Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 26/11/2024

PODER EJECUTIVO - DECTO-2024-1049-APN-PTE - Boleta Única de Papel. Reglamentación.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317355/1

Se decreta reglamentar artículos 62 bis, 62 ter del Código Electoral y 38, 38 bis de la Ley 26.571, estableciendo medidas técnicas para la Boleta Única de Papel. Las disposiciones rigen al día siguiente de su publicación. Firmas: MILEI - FRANCOS.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-126530323-APN-DNE#MI, el Código Electoral Nacional Ley N° 19.945 (texto ordenado por Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 15.262 y su modificatoria, 23.298 y sus modificatorias, 26.215 y sus modificatorias, 26.571 y sus modificatorias y 27.781, y

CONSIDERANDO:

Que el 1° de octubre del corriente año, el H. CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó la Ley N° 27.781, por medio de la cual se estableció la Boleta Única de Papel como mecanismo para sufragar en las elecciones para cargos electivos nacionales.

Que, a tal efecto, fueron realizadas una serie de modificaciones a las distintas leyes que regulan la dinámica del acto eleccionario a nivel nacional. En ese marco, se modificó el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL - Ley N° 19.945 (t.o. por Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias, la Ley N° 15.262 y su modificatoria que regula la Simultaneidad de Elecciones Nacionales, Provinciales y Municipales, la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298 y sus modificatorias, la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos N° 26.215 y sus modificatorias y la Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral N° 26.571 y sus modificatorias.

Que el establecimiento de la Boleta Única de Papel, al garantizar la presencia de toda la oferta electoral en un único instrumento provisto por la Autoridad Electoral, representa un avance significativo en términos de transparencia y fortalece la institucionalidad democrática de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la reforma dispuesta constituye un cambio de paradigma en materia electoral, e importa la modificación estructural del sistema por el que todos los ciudadanos del país ejercen su derecho al voto.

Que a los efectos de garantizar una correcta implementación de la reforma legislativa sancionada por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN, a partir de las próximas elecciones generales, resulta necesario brindar precisiones técnicas respecto de la aplicación de las medidas instauradas.

Que, a su vez, por medio del artículo 2° de la citada Ley N° 27.781 se modificó el Capítulo IV del Título III del CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL y se dispuso en el artículo 62 ter que: “El Poder Ejecutivo establecerá las medidas máximas y mínimas que podrá tener la Boleta Única de Papel, así como también aquellas pautas técnicas y materiales que resultan necesarias para su implementación”.

Que, asimismo, por medio del artículo 25 de la referida ley se modificó el Capítulo V del Título II de la Ley N° 26.571 y sus modificatorias, y se establecieron en su artículo 38 bis las especificaciones respecto a las características de la Boleta Única de Papel a utilizar en las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias.

Que en línea con las disposiciones precitadas, corresponde que el PODER EJECUTIVO NACIONAL reglamente las medidas máximas y mínimas que deberá tener la Boleta Única de Papel y establezca las pautas técnicas y materiales necesarias para la implementación de este nuevo mecanismo de sufragio.

Que resulta necesario el dictado del presente acto a los efectos de poder dar comienzo a los procedimientos licitatorios correspondientes y así garantizar una aplicación efectiva y ordenada de las nuevas disposiciones.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de los artículos 62 bis y 62 ter del Capítulo IV del Título III del CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL - Ley N° 19.945 (t.o. por Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias y de los artículos 38 y 38 bis del Capítulo V del Título II de la Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral N° 26.571 y sus modificatorias, que como ANEXO (IF-2024-128445462-APN-SSAPO#JGM) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/11/2024 N° 84646/24 v. 26/11/2024

PODER EJECUTIVO - DECTO-2024-1048-APN-PTE - Disolución Fondos Fiduciarios.
#cierre #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317356/1

Se decreta la disolución de los fondos fiduciarios FONDCE, Fideicomiso de Refinanciación Hipotecaria, Programa de Inversiones Estratégicas, Fondo de Asistencia a Víctimas de Trata y PROICSA por ineficiencias, falta de actividad o incumplimiento. Los procesos de liquidación se rigen por el Decreto 695/24 y Resolución 796/24. Firmantes: MILEI, FRANCOS y CAPUTO.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-115345537-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos y el Decreto N° 695 del 2 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 5° de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a modificar, transformar, unificar, disolver o liquidar los fondos fiduciarios públicos, de conformidad con las reglas que allí se establecen y las que surjan de sus normas de creación, instrumentos constitutivos u otra disposición aplicable.

Que la reglamentación de la citada ley, aprobada por el Decreto N° 695/24, dispone en su artículo 1° que el MINISTERIO DE ECONOMÍA propondrá al PODER EJECUTIVO NACIONAL, según corresponda, la modificación, transformación, unificación, liquidación o disolución de los fondos fiduciarios públicos, de conformidad con las reglas establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 5° de la Ley N° 27.742 y las que surjan de sus normas de creación, instrumentos constitutivos u otra disposición que resulte aplicable.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 2° del Anexo I al Decreto N° 695/24, mediante el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 796 de fecha 22 de agosto de 2024 se instruyó a la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de esa Cartera Ministerial para proponer ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL la disolución de Fondos Fiduciarios Públicos.

Que, en esa inteligencia, la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA propone la disolución de los fondos fiduciarios públicos objeto del presente decreto, de acuerdo con sus normas de creación y en función de las circunstancias que en cada caso justifican la medida.

Que a través del artículo 14 de la Ley N° 27.349 y su modificatoria se creó el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE CAPITAL EMPRENDEDOR (FONDCE), el cual, según el artículo 15 de dicha ley, tiene por objeto financiar emprendimientos e instituciones de capital emprendedor registrados como tales.

Que conforme lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 27.349, los bienes del citado Fondo deben destinarse al otorgamiento de préstamos a emprendimientos y/o instituciones de capital emprendedor para el apoyo a proyectos de emprendedores; Aportes No Reembolsables (ANR) para emprendimientos, instituciones de capital emprendedor e instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas; aportes de capital en emprendimientos e instituciones de capital emprendedor; y otros instrumentos de financiamiento a determinar por la Autoridad de Aplicación.

Que por el Decreto N° 711 del 8 de septiembre de 2017 se reglamentó el Título I de la Ley N° 27.349 y se designó a NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., actual BICE FIDEICOMISOS S.A., como fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE CAPITAL EMPRENDEDOR (FONDCE).

Que, al respecto, se expidió la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, expresando que el mencionado Fondo tiene debilidades en la gestión de inversiones y su recupero, falta de manuales operativos y de procedimientos, debilidades en las rendiciones de cuentas y falta de indicadores de gestión.

Que, por su parte, mediante el artículo 12 de la Ley N° 25.798 y sus modificaciones se creó el FIDEICOMISO PARA LA REFINANCIACIÓN HIPOTECARIA con el objeto de implementar el Sistema de Refinanciación instrumentado por dicha ley y su reglamentación.

Que en virtud de lo establecido en el Decreto N° 1284 del 18 de diciembre de 2003 se dictó la Resolución N° 115 del 10 de marzo de 2006 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN por la que se creó el Comité Directivo del FONDO FIDUCIARIO PARA LA REFINANCIACIÓN HIPOTECARIA, con el objeto de realizar las tareas encomendadas al Fiduciante en el Contrato de Fideicomiso e impartir instrucciones al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en su carácter de Fiduciario del citado Fondo.

Que el Informe de Auditoría realizado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) determinó la existencia de debilidades importantes respecto del desenvolvimiento del referido Fondo, así como demoras en la rendición de cuentas por parte del Fiduciario y en la contratación de auditores externos para la auditoría de los Estados Contables de los Ejercicios 2021, 2022 y 2023 y falta de una gestión activa de recupero de fondos en mora, entre otros.

Que, a su vez, a través del artículo 12 de la Ley N° 27.574 y sus modificaciones se constituyó el fondo fiduciario público denominado PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS, cuyo objeto es invertir en sectores estratégicos para el ESTADO NACIONAL, fomentando la generación de empleo como política de desarrollo económico en pos de la sostenibilidad de la economía real.

Que no se han integrado los bienes al fideicomiso, por lo tanto, ante la falta de funcionamiento, no hay motivos que justifiquen su permanencia.

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.508 se creó el Fondo Fiduciario Público denominado “FONDO DE ASISTENCIA DIRECTA A VÍCTIMAS DE TRATA - LEY 26.364” como un Fideicomiso de Administración destinado a la asistencia directa a víctimas del delito de trata y explotación de personas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27, segundo párrafo, de la Ley N° 26.364 y sus modificaciones.

Que en el Informe de Auditoría realizado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) se señaló, entre otras observaciones, la inexistencia de un manual de procedimientos formalizado, falencias observadas en el Contrato de Fideicomiso y la inexistencia de un Sistema Informático para la gestión de la unidad ejecutiva del referido Fondo, entre otros.

Que, por otra parte, por el Decreto N° 443 del 26 de marzo de 2012 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) destinado a financiar parcialmente el PROGRAMA PARA INCREMENTAR LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR AZUCARERO DEL NOA (PROICSA).

Que a través del artículo 71 de la Ley N° 26.895 y su modificatoria se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a crear y/o constituir y/o participar en fideicomisos con el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE S.A.), destinados al otorgamiento de créditos para promover la competitividad de la industria azucarera del Noroeste argentino.

Que, asimismo, dicho artículo dispuso que los fideicomisos estarían enmarcados normativamente por el Contrato de Préstamo celebrado entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), PROGRAMA PARA INCREMENTAR LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR AZUCARERO DEL NOA (PROICSA) y la Ley N° 24.441 y sus modificaciones.

Que, además, en el punto F. del Anexo Único del mencionado Contrato de Préstamo suscripto entre la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) y la REPÚBLICA ARGENTINA se estableció que el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (MAGyP) suscribiría un Contrato de Fideicomiso de Administración y Garantía con el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE S.A.), para que dicho Banco apoye a la Unidad para el Cambio Rural (UCAR) en la instrumentación de los créditos, incluyendo la evaluación de los proyectos de inversión, la administración de los fondos cedidos por el citado ex-Ministerio, el análisis de riesgo crediticio y evaluación de garantías, la aprobación de préstamos, la administración de desembolsos y cartera y el repago de los préstamos.

Que en lo referente a la actividad del fideicomiso PROICSA se ha completado el proceso de otorgamiento de la totalidad de las asistencias crediticias que resultaron elegibles de conformidad al Contrato de Préstamo celebrado con la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF).

Que, por ello, desde el año 2020 PROICSA no tiene actividad alguna en relación con desembolsos por realizar.

Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta oportuna la disolución de los citados fondos fiduciarios en el contexto económico actual, con el fin de propender a la mayor transparencia y eficiencia en la gestión de los recursos públicos.

Que el proceso de liquidación de los referidos fondos fiduciarios se sujetará a las disposiciones determinadas por el Decreto N° 695/24 y por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 796/24.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 5° de la Ley N° 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Disuélvese el Fondo Fiduciario denominado FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE CAPITAL EMPRENDEDOR (FONDCE)”, creado por el artículo 14 de la Ley N° 27.349 y su modificatoria.

ARTÍCULO 2°.- Deróganse los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Ley N° 27.349 y su modificatoria.

ARTÍCULO 3°.- Disuélvese el FIDEICOMISO PARA LA REFINANCIACIÓN HIPOTECARIA, creado por el artículo 12 de la Ley N° 25.798 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 4°.- Deróganse los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley N° 25.798 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 5°.- Disuélvese el Fondo Fiduciario Público denominado PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS, constituido por el artículo 12 de la Ley N° 27.574 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 6°.- Deróganse los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Ley N° 27.574 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 7°.- Disuélvese el Fondo Fiduciario Público denominado “FONDO DE ASISTENCIA DIRECTA A VÍCTIMAS DE TRATA – LEY 26.364”, creado por el artículo 1° de la Ley N° 27.508.

ARTÍCULO 8°.- Deróganse los artículos 1° y 2° de la Ley N° 27.508.

ARTÍCULO 9°.- Disuélvese el Fondo Fiduciario denominado PROGRAMA PARA INCREMENTAR LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR AZUCARERO DEL NOA (PROICSA), creado en el marco del Decreto N° 443 del 26 de marzo de 2012.

ARTÍCULO 10.- Establécese que continuarán vigentes las obligaciones de los fiduciarios de los Fondos alcanzados por la presente medida, con el fin de asegurar la coordinación y producción de información, así como la ejecución de los actos relativos a la administración de la disolución y posterior liquidación.

ARTÍCULO 11.- El proceso de liquidación de los fondos fiduciarios disueltos por los artículos 1°, 3°, 5°, 7° y 9° de este decreto se sujetará a las disposiciones determinadas por el Decreto N° 695/24 y por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 796/24.

ARTÍCULO 12.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 13.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 26/11/2024 N° 84644/24 v. 26/11/2024

GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PARA INTERVENTORES DEL AGENTE DEL SEGURO DE SALUD - DECTO-2024-1045-APN-PTE - Aprobación.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317357/1

MILEI y LUGONES firman decreto que aprueba la "GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PARA INTERVENTORES DEL AGENTE DEL SEGURO DE SALUD", estableciendo criterios para su gestión, transparencia y eficiencia, con anexo. Se decreta su aplicación desde su publicación en el Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-124835670-APN-SSS#MS y la Ley N° 23.660 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley N° 23.660 y sus modificaciones regula el régimen de las obras sociales y demás entidades comprendidas en su artículo 1° como Agentes del Seguro de Salud, las que están obligadas, entre otros aspectos, a presentar la documentación que se les exija ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD.

Que por el inciso c) del artículo 28 de la referida ley se estableció que las violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias o las que establezca el órgano de aplicación harán pasibles a las obras sociales de la sanción de intervención dispuesta por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y que dicha sanción implicará la facultad del interventor de disponer de los fondos que le correspondan en virtud de lo previsto en la norma.

Que las intervenciones en los Agentes del Seguro de Salud tienen como finalidad asegurar la correcta administración de los recursos y la adecuada prestación de los servicios de salud a los beneficiarios, propendiendo a la normalización de la situación institucional.

Que, en tal sentido, resulta fundamental establecer criterios claros y homogéneos para el desempeño de los Interventores, con el fin de promover la transparencia, la eficiencia y la responsabilidad en la gestión.

Que la experiencia acumulada en diversas intervenciones indica la necesidad de definir estándares mínimos de actuación que permitan mejorar la calidad de la administración y evitar conflictos de intereses, malas prácticas o desvíos en el uso de los recursos asignados.

Que, por ello, la implementación de una “GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PARA INTERVENTORES DEL AGENTE DEL SEGURO DE SALUD” constituirá una herramienta normativa que servirá como referencia obligatoria para quienes sean designados en estas funciones, garantizando así la uniformidad de criterios.

Que la citada guía tiene como objetivo principal establecer pautas y recomendaciones sobre los procedimientos, la rendición de cuentas, la toma de decisiones y el manejo de recursos humanos y materiales, fomentando una administración eficiente y orientada al cumplimiento de los objetivos del sistema de salud.

Que la aplicación de estas buenas prácticas permitirá una supervisión más efectiva por parte de las autoridades competentes, facilitando el control de la gestión de los Interventores y promoviendo la mejora continua en el desempeño de sus funciones.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la “GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PARA INTERVENTORES DEL AGENTE DEL SEGURO DE SALUD”, conforme se detalla en el ANEXO (IF-2024-126887066-APN-GAJ#SSS), que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mario Iván Lugones

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/11/2024 N° 84640/24 v. 26/11/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - DECTO-2024-1044-APN-PTE - Desígnase Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina.
#cese #designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317358/1

Se decreta el cese de Fernando Luis MENGO y su reemplazo por Gustavo Javier VALVERDE como Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea. Firmantes: MILEI, CAPUTO.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-128561138-APN-DGAMPD#MD, el Decreto N° 121 del 29 de diciembre de 2023, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado Decreto N° 121/23 se designó Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA al entonces Brigadier Mayor Fernando Luis MENGO.

Que se ha resuelto proceder al cese de dicha designación.

Que atento ello, resulta oportuno designar al Brigadier Gustavo Javier VALVERDE como Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA.

Que el Oficial Superior seleccionado cuenta con los requisitos de formación e idoneidad necesarios para el ejercicio del cargo para el cual se lo designa.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido en el artículo 99, incisos 1 y 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese el cese del Brigadier General Fernando Luis MENGO (D.N.I. N° 16.941.723), en el cargo de Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA al Brigadier Gustavo Javier VALVERDE (D.N.I. N° 18.081.569).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - E/E Luis Andres Caputo

e. 26/11/2024 N° 84639/24 v. 26/11/2024

DIVISIÓN DE ASUNTOS INTERNOS - DECTO-2024-1047-APN-PTE - Designación.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317359/1

Se decreta, conforme al artículo 15 de la Ley N° 25.520, la designación de Cristian Ezequiel AUGUADRA como Inspector General de la División de Asuntos Internos (DAI), dependiente de la Secretaría de Inteligencia de Estado. Firmantes: MILEI, FRANCOS.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2024

VISTO el artículo 15 de la Ley N° 25.520 y sus modificaciones.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase al contador público Cristian Ezequiel AUGUADRA (D.N.I. N° 21.438.180) en el cargo de Inspector General de la DIVISIÓN DE ASUNTOS INTERNOS (DAI), organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 26/11/2024 N° 84642/24 v. 26/11/2024

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2024-1046-APN-PTE - Recházase recurso.
#recurso_administrativo #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317360/1

Se decreta el rechazo del recurso jerárquico de Julieta LINARES contra la negativa de promoción al Nivel B del SINEP por no cumplir con la CLÁUSULA CUARTA del Decreto 432/22. Firmantes: MILEI y PETTOVELLO. Señala experiencias laborales y plazos en tablas. Confirma decisión tras evaluaciones técnicas, agotándose vías administrativas y permitiendo acción judicial en el plazo establecido.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-95551368-APN-DCDC#MT, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria, del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 294 del 4 de abril de 2023 y 1392 del 31 de octubre de 2023, y del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 56 del 12 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Julieta LINARES contra la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1392/23, por la cual se rechazó, entre otros, la promoción de la nombrada al Nivel B, Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, por no cumplimentar los requisitos excluyentes para el Nivel Escalafonario B para el que se postuló.

Que la recurrente se agravia por considerar que se encuentra exceptuada de lo dispuesto en la CLÁUSULA CUARTA del Decreto N° 432/22.

Que, entre otras cuestiones, la señora LINARES solicita que se tengan en cuenta los VEINTISIETE (27) años de experiencia laboral en el Organismo y, particularmente, los DIECISIETE (17) años en los cuales contribuyó con innovación constante al desarrollo y evolución de las estadísticas específicas para las consultas y denuncias sobre violencia laboral.

Que por el Anexo II de la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del referido SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.

Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 294/23 se dio por iniciado en dicha Jurisdicción el referido Proceso de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, y se designaron a los integrantes de los Comités de Valoración actuantes.

Que la señora LINARES se postuló conforme al referido Régimen para ascender al Nivel Escalafonario B del Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que mediante el Acta N° 4 del 27 de septiembre de 2023 el Comité de Valoración interviniente en el referido proceso concluyó que la citada agente, entre otros, no reúne los requisitos correspondientes para la promoción al Nivel para el que se postulara, ya que no se encuentra exceptuada conforme la CLÁUSULA CUARTA del Decreto N° 432/22, ya que ascendió al Nivel C a través de la Resolución de la citada Jurisdicción N° 1685/22, desestimando su solicitud.

Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1392/23 se rechazó la postulación de la señora LINARES.

Que notificada la causante de la precitada resolución, interpuso recurso de reconsideración contra dicho acto administrativo.

Que conforme el Acta N° 20 del 28 de noviembre de 2023, el Comité de Valoración analizó los fundamentos vertidos en el recurso interpuesto por la aquí causante y señaló que la nombrada no cumplía con lo establecido en el Decreto N° 432/22, ya que no se encuentra contemplada en la excepción referida en la CLÁUSULA CUARTA del mencionado decreto, entendiendo que se encuentra “encasillada” en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en virtud de haber adquirido la planta permanente el 21 de agosto de 1996, por lo que de conformidad con lo determinado en el Informe N° IF-2023-55598790-APN-SSEP#JGM de fecha 16 de mayo de 2023, se consideraron los supuestos establecidos en el mismo con el objetivo de valorar las postulaciones al Nivel Escalafonario B del Agrupamiento General, de acuerdo a lo dispuesto en la CLÁUSULA CUARTA del mencionado decreto, y considerando que la recurrente ascendió al Nivel Escalafonario C del Agrupamiento General a través del Régimen de Valoración para la Promoción de Nivel por Evaluación y Mérito, no cumple con el requisito de valoración determinado en el informe citado, por lo que ratificó lo señalado en su Acta N° 4 del 27 de septiembre de 2023 respecto al rechazo de su postulación.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 56/24 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la señora LINARES.

Que notificada de la precitada resolución, la recurrente amplió los fundamentos de su recurso, por lo que se encuentran las actuaciones en condiciones de sustanciar la vía jerárquica subsidiaria, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -T.O. 2017.

Que, en lo sustancial, la señora LINARES incorpora el último certificado obtenido de Formación en “Diplomatura de Vinculación en Introducción a la Ciencia de Datos (FOPECAP)” argumentando que es específica y atinente al área de estadísticas en donde se desempeña desde hace DIECIOCHO (18) años.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, órgano rector en la materia, entendió que la CLÁUSULA CUARTA del Anexo II del Decreto N°432/22 refiere al personal de planta permanente del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA (SINAPA) encasillado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), de acuerdo a lo observado por la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (COPIC) en el Acta N° 207 del 13 de febrero de 2023, en la que se determina que el personal de planta permanente encasillado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO que revistara en un Nivel Escalafonario C del Agrupamiento General alude al trabajador que hubiera sido designado como personal permanente en regímenes comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General, homologado por el Decreto N° 214/06, previo a la entrada en vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), y que, al momento de su postulación, revistiera en el Nivel C del SINEP, con independencia del momento en el que hubiera accedido a dicho Nivel.

Que la agente ascendió al Nivel C a través del Régimen de Valoración para la Promoción de Nivel por Evaluación y Mérito mediante la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1685/22, por lo que no corresponde dar curso a su postulación al Nivel B del Agrupamiento General.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido que: “…tratándose de cuestiones técnicas, el análisis jurídico debe realizarse de conformidad con los informes de los especialistas en la materia de que se trate” (Dict. 162,344; y 206, 364, entre otros)” (Dictamen: 241,207).

Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.

Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico subsidiariamente deducido por la señora Julieta LINARES (D.N.I. Nº 21.614.861) contra la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1392 del 31 de octubre de 2023.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 26/11/2024 N° 84643/24 v. 26/11/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-1124-ANSES-ANSES
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317361/1

Se decreta aumento del 2,69% en límites y montos de asignaciones familiares, con redondeo al valor superior. Quienes superen ingresos de $1.912.277 excluyen al grupo de cobro. Los anexos I a VII detallan valores. Firmado por De los Heros.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-125311254- -ANSES-DGDNYP#ANSES; las Leyes Nros. 24.714, 27.160; el Decreto N° 514 del 13 de agosto de 2021; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 del 22 de marzo de 2024; la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT del 2 de septiembre de 2021, la Resolución N° RESOL-2024- 990-ANSES-ANSES del 18 de octubre de 2024; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que el tercer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160 dispone que la movilidad se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a la actualización de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su utilización.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/2024 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.

Que el Decreto N° 514/2021 dispone que los trabajadores contratados bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley N° 26.727 y su modificatoria, y las personas contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, percibirán las Asignaciones Familiares correspondientes al inciso a) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, las que en ningún caso podrán ser inferiores al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL aclara que el monto de la Asignación Familiar por Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Prenatal al que tengan derecho los trabajadores contratados bajo alguna de las modalidades enunciadas en el artículo 1° del Decreto N° 514/2021, en ningún caso podrá ser inferior al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor general de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad y/o Embarazo para Protección Social, según corresponda.

Que, por otra parte, el artículo 4° de la misma determina que la suma dineraria adicional prevista en el artículo 2° del Decreto N° 514/2021 se liquidará en los mismos términos y condiciones que las Asignaciones Familiares a las que se tenga derecho.

Que, a través de los Informes N° IF-2024-124398893 -ANSES-DGPEYE#ANSES y N° IF-2024-124398213 -ANSES-DGPEYE#ANSES, se detallan las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la movilidad a considerar, respectivamente.

Que la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley N° 27.160, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 178/24.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a DOS CON SESENTA Y NUEVE CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,69%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución Nº RESOL-2024-990-ANSES-ANSES.

ARTÍCULO 2º.- Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, que se perciban o cuyos hechos generadores se produzcan a partir del mes de diciembre de 2024, serán los que surgen de los Anexos I (IF-2024-125751738-ANSES-DGDNYP#ANSES), II (IF-2024-125752657-ANSES-DGDNYP#ANSES), III (IF-2024-125753101-ANSES-DGDNYP#ANSES), IV (IF-2024-125753658-ANSES-DGDNYP#ANSES), V (IF-2024-125754095-ANSES-DGDNYP#ANSES), VI (IF-2024-125754564-ANSES-DGDNYP#ANSES) y VII (IF-2024-125755163-ANSES-DGDNYP#ANSES) que forman parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.

ARTÍCULO 4°.- La percepción de un ingreso superior a PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS DOCE MIL DOSCICIENTOS SETENTA Y SIETE ($1.912.277) por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/2012, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en los anexos de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano de los Heros

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/11/2024 N° 84474/24 v. 26/11/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-787-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317362/1

El Interventor del ENARGAS, Casares, decreta la consulta pública del proyecto de actualización del Reglamento de Almacenaje por 15 días hábiles. Se definen requisitos para almacenadores, RTA (responsable técnico con experiencia y certificación), y organismos de certificación. Incluye normas para almacenamiento móvil de GNL y GNC, responsabilidades, sanciones y procedimientos de suspensión preventiva. Se actualiza el marco regulatorio en seguridad y eficiencia, bajo la Ley 24.076 y su reglamentación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2018-42259620- -APN-GAYA#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92, la Resolución N° RESFC-2019-722-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y;

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita la puesta en Consulta Pública de la medida propiciada por la Gerencia de Innovación y Normalización para la “Actualización del Reglamento de Almacenaje” oportunamente aprobado por la Resolución N° RESFC-2019-722-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que los antecedentes técnicos de la medida propiciada se encuentran detallados en el Informe N° IF-2024-126732036-APN-GIYN#ENARGAS, elaborado por la Gerencia de Innovación y Normalización de este Organismo, en su carácter de Unidad Organizativa con injerencia primaria en la materia.

Que, conforme surge de dicho informe técnico, se inició un análisis minucioso de la temática de almacenaje con el objetivo de adecuar la reglamentación vigente a las nuevas tecnologías disponibles en esta industria. La revisión propuesta ofrece un marco claro y preciso para el desarrollo de proyectos de estas características en el territorio nacional. Asimismo, la actualización busca evitar las superposiciones con otras áreas que posean competencias en el sector no regulado.

Que, en tal sentido, la actualización del Reglamento de Almacenaje introduce una serie de modificaciones significativas, orientadas a mejorar la eficiencia, seguridad y adaptabilidad del almacenaje de gas en Argentina, promoviendo un marco regulatorio más moderno y robusto para el sector.

Que, por otra parte, entre los aspectos relevantes de esta actualización, cabe destacar la definición del alcance del Reglamento específicamente a aquellos sujetos que presten el Servicio de Almacenaje y/o desempeñen la actividad de Almacenaje Móvil. A su vez, se incluyen Requisitos para la inscripción como Almacenador (Subanexo A), Requisitos para la presentación de las Instalaciones destinadas al Almacenaje (Subanexo B), Requisitos del Responsable Técnico de Almacenaje (RTA) según categoría de instalación (Subanexo C) y Cobertura de Seguros requerida (Subanexo D).

Que, asimismo, se introduce el concepto de Servicio de Almacenaje de gas, correspondiente a la prestación ofrecida por el Almacenador a terceros, debidamente autorizada por el ENARGAS, que le permite realizar actividades de almacenaje conforme a los términos establecidos en el reglamento. Los Almacenadores que prestan el Servicio de Almacenaje quedan alcanzados por el reglamento, y son responsables por las instalaciones de sus clientes.

Que, a su vez, el nuevo reglamento propiciado, hace mayor foco en el Almacenaje Móvil, entendiendo esto esencial tanto para la prestación del servicio de Almacenaje como para aquellos sujetos que dispongan de equipos propios de almacenamiento temporal de gas en módulos móviles. Esta modalidad otorga mayor flexibilidad operativa, especialmente en áreas con demanda fluctuante o en suministros de pequeña escala, donde el abastecimiento por ducto no resulta factible. Las tecnologías de almacenaje móvil de Gas Natural Licuado (GNL) y Gas Natural Comprimido (GNC) ofrecen ventajas significativas en términos de eficiencia, sostenibilidad ambiental y flexibilidad en la distribución de gas.

Que también cabe destacar que se contemplan en el Reglamento distintos esquemas posibles de abastecimiento, tanto para consumidores aislados como para clientes de almacenaje que se encuentran conectados al sistema de transporte y distribución, y se establecen claramente las responsabilidades de los distintos sujetos de la industria en cada caso, en términos de habilitación y control, entre otros aspectos.

Que, además, introduce la figura del Responsable Técnico de Almacenaje (RTA), quien es solidariamente responsable con el Almacenador por las tareas de proyecto, instalación, puesta en marcha y operación de las Instalaciones destinadas a Almacenaje. Este profesional de la ingeniería debe contar con experiencia específica y estar matriculado como instalador de primera categoría. Se exigen, según se establece en el Subanexo C, requisitos específicos de experiencia, certificación y responsabilidad para supervisar cada instalación. Esta figura es clave para garantizar la seguridad y el cumplimiento técnico en la operación del almacenamiento de gas.

Que, al respecto, el RTA asume las responsabilidades anteriormente asignadas al Operador Técnico, y permite simplificar las cuestiones operativas derivadas del Contrato de Asistencia Técnica (CAT), que establece el Reglamento aprobado por Resolución N° RESFC-2019-722-APN-DIRECTORIO#ENARGAS. A su vez, a los efectos de velar por la seguridad de los sistemas de almacenaje, se establece en esta actualización un régimen de sanciones para el RTA, para los Organismos de Certificación y para el Almacenador.

Que, asimismo, se implementa un procedimiento para la suspensión preventiva de los Almacenadores e instalaciones, brindando celeridad de acción ante conductas que afecten gravemente la seguridad de las personas y los bienes.

Que, en tal sentido, cabe destacar la importancia de la labor del Organismo de Certificación (OC), cuya actividad se encuentra regulada por la Resolución RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, o la que en el futuro la reemplace, con excepción de lo dispuesto en su Anexo F, puntos, F.1, F.2 y F.3., en razón que compartirán con el Almacenador y el RTA las mismas disposiciones sobre el Régimen de Auditorías y Penalidades.

Que, a fin de analizar la normativa relacionada con el almacenaje, corresponde tener en cuenta que, entre los objetivos que deben ser ejecutados y controlados por el Ente Nacional Regulador del Gas, conforme surge del artículo 2° de la Ley N° 24.076, se encuentra el de incentivar la eficiencia en el transporte, almacenamiento, distribución y uso del gas natural.

Que, por su parte, el artículo 9° del mismo cuerpo legal y su reglamentación, aprobada por Decreto N° 1738/92, indica que entre los sujetos de la ley se encuentra el almacenador, y que: “El Almacenaje está sujeto a la reglamentación y control del Ente sólo en lo referente a temas de seguridad”.

Que, a la vez, el artículo 21 de la Ley N° 24.076 dispone que los sujetos activos de la industria del gas natural -entre los que se encuentran los almacenadores conforme el artículo 9° de la misma norma-, están obligados a operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma tal que no constituyan peligro para la seguridad pública, como también a cumplir con los reglamentos y disposiciones del Ente Nacional Regulador del Gas.

Que, adicionalmente, el artículo 21 de la citada Ley establece que dichas instalaciones y equipos estarán sujetos a las inspecciones, revisiones y pruebas que periódicamente decida realizar el Ente, el que tendrá también facultades para ordenar la suspensión del servicio y la reparación o reemplazo de instalaciones y equipos, o cualquier otra medida tendiente a proteger la seguridad pública.

Que, por otra parte, cabe recordar que entre las funciones y facultades establecidas en el artículo 52 de la Ley N° 24.076, este Organismo Regulador se encuentra facultado para “dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización, observando que, en materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.

Que, además, tanto el sujeto -en su carácter de almacenador-, como su actividad, se encuentran incluidas en las prescripciones del artículo 66 de la citada Ley, en tanto este Organismo podrá ejercer sus facultades jurisdiccionales con motivo del servicio de almacenamiento, así como también las del artículo 71 de la misma Ley.

Que la Elaboración Participativa de Normas tiene por objeto la habilitación de un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas administrativas y modificaciones normativas a fin de actualizar el marco regulatorio de gas.

Que la consulta pública es un instrumento arraigado institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.

Que, tal como se mencionara precedentemente, se ha expedido la Gerencia con competencia primaria en la materia, siendo este Organismo competente para reglamentar aquello que le concierne en materia de seguridad.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad con las facultades otorgadas por el Artículo 52 incisos b), r) y x) de la Ley N° 24.076, su reglamentación por Decreto Nº 1738/92, los Decretos DNU N° 55/23 y N° 1023/24 y la Resolución Nº RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Disponer la puesta en Consulta Pública del Proyecto de “Actualización del Reglamento de Almacenaje”, que como ANEXO IF-2024-126524093-APN-GIYN#ENARGAS forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°: Establecer un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos a partir de la publicación de la presente en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a fin de que los interesados efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los cuales, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.

ARTÍCULO 3°: Se hace saber que el Expediente N° EX-2018-42259620- -APN-GAYA#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la Sede Central del ENARGAS, sita en Suipacha N° 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en sus Delegaciones.

ARTÍCULO 4°: Establecer que la presente Resolución se publicará en la sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del ENARGAS, por el plazo indicado en el ARTÍCULO 2° de la presente, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/11/2024 N° 84170/24 v. 26/11/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2024-534-APN-INASE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317363/1

Se decreta la inscripción en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares de la creación fitogenética de rosa 'MEIBENBINO', solicitada por MEILLAND INTERNATIONAL S.A., representada por Helena María NOIR. Se ordena otorgar el título de propiedad y su publicación en el Registro Oficial. Firmante: CLAUDIO DUNAN, Presidente del Directorio del Instituto Nacional de Semillas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2024

VISTO el Expediente EX-2022-139096910--APN-DRV#INASE, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa MEILLAND INTERNATIONAL S.A., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la señora Doña Helena María NOIR, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de rosa (Rosa L.) de denominación MEIBENBINO, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA,, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 11 de junio de 2024, según Acta Nº 514, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de rosa (Rosa L.) de denominación MEIBENBINO, solicitada por la empresa MEILLAND INTERNATIONAL S.A., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la señora Doña Helena María NOIR.

ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Dunan

e. 26/11/2024 N° 84518/24 v. 26/11/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - RESOL-2024-153-APN-JGM
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317364/1

Francos decreta delegación de competencias en Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva, Secretarías y subsecretarías de Jefatura para gestionar trámites, aplicar medidas disciplinarias, autorizar licencias, compensaciones por movilidad, convenios sin erogación y revocar resoluciones 7/2024 y 134/2024. Vigencia desde publicación en Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-126681034- -APN-DGDYD#JGM, la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017 y sus modificatorios, los Decretos N° 977 de fecha 6 de julio de 1995 y su modificatorio, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 establece que la competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas; la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario.

Que el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017 y sus modificatorios, prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación y órganos directivos de Entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior.

Que el artículo 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, dispone que los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos Departamentos en los funcionarios que determinen conforme con la organización de cada área.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 484 de fecha 3 de junio de 2024 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y se crearon, en el artículo 4° bis de ésta, los cargos de los Vicejefes de Gabinete, con rango y jerarquía de Ministro.

Que por el Decreto N° 764 de fecha 27 de agosto de 2024 se sustituyó el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Que atento a dicha modificación deviene necesario para el cumplimiento de los principios de eficacia y de celeridad, economía y sencillez del procedimiento administrativo, delegar ciertas facultades en diversos funcionarios titulares de distintas áreas de esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y sus modificatorios y 14 del Decreto N° 977 de fecha 6 de julio de 1995 y su modificatorio.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Delégase en la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el ámbito de sus competencias, la facultad prevista en el artículo 1° del Decreto N° 619 de fecha 26 de abril de 2016 y su modificatorio.

ARTÍCULO 2°.- Delégase en las Secretarías con dependencia directa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las facultades de prórroga previstas en el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Delégase en las Secretarías con dependencia directa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad de promoción del personal que revista en la planta permanente prevista en el artículo 3° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 4°.- Delégase en las Secretarías con dependencia directa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad prevista en el artículo 4° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 5°.- Delégase en las Secretarías con dependencia directa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA, la facultad para la aplicación de las medidas disciplinarias previstas en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus modificatorios, respecto de los agentes dependientes de cada Secretaría, en el ámbito de sus competencias.

ARTÍCULO 6°.- Delégase en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA y en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ambas en el marco de sus competencias, la facultad para disponer la afectación del personal en forma transitoria a la realización de tareas determinadas fuera de la unidad orgánica de revista del agente y fuera de la Jurisdicción (situación de comisión de servicios), según el artículo 15 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, reglamentado por el artículo 15, inciso b), apartado I), del Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 7°.- Delégase en las unidades encargadas de la gestión de los recursos humanos de las Secretarías con dependencia directa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA, en el ámbito de sus competencias, las facultades para la concesión de las licencias contempladas en el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto N° 3413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, con excepción de la prevista en el artículo 13, apartado I, inciso b), para la realización estudios o investigaciones.

ARTÍCULO 8°.- Delégase en las unidades encargadas de la gestión de los recursos humanos de las Secretarías con dependencia directa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA, en el ámbito de sus competencias, las facultades para la concesión y limitación de la situación de excedencia, por un período no inferior a TRES (3) meses ni superior a SEIS (6) meses, prevista en el artículo 138, inciso c), del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 9°.- Delégase en las unidades encargadas de la gestión de los recursos humanos de las Secretarías con dependencia directa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA, en el ámbito de sus competencias, las facultades para la concesión y limitación de la licencia para la integración familiar prevista en el artículo 141 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto N° 214/06.

ARTÍCULO 10.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA y en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ambas en el marco de sus competencias, la facultad para el otorgamiento o limitación de la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad prevista en el artículo 6º, apartado II, del Decreto N° 911 de fecha 18 de julio de 2006.

ARTÍCULO 11.- Delégase en la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA y en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ambas en el marco de sus competencias, la facultad para otorgar autorización a los letrados del Servicio Jurídico permanente, a los Delegados o Asistentes del Cuerpo de Abogados del Estado del interior del país, según corresponda, para que representen al Estado Nacional en los juicios en que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tenga interés; así como también la autorización expresa para formular allanamientos y desistimientos, otorgar quitas y esperas, transigir, conciliar, rescindir contratos, someter a juicio arbitral o de amigables componedores, aceptar herencias o legados, iniciar y proseguir juicios o abstenerse de presentar apelaciones, de acuerdo a lo previsto en las Leyes N° 12.954 y N° 17.516 y el Decreto N° 411 de fecha 21 de febrero de 1980 (T.O. 1987).

ARTÍCULO 12.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA y en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ambas en el marco de sus competencias, la facultad prevista en el artículo 8° del Anexo al Decreto N° 895 de fecha 9 de octubre de 2018.

ARTÍCULO 13.- Delégase en las Secretarías con dependencia directa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA la suscripción de convenios de colaboración, que no contemplen erogación presupuestaria, con provincias, municipios u otras entidades y organismos, en el ámbito de sus competencias.

ARTÍCULO 14.- Delégase en la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el ámbito de sus competencias, la facultad prevista en el artículo 90 del Anexo al Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 15.- Delégase en la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad prevista en el artículo 96 del Anexo al Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y sus modificatorios, respecto de aquellos Organismos que se encuentren bajo su órbita.

ARTÍCULO 16.- Delégase en la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el ámbito de sus competencias, la facultad prevista en el artículo 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 17.- Déjase sin efecto la Resolución N° 7 de fecha 29 de enero de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el artículo 1° de la Resolución N° 134 de fecha 9 de octubre de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 18.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 19.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

e. 26/11/2024 N° 84311/24 v. 26/11/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - RESOL-2024-1301-APN-MD

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317365/1

Se aprueba el Reglamento para la Gestión de Comisiones y Misiones al Exterior de las Fuerzas Armadas (RECEFA) por Petri (Ministerio de Defensa). Autorízase a titulares de Subjurisdicciones a aprobar gastos. La Secretaría de Asuntos Internacionales para la Defensa podrá dictar normas complementarias. Se deroga la Resolución 269/16. Incluye anexo con pautas operativas. Entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-123103537- -APN-SSGA#MD; la Ley N° 25.880; los Decretos N° 101 del 16 de enero de 1985, 1157 del 2 de septiembre de 2004, 997 del 7 de septiembre de 2016, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; la Decisión Administrativa N° 888 del 17 de septiembre de 2024 y la Resolución N° 269 del 4 de octubre de 2016 del MINISTERIO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que las comisiones y misiones al exterior conforman una parte sustancial del desenvolvimiento de las actividades del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas con estados e instituciones extranjeros y organismos internacionales.

Que para tal cometido resulta necesario contar con información completa, pertinente, oportuna y ordenada, mediante criterios homogéneos en un proceso sistemático coincidente con el ciclo presupuestario, de manera de poder realizar una administración eficiente y transparente de los recursos públicos destinados a esta función.

Que la diversidad de actividades de las Fuerzas Armadas en el exterior se encuentra regulada por regímenes legales o reglamentarios distintos.

Que mediante el Decreto N° 997/16 se aprobó el RÉGIMEN DE VIÁTICOS, ALOJAMIENTO Y PASAJES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL en cumplimiento de misiones o comisiones al exterior de carácter oficial, o en uso de becas que no excedieran de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días otorgadas por organismos nacionales o extranjeros.

Que mediante el artículo 10 del citado decreto se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueren necesarias para la efectiva aplicación del referido régimen.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 888/24 se establece que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como autoridad competente en la materia, deberá tomar conocimiento de la realización de misiones o comisiones al exterior de carácter oficial.

Que la puesta en conocimiento deberá cumplirse mediante el trámite administrativo correspondiente con una antelación mínima de DIEZ (10) días hábiles previos al traslado de la misión o comisión, mediante el formulario “Informe de Planificación de Gestión Internacional” -FOPGI-.

Que la referida norma reglamentaria establece niveles de autorización para aprobar los traslados en misión y comisión al exterior de carácter oficial, en función de los rangos y jerarquías de los funcionarios

Que, en ese marco, mediante Nota N° NO-2024-102465558-APN-JGM, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS comunicó el instructivo -IF-2024-102337939-APN-SSL#JGM- para la aprobación e información de viajes y misiones oficiales al exterior.

Que en el inciso d) del punto 2 del referido instructivo se establece que la máxima autoridad de la jurisdicción podrá delegar la firma de los documentos FOPGI en un funcionario con rango no inferior a Subsecretario.

Que a los efectos de dar cobertura a las necesidades operativas de cada una de las Fuerzas corresponde establecer cuáles serán los funcionarios que firmarán el documento FOPGI de acuerdo con el rango y jerarquía de quien participe en la comisión.

Que, por otro lado, la Ley N° 25.880 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1157/04 regulan la participación de las Fuerzas Armadas en salidas al exterior que no constituyan elementos y cuya actividad no tenga fines operativos, incluyendo a las misiones de paz en el ámbito de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (O.N.U.).

Que el trámite administrativo vinculado con la liquidación del anticipo y/o reintegro de viáticos, y demás cuestiones vinculadas con la rendición de la comisión y/o misión, tramitará íntegramente en el ámbito del organismo originario y su respectivo Servicio Administrativo Financiero (SAF).

Que, para ello, y en virtud de los Incisos c) y d) del artículo 35 del Anexo del Decreto N° 1344/07, corresponde autorizar a los titulares de las Subjurisdicciones a aprobar los gastos que demanden las comisiones al exterior.

Que, en lo relativo a la normativa interna relacionada con misiones al exterior, por Resolución N° 269/16 del MINISTERIO DE DEFENSA se aprobó el SISTEMA DE GESTIÓN DE COMISIONES AL EXTERIOR y el SISTEMA DE GESTIÓN DEL PLAN ANUAL DE ACTIVIDADES EN EL PAÍS.

Que debido al nuevo régimen establecido por la Decisión Administrativa N° 888/24 resulta necesario optimizar el procedimiento de elaboración, aprobación y ejecución del PLAN ANUAL DE COMISIONES AL EXTERIOR, dejando sin efecto la resolución ministerial antes referida, con el objetivo de actualizar la normativa interna.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida en virtud de lo establecido en el artículo 4° inciso b) apartado 9) de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Reglamento para la Gestión de Comisiones y Misiones al Exterior de las Fuerzas Armadas (RECEFA) que como ANEXO I (IF-2024-128441740-APN-MD) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Autorizar a los Titulares de las Subjurisdicciones a aprobar los gastos que demanden las comisiones autorizadas en el marco del procedimiento establecido en el ANEXO I (IF-2024-128441740-APN-MD), con cargo a las partidas asignadas a la Fuerza que corresponda.

ARTÍCULO 3°.- La SECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES PARA LA DEFENSA quedará facultada para dictar las normas reglamentarias y aclaratorias estableciendo los criterios y/o pautas que fueren necesarias para la implementación del RECEFA.

ARTÍCULO 4°.- Derógase la Resolución MD Nº 269 del 04 de octubre de 2016 y toda otra medida dictada con anterioridad a la presente relacionada con el traslado de personal militar o civil de las FFAA al exterior.

ARTÍCULO 5°.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Petri

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/11/2024 N° 84613/24 v. 26/11/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-1241-APN-MEC
#designacion #laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317366/1

Se decreta la designación de Silvia Acevedo y Luciano Rosales en cargos del Ministerio de Economía, con niveles y grados según el anexo, conforme al Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito. El gasto se imputa a partidas del ministerio. Firma: Caputo (Ministro de Economía).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2024

Visto el expediente EX-2024-91854840-APN-DGDA#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 25.164 y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 1421 del 8 de agosto de 2002, 214 del 27 de febrero de 2006, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 415 del 30 de junio de 2021, 103 del 2 de marzo de 2022, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 958 del 25 de octubre de 2024, la decisión administrativa 5 del 11 de enero de 2024, las resoluciones 53 del 22 de marzo de 2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), 1039 del 15 de diciembre de 2022 del Ministerio de Economía (RESOL-2022-1039-APN-MEC), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 415 del 30 de junio de 2021 y su modificatorio decreto 103 del 2 de marzo de 2022, se homologaron las Actas Acuerdo suscriptas el 26 de mayo de 2021 y el 26 de noviembre de 2021, respectivamente, entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales, por cuya cláusula tercera se acordó elaborar una propuesta de Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por parte del Estado Empleador previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).

Que, elaborada la propuesta, la citada Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.), se ha expedido favorablemente mediante el Acta N° 172 del 11 de febrero de 2022 (cf., IF-2022-16064393-APN-COPIC).

Que a través del artículo 2° de la resolución 53 del 22 de marzo de 2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM) se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, que reviste en la planta permanente, que cuente con estabilidad al momento de manifestar su voluntad de participar del citado proceso y que se encuentre en condiciones de promover a los niveles A, B, C, D y E del citado convenio.

Que en el artículo 31 del anexo al decreto 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, se estableció que “...El personal que accediera a un nivel escalafonario superior de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel anterior. A este efecto se considerará grado equivalente al resultante de: a) Acceso desde un nivel inmediato inferior: reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada grado alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende. b) Acceso desde dos niveles inferiores: reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada 1.33 grados alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende. c) En el supuesto que el personal viniera desarrollando tareas afines con el puesto o función correspondiente al nivel superior, será ubicado en el grado siguiente al grado que resultara de la aplicación del procedimiento establecido en los incisos a) o b) del presente artículo”.

Que mediante la resolución 1039 del 15 de diciembre de 2022 del Ministerio de Economía (RESOL-2022-1039-APNMEC) se dio inicio al proceso para la implementación del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, y se designaron a los integrantes del Comité de Valoración y a la Secretaria Técnica Administrativa de la entonces Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del citado Ministerio.

Que, en dicho marco, el Ministerio de Economía promueve el desarrollo de carrera de sus agentes de planta permanente bajo los lineamientos de la ley 25.164, fortaleciendo la igualdad de oportunidades, potenciando la carrera administrativa y la mejora de las condiciones laborales en la repartición, todo lo cual es condición y sustento para la inclusión, formulación e implementación de políticas de fortalecimiento del empleo público, que sin duda redundan en la mejor gestión de esta jurisdicción.

Que la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C), se ha expedido mediante el Acta Nº 207 del 13 de febrero de 2023 respecto de la asignación de suplementos por Agrupamiento, Función Específica y Capacitación Terciaria en el marco del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) (cf., IF-2023-19785915-APN-COPIC).

Que por lo expuesto y en virtud de los antecedentes vinculados en el expediente citado en el Visto, procede la designación de los agentes que se detallan en el anexo (IF-2024-110124731-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en el puesto, agrupamiento, nivel, grado y tramo, que allí se indican.

Que los integrantes del Comité de Valoración han actuado en un todo de acuerdo con la resolución 53/2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM).

Que si bien el citado régimen resulto de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2023 conforme el anexo I de la resolución 53/2022 de la ex Secretaria de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), atento a que el trámite se inició con anterioridad a dicha fecha, corresponde la asignación del grado de acuerdo al inciso c del artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SINEP, homologado por el decreto 2098/2008, sus modificatorias y complementarios.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, en el artículo 3° del decreto 958 del 25 de octubre de 2024, en la resolución 53/2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), y de conformidad con el artículo 2° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnanse, a partir del dictado de esta medida, a Silvia Mónica Acevedo (MI N° 23.266.766) y a Luciano Patricio Rosales (MI N° 32.638.809) de la planta permanente del Ministerio de Economía, de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito, aprobado en el artículo 2° de la resolución 53 del 22 de marzo de 2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), en el puesto, agrupamiento, nivel, tramo y grados, conforme al detalle obrante en el anexo (IF-2024-110124731-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en los términos del artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será imputado con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía, Servicio Administrativo Financiero 328, para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/11/2024 N° 84491/24 v. 26/11/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - RESOL-2024-438-APN-SIYC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317367/1

Se decreta reglamento técnico de etiquetado de eficiencia energética para productos del Anexo II. Fabricantes e importadores deben presentar declaración jurada, incluir info en catálogos físicos o digitales y proveer etiquetas. Establece base de datos (Art.7) y abroga normas anteriores al 5/3/2026 (Art.13). Incluye anexos con requisitos específicos. Firmado por Lavigne.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-116565722- -APN-DGDMDP#MEC, las Leyes Nros. 24.425, 25.326 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y su modificatorio, 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 35 de fecha 17 de marzo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 229 de fecha 29 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 795 de fecha 29 de noviembre de 2019, 800 de fecha 3 de diciembre de 2019 y 834 de fecha 9 de diciembre de 2019 todas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 1.017 de fecha 5 de octubre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, las Disposiciones Nros. 86 de fecha 12 de marzo de 2007 y 859 de fecha 7 de noviembre de 2008, ambas de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 761 de fecha 17 de noviembre de 2010 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 219 de fecha 26 de agosto de 2015, 230 de fecha 1 de septiembre de 2015 ambas de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 170 de fecha 1 de noviembre de 2016 y 172 de fecha 3 de noviembre de 2016, ambas de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.425 aprueba el Acta Final en el que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales, y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que el citado Acuerdo contiene, en su Anexo 1A, el ACUERDO SOBRE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO, el cual reconoce que no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, la seguridad nacional, la protección de la salud de las personas y animales, la protección del medio ambiente, la preservación de los vegetales y la prevención de prácticas que puedan inducir a error.

Que el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 facultó a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO para que, en carácter de Autoridad de Aplicación, establezca los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los bienes o servicios y a determinar el lugar, forma y características de las indicaciones a colocar sobre los bienes que se comercializan en el país o sobre sus envases.

Que, en concordancia con ello, el Artículo 4° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias establece la obligación de los proveedores de suministrar a los consumidores información cierta, clara y detallada, acerca de las características esenciales de los productos y servicios que comercialicen.

Que mediante el Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 se declaró de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía, aprobándose los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE), destinado a contribuir y mejorar la eficiencia energética de los distintos sectores consumidores de energía.

Que, en este orden de ideas, incentivar el ahorro y el consumo eficiente de la energía es una de las prioridades de gobierno y, en consecuencia, surge la necesidad de mejorar la eficiencia energética, implementando programas de difusión y comunicación destinados a los sectores de consumo residencial, industrial y comercial.

Que las metas establecidas en las Contribuciones a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés) presentadas en la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) consideran el sector energético como uno de los principales generadores de las emisiones de dióxido de carbono (CO2).

Que la aplicación obligatoria de Reglamentos Técnicos de eficiencia energética no solo permite a los consumidores elegir productos más eficientes, proporcionándoles la información pertinente, sino que también funciona como mecanismo de fomento a los fabricantes e importadores para mejorar la eficiencia de sus productos.

Que es función del ESTADO NACIONAL procurar alcanzar dichos objetivos legítimos a través del dictado de la normativa correspondiente.

Que a fin de contribuir con el desarrollo sostenible, así como también la reducción de las emisiones de dióxido de carbono, el incremento de la eficiencia energética, el nivel de protección del ambiente, la seguridad del abastecimiento energético, el fomento de la innovación, la difusión de tecnologías innovadoras y una mayor competitividad de la industria, impulsando el crecimiento económico y creando empleos de alta calidad en varios sectores relacionados con la eficiencia energética, resulta necesario disponer el etiquetado en materia de eficiencia energética en los productos cuya utilización tenga una incidencia en el consumo de energía.

Que mediante el dictado de la Resolución N° 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se estableció el Reglamento Técnico marco relativo al etiquetado de eficiencia energética.

Que mediante las Resoluciones Nros 35 de fecha 17 de marzo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 795 de fecha 29 de noviembre de 2019, 800 de fecha 3 de diciembre de 2019 y 834 de fecha 9 de diciembre de 2019 todas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 1.017 de fecha 5 de octubre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, las Disposiciones Nros. 86 de fecha 12 de marzo de 2007 y 859 de fecha 7 de noviembre de 2008, ambas de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 761 de fecha 17 de noviembre de 2010 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 219 de fecha 26 de agosto de 2015, 230 de fecha 1 de septiembre de 2015 ambas de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 170 de fecha 1 de noviembre de 2016 y 172 de fecha 3 de noviembre de 2016, ambas de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se dictaron los reglamentos técnicos específicos conforme lo previsto por la aludida Resolución N° 319/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERÍA.

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se determinaron las acciones y objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que de dicho decreto surge que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO es continuadora de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO y posee entre sus competencias evaluar el grado de oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el comercio.

Que, en ese sentido, es función de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO establecer la introducción o re-escalado de una etiqueta de eficiencia energética de un producto determinado, que asegure la relevancia de etiquetar diversos equipos en función de su potencial de ahorro energético y una relativa permanencia en el mercado de dicho etiquetado.

Que, asimismo, resulta conveniente incluir en la reglamentación la indicación de ciertos elementos esenciales en la información disponible para la venta, incluyendo la venta a distancia en línea (mediante comercio electrónico) que actualmente se encuentra ampliamente desarrollada.

Que se ha verificado que el etiquetado de eficiencia energética es una herramienta sumamente útil para garantizar el acceso a información clara y precisa del comportamiento energético de los productos.

Que, en este sentido, el hecho de establecer una escala homogénea para todas las etiquetas de eficiencia energética, implicará una clara mejora en la calidad de la información brindada a los consumidores.

Que, con el fin de asegurar el acceso a dicha información, resulta conveniente implementar una base de datos destinada a los consumidores la cual, a su vez, permita a la Autoridad de Aplicación realizar un monitoreo constante que posibilite la actualización y el re-escalado de las etiquetas.

Que, en razón de lo señalado, corresponde abrogar las Resoluciones Nros 319/19 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERÍA, 35/05 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA, 795/19, 800/19, 834/19 y 1.017/21 todas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, y las Disposiciones Nros. 86/07, 859/08, 761/10, 219/15, 230/15, 170/16 y 172/19 todas de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior, y dictar un nuevo reglamento técnico que integre la totalidad de los productos allí contemplados unificando los procedimientos.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 274/19 y 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- OBJETO. Apruébase el Reglamento Técnico que establece los requisitos y características esenciales para el etiquetado de eficiencia energética detallados en el Anexo I (IF-2024-120839345-APN-DNRT#MEC) de la presente medida, a los que deberá adecuarse todo producto o aparato nuevo que para su funcionamiento requiera del uso de alguna fuente de energía o cuya utilización tenga una incidencia en su consumo, con la finalidad de ser comercializado en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2°.- ALCANCE. La presente medida será de aplicación a los productos que, junto a los requisitos técnicos específicos correspondientes a cada uno de ellos, se encuentran detallados en el Anexo II (IF-2024-120837835-APN-DNRT#MEC) de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- FABRICANTES E IMPORTADORES. Los fabricantes e importadores de los productos o aparatos nuevos detallados en el Anexo II, deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos y características esenciales para el etiquetado de eficiencia energética mediante una Declaración Jurada de Conformidad y a través del procedimiento de evaluación de la conformidad establecidos en el Anexo III (IF-2024-120838288-APN-DNRT#MEC) de la presente medida.

Asimismo, tendrán a su cargo las siguientes obligaciones:

a. Deberán asegurarse de que todos los productos alcanzados por el presente reglamento lleven la etiqueta de eficiencia energética pertinente en la ubicación establecida y, en caso de corresponder, la ficha de información.

b. Brindarán la correspondiente etiqueta de eficiencia energética a los comercializadores, de forma gratuita, cuando los comercializadores se las soliciten en los términos del Artículo 4° de la presente Resolución.

c. No introducirán en el mercado modelos cuyo rendimiento se altere automáticamente en condiciones de ensayo, a fin de alcanzar un nivel más favorable para cualquiera de los parámetros establecidos en la presente medida o en aquellos parámetros detallados en cualquiera de los documentos facilitados con el producto.

d. Deberán incluir en todo catálogo, físico o digital, que contenga una ficha técnica de los productos, la etiqueta de eficiencia energética correspondiente o la información en ella contenida.

e. Cuando los ensayos de un modelo arrojen un resultado en detrimento de los parámetros informados en la etiqueta de eficiencia energética, deberán proceder a modificar la etiqueta de eficiencia energética del modelo y la ficha de producto poniendo ambas a disposición de los comercializadores, dar aviso a la Autoridad de Aplicación, modificando a su vez la información provista en la base de datos.

f. Previo a la comercialización, proveerán a la Autoridad de Aplicación la información necesaria acerca de la eficiencia energética de cada modelo comercializado de los productos enumerados en el Anexo II del presente reglamento, a fin de nutrir la Base de Datos creada por el Artículo 7° de la presente norma.

ARTÍCULO 4°.- DISTRIBUIDORES Y COMERCIALIZADORES. Los distribuidores y comercializadores, mayoristas y/o minoristas, de los productos detallados en el Anexo II, deberán exigir a sus proveedores el cumplimiento del presente reglamento, para lo cual deberán contar con una copia simple de la declaración jurada de conformidad, en formato papel o digital, para ser exhibida cuando se lo requiera.

Asimismo, los comercializadores, mayoristas y/o minoristas, deberán asegurarse de que la etiqueta de eficiencia energética sea expuesta de manera visible y deberán cumplir las exigencias para la venta de los productos, de conformidad con lo establecido en los apartados 5 y 6 del Anexo I de la presente Resolución. En los casos en que no dispongan de etiqueta para un determinado modelo, deberán solicitarla a los fabricantes e importadores, quienes deberán suministrarla en los términos del Artículo 3° de la presente medida, ya sea en formato físico o digital.

ARTÍCULO 5°.- FACULTADES. Facúltase a la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos o la que en un futuro la reemplace, a modificar el presente reglamento en relación a los productos alcanzados, y a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias necesarias a fin de tornar operativas las previsiones dispuestas en la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- IMPLEMENTACIÓN. Las obligaciones instituidas en esta resolución serán exigibles en los plazos establecidos en el Anexo IV (IF-2024-126704232-APN-DNRT#MEC) de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- BASE DE DATOS. La Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos o la que en un futuro la reemplace, implementará una base de datos donde se incluirá la información suministrada por los Fabricantes e Importadores acerca de la eficiencia energética de los productos detallados en el Anexo II del presente reglamento. Dicha información deberá cumplir con lo previsto en el Anexo V (IF-2024-120838907-APN-DNRT#MEC) de la presente medida.

La base de datos cumplirá las siguientes funciones:

a. Brindar información actualizada sobre la eficiencia energética de los productos, a fin de elaborar propuestas de mejora y programas tales como re-escalado, establecimiento de estándares mínimos de eficiencia energética, incentivos para cambiar a productos más eficientes, entre otros.

b. Proporcionar al público información sobre las características que hacen a la eficiencia energética de los productos alcanzados por el presente reglamento, que permita al consumidor comparar y evaluar los mismos.

c. Ser utilizada por las autoridades competentes en el control y vigilancia del mercado, en atención a la normativa aplicable.

ARTÍCULO 8°.- ESTÁNDARES MÍNIMOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA. Los niveles mínimos de eficiencia energética para los productos alcanzados por la presente resolución, serán aquellos establecidos por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA conforme lo previsto en el Artículo 22 del Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019. La Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos fijará el plazo dentro del cual se hará efectiva la aplicación de dichos niveles mínimos, dando intervención previa a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 9°.- REQUISITOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS. Establécense los requisitos técnicos específicos para el etiquetado de eficiencia de los productos listados en el Anexo II de la presente medida, que se establecen en los Apéndices I al XI del citado Anexo II.

ARTÍCULO 10.- TRÁMITES. Establécese que los procedimientos instituidos en esta Resolución, se realizarán a través de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y su modificatorio, o el sistema digital que en un futuro la reemplace.

ARTÍCULO 11.- SANCIONES. Las infracciones a lo dispuesto por la presente medida serán pasibles de las sanciones previstas por el Decreto N° 274/19, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o administrativas a que hubiera lugar, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 – T.O. 2017.

ARTÍCULO 12.- RESPONSABILIDADES. El cumplimiento de las obligaciones instituidas en el presente reglamento no exime a los sujetos alcanzados en el mismo del cumplimiento de las obligaciones emanadas de otras normas que alcancen a los productos aquí contemplados.

ARTÍCULO 13.- ABROGACIONES. Abróganse las normas detalladas en el Anexo VI (IF-2024-120839114-APN-DNRT#MEC) de la presente medida el día 5 de marzo de 2026.

ARTÍCULO 14.- NORMAS COMPLEMENTARIAS. Será de aplicación a la presente medida lo establecido en la Resolución N° 237 de fecha 29 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que aprueba el MARCO GENERAL DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD y en las disposiciones complementarias que se dicten al efecto.

ARTÍCULO 15.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Los certificados vigentes otorgados en el marco de las normas abrogadas por el Artículo 13 del presente Reglamento, mantendrán su vigencia hasta el día 5 de marzo de 2026, siempre que se realicen las vigilancias correspondientes para mantener la vigencia de la certificación.

Los informes de ensayo emitidos en el marco de las normas abrogadas por el Artículo 13 de la presente norma, mantendrán su vigencia conforme lo previsto en cada apéndice donde se establecen los requisitos específicos para cada uno de los productos listados en el Anexo II de la presente medida.

Para aquellos productos que tienen la obligación de indicar la información del consumo en modo de espera, dicha obligación será exigible a partir del día 5 de marzo de 2027, a excepción de los productos alcanzados por el Apéndice IV del Anexo II (Hornos a Microondas) y por el Apéndice VII del Anexo II (Televisores) los cuales deberán continuar incluyéndola en las etiquetas.

Durante el periodo de coexistencia de las normas listadas en el Anexo VI y la presente Resolución, se considerará que los fabricantes e importadores de los productos alcanzados por dicha medida garantizan el cumplimiento conforme a derecho si acreditan las exigencias instituidas por alguno de los DOS (2) Regímenes.

ARTÍCULO 16.- La presente Resolución empezará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/11/2024 N° 84470/24 v. 26/11/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2024-1263-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317368/1

Bullrich decreta restricción de concurrencia administrativa por 48 meses a 28 personas vinculadas a disturbios previos al partido entre Club Atlético Los Andes y Laferrere. La medida, bajo Ley 22.520 y Decreto 246/17, prohíbe su asistencia a eventos deportivos nacionales hasta resoluciones provinciales. Se publica en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2024

VISTO el Expediente EX-2024-119592151-APN-DSED#MSG, Ley N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92), Ley N° 20.655 y sus modificatorias, Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017; el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019; la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo 2024 y la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 354 del 19 de abril de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 bis establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.

Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.

Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.

Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.

Que en fecha 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.

Que la presente intervención administrativa obedece a las incidencias suscitadas con fecha 26-10-2024 en inmediaciones del Estadio del CLUB ATLÉTICO LOS ANDES previo al encuentro que el Club mencionado disputó con el CLUB SOCIAL Y CULTURAL DEPORTIVO LAFERRERE.

Que en dicha oportunidad personal policial de la Comisaría de Lomas de Zamora que se encontraba en el lugar precitado, tomó conocimiento que una de las facciones caracterizadas de la parcialidad del CLUB ATLÉTICO LOS ANDES denominada “La descontrolada de José”, tenía previsto apostarse en inmediaciones de la arteria 12 de octubre entre Castelli y Pereyra Lucena de la mencionada localidad, liderado por su referente, José Anacleto Paz.

Que el personal policial actuante como consecuencia de la información recaba y a modo preventivo, se apostó en inmediaciones de la calle 12 de Octubre y Pereyra Lucena de la localidad precitada, pudiendo visualizar la presencia de un grupo de personas que se trasladó por la calle Santa Fe hacia la calle Pereyra Lucena, donde fue interceptado por el primer reten conformado por el Grupo de Apoyo Departamental Lanús a quien seguidamente comenzaron a insultar y a agredir, lanzándole objetos contundentes.

Que ante los desmanes suscitados, las Fuerzas de Seguridad actuantes procedieron a disuadir, dispersar a la turba y logra detener a diversas personas que ocasionaron los incidentes supra descriptos, entre los cuales se encontraban Leandro Ezequiel García DNI N° 40.755.665, Matías Hernán Zamudio, DNI N° 42.821.928, Diego Gaspar Arévalo, DNI N° 28.465.865, Adolfo Dario Alzamendi, DNI N° 28.825.595, Mauro Ivan Alzamendi, DNI N° 42.367.912, Emanuel Pereyra Lagos, DNI N° 39.908.043, Jonathan Matías Lizarraga, DNI N° 28.112.547, Brian Ezequiel Loto, DNI N° 45.911.811, Alcides David Sosa Ayala, DNI N° 94.707.564, Jorge Alejandro Primavera, DNI N° 22.639.802, José Anacleto Paz, DNI N° 13.869.338, José Alberto Cesar Paz, DNI N° 29.565.394, Jonathan Andrés Palermo, DNI N° 40.391.154, Alejandro Manuel Leguizamon, DNI N° 27.102.171, Ezequiel Libertini, DNI N° 26.466.261, Franco David Galarza, DNI N° 38.857.207, Daniel Oscar Ferrari, DNI N° 43.307.387, Gustavo Daniel Centurión, DNI N° 24.515.550, Erasmo Carlos Vilte, DNI N° 30.882.735, Diego Agustín Castillo, DNI N° 49.161.907, Franco David Sabunas López, DNI N° 42.001.121, Brandon Jorge José Paz, DNI N° 42.656.484 y Nicolás Nahuel Gorosito, DNI N° 42.396.320 .

Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos focalizándose en la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que pudieran alterar, en cualquier forma, la reunión deportiva.

Que desde la Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos se estima conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA”, en forma preventiva, hasta tanto se gestionen las actuaciones administrativas por parte de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a Leandro Ezequiel García DNI N° 40.755.665, Matías Hernán Zamudio, DNI N° 42.821.928, Diego Gaspar Arévalo, DNI N° 28.465.865, Adolfo Dario Alzamendi, DNI N° 28.825.595, Mauro Ivan Alzamendi, DNI N° 42.367.912, Emanuel Pereyra Lagos, DNI N° 39.908.043, Jonathan Matías Lizarraga, DNI N° 28.112.547, Brian Ezequiel Loto, DNI N° 45.911.811, Alcides David Sosa Ayala, DNI N° 94.707.564, Jorge Alejandro Primavera, DNI N° 22.639.802, José Anacleto Paz, DNI N° 13.869.338, José Alberto Cesar Paz, DNI N° 29.565.394, Jonathan Andrés Palermo, DNI N° 40.391.154, Alejandro Manuel Leguizamon, DNI N° 27.102.171, Ezequiel Libertini, DNI N° 26.466.261, Franco David Galarza, DNI N° 38.857.207, Daniel Oscar Ferrari, DNI N° 43.307.387, Gustavo Daniel Centurión, DNI N° 24.515.550, Erasmo Carlos Vilte, DNI N° 30.882.735, Diego Agustín Castillo, DNI N° 49.161.907, Franco David Sabunas López, DNI N° 42.001.121, Brandon Jorge José Paz, DNI N° 42.656.484 y Nicolás Nahuel Gorosito, DNI N° 42.396.320 por el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) meses, en los términos del artículo 2° de la Resolución MS Nº 354/17, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.

Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese la “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a Leandro Ezequiel García DNI N° 40.755.665, Matías Hernán Zamudio, DNI N° 42.821.928, Diego Gaspar Arévalo, DNI N° 28.465.865, Adolfo Dario Alzamendi, DNI N° 28.825.595, Mauro Ivan Alzamendi, DNI N° 42.367.912, Emanuel Pereyra Lagos, DNI N° 39.908.043, Jonathan Matías Lizarraga, DNI N° 28.112.547, Brian Ezequiel Loto, DNI N° 45.911.811, Alcides David Sosa Ayala, DNI N° 94.707.564, Jorge Alejandro Primavera, DNI N° 22.639.802, José Anacleto Paz, DNI N° 13.869.338, José Alberto Cesar Paz, DNI N° 29.565.394, Jonathan Andrés Palermo, DNI N° 40.391.154, Alejandro Manuel Leguizamon, DNI N° 27.102.171, Ezequiel Libertini, DNI N° 26.466.261, Franco David Galarza, DNI N° 38.857.207, Daniel Oscar Ferrari, DNI N° 43.307.387, Gustavo Daniel Centurión, DNI N° 24.515.550, Erasmo Carlos Vilte, DNI N° 30.882.735, Diego Agustín Castillo, DNI N° 49.161.907, Franco David Sabunas López, DNI N° 42.001.121, Brandon Jorge José Paz, DNI N° 42.656.484 y Nicolás Nahuel Gorosito, DNI N° 42.396.320 por el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) meses en forma preventiva, hasta tanto se gestionen las actuaciones administrativas por parte de la Policía de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en los términos del artículo 2° inciso d) de la Resolución MS Nº 354/17, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.

ARTICULO 2°.- La medida rige a partir de la fecha de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 26/11/2024 N° 84614/24 v. 26/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2024-5604-E-AFIP-ARCA - Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). Pago a cuenta. Título II de la Resolución General N° 5.393 (AFIP). Su derogación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317369/1

Se decreta la derogación del Título II de la Resolución General 5.393 (AFIP) y abrogación de las Resoluciones 5.464 y 5.559. Se elimina el pago anticipado del Impuesto PAIS por vencimiento (23/12/2024) y nueva normativa cambiaria que pospone pagos FOB 30 días. Firmó Misrahi. Vigencia inmediata.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04095353- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que por el Título II de la Resolución General N° 5.393 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria, en ejercicio de las facultades conferidas a la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos por el Decreto N° DCTO-2023-377-APN-PTE del 23 de julio de 2023, se estableció un pago a cuenta del “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)” creado por la Ley N° 27.541, aplicable a las operaciones de importación comprendidas en los incisos b) y e) del primer párrafo del artículo 13 bis del Decreto N° DCTO-2019-99-APN-PTE del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Que dicho pago a cuenta se calcula sobre el Valor FOB declarado en la destinación de importación y su ingreso recae sobre el importador, quien debe cumplirla al momento de la oficialización de la destinación de importación.

Que mediante la Comunicación “A” 8118 el Banco Central de la República Argentina estableció que el acceso al mercado de cambios para cursar pagos diferidos por el Valor FOB de las importaciones oficializadas a partir del 21 de octubre de 2024 que correspondan a determinados bienes podrá realizarse a partir de los TREINTA (30) días corridos desde el registro de ingreso aduanero de dichos bienes.

Que teniendo en cuenta que el “Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)” rige por el término de CINCO (5) años a partir del día 23 de diciembre de 2019 y que el acceso al mercado de cambios conforme a la mencionada normativa en materia cambiaria se producirá con posterioridad a la finalización de su vigencia, corresponde dejar sin efecto el pago a cuenta del gravamen aplicable sobre las citadas operaciones, previsto en el citado Título II de la Resolución General N° 5.393 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 13 bis del Decreto Reglamentario N° DCTO-2019-99-APN-PTE del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, por el Decreto N° DCTO-2023-377-APN-PTE del 23 de julio de 2023, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Decreto N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derogar el Título II de la Resolución General N° 5.393 (AFIP).

ARTÍCULO 2°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 5.464 y 5.559 (AFIP).

ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 26/11/2024 N° 84636/24 v. 26/11/2024

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES - RESGC-2024-1031-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317370/1

La Comisión Nacional de Valores establece el régimen de oferta pública automática de fideicomisos financieros mediante la incorporación de las Secciones XXIV, XXV y XXVI al Capítulo IV del Título V de las NORMAS, junto a anexos I y II. Se designa a Bárbara FLANIGAN y María Sofía MATORRAS para dirigir el proceso de elaboración participativa. Las opiniones se recibirán en 15 días hábiles. Se publica en el Boletín Oficial por dos días. Firmantes: Salvatierra, Boedo, Silva.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2024

VISTO el EX-2024-126764266- -APN-GFF#CNV, caratulado: “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/RÉGIMEN DE OFERTA PÚBLICA DE FF CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA”, lo dictaminado por la Subgerencia de Fideicomisos Financieros de Consumo, la Gerencia de Fideicomisos Financieros, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12 y sus modificatorias) tiene por objeto, entre otros, el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en su ámbito.

Que mediante el dictado de la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 (B.O. 11-5-18) se propició la modernización y adaptación de la normativa a las necesidades actuales del mercado, como consecuencia de los cambios experimentados y su evolución en los últimos años.

Que el artículo 19, inciso h), de la Ley Nº 26.831 otorga a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.

Que la presente norma tiene por objeto regular el régimen de oferta pública automática de los fideicomisos financieros, estableciendo los requisitos, condiciones y procedimientos para la emisión de valores fiduciarios, con el fin de facilitar nuevas opciones de acceso al mercado de capitales para quienes cumplan con las exigencias mencionadas.

Que la regulación del régimen de oferta pública automática de los fideicomisos financieros reconoce como antecedente el reciente dictado de la Resolución General N° 1028 (B.O. 1-11-24), en virtud de la cual se procedió a establecer un régimen de oferta pública con autorización automática aplicable a las emisiones de obligaciones negociables.

Que se entiende a la oferta pública automática como un proceso mediante el cual un emisor de valores negociables puede ofrecer públicamente títulos a inversores sin necesidad de someterse a un proceso de revisión previo a la autorización, siempre y cuando cumpla con los criterios establecidos por la normativa.

Que, entonces, la oferta pública automática encuentra su fundamento al presentarse como una respuesta a la necesidad de simplificar y agilizar los procesos de oferta pública de valores negociables en el mercado de capitales, manteniendo estándares de transparencia y protección al inversor, teniendo presente que las oportunidades de financiamiento pueden surgir y cambiar rápidamente.

Que el régimen de oferta pública automática fomenta la competitividad entre los emisores al reducir las barreras de entrada al mercado de capitales, de modo tal que los fiduciantes pueden acceder -a través de la constitución de fideicomisos financieros- a financiamiento en menor tiempo, de modo de favorecer el desarrollo económico, la innovación y la creación de empleo.

Que, sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, ello no obsta la posibilidad de solicitar en forma previa la autorización de oferta pública de los fideicomisos financieros, aun en aquellos casos que se reúnan los presupuestos para la autorización de oferta pública automática.

Que si bien el presente se trata de un régimen especial de autorización automática de oferta pública, la emisión bajo el mismo no exime a las sociedades intervinientes de cumplir con las exigencias relativas a la oferta pública contenidas en el Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y concordantes, salvo aquellas excepciones expresamente previstas.

Que, en armonía con los fundamentos desarrollados ut supra, también se propone flexibilizar el régimen informativo aplicable a los fideicomisos financieros que se emitan en los términos de la presente Resolución.

Que, entonces, se proyecta incorporar como Sección XXIV del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), la cual contiene los términos generales que resultarán de aplicación para todos aquellos fideicomisos financieros que accedan al régimen de oferta pública automática.

Que, adicionalmente, se propicia la incorporación de la Sección XXV del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), que contiene las previsiones propias de aquellos fideicomisos que se emitan conforme los preceptos de la Oferta Pública con Autorización Automática por su Bajo Impacto.

Que, finalmente, se propone incorporar la Sección XXVI del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), la que reglamenta las exigencias aplicables a la Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto de los fideicomisos financieros.

Que las emisiones con autorización automática de oferta pública deberán ser notificadas a esta CNV al inicio del período de difusión, según corresponda, a efectos del conocimiento de ésta.

Que, conforme se prevé, la información recibida no importa obligación de revisión por parte de esta CNV respecto de los Fideicomisos Financieros emitidos en los términos de la Oferta Pública con Autorización Automática por su Bajo Impacto y en los términos de la Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto.

Que, si bien el proceso de autorización es automático, se podrán realizar revisiones, auditorías o imponer sanciones si se detecta algún incumplimiento posterior; a efectos que el mercado no pierda su integridad ni la confianza del público inversor.

Que, en tal sentido, la Ley N° 26.831 y la normativa dictada por la CNV resultarán siempre de aplicación en caso de incumplimiento, sea en la oferta primaria o secundaria.

Que atendiendo a las circunstancias descriptas y como continuidad de la política adoptada por la CNV en materia reglamentaria, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto N° 1172/2003 (B.O. 4/12/2003), el cual es una herramienta fundamental para fomentar el diálogo del Organismo con los distintos participantes del Mercado de Capitales en la producción de normas y transparencia.

Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general, en la elaboración de normas administrativas, cuando las características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos h), r) y u), y 81 de la Ley N° 26.831, 1691 del Código Civil y Comercial de la Nación y el Decreto N° 1172/2003.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/RÉGIMEN DE OFERTA PÚBLICA DE FF CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2024-128325677-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar a las Dras. Bárbara FLANIGAN y Maria Sofía MATORRAS para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2024-126764266- -APN-GFF#CNV, caratulado: “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/RÉGIMEN DE OFERTA PÚBLICA DE FF CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA”, a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que como Anexo II (IF-2024-128177096-APN-GAL#CNV) forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) en el Boletín Oficial de la República Argentina, cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv y archívese.

Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/11/2024 N° 84428/24 v. 27/11/2024

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES - RESGC-2024-1032-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317371/1

Se decreta modificación de los arts. 14 y 16 del Título X y adición de incisos 29 a 32 al art. 10 del Título XVI de las NORMAS por la CNV, suscrita por Salvatierra, Boedo y Silva. El art.14 establece que trámites registrales se realicen mediante TAD con documentación completa según sitio web de la CNV. El art.16 fija que el plazo de registro inicia con entrega de documentación requerida. Los incisos 29 a 32 incorporan trámites de agentes/mercados (inscripción, cancelación, cambio de denominación, desistimiento) via TAD-GDE. Vigencia: 2/12/2024.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-125466418- -APN-GAYM#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN ARTS. 14° Y 16° DEL TÍTULO X DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD. POR IMPLEMENTACION DE TAD)”, lo dictaminado por la Subgerencia de Registro, la Coordinación de Proyectos Especiales del Directorio, la Gerencia Ejecutiva de Directorio, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 434/2016 (B.O. 2-3-16) se aprobó el Plan de Modernización del Estado, en cuyo marco se implementó una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores utilizados por toda la Administración Pública Nacional (APN), a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que a través del Decreto N° 561/2016 (B.O. 7-4-16) se aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

Que, por su parte, el Decreto N° 1063/2016 (B.O. 5-10-16) aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema GDE, como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que, el referido Decreto, estableció que serán válidas las notificaciones electrónicas realizadas a través de la Plataforma TAD mediante el servicio de notificación electrónica fehaciente al domicilio especial electrónico constituido, garantizando la validez jurídica, confidencialidad, seguridad e integridad de la información notificada.

Que, mediante la Resolución N° 90 (B.O. 19-9-17), de la Secretaría de Modernización Administrativa del entonces Ministerio de Modernización, se aprobó el “Reglamento para el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD)”, el cual contenía todas las reglas del funcionamiento TAD-GDE dirigidas a los administrados y a la administración.

Que, posteriormente, por Resolución N° 43 (B.O. 3-5-19), de la Secretaría de Modernización Administrativa del entonces Ministerio de Modernización, se derogó la mencionada Resolución y se aprobó el “Reglamento para el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)”, como también los “Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)”.

Que la implementación del módulo TAD del sistema de GDE se presenta como un medio de interacción de los administrados con la APN, permitiendo la recepción y remisión de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, así como la realización de trámites ante los Organismos que integran el Sector Público Nacional.

Que, por su parte, el Decreto N° 894/2017 (B.O. 2-11-17) aprobó el texto ordenado del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017”, estableciendo que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites y facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos.

Que el referido Decreto, en su artículo 15, incisos a), d) y e), establece que “los particulares podrán presentar escritos en la mesa de entradas del organismo, en las representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de la República Argentina en el extranjero cuando fuera procedente o en forma electrónica a través de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD), por sí, o mediante representantes o apoderados”; determina la digitalización de aquellos documentos que hayan ingresado al organismo en soporte papel y, asimismo, establece que: “Todo documento electrónico firmado digitalmente en el Sistema Electrónico de Gestión Documental tendrá carácter de original, y los reproducidos en soporte electrónico a partir de originales de primera generación en cualquier otro soporte, digitalizados de acuerdo al procedimiento que establezca la normativa aplicable serán considerados originales y tendrán idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel”.

Que, en concordancia con ello, el Decreto N° 733/2018 (B.O. 9-8-18) establece que la totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos en general, deberán instrumentarse en el sistema de GDE, permitiendo su acceso y tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea, excepto cuando no fuere técnicamente posible.

Que, mediante el dictado de la Resolución General N° 805 (B.O. 12-819), la CNV incorporó una serie de trámites que pueden ser iniciados y diligenciados a través de la plataforma TAD del sistema GDE, establecida por el Decreto N° 1063/16, observando las reglas y procedimientos dispuestos por la Resolución de la entonces Secretaría de Modernización Administrativa N° 90-E/2017.

Que mediante las Resoluciones Generales N° 954 (B.O. 27-3-23), N° 956 (B.O. 11-4-23), N° 974 (B.O. 1-9-23) y N° 976 (B.O. 7-923) se procedió a adecuar el artículo 10 de la Sección III del Capítulo I del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), a los fines de incorporar los nuevos trámites habilitados a ser iniciados y diligenciados a través de la plataforma TAD del sistema de GDE, correspondientes -entre otros- a autorizaciones cuya responsabilidad primaria se encuentran a cargo de la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Gerencia de Fideicomisos Financieros y la Gerencia de Emisoras de esta CNV, respectivamente.

Que, atendiendo a lo expuesto, deviene necesario adecuar las reglamentaciones previstas en el Título X de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), sustituyendo los artículos 14 de la Sección II y 16 de la Sección III respectivamente.

Que, asimismo, resulta pertinente incorporar, bajo los incisos 29) a 32) del artículo 10 de la Sección III del Capítulo I del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), los nuevos trámites habilitados que deberán iniciarse y diligenciarse a través de la plataforma TAD del sistema GDE a partir del 2 de diciembre de 2024, los cuales corresponden a autorizaciones cuya responsabilidad primaria se encuentra a cargo de la Gerencia de Agentes y Mercados de esta CNV.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19, incisos c), d), g), h) y u), de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 14 de la Sección II del Título X de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“DE LA SOLICITUD DE REGISTRO.

ARTÍCULO 14.- Los trámites registrales se deberán cursar a través del Sistema de Trámites a Distancia (TAD) mediante los procedimientos indicados al efecto en la página web de esta CNV, debiendo completar previamente el Formulario de Solicitud de Inicio de Trámite, el que deberá ser presentado junto con la documentación establecida para cada categoría de agentes. Los solicitantes deberán acompañar toda la documentación detallada en la normativa vigente al momento de iniciar el trámite en TAD”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 16 de la Sección III del Título X de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“DEL PLAZO PARA REGISTRACIÓN.

ARTÍCULO 16.- El plazo establecido en el artículo 49 de la Ley N° 26.831 comenzará a computarse una vez que el solicitante de registro haya presentado ante esta Comisión toda la documentación exigida por la normativa vigente y la misma no amerite observaciones. No se procederá al estudio ni a la resolución de las solicitudes que no cumplan con el acompañamiento de la totalidad de la información requerida en esta reglamentación”.

ARTÍCULO 3°.- Incorporar como incisos 29) al 32) del artículo 10 de la Sección III del Capítulo I del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) DEL SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE).

ARTÍCULO 10.- Los siguientes trámites que se presenten a la Comisión deberán iniciarse y diligenciarse a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), establecida por el Decreto N° 1063/16, observando las reglas y procedimientos establecidos por la Resolución RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM de la Secretaría de Modernización Administrativa:

(…)

29) Registro de Agentes y Mercados - Solicitud de inscripción:

a) Inscripción

b) Cambio de Categoría

c) Incorporación de nueva categoría

30) Registro de Agentes y Mercados - Solicitud de cancelación

31) Registro de Agentes y Mercados - Solicitud de cambio de denominación

32) Registro de Agentes y Mercados - Solicitud de desistimiento”.

ARTÍCULO 4º.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del 2 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) en oportunidad de la entrada en vigencia de la Resolución General y archívese.

Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva

e. 26/11/2024 N° 84533/24 v. 26/11/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 1391/2024
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317372/1

Se acepta la renuncia de Brenda Martínez Almudavar al cargo de Coordinadora de Despacho y Gestión de Convenios de la Coordinación General de Gestión Documental del SENASA desde el 1/11/2024, con prorrogas anteriores. Firmantes: Cortese y Fidalgo. Se comunica y publica.

Ver texto original

EX-2024-123758974- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-1391-APN-PRES#SENASA DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aceptar, a partir del 1 de noviembre de 2024, la renuncia presentada por la agente Da. Brenda MARTÍNEZ ALMUDEVAR (M.I. N° 24.743.625) al cargo de Coordinadora de Despacho y Gestión de Convenios de la Coordinación General de Gestión Documental, dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Función de Jefatura I, dispuesta por la Resolución N° RESOL-2019-148-APN-MAGYP del 27 de noviembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2020-524-APN-PRES#SENASA del 31 de julio de 2020, RESOL-2021-82-APN-PRES#SENASA del 22 de febrero de 2021, RESOL-2021-456-APN-PRES#SENASA del 1 de septiembre de 2021, RESOL-2022-250-APN-PRES#SENASA del 3 de mayo de 2022, RESOL-2022-779-APNPRES#SENASA del 30 de noviembre de 2022, RESOL-2023-525-APN-PRES#SENASA del 14 de junio de 2023, RESOL-2024-76-APN-PRES#SENASA del 15 de enero de 2024 y RESOL-2024-889-APN-PRES#SENASA del 6 de agosto de 2024, todas del mencionado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Marcela Angeles Fidalgo, A cargo de Coordinación General, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 26/11/2024 N° 84185/24 v. 26/11/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-10506-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317373/1

Se decreta el establecimiento de la Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para el ingrediente VALSARTÁN (número de control 123066), con 500 mg aprox. por envase y título del 99,5%. Se establece su conservación en el Instituto Nacional de Medicamentos, desde donde se distribuirá a solicitantes luego del pago del arancel y entrega de informe técnico. Firmantes: Bisio.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2024

VISTO el EX-2023-147667031-APN-DFYGR#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Medicamentos ha desarrollado la Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA, correspondiente al Ingrediente Farmacéutico Activo VALSARTÁN (número de control 123066) para ensayos físico-químicos.

Que esta Sustancia de Referencia ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 500 mg por envase.

Que la valoración permitió determinar que su título es 99,5 %, expresado sobre la sustancia anhidra.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello;

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTICULO 1º. – Establécese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos físico-químicos, al Ingrediente Farmacéutico Activo VALSARTÁN (número de control 123066), la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 500 mg cada uno y un título de 99,5 %, expresado sobre la sustancia anhidra.

ARTICULO 2º. – Establécese que los frascos ampollas de VALSARTÁN Sustancia de Referencia se conservarán en el Instituto Nacional de Medicamentos, desde donde se distribuirán a los solicitantes, luego del pago del arancel correspondiente y serán acompañados por un informe técnico resumido.

ARTICULO 3º. – Comuníquese a quienes corresponda. Publíquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese.

Nelida Agustina Bisio

e. 26/11/2024 N° 84272/24 v. 26/11/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-10507-APN-ANMAT#MS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317374/1

Se establece como Sustancia de Referencia Farmacopea Argentina al Ingrediente Farmacéutico Activo ALOPURINOL (número de control 123071), envasado en frascos ampollas con 300 mg aproximados y título de 99,6%. Se determina su conservación en el Instituto Nacional de Medicamentos, distribuyéndose tras pago de arancel e informe técnico. Firmado por Bisio.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2024

VISTO el EX-2024-43583085-APN-DFYGR#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que bajo lineamientos y supervisión del Instituto Nacional de Medicamentos y conjuntamente con la participación de la industria regulada, se ha desarrollado la Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA, correspondiente al Ingrediente Farmacéutico Activo ALOPURINOL (número de control 123071) para ensayos físico-químicos.

Que esta Sustancia de Referencia ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg por envase.

Que la valoración permitió determinar que su título es 99,6 %, expresado sobre la sustancia seca.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello;

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTICULO 1º. – Establécese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos físico-químicos, al Ingrediente Farmacéutico Activo ALOPURINOL (número de control 123071), la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg cada uno y un título de 99,6 %, expresado sobre la sustancia seca.

ARTICULO 2º. – Establécese que los frascos ampollas de ALOPURINOL Sustancia de Referencia se conservarán en el Instituto Nacional de Medicamentos, desde donde se distribuirán a los solicitantes, luego del pago del arancel correspondiente y serán acompañados por un informe técnico resumido.

ARTICULO 3º. – Comuníquese a quienes corresponda. Publíquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese.

Nelida Agustina Bisio

e. 26/11/2024 N° 84302/24 v. 26/11/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-10508-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317375/1

Se decreta la designación de la Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para el Clorhidrato de Tramadol (nº control 122061), con 300 mg aprox. por envase y título del 100,2%. Se establece su conservación en el Instituto Nacional de Medicamentos, distribución con pago de arancel e informe técnico. Firmado por Bisio.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2024

VISTO el EX-2024-11130280-APN-DFYGR#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que bajo lineamientos y supervisión del Instituto Nacional de Medicamentos y conjuntamente con la participación de la industria regulada, se ha desarrollado la Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA, correspondiente al Ingrediente Farmacéutico Activo CLORHIDRATO DE TRAMADOL (número de control 122061) para ensayos físico-químicos.

Que esta Sustancia de Referencia ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg por envase.

Que la valoración permitió determinar que su título es 100,2 %, expresado sobre la sustancia anhidra.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello;

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTICULO 1º. – Establécese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos físico-químicos, al Ingrediente Farmacéutico Activo CLORHIDRATO DE TRAMADOL (número de control 122061), la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg cada uno y un título de 100,2 %, expresado sobre la sustancia anhidra.

ARTICULO 2º. – Establécese que los frascos ampollas de CLORHIDRATO DE TRAMADOL Sustancia de Referencia se conservarán en el Instituto Nacional de Medicamentos, desde donde se distribuirán a los solicitantes, luego del pago del arancel correspondiente y serán acompañados por un informe técnico resumido.

ARTICULO 3º. – Comuníquese a quienes corresponda. Publíquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese.

Nelida Agustina Bisio

e. 26/11/2024 N° 84271/24 v. 26/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DI-2024-196-E-AFIP-ARCA
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317376/1

Se decreta el fin de funciones y designación interina de personal en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero. Firma: Vázquez. Se modifican cargos de Touza (asesora en Salta), Ortiz (director interino Tucumán), Loyarte (director interino Junín), Rodriguez Martinez (asesora en sede central) y Villamando (directora interina Coordinación Impositiva). Incluye tabla con datos de los afectados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04067478- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, las contadoras públicas Mariana RODRIGUEZ MARTINEZ y Marcela Benita TOUZA solicitan el relevo de las funciones que les fueran asignadas oportunamente en el cargo de Directoras de las Direcciones de Coordinación y Supervisión Impositiva de Interior, y Regional Tucumán, respectivamente, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

Que asimismo, la contadora pública Marcela Benita TOUZA solicita su posterior traslado a la Dirección Regional Salta.

Que por lo expuesto, la Dirección General Impositiva accede a lo solicitado y propone dar por finalizadas funciones y designar a diverso personal para desempeñarse en los cargos de Directores Interinos en distintas unidades de Estructura, en el ámbito de su jurisdicción.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y los artículos 6° y 7° del Decreto N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024, otorga a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024 y la Disposición N° DI-2024-86-E-AFIP-AFIP del 11 de julio de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Marcela Benita TOUZA (*)27206116574Director/a regional impositivo - DIR. REGIONAL TUCUMAN (SDG OPII)Asesora Mayor - DIR. REGIONAL SALTA (SDG OPII)
Abog. Javier Alejandro ORTIZ20222645086Inspector/a de fiscalización de seguridad social - EQUIPO SEG. SOC. F (DFS DI RTUC)Director Int. - DIR. REGIONAL TUCUMÁN (SDG OPII)
Cont. Púb. Marcelo Rubén LOYARTE20174362727Supervisor/ a de fiscalización e investigación - EQUIPO 3 D (DV F3MS)Director Int. - DIR. REGIONAL JUNÍN (SDG OPII)
Cont. Púb. Mariana RODRIGUEZ MARTINEZ (*)23246622094Director/a de fiscalización y operativa aduanera - DIR. D/COORD. Y SUPERV. IMPOSITIVA D/INTERIOR (SDG OPII)Asesora Mayor - SEDE SUBDIRECCIÓN GENERAL (SDG OPII)
Cont. Púb. Mariana Andrea VILLAMANDO27209561080Supervisor/ a de fiscalización e investigación - EQUIPO SEG. SOC. 6 (DV FSGC)Directora Int. - DIR. D/COORD. Y SUPERV. IMPOSITIVA D/INTERIOR (SDG OPII)

(*) a su pedido.

ARTÍCULO 2º.- Hacer saber al personal que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrán interponer, a su opción, recurso de reconsideración ó de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) ó TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Andres Edgardo Vazquez

e. 26/11/2024 N° 84357/24 v. 26/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DI-2024-197-E-AFIP-ARCA
#designacion #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317377/1

Se decreta la finalización de funciones de Luis RONCOLATO como Administrador Interino de Aduana La Plata y su designación como Consejero General de 1ra. en el mismo organismo. Simultáneamente, se nombra a Eduardo Daniel GOMEZ como Administrador Interino de la Aduana La Plata, según tabla incluida. El Director General Andrés Edgardo VÁZQUEZ autorizó la medida bajo competencias legales vigentes.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04019602- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas propone dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al contador público Luis RONCOLATO en el cargo de Administrador Interino de la Aduana La Plata, y designar al agente Eduardo Daniel GOMEZ en idéntico carácter y cargo en la mencionada Aduana, en el ámbito de su jurisdicción.

Que con respecto a la designación del agente Eduardo Daniel GOMEZ, la misma se dicta en los términos del artículo 2° de la Disposición N° 244 (AFIP) del 20 de mayo de 2015.

Que por lo expuesto, el nombrado agente ha prestado su expresa conformidad para cumplir funciones de menor jerarquía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del C.C.T. N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10).

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y los artículos 6° y 7° del Decreto N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024, otorga a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de Planta Permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.

Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024 y la Disposición N° DI-2024-86-E-AFIP-AFIP del 11 de julio de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Luis RONCOLATO20114802914Administrador/a de aduana - ADUANA LA PLATA (SDG OAM)Consejero General de 1ra. - ADUANA LA PLATA (SDG OAM)
Ag. Eduardo Daniel GOMEZ (*)20214799414Consejero General de 1ra. - DIV. AEROPARQUE METROPOLITANO (DI ADEZ)Administrador de Aduana Int. - ADUANA LA PLATA (SDG OAM)

(*) en los términos del artículo 2° de la Disposición N° 244 (AFIP) del 20 de mayo de 2015.

ARTÍCULO 2º.- Hacer saber al personal que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrán interponer, a su opción, recurso de reconsideración ó de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) ó TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Andres Edgardo Vazquez

e. 26/11/2024 N° 84505/24 v. 26/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ADUANA POSADAS - DI-2024-186-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317378/1

Se decreta autorización para venta de mercaderías mediante subasta electrónica el 12/12/2024 a través del Banco Ciudad, con detalles en el anexo IF-2024-04094739. Firmado por Adelfa Beatriz Candia, Jefa de Sección Sumarios Aduana Posadas. El anexo forma parte del acto y se publica en el BORA.

Ver texto original

Posadas, Misiones, 25/11/2024

VISTO, lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603 y,

CONSIDERANDO:

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N°12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que oportunamente se envió listado de mercaderías con disponibilidad jurídica, para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica a la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste.

Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión de mercadería de esta Aduana, en la subasta a realizarse el día 12/12/2024, a las 10:30hs las cuales se detallan en el anexo IF-2024-04094739-AFIP-OMSRADPOSA#SDGOAI.

Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos, resguardo de la renta fiscal y reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.

Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en una Subasta Pública, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618/97, Ley Nº 22.415 sus modificatorias y complementarias, y la Ley Nº 25.603.

LA JEFA DE SECCION SUMARIOS A/C DE LA DIVISION ADUANA DE POSADAS

DISPONE:

ARTICULO 1°: AUTORIZAR la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben, con la debida antelación y bajo modalidad de subasta pública, por intermedio del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, de acuerdo a los valores base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-04094739-AFIP-OMSRADPOSA#SDGOAI, que forman parte integrante del presente acto.

ARTICULO 2°: HACER SABER que la subasta pública de las mercaderías detalladas se efectuará bajo modalidad electrónica, a través de la página web del BANCO DE LA CIUDAD de BUENOS AIRES https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 12 de Diciembre de 2024.

ARTICULO 3°: REGISTRAR y comunicar a la División de Secuestros y Rezagos para la Continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

Adelfa Beatriz Candia

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/11/2024 N° 84486/24 v. 26/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS - DI-2024-696-E-AFIP-SDGRHH
#designacion #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317379/1

Se decreta finalización de funciones de Carlos FRANCHI (Jefe Interino → Asesor Mayor) y designación de Andrea PICASSO como Jefa Interina de División Determinaciones de Oficio A, según tablas. Firman: Rocha.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-04029214- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales propone dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al abogado y contador público Carlos Alberto FRANCHI en el cargo de Jefatura Interina de la División Determinaciones y Oficios A, en el ámbito de su jurisdicción.

Que asimismo, la citada Subdirección General propicia designar en idéntico carácter y cargo para desempeñarse en la mencionada División a la abogada Andrea PICASSO, quien se viene desempeñando en el ámbito de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y los artículos 6° y 7° del Decreto N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024, otorga a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 – Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y de la Dirección General Impositiva.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco del DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024 y en ejercicio de las facultades conferidas por la DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Abog. y Cont. Púb. Carlos Alberto FRANCHI20144906196Jefe/a de división técnico jurídico - DIV. DETERMINACIONES DE OFICIO A (DE TGCN)Asesor Mayor - DIV. DETERMINACIONES DE OFICIO A (DE TGCN)
Abgda. Andrea PICASSO27239422786Abogado/a dictaminador/a - DIV. DICTÁMENES JURÍDICOS “B” (DE SLEA)Jefe de división Int. - DIV. DETERMINACIONES DE OFICIO A (DE TGCN)

ARTÍCULO 2º.- Hacer saber al personal que el presente acto no agota la vía administrativa y que contra el mismo podrán interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, de conformidad con lo establecido por los artículos 84, 90 y cctes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 – T.O. 2017; dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, computándose ambos plazos a partir del día siguiente de la notificación del presente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Facundo Rocha

e. 26/11/2024 N° 84443/24 v. 26/11/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO - DI-2024-12-APN-SSTA#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317380/1

Gómez (Subsecretario de Transporte Aéreo) decreta simplificar trámites de autorización aerocomercial y CESA para aeronaves de hasta 19 plazas. DNSO/ANAC centraliza trámites, fiscaliza requisitos técnicos (arts. 98, 99, 105 y 112 del Código Aeronáutico), y remite propuestas a la Subsecretaría para su aprobación, garantizando eficacia y seguridad. Se decreta publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-111597647- -APN-ANAC#MEC, la ley N° 17.285 (Código Aeronáutico) y sus modificatorias, los decretos N° 239 del 15 de marzo de 2007, N° 1770 del 29 de noviembre de 2007, N° 50 del 19 de diciembre de 2019, N° 70 del 20 de diciembre de 2023 y N° 599 del 8 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la ley N° 17.285 se estableció el Código Aeronáutico, que rige la Aeronáutica Civil en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, su mar territorial y aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre.

Que por el decreto Nº 70 del 20 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que en los considerandos del referido decreto N° 70/23 se analizó la situación actual del Transporte Aéreo y se expresó que : “(…) la política aeronáutica argentina ha limitado fuertemente el desarrollo de la industria aerocomercial, pilar fundamental no solo de su integración federal, sino fundamentalmente del desarrollo económico y turístico (…)”.

Que por tal razón en el mencionado decreto N° 70/23 se entendió que “(…) es imperativo un reordenamiento integral de la legislación aerocomercial para dotar al mercado de un entorno competitivo que otorgue la suficiente flexibilidad para llegar a todas las ciudades argentinas (…)”.

Que, en consecuencia, por el citado decreto N° 70/23 se modificó entre otras normas la ley N° 17.285 y sus modificatorias (Código Aeronáutico) con el fin de mejorar la competitividad en el sector.

Que la reforma del Código Aeronáutico conllevó la necesidad de adecuar y dictar una nueva reglamentación.

Que, en tal sentido, se firmó el REGLAMENTO DE ACCESO A LOS MERCADOS AEROCOMERCIALES, como anexo I al decreto N° 599 del 8 de julio de 2024.

Que dicho reglamento en su ámbito de aplicación consigna la obtención de autorizaciones aerocomerciales para operar en el mercado argentino por parte de personas humanas o jurídicas con domicilio legal en el país, las cuales serán otorgadas para realizar las actividades de transporte aéreo interno e internacional de pasajeros y/o de cargas, para servicios regulares o no regulares, realizados con aeronaves; conforme los términos del Código Aeronáutico de la REPÚBLICA ARGENTINA establecido por ley N° 17.285, sus modificatorias y sus reglamentaciones.

Que dentro de su capítulo II “AUTORIZACIONES PARA EL TRANSPORTE AEROCOMERCIAL” se instruye la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA a reglamentar un procedimiento simplificado de autorización para el transporte no regular, prestado en aeronaves de hasta diecinueve (19) plazas, conforme el diseño del fabricante, que quedará sujeto a las reglamentaciones técnicas de aviación civil que establezca la autoridad aeronáutica.

Que este proceso de reglamentación debe estar acompañado por una revisión del funcionamiento del procedimiento de autorización, que tenga por fin la simplificación y reducción de cargas, a los fines de agilizar los tiempos de gestión, pero sin resignar el alto estándar de seguridad operacional que caracteriza a la autoridad aeronáutica.

Que la actividad aerocomercial en la REPÚBLICA ARGENTINA debe regirse por los principios de libre acceso a los mercados, lealtad comercial, desregulación tarifaria, estricto resguardo de la seguridad operacional y la seguridad en la aviación, vigilancia operacional continua de los servicios autorizados, el principio de unicidad del estado, la libertad contractual, celeridad, comunicación directa, dinamismo, integralidad y eficacia, entre otros.

Que resulta contrario a estos principios y acarrea complejidades innecesarias al ciudadano, incluyendo dispendio de tiempo y costos, que para las aeronaves de hasta diecinueve (19) plazas no se puedan ingresar ante una misma dependencia los trámites de obtención de autorización aerocomercial y de Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA).

Que, tendiendo a la implementación de regulaciones de cumplimiento simple facilitando la vida al ciudadano, resulta necesario se habilite a los usuarios a ingresar ambos trámites antes la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

Que, en tal sentido, corresponde que la DNSO fiscalice la observación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Aeronáutico y su reglamentación -con especial foco en los artículos 98, 99, 105 y 112 del Código Aeronáutico- y en el capítulo II “AUTORIZACIONES PARA EL TRANSPORTE AEROCOMERCIAL” del REGLAMENTO DE ACCESO A LOS MERCADOS AEROCOMERCIALES impuesto por el anexo I al decreto N° 599/2024, previo a la emisión de la correspondiente disposición de autorización aerocomercial por parte de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta de conformidad con lo dispuesto por los Decretos Nros. 599 del 8 de julio de 2024 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que el procedimiento simplificado de autorización para el transporte no regular, prestado en aeronaves de hasta diecinueve (19) plazas, conforme el diseño del fabricante, consista en la posibilidad para el ciudadano de ingresar los trámites de obtención tanto de autorización aerocomercial como del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos, ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

ARTÍCULO 2º.- Establecer que la DNSO elevará a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los proyectos de disposición de autorización aerocomercial que permitan a las empresas o personas humanas realizar las actividades de transporte aéreo interno e internacional de pasajeros y/o de cargas, para servicios no regulares, con aeronaves de hasta diecinueve (19) plazas, conforme el diseño del fabricante, a los fines de la suscripción de la misma, con carácter previo a la emisión, por parte de la DNSO, del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA).

ARTÍCULO 3º.- Comunicar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) la presente medida, publicar en el BOLETÍN OFICIAL, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Hernán Adrián Gómez

e. 26/11/2024 N° 84534/24 v. 26/11/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317381/1

Se aplican desde 15/03/2021 tasas BADLAR +5 ppa a Mipymes cumpliendo o +10 ppa. Grandes Empresas pagan desde 37% TNA. Incluye tablas de tasas vigentes en noviembre 2024. Firman Mazza.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el19/11/2024al20/11/202441,1640,4639,7839,1138,4637,8334,21%3,383%
Desde el20/11/2024al21/11/202442,1341,4040,6939,9939,3138,6534,87%3,463%
Desde el21/11/2024al22/11/202441,8541,1440,4339,7539,0838,4234,69%3,440%
Desde el22/11/2024al25/11/202441,3540,6639,9739,3038,6438,0034,35%3,399%
Desde el25/11/2024al26/11/202441,5040,7940,1039,4238,7638,1134,44%3,411%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el19/11/2024al20/11/202442,6043,3444,1044,8945,6846,5051,99%3,501%
Desde el20/11/2024al21/11/202443,6544,4245,2346,0546,8947,7553,54%3,587%
Desde el21/11/2024al22/11/202443,3544,1244,9145,7246,5547,4053,11%3,563%
Desde el22/11/2024al25/11/202442,8243,5744,3445,1345,9446,7652,32%3,519%
Desde el25/11/2024al26/11/202442,9743,7244,5045,2946,1046,9452,53%3,531%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 20/11/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 36%, Hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 35% TNA, de 181 a 360 días del 36% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 34%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 37%, hasta 60 días del 37% TNA, Hasta 90 días del 37% TNA, de 91 a 180 días del 38% TNA, de 181 a 360 días del 39%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 37% TNA, Hasta 60 días del 37% TNA, Hasta 90 días del 37% TNA, de 91 a 180 días del 38% TNA y de 181 a 360 días del 39% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 26/11/2024 N° 84366/24 v. 26/11/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317382/1

El BCRA declara rebeldía a BRUNO MATIAS MANQUELEF Y ALEJANDRO ERNESTO CAMPBELL SOCIEDAD DE HECHO. Se suspende el procedimiento. La resolución se publica 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Vidal y Castelli.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, comunica que la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en reconquista 250, Piso 6, oficina “8601”, Capital Federal, en el Expediente Electrónico EX-2022-00086993- GDEBCRA-GFANA#BCRA, sumario cambiario 8209, caratulado: “BRUNO MATIAS MANQUELEF Y ALEJANDRO ERNESTO CAMPBELL SOCIEDAD DE HECHO Y OTROS” que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario 19.359 (TO por Decreto 480/95) mediante IF-2024-00222379- GDEBCRA-GACC#BCRA del 15/11/24 ha declarado la rebeldía de la firma “BRUNO MATIAS MANQUELEF Y ALEJANDRO ERNESTO CAMPBELL SOCIEDAD DE HECHO” (CUIT 30-71158509-1) en los términos del art. 288 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, suspendiéndose el procedimiento a su respecto. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 26/11/2024 N° 84171/24 v. 02/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA LA RIOJA -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317383/1

Se decreta la imposición de multa de $328.264,08 y comiso de vehículo Chevrolet CRUZE (Dominio ISQ8895) a FARIAS CARLOS LUIZ por infracción al C.A. Plazo de 15 días para pago o recurso ante Tribunal Fiscal o Juzgado Federal de La Rioja. Firmantes: Viñas (Administrador Aduana La Rioja) y Gil (Jefe Sección Sumarios).

Ver texto original

En el Sumario Contencioso 079-SC-25-2017/6, que tramita por ante esta División, se ha dispuesto notificar la Resolución Definitiva por la presunta comisión de la infracción prevista artículo 970 ap. 1 del C.A., en el cual se intima a la persona FARIAS CARLOS LUIZ, CPF/CNPJ 113.567.490-04, para que en el plazo de quince (15) días notificada la presente, proceda a hacer efectiva la multa mínima impuesta, suma que asciende a pesos Trescientos veintiocho mil doscientos sesenta y cuatro con cero ocho centavos ($328.264,08.), bajo apercibimiento de lo dispuesto en los artículos 924, 925, 1122 ss. y cc. del Código Aduanero. Asimismo, Condenar a la persona FARIAS CARLOS LUIZ, CPF/CNPJ 113.567.490-04, por la comisión de la infracción prevista y reprimida por en el art. 970 ap. 2 del C.A., con el COMISO del vehículo Marca Chevrolet CRUZE 1.8 LT, Tipo Automóvil, Dominio colocado ISQ8895, Chasis N° 9BGPB69MOCB218074, Origen: República Federativa del Brasil. Hacer saber que, contra el presente podrá interponer, en forma optativa y excluyente, recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación o en su defecto, demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de La Rioja, conforme lo descripto por el art. 1132 y s.s. C.A., en el plazo de quince (15) días de notificado la presente.

FDO.: Viñas, José Antonio. – Administrador División Aduana La Rioja. Int.: Abog. Norberto Eduardo Gil - Jefe (I) Sección Sumarios.

Jose Antonio Viñas, Administrador de Aduana.

e. 26/11/2024 N° 84303/24 v. 26/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA RÍO GALLEGOS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317384/1

Se notifica a IRAÑETA CERDA OSVALDO (RUN 17238828-8) por presunta infracción al Código Aduanero. Deben comparecer en 10 días hábiles, constituir domicilio en Río Gallegos y abonar $686.694,59. Se advierte rebeldía, comiso de mercaderías y extinción de acción penal si pagan a tiempo. Incluye tabla con datos de la causa. Firma: ARGUELLO (Administrador Aduana Río Gallegos).

Ver texto original

(Art. 1101 y 1013 inc. “h” C.A.)

EDICTO

Se notifica los interesados que abajo se detallan de la corrida de vista por presunta infracción al Código Aduanero, para que en plazo de diez (10) días hábiles de publicada la presente, comparezcan a estar a derecho, produzcan su defensa y ofrezcan las pruebas que hacen a su descargo, bajo apercibimiento de decretar la rebeldía ( arts. 1101 y 1105 del Código Aduanero). Se les hace saber de la aplicación del artículo 1001 del C.A. Que en su primera presentación deberán constituir domicilio en el radio urbano de la ciudad de Río Gallegos, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en esta dependencia (arts. 1001 al 1004 y 1013 del C.A.). Se les hace saber el detalle a los fines del pago del importe en concepto de multa y tributo que deben abonar, y que en caso de abonarse dentro del plazo de diez (10) diez días contados a partir de la presente publicación, se dictará la extinción de la acción penal según lo establecido en los artículos 930/932 del Código Aduanero. Asimismo que se aplicará la pena de comiso de la mercadería. Notifíquese. Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –

ACT.SIGEACAUSANTEDOCUMENTOMULTATRIBUTOART C.A.PENA ACC.
12779-150-2024IRAÑETA CERDA OSVALDORUN 17238828-8$686.694,59NOART. 977CORRER VISTA

Pablo Daniel Arguello, Administrador de Aduana.

e. 26/11/2024 N° 84307/24 v. 28/11/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317385/1

Se comunica solicitud de inscripción del cultivo JUMPEYOTE, creado por Borghiani. Participan Borghiani (solicitante y representante legal) y Velloso (patrocinante). Se incluye fundamentación con características comparativas. Fecha de estabilidad: 22/10/2022. Plazo de impugnaciones: 30 días. Firmado por Mangieri.

Ver texto original

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de CANNABIS ( Cannabis sativa L.) de nombre JUMPEYOTE obtenida por Christian Eduardo Borghiani.

Solicitante: Christian Eduardo Borghiani.

Representante legal: Christian Eduardo Borghiani.

Ing. Agr. Patrocinante: Pedro Velloso

Fundamentación de novedad:

JUMPEYOTE se compara con ANANDA 001 y KALI FELIX : Planta: pigmentación antociánica de la corona: DÉBIL/DÉBIL/DÉBIL; Hoja: pigmentación antociánica del pecíolo: DÉBIL/FUERTE/FUERTE; Hoja: Folíolo central: longitud: MEDIO/LARGO/MEDIO; Planta: proporción de plantas hermafroditas: BAJA/BAJA/BAJA; Planta: proporción de plantas femeninas: ALTA/ALTA/MEDIA; Planta: proporción de plantas masculinas: BAJA/BAJA/MEDIA; Tallo principal: color: VERDE OSCURO/PURPURA/VERDE MEDIO; Tallo principal: médula en sección transversal: GRUESA/GRUESA/GRUESA.

Fecha de verificación de estabilidad: 22/10/2022

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 26/11/2024 N° 84309/24 v. 26/11/2024

MINISTERIO DE SALUD -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317386/1

Se decreta la citación al Representante Legal de ASOCIACIÓN MUTUAL SENTIMIENTO (C.U.I.T. 30-69972869-8) a comparecer en 10 días hábiles ante el Departamento de Faltas Sanitarias del Ministerio de Salud, con soporte técnico y documentación legal, para defenderse por presunta infracción a los arts. 2°, 4° y 18 de la Ley 17.565. Incomparecencia implicará juicio en rebeldía. Firmante: Trotta.

Ver texto original

Conforme a lo dispuesto por el art.49 -segundo párrafo- de la Ley 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita al Representante Legal de la ASOCIACIÓN MUTUAL SENTIMIENTO (CUIT 30-69972869-8) - para que en el plazo de DIEZ (10) días, a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, sito en la Avda. 9 de Julio 1925, Piso 3°, C.A.B.A., en el horario de 11:00 h. a 17:00 h. (acompañado del poder que acredite Personería Jurídica y munido de soporte técnico/ pendrive), a los efectos de tomar vista del Expediente EX-2023-87712451- -APNDNHFYSF#MS para posteriormente, formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa, por la presunta infracción a los arts. 2°, 4° y 18 de la Ley 17.565 en que habría incurrido, bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgar en rebeldía. FIRMADO: Directora de la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización Y Sanidad De Fronteras.

Thelma Patricia Trotta, Directora Nacional, Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

e. 26/11/2024 N° 84351/24 v. 28/11/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317387/1

Se decreta aplicar un llamado de atención a la empresa "INCLUIR COMPAÑÍA DE SEGUROS DE PERSONAS SOCIEDAD ANÓNIMA" por incumplimiento, conforme el artículo 58 inciso a) de la Ley N°20.091. Firmado por PLATE (Superintendente de Seguros de la Nación) y Rosario Leiras (Analista, Gerencia Administrativa). La norma completa se encuentra en el enlace citado o en la sede mencionada.

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2024-605-APN-SSN#MEC Fecha: 25/11/2024

Visto el EX-2024-96344776- -APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Aplicar a INCLUIR COMPAÑÍA DE SEGUROS DE PERSONAS SOCIEDAD ANÓNIMA un LLAMADO DE ATENCIÓN, en los términos del artículo 58 inciso a) de la Ley Nº 20.091.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Rosario Leiras, Analista, Gerencia Administrativa.

e. 26/11/2024 N° 84536/24 v. 26/11/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317388/1

Se decreta aplicar a NRE COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. un llamado de atención por incumplimiento al artículo 58 inciso a) de la Ley 20.091. Firmante: PLATE (Superintendente de Seguros). Vigencia desde 25/11/2024. Datos completos accesibles en SSN o en Av. Julio A. Roca 721, CABA.

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2024-607-APN-SSN#MEC Fecha: 25/11/2024

Visto el EX-2024-96284623-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Aplicar a NRE COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. un LLAMADO DE ATENCIÓN, en los términos del artículo 58 inciso a) de la Ley Nº 20.091.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Rosario Leiras, Analista, Gerencia Administrativa.

e. 26/11/2024 N° 84538/24 v. 26/11/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317389/1

Se decreta un llamado de atención a SOLVENCIA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANÓNIMA por incumplimiento, según la Ley N°20.091. Firmantes: PLATE.

Ver texto original

SINTESIS RESOL-2024-606-APN-SSN#MEC Fecha: 25/11/2024

Visto el EX-2024-96333399-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Aplicar a SOLVENCIA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANÓNIMA un LLAMADO DE ATENCIÓN, en los términos del artículo 58 inciso a) de la Ley Nº 20.091.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Rosario Leiras, Analista, Gerencia Administrativa.

e. 26/11/2024 N° 84539/24 v. 26/11/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317390/1

Se decreta aplicar un llamado de atención a CONFLUENCIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. por el Superintendente de Seguros de la Nación Guillermo PLATE, conforme el artículo 58 inciso a) de la Ley 20.091. Firmante: PLATE.

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2024-604-APN-SSN#MEC Fecha: 25/11/2024

Visto el EX-2024-96281219-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Aplicar a CONFLUENCIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. un LLAMADO DE ATENCIÓN, en los términos del artículo 58 inciso a) de la Ley Nº 20.091.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Rosario Leiras, Analista, Gerencia Administrativa.

e. 26/11/2024 N° 84540/24 v. 26/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2055-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317391/1

Se decreta homologación del acuerdo entre FATSA, CADIME y CEDIM para establecer nuevas condiciones salariales en el Convenio Colectivo 108/75. Firmado por MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo). Establece gestión separada de fondos sindicales y evaluación del tope indemnizatorio. Incluye anexos con datos tabulados. Se notifica a las partes y ordena publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2024

VISTO el EX-2024-87671852-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/6 del documento N° RE-2024-87671746-APN-DGD#MT del EX-2024-87671852-APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 15 de Agosto de 2024 entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), por la parte sindical, y la CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO (CADIME), y la CAMARA DE ENTIDADES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 108/75, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que con respecto al carácter atribuido al incremento pactado y a ciertas sumas previstas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a la contribución empresaria prevista en el acuerdo con destino a la entidad sindical, se hace saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.

Que respecto a la contribución solidaria pactada, se deja indicado que su operatividad quedará circunscripta al plazo de vigencia previsto para el acuerdo.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostentan las entidades empresarias firmantes y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), por la parte sindical, y la CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO (CADIME), y la CAMARA DE ENTIDADES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM), por la parte empresaria, obrante en las páginas 2/6 del documento N° RE-2024-87671746-APN-DGD#MT del EX-2024-87671852-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 108/75.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/11/2024 N° 83730/24 v. 26/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2068-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317392/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y ASOCIACIÓN CIVIL DE ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO (AVIRA), estableciendo recomposición salarial bajo el Convenio Colectivo 283/97. Firmantes: MENTORO. Se dispone registro, notificación y evaluación de remuneraciones según Leyes 14.250 y 20.744, con intervención de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y la Secretaría de Trabajo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-11735080- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento Nº RE-2024-11734807-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-11735080- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado el 30 de enero de 2024 entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION CIVIL DE ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AVIRA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 283/97, dentro de los términos y lineamientos estipulados

Que con relación a lo previsto en el tercer párrafo de la cláusula segunda, se señala que, al respecto, es de aplicación el criterio oportunamente establecido en el considerando décimo segundo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1189 de fecha 15 de septiembre de 2011.

Que por otra parte, con relación a lo pactado en la cláusula octava del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que la homologación que se dispone, lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno de derecho de lo previsto en la Ley N° 23.660 y artículo 92 ter párrafo 4° de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en materia de determinación de la base de cálculo de aportes de los trabajadores con destino a la Obra Social, la cual resulta ajena a la disponibilidad colectiva.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Nº RE-2024-11734807-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-11735080- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION CIVIL DE ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AVIRA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 283/97

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/11/2024 N° 83734/24 v. 26/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2069-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317393/1

Se decreta homologación de acuerdos entre el Sindicato Argentino de Trabajadores Hortícolas y Agrícolas (SATHA) y la Asociación Argentina de Floricultores y Viveristas, conforme Ley 14.250. Firmante: Mentoro. Se mencionan anexos y procedimientos técnicos. Se establece evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744. Se dispone registro, notificación y publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-93084906- -APN-DNRYRT#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/7 del documento Nº RE-2022-124038362-APN-DGD#MT y en el Documento Electrónico Embebido TAD Nº RE-2023-65207344-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-93084906- -APN-DNRYRT#MT, obran los acuerdos y sus anexos, celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y AGRICOLAS (SATHA), por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los acuerdos de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 745/16, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que con respecto a ciertas sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que en relación al aporte solidario previsto en ambos acuerdos, corresponde señalar que su vigencia se extiende, como máximo, hasta la fecha de vigencia del acuerdo.

Que en virtud de la contribución empresarial con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que conforme lo pactado en el Artículo 3 inciso 2 del acuerdo obrante en las páginas 3/7 del documento Nº RE-2022-124038362-APN-DGD#MT, se destaca que eventualmente regirán de pleno derecho las disposiciones del Articulo 19 de la Ley 14250.

Que los ámbitos de aplicación de los presentes se circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su anexo obrantes en las páginas 3/7 del documento Nº RE-2022-124038362-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-93084906- -APN-DNRYRT#MT, celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y AGRICOLAS (SATHA), por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º.- Declárense homologados el acuerdo y su anexo obrantes en el Documento Electrónico Embebido TAD Nº RE-2023-65207344-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-93084906- -APN-DNRYRT#MT, celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y AGRICOLAS (SATHA), por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2º de la presente Disposición.

ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 745/16.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/11/2024 N° 83736/24 v. 26/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2054-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317394/1

Se decreta homologar el acuerdo salarial entre la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y las entidades FAETYL, FADEEAC y CATAC, conforme a la Ley 14.250. Establece escalas salariales y separación de fondos sindicales. Se remite a la Dirección de Normativa Laboral para evaluar el tope indemnizatorio según la Ley 20.744. Firmante: Mentoro. Incluye anexos.

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Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2024

VISTO el EX-2024-82626921- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° IF-2024-91990699-APN-DNRYRT#MT y en el documento N° IF-2024-91991719-APN-DNRYRT#MT del EX-2024-82626921- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y escalas salariales celebrados con fecha 27 de Agosto de 2024 entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGISTICA (FAETYL), la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC) y la CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente, las partes pactan una recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89, en los términos y condiciones allí pactadas.

Que con relación a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostentan las entidades empresarias firmantes y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y Decisión Administrativa N°DECAD-2020-1662-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGISTICA (FAETYL), la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC) y la CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC), por la parte empresaria, obrantes en el documento N° IF-2024-91990699-APN-DNRYRT#MT y en el documento N° IF-2024-91991719-APN-DNRYRT#MT del EX-2024-82626921- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/11/2024 N° 83737/24 v. 26/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2071-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317395/1

MENTORO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, homologa acuerdo y adenda entre EMPRESA MESSINA S.R.L. y UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR, previendo suspensiones con pago no remunerativo bajo el art. 223 bis de la Ley 20.744. Se declara existencia de listado de personal en el documento citado. Se decreta registro, notificación y publicación conforme a las normas citadas. La homologación no afecta derechos individuales de trabajadores.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-45660824- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 1/4 del documento Nº RE-2024-70333025-APNDTD#JGM y en el documento Nº RE-2024-69301288-APN-DTD#JGM de los autos de referencia, obran el acuerdo y la adenda del mismo, celebrados entre la EMPRESA MESSINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora y la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR por la parte sindical, ratificados por la parte empresaria en el documento N° RE-2024-75151601-APN-DTD#JGM y por la entidad sindical en el documento Nº RE-2024-75088827-APN-DGDYD#JGM de autos.

Que en los referidos textos convencionales las partes convienen, entre otras cuestiones, suspensiones del personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge de los textos pactados.

Que respecto al pago de los aportes y contribuciones, deberán estarse a lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 5 del documento N° RE-2024-70333025-APNDTD#JGM de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, Decisión Administrativa Nº DECAD -2020-1662-APN-JGM y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y la adenda del mismo, celebrados entre la EMPRESA MESSINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora y la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR por la parte sindical, obrantes en las paginas 1/4 del documento Nº RE-2024-70333025-APN-DTD#JGM y en el documento Nº RE-2024-69301288-APN-DTD#JGM de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo, el listado del personal y la adenda del mismo obrantes en las paginas 1/5 del documento Nº RE-2024-70333025-APN-DTD#JGM y en el documento Nº RE-2024-69301288-APN-DTD#JGM de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo y de la adenda del mismo que se disponen por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, de la adenda y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/11/2024 N° 83738/24 v. 26/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2067-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317396/1

Se decreta homologación de acuerdos salariales entre la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles y la Cámara de la Industria del Petróleo y Raizen Argentina. Se establece que contribuciones extraordinarias se administren por separado según Ley 20.744 y Decreto 467/88. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (MENTORO) ordena registro de instrumentos y evaluación de remuneraciones para determinar tope indemnizatorio. Notificación a las partes y publicación conforme Ley 14.250. Firmantes: MENTORO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-65556004- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que en los documentos Nros. RE-2024-65552840-APN-DGD#MT, RE-2024-65553430-APN-DGD#MT, RE-2024-65554314-APN-DGD#MT y RE-2024-65554910-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-65556004- -APN-DGD#MT obran los acuerdos y escalas salariales, celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO, y la empresa RAIZEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones salariales y el pago de una contribución empresaria extraordinaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 449/06, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que respecto a la contribución empresaria extraordinaria prevista en el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-65554314-APN-DGD#MT, con destino a la entidad sindical, se hace saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos en análisis, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y Decision Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo, escala salarial y acuerdo complementario obrantes en los documentos Nros. RE-2024-65552840-APN-DGD#MT, RE-2024-65554910-APN-DGD#MT y RE-2024-65553430-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-65556004- -APN-DGD#MT, celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO, y la empresa RAIZEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-65554314-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-65556004- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO, y la empresa RAIZEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2º de la presente Disposición.

ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/11/2024 N° 83750/24 v. 26/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2075-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317397/1

Se decreta homologación del acuerdo y adenda entre EMPRESA GENERAL URQUIZA SRL y UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR, previendo suspensiones con pago de prestación no remunerativa conforme el artículo 223 bis de la Ley 20.744. Incluye listado de personal afectado. Firmantes: MENTORO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-45169527- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº IF-2024-86521818-APN-DNC#MT y en el documento Nº RE-2024-69302589-APN-DTD#JGM de los autos de referencia, obran el acuerdo y la adenda del mismo, celebrados entre la EMPRESA GENERAL URQUIZA SOCIEDAD DE RESPONBALIDAD LIMITADA, por la parte empleadora y la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR por la parte sindical, ratificados por la parte empresaria en el documento N° RE-2024-72688708-APN-DTD#JGM y por la entidad sindical en el documento Nº RE-2024-75081257-APN-DGD#JGM de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que respecto al pago de los aportes y contribuciones, deberán estarse a lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 5/7 del documento N° RE-2024-64716688-APN-DTD#JGM de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM, el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologados el acuerdo y la adenda del mismo, celebrados entre la EMPRESA GENERAL URQUIZA SOCIEDAD DE RESPONBALIDAD LIMITADA, por la parte empleadora y la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR por la parte sindical, obrantes en el documento Nº IF-2024-86521818-APN-DNC#MT y en el documento Nº RE-2024-69302589-APN-DTD#JGM de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y la adenda identificados en el artículo Primero, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en las paginas 5/7 del documento N° RE-2024-64716688-APN-DTD#JGM.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente Expediente.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo y de la adenda del mismo, que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, de la adenda del mismo y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/11/2024 N° 83752/24 v. 26/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2056-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317398/1

Se decreta la homologación de un acuerdo salarial entre la Federación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (sindical) y entidades empresarias del sector salud (Confederación Argentina de Clínicas, ADECRA, CACEP, AAEG y CEPSAL), regulado por Ley 14.250. Se establece registro administrativo, notificación a las partes y evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744. Incluye anexos publicados en el BOR. Firma: Mentoro.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2024

VISTO el EX-2024-87660998-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/7 del documento N° RE-2024-87660883-APN-DGD#MT del EX-2024-87660998-APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 15 de Agosto de 2024 entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES, la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADECRA), la CÁMARA ARGENTINA DE CLÍNICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIÁTRICOS (CACEP), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS (AAEG) y la CÁMARA ARGENTINA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que con respecto de ciertas sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que en relación a la contribución empresaria prevista en el acuerdo con destino a la entidad sindical, se hace saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostentan las entidades empresarias firmantes y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES, la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADECRA), la CÁMARA ARGENTINA DE CLÍNICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIÁTRICOS (CACEP), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS (AAEG) y la CÁMARA ARGENTINA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL), por la parte empresaria, obrante en las páginas 2/7 del documento N° RE-2024-87660883-APN-DGD#MT del EX-2024-87660998-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/11/2024 N° 83753/24 v. 26/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2074-APN-DNRYRT#MT
#anses #laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317399/1

MENTORO homologa acuerdo entre AMERICA TV y SATTSAID (vía artículo 4° del Decreto 633/18), excluyendo el 100% de remuneraciones para SIPA, INSSJyP, asignaciones y FNE de agosto 2024 a enero 2025, excepto obra social y ART. Se decreta intervención de Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (Ministerio de Capital Humano) y Dirección General de Asuntos Jurídicos. Incluye listado de afectados. Notificación a AFIP y Seguridad Social.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2024

VISTO el Expediente NºEX-2024-29085682- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en el archivo embebido del documento Nº IF-2024-74677205-APN-DTD#JGM de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa AMERICA TV SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID), por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° IF-2024-78189355-APN-DTD#JGM y por la entidad sindical en el documento N°RE-2024-81646729-APN-DTD#JGM de autos.

Que en el referido acuerdo las partes convienen condiciones laborales y asimismo que, desde el 1º de Agosto del 2024 hasta el 31 de Enero de 2025 inclusive, se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de los aportes y contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 100 % de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni las de ART, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el acuerdo arribado en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que, en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha solicitado en las presentes actuaciones el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis, conforme a lo previsto en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra como archivo embebido del documento Nº IF-2024-78188525-APN-DTD#JGM de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM, el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744; el artículo 4° del Decreto N° 633/18 y el artículo 103 de la Ley N° 24.013.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la empresa AMERICA TV SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID), por la parte sindical, obrante en el archivo embebido del documento N° IF-2024-74677205-APN-DTD#JGM de los autos de referencia, en el marco del artículo 4° del Decreto 633/18.

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo identificado en el artículo Primero, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante como archivo embebido del documento Nº IF-2024-78188525-APN-DTD#JGM de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/11/2024 N° 83754/24 v. 26/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2057-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317400/1

Homologación acuerdo salarial entre FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y cámaras empresarias (CILFA, CAEME, COOPERALA, CAPROVE) bajo Ley 14.250/2004. Establece condiciones no remunerativas (Art.103 Ley20.744) y administración separada de fondos (Art.4 Dto.467/88). Evalúa tope indemnizatorio por Art.245 Ley20.744. Se decreta envío a registros correspondientes. Firmado por MENTORO (Dir. Nac. Relaciones y Regulaciones del Trabajo).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2024

VISTO el EX-2024-88871905-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/7 del documento N° RE-2024-88871777-APN-DGD#MT del EX-2024-88871905-APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA), la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPROVE), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 42/89, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que con respecto de ciertas sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que en relación a la contribución empresaria prevista en el acuerdo con destino a la entidad sindical, se hace saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostentan las entidades empresarias firmantes y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA), la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPROVE), por la parte empresaria, obrante en las páginas 2/7 del documento N° RE-2024-88871777-APN-DGD#MT del EX-2024-88871905-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 42/89.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/11/2024 N° 83755/24 v. 26/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2073-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317401/1

Se decreta homologación del acuerdo marco colectivo y adenda entre Empresa Argentina de Servicios Públicos S.A. (empleadora) y Unión Tranviarios Automotor (sindical), conforme artículo 223 bis de la Ley 20.744. Regula suspensiones con pago no remunerativo y lista de afectados en págs. 5/6 del documento RE-2024-67352696. Firma: Mentoro. Sin perjuicio de derechos individuales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-45196506- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº IF-2024-86525221-APN-DNC#MT y en el documento Nº RE-2024-69303140-APN-DTD#JGM de los autos de referencia, obran el acuerdo y la adenda del mismo, celebrados entre la EMPRESA ARGENTINA DE SERVICIOS PUBLICOS SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, por la parte empleadora y la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR por la parte sindical, ratificados por la parte empresaria en la página 01 del documento Nº RE-2024-72689677-APN-DTD#JGM y por la entidad sindical en el documento Nº RE-2024-75086326-APN-DGDYD#JGM de autos.

Que en los referidos textos convencionales las partes convienen, entre otras cuestiones, suspensiones del personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge de los textos pactados.

Que respecto al pago de los aportes y contribuciones, deberán estarse a lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 5/6 del documento N° RE-2024-67352696-APN-DTD#JGM de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo y la adenda del mismo, los que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, Decisión Administrativa Nº DECAD -2020-1662-APN-JGM y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y la adenda del mismo, celebrados entre la EMPRESA ARGENTINA DE SERVICIOS PUBLICOS SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, por la parte empleadora y la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR por la parte sindical, obrantes en el documento Nº IF-2024-86525221-APN-DNC#MT y en el documento Nº RE-2024-69303140-APN-DTD#JGM de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo, la adenda del mismo y el listado del personal obrantes en el documento Nº IF-2024-86525221-APN-DNC#MT; en el documento Nº RE-2024-69303140-APN-DTD#JGM y en las páginas 5/6 del documento N° RE-2024-67352696-APN-DTD#JGM de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente Expediente.

ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo y la adenda del mismo, que se disponen por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, la adenda y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/11/2024 N° 83756/24 v. 26/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2062-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317402/1

Se decreta homologación de acuerdos entre SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES Y COMUNICADORES (SALCo) y ASOCIACIÓN ARGENTINA TIC, VIDEO & CONECTIVIDAD (ATVC), estableciendo condiciones salariales y regulaciones sindicales conforme Leyes 14.250 y 20.744. Se ordena registro, evaluación de remuneraciones para determinar tope indemnizatorio (art. 245 Ley 20.744) y publicación. Firmado por MENTORO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2020-86014400- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los documentos Nros. RE-2020-86013993-APN-DGDYD#JGM, RE-2020-86015061-APN-DTD#JGM, RE-2020-86014017-APN-DGDYD#JGM, RE-2020-86014035-APN-DGDYD#JGM, RE-2020-86014268-APN-DGDYD#JGM, RE-2020-86014281-APN-DGDYD#JGM, todos ellos del Expediente N° EX-2020-86014400- -APN-DGDYD#JGM, obran los acuerdos y anexos, celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES Y COMUNICADORES (SALCo), por el sector sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA TIC, VIDEO & CONECTIVIDAD (ATVC), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 432/75, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en los acuerdos referidos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que, en relación a la contribución patronal prevista con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes, que la misma deberá ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que, en relación a la retención pactada en la cláusula primera del acuerdo complementario obrante en el documento N° RE-2020-86015061-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2020-86014400- -APN-DGDYD#JGM, cabe dejar sentado que dicha retención compensará el valor que corresponda retener a los trabajadores afiliados a la asociación sindical, en concepto de cuota sindical.

Que el ámbito de aplicación de los textos convencionales se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y sus anexos obrantes en los documentos Nros. RE-2020-86013993-APN-DGDYD#JGM, RE-2020-86014017-APN-DGDYD#JGM, RE-2020-86014035- APN-DGDYD#JGM, RE-2020-86014268-APN-DGDYD#JGM, RE-2020-86014281-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2020-86014400- -APN-DGDYD#JGM, celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES Y COMUNICADORES (SALCo), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA TIC, VIDEO & CONECTIVIDAD (ATVC), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2020-86015061-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2020-86014400- -APN-DGDYD#JGM, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES Y COMUNICADORES (SALCo), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA TIC, VIDEO & CONECTIVIDAD (ATVC), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° y 2º de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 432/75.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/11/2024 N° 83939/24 v. 26/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2061-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317403/1

Se decreta homologación del acuerdo salarial entre UNIÓN OBRERA METALÚRGICA y ASociación AFARTE en el marco del Convenio 260/75. Establece escalas salariales, autoriza evaluar el tope indemnizatorio por Ley 20.744 y designa organismos para registro. Firma: Mentoro.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2021-102383084- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los documentos Nros. RE-2021-111307776-APN-DTD#JGM y RE-2022-94226673-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2021-102383084- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y sus escalas salariales, respectivamente, celebrados entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICA (AFARTE), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus escalas salariales obrantes en los documentos Nros. RE-2021-111307776-APN-DTD#JGM y RE-2022-94226673-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2021-102383084- -APN-DGD#MT, respectivamente, celebrados entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICA (AFARTE), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/11/2024 N° 83940/24 v. 26/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2077-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317404/1

Se decreta homologación del acuerdo salarial entre SOESGYPE, la Federación de Obreros y la Cámara de Garajes. Aprobado por la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Ministerio de Capital Humano). Firmantes: Mentoro. Se notifica a las partes, se registra el convenio y se evalúa tope indemnizatorio según Ley 20.744. Incluye anexo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-39282390- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento N° RE-2024-50017213-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2024-39282390- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOS Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOS, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE GARAJES, ESTACIONAMIENTOS Y ACTIVIDADES AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del acuerdo referido las partes convienen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 428/05, conforme la vigencia y términos allí consignados.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la Cámara firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOS Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOS, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE GARAJES, ESTACIONAMIENTOS Y ACTIVIDADES AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte empleadora, que lucen en el Documento N° RE-2024-50017213-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2024-39282390- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 428/05.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/11/2024 N° 83797/24 v. 26/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2076-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317405/1

Se decreta homologar el acuerdo entre Sindicato Obreros de Recolección y Barrido y la Asociación de Empresas de Limpieza (ADEL) sobre condiciones salariales. Los aportes empresarios a ADEL no forman parte de la homologación por corresponder a derecho privado. Se dispone evaluar el promedio remunerativo para determinar el tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Firmantes: Sindicato y ADEL. Aplican Leyes 14.250, 20.744 y Decreto 200/88.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2024

VISTO el Expediente N° EX -2024-73881106-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/16 del Documento N° RE-2024-73880863-APN-DGD#MT del Expediente N° EX -2024-73881106-APN-DGD#MT, obra acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ADEL), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 576/10, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que teniendo en cuenta lo estipulado en los incisos c) y d) de la cláusula primera del presente acuerdo, procede hacer saber que los aportes empresarios allí previstos con destino a la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (A.D.E.L.) no quedarán comprendidos dentro de la homologación que se dispone, en tanto su contenido se enmarca dentro de la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del Derecho Colectivo del Trabajo.

Que, en atención al aporte a la obra social de obreros de recolección de barrido y limpieza, previsto en la cláusula tercera del acuerdo de marras, debe tenerse presente que el mismo se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a dicha obra social.

Que, en relación a lo previsto en la cláusula quinta del instrumento de marras, cabe hacer saber a las partes que su aplicación deberá ajustarse a lo previsto en materia de responsabilidad solidaria en el artículo 30 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)

Que acerca del aporte solidario a cargo de los trabajadores previsto en la cláusula sexta del acuerdo de marras, y sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.

Que en cuanto a las contribuciones empresarias establecidas con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante, y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su Personería Gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/16 del Documento N° RE-2024-73880863-APN-DGD#MT del Expediente N° EX -2024-73881106-APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ADEL), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 576/10.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/11/2024 N° 83804/24 v. 26/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2058-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317406/1

Se decreta homologación de acuerdos salariales entre F.A.T.E.R.Y.H. y asociaciones empleadoras (Asociación Inmobiliaria..., Cámara Argentina..., U.A.D.I.). Reglamentado por Ley 14.250/04. Firmado por Mentoro. Incluye anexos. Dispone registros, notificaciones y publicación en el Boletín Oficial conforme normativa aplicable.

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Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-92175189- -APN-DGDYD#JGM las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento N° RE-2024-92174836-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-92175189- -APN-DGDYD#JGM obran el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R.Y H.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, la CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS y la UNIÓN ADMINISTRADORES DE INMUEBLES (U.A.D.I.), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, en el Documento Nº RE-2024-92174859-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-92175189- -APN-DGDYD#JGM obra el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R.Y H.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, a través de los referidos instrumentos, las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 589/10 y 590/10, respectivamente, conforme surge de los términos y contenido de los textos.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto a los Convenios Colectivos de Trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.981, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 266, de fecha 21 de marzo de 2007.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R.Y H.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, la CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS y la UNIÓN ADMINISTRADORES DE INMUEBLES (U.A.D.I.), por la parte empleadora, que lucen en el Documento N° RE-2024-92174836-APN-DGDYD#JGM del EX-2024-92175189- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárense homologados el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R.Y H.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por la parte empleadora, que lucen en el Documento N° RE-2024-92174859-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-92175189- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.

ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 589/10 y 590/10.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/11/2024 N° 83805/24 v. 26/11/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317407/1

El Banco Central emplaza a Comprehensive Resources SRL y Rodrigo Bucchioni a comparecer ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en 10 días hábiles, bajo apercibimiento de rebeldía. Se detalla el domicilio y expediente correspondiente. Firma María Caggiano y Cristian Feijoo. Incluye datos numéricos (CUIT, DNI, etc.). Se publica en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma Comprehensive Resources SRL (CUIT 30-71606285-2) y al señor Rodrigo Nicolás Bucchioni Fernández (Documento Nacional de Identidad 38.891.958) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX-2022-00264076-GDEBCRAGFC#BCRA, Sumario 8137, caratulado “Comprehensive Resources SRL” que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Maria Alejandra Caggiano, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 20/11/2024 N° 82722/24 v. 26/11/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317408/1

El Banco Central emplaza a DANIEL CUERVO a comparecer en 17 días hábiles por el Sumario N°8261, bajo apercibimiento de rebeldía. Se cita a estar a derecho en el Expediente 2023-00150286 bajo la Ley 19.359. Firmantes: Bernetich (Gerente) y Suarez (Analista).

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 17 (diecisiete) días hábiles bancarios al señor DANIEL ARMANDO CUERVO (D.N.I. N° 13.425.486), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 2023- 00150286-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8261, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 22/11/2024 N° 83643/24 v. 28/11/2024

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317409/1

La Dirección Nacional de Vialidad (Quinto Distrito - Salta) convoca a audiencia pública el 8/1/2025 a las 9:30 en Casa de la Cultura Metán, San José de Metán, para evaluar el Estudio de Impacto Ambiental de la Autopista Ruta Nacional 9/34 (tramo Salta/Jujuy), ejecutada por Vialmani S.A. Los antecedentes se podrán revisar hasta el 7/1 en sedes de Salta, Metán y Rosario de la Frontera. Participarán interesados inscriptos en DNV. Autoridades: Presidente Aleman Dominguez e Instructora Ramallo.

Ver texto original

CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA

AUTORIDAD CONVOCANTE: El QUINTO DISTRITO - SALTA - DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (D.N.V.), ha dispuesto convocar a AUDIENCIA PÚBLICA, en el marco del EX-2023-29127208-- APN-DS#DNV.

OBJETO: Informar a la población, organizaciones públicas, privadas y no gubernamentales respecto del Estudio de Impacto Ambiental del PROYECTO Y OBRA AUTOPISTA RUTA NACIONAL N° 9/34, PROVINCIA DE SALTA - TRAMO: ROSARIO DE LA FRONTERA LÍMITE SALTA/JUJUY - SECCIÓN IA: ROSARIO DE LA FRONTERA (RN Nº9 KM 1422) – RN Nº9 KM1449.5. CONTRATISTA VIALMANI S.A.; en cumplimiento a lo establecido en el artículo 49 de la Ley Nº 7.070 de la Provincia de Salta, concordante con lo establecido en las Resoluciones Nº 690/05 del Administrador General de la D.N.V. y sus modificatorias y Nº 394/07 y sus modificatorias de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Salta a los fines de que este Organismo, la sociedad, los sectores involucrados y cualquier otro interesado participen en la evaluación del Proyecto.

FECHA, HORA Y LUGAR DE LA CELEBRACIÓN: La AUDIENCIA PÚBLICA se llevará a cabo en la Casa de la Cultura Metán, sito entre calles Lavalle y Güemes, en la localidad de San José de Metán, el día miércoles 8 de enero del año 2025 a partir de las 9:30h.

LUGAR, HORARIO Y PLAZO PARA TOMAR VISTA DE LOS ANTECEDENTES: Los interesados en el tema puesto en consulta, podrán tomar vista de los antecedentes vinculados al objeto de la AUDIENCIA PÚBLICA hasta el día 7 de enero, en el horario de 8:00 h. a 12:00 h., en la sede del Quinto Distrito de la Dirección Nacional de Vialidad, sito en calle Pellegrini Nº 715 de la Ciudad de Salta, Provincia de Salta.

Podrán tomar vista de los antecedentes citados en la localidad de San José de Metán, en la sede de la Municipalidad de Metán, sito en Calle 25 de mayo 129 en el horario de 8:00 h. a 12:00 h. y en la localidad de Rosario de la Frontera, en la Municipalidad de Rosario de la Frontera, sitio calle Alvarado 140 en el horario de 8:00 h. a 12:00 h.

LUGAR Y PLAZO PARA PRESENTRASE COMO PARTE Y ACOMPAÑAR PRUEBA: Todo aquel que considere que tenga un interés simple, derecho subjetivo o interés legítimo, organizaciones de usuarios debidamente reconocidas por la autoridad administrativa competente, organismos o autoridades públicas, provinciales o municipales podrán presentarse en calle Pellegrini Nº 715, sede del Quinto Distrito de la Dirección Nacional de Vialidad, e inscribirse como partes hasta el día 7 de enero del 2025, en el horario de 8:00 h. a 12:00 h.

AUTORIDADES DE LA AUDIENCIA PÚBLICA: Presidente: Dr. Marcos Aleman Dominguez. Instructor de la Etapa Preparatoria: Ing. María de los Dolores Ramallo.

Dolores Ramallo, Jefa Secc. CEGA, D.N.V. 5° Distrito - Salta.

e. 25/11/2024 N° 83902/24 v. 27/11/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317410/1

Se notifica a CONVERGIA ARGENTINA S.A. el rechazo de su recurso contra la Resolución CNC N°1.764/2012. Se eleva el expediente por alzada. Firmantes: OZORES (Interventor de ENACOM) y TORRES BRIZUELA (Analista).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a CONVERGIA ARGENTINA S.A, que en el expediente EX-2024-80356231- APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2024-850-APN-ENACOM#JGM, de fecha 25/09/2024, y que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por CONVERGIA ARGENTINA S.A. contra la Resolución CNC N° 1.764 de fecha 6 de agosto de 2012 por los motivos expuestos en los considerandos del presente. ARTÍCULO 2º.- Elévense las presentes actuaciones, atento el Recurso de Alzada interpuesto por la licenciataria. ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 22/11/2024 N° 83483/24 v. 26/11/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317411/1

Se notifica a LOCASO sobre la resolución RESOL-2024-439/ENACOM que desestima su recurso contra RESOL-2016-7968/ENACOM y eleva actuaciones a superioridad. Firmantes: OZORES (Interventor de ENACOM) y TORRES BRIZUELA (Analista, Área Despacho). Fecha resolución: 29/08/2024.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a señor Carlos Gerardo Ramón LOCASO, que en el expediente EX-2021-108532056-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2024-439-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, y que en su parte resolutiva dice:

“ARTICULO 1º.- DESESTÍMASE el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Carlos Gerardo Ramón LOCASO contra la RESOL-2016-7968-APN-ENACOM#MCO de fecha 22 de noviembre de 2016. ARTICULO 2º.- ELÉVANSE las presentes actuaciones a la superioridad atento al recurso de alzada interpuesto. ARTICULO 3º.- Comuníquese, notifíquese y cumplido, ARCHÍVESE.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 22/11/2024 N° 83507/24 v. 26/11/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones