Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 25/11/2024

PODER EJECUTIVO - DECTO-2024-1036-APN-PTE - Disposiciones.
#tarifas #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317282/1

Firmantes: MILEI y CÚNEO LIBARONA. Se decreta derogar el decreto 736/23 al considerarlo regulación burocrática, contraria a la libre competencia y perjudicial para comercios de fotocopiado. Se alega falta de transparencia en el cálculo del canon, exclusividad de CADRA sin justificación, y afectación al acceso educativo y mercado libre. Se elimina toda restricción para garantizar libre iniciativa y evitar distorsiones.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-99098943-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 11.723, sus modificatorias y complementarias y 25.446 y los Decretos Nros. 736 del 8 de diciembre de 2023 y 70 del 20 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 1° del citado Decreto N° 736/23 se estableció que la asociación civil denominada “CADRA –CENTRO DE ADMINISTRACIÓN DE DERECHOS REPROGRÁFICOS ASOCIACIÓN CIVIL–” representa dentro del territorio nacional a los autores, sus derechohabientes, sucesores por cualquier título y los editores de las obras literarias fijadas en formato libro, fascículo, publicación periódica y/o impreso similar, en formato digital o analógico, siempre que hayan sido publicadas, para percibir, administrar y distribuir las retribuciones por los derechos de reproducción reprográfica analógica parcial, parcial o total en caso de la reproducción digital o de cualquier otro tipo, de conformidad con los artículos 2° y concordantes de la Ley Nº 11.723, sus modificatorias y complementarias, y 23 de la Ley Nº 25.446.

Que la norma precitada autorizó a “CADRA –CENTRO DE ADMINISTRACIÓN DE DERECHOS REPROGRÁFICOS ASOCIACIÓN CIVIL–”, en exclusividad, para convenir con terceros usuarios o utilizadores de tales derechos de reproducción reprográfica, por su explotación en el territorio nacional, la forma de recaudación y el importe de las retribuciones referidas, así como su adjudicación y distribución entre los autores y los editores que las hayan publicado.

Que el citado decreto facultó al ex-MINISTERIO DE CULTURA, actual SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a aprobar, fijar y modificar los aranceles de retribución, tarifas y mecanismos para su cálculo, en función de una propuesta formulada por “CADRA –CENTRO DE ADMINISTRACIÓN DE DERECHOS REPROGRÁFICOS ASOCIACIÓN CIVIL”.

Que a los fines de evaluar dicha propuesta, el mencionado organismo debía tomar en cuenta, entre la información relevante, la población regional de alumnos universitarios y secundarios, los ingresos per cápita de cada región del país, la tasa de uso de libros y otros textos y los consumos anuales en fotocopias u otros tipos de reproducción, de acuerdo a los diferentes grupos de interés.

Que, asimismo, se estableció que quedarían eximidos del pago del canon para la reproducción de material educativo y/o con fines de investigación, las bibliotecas públicas y populares, archivos y museos, autorizándose además a las Universidades Públicas y/o instituciones representativas de colectivos económicamente desfavorecidos a solicitar al citado organismo la reducción o eximición del pago de la tarifa exigible cuando demostraran que por su onerosidad se ponía en riesgo el acceso al material educativo y/o con fines de investigación por parte de la población usuaria.

Que de lo expuesto se advierte que el régimen aprobado por el mencionado decreto constituye una regulación irrazonable, engorrosa, de difícil aplicación, que no garantiza el cumplimiento de su finalidad, que genera manifiestas inequidades injustificadas, distorsiones en la actividad comercial de quienes proveen el servicio de fotocopias y un perjuicio económico a estos comercios y a sus clientes.

Que la retribución mencionada en el Decreto N° 736/23 se basaría, según esa norma, en elementos tan difíciles de determinar como los datos de mercado, del producto final, y el costo de los equipamientos e insumos de los centros de copiado terminaría siendo fijado sobre una base presunta, sin ninguna relación con los ingresos que esos comercios minoristas obtienen del servicio de fotocopiado.

Que, por lo demás, a pesar de lo afirmado en este sentido por el Decreto N° 736/23, resulta imposible establecer un método medianamente fidedigno y objetivo de trazabilidad que permita identificar qué textos han sido fotocopiados y asignar así a sus autores y editores, en función de la utilización de sus obras, lo recaudado por la retribución establecida en el decreto referido.

Que, por lo expuesto, el método de cálculo y fijación del canon por reproducción reprográfica que establece el Decreto N° 736/23 no posee base cierta alguna, con lo cual esa determinación no puede arrojar ningún resultado que guarde una relación proporcionada con los ingresos que obtienen quienes ofrecen el servicio de fotocopiado, además de no garantizar que lo recaudado llegue efectivamente a quienes son titulares del derecho de propiedad sobre las publicaciones que se reproducen.

Que el mencionado Decreto N° 736/23 faculta a “CADRA –CENTRO DE ADMINISTRACIÓN DE DERECHOS REPROGRÁFICOS ASOCIACIÓN CIVIL–” para recaudar aquellas retribuciones por reproducción que en el territorio nacional se efectúen de publicaciones extranjeras, sin especificar cuáles serán los recaudos que se adoptarán para identificar el grado de utilización de dichas obras extranjeras y garantizar que los montos percibidos por esta causa se paguen realmente a los autores y editores extranjeros.

Que, por otro lado, la exclusividad otorgada a “CADRA –CENTRO DE ADMINISTRACIÓN DE DERECHOS REPROGRÁFICOS ASOCIACIÓN CIVIL” constituye una medida contraria a la libre concurrencia, por cuanto impide que otras asociaciones de autores que puedan, libremente constituirse, representen los derechos de los autores y editores, sus derechohabientes y sucesores.

Que, sumado a ello, es preciso señalar que cualquier autor o editor es libre de disponer de su derecho de propiedad y decidir eventualmente quién y cómo habrá de representarlo.

Que el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 establece que el ESTADO NACIONAL debe promover y asegurar la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo.

Que toda vez que el régimen del Decreto N° 736/23 restringe la oferta de bienes y servicios y pone en riesgo el trabajo de muchos de los empleados de los comercios que brindan el servicio de fotocopiado, corresponde remover toda restricción y exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda.

Que, por todo lo expuesto, resulta necesario derogar el régimen establecido en el Decreto N° 736/23.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Derógase el Decreto N° 736 del 8 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mariano Cúneo Libarona

e. 25/11/2024 N° 84231/24 v. 25/11/2024

PODER EJECUTIVO - DECTO-2024-1039-APN-PTE - Disposiciones.
#anses #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317283/1

Se decreta la derogación de los incisos m) y n) del artículo 74 de la Ley 24.241 y normas correlatas, eliminando la facultad de ANSES de otorgar créditos con fondos del FGS ante tasas reales negativas que afectan su sostenibilidad. Se transfieren al sector privado. Firmantes: MILEI, FRANCOS y PETTOVELLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-111216403-ANSES-DDE#ANSES, las Leyes Nros. 24.714, 24.241, 26.425, 27.260 y sus respectivas modificatorias y complementarias, 27.574, 27.742, los Decretos Nros. 2741 del 26 de diciembre de 1991, 897 del 12 de julio de 2007 y sus modificatorios, 246 del 21 de diciembre de 2011, 516 del 17 de julio de 2017, 588 del 7 de noviembre de 2023, 463 del 6 de septiembre de 2023 y 70 del 20 de diciembre de 2023, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 90 del 7 de abril de 2022 y la Resolución de la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 1 del 29 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 2741/91, ratificado por el artículo 167 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, se dispuso la creación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) como organismo descentralizado en el ámbito del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, estableciendo que tendrá a su cargo la administración del SISTEMA ÚNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS).

Que por el Decreto N° 897/07 y sus modificatorios se creó el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD (FGS), cuya administración operativa está a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que mediante la Ley N° 26.425 y su modificatoria se dispuso la unificación previsional en el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), a cargo de la citada Administración Nacional.

Que por el Decreto Nº 246/11 se modificaron los artículos 14 y 74 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, y se estableció la posibilidad de otorgamiento de créditos a los beneficiarios de prestaciones del referido Sistema, por hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20 %) de los activos totales del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), bajo las modalidades y en las condiciones que establezca la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que mediante el Decreto N° 516/17 se ampliaron las disposiciones establecidas en el referido artículo 74 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, permitiendo otorgar financiamiento con fondos del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) a titulares de prestaciones no incluidas en el citado Sistema, cuya liquidación o pago se encuentre a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), por hasta el CINCO POR CIENTO (5 %) de los activos totales del mencionado Fondo, bajo las modalidades y en las condiciones que establezca el citado Organismo.

Que por el Decreto N° 463/23 se extendieron las disposiciones del mencionado artículo 74 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, habilitando la inversión de activos del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) en financiamiento a beneficiarios del mismo y a trabajadores aportantes al referido sistema bajo las modalidades y en las condiciones que establezca la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que, además, la norma mencionada anteriormente estableció un monto máximo de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) para los créditos destinados a los trabajadores aportantes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), así como una Tasa Nominal Anual (TNA) del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) aplicable a todos los plazos de amortización, y por el Decreto N° 588/23 se amplió dicho monto máximo a la suma de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000) con igual Tasa.

Que en lo que respecta a los créditos otorgados a beneficiarios y titulares de prestaciones no incluidas en el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), mediante el entonces ANEXO I de la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 90/22 se establecieron las condiciones generales del programa fijando una Tasa Nominal Anual del VEINTINUEVE POR CIENTO (29 %) para las líneas de crédito destinadas a los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), titulares de la Prestación No Contributiva por Madres de SIETE (7) o más Hijos, de la Prestación No Contributiva por Invalidez, de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, de la Pensión Reparatoria para Ex Presos Políticos y de la Pensión de Guerra, todas con un plazo de amortización de hasta CUARENTA Y OCHO (48) meses, así como una Tasa Nominal Anual del TREINTA Y DOS POR CIENTO (32 %) para las líneas de crédito dirigidas a titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH), Asignación Universal por Hijo con Discapacidad y a beneficiarios del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF), con un plazo de amortización de hasta TREINTA Y SEIS (36) meses, todo ello en un contexto inflacionario donde la tasa de inflación fue del CINCUENTA COMA NUEVE POR CIENTO (50,9 %) anual en el año 2021, del NOVENTA Y CUATRO COMA OCHO POR CIENTO (94,8 %) en el año 2022 y del DOSCIENTOS ONCE COMA CUATRO POR CIENTO (211,4 %) en el año 2023, según el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), lo que ha generado un perjuicio evidente a la rentabilidad y sostenibilidad del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS).

Que la Unidad de Auditoría Interna de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en su informe N° 26/23, titulado “Estado de situación FGS”, destacó que existía una significativa diferencia en el Costo Financiero Total, expresado en Tasa Efectiva Anual, entre la línea de créditos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para trabajadores en relación de dependencia y los préstamos personales ofrecidos por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y por el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, siendo los costos financieros totales esperados anuales (CFTEA) del CINCUENTA Y TRES COMA VEINTISÉIS POR CIENTO (53,26 %) para la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), del TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE COMA SESENTA POR CIENTO (357,60 %) para el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y del CUATROCIENTOS NUEVE COMA CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (409,57 %) para el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que mediante la Resolución de la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 1/23 se dispuso la suspensión transitoria del otorgamiento de créditos en el marco del Programa “CRÉDITOS ANSES”, que integra la cartera de inversiones del artículo 74 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, incisos m) y n), fundamentando esta medida como una acción preventiva para proteger la rentabilidad del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) y priorizar su liquidez.

Que el artículo 8° de la Ley N° 26.425, sustituido por el artículo 6° de la Ley N° 27.574, aborda lo referido a la utilización de los fondos del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), señalando que “…el activo del fondo se invertirá de acuerdo a criterios de seguridad y rentabilidad adecuados…”, siguiendo el artículo 74 de la Ley N° 24.241, exactamente, las mismas directrices a efectos de “garantizar el círculo virtuoso entre crecimiento económico y el incremento de los recursos de la seguridad social”.

Que, asimismo, el artículo 1° del Decreto N° 897/07 establece que es finalidad del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) atenuar el impacto financiero que sobre el régimen previsional público pudiera ejercer la evolución negativa de variables económicas y sociales y contribuir a la preservación del valor y/o rentabilidad de los recursos del Fondo, entre otras cuestiones.

Que de conformidad con los términos de dichas normas, el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) no fue creado para funcionar como un fondo de crédito, sino para garantizar la sustentabilidad del referido Sistema y, por lo tanto, sus activos deben ser invertidos en instrumentos que garanticen la preservación de su valor.

Que durante el año 2023, la línea de créditos para trabajadores se ofreció con una Tasa Nominal Anual del CINCUENTA POR CIENTO (50 %), mientras que la inflación anual registrada fue del DOSCIENTOS ONCE COMA CUATRO POR CIENTO (211,4 %), según datos del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), lo que evidencia un perjuicio significativo en términos reales para los activos del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) que atenta contra la preservación y sostenibilidad del mencionado Fondo.

Que ofrecer créditos a tasas reales negativas implica un subsidio implícito a los beneficiarios de dichos créditos, en detrimento de los activos del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) y, por ende, de todo el resto de los beneficiarios y aportantes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).

Que el otorgamiento de financiamiento constituye una actividad que puede ser desempeñada de manera eficiente y competitiva por el sector privado, el cual cuenta con los recursos y la capacidad para ofrecer productos crediticios bajo la supervisión del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).

Que en la actualidad, tanto las instituciones financieras públicas como las privadas poseen líneas de crédito activas dirigidas a jubilados y pensionados, lo que evidencia la capacidad del sistema financiero para atender esta demanda.

Que fomentar la inclusión financiera a través del sector privado permitirá una diversificación de las fuentes de financiamiento para las personas jubiladas, pensionadas y beneficiarias de otras prestaciones a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), aliviando su presión y contribuyendo a la preservación de los recursos del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS).

Que la ampliación de las facultades de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en el otorgamiento de créditos aparta al organismo de su objeto principal y configura un perjuicio sobre los recursos del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) que afecta y condiciona su sustentabilidad, altera su finalidad estructural específica y suma gastos operativos a su funcionamiento.

Que el Decreto N° 70/23 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025 ante la severidad de la crisis que atraviesa el país en el entendimiento del riesgo para la subsistencia de la organización social, jurídica y política que afecta el normal desarrollo en procura del bien común.

Que se tuvo en cuenta que el país “…se encuentra atravesando una situación de inédita gravedad, generadora de profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la población, en especial en lo social y económico.” todo lo cual “…transcurre en medio de una situación de enorme gravedad social como consecuencia de una economía que no crece desde el año 2011.”, con altísimos índices de pobreza e indigencia con especial impacto en la niñez y deterioro de los salarios reales, ayudas sociales y haberes previsionales.

Que, en consecuencia, con los fundamentos dados en el citado instrumento legal se señaló que es indudable que la situación de la REPÚBLICA ARGENTINA es extremadamente crítica y de una emergencia sin precedentes en nuestra historia.

Que la declaración de emergencia previsional implica la necesidad de reevaluar los instrumentos de inversión del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), establecidos en el artículo 74 de la Ley N° 24.241, con el objetivo de cesar aquellas inversiones que resulten no rentables, con el fin de asegurar la preservación del capital y la optimización de la rentabilidad de los recursos del citado Fondo, de modo de lograr una gestión más eficiente en la atención del bien común.

Que suprimir la facultad de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) de otorgar y gestionar créditos constituye una medida adecuada para mejorar el funcionamiento del Estado puesto que busca garantizar la preservación de los recursos del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), de conformidad con la Ley N° 27.574 y con el Decreto N° 897/07 y sus modificatorios.

Que, en consecuencia, corresponde derogar los incisos m) y n) del artículo 74 la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias.

Que por la Ley N° 27.742 se aprobó la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, que declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año.

Que por dicha norma se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases allí establecidas y por el plazo indicado.

Que por el artículo 2° de la citada ley se establecieron como bases de las delegaciones legislativas mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común y reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas, entre otras materias.

Que por dicha norma se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer respecto a los organismos contemplados en el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156, que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente, su modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario.

Que la medida que aquí se adopta se encuadra dentro de las bases de la delegación establecidas por la Ley N° 27.742, en tanto propicia una mejora en el funcionamiento del Estado, permitiendo una gestión pública más eficiente en aras de la atención del bien común, al optimizar las competencias de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en relación con su función principal de administrar los recursos del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), con el fin de asegurar la sostenibilidad y la preservación de los activos del Fondo, en beneficio de los contribuyentes del sistema de Seguridad Social.

Que la supresión de las funciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) relativas al otorgamiento de créditos, materializada a través de la derogación de los incisos m) y n) del artículo 74 de la Ley N° 24.241, constituye la eliminación de una función asignada por ley a dicho organismo perteneciente a la administración descentralizada.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos Delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos pertinentes.

Que el presente decreto se dicta en función de las facultades previstas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 3°, inciso a) de la Ley N° 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deróganse los incisos m) y n) del artículo 74 de la Ley N° 24.241.

ARTÍCULO 2º.- Derógase el tercer párrafo del artículo 23 de la Ley Nº 24.714.

ARTÍCULO 3º.- Deróganse los Decretos Nros. 516 del 17 de julio de 2017, 588 del 7 de noviembre de 2023 y 463 del 6 de septiembre de 2023.

ARTÍCULO 4º.- Derógase el artículo 3° del Decreto Nº 246 del 21 de diciembre de 2011.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 6º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 8.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 25/11/2024 N° 84232/24 v. 25/11/2024

CIRCULACIÓN DE BIENES CULTURALES - DECTO-2024-1037-APN-PTE - Modificación de la Ley N° 24.633 y Decreto N° 279/1997.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317284/1

Se decreta la sustitución de los artículos 1°, 11 y 13 de la Ley 24.633, eliminando requisitos de licencias de exportación y la opción de compra estatal sobre obras de arte. Se derogan el Decreto 217/18 y partes del Dto. 279/97, suprimiendo el Consejo Consultivo. La Secretaría de Cultura de la Presidencia asume como Autoridad de Aplicación. Firmantes: MILEI, FRANCO y CAPUTO.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-90205582-APN-SSGA#MCH, las Leyes Nros. 24.633 de Circulación Internacional de Obras de Arte y su modificatoria, 25.197 de Régimen del Registro del Patrimonio Cultural y 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos y los Decretos Nros. 279 del 26 de marzo de 1997 y su modificatorio y 217 del 9 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.633 regula la importación y/o exportación de las obras de arte de artistas argentinos o extranjeros, hechas a mano con o sin auxilio de instrumentos de realización o aplicación, incluyendo aerógrafos.

Que, en ese marco, la referida norma enumera los bienes reconocidos con ese carácter, estableciendo diferentes requisitos para su circulación, que varían según el autor sea argentino o extranjero, se encuentre vivo o fallecido y en este último supuesto, según el tiempo transcurrido desde su deceso.

Que, en particular, mediante el artículo 13, inciso 2° de dicha ley se establece expresamente que “Para obras de arte de artistas desconocidos, anónimos, o argentinos o extranjeros fallecidos hace más de cincuenta (50) años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de exportación se deberá requerir la licencia de exportación ante la autoridad de aplicación, que solo podrá ser denegada en caso de ejercicio de la opción de compra por parte del Estado nacional o de terceros residentes argentinos, según lo establezca la reglamentación de la presente ley. El aviso de exportación y la licencia de exportación tendrán un plazo de validez de un año contado a partir de su emisión, pudiéndose generar un nuevo aviso de exportación o requerir la emisión de una nueva licencia de exportación en caso de su vencimiento”; esta opción de preferencia en la compra de la/s obra/s de arte se ejerce conforme la valuación efectuada y comunicada por el solicitante como declaración jurada.

Que, en consecuencia, la norma precitada otorga al ESTADO NACIONAL o terceros residentes argentinos una opción de compra sobre las obras de arte cuando su propietario desea comercializarla.

Que dentro de las objeciones que le caben al texto vigente debe resaltarse que la previsión del citado inciso 2° del artículo 13 resulta violatoria de la garantía constitucional del derecho de propiedad.

Que, asimismo, la categorización de las obras de arte bajo los criterios establecidos en la norma resulta arbitraria e irrazonable, ya que el mero paso del tiempo haría presumir que la obra sería más valiosa o significativa para la cultura nacional.

Que, por el contrario, el sentido de la norma debería orientarse a favorecer la transacción de aquellos bienes cuyo valor y significado artístico se encuentren universalmente admitidos.

Que, asimismo, requerir aviso o licencia de exportación o importación a los propietarios, tenedores o poseedores de buena fe atenta contra el derecho de propiedad, ya que tal requisito se convierte en una traba burocrática innecesaria y contraria a los fines de lograr la libre circulación de estos bienes artísticos, en oposición a los propósitos de este Gobierno de alcanzar el enriquecimiento del acervo cultural y de nuestro patrimonio artístico e histórico.

Que, sumado a ello, a la fecha no existen antecedentes del ejercicio de la referida opción de compra, ni por el ESTADO NACIONAL ni por terceros residentes, por lo que en aras del respeto a la autonomía de la voluntad y de la libre disponibilidad de los bienes, resulta conveniente dejar sin efecto esa prescripción normativa.

Que lo expuesto demuestra que todo el marco normativo de la Ley N° 24.633 y su modificatoria se opone al mandato encomendado a este Gobierno de mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común, conforme lo dispuesto en el artículo 2°, inciso a) de la Ley N° 27.742.

Que el trámite vigente burocratiza la actividad cultural, generando perjuicios a los propietarios y privando a la ciudadanía del enriquecimiento que generaría su exhibición y contemplación.

Que es propósito de este Gobierno garantizar una amplia libertad en la circulación de bienes o servicios, incentivar la difusión y el conocimiento del arte, así como agilizar y dinamizar este sector de la actividad comercial.

Que, asimismo, con el fin de simplificar la circulación de estos bienes y eliminar las trabas burocráticas que la afectan resulta pertinente disponer la supresión del Consejo Consultivo Honorario previsto en la ley.

Que la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año.

Que por dicha norma se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases allí establecidas y por el plazo antes mencionado.

Que por el artículo 2° de la citada ley se establecieron como bases de las delegaciones legislativas mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas y asegurar el efectivo control interno de la administración pública nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.

Que, en ese marco, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con los órganos u organismos de la administración central o descentralizada, contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente, su modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario.

Que la medida que aquí se propone se enmarca dentro de las bases de la delegación establecidas en el inciso a) del artículo 2° de la Ley N° 27.742.

Que, por otro lado, a través de la Ley N° 25.197 se crea el Registro Nacional de Bienes Culturales con el objeto de centralizar y ordenar los datos de los bienes culturales de la Nación en el marco de un sistema de protección colectiva del patrimonio.

Que los bienes declarados patrimonio Nacional en el marco de dicha ley son de dominio público, por lo tanto tienen carácter de inajenables, inembargables e imprescriptibles, atento a los términos del artículo 237 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

Que, por su parte, algunos de los aspectos operativos establecidos en el Decreto N° 279/97 generan una excesiva burocracia y obstaculizan el logro de los objetivos definidos en dicha norma, por lo que resulta necesario adecuar los mismos.

Que, como correlato de todo lo manifestado, corresponde derogar también el Decreto N° 217 del 9 de marzo de 2018, reglamentario de la citada Ley N° 24.633.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 3°, inciso a) de la Ley N° 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 24.633 y su modificatoria por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a la importación y/o exportación de las siguientes obras de arte de artistas argentinos o extranjeros, hechas a mano con o sin auxilio de instrumentos de realización o aplicación, incluyendo aerógrafos:

1. Pinturas realizadas sobre telas, lienzos, cartón, papel o cualquier otra clase de soportes con aplicaciones al óleo, acrílicos, pastel, lápiz, sanguínea, carbón, tinta, acuarela, témpera, por cualquier procedimiento técnico, sin limitación en cuanto a la creación artística.

2. Collage y asamblage. Cuadros matéricos con aplicación de pintura o no; cuadros que introducen objetos en su estructura proporcionando un efecto de relieve; combinación de cuadro pintado y montaje de materiales; obras que resulten exclusivamente de pegar y montar diversos objetos sobre cajas y/o placas o chapas.

3. Esculturas: las piezas de bulto o en relieve ejecutadas en piedra, metales, madera, yeso, terracota, arcilla, fibrocemento, materias plásticas u otros materiales.

4. Grabados, estampas y litografías originales. Las impresiones en aguafuerte, punta seca, buriles, xilografías, litografías y demás planchas grabadas por cualquiera de los procedimientos empleados en ese arte; las pruebas obtenidas directamente en negro o en color en una o varias planchas con exclusión de cualquier procedimiento mecánico o fotomecánico, serigrafías artesanales.

5. Cerámicas: las obras que se realizan por acción del fuego sobre cualquier clase de material, ya sean creaciones unitarias o en serie, siempre que esta última constituya una línea de reproducción hecha a mano por el artista.

6. Arte textil que comprende técnicas tejidas y no tejidas (papel hecho a mano y fieltro), con exclusión de cualquier procedimiento mecánico o industrial hechos en serie y que además no constituyan una línea de reproducción hecha a mano por el artista ni que constituyan una artesanía.

Para el caso de que no se pudiese determinar el tipo de bien, su origen o su calidad, podrá darse intervención a la Autoridad de Aplicación”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 11 de la Ley N° 24.633 y su modificatoria por el siguiente:

“ARTÍCULO 11.- Será libre el traslado de obras de arte, conforme los términos comerciales que el exportador o importador acuerde con el transportista. No existirá límite a la cantidad de obras de arte exportadas o importadas, sea como equipaje de mano, equipaje acompañado, equipaje no-acompañado y/o encomienda.

El importador o exportador será responsable por el valor declarado ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA). La misma tendrá carácter de declaración jurada respecto de la obra de arte, la cual podrá ser fiscalizada por el citado Organismo con posterioridad al libramiento, con la Autoridad de Aplicación.

Para la exportación e importación temporaria de las obras de arte previstas en el artículo 1° de la presente ley establécese el período máximo en CINCO (5) años, plazo que podrá ser prorrogado por la Autoridad de Aplicación, por una sola vez y por un período que no podrá exceder el del plazo originario”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 13 de la Ley N° 24.633 y su modificatoria por el siguiente:

“ARTÍCULO 13.- Las obras de arte de artistas argentinos o extranjeros podrán circular libremente, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 3° y 4° de la presente ley, con los beneficios y exenciones allí establecidas”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 279 del 26 de marzo de 1997 por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Para gozar de la reducción de la alícuota establecida en el artículo 1° del presente, los compradores o importadores de las obras de arte solo deberán presentar ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) la ‘Declaración Jurada de Aplicación de Franquicia - Decreto N° 279/97’ para que proceda a la rebaja de la alícuota. Esta declaración deberá contener los datos del comprador o importador, individualizar las obras de arte que son objeto de la venta o importación y el precio o valor de la operación”.

ARTÍCULO 5°.- Deróganse los artículos 10 y 12 de la Ley N° 24.633 y su modificatoria.

ARTÍCULO 6°.- Derógase el Decreto N° 217 del 9 de marzo de 2018.

ARTÍCULO 7°.- Deróganse los artículos 4° y 5° del Decreto N° 279 del 26 de marzo de 1997.

ARTÍCULO 8°.- La SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN es la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.633 y su modificatoria.

ARTÍCULO 9°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 10.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 25/11/2024 N° 84230/24 v. 25/11/2024

HIDROCARBUROS - DECTO-2024-1035-APN-PTE - Prorrógase concesión.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317285/1

Se decreta prórroga de 10 años (desde nov 2027) para REFINOR S.A. en el poliducto Campo Durán-Montecristo, con inversión total de USD 40.187.000 (detallada en tablas). La empresa debe constituir servidumbres mineras en 60 días, presentar reportes técnicos y ambientales anuales, y cumplir normativas. Firmantes: MILEI y CAPUTO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2019-48268110-APN-DGDOMEN#MHA, las Leyes Nros. 17.319 y sus modificatorias, 24.145, 26.197 y 27.742 y los Decretos Nros. 1055 del 10 de octubre de 1989, 1212 del 8 de noviembre de 1989, 1589 del 27 de diciembre de 1989, 2778 del 31 de diciembre de 1990, 44 del 7 de enero de 1991, 305 del 12 de febrero de 1992, 2110 del 19 de noviembre de 1992, 2445 del 18 de diciembre de 1992 y 115 del 7 de febrero de 2019 y sus respectivos modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 3° de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias se establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades relativas a la explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos.

Que en el marco del proceso de desregulación del mercado de hidrocarburos dispuesto por los Decretos Nros. 1055/89, 1212/89 y 1589/89 y su respectivo modificatorio, a través del Decreto N° 2778/90, se dispuso la transformación de la empresa YACIMIENTOS PRETROLÍFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO en YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, la que comenzó a regirse por la normativa aplicable a dicha fecha (Ley Nº 19.550, T.O. 1984) con el fin de transformar a dicha empresa en un competidor eficiente en el mercado, así como también cumplir con los objetivos de desregulación y desmonopolización de las actividades del sector petrolero.

Que, en tal orden de ideas, mediante el Decreto N° 305/92 se dispuso el llamado a Concurso Público Internacional para seleccionar a las empresas que se asociarían con YPF SOCIEDAD ANÓNIMA con el fin de llevar a cabo la exploración y explotación de hidrocarburos en la denominada Cuenca Noroeste y sus activos asociados.

Que a través de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 856 del 14 de julio de 1992 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público Internacional N° 14-280/92 para la calificación y selección de empresas para la asociación en áreas de la Cuenca Noroeste.

Que en el Anexo IV del citado Pliego se describieron de manera global los activos del área Campo Durán, integrante de la Cuenca Noroeste, entre los cuales se incluyó el poliducto desde la Destilería Campo Durán en la Provincia de SALTA hasta la entrada de Montecristo en la Provincia de CÓRDOBA, con sus estaciones de rebombeo intermedias (en adelante Poliducto Campo Durán – Montecristo).

Que en el curso del procedimiento del referido llamado a concurso se sancionó la Ley N° 24.145 relacionada con la transformación empresaria y privatización del capital social de la empresa YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, como así también la privatización de sus activos y acciones.

Que conforme lo establecido en el artículo 4° in fine de la citada Ley N° 24.145, se otorgaron a favor de la firma YPF SOCIEDAD ANÓNIMA concesiones de transporte, en los términos del artículo 39 y siguientes de la Ley N° 17.319 y sus normas complementarias, sobre los oleoductos, poliductos y demás instalaciones conexas fijas y permanentes en operación, listados en el Anexo V de la mentada Ley N° 25.145, entre los cuales se encontraba el Poliducto Campo Durán – Montecristo.

Que a los efectos de crear, en el marco del Concurso Público Internacional N° 14-280/92, las condiciones de certeza adecuadas para procurar la presentación de las ofertas más convenientes, a través del Decreto N° 2110/92 se autorizó a YPF SOCIEDAD ANÓNIMA a transferir a las sociedades a constituirse los bienes que integraban las unidades de negocios objeto de privatización, como resultó el caso del área Campo Durán, de la Cuenca Noroeste, sus activos asociados y los derechos derivados de la concesión de transporte.

Que mediante la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 1340 del 23 de noviembre de 1992 se dispuso la constitución de la empresa REFINERÍA DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, en adelante REFINOR S.A., y la transferencia a favor de la misma de los derechos que correspondían a YPF SOCIEDAD ANÓNIMA sobre los activos asociados a la Cuenca Noroeste.

Que en el Inventario de Activos incorporados al capital social de REFINOR S.A., detallados en el Anexo II de la citada resolución, se incluyó al poliducto Campo Durán – Montecristo de MIL CIENTO OCHO KILÓMETROS (1108 km) de longitud y a las estaciones de bombeo: Campo Durán en la Provincia de SALTA, Urundel en la Provincia de JUJUY, Lavayén en la Provincia de JUJUY, Las Piedras en la Provincia de SALTA, Monteagudo en la Provincia de TUCUMÁN, San Antonio de la Paz en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO y Quilino en la Provincia de CÓRDOBA.

Que, asimismo, se determinó la compraventa del SETENTA POR CIENTO (70 %) de las acciones de REFINOR S.A. a quien YPF SOCIEDAD ANÓNIMA le transferiría la titularidad de sus derechos sobre el área Campo Durán integrante de la Cuenca Noroeste.

Que a través del Decreto N° 2445/92 se aprobó el contrato emergente del Concurso Público Internacional N° 14-280/92, suscripto entre YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, PLUSPETROL S.A., ASTRA COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETRÓLEO S.A., COMPAÑÍA NAVIERA PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA, MINERA, FORESTAL, AGROPECUARIA e ISAURA S.A., por el cual se efectuó la venta del SETENTA POR CIENTO (70 %) de las acciones de REFINOR S.A.

Que, posteriormente, a través de la Escritura Pública N° 18 del 22 de abril de 1997 se instrumentó el Acta de Cesión de la concesión de transporte del poliducto Campo Durán-Montecristo suscripta entre YPF SOCIEDAD ANÓNIMA y REFINOR S.A.

Que es del caso señalar que en oportunidad de la privatización de los activos mencionados, la producción de hidrocarburos provenientes de la Cuenca Noroeste resultaba altamente suficiente para garantizar el abastecimiento del mercado local, así como su exportación.

Que ante tal escenario REFINOR S.A. invirtió oportunamente en unidades de proceso, destilación de vacío, reordenamiento de plantas de almacenaje, mantenimiento y reacondicionamiento del citado poliducto y en una red de estaciones de servicio que le permitieron convertirse en un importante abastecedor de hidrocarburos para el noroeste del país.

Que, posteriormente, la fuerte disminución de las reservas y producción de hidrocarburos en los reservorios de la Cuenca Noroeste derivó en la subutilización y bajo aprovechamiento de las instalaciones, y generó la existencia de capacidad ociosa en los activos operados por REFINOR S.A.

Que, en tal contexto, REFINOR S.A. inició en el año 2018 un plan estratégico con el fin de revertir el sentido de circulación del flujo de transporte del poliducto Campo Durán – Montecristo en dos etapas: el Tramo SUR comprendido entre Montecristo en la Provincia de CÓRDOBA hasta Banda Río Salí en la Provincia de TUCUMÁN y el Tramo NORTE desde Banda Río Salí hasta Campo Durán en la Provincia de SALTA.

Que dicho plan procuró abastecer de forma eficiente y segura al mercado de combustibles de la región Norte del país, como así también disminuir el impacto ambiental que conlleva el transporte de hidrocarburos por camiones.

Que, asimismo, de existir excedentes en la producción local, la mencionada reversión permitiría la exportación de productos derivados del petróleo crudo o eventualmente condensados a países limítrofes.

Que REFINOR S.A. inició la ejecución de la primera etapa del plan de reversión correspondiente al tramo SUR comprendido entre Montecristo en la Provincia de CÓRDOBA hasta Banda Río Salí en la Provincia de TUCUMÁN.

Que tras ser analizados los aspectos técnicos para la viabilidad de la primera etapa, no se encontraron objeciones para la reversión parcial y provisoria del sentido del flujo de transporte del Poliducto Campo Durán – Montecristo para el tramo mencionado, y hasta que se efectuara la reversión total desde Banda Río Salí hasta Campo Durán en la Provincia de SALTA.

Que, en virtud de ello, el poliducto quedó dividido en DOS (2) tramos con sentido de flujo opuesto: Campo Durán – Banda del Río Salí en sentido NORTE-SUR y Montecristo – Banda del Río Salí con sentido SUR-NORTE.

Que las inversiones ejecutadas entre los años 2018-2024, correspondientes al tramo SUR, representan un total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS NUEVE (USD 15.522.409).

Que, asimismo, fueron constatadas in situ las inversiones más significativas ejecutadas en el período 2018-2023, vinculadas al transporte de hidrocarburos realizado a través del tramo SUR, conforme surge del Acta labrada el 25 de julio de 2024.

Que la firma PISTRELLI, HENRY MARTÍN Y ASOCIADOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA certificó de forma independiente que las inversiones efectuadas durante el período que abarca el 30 de junio de 2018 y 31 de julio de 2024 concuerdan con los registros contables de REFINOR S.A. y que los cálculos aritméticos se determinaron correctamente.

Que en lo concerniente a la segunda etapa del plan de reversión del flujo de transporte correspondiente al tramo NORTE, comprendido entre Banda Del Río Salí en la Provincia de TUCUMÁN hasta Campo Durán en la Provincia de SALTA, se encuentra pendiente de ejecución por cuestiones relacionadas con la integridad de la cañería.

Que REFINOR S.A. asumió el compromiso de minimizar el riesgo del activo y acondicionar las instalaciones a los fines de realizar las modificaciones necesarias para la futura reversión total del sentido de flujo de transporte.

Que, en tal contexto, REFINOR S.A. solicitó la prórroga de DIEZ (10) años adicionales para la concesión de transporte que detenta sobre el Poliducto Campo Durán – Montecristo, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.

Que fundamentando su solicitud señaló que los años restantes del plazo de la concesión de transporte otorgada mediante la referida Ley N° 24.145 no resultan suficientes para recuperar el significativo monto de las inversiones ejecutadas, las pendientes a corto y mediano plazo y las previstas para el período que abarca los años 2028-2038.

Que el Plan de Trabajo e Inversiones a corto y mediano plazo para el período que abarca los años 2025-2027 comprometido por REFINOR S.A. representa la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL (USD 4.760.000).

Que las inversiones a ejecutar en el período de prórroga solicitado ascienden a la suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL (USD 40.187.000), considerándose adecuadas para la optimización y puesta en valor del Poliducto Campo Durán - Montecristo en toda su extensión.

Que el avance de obras concerniente a dicho período será objeto de contralor anual por parte de la Autoridad de Aplicación Nacional, mediante auditorías técnico-contables.

Que REFINOR S.A. ha cumplido con los requisitos de solvencia económica y financiera establecidos en la Disposición de la ex-SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA N° 335 del 9 de diciembre de 2019.

Que la citada firma se encuentra inscripta en el Registro Nacional de Empresas Transportistas de Hidrocarburos Líquidos por Ductos y a través de Terminales Marítimas, normado por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 385 del 5 de mayo de 2021.

Que por el artículo 115 de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se sustituyó el artículo 35 de la referida Ley N° 17.319 y sus modificatorias, previéndose que las concesiones de transporte otorgadas con anterioridad a la sanción de la mencionada Ley N° 27.742 se rigen por los términos y condiciones de su otorgamiento.

Que, en tal sentido, el texto original del artículo 41 de la Ley N° 17.319 disponía que las concesiones de transporte serían otorgadas por un plazo de TREINTA Y CINCO (35) años a contar desde la fecha de adjudicación, pudiendo el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a petición de los titulares, prorrogar dicho plazo por hasta DIEZ (10) años adicionales.

Que en el Informe Legal del 3 de septiembre de 2024, emitido por la Dirección Nacional de Transporte e Infraestructura de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se concluyó que no existen observaciones que formular para hacer lugar a lo peticionado por REFINOR S.A., ya que se han cumplimentado los requisitos exigidos en el artículo 4° del Decreto N° 115/19 para la obtención de la prórroga de DIEZ (10) años adicionales para la concesión de transporte otorgada por la Ley N° 24.145.

Que la empresa concesionaria de transporte deberá cumplir con lo establecido en la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex-MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 120 del 3 de julio de 2017 y en la Disposición de la ex-SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS N° 123 del 30 de agosto de 2006, en cuanto a la presentación periódica de los estudios técnicos y ambientales de operación y mantenimiento, el plan de contingencias y los informes de monitoreo.

Que, asimismo, deberá informar mensualmente el volumen de hidrocarburos transportado, mediante una declaración jurada, a través de la Planilla 20, conforme lo previsto en el Anexo I de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 319 del 18 de octubre de 1993.

Que, además, deberá mantener actualizada su inscripción en el Registro Nacional de Empresas Transportistas de Hidrocarburos Líquidos por Ductos y a través de Terminales Marítimas, normado por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 385/21.

Que en el carácter de concesionaria de transporte será responsable del Pago anual de la Tasa de Control de Transporte y Captación de Hidrocarburos establecida por la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA N° 263 del 12 de diciembre de 2018.

Que la concesionaria de transporte REFINOR S.A. informará anualmente los datos requeridos para el Registro de Capacidades de Transporte y de Almacenaje de Hidrocarburos Líquidos y se ajustará al cumplimiento de las Normas Particulares y Condiciones Técnicas para el Transporte de Hidrocarburos Líquidos por Ductos y a través de Terminales Marítimas y Fluviales determinadas en la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA N° 571 del 24 de septiembre de 2019 y su modificatoria.

Que la prestación del servicio de transporte de hidrocarburos líquidos efectuada por el poliducto en cuestión estará sujeta a lo establecido en la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, en los Decretos Nros. 44/91 y 115/19 y en la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA N° 571/19 y sus respectivas modificatorias.

Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 26.197, el PODER EJECUTIVO NACIONAL es la Autoridad Concedente de todas aquellas facilidades de transporte de hidrocarburos que abarquen DOS (2) o más provincias, como es el caso del poliducto Campo Durán-Montecristo.

Que según lo establecido en el artículo 55 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, las concesiones regidas por dicha ley deben ser protocolizadas por la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA en el Registro del ESTADO NACIONAL.

Que deberán constituirse servidumbres mineras de ocupación y de paso sobre los fundos que atraviesa el poliducto que no fueron constituidas oportunamente, para lo cual se otorga a la concesionaria el plazo de SESENTA (60) días, a los fines de iniciar las tramitaciones pertinentes, de conformidad con las disposiciones legales vigentes aplicables a la materia.

Que una vez constituidas, las mencionadas servidumbres deberán ser inscriptas dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días en los Registros de la Propiedad Inmueble de las provincias correspondientes.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 98, inciso b) de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 6 de noviembre de 2027, y por el plazo de DIEZ (10) años, la concesión de transporte de titularidad de REFINERÍA DEL NORTE S.A. (REFINOR S.A.) sobre el Poliducto que se extiende desde Campo Durán en la Provincia de SALTA hasta la entrada de Montecristo en la Provincia de CÓRDOBA.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Plan de Trabajo e Inversiones presentado por REFINOR S.A. para el período de prórroga de la concesión de transporte dispuesta en el artículo 1°, que representará una inversión total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL (USD 40.187.000), de acuerdo al siguiente detalle:

· Optimización de Tanques en complejo Campo Durán y en estación de despacho Banda Río Salí: DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL (USD 8.977.000).

· Ampliación del Sistema de Protección Catódica: DÓLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MILLONES (USD 9.000.0000).

· Actualización de tecnología para Inspecciones en Línea (ILI): DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL (USD 3.300.000).

· Utilización de nueva tecnología de materiales: DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL (USD 12.750.000).

· Optimización de la seguridad operativa de las instalaciones: DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL (USD 4.480.000).

· Actualización y automatismo de válvulas: DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA MIL (USD 1.680.000).

REFINOR S.A. deberá cumplir, en primer término y previo a todo, con el Plan de Trabajo e Inversiones a corto y mediano plazo comprometido para el período 2025-2027, y remitir anualmente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA los reportes que den cuenta de su avance y cumplimiento.

La empresa concesionaria, posteriormente, procederá a enviar anualmente los reportes correspondientes al Plan de Trabajo e Inversiones correspondientes al plazo de la prórroga de la concesión otorgada en el artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 3°.- La empresa concesionaria deberá cumplir con lo establecido en la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex-MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 120/17, en la Disposición de la ex-SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS N° 123/06, en cuanto a la presentación periódica de los estudios ambientales de operación y mantenimiento, el plan de contingencias y los informes de monitoreo.

Deberá, asimismo, informar mensualmente el volumen de combustibles líquidos transportados mediante una declaración jurada a través de la Planilla 20, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 319/93.

Por otra parte, deberá mantener actualizada su inscripción en el Registro Nacional de Empresas Transportistas de Hidrocarburos Líquidos por Ductos y a través de Terminales Marítimas, normado por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 385/21.

La mencionada firma, en su carácter de concesionaria de transporte, será responsable del Pago anual de la Tasa de Control de Transporte y Captación de Hidrocarburos determinada por la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA N° 263/18, así como de cumplir con las disposiciones de la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 571/19 y sus modificatorias, debiendo mantener actualizado el Registro de Capacidades de Transporte y de Almacenaje de Hidrocarburos Líquidos y observar las Normas Particulares y Condiciones Técnicas para el Transporte de Hidrocarburos Líquidos por Ductos y a través de Terminales Marítimas y Fluviales.

ARTÍCULO 4°.- La prestación del servicio de transporte estará sujeta a lo establecido en la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, en los Decretos Nros. 44/91 y 115/19 y en la citada Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA N° 571/19 y su modificatoria.

ARTÍCULO 5°.- Deberán constituirse las servidumbres mineras de ocupación y de paso sobre los fundos que atraviesa el poliducto, que no fueron constituidas oportunamente, para lo cual se otorga a la empresa concesionaria un plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la publicación del presente, a los fines de iniciar las tramitaciones pertinentes, de conformidad con las disposiciones vigentes aplicables en la materia.

Una vez constituidas, las mencionadas servidumbres deberán ser inscriptas en los Registros de la Propiedad Inmueble de las provincias correspondientes dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días.

ARTÍCULO 6°.- La ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, deberá protocolizar en el Registro del ESTADO NACIONAL, sin cargo, la presente medida y todo otro instrumento que correspondiere, y otorgar testimonio de la prórroga de la concesión de transporte a su titular.

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a REFINERÍA DEL NORTE S.A., conforme lo establecido en el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y su modificatorio.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 25/11/2024 N° 84194/24 v. 25/11/2024

ACUERDOS - DECTO-2024-1038-APN-PTE - Homologación.
#laboral #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317286/1

Se decreta homologación del Acta Acuerdo del 31/10/2024 con incremento salarial del 2% a partir del 1/11/2024 y 1% desde el 1/12/2024, excluyendo el Suplemento por Función Ejecutiva. Se otorga una suma fija de $30.000 para diciembre/2024. Fíjanse salarios para profesionales residentes en el MINISTERIO DE SALUD y valores de becas con tablas detalladas en los arts. 5 y 6. Se autoriza a la Comisión Técnica de Políticas Salariales a emitir normas complementarias. Firmantes: MILEI, FRANCOs y PETTOVELLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-118083311-APN-DNRYRT#MT, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185 y su modificatoria, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus modificaciones, la Ley de Presupuesto para la Administración Pública Nacional N° 27.701 y su modificatoria, los Decretos Nros. 447 del 17 de marzo de 1993, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 del 26 de diciembre de 2023 y 88 del 26 de diciembre de 2023, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y el Acta Acuerdo del 31 de octubre de 2024 de la Comisión Negociadora del citado Convenio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 y su modificatoria establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados e instituye al ex-MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que por el aludido Decreto N° 8/23 se adecuó la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, reformulándose la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Que por el artículo 10 del citado decreto se estableció que los compromisos y obligaciones asumidos, entre otros, por el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que por el artículo 23 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se estipularon las competencias del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el referido Decreto N° 86/23, entre otras cuestiones, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y, asimismo, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los que se encuentra intervenir en la fijación de los salarios del Sector Público Nacional, así como en la gestión de las negociaciones colectivas de ese sector.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en la Ley N° 24.185 y su modificatoria, se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios, y se suscribió el Acta de fecha 31 de octubre de 2024.

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley N° 24.185 y su modificatoria, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo por el que se convino otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06, del DOS POR CIENTO (2 %) a partir del 1° de noviembre de 2024 y del UNO POR CIENTO (1 %) a partir del 1° de diciembre de 2024, aplicable sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de octubre de 2024 y al 30 de noviembre de 2024, respectivamente.

Que, asimismo, se establece que dicho incremento no será de aplicación al Suplemento por Función Ejecutiva previsto en el artículo 84 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que también se acordó en el marco de lo manifestado precedentemente que se establecerán los valores correspondientes a las escalas retributivas de los escalafones y entidades comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General y los montos equivalentes a la Compensación por Viáticos, el Adicional por Prestación de Servicios en la Antártida, el Reintegro por Gastos de Comida, la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad y el Reintegro Mensual por Gastos de Guardería o Jardines Maternales.

Que, sumado a ello, las partes acordaron incrementar los montos mensuales del Premio Estímulo a la Asistencia de acuerdo a los porcentajes y vigencia establecidos en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo citada, fijándolos de conformidad al cuadro que allí se detalla.

Que además se dispuso otorgar una suma fija remunerativa y no bonificable, excepcional, por única vez, de percepción única por persona de PESOS TREINTA MIL ($30.000), a liquidarse con los haberes correspondientes al mes de diciembre de 2024 para el personal permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185 y su modificatoria.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha emitido su dictamen sin formular objeción alguna.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185 y su modificatoria.

Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley N° 24.185 y su modificatoria, y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción del Acta de fecha 31 de octubre de 2024.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención que les compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185 y su modificatoria.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo del 31 de octubre de 2024 y sus Anexos I a XLI de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, por la que se establece un incremento salarial de las retribuciones de todo el personal permanente y no permanente comprendido en su ámbito de aplicación, que como ANEXOS (IF-2024-120871800-APN-DNC#MT e IF-2024-122732045-APN-SSEPR#JGM) forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La vigencia del incremento retributivo acordado en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente será, respectivamente, a partir del 1° de noviembre de 2024 y del 1° de diciembre de 2024, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

ARTÍCULO 3°.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE ($652.619) a partir del 1° de noviembre de 2024 y de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO ($659.145), a partir del 1° de diciembre de 2024.

Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, el valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias acordadas por el Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011, homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la Compensación Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo del 29 de mayo de 2015, homologada por el Decreto N° 1118 del 12 de junio de 2015, la Compensación por Gastos Incurridos establecida en el Decreto Nº 750 del 18 de marzo de 1977 y sus modificatorios, como asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia acordado por el Acta del 23 de mayo de 2019, homologado por el Decreto Nº 445 del 28 de junio de 2019 y sus modificatorios, y las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56 del 13 de enero de 2020, mientras conserven la naturaleza asignada por su norma de creación.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el incremento salarial previsto en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente será de aplicación para las remuneraciones del personal civil de inteligencia de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir de las fechas que se mencionan en el artículo 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Fíjanse las remuneraciones de los Profesionales Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, conforme los valores y a partir de las fechas que se detallan a continuación:

RESIDENTEEn pesos a partir del 1°/11/24En pesos a partir del 1°/12/24
JEFE1.215.5771.227.733
4° año1.135.8571.147.216
3° año1.135.8571.147.216
2° año1.032.9061.043.235
1° año921.797931.015

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo de 2012 y sus modificatorios, que establece el monto de la asignación de becas, en orden a los valores y en las fechas que se detallan a continuación:

RESIDENTETOTAL BECA
En pesos a partir del 1°/11/24
TOTAL BECA
En pesos a partir del 1°/12/24
JEFE388.404392.288
4° año353.167356.699
3° año353.167356.699
2° año321.010324.220
1° año291.831294.749

ARTÍCULO 7°. - El incremento al que refiere el Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente no será extensivo a las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56/20.

ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 9°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Sandra Pettovello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/11/2024 N° 84229/24 v. 25/11/2024

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL - DECTO-2024-1040-APN-PTE - Modifícanse retribuciones.
#laboral #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317287/1

Se decreta modificación de remuneraciones y adicionales para cargos en Escuela Nacional de Bibliotecarios (Biblioteca Nacional), ISER/ENACOM, personal docente, servicios antárticos militares, Curia Castrense y Tribunal Fiscal, mediante anexos I a V. Los montos ajustados incluyen: $87.390 para bedel ISER (art. 2), $6.399/hora cátedra (art. 4), $1.138.579 para Antártida (art. 5). Firmantes: MILEI, FRANCOS y STURZENEGGER.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-121166142-APN-STEYFP#MDYTE, los Decretos Nros. 1084 del 14 de septiembre de 1998 y sus modificatorios, 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios, 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios, 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios, 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios, 690 del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios, 54 del 28 de enero de 2023 y sus modificatorios, 837 del 18 de septiembre de 2024, 838 del 18 de septiembre de 2024 y el Acta Acuerdo de fecha 31 de octubre de 2024 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1530/09 se fijó la retribución mensual de los cargos de Rector, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL y del cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, actualmente ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que por el Decreto N° 1536/08 se estableció el valor de la hora cátedra para el personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que figuran en el Anexo I de la aludida medida, con excepción del personal docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal docente comprendido en el convenio marco del artículo 10 de la Ley N° 26.075, normativa y acuerdos complementarios.

Que por el Decreto N° 138/07 se estableció un adicional remunerativo y bonificable para los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, actualmente ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que por el Decreto N° 686/08 se extendió la liquidación de viáticos, definidos de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Régimen de Compensaciones por “Viáticos”, “Reintegro de Gastos”, “Movilidad”, “Indemnización por Traslado”, “Reintegro por Gastos de Sepelio y Subsidio por Fallecimiento”, “Servicios Extraordinarios”, “Gastos de Comida” y “Órdenes de Pasaje y Carga”, aprobado por el Decreto N° 1343 del 30 de abril de 1974 y sus modificatorios, al personal del Servicio Exterior de la Nación y al personal que se desempeña en un cargo extraescalafonario de la Administración Pública Nacional.

Que mediante el Decreto N° 690/11 se estableció el valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida para el personal militar en los términos previstos en la Ley N° 23.547.

Que mediante el Decreto N° 1084/98 se fijaron las remuneraciones mensuales de los integrantes de la CURIA CASTRENSE u OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE.

Que mediante el Decreto N° 54/23 se creó para el personal del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN una Asignación por Responsabilidad Fiscal Jurisdiccional, a ser percibida por el personal permanente y no permanente que desempeñe funciones profesionales responsables de la elaboración de antecedentes jurisprudenciales para la resolución de recursos tendientes a dirimir conflictos en materia tributaria y/o aduanera.

Que por el Decreto N° 838/24 se adecuaron los montos de los conceptos mencionados precedentemente a los incrementos retributivos acordados por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional mediante el Acta Acuerdo de fecha 30 de agosto de 2024, homologada por el Decreto N° 837/24.

Que, posteriormente, a través del Acta Acuerdo de fecha 31 de octubre de 2024 la referida Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional dispuso un incremento retributivo para la Administración Pública Nacional.

Que, en consecuencia, resulta necesario modificar los valores de los conceptos mencionados en los considerandos precedentes en función de lo acordado para el resto de las asignaciones vigentes en la Administración Pública Nacional.

Que ha tomado la intervención que le compete la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente a los cargos de Rector, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL, establecida en el artículo 3° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios, fijándose la misma conforme los valores que para cada caso se indican en el ANEXO I (IF-2024-122050348-APN-SSDYMEP#MDYTE), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha que se indica en el mismo.

ARTÍCULO 2°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente al cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), establecida en el artículo 2° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios, en PESOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA ($87.390) a partir del 1º de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Modifícanse los Adicionales Remunerativos y Bonificables aplicables a los cargos de docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), contemplados en el artículo 1° del Decreto N° 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios, estableciéndose los mismos conforme los valores que para cada caso se indican en el ANEXO II (IF-2024-122050183-APN-SSDYMEP#MDYTE), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha que se indica en el mismo.

ARTÍCULO 4°.- Modifícase el valor de la hora cátedra establecido en el artículo 1° del Decreto N° 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios para el personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que figuran en el Anexo I de dicha medida, con excepción del personal docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal docente comprendido en el convenio marco del artículo 10 de la Ley N° 26.075, normativa y acuerdos complementarios, fijándose el mismo en PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($6399) a partir del 1º de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 5°.- Fíjase el valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida en los términos previstos en la Ley N° 23.547 para el personal militar establecido por el artículo 1° del Decreto N° 690 del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios en la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA y NUEVE ($1.138.579) a partir del 1º de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese la tabla de viáticos del artículo 1° del Decreto N° 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios por la que obra como ANEXO III (IF-2024-122050022-APN-SSDYMEP#MDYTE), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha indicada en el mismo.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese la PLANILLA ANEXA al artículo 2º del Decreto N° 1084 de fecha 14 de septiembre de 1998, que fijó la remuneración mensual que percibirán, por todo concepto, los integrantes de la CURIA CASTRENSE u OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE por la que obra como ANEXO IV (IF-2024-122049838-APN-SSDYMEP#MDYTE), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha indicada en el mismo.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto Nº 54 del 28 de enero de 2023 y sus modificatorios por el que obra como ANEXO V (IF-2024-122049610-APN-SSDYMEP#MDYTE), que forma parte del presente decreto, a partir de la fecha indicada en el mismo.

ARTÍCULO 9°.- La COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO será el organismo con facultades para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Federico Adolfo Sturzenegger

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/11/2024 N° 84233/24 v. 25/11/2024

CONTRATOS - DECTO-2024-1042-APN-PTE - Aprobación.
#anses #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317288/1

Firmantes: MILEI, FRANCOS y CAPUTO. Se aprueba préstamo BID por US$700M para el 'Programa de Desarrollo Integral de la Primera Infancia'. Se faculta al Ministro de Economía a suscribir el contrato con modificaciones no sustanciales, ad referendum del BID. El Ministerio de Capital Humano ejecuta el programa con responsabilidad técnica de ANSES (Componente 1), Secretaría Nacional de Niñez (2) y Consejo de Coordinación Social (3). Incluye 3 anexos. Se decreta el 25/11/2024.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-116997969-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° AR-L1409 propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° AR-L1409 el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Desarrollo Integral de la Primera Infancia”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS MILLONES (USD 700.000.000).

Que el objetivo general del citado Programa es contribuir a la promoción del desarrollo infantil temprano de niños vulnerables.

Que los objetivos específicos del mencionado Programa son: (i) mejorar la efectividad y eficiencia de los programas de transferencias dirigidos a embarazadas y niños de hasta CUARENTA Y OCHO (48) meses; y ii) incrementar el acceso a servicios de desarrollo infantil de calidad de niños de hasta CUARENTA Y OCHO (48) meses.

Que el referido Programa se desarrollará a través de TRES (3) Componentes: i) Mejoramiento de las políticas y programas de asistencia económica a los hogares con embarazadas y niños de hasta CUARENTA Y OCHO (48) meses; ii) Mejoramiento del acceso de la población vulnerable a servicios de primera infancia; iii) Mejoramiento del monitoreo de las políticas y programas de primera infancia.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, que actuará como responsable de la coordinación administrativa y de la ejecución operativa, financiera, contable, legal y presupuestaria del Programa; y de las siguientes áreas sustantivas: i) la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ii) la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y iii) el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, quienes tendrán la responsabilidad técnica de los Componentes 1, 2 y 3, respectivamente.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba ad-referéndum de que el mentado Programa resulte aprobado por el Directorio Ejecutivo del BID, el Contrato de Préstamo BID N° AR-L1409, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° AR-L1409 y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Desarrollo Integral de la Primera Infancia”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° AR-L1409 propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° AR-L1409 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS MILLONES (USD 700.000.000), destinado a financiar el “Programa de Desarrollo Integral de la Primera Infancia”, que como ANEXO I (IF-2024-119735261-APN-SSRFI#MEC) forma parte integrante del presente decreto, ad referendum de que el mentado Programa resulte aprobado por el Directorio Ejecutivo del BID. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida como ANEXO II (IF-2024-119735239-APN-SSRFI#MEC) las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo” y como ANEXO III (IF-2024-119735228-APN-SSRFI#MEC), las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo”.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID N° AR-L1409 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto, ad referendum de que el “Programa de Desarrollo Integral de la Primera Infancia” resulte aprobado por el Directorio Ejecutivo del BID.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BID N° AR-L1409, cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que estas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Desarrollo Integral de la Primera Infancia” al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, que actuará como responsable de la coordinación administrativa y de la ejecución operativa, financiera, contable, legal y presupuestaria del Programa y de las siguientes áreas sustantivas: i) la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ii) la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y iii) el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, quienes tendrán la responsabilidad técnica de los Componentes 1, 2 y 3, respectivamente.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/11/2024 N° 84234/24 v. 25/11/2024

CONTRATOS - DECTO-2024-1041-APN-PTE - Aprobación.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317289/1

Se decreta aprobación de préstamo BIRF por USD 500M para el Proyecto de Transición Eléctrica Sostenible. Objetivo: racionalizar subsidios eléctricos mediante gestión institucional y financiamiento con criterios de elegibilidad. Ejecución por MINISTERIO DE ECONOMÍA (SECRETARÍA DE ENERGÍA). Facúltase al Ministro de Economía (Caputo) para suscribir y ajustar contrato sin cambios sustanciales. Firmantes: MILEI, Francos y Caputo. Anexos incluidos.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-117718781-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9747-AR propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9747-AR el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del “Proyecto de Apoyo a la Transición hacia un Sector Eléctrico Sostenible en Argentina”, por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (USD 500.000.000).

Que el objetivo del proyecto es fortalecer las capacidades institucionales para racionalizar los subsidios eléctricos en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el referido Proyecto prevé la ejecución de DOS (2) partes: (1) Gestión del Proyecto, desarrollo de capacidades e instrumentos para fomentar la sostenibilidad en el sector, que a su vez se subdivide en 1.1 Gestión del Proyecto y 1.2 Fortalecimiento de capacidades institucionales y proceso para mejorar la sostenibilidad del sector, y (2) Financiamiento de los subsidios eléctricos racionalizados para usuarios con criterios de elegibilidad validados.

Que la ejecución del proyecto y la utilización de los recursos del Préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N° 9747-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N° 9747-AR y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Proyecto de Apoyo a la Transición hacia un Sector Eléctrico Sostenible en Argentina”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9747-AR propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9747-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (USD 500.000.000), destinado a financiar el “Proyecto de Apoyo a la Transición hacia un Sector Eléctrico Sostenible en Argentina”, que obra como ANEXO I en idioma inglés y su traducción al idioma español (IF-2024-123140266-APN-SSRFI#MEC). Asimismo, forman parte integrante de la presente medida las “Condiciones Generales para el Financiamiento del BIRF: Financiamiento de Proyectos de Inversión” en idioma inglés y su traducción al idioma español y las “Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión”, que obran como ANEXO II (IF-2024-121865095-APN-SSRFI#MEC) y ANEXO III (IF-2024-121865314-APN-SSRFI#MEC), respectivamente.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o los funcionarios que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BIRF N° 9747-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo, conforme al Modelo que se aprueba por el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o los funcionarios que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BIRF N° 9747-AR, cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto de Apoyo a la Transición hacia un Sector Eléctrico Sostenible en Argentina” al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, quedando la mencionada dependencia facultada para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9747-AR que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/11/2024 N° 84236/24 v. 25/11/2024

CONTRATOS - DECTO-2024-1043-APN-PTE - Aprobación.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317290/1

Se decreta aprobado el préstamo del BIRF por US$500 millones para el Proyecto de Apoyo a la Sostenibilidad y Equidad del Transporte Público, con objetivos de mejorar tarifas sociales y sostenibilidad en transporte en AMBA. El MINISTERIO DE ECONOMÍA (a través de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE y la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA) ejecutará el proyecto. Se faculta al Ministro de Economía, Luis Andrés Caputo, para suscribir el contrato y ajustes no sustanciales. Firmantes: MILEI, Francos y Caputo. Incluye anexos.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-113795381-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9740-AR propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9740-AR el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del “Proyecto de Apoyo a la Sostenibilidad y Equidad del Transporte Público”, por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (USD 500.000.000).

Que los objetivos del Proyecto son mejorar la asequibilidad del transporte público automotor para poblaciones vulnerables en la REPÚBLICA ARGENTINA y la sostenibilidad del sistema de transporte público automotor en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

Que el referido Proyecto prevé la ejecución de TRES (3) partes: (1) Programa de Tarifa Social y Sistema Integrado de Tarifas, (2) Fortalecimiento Institucional y (3) Gestión del Proyecto.

Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del Préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, que actuará como área sustantiva con responsabilidad primaria en la materia, y de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, que actuará como responsable del área de coordinación administrativa.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba ad-referendum de que el mentado proyecto resulte aprobado por el Directorio Ejecutivo del BIRF, el Contrato de Préstamo BIRF N° 9740-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N° 9740-AR y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Proyecto de Apoyo a la Sostenibilidad y Equidad del Transporte Público”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9740-AR propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9740-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (USD 500.000.000), destinado a financiar el “Proyecto de Apoyo a la Sostenibilidad y Equidad del Transporte Público”, que obra como ANEXO I en idioma inglés y su traducción al idioma español (IF-2024-121864947-APN-SSRFI#MEC), ad referendum de que el mentado proyecto resulte aprobado por el Directorio Ejecutivo del BIRF. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida las “Condiciones Generales para el Financiamiento del BIRF: Financiamiento de Proyectos de Inversión” en idioma inglés y su traducción al idioma español y las “Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión”, que obran como ANEXO II (IF-2024-121865095-APN-SSRFI#MEC) y ANEXO III (IF-2024-121865314-APN-SSRFI#MEC), respectivamente.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o los funcionarios que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BIRF N° 9740-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo, conforme al Modelo que se aprueba por el artículo 1° del presente decreto, ad referendum de que el “Proyecto de Apoyo a la Sostenibilidad y Equidad del Transporte Público” resulte aprobado por el Directorio Ejecutivo del BIRF.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o los funcionarios que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BIRF N° 9740-AR, cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto de Apoyo a la Sostenibilidad y Equidad del Transporte Público” al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, que actuará como área sustantiva con responsabilidad primaria en la materia, y de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, que actuará como responsable del área de coordinación administrativa, quedando las mencionadas dependencias facultadas para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9740-AR que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/11/2024 N° 84235/24 v. 25/11/2024

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2024-1031-APN-PTE - Recházase recurso.
#recurso_administrativo #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317291/1

Se decreta el rechazo del recurso de María Gabriela ROSSETTI contra la negativa de promoción al Nivel A del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), por no cumplir requisitos de especialización y complejidad funcional. El Comité de Valoración y la Oficina Nacional de Empleo Público confirmaron la decisión, al considerar insuficientes sus antecedentes docentes (auxiliar en Arquitectura IV) y la falta de alineación con el perfil exigido. El acto agota vías administrativas, permitiendo acción judicial en 180 días. Firmantes: MILEI y PETTOVELLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-54115999-APN-DCDC#MT, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria, del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 294 del 4 de abril de 2023 y 968 del 27 de julio de 2023, y del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 18 del 30 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la señora María Gabriela ROSSETTI contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 968/23, por la cual se rechazó la promoción de la nombrada al Nivel A, Agrupamiento Profesional del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, por no cumplimentar los requisitos excluyentes del nivel escalafonario.

Que la señora ROSSETTI se agravia de la referida resolución, entre otros motivos, por entender que cumple con los requisitos establecidos para la postulación, por el tiempo, la experiencia, el desempeño y las actividades que realiza como Referente del Área de Supervisión y Seguimiento, asimismo señala que se desempeñó como docente universitaria durante NUEVE (9) años y CUATRO (4) meses, no siendo esto dentro de los últimos DIEZ (10) años, pero considerando que la valida como tal, además de la realización de un trabajo de investigación completo de urbanización, impacto y desarrollo de una localidad del Chaco, avalado y publicado por el CFI.

Que por el Anexo II de la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del referido SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.

Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 294/23 se dio por iniciado en dicha Jurisdicción el referido Proceso de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y se designaron a los integrantes de los Comités actuantes.

Que la señora ROSSETTI se postuló conforme al referido Régimen para ascender al Nivel escalafonario A, Agrupamiento Profesional del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que mediante el Acta N° 10 del 7 de julio de 2023 el Comité de Valoración interviniente en el referido proceso concluyó que la mencionada agente, entre otros, no reúne los requisitos correspondientes para la promoción al Nivel para el que se postulara, ya que la misma no cumple con la especialización pertinente respecto de su título y las funciones que desarrolla.

Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 968/23 se rechazó la referida postulación de la señora ROSSETTI.

Que notificada la causante de la precitada resolución, la nombrada interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra dicho acto administrativo.

Que mediante el Acta N° 28 del 1° de diciembre de 2023, el Comité de Valoración, al evaluar los agravios vertidos por la citada agente, señaló que si bien el artículo 52 de la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39/10 dispone que se podrá acreditar “...docencia universitaria de grado y postgrado, relacionada con la función o puesto a desarrollar, no inferior a TRES (3) años, ejercida de forma continua con posterioridad a la titulación y en el decenio inmediatamente anterior a la inscripción…” en lugar del requisito excluyente de las TRESCIENTAS SESENTA (360) horas en razón de Especialización/Maestría/Doctorado, y que la señora ROSSETTI no cumple con lo aludido ya que certifica haber sido “Auxiliar Docente” de la asignatura “Arquitectura IV” desde el 1° de septiembre de 1986 hasta el 30 de noviembre de 1995.

Que, asimismo, señala que al analizar las tareas de la causante y su pertinencia para el Nivel Escalafonario A, y contemplando la certificación de funciones obrante en estos actuados de la nombrada, no poseen el grado de complejidad suficiente de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 del Decreto N° 2098/08.

Que, finalmente, dicho Comité ratificó lo señalado en su Acta N° 10.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 18/24 se rechazó el referido recurso de reconsideración interpuesto por la señora ROSSETTI.

Que notificada la quejosa de la precitada Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, efectuó una presentación en la que refiere ampliar fundamentos, si bien no profundiza ni incorpora nuevos elementos respecto de su primera presentación.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, órgano rector en la materia, señala que el artículo 13 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, respecto al nivel escalafonario A, supone responsabilidad sobre el cumplido o materialización de los objetivos generales y resultados establecidos en términos de excelencia, cantidad, calidad y oportunidad en las respectivas políticas, normas, planes o programas y para las unidades organizativas o grupos o equipos de trabajo a su cargo, el asesoramiento al más alto nivel administrativo o políticos, sujeto a políticas generales y a los marcos normativos y a estándares de mayor rigor y normas profesionales del campo de actuación, con delegación de máxima autonomía dentro de la competencia asignada.

Que, asimismo, dicha Oficina Nacional transcribe los requisitos exigidos por el artículo 14 del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el acceso al Nivel A e indica que el artículo 52 de la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 39/10 prevé con relación a los requisitos curriculares exigidos para el acceso a ciertos niveles escalafonarios “…Docencia universitaria de grado y postgrado, relacionada con la función o puesto a desarrollar, no inferior a TRES (3) años, ejercida de forma continua con posterioridad a la titulación y en el decenio inmediatamente anterior a la inscripción.” , opinando que la causante no cumplimenta los requisitos exigidos del nivel escalafonario solicitado en la postulación, en el marco del Decreto N°103/22.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido que: “…tratándose de cuestiones técnicas, el análisis jurídico debe realizarse de conformidad con los informes de los especialistas en la materia de que se trate” (Dict. 162, 344; y 206,364, entre otros)” (Dictamen 241:207).

Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.

Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico subsidiariamente deducido por la señora María Gabriela ROSSETTI (D.N.I. N° 16.368.092) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 968 del 27 de julio de 2023.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 25/11/2024 N° 84122/24 v. 25/11/2024

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2024-1032-APN-PTE - Recházase recurso.
#recurso_administrativo #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317292/1

Se decreta rechazar el recurso de Laura Marisel LENCINAS CANTOS contra la Resolución 920/23, agotándose la vía administrativa. Se fundamenta en que su postulación al Nivel B del SINEP se negó al haber ascendido previamente al Nivel C mediante régimen de evaluación, según criterios técnicos y dictámenes. Dispónsele recurso judicial en 180 días. Firmantes: MILEI y PETTOVELLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-46499038-APN-DCDC#MT, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria, del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 294 del 4 de abril de 2023, 920 del 14 de julio de 2023, y del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 75 del 4 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la señora Laura Marisel LENCINAS CANTOS contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 920/23, por la cual se rechazó la promoción de la nombrada al Nivel B del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que la señora LENCINAS CANTOS se agravia de la referida resolución por entender que lesiona su derecho subjetivo e interés legítimo a trabajar y progresar en la carrera administrativa en la función pública, ya que coarta su promoción al Nivel Escalafonario B y le causa un gravamen irreparable.

Que la agente mencionada señala que el Decreto N° 432/22 habilita por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023 al personal que revistando en la planta permanente encasillado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, en un cargo Nivel “C” del Agrupamiento General que no reuniera el requisito de título del nivel de educación exigido de conformidad al artículo 14 del citado escalafón, a postularse al Nivel “B”, del Agrupamiento General, siempre que la posesión del título del que se trate no sea exigida como habilitante por la normativa respectiva para cumplir la prestación laboral del cargo a ocupar.

Que, en ese sentido, alega cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto N° 2098/08 y, a su vez, con lo establecido en la Cláusula Cuarta del Decreto N° 432/22.

Que la recurrente manifiesta que si se interpreta que solo el personal que había adquirido estabilidad laboral en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA) podría acceder a los beneficios que establece por única vez el referido Decreto N° 432/22, esto resultaría totalmente inconstitucional, discriminatorio y malicioso.

Que por el Anexo II de la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del referido SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 294/23 se dio por iniciado en dicha Jurisdicción el referido Proceso de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y se designó a los integrantes de los Comités intervinientes.

Que la señora LENCINAS CANTOS se postuló conforme al referido Régimen para ascender al Nivel Escalafonario B del Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que mediante el Acta N° 6 del 9 de junio de 2023 el Comité de Valoración interviniente en el referido proceso concluyó que la agente, entre otros, no reúne los requisitos correspondientes para la promoción al Nivel para el que se postulara.

Que notificada la causante de la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 920/23 por la que se rechazó su postulación, interpuso recurso de reconsideración contra dicho acto administrativo.

Que mediante el Acta N° 24 del 28 de noviembre de 2023 el Comité de Valoración, al evaluar los agravios vertidos por la causante, consideró que la recurrente ascendió al Nivel Escalafonario C del Agrupamiento General a través del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), mediante la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1176/22, y que no cumple a su vez con el requisito de valoración determinado en el IF-2023-55598790-APN-SSEP#JGM, en el que se consideraron los supuestos allí establecidos con el objetivo de valorar las postulaciones al Nivel Escalafonario B del Agrupamiento General, de acuerdo a lo normado en la CLÁUSULA CUARTA del Decreto N° 432/22, por lo que ratificó la decisión adoptada en el Acta N° 6 del 9 de junio de 2023, respecto al rechazo de su postulación.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Nº 75/24 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la señora LENCINAS CANTOS.

Que notificada la impugnante junto a la posibilidad de mejorar los fundamentos del recurso interpuesto, sin que esta haya ejercido ese derecho, se encuentran las actuaciones en condiciones de sustanciar la vía jerárquica subsidiaria.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, Órgano Rector en la materia, entendió que no le asiste razón a la recurrente, toda vez que la misma ha ascendido al Nivel Escalafonario C del Agrupamiento General a través del Régimen de Valoración para la Promoción de Nivel por Evaluación y Mérito mediante la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1176/22, por lo que no podía darse lugar a su promoción al Nivel B.

Que, en ese sentido, dicha Oficina Nacional hace referencia al criterio adoptado mediante el Informe de la ex-Subsecretaría de Empleo Público N° IF-2023-55598790-APN-SSEP#JGM de fecha 16 de mayo de 2023, en el cual se interpretó que no corresponde dar curso a las postulaciones al Nivel B cuando los agentes hayan sido promovidos al Nivel C mediante el régimen de valoración, y respecto a lo argumentado por la recurrente, respecto de las funciones por ella desempeñadas, opina que no resulta conducente profundizar en su análisis, atento al fundamento del rechazo de su promoción de nivel.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido que: “…tratándose de cuestiones técnicas, el análisis jurídico debe realizarse de conformidad con los informes de los especialistas en la materia de que se trate (Dict. 162,344, y 206,364, entre otros)” (Dictamen 241,207).

Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.

Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico subsidiariamente deducido por la señora Laura Marisel LENCINAS CANTOS (D.N.I. Nº 26.790.470) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 920 del 14 de julio de 2023.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 25/11/2024 N° 84132/24 v. 25/11/2024

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2024-1033-APN-PTE - Recházase recurso.
#recurso_administrativo #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317293/1

Se decreta el rechazo del recurso de Zulema Dora ORTIZ, empleada en el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), para ascender al Nivel B del Agrupamiento General. El Comité de Valoración determinó que su promoción previa al Nivel C (Res. 1595/22) la excluye de la excepción de la Cláusula Cuarta del Decreto 432/22. Se confirma el fallo, agotándose la vía administrativa y permitiendo acción judicial en 180 días hábiles. Firman: MILEI y PETTOVELLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-42065126-APN-DCDC#MT, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria, del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 294 del 4 de abril de 2023 y 920 del 14 de julio de 2023, y del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 52 del 8 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la señora Zulema Dorotea ORTIZ contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 920/23 por la cual se rechazó la promoción de la nombrada al Nivel B, Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que la quejosa se agravia por entender que el acto en crisis lesiona su derecho subjetivo a la promoción de nivel laboral.

Que la señora ORTIZ considera que reúne los requisitos exigidos y que se encuentra encuadrada en la excepción prevista en la CLÁUSULA CUARTA del Acta Acuerdo de fecha 1° de junio de 2022 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto N° 432/22, y el ACTA COPIC SINEP N° 207 del 23 de febrero de 2023.

Que continúa señalando que de la motivación del acto atacado surge la manifiesta ilegitimidad del mismo, atento a que la administración ha omitido considerar y aplicar lo establecido en la referida acta acuerdo y que de su actual situación laboral se desprende que la mencionada excepción le es plenamente aplicable, recordando que el Nivel de ascenso solicitado fue “B” General, revistiendo a la fecha el Nivel C, Tramo Avanzado, Grado 16, Agrupamiento General prestando servicios en la Agencia Territorial Tucumán como planta permanente desde el 20 de julio de 1984, desempeñándose como Fiscalizadora y/o Veedora de la Oficina de Asociaciones Sindicales y acreditando vasta experiencia y profesionalización en sus tareas.

Que considera que al omitirse la aplicación de lo dispuesto en la referida ACTA COPIC N° 207, la resolución objetada se convierte en un acto arbitrario por inexistencia de causa que responde a la mera intencionalidad de no otorgar el ascenso estimado, y que también que se encuentra viciada la finalidad del acto al no ajustar la administración sus actos a derecho.

Que por el Anexo II de la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del referido SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 294/23 se dio por iniciado en dicha Jurisdicción el referido Proceso de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y se designó a los integrantes del Comité.

Que la señora ORTIZ se postuló conforme al referido Régimen para ascender al Nivel Escalafonario B del Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que mediante el Acta N° 8 del 22 de junio de 2023 el Comité de Valoración interviniente en el referido proceso concluyó que la citada agente, entre otros, no reúne los requisitos correspondientes para la promoción al Nivel para el que se postulara, ya que no se encuentra exceptuada conforme a la CLÁUSULA CUARTA del Decreto N° 432/22, desestimando su solicitud.

Que notificada la causante de la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 920/23 por la que se rechazó su postulación, interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra dicho acto administrativo.

Que mediante el Acta N° 21 del 28 de noviembre de 2023, el Comité de Valoración, al evaluar los agravios vertidos por la causante, determinó que la señora ORTIZ se encuentra “encasillada” en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO ya que adquirió la Planta Permanente el 20 de julio de 1984, y de conformidad con lo determinado en el Informe IF-2023-55598790-APNSSEP#JGM del 16 de mayo de 2023 se consideraron los supuestos allí establecidos con el objetivo de valorar las postulaciones al Nivel Escalafonario B del Agrupamiento General, de acuerdo a lo normado en la CLÁUSULA CUARTA del Decreto Nº 432/22, y considerando que la recurrente ascendió al Nivel Escalafonario C del Agrupamiento General a través del Régimen de Valoración para la Promoción de Nivel por Evaluación y Mérito -a través de la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1595/22- no cumple con el requisito de valoración determinado en el Informe citado, por lo que ratificó la decisión adoptada en el Acta N° 8 del 22 de junio de 2023 respecto al rechazo de su postulación.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 52/24 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la señora ORTIZ.

Que el citado acto administrativo fue notificado a la causante haciéndosele saber que podría ampliar los fundamentos de su recurso en el plazo de CINCO (5) días conforme lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, Órgano Rector en la materia, entendió que la CLÁUSULA CUARTA del ANEXO II del Decreto N° 432/22 refiere al personal de planta permanente del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA, homologado por el Decreto N° 993/91 encasillado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto N° 2098/08, de acuerdo a lo observado por la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera en el Acta N° 207 del 13 de febrero de 2023, que al respecto señala que dicha Comisión interpreta que la referencia al personal de planta permanente encasillado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO que revistara en un Nivel escalafonario C del Agrupamiento General alude al trabajador que hubiera sido designado como personal permanente en regímenes comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General, homologado por el Decreto N° 214/06, previo a la entrada en vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), y que, al momento de su postulación, revistiera en el Nivel C del SINEP, con independencia del momento en el que hubiera accedido a dicho Nivel.

Que, en ese sentido, dicha Oficina Nacional hace hincapié en el IF-2023-55598790-APN-SSEP#JGM del 16 de mayo de 2023, mediante el cual se aclaró que no corresponde dar curso a las postulaciones al Nivel B cuando los agentes hayan sido promovidos al Nivel C mediante el régimen de valoración, tal es el caso, de conformidad con la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°1595/22.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido que: “…tratándose de cuestiones técnicas, el análisis jurídico debe realizarse de conformidad con los informes de los especialistas en la materia de que se trate” (Dict. 162,344 y 206, 364, entre otros)” (Dictamen 241:207).

Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.

Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico deducido por la señora Zulema Dorotea ORTIZ (D.N.I. Nº 12.387.393) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 920 del 14 de julio de 2023.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 25/11/2024 N° 84133/24 v. 25/11/2024

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2024-1034-APN-PTE - Recházase recurso.
#recurso_administrativo #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317294/1

Se decreta el rechazo del recurso de FLOOR CLEAN S.A. contra la DA 1970/20 que adjudicó el servicio de limpieza del MINISTERIO DE SALUD a REX ARGENTINA S.A., al constatarse que sus irregularidades fiscales se subsanaron antes de la evaluación. Firmantes: MILEI y LUGONES. Intervinieron DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS (MINISTERIO DE SALUD) y PROCURACIÓN DEL TESORO.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2024

VISTO los Expedientes Nros. EX-2020-79037039-APN-DD#MS y EX-2019-55610315-APN-DCYCMS#MSYDS, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y su modificatorio y las Decisiones Administrativas Nros. 1970 del 30 de octubre de 2020 y 922 del 17 de septiembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión Administrativa N° 922/21 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la firma FLOOR CLEAN S.A. contra la Decisión Administrativa N° 1970/20.

Que corresponde destacar que por la citada Decisión Administrativa N° 1970/20, entre otros extremos: i) se aprobó la Licitación Pública N° 80-0015-LPU19 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, actual MINISTERIO DE SALUD, llevada a cabo para la provisión del servicio de limpieza para la sede central y los edificios dependientes de esa cartera sanitaria, por el término de DOCE (12) meses con opción a prórroga, en función de lo solicitado por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esa ex-Secretaría; ii) se adjudicó la misma a REX ARGENTINA S.A.; y iii) se desestimaron las ofertas presentadas por diversas firmas, entre las que se encuentra la mentada FLOOR CLEAN S.A., por presentar un error formal no subsanable en su cotización.

Que de acuerdo a lo informado por el MINISTERIO DE SALUD, la firma FLOOR CLEAN S.A. fue notificada del dictado de la referida Decisión Administrativa N° 922/21 el 22 de septiembre de 2021.

Que, en dicho marco, la firma FLOOR CLEAN S.A., el 16 de noviembre de 2020, efectuó una presentación, enderezada como recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, solicitando que se revoque la referida Decisión Administrativa N° 1970/20 por entender que la señalada licitación fue erróneamente adjudicada a una firma que, a su entender, no cumplía con los mínimos requisitos de seriedad y legalidad para siquiera ser considerada oferta apta para ser evaluada, por poseer incumplimientos fiscales.

Que, tal como se ha señalado, por la Decisión Administrativa N° 922/21 se rechazó el mentado recurso de reconsideración por considerarse que la situación de deudora tributaria de REX S.A., adjudicataria de la Licitación Pública N° 80-0015-LPU19, se encontraba regularizada el 6 de abril de 2020 -tal como surge de las constancias obrantes en las actuaciones citadas en segundo término en el Visto-, previo a la emisión del Dictamen de Evaluación.

Que la recurrente no ha hecho uso de su derecho de ampliar o mejorar los fundamentos del recurso oportunamente impetrado, no existiendo argumentos que permitan apartarse en esta instancia de lo decidido oportunamente mediante la referida Decisión Administrativa N° 922/21.

Que, en consecuencia, toda vez que no se han aportado elementos que permitan modificar el criterio sustentado en la referida Decisión Administrativa N° 922/21, se concluye que el acto atacado resulta ajustado a derecho, y corresponde por ello rechazar el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la firma FLOOR CLEAN S.A. contra la Decisión Administrativa N° 1970/20.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que asimismo ha tomado la intervención que le compete la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que el presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la firma FLOOR CLEAN S.A. contra la Decisión Administrativa N° 1970 del 30 de octubre de 2020.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la instancia administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mario Iván Lugones

e. 25/11/2024 N° 84130/24 v. 25/11/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-1122-ANSES-ANSES
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317295/1

Se decreta el establecimiento de montos mínimos ($259.598,76) y máximos ($1.746.853,91) de haberes previsionales para diciembre/2024. Se determinan bases imponibles en $87.432,81 y $2.841.525,42, PBU $118.754,58 y PUAM $207.679,01. Actualizaciones según índices de la Subsecretaría de Seguridad Social. Firmado por De los Heros.

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Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-125321813- -ANSES-DGDNYP#ANSES; las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.260, sus modificatorias y complementarias; los Decretos Nros. 110 del 7 de febrero de 2018 y 274 del 22 de marzo de 2024; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425, las cuales se ajustarán a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.

Que, a su vez, dicho decreto de necesidad y urgencia dispone que la primera actualización, en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del mismo, se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024.

Que, a través de los Informes N° IF-2024-124398893-ANSES-DGPEYE#ANSES y N° IF-2024-124398213-ANSES-DGPEYE#ANSES, se detallan las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la movilidad a considerar, respectivamente, la cual es de DOS CON SESENTA Y NUEVE CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,69 %).

Que, por su parte, el artículo 3º del Decreto Nº 110/18 -reglamentario de la Ley Nº 27.426- facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

Que, de igual modo, el precitado decreto puso en cabeza de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la actualización del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

Que, en consecuencia, corresponde establecer los valores del mes de diciembre de 2024 correspondientes a las prestaciones y conceptos previsionales, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente a octubre de 2024.

Que, por su parte, la Subsecretaría de Seguridad Social, por Disposición N° 25, de fecha 8 de noviembre de 2024, e Informe N° IF-2024-119662968-APN-DNPSS#MCH, del 31 de octubre de 2024, estableció los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 30 de noviembre de 2024 o que soliciten su beneficio a partir del 1° de diciembre de 2024.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18, y el Decreto N° 178/24.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de DICIEMBRE de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 259.598,76).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de DICIEMBRE de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.746.853,91).

ARTÍCULO 3°.- Establécense las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- en la suma de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 87.432,81) y PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 2.841.525,42), respectivamente, a partir del período devengado DICIEMBRE de 2024.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de DICIEMBRE de 2024, en la suma de PESOS CIENTO DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 118.754,58).

ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de DICIEMBRE de 2024, en la suma de PESOS DOSCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON UN CENTAVO ($ 207.679,01).

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 30 de NOVIEMBRE de 2024 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de DICIEMBRE de 2024, se actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización aprobados por la Subsecretaría de Seguridad Social en la Disposición N° 25, de fecha 8 de noviembre de 2024, y contenidos en el Informe N° IF-2024-119662968-APN-DNPSS#MCH, del 31 de octubre de 2024, que como Anexo forma parte integrante de la referida Disposición.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Normas y Procesos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración de requerimientos, normas y comunicaciones que fueran necesarias, para implementar lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.

Mariano de los Heros

e. 25/11/2024 N° 83936/24 v. 25/11/2024

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES - RESFC-2024-275-APN-D#APNAC
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317296/1

Se decreta corrección en fechas de períodos de subastas de caza en Parques Nacionales Nahuel Huapi y Lanín. El 4º Turno pasa a 31/3-5/4/2025 y el 6º a 17/4-23/4/2025. Se rectifica el Anexo IF-2024-126038519-APN-DNUP#APNAC. Firmantes: Haure, Diaz Cornejo, Celerier, Scibilia Campana, Forgione, Larsen.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2024

VISTO el Expediente EX-2024-103508469-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la ley N° 22.351 y la Resolución del Directorio RESFC-2024-262-APN-D#APNAC de fecha 13 de noviembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución RESFC-2024-262-APN-D#APNAC del Directorio se aprobó la realización de las subastas públicas de las áreas de caza de los Parques Nacionales Nahuel Huapi y Lanín correspondientes a la Temporada 2025.

Que la mencionada Resolución estableció las áreas, períodos y valores, enunciados en el Anexo IF-2024-124591558-APN-DNUP#APNAC.

Que, por un error material involuntario, el Anexo previamente mencionado consignó para el 4º Turno el periodo del 31 de marzo de 2025 al 5 de mayo de 2025, cuando en realidad corresponde del 31 de marzo de 2025 al 5 de abril de 2025.

Que, además, en el mismo Anexo, el 6° Turno indica como fechas del 17 de abril de 2024 al 23 de abril del 2025, cuando corresponde el 6° Turno del 17 de abril de 2025 al 23 de abril de 2025.

Que, a efectos de rectificar el Anexo IF-2024-124591558-APN-DNUP#APNAC, se ha incorporado a las actuaciones el Anexo IF-2024-126038519-APN-DNUP#APNAC.

Que la Dirección Nacional de Uso Público y las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Administración han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f), o) y w) de la Ley N° 22.351.

Por ello;

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectifíquese el Artículo 2º de la Resolución RESFC-2024-262-APN-D#APNAC del Directorio, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2º.- Establécese que las referidas subastas públicas se desarrollarán de acuerdo con las áreas, períodos y valores, enunciados en el Anexo IF-2024-126038519-APN-DNUP#APNAC, el cual forma parte integrante de la presente.”.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que, por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se dé la presente Resolución a publicación por el término de UN (1) día a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido y con las debidas constancias gírense las actuaciones a las Intendencias de Los Parques Nacionales Lanin y Nahuel Huapi.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Victoria Haure - Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Nahuel Celerier - Walter Rubén Scibilia Campana - Marcelo Miguel Forgione - Cristian Larsen

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/11/2024 N° 84022/24 v. 25/11/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - RESOL-2024-516-APN-ANAC#MEC
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317297/1

Se decreta, mediante resolución firmada por María Julia CORDERO (Interventora de la ANAC), la eliminación de límites de edad para pilotos en operaciones comerciales, siempre que cumplan con requisitos médicos y de competencia. Se enmendaron las secciones 61.3 (h), 61.133, 61.149 y 61.167 de la RAAC, con un anexo técnico. Se designa a la DNSO y DGLTYA para trámites de notificación y publicación.

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Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2024

VISTO el Expediente EX-2024-126748058- -APN-ANAC#MEC, la ley 17285 (Código Aeronáutico), los decretos 1172 del 3 de diciembre de 2003, 239 del 15 de marzo de 2007, 1770 del 29 de noviembre de 2007, 606 del 11 de julio de 2024, las resoluciones 980 del 18 de noviembre de 2010, 813 del 27 de octubre de 2014, 506 del 25 de agosto de 2023, 60 del 6 de febrero de 2024 ambas de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), la Parte 61 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que por la ley 17.285 fue sancionado el Código Aeronáutico, que rige la Aeronáutica Civil en el territorio de la República Argentina, su mar territorial y aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre, definida esta como el conjunto de actividades vinculadas con el empleo de aeronaves privadas y públicas, que involucran las actividades de navegación aérea y todas aquellas relaciones de derecho derivadas del comercio aéreo en general.

Que por el decreto 239 del 15 de marzo de 2007 se creó la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), Organismo Descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y se instituyó a la Administración Nacional de Aviación Civil, como Autoridad Aeronáutica Nacional.

Que por decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007 se aprobó el Programa General de Transferencia a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 del citado decreto, se le atribuyó al Administrador Nacional de Aviación Civil las funciones de reglamentación, fiscalización, control y administración de la Actividad Aeronáutica.

Que, en el decreto 606 del 11 de julio de 2024, con la necesidad de restituir los criterios de eficacia y eficiencia necesarios para el logro de los objetivos estratégicos en materia de seguridad operacional y la concreción del nuevo ordenamiento general del sistema, se dispuso la intervención de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).

Que, en ese contexto resulta necesario revaluar los criterios regulatorios establecidos por esta Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) en función a la dinámica del sistema aeronáutico y a las necesidades de la industria.

Que, se han recibido solicitudes para elevar la edad de los pilotos que desempeñan funciones de piloto en aeronaves que requieran un solo piloto afectadas a una empresa de transporte aerocomercial, o en caso de operaciones con aeronaves que requieran piloto y copiloto en ambos casos dentro del territorio nacional o internacional.

Que, la Parte 61 “Licencias y Certificado de Competencia y Habilitaciones para Pilotos” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), Sección 61.3 (h) establece que: “No deberán desempeñar funciones de piloto en aeronaves que requieran un solo piloto afectadas a una empresa de transporte aerocomercial los titulares de licencia de piloto cuando hayan cumplido 60 años o en caso de operaciones con aeronaves que requieran piloto y copiloto, cuando hayan cumplido 65 años”.

Que, al igual que lo señalado en párrafo anterior, también se establecen límites de edades para los pilotos en los párrafos 61.133 (a)(4) y (b)(5), 61.149 (b)(1) y 61.167 (a)(5) y (b)(6) de la Parte 61 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).

Que, la exigencia de edad límite fue incorporada a la normativa aeronáutica nacional, a través de la Enmienda N° 02 a la Tercera Edición (2008) de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), aprobada por las resoluciones ANAC 980 del18 de noviembre de 2010 y 813 del 27 de octubre de 2014, incorporando la enmienda 172 al Anexo I del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Que, la propuesta de flexibilizar la edad máxima de pilotos, viene a receptar la tendencia que se observa en la normativa aeronáutica civil de diversos países, en las que se tiende a aumentar la edad límite para que el titular de una licencia de piloto ejerza sus atribuciones en operaciones de transporte aéreo comercial en vuelos nacionales e internacionales, ello en virtud que la edad se limita por las condiciones psico-físicas y demás requisitos de conocimientos, experiencia y pericia, exigidos por la Autoridad Aeronáutica.

Que, sumado a lo anterior, los avances en la medicina en general, y la necesidad de contar con pilotos para hacer frente a la demanda creciente del mercado aeronáutico, deviene necesario revaluar la edad límite en que los titulares de la licencia de piloto puedan ejercer sus funciones.

Que, en consecuencia, y por los motivos expuestos, resulta practicable lo propuesto.

Que no resulta necesario el tratamiento establecido en el marco del proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido del decreto 1172 del 3 de diciembre de 2003 por los fundamentos planteados.

Que se ha dado cumplimiento a la resolución ANAC 506 del 25 de agosto de 2023.

Que, la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha tomado la intervención de su competencia, analizando la factibilidad técnica a través de su área competente.

Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la ANAC Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha tomado la intervención que le compete,

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2 bis de la ley 17.285 (código Aeronáutico) y los decretos 1770/2007 y 606/2024.

Por ello,

LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la enmienda de las secciones 61.3 (h), 61.133 (a)(4) y (b) (5), 61.149 (b)(1) y 61.167 (a)(5) y (b)(6), de la Parte 61 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) “Licencias y Certificado de Competencia y Habilitaciones para Pilotos”, que como ANEXO IF-2024-126786445-APN-DNSO#ANAC, integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Encomendar a la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), el inicio del procedimiento previsto en el Capítulo 3 de la resolución ANAC N° 506/2023 a fin de realizar la notificación de diferencia a la Organización Internacional de Aviación Civil, Encomendar a la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), el inicio del procedimiento previsto en el Capítulo 3 de la resolución ANAC N° 506/2023 a fin de realizar la notificación de diferencia a la Organización Internacional de Aviación Civil, como así también evaluar la pertinencia de establecer las medidas de mitigación necesarias.

ARTÍCULO 4°.- Pasar a la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPYCG) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), a efectos de la corrección editorial de las secciones que se modifican, su publicación en la página “web” institucional, difusión interna y posterior pase al Departamento Secretaria General dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), a efectos de incluir las presentes actuaciones en el Archivo Central Reglamentario (ACR).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, cumplido archívese.

María Julia Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones

e. 25/11/2024 N° 84144/24 v. 25/11/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 364/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317298/1

La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, presidida por FERNANDO D. MARTÍNEZ, resuelve establecer remuneraciones mínimas para trabajadores algodoneros en CHACO y FORMOSA desde el 1º al 31/10/2024 (se incluye un anexo). Establece una cuota del 2% sobre salarios como aporte gremial solidaria, a depositar en cuenta UATRE antes del 15 de cada mes, excepto afiliados. La norma mantiene vigencia hasta nueva resolución.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2024

VISTO Expediente Electrónico EX-2024-116862094-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 7 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la revisión del incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad ALGODONERA, en el ámbito de las Provincias del CHACO y de FORMOSA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad ALGODONERA, en el ámbito de las Provincias del CHACO y de FORMOSA, con vigencia desde el 1º de octubre de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aun vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/11/2024 N° 83806/24 v. 25/11/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-786-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317299/1

Firma: Casares. Se decreta la consulta pública sobre la Adenda N°2/2024 a la norma NAG-235 (2019), incorporando diámetro interno de 12 mm para tubos flexibles de acero inoxidable, tras evaluación técnica de IGA y Dinatécnica. Se establece un plazo de 15 días para observaciones, sin carácter vinculante. Notificar a distribuidoras de gas, organismos de certificación y OAA. Se ordena difusión en el BOLETÍN OFICIAL y sitio web de ENARGAS.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-07303443- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 2255/1992, la Resolución N° RESFC-2019-495-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, la Resolución N° RESOL-2023-664-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y;

CONSIDERANDO:

Que cabe reseñar que, el 29 de agosto de 2019 se dictó la Resolución Nº RESFC-2019-495-APN-DIRECTORIO#ENARGAS mediante la cual se aprobó la norma NAG-235 (2019) “Reguladores de presión domiciliarios”, que actualizó la norma NAG-235 (1995).

Que, el 5 de diciembre de 2023, mediante la Resolución Nº RESOL-2023-664-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó la Adenda N° 1 (2023) de la norma NAG-235 (2019) “Reguladores de presión domiciliarios”, incorporando, entre otras cuestiones, el uso de un tubo flexible corrugado de acero inoxidable en la conexión de los reguladores de gas natural dentro del recinto de regulación/medición, como material alternativo al de cobre, ya que la NAG-235 (2019) solo refería a flexible de cobre.

Que, la incorporación del flexible corrugado de acero inoxidable fue propuesta por la firma DINATÉCNICA S.A. a través del INSTITUTO DEL GAS ARGENTINO S.A. (IGA), indicando que los flexibles serían fabricados con un diámetro interior de 7,5 mm.

Que posteriormente, el 26 de junio de 2024, el IGA expresó que la empresa DINATECNICA S.A. (fabricante de accesorios para gas, quien había propiciado la modificación de la NAG-235 (2019) para la alternativa de la conexión flexible inoxidable al regulador de presión), inició el 5 de marzo de 2024 el proceso de certificación de la conexión flexible inoxidable de 12 mm de diámetro interior, culminando el 20 de mayo de 2024 los ensayos según el Anexo D de la Adenda Nº 1 (2023), con resultados satisfactorios.

Que en dicha nota, el IGA manifestó que, previo a la emisión del certificado, detectaron en el Anexo D diferencias en cuanto a lo expresado en el apartado D.4.3.1 y las figuras D.1.b y D.1.c, para el caso del diámetro interior del tubo corrugado. En consecuencia, el referido Instituto junto con el fabricante, propusieron, a los efectos de unificar el criterio, para una adecuada interpretación de lo desarrollado en el Anexo D, modificar el Apartado D.4.3.1.

Que en tal sentido indicó que, esa propuesta de modificación permitiría una adecuada interpretación del apartado y ampliar el diseño de otros diámetros para el tubo corrugado; y que, dicho cambio no afecta a la seguridad ni al proceso de operación e instalación del flexible.

Que en función de ello, el 8 de agosto de 2024 se aclaró al IGA que la norma vigente contemplaba únicamente las conexiones flexibles de acero inoxidable para un diámetro interior de 7,5 mm y no para diámetros superiores o iguales a dicho valor.

Que a su vez, respecto de la pretensión de incorporar el diámetro de 12 mm, se indicó al IGA que debería verificar si dicho aumento puede modificar algún otro requisito de ensayo, adjuntando los informes de ensayos y la información técnica respaldatoria; así también, que debería considerar si se va a contemplar fabricar en otro diámetro; todo ello, a efectos de ser oportunamente evaluado por parte de esta Autoridad Regulatoria y, en caso de resultar procedente, someter dicha propuesta a consulta pública, por cuanto se estaría incorporando un nuevo diámetro que modificaría al contemplado en la Adenda Nº 1 (2023) aprobada.

Que en respuesta, el 22 de agosto de 2024, el IGA indicó que el aumento del diámetro interior del tubo flexible corrugado de 12 mm no requería modificar ningún requisito del ensayo establecido en el Anexo D de la Adenda Nº 1 (2023).

Que posteriormente, el 26 de agosto de 2024, el IGA adjuntó toda la información técnica respaldatoria para la conexión flexible corrugada de acero inoxidable, para un diámetro interior de 12 mm, e indicó que dicha incorporación no modificaba los ensayos que fueron establecidos en la Adenda N° 1 (2023).

Que al respecto corresponde señalar que, el Artículo 52 inc. b) de la Ley N° 24.076 establece que es función de este Organismo “dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.

Que en ese sentido, la actualización de la normativa en aras de acompañar el desarrollo de nuevas tecnologías resulta un objetivo acorde al postulado expuesto precedentemente, que resulta de competencia del ENARGAS.

Que, analizada toda la información técnica enviada por el IGA, se concluyó que el diámetro propuesto cumple con los requisitos establecidos en la norma, en tal sentido se elaboró el proyecto de Adenda N° 2 (2024) a fin de modificar y actualizar la norma NAG-235 (2019), incorporando el diámetro interno de 12 mm para el flexible corrugado de acero inoxidable; correspondiendo la puesta en Consulta Pública de dicho documento identificado como IF-2024-124731639-APN-GIYN#ENARGAS, adjunto al Informe Técnico N° IF-2024-125428767-APN-GIYN#ENARGAS.

Que finalmente, cabe evocar que, el inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto N° 1738/92, determina que la sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.

Que es así que, la consulta pública es un instrumento arraigado institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.

Que las opiniones y/o propuestas recepcionadas en el marco de la Consulta Pública no revisten el carácter de vinculantes a los efectos del decisorio que adopte esta Autoridad Regulatoria.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el Artículo 52, incisos b) de la Ley N° 24.076, los Decretos DNU N° 55/2023 y 1023/2024, y la Resolución N° RESOL-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Disponer la puesta en Consulta Pública del proyecto de Adenda N° 2 (2024) de la norma NAG-235 (2019) “Reguladores de presión domiciliarios”, que como ANEXO IF-2024-124731639-APN-GIYN#ENARGAS, forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- Establecer un plazo de QUINCE (15) días corridos contados a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de que los interesados efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.

ARTÍCULO 3°.- Se hace saber que el Expediente N° EX-2023-07303443- -APN-GDYGNV#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la Sede Central del ENARGAS, sita en Suipacha N° 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en sus Delegaciones.

ARTÍCULO 4°.- Establecer que la presente Resolución se publicará en la sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del ENARGAS, por el plazo indicado en el ARTÍCULO 2° de la presente, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas natural; a Redengas S.A.; a los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS; y al Organismo Argentino de Acreditación (OAA), en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 6°.- Disponer que las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas por redes, deberán notificar la presente Resolución, a todas las Subdistribuidoras que operan dentro de su área de licencia, dentro de los DOS (2) días de notificadas.

ARTÍCULO 7°.- Disponer que los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS deberán comunicar la presente a los fabricantes e importadores relacionados con la normativa en cuestión, dentro de los DOS (2) días de notificadas.

ARTÍCULO 8°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/11/2024 N° 83924/24 v. 25/11/2024

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES - RESOL-2024-54-APN-INCAA#SC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317300/1

Se decreta la anulación de la Resolución INCAA 1435/2022 por la 6ta Edición del Concurso Nacional de Estudios Cinematográficos por la emergencia económica. Firmó Pirovano. Intervinieron la Escuela Nacional de Cinematografía y la Gerencia de Asuntos Legales del INCAA.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2022-106683871-APN-GCYCG#INCA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024, las Resoluciones INCAA N° 1435 de fecha 7 de noviembre de 2022 y modificatoria y N° 16 de fecha 11 de marzo de 2024 y modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que entre las atribuciones del presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES previstas en la Ley 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001), se encuentra la de fomentar el desarrollo de la cinematografía argentina en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales; pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario para el logro de ese fin.

Que por la Resolución INCAA N° RESOL-2022-1435-APN-INCAA#MC y modificatoria se ha convocado a la Sexta Edición del Concurso Nacional y Federal de Estudios sobre Cine Argentino - Biblioteca ENERC INCAA.

Que conforme surge del Expediente mencionado en el VISTO, no se ha dictado acto administrativo conformando el jurado que determinaría las obras ganadoras del concurso.

Que mediante la Resolución INCAA N° RESOL-2024-16-APN-INCAA#MCH y modificatoria, se dispone la suspensión de toda erogación económica que derive de la aplicación de apoyos y aportes institucionales, acompañando el espíritu del Decreto N° 70/2024, que declara la emergencia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social, vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que en este estado de emergencia no se procederá a conformar el jurado necesario, como así tampoco, se llevará a cabo la Sexta Edición del Concurso Nacional y Federal de Estudios sobre Cine Argentino–Biblioteca ENERCINCAA.

Que ante lo dicho, es menester dictar la presente resolución mediante la cual se deje sin efecto la Resolución INCAA N° RESOL-2022-1435-APN-INCAA#MC.

Que la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACIÓN Y REALIZACIÓN CINEMATOGRÁFICA ha tomado la intervención que le compete.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas la Ley N°17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y los Decretos Nº 1536/2002 y N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto la Resolución INCAA N° RESOL-2022-1435-APN-INCAA#MC, de fecha 7 de noviembre de 2022, referente a la realización de la Sexta Edición del Concurso Nacional y Federal de Estudios sobre Cine Argentino - Biblioteca ENERC INCAA.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Luis Pirovano

e. 25/11/2024 N° 83913/24 v. 25/11/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - RESOL-2024-151-APN-JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317301/1

Se ratifica la designación del representante argentino ante la Comisión Mixta Argentino-Brasileña y las actuaciones de la Vicejefatura de Gabinete del Interior en el marco de la 4ta Adenda al contrato de concesión del Puente Santo Tomé-Sao Borja (MERCOVIA S.A.), aprobada mediante Decreto 581/2024. Se extiende la concesión 365 días con opción a otro período similar. Se faculta a la Vicejefatura a negociar el régimen futuro de administración del puente y sus infraestructuras. Firmado por Guillermo Francos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-115515307- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 23.772, los Decretos Nros. 383 del 9 de abril de 1996 y 581 de fecha 4 de julio 2024 y

CONSIDERANDO:

Que por el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PUENTE SOBRE EL RÍO URUGUAY ENTRE LAS CIUDADES DE SANTO TOMÉ Y SAO BORJA, suscripto el 22 de agosto de 1989, y aprobado por la Ley Nº 23.772 de la REPÚBLICA ARGENTINA y por el Decreto Legislativo N° 82 de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, se dispuso iniciar el examen de las cuestiones referentes a la construcción y explotación de un Puente Internacional sobre el Río Uruguay, uniendo las citadas ciudades de Santo Tomé, Provincia de CORRIENTES, y Sao Borja, Estado de RÍO GRANDE DO SUL, a cuyos fines se creó una COMISIÓN MIXTA ARGENTINO-BRASILEÑA (COMAB), cuyas competencias fueron ampliadas, a través de los acuerdos bilaterales complementarios celebrados en los años 1990 y 1993.

Que ambos Estados expresaron en el citado Acuerdo suscripto en el año 1989 la decisión de llevar a cabo dicho proyecto bajo el régimen de concesión de obra pública.

Que el 12 de diciembre de 1995 se suscribió el “Contrato Internacional de Concesión de Obra Pública” entre la concesionaria y la COMISIÓN MIXTA ARGENTINO – BRASILEÑA, “ad referéndum” de la REPÚBLICA ARGENTINA y de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, con el objeto de otorgar en concesión de obra pública mediante sistema de peaje, el proyecto, la construcción, el mantenimiento, la operación y la explotación del enlace vial internacional entre las ciudades de Santo Tomé (REPÚBLICA ARGENTINA) y Sao Borja (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL).

Que por el Decreto N° 383 del 9 de abril de 1996 se aprobó la adjudicación de la concesión de obra pública para la construcción y explotación del PUENTE INTERNACIONAL SANTO TOMÉ (REPÚBLICA ARGENTINA) – SÃO BORJA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) homologada por la COMISIÓN MIXTA ARGENTINO – BRASILEÑA, habiéndose suscripto el Contrato Internacional de Concesión de Obra Pública el 12 de diciembre de 1995.

Que asimismo, por el mencionado decreto se otorgó la concesión de obra pública citada al Consorcio IMPREGILO S.p.A. - IGLYS S.A. - CIGLA S.A. - CONVAP ENGENHARIA E CONSTRUCOES S.A. (hoy MERCOVÍA S.A. sucesora del mencionado Consorcio), por el plazo de VEINTICINCO (25) años fijado en la Cláusula 2.2. del referido contrato de concesión.

Que con posterioridad y habiendo vencido el plazo del contrato original se fueron sucediendo diversas prórrogas, el 21 de julio de 2023 y a solicitud de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, ambos países celebraron un nueva Adenda por intercambio de notas reversales con el fin de formalizar una nueva prórroga al Contrato Internacional de Concesión de Obra Pública del 12 de diciembre de 1995.

Que la nueva prórroga acordada, de carácter precario y transitorio, tiene un plazo de vigencia de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, con opción, previo acuerdo de las Partes, a otro período adicional de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, en las mismas condiciones pactadas en la Adenda de Prórroga del 19 de julio de 2021, las que mantendrán su vigencia durante el período prorrogado.

Que en cumplimiento de la Adenda de prórroga citada, la COMISIÓN MIXTA ARGENTINO-BRASILEÑA procedió a firmar el 8 de agosto de 2023 con la concesionaria, MERCOVIA S.A., la 4ta. ADENDA AL CONTRATO INTERNACIONAL DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA DE LA VINCULACIÓN VIAL INTERNACIONAL ENTRE LAS CIUDADES DE SANTO TOMÉ (Provincia de CORRIENTES - REPÚBLICA ARGENTINA) Y SAO BORJA (Estado de RÍO GRANDE DO SUL – REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), ad-referendum de la aprobación de ambos Estados.

Que por el Decreto N° 581 de fecha 4 de julio 2024 se ratificó la 4ta. ADENDA AL CONTRATO INTERNACIONAL DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA DE LA VINCULACIÓN VIAL INTERNACIONAL ENTRE LAS CIUDADES DE SANTO TOMÉ (Provincia de CORRIENTES - REPÚBLICA ARGENTINA) Y SAO BORJA (Estado de RÍO GRANDE DO SUL - REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), celebrada entre la COMISIÓN MIXTA ARGENTINO – BRASILEÑA y MERCOVÍA S.A. el 8 de agosto de 2023.

Que por el Decreto citado en el considerando anterior se instruyó a la Delegación de la REPÚBLICA ARGENTINA ante la COMISIÓN MIXTA ARGENTINO – BRASILEÑA a continuar, dentro del plazo de vigencia de la referida 4ta. Adenda, la negociación internacional pertinente con el fin de establecer el futuro régimen de gestión y mantenimiento del Puente Santo Tomé - Sao Borja y su Centro Unificado de Frontera e Infraestructuras Conexas y las correspondientes medidas de transición para el fin de la actual concesión y se facultó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a proponer ante la COMISIÓN MIXTA ARGENTINO - BRASILEÑA los representantes de la REPÚBLICA ARGENTINA y su personal de apoyo, en la Mesa Ejecutiva de la DELEGACIÓN DE CONTROL.

Que teniendo en cuenta los antecedentes reseñados, y la necesidad de continuar las negociaciones sobre el futuro modelo de gestión y mantenimiento del Puente Santo Tomé - São Borja y su Centro Unificado de Frontera e Infraestructuras Conexas, corresponde ratificar lo actuado por el Vicejefe de Gabinete del Interior y el representante argentino ante la COMISIÓN MIXTA ARGENTINO – BRASILEÑA.

Que, asimismo, resulta conveniente facultar a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR a adoptar, en el ámbito de su competencia y siempre que no resulte una atribución exclusiva de la COMISION MIXTA ARGENTINO – BRASILEÑA, los actos y gestiones necesarios y conducentes para establecer y poner en ejecución el futuro régimen de gestión y mantenimiento del Puente Santo Tomé - Sao Borja y su Centro Unificado de Frontera e Infraestructuras Conexas.

Que por todo lo expuesto, resulta necesario garantizar la continuidad y regularidad de la prestación de los servicios en cuestión.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 16, inciso 52) de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto 438/92) y sus modificatorias, y el Decreto N° 581 de fecha 4 de julio de 2024.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase la designación dispuesta por la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR y lo actuado por el representante argentino ante la COMISIÓN MIXTA ARGENTINO – BRASILEÑA, conforme se detalla en los documentos IF-2024-73851970-APN-VGI#JGM, IF-2024-120410401-APN-DNATF#MI, IF-2024-120410859-APN-DNATF#MI y IF-2024-122997780-APN-DNATF#MI, los cuales forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR a adoptar, en el ámbito de su competencia y siempre que no resulte una atribución exclusiva de la COMISION MIXTA ARGENTINO – BRASILEÑA, los actos y gestiones necesarios y conducentes para establecer y poner en ejecución el futuro régimen de gestión y mantenimiento del Puente Santo Tomé - Sao Borja y su Centro Unificado de Frontera e Infraestructuras Conexas.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/11/2024 N° 83762/24 v. 25/11/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE MINERÍA - RESOL-2024-102-APN-SM#MEC
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317302/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de Carlos Guillermo Cuburu al cargo de Subsecretario de Política Minera, presentada a partir del 31 de octubre de 2024. El Secretario de Minería, Luis Enrique Lucero, agradece sus servicios y dispone la comunicación de la resolución.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2024

Visto el expediente EX-2024-120780484- -APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto tramita la renuncia presentada por el licenciado en geología Carlos Guillermo Cuburu (MI N° 11.998.564), a partir del 31 de octubre de 2024, al cargo de Subsecretario de Política Minera dependiente de esta secretaría, en el que fuera designado mediante el decreto 413 del 16 de mayo de 2024.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el inciso c del artículo 1° del decreto 101 del 16 de enero de 1985.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por aceptada, a partir del 31 de octubre de 2024, la renuncia presentada por el licenciado en geología Carlos Guillermo Cuburu (MI N° 11.998.564), al cargo de Subsecretario de Política Minera dependiente de esta secretaría, en el que fuera designado mediante el decreto 413 del 16 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Agradécese al citado funcionario los valiosos servicios prestados en el desempeño de dicho cargo.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Enrique Lucero

e. 25/11/2024 N° 83915/24 v. 25/11/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2024-1262-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317303/1

Se decreta ofrecer recompensa de $5.000.000 por datos sobre el paradero de Nayelly Lujan GARCIA SERVIN y captura de Juan Ignacio APAZA (DNI 36.280.855). Quienes brinden información útil comunicarse al 134. Difusión a cargo de la Dirección de Comunicación e instituciones de seguridad. Firmado por Patricia BULLRICH, Ministra de Seguridad.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2024

VISTO el EX-2024-127707102- -APN-DNNYRPJYMP#MSG, del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus modificatorias, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que ante el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Y PENAL JUVENIL Nº 1 PICO TRUNCADO, Provincia de SANTA CRUZ a cargo del Doctor Leonardo Pablo CIMINI, SECRETARÍA DE INSTRUCCIÓN Nº 2, a cargo de la Doctora Valeria ALMONACID, tramita el Expediente Nº 60704 caratulado: “SERVINI ARCENIA S/ DENUNCIA DESAPARICIÓN DE PERSONA”.

Que el mencionado JUZGADO, solicitó a este Ministerio, mediante oficio del 13 de noviembre de 2024, se ofrezca recompensa para aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan dar con el paradero de Nayelly Lujan GARCIA SERVIN, titular del DNI N° 96.417.294, de nacionalidad paraguaya, nacida el 22 de julio de 2009, con último domicilio registrado en Lago Buenos Aires Nº 215, Pico Truncado, provincia de Santa Cruz.

Que GARCIA SERVIN, quien sería víctima de un delito contra la integridad sexual, posee las siguientes características físicas: estatura de 1,64 metros de altura aproximadamente, 62 kilos de peso aproximadamente, contextura promedio, pelo negro ondulado a la altura de los hombros, tez morena, ojos marrones oscuros, sin tatuajes, cicatriz casi imperceptible de extracción de lunar en zona abdominal, lunar pequeño en el costado inferior de la nariz.

Que asimismo, conforme la información aportada por dicho Juzgado, recae sobre GARCIA SERVIN notificación amarilla de la INTERPOL.

Que asimismo, el mencionado JUZGADO, solicitó se ofrezca recompensa para aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la captura de Juan Ignacio Esteban APAZA, titular de DNI Nº 36.280.855, de nacionalidad Argentina, nacido el 23 de enero de 1992, quien se encuentra imputado por la presunta comisión de un delito contra la integridad sexual y posee las siguientes características físicas: estatura de 1,68 metros de altura aproximadamente, contextura robusta, pelo negro corto, tez trigueña, ojos marrones y sin tatuaje, sobre quien pesa pedido de captura desde el 28 de octubre de 2024.

Que asimismo, conforme la información aportada por dicho Juzgado, recae sobre APAZA, notificación roja de la INTERPOL.

Que el hecho que se investiga es la desaparición de Nayelly Lujan GARCIA SERVIN, quien fue vista por última vez el 23 de octubre de 2024, en calle Orkeke N° 800, ciudad de Pico Truncado, Provincia de Santa Cruz, abordando un rodado marca Ford modelo Eco Sport, dominio AA 601 EE, utilizado por su padrastro, Juan Ignacio Esteban APAZA, quien a su vez fue denunciado por la progenitora de la joven por la posible comisión del delito de corrupción y sustracción o retención de una persona con la intención de menoscabar su integridad sexual (art. 125 y 130 C.P).

Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido, según lo estime la titular de esta Cartera.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias, y la RESOL-2019-828-APN-MSG.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ofrécese como recompensa, dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr dar con el paradero de Nayelly Lujan GARCIA SERVIN, titular del DNI N° 96.417.294, de nacionalidad paraguaya, nacida el 22 de julio de 2009, con último domicilio registrado en calle Lago Buenos Aires Nº 215, Pico Truncado, provincia de Santa Cruz, quien fue vista por última vez el 23 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 2º.- Ofrécese como recompensa, dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la captura de Juan Ignacio Esteban APAZA, titular de DNI Nº 36.280.855, de nacionalidad argentina, nacido el 23 de enero de 1992, sobre quien pesa pedido de captura desde el 28 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y COOPERACION JUDICIAL CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, llamando a la línea gratuita 134.

ARTÍCULO 4°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando la identidad del aportante.

ARTÍCULO 5º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y los afiches de la presente en medios de comunicación escritos, radiales o televisivos de circulación nacional.

ARTÍCULO 6°.- Instrúyese a las Fuerzas Federales de Seguridad para que procedan a la difusión y publicación, en todas sus formas, de los afiches que obran como (IF-2024-127819687-APN-DNNYRPJYMP#MSG y IF-2024-127819884-APN-DNNYRPJYMP#MSG), correspondientes a las recompensas ofrecidas, formando parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7º.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/11/2024 N° 84212/24 v. 25/11/2024

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - RESOL-2024-4337-APN-SSS#MS
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317304/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de María Enriqueta PRIETO MAZZUCCO (Coordinadora de Hospitales Públicos de Autogestión) desde el 16/7/2024. Su remuneración se equiparó al Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva IV. Firmas: Oriolo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-75046384- -APN-SRHYO#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, el Decreto Nº 2098/08 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, la Decisión Administrativa N° 1500 del 13 de agosto del 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decisión Administrativa Nº 1500/20, se designó a la Dra. María Enriqueta PRIETO MAZZUCCO (DNI N° 26.855.636), en el cargo de Coordinadora de Hospitales Públicos de Autogestión, de la Gerencia de Control Prestacional, perteneciente a la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a partir del 9 de marzo del 2020.

Que mediante documento NO-2024-74890839-APN-GCP#SSS, la Dra. María Enriqueta PRIETO MAZZUCCO (DNI N° 26.855.636) ha puesto a disposición su renuncia, al cargo de Coordinadora de Hospitales Públicos de Autogestión, de la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL, perteneciente a la GERENCIA GENERAL de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que el artículo 42 inciso b) del Anexo a la Ley N° 25.164 contempla las causales de egreso de los agentes de la Administración Pública y tal efecto establece la renuncia aceptada.

Que el Decreto N° 214/2006, por el que se homologa el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, establece en su artículo 30 que el régimen de personal no permanente comprende al personal incorporado en Plantas Transitorias con designación a término, o, contratado bajo el régimen previsto en el artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164 y sus normas reglamentarias, que responda a los perfiles generales establecidos por el Estado empleador de conformidad con las características de la función a desempeñar, o a los requisitos de acceso a los niveles o categorías escalafonarias a las cuales hubiera sido equiparado.

Que asimismo, el Decreto N° 214/06, por el que se homologa el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional establece en su artículo 35, al enumerar los derechos del personal no permanente, a la renuncia.

Que mediante Nota Nº NO-2024-75218008-APN-SSS#MS, se instruye a la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización iniciar los trámites administrativos correspondientes para formalizar la renuncia de la citada funcionaria, a partir 16 de julio del 2024.

Que en consecuencia, y no existiendo objeciones que formular, resulta procedente la aceptación de la misma.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta conforme a las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 101 del 16 de enero de 1985, 1615 del 23 de diciembre de 1996, 1421 del 8 de agosto de 2002 y 83 del 24 de enero de 2024

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por la Dra. María Enriqueta PRIETO MAZZUCCO (DNI N° 26.855.636) a partir del 16 de julio del 2024, al cargo de Coordinadora de Hospitales Públicos de Autogestión, de la Gerencia de Control Prestacional, perteneciente a la Gerencia General de este Organismo, equiparada su remuneración al Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2º.- Agradécese a la nombrada profesional la colaboración brindada durante su desempeño en el cargo aludido en esta Institución.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, gírese a la Gerencia de Administración a los fines de su competencia. Cumplido, archívese.

Gabriel Gonzalo Oriolo

e. 25/11/2024 N° 83914/24 v. 25/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ADUANA CORRIENTES - DI-2024-53-E-AFIP-ADCORR#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317305/1

Se decreta la aprobación de los lotes de la subasta 3403 realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires. Se autoriza el retiro de mercaderías tras pago de saldos e impuestos. Registro y comunicación para publicación. Firmado por Coto. Anexos detallan los bienes.

Ver texto original

Corrientes, Corrientes, 22/11/2024

VISTO la Disposición N° DI-2024-50-E-AFIP-ADCORR#SDGOAI; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante ese acto dispositivo se autorizó la venta de mercaderías mediante subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.

Que, dicha subasta se llevó a cabo el día 14/11/2024 a través de la página web del Banco Ciudad de Buenos Aires, y se registró como Subasta Nº 3403.

Que, la misma fue realizada por cuenta, orden y en nombre de la ARCA (ex Administración Federal de Ingresos Públicos), con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.

Que, el Banco informa que se han vendido los lotes detallados en el Anexo IF-2024-03593974-AFIP-SEIOADCORR#SDGOAI, donde se identifica la mercadería ofrecida por esta División.

Que, se dicta la presente en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22.415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP).

Por ello,

LA ADMINISTRADORA DE LA DIV. ADUANA DE CORRIENTES

DISPONE:

ARTICULO 1°.- APROBAR la venta de los lotes detallados en el Anexo N° IF-2024-04073284-AFIP-ADCORR#SDGOAI que forma parte integrante del presente acto, comercializados en la Subasta electrónica Nº 3403.

ARTICULO 2°.- AUTORIZAR a los respectivos compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 3°.- REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. DESE a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

Alejandra Carolina Coto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/11/2024 N° 84058/24 v. 25/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ADUANA OBERÁ - DI-2024-310-E-AFIP-ADOBER#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317306/1

Se decreta autorizar la venta de mercaderías (granos de poroto soja) en subasta pública electrónica a través del Banco Ciudad el 9/12/2024. La Dirección General de Aduanas coordina, con mercaderías detalladas en el anexo citado. Firmado por Natalia Carolina Sokolowsky (Jefa de Sección Sumarios Aduana Oberá). Se menciona existencia de anexo y plataforma web.

Ver texto original

Oberá, Misiones, 21/11/2024

VISTO los Oficios DEO Nros. 15578084 y 16396369 del Juzgado Federal de Oberá, y lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE-2020-00621694-AFIP, y

CONSIDERANDO:

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que los Oficios DEO Nros. 15578084 y 16396369 del Juzgado Federal de Oberá, ponen a disposición de la Aduana de Oberá, mercaderías consistentes en granos de poroto soja acondicionados en bolsas, que se detallan en Anexo IF-2024-04067970-AFIP-OMSRADOBER#SDGOAI a los fines de su comercialización por Subasta Pública.

Que oportunamente se envió listado de mercaderías con disponibilidad jurídica, para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica a la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste.

Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 09/12/2024 a las 12:00Hs., de la mercadería detallada en IF-2024-04067970-AFIP-OMSRADOBER#SDGOAI.

Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.

Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618/97, Ley Nº 22.415 sus modificatorias y complementarias, y la Ley Nº 25.603.

Por ello,

LA JEFA DE LA SECCION SUMARIOS a/c DE LA DIVISION ADUANA DE OBERA

DISPONE:

ARTICULO 1º: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben - con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-04067970-AFIP-OMSRADOBER#SDGOAI que forma parte integrante del presente acto.

ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 09 de diciembre de 2024 a las 12:00Hs.

ARTICULO 3º: Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, Archívese.

Natalia Carolina Sokolowsky

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/11/2024 N° 83920/24 v. 25/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL MERCEDES - DI-2024-81-E-AFIP-DIRMER#SDGOPII
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317307/1

Se decreta modificación del Régimen de Reemplazos Transitorios en la División Jurídica de la Dirección Regional Mercedes, propuesta por José Luis GOMEZ. Establece estructura con tres áreas de reemplazo. Firmado por Luciano Esteban BOTTO ROSTOM. Incluye tabla con disposiciones. Se anulan normas anteriores.

Ver texto original

Mercedes, Buenos Aires, 22/11/2024

VISTO las Disposiciones DI-2024-149-E-AFIP-SDGRHH y DI-2024-40-E-AFIP-DIRMER#SDGOPII, relacionadas con la designación de funciones de los funcionarios de la División Jurídica (DI RMER); y

CONSIDERANDO

Que en función de los efectos acarreados por las disposiciones mencionadas en el VISTO, el Jefe (Int.) de División Jurídica (DI RMER), Abogado José Luis GOMEZ CUIL N°20217321965 y Legajo N°37745/86 propicia modificar el Régimen de Reemplazos Transitorios en caso de ausencias o impedimento, en la estructura de la División a su cargo, atento las actuales necesidades funcionales y carga de trabajo de cada área dependiente.

Que por razones de índole funcional y operativa hacen necesario mantener actualizado el Régimen de Reemplazos Transitorios para casos de ausencia o impedimento, por tanto se gestiona dándose por finalizadas las funciones designadas antes de lo dispuesto en la presente.

Que lo propuesto es aceptado por quien suscribe el presente acto.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por DI-2018-7-AFIP-AFIP _ Delegación de Facultades, DI-2024-182-E-AFIP-ARCA y acorde a lo dispuesto en los artículos 6° y 7° del Decreto N° 953/2024, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MERCEDES DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DISPONE

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Régimen de Reemplazos Transitorios para casos de ausencias o impedimentos en el División Jurídica dependiente de la Dirección Regional Mercedes, el que quedará establecido de la siguiente manera.

ESTRUCTURAREEMPLAZO
DIVISION JURIDICA (DI RMER)SECCION JUICIOS UNIVERSALES (DI RMER)
SECCION DICTAMENES Y SUMARIOS (DI RMER)
SECCION PENAL TRIBUTARIA (DI RMER)

ARTÍCULO 2°.- Déjese sin efecto toda disposición anterior a la presente conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, remítase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, y archívese.

Luciano Esteban Botto Rostom

e. 25/11/2024 N° 84017/24 v. 25/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN - DI-2024-159-E-AFIP-DIRTUC#SDGOPII
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317308/1

Touza establece un nuevo régimen de reemplazos para ausencias en Jefaturas de la Dirección Regional Tucumán, conforme normativas vigentes (DI-2018-7-AFIP-AFIP y Decreto 953/24). Incluye tabla con orden de reemplazos en unidades específicas. Se dispone su registro, comunicación y publicación.

Ver texto original

San Miguel de Tucumán, Tucumán, 21/11/2024

VISTO el régimen de reemplazos vigente, establecido mediante DI-2024-55-E-AFIP-DIRTUC#SDGOPII; y

CONSIDERANDO:

Que por razones de índole funcional surge la necesidad de modificar el régimen de reemplazos para casos de ausencias o impedimento de distintas Jefaturas que componen esta Dirección Regional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades delegadas por la DI-2018-7-AFIP-AFIP, y el Decreto N.º 953/24 (PEN), se procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA DIRECTORA INTERINA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Establecer un nuevo Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimentos de distintas Jefaturas dependiente de ésta Dirección Regional, el que quedará establecido conforme se indica a continuación:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE
(en el orden que se indica)
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL (DI RTUC)1°) Jefatura Equipo Seg. Social H (DFS DI RTUC)
2°) Jefatura Equipo Seg. Social G (DFS DI RTUC)
3°) Jefatura Equipo Seg. Social D (DFS DI RTUC)
4°) Jefatura División Fiscalización N.º 2 (DI RTUC)
AGENCIA SEDE (DI RTUC)1°) Jefatura Sección Recaudación (AG SETU)
2°) Jefatura Sección Cobranza Judicial (AG SETU)

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcela Benita Touza

e. 25/11/2024 N° 83807/24 v. 25/11/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL - DI-2024-37-APN-SSPAYF#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317309/1

Se decreta autorización comercial de la vacuna Vaxxitek HVT+IBD+ILT (genéticamente modificada) para pollos por BOEHRINGER INGELHEIM. La firma debe cumplir normas de SENASA y notificar cambios. Firmante: Chiappe Berisso.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-96047850- -APN-DGDAGYP#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido por la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, toda liberación al agroecosistema de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) que no cuenten con aprobación comercial, requerirá en todos los casos autorización previa de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la firma BOEHRINGER INGELHEIM ANIMAL HEALTH ARGENTINA S.A. se presentó solicitando la autorización de comercialización del Herpesvirus genéticamente modificado contenido en la vacuna Vaxxitek HVT+IBD+ILT, desarrollada para prevenir las enfermedades de Bursitis Infecciosa (IBD), Laringotraqueitis Infecciosa (ILT) y Enfermedad de Marek (HVT) en pollos.

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) se ha expedido mediante el Documento de Decisión, que forma parte del Acta de la séptima reunión 2023 de la citada Comisión Nacional, el cual expresa que a partir del análisis de la información presentada por el solicitante y del conocimiento científico disponible, la referida Comisión Nacional y la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, acuerdan en dar por finalizada la evaluación de riesgo para el agroecosistema del virus recombinante vHVT317 presente en la formulación de la vacuna Vaxxitek HVT-IBD-ILT, concluyendo que el mismo no implica un riesgo adicional para el agroecosistema respecto a la cepa no modificada de la cual deriva (FC-126 de HVT).

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la Nota N° NO-2024-70410336-APN-PRES#SENASA de fecha 4 de julio de 2024, informó que el producto referido no es un alimento ni está destinado al consumo directo.

Que la citada Nota expresa que “A fin de cumplir con lo dispuesto en la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Coordinación General de Biotecnología de la Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo, dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de este Organismo, concluyó que éste no se encuentra alcanzado por la Resolución Nº 412 del 10 de mayo de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA: “Fundamentos y Criterios para la Evaluación de Alimentos Derivados de Organismos Genéticamente Modificados” e información requerida, ni tampoco por los lineamientos recomendados en el Codex Alimentarius: “Directrices para la realización de la evaluación de la inocuidad de los alimentos producidos utilizando microorganismos de ADN recombinante”.

Que, por su parte, a fin de cumplir con lo preceptuado por la aludida Resolución Nº 763/11, la Dirección de Políticas de Mercados de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA; a través del Informe Gráfico N° IF-2024-64728862-APN-DPM#MEC de fecha 19 de junio de 2024, procedió a expedirse respecto de la vacuna modificada genéticamente destinada a pollos, denominada Vaxxitek HVT+IBD+ILT, informando que no tiene competencia legal en función de la normativa vigente para expedirse sobre los Microorganismos Genéticamente Modificados, y por lo tanto no puede emitir el Dictamen de análisis de los impactos en la producción y comercialización que podrían derivarse de su autorización comercial.

Que, en orden a todo lo expuesto, se encuentran cumplidas todas las instancias requeridas por la precitada Resolución N° 763/11 para considerar otorgar la autorización comercial respecto de la vacuna modificada genéticamente destinada a pollos, denominada Vaxxitek HVT+IBD+ILT solicitada por la firma BOEHRINGER INGELHEIM ANIMAL HEALTH ARGENTINA S.A.

Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha producido el correspondiente informe de elevación sin consignar observaciones que obsten al otorgamiento de la autorización solicitada por la firma BOEHRINGER INGELHEIM ANIMAL HEALTH ARGENTINA S.A.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la referida Resolución N° 763/11.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la comercialización del Herpesvirus genéticamente modificado presente en la vacuna denominada VAXXITEK HVT+IBD+ILT, desarrollada para prevenir las enfermedades Bursitis Infecciosa (IBD), Laringotraqueitis Infecciosa (ILT) y Enfermedad de Marek (HVT) en pollos, solicitada por la firma BOEHRINGER INGELHEIM ANIMAL HEALTH ARGENTINA S.A.

ARTÍCULO 2º.- En forma previa a efectivizarse la comercialización aludida en el artículo precedente, la firma BOEHRINGER INGELHEIM ANIMAL HEALTH ARGENTINA S.A. deberá atender las normativas establecidas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para los productos descriptos en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 3º.- La firma BOEHRINGER INGELHEIM ANIMAL HEALTH ARGENTINA S.A. deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja, relativa a la comercialización que por la presente medida se autoriza, que pudiera afectar o invalidar la conclusión científica en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalide las conclusiones en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a fin de que tome la intervención que le compete.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Jose Chiappe Berisso

e. 25/11/2024 N° 84134/24 v. 25/11/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO - DI-2024-8-APN-SSTA#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317310/1

Se decreta autorización a ARAJET S.A. para operar rutas regulares de pasajeros y carga entre Punta Cana y Ezeiza conforme convenios bilaterales (2006, 2021) y normativas vigentes. Firmó Gómez (Subsecretario de Transporte Aéreo).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-73351521- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico), los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019, sus modificatorios y 599 de fecha 8 de julio de 2024, el Acta de Reunión de Consulta de fecha 6 de diciembre de 2006, el Memorándum de Entendimiento entre la REPÚBLICA DOMINICANA y la REPÚBLICA ARGENTINA firmado en Bogotá el 6 de diciembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto tramita el requerimiento (RE-2024-73351244-APN-DGDYD#JGM) de la Empresa de bandera dominicana ARAJET SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-71810110-3) por el cual solicita se le otorgue autorización para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada, en la ruta PUNTA CANA (REPÚBLICA DOMINICANA) – BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI – REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso.

Que el marco bilateral vigente con la REPÚBLICA DOMINICANA se encuentra regido por el Acta de Reunión de Consulta de fecha 6 de diciembre de 2006 y el Memorándum de Entendimiento entre la REPÚBLICA DOMINICANA y la REPÚBLICA ARGENTINA firmado en Bogotá el 6 de diciembre de 2021.

Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países.

Que el transportador ha sido oportunamente designado por la Autoridad Aeronáutica de su país, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para efectuar servicios regulares en la ruta PUNTA CANA (REPÚBLICA DOMINICANA) – BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI – REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso.

Que la empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para efectuar los servicios requeridos.

Que, en consecuencia, se hace necesario dictar la norma administrativa que haga efectivo el otorgamiento de los servicios solicitados a favor de la compañía aérea de la REPÚBLICA DOMINICANA, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral entre dicho país y la REPÚBLICA ARGENTINA, en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO, dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO y la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, se han expedido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que esta disposición se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico) y en los Decretos Nros. 599 del 8 de julio de 2024 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar aerocomercialmente a la empresa de bandera dominicana ARAJET SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-71810110-3) a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada, en la ruta PUNTA CANA (REPÚBLICA DOMINICANA) – BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI – REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso.

ARTÍCULO 2º.- Notificar a la empresa ARAJET SOCIEDAD ANÓNIMA y comunicar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL lo dispuesto por esta medida.

ARTÍCULO 3°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archivar.

Hernán Adrián Gómez

e. 25/11/2024 N° 83735/24 v. 25/11/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO - DI-2024-9-APN-SSTA#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317311/1

Se decreta autorizar a SKY AIRLINE SOCIEDAD ANÓNIMA (Chile) a operar servicios regulares entre SAN PABLO (Brasil), SANTIAGO (Chile) y SAN CARLOS DE BARILOCHE (Argentina). La autorización se basa en acuerdos bilaterales con Chile de 1996, 2002 y 2024, y normativas vigentes. Firmante: Hernán Gómez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-71816811-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico), los Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, sus modificatorios y N° 599 de fecha 8 de julio de 2024, las Actas de Reunión de Consulta suscriptas por las Autoridades Aeronáuticas de la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE CHILE de fechas 14 de agosto de 1996; 3 de abril de 2002, el Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades de la REPÚBLICA DE CHILE y la REPÚBLICA ARGENTINA, suscripto en la ciudad Autónoma de BUENOS AIRES de fecha 23 de abril de 2024, el ACUERDO SOBRE SERVICIOS AÉREOS ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE CHILE de fecha 23 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto tramita el requerimiento (RE-2024-71816747-APN-DGDYD#JGM) de la Empresa de bandera chilena SKY AIRLINE SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-71143457-3) por el cual solicita se le otorgue autorización a la compañía aérea para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada, en la ruta SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE)- SAN CARLOS DE BARILOCHE (REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso.

Que el marco bilateral vigente con la REPÚBLICA DE CHILE se rige por las Actas de Reunión de Consulta suscriptas por las Autoridades Aeronáuticas de la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE CHILE de fechas 14 de agosto de 1996; 3 de abril de 2002, el Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades de la REPÚBLICA DE CHILE y la REPÚBLICA ARGENTINA, suscripto en la ciudad Autónoma de Buenos Aires en fecha 23 de abril de 2024, el ACUERDO SOBRE SERVICIOS AÉREOS ENTRE la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE CHILE de fecha 23 de abril de 2024.

Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países.

Que el transportador ha sido oportunamente designado por la Autoridad Aeronáutica de su país, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para efectuar servicios regulares hacia nuestro territorio.

Que la empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para efectuar los servicios requeridos.

Que, en consecuencia, se hace necesario dictar la norma administrativa que haga efectivo el otorgamiento de los servicios solicitados a favor de la compañía aérea de la REPÚBLICA DE CHILE, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral entre dicho país y la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO y la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, se han expedido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que esta disposición se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico) y en los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019, sus modificatorios y 599 de fecha 8 de julio de 2024.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar aerocomercialmente a la empresa de bandera chilena SKY AIRLINE SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-71143457-3) a explotar servicios regulares internoacinales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada, en la ruta SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso.

ARTÍCULO 2º.- Notificar a la empresa SKY AIRLINE SOCIEDAD ANÓNIMA, comunicar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL lo dispuesto por esta medida, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archivar.

Hernán Adrián Gómez

e. 25/11/2024 N° 83739/24 v. 25/11/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO - DI-2024-10-APN-SSTA#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317312/1

Se decreta autorizar a JETSMART AIRLINES PERÚ S.A.C. a explotar servicios regulares de pasajeros y cargas entre LIMA y BUENOS AIRES, conforme acuerdos bilaterales y normativa aeronáutica. Firmantes: Gómez (Subsecretario de Transporte Aéreo). Involucra intervenciones de Dirección Nacional de Transporte Aéreo y áreas técnicas de la Administración Nacional de Aviación Civil.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-94564386-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico), los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019, sus modificatorios y 599 del 8 de julio de 2024, Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPÚBLICA DEL PERÚ, suscripto en BUENOS AIRES el 15 de junio de 2007, aprobado por Ley N° 26.569, y el Memorándum de Entendimiento entre las autoridades de la REPÚBLICA DEL PERÚ y la REPÚBLICA ARGENTINA, suscripto el 13 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto tramita el requerimiento (RE-2024-94562069-APN-DGDYD#JGM) de la Empresa de bandera peruana JETSMART AIRLINES PERÚ S.A.C. (CUIT 30-71802077-4) por el cual solicita se le otorgue autorización para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada, en la ruta LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) – BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v., con derechos de tráfico de hasta cuarta libertad del aire.

Que el marco bilateral vigente con la REPÚBLICA DEL PERÚ se encuentra regido por el Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPÚBLICA DEL PERÚ, suscripto en BUENOS AIRES el 15 de junio de 2007, aprobado por Ley N° 26.569, y por el Memorándum de Entendimiento de fecha 13 de mayo de 2024.

Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países.

Que el transportador ha sido oportunamente designado por la Autoridad Aeronáutica de su país, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para efectuar servicios regulares en la ruta LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) – BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v.

Que la empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para efectuar los servicios requeridos.

Que, en consecuencia, se hace necesario dictar la norma administrativa que haga efectivo el otorgamiento de los servicios solicitados a favor de la compañía aérea de la REPÚBLICA DEL PERU, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral entre dicho país y la REPÚBLICA ARGENTINA, en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO, dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO y la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, se han expedido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que esta disposición se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico) y en los Decretos N° 73 de fecha 21 de diciembre de 2023, N° 293 de fecha 5 de abril de 2024 y N° 599 de fecha 8 de julio de 2024.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar aerocomercialmente a la empresa de bandera peruana JETSMART AIRLINES PERÚ S.A.C. (CUIT 30-71802077-4) a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada, en la ruta LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) – BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso.

ARTÍCULO 2º.- Notificar a la empresa JETSMART AIRLINES PERÚ S.A.C. y comunicar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL lo dispuesto por esta medida.

ARTÍCULO 3°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archivar.

Hernán Adrián Gómez

e. 25/11/2024 N° 83729/24 v. 25/11/2024

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL - DI-2024-11-APN-GCP#SRT
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317313/1

Se decreta que el valor de la suma fija para el Régimen General asciende a $1.069 para el devengado de noviembre de 2024, aplicable desde diciembre 2024. Se consideran cálculos con índices RIPTE de agosto y septiembre 2024, existiendo datos tabulados. El importe se redondeó conforme normas vigentes. Firmado por Punte (Gerente de Control Prestacional).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2024

VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, Nº 24.557, Nº 26.773, Nº 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, la Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 – y su modificatoria Resolución S.R.T. Nº 75 de fecha 1 de noviembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus normas modificatorias y complementarias, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.

Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa.

Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos.

Que posteriormente, el entonces M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022 que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) -índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a unidades productivas del Régimen General.

Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de noviembre de 2024, es necesario tomar los valores de los índices de septiembre de 2024 y agosto de 2024 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas).

Que, en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 122891,98 y 118007,30 respectivamente, se obtiene un valor de 1.0413 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS UN MIL VEINTISEIS CON 32/100 ($ 1.026,32) arroja un monto de PESOS UN MIL SESENTA Y OCHO CON 80/100 ($ 1.068,80).

Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS UN MIL SESENTA Y NUEVE ($ 1.069) para el Régimen General.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido conforme sus facultades y competencias.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y Nº 649/22 y las Resoluciones S.R.T. N° 47/21 y 51 de fecha 22 de julio de 2024 y su modificatoria Resolución S.R.T. Nº 75 de fecha 1 de noviembre de 2024.

Por ello,

EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS UN MIL SESENTA Y NUEVE ($ 1.069) para el devengado del mes de noviembre de 2024 respecto del Régimen General.

ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leandro Manuel Punte

e. 25/11/2024 N° 84015/24 v. 25/11/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Y DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL - DISFC-2024-1-APN-DNIYCA#SENASA

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317314/1

Se decreta obligatoria la utilización del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e) para la palta variedad Hass en todo el territorio nacional. Los directores nacionales Grant y Quiroga establecen un plazo de 30 días de adaptación a partir de la publicación y su incorporación al Digesto Normativo de SENASA.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2024

VISTO el EX-2024-108534911-APN-DGTYA#SENASA, la Ley N° 27233, el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 1881 del 10 de diciembre de 2018 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la Resolución N° 554 del 26 de octubre de 1983 de la ex Secretaría de Agricultura y Ganadería, la Resolución N° 31 del 04 de febrero de 2015 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y la Resolución General Conjunta N° 4297 del 24 de agosto de 2018 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27233 en su artículo 2°, declara de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta y reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la protección de las especies de origen vegetal y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario.

Que el artículo 3° de dicha ley establece la responsabilidad primaria e ineludible de velar y responder por la sanidad, la inocuidad, la higiene y la calidad de su producción, de conformidad con la normativa vigente, de quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten vegetales, alimentos, materias primas y otros productos de origen vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva en la cadena agroalimentaria.

Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 5° y 6º de la Ley 27.233, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) es la autoridad de aplicación de la misma, así como el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en ese cuerpo normativo y se encuentra facultado para establecer los procedimientos y sistemas para el control público y privado de la sanidad y la calidad de los animales y los vegetales, del tráfico federal, así como de las importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal.

Que, asimismo, el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996 en su artículo 3º dispone que es competencia del SENASA, el control del tráfico federal, las importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen vegetal y los productos agroalimentarios.

Que la Decisión Administrativa Nº 1881 del 11 de diciembre de 2018 de la Jefatura de Gabinete de Ministros aprobó las responsabilidades primarias y acciones de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y estableció que son acciones propias de la citada Dirección Nacional, elaborar las normas específicas, planes, programas, normas técnicas y procedimientos relacionados con la higiene, inocuidad, calidad y monitoreo de productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, en las actividades de transporte, producción distribución, almacenamiento, manipuleo, acopio, intercambio y comercialización de dichos productos.

Que también la citada Decisión Administrativa, estableció las responsabilidades primaria y las acciones de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA, facultando a esa dependencia organizativa a elaborar la redacción de la normativa aplicable a los efectos de implementar sistemas de vigilancia general y específica para la protección del estatus fitosanitario nacional, el desarrollo de sistemas de alertas sobre el riesgo de ingreso al territorio nacional de plagas ausentes y cambios en las plagas presentes, así como el desarrollo de la capacidad de detección precoz de brotes o incursiones de plagas de importancia económica y/o cuarentenaria en coordinación con otras áreas pertinentes

Que en el marco de la protección vegetal y de la inocuidad agroalimentaria referida en los considerandos anteriores, y con el fin de prevenir la dispersión de las plagas en los vegetales y mitigar los riesgos de contaminación física, química y microbiológica en los productos alimenticios de origen vegetal, el SENASA ha dictado distintas normativas referidas a los movimientos y traslados internos de los vegetales y productos de dicho origen.

Que en tal sentido, la Resolución N° 31 del 4 de febrero de 2015 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, aprobó el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV-e) para el amparo sanitario del tránsito de los productos de origen vegetales en todo el territorio de la República Argentina y estableció en su artículo 4°, la incorporación gradual de productos vegetales, de acuerdo a criterios de análisis de riesgo y de resguardo del estatus fitosanitario.

Que posteriormente la Resolución General Conjunta AFIP-SENASA N° 4297 del 24 de agosto de 2018, aprobó el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico, el cual sustituyó al Documento de Tránsito Sanitario Vegetal aprobado por la Resolución N° 31 del 4 de febrero de 2015 del SENASA, y también sustituyó al remito, guía o documento equivalente previsto en el Artículo 8°, inciso b) y en el Anexo V de la Resolución General Nº 1415 del 7 de enero de 2003 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), constituyéndose el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e), en el único documento válido para amparar el tránsito de productos, subproductos y derivados de origen vegetal, nacionales o importados, incluidos en el ámbito de aplicación de la citada norma.

Que en dicha inteligencia, la Resolución General Conjunta AFIP-SENASA N° 4297 del 24 de agosto de 2018 estableció en su artículo 28° la progresividad para incorporar en el uso obligatoria del DTV-e, a todos los productos, subproductos y derivados de origen vegetal.

Que el conocimiento y el control sobre el traslado de los productos vegetales es un instrumento que fortalece la trazabilidad de los mismos, lo que permite conocer el origen de la mercadería y obtener la información para que, en caso de alertas alimentarias, ubicar los lotes afectados y verificar donde se ha registrado el problema.

Que el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico ha demostrado ser uno de los avances en el desarrollo de nuevas herramientas creadas para el control de las condiciones de protección e inocuidad de los productos priorizados y el seguimiento de la identificación y trazabilidad en la cadena de importación, producción, procesamiento, almacenamiento y comercialización de frutas y hortalizas.

Que respecto a la especie Persea Americana, comúnmente denominada Palta, la Resolución N° 554 del 26 de octubre de 1983 de la ex Secretaría de Agricultura y Ganadería reglamenta la identidad y calidad de la misma y de acuerdo al informe elaborado por la División Organización Comercial del Departamento de Estadísticas y Transparencia dependiente de la Gerencia de Calidad y Transparencia de la Corporación Mercado Central de Buenos Aires (IF-2024-43633746-APN-DIYCPOV#SENASA), en el período 2021-2023, se comercializaron a través de dicho mercado concentrador un promedio anual de 7.539 toneladas de palta, con un volumen porcentual de la variedad Hass de más del 87%, respecto del total.

Que en el mismo informe citado en el considerando anterior, se menciona que más del 81% de las cantidades de palta son de origen importado (Chile, Brasil, Perú, México y Colombia), y que los producidos en nuestro país provienen principalmente de las provincias del NOA (Tucumán, Jujuy y Salta) y en menor medida de la región mesopotámica (Misiones, Corrientes y Entre Ríos).

Que en virtud de que la variedad Hass de palta es la que concentra el mayor porcentaje de las preferencias de los consumidores y por ende del comercio, y consecuentemente del tránsito federal, resulta conveniente incluir sus traslados bajo el resguardo del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico.

Que a los efectos de permitir la adaptación a las nuevas condiciones necesarias para implementar la incorporación del DTV-e en el tránsito de la palta Hass, resulta conveniente establecer un periodo de adaptación al nuevo sistema de 30 días, a contar desde la publicación de la presente, a partir de cual, serán exigibles todas las obligaciones y requisitos establecidos en la Resolución General Conjunta AFIP- SENASA 4297 del 24 de agosto de 2018.

Que la Resolución General Conjunta AFIP-SENASA 4297 del 24 de agosto de 2018 en su artículo 34, faculta a las Direcciones Nacionales de Protección Vegetal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SENASA, a dictar las normas complementarias para actualizar y optimizar la aplicación e implementación del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico, y a incorporar productos, subproductos y derivados de origen vegetal a la operatoria de dicho documento.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, no hallando reparos de orden legal que formular.

Que los suscriptos están facultados para el dictado del presente acto, conforme a lo previsto en los artículos 28° y 34° inciso b) de la Resolución General Conjunta N° 4297 del 24 de agosto de 2018 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Y

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL,

AMBOS DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DISPONEN:

ARTÍCULO 1° - Palta, variedad Hass. Obligatoriedad del DTV-e. Se establece como obligatorio la utilización del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e) establecido por la Resolución General Conjunta N° 4297 del 24 de agosto de 2018 de la Administración Federal de Ingresos Publico (AFIP) y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), para amparar el traslado de palta fresca (Persea americana), variedad Hass, en todo el territorio de la República Argentina, aplicándose para la emisión, ejecución y utilización del DTV-e, lo dispuesto en la citada Resolución General Conjunta AFIP-SENASA 4297 del 24 de agosto de 2018.

ARTÍCULO 2º - Digesto. Se incorpora la presente Disposición Conjunta al Libro Tercero; Parte Primera, Título I, Capítulo I, Sección 2a y a la Parte Segunda, Título I, Capítulo I del Digesto Normativo del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y sus complementarias N° 416 del 19 de septiembre de 2014 y 445 del 2 de octubre de 2014, todas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 3° - Vigencia. La presente disposición entrará en vigencia a partir de los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° - De forma. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Raúl Grant - Diego Quiroga

e. 25/11/2024 N° 83833/24 v. 25/11/2024

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317315/1

El CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS convoca a concurso para Director/a del INSTITUTO PATAGÓNICO DE GEOLOGÍA Y PALEONTOLOGÍA. Inscripciones del 25/11/2024 al 27/12/2024, solo en formato digital. Documentación se envía a concurso-ue@conicet.gov.ar. El proceso está a cargo de Andrea PAWLISKA, asesora de la Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Ejecutoras. Se establece reglamento y términos en la web del organismo.

Ver texto original

EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TÉCNICAS LLAMA A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR/A REGULAR DE LA SIGUIENTE UE DE DEPENDENCIA EXCLUSIVA:

INSTITUTO PATAGONICO DE GEOLOGIA Y PALEONTOLOGIA (IPGP-CENPAT)

INSCRIPCIÓN DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2024 AL 27 DE DICIEMBRE DE 2024

CONSULTAR Y BAJAR REGLAMENTO de CONCURSO, TÉRMINOS de REFERENCIA y PERFIL en:

CONICET http://convocatorias.conicet.gov.ar/director-ue /

Correo electrónico: concurso-ue@conicet.gov.ar / Tel.: (011) 4899-5400 int. 2839/2841/2845

LAS PRESENTACIONES DE LOS POSTULANTES SERÁN EXCLUSIVAMENTE EN FORMATO ELECTRÓNICO.

LA VERSIÓN ELECTRÓNICA DEBERÁ ENVIARSE A: concurso-ue@conicet.gov.ar

Andrea Maria Pawliska, Asesor, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Ejecutoras.

e. 25/11/2024 N° 82746/24 v. 25/11/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317316/1

Se decreta aplicación de tasas BADLAR +5 p.p. para PyMEs y +10 p.p. para otros usuarios, con diferenciación para Usuarios A (TNA 34%-36%), B (37%-39%) y C (37%-39% según plazo). Incluye tablas de tasas activas vigentes al 15/3/2021 y posteriores. Valeria Mazza, Subgerente, firma. Datos detallados en www.bna.com.ar.

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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el15/11/2024al19/11/202441,7141,0040,3039,6138,9538,3034,59%3,428%
Desde el19/11/2024al20/11/202441,1640,4639,7839,1138,4637,8334,21%3,383%
Desde el20/11/2024al21/11/202442,1341,4040,6939,9939,3138,6534,87%3,463%
Desde el21/11/2024al22/11/202441,8541,1440,4339,7539,0838,4234,69%3,440%
Desde el22/11/2024al25/11/202441,3540,6639,9739,3038,6438,0034,35%3,399%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el15/11/2024al19/11/202443,2043,9644,7445,5546,3747,2152,87%3,550%
Desde el19/11/2024al20/11/202442,6043,3444,1044,8945,6846,5051,99%3,501%
Desde el20/11/2024al21/11/202443,6544,4245,2346,0546,8947,7553,54%3,587%
Desde el21/11/2024al22/11/202443,3544,1244,9145,7246,5547,4053,11%3,563%
Desde el22/11/2024al25/11/202442,8243,5744,3445,1345,9446,7652,32%3,519%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 20/11/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 36%, Hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 35% TNA, de 181 a 360 días del 36% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 34%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 37%, hasta 60 días del 37% TNA, Hasta 90 días del 37% TNA, de 91 a 180 días del 38% TNA, de 181 a 360 días del 39%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 37% TNA, Hasta 60 días del 37% TNA, Hasta 90 días del 37% TNA, de 91 a 180 días del 38% TNA y de 181 a 360 días del 39% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 25/11/2024 N° 84024/24 v. 25/11/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8133/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317317/1

El Banco Central, mediante resolución firmada por Marchelletta (Gerente Principal de Exterior y Cambios) y Ongaro (Subgerenta General de Regulación Financiera), se decreta la modificación en normas sobre exterior y cambios. Se adicionan mecanismos para pagos anticipados de importaciones de bienes y servicios, incluyendo operaciones con canjes/arbitrajes de cuentas en moneda extranjera y condiciones para bienes de capital. Se modifican puntos 10.10.2.12, 10.10.2.13, 13.3.9, 13.3.1 y 3.14 del texto vigente. Se notifica envío de hojas normativas reemplazantes.

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21/11/24

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1-1033: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

1. Incorporar en el punto 10.10.2. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, que detalla las operaciones de importaciones de bienes a partir del 13/12/23 que pueden cancelarse antes de los plazos previstos en el punto 10.10.1. del citado ordenamiento o para cursar pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente, a los siguientes:

“10.10.2.12. pago a la vista y/o pago diferido de importaciones de bienes que se concreten:

i) mediante la realización de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta en moneda extranjera en una entidad financiera local; y/o

ii) en forma simultánea con la liquidación de financiaciones en moneda extranjera otorgadas al cliente por entidades financieras locales que cumplan las condiciones estipuladas en los puntos 10.10.2.1.i) y 10.10.2.1.ii).

10.10.2.13. pagos anticipados de bienes de capital en la medida que se concreten:

i) mediante la realización de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta en moneda extranjera en una entidad financiera local; y/o

ii) en forma simultánea con la liquidación de financiaciones en moneda extranjera otorgadas al cliente por entidades financieras locales que cumplan las condiciones estipuladas en los puntos 10.10.2.1.i) y 10.10.2.1.ii).

La operación podrá incluir bienes que no revistan la condición de bien de capital en la medida que aquellos que lo sean representen como mínimo el 90% (noventa por ciento) del valor FOB total pagado y la entidad cuente con una declaración jurada del cliente en la cual deje constancia de que los restantes bienes son repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de los bienes de capital que se están adquiriendo.”

2. Incorporar en el punto 13.3. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, que detalla las operaciones de importaciones de servicios a partir del 13/12/23 que pueden cancelarse antes de los plazos previstos en el punto 13.2. del citado ordenamiento, el siguiente:

“13.3.9. el pago sea a una contraparte no vinculada al cliente y se concrete mediante la realización de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta en moneda extranjera en una entidad financiera local.”

3. Reemplazar el primer párrafo del punto 13.3.1. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios por el siguiente:

“13.3.1. el cliente accede al mercado de cambios con fondos originados en una financiación de importaciones de servicios otorgada por una entidad financiera local en la medida que las fechas de vencimiento y los montos de capital a pagar de la financiación otorgada sea compatible con aquellos previstos en el punto 13.2.”

4. Incorporar entre las operaciones de canje y/o arbitrajes con clientes contempladas en el punto 3.14. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios a las transferencias de divisas al exterior que se efectúen en el marco de los puntos 1. y 2. de la presente.

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.

e. 25/11/2024 N° 84105/24 v. 25/11/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8134/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317318/1

Se modifica el requerimiento de efectivo mínimo para entidades financieras, permitiendo integrarlo con títulos públicos nacionales en pesos (1.3.17) junto a Bonos del Tesoro (1.3.16). Se incluye anexo no publicado. Firmantes: Stefanelli y Ongaro.

Ver texto original

21/11/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: REMON 1-1123. Efectivo Mínimo. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“- Disponer que la exigencia de efectivo mínimo que –conforme a lo establecido en el punto 1.3.16. del texto ordenado sobre Efectivo Mínimo– las entidades financieras pueden integrar con “Bonos del Tesoro Nacional en pesos”, podrán también integrarla, en las mismas condiciones y efectos vigentes, con los títulos públicos nacionales en pesos previstos en el punto 1.3.17. de ese ordenamiento.”

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 25/11/2024 N° 84107/24 v. 25/11/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8135/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317319/1

Stefanelli y Ongaro firman resolución modificando normas de garantías y graduación crediticia. Se actualiza el punto 1.2.1 incluyendo hipotecas para proyectos inmobiliarios bajo "Se decreta..." y bienes con prelación prioritaria. Se agrega exclusión en el punto 2.2. del texto sobre graduación. El anexo no se publica, accesible en el sitio del BCRA o Biblioteca Prebisch.

Ver texto original

21/11/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: LISOL 1-1082, OPRAC 1-1266. Garantías. Graduación del Crédito. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“1. Sustituir el punto 1.2.1. del texto ordenado sobre Garantías por lo siguiente:

“1.2.1. Hipoteca en primer grado sobre inmuebles o derechos de superficie, y cualquiera sea su grado de prelación siempre que la entidad sea la acreedora en todos los grados. Quedan incluidas: i) las hipotecas para proyectos inmobiliarios de acuerdo con el Decreto 1.017/24, y ii) los inmuebles y/o derechos de superficie sobre los que se haya constituido una propiedad fiduciaria, en la medida que la entidad financiera prestamista tenga asignada, en ambos casos, la mejor prelación de cobro respecto del resto de los acreedores, cualquiera sea la modalidad por la que se otorgue esa preferencia de cobro.”

2. Incorporar en el punto 2.2. del texto ordenado sobre Graduación del Crédito la siguiente exclusión:

“Créditos hipotecarios para proyectos inmobiliarios de acuerdo con el Decreto 1.017/24, conforme a las condiciones previstas en el punto 2.2.3.”

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 25/11/2024 N° 84108/24 v. 25/11/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8136/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317320/1

Banco Central modifica normas sobre depósitos e inversiones a plazo y financiamiento al sector público no financiero. Se ajustan fórmulas de VaR para operaciones con BADLAR/TAMAR, tasas BCRA, SOFR, entre otras, incluyendo tablas con coeficientes A, B y C. Las modificaciones rigen desde el 02/12/24. Firmantes: Stefanelli y Ongaro. Anexos no publicados, consultables en el sitio web del BCRA o biblioteca Prebisch.

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21/11/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: LISOL 1-1083, OPRAC 1-1267, OPASI 2-730. Depósitos e Inversiones a Plazo. Financiamiento al Sector Público no Financiero. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“1. Sustituir, con vigencia a partir del 02/12/24, los puntos 1.11.2.1.i) y 2.5.6.5.ii) del texto ordenado sobre Depósitos e Inversiones a Plazo por los siguientes:

“i) La tasa de interés que surja de alguna de las encuestas que elabora y publica diariamente el BCRA (BADLAR, TAMAR, etc.).”

“ii) Las que elabora y publica el BCRA, según la encuesta diaria que realiza, para operaciones en pesos y en dólares estadounidenses (BADLAR, TAMAR, etc.).”

2. Sustituir, con vigencia a partir del 02/12/24, en el texto ordenado sobre Financiamiento al Sector Público no Financiero los acápites ii), iii) e iv) del punto 6.3.3.2. por los siguientes:

“ii) De operaciones a término (forwards) y futuros de BADLAR/TAMAR (bancos privados), otras tasas publicadas por el BCRA, Secured Overnight Financing Rate (SOFR), Sterling Overnight Index Average (SONIA), Tokyo Overnight Average Rate (TONAR), Swiss Average Rate Overnight (SARON), Euro Short-Term Rate (ESTER) y CER:

VaR = máx [3%; A x (T2 - T1) x √t]

Donde

A: ponderador que depende de la volatilidad diaria del indicador de referencia, según la siguiente tabla

Tasas o índice A (en %)

BADLAR/TAMAR (bancos privados) 0,0035

Otras tasas publicadas por el BCRA 0,0060

SOFR, SONIA, TONAR, SARON o

ESTER 0,0010

CER 0,0005

Deberán corresponder a un período de 30 días, como mínimo.

T1: período de espera, en días hábiles.

T2: período hasta el vencimiento del contrato, en días hábiles.

t: cantidad de días hábiles entre la fecha de cómputo y la de valuación basada en los precios de mercado del contrato derivado y liquidación de las diferencias a favor de una u otra contraparte, de manera de restituir el valor del contrato a cero. Si no se prevé este mecanismo, coincide con T1.

iii) De operaciones de permutas (swaps) de tasas de interés, monedas y CER:

VaR = máx [5%; B x√t]

donde

B: ponderador que depende de la volatilidad diaria del activo subyacente, según la siguiente tabla:

Monedas, tasas e índice B (en %)

Dólar estadounidense - peso, con intercambio del principal 0,60

Dólar estadounidense - peso, sin intercambio del principal 0,20

Tasa fija - BADLAR/TAMAR (bancos privados) 0,40

Tasa fija - SOFR, SONIA, TONAR, SARON o ESTER 0,07

Tasa fija - CER 0,01

Otros 0,80

“Otros” incluye únicamente la combinación de tasas publicadas por el BCRA (por depósitos a plazo fijo, BADLAR, TAMAR y BAIBAR) o la combinación de alguna de ellas con una de las incluidas en la tabla precedente, y dólares estadounidenses, euros, libras esterlinas, yenes y reales.

Las tasas deberán corresponder a un período de 30 días, como mínimo.

t: cantidad de días hábiles entre la fecha de cómputo y la de valuación basada en los precios de mercado del contrato derivado y liquidación de las diferencias a favor de una u otra contraparte, de manera de restituir el valor del contrato a cero. Si no se prevé este mecanismo, coincide con el plazo hasta el vencimiento del contrato.

iv) De otros derivados sobre activos que cuenten con cotización normal y habitual por importes significativos en mercados del país, tasas publicadas por dicha Institución (por depósitos a plazo fijo, BADLAR, TAMAR y BAIBAR) y dólares estadounidenses, euros, libras esterlinas, yenes y reales:

VaR = 7% + C x√t

donde

C: 3%

t: cantidad de días hábiles entre la fecha de cómputo y la de valuación basada en los precios de mercado del contrato derivado y liquidación de las diferencias a favor de una u otra contraparte, de manera de restituir el valor del contrato a cero. Si no se prevé este mecanismo, coincide con el plazo hasta el vencimiento del contrato.”

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 25/11/2024 N° 84106/24 v. 25/11/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12908/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317321/1

El Banco Central requiere actualización de códigos para reportes SGR.TXT por cambio de denominación de "Fidus S.G.R." a "Fid Aval S.G.R." Firmantes: Bricchi (Gerente de Gestión de la Información) y Arturi (Subgerenta de Centrales de Información). Incluye 2 anexos no publicados.

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19/11/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: R.I. - Deudores del Sistema Financiero. Presentación de Informaciones al Banco Central. Sección 3.

Nos dirigimos a Uds. en relación con la información correspondiente a operaciones garantizadas por Sociedades de Garantía Recíproca / Fondos de Garantía de Carácter Público informadas en el régimen informativo de referencia.

Al respecto, les hacemos llegar los códigos vigentes actualizados aplicables para la integración del diseño de registro SGR.TXT, debido al cambio de denominación de “Fidus S.G.R.” por “Fid Aval S.G.R.”.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Gustavo O. Bricchi, Gerente de Gestión de la Información - María Fernanda Arturi, Subgerenta de Centrales de Información.

ANEXO: 2 Hojas.

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar (Opción Sistema Financiero/MARCO LEGAL Y NORMATIVO/Buscador de Comunicaciones

e. 25/11/2024 N° 84062/24 v. 25/11/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12909/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317322/1

Banco Central de la República Argentina comunica valores diarios de la Unidad de Vivienda (UVI). Firmantes: Pazos y Paz. Se incluye anexo con datos tabulados y referencias metodológicas accesibles en enlaces proporcionados. La información se publica en el Boletín Oficial digital.

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19/11/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Unidad de vivienda actualizable por “ICC” - LEY 27.271 (“UVI”).

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios de la Unidad de Vivienda (UVI).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.

ANEXO

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Unidad de Vivienda (UVI), serie diaria Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/uviaaaa.xls, donde aaaa indica el año. Referencias metodológicas:

http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf.

http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasmet.pdf. Consultas: estadis.monyfin@bcra.gob.ar.

Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI: El calendario anticipado de publicaciones para los cuatro próximos meses puede ser consultado en: http://www.economia.gob.ar/progeco/calendar.htm

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/11/2024 N° 84064/24 v. 25/11/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12910/2024
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317323/1

Se decreta la actualización de tasas de interés para financiaciones con tarjetas de crédito, aplicable a operaciones de diciembre 2024, según la Circular OPRAC 1-896. El Banco Central establece valores en un anexo y datos tabulados accesibles en su portal. Firmantes: Pazos (Subgerente) y Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias).

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20/11/2024

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO

Ref.: Circular OPRAC 1 - 896 - Tasas de interés en las operaciones de crédito. Límites a las tasas de interés por financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, el valor de la tasa de interés del sistema financiero para operaciones de préstamos personales sin garantía real que se menciona en el punto 2.1.2. de la sección 2 de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, correspondiente a la información de noviembre 2024 y aplicable para las operaciones del ciclo de facturación de diciembre 2024.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivo de datos: http://www.bcra.gob.ar/Pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Tarjetas”.

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/11/2024 N° 84063/24 v. 25/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA RÍO GRANDE -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317324/1

Se resuelve condenar a VERA al pago de $20.365,52 (30% del valor del motovehículo CORVEN A054DQX) más $14.255,87 en tributos. El condenado puede interponer Demanda Contenciosa ante Juzgado Federal de Río Grande o apelar ante Tribunal Fiscal Nacional dentro de 15 días hábiles. Firmó PAGNUSSAT (Administradora Aduana Río Grande).

Ver texto original

Desde Actuación SIGEA N° 12817-4613-2018 (SUCOA N.º 049-SC-55-2023/1), caratulada “VERA Javier Oscar s/psta. Inf. Art. 970 C.A.”, se hace saber al Sr. VERA Javier Oscar DNI 22.221.571 ...”RIO GRANDE, 13 NOV 2024 VISTO... CONSIDERANDO: … Por ello y facultades legales conferidas, LA ADMINISTRADORA DE LA ADUANA DE RIO GRANDE RESUELVE: ...CONDENAR al Sr. VERA Javier Oscar DNI 22.221.571 al pago de una multa de PESOS VEINTE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 20.365,52) importe consistente en el 30% del valor en aduana del motorodado marca CORVEN dominio A054DQX con más la suma de PESOS CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 14.255,87) en concepto de tributos. HACER SABER al Sr. VERA Javier Oscar DNI 22.221.571 que podrá interponer en contra la presente decisión, Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Río Grande o mediante recurso de apelación por el ante el Tribunal Fiscal de la Nación, en el plazo de quince (15) días hábiles, en los términos del Art. 1132 inc. b) y 1133 del Código Aduanero. Debiendo comunicar al administrador, en su caso, mediante presentación escrita o por entrega al correo en carta certificada con aviso de retorno, dentro del plazo para interponerlos, caratula y número de expediente; ello conforme lo previsto por el art. 1138 del mismo texto legal”. ... RESOL-2024-140-E-AFIP-ADRIOG#SDGOAI. Firma Digital: PAGNUSSAT Sandra Cleila. Administradora Aduana - Aduana Río Grande. Queda Ud. debidamente notificado.-

Sandra C. Pagnussat, Administradora.

e. 25/11/2024 N° 83918/24 v. 25/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA RÍO GRANDE -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317325/1

Se notifica a VALLEJOS LIZ ANGÉLICA y VALLEJOS SANDRA ANDREA como presuntas responsables de infracción al art. 995 del Código Aduanero. Se establece multa mínima de $1.000. Firmantes: GODÓY ALLENDE (Administrador Aduana Río Grande) y PAGNUSST (Administradora). Incluye datos tabulados de las involucradas.

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Desde las Actuaciones detalladas al pie, s/psta. inf. Art. 995 del Código Aduanero”, se hace saber … “RIO GRANDE, 16 SEP 2024, VISTO... CÓRRASE VISTA por considerarlas presuntas responsables de la infracción prevista y penada por el art. 995 del Código Aduanero, al pago de una multa de PESOS MIL ($ 1.000), equivalente al pago voluntario del mínimo de la multa que eventualmente les correspondiere. Firmado: Sr. GODOY ALLENDE Daniel Alfonso – Administrador Aduana Rio Grande – Queda Ud. debidamente notificado.-

SIGEA NroSUCOA NroAPELLIDO Y NOMBRED.N.I.
17614-110-2024049-SC-40-2024/1VALLEJOS LIZ ANGELICA18.837.201
17614-109-2024049-SC-39-2024/6VALLEJOS SANDRA ANDREA45.775.139

Sandra C. Pagnussat, Administradora.

e. 25/11/2024 N° 84057/24 v. 25/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA RÍO GRANDE -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317326/1

Se decreta notificación a VALLEJOS y ZARZURI como presuntas responsables de infracción al Código Aduanero, con multa mínima de $1.000. Incluye tabla con datos de los citados. Firmantes: GODoy ALLENDE (Administrador Aduana Río Grande) y PAGNUSAT (Administradora).

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Desde las Actuaciones detalladas al pie, s/psta. inf. Art. 995 del Código Aduanero”, se hace saber … “RIO GRANDE, 02 SEP 2024, VISTO... CÓRRASE VISTA por considerarlas presuntas responsables de la infracción prevista y penada por el art. 995 del Código Aduanero, al pago de una multa de PESOS MIL ($ 1.000), equivalente al pago voluntario del mínimo de la multa que eventualmente les correspondiere. Firmado: Sr. GODOY ALLENDE Daniel Alfonso – Administrador Aduana Rio Grande – Queda Ud. debidamente notificado.-

SIGEA NroSUCOA NroAPELLIDO Y NOMBRED.N.I.
17614-100-2024049-SC-34-2024/5VALLEJOS SANDRA ANDREA45.775.139
17614-101-2024049-SC-33-2024/8ZARZURI SANDRA ELENA10.484.938

Sandra C. Pagnussat, Administradora.

e. 25/11/2024 N° 84143/24 v. 25/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA TUCUMÁN -
#edicto #multa #subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317327/1

Se notifica a los involucrados en la planilla (con datos tabulados como DNI, multas y tributos) para que en 10 días presenten defensa y pruebas, bajo riesgo de rebeldía. Se exige domicilio legal en Tucumán o electrónico, patrocinio letrado, pago voluntario de mínimo de multa y abandono de mercadería para extinguir acciones penales. Se autoriza destinar mercadería (subasta/destrucción) según ley. Firma: ACOSTA.

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EDICTO

Se notifica a los interesados de las actuaciones que en planilla se detallan, para que en el perentorio término de diez (10) días de notificados, tomen intervención en autos, presenten su defensa y ofrezcan todas las pruebas conducentes de que intentaren valerse en un mismo escrito y acompañar la documental que obren en su poder; bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes al no comparecer, conforme a los arts.1101, 1105, 1106 del C.A. Ley 22415 -. Asimismo deberán constituir domicilio legal en el radio urbano del asiento de esta Aduana, sito en calle San Martín Nros.608 / 610 3er.y 4to. Piso de la ciudad de San Miguel de Tucumán – Tucumán – o bien mediante algunos de los medios electrónicos que estableciere la reglamentación, bajo apercibimiento de tenerlos por constituido en la sede de esta Administración a los efectos de la actuación, según los arts. 1001, 1004, 1013 inc.g) de la mencionada Ley, siendo también obligatorio el patrocinio letrado inscripto en la Matrícula Federal. En caso de concurrir a estos a derecho por interpósita persona, el representante deberá acreditar personería en los términos de los arts.1030, 1031 y 1036 de dicho Código Aduanero. Por último se les hace saber que, si dentro del plazo conferido para contesta la vista efectúa el pago voluntario del mínimo de la multa por la infracción imputada y hacen abandono de la mercadería secuestrada a favor del fisco, en caso de corresponder, se declarará extinguida la acción penal y no se registrará el antecedente como lo preveen los arts. 930 y 932 de la Ley 22415. Con relación a la responsabilidad que le cabe sobre las obligaciones tributarias de importación, se le notifica de acuerdo a lo dispuesto en el art.1103 del citado texto legal. Asimismo, se les notifica que se procederá en forma inmediata a darle destinación aduanera (subasta, donación y/o destrucción) en caso de corresponder, a la mercadería involucrada en los términos de los arts. 439 y 448 del C.A. y de la Ley 25603. – FIRMADO: Abog. ACOSTA OSVALDO JAVIER Administrador Div.Aduana de Tucumán (DI RANO) –

ENCARTADODNI N°F.COMISIONSUMARIOART CAN° SIGEAMULTATRIB USD
FLOREZ MAIZARES LOURDES9295850431/1/2021074-SC-061-2024/K986/98717532-93-2021$ 71.476,32319,26
MEDINA BRAIAN EMANUEL4241091319/5/2022074-SC-104-2024/7986/717532-321-2022$ 34.752,20113,39
VILLAFAÑE WALTER EZEQUIEL3914157320/7/2022074-SC-121-2024-9986/717532-408-2022$ 63.637,47191,86
IGLESIAS JOSUE EMANUEL394875597/7/2022074-SC-129-2024-K986/717532-421-2022$ 150.994,59465,39
RODRIGUEZ RAUL GUIDO1864285628/07/2022074-SC-150-2024-5986/717532-433-2022$ 305.006,07907,38
OGA FEDERICO ELIEL3744090718/10/2023074-SC-153-2024/K986/717532-786-2022$ 37.664,3558,85
FERNANDEZ VICTOR FABIAN31.425.60830/07/2022074-SC-158-2024-6986/717532-449-2022$ 172.258,39412,24
MEDINA BRAIAN EMANUEL42.410.91330/07/2022074-SC-159-2024-4986/717532-450-2022$ 241.050,52716,3
POMARES GOMEZ, CRISTIAN FERNANDO4078776419/8/2022074-SC-183-2024/K986/717532-772-2022$ 528.175,131498,41
DELGADO MARTIN GUSTAVO2507036721/10/2022074-SC-193-2024/8986/717532-710-2022$ 342.918,88869,79
LAPALMA VIVIANA CECILIA2927849222/6/2022074-SC-408-2024/K986/717532-465-2022$ 256.163,77681,32
ARIAS SERGIO FABIAN349152286/8/2022074-SC-409-2024/8986/717532-466-2022$ 39.218,31115,12
ROSALES MYRIAM ADRIANA1743816226/6/2022074-SC-410-2024/7986/717532-467-2022$ 93.171,24292,53
GONZALEZ JOSE ALBERTO1630961526/6/2022074-SC-411-2024/5986/717532-469-2022$ 91.969,45288,76
MONTENEGRO JOSE ALBERTO2692499327/6/2022074-SC-412-2024/3986/717532-470-2022$ 98.144,72306,98
SULCA CELIA MIRTA2885628228/6/2022074-SC-413-2024/1986/717532-472-2022$ 257.837,69805,45
FLORES, GARECA EMILIA9456876230/6/2022074-SC-414-2024/K986/717532-473-2022$ 123.192,50383,73
MAMANI CAISINA NICOLASA9491493019/7/2022074-SC-421-2024/3986/717532-477-2022$ 63.519,44191,86
PEREZ COLQUE ROBERTA9269731431/7/2022074-SC-424-2024/8986/717532-485-2022$ 167.874,42498,85
PACHECO VIQUE BERONICA9407854923/7/2022074-SC-427-2024/8986/717532-495-2022$ 46.586,95137,08
RAMIREZ ROBLES ORLANDO95.041.18823/7/2022074-SC-430-2024/3986/717532-501-2022$ 76.577,46230,24
PEREZ BRAIAM NAHUEL45.439.96728/8/2022074-SC-435-2024/K986/717532-555-2022$ 203.556,09514,19
TORRES CUEVAS ELIZABETH92.898.67829/08/2022074-SC-438-024/4986/717532-563-2022$ 99.622,47270,86
MAMANI MARIO ALEJANDRO33.586.3371/9/2022074-SC-439-2024/2986/717532-566-2022$ 209.710,89588,39
CONDORI LOZA RIMBER95.515.4613/9/2022074-SC-441-2024/K986/717532-569-2022$ 31.623,1671,46
JIMENEZ MAIRA SOFIA38.347.9269/9/2022074-SC-443-2024/1986/717532-579-2022$ 156.881,93432,85
ROMERO GUSTAVO SANDRO36.654.7019/9/2022074-SC-448-2024/2986/717532-584-2022$ 196.102,42541,06
OVIEDO MARIA SOLEDAD DEL VALLE25.543.9799/9/2022074-SC-450-2024/K986/717532-586-2022$ 68.427,20188,79
IBARRA PABLO ANDRES29.250.6941/8/2022074-SC-453-2024/K986/717532-486-2022$ 199.919,08589,12
FRIAS ANA ROSA27.731.2949/9/2022074-SC-454-2024/8986/717532-591-2022$ 470.645,841298,54
COLQUE CRISTIAN DAVID31.454.1179/9/2022074-SC-455-2024/6986/717532-592-2022$ 159.385,36439,75
MONTERO VICTOR JAIME35.024.1809/9/2022074-SC-460-2024/8986/717532-598-2022$ 235.322,90649,27
SANSO RAUL ALFREDO2645933915/4/2023074-SC-528-2024/4986/717532-481-2023$ 472.713,61842,73
GOMEZ DAVID CLAUDIO2691464226/5/2023074-SC-532-2024/8986/717532-517-2023$ 247.375,29409,31
MENDIETA JOSE NELSON245945201/6/2023074-SC-535-2024/8986/717532-509-2023$ 2.699.326,272685,79
PARRA WALTER MARCELO256946941/6/2023074-SC-535-2024/8986/717532-509-2023$ 2.699.326,272685,79
PEREZ HORACIO JOSE ANDRES260872411/5/2023074-SC-536-2024/6986/717532-507-2023$ 240.962,68422,1
MERCADO RAUL AMADEO1156784415/4/2023074-SC-550-2024/8986/717532-493-2023$ 264.500,39479,66
ALMAZAN ORTEGA ELENA940146557/4/2023074-SC-553-2024/8986/717532-489-2023$ 24.374,6627,5
SOLORZANO FERNANDEZ RIGOBERTO SANTOS9431541715/4/2023074-SC-556-2024/2986/717532-485-2023$ 104.107,34188,8
MENDEZ ROSANA SOLEDAD3383664515/4/2023074-SC-558-2024/9986/717532-483-2023$ 13.119,2023,79
SALAZAR FRANCO FERNANDO1879561827/12/2019074-SC-582-2024/487417532-27-2020$ 579.746,737.403,79

Osvaldo Javier Acosta, Administrador de Aduana.

e. 25/11/2024 N° 83933/24 v. 25/11/2024

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317328/1

El Quinto Distrito de Vialidad convoca a audiencia pública el 8/1/2025 en San José de Metán para evaluar el Estudio de Impacto Ambiental de la Autopista RN 9/34 en Salta, ejecutada por VIALMANI S.A. Se recibirán alegatos hasta el 7/1 en Salta, Metán y Rosario de la Frontera. Autoridades: Aleman Dominguez (presidente) y Ramallo (instructora).

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CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA

AUTORIDAD CONVOCANTE: El QUINTO DISTRITO - SALTA - DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (D.N.V.), ha dispuesto convocar a AUDIENCIA PÚBLICA, en el marco del EX-2023-29127208-- APN-DS#DNV.

OBJETO: Informar a la población, organizaciones públicas, privadas y no gubernamentales respecto del Estudio de Impacto Ambiental del PROYECTO Y OBRA AUTOPISTA RUTA NACIONAL N° 9/34, PROVINCIA DE SALTA - TRAMO: ROSARIO DE LA FRONTERA LÍMITE SALTA/JUJUY - SECCIÓN IA: ROSARIO DE LA FRONTERA (RN Nº9 KM 1422) – RN Nº9 KM1449.5. CONTRATISTA VIALMANI S.A.; en cumplimiento a lo establecido en el artículo 49 de la Ley Nº 7.070 de la Provincia de Salta, concordante con lo establecido en las Resoluciones Nº 690/05 del Administrador General de la D.N.V. y sus modificatorias y Nº 394/07 y sus modificatorias de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Salta a los fines de que este Organismo, la sociedad, los sectores involucrados y cualquier otro interesado participen en la evaluación del Proyecto.

FECHA, HORA Y LUGAR DE LA CELEBRACIÓN: La AUDIENCIA PÚBLICA se llevará a cabo en la Casa de la Cultura Metán, sito entre calles Lavalle y Güemes, en la localidad de San José de Metán, el día miércoles 8 de enero del año 2025 a partir de las 9:30h.

LUGAR, HORARIO Y PLAZO PARA TOMAR VISTA DE LOS ANTECEDENTES: Los interesados en el tema puesto en consulta, podrán tomar vista de los antecedentes vinculados al objeto de la AUDIENCIA PÚBLICA hasta el día 7 de enero, en el horario de 8:00 h. a 12:00 h., en la sede del Quinto Distrito de la Dirección Nacional de Vialidad, sito en calle Pellegrini Nº 715 de la Ciudad de Salta, Provincia de Salta.

Podrán tomar vista de los antecedentes citados en la localidad de San José de Metán, en la sede de la Municipalidad de Metán, sito en Calle 25 de mayo 129 en el horario de 8:00 h. a 12:00 h. y en la localidad de Rosario de la Frontera, en la Municipalidad de Rosario de la Frontera, sitio calle Alvarado 140 en el horario de 8:00 h. a 12:00 h.

LUGAR Y PLAZO PARA PRESENTRASE COMO PARTE Y ACOMPAÑAR PRUEBA: Todo aquel que considere que tenga un interés simple, derecho subjetivo o interés legítimo, organizaciones de usuarios debidamente reconocidas por la autoridad administrativa competente, organismos o autoridades públicas, provinciales o municipales podrán presentarse en calle Pellegrini Nº 715, sede del Quinto Distrito de la Dirección Nacional de Vialidad, e inscribirse como partes hasta el día 7 de enero del 2025, en el horario de 8:00 h. a 12:00 h.

AUTORIDADES DE LA AUDIENCIA PÚBLICA: Presidente: Dr. Marcos Aleman Dominguez. Instructor de la Etapa Preparatoria: Ing. María de los Dolores Ramallo.

Dolores Ramallo, Jefa Secc. CEGA, D.N.V. 5° Distrito - Salta.

e. 25/11/2024 N° 83902/24 v. 27/11/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317329/1

TEJEDA RODRÍGUEZ y CORVERA firman solicitud de registro de la Indicación Geográfica "Orégano de San Carlos", destacando su aroma intenso por concentración de aceites esenciales en San Carlos, Mendoza. Productores locales con protocolos de calidad podrán acceder. Plazo de 30 días para oposiciones conforme Leyes 25.380 y 25.966. El producto se seca al sol y se compone de hojas enteras sin impurezas.

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NO-2024-127703664-APN-SSMAEII#MEC DE FECHA 21/11/2024

La SECRETARÍA de AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA de la Nación publica la solicitud de registro para la Indicación Geográfica (IG) Orégano de San Carlos efectuada por productores de Orégano de San Carlos a través de la Sociedad Rural del Valle de Uco, con el propósito de promover, defender y proteger la actividad y el sistema de producción.

El orégano cultivado y elaborado en San Carlos, se distingue porque posee elevada intensidad aromática, que se debe a la alta concentración de aceites esenciales, ello resultante de la amplitud térmica característica de la zona.

Asimismo, el producto se somete a secado al sol y se compone de hoja entera sin polvo ni palo.

El área delimitada para la IG se ubica en el departamento de San Carlos, provincia de Mendoza.

Podrán acceder al reconocimiento todos los productores situados en el área definida para la IG que cumplen con el protocolo de calidad establecido. De conformidad con lo determinado por el artículo 19 de la Ley N° 25.380 y su similar N° 25.966, toda persona humana o jurídica que justifique un interés legítimo y estimare que algunos de los requisitos establecidos por la norma no han sido debidamente cumplidos, podrá formular oposición al registro por escrito y en forma fundada ante la Autoridad de Aplicación dentro de los treinta (30) días siguientes a la presente publicación.

Firma: Agustín TEJEDA RODRIGUEZ - Subsecretaría de Mercados Agroalimentarios e Inserción Internacional - Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca - Ministerio de Economía.

Edgardo Corvera, Asistente Administrativo, Dirección de Gestión Documental de Agricultura, Ganadería y Pesca.

e. 25/11/2024 N° 83720/24 v. 25/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2041-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317330/1

Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía (APJAE) y la empresa Transeñer S.A., vinculado al Convenio Colectivo 1156/10 "E". El acuerdo modifica condiciones salariales y remuneraciones, considerando cláusulas no contrarias a la ley. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (dependiente del Ministerio de Capital Humano) autoriza la homologación, con intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Se menciona un anexo. Firmado por Mentoro.

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Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2024

VISTO el EX-2024-78642182-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-78642146-APN-DGD#MT del EX-2024-78642182-APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y Anexo I celebrados entre ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E.), por el sector gremial, y la empresa COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes convienen modificaciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que las partes signatarias del presente acuerdo han suscripto el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1156/10 “E”.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y Decisión Administrativa N°DECAD-2020-1662-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo I celebrados entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E.), por el sector gremial, y la empresa COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, que lucen en el documento N° RE-2024-78642146-APN-DGD#MT del EX-2024-78642182-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1156/10 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/11/2024 N° 83509/24 v. 25/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2040-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317331/1

Se decreta homologación de acuerdo entre Sindicato de Mecánicos y Volkswagen Argentina S.A. para nuevas condiciones salariales bajo Convenios Colectivos 1640/21 y 13/89. Firmantes: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo). Se evalúa tope indemnizatorio por Ley 20.744. Se mencionan datos tabulados en el expediente. Comuníquese y publíquese.

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Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-40680470-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 6/14 del Documento N° RE- 2024-40680211-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-40680470-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 1640/21 “E” y 13/89 “E” “, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 6/14 del Documento N° RE- 2024-40680211-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-40680470-APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DERELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 1640/21 “E” y 13/89 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/11/2024 N° 83512/24 v. 25/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2039-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317332/1

Se decreta homologación de acuerdos entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), para trabajadores de las ramas 4 (Autopartistas) y 8 (Electrónica) en Rio Grande (Tierra del Fuego). Incluye escalas salariales y superación de conflicto laboral. Se acreditan facultades y se determina registro de remuneraciones. Firmante: Mentoro.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2024

VISTO el EX-2024-56583186-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-66391555-APN-DGD#MT del EX-2024-56583186-APN-DGD#MT obra el Acuerdo celebrado con fecha 25 de Junio de 2024; en los documentos N° RE-2024-69066513-APN-DGD#MT y N° RE-2024-79405871-APN-DGD#MT del EX-2024-56583186-APN-DGD#MT obran el Acuerdo de fecha 1° de Julio de 2024 y escalas salariales; en el documento N° RE-2024-79405966-APN-DGD#MT del EX-2024-56583186-APN-DGD#MT obra el Acuerdo de fecha 26 de Julio de 2024, y en el documento N° RE-2024-86254670-APN-DGD#MT del EX-2024-56583186-APN-DGD#MT obra el Acuerdo de fecha 13 de Agosto de 2024, celebrados entre la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los acuerdos referidos, las partes convienen modificaciones salariales para los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos representados por la Cámara firmante, sitos en la Ciudad de Rio Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur en las ramas 4 (Autopartistas) y 8 (electrónica), del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que a través de los presentes acuerdos, las partes superan el conflicto que fuera oportunamente encuadrado en la Ley Nº 14.786 (en los términos que surgen de la Disposición DI-2024-1089-APN-DNRYRT#MT de fecha 30 de Mayo de 2024 y su prórroga de fecha 24 de Junio de 2024, mediante Disposición DI-2024-27-APN-DNC#MT).

Que con respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en los acuerdos referidos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empresaria firmante y el sector sindical signatario, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y Decisión Administrativa N°DECAD-2020-1662-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), por la parte empleadora, que luce en el documento N° RE-2024-66391555-APN-DGD#MT del EX-2024-56583186-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2°.- Declárense homologados el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), por la parte empleadora, que lucen en el documento N° RE-2024-69066513-APN-DGD#MT y N° RE-2024-79405871-APN-DGD#MT del EX-2024-56583186-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 3°.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), por la parte empleadora, que luce en el documento N° RE-2024-79405966-APN-DGD#MT del EX-2024-56583186-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 4°.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), por la parte empleadora, que luce en el documento N° RE-2024-86254670-APN-DGD#MT del EX-2024-56583186-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.

ARTÍCULO 7°.-Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/11/2024 N° 83516/24 v. 25/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2038-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317333/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre Froneri Argentina y el Sindicato Trabajadores Industria Alimenticia (STIA) para suspensiones de personal con pago de prestación no remunerativa, bajo el artículo 223 bis de la Ley 20.744. Firmado por MENTORO (Secretaria de Trabajo, parte de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo) y con intervención de PETTOVELLO (Ministerio de Capital Humano). Se menciona listado de afectados en documento.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-57129398- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 01/03 del documento N° IF-2024-57130286-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa FRONERI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO TRABAJADORES INDUSTRIA ALIMENTICIA (STIA) por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2024-73365550-APN-DGD#MT y por la entidad sindical en el documento N° IF-2024-79879250-APN-DNC#MT de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 3 del documento N° IF-2024-57130286-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, Decision Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM, el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 y el artículo 103 de la Ley N° 24.013.-

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa FRONERI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO TRABAJADORES INDUSTRIA ALIMENTICIA (STIA) por la parte sindical, obrante en las páginas 01/03 del documento N° IF-2024-57130286-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en el documento N° IF-2024-57130286-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/11/2024 N° 83519/24 v. 25/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2037-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317334/1

Se decreta homologación del acuerdo entre Sindicato La Fraternidad y Ferrosur Roca S.A., suscripto por MENTORO. Se mencionan anexos. Se establece registro, notificación y evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-50228985- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento Electrónico Nº RE-2024-50225582-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-50228985- -APN-DGD#MT obra el acuerdo y anexos celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por el sector sindical y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente los agentes negociadores establecen nuevas condiciones económicas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1545/16 E, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que en cuanto a la contribución empresaria prevista en el presente acuerdo, resulta procedente hacer saber a la Entidad Sindical receptora de los importes por tal Contribución, que los mismos deberán ser objeto de una administración especial, ser llevados y documentados por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, conforme lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y anexos obrante en el Documento Electrónico Nº RE-2024-50225582-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-50228985- -APN-DGD#MT celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por el sector sindical y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1545/16 E.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/11/2024 N° 83527/24 v. 25/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2036-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317335/1

Se decreta homologación del acuerdo entre UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, conforme Ley 14.250/04. El acuerdo modifica cláusulas laborales bajo el Convenio 804/23. Firma: MENTORO. Dispone registro, notificación y publicación conforme disposiciones legales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2024

VISTO el EX-2024-52451952-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-52451324-APN-DGDYD#JGM del EX-2024-52451952-APN-DGDYD#JGM, obra el Acuerdo celebrado con fecha 14 de Mayo de 2024 entre la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente las partes convienen modificaciones laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 804/23, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que los delegados del personal se han presentado a tomar la intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que no obstante ello se deja indicado que de corresponder, resultarán aplicables de pleno derecho las disposiciones emergentes del Artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Dictámenes y Recursos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y Decisión Administrativa N°DECAD-2020-1662-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, por la parte empresaria, que luce en el documento N° RE-2024-52451324-APN-DGDYD#JGM del EX-2024-52451952-APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 804/23.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/11/2024 N° 83528/24 v. 25/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2035-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317336/1

Se declara homologado el acuerdo salarial entre SACME SOCIEDAD ANONIMA y el Sindicato de Luz y Fuerza de Capital Federal, conforme Ley 14.250/04. Aprobado por la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano. Incluye datos tabulados. Firmado por MENTORO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-45568948- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento Electrónico Nº RE-2024-45568529-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-45568948- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la empresa SACME SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo los agentes negociadores establecen nuevas condiciones salariales, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Electrónico Nº RE-2024-45568529-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-45568948- -APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la empresa SACME SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/11/2024 N° 83529/24 v. 25/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2034-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317337/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la FEDERACIÓN DE OBREROS..., el SINDICATO SOEMP y PAPEL MISIONERO S.A., firmado por MENTORO. Se dispone remisión a Dirección de Normativa Laboral para evaluar tope indemnizatorio. Incluye anexos publicados en el Boletín Oficial. Publicación conforme Ley 14.250.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-17403929- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento Nº RE-2024-17403847-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-17403929- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado el 12 de Enero de 2024 entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C. (S.O.E.P.M.), por la parte sindical, y la empresa PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, FORESTAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1618/19 “E”., dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que respecto de ciertas sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que los delegados de personal han tomado intervención en los términos del articulo 17 de la Ley 14. 250.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Nº RE-2024-17403847-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-17403929- -APN-DGD#MT -DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C. (S.O.E.P.M.), por la parte sindical, y la empresa PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, FORESTAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1618/19 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/11/2024 N° 83530/24 v. 25/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2033-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317338/1

Se decreta homologación del acuerdo salarial entre APUAYE (sindical) y ENERGÍA DEL SUR S.A. (empleadora), conforme Ley 14.250/2004. Establece registro de remuneraciones y tope indemnizatorio según Ley 20.744/1976. Firmado por MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Capital Humano). No incluye tablas.

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Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-32066584- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento Electrónico Nº RE-2024-32066181-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-32066584- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la empresa ENERGIA DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores establecen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1285/2012 “E”, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Electrónico Nº RE-2024-32066181-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-32066584- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la empresa ENERGIA DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL., para su registro Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1285/2012 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/11/2024 N° 83531/24 v. 25/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2028-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317339/1

Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre F.O.M.M.T.R.A. y Telecom Argentina S.A., firmado por Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo). El acuerdo rige bajo el Convenio 715/15 y Ley 14.250. Se ordena registro, notificación y publicación en el Boletín Oficial, con intervención de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano.

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Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-35712645- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento N° RE-2024-35712420-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-35712645- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.O.M.M.T.R.A.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del acuerdo referido las partes convienen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 715/15, conforme la vigencia y términos allí consignados.

Que respecto a las sumas pactadas en el Artículo Primero e independientemente del marco en el cual fueran acordadas, cabe hacer saber a las partes que la homologación del presente acuerdo lo será sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el art 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Decláranse homologados el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.O.M.M.T.R.A.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que lucen en el Documento N° RE-2024-35712420-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-35712645- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 715/15.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/11/2024 N° 83532/24 v. 25/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2022-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317340/1

Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre la Federación Trabajadores Pasteleros (FTPSRCHPYA), por parte sindical, y las entidades empleadoras: Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías y Cafés, Asociación Panaderos de Capital Federal y Federación Industrial Panaderil de Bs. As. Firmado por Mara Agata Mentoro, titular de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Capital Humano. Incluye disposiciones sobre registro, notificación y evaluación de remuneraciones según Leyes 14.250 y 20.744, con anexos publicados en el Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-00465507- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento N° RE-2024-00465496-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-00465507- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES, la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL ASOCIACION CIVIL y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del acuerdo referido las partes convienen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 272/96, conforme la vigencia y términos allí consignados.

Que, respecto al carácter asignado a las sumas pactadas en el acuerdo indicado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Dictámenes y Recursos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Decláranse homologados el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES, la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL ASOCIACION CIVIL y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, que lucen en el Documento N° ° RE-2024-00465496-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-00465507- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 272/96.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/11/2024 N° 83533/24 v. 25/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2042-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317341/1

Se decreta homologación de acuerdos entre F.O.E.E.S.I.T.R.A. y Telefónica Móviles de Argentina S.A. conforme Ley 14.250. Se evalúa tope indemnizatorio según Ley 20.744. Firmante: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo). Documentos se remiten a áreas pertinentes para registro y publicación en BORA.

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Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-32065172- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 1/2, 3/4, 5/7 y 8/16 del Documento Nº RE-2024-32065049-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-32065172- -APN-DGD#MT obran los acuerdos y anexos celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los presentes se establecen nuevas condiciones económicas, en el marco de los Convenio Colectivo de Trabajo N° 201/92 y 712/15, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en los acuerdos e independientemente del marco en el cual fueran acordadas, la homologación de los mismos lo es sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos mencionados, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las paginas 1/2, del Documento Nº RE-2024-32065049-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-32065172- -APN-DGD#MT celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las paginas 3/4, del Documento Nº RE-2024-32065049-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-32065172- -APN-DGD#MT celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las paginas 5/7, del Documento Nº RE-2024-32065049-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-32065172- -APN-DGD#MT celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las paginas 8/16, del Documento Nº RE-2024-32065049-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-32065172- -APN-DGD#MT celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1°,2º,3º y 4º de la presente Disposición.

ARTICULO 6°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 201/92 y 712/15

ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/11/2024 N° 83535/24 v. 25/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2053-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317342/1

Se decreta homologación de acuerdo entre ANSELMO L. MORVILLO SOCIEDAD ANONIMA (empresa) y SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE (sindical), previsto en el art. 223 bis de la Ley 20.744, por crisis derivada de medidas sanitarias por pandemia. Establece suspensiones con pago de prestación no remunerativa, con listado de afectados (documentos citados). Excluye prohibiciones de despidos/suspensiones previstas en normas vigentes. Firmantes: Mentoro. Rige sin perjuicio de derechos individuales.

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Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2021-72250827- -APN-DGD#MT, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° DECNU-2020-329-APN-PTE y sus respectivas prorrogas, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 01/06 del documento N° IF-2021-72251299-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa ANSELMO L. MORVILLO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en la página 01 del documento Nº RE-2024-91788572-APN-DGD#MT y por la entidad sindical en el documento N° IF-2024-92482195-APN-DGD#MT de autos.

En el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las paginas 02/09 del documento N° RE-2024-91788572-APN-DGD#MT de autos.

Que se hace saber, respecto a los trabajadores fuera de convenio, que deberán celebrarse acuerdos individuales con dichos trabajadores y tramitar ante el SERVICIO DE CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIA (SECLO) o bien, ante la Autoridad Administrativa provincial competente

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Qué asimismo, por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que cabe señalar a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto por la Resolución N° 207/2020 prorrogada por RESOL-2020-296-APN-MT.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM y el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa ANSELMO L. MORVILLO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE por la parte sindical, obrante en las páginas 01/06 del documento N° IF-2021-72251299-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo identificado en el artículo Primero, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en las paginas 02/09 del documento N° RE-2024-91788572-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente Expediente.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/11/2024 N° 83688/24 v. 25/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2048-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317343/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre ASOCIACION DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P J.A.E.) y FEDERACIÓN PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE SERVICIOS PÚBLICOS (FEPAMCO), estableciendo nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 778/20. Se ordena el registro del acuerdo, evaluación del promedio de remuneraciones para definir el tope indemnizatorio según Ley 20.744/76, y remisión de actuaciones a la Dirección de Gestión Documental. Firmante: MENTORO. Incluye anexo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2024

VISTO el EX-2024-64784342-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-64784117-APN-DGD#MT del EX-2024-64784342-APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 19 de Junio de 2024 entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), por el sector sindical y la FEDERACION PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE SERVICIOS PUBLICOS COOPERATIVA LIMITADA (FEPAMCO), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente las partes establecen las nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 778/20, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), por el sector sindical, y la FEDERACION PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE SERVICIOS PUBLICOS COOPERATIVA LIMITADA (FEPAMCO), por el sector empleador, que luce en el documento N° RE-2024-64784117-APN-DGD#MT del EX-2024-64784342-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 778/20.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/11/2024 N° 83697/24 v. 25/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2047-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317344/1

Se decreta la homologación de un acuerdo entre el Sindicato de Obras Sanitarias de Formosa y la empresa Aguas de Formosa S.A., ratificado por la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias, sobre gratificación extraordinaria no remunerativa en el marco del Convenio Colectivo 1145/10 “E”. El acuerdo fue aprobado por la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro) bajo competencia de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano. No incluye datos tabulados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2022-73442176- -APN-ATF#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento N° IF-2022-73437120-APN-ATF#MT del Expediente N° EX-2022-73442176- -APN-ATF#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE FORMOSA (S.O.S.F.), por la parte sindical, y la empresa AGUAS DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS en el documento N° RE-2024-51861317-APN-DGD#MT del EX-2022-73442176- -APN-ATF#MT, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1145/10 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en la página 3 del documento N° IF-2022-73437120-APN-ATF#MT del Expediente N° EX-2022-73442176- -APN-ATF#MT, celebrado entre el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS FORMOSA, por la parte sindical, y la empresa AGUAS DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1145/10 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/11/2024 N° 83698/24 v. 25/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2046-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317345/1

Se decreta homologar el acuerdo salarial entre el SINDICATO DEL SEGURO de la República Argentina y las entidades empleadoras (Asociación Argentina de Cooperativas..., ADEAA, entre otras) para el Convenio Colectivo 264/95. Incluye escalas salariales con datos tabulados. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (MENTORO) dispone registros, notificaciones, evaluación del tope indemnizatorio conforme Ley 20.744/76 y publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-95062667- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 4/10 del documento Nº RE-2023-95062563-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-95062667- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y sus escalas salariales, celebrados en fecha 26 de julio de 2023 entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, la UNIÓN DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO, ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la ASOCIACIÓN DE ASEGURADORES ARGENTINOS (ADEAA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus escalas salariales obrantes en las páginas 4/10 del documento Nº RE-2023-95062563-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-95062667- -APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, la UNIÓN DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO, ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la ASOCIACIÓN DE ASEGURADORES ARGENTINOS (ADEAA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/11/2024 N° 83702/24 v. 25/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2045-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317346/1

Se decreta homologación del acuerdo salarial entre A.P.J.A.E. y TRANSBA S.A., suscripto por las partes. Firmantes: Mentoro. Incluye anexos. Establece evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-154401018- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento N° RE-2023-154400886-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-154401018- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), por la parte sindical y a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del acuerdo referido las partes convienen nuevas condiciones salariales, conforme la vigencia y términos allí consignados.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Decláranse homologados el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), por la parte sindical y a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), por la parte empleadora, que lucen en el Documento N° RE-2023-154400886-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-154401018- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/11/2024 N° 83704/24 v. 25/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2043-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317347/1

Se decreta homologación del acuerdo entre Ternium Argentina S.A. y la Unión Obrera Metalúrgica Rosario, con suspensiones y pago no remunerativo según artículo 223 bis de la Ley 20.744. Incluye listado de trabajadores (documentos citados). La Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a cargo de MENTORO, aprueba el acuerdo colectivo, sin perjuicio de derechos individuales, conforme Leyes 14.250 y 24.013. Reglamenta registro y publicación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-146349136- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 01/05 del documento N° RE-2023-146349053-APN-DGD#MT, página 01 del documento RE-2024-59057544-APN-DGD#MT y páginas 01/02 del documento RE-2023-146348867-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA SECCIONAL ROSARIO por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2024-35088284-APN-DGD#MT y por la entidad sindical central en el documento N° RE-2024-59057544-APN-DGD#MT de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 01/06 del documento Nº RE-2024-61346366-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias , Decision Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM, el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 y el artículo 103 de la Ley N° 24.013.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA SECCIONAL ROSARIO por la parte sindical, obrante en las páginas 01/05 del documento N° RE-2023-146349053-APN-DGD#MT y en las actas aclaratorias obrantes en RE-2024-59057544-APN-DGD#MT y RE-2023-146348867-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976), ratificado por la entidad gremial central en el documento N° RE-2024-59057544-APN-DGD#MT de autos.

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en el documento N° RE-2024-61346366-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/11/2024 N° 83705/24 v. 25/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2044-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317348/1

Se decreta homologación de acuerdos salariales entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA, conforme Ley 14.250/2004. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano) dispone registro de instrumentos y evaluación de remuneraciones para determinar tope indemnizatorio Ley 20.744/1976. Firmante: MENTORO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-65930607- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 3/7 del Documento Nº RE-2023-65928821-APN-DGD#MT y en páginas 3/7 del Documento Nº RE-2023-119957967-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2023-65930607- -APN-DGD#MT obran los acuerdos de fechas 20 de abril 2023 y 22 de junio 2023 , respectivamente celebrados entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los mencionados acuerdos se establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 784/06 “E”, conforme consideraciones allí establecidas.

Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los delegados han tomado la debida intervención en los términos del artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la debida intervención.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 3/7 del Documento Nº RE-2023-65928821-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-65930607- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 3/7 del Documento Nº RE-2023-119957967-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2023-65930607- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2º de la presente Disposición.

ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 784/06 “E”.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/11/2024 N° 83706/24 v. 25/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2066-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317349/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre Sindicato de Luz y Fuerza Capital Federal (sindical) y Empresa Distribuidora La Plata S.A. (EDELAP S.A., empleadora), con escala salarial y ratificaciones incluidas. Firmantes: Mentoro. Se dispone el registro y notificación de las partes, con evaluación de indemnizaciones según Ley 20.744. Se acompaña anexo con datos tabulados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-16160814- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento Nº RE-2024-16160778-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-16160814- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical y la firma EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establecen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 860/07 “E”, del cual resultan signatarias, conforme surge de los términos y lineamientos estipulados.

Que la parte empleadora, a través del Documento N° RE-2024-36687315-APN-DTD#JGM, acompaña las escalas salariales que se aplicarán en orden a lo pactado en los presentes obrados, las que son ratificadas por la parte sindical, mediante Documento obrante en el N° RE-2024-59138246-APN-DGD#MT, ambos del Expediente de la Referencia.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Nº RE-2024-16160778-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-16160814- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical y la firma EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.), por la parte empleadora, conjuntamente con la escala salarial obrante en el Documento N° RE-2024-36687315-APN-DTD#JGM y la ratificación de la parte sindical obrante en el Documento N° RE-2024-59138246-APN-DGD#MT, ambos del Expediente de la Referencia, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 860/07 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/11/2024 N° 83718/24 v. 25/11/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317350/1

El Banco Central emplaza a DANIEL ARMANDO CUERVO a comparecer en 17 días hábiles en su sede de Reconquista 266 (CABA) en el Expediente N°2023-00150286 y Sumario N°8261, con apercibimiento de rebeldía. Firmantes: BERNETICH (Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario) y SUAREZ (Analista Sr., misma Gerencia). Incluye datos tabulados (DNI, fechas, números de expedientes).

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 17 (diecisiete) días hábiles bancarios al señor DANIEL ARMANDO CUERVO (D.N.I. N° 13.425.486), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 2023- 00150286-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8261, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 22/11/2024 N° 83643/24 v. 28/11/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317351/1

Se decreta la citación de ABADU S.A. y Alan Sebastián DUARTE para comparecer en 10 días hábiles ante el Banco Central en el expediente EX-2023-00032643-GDEBCRA-GFANA#BCRA. No comparenderá implicará declaración de rebeldía. Se publicará en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Lizzi y Suarez (Analistas Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario).

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al representante legal de la firma ABADU S.A. (CUIT N° 30-71714356-2) y al señor Alan Sebastián DUARTE (D.N.I. N° 37.992.446), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2023-00032643-GDEBCRA-GFANA#BCRA, Sumario N° 8284, caratulado “ABADU S.A. y otro” que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Hernán Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 19/11/2024 N° 82269/24 v. 25/11/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317352/1

El Banco Central emplaza a Comprehensive Resources SRL y Rodrigo Bucchioni a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos, bajo apercibimiento de rebeldía. Firma: Caggiano y Feijoo (Analistas Sr. de la mencionada Gerencia). Publicación en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma Comprehensive Resources SRL (CUIT 30-71606285-2) y al señor Rodrigo Nicolás Bucchioni Fernández (Documento Nacional de Identidad 38.891.958) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX-2022-00264076-GDEBCRAGFC#BCRA, Sumario 8137, caratulado “Comprehensive Resources SRL” que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Maria Alejandra Caggiano, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 20/11/2024 N° 82722/24 v. 26/11/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317353/1

Se notifica a CONVERGIA ARGENTINA S.A. el rechazo de su recurso contra la Resolución CNC N°1.764/2012. Las actuaciones se elevan por Recurso de Alzada interpuesto. Firmantes: OZORES (Interventor de ENACOM) y TORRES BRIZUELA (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a CONVERGIA ARGENTINA S.A, que en el expediente EX-2024-80356231- APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2024-850-APN-ENACOM#JGM, de fecha 25/09/2024, y que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por CONVERGIA ARGENTINA S.A. contra la Resolución CNC N° 1.764 de fecha 6 de agosto de 2012 por los motivos expuestos en los considerandos del presente. ARTÍCULO 2º.- Elévense las presentes actuaciones, atento el Recurso de Alzada interpuesto por la licenciataria. ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 22/11/2024 N° 83483/24 v. 26/11/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317354/1

Se notifica a LOCASO la RESOL-2024-439-APN-ENACOM#JGM que desestima su recurso contra RESOL-2016-7968-APN-ENACOM#MCO y eleva el caso a superiores por alzada. Firmaron: OZORES (Interventor del ENACOM) y TORRES BRIZUELA (Analista, Área Despacho).)

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a señor Carlos Gerardo Ramón LOCASO, que en el expediente EX-2021-108532056-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2024-439-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, y que en su parte resolutiva dice:

“ARTICULO 1º.- DESESTÍMASE el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Carlos Gerardo Ramón LOCASO contra la RESOL-2016-7968-APN-ENACOM#MCO de fecha 22 de noviembre de 2016. ARTICULO 2º.- ELÉVANSE las presentes actuaciones a la superioridad atento al recurso de alzada interpuesto. ARTICULO 3º.- Comuníquese, notifíquese y cumplido, ARCHÍVESE.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 22/11/2024 N° 83507/24 v. 26/11/2024

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