Se decreta la prórroga de la emergencia energética hasta el 9/7/2025 y la extensión de la intervención de ENRE y ENARGAS hasta la constitución del nuevo ente regulador. Se ajustan tarifas para reflejar costos reales, focalizando subsidios en usuarios vulnerables y promoviendo hábitos de consumo eficiente. Firmantes: MILEI, FRANCOS, PETRI, LUGONES, CÚNEO LIBARONA, PETTOVELLO, BULLRICH, WERTHEIN, CAPUTO, STURZENEGGER.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-148999229-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 15.336, 17.319, 23.928, 24.065, 24.076, 27.541, la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 y sus respectivas modificatorias, los Decretos Nros. 1172 del 3 de diciembre de 2003, 55 del 16 de diciembre de 2023, 70 del 20 de diciembre de 2023 y 465 del 27 de mayo de 2024 y la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 294 del 1° de octubre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto N° 55/23 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional, hasta el 31 de diciembre de 2024, en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural.
Que mediante el artículo 2° del citado decreto se instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para que elabore, ponga en vigencia e implemente un programa de acciones necesarias e indispensables con relación a los segmentos comprendidos en la emergencia declarada en el artículo 1° antes referido.
Que por el artículo 3° del decreto mencionado se determinó el inicio de la revisión tarifaria, de conformidad con el artículo 43 de la Ley N° 24.065 y con el artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, y se estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podía exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que mediante el Decreto N° 70/23 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, sanitaria, tarifaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que, asimismo, el artículo 1° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año, por lo que dicha emergencia se extenderá hasta el 9 de julio de 2025.
Que resulta de público conocimiento que el Gobierno Nacional ha recibido una herencia institucional, económica y social gravísima, por lo que es imprescindible adoptar medidas que permitan superar la situación de emergencia generada por las excepcionales condiciones económicas y sociales que la Nación padece, especialmente como consecuencia de un conjunto de decisiones intervencionistas adoptadas por pasadas administraciones.
Que en lo que respecta al sector energético, la referida herencia se ha verificado en la vulnerabilidad y el estado crítico en TRES (3) aspectos claves: (a) en el sistema económico recaudatorio; (b) en la funcionalidad de las instalaciones para asegurar el suministro actual y futuro; y (c) en la falta de señales de mercado para la oferta y la demanda.
Que en virtud de lo establecido en el Decreto N° 55/23, y previo cumplimiento de los procedimientos legales y reglamentarios correspondientes, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismos descentralizados actuantes en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, dispusieron adecuaciones transitorias de tarifas para los sectores del transporte y la distribución de energía eléctrica y gas natural, respectivamente.
Que, en el mismo sentido, las medidas adoptadas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA desde febrero del corriente año tuvieron por objetivo inmediato reconstituir el régimen económico y recaudatorio del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), con impacto en el precio estacional de la energía eléctrica (PEST) y la remuneración asociada respecto de la energía y la potencia no comprometida en contratos.
Que en un inicio se mantuvieron los subsidios para los usuarios Nivel 2 y Nivel 3 con el alcance del régimen de segmentación de subsidios establecido por el Decreto N° 332 del 16 de junio de 2022 y sus complementarios.
Que en el ámbito del gas natural, dicha recomposición se alcanzó a través de la readecuación de los precios del gas natural en el precio de ingreso al sistema de transporte (PIST) a ser trasladados a los cuadros tarifarios.
Que de acuerdo con los resultados de la evaluación de los regímenes de subsidios energéticos vigentes efectuada por la SECRETARÍA DE ENERGÍA en el marco del artículo 177 del Decreto N° 70/23, se verificó que los criterios del Decreto N° 332/22 no permitieron una adecuada focalización de los subsidios, con el agravante de que en la implementación del régimen de segmentación no se realizaron los cruces de información necesarios para asegurar que la ayuda llegara a quienes realmente la necesitan, lo que causó que los precios mayoristas de la energía no cubrieran los costos de abastecimiento.
Que además de la dilapidación de los escasos recursos estatales, dicha circunstancia provocó que los usuarios hayan desconocido, por mucho tiempo, el costo real de los servicios públicos de energía, apartándose de los hábitos de consumo responsable y eficiente, lo que contribuye a un régimen jurídico y económico opaco derivado de una verdadera confusión conceptual entre precios, tarifas y subsidios.
Que, en ese contexto, por el Decreto N° 465/24 se determinó la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía que dependen del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con el fin de asegurar una transición gradual, ordenada y previsible hacia un esquema que permita: (i) trasladar a los usuarios los costos reales de la energía; (ii) promover la eficiencia energética; y (iii) asegurar a los usuarios residenciales vulnerables el acceso al consumo indispensable de energía eléctrica, gas por redes y gas envasado.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 465/24 se estableció un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados (Período de Transición), desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, con posibilidad de prórroga por un plazo de SEIS (6) meses mediante resolución fundada de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que, además, mediante el artículo 3º del Decreto N° 465/24 se dejaron sin efecto los límites de impacto en factura que genere la corrección del componente Energía, fijado como porcentaje del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior que estaba previsto en el artículo 2º del precitado Decreto N° 332/22.
Que por los artículos 4° y 5° del referido decreto se estableció que la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación, podrá revisar y modificar los criterios de inclusión en cada uno de los niveles de segmentación, y se la facultó, entre otras, a: i) modificar la denominación o el criterio de segmentación de las categorías de usuarios residenciales incorporados en el REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE); ii) establecer topes a los volúmenes de consumo subsidiados en todas las categorías y segmentos residenciales, tanto para electricidad como para gas; iii) fijar el nivel de los descuentos o bonificaciones que recibirán los beneficiarios sobre el componente Energía aplicable a los volúmenes máximos a ser subsidiados; y iv) revisar periódicamente los volúmenes de consumo máximo a subsidiar y los montos o porcentajes de los descuentos sobre el componente Energía, teniendo en cuenta la adquisición progresiva de hábitos de consumo eficiente por parte de los usuarios.
Que, por otra parte, por el artículo 6º del Decreto N° 465/24 se facultó a la Autoridad de Aplicación a dictar todos los actos que se requieran para la implementación del Período de Transición, su prórroga y para la reestructuración del régimen de subsidios, como también para definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios.
Que con el fin de brindar a los usuarios de los servicios públicos señalados una pausa en el periódico sinceramiento de los reales costos de los servicios, y en aras de mantener la consolidación del proceso de desinflación llevado a cabo por el Gobierno Nacional, es que resultó razonable y prudente postergar -en los meses de mayo, junio y julio del corriente año- la aplicación efectiva de las adecuaciones tarifarias referidas por parte del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).
Que, por otra parte, en función de las medidas económicas adoptadas respecto de los precios atrasados, entre los que se encontraba el tipo de cambio, y teniendo en cuenta la positiva reacción de la economía a las medidas implementadas por el MINISTERIO DE ECONOMÍA y la notoria desaceleración inflacionaria verificada a la fecha, es que resulta necesario revisar el mecanismo de actualización tarifaria basado en la inflación pasada y sustituirlo por uno que contemple la inflación futura que permita mantener los valores tarifarios en valores reales y lo más constantes posibles.
Que, sin embargo, se continuó con la actualización de precios y tarifas en el sector energético con el fin de no incurrir nuevamente en prácticas distorsivas.
Que dicha decisión tuvo por finalidad mantener los precios y las tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, con el fin de evitar un proceso de depreciación que no permitiera el sustento económico del sector y que incluso amenazara su continuidad.
Que las actualizaciones tarifarias realizadas y la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía tuvieron como objetivo inmediato recomponer el régimen económico recaudatorio del sector y la capacidad funcional de los sistemas para poder atender la demanda en condiciones de calidad y seguridad, mediante el relevamiento del estado operativo de los sistemas de transporte y distribución de gas natural, como de distribución -de jurisdicción federal- y de transporte, tanto interregional como por distribución troncal, de energía eléctrica.
Que, en ese sentido, la prioridad se determinó bajo la premisa de eliminar en forma urgente la dilapidación de recursos escasos y cubrir un mayor porcentaje del costo real del suministro, luego de años de incentivar la demanda con precios deliberadamente bajos que no contemplaban los costos de operación, mantenimiento y ampliación de las empresas concesionarias y licenciatarias.
Que a pesar de la recomposición transitoria de las tarifas durante la actual emergencia en los términos del precitado Decreto N° 55/23, no se han llegado a completar las inversiones necesarias, por tratarse de obras de envergadura que demoran largos plazos para materializarse.
Que conforme con las disposiciones del artículo 3° del Decreto N° 55/23, se encuentran en curso los procesos de revisión tarifaria previstos en los artículos 43 de la Ley N° 24.065 y 42 de la Ley N° 24.076, habiéndose establecido que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder el 31 de diciembre de 2024.
Que, asimismo, por el artículo 4° del mencionado Decreto N° 55/23 se dispuso la intervención del ENRE y del ENARGAS, a partir del 1° de enero de 2024 y hasta la designación de los miembros del Directorio que resulten del proceso de selección previsto en el artículo 8° de dicha norma.
Que el artículo 161 de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 dispuso la creación del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, el que, una vez constituido, reemplazará y asumirá las funciones del ENRE, creado por el artículo 54 de la Ley N° 24.065, y del ENARGAS, creado por el artículo 50 de la Ley N° 24.076.
Que una vez constituido el citado Ente, la SECRETARÍA DE ENERGÍA deberá iniciar el proceso de selección de los miembros de su Directorio, en los términos que se determinen oportunamente.
Que mediante la Resolución N° 294 del 1° de octubre de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se estableció un “Plan de Contingencia y Previsión para meses críticos del período 2024/2026” (el Plan de Contingencia), con la finalidad de evitar, reducir o mitigar la crítica condición de abastecimiento de energía para los días críticos del período 2024/2026, en los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica.
Que a pesar de las medidas adoptadas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA, persisten aún las circunstancias que motivaron el dictado del Decreto N° 55/23 relacionadas con la situación de emergencia que atraviesa el sector energético, por lo que resulta indispensable y urgente extender la declaración de emergencia hasta el 9 de julio de 2025, con el fin de permitir que los órganos competentes continúen adoptando las medidas necesarias para asegurar la continuidad en la prestación de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y de gas natural.
Que ante la necesidad de que las acciones y los procesos encarados en el sector energético puedan continuar adecuadamente y cuenten con el tiempo suficiente para obtener resultados satisfactorios en el marco de la emergencia, resulta conveniente y razonable prorrogar el Decreto N° 55/23 en lo atinente a los plazos de la emergencia declarada, de la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultante de los procesos de revisión tarifaria en curso y de la intervención de los Entes Reguladores, con el fin de ordenar y unificar los tiempos, acciones y objetivos previstos en las disposiciones reseñadas.
Que en virtud de todo lo expuesto, y atento a la inminencia del vencimiento de los plazos previstos en el Decreto N° 55/23, deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme con lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la emergencia del Sector Energético Nacional declarada por el Decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023, en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural y las acciones que de ella deriven, hasta el 9 de julio de 2025.
ARTÍCULO 2°.- La SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA debe continuar con la implementación de las acciones necesarias e indispensables, con relación a los segmentos comprendidos en la emergencia declarada por el artículo 1° del Decreto N° 55/23, prorrogada por el presente decreto, con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para seguir garantizando la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías.
ARTÍCULO 3°.- La entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el artículo 3° del Decreto N° 55/23, conforme con los artículos 43 de la Ley N° 24.065 y 42 de la Ley N° 24.076 correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, no podrá exceder del 9 de julio de 2025.
ARTÍCULO 4°.- En el proceso de adecuación tarifaria transitoria serán de aplicación mecanismos que posibiliten la participación ciudadana, los que deberán contemplar las previsiones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios o bien el régimen propio de participación que el Ente Regulador disponga conforme a su normativa vigente.
ARTÍCULO 5°.- Prorrógase la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismos descentralizados actuantes en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, hasta la constitución, puesta en funcionamiento y designación de los miembros del directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD creado por el artículo 161 de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742.
ARTÍCULO 6°.- En el ejercicio de su cargo, los Interventores designados deben ajustar las facultades de gobierno y administración de los respectivos Entes a las establecidas en las Leyes Nros. 24.065 y 24.076, según corresponda, a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 55/23 y las asignadas en el presente decreto.
ARTÍCULO 7°.- La SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA deberá, una vez constituido el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, iniciar el proceso de selección de los miembros de su Directorio, en los términos que oportunamente se establezcan, con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 161 de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742.
ARTÍCULO 8°.- Invítase a las provincias a coordinar con la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA las acciones de emergencia necesarias para asegurar la prestación de los servicios de distribución de electricidad que correspondan a su jurisdicción.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 10.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Petri - Mario Iván Lugones - Mariano Cúneo Libarona - Sandra Pettovello - Patricia Bullrich - Gerardo Werthein - Luis Andres Caputo - Federico Adolfo Sturzenegger
Se decreta que medicamentos de venta libre se exhiben en góndolas de farmacias en caja cerrada con prospecto y solo a mayores de 18 años (con DNI). Farmacias pueden vender productos de higiene/estética. Establecimientos no farmacéuticos limitados a antiácidos y analgésicos. ANMAT regula requisitos técnicos. Firmantes: MILEI, FRANCOS, LUGONES.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-115865913-APN-SGA#MS, las Leyes Nros. 17.565 y sus modificaciones, 24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 7123 del 15 de noviembre de 1968 y sus modificatorios, 70 del 20 de diciembre de 2023 y 63 del 19 de enero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se establece que los consumidores de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información fehaciente y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a la protección de esos derechos.
Que la Ley N° 17.565, sus modificaciones y su Decreto Reglamentario Nº 7123/68 y sus modificatorios regulan el ejercicio de la profesión farmacéutica y el expendio de medicamentos bajo receta y en condición de venta libre.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 y el Decreto N° 63/24 introdujeron modificaciones a la normativa precitada y dispusieron una comercialización diferenciada según se trate de medicamentos bajo receta o de venta libre con el fin de optimizar las condiciones de su comercialización.
Que, en esa línea, de acuerdo con el texto del artículo 1º de la Ley N° 17.565, sus modificaciones y de su Decreto Reglamentario Nº 7123/68 y sus modificatorios, la venta y despacho de medicamentos bajo receta solo puede ser efectuada en farmacias habilitadas en todo el territorio de la Nación y en presencia de un farmacéutico responsable (Director Técnico y/o farmacéutico auxiliar).
Que, como corolario de ello, la comercialización de medicamentos de venta libre y otros productos anexos a la actividad farmacéutica; como aquellos destinados a la higiene o estética de las personas, y a los que se le asignen propiedades desinfectantes, profilácticas, insecticidas u otras análogas, puede ser llevada a cabo sin la intervención de los referidos profesionales en la materia.
Que en virtud de ello, y con el fin de proteger al consumidor, corresponde fijar condiciones para su expendio que garanticen un tratamiento fehaciente y veraz de la información y aseguren la libertad de elección sin menoscabar el derecho a la salud.
Que, en ese marco, corresponde disponer que los productos antes referidos podrán ser exhibidos en las góndolas de establecimientos habilitados como farmacias, de modo tal que conserven inalteradas sus propiedades fisicoquímicas y el público general pueda acceder directamente a ellos sin necesidad de intermediarios.
Que atento a que su consumo irrestricto puede suponer un riesgo para la salud o la integridad física, los medicamentos de venta libre deberán ser ofrecidos en caja cerrada, con su respectivo prospecto y exclusivamente a personas mayores de DIECIOCHO (18) años.
Que a través del artículo 3° de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 y sus modificatorias se define a la relación de consumo como el vínculo jurídico establecido entre el proveedor y el consumidor o usuario, y se dispone que la misma se rige por el régimen establecido en dicha ley y sus Reglamentaciones, sin perjuicio de que el proveedor por la actividad que desarrolle esté alcanzado, asimismo, por otra normativa específica.
Que el artículo 4° de la referida norma indica que los proveedores de bienes y servicios están obligados a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que proveen y las condiciones de su comercialización.
Que, consecuentemente, es necesario adecuar las previsiones del artículo 1° de la Reglamentación de la citada Ley N° 17.565, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 7123/68 y sus modificatorios.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, intervino en el ámbito de sus específicas competencias.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Reglamentación de la Ley N° 17.565 y sus modificaciones, aprobada por el Decreto N° 7123 del 15 de noviembre de 1968 y sus modificatorios, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- La venta y despacho de especialidades médicas que requieran recetas deben realizarse desde la farmacia, en presencia de un farmacéutico responsable (Director Técnico y/o farmacéutico auxiliar). Su venta y entrega al paciente podrá ser acordada por canales electrónicos determinados por la farmacia, mediante traslado al lugar que este disponga a su conveniencia, debiéndose garantizar que el traslado se realice de modo seguro conforme los requisitos aplicables y los que la Autoridad Sanitaria establezca a tal efecto.
Las farmacias podrán anexar, además de las actividades que establece la ley, la venta de productos destinados a la higiene o estética de las personas, así como de aquellos a los que se les asignen propiedades profilácticas, desinfectantes, insecticidas u otras análogas, sometidos al control de la Autoridad de Aplicación en materia de Salud Pública.
Los medicamentos de venta libre y los mencionados productos anexos a la actividad farmacéutica, a los fines de su comercialización, pueden exponerse en las góndolas del establecimiento y ser ubicados o exhibidos de modo tal que conserven inalteradas sus propiedades fisicoquímicas y el público general pueda acceder directamente a ellos sin necesidad de intermediarios.
El expendio de medicamentos de venta libre, cuando fuera en góndolas, deberá sujetarse a las siguientes condiciones:
a) Las góndolas deben ser correctamente señalizadas y
b) Los medicamentos deben ser ofrecidos en caja cerrada, con su respectivo prospecto y exclusivamente a personas mayores de DIECIOCHO (18) años. La edad del adquiriente será constatada con el Documento Nacional de Identidad al momento de efectuar el pago.
En los establecimientos que no estén habilitados como farmacias, la comercialización de medicamentos de condición de expendio de venta libre estará limitada a los antiácidos y los analgésicos.
La Autoridad de Aplicación estará facultada a ampliar el listado de medicamentos de venta libre habilitados en los referidos establecimientos.
La mencionada Autoridad de Aplicación podrá establecer otros requisitos para asegurar que las especialidades medicinales indicadas conserven inalteradas sus propiedades fisicoquímicas”.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta modificación en normas de contrataciones públicas. Los procesos autorizados antes del decreto 666/24 no requieren intervención del Jefe de Gabinete (Fráncos) fuera de su jurisdicción, transfiriendo competencias en aprobaciones de gastos y contratos a autoridades de cada entidad. Firmantes: MILEI, FRANCOS, CAPUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-123792391-APN-DNCBYS#JGM, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001, 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, 1030 del 15 de septiembre de 2016, 666 del 24 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1023/01 el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL.
Que por el Decreto N° 1030/16 se aprobó la reglamentación del Decreto N° 1023/01 para los contratos comprendidos en el artículo 4º, inciso a) de este último.
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 666/24 se sustituyó el Anexo al artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 y, en razón de ello, se modificó la escala de competencias prevista para el dictado de actos administrativos de los funcionarios intervinientes en los diversos procedimientos de contrataciones de la Administración Pública Nacional, central y descentralizada, eliminándose la necesidad de intervención del señor Jefe de Gabinete de Ministros para aprobar y adjudicar procesos de otras jurisdicciones de la Administración Central.
Que dicha modificación se realizó con la finalidad de agilizar, simplificar y dotar de mayor operatividad a la gestión de los procedimientos de selección, coadyuvando con ello a un uso inteligente de los recursos públicos.
Que, además, la aludida modificación permite que los distintos organismos estatales puedan cumplir con mayor celeridad y eficacia sus objetivos en aras del bienestar general, lo cual redundará en una mejor política de contrataciones del ESTADO NACIONAL.
Que, ello así, en el entendimiento de que la descentralización generará procedimientos razonablemente ágiles, sin desvirtuar el principio de transparencia, lo que permitirá que los bienes y servicios se obtengan en el momento oportuno.
Que, consecuentemente, se trató de una solución adecuada, que constituye un avance hacia la seguridad jurídica, la transparencia y la sostenibilidad del régimen.
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 1344/07 se aprobó el Reglamento de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que por el artículo 35 del Reglamento aprobado por el mencionado decreto y su PLANILLA ANEXA se fijaron las competencias y las pautas para aprobar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos.
Que por el artículo 4° del aludido Decreto N° 666/24 también se modificó la escala de competencias fijadas en la citada PLANILLA ANEXA.
Que dicha modificación se realizó con el fin de dotar de mayor operatividad a la gestión y a la aprobación de gastos.
Que, en consecuencia, resulta conveniente aplicar la misma solución a todos los procedimientos de selección que no quedaron alcanzados por la entrada en vigencia del Decreto N° 666/24, teniendo en consideración que este último dispuso en su artículo 6° que: “… comenzará a regir a los CINCO (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen”.
Que han tomado intervención la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, todas ellas de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que, respecto de los procedimientos de selección regidos por el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 que hubiesen sido autorizados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 666/24, la competencia para aprobarlos, adjudicarlos, declararlos fracasados, así como para aprobar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos, será del señor Jefe de Gabinete de Ministros cuando los mismos fueran de su propia jurisdicción y, en su caso, de las máximas autoridades de las jurisdicciones y/o entidades en cuya órbita tramiten.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta modificar el Anexo I del Decreto 548/24 para uniformizar la denominación de AGENCIA DE PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (APE S.A.U.), corrigiendo discrepancias entre el texto legal y el estatuto. Firmantes: MILEI, FRANCOS.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-122805729-APN-CGD#SGP y el Decreto N° 548 del 28 de junio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 548/24 se dispuso la transformación de TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO en SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL bajo el régimen de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias.
Que en el decreto citado también se dispuso el cambio de denominación de TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO a AGENCIA DE PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (APE S.A.U.) y la modificación de su objeto social.
Que la inscripción de la transformación societaria y de las modificaciones precedentemente aludidas se encuentra actualmente en trámite ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, organismo dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que el citado organismo observó dicho trámite por cuanto, por un error material involuntario, se consignaron diferentes denominaciones para la empresa en el texto del Decreto N° 548/24 y en el modelo de Estatuto Social, que se aprobó por su artículo 3°, y que como Anexo I forma parte integrante de dicho decreto.
Que, en virtud de ello, resulta necesario modificar el referido modelo de Estatuto Social, con el fin de establecer una única y uniforme denominación para la empresa, facilitando así su registro y el cumplimiento de las formalidades legales.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto Nº 548 del 28 de junio de 2024 por el ANEXO I (IF-2024-123615560-APN-SCYM) que forma parte del presente.
ARTÍCULO 2°.- El presente acto entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aceptación de la renuncia de Daniel STORTINI al cargo de Vocal de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, Sala X, efectiva desde el 1° de febrero de 2025, según el artículo 99, inciso 4 de la Constitución Nacional. Firma: MILEI y Cúneo Libarona.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-117059645-APN-DGDYD#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Daniel Eduardo STORTINI ha presentado su renuncia, a partir del 1° de febrero de 2025, al cargo de VOCAL DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE LA CAPITAL FEDERAL, SALA X.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 1° de febrero de 2025, la renuncia presentada por el doctor Daniel Eduardo STORTINI (D.N.I. N° 8.341.237) al cargo de VOCAL DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE LA CAPITAL FEDERAL, SALA X.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta aceptar la renuncia de Lilia Graciela CARNERO al cargo de Jueza de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, Entre Ríos, a partir del 19/01/2025. Se comunica, publica y notifica al Registro Oficial. Firmantes: MILEI y CÚNEO LIBARONA.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-117875730-APN-DGDYD#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que la doctora Lilia Graciela CARNERO ha presentado su renuncia, a partir del 19 de enero de 2025, al cargo de JUEZA DE CÁMARA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE PARANÁ, PROVINCIA DE ENTRE RÍOS.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 19 de enero de 2025, la renuncia presentada por la doctora Lilia Graciela CARNERO (D.N.I. N° 5.718.194) al cargo de JUEZA DE CÁMARA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE PARANÁ, PROVINCIA DE ENTRE RÍOS.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ARN otorga licencias de operación para aplicaciones industriales tras evaluaciones técnicas de las Gerencias de Seguridad Radiológica, Física y Salvaguardias y Subgerencia de Control de Aplicaciones Industriales. Se aprueban conforme a la Ley 24.804 y su reglamento. Firmado por Sobehart. Incluye lista en anexo no publicado. Se comunica a la Secretaría General y notifica a los solicitantes.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2024
VISTO lo actuado en los Expedientes que integran el Acta N° 664, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES recomiendan dar curso favorable a los trámites de solicitud de Licencia de Operación que integran Acta N° 664, de acuerdo a lo indicado en los Informes N° 107119080/24, N° 107119855/24, N° 107121074/24, N° 107122703/24, N° 107123743/24 y N° 1071224480/24 de esa Gerencia, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites y se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 23 de octubre 2024 (Acta N° 38),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias de Operación que integran el Acta N° 664, Aplicaciones Industriales, que se incluyen listadas en el Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los solicitantes de las Licencias de Operación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Leonardo Juan Sobehart
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
Se decreta la asignación transitoria de funciones de Jefe del Departamento de Trámites y Protocolización a Martín Basualdo, en el marco de la Jefatura de Gabinete. La medida rige desde el 1° de septiembre de 2024, con un plazo máximo de 3 años y financiamiento con recursos existentes. Firmado por José Rolandi, Vicejefe de Gabinete.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-89634589- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional, prorrogada a partir del 1° de enero de 2024 por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 192 de fecha 5 de abril de 2023, N° 469 de fecha 27 de mayo de 2024, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, las Resoluciones N° 332 de fecha 10 de octubre de 1997, N° 918 de fecha 15 de octubre de 2014, N° 489 de fecha 30 de junio de 2023, todas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la asignación transitoria, a partir del 1° de septiembre de 2024, de la función de Jefe del DEPARTAMENTO DE TRÁMITES Y PROTOCOLIZACIÓN dependiente de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y DESPACHO de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al licenciado Martín Omar BASUALDO (DNI 32.173.479), quien revista en un cargo de planta permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, Grado 7, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en los términos del Título X del convenio precitado.
Que por la Resolución N° 332 de fecha 10 de octubre de 1997 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobaron las estructuras de nivel departamento y división correspondientes a ciertas unidades contempladas en la estructura organizativa dicha jurisdicción, entre ellos el DEPARTAMENTO DE TRÁMITES Y PROTOCOLIZACIÓN actualmente dependiente de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y DESPACHO de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la citada jurisdicción, cuya vigencia se mantuvo a través de la Resolución N° 918 de fecha 15 de octubre de 2014 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 192 de fecha 5 de abril de 2023 se sustituyó, entre otros, el artículo 22 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, los cuales entrarán en vigencia a partir del 1° de junio de 2024 y, hasta tanto tenga ello ocurra, las disposiciones de los artículos mencionados en la misma, serán las que resultaban vigentes con anterioridad al dictado del Decreto N° 788/19, con las modificaciones que hubieren tenido lugar, con posterioridad al dictado del decreto citado.
Que por el Decreto N° 469 de fecha 27 de mayo de 2024 se estableció, hasta tanto se efectúe la revisión correspondiente y se evalúen los mecanismos necesarios para proceder a la implementación del Régimen de Dirección Pública incorporado como Anexo IV del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, prorrogar, hasta el 30 de junio de 2025, la entrada en vigencia de los artículos sustituidos mediante la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo de fecha 27 de diciembre de 2022, homologada por el artículo 1° del Decreto N° 192/23.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y se aprobaron, entre otros, los objetivos correspondientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de las áreas que le dependen.
Que por la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y DESPACHO dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS solicitó la asignación de funciones al licenciado Martín Omar BASUALDO, Nivel B, Grado 7, a partir del 1° de septiembre de 2024, como Jefe del DEPARTAMENTO DE TRÁMITES Y PROTOCOLIZACIÓN dependiente de dicha Dirección mediante la Nota N° NO-2024-74646422-APN-DGDYD#JGM de fecha 16 de julio de 2024.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS prestó conformidad a la solicitud referida mediante la Nota N° NO-2024-89081417-APN-SSL#JGM de fecha 20 de agosto de 2024.
Que mediante la Resolución N° 489 de fecha 30 de junio de 2023 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se asignó al agente Martín Omar BASUALDO el Suplemento por Función Específica como Especialista de Datos, otorgándole el porcentaje correspondiente al SESENTA POR CIENTO (60%) de la Asignación Básica de su nivel de revista.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO verificó que el cargo se encuentra vigente en la estructura organizativa de esta jurisdicción a través de la Nota N° NO-2024-91469533-APN-DNDO#MDYTE de fecha 26 de agosto de 2024.
Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS certificó que el cargo se encuentra vacante y financiado mediante el Informe N° IF-2024-105975409-APN-DAYGP#JGM de fecha 27 de septiembre de 2024.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó que se cuenta con crédito suficiente en el Ejercicio 2024 para hacer frente al gasto que supone la presente medida mediante la Nota N° NO-2024-100606547-APN-DPRE#JGM de fecha 16 de septiembre de 2024.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependientes de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO tomaron intervención a través del Dictamen firma conjunta N° IF-2024-113369677-APN-ONEP#JGM de fecha 17 de octubre de 2024.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se dispuso que corresponde, entre otros, a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar las asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE EJECUTIVO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Asígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de septiembre de 2024, la función de Jefe del DEPARTAMENTO DE TRÁMITES Y PROTOCOLIZACIÓN dependiente de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y DESPACHO de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel C, al licenciado Martín Omar BASUALDO (DNI 32.173.479), quien revista en la planta permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo Nivel B, Grado 7, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio, con Suplemento por Función Específica “Especialista de Datos”, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.
Se autoriza el pago porcentual correspondiente a la Asignación Básica del Nivel C por dicha función, sumado a la situación de revista, con más los adicionales por Grado y Tramo del agente Martín Omar BASUALDO y, oportunamente, una vez entrado en vigencia los términos establecidos por el Decreto N° 192 de fecha 5 de abril de 2023, modificatorio del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, el Suplemento por la Función de Jefatura de Departamento Nivel I y mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.
ARTÍCULO 2°.- El plazo de la presente medida será el estipulado conforme los términos establecidos en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, no pudiendo exceder los TRES (3) años.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se aprueban las estructuras orgánico-funcionales de la conducción superior del Ejército, Armada y Fuerza Aérea (Anexos I, II, III), derogándose resoluciones 1633/2010 y 477/2013. PETRI aprueba, con intervención del Estado Mayor Conjunto y de los Jefes de los Estados Mayores Generales. Las modificaciones rigen desde el 1°/1/2025. Establecen lineamientos para adaptar normas bajo supervisión del MINISTERIO DE DEFENSA. Se decreta la aprobación con base en asesoramiento técnico y legal.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-116690512- -APN-SECEYAM#MD, la Ley N° 23.554 de Defensa Nacional, del 13 de abril de 1988; la Ley N° 22.520 (TO Decreto N° 438/92) de Ministerios, del 12 de marzo de 1992; la Ley N° 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas, del 18 de marzo de 1998; el Decreto Nº 1.691/2006 Directiva de Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas, del 22 de noviembre de 2006; la Resolución del Ministerio de Defensa N° 1.633/2010 sobre la Matriz Común para la Estructura Orgánico – Funcional de la Conducción Superior de las Fuerzas Armadas, del 21 de diciembre de 2010; la Resolución del Ministerio de Defensa N° 477/2013 para sustituir el Art 5° de la Resolución MD N° 1.633/2010, del 27 de mayo de 2013; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 08/2023 Modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (TO Decreto N° 438/92 del 12 de marzo de 1992), del 19 de diciembre de 2023 y lo propuesto por el Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 21 de la Ley N° 23.554/1988 fija que la organización y el funcionamiento de las FUERZAS ARMADAS se inspirarán en criterios de organización y eficiencia conjunta, unificándose las funciones, actividades y servicios cuya naturaleza no sea específica de una sola Fuerza.
Que el Artículo 5° de la Ley N° 24.948/1998 establece que para las previsiones estratégicas y en la organización, equipamiento, doctrina y adiestramiento de las FUERZAS ARMADAS se priorizará el accionar conjunto y la integración operativa; debiendo suprimirse los comandos intermedios que carezcan de finalidad práctica, reducir al mínimo y normalizar las estructuras administrativas de cada una de las Fuerzas, como fija el Artículo 8° de la misma ley.
Que la estructura orgánico – funcional de la Conducción Superior de cada una de las FUERZAS ARMADAS responde a una matriz común, en complimiento de la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1.633 del 21 de diciembre de 2010.
Que las normativas vigentes en la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA, instruyen al ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS a efectuar las acciones conducentes a la máxima integración y estandarización de normas, procesos, procedimientos, funciones, servicios y actividades inherentes al empleo eficiente de los medios militares; en el entendimiento que las FUERZAS ARMADAS deberán estar dedicadas a la organización, adiestramiento, alistamiento y sostenimiento del personal, ganado y material puesto a su disposición.
Que el Decreto N° 1.691/2006, además de establecer el carácter conjunto del Instrumento Militar, la elaboración del Planeamiento Estratégico Militar y las readecuaciones que resulten necesarias de las estructuras organizacionales de las Fuerzas; fija que los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS deberán ejecutar las modificaciones y readecuaciones necesarias en sus respectivas estructuras orgánico – funcionales con el objeto de asegurar la plena armonía en el funcionamiento de las mismas, cuidando que la “especificidad” de cada Fuerza no incida negativamente en la coordinación, la interoperabilidad y la integración del Instrumento Militar.
Que desde la adopción de las estructuras organizacionales que fija la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1.633/2010, ha transcurrido suficiente tiempo que posibilitó la evaluación sobre la efectividad de la matriz común impuesta a las FUERZAS ARMADAS, en relación a la misión de cada una de ella y al ámbito de empleo de las mismas, concluyéndose que resulta necesario y conveniente producir los ajuste organizativos que contribuyan al logro de la eficacia y eficiencia en el accionar de la parte esencial del Sistema de Defensa Nacional.
Que en relación con lo expresado, deberán tenerse en cuenta los aspectos específicos derivados de las responsabilidades, funciones, actividades y tareas que son particulares de cada Fuerza Armada en función en el ámbito donde operan.
Que se tuvo en cuenta los lineamientos dispuestos en la Guía Abreviada para la Elaboración de las Estructuras Organizativas de la Administración Pública Nacional, resultando conveniente adoptar solo aquellos principios y criterios generales de organización aplicables a la Administración Pública Nacional que, luego de ser adaptados, no atenten contra la eficacia y la eficiencia que requiere la función militar.
Que el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS asesoró al MINISTERIO DE DEFENSA, sobre la conveniencia de efectuar las modificaciones de la estructura orgánica – funcional de la Conducción Superior que han sido propuestas por cada una de las FUERZAS ARMADAS, luego de haberse logrado el respectivo consenso entre las mismas.
Que lo propuesto por el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS implicará un adecuado ordenamiento organizacional de cada Fuerza, generado por la necesidad de facilitar la ejecución de las actividades básicas de la Conducción Superior, a partir de la optimización de los recursos para lograr un efectivo equilibrio entre la estructura necesaria y los recursos humanos que disponen las FUERZAS ARMADAS, contribuyendo eficaz y eficientemente con el cumplimiento de sus misiones, funciones, actividades y tareas.
Que cada Comando y Dirección General determinados en las estructuras orgánico – funcionales de la Conducción Superior de las FUERZAS ARMADAS, tendrá la responsabilidad primaria, en su ámbito de competencia, del planeamiento y ejecución en el corto plazo y del planeamiento en el mediano plazo, para dar coherencia a los planes y programas correspondientes a una misma área, evitando colisiones y propendiendo a la continuidad entre el corto y mediano plazo, contribuyendo a la materialización eficiente de los proyectos establecidos en los planes de inversión.
Que resulta conveniente que el MINISTERIO DE DEFENSA ejerza la supervisión de la adopción y evolución de las estructuras orgánico – funcionales que determina la presente Resolución, reencauzando las acciones ante la detección de desvíos, con la finalidad de asegurar la coherencia con los principales ejes de la Política de Defensa.
Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado intervención según su competencia.
Que el suscripto se encuentra facultado para el distado de la presente medida en virtud del artículo 13 inciso g) del Decreto N° 727/06 y el Artículo 19 Incisos 10, 22 y 23 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 08/2023 Modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (TO Decreto N° 438/92 del 12 de marzo de 1992), del 19 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las Estructuras Orgánico – Funcionales de la Conducción Superior del EJÉRCITO ARGENTINO que obra en el ANEXO I (IF-2024-122062946-APN-SECEYAM#MD), de la Conducción Superior de la ARMADA ARGENTINA que obra en el ANEXO II (IF-2024-122063041-APN-SECEYAM#MD) y de la Conducción Superior de la FUERZA AÉREA ARGENTINA que obra en el ANEXO III (IF-2024-122069547-APN-SECEYAM#MD).
ARTÍCULO 2º.- Deróguense las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 1.633 del 21 de diciembre de 2010 y Nº 477 del 27 de mayo de 2013.
ARTÍCULO 3º.- Dispóngase la entrada en vigencia de las Estructuras Orgánico – Funcionales de la Conducción Superior de las FUERZAS ARMADAS aprobadas en la presente Resolución para el día 1° de enero de 2025, debiendo los Jefes de los Estados Mayores Generales de las FUERZAS ARMADAS adecuar la doctrina y reglamentos correspondientes a cada organización.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyese al Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS a adecuar la doctrina básica conjunta en función de las Estructuras Orgánico – Funcionales de la Conducción Superior de las FUERZAS ARMADAS aprobadas por la presente Resolución.
ARTÍCULO 5º.- Instrúyese al Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS a adecuar la Estructura Orgánico – Funcional de su Estado Mayor en virtud de lo obrante en los Anexos I, II y III de este documento y de acuerdo a los criterios fijados para el Planeamiento Estratégico Militar, debiendo elevar la propuesta para su estudio y aprobación por el MINISTERIO DE DEFENSA dentro de los TREINTA (30) días corridos a partir de la publicación de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6º.- Establézcase que las modificaciones a las Estructuras Orgánico – Funcionales contenidas en los Anexos I, II y III del presente documento, deberán ser dispuestas por Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 7º.- Instrúyese a los Jefes de los Estados Mayores Generales de las FUERZAS ARMADAS para que las adecuaciones de las Estructuras Orgánico – Funcionales inferiores a las aprobadas por la presente Resolución que implique la creación, desactivación, disolución o cambio de dependencia de todo organismo (cuyo titular requiera del nombramiento del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Armada) de nivel Dirección General, Dirección, Unidad, Instituto y todo Elemento independiente inclusive, requerirá de la aprobación del Señor MINISTRO DE DEFENSA, debiendo intervenir el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, mediante dictamen fundado, solo si afecta a los criterios establecidos para el Planeamiento Estratégico Militar, antes de elevar la propuesta al MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Petri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se aprueba procedimiento para cobertura transitoria de cargos ejecutivos y jefaturas, con notificación a Direcciones Nacionales en 5 días. Deroga resolución 20/18. Firmado por Fariña. Incluye anexo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-124802607- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 22.520 y sus modificatorias, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, Nº 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023, 585 del 4 de julio de 2024, 644 del 18 de julio de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024 y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 20 de fecha 23 de febrero de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 estableció las competencias correspondientes a los señores Ministros, los que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación.
Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que mediante el Decreto Nº 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), efectuándose una reestructuración orgánica con la finalidad de optimizar recursos y adecuar los objetivos planteados con el propósito de racionalizar y tornar más eficiente el accionar del Estado Nacional.
Que por conducto del Decreto N° 585 del 4 de julio de 2024, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520, se creó el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que el mentado Decreto atribuyó a la cartera ministerial la competencia de entender en la transformación, modernización y desarrollo de la política de gestión del empleo público tendiendo a la optimización y fortalecimiento de los recursos humanos de la Administración Pública Nacional, entre otras.
Que el artículo 1° del Decreto N° 644 del 18 de julio de 2024 transfirió la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA y sus dependientes, SUBSECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y REFORMA DEL ESTADO y SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO, la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN DEL ESTADO y sus dependientes, SUBSECRETARÍA DE DESREGULACIÓN y SUBSECRETARÍA DE CALIDAD REGULATORIA, de la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al ámbito del citado MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que el citado Decreto establece los objetivos de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA entre los que se encuentran entender en la interpretación de la normativa de empleo público y determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de normas reglamentarias en la materia.
Que, por otra parte, conforme surge del artículo 2° del Anexo al Decreto Nº 1.421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, la referida Secretaría es el órgano rector en materia de empleo público y Autoridad de Aplicación e interpretación de las disposiciones de la Ley N° 25.164, del régimen anexo y de sus normas reglamentarias, con facultades para el dictado de las normas complementarias y aclaratorias correspondientes.
Que por el Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024, se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita, entre otros aspectos.
Que, asimismo, la norma prevé que dichas autoridades podrán disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependen de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que, en ambos casos, el Decreto en cuestión dispuso la previa intervención del órgano rector en materia de empleo público a los fines de certificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso a la Administración Pública Nacional establecidos por la Ley N° 25.164 y su decreto reglamentario.
Que, asimismo, el artículo 9° del citado Decreto facultó al órgano rector en materia de empleo público a dictar las medidas complementarias que resulten necesarias para la instrumentación de lo dispuesto en la presente medida.
Que, a través de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 20 de fecha 23 de febrero de 2018, se aprobó el “Proceso de Cobertura Transitoria de Cargos con Funciones Ejecutivas” del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (Si.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios.
Que conforme lo expuesto, deviene necesario adecuar el “Proceso de Cobertura Transitoria de Cargos con Funciones Ejecutivas” y, en consecuencia, derogar la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 20/18 y asegurar un mecanismo eficiente y ágil que optimice el proceso para la Cobertura Transitoria de Cargos con Funciones Ejecutivas.
Que ha tomado la intervención de su competencia la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1421/02 y su modificatorio, N° 50/19 y sus modificatorios y N° 958/24.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Procedimiento para la Cobertura Transitoria de Cargos incluidos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas y cargos de Jefatura y equivalentes de los escalafones de personal encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios” que como Anexo (IF-2024-126037079-APN-STEYFP#MDYTE) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Los expedientes por los cuales tramitan designaciones o asignaciones transitorias de funciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 958/24, serán remitidas nuevamente a las áreas responsables de Recursos Humanos de cada jurisdicción, para la reformulación del proyecto de acto administrativo correspondiente y la reconducción de su trámite.
ARTÍCULO 3°.- La jurisdicción de origen deberá comunicar dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina la designación o asignación transitoria de funciones, o sus respectivas prórrogas, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 4°.- Derógase la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 20 de fecha 23 de febrero de 2018.
ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maximiliano Matías Narciso Fariña
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aprobación de protocolos de exportación de cálculos biliares, ciruelas desecadas, frutos secos, menudencias porcinas y productos acuáticos silvestres hacia China, delegando su suscripción en la Secretaría de Coordinación de Producción del Ministerio de Economía. Firmante: CAPUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024
Visto el expediente EX-2024-112335922-APN-DGDAGYP#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, el decreto 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 20 de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, establece los objetivos del Ministerio de Economía, entre los cuales se encuentra promover la apertura y reapertura de los mercados internacionales para el sector de la agricultura, la ganadería y la pesca, participando en la elaboración de estrategias para la solución de controversias, en todo lo referido al acceso de estos productos en los mercados externos, en el ámbito de su competencia; y la de entender en la defensa fito y zoosanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y en la fiscalización de la importación de origen agropecuario, forestal y pesquero como así también en el monitoreo de las negociaciones sanitarias y fitosanitarias, junto con el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca del citado Ministerio.
Que por el decreto 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se establecieron los objetivos de la Secretaría de Coordinación de Producción del Ministerio de Economía, entre los cuales se encuentra el de asistir al Ministro en la determinación de los objetivos y las políticas para la industria y el comercio, las pequeñas y medianas empresas, los emprendedores y la economía del conocimiento, y la agricultura, ganadería y pesca y en la coordinación de la gestión operativa de dichas áreas.
Que, luego de varios intercambios con la República Popular China se acordaron nuevos protocolos para la exportación de cálculos biliares, ciruelas desecadas, frutos secos, menudencias porcinas y productos acuáticos silvestres.
Que, en atención a los objetivos de la Secretaría de Coordinación de Producción , y por razones de celeridad, eficiencia y eficacia en los procedimientos, resulta necesario delegar la suscripción de los protocolos mencionados en el titular de la citada Secretaría.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549, y por los apartados 9 y 11 del inciso b) del artículo 4° de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los modelos de protocolo de exportación, que como Anexos I (IF-2024-115502252-APN-DNCYAI#MEC) II (IF-2024-115503185-APN-DNCYAI#MEC), III (IF-2024-115504089- APN-DNCYAI#MEC), IV (IF-2024-115584276-APN-DNCYAI#MEC) y V (IF-2024-115505604-APN-DNCYAI#MEC), forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Delégase en la Secretaría de Coordinación de Producción del Ministerio de Economía la facultad de suscribir los protocolos cuyos modelos se aprueban por el Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se autoriza el ingreso de firmas del Anexo como Grandes Usuarios Mayores (GUMa) y Menores (GUMe) desde el 1° noviembre de 2024, bajo normativa vigente. Las empresas prestadoras de la Función Técnica de Transporte (FTT) indicadas en el Anexo deben prestar el servicio. Se notifica a CAMMESA, ENRE y demás agentes. Firmado por María TETTAMANTI, Secretaria de Energía. Se decreta vigencia desde publicación.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-96373494-APN-SE#MEC, los Expedientes Nros. EX-2024-80524988-APN-SE#MEC, EX-2024-80528069-APN-SE#MEC, EX-2024-80556549-APN-SE#MEC, EX-2024-80559307-APN-SE#MEC, EX-2024-75570765-APN-SE#MEC, EX-2024-75574046-APN-SE#MEC, EX-2024-72200767-APN-SE#MEC, EX-2024-99352754-APN-SE#MEC, EX-2024-100561060-APN-SE#MEC y EX-2024-105357633-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que las firmas indicadas en el Anexo (IF-2024-109256137-APN-DNRYDSE#MEC) que integra esta resolución han presentado la solicitud correspondiente para el ingreso, a partir del 1° de noviembre de 2024, de sus respectivos puntos de suministro como agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de Grandes Usuarios Mayores (GUMAs) y Grandes Usuarios Menores (GUMEs), conforme lo establecen las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.
Que las firmas citadas suscribieron el correspondiente Formulario de Adhesión resultante de la aplicación de la Resolución N° 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que para la vinculación de las instalaciones eléctricas de cada punto de suministro de las firmas solicitantes con el Sistema Argentino de Interconexión (SADI), se deberá contar con la prestación de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica (FTT) por parte de cada uno de los correspondientes prestadores indicados en el mencionado Anexo.
Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó, mediante la Nota N° B-176361-1 de fecha 30 de agosto de 2024 (IF-2024-96373826-APN-SE#MEC), que las firmas solicitantes cumplen con los requisitos impuestos por el Anexo 17 de Los Procedimientos.
Que las firmas solicitantes cumplieron con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.
Que las correspondientes solicitudes de ingreso al MEM fueron publicadas en el Boletín Oficial N° 35.516 de fecha 1° de octubre de 2024, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la Resolución Nº 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso de las firmas que figuran en el Anexo (IF-2024-109256137-APN-DNRYDSE#MEC) que integra esta resolución, como agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de Grandes Usuarios Mayores (GUMAs) y Grandes Usuarios Menores (GUMEs), a partir del 1° noviembre de 2024, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las empresas distribuidoras o los Prestadores Adicionales de la Función Técnica de Transporte (PAFTT) que se encuentran indicados en el mencionado Anexo deberán prestar a los respectivos puntos de suministro de las firmas cuyo ingreso se autoriza por este acto, la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica (FTT).
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en este acto.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a los nuevos agentes, a las respectivas empresas prestadoras de la FTT, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta autorización a VIENTOS LA GENOVEVA II S.A.U. para integrar el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) como generador con 15 MW en Salta, conectada al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) por EDESA S.A. CAMMESA cargará sobrecostos y penalidades por indisponibilidades a la empresa. Notificación a ENRE y organismos. Firmado por Tettamanti.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2017-24150189-APN-DDYME#MEM y los Expedientes Nros. EX-2017-25014089-APN-DDYME#MEM, EX-2022-65161158-APN-SE#MEC, EX-2024-39276448-APN-SE#MEC, EX-2024-39852785-APN-SE#MEC, EX-2024-51410473-APN-SE#MEC, EX-2024-52773307-APN-SE#MEC y EX-2024-115528143-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa VIENTOS LA GENOVEVA II S.A.U. solicita su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Central Fotovoltaica Granja Solar San Carlos, con una potencia de QUINCE MEGAVATIOS (15 MW), ubicada en el Departamento San Carlos, Provincia de SALTA, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Línea de Media Tensión Cachi - Cafayate, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA S.A (EDESA S.A.).
Que mediante la Nota N° B-173688-1 de fecha 14 de mayo de 2024 (EX-2024-51410473-APN-SE#MEC, IF-2024-51411816-APN-SE#MEC), incorporada al presente expediente, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informa que la empresa VIENTOS LA GENOVEVA II S.A.U. cumple para su Central Fotovoltaica Granja Solar San Carlos los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM.
Que mediante las Resoluciones Nros. 131 de fecha 22 de noviembre de 2023 y 22 de fecha 5 de abril de 2024 (EX-2024-39276448--APN-SE#MEC, IF-2024-39277217-APN-SE#MEC), incorporadas al presente expediente, la Secretaria de Minería y Energía de la Provincia de SALTA resuelve aprobar el Estudio de Impacto Ambiental de la Central Fotovoltaica Granja Solar San Carlos.
Que la empresa VIENTOS LA GENOVEVA II S.A.U. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.
Que la solicitud de ingreso al MEM de la Central Fotovoltaica Granja Solar San Carlos se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.540 de fecha 5 de noviembre de 2024 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y por el Apartado IX del Anexo II al Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa VIENTOS LA GENOVEVA II S.A.U. para su Central Fotovoltaica Granja Solar San Carlos, con una potencia de QUINCE MEGAVATIOS (15 MW), ubicada en el Departamento San Carlos, Provincia de SALTA, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Línea de Media Tensión Cachi - Cafayate, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA S.A (EDESA S.A.).
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa VIENTOS LA GENOVEVA II S.A.U., titular de la Central Fotovoltaica Granja Solar San Carlos en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa VIENTOS LA GENOVEVA II S.A.U., a CAMMESA, a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA S.A. (EDESA S.A.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta autorización a PARQUE EÓLICO DEL NUEVO SUR S.A. para ingresar al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como generador con 92,4 MW en Río Negro, vinculándose al SADI a 132 kV mediante EDERSA. CAMMESA cargará sobrecostos y penalidades por indisponibilidades a la empresa. Notificación a CAMMESA, EDERSA y ENRE. Rige desde su publicación. Firmante: TETTAMANTI.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2018-24452910-APN-DGDO#MEM y los Expedientes Nros. EX-2018-28626167-APN-DGDO#MEM, EX-2021-33212951-APN-SE#MEC y EX-2024-82956303-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa PARQUE EÓLICO DEL NUEVO SUR S.A. solicita su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Parque Eólico Del Nuevo Sur con una potencia de NOVENTA Y DOS COMA CUATRO MEGAVATIOS (92,4 MW), ubicado en el Departamento Pichi Mahuida, Provincia de RÍO NEGRO, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) en la Línea de Alta Tensión Río Colorado - Céspedes, jurisdicción de la EMPRESA DE ENERGÍA RÍO NEGRO S.A. (EDERSA).
Que mediante la Nota N° B-128084-1 de fecha 12 de junio de 2018 (IF-2018-28675724-APN-DGDO#MEM) vinculada en el Expediente N° EX-2018-28626167-APN-DGDO#MEM, en tramitación conjunta, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA) informó que la empresa solicitante cumple para su Parque Eólico Del Nuevo Sur los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM.
Que mediante la Resolución Nº 217 de fecha 20 de febrero de 2018 (IF-2018-24493068-APN-DGDO#MEM), la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la Provincia de RÍO NEGRO, resolvió aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Eólico Del Nuevo Sur.
Que la empresa PARQUE EÓLICO DEL NUEVO SUR S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.
Que la solicitud de ingreso al MEM del Parque Eólico Del Nuevo Sur se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.525 de fecha 15 de octubre de 2024 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa PARQUE EÓLICO DEL NUEVO SUR S.A. para su Parque Eólico Del Nuevo Sur con una potencia de NOVENTA Y DOS COMA CUATRO MEGAVATIOS (92,4 MW), ubicado en el Departamento Pichi Mahuida, Provincia de RÍO NEGRO, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) en la Línea de Alta Tensión Río Colorado - Céspedes, jurisdicción de la EMPRESA DE ENERGÍA RÍO NEGRO S.A. (EDERSA).
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa PARQUE EÓLICO DEL NUEVO SUR S.A., titular del Parque Eólico Del Nuevo Sur en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa PARQUE EÓLICO DEL NUEVO SUR S.A., a CAMMESA, a la EMPRESA DE ENERGÍA RÍO NEGRO S.A. (EDERSA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Secretaría de Energía (Tettamanti) modifica resolución 1835/05: actualiza registros electrónicos (TAD) de agentes generadores en 30 días, establece mecanismos de pago vía transferencias a cuenta del Banco Nación y plazos de declaración jurada. Se definen sanciones por mora e intereses, requisitos de presentación de formularioss (incluye anexos) y control fiscal por Dirección de Contratos y Operaciones. Se ajustan procedimientos de recaudación del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-11668928-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 15.336 y sus modificatorias, 25.401, el Decreto Nº 561 de fecha 6 de abril de 2016, la Resolución Nº 1.835 de fecha 22 de noviembre de 2005 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 30 de la Ley Nº 15.336 y sus modificatorias, crea el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE) con el fin de contribuir a la financiación de los planes de electrificación, constituido por un recargo aplicable sobre las tarifas que paguen los compradores del mercado mayorista, es decir las empresas distribuidoras y los grandes usuarios, como asimismo por los reembolsos más sus intereses de los préstamos que se hagan con los recursos del mismo Fondo.
Que dicha ley establece que el FNEE será administrado por la SECRETARÍA DE ENERGÍA, siendo ampliadas sus facultades como órgano de aplicación del tributo, por los Artículos 74 y 75 de la Ley N° 25.401.
Que mediante la Resolución Nº 1.835 de fecha 22 de noviembre de 2005 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el Padrón de Agentes de Percepción responsables del pago del gravamen dispuesto por el Artículo 30 de la Ley Nº 15.336 y sus modificatorias, al cual todos los Agentes Generadores autorizados en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) debían proceder a inscribirse.
Que por el Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016 se aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario adecuar los instrumentos formales a presentar por los responsables del pago del gravamen, a efectos de su procesamiento mediante los mecanismos establecidos por el citado Decreto N° 561/16 y sus modificatorios.
Que, asimismo, atento el permanente crecimiento del MEM y a la implementación de nuevas herramientas informáticas, resulta indispensable agilizar las tramitaciones que permitan una actualización constante del citado Padrón de Agentes de Percepción y reestructurar los sistemas de control a los efectos que permita lograr una efectiva fiscalización de la recaudación del recargo creado por el Artículo 30 de la Ley N° 15.336 y modificatorias.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y sus modificatorias y el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 1.835 de fecha 22 de noviembre de 2005 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1°.- La presente resolución será de aplicación para el gravamen establecido por el Artículo 30 de la Ley Nº 15.336; con las modificaciones introducidas por el Artículo 70 de la Ley Nº 24.065; por el Artículo 4º de la Ley Nº 25.019 y por los Artículos 74 y 75 de la Ley N° 25.401 que se aplican en el ámbito del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).
La mención que en la presente resolución se haga a los conceptos “recargo”, “tributo”, “impuesto” o “gravamen” deberán considerarse como sinónimos, para agilizar la referencia al gravamen referido en el párrafo precedente.
Conforme ordena el Artículo 75 de la Ley Nº 25.401, la SECRETARÍA DE ENERGÍA como Autoridad de Aplicación del impuesto, aplicará en el ejercicio de sus facultades de recaudación, verificación y control del tributo, las normas y procedimientos establecidos en la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998 y modificaciones).”
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº 1.835/05 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Articulo 2º.- Créase el Padrón de Agentes de Percepción responsables del pago del gravamen dispuesto por el Artículo 30 de la Ley Nº 15.336 y sus modificatorias, al cual todos los Agentes Generadores autorizados en el MEM a la fecha de publicación de la presente resolución y la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) deberán proceder a inscribirse a través de la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), en un plazo de TREINTA (30) días corridos a partir de dicha fecha, cumplimentando a tal efecto la Ficha de Empadronamiento, que como ANEXO IV (IF-2024-60926975-APN-DNIE#MEC) forma parte integrante de la presente resolución. Este registro estará a cargo de la Dirección de Contratos y Operaciones de la Dirección Nacional de Infraestructura Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Dicho requisito será parte integrante de la tramitación de la autorización de ingreso al MEM como Agente Generador. La Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA lo exigirá una vez cumplimentados los restantes requisitos como última condición para el otorgamiento de dicha autorización. Una vez publicada en el Boletín Oficial la resolución de ingreso al MEM, la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico deberá remitir a la Dirección de Contratos y Operaciones la Ficha de Empadronamiento, que como ANEXO IV (IF-2024-60926975-APN-DNIE#MEC) forma parte integrante de la presente medida, a fin de proceder al alta en el Padrón.
La Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico informará a la Dirección de Contratos y Operaciones todas las altas, bajas y cambios de la razón social de los Agentes Generadores que se tramiten en el futuro.”
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución Nº 1.835/05 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3°.- Los Agentes Generadores y CAMMESA actuarán como responsables del pago del impuesto en carácter de Agentes de Percepción del mismo, debiendo realizar todas las acciones a su alcance para hacer efectiva la cobranza del tributo a los sujetos pasivos e ingresarlos en tiempo y forma pertinentes.
Conforme lo dispone el Artículo 75 de la Ley Nº 25.401, al solo efecto de la determinación del hecho imponible y del sujeto obligado al pago del tributo, se considera que el Participante del MEM, que actúa como comercializador de energía eléctrica en bloque, lo hace por cuenta y orden del agente de dicho mercado con el que se encuentra vinculado a través de un acuerdo de comercialización acorde con las normas vigentes en dicho mercado.
En concordancia, exclusivamente a los fines del impuesto, se tendrá a las ventas de energía realizadas por un Participante Comercializador como realizadas por cuenta y orden del Agente Generador productor de la misma, siendo éste último el Agente de Percepción.
En referencia, exclusivamente a los fines del impuesto, se tendrá a las compras de energía realizadas por un Participante Comercializador, como realizadas por cuenta y orden de un sujeto pasivo mandante. En este caso el Participante Comercializador deberá identificar al sujeto pasivo mandante ante el Generador, a los efectos de la aplicación del gravamen en la facturación que reciba del Generador.
En todos los casos el Generador actuará como Agente de Percepción.”
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el Artículo 6º de la Resolución Nº 1.835/05 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6° - Los responsables se identificarán por su razón social, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y número de resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA que autorizó su ingreso al MEM o que aceptó el cambio de la razón social.”
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 10 de la Resolución Nº 1.835/05 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 10.- Los responsables del pago del impuesto deberán ingresar los tributos percibidos correspondientes al período definido en el artículo precedente hasta el día VEINTE (20) inclusive, del mes calendario inmediato posterior al período que se liquida.”
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Artículo 12 de la Resolución Nº 1.835/05 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 12.- El ingreso del impuesto, los intereses que se determinen y las multas que se apliquen deberán efectuarse a través de transferencias bancarias, verificadas por el Servicio Administrativo, a la cuenta corriente N° 54617-91 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, CBU 011599520000054617917, a la orden de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, CUIT N° 30-71511547-2, o la que en el futuro se indique.”
ARTÍCULO 7º.- Sustitúyese el Artículo 14 de la Resolución Nº 1.835/05 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 14.- La falta de pago en término colocará al responsable automáticamente en mora.
La mora en el pago del impuesto hará nacer para el responsable del pago la obligación de determinar y abonar el importe de la actualización e intereses establecidos en la Ley de Procedimiento Tributario Nº 11.683 (t.o. en 1998 y modificaciones).
La tasa de interés resarcitorio será la que fija el MINISTERIO DE ECONOMÍA para la aplicación del Artículo 37 de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998 y modificaciones).
La obligación de abonar el importe correspondiente por actualización e intereses surgirá automáticamente y sin necesidad de interpelación alguna por parte de la SECRETARÍA DE ENERGÍA. La mencionada obligación subsistirá no obstante la falta de reserva por parte de esta Secretaría al recibir el pago de la deuda por los tributos y mientras no haya operado la prescripción para el cobro de ellos.
En los casos en que se abonen los tributos omitiéndose los intereses correspondientes y/o las multas aplicadas, el importe ingresado se imputará en primer término a multas firmes y en segundo término a intereses, hasta la cancelación de esas deudas y el saldo remanente a la cancelación del impuesto. Si de la imputación conforme lo descripto resultara un saldo no cancelado en concepto de impuesto, el importe respectivo estará sujeto a la aplicación del régimen de actualización e intereses desde esa fecha y hasta la de la efectiva cancelación total del tributo adeudado, en la forma y plazos previstos para los mismos en la Ley de Procedimiento Tributario.”
ARTÍCULO 8º.- Sustitúyese el Artículo 15 de la Resolución Nº 1.835/05 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 15.- En la fecha fijada para el pago en el Artículo 10 de la presente resolución, los responsables deberán rendir a la SECRETARÍA DE ENERGÍA el impuesto determinado en el período liquidado utilizando a tal efecto el Formulario Nº 1, que como ANEXO I (IF-2024-60905256-APN-DNIE#MEC) forma parte integrante de la presente medida. Se deberá incluir la totalidad de la facturación que lleve el mismo mes de emisión, con independencia de su fecha de vencimiento y/o cobro.”
ARTÍCULO 9º.- Sustitúyese el Artículo 16 de la Resolución Nº 1.835/05 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 16.- Al efectuar cualquier ingreso fuera de término y sin perjuicio de la obligación de presentar el Formulario Nº 1 - ANEXO I (IF-2024-60905256-APN-DNIE#MEC) por el período de liquidación, o su rectificativo, cuando corresponda, los responsables liquidarán dicho pago en un Formulario Nº 2A - ANEXO II A (IF-2024-60907531-APN-DNIE#MEC); Formulario N° 2B - ANEXO II B (IF-2024-60912109-APN-DNIE#MEC) y Formulario N° 2C - ANEXO II C (IF-2024-60914415-APN-DNIE#MEC), que forman parte integrante de la presente medida y se presentarán con carácter de declaración jurada ante la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
a) Formulario N° 2A - ANEXO II A (IF-2024-60907531-APN-DNIE#MEC): Al efectuar un ingreso fuera de término originado en la mora del cliente sujeto pasivo, con más los intereses resarcitorios aplicados o cuando la fecha de vencimiento de la factura de venta fuera posterior a la del vencimiento del gravamen,
b) Formulario N° 2B - ANEXO II B (IF-2024-60912109-APN-DNIE#MEC): Al efectuar un ingreso fuera de término originado en la mora del propio Agente de Percepción, con más los intereses resarcitorios determinados por el Agente o cuando se tratara del pago voluntario de multas automáticas,
c) Formulario N” 2C - ANEXO II C (IF-2024-60914415-APN-DNIE#MEC): Al efectuar el ingreso de intereses determinados y/o multas aplicadas por la Autoridad de Aplicación.”
ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el Artículo 17 de la Resolución Nº 1.835/05 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 17.- La obligación de informar y rendir cuenta de los Agentes de Percepción alcanza a todos los Agentes Generadores reconocidos en el MEM que estén en condiciones de despachar energía eléctrica, aun en el caso que no hubieran registrado actividad productiva en el período, sus operaciones no fueran alcanzadas por el tributo o resultaran desgravadas y subsistirá hasta tanto se solicite la baja como Agente Generador.
Los Agentes de Percepción que por cualquier motivo no hubieran registrado actividad de producción en un período de liquidación igualmente presentarán un Formulario Nº 1 - ANEXO I (IF-2024-60905256-APN-DNIE#MEC), que forma parte de la presente medida, con la leyenda “SIN PRODUCCIÓN EN EL PERÍODO” y deberán aclarar el motivo, tal como: total de la energía despachada a CAMMESA, autoabastecimiento, o la causal particular que justifique la falta de producción. Esta obligación se mantendrá hasta que el Agente de Percepción solicite su baja como Agente del Mercado Eléctrico.
Los Agentes de Percepción que, habiendo registrado actividad de producción en un período de liquidación, no hubieran facturado operaciones gravadas en dicho período, presentarán el citado Formulario Nº 1 - ANEXO I (IF-2024-60905256-APN-DNIE#MEC), descargando esos conceptos en la forma prevista en el mismo.”
ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el Artículo 18 de la Resolución Nº 1.835/05 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 18.- Los Formularios Nros. 1 - ANEXO I (IF-2024-60905256-APN-DNIE#MEC), 2A - ANEXO II A (IF-2024-60907531-APN-DNIE#MEC), 2B - ANEXO II B (IF-2024-60912109-APN-DNIE#MEC) y 2C - ANEXO II C (IF-2024-60914415-APN-DNIE#MEC) y 3 - ANEXO III (IF-2024-60923920-APN-DNIE#MEC), que forman parte integrante de la presente medida, deberán presentarse a través del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, o de la Mesa de Entradas de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, sita en la calle Balcarce N° 186, Planta Baja o vía correo electrónico a la dirección mesadeentradaenergia@mecon.gob.ar con una nota dirigida a la DIRECCIÓN DE CONTRATOS Y OPERACIONES.
No se aceptarán declaraciones juradas sin firma, incompletas o que no reúnan los requisitos formales previstos en la presente resolución y en los respectivos formularios.
La recepción de los formularios no implicará la conformidad de su contenido, el que quedará sujeto a ulterior verificación.”
ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el Artículo 19 de la Resolución Nº 1.835/05 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 19.- Sin perjuicio de la obligación de presentar los correspondientes Formularios 1 - ANEXO I (IF-2024-60905256-APN-DNIE#MEC), 2A - ANEXOS II A (IF-2024-60907531-APN-DNIE#MEC), 2B - ANEXO II B (IF-2024-60912109-APN-DNIE#MEC) y 2C - ANEXO II C (IF-2024-60914415-APN-DNIE#MEC), que forman parte integrante de la presente resolución, al efectuar el ingreso de cualquier período de liquidación, intereses determinados por el responsable, multas y/o intereses impuestos por la Autoridad de Aplicación, los responsables deberán comunicar el pago a la DIRECCIÓN DE CONTRATOS Y OPERACIONES, mediante el Formulario Nº 3 - ANEXO III (IF-2024-60923920-APN-DNIE#MEC), que forma parte integrante de la presente resolución, confeccionado con las características previstas en el Artículo 15 de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998 y modificaciones), y el cual tendrá carácter de declaración jurada.
No serán válidos los formularios sin firma, incompletos o que no reúnan los requisitos formales previstos en los respectivos formularios, los que carecerán de efecto cancelatorio respecto del tributo.
La recepción de los formularios no implicará la conformidad de su contenido, el que quedará sujeto a ulterior verificación.”.
ARTÍCULO 13.- Sustitúyese el Artículo 20 de la Resolución Nº 1.835/05 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 20.- Previa verificación de la acreditación de los importes pagados en la cuenta bancaria referida en el Artículo 12 e identificación del responsable que efectuó el ingreso, el Servicio Administrativo emitirá los correspondientes recibos oficiales de pago por los importes ingresados. Los mismos se expedirán con fecha coincidente con la de la respectiva acreditación, deberán nominar al responsable que efectuó el ingreso conforme el Artículo 6º precedente, el período de liquidación, y el concepto ingresado, el número de la nota por la que se notificó la infracción y/o de la resolución emitidas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA, conforme fueran comunicados por el Agente en el Formulario Nº 3 -ANEXO III (IF-2024-60923920-APN-DNIE#MEC), que forma parte integrante de la presente resolución, y llevarán la firma y sello del funcionario responsable.”.
ARTÍCULO 14.- Sustitúyese el Artículo 21 de la Resolución Nº 1.835/05 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 21.- Cualquier modificación en los datos contenidos en la Ficha de Empadronamiento - ANEXO IV (IF-2024-60926975-APN-DNIE#MEC) y en los citados Formularios Nros. 1 - ANEXO I (IF-2024-60905256-APN-DNIE#MEC), 2A - ANEXO II A (IF-2024-60907531-APN-DNIE#MEC), 2B - ANEXO II B (IF-2024-60912109-APN-DNIE#MEC) y 2C - ANEXO II C (IF-2024-60914415-APN-DNIE#MEC) y 3 - ANEXO III (IF-2024-60923920-APN-DNIE#MEC), que forman parte integrante de la presente medida, deberá informarse tan pronto como sea conocida por el responsable o al efectuar un ingreso fuera de término que altere la posición reflejada en el Formulario Nº 1 - ANEXO I (IF-2024-60905256-APN-DNIE#MEC) originalmente presentado, mediante la presentación de formularios rectificativos, que sustituirán a los originalmente presentados.
Los datos contenidos en la Ficha de Empadronamiento y en los Formularios Nros. 1, 2 y 3 detallados en el párrafo precedente, o según corresponda, sus rectificados, serán tenidos como definitivamente informados bajo declaración jurada por el responsable al momento de efectuarse cualquier verificación, control o inspección por parte de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y servirán de base a los efectos de iniciación de acción de cobranza o intimación por la vía que corresponda.”.
ARTÍCULO 15.- Sustitúyese el Artículo 23 de la Resolución Nº 1.835/05 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 23.- La detracción o compensación de cualquier importe por parte de los responsables respecto del impuesto determinado conformará el ilícito de retención indebida descripto en Código Penal y procederá la intimación de pago de los respectivos importes prevista en el Artículo 14 de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998 y modificaciones).
El procedimiento para recuperar el impuesto ingresado en exceso será el de repetición conforme al Artículo 81 de la Ley de Procedimiento Tributario. La interposición del reclamo se hará ante la DIRECCIÓN DE CONTRATOS Y OPERACIONES.”.
ARTÍCULO 16.- Sustitúyese el Artículo 31 de la Resolución Nº 1.835/05 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 31.- El Servicio Administrativo correspondiente, a los efectos establecidos en los Artículos 12 y 20 será la Coordinación de Recursos Financieros de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del MINISTERIO DE ECONOMÍA”.
ARTÍCULO 17.- Sustitúyese el Artículo 32 de la Resolución Nº 1.835/05 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 32.- Desígnase a CAMMESA Agente de Información del tributo. Facúltase a la DIRECCIÓN DE CONTRATOS Y OPERACIONES para requerir en forma regular y periódica, esporádica o puntual la información necesaria para el efectivo control de los tributos liquidados por los Agentes de Percepción o para la confección de determinaciones de oficio.”.
ARTÍCULO 18.- Notifíquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN Y DESARROLLO DEL SISTEMA ELÉCTRICO, a la DIRECCIÓN DE CONTRATOS Y OPERACIONES, ambas de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE ENERGIA, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a CAMMESA.
ARTÍCULO 19.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Martín MENAFRA como Director Nacional de Fortalecimiento de Sistemas Provinciales, dependiente de la Subsecretaría de Relaciones Sectoriales y Articulación de Salud. La medida se basa en facultades del art. 2° del DNU 958/24 y prevé cubrir el cargo conforme sistemas de selección vigentes. Firmantes: Lugones (Ministro de Salud). Normas citadas: Decretos 958/24, 2098/08 y DAs 138/24 y 384/21.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024
VISTO el EX-2024-100344874-APN-DD#MS, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, N°10 del 3 de enero de 2024, Nº 958 del 25 de octubre de 2024 y las Decisiones Administrativas Nros. 384 del 19 de abril de 2021 y su modificatoria, Nº 138 del 18 de marzo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024, se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por la Decisión Administrativa N° 138/2024 se designó, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Director Nacional de la Dirección Nacional de Fortalecimiento de los Sistemas Provinciales, dependiente de la Subsecretaría de Relaciones Sectoriales y Articulación de la Secretaría de Acceso y Equidad en Salud de este Ministerio, al doctor Martín Menafra.
Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a este MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa N° 384/2021 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.
Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Decisión Administrativa N° 138/2024, la Secretaría de Acceso y Equidad en Salud de este Ministerio, solicita la prórroga de la designación del mencionado agente, en los mismos términos del nombramiento original.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 16 de octubre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° 138/2024, del doctor Martín Menafra (D.N.I. 34.434.798) en el cargo de Director Nacional de la Dirección Nacional de Fortalecimiento de los Sistemas Provinciales dependiente de la Subsecretaría de Relaciones Sectoriales y Articulación de la Secretaría de Acceso y Equidad en Salud de este Ministerio, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por los motivos enunciados en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Se prevé que el cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 16 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas vigentes asignadas para tal fin.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Ignacio Martin Negri como Coordinador de Prevención Universal en el Ministerio de Salud. La medida, firmada por Lugones, prorroga el cargo bajo el SINEP y mantiene vigentes los sistemas de selección. Se citan normas previas y estructuras organizativas. El gasto se financia con partidas existentes.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024
VISTO el EX-2024-100463548-APN-CGDS#JGM, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, 45 del 14 de diciembre de 2023, 10 del 3 de enero de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 1865 del 14 de octubre de 2020, 349 del 17 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por la Decisión Administrativa N.º 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que por la Decisión Administrativa N.° 349/24 se designó con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Coordinador de Prevención Universal de la Secretaría de Políticas Integrales Sobre Drogas de la Nación Argentina del Ministerio de Salud, al señor Ignacio Martin Negri.
Que por el Decreto N.° 45/23 se transfirió la Secretaría de Políticas Integrales Sobre Drogas de la Nación Argentina de la Jefatura de Gabinete de Ministros al Ministerio de Salud.
Que por el Decreto N.° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente al Ministerio de Salud.
Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Decisión Administrativa N.° 349/24, la Secretaría de Políticas Integrales Sobre Drogas de la Nación Argentina de este Ministerio, solicita la prórroga de la designación del mencionado agente, en los mismos términos del nombramiento original.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada a partir del 10 de octubre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° 349/2024, del señor Ignacio Martin Negri (D.N.I. N.° 31.453.830) en el cargo de Coordinador de Prevención Universal de la Dirección Nacional de Prevención y Cuidado en Materia de Drogas de la Subsecretaría de Prevención, Investigación y Estadísticas en Materia de Drogas de la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina del Ministerio de Salud, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel IV, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), instituido por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N.° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por los motivos enunciados en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II -Capítulos III, IV y VIII- y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por Decreto N.º 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 10 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas vigentes asignadas para tal fin.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta la asignación transitoria de la magíster Mariana Rosa BASUALDO como Directora de Dictámenes y Asesoramiento Legal de la Subsecretaría Legal de la Secretaría General de la Presidencia, manteniendo su cargo en la Secretaría Legal y Técnica. El plazo no superará 3 años. Intervinieron Procuración del Tesoro, Secretaría de Transformación del Estado y área presupuestaria. Firmó: Galli.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-117996388- -APN-CGD#SGP, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 958 del 25 de octubre de 2024, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 232 del 7 de marzo de 2024 y su modificatorio, 303 del 9 de abril de 2024, 644 del 18 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL.
Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 644/24 se modificó el Decreto N° 50/19, sustituyendo el Organigrama de Aplicación y Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto N° 232/24 y su modificatorio se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.
Que por el Decreto N° 303/24 se reordenó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la mencionada Secretaría de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y, en consecuencia, incorporó, homologó, reasignó y derogó diversos cargos pertenecientes a la citada SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que el cargo de Directora de Dictámenes y Asesoramiento Legal de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se encuentra vacante.
Que a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de la mencionada unidad organizativa, resulta necesario asignar las funciones correspondientes al cargo de Directora de Dictámenes y Asesoramiento Legal de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva III, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, a la magister Mariana Rosa BASUALDO (D.N.I. N° 21.579.058), quien revista en un cargo de la planta permanente de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A, Grado 6, Tramo General, Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), en conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 109, del referido ordenamiento.
Que conforme a lo establecido en el Artículo 111 del mencionado Convenio la asignación transitoria no podrá superar el plazo de TRES (3) años. Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informó que se cuenta con el crédito presupuestario necesario, a fin de atender el gasto resultante de la designación transitoria alcanzada por la presente medida.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN DE PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24 y su modificatorio.
Por ello,
LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Asígnase transitoriamente, a partir del 1° de noviembre de 2024, la función de Directora de Dictámenes y Asesoramiento Legal de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la magíster Mariana Rosa BASUALDO (D.N.I. N° 21.579.058), quien revista en un cargo de la planta permanente de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A, Grado 6, Tramo General, Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.
Se autoriza el pago de la Asignación Básica del Nivel A con más los adicionales por Grado y Tramo correspondiente a la situación de revista de la magíster Mariana Rosa BASUALDO y el Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.
ARTÍCULO 2°.- El plazo de la presente medida será el estipulado conforme los términos establecidos en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, no pudiendo exceder los TRES (3) años.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 – 01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Se decreta la sustitución del Anexo IF-2023-141156724-APN-DAJ#SENASA por el IF-2024-124832580-APN-DAJ#SENASA en el Régimen de Distribución de Honorarios Judiciales y Gastos Administrativos de la Dirección de Asuntos Jurídicos del SENASA. Se delega en el titular de dicha Dirección la facultad de modificar el régimen, previa notificación a la Unidad Presidencia. Se comunica a la Procuración del Tesoro. Firmantes: Pablo Cortese. Incluye datos tabulados en anexos.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-53062198- -APN-DGTYA#SENASA, la Resolución N° RESOL-2023-1233-APN-PRES#SENASA del 30 de noviembre de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° RESOL-2023-1233-APN-PRES#SENASA del 30 de noviembre de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA aprueba el Régimen de Distribución de Honorarios Judiciales y Gastos Administrativos de la Dirección de Asuntos Jurídicos del referido Servicio Nacional.
Que en el Anexo N° IF-2023-141156724-APN-DAJ#SENASA se aprueba el aludido régimen, así como también la distribución de los Gastos Administrativos, que fueran contemplados en el Artículo 25 de la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias.
Que, por motivos de reordenamiento operativo y administrativo, deviene necesario perfeccionar el procedimiento establecido en la citada Resolución N° RESOL-2023-1233-APN-PRES#SENASA, conforme la situación de revista de los agentes, previendo criterios más justos y equitativos de participación, basándose en principios de moralidad y justicia.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde readecuar dicho procedimiento, a los fines de asegurar una participación más equitativa en el mencionado régimen, teniendo en cuenta la particular naturaleza jurídica de estos.
Que, bajo esta tesitura, y dadas las particularidades propias del Régimen de Distribución de Honorarios Judiciales y Gastos Administrativos de la Dirección de Asuntos Jurídicos, deviene oportuno delegar las modificaciones que pudieran resultar necesarias en el/la titular de la referida Dirección, previa comunicación oficial a la Unidad Presidencia por el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), que dé aviso de la medida y de sus motivos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso h), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitución. Se sustituye el Anexo (IF-2023-141156724-APN-DAJ#SENASA) de la Resolución N° RESOL-2023-1233-APN-PRES#SENASA del 30 de noviembre de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), mediante la cual se aprueba el Régimen de Distribución de Honorarios Judiciales y Gastos Administrativos de la Dirección de Asuntos Jurídicos, por el Anexo (IF-2024-124832580-APN-DAJ#SENASA) que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Delegación. Se delega en el/la titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos la facultad de modificar las disposiciones contenidas en el Régimen de Distribución de Honorarios Judiciales y Gastos Administrativos de la mentada Dirección, previa comunicación oficial a la Unidad Presidencia por el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), que dé aviso de la medida y de sus motivos.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 57 del 18 de agosto de 2000 del mencionado Organismo.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Cortese
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se establece obligatoria la utilización del Sistema SIGVET para importación y exportación de productos veterinarios desde el 20/11/2024. Las gestiones de los incisos e) y f) del art. 32 de RESOL-2019-1642 se incorporan en 180 días. Autorizaciones previas mantendrán vigencia 30 días. Firmantes: Cortese (Presidente SENASA).
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Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-116416091- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 13.636 y 27.233; la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742; los Decretos Nros. 583 del 31 de enero de 1967, 1.759 del 3 de abril de 1972, sus modificatorios y complementarios, DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017, DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 y DECTO-2024-695-APN-PTE del 2 de agosto de 2024; la Resolución N° RESOL-2019-1642-APN-PRES#SENASA del 5 de diciembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 13.636 se regula la importación, exportación, elaboración, tenencia, distribución y/o expendio de los productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades de los animales.
Que, por su parte, mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, entre otros, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la mencionada ley.
Que, asimismo, a través de la Resolución N° RESOL-2019-1642-APN-PRES#SENASA del 5 de diciembre de 2019 del citado Servicio Nacional se aprueba el Marco Regulatorio para la Importación, Exportación, Elaboración, Tenencia, Fraccionamiento, Distribución y/o Expendio de Productos Veterinarios en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, a su vez, mediante el Decreto N° DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017 se aprueban las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación y se establece que el Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 establece como base de las delegaciones administrativas el mejoramiento del funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común y asegurar el efectivo control interno de la Administración Pública Nacional, con el objeto de garantizar la transparencia en la gestión de las finanzas públicas.
Que, con base en ello, y atento al proceso de simplificación que el mencionado Servicio Nacional se encuentra llevando adelante, resulta menester actualizar los procedimientos establecidos en razón de mejorar la operatividad interna del Organismo, ello en pos de lograr la eliminación y simplificación de normas a fin de brindar una respuesta rápida y transparente a los requerimientos del ciudadano y de las empresas.
Que por el Artículo 65 ter del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972, sus modificatorios y complementarios, se declara que los procedimientos administrativos para la obtención de una autorización reglada se deberán tramitar íntegramente en formato digital a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o la que la repartición correspondiente utilice a tales efectos.
Que, además, con la utilización de dichas plataformas se procura la automatización del cumplimiento de las exigencias reglamentarias aplicables.
Que, por tal razón, conforme a los lineamientos señalados el Sistema Integrado de Gestión de Exportaciones e Importaciones Veterinarias (SIGVET) del SENASA facilita la autogestión de los trámites, la validación de datos, el pago de aranceles y la trazabilidad de los productos veterinarios que se exportan o importan en el Territorio Nacional.
Que, en consecuencia, resulta necesario promover el uso obligatorio del SIGVET para asegurar la transparencia, el control y la trazabilidad de los productos veterinarios que ingresan o egresan del país.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal ha tomado la debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Utilización obligatoria del Sistema Integrado de Gestión de Exportaciones e Importaciones Veterinarias (SIGVET) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA). Se establece la obligatoriedad, a partir del 20 de noviembre de 2024, de utilizar el SIGVET para todas las operaciones de importación y exportación de productos veterinarios en la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2°.- Excepción. Las gestiones vinculadas con los trámites de importación y exportación de los productos dispuestos en los incisos e) y f) del Artículo 32 de la Resolución N° RESOL-2019-1642-APN-PRES#SENASA del 5 de diciembre de 2019 del aludido Servicio Nacional, se incorporarán al SIGVET dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3°.- Autorizaciones de Importación o Exportación emitidas. Plazo de vigencia. Las Autorizaciones de Importación o Exportación emitidas en forma previa al dictado de la presente norma, mantendrán su vigencia por TREINTA (30) días corridos desde la entrada en vigencia del presente marco normativo.
ARTÍCULO 4°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Cuarta, Título II, Capítulo I, del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 913 del 22 de diciembre de 2010, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 5°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la revocación de la autorización de TPC Compañía de Seguros S.A. por incumplimiento grave a leyes de seguros (Ley 20.091), con déficits patrimoniales ($1.806.051.243), financieros ($334.619.670) e irregularidades en registros, evasión de controles y incumplimiento de sentencias. Se prohíbe administrar fondos, ordenándose inhibición de bienes y liquidación forzosa. Firmas: Plate.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024
VISTO el Expediente EX-2024-114182522-APN-GA#SSN, y
CONSIDERANDO:
Que a través de las presentes actuaciones se analiza la situación y conducta de TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., CUIT N° 30-70801747-3, frente a la normativa legal y reglamentaria en vigencia.
Que de manera preliminar, y sin perjuicio del desarrollo que habrá de producirse a continuación, corresponde anticipar que al cabo de observarse el más riguroso régimen procedimental consagrado por la Ley Nº 20.091, se determinó con respecto a los Estados Contables cerrados al 31/03/2024, que la entidad presenta una grave situación de insolvencia en todas las relaciones técnicas que le son exigibles, tanto en materia patrimonial como financiera, como asimismo una serie de extremas inconsistencias, observaciones, irregularidades, conforme lo ilustra la Resolución RESOL-2024-394-APN-SSN#MEC de fecha 16 de agosto.
Que a más de haberse sustraído a la obligación de honrar sus compromisos con asegurados y damnificados, quedaron de manifiesto severas inconsistencias e irregularidades en materia de: registraciones, contabilidad, movimiento de fondos, gestión administrativa y control interno, de suerte tal que a esta altura el desorden acreditado en el marco del presente, implica que TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. se ha colocado en una situación de marginalidad normativa con la consiguiente imposibilidad de determinarse su real posición frente a las relaciones técnicas que se deberían cumplimentar.
Que en efecto, habiéndose agotado las instancias legales y procesales de aplicación, al 31/03/2024 se constató que la entidad presentaba en materia de capitales mínimos un déficit de PESOS MIL OCHOCIENTOS SEIS MILLONES CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 1.806.051.243), que representa el CIENTO CINCUENTA Y UN POR CIENTO (151%) del que le es exigible, un déficit de cobertura del artículo 35 de la Ley Nº 20.091 de PESOS CIENTO DIESCISEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CATORCE ($ 116.381.914), como asimismo un déficit financiero de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA ($ 334.619.670), de suerte tal que cuenta con 0,1192 de disponibilidad por cada peso que le es exigible; sin perjuicio de destacarse que tal como se anticipara, las irregularidades constatadas, especialmente cuanto hace a la imposibilidad de cuantificar el real pasivo de la aseguradora, torna abstracta cualquier estimación e impiden a este Organismo expedirse sobre su situación frente a las relaciones técnicas que le son exigibles.
Que quedó demostrado que TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. se sustrajo a su obligación de honrar los compromisos con asegurados y damnificados, así como también, su absoluto desinterés por sujetarse al control de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
Que se demostró una conducta reiterada, disvaliosa y desaprensiva por parte de TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., registrando una demora en el cumplimiento de sus obligaciones de pago de montos de condena derivados de sentencias judiciales firmes e inclusive, resultando afectado el patrimonio de su propio asegurado, en clara violación a lo prescripto en los artículos 109, 110, 116 1° párrafo de la Ley N° 17.418.
Que el argumento de defensa alegado por la entidad en cuanto a que no pudo cumplir con sus obligaciones en virtud de las medidas adoptadas por la Resolución RESOL-2024-394-APN-SSN#MEC, resulta improcedente e inatendible en virtud a lo previsto en el artículo 86 Ley N° 20.091.
Que la supuesta voluntad de pago manifestada por TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., resulta contraria a la conducta demostrada en autos.
Que, a su vez, ingresaron diversas denuncias por falta de pago de siniestros administrativos.
Que se comprobó que la aseguradora incumplió con su obligación principal en el marco del contrato de seguro; esto es el pago de los siniestros en tiempo y forma (artículos 1 y 61 de la Ley N° 17.418), dentro del plazo previsto por la ley (artículo 49 Ley N° 17.418), incurriendo así en mora automática (artículo 886 del Código Civil y Comercial de la Nación) y en un claro perjuicio al derecho de propiedad de los asegurados (artículos 17 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 965 del Código Civil y Comercial de la Nación).
Que se demostró que los asegurados resultaron engañados en su buena fe y desprotegidos en su confianza (artículos 961 y 1067 del Código Civil y Comercial de la Nación), configurándose así una situación jurídica abusiva (conf. artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación).
Que la conducta de TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. resultó agravada frente a las reiteradas faltas, evasivas y/o respuestas dilatorias a las intimaciones cursadas por parte de este Organismo de Control tendientes a poder cumplir con su cometido legal, conducta displicente y valorada en los términos del artículo 1725 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Que, además, este Organismo promovió demandas ejecutivas contra TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. por Tasa Uniforme, Aporte Bomberil y Contribuciones al Manejo del Fuego y Seguridad Vial, en el marco de las cuales resultaron infructuosas las medidas tendientes a trabar embargos, lo cual demuestra un ejercicio anormal de la actividad aseguradora.
Que se demostró que la Gerencia de Inspección no pudo cumplir con su cometido, por encontrarse con las oficinas de TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. cerradas en varias oportunidades, lo cual resulta inadmisible para una aseguradora que se aprecie como tal y, en definitiva, para la existencia de una empresa en marcha.
Que, por cierto, las actas labradas por los inspectores actuantes –en su rol de funcionarios públicos- en dichas oportunidades y en el marco de sus funciones legales, constituyen instrumentos públicos (artículo 289 inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación), las cuales otorgan plena fe de lo asentado en ellas (artículo 296 del mismo cuerpo legal).
Que, en consecuencia, no se pudo compulsar los libros y registros de la aseguradora que deben encontrarse a disposición de este Organismo de Control.
Que quedó demostrado el incumplimiento a la registración de los libros digitales obligatorios de la actividad aseguradora por parte de TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
Que se comprobó la existencia de juicios con sentencia insuficientemente reservados y el incumplimiento a la carga del sistema de juicios y mediaciones, lo cual impide controlar el saldo registrado en el Pasivo Deudas con Asegurados, careciendo de confiabilidad suficiente, con su claro impacto en los estados contables en general y en las relaciones técnicas en particular.
Que quedó demostrado que TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. recurre al crédito bancario a través de los saldos bancarios (saldos en descubierto), conducta prohibida expresamente por el artículo 29 inciso g) Ley N° 20.091, por las graves consecuencias en la solvencia de una aseguradora.
Que en este orden de ideas y además, quedó comprobado que en el Sistema de Central de Deudores del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, dicha entidad registra una situación de alto grado de insolvencia y/o de categoría irrecuperable, además de una gran cantidad de cheques rechazados por la causal “sin fondos”.
Que se demostró que TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. eludió los circuitos y procedimientos de control interno, evitando el ingreso del dinero a sus cuentas bancarias, incurriendo en una conducta prohibida expresamente por el artículo 29 inciso f) Ley N° 20.091, acreditada a través de la operación de letras LECER vto. 20/02/2024, recibidas por la venta de las acciones de CESCE vía operación SENEBI –entre cuentas comitentes- y cuyo producido fuera destinado a afrontar un siniestro; es decir, por fuera del circuito bancario.
Que además quedó demostrado un artilugio para descapitalizar a TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., a través del contrato de comisión celebrado con FICSA S.A. –su principal accionista-.
Que el objeto de dicho contrato no se materializó y el crédito a favor de TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., finalmente fue destinado a cancelar supuestos gastos por comisiones, servicios de cobranza y pagos con la Mutual Rosarina para el Desarrollo (MURO).
Que dicha operación surge del Reconocimiento de Deuda y Dación en Pago celebrado entre TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. y Mutual Rosarina para el Desarrollo (MURO), la que fue objeto de un pormenorizado análisis jurídico y contable, que el descargo de la aseguradora no logra desvirtuar la descapitalización demostrada, y continua sin clarificar cuál fue la gestión administrativa que supuestamente respaldaría la contraprestación en beneficio de la entidad.
Que la totalidad de lo expuesto hasta ahora resulta agravado y confirmado por la Nota firmada digitalmente y de puño y letra por el auditor externo de la aseguradora, en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones legales y profesionales, confirmó que TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. utiliza una entidad tercerizada que cumple o bien suple de manera total o parcial el proceso de recaudación con el efecto de paralizar los eventuales embargos judiciales.
Que además el auditor externo informó sobre una serie de eventos informáticos no resueltos y una deuda significativa con el Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS).
Que, por otro lado, la circunstancia de no haber dado cumplimiento con los emplazamientos dispuestos en la Resolución RESOL-2024-394-APN-SSN#MEC, sumadas a las consideraciones formuladas a través del informe de la Gerencia de Evaluación (IF-2024-114288106-APN-GE#SSN), respecto a los juicios con sentencia insuficientemente reservados, la falta de registración de juicios no vinculados a siniestros, las irregularidades e incumplimientos al sistema informativo de Juicios y Mediaciones, y los incumplimientos relacionados al informe de Control Interno por parte del órgano de administración; no permitieron a este Organismo de Control tener certeza sobre la confiabilidad del rubro deudas con asegurados, los estados contables en general y las relaciones técnicas en particular.
Que en el marco de la Resolución RESOL-2024-394-APN-SSN#MEC, se dictaron sendas medidas cautelares en los términos del artículo 86 incisos a), b) y c) de la Ley N° 20.091, en procura de garantizar los derechos de asegurados y asegurables.
Que todo esto configura un claro y elocuente ejercicio anormal de la actividad aseguradora, además de una disminución de su capacidad económico financiera.
Que en orden a las imputaciones y encuadres que se enrostraran a la entidad, se le confirió el pertinente traslado a tenor de las previsiones del artículo 82 de la Ley N° 20.091, con lo que se ha preservado en autos las garantías constitucionales del debido proceso adjetivo y la defensa en juicio.
Que al respecto la imputada formuló una presentación de descargo que en esencia se limita a producir consideraciones de carácter subjetivo, agregando señalamientos abstractos que no conmueven los elementos de cargo recabados en estas actuaciones.
Que quedó acabadamente demostrado que TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., incurrió en la violación de lo normado en los artículos 1, 49, 61, 109, 110, 116 1° párrafo y 158 de la Ley N° 17.418; artículos 29 (incisos f y g), 37, 68 y 69 de la Ley N° 20.091; y puntos 33.3.1.1.; 2.5. del Anexo del punto 37.1.4.; 37.4.; 39.1.2.8. y 39.6.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), incurriendo en un ejercicio anormal de la actividad aseguradora y en una disminución de su capacidad económico-financiera, circunstancias contempladas en el artículo 58 de la Ley N° 20.091.
Que atento lo expuesto, la impotencia reflejada oportunamente por la entidad para revertir sus deficiencias patrimoniales y financieras, que por otro lado se verifican en el marco de irregularidades de tal envergadura que impiden tener certeza sobre sus reales relaciones técnicas, imponen a este organismo aplicar a la entidad la máxima sanción prevista en el dispositivo indicado, que consiste en la revocación de la autorización para operar como aseguradora contenida en el inciso d) del artículo 58 de la Ley N° 20.091, por ser manifiestamente imposible su continuidad operativa en el mercado.
Que la Gerencia de Evaluación emitió su opinión en los términos y con el alcance que surge del Informe IF-2024-126055321-GE#SSN (Orden N° 33).
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos se expidió en el ámbito de su órbita competencial a través del Dictamen Jurídico IF-2024-126062502-APN-GAJ#SSN de fecha 15 de noviembre, que integra la presente.
Que frente a la decisión adoptada y en procura de garantizar los derechos de los asegurados, corresponde prohibir a TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. realizar actos de administración respecto de sus Disponibilidades, a cuyos fines cabe disponer la ampliación de la Inhibición General de Bienes decretada por Resolución RESOL-2024-394-APN-SSN#MEC, a los fines de alcanzar la totalidad de sus cuentas bancarias incluyendo las cuentas corrientes; ello, en los términos del artículo 86 de la Ley N° 20.091.
Que los artículos 58 inciso d), 48 inciso g), 49, 51 y 67 incisos a) y e) de la Ley N° 20.091 y artículo 164 del Código Civil y Comercial de la Nación, confieren atribuciones a esta Autoridad de Control para el dictado de la presente resolución.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Revocar la autorización para operar en seguros oportunamente conferida a TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., CUIT N° 30-70801747-3, en los términos de los artículos 58 inciso d) de la Ley N° 20.091 y 164 del Código Civil y Comercial de la Nación.
ARTÍCULO 2°.- Prohibir a TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., CUIT N° 30-70801747-3, realizar actos de administración respecto de sus Disponibilidades, a cuyos fines se dispone la Inhibición General de Bienes para alcanzar la totalidad de sus cuentas bancarias incluyendo las cuentas corrientes, haciéndole saber que no podrá mantener en el rubro Caja importe superior al Fondo Fijo que a la fecha haya aprobado, por lo que cualquier saldo que lo exceda debe ser ingresado en cuenta bancaria a su nombre, dentro de las 24 horas hábiles.
ARTÍCULO 3°.- Hacer saber a los miembros de los Órganos de Administración y Fiscalización de TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., CUIT N° 30-70801747-3, que la revocación de la autorización para operar en los términos del artículo 1° de la presente resolución implica su disolución automática en los términos del artículo 163 inciso j) del Código Civil y Comercial de la Nación y su inmediata liquidación forzosa, conforme los artículos 49, 51 y 52 de la Ley N° 20.091, 167 del Código Civil y Comercial de la Nación y 101 de la Ley N° 19.550, debiendo abstenerse de celebrar actos de disposición de sus bienes como también los de administración que se le prohíben, hasta tanto esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN asuma su liquidación conforme lo dispuesto por el mencionado artículo 51 de la Ley N° 20.091, bajo apercibimiento de incurrir en las responsabilidades que pueda caberle según las normas penales y las que corresponden a su régimen societario.
ARTÍCULO 4°.- Rechazar por inconducente, improcedente y dilatoria la prueba testimonial ofrecida TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., CUIT N° 30-70801747-3.
ARTÍCULO 5°.- Autorizar a la Gerencia de Asuntos Jurídicos para la confección y suscripción de las presentaciones y oficios que sean necesarios para efectivizar la medida dispuesta en el artículo 2° de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Oportunamente, la Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de lo dispuesto en virtud de la presente.
ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución es recurrible en los términos de los artículos 83 y 86 de la Ley Nº 20.091, en cuyo caso, se deja expresa constancia que el eventual recurso de apelación deberá presentarse a través de la modalidad TAD (Trámites a Distancia), como “Presentación de descargos, contestación de requerimientos e interposición de recurso directo Art. 83 Ley 20.091 ante la Subgerencia de Sumarios”.
ARTÍCULO 8°.- Notifíquese a TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., CUIT N° 30-70801747-3, con copia del Dictamen Jurídico IF-2024-126062502-APN-GAJ#SSN que integra la presente, al domicilio electrónico constituido conforme Resolución SSN N° 39.527 de fecha 29 de octubre de 2015, y publíquese en el Boletín Oficial.
Guillermo Plate
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
Se decreta la aceptación de la renuncia del Ing. Rodrigo SABELLA como Coordinador de Seguridad y Comunicaciones, desde el 31/8/2024. Su designación transitoria inició el 1/3/2024. Firmante: Gabriel ORIOLO (Superintendente de Servicios de Salud).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2024
VISTO los Expedientes Nº EX-2024-41498941-APNSICYT#JGM y Nº EX-2024-93292589- -APN-SRHYO#SSS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente mencionado en el Visto Nº EX-2024-41498941-APN-SICYT#JGM tramita la designación transitoria del Ingeniero Rodrigo Daniel SABELLA (CUIL Nº 20-24228921-9) en el cargo de Coordinador de Seguridad y Comunicaciones, perteneciente a la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN, dependiente de la GERENCIA GENERAL de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a partir del 1º de marzo del 2024.
Que mediante la Nota Nº NO2024-93271912-APN-CSYC#SSS, que corre glosada al Expediente Nº EX-2024-93292589- -APNSRHYO#SSS, el Ingeniero Rodrigo Daniel SABELLA (CUIL Nº 20-24228921-9), ha puesto a disposición su renuncia al cargo de Coordinador de Seguridad y Comunicaciones, perteneciente a la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN, dependiente de la GERENCIA GENERAL de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que mediante la Nota Nº NO2024-94637868-APN-SSS#MS, obrante en el Expediente Nº EX-2024-93292589- -APN-SRHYO#SSS, se instruye a la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización a iniciar los trámites administrativos correspondientes para formalizar la renuncia del citado funcionario, a partir del 31 de agosto del 2024.
Que en consecuencia, y no existiendo objeciones que formular, resulta procedente la aceptación de la misma.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta conforme a las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 y por el artículo 3º del Decreto Nº 83 del 24 de enero de 2024.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por el Ingeniero Rodrigo Daniel SABELLA (CUIL Nº 20-24228921-9) a partir del 31 de agosto del 2024, al cargo de Coordinador de Seguridad y Comunicaciones, perteneciente a la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN, dependiente de la GERENCIA GENERAL de este organismo, equiparada su remuneración al Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2º.- Agradécese al nombrado profesional la colaboración brindada durante su desempeño en el cargo aludido en esta Institución.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese a la Gerencia de Administración a los fines de su competencia. Cumplido, archívese.
Se decreta aceptación de renuncias de coordinadores regionales: ELIZALDE (Entre Ríos),
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-64171359- -APN-SRHYO#SSS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, las Decisiones Administrativas N° 1850 del 13 de octubre del 2020, N° 2167 del 9 de diciembre del 2020, N° 2207 del 18 de diciembre del 2020, N° 549 del 4 de junio del 2021, N° 656 del 5 de julio del 2021, N° 1081 del 5 de noviembre del 2021, N° 1274 del 28 de diciembre del 2021, N° 116 del 2 de febrero del 2022, N° 121 del 3 de febrero del 2022, N° 344 del 31 de marzo del 2022, N° 449 del 4 de mayo del 2022, N° 513 y 514 del 20 de mayo del 2022, N° 160 del 1° de marzo del 2023, N° 620 del 3 de julio del 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decisión Administrativa N° 1850/20, se designó transitoriamente al doctor Mario Daniel ELIZALDE, DNI N° 12.756.152, en el cargo de Coordinador de Agencia Regional Sede Entre Ríos, perteneciente a la Subgerencia de Delegaciones, de la Gerencia de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a partir del 17 de febrero del 2020.
Que mediante Decisión Administrativa N° 2167/20, se designó transitoriamente a la licenciada Mariela Alicia VAZQUEZ, DNI N° 20.434.585, en el cargo de Coordinadora de Agencia Regional Sede Catamarca, perteneciente a la Subgerencia de Delegaciones, de la Gerencia de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a partir del 10 de febrero del 2020.
Que mediante Decisión Administrativa N° 2207/20, se designó transitoriamente a la licenciada Daiana Guadalupe LUNA FONT, DNI N° 33.146.986, en el cargo de Coordinadora de Agencia Regional Sede San Juan, perteneciente a la Subgerencia de Delegaciones, de la Gerencia de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a partir del 1° de octubre del 2020.
Que mediante Decisión Administrativa N° 549/21, se designó transitoriamente al señor Facundo Mario MOREJON, DNI N° 37.149.751, en el cargo de Coordinador de Agencia Regional Sede Chubut, perteneciente a la Subgerencia de Delegaciones, de la Gerencia de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a partir del 1° de noviembre del 2020.
Que mediante Decisión Administrativa N° 656/21, se designó transitoriamente a la contadora Silvia Mariela SAPPER, DNI N° 28.337.869, en el cargo de Coordinadora de Agencia Regional Sede Misiones, perteneciente a la Subgerencia de Delegaciones, de la Gerencia de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a partir del 16 de septiembre del 2020.
Que mediante Decisión Administrativa N° 1081/21, se designó transitoriamente a la licenciada Laura Carolina BAEZ, DNI N° 29.050.373, en el cargo de Coordinadora de Agencia Regional Sede Tierra del Fuego, perteneciente a la Subgerencia de Delegaciones, de la Gerencia de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a partir del 3 de mayo del 2021.
Que mediante Decisión Administrativa N° 1274/21, se designó transitoriamente a la señora Elvira Luisa MIRANDA, DNI N° 14.237.930, en el cargo de Coordinadora de Agencia Regional Sede Corrientes, perteneciente a la Subgerencia de Delegaciones, de la Gerencia de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a partir del 22 de junio del 2021.
Que mediante Decisión Administrativa N° 116/22, se designó transitoriamente a la contadora Paola Eliana COSTANZI, DNI N° 29.366.541, en el cargo de Coordinadora de Agencia Regional Sede Buenos Aires II, perteneciente a la Subgerencia de Delegaciones, de la Gerencia de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a partir del 23 de junio del 2021.
Que mediante Decisión Administrativa N° 121/22, se designó transitoriamente al ingeniero Ruben Alberto GARAT, DNI N° 22.102.357, en el cargo de Coordinador de Agencia Regional Sede Chaco, perteneciente a la Subgerencia de Delegaciones, de la Gerencia de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a partir del 15 de julio del 2021.
Que mediante Decisión Administrativa N° 344/22, se designó transitoriamente al doctor Emilio Oscar PELOZZI, DNI N° 16.738.436, en el cargo de Coordinador de Agencia Regional Sede Santa Fe, perteneciente a la Subgerencia de Delegaciones, de la Gerencia de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a partir del 1° de septiembre del 2021.
Que mediante Decisión Administrativa N° 449/22, se designó transitoriamente a la doctora Cynthia Pamela RIPOLL, DNI N° 22.725.255, en el cargo de Coordinadora de Agencia Regional Sede Santa Cruz, perteneciente a la Subgerencia de Delegaciones, de la Gerencia de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a partir del 6 de diciembre del 2021.
Que mediante Decisión Administrativa N° 514/22, se designó transitoriamente a la doctora Elizabeth Antonia AVILA, DNI N° 17.696.311, en el cargo de Coordinadora de Agencia Regional Sede Tucumán, perteneciente a la Subgerencia de Delegaciones, de la Gerencia de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a partir del 10 de febrero del 2020.
Que mediante Decisión Administrativa N° 513/22, se designó transitoriamente al doctor Gustavo Federico SINGH, DNI N° 28.537.265, en el cargo de Coordinador de Agencia Regional Sede Jujuy, perteneciente a la Subgerencia de Delegaciones, de la Gerencia de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a partir del 10 de febrero del 2020.
Que mediante Decisión Administrativa N° 160/23, se designó transitoriamente al doctor Sergio Fabián MORTALONI, DNI N° 28.137.281, en el cargo de Coordinador de Agencia Regional Sede Mendoza, perteneciente a la Subgerencia de Delegaciones, de la Gerencia de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a partir del 1° de noviembre del 2020.
Que mediante Decisión Administrativa N° 620/24, se designó transitoriamente a la licenciada Adriana Mabel ABEDIN, DNI N° 23.017.342, en el cargo de Coordinadora de Agencia Regional Sede Formosa, perteneciente a la Subgerencia de Delegaciones, de la Gerencia de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a partir del 1° de enero del 2024.
Que mediante Nota N° NO-2024-64023271-APN-GDYAISS#SSS, el doctor Mario Daniel ELIZALDE, DNI N° 12.756.152, ha puesto a disposición su renuncia, al cargo de Coordinador de Agencia Regional Sede Entre Ríos, perteneciente a la Subgerencia de Delegaciones, de la Gerencia de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que mediante Nota N° IF-2024-65738714-APN-SRHYO#SSS, la licenciada Mariela Alicia VAZQUEZ, DNI N° 20.434.585, ha puesto a disposición su renuncia, al cargo de Coordinadora de Agencia Regional Sede Catamarca, perteneciente a la Subgerencia de Delegaciones, de la Gerencia de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que mediante Nota N° NO-2024-64221940-APN-GDYAISS#SSS, la licenciada Daiana Guadalupe LUNA FONT, DNI N° 33.146.986, ha puesto a disposición su renuncia, al cargo de Coordinadora de Agencia Regional Sede San Juan, perteneciente a la Subgerencia de Delegaciones, de la Gerencia de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que mediante Nota N° NO-2024-63130000-APN-GDYAISS#SSS, el señor Facundo Mario MOREJON, DNI N° 37.149.751, ha puesto a disposición su renuncia, al cargo de Coordinador de Agencia Regional Sede Chubut, perteneciente a la Subgerencia de Delegaciones, de la Gerencia de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que mediante Nota N° NO-2024-63137503-APN-GDYAISS#SSS, la contadora Silvia Mariela SAPPER, DNI N° 28.337.869, ha puesto a disposición su renuncia, al cargo de Coordinadora de Agencia Regional Sede Misiones, perteneciente a la Subgerencia de Delegaciones, de la Gerencia de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que mediante Nota N° ME-2024-63817379-APN-GDYAISS#SSS, la licenciada Laura Carolina BAEZ, DNI N° 29.050.373, ha puesto a disposición su renuncia, al cargo de Coordinadora de Agencia Regional Sede Tierra del Fuego, perteneciente a la Subgerencia de Delegaciones, de la Gerencia de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que mediante Nota N° NO-2024-66265683-APN-GDYAISS#SSS, la señora Elvira Luisa MIRANDA, DNI N° 14.237.930, ha puesto a disposición su renuncia, al cargo de Coordinadora de Agencia Regional Sede Corrientes, perteneciente a la Subgerencia de Delegaciones, de la Gerencia de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que mediante Nota N° NO-2024-68029657-APN-GDYAISS#SSS, la contadora Paola Eliana COSTANZI, DNI N° 29.366.541, ha puesto a disposición su renuncia, al cargo de Coordinadora de Agencia Regional Sede Buenos Aires II, perteneciente a la Subgerencia de Delegaciones, de la Gerencia de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que mediante Nota N° IF-2024-65727105-APN-SRHYO#SSS, el ingeniero Ruben Alberto GARAT, DNI N° 22.102.357, ha puesto a disposición su renuncia, al cargo de Coordinador de Agencia Regional Sede Chaco, perteneciente a la Subgerencia de Delegaciones, de la Gerencia de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que mediante Nota N° NO-2024-65841576-APN-GDYAISS#SSS, el doctor Emilio Oscar PELOZZI, DNI N° 16.738.436, ha puesto a disposición su renuncia, al cargo de Coordinador de Agencia Regional Sede Santa Fe, perteneciente a la Subgerencia de Delegaciones, de la Gerencia de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que mediante Nota N° NO-2024-64004113-APN-GDYAISS#SSS, la doctora Cynthia Pamela RIPOLL, DNI N° 22.725.255, ha puesto a disposición su renuncia, al cargo de Coordinadora de Agencia Regional Sede Santa Cruz, perteneciente a la Subgerencia de Delegaciones, de la Gerencia de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que mediante Nota N° NO-2024-63951806-APN-GDYAISS#SSS, la doctora Elizabeth Antonia AVILA, DNI N° 17.696.311, ha puesto a disposición su renuncia, al cargo de Coordinadora de Agencia Regional Sede Tucuman, perteneciente a la Subgerencia de Delegaciones, de la Gerencia de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que mediante Nota N° NO-2024-64157690-APN-GDYAISS#SSS, el doctor Gustavo Federico SINGH, DNI N° 28.537.265, ha puesto a disposición su renuncia, al cargo de Coordinador de Agencia Regional Sede Jujuy, perteneciente a la Subgerencia de Delegaciones, de la Gerencia de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que mediante Nota N° IF-2024-63838657-APN-GDYAISS#SSS, el doctor Sergio Fabián MORTALONI, DNI N° 28.137.281, ha puesto a disposición su renuncia, al cargo de Coordinador de Agencia Regional Sede Mendoza, perteneciente a la Subgerencia de Delegaciones, de la Gerencia de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que mediante Nota N° NO-2024-62094827-APN-GDYAISS#SSS, la licenciada Adriana Mabel ABEDIN, DNI N° 23.017.342, ha puesto a disposición su renuncia, al cargo de Coordinadora de Agencia Regional Sede Formosa, perteneciente a la Subgerencia de Delegaciones, de la Gerencia de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que mediante Nota N° NO-2024-64761354-APN-SSS#MS, el SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD instruye a la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización, a aceptar la renuncia presentada por el doctor Mario Daniel ELIZALDE, DNI N° 12.756.152, a partir del 1° de julio del 2024.
Que mediante Nota N° NO-2024-65984461-APN-SSS#MS, el SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD instruye a la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización, a aceptar la renuncia presentada por la licenciada Mariela Alicia VAZQUEZ, DNI N° 20.434.585, a partir del 1° de julio del 2024.
Que mediante Nota N° NO-2024-64759138-APN-SSS#MS, el SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD instruye a la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización, a aceptar la renuncia presentada por la licenciada Daiana Guadalupe LUNA FONT, DNI N° 33.146.986, a partir del 1° de julio del 2024.
Que mediante Nota N° NO-2024-64132532-APN-SSS#MS, el SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD instruye a la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización, a aceptar la renuncia presentada por el señor Facundo Mario MOREJON, DNI N° 37.149.751, a partir del 1° de julio del 2024.
Que mediante Nota N° NO-2024-64761259-APN-SSS#MS, el SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD instruye a la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización, a aceptar la renuncia presentada por la contadora Silvia Mariela SAPPER, DNI N° 28.337.869, a partir del 1° de julio del 2024.
Que mediante Nota N° NO-2024-64132458-APN-SSS#MS, el SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD instruye a la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización, a aceptar la renuncia presentada por la licenciada Laura Carolina BAEZ, DNI N° 29.050.373, a partir del 1° de julio del 2024.
Que mediante Nota N° NO-2024-67040319-APN-SSS#MS, el SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD instruye a la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización, a aceptar la renuncia presentada por la señora Elvira Luisa MIRANDA, DNI N° 14.237.930, a partir del 1° de julio del 2024.
Que mediante Nota N° NO-2024-68686778-APN-SSS#MS, el SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD instruye a la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización, a aceptar la renuncia presentada por la contadora Paola Eliana COSTANZI, DNI N° 29.366.541, a partir del 1° de julio del 2024.
Que mediante Nota N° NO-2024-65984416-APN-SSS#MS, el SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD instruye a la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización, a aceptar la renuncia presentada por el ingeniero Ruben Alberto GARAT, DNI N° 22.102.357, a partir del 1° de julio del 2024.
Que mediante Nota N° NO-2024-67040247-APN-SSS#MS, el SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD instruye a la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización, a aceptar la renuncia presentada por el doctor Emilio Oscar PELOZZI, DNI N° 16.738.436, a partir del 1° de julio del 2024.
Que mediante Nota N° NO-2024-67040194-APN-SSS#MS, el SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD instruye a la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización, a aceptar la renuncia presentada por la doctora Cynthia Pamela RIPOLL, DNI N° 22.725.255, a partir del 1° de julio del 2024.
Que mediante Nota N° NO-2024-64761177-APN-SSS#MS, el SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD instruye a la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización, a aceptar la renuncia presentada por la doctora Elizabeth Antonia AVILA, DNI N° 17.696.311, a partir del 1° de julio del 2024.
Que mediante Nota N° NO-2024-64819041-APN-SSS#MS, el SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD instruye a la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización, a aceptar la renuncia presentada por el doctor Gustavo Federico SINGH, DNI N° 28.537.265, a partir del 1° de julio del 2024.
Que mediante Nota N° NO-2024-64132709-APN-SSS#MS, el SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD instruye a la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización, a aceptar la renuncia presentada por el doctor Sergio Fabián MORTALONI, DNI N° 28.137.281, a partir del 1° de julio del 2024.
Que mediante Nota N° NO-2024-64819347-APN-SSS#MS, el SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD instruye a la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización, a aceptar la renuncia presentada por la licenciada Adriana Mabel ABEDIN, DNI N° 23.017.342, a partir del 1° de julio del 2024.
Que el artículo 42 del Anexo a la Ley N° 25.164 contempla las causales de egreso de los agentes de la Administración Pública Nacional; y tal efecto establece que la relación de empleo del agente con la misma concluye, entre otras, por la renuncia aceptada.
Que el Decreto N° 214/2006, por el que se homologa el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, determina en su artículo 30 que el régimen de personal no permanente comprende al personal incorporado en Plantas Transitorias con designación a término, o, contratado bajo el régimen previsto en el artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164 y sus normas reglamentarias, que responda a los perfiles generales establecidos por el Estado empleador de conformidad con las características de la función a desempeñar, o a los requisitos de acceso a los niveles o categorías escalafonarias a las cuales hubiera sido equiparado.
Que el artículo 35 del citado convenio menciona que como derecho del personal no permanente, a la “Renuncia”.
Que mediante el inciso c) del artículo 1° del Decreto N° 101/1985 y modificatorios, se delega en los señores Ministros, Secretarios ministeriales y Secretarios y Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, la facultad para resolver sobre los asuntos de su jurisdicción relativos a: Aceptación de renuncias, limitación de servicios (bajas por fallecimiento, jubilación, retiro, razones de salud que imposibiliten para la función, etc.), cesantía y exoneración de personal hasta la jerarquía de Subsecretario, inclusive, sin distinción alguna en razón de la autoridad que hubiere dispuesto su nombramiento y el ámbito en que revistare el agente (organismos centralizados, descentralizados, autárquicos, empresas y sociedades del Estado, cualquiera fuere su naturaleza jurídica).
Que con el Decreto Nº 1421/2002 se aprueba la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, estableciendo en el artículo 22 del Anexo I que la presentación de la renuncia deberá seguir la vía jerárquica correspondiente, tramitándose con carácter urgente. La aceptación deberá ser resuelta por autoridad no inferior a Subsecretario o titular del organismo descentralizado.
Que, en consecuencia, resulta procedente la aceptación de las renuncias mencionadas precedentemente.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta conforme a las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 y Nº 83 del 24 de enero del 2024.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por el doctor Mario Daniel ELIZALDE, DNI N° 12.756.152, a partir del 1° de julio del 2024, al cargo de Coordinador de Agencia Regional Sede Entre Ríos, perteneciente a la Subgerencia de Delegaciones, de la Gerencia de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, de la Gerencia General de este Organismo, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2º.- Acéptase la renuncia presentada por la licenciada Mariela Alicia VAZQUEZ, DNI N° 20.434.585, a partir del 1° de julio del 2024, al cargo de Coordinadora de Agencia Regional Sede Catamarca, perteneciente a la Subgerencia de Delegaciones, de la Gerencia de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, de la Gerencia General de este Organismo, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 3º.- Acéptase la renuncia presentada por la licenciada Daiana Guadalupe LUNA FONT, DNI N° 33.146.986, a partir del 1° de julio del 2024, al cargo de Coordinadora de Agencia Regional Sede San Juan, perteneciente a la Subgerencia de Delegaciones, de la Gerencia de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, de la Gerencia General de este Organismo, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 4º.- Acéptase la renuncia presentada por el señor Facundo Mario MOREJON, DNI N° 37.149.751, a partir del 1° de julio del 2024, al cargo de Coordinador de Agencia Regional Sede Chubut, perteneciente a la Subgerencia de Delegaciones, de la Gerencia de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, de la Gerencia General de este Organismo, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 5º.- Acéptase la renuncia presentada por la contadora Silvia Mariela SAPPER, DNI N° 28.337.869, a partir del 1° de julio del 2024, al cargo de Coordinadora de Agencia Regional Sede Misiones, perteneciente a la Subgerencia de Delegaciones, de la Gerencia de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, de la Gerencia General de este Organismo, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 6º.- Acéptase la renuncia presentada por la licenciada Laura Carolina BAEZ, DNI N° 29.050.373, a partir del 1° de julio del 2024, al cargo de Coordinadora de Agencia Regional Sede Tierra del Fuego, perteneciente a la Subgerencia de Delegaciones, de la Gerencia de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, de la Gerencia General de este Organismo, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 7º.- Acéptase la renuncia presentada por la señora Elvira Luisa MIRANDA, DNI N° 14.237.930, a partir del 1° de julio del 2024, al cargo de Coordinadora de Agencia Regional Sede Corrientes, perteneciente a la Subgerencia de Delegaciones, de la Gerencia de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, de la Gerencia General de este Organismo, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 8º.- Acéptase la renuncia presentada por la contadora Paola Eliana COSTANZI, DNI N° 29.366.541, a partir del 1° de julio del 2024, al cargo de Coordinadora de Agencia Regional Sede Buenos Aires II, perteneciente a la Subgerencia de Delegaciones, de la Gerencia de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, de la Gerencia General de este Organismo, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 9º.- Acéptase la renuncia presentada por el ingeniero Ruben Alberto GARAT, DNI N° 22.102.357, a partir del 1° de julio del 2024, al cargo de Coordinador de Agencia Regional Sede Chaco, perteneciente a la Subgerencia de Delegaciones, de la Gerencia de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, de la Gerencia General de este Organismo, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 10º.- Acéptase la renuncia presentada por el doctor Emilio Oscar PELOZZI, DNI N° 16.738.436, a partir del 1° de julio del 2024, al cargo de Coordinador de Agencia Regional Sede Santa Fe, perteneciente a la Subgerencia de Delegaciones, de la Gerencia de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, de la Gerencia General de este Organismo, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 11º.- Acéptase la renuncia presentada por la doctora Cynthia Pamela RIPOLL, DNI N° 22.725.255, a partir del 1° de julio del 2024, al cargo de Coordinadora de Agencia Regional Sede Santa Cruz, perteneciente a la Subgerencia de Delegaciones, de la Gerencia de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, de la Gerencia General de este Organismo, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 12º.- Acéptase la renuncia presentada por la doctora Elizabeth Antonia AVILA, DNI N° 17.696.311, a partir del 1° de julio del 2024, al cargo de Coordinadora de Agencia Regional Sede Tucuman, perteneciente a la Subgerencia de Delegaciones, de la Gerencia de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, de la Gerencia General de este Organismo, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 13º.- Acéptase la renuncia presentada por el doctor Gustavo Federico SINGH, DNI N° 28.537.265, a partir del 1° de julio del 2024, al cargo de Coordinador de Agencia Regional Sede Jujuy, perteneciente a la Subgerencia de Delegaciones, de la Gerencia de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, de la Gerencia General de este Organismo, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 14º.- Acéptase la renuncia presentada por el dcotor Sergio Fabián MORTALONI, DNI N° 28.137.281, a partir del 1° de julio del 2024, al cargo de Coordinador de Agencia Regional Sede Mendoza, perteneciente a la Subgerencia de Delegaciones, de la Gerencia de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, de la Gerencia General de este Organismo, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 15º.- Acéptase la renuncia presentada por la licenciada Adriana Mabel ABEDIN, DNI N° 23.017.342, a partir del 1° de julio del 2024, al cargo de Coordinadora de Agencia Regional Sede Formosa, perteneciente a la Subgerencia de Delegaciones, de la Gerencia de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, de la Gerencia General de este Organismo, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 16°. - Agradécense a los funcionarios renunciantes los servicios prestados en el desempeño de sus cargos.
ARTICULO 17º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese a la Gerencia de Administración a los fines de su competencia. Cumplido, archívese.
El Superintendente Gabriel Oriolo dispone la baja de inscripción provisoria de entidades de medicina prepaga por incumplir requisitos (tipificación, balances, etc.), conforme resoluciones 2165/21 y 151/22. Se notificó por TAD y edictos en el Boletín Oficial. Se instruye a las Gerencias de Sistemas y Registros. Anexo adjunto.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2024
VISTO el Expediente EX-2024-30514301-APN-GCEF#SSS, la Ley Nº 26.682, los Decretos N° 1993 del 30 de noviembre de 2011 y Nº 66 del 22 de enero de 2019, las Resoluciones Nº 55 del 23 de enero de 2012, Nº 132 del 23 de octubre de 2018; N° 1277 del 4 de septiembre de 2019, N°1950 del 18 de noviembre de 2021, N° 2165 del 23 de diciembre de 2021 y N° 151 del 24 de enero de 2022 todas del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.682 establece el marco regulatorio de la medicina prepaga, alcanzando a toda persona física o jurídica, cualquiera sea el tipo, figura jurídica y denominación que adoptasen, cuyo objeto consistiera en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, fuera por contratación individual o corporativa.
Que el artículo 4° del Decreto Nº 1993/11, reglamentario de la Ley Nº 26.682, establece que el MINISTERIO DE SALUD es su autoridad de aplicación, a través de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de su jurisdicción.
Que en virtud de ello, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD tiene a su cargo los objetivos, funciones y atribuciones indicados en la Ley Nº 26.682, debiendo -entre otras funciones- crear y mantener actualizado el Registro Nacional de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley y otorgar la autorización para funcionar a los sujetos que se encuentren en condiciones de inscribirse en dicho Registro, a cuyo efecto deberá evaluar “las características de los programas de salud, los antecedentes y responsabilidad de los solicitantes o miembros del órgano de administración” y determinar “las condiciones técnicas, de solvencia financiera, de capacidad de gestión, y prestacional, así como los recaudos formales exigibles a las entidades para su inscripción en el Registro”.
Que en ejercicio de las funciones asignadas, oportunamente esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dictó la Resolución N° 2165/21 en la que se establecen los requisitos para la presentación de DDJJ para el Registro de Planes de Cobertura Integral comercializados y contenido del plan prestacional respectivo y la Resolución N° 151/22 donde se fijan los recaudos para la presentación de Balance General de cierre de ejercicio fiscal.
Que por Resolución N° 1950/21 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se ha exigido a las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP), no solo que procedan a su tipificación sino además el cumplimiento de otros requisitos y actualización de información (prestacional, contable y padrones), disponiéndose -en la misma norma- que para el caso de incumplimiento, esta autoridad de aplicación se encontrará facultada para intimar la presentación de toda información faltante y proceder a la baja de la entidad incumplidora.
Que ante los incumplimientos de una importante cantidad de entidades obligadas a proporcionar la información exigida por las normas señaladas, el Gerente General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, mediante ME-2024-59663598-APN-GG#SSS de fecha 06/06/24, instruyó a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro, a fin de que proceda a elaborar un informe sobre las Entidades de Medicina Prepaga (EMP) inscriptas en el RNEMP que, entre otros incumplimientos, no hayan efectuado la presentación relacionada con la tipificación prevista en la RESOL-2021-1950-APN-SSS#MS. Todo ello con la finalidad de iniciar el proceso de baja y cancelación de la inscripción del Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga, en los casos que corresponda.
Que recabados los informes de las áreas con competencia en las respectivas materias, se confeccionó el listado de entidades que reunían las condiciones establecidas para iniciar la gestión de baja.
Que, a posteriori, mediante IF-2024-75972332-APN-GG#SSS, el señor Gerente General autorizó e instruyó a la citada Coordinación, para que se diera inicio al proceso de baja y cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga, de las entidades que se incluyen en el Anexo IF-2024-118964316-APN-CRAS#SSS, que forma parte integrante de la presente, previa intimación que en el plazo de diez QUINCE (15) días subsanaren los incumplimientos.
Que la inscripción de las entidades incluidas en el Anexo señalado en el considerando precedente reviste, en todos los casos, el carácter de provisoria.
Que cada una de las entidades involucradas fueron notificadas a través de la plataforma de trámites a distancia (TAD) y mediante la publicación de edictos por dos días en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que publicados los edictos en fechas 23/09/2024 y 24/09/2024, vencido el plazo otorgado, no habiéndose presentado ninguna de las entidades que se consignan en el cuadro anexado a la presente resolución, corresponde proceder a la baja de dichas entidades, cancelando su inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga.
Que la Gerencia General y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 1993 del 30 de noviembre de 2011, N° 2710 del 28 de diciembre de 2012, y N° 83 del 24 de enero de 2024.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º – Dase de baja a las entidades de medicina prepaga consignadas en el Anexo (IF-2024-118964316-APN-CRAS#SSS) que forma parte integrante de la presente, cancelando la inscripción provisoria de dichas entidades en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP).
ARTÍCULO 2° - Instrúyase a la Gerencia de Sistemas de Información y a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro a fin de proceder a la baja de los respectivos números de inscripción oportunamente otorgados provisoriamente a las entidades de medicina prepaga incluidas en el Anexo (IF-2024-118964316-APN-CRAS#SSS).
ARTÍCULO 3º - Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase a la Gerencia de Sistemas de Información a los fines del artículo precedente y a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro a los efectos de que tome nota en sus registros de las bajas dispuestas por la presente. Oportunamente, archívese.
Gabriel Gonzalo Oriolo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Comisión Arbitral Convenio Multilateral, integrada por Biale y Capellano, ratifica la Disposición 7/2024 que extendió el plazo para presentación y pago del Impuesto Ingresos Brutos (SIFERE) hasta el 16/10/2024. Se dispone su publicación en el Boletín Oficial por un día, notificándose a jurisdicciones adheridas. Se anexa la disposición referida.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2024
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que a través de la Disposición de Presidencia N° 7/2024, de fecha 16 de octubre de 2024, se dispuso tener por realizada en término la presentación de la declaración jurada y el pago del anticipo 9/2024, cuyo vencimiento operó el día 15 de octubre del corriente, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), hasta el día 16 de octubre del corriente año.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº 7/2024, que se anexa y forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Fernando Mauricio Biale - Luis María Capellano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Arrué (Interventor ENRE) y Arturo (Asistente) resuelven dar a publicidad el pedido de SCPL a TRONCAL DE LA PATAGONIA S.A. para conectar 20 MW en ET Valle Hermoso. Se requiere publicación en ENRE y CAMMESA (5 días hábiles) para recibir oposiciones u observaciones. Si hay oposición, se convoca audiencia. Sin objeciones, apruébase la ampliación técnica (reemplazo de equipos, módulos capacitivos, etc.) y notificación a las partes. El solicitante debe cumplir requerimientos técnicos de TRANSPA y CAMMESA. Notificación a TRANSPA, SCPL, PAE, TRANSACUE y CAMMESA.
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Resolución RESOL-2024-939-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1965
Expediente EX-2024-96915054-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 15 de NOVIEMBRE de 2024
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente presentado por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), a requerimiento de la SOCIEDAD COOPERATIVA POPULAR LIMITADA DE COMODORO RIVADAVIA (SCPL), para la conexión de una nueva demanda de 20 MW en la Estación Transformadora (ET) Valle Hermoso, jurisdicción de TRANSACUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSACUE S.A.), transportista independiente con licencia técnica de TRANSPA S.A. 2.- La publicación ordenada en el artículo 1 se realizará mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), requiriendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos; otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente al de la última publicación efectuada, para que, quien lo considere procedente, presente, por escrito, ante el ENRE un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o plantee observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, en caso de que registrarse oposición fundada, común a otros usuarios o la presentación de proyecto alternativo al del solicitante, se convocará a Audiencia Pública para recibir las mismas y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos indicados precedentemente sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos o proyecto alternativo superador, se considerará otorgado el acceso publicitado y el ENRE procederá a indicar esta condición en el Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte Existente de su página web e informar a las partes. 5.- Disponer que, una vez otorgado el acceso referido, se considerará aprobada la Ampliación Menor consistente en el reemplazo los transformadores de corriente en ambos extremos de la Línea de Alta Tensión (LAT) PM-DG 132 kV por 800/1-1-1 A, reemplazo de los equipos de medición en tableros como para el sistema de operación en tiempo real (SOTR) por multimedidores y transductores multivariables, reemplazo de las trampas de onda, de las fases R y T del Campo 05 de ET DG (salida a ET PM) por otras de corriente nominal 740 A de los corredores TW-DG y PM-DG, reemplazo de SEIS (6) pasamuros de 132 kV instalados en los campos 01 y 05, implementación de teleseñales por evento, y equipos, tableros, equipos de comunicación y control correspondientes para su buen funcionamiento, instalación de un módulo de capacitores shunt de 30 MVAr en barra de 132 kV de ET Valle Hermoso, disponer los relés necesarios para integrar la demanda al sistema de DAC FU, al Alivio de Carga conforme al Anexo 35 de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (Ex SEE) N° 61 de fecha 29 de abril de 1992, y al esquema de DAG y observaciones, consideraciones, supuestos y requerimientos establecidos en el documento E-VH-4-G-GG-IT-001 adjunto a la Nota TRANSPA GG N° 5325/24. 6.- El solicitante deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por TRANSPA S.A. y CAMMESA. 7.- Notifíquese a TRANSPA S.A., SCPL, PAN AMERICAN ENERGY (PAE), TRANSACUE S.A. y CAMMESA. 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-.
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
Bisio dispone prohibir la elaboración, comercialización y venta en todo el país y plataformas digitales de productos de NATURALMEDIX y NATURA MIX, por falta de registros sanitarios (RNE/RNPA), declarados ilegales. Se citan infracciones a Ley 18284 y CAA, reiterando disposición 5884/2024. Se adjunta anexo con etiquetas. Se decreta comunicación a autoridades sanitarias y publicación oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024
VISTO el expediente N° EX-2024-105856103-APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a partir de una consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a los productos rotulados como: “Moringa, Antioxidante, Antibacteriano, cápsula 500 mg, 100 cápsulas, producido por NATURALMEDIX, R.U.C.: 10125668819, Reg. Sant.: S3356656N, DIGESA NASAPA”; “Quemador de grasa, TRIPLE ACCIÓN Cuerpo joven firme y esbelto, Desintoxicante, Depurador, cápsula 500 mg, 100 cápsulas”; “Diabetisan, Desinflamante, Depurativo, cápsula 500 mg, 100 cápsulas - producido por NATURALMEDIX, R.U.C.: 10125668819, Reg. Sant.: S3227956N, DIGESA NASAPA”; “Café verde Garcinia Cambogia, Adelgazante, Quema grasa, cápsula 500mg, 100 cápsulas, producido por NATURALMEDIX, R.U.C.: 10125668819, Reg. Sant.: S3356656N, DIGESA NASAPA”; “Carticolageno, Calcio y Vitaminas, cápsula 500mg, 100 cápsulas.”; “Aguaje Hinojo Maca Triple, cápsula 500 mg, 100 cápsulas”; “Aguaje Siempre Bella, rico en fitoestrógenos, cápsula 500 mg, 100 cápsulas”; “Aguaje Plus, 4 en 1 Colágeno hidrolizado, L- carnitina, Garcinia Cambogia, Salud y Belleza, cápsula 500 mg, 100 cápsulas, producido por NATURALMEDIX, R.U.C.: 10125668819, Reg. Sant.: S3356633N, DIGESA NASAPA”; “Aguaje pawer, rico en fitoestrógenos, HORMONAS FEMENINAS, cápsula 500 mg, 100 cápsulas, elaborado por NATURA MIX, R.U.C.: 10455242636, Reg. Sant.: E4616520N NAGRAU, distribuido por NATURAL MEDIX”; “Aguaje/Soya Maca, Bochornos, Menopausia, cápsula 500 mg, 100 cápsulas” y “Prostasan Plus, Desinflamante, depurativo, cápsula 500 mg, 100 cápsulas”, que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.
Que atento a ello, dado que en el rótulo de los mencionados productos se hace referencia a la Autoridad Sanitaria del Perú (DIGESA), el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó la consulta al Departamento de Comercio Exterior de Alimentos de la Dirección de Fiscalización y Control del mencionado Instituto, con el objeto de averiguar si constan antecedentes de registro e ingreso al país de los citados productos; quien informó que no constan antecedentes de registro de los productos, como así tampoco antecedentes de su ingreso al país.
Que en consecuencia, el INAL notificó el Incidente Federal N° 4319 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).
Que a su vez, y debido a que los productos se publicitan y promocionan en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.
Que atento a lo anteriormente mencionado, los productos se encuentran en infracción al artículo 4° de la Ley N° 18284, el artículo 4° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y a los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), resultando ser en consecuencia productos ilegales.
Que obran antecedentes de prohibición en relación a productos de la marca “Natural Medix” en el año 2024, por la Disposición ANMAT N° 5884/2024.
Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea de los citados productos.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. – Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, de los productos: “Moringa, Antioxidante, Antibacteriano, producido por NATURALMEDIX, R.U.C.: 10125668819, Reg. Sant.: S3356656N, DIGESA NASAPA”; “Quemador de grasa, TRIPLE ACCIÓN Cuerpo joven firme y esbelto, Desintoxicante, Depurador”; “Diabetisan, Desinflamante, Depurativo, producido por NATURALMEDIX, R.U.C.: 10125668819, Reg. Sant.: S3227956N, DIGESA NASAPA”; “Café verde Garcinia Cambogia, Adelgazante, Quema grasa, producido por NATURALMEDIX, R.U.C.: 10125668819, Reg. Sant.: S3356656N, DIGESA NASAPA”; “Carticolageno, Calcio y Vitaminas”; “Aguaje Hinojo Maca Triple”; “Aguaje Siempre Bella, rico en fitoestrógenos”; “Aguaje Plus, 4 en 1 Colágeno hidrolizado, L- carnitina, Garcinia Cambogia, Salud y Belleza, producido por NATURALMEDIX, R.U.C.: 10125668819, Reg. Sant.: S3356633N, DIGESA NASAPA”; “Aguaje pawer, rico en fitoestrógenos, HORMONAS FEMENINAS, elaborado por NATURA MIX, R.U.C.: 10455242636, Reg. Sant.: E4616520N NAGRAU, distribuido por NATURAL MEDIX”; “Aguaje/Soya Maca, Bochornos, Menopausia” y “Prostasan Plus, Desinflamante, depurativo”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento (RNE) y de producto (RNPA), resultando ser productos ilegales.
Se adjuntan imágenes de los rótulos de los productos detallados en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-109994883-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país y plataformas digitales de los aceites "Campos Barcelona" con registros RNE 13964523, 132256314, 13831654 y RNPA 13831654, 13826543, 025-13964523, por falsedad en registros sanitarios. Se incluye prohibición general para productos con dichos códigos. Firmantes: Bisio (ANMAT). Anexos con datos tabulados.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024
VISTO el expediente N° EX-2024-105662539--APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a partir de tres notificaciones provenientes del Instituto de Control de Alimentación y Bromatología (ICAB) de la provincia de Entre Ríos, a través de los Incidentes Federales Nros. 4284, 4292 y 4293 del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), en relación a los productos: “Aceite de Oliva extra virgen, Rne: 13964523 - Rnpa: 13831654, Consumir preferentemente antes del AGO/27, Origen de Mendoza”, “Aceite de Oliva extra virgen, Rne: 132256314 - Rnpa: 13826543” y “Aceite de Oliva extra virgen, Envasado por RNE: 13831654 - RNPA: 025-13964523, Consumir antes del 08/27 Lote 2002”, todos de la marca Campos Barcelona, que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.
Que en ese sentido, la Municipalidad de Diamante de la provincia de Entre Ríos informó que en relación a un procedimiento de fiscalización se presentó en un local comercial donde constató la comercialización del producto “Aceite de Oliva extra virgen marca Campos Barcelona, Rne: 13964523 - Rnpa: 13831654, Consumir preferentemente antes del AGO/27, Origen de Mendoza”, y procedió a la intervención del producto, conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley N° 18284 y el Decreto N° 2126/71.
Que por ello, el ICAB realizó a través del SiFeGA las Consultas Federales (CF) Nros. 10929 y 10930 a la Dirección de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, a fin de verificar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) 13964523 y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) 13831654 que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados; quien informó que los registros son inexistentes.
Que posteriormente, la Municipalidad de Diamante informó que se presentó en otro local comercial donde constató la comercialización de los productos rotulados como “Aceite de Oliva extra virgen marca Campos Barcelona, Envasado por RNE: 13831654 - RNPA: 025-13964523, Consumir antes del 08/27 Lote 2002”, y “Aceite de Oliva extra virgen marca Campos Barcelona, Envasado por RNE: 132256314 - RNPA: 13826543, Consumir antes del Junio/27” y procedió también a la intervención de los productos.
Que atento a ello, el ICAB realizó nuevamente a través del SiFeGA las CF Nros. 10942, 10944, 10941 y 10943 a la Dirección de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, a fin de verificar si los RNE 13831654 y 132256314 y los RNPA 025-13964523 y 13826543 que se exhiben en los rótulos de los productos investigados se encuentran autorizados; quien informó que los registros son inexistentes.
Que por último, y dado que los productos se publicitan y promocionan en plataformas de venta en línea, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) le solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.
Que atento a lo anteriormente mencionado, los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en sus rótulos números de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de un producto alimenticio que carece de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea de los citados productos, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen los números de RNE y/o RNPA mencionados.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea de los productos rotulados como: “Aceite de Oliva extra virgen, Rne: 13964523 - Rnpa: 13831654, Origen de Mendoza”, “Aceite de Oliva extra virgen, Rne: 132256314 - Rnpa: 13826543” y “Aceite de Oliva extra virgen, Envasado por RNE: 13831654 - RNPA: 025-13964523”, todos de la marca Campos Barcelona, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en su rótulo registros sanitarios inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
Se adjuntan imágenes de los rótulos de los productos detallados en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-109717952-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE 13964523, 132256314, 13831654 y/o los RNPA 13831654, 13826543, 025-13964523, por ser productos falsamente rotulados que utilizan registros sanitarios inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.
ARTÍCULO 3°. -Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta prohibición de elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto "Aceite de oliva, extra virgen, marca: El Noa" por rotulado falso (RNE y RNPA inexistentes). Se incluye prohibición para productos con RNPA N°12004012. Firmantes: BISIO.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024
VISTO el expediente N° EX-2024-109475152-APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en VISTO se inician a partir del reclamo proveniente de la empresa titular del Registro Nacional de Establecimiento (RNE) N° 12009018 ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), debido a la utilización de su registro en el rótulo del producto “Aceite de oliva, extra virgen, marca: El Noa, Contenido Neto 2000ml., fecha de vencimiento 31/12/2025, RNE N° 12009018, RNPA N° 12004012, Elaborado y Envasado por M. Bustos S.A en Ruta NAC. 74, Km 1215, La Rioja.”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA) la Consultas Federales Nros. 11016 y 11044 a la Dirección de Seguridad Alimentaria de la provincia de La Rioja, a fin de verificar la información declarada en el rótulo investigado; quien informó que tanto el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) N° 12004012 que se exhibe en el rótulo del producto, como la razón social M. Bustos S.A son inexistentes.
Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal Nro. 4338, en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.
Que por último, dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL le solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.
Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción a el artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un RNE perteneciente a otra empresa, un RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado, ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea del producto falsificado: “Aceite de oliva, extra virgen, marca: El Noa, RNE N° 12009018, RNPA N° 12004012, Elaborado y Envasado por M. Bustos S.A en Ruta NAC. 74, Km 1215, La Rioja.”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un RNE perteneciente a otra empresa y el RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Se adjunta imágen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-110965167-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el registro sanitario RNPA N° 12004012, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un registro sanitario inexistente, resultando ser en consecuencia ilegales.
ARTÍCULO 3°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta autorizar la venta de mercaderías en subasta electrónica el 12/12/2024, mediante el Banco Ciudad, con detalles en el anexo IF-2024-03996396. Se mencionan anexos con datos tabulados. Firmante: Martínez. Publicación en Boletín Oficial 1 día.
Ver texto original
Formosa, Formosa, 15/11/2024
VISTO lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE-2020-00621694-AFIP, y
CONSIDERANDO:
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 12/12/2024, de la mercadería detallada en IF-2024-03996396-AFIP-OMSRADFORM#SDGOAI.
Que las mercaderías detalladas en el anexo IF-2024-02554763-AFIP-OMSRADFORM#SDGOAI, fueron ofrecidas oportunamente en la Subasta N.º 3338 del 19/09/2024, resultando sin postor por lo que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art.431 Apartado II de la Ley 22415 e Instrucción General 7/2004, se procede a ofrecerlos a un valor base inferior en las condiciones que fija dicha reglamentación, mientras que la mercadería de los lotes 8 y 15, resultaron con “postor remiso” por lo que se procede a ofrecerla nuevamente con igual base.
Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.
Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997.
Por ello,
el ADMINISTRADOR de la ADUANA FORMOSA
DISPONE:
ARTICULO 1º: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben -con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-03996396-AFIP-OMSRADFORM#SDGOAI que integra la presente.
ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 12 de diciembre de 2024.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la intervención de su competencia. Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día. Cumplido, archívese.
Adolfo Alejandro Porfirio Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Facundo Rocha (Subdirector de Recursos Humanos) decreta el fin de funciones de Amoretti Curti y Campagnelli Sinigagliesi, quienes asumen como asesor mayor en DIR. REGIONAL NORTE y supervisor interino en EQUIPO FISC. 2 C, respectivamente. Incluye tabla con datos. Se establece plazo para recursos administrativos conforme normativa vigente.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03943374- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, las contadoras públicas Natalia AMORETTI CURTI y Rosana CAMPANELLI SINIGAGLIESI solicitan el relevo de las funciones que les fueran asignadas oportunamente en los cargos de Jefaturas Interinas de la División Fiscalización Externa N° IV y del Departamento Fiscalización Grandes Contribuyentes Nacionales, respectivamente, en el ámbito de la Dirección de Control Grandes Contribuyentes Nacionales.
Que asimismo, la contadora pública Natalia AMORETTI CURTI solicita el traslado a la Dirección Regional Norte, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.
Que por lo expuesto, la Dirección citada en primer término accede a lo solicitado y propone designar a la contadora pública Rosana CAMPANELLI SINIGAGLIESI en el cargo de Supervisora Interina del Equipo Fiscalización 2 C, en el ámbito de su jurisdicción.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, y de la Dirección General Impositiva.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco del DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024 y en ejercicio de las facultades conferidas por la DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Natalia AMORETTI CURTI (*)
27238291580
Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. FISCALIZACIÓN EXTERNA N° IV (DE FGCN)
Asesor mayor - DIR. REGIONAL NORTE (SDG OPIM)
Cont. Púb. Rosana CAMPANELLI SINIGAGLIESI (**)
27146197030
Jefe/a de departamento de fiscalización y operativa aduanera - DEPTO. FISCALIZACIÓN GDES. CONT. NAC. (DI CGCN)
Supervisor Int. - EQUIPO FISC. 2 C (DV FE2G)
(*) A su pedido.
(**) Finalización de funciones a su pedido.
ARTÍCULO 2º.- Hacer saber a las nombradas que el presente acto no agota la vía administrativa y que contra el mismo podrán interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, de conformidad con lo establecido por los artículos 84, 90 y cctes del Reglamento de Procedimientos Administrativos -Decreto Nº 1759/72 – T.O. 2017; dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, computándose ambos plazos a partir del día siguiente de la notificación del presente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Se decreta la prórroga por 180 días de la designación transitoria del Dr. Ignacio G. LLAVER como Coordinador de Compras y Servicios Generales de la CNA, conforme Ley 26.912 y excepción del Decreto 426/2022. Firmantes: Gonzalez Fernandez, Lennon, Lara Valoppi, Grippo y Galván. Se autoriza pago según Convenio SINEP y se mencionan normas presupuestarias con aval de Tesorería.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2024
VISTO el expediente EX-2024-109438959- -APN-DE#CNA, y,
CONSIDERANDO:
Que, por conducto de la Ley N° 26.161, se aprobó la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, adoptada en la 33° Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO-, llevada a cabo el 19 de octubre de 2005.
Que, en consonancia con los compromisos asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA, en materia de lucha y prevención del dopaje en el deporte, por el artículo 79, del Capítulo I, Título IV de la Ley N° 26.912 y sus modificatorias, se creó la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, la cual tiene a su cargo las funciones de organización nacional antidopaje, definidas en el Apéndice 1 del Código Mundial Antidopaje.
Que, el artículo 1° del Decreto N° 649/18, define que la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE actúa como una organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, de acuerdo con el régimen establecido en el inciso c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 81 de la Ley Nº 26.912 y sus modificatorias, se estableció que la citada COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, estará integrada por un (1) Directorio Ejecutivo, que entenderá en el cumplimiento de los objetivos de la citada Comisión previstos en el artículo 80 de la referida ley y de las demás funciones asignadas a ella en dicho régimen.
Que la operatoria y funcionamiento de la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE se regirá por su ley de creación, por la disposición CNAD Nº 1 y demás reglamentos y/o procedimientos que en consecuencia se dicten.
Que mediante Disposición N° DISFC-2022-67-APN-CNA#MTYD se derogó las disposiciones del Directorio Ejecutivo N° DISFC-2020-43-APN-CNA#MTYD, DISFC-2020-44-APN-CNA#MTYD y DISFC-2020-45-APNCNA#MTYD, y se aprobó la nueva estructura organizativa del segundo nivel operativo de la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE.
Que el organismo solicitó la cobertura transitoria del cargo vacante financiado de COORDINADOR/A DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SERVICIOS GENERALES de la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE, Nivel B, Grado 0, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que mediante la Disposición CNAD N° DISFC-2023-52-APN-CNA#MTYD, se dispuso la designación transitoria del Dr. Ignacio Gustavo LLAVER (D.N.I. N° 30.591.889) en el cargo de Coordinador de COMPRAS, CONTRATACIONES Y SERVICIOS GENERALES de la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE.
Que por el Decreto N° 426 del 21 de julio de 2022 y normativa concordante, se estableció en su Artículo 1° que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza.
Que en el Artículo 2° inciso d. del Decreto N° 426 del 21 de julio de 2022, se dispusieron las excepciones a lo previsto en el Artículo 1°, quedando exceptuadas las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.
Que ha tomado intervención la TESORERIA de la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE certificando la existencia de crédito presupuestario para el dictado de la presente medida. Que ha tomado la intervención de su competencia la COORDINACION DE ASUNTOS LEGALES Y CONTENCIOSOS DE LA COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades que le son propias.
Por ello,
EL DIRECTORIO EJECUTIVO DE LA COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Dase por prorrogada, desde el día 08 de octubre de 2024, inclusive, y por el termino de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria del Dr. Ignacio Gustavo LLAVER (D.N.I. N° 30.591.889) en esta COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE, detallada en el anexo N° IF-2024-120961800-APN-PRESIDENCIA#CNA, que integra esta medida, autorizándose el correspondiente pago del suplemento por función ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTICULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva prorroga de designación transitoria del Dr. Ignacio Gustavo LLAVER (D.N.I. N° 30.591.889) en el cargo de Coordinador de COMPRAS, CONTRATACIONES Y SERVICIOS GENERALES de la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE.
ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Pablo Gonzalez Fernandez - Diego Lennon - Silvina Lara Valoppi - Diego Grippo - Mariana Soledad Galván
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Arreseygor decreta que los profesionales con título habilitante (ingenieros) podrán emitir certificaciones de obras portuarias contratados por los solicitantes, quienes asumen costos. Aprueba Reglamento para Inspecciones y modelos de actas. Se autoriza a la Dirección Nacional de Control a realizar auditorías aleatorias, pudiendo iniciar acciones legales si se detectan inconsistencias. Entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2024
Visto el expediente EX-2024-106509587-APN-SSPYVN#MEC, las leyes 19.549, modificada por la ley 27.742 y 24.093, los decretos S/N° del 31 de marzo de 1909, 891 del 1 de noviembre de 2017 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la disposición 23 del 26 de septiembre de 2024 de la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que por el decreto S/N° del 31 de marzo de 1909 se estableció que los actos que se ejecuten en los ríos navegables, en las costas del mar, riberas, playas y cauces, que importen modificar el estado actual de las cosas, deberán contar con previo decreto del Poder Ejecutivo Nacional, que determine que dicho acto que se trata de ejecutar o se hubiera ejecutado no obstruye la libre circulación en las riberas, ni afecta el comercio, la navegación o el régimen hidráulico del río o de la costa del mar.
Que la ley 24.093, tuvo como propósito transferir el dominio y la administración de los puertos y desregular la operación portuaria y actividades conexas mediante su transferencia al sector privado, siguiendo los principios de subsidiariedad en la asunción de cometidos, descentralización de la gestión y prestación de servicios, transferencia de responsabilidades, desregulación de las tarifas, privatización de las actividades económicas, desarticulación de los monopolios estatales, etc.
Que la disposición 23 del 26 de septiembre de 2024 de la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, aprobó el conjunto de requisitos que deberán cumplir las presentaciones de solicitudes de permisos y/o declaratorias que se efectúen en el marco del superior decreto S/N del 31 de marzo de 1909, con el objetivo de unificar las disposiciones aplicables a dichas solicitudes.
Que mediante el decreto 891 del 1° de noviembre de 2017 se aprobaron las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables al funcionamiento del sector público nacional.
Que por medio del artículo 3° del mencionado decreto 891/2017 se dispuso la “Simplificación Normativa”, estableciendo que las normas y regulaciones que se dicten deberán ser simples, claras, precisas y de fácil comprensión y que el sector público nacional deberá confeccionar textos actualizados de sus normas regulatorias y de las guías de los trámites a su cargo.
Que dicho principio de “Simplificación Normativa” implica que cada organismo debe evaluar su inventario normativo, eliminando aquellas normas que resulten innecesarias y que el dictado de nuevas regulaciones que impongan cargas deberán a su vez reducir el inventario existente.
Que por otro lado, el artículo 4° del decreto 891/2017 establece el principio de “Mejora Continua de Procesos”, por el cual el sector público nacional deberá aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, para agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos y eliminar regulaciones que generen costos innecesarios.
Que el artículo 7° del mentado decreto 891/2017 establece el principio de “Presunción de Buena Fe”, de modo que las regulaciones que se dicten deben partir del principio que reconoce la buena fe del ciudadano, permitiéndole justificar a través de declaraciones juradas situaciones fácticas que deban acreditarse ante los organismos del sector público nacional.
Que, en virtud de los principios de “Tutela Administrativa Efectiva” y de “Eficiencia Burocrática” establecidos en la ley 19.549, modificada por la ley 27.742, y de los principios de “Simplificación Normativa” y de “Mejora Continua de Procesos” establecidos por el decreto 891/2017, la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, propuso que, a los efectos de obtener la certificación final de las declaratorias que al momento de la entrada en vigencia de la presente norma no cuenten con la misma, y de la habilitación de los puertos públicos o privados que requieran inspección técnica, puedan ser válidos los informes emitidos por los profesionales con título habilitante con incumbencia en la materia y matricula vigente.
Que actualmente dicho control se realiza en forma centralizada a través de la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, situación que corresponde agilizar, para atender la creciente demanda de inspecciones, motivada por el incremento de la actividad económica en el sector privado.
Que, en este contexto, resulta conveniente generar herramientas que permitan optimizar el uso de los recursos disponibles y descentralicen su gestión, generado una adecuada cobertura geográfica del servicio y dotando de mayor dinamismo la atención de las inspecciones técnicas de obras y permisos cuyas declaratorias han sido emitidos, a fin de verificar con mayor rapidez el significativo número de solicitudes que se reciben.
Que, en dicho contexto y, a los fines de garantizar la calidad, uniformidad y solvencia en la certificación final de las declaratorias pendientes de certificación final y de la habilitación de los puertos públicos o privados que requieran inspección técnica, corresponde que las inspecciones sean efectuadas por profesionales con título universitario en la especialidad de ingeniería, que los habilite a emitir certificaciones relativas a las obras inspeccionadas.
Que, para uniformar y facilitar el proceso de certificación e inspección, resulta oportuno aprobar un Reglamento para las Inspecciones, aplicable a los trámites llevados a cabo ante la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, así como aprobar los modelos de acta de inspección.
Que, por otro lado, a fin de garantizar el cumplimiento de los estándares de seguridad y el apego al precitado reglamento, corresponde prever que la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables pueda efectuar auditorías aleatorias sobre las obras que hubieren sido inspeccionadas.
Que, en caso de constatarse que la información presentada por la empresa solicitante y avalada por el profesional certificante no se condice con lo declarado, dicha Dirección Nacional promoverá las acciones administrativas, civiles y penales correspondientes.
Que, la Dirección de Control Técnico y Habilitaciones, de la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables, ha tomado la intervención que le compete en su ámbito jurisdiccional conforme IF-2024-107866391-APN-DCTYH#MTR e IF-2024-125032191 -APN-DCTYH#MTR.
Que la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables, de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, ha efectuado la intervención de su competencia conforme IF-2024-108136693-APN-DNCPYVN#MTR.
Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que a los efectos de obtener la certificación final de las declaratorias emitidas por la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y de la habilitación de los puertos públicos o privados que requieran inspección técnica, serán válidos los informes emitidos por los profesionales con título habilitante con incumbencia en la materia y matrícula vigente, en el marco de lo establecido en el artículo 2°, de la presente medida. Dichos profesionales serán contratados directamente por los solicitantes y/o usuarios, quienes asumirán los honorarios correspondientes.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Reglamento para Inspecciones, que como anexo DI-2024-123850034-APNDCTYH# MTR forma parte de la presente disposición, y los modelos de actas de inspección, que como anexos IF- 2024-123851681-APN-DCTYH#MTR y IF-2024-123859320-APN-DCTYH#MTR, forman parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Facultar a la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables a efectuar auditorías aleatorias sobre las obras que hubieren sido inspeccionadas, de conformidad con el procedimiento establecido en la presente medida.
En caso que, en el marco de dichas auditorías, por denuncias o de oficio se constatase que la información presentada por la empresa solicitante y avalada por el profesional certificante no se condice con lo declarado, dicha Dirección Nacional promoverá las acciones administrativas, civiles y/o penales correspondientes.
ARTÍCULO 4°.- La presente norma entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°.-. Comunicar a la Dirección de Control Técnico y Habilitaciones y a la Dirección de Control Documental, Contable y Patrimonial, dependientes de la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables, a la citada Dirección Nacional, a la Prefectura Naval Argentina, dependiente del Ministerio de Seguridad, al Servicio de Hidrografía Naval de la Secretaría de Investigación, Política Industrial y Producción para la Defensa dependiente del Ministerio de Defensa. Cumplido, publicar en el Boletín Oficial de la República Argentina y archivar.
Iñaki Miguel Arreseygor
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Arreseygor (Subsecretario de Puertos y Vías Navegables) aprueba pliegos técnicos e invoca licitación pública N°1/2024 para concesión de la Vía Navegable Troncal. Designa Comisión Evaluadora con Cherbini, Mansanta y Rigueiro (titulares) y Cantando, Devincenzi y Sofio (suplentes). Fecha límite 29/1/2025. Establece requisitos técnicos y ambientales según Ley 17.520.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2024
VISTO el expediente EX-2024-83910547-APN-ST#MEC, la ley de ministerios (texto ordenado por decreto 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, las leyes 17.520, 20.094, y 27.742, los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 –y sus modificatorios-, 949 del 26 de noviembre de 2020, 427 del 30 de junio de 2021, 699 del 5 de agosto de 2024 y 709 del 9 de agosto de 2024, la resolución 515 del 30 de julio de 2022 del entonces Ministerio de Transporte y sus respectivas modificatorias, y la disposición 20 del 22 de agosto 2024 de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 1° de la ley 17.520 -modificado por la ley 27.742- se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a “…otorgar concesiones de obras e infraestructuras públicas y servicios públicos por un plazo fijo o variable a sociedades privadas o mixtas o a entes públicos para la construcción, conservación o explotación de obras o infraestructuras públicas y para la prestación de servicios públicos mediante el cobro de tarifas, peajes u otras remuneraciones conforme los procedimientos que fija la presente ley”.
Que, en otro orden, la ley de la navegación 20.094 establece en su artículo 8° que las aguas navegables de la Nación que sirvan al tráfico y tránsito interjurisdiccional por agua, los puertos y cualesquiera otras obras públicas construidas o consagradas a esa finalidad son bienes públicos destinados a la navegación y sujetos a la jurisdicción nacional.
Que, por el decreto 427 del 30 de junio de 2021 se otorgó a la Administración General de Puertos Sociedad del Estado la concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el Río de la Plata exterior, en el marco de lo establecido en la ley 17.520 y en el artículo 3° de dicho decreto.
Que, como consecuencia de ello, se celebró el 2 de septiembre de 2021 el contrato de concesión entre el Estado Nacional y la Administración General de Puertos Sociedad del Estado por el plazo de doce (12) meses, prorrogable hasta la toma de servicio por parte de quien o quienes resultaren adjudicatarios de la licitación encomendada por el decreto 949 del 26 de noviembre de 2020, con la finalidad de preservar el interés público comprometido en la continuidad de los servicios, y evitar escenarios o situaciones que pudieren alterar o poner en riesgo la normal operación de los puertos que dependen de la Vía Navegable Troncal, con consecuencias negativas para el comercio exterior y el desarrollo de las economías regionales de la República Argentina.
Que, posteriormente, por la resolución 515 del 30 de julio de 2022 del entonces Ministerio de Transporte se prorrogó el citado contrato de concesión desde el 11 de septiembre de 2022 y hasta la toma de servicio por parte de quien o quienes resultaren adjudicatarios de la licitación encomendada por el decreto 949/2020.
Que, mediante el decreto 699 del 5 de agosto de 2024 se ha declarado servicio público a las actividades de dragado, redragado, mantenimiento, señalización, balizamiento y control hidrológico de las vías navegables de jurisdicción nacional y se ha derogado el decreto 556/2021.
Que, por el decreto 709 del 9 de agosto de 2024 se derogó el decreto 949/2020, y a través de su artículo 1° delegó en la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional por el régimen de concesión de obra pública por peaje y/o de concesión de servicio público mediante el cobro de tarifas, peajes u otras remuneraciones, según el caso.
Que el decreto mencionado anteriormente estableció en su artículo 5° que “La SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá requerir a otros organismos administrativos colaboración en la elaboración de proyectos de pliegos, realización de estudios de impacto ambiental e informes técnicos, quedando asimismo facultada a establecer los procedimientos de evaluación de impacto ambiental correspondientes, de conformidad con lo establecido por la Ley General del Ambiente N° 25.675.”
Que en el artículo 7° del decreto 709/2024 se dispuso que “La SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del presente decreto, establecerá los procedimientos y mecanismos eficaces para llevar a cabo la fiscalización y el control, por sí o a través de terceros, de la concesión o las concesiones adjudicadas en razón de la delegación efectuada en el presente decreto.”
Que, posteriormente se dictó la disposición 20 del 22 de agosto 2024 de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables por la cual se creó la Mesa de Diálogo Interdisciplinaria para el Desarrollo Fluvial de la Vía Navegable Troncal, donde se realizaron cuatro mesas, Mesa de Coordinación Intergubernamental de la Vía Navegable Troncal, Mesa de Articulación Portuaria de la Vía Navegable Troncal, Mesa de Integración Regional de la Vía Navegable Troncal y Mesa de Articulación Intersectorial de la Vía Navegable Troncal, coordinadas por la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables dependiente de esta Subsecretaría, cuyo objeto fue crear los espacios de trabajo que le permitan debatir los temas que le sean solicitados por la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, en el marco del decreto 709/2024, siendo ésta, la única instancia para realizar aportes, contribuciones y sugerencias, generando el debate oportuno para la participación de los sectores.
Que en virtud de las reuniones llevadas a cabo en el marco de las Mesas de trabajo referidas se realizó el informe N° IF-2024-122421156-APN-DIYDP#AGP por la Administración General de Puertos Sociedad del Estado, en el cual obran los aportes realizados por los distintos participantes, analizando cada una de las presentaciones realizadas y consecuente devolución técnica.
Que en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6 del decreto 709/2024 y a tenor de su capacidad técnica en la materia, la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables solicitó a la Administración General de Puertos Sociedad del Estado su colaboración en la confección de los proyectos e informes técnicos necesarios para la elaboración de la documentación y las bases de la presente licitación.
Que dicha colaboración abarcó la elaboración del proyecto de Pliego de Especificaciones Técnicas, así como la determinación de los estándares mínimos que deberán cumplirse para el desarrollo de la presente licitación, incluyendo los requisitos esenciales a ser exigidos.
Que, teniendo en cuenta la trascendencia de la Vía Navegable Troncal para el desarrollo de la economía de la República Argentina, su relevancia estratégica y la función para el transporte y el comercio regional e internacional, resulta imperioso el llamado a LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL para la selección de un Concesionario bajo el régimen de concesión de obra pública por peaje.
Que la Administración General de Puertos Sociedad del Estado ha tomado intervención por medio de los informes IF-2024-118902468-APN-DIYDP#AGP, IF-2024-119375685-APN-DIYDP#AGP, IF-2024-120209007-APN-DAYF#AGP, IF-2024-124486036-APN-GPE#AGP, IF-2024-124485814-APN-GPE#AGP, IF-2024-124485779-APN-GPE#AGP, y providencia PV-2024-124491252-APN-AGP#MEC en atención con lo establecido precedentemente.
Que la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables dependiente de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia mediante informe identificado como IF-2024-124768780-APN-DNCPYVN#MTR.
Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta conforme las facultades conferidas en el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 con las modificaciones introducidas por el decreto 293 del 5 de abril de 2024 y por el decreto 709 del 8 de agosto de 2024.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones y Especificaciones Técnicas identificados como archivos PLIEG-2024-126462073-APN-SSPYVN#MEC e IF-2024-126460663-APN-SSPYVN#MEC que forman parte integrante del presente, los que podrán ser descargados en el portal CONTRAT.AR https://contratar.gob.ar/.
ARTÍCULO 2°- Llamar a LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL N° 1/2024 por el régimen de concesión de obra pública por peaje en el marco de la ley 17.520 y sus modificatorias, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado, redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico.
ARTÍCULO 3°- Establecer que la fecha de cierre de presentaciones de ofertas será el día 29 de enero del 2025 a las 12.00 horas. Determinar que la apertura del Sobre N°1 será el día 29 de enero del 2025 a las 13.00 horas, la que se realizará a través del portal CONTRAT.AR https://contratar.gob.ar/.
ARTÍCULO 4°- Conformar la Comisión Evaluadora, que quedará integrada por: CHERUBINI, Ariel Romeo DNI: 22.128.276; MANSANTA, Francisco DNI: 37.845.157 y RIGUEIRO, Cristian Luis DNI: 26.879.121 en carácter de miembros titulares y en carácter de miembros suplentes por CANTANDO, Mariana DNI: 37.352.974; DEVINCENZI, Juan Ignacio DNI: 28.369.283 y SOFIO, Pablo Esteban DNI: 14.575.436, la que se expedirá respecto de las propuestas que se presenten en el proceso licitatorio.
ARTÍCULO 5°- Publicar el presente llamado en el sitio https://contratar.gob.ar/. Publicar en el Boletín Oficial y en el sitio web internacional www.dgmarket.com por tres (3) días. Dar difusión en el sitio web de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables https://www.argentina.gob.ar/transporte/puertos-vias-navegables-y-marina-mercante.
ARTÍCULO 6°- Comuníquese y archívese.
Iñaki Miguel Arreseygor
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/transporte/puertos-vias-navegables-y-marina-mercante
Gallardo aprueba la publicación en Boletín Oficial de la Disposición PSA 1267/24 y su Anexo II. Se decreta su publicación conforme Ley 26.102 y Decreto 36/2023, garantizando defensa de derechos de terceros afectados.
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José María Ezeiza, Buenos Aires, 15/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-118079040-APN-DCPP#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, la Resolución N° 1.015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Disposición N° 1267 del 28 de octubre de 2024 del Registro de esta Institución, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que la Resolución MS N° 1.015/12 aprobó la estructura orgánica y funcional de esta Institución, compuesta por la estructura de conducción y administración, la estructura operacional y el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria.
Que de conformidad con la citada Resolución, la dirección orgánica del sistema de seguridad aeroportuaria contempla el diseño, la elaboración, la planificación y/o la actualización de, entre otras cuestiones, la doctrina estratégica y operacional de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la estructura orgánica y de despliegue de las dependencias y unidades del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva y el sistema logístico e infraestructural del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva.
Que mediante la Disposición PSA N° 1267/24 se aprobó el Reglamento General de Sistemas de Circuito Cerrado de Televisión.
Que la publicación de la mencionada Disposición en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra asociada al alcance general de la norma aprobada y la garantía de defensa de los terceros que puedan ver afectados sus derechos y garantías por la aplicación del procedimiento allí establecido.
Que por lo expuesto, corresponde ordenar la publicación de la mencionada norma en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Institución oportunamente ha tomado la intervención de su competencia en el marco de la Disposición PSA N° 1267/24.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 de la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria y el Decreto N° 36 del 14 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Publíquese la Disposición PSA N° 1267/24, y su Anexo II en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la derogación de disposiciones 1296/13, 323/15, 121/19 y 778/21, y la aprobación del Reglamento General de Sistemas de Circuito Cerrado de Televisión. El Reglamento se aprueba como Anexo I (reservado) y Anexo II (público. Establece normas técnicas para instalación, uso y mantenimiento de CCTV en aeropuertos, integrando leyes de seguridad y protección de datos. Incluye anexos no detallados. Firma: Gallardo.
Ver texto original
José María Ezeiza, Buenos Aires, 28/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-118079040-APN-DCPP#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, las Leyes Nros. 24.059 de Seguridad Interior, 25.326 de Protección de Datos Personales, 25.520 de Inteligencia Nacional y 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, los Decretos Nros. 785 del 12 de mayo de 2008 y 836 del 19 de mayo de 2008, las Resoluciones Nros. 283 del 16 de abril de 2012 y 1.015 del 6 de septiembre de 2012, ambas del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Disposiciones Nros. 1296 del 20 de diciembre de 2013, 323 del 17 de junio de 2015, 121 del 4 de febrero de 2019 y 778 del 2 de septiembre de 2021, todas del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.059 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad interior.
Que la Ley N° 25.326 tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional.
Que por su parte la Ley N° 25.520 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Inteligencia de la Nación.
Que la Ley N° 26.102 tiene por finalidad establecer las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad Aeroportuaria.
Que el artículo 5° de la citada norma prescribe: “El ámbito Jurisdiccional de aplicación de la seguridad aeroportuaria se extiende a los aeropuertos y aeródromos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA), así como a sus diferentes áreas, zonas, partes e instalaciones, y comprende a toda persona física o jurídica, pública o privada, que ingrese al aeropuerto o aeródromo y/o haga uso de las instalaciones aeroportuarias, de los servicios brindados dentro del aeropuerto o que tenga cualquier tipo de relación directa o indirecta con la actividad aeroportuaria, aeronáutica o no aeronáutica desarrollada en el mismo”.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la mencionada Ley, la seguridad aeroportuaria comprende el control e inspección sobre el área pública, el área de seguridad restringida, la instalación aeroportuaria, el perímetro aeroportuario, las aeronaves, la tripulación, los pasajeros, los usuarios, los empleados, los prestadores de servicios, la carga, el correo, las provisiones y suministros y el equipaje.
Que por la Resolución MS N° 283/12 se aprobó el Protocolo General de Funcionamiento de Videocámaras en Espacios Públicos, cuyo punto 1° establece: “El Ministerio de Seguridad ejercerá la coordinación y supervisión general de los centros de coordinación y monitoreo de video vigilancia y los lineamientos de instalación y utilización de videocámaras para registrar imágenes en lugares públicos abiertos o cerrados que se implementen funcional y organizativamente en el ámbito de la Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y/o Policía de Seguridad Aeroportuaria”.
Que asimismo, el punto 4° de dicho Protocolo destaca: “La instalación y funcionamiento de las videocámaras y la posterior registración de imágenes, no debe constituir una planificación aislada, sino un aporte complementario relevante a funciones operativas de prevención, patrullaje y demás actividades de seguridad preventiva”.
Que por el Decreto N° 785/08 se aprobó la estructura orgánica y funcional de esta Institución, compuesta por la estructura de conducción y administración, la estructura operacional y el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria.
Que posteriormente y en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 6° del precitado Decreto, por la Resolución MS N° 1.015/12 se aprobó la estructura orgánica y funcional de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, actualmente vigente.
Que de acuerdo a lo establecido en artículo 10 del Anexo I a la citada Resolución, la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva tiene a su cargo la dirección orgánica y funcional del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que de los lineamientos previstos por el MINISTERIO DE SEGURIDAD en la Resolución MS N° 283/12, interpretados armónicamente con la competencia de la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva, se desprende que tanto las directivas funcionales como los criterios de coordinación operativos y los requisitos técnicos y administrativos para la instalación y utilización de un Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) por parte de Organismos Estatales o empresas privadas en jurisdicción de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, constituyen competencias de dicha Dirección General, cuyas funciones y resultados se integran a los esfuerzos de prevención efectuados por esta Institución.
Que concordantemente con lo expresado, mediante Disposición PSA N° 1.296/13 se han establecido los aspectos generales, la clasificación de los usuarios, las limitaciones al uso de las imágenes según cada una de las categorías de usuario y la delegación de la responsabilidad de dirección y control del “Sistema Integrado de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV)” en la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva.
Que por su parte, la Disposición PSA N° 323/15 aprobó el “Sistema Integrado de Circuito Cerrado de Televisión” de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, conforme lo oportunamente determinado por la mencionada Disposición PSA N° 1.296/13.
Que asimismo, a través de la Disposición PSA N° 121/19 se aprobó el documento “Despliegue de cámaras de circuito cerrado de televisión contribuyentes al aseguramiento de aeropuertos del Sistema Nacional”, con el objeto de estandarizar y agilizar los distintos proyectos de instalación de cámaras de seguridad en el ámbito aeroportuario que vayan a ser administradas y/o monitoreadas por personal de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que posteriormente, mediante la Disposición PSA N° 778/21 se aprobó el “Reglamento para la Instalación y Uso de Sistemas de Circuitos Cerrados de Televisión (CCTV) en el Ámbito Aeroportuario” con el objeto de reglamentar la instalación y uso de Sistemas de CCTV por parte de los distintos usuarios del Sistema Integrado de CCTV en el ámbito aeroportuario, y de fijar un estándar técnico mínimo necesario para sus componentes a los fines de garantizar una calidad de imagen óptima para el desarrollo de labores con fines de seguridad.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 del Anexo a la Disposición PSA Nº 323/15, la misma debe ser revisada a los efectos de mantenerse actualizada en sus aspectos estratégicos y procedimentales.
Que según lo dispuesto por el artículo 94 de la mencionada norma, dicha revisión es responsabilidad de la Dirección de Control Policial Preventivo, dependiente de la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva, la cual observó la necesidad de mejorar aspectos estratégicos y procedimentales con el objetivo de contribuir a la eficiencia policial.
Que de igual forma, se identificaron numerosos aspectos contenidos en los instrumentos normativos mencionados precedentemente pasibles de modificación, lo que llevó a la revisión integral de los mismos y a la consecuente elaboración de un instrumento doctrinario ordenado y sistematizado, mediante el cual se consolide en una única herramienta toda la doctrina relativa a la organización, homologación, instalación, funcionamiento, empleo y mantenimiento de los sistemas de circuito cerrado de televisión así como el posterior almacenamiento y tratamiento de las imágenes de seguridad registradas por dichos sistemas, para asegurar el conocimiento del personal sobre el conjunto del cuerpo normativo que regula la materia, promover su cumplimiento y, a su vez, facilitar la producción de nueva doctrina en el futuro.
Que sumado a ello, se planteó la necesidad de reforzar la observancia por parte de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA de los lineamientos previstos por el MINISTERIO DE SEGURIDAD en la Resolución MS N° 283/12, partiendo del principio de que la instalación, funcionamiento, empleo y mantenimiento de los sistemas de circuito cerrado de televisión, así como el posterior almacenamiento y tratamiento de las imágenes de seguridad obtenidas, no debe constituir una planificación aislada, sino un aporte complementario relevante a las funciones operativas de prevención, patrullaje, conjuración y demás labores de seguridad en el ámbito aeroportuario.
Que en ese contexto, y sobre dichas bases, se elaboró el “REGLAMENTO GENERAL DE SISTEMAS DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN”, cuyo texto y APÉNDICES corresponde aprobar por la presente medida.
Que las mejoras propuestas encuentran fundamento en los nuevos escenarios y avances tecnológicos en materia de seguridad, demostrando la importancia del empleo de los sistemas de circuito cerrado de televisión en las labores policiales preventivas y, a su vez, la necesidad de establecer ámbitos de responsabilidad directa e inmediata respecto al funcionamiento del conjunto de dispositivos electrónicos interconectados que permiten visualizar, almacenar y administrar las imágenes producidas en jurisdicción de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a los efectos de que éstos sean utilizados en la prevención y conjuración de delitos y faltas en el ámbito aeroportuario, según lo establecido por la doctrina institucional vigente en la materia.
Que asimismo, el artículo 7° del Decreto N° 785/08 dispuso que la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA debe aprobar la estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores.
Que con el propósito de evitar que el conocimiento indebido del contenido completo del “REGLAMENTO GENERAL DE SISTEMAS DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN”, y de los APÉNDICES que se aprueban por la presente, comprometa el cumplimiento de sus objetivos, sobre todo en lo atinente a las labores de seguridad desarrolladas por esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, resulta necesario otorgarles carácter reservado.
Que por lo expuesto, integran la presente Disposición, el ANEXO I de carácter reservado y el ANEXO II de carácter público.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Institución ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 36 del 14 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Disposiciones PSA Nros. 1296/13, 323/15, 121/19 y 778/21.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “REGLAMENTO GENERAL DE SISTEMAS DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN” que como ANEXO I (IF-2024-117277450-APN-DCPP#PSA) integra la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Otórgase al contenido del “REGLAMENTO GENERAL DE SISTEMAS DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN”, aprobado por el artículo 2, carácter RESERVADO.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase como ANEXO II (IF-2024-117278160-APN-DCPP#PSA) la parte del “REGLAMENTO GENERAL DE SISTEMAS DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN”, que contiene información con carácter PÚBLICO.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alfredo Hernan Gallardo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se llama a concurso para cargos de Profesor/a Asociado/a Exclusiva en Política Agropecuaria y Jefe/a de Trabajos Prácticos Exclusiva en Horticultura. Plazo: 3-23/12/2024, formularios en https://www.agro.unlpam.edu.ar/index.php/academica/concursos. Incluye tabla con datos de cargos y carreras.
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Llamado a Concursos de Profesores y Docentes Auxiliares Res. N° 378/24 Facultad de Agronomía – Res. Nº 288/24 CS, Res Nº 348/24 Consejo Superior UNLPam.
Cantidad
Cargo y Dedicación
Asignatura/s
Carrera
Uno (1)
Profesor/a Asociado/a Exclusiva
Política Agropecuaria
Ingeniería Agronómica / Licenciatura en Administración de Negocios Agropecuarios
Uno (1)
Jefe/a de Trabajos Prácticos Exclusiva
Horticultura
Ingeniería Agronómica
Fecha de inscripción: del 3 al 23 de diciembre de 2024 inclusive completando los formularios que figuran en https://www.agro.unlpam.edu.ar/index.php/academica/concursos
Firma: Misrahi. Se decreta que personas jurídicas integrantes de Vehículos de Proyecto Único (VPU) podrán solicitar inscripción y obtener CUIT bajo Resolución General 4.991 hasta la aprobación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), momento en que se les asignará la CUIT especial mediante Resolución 5.590. La inscripción previa no implica beneficios fiscales hasta la autorización final.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04016234- -AFIP-DVIPGI#SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Título VII de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, se creó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), estableciendo en su artículo 177 el procedimiento para efectuar la solicitud de adhesión y, de resultar aprobada, la necesidad de informarla a este Organismo para que proceda a generar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial.
Que en consecuencia, a través de la Resolución General N° 5.590 se reglamentó -entre otras cuestiones- el procedimiento que deben seguir los Vehículos de Proyecto Único (VPU) para obtener la citada clave especial.
Que por su parte, se encuentra vigente la Resolución General N° 4.991 y sus complementarias, que prevé la forma en que las sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas y sujetos indicados en los incisos b) y c) del artículo 5º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, deben solicitar su inscripción ante esta Agencia.
Que por lo expuesto, encontrándose reglamentado y en plena vigencia el mencionado régimen, diversos proyectos empresarios con intenciones de conformar un Vehículo de Proyecto Único (VPU) han planteado inquietudes con relación a la forma en que corresponde que se inscriban como entidades con el fin de comenzar a operar comercialmente, hasta tanto la Autoridad de Aplicación autorice el proyecto y se encuentren en condiciones de obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial.
POR ELLO:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024, se estima necesario aclarar que las personas jurídicas que se constituyan con el único fin de integrar un Vehículo de Proyecto Único (VPU) pueden solicitar su inscripción ante este Organismo en los términos establecidos por la Resolución General N° 4.991 y sus complementarias, a los fines de operar comercialmente, hasta que el citado vehículo -una vez emitido el acto administrativo aprobatorio de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) por parte de la Autoridad de Aplicación, conforme al artículo 177 de la mencionada ley- obtenga la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial de acuerdo con las previsiones del Título I de la Resolución General N° 5.590.
El otorgamiento de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) conforme a las disposiciones de la Resolución General N° 4.991 y sus complementarias, no significará el reconocimiento de los beneficios del régimen en trato, hasta tanto no se dicte el referido acto administrativo.
Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
El Banco Nación, bajo el art. 1° de Se decreta..., establece tasas desde el 15/03/2021: PyMES pagan BADLAR+5 ppa; resto +10. Usuarios A (MIPYME cumplidoras): 36%-38% TNA según plazo. Tipo B: 39%-41%. Tipo C (grandes empresas): 39%-41%. Incluye tablas con tasas desde noviembre 2024. Firmado por Mazza.
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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
12/11/2024
al
13/11/2024
42,49
41,74
41,02
40,31
39,62
38,94
35,11%
3,492%
Desde el
13/11/2024
al
14/11/2024
42,06
41,34
40,63
39,93
39,25
38,59
34,82%
3,457%
Desde el
14/11/2024
al
15/11/2024
40,60
39,92
39,26
38,61
37,98
37,36
33,83%
3,337%
Desde el
15/11/2024
al
19/11/2024
41,71
41,00
40,30
39,61
38,95
38,30
34,59%
3,428%
Desde el
19/11/2024
al
20/11/2024
41,16
40,46
39,78
39,11
38,46
37,83
34,21%
3,383%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
12/11/2024
al
13/11/2024
44,02
44,82
45,63
46,47
47,32
48,20
54,10%
3,618%
Desde el
13/11/2024
al
14/11/2024
43,57
44,35
45,15
45,97
46,80
47,66
53,43%
3,581%
Desde el
14/11/2024
al
15/11/2024
42,00
42,72
43,47
44,22
45,00
45,80
51,12%
3,452%
Desde el
15/11/2024
al
19/11/2024
43,20
43,96
44,74
45,55
46,37
47,21
52,87%
3,550%
Desde el
19/11/2024
al
20/11/2024
42,60
43,34
44,10
44,89
45,68
46,50
51,99%
3,501%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 25/10/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 36%, Hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA, de 181 a 360 días del 38% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 36%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 39%, hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 39% TNA, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40 TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Firman: Pazos, Paz. Se informa la actualización de series estadísticas sobre tasas de interés conforme a las Comunicaciones "A" 1828 y 14290, con datos accesibles en el sitio del BCRA. Incluye archivos y referencias metodológicas, junto a un calendario anticipado en el Ministerio de Economía. Los anexos se publican en el Boletín Oficial.
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01/11/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Series estadísticas vinculadas con la tasa de interés - Comunicación “A” 1828 y Comunicado 14290.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, la evolución de las series de la referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.
ANEXO
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Series de tasas de interés - Tasas de interés establecidas por la Com. “A” 1828 y por el Comunicado N° 14.290 (para uso de la Justicia), series diarias Archivos de datos:
http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/indaaaa.xls, donde aaaa indica el año. Referencias metodológicas: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf. Consultas: boletin.estad@bcra.gob.ar. Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI: El calendario anticipado de publicaciones para los cuatro próximos meses puede ser consultado en: http://www.economia.gob.ar/progeco/calendar.htm
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El 12/11/2024, el Banco Central comunica valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) en un anexo con datos completos y metodologías en su sitio web. Firmantes: Pazos y Paz. Se decreta la publicación del anexo en el Boletín Oficial digital.
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12/11/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular OPASI 2 – Coeficiente de estabilización de referencia (CER).
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.
ANEXO
Toda la información disponible (incluyendo más decimales de los que pueden visualizarse en el siguiente cuadro) puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), serie diaria Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/ceraaaa.xls, donde aaaa indica el año. Referencias metodológicas:http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf. http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasmet.pdf. Consultas: estadis.monyfin@bcra.gob.ar. Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI: El calendario anticipado de publicaciones para los cuatro próximos meses puede ser consultado en: http://www.economia.gob.ar/progeco/calendar.htm
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Banco Central comunica los valores diarios de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) mediante Anexo. Firma: Pazos (Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas) y Adriana Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias). El Anexo incluye datos y referencias metodológicas accesibles en bcra.gob.ar, con enlaces a archivos y consultas vía correo. Los anexos se publican en el Boletín Oficial digital.
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12/11/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Unidad de Valor Adquisitivo actualizable por “CER” – Ley 25.827 (“UVA”).
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.
ANEXO
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), serie diaria Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/uvaaaaa.xls, donde aaaa indica el año. Referencias metodológicas: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf.
Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI: El calendario anticipado de publicaciones para los cuatro próximos meses puede ser consultado en: http://www.economia.gob.ar/progeco/calendar.htm
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Banco Central emite Circular OPASI 2 sobre garantía de depósitos y tasas referenciales. Firmantes: Pazos (Subgerente de Administración) y Adriana Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias). Incluye anexo con datos tabulados accesible en el sitio del BCRA y el Boletín Oficial digital.
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12/11/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA
Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.
ANEXO
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Banco Central emplaza a Comprehensive Resources SRL y Bucchioni Fernández para comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266) en el sumario 8137 sobre "Comprehensive Resources SRL". Se advierte rebeldía por incomparecencia. Firmantes: Caggiano y Feijoo.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma Comprehensive Resources SRL (CUIT 30-71606285-2) y al señor Rodrigo Nicolás Bucchioni Fernández (Documento Nacional de Identidad 38.891.958) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX-2022-00264076-GDEBCRAGFC#BCRA, Sumario 8137, caratulado “Comprehensive Resources SRL” que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Maria Alejandra Caggiano, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Martínez, Administrador de Aduana de Formosa, dispone citar a personas detalladas en una planilla a comparecer en 10 días hábiles para presentar defensas, constituir domicilio en Formosa y abonar multas (detalladas en tabla). Quienes no comparezcan serán declarados rebeldes. Las mercaderías secuestradas serán destruidas si persisten riesgos, conforme Leyes 22415/25603. FIRMADO: MARTÍNEZ.
Ver texto original
Se citan a las personas detalladas en planilla más abajo para que, dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el presente, comparezcan en los respectivos Sumarios Contenciosos a presentar sus defensas y ofrecer todas las pruebas y acompañar la documental que estuvieren en su poder y/o su individualización, indicando su contenido, el lugar y/o la persona en cuyo poder se encontrare, por infracción a los Arts. 874-947-985-986 y 987 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), según el encuadre dado, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía (Art. 1105 C.A.). Además deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana de Formosa (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en sede de esta División (Art. 1004 del C. A.) sita en calle Brandsen Nº 459 de la ciudad de Formosa, provincia homónima. Al mismo tiempo, de optar por acogerse a los beneficios establecidos por los Arts. 930 y 932 del Código de rito, deberá proceder en el término fijado precedentemente, al pago del monto mínimo de la multa, la cuál es de figuración en planilla abajo detallada. Asimismo y teniendo en cuenta que la permanencia en depósito de las mercaderías secuestradas en autos implica peligro para su conservación, se hace saber a los interesados que se detallan, que esta División procederá en un plazo no inferior de diez (10) días de notificado, a obrar conforme las Leyes 22415 y/ó 25603, manteniéndose lo recaudado en la Cuenta Administración a los fines pertinentes según corresponda, y la destrucción de aquellas mercaderías que por su naturaleza intrínseca, no sea factible su permanencia en depósito atento a que implica peligro para su inalterabilidad y para la mercaderías contiguas, conforme lo dispuesto por el Art. 448 de la Ley 22415. FIRMADO: ADOLFO ALEJANDRO P. MARTINEZ- ADMINISTRADOR DE LA ADUANA FORMOSA.
SUMARIO CONTENCIOSO
DENUNCIA N°
DOCUMENTO DNI N°
APELLIDO Y NOMBRE
INF. ART. LEY 22415
MULTA
321-2024/4
1083-2024/1
20926765
LAGRAÑA CARLOS ALBERTO
874-985
$46.943.933,81
IDEM
IDEM
44876666
ACEVEDO MAXIMILIANO JOAQUIN
874-985
SOLIDARIA
367-2024/1
1287-2024/6
36956764
VILLALBA JORGE HERNAN
874-985
$19.128.583,41
375-2024/8
1282-2024/K
43330610
BERTUOL MIGUEL RAMON
987
$462.826,97
289-2024/6
941-2024/8
34825195
SANCHEZ MARIA SUSANA
987
$346.746,95
362-2024/5
1073-2024/3
38378990
MELGAREJO SEBASTIAN LIONEL
985
$717.982,85
323-2024/0
1096-2024/4
27583709
IBARRA RAMON DAMIAN
987
$156.565,75
308-2024/5
852-2024/6
34597967
ROLON ANGEL MAURO
987
$461.085,59
366-2024/8
820-2024/5
38192908
PEREZ ENRIQUE DAVID
874-987
$2.024.640,89
352-2024/7
1231-2024/5
36015838
CENTURION CARLO GUILLERMO
987
$417.788,57
272-2024/5
1089-2024/K
30879921
OJEDA AURELIA BEATRIZ
874-987
$1.555.108,65
341-2024/0
731-2024/3
34312000
LOPEZ SOLEDAD BELEN
986
$482.580,08
349-2024/1
1227-2024/1
46922649
MEZA NAHUEL ALEJANDRO
987
$322.033,63
371-2024/5
766-2024/4
CIPy 3178535
RUIZ PORTILLO DIEGO FERNANDO
874-987
$2.425.798,89
256-2024/1
1071-204/7
46895909
GAMARRA MACARENA
987
$246.575,61
Adolfo Alejandro Porfirio Martinez, Administrador de Aduana.
Se decreta condena al Sr. OLMEDO Federico Emiliano por infracción al Código Aduanero, sancionándolo con una multa de $141.494,68 más $99.046,28 en concepto de IVA. Puede interponer Demanda Contenciosa ante Juzgado Federal de Río Grande o apelar ante Tribunal Fiscal Nacional dentro de 15 días hábiles. Firmó PAGNUSSAT.
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Desde Actuación SIGEA N° 17611- 17 -202 3 (SUCOA N.º 049-SC- 50 -202 3 / 1 ), caratulada “ OLMEDO Federico Emiliano s/psta. Inf. Art. 970 C.A.”, se hace saber al Sr. OLMEDO Federico Emiliano DNI 34.511.791 ...”RIO GRANDE, 08 NOV 2024 VISTO... CONSIDERANDO: … Por ello y facultades legales conferidas, LA ADMINISTRADORA DE LA ADUANA DE RIO GRANDE RESUELVE: ...CONDENAR al Sr. OLMEDO Federico Emiliano DNI 34.511.791 por considerarlo presunto responsable de la infraccion prevista y penada por el art. 970 del Codigo Aduanero, al pago de una multa de PESOS CIENTO CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 68 CENTAVOS ($ 141.494,68 ) con más la suma de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y SEIS CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 99.046,28), en conceptos de tributos (I.V.A). HACER SABER al Sr. OLMEDO Federico Emiliano DNI 34.511.791 que podrá interponer en contra la presente decisión, Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Río Grande o mediante recurso de apelación por el ante el Tribunal Fiscal de la Nación, en el plazo de quince (15) días hábiles, en los términos del Art. 1132 inc. b) y 1133 del Código Aduanero. Debiendo comunicar al administrador, en su caso, mediante presentación escrita o por entrega al correo en carta certificada con aviso de retorno, dentro del plazo para interponerlos, caratula y número de expediente; ello conforme lo previsto por el art. 1138 del mismo texto legal”. ... RESOL-2024- 135 -E-AFIP-ADRIOG#SDGOAI. Firma Digital: PAGNUSSAT, SANDRA CLELIA. Administradora Aduana - Aduana Río Grande. Queda Ud. debidamente notificado.-
Se emite un edicto citando a Chipana Bautista, Vilte y Leiva por infracciones al Código Aduanero (arts. 986/987 y 983). Se establece comparendo en 10 días, constitución de domicilio y pago de multas ($384.744,28; $638.828,69 y monto no especificado) para extinguir acción penal. Firmantes: Dardik (Analista) y Jefe de División Secretaría N°2. Se adjunta tabla de actuaciones e infracciones.
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DIVISION SECRETARIA Nº 2
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).
EDICTO
Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que a continuación se indican, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería que integra el Acta a la que se hace mención, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (arts. 930/932 del C.A.).- Fdo.: Abog. .... Jefe / Firma responsable de la División Secretaría Nº 2, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
Se notifica mediante Edicto de la División Secretaría N°2 del Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros, firmado por Mazza. Se resuelve archivo de denuncias conforme Ley 22.415 art. 1013 inc. h) e Instrucción DGA 02/2023. Incluye lista de casos con datos tabulados. Se exige pago de tributos y certificados para libramiento de mercadería secuestrada.
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DIVISION SECRETARIA Nº2
EDICTO
Código Aduanero (Ley 22.415) art. 1013 inc. h)
Por ignorarse domicilio, se le hace saber a las personas que a continuación se mencionan, que en las siguientes Actuaciones, en trámite por ante la División Secretaría Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo 350, PB, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha ordenado notificarle la RESOLUCIÓN que en su parte pertinente dice: “…ARTICULO 1°: ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la Instrucción General (DGA) Nº 02/2023 … Fdo. Marcos Marcelo Mazza, Jefe (int) de la División Secretaría Nº2, DE PRLA”.
ACTUACIÓN
IMPUTADO
DOCUMENTO
RESOLUCIÓN
FECHA
17319-20-2016
HAREC JUSSEFF JIMENEZ CASTRO
DNI 95.117.668
2023-1605
18/12/2023
17127-78-2017
LETICIA ETEL BERNHARDT
DNI 16.531.730
2024-498
25/06/2024
17165-166-2019
CHEN XIULIANG
DNI 93.030.406
2024-175
18/03/2024
12215-173-2014
MARCELO CESAR TALOTTI
DNI 20.537.506
2024-507
26/06/2024
17165-221-2017
GUILLERMO JOSE AGUERO
DNI 29.669.220
2023-1623
20/12/2023
17165-232-2019
ANTONIO DEL CARMEN BRIZUELA
DNI 13.822.532
2024-184
18/03/2024
17165-253-2019
LI BAOCHEN
Pas China NºEA3454597
2024-183
18/03/2024
17165-262-2019
JAIME ELVIS CASTILLO BONILLA
DNI 94.083.076
2024-181
18/03/2024
17165-292-2017
MARISOL EDITH KAPIT
DNI 22.902.428
2023-1632
20/12/2023
17165-313-2019
BORGWARD SVEN
Pas Alemania NºCHT29FV1H
2024-177
18/03/2024
17165-328-2018
ALEJANDRO CESAR RMERO
DNI 20.949.413
2023-147
09/03/2023
17165-489-2018
CARLOS ALFREDO DI PASCUA
DNI 17.208.961
2023-533
17/05/2023
17165-503-2016
HUGO EDUARDO ALEJANDRO
DNI 28.869.046
2023-1386
15/11/2023
17165-516-2016
GONZALO BORSANI
DNI 30.196.052
2023-1370
14/11/2023
17165-613-2017
EMANUEL CESAR ANDREOLLI
DNI 30.993.592
2023-1622
20/12/2023
17165-694-2016
CARLOS MANUEL CASTRO BLANCO
DNI 23.998.676
2023-1609
18/12/2023
17165-749-2018
LI JINYI
Pas Agentina NºAAA220427
2023-260
05/04/2023
17165-792-2015
ANTONIO CRISTIAN FENOSA
DNI 21.885.253
2024-460
27/05/2024
17165-805-2017
SERGIO CARLOS MERCADAL
DNI 22.419.182
2023-725
29/06/2023
17165-897-2017
CHRISTIAN MATIAS ALFIERI
DNI 32.536.394
2023-246
30/03/2023
17165-908-2019
CHEN PING
Pas China NºE99021623
2024-261
10/04/2024
17165-941-2019
WEMIN WANG
DNI 94.281.321
2024-259
10/04/2024
17165-955-2019
BARBARA CARIDAD BETANCOURT JOUBERT
DNI 95.970.127
2024-199
18/03/2024
17165-993-2019
CELSO NINA VERGARA
DNI 94.047.091
2024-195
18/03/2024
17165-1016-2016
ZHOU YIFU
Pas China NºG46282197
2023-208
22/03/2023
17165-1025-2019
MAYTA ERICA LIZ CANTORIN
DNI 95.327.746
2024-189
18/03/2023
17165-1132-2016
MARTINI MARIANO CAYETANO
DNI 24.017.401
2023-1384
11/11/2023
17165-1215-2017
JAVIER ARIAS
DNI 33.752.238
2023-1635
20/12/2023
17165-1768-2018
PEDRO CILENTO
DNI 21.565.475
2023-527
17/05/2023
17165-2517-2018
SHI JUAYAO
DNI 94.053.514
2023-608
12/06/2023
Asimismo, hágase saber que en lo que respecta al libramiento a plaza de la mercadería secuestrada, en caso de proceder, deberá estarse al pago de tributos y al aporte de los certificados y/o intervenciones que conforme Acta de Valoración y Aforo de la mercadería corresponda.
El ENACOM otorga 30 días hábiles a la Cooperativa de Electricidad Obras y Servicios Públicos Arroyo Algodón Limitada para registrar el servicio de radiodifusión en Arroyo Algodón, Córdoba. Se rige por el Artículo 95 de la Ley 27.078. Firmante: Torres Brizuela.
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El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), con domicilio en la calle Perú 103 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, informa que por EX-2024-81489357- -APN-REYS#ENACOM tramita la solicitud formulada por la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ARROYO ALGODON LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-57186667-2) tendiente a obtener el registro del Servicio de Radiodifusión por Suscripción para la localidad de Arroyo Algodon, Departamento General San Martin, provincia de Cordoba. En consecuencia, se otorga un plazo de TREINTA (30) días hábiles desde la publicación de la presente, a fin de tomar vista de las actuaciones en la Sede del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y, en su caso, formular las observaciones que estime pertinentes (conf. Artículo 95 de la Ley N° 27.078).
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se comunica la solicitud de inscripción del cultivar de cannabis "RL 10" de Guido Salem, quien actúa como solicitante y representante legal, con patrocinio del Ing. Agr. Marcos del Pino. Se incluye tabla comparativa con CELOSA 10 y PASTEL DE CHOQUE en características fitomorfológicas. Fecha de verificación: 20/06/2021. Plazo de impugnaciones: 30 días. Firmante: Mangieri.
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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de cannabis (Cannabis sativa L.) de nombre RL 10 obtenida por Guido Salem.
Solicitante: Guido Salem
Representante legal: Guido Salem
Ing. Agr. Patrocinante: Marcos del Pino
Fundamentación de novedad:
Se compara RL 10 - CELOSA 10 - PASTEL DE CHOQUE: COTILEDON, color: Verde oscuro/ Verde oscuro/ Verde medio - HIPOCÓTILO, intensidad de la pigmentación antociánica: Fuerte / Fuerte / Media - HOJA, longitud del pecíolo: Medio /Medio / Medio - HOJA, número de folíolos: Medio / Medio / Bajo - ÉPOCA DE FLORACIÓN MASCULINA: Temprana / Temprana / Muy temprana - PLANTA, altura natural: Media /Media / Baja - SEMILLA, color: Marrón / Marrón gris / Marrón amarillento - SEMILLA, veteado: Debil / Fuerte / Medio.
Fecha de verificación de estabilidad: 20/06/2021
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
Se concede recurso de apelación a PROTECCIÓN MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS contra la Resolución 25/10/2024. Firmante: PLATE (Superintendente de Seguros de la Nación). 20/11/2024.
Visto el EX-2024-82684598- -APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Conceder el recurso de apelación interpuesto por PROTECCIÓN MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS, respecto de la Resolución RESOL-2024-549-APNSSN#MEC, de fecha 25 de octubre, en relación y en ambos efectos.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala F, confirma honorarios en el exp. 27.228-A. La resolución, suscrita por Fernández, Morán (este último por vacantes per Acordada 2/24) y Miguel N. Licht como Vocal de la Vocalía XIX Sala G Competencia Aduanera.
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EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala F, Vocalía de la 16º Nominación, a cargo del Dr. Pablo Adrián Garbarino, con sede en la Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por tres (3) días que, en los autos caratulados “UNIVERS ELECTRONIC S.A. c/ DGA s/ A”, Expte. Nº 27.228-A, se ha dictado la siguiente resolución: “BUENOS AIRES, 10 de septiembre de 2024, Referencia: 13996/2024 UNIVERS ELECTRONIC S.A. c/ DGA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO, AUTOS Y VISTOS; Teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto, asi como la calidad y eficacia de la tarea profesional y etapas cumplidas, SE CONFIRMAN los honorarios de la dirección letrada y representación fiscal fijados a fs. 158, toda vez que solamente han sido apelados por bajos (arts. 6, 7, 9, 37 y 38 del arancel de abogados y procuradores) A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional se hace constar que – por hallarse vacante dos cargos de jueces de esta Sala- suscribe la presente el Dr. Jorge Eduardo Morán; quien integra este Tribunal en los términos de la Acordada Nº 2/24 de esta Cámara. Regístrese, notifíquese y devuélvase Fdo.: Sergio Gustavo Fernández y Jorge Eduardo Morán.”
Miguel Nathan Licht, Vocal, Vocalía XIX Sala G Competencia Aduanera.
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala F, resuelve revocar el artículo 1 de la Resolución 110/2015 y confirmar el pago de USD 13.406,20 más intereses desde 2014, distribuyendo costas 73% a la actora y 27% al Fisco. Firmantes: Garbarino (Vocal titular 16ª), Sarquis (subrogante 17ª) y Licht (Vocalía XIX). Se decreta comunicación a DGA y archivo de actuaciones.
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EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala F, Vocalía de la 16º Nominación, a cargo del Dr. Pablo Adrián Garbarino, con sede en la Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por tres (3) días que, en los autos caratulados “OLIVARES Y CIA. LTDA c/ DGA s/ A”, Expte. Nº 37.755-A, se ha dictado la siguiente resolución: “BUENOS AIRES, 15 de octubre de 2024, Referencia: En Buenos Aires, reunidos los Vocales integrantes de la Sala “F para resolver en los autos caratulados “OLIVARES Y CIA. LTDA c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación”, Expediente N° 37.755-A… SE RESUELVE por: 1) Revocar el artículo 1 de la Resolución fallo Nº 110/2015 (AD MEND), recaída en el expediente administrativo SIGEA Nº 15163-1056-2013.2) Confirmar el artículo 3 de la referida Resolución fallo Nº 110/2015, en cuanto intima el pago de tributos, los que ascienden a un total de TRECE MIL CUATROCIENTOS SEIS DOLARES CON VEINTE CENTAVOS DE DOLAR (USD 13.406,20), con más los intereses devengados desde el 29 de septiembre de 2014. 3) Imponer las costas de los puntos 1 y 2 precedentes, conforme los respectivos vencimientos, que se determinan en un 73% a cargo de la actora y en un 27% a cargo del Fisco. Regístrese. Notifíquese a la DGA (CUIT 33-69345023-9) y publícase edictos por tres (3) días. Por Secretaría General de Asuntos Aduaneros, devuélvanse las actuaciones administrativas a la Dirección General de Aduanas y, oportunamente, archívese. Suscriben la presente los Dres. Pablo Garbarino, en su calidad de Vocal titular de la Vocalía de la 16° Nominación, y Claudia Sarquis, en su calidad de Vocal subrogante de la Vocalía de la 17° Nominación (conf. art. 52 del RPTFN). FDO: Dra. Claudia Sarquis y Dr. Pablo Adrián Garbarino. Vocales.”
Miguel Nathan Licht, Vocal, Vocalía XIX Sala G Competencia Aduanera.
Se dispone emplazar a ABADU S.A. y DUARTE, Alan Sebastián a comparecer ante el BCRA en 10 días hábiles. Apercibimiento de rebeldía. Se publica en Boletín Oficial 5 días. Datos tabulados: expediente y sumario. Firmantes: Lizzi y Suárez.
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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al representante legal de la firma ABADU S.A. (CUIT N° 30-71714356-2) y al señor Alan Sebastián DUARTE (D.N.I. N° 37.992.446), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2023-00032643-GDEBCRA-GFANA#BCRA, Sumario N° 8284, caratulado “ABADU S.A. y otro” que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Hernán Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central emplaza a Milton César ABADI DA ROSA a comparecer en 15 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, CABA) en el Sumario N° 8280, bajo apercibimiento de rebeldía. Se decreta publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Bernetich (Jefa Gerencia) y María Suarez (Analista Sr.).
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 15 (quince) días hábiles bancarios al señor Milton César ABADI DA ROSA (DNI N° 94.268.692), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 2023-00180595-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8280, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Banco Central emplaza a ROMERO a comparecer en 10 días hábiles ante Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, piso 6, oficina 8602, CABA) en el Exp. EX2023-00180587-GDEBCRA-GFC#BCRA, bajo apercibimiento de rebeldía. Se dispone publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: SUAREZ (Analista Sr.) y BRAVO (Jefa de Gerencia).
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Juan Ramón ROMERO (Documento Nacional de Identidad N° 32.335.088), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX2023-00180587-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8222, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias dispuso dejar sin efecto las imputaciones contra TRINTER S.A.C.I. y F. (por aplicación del principio de la ley penal más benigna) y NEW DAWN CORP S.A. (por prescripción de la acción penal). Se publicó en el Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Castelli y Castro.
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El Banco Central de la República Argentina notifica que el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias dispuso dejar sin efecto la imputación formulada a la firma “TRINTER S.A.C.I. y F.” - C.U.I.T. N° 30-50612486-3 (mediante Resolución N° RESOL-2023-390-E-GDEBCRA-SEFYC-#BCRA, en el marco del Sumario en lo Cambiario N° 4462, Expediente N° 100.954/07), por aplicación del principio de la ley penal más benigna y a la firma “NEW DAWN CORP S.A.” - C.U.I.T. N° 33-71080380-9 (mediante Resolución N° RESOL-2023-385-E-GDEBCRA-SEFYC#BCRA, en el marco del Sumario en lo Cambiario N° 6209, Expediente N° 100.273/14), por prescripción de la acción penal. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central emplaza a Montag S.A. (C.U.I.T. 30-71683760-9) a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. Se apercibe con declaración de rebeldía por incomparecencia. Firmantes: Feijoo, Bravo.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma Montag S.A. (C.U.I.T. N° 30-71683760-9), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00224246-GDEBCRAGFC#BCRA, Sumario N° 8034, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Banco Central de la República Argentina emite edicto citando a María Celeste González (DNI 39.117.853) a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (Reconquista 266, piso 6, oficina 8601, CABA), en el marco del Expediente EX2022-00163512-GDEBCRA-GFC#BCRA y Sumario 8098, por infracción a la Ley 19.359. Se notifica en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Suarez y Ponce De León (Analista Sr. y Analista Coordinador, respectivamente).
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora María Celeste González, (Documento Nacional de Identidad 39.117.853) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX2022-00163512-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8098, caratulado “González, María Celeste”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Banco Central emplaza a Jennifer Zahira Gómez (DNI 43.587.834) a comparecer en 10 días hábiles ante Gerencia de Asuntos Contenciosos (BCRA) bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Feijoo y Bravo.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Jennifer Zahira Gómez (Documento Nacional de Identidad N° 43.587.834), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00118692-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 7965, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se resuelve dar de baja la solicitud de la Primer Alférez Constanza S. SANDEZ (abogada), perteneciente a la Unidad de Investigación Contra la Corrupción. Firmantes: Ríos (Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos).
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Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica a la Primer Alférez “En Comisión” Constanza Sol SANDEZ (MI: 39.913.940), de la DI-2024-1680-APN-DINALGEN#GNA (02OCT24), que en su parte pertinente dice: Dar de baja a su solicitud a partir de la fecha; a la Primer Alférez “En Comisión” (Escalafón Justicia – Especialidad Abogada), Constanza Sol SANDEZ (MI 39.913.940 – CE 107.885), con prestación de servicios en la Unidad de Investigación Contra la Corrupción.
Luis Maria Rios, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, mediante Patricia Caris, resolvió cancelar la matrícula de entidades listadas en tabla. Contra la medida, se establecen recursos: Revisión (30 días hábiles), Reconsideración (20), Aclaratoria (5) y Alzada o acción judicial. Firmante: Caris.
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EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Avenida Belgrano 1656,de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que ha resuelto CANCELAR la MATRICULA a las siguientes entidades:
RESOL
Nº
AÑO
MAT
ENTIDAD
PCIA
RESFC
2482
2024
9984
COOP VILLA CASTELLI LTDA
LA RIOJA
RESFC
2503
2024
CF. 2537
A.M. PUYEN
CAPITAL FEDERAL
RESFC
2506
2024
12605
COOP NIÑO ALCALDE LTDA
LA RIOJA
RESFC
2508
2024
CBA 737
A.M. QUISQUIZACATE
CORDOBA
RESFC
2509
2024
23935
COOP PROGRESAR LTDA
SANTIAGO DEL ESTERO
RESFC
2568
2024
18641
COOP TECNICOOP LTDA
LA RIOJA
RESFC
2586
2024
L.R 36
FED DE ENTIDADES MUTUALISTAS
LA RIOJA
RESFC
2590
2024
L.R 73
A.M. 2 DE ABRIL LTDA
LA RIOJA
RESFC
2601
2024
22868
COOP AGR DON BORJA LTDA
LA RIOJA
RESFC
2605
2024
CAT 87
A.M. DEL PERSONAL DE LONGVIE
CATAMARCA
RESFC
2679
2024
21891
COOP FERROTUR MOSOPOTAMICO LTDA
ENTRE RIOS
RESFC
2680
2024
35623
COOP DE TRABAJO FECOOPER
ENTRE RIOS
RESFC
2681
2024
19425
COOP DE TRAB RIOJA QUIMICA LTDA
LA RIOJA
RESFC
2682
2024
16211
COOP DE TRABAJO REMISES PLATEADOS
LA RIOJA
RESFC
2683
2024
15873
COOP DE VIVI 10 DE JUNIO LTDA
LA RIOJA
RESFC
2688
2024
13664
COOP DE TRAB PARA LA PROD LTDA
LA RIOJA
RESFC
2690
2024
23217
COOP EL BRETE LTDA
ENTRE RIOS
RESFC
2692
2024
19756
COOP MONSEÑOR ANGELELLI LTDA
LA RIOJA
RESFC
2693
2024
21077
COOP DE TRAB UNIDOS LTDA
LA RIOJA
RESFC
2706
2024
21127
COOP DE TRABAJO LA MURALLA LTDA
LA RIOJA
RESFC
2709
2024
21416
COOP LA ARGENTINA LTDA
LA RIOJA
RESFC
2715
2024
CF 2455
A.M. ALAS UNIDAS
CAPITAL FEDERAL
RESFC
2717
2024
CAT 52
A.M. FIAMBALA
CATAMARCA
RESFC
2718
2024
LR 104
A.M.EMPRENDEDORES Y MONOTRIBUTISTAS
LA RIOJA
RESFC
2719
2024
16915
COOP DE TRAB MERCEDITA LTDA
CORRIENTES
RESFC
2720
2024
18728
COOP DE TRAB EL VALLE DEL NEVADO LTDA
LA RIOJA
RESFC
2723
2024
LR 102
A.M. JUVENIL DE LA RIOJA
LA RIOJA
RESFC
2725
2024
20428
COOP NIÑOS DE GUALCO LTDA
LA RIOJA
RESFC
2731
2024
SE 202
A.M. MUTU ART SANTIAGO
SANTIAGO DEL ESTERO
RESFC
2732
2024
SE 211
A.M. YACHACHEJ SONKON
SANTIAGO DEL ESTERO
RESFC
2737
2024
L.R 88
A.M. AMECOD
LA RIOJA
RESFC
2740
2024
L.R 16
CENTRO M FERROVIARIOS DE LA RIOJA
LA RIOJA
Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes recursos: REVISIÓN (art. 100 incisos a, b y c, Dto. 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos; RECONSIDERACIÓN (art. 84 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): VEINTE (20) días hábiles administrativos); ACLARATORIA (art. 102 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): CINCO (5) días hábiles administrativos. Además a opción del interesado podrá articularse el RECURSO DE ALZADA (art. 94 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos, o la acción judicial pertinente. Queda debidamente notificada (Art. 42, Dto. Nº 1759/72 t.o. Dto. Nº 2017 modificado por Dto. 695/24).
El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social retiró la autorización a entidades listadas en datos tabulados. Se establecen recursos (revisión, reconsideración, aclaratoria, alzada o acción judicial) con plazos de días hábiles según normativas vigentes. Firmó Patricia Caris.
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EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Avenida Belgrano 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que ha resuelto RETIRAR la AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades
RESOL
AÑO
RESOL
MAT
ENTIDAD
LOCALIDAD
RESFC
2024
2556
S.F 1453
A.M. 17 DE JUNIO
SANTA FE
RESFC
2024
2567
S.J 41
S. M. PERSONAL DEL BANCO DE SAN JUAN
SAN JUAN
RESFC
2024
2565
TUC. 38
C.SOC. FERROVIARIO DE AYUDA MUTUA
TUCUMAN
RESFC
2024
2553
S.F 1727
A.M.ING MOSCONI -AMUTRAMVGG
SANTA FE
RESFC
2024
2554
TUC. 415
A.M. 17 DE AGOSTO
TUCUMAN
RESFC
2024
2560
MZA. 391
A.M.SOLIDARIA FAMILIAS ARGENTINAS
MENDOZA
RESFC
2024
2578
SF. 1568
A.M. LUZ Y FUERZA SECC SAN RAFAEL
SANTA FE
RESFC
2024
2555
SF. 1736
A.M. ALIANZA SOLIDARIA AMAS
SANTA FE
Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes recursos en los plazos que se le detalla de acuerdo a lo establecido por el Dto. 1759/72, T.O. 2017 modificado por Dto. 695/24: Revisión, 30 días hábiles administrativos; Reconsideración, 20 días hábiles administrativos: Aclaratoria, 5 días hábiles administrativos, Alzada en 30 días hábiles Administrativo o la acción judicial pertinente a opción de la interesada y el Recurso Judicial Directo, establecido por la Ley nº 20337 art 103, 30 días hábiles.