Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 19/11/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DA-2024-1017-APN-JGM - Decisión Administrativa N° 244/2013. Derogación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317073/1

Se decreta la derogación de la Decisión Administrativa 244/13, que obligaba a contratar con empresas del Estado, al considerarla incompatible con el Decreto 70/23 que eliminó privilegios a empresas estatales. Firmantes: Francos y Sturzenegger.

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Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-91119010-APN-ONC#JGM, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, 1191 del 17 de julio de 2012, 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, 70 del 20 de diciembre de 2023, 747 del 20 de agosto de 2024 y la Decisión Administrativa N° 244 del 20 de mayo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1023/01 el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL en ejercicio de las facultades legislativas que le fueran oportunamente delegadas mediante la actualmente derogada Ley N° 25.414, para determinadas materias de su ámbito de administración y resultantes de la emergencia pública, tendientes a fortalecer la competitividad de la economía y a mejorar la eficiencia de la Administración Pública Nacional.

Que el artículo 2° del referido régimen dispone que el mismo será de aplicación obligatoria a los procedimientos de contratación en los que sean parte las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8º, inciso a) de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias. Asimismo, el artículo 4° prevé los contratos comprendidos.

Que, en cuanto a la selección del cocontratante, el artículo 24 del mencionado Decreto N° 1023/01 recepta como regla general que la misma se hará mediante licitación pública o concurso público, según corresponda. Ello así, en tanto que por formalidades y plazos resultan ser los que, a priori, mejor resguardan el cumplimiento de los principios generales de promoción de la concurrencia, publicidad, igualdad y transparencia; y la compulsa de diferentes ofertas para la adquisición de bienes o la prestación de servicios aumenta las posibilidades de obtener aquella que sea más conveniente para satisfacer las necesidades del ESTADO NACIONAL.

Que, sin perjuicio de ello, con fecha 17 de julio de 2012 el PODER EJECUTIVO NACIONAL emitió una serie de decretos mediante los cuales se estableció la obligación de contratar ciertos bienes y servicios con empresas en las que el ESTADO NACIONAL es parte accionista.

Que, en particular, a través de los artículos 1° y 3° del Decreto N° 1191/12 se dispuso la obligación para las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional, comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, de contratar con AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA los pasajes que requiriesen para el traslado por vía aérea, tanto dentro como fuera del país, de sus funcionarios, empleados o asesores contratados bajo cualquier modalidad, o de terceros cuyos traslados financiaran, utilizando a tal fin los servicios de OPTAR SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que, a su vez, por el artículo 2° del citado decreto se estableció, entre otras cuestiones, que las jurisdicciones y entidades alcanzadas podían apartarse de lo dispuesto en el artículo 1° de dicha medida, únicamente por decisión fundada de su máxima autoridad, cuando las referidas empresas no comercializaren vuelos directos o indirectos, por medio de conexiones inmediatas con un desvío razonable, al área de influencia del lugar de destino requerido o carecieran de disponibilidad para la fecha solicitada.

Que, posteriormente, se dictó la Decisión Administrativa N° 244/13 con el objeto de establecer los requisitos a cumplir en la operatoria descripta en los considerandos precedentes.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, entre otras, hasta el 31 de diciembre de 2025 y se dispuso un programa general de desregulación de la economía a través de la eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo, introduciendo de ese modo, un nuevo paradigma de libertad y desregulación.

Que, asimismo, a través del artículo 50 del citado Decreto N° 70/23 se estableció que las empresas en las que el ESTADO NACIONAL sea parte accionista no gozarán de ninguna prerrogativa de derecho público ni podrá el mismo disponer ventajas en la contratación o en la compra de bienes y servicios, ni priorizar u otorgar beneficios de ningún tipo, alcance o carácter en ninguna relación jurídica en la que intervenga.

Que, en consecuencia, por el Decreto N° 747/24 -entre otras medidas- se derogó el Decreto N° 1191/12, en el entendimiento de que la imposición de la obligatoriedad de contratar con empresas en las que el ESTADO NACIONAL sea parte accionista resultaba ser un beneficio en los términos del artículo 50 del Decreto N° 70/23.

Que, en razón de lo expuesto en los considerandos precedentes, deviene necesario derogar la Decisión Administrativa N° 244/13.

Que ha tomado intervención la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Derógase la Decisión Administrativa N° 244 del 20 de mayo de 2013.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Federico Adolfo Sturzenegger

e. 19/11/2024 N° 82488/24 v. 19/11/2024

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. - RESOL-2024-24-APN-AGP#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317074/1

Se decreta que las bonificaciones para buques cruceros de la Resolución RESOL-2024-42/AGP se aplican con la tarifa del peaje vigente el 18/7/2024, excluyendo aumentos de la Disposición DI-2024-22/SSPYVN. Firmantes: Benvenuto. Aclara discrepancia entre normas coexistentes.

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Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2024

VISTO el expediente EX-2024-70383226-APN-MEG#AGP, la Resolución RESOL-2024-42-APN-AGP#JGM y la Disposición DI-2024-22-APN-SSPYVN#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Resolución RESOL-2024-42-APN-AGP#JGM de fecha 18 de julio de 2024 (B.O. 22-7-24) ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO aplicó un descuento del VEINTE POR CIENTO (20%) en la facturación del peaje por el uso de la VNT para los buques cruceros de turismo internacional que arriben al PUERTO BUENOS AIRES durante la temporada 2024/2025, entre TREINTA MIL (30.000) y SETENTA MIL (70.000) TRN; mientras que para los buques que superen los SETENTA MIL (70.000) TRN se bonificaría el excedente, si este resulta mayor al descuento base.

Que, asimismo, y con el fin incentivar el número de recaladas, se resolvió otorgar un CINCO POR CIENTO (5%) adicional sobre el total del descuento original para todos aquellos buques que superen los TREINTA MIL (30.000) TRN y tengan DIEZ (10) recaladas o más dentro de la misma temporada.

Que, por otro lado, mediante Disposición N° DI-2024-22-APN-SSPYVN#MEC del 19 de septiembre de 2024 (B.O. 24-9-24), la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES sustituyó el Punto 1 del Anexo 8 (IF-2021-79971530-APN-SSPVNYMM#MTR) del Contrato de Concesión suscripto entre el ESTADO NACIONAL y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, incrementando justa y razonablemente el valor de la Tarifa Básica estipulado para los embarcaciones de transporte internacional y cabotaje nacional, con sustento en los argumentos allí explicados.

Que a pesar de la claridad de la Resolución RESOL-2024-42-APN-AGP#JGM y la Disposición DI-2024-22-APN-SSPYVN#MEC no se descarta que la coexistencia de ambas regulaciones contenidas –aunque cada una en su propio ámbito de aplicación– podrían ocasionar confusión respecto a los alcances de la bonificación sobre el peaje de la VNT para los buques cruceros, resulta necesario emitir un nuevo acto que clarifique esa cuestión.

Que las razones que motivaron el dictado de la Resolución RESOL-2024-42-APN-AGP#JGM del 18 de julio de 2024 y la consecuente creación de un régimen de fomento (equilibrado para ambas partes, en función de la disminución de ingresos y el efecto positivo que se busca generar en el turismo) fueron ponderadas con detalle utilizando las previsiones jurídicas y económicas vigentes a esa fecha, tanto para AGP como para el sector de los cruceros.

Que, de esta manera, en aras de mantener el impulso turístico y no desnaturalizar la finalidad pretendida con la medida en trato, es menester aclarar que las bonificaciones establecidas en la citada Resolución RESOL-2024-42-APN-AGP#JGM serán liquidadas utilizando como referencia para su cálculo la tarifa del peaje de la VNT existente al 18 de julio de 2024, sin que sean de aplicación los aumentos fijados por la Disposición DI-2024-22-APN-SSPYVN#MEC.

Que la presente Resolución se adopta en ejercicio de las funciones establecidas en los Artículos 2° y 3° de la Ley 23.696; el Estatuto Social de ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por el Decreto N° 1456/87 y modificatorias; los Decretos Nros. 19/03 y 26/24; y demás normativa aplicable.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aclárese que las bonificaciones establecidas en la Resolución RESOL-2024-42-APN-AGP#JGM del 18 de julio de 2024 de ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO para la temporada de cruceros 2024/2025 serán liquidadas utilizando como referencia para su cálculo la tarifa del peaje de la VNT existente a esa fecha, sin que sean de aplicación los aumentos fijados por la Disposición N° DI-2024-22-APN-SSPYVN#MEC del 19 de septiembre de 2024 de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese por conducto de la SUBDIRECCIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA a las Direcciones intervinientes y publíquese por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Oportunamente, remítase a la guarda temporal.

Gastón Alejo Benvenuto

e. 19/11/2024 N° 82317/24 v. 19/11/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-1103-ANSES-ANSES
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317075/1

Se decreta la revocación de la asignación mensual vitalicia de Amado BOUDOU por sentencia firme que lo condenó por cohecho pasivo e inhabilitación perpetua por delitos contra la administración pública. La Ley 24.018 (art.29) y la Constitución (arts.36,53,59,60) justifican la decisión por incumplimiento de mérito, honor y buen desempeño. Firmado por Mariano de los HEROS (Dir. Ejecutivo de ANSES).

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Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024

VISTO la Asignación Mensual Vitalicia de la Ley N° 24.018, y sus modificatorias, identificada en el Registro Único de Beneficios de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Nro. 47-0-0000057-0, cuya titularidad detenta el Sr. Amado BOUDOU (DNI Nro. 16.012.714), y;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° RESOL-2020-1-ANSES-SEP#ANSES del 26 de junio de 2020, se revocó la RESOL-2018-1-ANSES-DOPC#ANSES, otorgándose, en su consecuencia, la Asignación Mensual Vitalicia oportunamente solicitada por el Sr. Amado BOUDOU (DNI Nro. 16.012.714), en su calidad de ex Vicepresidente de la Nación, en los términos del artículo 1° del Título I, del Capítulo I, de la Ley Nro. 24.018.

Que mediante Nota NO-2024-125314231-ANSES-SLYT#ANSES, de fecha 14 de noviembre de 2024, la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de esta ANSES requirió que se analice e instrumente las medidas que correspondan en relación a la asignación percibida por el señor Amado BOUDOU que se encuentra a cargo de esta Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), “…dado el criterio establecido por la Resolución N° RESOL-2024-1092-ANSES-ANSES”.

Que la precitada resolución encontró sustento en la confirmación de una condena penal que, mediante sentencia definitiva, que agota la instancia judicial ordinaria, se afecta el presupuesto legal que requiere este privilegio. Es decir, el hecho de haber sido encontrado culpable de un delito contra la administración pública en el ejercicio de su función pública, tornaba inadmisible que pudiera seguir percibiendo de modo directo o derivado, asignaciones de privilegio de las que resultaba beneficiaria.

Que un elemental respeto a la coherencia de la gestión de gobierno y de las lógicas y razonables consecuencias que debe tener la comisión de esta clase delitos que atentan contra el sistema democrático, en los términos del (artículo 36 Constitución Nacional) por quien tuviera a su cargo los destinos y administración de la Nación, justificó la medida adoptada.

Que, bajo dicho paradigma, se estimó preciso destacar la ejemplaridad que la pérdida de estos privilegios tiene para la sociedad entera y para la clase política que debe recuperar los valores éticos e institucionales que supieron cultivar nuestros próceres y padres fundadores.

Que sentado ello, la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESTACIONES CENTRALIZADAS asume la intervención de su competencia y mediante Nota NO-2024-125363892-ANSES-DGPC#ANSES, de fecha 14 de noviembre de 2024, propicia formalizar las medidas necesarias para dejar sin efecto el otorgamiento de la asignación mensual que percibe el Sr. Amado BOUDOU.

Que por informe IF-2024-125760306-ANSES-DTC#ANSES la DIRECCIÓN DE TRAMITES COMPLEJOS plantea la viabilidad del requerimiento cursado en orden a la naturaleza de los hechos constitutivos de los delitos en perjuicio de la Administración Pública Nacional y las disposiciones de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias.

Que fundamenta su decisión en que de acuerdo con la regla legal determinada por el artículo 29 de la Ley Nro. 24.018, la finalidad de la asignación de privilegio oportunamente otorgada a favor del titular, deviene jurídicamente incompatible para quien haya cometido un delito en ejercicio de la función pública, en perjuicio del Estado Nacional.

Que dicho informe da cuenta de que el nombrado fue condenado por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de cohecho pasivo y negociaciones incompatibles con la función pública –que concurren en forma ideal-, a la PENA DE CINCO (5) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, DE NOVENTA MIL PESOS ($90.000), INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS (arts. 12, 19, 20, 22 bis, 29 inc. 3º, 40, 41, 45,54, 256 y 265 del Código Penal de la Nación y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). v. CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4.CFP 1302/2012/TO1/26/CFC9. Registro 1502/19.4 causa CFP.1302/2012/TO1/26 caratulada “Boudou, Amado y otros por abuso de autoridad”. CSJN. CFP 1302/2012/TO1/21/2/1/RH16.

Que la Ley Nº 24.018 establece un beneficio de carácter no contributivo para los Presidentes y Vicepresidentes de la Nación, en tanto no hayan sido removidos por mal desempeño en sus funciones a través del previo juicio político.

Que en tal premisa y en concordancia con el desarrollo que se efectuará seguidamente, la mencionada circunstancia obliga a evaluar diversas contingencias que transcurren durante el tiempo que el respectivo beneficio es percibido, lo que conlleva suponer que no se encuentra alcanzado por las particularidades del derecho adquirido o la inmutabilidad del beneficio, en tanto si posteriormente el beneficiario, directo o derivado, resultara condenado por hechos que hubieren acontecido durante su gestión pública.

Que una particular circunstancia que otorga legitimidad de percepción a sus beneficiarios le viene dada por ciertas conductas que tienen que acreditar en función del ejercicio de altos cargos en la Administración Pública, siendo que esa premisa no solo tiene que acreditarse al cese en el cargo sino también durante toda todo el tiempo que se mantiene la percepción del beneficio.

Que es menester explicitar que la condición que alude el artículo 29 de la precitada ley como condicionante para el goce del beneficio previsto, se encuentra atada a la premisa del buen desempeño en el cargo prestado en las altas esferas de la Nación.

Que este presupuesto esencial para que el beneficiario mantenga la percepción de esta asignación de privilegio, supone que ante la acreditación de una conducta personal del beneficiario condenado por la Justicia con sentencia definitiva por la comisión de un delito que significó perjuicio al erario público, no se cumple con dicha condición legal a la que se encuentra sujeta el legítimo goce de la asignación.

Que el beneficio previsto en la Ley N° 24.018 para ex Presidentes y ex Vicepresidentes de la Nación, es una asignación graciable, que se otorga como contraprestación al honor, mérito y el buen desempeño del cargo. Con cita ejemplar se destacó que “…no tiene carácter contributivo -esto es, no está sustentada en aportes equivalentes realizados por el propio beneficiario- constituye una gracia otorgada en reconocimiento del mérito y del honor” (v. dictamen de la Procuradora ante la CSJN y votos de los conjueces Jorge Ferro e Ignacio Vélez Funes en causa 793/2012 -48-B- “Boggiano Antonio c/ Estado Nacional- Ministerio de Desarrollo Social s/Proceso Administrativo - Inconst. Varias”).

Que esa caracterización de la más alta magistratura es compatible también con la voluntad del legislador, expresada en el Diario de Sesiones de la H. Cámara de Diputados de la Nación - Reunión 47 - 30 Sesión ordinaria de prórroga, 13 y 14 de noviembre de 1991, pág. 4293.

Que el mal desempeño expresa una regla legal de amplitud por la cual, la asignación, en tanto premio o retribución, resulta jurídicamente incompatible con una conducta deshonrosa de parte del beneficiario, determinada con fuerza de verdad legal; ya por el Senado de la Nación (conf. artículo 59 Constitución Nacional), o por el Poder Judicial, ante la comisión de delitos en ejercicio de la función pública.

Que la previsión inserta en el artículo 29 de la Ley N° 24.018 respecto del juicio político regulado en los artículos 53, 59 y 60 de la Constitución Nacional, debe entenderse referida también a “las causas de responsabilidad” que dan lugar a la remoción en el cargo, y no sólo al “mal desempeño”, sino asimismo al “delito en el ejercicio de sus funciones” y a los “crímenes comunes” (conf. artículo 53 Constitución Nacional). Ello con las consecuencias de destitución e inhabilitación para “ocupar empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación” (conf. artículo 60 Constitución Nacional “Su fallo no tendrá más efecto que destituir al acusado, y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación. Pero la parte condenada quedará, no obstante, sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios.).

Que la naturaleza graciable, no contributiva, no previsional, no alimentaria ni retributiva de la asignación, determina que, a diferencia de las prestaciones de la seguridad social, carezca de la inalienabilidad e irrevocabilidad de aquellas, pudiendo ser denegadas o revocadas si no existieran o desaparecieran las condiciones jurídicas que les otorgaran oportunamente su sustento legal (i.e. el honor, el mérito y el buen desempeño).

Que la indignidad sobreviniente respecto del beneficiario de una asignación otorgada en el marco que se desarrolla, su conducta delictual contra la administración pública y/o desarrollada en el ejercicio de sus funciones afecta también al derecho a la percepción de una gracia que acompañe el ejemplar desempeño de una magistratura relevante.

Que este concepto interpretativo resultó merecedor de contradictorios Dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación, según quien fuera en cada momento el titular del Cuerpo de Abogados del Estado.

Que en tal sentido, en lo referente al apartamiento de criterios contradictorios del Órgano Asesor por parte de la autoridad llamada a decidir, la propia Procuración del Tesoro de la Nación señaló que el derecho a una decisión fundada se relaciona, en su faz pasiva, con el deber genérico de motivar los actos administrativos (art. 7°, inc. e), Ley Nº 19.549), motivación que puede, o no, coincidir, por constituir opiniones en su materia y no resultan de aplicación obligatoria para el órgano decisor (conforme Dictamen 139/2002 - Tomo: 241, Página: 298).

Que el régimen establecido por el artículo 36 de la Constitución Nacional define como autor de un atentado contra el sistema democrático a quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento.

Que, en igual sentido, se expresó el Congreso Nacional mediante la sanción de la Ley N° 26.475 que declaró extinguidos los beneficios otorgados a ex funcionarios del gobierno de facto de 1976-83, por considerarlos indignos de tal distinción al actuar contra el sistema democrático.

Que, cabe adunar a lo expuesto, los principios sostenidos por los conjueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación tanto in re “BOGGIANO Antonio c/Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Social s/Nulidad acto administrativo – Inconstitucionalidades Varias, CSJN, SENT. del 16/03/2016 como en “MOLINÉ O’CONNOR, Eduardo José A. c/ Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Social – resol. 3085/04 219/05 (dto. 1319/05) s/ proceso de conocimiento” CSJN, SENT. del 30/10/2024 en donde se adujo que “…la asignación vitalicia prevista en el capítulo I de la Ley Nro. 24.018, constituye un beneficio no contributivo otorgado en reconocimiento del mérito y del honor de quienes se desempeñaron en el cargo de Presidentes y Vicepresidentes de la Nación…”.

Que la creación, otorgamiento y mantenimiento del beneficio no implica un privilegio especial que pueda sustraerse a un razonable control administrativo y/o judicial, del mantenimiento de las condiciones teleológicas legales en el tiempo, resultando contrario a elementales principios republicanos sostener que tal control quede pura y exclusivamente en manos de órganos políticos.

Que utilizando las palabras de la Corte Suprema de Justicia en “BOGGIANO” “…no es razonable entender que el constituyente quiso crear una situación de protección previsional especial para aquellos que en el ejercicio de las altas funciones que le fueran atribuidas hayan incurrido en su mal desempeño. Ello a fin de no vulnerar la concepción ética que ha inspirado el texto de nuestra Ley Fundamental” (conf. Fallos 339:323).

Que la prudencia y la justicia permiten que tal régimen se interprete de modo tal de no resultar indiferente a las investigaciones que sobre los beneficiarios realice el Poder Judicial de conductas ilícitas que se hubieran cometido en el ejercicio de esos altos cargos y que motiven una inhabilitación especial o prohibición para volver a ejercer cargos públicos.

Que, por todo lo expuesto, se hace necesario, y corresponde en justicia, el dictado de un acto administrativo que disponga revocar la Asignación Mensual Vitalicia oportunamente otorgada al señor Amado BOUDOU.

Que el artículo 15 de la Ley 24.241, establece que cuando una resolución otorgante de la prestación estuviere afectada de nulidad absoluta que resultare de hechos o actos fehacientemente probados, podrá ser suspendida, revocada, modificada o sustituida por razones de ilegitimidad en sede administrativa, mediante resolución fundada, aunque la prestación se hallare en curso de pago. Es decir, dicha ley especial confiere a esta Administración Nacional la facultad excepcional para el dictado del presente acto.

Que asimismo el artículo 36 de dicho marco legal, establece que esta ANSES tendrá a su cargo la aplicación, control y fiscalización del Régimen de Reparto “…pudiendo el citado organismo realizar todas aquellas funciones no especificadas que hagan al normal ejercicio de sus facultades de administración del Sistema Único de Seguridad Social” norma que resulta de aplicación supletoria a los distintos regímenes reguladores de las prestaciones a cargo de este Organismo.

Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente, de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto Nro. 2.741/1991, los artículos 15 y 36 de la Ley Nro. 24.241, y el Decreto Nro. 178/2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Revócase el Beneficio Nro 47-0-0000057-0, del Registro Único de Beneficiarios (RUB) de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), cuya titularidad detenta el señor Amado BOUDOU, por las causas, fundamentos y alcances expresados en los considerandos de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.- Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese, remítase a la DIRECCION GENERAL DE CONTROL PRESTACIONAL, a los fines de que tome la intervención de su competencia y oportunamente archívese.

Mariano de los Heros

e. 19/11/2024 N° 82523/24 v. 19/11/2024

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - RESOL-2024-67-APN-AABE#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317076/1

Se decreta la desafectación del inmueble en Avenida de Mayo 1301/1317 (CABA) de la jurisdicción de Parques Nacionales y su asignación en uso a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para áreas impositivas, con datos técnicos detallados. La medida fundamenta en normas de gestión patrimonial y competencias de la Agencia de Bienes del Estado. Firma: Pakgojz.

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Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2024

VISTO el Expediente EX-2024-01493973- -AFIP-SEADES#SDGADF, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024 y su modificatorio Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024), 953 de fecha 24 de octubre de 2024, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022 y su modificatoria Resolución N° 60 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM) de fecha 6 de noviembre de 2024 , y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, actual AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, por la cual solicitó la asignación en uso del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, ubicado en Avenida de Mayo Nº 1.301/1.317, COMUNA 1, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción: 13 - Sección: 12 - Manzana: 40 - Parcela: 1; correspondiente al CIE Nº 0200002059 - 3, con una superficie total aproximada de terreno de UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (1.380,42 m2) y una superficie cubierta total aproximada de TRECE MIL DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (13.202,75 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2024-99762529-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, actual AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, informó que el inmueble objeto de la presente medida se destinará a la instalación de las áreas impositivas y a las áreas de los recursos de la seguridad social.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN con fecha 5 de agosto de 2024, elaboró los informes técnicos correspondientes, identificados como PLANO-2024-82100352-APN-DNSRYI#AABE e IF-2024-82678854-APN-DNSRYI#AABE, señalando que…”el inmueble se encuentra afectado a Ordenanza Nº 45517 de Protección Patrimonial, nivel de protección “E” (estructural)...”.

Que la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL elaboró el Informe de Ocupación y Uso de Bienes del Estado Nº 501/2024 de fecha 4 de julio de 2024 (IF-2024-70282295-APN-DDT#AABE), expresando que se trata de un edificio antiguo con más de cien (100) años. El mismo se compone de once (11) plantas (un (1) subsuelo, un (1) entrepiso, una (1) planta baja y ocho (8) pisos altos, terraza accesible en la azotea y el 8º piso en la torre), cuenta con cinco (5) ingresos de los cuales sólo uno está en uso, el resto se encuentran clausurados. El estado del inmueble es bueno en la estructura y regular en sus instalaciones, su fachada se encuentra conservada ya que fue oportunamente restaurado.

Que mediante Nota NO-2024-84462708-APN-DNGAF#AABE del 9 de agosto de 2024 se consultó a la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, si el referido inmueble registra alguna restricción específica desde el punto de vista del valor histórico y patrimonial, así como cualquier otra normativa de afectación, excepción e información que se considere pertinente remitir.

Que mediante Nota NO-2024-95161466-APN-CNMLYBH#MCH del 3 de septiembre de 2024 dicha Comisión informó que: “(…) la única restricción a nivel nacional que pesa sobre el conocido como ex Hotel Majestic, es el Decreto 1.063/82 y que obliga a esta Comisión a intervenir ante cualquier modificación en la materialidad del edificio pero que no hace referencia alguna a cuestiones dominiales (…)”.

Que mediante Nota NO-2024-98719333-APN-APNAC#JGM del 11 de septiembre del 2024, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES puso a disposición el inmueble referido por no resultar éste adecuado para su actual funcionamiento y desarrollo de las tareas que lleva a cabo esa Administración.

Que mediante Decreto Nº 953 de fecha 24 de octubre de 2024 se disolvió la ADMISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y se creó la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como entidad continuadora jurídica de la anterior, manteniendo las responsabilidades, competencias y funciones asignadas por el marco legal vigente.

Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y sus modificatorios, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y el artículo 28 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015, reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024 y su modificatorio Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024), establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad.

Que el inciso 20 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el artículo 16 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 (texto conf. Decreto N° 636/24, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 769/24), establece que la asignación de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL a las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 1) del artículo 28 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 (texto conf. Decreto N° 636/24, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 769/24) que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no hubieran sido necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.

Que el artículo 29 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769/24) determina que el acto de desafectación implicará tanto el cambio de situación de revista del inmueble como, el cese de su condición dominical.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022 y su modificatoria Resolución N° 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha expedido en su pronunciamiento de fecha 21 de octubre de 2024 (IF-2024-114981593-APN-PTN) respecto del marco normativo específico y las competencias de esta Agencia para la desafectación de inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL concluyendo que “(…) que los bienes del dominio público del Estado Nacional de carácter artificial pueden ser desafectados por un acto legislativo, un acto administrativo o por hechos del hombre, sea que la desafectación implique solo su cambio de régimen jurídico o se trate de un supuesto de transformación o especificación. En cualquiera de las dos últimas modalidades de desafectación, el acto administrativo o los hechos deben provenir de la autoridad con competencia para ello (...)” siendo, en el orden nacional, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la entidad facultada para disponer la desafectación.

Que de acuerdo a los estudios e informes técnicos elaborados en las presentes actuaciones, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS FÍSICOS considera procedente la desafectación y asignación de uso del inmueble descripto en el considerando primero.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES el inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO.

Que la presente medida se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer la racionalización del espacio físico del mismo, con vistas a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que las distintas áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 (texto conf. Decreto N° 636/24, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 769/24).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase, en los términos del artículo 29 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024), de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES el bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en Avenida de Mayo Nº 1.301/1.317, COMUNA 1, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción: 13 - Sección: 12 - Manzana: 40 - Parcela: 1; correspondiente al CIE Nº 0200002059 - 3, con una superficie total aproximada de terreno de UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (1.380,42 m2) y una superficie cubierta total aproximada de TRECE MIL DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (13.202,75 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2024-99762529-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO el inmueble mencionado en el Artículo 1º de la presente medida, con destino a la instalación de las áreas impositivas y a las áreas de los recursos de la seguridad social de dicha Agencia.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO.

ARTÍCULO 5º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de recibir el inmueble y proceder a la entrega del mismo a la jurisdicción mencionada en el Artículo 2º y suscribir las actas correspondientes.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Alberto Pakgojz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/11/2024 N° 82174/24 v. 19/11/2024

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - RESOL-2024-68-APN-AABE#JGM
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317077/1

Se decreta la venta mediante subasta del inmueble en Avenida de los Italianos 365/75 (CABA), 5.233,94 m², con valor base USD 23.218.163. Apruébase pliego de condiciones. Firmantes: Pakgojz (Agencia de Bienes del Estado). Datos tabulados incluidos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024

VISTO el Expediente EX-2024-122867698- -APN-DCCYS#AABE y su asociado EX-2024-119902215- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024), 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, todos ellos con sus modificatorios y/o complementarios, 225 de fecha 3 de abril de 2017, 29 de fecha 10 de enero de 2018, 950 del 24 de octubre 2024, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por la Resolución N° 177 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022 y su modificatoria, la Resolución N° 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM) , y

CONSIDERANDO:

Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita el procedimiento de Subasta Pública N° 392-0204-SPU24 para la venta del inmueble sito en Avenida de los Italianos Nº 365/75, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con una superficie de terreno según mensura de CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (5.233,94 m2) de acuerdo con el Informe Técnico Catastral, Dominial y de Afectaciones identificado mediante IF-2024-119960082-APN-DSCYD#AABE y una superficie cubierta total DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (2.268,87 m2), de acuerdo con la Ficha de Relevamiento del inmueble IF-2024-115084419-APN-DNGAF#AABE, identificado catastralmente como: Circunscripción: 21 – Sección: 97 – Manzana: 1Q – Parcela: 2, vinculado al RENABE bajo el CIE Nº 0200009940/3, según requerimiento formulado la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OPERACIONES dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS de esta Agencia.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y sus modificatorios se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que mediante el Decreto Nº 225 de fecha 3 de abril de 2017 se autorizó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en los términos del artículo 20 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, a disponer y enajenar el inmueble objeto de la presente medida.

Que posteriormente mediante el Decreto Nº 950 de fecha 24 de octubre de 2024 el PODER EJECUTIVO DE LA NACIÓN determinó que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO impulsará los procedimientos de enajenación de los inmuebles del ESTADO NACIONAL objeto de los Decretos Nros. 952/16, 1.064/16, 1.173/16, 225/17, 928/17, 355/18, 1.088/18, 345/19 y 518/19 y de las Decisiones Administrativas Nros. 249/18, 24/19, 317/19 y 610/19 que no hubieran sido enajenados a la fecha de entrada en vigor de esta, y entre los cuales se encuentra el bien objeto de la presente.

Que los procedimientos de selección que involucran bienes inmuebles, propiedad del Estado Nacional, se rigen por el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios.

Que el artículo 44 de la REGLAMENTACIÓN DEL DECRETO N° 1.382/12 y sus modificatorias aprobada por el Decreto Nº 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024), establece que todo acto de disposición de inmuebles de propiedad del Estado Nacional será centralizado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el artículo 4º del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante el Decreto Nº 1.030 del 15 de septiembre de 2016 estableció que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en su carácter de Órgano Rector de toda la actividad inmobiliaria del ESTADO NACIONAL, dictaría el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional.

Que mediante Resolución Nº 177 (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022 y su modificatoria Resolución N° 60 de fecha 6 de noviembre de 2024, se aprobó el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, siendo de aplicación supletoria al mismo, el Reglamento aprobado por el Decreto antedicho.

Que conforme lo establecido en el artículo 82 del Reglamento aprobado por dicha Resolución, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO aprobará el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional.

Que hasta tanto se apruebe el mencionado Pliego Único, será de aplicación el aprobado mediante la Disposición ONC Nº 63-E/16, modificada por la Disposición ONC 62/24, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Que conforme lo establecido por el Decreto Nº 29 de fecha 10 de enero del 2018 y el artículo 81 del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, se implementó en forma obligatoria el Sistema de Gestión Electrónica “SUBAST.AR”, como medio para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos de subasta pública que realicen las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, a través de la Nota NO-2017-04320560-APN-CNMLYBH#MC de fecha 23 de marzo de 2017, aprobó la venta del inmueble en trato.

Que la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, mediante Nota NO-2024-22665301-APN-EGN de fecha 4 de marzo de 2024, tomó la intervención de su competencia.

Que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN mediante Informe IF-2024-122056618-APN-TTN#MEC de fecha 6 de noviembre de 2024, determinó en la reunión de fecha 5 de noviembre de 2024, su Valor Venal, al contado, desocupado, con mejoras, en la suma de PESOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS VEINTE MILLONES ($ 23.520.000.000,-) o su equivalente en DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTITRÉS MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y TRES (USD 23.218.163,-) a un tipo de cambio BNA de $ 1.013/USD, al día 4 de noviembre de 2024.

Que la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OPERACIONES dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS, mediante Informe IF-2024-122586046-APN-DEO#AABE de fecha 7 de noviembre de 2024, solicitó a la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS la venta del inmueble en cuestión, con un valor base de subasta de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTITRÉS MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y TRES (U$S 23.218.163).

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS elaboró el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y consideró que el procedimiento apropiado para la venta del inmueble es el de Subasta Pública.

Que el presente trámite encuadra en el procedimiento de Subasta Pública contemplado en el artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios y en los artículos 78, 91 y subsiguientes del Capítulo VI, Título II de la PARTE ESPECIAL del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado por la Resolución Nº 177 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria, la Resolución N° 60 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).

Que a tal efecto corresponde aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá la Subasta Pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11, inciso b) del Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios.

Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el mejor aprovechamiento y utilización del patrimonio estatal, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que siguiendo lo dispuesto por el artículo 50 del Decreto N° 1.030/16, resulta oportuno delegar en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Agencia la emisión de circulares modificatorias para este procedimiento de contratación, con los alcances y excepciones allí previstas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 11 incisos a) y b) del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado mediante Decreto N° 1023/01, el artículo 9° incisos a) y b) y su Anexo del Reglamento aprobado mediante el Decreto N° 1.030/16, y los Decretos Nº 1.382/12, con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, N°1.416/13, N° 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769/24), N° 29/18, N° 225/17, N° 950/24 y el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por la Resolución N° 177 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria, la Resolución N° 60/24 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la convocatoria mediante el procedimiento de Subasta Pública N° 392-0204-SPU24 para la venta del inmueble sito en la Avenida de los Italianos Nº 365/75, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con una superficie de terreno según mensura de CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (5.233,94 m2) de acuerdo con el Informe Técnico Catastral, Dominial y de Afectaciones identificado mediante IF-2024-119960082-APN-DSCYD#AABE y una superficie cubierta total DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (2.268,87 m2) de acuerdo con la Ficha de Relevamiento del inmueble IF-2024-115084419-APN-DNGAF#AABE, identificado catastralmente como: Circunscripción: 21 – Sección: 97 – Manzana: 1Q – Parcela: 2, vinculado al RENABE bajo el CIE Nº 0200009940/3, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 78, 91 y subsiguientes del Capítulo VI del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado por la Resolución Nº 177 (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria, la Resolución N° 60/24 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), según requerimiento formulado la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OPERACIONES dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares identificado como PLIEG-2024-125790143-APN-DCCYS#AABE, que como ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Los recursos que ingresen con motivo del cumplimiento de la presente Resolución, deducidos los gastos, se afectarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Nº 1.382/12, modificado por el artículo 57 de la Ley Nº 27.341.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Delégase en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Agencia la facultad para emitir circulares modificatorias en el marco del presente procedimiento de contratación, de conformidad con lo establecido por el artículo 50 del Decreto N° 1.030/16.

ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Alberto Pakgojz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/11/2024 N° 82427/24 v. 19/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR - RESOL-2024-58-E-AFIP-SDGOAI

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317078/1

Se decreta renovación por 10 años del depósito fiscal compartido para RENAULT ARGENTINA S.A. y NISSAN ARGENTINA S.A. en Av. Renault 1020, Córdoba, con 15.860 m² (4.060 cubiertos y 11.800 descubiertos). Aprobado tras cumplimiento de requisitos técnicos y legales por las áreas competentes. Firmó María Virginia Paredes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2024

VISTO lo tramitado en el expediente EX-2020-00916816- -AFIP-ADCORD#SDGOAI, y

CONSIDERANDO

Que las firmas “RENAULT ARGENTINA S.A.”, CUIT 30-50331781-4 y “NISSAN ARGENTINA S.A.”, CUIT 30-71158535-0, presentaron por SITA 20017SITA003604F con fecha 21 de diciembre de 2020, la solicitud de renovación del depósito fiscal particular de uso compartido, en los términos de lo normado en el Art. 9° de la Resolución General N° 4.352 y modificatoria, el cual se encuentra ubicado en calle Av. Renault 1020, Barrio Santa Isabel 1°, Provincia de CÓRDOBA, jurisdicción de la Aduana de homónima.

Que cabe destacar que el depósito fiscal fue habilitado mediante Resolución RESOL-2017-100-E-AFIP- DGADUA, de fecha 15 de diciembre de 2017, para almacenar mercadería de carga general, incluyendo mercaderías clasificadas con el Código Internacional I.M.D.G. de la I.M.O, conforme Anexo I, Apartado V de la Resolución General N° 3.871.

Que la Aduana de CÓRDOBA incorpora a través de varios informes la documentación exigida por la normativa vigente, a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos físicos, documentales y tecnológicos requeridos para la renovación, y eleva el presente expediente a la División Evaluación y Control Operativo Regional - Central mediante PV-2022-02357912-AFIP-ADCORD#SDGOAI con el objeto de su análisis e intervención.

Que interviene la División Evaluación y Control Operativo Regional – Central a través de IF-2022-02384051-AFIP-DVECCE#SDGOAI de fecha 23 de diciembre de 2022 señalando que se cumplieron los requisitos exigidos conforme con la normativa vigente - Resolución General Nº 4352 y modif.-, a fin de continuar con el trámite de renovación.

Que a través de IF-2022-02430007-AFIP-DVZPYF#SDGOAI de fecha 30 de diciembre de 2022, se elevó la actuación a la Dirección Reingeniería de Procesos Aduaneros y al Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, ello a fin de su intervención respecto del Sistema de CCTV.

Que el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros tomó la intervención que le compete, mediante el IF-2023-00011350-AFIP-DENTPE#DIREPA de fecha 3 de enero de 2023, destacando que “…de los aspectos técnicos volcados en la información precitada, surge el total cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas...”, ello en función de lo dispuesto en la normativa vigente, lo cual es compartido por la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros en PV-2023-00051190-AFIP-DIREPA#DGADUA de fecha 9 de enero de 2023.

Que asimismo la División Control Operacional dependiente del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, manifiesta mediante informe IF-2024-03312981-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD, de fecha 1° de octubre de 2024, que “…el punto operativo cumple con los requerimientos de toma de imágenes instantáneas, descarga de video y repositorio online…” y “…cumplimenta los requisitos de la RG 4352/2018 AFIP, sus modificatorias y complementarias, evaluados en este informe…”

Que posteriormente, la Oficina Depósitos Fiscales de la Aduana de Córdoba interviene a través del IF-2024-03370598-AFIP-OFDFADCORD#SDGOAI de fecha 4de octubre de 2024, incorporando la documentación actualizada conforme la normativa vigente, a fin de continuar el trámite de renovación, lo cual es compartido por la División Evaluación y Control Operativo Regional Central, en el IF-2024-03391033-AFIP-DVECCE#SDGOAI de fecha 7 de octubre de 2024.

Que de la información extraída del Sistema “Reporte de Transmisión de Stock de Depósitos Fiscales” surge que las firmas en trato transmiten el stock.

Que asimismo, la División Zonas Primarias y de Fronteras ha emitido el informe de su competencia, mediante el informe IF-2024-03519004-AFIP-DVZPYF#SDGOAI de fecha 15 de octubre de 2024.

Que la Dirección de Legal se expide mediante Informe IF-2024-03551044-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 17 de octubre de 2024, indicando que “…se encuentran debidamente acreditadas las representaciones legales invocadas…” y que “...se encuentra cumplimentado el requisito exigido en el Anexo I, Ap. II, Pto. 1.2., 3° párr. de la R.G. (AFIP) Nº 4352 –texto según R.G. (AFIP) Nº 5182, conforme se desprende del contrato de comodato…”.

Que asimismo intervienen el Departamento Asesoramiento Aduanero y la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero mediante Informe IF-2024-03574251-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 18 de octubre de 2024, concluyendo, entre otros extremos, que “…teniendo en cuenta las constancias acompañadas, este servicio jurídico no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite de renovación del depósito fiscal particular de uso compartido entre las firmas “RENAULT ARGENTINA S.A., CUIT 30-50331781-4 y NISSAN ARGENTINA S.A., CUIT 30- 71158535-0,… y entendiendo que se encuentra cumplido el control de legalidad previsto en las normas aplicables…”, lo cual es compartido por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera en la providencia PV-2024-03583911-AFIP-DIASLA#SDGASJ de la misma fecha.

Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos conforme la Disposición N° 249/16 AFIP y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de renovación de la habilitación oportunamente otorgada.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- RENÚEVESE la habilitación del depósito fiscal particular de uso compartido, para las firmas “RENAULT ARGENTINA S.A.”, CUIT 30-50331781-4 y “NISSAN ARGENTINA S.A.”, CUIT 30-71158535-0, en los términos de lo normado en el art. 9° de la Resolución General N ° 4.352 y modificatoria, el cual se encuentra ubicado en calle Av. Renault 1020, Barrio Santa Isabel 1°, Provincia de CÓRDOBA, jurisdicción de la Aduana de homónima, con una superficie total de QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (15.860 m2) conformado por una un superficie cubierta de CUATRO MIL SESENTA METROS CUADRADOS (4.060 m2) y una superficie descubierta de ONCE MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (11.800 m2), acorde a lo especificado en el plano agregado en el IF-2022-02268739-AFIP-OFDFADCORD#SDGOAI y la documentación embebida al Informe IF-2021-00725336-AFIP-ADCORD#SDGOAI, por el plazo de DIEZ (10) años de conformidad a lo establecido en el apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4.352 y modificatoria.

ARTÍCULO 2°.- MANTÉNGASE la autorización concedida en el artículo 2° de la RESOL-2017-100-E-AFIP-DGADUA - mercadería general e I.M.D.G. de la I.M.O-, siempre que cuente con la autorización de los terceros organismos intervinientes.

ARTÍCULO 3°.-CONTINÚESE la vigencia operativa del depósito fiscal particular de uso compartido en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, sujeta al mantenimiento por parte de los permisionarios de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4.352 y modificatoria tenidas en cuenta para la renovación de la habilitación.

ARTÍCULO 4°: REGÍSTRESE. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera CENTRAL y la Aduana de CORDOBA. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.

Maria Virginia Paredes

e. 19/11/2024 N° 82153/24 v. 19/11/2024

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2024-550-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317079/1

Se decreta reconocer el curso de actualización en protección radiológica de la UNLP para renovación de permisos de Técnicos e Idóneos en Medicina Nuclear. Firmantes: Sobehart. Establece evaluación periódica por la Gerencia de Seguridad Radiológica, condiciones en Anexo II y vigencia sujeta a requisitos. Se mencionan anexos y comunicación a entidades involucradas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° 33462633/24 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 8.2.4. “Uso de fuentes radiactivas no selladas en instalaciones de medicina nuclear”, Revisión 1, las Resoluciones del Directorio de la ARN N° 386/18 y N° 432/18, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley citada en el VISTO dispone en su Artículo 9°, Inciso a) que toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que la Norma AR 8.2.4, Revisión 1, en el Criterio 27, Inciso b) establece el requisito de contar con personal profesional o técnico con permiso individual y preparación adecuada para la manipulación de material radiactivo, en número adecuado a la carga de trabajo de la instalación de medicina nuclear.

Que a través de la Resolución del Directorio de la ARN N° 386/18, se reconoció el temario de contenidos mínimos correspondientes a los cursos de actualización para Técnicos en Medicina Nuclear y se estableció que este temario constituye la formación teórica suficiente en protección radiológica para tramitar la renovación de los permisos individuales para el propósito: Técnicos en Medicina Nuclear.

Que, a su vez, la Resolución del Directorio de la ARN N° 432/18, de fecha 24 de octubre de 2018, estableció en su ARTÍCULO 1°, que “las personas que cumplan con las condiciones para ser consideradas ‘Técnicos Idóneos’ en Medicina Nuclear, deberán aprobar un curso que contenga el temario de contenidos aprobados a través de la Resolución del Directorio de la ARN N° 386/18, a fin de obtener o renovar el Permiso Individual para el propósito ‘Técnico Idóneo en Medicina Nuclear’ para el tipo de práctica de medicina nuclear en el que acredite su experiencia”.

Que la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA inició ante la ARN el trámite de reconocimiento del “Curso de Actualización en Protección Radiológica para Técnicos en Medicina Nuclear”, para la renovación de los Permisos Individuales para los propósitos Técnico en Medicina Nuclear y Técnico Idóneo en Medicina Nuclear.

Que la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES MÉDICAS considera que el programa del curso se ajusta a lo establecido en la Resolución N° 386/18 tanto en contenido como en carga horaria y considera que la formación profesional de los docentes es adecuada para su dictado.

Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISOTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR) tomó la intervención que le compete.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA y SALVAGUARDIAS recomienda la prosecución favorable del trámite de reconocimiento, dado que el “Curso de Actualización en Protección Radiológica para Técnicos en Medicina Nuclear” de la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA (UNLP), cumple con los requerimientos solicitados por esta ARN y permitirá acreditar la formación teórica suficiente demandada para la renovación de los Permisos Individuales para los propósitos “Técnico en Medicina Nuclear” y “Técnico Idóneo en Medicina Nuclear”.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS tomó en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 16 de octubre de 2024 (Acta N° 37),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°. - Reconocer el “Curso de Actualización en Protección Radiológica para Técnicos en Medicina Nuclear” de la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA como formación teórica suficiente para la renovación de Permisos Individuales para Técnicos en Medicina Nuclear y Técnicos Idóneos en Medicina Nuclear, cuyo programa con los contenidos de protección radiológica, carga horaria y modalidad de cursada, se incluyen en el Anexo I de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°. - Establecer que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS evaluará regularmente el cumplimiento del programa del Curso, la carga horaria, el plantel docente y la modalidad de cursada.

ARTÍCULO 3°. - Establecer que la vigencia del reconocimiento del “Curso de Actualización en Protección Radiológica para Técnicos en Medicina Nuclear” estará supeditada al cumplimiento por parte de la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS de la UNLP de los requisitos que se detallan en el Anexo II del presente Acto.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA a través de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y al CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Leonardo Juan Sobehart

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/11/2024 N° 82134/24 v. 19/11/2024

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2024-552-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317080/1

El Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN), con firma de Sobehart, reconoce el Curso de Actualización de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la UBA para renovar permisos de Técnicos y Técnicos Idóneos en Medicina Nuclear. Se establece evaluación periódica por la Gerencia de Seguridad Radiológica (Anexo I) y vigencia supeditada a requisitos en el Anexo II. Se comunica a la UBA, CAAR y demás entidades. Firmante: Sobehart.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° 33502475/24 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 8.2.4, “Uso de fuentes radiactivas no selladas en instalaciones de medicina nuclear”, Revisión 1, las Resoluciones del Directorio de la ARN N° 386/18 y N° 423/18, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley citada en el VISTO dispone en su Artículo 16°, Inciso a), la facultad de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) para dictar las normas regulatorias, entre otras, las referidas a la seguridad radiológica y nuclear; y, en su Inciso c), le otorga el derecho a suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para diferentes aplicaciones nucleares, entre las que se incluyen las relativas al Ciclo de Combustible Nuclear.

Que en su Artículo 9°, Inciso a) se establece que toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que la Norma AR 8.2.4, en el Criterio 27, Inciso b), dispone el requerimiento de contar con personal profesional o técnico con permiso individual y preparación adecuada para la manipulación de material radiactivo, en número adecuado a la carga de trabajo de la instalación de medicina nuclear.

Que mediante Resolución del Directorio de la ARN N° 386/18 se ha reconocido el temario de contenidos mínimos para la realización de los cursos de actualización para Técnicos en Medicina Nuclear y se estableció que este temario constituye la formación teórica suficiente en protección radiológica para tramitar la renovación de los permisos individuales para Técnicos en Medicina Nuclear.

Que, con posterioridad, la Resolución del Directorio de la ARN N° 432/18, de fecha 24 de octubre de 2018, estableció en su ARTÍCULO 1°, que “las personas que cumplan con las condiciones para ser consideradas ‘Técnicos Idóneos’ en Medicina Nuclear, deberán aprobar un curso que contenga el temario de contenidos aprobados a través de la Resolución del Directorio de la ARN N° 386/18, a fin de obtener o renovar el Permiso Individual para el propósito ‘Técnico Idóneo en Medicina Nuclear’”.

Que la FACULTAD DE FARMACIA Y BIOQUÍMICA de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (UBA) inició ante la ARN el trámite para el reconocimiento del “Curso de Actualización para Técnicos en Medicina Nuclear” para la renovación de los Permisos Individuales para los propósitos Técnico en Medicina Nuclear y Técnico Idóneo en Medicina Nuclear.

Que la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES MÉDICAS y la ACTIVIDAD LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASES II Y III consideraron que el contenido y la carga horaria del curso cumplen con lo establecido en la Resolución del Directorio de la ARN N° 386/18 y que el plantel docente posee la formación adecuada para su dictado.

Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISOTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR) tomó la intervención que le compete.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA y SALVAGUARDIAS recomienda la prosecución favorable del trámite de reconocimiento, dado que el Curso cumple los requerimientos solicitados por esta ARN y permitirá acreditar la formación teórica demandada para la renovación de los Permisos Individuales para Técnico en Medicina Nuclear y Técnico Idóneo en Medicina Nuclear.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS tomó en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 9 de octubre de 2024 (Acta N° 36),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°. - Reconocer el Curso de Actualización para Técnicos en Medicina Nuclear de la FACULTAD DE FARMACIA Y BIOQUÍMICA de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES como formación teórica suficiente para la renovación de Permisos Individuales para Técnicos en Medicina Nuclear y Técnicos Idóneos en Medicina Nuclear, cuyo programa con los contenidos de protección radiológica, carga horaria y modalidad de cursada, se incluyen en el Anexo I de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°. - Establecer que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS evaluará regularmente el cumplimiento del programa del Curso, la carga horaria, el plantel docente y la modalidad de cursada.

ARTÍCULO 3°. - Establecer que la vigencia del reconocimiento del curso de Actualización para Técnicos en Medicina Nuclear de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la UBA estará supeditada al cumplimiento por parte de dicha Facultad de los requisitos que se detallan en el Anexo II del presente Acto.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la FACULTAD DE FARMACIA Y BIOQUÍMICA de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES a través de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y al CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISOTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR). Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Leonardo Juan Sobehart

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/11/2024 N° 82129/24 v. 19/11/2024

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE - RESFC-2024-364-APN-D#INCUCAI

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317081/1

Se aprueba el "PROGRAMA NACIONAL DE PERFUSIÓN RENAL" con anexos I a VI. Se revocan Resoluciones INCUCAI Nros. 69/2023 y 57/2024. La Dirección Médica del INCUCAI gestiona el programa. Firmantes: Hidalgo, Malan y Soratti.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024

VISTO el expediente EX-2024-110503272-APN-DM#INCUCAI, las disposiciones de la Ley Nº 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, el Decreto Nº 16/2019, las Resoluciones INCUCAI Nros. 69 del 5 de abril de 2023 y 57 del 22 de febrero de 2024; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución INCUCAI N° 69/2024, se aprobó la etapa preliminar del proyecto denominado “MÁQUINAS DE PERFUSIÓN DE ÓRGANOS - IMPLEMENTACIÓN EN LA REPÚBLICA ARGENTINA”, con el objetivo de evaluar la factibilidad logística, seguridad y coordinación de los procesos involucrados, a cuyo efecto se autorizó la instalación de dos (2) máquinas de perfusión renal en el HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS COSME ARGERICH.

Que posteriormente, y a fin de dar inicio una nueva etapa vinculada a la optimización de la calidad y sostenibilidad de riñones perfundidos en máquinas de perfusión hipotérmicas, a través de la Resolución INCUCAI N° 57/2024 se aprobó el proyecto “MÁQUINAS DE PERFUSIÓN DE ÓRGANOS –IMPLEMENTACIÓN EN LA REPÚBLICA ARGENTINA - ETAPA 2”.

Que la DIRECCIÓN MÉDICA ha señalado que, considerando los resultados y objetivos alcanzados en ambas etapas, resulta propicio distribuir nuevas máquinas de perfusión renal en diferentes regiones del país, esta vez en el marco de un programa de alcance nacional, “estableciendo como parámetros de distribución la actividad de procuración desarrollada por la provincia seleccionada (tanto en donantes en muerte encefálica como en asistolia controlada), los programas de trasplantes en la zona definida como de alcance, y el efecto potencial de minimizar el descarte de riñones y así incrementar el uso de órganos de donantes con criterio expandido, mejorando la calidad de los mismos e incrementando el pool de riñones ofrecidos al sistema de donación para su implante”.

Que la DIRECCIÓN MÉDICA y DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, han tomado la intervención de su competencia.

Que quienes suscriben la presente se encuentran facultados para resolver en esta instancia, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 57 de la Ley Nº 27.447, su Decreto reglamentario Nº 16/2019

Que la medida que se adopta ha sido aprobada por el DIRECTORIO en su sesión de fecha 15 de noviembre de 2024, conforme surge del texto del Acta Nº 42.

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el “PROGRAMA NACIONAL DE PERFUSIÓN RENAL”; cuyos ANEXOS I (IF-2024-123715721-APN-DM#INCUCAI); II (IF-2024-123716885-APN-DM#INCUCAI); III (IF-2024-123718173-APN-DM#INCUCAI), IV (IF-2024-123718841-APN-DM#INCUCAI); V (IF-2024-123719845-APN-DM#INCUCAI) y VI (IF-2024-123721340-APN-DM#INCUCAI), forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Facultase a la DIRECCIÓN MÉDICA del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo, gestión y monitoreo del PROGRAMA aprobado en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3°.- Deróguense las Resoluciones INCUCAI Nros. 69/2023 y 57/2024.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.

Gabriela Hidalgo - Richard Malan - Carlos Soratti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/11/2024 N° 82278/24 v. 19/11/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS - RESOL-2024-96-APN-INAI#JGM
#recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317082/1

Se decreta la reapertura del expediente EX-2022-128713258-APN-INAI#MJ para revisar la Resolución 85/2023 que reconoció la ocupación tradicional de la COMUNIDAD AGRUPACIÓN MAPUCHE QUINCHAO sobre tierras que superponen con la cantera de Loma Negra C.I.A.S.A. La empresa alega violación a derechos constitucionales (propiedad, defensa en juicio) y falta de notificación. La medida evalúa observaciones sin alterar situación registral o posesión actual. Firmó Claudio Bernardo AVRUJ (Director INAI).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2024

VISTO, las Leyes Nacionales Nº 26.160, y sus prórrogas, el Decreto Reglamentario Nº 1.122/07; las Resoluciones INAI Nº 587/07, N° 85/2023, el EX-2022-128713258-APN-INAI#MJ y EX-2024-125394880- APN-INAI#JGM, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución INAI N° 85/2023 se dio por cumplido el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nacional Nº 26.160, Decreto PEN N°1122/07 y la Resolución INAI Nº 587/07 y se reconoció la ocupación actual, tradicional y pública de la COMUNIDAD “AGRUPACION MAPUCHE QUINCHAO”, perteneciente al Pueblo Mapuche, con asiento en la provincia de Neuquén, con Personería Jurídica inscripta por Decreto Nº 2496/90 del Gobierno de la provincia de Neuquén, respecto de la superficie georreferenciada IF- 2022-131392625-APN-DTYRN.

Que Loma Negra C.I.A.S.A., se presenta y solicita la declaración de nulidad y revocación de la Resolución INAI N° 85/2023 emitida en el marco del EX-2022-128713258-APN-INAI#MJ y publicada en el B.O. el 28/06/2023, alegando que la misma es nula de conformidad con el art. 14 de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549, violatoria de las garantías y derechos consagrados en la Constitución Nacional, la CN a la propiedad (CN 17), debido proceso, defensa en juicio (CN 18), ejercicio de industria lícita (CN 14), legalidad (CN 19), razonabilidad (CN 28) y supremacía de la CN (CN 31).

Que las parcelas identificadas bajo las Matrículas 4068 (nomenclatura Catastral 08-RR-015-5327) y 4067 (nomenclatura catastral 08-RR-015-5024) ubicadas en Zapala, de la provincia de Neuquén componen la Cantera Salitral Cerro Bayo, titularidad de Loma Negra C.I.A.S.A. y la misma se superponen con la superficie georreferenciada IF-2022-131392625-APN-DTYRN, reconocida como de ocupación actual, tradicional y pública a favor de la Comunidad “AGRUPACION MAPUCHE QUINCHAO”,

Que Loma Negra C.I.A.S.A. manifiesta que se encuentra explotando sus actividades comerciales en la Cantera Salitral Cerro Bayo, desde hace más de 50 años, autorizada y aprobada por la autoridad minera provincial.

Que Loma Negra C.I.A.S.A. manifiesta que no controvierte los derechos de las comunidades indígenas al reconocimiento de la ocupación tierras tradicionales, pero introduce como queja que la preexistencia étnica y cultural reconocida por el art. 75, inc. 17 de la CN no es absoluta, y debe ser interpretada en armonía con las demás garantías y derechos constitucionales, dentro de los cuales se encuentra, entre otras, el derecho de propiedad y ejercicio de industria lícita, la defensa en juicio y el debido proceso.

Que el objeto del “Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas – Ejecución Ley Nacional N° 26.160” consiste en demarcar y relevar el territorio que ocupan las Comunidades Indígenas en forma tradicional, actual y pública, no contempla en ninguna de las etapas del proceso del Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral correr traslados o dar intervención a terceros ajenos a las partes.

Que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas releva en el estado en que se encuentran las ocupaciones de las Comunidades Indígenas, en un contexto de emergencia territorial como sujetos de derecho, resultando de orden público el ordenamiento jurídico aplicable y su carácter de derecho colectivo.

Que corresponde reabrir el expediente administrativo EX-2022-128713258-APN-INAI#MJ a los fines de verificar los derechos que supuestamente ha sido vulnerados en detrimento de Loma Negra C.I.A.S.A, como asimismo revisar los componentes – hechos y antecedentes - que ha llevado al dictado de la Resolución N° 85/2023 por este Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.

Que la reapertura y revisión del relevamiento efectuado en la Comunidad Indígena COMUNIDAD “AGRUPACION MAPUCHE QUINCHAO”, perteneciente al Pueblo Mapuche, se fundamenta en el debido respeto a las facultades concurrentes consagradas en el Artículo 75 inciso 17 CN.

Que la determinación de la posesión ejercida por la Comunidad como la situación registral de las tierras no se ve modificada en forma alguna por la constatación efectuada mediante el Relevamiento Territorial de las Comunidades Indígenas.

Que, sin perjuicio que con la ejecución del Programa Nacional de Relevamiento Territorial no se modifica la situación registral ni la posesión de la Comunidad, ante el alto de grado de litigiosidad y para mayor resguardo jurídico para las partes corresponde ordenar la reapertura de las actuaciones.

Que, en materia de recursos administrativos, conforme el artículo N° 84 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017) del Reglamento de Procedimiento Administrativos, procede el recurso de reconsideración contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado, así como contra los interlocutorios o de mero trámite, que lesionen un derecho o un interés jurídicamente tutelado. El plazo previsto para su interposición es de VEINTE (20) días desde la notificación y debe resolverlo el mismo órgano que lo dictó.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en la Ley Nº 23.302, su Decreto Reglamentario Nº 155/89, la Ley N° 26.160 y Decreto N° 308/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Proceder a la reapertura administrativa del EX-2022-128713258-APN-INAI#MJ (CUDAP: EXP -S04:0040518/2016), caratulado: “CUDAP: EXP-S04:0040518/2016 // PROGRAMA NACIONAL RELEVAMIENTO TERRITORIAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS -LEY26160- AGRUPACIÓN MAPUCHE QUINCHAO -PUEBLO MAPUCHE- DEPARTAMENTO PICUNCHES- PROVINCIA DEL NEUQUÉN”.

ARTICULO 2°.- Instruir a la Unidad Técnica de Seguimiento y Monitoreo del Área de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas (Re.Te.C.I.) de la Dirección de Tierras y Registro Nacional de Comunidades Indígenas de este Instituto Nacional Asuntos Indígenas a que evalúe, previa consulta al Equipo Técnico Operativo (ETO) de la provincia del Neuquén y/u organismo provincial competente, sobre las diversas observaciones efectuadas por Loma Negra C.I.A.S.A., CUIT 30-50053085-1, en carácter de afectada por el dictado de la Resolución INAI N° 85/23.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a la COMUNIDAD “AGRUPACION MAPUCHE QUINCHAO”, con Personería Jurídica inscripta mediante Decreto Nº 2496/90 del Gobierno de la provincia de Neuquén; al representante del Consejo de Participación Indígena y al Lonko Zonal de la Zonal Ragiñce Kimvn del Pueblo Mapuche de la provincia de Neuquén y a la Provincia de NEUQUÉN, de la medida adoptada.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Bernardo Avruj

e. 19/11/2024 N° 82135/24 v. 19/11/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS - RESOL-2024-99-APN-INAI#JGM
#recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317083/1

Se decreta reapertura del expediente E-INAI-50459-2015 para revisar derechos de los herederos Cartier-Millon sobre tierras en Neuquén, superpuestas al territorio reconocido a la Comunidad Mapuche RAMS. Evalúan objeciones heredadas de BRUNO CARTIER-MILLON, notificándose a la comunidad, al Consejo de Participación Indígena, al Lonko Zonal Ragiñce Kimvn y la provincia de Neuquén. Firmante: Avruj.

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Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024

VISTO, las Leyes Nacionales Nº 26.160, y sus prórrogas, el Decreto Reglamentario Nº1.122/07; las Resoluciones INAI Nº 587/07, N° 470/2018, los expedientes administrativos E-INAI-50459-2015 (CUDAP: S04:0001686/2017), EX -2024-73772466-APN-INAI#MI y EX-2024-89780804-APN-INAI#JGM, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución INAI N° 470/2018 se dio por cumplido el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nacional Nº 26.160, Decreto PEN N°1122/07 y la Resolución INAI Nº 587/07 y se reconoció la ocupación actual, tradicional y pública de la Comunidad denominada Agrupación Mapuche Rams, perteneciente al pueblo Mapuche, asentada en el Paraje Media Luna y Hiahuin Colo, Depto. Catán Lil, provincia de Neuquén, Personería Jurídica Decreto Nº 1756/90 del Gobierno de la Provincia de Neuquén, respecto de la superficie georreferenciada IF-2017- 00139285-APN-INAI#MJ.

Que los Sres. JULIEN CARTIER-MILLON, DELPHINE CARTIER MILLON y DIANE CARTIER-MILLON, se presenta por medio de apoderados y con patrocinio legal, en carácter de herederos declarados del Sr. BRUNO ALBERT MARIUS CARTIER-MILLON, fallecido el 28/10/2023, interponiendo recurso de reconsideración, en los términos de lo dispuesto por los arts. 1 bis inc. a) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y arts. 84, 85 y concordantes del Decreto Reglamentario N°1759/72 contra la RESOL-2018- 470-APN-INAI#MJ, dictada por este organismo el 27/12/2018 en el marco del expediente: E-INAI-50459-2015 (CUDAP: S04:0001686/2017) y publicado en el Boletín Oficial de la Nación el 26/03/2019.

Que, de conformidad con los antecedentes obrantes en el Expediente CUDAP: EXP-S02:0003708/2009 del registro del entonces Ministerio del Interior de la Nación y los informes de dominio expedidos por el Registro de Propiedad Inmueble de la Provincia de Neuquén, las parcelas identificadas con las Nomenclaturas 11RR01964840000; 11RR01956830000, 11RR02056040000 resulta ser titularidad registral del causante BRUNO ALBERT MARIUS CARTIER-MILLON, de nacionalidad francesa (Pasaporte de la Comunidad Europea N°04IF44383) y las mismas efectivamente se superponen con la superficie georreferenciada IF-2017-00139285-APN-INAI#MJ, reconocida como de ocupación actual, tradicional y pública a favor de la Comunidad denominada Agrupación Mapuche RAMS.

Que el 07 de agosto de 2024, en el marco del EX-2024-73772466-APN-INAI#MI, previa acreditación sumaria del interés comprometido y la personería por los presentantes se le dio Vista y Copias de la totalidad de las actuaciones obrante en el expediente: E-INAI-50459-2015 (CUDAP: S04:0001686/2017), en cuyo marco alega tomar conocimiento de la Resolución INAI N° 470/2018 y su Anexo cartográfico de la superficie georreferenciada IF-2017- 00139285-APN-INAI#MJ.

Que el objeto del “Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas – Ejecución Ley Nacional N° 26.160” consiste en demarcar y relevar el territorio que ocupan las Comunidades Indígenas en forma tradicional, actual y pública, no contempla en ninguna de las etapas del proceso del Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral correr traslados o dar intervención a terceros ajenos a las partes.

Que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas releva en el estado en que se encuentran las ocupaciones de las Comunidades Indígenas, en un contexto de emergencia territorial como sujetos de derecho, resultando de orden público el ordenamiento jurídico aplicable y su carácter de derecho colectivo.

Que corresponde reabrir el expediente administrativo E-INAI-50459-2015 (CUDAP: S04:0001686/2017): “Programa de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas. Ley 26.160 - Comunidad RAMS – Pueblo Mapuche – Paraje Media Luna – Localidad Las Coloradas. Departamento Catan Lil. Neuquén”, a los fines de verificar los derechos que supuestamente ha sido vulnerados en detrimento de la sucesión de BRUNO ALBERT MARIUS CARTIER-MILLON, como asimismo revisar los componentes – hechos y antecedentes - que ha llevado al dictado de la Resolución N° 470/2018 por este Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.

Que la reapertura y revisión del relevamiento efectuado en la Comunidad denominada Agrupación Mapuche RAMS, se fundamenta en el debido respeto a las facultades concurrentes consagradas en el Artículo 75 inciso 17 CN.

Que la determinación de la posesión ejercida por la Comunidad como la situación registral de las tierras no se ve modificada en forma alguna por la constatación efectuada mediante el Relevamiento Territorial de las Comunidades Indígenas.

Que, sin perjuicio que con la ejecución del Programa Nacional de Relevamiento Territorial no se modifica la situación registral ni la posesión de la Comunidad, para mayor resguardo jurídico para las partes corresponde ordenar la reapertura de las actuaciones.

Que, en materia de recursos administrativos, conforme el artículo N° 84 del Decreto N°1759/72 (t.o. 2017) del Reglamento de Procedimiento Administrativos, procede el recurso de reconsideración contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado, así como contra los interlocutorios o de mero trámite, que lesionen un derecho o un interés jurídicamente tutelado. El plazo previsto para su interposición es de VEINTE (20) días desde la notificación y debe resolverlo el mismo órgano que lo dictó.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en la Ley Nº 23.302, su Decreto Reglamentario Nº 155/89, la Ley N° 26.160 y Decreto N° 308/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Proceder a la reapertura administrativa del expediente administrativo E-INAI-50459-2015 (CUDAP: S04:0001686/2017), caratulado: “Programa de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas. Ley 26.160 - Comunidad RAMS – Pueblo Mapuche – Paraje Media Luna – Localidad Las Coloradas. Departamento Catan Lil. Neuquén”.

ARTICULO 2°.- Instruir a la Unidad Técnica de Seguimiento y Monitoreo del Área de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas (Re.Te.C.I.) de la Dirección de Tierras y Registro Nacional de Comunidades Indígenas de este Instituto Nacional Asuntos Indígenas a que evalúe, previa consulta al Equipo Técnico Operativo (ETO) de la provincia del Neuquén y/u organismo provincial competente, sobre las diversas observaciones efectuadas por los herederos de BRUNO ALBERT MARIUS CARTIER- MILLON, de nacionalidad francesa (Pasaporte de la Comunidad Europea N°04IF44383), en carácter de afectados por el dictado de la Resolución INAI N° 470/18.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a la COMUNIDAD AGRUPACIÓN MAPUCHE RAMS, perteneciente al pueblo Mapuche, asentada en el Paraje Media Luna y Hiahuin Colo, Departamento Catán Lil, provincia de Neuquén, Personería Jurídica Decreto Nº 1756/90 del Gobierno de la Provincia de Neuquén; al representante del Consejo de Participación Indígena y al Lonko Zonal de la Zonal Ragiñce Kimvn del Pueblo Mapuche de la provincia de Neuquén y a la Provincia de NEUQUÉN, de la medida adoptada.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Bernardo Avruj

e. 19/11/2024 N° 82464/24 v. 19/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2024-718-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317084/1

Se decreta la convocatoria al Comité Consultivo Permanente de la Ley de Riesgos del Trabajo para el 21/11/2024 en Buenos Aires con agenda: 1) Anteproyecto de Ley de Prevención de Riesgos y 2) actualización de la Tabla de Valoración de Incapacidades. Se designan 4 representantes titulares y 4 alternos del Estado. Se solicitan 4 titulares y 4 alternos de trabajadores (CGT) y 4 titulares (2 PYMES) y 4 alternos (2 PYMES) de empleadores. José Luis BETTOLLI (Secretario Técnico) y Sol M. PÉREZ LOZANO (alternativo). Firmantes: PETTOVELLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-118578333- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 22.520 (T.O Decreto N.° 438/92), 24.557, 26.773, 27.348, los Decretos Nros. 659 de fecha 24 de junio de 1996, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 40 de la Ley N° 24.557 creó el COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO, con las funciones consultivas allí establecidas.

Que el COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE se encuentra integrado por representantes de los trabajadores y de los empleadores y por el Gobierno Nacional, resultando un ámbito de fundamental importancia para el adecuado cumplimiento de los fines del Sistema de Riesgos del Trabajo, en el marco del diálogo tripartito.

Que conforme lo establece el apartado 3) del artículo 40 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, la autoridad de aplicación deberá consultar al COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE con carácter previo a la adopción de las medidas correspondientes.

Que entre las materias que son de su injerencia, el COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE debe abocarse al análisis y consenso sobre los proyectos normativos vinculados a las acciones de prevención de los riesgos laborales y a las Tablas de Evaluación de Incapacidades del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que en este sentido, el artículo 19 de la Ley N° 27.348 encomendó a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO la remisión al COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE de un anteproyecto de ley de protección y prevención laboral, conforme con los lineamientos allí establecidos.

Que por otra parte, se entiende oportuno presentar al COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE una propuesta, elaborada por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, de actualización de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales aprobada por el Decreto Nº 659 de fecha 24 de junio de 1996.

Que al respecto, y en atención al tiempo transcurrido desde su aprobación, se estima conveniente adecuar el instrumento de valoración del daño del Sistema de Riesgos del Trabajo de manera acorde con los avances en materia tecnológica en el mundo del trabajo y los progresos científicos y médicos en las técnicas de diagnóstico y evaluación, lo que permitirá mayor precisión y agilidad en la determinación de las incapacidades laborales.

Que por los motivos expuestos, resulta menester convocar al COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE a reunirse en sesión ordinaria y establecer el ORDEN DEL DÍA al que deberá darse tratamiento.

Que el mencionado Comité está conformado por CUATRO (4) representantes del Gobierno, CUATRO (4) representantes de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y CUATRO (4) representantes de las organizaciones de empleadores, DOS (2) de los cuales serán designados por el sector de la pequeña y mediana empresa, conforme lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley N° 24.557.

Que, en virtud de ello, corresponde designar a los representantes titulares y alternos del GOBIERNO NACIONAL y a la persona en quien recaiga la función de ejercer la Secretaría Técnica del Comité.

Que, a su vez, se deberá completar la designación de los miembros titulares y alternos representativos de los trabajadores y del sector empleador, a cuyo fin se les solicitarán tales nominaciones.

Que mediante el Decreto Nº 8/23 se promulgó la modificación de la Ley de Ministerios N° 22.520 y se creó el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO que asumió, entre otras, las funciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que a través del Decreto Nº 50/19, y sus modificatorios, se estableció la estructura organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico pertinente tomó intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ha toma la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 40 de la Ley N° 24.557, y sus modificatorias, y la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O Decreto N.° 438/92);

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase al COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO previsto en el artículo 40 la Ley N° 24.557, a reunirse en sesión ordinaria el día 21 de noviembre de 2024, a las 14 hs., en la Sede de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL sita en la Av. Leandro N. Alem Nº 650, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase para las sesiones ordinarias de la presente convocatoria el tratamiento del siguiente ORDEN DEL DÍA:

1. Anteproyecto de Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

2. Proyecto de Decreto de actualización del Decreto Nº 659 del 24 de junio de 1996, relativo a la Tabla de Valoración de Incapacidades Laborales, propuesto por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase en la oportunidad prevista en el artículo primero de la presente resolución a los miembros titulares y alternos en representación del GOBIERNO NACIONAL que integrarán el COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE.

ARTÍCULO 4°.- Solicítase a la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO de la REPÚBLICA ARGENTINA la designación de CUATRO (4) representantes titulares y CUATRO (4) alternos para integrar COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO.

ARTÍCULO 5°.- Solicítase a las organizaciones empresariales más representativas la designación de CUATRO (4) representantes titulares, de los cuales DOS (2) serán del sector PYMES y CUATRO (4) alternos, de los cuales DOS (2) serán también del aludido sector, para integrar el COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE.

ARTÍCULO 6°. – Desígnase a BETTOLLI, José Luis (M.I. Nº 23.002.255) a cargo de la Secretaría Técnica del COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO y a PEREZ LOZANO Y ROSÓN, Sol M. (M.I N° 25.896.156) como Secretaria Técnica alterna.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase al Secretario Técnico a cursar las invitaciones pertinentes para la integración del COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO y a las entidades y especialistas que se considere prudente escuchar en atención a los temas a los que se dará tratamiento, conforme a la presente resolución de convocatoria.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 19/11/2024 N° 82558/24 v. 19/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - RESOL-2024-1141-APN-SE#MCH

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317085/1

Se decreta la aprobación del Estatuto Provisorio del Instituto Universitario de Seguridad de CABA por Torrendell, secretario de Educación del Ministerio de Capital Humano. El domicilio oficial es Av. Asturias 2825, CABA. Intervinieron la Dirección Nacional de Gestión Universitaria y la Subsecretaría Legal del ministerio. Se dispone su publicación en el Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-54225641- -APN-DNGU#ME, los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y N° 862 de fecha 27 de setiembre de 2024, la Ley N° 24.521 de Educación Superior y el Decreto N° 507 de fecha 03 de octubre de 2023; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto N° 507 de fecha 03 de octubre de 2023 se otorgó reconocimiento al INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que conforme se establece en el artículo 2° del precitado decreto, la Institución Universitaria mencionada debe obtener la aprobación de su Estatuto, de las carreras y de los planes de estudio respectivos, previa acreditación por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA CONEAU) en el caso de que ello corresponda, a fin de que los títulos que se expidan posean reconocimiento oficial y validez nacional.

Que del análisis realizado al proyecto de Estatuto presentado por el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se concluye que su texto se ajusta a las previsiones de la Ley de Educación Superior N° 24.521, no existiendo observaciones que formular al mismo.

Que en consecuencia, corresponde proceder a la aprobación del Estatuto mencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.

Que si bien el estatuto del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluye el domicilio de la sede principal de dicha Casa de Altos Estudios en un sentido amplio con indicación únicamente de la localidad en la que se encuentra el mismo, la referida Institución Universitaria informó ante esta autoridad de aplicación el domicilio exacto en donde funciona su sede principal (Av. Asturias Nº 2.825 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires); el que tiene la calidad de domicilio constituido a todos los efectos académicos y legales y en donde resulta válida cualquier notificación y/o comunicación que se le curse mientras el mismo no sea modificado y debidamente comunicado a esta SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención pertinente.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido conforme sus competencias

Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, el artículo 34 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, y lo dispuesto por los Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y N° 862 de fecha 27 de setiembre de 2024.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Hágase saber que el Estatuto Provisorio del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que obra como Anexo de la presente (IF-2024-66740131-APN- DNGU#ME) encuadra dentro de los lineamientos establecidos por la Ley N° 24.521 de Educación Superior.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Carlos Horacio Torrendell

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/11/2024 N° 82148/24 v. 19/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-827-APN-STEYSS#MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317086/1

El Secretario de Trabajo, Empleo y Seguridad Social CORDERO designa a Diego KOLTES como Delegado Normalizador del Sindicato Único de Trabajadores Eventuales de la República Argentina por acefalía de autoridades. El designado deberá regularizar la situación y convocar elecciones en 90 días. Se registra en la Dirección Nacional de Asociaciones del Trabajo.

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Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2021-123264472- -APN-DGD#MT, la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551, los Decretos Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, N° DNU-2023-8-APN-PTE de fecha 10 de diciembre de 2023, la Resolución Nº RESOL-2024- 204-APN-MCH de fecha 15 de mayo de 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 23.551 y sus modificatorias regula el régimen aplicable a las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que, de conformidad con el artículo 56 de la norma citada, cuando se produjere la acefalía de la comisión directiva de una asociación sindical de trabajadores o del órgano que tenga asignadas las funciones propias de un cuerpo de conducción, esta Cartera de Estado podrá designar a un funcionario a los fines de regularizar la situación institucional y proceder a su reemplazo.

Que, el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES EVENTUALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA entidad con Inscripción Gremial otorgada bajo el número 1941, en el Sistema DNAS no registra autoridades con mandato vigente ni la adhesión a una entidad de grado superior.

Que, en orden a lo dispuesto en el artículo 56 párrafo 4° de la Ley 23551, corresponde la designación de un Delegado Normalizador a los fines de regularizar la situación institucional de la entidad citada.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de acuerdo a su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 23.551, el Decreto Nº 467/1988 y la Resolución Nº RESOL-2024- 204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase como Delegado Normalizador en el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES EVENTUALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, al Señor Diego KOLTES (D.N.I. N° 27.270.539) con domicilio en Coronel Charlone N° 1741, San Miguel, Provincia de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2°.- El Delegado Normalizador, tendrá facultades administrativas y ejecutivas de los órganos de conducción de la entidad. En ejercicio de dichas facultades deberá presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO, informe detallado del estado económico-financiero en que se encuentra la entidad, como así también rendición detallada de su gestión en el cargo. Asimismo, deberá proceder a regularizar la situación institucional de la entidad convocando a elecciones en el plazo de NOVENTA (90) DÍAS, debiendo para ello presentar ante la Dirección antes citada, un cronograma electoral en cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 23.551 y su Decreto Reglamentario N° 467/1988.

ARTÍCULO 3°. - En orden a las facultades conferidas por el artículo 56 de la ley N° 23.551, el delegado que se designa en el presente acto podrá ser reemplazado en su cargo, aún cuando se encontraran vigentes los plazos establecidos para el cumplimiento de su función.

ARTÍCULO 4°. - Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO.

ARTÍCULO 5°. - Notifíquese de la presente medida al Señor Diego KOLTES (D.N.I. N° 27.270.539) con domicilio en Coronel Charlone N° 1741, San Miguel, Provincia de BUENOS AIRES y/o al domicilio electrónico: dkoltes@gmail.com

ARTICULO 6°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

e. 19/11/2024 N° 82448/24 v. 19/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-832-APN-STEYSS#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317087/1

El Secretario de Trabajo, Empleo y Seguridad Social CORDERO establece montos de ayudas: $190.000 (Sector Privado, diferenciados por tamaño de empresa, opción de pago total por empresas); $90.000 (Público/Sin Fines de Lucro); $123.000 (Intercocecha) y $45.000/$78.000 (Fomentar Empleo según modalidad. Validez desde oct/nov 2024.

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Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-125920350- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorias, la Ley de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 N° 27.701, promulgada parcialmente por el Decreto N° 799 del 30 de noviembre de 2022 y prorrogada por el Decreto Nº 88 del 26 de diciembre de 2023, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 5 del 12 de enero de 2024 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 708 del 14 de julio de 2010 y sus modificatorias, 858 del 25 de agosto de 2014 y 647 del 20 de octubre de 2021 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución N° 204 del 15 de mayo de 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, las Resoluciones Nros. 905 del 27 de julio de 2010 y sus modificatorias, 1726 del 26 de junio de 2015 y sus modificatorias, y 328 del 19 de abril de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de 2023, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, se creó el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual tiene a su cargo los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2023, y sus modificatorios se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, estableciendo los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los que se encuentra la facultad de ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta la Ministra.

Que el Artículo 1° de la Resolución N° 204 del 15 de mayo de 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO delegó en la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el ejercicio de las competencias como Autoridad de Aplicación, entre otras, de la Ley N° 24.013 de Empleo, sus modificatorias y complementarias.

Que por la Resolución N° 708 del 14 de julio de 2010 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, se regularon las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, dirigidas a mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados mediante el desarrollo de prácticas en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y acciones de tutoría tendientes a enriquecer sus habilidades y destrezas laborales.

Que por la Resolución N° 905 del 27 de julio de 2010 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.

Que las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se implementan a través de las siguientes Líneas: 1) Entrenamiento en el Sector privado, 2) Entrenamiento en el Sector Público, 3) Entrenamiento en Instituciones sin fines de lucro y 4) Entrenamiento para Trabajadores con Discapacidad.

Que por la Resolución N° 858 del 25 de agosto de 2014 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, se creó el PROGRAMA INTERCOSECHA que tiene por objeto asistir en todo el territorio nacional a los trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial que se encuentren inactivos durante el periodo entre cosechas del o de los cultivos en los que se ocupan, promoviendo la mejora de sus condiciones de empleabilidad y de inserción laboral.

Que por la Resolución N° 1726 del 26 de junio de 2015 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias, se reglamentó el PROGRAMA INTERCOSECHA.

Que por la Resolución N° 647 del 20 de octubre del 2021 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se creó el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO que tiene por objeto asistir a trabajadores con dificultades para ingresar al empleo formal en el desarrollo de su proyecto ocupacional, a través del acceso a prestaciones que les permitan mejorar sus competencias laborales e insertarse en empleos de calidad.

Que por la Resolución N° 328 del 19 de abril de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO.

Que los programas y acciones de empleo antes enunciados, encuadrados en la Ley de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias, prevén el pago, a mes vencido, de ayudas económicas mensuales a las personas destinatarias durante su inclusión en los mismos.

Que deviene necesario actualizar los valores de las ayudas económicas previstas en los programas y acciones de empleo antes referidos.

Que, asimismo, en el caso de la Línea de Entrenamiento en el Sector Privado de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, con el objetivo de fortalecer dicha política pública de promoción del empleo y ampliar su oferta para la población destinataria, resulta pertinente simplificar el esquema de valores de ayuda económica mensual previsto por la citada Línea, así como también ofrecer a las empresas la opción de asumir a su exclusivo cargo el pago de la ayuda económica.

Que, a su vez, en el caso del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO se entiende pertinente establecer montos diferentes de asignación dineraria mensual según la modalidad en la que las personas adherentes realicen las actividades o cursos de orientación laboral y formación profesional ofrecidos en el marco del citado programa.

Que la Dirección de Administración y Programación Financiera de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y por el Artículo 1º de la Resolución N° 204/24 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Sustitúyese el ARTÍCULO 19 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución N° 905/2010 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 19.- Ayuda económica. Durante su participación en proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO los participantes percibirán una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS CIENTO NOVENTA MIL ($190.000), de acuerdo con las siguientes reglas:

1. En el caso de microempresas, unidades productivas incluidas en el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO o el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, o de proyectos encuadrables en el PROGRAMA EMPLEO VERDE, el pago de la ayuda económica estará a cargo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO;

2. En el caso de pequeñas y medianas empresas, la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO abonará a los participantes la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($160.000) y las empresas abonarán a los participantes la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000);

3. En el caso de empresas grandes, la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO abonará a los participantes la suma de PESOS CIENTO CINCO MIL ($105.000) y las empresas abonarán a los participantes la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL ($85.000);

En cualquiera de los supuestos previstos en los incisos 1, 2 y 3 del presente artículo, las empresas tendrán la opción de asumir a su exclusivo cargo el pago a los participantes de la totalidad de la ayuda económica no remunerativa mensual.

A efectos de la aplicación del presente artículo, en el caso de los participantes comprendidos por el Artículo 3°, inciso 9, del presente reglamento, el monto de la asignación dineraria mensual prevista por el PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO se equiparará con los montos de ayuda económica mensual establecidos en el presente artículo a cargo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el ARTÍCULO 27 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución N° 905/2010 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTICULO 27.- Ayuda económica - Monto.- Los participantes de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO de hasta PESOS NOVENTA MIL ($90.000).”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el ARTÍCULO 32 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución N° 905/2010 de la entones SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTICULO 32.- Ayudas económicas. Los participantes comprendidos por el Artículo 3°, inciso 2, del presente Reglamento, o provenientes del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO que participen en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibirán:

1. Cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO: una ayuda económica no remunerativa mensual en iguales condiciones a las establecidas en el Artículo 19 del presente Reglamento;

2. Cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS NOVENTA MIL ($90.000);

3. Cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO: una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS NOVENTA MIL ($90.000).”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el ARTÍCULO 10 de la Resolución N° 1726/2015 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- Los trabajadores que ingresen al PROGRAMA INTERCOSECHA percibirán, a mes vencido, una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS CIENTO VEINTITRES MIL ($123.000.-).”

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el ARTÍCULO 22 del Reglamento del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución Nº 328 del 19 de abril del 2022 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 22.- Destinatarios – Montos - Condicionalidades. Las personas adherentes al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO comprendidas por el Artículo 3°, incisos 1, 2, 3, 4, 8, 9 y 10, del presente Reglamento, podrán acceder a una asignación dineraria mensual de:

1. PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000), cuando participen en las actividades autogestionadas indicadas en el Artículo 10, inciso 1, del presente Reglamento;

2. PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000), cuando participen en las actividades o cursos indicados en el Artículo 10, incisos 2, 3 y 4, y en el Artículo 12 del presente Reglamento, bajo la modalidad autoasistida o a distancia, sin ninguna instancia presencial;

3. PESOS SETENTA Y OCHO MIL ($78.000), cuando participen en las actividades o cursos indicados en el Artículo 10, incisos 2, 3 y 4, y en el Artículo 12 del presente Reglamento, bajo la modalidad presencial o semipresencial.

El otorgamiento de la asignación dineraria estará sujeto a la disponibilidad de recursos presupuestarios al momento del desarrollo de la actividad o curso y al orden de priorización que se establece a continuación:

1. Personas comprendidas por el artículo 3°, incisos 8, 9 y 10, del presente Reglamento;

2. Personas comprendidas por el artículo 3°, incisos 1, 2, 3 y 4, del presente Reglamento, priorizándose a las mujeres con menores de edad a cargo.

La SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL podrá aplicar criterios de priorización subsidiarios o complementarios a los antes enumerados, con el objetivo de garantizar una distribución territorial y poblacional equitativa, y evitar desequilibrios o la desatención de determinados colectivos o territorios.

En el caso de personas que se encuentren en el mismo orden de priorización, la asignación dineraria será otorgada en forma aleatoria e informada por el sistema informático del PORTAL EMPLEO.

El acceso a la asignación dineraria será notificado a la persona que se postule para participar en una actividad o curso, al momento de comunicársele la asignación de una vacante para su realización. La no recepción de tal información al momento de la notificación de la asignación de una vacante, implicará que no le ha sido otorgado el acceso a la asignación dineraria.”

ARTÍCULO 6°.- Las modificaciones de montos dispuestas por los Artículos 2°, 3° (dentro de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD sólo las modificaciones correspondientes a proyectos encuadrables en las LÍNEAS DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO y DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO) y 4° de la presente Resolución se aplicarán a partir del mes de octubre de 2024 a los proyectos que se encuentren en desarrollo y a los que se aprueben con posterioridad al dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- Las modificaciones de montos dispuestas por el Artículo 5° de la presente Resolución se aplicarán a partir del mes de noviembre de 2024 a actividades o cursos que se encuentren en desarrollo y a los que inicien con posterioridad al dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 8°.- Las modificaciones de montos dispuestas por los artículos 1° y 3° (dentro de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD sólo la modificación correspondiente a proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO), de la presente Resolución se aplicarán a proyectos iniciados a partir del mes de noviembre de 2024.

ARTÍCULO 9°.- Para la aplicación de lo establecido en la presente Resolución, se instrumentarán los ajustes y procesos complementarios que resulten necesarios respecto de las liquidaciones que ya se hubieren efectuado.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

e. 19/11/2024 N° 82576/24 v. 19/11/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - RESOL-2024-1250-APN-MD
#designacion #renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317088/1

Se decreta la designación del Contador Público Luis Roberto FIOCHI como Presidente del Directorio del IOSFA, con rango de Secretario desde el 7/11/2024. Reemplaza al Dr. Oscar Sergio SAGÁS, quien renunció el 1/11/2024, aceptada el 1/11/2023. Firmó: Petri (Ministro de Defensa).)

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-122943377-APN-DPCYDC#MD, el Decreto Nº 637 de fecha 31 de mayo de 2013, las Resoluciones del Ministerio de Defensa Nros., 1858 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1222 de fecha 12 de noviembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto Nº 637/2013 se crea en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA).

Que por RESOL-2023-1858-APN-MD del 26 de diciembre de 2023 se designó a partir del 18 de diciembre de 2023, al Doctor Oscar Sergio SAGÁS (DNI N° 14.311.566) como Presidente del Directorio del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) del MINISTERIO DE DEFENSA, con rango y jerarquía de Secretario.

Que el día 01 de noviembre de 2024 el Dr. SAGÁS presentó su renuncia al cargo para el cual fuera designado, la cual fue aceptada con fecha 01 de noviembre de 2023 a través de RESOL-2024-1222-APN-MD.

Que, en consecuencia, resulta necesario designar un Presidente del Directorio del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) del MINISTERIO DE DEFENSA, con rango y jerarquía de Secretario.

Que por nota N° NO-2024-124241174-APN-MD el MINISTRO DE DEFENSA solicita la designación del Contador Público Luis Roberto FIOCHI, a partir del 07 de noviembre.

Que el Contador Público Luis Roberto FIOCHI (D.N.I. N° 12.833.785) reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir el referido cargo.

Que el artículo 16 del Decreto Nº 637/2013, establece que los miembros del Directorio serán designados por Resolución del Ministro de Defensa.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 16 del Decreto N° 637/2013.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 07 de noviembre de 2024, al Contador Público Luis Roberto FIOCHI (D.N.I. N° 12.833.785) como Presidente del Directorio del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) del MINISTERIO DE DEFENSA, con rango y jerarquía de Secretario.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Petri

e. 19/11/2024 N° 82260/24 v. 19/11/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-1207-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317089/1

Caputo (Economía) designa agentes en cargos y niveles por evaluación y mérito según Anexos I, II y III (IF-2024-XXXX). Se reasignan funciones ejecutivas a agentes mencionados en dichos anexos. El gasto se imputa a jurisdicción 50 (Economía 2024).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2024

Visto el expediente EX-2023-104675103-APN-DGDAGYP#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 25.164 y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el Artículo 27 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, los decretos 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 214 de fecha 27 de febrero de 2006, 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 415 de fecha 30 de junio de 2021, 103 de fecha 2 de marzo de 2022, 426 de fecha 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 5 de fecha 11 de enero de 2024, las resoluciones 53 de fecha 22 de marzo de 2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM) y su modificatoria, y 105 de fecha 3 mayo de 2022 del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (RESOL-2022-105-APN-MAGYP), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 415 de fecha 30 de junio de 2021 y su modificatorio, 103 de fecha 2 de marzo de 2022, se homologó el Acta Acuerdo suscripta el 26 de mayo de 2021 y el 26 de noviembre de 2021, respectivamente, entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales, por cuya Cláusula Tercera se acordó elaborar una propuesta de Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, por parte del Estado Empleador previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).

Que, elaborada la propuesta, la citada Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.), se ha expedido favorablemente mediante el acta 181 de fecha 31 de mayo de 2022 ( cf., IF-2022-57331266-APN-COPIC).

Que a través del Artículo 2° de la Resolución N° 53 de fecha 22 de marzo de 2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM) y su modificatoria, se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2.098/2008, que reviste en la planta permanente, que cuente con estabilidad al momento de manifestar su voluntad de participar del citado proceso y que se encuentre en condiciones de promover a los niveles A, B, C, D y E del citado Convenio. Que en el Artículo 31 del Anexo al Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, se estableció que “...El personal que accediera a un nivel escalafonario superior de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel anterior. A este efecto se considerará grado equivalente al resultante de: a) Acceso desde un nivel inmediato inferior: reconocer un (1) grado del nivel superior, por cada grado alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende. b) Acceso desde dos niveles inferiores: reconocer un (1) grado del nivel superior, por cada 1.33 grados alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende. c) En el supuesto que el personal viniera desarrollando tareas afines con el puesto o función correspondiente al nivel superior, será ubicado en el grado siguiente al grado que resultara de la aplicación del procedimiento establecido en los incisos a) o b) del presente artículo”.

Que mediante la resolución 105 de fecha 3 de mayo de 2022 del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (RESOL-2022-105-APN-MAGYP) se dio inicio al proceso para la implementación del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el decreto 2.098/2008, y se designaron a los integrantes del Comité de Valoración y a la Secretaria Técnica Administrativa del citado Ministerio.

Que, en dicho marco, el Ministerio de Economía promueve el desarrollo de carrera de sus agentes de planta permanente bajo los lineamientos de la ley 25.164, fortaleciendo la igualdad de oportunidades, potenciando la carrera administrativa y la mejora de las condiciones laborales en la repartición, todo lo cual es condición y sustento para la inclusión, formulación e implementación de políticas de fortalecimiento del empleo público, que sin duda redundan en la mejor gestión de esta jurisdicción.

Que por lo expuesto y en virtud de los antecedentes vinculados en el expediente citado en el Visto, procede la designación de las y los agentes que se detallan en el Anexo I (IF-2024-108312372-APN-SSGAP#MEC) que forma parte integrante de la medida, en el puesto, agrupamiento, nivel, grado y tramo que para cada caso allí se indica.

Que a través de la resolución 164 de fecha 29 de noviembre de 2019 del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (RESOL-2019-164-APN-MAGYP), se designó en la planta permanente en un cargo con función ejecutiva al agente que se detalla en el Anexo II (IF-2024-108312068-APN-SSGAP#MEC) que integra esta medida.

Que a través de la Resolución 753 de fecha 16 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-753-APN-MEC), se asignaron con carácter transitorio, funciones en cargo con función ejecutiva a la agente que se detalla en el Anexo III (IF-2024-108311945-APN-SSGAP#MEC) que integra esta medida.

Que, que mediante decisión administrativa 1441 de fecha 8 de agosto de 2020 se aprobó la estructura organizativa del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, modificando y homologando los cargos referidos en los Anexos II (IF-2024-108312068-APN-SSGAP#MEC) y III (IF-2024-108311945-APN-SSGAP#MEC), y por la decisión administrativa 449 de fecha 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa del Ministerio de Economía, encontrándose vigentes los cargos en cuestión (cf., IF-2024-122026401-APN-DCCYRLMDP#MEC).

Que el artículo 22 del Anexo II de la resolución 53/2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM) y su modificatoria, establece que “al trabajador de Planta Permanente con estabilidad adquirida que se encuentre ejerciendo una Función Ejecutiva en el marco del SINEP, ya sea a través de una asignación transitoria de funciones o mediante el respectivo proceso de selección, se le deberá instrumentar mediante el acto administrativo correspondiente la reasignación del ejercicio de dicha Función Ejecutiva a la nueva situación escalonaría que hubiera obtenido el agente producto de su postulación y posesión del cargo en el presente régimen”.

Que los integrantes del Comité de Valoración han actuado en un todo de acuerdo con la resolución 53/2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM) y su modificatoria.

Que si bien el citado régimen resultó de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2023 conforme el Anexo I de la resolución 53/2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM) y su modificatoria, atento a que el trámite se inició con anterioridad a dicha fecha, corresponde la asignación del grado de acuerdo al Inciso c) del artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SINEP, homologado por el decreto 2.098/2008, sus modificatorios y complementarios.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, en el artículo 3° del decreto 958 de fecha 25 de octubre de 2024, en la Resolución N° 53/22 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM) y su modificatoria.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnanse, a partir del dictado de la presente medida, de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito, aprobado en el artículo 2° de la resolución 53 de fecha 22 de marzo de 2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM) y su modificatoria, a los agentes de la planta permanente del Ministerio de Economía que se detallan en el Anexo I (IF-2024-108312372-APN-SSGAP#MEC) que integra esta medida, en el puesto, agrupamiento, nivel, tramo y grado conforme allí se consignan, en los términos del artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 2°.- Reasígnase, a partir de la fecha de posesión de la nueva situación escalafonaria, a los agentes que se detallan en los Anexos II (IF-2024-108312068-APN-SSGAP#MEC) y III (IF-2024-108311945-APN-SSGAP#MEC) que integran esta medida, aprobada en el artículo 1° de esta resolución, el ejercicio de las funciones ejecutivas otorgadas mediante las resoluciones 753 de fecha 16 de agosto de 2024 (RESOL-2024-753-APN-MEC) del Ministerio de Economía y 164 de fecha 29 de noviembre de 2019 (RESOL-2019-164-APN-MAGYP) del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía, para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/11/2024 N° 82175/24 v. 19/11/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-1212-APN-MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317090/1

El Ministro de Economía, Luis Andrés CAPUTO, decreta la derogación de resoluciones vinculadas a controles de precios, abastecimiento y obligaciones, con el fin de desburocratizar el comercio e implementar un régimen más transparente. Se anexa la lista de normas revocadas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024

Visto el expediente EX-2024-120081396-APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las resoluciones 170 del 18 de julio de 2008 del ex Ministerio de Economía y Producción, 684 del 17 de septiembre de 2014, 126 del 16 de marzo de 2015, 175 del 25 de marzo de 2015 y 615 del 24 de julio de 2015, todas del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la resolución 284 del 29 de junio de 2016 del ex Ministerio de Producción, la resolución conjunta 1 del 1° de noviembre de 2016 del ex Ministerio de Producción y del ex Ministerio de Agroindustria, la resolución 487 del 15 de septiembre de 2020 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, la resolución conjunta 1 del 6 de febrero de 2021 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo y del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, las resoluciones 32 del 3 de marzo de 2021 del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, 14 del 9 de abril de 2021 de la ex Unidad Gabinete de Asesores del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, 231 del 21 de mayo de 2021 y 246 del 3 de junio de 2021 ambas del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, la resolución conjunta 1 del 15 de junio de 2021 de la ex Secretaría de Hábitat del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y de la ex Secretaría de Comercio Interior del ex Ministerio de Desarrollo Productivo y las resoluciones 352 del 12 de julio de 2021 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, 142 del 3 de agosto de 2021 del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, 56 del 16 de noviembre de 2021 de la ex Unidad Gabinete de Asesores del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, 813 del 17 de noviembre de 2021 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, 9 del 18 de enero de 2022 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, 1 de 25 de enero de 2022 de la ex Unidad Gabinete de Asesores del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, 236 del 28 de marzo de 2022 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, 753 del 24 de octubre de 2022, 823 del 10 de noviembre de 2022, 1077 del 22 de diciembre de 2022, 30 del 16 de enero de 2023, 118 del 13 de febrero de 2023, 1182 del 15 de agosto de 2023, 1280 del 31 de agosto de 2023 y 1626 del 1° de noviembre de 2023, todas del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de las nuevas políticas públicas orientadas a un reordenamiento de la economía en general como así también de la reformulación de muchos de los regímenes jurídicos existentes, consagrados en el decreto 70 del 20 de diciembre de 2023, y reforzado por la ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, resulta indispensable el desarrollo de un proceso continuo de revisión integral de toda la normativa dictada en el ámbito del Ministerio de Economía.

Que, se ha advertido la existencia de resoluciones vinculadas con regímenes de control de precios, abastecimiento y/o de requerimientos de información o de cumplimiento de distintas obligaciones relacionadas, como así también diversos programas que, en base al estado actual de la economía en general, se ha demostrado que no sirvieron a los fines que fueron dictadas, extremo que es de público y notorio conocimiento y, que adicionalmente, han importado un enorme dispendio de jurisdicción administrativa, utilizando ingentes recursos humanos y materiales que no han generado resultados positivos.

Que, en consecuencia, resulta necesario alinear las políticas de regulación del mercado interno de modo tal que se lleve a cabo una desburocratización y simplificación de los procesos productivos en relación con el consumidor, así como a la eliminación de todas las trabas y obstáculos al comercio que solo han generado incrementos en los costos de transacción para los proveedores y su consecuente traslado a los precios de los bienes y servicios para los consumidores.

Que, por todo ello y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia en el contexto señalado, corresponde disponer la derogación de la normativa detallada en el anexo (IF-2024-124949490-APN-SDTHYV#MEC) que integra esta medida, a efectos de coadyuvar a un nuevo ordenamiento de las resoluciones y disposiciones reglamentarias que atañen al comercio interior más simple, menos burocrático y más transparente.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Deróganse las resoluciones detalladas en el anexo (IF-2024-124949490-APN-SDTHYV#MEC) que integra esta medida.

ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional Del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/11/2024 N° 82363/24 v. 19/11/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-1214-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317091/1

Se decreta la asignación transitoria de Eduardo Rodríguez como Director de Análisis Fiscal en el Ministerio de Economía bajo la conducción de Luis Caputo. La medida exceptúa restricciones del decreto 426/2022 y contó con intervención del Ministerio de Desregulación de Federico Sturzenegger. Vigencia hasta 3 años o cobertura definitiva.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024

Visto el expediente EX-2024-103522178-APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 958 del 25 de octubre de 2024, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece, entre otros aspectos, que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, serán competentes para disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que en esta instancia, corresponde asignar a Eduardo Rodríguez (MI N° 18.286.009), las funciones de Director de Análisis Fiscal de la Dirección Nacional de Investigaciones y Análisis Fiscal de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.

Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024 y de conformidad con el inciso c del artículo 2° del decreto 426/2022 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1° de octubre de 2024, con carácter transitorio, las funciones de Director de Análisis Fiscal de la Dirección Nacional de Investigaciones y Análisis Fiscal de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel III, a Eduardo Rodríguez (MI N° 18.286.009), de la planta permanente, nivel A, grado 8, tramo intermedio, agrupamiento especializado, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 19/11/2024 N° 82412/24 v. 19/11/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - RESOL-2024-433-APN-SIYC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317092/1

Se decreta la derogación de 13 resoluciones que establecían precios máximos, registros obligatorios y subsidios (carne, lácteos, farmacias), eliminando distorsiones. Firma el secretario de Industria y Comercio Lavigne, alineándose con la Ley 27.742 y el Decreto 70/23 para promover simplificación administrativa y un mercado de libre competencia.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-120082380- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 1 de fecha 20 de abril de 2006 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA,26 de fecha 28 de marzo de 2007 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, 155 de fecha 10 de septiembre de 2007 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y 38 de fecha 11 de marzo de 2008 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, todas ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 300 de fecha 21 de julio de 2009, 1 de fecha 6 de enero de 2010, 6 de fecha 11 de enero de 2010, 50 de fecha 3 de marzo de 2010, 312 de fecha 6 de septiembre de 2010 y 63 de fecha 25 de abril de 2011, todas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 208 de fecha 16 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 991 de fecha 29 de septiembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 804 de fecha 4 de mayo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.742 “LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS”, entre otras motivaciones, propicia mejorar el funcionamiento del ESTADO NACIONAL con la finalidad de lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común.

Que, conforme a lo normado a través del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, “BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA”, deviene pertinente proceder a una revisión integral de toda la normativa reglamentaria y complementaria dictada en el ámbito de esta Autoridad de Aplicación.

Que, mediante las Resoluciones Nros. 51 de fecha 26 de enero de 2024 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y 226 de fecha 22 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se derogaron resoluciones y disposiciones vinculadas con regímenes de control de precios, abastecimiento y/o de requerimientos de información o de cumplimiento de distintas obligaciones.

Que las mencionadas derogaciones se llevaron a cabo con el objetivo de alinear las políticas de regulación del mercado interno a una administración pública de procesos tendientes a su simplificación.

Que la Resolución N° 1 de fecha 20 de abril de 2006 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA y su modificatoria, la Resolución N° 38 de fecha 11 de marzo de 2008 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, estableció precios máximos para toda la cadena de la carne vacuna, por tipo de animal en el nivel de comercialización de ganado en pie, a nivel de medias reses o cortes en la industria frigorífica y cortes de consumo para la cadena comercial minorista o mayorista.

Que la Resolución N° 26 de fecha 28 de marzo de 2007 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, creó en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el “Registro de Industrias Elaboradoras de Bienes Finales Lácteos”, obligando a los inscriptos a acordar precios con el Gobierno Nacional.

Que la Resolución N° 155 de fecha 10 de septiembre de 2007 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, estableció un mecanismo destinado a otorgar una compensación de PESOS CERO CON TREINTA CENTAVOS ($ 0,30) por kilo, a aquellos agentes minoristas que comercialicen papa “calidad comercial, de características normales y habituales”.

Que este mecanismo se encuentra actualmente inactivo y fue creado en el contexto de una condición excepcional del mercado agroalimentario.

Que las Resoluciones Nros. 300 de fecha 21 de julio de 2009 y 312 de fecha 6 de septiembre de 2010, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, establecieron el deber de suministrar información a las instituciones educativas de gestión privada con establecimientos en jurisdicciones provinciales que ofrezcan servicios de enseñanza obligatoria y la metodología para el cálculo de recupero de mayores costos laborales.

Que la Resolución N° 1 de fecha 6 de enero de 2010 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS estableció que las operaciones de comercialización de papel para diario debían efectuarse por un denominado precio igualitario y fijó las pautas de cálculo.

Que la Resolución N° 6 de fecha 11 de enero de 2010 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, estableció que todas las farmacias del país debían exhibir en lugar visible listas y/o carteles en los que se consignan todos los productos que se encuentren alcanzados por la bonificación especial del TREINTA POR CIENTO (30 %), sobre el precio que efectivamente abonaba el público consumidor.

Que la Resolución N° 50 de fecha 3 de marzo de 2010 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, estableció que las operaciones de comercialización del servicio de televisión paga deberán efectuarse de acuerdo a las pautas y fórmulas que integran dicha medida, con ajustes en forma semestral y comunicando el resultado del ajuste a la entonces Dirección de Lealtad Comercial.

Que la Resolución N° 63 de fecha 25 de abril de 2011 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, creó un Programa destinado a promover la formación de una red de Mercados concentradores de Interés Nacional impulsando a los mercados centrales, como el de Buenos Aires, por lo que en concordancia con la derogación de la Ley N° 19.227 del año 1971, dispuesta por el Decreto N° 70/23, en razón de que limitaba la ubicación de mercados mayoristas, corresponde su derogación.

Que la Resolución N° 208 de fecha 16 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, creó el “Registro de Productores Lácteos Beneficiarios”, en el marco del régimen establecido por la Resolución N° 684/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, destinado a otorgar Aportes No Reintegrables (ANR) a los pequeños productores tamberos.

Que la Resolución N° 991 de fecha 29 de septiembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, aprobó el modelo de convenio a suscribir entre la citada Secretaría con las empresas proveedoras que decidan adherir al acuerdo de precios denominado “Super Cerca”.

Que la Resolución N° 804 de fecha 4 de mayo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableció los requisitos a cumplimentar por las empresas alcanzadas por el PROGRAMA DE FOMENTO AL SECTOR ACEITERO para disponer el pago de las compensaciones correspondientes al denominado Fideicomiso Fondo Fiduciario Aceitero, mecanismo que no se encuentra vigente.

Que las normas que establecen acuerdos y controles de precios generan distorsiones en el mercado y, consecuentemente, son perjudiciales para la consolidación de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia y competencia; a su vez, no coinciden con el objetivo de promover la simplificación y desburocratización de los vínculos entre el sector privado y la Administración Pública Nacional.

Que, en razón de lo expuesto, las Resoluciones Nros. 1/06 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA, 26/07 y sus modificatorias, 155/07 y 38/08, 300/09, 1/10, 6/10, 50/10, 312/10, 63/11 y 991/21, todas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y 208/14 y 804/23, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO; no se ajustan al objetivo de simplificación y modernización de la estructura jurídica administrativa en el ámbito de las políticas del mercado interno.

Que el inciso a) del Artículo 43 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, establece que la Autoridad de Aplicación tiene entre las facultades y atribuciones a su cargo, la de elaborar políticas tendientes a la protección de las relaciones de consumo, dictando para ello las respectivas resoluciones.

Que, de acuerdo a las consideraciones vertidas y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia en el contexto señalado en el primer y segundo considerando de la presente medida, resulta procedente derogar la normativa mencionada a efectos de promover resoluciones y disposiciones reglamentarias que atañen al comercio interior más simples y más transparentes.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 1 de fecha 20 de abril de 2006 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA, 26 de fecha 28 de marzo de 2007 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, 155 de fecha 10 de septiembre de 2007 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y 38 de fecha 11 de marzo de 2008 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, todas ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 300 de fecha 21 de julio de 2009, 1 de fecha 6 de enero de 2010, 6 de fecha 11 de enero de 2010, 50 de fecha 3 de marzo de 2010, 312 de fecha 6 de septiembre de 2010 y 63 de fecha 25 de abril de 2011, todas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 208 de fecha 16 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 991 de fecha 29 de septiembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 804 de fecha 4 de mayo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

e. 19/11/2024 N° 82406/24 v. 19/11/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - RESOL-2024-434-APN-SIYC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317093/1

Se decreta la abrogación de la Resolución 25/07/2007 sobre certificación de neumáticos, integrando sus requisitos en las normas vigentes (Resoluciones 91/01, 166/19 y Ley 24.240). Simplifica trámites al eliminar exigencias redundantes. Firma: Lavigne.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-111783996- -APN-DGDMDP#MEC, las Leyes Nros. 24.449 y sus modificaciones, y 24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 25 de fecha 17 de agosto de 2007 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y 166 de fecha 11 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.449 y sus modificaciones, reguló la circulación de personas, animales y vehículos en el territorio y estableció las definiciones y las condiciones mínimas de seguridad aplicables.

Que por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, se establecieron las condiciones de seguridad que deben cumplir los vehículos, incluyendo el conjunto de neumáticos que los integran, precisando al efecto que los neumáticos provistos con los vehículos serán certificados conforme lo establecido en el Anexo B de dicho decreto, mientras que los neumáticos para provisión de repuestos no originales serán certificados conforme lo establecido en el Anexo C del mismo.

Que, en ese contexto, se dictó la Resolución N° 49 de fecha 2 de marzo de 2001 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES del MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo el procedimiento de certificación que debían cumplir los neumáticos no producidos como provisión normal del modelo de vehículo automotor, acoplado o semiacoplado, que se fabriquen o se importen para el mercado de reposición exclusivamente.

Que a efectos de unificar en un solo instrumento normativo las prescripciones vinculadas a la Certificación de Homologación del conjunto de autopartes y/o elementos de seguridad y facilitar el acceso a la información de los sujetos obligados, por la Resolución N° 91 de fecha 13 de septiembre de 2001 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció el procedimiento para la obtención del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) aplicable a toda autoparte y/o elemento de seguridad destinado al mercado de reposición, dejando sin efecto la Resolución N° 49/01 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES, correspondiente a neumáticos.

Que sin perjuicio de tratarse de autopartes de seguridad regidas por las disposiciones contenidas en la entonces vigente Resolución N° 91/01 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, mediante la Resolución N° 25 de fecha 17 de agosto de 2007 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se fijaron requisitos adicionales aplicables a los neumáticos a ser comercializados en el país, relacionados a la calidad del proceso productivo, la trazabilidad del bien final a ser comercializado y la responsabilidad y garantía de los fabricantes nacionales e importadores de los mismos.

Que, por otra parte, mediante la Resolución N° 166 de fecha 11 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se derogó la citada Resolución N° 91/01 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y se establecieron nuevos procedimientos simplificados para obtener el correspondiente Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) o el Certificado de Autoparte Primer Equipo (C.A.P.E.), según se traten de Autopartes y/o elementos de Seguridad destinadas al mercado de reposición exclusivamente como repuesto no original, o bien autopartes y/o elementos de seguridad originales, respectivamente.

Que toda vez que los criterios y requisitos adicionales a la entonces vigente Resolución N° 91/01 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, aplicables a la certificación de neumáticos incorporados por la Resolución N° 25/07 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, se encuentran comprendidos en la Resolución N° 166/19 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, así como en las previsiones dispuestas en materia de defensa del consumidor -Ley N° 24.240 y sus normas reglamentarias y complementarias- particularmente en cuanto a las previsiones relacionadas a las garantías, la responsabilidad de los fabricantes e importadores del bien comercializado y la trazabilidad del producto, deviene innecesario e improcedente mantener desdoblado el tratamiento de los neumáticos respecto del resto de las autopartes de seguridad.

Que, en razón de lo expuesto, y a efectos de unificar los criterios y requisitos exigibles así como la normativa aplicable al universo de Autopartes y/o elementos de Seguridad destinadas al mercado de reposición, se entiende pertinente dejar sin efecto Resolución N° 25/07 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que el relevamiento y análisis efectuado respecto de diversos trámites sustanciados en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha evidenciado la existencia de procesos plausibles de ser simplificados, en razón de ser alcanzados por otras normas, así como la exigencia de estándares o requisitos que no guardan relación con la finalidad de la norma que los contiene.

Que, en ese sentido, se ha evidenciado que las exigencias instituidas por la norma cuya abrogación se propone, generan una carga innecesaria para el Administrado ya que no guardan relación con la homologación del bien a ser comercializado como Autoparte de Seguridad ni amerita un tratamiento diferente respecto de otras Autopartes de Seguridad, o de cualquier otro bien en relación a los preceptos contenidos en la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.

Que la presente medida tiene por objeto eliminar cualquier barrera y/o restricción que obstaculice el normal funcionamiento del comercio y de una gestión eficiente que facilite y agilice los procedimientos previstos para la comercialización de los citados productos.

Que, en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes, por la presente resolución resulta oportuno abrogar la Resolución N° 25/07 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 28, Anexo 1, Título V, Capítulo I, del Decreto N° 779/95 -Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de Transito y Seguridad Vial- y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abrógase la Resolución N° 25 de fecha 17 de agosto de 2007 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

e. 19/11/2024 N° 82409/24 v. 19/11/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2024-1234-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317094/1

Bullrich aprueba el "Protocolo Unificado para el Reconocimiento y Comparación Facial" (IF-2024-124345963-APN-SLCNYCO#MSG) con sus Anexos I, II y III, de carácter reservado. El protocolo es obligatorio para Fuerzas Federales y se invita a provincias y CABA a adherir. Se ordena a Jefes de Policía Federal, Gendarmería, Prefectura y Policía Aeropuertaria a ajustar normas internas. No genera erogaciones. Se publica en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024

VISTO el Expediente EX-2023-72113710- -APN-CPC#MSG, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que conforme la Ley de Ministerios N° 22.520, compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático y en particular, entre otras; dirigir el esfuerzo Nacional de Policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento; entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales; entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito (v. art 22 bis).

Que la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 faculta al MINISTERIO DE SEGURIDAD a entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna; en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Nacionales, Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que por el Decreto N° 8/24 se modificó el Decreto N° 50/19 y se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, dependiente de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDA ORGANIZADA del MINISTERIO DE SEGURIDAD, se encuentra ejercer las funciones de policía científica, efectuando los estudios técnicos y científicos, análisis especiales y peritajes que le sean requeridos en procesos judiciales; como así también asistir a la Secretaría, en el diseño y desarrollo de políticas en materia de investigación criminal

Que mediante la Decisión Administrativa N° 340/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, encontrándose bajo la órbita de la mentada Subsecretaría la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE DELITOS FEDERALES, que tiene entre sus acciones la de asistir a las áreas con competencia del Ministerio, Poderes Judiciales y Ministerios Públicos Fiscales, en todo lo que hace al conocimiento científico pericial, y propiciar la actualización y la elaboración de los protocolos que establecen los lineamientos seguir por el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales dependientes del Ministerio, en lo referente a la labor científico pericial.

Que resulta ser uno de los ejes de gestión de la referida DIRECCIÓN NACIONAL optimizar procesos que garanticen el aseguramiento de la calidad en las acciones realizadas por los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad dependientes de éste Ministerio en su calidad de auxiliares de la justicia.

Que el citado protocolo forma parte del plan integral del MINISTERIO DE SEGURIDAD que consiste en la armonización de este tipo de documentos, a fin de implementar medidas tendientes a unificar criterios y estandarizar acciones para optimizar, garantizar y agilizar los procedimientos.

Que para continuar incrementando la eficacia de las políticas impulsadas por el ESTADO NACIONAL resulta necesario avanzar en la estandarización de ciertas prácticas y procesos que realizan las distintas Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, así como la sistematización de procedimientos y su actualización permanente.

Que razones de eficiencia aconsejan lograr la armonización de protocolos de actuación como premisa básica, unificando y estandarizando criterios y acciones a realizar por el personal científico-técnico que integran los gabinetes periciales dependientes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que dependen de este Ministerio.

Que el presente Protocolo conjuga de manera sinérgica los saberes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales sobre cómo deben proceder frente a los estudios de reconocimiento y comparación facial, brindando lineamientos e indicaciones precisas en relación con la vasta gama de posibilidades que ofrece el análisis forense facial detallando qué hacer, cuándo y cómo actuar.

Que este Protocolo de Actuación fue elaborado a partir de una metodología de trabajo colaborativa entre la DIRECCIÓN NACIONAL y las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, siendo el fruto de la firme decisión de impulsar una política pública en materia de Seguridad que potencie y profesionalice la actuación de las agencias intervinientes en defensa de la vida y seguridad de toda la población.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente medida, en virtud de las facultades que le confieren los artículos 4º, inciso b) apartado 9º, y 22 bis, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias y artículo 8º de la Ley Nº 24.059 y sus respectivas modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Apruébase el “PROTOCOLO UNIFICADO PARA EL RECONOCIMIENTO Y COMPARACIÓN FACIAL” identificado con el IF-2024-124345963-APN-SLCNYCO#MSG conjuntamente con sus Anexos: IF-2024-124392440-APN-SSIC#MSG (ANEXO I), IF-2024-124392407-APN-SSIC#MSG (ANEXO II) e IF-2024-124392365-APN-SSIC#MSG (ANEXO III), los que tendrán carácter de reservado; y forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°. – Dejase establecido que el Protocolo aprobado por el artículo 1° de la presente medida será de aplicación obligatoria para las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES dependientes de este MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 3°. – Instrúyase al Señor Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Señor Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, al Señor Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Señor Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a adecuar las normas internas de cada una de las Instituciones Policiales y de Seguridad Federales de conformidad a lo dispuesto por el artículo precedente.

ARTÍCULO 4°. – Invítase por intermedio del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR a las jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir a los alcances establecidos por la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°. – La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.

ARTÍCULO 6°. – La presente medida regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7°. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/11/2024 N° 82410/24 v. 19/11/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - RESOL-2024-1379-APN-PRES#SENASA

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317095/1

Se decreta la sustitución de la firma holográfica por un código QR en certificados sanitarios de exportación provisorios, según firma electrónica bajo la Ley 25.506. Se reemplazan anexos I, II y III de la Res. 308/14 y se elimina el talón de exportación en papel, quedando en el Sistema SIGCER. Los certificados definitivos no requieren presentación física si se tramitan digitalmente, bajo Ley 27.446. Firmado por Cortese.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-125538422- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959 y sus modificatorias, la Ley de Firma Digital N° 25.506 y sus modificatorias y la Ley de Simplificación y Desburocratización de la Administración Pública Nacional N° 27.446; el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968 y sus modificatorios; la Resolución N° 308 del 8 de julio de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968 y sus modificatorios se aprueba el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.

Que el numeral 27.1 del referido reglamento, a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959 y sus modificatorias, establece que toda primera materia, producto, subproducto o derivado de origen animal, destinado al consumo, elaboración o depósito en un establecimiento habilitado, o que se encuentre en tránsito interjurisdiccional o internacional, debe estar amparado permanentemente por una documentación sanitaria extendida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, quedando exceptuados de esta exigencia los productos comprendidos en los numerales 27.1.1 y 27.1.2 de dicho texto normativo.

Que, conforme a lo estipulado en el numeral 27.2.1 del citado reglamento, se entiende por “Certificado Sanitario de Exportación” la documentación sanitaria que ampara toda primera materia, producto, subproducto o derivado de origen animal, que se destine al comercio exterior y que acredite que la mercadería es apta para la exportación y que reúne las condiciones del país de destino. Estos certificados podrán ser: “Provisorios”, cuando amparen la circulación entre establecimientos habilitados o desde un establecimiento habilitado hacia el puesto de embarque, y “Definitivos”, aquellos que acompañen como documentación sanitaria a la mercadería hasta el país de destino, en reemplazo del Certificado Sanitario de Exportación Provisorio.

Que a través de la Resolución N° 308 del 8 de julio de 2014 del referido Servicio Nacional se incorporan el numeral 27.2.1.1 al mencionado Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal y a su Anexo II, los Facsímiles 9, 10 y 11 que, como Anexos I, II y III, respectivamente, forman parte integrante de la citada resolución.

Que, asimismo, de acuerdo con lo expresado en el mencionado numeral 27.2.1.1 del aludido reglamento se entiende por “Certificado Sanitario de Exportación Provisorio Informatizado” la documentación sanitaria que se extiende con el mismo propósito que se enuncia en el referido numeral 27.2.1 de dicho reglamento, emitido de manera informatizada a través del Sistema de Gestión de Certificados (SIGCER).

Que, en su Artículo 3°, la citada resolución establecía la implementación progresiva del Certificado de Exportación Provisorio Informatizado.

Que, implementado dicho Certificado de Exportación en la totalidad de los establecimientos, se ha llegado a la conclusión de que resulta procedente reemplazar el modelo de certificado a ser utilizado.

Que la Ley de Firma Digital N° 25.506 y sus modificatorias regula el uso de firmas digitales y firmas electrónicas, otorgándoles validez legal en documentos y contratos electrónicos, estableciendo los requisitos de seguridad necesarios para su uso en ámbitos públicos y privados.

Que dicha ley representa un avance en la digitalización de los procesos legales y administrativos en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, por su parte, la Ley de Simplificación y Desburocratización de la Administración Pública Nacional N° 27.446 establece medidas para facilitar los trámites de exportación e importación, reduciendo costos y tiempos para los operadores de comercio exterior.

Que la Dirección de Tecnología de la Información, dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa, ha tomado la debida intervención.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Artículo 3° de la Resolución N° 308 del 8 de julio de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye el Artículo 3° de la citada Resolución N° 308/14 por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 3°.- Se reemplaza la firma holográfica para la emisión de los Certificados Sanitarios de Exportación Provisorios Informatizados establecidos en el numeral 27.2.1.1 por una firma electrónica. Dicha firma estará constituida por un Código QR, el cual contendrá los datos del veterinario oficial certificante.”.

ARTÍCULO 2°.- Anexos I, II y III de la Resolución N° 308 del 8 de julio de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituyen los Anexos I, II y III, aprobados por los Artículos 4°, 5° y 6° de la mencionada Resolución N° 308/14, por los Anexos I (IF-2024-125965269-APN-PRES#SENASA), II (IF-2024-125965024-APN-PRES#SENASA) y III (IF-2024-125964875-APN-PRES#SENASA), respectivamente, que se aprueban en este acto y forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Incorporación al Anexo II del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968 y sus modificatorios. Se incorporan al Anexo II del citado Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal el “Certificado Sanitario Provisorio de Exportación” (original y reverso), el “Permiso de Embarque de Exportación” (duplicado y reverso) y el “Talón de Exportación” (triplicado) que, como Anexos I (IF-2024-125965269-APN-PRES#SENASA), II (IF-2024-125965024-APN-PRES#SENASA) y III (IF-2024-125964875-APN-PRES#SENASA), respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Talón de Exportación. No se requerirá la emisión en papel del “Talón de Exportación” o triplicado, dado que la información queda resguardada en el Sistema de Gestión de Certificados (SIGCER).

ARTÍCULO 5°.- Despapelización. Para aquellos Certificados Sanitarios de Exportación Definitivos que se tramiten por el SIGCER no será requerida la presentación del Certificado Sanitario Provisorio de Exportación informatizado original ante las autoridades de inspección oficial de frontera y las oficinas de certificación definitiva. Solo se utilizará una copia del precitado certificado sanitario para el tránsito federal.

ARTÍCULO 6°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Cortese

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/11/2024 N° 82506/24 v. 19/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2024-5602-E-AFIP-ARCA - Procedimiento. Régimen especial de emisión electrónica de comprobantes originales. “Facturador”. Resolución General N° 5.198. Norma modificatoria.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317096/1

Paola CUPPARI, Subdirectora a cargo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, resuelve ampliar el uso del "Facturador" a todas las categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), estableciendo limitaciones para operaciones superiores a los montos previstos en la RG 1.415. Se modifica la denominación "AFIP" por la nueva agencia en la normativa. Se decreta vigencia al día hábil siguiente a su publicación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02954058- -AFIP-DVTRRG#SDGFIS y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 5.198 dispuso la implementación de una herramienta alternativa de facturación -simplificada, ágil y dinámica- para la emisión de comprobantes electrónicos originales que respalden las operaciones con consumidores finales de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) en las categorías A, B y C, denominada “Facturador”.

Que es un objetivo permanente de este Organismo intensificar el uso de los recursos tecnológicos destinados a facilitar a los responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como optimizar las funciones de fiscalización de los gravámenes a su cargo.

Que con el propósito de continuar avanzando con dichas acciones, resulta oportuno ampliar el universo de contribuyentes habilitados a utilizar el “Facturador”, mediante la inclusión al mismo de las restantes categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Que asimismo, atendiendo a la experiencia recogida desde la implementación de la aludida herramienta, corresponde establecer ciertas restricciones para su uso.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por las disposiciones de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificatorios, por los artículos 4° y 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024 y la Disposición N° DI-2024-86-E-AFIP-AFIP del 11 de julio de 2024.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN INSTITUCIONAL A CARGO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 1° de la Resolución General N° 5.198, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Implementar la herramienta de facturación denominada “Facturador”, a fin de que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) puedan emitir de manera simplificada, ágil y dinámica comprobantes electrónicos originales para respaldar las operaciones en el mercado interno que realicen con personas humanas que actúen en carácter de consumidores finales.

No podrá utilizarse el “Facturador” en aquellos casos en los que la operación por la que se emite el comprobante supere el mayor importe de los previstos en el inciso d.2) del punto II) del apartado A del Anexo II de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.”.

ARTÍCULO 2°.- Toda referencia efectuada a la Administración Federal de Ingresos Públicos en la Resolución General N° 5.198, deberá entenderse realizada a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia el segundo día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Paola Cuppari

e. 19/11/2024 N° 82324/24 v. 19/11/2024

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. GERENCIA GENERAL - DI-2024-62-APN-GG#AGP
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317097/1

Se decreta la abrogación de la Disposición N° DI-2023-110-APN-GG#AGP y se establece la aplicación de la tarifa de USD 0,60 por tonelada de registro neto para buques cruceros de turismo internacional en el Puerto Buenos Aires, revocando la excepción previa de USD 0,30. Firmantes: Verónica Piñero (Gerenta General de AGPSE). Intervinieron Gerencia General, Dirección de Administración y Finanzas, Asuntos Jurídicos, Auditoría Interna y Dirección de Planificación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-59679357-APN-MEG#AGP, iniciado en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO ha históricamente contado con una potestad tarifaria propia incuestionada e inherente a sus funciones, la que actualmente se halla prevista en el artículo 12 de la Ley Nº 24.093 de Actividades Portuarias y la habilita a fijar su propio tarifario.

Que el artículo 5 del Estatuto Social de AGPSE, aprobado mediante Decreto N° 1456/87, dispone que su objeto social consistente en la dirección, administración y explotación de los puertos comerciales de la República cuya gestión le haya sido confiada por el Poder Ejecutivo Nacional y de las actividades anexas, accesorias y complementarias de estos fines, con ajuste a los principios y lineamientos fijados por la Política Portuaria Nacional.

Que esta Sociedad del Estado tiene a su cargo funciones de administración, modernización, explotación y fiscalización de la jurisdicción portuaria a su cargo, siendo por tal motivo la responsable de contar con los recursos suficientes para tales fines, remarcándose que el principio de autosuficiencia es uno de los pilares de la regulación arriba mencionada, por lo que, para llevar adelante inversiones de infraestructura, tareas de mantenimiento, preservación de las fuentes de trabajo, ampliación, expansión y mejora tecnológica en la jurisdicción portuaria, requiere solventar las mismas mediante los recursos genuinos provenientes de la administración y explotación de la jurisdicción portuaria y sus actores involucrados, todo ello en los términos de la Ley N° 24.093.

Que, en ese contexto, mediante la Resolución Nº RESOL-2022-192-APN-AGP#MTR de fecha 5 de diciembre 2022 se aprobó el Régimen Tarifario de esta Administración General de Puertos Sociedad del Estado y las bonificaciones permanentes, habiéndose a su vez derogado diferentes normativas, con la finalidad de actualizar los valores tarifarios según las variables de la economía y la efectiva prestación de los servicios, simplificando las reglas vigentes en materia de aplicación de tarifas en un único cuerpo normativo.

Que, mediante la Resolución Nº RESOL-2023-64-APN-AGP#MTR, se delegó a la GERENCIA GENERAL la potestad de modificar las tarifas del PUERTO BUENOS AIRES y las bonificaciones permanentes, así como a adoptar todas las medidas que se estimen necesarias para su implementación, entre las que se encuentran el dictado de normas de aplicación, interpretación, aclaración e instrumentación de lo decidido, pudiendo para ello hacer uso de todas las facultades que al respecto se encuentren a cargo de la Intervención de esta Sociedad del Estado.

Que, a continuación, esta Administración General de Puertos Sociedad del Estado solicitó a la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires - en el marco del Programa de Asesoramiento, Verificación y Control en Administración (PAVCA) – un estudio destinado a evaluar la factibilidad de la adecuación del entonces vigente Régimen Tarifario de la AGP S.E., y de cuyo estudio se arribó mediante dos mecanismos de actualización a la adopción de los resultados, conformando de esta manera la Disposición N° DI-2023-109-APN-GG#AGP de fecha 31 de mayo 2023.

Que, mediante la Disposición DI-2023-110-APN-GG#AGP, esta Sociedad del Estado, en pos de fomentar la actividad de Turismo Internacional, la cual impulsa el desarrollo económico de la economía local y nacional, entendió pertinente diferir la entrada en vigencia y aplicación de la Disposición N° DI-2023-109-APN-GG#AGP, respecto de los conceptos “Tarifas Generales – Por Uso de Puerto a los Buques/Artefactos Navales (Ultramar)”, para aquellos Buques Cruceros de Turismo Internacional que arriben a cualquiera de las instalaciones en jurisdicción del Puerto Buenos Aires, manteniendo el valor de la tarifa de TREINTA CENTAVOS DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 0,30) por Tonelada de Registro Neto o fracción, por cada ingreso a Puerto.

Que, frente a la actual coyuntura económica que se encuentra atravesando esta Administración General de Puertos S.E., caracterizada por el decremento de la actividad portuaria y las variaciones dispares del tipo de cambio frente a las de los precios de bienes y servicios que inciden significativamente de forma negativa en los ingresos de esta Sociedad del Estado, se entiende pertinente abrogar la Disposición N° DI-2023-110-APN-GG#AGP, considerando oportuno la aplicación del concepto “Tarifas Generales – Por Uso de Puerto a los Buques/Artefactos Navales (Ultramar)”, para aquellos Buques Cruceros de Turismo Internacional que arriben a cualquiera de las instalaciones en jurisdicción del PUERTO BUENOS AIRES, al valor fijado en la Disposición N° DI-2023-195-APN-AGP#MTR, y que asciende a la suma de SESENTA CENTAVOS DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 0,60) por Tonelada de Registro Neto o fracción, por cada ingreso a Puerto.

Que tomaron la intervención de sus respectivas competencias, la Gerencia General, la Dirección de Administración y Finanzas, la Dirección de Asuntos Jurídicos, la Unidad Auditoría Interna y la Dirección de Planificación y Control de Gestión.

Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente, en uso de las funciones conferidas por las Resoluciones Nros. RESOL-2023-64-APN-AGP#MTR y RESOL-2024-5-APN-AGP#JGM.

Por ello,

LA GERENTA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Abrogase la Disposición N° DI-2023-110-APN-GG#AGP a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2°. - Por la SUBDIRECCIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la GERENCIA GENERAL, comuníquese a todas las Direcciones intervinientes y publíquese en la página web de esta Sociedad del Estado y por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Oportunamente, remítase a la guarda temporal.

Verónica Adriana Piñero

e. 19/11/2024 N° 82320/24 v. 19/11/2024

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN - DI-2024-135-APN-DGA#AABE
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317098/1

Se decreta autorización de subasta pública para vender inmueble en Mendoza (1.172,65 m²), valuado en $522.400.000 o USD 518.253,96. Apruébase Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Fondos recaudados asignados conforme ley 27.341. Firmó Jorge BACALOV (Director General AABE).).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2024

VISTO el Expediente EX-2024-121472090- -APN-DCCYS#AABE y su asociado EX-2024-119901631- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636/24 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769/24), 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, todos ellos con sus modificatorios y/o complementarios, 225 de fecha 3 de abril de 2017, 29 de fecha 10 de enero de 2018, 950 del 24 de octubre 2024, la Decisión Administrativa Nº 190 de fecha 16 de febrero de 2022 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ), la Resolución AABE Nº 50 (RESFC-2024-50-APNAABE#JGM), el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por la Resolución N° 177 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022, su modificatoria, la Resolución AABE N° 60/24 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM) y

CONSIDERANDO:

Que por el primer Expediente citado en el Visto el procedimiento de Subasta Pública N° 392-0199-SPU24 para la venta del inmueble sito en la calle NECOCHEA Nº 230, Localidad de MENDOZA, Departamento de Capital, de la PROVINCIA DE MENDOZA, con una superficie según título de MIL CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (1.172,65 m2), Nomenclatura Catastral: 01-01-10-0011-000015-0000-4, vinculado al RENABE bajo el CIE Nº 5000012213/2, según requerimiento formulado la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OPERACIONES dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS, ello en razón de la delegación de firma dispuesta mediante Disposición N° 1 (DI-2024-1-APN-DNSIYAC#AABE).

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que mediante el Decreto Nº 225 de fecha 3 de abril de 2017 se autorizó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en los términos del artículo 20 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, a disponer y enajenar los inmuebles objeto de la presente medida.

Que posteriormente mediante el Decreto N.º 950 (DECTO-2024-950-APN-PTE) de fecha 24 de octubre de 2024 el Poder Ejecutivo de la Nación determinó que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO impulsará los procedimientos de enajenación de los inmuebles del ESTADO NACIONAL objeto de los Decretos Nros. 952/16, 1064/16, 1173/16, 225/17, 928/17, 355/18, 1088/18, 345/19 y 518/19 y de las Decisiones Administrativas Nros. 249/18, 24/19, 317/19 y 610/19 que no hubieran sido enajenados a la fecha de entrada en vigor de esta, y en el cual se encuentra el bien objeto de la presente

Que los procedimientos de selección que involucran bienes inmuebles, propiedad del Estado Nacional, se rigen por el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.

Que el Artículo 4º del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante el Decreto Nº 1.030 del 15 de septiembre de 2016 estableció que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en su carácter de Órgano Rector de toda la actividad inmobiliaria del ESTADO NACIONAL, dictaría el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional.

Que el artículo 44 de la REGLAMENTACIÓN DEL DECRETO N° 1382/12 Y SUS MODIFICATORIAS aprobada por el Decreto Nº 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769/24) establece que todo acto de disposición de inmuebles de propiedad del Estado Nacional será centralizado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DEBIENES DEL ESTADO.

Que mediante Resolución Nº 177 (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022, su modificatoria, la Resolución AABE N° 60/24 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM, se aprobó el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, siendo de aplicación supletoria al mismo, el Reglamento aprobado por el Decreto antedicho.

Que conforme lo establecido en el Artículo 82 del Reglamento aprobado por dicha Resolución, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO aprobará el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional.

Que hasta tanto se apruebe el mencionado Pliego Único, será de aplicación el aprobado mediante la Disposición ONC Nº 63-E/16, modificada por la Disposición ONC 62/2024 (DI-2024-62-APN-ONC#JGM), ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Que conforme lo establecido por el Decreto Nº 29 de fecha 10 de enero del 2018 y el Artículo 81 del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, se implementó en forma obligatoria el Sistema de Gestión Electrónica “SUBAST.AR”, como medio para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos de subasta pública que realicen las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional.

Que la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, mediante Nota NO-2024-23081441-APN-EGN de fecha 5 de marzo de 2024, informó que la titularidad del citado inmueble se encuentra registrada a nombre del ESTADO NACIONAL ARGENTINO encontrándose en condiciones de ser enajenado.

Que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN mediante IF-2024-119854371-APN-TTN#MEC determinó su Valor Venal, al contado, desocupado, con mejoras, en la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 522.400.000, -), o su equivalente en DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 96/100 (US$ 518.253,96), a un tipo de cambio BNA de $/US$ 1.008, todos los valores al día 29 de octubre de 2024.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, a través de la Nota NO-2017-04320560-APN-CNMLYBH#MC de fecha 23 de marzo de 2017, aprobó la venta del inmueble en trato.

Que la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OPERACIONES dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS, ello en razón de la delegación de firma dispuesta mediante Disposición N° 1 (DI-2024-1-APN-DNSIYAC#AABE), mediante Informe IF-2024-121454080-APN-DEO#AABE de fecha 5 de noviembre de 2024, solicitó a la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS la venta del inmueble en cuestión, con un valor base de subasta de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 96/100 (U$S 518.253,96 ).

Que la Dirección de Compras, Contrataciones y Subastas elaboró el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y consideró que el procedimiento apropiado para la venta del inmueble es el de Subasta Pública

Que el presente trámite encuadra en el procedimiento de Subasta Pública contemplado en el Artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios y en los Artículos 78, 91 y subsiguientes del Capítulo VI, Título II de la PARTE ESPECIAL del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado por la Resolución Nº 177 (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).

Que a tal efecto corresponde aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá la Subasta Pública, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11, inciso b) del Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios.

Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el mejor aprovechamiento y utilización del patrimonio estatal, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 11 incisos a) y b) del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado mediante los Decretos Nros. 1.023/01, 1.382/12, 1.416/13, 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769/24), 29/18, 255/17, 950/24 y sus respectivas normas modificatorias y/o complementarias, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por la Resolución AABE N° 177 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022, su modificatoria, la Resolución AABE N° 60/24 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM, la Decisión Administrativa Nº 190 de fecha 16 de febrero de 2022 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la Resolución AABE Nº 50 (RESFC-2024-50-APNAABE#JGM).

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la convocatoria mediante el procedimiento de Subasta Pública N° 392-0199-SPU24 para la venta del inmueble sito en la calle NECOCHEA Nº 230, Localidad de MENDOZA, Departamento de Capital, de la PROVINCIA DE MENDOZA, con una superficie según título de MIL CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (1.172,65 m2), Nomenclatura Catastral: 01-01-10-0011-000015-0000-4, vinculado al RENABE bajo el CIE Nº 5000012213/2, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios y los Artículos 78, 91 y subsiguientes del Capítulo VI del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado por la Resolución AABE Nº 177 (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM su modificatoria, la Resolución AABE N° 60/24 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), según requerimiento formulado la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OPERACIONES dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS, ello en razón de la delegación de firma dispuesta mediante Disposición N° 1 (DI-2024-1-APN-DNSIYAC#AABE).

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares identificado como PLIEG-2024-125385736-APN-DCCYS#AABE, que como ANEXO forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Los recursos que ingresen con motivo del cumplimiento de la presente disposición, deducidos los gastos, se afectarán de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15 del Decreto Nº 1.382/12, modificado por el Artículo 57 de la Ley Nº 27.341.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jorge Bacalov

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/11/2024 N° 82426/24 v. 19/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DI-2024-190-E-AFIP-ARCA
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317099/1

Se decreta la obligatoriedad del curso "Cohecho Internacional" para todos los agentes de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero. La Dirección de Relaciones Institucionales actualizará materiales y tutorías, mientras la Dirección de Capacitación (Subdirección de Recursos Humanos) gestionará implementación. Firmado por Cuppari. Vigencia desde publicación en Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03612132- -AFIP-DIREIN#SDGPCI y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.319 la República Argentina aprobó la Convención sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales (OCDE), cuyos objetivos principales son los de prevenir y sancionar el cohecho de funcionarios públicos extranjeros, promover la cooperación internacional, asegurar la transparencia, establecer la responsabilidad de las personas jurídicas, fijar sanciones eficaces y crear un sistema de monitoreo y evaluación del cumplimiento de sus disposiciones, y el avance de cada país en la lucha contra el cohecho internacional.

Que, en el ámbito nacional, se incorporó el cohecho de un servidor público extranjero como delito penal en el artículo 258 bis del Código Penal de la Nación.

Que, asimismo, nuestro país como Estado Parte asumió el compromiso de implementar políticas públicas a fin de lograr la prevención, detección, investigación y sanción de este tipo de conductas delictivas.

Que por otra parte, siendo un sujeto obligado por la Ley N° 25.246 de Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo y sus modificaciones, a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) las actividades y/o maniobras identificadas en el ejercicio de sus funciones que hagan presumir la existencia de operaciones inusuales o sospechosas, este Organismo ha implementado diversas medidas para la detección y reporte a dicha entidad de operaciones vinculadas con el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

Que, en su carácter de funcionarios públicos, los agentes de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero tienen la obligación legal de denunciar los delitos que lleguen a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

Que, en ese marco, cabe señalar que desde el año 2016 se encuentra a disposición de todo el personal el curso virtual denominado “Cohecho Internacional” a fin de concientizar y brindar las pautas para la detección de ese delito, así como también capacitar sobre la obligación de denunciarlo, entre otros aspectos.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta oportuno y conveniente establecer la obligatoriedad de la capacitación sobre el cohecho internacional para todos los agentes de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Institucional y Recursos Humanos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024 y por la Disposición N° DI-2024-86-E-AFIP-AFIP del 11 de julio de 2024.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN INSTITUCIONAL A CARGO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que el curso denominado “Cohecho Internacional” será de carácter obligatorio para todos los agentes de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, quienes deberán realizarlo conforme al cronograma que oportunamente se implemente.

ARTÍCULO 2°.- Encomendar a la Dirección de Relaciones Institucionales de la Subdirección General de Planificación y Coordinación Institucional, el desarrollo y la actualización del material de estudio relativo al curso a que se refiere el artículo 1° y -de corresponder- la puesta en práctica de tutorías.

ARTÍCULO 3°.- Facultar a la Dirección de Capacitación de la Subdirección General de Recursos Humanos para llevar adelante las medidas necesarias para la implementación y la difusión del curso cuya obligatoriedad de realización se establece en la presente.

ARTÍCULO 4°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, notifíquese al personal a través del Sistema SARHA - Mi Legajo - Mis notificaciones, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Paola Cuppari

e. 19/11/2024 N° 82173/24 v. 19/11/2024

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS - DI-2024-87-APN-GAYF#SRT
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317100/1

Feldman (Gerente de Administración y Finanzas de la S.R.T.) actualiza el Tarifario Médico Previsional por un 51,92% según IPC y RIPTE, con vigencia en 10 días hábiles tras su publicación. Incluye tablas de valores regionales y ajustes para provincias como Tierra del Fuego.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024

VISTO el Expediente EX-2024-105407309-APN-GAYF#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, N° 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 738 de fecha 12 de julio de 2017, N° 23 de fecha 14 de marzo de 2024, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, la Resolución de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 384 de fecha 17 de mayo de 1996 -t.o. según Resolución de la entonces S.A.F.J.P N° 32 de fecha 08 de mayo de 1998-, las Disposiciones de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.) N° 1 de fecha 16 de enero de 2019, N° 5 de fecha 09 de agosto de 2023, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 51 de la Ley N° 24.241 creó las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, que como órganos administrativos independientes e imparciales, tienen intervención en el marco de las competencias asignadas por el artículo 48 y subsiguientes de la Ley N° 24.241 y el artículo 21 de la Ley N° 24.557.

Que el Decreto N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994 facultó a la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) a dictar todas las medidas reglamentarias y actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central y a disponer los recursos para su financiamiento.

Que en ese marco, se dictó la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 384 de fecha 17 de mayo de 1996 -texto ordenado según la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 32 de fecha 08 de mayo de 2008-, a través de la cual se creó la Nómina de Prestadores de Exámenes Complementarios y de Profesionales Interconsultores por Especialidad en las Comisiones Médicas.

Que la resolución mencionada en el considerando precedente establece que los honorarios y/o aranceles de los Prestadores de Exámenes Complementarios y Profesionales Interconsultores serán la única contraprestación que recibirán por los servicios brindados, los que no podrán ser superiores a los establecidos en el “Tarifario Médico Previsional” aprobado.

Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley N° 26.425, el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, así como los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento, fue transferido a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

Que, asimismo, el artículo 6° del Decreto N° 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008, asignó a la S.R.T. todas las competencias de la entonces S.A.F.J.P. relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

Que los valores fijados en el “Tarifario Médico Previsional” para las prácticas e interconsultas médicas se encuentran habitualmente afectados por las modificaciones que se realizan sobre factores objetivos, como el costo de los salarios profesionales y del personal de los prestadores, el aumento de precios de medicamentos de venta libre y bajo receta, los insumos nacionales e importados para las prácticas de diagnóstico y análisis clínicos, ajustes en los costos de los diferentes capítulos de la Seguridad Social y sus efectores, tanto públicos, privados, como así también en las obras sociales nacionales y provinciales.

Que, dado el desajuste observado en los valores actuales del “Tarifario Médico Previsional”, el cual debe corregirse para evitar la pérdida de prestadores y las consecuencias que dicha situación generaría en el normal funcionamiento de las Comisiones Médicas, se considera pertinente actualizar los valores máximos vigentes.

Que, mediante la Resolución S.R.T. N° 738 de fecha 12 de julio de 2017, se estableció como referencia, a los fines de la actualización del “Tarifario Médico Previsional”, la evolución del capítulo “atención médica y gastos para la salud” del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) Nivel General en el Gran Buenos Aires, que publica el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC).

Que a través de la Disposición de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.) N° 1 de fecha 16 de enero de 2019, se precisó como valor de referencia la División C.O.I.C.O.P. N° 6 titulada “Salud” del I.P.C. Nivel General en el Gran Buenos Aires, que publica el INDEC.

Que la última actualización llevada a cabo a través de la Disposición G.A.C.M. N° 5 de fecha 09 de agosto de 2023, estipuló como valor de referencia la aludida División C.O.I.C.O.P. N° 6 titulada “Salud” del I.P.C. Nivel General en el Gran Buenos Aires, que publica el INDEC, incorporándolo en equitativa incidencia con el indicador Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.), habida cuenta que los servicios sanitarios y estudios médicos requieren la participación ineludible de personal remunerado.

Que, posteriormente con el dictado de la Resolución S.R.T. N° 23 de fecha 14 de marzo de 2024, a través del artículo 7° se aprobó el “Tarifario Médico” como Anexo V IF-2024-27203140-APN-SRT#MCH, a la vez que en su artículo 14 facultó a esta Gerencia de Administración y Finanzas a “(…) emitir los actos por los cuales se actualicen los montos del “Tarifario Médico” -en no menos de DOS (2) oportunidades por año calendario- (…)”.

Que, asimismo, el artículo 9° de la resolución citada en el considerando precedente, estableció un incremento del TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39 %) por zona desfavorable, para las Provincias de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, SANTA CRUZ, CHUBUT, NEUQUÉN, RÍO NEGRO y LA PAMPA.

Que según surge de los considerandos de la citada resolución, se establecieron los valores del “Tarifario Médico”, considerando un incremento porcentual aproximado del CIENTO TREINTA Y CINCO COMA CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (135,48 %) respecto de los valores aprobados mediante la Disposición G.A.C.M. N° 5/23.

Que habiendo transcurrido SEIS (6) meses desde la emisión de dicho acto administrativo, la Subgerencia de Finanzas mediante Memorándum ME-2024-101294350-APN-SF#SRT de fecha 17 de septiembre de 2024, ha realizado el análisis correspondiente a los fines de actualizar los valores establecidos en el tarifario vigente, en pos de evitar la pérdida de prestadores externos con las lógicas consecuencias que dicha situación acarrearía para el funcionamiento de las Comisiones Médicas.

Que, a su vez, indicó dicha área que, desde la última actualización, el impacto de los índices mencionados en el considerando precedente permitió verificar un incremento porcentual aproximado del CINCUENTA Y UNO COMA NOVENTA Y DOS POR CIENTO (51,92 %) respecto de los valores aprobados mediante la Resolución S.R.T. N° 23/24.

Que, por su parte, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas mediante los Memorándums ME-2024-105098565-APN-GACM#SRT de fecha 26 de septiembre de 2024 y ME-2024-110363435-APN-GACM#SRT de fecha 09 de octubre de 2024, ha prestado conformidad a lo comunicado por la Subgerencia de Finanzas mediante Memorándum ME-2024-101294350-APN-SF#SRT, respecto a la actualización del “Tarifario Médico”.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta conforme las atribuciones emergentes en el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08, el artículo 5° de la Resolución S.R.T. N° 738/17, el artículo 14 de la Resolución S.R.T. N° 23/24 y la Resolución S.R.T. N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-.

Por ello,

EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Actualízanse los valores del “Tarifario Médico” que como Anexo DI-2024-124920612-APN-GAYF#SRT de fecha 13 de noviembre de 2024 forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del DÉCIMO (10) día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcelo Feldman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/11/2024 N° 82405/24 v. 19/11/2024

BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -
#subasta #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317101/1

Firman: Sbrundo, Subies. Se decreta subasta online de inmuebles en CABA para el Fondo Educativo Permanente el 18/12/2024. Los bienes incluyen propiedades en Andrés Lamas 2561/63, Bucarelli 2046/50, etc., con bases desde U$S8.300 a U$S150.000. Inscripción 48hs antes con garantía del 3% en pesos. Pago: 10% seña + 3% comisión + IVA. Exhibiciones previas en fechas nov-dic. Venta sujeta a aprobación.

Ver texto original

SUBASTA ONLINE CON BASE

POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE LA PROCURACIÓN GENERAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

LOS VALORES RECAUDADOS SE DESTINAN AL FONDO EDUCATIVO PERMANENTE

INMUEBLES EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES QUE INTEGRAN EL ACERVO DE SUCESIONES VACANTES

SUBASTAS: El día 18 de diciembre de 2024 a partir de las 10 hs se llevará a cabo a través del portal https://subastas.bancociudad.com.ar SUBASTAS ONLINE.

ANDRÉS LAMAS 2561/63. Superficie lote: 8,66 x 36 m

Exhibición: Sin exhibición.

Base: U$S 150.000. - Inicio: 10:00 hs.

BUCARELLI 2046/50, PISO 7º “28” UF.37. Superficie: cubierta 43,48 m2, semicubierta 3,52 m2, descubierta 1,81 m2: total: 48,81 m2.

Exhibición: El día 28/11/2024 en el horario de 9:00 a 12:00 hs

Base: U$S 62.000. - Inicio: 10:45hs.

AVDA. SANTA FE 2363/75 PISO 5º “F”, UF.163 Y UF. 38 COCHERA SITA EN TERCER SUBSUELO. Superficie: UF.163 22,01 m2 y UF.38 11,88 m2.

Exhibición: El día 29/11/2024 en el horario de 9:00 a 12:00 hs.

Base: U$S 56.000. - Inicio: 11:30hs.

SARACHAGA 4265/69 PISO 1º “3” UF.3. Superficie: 117,41 m2

Exhibición: El día 2/12/2024 en el horario de 9:00 a 12:00 hs.

Base: U$S 75.000. - Inicio: 12:15hs.

PASO 466/94 ESQ. LAVALLE, PISO 6° “I” UF.60. Superficie: 27,51 m2

Exhibición: El día 3/12/2024 en el horario de 9:00 a 12:00 hs.

Base: U$S 29.500. - Inicio: 13:00hs.

GUALEGUAYCHU 2491/93 PB y AZOTEA, UF.1. Superficie: Cubierta 52,41 m2, descubierta 63,75 m2. Total: 116,16 m2.

Exhibición: El día 4/12/2024 en el horario de 9:00 a 12:00 hs.

Base: U$S 73.600. - Inicio: 13:45hs.

PEDRO MORÁN 3359 PISO 1° Y AZOTEA, UF.4 DTO.”4”. Superficie: PA cubierta 56,22 m2. Azotea: cubierta 1,31 m2, Galería 0,65 m2, Superficie común descubierta de uso exclusivo 32,08 m2. Total 58,18 m2.

Exhibición: El día 5/12/2024 en el horario de 9:00 a 12:00 hs.

Base: U$S 56.500. - Inicio: 14:30hs.

1/6 INDIVISO ESTADO DE PALESTINA 602/622 UF.1 SÓTANO Y PB. ESPACIO GUARDACOCHE IDENTIFICADO CON EL Nº 52. Superficie: cubierta sótano 219,85 m2, cubierta PB 50,86 m2. Total: 270,71m2.

Exhibición: El día 6/12/2024 en el horario de 9:00 a 12:00 hs.

Base: U$S 8.300. - Inicio: 15:15hs.

INSCRIPCION PREVIA: Los interesados en realizar ofertas en la subasta deberán registrarse hasta 48 horas hábiles antes de la fecha de la misma, de acuerdo con lo estipulado en las condiciones de venta (ver punto 5° de las condiciones de venta).

GARANTÍA: Al momento de inscribirse los interesados deberán acreditar haber constituido un garantía equivalente al 3% (tres por ciento) del valor de Base establecido para cada inmueble pagadera en pesos argentinos de acuerdo a la cotización del dólar billete al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil anterior a la constitución de la garantía hasta 48 hs. hábiles anteriores a la fecha de la Subasta (ver punto 5° de las condiciones de venta).

FORMA Y MODALIDAD DE PAGO: Seña: 10% Comisión: 3% más IVA. A integrarse dentro de los DOS (2) días hábiles a contar desde la notificación electrónica cursada al oferente de que ha resultado preadjudicatario de la subasta únicamente mediante transferencia electrónica bancaria (ver punto 6° de las Condiciones de Venta) en pesos argentinos a la cotización del dólar billete al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil anterior a la subasta.

INFORMES:

*Banco Ciudad de Buenos Aires al e-mail: subastasonline@bancociudad.com.ar

*Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Depto. de Herencias Vacantes: al e-mail: sbrundo@buenosaires.gob.ar lsubies@buenosaires.gob.ar

VENTA SUJETA A LA APROBACIÓN DE LA ENTIDAD VENDEDORA

OFI – 3953 – 3948 – 3949 -3952 – 3927 – 3896 – 3911 - 3888

e. 19/11/2024 N° 82032/24 v. 19/11/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317102/1

Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con caución de obras: BADLAR +5 ppa para MIPYME y +10 ppa para otros. Usuarios clasificados en A (MIPYME con cumplimiento), B (sin cumplimiento) y C (Grandes Empresas) tienen tasas diferenciadas según plazo. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas. Vigencia desde 15/3/2021 y 19/11/2024. Firma: Álvarez.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el11/11/2024al12/11/202443,3942,6141,8641,1240,4039,7035,71%3,566%
Desde el12/11/2024al13/11/202442,4941,7441,0240,3139,6238,9435,11%3,492%
Desde el13/11/2024al14/11/202442,0641,3440,6339,9339,2538,5934,82%3,457%
Desde el14/11/2024al15/11/202440,6039,9239,2638,6137,9837,3633,83%3,337%
Desde el15/11/2024al19/11/202441,7141,0040,3039,6138,9538,3034,59%3,428%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el11/11/2024al12/11/202445,0045,8246,6847,5548,4549,3655,55%3,698%
Desde el12/11/2024al13/11/202444,0244,8245,6346,4747,3248,2054,10%3,618%
Desde el13/11/2024al14/11/202443,5744,3545,1545,9746,8047,6653,43%3,581%
Desde el14/11/2024al15/11/202442,0042,7243,4744,2245,0045,8051,12%3,452%
Desde el15/11/2024al19/11/202443,2043,9644,7445,5546,3747,2152,87%3,550%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 25/10/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 36%, Hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA, de 181 a 360 días del 38% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 36%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 39%, hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 39% TNA, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40 TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz Susana Álvarez, a/c Subgerente Departamental.

e. 19/11/2024 N° 82347/24 v. 19/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA SAN LORENZO -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317103/1

Firma: Pave. Se decreta la intimación a JUAREZ ADIRAN ATILIO, YUJRA QUISPE BACILIA, TORRES JESUS y LISI GUILLERMO MARIO para que en 10 días hábiles constituyan domicilio en San Lorenzo, presenten defensa y acrediten personería si actúan mediante representante. Se exige patrocinio letrado en cuestiones jurídicas. Se detallan montos de tributos, multas e IVA en tablas.

Ver texto original

Se hace saber que: por desconocerse el domicilio de las personas señaladas dentro de las actuaciones, por la infracción y por los importes de multa y tributos que “ut infra” se detallaran, que tramitan ante la Sección “SUMARIOS” del Departamento Aduana San Lorenzo, sita en Av. San Martín 2228 de la ciudad de San Lorenzo – Pcia. De Santa Fe, donde se ha resuelto INTIMAR/CORRER VISTA por el término de diez (10) días hábiles administrativos a fin de que ejerzan su derecho de defensa y ofrezcan toda prueba que crean conducente de conformidad al Art. 1101 del Código Aduanero (en adelante C.A.) bajo apercibimiento de declararlos rebeldes según Art. 1105 del C.A. En la primera presentación deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Departamento, de acuerdo al Art.1001 y ss del C.A. bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art.1004 del C.A.. Asimismo se les hace saber que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar personería en los términos de los Arts.1030 y 1031 del C.A. bajo apercibimiento de no tenerlo por presentado según Art.1033 del C.A. En todos los asuntos en que se planteen o debatan cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado en atención al Art.1034 del C.A.

1) JUAREZ ADIRAN ATILIO, DNI 34918525, 17495-21-2024/1, 057-SC-40-2024/3, ART 987 C.A., Tributos U$S 370,26, Multa $ 628899,04 e IVA Adicional y Ganancias $ 314896,32.-

2) YUJRA QUISPE BACILIA, DNI 94262313, 17495-21-2024/2, 057-SC-37-2024/1, ART 987 C.A., Tributos U$S 27,45, Multa $ 45212,26 e IVA Adicional y Ganancias $ 22640,67.-

3) TORRES JESUS, DNI 26893286, 17495-21-2024/3, 057-SC-38-2024/K, ART 987 C.A., Tributos U$S 68,62, Multa $ 117717,36 e IVA Adicional y Ganancias $ 58944,33.-

4) LISI GUILLERMO MARIO, DNI 29841332, 17495-21-2024/4, 057-SC-39-2024/8, ART 987 C.A., Tributos U$S 82,34, Multa $ 57716,55 e IVA Adicional y Ganancias $ 28898,87.

Ruben Cesar Pave, Jefe de Departamento.

e. 19/11/2024 N° 82000/24 v. 19/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317104/1

Se decreta archivar la denuncia. Se intimó a PAVAN JUNIO JAIR (imputado) a precisar destinación aduanera en 15 días o abonar U$S163,86 (cambio Banco Nación), o reexportar en 60 días, caso contrario aplicar Leyes 22.415 y 25.603. Firmantes: Mazza, de Bisogno.

Ver texto original

EDICTO

Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ... “ARTICULO 1º.- ARCHIVESE la presente denuncia en los términos de la Instrucción General N° 9/2017 (DGA).ARTICULO 2º.- INTIMESE a PAVAN JUNIO JAIR, PAS REP FEDERATIVA DE BRASIL Nº FO189024, para que dentro del plazo de quince (15) días de notificada la presente indique la destinación aduanera para la mercadería objeto del presunto ilícito de autos, bajo apercibimiento de proceder de conformidad a lo dispuesto en la Resolución N° 1635/93. Asimismo, hágase saber que, para el libramiento a plaza de la mercadería, deberá abonar los importes en concepto de obligación tributaria, cuya suma asciende a DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SESENTA Y TRES CON 86/100 (U$S 163,86) en concepto de Derechos de Importación, Tasa de Estadística e IVA, haciéndole tomar conocimiento que para su conversión a pesos, se utilizara el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de efectivo pago, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, incisos a) 3 y 4 Resolución General AFIP Nº 3271/2012, con mas los intereses establecidos en el art. 794 del C.A. en caso de corresponder. En el supuesto de solicitar el reembarco de la mercadería, tal medida deberá hacerse efectiva dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente, caso contrario se procederá de acuerdo lo prescripto por el articulo 429 y siguientes del Código Aduanero (Ley N° 22.415) o, en caso de resultar procedente, conforme lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 25.603, poniéndose la mercadería a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación. Fdo.: Abog. Marcos Marcelo Mazza- Jefe de División Secretaría Nº 2- Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

1.-

EXPEDIENTE: 17165-2067-2017

IMPUTADO: PAVAN JUNIO JAIR PAS REP FEDERATIVA DE BRASIL: FO189024

ACTA Nº :17/2015

RESOLUCIÓN DE PRLA: 201/22

Silvina Isabel de Bisogno, Instructor, División Secretaría N° 2.

e. 19/11/2024 N° 82290/24 v. 19/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA RÍO GRANDE -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317105/1

Se decreta la condena al Sr. Castillo por infracción al Código Aduanero. Se fija multa de $158.767,15 y tributos de $127.483,88. Dispone plazo de 15 días hábiles para presentar Demanda Contenciosa o apelación ante el Tribunal Fiscal. Firmantes: Pagnussat (Administradora Aduana Río Grande).

Ver texto original

Desde Actuación SIGEA N° 17611-16-2023 (SUCOA N.º 049-SC-44-2023/5), caratulada “ CASTILLO Oscar Alfredo s/psta. inf. Art. 970 del Código Aduanero”, se hace saber al Sr. CASTILLO Oscar Alfredo DNI 24.606.302 … “RIO GRANDE, 08 NOV 2024 , VISTO... CONSIDERANDO: ...Por ello y facultades legales conferidas, EL ADMINISTRADORA DE LA ADUANA DE RIO GRANDE RESUELVE: ...CONDENAR al Sr. CASTILLO Oscar Alfredo DNI 24.606.302 por considerarlo presunto responsable de la infracción prevista y penada por el art. 970 del Código Aduanero, al pago de una multa de PESOS CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON QUINCE CENTAVOS ($ 158.767,15) con más la suma de PESOS CIENTO VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 127,483,88), en concepto de tributos (I.V.A). HACER SABER al Sr. CASTILLO Oscar Alfredo DNI 24.606.302 que podrá interponer en contra de la presente decisión, Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Río Grande o mediante recurso de apelación por el ante el Tribunal Fiscal de la Nación, en el plazo de quince (15) días hábiles, en los términos del Art. 1132 inc. b) y 1133 del Código Aduanero. Debiendo comunicar al administrador, en su caso, mediante presentación escrita o por entrega al correo en carta certificada con aviso de retorno, dentro del plazo para interponerlos, carátula y número de expediente; ello conforme lo previsto por el art. 1138 del mismo texto legal”. ... RESOL-2024-136-E-AFIP-ADRIOG#SDGOAI. Firma Digital: PAGNUSSAT SANDRA CLELIA Administradora - Aduana Río Grande. Queda Ud. debidamente notificado.

Sandra C. Pagnussat, Administradora.

e. 19/11/2024 N° 82337/24 v. 19/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA RÍO GRANDE -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317106/1

Se condena al Sr. Coronel Lucas Matías a pagar multa de $102.519,63 y $71.763,74 por IVA, por infracción al art. 970 del Código Aduanero. Puede apelar ante el Tribunal Fiscal o interponer demanda en 15 días. Firmó Pagnussat (Administradora Aduana Río Grande).

Ver texto original

Desde Actuación SIGEA N° 17611-21-2023 (SUCOA N.º 049-SC-48-2023/8), caratulada “ CORONEL Lucas Matías s/psta. inf. Art. 970 del Código Aduanero”, se hace saber al Sr. CORONEL Lucas Matías DNI 35.245.189 … “RIO GRANDE, 08 NOV 2024 , VISTO... CONSIDERANDO: ...Por ello y facultades legales conferidas, EL ADMINISTRADORA DE LA ADUANA DE RIO GRANDE RESUELVE: ...CONDENAR al Sr. CORONEL Lucas Matías DNI 35.245.189 por considerarlo presunto responsable de la infracción prevista y penada por el art. 970 del Código Aduanero, al pago de una multa de PESOS CIENTO DOS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 102.519,63) con más la suma de PESOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 71.763,74), en concepto de tributos (I.V.A). HACER SABER al Sr. CORONEL Lucas Matías DNI 35.245.189 que podrá interponer en contra de la presente decisión, Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Río Grande o mediante recurso de apelación por el ante el Tribunal Fiscal de la Nación, en el plazo de quince (15) días hábiles, en los términos del Art. 1132 inc. b) y 1133 del Código Aduanero. Debiendo comunicar al administrador, en su caso, mediante presentación escrita o por entrega al correo en carta certificada con aviso de retorno, dentro del plazo para interponerlos, carátula y número de expediente; ello conforme lo previsto por el art. 1138 del mismo texto legal”. ... RESOL-2024- 137 -E-AFIP-ADRIOG#SDGOAI. Firma Digital: PAGNUSSAT SANDRA CLELIA Administradora - Aduana Río Grande. Queda Ud. debidamente notificado.

Sandra C. Pagnussat, Administradora.

e. 19/11/2024 N° 82361/24 v. 19/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA RÍO GRANDE -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317107/1

Se decreta la notificación a AGUILERA Natalia Teresita (DNI 29.595.989) como presunta responsable de infracción al art. 970 del Código Aduanero. Se le impone multa de $134.300,93 (30% del valor aduanero) y $94.010,65 por tributos (I.V.A.). Firmado por PAGNUSSAT (Administradora Aduana Rio Grande). Fecha: 19/11/2024.

Ver texto original

Desde Actuación SIGEA N° 17611-9-2024 (SUCOA N.º 049-SC-050-2024/K),caratulada “ AGUILERA Natalia Teresita s/psta. inf. Art. 970 del Código Aduanero”, se hace saber a la Sra. AGUILERA Natalia Teresita DNI 29.595.989 ... “RIO GRANDE, 14 Oct. 2024, VISTO... CORRASE VISTA a la Sra. AGUILERA Natalia Teresita DNI 29.595.989 por considerarla presunta responsable de la infracción prevista y penada por el art. 970 del Código Aduanero, al pago de una multa de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($134.300,93) importe consistente en el 30% del valor en aduana del rodado en infracción, con mas la suma de PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL DIEZ CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 94.010,65), equivalente a los tributos (I.V.A)..Firmado y sellado: Sra. PAGNUSSAT Sandra Clelia. Administradora Aduana Rio Grande. Queda Ud. debidamente notificado.-

Sandra C. Pagnussat, Administradora.

e. 19/11/2024 N° 82403/24 v. 19/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA POSADAS -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317108/1

Se notifica a personas con domicilios desconocidos la condena a pagar multas y comiso de mercaderías por infracciones (art. 977, 970/979, 985/986 del C.A.). Incluye tabla con datos de los imputados (apellido, DNI, monto, artículos infringidos). Plazo de 15 días para pago o recurso (arts. 1122, 1132 y 1133 C.A.). Firmado por Andrusyszyn.

Ver texto original

Por ignorarse los domicilios se notifica a las personas que más abajo se mencionan, que en las actuaciones tramitadas por ante esta dependencia en las que se encuentran involucradas como imputados, han recaído Fallos de condena al pago de las multas referidas supra y/o al comiso -en caso de corresponder art. 977 del C.A.- de las mercaderías oportunamente secuestradas, por la comisión de la infracción mencionada para cada caso, intimándose al pago de la multa impuesta dentro del plazo de quince (15) días bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el art. 1122 y sgtes. del citado texto legal, registrándose el antecedente infraccional correspondiente. Asimismo se les hace saber que contra el referido Fallo podrán interponer Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación ante la Justicia Federal y/o Tribunal Fiscal de la Nación respectivamente en el plazo mencionado (art. 1132 y 1133 C.A.).

SC46-IMPUTADODOC. IDENTIDADMULTA($)INFRACCIÓN
478-2024/9MARTÍNEZ NOGUERA DAVID ROSALINOC.I (PAR) N.º 5.237.7993.430.950977
578-2024/7GUILLEN VÁZQUEZ GABRIELAC.I (PAR) N.º 4.861.7355.070.692,90977
468-2024/0BRITEZ JOSIAS ORLANDO DENISC.I (PAR) N.º 5.657.0541.215.750,60977
335-2024/8CASCO DUARTE JULIO CESARC.I (PAR) N.º 4.046.68711.313.496,60970/979
336-2024/1JIMENEZ BARRIENTOS VICTOR ALICIOC.I (PAR) N.º 5.016.7748.081.251,85970/979
1192-2022/8FARIÑA ORTIZ GUSTAVO JAVIERC.I (PAR) N.º1.052.779109.016,86947
272-2024/8MONTIEL ALONSO LAURA ROCIOC.I (PAR) N.º7.038.11130.833.599,2977
146-2024/8MARTINEZ DIAZ JOSÉ RICARDOC.I (PAR) N.º 4.413.105500.933,1977
400-2024/0VÁZQUEZ CHRISTIAN GERVASIOC.I (PAR) N.º 4.740.2952.209.455977
404-2024/3SILVA BARBOZA ENZO MILCIADESC.I (PAR) N.º 6.704.3731.813.160977
259-2024/4RODAS AYALA ANSELMO DIOSNELC.I (PAR) N.º 5.510.5613.646.975,2985
259-2024/4ALMADA BRITEZ EVER RAMONC.I (PAR) N.º 5.679.6583.646.975,2985
408-2024/1TALAVERA SILVEYRA DEISYC.I (PAR) N.º4.772.087473.510977
406-2024/KBENITEZ CASTILLO VANINAC.I (PAR) N.º 6.810.0654.085.191,2977
174-2024/1RODRÍGUEZ CÁCERES MARCOS GABRIELC.I (PAR) N.º 5.131.050448.081,5977
206-2024/3BENITEZ FORNERON JAVIER NARCISOC.I (PAR) N.º 5.280.9532.829.683,2977
649-2023/0GRANELLI MOREL MARCELO EMANUELC.I (PAR) N.º 5.609.7303.673.472,55986
649-2023/0LÓPEZ MEDINA MIRNA RAMONC.I (PAR) N.º 1.909.1263.673.472,55986

Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.

e. 19/11/2024 N° 82362/24 v. 19/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA POSADAS -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317109/1

Se notifica a interesados comparecer en 10 días hábiles para defenderse ante presuntas infracciones (arts. 977, 985-987, 970, 979). Los involucrados deben constituir domicilio aduanero bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 1001, 1004-1005). Incluye listado tabulado de 20 personas sancionadas con multas que van desde $245.459 a $9.664.555. Se aplica Ley 25.603. Firmó Andrusyszyn (Administradora de Aduana).

Ver texto original

Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.

Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción al art. 977, a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo deposito en autos del monto de la multa mínima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia lo pondrá a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 986, 987 y otros de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación.

SC46-IMPUTADODOC. IDENTIDADMULTA($)INFRACCIÓN
718-2024/4VIERA BENITEZ KATHERIN YENNIFERC.I.P 4.290.937851.245,12977
557-2024/2ALMADA ARIELD.N.I 46.301.242767.976,59985
559-2024/9YARDIN HECTOR ALFREDOD.N.I 16.441.116204.210,80985
561-2024/1RAITER MAURICIO JOSED.N.I 34.448.780660.151,94985-986-987
547-2024/4OLIVERA CRISTIAN GUZMAND.N.I 32.007.8501.418.029,28986
514-2024/KFIGUEIRA DALMACIOD.N.I 28.484.642245.459,53985
514-2024/KSTURMER CRISTIAN RAFAELD.N.I 37.081.647245.459,53985
562-2024/KSANCHEZ SILVIO FERNANDOD.N.I 39.864.645774.098,97985
562-2024/KFERNANDEZ CRISTIAN NICOLASD.N.I 39.187.614774.098,97985
558-2024/0FLORES CRISTIAN HERNAND.N.I 26.844.113750.941,16987
577-2024/9MARTINEZ MARIA DE LOS ANGELESD.N.I 41.178.148924.000977
589-2024/9LEZCANO JOSE FELIXD.N.I 17.378.228456.623,96985
651-2024/1YAQUET ANTONIOC.I.P 4.864.250488.599,85985
649-2024/9AGUILERA GALARZA MARCOSC.I.P 3.553.9247.181.131,28985
649-2024/9CABAÑAS ANSELMOC.I.P 6.376.9247.181.131,28985
648-2024/0TROCHE CUBILLA ALFREDOC.I.P 4.437.517395.742,52985
648-2024/0ARCE ROMERO LUCASC.I.P 3.772.659395.742,52985
571-2024/KARCE MARIELAD.N.I 37.084.120484.600977
680-2024/8VILLALBA RODRÍGUEZ ALEJANDROC.I .P 6.158.9571.515.560977
507-2024/1CID OSCARD.N.I 13.794.4011.489.132,50977
526-2024/KFEDIUK MIGUEL ANGELD.N.I 26.342.8631.251.290977
521-2024/3ROMERO MAURICIO MIGUELD.N.I 35.436.348388.695977
570-2024/1RODRIGUEZ RUBEN ARIELD.N.I 23.996.630937.853,96970
583-2024/4DIARTE GONZALO IVAND.N.I 39.224.9071.329.513,75977
692-2024/2CANTERO EVER EUMELIOC.I.P 5.584.962950.921,25979
515-2024/8GOMEZ HERNANDEZ CARLOS ALBERTOD.N.I 95.745526316.825,71985
515-2024/8ROJAS TEOFILIOD.N.I 28.466.368316.825,71985
515-2024/8ROJAS RAFAEL OSCARD.N.I 25814062316.825,71985
715-2024/KPAREDES ALFONSO MIRIAN LILIANAC.I.P 4.110.075912.270,00977
691-2024/4NUÑEZ GAMARRA FULVIA GRACIELAC.I.P 2.226.308500.897,97977
694-2024/9BENITEZ FORNERON JUAN RAMONC.I.P 4.876.2012.556.845977
695-2024/7CENTURION ACOSTA CARMEN ZUNILDAC.I.P 2.048.4719.664.555,50977
599-2024/7VARGAS LEULAN FERNANDO JOSED.N.I 95.077.46487.327,00977
466-2024/4ZANATA LUIS ALBERTOD.N.I 35.695.396610.111,5977
732-2024/1ROJAS ORTIZ MARTA NOELIAC.I.P 4.383.811672.892,20977

Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.

e. 19/11/2024 N° 82423/24 v. 19/11/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317110/1

El BCRA emplaza al representante legal de ABADU S.A. y a Alan Sebastián DUARTE a comparecer en 10 días hábiles, bajo apercibimiento de declarar rebeldía. Se publica en el Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Lizzi y Suárez.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al representante legal de la firma ABADU S.A. (CUIT N° 30-71714356-2) y al señor Alan Sebastián DUARTE (D.N.I. N° 37.992.446), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2023-00032643-GDEBCRA-GFANA#BCRA, Sumario N° 8284, caratulado “ABADU S.A. y otro” que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Hernán Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 19/11/2024 N° 82269/24 v. 25/11/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12897/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317111/1

El Banco Central emite circular sobre tasas de referencia para garantías de depósitos. Firmantes: Pazos y Paz. Incluye anexo con información de tasas y enlaces a datos en www.bcra.gob.ar. Datos tabulados en archivo "tasser.xls".

Ver texto original

21/10/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/11/2024 N° 82348/24 v. 19/11/2024

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA -
#recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317112/1

Se decreta la baja de la solicitud de la Primer Alférez Constanza Sol SANDEZ (Escalafón Justicia - Abogada, MI 39.913.940), asignada a la Unidad de Investigación Contra la Corrupción. Firmantes: RÍOS (Director de Recursos Humanos de Gendarmería Nacional).

Ver texto original

Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica a la Primer Alférez “En Comisión” Constanza Sol SANDEZ (MI: 39.913.940), de la DI-2024-1680-APN-DINALGEN#GNA (02OCT24), que en su parte pertinente dice: Dar de baja a su solicitud a partir de la fecha; a la Primer Alférez “En Comisión” (Escalafón Justicia – Especialidad Abogada), Constanza Sol SANDEZ (MI 39.913.940 – CE 107.885), con prestación de servicios en la Unidad de Investigación Contra la Corrupción.

Luis Maria Rios, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.

e. 19/11/2024 N° 82176/24 v. 21/11/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317113/1

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social resuelve retirar autorización a entidades (se incluye tabla con listado). Patricia Caris, responsable, firma. Se establecen plazos para recursos: revisión (30 días hábiles), reconsideración (20), aclaratoria (5), alzada (30) o acción judicial, según Dto. 1759/72 mod. 695/24 y Ley 20337.

Ver texto original

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Avenida Belgrano 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que ha resuelto RETIRAR la AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades

RESOLAÑORESOLMATENTIDADLOCALIDAD
RESFC20242556S.F 1453A.M. 17 DE JUNIOSANTA FE
RESFC20242567S.J 41S. M. PERSONAL DEL BANCO DE SAN JUANSAN JUAN
RESFC20242565TUC. 38C.SOC. FERROVIARIO DE AYUDA MUTUATUCUMAN
RESFC20242553S.F 1727A.M.ING MOSCONI -AMUTRAMVGGSANTA FE
RESFC20242554TUC. 415A.M. 17 DE AGOSTOTUCUMAN
RESFC20242560MZA. 391A.M.SOLIDARIA FAMILIAS ARGENTINASMENDOZA
RESFC20242578SF. 1568A.M. LUZ Y FUERZA SECC SAN RAFAELSANTA FE
RESFC20242555SF. 1736A.M. ALIANZA SOLIDARIA AMASSANTA FE

Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes recursos en los plazos que se le detalla de acuerdo a lo establecido por el Dto. 1759/72, T.O. 2017 modificado por Dto. 695/24: Revisión, 30 días hábiles administrativos; Reconsideración, 20 días hábiles administrativos: Aclaratoria, 5 días hábiles administrativos, Alzada en 30 días hábiles Administrativo o la acción judicial pertinente a opción de la interesada y el Recurso Judicial Directo, establecido por la Ley nº 20337 art 103, 30 días hábiles.

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 19/11/2024 N° 82172/24 v. 21/11/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317114/1

El INAI modifica su domicilio legal a Avenida Leandro N. Alem 168 piso 5°, CABA, con correo inai@mininterior.gob.ar y teléfono (+54) 011 4339-0800 (int. 72171). Atención hábil: 9:00 a 18:00. Firmado por Fernández Duarte, director.

Ver texto original

El INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI), organismo descentralizado actuante bajo la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior de la Jefatura de Gabinete de Ministros informa que, la nueva dirección de su sede y domicilio legal es Avenida Leandro N. Alem 168, Piso 5°, CP C1003AAO, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con correo electrónico: inai@mininterior.gob.ar y número de contacto: (+54) 011 4339-0800 (Interno: 72171). Horarios de Atención días hábiles de 9:00 a.m. a 18:00 p.m.-

Julian Celso Fernandez Duarte, Director.

e. 19/11/2024 N° 81111/24 v. 19/11/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317115/1

Se decreta autorización a EVOLUCIÓN SEGUROS S.A. a operar en salud con el plan "Seguro de Salud Individual y Colectivo" en todo el territorio nacional. Firmantes: PLATE.

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2024-596-APN-SSN#MEC Fecha: 14/11/2024

Visto el EX-2024-36105374-APN-GTYN#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Autorízase a EVOLUCIÓN SEGUROS S.A. a operar en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA en la Rama “SALUD”, con el Plan denominado “SEGURO DE SALUD INDIVIDUAL Y COLECTIVO”.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Rosario Leiras, Analista, Gerencia Administrativa.

e. 19/11/2024 N° 82334/24 v. 19/11/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317116/1

Por Resolución 2024-590, Guillermo PLATE inscribe al Contador Josué Rubén TASSI en el Registro de Auditores Externos. Firmas: PLATE.

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2024-590-APN-SSN#MEC Fecha: 14/11/2024

Visto el EX-2024-112959170- -APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Auditores Externos a cargo de este Organismo de Control, al Contador Público Nacional Josué Rubén TASSI (D.N.I. Nº 27.474.140).

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Rosario Leiras, Analista, Gerencia Administrativa.

e. 19/11/2024 N° 82335/24 v. 19/11/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317117/1

Se decreta la inscripción de TELECENTRO S.A. (CUIT 30-64089726-7) en el Registro de Agentes Institorios previsto en la Resolución SSN 38.052/2013. Firmantes: PLATE.

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2024-589-APN-SSN#MEC Fecha: 14/11/2024

Visto el EX-2024-39723271-APN-GAYR#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir a TELECENTRO S.A., con número de CUIT 30-64089726-7, en el Registro de Agentes Institorios previsto en la Resolución SSN Nº 38.052 de fecha 20 de diciembre de 2013, en el marco y con el alcance del poder obrante en las presentes actuaciones.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Rosario Leiras, Analista, Gerencia Administrativa.

e. 19/11/2024 N° 82336/24 v. 19/11/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317118/1

Banco Central emplaza a Gómez a comparecer en 10 días hábiles por sumario EX-2021-00118692. Firmantes: Feijoo y Bravo.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Jennifer Zahira Gómez (Documento Nacional de Identidad N° 43.587.834), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00118692-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 7965, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 13/11/2024 N° 81145/24 v. 20/11/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317119/1

Banco Central emplaza a Milton César ABADI DA ROSA a comparecer en 15 días hábiles ante Gerencia de Asuntos Contenciosos por el sumario N° 8280, bajo apercibimiento de rebeldía. Se informa existencia de expediente y números de actuaciones. Firmantes: Bernetich y Suarez.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 15 (quince) días hábiles bancarios al señor Milton César ABADI DA ROSA (DNI N° 94.268.692), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 2023-00180595-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8280, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 13/11/2024 N° 80896/24 v. 20/11/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317120/1

El Banco Central emplaza a ROMERO a comparecer en 10 días hábiles en su Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, Piso 6°, Oficina 8602, CABA), bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: SUAREZ (Analista Sr.) y BRAVO (Jefa Gerencia). Se mencionan expediente y sumario.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Juan Ramón ROMERO (Documento Nacional de Identidad N° 32.335.088), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX2023-00180587-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8222, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 13/11/2024 N° 80928/24 v. 20/11/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317121/1

El Banco Central de la República Argentina notifica la revocación de imputaciones a las firmas TRINTER S.A.C.I. y F. y NEW DAWN CORP S.A. por aplicación del principio de ley penal más benigna y prescripción, respectivamente. Se ordena publicación en el Boletín Oficial por cinco días. Firmantes: Castelli (Analista Sr.) y Castro (Analista Coordinadora).

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina notifica que el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias dispuso dejar sin efecto la imputación formulada a la firma “TRINTER S.A.C.I. y F.” - C.U.I.T. N° 30-50612486-3 (mediante Resolución N° RESOL-2023-390-E-GDEBCRA-SEFYC-#BCRA, en el marco del Sumario en lo Cambiario N° 4462, Expediente N° 100.954/07), por aplicación del principio de la ley penal más benigna y a la firma “NEW DAWN CORP S.A.” - C.U.I.T. N° 33-71080380-9 (mediante Resolución N° RESOL-2023-385-E-GDEBCRA-SEFYC#BCRA, en el marco del Sumario en lo Cambiario N° 6209, Expediente N° 100.273/14), por prescripción de la acción penal. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 13/11/2024 N° 80929/24 v. 20/11/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317122/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza a Montag S.A. (C.U.I.T. 30-71683760-9) a comparecer en 10 días hábiles en el expediente EX-2021-00224246/BCRA, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Feijoo (Analista Sr., Gerencia Asuntos Contenciosos) y Bravo (Jefa de dicha Gerencia).

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma Montag S.A. (C.U.I.T. N° 30-71683760-9), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00224246-GDEBCRAGFC#BCRA, Sumario N° 8034, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 13/11/2024 N° 81026/24 v. 20/11/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317123/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza a María Celeste González a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, bajo apercibimiento de rebeldía. Se mencionan datos tabulados. Firmantes: Suarez y Ponce De León. Publíquese 5 días en el Boletín Oficial.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora María Celeste González, (Documento Nacional de Identidad 39.117.853) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX2022-00163512-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8098, caratulado “González, María Celeste”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 13/11/2024 N° 81110/24 v. 20/11/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317124/1

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social resuelve cancelar matrícula a entidades listadas en tabla. Quedan habilitados recursos Revisión (30 días), Reconsideración (20 días), Aclaratoria (5 días) y Alzada (30 días), o acción judicial. Firmante: Caris.

Ver texto original

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Avenida Belgrano 1656,de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que ha resuelto CANCELAR la MATRICULA a las siguientes entidades:

RESOLAÑOMATENTIDADPCIA
RESFC248220249984COOP VILLA CASTELLI LTDALA RIOJA
RESFC25032024CF. 2537A.M. PUYENCAPITAL FEDERAL
RESFC2506202412605COOP NIÑO ALCALDE LTDALA RIOJA
RESFC25082024CBA 737A.M. QUISQUIZACATECORDOBA
RESFC2509202423935COOP PROGRESAR LTDASANTIAGO DEL ESTERO
RESFC2568202418641COOP TECNICOOP LTDALA RIOJA
RESFC25862024L.R 36FED DE ENTIDADES MUTUALISTASLA RIOJA
RESFC25902024L.R 73A.M. 2 DE ABRIL LTDALA RIOJA
RESFC2601202422868COOP AGR DON BORJA LTDALA RIOJA
RESFC26052024CAT 87A.M. DEL PERSONAL DE LONGVIECATAMARCA
RESFC2679202421891COOP FERROTUR MOSOPOTAMICO LTDAENTRE RIOS
RESFC2680202435623COOP DE TRABAJO FECOOPERENTRE RIOS
RESFC2681202419425COOP DE TRAB RIOJA QUIMICA LTDALA RIOJA
RESFC2682202416211COOP DE TRABAJO REMISES PLATEADOSLA RIOJA
RESFC2683202415873COOP DE VIVI 10 DE JUNIO LTDALA RIOJA
RESFC2688202413664COOP DE TRAB PARA LA PROD LTDALA RIOJA
RESFC2690202423217COOP EL BRETE LTDAENTRE RIOS
RESFC2692202419756COOP MONSEÑOR ANGELELLI LTDALA RIOJA
RESFC2693202421077COOP DE TRAB UNIDOS LTDALA RIOJA
RESFC2706202421127COOP DE TRABAJO LA MURALLA LTDALA RIOJA
RESFC2709202421416COOP LA ARGENTINA LTDALA RIOJA
RESFC27152024CF 2455A.M. ALAS UNIDASCAPITAL FEDERAL
RESFC27172024CAT 52A.M. FIAMBALACATAMARCA
RESFC27182024LR 104A.M.EMPRENDEDORES Y MONOTRIBUTISTASLA RIOJA
RESFC2719202416915COOP DE TRAB MERCEDITA LTDACORRIENTES
RESFC2720202418728COOP DE TRAB EL VALLE DEL NEVADO LTDALA RIOJA
RESFC27232024LR 102A.M. JUVENIL DE LA RIOJALA RIOJA
RESFC2725202420428COOP NIÑOS DE GUALCO LTDALA RIOJA
RESFC27312024SE 202A.M. MUTU ART SANTIAGOSANTIAGO DEL ESTERO
RESFC27322024SE 211A.M. YACHACHEJ SONKONSANTIAGO DEL ESTERO
RESFC27372024L.R 88A.M. AMECODLA RIOJA
RESFC27402024L.R 16CENTRO M FERROVIARIOS DE LA RIOJALA RIOJA

Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes recursos: REVISIÓN (art. 100 incisos a, b y c, Dto. 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos; RECONSIDERACIÓN (art. 84 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): VEINTE (20) días hábiles administrativos); ACLARATORIA (art. 102 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): CINCO (5) días hábiles administrativos. Además a opción del interesado podrá articularse el RECURSO DE ALZADA (art. 94 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos, o la acción judicial pertinente. Queda debidamente notificada (Art. 42, Dto. Nº 1759/72 t.o. Dto. Nº 2017 modificado por Dto. 695/24).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 15/11/2024 N° 81936/24 v. 20/11/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones