La interventora de ANAC, Cordero, abroga la resolución 447/2019 que delegaba en el Director de DNSO la competencia para emitir Certificados de Explotadores de Trabajo Aéreo (CETA). Esto se dicta por la intervención de ANAC mediante decreto 606/2024, que ordena reorganizar el organismo. Se citan normas anteriores. Rige desde su publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2024
VISTO el expediente EX-2024-127511710- -APN-ANAC#MEC, los decretos 2.836 del 3 de agosto de 1971239 del 15 de marzo de 2007, 1770 del 29 de noviembre de 2007, 606 del 11 de julio de 2024, las resoluciones 225 del de 2009, 447 del 2 de julio de 2019 (RESOL-2019-447-APN-ANAC#MTR) ambas de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 239 del 15 de marzo de 2007 se creó la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), en el ámbito de la ex Secretaría de Transporte dependiente de le ex Secretaria de Transporte Aerocomercial del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (MPFIPYS), quien ejerce como organismo descentralizado, las funciones y competencias establecidas en la ley 17.285 (Código Aeronáutico), en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones regulando la Aeronáutica Civil en la República Argentina.
Que por el decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007 se aprobó la estructura organizativa de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), de conformidad con el organigrama y responsabilidades primarias y acciones que se detallan en sus Anexos.
Que mediante la Resolución ANAC 225 del 4 de diciembre de 2009 se aprobaron las unidades de segundo y tercer nivel operativo correspondientes a la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
Que por conducto de la resolución ANAC 447 del 2 de julio de 2019 (RESOL-2019-447-APN-ANAC#MTR), en su artículo 1° se delegó en el Director Nacional de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) la competencia para emitir las habilitaciones y renovaciones de los Certificados de Explotadores de Trabajo Aéreo (CETA) conforme lo dispuesto por el decreto 2.836 del 3 de agosto de 1971.
Que mediante el decreto 606 de 11 de julio de 2024, se dispuso la intervención del organismo por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos.
Que resulta necesaria la abrogación de la mencionada resolución ANAC 447/2019 (RESOL-2019-447-APN-ANAC#MTR) encontrado sustento en el decreto citado en el considerando anterior precisamente en su artículo 4° en el punto b el cual indica : “(…)b. Evaluar la actual estructura de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y determinar una reorganización funcional y operativa(…)”
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ), dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los decretos 1770 del 29 de noviembre de 2007 y 606 del 11 de julio de 2024.
Por ello,
LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Resolución 447 del 2 de julio de 2019 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) (RESOL-2019-447-APN-ANAC#MTR).
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publiquese dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.
Pakgojz y Ugarte, presidentes de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, aceptan donación del municipio de Sinsacate (Córdoba) de un inmueble de 10.816,67 m². El predio, destinado a la Gendarmería Nacional para la Sección de Seguridad Vial "Sinsacate", se asigna en uso al Ministerio de Seguridad. Se decreta su registro en el Registro Nacional de Bienes Inmuebles del Estado, notificación a las partes y entrega mediante acta. Incluye anexo con croquis del terreno.
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Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2024
VISTO el Expediente EX-2021-90546371- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024), el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la presentación efectuada por GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través del Expediente EX-2020-57877598- -APN-REGENTRES#GNA, por la cual solicita dar curso a la tramitación de la donación con cargo a favor del ESTADO NACIONAL, de un inmueble ubicado en Camino a la Mula Muerta S/Nº y calle pública lindera a Ruta Nacional Nº 9, de la Localidad de SINSACATE, Departamento TOTORAL, Provincia de CÓRDOBA, designado catastralmente como Departamento 34 - Pedanía 4 - Localidad 34 - Circunscripción 1 - Sección 4 - Manzana 3 - Parcela 5, con una superficie total aproximada de DIEZ MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (10.816,67 m2), correspondiente al CIE Nº 14-0007509-1, individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2024-38964447-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.
Que GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA informa que el inmueble se destinará exclusivamente a la radicación definitiva de la Sección de Seguridad Vial “SINSACATE” o de la que en el futuro la reemplace.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de verificar las condiciones de ocupación de dichos inmuebles, surge que se trata de un inmueble tipo destacamento, en uso por GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, donde funcionan las instalaciones del Escuadrón 65. Posee un sector de oficinas, sector parque, sector estacionamiento, sector depósito judicial de vehículos, un scanner y canil, en buen estado de mantenimiento y limpieza. Asimismo, se encuentran realizando tareas de ampliación y refacción.
Que por conducto de la Ordenanza Municipal Nº 1.053 de fecha 26 de agosto de 2020 y su Decreto Promulgatorio Nº 1.756 de fecha 27 de agosto de 2020, se transfirió al ESTADO NACIONAL el inmueble en los términos indicados, dejando previsto que será destinado exclusivamente al uso establecido.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN de esta Agencia ha confeccionado el Informe catastral, dominial y de afectaciones del inmueble en cuestión, del cual surge que el mismo corresponde a la MUNICIPALIDAD DE SINSACATE en virtud de la transferencia realizada por la Provincia de CÓRDOBA mediante Decreto Nº 2.385 de fecha 10 de septiembre de 1992 y su modificatorio, Decreto 341 de fecha 18 de marzo de 1993, instrumentada mediante Escritura Nº 257, otorgada en fecha 27 de septiembre de 1993.
Que la citada Dirección confeccionó el Informe de donación destacando que la MUNICIPALIDAD DE SINSACATE no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes y que no se registran deudas con relación al inmueble transferido al ESTADO NACIONAL.
Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y sus modificatorios, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° inciso 2, apartados a) y d) del Decreto Nº 1.382/12, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene como función coordinar la actividad inmobiliaria del ESTADO NACIONAL, interviniendo en toda medida de gestión que implique la celebración a título gratuito u oneroso de actos en relación a inmuebles estatales que impliquen adquisición o enajenación, como asimismo sus asignaciones o transferencias de uso.
Que en el marco de las atribuciones y competencias establecidas, es función de esta Agencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8° inciso 12 del Decreto Nº 1.382/12, aceptar donaciones o legados con o sin cargo.
Que en concordancia con ello, el artículo 13 del Decreto Nº 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024), reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, dispone que toda donación o legado de bienes inmuebles, con o sin cargo, realizada a favor de las jurisdicciones que integran el ESTADO NACIONAL, entidades comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, con excepción de las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria y las Sociedades de Economía Mixta, solo podrá ser aceptada por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a nombre del ESTADO NACIONAL y posteriormente asignada en uso al organismo correspondiente.
Que asimismo el artículo 5° del anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636/24 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769/24) dispone que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO establecerá las acciones tendientes a efectuar la regularización pertinente, ejerciendo las acciones administrativas y judiciales que fueran conducentes a tal efecto.
Que por su parte el artículo 8° incisos 3 y 20 del Decreto Nº 1.382/12 determina como una de las funciones de esta Agencia, la de asignar y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL.
Que el artículo 16 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769/24) establece que la asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que en consecuencia, corresponde aceptar la donación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE SINSACATE a favor del ESTADO NACIONAL y disponer la asignación en uso del inmueble a GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769/24).
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase la donación efectuada a favor del ESTADO NACIONAL por parte de la MUNICIPALIDAD DE SINSACATE, respecto de un inmueble ubicado en Camino a la Mula Muerta S/Nº y calle pública lindera a Ruta Nacional Nº 9, de la Localidad de SINSACATE, Departamento de TOTORAL, Provincia de CÓRDOBA, identificado catastralmente como Departamento 34 - Pedanía 4 - Localidad 34 - Circunscripción 1 - Sección 4 - Manzana 3 - Parcela 5, correspondiente al CIE Nº 14-0007509-1, con una superficie total aproximada de DIEZ MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (10.816,67 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2024-38964447-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida, con el cargo de ser destinado exclusivamente a la radicación definitiva de la Sección de Seguridad Vial “SINSACATE” o de la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 2°.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE SEGURIDAD – GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA el inmueble indicado en el Artículo 1° de la presente, a los fines de ser afectado al cumplimiento del cargo impuesto en la donación.
ARTÍCULO 3°.- Dése intervención a la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 21.890 y el Decreto Nº 914/79.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5°.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2020-57877598- -APN-REGENTRES#GNA.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese el dictado de la presente al MINISTERIO DE SEGURIDAD, a GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y a la MUNICIPALIDAD DE SINSACATE.
ARTÍCULO 7°.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la jurisdicción mencionada en el Artículo 2° y suscribir el acta correspondiente.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se aprueba el estudio de prefactibilidad para habilitar un depósito fiscal en la Parcela N25b de Puerto Buenos Aires, presentado por TERMINALES RIO DE LA PLATA S.A. (CUIT 30-67819180-5). El Sr. Marcelo Alejandro SOSA, Subdirector General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, dictamina conforme, considerando dictámenes técnicos y legales favorables. Se comunica a las áreas pertinentes y se ordena cumplir con instrucciones vigentes durante el proceso de habilitación.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2024
VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-03882738- -AFIP-SNDJDVCFO1#SDGOAM; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, artículo 3°, en lo sustancial, se establece que la habilitación de un nuevo depósito fiscal del tipo general deberá cumplimentar de manera previa un estudio de prefactibilidad que tendrá por objeto efectuar una valoración de las necesidades de la Dirección General de Aduanas, y será iniciado mediante la presentación por parte del interesado de una solicitud de evaluación de prefactibilidad con la que se acompañarán los elementos necesarios que permitan la apreciación primaria del proyecto en orden al cumplimiento del marco normativo, así como aspectos operativos entre los cuales deberá individualizarse la ubicación del predio, el tipo de mercadería que se pretenda almacenar, la cantidad estimada de operaciones, las necesidades del servicio, la trazabilidad de la cadena logística y de la cantidad y tipo de operatoria aduanera, el plan de inversión, la descripción de la tecnología a utilizar para los elementos de control no intrusivos, de conformidad a lo definido en el micrositio “Depósitos fiscales” del sitio “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (https://www.afip.gob.ar), y/o cualquier otra situación de índole operativo, planteando asimismo durante el trámite los requerimientos de excepción a los requisitos establecidos en dicha norma a los fines de su tratamiento y consideración por la autoridad competente y que deberán referirse a cuestiones puntuales que deriven estrictamente de los hechos invocados por el interesado.
Que el Sr. Daniel A. VEGA, invocando el carácter de Apoderado de TERMINALES RIO DE LA PLATA S.A., presenta la solicitud de evaluación de prefactibilidad obrante como Hoja Adicional de Firmas Multinota DGA Número: IF-2024-03595111-AFIP-SNDJDVCFO1#SDGOAM de la Sección Zona Norte y Depósitos Jurisdiccionales de Orden 2, del proyecto de depósito fiscal general para mercaderías de importación y exportación que la misma está interesada en habilitar en la Parcela N25b de la jurisdicción Puerto Buenos Aires, a la que se le otorgó el trámite previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, artículo 4°, emitiéndose en consecuencia el informe preliminar del Administrador de la Aduana de jurisdicción por Nota Número: Nota Número: NO-2024-04025001-AFIP-DIABSA#SDGOAM de la Dirección Aduana de Buenos Aires de Orden 41, en el que esencialmente se detallan los aspectos operativos para el ejercicio del control aduanero, la dotación a su cargo para cumplir las tareas, así como alguna otra situación para el desarrollo las actividades en el depósito fiscal en cuestión, y evaluadas por su parte -en el marco de las estrategias fijadas por la Dirección General de Aduanas- las demandas operativas existentes y los recursos disponibles para ejercer adecuadamente el control aduanero, a través de la Nota Número: NO-2024-04071275-AFIP-SDGOAM de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas de Orden 43, en consideración de los antecedentes allí citados se propuso pronunciarse a favor de la admisión del proyecto mediante el acto administrativo cuya previsualización se agregó a la misma como archivo embebido, a notificarse al interesado.
Que en el Informe Número: IF-2024-04079695-AFIP-DILEGA#SDGTLA de la Dirección de Legal de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera de Orden 47, y el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2024-04119895-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero de Orden 51, conformado por Providencia Número: PV-2024-04121526-AFIP-DIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de Orden 52, principalmente se sostiene que no se encuentran objeciones que formular a los fines de la continuidad del trámite de declaración de prefactibilidad del depósito en cuestión, encontrándose debidamente acreditada la representación legal invocada, así como también que en el objeto social de la requirente se encuentra comprendida la actividad que la misma pretende desarrollar, y por su parte, que analizado el proyecto acompañado, teniendo en cuenta las intervenciones previas, no se tienen objeciones que formular para dar continuidad al trámite de prefactibilidad que se propicia, ejerciéndose así el control de legalidad previsto en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°, y cumplimentándose el procedimiento que se ha seguido, de carácter previo y obligatorio, y que no generará expectativa al interesado.
Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP), artículo 4°, y en la Disposición N° 6 - E/18 de la Dirección General de Aduanas.
Por ello;
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébase el estudio de prefactibilidad del proyecto de depósito fiscal general para mercaderías de importación y exportación presentado por TERMINALES RIO DE LA PLATA S.A. (CUIT N° 30-67819180-5), respecto del predio ubicado en la Parcela N25b de la jurisdicción Puerto Buenos Aires.
ARTICULO 2º.- Remítase copia de la presente a la Dirección General de Aduanas, la Subdirección General de Control Aduanero, la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros y al Departamento Gestión y Supervisión Metropolitana, para su conocimiento. Pase a la Dirección Aduana de Buenos Aires para la notificación de este acto administrativo a la interesada, y agréguese el mismo como antecedente al expediente electrónico por el que tramite el proceso de habilitación, durante el cual dicha unidad orgánica deberá proceder acorde a las pautas previstas en la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, los Correos Electrónicos Oficiales Nros. 120/20 (SDG OAM) y 27/2022 (SDG OAM) y las Instrucciones de Trabajo Número: IT-2022-02299248-AFIP-SDGOAM e IT-2023-01660359-AFIP-SDGOAM de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, y podrá requerirle en cualquier momento y por necesidades fundadas, las adecuaciones pertinentes a fin de cumplir con los requerimientos vigentes a la fecha de habilitación.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Se decreta la renovación por 10 años de la habilitación del depósito fiscal de TECPLATA S.A. en Berisso, Buenos Aires, conforme a Resoluciones Generales AFIP 4352/18 y 5182/22. Se menciona la existencia de tablas (LOT) y datos técnicos sobre superficie (194.227 m²). Firmado por Sosa (Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas). Se establece uso exclusivo para operaciones de comercio exterior y obligatoriedad de autorizaciones de terceros organismos.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2024
VISTO el EX-2024-00209488- -AFIP-SEIOADLAPL#SDGOAM; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación, TECPLATA S.A. CUIT N° 30-71058605-1 tramita la solicitud de renovación del predio fiscal identificado en la tabla LOT como 1000C, sito en Calle Rio de Janeiro Oeste e/ calles Muro y Alsina de la localidad de Berisso, Provincia de Buenos Aires, en los términos de la Resolución General AFIP N° 4352/2018 (AFIP) y su modificatoria la Resolución General AFIP No. 5182/2022, para realizar operaciones de importación y exportación, y con otras aduanas, con una superficie de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE Metros Cuadrados (194.227 m2).
Que la División Aduana de La Plata tuvo por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas de la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexos II, III, IV y V, mediante la RESOL-2024-461-E-AFIP-ADLAPL#SDGOAM, ello entendiendo con responsabilidad primaria asignada en la materia por la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, y conforme a lo establecido en la resolución general citada, Anexo I., Apartado V., Punto 3., y Anexo III., Punto 10.7., así como a las pautas de la Instrucción de Trabajo Número: IT-2022-02299248-AFIP-SDGOAM e Instrucción de Trabajo Número: IT-2023-01660359-AFIP-SDGOAM, aunque con inobservancia de las cuestiones de tiempo y forma del Apartado E., Punto 4., estas últimas consideradas en el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-01936665-AFIP-DIALAD#SDGASJ del Departamento Asesoría Legal de Empleo, Información Pública, Datos Personales, Convenios y Regímenes Financiero y Disciplinario y la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, conformado por Nota Número: NO-2023-02005609-AFIP-SDGASJ de la Subdirección General de Asuntos Legales, emitidos en el Expediente Electrónico EX-2023-01857334-AFIP-SDGOAM, instrumentos dictados por esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas que se encuentran comprendidos en el marco de la Resolución General Nº 4352 (AFIP), su modificatoria Resolución General Nº 5182 (AFIP), y el Decreto Nº 898 del 21 de julio de 2005.
Que la División Análisis de Nuevas Tecnologías intervino en el control documental que acredita el cumplimiento de los aspectos técnicos del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) emitiendo al respecto el IF-2024-01491191-AFIP-DVANTE#DGADUA, conformado el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros de la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros mediante la PV-2024-01517813-AFIP-DENTPE#DGADUA, siendo que con respecto al control documental que de los aspectos técnicos de los elementos de control no intrusivos (escáner), la División Análisis de Nuevas Tecnologías (DE NTPE) se expidió por IF-2024-02732431-AFIP-DVANTE#DGADUA, indicando que el equipo cumple con los requisitos técnicos establecidos en el punto “1.ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES” del documento “Escáner de rayos X para la inspección no intrusiva de bultos y cargas voluminosas, con tecnologías simple vista”, del Micrositio “Depósitos Fiscales” del Organismo, en función de lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo III., Puntos 10.6. y 16.6.
Que la Subdirección General de Control Aduanero, procedió a la verificación del cumplimiento de los aspectos funcionales del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), pronunciándose por medio de la IF-2024-03016775-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD de la División Control Operacional, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo III., Punto 10.7.
Que la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, efectuó la homologación del sistema informático de control de stock permanente de la mercadería existente en el depósito, manifestándose a través de la NO-2024-03118404-AFIP-DISADU#SDGSIT, acorde a lo que se establece en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo IV., Punto 10.7.
Que tomó intervención la Comisión Permanente de Higiene, Seguridad y Ambiente de Trabajo (DGA) (SDG ADF) para la verificación de las condiciones de radioprotección del escáner correspondiente al punto 63 del cuadro de ¨LISTA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES FISICAS ANEXO II que se encuentra embebido en archivo 0001 del informe de orden 56 del expediente.
Que atento la resolución por la que se tiene por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas del depósito fiscal, y los informes pertinentes precedentemente producidos, cuadran en los términos del Decreto N° 336 del 15 de mayo de 2017, Anexo, Punto 1., por cuanto hacen plena fe de su contenido a los fines de permitir la formación de decisiones en cuestiones de trámite o peticione -Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-03008568-AFIP-SDTADVDRTA#SDGASJ emitido en el EX-2023-00231020- -AFIP-DIABSA#SDGOAM, análogo al presente-, corresponde la intervención de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, a efectos a los efectos previstos en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo I., Apartado V., Punto 3.
Que por medio del IF-2024-03535832-AFIP-DILEGA#SDGTLA de la Dirección de Legal de la Subdirección General Legal y Técnica Aduanera, y el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2024-03627165-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de la Sección Dictámenes en Trámites Aduaneros, la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero, conformado a través de la Providencia Número: PV-2024-03628500-AFIP-DIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, se sostiene principalmente que no se encuentran objeciones que formular a efectos de la continuidad del trámite, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada en autos, y siendo que en el objeto social de la interesada se encuentra comprendida la actividad que la misma pretende desarrollar, y por su parte, que analizado el proyecto acompañado y teniendo en cuenta las intervenciones allí reseñadas conforme lo previsto por la normativa de aplicación, dicho servicio jurídico no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite de renovación de la habilitación del depósito fiscal general del Permisionario en trato, habiéndose de ese modo ejercido el control de legalidad previsto en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°, concluyendo esta unidad orgánica que no existen entonces motivos para ordenar requerimientos de información adicionales y una nueva revisión del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, tratándose además de la habilitación de un predio fiscal en funcionamiento cuya vigencia y continuidad operativa se mantuvo incuestionada por la Aduana de jurisdicción durante este proceso de renovación, de todo lo cual se deriva que deberá pronunciarse otorgando la renovación de la habilitación del depósito fiscal del permisionario, mediante este acto administrativo.
Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°, y la Disposición N° 6 – E/2018 de la Dirección General de Aduanas.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Renovar la habilitación como depósito fiscal general en favor de la firma TECPLATA S.A. (CUIT N° 30-71058605-1) del predio identificado en la tabla LOT como 1000C, sito en Calle Rio de Janeiro Oeste e/ calles Muro y Alsina de la localidad de Berisso, Provincia de Buenos Aires, en los términos de la Resolución General AFIP N° 4352/2018 (AFIP) y su modificatoria la Resolución General AFIP No. 5182/2022, para realizar operaciones de importación y exportación, y con otras aduanas, con una superficie de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE Metros Cuadrados (194.227 m2), por el plazo de DIEZ (10) años.
ARTICULO 2º.- El depósito fiscal será de uso exclusivo de mercaderías destinadas a las operaciones de comercio exterior, que se encuentren permitidas en la normativa que regula su funcionamiento, siempre que se cuente con la autorización específica de terceros Organismos para dicha mercadería, según su tipo y clase.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento. Luego pase a la División Aduana de La Plata para notificación al permisionario y demás efectos previstos en este expediente electrónico, quien en su carácter de Aduana de jurisdicción tiene a su cargo la responsabilidad de verificar el cumplimiento de sus obligaciones y la validez de la habilitación, controlando en forma permanente que se mantengan las condiciones acreditadas de conformidad con lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, la norma que aprueba su estructura organizativa y actualmente la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, a lo cual queda supeditada su inscripción en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o el que lo reemplazare, y el funcionamiento del depósito fiscal.
Se decreta renovación por 10 años de la habilitación del depósito fiscal de MERCOCARGA S.A. (17.895 m², Dock Sud, Avellaneda). Firmó: Sosa (Subdirector General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas). Se acreditaron requisitos técnicos y legales mediante evaluaciones de Dirección de Sistemas Aduaneros, Control Aduanero y áreas técnicas. Establece uso exclusivo para mercaderías de comercio exterior y control permanente por Aduana.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2024
VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-02802676- -AFIP-SSDJDVCFO1#SDGOAM; y
CONSIDERANDO:
Que por el presente tramita la solicitud de renovación de la habilitación del depósito fiscal general del Permisionario MERCOCARGA S.A. según la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, artículo 9°, otorgada oportunamente a través de la Disposición Número: DI-2017-14-APN-DGADUA#AFIP de la Dirección General de Aduanas, agregada como Hoja Adicional de Firmas Multinota DGA Número: IF-2023-00660333-AFIP-SSDJDVCFO1#SDGOAM de Orden 26.
Que la Dirección Aduana de Buenos Aires tuvo por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas de la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexos II, III, IV y V, mediante la Resolución Número: RESOL-2024-234-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM de Orden 191, ello entendiendo con responsabilidad primaria asignada en la materia por la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, y conforme a lo establecido en la resolución general citada, Anexo I., Apartado V., Punto 3., y Anexo III., Punto 10.7., así como a las pautas de la Instrucción de Trabajo Número: IT-2022-02299248-AFIP-SDGOAM e Instrucción de Trabajo Número: IT-2023-01660359-AFIP-SDGOAM, aunque con inobservancia del plazo fijado en el Apartado E., Punto 4., estas últimas consideradas en el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-01936665-AFIP-DIALAD#SDGASJ del Departamento Asesoría Legal de Empleo, Información Pública, Datos Personales, Convenios y Regímenes Financiero y Disciplinario y la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, conformado por Nota Número: NO-2023-02005609-AFIP-SDGASJ de la Subdirección General de Asuntos Legales, emitidos en el Expediente Electrónico EX-2023-01857334-AFIP-SDGOAM, instrumentos dictados por esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas que se encuentran comprendidos en el marco de la Resolución General Nº 4352 (AFIP), su modificatoria Resolución General Nº 5182 (AFIP), y el Decreto Nº 898 del 21 de julio de 2005.
Que la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros intervino en el control documental que acredita el cumplimiento de los aspectos técnicos del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), emitiendo al respecto la Providencia Número: PV-2024-02701541-AFIP-DIREPA#DGADUA de Orden 108, que tiene como antecedentes al Informe Número: IF-2024-01917505-AFIP-DVANTE#DGADUA División Análisis de Nuevas Tecnologías Orden 98, la Providencia Número: PV-2024-01934082-AFIP-DENTPE#DGADUA del Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros de Orden 99 y la Providencia Número: PV-2024-02697381-AFIP-DENTPE#DGADUA de Orden 107, en función de lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo III., Puntos 10.6. y 16.6.
Que la Subdirección General de Control Aduanero, procedió a la verificación del cumplimiento de los aspectos funcionales del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), pronunciándose por medio de la Providencia Número: PV-2024-02796435-AFIP-SDGCAD de Orden 112, con referencia al efecto al Informe Número: IF-2024-02780565-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD de la División Control Operacional de Orden 109, que se le elevara sucesivamente en los términos de la Providencia Número: PV-2024-02787410-AFIP-DECUMA#SDGCAD del Departamento Centro Unico de Monitoreo Aduanero de Orden 110 y la Providencia Número: PV-2024-02795704-AFIP-DIGERI#SDGCAD de la Dirección de Gestión del Riesgo de Orden 111, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo III., Punto 10.7.
Que la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, efectuó la homologación del sistema informático de control de stock permanente de la mercadería existente en el depósito, manifestándose a través de la Nota Número: NO-2024-03379014-AFIP-DISADU#SDGSIT de la Dirección Sistemas Aduaneros de Orden 198, por remisión realizada mediante la Providencia Número: PV-2024-03313625-AFIP-SDGSIT de Orden 197, acorde a lo que se establece en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo IV., Punto 10.7.
Que atento la resolución por la que se tiene por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas del depósito fiscal, y los informes pertinentes precedentemente producidos, que en términos del Decreto N° 336 del 15 de mayo de 2017, Anexo, Punto 1., constituyen documentos que contienen una medida que dictan, entre otras, las autoridades facultadas para ello y, respectivamente, versan sobre un asunto determinado, para dar a conocer su situación y permitir la formación de decisiones en cuestiones de trámite o peticiones, y asimismo en consideración de la plena fe y relevancia jurídica para el órgano decisor atribuida a los informes técnicos en el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-03008568-AFIP-SDTADVDRTA#SDGASJ de la Sección Dictámenes en Trámites Aduaneros, la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero y en sus citas, conformado por Providencia Número: PV-2023-03013456-AFIP-DIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera y Nota Número: NO-2023-03023565-AFIP-SDGASJ de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, emitidos en un caso en este aspecto sustancialmente análogo que tramitó por Expediente Electrónico EX-2023-00231020- -AFIP-DIABSA#SDGOAM, corresponde la intervención de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, con arreglo a la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo I., Apartado V., Punto 3..
Que por medio del Informe Número: IF-2024-03552047-AFIP-DILEGA#SDGTLA de la Dirección de Legal de la Subdirección General Legal y Técnica Aduanera de Orden 213, y el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2024-03628664-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero de Orden 217, conformado a través de la Providencia Número: PV- 2024-03630819-AFIP-DIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de Orden 218, se sostiene principalmente que no se encuentran objeciones que formular a la continuidad del trámite, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada, y siendo que en el objeto social de la interesada se encuentra comprendida la actividad que la misma pretende desarrollar, y por su parte, que teniendo en cuenta las constancias acompañadas e intervenciones reseñadas conforme lo previsto por la normativa de aplicación, dicho servicio jurídico no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite de renovación de la habilitación del depósito fiscal general del Permisionario MERCOCARGA S.A., habiéndose de ese modo ejercido el control de legalidad contemplado en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°, concluyendo entonces esta unidad orgánica que no existen motivos para ordenar requerimientos de información adicionales y una nueva revisión del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, tratándose además de la habilitación de un predio fiscal en funcionamiento cuya vigencia y continuidad operativa se mantuvo incuestionada por la Aduana de jurisdicción durante este proceso de renovación, de todo lo cual se deriva que deberá pronunciarse otorgando la renovación de la habilitación del depósito fiscal del permisionario, mediante este acto administrativo.
Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°, y la Disposición N° 6 – E/2018 de la Dirección General de Aduanas.
Por ello;
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Renuévase la habilitación del depósito fiscal general del Permisionario MERCOCARGA S.A. (CUIT: 30-65739361-0) para mercaderías de importación y exportación, ubicado en la calle Sargento Ponce Nº 740/90, de la Localidad de Dock Sud, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, con una superficie total de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (17.895 m2), y límites establecidos en el plano agregado como Hoja Adicional de Firmas Multinota DGA Número: IF-2024-03515682-AFIP-SSDJDVCFO1#SDGOAM de Orden 204, para realizar operaciones de importación y exportación y registradas en otras Aduanas, por el plazo de DIEZ (10) años, renovables en forma no automática.
ARTICULO 2º.- El depósito fiscal será de uso exclusivo de mercaderías destinadas a las operaciones de comercio exterior, que consten específicamente en la habilitación municipal o de autoridad competente, de conformidad con lo previsto en las normas locales, y respecto de las cuales el permisionario cuente con las autorizaciones complementarias.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento. Luego pase a la Dirección Aduana de Buenos Aires para notificación al permisionario y demás efectos previstos en este expediente electrónico, quien en su carácter de Aduana de jurisdicción tiene a su cargo la responsabilidad de verificar el cumplimiento de sus obligaciones y la validez de la habilitación, controlando en forma permanente que se mantengan las condiciones acreditadas de conformidad con lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, la norma que aprueba su estructura organizativa y actualmente la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, a lo cual queda supeditada su inscripción en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA (SIM) o el que lo reemplazare, y el funcionamiento del depósito fiscal.
Juan Pablo Allan, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Materiales Controlados, aprueba la Sección V del Capítulo IV del Manual de Entidades de Tiro para reglamentar instalaciones de tiro deportivo a larga distancia. Se modifica la competencia de la Agencia tras su transferencia del Ministerio de Justicia al de Seguridad Nacional por normas anteriores. Incluye un anexo. Se decreta su publicación en el Boletín Oficial y vigencia al día siguiente.
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Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2024
VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, las leyes N° 24.492 y N° 27.192, los Decretos N° 395/75, 73/88 y las Disposiciones RENAR N° 315/07 y N° 18/16, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS de la NACION, con autarquía económico financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, que tiene como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias.
Que, mediante el Decreto N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 fue modificada la Ley de Ministerios, reasignando las funciones del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DE SEGURIDAD, en orden a asignarle a esta última cartera de Estado, la competencia para entender en el registro, habilitación, fiscalización y supervisión que establece la legislación vigente en materia de armas, pólvoras, explosivos y afines.
Que mediante el Decreto N° 73 del 19 de enero de 1988, se transfirió a la órbita del Ex- Registro Nacional de Armas, las funciones asignadas a la Ex -Dirección General de Tiro dependiente del Comando General del Ejército Argentino, en lo referente a la facultad de autorizar y fiscalizar la instalación y funcionamiento de las asociaciones de tiro.
Que mediante las Disposiciones RENAR N° 315 del 17 de agosto de 2007 y N° 18 de fecha 1 de abril de 2016 fueron aprobados los contenidos del Manual Entidades de Tiro que dispone los requisitos que deben reunir los distintos tipos de Entidades de Tiro para la práctica de tiro deportivo y las exigencias para acceder a cada una de las categorías de instructores de tiro.
Que el desarrollo de las disciplinas del tiro deportivo experimenta en razón del dinamismo que tal actividad supone, el surgimiento de nuevas modalidades que implican el empleo de instalaciones adecuadas para su práctica que por no estar estrictamente contempladas en el ordenamiento de fondo, determinan la necesidad de su encuadramiento en atención a las especiales y distintas características que presentan.
Que en ese orden de ideas, ha surgido una modalidad en el ámbito del tiro deportivo denominada como “Tiro a Larga Distancia” también conocida universalmente en su expresión en lengua inglesa como “Long Range”, que se caracteriza por el tiro hacia objetivos situados a gran distancia, que exceden las condiciones habituales para el tiro con armas largas de ánima rayada en polígonos convencionales cuya distancia de empleo resulta regularmente inferior a los 300 metros.
Que en consecuencia deviene necesario regular las condiciones que deben observar las instalaciones donde se practiquen disciplinas que importen la práctica del tiro deportivo a muy largas distancias.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones han tomado la intervención que les compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429, 24.492 y 27.192, los Decretos Nros. 395/75, 73/88 y 80/24.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar e incorporar como Sección V del Capítulo IV del MANUAL DE ENTIDADES DE TIRO a las “MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA INSTALACIONES DE TIRO DEPORTIVO CON ARMAS LARGAS A LARGA DISTANCIA” que como ANEXO I (ACTO-2024-118997365-APN-DNRYD#ANMAC), forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º.- La presente norma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y cumplido, archívese.
Juan Pablo Allan
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta aplicar a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. una multa de 2.028.000 UP por incumplir el control de cargas en el Puesto de Pesaje Piedritas (Ruta 14, km 363) desde 2013, conforme al Acta Acuerdo 1019/96. La infracción se imputa por falta de subsanación constatada en 2013 y 2018. Firmado por Campoy.
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Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2024
VISTO el expediente N° EX-2024-66387373- -APN-DNV#MEC del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA conforme Decreto 644/2024; y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Acta de Constatación N° 202/2013 de fecha 9 de mayo, personal autorizado del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES constató la falta de funcionamiento de Puesto de Pesaje en la Estación de Peaje Piedritas, Ruta 14, Km. 363.
Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se imputa a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Inciso 3.1 del Artículo 3 “Control de cargas”, Capítulo II “Controles”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.
Que cabe señalar que el Acta de Constatación Nº 202/13, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72, T.O. 2024.
Que en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).
Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la ex Subgerencia Técnica de Corredores Viales del mencionado organismo.
Que, la Supervisión del Corredor a través de la PV-2019-18725284-APN-PYC#DNV de fecha 27 de marzo de 2019, informa que las deficiencias constatadas no fueron subsanadas; no obstante lo cual, aclara que debe tomarse como fecha de corte de la penalidad, el 12 de diciembre de 2018, por haberse labrado el Acta de Constatación N° 343/2018 por haberse verificado nuevamente, la falta de funcionamiento del Puesto de Pesaje en la Estación de Peaje Piedritas.
Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, tomaron intervención la ex SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES a través del Informe SGA N° 499/2014,de fecha 9 de mayo; del Informe SGA N° 2347/2015 de fecha 30 de diciembre; del Informe SGA N° 2080/2016 de fecha 30 de diciembre; Informe SGA N° 569/2017 de fecha 28 de abril; Informe SGA N° 1247/2017 de fecha 12 de julio; el área financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES a través del IF-2018-42199817-APN-PYC#DNV de fecha 29 de agosto de 2018; del IF-2018-54485609-APN-PYC#DNV de fecha 26 de octubre de 2018 y del IF 2019-41640623-APN-PYC#DNV de fecha 6 de mayo de 2019.
Que conforme a lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, mediante la NO-2019-74811494-APN-PYC#DNV de fecha 20 de agosto de 2019, se puso en conocimiento de la Concesionaria, los informes elaborados por las distintas áreas intervinientes del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
Que asimismo por la citada Nota, se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.
Que corresponde analizar los hechos y antecedentes expuestos en el procedimiento y determinar el derecho aplicable, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° Bis - Inciso a) - Punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que toma intervención la Supervisión mediante el Memorándum Supervisión Gral. Corredor 18 Sede Concordia N° 107/2017 de fecha 17 de febrero, informando que la sanción para el incumplimiento constatado se encuentra prevista en el Capítulo II “Incumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.3, Punto 2.4.3.26 del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996; aclara que la Concesionaria sólo presentó ante esa Supervisión, la Nota de fecha 14 de mayo de 2013, mediante la cual informa que las plataformas portátiles de pesaje han sido enviadas para su reparación, por lo que no cuenta con las mismas.
Que corresponde señalar que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”.
Que específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación citada representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Inciso 3.1 del Artículo 3 “Control de cargas”, Capítulo II “Controles”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996; que en su parte pertinente dispone: “Con sujeción a lo establecido en la Ley de Tránsito (Ley N° 24.449) y su Decreto reglamentario N° 779/1995 y decretos o normas que los reemplacen, modifiquen o complementen con posterioridad, LA CONCESIONARIA deberá controlar en las áreas asignadas a tal efecto el peso y dimensiones de las unidades, combinaciones o trenes de vehículos autopropulsados o remolcados, verificando que no excedan los pesos y dimensiones admitidos por la legislación vigente en la materia.”
Que la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestran que el incumplimiento de las obligaciones del contrato no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado, toda vez que no ha presentado descargo alguno.
Que en función de las aclaraciones efectuadas por las diferentes áreas del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, y la normativa precedentemente citada, corresponde proceder a la aplicación de la sanción propiciada.
Que la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista Capítulo II “Incumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.3, Punto 2.4.3.26 del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “MIL (1.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por Estación o Puesto Móvil de pesaje y por día hasta su subsanación, cuando se encuentren funcionando en forma incorrecta, de acuerdo a lo estipulado en el programa de Control de Cargas”.
Que a través del IF-2019-41640623-APN-PYC#DNV de fecha 6 de mayo de 2019; se calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria, en la cantidad equivalente a DOS MILLONES VEINTIOCHO MIL UNIDADES DE PENALIZACIÓN (2.028.000 UP), por la tarifa vigente.
Que la Gerencia Ejecutiva De Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Inciso 3.1 del Artículo 3 “Control de cargas”, Capítulo II “Controles”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, consistente en la falta de funcionamiento de un Puesto de Pesaje en la Estación de Peaje Piedritas, Ruta 14, Km. 363.
ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a DOS MILLONES VEINTIOCHO MIL UNIDADES DE PENALIZACIÓN (2.028.000 UP) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.3, Punto 2.4.3.26, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.
ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.
ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
Se decreta modificaciones en el procedimiento de microcréditos audiovisuales: ajusta plazos de desembolso (entre 30 y 240 días corridos tras aprobación), reemplaza el Anexo IV y aprueba modelo de contrato de mutuo. Firmada por Pirovano (Presidente del INCAA). Financiamiento sujeto a disponibilidad presupuestaria. Publicación en página web del INCAA.
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Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-107099073-APN-SGS#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y N° 24.467 y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024 y N° 662 de fecha 23 de julio de 2024, la Resolución INCAA N° 545-E de fecha 22 de agosto de 2024, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.
Que, dados los avances tecnológicos que conllevan cambios de paradigma es que el INCAA se constituye como una herramienta de importancia sustancial para el ejercicio de la actividad de promoción audiovisual.
Que mediante la Resolución INCAA N° RESOL-2024-545-APN-INCAA#MC se aprobó el procedimiento de otorgamiento de Microcréditos para la Producción Audiovisual y el correspondiente flujograma del procedimiento.
Que los microcréditos son préstamos de pequeña escala otorgados a productores audiovisuales con el objetivo de financiar proyectos de producción, postproducción y distribución de obras cinematográficas.
Que el Programa de Microcréditos para la Producción Audiovisual establecido por el INCAA, constituye una herramienta necesaria para el fortalecimiento de la industria audiovisual nacional.
Que atento los tiempos necesarios para la producción audiovisual y la captación de inversiones para la realización de un proyecto resulta necesario establecer plazos acordes.
Que, asimismo, corresponde aprobar el modelo de contrato de mutuo a celebrarse entre el INCAA y el tomador del microcrédito.
Que la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención de competencia.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y el Decreto N° 202/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el punto 5.4. del Anexo III identificado como IF-2024-90233804-APN-GPP#INCAA de la Resolución INCAA N° RESOL-2024-545-APN-INCAA#MC, el que quedará redactado de la siguiente forma: “5.4. En caso que el microcrédito sea aprobado, el Productor en el plazo de 10 días corridos deberá informar a través de la plataforma INCAA en Línea el cronograma actualizado indicando la fecha estimativa en la que deberá contar con el monto del microcrédito aprobado. El desembolso del microcrédito por parte del INCAA se realizará en la fecha solicitada por el Productor, pero nunca antes de los 30 días corridos de presentado el cronograma ni después de los 240 días corridos desde la aprobación. En el caso que el microcrédito no sea aprobado, el Productor podrá interponer los recursos administrativos pertinentes.”
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el flujograma identificado como Anexo IV identificado como IF-2024-90165746-APN-GPP#INCAA de la Resolución INCAA N° RESOL-2024-545-APN-INCAA#MC, por el IF-2024-127020391-APN-GPP#INCAA el cual forma parte integrante de la presente y de la Resolución INCAA N° RESOL-2024-545-APN-INCAA#MC.
ARTÍCULO 3°.- Aprobar el modelo de contrato de mutuo a celebrarse entre el INCAA y el tomador del microcrédito conforme Resolución INCAA N° RESOL-2024-545-APN-INCAA#MC, identificado como IF-2024-129102942-APN-GPP#INCAA, el cual forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4°.- La liberación de fondos que genere la aplicación de la presente Resolución estará sujeta a disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 5°.- Publíquese en la página web del INCAA http://www.incaa.gob.ar.
ARTÍCULO 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Carlos Luis Pirovano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la inscripción de Alejandro Regodesebes en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI, al cumplir requisitos como aprobación de examen en octubre de 2023. Se fundamenta en Leyes 24.481, 22.362, Decreto 242/2019 y Resolución INPI 164/2021. Firmante: Gallo.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-116111304-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que el señor Alejandro Alfredo Regodesebes (DNI N° 23.738.734) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que el nombrado ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase al Señor Alejandro Alfredo REGODESEBES (DNI N° 23.738.734) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2°. - Hágase saber que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 inciso c) (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, no obstante, procederá a opción del interesado, la interposición de los recursos administrativos de reconsideración en el plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, de alzada en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos o la acción judicial pertinente (v. art. 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017).
ARTICULO 3º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Se decreta la caducidad de los derechos de propiedad de STET HOLLAND B.V. (representada en Argentina por PEPSICO DE ARGENTINA S.R.L.) sobre la creación fitogenética de papa VR 808, pasando a dominio público conforme a la Ley 20.247 y el Decreto 2.183/91. Firmado por Dunan.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2024
VISTO el Expediente EX-2024-40997516--APN-DRV#INASE, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 22 de abril de 2024 la empresa STET HOLLAND B.V., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa PEPSICO DE ARGENTINA S.R.L., ha presentado la nota solicitando la baja de la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de papa de denominación VR 808.
Que el artículo 30 a) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 establece que caducará el Título de Propiedad sobre un cultivar por renuncia del propietario a sus derechos, en cuyo caso el cultivar será de uso público.
Que el artículo 36 a) del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 establece que el derecho del obtentor sobre una variedad caducará por renuncia del obtentor a sus derechos, en cuyo caso la variedad será de uso público.
Que el artículo 38 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 establece que se publicará a cargo del interesado en el Boletín Oficial la renuncia a el Título de Propiedad otorgado.
Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese la caducidad del derecho de propiedad solicitada por la empresa STET HOLLAND B.V., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa PEPSICO DE ARGENTINA S.R.L., sobre la creación fitogenética de papa de denominación VR 808, inscripta en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, mediante la Resolución N° 325 de fecha 2 de octubre de 2014 y transferida mediante la Resolución N° 156 de fecha 9 de abril de 2021, ambas de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, pasando la misma a ser de uso público, en virtud de la renuncia solicitada por el titular (artículo 30 inciso a) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 y artículo 36 inciso a) del Decreto Reglamentario Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991).
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta eximir de visado argentino a nacionales del REINO DE ARABIA SAUDITA con pasaporte ordinario y visado vigente para EEUU/UE, bajo tramitación de AVE. La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES verificará validez de visados. Firmantes: CATALÁN (Vicejefe Gabinete Interior).)
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Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-93666370- -APN-DGTJ#DNM, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Migraciones N° 25.871 y su modificatoria, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 892 de fecha 25 de julio de 2016 y sus modificatorios y 484 de fecha 3 de junio de 2024, la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024, la Resolución Nº 416 de fecha 23 de julio de 2018 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Disposición N° 4285 de fecha 8 de octubre de 2019 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Migraciones N° 25.871 regula la admisión, ingreso, permanencia y egreso de personas al territorio nacional y establece, entre sus objetivos, facilitar la entrada de visitantes a la REPÚBLICA ARGENTINA para los propósitos de impulsar el comercio, el turismo, las actividades culturales, científicas, tecnológicas y las relaciones internacionales.
Que la Ley de Migraciones Nº 25.871, y su Decreto Reglamentario N° 616/10 en su artículo 24, establecen las distintas subcategorías en las que podrán ser admitidos los extranjeros que ingresen al país como “residentes transitorios”.
Que en dicho marco, el Decreto N° 892/16, dispuso la eximición del requisito de visación consular argentina a los extranjeros nacionales de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, titulares de pasaporte ordinario, cuando su ingreso al país se efectúe en carácter transitorio en los términos del inciso a) “Turistas” del artículo 24 de la Ley N° 25.871 -y sus modificaciones- y a los extranjeros de cualquier nacionalidad, titulares de pasaporte ordinario, cuando su ingreso al país se efectúe en carácter transitorio en los términos del inciso d) “Tripulantes del transporte internacional” del artículo 24 de la Ley N° 25.871 -y sus modificaciones-, siempre que sean titulares de un visado válido y vigente para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o a la UNIÓN EUROPEA en similares categorías y cuenten con la Autorización de Viaje Electrónica (A.V.E.) establecida en el artículo 2° de dicho decreto.
Que el artículo 4° del Decreto N° 892/16, faculta al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a incluir a personas de otras nacionalidades que puedan beneficiarse de la facilitación prevista en el presente, conforme las prioridades de política migratoria que se definan, y que abonen el propósito de impulsar el comercio, el turismo, las actividades culturales, científicas, tecnológicas y las relaciones internacionales.
Que en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 892/16, mediante Resolución N° 416/18 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, se amplió la nómina de países a cuyos nacionales se los eximió del requisito de visación consular argentina, titulares de pasaporte ordinario, cuando su ingreso al país se efectúe con carácter transitorio en los términos de lo previsto en el artículo 24 de la Ley N° 25.871, siempre que posean visado válido y vigente en similares categorías para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o a los Estados de la UNIÓN EUROPEA que conforman el espacio Schengen de libre circulación de personas, u otros Estados que formen parte del espacio Schengen, y gestionen una Autorización de Viaje Electrónica (A.V.E.).
Que la Disposición N° 4285/19 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y su modificatoria, aprobó el Reglamento para la Tramitación de la Autorización de Viaje Electrónica (A.V.E.), el Protocolo de Causales de Denegatoria de la Autorización de Viaje Electrónica (A.V.E.) y la Constancia de Autorización de Viaje Electrónica (A.V.E.).
Que en virtud de los resultados satisfactorios obtenidos con la aplicación del régimen descripto y con el objeto de avanzar en la adopción de medidas que contribuyan con la política de modernización, racionalización, agilización, facilitación, disminución de costos e innovación tecnológica, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES -señalando la importancia económica, comercial y política que implicaría la medida- considera propicio incluir a los nacionales del REINO DE ARABIA SAUDITA en la nómina de extranjeros, titulares de pasaporte ordinario, que se encuentran eximidos del requisito de visación consular argentina cuando su ingreso al país se efectúe con carácter transitorio en los términos de lo previsto en el artículo 24 de la Ley N° 25.871, siempre que posean visado válido y vigente en similares categorías para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y gestionen una Autorización de Viaje Electrónica (A.V.E.).
Que el Decreto N° 484/24, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) dispuso que los compromisos y obligaciones asumidos por el MINISTERIO DEL INTERIOR están a cargo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus respectivos cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, entre otras atribuciones, entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo inherente a migraciones internas y externas.
Que el artículo 4° bis de la ley citada anteriormente establece que el Jefe de Gabinete de Ministros es asistido por un Vicejefe de Gabinete Ejecutivo y un Vicejefe de Gabinete del Interior, en quienes podrá delegar las facultades relacionadas con las materias que le compete.
Que por Decisión Administrativa N° 471/24, el Jefe de Gabinete de Ministros delegó en la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR las facultades relacionadas con las materias inherentes a Interior del artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Que el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, los objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el organigrama y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.
Que el mismo decreto dispone que corresponde a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR ejercer las facultades que le sean delegadas por el Jefe de Gabinete de Ministros y ejercer el control tutelar de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. Asimismo, dicho acto prescribe que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES actuará en el ámbito jurisdiccional de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 892 de fecha 25 de julio de 2016, y la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Exímase del requisito de visación consular argentina a los extranjeros nacionales del REINO DE ARABIA SAUDITA, titulares de pasaporte ordinario, cuando su ingreso al país se efectúe con carácter transitorio en los términos de lo previsto en el artículo 24 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y su modificatoria, siempre que sean titulares de un visado válido y vigente en similares categorías para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y gestionen una Autorización de Viaje Electrónica (A.V.E.).
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el procedimiento previsto en la presente resolución se implementará siempre que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, pueda previamente verificar la validez de los visados con las autoridades competentes del Estado mencionado en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado para personal de planta permanente del ex Ministerio de Turismo y Deportes correspondiente al período 2021, según detalle del Anexo. Firmantes: Catalán (Vicejefe de Gabinete del Interior).
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Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-153855851- -APN-DDE#MTYD, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, la Resolución Nº 98 de fecha 28 de octubre de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, 101 de fecha 12 de agosto de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado del personal de la planta permanente del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, correspondiente a las funciones simples del período 2021.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución Nº 98/09 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias.
Que las entidades sindicales han ejercido la veeduría que les compete expresando su conformidad según consta en el Acta de fecha 12 de junio de 2024 (IF-2024-61912299-APN-DGRH#MI)
Que habiéndose cumplimentado el procedimiento establecido por la normativa vigente para el trámite de la referida Bonificación por Desempeño Destacado, corresponde aprobar su asignación.
Que la Dirección General de Administración certifica la existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades contempladas en la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto 438/92) y sus modificatorias, el artículo 2° del Anexo II a la Resolución N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y la Resolución N° 101 de fecha 12 de agosto de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado establecida en el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, para los agentes pertenecientes a la planta permanente del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, según se detalla en el Anexo (IF-2024-95232299-APN-DGRRHH#MTYD), que forma parte integrante de la presente medida, correspondiente a las funciones simples del período 2021.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias especificas correspondientes al SAF 322 de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lisandro Catalán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
CAPUTO aprueba la Bonificación por Desempeño Destacado para agentes de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, período 2023, conforme datos detallados en el anexo incluido. Se autoriza el gasto con créditos presupuestarios 2024. Incluye anexos con listados de beneficiarios.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2024
Visto el expediente EX-2024-70201003- -APN-DGDA#MEC, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008 y la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples del período 2023 para los agentes pertenecientes a la planta del personal permanente de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, conforme se detalla en el anexo (IF-2024-124373130-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, de conformidad con lo establecido en el “Régimen para la Aprobación de la Asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado al Personal Comprendido en el Régimen establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público”, aprobado mediante el artículo 2 de la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que conforme surge del listado de apoyo a la bonificación de agentes con funciones simples, los agentes mencionados en el anexo (IF-2024-124373130-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, obtuvieron la mayor calificación (cf., IF-2024-107980476-APN-DCYRL#MEC).
Que en idéntico sentido obra el listado definitivo conformado por la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa de esta cartera (cf., IF-2024-109450949-APN-DGRRHH#MEC).
Que las entidades sindicales han ejercido la veeduría que les compete, expresando su conformidad según consta en el Acta del 8 de octubre de 2024 (cf., IF-2024-112028582-APN-DGRRHH#MEC).
Que la Dirección de Presupuesto dependiente de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa informó que esta cartera cuenta con créditos presupuestarios para afrontar el gasto que demande esta resolución (cf., IF-2024-108772171-APN-DP#MEC).
Que la Oficina Nacional de Empleo Público actuante en el ámbito del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de lo contemplado en el artículo 2° del anexo II a la resolución 98/2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado establecida en el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, para los agentes pertenecientes a la planta del personal permanente de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, conforme se detalla en el anexo (IF-2024-124373130-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta resolución, correspondiente a las funciones simples del período 2023.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Secretario Marcos Ayerra resuelve modificar el Programa "INSERTAR", dejando sin efecto la Res. 113/24 y modificando el Artículo 1° de la Res. 584/23. Establece como objetivo promover empleo en PyMEs vinculadas a la economía del conocimiento, federalizar instrumentos, formar recursos humanos y ampliar la oferta laboral calificada. El plazo de presentación se extiende hasta el 31/10/2025. Se decreta con base en la Ley 27.506.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-88692340-APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 1.034 de fecha 20 de diciembre de 2020 y 679 de fecha 6 de octubre de 2022, las Resoluciones Nros. 269 de fecha 8 de junio de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 976 de fecha 5 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 584 de fecha 13 de septiembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 113 de fecha 30 de julio de 2024 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, se creó el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” con el objetivo de promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.
Que el Artículo 18 de la mencionada ley dispone la creación del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), conformado como un fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de financiar actividades de capacitación y formación para fortalecer las actividades promovidas en dicha ley, apoyar inversiones productivas, financiar capital de trabajo, promover el desarrollo de empresas ambientalmente sustentables, fomentar la inserción comercial internacional de las empresas, las actividades de innovación productiva y nuevos emprendimientos, siempre que se encuadren en las actividades promovidas del Artículo 2° de dicha ley.
Que el Artículo 26 del Anexo al Decreto N° 1.034 de fecha 20 de diciembre de 2020 dispuso que “La Autoridad de Aplicación establecerá las herramientas de financiamiento a ejecutar en procura del cumplimiento de los objetivos del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), así como los criterios y mecanismos a seguir para seleccionar los proyectos, emprendimientos o actividades susceptibles de ser alcanzadas por las mismas, con el fin de ponerlos a consideración del Comité Directivo para su aprobación o rechazo. Las convocatorias de selección y los demás mecanismos que la Autoridad de Aplicación establezca a esos fines deberán revestir carácter público”.
Que a través del Decreto N° 679 de fecha 6 de octubre de 2022, se modificó el Artículo 19 de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, estableciéndose como Autoridad de Aplicación del mencionado Régimen al MINISTERIO DE ECONOMÍA, o a quien éste designe con rango no inferior a Secretaría.
Que, asimismo, el inciso j) del Artículo 8° del Anexo I de la Resolución Nº 269 de fecha 8 de junio de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, estableció que la UNIDAD EJECUTORA tiene a su cargo, fijar la política de inversión y los términos y condiciones para el otorgamiento de las herramientas financiadas con el FONPEC.
Que en esa inteligencia por la Resolución N° 976 de fecha 5 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se designó a la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones.
Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se sustituyó el organigrama de aplicación de la administración nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entender en la aplicación de Ley N° 27.506 y sus modificaciones, y ejercer las facultades y deberes que le corresponden al Ministerio en su rol de fiduciante del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), creado por la Ley N° 27.506.
Que es necesario promover la creación y/o desarrollo de enclaves en la REPÚBLICA ARGENTINA que faciliten la federalización de instrumentos de promoción y programas de formación de recursos humanos con capacidades y habilidades acordes a los requerimientos de la economía basada en el conocimiento.
Que resulta oportuno impulsar estrategias de incorporación y generación de recursos humanos para las empresas comprendidas en el Sector de la Economía del Conocimiento, con la finalidad de ampliar la oferta de trabajo calificado y fortalecer la competitividad local, lo cual hace imperioso pensar en acciones articuladas entre la Nación y el Gobierno de las Provincias.
Que, en ese sentido, a través de la Resolución N° 584 de fecha 13 de septiembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO CON VISTAS AL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL Y LA INSERCIÓN LABORAL - “INSERTAR”.
Que, mediante la Resolución N° 113 de fecha 30 de julio de 2024 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se sustituyó el Artículo 1° de la Resolución N° 584/23 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO en virtud de clarificar el objetivo del programa y con el fin de garantizar la inclusión de todos los perfiles vinculados a la Economía del Conocimiento.
Que en virtud de lo previamente mencionado y teniendo en cuenta que el citado Programa tiene como objetivo la promoción del empleo y generación de nuevos puestos de trabajo en Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) vinculadas con actividades de la economía del conocimiento en las distintas provincias de la República Argentina, la federalización de instrumentos de promoción y programas de formación de recursos humanos y el incremento de la oferta de trabajo calificado y fortalecimiento de la competitividad local, resulta oportuno establecer un nuevo mecanismo para el otorgamiento del beneficio, que establece un proceso riguroso de verificación y el cumplimiento de los requisitos específicos.
Que, en pos de una mayor comprensión y claridad en las Bases y Condiciones del mencionado Programa resulta necesario introducir algunas modificaciones a cuestiones operativas y técnicas para dotar de una mayor eficacia su implementación.
Que, en función de lo referido resulta necesario dejar sin efecto la Resolución N° 113-24 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y el Artículo 2° de la Resolución N° 584/23 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 113 de fecha 30 de julio de 2024 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la cual se sustituyó el Artículo 1° de la Resolución N° 584 de fecha 13 de septiembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO CON VISTAS AL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL Y LA INSERCIÓN LABORAL - “INSERTAR”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 584/23 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO CON VISTAS AL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL Y LA INSERCIÓN LABORAL - “INSERTAR”, que tiene por objeto la promoción del empleo y la generación de nuevos puestos de trabajo en Pequeñas y Medianas Empresas vinculadas con actividades de la economía del conocimiento de las diferentes Provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA que adhieran al mismo según lo establecido en la presente medida, y de conformidad a las Bases y Condiciones Generales que como Anexo (IF-2024-119977147-APN-SSEC#MEC) forman parte integrante de la presente resolución”.
ARTÍCULO 3º.- Déjase sin efecto el Artículo 2° de la Resolución N° 584/23 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.
ARTÍCULO 4°.- Convócase a las personas jurídicas privadas interesadas en participar del PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO CON VISTAS AL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL Y LA INSERCIÓN LABORAL - “INSERTAR” a formalizar sus presentaciones a partir de la entrada en vigencia de la presente medida y hasta el día 31 de octubre de 2025, inclusive.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcos Martin Ayerra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Magrane (Secretario de Finanzas) y Guberman (Secretario de Hacienda) resuelven emitir el “Bono del Tesoro Nacional” por hasta $5 billones con vencimiento 13/02/2026, bajo tasa mensual capitalizable. Se decreta su colocación con base 30/360, exenciones impositivas y negociación en mercados. Autorizan a direcciones del Ministerio de Economía para gestionar la operación. Incluye tabla anexa con condiciones financieras.
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Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2024
Visto el expediente EX-2024-128928023- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), y 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 7° del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), y 6º del decreto 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE) se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).
Que se ha considerado conveniente proceder a la emisión del “Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 13 de febrero de 2026”.
Que la operación que se impulsa se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024 y 6º del decreto 594/2024.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 37 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7º del decreto 280/2024 y 6º del decreto 594/2024, y en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión del “Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 13 de febrero de 2026”, por un monto de hasta valor nominal original pesos cinco billones (VNO 5.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 29 de noviembre de 2024.
Fecha de vencimiento: 13 de febrero de 2026.
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Precio de emisión original: a la par.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: pagará intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento, la que será determinada en la licitación. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:
Donde:
DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).
VPV: Valor de Pago al Vencimiento.
VNO: Valor Nominal Original.
Tm: tasa efectiva mensual que se determine en la licitación.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en su carácter de Agente de Registro de la Letra.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Bisio dispuso prohibir la comercialización de tiras reactivas "URS-10T" sin registro en ANMAT, al detectar falta de autorización, datos de fabricante y riesgo para la salud. Se decreta su retiro de circulación hasta cumplir requisitos legales. Se notifica a autoridades sanitarias nacionales y provinciales.
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Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2024
VISTO el Expediente electrónico N° EX-2024-111803371-APN-DVPS#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el visto se iniciaron a raíz de que el 1 de octubre de 2024, personal del Departamento de Control de Mercado se constituyó en el domicilio de la calle Intendente Casares N° 1935, San Andrés, partido de San Martin, provincia de Buenos Aires, lugar de funcionamiento del centro de logística “Gestionar” de Encargos Servicios SRL, dentro del cual funciona “Beauty Now Argentina” de Global Business Suppliers SRL.
Que, en tal oportunidad, en el recorrido por el sector de depósito que corresponde a la firma se observaron productos cosméticos, accesorios, artículos de regalería y equipos estéticos para uso personal.
Que, durante la recorrida, se observaron sobre una estantería veinticuatro (24) unidades de tiras reactivas para medir de 10 parámetros en orina identificadas como “URS-10T Reagent Strip for Urinalysis – 100 Strips – leukocytes – Nitrile – Urobilinogen – protein – ph – blood – Specific Gravity – Ketone – Bilirubin – Glucose – lote 2024050603 – mfg 05-06-2024 – exp 05-05-2026”.
Que cada unidad contaba con instrucciones de uso en un prospecto interior, sin datos del fabricante, ni datos de origen, ni datos del importador responsable en la Argentina.
Que consultado el responsable respecto del proveedor de las unidades, informó que habían sido adquiridas en el barrio de Once y se comprometió a realizar la búsqueda de dicho comprobante, aunque posteriormente remitió un correo a pesquisa@anmat.gob.ar en el que informó no contar con documentación comercial que justifique la compra.
Que, realizada la consulta a la Dirección de Gestión de la Información Técnica, informó mediante nota NO-2024-107755028-APN-DGIT#ANMA que no consta registro de inscripción en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración Nacional del producto en cuestión.
Que, en consecuencia, las tiras reactivas para medir de 10 parámetros en orina identificadas como “URS-10T Reagent Strip for Urinalysis – 100 Strips – leukocytes – Nitrile – Urobilinogen – protein – ph – blood – Specific Gravity – Ketone – Bilirubin – Glucose – lote 2024050603 – mfg 05-06-2024 – exp 05-05-2026” no poseen autorización para ser comercializadas en el país.
Que, por lo expuesto, la situación descripta deviene en peligro para la salud de los potenciales pacientes toda vez que se trata de productos médicos sin autorización, por lo que se desconoce la verdadera composición, las condiciones de fabricación, manipulación y conservación.
Que existen registrados ante la ANMAT productos médicos similares al mencionado, como ser el PM 908-224: tiras reactivas para análisis de orina para diferentes parámetros, categoría: Venta exclusiva a laboratorios de análisis clínicos, uso profesional exclusivo.
Que, en este sentido, las circunstancias detalladas representan un incumplimiento a la Ley 16.463 que en su Artículo 19 establece: “Queda prohibido: a) La elaboración, la tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos” y al artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 3802/2004, que regulan la fabricación, importación y autorización de los productos médicos.
Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto involucrado, toda vez que se trata de un producto médico sin registro sanitario y del cual que se desconocen sus condiciones de elaboración/fabricación, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó: a.- prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes de tiras reactivas para medir de 10 parámetros en orina identificadas como: “URS-10T Reagent Strip for Urinalysis – 100 Strips – leukocytes – Nitrile – Urobilinogen – protein – ph – blood – Specific Gravity – Ketone – Bilirubin – Glucose”, hasta tanto obtenga la autorización correspondiente.
Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello:
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes de tiras reactivas para medir de 10 parámetros en orina identificadas como: “URS-10T Reagent Strip for Urinalysis – 100 Strips – leukocytes – Nitrile – Urobilinogen – protein – ph – blood – Specific Gravity – Ketone – Bilirubin – Glucose”, hasta tanto obtenga la autorización correspondiente.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos
Firmante: Bisio. Se decreta prohibición de elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país y plataformas online del producto "Fideos THANI" lote 209 por contener más gluten que lo permitido en ALG y etiquetado falso "Sin TACC". Se adjuntan imágenes de rótulos en anexo.
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Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2024
VISTO el expediente N° EX-2024-92519218-APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a partir de una notificación de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) de la provincia de Santa Fe, a través del Incidente Federal N° 4235 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), en relación a la comercialización del producto rotulado como: “Fideos secos de harina de arroz con morrón, libre de gluten, marca THANI, arroz y morrón, Cont. Neto 400g, lote 209, fecha de elab 040624, vence 040625, RNPA 21-128984, RNE 21-115366, Elaborado por NyG SRL, dirección: Sarmiento 1565, Malabrigo, SF”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente. (Orden 2)
Que en este sentido la citada Agencia informó que recibió una denuncia en referencia a que la ingesta del producto investigado habría producido una reacción alérgica a una menor de edad alérgica al gluten.
Que atento a ello, la ASSAL informó que se hizo presente en el establecimiento elaborador y tomó muestras del producto denunciado; al que posteriormente realizó la determinación de gluten, y cuyo resultado dio que el producto posee una concentración mayor a 10mg/kg de Gluten, lo cual se encuentra en infracción al artículo 1383 del Código Alimentario Argentino (CAA).
Que por ello, la ASSAL procedió a la intervención preventiva de todos los productos presentes en el depósito del establecimiento conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley N° 18284 y el Decreto N° 2126/71.
Que a su vez, la citada agencia informó que emplazó a la firma elaboradora para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas implemente el proceso de retiro y recupero del producto “Fideos secos de harina de arroz con morrón libre de gluten, marca THANI, RNPA 21-128984, Cont. Neto 400g, lote 209, fecha de elaboración 03/06/24, fecha vencimiento 03/06/25”; y dispuso la suspensión sanitaria preventiva de elaboración y comercialización de todos los productos que elabora el establecimiento.
Que en consecuencia, la ASSAL emitió la Alerta Alimentaria a través de la Orden N° 05/2024, dirigida a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales del país y la población en general; y prohibió la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición del producto “Fideos secos de harina de arroz con morrón, libre de gluten, marca THANI, arroz y morrón, Cont. Neto 400g, lote 209, fecha de elab 040624, vence 040625, RNPA 21-128984, RNE 21-115366, Elaborado por NyG SRL, dirección: Sarmiento 1565, Malabrigo, Santa Fe”.
Que posteriormente, la ASSAL informó que la firma dió cumplimiento a lo solicitado por la mencionada agencia en el marco de las actuaciones, por lo que procedió a realizar el levantamiento de la suspensión preventiva de la elaboración y comercialización de todos los Registros Nacionales de Productos Alimenticios (RNPAs) del establecimiento.
Que la citada agencia informó que procedió al decomiso y desnaturalización de todos los productos intervenidos, incluido todo el lote 209 del producto “Fideos secos de harina de arroz con morrón”.
Que por su parte, esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) emitió un alerta a través de su página web, dirigida a la comunidad celíaca, para que se abstengan de consumir el lote 209 del producto “Fideos secos de harina de arroz con morrón, libre de gluten, marca THANI, arroz y morrón, Cont. Neto 400g, fecha de elab 040624, vence 040625, RNPA 21-128984, RNE 21-115366, Elaborado por NyG SRL, dirección: Sarmiento 1565, Malabrigo, SF”.
Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción a los artículos 6 bis, 155, 1383 y 1383 bis del Código Alimentario Argentino (CAA), por tratarse de un producto contaminado por contener mayor cantidad de gluten que la permitida por el CAA para Alimentos Libres de Gluten (ALG) y por consignar el símbolo “Sin TACC”, resultando ser un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, la suspensión o cancelación de su producción, elaboración y/o fraccionamiento quedará circunscripta a la planta de origen, pero el producto no podrá ser comercializado ni expedido en ninguna parte del país, cualquiera sea la jurisdicción en que se aplique la medida de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° inciso I de la Ley N° 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de la población celíaca, ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que superen la concentración de gluten permitida en un ALG, y que posean la leyenda “Libre de Gluten” y/o el símbolo “Sin TACC” sin corresponderle dicho atributo, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado alimento.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto y en las plataformas de venta en línea del producto: “Fideos secos de harina de arroz con morrón, libre de gluten, marca THANI, arroz y morrón, Cont. Neto 400g, lote 209, fecha de elab 040624, vence 040625, RNPA 21-128984, RNE 21-115366, Elaborado por NyG SRL, dirección: Sarmiento 1565, Malabrigo, SF”, por tratarse de un producto contaminado por contener mayor cantidad de gluten que la permitida por el CAA para Alimentos Libres de Gluten (ALG) y por consignar en su rótulo el símbolo “Sin TACC”, resultando ser un producto ilegal.
Se adjuntan imágenes de los rótulos de los productos detallados en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-107984520-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Por disposición de Nelida Bisio (ANMAT), se prohíbe la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país y plataformas digitales de los productos "Aceite de oliva Finca Doña Marta" y "Aceite de oliva Atena Premium", por carecer de registros sanitarios y exhibir datos falsos en sus etiquetas (RNE y RNPA inexistentes o ajenos). Se adjuntan imágenes de las etiquetas en el anexo. Las infracciones afectan artículos de Ley 18284 y Código Alimentario Argentino. Se notifica a autoridades sanitarias provinciales y se ordena su publicación en el Boletín Oficial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2024
VISTO el expediente N° EX-2024-91856645-APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en VISTO se inician a partir del reclamo de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la autenticidad del producto rotulado como: “Aceite de oliva, extra virgen, marca: finca Doña Marta, Contenido Neto 1 Lt, Consumir antes del 12/12/2025, RNE: 18-004411, RNPA: 025-18-008941, Elaborado y Envasado en Gral. Alvear, Mendoza, Argentina”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA) las Consultas Federales (CF) Nros. 10613 y 10614, a la División Alimentos de la provincia de San Juan, a fin de verificar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) N° 18-004411 y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) N° 025-18-008941 que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados; quien informó que el RNE es inexistente y el RNPA pertenece a otra firma y a otro producto.
Que a su vez, en virtud de que en el rótulo del producto investigado consigna ser elaborado y envasado en Gral. Alvear, Mendoza, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó, a través del SiFeGA la CF N° 10626, a la Dirección de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, a fin de verificar la información declarada en el rótulo comercializado; quien indicó que el código del número de registro no corresponde a la jurisdicción consultada, y que no se encontraron registros correspondientes a la marca y razón social “FINCA DOÑA MARTA”.
Que por otra parte, el INAL recibió un nuevo reclamo respecto a otro aceite, el cual consigna en su rótulo el mismo número de RNE que el producto investigado: “Aceite de oliva extra virgen, premium marca ATENEA, con RNE N° 18-004411, RNPA 005-10-008941, contenido neto 500 ml, vencimiento: Junio 2026, elaborado y envasado en Gral. Alvear, Mendoza, Argentina”.
Que debido a ello, y teniendo en cuenta que este producto también consigna en su rótulo ser elaborado y envasado en Gral. Alvear, Mendoza, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó a través del SiFeGA la CF N° 9669, a la Dirección de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, a fin de verificar si el RNPA N° 005-10-008941 que se exhibe en el rótulo del producto se encuentra autorizado; quien informó que el registro es inexistente.
Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó los Incidentes Federales Nros. 4256, y 4258, en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.
Que por último, dado que los productos se publicitan y promocionan en plataformas de venta en línea, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL le solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.
Que atento a lo anteriormente mencionado, los productos se hallan en infracción a el artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo el RNE N° 18-004411 que es inexistente, el RNPA N° 025-18-008941 que pertenece a otra firma y a otro producto, y el RNPA N° 005-10-008941 que es inexistente, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea de los citados alimentos.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto: “Aceite de oliva, extra virgen, marca: finca Doña Marta, RNE: 18-004411, RNPA: 025-18-008941, Elaborado y Envasado en Gral. Alvear, Mendoza, Argentina” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en sus rótulos un RNE inexistente y un RNPA perteneciente a otra firma y a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto: “Aceite de oliva extra virgen, premium marca ATENEA, RNE 18-004411, RNPA 005-10-008941, elaborado y envasado en Gral. Alvear, Mendoza, Argentina”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo registros sanitarios inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Se adjuntan imágenes de los rótulos de los productos detallados en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-103301004-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 18-004411 y/o RNPA N°005-10-008941, por ser productos falsamente rotulados que utilizan registros inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.
ARTÍCULO 4°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se aprueba la venta de mercaderías en la subasta N° 3420 del Banco Ciudad, con detalles en anexo. El administrador de la División Aduana de Barranqueras, RUÍZ, autoriza retiro tras pago de deudas e impuestos. Se dispone registro y comunicación a la División de Secuestros y Rezagos. El anexo con datos se publica en el Boletín Oficial.
Ver texto original
Barranqueras, Chaco, 27/11/2024
VISTO, la Disposición DI-2024-66-E-AFIP-ADBARR#SDGOAI; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires
Que, dicho acto se llevó a cabo el día 21/11/2024, a las 12:00 hs., bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco Ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº 3.420.
Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.
Que, el Banco informa que se ha vendido el lote detallado en el Anexo IF-2024-04126499-AFIP-OMSRADBARR#SDGOAI.
Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP)
Por ello,
EL ADMINISTRADOR (I) DE LA DIVISIÓN ADUANA DE BARRANQUERAS
DISPONE:
ARTICULO 1°.- APROBAR la venta de la mercaderías comercializadas en la subasta electrónica N.º 3.420 del registro del Banco Ciudad de Buenos Aires, detalladas en el Anexo IF-2024-04126499-AFIP-OMSRADBARR#SDGOAI que forma parte de la presente.
ARTICULO 2°.- AUTORIZAR al respectivo comprador al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las clausulas del Convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 3°.- REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE a la División de Secuestros y Rezagos. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, ARCHÍVESE
Matias Eduardo Ruiz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aprobación de la venta de lotes subastados en el REMATE Nº 3420 del Banco Ciudad de Buenos Aires, conforme al Anexo IF-2024-04127000. Autorízase el retiro de mercaderías tras pago de saldos e impuestos. Firmantes: Rodriguez (Administrador Aduana San Javier). Incluye datos tabulados en anexo.
Ver texto original
San Javier, Misiones, 26/11/2024
VISTO la Disposición DI-2024-59-E-AFIP-ADSAJA#SDGOAI y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.
Que, dicho acto se llevó a cabo el día 21/11/2024 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA-REMATE Nº 3420.
Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.
Que, el Banco informa que se han vendido los lotes detallados en el Anexo IF-2024-04127000-AFIP-ADSAJA#SDGOAI.
Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22.415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP).
Por ello,
EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE SAN JAVIER
DISPONE:
ARTICULO 1: APROBAR la venta de los Lotes detallados en el IF-2024-04127000-AFIP-ADSAJA#SDGOAI que forman parte integrante del presente acto, comercializados en subasta electrónica REMATE Nº 3 420 del Banco Ciudad de Buenos Aires.
ARTICULO 2: AUTORIZAR a los respectivos compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso, de conformidad a las cláusulas del convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 3.- Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Alberto Anastacio Rodriguez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Scarpinelli aprueba el plan estratégico "La ANSV en la movilidad del siglo XXI", con ejes: gestión de velocidad, seguridad de motociclistas, ciudades seguras, articulación público-privada y siniestros in itinere. Incluye un anexo. Se dispone su registro y publicación en el Boletín Oficial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2024
VISTO el EX-2024-124437361- -APN-DGA#ANSV, las leyes n° 24.449 y 26.363, los decretos n° 195 del 26 de febrero de 2024 y 293 del 5 de abril de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por ley n° 26.363 se creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial, como organismo descentralizado actualmente en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, conforme los decretos n° 195 y 293/2024, y por decreto nº 1787/08 se aprobó su estructura organizativa.
Que en la citada ley se estableció que la ANSV será autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales previstas en la normativa vigente en la materia, y que entre sus funciones se encuentran las de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional.
Que en ejercicio de tales cometidos se ha elaborado el plan estratégico “La Agencia Nacional de Seguridad Vial en la movilidad del siglo XXI”, cuyo objetivo es impulsar una agenda de seguridad vial hacia el siglo XXI, mediante la creación de un mil planes de acción que fomenten un cambio cultural basado en la responsabilidad compartida.
Que el plan mencionado se fundamenta en cuatro ejes estratégicos i) gestión de la velocidad: es uno de los factores de riesgo clave en la severidad de los siniestros viales, ii) seguridad de los motociclistas: son el grupo más afectado por los siniestros viales en el país, iii) ciudades seguras: se busca fortalecer la gestión local de la seguridad vial, y iv) articulación público-privada: resulta prioritario fomentar la colaboración entre el sector público, el privado y el tercer sector para crear alianzas estratégicas que prioricen la seguridad vial. Asimismo, abordar los siniestros in itinere para reducir sus riesgos, con la finalidad de integrar diversas perspectivas que promuevan la responsabilidad compartida.
Que la Dirección General de Administración, la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito, la Dirección Nacional de Coordinación Interjurisdiccional, la Dirección Nacional de Observatorio Vial y la Dirección de Capacitación y Campañas Viales han tomado la intervención que les compete.
Que la Unidad de Auditoría Interna de la ANSV ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico de la ANSV ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Aprobar el plan estratégico “La Agencia Nacional de Seguridad Vial en la movilidad del siglo XXI”, que como anexo (DI-2024-129579876-APN-ANSV#MEC) integra la presente.
ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, pasar para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y una vez cumplido, archivar.
Pedro Scarpinelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la actualización de aranceles para evaluaciones de Licencias de Configuración de Modelo (LCM), aplicando bonificación del 23% a MIPYMEs (res. 28/21). Valores se publican en www.inti.gob.ar y sistema PRESEA. Firmante: Verrone. Incluye anexos con datos tabulados.
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Villa Lynch, Buenos Aires, 27/11/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-121791664- -APN-DA#INTI, el Decreto-Ley N° 17.138, de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, las Leyes Nros. 24.449 y 27.275, los Decretos Nros. 779, de fecha 20 de noviembre de 1995 y 32, de fecha 10 de enero de 2018, la Decisión Administrativa N° 1945, de fecha 26 de diciembre de 2018, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA Nº 838, de fecha 11 de noviembre de 1999, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Nº 247, de fecha 22 de septiembre de 2005, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS N° 692, de fecha 19 de diciembre de 2016; las Resoluciones del CONSEJO DIRECTIVO Nros. 8, de fecha 16 de marzo de 2018, 3, de fecha 30 de enero de 2021, 28, de fecha 17 de mayo de 2021 y 43, de fecha 15 de agosto de 2024, las Disposiciones de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN Nros. 18, de fecha 10 de septiembre de 2024 y 21, de fecha 5 de noviembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
Que el CONSEJO DIRECTIVO del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme los artículos 4°, inciso f) y 8°, inciso e) del Decreto-Ley N° 17.138/57 (ratificado por la Ley N° 14.467), tiene como facultad establecer los aranceles que regirán los servicios que preste.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18, se fijaron las pautas generales para determinar la metodología de costeo, arancelamiento y bonificaciones otorgables sobre los servicios a ser aplicados por el sistema de Centros de Investigación y Desarrollo y los Programas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), con excepción de aquellos que están regulados por reglamentaciones y/o disposiciones específicas.
Que por la Decisión Administrativa N° 1945/18, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, a través de la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS, tiene a su cargo determinar los costos y proponer los aranceles para la prestación de los servicios ofrecidos por el Instituto.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 3/21, se aprobó el listado de servicios regulados y no regulados (sistematizados y no sistematizados), que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), con su correspondiente Código de Oferta Tecnológica, arancel y/o norma que lo rige, el que como Anexo I (IF-2021-06056215-APN-SOIYC#INTI) forma parte integrante de la citada Resolución.
Que mediante el artículo 2° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 3/21, se autorizó a la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, a actualizar los valores de los aranceles de los servicios regulados y no regulados (sistematizados y no sistematizados), de conformidad con la metodología de arancelamiento establecida por el Anexo I de la Resolución DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18, así como a establecer aranceles por los nuevos servicios que vayan a prestarse por el Organismo.
Que dicha autorización comprende, la facultad de ordenar la publicación de los valores de los aranceles actualizados en la página web del Instituto y su actualización en el sistema PRESEA.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 28/21, se otorgó una bonificación del VEINTITRÉS POR CIENTO (23%), en el arancel de los servicios sistematizados no regulados y/o no sistematizados, sin necesidad de autorización, a empresas que revistan el carácter de Micro, Pequeña o Mediana Empresa y que hayan presentado su certificado MiPyME, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA N° 220/19, en el área que presupuesta el servicio, sin necesidad de acto administrativo.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 43/24, se encomendó al ingeniero Esteban VERRONE (D.N.I. N° 27.150.626), la firma y atención del despacho y la resolución de los asuntos concernientes de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), a partir del 1° de agosto de 2024.
Que el artículo 28 de la Ley de Tránsito N° 24.449, establece que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe para poder ser librado al tránsito público, debe cumplir las condiciones de seguridad activas y pasivas y de emisión de contaminantes y demás requerimientos de la precitada ley, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los anexos técnicos de la reglamentación.
Que, mediante el Decreto N° 779/95 -reglamentario de la Ley N° 24.449- se estableció que, para poder ser librado al tránsito público, todos los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen en el país o se importen a tales fines, deben contar con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo (LCM), otorgada por la autoridad competente, conforme el procedimiento establecido en el Anexo “P” del mencionado decreto.
Que para la obtención de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM) para las categorías definidas en el Decreto N° 779/95, las empresas deberán presentar la información indicada en el Anexo “P” del referido decreto.
Que la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 838/99, en su artículo 16, estableció que los fabricantes e importadores de vehículos, acoplados y semiacoplados podrían presentar ensayos referidos a la seguridad activa y pasiva, ya sean en laboratorios propios o de terceros, certificados, bajo su responsabilidad, por un organismo certificador reconocido.
Que de acuerdo a lo establecido por la Resolución N° 247/05 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) tiene a su cargo la verificación del cumplimiento de los requisitos legales exigidos para la gestión de las tramitaciones de solicitudes de otorgamiento de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM).
Que, por el artículo 11 de la precitada Resolución, se encomendó al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) la realización de las actividades de fiscalización con vehículos nuevos tomados al azar en los playones o depósitos de las terminales locales y de los importadores, a los efectos de constatar la veracidad de la información suministrada por el fabricante o importador, en el marco del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo “P” del Decreto 779/95, en la tramitación de la correspondiente Licencia para Configuración de Modelo (LCM) y en la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA N° 838/99.
Que el artículo 12 de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS N° 247/05, modificado por la Resolución N° 692/16, estableció que a los fines de sufragar los costos operativos que implican las tareas de evaluación para la emisión de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM) y actividades de auditoría a la que se refiere la Resolución mencionada en los párrafos precedentes, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) establecerá los aranceles correspondientes con cargo a los administrados.
Que el Decreto N° 32/18 modificó el Anexo P del Decreto N° 779/95 y estableció el procedimiento para la homologación y emisión de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) de aquellos vehículos que cumplan los requerimientos previstos en la Ley N° 24.449 y su reglamentación.
Que la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS, dependiente de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, mediante el IF-2024-124691399-APN-SOIYC#INTI obrante en el orden número 2 de las actuaciones citadas en el VISTO, propuso actualizar los valores de los aranceles de los servicios correspondientes a las evaluaciones vinculadas con las Licencias para Configuración de Modelo (LCM) previstos en la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 18/24, atento el tiempo transcurrido, el atraso en la actualización tarifaria y la actualización de los valores de las horas-hombre para los Servicios Sistematizados y No Sistematizados y de los costos indirectos del Anexo V de la Resolución N° 8/18, establecida por la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 21/24.
Que asimismo, la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS informó que tanto la actualización de los costos como el arancel propuesto, fueron consensuados con el área que presta el servicio.
Que el cálculo de los aranceles contempla las categorías L1, L2, L3, L4, L5, L6b, L7b, M1, M2, M3, N1, N2, N3, O1, O2, O3, O4, Bitren, CT y Compatibilidad Bitren (Decreto Nº 574/14) y el tipo de trámite requerido (Emisión; Actualización Técnica; Actualización Técnica/ADM; Actualización Administrativa).
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) elevó oportunamente a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO el esquema de aranceles propuesto.
Que el artículo 32, Titulo II de la Ley N° 27.275 - Ley Derecho de Acceso a la Información Pública, ordena que “los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la presente ley, con excepción de los indicados en sus incisos i) y q), deberán facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página oficial de la red informática, de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros”.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), en su carácter de organismo descentralizado, se encuentra dentro de los sujetos alcanzados por la Ley N° 27.275 y debe ajustar su accionar a la normativa precitada.
Que a fin de dotar de transparencia activa y facilitar el libre acceso de las personas a la información referida a los valores de los aranceles de los servicios no regulados (sistematizados y no sistematizados), que conforman la oferta tecnológica que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), corresponde establecer que los mismos sean publicados en el sitio web www.inti.gob.ar.
Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACION, mediante el IF-2024-125368693-APN-DPYC#INTI obrante en el orden número 8, la DIRECCIÓN OPERATIVA, mediante el IF-2024-126775565-APN-DO#INTI obrante en el orden número 10, la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2024-127116135-APN-DA#INTI obrante en el orden número 13, el Departamento de Facturación, mediante la PV-2024-128741457-APN-SOAYF#INTI obrante en el orden número 17, el Departamento de Cobranzas, mediante la PV-2024-128747747-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 18 y la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante la PV-2024-128882867-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 19, han tomado intervención sin tener objeciones que formular.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 3, de fecha 30 de enero de 2021, y por el artículo 1° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 43, de fecha 15 de agosto de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Actualícense, a partir de la fecha de su publicación, los aranceles de los servicios correspondientes a las evaluaciones vinculadas con las Licencias para Configuración de Modelo (LCM), los cuales conforman la oferta tecnológica que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) aprobada por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 3/21, y que como Anexo I (IF-2024-124685799-APN-SOIYC#INTI) forman parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Establécese, que los servicios detallados en el Anexo I de la presente Disposición, están alcanzados por la política de bonificaciones prevista en la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 28/21 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA, dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a publicar en el sitio web www.inti.gob.ar, el listado de los valores de los aranceles de los servicios actualizados mediante el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA, dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a establecer en el sistema PRESEA los valores de los aranceles de los servicios actualizados mediante el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 5°.- Póngase oportunamente la presente en conocimiento del CONSEJO DIRECTIVO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, notifíquese a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Esteban Verrone
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta actualización de aranceles para el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) conforme el Anexo I. Se aplica bonificación del 23% a PyMEs (res. 28/21). Los valores se publicarán en www.inti.gob.ar y sistema PRESEA. Firmó Verrone, Director de Planeamiento y Comercialización del INTI.
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Villa Lynch, Buenos Aires, 27/11/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-121790862- -APN-DA#INTI, el Decreto-Ley N° 17.138, de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, la Ley de Tránsito N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779, de fecha 20 de noviembre de 1995, la Ley N° 27.275, la Decisión Administrativa N° 1945, de fecha 26 de diciembre de 2018, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA N° 166, de fecha 13 de septiembre de 2019, las Resoluciones del CONSEJO DIRECTIVO Nros. 8, de fecha 16 de marzo de 2018, 3, de fecha 30 de enero de 2021, 28, de fecha 17 de mayo de 2021 y 43 de fecha 15 de agosto de 2024, las Disposiciones de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN Nros. 16, de fecha 10 de septiembre de 2024 y 21, de fecha 5 de noviembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
Que el CONSEJO DIRECTIVO del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme los artículos 4°, inciso f) y 8°, inciso e) del Decreto-Ley N° 17.138/57 (ratificado por la Ley N° 14.467), tiene como facultad establecer los aranceles que regirán los servicios que preste.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18, se fijaron las pautas generales para determinar la metodología de costeo, arancelamiento y bonificaciones otorgables sobre los servicios a ser aplicados por el sistema de Centros de Investigación y Desarrollo y los Programas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), con excepción de aquellos que están regulados por reglamentaciones y/o disposiciones específicas.
Que por la Decisión Administrativa N° 1945/18, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, a través de la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS, tiene a su cargo determinar los costos y proponer los aranceles para la prestación de los servicios ofrecidos por el Instituto.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 3/21, se aprobó el listado de servicios regulados y no regulados (sistematizados y no sistematizados), que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), con su correspondiente Código de Oferta Tecnológica, arancel y/o norma que lo rige, el que como Anexo I (IF-2021-06056215-APN-SOIYC#INTI) forma parte integrante de la citada Resolución.
Que mediante el artículo 2° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 3/21, se autorizó a la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, a actualizar los valores de los aranceles de los servicios regulados y no regulados (sistematizados y no sistematizados), de conformidad con la metodología de arancelamiento establecida por el Anexo I de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18, así como a establecer aranceles por los nuevos servicios que vayan a prestarse por el Organismo.
Que dicha autorización comprende, la facultad de ordenar la publicación de los valores de los aranceles actualizados en la página web del Instituto y su actualización en el sistema PRESEA.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 28/21, se otorgó una bonificación del VEINTITRÉS POR CIENTO (23%), en el arancel de los servicios sistematizados no regulados y/o no sistematizados, sin necesidad de autorización, a empresas que revistan el carácter de Micro, Pequeña o Mediana Empresa y que hayan presentado su certificado MiPyME, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14° de la Resolución N° 220/19 de la entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, en el área que presupuesta el servicio, sin necesidad de acto administrativo.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 43/24, se encomendó al ingeniero Esteban VERRONE (D.N.I. N° 27.150.626), la firma y atención del despacho y la resolución de los asuntos concernientes de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), a partir del 1° de agosto de 2024.
Que la Ley N° 24.449 estableció en el artículo 28 del Título V, las condiciones de seguridad que deben cumplir los vehículos que se fabriquen e importen para ser librados al tránsito público, así como las autopartes de seguridad.
Que asimismo, en dicho artículo se facultó a las autoridades nacionales en materia industrial o de transporte para fiscalizar el cumplimiento de dicha ley en la fabricación e importación de vehículos y partes.
Que el artículo 28 del Título V del Anexo I al Decreto N° 779/95 estableció, entre otros aspectos, que todos los componentes, piezas u otros elementos destinados a los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen o importen, definidos en su Anexo C deben ser certificados por la autoridad competente, y que la autoridad de fiscalización instrumentará los medios para permitir la trazabilidad de las autopartes originales en el mercado.
Que el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) es el instrumento que habilita la comercialización, importación o transferencia por cualquier título en el territorio de la República Argentina de la autoparte y/o elemento de seguridad de que se trate para el mercado de reposición.
Que la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA N° 166/19 estableció los requisitos vinculados a la certificación y homologación de autopartes y/o elementos de seguridad destinados al mercado de reposición y facultó a la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA a acordar con los Organismos de Certificación reconocidos en el artículo 4° de dicha Resolución y/o con otro organismo independiente, las acciones necesarias a fin de que se realicen las actividades de control de la calidad de los productos en el mercado.
Que, asimismo, se dispuso que el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) se tramite ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), facultándolo a realizar las actividades de control en los lugares en que se encuentren las autopartes y/o elementos de seguridad, y a verificar las declaraciones juradas presentadas a fin de garantizar la transparencia y eficacia en la tramitación del régimen instituido.
Que mediante la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 16/24 se actualizaron los aranceles correspondientes a los servicios los servicios de emisión del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) prestados por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS, dependiente de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, mediante el IF-2024-124667085-APN-SOIYC#INTI obrante en el orden número 2 de las actuaciones citadas en el VISTO, propuso actualizar los valores de los aranceles correspondientes a los servicios de emisión del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.), atento el tiempo transcurrido, el atraso en la actualización tarifaria y la actualización de los valores de las horas-hombre para los Servicios Sistematizados y No Sistematizados, y de los costos indirectos del Anexo V de la Resolución N° 8/18 establecida mediante la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 21/24.
Que asimismo, la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS informó que tanto la actualización de los costos como el arancel propuesto, fueron consensuados con el área que presta el servicio.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) elevó oportunamente a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO el esquema de aranceles propuesto.
Que el artículo 32, Titulo II de la Ley N° 27.275 - Ley Derecho de Acceso a la Información Pública, ordena que “los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la presente ley, con excepción de los indicados en sus incisos i) y q), deberán facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página oficial de la red informática, de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros”.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), en su carácter de organismo descentralizado, se encuentra dentro de los sujetos alcanzados por la Ley N° 27.275 y debe ajustar su accionar a la normativa precitada.
Que a fin de dotar de transparencia activa y facilitar el libre acceso de las personas a la información referida a los valores de los aranceles de los servicios no regulados (sistematizados y no sistematizados), que conforman la oferta tecnológica que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), corresponde establecer que los mismos sean publicados en el sitio web www.inti.gob.ar.
Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACION, mediante el IF-2024-125369208-APN-DPYC#INTI obrante en el orden número 8, la DIRECCIÓN OPERATIVA, mediante el IF-2024-126775974-APN-DO#INTI obrante en el orden número 10, la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2024-127116920-APN-DA#INTI obrante en el orden número 13, el Departamento de Facturación, mediante la PV-2024-128745863-APN-SOAYF#INTI obrante en el orden número 17, el Departamento de Cobranzas, mediante la PV-2024-128749811-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 18 y la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante la PV-2024-128881662-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 19, han tomado intervención sin formular objeciones.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 3, de fecha 30 de enero de 2021, y por el artículo 1° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 43, de fecha 15 de agosto de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Actualícense, a partir de la fecha de su publicación, los aranceles de los servicios correspondientes a la emisión del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.), los cuales conforman la oferta tecnológica que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), los que como Anexo I (IF-2024-124657367-APN-SOIYC#INTI) forman parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Establécese, que los servicios detallados en el Anexo I de la presente Disposición, están alcanzados por la política de bonificaciones prevista en la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 28/21 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA, dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a publicar en el sitio web www.inti.gob.ar, el listado de los valores de los aranceles de los servicios actualizados mediante el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA, dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a establecer en el sistema PRESEA los valores de los aranceles de los servicios actualizados mediante el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 5°.- Póngase oportunamente la presente en conocimiento del CONSEJO DIRECTIVO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, notifíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Esteban Verrone
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la cancelación de la habilitación de Farmacia Amiga S.R.L. (Avenida Álvarez Thomas 1175, CABA) por incumplimiento tras desvinculación de Luisella CLEMENTE como Directora Técnica (desde el 25/10/2023). Se limita su actuación desde esa fecha, se elimina el local de la planilla de turnos obligatorios y se inicia sumario sancionatorio. Firmado por Thelma Patricia TROTTA.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2024
VISTO, los Expedientes Nº EX-2023-127360103- -APN-DNHFYSF#MS y EX-2023-129803684- -APN-DNHFYSF#MS del registro de este Ministerio de Salud, la Ley Nº 17.565, su Decreto reglamentario Nº 7.123/68 y normas complementarias, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo, la Sra. Julia Carmen DEL RIVERO – CUIT N° 27-04412008-4, en carácter de Apoderada de la firma FARMACIA AMIGA S.R.L. – CUIT N° 30-64627894-1, comunica la desvinculación, por despido a partir del 25 de octubre de 2023, de la Farmacéutica Luisella CLEMENTE (M.N.N° 17.912) CUIL/CUIT N° 27-35601371-4, en carácter de Directora Técnica de la denominada “FARMACIA AMIGA S.R.L.”, sita en el local de la Avenida Álvarez Thomas N° 1175 (C.P. 1427) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que según los registros de esta Dirección, la farmacia mencionada se encuentra habilitada por Disposición N° 201, de fecha 5 de febrero de 1993, recaída en el Expediente N° 1-2020-27726-91-7, propiedad de la firma FARMACIA AMIGA S.C.S. y por Disposición N° 1853, de fecha 29 de julio de 2010, recaída en el expediente N° 1-2002-8368-9-2, se tomó conocimiento del cambio de denominación de la razón social por FARMACIA AMIGA S.R.L.
Que, asimismo, según Disposición N° DI-2023-855-APN-DNHFYSF#MS, de fecha 18 de agosto de 2023; se inscribió a la Farmacéutica Luisella CLEMENTE (M.N.N° 17.912) CUIL/CUIT N° 27-35601371-4, en carácter de Directora Técnica de la farmacia mencionada, a partir del 24 de julio de 2023.
Que según carta documento de fecha 22 de septiembre de 2023, obra preaviso por despido de la Farmacéutica Luisella CLEMENTE (M.N.N° 17.912) CUIL/CUIT N° 27-35601371-4, en carácter de Directora Técnica de la farmacia mencionada, a partir del 25 de octubre de 2020.
Que según expediente N° EX-2023-129803684- -APN-DNHFYSF#MS, vinculado en tramitación conjunta, solicitaron el cierre temporario de dicha farmacia, hasta el 24 de noviembre de 2023, a fin de regularizar la situación de la dirección técnica.
Que según notificaciones remitidas el 8 y el 22 de noviembre próximos pasados, se comunicó que antes del vencimiento del plazo de cierre temporario debían presentar el correspondiente trámite de cambio de director técnico, caso contrario se procedería a cancelar la habilitación de la farmacia, conforme Art. 4° de la Ley N° 17.565.
Que de la búsqueda efectuada en el Sistema GDE, al 27 de noviembre de 2023, no se encontraron trámites iniciados por la firma FARMACIA AMIGA S.R.L. - CUIT N° 30-64627894-1, en que se haya comunicado el cambio en la dirección técnica de dicha farmacia, y por lo tanto el establecimiento ha permanecido cerrado por más de treinta (30) días corridos.
Que, asimismo, el día 30 de junio de 2024 se intimó a Farmacia Amiga S.R.L. para que -dentro del plazo de 30 días hábiles administrativo- manifestara si va continuar con la explotación del establecimiento en cuestión bajo apercibimiento automático de cancelar sin más trámite la habilitación sanitaria del lugar.
Que Farmacia Amiga S.R.L. no respondió a dicho requerimiento.
Que, por motivo de ello, corresponde cancelar de oficio la habilitación sanitaria otorgada a la misma.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, es el organismo de aplicación de dichas normas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se procede de acuerdo con las normas vigentes en la Ley Nº 17.565, su Decreto reglamentario Nº 7.123/68 y normas complementarias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Cancélese la habilitación de la denominada FARMACIA AMIGA S.R.L., ubicada en el domicilio de la Avenida Álvarez Thomas N° 1175 (C.P. 1427) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; Teléfono: 4554 7049, correo electrónico: farmaciaamiga@hotmail.com; propiedad de la razón social FARMACIA AMIGA S.R.L., CUIT N° 30-64627894-1.
ARTÍCULO 2º.- Dáse por limitada, a partir del 25 de octubre de 2023, la actuación de la Farmacéutica Luisella CLEMENTE (M.N.N° 17.912) CUIL/CUIT N° 27-35601371-4, en carácter de Directora Técnica del establecimiento mencionado en el Art. 1°.
ARTÍCULO 3º.- Elimínese de la Planilla de Turnos Obligatorios, el domicilio de la Avenida Álvarez Thomas N° 1175 (C.P. 1427) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyase el sumario de estilo a la razón social FARMACIA AMIGA S.R.L., CUIT N° 30-64627894-1, con el objeto de investigar los hechos, ponderar las circunstancias del caso y establecer las sanciones que fueran pertinentes.
ARTÍCULO 5º.- Tome conocimiento el REGISTRO ÚNICO DE PROFESIONALES DE LA SALUD, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese al interesado de la presente Disposición. Cumplido, vuelva para la sustanciación del sumario correspondiente.
Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obras: Micro, Pequeña y Mediana Empresa aplican BADLAR +5 ppa; demás usuarios BADLAR +10 ppa. Se detallan tasas para usuarios tipo A (36-36% TNA), B (37-39% TNA) y C (37-39% TNA). Incluyen tablas con tasas nominales/efectivas por período. Firmante: Mazza.
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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
21/11/2024
al
22/11/2024
41,85
41,14
40,43
39,75
39,08
38,42
34,69%
3,440%
Desde el
22/11/2024
al
25/11/2024
41,35
40,66
39,97
39,30
38,64
38,00
34,35%
3,399%
Desde el
25/11/2024
al
26/11/2024
41,50
40,79
40,10
39,42
38,76
38,11
34,44%
3,411%
Desde el
26/11/2024
al
27/11/2024
40,24
39,57
38,92
38,28
37,66
37,05
33,58%
3,307%
Desde el
27/11/2024
al
28/11/2024
41,91
41,19
40,49
39,80
39,12
38,47
34,73%
3,445%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
21/11/2024
al
22/11/2024
43,35
44,12
44,91
45,72
46,55
47,40
53,11%
3,563%
Desde el
22/11/2024
al
25/11/2024
42,82
43,57
44,34
45,13
45,94
46,76
52,32%
3,519%
Desde el
25/11/2024
al
26/11/2024
42,97
43,72
44,50
45,29
46,10
46,94
52,53%
3,531%
Desde el
26/11/2024
al
27/11/2024
41,62
42,32
43,05
43,79
44,56
45,33
50,55%
3,420%
Desde el
27/11/2024
al
28/11/2024
43,42
44,19
44,98
45,79
46,62
47,47
53,20%
3,568%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 20/11/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 36%, Hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 35% TNA, de 181 a 360 días del 36% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 34%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 37%, hasta 60 días del 37% TNA, Hasta 90 días del 37% TNA, de 91 a 180 días del 38% TNA, de 181 a 360 días del 39%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 37% TNA, Hasta 60 días del 37% TNA, Hasta 90 días del 37% TNA, de 91 a 180 días del 38% TNA y de 181 a 360 días del 39% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Se notifica a las personas mencionadas en tabla adjunta condenas a pagar multas y/o comiso de mercaderías por infracciones a artículos 977, 985, 986/987 del C.A. Se establece plazo de 15 días para abonar, bajo apercibimiento de ejecución, y se informa derecho a apelación ante Justicia Federal o Tribunal Fiscal. Firmante: Candia.
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Por ignorarse los domicilios se notifica a las personas que más abajo se mencionan, que en las actuaciones tramitadas por ante esta dependencia en las que se encuentran involucradas como imputados, han recaído Fallos de condena al pago de las multas referidas supra y/o al comiso -en caso de corresponder art. 977 del C.A.- de las mercaderías oportunamente secuestradas, por la comisión de la infracción mencionada para cada caso, intimándose al pago de la multa impuesta dentro del plazo de quince (15) días bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el art. 1122 y sgtes. del citado texto legal, registrándose el antecedente infraccional correspondiente. Asimismo se les hace saber que contra el referido Fallo podrán interponer Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación ante la Justicia Federal y/o Tribunal Fiscal de la Nación respectivamente en el plazo mencionado (art. 1132 y 1133 C.A.).
El INAES ordena a la Mutual "Red Solidaria" abstenerse de operaciones de crédito y cobranza no vinculadas a ahorro/prestamos conforme Resolución 1659/16. Se inicia sumario según su Anexo I. Se designa a Viviana Martínez como instructora sumariante. Notificación conforme art. 42 de norma vigente. Firma: Martínez.
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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) informa que por Resolución RESFC-2024-2701-APN-DI#INAES, se ordenó a la ASOCIACION MUTUAL “RED SOLIDARIA”, Matrícula SF. 1311, en el EX-2024-128117413--APN-CSCYM#INAES, que deberá abstenerse de realizar la operatoria del servicio de Ayuda Económica Mutual, así como de brindar cualquier otro tipo de servicio de crédito y operaciones de gestión de cobranza de cheques que no respondan a operaciones de ahorro o préstamo de conformidad a lo normado por la Resolución INAES 1659/16 (T.O. 2018), instruyéndose además sumario conforme el Anexo I de esa Resolución. Se notifica, además, que en la actuación enumerada “ut supra” he sido designada como instructora sumariante. Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 2017). FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez.
Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
Mencionar firmantes: Mangieri, Schcolnik Inglesi, Juarez. Se decreta comunicación de solicitud de inscripción del cultiver CHACARERA ante el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares. Solicitante y representante legal: Gloria Juarez. Patrocinante: Victoria Schcolnik Inglesi. Se incluye fundamentación con datos comparativos existentes. Plazo de impugnaciones: 30 días. Fecha verificación: 01/01/2018.
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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de cannabis (Cannabis sativa L.) de nombre CHACARERA obtenida por Gloria Teresa Juarez.
Solicitante: Gloria Teresa Juarez
Representante legal: Gloria Teresa Juarez
Ing. Agr. Patrocinante: Victoria Schcolnik Inglesi
Fundamentación de novedad:
Se compara CHACARERA/ CAT3 / EVA: HOJA: Número de folíolos: Alto/ Medio/ Medio; HOJA: Pigmentación antociánica del pecíolo: Ausente o muy débil / Media /Fuerte; PLANTA: Altura natural: Alta/Baja/Alta; TALLO PRINCIPAL: Longitud del entrenudo: Largo /Medio/Medio; SEMILLA: Color del tegumento: Marrón amarillento/Marrón gris/Marrón amarillento.
Fecha de verificación de estabilidad: 01/01/2018
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
La Superintendencia de Seguros de la Nación, a cargo de Guillermo PLATE, resuelve prohibir a Swiss Medical Art S.A. realizar actos de disposición sobre sus inversiones, inhibiendo sus bienes. Firmante: PLATE.
Visto el EX-2024-127129121- -APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Prohibir a SWISS MEDICAL ART S.A. (CUIT 33-68626286-9), realizar actos de disposición respecto de sus inversiones, a cuyos efectos se dispone su INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Se decreta la prohibición a HDI SEGUROS S.A. de realizar actos de disposición sobre sus inversiones, con inhibición general de bienes. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros de la Nación) y LEIRAS (Analista, Gerencia Administrativa).
Visto el EX-2024-127129265- -APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Prohibir a HDI SEGUROS S.A. (CUIT 30-50001701-1), realizar actos de disposición respecto de sus inversiones, a cuyos efectos se dispone su INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Se declara homologado el acuerdo salarial entre el SECA y la Federación Argentina del Neumático, firmado por MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo). El Ministerio de Capital Humano (PETTOVELLO) avala el convenio con anexo. Se ordena registro, evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744, y publicación en el Boletín Oficial. Las contribuciones sindicales deben gestionarse por separado. Firmante: MENTORO.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2022-126144839- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2022-126144546-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-126144839- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y su anexo, celebrados en fecha 15 de noviembre de 2022 entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES (SECA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través del presente, las partes han convenido nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/05, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que acerca de las contribuciones empresarias pactadas con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su anexo obrantes en el documento Nº RE-2022-126144546-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-126144839- -APN-DGD#MT celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES (SECA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/05.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Ministerio de Capital Humano de PETTOVELLO) homologa acuerdo y adenda entre NUEVA EMPRESA GODOY SRL y UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR, regulando suspensiones con pago no remunerativo conforme Ley 20.744/223 bis. Se incluye listado de afectados en documentos. Se ordena registro, notificación y publicación, resguardando derechos individuales.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-45613744- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº IF-2024-86533300-APN-DNC#MT y en el documento Nº RE-2024-69300539-APN-DTD#JGM de los autos de referencia, obran el acuerdo y la adenda del mismo, celebrados entre la empresa NUEVA EMPRESA GODOY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora y la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR por la parte sindical, ratificados por la parte empresaria en el documento N° RE-2024-75150885-APN-DTD#JGM y por la entidad sindical en el documento Nº RE-2024-75090588-APN-DGDYD#JGM de autos.
Que en los referidos textos convencionales las partes convienen, entre otras cuestiones, suspensiones del personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge de los textos pactados.
Que respecto al pago de los aportes y contribuciones, deberán estarse a lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las paginas 5/6 del documento N° RE-2024-67348517-APN-DTD#JGM de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo y de la adenda del mismo, los que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, Decisión Administrativa Nº DECAD -2020-1662-APN-JGM y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y la adenda del mismo, celebrados entre la empresa NUEVA EMPRESA GODOY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora y la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR por la parte sindical, obrantes en el documento Nº IF-2024-86533300-APN-DNC#MT y en el documento Nº RE-2024-69300539-APN-DTD#JGM de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo, la adenda del mismo y el listado del personal, obrantes en el documento Nº IF-2024-86533300-APN-DNC#MT; en el documento Nº RE-2024-69300539-APN-DTD#JGM y en las paginas 5/6 del documento N° RE-2024-67348517-APN-DTD#JGM de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente Expediente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo y la adenda del mismo, que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, la adenda y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Banco Central convoca a DANIEL CUERVO a comparecer en 17 días hábiles para responder por infracción a la Ley 19.359, bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica en el Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Bernetich (Gerente) y Suarez (Analista).
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 17 (diecisiete) días hábiles bancarios al señor DANIEL ARMANDO CUERVO (D.N.I. N° 13.425.486), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 2023- 00150286-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8261, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El BCRA declaraa rebeldía a BRUNO MATIAS MANQUELEF Y ALEJANDRO ERNESTO CAMPBELL SOCIEDAD DE HECHO mediante resolución de la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. Firmantes: Vidal y Castelli. Se decreta publicación en Boletín Oficial por 5 días conforme art. 288 CPPN y Ley 19.359.
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El Banco Central de la República Argentina, comunica que la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en reconquista 250, Piso 6, oficina “8601”, Capital Federal, en el Expediente Electrónico EX-2022-00086993- GDEBCRA-GFANA#BCRA, sumario cambiario 8209, caratulado: “BRUNO MATIAS MANQUELEF Y ALEJANDRO ERNESTO CAMPBELL SOCIEDAD DE HECHO Y OTROS” que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario 19.359 (TO por Decreto 480/95) mediante IF-2024-00222379- GDEBCRA-GACC#BCRA del 15/11/24 ha declarado la rebeldía de la firma “BRUNO MATIAS MANQUELEF Y ALEJANDRO ERNESTO CAMPBELL SOCIEDAD DE HECHO” (CUIT 30-71158509-1) en los términos del art. 288 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, suspendiéndose el procedimiento a su respecto. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se decreta el emplazamiento de PERBO SA y CUERVO (Daniel Armando) para comparecer ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos del BCRA. En caso de incomparecencia, se declara rebeldía. Se publica por 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Castelli y Viegas.
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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 20 (veinte) días hábiles bancarios a la firma PERBO SA. (CUIT 30-70947319-7), y al señor Daniel Armando CUERVO (DNI 13.425.486) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el Expediente EX-2023-00150191-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8295, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N° 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Administrador Aduana Río Gallegos, Pablo Daniel ARGUELLO, notifica a OSVALDO IRAÑETA CERDA comparecer en 10 días hábiles para constituir domicilio, abonar $686.694,59 de multa y defenderse. Incumplimiento genera rebeldía y comiso. Incluye tabla con datos de la causa.
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(Art. 1101 y 1013 inc. “h” C.A.)
EDICTO
Se notifica los interesados que abajo se detallan de la corrida de vista por presunta infracción al Código Aduanero, para que en plazo de diez (10) días hábiles de publicada la presente, comparezcan a estar a derecho, produzcan su defensa y ofrezcan las pruebas que hacen a su descargo, bajo apercibimiento de decretar la rebeldía ( arts. 1101 y 1105 del Código Aduanero). Se les hace saber de la aplicación del artículo 1001 del C.A. Que en su primera presentación deberán constituir domicilio en el radio urbano de la ciudad de Río Gallegos, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en esta dependencia (arts. 1001 al 1004 y 1013 del C.A.). Se les hace saber el detalle a los fines del pago del importe en concepto de multa y tributo que deben abonar, y que en caso de abonarse dentro del plazo de diez (10) diez días contados a partir de la presente publicación, se dictará la extinción de la acción penal según lo establecido en los artículos 930/932 del Código Aduanero. Asimismo que se aplicará la pena de comiso de la mercadería. Notifíquese. Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –
Cita al representante legal de ASOCIACIÓN MUTUAL SENTIMIENTO (CUIT 30-69972869-8) para comparecer en 10 días ante el Departamento de Faltas Sanitarias del Ministerio de Salud, con documentación requerida, por presunta infracción a la Ley 17.565. En caso de incomparecencia, se juzgará en rebeldía. Firma: Trotta.
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Conforme a lo dispuesto por el art.49 -segundo párrafo- de la Ley 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita al Representante Legal de la ASOCIACIÓN MUTUAL SENTIMIENTO (CUIT 30-69972869-8) - para que en el plazo de DIEZ (10) días, a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, sito en la Avda. 9 de Julio 1925, Piso 3°, C.A.B.A., en el horario de 11:00 h. a 17:00 h. (acompañado del poder que acredite Personería Jurídica y munido de soporte técnico/ pendrive), a los efectos de tomar vista del Expediente EX-2023-87712451- -APNDNHFYSF#MS para posteriormente, formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa, por la presunta infracción a los arts. 2°, 4° y 18 de la Ley 17.565 en que habría incurrido, bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgar en rebeldía. FIRMADO: Directora de la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización Y Sanidad De Fronteras.
Thelma Patricia Trotta, Directora Nacional, Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
Se decreta absolver a ESPALDARES CIA. FIDUCIARIA S.A., Armando MORÓN (Oficial de Cumplimiento y Órgano de Administración) y Carlos JIMÉNEZ (Órgano de Administración) de la imputación por incumplimiento a la Resolución UIF 50/2011. Se impone multa de $100.000 a cada uno y a la empresa por violar Ley 25.246. Los pagos se realizan en 10 días vía eRecauda. Se permite recurso judicial en 30 días. Firmantes: Otero y Rodríguez Fromm.
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EDICTO:
La UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, con domicilio en Av. De Mayo N° 757/761 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica a ESPALDARES CIA. FIDUCIARIA S.A. (CUIT N° 30-71242700-7), en su calidad de sumariado, del dictado de la Resolución UIF N° RESAP-2023 164-APN-UIF#MEC, del 31 de octubre de 2023, emitida en el marco del Expediente UIF N°86/2019: “ESPALDARES CIA. FIDUCIARIA S.A. s/ ORDEN DE VERIFICACIÓN N°88/2018”, cuya parte resolutiva establece: “…ARTÍCULO 1°.- Absolver a ESPALDARES COMPAÑÍA FIDUCIARIA S.A. (CUIT N° 30-71242700-7), al Sr. Armando Antonio MORÓN (DNI N° 14.649.919) en su doble carácter de Oficial de Cumplimiento y miembro del Órgano de Administración y al Sr. Carlos Luis JIMÉNEZ (DNI N° 17.721.298) en su carácter de miembro del Órgano de Administración, de la imputación formulada en relación al artículo 30 quater de la Resolución UIF N° 50/2011. ARTÍCULO 2°.- Declárase la responsabilidad de ESPALDARES COMPAÑÍA FIDUCIARIA S.A. (CUIT N° 30-71242700-7) del Sr. Armando Antonio MORÓN (DNI N° 14.649.919), en su doble carácter de Oficial de Cumplimiento e integrante del Órgano de Administración y del Sr. Carlos Luis JIMÉNEZ (DNI N° 17.721.298) en su carácter de miembro del Órgano de Administración de la Sociedad, por los cargos acreditados en el presente Sumario, por incumplimiento a las obligaciones emergentes de los articulo 14 incisos 1), 20 bis y del artículo 21 inciso a) de la Ley N° 25.246 Y sus modificatorias, y 7° inciso g) de la Resolución UIF N° 140/2012. ARTÍCULO 3°.- Impóngase la sanción de multa por la suma total de PESOS CIEN MIL ($100.000) al Sr. Armando Antonio MORÓN, en su carácter de Oficial de Cumplimiento y miembro del Órgano de Administración del Sujeto Obligado y al Sr. Carlos Luis JIMÉNEZ en su carácter de miembro del Órgano de Administración de ESPALDARES COMPAÑÍA FIDUCIARIA S.A. (CUIT N° 30-71242700-7) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 incisos 1) y 3) de la Ley N° 25.246 y conforme el incumplimiento detallado en el artículo anterior. ARTÍCULO 4°.- Impóngase a ESPALDARES COMPAÑÍA FIDUCIARIA S.A. (CUIT N° 30 71242700-7) una multa por la suma total de PESOS CIEN MIL ($100.000), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 inciso 2) de la Ley N° 25.246 y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la presente Resolución. ARTÍCULO 5°.- Notifíquese e intímese a los sumariados a hacer efectivo el pago de las multas impuestas dentro del plazo de DIEZ (10) días de notificada la presente Resolución, el que deberá materializarse mediante el Sistema de Recaudación de la Administración Pública -eRecauda- (https://erecauda.mecon.gov.ar). Todo ello, bajo apercibimiento de iniciar la correspondiente ejecución. ARTÍCULO 6°.- Hágase saber a los sumariados que la presente Resolución agota la vía administrativa y que podrá recurrirse en forma directa en el plazo de TREINTA (30) días por ante la justicia en el fuero contencioso administrativo federal, conforme lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 25.246 y el artículo 25 del Decreto N° 290/2007, aplicándose en lo pertinente las disposiciones de la Ley N° 19.549. ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, y cumplido, archívese. Fdo. digitalmente Juan Carlos Otero. Presidente. Unidad de Informacion Financiera.”
Publíquese por tres (3) días en el Boletín Oficial y por treinta (30) días en sitio de internet de la Unidad de Información Financiera.
Valeria Rodríguez Fromm, Directora, Dirección de Régimen Administrativo Sancionador.
La UIF notifica a EDIFICIOS UPSALAIN S.A. y al Sr. Guillermo BOSCH MISKOVIC sobre la resolución que acepta la excepción de BAUTISTA. Se declara su responsabilidad por incumplir Ley 25.246 y resoluciones UIF, imponiendo multas de $100.000 a ambos. Plazo 10 días para pago vía eRecauda y recurso judicial en 30 días. Firman: Otero, Rodríguez Fromm.
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EDICTO
La UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, con domicilio en Av. De Mayo N° 757/761 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica a EDIFICIOS UPSALAIN S.A. (CUIT N° 30-71184719-3) y al Sr. Federico BOSCH MISKOVIC (DNI N° 19.041.058) que se ha ditado la Resolución UIF N° RESAP – 2023-175-APN-UIF#MEC del 27 de noviembre de 2023 cuya parte resolutiva establece: “ARTICULO 1°.- Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por el Sr. Nicolas Ariel BAUTISTA (DNI N° 28.608.283) por las razones expuestas en el considerando de la presente. ARTICULO 2°.- Declarase la responsabilidad de EDIFICIOS UPSALAIN S.A. (CUIT N° 30-71184719-3) en su carácter de Sujeto Obligado contemplado en el artículo 20 inciso 22 de la Ley 25.246 y del Sr. Guillermo Federico BOSCH MISKOVIC (DNI N° 19.041.058), en su carácter de miembro del Órgano de Administración del Sujeto Obligado, por el cargo acreditado en el presente sumario en incumplimiento a las obligaciones emergentes de los artículos 14 inciso 1), 20 bis, 21 inciso a) y 21 bis de la Ley N° 25.246, artículo 7° inciso g) de la Resolución UIF N° 140/2012 y la Resolución UIF N° 50/2011. ARTÍCULO 3°.- Impóngase sanción de multa por la suma total de PESOS CIEN MIL ($100.000) al Sr. Guillermo Federico BOSCH MISKOVIC (DNI N° 19.041.058), en su carácter de miembro del Órgano de Administración de EDIFICIOS UPSALAIN S.A. (CUIT N° 30-71184719-3), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 incisos 1 y 3 de la Ley N° 25.246, por haber incumplido las obligaciones emergentes de los artículos 14 inciso 1), 20 bis, 21 inciso a) y 21 bis de la Ley N° 25.246 y artículo 7° inciso g) de la Resolución UIF N° 140/2012. ARTÍCULO 4°.- Aplicar a EDIFICIOS UPSALAIN S.A. (CUIT N° 30-71184719-3) la sanción mencionada en el ARTÍCULO 3°, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 inciso 2) de la Ley N° 25.246, por haber incumplido las obligaciones emergentes del artículo 14 inciso 1), artículo 20 bis, 21 inciso a) y 21 bis de la Ley N° 25.246 y artículo 7° inciso g) de la Resolución UIF N° 140/2012. ARTÍCULO 5°.- Notifíquese e intímese a los sumariados a hacer efectivo el pago de las multas impuestas dentro del plazo de DIEZ (10) días de notificada la presente Resolución, el que deberá materializarse mediante el Sistema de Recaudación de la Administración Pública -eRecauda- (https://erecauda.mccon.gov.ar). Ello, bajo apercibimiento de iniciar la correspondiente ejecución. ARTÍCULO 6°.- Hágase saber a los sumariados que la presente Resolución agota la vía administrativa y que podrá recurrirse en forma directa en el plazo de TREINTA (30) días por ante la justicia enel fuero contencioso administrativo federal, conforme lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 25.246 y el artículo 25 del Decreto N° 290/2007, aplicándose en lo pertinente las disposiciones de la Ley N° 19.549. ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, y cumplido, archívese”. Firmado. Juan Carlos Otero. Presidente de la Unidad de Información Financiera.
Publíquese por tres (3) días en el Boletín Oficial y por treinta (30) días en sitio de internet de la Unidad de Información Financiera.
Valeria Rodríguez Fromm, Directora, Dirección de Régimen Administrativo Sancionador.