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Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 21/11/2024 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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COMPROBANTES | FORMULARIOS | PLAZOS |
Comprobante de Compromiso (CC) y Comprobante de Modificación de Compromiso (CMC), tipo IC | C-35 Registro de compromiso | 31 de diciembre de 2024 17 hs. (1) - (2) |
Comprobante de Compromiso (CMC), tipo CC | C-35 Registro de Compromiso tipo Corrección | 6 de enero de 2025 (3) |
Orden de Pago Presupuestaria (OP PRE) tipo Compromiso y Devengado | C-41 Tipo Compromiso y Devengado | 31 de diciembre de 2024 17 hs. (2) |
Orden de Pago Presupuestaria (OP PRE), tipo Devengado | C-41 Tipo Devengado | 31 de diciembre de 2024 17 hs. (2) |
Orden de Pago Sin Imputación Presupuestaria (OP NPR) | C-42 | 31 de diciembre de 2024 17 hs. (2) |
Rendición Administrativa de Fondo Rotatorio (RENADM DE FONDO ROTATORIO) | C-43 de Ejecución | 6 de enero de 2025 17 hs. (3) |
Anulación de Rendición Administrativa de Fondo Rotatorio (ARADM) | 6 de enero de 2025 17 hs. (3) | |
Orden de Pago Fondo Rotatorio (OP FR) de Subtipo REP | C-43 de Reposición | 31 de diciembre de 2024 17 hs. (1)- (2) |
Cierre de Fondo Rotatorio (CIEFR) | C-43 Cierre del Fondo Rotatorio | 6 de enero de 2025 (3) |
(1). No incluye los Comprobantes/Formularios de desafectación.
(2). O último día hábil del año 2024.
(3). O tercer día hábil del año 2025.
El e-SIDIF no procesará los Comprobantes citados en este artículo que posean algún tipo de error, cualquiera fuere, y la Contaduría General de la Nación rechazará aquellos Formularios presentados en esas condiciones.
ARTÍCULO 5º.- Los Servicios Administrativo Financieros de Administración Central y los Organismos Descentralizados deberán proceder a desafectar las órdenes de pago caducas impactando en el ejercicio 2024, conforme los procedimientos vigentes y dentro de los plazos para la presentación de los Comprobantes/Formularios, según corresponda, establecidos por la Contaduría General de la Nación. En caso de que se informe al SIDIF mediante formularios resúmenes, luego de la desafectación de las órdenes de pago en el sistema propio, deberán enviar al SIDIF los formularios resúmenes “Informe de Gastos” (IGS) o C-75 de desafectación.
De subsistir el derecho del acreedor al cobro, el Servicio Administrativo Financiero deberá imputar el gasto a los créditos y cuotas del ejercicio 2025 emitiendo en ese ejercicio un Formulario C-41 “Orden de Pago” o Comprobante “Orden de Pago Presupuestaria”, según corresponda.
ARTÍCULO 6°.- Al finalizar el ejercicio los Servicios Administrativo Financieros deberán llevar a estado definitivo (AUTORIZADO O ANULADO) todos los “Comprobantes de Modificación de Registro” (CMR) y de “Comprobante de Pago” (PG).
ARTÍCULO 7°.- Los “Comprobantes Informe de Recursos” (IR), los “Comprobantes de Modificación de Informe de Recursos” (CMIR) y los formularios de ejecución presupuestaria y no presupuestaria de recursos C-10 “Informe de Recursos,” según corresponda, con cargo al 31 de diciembre de 2024, deberán tramitarse y registrarse hasta las fechas que seguidamente se detallan:
COMPROBANTES | FORMULARIOS | PLAZOS |
Informe de Recursos (IR) de Recaudación (C.U.T.) | C-10 de Recaudación (C.U.T.) | 2 de enero de 2025 (1) |
Informe de Recursos (IR) de Regularización | C-10 de Regularización | 6 de enero de 2025 (2) |
C-10 Informe Diario | 6 de enero de 2025 (2) | |
Informe de Recursos (IR) de Recaudación (NO C.U.T.) | C-10 de Recaudación (NO C.U.T) | 6 de enero de 2025 (2) |
Informe de Recursos (IR) de Ingresos Re expresión por Moneda Extranjera (RME) | 6 de enero de 2025 (2) | |
Modificación de Informe de Recursos (CMIR) de Corrección y Desafectación | C-10 de Corrección y Desafectación | 6 de enero de 2025 (2) |
Cambio de Medio de Percepción (CMP –REC), tipo REV y RCH | C-10 Cambio Medio de Percepción | 6 de enero de 2025 (2) |
(1). primer día hábil del año 2025.
(2). tercer día hábil del año 2025.
ARTÍCULO 8°.- Los requerimientos efectuados por la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de esta secretaría, a los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central y Organismos Descentralizados, relacionadas con regularizaciones de operaciones ocurridas en las cuentas del Tesoro Nacional correspondientes al ejercicio 2024 (IR “Comprobante Informe de Recursos”, presentación de Formularios C-10 “Informe de Recursos”, “Comprobante de Modificación de Registro” o “Comprobante de Regularización Global”, C-55 “Regularización y Modificaciones al Registro”, según corresponda), deberán ser cumplimentados por los Servicios Administrativo Financieros hasta el 31 de enero de 2025.
En el marco de la disposición conjunta 5 del 12 de noviembre del 2021 de la Contaduría General de la Nación y de la Tesorería General de la Nación (DISFC-2021-5-APN-TGN#MEC), sobre el Procedimiento para Devoluciones de Fondos en la Cuenta Bancaria 2510/46 “Recaudación TGN”, provenientes de pagos financiados con la cuenta nominal “Tesoro Nacional” distinta de la FF 11, los Organismos que deban dar cumplimiento a dichas regularizaciones, podrán realizarlo hasta la fecha indicada en el párrafo anterior.
Asimismo, en el marco de los procedimientos para la devolución de gastos financiados con fondos provenientes de contribuciones figurativas y devolución de fondos por disminuciones y/o cierres de fondos rotatorios establecidos en la disposición conjunta 2 del 13 de septiembre de 2023 de la Contaduría General de la Nación y de la Tesorería General de la Nación (DISFC-2023-2-APN-TGN#MEC), los expedientes electrónicos para tramitar las referidas devoluciones, serán recibidos por la Tesorería General de la Nación hasta el 20 de diciembre de 2024.
Con relación a las solicitudes de devolución de créditos erróneos en el marco de la disposición conjunta 1 del 12 de septiembre de 2023 de la Contaduría General de la Nación y de la Tesorería General de la Nación (DISFC-2023-1-APN-TGN#MEC), los expedientes referidos a dichos requerimientos, cuando correspondan a los casos contemplados en el punto a del acápite I del anexo I de esa medida, serán recibidos por la Tesorería General de la Nación hasta el 20 de diciembre de 2024 y ante las situaciones contempladas en el punto b del acápite I del anexo I, hasta el 11 de diciembre de 2024.
Las solicitudes de devoluciones de multas y fondos de garantías previstas en la disposición conjunta 26 de la Tesorería General de la Nación y 40 de la Contaduría General de la Nación del 23 de noviembre de 2005, ambas dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Producción, se deberán gestionar hasta el 11 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 9º.- Los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central y de los Organismos Descentralizados que hubieren constituido fondos rotatorios, cualquiera fuere su fuente de financiamiento, deberán rendir la totalidad de los gastos efectuados hasta el cierre del ejercicio, mediante la emisión de los comprobantes de “Rendición Administrativa de Fondo Rotatorio” (RENADM de Fondo Rotatorio) o C-43 “Fondo Rotatorio” de Ejecución o C-75 “Ejecución Presupuestaria de Gastos para la Administración Nacional”, según corresponda. Los comprobantes de Rendición Administrativa de Fondo Rotatorio y los Formularios C-43 “Fondo Rotatorio” de Ejecución deberán ser autorizados o enviados por la vía de rutina a la Contaduría General de la Nación, según corresponda, hasta la fecha indicada en el artículo 4º de esta medida observando lo dispuesto en la resolución 87 del 11 de abril de 2014 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y sus modificaciones.
De existir gestiones pendientes sobre comprobantes de gastos incurridos en el ejercicio 2023 que hayan sido reimputados al ejercicio 2024, deberán completarse y ser incluidos en una rendición administrativa antes del 31 de diciembre de 2024. De igual modo, en caso de existir comprobantes de fondo rotatorio (FR), fondo rotatorio interno (FRI) y caja chica (CC) por gastos incurridos en el ejercicio 2023 que no hayan sido reimputados al ejercicio 2024 y que se encuentren en un estado no final, deberán finalizar la gestión antes del 31 de diciembre de 2024. En ambos casos, tales gestiones deberán concluirse indefectiblemente antes de la fecha indicada y no podrán ser reimputadas nuevamente al ejercicio 2025.
Por otra parte, aquellos anticipos de fondos cuyo ejercicio sea anterior al ejercicio 2024, deberán indefectiblemente culminar su gestión antes del 31 de diciembre de 2024, debiendo ser rendidos administrativamente con cargo a dicho ejercicio, o, en su defecto, ser anulados.
ARTÍCULO 10.- Para elaborar la Cuenta de Inversión se tomarán como válidos los registros obrantes en el e-SIDIF a la fecha de cierre de las operaciones del ejercicio 2024, conforme disponga la Contaduría General de la Nación.
Para aquellos Organismos que no operen con el e-SIDIF, en caso de existir discrepancias entre los datos emergentes de sus sistemas (con excepción del sistema UEPEX) y de los que surjan del Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) en sus distintos entornos deberán generar los comprobantes o formularios de ajuste pertinentes. Estos deberán ser remitidos a la Contaduría General de la Nación dentro del plazo señalado precedentemente, acompañados de una nota explicativa suscripta por el Secretario o Subsecretario del que depende el Servicio Administrativo Financiero (SAF), en la que conste el origen de las diferencias y que se trata, de corresponder, de movimientos con incidencia en el ejercicio 2024.
Tanto la falta de conformidad como las discrepancias, serán comunicadas por la Contaduría General de la Nación a la Sindicatura General de la Nación, organismo descentralizado en el ámbito de la Presidencia de la Nación y a la Unidad de Auditoría Interna, respectiva.
ARTÍCULO 11.- Los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central y los Organismos Descentralizados, que tengan desplegado el Módulo de Recursos y de la Conciliación Bancaria Automática en el entorno e-SIDIF, deberán presentar en la Contaduría General de la Nación, la consulta de “Saldo Disponible” de todas las cuentas bancarias y escriturales de su titularidad, conjuntamente con el anexo a del Cuadro 1, obrante en el Manual de Cierre de Ejercicio Anual aprobado a través de la disposición 9 del 28 de noviembre de 2023 del citado Órgano Rector (DI-2023-9-APN-CGN#MEC).
Para que la información sobre “Saldo Disponible” exponga la información consistente, es requisito que todas las cuentas bancarias y escriturales se encuentren totalmente conciliadas a la fecha de corte establecida en esta norma.
Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo a los Servicios Administrativo Financieros 355 “Servicio de la Deuda Pública” y 356 “Obligaciones a Cargo del Tesoro”.
ARTÍCULO 12.- Fíjese el 17 de febrero de 2025 como plazo límite para la presentación de los Cuadros, Anexos y Estados de Cierre correspondientes a la Administración Central, como así también para los Cuadros, Anexos, Estados Contables y Financieros de su gestión, con las notas aclaratorias correspondientes a los Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, conforme los procedimientos que determine la Contaduría General de la Nación.
ARTÍCULO 13.- Establécese en lo que respecta a la recepción de la información de los organismos de la Administración Nacional, que sólo se aceptarán y darán por recibidas las entregas completas. En ningún caso se recibirá información parcializada que no cumpla con las formalidades dispuestas. Esta exigencia abarca las certificaciones de las Unidades de Auditoría Interna que correspondan. Aquellos Cuadros, Anexos y Estados de Cierre para los cuales no se registren transacciones se presentarán cruzados con la leyenda “Sin Movimiento”, atendiendo lo establecido en el Manual de Cierre de Ejercicio Anual.
La Contaduría General de la Nación informará al remitente el detalle de la información que no cumpla con los requisitos señalados, los que deberán ser completados por los Servicios Administrativo Financieros.
ARTÍCULO 14.- Las Universidades Nacionales deberán elaborar y enviar a la Contaduría General de la Nación, hasta el 28 de febrero de 2025, los Cuadros, Anexos y los Estados Contables y Financieros de la gestión, con las Notas y Anexos que correspondan.
Dicha presentación se realizará a través del Sistema de Información Financiera para Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios, Entes excluidos del Presupuesto de la Administración Nacional y Universidades Nacionales (SIFEP).
ARTÍCULO 15.- Los responsables de los entes citados en los incisos b, c y d del artículo 8º de la ley 24.156, incluidos los entes en estado de liquidación y las empresas residuales, deberán elaborar y presentar a la Contaduría General de la Nación, dentro de los dos (2) meses de concluido su ejercicio financiero los Cuadros, Anexos y Estados Contables con la información económica, financiera, patrimonial y contable de su ejecución al 31 de diciembre de 2024, con los alcances fijados en la resolución 1397 del 22 de noviembre de 1993 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y la resolución 25 del 2 de agosto de 1995 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias.
Asimismo, presentarán la correspondiente Memoria y una nota informando la participación, porcentual y en pesos, del Estado Nacional en su Patrimonio Neto (desagregado por entidad, jurisdicción o empresa).
Los Entes residuales o en estado de liquidación, remitirán los Estados Contables correspondientes a la Contaduría General de la Nación.
Aquellos Entes que no estén incluidos en el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional quedarán eximidos de presentar información presupuestaria, manteniéndose vigente la obligatoriedad de la presentación de los Estados Contables, así como de la información complementaria que solicite la Contaduría General de la Nación.
Esa presentación se realizará a través del SIFEP.
ARTÍCULO 16.- Los organismos del Sector Público Nacional, exceptuando la Administración Central, en caso de no contar con los Estados Contables auditados, remitirán en carácter provisorio la información antes requerida, indicando por nota cuáles han sido los motivos por los que no cuentan con dictamen de la Auditoría General de la Nación e informando cual ha sido el último auditado. Una vez concluida la pertinente auditoría deberán remitir copia de los Estados Contables juntamente con la opinión de su auditor.
ARTÍCULO 17.- Los Servicios Administrativo Financieros de las jurisdicciones y entidades deberán presentar en la Oficina Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de esta secretaría, mediante el e-SIDIF, la información anual de la gestión física de los programas para los que se hayan definido indicadores, producción terminal y/u obras de inversión.
Asimismo, por la misma vía deberán cumplimentar el envío de la información y los comentarios complementarios, incluyendo un Resumen Ejecutivo por programa, así como indicadores representativos de gestión. Esta obligación es extensiva para aquellos programas que no hubieren definido mediciones físicas para el ejercicio 2024.
Esa información debe ser remitida hasta el 3 de marzo de 2025 inclusive, siendo obligatoria la firma digital de los respectivos comprobantes, por parte de la autoridad competente.
ARTÍCULO 18.- Aquellos organismos que estén excluidos del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional, deberán incorporar una partida en su propio presupuesto, oportunamente aprobado, y transferir los fondos a favor del Tesoro Nacional en caso de que la normativa vigente así lo disponga.
En caso de que se determine un remanente a favor del Tesoro Nacional, el organismo disuelto deberá transferir los fondos en forma extrapresupuestaria a favor de su continuador (si lo hubiere) y éste deberá ingresar esos remanentes al Tesoro Nacional, una vez generada la medida presupuestaria a tales efectos.
Las disminuciones de Fondos Rotatorios que impliquen una devolución de fondos, deberán efectuarse mediante el depósito de las sumas correspondientes hasta las cuarenta y ocho (48) horas antes del último día hábil del año en curso observando el procedimiento previsto en la disposición conjunta 2/2023 de la Contaduría General de la Nación y de la Tesorería General de la Nación. Los respectivos Comprobantes de Disminución de Fondo Rotatorio (CIEFR) o Formularios C-43, según corresponda, deberán autorizarse hasta el 6 de enero de 2025, o tercer día hábil de 2025 con cargo al ejercicio 2024.
El cierre de Fondos Rotatorios que implique una devolución de fondos, deberá efectuarse mediante el depósito de las sumas correspondientes hasta las cuarenta y ocho (48) horas antes del último día hábil del año en curso observando el procedimiento previsto en la disposición conjunta 2/2023 de la Contaduría General de la Nación y de la Tesorería General de la Nación. Los respectivos Comprobantes de Cierre de Fondo Rotatorio (CIEFR) o Formularios C-43, según corresponda, deberán autorizarse hasta el 6 de enero de 2025, o tercer día hábil de 2025 con cargo al ejercicio 2024.
La Tesorería General de la Nación y la Contaduría General de la Nación podrán solicitar toda la información que consideren pertinente a los fines de este artículo.
ARTÍCULO 19.- Aquellos organismos que se hubieren fusionado presentarán la información en forma independiente hasta el momento de la unificación de las partidas presupuestarias, y a partir de esa fecha, la incluirán en el nuevo SAF. En caso de verificarse la separación de un organismo, la información deberá ser desagregada por cada uno de los nuevos, a partir de la fecha de división de los créditos.
ARTÍCULO 20.- Facúltase a la Contaduría General de la Nación para solicitar a las Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos (UEPEX) la información que resulte necesaria a los efectos de elaborar la Cuenta de Inversión 2024.
La información financiera anual relativa a las Fuentes de Financiamiento 21 “Transferencias Externas” y 22 “Crédito Externo” al cierre del ejercicio, y sin perjuicio del cumplimiento de la resolución 396 del 1° de diciembre de 2006 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Producción, deberá ser remitida por las UEPEX a la jurisdicción o entidad en la cual se encuentre presupuestariamente incorporada a la fecha de cierre a fin de su envío a la Contaduría General de la Nación junto con el resto de la información que se requiera.
ARTÍCULO 21.- La Tesorería General de la Nación deberá remitir, antes del 14 de abril de 2025, a la Contaduría General de la Nación los Cuadros que ésta determine con la información sobre las operaciones de financiamiento de corto plazo efectuadas durante el ejercicio 2024. Asimismo, y a los efectos de su inclusión en la Cuenta de Inversión, remitirá una nota explicativa de la “Situación Actual del Tesoro” y sus aspectos metodológicos.
ARTÍCULO 22.- Fíjase el 20 de diciembre de 2024 como fecha límite para la presentación, de las solicitudes de modificaciones presupuestarias y de reprogramaciones de cuotas de ejecución del ejercicio 2024 ante la Oficina Nacional de Presupuesto, cuyas facultades no se encuentran delegadas en virtud de los apartados I, III, V, VI y VII del artículo 9° y el artículo 18 de la decisión administrativa 5 de 11 de enero de 2024.
ARTÍCULO 23.- La responsabilidad por la información que surja de los Estados y Cuadros requeridos para la elaboración de la Cuenta de Inversión, de su respaldo documental, del cumplimiento de su presentación en tiempo y forma y de la confección y registro de los Comprobantes/Formularios, según corresponda relacionados con los ajustes que disponga la Contaduría General de la Nación recaerá, en el ámbito de su competencia jerárquica, en el Secretario o Subsecretario de Coordinación Administrativa, el Jefe del Servicio Administrativo Financiero y el Responsable de la Unidad de Registro Contable de cada Servicio Administrativo Financiero de la Administración Central. Para el resto de los obligados, aquella responsabilidad recaerá en la máxima autoridad de cada ente.
Las firmas digitales y ológrafas, según corresponda, en los términos de la normativa vigente, de todos y cada uno de los Comprobantes/Formularios, Estados, Cuadros y demás información por parte de los responsables del Servicio Administrativo Financiero certificarán que se ha tenido a la vista la documentación de respaldo, cuyos originales se encuentran en el archivo oficial de la entidad.
Asimismo, se considerarán válidos aquellos archivos embebidos a documentos generados en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), siempre y cuando sean firmados digitalmente con su respectivo dispositivo criptográfico.
ARTÍCULO 24.- A efectos de que los Estados Contables reflejen las sentencias judiciales que resulten adversas para el Estado Nacional, o que eventualmente pudieran serlo, facúltese a la Contaduría General de la Nación para solicitar a la Procuración del Tesoro de la Nación el detalle de las causas judiciales de contenido económico en las que el Estado Nacional sea parte y una estimación en cada caso del monto que por todo concepto éste podría estar obligado a hacer frente, en el supuesto de recaer en esas causas una sentencia adversa. No obstante, la Dirección General de Administración de cada organismo de la Administración Central deberá remitir, antes del 5 de marzo de 2025, el detalle de tales juicios firmado por el responsable del Área Jurídica, en las condiciones que requiera la citada Contaduría General.
Por otro lado, a los fines de lograr una mejora en la exposición de los Estados Contables, los organismos mencionados precedentemente deberán remitir la información estadística sobre causas judiciales según se detalla en el Manual de Cierre de Ejercicio Anual.
Por su parte, en lo que se refiere a la información estadística antes mencionada, los Organismos Descentralizados lo expondrán como información complementaria a los Estados Contables.
ARTÍCULO 25.- Encomiéndase a la Contaduría General de la Nación que solicite a la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía la situación relativa a las tenencias accionarias del Estado Nacional e información complementaria que aquella determine.
ARTÍCULO 26.- Encomiéndase a la Contaduría General de la Nación que solicite a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que arbitre los medios para la emisión del detalle y movimientos de bienes inmuebles que surge del Módulo Registro Contable del Sistema de Gestión de Inmuebles del Estado Nacional (SIENA), para proceder a su exposición dentro de la Cuenta de Inversión, como así también el detalle de los montos brutos recaudados y su destino final.
ARTÍCULO 27.- Facúltase a la Contaduría General de la Nación para requerir a los organismos de la Administración Nacional el detalle de sus cuentas a cobrar y de las sumas declaradas incobrables al cierre del ejercicio, conforme la clasificación que aquella determine. Previo a su remisión, el organismo verificará su inclusión en el registro de deudores incobrables dispuesto en la resolución 100 del 4 de junio de 2018 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Hacienda (RESOL-2018-100-APN-SECH#MHA) y caso contrario deberá proceder a su registración.
ARTÍCULO 28.- Facúltase a la Contaduría General de la Nación para dar de baja de sus registros las sumas adeudadas al Tesoro Nacional por organismos de la Administración Nacional que a la fecha de cierre hubiesen dejado de operar y cuyas funciones no hubieren sido transferidas a otro ente continuador, y las contenidas en el Cuadro N° 30 de la Cuenta de Inversión con una antigüedad mayor a diez (10) años.
Las operaciones de depuración dispuestas en este artículo serán comunicadas a la Sindicatura General de la Nación.
ARTÍCULO 29.- Fíjase el 21 de abril de 2025 como plazo límite para la presentación de los Cuadros y Anexos detallados en la resolución conjunta 464 de la Secretaría de Hacienda y 97 de la Secretaría de Finanzas del 29 de noviembre de 2007, ambas del ex Ministerio de Economía y Producción o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 30.- Facúltase a la Contaduría General de la Nación para requerir a las entidades y jurisdicciones de la Administración Nacional la remisión de la rendición de cuentas de los subsidios y aportes que hubiesen ejecutado durante este ejercicio.
ARTÍCULO 31.- Facúltase a la Contaduría General de la Nación para solicitar a la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, la Rendición de Cuentas y de todo otro dato que aporte información, respecto de los Fondos Fiduciarios liquidados, disueltos, transformados, unificados o modificados.
ARTÍCULO 32.- Instrúyase a la Contaduría General de la Nación para requerir el estado de deudas entre empresas y sociedades del Sector Público Nacional, excluyendo las que tengan carácter impositivo, previsional o aduanero.
ARTÍCULO 33.- Fíjase el 31 de enero de 2025 como fecha límite para regularizar ante la Contaduría General de la Nación las imputaciones globales con subparcial 9999 - partidas “sin discriminar”- del inciso 5 – Transferencias- del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional o remitir nota (CCOO) por el Sistema GDE, explicando las causales por las cuales no es posible regularizar los montos pendientes, dirigida a: ERODRI#DAIF.
ARTÍCULO 34.- Las Órdenes de Pago correspondientes a Gastos Figurativos de Fuente de Financiamiento 11 “Tesoro Nacional”, 12 “Recursos Propios”, 13 “Recursos con Afectación Específica” y 15 “Crédito Interno”, cuyo pago no hubiera operado al 31 de diciembre de 2024 y para los casos en que el SAF Cedente determine que no corresponde su cancelación en el ejercicio siguiente por razones debidamente justificadas, deberán ser desafectadas con cargo al ejercicio 2024 antes del 14 de marzo de 2025, a los efectos de evitar distorsiones en el cálculo del Remanente del Ejercicio 2024.
En caso de proceder a desafectar Gastos Figurativos, los SAF cedentes deberán comunicar formalmente el detalle de las Órdenes de Pago desafectadas, como así también las causas que motivaron dichas modificaciones en la ejecución presupuestaria tanto a los SAF receptores de estas como a la Contaduría General de la Nación.
ARTÍCULO 35.- Los remanentes correspondientes al ejercicio 2024 originados en la Fuente de Financiamiento 15 “Crédito Interno”, financiados por el Tesoro Nacional, deberán ser ingresados por los SAF a la Tesorería General de la Nación.
ARTÍCULO 36.- La Contaduría General de la Nación determinará los plazos, la forma y los contenidos de los Estados, Cuadros y demás información que deberán remitir los entes del Sector Público Nacional para la elaboración de la Cuenta de Inversión del ejercicio 2024, como así también los plazos de presentación de los Comprobantes y Formularios no mencionados en los artículos 4° y 7° de esta resolución.
ARTÍCULO 37.- El incumplimiento total o parcial de los requerimientos previstos en esta resolución habilitará directamente a los Órganos Rectores de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a efectuar las comunicaciones que correspondan a la Sindicatura General de la Nación, en los términos de la resolución 65 del 28 de junio de 1995 del citado Órgano de Control, sin perjuicio de las sanciones expresamente previstas por esta Secretaría de Hacienda.
De verificarse el incumplimiento de las disposiciones en este artículo, los Órganos Rectores podrán no dar curso a las Órdenes de Pago, Selección de Pago y Órdenes Bancarias, según corresponda, de los organismos involucrados, conforme lo establecido en la resolución 226 del 17 de noviembre de 1995 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y su modificatoria, resolución 256 del 21 de mayo de 1998 de la citada secretaría.
ARTÍCULO 38.- La Contaduría General de la Nación, la Oficina Nacional de Presupuesto y la Tesorería General de la Nación serán los órganos de interpretación de las normas relacionadas al cierre de cada ejercicio, conforme las competencias de cada una de ellas, quedando facultadas para requerir la información que estimen pertinente y para emitir las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 39.- La Contaduría General de la Nación será el Órgano de aplicación de la presente resolución y como tal queda facultada a emitir las pertinentes normas interpretativas, aclaratorias y complementarias a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 40.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carlos Jorge Guberman
e. 21/11/2024 N° 83285/24 v. 21/11/2024
Se decreta la aceptación de la renuncia de Melina Carla LOMBARDO como Coordinadora de Planes y Programas de Capacitación de la Dirección de Recursos Humanos, desde el 7/10/2024. Su designación previa se realizó mediante decreto (Se decreta...). Firmó Juan Manuel GALLI (Secretaría General de la Nación).
Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2024
VISTO el EX-2024-114065631- -APN-CGD#SGP, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 sus complementarios y modificatorios, el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y Decreto Nº 728 del 4 de septiembre del 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente citado en el VISTO, tramita la solicitud de renuncia de la licenciada Melina Carla LOMBARDO (D.N.I. N° 26.348.949) en el cargo de Coordinadora de Planes y Programas de Capacitación de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva IV, a partir del 07 de octubre de 2024.
Que, por el Decreto Nº 728/20, se designó con carácter transitorio, a partir del 1° de julio de 2020 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Melina Carla LOMBARDO (D.N.I. N° 26.348.949) en el cargo de Coordinadora de Planes y Programas de Capacitación de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que, no existen objeciones para aceptar la renuncia presentada por la licenciada Melina Carla LOMBARDO.
Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 1º inciso c) del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por aceptada, a partir del 7 de octubre de 2024, la renuncia presentada por la licenciada Melina Carla LOMBARDO (D.N.I. N° 26.348.949) en el cargo de Coordinadora de Planes y Programas de Capacitación de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B – Grado 0 Función Ejecutiva IV, para la que fuera oportunamente designada mediante el DECTO-2020-728-APN-PTE del 4 de septiembre de 2020, prorrogado en último término por la Resolución RESOL-2024-106-APN-SGP del 9 de abril de 2024.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
E/E Juan Manuel Galli
e. 21/11/2024 N° 83226/24 v. 21/11/2024
Se decreta aprobación de versiones actualizadas del Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones y guías metodológicas (Anexos I a IV). María Cristina Cosak aprueba instrucciones para que jurisdicciones adapten identificaciones de puestos permanentes hasta el 15/12/2024. A partir de 1/1/2025, designaciones transitorias y contratos deben consignar denominaciones según el sistema, obligando actualizar sistemas de RRHH y LUE.
Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2024
Visto el Expediente N° EX-2024-125186873- -APN-STEYFP#MDYTE, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias y la Resolución N° 501 de fecha 10 de noviembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Disposiciones N° 2 de fecha 16 de noviembre de 2023 y N° 2 de fecha 17 de julio de 2024 de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del actual MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO
Que, mediante la Resolución N° 501 de fecha 10 de noviembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se estableció el Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones según lo previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Que el artículo 3° de la citada Resolución, faculta a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del actual MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO a realizar las acciones que resulten necesarias para la implementación y gestión del Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones, con el objeto de garantizar su correcto uso y mantenimiento como herramienta de gestión en las Jurisdicciones y/o Entidades Descentralizadas cuyo personal se enmarca en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
Que por el artículo 4° de la Resolución N° 501/2023 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, se estableció que las herramientas y normas complementarias que se dicten en orden a la implementación y gestión del Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones, se integrarán, con éste, en el Sistema Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que por el artículo 5° de la citada resolución se estableció la obligatoriedad del uso del Sistema Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) para todas las Jurisdicciones y/o Entidades Descentralizadas que cuenten con personal enmarcado en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) en todo proceso que requiera identificar un puesto simple de trabajo, desconociéndose cualquier otra denominación no incluida en el mismo.
Que conforme surge del Anexo II de la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorios, forma parte de las responsabilidades primarias y acciones de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, diseñar e implementar políticas de optimización para el desarrollo y administración estratégica de los recursos humanos de los organismos de la Administración Pública Nacional, y proponer políticas y normas en materia de gestión del Empleo Público para los organismos de la misma.
Que entre las competencias asignadas a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL dependiente de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en el Anexo IV de la Decisión Administrativa N° 1865/2020 y sus modificatorias, se encuentran las de intervenir en el diseño y en la elaboración de los procedimientos y tecnologías para la gestión integral de la carrera del personal, favoreciendo el desarrollo de los agentes en materia de sistemas de selección, evaluación, promoción, desarrollo e incentivación del personal; y la de diseñar e implementar el Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones de la Administración Pública Nacional y los Directorios de Competencias Laborales, y mantenerlos actualizados.
Que el Nomenclador referido, se constituye como un sistema integrado y dinámico de clasificación de los puestos de función simple existentes en las Jurisdicciones y/o Entidades Descentralizadas, cuyo personal se encuentre encuadrado en el citado Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008 y sus modificatorios, tendiente a organizar, clasificar y ordenar el universo de puestos con un enfoque y lenguaje común, que retroalimente a los diferentes subsistemas de gestión de recursos humanos existentes.
Que por el artículo 4° de la Disposición N° 2/2023 de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, se le asignó a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL dependiente de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO diseñar e implementar las herramientas necesarias para la adecuada utilización del Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones en los distintos procesos que requieran la identificación y definición de puestos de trabajo, y se le asignó la responsabilidad de llevar a cabo la revisión semestral del Nomenclador a efectos de proponer las adaptaciones y/o modificaciones que se consideren necesarias.
Que en cumplimiento de la responsabilidad que le fuera asignada, por los artículos 1°, 2° y 3° de la Disposición N° 2/2024 de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO se aprobaron, respectivamente, las versiones actualizadas del “Ejemplar de Divulgación del Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones” establecido por la Resolución N° 501/2023 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, la “Guía Metodológica para la utilización del Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones” y la “Guía Metodológica para la Confección de Perfiles - Puestos de Función Simple” que fueran aprobadas oportunamente por la Disposición N° 2/2023 de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO.
Que por el artículo 4° de la Disposición N° 2/2024 de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO se aprobó como una herramienta del Sistema Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones la “Guía de Procedimientos para la adecuación de las Denominaciones de los Puestos de Trabajo del personal permanente y no permanente en los términos del Sistema Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones” aprobado por la Resolución N° 501/23 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL dependiente de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, ha dado cumplimiento al proceso de revisión semestral del Sistema Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones que le fuera encomendado, proponiendo actualizaciones al “Ejemplar de Divulgación del Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones”, a la “Guía Metodológica para la utilización del Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones”; a la “Guía Metodológica para la Confección de Perfiles - Puestos de Función Simple”, y a la “Guía de procedimientos para la adecuación de las identificaciones de puestos del personal permanente y no permanente en los términos del Sistema Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO” que fueran aprobados por la Disposición N° 2/2024 de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.
Que se estima conveniente a) aprobar las actualizaciones propuestas por la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL dependiente de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO; b) instruir a las unidades a cargo de las acciones de personal de las Jurisdicciones y/o Entidades Descentralizadas a adecuar antes del 15 de diciembre de 2024 las identificaciones de todos los puestos del personal permanente de los trabajadores encuadrados en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO; c) establecer que a partir de la misma fecha las designaciones en planta transitoria y, asimismo todas las solicitudes de contrataciones y/o renovaciones de contratos celebrados en los términos del artículo 9° de la Ley N° 25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1.421/02 en el marco del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, y sus términos de referencia, deberán consignar la denominación del puesto a ocupar en los términos del Sistema Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones; y que los objetivos, tareas y actividades deberán establecerse en relación al alcance, las tareas o funciones descriptas en el perfil base del puesto indicado; y d) instruir finalmente que una vez , identificados formalmente los puestos de trabajo conforme el Sistema Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones vigente, se realicen las gestiones necesarias tendientes a actualizar las mismas en sus sistemas de gestión de Recursos Humanos y liquidación de haberes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado intervención en el marco del artículo 12 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 585/2024.
Que la presente medida se dicta en el marco de las competencias asignadas por la Decisión Administrativa N° 1865/20 y sus modificatorios y el artículo 3° de la Resolución N° 501/23 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO
de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA
DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la versión actualizada del “Ejemplar de Divulgación del Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones” establecido por la Resolución N° 501 de fecha 10 de noviembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que fuera aprobada por la Disposición N° 2/2023 y actualizada por la Disposición N° 2/2024, ambas de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, y que como Anexo I N° IF-2024-124693983-APN-DGYDCP#MDYTE JGM forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la versión actualizada de la “Guía Metodológica para la utilización del Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones” que fuera aprobada por la Disposición N° 2/2023 y actualizada por la Disposición N° 2/2024, ambas de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, y que como Anexo II IF-2024-124696274-APN-DGYDCP#MDYTE forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase la versión actualizada de la “Guía Metodológica para la Confección de Perfiles - Puestos de Función Simple” que fuera aprobada por la Disposición N° 2/2023 y actualizada por la Disposición N° 2/2024, ambas de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA,, que como Anexo III N° IF-2024-124698048-APN-DGYDCP#MDYTE forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4 °.- Apruébase la versión actualizada de la “Guía de procedimientos para la adecuación de las identificaciones de puestos del personal permanente y no permanente en los términos del Sistema Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, que fuera aprobada por la Disposición N° 2/2024 de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, que como Anexo IV N° IF-2024-124698841-APN-DGYDCP#MDYT forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5°. - Los instrumentos aprobados por los artículos 1°, 2°, 3° y 4° entran en vigencia a partir del día de publicación de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyase a las unidades a cargo de las acciones de personal de las Jurisdicciones y/o Entidades Descentralizadas con personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, a adecuar antes del 15 de diciembre de 2024 las identificaciones de todos los puestos del personal permanente de su planta en los términos descriptos en la “Guía de procedimientos para la adecuación de las identificaciones de puestos del personal permanente y no permanente en los términos del Sistema Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO” que se aprueba por el artículo 4° de la presente.
ARTÍCULO 7°. - Establécese que a partir del 1 de enero de 2025, las designaciones en planta transitoria que se encuentren encuadradas en el marco del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO deberán identificar el puesto ocupado por el trabajador en los términos del Sistema Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que a partir del 1 de enero de 2025, las solicitudes de contrataciones y/o renovaciones de contratos celebrados en los términos del artículo 9° de la Ley N° 25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1.421/2002 y modificatorio en el marco del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, y sus términos de referencia, deberán consignar la denominación del puesto a ocupar en los términos del Sistema Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones; y que los objetivos, tareas y actividades deberán establecerse en relación al alcance y las tareas o funciones descriptas en el perfil base del puesto indicado.
ARTÍCULO 9°.- Instrúyase a las Jurisdicciones y/o Entidades Descentralizadas a que, identificados formalmente los puestos de trabajo conforme el Sistema Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones vigente, realicen las gestiones necesarias tendientes a actualizar las mismas en sus sistemas de gestión de Recursos Humanos y liquidación de haberes, Legajo Único Electrónico del Trabajador (LUE) y en todo otro sistema y/o proceso en que se requiera identificar el puesto de trabajo del trabajador.
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Cristina Cosaka
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/11/2024 N° 82913/24 v. 21/11/2024
Se decreta la baja de la ASOCIACIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR DE SANTIAGO DEL ESTERO (ADECSE) del Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores por incumplimiento en la presentación del Informe Anual 2023. Tras notificaciones sin respuesta, el Subsecretario Fernando Blanco Muiño resuelve su exclusión, notificando a la Corte Suprema y entes de control. Se comunica y publíca.
Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-106468807- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, las Resoluciones Nros. 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Resolución N° 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, la Disposición Nº 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la ex Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la Disposición N° 455 de fecha 13 de agosto de 2024 de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 56 de la Ley Nº 24.240 establece los requisitos para el funcionamiento de las Asociaciones de Consumidores y las Organizaciones que tengan como finalidad la defensa, información y educación del consumidor, las cuales deberán requerir autorización a la Autoridad de Aplicación para funcionar como tales.
Que mediante el inciso b) del Artículo 43 de la Ley Nº 24.240, dispone que es deber de la Autoridad de Aplicación mantener un REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, siendo su competencia otorgar la autorización para funcionar a dichas asociaciones, conforme la disposición del Artículo 56 de dicha ley.
Que, asimismo, el Artículo 55 del Anexo I al Decreto N° 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994, prevé que, para poder funcionar como tales, las asociaciones de consumidores deben estar inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.
Que, resulta pertinente aclarar que, sin perjuicio de que actualmente el régimen de funcionamiento e inscripción y permanencia en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores se encuentra normado por la Disposición N° 455 de fecha 13 de agosto de 2024 de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA; resultan de aplicación al presente tanto la Resolución N° 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como la Disposición Nº 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la ex Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, toda vez que la medida proyectada refiere al Informe de Gestión Anual que da cuenta de la actividad desarrollada en el período 2023 y cuyo plazo de presentación ante esta autoridad de aplicación operaba el día 30 de junio del corriente, momento en el cual se encontraban vigentes las normas referidas. Ello, teniendo en cuenta que Disposición N° 455/24 de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL entró en vigencia el 22 de agosto de 2024.
Que, mediante la Resolución Nº 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se reglamentaron los requisitos para la inscripción de la Asociaciones y los que anualmente deben cumplir para su permanencia en el citado Registro.
Que, a través de la Disposición Nº 19/16 de la ex Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, se establecieron los criterios interpretativos que complementan la normativa anteriormente consignada y se aprobó el formulario del Informe de Gestión Anual, con carácter de declaración jurada, que deben presentar las Asociaciones de Consumidores, para proceder a su inscripción o mantener la misma en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.
Que, en el marco de una operatoria de fiscalización general a las asociaciones de consumidores para verificar el cumplimiento de la normativa vigente, se ha iniciado el presente expediente dado que la ASOCIACIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR DE SANTIAGO DEL ESTERO-ADECSE, C.U.I.T. Nº 30-70909880-9, no ha presentado el mencionado Informe de Gestión Anual que resulta obligatorio, en virtud del Anexo I de la mencionada Disposición.
Que, por ello, se procedió a intimar a dicha Asociación, otorgándole el plazo de CINCO (5) días hábiles desde la correspondiente notificación, para que dé cumplimiento con la presentación del Informe anual y demás documentación complementaria correspondiente al año 2023, bajo apercibimiento de proceder a la remoción del REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, conforme surge obrante en el IF-2024-106571976-APN-DNDCYAC#MEC en el orden 4 de las presentes actuaciones.
Que encontrándose la asociación “”ASOCIACIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR DE SANTIAGO DEL ESTERO-ADECSE” debidamente notificada, y habiendo operado el vencimiento del nuevo plazo otorgado, la misma no dio cumplimiento con la presentación requerida.
Que, en consecuencia y considerando los incumplimientos detallados en la presente disposición y en el Informe Técnico, IF-2024-111990071-APN-DNDCYAC#MEC la “ASOCIACIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR DE SANTIAGO DEL ESTERO-ADECSE”, no cumple con las condiciones para permanecer en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES. Por tal motivo, no corresponde mantener su inscripción registral.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente Disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 41, 43 inciso b), 56 y concordantes de la Ley Nº 24.240, el Decreto N° 1.798/94, las Resoluciones N° 90/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y 227/23 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dáse de baja del REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES a la “ASOCIACIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR DE SANTIAGO DEL ESTERO-ADECSE”, C.U.I.T N° 30-70909880-9, en el cual se encontraba registrada con el N° 27, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese de la presente disposición al Registro Público de Procesos Colectivos de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN y a los Entes Nacionales de control de Servicios Públicos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la “ASOCIACIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR DE SANTIAGO DEL ESTERO-ADECSE” de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Martin Blanco Muiño
e. 21/11/2024 N° 83287/24 v. 21/11/2024
Se decreta la baja de la asociación "CONSUMIDORES ARGENTINOS..." del Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores por no presentar el Informe de Gestión 2023 tras intimaciones. Firmado por Blanco Muiño (Subsecretario de Defensa del Consumidor). Se comunica a la Corte Suprema y entes de control, conforme Ley 24.240 y normas citadas.
Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-106469084- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, y la Disposición N° 455 de fecha 13 de agosto de 2024 de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 56 de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, establece los requisitos para el funcionamiento de las Asociaciones de Consumidores y las Organizaciones que tengan como finalidad la defensa, información y educación del consumidor, las cuales deberán requerir autorización a la Autoridad de Aplicación para funcionar como tales.
Que el inciso b) del Artículo 43 de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, dispone que es deber de la Autoridad de Aplicación mantener un Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores, siendo su competencia otorgar la autorización para funcionar a dichas asociaciones, conforme lo expuesto por el citado Artículo 56 de dicha ley.
Que, asimismo, el Artículo 55 del Anexo I al Decreto N° 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994, prevé que, para poder funcionar como tales, las asociaciones de consumidores deberán estar inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores.
Que, resulta pertinente aclarar que, sin perjuicio de que actualmente el régimen de funcionamiento e inscripción y permanencia en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores se encuentra normado por la Disposición N° 455 de fecha 13 de agosto de 2024 de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA; resultan de aplicación al presente tanto la Resolución N° 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como la Disposición N° 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la ex Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, toda vez que la medida proyectada refiere al Informe de Gestión Anual que da cuenta de la actividad desarrollada en el período 2023 y cuyo plazo de presentación ante esta Autoridad de Aplicación operaba el día 30 de junio del corriente año, momento en el cual se encontraban vigentes las normas referidas; ello, teniendo en cuenta que la Disposición N° 455/24 de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL entró en vigencia el día 22 de agosto de 2024.
Que, mediante la Resolución Nº 90/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, se reglamentaron los requisitos para la inscripción de la Asociaciones y los que anualmente deben cumplir para su permanencia en el citado Registro.
Que, a través de la Disposición Nº 19/16 de la ex Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y sus modificaciones, se establecieron los criterios interpretativos que complementan la normativa anteriormente consignada y se aprobó el formulario del Informe de Gestión Anual, con carácter de declaración jurada, que deben presentar las Asociaciones de Consumidores, para proceder a su inscripción o mantener la misma en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores.
Que, en el marco de una operatoria de fiscalización general a las asociaciones de consumidores para verificar el cumplimiento de la normativa vigente, se ha iniciado el presente expediente dado que la asociación CONSUMIDORES ARGENTINOS ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA, EDUCACIÓN E INFORMACIÓN DEL CONSUMIDOR, C.U.I.T. Nº 30-69128422-7, no ha presentado el mencionado Informe de Gestión Anual que resulta obligatorio, en virtud del Anexo I de la Disposición Nº 19/16 de la ex Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y sus modificaciones.
Que, por ello, se procedió a intimar a dicha asociación, otorgándole el plazo de CINCO (5) días hábiles desde la correspondiente notificación, para que dé cumplimiento con la presentación del Informe anual y demás documentación complementaria correspondiente al año 2023, bajo apercibimiento de proceder a su remoción del Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores, conforme surge de la constancia obrante como IF-2024-106567578-APN-DNDCYAC#MEC en el expediente citado en el Visto.
Que encontrándose la asociación CONSUMIDORES ARGENTINOS ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA, EDUCACIÓN E INFORMACIÓN DEL CONSUMIDOR debidamente notificada, y habiendo operado el vencimiento del nuevo plazo otorgado, la misma no dio cumplimiento con la presentación requerida.
Que, en consecuencia y considerando los incumplimientos detallados en la presente disposición y en el Informe Técnico, IF-2024-111957568-APN-DNDCYAC#MEC, del mencionado expediente, dicha asociación no cumple con las condiciones para permanecer en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores; por tal motivo, no corresponde mantener su inscripción registral.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 41, 43 inciso b), de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.798/94 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dase de baja del Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores a la asociación CONSUMIDORES ARGENTINOS-ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA, EDUCACIÓN E INFORMACIÓN DEL CONSUMIDOR, C.U.I.T N° 30-69128422-7, registrada con el N° 25, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese de la presente disposición al Registro Público de Procesos Colectivos de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN y a los Entes Nacionales de control de Servicios Públicos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la asociación CONSUMIDORES ARGENTINOS-ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA, EDUCACIÓN E INFORMACIÓN DEL CONSUMIDOR de la presente disposición.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Martin Blanco Muiño
e. 21/11/2024 N° 83290/24 v. 21/11/2024
Se decreta la baja de la asociación JUSTICIA COLECTIVA ASOCIACIÓN CIVIL del Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores por incumplir con el informe anual 2023 y la cuenta bancaria en el Banco Nación (rechazada por "TARGET_NOT_REACHABLE"). El Subsecretario de Defensa del Consumidor, BLANCO MUIÑO, ordena notificar la decisión y comunicarla a organismos competentes.
Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-106468669- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, y la Disposición N° 455 de fecha 13 de agosto de 2024 de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 56 de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, establece los requisitos para el funcionamiento de las Asociaciones de Consumidores y las Organizaciones que tengan como finalidad la defensa, información y educación del consumidor, las cuales deberán requerir autorización a la Autoridad de Aplicación para funcionar como tales.
Que el inciso b) del Artículo 43 de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, dispone que es deber de la Autoridad de Aplicación mantener un Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores, siendo su competencia otorgar la autorización para funcionar a dichas asociaciones, conforme lo expuesto por el citado Artículo 56 de ley referida.
Que, asimismo, el Artículo 55 del Anexo I al Decreto N° 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994, prevé que, para poder funcionar como tales, las asociaciones de consumidores deberán estar inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores.
Que, resulta pertinente aclarar que, sin perjuicio de que actualmente el régimen de funcionamiento e inscripción y permanencia en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores se encuentra normado por la Disposición N° 455/24 de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA; resultan de aplicación al presente tanto la Resolución N° 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como la Disposición N° 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la ex Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, toda vez que la medida proyectada refiere al Informe de Gestión Anual que da cuenta de la actividad desarrollada en el período 2023 y cuyo plazo de presentación ante esta Autoridad de Aplicación operaba el día 30 de junio del corriente año, momento en el cual se encontraban vigentes las normas referidas; ello, teniendo en cuenta que la Disposición N° 455/24 de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL entró en vigencia el día 22 de agosto de 2024.
Que, mediante la Resolución Nº 90/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, se reglamentaron los requisitos para la inscripción de las asociaciones y los que anualmente deben cumplir para su permanencia en el citado Registro.
Que, a través de la Disposición Nº 19/16 de la ex Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y sus modificaciones, se establecieron los criterios interpretativos que complementan la normativa anteriormente consignada y se aprobó el formulario del Informe de Gestión Anual, con carácter de declaración jurada, que deben presentar las asociaciones de consumidores, para proceder a su inscripción o mantener la misma en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores.
Que, en el marco de una operatoria de fiscalización general a las asociaciones de consumidores para verificar el cumplimiento de la normativa vigente, se ha iniciado el presente expediente dado que la asociación JUSTICIA COLECTIVA ASOCIACIÓN CIVIL, C.U.I.T. Nº 30-71532754-2, no ha presentado el mencionado Informe de Gestión Anual que resulta obligatorio, en virtud del Anexo I de la Disposición Nº 19/16 de la ex Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y sus modificaciones.
Que, también, es dable consignar que en el inciso e) del Artículo 1º de la Resolución Nº 90/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, se establece que es obligatorio poseer cuenta bancaria activa en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, extremo que no se ha cumplido, toda vez que desde el área correspondiente han informado que la transferencia a la asociación JUSTICIA COLECTIVA ASOCIACIÓN CIVIL por la suma de PESOS NOVECIENTOS NUEVE MIL NOVENTA CON NOVENTA CENTAVOS ($ 909.090,90), cuyo pago fue realizado el día 2 de julio de 2024, fue rechazado bajo el siguiente motivo: “TARGET_NOT_REACHABLE - No se puede acceder a la cuenta de destino”.
Que, por ello, se procedió a intimar a dicha asociación, otorgándole el plazo de CINCO (5) días hábiles desde su correspondiente notificación, para que dé cumplimiento con la presentación del Informe anual y demás documentación complementaria correspondiente al año 2023, bajo apercibimiento de proceder a su remoción del Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores, conforme surge de la constancia de notificación electrónica que, como IF-2024-106573843-APN-DNDCYAC#MEC, se encuentra en el expediente citado en el Visto.
Que encontrándose la mencionada asociación debidamente notificada, y habiendo operado el vencimiento del nuevo plazo otorgado, la misma no dio cumplimiento con la presentación requerida.
Que, en consecuencia y considerando los incumplimientos detallados en la presente disposición y en el Informe Técnico, IF-2024-111755123-APN-DNDCYAC#MEC, la asociación JUSTICIA COLECTIVA ASOCIACIÓN CIVIL, no cumple con las condiciones para permanecer en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores; por tal motivo, no corresponde mantener su inscripción registral.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 41, 43 inciso b), de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.798/94 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dase de baja del Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores a la asociación JUSTICIA COLECTIVA ASOCIACIÓN CIVIL, C.U.I.T N° 30-71532754-2, registrada con el N° 39, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese de la presente disposición al Registro Público de Procesos Colectivos de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN y a los Entes Nacionales de control de Servicios Públicos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la asociación JUSTICIA COLECTIVA ASOCIACIÓN CIVIL de la presente disposición.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Martin Blanco Muiño
e. 21/11/2024 N° 83291/24 v. 21/11/2024
Tejeda Rodriguez, subsecretario de Mercados Agroalimentarios e Inserción Internacional del Ministerio de Economía, aprueba el Formulario de Inscripción para empresas emisoras de certificados de depósito y warrants, conforme Ley 9.643 y Decretos 70/2023 y 640/2024. El registro exigirá trámite electrónico con firma electrónica y documentación respaldatoria, con el formulario como declaración jurada. El anexo forma parte de la norma y se publica en el Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-109373298- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley N° 9.643 y sus modificaciones y los Decretos Nros. 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 y 640 de fecha 18 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 9.643 se creó un régimen de emisión de certificados de depósito y warrants con respecto a frutos o productos agrícolas, ganaderos, forestales, mineros y/o manufacturas de origen nacional.
Que a través del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, cuyo Título I se denomina “BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA”, se introdujeron modificaciones, sustituciones y derogaciones a diversas normas vigentes.
Que el mencionado Decreto N° 70/23, en su Capítulo III del Título II - Operaciones de crédito mobiliario realizadas por medio de certificados de depósito y warrant (Ley N° 9.643), por vía de su Artículo 24, derogó los Artículos 3°, 4°, 23, 26 y 29 de la referida Ley N° 9.643; en tanto, mediante sus Artículos 25 a 35 sustituyó los Artículos 1°, 2°, 6°, 7°, 8°, 11, 13, 14, 24, 31 y 32 de la citada ley.
Que el Decreto N° 640 de fecha 18 de julio de 2024, estableció que la Autoridad de Aplicación será responsable de administrar el Registro de Warranteras, pudiendo usar a tal fin plataformas propias o de otra entidad estatal o privada, y que las empresas que opten por inscribirse deben ser personas jurídicas, presentando el formulario de inscripción en el Registro que será exclusivamente electrónico, debiéndose adjuntar la documentación respaldatoria conforme lo estipulado en los puntos a) a f) del Artículo 2° de la citada Ley N° 9.643. El formulario completo tendrá carácter de declaración jurada, debiendo el Registro utilizar una modalidad de firma electrónica.
Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA tiene entre sus objetivos actuar como autoridad de aplicación y control de la Ley N° 9.643 en lo relativo a warrants y certificados de depósito.
Que, por ello, resulta necesario implementar el Formulario de Inscripción en el Registro de Warranteras para aquellas personas jurídicas que deseen emitir certificados de depósito y warrants, a fin de garantizar un proceso de registro ágil y transparente.
Que en el Informe Técnico producido por el área interviniente de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se han brindado las razones por las cuales se justifica la aprobación del formulario.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Formulario de Inscripción para el Registro de Empresas habilitadas para emitir Warrants y certificados de depósito”, que como Anexo (IF-2024-116748331-APN-SSMAEII#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Agustin Tejeda Rodriguez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/11/2024 N° 82933/24 v. 21/11/2024
Se decreta tasas para préstamos con caución de certificados del Banco de la Nación: BADLAR +5 ppa para Mipymes y +10 ppa para grandes empresas. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas por plazos. Usuarios Tipo A (cumplen BCRA): desde 35% TNA; Tipo B (sin cumplimiento): 37% a 39% TNA; Tipo C (grandes): 37% a 39% según plazo. Firmado por Mazza.
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS) | |||||||||||
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA | |||||||||
FECHA | 30 | 60 | 90 | 120 | 150 | 180 | |||||
Desde el | 13/11/2024 | al | 14/11/2024 | 42,06 | 41,34 | 40,63 | 39,93 | 39,25 | 38,59 | 34,82% | 3,457% |
Desde el | 14/11/2024 | al | 15/11/2024 | 40,60 | 39,92 | 39,26 | 38,61 | 37,98 | 37,36 | 33,83% | 3,337% |
Desde el | 15/11/2024 | al | 19/11/2024 | 41,71 | 41,00 | 40,30 | 39,61 | 38,95 | 38,30 | 34,59% | 3,428% |
Desde el | 19/11/2024 | al | 20/11/2024 | 41,16 | 40,46 | 39,78 | 39,11 | 38,46 | 37,83 | 34,21% | 3,383% |
Desde el | 20/11/2024 | al | 21/11/2024 | 42,13 | 41,40 | 40,69 | 39,99 | 39,31 | 38,65 | 34,87% | 3,463% |
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA | EFECTIVA ANUAL VENCIDA | EFECTIVA MENSUAL VENCIDA | |||||||||
Desde el | 13/11/2024 | al | 14/11/2024 | 43,57 | 44,35 | 45,15 | 45,97 | 46,80 | 47,66 | 53,43% | 3,581% |
Desde el | 14/11/2024 | al | 15/11/2024 | 42,00 | 42,72 | 43,47 | 44,22 | 45,00 | 45,80 | 51,12% | 3,452% |
Desde el | 15/11/2024 | al | 19/11/2024 | 43,20 | 43,96 | 44,74 | 45,55 | 46,37 | 47,21 | 52,87% | 3,550% |
Desde el | 19/11/2024 | al | 20/11/2024 | 42,60 | 43,34 | 44,10 | 44,89 | 45,68 | 46,50 | 51,99% | 3,501% |
Desde el | 20/11/2024 | al | 21/11/2024 | 43,65 | 44,42 | 45,23 | 46,05 | 46,89 | 47,75 | 53,54% | 3,587% |
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 20/11/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 36%, Hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 35% TNA, de 181 a 360 días del 36% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 34%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 37%, hasta 60 días del 37% TNA, Hasta 90 días del 37% TNA, de 91 a 180 días del 38% TNA, de 181 a 360 días del 39%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 37% TNA, Hasta 60 días del 37% TNA, Hasta 90 días del 37% TNA, de 91 a 180 días del 38% TNA y de 181 a 360 días del 39% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Valeria Mazza, Subgerente Departamental.
e. 21/11/2024 N° 83222/24 v. 21/11/2024
El ENACOM resuelve tramitar la solicitud de la Cooperativa de Electricidad de Víctorica Limitada para el registro de servicio de radiodifusión en localidades de La Pampa. Se otorga un plazo de 30 días hábiles para presentar observaciones. Firmante: Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).
El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), con domicilio en la calle Perú 103 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, informa que por EX-2024-114780499-APN-REYS#ENACOM, tramita la solicitud formulada por la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, CRÉDITO, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE VICTORICA LIMITADA (CUIT N° 30-57186827-6), tendiente a obtener el registro del Servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico y/o Radioeléctrico para el área de cobertura de las localidades de Loventué: Telen, Carro Quemado y Luan Toro, Chalileo: Santa Isabel, provincia de LA PAMPA. En consecuencia se otorga un plazo de TREINTA (30) días hábiles desde la publicación de la presente, a fin de tomar vista de las actuaciones en la Sede del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y, en su caso, formular las observaciones que estime pertinentes (conf. Artículo 95 de la Ley N°27.078).
María Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 21/11/2024 N° 83266/24 v. 21/11/2024
Se decreta la cesión sin cargo de bienes al Ministerio de Seguridad (1 gomón, 1 motor, 78 electrodomésticos) y a la Fundación CONIN (6.179 artículos de primera necesidad). Firmantes: Menem. Incluye listados de expedientes y actas.
Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:
De fecha 12 de noviembre de 2024:
RSG Nº 612/2024 que cede sin cargo a la Subsecretaría de Gestión Administrativa, del Ministerio de Seguridad de la Nación, los bienes comprendidos en la Resolución N.° 23-E/2024 AD ESQU, y las Disposiciones Nros. 191-E/2023 AD SAJA; 13-E/2023 AD BABL; 131-E/2024 AD POCI: UN (1) gomón desarmable de PVC, 2.90 metros, marca CABESTO para 4 personas; UN (1) motor fuera de borda Suzuki 5HP 4T; SETENTA Y OCHO (78) electrodomésticos. Expedientes: Acta ALOT 023: 2/2019. Actas ALOT 054: 42/2018; 8/2020. Acta GSM 045: 1789/2023. Actas GSM 054: 72/2019; 152 y 188/2020; 119/2021; 21 y 114/2022. Acta SC 003: 7/2020.
RSG Nº 614/2024 que cede sin cargo a la Fundación Cooperadora para la Nutrición Infantil (CONIN), de la Provincia de Mendoza, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 37-E/2024 AD CORR; 67-E y 69-E/2024 AD SATO: SEIS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE (6.179) artículos de primera necesidad (indumentaria, calzado, mochilas, ropa blanca, ropa interior, artículos de bazar, entre otros). Expedientes: Actas GSM 018: 98/2019; 65, 71, 72, 92 y 121/2022; 18, 154, 156, 209 y 231/2023. Actas GSM 084: 22, 27, 35 y 50/2018; 134/2019; 50, 51 y 60/2020; 23/2022; 66, 84, 115, 162, 173, 177, 183, 185, 250, 257, 271, 272, 273, 304, 383, 385, 387, 401, 408, 425, 471, 490, 655, 683, 685, 688, 696, 736 y 737/2023; 8, 18, 91, 92, 104, 129, 186, 191, 194, 197, 224, 310, 458 y 500/2024.
Eduardo Menem, Subsecretario, Subsecretaría de Gestión Institucional.
e. 21/11/2024 N° 83239/24 v. 21/11/2024
El Tribunal Fiscal de la Nación, integrado por Soria, Garbarino, González Palazzo y Licht, resolvió en autos "BENTELER AUTOMOTIVE S.A. c/ DGA" conceder el recurso de apelación del Fisco y establecer montos de honorarios a cargo de las coactoras. FIRMADO: Soria, Garbarino, González Palazzo y Licht.
EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala F Vocalía de la 18ª Nominación, a cargo del Dr. Juan Manuel Soria (Vocal Subrogante), con sede en Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por dos (2) días en autos “BENTELER AUTOMOTIVE S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación”, Expte. Nº 36.885-A (ACUMULADO 37.002-A) que se ha dictado la siguiente resolución: “Buenos Aires, 30 de septiembre de 2024. SE RESUELVE: 1. Tener por presentado al Dr Exequiel Di Comiso, en su carácter de letrado apoderado del Fisco, a mérito del testimonio de poder que en copia acompaña y por constituido el domicilio electrónico en la CUIL 23-36329788-9. 2. Conceder, en los términos del art. 244 del C.P.C.C.N., el recurso de apelación interpuesto por el Fisco a fs. 212/213 contra el pronunciamiento de fecha 11/03/2024 por considerar altos los honorarios allí regulados a favor de la co-actora BENTELER AUTOMOTIVE S.A. 3. Correr traslado a la actora por el plazo de ley, de la fundamentación acompañada por el Fisco, que se adjunta como archivo embebido. 4. Regular los honorarios de la representación fiscal, por su actuación profesional en el doble carácter, en relación al punto 1 de la sentencia de este Tribunal de fecha 14/02/2024 en la suma de pesos diez mil novecientos cuarenta ($10.940), los que deberán ser abonados por las co-actoras. 5. Regular los honorarios de la representación fiscal, por su actuación profesional en el doble carácter, en relación al punto 2 de la sentencia de este Tribunal de fecha 14/02/2024 en la suma de pesos noventa y tres mil ($93.000), los que deberán ser abonados por la co-actora BENTELER AUTOMOTIVE S.A. 6. Regular los honorarios de la representación fiscal, por su actuación profesional en el doble carácter, en relación al punto 3 de la sentencia de este Tribunal de fecha 14/02/2024 en la suma de pesos cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ($454.000), los que deberán ser abonados por las co-actoras. FIRMADO: Dres. Juan Manuel Soria, Pablo A. Garbarino y Christian M. González Palazzo. VOCALES.”
Miguel Nathan Licht, Vocal, Vocalía XIX Sala G Competencia Aduanera.
e. 21/11/2024 N° 81652/24 v. 22/11/2024
El Tribunal Fiscal, Sala G, comunicó en el expediente "CINTELBA S.A. c/ Dirección General de Aduanas" sobre la renuncia de Gustavo Zunino. Se notificó a CINTELBA presentarse en 10 días o quedar en rebeldía. Renunciantes deben proseguir gestiones hasta el vencimiento. Firmantes: Segura y Licht.
EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala “G”, Vocalía de la 21ª Nominación, a cargo del Dr. Horacio J. Segura, con sede en la calle Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por dos (2) días en autos: “CINTELBA S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación”, Expte. Nº 34.776-A, que se ha dictado la siguiente PV-2024-104457432-APN-VOCXXI#TFN: “Ciudad de Buenos Aires, 25 de Septiembre de 2024. “Vista la presentación obrante a fs. 71, téngase presente la renuncia efectuada por el Dr. Gustavo Zunino. Intímese a la actora “CINTELBA S.A.” a fin de que en el plazo de diez (10) días se presente por sí o por apoderado, bajo apercibimiento de rebeldía (conf. Art. 53 Inc 2° del CPCCN). Hácese saber que el plazo establecido comenzará a correr a partir de la notificación de la presente. Asimismo, hágase saber a los renunciantes que deberán continuar con las gestiones pertinentes hasta tanto expire el plazo arriba establecido (art. 53, inc. 5 del C.P.C.C.N.). Notifíquese al referido letrado al domicilio electrónico y a la actora “CINTELBA S.A.” al domicilio real denunciado a fs. 71. FIRMADO: Dr. Horacio J. Segura. VOCAL”.
Miguel Nathan Licht, Vocal, Vocalía XIX Sala G Competencia Aduanera.
e. 21/11/2024 N° 81656/24 v. 22/11/2024
Mentoro homologa acuerdo entre SGBTOS, FENTOS y Agua y Saneamientos Argentinos S.A., estableciendo condiciones salariales bajo el CCT 1698/23 “E”. Se decreta remisión de documentos a áreas correspondientes y evaluación de remuneraciones para tope indemnizatorio. Incluye anexos publicados en el Boletín Oficial digital.
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-67928592- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias,
y CONSIDERANDO:
Que, en el documento Nº IF-2024-80431228-APN-DNC#MT del Expediente N° EX-2024-67928592- -APN-DGD#MT obra el acuerdo y sus anexos celebrados, entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (SGBTOS), y la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), por la parte sindical, y la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, mediante el citado instrumento, las partes pactan nuevas condiciones salariales, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1698/23 “E”
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en esta Cartera de Estado.
Que, los delegados de personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el MINISTERIO DE DESREGULACION Y TRANSFORMACION DEL ESTADO, ha tomado intervención conforme las prescripciones del Decreto N° 322/17.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete conforme surge del informe obrante en el IF-2024-85326010-APN-DNC#MT de estas actuaciones.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APNDNRYRT#MT de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el acuerdo y sus anexos obrantes en el documento Nº IF-2024-80431228-APN-DNC#MT del Expediente N° EX-2024-67928592- -APN-DGD#MT celebrados entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (SGBTOS) y la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), por la parte sindical, y la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1698/23 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/11/2024 N° 82793/24 v. 21/11/2024
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Firmantes: MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se evalúa el tope indemnizatorio según Ley 20.744/76 y se fija el promedio de remuneraciones. Incluye anexos publicados en el Boletín Oficial digital.
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-30870994- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento N° IF-2022-30909095-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-30870994- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 23 de marzo de 2022 entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través del presente, las partes convienen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empleadora firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que los delegados de personal han tomado la intervención que les compete conforme lo normado en el artículo 17º de la Ley 14.250.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo obrante en la página 3 del documento N° IF-2022-30909095-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-30870994- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/11/2024 N° 82795/24 v. 21/11/2024
Se decreta la homologación de acuerdos entre la Asociación de Médicos de la Actividad Privada y las cámaras CEMCA y CEMCA Federal, suscritos en 2021 y 2022, modificando el Convenio 559/09. Firmantes: Mentoro. Se dispone registro de instrumentos y evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744.
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-99262700- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/6 del documento N° RE-2022-99262590-APN-DGD#MT y 1/4 del documento N° RE-2023-60108503-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-99262700- -APN-DGD#MT, obran los Acuerdos celebrados con fecha 30 de septiembre de 2021 y 25 de marzo de 2022 entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte sindical, y la CAMARA DE EMERGENCIAS MEDICAS DE LA CAPITAL (CEMCA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, mediante el presente, las partes establecen modificaciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 559/09, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que, en relación al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por el sector gremial, y la CAMARA DE EMERGENCIAS MEDICAS DE LA CAPITAL (CEMCA), por la parte empleadora, que luce en las páginas 1/6 del documento N° RE-2022-99262590-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-99262700- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por el sector gremial, y la CAMARA DE EMERGENCIAS MEDICAS DE LA CAPITAL FEDERAL, por la parte empleadora, que luce en las páginas 1/4 del documento N° RE-2023-60108503-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-99262700- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 559/09.
ARTÍCULO 5°.-Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/11/2024 N° 82797/24 v. 21/11/2024
Se decreta homologación de acuerdos salariales entre APDFA (sindical) y SOFSE-AMBA (empleadora). Firmantes: MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo) y PETTOVELLO (Ministerio de Capital Humano). Establece procedimientos para cálculos indemnizatorios conforme Leyes 14.250/20.744, incluye tablas remunerativas.
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-116629747- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/5 del documento N° IF-2022-118629405-APN-DNRYRT#MT y en las páginas 1/2 del documento N° IF-2022-118629838-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2022-116629747- -APN-DGD#MT obran los Acuerdos celebrados ante esta Autoridad de Aplicación, con fecha 2 de noviembre de 2022, entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) -AMBA-, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los acuerdos referidos las partes pactan modificaciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo obrante en las páginas 1/2 del documento N° IF-2022-118629838-APN-DNRYRT#MT, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que con respecto a la contribución empresaria allí estipulada con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empresaria firmante y el sector gremial signatario, emergente de su personería gremial.
Que los delegados de personal han tomado la intervención que les compete en los términos del artículo 17° de la Ley Nº 14.250.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical y OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) -AMBA-, por la parte empleadora, que luce en las páginas 1/5 del documento N° IF-2022-118629405-APN-DNRYRT#MT del Expediente N°EX-2022-116629747- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical y OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) –AMBA-, por la parte empleadora, que luce en las páginas 1/2 del documento N° IF-2022-118629838-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2022-116629747- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.-Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/11/2024 N° 82798/24 v. 21/11/2024
Se decreta la homologación de dos acuerdos entre UNION FERROVIARIA y OPERADORA FERROVIARIA SOFSE, relacionados con modificaciones salariales en el convenio colectivo 1575/18 “E”, conforme a la Ley 14.250. Firmantes: MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Capital Humano). Se establece envío de documentación a Dirección de Gestión Documental y evaluación de topes indemnizatorios según Ley 20.744. Publicación en Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-22885634- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del documento IF-2022-25021646-APN-DNRYRT#MT y en las páginas 1/2 del documento N° IF-2022-25022157-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2022-22885634- -APN-DGD#MT, obran los Acuerdos celebrados ante esta Autoridad de Aplicación, con fecha 15 de marzo de 2022, entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) – LARGA DISTANCIA Y REGIONALES, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los acuerdos referidos las partes pactan modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1575/18 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo obrante en las páginas 1/2 del IF-2022-25022157-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2022-22885634- -APN-DGD#MT, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empresaria firmante y el sector gremial signatario, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) – LARGA DISTANCIA Y REGIONALES, por el sector empleador, que luce en las páginas 1/3 del documento N° IF-2022-25021646-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2022-22885634- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) – LARGA DISTANCIA Y REGIONALES, por el sector empleador, que luce en las páginas 1/2 del documento N° IF-2022-25022157-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2022-22885634- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1575/18 “E”.
ARTÍCULO 5°.-Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/11/2024 N° 82799/24 v. 21/11/2024
Homologan acuerdos salariales entre la ASOCIACION DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (sindical) y la CAMARA DE EMERGENCIAS MÉDICAS DE LA CAPITAL (CEMCA, empleador), según Ley 14.250/2004. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MENTORO, aprueba escalas salariales y cláusulas, con envío de actuaciones a la Dirección de Gestión Documental. Se decreta conformidad con leyes vigentes y se fija tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Incluye anexos publicados en el Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-77770948- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/6 del documento N° RE-2022-77770507-APN-DGD#MT, en el documento N° RE-2023-77139883-APN-DTD#JGM, en el documento Nº RE-2023-105316883-APN-DTD#JGM y en las páginas 1/5 del documento N° RE-2023-54475856-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2022-77770948- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y Escalas Salariales de fecha 30 de junio de 2022, Actas Complementarias y Acuerdo de fecha 23 de noviembre de 2022, celebrados entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte sindical, y la CAMARA DE EMERGENCIAS MEDICAS DE LA CAPITAL (CEMCA), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través del presente, las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 559/09, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que, con respecto al carácter atribuido a los incrementos pactados, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que las partes han procedido a ratificar los textos negociales de marras, acreditando la personería invocada conforme surge de la documentación agregada al presente.
Que el ámbito de aplicación de cada acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo, Escalas salariales y Acta Complementaria celebrados entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte sindical, y la CAMARA DE EMERGENCIAS MEDICAS DE LA CAPITAL (CEMCA), por el sector empleador, que lucen en las páginas 1/6 del documento N° RE-2022-77770507-APN-DGD#MT, en el documento N° RE-2023-77139883-APN-DTD#JGM y en el documento Nº RE-2023-105316883-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2022-77770948- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte sindical, y la CAMARA DE EMERGENCIAS MEDICAS DE LA CAPITAL (CEMCA), por el sector empleador, que luce en las páginas 1/5 del documento N° RE-2023-54475856-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2022-77770948- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 559/09.
ARTÍCULO 5°.-Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/11/2024 N° 82816/24 v. 21/11/2024
Se decreta homologación de acuerdos salariales entre APDFA (sindical) y ADIFSE (empleadora). Incluye escalas salariales y datos tabulados. Firmantes: Mentoro. Se ordena registro, evaluación remuneraciones y publicación en BORA.
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2020-74573466- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del documento N° IF-2020-78143570-APN-DNRYRT#MT, en las páginas 1/2 del documento N° IF-2020-78144837-APN-DNRYRT#MT y en la página 1 del documento N° IF-2020-78144272-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2020-74573466- -APN-DGD#MT, obran los Acuerdos y escalas salariales celebrados con fecha 6 de noviembre de 2020 entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los acuerdos referidos las partes pactan condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL ha tomado la intervención que le compete conforme surge del informe obrante en el documento N° IF-2023-142713551-APN-SSCPR#JGM de estas actuaciones.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empresaria firmante y el sector gremial signatario, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE), por el sector empleador, que luce en las páginas 1/2 del documento N° IF-2020-78143570-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2020-74573466- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE), por el sector empleador, que lucen en las páginas 1/2 del documento N° IF-2020-78144837-APN-DNRYRT#MT y en la página 1 del documento N° IF-2020-78144272-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2020-74573466- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.-Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/11/2024 N° 82817/24 v. 21/11/2024
Se decreta la homologación de un acuerdo salarial entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E.) y la empresa CENTRAL TERMOELECTRICA GUILLERMO BROWN SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme Ley 14.250/2004. Firmantes: Mentoro. Establece registro del convenio, evaluación de remuneraciones y publicación en el Boletín Oficial. Incluye datos en anexo.
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-24209481- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del documento N° RE-2023-24209372-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-24209481- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), por el sector sindical, y la empresa CENTRAL TERMOELECTRICA GUILLERMO BROWN SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente las partes convienen un incremento salarial en el marco de Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1634/20 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empresaria firmante y el sector gremial signatario, emergente de su personería gremial.
Que se ha manifestado no contar con la figura de delegado de personal, conforme lo normado en el atículo 17º de la Ley 14.250.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), por el sector sindical, y la empresa CENTRAL TERMOELECTRICA GUILLERMO BROWN SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, que luce en las páginas 1/3 del documento N° RE-2023-24209372-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-24209481- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1634/20 “E”.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/11/2024 N° 82818/24 v. 21/11/2024
Se decreta la homologación de dos acuerdos entre el Sindicato La Fraternidad y SOFSE, que establecen modificaciones salariales y regulan administración separada de contribuciones sindicales. Se ordena registro de instrumentos y evaluación de remuneraciones para determinar tope indemnizatorio según Ley 20.744/1976. Firmado por Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-115664611- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/5 del documento N° IF-2022-118628103-APN-DNRYRT#MT y en las páginas 1/2 del documento N° IF-2022-118628611-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2022-115664611- -APN-DGD#MT obran los Acuerdos, celebrados ante esta Autoridad de Aplicación, con fecha 2 de noviembre de 2022 entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los acuerdos referidos las partes pactan modificaciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL ha tomado la intervención que le compete conforme surge del informe obrante en el IF-2023-142713551-APN-SSCPR#JGM de estas actuaciones.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo obrante en las páginas 1/2 del IF-2022-118628611-APN-DNRYRT#MT, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que con relación a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empresaria firmante y el sector gremial signatario, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), por el sector empleador, que luce en las páginas 1/5 del documento N° IF-2022-118628103-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2022-115664611- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), por el sector empleador, que luce en las páginas 1/2 del documento N° IF-2022-118628611-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2022-115664611- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.-Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/11/2024 N° 82819/24 v. 21/11/2024
Se decreta homologación de acuerdo entre UTA y empresas de transporte (Vía Bariloche, Expreso Tigre Iguazú, etc.) sobre uso compartido de flota y redistribución laboral. Firmantes: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Capital Humano). Se establece registro, notificación y publicación conforme Ley 14.250/2004.
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-91323586-APN-DNRYRT#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/4 del Documento N° RE-2024-41016483-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-91323586-APN-DNRYRT#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) por la parte sindical y las empresas: VÍA BARILOCHE SOCIEDAD ANÓNIMA, EXPRESO TIGRE IGUAZÚ SOCIEDAD ANONIMA, AUTOTRANSPORTES RUTAMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, GONZÁLEZ TARABELLI SOCIEDAD ANÓNIMA, TRANSPORTES DON OTTO SOCIEDAD ANÓNIMA , ALBUS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TRANSPORTADORA PATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA, SOL Y VALLES SOCIEDAD ANONIMA y EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS KO KO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA , por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan ADDENDA de Renovación del Acuerdo de Coordinación Empresaria para Intercambio y/o uso indistinto de parque móvil y/o dación de tareas al personal, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de las empresas firmantes y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que cabe dejar asentado que la homologación del mismo será como acuerdo marco de derecho colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieran corresponder a los trabajadores involucrados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/4 del Documento N° RE-2024-41016483-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-91323586-APN-DNRYRT#MT, celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) por la parte sindical y las empresas: VÍA BARILOCHE SOCIEDAD ANÓNIMA, EXPRESO TIGRE IGUAZÚ SOCIEDAD ANONIMA, AUTOTRANSPORTES RUTAMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, GONZÁLEZ TARABELLI SOCIEDAD ANÓNIMA, TRANSPORTES DON OTTO SOCIEDAD ANÓNIMA , ALBUS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TRANSPORTADORA PATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA, SOL Y VALLES SOCIEDAD ANONIMA y EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS KO KO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA , por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/11/2024 N° 82850/24 v. 21/11/2024
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN (sindical) y CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO) y FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (FAEC) (empresarias), conforme Ley 14.250. Aprobado por MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo) del Ministerio de Capital Humano. Establece registros, notificaciones y disposiciones sobre fondos sindicales. Se comunica, publica y archiva según normativa vigente.
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-92149509- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a paginas 1/5 del Documento N° RE-2024-92149401-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-92149509- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO), y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION (FAEC), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes establecen condiciones salariales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 76/75 y 577/10, dentro de los términos y lineamientos estipulados
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que en relación a las contribuciones empresarias referidas en el Punto 5, resulta procedente hacer saber a la entidad sindical que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de los dispuesto por el artículo 4 del Decreto Nª 467/88, reglamentario de la ley 23551.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 22.250, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419 del 21 de noviembre de 2007.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO), y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION (FAEC), por la parte empleadora, que luce a paginas 1/5 del Documento N° RE-2024-92149401-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-92149509- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 76/75 y 577/10.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/11/2024 N° 82852/24 v. 21/11/2024
Se decreta homologación de acuerdo entre el Sindicato ALEARA (sindical) y ARGENBINGO S.A. (empleadora), estableciendo bonificación extraordinaria no remunerativa, conforme al Convenio Colectivo 1257/12 “E”. Se ordena registro del instrumento, envío documental a la Dirección de Gestión Documental y notificación a las partes. Dispone publicación en el Boletín Oficial. Firmado por MENTORO.
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2021-126543914- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del documento N° RE-2023-11950644-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2021-126543914- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 27 de diciembre de 2021 entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa ARGENBINGO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente las partes convienen el pago de una bonificación extraordinaria y por única vez, de carácter no remunerativo en el marco del Convenio Colectivo de Empresa N° 1257/12 “E”, conforme a los términos y condiciones allí establecidos.
Que, con respecto al carácter atribuido a la bonificación otorgada, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa ARGENBINGO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 1/2 del documento N° RE-2023-11950644-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2021-126543914- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.-Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1257/12 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/11/2024 N° 82854/24 v. 21/11/2024
Homologación del acuerdo entre SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS (STARPYH-Mar del Plata) y empresas HAVANNA S.A., POSTRES BALCARCE S.A., LAGRIFA S.A. y MIOSTICI S.A., suscriptas por MENTORO. Se declara validez del acuerdo conforme Ley 14.250/2004, considerando modificaciones salariales y cumplimiento de trámites legales. Se decreta envío de documentación a Dirección de Normativa Laboral para evaluar topes indemnizatorios según Ley 20.744/1976. Incluye anexos. Se dispone publicación en BORA y notificación a las partes.
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2021-45791088- -APN-ATMP#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/14 del documento N° IF-2021-73270733-APN-ATMP#MT del Expediente N° EX-2021-45791088- -APN-ATMP#MT, obran el Acuerdo y Anexos celebrados, con fecha 9 de agosto de 2021, entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y.H.- MAR DEL PLATA), por el sector sindical, y las empresas HAVANNA SOCIEDAD ANONIMA, POSTRES BALCARCE SOCIEDAD ANONIMA, ESTABLECIMIENTOS LAGRIFA SOCIEDAD ANONIMA Y MIOSTICI SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través del Acuerdo y Anexos referidos, se establecen sustancialmente modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de N° 198/92- Rama Alfajoreros, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en el artículo1° del texto de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que, con respecto a lo pactado en lo pactado en el artículo quinto, no obstante haberse ya vencido el plazo allí consignado, corresponde dejar constancia que en tal caso deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, y acompañar las escalas salariales pertinentes, tal como lo prevé la normativa vigente.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que se ha dado cumplimiento con lo normado en el artículo 17º de la Ley 14.250.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y.H.- MAR DEL PLATA), por el sector sindical, y las empresas HAVANNA SOCIEDAD ANONIMA, POSTRES BALCARCE SOCIEDAD ANONIMA, ESTABLECIMIENTOS LAGRIFA SOCIEDAD ANONIMA Y MIOSTICI SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, por el sector empleador, obrantes en las páginas 1/14 del documento N° IF-2021-73270733-APN-ATMP#MT del Expediente N° EX-2021-45791088- -APN-ATMP#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 198/92- Rama Alfajoreros.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/11/2024 N° 82856/24 v. 21/11/2024
Se decreta homologación de acuerdos salariales entre APDFA (sindical) y DECAHF (empleador) bajo Ley 14.250/04. Firmado por Mentoro. Se evalúa promedio de remuneraciones conforme Ley 20.744/76. Incluye documentos tabulados. Publicación en BORA web.
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2020-74570558- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del documento N° IF-2020-78152307-APN-DNRYRT#MT, en las páginas 1/2 del documento N° IF-2020-78153640-APN-DNRYRT#MT y en la página 1 del documento N° IF-2020-78152917-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2020-74570558- -APN-DGD#MT, obran los Acuerdos y escalas salariales celebrados con fecha 6 de noviembre de 2020 entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (DECAHF), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los acuerdos referidos las partes pactan condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación de cada acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empresaria firmante y el sector gremial signatario, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (DECAHF), por el sector empleador, que luce en las páginas 1/2 del documento N° IF-2020-78152307-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2020-74570558- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (DECAHF), por el sector empleador, que lucen en las páginas 1/2 del documento N° IF-2020-78153640-APN-DNRYRT#MT y en la página 1 del documento N° IF-2020-78152917-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2020-74570558- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.-Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/11/2024 N° 82863/24 v. 21/11/2024
Se decreta homologación del acuerdo salarial entre SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES y FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIA DEL CAUCHO bajo Ley 14.250. Firmado por MENTORO, regula registro, notificación y evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744. Se ordena publicación en el Boletín Oficial y envío a Dirección de Normativa Laboral. Incluye anexos tabulados.
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-77860359- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento N° RE-2024-77860324-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-77860359- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIA DEL CAUCHO, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del acuerdo referido las partes convienen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 375/04, conforme la vigencia y términos allí consignados.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIA DEL CAUCHO, por la parte empleadora, que lucen en el Documento N° RE-2024-77860324-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-77860359- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 375/04.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/11/2024 N° 82901/24 v. 21/11/2024
Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato Argentino de Televisión (SATTSAID) y TFCF Latin American Channel S.R.L. Firmaron: Mentoro. Se aplican Convenios 131/75 y 1066/09 'E'. Establece evaluación de remuneraciones para determinar tope indemnizatorio conforme Ley 20.744 y faculta direcciones para registro y publicación según Ley 14.250.
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-05661017- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2022-05660279-APN-DGD#MT del EX-2022-05661017- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.), por la parte sindical, y la empresa TFCF LATIN AMERICAN CHANNEL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través del mentado Acuerdo, las partes convienen condiciones salariales para los trabajadores alcanzados por la representatividad del Gremio, conforme surge de los términos y lineamientos estipulados.
Que el Acuerdo ha sido celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75 y del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1066/09 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que se ha incorporado al Acuerdo a los delegados del personal en orden a lo prescripto por el artículo 17° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2022-05660279-APN-DGD#MT del EX-2022-05661017- -APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.), por la parte sindical, y la empresa TFCF LATIN AMERICAN CHANNEL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 131/75 y Nº 1066/09 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/11/2024 N° 82902/24 v. 21/11/2024
El Subsecretario de Puertos y Vías Navegables Iñaki Arreseygor dispuso aprobar pliegos técnicos y convocar a licitación pública para concesionar el mantenimiento de la Vía Navegable Troncal. Se designó Comisión Evaluadora con titulares Cherubini, Mansanta y Rigueiro, y suplentes Cantando, Devincenzí y Sofio. Se establece cierre de ofertas el 29/1/2025 y publicación en portales oficiales. Las acciones se fundamentan en leyes y decretos citados, con intervenciones técnicas de AGP y Dirección de Control de Puertos.
Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2024
VISTO el expediente EX-2024-83910547-APN-ST#MEC, la ley de ministerios (texto ordenado por decreto 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, las leyes 17.520, 20.094, y 27.742, los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 –y sus modificatorios-, 949 del 26 de noviembre de 2020, 427 del 30 de junio de 2021, 699 del 5 de agosto de 2024 y 709 del 9 de agosto de 2024, la resolución 515 del 30 de julio de 2022 del entonces Ministerio de Transporte y sus respectivas modificatorias, y la disposición 20 del 22 de agosto 2024 de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 1° de la ley 17.520 -modificado por la ley 27.742- se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a “…otorgar concesiones de obras e infraestructuras públicas y servicios públicos por un plazo fijo o variable a sociedades privadas o mixtas o a entes públicos para la construcción, conservación o explotación de obras o infraestructuras públicas y para la prestación de servicios públicos mediante el cobro de tarifas, peajes u otras remuneraciones conforme los procedimientos que fija la presente ley”.
Que, en otro orden, la ley de la navegación 20.094 establece en su artículo 8° que las aguas navegables de la Nación que sirvan al tráfico y tránsito interjurisdiccional por agua, los puertos y cualesquiera otras obras públicas construidas o consagradas a esa finalidad son bienes públicos destinados a la navegación y sujetos a la jurisdicción nacional.
Que, por el decreto 427 del 30 de junio de 2021 se otorgó a la Administración General de Puertos Sociedad del Estado la concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el Río de la Plata exterior, en el marco de lo establecido en la ley 17.520 y en el artículo 3° de dicho decreto.
Que, como consecuencia de ello, se celebró el 2 de septiembre de 2021 el contrato de concesión entre el Estado Nacional y la Administración General de Puertos Sociedad del Estado por el plazo de doce (12) meses, prorrogable hasta la toma de servicio por parte de quien o quienes resultaren adjudicatarios de la licitación encomendada por el decreto 949 del 26 de noviembre de 2020, con la finalidad de preservar el interés público comprometido en la continuidad de los servicios, y evitar escenarios o situaciones que pudieren alterar o poner en riesgo la normal operación de los puertos que dependen de la Vía Navegable Troncal, con consecuencias negativas para el comercio exterior y el desarrollo de las economías regionales de la República Argentina.
Que, posteriormente, por la resolución 515 del 30 de julio de 2022 del entonces Ministerio de Transporte se prorrogó el citado contrato de concesión desde el 11 de septiembre de 2022 y hasta la toma de servicio por parte de quien o quienes resultaren adjudicatarios de la licitación encomendada por el decreto 949/2020.
Que, mediante el decreto 699 del 5 de agosto de 2024 se ha declarado servicio público a las actividades de dragado, redragado, mantenimiento, señalización, balizamiento y control hidrológico de las vías navegables de jurisdicción nacional y se ha derogado el decreto 556/2021.
Que, por el decreto 709 del 9 de agosto de 2024 se derogó el decreto 949/2020, y a través de su artículo 1° delegó en la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional por el régimen de concesión de obra pública por peaje y/o de concesión de servicio público mediante el cobro de tarifas, peajes u otras remuneraciones, según el caso.
Que el decreto mencionado anteriormente estableció en su artículo 5° que “La SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá requerir a otros organismos administrativos colaboración en la elaboración de proyectos de pliegos, realización de estudios de impacto ambiental e informes técnicos, quedando asimismo facultada a establecer los procedimientos de evaluación de impacto ambiental correspondientes, de conformidad con lo establecido por la Ley General del Ambiente N° 25.675.”
Que en el artículo 7° del decreto 709/2024 se dispuso que “La SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del presente decreto, establecerá los procedimientos y mecanismos eficaces para llevar a cabo la fiscalización y el control, por sí o a través de terceros, de la concesión o las concesiones adjudicadas en razón de la delegación efectuada en el presente decreto.”
Que, posteriormente se dictó la disposición 20 del 22 de agosto 2024 de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables por la cual se creó la Mesa de Diálogo Interdisciplinaria para el Desarrollo Fluvial de la Vía Navegable Troncal, donde se realizaron cuatro mesas, Mesa de Coordinación Intergubernamental de la Vía Navegable Troncal, Mesa de Articulación Portuaria de la Vía Navegable Troncal, Mesa de Integración Regional de la Vía Navegable Troncal y Mesa de Articulación Intersectorial de la Vía Navegable Troncal, coordinadas por la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables dependiente de esta Subsecretaría, cuyo objeto fue crear los espacios de trabajo que le permitan debatir los temas que le sean solicitados por la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, en el marco del decreto 709/2024, siendo ésta, la única instancia para realizar aportes, contribuciones y sugerencias, generando el debate oportuno para la participación de los sectores.
Que en virtud de las reuniones llevadas a cabo en el marco de las Mesas de trabajo referidas se realizó el informe N° IF-2024-122421156-APN-DIYDP#AGP por la Administración General de Puertos Sociedad del Estado, en el cual obran los aportes realizados por los distintos participantes, analizando cada una de las presentaciones realizadas y consecuente devolución técnica.
Que en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6 del decreto 709/2024 y a tenor de su capacidad técnica en la materia, la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables solicitó a la Administración General de Puertos Sociedad del Estado su colaboración en la confección de los proyectos e informes técnicos necesarios para la elaboración de la documentación y las bases de la presente licitación.
Que dicha colaboración abarcó la elaboración del proyecto de Pliego de Especificaciones Técnicas, así como la determinación de los estándares mínimos que deberán cumplirse para el desarrollo de la presente licitación, incluyendo los requisitos esenciales a ser exigidos.
Que, teniendo en cuenta la trascendencia de la Vía Navegable Troncal para el desarrollo de la economía de la República Argentina, su relevancia estratégica y la función para el transporte y el comercio regional e internacional, resulta imperioso el llamado a LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL para la selección de un Concesionario bajo el régimen de concesión de obra pública por peaje.
Que la Administración General de Puertos Sociedad del Estado ha tomado intervención por medio de los informes IF-2024-118902468-APN-DIYDP#AGP, IF-2024-119375685-APN-DIYDP#AGP, IF-2024-120209007-APN-DAYF#AGP, IF-2024-124486036-APN-GPE#AGP, IF-2024-124485814-APN-GPE#AGP, IF-2024-124485779-APN-GPE#AGP, y providencia PV-2024-124491252-APN-AGP#MEC en atención con lo establecido precedentemente.
Que la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables dependiente de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia mediante informe identificado como IF-2024-124768780-APN-DNCPYVN#MTR.
Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta conforme las facultades conferidas en el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 con las modificaciones introducidas por el decreto 293 del 5 de abril de 2024 y por el decreto 709 del 8 de agosto de 2024.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones y Especificaciones Técnicas identificados como archivos PLIEG-2024-126462073-APN-SSPYVN#MEC e IF-2024-126460663-APN-SSPYVN#MEC que forman parte integrante del presente, los que podrán ser descargados en el portal CONTRAT.AR https://contratar.gob.ar/.
ARTÍCULO 2°- Llamar a LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL N° 1/2024 por el régimen de concesión de obra pública por peaje en el marco de la ley 17.520 y sus modificatorias, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado, redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico.
ARTÍCULO 3°- Establecer que la fecha de cierre de presentaciones de ofertas será el día 29 de enero del 2025 a las 12.00 horas. Determinar que la apertura del Sobre N°1 será el día 29 de enero del 2025 a las 13.00 horas, la que se realizará a través del portal CONTRAT.AR https://contratar.gob.ar/.
ARTÍCULO 4°- Conformar la Comisión Evaluadora, que quedará integrada por: CHERUBINI, Ariel Romeo DNI: 22.128.276; MANSANTA, Francisco DNI: 37.845.157 y RIGUEIRO, Cristian Luis DNI: 26.879.121 en carácter de miembros titulares y en carácter de miembros suplentes por CANTANDO, Mariana DNI: 37.352.974; DEVINCENZI, Juan Ignacio DNI: 28.369.283 y SOFIO, Pablo Esteban DNI: 14.575.436, la que se expedirá respecto de las propuestas que se presenten en el proceso licitatorio.
ARTÍCULO 5°- Publicar el presente llamado en el sitio https://contratar.gob.ar/. Publicar en el Boletín Oficial y en el sitio web internacional www.dgmarket.com por tres (3) días. Dar difusión en el sitio web de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables https://www.argentina.gob.ar/transporte/puertos-vias-navegables-y-marina-mercante.
ARTÍCULO 6°- Comuníquese y archívese.
Iñaki Miguel Arreseygor
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/transporte/puertos-vias-navegables-y-marina-mercante
e. 20/11/2024 N° 82776/24 v. 22/11/2024
El Banco Central emplaza a ABADU S.A. y DUARTE a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, piso 6, oficina 8602, CABA) en el expediente EX-2023-00032643/2024 bajo apercibimiento de rebeldía. Se decreta publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Lizzi y Suarez.
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al representante legal de la firma ABADU S.A. (CUIT N° 30-71714356-2) y al señor Alan Sebastián DUARTE (D.N.I. N° 37.992.446), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2023-00032643-GDEBCRA-GFANA#BCRA, Sumario N° 8284, caratulado “ABADU S.A. y otro” que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Hernán Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 19/11/2024 N° 82269/24 v. 25/11/2024
Banco Central emplaza a Comprehensive Resources SRL y Bucchioni Fernández a comparecer en 10 días hábiles ante Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, Capital Federal) en el expediente EX-2022-00264076-GDEBCRAGFC#BCRA, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Caggiano y Feijoo (Analistas Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos).
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma Comprehensive Resources SRL (CUIT 30-71606285-2) y al señor Rodrigo Nicolás Bucchioni Fernández (Documento Nacional de Identidad 38.891.958) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX-2022-00264076-GDEBCRAGFC#BCRA, Sumario 8137, caratulado “Comprehensive Resources SRL” que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Maria Alejandra Caggiano, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 20/11/2024 N° 82722/24 v. 26/11/2024
Se comunica la decisión de dar de baja la solicitud de la Primer Alférez Constanza Sol SANDEZ (Abogada, Escalafón Justicia), integrante de la Unidad de Investigación Contra la Corrupción de la Gendarmería Nacional. Firmantes: Ríos.
Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica a la Primer Alférez “En Comisión” Constanza Sol SANDEZ (MI: 39.913.940), de la DI-2024-1680-APN-DINALGEN#GNA (02OCT24), que en su parte pertinente dice: Dar de baja a su solicitud a partir de la fecha; a la Primer Alférez “En Comisión” (Escalafón Justicia – Especialidad Abogada), Constanza Sol SANDEZ (MI 39.913.940 – CE 107.885), con prestación de servicios en la Unidad de Investigación Contra la Corrupción.
Luis Maria Rios, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.
e. 19/11/2024 N° 82176/24 v. 21/11/2024
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL retiró la autorización a entidades detalladas en una tabla. Se establecen recursos: Revisión (30 días hábiles), Reconsideración (20), Aclaratoria (5), Alzada (30) o acción judicial por Ley 20337. Firmó Caris.
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Avenida Belgrano 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que ha resuelto RETIRAR la AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades
RESOL | AÑO | RESOL | MAT | ENTIDAD | LOCALIDAD |
RESFC | 2024 | 2556 | S.F 1453 | A.M. 17 DE JUNIO | SANTA FE |
RESFC | 2024 | 2567 | S.J 41 | S. M. PERSONAL DEL BANCO DE SAN JUAN | SAN JUAN |
RESFC | 2024 | 2565 | TUC. 38 | C.SOC. FERROVIARIO DE AYUDA MUTUA | TUCUMAN |
RESFC | 2024 | 2553 | S.F 1727 | A.M.ING MOSCONI -AMUTRAMVGG | SANTA FE |
RESFC | 2024 | 2554 | TUC. 415 | A.M. 17 DE AGOSTO | TUCUMAN |
RESFC | 2024 | 2560 | MZA. 391 | A.M.SOLIDARIA FAMILIAS ARGENTINAS | MENDOZA |
RESFC | 2024 | 2578 | SF. 1568 | A.M. LUZ Y FUERZA SECC SAN RAFAEL | SANTA FE |
RESFC | 2024 | 2555 | SF. 1736 | A.M. ALIANZA SOLIDARIA AMAS | SANTA FE |
Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes recursos en los plazos que se le detalla de acuerdo a lo establecido por el Dto. 1759/72, T.O. 2017 modificado por Dto. 695/24: Revisión, 30 días hábiles administrativos; Reconsideración, 20 días hábiles administrativos: Aclaratoria, 5 días hábiles administrativos, Alzada en 30 días hábiles Administrativo o la acción judicial pertinente a opción de la interesada y el Recurso Judicial Directo, establecido por la Ley nº 20337 art 103, 30 días hábiles.
Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.
e. 19/11/2024 N° 82172/24 v. 21/11/2024
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala F (Garbarino), confirma honorarios fijados en el expediente 27.228-A por mayoría al no alcanzarse quórum por vacantes. La resolución es suscripta por Fernández y Morán, este último al integrar el tribunal bajo la Acordada 2/24 al haberse declarado vacantes dos cargos. Participa Licht como Vocal de la Sala G en trámite aduanero. Se decreta confirmación de montos previos al considerarse acreditada la eficacia profesional.
EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala F, Vocalía de la 16º Nominación, a cargo del Dr. Pablo Adrián Garbarino, con sede en la Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por tres (3) días que, en los autos caratulados “UNIVERS ELECTRONIC S.A. c/ DGA s/ A”, Expte. Nº 27.228-A, se ha dictado la siguiente resolución: “BUENOS AIRES, 10 de septiembre de 2024, Referencia: 13996/2024 UNIVERS ELECTRONIC S.A. c/ DGA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO, AUTOS Y VISTOS; Teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto, asi como la calidad y eficacia de la tarea profesional y etapas cumplidas, SE CONFIRMAN los honorarios de la dirección letrada y representación fiscal fijados a fs. 158, toda vez que solamente han sido apelados por bajos (arts. 6, 7, 9, 37 y 38 del arancel de abogados y procuradores) A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional se hace constar que – por hallarse vacante dos cargos de jueces de esta Sala- suscribe la presente el Dr. Jorge Eduardo Morán; quien integra este Tribunal en los términos de la Acordada Nº 2/24 de esta Cámara. Regístrese, notifíquese y devuélvase Fdo.: Sergio Gustavo Fernández y Jorge Eduardo Morán.”
Miguel Nathan Licht, Vocal, Vocalía XIX Sala G Competencia Aduanera.
e. 20/11/2024 N° 81605/24 v. 22/11/2024
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala F, con vocalía de Garbarino y Sarquis, resuelve en el expediente "OLIVARES Y CIA. LTDA c/ DGA s/ a", Expte. 37.755-A: Se decreta 1) revocar el art. 1 de la Resolución 110/2015; 2) confirmar el art. 3 sobre pago de USD 13.406,20 más intereses desde 2014; 3) imponer costas al 73% para la actora y 27% al Fisco. Firmantes: Garbarino y Sarquis.
EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala F, Vocalía de la 16º Nominación, a cargo del Dr. Pablo Adrián Garbarino, con sede en la Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por tres (3) días que, en los autos caratulados “OLIVARES Y CIA. LTDA c/ DGA s/ A”, Expte. Nº 37.755-A, se ha dictado la siguiente resolución: “BUENOS AIRES, 15 de octubre de 2024, Referencia: En Buenos Aires, reunidos los Vocales integrantes de la Sala “F para resolver en los autos caratulados “OLIVARES Y CIA. LTDA c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación”, Expediente N° 37.755-A… SE RESUELVE por: 1) Revocar el artículo 1 de la Resolución fallo Nº 110/2015 (AD MEND), recaída en el expediente administrativo SIGEA Nº 15163-1056-2013.2) Confirmar el artículo 3 de la referida Resolución fallo Nº 110/2015, en cuanto intima el pago de tributos, los que ascienden a un total de TRECE MIL CUATROCIENTOS SEIS DOLARES CON VEINTE CENTAVOS DE DOLAR (USD 13.406,20), con más los intereses devengados desde el 29 de septiembre de 2014. 3) Imponer las costas de los puntos 1 y 2 precedentes, conforme los respectivos vencimientos, que se determinan en un 73% a cargo de la actora y en un 27% a cargo del Fisco. Regístrese. Notifíquese a la DGA (CUIT 33-69345023-9) y publícase edictos por tres (3) días. Por Secretaría General de Asuntos Aduaneros, devuélvanse las actuaciones administrativas a la Dirección General de Aduanas y, oportunamente, archívese. Suscriben la presente los Dres. Pablo Garbarino, en su calidad de Vocal titular de la Vocalía de la 16° Nominación, y Claudia Sarquis, en su calidad de Vocal subrogante de la Vocalía de la 17° Nominación (conf. art. 52 del RPTFN). FDO: Dra. Claudia Sarquis y Dr. Pablo Adrián Garbarino. Vocales.”
Miguel Nathan Licht, Vocal, Vocalía XIX Sala G Competencia Aduanera.
e. 20/11/2024 N° 81654/24 v. 22/11/2024