![]() | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 27/11/2024 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS) | |||||||||||
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA | |||||||||
FECHA | 30 | 60 | 90 | 120 | 150 | 180 | |||||
Desde el | 20/11/2024 | al | 21/11/2024 | 42,13 | 41,40 | 40,69 | 39,99 | 39,31 | 38,65 | 34,87% | 3,463% |
Desde el | 21/11/2024 | al | 22/11/2024 | 41,85 | 41,14 | 40,43 | 39,75 | 39,08 | 38,42 | 34,69% | 3,440% |
Desde el | 22/11/2024 | al | 25/11/2024 | 41,35 | 40,66 | 39,97 | 39,30 | 38,64 | 38,00 | 34,35% | 3,399% |
Desde el | 25/11/2024 | al | 26/11/2024 | 41,50 | 40,79 | 40,10 | 39,42 | 38,76 | 38,11 | 34,44% | 3,411% |
Desde el | 26/11/2024 | al | 27/11/2024 | 40,24 | 39,57 | 38,92 | 38,28 | 37,66 | 37,05 | 33,58% | 3,307% |
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA | EFECTIVA ANUAL VENCIDA | EFECTIVA MENSUAL VENCIDA | |||||||||
Desde el | 20/11/2024 | al | 21/11/2024 | 43,65 | 44,42 | 45,23 | 46,05 | 46,89 | 47,75 | 53,54% | 3,587% |
Desde el | 21/11/2024 | al | 22/11/2024 | 43,35 | 44,12 | 44,91 | 45,72 | 46,55 | 47,40 | 53,11% | 3,563% |
Desde el | 22/11/2024 | al | 25/11/2024 | 42,82 | 43,57 | 44,34 | 45,13 | 45,94 | 46,76 | 52,32% | 3,519% |
Desde el | 25/11/2024 | al | 26/11/2024 | 42,97 | 43,72 | 44,50 | 45,29 | 46,10 | 46,94 | 52,53% | 3,531% |
Desde el | 26/11/2024 | al | 27/11/2024 | 41,62 | 42,32 | 43,05 | 43,79 | 44,56 | 45,33 | 50,55% | 3,420% |
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 20/11/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 36%, Hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 35% TNA, de 181 a 360 días del 36% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 34%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 37%, hasta 60 días del 37% TNA, Hasta 90 días del 37% TNA, de 91 a 180 días del 38% TNA, de 181 a 360 días del 39%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 37% TNA, Hasta 60 días del 37% TNA, Hasta 90 días del 37% TNA, de 91 a 180 días del 38% TNA y de 181 a 360 días del 39% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Valeria Mazza, Subgerente Departamental.
e. 27/11/2024 N° 84799/24 v. 27/11/2024
Banco Central de la República Argentina, suscripto por Cano e Gutiérrez Girault, emite comunicación A 7907 con correcciones en pies de página y tabla de correlaciones. Notifica a entidades financieras, proveedores de servicios de pago, aceptadores de tarjetas, empresas de cobranza extrabancaria y otras. Incluye un anexo accesible en el sitio web del BCRA o su sede.
05/12/2023
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE CUMPLEN LA FUNCIÓN DE INICIACIÓN,
ACEPTADORES DE PAGO CON TRANSFERENCIA,
ADQUIRENTES DE PAGOS CON TARJETA,
AGREGADORES DE INSTRUMENTOS DE PAGO,
EMPRESAS DE COBRANZA EXTRABANCARIA DE IMPUESTOS Y/O SERVICIOS:
Ref.: Comunicación “A” 7907. Fe de erratas.
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas a través de la Comunicación “A” 7907, corresponde incorporar en las normas sobre “Proveedores de servicios de pago” con el objeto de subsanar errores en los pies de página y en la tabla de correlaciones.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Irene T. Cano, Subgerenta de Sistemas de Pago - Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Sistemas de Pago.
ANEXO
El ANEXO puede ser consultado en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar Opción “Marco Legal y Normativo”
e. 27/11/2024 N° 84813/24 v. 27/11/2024
Se decreta la citación de PERBO SA y CUERVO, Daniel Armando (DNI 13.425.486) para comparecer ante el Banco Central en 20 días hábiles. Se advierte rebeldía por incomparecencia. Incluye datos tabulados del expediente EX-2023-00150191-GDEBCRA-GFC#BCRA. Firmantes: Castelli y Viegas.
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 20 (veinte) días hábiles bancarios a la firma PERBO SA. (CUIT 30-70947319-7), y al señor Daniel Armando CUERVO (DNI 13.425.486) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el Expediente EX-2023-00150191-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8295, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N° 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 27/11/2024 N° 84605/24 v. 03/12/2024
La División Aduana de Formosa, presidida por Martínez, notifica resoluciones definitivas condenatorias por infracciones aduaneras. Las multas y comiso de mercadería se detallan en un cuadro. Los afectados tienen 15 días hábiles para apelar ante el Tribunal Fiscal o Juez competente, notificando por escrito. Datos de montos e infracciones figuran en el anexo del BORA.
La DIVISION ADUANA DE FORMOSA sita en calle Brandsen N°459 de la Ciudad de Formosa, provincia homónima, en los términos del inciso h) del Artículo 1.013º del Código Aduanero, NOTIFICA a los imputados detallados más abajo que, en el marco de los sumarios contenciosos aduaneros referenciados en el cuadro, y que tramitan por ante esta División Aduana de Formosa, se han dictado Resoluciones Definitivas (FALLOS) CONDENAS, haciéndose saber que, además del comiso de la mercadería secuestrada, el importe de las multas impuestas ascienden a los importes consignados en la penúltima columna del cuadro respecto a cada uno de los sumarios indicados, por infracción a los artículos del Código Aduanero allí señalados, el cual deberá efectivizarse en el perentorio término de quince (15) días hábiles bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 1.122 C.A. Las resoluciones referenciadas en el citado cuadro agotan la vía administrativa pudiendo interponer -cada imputado- apelación ante el Tribunal Fiscal o Demanda Contenciosa ante Juez competente (Arts. 1.132 y 1.133 del Código Aduanero) dentro del plazo de quince (15) días antes indicado, debiendo comunicar su presentación a esta Aduana dentro del plazo indicado y por escrito, vencido el cual la resolución quedará firme y pasará en autoridad de cosa juzgada. FDO. ADOLFO A. P. MARTINEZ - ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE FORMOSA.-
Adolfo Alejandro Porfirio Martinez, Administrador de Aduana.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/11/2024 N° 84569/24 v. 27/11/2024
La División Aduana de Formosa notifica resoluciones condenatorias contra imputados, con multas y comiso de mercadería detallados en un cuadro. Los imputados tienen 15 días hábiles para apelar al Tribunal Fiscal o Juez Contencioso, notificando a la Aduana. Vencido el plazo, las resoluciones quedan firmes. Fdo.: Martínez (Administrador de Aduana de Formosa).
La DIVISION ADUANA DE FORMOSA sita en calle Brandsen N°459 de la Ciudad de Formosa, provincia homónima, en los términos del inciso h) del Artículo 1.013º del Código Aduanero, NOTIFICA a los imputados detallados más abajo que, en el marco de los sumarios contenciosos aduaneros referenciados en el cuadro, y que tramitan por ante esta División Aduana de Formosa, se han dictado Resoluciones Definitivas (FALLOS) CONDENAS, haciéndose saber que, además del comiso de la mercadería secuestrada, el importe de las multas impuestas ascienden a los importes consignados en la penúltima columna del cuadro respecto a cada uno de los sumarios indicados, por infracción a los artículos del Código Aduanero allí señalados, el cual deberá efectivizarse en el perentorio término de quince (15) días hábiles bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 1.122 C.A. Las resoluciones referenciadas en el citado cuadro agotan la vía administrativa pudiendo interponer -cada imputado- apelación ante el Tribunal Fiscal o Demanda Contenciosa ante Juez competente (Arts. 1.132 y 1.133 del Código Aduanero) dentro del plazo de quince (15) días antes indicado, debiendo comunicar su presentación a esta Aduana dentro del plazo indicado y por escrito, vencido el cual la resolución quedará firme y pasará en autoridad de cosa juzgada. FDO. ADOLFO A. P. MARTINEZ - ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE FORMOSA.-
Adolfo Alejandro Porfirio Martinez, Administrador de Aduana.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/11/2024 N° 84570/24 v. 27/11/2024
Se notifica a interesados comparecer en 10 días hábiles para defenderse ante presuntas infracciones al art. 977, bajo apercibimiento de rebeldía. Quienes depositen monto mínimo de multa y abandonen mercaderías obtendrán extinción de acción penal. Se intima a solicitar destinación aduanera o se remitirá mercadería a Secretaría General de la Presidencia. Incluye tabla con datos de imputados (números de sumario, nombres, montos y artículos). Firmado por Adelfa B. Candia, Jefa de Sección.
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.
Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción al art. 977, a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo deposito en autos del monto de la multa mínima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia lo pondrá a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 986, 987 y otros de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación.
SC46- | IMPUTADO | DOC. IDENTIDAD | MULTA($) | INFRACCIÓN |
747-2024/0 | ARAUJO SILVA ROCIO | C.I.P 7.248.311 | 406.080,00 | 977 |
746-2024/2 | SOSA PERALTA DEMETRIO | C.I.P 5.733.090 | 957.369,29 | 977 |
745-2024/4 | AVALOS VERA MARIA CRISTINA | C.I.P 3.555.376 | 2.135.273,80 | 977 |
744-2024/6 | ORTIZ BOGARIN CLAUDIO ANTONIO | C.I.P 6.506.801 | 1.034.892,00 | 977 |
743-2024/8 | BAEZ PEREIRA MARIA DEL CARMEN | C.I.P 7.259.008 | 793.347,50 | 977 |
742-2024/K | ALMADA ALEXIS RUBEN | C.I.P 4.633.842 | 490.560 | 977 |
762-2024/6 | LOPEZ FRANCO ROSSANA | C.I.P 5.061.437 | 556.400 | 977 |
761-2024/8 | NUÑEZ PATIÑO OSCAR ALEXIS | C.I.P 5.365.320 | 497.664,00 | 977 |
460-2024/K | VILLALBA RODRIGUEZ EUSEBIO | C.I.P 5.411147 | 1.140.480,00 | 977 |
Adelfa Beatriz Candia, Jefa de Sección.
e. 27/11/2024 N° 84590/24 v. 27/11/2024
Se decreta la convocatoria para recibir comentarios técnicos sobre los OGM: Maíz MON-87427-7 x MON-94804-4 x MON-95379-3 x SYN-IR162-4 x MON-88017-3 y Maíz MON-87427-7 × MON-94804-4 × MON-00603-6. El plazo es de 30 días. Los documentos se encuentran en el enlace oficial citado. Firmantes: Chiappe Beriso (Subsecretaría de Producción Agropecuaria y Forestal) y Corvera (Asistente Administrativo).
NO-2024-127880829-APN-DNB#MEC DE FECHA 21/11/2024.
En cumplimiento de lo establecido por la Resolución N° RESOL-2024-31-APN-SB#MEC de fecha 28 de mayo de 2024 de la ex SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se publica por este medio el llamado a convocatoria para la recepción de comentarios técnicos no vinculantes, sobre los proyectos de Documentos de Decisión generados por la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA), como requisito previo para otorgar la autorización comercial para los siguientes OGM:
· Maíz MON-87427-7 x MON-948Ø4-4 x MON-95379-3 x SYN-IR162-4 x MON-88Ø17-3
· Maíz MON-87427-7 × MON-948Ø4-4 × MON-ØØ6Ø3-6
Los documentos citados se encuentran publicados en la página web de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA en el siguiente enlace:
https://www.argentina.gob.ar/agricultura/bioeconomia/biotecnologia/convocatoria-conabia
Dicha convocatoria se mantendrá abierta durante un período de TREINTA (30) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial.
Firma: Manuel José CHIAPPE BERISSO - Subsecretaría de Producción Agropecuaria y Forestal - Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca - Ministerio de Economía.
Edgardo Corvera, Asistente Administrativo, Dirección de Gestión Documental de Agricultura, Ganadería y Pesca.
e. 27/11/2024 N° 84604/24 v. 27/11/2024
Se decreta la publicación de listados de Obras Publicadas inscriptas entre el 19 y 22/11/2024, se accede consultando los anexos del presente. Firmantes: Waisman (Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor del Ministerio de Justicia) y Viglianti (Asesor Técnico).
De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 19/11/2024, 20/11/2024, 21/11/2024 y 22/11/2024 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2024-129268161-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-129268501-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-129268827-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-129269220-APN-DNDA#MJ del presente.
Firmado: Dr. Walter Jorge Isidoro Waisman –Director Nacional- Direccion Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.
El presente ha sido remitido por el debajo firmante.
Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/11/2024 N° 84744/24 v. 27/11/2024
Se resuelve inscribir a APPOLLONI SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A.S. en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros para intermediar en todo el territorio nacional en todas las ramas de seguros. Firmante: PLATE.
SINTESIS: RESOL-2024-615-APN-SSN#MEC Fecha: 25/11/2024
Visto el EX-2024-93538589- -APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro a APPOLLONI SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A.S. (CUIT 30-71851961-2).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Rosario Leiras, Analista, Gerencia Administrativa.
e. 27/11/2024 N° 84557/24 v. 27/11/2024
Se decreta la inscripción de RANIERI SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L. en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros para todo el territorio nacional. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros de la Nación).
SINTESIS: RESOL-2024-612-APN-SSN#MEC Fecha: 25/11/2024
Visto el EX-2024-61059409- -APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro a RANIERI SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L. (CUIT 30-71849760-0).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Rosario Leiras, Analista, Gerencia Administrativa.
e. 27/11/2024 N° 84562/24 v. 27/11/2024
Resolución 2024-613/SSN: El Superintendente Guillermo PLATE inscribe en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros a ORGANIZACIÓN NEOVIRTUALPAS S.R.L., autorizándola a operar en intermediación de seguros en todo el territorio nacional. Incluye nota con enlace y datos de consulta. Firma: PLATE.
SINTESIS: RESOL-2024-613-APN-SSN#MEC Fecha: 25/11/2024
Visto el EX-2024-107208927-APN-GAYR#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro a ORGANIZACIÓN NEOVIRTUALPAS SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L. (CUIT 30-71868884-8).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Rosario Leiras, Analista, Gerencia Administrativa.
e. 27/11/2024 N° 84563/24 v. 27/11/2024
Se resuelve inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros a CM LIFE BROKER Y ASESORES DE SEGUROS S.A.S. para ejercer intermediación en seguros en todo el territorio nacional y todas las ramas. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros). Incluye datos tabulados y referencias documentales.
SINTESIS: RESOL-2024-614-APN-SSN#MEC Fecha: 25/11/2024
Visto el EX-2023-135742507-APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro a CM LIFE BROKER PRODUCTORES Y ASESORES DE SEGUROS S.A.S. (CUIT 30-71826186-0).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Rosario Leiras, Analista, Gerencia Administrativa.
e. 27/11/2024 N° 84588/24 v. 27/11/2024
Guillermo PLATE, Superintendente de Seguros de la Nación, resuelve inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros a ORGANIZACIÓN OURO SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L., autorizándola a operar en todo el país. Firma: Guillermo PLATE.
SINTESIS: RESOL-2024-611-APN-SSN#MEC Fecha: 25/11/2024
Visto el EX-2024-69722598-APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro a ORGANIZACIÓN OURO SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L. (CUIT 30-71856635-1).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Rosario Leiras, Analista, Gerencia Administrativa.
e. 27/11/2024 N° 84589/24 v. 27/11/2024
Se notifica a ESPALDARES CIA. FIDUCIARIA S.A., Armando MORÓN y Carlos JIMÉNEZ de la resolución que los absuelve de la imputación por Res. UIF 50/2011, pero los declara responsables por incumplir Ley 25.246 y Res. 140/2012. Se impone multa de $100,000 a la empresa y a cada profesional. Firmantes: Otero (Presidente de UIF) y Rodríguez Fromm (Dir. Régimen Sancionador). Se ordena pago en eRecauda y plazo de 30 días para apelar.
EDICTO:
La UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, con domicilio en Av. De Mayo N° 757/761 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica a ESPALDARES CIA. FIDUCIARIA S.A. (CUIT N° 30-71242700-7), en su calidad de sumariado, del dictado de la Resolución UIF N° RESAP-2023 164-APN-UIF#MEC, del 31 de octubre de 2023, emitida en el marco del Expediente UIF N°86/2019: “ESPALDARES CIA. FIDUCIARIA S.A. s/ ORDEN DE VERIFICACIÓN N°88/2018”, cuya parte resolutiva establece: “…ARTÍCULO 1°.- Absolver a ESPALDARES COMPAÑÍA FIDUCIARIA S.A. (CUIT N° 30-71242700-7), al Sr. Armando Antonio MORÓN (DNI N° 14.649.919) en su doble carácter de Oficial de Cumplimiento y miembro del Órgano de Administración y al Sr. Carlos Luis JIMÉNEZ (DNI N° 17.721.298) en su carácter de miembro del Órgano de Administración, de la imputación formulada en relación al artículo 30 quater de la Resolución UIF N° 50/2011. ARTÍCULO 2°.- Declárase la responsabilidad de ESPALDARES COMPAÑÍA FIDUCIARIA S.A. (CUIT N° 30-71242700-7) del Sr. Armando Antonio MORÓN (DNI N° 14.649.919), en su doble carácter de Oficial de Cumplimiento e integrante del Órgano de Administración y del Sr. Carlos Luis JIMÉNEZ (DNI N° 17.721.298) en su carácter de miembro del Órgano de Administración de la Sociedad, por los cargos acreditados en el presente Sumario, por incumplimiento a las obligaciones emergentes de los articulo 14 incisos 1), 20 bis y del artículo 21 inciso a) de la Ley N° 25.246 Y sus modificatorias, y 7° inciso g) de la Resolución UIF N° 140/2012. ARTÍCULO 3°.- Impóngase la sanción de multa por la suma total de PESOS CIEN MIL ($100.000) al Sr. Armando Antonio MORÓN, en su carácter de Oficial de Cumplimiento y miembro del Órgano de Administración del Sujeto Obligado y al Sr. Carlos Luis JIMÉNEZ en su carácter de miembro del Órgano de Administración de ESPALDARES COMPAÑÍA FIDUCIARIA S.A. (CUIT N° 30-71242700-7) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 incisos 1) y 3) de la Ley N° 25.246 y conforme el incumplimiento detallado en el artículo anterior. ARTÍCULO 4°.- Impóngase a ESPALDARES COMPAÑÍA FIDUCIARIA S.A. (CUIT N° 30 71242700-7) una multa por la suma total de PESOS CIEN MIL ($100.000), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 inciso 2) de la Ley N° 25.246 y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la presente Resolución. ARTÍCULO 5°.- Notifíquese e intímese a los sumariados a hacer efectivo el pago de las multas impuestas dentro del plazo de DIEZ (10) días de notificada la presente Resolución, el que deberá materializarse mediante el Sistema de Recaudación de la Administración Pública -eRecauda- (https://erecauda.mecon.gov.ar). Todo ello, bajo apercibimiento de iniciar la correspondiente ejecución. ARTÍCULO 6°.- Hágase saber a los sumariados que la presente Resolución agota la vía administrativa y que podrá recurrirse en forma directa en el plazo de TREINTA (30) días por ante la justicia en el fuero contencioso administrativo federal, conforme lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 25.246 y el artículo 25 del Decreto N° 290/2007, aplicándose en lo pertinente las disposiciones de la Ley N° 19.549. ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, y cumplido, archívese. Fdo. digitalmente Juan Carlos Otero. Presidente. Unidad de Informacion Financiera.”
Publíquese por tres (3) días en el Boletín Oficial y por treinta (30) días en sitio de internet de la Unidad de Información Financiera.
Valeria Rodríguez Fromm, Directora, Dirección de Régimen Administrativo Sancionador.
e. 27/11/2024 N° 84762/24 v. 29/11/2024
Se notifica a EDIFICIOS UPSALAIN S.A. y Guillermo F. BOSCH MISKOVIC sobre la Resolución UIF N° 2023-175/2023. Se acepta excepción de falta de legitimación pasiva planteada por Nicolás BAUTISTA. Se declara responsabilidad de la empresa y Bosch Miskovic por incumplimiento, aplicándose multas de $100.000. Plazo 10 días para pago y 30 para recursos. Firmantes: OTERO (Presidente UIF) y RODRÍGUEZ FROMM (Directora Régimen Administrativo Sancionador). Publicación en Boletín Oficial y sitio web de UIF.
EDICTO
La UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, con domicilio en Av. De Mayo N° 757/761 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica a EDIFICIOS UPSALAIN S.A. (CUIT N° 30-71184719-3) y al Sr. Federico BOSCH MISKOVIC (DNI N° 19.041.058) que se ha ditado la Resolución UIF N° RESAP – 2023-175-APN-UIF#MEC del 27 de noviembre de 2023 cuya parte resolutiva establece: “ARTICULO 1°.- Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por el Sr. Nicolas Ariel BAUTISTA (DNI N° 28.608.283) por las razones expuestas en el considerando de la presente. ARTICULO 2°.- Declarase la responsabilidad de EDIFICIOS UPSALAIN S.A. (CUIT N° 30-71184719-3) en su carácter de Sujeto Obligado contemplado en el artículo 20 inciso 22 de la Ley 25.246 y del Sr. Guillermo Federico BOSCH MISKOVIC (DNI N° 19.041.058), en su carácter de miembro del Órgano de Administración del Sujeto Obligado, por el cargo acreditado en el presente sumario en incumplimiento a las obligaciones emergentes de los artículos 14 inciso 1), 20 bis, 21 inciso a) y 21 bis de la Ley N° 25.246, artículo 7° inciso g) de la Resolución UIF N° 140/2012 y la Resolución UIF N° 50/2011. ARTÍCULO 3°.- Impóngase sanción de multa por la suma total de PESOS CIEN MIL ($100.000) al Sr. Guillermo Federico BOSCH MISKOVIC (DNI N° 19.041.058), en su carácter de miembro del Órgano de Administración de EDIFICIOS UPSALAIN S.A. (CUIT N° 30-71184719-3), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 incisos 1 y 3 de la Ley N° 25.246, por haber incumplido las obligaciones emergentes de los artículos 14 inciso 1), 20 bis, 21 inciso a) y 21 bis de la Ley N° 25.246 y artículo 7° inciso g) de la Resolución UIF N° 140/2012. ARTÍCULO 4°.- Aplicar a EDIFICIOS UPSALAIN S.A. (CUIT N° 30-71184719-3) la sanción mencionada en el ARTÍCULO 3°, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 inciso 2) de la Ley N° 25.246, por haber incumplido las obligaciones emergentes del artículo 14 inciso 1), artículo 20 bis, 21 inciso a) y 21 bis de la Ley N° 25.246 y artículo 7° inciso g) de la Resolución UIF N° 140/2012. ARTÍCULO 5°.- Notifíquese e intímese a los sumariados a hacer efectivo el pago de las multas impuestas dentro del plazo de DIEZ (10) días de notificada la presente Resolución, el que deberá materializarse mediante el Sistema de Recaudación de la Administración Pública -eRecauda- (https://erecauda.mccon.gov.ar). Ello, bajo apercibimiento de iniciar la correspondiente ejecución. ARTÍCULO 6°.- Hágase saber a los sumariados que la presente Resolución agota la vía administrativa y que podrá recurrirse en forma directa en el plazo de TREINTA (30) días por ante la justicia enel fuero contencioso administrativo federal, conforme lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 25.246 y el artículo 25 del Decreto N° 290/2007, aplicándose en lo pertinente las disposiciones de la Ley N° 19.549. ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, y cumplido, archívese”. Firmado. Juan Carlos Otero. Presidente de la Unidad de Información Financiera.
Publíquese por tres (3) días en el Boletín Oficial y por treinta (30) días en sitio de internet de la Unidad de Información Financiera.
Valeria Rodríguez Fromm, Directora, Dirección de Régimen Administrativo Sancionador.
e. 27/11/2024 N° 84763/24 v. 29/11/2024
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre SUTEP y CAPA, suscrito por Mara Agata Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo) bajo competencia del Ministerio de Capital Humano (Sandra Pettovelle). Establece escala salarial y condiciona sumas no remunerativas conforme Leyes 14.250 y 20.744. Incluye anexos con datos tabulados.
Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2022-44118216- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. RE-2022-48782912-APN-DGD#MT y RE-2022-48783000-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-44118216- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y su escala salarial, celebrados en fecha 10 de mayo de 2022 entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES (CAPA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 752/18, del cual resultan signatarias, en los términos y condiciones allí pactados.
Que, respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su escala salarial obrantes en los documentos Nros. RE-2022-48782912-APN-DGD#MT y RE-2022-48783000-APN-DGD#MT, del Expediente Nº EX-2022-44118216- -APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES (CAPA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 752/18.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/11/2024 N° 84209/24 v. 27/11/2024
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AEREAS y AMERICAN JET SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme Leyes 14.250/2004 y 20.744/1976. El Director de Normativa Laboral, FRANKENTHAL, aprueba mediante informe técnico. Se giran documentos a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Firmó: FRANKENTHAL.
Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2024
VISTO el EX-2024-11861899- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2024-1993-APN-DNRYRT#MT de fecha 15 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del RE-2024-11861309-APN-DGDYD#JGM del presente expediente obra el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1001/24, celebrado en fecha 1 de febrero de 2024 por la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS y la empresa AMERICAN JET SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición homologatoria también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
En relación a ello, se observa que obrante en los órdenes 80 Y 81 del EX-2024-11861899- -APN-DGDYD#JGM, fue debidamente notificado a ambas partes conforme constancia del IF-2024-100568827-APN-DNL#MT, donde se les hizo saber a las mismas que debían presentar las escalas salariales correspondientes al Acuerdo N° 1001/24.
Que luego de ello, mediante el RE-2024-102829039-APN-DGDYD#JGM del EX-2024-102830543- -APN-DGDYD#JGM, la citada empresa empleadora celebrante del acuerdo presentó, en fecha 20 de septiembre de 2024, las escalas salariales correspondientes.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-1993-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1001/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-106276514-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/11/2024 N° 84211/24 v. 27/11/2024
Se homologa acuerdo entre ASOCIACIÓN TRABAJADORES ESTADO, UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, APOPS y ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL. Se aprueban incrementos en UR conforme Ley 14.250/2004. El SINDICATO SECASPI, rechazante, queda sujeto al Artículo 5 de Ley 23.546/2004. Se evalúan topes indemnizatorios según Ley 20.744. Firmante: MENTORO.
Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-76989495- -APN-DNRYRT#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, Ley Nro 23.546 (t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento Nº IF-2024-77830372-APN-DNC#MT del Expediente Nº EX-2024-76989495- -APN-DNRYRT#MT, luce el acuerdo celebrado en fecha 24 de julio de 2024 entre la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA (S.E.C.A.S.F.P.I.), la UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL (A.P.O.P.S.), por la parte sindical, y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que mediante el citado instrumento, las partes pactan incrementos en las Unidades Remunerativas (UR) de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 305/98 E.
Que si bien, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA (S.E.C.A.S.F.P.I.) rechaza la propuesta, resultarán aplicables las prescripciones previstas en el Artículo 5 de la Ley 23.546 (t.o. 2004).
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete conforme surge del informe obrante en el Informe N° IF-2024-85326347-APN-SSEPR#JGM de estas actuaciones.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad de la parte empleadora firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la debida intervención.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Nº IF-2024-77830372-APN-DNC#MT del Expediente Nº EX-2024-76989495- -APN-DNRYRT#MT, celebrado entre la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, la UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL (A.P.O.P.S.), por la parte sindical, y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Hágase saber que el acuerdo homologado en el Artículo 1 resultará de aplicación para el sector representado por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA (S.E.C.A.S.F.P.I.), en virtud de lo normado por el Artículo 5 de la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 305/98 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/11/2024 N° 84214/24 v. 27/11/2024
Se decreta homologación acuerdo entre Sindicato La Fraternidad y Metrovías S.A., conforme Ley 14.250. Excluye cláusula segunda sobre fondos. Firmante: Mentoro. Dispone registro, notificación y archivo. Autoriza publicación en Boletín Oficial si no lo realiza el Ministerio de Capital Humano.
Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-88925665- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento Nº RE-2024-88922717-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-88925665- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado en fecha 14 de Agosto de 2024 entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido instrumento las partes pactan el pago de una suma de carácter no remunerativo, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que las partes resultan signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1469/15 “E”.
Que respecto el carácter no remunerativo acordado corresponde hacer saber lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
Que cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta no alcanza las disposiciones contenidas en la cláusula segunda en relación a la transferencia y disponibilidad de los fondos, en tanto su contenido resulta ajeno al ámbito del derecho colectivo de trabajo.
Que los delegados de personal han ejercido la representación en los términos del Artículo 17° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaria de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete, mediante su presentación obrante en la NO-2024-89356425-APN-DGYSSF#MTR de autos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete .
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Nº RE-2024-88922717-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-88925665- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo que luce en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1469/15 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/11/2024 N° 84215/24 v. 27/11/2024
Se decreta la homologación de un acuerdo entre la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PÚBLICOS (A.E.F.I.P.) y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, sobre modificaciones en condiciones laborales bajo el Convenio Colectivo de Trabajo 15/91. Firmado por MARA AGATA MENTORO (Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se dispone trámites administrativos, notificaciones y publicación conforme Ley 14.250. Se menciona existencia de anexos publicados en el Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-01811199- -AFIP-DECADP#SDGRHH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el archivo embebido del documento Nº NO-2023-01809362-AFIP-DICDRH#SDGRHH del Expediente N° EX-2023-01811199- -AFIP-DECADP#SDGRHH, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (A.E.F.I.P.), por la parte sindical, y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan modificaciones en las condiciones laborales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10); en relación a las condiciones de ingreso a la repartición, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el archivo embebido del documento Nº NO-2023-01809362-AFIP-DICDRH#SDGRHH del Expediente N° EX-2023-01811199- -AFIP-DECADP#SDGRHH, celebrado entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (A.E.F.I.P.), por la parte sindical, y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo N° 15/91 (RESOLUCIÓN S.T. N° 925/10).
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/11/2024 N° 84217/24 v. 27/11/2024
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio derivado del acuerdo homologado entre SECA y Federación Argentina del Neumático (Convenio 402/05) en la Disposición 1055/24. El cálculo se basa en datos del ANEXO DI-2024-106956753-APN-DNL#MT. Firmado por Frankenthal (Director de Normativa Laboral). Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro.
Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2024
VISTO el EX-2022-126144839- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2059-APN-DNRYRT#MT de fecha 06 de septiembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 5 del documento RE-2022-126144546-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1055/24, celebrado en fecha 15 de noviembre de 2022 por el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES (SECA) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DEL NEUMÁTICO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 402/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrieron casi DOS (2) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2059-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1055/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-106956753-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/11/2024 N° 84218/24 v. 27/11/2024
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado 951/24 entre UCEP, ATE, ADEPROMAPI e Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Incluye anexo con datos tabulados. Firmado por Frankenthal.
Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2024
VISTO el Expediente EX-2024-44217756- -APN-DNRYRT#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1946-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del documento RE-2024-87562922-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 951/24, celebrado por la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, la UNION DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y la ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCION MEDICA INTEGRAL Y AFINES y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 697/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1946-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 951/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXOI-2024-106994104-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/11/2024 N° 84219/24 v. 27/11/2024
Frankenthal firma decreto fijando importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado (Disp. 1035/24), conforme Leyes 14.250 y 20.744. Se establece el promedio y tope basados en datos tabulados del ANEXO. Se remiten documentos a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Se comunica, publica y archiva.
Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2024
VISTO el EX-2024-17403929- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2034-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del documento RE-2024-17403847-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1035/24, celebrado por la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C. (S.O.E.P.M.) y la empresa PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, FORESTAL Y COMERCIAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1618/19 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2034-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1035/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-106999401-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/11/2024 N° 84220/24 v. 27/11/2024
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio derivado del acuerdo colectivo 42/89 entre trabajadores y cámaras empresarias del sector farmacéutico y veterinario. Firmante: Frankenthal (Director de Normativa Laboral). Incluye anexo con datos tabulados. Se remite a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro.
Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2024
VISTO el EX-2024-88871905- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2057-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2024-88871777-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1058/24, celebrado por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA), la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPROVE), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2057-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1058/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-107032180-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/11/2024 N° 84221/24 v. 27/11/2024
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio para trabajadores de FERROSUR ROCA S.A., según acuerdo con el SINDICATO LA FRATERNIDAD, conforme Leyes 14.250 y 20.744. Incluye anexo con datos tabulados. Firmado por Frankenthal.
Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2024
VISTO el Expediente EX-2024-85015561- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2086-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4 del documento RE-2024-86007329-APNDTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales homologadas por la Disposición citada en el Visto y registradas bajo el Nº 1094/24, celebrado por la SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1545/16 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2086-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1094/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-107088609-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/11/2024 N° 84222/24 v. 27/11/2024
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre SINDICATO DEL SEGURO y AVIRA, conforme Leyes 14.250/20.744. Firmado por Frankenthal (Director de Normativa Laboral). Incluye anexo con tablas salariales.
Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2024
VISTO el Expediente EX-2024-11735080- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2024-2068-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 6 del documento RE-2024-11734807-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1074/24, celebrado por la SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y la ASOCIACIÓN CIVIL DE ASEGURADORES DE VIDAY RETIRO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AVIRA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 283/97, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposiciòn también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2068-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1074/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-107110607-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/11/2024 N° 84223/24 v. 27/11/2024
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado entre SINDICATO OBREROS DE RECOLECCIÓN Y BARRIDO y ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ADEL), registrado bajo el Nº 1081/24. El Director de Normativa Laboral, Frankenthal, dispone envío a la Dirección de Gestión Documental de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Firmantes: Frankenthal.
Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2024
VISTO el Expediente EX -2024-73881106-APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2076-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 13 del documento RE-2024-73880863-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1081/24, celebrado por el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ADEL), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 576/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-2076-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1081/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-107148110-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/11/2024 N° 84225/24 v. 27/11/2024
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo colectivo 1059/24 entre Federación de Trabajadores de la Sanidad Argentina y entidades empresarias. Incluye registros administrativos en Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Firmantes: Frankenthal. Se menciona existencia de anexo integrante.
Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2024
VISTO el EX-2024-87660998- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2056-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3 y 4 del documento RE-2024-87660883-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1059/24, celebrado por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES, ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADECRA), la CÁMARA ARGENTINA DE CLÍNICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIÁTRICOS (CACEP), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS (AAEG) y la CÁMARA ARGENTINA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2056-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1059/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-107162359-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/11/2024 N° 84226/24 v. 27/11/2024
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo N°1038/24 entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL y SACME SOCIEDAD ANONIMA. Firmante: Frankenthal. Se notificó a las partes, presentaron escalas salariales y se remite a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Incluye anexo con datos. Cumple Ley 20.744.
Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2024
VISTO el EX-2024-45568948- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2024-2035-APN-DNRYRT#MT de fecha 3 de septiembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del RE-2024-45568529-APN-DGD#MT del presente expediente obra el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1038/24, celebrado en fecha 19 de abril de 2024 por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL y la empresa SACME SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición homologatoria también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
En relación a ello, se observa que obrante en los órdenes 71 Y 72 del EX-2024-45568948- -APN-DGD#MT, fue debidamente notificado a ambas partes conforme constancia del IF-2024-100564623-APN-DNL#MT, donde se les hizo saber a las mismas que debían presentar las escalas salariales correspondientes al Acuerdo N° 1038/24.
Que luego de ello, mediante el RE-2024-103464822-APN-DGD#MT del EX-2024-103464917- -APN-DGD#MT, la citada empresa empleadora celebrante del acuerdo presentó, en fecha 23 de septiembre de 2024, las escalas salariales correspondientes.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-2035-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1038/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-106297311-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/11/2024 N° 84227/24 v. 27/11/2024
Frankenthal corrige error en cálculo de remuneraciones promedio para tope indemnizatorio del acuerdo 1031/24 entre APJAE y Transba S.A., dejando sin efecto la DI-2024-564. Se fija nuevo promedio mediante anexo con datos tabulados. Se dispone trámite administrativo y comunicación oficial. Firmante: Frankenthal (Director de Normativa Laboral).
Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2024
VISTO el Expediente EX-2023-154401018- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2045-APN-DNRYRT#MT, la Disposición DI-2024-564-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2023-154400886-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2045-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1031/24, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que mediante la Disposición DI-2024-564-APN-DNL#MT, se fijó el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la DI-2024-2045-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1031/24
Que el área técnica, ha detectado un error material aritmético involuntario efectuado en el cálculo del importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, respecto del tope fijado mediante la DI-2024-564-APN-DNL#MT.
Que por tal motivo y en los términos del artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017), corresponde subsanar el error material en el que se ha incurrido, dejando sin efecto el tope anteriormente fijado y correlativamente fijando el importe promedio de las remuneraciones del que surge el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo Nº 1031/24, homologado por la DI-2024-2045-APN-DNRYRT#MT.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2024-107163969-APN-DNLMT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2045-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1031/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-107162107-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto la Disposición DI-2024-564-APN-DNL#MT de fecha 24 de Septiembre de 2024.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, fijado en el artículo 1° de la presente y se tome razón de lo dispuesto en el artículo precedente. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/11/2024 N° 84228/24 v. 27/11/2024
La CNV (Salvatierra, Boedo, Silva) decreta régimen de autorización automática para ofertas públicas de fideicomisos, creando Secciones XXIV, XXV y XXVI. Designa a Flanigan y Matorras para el proceso de Elaboración Participativa (Decreto 1172/2003). Plazo de 15 días hábiles para opiniones vía web, manteniendo fiscalización. Anexos existente.
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2024
VISTO el EX-2024-126764266- -APN-GFF#CNV, caratulado: “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/RÉGIMEN DE OFERTA PÚBLICA DE FF CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA”, lo dictaminado por la Subgerencia de Fideicomisos Financieros de Consumo, la Gerencia de Fideicomisos Financieros, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12 y sus modificatorias) tiene por objeto, entre otros, el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en su ámbito.
Que mediante el dictado de la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 (B.O. 11-5-18) se propició la modernización y adaptación de la normativa a las necesidades actuales del mercado, como consecuencia de los cambios experimentados y su evolución en los últimos años.
Que el artículo 19, inciso h), de la Ley Nº 26.831 otorga a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.
Que la presente norma tiene por objeto regular el régimen de oferta pública automática de los fideicomisos financieros, estableciendo los requisitos, condiciones y procedimientos para la emisión de valores fiduciarios, con el fin de facilitar nuevas opciones de acceso al mercado de capitales para quienes cumplan con las exigencias mencionadas.
Que la regulación del régimen de oferta pública automática de los fideicomisos financieros reconoce como antecedente el reciente dictado de la Resolución General N° 1028 (B.O. 1-11-24), en virtud de la cual se procedió a establecer un régimen de oferta pública con autorización automática aplicable a las emisiones de obligaciones negociables.
Que se entiende a la oferta pública automática como un proceso mediante el cual un emisor de valores negociables puede ofrecer públicamente títulos a inversores sin necesidad de someterse a un proceso de revisión previo a la autorización, siempre y cuando cumpla con los criterios establecidos por la normativa.
Que, entonces, la oferta pública automática encuentra su fundamento al presentarse como una respuesta a la necesidad de simplificar y agilizar los procesos de oferta pública de valores negociables en el mercado de capitales, manteniendo estándares de transparencia y protección al inversor, teniendo presente que las oportunidades de financiamiento pueden surgir y cambiar rápidamente.
Que el régimen de oferta pública automática fomenta la competitividad entre los emisores al reducir las barreras de entrada al mercado de capitales, de modo tal que los fiduciantes pueden acceder -a través de la constitución de fideicomisos financieros- a financiamiento en menor tiempo, de modo de favorecer el desarrollo económico, la innovación y la creación de empleo.
Que, sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, ello no obsta la posibilidad de solicitar en forma previa la autorización de oferta pública de los fideicomisos financieros, aun en aquellos casos que se reúnan los presupuestos para la autorización de oferta pública automática.
Que si bien el presente se trata de un régimen especial de autorización automática de oferta pública, la emisión bajo el mismo no exime a las sociedades intervinientes de cumplir con las exigencias relativas a la oferta pública contenidas en el Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y concordantes, salvo aquellas excepciones expresamente previstas.
Que, en armonía con los fundamentos desarrollados ut supra, también se propone flexibilizar el régimen informativo aplicable a los fideicomisos financieros que se emitan en los términos de la presente Resolución.
Que, entonces, se proyecta incorporar como Sección XXIV del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), la cual contiene los términos generales que resultarán de aplicación para todos aquellos fideicomisos financieros que accedan al régimen de oferta pública automática.
Que, adicionalmente, se propicia la incorporación de la Sección XXV del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), que contiene las previsiones propias de aquellos fideicomisos que se emitan conforme los preceptos de la Oferta Pública con Autorización Automática por su Bajo Impacto.
Que, finalmente, se propone incorporar la Sección XXVI del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), la que reglamenta las exigencias aplicables a la Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto de los fideicomisos financieros.
Que las emisiones con autorización automática de oferta pública deberán ser notificadas a esta CNV al inicio del período de difusión, según corresponda, a efectos del conocimiento de ésta.
Que, conforme se prevé, la información recibida no importa obligación de revisión por parte de esta CNV respecto de los Fideicomisos Financieros emitidos en los términos de la Oferta Pública con Autorización Automática por su Bajo Impacto y en los términos de la Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto.
Que, si bien el proceso de autorización es automático, se podrán realizar revisiones, auditorías o imponer sanciones si se detecta algún incumplimiento posterior; a efectos que el mercado no pierda su integridad ni la confianza del público inversor.
Que, en tal sentido, la Ley N° 26.831 y la normativa dictada por la CNV resultarán siempre de aplicación en caso de incumplimiento, sea en la oferta primaria o secundaria.
Que atendiendo a las circunstancias descriptas y como continuidad de la política adoptada por la CNV en materia reglamentaria, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto N° 1172/2003 (B.O. 4/12/2003), el cual es una herramienta fundamental para fomentar el diálogo del Organismo con los distintos participantes del Mercado de Capitales en la producción de normas y transparencia.
Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general, en la elaboración de normas administrativas, cuando las características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos h), r) y u), y 81 de la Ley N° 26.831, 1691 del Código Civil y Comercial de la Nación y el Decreto N° 1172/2003.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/RÉGIMEN DE OFERTA PÚBLICA DE FF CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2024-128325677-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar a las Dras. Bárbara FLANIGAN y Maria Sofía MATORRAS para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2024-126764266- -APN-GFF#CNV, caratulado: “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/RÉGIMEN DE OFERTA PÚBLICA DE FF CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA”, a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que como Anexo II (IF-2024-128177096-APN-GAL#CNV) forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) en el Boletín Oficial de la República Argentina, cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv y archívese.
Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/11/2024 N° 84428/24 v. 27/11/2024
El BCRA declara rebeldía a la firma BRUNO MATIAS MANQUELEF Y ALEJANDRO ERNESTO CAMPBELL SOCIEDAD DE HECHO, suspendiendo el procedimiento conforme art. 288 del CPPN. Firma Laura Vidal y Paola Castelli, Analistas Sr. de Gerencia de Asuntos Contenciosos. Se publica en Boletín Oficial por 5 días.
El Banco Central de la República Argentina, comunica que la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en reconquista 250, Piso 6, oficina “8601”, Capital Federal, en el Expediente Electrónico EX-2022-00086993- GDEBCRA-GFANA#BCRA, sumario cambiario 8209, caratulado: “BRUNO MATIAS MANQUELEF Y ALEJANDRO ERNESTO CAMPBELL SOCIEDAD DE HECHO Y OTROS” que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario 19.359 (TO por Decreto 480/95) mediante IF-2024-00222379- GDEBCRA-GACC#BCRA del 15/11/24 ha declarado la rebeldía de la firma “BRUNO MATIAS MANQUELEF Y ALEJANDRO ERNESTO CAMPBELL SOCIEDAD DE HECHO” (CUIT 30-71158509-1) en los términos del art. 288 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, suspendiéndose el procedimiento a su respecto. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 26/11/2024 N° 84171/24 v. 02/12/2024
El Banco Central emplaza a DANIEL ARMANDO CUERVO a comparecer en 17 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, bajo apercibimiento de rebeldía, en el marco del Sumario N° 8261. Se dispone la publicación por 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: BERNETICH (Jefa de Gerencia) y SUAREZ (Analista Sr.). Se decreta la citación y los efectos legales previstos.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 17 (diecisiete) días hábiles bancarios al señor DANIEL ARMANDO CUERVO (D.N.I. N° 13.425.486), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 2023- 00150286-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8261, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 22/11/2024 N° 83643/24 v. 28/11/2024
Se notifica a los interesados (se detallan en tabla) por presunta infracción al Código Aduanero. Se decreta plazo de 10 días hábiles para comparecer, constituir domicilio en Río Gallegos y abonar multas/tributos, con apercibimiento de rebeldía y comiso de mercaderías. Datos tabulados. Firma: Arguello.
(Art. 1101 y 1013 inc. “h” C.A.)
EDICTO
Se notifica los interesados que abajo se detallan de la corrida de vista por presunta infracción al Código Aduanero, para que en plazo de diez (10) días hábiles de publicada la presente, comparezcan a estar a derecho, produzcan su defensa y ofrezcan las pruebas que hacen a su descargo, bajo apercibimiento de decretar la rebeldía ( arts. 1101 y 1105 del Código Aduanero). Se les hace saber de la aplicación del artículo 1001 del C.A. Que en su primera presentación deberán constituir domicilio en el radio urbano de la ciudad de Río Gallegos, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en esta dependencia (arts. 1001 al 1004 y 1013 del C.A.). Se les hace saber el detalle a los fines del pago del importe en concepto de multa y tributo que deben abonar, y que en caso de abonarse dentro del plazo de diez (10) diez días contados a partir de la presente publicación, se dictará la extinción de la acción penal según lo establecido en los artículos 930/932 del Código Aduanero. Asimismo que se aplicará la pena de comiso de la mercadería. Notifíquese. Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –
ACT.SIGEA | CAUSANTE | DOCUMENTO | MULTA | TRIBUTO | ART C.A. | PENA ACC. |
12779-150-2024 | IRAÑETA CERDA OSVALDO | RUN 17238828-8 | $686.694,59 | NO | ART. 977 | CORRER VISTA |
Pablo Daniel Arguello, Administrador de Aduana.
e. 26/11/2024 N° 84307/24 v. 28/11/2024
Se convoca audiencia pública en San José de Metán el 8/1/2025 para evaluar el proyecto de Autopista Ruta Nacional 9/34 en Salta (tramo Rosario de la Frontera-límite Salta/Jujuy). Los antecedentes se exponen hasta el 7/1 en Salta, Metán y Rosario de la Frontera. Podrán inscribirse como partes hasta esa fecha. Firmantes: Aleman Dominguez (presidente) y Ramallo (instructora). Se decreta el acto administrativo.
CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA
AUTORIDAD CONVOCANTE: El QUINTO DISTRITO - SALTA - DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (D.N.V.), ha dispuesto convocar a AUDIENCIA PÚBLICA, en el marco del EX-2023-29127208-- APN-DS#DNV.
OBJETO: Informar a la población, organizaciones públicas, privadas y no gubernamentales respecto del Estudio de Impacto Ambiental del PROYECTO Y OBRA AUTOPISTA RUTA NACIONAL N° 9/34, PROVINCIA DE SALTA - TRAMO: ROSARIO DE LA FRONTERA LÍMITE SALTA/JUJUY - SECCIÓN IA: ROSARIO DE LA FRONTERA (RN Nº9 KM 1422) – RN Nº9 KM1449.5. CONTRATISTA VIALMANI S.A.; en cumplimiento a lo establecido en el artículo 49 de la Ley Nº 7.070 de la Provincia de Salta, concordante con lo establecido en las Resoluciones Nº 690/05 del Administrador General de la D.N.V. y sus modificatorias y Nº 394/07 y sus modificatorias de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Salta a los fines de que este Organismo, la sociedad, los sectores involucrados y cualquier otro interesado participen en la evaluación del Proyecto.
FECHA, HORA Y LUGAR DE LA CELEBRACIÓN: La AUDIENCIA PÚBLICA se llevará a cabo en la Casa de la Cultura Metán, sito entre calles Lavalle y Güemes, en la localidad de San José de Metán, el día miércoles 8 de enero del año 2025 a partir de las 9:30h.
LUGAR, HORARIO Y PLAZO PARA TOMAR VISTA DE LOS ANTECEDENTES: Los interesados en el tema puesto en consulta, podrán tomar vista de los antecedentes vinculados al objeto de la AUDIENCIA PÚBLICA hasta el día 7 de enero, en el horario de 8:00 h. a 12:00 h., en la sede del Quinto Distrito de la Dirección Nacional de Vialidad, sito en calle Pellegrini Nº 715 de la Ciudad de Salta, Provincia de Salta.
Podrán tomar vista de los antecedentes citados en la localidad de San José de Metán, en la sede de la Municipalidad de Metán, sito en Calle 25 de mayo 129 en el horario de 8:00 h. a 12:00 h. y en la localidad de Rosario de la Frontera, en la Municipalidad de Rosario de la Frontera, sitio calle Alvarado 140 en el horario de 8:00 h. a 12:00 h.
LUGAR Y PLAZO PARA PRESENTRASE COMO PARTE Y ACOMPAÑAR PRUEBA: Todo aquel que considere que tenga un interés simple, derecho subjetivo o interés legítimo, organizaciones de usuarios debidamente reconocidas por la autoridad administrativa competente, organismos o autoridades públicas, provinciales o municipales podrán presentarse en calle Pellegrini Nº 715, sede del Quinto Distrito de la Dirección Nacional de Vialidad, e inscribirse como partes hasta el día 7 de enero del 2025, en el horario de 8:00 h. a 12:00 h.
AUTORIDADES DE LA AUDIENCIA PÚBLICA: Presidente: Dr. Marcos Aleman Dominguez. Instructor de la Etapa Preparatoria: Ing. María de los Dolores Ramallo.
Dolores Ramallo, Jefa Secc. CEGA, D.N.V. 5° Distrito - Salta.
e. 25/11/2024 N° 83902/24 v. 27/11/2024
Se decreta citación al Representante Legal de ASOCIACIÓN MUTUAL SENTIMIENTO (CUIT 30-69972869-8) para comparecer en 10 días al Departamento de Faltas Sanitarias del Ministerio de Salud. Debe presentar personería jurídica, soporte técnico y formular descargo por presunta infracción a arts. 2°, 4° y 18 de la Ley 17.565. Incomparecencia derivará en juicio en rebeldía. Firmante: Trotta.
Conforme a lo dispuesto por el art.49 -segundo párrafo- de la Ley 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita al Representante Legal de la ASOCIACIÓN MUTUAL SENTIMIENTO (CUIT 30-69972869-8) - para que en el plazo de DIEZ (10) días, a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, sito en la Avda. 9 de Julio 1925, Piso 3°, C.A.B.A., en el horario de 11:00 h. a 17:00 h. (acompañado del poder que acredite Personería Jurídica y munido de soporte técnico/ pendrive), a los efectos de tomar vista del Expediente EX-2023-87712451- -APNDNHFYSF#MS para posteriormente, formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa, por la presunta infracción a los arts. 2°, 4° y 18 de la Ley 17.565 en que habría incurrido, bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgar en rebeldía. FIRMADO: Directora de la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización Y Sanidad De Fronteras.
Thelma Patricia Trotta, Directora Nacional, Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
e. 26/11/2024 N° 84351/24 v. 28/11/2024