Alberto AYARZA (D.N.I. Nº 21.511.521), Mariana CARFAGNINI (D.N.I. Nº 22.509.804), Silvia Laura DIAZ MONNIER (D.N.I. N° 22.650.014), María Raquel CARFAGNINI (D.N.I. Nº 23.549.642), Myriam Rocio GARCIA GRIFFITHS (D.N.I. N° 32.220.125), Luciano Sebastián BLAS (D.N.I. Nº 27.213.495), Marcos Eduardo BIERZYCHUDEK (D.N.I. N° 29.017.154), Karina Rosana BISCIOTTI (D.N.I. N° 20.713.107), Maria Eugenia SUAREZ (D.N.I. Nº 26.421.757) y Andrea Karina POLISZUK (D.N.I. Nº 27.729.444), las funciones transitorias de Jefe de Departamento de Contrataciones Públicas, Jefe de Departamento de Metrología Cuántica, Jefe de Departamento de Simplificación Productiva, Jefe de Departamento de Control de Expendio y Calidad de Combustibles, Subgerenta Operativa de Transferencia Tecnológica, Jefe de Departamento de Tecnología de Procesos y Servicios Pampeana, Jefe de Departamento de Industria de la Madera y el Mueble, Jefe de Departamento de Mejora de la Productividad Centro, Subgerenta Operativa de Servicios Sectoriales, Subgerenta Operativa de Electrónica y Energía, Jefa de Departamento de Administración, Directora Técnica Regional Patagonia Sur, Director Técnico de Electrónica, Jefe de Departamento de Desarrollo de la Infraestructura de la Calidad, Gerenta Operativa de Servicios Industriales, Subgerenta Operativa de Relaciones Institucionales y Jefa de Departamento de Diseño de Materiales, en los términos del primer párrafo del artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06, y de conformidad con lo previsto en los artículos 3° y 5° del Decreto N° 355/17.
Que el Decreto N° 355/17 establecía, entre otros aspectos, que eran competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones, las/los Ministras/os, las/los Secretarias/os de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y las/los Secretarias/os de Gobierno.
Que el artículo 5° del Decreto N° 355/17 preveía que en el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantenían las mismas en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° del citado decreto, previa intervención de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el Decreto Nº 958/24 derogó el Decreto N° 355/17 y facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras cuestiones, a disponer asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS, mediante la NO-2024-124268429-APN-GORRHH#INTI obrante en el orden número 3 de las actuaciones citadas en el VISTO, señaló que en el trámite de las asignaciones transitorias mencionadas, no se dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 3° y 5° del Decreto N° 355/17, correspondiendo por tanto dejarse sin efecto las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), Nros. 67/24, 68/24, 69/24 70/24, 71/24, 72/24, 73/24, 74/24, 75/24, 76/24, 77/24, 78/24, 79/24, 80/24, 81/24, 82/24 y 83/24 y tramitarse nuevamente conforme las previsiones contenidas en el Decreto N° 958/24.
Que la transitoriedad de las asignaciones de los agentes mencionados, establecidas por las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Nros. 67/24, 68/24, 69/24 70/24, 71/24, 72/24, 73/24, 74/24, 75/24, 76/24, 77/24, 78/24, 79/24, 80/24, 81/24, 82/24 y 83/24, no ha generado derecho a la incorporación al régimen de estabilidad, en virtud de no revestir carácter permanente, dado que las designaciones no se han efectuado como resultado de los procesos de selección, conforme lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto N° 109/07 y en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.
Que por razones de eficiencia y eficacia, y a fin de mantener el normal funcionamiento de este Instituto, resulta necesario hacer lugar a lo solicitado.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS, mediante el IF-2024-125880112-APN-GORRHH#INTI obrante en el orden número 21, manifestó que se encuentran reunidos los recaudos de admisibilidad y procedencia para el dictado de la medida propiciada.
Que la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2024-128095457-APN-DA#INTI obrante en el orden número 27, y la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante la PV-2024-129427511-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 33, prestaron conformidad con la medida propiciada.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4° del Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjense sin efecto, a partir del 19 de octubre de 2024, las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), Nros. 67/24, 68/24, 69/24 70/24, 71/24, 72/24, 73/24, 74/24, 75/24, 76/24, 77/24, 78/24, 79/24, 80/24, 81/24, 82/24 y 83/24, de fecha 19 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese la presente medida a los agentes involucrados, a través del Departamento de Administración de Personal dependiente de la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Vicejefe de Gabinete del Interior, Catalán, aprueba la actualización del Inventario Nacional de Glaciares para la región Andes Desérticos (22 subcuencas en Catamarca, Jujuy, La Rioja, Salta, San Juan y Tucumán). El IANIGLA publicará los datos en glaciaresargentinos.gob.ar, conforme a la Ley 26.639 y su reglamento.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-04299226-APN-DGAYF#MAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nº 26.639, los Decretos Nros. 207 de fecha 28 de febrero de 2011 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024 y la Resolución Nº 477 de fecha 9 de diciembre de 2023 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.639 “Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial” establece el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano, para la agricultura, como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas, para la protección de la biodiversidad, como fuente de información científica y como atractivo turístico.
Que, a esos fines, una herramienta indispensable es el Inventario Nacional de Glaciares (ING), creado por el artículo 3° de la norma precitada, en el cual se individualizarán todos los glaciares y geoformas periglaciares que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional, con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo.
Que el inventario y monitoreo del estado de los glaciares y del ambiente periglacial es realizado y de responsabilidad del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), con la coordinación de la autoridad nacional de aplicación de la Ley Nº 26.639.
Que por el artículo 3° del Decreto Nº 484 de fecha 3 de junio de 2024, se sustituyó el artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, asignando competencia en materia ambiental al Jefe de Gabinete de Ministros.
Que mediante el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 471 en fecha 6 de junio de 2024, el Jefe de Gabinete de Ministros delegó en el Vicejefe de Gabinete del Interior determinadas facultades previstas en el artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Que por las normas precitadas, el Vicejefe de Gabinete del Interior es autoridad nacional de aplicación de la referida Ley Nº 26.639 de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 9°.
Que el Decreto N° 207/11, reglamentario de la Ley N° 26.639, en su Anexo I, establece los objetivos específicos del Inventario Nacional de Glaciares (ING) y dispone que el mismo se organice por regiones y niveles, focalizándose en las subcuencas hídricas que posean aporte de cuerpos de hielo permanentes.
Que el reglamento establece, asimismo, un Programa de Difusión de la información resultante del Inventario Nacional de Glaciares (ING), a través de una política de datos abierta y de libre acceso a la información, con el fin de promover los conocimientos adquiridos e incentivar su uso por parte de organismos públicos y privados, los tomadores de decisiones, educadores, científicos y el público en general.
Que a tales efectos los datos se publican en el sitio “Inventario Nacional de Glaciares” (http://www.glaciaresargentinos.gob.ar/), el cual es administrado por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), con autorización de las autoridades superiores.
Que por Resolución N° 358/18 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE se publicó el Primer Inventario Nacional de Glaciares de la REPÚBLICA ARGENTINA, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° de la Ley Nº 26.639.
Que el mentado artículo 4° de la Ley Nº 26.639 dispone que el Inventario Nacional de Glaciares deberá actualizarse con una periodicidad no mayor de CINCO (5) años.
Que por la Resolución Nº 477/23 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, se aprobó el “Procedimiento Administrativo para la gestión documental e informativa del Inventario Nacional de Glaciares “, el cual establece que el IANIGLA elaborará el inventario conforme a la metodología fijada en el documento denominado “Inventario Nacional de Glaciares y Ambiente Periglacial: Fundamentos y Cronograma de Ejecución” (IANIGLA - CONICET, octubre 2019).
Que la mencionada resolución aprobó también el “Procedimiento único de validación técnica del Inventario Nacional de Glaciares”, en el cual se explicita que la autoridad nacional de aplicación no valida los inventarios confeccionados por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales en cuanto a su contenido técnico específico, ya que formalmente no tiene atribuido ese rol, sino que su intervención consiste en la verificación del cumplimiento de los instrumentos antes citados.
Que respecto de la región Andes Desérticos (noroeste argentino), la cual comprende VEINTIDÓS (22) subcuencas, que se localizan en las provincias de Catamarca, Jujuy, La Rioja, Salta, San Juan y Tucumán, por Informe Técnico Nº IF-2024-32224661-APN-DNGAAYEA#MAD, se verificó el cumplimiento de la normativa vigente y la documentación pertinente (informe, mapa y archivo en formato Shapefile), en el sentido antes descripto.
Que, en consecuencia, corresponde instruir la publicación del Inventario Nacional de Glaciares de la región Andes Desérticos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 26.639, el Decreto Nº 207 de fecha 28 de febrero de 2011, y la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Publíquese el Inventario Nacional de Glaciares de la región Andes Desérticos (noroeste argentino), la cual comprende VEINTIDÓS (22) subcuencas que se localizan en las provincias de Catamarca, Jujuy, La Rioja, Salta, San Juan y Tucumán, el cual como Anexos IF-2024-27680363-APN-CCTMZA#CONICET y IF-2024-27677428-APN-CCTMZA#CONICET forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales a publicar el Inventario Nacional de Glaciares de la región Andes Desérticos en el sitio “Inventario Nacional de Glaciares” (http://www.glaciaresargentinos.gob.ar/), siendo de libre acceso para la población.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lisandro Catalán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la limitación del plazo de la designación transitoria de Reinaldo Gabriel RODRÍGUEZ como Delegado de la Delegación Formosa de Migraciones hasta el 31 de agosto de 2024. Firmantes: Catalán.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-94923385- -APN-DRH#DNM de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, la Ley Nº 27.701 y sus modificatorias, el Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, la Decisión Administrativa Nº 353 de fecha 17 de mayo de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución N° 101 de fecha 12 de agosto de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 353/24 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se dio por designado con carácter transitorio, a partir del día 15 de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días al doctor Reinaldo Gabriel RODRÍGUEZ, en el cargo de Delegado de la DELEGACIÓN FORMOSA de la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la ex SECRETARÍA DE INTERIOR del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel B - Grado 0, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha solicitado limitar dicha designación transitoria a partir del día 31 de agosto del 2024.
Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 1° inciso c) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985 y la Resolución N° 101 de fecha 12 de agosto de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Limítase a partir del día 31 de agosto de 2024 el plazo establecido por la Decisión Administrativa Nº 353 de fecha 17 de mayo de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con relación a la designación con carácter transitorio, a partir del día 15 de marzo de 2024, del doctor Reinaldo Gabriel RODRÍGUEZ, DNI N° 26.265.543, en el cargo de Delegado de la DELEGACIÓN FORMOSA de la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta aplicación de medidas antidumping definitivas con valores mínimos de exportación FOB para cierres de cremallera y cintas originarias de China, Perú, India e Indonesia. Establece tarifas específicas por tipo de producto y país, vigencia de 3 años. Firmante: Caputo.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-123454939-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la Ley N° 24.425, el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008 y las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 923 de fecha 16 de mayo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y 1.672 de fecha 30 de noviembre de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, las firmas nacionales LYN S.A.C. e I. y CIERRES DEPE S.A. solicitaron el inicio de una investigación por presunto dumping en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Cierres de cremallera y cintas, con dientes de metal común, de monofilamento de nailon o poliéster y de plástico inyectado”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de la REPÚBLICA DE LA INDIA, de la REPÚBLICA DE INDONESIA y de la REPÚBLICA DEL PERÚ.
Que mediante la Resolución N° 923 de fecha 16 de mayo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se declaró procedente la apertura de la investigación.
Que a través de la Resolución N° 1.672 de fecha 30 de noviembre de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se resolvió proceder al cierre de la investigación para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto objeto de investigación originario de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y continuar la misma con la aplicación de una medida antidumping provisional a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto descripto bajo la forma de un derecho AD VALOREM de CIENTO DIECISIETE COMA OCHENTA Y TRES POR CIENTO (117,83 %) para las originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, de TRESCIENTOS CATORCE COMA VEINTINUEVE POR CIENTO (314,29 %) para las originarias de la REPÚBLICA DE LA INDIA y de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE COMA OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (279,89 %) para las originarias de la REPÚBLICA DE INDONESIA, por el término de CUATRO (4) meses, y de CIENTO CUATRO POR CIENTO (104 %) para las originarias de la REPÚBLICA DEL PERÚ, por el término de SEIS (6) meses.
Que con posterioridad a la apertura de la investigación se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.
Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para estos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.
Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, éstas presentaran sus alegatos.
Que de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 5.10 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestra legislación por medio de la Ley Nº 24.425, y 32 -segundo párrafo- del Decreto Reglamentario N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la Autoridad de Aplicación hizo uso del plazo adicional con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigación.
Que, con fecha 7 de febrero de 2024, la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, elaboró el correspondiente Informe de Determinación Final del Margen de Dumping, en el cual concluyó que “… se ha determinado la existencia de márgenes de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Cierres de cremallera y cintas, con dientes de metal común, de monofilamento de nailon o poliéster y de plástico inyectado”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, la REPÚBLICA DE LA INDIA, la REPÚBLICA DE INDONESIA y la REPÚBLICA DEL PERÚ, conforme al punto XIV …” del citado informe técnico.
Que en el mencionado Informe se determinó la existencia de un margen de dumping de CIENTO DIECISIETE COMA OCHENTA Y TRES POR CIENTO (117,83 %), para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Que, asimismo, el margen de dumping considerando exportaciones originarias de la REPÚBLICA DE LA INDIA es de TRESCIENTOS CATORCE COMA VEINTINUEVE POR CIENTO (314,29 %).
Que el margen de dumping considerando operaciones de exportaciones originarias de la REPÚBLICA DE INDONESIA es de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE COMA OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (279,89 %).
Que, por último, se determinó la existencia de un margen de dumping de DOSCIENTOS DIECISIETE COMA TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (217,39 %) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA DEL PERÚ.
Que en el marco del Artículo 29 del Decreto Nº 1.393/08, la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL, mediante Nota de fecha 11 de marzo de 2024, remitió el mencionado informe técnico, a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio Nº 2577 de fecha 15 de octubre de 2024, determinando que “…la rama de producción nacional de “Cierres de cremallera y cintas, con dientes de metal común, de monofilamento de nailon o poliéster y de plástico inyectado”, sufre daño importante causado por las importaciones con dumping originarias de la República Popular China, estableciéndose así los extremos de la relación causal requeridos por la legislación vigente para la aplicación de medidas definitivas”.
Que, asimismo, la citada Comisión Nacional determinó que: “…la rama de producción nacional de “Cierres de cremallera y cintas, con dientes de metal común, de monofilamento de nailon o poliéster y de plástico inyectado”, sufre daño importante causado por las importaciones con dumping originarias de la República del Perú, estableciéndose así los extremos de la relación causal requeridos por la legislación vigente para la aplicación de medidas definitivas”.
Que, seguidamente, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR adicionó que “…la rama de producción nacional de “Cierres de cremallera y cintas, con dientes de metal común, de monofilamento de nailon o poliéster y de plástico inyectado”, sufre daño importante causado por las importaciones con dumping originarias de la República de Indonesia, estableciéndose así los extremos de la relación causal requeridos por la legislación vigente para la aplicación de medidas definitivas”.
Que, en esa línea, el mencionado Organismo técnico determinó que “… la rama de producción nacional de “Cierres de cremallera y cintas, con dientes de metal común, de monofilamento de nailon o poliéster y de plástico inyectado”, sufre daño importante causado por las importaciones con dumping originarias de la República de la India, estableciéndose así los extremos de la relación causal requeridos por la legislación vigente para la aplicación de medidas definitivas.”
Que, al respecto, la mencionada Comisión recomendó que “…de acuerdo con lo expresado en la Sección ‘X. ASESORAMIENTO DE LA COMISIÓN A LA SECRETARÍA DE COMERCIO’ de la presente Acta de Directorio, corresponde aplicar una medida definitiva a las importaciones de ‘Cierres de cremallera y cintas, con dientes de metal común, de monofilamento de nailon o poliéster y de plástico inyectado’ originarias de la República Popular China bajo la forma de un valor mínimo de exportación por kilogramo de 28,7 dólares FOB para los cierres de metal; de 13,5 dólares FOB para los cierres de poliéster; de 12,8 dólares FOB para los cierres de plástico; de 12,5 dólares FOB para las cintas con dientes de bronce o aluminio; de 7,5 dólares FOB para las cintas con dientes de nailon o poliéster; de 6,6 dólares FOB para las cintas con dientes de plástico; y de 15,4 dólares FOB para las demás cintas con dientes”.
Que, a su vez, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR recomendó “… de acuerdo con lo expresado en la Sección ‘X. ASESORAMIENTO DE LA COMISIÓN A LA SECRETARÍA DE COMERCIO’ de la presente Acta de Directorio que corresponde aplicar una medida definitiva a las importaciones de ‘Cierres de cremallera y cintas, con dientes de metal común, de monofilamento de nailon o poliéster y de plástico inyectado’ originarias de la República del Perú bajo la forma de un valor mínimo de exportación por kilogramo de 44,8 dólares FOB para los cierres de metal; de 28,7 dólares FOB para los cierres de poliéster; de 27,6 dólares FOB para los cierres de plástico; de 28,4 dólares FOB para las cintas con dientes de bronce o aluminio; de 14,6 dólares FOB para las cintas con dientes de nailon o poliéster; de 12,8 dólares FOB para las cintas con dientes de plástico; y de 31,9 dólares FOB para las demás cintas con dientes”.
Que, asimismo, la Comisión Nacional recomendó “…de acuerdo con lo expresado en la Sección ‘X. ASESORAMIENTO DE LA COMISIÓN A LA SECRETARÍA DE COMERCIO’ de la presente Acta de Directorio que corresponde aplicar una medida definitiva a las importaciones de ‘Cierres de cremallera y cintas, con dientes de metal común, de monofilamento de nailon o poliéster y de plástico inyectado’ originarias de la República de Indonesia bajo la forma de un valor mínimo de exportación por kilogramo de 38,1 dólares FOB para los cierres de metal; de 22,5 dólares FOB para los cierres de poliéster; de 23,0 dólares FOB para los cierres de plástico; de 23,4 dólares FOB para las cintas con dientes de bronce o aluminio; de 14,2 dólares FOB para las cintas con dientes de nailon o poliéster; de 12,5 dólares FOB para las cintas con dientes de plástico; y de 29,3 dólares FOB para las demás cintas con dientes”.
Que, por último, el referido Organismo recomendó “…de acuerdo con lo expresado en la Sección ‘X. ASESORAMIENTO DE LA COMISIÓN A LA SECRETARÍA DE COMERCIO’ de la presente Acta de Directorio que corresponde aplicar una medida definitiva a las importaciones de ‘Cierres de cremallera y cintas, con dientes de metal común, de monofilamento de nailon o poliéster y de plástico inyectado’ originarias de la República de la India bajo la forma de un valor mínimo de exportación por kilogramo de 37,8 dólares FOB para los cierres de metal; de 42,8 dólares FOB para los cierres de poliéster; de 23,3 dólares FOB para los cierres de plástico; de 24,0 dólares FOB para las cintas con dientes de bronce o aluminio; de 14,9 dólares FOB para las cintas con dientes de nailon o poliéster; de 13,1 dólares FOB para las cintas con dientes de plástico; y de 30,7 dólares FOB para las demás cintas con dientes”.
Que, finalmente, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR recomendó que “…las medidas adoptadas en los artículos 6°, 7°, 8° y 9° tengan una vigencia de tres (3) años a partir del dictado de la norma respectiva”.
Que, mediante Nota de fecha 15 de octubre de 2024, la nombrada Comisión Nacional remitió una síntesis de las consideraciones relacionadas con la determinación efectuada en el Acta de Directorio N° 2577.
Que, respecto al daño importante a la rama de producción nacional, la aludida Comisión Nacional expuso que “...respecto de las importaciones investigadas originarias de China, se observó que estas se incrementaron en términos absolutos y relativos a las importaciones totales, al consumo aparente y a la producción nacional a lo largo de todo el período analizado, a la vez que fueron realizadas a precios medios FOB que se redujeron a lo largo de todo el período analizado, lo cual se tradujo en importantes niveles de subvaloración respecto de los precios del producto nacional”.
Que, en efecto, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR manifestó que “…dichas importaciones pasaron de 2,2 millones de unidades en 2019 a 13,5 millones de unidades en 2022, es decir un aumento del 508%. En enero-abril de 2023 fueron de 14,2 millones de unidades, un 104% más que los mismos meses de 2022 y 542% por encima del volumen que ingresó en los primeros 12 meses del período analizado. Todo ello se tradujo en un aumento de su importancia relativa en las importaciones totales, que pasó del 3% del primer año al 7% en 2022 y al 24% en enero-abril de 2023”.
Que, adicionalmente, la mencionada Comisión Nacional sostuvo que “…en un contexto de consumo aparente en expansión durante la mayor parte del período, con un leve retroceso en los meses analizados de 2023, las importaciones investigadas de China incrementaron su participación en el mismo de 1% en 2019 a 5% en 2022 y alcanzaron su nivel máximo del 16% en enero-abril de 2023. En términos de la producción nacional también aumentaron en todo el período, de 2% en 2019 a 10% en 2022 y a 36% en el período parcial de 2023”.
Que, en ese sentido, la citada Comisión Nacional advirtió que “…las importaciones investigadas de Perú crecieron en términos absolutos entre puntas de los años completos, particularmente en 2021, y entre puntas del período analizado, al igual que lo hicieron con relación al consumo aparente y a la producción nacional”.
Que, en efecto, la referida Comisión Nacional indicó que “…dichas importaciones pasaron de 5,4 millones de unidades en 2019 a 27,4 millones de unidades en 2022 y a 7,2 millones de unidades en enero-abril de 2023, lo que se tradujo en un aumento en su importancia relativa en las importaciones totales (que pasó del 8% al 15% y al 12%, respectivamente) y en el consumo aparente de cierres y cintas con dientes (donde aumentó del 3% en 2019 al 6% en 2022 y enero-abril de 2023)”.
Que, además, la aludida Comisión Nacional informó que “…la relación entre las importaciones de Perú y la producción nacional también aumentó entre puntas de los años completos y del período analizado”.
Que, a continuación, la nombrada Comisión Nacional expresó que “…el aumento de las importaciones de Perú fue acompañado de una disminución de los precios medios FOB de las cintas con dientes del orden del 44% entre puntas del período investigado”.
Que, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR prosiguió diciendo que “…cabe recordar que las importaciones investigadas de China y de Perú estuvieron alcanzadas por derechos antidumping hasta mediados de diciembre de 2020, como resultado de una investigación de oficio iniciada en octubre de 2014. Tras la expiración de estas medidas, se observó un incremento significativo de las importaciones de estos orígenes, particularmente en 2021, tanto en términos absolutos como relativos a las importaciones totales, al consumo aparente y a la producción nacional, en un contexto en el que si bien la industria nacional pudo ganar algunos puntos porcentuales de participación en el mercado, sus precios de venta mostraron deterioros en términos reales”.
Que, asimismo, esa Comisión Nacional adicionó que “…con respecto a las importaciones investigadas originarias de Indonesia se observó que éstas aumentaron en volumen durante los años completos analizados, incrementando asimismo su participación en el total importado, con un máximo del 33% en 2021. En el primer cuatrimestre de 2023 el volumen importado se redujo respecto del mismo período del año anterior (52%)”.
Que, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR agregó que “…las importaciones investigadas de Indonesia crecieron más que el consumo aparente, ganando 9 puntos porcentuales en su cuota de mercado entre 2019 y 2022, al pasar de 9% a 18%, respectivamente, y redujeron su participación al 6% en el período parcial de 2023”.
Que, seguidamente, el citado Organismo Técnico refirió que “…el aumento de las importaciones de Indonesia se reflejó también en relación con la producción nacional, dado que se observó un crecimiento en dicha relación a lo largo de los años completos y, si bien en el período parcial de 2023 fue 21 puntos porcentuales inferior a la de los doce meses del año anterior, resultó equivalente a la de 2019”.
Que, además, la Comisión Nacional señaló que “…las importaciones investigadas originarias de India, si bien tuvieron un comportamiento oscilante, mostraron incrementos del 140% entre 2019 y 2022, y del 40% entre puntas del período analizado. Asimismo, entre puntas de los años completos prácticamente mantuvieron su importancia relativa en las importaciones totales, pero la aumentaron de manera significativa en los meses analizados de 2023, cuando representaron el 29% del total”.
Que, continuó argumentando la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, que “…la cuota de mercado de las importaciones investigadas de India aumentó algo más de 3 puntos porcentuales entre 2019 y 2022 y 12 puntos porcentuales al considerarse las puntas del período analizado. En términos de la producción nacional, dicha relación también aumentó a lo largo del período analizado, pasando de 11% en 2019 a 21% en 2022 y a 43% en enero-abril de 2023.”
Que, la citada Comisión Nacional sostuvo que “…la dinámica descripta de las importaciones de los orígenes investigados China, Perú, India e Indonesia se dio principalmente a costa de la industria nacional que perdió 16 puntos porcentuales de participación en el consumo aparente entre puntas de los años completos, alcanzando su menor nivel en el período parcial de 2023, con el 46% del mercado. Por su parte, la cuota de mercado de las importaciones de los orígenes no investigados se redujo en tres puntos porcentuales entre los extremos del período analizado.”
Que, asimismo, esa Comisión Nacional afirmó que “…de las comparaciones de precios efectuadas se observó, en general, que los precios nacionalizados de los productos representativos importados fueron inferiores a los de la industria nacional, tanto en el caso de los cierres como de las cintas con dientes. Cabe mencionar que no se registraron de los orígenes investigados Perú e India importaciones de cierres equivalentes a los representativos de producción nacional. Las subvaloraciones oscilaron entre 7% y 80% para los cierres de China y entre 3% y 74% para los de Indonesia, dependiendo el período y el precio nacional considerado. En las comparaciones de las cintas con dientes, las subvaloraciones oscilaron entre 64% y 90% para China, 7% y 53% para Perú, 66% y 89% para Indonesia y 63% y 86% para India, según el precio nacional y el período considerado”.
Que, adicionalmente, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR manifestó que “…la producción nacional aumentó 28% entre puntas de los años completos, mientras que la del relevamiento lo hizo en 27%. Las ventas en unidades al mercado interno de LYN e YKK ARGENTINA aumentaron 19% entre 2019 y 2022, a la vez que sus existencias se redujeron 38%, representando menos de un mes de venta promedio en todo el período analizado. Se observó un alto nivel de capacidad ociosa del relevamiento, ya que el grado de utilización no superó el 45%. El personal empleado en el área de producción de cierres y cintas con dientes del relevamiento aumentó en 15 personas (9%) entre puntas del período analizado, en tanto que el producto medio físico del empleo disminuyó cerca de 5% y el salario real medio mensual prácticamente no varió”.
Que, la mencionada Comisión Nacional, señaló que “…la relación precio/costo promedio de uno de los artículos representativos para LYN fue inferior a la unidad en todo el período, mientras que para el otro producto dicha relación fue positiva a partir de 2020 y, si bien resultó superior al nivel considerado de referencia para el sector por esta CNCE, se deterioró a lo largo del período. En el caso de YKK ARGENTINA ambos productos representativos tuvieron rentabilidades unitarias negativas en los dos primeros años y positivas a partir de 2021, superando el nivel considerado de referencia al año siguiente. Sin perjuicio de ello, debe señalarse que la información de precios y costos medios unitarios de esta empresa corresponde a productos con una baja participación en su facturación total de cierres y cintas con dientes”.
Que, seguidamente, el citado Organismo técnico, indicó que “…las cuentas específicas de LYN, que involucran al total del producto analizado, muestran que la relación ventas/costos totales fue inferior a la unidad tanto en 2019 como en el período parcial de 2023, mientras que el resto del período fue mayor a la unidad, pero solamente en 2021 superó el nivel considerado de referencia para el sector. En el caso de las cuentas de YKK ARGENTINA, la relación ventas/costos totales fue menor a uno en 2020 y 2022 y, si bien el resto de los años fue superior a la unidad, solamente en 2021 superó el nivel considerado de referencia para el sector”.
Que, de lo expuesto, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, dijo que “…las condiciones de precios a las que ingresaron y se comercializaron las importaciones crecientes de los cuatro orígenes investigados repercutieron en la condición de la industria nacional”.
Que, en efecto, el Organismo técnico refirió que “…las cantidades de cierres y cintas con dientes importadas de China, Perú, Indonesia e India se incrementaron, tanto en términos absolutos, como en relación al consumo aparente y a la producción nacional, mientras que las condiciones de precios a los que ingresaron y se comercializaron generaron condiciones de competencia desfavorables para el producto nacional frente al importado investigado arrojando significativas subvaloraciones que provocaron, en algunos casos, que los precios de venta de los productos nacionales se deterioraran o aumentaran menos que sus costos, afectando los niveles de rentabilidad. Por otra parte, si bien ciertos indicadores de volumen de la rama de producción local mostraron una evolución positiva (aumento de producción y ventas al mercado interno, reducción de existencias), es dable observar que, en un contexto de expansión del consumo aparente, la rama de producción nacional no incrementó su participación en el mismo, sino que por el contario la redujo significativamente por las importaciones de los orígenes que se investigan, lo que se constituyó en un daño importante a la rama de la producción nacional de cierres y cintas con dientes”.
Que, asimismo, la Comisión Nacional argumentó que “…tal y como surge de los márgenes de dumping expuestos en la Sección VIII. de la presente, los mismos se encuentran muy por encima del nivel mínimo previsto en el Artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping. En vista del volumen y los precios de las importaciones procedentes de los países investigados, la magnitud de los márgenes de dumping reales tuvo repercusiones importantes para la rama de producción nacional de cierres y cintas con dientes”.
Que, respecto a la relación causal entre las importaciones objeto de investigación y el daño a la rama de producción nacional, la citada Comisión Nacional señaló que “…la Embajada del Perú alegó que no consideraba que pudiera existir una relación de causalidad conforme el Acuerdo Antidumping, ya que serían ‘otros los factores que explicarían cualquier dificultad que pueda considerarse afecta a la rama de producción nacional argentina como la inflación o el tipo de cambio’, sin brindar mayores precisiones acerca de cómo se configuraría el daño por dichos factores. De todos modos, esta CNCE entiende que la Embajada del Perú puede haberse referido como un factor al retraso del tipo de cambio real el que explicaría una pérdida de competitividad de la producción nacional frente a las importaciones.
Que, al respecto, cabe señalar que, tal como surge del informe Técnico, el desplazamiento de la producción nacional del mercado se explicó por el crecimiento de las importaciones investigadas para las que se determinó un margen de dumping, que también restaron participación a las importaciones de los orígenes no investigados”.
Que la mencionada Comisión Nacional añadió que “…el análisis de la relación de causalidad considera, entre otros, el efecto que pudieran haber tenido en el mercado nacional del producto similar las importaciones desde orígenes distintos a los investigados”.
Que, posteriormente, la referida Comisión Nacional observó que “…si bien las importaciones de los orígenes no investigados se incrementaron en términos absolutos entre puntas de los años completos, su importancia relativa en las importaciones totales paso del 50% en 2019 a 34% en 2022 y a 24% en los meses analizados de 2023. Asimismo, estas importaciones tuvieron una participación máxima del 16% en el mercado (2020) y su precio medio FOB superó a algunos de los precios medios FOB de la mayoría de los orígenes investigados. Así, esta CNCE considera, con la información obrante en esta etapa, que no puede atribuirse a las mismas el daño a la rama de producción nacional”.
Que, adicionalmente, la aludida Comisión Nacional continuó diciendo que “…el Acuerdo Antidumping menciona como otro factor a tener en cuenta, el efecto que pudieran haber tenido los resultados de la actividad exportadora de las empresas del relevamiento, en tanto su evolución podría reflejar un eventual deterioro de la condición de la industria local. Al respecto, se señala que el coeficiente de exportación del relevamiento representó menos del 1% de la producción en prácticamente todo el período analizado”.
Que, en atención a ello, la nombrada Comisión Nacional consideró que “…ninguno de los factores analizados precedentemente rompe la relación causal entre el daño determinado sobre la rama de producción nacional y las importaciones con dumping originarias de China, Perú, Indonesia e India”.
Que, por lo expuesto, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR concluyó que “…existen pruebas suficientes sobre la existencia de daño importante a la rama de producción nacional de ‘Cierres de cremallera y cintas, con dientes de metal común, de monofilamento de nailon o poliéster y de plástico inyectado’, así como también su relación de causalidad con las importaciones con dumping originarias de China, Perú, Indonesia e India, encontrándose reunidos los requisitos exigidos por la legislación vigente para disponerse la aplicación de medidas definitivas”.
Que, en lo que respecta al asesoramiento a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, la citada Comisión Nacional resaltó que “…En función de lo establecido en la normativa citada, esta Comisión elaboró el cálculo de margen de daño para las importaciones investigadas, a fin de brindar su recomendación en lo que respecta a la aplicación de medidas definitivas a las importaciones de cierres y cintas con dientes originarios de China, Perú, Indonesia e India”.
Que, la referida Comisión Nacional argumentó que “…a partir de los resultados del referido cálculo, se observó que, en el caso de Perú, el margen de daño resulta inferior al margen de dumping que, según el Acuerdo Antidumping, constituye el máximo de la medida a aplicar. Por el contrario, en el caso de China, India e Indonesia los márgenes de daño calculados resultan superiores a los respectivos márgenes de dumping determinados para cada origen”.
Que, en atención a todo lo expuesto, la mencionada Comisión Nacional concluyó que “…en esta etapa final la Comisión entiende que un valor mínimo de exportación (VME) constituye la forma de la medida que, dada la diversidad de materiales constitutivos, dimensiones y calidades de los productos, resulta ser la más eficaz frente a precios bajos y muy bajos, sin afectar a las importaciones realizadas a precios que eliminan el margen de dumping o de daño, según corresponda. Ahora bien, puesto que la información de valor normal, dumping, costos y precios se encuentra en diferentes unidades de medida para los cierres y las cintas con dientes, es pertinente la aplicación de una medida antidumping definitiva que unifique dichas variables y, en ese sentido, es opinión de esta CNCE que la misma adopte la forma de un VME expresado en dólares por kilogramo para los distintos tipos de productos”.
Que, finalmente, dicho organismo técnico concluyó que “...a partir del cálculo efectuado por el equipo técnico de decidirse la aplicación de medidas definitivas, es opinión de esta Comisión que las mismas deberían consistir en un FOB mínimo equivalente al respectivo margen de dumping para los orígenes China, India e Indonesia, y al margen de daño en el caso de Perú, conforme se expone en la Tabla a continuación, y que las mismas tengan una vigencia de tres (3) años a partir del dictado de la norma respectiva”.
Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, sobre la base de lo concluido por la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomendó a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO proceder al cierre de la presente investigación por presunto dumping en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Cierres de cremallera y cintas, con dientes de metal común, de monofilamento de nailon o poliéster y de plástico inyectado”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, de la REPÚBLICA DE LA INDIA, de la REPÚBLICA DE INDONESIA y de la REPÚBLICA DEL PERÚ, con la aplicación de medidas antidumping definitivas por el término de TRES (3) años.
Que en virtud del Artículo 30 del Decreto Reglamentario N° 1.393/08, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO se expidió acerca del cierre de la investigación con la aplicación de derechos antidumping definitivos, compartiendo el criterio adoptado por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR.
Que la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, instituye el contenido y los procedimientos referidos al control de origen no preferencial, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley N° 24.425.
Que han tomado intervención las áreas competentes en la materia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y el Decreto N° 1.393/08.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Procédese al cierre de la investigación por presunto dumping en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Cierres de cremallera y cintas, con dientes de metal común, de monofilamento de nailon o poliéster y de plástico inyectado”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, REPÚBLICA DE LA INDIA, REPÚBLICA DE INDONESIA y REPÚBLICA DEL PERÚ, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9607.11.00, 9607.19.00 y 9607.20.00.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto descripto en el Artículo 1º, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, una medida definitiva bajo la forma de un valor FOB mínimo de exportación de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIOCHO CON SETENTA CENTAVOS POR KILOGRAMO (USD/Kg. 28,7) para los cierres de metal; de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRECE CON CINCUENTA CENTAVOS POR KILOGRAMO (USD/Kg. 13,5) para los cierres de poliéster; de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE CON OCHENTA CENTAVOS POR KILOGRAMO (USD/Kg.12,8) para los cierres de plástico; de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE CON CINCUENTA CENTAVOS POR KILOGRAMO (USD/Kg. 12,5) para las cintas con dientes de bronce o aluminio; de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS POR KILOGRAMO (USD/Kg. 7,5) para las cintas con dientes de nailon o poliéster; de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEIS CON SESENTA CENTAVOS POR KILOGRAMO (USD/Kg. 6,6) para las cintas con dientes de plástico; y de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE CON CUARENTA CENTAVOS POR KILOGRAMO (USD/Kg.15,4) para las demás cintas con dientes.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto descripto en el Artículo 1º, originarias de la REPÚBLICA DEL PERÚ, una medida definitiva bajo la forma de un valor FOB mínimo de exportación de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CUATRO CON OCHENTA CENTAVOS POR KILOGRAMO (USD/Kg.44,8) para los cierres de metal; de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIOCHO CON SETENTA CENTAVOS POR KILOGRAMO (USD/Kg. 28,7) para los cierres de poliéster; de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTISIETE CON SESENTA CENTAVOS POR KILOGRAMO (USD/Kg 27,6) para los cierres de plástico; de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIOCHO CON CUARENTA CENTAVOS POR KILOGRAMO (USD/Kg. 28,4) para las cintas con dientes de bronce o aluminio; de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CATORCE CON SESENTA CENTAVOS POR KILOGRAMO (USD/Kg.14,6) para las cintas con dientes de nailon o poliéster; de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE CON OCHENTA CENTAVOS POR KILOGRAMO (USD/Kg.12,8) para las cintas con dientes de plástico; y de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y UNO CON NOVENTA CENTAVOS POR KILOGRAMO (USD/Kg. 31,9) para las demás cintas con dientes.
ARTÍCULO 4º.- Fíjase a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto descripto en el Artículo 1º, originarias de la REPÚBLICA DE INDONESIA, una medida definitiva bajo la forma de un valor FOB mínimo de exportación de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y OCHO CON DIEZ CENTAVOS POR KILOGRAMO (USD/Kg. 38,1) para los cierres de metal; de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIDOS CON CINCUENTA CENTAVOS POR KILOGRAMO (USD/Kg. 22,5) para los cierres de poliéster; de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTITRÉS POR KILOGRAMO (USD/Kg. 23,0) para los cierres de plástico; de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTITRÉS CON CUARENTA CENTAVOS POR KILOGRAMO (USD/Kg. 23,4) para las cintas con dientes de bronce o aluminio; de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CATORCE CON VEINTE CENTAVOS POR KILOGRAMO (USD/Kg. 14,2) para las cintas con dientes de nailon o poliéster; de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE CON CINCUENTA CENTAVOS POR KILOGRAMO (USD/Kg. 12,5) para las cintas con dientes de plástico; y de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTINUEVE CON TREINTA CENTAVOS POR KILOGRAMO (USD/Kg. 29,3) para las demás cintas con dientes.
ARTÍCULO 5º.- Fíjase a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto descripto en el Artículo 1º, originarias de la REPÚBLICA DE LA INDIA, una medida definitiva bajo la forma de un valor FOB mínimo de exportación de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS POR KILOGRAMO (USD/Kg. 37,8) para los cierres de metal; de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y DOS CON OCHENTA CENTAVOS POR KILOGRAMO (USD/Kg. 42,8) para los cierres de poliéster; de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTITRÉS CON TREINTA CENTAVOS POR KILOGRAMO (USD/Kg. 23,3) para los cierres de plástico; de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICUATRO POR KILOGRAMO (USD/Kg. 24,0) para las cintas con dientes de bronce o aluminio; de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CATORCE CON NOVENTA CENTAVOS POR KILOGRAMO (USD/Kg. 14,9) para las cintas con dientes de nailon o poliéster; de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRECE CON DIEZ CENTAVOS POR KILOGRAMO (USD/Kg. 13,1) para las cintas con dientes de plástico; y de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA CON SETENTA CENTAVOS POR KILOGRAMO (USD/Kg. 30,7) para las demás cintas con dientes.
ARTÍCULO 6º.- Cuando se despache a plaza la mercadería sujeta a la medida, conforme a lo detallado en los Artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la presente resolución, a precios inferiores al valor FOB mínimo de exportación establecido, el importador deberá abonar un derecho antidumping equivalente a la diferencia existente entre dicho valor FOB mínimo de exportación y el precio FOB de exportación declarado.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para que proceda a ejecutar las garantías establecidas en los Artículos 3°, 4°, 5° y 6° de la Resolución N° 1.672 de fecha 30 de noviembre del 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas que las operaciones de importación que se despachen a plaza del producto descripto en el Artículo 1º de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.
ARTÍCULO 9°.- Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, reglamentada por el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008.
ARTÍCULO 10.- La presente medida comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá vigencia por el término de TRES (3) años.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Tettamanti autoriza el ingreso de las firmas del Anexo como Grandes Usuarios Mayores (GUMAs) y Menores (GUMEs) al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) desde el 1° noviembre de 2024. Se decreta que los prestadores de Función Técnica de Transporte (FTT) indicados en el Anexo deben proveer el servicio. Notificarse a CAMMESA, ENRE y el Organismo Encargado del Despacho (OED). Incluye anexos con datos tabulados.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-104786685-APN-SE#MEC, los Expedientes Nros. EX-2024-107263065-APN-SE#MEC y EX-2024-114235251-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que las firmas indicadas en el Anexo (IF-2024-122855629-APN-DNRYDSE#MEC) que integra esta resolución han presentado la solicitud correspondiente para el ingreso, a partir del 1° de noviembre de 2024, de sus respectivos puntos de suministro como agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de Grandes Usuarios Mayores (GUMAs) y Grandes Usuarios Menores (GUMEs), conforme lo establecen las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.
Que las firmas citadas suscribieron el correspondiente Formulario de Adhesión resultante de la aplicación de la Resolución N° 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que para la vinculación de las instalaciones eléctricas de cada punto de suministro de las firmas solicitantes con el Sistema Argentino de Interconexión (SADI), se deberá contar con la prestación de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica (FTT) por parte de cada uno de los correspondientes prestadores indicados en el mencionado Anexo.
Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó, mediante las Notas Nros. B-176361-1 de fecha 30 de agosto de 2024 (IF-2024-109418089-APN-DNRYDSE#MEC), B-176361-2 de fecha 23 de septiembre de 2024 (IF-2024-104815502-APN-SE#MEC) y B-176361-3 de fecha 27 de septiembre de 2024 (IF-2024-107263809-APN-SE#MEC), obrante en el Expediente N° EX-2024-107263065-APN-SE#MEC, que las firmas solicitantes cumplen con los requisitos impuestos por el Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias .
Que las firmas solicitantes cumplieron con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.
Que las correspondientes solicitudes de ingreso al MEM fueron publicadas en el Boletín Oficial N° 35.539 de fecha 4 de noviembre de 2024, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso de las firmas que figuran en el Anexo (IF-2024-122855629-APN-DNRYDSE#MEC) que integra esta resolución, como agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de Grandes Usuarios Mayores (GUMAs) y Grandes Usuarios Menores (GUMEs), a partir del 1° noviembre de 2024, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las empresas distribuidoras o los Prestadores Adicionales de la Función Técnica de Transporte (PAFTT) que se encuentran indicados en el mencionado Anexo deberán prestar a los respectivos puntos de suministro de las firmas cuyo ingreso se autoriza por este acto, la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica (FTT).
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en este acto.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a los nuevos agentes, a las respectivas empresas prestadoras de la FTT, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Bullrich, ministra de Seguridad, crea la Unidad de Enlace para el Registro de Datos Genéticos bajo la Dirección Nacional de Normativa y Relaciones con los Poderes Judiciales. Se designa como titular a Fernando Soto. La Unidad coordinará con fuerzas federales, provinciales y laboratorios acreditados para remitir perfiles genéticos al Registro, capacitará a funcionarios y unificará protocolos. La Secretaría de Seguridad y la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios designarán miembros titulares y suplentes. No genera erogaciones presupuestarias.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2024
VISTO el Expediente EX-2024-127164281--APN-DNNYRPJYMP#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 24.059, la Ley N°26.879, La Ley N° 27.759, la Decisión Administrativa N° 340 de fecha 16 de mayo de 2024, la Resolución del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RESOL-2019-391-APN-SGCTEIP#MECCYT, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios (T.O. 438/1992) en su artículo 22 bis establece que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD “1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia. 2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL. 3. Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna; en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES 4. Dirigir el esfuerzo nacional de policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento. 5. Entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales.”
Que el ejercicio de tales funciones implica la determinación de una política criminal específica que se traduzca en la elaboración de planes y programas para su aplicación, abocados a la gestión superior de las políticas públicas de seguridad.
Que el artículo 8º de la Ley N° 24.059 establece que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, por delegación del Presidente de la Nación, ejerce la conducción política del esfuerzo nacional de policía, y tiene a su cargo la dirección superior de las Fuerzas de Seguridad del Estado Nacional.
Que por el artículo 9° de la Ley N° 24.059 se creó el Consejo de Seguridad Interior entre cuyas funciones se encuentra la de formular las políticas relativas a la prevención e investigación científica de la delincuencia, en aquellas formas que afectan de un modo cuantitativa o cualitativamente más grave a la comunidad.
Que el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL se encuentra bajo la órbita de esta Cartera Ministerial y que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 bis, inciso 15, de la Ley N° 22.520, corresponde al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION, “entender en la organización, funcionamiento y supervisión de los establecimientos penales y de sus servicios asistenciales”.
Que a través de la Ley N° 26.879, modificada por la Ley N° 27.759, se creó el Registro Nacional de Datos Genéticos Vinculados con la Investigación Criminal (“el Registro”) sobre la base de los perfiles genéticos de un análisis de ácido desoxirribonucleico (ADN), el cual contará con una base de datos de perfiles genéticos.
Que el Registro funcionará para las investigaciones en el fuero federal y nacional, y las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán firmar convenios con el citado registro a fin de que sus poderes judiciales y ministerios públicos puedan utilizar sus servicios.
Que resulta indispensable articular los medios para la obtención de las muestras genéticas correspondientes, para su posterior procesamiento por parte de los laboratorios debidamente acreditados, a fin de que el referido Registro se encuentre en condiciones de realizar los cotejos pertinentes (artículos 2, 3, 4 y 9 de la Ley Nro. 26.879 modificada por Ley Nro. 27.759).
Que los Laboratorios de Identificación por ADN de la GENDARMERÍA NACIONAL y la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, así como otros laboratorios con sedes en las jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, fueron acreditados ante el REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENETICOS VINCULADOS A DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL, y mantienen las vinculaciones con el REGISTRO en los términos de sus adhesiones originales, por expreso mandato legal (artículo 12 sexies de la Ley Nro. 26.879 modificada por Ley Nro. 27.759, artículo 1 de la Resolución N° RESOL-2019-391-APN-SGCTEIP#MECCYT).
Que las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y provinciales serán las encargadas de obtener los perfiles genéticos para su posterior procesamiento y digitalización en los laboratorios de genética forense debidamente acreditados.
Que debido a que el Registro no se encuentra facultado para la obtención ni para el procesamiento de los perfiles genéticos, resulta indispensable establecer una coordinación entre el citado Registro, las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y provinciales, y los laboratorios debidamente acreditados.
Que la referida coordinación tiene por objeto la remisión al Registro de los perfiles genéticos digitalizados, a fin de poder realizar las comparaciones de perfiles genéticos a través del software correspondiente (artículo 3 inciso “a” de la Ley Nro. 26.879 modificada por Ley Nro. 27.759).
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS se halla bajo la competencia de UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES de esta Cartera Ministerial.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS tiene a su cargo la articulación de esta Cartera Ministerial con el Poder Judicial Nacional, los Poderes Judiciales de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con los Ministerios Públicos Fiscales de todo el país.
Que precisamente, la implementación de lo establecido por la Ley N° 26.879, modificada por la Ley N° 27.759 requiere de la creación de una UNIDAD DE ENLACE que articule, con todos los Magistrados judiciales y los Ministerios Públicos del país, la suscripción de los convenios necesarios para la implementación del Registro Nacional de Datos Genéticos y coordine las pautas técnicas y jurídicas que resulten indispensables a fin de posibilitar la vinculación de los Registros Genéticos provinciales con el Registro Nacional de Datos Genéticos.
Que, en atención a las funciones a desarrollar por la citada UNIDAD DE ENLACE, se torna necesario que ella se encuentre en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS dependiente de la UNIDAD GABINTE DE ASESORES de este MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta de conformidad con las previsiones de los artículos 4, inciso b), apartado 9 y 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92).
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Créase la UNIDAD DE ENLACE Y COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO DE DATOS GENÉTICOS (“UECIR”), la que funcionará en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PUBLICOS dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES y bajo la supervisión de la MINISTRA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN.
ARTICULO 2°- La titularidad de la UNIDAD DE ENLACE Y COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO DE DATOS GENETICOS será ejercida por el DIRECTOR NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS.
La SECRETARÍA DE SEGURIDAD y la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS designarán un miembro titular y un miembro suplente por cada una de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES, con el objeto de asistir al titular de la UNIDAD DE ENLACE en el cumplimiento de las misiones y funciones correspondientes.
ARTICULO 3° - La UNIDAD DE ENLACE tendrá las misiones y funciones que se detallan a continuación:
1.- Coordinar con las autoridades judiciales y del Ministerio Público Fiscal de todo el país, así como las fuerzas policiales y de seguridad federales, los procedimientos para la obtención de:
a) Perfiles genéticos asociados a la evidencia que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación judicial y que no se encontraren vinculados con una persona ya identificada judicialmente como imputada;
b) Perfiles genéticos de las víctimas de un delito obtenidos en la escena del crimen por medio de una investigación judicial;
c) Perfiles genéticos de cadáveres o restos humanos no identificados, o material biológico presumiblemente procedente de personas extraviadas;
d) Perfiles genéticos de personas que, teniendo un familiar desaparecido o extraviado, acepten aportar voluntariamente una muestra biológica que pueda resultar de utilidad para la identificación genética de la persona en búsqueda;
e) Perfiles genéticos de una persona mayor de edad imputada, procesada o sobre la que recayese resolución judicial equivalente, o condenada en un proceso judicial o huellas que se encontraren asociadas con su identificación, los perfiles genéticos de quienes no fueron condenados por mediar una causa de inimputabilidad penal y los de los menores de edad que hayan sido declarados penalmente responsables por la comisión de un delito.
f) Perfiles genéticos del personal perteneciente a las fuerzas policiales y de seguridad federales, funcionarios y empleados del Poder Judicial que intervengan en las investigaciones criminales.
g) Perfiles genéticos de toda persona mayor de edad que voluntariamente manifieste su deseo de incorporar su perfil genético al registro.
2.- Capacitar a los funcionarios que participen en la investigación de delitos para la obtención de muestras genéticas para la conformación de la base de datos de perfiles genéticos.
3.- Unificar criterios para la elaboración de los protocolos mencionados en el artículo 9° de la Ley N° 26.879.
ARTÍCULO 4° - Notifíquese a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, a la GENDARMERÍA NACIONAL, a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, y a las policías provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES las prescripciones de la presente resolución.
ARTICULO 5° - La creación de esta UNIDAD DE ENLACE no generará erogación presupuestaria alguna.
ARTÍCULO 6°.- Desígnase como titular de la UNIDAD DE ENLACE Y COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO DE DATOS GENÉTICOS al Dr. Fernando Oscar Soto (DNI N°14.927.240).
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 8°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.
Se decreta la aceptación de la renuncia del Dr. Caja al cargo de Director General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa, efectiva desde el 19/11/2024. El Sr. Caja fue designado transitoriamente mediante decreto anterior. Se confirma ausencia de deudas patrimoniales o sumarios administrativos. Firmó la resolución Karina Milei (Secretaría General de la Nación).
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Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2024
VISTO el EX-2024-124044210--APN-CGD#SGP, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 sus complementarios y modificatorios, los Decreto Nros. 101 del 16 de enero de 1985 y 480 del 03 de junio del 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente citado en el VISTO, tramita la solicitud de renuncia presentada por el Dr. Leandro Hernán CAJA (D.N.I. N° 34.511.539) en el cargo de Director General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, a partir del 19 de noviembre de 2024.
Que, por el Decreto Nº 480/24, se designó con carácter transitorio, a partir del 20 de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Dr. Leandro Hernán CAJA (D.N.I. N° 34.511.539) en el cargo de Director General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que, las áreas técnicas competentes informan que el causante no presenta cargos pendientes de rendición patrimonial ni registra deudas.
Que, la Dirección de Sumarios de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informó que el causante no se halla vinculado en ningún sumario administrativo que tenga trámite por ante dicha Dirección.
Que, no existen objeciones para aceptar la renuncia presentada por el Dr. Leandro Hernán CAJA (D.N.I. N° 34.511.539).
Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 1º inciso c) del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Dáse por aceptada, a partir del 19 de noviembre de 2024, la renuncia presentada por el Dr. Leandro Hernán CAJA (D.N.I. N° 34.511.539) al cargo de Director General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, para la que fuera oportunamente designado mediante el DECTO-2024-480-APN-PTE del 03 de junio de 2024.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, notifíquese al interesado, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta fijar el monto de $57.111,73 para multas por incumplimiento de obligaciones de Empleadores Autoasegurados y A.R.T., según equivalencia del Haber Mínimo Garantizado establecido por ANSES (Res. 1122/2024). Vigencia desde el 1/12/2024. Firma: Morón (Superintendente de Riesgos del Trabajo).
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Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2024
VISTO el Expediente EX-2018-49838257-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.417, N° 27.260, N° 27.609, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024, los Decretos N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, N° 404 de fecha 05 de junio de 2019, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 1.122 de fecha 21 de noviembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 32, apartado 1 de la Ley N° 24.557 establece que el incumplimiento por parte de los Empleadores Autoasegurados (E.A.), de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.
Que el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997 reemplazó al AMPO considerando como unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).
Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones Complementarias- de la Ley N° 26.417, estableció la sustitución de todas las referencias concernientes al MOPRE existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, por una determinada proporción del Haber Mínimo Garantizado, según el caso que se trate.
Que, asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del MOPRE y el del Haber Mínimo Garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.
Que el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009 -sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 404 de fecha 05 de junio de 2019- previó la equivalencia del valor MOPRE en un VEINTIDÓS POR CIENTO (22 %) del monto del Haber Mínimo Garantizado, en los términos del artículo 13 de la Ley N° 26.417 y su modificatoria.
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, estableciéndose un nuevo índice de movilidad en las prestaciones, siendo a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la elaboración, aprobación y publicación del índice trimestral de movilidad.
Que el artículo 2° de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, dispone que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y complementarias, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el artículo 5°, apartado I, inciso b) de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO o quien en el futuro la sustituya.
Que el D.N.U. N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones sobre movilidad de las prestaciones previsionales, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).
Que por Resolución ANSES N° 1.122 de fecha 21 de noviembre de 2024 se informó el porcentaje correspondiente a la fórmula de movilidad a considerar para el mes de diciembre de 2024, siendo del DOS COMA SESENTA Y NUEVE POR CIENTO (2,69 %), calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 -texto según artículo 1° del D.N.U. N° 274/24-.
Que el artículo 1° de la misma resolución estableció el Haber Mínimo Garantizado vigente a partir del mes de diciembre de 2024, fijándolo en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 76/100 ($ 259.598,76).
Que el Decreto N° 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la ANSES proceda a actualizar el monto del Haber Mínimo Garantizado, de conformidad con lo que prevé en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.
Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694/09, respecto de la Resolución ANSES N° 1.122/24.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y el artículo 15 del Decreto N° 1.694/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese en PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO ONCE CON 73/100 ($ 57.111,73) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 1.122 de fecha 21 de noviembre de 2024.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia el día 01 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta orden a Productores de Frutas Argentinas (C.U.I.T. 30-50005918-0) cesar y desistir por incumplir normas de salud, otorgar prestaciones dinerarias y en especie oportunamente, pagar $595.561.197 de deuda y comparecer a audiencias. Se mencionan datos tabulados sobre expedientes y multas. Firmó el Superintendente Morón.
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Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2024
VISTO el Expediente EX-2024-121915257-APN-GAL#SRT, la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 735 de fecha 26 junio 2008, N° 48 de fecha 25 de junio de 2019, Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) Nº 299 de fecha 28 de junio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), fue creada por la Ley N° 24.557, como una entidad autárquica en jurisdicción de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que entre las funciones que la Ley N° 24.557 asigna a la S.R.T., se encuentran las de “(…) controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.) y la de imponer las sanciones previstas en dicha ley (…)”.
Que, a los fines de contar con los medios idóneos para encarar acciones preventivas y correctivas, para que las A.R.T./E.A. resuelvan sus problemas y minimicen las repeticiones de conductas no ajustadas a la normativa, se dictó la Resolución S.R.T. N° 735 de fecha 26 junio de 2008, mediante la cual se aprobó el procedimiento para implementar el Proceso Correctivo, la Orden de Cesar y Desistir y el Proceso Sumarial.
Que mediante el Punto 2 del Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 735/08, se establece que: “La Orden de Cesar y Desistir es el instrumento adecuado, para que en su carácter de órgano de supervisión y fiscalización del sistema, la S.R.T. proceda de oficio a impedir que una conducta antirreglamentaria grave de una A.R.T. o E.A. continúe. (…) en cualquier momento la S.R.T. podrá emitir una Orden de Cesar y Desistir. (…) podrá dictarse aún fuera de un proceso correctivo, a fin de que la A.R.T. o E.A. cese en la irregularidad detectada, sea que ella consista en una acción o en una omisión. La Orden de Cesar y Desistir se formalizará mediante el dictado de una resolución que firmará el Superintendente de Riesgos del Trabajo, previo informe que emitirá el Comité de procesos correctivos y dictamen de legalidad que emitirá la Gerencia de Asuntos Legales.”.
Que por otro lado, mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) Nº 299 de fecha 28 de junio de 2024, se amplió la causal de adopción de la medida cautelar de Inhibición General de Bienes dispuesta a la Aseguradora: PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (C.U.I.T. Nº 30-50005918-0) por la Resolución S.S.N. N° 688 de fecha 16 de septiembre de 2021, al supuesto previsto en el artículo 86, inciso g) de la Ley N° 20.091.
Que, en tal sentido la S.S.N. adoptó dicha medida en razón de la, “(…) situación de presunta iliquidez que presenta la entidad (…)”.
Que a instancia de lo solicitado por la Gerencia General mediante Memorándum ME-2024-103651579-APN-GG#SRT de fecha 23 de septiembre de 2024, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas, la Subgerencia de Fiscalización, la Subgerencia de Desarrollo en Seguridad y Salud, la Subgerencia de Control de Entidades, la Subgerencia de Control de Prestaciones Médicas, la Gerencia de Control Prestacional, la Subgerencia de Asuntos Contenciosos y Prevención del Fraude, la Gerencia de Comunicación y Relaciones Institucionales y la Gerencia de Administración y Finanzas de esta S.R.T. han detectado incumplimientos graves por parte de PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (C.U.I.T. Nº 30-50005918-0).
Que, por tal motivo se solicitó la intervención del Comité de Procesos Correctivos -IF-2024-115957009-APN-GP#SRT de fecha 23 de octubre de 2024-, en el marco de lo dispuesto por la Resolución S.R.T. N° 735/08, dejando plasmado lo manifestado por las diferentes áreas, exponiendo así que, “(…) la Subgerencia de Control de Entidades, mediante IF-2024-82758121-APN-SCE#SRT de fecha 06 de agosto de 2024, luego de hacer un análisis exhaustivo de la situación, concluyó que la ART enfrenta serias dificultades para cumplir sus obligaciones en materia de prestaciones dinerarias, lo que genera un acrecentamiento de su pasivo. En lo referido a afiliaciones y contratos, como a todo el ambiente de control interno y FFEP, se observan desvíos significativos que le impiden funcionar con normalidad. De manera complementaria, acompañó el detalle de los pasivos referidos. Es menester destacar que, en referencia a las prestaciones dinerarias, no se pudo detectar que la aseguradora realice pagos íntegros y oportunos de las prestaciones, incurriendo así en incumplimiento en el otorgamiento de las prestaciones establecidas por Ley. (…)”.
Que, de manera complementaria el mencionado Comité, agregó que, “(…) mediante Memorándum ME-2024-105680050-APN-GCP#SRT de fecha 27 de septiembre de 2024, la Subgerencia de Control de Prestaciones Médicas, por medio de la Gerencia de Control Prestacional, detalló que, al momento de realizar el Acta de Fiscalización Nº 44 de fecha 23 de septiembre de 2024, se detectaron dificultades para conseguir y mantener prestadores. Incluso se advirtió que la Aseguradora intenta contratar prestadores al momento en que surge la necesidad de otorgar prestaciones, en vez de contar con prestadores a disposición. Dicha circunstancia trae como consecuencia que la Aseguradora no brinde en forma íntegra y oportuna las prestaciones en especie. Asimismo, el área mencionada advirtió dificultad en cuanto a la disponibilidad del responsable médico por parte de la ART. En ese sentido, agregó que, en razón de lo advertido, se la intimó a realizar gestiones para brindar las prestaciones de manera íntegra y oportuna a todos los trabajadores siniestrados y a contar con los prestadores necesarios para proveer adecuadamente las prestaciones en especie. Por otra parte, en otras inspecciones, el área constató que la ART continúa sin sistema informático para llevar a cabo acciones vinculadas al proceso de gestión de EMP por lo cual que no pueden generar informes de resultados ni emitir las denuncias de ausencia de los trabajadores a la realización de EMP ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Debido a este problema, deben hacerlo de manera manual, situación que no debería sostenerse en el tiempo. En virtud de lo verificado, se intimó a la ART a contar con la estructura necesaria para realizar los exámenes médicos periódicos, es decir, con recursos humanos, prestadores médicos y sistemas informáticos adecuados y suficientes. Asimismo, en oportunidad de la inspección consignada que obra en el Expediente S.R.T. N° 384314/24 relacionada con la atención al público, se verificó que actualmente la ART no cuenta con varios aspectos requeridos en la normativa vigente: no se dispone de formulario web para la recepción de las consultas y reclamos, no se confeccionan informes sobre llamadas entrantes, atendidas, pérdidas y/o abandonadas, y no se realizan informes relacionados con la gestión de las consultas, quejas y/o reclamos. Al respecto la Aseguradora informó que, si bien poseían un sistema informático para el registro de todas las consultas, quejas y/o reclamos recibidos, en la actualidad esa información se encuentra plasmada en una planilla EXCEL y que regularizará dicha situación entre septiembre y diciembre del corriente año. Por lo expuesto, el área considera que, si bien se está dando respuesta a los requerimientos del Organismo y se están brindando las prestaciones (con los inconvenientes expuestos y consignados en notas correctivas y sumarios), la situación de la ART sigue siendo de alto riesgo e inestable en relación a la continuidad, integridad y oportunidad de las prestaciones médicas que debe otorgar a los trabajadores siniestrados. (…)”.
Que a continuación el órgano interviniente destacó que, mediante IF-2024-105450894-APN-SACYPF#SRT de fecha 26 de septiembre de 2024, la Subgerencia de Asuntos Contenciosos y Prevención del Fraude, acompañó los análisis realizados por los departamentos de su dependencia, “(…) El Departamento de Juzgamiento de Infracciones y Gestión Judicial de Multas indicó que la ART aquí analizada posee: En trámite de proceso sumarial CINCUENTA Y CINCO (55) expedientes de distintas gravedades (…). En trámite de gestión de multas, con resolución notificada a la espera de su estado de firmeza o para su elevación, expedientes elevados a Cámara, firmes y para certificar y con demanda iniciada QUINIENTOS SEIS (506) expedientes (…). Asimismo, indicó que en el periodo transcurrido del presente año se dictaron CIENTO TREINTA Y OCHO (138) resoluciones sancionatorias. (…)”, y “(…) El Departamento de Asuntos Penales y Prevención del Fraude indicó que actualmente se encuentran TRES (3) denuncias penales presentadas judicialmente. (…)”.
Que seguidamente, el mencionado Comité de Procesos Correctivos añadió que “(…) la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas, mediante Memorándum ME-2024-105651912-APN-GACM#SRT de fecha 27 de septiembre de 2024, realizó su informe, del cual se infiere que, luego de un análisis íntegro de los trámites en los que participó dicha ART, en NOVENTA Y NUEVE (99) casos, desde el año 2022 hasta la fecha, se detectó que en razón de sus incomparecencias se constituyó el incumplimiento dispuesto en el artículo 34 de la Resolución S.R.T. Nº 298/17. (…)”.
Que subsidiariamente, el Comité adicionó que “(…) a través del Memorándum ME-2024-105898010-APN-GCYRI#SRT de fecha 27 de septiembre de 2024, la Gerencia de Comunicación y Relaciones Institucionales, en función de las competencias del Departamento de Atención al Público, agregó un detalle indicando: la cantidad de reclamos recibidos, cantidad de reclamos por tema/subtema, cantidad de notas correctivas, demora promedio y cantidad de consultas registradas en intranet por ART y tema. (…)”.
Que paralelamente, los integrantes del Comité manifestaron que “(…) la Gerencia de Administración y Finanzas, por medio del Memorándum ME-2024-105899942-APN-GAYF#SRT de fecha 27 de septiembre de 2024, acompañó el estado de deuda de la asegurada en cuestión. Respecto de su deuda, con el Fondo de Reserva para Comisiones Médicas, asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS DOCE MILLONES SETECIENTOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 64/100 ($ 312.726.278,64). En concepto de contribución al financiamiento por Tasa Uniforme conforme artículo 37 de la Ley N° 24.557, la deuda asciende a DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE CON 55/100 ($ 282.834.919,55). Corresponde destacar que ambos créditos incluyen tanto capital como intereses calculados a la fecha 27 de septiembre de 2024. (…)”.
Que finalmente, el mencionado órgano técnico adujó que, “(…) mediante Informe de Firma Conjunta IF-2024-105897784-APN-SFI#SRT de fecha 27 de septiembre de 2024, las áreas dependientes de la Subgerencia de Fiscalización y Subgerencia de Desarrollo en Seguridad y Salud, ambas dependientes de la Gerencia de Prevención, indicaron que no se evidencia mejoría en materia de prevención. Es decir, no se ha avanzado en la implementación de desarrollos informáticos y procedimientos internos necesarios para contar con un sistema de gestión eficiente. Asimismo, destacaron que la misma incurre en incumplimientos variados a la normativa vigente en materia de salud y seguridad en el trabajo, silencio o demora en las respuestas a los requerimientos e inconsistencias con relación a la información enviada por sistema de intercambio informático a esta SRT. (…)”.
Que en razón de lo expuesto, el Comité de Procesos Correctivos concluyó que la conducta de PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (C.U.I.T. Nº 30-50005918-0) se encuadra dentro de las previsiones del Anexo I de la ya mencionada Resolución S.R.T. N° 735/08, por lo que consideró pertinente emitir una orden de cesar y desistir en la omisión de: observar las normas de salud y seguridad en el trabajo; las de cumplimiento de las obligaciones a su cargo respecto del oportuno otorgamiento de las prestaciones dinerarias y en especie; incomparecencias a las audiencias del Departamento de Servicio de Homologación; y, pago de los aportes en concepto de Tasa Uniforme y del Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas.
Que contra la presente resolución se podrán interponer los recursos administrativos establecidos en los artículos 84, 88, 89 y 90 del Decreto N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), reglamentario de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos.
Que la Gerencia General otorgó su conformidad con la medida impulsada.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los artículos 36, apartado 1, inciso b) y 38 de la Ley Nº 24.557 y en el Punto 2 del Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 735/08.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ordénase a PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (C.U.I.T. Nº 30-50005918-0) cesar y desistir en la omisión de observar las normas de Salud y Seguridad en el Trabajo.
ARTÍCULO 2°.- Ordénase a PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (C.U.I.T. Nº 30-50005918-0) cesar y desistir en la omisión del cumplimiento de las obligaciones a su cargo respecto del oportuno y adecuado otorgamiento de las prestaciones dinerarias y en especie.
ARTÍCULO 3°.- Ordénase a PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (C.U.I.T. Nº 30-50005918-0) cesar y desistir en la omisión del pago de los aportes en concepto de Tasa Uniforme y del Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas.
ARTÍCULO 4°.- Ordénase a PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (C.U.I.T. Nº 30-50005918-0) cesar y desistir en su reiteradas incomparecencias a las audiencias del Departamento de Servicio de Homologación de la Subgerencia de Coordinación Letrada dependiente de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber a PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (C.U.I.T. Nº 30-50005918-0) que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84, 88, 89 y 90 del Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), reglamentario de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos, contra la presente resolución, se podrá interponer Recurso de Reconsideración dentro del plazo de VEINTE (20) días, o Recurso Jerárquico dentro de los TREINTA (30) días, todos contados a partir del día siguiente al de su notificación.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gustavo Dario Moron
e. 29/11/2024 N° 85564/24 v. 29/11/2024
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2024-5605-E-AFIP-ARCA - Procedimiento. Certificados de Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado. Servicio “web” denominado “CERTIVA”. Resolución General N° 5.589 (AFIP). Norma modificatoria. via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317521/1
Se decreta modificación en el Anexo I de la Resolución General 5.589, estableciendo que el límite máximo para Certificados de Crédito Fiscal IVA se determina mediante el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina al cierre del día hábil anterior a la emisión. Inversión mensual en moneda del proyecto, con ajustes posibles. Se actualiza denominación de AFIP a Agencia de Recaudación y Control Aduanero. Rige desde el 1/12/2024. Firma: Misrahi.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04048196- -AFIP-DECDYT#SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 5.589 (AFIP) se implementó el servicio “web” denominado “CERTIVA - Certificados de Crédito Fiscal IVA”, disponiendo, en una primera etapa, su utilización para la gestión de los Certificados de Crédito Fiscal del impuesto al valor agregado correspondientes al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).
Que a efectos de que los Vehículos de Proyecto Único (VPU) se encuentren habilitados para emitir los certificados de crédito fiscal en el marco del mencionado régimen, es requisito previo que la Autoridad de Aplicación informe a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero -a través del aludido servicio “web”- determinados datos relacionados con el proyecto aprobado y el plan de inversión comprometido.
Que las inversiones informadas en los términos del párrafo anterior determinan el valor en pesos que actuará como límite máximo para la emisión de los certificados en trato.
Que en virtud de las consultas recibidas por este Organismo sobre la cuestión, se estima conveniente efectuar precisiones respecto a la forma en que se determinará el citado límite máximo, especificando -a ese solo efecto- el tipo de cambio aplicable, por lo que corresponde modificar el Anexo I de la citada resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el punto 4. del Capítulo E del Anexo I de la Resolución General N° 5.589 (AFIP), por el siguiente:
“4. La moneda utilizada en el plan de inversión del proyecto y el monto de las inversiones comprometidas, o sus modificaciones o ampliaciones, consolidado mensualmente en dicha moneda; valor que actuará como límite para la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal por parte del Vehículo de Proyecto Único (VPU).
En todos los casos, los Certificados de Crédito Fiscal serán emitidos en pesos, aplicando para su conversión a la moneda utilizada en el plan de inversión, el tipo de cambio vendedor divisa informado por el Banco de la Nación Argentina al cierre del día hábil inmediato anterior al de la emisión del correspondiente comprobante por parte del proveedor, locador o prestador de bienes y/o servicios o a la fecha de oficialización del despacho de importación.
A través del citado servicio “web” la Autoridad de Aplicación podrá ingresar información anticipada -programación de inversiones mensuales-, así como proceder a su rectificación -modificación- y/o ampliación -carga de nuevos períodos de inversiones mensuales-.”.
ARTÍCULO 2°.- Toda referencia efectuada a la Administración Federal de Ingresos Públicos en la Resolución General N° 5.589 (AFIP), deberá entenderse realizada a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 29/11/2024 N° 85634/24 v. 29/11/2024
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2024-5606-E-AFIP-ARCA - Procedimiento. Servicio “Tramitación Automática de Oficios (TAO)”. Resolución General N° 5.379 (AFIP). Su modificación. via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317522/1
Se decreta la modificación de la Resolución General 5.379 (AFIP). Incorpora requisitos para abogados: CUIT/CUIL, Clave Fiscal Nivel 3 y registro en el Sistema Registral con código 610. Establece que respuestas automáticas se emiten en 24h, requiere pago de aranceles y presenta documentos con código QR para validar autenticidad. Estipula sanciones (artículos 157 bis, 172, 292 del CP) por alteraciones. La norma rige al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. Firma: Misrahi.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-01476855- -AFIP-DEOFIC#SDGCTI y
CONSIDERANDO:
Que constituye un pilar fundamental de este Organismo la utilización de mecanismos para la mejora continua de los procesos, en términos de calidad y eficiencia, desarrollando herramientas informáticas que permitan un mejor uso de la información en miras a la optimización de los recursos públicos destinados a tal fin, elevando los estándares de gestión y producción.
Que mediante la Resolución General N° 5.379 (AFIP) se implementó el servicio denominado “Tramitación Automática de Oficios (TAO)” como herramienta informática para la recepción, gestión y respuesta automática de oficios judiciales cursados a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
Que, en virtud de la experiencia recogida desde la puesta en funcionamiento del servicio citado, deviene conveniente adecuar ciertos requisitos establecidos en la resolución general, así como prever un procedimiento para adherir a su uso.
Que resulta oportuno reiterar que la información que este Organismo provee a través del citado servicio no se encuentra amparada por el secreto fiscal establecido por el artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, como así tampoco por el secreto estadístico contemplado en los artículos 10, 13 y 17 de la Ley N° 17.622 y sus modificaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Institucional, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.379 (AFIP) en la forma que se indica a continuación:
1. Eliminar el segundo párrafo del artículo 1°.
2. Sustituir el artículo 2° por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- El servicio mencionado en el artículo 1° podrá ser habilitado únicamente por los letrados que reúnan los siguientes requisitos:
a) Posean Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL).
b) Cuenten con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 o superior, obtenida en los términos de la Resolución General N° 5.048 (AFIP) y su modificatoria.
c) Se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “610 - TRAMITACIÓN AUTOMÁTICA DE OFICIOS (TAO) - ABOGADOS MATRICULADOS EN EL ÁMBITO METROPOLITANO DE BUENOS AIRES”.
Para solicitar dicha caracterización los interesados deberán acreditar encontrarse matriculados en el Colegio de Abogados de la jurisdicción que por derecho correspondiere, con la matrícula vigente y habilitada al momento de la solicitud, mediante la presentación de la documentación correspondiente en el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 5.126 (AFIP), seleccionando el trámite “Adhesión al servicio Tramitación Automática de Oficios (TAO)”.
La habilitación para el acceso al servicio “Tramitación Automática de Oficios (TAO)” tendrá vigencia hasta la fecha de vencimiento señalada en la matrícula profesional habilitante acompañada en el trámite. Una vez operado el mismo, se deberá realizar nuevamente el procedimiento antes citado.”.
3. Sustituir el artículo 3° por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- A los fines de la tramitación de oficios, los sujetos que tengan habilitado el servicio conforme lo dispuesto por el artículo 2°, deberán observar las siguientes condiciones:
a) Estar habilitados como letrados patrocinantes y/o apoderados para diligenciar oficios judiciales informativos dirigidos a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero en los términos de los artículos 400 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, 398 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, 328 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires o normas similares que resulten de aplicación en cada jurisdicción.
b) Consignar con carácter de declaración jurada -previo a la presentación del trámite- que se encuentran facultados para la tramitación de los oficios y que la totalidad de los datos ingresados son veraces, con la consecuente responsabilidad civil y/o penal que pudiera devenir de su accionar.
La adulteración de los datos y/o el uso indebido, hará pasible al profesional de las sanciones estipuladas en los artículos 157 bis, 172, 292 y concordantes del Código Penal.
c) Manifestar -con carácter de declaración jurada- su compromiso de presentar en el expediente judicial, el documento electrónico obtenido del sistema, dentro de los plazos judiciales previstos para su contestación, siendo responsables en forma personal de cualquier consecuencia que su falta de presentación y/o utilización inoficiosa pueda acarrear a este Organismo y/o a terceros.
Una vez ejercida la opción de utilizar este servicio para la tramitación de oficios, los mismos no podrán diligenciarse por otras vías habilitadas por esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.”.
4. Sustituir el artículo 6° por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de ingresada la consulta, el letrado podrá descargar la respuesta generada en forma automática ingresando al módulo “Consulta de oficios registrados” dentro del servicio “Tramitación Automática de Oficios (TAO)”.
De tratarse de oficios arancelados -conforme la Disposición N° DI-2021-106-E-AFIP-AFIP del 16 de julio de 2021-, la respuesta automática se emitirá una vez acreditado el pago del arancel, el que deberá abonarse a través del mismo servicio por los medios de pago habilitados a tal fin, conforme la Resolución General N° 5.568 (AFIP).
La contestación automática -descargada a través del módulo “Consulta de oficios registrados” del citado servicio- tendrá plena validez y deberá ser presentada por el letrado interviniente en el expediente judicial dentro de los plazos procesales previstos a tal fin, no correspondiendo a los funcionarios de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero el aporte de dicha contestación en el aludido expediente.
A efectos de respaldar su validez, la respuesta contendrá un código de respuesta rápida (QR) que permitirá verificar el origen del documento emitido por el Organismo y su correspondencia con lo declarado por el profesional que origina la petición.
Cualquier adulteración en el contenido de dicha contestación hará pasible al letrado interviniente de las sanciones estipuladas en los artículos 157 bis, 172, 292 y concordantes del Código Penal.”.
ARTÍCULO 2°.- Toda referencia efectuada a la Administración Federal de Ingresos Públicos en la Resolución General N° 5.379 (AFIP), deberá entenderse realizada a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
ARTÍCULO 3°.- Esta norma entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 29/11/2024 N° 85645/24 v. 29/11/2024
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2024-5607-E-AFIP-ARCA - Procedimiento. Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883. Resolución General N° 3.537 (AFIP). Norma modificatoria. via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317523/1
Se modifica la Res. Gen. 3537/AFIP ampliando CLAE a 966 códigos con tablas de nuevas clasificaciones. Incluye servicios digitales: validación cripto, custodia de criptoactivos, plataformas de intermediación, minado blockchain y publicidad online. Firmada por Misrahi.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02833939- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 3.537 (AFIP) se aprobó el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883” y sus respectivas instrucciones, a fin de codificar, ordenar y agrupar de forma homogénea las actividades económicas desarrolladas por los distintos contribuyentes y/o responsables.
Que la transformación digital se ha consolidado como un factor clave para el desarrollo económico, facilitando la utilización de plataformas de gestión electrónica, portales digitales y aplicaciones móviles, lo que ha generado nuevas formas de negocio y modelos de servicios innovadores.
Que la integración de tecnologías en diversas áreas de la economía, junto con la creciente diversificación y evolución de los procesos operativos y comerciales, requiere una ampliación de los códigos de actividad a efectos de optimizar la identificación y clasificación de los sectores involucrados, especialmente los relacionados con la mensajería, el desarrollo y/o mantenimiento de plataformas electrónicas, la gestión de criptoactivos, los servicios financieros y la publicidad de contenido audiovisual.
Que, por consiguiente, se procede a modificar la mencionada resolución general con el objetivo de adecuar la nómina de actividades y reflejar correctamente la evolución digital y las nuevas modalidades de negocio en el actual contexto económico y financiero.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 3.537 (AFIP), en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir en el apartado “CLASIFICACIÓN Y AGRUPACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS” del Anexo “CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE ACTIVIDADES”, la expresión “…NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN (951)…”, por la expresión “… NOVECIENTAS SESENTA Y SEIS (966)…”.
b) Modificar la tabla denominada “CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (CLAE) - F. N° 883” del apartado “ESTRUCTURA DETALLADA” del Anexo “CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE ACTIVIDADES”, conforme se detalla seguidamente:
1. Sustituir la descripción del código 530090 del Grupo “530 Servicios de correos y mensajerías” de la Sección “H SERVICIO DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO”, por la siguiente:
“Servicios de mensajerías n.c.p.
(Incluye servicios puerta a puerta de correo y mensajería, comisionistas de encomiendas, transporte de documentos realizados por empresas no sujetas a la obligación de servicio universal)”.
2. Incorporar a continuación del código 530090 y su correspondiente descripción del Grupo “530 Servicios de correos y mensajerías” de la Sección “H SERVICIO DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO”, el siguiente código con su respectiva descripción:
“530091 Servicio de mensajería puerta a puerta gestionado mediante plataformas de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles”.
3. Incorporar en la Sección “J INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES”:
3.1. En el Grupo “620 Servicios de programación y consultoría informática y actividades conexas”, a continuación del código 620900 y su correspondiente descripción, el siguiente código con su respectiva descripción:
“620901 Servicios de desarrollo, diseño y/o mantenimiento de plataformas de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles
(Incluye los servicios de operación, mantenimiento y actualización periódica de sitios “web” -“webmaster”-)
(No incluye los servicios de edición de libros, periódicos, revistas, etc. a través de internet -“online”- y grupo 581)”.
3.2. En el Grupo “631 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas; portales ‘web’”:
3.2.1. A continuación del código 631110 y su correspondiente descripción, los siguientes códigos con sus respectivas descripciones:
“631111 Servicio de validación criptográfica de datos y/o transacciones vinculadas a criptoactivos (Incluye la actividad de nodo validador -entre otras, las pruebas de trabajo y de participación- en cadenas de bloques -“blockchains”- públicas o privadas afectadas a la operatividad de criptoactivos)
631112 Servicio de validación criptográfica de datos y/o transacciones, excepto las vinculadas a criptoactivos (Incluye la actividad de nodo validador en cadenas de bloques -“blockchains”- públicas o privadas que no se encuentran vinculadas a la operatividad de criptoactivos)”.
3.2.2. A continuación del código 631120 y su correspondiente descripción, los siguientes códigos con sus respectivas descripciones:
“631121 Servicios de locación de poder de minado de criptoactivos
(Incluye los servicios de alquiler de poder computacional -poder de hash- utilizados para minar y procesar transacciones con criptoactivos en cadenas de bloques -“blockchains”- por cuenta y orden de un tercero a cambio de una suma de dinero o equivalente)
631122 Servicios de locación de poder de minado excepto de criptoactivos
(Incluye los servicios de alquiler de poder computacional -poder de hash- que se utilizan para minar y procesar transacciones en cadenas de bloques -“blockchains”- por cuenta y orden de un tercero a cambio de una suma de dinero o equivalente excluyendo el minado de criptoactivos)
631123 Servicios de custodia de criptoactivos
(Incluye los servicios de almacenamiento de criptoactivos de terceros)”.
3.2.3. A continuación del código 631200 y su correspondiente descripción, los siguientes códigos con sus respectivas descripciones:
“631201 Servicio de intermediación en la compraventa de bienes muebles, prestación de servicios -excepto financieros- y/o locación de obra mediante plataformas de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles
(Incluye el servicio de intermediación mediante plataformas de gestión electrónica en la compraventa de bienes nuevos, usados, registrables y no registrables, alimentos y/o bebidas)
(No incluye el servicio de intermediación en la prestación de servicios de mensajería gestionados mediante plataformas de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles)
631202 Servicio de intermediación en la prestación de servicios de mensajería gestionados mediante plataformas de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles
(Incluye los servicios de intermediación en la prestación de servicios de mensajería que se desarrollen a través de plataformas “online”, sitios “web”, aplicaciones tecnológicas, dispositivos y/o plataformas digitales y/o móviles o similares, para la facilitación o realización de pedidos y envíos -entregas- de comida, bienes, productos y/o presentaciones de servicios subyacentes directamente entre los usuarios)”.
4. Incorporar en la Sección “K INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y SERVICIOS DE SEGUROS”:
4.1. En el Grupo “649 Servicios financieros excepto los de la banca central y las entidades financieras”:
4.1.1. A continuación del código 649290 y su correspondiente descripción, los siguientes códigos con sus respectivas descripciones:
“649291 Servicios de crédito por parte de proveedores no financieros otorgados mediante plataformas de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles
649292 Servicios de crédito por parte de proveedores no financieros, excepto los otorgados mediante plataformas móviles, portales digitales y/o aplicaciones móviles”.
4.1.2. A continuación del código 649991 y su correspondiente descripción, el siguiente código con su respectiva descripción:
“649992 Compraventa e intercambio de criptoactivos por cuenta propia
(Incluye la compraventa e intercambio de criptoactivos cualquiera sea la modalidad para operar utilizada, ya sea por intermedio de un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales, entre pares -P2P-, etc.)
(No incluye servicios destinados a facilitar la gestión de transferencias, compraventa, inversión y/o intercambio de criptoactivos a través de plataformas de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles: actividad 661993)
(No incluye servicios de administración, gestión, control y/o procesamiento de cobros y/o pagos: actividad 661994)
(No incluye servicios de custodia de criptoactivos: actividad 631123)”.
4.2. En el Grupo “661 Servicios auxiliares a la actividad financiera, excepto a los servicios de seguros”, a continuación del código 661992 y su correspondiente descripción, los siguientes códigos con sus respectivas descripciones:
“661993 Servicios destinados a facilitar la gestión de transferencias, compraventa, inversión y/o intercambio de criptoactivos a través de plataformas de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles
(Incluye la actividad llevada a cabo por Proveedores de Servicios de Activos Virtuales)
661994 Servicios de administración, gestión, control y/o procesamiento de cobros y/o pagos
(Incluye servicios que se desarrollen a través de plataformas “online”, sitios “web”, aplicaciones tecnológicas, dispositivos y/o plataformas digitales y/o móviles o similares, para facilitar la gestión o procesamiento de pagos o agregación o agrupación de pagos, a fin de recibir o efectuar pagos por cuenta y orden de terceros y la de cualquier otro tipo de servicio consistente en la emisión, administración, gestión, procesamiento, rendición y transmisión de fondos de pago electrónico)
(Incluye servicios prestados por Proveedores de Servicios de Pago)
(Incluye servicios de administración, gestión, control y/o procesamiento de cobros y/o pagos de criptoactivos)”.
5. Incorporar a continuación del código 731001 y su correspondiente descripción del Grupo “731 Servicios de publicidad” de la Sección “M SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS”, el siguiente código con su respectiva descripción:
“731002 Servicio de creación, edición, producción, difusión y/o publicidad de contenido audiovisual que sea utilizado y/o reproducido a través de redes sociales, aplicaciones tecnológicas y/o plataformas digitales y otras actividades económicas vinculadas a creadores de contenido
(Incluye la creación, edición, producción, difusión y/o publicidad de contenido audiovisual en redes sociales y cualquier otra plataforma digital de difusión masiva, así como las actividades conexas)
(Incluye los servicios de comunicación, publicidad y/o contenido audiovisual efectuados por aquellos sujetos que poseen una presencia en las redes y/o plataformas sociales -“youtuber”, “instagramer”, “blogger”, “influencer”, entre otros- y cuya utilización y/o exhibición posterior se efectúan a través de cualquier medio y/o plataforma digital y/o tecnológica)
(No incluye actividad de edición: grupo 581)
(No incluye servicios de cinematografía: grupo 591)
(No incluye servicios de entretenimiento n.c.p.: actividad 939090)
(No incluye servicios personales n.c.p.: actividad 960990)”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
El ENRE, mediante resolución de su Interventor Darío Arrué y asistido por Lohana Arturo, publica solicitud de TranseNER S.A. para ampliar el sistema eléctrico con una línea de 78 km, nuevas estaciones y transformadores. Se establece un plazo de 5 días para avisos en web y medios locales, 10 días para oposiciones, audiencia pública si hay objeciones comunes, y cumplimiento de normas técnicas. Se notifica a DEPSE, TranseNER S.A. y CAMMESA. Firmantes: Arrué, Arturo.
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Resolución RESOL-2024-988-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1967
Expediente EX-2023-93264111-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 27 de NOVIEMBRE de 2024
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica presentada por la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), a requerimiento de la DIRECCIÓN DE ENERGÍA DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO (DEPSE), para el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) de la obra de ampliación consistente en: a) UNA (1) nueva Línea de Extra Alta Tensión (LEAT) de 500 kV de SETENTA Y OCHO KILÓMETROS (78 km) entre la actual Estación Transformadora (ET) Santiago del Estero y la futura ET Robles de 500/132 kV; b) La construcción de un nuevo vano de 500 kV (01-02) en la ET Santiago del Estero para la conexión de la línea y; c) La construcción de la nueva ET Robles 500/132 kV con un banco de 450 MVA de transformadores monofásicos. 2.- Publicar la solicitud referida en el artículo 1 mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, y por DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia difusión del lugar en donde se construirá la obra proyectada o en donde pueda afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde la última publicación efectuada, para que quien considere que la solicitud en cuestión pudiera afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee oposición fundada por escrito ante el ENRE. 3.- Establecer que, en caso de que existan presentaciones fundadas comunes a otros usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir las mismas y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos indicados sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos, se considerará emitido el CCyNP y el ENRE procederá a indicar esta condición en el Registro Informativo de Ampliaciones del Sistema de Transporte y Distribución en su página web e informar a las partes. 5.- Hacer saber al solicitante que deberá dar cumplimiento a las indicaciones y requerimientos técnicos efectuados por TRANSENER S.A., CAMMESA, el Departamento Ambiental y el Departamento de Seguridad Pública del ENRE, conforme indica la documentación obrante en las presentes actuaciones, a efectos de garantizar el correcto funcionamiento del Sistema Argentino de Interconexión (SADI). 6.- El solicitante deberá gestionar los planos de mensura y las modificaciones necesarias para la constitución de la Servidumbre Administrativa de Electroducto (SAE) e inscripción en el registro de la propiedad del inmueble correspondiente, conforme a la Ley N° 19.552 y el artículo 83 de la Ley N° 24.065, constituyendo la SAE a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), responsable de realizar todas las acciones tendientes a la constitución definitiva de la misma conforme los artículos 4 y 6 de la Ley N° 19.552. 7.- Notifíquese a DEPSE, TRANSENER S.A. y CAMMESA. 8.- Regístrese, comuníquese, publique en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-.
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
Se decreta autorización para el acceso de la potencia del Parque Solar San Rafael (150 MW) de GENNEIA S.A. al Sistema Argentino de Interconexión (SADI), con modificaciones técnicas en infraestructura eléctrica. Se exige cumplimiento de requerimientos técnicos de CAMMESA, TRANSENER S.A. y otros organismos. Se establece trámite de publicación en el registro del ENRE y plazo de 5 días hábiles para presentar objeciones o proyectos alternativos, pudiendo convocarse a audiencia pública si hay oposición. Firmantes: Arrué (Interventor ENRE) y Arturo (Asistente Administrativo).
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Resolución RESOL-2024-1003-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1967
Expediente EX-2022-126699352-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 28 de NOVIEMBRE de 2024
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la Solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente del Parque Solar Fotovoltaico (PSFV) San Rafael, de GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA (GENNEIA S.A.), con una potencia de CIENTO CINCUENTA MEGAVATIOS (150 MW), ubicado en el Departamento de San Rafael, Provincia de MENDOZA, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Estación Transformadora (ET) Agua del Toro de 220 kV, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO (DISTROCUYO S.A.). 2.- Autorizar la Ampliación Menor consistente en DOS (2) nuevos campos en la playa de 220 kV, UNA (1) playa de 33 kV, UN (1) tren de celdas en 33 kV con acoplamiento entre barras, la incorporación de UN (1) reactor de neutro en cada sección de barra en 33 kV y la incorporación de DOS (2) transformadores de 220/33 kV de 110 MVA cada uno, ya que la misma cumple con los preceptos analizados por el Departamento Ambiental (DAM) y el Departamento de Seguridad Pública (DSP) del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE). Esta autorización permite al solicitante emprender las obras mencionadas y dicha condición se informará en el Registro Informativo de Ampliaciones del Sistema de Transporte y Distribución de la página web del ENRE. 3.- La publicación ordenada en el artículo 1 de este acto se realizará mediante un AVISO en la página web del ENRE, requiriendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente al de la última publicación efectuada, a fin que, quien lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI o plantee observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 4.- Establecer que, en caso de registrarse oposición común a varios usuarios o la presentación de un proyecto alternativo al del solicitante u observaciones al mismo, se convocará a Audiencia Pública para permitir a las partes contestarlas y exponer sus argumentos. 5.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 3 del presente acto sin que se registren presentaciones de oposición, fundadas en los términos descriptos, o proyecto alternativo superador, se considerará otorgado el Acceso referido en el artículo 1 y el ENRE procederá a indicar esta condición en el Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte Existente en la página de Internet del ENRE e informar dicha circunstancia a las partes. 6.- GENNEIA S.A. deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA, la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), DISTROCUYO S.A., el DAM y el DSP del ENRE, conforme indican sus respectivas presentaciones, a efectos de garantizar el correcto funcionamiento del SADI. 7.- Notifíquese a DISTROCUYO S.A., TRANSENER S.A., GENNEIA S.A. y a CAMMESA. 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-.
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
Misrahi modifica la Disposición DI-2022-112-E-AFIP, delegando en la Subdirección de Recursos Humanos la facultad para iniciar procedimientos de exclusión de tutela sindical para intimar jubilaciones y autorizar excepciones al requisito de formación universitaria en cargos de jefatura. Se incorpora un párrafo al inciso b) del artículo 1° y se reemplaza el inciso d), ajustando competencias sobre excepciones educativas. Firmante: Misrahi.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00947850- -AFIP-DEADPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, fijó las normas que regulan la organización y las competencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos, otorgándole a la máxima autoridad del Organismo la facultad de delegar en los Directores Generales y Subdirectores Generales la asunción, conjunta o separadamente, de determinadas funciones y atribuciones por la naturaleza de las materias, el ámbito territorial en el que deban ejercerse u otras circunstancias, inclusive las que se indican en los artículos 6°, 7°, 8° y 9° del decreto aludido, en la medida y condiciones que se establezcan en cada caso.
Que la Disposición N° 244 (AFIP) del 20 de mayo de 2015 establece que las propuestas de designación en cargos vacantes de jefatura, ya fuere con carácter titular o interino, deberán recaer en agentes que acrediten formación universitaria completa y pertinente a las funciones, siendo competencia de la máxima autoridad del Organismo otorgar, mediante autorización expresa, las excepciones de tal requisito.
Que, por su parte, mediante la Disposición N° DI-2022-112-E-AFIP del 14 de junio de 2022 y su modificatoria, se delegó en la Subdirección General de Recursos Humanos -entre otras facultades- la de autorizar las excepciones citadas en el párrafo anterior.
Que, en lo que concierne al cese por jubilación del personal del Organismo, los convenios colectivos de trabajo aplicables disponen que cuando el agente reuniere los requisitos exigidos para obtener una de las prestaciones previstas en la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, esta Administración Federal podrá intimarlo para que inicie los trámites pertinentes, extendiendo los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines, conforme a lo previsto en el artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10) y en el artículo 12 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92 (t.o. Resolución S.T. Nº 924/10).
Que en ese sentido se propicia delegar en la Subdirección General de Recursos Humanos la facultad para disponer el inicio del procedimiento de exclusión de tutela sindical, a los efectos de obtener autorización judicial para proceder a cursar intimaciones a fin de iniciar los trámites jubilatorios.
Que, por lo expuesto y con el fin de optimizar y agilizar los procedimientos relacionados con la gestión del personal, resulta necesario proceder a la modificación de la Disposición N° DI-2022-112-E-AFIP.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recursos Humanos y Planificación y Coordinación Institucional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y el Decreto N° DECTO- 2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Disposición N° DI-2022-112-E-AFIP del 14 de junio de 2022 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
1. Incorporar como segundo párrafo del inciso b) del artículo 1° el siguiente:
“Asimismo, podrá disponer el inicio del procedimiento de exclusión de tutela sindical a efectos de obtener autorización judicial para proceder a cursar intimaciones a fin de iniciar los trámites jubilatorios, cuando así correspondiere.”.
2. Sustituir el inciso d) del artículo 1° por el siguiente:
“d) La facultad para autorizar excepciones al requisito de formación universitaria completa y pertinente a las funciones, establecido en el artículo 1° de la Disposición N° 244 (AFIP) del 20 de mayo de 2015, para los supuestos de propuestas de designación en cargos de Jefatura de Departamento e inferiores, cumpliendo la exigencia dispuesta en el artículo 2° de la norma citada.”.
ARTÍCULO 2°.- Esta disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Se decreta actualización de aranceles de servicios no regulados del INTI según metodología de la Resolución 8/18. Firmado por VERRONE (Director de Planeamiento y Comercialización). Incluye publicación en inti.gob.ar y sistema PRESEA. Valores actualizados en Anexo. Intervinieron Dirección de Planeamiento, Dirección Administrativa, Departamentos de Facturación y Cobranzas, y Gerencia de Asuntos Legales sin objeciones.
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Villa Lynch, Buenos Aires, 28/11/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-121789738- -APN-DA#INTI, el Decreto-Ley N° 17.138, de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, la Ley N° 27.275, las Resoluciones del CONSEJO DIRECTIVO Nros. 8, de fecha 16 de marzo de 2018, 3, de fecha 30 de enero de 2021 y 43, de fecha 15 de agosto de 2024, las Disposiciones de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN Nros. 20, de fecha 10 de septiembre de 2024 y 21, de fecha 5 de noviembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, fue creado el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) como organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
Que el CONSEJO DIRECTIVO del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme los artículos 4°, inciso f) y 8°, inciso e) del Decreto-Ley N° 17.138/57 (ratificado por la Ley N° 14.467), tiene como facultad establecer los aranceles que regirán los servicios que preste.
Que mediante la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18 se fijaron las pautas generales para determinar la metodología de costeo, arancelamiento y bonificaciones otorgables sobre los servicios a ser aplicados por el sistema de Centros de Investigación y Desarrollo y los Programas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), con excepción de aquellos que están regulados por reglamentaciones y/o disposiciones específicas.
Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN a través de la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS tiene a su cargo determinar los costos y proponer los aranceles para la prestación de los servicios ofrecidos por el Instituto.
Que mediante el artículo 2° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 3/21, se autorizó a la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN a actualizar los valores de los aranceles de los servicios regulados y no regulados (sistematizados y no sistematizados), de conformidad con la metodología de arancelamiento establecida por el Anexo I de la Resolución del Consejo Directivo N° 8/18.
Que dicha autorización comprende, la facultad de ordenar la publicación de los valores de los aranceles actualizados en la página web del Instituto y su actualización en el sistema PRESEA.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 43/24, se encomendó al ingeniero Esteban VERRONE (D.N.I. N° 27.150.626), la firma y atención del despacho y la resolución de los asuntos concernientes de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), a partir del 1° de agosto de 2024.
Que la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS dependiente de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, mediante el IF-2024-127070245-APN-SOIYC#INTI obrante en el orden número 2 de las actuaciones citadas en el VISTO, propuso, luego de un trabajo conjunto con las áreas operativas interesadas, actualizar los aranceles del listado de servicios no regulados (sistematizados), cuyos aranceles se actualizaron a través de la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 20/24.
Que, asimismo, la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS informó que la propuesta de incremento de los referidos aranceles se ha efectuado en base a la metodología de cálculo de costos indicada en la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18, verificándose -en la medida de lo posible- el precio de referencia externo para calcular el arancel propuesto, y destacó que el cálculo del costo de los servicios se realizó en base a la actualización de valor de las Horas Hombre para los Servicios Sistematizados y No Sistematizados y los costos indirectos aprobada por la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 21/24, y que tanto la actualización de los costos como el arancel propuesto, ha sido consensuada con las áreas que prestan los servicios.
Que el artículo 32, Titulo II de la Ley N° 27.275 - Ley Derecho de Acceso a la Información Pública, ordena que “los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la presente ley, con excepción de los indicados en sus incisos i) y q), deberán facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página oficial de la red informática, de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros”.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), en su carácter de organismo descentralizado, se encuentra dentro de los sujetos alcanzados por la Ley N° 27.275 y debe ajustar su accionar a la normativa precitada.
Que a fin de dotar de transparencia activa y facilitar el libre acceso de las personas a la información referida a los valores de los aranceles de los servicios no regulados (sistematizados y no sistematizados) que conforman la oferta tecnológica que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), corresponde establecer que los mismos sean publicados en el sitio web www.inti.gob.ar.
Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, mediante el IF-2024-128094595-APN-DPYC#INTI obrante en el orden número 8, la DIRECCIÓN OPERATIVA, mediante el IF-2024-129088801-APN-DO#INTI obrante en el orden número 10, la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2024-129488699-APN-DA#INTI obrante en el orden número 13, el Departamento de Facturación, mediante la PV-2024-129851564-APN-SOAYF#INTI obrante en el orden número 17, el Departamento de Cobranzas, mediante la PV-2024-129875275-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 18, y la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante la PV-2024-130053989-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 19, han tomado intervención sin tener objeciones que formular.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 3, de fecha 30 de enero de 2021, y por el artículo 1° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 43, de fecha 15 de agosto de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Actualícense, los valores de los aranceles de los servicios no regulados (sistematizados), que conforman la oferta tecnológica que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y que fuera aprobada por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 3/21, los que como Anexo I (IF-2024-127066455-APN-SOIYC#INTI), forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA, dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a publicar en el sitio web www.inti.gob.ar, el listado de los valores de los aranceles de los servicios actualizados por el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA, dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a establecer en el sistema PRESEA los valores de los aranceles de los servicios actualizados por el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Póngase la presente en conocimiento del CONSEJO DIRECTIVO.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Esteban Verrone
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Barneda. Se propone lista de candidatos para cargos judiciales: Fiscal General (Basso, Czizik, Roldán, Ramos, Moldes y Credé como complementaria) y Defensor Auxiliar (Piaggio, Paraboni, Vargas). Plazo de 15 días hábiles para observaciones: vía correo postal (Sarmiento 329, CABA), email (oficinadecretos@jus.gov.ar) o sitio web (argentina.gob.ar/justicia/seleccionmagistrados).
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DECRETO 588/03
PROPUESTA DE CANDIDATOS PARA CUBRIR VACANTES EN LOS MINISTERIOS PÚBLICOS
En el marco de lo establecido por el art. 5º del Decreto 588/03, se hace saber que a efectos de cubrir las siguientes vacantes han sido seleccionados los profesionales que a continuación se enuncian:
Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico de la Capítal Federal (Fiscalías 2, 4 y 3)
Dra. Marina Daniela BASSO Dr. Nicolás CZIZIK Dr. Santiago ROLDÁN Dra. María Ángeles RAMOS Dr. Juan Andrés MOLDES LISTA COMPLEMENTARIA Dra. Natalia Cecilia CREDE
Artículo 6º: Desde el día de la publicación y por el término de quince días hábiles, los particulares, los colegios profesionales, asociaciones que nuclean a sectores vinculados con el quehacer judicial, de los derechos humanos y otras organizaciones que por su naturaleza y accionar tengan interés en el tema podrán hacer llegar al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, por escrito y de modo fundado y documentado, las observaciones, objeciones, las posturas y demás circunstancias que consideren de interés expresar con relación a uno o más de los candidatos ternados, ello junto con una declaración jurada de su propia objetividad respecto a los profesionales propuestos. No serán considerados aquellos planteos que carezcan de relevancia frente a la finalidad del procedimiento tal como se dispone en el artículo 2º o que se fundamenten en cualquier tipo de discriminación.”
PRESENTACIONES: Deberán efectuarse en el plazo y la forma establecidos en el art. 6° del Decreto N° 588/03 mediante envío dirigido a la Dirección Nacional de Relaciones con el Poder Judicial del Ministerio de Justicia de la Nación por correo postal a Sarmiento 329, CABA (CP 1041), o a la Dirección de Gestión Documental y Despacho, Sarmiento 329, PB, en el horario de 10 a 17.00 horas, o por correo electrónico a oficinadecretos@jus.gov.ar, en formato PDF.
Los antecedentes del solicitante, pueden consultarse en:
Banco Nación establece tasas para préstamos con caución: PyMEs (BADLAR +5 ppa) y no PyMEs (BADLAR +10 ppa), con cobro mensual vencido. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas hasta 360 días. Para descuentos, usuarios A (PyMEs cumplidoras: 36%-35% TNA), B (no cumplidoras: 37%-39%), C (Grandes Empresas: 37%-39% TNA). Firmó Mazza. Vigencia desde 15/3/2021 y resoluciones posteriores al 20/11/24. Datos en bna.com.ar.
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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
22/11/2024
al
25/11/2024
41,35
40,66
39,97
39,30
38,64
38,00
34,35%
3,399%
Desde el
25/11/2024
al
26/11/2024
41,50
40,79
40,10
39,42
38,76
38,11
34,44%
3,411%
Desde el
26/11/2024
al
27/11/2024
40,24
39,57
38,92
38,28
37,66
37,05
33,58%
3,307%
Desde el
27/11/2024
al
28/11/2024
41,91
41,19
40,49
39,80
39,12
38,47
34,73%
3,445%
Desde el
28/11/2024
al
29/11/2024
42,68
41,94
41,21
40,49
39,79
39,11
35,24%
3,508%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
22/11/2024
al
25/11/2024
42,82
43,57
44,34
45,13
45,94
46,76
52,32%
3,519%
Desde el
25/11/2024
al
26/11/2024
42,97
43,72
44,50
45,29
46,10
46,94
52,53%
3,531%
Desde el
26/11/2024
al
27/11/2024
41,62
42,32
43,05
43,79
44,56
45,33
50,55%
3,420%
Desde el
27/11/2024
al
28/11/2024
43,42
44,19
44,98
45,79
46,62
47,47
53,20%
3,568%
Desde el
28/11/2024
al
29/11/2024
44,25
45,04
45,87
46,71
47,57
48,46
54,42%
3,636%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 20/11/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 36%, Hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 35% TNA, de 181 a 360 días del 36% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 34%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 37%, hasta 60 días del 37% TNA, Hasta 90 días del 37% TNA, de 91 a 180 días del 38% TNA, de 181 a 360 días del 39%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 37% TNA, Hasta 60 días del 37% TNA, Hasta 90 días del 37% TNA, de 91 a 180 días del 38% TNA y de 181 a 360 días del 39% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Se resuelve condenar a GIRAUDI, DOLFINO JIMÉNEZ, AGUIRRE y MUÑOZ BARRIA por evasión aduanera (art. 970 CP Aduanero), imponiendo multas, pago de tributos e inhabilitación de vehículos. Incluye tabla con 4 casos, montos y plazos de 15 días para abonar e iniciar reexportación. Quienes no cumplimenten se aplicará ejecución forzosa. Apelación ante el Tribunal Fiscal o Justicia Federal en 15 días. Firma: Marsilli.
Ver texto original
“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que, en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha dispuesto la CONDENA de los nombrados por considerárselos autores materiales de la infracción prevista y penada en el art. 970 apartados 1º y 2º del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), al pago de una MULTA igual a UNA (01) VEZ el importe de los tributos que gravan la importación para consumo del vehículo objeto del ilícito que en cada caso se describe, equivalente al total en pesos que se indica, con más otra MULTA SUSTITUTIVA DE LA PENA DE COMISO de los respectivos rodados, por no poder ser los mismos aprehendidos (conf. art. 922 del Código Aduanero), la cual resulta coincidente con sus valores en plaza, y cuyos importes se indican. Asimismo se CONFIRMA la liquidación tributaria por el monto en dólares que se detalla, en concepto de derechos de importación adeudados (conf. art. 274 del Código Aduanero.) Se pone en conocimiento de los nombrados que de no abonar el importe de los tributos y de las multas impuestas dentro de los QUINCE (15) DÍAS de quedar ejecutoriada esta resolución, se dará inicio al procedimiento de ejecución de conformidad con lo previsto por los arts. 1122, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415) Se INTIMA a los condenados a que en el plazo perentorio de QUINCE (15) DÍAS hábiles, previo pago de la multa impuesta y los tributos liquidados, cumplan con la reexportación de los vehículos involucrados. Finalmente se les HACE SABER que contra el presente pronunciamiento podrán interponer, en forma optativa, recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación o demanda contenciosa ante la Justicia Federal, dentro del plazo de QUINCE (15) DÍAS hábiles, a contar desde la publicación del presente, en los términos de los arts. 1132 y 1133 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415.-) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Apellido y Nombre
Documento
Actuación
Vehículo
Multa/ Multa Sustit. de Comiso
Tributos
Resol. Nro.
Fecha
GIRAUDI, Pablo
DNI 20.357.918
17549-51-2019/5
Marca “MMC” modelo “Pajero TR4”, matrícula “MCU4300”
$55.803,46 $112.065,46
u$s5.951,10
2024-545-ADCOLO
17/9/24
DOLFINO JIMÉNEZ, Giulietta Luisa
CI 1.212.191-8
17549-51-2019/14
Marca “Chevrolet”, modelo “D Max-E4 2.5”, matrícula “FXRT410”
$110.538,81 $265.338,81
u$s7.140,75
2024-550-ADCOLO
25/9/24
AGUIRRE, Héctor Alberto
DNI 6.238.526
17549-51-2019/6
Marca “Mercedes Benz”, modelo “CLK320”, matrícula“BYJ154”
$191.427,05 $384.427,05
u$s4.959,25
2024-547-ADCOLO
20/9/24
MUÑOZ BARRIA, Carlos Eduardo
DNI 92.687.549/CI 107375481
17549-51-2019/7
Marca “Alfa Romeo”, modelo “156 2.0”, matrícula “XY8612”
Se decreta extinguir la acción penal por infracciones aduaneras, considerando abonadas multas según arts. 930-932 del C.A. Se declara abandono de mercaderías al Estado por arts. 985-987, e intimación a titulares de infracciones 977-979 para destinarlas en 5 días, de lo contrario se remiten a la Secretaría General de la Presidencia. Incluye datos tabulados de casos. Firmante: Candia.
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Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, que ha recaído Resolución Fallo, firmada por la Administradora (I) de la División Aduana de Posadas, por el cual, en su parte pertinente, se RESUELVE: EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL en los términos de los arts. 930, 931 y 932 del Código Aduanero, teniendo por abonada la multa mínima correspondiente a cada hecho infraccional. En aquellos casos de infracciones previstas en los arts. 985; 986 y 987 del C.A., se tiene por abandonada a favor del Estado Nacional la mercadería involucrada, y en los casos previstos por los arts. 977, 978 y 979 del C.A. se INTIMA a sus Titulares a dar una destinación permitida a la mercadería involucrada en un plazo de CINCO (05) días contados a partir de la recepción de la presente notificación. Caso contrario esta instancia lo pondrá a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603.
Se notifica a los imputados en actuaciones por infracciones aduaneras (art. 977) para comparecer en 10 días hábiles, bajo apercibimiento de rebeldía. Quienes depositen el monto mínimo de multa y abandone mercadería al Estado extinguirán el proceso. Para infractores al art. 977, se exige solicitud de destinación aduanera; de no cumplir, mercaderías pasan a la Secretaría General de la Presidencia (ley 25.603). Incluye tabla con datos de imputados (nombres, DNI, multas). Firmado por Candia.
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Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.
Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción al art. 977, a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo deposito en autos del monto de la multa mínima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia lo pondrá a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 986, 987 y otros de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación.
Se notifica a los imputados para que en 10 días hábiles presenten defensa ante los sumarios, bajo apercibimiento de rebeldía. Se exige constituir domicilio aduanero y pagar multas mínimas para extinguir acciones penales. Los bienes incautados serán remitidos a la Secretaría General de la Presidencia conforme ley 25.603. Se adjunta tabla con datos de infractores (números de expediente, multas, artículos infringidos). Firma: Andrusyszyn.
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Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.
Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción al art. 977, a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo deposito en autos del monto de la multa mínima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia lo pondrá a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 986, 987 y otros de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación, en tales casos se notifica la liquidación tributaria conf. Art. 783 del C.A.
SC46-
IMPUTADO
DOC. IDENTIDAD
MULTA($)
INF.
TRIBUTOS (USD)
525-2024/1
CHEMES ALEJANDRO DAVID
DNI 45.603.948
$1.704.254,00
977
-
463-2024/K
VIERA ROCIO BELEN
DNI 41.509.637
$1.571.167,60
977
-
631-2024/K
IBARROLA FRUTOS CRISTIAN
CIP 6.309.042
$736.710,00
977
-
729-2024/0
ECHEVERRIA LEZCANO ENRIQUE RAMON
CIP 6.927.128
$2.285.173,50
977
-
731-2024/8
CABALLERO ORTIZ FRANCY DAVID
CIP 4.312.939
$819.234,00
977
-
737-2024/2
MARTINEZ VIVEROS OSMAR
CIP 4.085.749
$787.240,00
977
-
527-2024/8
LUNA GONZALEZ GERARDO RAMON
DNI 94.841.194
$1.022.955,00
977
-
710-2024/3
LUCAS HERNAN WALTER
DNI 41.502.157
$176.685,71
985
$1.299,77
710-2024/3
NAHUEL ELIAS MIRANDA
D.N.I 47.110.680
$176.685,71
985
$1.299,77
619-2024/4
ROVACIO ALFREDO ANTONIO
DNI 23.109.717
$442.961,86
985
$5.316,32
619-2024/4
AVELLANEDA CESAR EZEQUIEL
DNI 44.073.588
$442.961,86
985
$5.316,32
619-2024/4
GOMEZ DIEGO ARMANDO
DNI 32.915.253
$442.961,86
985
$5.316,32
624-2024/1
NANCY NOEMI GIMENEZ
DNI 18.787.481
$377.544,22
986/987
$1.208,32
625-2024/K
GIMENEZ NANCY NOEMI
DNI 18.787.481
$376.776,15
987
$731,42
617-2024/8
SILVA GONZALO DAMIAN
DNI 33.486.435
$1.630.786,71
985/986/987
$19.404,45
616-2024/K
BAHNIUK DIEGO ORLANDO
DNI 27.997.335
$439.198,99
985
$5.316,32
621-2024/1
AMARDO ESTEBAN
DNI 41.806.257
$656.827,21
985
$7.625,12
621-2024/1
BARBERAN RODRIGO ALEJANDRO
DNI 39.229.513
$656.827.21
985
$7.625,12
534-2024/1
AYALA CRISTIAN DANIEL
DNI 33.652.468
$189.439,99
985
$1.907.69
516-2024/1
CRISTALDO RAFAEL EDUARDO
DNI 27.304.280
$191.368,58
985
$2.278,42
516-2024/1
VERON FERNANDO EMANUEL
DNI 32.560.051
$191
985
$2.278,42
560-2024/8
KRUKI MIGUEL ANGEL
DNI 28.675.897
$504.280,53
985
$6.104,59
560-2024/8
FERNANDEZ JOSE MANUEL
DNI 31.006.234
$504.280,53
985
$6.104,59
536-2024/8
ORTIZ RICHARD NAHUEL
DNI 43.240.143
$1.034.222,10
985
$11.392,11
602-2024/3
GOMEZ ORLANDO NICOLAS
DNI 42.715.223
$773.544,66
985
$9.493,43
590-2024/8
VERA GARAYO CARLOS ANTONIO
DNI 95.472.246
$482.148,29
985
$5.696,06
592-2024/4
FLORENTIN NESTOR
DNI 36.984.800
$480.967,74
985
$5.696,06
600-2024/7
VARGAS LEULAN FERNANDO JOSE
DNI 95.077.464
$701.414,75
977
-
633-2024/1
SALINA CARLOS DAVID
DNI 45.390.571
$111.543,68
863/947
-
633-2024/1
SENKER CARLA FLORENCIA
DNI 38.566.838
$111.543,68
863/947
-
619-2024/4
ROVACIO ALFREDO ANTONIO
DNI 23.109.717
$442.961,86
985
$5.316,32
619-2024/4
GOMEZ DIEGO ARMANDO
DNI 32.915.253
$442.961,86
985
$5.316,32
304-2024/5
SOBSCHAK GONZALEZ ALBERTO
CIP 4.949.050
$147.395,22
962
-
260-2024/3
LARROZA SOLEY AMADO OMAR
CIP 1.848.723
$665.027,92
986/987
$35.359,03
299-2024/7
BENITEZ BENITEZ CRISTIAN DEL PILAR
CIP 5.578.543
$92.428,24
962
-
260-2024/7
ITURBE NORMA ELIZABETH
CIP 1.158.805
$665.027,92
986/987
$35.359,03
297-2024/0
JACQUET PAREDES JORGE DOMINGO
CIP 5.066.627
$85.517,72
962
-
300-2024/2
GONZALEZ PAIVA DENIS GABRIEL
CIP 5.225.526
$109.164,38
962
-
298-2024/9
ERALDO RUBEN VERA PINTOS
CIP 5.134.566
$96.279,44
962
-
Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.
Se decreta notificación de actuaciones ante la División Aduana de Posadas por infracciones al Código Aduanero (arts. 985, 986, 987). Incluye tabla con datos de los involucrados (expedientes, apellidos, montos). Firma: Andrusyszsyn (Administradora de Aduana).
Ver texto original
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, en trámite ante la División Aduana de Posadas, el importe correspondiente a la liquidación tributaria emergente de los hechos presuntamente infraccionales sustanciados conforme lo establece el art. 783 del Código Aduanero,
SC46-
IMPUTADO
DOC. IDENTIDAD
INFRACCION
TRIBUTOS (USD)
371-2024/8
MARTINEZ TROCHE MIGUEL CANCIO
CIP 6.063.127
985
$5.234,72
371-2024/8
MARTINEZ NOELIA SOLEDAD
CIP 7.181.49
985
$5.234,72
371-2024/8
FERREIRA GARCIA MARIA TRINIDAD
CIP 275.242
985
$5.234,72
327-2024/1
MALDONADO GLORIA ELIZABETH
CIP 2.578.942
985
$11.447,75
411-2024/7
CUENCA DANIEL
CIP 6.692.126
985
$4.064,93
329-2024/8
BORDA MIGUEL
DNI 24.619.436
985
$9.313,39
591-2024/6
MEDINA CARDOZO JOSIAS ISMAEL
CIP 7.814.500
985
$7.681,57
351-2024/1
ALVEZ EMANUEL HERNAN
DNI 40.198.762
985
$4.290,75
482-2024/8
OVIEDO RAMON
DNI 25.589.447
985
$5.447,59
482-2024/8
OVIEDO KEVIN ELIZAUL
DNI 43.420.126
985
$5.447,59
495-2024/0
FARIÑA MEDINA MAXIMO
CIP 5.751.039
985
$3.037,90
495-2024/0
VERON RERIS GUSTAVO ANDRES
CIP 7.891.110
985
$3.037,90
556-2024/4
CARRASCO FENSTERSEIFER MARCOS MOISES
CIP 7.114.987
985
$5.301,13
440-2024/3
CHAMBY JOSE
DNI 95.829.611
986/987
$1.329,55
483-2024/6
RODAS GOMEZ RONALD RONALDO
CIP 4.302.773
985/986/987
$4.111,49
483-2024/6
FERNANDEZ JORGE ANTONIO
DNI 18.290.384
985/986/987
$4.111,49
427-2024/K
CHIEREZKO TOLEDO MARCOS ANTONIO
CIP 5.009.551
986/987
$19.415,20
439-2024/4
JULIO CESAR FIGUEREDO GONZALEZ
CIP 4.674.089
986/987
$1.197,51
655-2024/6
CALVAO RICARDO EZEQUIEL
DNI 37.667.556
987
$7.437,03
Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.
Se decreta la solicitud de inscripción del cultivo fitogenético de manzana SMERALDA presentada por C.I.V. - CONSORZIO ITALIANO VIVAISTI. Firmantes: Mangieri. Involucrados: Gatti (representante legal) y Marcelo Pecile (patrocinante agrónomo). Se detalla tabla comparativa de caracteres (forma de fruto, coloración, época de maduración) entre SMERALDA y GRANNY SMITH. Plazo de impugnaciones: 30 días.
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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de MANZANO (Malus domestica Borkh.) de nombre SMERALDA obtenida por C.I.V. - CONSORZIO ITALIANO VIVAISTI - Societá consortile a r.l.
Solicitante: C.I.V. - CONSORZIO ITALIANO VIVAISTI - Societá consortile a r.l.
Representante legal: Fabián Ignacio Antonio Gatti
Ing. Agr. Patrocinante: Marcelo Pecile
Fundamentación de novedad:
Carácter que difiere la variedad candidata respecto a la variedad similar
Expresión de los caracteres de la variedad candidata SMERALDA
Expresión de los caracteres de la variedad similar GRANNY SMITH
Fruto, forma
Cónico
Globoso aplanado
Fruto, matiz superpuesto
Naranja rojizo
Púrpura
Época de maduración para consumo
Tardía
Muy tardía
Fecha de verificación de estabilidad: 20/09/2005
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
Se resuelve el levantamiento de la inhibición general de bienes de HDI SEGUROS S.A., dispuesta en la Resolución del 26/11/2024. Firmante: PLATE (Superintendente de Seguros de la Nación).
Visto el EX-2024-127129265-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Disponer el levantamiento de la INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES decretada por el artículo 1° de la Resolución RESOL-2024-618-APN-SSN#MEC, de fecha 26 de noviembre, respecto de HDI SEGUROS S.A. (CUIT 30-50001701-1).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Visto el EX-2024-127129121- -APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Disponer el levantamiento de la INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES decretada por el artículo 1° de la Resolución RESOL-2024-619-APN-SSN#MEC, de fecha 26 de noviembre, respecto de SWISS MEDICAL ART S.A. (CUIT 33-68626286-9).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Se decreta homologación de acuerdos entre la empresa SOLUTIONS GROUP, SICHOCA y la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, bajo el art. 223 bis de la Ley 20.744, permitiendo suspensiones con pago no remunerativo. Incluyen listados de personal. Firmó MENTORO.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-52843078- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2; 4/5 y 7/8, del documento Nº RE-2024-52842915-APN-DGD#MT de autos, obran los acuerdos celebrados entre la empresa SOLUTIONS GROUP SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTÓNOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SICHOCA), y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS LOGISTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical, ratificados por la parte empresaria en el documento Nº RE-2024-62510665-APN-DTD#JGM de autos, y por las entidades gremiales en el documento N° RE-2024-59733654-APN-DGD#MT de autos y el documento Nº RE-2024-95284488-APN-DGD#MT de autos.
Que en los referidos textos convencionales las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge de los textos pactados.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que los listados de personal afectados se encuentran en las páginas 3; 6 y 9, del documento Nº RE-2024-52842915-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa SOLUTIONS GROUP SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTÓNOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SICHOCA), y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS LOGISTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical, obrante en las páginas 1/2 del documento Nº RE-2024-52842915-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa SOLUTIONS GROUP SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTÓNOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SICHOCA), y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS LOGISTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical, obrante en las páginas 4/5 del documento Nº RE-2024-52842915-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa SOLUTIONS GROUP SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTÓNOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SICHOCA), y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS LOGISTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical, obrante en las páginas 7/8 del documento Nº RE-2024-52842915-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 4°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos conjuntamente con los listados de personal afectados obrantes en las páginas 1/9 del documento Nº RE-2024-52842915-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 6°. - Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivos que se disponen por los artículos 1º, 2º y 3º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.
ARTÍCULO 7°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo entre ACP Industria Corrugadora y el Sindicato Obrero de Papel, Cartón y Químicos, que autoriza suspensiones con pago de prestación no remunerativa. Incluye listado de trabajadores afectados. La Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo reconoce crisis empresarial por consentimiento sindical, eximiendo procedimientos previos. Firmado por MENTORO. Dispone registro del acuerdo y notificación a las partes.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-56636646- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 03/04 del documento N° IF-2024-56637115-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa ACP INDUSTRIA CORRUGADORA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS por la parte sindical, ratificado por la empresa en el documento Nº RE-2024-93179878-APN-DGD#MT de autos, y ratificación de la entidad sindical en el documento N° RE-2024-66920987-APN-DGD#MT de autos. El presente es prórroga del oportunamente celebrado por las partes en EX:2024-19867621-APN-DGD#MT
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 6 del documento N° RE-2024-66921850-APN-DGD#MTde autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa ACP INDUSTRIA CORRUGADORA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS por la parte sindical, obrante en las páginas 03/04 del documento N° IF-2024-56637115-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo identificado en el artículo Primero, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en la página 6 del documento N° RE-2024-66921850-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la rebeldía de BRUNO MATIAS MANQUELEF Y ALEJANDRO ERNESTO CAMPBELL SOCIEDAD DE HECHO (CUIT 30-71158509-1) por resolución de la Gerencia de Asuntos Contenciosos del BCRA, suspendiéndose el procedimiento. Firma Laura Vidal y Paola Castelli, Analistas Sr. de dicha Gerencia. Se publica 5 días en el Boletín Oficial.
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El Banco Central de la República Argentina, comunica que la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en reconquista 250, Piso 6, oficina “8601”, Capital Federal, en el Expediente Electrónico EX-2022-00086993- GDEBCRA-GFANA#BCRA, sumario cambiario 8209, caratulado: “BRUNO MATIAS MANQUELEF Y ALEJANDRO ERNESTO CAMPBELL SOCIEDAD DE HECHO Y OTROS” que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario 19.359 (TO por Decreto 480/95) mediante IF-2024-00222379- GDEBCRA-GACC#BCRA del 15/11/24 ha declarado la rebeldía de la firma “BRUNO MATIAS MANQUELEF Y ALEJANDRO ERNESTO CAMPBELL SOCIEDAD DE HECHO” (CUIT 30-71158509-1) en los términos del art. 288 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, suspendiéndose el procedimiento a su respecto. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Banco Central emplaza a PERBO SA y CUERVO (DNI 13.425.486) a comparecer en el expediente EX-2023-00150191-GDEBCRA-GFC#BCRA. Firmantes: Castelli y Viegas. Se decreta publicación en Boletín Oficial por cinco días.
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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 20 (veinte) días hábiles bancarios a la firma PERBO SA. (CUIT 30-70947319-7), y al señor Daniel Armando CUERVO (DNI 13.425.486) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el Expediente EX-2023-00150191-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8295, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N° 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El INAES ordena a la Asociación Mutual "Red Solidaria" abstenerse de operaciones de crédito y gestión de cobranza de cheques no vinculadas a ahorro o préstamo, conforme Res. 1659/16. Se instruyó sumario y designó a Viviana Martínez como instructora. Notificación mediante art. 42 del Dto. 1759/72. Firma: Martínez.
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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) informa que por Resolución RESFC-2024-2701-APN-DI#INAES, se ordenó a la ASOCIACION MUTUAL “RED SOLIDARIA”, Matrícula SF. 1311, en el EX-2024-128117413--APN-CSCYM#INAES, que deberá abstenerse de realizar la operatoria del servicio de Ayuda Económica Mutual, así como de brindar cualquier otro tipo de servicio de crédito y operaciones de gestión de cobranza de cheques que no respondan a operaciones de ahorro o préstamo de conformidad a lo normado por la Resolución INAES 1659/16 (T.O. 2018), instruyéndose además sumario conforme el Anexo I de esa Resolución. Se notifica, además, que en la actuación enumerada “ut supra” he sido designada como instructora sumariante. Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 2017). FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez.
Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
Se decreta absolver a ESPALDARES CIA. FIDUCIARIA S.A., al Sr. Armando Antonio MORÓN (Oficial de Cumplimiento y Administración) y al Sr. Carlos Luis JIMÉNEZ (miembro de Administración) de parte de las imputaciones. Se impone multa de $100.000 a cada uno y a la empresa por incumplimiento a leyes financieras. Firmantes: Otero (UIF) y Rodríguez Fromm (Dirección Régimen Sancionador). Notificación y publicación según lo establecido.
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EDICTO:
La UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, con domicilio en Av. De Mayo N° 757/761 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica a ESPALDARES CIA. FIDUCIARIA S.A. (CUIT N° 30-71242700-7), en su calidad de sumariado, del dictado de la Resolución UIF N° RESAP-2023 164-APN-UIF#MEC, del 31 de octubre de 2023, emitida en el marco del Expediente UIF N°86/2019: “ESPALDARES CIA. FIDUCIARIA S.A. s/ ORDEN DE VERIFICACIÓN N°88/2018”, cuya parte resolutiva establece: “…ARTÍCULO 1°.- Absolver a ESPALDARES COMPAÑÍA FIDUCIARIA S.A. (CUIT N° 30-71242700-7), al Sr. Armando Antonio MORÓN (DNI N° 14.649.919) en su doble carácter de Oficial de Cumplimiento y miembro del Órgano de Administración y al Sr. Carlos Luis JIMÉNEZ (DNI N° 17.721.298) en su carácter de miembro del Órgano de Administración, de la imputación formulada en relación al artículo 30 quater de la Resolución UIF N° 50/2011. ARTÍCULO 2°.- Declárase la responsabilidad de ESPALDARES COMPAÑÍA FIDUCIARIA S.A. (CUIT N° 30-71242700-7) del Sr. Armando Antonio MORÓN (DNI N° 14.649.919), en su doble carácter de Oficial de Cumplimiento e integrante del Órgano de Administración y del Sr. Carlos Luis JIMÉNEZ (DNI N° 17.721.298) en su carácter de miembro del Órgano de Administración de la Sociedad, por los cargos acreditados en el presente Sumario, por incumplimiento a las obligaciones emergentes de los articulo 14 incisos 1), 20 bis y del artículo 21 inciso a) de la Ley N° 25.246 Y sus modificatorias, y 7° inciso g) de la Resolución UIF N° 140/2012. ARTÍCULO 3°.- Impóngase la sanción de multa por la suma total de PESOS CIEN MIL ($100.000) al Sr. Armando Antonio MORÓN, en su carácter de Oficial de Cumplimiento y miembro del Órgano de Administración del Sujeto Obligado y al Sr. Carlos Luis JIMÉNEZ en su carácter de miembro del Órgano de Administración de ESPALDARES COMPAÑÍA FIDUCIARIA S.A. (CUIT N° 30-71242700-7) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 incisos 1) y 3) de la Ley N° 25.246 y conforme el incumplimiento detallado en el artículo anterior. ARTÍCULO 4°.- Impóngase a ESPALDARES COMPAÑÍA FIDUCIARIA S.A. (CUIT N° 30 71242700-7) una multa por la suma total de PESOS CIEN MIL ($100.000), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 inciso 2) de la Ley N° 25.246 y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la presente Resolución. ARTÍCULO 5°.- Notifíquese e intímese a los sumariados a hacer efectivo el pago de las multas impuestas dentro del plazo de DIEZ (10) días de notificada la presente Resolución, el que deberá materializarse mediante el Sistema de Recaudación de la Administración Pública -eRecauda- (https://erecauda.mecon.gov.ar). Todo ello, bajo apercibimiento de iniciar la correspondiente ejecución. ARTÍCULO 6°.- Hágase saber a los sumariados que la presente Resolución agota la vía administrativa y que podrá recurrirse en forma directa en el plazo de TREINTA (30) días por ante la justicia en el fuero contencioso administrativo federal, conforme lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 25.246 y el artículo 25 del Decreto N° 290/2007, aplicándose en lo pertinente las disposiciones de la Ley N° 19.549. ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, y cumplido, archívese. Fdo. digitalmente Juan Carlos Otero. Presidente. Unidad de Informacion Financiera.”
Publíquese por tres (3) días en el Boletín Oficial y por treinta (30) días en sitio de internet de la Unidad de Información Financiera.
Valeria Rodríguez Fromm, Directora, Dirección de Régimen Administrativo Sancionador.
La UIF notifica a EDIFICIOS UPSALAIN S.A. y Guillermo BOSCH MISKOVIC sobre su Resolución. Se acepta la excepción de Nicolás BAUTISTA, declarándose responsabilidad de ambos por incumplir Ley 25.246, multando con $100.000. Pago en 10 días via eRecauda. Recursos judiciales en 30 días ante el fuero contencioso administrativo federal. Firmantes: Otero y Rodríguez Fromm.
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EDICTO
La UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, con domicilio en Av. De Mayo N° 757/761 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica a EDIFICIOS UPSALAIN S.A. (CUIT N° 30-71184719-3) y al Sr. Federico BOSCH MISKOVIC (DNI N° 19.041.058) que se ha ditado la Resolución UIF N° RESAP – 2023-175-APN-UIF#MEC del 27 de noviembre de 2023 cuya parte resolutiva establece: “ARTICULO 1°.- Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por el Sr. Nicolas Ariel BAUTISTA (DNI N° 28.608.283) por las razones expuestas en el considerando de la presente. ARTICULO 2°.- Declarase la responsabilidad de EDIFICIOS UPSALAIN S.A. (CUIT N° 30-71184719-3) en su carácter de Sujeto Obligado contemplado en el artículo 20 inciso 22 de la Ley 25.246 y del Sr. Guillermo Federico BOSCH MISKOVIC (DNI N° 19.041.058), en su carácter de miembro del Órgano de Administración del Sujeto Obligado, por el cargo acreditado en el presente sumario en incumplimiento a las obligaciones emergentes de los artículos 14 inciso 1), 20 bis, 21 inciso a) y 21 bis de la Ley N° 25.246, artículo 7° inciso g) de la Resolución UIF N° 140/2012 y la Resolución UIF N° 50/2011. ARTÍCULO 3°.- Impóngase sanción de multa por la suma total de PESOS CIEN MIL ($100.000) al Sr. Guillermo Federico BOSCH MISKOVIC (DNI N° 19.041.058), en su carácter de miembro del Órgano de Administración de EDIFICIOS UPSALAIN S.A. (CUIT N° 30-71184719-3), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 incisos 1 y 3 de la Ley N° 25.246, por haber incumplido las obligaciones emergentes de los artículos 14 inciso 1), 20 bis, 21 inciso a) y 21 bis de la Ley N° 25.246 y artículo 7° inciso g) de la Resolución UIF N° 140/2012. ARTÍCULO 4°.- Aplicar a EDIFICIOS UPSALAIN S.A. (CUIT N° 30-71184719-3) la sanción mencionada en el ARTÍCULO 3°, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 inciso 2) de la Ley N° 25.246, por haber incumplido las obligaciones emergentes del artículo 14 inciso 1), artículo 20 bis, 21 inciso a) y 21 bis de la Ley N° 25.246 y artículo 7° inciso g) de la Resolución UIF N° 140/2012. ARTÍCULO 5°.- Notifíquese e intímese a los sumariados a hacer efectivo el pago de las multas impuestas dentro del plazo de DIEZ (10) días de notificada la presente Resolución, el que deberá materializarse mediante el Sistema de Recaudación de la Administración Pública -eRecauda- (https://erecauda.mccon.gov.ar). Ello, bajo apercibimiento de iniciar la correspondiente ejecución. ARTÍCULO 6°.- Hágase saber a los sumariados que la presente Resolución agota la vía administrativa y que podrá recurrirse en forma directa en el plazo de TREINTA (30) días por ante la justicia enel fuero contencioso administrativo federal, conforme lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 25.246 y el artículo 25 del Decreto N° 290/2007, aplicándose en lo pertinente las disposiciones de la Ley N° 19.549. ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, y cumplido, archívese”. Firmado. Juan Carlos Otero. Presidente de la Unidad de Información Financiera.
Publíquese por tres (3) días en el Boletín Oficial y por treinta (30) días en sitio de internet de la Unidad de Información Financiera.
Valeria Rodríguez Fromm, Directora, Dirección de Régimen Administrativo Sancionador.