Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 22/11/2024

PODER EJECUTIVO - DECTO-2024-1028-APN-PTE - Decreto N° 749/2024. Modificación.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317231/1

Se decreta modificaciones en el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). Establece que para proyectos previos no adheridos al RIGI, la ampliación debe constituir una "sucursal dedicada" para acceder a incentivos, separando claramente la inversión nueva de la existente. Se exige plan de aplicación exclusiva de beneficios y mecanismos de solución de controversias según la Ley 27.742. Firmantes: MILEI, FRANCO y CAPUTO.

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Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-125007825-APN-DGDA#MEC, la Ley Nº 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos y el Decreto Nº 749 del 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 749/24 se aprobó la Reglamentación de los artículos 164 a 228 del TÍTULO VII – RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI) de la Ley Nº 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.

Que el Título precitado se refiere al régimen promocional por el que se establecen ciertos incentivos, estabilidad, seguridad jurídica y un sistema eficiente de protección de derechos adquiridos para vehículos titulares de un único proyecto que cumplan con los requisitos allí previstos.

Que a los fines de una mejor aplicación de la normativa precitada, resulta necesario proceder a su modificación, efectuando precisiones que coadyuven a alcanzar el objetivo buscado.

Que, en tal sentido, se especifica que en los supuestos de ampliación de Proyectos Preexistentes no adheridos al RIGI, únicamente se deberá constituir una sucursal dedicada, con el fin de lograr una adecuada y diferenciada aplicación de los incentivos previstos en el régimen.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 60 de la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 749/24 y su modificatorio por el siguiente:

“ARTÍCULO 60.- Ampliación de un Proyecto Preexistente no adherido al RIGI. En los casos en los que se solicite la adhesión al RIGI para la ejecución de un Proyecto Único cuyo objeto sea la Ampliación de un Proyecto Preexistente no adherido al RIGI, el proyecto de Ampliación podrá calificar como Proyecto Único beneficiario del RIGI cuando, a consideración de la Autoridad de Aplicación:

a) El proyecto de Ampliación del Proyecto Preexistente cumpla con todos los requisitos previstos en el RIGI e iguale o supere el monto mínimo de inversión previsto para el Sector correspondiente.

b) El solicitante acompañe un plan que evidencie y por el cual se comprometa a que los incentivos del RIGI se aplicarán exclusivamente a la Ampliación del Proyecto Preexistente. En ningún caso la admisión bajo el RIGI de un Proyecto Único consistente en la Ampliación del Proyecto Preexistente permitirá la aplicación de incentivos previstos en el RIGI en favor del Proyecto Preexistente.

Con el fin de lograr una adecuada y diferenciada aplicación de los incentivos previstos en el RIGI, el respectivo vehículo societario del Proyecto Preexistente objeto de Ampliación deberá constituir una Sucursal Dedicada que tenga por único objeto la ampliación del Proyecto Preexistente.

A los efectos de la correcta imputación de los incentivos del RIGI, se tendrá en cuenta la producción resultante de la Ampliación que exceda la correspondiente a la capacidad instalada del Proyecto Preexistente.

En estos casos, la utilización compartida de la infraestructura y/o los activos entre la Sucursal Dedicada y el titular del Proyecto Preexistente no implicará incumplimiento de las condiciones del RIGI.

El solicitante deberá, al momento de presentar la solicitud de adhesión, informar y acreditar ante la Autoridad de Aplicación los datos antes indicados.

La propuesta y viabilidad de separación del Proyecto Preexistente y su Ampliación será especialmente tenida en cuenta por la Autoridad de Aplicación al momento de analizar la aprobación de la solicitud. Asimismo, al momento de presentar la solicitud de adhesión al RIGI deberá manifestar la aceptación de que tanto el VPU como sus socios o accionistas resolverán las Disputas (incluyendo derechos, beneficios e incentivos obtenidos por sus miembros, socios o accionistas) mediante los mecanismos previstos en el artículo 221 de la Ley N° 27.742, incluido el Panel RIGI conforme lo establece el artículo 134 de la presente reglamentación. El solicitante podrá proponer a la Autoridad de Aplicación cualquier otro mecanismo de solución de controversias, invocando el artículo 221, último párrafo de la Ley N° 27.742”.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 22/11/2024 N° 83728/24 v. 22/11/2024

FONDO NACIONAL DE LAS ARTES - DECTO-2024-1029-APN-PTE - Decreto N° 6255/1958 y Decreto N° 1750/2005. Modificación.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317232/1

Se decreta modificación del régimen del Fondo Nacional de las Artes. Sustituyen artículos 3, 4, 14, 23, 30 y 32 bis del Decreto 6255/58; se deroga el art.4 del Decreto 1750/05. Se excluye al presidente del Directorio del Fondo del alcance del art.18/408/93 para reducir gastos. Se busca optimizar recursos ante la crisis. Vigencia desde publicación, salvo reglamentación art.30 que rige desde abril 2025. Firmantes: MILEI y FRANCOS.

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Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-50720861-APN-SSGA#MCH, el Decreto-Ley N° 1224 del 3 de febrero de 1958 y sus modificaciones y los Decretos Nros. 6255 del 28 de abril de 1958 y sus modificatorios y 1750 del 29 de diciembre de 2005 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado Decreto-Ley Nº 1224/58 se creó el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, actualmente organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el mencionado organismo tiene por objeto otorgar créditos destinados a estimular, desarrollar, salvaguardar y premiar las actividades artísticas y literarias en la República y su difusión en el extranjero. Otorgar créditos para construir y adquirir salas de espectáculos, galerías de arte, estudios cinematográficos y cualquier otro inmueble necesario para el desarrollo de labores artísticas; como, asimismo, para la adquisición o construcción de maquinarias y todo tipo de elementos o materiales que requieran estas actividades. Administrar, fiscalizar y distribuir, conforme a las disposiciones legales, los fondos de fomento a las artes, dispuestos en leyes dictadas o a dictarse.

Que en orden a su funcionamiento, la constitución de sus órganos de administración y dirección, las obligaciones atribuidas a sus integrantes, las características instrumentales, así como las limitaciones de los créditos, operaciones de préstamo, becas, premios, subvenciones y demás aspectos operativos necesarios para el desenvolvimiento del organismo, se dictó el Decreto N° 6255/58 reglamentario del mencionado Decreto-Ley N° 1224/58, donde se fijaron las pautas necesarias para el alcance de tales cometidos.

Que en atención al tiempo transcurrido desde la aprobación de la referida Reglamentación, y con miras a optimizar el funcionamiento del organismo, la eficiencia de sus procesos administrativos, la sustentabilidad de sus operaciones financieras y en general proveer al mejor ordenamiento y cumplimiento de sus fines, resulta oportuno proceder a la actualización de la Reglamentación de la normativa de creación del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES.

Que en el contexto de la crisis económica general que atraviesa el país, en aras de acompañar las políticas adoptadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y en función de una mayor optimización de los recursos del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, corresponde derogar el artículo 4° del Decreto N° 1750/05, que fija las remuneraciones de los vocales del Directorio y, asimismo, sustituir su artículo 2°, excluyendo de los alcances del artículo 18 del Decreto N° 408/93 al Presidente del Directorio.

Que, en tal sentido, la presente medida implica una reducción de las erogaciones presupuestarias del organismo.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 6255 del 28 de abril de 1958 y sus modificatorios por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 3°.- Por actividades artísticas y literarias se entiende las siguientes en todas sus formas y manifestaciones: a) Las artes plásticas; b) La arquitectura y el urbanismo en sus aspectos exclusivamente estéticos; c) Las actividades teatrales definidas en el artículo 11 del Decreto-Ley N° 1251/58; d) La cinematografía; e) La radiofonía; f) La televisión; g) La música; h) La danza; i) Las letras; j) Las artes aplicadas; k) Las expresiones folclóricas”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto Nº 6255 del 28 de abril de 1958 y sus modificatorios por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 4°.- El instrumento primario de promoción del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES será el otorgamiento de créditos, sin perjuicio de la utilización eventual de los mecanismos restantes contemplados en los artículos 19 y 21 del Decreto-Ley Nº 1224/58 y sus modificaciones. En todos los casos, el otorgamiento estará condicionado a que no se desvirtúe, durante el proceso de utilización de los inmuebles y maquinarias construidas o adquiridas, las altas finalidades de superación artística que persigue la creación del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 14 del Decreto Nº 6255 del 28 de abril de 1958 y sus modificatorios por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 14.- El Directorio del Fondo se reunirá a instancias del Presidente del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES con periodicidad mínima mensual o a pedido de por lo menos TRES (3) de sus directores. En este último caso, deberán solicitarlo a la Presidencia, quien dispondrá la convocatoria en un plazo no mayor de TRES (3) días, indicando el objeto de la misma”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 23 del Decreto Nº 6255 del 28 de abril de 1958 y sus modificatorios por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 23.- Las operaciones de crédito del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES se denominarán en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) o especies. El Fondo podrá establecer diferentes mecanismos de implementación de dichos créditos, los cuales incluyan: a) créditos grupales con responsabilidad solidaria de todos los miembros, b) créditos con fiadores, los cuales podrán requerir una contragarantía en obras o de un porcentaje de ingresos del artista, c) anualidades perpetuas o temporarias, con contragarantías en las obras del artista. No obstante, el Directorio del Fondo puede apelar a cualquier modalidad de préstamo que considere conveniente. Las operaciones de crédito con garantía real destinadas a atender lo dispuesto en el artículo 2°, inciso b) del Decreto-Ley Nº 1224/58 y sus modificaciones serán denominadas en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA). Solo podrán acordarse para la construcción, ampliación, refacción o modernización de inmuebles y para la compra de estos.

Los créditos referidos precedentemente se otorgarán únicamente con garantía real de hipoteca en primer grado sobre el bien que graven. Los créditos destinados a la adquisición o construcción de maquinarias y todo tipo de elementos o materiales se concederán con prenda sobre los mismos. Cuando el destinatario de los créditos a que se refiere el presente artículo sea un organismo oficial, el Directorio determinará el tipo de garantía a exigir en cada caso particular”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 30 del Decreto Nº 6255 del 28 de abril de 1958 y sus modificatorios por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 30.- El FONDO NACIONAL DE LAS ARTES podrá otorgar becas, subsidios, subvenciones, contribuciones y/o premios de estímulo a las actividades artísticas únicamente con los beneficios de las rentas, intereses e ingresos que pueda obtener por cualquier título, inclusive por legado, herencia o donación y contribuciones que reciba. Para optar a las becas, subsidios, subvenciones y premios de estímulo a las actividades artísticas y literarias beneficiadas por la ley, los interesados deberán aceptar la fiscalización y demás requisitos que establezca el Directorio del Fondo”.

ARTÍCULO 6°.- Incorpórase como artículo 32 bis al Decreto N° 6255 del 28 de abril de 1958 y sus modificatorios el siguiente texto:

“ARTÍCULO 32 bis.- El FONDO NACIONAL DE LAS ARTES podrá recibir donaciones, legados y contribuciones sean estas para financiar las actividades regulares del Fondo o con objeto de implementación de programas específicos”.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 1750 del 29 de diciembre de 2005 y sus modificatorios por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 2°.- Exclúyese de los alcances del artículo 18 del Decreto N° 408/93 al Presidente del DIRECTORIO del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES”.

ARTÍCULO 8°.- Derógase el artículo 4° del Decreto N° 1750 del 29 de diciembre de 2005 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 9°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, con excepción de la Reglamentación correspondiente al artículo 30 del Decreto N° 6255 del 28 de abril de 1958 y sus modificatorios, cuya plena vigencia comenzará el 1° de abril de 2025.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 22/11/2024 N° 83821/24 v. 22/11/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - DECTO-2024-1030-APN-PTE - Promoción.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317233/1

Se decreta ascenso del Capitán Carlos Alberto CASSINI al grado inmediato superior con retroactividad al 31/12/2017, luego de sobreseimiento judicial firme (25/9/2023). Firmantes: MILEI, PETRI.

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Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-35423169-APN-DGPYB#FAA, lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que la JUNTA DE CALIFICACIONES DE OFICIALES SUBALTERNOS del año 2017 fue convocada a los fines de asesorar al entonces Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA respecto del ascenso con fecha 31 de diciembre de 2017 del Capitán Carlos Alberto CASSINI, perteneciente al Cuerpo de los Servicios Profesionales, que cumplía con el tiempo deseable de permanencia en el grado; siendo declarada su consideración de ascenso: “EN SUSPENSO” por: “Encontrarse bajo Actuaciones de la Justicia Ordinaria”.

Que, posteriormente, la mencionada Junta de Calificaciones, con fecha 28 de septiembre de 2022, procedió al tratamiento del causante en el marco de lo establecido en el Párrafo 153, inciso 6º de la Reglamentación para la FUERZA AÉREA de la Ley N° 19.101 para el Personal Militar (RLA 1), y de la evaluación efectuada y habiendo considerado la solicitud efectuada por el causante, propuso calificarlo: “APTO PARA LAS FUNCIONES DEL GRADO INMEDIATO SUPERIOR” con retroactividad al 31 de diciembre de 2017.

Que todo lo actuado por la citada Junta de Calificaciones fue aprobado con fecha 6 de marzo de 2023 por el entonces Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA.

Que el impedimento formal por el cual se estableció en su momento el condicionante “EN SUSPENSO” en el marco del proceso de ascenso al grado inmediato superior del referido Oficial Subalterno por el involucramiento en calidad de imputado en autos caratulados: “PONS, Orlando Omar y otros s/Defraudación contra la administración pública”, en trámite por ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentra totalmente superado para otorgarle el ascenso al grado inmediato superior al Capitán CASSINI –con retroactividad al 31 de diciembre de 2017-, a partir del sobreseimiento definitivo del mismo mediante Resolución Judicial firme del 25 de septiembre de 2023 que declaró extinguida la acción penal por conciliación.

Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 45 de la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Promuévese al grado inmediato superior, con retroactividad al 31 de diciembre de 2017, al Capitán Carlos Alberto CASSINI (E. Jur. 102.022) (D.N.I. Nº 26.516.967) del Cuerpo de los Servicios Profesionales de la FUERZA AÉREA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 22/11/2024 N° 83822/24 v. 22/11/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - RESOL-2024-504-APN-ANAC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317234/1

CORDERO aprueba Circular de Asesoramiento OPS 129-001 para establecer métodos de reconocimiento de certificados AOCR de explotadores aéreos extranjeros y metodología de vigilancia, conforme a la Parte 129 de RAAC y el decreto 599/2024. Incluye un anexo no publicado accesible en link. Se ordena su publicación en el sitio web de ANAC y su inclusión en el ACR. 22/11/2024.

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Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2024

VISTO el expediente EX-2024-119190390- -APN-ANAC#MEC, los decretos 1172 del 3 de diciembre de 2003, 1770 del 29 de noviembre de 2007, 599 del 8 de julio de 2024, 606 del 11 de julio de 2024, las resoluciones de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) 225 del 4 de diciembre de 2009, 506 del 25 de agosto de 2023 (RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR), la Parte 129 de las Regulaciones Argentinas De Aviación Civil (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que el área competente de la Dirección de Operación de Aeronaves (DOA) dependiente de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) ha informado sobre la necesidad de emitir una Circular de Asesoramiento para establecer los métodos aceptables de cumplimiento para el Reconocimiento de Certificados de Explotadores Aéreos por sus siglas en inglés “AOCR” de Explotadores Aéreos Extranjeros (EAE) y se orienta a dicha empresas sobre la metodología de vigilancia utilizada por esta Administración Nacional para los EAE, de conformidad con lo establecido en la Parte 129 – “Operaciones de Explotadores Extranjeros” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).

Que el objetivo de dicha circular es otorgar guías a los explotadores aéreos extranjeros para una adecuada comprensión de las normas relativas a los requisitos para la emisión de un AOCR y sobre la vigilancia realizada por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) a los EAE, todo ello en virtud de la recientemente aprobada Parte 129 – “Operaciones de Explotadores Extranjeros” de las RAAC.

Que la referida Circular de Asesoramiento se encuentra en consonancia con el ordenamiento normativo surgido del Sistema Regional de Vigilancia de La Seguridad Operacional (SRVSOP) y con los principios rectores de las políticas aerocomerciales establecidos en el decreto 599 del 8 de julio de 2024, como lo son el resguardo de la seguridad operacional y la vigilancia continua de los servicios autorizados (v. art. 2°, incs. d) y e) del Anexo I al decreto 599/2024).

Que las áreas competentes de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) han tomado la intervención de su competencia prestando conformidad en las actuaciones.

Que se ha cumplimentado con el procedimiento establecido en la resolución ANAC 506 del 25 de agosto de 2023 (RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR).

Que en el caso particular no corresponde implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el decreto 1172 del 3 de diciembre de 2003.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ), dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los decretos 1770 del 29 de noviembre de 2007 y 606 del 11 de julio de 2024.

Por ello,

LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la Circular de Asesoramiento OPS 129-001, en donde se determinan los métodos aceptables de cumplimiento para el Reconocimiento de Certificados de Explotadores Aéreos por sus siglas en ingles “AOCR” de Explotadores Aéreos Extranjeros (EAE) y se orienta a dichas empresas sobre la metodología de vigilancia utilizada por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) para los EAE, de conformidad con lo establecido en la Parte 129 – “Operaciones de Explotadores Extranjeros” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), que como Anexo IF-2024-127279507-APN-DNSO#ANAC forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Girar las actuaciones al Departamento Normativa Aeronáutica Normas y Procedimientos Internos dependiente de la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPYCG) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) para su inclusión en el Sitio “Web” Institucional y publicación en la Biblioteca de Normas y Reglamentos; posterior pase al Departamento de Secretaria General (DSG) dependiente de la Dirección General, Legal, Técnica y Administrativa (DGTLYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) a efectos de incorporar la presente medida en el Archivo Central Reglamentario (ACR).

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro y cumplido archívese

María Julia Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones

e. 22/11/2024 N° 83660/24 v. 22/11/2024

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - RESOL-2024-65-APN-AABE#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317235/1

Se decreta la desafectación de un inmueble en CABA (Av. Cerviño 3101-3167, 919,10 m²) por innecesariedad. La Agencia de Bienes del Estado, bajo Pakgojz, ordena su custodia temporal al INTA hasta nuevo destino. Firmado por Pakgojz.

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Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2024

VISTO el Expediente EX-2024-107167572-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024), Nº 950 de fecha 24 de octubre de 2024, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria la Resolución Nº 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la desafectación del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, ubicado en la Avenida Cerviño Nº 3101 al 3167, Comuna 14, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 18 - Sección 21 - Manzana 67 – Parcela 4, correspondiente al CIE Nº 0200002288/1 con una superficie de terreno total aproximada de NOVECIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON DIEZ DECÍMETROS CUADRADOS (919,10 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2024-124591623-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN elaboró los informes técnicos correspondientes, identificados como PLANO-2024-119944390-APN-DSCYD#AABE e IF-2024-119962976-APN-DSCYD#AABE.

Que la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL elaboró el Informe de Ocupación y Uso de Bienes del Estado Nº 358/2024 de fecha 20 de mayo de 2024 (IF-2024-56651062-APN-DDT#AABE), expresando que “(...) Se trata de un edificio el cual tiene un acceso principal por Avenida Cerviño intersección con Ortiz de Ocampo y otro de emergencias sobre la calle Cerviño. El inmueble está conformado de planta baja, primer piso y segundo piso. Planta baja: Se encuentra ocupada por el centro de Investigación de Economía y Prospectiva (CIEP), se trata de oficinas administrativas, disponen de una sala de reunión. Primer Piso: Utilizado por la Fundación ArgenINTA (…) Cuentan con una sala de reuniones, el salón Arrayán, y el resto corresponde a oficinas administrativas. Segundo Piso: Ocupado en gran parte por INTEA. (…) Todos sus pisos cuentan con un comedor, cocina y baños. se halla en muy buen estado de conservación y mantenimiento. (…)”.

Que mediante Notas NO-2024-112634448-APN-SAGYP#MEC de fecha 15 de octubre de 2024 y NO-2024-112821556-APN- SAGYP#MEC de fecha 16 de octubre de 2024, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA puso a disposición el inmueble de referencia expresando que “(…) luego de haber sido analizada la situación de ocupación y uso del inmueble ubicado en la calle Ortiz de Ocampo S/N° esquina Cerviño 3101/3129/3167, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, resultó su estado de innecesariedad. (…). En tal sentido, y en consonancia con lo manifestado servimos en informar que a los fines de contribuir a la reducción de costos y de conformidad con los estándares de uso de los inmuebles del Estado Nacional Argentino por los cuales se pretende el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, es que se procede a poner a disposición de la Agencia de Administración de Bienes del Estado” (…)”; “(…) cumplo en rectificar la información vinculada al inmueble, sus dimensiones (…) con una superficie cubierta de TRES MIL TREINTA METROS CUADRADOS (3.030 m2)(…)”.

Que mediante Nota NO-2024-119752493-APN-AABE#JGM de fecha 31 de octubre de 2024 se comunicó al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA la medida en trato, respondiendo por Nota NO-2024-124327923-APN-INTA#MEC de fecha 12 de noviembre de 2024 que presta su conformidad para prescindir del inmueble de marras.

Que el inmueble en trato se encuentra comprendido en los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 950 de fecha 24 de octubre de 2024, por el cual la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO impulsará los procedimientos de enajenación de los inmuebles del ESTADO NACIONAL incluidos en dichos artículos.

Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y el artículo 28 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024), establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad.

Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 1) del artículo 28 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769/24) que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.

Que el artículo 29 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769/24) determina que el acto de desafectación implicará tanto el cambio de situación de revista del inmueble como, el cese de su condición dominical.

Que el artículo 31, primer párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769/24), establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase la existencia de inmuebles susceptibles de ser desafectados por falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesaridad, comunicará tal circunstancia a la jurisdicción o entidad que tenga el inmueble asignado y/o, en su caso, al Ente Regulador o agencia de control a cargo del servicio público al cual estuviere afectado el inmueble, para que, en el plazo de DIEZ (10) días, efectúe un descargo o informe, según corresponda, al respecto.

Que el artículo 32 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024), establece que los bienes declarados “innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos establecidos por el artículo 17 del Decreto N° 1382/12, hasta que se los requiera o determine su nuevo destino, debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda deuda.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria la Resolución Nº 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha expedido en su pronunciamiento de fecha 21 de octubre de 2024 (IF-2024-114981593-APN-PTN) respecto del marco normativo específico y las competencias de esta Agencia para la desafectación de inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL concluyendo que “(…) que los bienes del dominio público del Estado Nacional de carácter artificial pueden ser desafectados por un acto legislativo, un acto administrativo o por hechos del hombre, sea que la desafectación implique solo su cambio de régimen jurídico o se trate de un supuesto de transformación o especificación. En cualquiera de las dos últimas modalidades de desafectación, el acto administrativo o los hechos deben provenir de la autoridad con competencia para ello (...)” siendo, en el orden nacional, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la entidad facultada para disponer la desafectación.

Que de acuerdo a los estudios e informes técnicos elaborados en las presentes actuaciones, el área propiciante considera procedente la desafectación del inmueble descripto en el considerando primero.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar el inmueble mencionado en el considerando primero en jurisdicción del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, debiendo garantizarse su resguardo, integridad y disponibilidad conforme lo establecido en el artículo 17 del Decreto Nº 1.382/12.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que las distintas áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769/24) y conforme la instrucción dada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el artículo 4º del Decreto Nº 950/24.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase, en los términos del artículo 29 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024), el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, ubicado en Avenida Cerviño Nº 3101 al 3167, Comuna 14, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 18 - Sección 21 - Manzana 67 – Parcela 4, correspondiente al CIE Nº 0200002288/1, con una superficie de terreno total aproximada de NOVECIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON DIEZ DECÍMETROS CUADRADOS (919,10 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2024-124591623-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA que conforme lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024) los bienes declarados “innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos establecidos por el artículo 17 del Decreto N° 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, hasta que se los requiera o determine su nuevo destino, debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda deuda.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la recepción del inmueble por parte del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA y suscribir las actas correspondientes.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Alberto Pakgojz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/11/2024 N° 83496/24 v. 22/11/2024

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - RESOL-2024-70-APN-AABE#JGM
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317236/1

Se decreta autorización para subasta pública del inmueble en Ortiz de Ocampo y Cerviño (CABA), 919,10 m² terreno y 3.143,53 m² cubiertos, valuado en $6.430.000.000 o USD 6.378.968 (tipo de cambio BNA). Aprobación pliego de bases; recursos recaudados se afectan conforme ley 27.341. Registro en el Registro Nacional de Bienes Inmuebles del Estado. Delegación en el titular de Dirección General de Administración para circular modificatorias. Firmantes: Pakgojz. Datos tabulados sobre dimensiones y valuación incluidos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2024

VISTO el Expediente EX-2024-123835686-APN-DCCYS#AABE y su asociado EX-2024-119903196-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024), 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, todos ellos con sus modificatorios y/o complementarios, 29 de fecha 10 de enero de 2018, 950 de fecha 24 de octubre 2024, y el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por la Resolución N° 177 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022 y su modificatoria la Resolución N° 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita el procedimiento de Subasta Pública N° 392-0206-SPU24 para la venta del inmueble sito en la calle Ortiz de Ocampo esquina Cerviño Nº 3101/3129/3167, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con una superficie de terreno según catastro de NOVECIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON DIEZ DECÍMETROS CUADRADOS (919,10 m2) y una superficie cubierta total de TRES MIL CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (3.143,53 m2), identificado catastralmente como Circunscripción 18 - Sección 21 - Manzana 67 - Parcela 4, correspondiente al CIE Nº 0200002288/1, según requerimiento formulado la DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS de esta Agencia.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que mediante el Decreto Nº 950 de fecha 24 de octubre de 2024, se autorizó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en los términos del artículo 45 del Anexo del Decreto Nº 2670 del 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, a disponer, enajenar y/o transferir los inmuebles del ESTADO NACIONAL, que se detallan en su Anexo, entre los cuales se encuentra el inmueble objeto de la presente subasta.

Que los procedimientos de selección que involucran bienes inmuebles, propiedad del ESTADO NACIONAL, se rigen por el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios.

Que el artículo 44 del Reglamento del Decreto Nº 1.382/12 y sus modificatorias aprobadas por el Decreto Nº 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024) establece que todo acto de disposición de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL será centralizado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el Artículo 4º del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante el Decreto Nº 1.030 del 15 de septiembre de 2016 estableció que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en su carácter de Órgano Rector de toda la actividad inmobiliaria del ESTADO NACIONAL, dictaría el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional.

Que mediante Resolución Nº 177 (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022 y su modificatoria, la Resolución N° 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), se aprobó el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, siendo de aplicación supletoria al mismo, el Reglamento aprobado por el Decreto antedicho.

Que conforme lo establecido en el artículo 82 del Reglamento aprobado por dicha Resolución, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO aprobará el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional.

Que hasta tanto se apruebe el mencionado Pliego Único, será de aplicación el aprobado mediante la Disposición ONC Nº 63-E/16, modificada por la Disposición ONC Nº 62/24, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Que conforme lo establecido por el Decreto Nº 29 de fecha 10 de enero del 2018 y el artículo 81 del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, se implementó en forma obligatoria el Sistema de Gestión Electrónica “SUBAST.AR”, como medio para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos de Subasta Pública que realicen las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional.

Que la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, mediante Nota NO-2024-33467259-APN-EGN de fecha 3 de abril de 2024, informó que el citado inmueble se encuentra en condiciones de ser enajenado, una vez efectuada la desafectación del inmueble.

Que mediante Resolución Nº 65 de fecha 13 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-65-APN-AABE#JGM), se desafecto el inmueble en los términos del artículo 29 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769/24).

Que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN mediante IF-2024-120191186-APN-TTN#MEC de fecha 1 de noviembre de 2024, determinó en la reunión todos los valores al 29 de octubre de 2024, su valor Venal, al contado y desocupado, con edificabilidad estimada según IF-2024-113019678-APN-DDUT#AABE, en la suma total de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES ($6.430.000.000-) o su equivalente en DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO (USD 6.378.968-), a un tipo de cambio BNA de $/US$ 1.008, todos los valores al 29 de octubre de 2024.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, a través de la Nota NO-2024-111229048-APN-CNMLYBH#MCH de fecha 10 de octubre de 2024, tomo intervención y concluyo que el bien carece de valor patrimonial.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS, mediante Informe IF-2024-124930971-APN-DAC#AABE de fecha 13 de noviembre de 2024, solicitó a la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS la venta del inmueble en cuestión, con un valor base de subasta de DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO (USD 6.378.968 -).

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS elaboró el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y consideró que el procedimiento apropiado para la venta del inmueble es el de Subasta Pública.

Que el presente trámite encuadra en el procedimiento de Subasta Pública contemplado en el artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios y en los Artículos 78, 91 y subsiguientes del Capítulo VI, Título II de la PARTE ESPECIAL del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado por la Resolución Nº 177 (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria, la Resolución N° 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).

Que a tal efecto corresponde aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá la Subasta Pública, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11, inciso b) del Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios.

Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el mejor aprovechamiento y utilización del patrimonio estatal, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que siguiendo lo dispuesto por el artículo 50 del Decreto N° 1.030/16, resulta oportuno delegar en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Agencia la emisión de circulares modificatorias para este procedimiento de contratación, con los alcances y excepciones allí previstas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 11 incisos a) y b) del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado mediante el Decreto N° 1023/01, el artículo 9° incisos a) y b) y su Anexo del Reglamento aprobado mediante el Decreto N° 1.030/16, y los Decretos Nros 1.382/12, con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, 1.416/13, 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769/24), 29/18, 950/24 y el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por la Resolución N° 177 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022, y su modificatoria, la Resolución N° 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la convocatoria mediante el procedimiento de Subasta Pública N° 392-0206-SPU24 para la venta del inmueble sito en la calle Ortiz de Ocampo esquina Cerviño Nº 3101/3129/3167, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con una superficie de terreno según catastro de NOVECIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON DIEZ DECÍMETROS CUADRADOS (919,10 m2) y una superficie cubierta total de TRES MIL CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (3.143,53 m2), identificado catastralmente como Circunscripción 18 - Sección 21 - Manzana 67 - Parcela 4, correspondiente al CIE Nº 0200002288/1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios y los Artículos 78, 91 y subsiguientes del Capítulo VI del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado por Resolución Nº 177 (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022, según requerimiento formulado la DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares identificado como PLIEG-2024-126831167-APN-DCCYS#AABE, que como ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Los recursos que ingresen con motivo del cumplimiento de la presente resolución, deducidos los gastos, se afectarán de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15 del Decreto Nº 1.382/12, modificado por el Artículo 57 de la Ley Nº 27.341.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Delégase en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Agencia la facultad para emitir circulares modificatorias en el marco del presente procedimiento de contratación, de conformidad con lo establecido por el artículo 50 del Decreto N° 1.030/16.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Alberto Pakgojz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/11/2024 N° 83480/24 v. 22/11/2024

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - RESOL-2024-71-APN-AABE#JGM
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317237/1

Se decreta autorización de venta en subasta pública N° 392-0205-SPU24 de 6 inmuebles en CABA (calle Juncal 724, Basavilbaso 1260/62, 1248/54, 712/14, 1264 y 1286/54), con superficies desde 158,93 a 536,80 m², valuados en USD 16.100.000. Apruébase el Pliego PLIEG-2024-127098622-APN-DCCYS#AABE. Delega en Dirección General de Administración. Firmó Pakgojz.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2024

VISTO el Expediente EX-2024-123532935-APN-DCCYS#AABE y su asociado EX-2024-119903759-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024), 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, todos ellos con sus modificatorios y/o complementarios, 225 de fecha 3 de abril de 2017, 29 de fecha 10 de enero de 2018, 950 de fecha 24 de octubre 2024, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por la Resolución N° 177 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022, su modificatoria la Resolución N° 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM) y Resolución N° 58 de fecha 4 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-58-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita el procedimiento de Subasta Pública N° 392-0205-SPU24 para la venta en bloque de los inmuebles ubicados en la calle Juncal Nº 724 entre calles Basavilbaso y Esmeralda, con una superficie según mensura de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (158.93 m2), identificado catastralmente como Circunscripción 20 - Sección 3 - Manzana 39 - Parcela 2A, correspondiente al CIE Nº 0200000102/2; calle Basavilbaso Nº 1260/62 entre calles Arenales y Juncal, con una superficie según título de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (536,80 m2), identificado catastralmente como Circunscripción 20 - Sección 3 - Manzana 39 - Parcela 14, correspondiente al CIE Nº 0200000110/2; calle Basavilbaso Nº 1248/54 entre calles Arenales y Juncal, con una superficie según título de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (499,86 m2), identificado catastralmente como Circunscripción 20 - Sección 3 - Manzana 39 - Parcela 13, correspondiente al CIE Nº 0200000129/2; calle Juncal Nº 712/14 esquina Basavilbaso Nº 1.288, con una superficie según catastro de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (268 m2), identificado catastralmente como Circunscripción 20 - Sección 3 - Manzana 39 - Parcela 1, correspondiente al CIE Nº 0200000145/2; calle Basavilbaso Nº 1.264 entre calles Arenales y Juncal, con una superficie según título de TRESCIENTOS VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (321,50 m2), identificado catastralmente como Circunscripción 20 - Sección 3 - Manzana 39 - Parcela 9B, correspondiente al CIE Nº 0200000161/2; y calle Basavilbaso Nº 1286 entre calles Arenales y Juncal, con una superficie según mensura de TRESCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (304,63 m2), identificado catastralmente como Circunscripción 20 - Sección 3 - Manzana 39 – Parcela 2B, correspondiente al CIE Nº 0200000153/2, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; con una superficie cubierta total de DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (207,98 m2) y semicubierta total de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (383,86 m2), según requerimiento formulado la DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS, en virtud de la delegación de firma dispuesta por la Disposición Nº 1 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS de esta Agencia (DI-2024-1-APN-DNSIYAC#AABE).

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que mediante el Decreto Nº 225 de fecha 3 de abril de 2017 se autorizó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en los términos del artículo 20 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, a disponer y enajenar los inmuebles objeto de la presente medida.

Que posteriormente mediante el Decreto Nº 950 de fecha 24 de octubre de 2024 el Poder Ejecutivo de la Nación determinó que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO impulsará los procedimientos de enajenación de los inmuebles del ESTADO NACIONAL objeto de los Decretos Nros. 952/16, 1.064/16, 1.173/16, 225/17, 928/17, 355/18, 1.088/18, 345/19 y 518/19 y de las Decisiones Administrativas Nros. 249/18, 24/19, 317/19 y 610/19 que no hubieran sido enajenados a la fecha de entrada en vigor de esta, y entre los cuales se encuentran los bienes objeto de la presente.

Que los procedimientos de selección que involucran bienes inmuebles, propiedad del Estado Nacional, se rigen por el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios.

Que el artículo 44 de la Reglamentación del Decreto N° 1.382/12 y sus modificatorias aprobada por el Decreto N° 2.670/15 (texto conf. Decreto N° 636 de fecha 18 de julio de 2024 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 769 de fecha 29 de agosto de 2024) establece que todo acto de disposición de inmuebles de propiedad del Estado Nacional será centralizado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el Artículo 4º del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante el Decreto Nº 1.030 del 15 de septiembre de 2016 estableció que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en su carácter de Órgano Rector de toda la actividad inmobiliaria del ESTADO NACIONAL, dictaría el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional.

Que mediante Resolución Nº 177 (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022 y su modificatoria la Resolución N° 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM) se aprobó el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, siendo de aplicación supletoria al mismo, el Reglamento aprobado por el Decreto antedicho.

Que conforme lo establecido en el Artículo 82 del Reglamento aprobado por dicha Resolución, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO aprobará el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional.

Que hasta tanto se apruebe el mencionado Pliego Único, será de aplicación el aprobado mediante la Disposición ONC Nº 63-E/16, modificada por la Disposición ONC 62/24, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Que conforme lo establecido por el Decreto Nº 29 de fecha 10 de enero del 2018 y el Artículo 81 del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, se implementó en forma obligatoria el Sistema de Gestión Electrónica “SUBAST.AR”, como medio para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos de subasta pública que realicen las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional.

Que mediante Resolución N° 58 de fecha 4 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-58-APN-AABE#JGM), se desafectaron los inmuebles en los términos del artículo 29 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769/24).

Que la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, mediante Notas NO-2024-25860414-APN-EGN, NO-2024-25858584-APN-EGN, NO-2024-25859548-APN-EGN, NO-2024-25861292-APN-EGN, NO-2024-25858979-APN-EGN y NO-2024-25861951-APN-EGN de fechas 12 de marzo de 2024, informó que se encuentran dados los requisitos para su enajenación.

Que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN mediante Informe IF-2024-121865392-APN-TTN#MEC de fecha 6 de noviembre de 2024 determinó en reunión del 4 de noviembre de 2024, su Valor Venal, al contado y desocupado, en la suma total de PESOS DIECISEIS MIL CIEN MILLONES ($16.100.000.000,-) o su equivalente en la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISEIS MILLONES CIEN MIL (USD 16.100.000,-), a un tipo de cambio BNA de $/US$ 1.000 al 16 de octubre de 2024.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, a través de Nota NO-2024-121245825-APN-CNMLYBH#MCH de fecha 5 de noviembre de 2024, aprobó la venta de los inmuebles en trato.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS, en virtud de la delegación de firma dispuesta por la Disposición Nº 1 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS de esta Agencia (DI-2024-1-APN-DNSIYAC#AABE), mediante Informe IF-2024-123106273-APN-DAC#AABE de fecha 8 de noviembre de 2024, solicitó a la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS la venta de los inmuebles en cuestión, con un valor base de subasta de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISEIS MILLONES CIEN MIL (USD 16.100.000,-).

Que la DIRECCION DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS elaboró el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y consideró que el procedimiento apropiado para la venta de los inmuebles es el de Subasta Pública.

Que el presente trámite encuadra en el procedimiento de Subasta Pública contemplado en el Artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios y en los Artículos 78, 91 y subsiguientes del Capítulo VI, Título II de la PARTE ESPECIAL del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado por la Resolución Nº 177 (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria, la Resolución N° 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).

Que a tal efecto corresponde aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá la Subasta Pública, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11, inciso b) del Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios.

Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el mejor aprovechamiento y utilización del patrimonio estatal, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que siguiendo lo dispuesto por el artículo 50 del Decreto N° 1.030/16, resulta oportuno delegar en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Agencia la emisión de circulares modificatorias para este procedimiento de contratación, con los alcances y excepciones allí previstas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 11 incisos a) y b) del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado mediante Decreto N° 1023/01, el artículo 9° incisos a) y b) y su Anexo del Reglamento aprobado mediante el Decreto N° 1.030/16, y los Decretos No 1.382/12, con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, N°1.416/13, N° 2.670/15 (texto conf. Decreto No 636/24 con las modificaciones introducidas por el Decreto No 769/24), N° 29/18, N° 225/17, N° 950/24 y el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por la Resolución AABE N° 177 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022 y su modificatoria, la Resolución Nº 60 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la convocatoria mediante el procedimiento de Subasta Pública N° 392-0205-SPU24 para la venta en bloque de los inmuebles ubicados en calle Juncal Nº 724 entre calles Basavilbaso y Esmeralda, con una superficie según mensura de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (158.93 m2), identificado catastralmente como Circunscripción 20 - Sección 3 - Manzana 39 - Parcela 2A, correspondiente al CIE Nº 0200000102/2; calle Basavilbaso Nº 1260/62 entre calles Arenales y Juncal, con una superficie según título de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (536,80 m2), identificado catastralmente como Circunscripción 20 - Sección 3 - Manzana 39 - Parcela 14, correspondiente al CIE Nº 0200000110/2; calle Basavilbaso Nº 1248/54 entre calles Arenales y Juncal, con una superficie según título de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (499,86 m2), identificado catastralmente como Circunscripción 20 - Sección 3 - Manzana 39 - Parcela 13, correspondiente al CIE Nº 0200000129/2; calle Juncal Nº 712/14 esquina calle Basavilbaso Nº 1288, con una superficie según catastro de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (268 m2), identificado catastralmente como Circunscripción 20 - Sección 3 - Manzana 39 - Parcela 1, correspondiente al CIE Nº 0200000145/2; calle Basavilbaso Nº 1264 entre calles Arenales y Juncal, con una superficie según título de TRESCIENTOS VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (321,50 m2), identificado catastralmente como Circunscripción 20 - Sección 3 - Manzana 39 - Parcela 9B, correspondiente al CIE Nº 0200000161/2; y calle Basavilbaso Nº 1286 entre calles Arenales y Juncal, con una superficie según mensura de TRESCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (304,63 m2), identificado catastralmente como Circunscripción 20 - Sección 3 - Manzana 39 – Parcela 2B, correspondiente al CIE Nº 0200000153/2, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; con una superficie cubierta total de DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (207,98 m2) y semicubierta total de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (383,86 m2), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios y los Artículos 78, 91 y subsiguientes del Capítulo VI del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado por la Resolución Nº 177 (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022 y su modifictoria Resolución Nº 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), según requerimiento formulado la DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS, en virtud de la delegación de firma dispuesta por la Disposición Nº 1 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS de esta Agencia (DI-2024-1-APN-DNSIYAC#AABE).

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares identificado como PLIEG-2024-127098622-APN-DCCYS#AABE, que como ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Los recursos que ingresen con motivo del cumplimiento de la presente resolución, deducidos los gastos, se afectarán de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15 del Decreto Nº 1.382/12, modificado por el Artículo 57 de la Ley Nº 27.341.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Delégase en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Agencia la facultad para emitir circulares modificatorias en el marco del presente procedimiento de contratación, de conformidad con lo establecido por el artículo 50 del Decreto N° 1.030/16.

ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Alberto Pakgojz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/11/2024 N° 83489/24 v. 22/11/2024

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - RESFC-2024-75-APN-AABE#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317238/1

Pakgojz y Ugarte, presidente y vicepresidente de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, aclaran superficies de seis inmuebles desafectados del Ministerio de Relaciones Exteriores. Se ajustan áreas catastrales concretas (499,86 m², 321,50 m² y 268 m²), totalizando 2.089,72 m². Se notifica al ministerio y registra en el padrón nacional.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2024

VISTO el Expediente EX-2024-110694258-APN-DACYGD#AABE, la Resolución Nº 58 de fecha 4 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-58-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 58 de fecha 4 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-58-APN-AABE#JGM) se desafectó de la jurisdicción del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, SEIS (6) bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicados en la calle Basavilbaso Nº 1248/1254/1260/1262/1264/1286 y Juncal Nº 712/714/724, Comuna 1, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificados con los CIE Nros. 0200000129/2, 0200000110/2, 0200000161/2, 0200000153/2, 0200000145/2 y 0200000102/2.

Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN, mediante Nota NO-2024- 124335757-APN-DSCYD#AABE de fecha 12 de noviembre de 2024, aclaró las superficies aproximadas de los siguientes inmuebles: calle Basavilbaso Nº 1248/1254, identificado catastralmente como Circunscripción 20 - Sección 3 - Manzana 39 - Parcela 13, correspondiente al CIE Nº 0200000129/2 con una superficie total aproximada de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (499,86 m2); calle Basavilbaso Nº 1264, identificado catastralmente como Circunscripción 20 - Sección 3 - Manzana 39 - Parcela 9B, correspondiente al CIE Nº 0200000161/2 con una superficie total aproximada de TRESCIENTOS VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (321,50 m2); calle Juncal Nº 712/714, identificado catastralmente como Circunscripción 20 - Sección 3 - Manzana 39 - Parcela 1, correspondiente al CIE Nº 0200000145/2 con una superficie total aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (268 m2).

Que por consiguiente, la superficie total aproximada de los SEIS (6) inmuebles consignados en la Resolución Nº 58 de fecha 4 de noviembre de 2024 asciende a la suma de DOS MIL OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (2.089,72 m2).

Que en consecuencia, corresponde efectuar las aclaraciones correspondientes en las superficies descriptas en la Resolución Nº 58 de fecha 4 de noviembre de 2024 de acuerdo a los considerandos precedentes.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769/24) y conforme la instrucción dada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el artículo 4º del Decreto Nº 950/24.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Acláranse las superficies consignadas en la Resolución Nº 58 de fecha 4 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-58-APN-AABE#JGM) de los siguientes inmuebles: calle Basavilbaso Nº 1248/1254, identificado catastralmente como Circunscripción 20 - Sección 3 - Manzana 39 - Parcela 13, correspondiente al CIE Nº 0200000129/2 con una superficie total aproximada de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (499,86 m2); calle Basavilbaso Nº 1264, identificado catastralmente como Circunscripción 20 - Sección 3 - Manzana 39 - Parcela 9B, correspondiente al CIE Nº 0200000161/2 con una superficie total aproximada de TRESCIENTOS VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (321,50 m2); calle Juncal Nº 712/714, identificado catastralmente como Circunscripción 20 - Sección 3 - Manzana 39 - Parcela 1, correspondiente al CIE Nº 0200000145/2 con una superficie total aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (268 m2).

ARTÍCULO 2º.- Aclárase que la superficie total aproximada de los SEIS (6) inmuebles consignados en la Resolución Nº 58 de fecha 4 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-58-APN-AABE#JGM) asciende a la suma de DOS MIL OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (2.089,72 m2).

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte

e. 22/11/2024 N° 83484/24 v. 22/11/2024

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2024-569-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317239/1

La Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN), bajo firma de Terrado, otorga permisos individuales a personas listadas en el Anexo (CAAR 8/24, Listado 1040) para aplicaciones industriales nucleares. Se decreta conforme Ley 24.804/98 y reglamento, tras evaluaciones técnicas y recomendación del CAAR. Notificación a áreas pertinentes y publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2024

VISTO, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, los Expedientes en que tramitan las solicitudes de Permisos Individuales que integran el ACTA CAAR N° 8/24, Listado 1040, Aplicaciones Industriales, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que las personas individualizadas en el listado que se incluye como Anexo a la presente Resolución, presentaron el formulario de solicitud de Permiso Individual para el Uso de Radioisótopos o Radiaciones Ionizantes.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, ha verificado que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes mencionadas, y que los solicitantes poseen la formación, la capacitación y el entrenamiento requeridos para la obtención o renovación de los citados permisos.

Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR) en su Reunión N° 8/24 - Listado 1040, Aplicaciones Industriales, recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitud referidos.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el Directorio la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la ley 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 6 de noviembre de 2024 (Acta N° 40),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar los permisos individuales correspondientes a la Reunión del CAAR N° 8/24, Listado 1040, Aplicaciones Industriales, que se incluyen en el Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los interesados. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

E/E Carlos Terrado

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 22/11/2024 N° 83497/24 v. 22/11/2024

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2024-570-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317240/1

El Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear, con firma de Terrado, otorga Licencias de Operación para Aplicaciones Médicas listadas en un anexo. Se comunica a la Secretaría General, Gerencia de Seguridad Radiológica y notifica a los solicitantes. Se decreta publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2024

VISTO lo actuado en los Expedientes que integran el Acta N° 668, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS recomiendan dar curso favorable a los trámites de solicitud de Licencia de Operación que integran el Acta N° 668 de acuerdo a lo indicado en los Informes N° 113008147, N° 113011107, N° 113013356 y N° 112822288, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites y se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 6 de noviembre de 2024 (Acta N° 40),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias de Operación que integran el Acta N° 668, Aplicaciones Médicas, que se incluyen listadas en el Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y notifíquese a los solicitantes de las Licencias de Operación. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

E/E Carlos Terrado

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 22/11/2024 N° 83499/24 v. 22/11/2024

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2024-571-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317241/1

El Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) otorga licencias de operación para aplicaciones médicas, conforme a la Ley 24.804. Firmantes: Terrado. Incluye lista en anexo. Se comunica oficialmente y publica en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2024

VISTO lo actuado en los Expedientes que integran el Acta N° 667, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS recomiendan dar curso favorable a los trámites de solicitud de Licencia de Operación que integran el Acta N° 667, de acuerdo a lo indicado en los Informes N° 107952165, N° 112805976, N° 107953738, N° 107956948 y N° 107955381 de esa Gerencia, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites y se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 30 de octubre 2024 (Acta N° 39),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias de Operación que integran el Acta N° 667, Aplicaciones Médicas, que se incluyen listadas en el Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los solicitantes de las Licencias de Operación. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

E/E Carlos Terrado

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 22/11/2024 N° 83505/24 v. 22/11/2024

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2024-1203-APN-DNV#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317242/1

Campoy aprueba cuadros tarifarios para los Accesos Norte y Oeste de CABA conforme metodologías aprobadas. La Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones y la Coordinación de Asuntos Jurídicos intervinieron. Los cuadros rigen tras publicarse en dos medios por 2 días. Se establece plazo de 20 días para recurso de reconsideración y 30 días para alzada.

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Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-117812844- -APN-DNV#MEC, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme Decreto N° 644/2024; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó los Contratos de Concesión de Obra Pública de los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la adjudicación de las concesiones a las Empresas AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA respectivamente.

Que el Contrato de Concesión del Acceso Norte fue adecuado por las Resoluciones Nros. 810 de fecha 21 de junio de 1996, 1366 de fecha 27 de noviembre de 1997 y 886 de fecha 27 de julio de 1998, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Resolución Nº 185 de fecha 29 de junio de 2000 del Registro del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y por el Decreto Nº 1221 de fecha 22 de diciembre de 2000.

Que, en igual sentido, el Contrato de Concesión del Acceso Oeste fue adecuado por las Resoluciones Nros. 306 de fecha 25 de septiembre de 1995 y 379 de fecha 1º de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y la Resolución Nº 316 de fecha 4 de octubre de 2000 del Registro del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que, asimismo, fueron objeto de la renegociación autorizada por el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561, que derivó en los dictados de los Decretos Nros. 296 de fecha 15 de marzo de 2006 y 298 de fecha 15 de marzo de 2006, por medio de los cuales se ratificaron los Acuerdos de Renegociación Contractual suscriptos por la ex UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS y las Concesionarias AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A.

Que posteriormente, con fecha 26 de junio de 2018 el entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE y las empresas AUTOPISTAS DEL SOL S.A. y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. suscribieron los ACUERDOS INTEGRALES DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL de los referidos Contratos de Concesión, que fueran aprobados por los Decretos Nros. 607 y 608 de fecha 2 de julio de 2018, respectivamente.

Que, oportunamente, por la Resolución RESOL-2024-148-APN-DNV#MINF, de fecha 9 de abril de 2024, se declaró la apertura del Procedimiento previsto en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación al Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad de Buenos Aires.

Que, luego, por la Resolución RESOL-2024-197-APN-DNV#MEC, de fecha 14 de mayo de 2024, se aprobaron los Cuadros Tarifarios (Anexo I: IF-2024-49693531-APN-DNV#MEC) y los lineamientos de cálculo (variación mensual tarifaria transitoria hasta fin del año 2024 - Anexo II: IF-2024-49693471-APNDNV#MEC) a ser aplicados a los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, posteriormente, por medio de la Resolución RESOL-2024-947-APN-DNV#MEC de fecha 9 de octubre de 2024 se aprobaron los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Acceso Norte y al Acceso Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (Anexo IF-2024-109530073-APN-DNV#MEC), conforme el lineamiento de cálculo citado anteriormente para el mes de octubre 2024.

Que las Empresas Concesionarias AUTOPISTAS DEL SOL S.A. y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. presentaron respectivamente con fecha 25 de octubre de 2024, las Notas DIR ADM Y FIN N° 252/24 y GAFGCO/294/24 (IF-2024-117693762-APN-DNV#MEC e IF-2024-117717148-APN-DNV#MEC), mediante las cuales solicitan la revisión de los Cuadros Tarifarios según lo dispuesto en la Resolución de DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD N° 197/2014, en su Anexo II - IF-2024-49693471-APN-DNV#MEC.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES ha tomado la intervención de su competencia, siguiendo los lineamientos aprobados por la Resolución RESOL-2024-197-APN-DNV#MEC, a partir de las presentaciones efectuadas por AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, efectuando un análisis de las propuestas de ajuste de los Cuadros Tarifarios presentadas por las Concesionarias, en base a la metodología de variación mensual tarifaria oportunamente aprobada y su comparativa respecto a los mecanismos de actualización tarifaria contractualmente previstos, y efectuó modificaciones a los mismos, por lo que elaboró una propuesta de nuevos cuadros tarifarios a ser sometidos a consideración de la superioridad.

Que, corresponde en esta instancia, aprobar los cuadros tarifarios identificados como Documento IF-2024-127111164-APN-DNV#MEC.

Que, resulta oportuno destacar que, en función de lo establecido por el Decreto-Ley Nº 505/58 y la Ley Nº 27.445, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesión vigentes, esta Repartición instruyó oportunamente a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES para que realice las modificaciones necesarias para los Cuadros Tarifarios, correspondientes a los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con relación a las actualizaciones posteriores, solicitó incluir en el trámite de participación ciudadana la metodología de variación mensual tarifaria, que se aplicará transitoriamente hasta fin de año, a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización.

Que, asimismo, cabe reiterar que, a fin de velar por la defensa de los intereses de los usuarios del servicio de la red vial, y generar las condiciones necesarias para garantizar el efectivo goce de sus derechos, en el marco de lo prescripto en el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a través de la Resolución N° RESOL-2024-148-APN-DNV#MINF de fecha 9 de abril del 2024, declaró la apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación al Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junto a la metodología de variación mensual tarifaria transitoria.

Que la metodología de variación mensual tarifaria aprobada por RESOL-2024-197-APN-DNV#MEC, de fecha 14 de mayo de 2024, resulta ser de aplicación transitoria y supletoria a los mecanismos de actualización tarifaria contractualmente previstos, siempre que la variación de los costos calculados conforme sus parámetros resultan inferiores a los contractualmente establecidos, lo que se verifica en el caso.

Que corresponde entonces, sobre la base de la utilización de dicha metodología de variación mensual tarifaria aprobar los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que permitirán contar con la calidad en la prestación del servicio a los usuarios y la calidad de las prestaciones que realizan las empresas Concesionarias.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención que le compete.

Que la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58 ratificado por la Ley Nº 14.467, la Ley Nº 17.520, la Ley Nº 23.696, la Ley Nº 27.445, la Ley 16.920 y el Decreto el N° 613 de fecha 15 de julio de 2024.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Corredores Accesos Norte y Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo (IF-2024-127111164-APN-DNV#MEC) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el artículo 1º de la presente medida, tendrán vigencia a partir de darse a conocer a los usuarios a través de su publicación en formato papel o digital durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia, de manera previa a su aplicación.

ARTÍCULO 3°.- Publíquese la presente medida durante UN (1) día en el Boletín Oficial y difúndase por medio de la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO, a través de la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

ARTÍCULO 4º.- Publíquese por medio de la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO, a través de la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en la sección consultas ciudadanas celebradas.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las empresas AUTOPISTAS DEL SOL S.A. y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. y hagasele saber que el presente acto agota las instancias administrativas y contra el mismo procede el recurso de reconsideración previsto en el Artículo 84° de dicho ordenamiento, cuyo plazo de interposición resulta de VEINTE (20) días, y para el recurso de alzada previsto en el artículo 94° del mismo, el plazo de interposición resulta ser de TREINTA (30) días, o bien se encuentra habilitada la acción judicial la que deberá deducirse dentro del plazo contemplado en el Artículo 25° de la Ley N° 19.549 (Artículo sustituido por art. 43 de la Ley N° 27.742 B.O. 8/7/2024).

ARTÍCULO 6°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS de esta Repartición, quien comunicará a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCO) a las dependencias intervinientes, arbitrará los medios necesarios para la publicación de la presente en Boletín Oficial, y realizará las notificaciones de práctica. Cumplido, pase a la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO y a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES a fin de cumplimentar lo dispuesto en la presente medida.

ARTICULO 7°.- Notifíquese, comuníquese, y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/11/2024 N° 83503/24 v. 22/11/2024

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2024-1205-APN-DNV#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317243/1

Dirección Nacional de Vialidad, a cargo de Campoy, aprueba cuadros tarifarios para el Corredor Vial 18, vinculados a la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., sustituyendo una resolución previa por error material. Se decreta su vigencia tras publicación en medios oficiales y notificación a la concesionaria. Intervinieron Gerencias Ejecutivas de Planeamiento y Concesiones y Asuntos Jurídicos.

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Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-118279215- -APN-DNV#MEC del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme Decreto N° 644/2024; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 2.039 de fecha 26 de septiembre de 1990 el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó a la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES la Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor Vial Nº 18, perteneciente al Grupo V de la Red Vial Nacional.

Que posteriormente, por Decreto Nº 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, se aprobó el Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública del Corredor Vial Nº 18.

Que, asimismo, dicho Contrato de Concesión de Obra Pública fue objeto de la renegociación autorizada por el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561.

Que el mencionado proceso de renegociación derivó en el dictado del Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, por medio del cual, se ratificó el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS actuante en el ámbito del Ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y del Ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y la Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, con fecha 6 de diciembre de 2005.

Que con fecha 29 de agosto de 2014, mediante la Resolución DNV Nº 2012 se aprobó el “ACUERDO DE INCORPORACIÓN DE RUTAS Y TRAMOS AL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 18”, celebrado entre la Autoridad de Aplicación, el entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y la Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES.

Que mediante Resolución Nº 3093 de fecha 17 de diciembre de 2014, se aprobó el “ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL” del Corredor Vial Nacional Nº 18, por el cual se procedió a adecuar el Contrato de Concesión del mencionado Corredor Vial Nacional, a efectos de incorporar al mismo, el plan de obras mejorativas necesarias para la adecuada y segura prestación del servicio en la “CONEXIÓN FÍSICA ROSARIO – VICTORIA” y demás tramos de dicho Corredor.

Que a los fines de llevar a cabo tales obras mejorativas, mediante la Cláusula Cuarta de la mencionada Acta Acuerdo se estableció que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de Aplicación, dispondrá la percepción de un Recurso de Afectación a Obras, de carácter tarifario, mediante el cual se financiarán, exclusivamente, las tareas antes mencionadas.

Que, en ese entendimiento, a través de la Resolución N° 3200 de fecha 30 de diciembre de 2014 del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se estableció la percepción de un “Recurso de Afectación a Obras”, destinado exclusivamente al desarrollo de obras mejorativas en la traza del Corredor Vial N° 18.

Que dicho recurso se rige según la metodología de desarrollo contenida en el “ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL” del Corredor Vial N° 18, aprobada por la mencionada Resolución DNV N° 3093/14 y el Procedimiento de Ejecución que como Anexo III forma parte del “ACUERDO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS MEJORATIVAS EN EL CORREDOR VIAL NACIONAL N° 18” aprobado por Resolución N° 1963 de fecha 13 de septiembre de 2012.

Que por la Resolución RESOL-2019-448-APN-DNV#MTR de fecha 28 de febrero de 2019 se aprobó el Plan de Inversiones a ser desarrollado en la traza del Corredor Vial Nº 18 para el año 2019, con afectación al “Recurso de Afectación a Obras” (RAO), y los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Contrato de Concesión del Corredor Vial Nacional Nº 18, cuya variación sería destinada al “Recurso de Afectación a Obras”.

Que por la Resolución RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF, de fecha 8 de abril de 2024, se estableció la prórroga de la Concesión Corredor Vial Nacional N° 18 otorgada a la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, por el plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de culminación de la Concesión, en virtud de lo dispuesto por la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2, del ACTA ACUERDO DE REFORMULACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LAS MEJORAS, AMPLIACIÓN, REMODELACIÓN, CONSERVACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CORREDOR Nº 18, PERTENECIENTE AL GRUPO V DE LA RED VIAL NACIONAL aprobado por Decreto Nº 1.019, de fecha 6 de septiembre de 1996 (EX-2024-30523421- -APNDNV#MINF).

Que, oportunamente, por la Resolución RESOL-2024-211-APN-DNV#MEC de fecha 22 de mayo de 2024, se declaró la apertura del Procedimiento previsto en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación al Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifrarios a ser aplicados al Contrato de Concesión del Corredor Vial N° 18.

Que, luego, por Resolución RESOL-2024-388-APN-DNV#MEC de fecha 2 de julio de 2024 se aprobaron los Cuadros Tarifarios (Anexo I: IF-2024-68781259-APNDNV#MEC y los lineamientos de cálculo (variación mensual tarifaria transitoria hasta fin del año 2024 – Anexo II: IF-2024-68781236-APN-DNV#MEC.

Que por medio de la RESOL-2024-946-APN-DNV#MEC de fecha 9 de octubre de 2024 se aprobaron los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Corredor Vial N° 18 (Anexo IF-2024-109530114-APN-DNV#MEC), conforme el lineamiento de cálculo citado anteriormente para el mes de octubre 2024.

Que la empresa concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES presento en fecha 28 de octubre de 2024 mediante la nota que consta en el IF-2024118280727-APN-DNV#MEC mediante la cual solicita la revisión de los Cuadros Tarifarios según lo dispuesto en la Resolución de DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD N° 388/2024, en su Anexo II IF-2024-68781236APN-DNV#MEC.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES ha tomado la intervención de su competencia, siguiendo los lineamientos aprobados por la Resolución RESOL-2024-388-APN-DNV#MEC, a partir de la presentación efectuada por CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., efectuando un análisis de las propuestas de ajuste de los Cuadros Tarifarios presentados por la Concesionaria, en base a la metodología de variación mensual tarifaria oportunamente aprobada y su comparativa respecto a los mecanismos de actualización tarifaria contractualmente previstos, y efectuó modificaciones a los mismos, por lo que elaboró una propuesta de nuevos cuadros tarifarios a ser sometidos a consideración de la superioridad.

Que corresponde en esta instancia, aprobar los cuadros tarifarios identificados como Documento IF-2024-127111083-APN-DNV#MEC.

Que, resulta oportuno destacar que, en función de lo establecido por el Decreto-Ley Nº 505/58 y la Ley Nº 27.445, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesión vigentes, esta ADMINISTRACIÓN GENERAL, instruyó oportunamente a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES para que realice las modificaciones necesarias para los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Corredor Vial N° 18, y con relación a las actualizaciones posteriores, solicitó incluir en el trámite de participación ciudadana la metodología de variación mensual tarifaria, que se aplicará transitoriamente hasta fin de año, a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización.

Que, asimismo, cabe reiterar que, a fin de velar por la defensa de los intereses de los usuarios del servicio de la red vial, y generar las condiciones necesarias para garantizar el efectivo goce de sus derechos, en el marco de lo prescripto en el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a través de la Resolución N° RESOL-2024-211-APN-DNV#MEC de fecha 22 de mayo de 2024, declaró la apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación con los actos administrativos aprobatorios de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Corredor Vial N° 18, junto a la metodología de variación mensual tarifaria transitoria.

Que la metodología de variación mensual tarifaria aprobada por Resolución RESOL-2024-388-APN-DNV#MEC resulta ser de aplicación transitoria y supletoria a los mecanismos de actualización tarifaria contractualmente previstos, siempre que la variación de los costos calculados conforme sus parámetros resultan inferiores a los contractualmente establecidos, lo que se verifica en el caso.

Que corresponde entonces, sobre la base de la utilización de dicha metodología de variación mensual tarifaria aprobar los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Corredor Vial N° 18, que permitirán contar con la calidad en la prestación del servicio a los usuarios y la calidad de las prestaciones que realiza la empresa Concesionaria.

Que debido a un error material involuntario se ha suscripto la Resolución N° RESOL-2024-1171-APN-DNV#MEC, la cual se dejará sin efecto a través de la presente.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención que le compete.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58 ratificado por la Ley Nº 14.467, la Ley Nº 17.520, la Ley Nº 23.696, la Ley Nº 27.445, la Ley 16.920 y el Decreto el N° 613 de fecha 15 de julio de 2024.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Corredor Vial Nº 18, el que embebido como Anexo (IF-2024-127111083-APN-DNV#MEC), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el artículo 1º de la presente resolución tendrán vigencia a partir de darse a conocer a los usuarios a través de su publicación en formato papel o digital durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia, de manera previa a su aplicación.

ARTÍCULO 3º.- Publíquese la presente medida durante UN (1) día en el Boletín Oficial y difúndase por medio de la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO, a través de la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

ARTÍCULO 4º.- Publíquese por medio de la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO, a través de la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en la sección consultas ciudadanas celebradas.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto Nº 1759/72 T.O. 2017.

ARTÍCULO 6°- Déjase sin efecto la Resolución N° RESOL-2024-1171-APN-DNV#MEC de fecha 13 de noviembre de 2024 de esta Dirección Nacional de Vialidad.

ARTÍCULO 7°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS de esta Repartición, quien comunicará a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCO) a las dependencias intervinientes, arbitrará los medios necesarios para la publicación de la presente en Boletín Oficial, y realizará las notificaciones de práctica. Cumplido, pase a la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO y a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES a fin de cumplimentar lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 8°.- Notifíquese, comuníquese, y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/11/2024 N° 83501/24 v. 22/11/2024

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2024-1207-APN-DNV#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317244/1

Se decreta la aprobación de cuadros tarifarios para Corredores Viales S.A. por la Dirección Nacional de Vialidad (subordinada al Ministerio de Economía, Caputo). Se anula la Resolución 1204/24 por error material. Los cuadros aplican metodología de variación mensual tarifaria transitoria aprobada en 2024. Campoy, administrador de Vialidad, firma junto a las gerencias ejecutivas de Planeamiento y Concesiones y Asuntos Jurídicos. Incluye anexos técnicos no detallados. Publicación obligatoria en Boletín Oficial y medios.

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Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-118583030- -APN-DNV#MEC del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme Decreto N° 644/2024; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 794 de fecha 3 de octubre de 2017 se dispuso la constitución de CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA en el ámbito jurisdiccional del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, con sujeción al régimen establecido por la Ley General de Sociedades N° 19.550 y a las normas de su Estatuto, teniendo como objeto la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación, y prestación de servicios al usuario en el Acceso Riccheri a la Ciudad de Buenos Aires y los corredores viales que el Estado Nacional le asigne.

Que, asimismo, conforme surge del artículo 1° del citado decreto, el objeto de CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA comprende también la realización de las actividades y actos jurídicos dirigidos a la explotación de “Áreas de servicio”, explotaciones complementarias y explotaciones accesorias y toda otra actividad vinculada con su objeto social.

Que por el Decreto Nº 659 de fecha 20 de septiembre de 2019, el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó a la empresa CORREDORES VIALES S.A. la concesión de obra pública por peaje para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al usuario, en el marco del régimen establecido en la Ley N° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, de los Corredores Viales Nacionales que se describen en el Anexo I del mencionado decreto, bajo las pautas contractuales allí establecidas, habiéndose suscripto el Contrato de Concesión con sus respectivos Anexos entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y CORREDORES VIALES S.A. con fecha con fecha 31 de enero de 2020.

Que, asimismo, mediante el Decreto N° 779 de fecha 30 de septiembre de 2020 se otorgó a la empresa CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA la concesión de obra pública por peaje para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al usuario y a la usuaria, bajo el régimen establecido en la Ley N° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, de los Corredores Viales Nacionales, bajo las pautas contractuales allí establecidas, habiéndose suscripto el 30 de septiembre de 2020 el contrato respectivo.

Que por el Decreto N° 1036 del 22 de diciembre del 2020, se otorgó a CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA la concesión de obra pública por peaje para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al usuario y a la usuaria, en el marco del régimen establecido en la Ley N° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, de los Corredores Viales Nacionales que se determinan en el ANEXO II del citado decreto.

Que por Resolución RESOL-2024-94-APN-DNV#MINF de fecha 18 de marzo de 2024 se declaró la apertura del Procedimiento previsto en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación al Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifarios y Lineamientos de cálculo de revisión de la tarifa a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Tramos I al X.

Que por Resolución RESOL-2024-66-APN-DNV#MEC de fecha 23 de abril de 2024 se aprobaron los Cuadros Tarifarios (Anexo I: IF-2024-41317158-APN-DNV#MEC) y el lineamiento de cálculo (variación mensual tarifaria transitoria hasta fin de año - Anexo II: IF-2024-41317261-APN-DNV#MEC) a ser aplicados a los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X.

Que por Resolución RESOL-2024-941-APN-DNV#MEC de fecha 9 de octubre de 2024 se aprobaron los Cuadros Tarifarios (Anexo IF-2024-109733238-APN-DNV#MEC), bajo los lineamientos antes mencionados a ser aplicados a los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X para el mes de octubre de 2024.

Que por nota NO-2024-00093285-CVSA-CVSA de fecha 29 de octubre de 2024 (IF-2024-118566610-APN-PYC#DNV) la Concesionaria CORREDORES VIALES S.A. presentó solicitud de revisión de los Cuadros Tarifarios de las Estaciones de Peajes de los Tramo I a X, a ser aplicados en el mes de noviembre de 2024, conforme los lineamientos aprobados por la citada Resolución RESOL-2024-66-APN-DNV#MEC.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES tomando la intervención de su competencia, siguiendo los lineamientos aprobados por dicha Resolución RESOL-2024-66-APN-DNV#MEC de fecha 23 de abril de 2024, a partir de la presentación efectuada por CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA (IF-2024-118566610-APN-PYC#DNV), efectuó un análisis de la propuesta de ajuste de los Cuadros Tarifarios presentada por el Concesionario, en base a la metodología de variación mensual tarifaria aprobada oportunamente y su comparativa respecto a los mecanismos de actualización tarifaria contractualmente previstos, no encontrando objeciones a la misma.

Que corresponde en esta instancia, aprobar los cuadros tarifarios identificados como Documento IF-2024-127111333-APN-DNV#MEC.

Que, resulta oportuno destacar que, en función de lo establecido por el Decreto-Ley Nº 505/58 y la Ley Nº 27.445, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesión vigentes, esta ADMINISTRACIÓN GENERAL, instruyó oportunamente a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES para que realice las modificaciones necesarias para los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X, y con relación a las actualizaciones posteriores, solicitó incluir en el trámite de participación ciudadana la metodología de variación mensual tarifaria, que se aplicará transitoriamente hasta fin de año, a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización.

Que, asimismo, cabe reiterar que, a fin de velar por la defensa de los intereses de los usuarios del servicio de la red vial, y generar las condiciones necesarias para garantizar el efectivo goce de sus derechos, en el marco de lo prescripto en el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a través de la Resolución N° RESOL-2024-94-APN-DNV#MINF de fecha 18 de marzo de 2024, declaró la apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación con los actos administrativos aprobatorios de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Corredor Vial N° 18, junto a la metodología de variación mensual tarifaria transitoria

Que la metodología de variación mensual tarifaria aprobada por Resolución RESOL-2024-66-APN-DNV#MEC de fecha 23 de abril de 2024 resulta ser de aplicación transitoria y supletoria a los mecanismos de actualización tarifaria contractualmente previstos, siempre que la variación de los costos calculados conforme sus parámetros resultan inferiores a los contractualmente establecidos, lo que se verifica en el caso.

Que corresponde entonces, sobre la base de la utilización de dicha metodología de variación mensual tarifaria aprobar los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X a cargo de CORREDORES VIALES S.A., que permitirán contar con la calidad en la prestación del servicio a los usuarios y la calidad de las prestaciones que realiza la empresa Concesionaria.

Que debido a un error material involuntario se ha suscripto la Resolución N° RESOL-2024-1204-APN-DNV#MEC, la cual se dejará sin efecto a través de la presente.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención que le compete.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58 ratificado por la Ley Nº 14.467, la Ley Nº 17.520, la Ley Nº 23.696, la Ley Nº 27.445, la Ley 16.920 y el Decreto el N° 613 de fecha 15 de julio de 2024.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X, que como Anexo I (IF-2024-127111333-APN-DNV#MEC) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el artículo 1º de la presente resolución tendrán vigencia a partir de darse a conocer a los usuarios a través de su publicación en formato papel o digital durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia, de manera previa a su aplicación.

ARTÍCULO 3°.- Publíquese la presente medida durante UN (1) día en el Boletín Oficial y difúndase por medio de la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO, a través de la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

ARTÍCULO 4º.- Publíquese por medio de la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO, a través de la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en la sección consultas ciudadanas celebradas.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la empresa CORREDORES VIALES S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto Nº 1.759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 6°- Déjase sin efecto la Resolución N° RESOL-2024-1204-APN-DNV#MEC de fecha 20 de noviembre de 2024 de esta Dirección Nacional de Vialidad.

ARTÍCULO 7°.-Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS de esta Repartición, quien comunicará a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCO) a las dependencias intervinientes, arbitrará los medios necesarios para la publicación de la presente en Boletín Oficial, y realizará las notificaciones de práctica. Cumplido, pase a la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO y a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES a fin de cumplimentar lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 8°.- Notifíquese, comuníquese, y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/11/2024 N° 83534/24 v. 22/11/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-780-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317245/1

Se decreta la consulta pública del "Procedimiento de Cálculo de Diferencias Diarias Acumuladas" por 15 días hábiles, ajustando tarifas según costos del gas, conforme Ley 24.076. Firmado por Casares.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2024

VISTO el Expediente N.° EX-2024-126763295- -APN-GDYE#ENARGAS; lo dispuesto por los Artículos 37 y 38 de la Ley N.° 24.076 y su Decreto reglamentario; el Numeral 9.4.2.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, aprobadas por Decreto N.° 2255/92; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 37 de la Ley N.° 24.076 dispone que: “La tarifa de gas a los consumidores será el resultado de la suma de: a) Precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte; b) Tarifa de transporte; c) Tarifa de distribución”.

Que el inciso 5) del Artículo 37 del Decreto N.° 1738/92, reglamentario de la Ley N.° 24.076, prevé que las variaciones en el precio de adquisición del gas serán trasladadas a las tarifas finales al usuario, de tal manera que no produzcan beneficios ni pérdidas a las Distribuidoras.

Que el inciso c) del Artículo 38 de la Ley N.° 24.076 establece, entre los principios tarifarios emergentes del citado texto legal, que “el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores, incluirá los costos de su adquisición. Cuando dichos costos de adquisición resulten de contratos celebrados con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el Ente Nacional Regulador del Gas podrá limitar el traslado de dichos costos a los consumidores si determinase que los precios acordados exceden de los negociados por otros distribuidores en situaciones que el Ente considere equivalentes”

Que, por su parte, el inciso d) del Artículo 38 citado prevé que las tarifas “…Sujetas al cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos precedentes, asegurarán el mínimo costo para los consumidores compatible con la seguridad del abastecimiento”.

Que, en este marco, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD), aprobadas por el Decreto N.° 2255/92, establecieron en el Numeral 9.4.2. el procedimiento para el ajuste por variaciones en el precio del gas comprado.

Que, particularmente, el Numeral 9.4.2.5 de las RBLD establece que: “La Licenciataria deberá llevar contabilidad diaria separada del precio y del valor del Gas comprado e incluido en sus ventas reales, y de la diferencia entre este último valor y el del Gas incluido en la facturación de tales ventas reales, al precio estimado determinado en 9.4.2.4. Las diferencias diarias se acumularán mensualmente y hasta el último día hábil de cada mes del período estacional. Tales diferencias diarias acumuladas, devengarán la tasa efectiva del Banco de la Nación Argentina para depósitos en moneda argentina a 30 días de plazo, vigente el último día hábil de cada mes, desde este día y hasta el último día hábil del período estacional. Si en el transcurso del período estacional, la suma de los montos mensuales no difiriere en más de un 20% de las ventas acumuladas del período estacional, tal suma será incorporada, con su signo, al ajuste de tarifas determinado en 9.4.2. del período estacional siguiente. A tal fin, la suma determinada en el parágrafo anterior, con su signo, se dividirá por el total de metros cúbicos vendidos por la Distribuidora en el período estacional siguiente, pero del año anterior. El resultado de este cociente se adicionará a la expresión G1 definida en 9.4.2.2. ó 9.4.2.6., según corresponda. Si la referida suma supera en valor absoluto el 20% mencionado precedentemente, la Licenciataria podrá presentar a la Autoridad Regulatoria nuevos cuadros tarifarios para su aprobación y registración con el correspondiente recálculo de G1 establecido en 9.4.2.6., los que serán puestos en vigencia en los plazos y condiciones previstos en 9.4.2.4., sin perjuicio del correspondiente ajuste a la tarifa del período estacional siguiente, establecido en el parágrafo anterior”.

Que el mecanismo de traslado de las Diferencias Diarias Acumuladas (DDA) pretende resolver las diferencias entre el valor del gas pagado por los volúmenes efectivamente cargados por la Distribuidora por cada contrato o compra spot y el valor del gas incluido en la tarifa, que contempla el precio promedio ponderado de los contratos y los valores de demanda estimados para un período estacional determinado.

Que mediante las Resoluciones N.° RESOL-2024-114-APN-DIRECTORIO#ENARGAS a N.° RESOL-2024-123-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, todas ellas del 27 de marzo de 2024 (B.O. 03/04/24), se instruyó a las distintas Unidades Organizativas del ENARGAS a elaborar un proyecto de normativa de carácter general respecto al mecanismo de traslado de las DDA (según Artículo 6° de dichas Resoluciones).

Que, en ese marco, se ha elaborado un proyecto de “Procedimiento General de Cálculo y Determinación de las Diferencias Diarias Acumuladas” el cual corresponde poner en consulta pública de todos los posibles interesados.

Que el Artículo 7° del Decreto DNU N.° 55/23 dispone: “Determínase la aplicación de mecanismos que posibiliten la participación ciudadana en el proceso de adecuación tarifaria transitoria, la que se llevará a cabo contemplando las previsiones del ‘Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional’ aprobado por el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios o bien el régimen propio de participación que el Ente Regulador disponga conforme a su normativa vigente”.

Que, por su parte, la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N.° 24.076, inciso 10, aprobada por el Decreto N.° 1738/92, prevé la consulta a los interesados en forma previa a la emisión de normas de alcance general.

Que el procedimiento de consulta pública tiene por objeto la habilitación de un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas de alcance general, contribuye a dotar de mayor transparencia y eficacia al sistema, y permite a esta Autoridad Regulatoria evaluar los tópicos a contemplar en la normativa.

Que, en tal sentido, corresponde la consulta previa de la metodología antes indicada, otorgándose un plazo para la recepción de observaciones.

Que las opiniones y/o propuestas que se reciban en el marco de la consulta pública no revestirán el carácter de vinculantes a los efectos del decisorio que adopte esta Autoridad Regulatoria.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el Artículo 52, incisos b), e) y x) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N° 55/2023 y 1023/2024, y la Resolución N.° RESOL-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Disponer la puesta en consulta pública del proyecto denominado “Procedimiento General de Cálculo y Determinación de las Diferencias Diarias Acumuladas”, que como ANEXO N° IF-2024-126806468-APN-GDYE#ENARGAS forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°: Establecer un plazo de QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de que los interesados efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.

ARTÍCULO 3°: Se hace saber que el Expediente N° EX-2024-126763295- -APN-GDYE#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la Sede Central del ENARGAS, sita en Suipacha N° 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en sus Delegaciones.

ARTÍCULO 4°: Establecer que la presente Resolución se publicará en la sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del ENARGAS, por el plazo indicado en el ARTÍCULO 2° de la presente, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°: Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas natural y a Redengas S.A.; en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 6°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/11/2024 N° 83470/24 v. 22/11/2024

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES - RESOL-2024-28-APN-INCAA#SC
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317246/1

El Presidente del INcaa, Pirovano, inicia readecuación por exceso de dotación óptima, conforme Ley 25.164. Aprueba pase a disponibilidad de agentes de planta permanente detallados en anexo. Rige desde su publicación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-124228983-APN-SGRRHH#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.164, los Decretos N° 1421 de fecha 08 de agosto de 2002, N° 1032 de fecha 03 de agosto de 2009, N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024 y N° 662 de fecha 23 de julio de 2024, la Resolución N° 1 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de fecha 08 de agosto de 2024; y,

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES es un ente público no estatal en la órbita de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que como el resto de los organismos de la Administración Pública Nacional comenzó a partir de diciembre de 2023 un proceso de reorganización y reordenamiento general.

Que a tales efectos se han llevado adelante diversas medidas, entre las cuales se incluye la readecuación de la estructura organizativa con la supresión de Unidades Operativas y/o de determinadas acciones.

Que estas medidas de reestructuración significaron la finalización de contratos, en sus diversas modalidades, y el pase a situación de disponibilidad de agentes de la planta permanente.

Que no obstante ello, existe a la fecha un exceso de dotación de personal, conforme análisis efectuado por la debida autoridad de aplicación.

Que el Artículo 11 del Anexo aprobado por la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164 prevé que “el personal alcanzado por el régimen de estabilidad que resulte afectado por… medidas reducción por encontrarse excedida, conforme surja del informe fundado del órgano competente en la materia, la dotación óptima necesaria, quedará, automáticamente, en situación de disponibilidad por un período máximo de hasta doce (12) meses, conforme lo establezca la reglamentación”.

Que con fecha 23 de julio de 2024, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 662/2024, a través del cual se aprobó la “Reglamentación de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias”, identificada como IF-2024-70427581-APN-SC#MCH.

Que con el objeto de dotar de previsibilidad y seguridad jurídica a la aplicación del régimen establecido en la Ley 17.741, el Artículo 24 de dicha Reglamentación prevé que: “El Fondo de Fomento Cinematográfico, dentro de las consideraciones que se establecen en la ley, se aplicará a: a) Los gastos de personal, gastos generales e inversiones que demande el funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, que no podrán exceder el VEINTE POR CIENTO (20 %) del total de los recursos anuales percibidos”.

Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA aprobó por RESOL-2024-1-APN-STEYFP#MDYTE el “Régimen de Personal en Situación de Disponibilidad”.

Que regulado ello, efectuada la evaluación correspondiente teniendo en consideración los distintos aspectos expuestos, y con el informe de análisis de dotación pertinente, incorporado a las actuaciones mencionadas en el VISTO, debe darse inicio a la readecuación de la dotación.

Que en cumplimiento del Artículo 6° del ANEXO aprobado por la Resolución SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA N° RESOL-2024-1-APN-STEYFP#MDYTE, debe dictarse el acto administrativo que apruebe el pase a situación de disponibilidad de agentes de la planta permanente del INCAA.

Que a los fines de la confección de la nómina correspondiente se han efectuado los relevamientos debidos respecto del personal excluido.

Que conforme el Artículo 3° del Decreto N° 1536/2002 “el Presidente del Instituto determinará la planta de personal, su distribución y asignación de funciones. Asimismo, podrá asignar las dotaciones que estime correspondan a las distintas unidades del organismo, de conformidad con la estructura que establezca”.

Que la GERENCIA GENERAL, GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES y SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS han tomado la intervención de competencia a estos efectos.

Que las facultades y competencias para el dictado del presente acto se encuentran comprendidas en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y en los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dar inicio al proceso de readecuación de personal por encontrarse excedida la dotación óptima necesaria, de conformidad con lo previsto en el Artículo 11 del Anexo aprobado por la Ley N° 25.164, su Decreto Reglamentario N° 1421/2002 y la Resolución SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA N° RESOL-2024-1-APN-STEYFP#MDYTE.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar, con fundamento en los considerandos de la presente medida (DOTACIÓN ÓPTIMA) el pase a SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD de los agentes de la planta permanente del INCAA que se detallan en el ANEXO N° IF-2024-124760202-APN-GG#INCAA, el que a todos los efectos forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida tendrá vigencia a partir del día siguiente a su publicación.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Luis Pirovano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/11/2024 N° 83488/24 v. 22/11/2024

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES - RESOL-2024-44-APN-INCAA#SC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317247/1

El presidente del INCAA, Pirovano, resuelve autorizar la convocatoria "LARGOMETRAJES DE DOCUMENTAL DIGITAL" para proyectos de 60 a 120 minutos en formato digital, con plazo de presentación del 1 al 15 de enero de 2025. Se aprueba el presupuesto IF-2024-124252417-APN-SGP#INCAA y se deroga la resolución 1477/2017, excepto para proyectos activos. Incluye anexos I y II.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2024

VISTO el Expediente EX-2024-123727681- -APN-SGS#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024 y Resolución INCAA N° 453 de fecha 30 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 17741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en el territorio nacional.

Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, se encuentra la facultad del presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de auspiciar concursos y otorgar premios.

Que la Resolución INCAA N° 1477/2017 fue emitida en un contexto específico que ha cambiado significativamente desde su adopción, lo que ha generado la necesidad de revisar las normativas vigentes.

Que se han propuesto alternativas más adecuadas que responden a las necesidades actuales y al contexto institucional.

Que resulta fundamental garantizar la transparencia y la efectividad de las decisiones administrativas, promoviendo un marco regulatorio que se adapte a las realidades cambiantes.

Que se considera pertinente y necesario derogar la Resolución INCAA N° 1477/2017 y sus modificatorias, a fin de dar paso a nuevas directrices que faciliten un mejor cumplimiento de los objetivos institucionales.

Que la producción audiovisual es un vehículo esencial para la expresión cultural, la innovación creativa y el fortalecimiento de la identidad nacional. En este contexto, el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) se compromete a fomentar el desarrollo y la excelencia de la industria cinematográfica argentina.

Que la Resolución INCAA N°453-E/2024 aprueba los Lineamientos Generales de Concursos y Premios, con el cual el INCAA establece las bases para la realización de concursos destinados a apoyar a productores, guionistas y directores tanto noveles como consolidados, promoviendo la inclusión y la diversidad cultural en todo el país, con el fin de premiar no solo la excelencia en la producción audiovisual, sino también contribuir al crecimiento sostenido de la industria.

Que resulta necesario llamar a Realizadores Integrales a presentar proyectos de Películas Documentales de largometraje de una duración mínima de SESENTA (60) minutos hasta CIENTO VEINTE (120) minutos de duración máxima, cuyo soporte de filmación sea digital y finalización de acuerdo a lo establecido en el protocolo de entrega de copia “A” vigente.

Que por tanto, es necesario aprobar su implementación y su presupuesto total a fin de garantizar el correcto cumplimiento de esta edición de la Convocatoria “LARGOMETRAJES DE DOCUMENTAL DIGITAL”

Que en virtud de todo lo expuesto debe dictarse el correspondiente acto administrativo.

Que la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, la COORDINACIÓN DE PLANIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA GENERAL, y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.

Que las atribuciones y competencias para la emisión de este acto se encuentran previstas en la Ley N° 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, y en los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar la implementación de la Convocatoria “LARGOMETRAJES DE DOCUMENTAL DIGITAL”.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el presupuesto en concepto de premios, que obra como GDE IF-2024-124252417-APN-SGP#INCAA.

ARTICULO 3º.- Llamar a REALIZADORES INTEGRALES a presentar proyectos de Películas Documentales de largometraje de una duración mínima de SESENTA (60) minutos hasta CIENTO VEINTE (120) minutos de duración máxima, cuyo soporte de filmación sea digital y finalización de acuerdo a lo establecido en el protocolo de entrega de copia “A” vigente y aprobar las BASES Y CONDICIONES de la Convocatoria “LARGOMETRAJES DE DOCUMENTAL DIGITAL” que obra como Anexo I según IF-2024-124261884-APN-SGP#INCAA, que a todos los efectos, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- Establecer como plazo de presentación desde las 00 horas del día 1 de enero del 2025 hasta las 14 horas del día 15 de enero del 2025, como fechas de apertura y cierre respectivamente, para las presentaciones del llamado a Convocatoria.

ARTÍCULO 5º.- Determinar que la participación en la presente convocatoria implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 6º.- Aprobar el modelo de contrato, que obra como Anexo II según IF-2024-124266622-APN-SGP#INCAA y forma parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 7º.- Imputar el gasto a la partida del ejercicio financiero correspondiente, sujeto a disponibilidad presupuestaria del Organismo.

ARTÍCULO 8°.- Derogar la Resolución INCAA Nº 1477/2017 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 9°.- Determinar que la Resolución INCAA Nº 1477/2017 continuará vigente para los proyectos activos con resolución de otorgamiento de subsidio.

ARTÍCULO 10°.- Determinar que la presente Resolución resultará aplicable a las convocatorias que se establezcan a partir de su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 11º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese

Carlos Luis Pirovano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/11/2024 N° 83456/24 v. 22/11/2024

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES - RESOL-2024-48-APN-INCAA#SC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317248/1

Pirovano resuelve sustituir el art. 3° de la Resolución INCAA 44-E/2024, corrigiendo la mención del Anexo I a IF-2024-126569025-APN-SGP#INCAA. Se aprueban bases para la convocatoria de LARGOMETRAJES DE DOCUMENTAL DIGITAL, aplicables desde la vigencia de la resolución original. Se dispone registro, comunicación y publicación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2024

VISTO el Expediente EX-2024-123727681- -APN-SGS#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024, Resolución INCAA N° 453 de fecha 30 de julio de 2024 y Resolución INCAA N° 44 de fecha 19 de noviembre de 2024, y

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 17741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en el territorio nacional.

Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, se encuentra la facultad del presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de auspiciar concursos y otorgar premios.

Que la Resolución INCAA N° 1477/2017 fue emitida en un contexto específico que ha cambiado significativamente desde su adopción, lo que ha generado la necesidad de revisar las normativas vigentes.

Que la Resolución INCAA N°453-E/2024 aprueba los Lineamientos Generales de Concursos y Premios, con el cual el INCAA establece las bases para la realización de concursos destinados a apoyar a productores, guionistas y directores tanto noveles como consolidados, promoviendo la inclusión y la diversidad cultural en todo el país, con el fin de premiar no solo la excelencia en la producción audiovisual, sino también contribuir al crecimiento sostenido de la industria.

Que mediante Resolución INCAA N°44-E/2024 se autorizó la implementación de la Convocatoria “LARGOMETRAJES DE DOCUMENTAL DIGITAL”, llamándose a REALIZADORES INTEGRALES a presentar proyectos de Películas Documentales de largometraje de una duración mínima de SESENTA (60) minutos hasta CIENTO VEINTE (120) minutos de duración máxima, cuyo soporte de filmación sea digital y finalización de acuerdo a lo establecido en el protocolo de entrega de copia “A” vigente y aprobar las BASES Y CONDICIONES de la Convocatoria “LARGOMETRAJES DE DOCUMENTAL DIGITAL” que obra como Anexo I según IF-2024-124261884-APN-SGP#INCAA, que a todos los efectos, forman parte integrante de la presente resolución.

Que se advierte un error material involuntario se consignó en el artículo 3°, como Anexo I el IF-2024-124261884-APN-SGP#INCAA correspondiendo en realidad mencionarse como Anexo I el IF-2024-126569025-APN-SGP#INCAA, el cual es de fecha 19 de noviembre de 2024 y se encuentra como archivo embebido en la Resolución INCAA N° 44-E/2024.

Que conforme ello, resulta necesario sustituir el artículo 3° de la Resolución INCAA N° 44-E/2024.

Que la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.

Que las atribuciones y competencias para la emisión de este acto se encuentran previstas en la Ley N° 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, y en los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 3° de la Resolución INCAA N° 44-E/2024, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 3º.- Llamar a REALIZADORES INTEGRALES a presentar proyectos de Películas Documentales de largometraje de una duración mínima de SESENTA (60) minutos hasta CIENTO VEINTE (120) minutos de duración máxima, cuyo soporte de filmación sea digital y finalización de acuerdo a lo establecido en el protocolo de entrega de copia “A” vigente y aprobar las BASES Y CONDICIONES de la Convocatoria “LARGOMETRAJES DE DOCUMENTAL DIGITAL” que obra como Anexo I según IF-2024-126569025-APN-SGP#INCAA, que a todos los efectos, forman parte integrante de la presente resolución.”.

ARTÍCULO 2°.- Determinar que la presente Resolución resultará aplicable a las convocatorias que se establezcan a partir de la entrada en vigencia de la Resolución INCAA N° 44-E/2024.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente archívese.

Carlos Luis Pirovano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/11/2024 N° 83459/24 v. 22/11/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES - RESOL-2024-151-APN-STAYD#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317249/1

Firman: Scioli. Se designa a DALL’ASTA, PODWORNY, ESTECHE (titulares) y LOPRESTI, GARCÍA, BRITO (suplentes) en la Comisión de Recepción de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes. Se transfirieron competencias del ex-Ministerio del Interior conforme normativas. No genera erogaciones.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-99244423- -APN-STAYD#JGM, la Ley de Ministerios Nº 22.520, los Decretos Nros. 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 del “Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, 484 del 3 de junio de 2024 y 644 del 18 de julio de 2024 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, se estipularon las atribuciones del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, entre las cuales se encuentra la de “entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997”.

Que por Decreto N° 484 del 3 de junio de 2024, se creó la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose, a su vez, que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex MINISTERIO DEL INTERIOR estarán a cargo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus respectivos cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que mediante Decreto Nº 644 del 18 de julio de 2024 y su modificatorio, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre los cuales se encuentran, el de “intervenir en la formulación de las políticas de turismo, ambiente y deportes en el ámbito nacional”, y el de “definir, implementar y ejecutar planes, programas y proyectos vinculados al turismo, al ambiente y a los deportes, conforme las directrices que imparta el Vicejefe de Gabinete del Interior”.

Que por el Expediente del Visto tramita la designación de los integrantes, titulares y suplentes, de la Comisión de Recepción de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES, de conformidad a las pautas contenidas en la normativa de contrataciones vigente.

Que el Artículo 84 del Decreto Nº 1030/16, dispone que los integrantes de las Comisiones de Recepción, así como los respectivos suplentes, deberán ser designados mediante un acto administrativo emanado de la autoridad competente para autorizar la convocatoria o aprobar el procedimiento, con la única limitación de que tal designación no recaiga sobre quienes hubieran intervenido en el procedimiento de selección respectivo, pudiendo no obstante, requerirse su asesoramiento.

Que el Artículo 85 del citado Decreto, establece que las Comisiones de Recepción deberán estar integradas por TRES (3) miembros y sus respectivos suplentes.

Que, a tales efectos, mediante IF-2024-119523864-APN-DCPYS#MTYD, la Dirección de Compras, Patrimonio y Suministros de la Dirección General de Administración -estructura vigente conforme artículo 34 del Decreto Nº 644/24 y su modificatorio- de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES, ha propuesto la conformación de la mencionada Comisión, según lo establecido en el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.

Que la Dirección de Recursos Humanos -estructura vigente conforme artículo 34 del Decreto Nº 644/24 y su modificatorio- de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES, ha incorporado los datos personales de los agentes propuestos, así como también, su situación actual de revista.

Que los agentes propuestos reúnen los requisitos formales y de idoneidad, previstos en la normativa aplicable, para la conformación de la Comisión de Recepción.

Que la Dirección de Compras, Patrimonio y Suministros y la Dirección General de Administración - estructuras vigentes conforme artículo 34 del Decreto Nº 644/24 y su modificatorio- de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES, han tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 84 del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por Decreto Nº 1030/16 y sus modificatorios, y el Decreto N° 644/24 y su modificatorio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnanse como miembros titulares de la Comisión de Recepción de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES, conforme lo establecido por los Artículos 84 y 85 del Anexo al Decreto Nº 1030/16 y sus modificatorios, a la Sra. María Celeste DALL’ASTA (D.N.I. Nº 25.445.253), quien cumple funciones en la Dirección de Compras y Contrataciones de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE; a la Sra. Melisa Eugenia PODWORNY (D.N.I. Nº 29.478.101), quien cumple funciones en la Dirección General de Administración y Finanzas de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE; y a la Sra. Natalia Noemí ESTECHE (DNI N° 32.268.926), quien cumple funciones en la Dirección General de Administración y Finanzas de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE.

ARTÍCULO 2º.- Desígnanse como miembros suplentes de la Comisión de Recepción de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES, conforme lo establecido por los Artículos 84 y 85 del Anexo al Decreto Nº 1030/16 y sus modificatorios, al Sr. Ezequiel Pablo LOPRESTI (D.N.I. Nº 30.834.152), quien cumple funciones en la Delegación Técnico - Administrativa de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES; a la Sra. Stella Maris GARCÍA (D.N.I. Nº 18.356.558), quien presta servicios en la Dirección de Despacho de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO; y a la Sra. Valeria Inés BRITO (DNI N° 25.201.132), quien cumple funciones en la Dirección General de Administración y Finanzas de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Daniel Scioli

e. 22/11/2024 N° 83749/24 v. 22/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2024-720-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317250/1

Se decreta la asignación transitoria de funciones al Lic. Pablo Alejandro BONZI (de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO) como Director de Relaciones Nacionales e Internacionales en la Dirección General de Relaciones Institucionales. La medida rige hasta su cobertura definitiva o por hasta 3 años, conforme al Convenio Colectivo SINEP. Firmantes: PETTOVELLO (Ministra de Capital Humano). Gastos presupuestarios bajo jurisdicción 88.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-111963740- -APN-SSGA#MCH, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su Decreto reglamentario Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 862 de fecha 26 de septiembre de 2024 y 958 de fecha 28 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO

Que a través del Decreto Nº 8/23 se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios y se incorporó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 50/19, y sus modificatorias, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional conforme lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que el cargo de Director de Relaciones Nacionales e Internacionales de la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B, con Función Ejecutiva Nivel III, se encuentra vacante.

Que atento a la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Unidad Organizativa y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la Jurisdicción, resulta necesario proceder a la asignación de funciones con carácter transitorio en el mencionado cargo, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, y del Artículo 15, inciso a), del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Que el Artículo 108 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, establece que la subrogancia recaerá en el personal que reviste en calidad de permanente y goce de estabilidad, por alguna de las causas que allí establece.

Que el agente en cuestión posee la idoneidad y el mérito suficientes para desempeñar dicha función de dirección.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 faculta al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras cuestiones, a disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, dependiente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por asignadas transitoriamente, a partir del día 8 de octubre de 2024, las funciones de DIRECTOR DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES de la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES dependiente de la Unidad Gabinete de Asesores del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B, Función Ejecutiva III, al Licenciado Pablo Alejandro BONZI (D.N.I N° 25.806.065), quien revista UN (1) cargo de Planta Permanente de la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A, Grado 9, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2º.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

El agente mencionado percibirá, mientras dure en el ejercicio de las funciones señaladas, la Asignación Básica del nivel superior con los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista, con más el Suplemento por Función Ejecutiva III, conforme lo dispuesto en el artículo 109 del Convenio Colectivo citado.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la JURISDICCIÓN 88, SUBJURISDICCIÓN 01 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 22/11/2024 N° 83504/24 v. 22/11/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-1234-APN-MEC
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317251/1

Se aprueba la Bonificación por Desempeño Destacado 2023 para agentes de la Unidad Gabinete de Asesores del Ministerio de Economía, según anexo. Incluye conformidad de entidades sindicales y disponibilidad presupuestaria. Firmado por Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2024

Visto el expediente EX-2024-70210535-APN-DGDA#MEC, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008 y la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples del período 2023 para los agentes pertenecientes a la planta permanente de la Unidad Gabinete de Asesores dependiente del Ministerio de Economía, conforme se detalla en el anexo (IF-2024-115180641-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, de conformidad con lo establecido en el “Régimen para la Aprobación de la Asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado al Personal Comprendido en el Régimen establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público”, aprobado mediante el artículo 2° de la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que conforme surge del listado de apoyo a la bonificación de agentes con funciones simples, los agentes mencionados en el anexo (IF-2024-115180641-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, obtuvieron la mayor calificación (cf., IF-2024-83300406-APN-DCYRL#MEC).

Que en idéntico sentido obra el listado definitivo conformado por la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa de esta cartera (cf., IF-2024-85288083-APN-DGRRHH#MEC).

Que las entidades sindicales han ejercido la veeduría que les compete, expresando su conformidad según consta en el acta del 16 de agosto de 2024 (cf., IF-2024-87625215-APN-DGRRHH#MEC).

Que la Dirección de Presupuesto dependiente de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa informó que esta cartera cuenta con créditos presupuestarios para afrontar el gasto que demande esta resolución (cf., IF-2024-84556958-APN-DP#MEC).

Que la Oficina Nacional de Empleo Público actuante en el ámbito del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de lo contemplado en el artículo 2° del anexo II a la resolución 98/2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado establecida en el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, para los agentes pertenecientes a la planta permanente de la Unidad Gabinete de Asesores dependiente del Ministerio de Economía, conforme se detalla en el anexo (IF-2024-115180641-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta resolución, correspondiente a las funciones simples del período 2023.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/11/2024 N° 83637/24 v. 22/11/2024

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2024-5631-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317252/1

Lugones modifica integración del Comité de Valoración por desvinculaciones en representantes del área de personal del Ministerio de Salud. Se designan nuevos titulares y alternos, detallados en el Anexo IF-2024-88734746-APN-DCYDC#MS, incorporado a la Resolución 1002/2022. Se adjuntan anexos con los currículos de los propuestos. Se decreta la comunicación y publicación oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2022-28489151-APN-DCYDC#MS y la Resolución del Ministerio de Salud N° 1002 del 17 de mayo de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución del Ministerio de Salud N°1002 del 17 de mayo de 2022 se dio por iniciado el Proceso de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público que revista en la planta permanente del Ministerio de Salud y se designaron como integrantes del Comité de Valoración titulares y alternos y Secretario Técnico Administrativo titular y alterno a los consignados en el IF-2022-39374097-APN-DGRRHH#MS, que como Anexo I integra dicha medida.

Que habida cuenta de la desvinculación del Organismo de los miembros del Comité señalado precedentemente que actuaban en representación del máximo responsable de la Unidad a cargo de las acciones de personal de la Jurisdicción, y siendo menester su sustitución a efectos del tratamiento de las postulaciones pendientes, resulta necesario modificar la integración del mismo en tal sentido.

Que mediante RE-2024-112965465-APN-DGRRHH#MS y RE-2023-106405735-APN-DCYDC#MS se adjuntaron a las actuaciones los C.V. de las personas propuestas, titular y alterna respectivamente, para integrar el Comité en dicho carácter.

Que mediante NO-2024-62112597-DGYDCP#JGM fueron ratificados los representantes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública oportunamente designados.

Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que modifique la integración del Comité de Valoración y Secretariado Técnico Administrativo dispuesta por Resolución del Ministerio de Salud N°1002 del 17 de mayo de 2022.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorios, y los arts. 4º y 5º del Anexo II a la Resolución de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público N° 53/2022 aprobatoria del Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el Sistema Nacional de Empleo Público.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Modificase la integración del Comité de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público que revista en la planta permanente del Ministerio de Salud, consignado en el Anexo I (IF-2022-39374097-DGRRHH#MS) de la Resolución Ministerial N°1002 del 17 de mayo de 2022, conforme al IF-2024-88734746-APN-DCYDC#MS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Mario Iván Lugones

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/11/2024 N° 83502/24 v. 22/11/2024

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2024-5668-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317253/1

El Ministro de Salud Lugones prorroga por 180 días hábiles la designación transitoria de María Inés Cavanagh como Directora de Monitoreo de Financiamiento Externo. Se decreta la prórroga conforme a las facultades legales, con obligación de cubrir el cargo mediante selección conforme normativas vigentes. El gasto se financia con partidas asignadas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2024

VISTO el EX-2024-104084419-APN-DD#MS, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, 10 del 3 de enero de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024 y las Decisiones Administrativas Nros. 384 del 19 de abril de 2021 y su modificatoria, 137 de 18 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los • organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por la Decisión Administrativa N° 137/2024 se designó, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Directora de la Dirección de Monitoreo de Financiamiento Externo de la Dirección General de Proyectos con Financiamiento Externo dependiente de la Secretaría de Gestión Administrativa de este Ministerio, a la doctora María Inés Cavanagh.

Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a este MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Decisión Administrativa N° 384/2021 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.

Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Decisión Administrativa N° 137/2024, la Secretaría de Gestión Administrativa de este Ministerio, solicita la prórroga de la designación de la mencionada agente, en los mismos términos del nombramiento original.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 28 de octubre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° 137/2024, de la doctora María Inés Cavanagh (D.N.I. N° 22.483.531) en el cargo de Directora de la Dirección de Monitoreo de Financiamiento Externo de la Dirección General de Proyectos con Financiamiento Externo dependiente de la Secretaría de Gestión Administrativa de este Ministerio de Salud, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por los motivos enunciados en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Se prevé que el cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 28 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas vigentes asignadas para tal fin.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 22/11/2024 N° 83719/24 v. 22/11/2024

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES - Resolución 1756/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317254/1

El Directorio de RENATRE (Luna Vázquez, Pérez) deroga la Resolución 1736/2024 e incrementa los montos de la Prestación por Desempleo: mínimo $100.000 y máximo $200.000, efectiva desde diciembre 2024. Se decreta financiamiento con fondos de la Ley 25.191. Firmantes: Luna Vázquez y Pérez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2024

VISTO:

La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01, la Resolución RENATRE N° 01 de fecha 5 de enero de 2024 (B.O 9/01/2024), Resolución RENATRE N° 1736 de fecha 21 de octubre de 2024, el Acta de Directorio N° 142 de fecha 7 de noviembre de 2024, y el Expediente Administrativo RENATRE N° EX-2024-1383-M-S;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias y sindicales de la actividad.

Que a través de su artículo 16 de la Ley N° 25.191 se instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.

Que a los fines del financiamiento del Sistema, el artículo 14 de la Ley N° 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) del total de la remuneración abonada a cada trabajador.

Que mediante Resolución RENATRE N° 1736 de fecha 21 de octubre de 2024 se incrementaron los montos de la Prestación por Desempleo del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley N° 25.191, a partir del mes de noviembre de 2024, estableciéndose el monto mínimo de la Prestación por Desempleo en PESOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 00/100 CVOS ($ 96.465,00) y el monto máximo en PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA CON 00/100 CVOS ($ 192.930,00).

Que el Cuerpo Directivo del RENATRE, en su reunión de fecha 7 de noviembre de 2024, Acta N° 142, resolvió aprobar un incremento para las prestaciones ordinarias a partir del mes de diciembre de 2024, estableciendo el monto mínimo de la Prestación por Desempleo en PESOS CIEN MIL CON 00/100 CVOS ($100.000,00) y el monto máximo en PESOS DOSCIENTOS MIL CON 00/100 CVOS ($200.000,00).

Que la Gerencia General, la Subgerencia, el Departamento de Prestaciones por Desempleo, el Departamento de Asuntos Jurídicos del RENATRE han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 8 de la Ley Nº 25.191.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Derógase la Resolución RENATRE N° 1736 de fecha 21 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 2°: Apruébase un incremento correspondiente al mes de diciembre de 2024, del valor de la Prestación por Desempleo del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley N° 25.191, estableciendo el monto mínimo de la Prestación por Desempleo en PESOS CIEN MIL CON 00/100 CVOS ($100.000,00) y el monto máximo en PESOS DOSCIENTOS MIL CON 00/100 CVOS ($200.000,00).

ARTÍCULO 3°: Establézcase el pago del incremento aprobado en el artículo 2° de la presente medida se hará efectivo con la liquidación del mes de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 4°: La atención de las erogaciones financieras necesarias que demande la presente medida serán atendidas con los recursos financieros provenientes del artículo 13 de la Ley N° 25.191.

ARTÍCULO 5°: Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Adrián Luna Vázquez - Jerónimo Pérez

e. 22/11/2024 N° 83487/24 v. 22/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2024-5603-E-AFIP-ARCA - Procedimiento. Registro Fiscal de Operadores del Sector Tabacalero. Solicitud, utilización y destrucción de los Instrumentos Fiscales de Control (IFC físico-digitales) para cigarrillos. RG 5.462. Su sustitución.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317255/1

Florencia Misrahi, Directora Ejecutiva de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), decreta implementación del Registro Fiscal de Empresas Manufactureras de Cigarrillos. Establece requisitos para inscripción (CUIT activa, impuestos al día, etc.), plazos para notificar cambios (10 días) y mecanismos de exclusión por incumplimiento. Regulación de solicitud y uso de IFC físico-digitales con límites por producción (hasta 120 días). Plazos presentación: 24hs, 20 días. Se abroga RG 5.462. Vigencia desde publicación en Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03606938- -AFIP-DVCOMR#SDGFIS y

CONSIDERANDO:

Que ante la necesidad de avanzar en la modernización de los Instrumentos Fiscales de Control (IFC) provistos por este Organismo, a efectos de que contengan mayores medidas de seguridad y permitan mejorar el control sistémico de la actividad y la fiscalización de los impuestos internos, mediante la Resolución General N° 5.387 se dispuso la implementación de herramientas de actualización, modernización y suministro, quedando alcanzados -en una primera etapa- únicamente los cigarrillos.

Que a través de la Resolución General N° 5.462 se creó el Registro Fiscal de Operadores del Sector Tabacalero y se estableció el procedimiento, plazo y demás condiciones a observar por los contribuyentes para efectuar la solicitud, utilización y destrucción de los “IFC físico-digitales” para cigarrillos.

Que para garantizar el seguimiento y la localización de esos productos, la norma mencionada en el párrafo precedente previó la obligación de utilizar el sistema “Solución de Trazabilidad, Identificación y Control (STIC)”.

Que en virtud de la experiencia recogida durante la vigencia de la norma antes citada y de las evaluaciones realizadas respecto de la aplicación del mencionado sistema, corresponde establecer nuevas disposiciones operativas y de control.

Que en tal sentido, razones de buena administración tributaria estiman necesario efectuar ciertas precisiones respecto al otorgamiento, utilización y registro de los “IFC físico-digitales” para cigarrillos, procediendo a la sustitución de la Resolución General N° 5.462.

Que la presente medida permitirá dotar de mayor transparencia al sector tabacalero, combatir la competencia desleal, completar el circuito de trazabilidad de los cigarrillos y evitar maniobras evasivas que promuevan la marginalidad y distorsión del mercado.

Que al respecto cabe destacar que la presente resolución general fue sometida al procedimiento de consulta y elaboración participativa de normas en el ámbito de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), con el objeto de poner a consideración de las partes interesadas el proyecto normativo, habilitando un espacio de recepción de propuestas, sugerencias, inquietudes y opiniones relacionadas con el mismo, garantizando principios de igualdad, publicidad, informalidad y gratuidad.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Administración Financiera, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y el Decreto N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

TÍTULO I

REGISTRO FISCAL DE EMPRESAS MANUFACTURERAS DE CIGARRILLOS

CAPÍTULO A - IMPLEMENTACIÓN

ARTÍCULO 1°.- Implementar el “Registro Fiscal de Empresas Manufactureras de Cigarrillos”, en adelante el “Registro”.

CAPÍTULO B - SUJETOS OBLIGADOS

ARTÍCULO 2°.- Quedan obligados a inscribirse en el “Registro” los manufactureros enunciados en el inciso d) del punto 1. del Título NORMAS GENERALES COMPLEMENTARIAS DE IMPUESTOS INTERNOS “TABACOS” de la Resolución General Nº 991 (DGI) y sus modificatorias, que elaboren cigarrillos.

CAPÍTULO C - SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN. REQUISITOS Y CONDICIONES

ARTÍCULO 3°.- Para tramitar la inscripción en el “Registro”, los sujetos obligados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo activo sin limitaciones, en los términos de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias.

b) Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad desarrollada, según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883” aprobado por la Resolución General N° 3.537.

c) Constituir y mantener actualizados ante este Organismo el domicilio fiscal -el que no debe registrar inconsistencias-, y el Domicilio Fiscal Electrónico, en los términos de las Resoluciones Generales Nros. 2.109 y 4.280, sus respectivas modificatorias y complementarias.

d) Poseer el alta en los impuestos al valor agregado, a las ganancias, internos -cigarrillos- y adicional de emergencia a los cigarrillos.

e) Tener presentadas -cuando corresponda- las declaraciones juradas de los impuestos al valor agregado, internos y adicional de emergencia a los cigarrillos, a las ganancias y sobre los bienes personales -acciones y participaciones societarias-, correspondientes a los períodos no prescriptos a la fecha de la solicitud de inscripción, así como las determinativas y nominativas de los recursos de la seguridad social.

f) Haber cumplido con el régimen de información previsto en la Resolución General Nº 4.697, sus modificatorias y complementarias, así como con la presentación de la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor en los términos previstos en el inciso b) del artículo 4° de la Resolución General N° 4.626 y sus complementarias, por los períodos no prescriptos a la fecha de la solicitud de inscripción.

Los requisitos enunciados en los puntos e) y f) precedentes, también deberán encontrarse cumplimentados a la fecha de la resolución de la solicitud.

ARTÍCULO 4°.- La solicitud de inscripción en el “Registro” se realizará a través del servicio “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 5.126, seleccionando el trámite “Registro Fiscal de Empresas Manufactureras de Cigarrillos”.

En dicha presentación se deberá:

1. Declarar cada uno de los domicilios de los locales, depósitos y establecimientos, los cuales deberán estar previamente informados en el “Sistema Registral”.

2. Indicar los datos referenciales de los bienes de capital que permitan la identificación de las maquinarias que componen las distintas líneas de producción (vgr. lugar de instalación, marca, detalle de la documentación respaldatoria que acredite su adquisición, número de fabricación, descripción, capacidad productora y dimensión) y el domicilio del local, depósito y establecimiento asociado a los mismos.

3. Aportar los planos generales o croquis detallados en el que se delimiten los locales, depósitos y establecimientos habilitados o a habilitarse, con sus correspondientes subdivisiones. En la misma presentación deberá dejarse expresa constancia que se autoriza a esta Repartición a inspeccionar a cualquier hora del día o de la noche los locales habilitados, como igualmente las habitaciones privadas que se encuentren dentro o en comunicación directa con ellos.

ARTÍCULO 5°.- La evaluación de la solicitud será resuelta dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos y notificada al Domicilio Fiscal Electrónico del responsable.

En caso de denegatoria, se podrá efectuar una presentación de disconformidad, dentro de los TREINTA (30) días corridos de notificada, a través del trámite mencionado en el artículo anterior del servicio “Presentaciones Digitales”, acompañando la documentación respaldatoria que fundamente su reclamo.

La citada disconformidad será resuelta por el Organismo y notificada dentro de los CINCO (5) días corridos de presentada por el interesado.

CAPÍTULO D - MODIFICACIÓN DE DATOS. CESE DE ACTIVIDAD. EXCLUSIÓN

ARTÍCULO 6°.- De producirse cambios respecto de los datos informados, la desafectación de un bien de capital de las líneas de producción o el cese de la actividad, los sujetos incorporados al “Registro” deberán comunicarlos a través del servicio mencionado en el artículo 4°, dentro de los DIEZ (10) días corridos de producidos.

La solicitud de baja del “Registro” implica la exclusión del sujeto con efectos a partir de la fecha de registración de la novedad.

Esta Repartición informará en caso que corresponda, a la Sociedad del Estado Casa de Moneda para que proceda al retiro de los dispositivos que hubieran sido oportunamente instalados.

De producirse la afectación de un bien de capital en las líneas de producción, los sujetos incorporados al “Registro” deberán solicitar su habilitación a través del referido servicio, previa puesta en marcha del bien.

ARTÍCULO 7°.- En cualquier momento, este Organismo podrá disponer de pleno derecho la exclusión del responsable del “Registro” cuando constate:

a) El incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en los artículos 3° y 6°.

b) Que la documentación aportada y/o los datos informados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° se encuentran desactualizados.

c) Alguna de las siguientes inconductas fiscales, detectadas a través de verificaciones y/o fiscalizaciones:

1. La existencia de establecimientos y/o maquinarias sin las respectivas habilitaciones.

2. La comprobación de alguna de las prohibiciones sobre la tenencia y uso de instrumentos fiscales detalladas en el punto 48. del Título NORMAS GENERALES COMPLEMENTARIAS DE IMPUESTOS INTERNOS “DISPOSICIONES GENERALES” de la Resolución General Nº 991 (DGI) y sus modificatorias.

d) La falta de utilización de los “IFC físico-digitales” previstos en el Título II, así como irregularidades en su funcionamiento por el uso indebido de los mismos.

e) Alguna de las siguientes situaciones:

1. Haber sido condenado por alguno de los delitos previstos en las Leyes Nros. 23.771 y 24.769 y sus respectivas modificaciones, en el Título IX de la Ley N° 27.430 y su modificación o en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

2. Haber sido condenado por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros.

3. Haber sido condenado por causas penales en las que se haya dispuesto la condena de funcionarios o ex-funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones.

4. Se trate de una persona jurídica en la que, según corresponda, sus socios gerentes, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en la misma, hayan sido condenados por infracción a las Leyes Nros. 23.771 o 24.769 y sus respectivas modificaciones, al Título IX de la Ley N° 27.430 y su modificación, al Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras por parte de aquellas.

5. Haber sido declarado en estado de quiebra, respecto del cual no se haya dispuesto la continuidad de la explotación del solicitante o de los integrantes responsables de personas jurídicas, conforme a lo establecido por la Ley N° 24.522 y sus modificaciones, mientras duren los efectos de dicha declaración.

Lo aludido en los puntos 1., 2., 3. y 4. del presente inciso resultará de aplicación siempre que se haya dictado sentencia firme.

La exclusión tendrá efectos a partir de la fecha en que se comunique la misma en el Domicilio Fiscal Electrónico del afectado.

El responsable dispondrá de TREINTA (30) días corridos contados desde dicha comunicación, para efectuar la presentación de disconformidad y adjuntar la prueba documental de la que intente valerse para respaldar su reclamo. Dicha presentación deberá efectuarse a través del servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Registro Fiscal de Empresas Manufactureras de Cigarrillos”.

La citada disconformidad será resuelta por el Organismo y notificada dentro de los TREINTA (30) días corridos de presentada por el interesado.

ARTÍCULO 8°.- Cuando quede firme la exclusión en el “Registro”, cualquiera fuere la causa, esta Repartición informará a la Sociedad del Estado Casa de Moneda para que proceda al retiro de los dispositivos que hubieran sido oportunamente instalados.

Para ello, el sujeto excluido deberá permitir el ingreso del personal del mencionado organismo, quedando en custodia de ellos los Instrumentos Fiscales de Control -adheridos y sin adherir- hasta tanto se apruebe la solicitud de destrucción que pida el contribuyente en los términos de la Resolución General N° 2.822 y su modificatoria.

CAPÍTULO E - “REGISTRO”. CONSULTA DE SUJETOS INSCRIPTOS

ARTÍCULO 9°.- Los sujetos inscriptos en el “Registro” podrán ser consultados en el micrositio “Tabaco”.

TÍTULO II

SOLICITUD, UTILIZACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE LOS INSTRUMENTOS FISCALES DE CONTROL FÍSICO-DIGITALES PARA CIGARRILLOS

CAPÍTULO A - ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 10.- La actualización y modernización de los Instrumentos Fiscales de Control (IFC) prevista por la Resolución General N° 5.387, para cigarrillos se efectuará a través de la utilización de estampillas físico-digitales, en adelante “IFC físico-digitales”, y del sistema “Solución de Trazabilidad, Identificación y Control (STIC)” provisto por la Sociedad del Estado Casa de Moneda, conforme lo establecido por el artículo 3° de la citada norma.

Los citados “IFC físico-digitales” constarán de múltiples niveles de seguridad y mantendrán la identificación por colores oportunamente dispuesta en el artículo 7° de la Resolución General 2.445, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 11.- El modelo de “IFC físico-digitales”, el manual sobre el sistema “Solución de Trazabilidad, Identificación y Control (STIC)”, con las instrucciones para la correcta utilización de las interfaces de usuario y demás información relevante, podrán consultarse en el micrositio “Tabaco”.

CAPÍTULO B - SOLICITUD. PROCEDIMIENTO. PAUTAS A CONSIDERAR

Procedimiento para la solicitud

ARTÍCULO 12.- La solicitud de los “IFC físico-digitales” será realizada mediante el servicio con Clave Fiscal “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Instrumentos Fiscales de Control”.

En ella se consignará la cantidad de instrumentos requeridos por color, indicando las diferentes marquillas a las que se aplicarán, previamente informadas a esta Repartición de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución General N° 4.012.

Requisitos y condiciones

ARTÍCULO 13.- La autorización de la solicitud presentada en los términos del artículo anterior estará supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos y condiciones:

1. Encontrarse inscripto en el “Registro Fiscal de Empresas Manufactureras de Cigarrillos”.

2. Tener presentadas las declaraciones juradas y demás información prevista en los incisos e) y f) del artículo 3°, correspondientes a los últimos DOCE (12) períodos fiscales o al último período fiscal, según se trate de presentaciones mensuales o anuales respectivamente. En el caso de las declaraciones juradas determinativas de los impuestos internos -cigarrillos- y adicional de emergencia a los cigarrillos, se considerará las correspondientes a los períodos fiscales incluidos en los DOCE (12) últimos meses calendario o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad.

3. Haber informado las marquillas de cigarrillos que se elaboran, de conformidad con lo dispuesto por el régimen de la Resolución General N° 4.012.

4. No poseer deuda correspondiente a los saldos de las declaraciones juradas presentadas, vinculadas con Impuestos Internos e Impuesto Adicional de Emergencia a los Cigarrillos.

5. Haber cumplido con el deber de informar el expendio de marquillas previsto en el artículo 21.

Los requisitos enunciados deberán encontrarse cumplimentados, de corresponder, a las fechas de presentación y de resolución de la solicitud.

Cantidades máximas a otorgar. Estimación

ARTÍCULO 14.- La cantidad máxima de “IFC físico-digitales” a autorizar no podrá superar la cantidad necesaria para cubrir CIENTO VEINTE (120) días de producción.

Con el fin de realizar la estimación de las cantidades de producción mencionadas se tendrán en cuenta la producción promedio de los últimos SEIS (6) meses, los movimientos de stocks informados y los “IFC físico-digitales” inhábiles y/o sin activar al momento de la solicitud de otorgamiento.

Para el caso de sujetos que inicien la actividad, se podrá realizar una estimación en base a la capacidad teórica de producción, de acuerdo con la evaluación realizada al momento de solicitarse la inscripción en el “Registro”.

Situaciones excepcionales

ARTÍCULO 15.- En caso que la empresa manufacturera manifieste la existencia de alguna situación excepcional por la que requiera una mayor cantidad de suministro de “IFC físico-digitales” a la prevista en el artículo anterior, la misma deberá presentar -al momento de la solicitud de otorgamiento- descripción de los motivos y fundamentos que justifiquen la misma, adjuntando los elementos de prueba correspondientes para análisis del juez administrativo competente.

A tales fines, se considerarán situaciones excepcionales, entre otras, las siguientes:

a) Fluctuaciones estacionales.

b) Modificaciones en la demanda.

c) Lanzamientos al mercado de nuevos productos.

d) Casos documentados de fuerza mayor.

e) Modificaciones regulatorias que afecten la producción y/o cadena de suministro.

f) Expansiones de mercado y/o reformas estructurales empresariales.

ARTÍCULO 16.- A los fines de acreditar la situación excepcional informada, el interesado deberá aportar los elementos de prueba y documentales que la justifiquen, entre los que se encontrarán:

a) Documentación respaldatoria de la variabilidad de la producción y/o ventas.

b) Constataciones de impactos estacionales en la producción y/o venta.

c) Documentación fehaciente que avale eventos de fuerza mayor.

d) Regulaciones normativas novedosas que afecten al sector.

e) Proyección de inversiones y/o cualquier otro elemento probatorio.

El área actuante de este Organismo analizará los elementos aportados, pudiendo requerir la documentación y/o justificación adicional que entienda pertinente para concluir sobre la razonabilidad del pedido.

En el caso de encontrar justificada la solicitud procederá a aprobar una mayor cantidad de “IFC físico-digitales”.

CAPÍTULO C - RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD. RETIRO DE LOS “IFC FÍSICO-DIGITALES”

ARTÍCULO 17.- Esta Repartición dentro de los VEINTE (20) días corridos procederá a autorizar -total o parcialmente- o denegar la entrega de los “IFC físico-digitales” solicitados. Dicha resolución será comunicada al Domicilio Fiscal Electrónico del solicitante.

En caso de autorización parcial o denegatoria, la comunicación contendrá:

a) El detalle de la cantidad total de “IFC físico-digitales” solicitados y cantidad parcializada por color.

b) El motivo que fue constatado y dio origen a la aprobación parcial o denegatoria en cuestión.

ARTÍCULO 18.- Si como consecuencia de la evaluación realizada, la solicitud resultara parcialmente aprobada o denegada, el responsable podrá presentar una disconformidad, dentro de los DIEZ (10) días corridos de notificado, a través del servicio “Presentaciones Digitales” seleccionando el trámite “Instrumentos Fiscales de Control”, acompañando la documentación respaldatoria que fundamente su reclamo.

La citada disconformidad será resuelta por el Organismo y notificada dentro de los QUINCE (15) días corridos de presentada por el interesado.

ARTÍCULO 19.- Una vez autorizada la solicitud de los “IFC físico-digitales”, ya sea en forma total o parcial, estos deberán ser retirados del domicilio de la Sociedad del Estado Casa de Moneda, en la forma y tiempo que la misma le informe al interesado a través de notificación fehaciente.

La recepción de los “IFC físico-digitales” deberá informarse en el sistema “Solución de Trazabilidad, Identificación y Control (STIC)” dentro de las VEINTICUATRO (24) horas.

ARTÍCULO 20.- El solicitante será responsable de la custodia de los “IFC físico-digitales” desde su retiro, durante su transporte y mientras dure la tenencia.

CAPÍTULO D - INFORMACIÓN A SUMINISTRAR

ARTÍCULO 21.- El expendio de marquillas deberá ser informado en el sistema “Solución de Trazabilidad, Identificación y Control (STIC)” en los períodos y los plazos que se fijan seguidamente:

a) Primer período decenal -comprende los días 1 a 10, ambos inclusive, de cada mes calendario-: hasta el día 20, inclusive, inmediato siguiente al de finalización de dicho período.

b) Segundo período decenal -comprende los días 11 a 20, ambos inclusive, de cada mes calendario-: hasta el penúltimo día hábil, inclusive, del respectivo mes calendario.

c) Tercer período decenal -comprende los días 21 al último de cada mes calendario, ambos inclusive-: hasta el día 15, inclusive, del mes calendario inmediato siguiente.

En todos los casos, cuando la fecha de vencimiento indicada precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

ARTÍCULO 22.- Cuando los “IFC físico-digitales” resulten inhábiles por cualquier causa, los sujetos responsables deberán informar tal situación a esta Repartición, mediante el servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Instrumentos Fiscales de Control”, dentro de los CINCO (5) días corridos de sucedida, o de conocido el hecho.

Adicionalmente, de corresponder, deberán proceder acorde a lo establecido en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 23.- A efectos de solicitar autorización para la destrucción de los “IFC físico-digitales” para cigarrillos que resulten inhábiles será de aplicación lo dispuesto en la Resolución General N° 2.822 y su modificatoria.

CAPÍTULO E - OTRAS CONSIDERACIONES

ARTÍCULO 24.- Los sujetos obligados a la utilización de los “IFC físicos-digitales” deberán hacer un adecuado uso de los mismos y comunicar a esta Repartición -mediante el trámite “Instrumentos Fiscales de Control” del servicio “Presentaciones Digitales”- toda falla de los dispositivos y software establecidos por la Resolución General N° 5.387 dentro de los CINCO (5) días corridos de ocurrido el desperfecto o de haber tomado conocimiento del mismo.

TÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 25.- Contra las resoluciones administrativas que desestimen los planteos de disconformidad presentados en el marco de la presente, los contribuyentes y/o responsables podrán interponer el recurso dispuesto en el artículo 74 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 26.- Dentro de los DIEZ (10) días corridos contados desde la vigencia de la presente, los contribuyentes obligados a la utilización de “IFC físico-digitales” deberán informar a este Organismo, mediante el trámite “Instrumentos Fiscales de Control” del servicio con Clave Fiscal “Presentaciones Digitales”, la existencia de “IFC” preexistentes adheridos y sin adherir en stock.

Para ello corresponderá identificar los instrumentos adheridos por código de marquilla y aquellos sin adherir por color, precisando su ubicación y la fecha y hora en que se efectuó el inventario.

ARTÍCULO 27.- Dentro de los TREINTA (30) días corridos contados desde la vigencia de la presente se deberá solicitar la destrucción de los “IFC” no adheridos que se posean en stock y de aquellos adheridos a las marquillas no comercializadas, conforme el procedimiento establecido en la Resolución General N° 2.822 y su modificatoria.

Los instrumentos no incluidos en la solicitud de autorización de destrucción transcurrido ese plazo, deberán ser considerados como productos expendidos para la determinación de la obligación tributaria, en los términos de la Resolución General N° 2.445, sus modificatorias y complementarias.

El incumplimiento a lo previsto en este artículo traerá como consecuencia la exclusión del “Registro Fiscal de Empresas Manufactureras de Cigarrillos”.

ARTÍCULO 28.- Los contribuyentes que se encuentren inscriptos en el “Registro Fiscal de Operadores del Sector Tabacalero” implementado por la Resolución General N° 5.462, quedarán automáticamente incorporados al registro que se implementa por la presente.

Por su parte, las solicitudes de inscripción que se encuentren pendientes de resolución a la fecha de vigencia de la presente, continuarán tramitándose conforme a las disposiciones de la citada norma. No obstante, de resultar aprobada la solicitud, se procederá conforme a los lineamientos indicados en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 29.- Abrogar la Resolución General N° 5.462.

ARTÍCULO 30.- Esta resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 31.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 22/11/2024 N° 83823/24 v. 22/11/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y MINISTERIO DE DEFENSA - RESFC-2024-56-APN-MD
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317256/1

Se decreta fijar el "Haber Mensual" para personal militar de Fuerzas Armadas y Policía de Establecimientos Navales, según escalas detalladas en anexos I y II. Firmantes: Caputo (Ministro de Economía) y Petri (Ministro de Defensa). Los montos y fechas se establecen en tablas de los anexos. El gasto se financia con créditos del Presupuesto Nacional asignados a Defensa.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2024

Visto el expediente EX-2024-119712088- -APN-SSGA#MD, la Reglamentación del Capítulo IV - Haberes – del Título II de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por decreto 1081 del 31 de diciembre de 1973, y el decreto ley 5177 del 18 de abril de 1958 por el que se aprobó el Estatuto de la Policía de Establecimientos Navales y su reglamentación, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la evaluación escalonaría correspondiente al personal militar de las Fuerzas Armadas y de la Policía de Establecimientos Navales resulta necesario fijar una nueva escala de haberes en el marco de los criterios adoptados para la Administración Pública Nacional.

Que, en tal contexto, se estima procedente determinar los nuevos importes correspondientes al “Haber Mensual” del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la Policía de Establecimientos Navales.

Que han tomado la intervención que les compete la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, las áreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Economía.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas en los apartados 1) y 2) del inciso g del artículo 3º del decreto 101 del 16 de enero de 1985, sustituidos mediante los artículos 6º del decreto 954 del 23 de noviembre de 2017 y 10 del decreto 1086 del 29 de noviembre de 2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

Y

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase el “Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, conforme los importes y a partir de la fecha que para las distintas jerarquías se detallan en el anexo I (IF-2024-120187830-APN-DGYCPJ#MD) que integra la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase el “Haber Mensual” del Personal de la Policía de Establecimientos Navales, conforme los importes y a partir de la fecha que para las distintas jerarquías se detallan en el anexo II (IF-2024-120187068-APN-DGYCPJ#MD) que integra la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución será atendido con los créditos correspondientes a las subjurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Defensa.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo - Luis Petri

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/11/2024 N° 83634/24 v. 22/11/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-10296-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317257/1

Bisio dispone prohibir uso, comercialización y distribución del producto "ANDIS COOL CARE PLUS" por no contar con registro en ANMAT ni autorización de importación. Se notifica a autoridades sanitarias provinciales, CABA y se comunica a Dirección de Evaluación de Productos y Coordinación de Sumarios. Se decreta.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024

VISTO el Expediente EX-2024-88589702- -APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones citadas en el VISTO se tomó conocimiento sobre la comercialización del producto domisanitario de marca Cool Care Plus de Andis, sin registro ante esta Administración.

Que el motivo de la consulta se basó en dudas sobre la legitimidad del producto que se promociona y comercializa por plataformas de venta digital, como limpiador, desinfectante, lubricante y enfriador para cuchillas de máquinas cortadoras de pelo. Que el origen del mencionado producto sería de Estados Unidos, debido a que, los rótulos están en inglés y no presenta sobrerotulado en idioma nacional.

Que asimismo, El rótulo del producto presenta los siguientes datos: “ANDIS. COOL CARE PLUS. FOR CLIPPER BLASES. 5 IN 1. COOLANT. DESINFECTANT. LUBRICANT. CLEANER. RUST PREVENTATIVE. ACTIVE INGREDIENTS: O Phenylphenol. Ethanol. Other Ingredients”. Las leyendas del producto indican: “ANDIS. COOL CARE PLUS. CUCHILLA CORTADORA. 5 EN 1. REFRIGERANTE. DESINFECTANTE. LUBRICANTE. LIMPIADOR. PREVENTIVO DE ÓXIDO. INGREDIENTES ACTIVOS: OFENILFENOL. ETANOL. OTROS INGREDIENTES”. Las acciones y activos indicados en los rótulos se corresponden con un producto domisanitario de riesgo 2. Se verificó que el producto no se encuentra inscripto ante la ANMAT y que no se identifican datos de establecimientos elaboradores, fraccionadores y/o importadores responsables habilitados por esta Administración en el rotulado.

Que los links de comercialización de los productos han sido remitidos a la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de esta Administración para su intervención (NO-2024-88354783-APN-DVPS#ANMAT).

Que atento a las circunstancias descriptas, se toman las medidas debajo detalladas a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto involucrado, del que se desconocen las condiciones de manufactura y/o la empresa responsable de su importación. Además, considerando que tanto los establecimientos como los productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para poder ser comercializados, y los productos de origen extranjero importados además con la autorización de importación otorgada por esta Administración, el Servicio de Domisanitarios y el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal sugieren: a) Prohibir el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes del producto rotulado como: “ANDIS. COOL CARE PLUS. FOR CLIPPER BLASES. 5 IN 1. COOLANT. DESINFECTANT. LUBRICANT. CLEANER. RUST PREVENTATIVE. ACTIVE INGREDIENTS: O Phenylphenol. Ethanol. Other Ingredients”. b) Prohibir la publicidad del producto detallado en el ítem a). c. Comunicar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a sus efectos.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, del producto “ANDIS. COOL CARE PLUS. FOR CLIPPER BLASES. 5 IN 1. COOLANT. DESINFECTANT. LUBRICANT. CLEANER. RUST PREVENTATIVE. ACTIVE INGREDIENTS: O Phenylphenol. Ethanol. Other Ingredients”. Las leyendas del producto indican: “ANDIS. COOL CARE PLUS. CUCHILLA CORTADORA. 5 EN 1. REFRIGERANTE. DESINFECTANTE. LUBRICANTE. LIMPIADOR. PREVENTIVO DE ÓXIDO. INGREDIENTES ACTIVOS: OFENILFENOL. ETANOL. OTROS INGREDIENTES”.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 22/11/2024 N° 83648/24 v. 22/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ADUANA FORMOSA - DI-2024-137-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317258/1

El Administrador de la Aduana Formosa, Adolfo Martinez, aprueba la venta de lotes detallados en un anexo (conteniendo datos tabulados) mediante subasta N° 3403 gestionada por el Banco Ciudad. Se decreta autorizar a compradores al retiro de mercaderías tras abonar saldos e impuestos. Firmado por Martinez.

Ver texto original

Formosa, Formosa, 20/11/2024

VISTO la Disposición DI-2024-125-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI, y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.

Que, dicho acto se llevó a cabo el día 14/11/2024 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco Ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº 3403.

Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.

Que, el Banco informa que se han vendido los lotes detallados en el Anexo IF-2024-04037568-AFIP-OMSRADFORM#SDGOAI.

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP).

Por ello,

El ADMINISTRADOR DE LA ADUANA FORMOSA

DISPONE:

ARTICULO 1: APROBAR la venta de los lotes detallados en el Anexo IF-2024-04037568-AFIP-OMSRADFORM#SDGOAI, que forma parte integrante del presente acto, comercializados en subasta electrónica Nº 3403.

ARTICULO 2: AUTORIZAR a los compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 3.- Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

Adolfo Alejandro Porfirio Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/11/2024 N° 83458/24 v. 22/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL SANTA FE - DI-2024-49-E-AFIP-DIRSFE#SDGOPII

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317259/1

Mariela Riboldi, Directora Regional Santa Fe, modifica el Régimen de Reemplazos del Distrito Reconquista. Se establece que en ausencias de jefaturas, los reemplazantes serán: 1° Oficina Recaudación, 2° Oficina Verificaciones y 3° Agencia Sede Santa Fe, con carácter de Jueces Administrativos. Incluye tabla de estructuras y reemplazantes. Se dispone registro, comunicación a áreas involucradas y publicación en Registro Oficial.

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Santa Fe, Santa Fe, 19/11/2024

VISTO el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de las jefaturas de las distintas unidades de estructura en Jurisdicción de la Dirección Regional Santa Fe

CONSIDERANDO

Que por razones operativas y funcionales resulta necesario modificar y mantener actualizado el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de la jefatura del Distrito Reconquista de ésta Dirección Regional Santa Fe.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por DI-2018-7-AFIP-AFIP , DI-2022-68-E-AFIP-AFIP y acorde a lo dispuesto en los artículos 2°, 6° y 7° del Decreto N° 953/2024, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA DIRECTORA (INT) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SANTA FE DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DISPONE

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Régimen de Reemplazos Transitorios para casos de ausencias o impedimentos del Distrito Reconquista dependiente de la Dirección Regional Santa Fe, el que quedará establecido de la siguiente forma:

ESTRUCTURA A REEMPLAZARREEMPLAZANTES
DISTRITO RECONQUISTA (DI RSFE)1° Oficina Recaudación (DT RECO) (*)
2° Oficina Verificaciones (DT RECO) (*)
3° Agencia Sede Santa Fe (DI RSFE) (*)

(*) Con carácter de Juez Administrativo

ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, notifíquese a la División Administrativa, al Distrito Reconquista, a la Agencia Sede y a los interesados, remítase a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.

Mariela Alejandra Riboldi

e. 22/11/2024 N° 83500/24 v. 22/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS - DI-2024-688-E-AFIP-SDGRHH
#cese #designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317260/1

Se decreta el fin de las funciones de Daniela Rocío FORTE como Jefe/a de División Técnico Jurídico y su designación en el Distrito Balcarce de la Dirección Regional Mar del Plata. Con conformidad de las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Operaciones Impositivas del Interior y la Dirección General Impositiva. Se incluye información tabulada con datos de la designación. Firma: Facundo ROCHA.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03975325- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la abogada Daniela Rocío FORTE solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el cargo de Jefatura Interina de la División Dictámenes de Procedimiento Fiscal, Seguridad Social y Penal Tributario, en el ámbito Dirección de Asesoría Legal Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social, y se gestiona su posterior traslado al Distrito Balcarce dependiente de la Dirección Regional Mar del Plata.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Operaciones Impositivas del Interior y de la Dirección General Impositiva.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco del DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024 y en ejercicio de las facultades conferidas por la DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Abgda. Daniela Rocío FORTE (*)27344696921Jefe/a de división técnico jurídico - DIV. DICT. D/PROC. FISC. SEG. SOC. Y PENAL TR (DE SLEB)Acorde al grupo - DISTRITO BALCARCE (DE ORMP)

(*) a su pedido.

ARTÍCULO 2º.- Hacer saber a la nombrada que el presente acto no agota la vía administrativa y que contra el mismo podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, de conformidad con lo establecido por los artículos 84, 90 y cctes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 - T.O. 2017; dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, computándose ambos plazos a partir del día siguiente de la notificación del presente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Facundo Rocha

e. 22/11/2024 N° 83703/24 v. 22/11/2024

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL - DI-2024-164-APN-ANSV#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317261/1

Scarpinelli autoriza a Corrientes a instalar 13 cinemómetros DYGOLD (modelo Enforcer-A), 2 ANCA (NEO REV 2A) y 7 controladores de luces SERVITEC (LUTEC) en rutas 14, 117 y 12. Se exige señalización adecuada, certificados vigentes y reporte de funcionarios asignados. Se decreta obligatoriedad de capacitaciones periódicas, registro en ANSV y cumplimiento de normativas técnicas y publicidad vial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2024

VISTO: El EX-2019-101260673-APN-DGA#ANSV, las leyes nacionales n° 19.511, 24.449, 25.650, 26.353 y 26.363, los decretos n° 779 del 20 de noviembre de 1995, 1232 del 11 de septiembre de 2007 y 1716 del 5 de noviembre de 2008, 195 del 26 de febrero de 2024 y 293 del 5 de abril de 2024, las resoluciones n° 753/98 de la Secretaría de Industria y 389/21 de la Secretaría de Comercio interior, y

CONSIDERANDO:

Que la provincia de Corrientes solicita la homologación y autorización de uso de trece cinemómetros controladores de velocidad de instalación FIJA, marca DYGOLD, modelo ENFORCER-A, Nros. de serie 74, para ser utilizado en el Km. 756,3 (sentido ascendente) de la ruta nacional N° 14; 75 para ser utilizado en el Km. 756,8 (sentido descendente) de la ruta nacional N° 14; 76 para ser utilizado en el Km. 347,9 (sentido descendente) de la ruta nacional N° 14; 77, para ser utilizado en el Km. 347,9 (sentido descendente) de la ruta nacional N° 14; 88, para ser utilizado en el Km. 5,9 (sentido ascendente) de la ruta nacional N° 117; 89, para ser utilizado en el Km. 5,9 (sentido ascendente) de la ruta nacional N° 117; 90, para ser utilizado en el Km. 5,9 (sentido descendente) de la ruta nacional N° 117; 91, para ser utilizado en el Km. 5,9 (sentido descendente) de la ruta nacional N° 117; 121, para ser utilizado en el Km. 349 (sentido ascendente) de la ruta nacional N° 14; 123, para ser utilizado en el Km. 349 (sentido ascendente) de la ruta nacional N° 14; 269, para ser utilizado en el Km. 941,5 (sentido descendente) de la ruta nacional N° 12; 270, para ser utilizado en el Km. 976,7 (sentido ascendente) de la ruta nacional N° 12 y 271, para ser utilizado en el Km. 1056,2 (sentido ascendente) de la ruta nacional N° 12.

También pide la homologación y autorización de dos cinemómetros controladores de velocidad de instalación FIJA, marca ANCA, modelo NEO REV 2A, Nros. de serie NEO-251 y NEO-252, para ser utilizados, respectivamente, en el Km. 954 y 1021,5 (ambos sentidos de circulación), de la ruta nacional N° 12.

Por último, solicita la homologación y autorización de uso de siete controladores de luces apagadas, marca SERVITEC, modelo LUTEC, Nros. de serie LUTEC_023, para ser utilizado en el Km. 5,9 (sentido descendente) de la ruta nacional N° 117; LUTEC_024, para ser utilizado en el Km. 954 (sentido descendente) de la ruta nacional N° 12; LUTEC_026, para ser utilizado en el Km. 1021,5 (sentido descendente) de la ruta nacional N° 12; LUTEC_027, para ser utilizado en el Km. 756,3 (sentido ascendente) de la ruta nacional N° 14; LUTEC_028, para ser utilizado en el Km. 5,9 (sentido ascendente) de la ruta nacional N° 117; LUTEC_029, para ser utilizado en el Km. 347,9 (sentido descendente) de la ruta nacional N° 14 y LUTEC_030, para ser utilizado en el Km. 349 (sentido ascendente) de la ruta nacional N° 14.

Que justifica las medidas propiciadas en la experiencia recolectada durante cinco años, en los cuales se utilizaron dispositivos de similar tecnología, los cuales a su juicio han probado resultar de gran eficiencia en la prevención y disuasión de siniestros, y en la educación vial de la población.

Que la provincia de Corrientes adhirió a las leyes nacionales n° 24.449 y 26.363, por leyes provinciales nº 5037 y 5910.

Que los cinemómetros controladores de velocidad mencionados cuentan con aprobación de modelo, otorgadas por disposición de la Dirección Nacional de Comercio Interior n° 2/15, RESOL-2021-1110-APN-SCI#MDP y RESOL-2021-331-APN-SCI#MDP.

Que la Dirección de Estudios de Infraestructura Vial y del Automotor considera propicia la instalación de los dispositivos referidos, en las ubicaciones propuestas, toda vez que conllevaría a la reducción de velocidad antes de ingresar a las secciones de riesgo, y advierte sobre la correcta colocación de la cartelería.

Que la acción que se propicia reviste suficiente consenso interjurisdiccional y armonización federal, en virtud de los compromisos asumidos oportunamente en el convenio federal en materia de tránsito y seguridad vial, aprobado por ley n° 26.353 y ratificado por decreto n° 1232/2007, y cumple con los objetivos de la ley N° 26.363, cuyo fin principal es proveer a reducir la siniestralidad vial y lograr una mayor concientización de la problemática.

Que en dicho marco, la ANSV tiene entre sus funciones la de autorizar la colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones, como así también el uso de éstos por las autoridades de constatación, y de acuerdo con el anexo II del decreto n° 1716/2008, es responsable por la homologación de los dispositivos, la cual debe ser coordinada con los demás organismos nacionales competentes en la materia, de conformidad con las leyes n° 19.511 y 25.650.

Que la ANSV, conforme lo establecen los apartados 1 y 10 del anexo II del decreto n° 1716/2008, es responsable por la homologación de los dispositivos automáticos o semiautomáticos, fotográficos o no, que se utilicen para la constatación de infracciones de tránsito en caminos, rutas y autopistas y del uso manual de los sistemas, estando facultada para autorizar la colocación de cinemómetros controladores de velocidad.

Que la homologación y autorización de uso requerida deberá limitarse a los alcances determinados en los certificados emitidos por la autoridad competente, y mantendrá su validez en la medida en que se encuentren vigentes las aprobaciones de modelo y las verificaciones correspondientes.

Que deberá afectarse a la operación de los cinemómetros a personal matriculado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en los términos y en cumplimiento de la normativa y procedimientos vigentes, tanto nacionales como locales, aplicables en la materia.

Que la Dirección Nacional de Observatorio Vial, la Dirección de Estudios de Infraestructura Vial y del Automotor, la Dirección de Estadística Vial, la Dirección de Investigación Accidentológica, la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito, la Dirección de Sistema Nacional de Infracciones y la Dirección General de Administración, todas ellas de la ANSV, han tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional de Vialidad y la Subsecretaría de Transporte Automotor han tomado debido conocimiento.

Que el servicio jurídico permanente de la ANSV ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 4 inciso ñ) y 7 inciso b) de la ley n° 26.363

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. Homologar y autorizar el uso por parte de la provincia de Corrientes, de trece cinemómetros controladores de velocidad de instalación FIJA, marca DYGOLD, modelo ENFORCER-A, Nros. de serie 74, para ser utilizado en el Km. 756,3 (sentido ascendente) de la ruta nacional N° 14; 75, para ser utilizado en el Km. 756,8 (sentido descendente) de la ruta nacional N° 14; 76, para ser utilizado en el Km. 347,9 (sentido descendente) de la ruta nacional N° 14; 77, para ser utilizado en el Km. 347,9 (sentido descendente) de la ruta nacional N° 14; 88, para ser utilizado en el Km. 5,9 (sentido ascendente) de la ruta nacional N° 117; 89, para ser utilizado en el Km. 5,9 (sentido ascendente) de la ruta nacional N° 117; 90, para ser utilizado en el Km. 5,9 (sentido descendente) de la ruta nacional N° 117; 91, para ser utilizado en el Km. 5,9 (sentido descendente) de la ruta nacional N° 117; 121, para ser utilizado en el Km. 349 (sentido ascendente) de la ruta nacional N° 14; 123, para ser utilizado en el Km. 349 (sentido ascendente) de la ruta nacional N° 14; 269, para ser utilizado en el Km. 941,5 (sentido descendente) de la ruta nacional N° 12; 270, para ser utilizado en el Km. 976,7 (sentido ascendente) de la ruta nacional N° 12 y 271, para ser utilizado en el Km. 1056,2 (sentido ascendente) de la ruta nacional N° 12.

ARTÍCULO 2°. Homologar y autorizar el uso por parte de la provincia de Corrientes, de dos dispositivos cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija, marca ANCA, modelo NEO REV 2A, Nros. de serie NEO-251 y NEO-252, para ser utilizados, respectivamente, en el Km. 954 y 1021,5 (ambos sentidos de circulación), de la ruta nacional N° 12.

ARTÍCULO 3°. Homologar y autorizar el uso por parte de la provincia de Corrientes, de siete controladores de luces apagadas, marca SERVITEC, modelo LUTEC, Nros. de serie LUTEC_023, para ser utilizado en el Km. 5,9 (sentido descendente) de la ruta nacional N° 117; LUTEC_024, para ser utilizado en el Km. 954 (sentido descendente) de la ruta nacional N° 12; LUTEC_026, para ser utilizado en el Km. 1021,5 (sentido descendente) de la ruta nacional N° 12; LUTEC_027, para ser utilizado en el Km. 756,3 (sentido ascendente) de la ruta nacional N° 14; LUTEC_028, para ser utilizado en el Km. 5,9 (sentido ascendente) de la ruta nacional N° 117; LUTEC_029, para ser utilizado en el Km. 347,9 (sentido descendente) de la ruta nacional N° 14 y LUTEC_030, para ser utilizado en el Km. 349 (sentido ascendente) de la ruta nacional N° 14.

ARTÍCULO 4°. Inscribir los cinemómetros referidos en el registro nacional de cinemómetros controladores de velocidad – Fijos/Móviles – homologados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial aprobado por disposición ANSV n° 35 / 2010.

ARTÍCULO 5°. Dejar establecido que la homologación y autorización dispuesta en la presente mantendrá su vigencia en la medida en que su utilización se efectúe en los términos indicados, y se encuentren vigentes las certificaciones de aprobación de modelo y verificaciones correspondientes, emitidos por autoridad competente.

ARTÍCULO 6°. Dejar establecido que la provincia de Corrientes deberá presentar, previo a su vencimiento, el certificado de verificación periódica ante la Agencia Nacional de Seguridad Vial, para su oportuna registración y continuidad de la vigencia de uso.

ARTÍCULO 7°. La homologación y autorización de uso dispuestas en la presente mantendrán su vigencia en la medida en que los equipos se utilicen según lo dispuesto el artículo 70 del decreto n° 779/95.

ARTÍCULO 8°. La presente medida mantendrá su vigencia en la medida en que se respete la correcta implementación de los procedimientos de fiscalización y control y el despliegue de la señalización correspondiente, en cumplimiento de los requisitos de publicidad establecidos en la disposición ANSV n° 294/2010 y el manual de señalamiento vertical de la Dirección Nacional de Vialidad.

ARTÍCULO 9°. La provincia de Corrientes deberá acreditar ante la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en el plazo de treinta (30) días, todo requerimiento presentado ante la Dirección Nacional de Vialidad para la colocación de cartelería de tipo fija que indique la presencia de cinemómetros.

ARTÍCULO 10°. La provincia de Corrientes deberá informar a la Agencia Nacional de Seguridad Vial quiénes son los funcionarios públicos afectados al uso de los dispositivos que por la presente se autorizan. La Agencia Nacional de Seguridad Vial podrá determinar requisitos adicionales, y el cumplimiento periódico de capacitaciones para la permanencia de los matriculados en el registro mencionado en el artículo 4°.

ARTÍCULO 11°. La Agencia Nacional de Seguridad Vial podrá solicitar informes en forma periódica, y realizar relevamientos estadísticos y de infraestructura vial, a fin de determinar la continuidad de las autorizaciones otorgadas o su reemplazo por otras medidas de seguridad vial, que garanticen un correcto cumplimiento de los objetivos de reducción de siniestralidad vial en dicha jurisdicción.

ARTÍCULO 12º. Registrar, comunicar a la provincia de Corrientes, a la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, a la Subsecretaría de Transporte Automotor, dependiente de la Secretaría de Transporte, al Consejo Federal de Seguridad Vial, a Gendarmería Nacional, a la Dirección Nacional de Vialidad, a la Defensoría del Pueblo de la Nación y a la Defensoría del Pueblo de la provincia de Corrientes, pasar para su publicación al Boletín Oficial y una vez cumplido, archivar.

Pedro Scarpinelli

e. 22/11/2024 N° 83476/24 v. 22/11/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317262/1

Se decreta propuesta de candidatos para cargos judiciales mediante ternas y listas complementarias en tribunales orales, cámaras y juzgados federales de Capital Federal, Río Negro, Tucumán y Neuquén. Incluye tablas con nombres y cargos. Firma: Duscio.

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DECRETO 588/03

PROPUESTA DE CANDIDATOS PARA CUBRIR VACANTES EN EL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

En el marco de lo establecido por el art. 5º del Decreto 588/03, se hace saber que a efectos de cubrir las siguientes vacantes han sido seleccionados los profesionales que a continuación se enuncian:

Concurso
Expediente
CargoPostulantes
Concurso N° 422 EX-2024-119607097- -APN-DGDYD#MJJuez de Cámara de los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional Nros. 2, 3, 9 -dos cargos- 10, 16, 18 y 25 de la Capital FederalPRIMERA TERNA
Dr. Fernando BUJÁN
Dr. Mariano Adolfo KLUMPP
Dra. Ana POLERI
SEGUNDA TERNA
Dr. Sebastián Noé ALFANO
Dr. Santiago Juan SCHIOPETTO
Dra. María Laura BARSANTI
TERCERA TERNA
Dr. Julio César DI GIORGIO
Dr. Juan Carlos RICCARDINI
Dra. Vanesa Silvana ALFARO
CUARTA TERNA
Dr. Marcelo Alejandro PELUZZI
Dr. Claudio Ricardo SILVESTRI
Dra. Albertina Antonia CARÓN
QUINTA TERNA
Dra. Andrea Fabiana RAÑA
Dr. Mariano Jorge CARTOLANO
Dr. Sergio Roberto ROCAMORA
SEXTA TERNA
Dr. Rodrigo Damián LÓPEZ GASTÓN
Dra. Laura Fabiana KVITKO
Dr. Hugo Fabián DECARÍA
SÉPTIMA TERNA
Dra. Mariana SALDUNA
Dr. Anselmo Gabriel Palmiro CASTELLI
Dr. Carlos Luis MONTESANO REBÓN
OCTAVA TERNA
Dra. Paula Vanesa ROMEO
Dr. Santiago Alberto LÓPEZ
Dr. Simón Pedro BRACCO
LISTA COMPLEMENTARIA
Dr. José Ignacio POLIZZA
Dr. Leandro José WEST
Dr. Ignacio LABADENS
Dr. Gonzalo Fernando SANSÓ
Dra. María Sol CABANAS
Dr. Adrián Guillermo RIVERA SOLARI
Dra. Mariana Andrea TELLECHEA SUÁREZ
Dr. Gabriel Gonzalo REY
Dra. Silvia Alejandra BIUSO
Dr. Rolando BORIS VELA
Dr. Ramiro VELASCO
Concurso N° 455 EX-2024-119606826- -APN-DGDYD#MJVocal de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, provincia de Río NegroDr. Hugo Horacio GRECA
Dr. Walter Ezequiel LÓPEZ DA SILVA
Dra. Luisina TISCORNIA
LISTA COMPLEMENTARIA
Dr. Pablo MATKOVIC
Dr. Matías Alejandro LATINO
Concurso N° 462 EX-2024-119608038- -APN-DGDYD#MJJuez del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Tucumán, provincia de TucumánDr. Carlos Ezequiel ONETO
Dr. Carlos Eduardo SALTOR
Dra. Solana Esther CASELLA
LISTA COMPLEMENTARIA 
Dr. Pablo Roberto TOLEDO
Dr. Pablo CAMUÑA
Dr. Gonzalo STORDEUR
Concurso N° 469 EX-2024-119608997- -APN-DGDYD#MJJuez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, provincia de Neuquén (dos cargos)PRIMERA TERNA
Dr. Juan Manuel KEES
Dra. Verónica Laura PÉREZ
Dr. Matías Oscar ZANONA
SEGUNDA TERNA
Dr. Pablo Antonio MATKOVIC
Dra. Carolina GARCÍA
Dr. Jorge GARCÍA DAVINI
LISTA COMPLEMENTARIA
Dr. Diego Nicolás RENGEL
Dr. Juan Ignacio OLLER

“Artículo 6º: Desde el día de la publicación y por el término de quince días hábiles, los particulares, los colegios profesionales, asociaciones que nuclean a sectores vinculados con el quehacer judicial, de los derechos humanos y otras organizaciones que por su naturaleza y accionar tengan interés en el tema podrán hacer llegar al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, por escrito y de modo fundado y documentado, las observaciones, objeciones, las posturas y demás circunstancias que consideren de interés expresar con relación a uno o más de los candidatos ternados, ello junto con una declaración jurada de su propia objetividad respecto a los profesionales propuestos. No serán considerados aquellos planteos que carezcan de relevancia frente a la finalidad del procedimiento tal como se dispone en el artículo 2º o que se fundamenten en cualquier tipo de discriminación.”

PRESENTACIONES: Deberán efectuarse en el plazo y la forma establecidos en el art. 6° del Decreto N° 588/03 mediante envío dirigido a la Dirección Nacional de Relaciones con el Poder Judicial del Ministerio de Justicia de la Nación por correo postal a Sarmiento 329, CABA (CP 1041), o a la Dirección de Gestión Documental y Despacho, Sarmiento 329, PB, en el horario de 10 a 17.00 horas, o por correo electrónico a oficinadecretos@jus.gov.ar, en formato PDF. Los antecedentes del solicitante, pueden consultarse en www.argentina.gob.ar/justicia/argentina/seleccionmagistrados

Christian Jorge Duscio, Asesor Legal, Dirección de Gestión Documental y Despacho.

e. 22/11/2024 N° 83466/24 v. 22/11/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317263/1

Se decreta la aplicación de tasas de interés diferenciadas para préstamos según categoría: Micro, Pequeña y Mediana Empresa (BADLAR+5 ppa) y otras entidades (BADLAR+10 ppa). Incluye tablas con tasas nominales y efectivas para distintos plazos, vigentes desde fechas específicas. Valeria Mazza firma como Subgerente Departamental. Datos tabulados sobre tasas de descuento para usuarios tipo A, B y C (empresas según cumplimiento de requisitos) se detallan en el documento.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el14/11/2024al15/11/202440,6039,9239,2638,6137,9837,3633,83%3,337%
Desde el15/11/2024al19/11/202441,7141,0040,3039,6138,9538,3034,59%3,428%
Desde el19/11/2024al20/11/202441,1640,4639,7839,1138,4637,8334,21%3,383%
Desde el20/11/2024al21/11/202442,1341,4040,6939,9939,3138,6534,87%3,463%
Desde el21/11/2024al22/11/202441,8541,1440,4339,7539,0838,4234,69%3,440%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el14/11/2024al15/11/202442,0042,7243,4744,2245,0045,8051,12%3,452%
Desde el15/11/2024al19/11/202443,2043,9644,7445,5546,3747,2152,87%3,550%
Desde el19/11/2024al20/11/202442,6043,3444,1044,8945,6846,5051,99%3,501%
Desde el20/11/2024al21/11/202443,6544,4245,2346,0546,8947,7553,54%3,587%
Desde el21/11/2024al22/11/202443,3544,1244,9145,7246,5547,4053,11%3,563%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 20/11/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 36%, Hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 35% TNA, de 181 a 360 días del 36% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 34%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 37%, hasta 60 días del 37% TNA, Hasta 90 días del 37% TNA, de 91 a 180 días del 38% TNA, de 181 a 360 días del 39%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 37% TNA, Hasta 60 días del 37% TNA, Hasta 90 días del 37% TNA, de 91 a 180 días del 38% TNA y de 181 a 360 días del 39% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 22/11/2024 N° 83479/24 v. 22/11/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317264/1

Banco Central emplaza a DANIEL ARMANDO CUERVO (DNI 13.425.486) a comparecer en 17 días hábiles en Reconquista 266, CABA, por el expediente 2023-00150286-GDEBCRA-GFC#BCRA, bajo apercibimiento de rebeldía. Se ordena publicación en Boletín Oficial. Firmantes: BERNETICH (Jefa Gerencia) y SUAREZ (Analista Sr.).

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 17 (diecisiete) días hábiles bancarios al señor DANIEL ARMANDO CUERVO (D.N.I. N° 13.425.486), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 2023- 00150286-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8261, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 22/11/2024 N° 83643/24 v. 28/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA CLORINDA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317265/1

Se interdictó una máquina de coser Brother PR655 usada de Taiwán, abandonada en la costa del Pilcomayo. Se concede 30 días para reclamarla; caso contrario pasará al Estado (Ley 25.603). Firmado por GOMEZ (Administrador de Aduana).

Ver texto original

Desde Actuación Nº 19476-55-2024 - 012-DN-415-2018/5, se ha ordenado anunciar la existencia y situación jurídica de la mercadería recepcionada bajo el Acta Lote 24012GSM000432, consistente en: CANTIDAD: 1.00 UNIDAD – MAQUINA DE COSER CON ACCESORIOS VARIOS – ORIGEN: TAIWAN – MARCA: BROTHER MOD PR655 – ESTADO: USADO. Interdictado, por personal de la Aduana de Clorinda, el día 02/11/24, ACTA N° 039/2024, Sección Inspeción Técnica Operativa Pilcomayo, que se encontraba abandonada en la costa del río Pilcomayo, cerca del atracadero de la balsa. Se intima a quién tuviere derecho a disponer de la misma a que en el perentorio término de TREINTA (30) días corridos a partir de la publicación de la presente, solicite una destinación aduanera permitida, bajo apercibimiento de considerarla abandonada a favor del Estado, conforme los términos de los arts.417, y ccdtes. del Código Aduanero y Ley 25.603.

Omar Regino Gomez, Administrador de Aduana.

e. 22/11/2024 N° 83636/24 v. 22/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA CONCEPCIÓN DEL URUGUAY -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317266/1

Se decreta la notificación a CARMONA MAXIMILIANO SERGIO para presentar defensa en 10 días hábiles, bajo apercibimiento de rebeldía. Incluye datos tabulados sobre imputado y multa. Firman: Jramoy (Administrador Aduana Concepción del Uruguay).

Ver texto original

CORRASE VISTA de todo lo actuado por el término de DIEZ (10) DÍAS hábiles administrativos, contados a partir de publicado el presente a la persona que se indica a fin de que presente su defensa, ofrezca prueba y agregue toda la documental que estuviere en su poder, o en su defecto, la individualizara indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de ser declarado en rebeldía conforme el artículo 1105 del citado texto legal, debiendo constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana –art. 1001 del C.A.-, sito en Estrada Nº 4 de Concepción del Uruguay (E.R.), donde quedará notificado de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el art. 1013, inc.g) del C.A..- Quedan Ud. debidamente NOTIFICADO. Fdo.: JRAMOY GUSTAVO SIMÓN – ADMINISTRADOR A/C DE LA ADUANA CONCEPCION DEL URUGUAY-ENTRE RIOS.-

SC15 NºIMPUTADO/SDOCUMENTO IDENTIDADINFRACCION ART. LEY 22.415MULTA PESOS / TRIBUTOS DOLARES
18-2024/5CARMONA MAXIMILIANO SERGIO40.406.046983 INC. I) APART. B)COMISO

Gustavo Simon Jramoy, Jefe de Sección.

e. 22/11/2024 N° 83475/24 v. 22/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA JUJUY -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317267/1

Se decreta la publicación de un edicto por la Dirección General de Aduanas para comunicar mercadería sin titular conocido. Quienes acrediten derechos deben solicitar su destino autorizado en 10 días hábiles desde la publicación, bajo riesgo de declararla abandonada al Estado. Los interesados deben presentarse en la Aduana de Jujuy (Colectora Capra S/N) de lunes a viernes de 08:00 a 16:00. Firmado por Arguello. Incluye anexos en la versión digital del Boletín Oficial.

Ver texto original

EDICTO PARA ANUNCIAR MERCADERÍA SIN TITULAR CONOCIDO

La Dirección General de Aduanas comunica mediante el presente por un (01) día a quienes acrediten su derecho a disponer de la mercadería cuya identificación abajo se detalla, que conforme lo instruido por la IG-2018-5-E-AFIP-DGADUA y el art. 418 de la Ley 22.415, podrán solicitar respecto de ella alguna destinación autorizada, dentro de los 10 (diez) días hábiles contados desde la publicación del presente bajo apercibimiento de declararla abandonada a favor del Estado según los términos del Art. 417 siguientes y concordantes de la citada Ley, sin perjuicio del pago de las multas que pudieren corresponder de conformidad a lo establecido en los art. 218 y 222 del mismo texto legal. A dichos efectos los interesados deberán presentarse en la Aduana de Jujuy, sita en calle Colectora Capra S/N, Ruta nacional N° 66 - Palpalá – Provincia de Jujuy, en el horario de 08:00 a 16:00 horas. ADUANA DE JUJUY.

Mario Cesar Arguello, Administrador de Aduana.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/11/2024 N° 83640/24 v. 22/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA ORÁN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317268/1

Se notifica conforme al Art. 786 del Código Aduanero. El importe debe abonarse en 10 días hábiles desde la publicación. Vencido, se exigirá con accesorios según Arts. 794 y 799. Se aplicarán medidas del Art. 1122. Lugar de pago: Aduana de Orán (Avda. Palacios 830, Local 3). Firmado por Costas (Jefe de Sección). Anexos publicados en el BORA.

Ver texto original

NOTIFICACION

Quedan Ud. (s) notificado(s) en los términos del Art. 786 del Código Aduanero de la liquidación que forma parte del presente cuyo importe deberá ser abonado dentro del plazo de diez (10) días contado a partir de la publicación del presente, vencido el mismo, el importe antes indicado será exigido con mas los accesorios que prevén los Arts. 794 y 799. Consentida o ejecutada la presenta liquidación se aplicaran las medidas contempladas por el Art. 1122 del mismo cuerpo legal

Lugar de pago: Aduana de Orán, Avda. Palacios N° 830 - Local 3 - Orán (Salta)

Horario: Lunes a Viernes de hs. 08:00 a 16:00

Alfredo Alejandro Costas, Jefe de Sección.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/11/2024 N° 83471/24 v. 22/11/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317269/1

Se notifica a CONVERGIA ARGENTINA S.A. el rechazo de su recurso de reconsideración contra la Resolución CNC N°1.764/2012, y se eleva el expediente por alzada. Firmantes: OZORES (Interventor de ENACOM) y TORRES BRIZUELA (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art. 42 del DEC. 1759/72)

Notifíquese a CONVERGIA ARGENTINA S.A, que en el expediente EX-2024-80356231- APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2024-850-APN-ENACOM#JGM, de fecha 25/09/2024, y que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por CONVERGIA ARGENTINA S.A. contra la Resolución CNC N° 1.764 de fecha 6 de agosto de 2012 por los motivos expuestos en los considerandos del presente. ARTÍCULO 2º.- Elévense las presentes actuaciones, atento el Recurso de Alzada interpuesto por la licenciataria. ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 22/11/2024 N° 83483/24 v. 26/11/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317270/1

Se notifica a Carlos LOCASO mediante Edicto de Notificación (art. 42) sobre la RESOL-2024-439-APN-ENACOM#JGM, que desestima su recurso de reconsideración contra RESOL-2016-7968-APN-ENACOM#MCO y eleva el caso a superioridad. Firmantes: OZORES (Interventor del ENACOM) y TORRES BRIZUELA (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art. 42 del DEC. 1759/72)

Notifíquese a señor Carlos Gerardo Ramón LOCASO, que en el expediente EX-2021-108532056-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2024-439-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, y que en su parte resolutiva dice:

“ARTICULO 1º.- DESESTÍMASE el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Carlos Gerardo Ramón LOCASO contra la RESOL-2016-7968-APN-ENACOM#MCO de fecha 22 de noviembre de 2016. ARTICULO 2º.- ELÉVANSE las presentes actuaciones a la superioridad atento al recurso de alzada interpuesto. ARTICULO 3º.- Comuníquese, notifíquese y cumplido, ARCHÍVESE.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 22/11/2024 N° 83507/24 v. 26/11/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317271/1

Se comunica a participantes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA que VITOL POWER ARGENTINA S.A. solicitó ser habilitada como COMERCIALIZADOR, conforme al Anexo 31 de la Resolución ex-SE 137/92. El trámite se rige por el expediente EX-2024-87166774-APN-DGDA#MEC. Se establece un plazo de 10 días para objeciones. Firmante: Positino.

Ver texto original

Se comunica a todos los agentes y participantes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), de acuerdo con lo establecido en el Anexo 31 de la Resolución ex-SE 137/92, sus modificatorias y complementarias, que la firma VITOL POWER ARGENTINA S.A. ha presentado su solicitud para ser reconocida y habilitada como participante de dicho mercado en la condición de COMERCIALIZADOR.

La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2024-87166774-APN-DGDA#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de diez (10) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.

Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.

e. 22/11/2024 N° 83482/24 v. 22/11/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317272/1

Se decreta la publicación de listas de Obras Publicadas registradas entre el 11 y 15/11/2024, con acceso a los anexos en el Boletín Oficial. Firmantes: Waisman (Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia) y Viglianti (Asesor Técnico).

Ver texto original

De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 11/11/2024, 12/11/2024, 13/11/2024, 14/11/2024 y 15/11/2024 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2024-126945199-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-126945490-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-126945832-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-126946263-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-126946747-APN-DNDA#MJ del presente.

Firmado: Dr. Walter Jorge Isidoro Waisman –Director Nacional- Direccion Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.

El presente ha sido remitido por el debajo firmante.

Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/11/2024 N° 83453/24 v. 22/11/2024

SECRETARÍA GENERAL -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317273/1

Se decreta la cesión sin cargo a CONIN (Mendoza) de 14.251 artículos de primera necesidad, a la Federación de Box (Río Negro) de 94 elementos y a la Municipalidad de Puerto Iguazú de 18.192 bidones de aceite y 57.132 alfajores. Se incluyen expedientes tabulados. Firmó Menem.

Ver texto original

Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:

De fecha 13 de noviembre de 2024:

RSG Nº 621/2024 que cede sin cargo a la Fundación Cooperadora para la Nutrición Infantil (CONIN), de la Provincia de Mendoza, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 98-E/2023 AD SAFE; 56-E y 87-E/2024 AD ROSA: CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO (14.251) artículos de primera necesidad (ropa interior, indumentaria, calzado, pañuelos, artículos de bazar, entre otros). Expedientes: Actas ALOT 052: 6/2016; 23 y 67/2018; 209, 211 y 212/2019. Actas GSM 052: 21/2021; 195 y 235/2023. Actas GSM 062: 67, 70, 127, 128, 135, 136 y 160/2023.

RSG Nº 622/2024 que cede sin cargo a la Asociación Civil Federación de Box, de la Provincia de Río Negro, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 66-E y 120-E/2024 AD BARI: NOVENTA Y CUATRO (94) artículos de primera necesidad (mochilas y pantalones). Expedientes: Acta ALOT 004: 23/2023. Actuaciones SIGEA: 17784-283-2016.

RSG Nº 624/2024 que cede sin cargo a la Municipalidad de Puerto Iguazú, de la Provincia de Misiones, los bienes comprendidos en la Disposición N.° 102-E/2024 AD IGUA: DIECIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS (18.192) bidones de aceite y CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y DOS (57.132) alfajores. Expedientes: Acta Sumario 029: 62/2024.

Eduardo Menem, Subsecretario, Subsecretaría de Gestión Institucional.

e. 22/11/2024 N° 83508/24 v. 22/11/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317274/1

El Superintendente de Seguros Guillermo PLATE resolvió prohibir a La Equidad Social Seguros S.A. actos de disposición sobre inversiones e inhibir sus bienes. Se decreta la medida bajo el Ministerio de Economía.

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SINTESIS: RESOL-2024-603-APN-SSN#MEC Fecha: 20/11/2024

Visto el EX-2024-126618954- -APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Prohibir a LA EQUIDAD SOCIAL COMPAÑÌA DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-71494741-5) realizar actos de disposición respecto de sus inversiones, a cuyos efectos se dispone su INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Rosario Leiras, Analista, Gerencia Administrativa.

e. 22/11/2024 N° 83657/24 v. 22/11/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES - DI-2024-34-APN-SSPYVN#MEC
#subasta #designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317275/1

Se decreta aprobación de pliegos técnicos y bases para licitación pública N° 1/2024 de concesión por peaje de la Vía Navegable Troncal (km 1238 del Paraná a Río de la Plata). Designación de comisión evaluadora con Churubini, Mansanta, Rigueiro (titulares) y Cantando, Devincenzí, Sofío (suplentes). Cierre ofertas 29/1/2025 a 12:00, apertura a 13:00. Publicación en Contrat.AR, Boletín Oficial y dgmarket.com. Firma: Arreseygor.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2024

VISTO el expediente EX-2024-83910547-APN-ST#MEC, la ley de ministerios (texto ordenado por decreto 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, las leyes 17.520, 20.094, y 27.742, los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 –y sus modificatorios-, 949 del 26 de noviembre de 2020, 427 del 30 de junio de 2021, 699 del 5 de agosto de 2024 y 709 del 9 de agosto de 2024, la resolución 515 del 30 de julio de 2022 del entonces Ministerio de Transporte y sus respectivas modificatorias, y la disposición 20 del 22 de agosto 2024 de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 1° de la ley 17.520 -modificado por la ley 27.742- se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a “…otorgar concesiones de obras e infraestructuras públicas y servicios públicos por un plazo fijo o variable a sociedades privadas o mixtas o a entes públicos para la construcción, conservación o explotación de obras o infraestructuras públicas y para la prestación de servicios públicos mediante el cobro de tarifas, peajes u otras remuneraciones conforme los procedimientos que fija la presente ley”.

Que, en otro orden, la ley de la navegación 20.094 establece en su artículo 8° que las aguas navegables de la Nación que sirvan al tráfico y tránsito interjurisdiccional por agua, los puertos y cualesquiera otras obras públicas construidas o consagradas a esa finalidad son bienes públicos destinados a la navegación y sujetos a la jurisdicción nacional.

Que, por el decreto 427 del 30 de junio de 2021 se otorgó a la Administración General de Puertos Sociedad del Estado la concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el Río de la Plata exterior, en el marco de lo establecido en la ley 17.520 y en el artículo 3° de dicho decreto.

Que, como consecuencia de ello, se celebró el 2 de septiembre de 2021 el contrato de concesión entre el Estado Nacional y la Administración General de Puertos Sociedad del Estado por el plazo de doce (12) meses, prorrogable hasta la toma de servicio por parte de quien o quienes resultaren adjudicatarios de la licitación encomendada por el decreto 949 del 26 de noviembre de 2020, con la finalidad de preservar el interés público comprometido en la continuidad de los servicios, y evitar escenarios o situaciones que pudieren alterar o poner en riesgo la normal operación de los puertos que dependen de la Vía Navegable Troncal, con consecuencias negativas para el comercio exterior y el desarrollo de las economías regionales de la República Argentina.

Que, posteriormente, por la resolución 515 del 30 de julio de 2022 del entonces Ministerio de Transporte se prorrogó el citado contrato de concesión desde el 11 de septiembre de 2022 y hasta la toma de servicio por parte de quien o quienes resultaren adjudicatarios de la licitación encomendada por el decreto 949/2020.

Que, mediante el decreto 699 del 5 de agosto de 2024 se ha declarado servicio público a las actividades de dragado, redragado, mantenimiento, señalización, balizamiento y control hidrológico de las vías navegables de jurisdicción nacional y se ha derogado el decreto 556/2021.

Que, por el decreto 709 del 9 de agosto de 2024 se derogó el decreto 949/2020, y a través de su artículo 1° delegó en la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional por el régimen de concesión de obra pública por peaje y/o de concesión de servicio público mediante el cobro de tarifas, peajes u otras remuneraciones, según el caso.

Que el decreto mencionado anteriormente estableció en su artículo 5° que “La SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá requerir a otros organismos administrativos colaboración en la elaboración de proyectos de pliegos, realización de estudios de impacto ambiental e informes técnicos, quedando asimismo facultada a establecer los procedimientos de evaluación de impacto ambiental correspondientes, de conformidad con lo establecido por la Ley General del Ambiente N° 25.675.”

Que en el artículo 7° del decreto 709/2024 se dispuso que “La SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del presente decreto, establecerá los procedimientos y mecanismos eficaces para llevar a cabo la fiscalización y el control, por sí o a través de terceros, de la concesión o las concesiones adjudicadas en razón de la delegación efectuada en el presente decreto.”

Que, posteriormente se dictó la disposición 20 del 22 de agosto 2024 de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables por la cual se creó la Mesa de Diálogo Interdisciplinaria para el Desarrollo Fluvial de la Vía Navegable Troncal, donde se realizaron cuatro mesas, Mesa de Coordinación Intergubernamental de la Vía Navegable Troncal, Mesa de Articulación Portuaria de la Vía Navegable Troncal, Mesa de Integración Regional de la Vía Navegable Troncal y Mesa de Articulación Intersectorial de la Vía Navegable Troncal, coordinadas por la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables dependiente de esta Subsecretaría, cuyo objeto fue crear los espacios de trabajo que le permitan debatir los temas que le sean solicitados por la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, en el marco del decreto 709/2024, siendo ésta, la única instancia para realizar aportes, contribuciones y sugerencias, generando el debate oportuno para la participación de los sectores.

Que en virtud de las reuniones llevadas a cabo en el marco de las Mesas de trabajo referidas se realizó el informe N° IF-2024-122421156-APN-DIYDP#AGP por la Administración General de Puertos Sociedad del Estado, en el cual obran los aportes realizados por los distintos participantes, analizando cada una de las presentaciones realizadas y consecuente devolución técnica.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6 del decreto 709/2024 y a tenor de su capacidad técnica en la materia, la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables solicitó a la Administración General de Puertos Sociedad del Estado su colaboración en la confección de los proyectos e informes técnicos necesarios para la elaboración de la documentación y las bases de la presente licitación.

Que dicha colaboración abarcó la elaboración del proyecto de Pliego de Especificaciones Técnicas, así como la determinación de los estándares mínimos que deberán cumplirse para el desarrollo de la presente licitación, incluyendo los requisitos esenciales a ser exigidos.

Que, teniendo en cuenta la trascendencia de la Vía Navegable Troncal para el desarrollo de la economía de la República Argentina, su relevancia estratégica y la función para el transporte y el comercio regional e internacional, resulta imperioso el llamado a LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL para la selección de un Concesionario bajo el régimen de concesión de obra pública por peaje.

Que la Administración General de Puertos Sociedad del Estado ha tomado intervención por medio de los informes IF-2024-118902468-APN-DIYDP#AGP, IF-2024-119375685-APN-DIYDP#AGP, IF-2024-120209007-APN-DAYF#AGP, IF-2024-124486036-APN-GPE#AGP, IF-2024-124485814-APN-GPE#AGP, IF-2024-124485779-APN-GPE#AGP, y providencia PV-2024-124491252-APN-AGP#MEC en atención con lo establecido precedentemente.

Que la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables dependiente de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia mediante informe identificado como IF-2024-124768780-APN-DNCPYVN#MTR.

Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme las facultades conferidas en el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 con las modificaciones introducidas por el decreto 293 del 5 de abril de 2024 y por el decreto 709 del 8 de agosto de 2024.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°- Aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones y Especificaciones Técnicas identificados como archivos PLIEG-2024-126462073-APN-SSPYVN#MEC e IF-2024-126460663-APN-SSPYVN#MEC que forman parte integrante del presente, los que podrán ser descargados en el portal CONTRAT.AR https://contratar.gob.ar/.

ARTÍCULO 2°- Llamar a LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL N° 1/2024 por el régimen de concesión de obra pública por peaje en el marco de la ley 17.520 y sus modificatorias, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado, redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico.

ARTÍCULO 3°- Establecer que la fecha de cierre de presentaciones de ofertas será el día 29 de enero del 2025 a las 12.00 horas. Determinar que la apertura del Sobre N°1 será el día 29 de enero del 2025 a las 13.00 horas, la que se realizará a través del portal CONTRAT.AR https://contratar.gob.ar/.

ARTÍCULO 4°- Conformar la Comisión Evaluadora, que quedará integrada por: CHERUBINI, Ariel Romeo DNI: 22.128.276; MANSANTA, Francisco DNI: 37.845.157 y RIGUEIRO, Cristian Luis DNI: 26.879.121 en carácter de miembros titulares y en carácter de miembros suplentes por CANTANDO, Mariana DNI: 37.352.974; DEVINCENZI, Juan Ignacio DNI: 28.369.283 y SOFIO, Pablo Esteban DNI: 14.575.436, la que se expedirá respecto de las propuestas que se presenten en el proceso licitatorio.

ARTÍCULO 5°- Publicar el presente llamado en el sitio https://contratar.gob.ar/. Publicar en el Boletín Oficial y en el sitio web internacional www.dgmarket.com por tres (3) días. Dar difusión en el sitio web de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables https://www.argentina.gob.ar/transporte/puertos-vias-navegables-y-marina-mercante.

ARTÍCULO 6°- Comuníquese y archívese.

Iñaki Miguel Arreseygor

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/transporte/puertos-vias-navegables-y-marina-mercante

e. 20/11/2024 N° 82776/24 v. 22/11/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317276/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza a ABADU S.A. y Alan Sebastián DUARTE a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos, bajo apercibimiento de rebeldía. Se dispone la publicación en el Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Lizzi y Suárez.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al representante legal de la firma ABADU S.A. (CUIT N° 30-71714356-2) y al señor Alan Sebastián DUARTE (D.N.I. N° 37.992.446), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2023-00032643-GDEBCRA-GFANA#BCRA, Sumario N° 8284, caratulado “ABADU S.A. y otro” que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Hernán Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 19/11/2024 N° 82269/24 v. 25/11/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317277/1

El Banco Central de la Nación convoca a Comprehensive Resources SRL y Bucchioni Fernández a comparecer en 10 días hábiles para aclarar irregularidades. Quienes no concurran serán declarados rebeldes. Firman: Caggiano, Feijoo (Analistas Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario). Se decreta publicación en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma Comprehensive Resources SRL (CUIT 30-71606285-2) y al señor Rodrigo Nicolás Bucchioni Fernández (Documento Nacional de Identidad 38.891.958) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX-2022-00264076-GDEBCRAGFC#BCRA, Sumario 8137, caratulado “Comprehensive Resources SRL” que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Maria Alejandra Caggiano, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 20/11/2024 N° 82722/24 v. 26/11/2024

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN -
#edicto #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317278/1

Se confirman los honorarios de dirección letrada y representación fiscal según fs. 158, ante reclamo por montos bajos, amparado en arts. 6,7,9,37,38 del arancel de abogados y art.109 del Reglamento. Firmantes: Fernández y Morán. Se menciona el expediente N°27.228-A y la Acordada N°2/24 que autoriza la firma de Morán por vacantes en cargos de la Sala.

Ver texto original

EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala F, Vocalía de la 16º Nominación, a cargo del Dr. Pablo Adrián Garbarino, con sede en la Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por tres (3) días que, en los autos caratulados “UNIVERS ELECTRONIC S.A. c/ DGA s/ A”, Expte. Nº 27.228-A, se ha dictado la siguiente resolución: “BUENOS AIRES, 10 de septiembre de 2024, Referencia: 13996/2024 UNIVERS ELECTRONIC S.A. c/ DGA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO, AUTOS Y VISTOS; Teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto, asi como la calidad y eficacia de la tarea profesional y etapas cumplidas, SE CONFIRMAN los honorarios de la dirección letrada y representación fiscal fijados a fs. 158, toda vez que solamente han sido apelados por bajos (arts. 6, 7, 9, 37 y 38 del arancel de abogados y procuradores) A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional se hace constar que – por hallarse vacante dos cargos de jueces de esta Sala- suscribe la presente el Dr. Jorge Eduardo Morán; quien integra este Tribunal en los términos de la Acordada Nº 2/24 de esta Cámara. Regístrese, notifíquese y devuélvase Fdo.: Sergio Gustavo Fernández y Jorge Eduardo Morán.”

Miguel Nathan Licht, Vocal, Vocalía XIX Sala G Competencia Aduanera.

e. 20/11/2024 N° 81605/24 v. 22/11/2024

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN -
#edicto #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317279/1

El Tribunal Fiscal de la Nación, integrado por los Dres. Juan Manuel SORIA, Pablo A. GARBARINO, Christian M. GONZÁLEZ PALAZZO y Miguel Nathan LICH, resuelve: admitir al letrado Exequiel DI COMISO como apoderado del Fisco, conceder el recurso de apelación del Fisco contra el fallo sobre honorarios, y regular montos a abonar por las co-actoras, entre ellos $454.000. Se decreta traslado a la actora y fija responsabilidades. Firmantes: SORIA, GARBARINO, GONZÁLEZ PALAZZO y LICH.

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EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala F Vocalía de la 18ª Nominación, a cargo del Dr. Juan Manuel Soria (Vocal Subrogante), con sede en Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por dos (2) días en autos “BENTELER AUTOMOTIVE S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación”, Expte. Nº 36.885-A (ACUMULADO 37.002-A) que se ha dictado la siguiente resolución: “Buenos Aires, 30 de septiembre de 2024. SE RESUELVE: 1. Tener por presentado al Dr Exequiel Di Comiso, en su carácter de letrado apoderado del Fisco, a mérito del testimonio de poder que en copia acompaña y por constituido el domicilio electrónico en la CUIL 23-36329788-9. 2. Conceder, en los términos del art. 244 del C.P.C.C.N., el recurso de apelación interpuesto por el Fisco a fs. 212/213 contra el pronunciamiento de fecha 11/03/2024 por considerar altos los honorarios allí regulados a favor de la co-actora BENTELER AUTOMOTIVE S.A. 3. Correr traslado a la actora por el plazo de ley, de la fundamentación acompañada por el Fisco, que se adjunta como archivo embebido. 4. Regular los honorarios de la representación fiscal, por su actuación profesional en el doble carácter, en relación al punto 1 de la sentencia de este Tribunal de fecha 14/02/2024 en la suma de pesos diez mil novecientos cuarenta ($10.940), los que deberán ser abonados por las co-actoras. 5. Regular los honorarios de la representación fiscal, por su actuación profesional en el doble carácter, en relación al punto 2 de la sentencia de este Tribunal de fecha 14/02/2024 en la suma de pesos noventa y tres mil ($93.000), los que deberán ser abonados por la co-actora BENTELER AUTOMOTIVE S.A. 6. Regular los honorarios de la representación fiscal, por su actuación profesional en el doble carácter, en relación al punto 3 de la sentencia de este Tribunal de fecha 14/02/2024 en la suma de pesos cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ($454.000), los que deberán ser abonados por las co-actoras. FIRMADO: Dres. Juan Manuel Soria, Pablo A. Garbarino y Christian M. González Palazzo. VOCALES.”

Miguel Nathan Licht, Vocal, Vocalía XIX Sala G Competencia Aduanera.

e. 21/11/2024 N° 81652/24 v. 22/11/2024

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN -
#edicto #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317280/1

El Tribunal Fiscal, Sala F, resuelve revocar el artículo 1 de la Resolución 110/2015 y confirmar el artículo 3, confirmando el pago de USD 13.406,20 más intereses desde septiembre de 2014. Las costas se distribuyen al 73% para la actora y 27% al Fisco. Firmantes: Garbarino, Sarquis y Licht.

Ver texto original

EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala F, Vocalía de la 16º Nominación, a cargo del Dr. Pablo Adrián Garbarino, con sede en la Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por tres (3) días que, en los autos caratulados “OLIVARES Y CIA. LTDA c/ DGA s/ A”, Expte. Nº 37.755-A, se ha dictado la siguiente resolución: “BUENOS AIRES, 15 de octubre de 2024, Referencia: En Buenos Aires, reunidos los Vocales integrantes de la Sala “F para resolver en los autos caratulados “OLIVARES Y CIA. LTDA c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación”, Expediente N° 37.755-A… SE RESUELVE por: 1) Revocar el artículo 1 de la Resolución fallo Nº 110/2015 (AD MEND), recaída en el expediente administrativo SIGEA Nº 15163-1056-2013.2) Confirmar el artículo 3 de la referida Resolución fallo Nº 110/2015, en cuanto intima el pago de tributos, los que ascienden a un total de TRECE MIL CUATROCIENTOS SEIS DOLARES CON VEINTE CENTAVOS DE DOLAR (USD 13.406,20), con más los intereses devengados desde el 29 de septiembre de 2014. 3) Imponer las costas de los puntos 1 y 2 precedentes, conforme los respectivos vencimientos, que se determinan en un 73% a cargo de la actora y en un 27% a cargo del Fisco. Regístrese. Notifíquese a la DGA (CUIT 33-69345023-9) y publícase edictos por tres (3) días. Por Secretaría General de Asuntos Aduaneros, devuélvanse las actuaciones administrativas a la Dirección General de Aduanas y, oportunamente, archívese. Suscriben la presente los Dres. Pablo Garbarino, en su calidad de Vocal titular de la Vocalía de la 16° Nominación, y Claudia Sarquis, en su calidad de Vocal subrogante de la Vocalía de la 17° Nominación (conf. art. 52 del RPTFN). FDO: Dra. Claudia Sarquis y Dr. Pablo Adrián Garbarino. Vocales.”

Miguel Nathan Licht, Vocal, Vocalía XIX Sala G Competencia Aduanera.

e. 20/11/2024 N° 81654/24 v. 22/11/2024

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN -
#edicto #renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317281/1

Tribunal Fiscal de la Nación, Vocalías 21ª y XIX, comunica resolución en el caso CINTELBA S.A. c/ Aduanas. Se informa renuncia del Dr. Zunino. Notificación a la empresa para presentarse en 10 días, bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 53 CPCCN). Firmantes: Segura y Licht.

Ver texto original

EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala “G”, Vocalía de la 21ª Nominación, a cargo del Dr. Horacio J. Segura, con sede en la calle Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por dos (2) días en autos: “CINTELBA S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación”, Expte. Nº 34.776-A, que se ha dictado la siguiente PV-2024-104457432-APN-VOCXXI#TFN: “Ciudad de Buenos Aires, 25 de Septiembre de 2024. “Vista la presentación obrante a fs. 71, téngase presente la renuncia efectuada por el Dr. Gustavo Zunino. Intímese a la actora “CINTELBA S.A.” a fin de que en el plazo de diez (10) días se presente por sí o por apoderado, bajo apercibimiento de rebeldía (conf. Art. 53 Inc 2° del CPCCN). Hácese saber que el plazo establecido comenzará a correr a partir de la notificación de la presente. Asimismo, hágase saber a los renunciantes que deberán continuar con las gestiones pertinentes hasta tanto expire el plazo arriba establecido (art. 53, inc. 5 del C.P.C.C.N.). Notifíquese al referido letrado al domicilio electrónico y a la actora “CINTELBA S.A.” al domicilio real denunciado a fs. 71. FIRMADO: Dr. Horacio J. Segura. VOCAL”.

Miguel Nathan Licht, Vocal, Vocalía XIX Sala G Competencia Aduanera.

e. 21/11/2024 N° 81656/24 v. 22/11/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones