Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 15/11/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-1091-ANSES-ANSES
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316991/1

Heros aprueba calendario de pagos del SIPA 2025 en 20 grupos, incluyendo dos cuotas anuales complementarias, con fechas según ingresos previsionales. Se delega determinación de montos a Dirección General de Finanzas y se rige por Comunicación A 6386/17. Incluye 12 anexos integrantes de la resolución.

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Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-122487475- -ANSES-DPB#ANSES, la Resolución D.E. A N° 327 de fecha 3 de noviembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer el Calendario de Pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para las emisiones de los meses comprendidos en el período que abarca enero a diciembre de 2025.

Que, en consecuencia, corresponde adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.

Que la Resolución D.E. A N° 3270/09 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en su artículo 1° establece los conceptos a considerar para la determinación de los intervalos de pago.

Que las condiciones financieras vigentes, para atender las obligaciones previsionales, permiten establecer el esquema de pago en VEINTE (20) grupos.

Que la Dirección de Pago de Beneficios, con el fin de reflejar las fechas de pago de los mensuales enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio que incluye la primera cuota del haber anual complementario, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2025, que incluye la segunda cuota del haber anual complementario, incorpora los Informes Nros. IF-2024-122481321-ANSES-DPB#ANSES, IF-2024-122482648-ANSES-DPB#ANSES, IF-2024-122484121-ANSESDPB#ANSES, IF-2024-122485092-ANSES-DPB#ANSES, IF-2024-122485899-ANSES-DPB#ANSES, IF-2024-122488731-ANSES-DPB#ANSES; IF-2024-122489672-ANSES-DPB#ANSES, IF-2024-122490275-ANSESDPB#ANSES, IF-2024-122490737-ANSES-DPB#ANSES, IF-2024-122491601-ANSES-DPB#ANSES, IF-2024-122493554- ANSES-DPB#ANSES y IF-2024-122494513-ANSES-DPB#ANSES.

Que, en orden 16, se incorpora la Comunicación “A” 6386 del Banco Central de la República Argentina de fecha 8 de diciembre de 2017, como documento electrónico N° IF-2024-122498898-ANSES-DPB#ANSES, que regula el proceso de rendición de cuentas para las entidades financieras participantes en la operatoria de pago de los beneficios de la Seguridad Social a cargo de esta ANSES.

Que la Dirección General de Finanzas intervino mediante Providencia N° PV-2024-122970033-ANSES-DGF#ANSES

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 178/2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébanse los calendarios de pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para las emisiones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio que incluye la primera cuota del haber anual complementario, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2025, que incluye la segunda cuota del haber anual complementario, que como Anexo I (IF-2024-122481321-ANSES-DPB#ANSES), Anexo II (IF-2024-122482648-ANSES-DPB#ANSES), Anexo III (IF-2024-122484121-ANSES-DPB#ANSES), Anexo IV (IF-2024-122485092-ANSES-DPB#ANSES), Anexo V (IF-2024-122485899-ANSES-DPB#ANSES), Anexo VI (IF-2024-122488731-ANSES-DPB#ANSES), Anexo VII (IF-2024-122489672-ANSES-DPB#ANSES), Anexo VIII (IF-2024-122490275-ANSES-DPB#ANSES), Anexo IX (IF-2024-122490737-ANSES-DPB#ANSES), Anexo X (IF-2024-122491601-ANSES-DPB#ANSES), Anexo XI (IF-2024-122493554-ANSES-DPB#ANSES) y Anexo XII (IF-2024-122494513-ANSES-DPB#ANSES) forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º.- Delégase en la Dirección General de Finanzas la determinación del importe para los intervalos de pago, conforme a lo establecido en la Resolución D.E. A N° 327 de fecha de fecha 3 de noviembre de 2009 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

ARTICULO 3º.- Establécese que la presentación de la rendición de cuentas deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido por la Comunicación “A” 6386 del Banco Central de la República Argentina de fecha 8 de diciembre de 2017.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mariano de los Heros

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/11/2024 N° 82031/24 v. 15/11/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-1092-ANSES-ANSES
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316992/1

Se decreta la revocación de los beneficios 47-0-0000282-0 y 47-6-8085213-0 de Cristina Elisabet FERNANDEZ de KIRCHNER por condena por delitos contra la administración pública, conforme Ley 24.018 y arts. 12, 53 y 60 de la CN. Firmantes: de los HEROS (Director Ejecutivo de ANSES).

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Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2024

VISTO las Asignación Mensual Vitalicia y la Pensión identificadas en el Registro Único de Beneficios de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Nros. 47-0-0000282-0 y 47-6-8085213-0 cuya titularidad detenta la Sra. Cristina Elisabet FERNANDEZ, conforme arts. 1° y 3, párrafo 2º, de la Ley N° 24.018 y sus modificatorias y;

CONSIDERANDO:

Que en los autos “FERNÁNDEZ Cristina Elisabet c/ Ministerio de Desarrollo Social y otros s/ nulidad de acto administrativo” (Expte. N° 38.870/2017) el 29 de diciembre de 2020 el Juzgado Federal de Seguridad Social N° 10 dictó sentencia definitiva haciendo lugar a la demanda en todas sus partes: (i) decretó la nulidad de las Resoluciones N° RESOL-2016-1768-E-APN-MDS y N° RESOL-2017-1-APN-MDS, ordenando a esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que proceda a la restitución de la Asignación Mensual Vitalicia que se encontraba suspendida, con más sus intereses; (ii) ordenó que se liquide el beneficio Nro. 47-0-0000282-0 conforme arts. 1° y 3°, párr. 2°, de la Ley N° 24.018 y la exención dispuesta en la Acordada CSJN N° 20/1996, debiendo reintegrarse lo descontado, con más sus intereses; y (iii) hizo lugar a la reliquidación de los dos beneficios desde que cada uno fue otorgado, conforme los arts. 1° y 2° del Decreto N° 1417/1987 y la norma PREV-34-03 de fecha 17 de junio de 2020 , abonando las diferencias con más sus intereses.

Que en la causa caratulada “FERNÁNDEZ de KIRCHNER Cristina Elisabeth y otros s/ inf. arts. 173, 174 y 210 del Código Penal”, en fecha 06 de diciembre de 2022, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 condenó a la señora Cristina Elisabet FERNANDEZ de KIRCHNER a la pena de seis (6) años de prisión, inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, accesorias legales y las costas del proceso, por considerarla autora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública (arts. 12, 19, 20, 29 inc. 3°, 40, 41, 45 y 174 inc. 5° y último párrafo, en función del art. 173 inc. 7° del Código Penal; y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal).

Que la Sala IV de la Cámara de Casación Penal Federal ha confirmado, en fecha 13 de noviembre de 2024, la condena recaída en la causa CFP 5048/2016/TO1/CFC13 caratulada “Fernandez de Kirchner, Cristina y otros s/recurso de casación” rechazando, “…por unanimidad, los recursos de casación interpuestos por las defensas y, por mayoría, por el Ministerio Público Fiscal, y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia recurrida en cuanto fue materia de impugnación (puntos dispositivos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XVI); sin costas en la instancia (arts. 530, 531 in fine y 532 del C.P.P.N.)”.

Que mediante Nota NO-2024-124889747-ANSES-SLYT#ANSES, de fecha 13 de noviembre de 2024, la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de esta ANSES requirió que se analice e instrumente las medidas que correspondan para la baja de las asignaciones que percibe la Señora Cristina Elisabet FERNANDEZ de KIRCHNER (DNI: 10.433.615) que se encuentren a cargo de esta Administración Nacional, dada la confirmación de la condena recaída.

Que mediante Nota NO-2024-124934259-ANSES-DGPC#ANSES, de fecha 13 de noviembre de 2024, la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESTACIONES CENTRALIZADAS propicia formalizar las medidas necesarias para dar de baja las prestaciones que percibe la señora Cristina Elisabet FERNANDEZ de KIRCHNER, que se encuentran a cargo de esta Administración Nacional.

Que mediante informe la DIRECCION DE TRAMITES COMPLEJOS plantea la viabilidad del requerimiento cursado en orden a la naturaleza de los hechos constitutivos de los delitos contra la Administración Pública Nacional y las disposiciones de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias.

Que, fundamenta su decisión en que de acuerdo con la regla legal determinada por el artículo 29 de la Ley Nro. 24.018, la finalidad de las asignaciones oportunamente otorgadas a favor de la titular, ya sean directas o derivadas, devienen jurídicamente incompatibles para quien haya cometido un delito en ejercicio de la misma función pública por la cual ha accedido a dicha asignación de privilegio y en perjuicio del Estado Nacional.

Que la Ley Nº 24.018 establece un beneficio de carácter no contributivo para los Presidentes y Vicepresidentes de la Nación, en tanto no hayan sido removidos por mal desempeño en sus funciones a través del previo juicio político.

Que en ese orden, la mencionada circunstancia obliga a evaluar diversas contingencias que transcurren durante el tiempo que el respectivo beneficio es percibido, lo que conlleva suponer que no se encuentra alcanzado por las particularidades del derecho adquirido o la inmutabilidad del beneficio, en tanto si posteriormente el beneficiario resulta condenado por hechos que hubieren acontecido durante su gestión pública.

Que una particular circunstancia que otorga legitimidad de percepción a sus beneficiarios le viene dada por ciertas conductas que tienen que acreditar en función del ejercicio de altos cargos en la Administración Pública, siendo que esa premisa no solo tiene que acreditarse al cese en el cargo sino también durante la percepción del beneficio.

Que es menester explicitar que la condición que alude el artículo 29 de la precitada ley como condicionante para el goce del beneficio previsto, se encuentra atada a la premisa del buen desempeño en el cargo prestado en las altas esferas de la Nación. Este presupuesto supone que ante la acreditación de un hecho condenado por la Justicia, que significó perjuicio al erario público, no se esté cumpliendo con la condición a la que se encuentra sujeta el legítimo goce de la asignación.

Que el beneficio previsto en la Ley N° 24.018 para ex Presidentes y ex Vicepresidentes de la Nación, es una asignación graciable, que se otorga como contraprestación al honor, mérito y el buen desempeño del cargo. Con cita ejemplar se destacó que “…no tiene carácter contributivo -esto es, no está sustentada en aportes equivalentes realizados por el propio beneficiario- constituye una gracia otorgada en reconocimiento del mérito y del honor” (v. dictamen de la Procuradora ante la CSJN y votos de los conjueces Jorge Ferro e Ignacio Vélez Funes en causa 793/2012 -48-B- “Boggiano Antonio c/ Estado Nacional- Ministerio de Desarrollo Social s/Proceso Administrativo - Inconst. Varias”).

Que esa caracterización de la más alta magistratura es compatible también con la voluntad del legislador, expresada en el Diario de Sesiones de la H. Cámara de Diputados de la Nación - Reunión 47 - 30 Sesión ordinaria de prórroga, 13 y 14 de noviembre de 1991, pág. 4293.

Que el mal desempeño expresa una regla legal de amplitud por la cual, la asignación, en tanto premio o retribución, resulta jurídicamente incompatible con una conducta deshonrosa, determinada con fuerza de verdad legal; ya por el Senado de la Nación (conf. artículo 59 Constitución Nacional), o por el Poder Judicial, ante la comisión de delitos en ejercicio de la función pública.

Que la previsión inserta en el artículo 29 de la Ley N° 24.018 respecto del juicio político regulado en los artículos 53, 59 y 60 de la Constitución Nacional, debe entenderse referida también a “las causas de responsabilidad” que dan lugar a la remoción en el cargo, y no sólo al “mal desempeño”, sino asimismo al “delito en el ejercicio de sus funciones” y a los “crímenes comunes” (conf. artículo 53 Constitución Nacional). Ello con las consecuencias de destitución e inhabilitación para “ocupar empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación” (conf. artículo 60 Constitución Nacional).

Que la naturaleza graciable, no contributiva, no previsional, no alimentaria ni retributiva de la asignación, determina que, a diferencia de las prestaciones de la seguridad social, carezca de la inalienabilidad e irrevocabilidad de aquellas, pudiendo ser denegadas o revocadas si no existieran o desaparecieran las condiciones jurídicas que les otorgaran oportunamente su sustento legal (i.e. el honor, el mérito y el buen desempeño).

Que tales circunstancias, tanto de naturaleza cuanto, de merecimiento, son predicables no solo respecto de las asignaciones directas, sino también de aquellas que son privilegios derivados.

Que la indignidad sobreviniente respecto del titular de una asignación derivada cuya conducta delictual contra la administración pública, afecta también tal derecho que percibió simultáneamente con otra asignación directa de privilegio, acumulando beneficios cuya compatibilidad resultó cuestionada y merecedora de contradictorios Dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación, según fuera en cada momento el titular del Cuerpo de Abogados del Estado.

Que el régimen establecido por el artículo 36 de la Constitución Nacional define como autor de un atentado contra el sistema democrático a quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento.

Que, en igual sentido, se expresó el Congreso Nacional mediante la sanción de la Ley N° 26.475 que declaró extinguidos los beneficios otorgados a ex presidentes del gobierno de facto de 1976-83, por considerarlos indignos de tal distinción al actuar contra el sistema democrático.

Que, cabe adunar a lo expuesto, los principios sostenidos por los conjueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación tanto in re “BOGGIANO Antonio c/Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Social s/Nulidad acto administrativo – Inconstitucionalidades Varias, CSJN, SENT. del 16/03/2016 como en “MOLINÉ O’CONNOR, Eduardo José A. c/ Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Social – resol. 3085/04 219/05 (dto. 1319/05) s/ proceso de conocimiento” CSJN, SENT. del 30/10/2024 en donde se adujo que “…la asignación vitalicia prevista en el capítulo I de la Ley Nro. 24.018, constituye un beneficio no contributivo otorgado en reconocimiento del mérito y del honor de quienes se desempeñaron en el cargo de Presidentes y Vicepresidentes de la Nación…”.

Que, por todo lo expuesto, se hace necesario y corresponde en justicia, el dictado de un acto administrativo que disponga la baja de la Asignación Mensual Vitalicia y Pensión oportunamente otorgadas a la señora Cristina Elisabet FERNANDEZ de KIRCHNER

Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto Nro. 2.741/1991, los artículos 15° y 36° de la Ley Nro. 24.241, y Decreto Nro. 178/2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1: Dispónese la baja de los Beneficios Nros. 47-0-0000282-0 y 47-6-8085213-0 del Registro Unico de Beneficiarios (RUB) de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), cuya titularidad detenta la Sra. Cristina Elisabet FERNANDEZ, por las causas, fundamentos y alcances expresados en los considerandos de la presente Resolución.

ARTICULO 2: Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese, remítase a la DIRECCION GENERAL DE CONTROL PRESTACIONAL, a los fines de que tome la intervención de su competencia y oportunamente archívese.

Mariano de los Heros

e. 15/11/2024 N° 81998/24 v. 15/11/2024

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES - RESFC-2024-262-APN-D#APNAC
#subasta #tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316993/1

Se decreta la realización de subastas públicas para áreas de caza en Parques Nacionales Nahuel Huapi y Lanín 2025, concretándose el 28/11 (Lanín) y 29/11 (Nahuel Huapi) bajo la gestión del Colegio de Martilleros del Neuquén. Los adjudicatarios abonarán el 50% inicial y el resto en 10 días hábiles, perdiendo el depósito en caso de incumplimiento. Los valores de tasas, áreas y plazos están en anexos. Intendencias de ambos parques gestionarán cobros y notificaciones. Firmantes: Haure, Diaz Cornejo, Celerier, Forgione, Larsen. Publicación en boletines oficiales de Río Negro, Neuquén y CABA.

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Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2024

VISTO el Expediente EX-2024-103508469-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y las Resoluciones del Directorio Nros. 70 de fecha 22 de enero de 2002 y 277 de fecha 16 de noviembre de 2011, y

Considerando:

Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación para realizar la subasta pública de Turnos de Caza Deportiva de los Parques Nacionales Nahuel Huapi y Lanín, correspondientes a la Temporada 2025.

Que, preliminarmente, corresponde determinar las condiciones de la operación, la entidad encargada del remate, las fechas de comienzo y finalización de cada turno, las áreas incluidas, precios y toda otra cuestión vinculada a la Temporada de Caza Deportiva 2025.

Que la actividad de Caza Deportiva, en jurisdicción de los Parques Nacionales Nahuel Huapi y Lanín, se encuentra regulada por el “Reglamento Único de Caza del Ciervo Colorado” aprobado por la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES Nº 277/2011.

Que a través del Artículo 1º de la Resolución del Directorio Nº 70/2002, se otorgó el usufructo, administración y comercialización de las áreas de caza “La Lagunita”, “Cuyín Manzano” y “Arroyo de los Quemados Norte” a la “ASOCIACIÓN DE FOMENTO RURAL DE CUYÍN MANZANO”.

Que, en virtud de lo establecido en el Artículo 3º del reglamento mencionado, por el cual se establece que deben ser fijadas las propuestas de fecha, turnos y duración de éstos por cada una de las Áreas Protegidas, siendo la Dirección Nacional de Uso Público quien ha requerido, a través de la Nota NO-2024-95128738-APN-DNUP#APNAC a las Intendencias respectivas la remisión de estas.

Que las Intendencias de los Parques Nacionales Lanín y Nahuel Huapi han tomado intervención, mediante las Notas NO-2024-102331375-APN-PNL#APNAC y NO-2024-100515013-APN-PNNH#APNAC respectivamente, a través de las cuales comunicaron las propuestas de subastas de turnos en la jurisdicción de dichas Áreas Protegidas.

Que la Dirección Regional Patagonia Norte, mediante el Informe IF-2024-107219364-APN-DRPN#APNAC, tomó intervención sobre las propuestas realizadas por los Parques Nacionales Lanín y Nahuel Huapi.

Que la Dirección de Nacional de Uso Público ha elaborado el Anexo con los valores base para la subasta, obrante en el documento IF-2024-124591558-APN-DNUP#APNAC.

Que se han actualizado los períodos, las tarifas, precintos, acompañantes, derechos y permisos de caza en propiedades privadas de los Parques Nacionales Lanín y Nahuel Huapi, consignados en los Anexos IF-2024-121397763-APN-DNUP#APNAC, IF-2024-112471303-APN-DNUP#APNAC e IF-2024-112471662-APN-DNUP#APNAC respectivamente.

Que, a los efectos de homogeneizar y facilitar la tramitación y la operatoria, de las referencias tarifarias de la actividad aquí analizadas, se ha incorporado el Anexo IF-2024-112471509-APN-DNUP#APNAC con los conceptos relacionados a las tarifas a cobrar por gestión de documentación y precintos.

Que, asimismo, resulta de importancia para esta Administración contar con un registro formal de los participantes de cada uno de los lotes a subastar, por lo cual se solicitará a los rematadores la correspondiente Acta de Subasta.

Que, en virtud de efectuarse una subasta pública, es pertinente encomendar al COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN, la realización de las subastas de turnos en áreas de caza, en los términos que determina el Capítulo II del Reglamento aprobado por la Resolución del Directorio Nº 277/2011.

Que, en el mismo “Reglamento Único de Caza del Ciervo Colorado”, en su Artículo 7°, se indica que los turnos serán adjudicados por remate público al mejor postor.

Que el COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN ha establecido el día 28 de noviembre de 2024 para la PRIMERA (1ª) y SEGUNDA (2ª) vuelta de la subasta de las áreas de caza de Parque Nacional Lanín y el día 29 de noviembre de 2024 para la PRIMERA (1ª) y SEGUNDA (2ª) vuelta de la subasta de las áreas de caza de Parque Nacional Nahuel Huapi.

Que deberá hacerse saber al COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN las condiciones generales de venta, las cuales serán las siguientes: a) en el momento del remate cada adjudicatario deberá abonar en concepto de Garantía el precio base con la comisión de práctica, más el CINCUENTA por ciento (50 %) del valor en que el precio de venta supere a la base, b) el CINCUENTA por ciento (50 %) restante deberá ser abonado dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes al día del remate y c) vencido este plazo sin operarse el pago, quedará sin efecto la adjudicación, con pérdida a favor de esta Administración, del Depósito de Garantía, conforme al Artículo 11 del “Reglamento Único de Caza del Ciervo Colorado”.

Que, de acuerdo con el Artículo 8º del Reglamento, la fecha, hora y lugar de la subasta deben ser publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, sus similares de las provincias de las provincias de Río Negro y del Neuquén y en los diarios de mayor circulación de las provincias de Río Negro, Neuquén y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que las Direcciones Nacionales de Uso Público y de Operaciones, las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Administración, la Dirección Regional Patagonia y las Intendencias de los Parques Nacionales Nahuel Huapi y Lanín han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso o), de la Ley N°22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la realización de las subastas públicas de las áreas de caza de los Parques Nacionales Nahuel Huapi y Lanín correspondientes a la Temporada 2025, de acuerdo con lo establecido en los Considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que las referidas subastas públicas se desarrollarán de acuerdo con las áreas, períodos y valores, enunciados en el Anexo IF-2024-124591558-APN-DNUP#APNAC, el cual forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Encomiéndase al COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN la realización de la subasta pública de las áreas de caza del Parque Nacional Lanín, a llevarse a cabo el día 28 de noviembre de 2024 y del Parque Nacional Nahuel Haupi, el día 29 de noviembre de 2024, adjudicándose cada turno al mejor postor y quedando a cargo de las Intendencias de los citados Parques Nacionales el cobro de las sumas correspondientes.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber al COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN, que las condiciones generales de venta serán las siguientes: a) en el momento del remate cada adjudicatario deberá abonar en concepto de Garantía el precio base con la comisión de práctica, más el CINCUENTA por ciento (50 %) del valor en que el precio de venta supere a la base, b) el CINCUENTA por ciento (50 %) restante deberá ser abonado dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes al día del remate y c) vencido este plazo sin operarse el pago, quedará sin efecto la adjudicación, con pérdida a favor de esta Administración, del Depósito de Garantía.

ARTÍCULO 5º.- Determínase para los Parques Nacionales Nahuel Huapi y Lanín, los siguientes valores en concepto de: a) Tarifa para acompañantes sin derecho a caza: PESOS CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL ($ 157.000.-), b) Valores de Precintos y Piezas en áreas fiscales, según el detalle obrante en el Anexo IF-2024-112471303-APN-DNUP#APNAC de la presente, c) Permisos de caza y precintos en propiedades privadas, según el detalle obrante en el Anexo IF-2024-112471662-APN-DNUP#APNAC de la presente, y d) Tarifas a cobrar por gestión de documentación y precintos, según el detalle obrante en el Anexo IF-2024-112471509-APN- DNUP#APNAC de la presente.

ARTÍCULO 6º.- Instrúyase a las Intendencias de los Parques Nacionales Lanín y Nahuel Huapi a requerir a los rematadores colegiados la correspondiente Acta de Subasta.

ARTÍCULO 7°.- Instrúyase a la Intendencia del Parque Nacional Lanín a proceder a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN, el llamado a la PRIMERA (1ª) y SEGUNDA (2ª) vuelta de los remates que tendrán lugar el día jueves 28 de noviembre de 2024 a las ONCE HORAS (11:00 hs.) en el “Casino de Suboficiales de Gendarmería Nacional” de San Martín de los Andes, como se indica en el Anexo IF-2024-121397763-APN-DNUP#APNAC.

ARTÍCULO 8°.- Instrúyase a la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi a proceder a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO por el término de UN (1) día, el llamado a la PRIMERA (1ª) y SEGUNDA (2ª) vuelta de los remates que tendrán lugar el día viernes 29 de noviembre de 2024 a las ONCE HORAS (11:00 hs.) en el Centro de Convenciones de Villa Traful, como se indica en el Anexo IF-2024-121397763-APN-DNUP#APNAC.

ARTÍCULO 9º.- Establécese que, por medio de las Intendencias de los Parques Nacionales Nahuel Huapi y Lanín, se notifique en legal forma al COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN, conforme lo dispuesto en los Artículos 3° y 4° de la presente.

ARTÍCULO 10.- Determínase que por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones se publique por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Cumplido, y con las debidas constancias, gírense las actuaciones a las citadas Intendencias para la prosecución del trámite.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Victoria Haure - Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Nahuel Celerier - Marcelo Miguel Forgione - Cristian Larsen

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/11/2024 N° 82020/24 v. 15/11/2024

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES - RESFC-2024-269-APN-D#APNAC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316994/1

Haure, Diaz Cornejo, Celerier, Forgione y Larsen firman. Se decreta la unificación de los Programas de Educación Ambiental e Interpretación del Patrimonio en el PEAIP bajo la Dirección Nacional de Conservación. Designados Pablo Reggio, Cristian Blanco, Roberto Roa Florentín, Mara Soto Mercerat, María Victoria Alonso Casellas, Hernán Sagristá, Josefina Schivo Federico, Tadeo Gringras Custer y Paula Ghio como ejecutores. Señalan anexos I y II. Se derogan RESFC-2021-244 y DI-2017-5.

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Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2024

Visto el Expediente EX-2021-39598294-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Leyes Nros. 22.351, 25.675 y 26.206, la Decisión Administrativa Nº 1.422/2016, las Resoluciones Nros. 410/2016, RESFC-2017-490-APN-D#APNAC y RESFC-2021-244-APN-D#APNAC del Directorio, las Disposiciones Nros. DI-2017-5-APN-DNC#APNAC y DI-2021-7-APN-DNC#APNAC de la Dirección Nacional de Conservación, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1.422/2016 se aprobó la estructura organizativa de Primer Nivel Operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que, con el dictado de la Resolución 410/2016 del Directorio, se aprobó la Estructura Organizativa de Segundo Nivel Operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que en el Anexo II, IF-2016-04173129-APN-MAD, y en el Anexo II, IF-2016-05133014-APN-DGR#APNAC, de cada una de las normas citadas en los DOS (2) párrafos anteriores se asigna competencia a la Dirección Nacional de Conservación en cuestiones atinentes a la planificación, desarrollo y contralor de acciones referidas a la Interpretación del Patrimonio y la Educación Ambiental.

Que la Política de Educación Ambiental de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, aprobada por Resolución RESFC-2017-490-APN-D#APNAC del Directorio, establece como misión del Organismo participar, promover y desarrollar programas, proyectos y acciones de Educación Ambiental que contribuyan a la compresión del valor de las Áreas Protegidas y su entorno como elementos claves de la cultura, la identidad y el patrimonio.

Que las acciones que se abordan en materia de Educación Ambiental por parte del Organismo se agrupan en TRES (3) ámbitos, a saber: “Educación Ambiental Formal”, “Fortalecimiento Institucional en Educación Ambiental” y “Educación Ambiental No Formal”, la que a su vez comprende los subámbitos “Interpretación del Patrimonio” y “Comunicación Educativa y Capacitación”.

Que, mediante la Resolución RESFC-2021-244-APN-D#APNAC del Directorio, se creó el “Programa de Educación Ambiental” con el objetivo de fortalecer y operativizar la Política de Educación Ambiental para toda la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, con acuerdo al documento base establecido como Anexo IF-2021-49635800-APN-DPE#APNAC.

Que la misma norma estableció en su Artículo 2º que la Coordinación del mencionado programa estuviera a cargo de la Dirección de Planeamiento Estratégico, en articulación con la Dirección Nacional de Conservación.

Que, por otra parte, la Disposición DI-2021-7-APN-DNC#APNAC de la Dirección Nacional de Conservación estableció que el “Programa de Contenidos Educativos”, creado mediante Disposición DI-2017-5-APN-DNC#APNAC, pasara a denominarse “Programa de Interpretación del Patrimonio”, con acuerdo a las funciones determinadas en el Anexo DI-2021-13753908-APN-DNC#APNAC.

Que a la luz de lo mencionado y del resultado de un análisis de los objetivos y funciones adjudicadas tanto al Programa de Educación Ambiental, a cargo de la Dirección de Planeamiento Estratégico (Anexo IF-2021-49635800-APN-DPE#APNAC), como al Programa de Interpretación del Patrimonio, a cargo de la Dirección Nacional de Conservación (Anexo DI-2021-13753908-APN-DNC#APNAC), se considera conveniente integrar ambos programas bajo una denominación común.

Que atendiendo a lo señalado y a los fines de facilitar, mejorar y potenciar la eficiencia en el accionar del Organismo en materia de Educación Ambiental, se entiende oportuno unificar los Programas de Educación Ambiental y de Interpretación del Patrimonio, con acuerdo a la integración de sus funciones, bajo la denominación “Programa de Educación Ambiental e Interpretación del Patrimonio” (PEAIP).

Que a los fines de operativizar lo señalado y atendiendo a las competencias que le caben en la materia, resulta conveniente establecer el accionar del programa a cargo de la Dirección Nacional de Conservación, cuyos Fundamentos Conceptuales Mínimos se determinan en el Anexo I, IF-2024-116075542-APN-DNC#APNAC, y en el Anexo II, IF-2024-116075384-APN-DNC#APNAC, los cuales forman parte integrante de la presente.

Que, por ende, corresponde encargar a la Dirección Nacional de Conservación la designación del personal que se desempeñará en el “Programa de Educación Ambiental e Interpretación del Patrimonio” (PEAIP) como ejecutores del mismo, sin perjuicio de cualquier modificación que surja a futuro.

Que la Dirección Nacional de Conservación, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Planeamiento Estratégico han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y w) de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Déjase sin efecto la Resolución del Directorio RESFC-2021-244-APN-D#APNAC y la Disposición DI-2017-5-APN-DNC#APNAC de la Dirección Nacional de Conservación, sus normas complementarias y/o modificatorias, según lo expuesto en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Unifícanse el “Programa de Educación Ambiental” de la Dirección de Planeamiento Estratégico y el “Programa de Interpretación del Patrimonio” de la Dirección Nacional de Conservación, pasando a denominarse “Programa de Educación Ambiental e Interpretación del Patrimonio” (PEAIP), el que quedará bajo la órbita exclusiva de la Dirección Nacional de Conservación, con motivo de lo expuesto en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Determínase que el “Programa de Educación Ambiental e Interpretación del Patrimonio” (PEAIP) se orientará en su accionar por los Fundamentos Conceptuales Mínimos que se detallan en el Anexo I, IF-2024-116075542-APN-DNC#APNAC, y en el Anexo II, IF-2024-116075384-APN-DNC#APNAC, los cuales forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Desígnanse a los agentes Pablo REGGIO (Legajo Nº 2233), Cristian BLANCO (Legajo Nº 2264), Roberto ROA FLORENTÍN (Legajo Nº 2268), Mara SOTO MERCERAT (Legajo Nº 2525), María Victoria ALONSO CASELLAS (Legajo Nº 3272), Hernán SAGRISTÁ (Legajo Nº 3284), Josefina SCHIVO FEDERICO (Legajo Nº 306657), Tadeo GRINGRAS CUSTER (Legajo Nº 306697) y Paula GHIO (Legajo Nº 307238), como ejecutores del “Programa de Educación Ambiental e Interpretación del Patrimonio” (PEAIP).

ARTÍCULO 5º - Establécese que por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones se publique por el término de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6º – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Victoria Haure - Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Nahuel Celerier - Marcelo Miguel Forgione - Cristian Larsen

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/11/2024 N° 82066/24 v. 15/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR - RESOL-2024-57-E-AFIP-SDGOAI

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316995/1

Se decreta la renovación por 10 años de la habilitación del depósito fiscal de POLO LOGISTICO GENERAL DEHEZA S.A., ubicado en General Deheza (Córdoba), con superficie total 12.375 m² (cubiertos: 2.933,33; descubiertos: 9.171,67; semicubiertos: 270). Se acreditan requisitos técnicos, documentales y tecnológicos conforme RG 4352/18 y modificatorias, con informes de áreas técnicas y jurídicas. Firmó Paredes.

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Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2024

VISTO lo tramitado en el expediente EX-2024-01428830- -AFIP-SEIOADGDEH#SDGOAI, y

CONSIDERANDO

Que la firma POLO LOGISTICO GENERAL DEHEZA S.A., CUIT N° 30-71138923-3, presentó por SITA 24088SITA002133N de fecha 28 de mayo de 2024, la solicitud de renovación del depósito fiscal general, en los términos de lo normado en el art. 9° de la Resolución General N° 4.352 y modificatoria, el cual se encuentra ubicado en la calle José Hernández 1800, Barrio Parque Industrial, Localidad de GENERAL DEHEZA, provincia de CORDOBA, jurisdicción de la Aduana de GENERAL DEHEZA.

Que cabe destacar que el depósito fiscal fue habilitado mediante Resolución RESOL-2018-122-E-AFIP-SDGOAI de fecha 26 de noviembre de 2018, conforme el Anexo I apartado V de la Resolución General N° 3.871.

Que la Sección Inspección Operativa (AD GDEH), incorpora a través de varios informes la documentación exigida por la normativa vigente, a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos físicos, documentales y tecnológicos requeridos para la renovación, y eleva el presente expediente a la División Evaluación y Control Operativo Regional - Central mediante IF-2024-01442638-AFIP-SEIOADGDEH#SDGOAI, con el objeto de su análisis e intervención.

Que interviene la División Evaluación y Control Operativo Regional – Central a través de IF-2024-01529667-AFIP-DVECCE#SDGOAI de fecha 4 de junio de 2024 señalando que se cumplieron los requisitos exigidos en la Resolución General Nº 4352 y modificatoria, a fin de continuar con el trámite de renovación.

Que la División Análisis de Nuevas Tecnologías tomó la intervención que le compete, mediante el Informe IF-2024-03277479-AFIP-DVANTE#DGADUA de fecha 30 de septiembre de 2024, destacando “…que los componentes del sistema de CCTV y el equipamiento de control no intrusivo (ECNI) cumplen en todos los casos con las características técnicas mínimas requeridas…”, ello en función de lo dispuesto en la normativa vigente, lo cual es compartido por la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros en PV-2024-03287793-AFIP-DIREPA#DGADUA.

Que asimismo intervino la División Control Operacional dependiente del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, manifestando mediante informe IF-2024-03338155-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD, de fecha 2 de octubre de 2024 que “…el punto operativo cumple con los requerimientos de toma de imágenes instantáneas, descarga de video y repositorio online…” y “…cumplimenta los requisitos de la RG 4352/2018 AFIP, sus modificatorias y complementarias, evaluados en este informe…”

Que de la información extraída del Sistema “Reporte de Transmisión de Stock de Depósitos Fiscales” surge que la firma en trato transmite el stock.

Que asimismo, la División Zonas Primarias y de Fronteras ha emitido el informe de su competencia, mediante el informe IF-2024-03408269-AFIP-DVZPYF#SDGOAI, de fecha 7 de octubre de 2024.

Que la Dirección de Legal se expide mediante Informe IF-2024-03535878-AFIP-DILEGA#SDGTLA, de fecha 16 de octubre de 2024, indicando que “…no se encuentran objeciones que formular a la continuidad presente trámite, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada (Conf. SITA obrante en el Orden 25 y habilitación otorgada en Sistema Gestión de Autorizaciones Electrónicas adjunta al Orden 106); siendo que en el objeto social de la interesada se encuentra comprendida la actividad que la misma pretende desarrollar…”.

Que asimismo intervienen el Departamento Asesoramiento Aduanero y la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero mediante Informe IF-2024-03616065-AFIP-DVDRTA#SDGASJ, de fecha 22 de octubre de 2024 , concluyendo entre otros extremos que “…teniendo en cuenta las opiniones técnicas producidas, así como las constancias acompañadas, este servicio jurídico no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite de readecuación de la habilitación del depósito fiscal general de la firma POLO LOGISTICO GENERAL DEHEZA S.A., CUIT Nº 30-71138923-3…”, lo cual es compartido por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera en PV-2024-03617539-AFIP-DIASLA#SDGASJ.

Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos conforme la Disposición N° 249/16 AFIP y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de renovación de la habilitación oportunamente otorgada.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- RENÚEVESE la habilitación del depósito fiscal general de la firma “POLO LOGISTICO GENERAL DEHEZA S.A.”, CUIT N° 30-71138923-3, ubicado en la calle José Hernández 1800, Barrio Parque Industrial, Localidad de GENERAL DEHEZA, provincia de CORDOBA, jurisdicción de la Aduana de GENERAL DEHEZA, conforme Resolución General N° 4.352 y modificatoria, con una superficie total de DOCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (12.375 m2), compuesta por una superficie cubierta de DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (2.933,33m2), una superficie descubierta de NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y UNO CON SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (9.171,67 m2) y una superficie semicubierta de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270 m2), acorde a lo especificado en plano agregado en el IF-2024-01438398-AFIP-SEIOADGDEH#SDGOAI y la documentación embebida al Informe IF-2024-03392123-AFIP-DVZPYF#SDGOAI, por el plazo de DIEZ (10) años de conformidad a lo establecido en el apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4.352 y modificatoria.

ARTÍCULO 2°.-MANTÉNGASE la vigencia operativa del depósito fiscal general en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4.352 y modificatoria tenidas en cuenta para la renovación de la habilitación.

ARTÍCULO 3°: REGÍSTRESE. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera CENTRAL y la Aduana de GENERAL DEHEZA. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.

Maria Virginia Paredes

e. 15/11/2024 N° 82017/24 v. 15/11/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-768-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316996/1

El interventor Carlos Casares dispuso la consulta pública por 15 días hábiles para modificar el Reglamento de Servicio de Distribución (T.O. 2017), actualizando normas sobre notificaciones electrónicas (seguridad, autenticidad y guarda legal), incorporando criterios para reclamos de emergencia y eliminando disposiciones anteriores (Notas 15378/09 y 5844/03). Se modifica el Punto 2, Artículos 5°, 11 y 15, considerando informes técnicos y Leyes 24.076 y 24.240. Se decreta la publicación en el sitio de ENARGAS y notificación a distribuidoras.

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Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2024

VISTO el EX-2024-72165783- -APN-GPU#ENARGAS, la Ley N° 24.076 y los Decretos N° 1738/92 y N° 2255/92, las Resoluciones ENARGAS N° I-4313/17, N° I-4325/17, N° RESFC-2019-223-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESFC-2019-203-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESFC-2019-275-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N° RESOL-2023-734-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y

CONSIDERANDO:

Que, el 2 de diciembre de 1992 se emitió el Decreto P.E.N. N° 2255 en donde, entre otras consideraciones, se modificaron distintos aspectos de la Reglamentación de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto P.E.N. N° 1738/92.

Que, asimismo, el Artículo 5° del Decreto N° 2255/92, aprobó los modelos de licencia de transporte y de distribución de gas como Anexos “A” y “B”, respectivamente, incluyendo sus respectivos SubAnexos I (Reglas Básicas), II (Reglamento del Servicio) y III (Tarifa).

Que, al respecto, el SubAnexo II determinó las Condiciones Generales del Reglamento del Servicio de la Licencia de Distribución, que son aplicables a los servicios prestados por las Distribuidoras.

Que, la Resolución ENARGAS Nº I/4313 del 6 de marzo de 2017 modificó las Condiciones Generales del Reglamento del Servicio de la Licencia de Distribución, y dispuso un nuevo Texto Ordenado en su Anexo I, incorporando la normativa dictada hasta ese momento. Asimismo, esta Resolución fue rectificada, en algunos de sus puntos, por la Resolución ENARGAS Nº I/4325 del 17 de marzo de 2017.

Que finalmente, a través de las Resoluciones ENARGAS N° RESFC-2019-223-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESFC-2019-203-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESFC-2019-275-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y RESOL-2023-734-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, este Organismo de Control efectuó las últimas modificaciones al Reglamento de Servicio de Distribución.

Que, a través del Informe Técnico N° IF-2024-72818836-APN-GPU#ENARGAS, la Gerencia de Protección al Usuario y la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, concluyeron lo siguiente: “En virtud de lo expuesto, con el objeto de implementar los procedimientos de notificación enunciados; y brindar a las prestadoras del servicio la posibilidad de incorporar nuevas herramientas en materia de notificación electrónica, las cuales deberán poseer las características citadas en el presente informe (herramienta tecnológica o plataforma que, bajo un mecanismo de certificación o verificación, asegure el envío y entrega con fecha cierta, autenticidad, inalterabilidad, auditabilidad y guarda legal del correo electrónico; y garantice la integridad del sistema), este equipo técnico sugiere a la intervención que, de considerarlo pertinente, se proceda a emitir el acto administrativo correspondiente que apruebe la modificación del Reglamento de Servicio de Distribución (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y modificatorias) respecto a los lineamientos sobre notificación electrónica, contenidos en el ANEXO I adjunto...”.

Que así es que, en el Anexo I del Informe Técnico N° IF-2024-72818836-APN-GPU#ENARGAS, se propuso incorporar en el Punto 2 del Reglamento del Servicio de Distribución, (t.o. aprobado por Resolución ENARGAS Nº I-4313/17 modificado por Resolución ENARGAS N° I-4325/17), la definición del ítem “Notificaciones Electrónicas” a dicha nomenclatura a los efectos de que quede establecido los recaudos de seguridad que deben contemplarse en tales notificaciones.

Que, por otro lado, respecto de la Notificación Electrónica Mediante Correo Electrónico, en el mencionado Anexo las aludidas Gerencias propusieron agregar al Artículo 5° del Reglamento de Servicio de Distribución (t.o. Resolución ENARGAS Nº I-4313/17), un nuevo inciso respecto de dicho tipo de notificaciones.

Que finalmente, y respecto a los Reclamos ante las Prestadoras, las mencionadas gerencias técnicas recomendaron modificar parcialmente el Artículo 15 inciso i) del Reglamento de Servicio, incorporando los lineamientos sobre la información al reclamante y formas de comunicación.

Que, con respecto a la Notificación del cierre de reclamo (el Art. 15 inciso v) del Reglamento de Servicio de Distribución (t.o. Resolución ENARGAS Nº I-4313/17) las aludidas gerencias entendieron que resulta conveniente incorporar criterios, respecto a las excepciones previstas para los reclamos de emergencia.

Que, en ese sentido, manifestó el citado informe que se debería dejar sin efecto lo establecido en el punto 6 de la NOTA ENRG/GR/GAL/I N° 15378/09 y en los puntos b) y c) de la Nota ENRG/GR/GAL/D N° 5844/03.

Que, por otro lado, a través del Informe Técnico N° IF-2024-89354865-APN-GPU#ENARGAS, la Gerencia de Protección al Usuario propuso ampliar el Informe N° IF-2024-72818836-APN-GPU#ENARGAS, a los fines de efectuar una modificación al Artículo 11 Inciso (c) del Reglamento de Servicio de Distribución.

Que, a través del Informe Técnico N° IF-2024-124753109-APN-GPU#ENARGAS, la Gerencia de Protección al Usuario y la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación adjuntaron el Anexo IF-2024-124465686-APN-GPU#ENARGAS.

Que, atento todo lo hasta aquí expuesto, conviene recordar que el Artículo 5° del Decreto N° 2255/92, aprobó los modelos de licencia de transporte y de distribución de gas como Anexos “A” y “B”, respectivamente, incluyendo sus respectivos SubAnexos I (Reglas Básicas), II (Reglamento del Servicio) y III (Tarifa).

Que, en el mencionado Reglamento, se describen las Condiciones Generales que son aplicables a todos los servicios brindados por las Prestadoras de conformidad con sus Tarifas y Condiciones Especiales de los Servicios.

Que, por su parte, en materia de notificaciones, el Reglamento del Servicio de Distribución, norma sobre determinados aspectos, algunos de los cuales fueron profundizados en Notas y/o Resoluciones posteriores, las que fueron especialmente descriptas en el Informe Técnico N° IF-2024-72818836-APN-GPU#ENARGAS.

Que, atento ello, la Gerencia de Protección al Usuario y la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, consideraron necesario actualizar la normativa regulatoria sobre aquellos aspectos que refieren a las modalidades de notificación a los usuarios, de conformidad a lo establecido en el Reglamento del Servicio de Distribución, así como otras normas emitidas por este Organismo que han habilitado que los usuarios del servicio puedan optar por canales alternativos de comunicación por vía electrónica.

Que, cabe recordar, que la modificación propuesta por las mencionadas gerencias técnicas se corresponde con lo dispuesto en la modificación del Artículo 4º de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor que introdujo la Ley Nº 27.250 del año 2016, donde abrió la posibilidad de “...suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición...”.

Que, además el ENARGAS tiene como uno de sus objetivos para la regulación del transporte y distribución de gas natural, el de “…proteger adecuadamente los derechos de los consumidores” (Artículo 2 inc. a), Ley N° 24.076).

Que, por otra parte, el Artículo 52 inc. b) de la Ley N° 24.076 establece que es función de este Organismo “Dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.

Que, complementariamente, el inciso r) del Artículo 52 de la ley 24.076 establece que el Organismo deberá “Asegurar la publicidad de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron adoptadas las mismas”.

Que, de manera concordante, la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076 por el Decreto N° 1738/92, establece en su inciso (10) que “La sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito”.

Que, respecto a la medida propiciada, cabe señalar que la participación de los sujetos interesados y del público en general, contribuye a dotar de mayor eficacia y transparencia al procedimiento, permitiendo al Organismo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en la normativa.

Que, en efecto, la Elaboración Participativa de Normas tiene por objeto la habilitación de un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas administrativas y modificaciones normativas a fin de actualizar el marco regulatorio de gas.

Que el Instituto de la Consulta Pública tiene por objeto la habilitación de un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas de alcance general.

Que, la participación de las Licenciatarias de Distribución de gas por redes, Subdistribuidoras de gas por redes y público en general, contribuirá a dotar de mayor transparencia y eficacia al sistema, permitiendo a esta Autoridad Regulatoria evaluar los tópicos a contemplar en la misma.

Que, por todo lo hasta aquí expuesto, en lo concerniente al procedimiento a seguir, corresponde poner en consulta pública la “Modificación del Punto 2 y de los Artículos 5°, 11 y 15 del Reglamento de Servicio de Distribución” (T.O 2017).

Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 52 incisos b) y x) de la Ley N.º 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Disponer la puesta en consulta pública de la “Modificación del Punto 2 y de los Artículos 5°, 11 y 15 del Reglamento de Servicio de Distribución” (T.O. 2017) que, como Anexo I (IF-2024-124465686-APN-GPU#ENARGAS), forma parte integrante de la presente Resolución con la finalidad que las Distribuidoras, Subdistribuidoras, usuarios y ciudadanía en general, tengan la oportunidad de expresar sus opiniones y propuestas.

ARTÍCULO 2°: Determinar que, a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, se encontrará a disposición de los sujetos indicados en el ARTÍCULO 1° precedente, el Expediente N° EX-2024-72165783- -APN-GPU#ENARGAS, por un plazo de QUINCE (15) días hábiles, a fin de que efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.

ARTÍCULO 3°: Se hace saber que el Expediente N° EX-2024-72165783- -APN-GPU#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la Sede Central del ENARGAS, sita en Suipacha N° 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en sus Delegaciones.

ARTÍCULO 4°: Establecer que la presente Resolución se publicará en la sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del ENARGAS, por el plazo indicado en el ARTICULO 2° de la presente, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°: Notificar la presente Resolución a Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas Natural quienes deberán notificar inmediatamente este acto y su anexo a las Subdistribuidoras que se encuentran operando dentro de su área licenciada; y a Redengas S.A.

ARTÍCULO 6°: Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/11/2024 N° 81846/24 v. 15/11/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE - Resolución 246/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316997/1

Se aprueban entidades para designar directores del INYM en sectores productivo, cooperativo, secadero, industrial y trabajadores rural, excepto CAPROCOINO (por postular a dos sectores) y otras por incumplir requisitos. Se establecen plazos: 02/12/2024 (prod/industrial), 07/01/2025 (cooperativo/secaderos) y 28/01/2025 (trabajadores). Firmantes: Dalcolmo, Hacklander, Maciel, Bochert, Rodriguez Franza, Sorondo, Koch, López, Roussillon.

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Posadas, Misiones, 14/11/2024

VISTO: las actuaciones “Expte. INYM Nº 2185/2024 – Convocatoria Entidades para Elección de Miembros del Sector Privado del Directorio”, lo dispuesto en el Título IV, capítulos I, II y III de la Ley 25564, Decreto Reglamentario Nº 1240/02 y Art. 13 del Estatuto del INYM, y;

CONSIDERANDO:

QUE, por Resolución INYM Nº 144/2024 se convocó a las Entidades privadas mencionadas en el art. 6º incs. d, e, f, g y h de la Ley 25.564 a inscribirse y/o actualizar antecedentes en el registro respectivo a fin de participar en el procedimiento para la designación de Directores del INYM, fijando como plazo de presentación el día 24 de Septiembre 2024 fecha límite para la Inscripción, siendo publicada la misma en el Boletín Oficial y en diarios de la zona productora.

QUE, el INYM siempre ha guiado el proceso de habilitación de las entidades con el ánimo de procurar la mayor participación en el proceso eleccionario, pero entendiendo como una cuestión fundamental la defensa de la genuina y directa representación de los sectores en la conformación del Directorio, a efectos de que la individualidad de cada uno de ellos se encuentre debidamente asegurada y sea un objetivo realizable, conforme lo previsto en el Art. 6º de la Ley 25.564.

Que este criterio de individualidad y no intromisión entre los sectores fue tenido en cuenta por el Directorio del INYM, cuando materializó tales circunstancias en oportunidad del dictado de las Resoluciones N° 043/2013, N° 063/2013, N° 456/2017, N° 070/2020 y N° 107/2022, las cuales son tenidas en cuenta como antecedentes a los efectos de estas actuaciones.

QUE, conforme constancias obrantes en el INYM y en el presente expediente, gran cantidad de entidades peticionantes de su habilitación para participar en el proceso de elección de Directores, han cumplimentado con la presentación de toda la documentación requerida en el plazo formal, correspondiendo en consecuencia habilitar a las mismas para participar en los procesos establecidos por los respectivos sectores a los que pertenecen.

QUE, del análisis de la documentación presentada al cierre de los plazos establecidos, se verificaron distintas observaciones en las presentaciones recibidas, las cuales se mencionan a continuación.

QUE, se ha constatado la presentación de antecedentes por parte de la Cámara de Productores y Comercializadores de Infusiones del Norte (CAPROCOINO), quien presentó en el INYM en fecha 19/09/2024 adjuntando la documentación requerida en la Resolución INYM N.º 144/2024.

QUE, del análisis de la documentación surge que han solicitado su inscripción en los sectores de productores y secaderos.

QUE, al respecto, CAPROCOINO es una persona jurídica, sin fines de lucro, constituida el día 1 de septiembre de 2014, en la Provincia de San Luis, inscripta en la en la Dirección de Constitución y Fiscalización de Personas Jurídicas y Cooperativas de San Luis. Legajo N° 637/2014 - Resolución N° 1051-DCyFPJ-2014. Analizado su Estatuto Social, se constata que en el Artículo 3° inc. b) se especifica su Objeto Social, vinculado a la Actividad Yerbatera. Para ser MIEMBRO de la misma, en su Art. 6 inc a) del Estatuto Social, se requiere: “Ser empresa productora y/o comercializadora y/o importadora y/o elaboradora de los productos y/o infusione sindicados en el inc. b del artículo 3° del presente, con Industria, Plantaciones, Comercio, Sucursal, o Deposito radicados en el norte de la República Argentina o Asociación constituida por empresas o empresarios dedicados a dicha actividad”.

QUE, teniendo en cuenta los antecedentes que constan en procesos eleccionarios anteriores respecto la genuina y directa representación de los sectores que integran el Directorio del INYM, se ha cursado intimación a la misma, en la cual, se le ha requerido que determine y se defina por un sector especifico de la actividad yerbatera para participar del proceso. En fecha 08/11/2024 la Cámara, contestó el requerimiento realizado por el Departamento de Asuntos Jurídicos del INYM, ratificando su interés de solicitar la inscripción de la Cámara en el registro de entidades en los sectores de productores y de secaderos, dado que entienden que la normativa no impone limitación al respecto e informando que solamente optarán en caso de ser elegida para representar a más de un sector.

QUE, por los argumentos expuestos, decididos y ratificados por este Instituto, se considera que no corresponde la habilitación de la entidad CAPROCOINO a participar en los procesos eleccionarios de dos (2) sectores de la actividad yerbatera solicitados: Productores y Secaderos; por no haber optado en tiempo y forma por un solo sector.

QUE, esta determinación del INYM sigue el criterio de ratificar como fundamental la férrea defensa de la genuina y pura representación de cada uno de los sectores de la actividad yerbatera, en beneficio de la identidad propia y diferenciada de cada participe de la actividad sector, que aporta la diversidad que tuvo en cuenta la Ley al asegurar la representación de todos quienes participan en el ámbito yerbatero de acuerdo con las labores que cumplen.

QUE, este recaudo es una exigencia de larga data en el INYM que surgió en un proceso anterior y es conocido, aceptado y defendido por todos los integrantes de la cadena yerbatera. Las decisiones que se tomaron al respecto fueron publicadas en el Boletín Oficial.

QUE, a lo expuesto, se agrega que la decisión del INYM asegura la correcta conformación del Órgano de administración y gobierno de mediante el respeto de la representación que prevé la Ley para cada uno de los sectores, protegiéndolo de la posible injerencia de personas múltiples, multipartes, o que pudieran cambiar el sentido y esencia del Directorio desvirtuando la conformación que estableció la Ley.

QUE, asimismo, también se determinó que la decisión tomada con anterioridad importaba que las entidades que en el futuro soliciten su habilitación para elección de Directores, y reúnan más de una actividad de las previstas en el Art. 6º de la Ley 25.564, deban optar por cuál de ellas asumirán la representación, sin perjuicio del análisis que debe realizar el INYM para resolver sobre su habilitación.

QUE, siguiendo con el análisis de la documentación presentada por las entidades al cierre de los plazos establecidos, se verificaron distintas observaciones e incumplimientos en las presentaciones recibidas, las cuales se mencionan a continuación.

QUE, la “Asociación Civil Casa de la Familia Yerbatera”, no ha cumplimentado con el requisito de presentar Memoria y Balance aprobados, correspondiente al último ejercicio económico, auditados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Misiones (CPEC) con su Oblea correspondiente.

QUE, la “Cooperativa Agrícola Rio Paraná Limitada”, no ha cumplimentado con los requisitos de presentar: Certificación del Ministerio de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración y/o INAES, que acredite que se encuentra al día con las presentaciones exigidas por la Ley Nº 20.337 y/o documental exigido por esas Dependencias, en Original o Copia certificada por Escribano Público o Juez de Paz, como así mismo se constató que el resto de la documentación fue presentada con certificación de copia realizada por Policía de la Provincia de Misiones, incumpliendo con la formalidad requerida en la Resolución N°144/2024.

QUE, la “Cooperativa de Productores y Elaboradores de Te de Guaraní (COPETEGLA)”, no ha cumplimentado con el requisito de presentar la Certificación del Ministerio de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración y/o INAES, que acredite que se encuentra al día con las presentaciones exigidas por la Ley Nº 20.337 y/o documental exigido por esas Dependencia, en Original o Copia certificada por Escribano Público o Juez de Paz.

QUE, la Cooperativa Agropecuaria y de Consumo Limitada “El Colono” de Campo Ramon, no cumplimentó con la presentación de los siguientes requisitos: Copia del Estatuto Social Constitutivo en Original o Copia certificada por Escribano Público o Juez de Paz; Memoria y Balance aprobados, correspondiente al último ejercicio económico, auditados por el Consejo Profesional que corresponda (Art. 6 in fine de la Ley 25.564), en Original o copia certificada por Escribano Público o Juez de Paz; y la Copia del Acta de Asamblea donde se aprueba el último Ejercicio Económico, en Original o copia certificada por Escribano Público o Juez de Paz.

QUE, finalmente el “Sindicato Único de Obreros de Puerto Libertad”, no ha cumplimentado con la presentación de la Copia del Estatuto Social Constitutivo y Modificatorias, certificada por Escribano Público o Juez de Paz, lo que impide realizar el análisis necesario a los efectos de su habilitación en el marco de lo dispuesto en la normativa aplicable. Esta entidad tampoco presentó la memoria con las formalidades establecidas en la Ley.

QUE, del análisis de las entidades mencionadas, surge que no han cumplimentado en tiempo y forma con los requisitos establecidos para su habilitación, determinados en la Resolución INYM N.º 144/2024.

QUE, la cuestión fue realizada de forma pormenorizada en reunión de Subcomisión de Fiscalización del día 13/11/2024 donde se emitió dictamen que detalla el número de entidades a ser habilitadas por el Directorio, adjuntándose el listado de las entidades.

QUE, luego de realizado un control exhaustivo de cumplimiento de los requisitos establecidos para habilitar las entidades a participar en el procedimiento de designación de Directores del Sector Privado del INYM, los mismos fueron cumplidos por las siguientes Asociaciones y Entidades:

SECTOR PRODUCTIVO: 1- Asociación Civil, Agrícola, Ganadera y Forestal de la Zona Sur (AAGyFSUR), 2- Asociación de Productores Yerbateros y Tareferos del Alto Uruguay, 3- Asociación Rural Yerbatera Argentina (A.R.Y.A), 4- Asociación de Productores de Misiones (APAM), 5- Centro Agrario Yerbatero Argentino (CAYA), 6- Asociación de Plantadores del Nordeste Argentino, 7- Unión de Agricultores de Misiones (UDAM), 8- Asociación Chimiray y 9- Federación Agraria Argentina (FAA).

SECTOR COOPERATIVO: 1- Cooperativa de trabajo La Hoja Limitada, 2- Cooperativa Agrícola KM 16 Limitada, 3- Cooperativa C.A.F.I.C.L.A. de Aristóbulo del Valle, 4- Productores de Yerba Mate de Santo Pipo SCL, 5- Cooperativa Yerbatera Andresito Limitada, 6- Cooperativa Agrícola de Colonia Polana, 7- Cooperativa Productores Yerbateros de Jardín de América Limitada, 8- Cooperativa Agrícola Mixta de Montecarlo Limitada, 9- Cooperativa Agropecuaria y Forestal Siete Estrella Limitada, y 10- Cooperativa Agrícola de la Colonia Liebig.

SECTOR SECADEROS: 1- Asociación de Secaderos de Y. M. Zona Centro – (ASYM).

SECTOR INDUSTRIAL: 1- Asociación de Productores Molineros de Corrientes, y 2- Cámara de Molineros de Yerba Mate Zona Productora.

SECTOR TRABAJADORES RURALES: 1- Unión de trabajadores Rurales (UATRE).

QUE, el procedimiento de la designación de miembros del Directorio del INYM, es una cuestión propia de las Entidades que nuclean a los sectores representados en el Directorio del INYM, no obstante ello, resulta necesario determinar que las Entidades y Asociaciones deberán hacer saber al Directorio del INYM, con una antelación mínima de 48 horas hábiles, el procedimiento acordado para la designación, como asimismo, el día, la hora y el lugar para la realización de la votación respectiva. Esta decisión deberá ser realizada con la inmediatez necesaria para garantizar el recambio de las autoridades dentro de los plazos legales.

QUE, particularmente en el presente proceso de torna necesario determinar fechas límite por sector para informar al INYM los nuevos representantes atento a la inminente caducidad de los mandatos prorrogados.

QUE, el Departamento de Asuntos Jurídicos y Legales del INYM ha tomado la intervención correspondiente.

QUE, el INYM se encuentra facultado para aplicar las medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 del mencionado cuerpo normativo.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: APRUEBANSE las actuaciones y ténganse presente los antecedentes presentados por las Entidades y Asociaciones convocadas, obrantes en “Expte. INYM Nº 2185/2024 – Convocatoria Entidades para Elección de Miembros del Sector Privado del Directorio”, a los fines de la inscripción y/o actualización de datos para participar en la elección de miembros del Directorio del INYM.

ARTÍCULO 2º: HABILITASE para la participación en el procedimiento de designación de Directores del INYM -periodo 2024-2026, a las siguientes Entidades y Asociaciones:

I) SECTOR PRODUCTIVO: 1- Asociación Civil, Agrícola, Ganadera y Forestal de la Zona Sur (AAGyFSUR), 2- Asociación de Productores Yerbateros y Tareferos del Alto Uruguay, 3- Asociación Rural Yerbatera Argentina (A.R.Y.A), 4- Asociación de Productores de Misiones (APAM), 5- Centro Agrario Yerbatero Argentino (CAYA), 6- Asociación de Plantadores del Nordeste Argentino, 7- Unión de Agricultores de Misiones (UDAM), 8- Asociación Chimiray y 9- Federación Agraria Argentina (FAA).

II) SECTOR COOPERATIVO: 1- Cooperativa de trabajo La Hoja Limitada, 2- Cooperativa Agrícola KM 16 Limitada, 3- Cooperativa C.A.F.I.C.L.A. de Aristóbulo del Valle, 4- Productores de Yerba Mate de Santo Pipo SCL, 5- Cooperativa Yerbatera Andresito Limitada, 6- Cooperativa Agrícola de Colonia Polana, 7- Cooperativa Productores Yerbateros de Jardín de América Limitada, 8- Cooperativa Agrícola Mixta de Montecarlo Limitada, 9- Cooperativa Agropecuaria y Forestal Siete Estrella Limitada, y 10- Cooperativa Agrícola de la Colonia Liebig.

III) SECTOR SECADEROS: 1- Asociación de Secaderos de Y. M. Zona Centro – (ASYM).

IV) SECTOR INDUSTRIAL: 1- Asociación de Productores Molineros de Corrientes, y 2- Cámara de Molineros de Yerba Mate Zona Productora.

V) SECTOR TRABAJADORES RURALES: 1- Unión de Trabajadores Rurales (UATRE).

ARTÍCULO 3º: DECLARAR que NO SE ENCUENTRA HABILITADA para participar en el procedimiento eleccionario de las entidades que nuclean a el Sector Productivo y el Sector de Secaderos: la “Cámara de Productores y Comercializadores de Infusiones del Norte (CAPROCOINO)”; en razón de los fundamentos particulares expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 4°: DECLARAR que NO SE ENCUENTRA HABILITADA para participar en el procedimiento eleccionario de las entidades que nuclean al Sector de Productivo: la “Asociación Civil Casa de la Familia Yerbatera”, en razón de los fundamentos particulares expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 5º: DECLARAR que NO SE ENCUENTRAN HABILITADAS para participar en el procedimiento eleccionario de las entidades que nuclean al Sector Cooperativo: 1- Cooperativa Agrícola Rio Paraná Limitada, 2- Cooperativa de Productores y Elaboradores de Te de Guaraní (COPETEGLA) y 3- Cooperativa Agropecuaria y de Consumo Limitada “El Colono” de Campo Ramon; en razón de los fundamentos particulares expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 6º: DECLARAR que NO SE ENCUENTRA HABILITADA para participar en el procedimiento eleccionario de las entidades que nuclean al Sector Trabajadores Rurales: el “Sindicato Único de Obreros de Puerto Libertad”, en razón de los fundamentos particulares expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 7º: CONVOCASE a los sectores privados que se encuentran representados en el Directorio del INYM a proceder a la designación de los Directores que deban asumir su cargo para el próximo mandato, no pudiendo exceder el plazo máximo establecido en el Art. 8º de ley Nº 25.564.

ARTÍCULO 8º: DETERMINASE que los sectores deberán informar en forma fehaciente al INYM, con una antelación mínima de 48 horas hábiles, el procedimiento acordado para la designación, como, asimismo, el día, la hora y el lugar para la realización de la votación respectiva. Esta decisión deberá ser realizada con la inmediatez necesaria para garantizar el recambio de las autoridades dentro de los plazos legales.

ARTÍCULO 9º: ESTABLECER que conforme los argumentos expuestos en el artículo 8° de la presente Resolución, las fechas límite por sector para informar al INYM los nuevos representantes serán como máximo de CINCO (5) días hábiles anteriores a la caducidad del mandato prorrogado, siendo las fechas límite para informar al INYM, las siguientes:

Sector Productivo: 02/12/2024.

Sector Industrial: 02/12/2024.

Sector Secaderos: 07/01/2025.

Sector Cooperativo: 07/01/2025.

Sector de Trabajadores Rurales: 28/01/2025.

ARTÍCULO 10º: PUBLIQUESE la presente Resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día.

ARTÍCULO 11º: REGÍSTRESE. Comuníquese a los interesados. Dese intervención al Organismo de Fiscalización Interno. Publíquese. Cumplido. ARCHÍVESE.

Nelson Omar Dalcolmo - Claudio Marcelo Hacklander - Ricardo Maciel - Denis Alfredo Bochert - Antonio Airton Rodriguez Franza - Ramon Sorondo - Danis Koch - Gerardo Daniel Lopez - Carlos Guillermo Roussillon

e. 15/11/2024 N° 81995/24 v. 15/11/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2024-87-APN-INASE#MEC
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316998/1

Se decreta la caducidad de derechos de INIA (Uruguay), representada por MAC) sobre 7 variedades fitogenéticas (ej. CLE 202, LE 88-77, etc.), pasando a uso público por renuncia del titular. Firmado por Claudio Dunan. Se publica en Boletín Oficial conforme ley 20.247 y decreto 2183/91.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2024

VISTO el Expediente EX-2023-125463752--APN-DRV#INASE, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 23 de octubre de 2023 el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN AGROPECUARIA (INIA) REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por el señor Don Adolfo Raúl MAC, ha presentado la nota solicitando la baja de las inscripciones en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de cebada cervecera de denominación CLE 202, de la creación fitogenética de trébol blanco LE 88-77, de las creaciones fitogenéticas de trigo pan de denominaciones LE 2333, LE 2330, LE 2331 y LE 2341, de la creación fitogenética de trébol de alejandría de denominación INIA CALIPSO y de la creación fitogenética de cebada forrajera de denominación CLE 232.

Que el artículo 30 a) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 establece que caducará el Título de Propiedad sobre un cultivar por renuncia del propietario a sus derechos, en cuyo caso los cultivares serán de uso público.

Que el artículo 36 a) del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 establece que el derecho del obtentor sobre una variedad caducará por renuncia del obtentor a sus derechos, en cuyo caso las variedades serán de uso público.

Que el artículo 38 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 establece que se publicarán a cargo del interesado en el Boletín Oficial las renuncias a los Títulos de Propiedad otorgados.

Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese la caducidad de los derechos de propiedad pertinentes del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN AGROPECUARIA (INIA) REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por el señor Don Adolfo Raúl MAC, sobre la creación fitogenética de cebada cervecera de denominación CLE 202, de la creación fitogenética de trébol blanco LE 88-77, de las creaciones fitogenéticas de trigo pan de denominaciones LE 2333, LE 2330, LE 2331 y LE 2341, de la creación fitogenética de trébol de alejandría de denominación INIA CALIPSO, y de la creación fitogenética de cebada forrajera de denominación CLE 232, inscriptas en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, mediante las Resoluciones Nros. 93 de fecha 28 de mayo de 2004 y 394 de fecha 26 de diciembre de 2007, ambas de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 34 de fecha 10 de marzo de 2009 y 129 de fecha 8 de junio de 2009, ambas de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 158 de fecha 11 de junio de 2012 y 56 de fecha 1 de abril de 2015, ambas de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, pasando las mismas a ser de uso público, en virtud de la renuncia solicitada por el titular (artículo 30 inciso a) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 y artículo 36 inciso a) del Decreto Reglamentario Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991).

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en el Boletín Oficial y archívese.

Claudio Dunan

e. 15/11/2024 N° 81858/24 v. 15/11/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA - RESOL-2024-34-APN-VGE#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316999/1

El Vicejefe de Gabinete Ejecutivo Rolandi decreta delegar en la Secretaría de Coordinación Legal y Administrativa las facultades de prórroga de funciones, promoción de personal y atribuciones del art.4 del Decreto 958/2024, conforme a normas citadas. Firma: Rolandi.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-124142050- -APN-DGDYD#JGM, la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) y sus modificatorios, los Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 484 de fecha 3 de junio de 2024, N° 764 de fecha 27 de agosto de 2024, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Resolución N° 7 de fecha 29 de enero de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 establece que la competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas; la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario.

Que el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior.

Que mediante la Resolución N° 7 de fecha 29 de enero de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se delegaron ciertas facultades en diversos funcionarios titulares de distintas áreas de ésta, para el cumplimiento de los principios de eficacia y de celeridad, economía y sencillez del procedimiento administrativo.

Que por el Decreto N° 484 de fecha 3 de junio de 2024 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y se crearon, en el artículo 4° bis de ésta, las figuras de los Vicejefes de Gabinete, con rango y jerarquía de Ministro.

Que por el Decreto N° 764 de fecha 27 de agosto de 2024 se sustituyó el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Que por el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se derogaron los Decretos N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y N° 1035 de fecha 8 de noviembre de 2018, al mismo tiempo que se atribuyeron, en cabeza de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, facultades que la Resolución N° 7/2024 del Jefe de Gabinete de Ministros había delegado en distintas áreas.

Que, atento a dicha modificación, deviene necesario, para el cumplimiento de los principios de eficacia y de celeridad, economía y sencillez del procedimiento administrativo, delegar ciertas facultades en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE EJECUTIVO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Delégase en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las facultades de prórroga previstas en el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Delégase en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad de promoción del personal que revista en la planta permanente prevista en el artículo 3° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Delégase en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad prevista en el artículo 4° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 4°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

José Rolandi

e. 15/11/2024 N° 81905/24 v. 15/11/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA - RESOL-2024-35-APN-VGE#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317000/1

Se decreta sustitución de anexos I, II y IV de la Resolución 197/17 para incluir a concesionarios y pólizas electrónicas en el Sistema CONTRACT.AR, ajustando normas de registro y perfiles de usuarios. Rige desde su publicación en el Bolet. Oficial. Firma: Rolandi.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-124799152- -APN-ONC#JGM, las Leyes N° 13.064, N° 17.520, N° 22.520 y sus modificatorias, los Decretos N° 1336 de fecha 29 de diciembre de 2016, N° 1169 de fecha 21 de diciembre de 2018, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024, la Resolución N° 197 de fecha 18 de abril de 2017 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1336 de fecha 29 de diciembre de 2016 se aprobó la implementación del Sistema de Gestión Electrónica para las contrataciones de Obra Pública, concesiones de Obra Pública y Servicios Públicos y licencias, “CONTRAT.AR”, como medio para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos de contratación y seguimiento de la ejecución de los mencionados contratos del Sector Público Nacional, de conformidad con la normativa legal vigente en la materia.

Que por el artículo 2° del citado decreto, se designó al por entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN como administrador del sistema “CONTRAT.AR”, quedando facultado para dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del mencionado sistema electrónico.

Que, de acuerdo con ello, mediante la Resolución N° 197 de fecha 18 de abril de 2017 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se aprobaron las políticas, términos y condiciones de uso del Sistema de Gestión Electrónica para las contrataciones de Obra Pública, concesiones de Obra Pública y Servicios Públicos y licencias “CONTRAT.AR”, a las cuales deberán sujetarse los usuarios en la utilización del sistema.

Que, asimismo, mediante la referida resolución se aprobaron el procedimiento de registro y autenticación de los usuarios de los constructores, el procedimiento de registro y autenticación de los usuarios de la Administración y la matriz de asignación de perfiles.

Que en los Anexos a la Resolución N°197/17 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se contempló únicamente como usuarios externos del Sistema “CONTRAT.AR” a los constructores de obra pública previstos en la Ley N° 13.064, no previéndose a los concesionarios del régimen previsto en la Ley N° 17.520, aplicable a las concesiones de obras e infraestructuras públicas y servicios públicos.

Que, en consecuencia, corresponde modificar los Anexos de la Resolución N° 197/17 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a fin de contemplar a todos los posibles usuarios del Sistema “CONTRAT.AR”.

Que corresponde prever la posibilidad de presentación de pólizas electrónicas de seguro por medio del Sistema Electrónico de Contrataciones.

Que mediante Decreto N° 1169 de fecha 21 de diciembre de 2018 se estableció a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, como el Órgano Rector del Sistema de Contrataciones de Obras Públicas y Concesiones de Obras Públicas que lleven a cabo las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional comprendida en el inciso a) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorios, teniendo dentro de sus funciones administrar el Sistema Electrónico de Contrataciones.

Que por el inciso 26 del artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, se estableció entre las atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros, entender en el diseño y ejecución de políticas relativas a la innovación de gestión, al régimen de compras y contrataciones, a las tecnologías de la información, a las telecomunicaciones, a los servicios de comunicación audiovisual, al desarrollo satelital y a los servicios postales.

Que, por otra parte, como consecuencia de diversas modificaciones en las funciones asignadas al Jefe de Gabinete de Ministros, se estimó conveniente que sea asistido por un Vicejefe de Gabinete Ejecutivo y por un Vicejefe de Gabinete del Interior con rango y jerarquía de Ministro.

Que, asimismo, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, estableció entre los objetivos de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA ejercer las facultades que le sean delegadas por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024, el Jefe de Gabinete de Ministros delegó en el Vicejefe de Gabinete del Ejecutivo las facultades previstas en el inciso 26 del artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del inciso 26 del artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y del artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 471/24.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE EJECUTIVO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo I aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 197 de fecha 18 de abril de 2017 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, por el que como Anexo I IF-2024-124932306-APN-ONC# JGM forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 197/17 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, por el siguiente: “Apruébase el procedimiento de inscripción y validación de los usuarios de los Cocontratantes del Estado, que como Anexo II IF-2024-124935390-APN-ONC#JGM, forma parte integrante de la presente resolución”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución del N° 197/17 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, por el siguiente: “Apruébase el procedimiento de inscripción y validación de los usuarios del Contratante y la matriz de asignación de perfiles, que como Anexos III IF-2024-124938413-APN-ONC#JGM y IV IF-2024-124942598-APN-ONC#JGM respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución”.

ARTÍCULO 4°.- La presente comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a todos los procedimientos de selección regidos por la Ley Nº 13.064 en los que no haya operado la apertura de ofertas, y a todos los procedimientos de selección regidos por la Ley Nº 17.520.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

José Rolandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/11/2024 N° 82170/24 v. 15/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2024-714-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317001/1

Se decreta asignación transitoria de funciones de Coordinadora de Programación Financiera a Natalia CHEBEZ (Nivel A, Grado 7) bajo el Ministerio de Capital Humano de PETTOVELLO. El plazo rige conforme al Convenio SINEP. El gasto se cubre con créditos de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Firmantes: PETTOVELLO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-82067657- -APN-DGGRH#MT; la Ley N.° 27.701; los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 46 de fecha 29 de enero de 2021, 88 de fecha 27 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024 y 958 de 25 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88 de fecha 27 de diciembre de 2023 se estableció que las disposiciones de la Ley N.º 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, regirán a partir del 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N.° 24.156.

Que por medio del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024 se establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas Jurisdicciones, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, los Ministros, los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 se adecuó la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL reformulándose la Ley de Ministerios N.° 22.520 (t.o. Decreto N.° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios.

Que en consecuencia, por el artículo 10° del citado decreto se determinó que los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD; estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que mediante el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios, se estableció el Organigrama del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto N° 862 de fecha 27 de septiembre de 2024 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que mediante el Decreto N° 46 de fecha 29 de enero de 2021, entre otras cuestiones, se modificaron los artículos 107, 109 y 112 relativos a la subrogancia de la asignación transitoria de funciones ejecutivas o de jefatura, su percepción y requisitos que deberá cumplir la o el reemplazante del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que en virtud de específicas razones de servicio de la Coordinación de Programación Financiera de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la Dirección de Administración y Programación Financiera de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, se considera imprescindible la cobertura transitoria del cargo de Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo homologado por el Decreto N.º 2098/2008 y sus modificatorios, del cargo de Coordinadora de Programación Financiera dependiente de la Dirección de Administración y Programación Financiera de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que el cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO ha tomado la intervención en el marco de sus competencias.

Que el correspondiente servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Asígnanse transitoriamente, a partir del 1° de agosto de 2024, las funciones en el cargo de Coordinadora de Programación Financiera dependiente de la Dirección de Administración y Programación Financiera de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de este MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, de Nivel B, a la agente de planta permanente Lic. CHEBEZ, Natalia (M.I. N° 23.147.430), Nivel A, Grado 7, Tramo Intermedio, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV, en los términos del Título X del Anexo al Decreto N° 2098/2008, y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2°. - El plazo de la asignación transitoria de la función mencionada en el artículo 1°, será el estipulado en el Título X del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Sandra Pettovello

e. 15/11/2024 N° 81758/24 v. 15/11/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - RESOL-2024-426-APN-SIYC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317002/1

Se decreta normas para el Régimen de Reposición de Existencias a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA). Establece que hasta tres usuarios vinculados en cadena productiva podrán participar, requiriendo Certificados de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.). Incluye inhabilitación de 3 años por incumplimiento. Firmantes: Lavigne.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-119619638- -APN-DGDMDP#MEC, los Decretos Nros. 1.330 de fecha 30 de septiembre de 2004 y sus modificatorios y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 449 de fecha 5 de junio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1330 de fecha 30 de septiembre de 2004 y sus modificatorios, estableció las condiciones para importar temporariamente mercaderías destinadas a recibir un perfeccionamiento industrial, con la obligación de exportarlas para consumo a otros países bajo las nuevas formas resultantes.

Que por conducto de los Decretos Nros. 523 de fecha 18 de julio de 2017 y 854 de fecha 25 de septiembre de 2018, se introdujeron modificaciones, las cuales se encontraron orientadas a simplificar la operatoria del régimen, agilizando las instancias y facilitando la interacción de los administrados con las distintas áreas que intervienen en los trámites.

Que el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 estableció que los organismos comprendidos en los incisos a) y b) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, deberán tramitar los permisos, autorizaciones y demás informaciones inherentes a las operaciones aduaneras que dicten para regular el tráfico internacional de mercaderías mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) de forma electrónica.

Que mediante la Resolución General N° 5.384 de fecha 13 de julio de 2023 de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS entidad autárquica entonces en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA implementó el servicio “web” denominado “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y otros documentos y su validación automática en el Sistema Malvina (SIM), poniendo a su vez, a disposición de la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional de VUCEA y de las Agencias Regulatorias del Comercio Transfronterizo (ARTF), el servicio “web” para la recepción de LPCO, así como los sistemas para su validación automática del Sistema Informático Malvina (SIM), consolidando así la aplicación del sistema y mejora de sus resultados.

Que el Decreto N° 1.330/04, establece la posibilidad de que el usuario directo del régimen pueda importar mercaderías destinadas a la reposición de aquellas que sean idénticas, a las previamente importadas a consumo por dicho usuario y que luego fueran exportadas previo perfeccionamiento industrial, conforme establece el Artículo 2° de 11dicho decreto.

Que mediante el Decreto N° 779 de fecha 30 de agosto de 2024, se introdujeron modificaciones al régimen mencionado, suprimiendo el requisito de mismo origen para la utilización de la importación de mercadería destinada a reponer existencias, así como también, se estableció que la autorización para importación de mercadería con el beneficio de reposición de stock será emitida por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y se remitirá a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS mediante el Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en el marco del “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos y su validación automática en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (S.I.M.).

Que es prioridad para el ESTADO NACIONAL ejecutar políticas destinadas a promover el crecimiento económico, incentivando las exportaciones, brindando de ese modo mayor competitividad al sector exportador.

Que, asimismo, es prioritario continuar implementando políticas de facilitación del comercio exterior, cumpliendo con el acuerdo con la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), cuyo objetivo es garantizar que los intercambios comerciales se realicen de la forma más fluida, previsible y libre posible.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y por el Artículo 33 del Decreto N° 1.330/04 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El usuario que desee hacer uso del Régimen de Reposición de Existencias, en el marco de lo previsto en el Artículo 27 del Decreto N° 1.330 de fecha 30 de septiembre de 2004 y sus modificatorios, deberá realizar el trámite mediante el sistema “Repostock” de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), ingresando al sitio web VUCE o al que en el futuro lo reemplace y seguir las pautas contenidas en el Manual del Usuario que se encuentra en el mismo.

Asimismo, el referido manual se encuentra en el sitio oficial www.argentina.gob.ar o en que en el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 2°.- El Régimen de Reposición de Existencias podrá alcanzar hasta TRES (3) usuarios que agreguen valor a la cadena productiva. Es decir, un primer usuario importador de insumos o materias primas que -luego de un perfeccionamiento industrial- le provee a un segundo usuario, quien -a su vez- realiza un nuevo perfeccionamiento industrial y los entrega al tercer usuario, quien luego de un último perfeccionamiento, registrará una destinación de exportación para consumo, invocando el régimen de repostock que afectará a las importaciones a consumo efectuadas, en caso de corresponder.

Todos los usuarios involucrados en la cadena productiva sean importadores o no, deberán contar con un Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) emitido con anterioridad a la exportación, a fin de validar la relación insumo-producto correspondiente.

En aquellos casos en los que el usuario haya exportado invocando el Régimen con anterioridad a la entrada a la vigencia de los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto N° 779 de fecha 30 de agosto de 2024, deberá contar con un Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) emitido previo a realizar la solicitud detallada en el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El usuario obtendrá una autorización para la importación de mercadería con el beneficio de reposición de stock que indicará los datos de la mercadería, cantidades y la fecha de vencimiento para el uso del régimen.

ARTÍCULO 4°.- En el marco de las atribuciones previstas en el Artículo 33 del Decreto N° 1.330/04 y sus modificatorios, la Autoridad de Aplicación podrá realizar auditorías aleatorias de los Certificados de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) utilizados en el trámite del Régimen de Reposición de Existencias, conforme lo establecido en los Artículos 15, 16, 17 y 18 de la Resolución N° 32 de fecha 7 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 5°.- La Dirección de Exportaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA -o lo que en un futuro la reemplace-, podrá solicitar documentación comercial con el objeto de validar la relación comercial entre los usuarios vinculados comercialmente a los fines del presente beneficio. A tales efectos, será considerada documentación válida la factura comercial o remito respaldatorio.

ARTÍCULO 6°.- Cuando se adviertan discrepancias entre la documentación acompañada y la relación comercial invocada, la Dirección de Exportaciones -o lo que en un futuro la reemplace-, confeccionará un informe pormenorizado, contando el presunto infractor con un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos para presentar su descargo.

El presunto infractor podrá solicitar una prórroga del plazo detallando las circunstancias que lo justifiquen, la cual será resuelta por la Dirección de Exportaciones -o la que en un futuro la reemplace-. Si no se presentara el descargo en el plazo señalado, se resolverá conforme los elementos obrantes en las actuaciones administrativas.

Se deberá acompañar junto con el descargo toda aquella documentación que respalde lo invocado.

La Dirección de Exportaciones -o la que en un futuro la reemplace- deberá mediante informe ponderar la documentación y los argumentos vertidos en dicho descargo, pudiendo no hacer lugar al mismo, en caso que los fundamentos expuestos no justifiquen el incumplimiento.

Concluido el análisis, o en el caso que no se haya presentado el descargo, habiendo transcurrido el plazo correspondiente, la Autoridad de Aplicación dictará el acto administrativo pertinente.

ARTÍCULO 7°.- En caso de comprobarse el incumplimiento en el marco del Régimen de Reposición de Existencias, la Autoridad de Aplicación, procederá a excluir al infractor del régimen por el término de TRES (3) años, computados desde la notificación del acto administrativo.

El Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.), que fuera objeto del proceso de auditoría será anulado y las solicitudes iniciadas por el infractor, que se encontrarán en trámite, serán dadas de baja. Consecuentemente, la Dirección de Exportaciones -o la que en futuro la reemplace- notificará a la Dirección General de Aduanas la sanción aplicada a los fines de proceder en lo que respecta a sus competencias.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, que el control de la importación de los productos en el marco del presente, se realice conforme los criterios de asignación de selectividad general según el procedimiento previsto por la Resolución N° 44 de fecha 29 de abril de 1998 de la mencionada Dirección General, y análisis de riesgo aduanero conforme la Resolución General N° 2.605 de fecha 5 de mayo de 2009 de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS , quien remitirá a la Autoridad de Aplicación y a la Unidad Ejecutora del Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), mediante medios electrónicos, la información correspondiente a las declaraciones aduaneras vinculadas al Régimen para optimizar su control; así como toda aquella información que la Autoridad de Aplicación estime corresponder.

ARTÍCULO 10.- Las disposiciones de la presente medida se tornarán operativas el día de entrada en vigencia de la norma complementaria que a sus efectos dicte la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 11.- La presente resolución comenzará a regir el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

e. 15/11/2024 N° 82030/24 v. 15/11/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2024-1216-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317003/1

Se decreta recompensa de $5.000.000 por datos útiles para la captura de Fernando Alves Ferreira (DNI 95.876.522), condenado a prisión perpetua por femicidio, fugado el 6/8/2024). Posee tatuajes como "11/11" en pectoral derecho, "Otto" y "Muri" en clavículas, y frase en el pecho. Quienes aporten información llamar al 134. Difusión encomendada a Dirección Nacional de Comunicación Institucional y Fuerzas Federales. Pago en Ministerio o lugar designado, preservando identidad. Firmado por Bullrich.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2024

VISTO el Expediente EX-2024-108623107- -APN-DNNYRPJYMP#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus modificatorias, y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que ante la UNIDAD FISCAL TEMÁTICA Nº 1, de San Carlos de Bariloche, Ministerio Público Fiscal de la PROVINCIA DE RIO NEGRO, a cargo del Doctor Gerardo MIRANDA, tramita el Legajo Nº MPF-BA-00630-2022, caratulado “UFT 1 S/ INVESTIGACIÓN FEMICIDIO (VTMA. EDUARDA SANTOS)”.

Que la mencionada UNIDAD FISCAL, solicitó a este Ministerio, mediante oficio del 27 de septiembre de 2024, se ofrezca recompensa para aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la detención de Fernando ALVES FERREIRA quien se autopercibe como Amanda, DNI Nº 95.876.522, nacido en San Pablo Brasil el 22 de abril de 1994, con último domicilio registrado en calle Beethoven N° 290, a la altura del km. 25 de la Avenida Bustillo, San Carlos de Bariloche, Rio Negro.

Que el nombrado fue condenado por un jurado popular en junio de 2023, a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio doblemente agravado por haber sido cometido con un arma de fuego y con alevosía, en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil condicional (art. 41 bis, 45, 55, 80 inc. 2, 189 bis 7mo párrafo, del C.P.; 202, 205 y 206 del C.P.P.).

Que el 6 de agosto de 2024, ALVES FERREIRA se fugó del Establecimiento de Ejecución Penal Nº III ubicado en calle Beschedt N° 1190, ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Rio Negro. En consecuencia, el 19 de agosto de 2024 se ordenó el pedido de captura nacional e internacional.

Que el condenado posee las siguientes características físicas: Pelo negro, barba corta tipo candado y los siguientes tatuajes: el número “11/11” en el pectoral derecho, un crucifijo con cadena en el cuello, la fecha “11/03/17” y las siglas “W. R” en el pectoral izquierdo, la palabra “Otto” en la clavícula derecha, la palabra “Muri” en la clavícula izquierda, y la frase “E preciso amor pro poder pulsar” en el centro del pecho.

Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido, según lo estime la titular de esta Cartera.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias, y la RESOL-2019-828-APN-MSG.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ofrécese como recompensa, dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la captura de Fernando ALVES FERREIRA quien se autopercibe como Amanda, DNI Nº 95.876.522, nacido en San Pablo Brasil el 22 de abril de 1994, con último domicilio registrado en calle Beethoven N° 290, a la altura del km. 25 de la Avenida Bustillo, San Carlos de Bariloche, Rio Negro, sobre quien pesa orden de captura nacional e internacional, desde el 19 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, llamando a la línea gratuita 134.

ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando la identidad del aportante.

ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y el Afiche de la presente en medios de comunicación escritos, radiales o televisivos de circulación nacional.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a las Fuerzas Federales de Seguridad para que procedan a la difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche que obra como (IF-2024-112510248-APN-DNNYRPJYMP#MSG), correspondiente a la recompensa ofrecida, formando parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/11/2024 N° 81791/24 v. 15/11/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA - RESFC-2024-62-APN-SH#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317004/1

Se decreta la compra al BCRA de BONOS USD 2038 por $129.747.072 a $75.200 por USD 100 nominal. Los títulos se mantendrán en Hacienda para entrega a empresas del Plan Gas.Ar, conforme Ley 11.672, art.55. Firmantes: Magrane y Guberman.

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Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2024

Visto el expediente EX-2024-120208525- -APN-SE#MEC, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), los decretos 892 del 13 de noviembre de 2020 (DECNU-2020-892-APN-PTE), 730 del 3 de noviembre de 2022 (DECNU-2022-730-APN-PTE), 55 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-55-APN-PTE), 70 del 20 de diciembre de 2023 (DNU-2023-70-APN-PTE), y la resolución 7 del 28 de octubre de 2024 de la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería del Ministerio de Economía (RESOL-2024-7-APN-SCEYM#MEC), y

CONSIDERANDO:

Que en el inciso e del apartado I del anexo al decreto 892 del 13 de noviembre de 2020 (DECNU-2020-892-APN-PTE), sustituido por el decreto 730 del 3 de noviembre de 2022 (DECNU-2022-730-APN-PTE), se determinó la extensión del plazo dispuesto en el “CONCURSO PÚBLICO NACIONAL – PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO – ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024” (Plan Gas.Ar), hasta el 31 de diciembre de 2028, excepto para aquellos Productores adjudicatarios en el mencionado “CONCURSO PÚBLICO NACIONAL - PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024”, convocado mediante la resolución 317 del 20 de noviembre de 2020 (RESOL-2020-317-APN-SE#MEC) y adjudicado mediante la resolución 391 del 15 de diciembre de 2020 (RESOL-2020-391-APN-SE#MEC), ambas de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía, que oportunamente incluyeron en su Plan de Inversión en Cuenca Austral un proyecto Costa Afuera (Off Shore) y, en consecuencia, su plazo de vigencia quedó establecido hasta el 31 de diciembre de 2028.

Que, bajo el referido Plan Gas.Ar, el Estado Nacional, a través de la Secretaría de Energía, reconoce al productor adjudicatario en concepto de compensación, el diferencial resultante entre el Precio Facturado a las Licenciatarias de Distribución de Gas Natural y/o Subdistribuidoras y el Precio Ofertado por el productor adjudicado, con un factor de ajuste por período estacional.

Que, asimismo, el citado decreto prevé un esquema de Pagos Provisorios -equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) de la compensación de cada período mensual-, y de ulteriores ajustes en función de las cantidades efectivamente inyectadas, conforme a lo dispuesto en los Puntos 62 a 77 del anexo al decreto 892/20, y su modificatorio.

Que en ese marco la Secretaria de Coordinación de Energía y Minería del Ministerio de Economía determinó, mediante la resolución 7 del 28 de octubre de 2024 (RESOL-2024-7-APN-SCEYM#MEC), la compensación adeudada a la productora que adhirió a la propuesta de cancelación de deudas referidas al Plan Gas.Ar, y que la citada compensación será cancelada mediante la entrega de títulos públicos “BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES STEP UP 2038” (BONOS USD 2038 L.A. – AE38), de conformidad con lo establecido en el Punto 1 de la Propuesta de Cancelación de fecha 23 de mayo de 2024 formulada por el Ministerio de Economía a los productores adjudicatarios del Plan Gas.Ar (cf., IF-2024-54223583-APN-SE#MEC).

Que mediante el artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) se faculta a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Finanzas, ambas dependientes del Ministerio de Economía, a realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, aclarando que estas operaciones podrán incluir la reestructuración de la deuda pública en el marco del artículo 65 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados y se dispone que dichas operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del decreto 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones.

Que el mencionado artículo 55 dispone, entre otras cuestiones, que para la fijación de los precios de las operaciones se deberán tomar en cuenta los valores existentes en los mercados y/o utilizar los mecanismos usuales específicos para cada transacción.

Que en función de lo expresado, se ha entendido conveniente efectuar la compra al Banco Central de la República Argentina (BCRA) de los BONOS USD 2038 L.A. – AE38, emitidos originalmente mediante el artículo 2° de la ley 27.556, con las adecuaciones dispuestas por el artículo 4° del decreto 676 del 15 de agosto de 2020, al precio inmediatamente anterior a las 13:30hs con liquidación veinticuatro horas (24hs), informado por Bolsas y Mercados Argentinos (BYMA) del día 13 de noviembre de 2024 para ser entregados a las empresas que adhirieron al programa.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 55 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la realización de la operación de compra al Banco Central de la República Argentina (BCRA), de los “BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES STEP UP 2038” (BONO USD 2038 L.A. – AE38), emitidos originalmente mediante el artículo 2° de la ley 27.556, con las adecuaciones dispuestas por el artículo 4° del decreto 676 del 15 de agosto de 2020, en cartera de esa institución, por un valor nominal original de dólares estadounidenses ciento setenta y dos mil quinientos treinta y seis (VNO U$S 172.536), a un precio de pesos setenta y cinco mil doscientos ($ 75.200) por cada valor nominal original dólares estadounidenses cien (VNO USD 100), lo que implica un valor efectivo de pesos ciento veintinueve millones setecientos cuarenta y siete mil setenta y dos (VE $ 129.747.072) a abonar al BCRA con fecha de liquidación 14 de noviembre de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Los títulos recibidos por la operación que se dispone por el artículo 1° de la presente resolución serán mantenidos en cartera de la Secretaría de Hacienda para ser entregados a la par a las empresas que adhirieron al programa del Plan Gas.Ar.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.

ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman

e. 15/11/2024 N° 82067/24 v. 15/11/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1159/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317005/1

El Interventor de ENACOM, Juan Martín OZORES, modifica el modelo de convenio entre el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y ENACOM en el marco del Plan Nacional de Alfabetización. Sustituye el Artículo 2° de la Resolución 1093/2024, estableciendo que el MINISTERIO DEBE suscribir el convenio en 20 días, bajo apercibimiento de decaimiento de la adjudicación. El plazo inicia con la notificación. Firmó: OZORES.

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RESOL-2024-1159-APN-ENACOM#JGM 13/11/2024

EX-2024-108815005- -APN-DNFYD#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.– MODIFICAR el modelo de convenio a suscribir entre el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el marco del PROYECTO ESPECÍFICO MINISTERIO CAPITAL HUMANO - PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN”, aprobado por RESOL-2024-1075-APN-ENACOM#JGM, registrado en el GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS como IF-2024-124350393-APN-DNFYD#ENACOM. 2.- SUSTITUIR el Artículo 2° de la Resolución ENACOM N° 1.093/2024, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ESTABLÉCESE que en el plazo de VEINTE (20) días de notificada la presente el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, deberá suscribir el convenio, bajo apercibimiento de tener por decaída la adjudicación dispuesta por la Resolución ENACOM 1093/2024, cuyo modelo se encuentra identificado como IF-2024-124350393-APN-DNFYD#ENACOM, del GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS.” 3.- ESTABLECER que el plazo indicado en el Artículo 2° de la presente, comenzará a computarse desde la notificación del presente acto. 4 - NOTIFÍQUESE, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL .- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 15/11/2024 N° 81890/24 v. 15/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DI-2024-188-E-AFIP-ARCA
#designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317006/1

Se decreta finalización y asignación de funciones en AFIP. Ricardo KOZA (ex Director Regional Aduanera Nordeste, ahora Consejero General 1°), Marcelo BULACIO (ex Administrador a Director Regional), Raúl GONZÁLEZ, Enrique VIZGARRA, Pablo VALDEZ MAMBRINI y José OZORIO designados como Administradores de Aduana Interinos en distintas unidades. Datos detallados en tabla. Dispone por Vázquez.

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Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03926927- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, se gestiona dar por finalizadas funciones y designar a diverso personal para desempeñarse en los cargos de Director y de Administradores de Aduana Interinos en distintas Unidades de Estructura, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que con respecto a las designaciones de los agentes Enrique Antonio VIZGARRA, Pablo Miguel VALDEZ MAMBRINI y José Luis OZORIO, las mismas se dictan en los términos del artículo 2° de la Disposición N° 244 (AFIP) del 20 de mayo de 2015.

Que por lo expuesto, el contador público y licenciado Raúl Alfredo GONZALEZ, y los agentes Pablo Miguel VALDEZ MAMBRINI y Enrique Antonio VIZGARRA han prestado su expresa conformidad para cumplir funciones de menor jerarquía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del C.C.T. N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10).

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y los artículos 6° y 7° del Decreto N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024, otorga a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de Planta Permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y de la Dirección General de Aduanas.

Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y el Decreto N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024 y la Disposición N° DI-2024-86-E-AFIP-AFIP del 11 de julio de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Abog. Ricardo Daniel KOZA20260509781Director/a regional aduanero/a - DIR. REGIONAL ADUANERA NORESTE (SDG OAI)Consejero General de 1ra. - DIR. REGIONAL ADUANERA NORESTE (SDG OAI)
Abog. Marcelo Gabriel BULACIO20183279719Administrador/a de aduana - ADUANA BERNARDO DE IRIGOYEN (DI RANE)Director - DIR. REGIONAL ADUANERA NORESTE (SDG OAI)
Ag. Enrique Antonio VIZGARRA (*)20202592571Jefe/a de sección fiscalización y operativa aduanera - SEC. INSPECCIÓN OPERATIVA (AD FORM)Administrador de Aduana Int. - ADUANA BERNARDO DE IRIGOYEN (DI RANE)
Cont. Púb. y Lic. Raúl Alfredo GONZALEZ20163838991Jefe/a de sección fiscalización y operativa aduanera - SEC. ASISTENCIA TÉCNICA (AD TINO)Administrador de aduana Int. - ADUANA TINOGASTA (DI RANO)
Ag. Pablo Miguel VALDEZ MAMBRINI (*)20202198997Empleado/a especializado/a en fiscal. y operativa aduanera - SEC. ANÁLISIS DE PROC. OPERATIVOS REGIONALES (DI RANO)Administrador de Aduana Int. - ADUANA SALTA (DI RANO)
Ag. José Luis OZORIO (*)20232632128Jefe/a de sección fiscalización y operativa aduanera - SEC. INSPECCIÓN OPERATIVA (AD POCI)Administrador de Aduana Int. - ADUANA ORAN (DI RANO)

(*) en los términos del artículo 2° de la Disposición N° 244 (AFIP) del 20 de mayo de 2015.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Andres Edgardo Vazquez

e. 15/11/2024 N° 81855/24 v. 15/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL JUNÍN - DI-2024-97-E-AFIP-DIRJUN#SDGOPII
#designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317007/1

Firma: García. Se decreta régimen de reemplazos para la Dirección Regional Junín. Designados para el DISTRITO CHACABUCO: 1er Reemplazante: Valeria CARPANETO; 2do: Gerardo Raúl Luján CAMILLE; 3er: Víctor Hugo MEONI; 4to: María Cecilia PALAVECINO.

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Junín, Buenos Aires, 13/11/2024

VISTO las necesidades operativas actuales y las modificaciones generadas por renuncias y traslados producidos recientemente, y

CONSIDERANDO que por razones de índole funcional se torna necesario determinar un nuevo régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimiento de las jefaturas involucradas

Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la DI-2024-58-AFIP-SDGOPII#DGIIMPO y los artículos 6 y 7 del Decreto 953/2024

EL PRIMER REEMPLAZANTE DE LA DIRECCIÓN REGIONAL JUNÍN DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE

ARTÍCULO 1°: Establecer que el Régimen de reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de las jefaturas de la estructura que se cita a continuación quede conformado según el detalle que seguidamente se indica:

DISTRITO CHACABUCO (DE ORJN)

1er. Reemplazante: CPN Valeria CARPANETO - Leg.43.513/76

2do. Reemplazante: CPN Gerardo Raúl Luján CAMILLE - Leg.37.202/50

3er. Reemplazante: CPN Víctor Hugo MEONI - Leg.36.591/60

4to. Reemplazante: CPN María Cecilia PALAVECINO - Leg. 38.308/46

ARTÍCULO 2°. Notifíquese a los interesados, póngase en conocimiento a las dependencias de la Dirección Regional Junín, regístrese en SARHA, remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Claudio Hugo Garcia

e. 15/11/2024 N° 81902/24 v. 15/11/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES - DI-2024-84-APN-ONC#JGM
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317008/1

Se decreta la aprobación del procedimiento de inscripción de usuarios externos en el Sistema CONTRAT.AR para contrataciones bajo la Ley 17.520, junto a modelos de declaraciones juradas (Anexos I a V). Se categoriza a constructores bajo la Ley 13.064. Firmado por Vallejos Meana. Entrará en vigencia al día hábil siguiente a su publicación.

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Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2024

VISTO el Expediente EX-2024-125543538- -APN-ONC#JGM, las Leyes Nros. 13.064, 17.520, 22.520 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1336 del 29 de diciembre de 2016 y 1169 del 21 de diciembre de 2018 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN 197 de fecha 18 de abril de 2017, modificada por la Resolución N° 35 de fecha 14 de noviembre 2024 de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1336 de fecha 29 de diciembre de 2016 se aprobó la implementación del Sistema de Gestión Electrónica para las contrataciones de Obra Pública, concesiones de Obra Pública y Servicios Públicos y licencias, “CONTRAT.AR”, como medio para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos de contratación y seguimiento de la ejecución de los mencionados contratos del Sector Público Nacional, de conformidad con la normativa legal vigente en la materia.

Que mediante la Resolución N° 197 de fecha 18 de abril de 2017 del EX MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se aprobaron las políticas, términos y condiciones de uso del Sistema de Gestión Electrónica para las contrataciones de Obra Pública, concesiones de Obra Pública y Servicios Públicos y licencias, “CONTRAT.AR” aprobado por el Decreto Nº 1336 de fecha 29 de diciembre de 2016, a las cuales deberán sujetarse los usuarios en la utilización del sistema.

Que asimismo, mediante la referida resolución se aprobaron el procedimiento de registro y autenticación de los usuarios de los constructores, el procedimiento de registro y autenticación de los usuarios de la Administración y la matriz de asignación de perfiles.

Que en los Anexos a la resolución citada, en su redacción original, se contempló únicamente como usuarios externos del Sistema CONTRAT.AR a los constructores de obra pública previstos en la Ley N° 13.064, no previéndose a los concesionarios del régimen previsto en la Ley N° 17.520, aplicable a las concesiones de obras e infraestructuras públicas y servicios públicos.

Que los Anexos de la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 197 de fecha 18 de abril de 2017, fueron sustituidos por la Resolución N° 35/2024 de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva, a fin de contemplar a todos los posibles usuarios del Sistema CONTRAT.AR; permitiendo el acceso al sistema a los interesados en participar en procesos de contratación regidos por la Ley N° 17520.

Que mediante Decreto N° 1169 de fecha 21 de diciembre de 2018 se estableció a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, como Órgano Rector del Sistema de Contrataciones de Obras Públicas y Concesiones de Obras Públicas que lleven a cabo las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional comprendida en el inciso a) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156, teniendo dentro de sus funciones administrar el Sistema Electrónico de Contrataciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 1º del Decreto 1169/2018 y del punto 3, del Anexo III de la Resolución N° 197 de fecha 18 de abril de 2017 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, modificada por la Resolución N° 35/2024 de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva.

Por ello,

LA TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento que deberán realizar los interesados en participar en los procedimientos de contratación regidos por la Ley Nº 17.520 que lleven a cabo las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, para la inscripción y validación de usuarios externos del Sistema CONTRAT.AR ante la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que como Anexo I (DI-2024-125545575-APN-ONC#JGM), forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los modelos de declaraciones juradas de habilidad para contratar con la Administración Pública Nacional, de elegibilidad, de beneficiario final y de actividades de obra e infraestructura pública, que deberán presentar los interesados en el marco del procedimiento de inscripción y validación de usuarios externos del Sistema CONTRAT.AR, que como Anexos II, III, IV y V (DI-2024-125546877-APN-ONC#JGM, DI-2024-125548062-APN-ONC#JGM, DI-2024-125548965-APN-ONC#JGM y DI-2024-125550013-APN-ONC#JGM), forman parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- La inscripción y validación de los interesados en participar en los procedimientos de contratación regidos por la Ley Nº 17.520 que lleven a cabo las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional comprendida en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, como usuarios externos del Sistema CONTRAT.AR deberá efectuarse, en todos los casos, a través de la metodología que por la presente se aprueba.

ARTÍCULO 4º.- Los constructores de obra pública inscriptos en el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas serán categorizados como “Cocontratante del Estado”, en los términos previstos en la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN 197 de fecha 18 de abril de 2017 modificada por la Resolución Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva Nº 35/2024, en la subcategoría “Contratistas Ley Nº 13.064”.

ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Soledad Vallejos Meana

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/11/2024 N° 82180/24 v. 15/11/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO - DI-2024-4-APN-SSTA#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317009/1

Se decreta autorizar a SKY AIRLINE (República de Chile) a operar rutas Santiago-El Calafate con transporte combinado de pasajeros y carga. Gómez, Subsecretario de Transporte Aéreo, aprueba conforme a acuerdos bilaterales 2024 y Ley 17.285. Se notifica a la empresa y a la Administración Nacional de Aviación Civil.

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Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-58703614-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico), los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019, sus modificatorios, y 599 de fecha 8 de julio de 2024, las Actas de Reunión de Consulta suscriptas por las Autoridades Aeronáuticas de la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE CHILE de fechas 14 de agosto de 1996; 3 de abril de 2002, el Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades de la REPÚBLICA DE CHILE y la REPÚBLICA ARGENTINA, suscripto en la ciudad Autónoma de Buenos Aires de fecha 23 de abril de 2024, el ACUERDO SOBRE SERVICIOS AÉREOS ENTRE la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE CHILE de fecha 23 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto tramita el requerimiento (RE-2024-58703482-APN DGDYD#JGM) de la Empresa de bandera chilena SKY AIRLINE SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30- 71143457-3) solicita se le otorgue autorización a la compañía aérea para operar servicios regulares de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada, en la ruta SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) – EL CALAFATE (REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso.

Que el marco bilateral vigente con la REPÚBLICA DE CHILE se rige por las Actas de Reunión de Consulta suscriptas por las Autoridades Aeronáuticas de la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE CHILE de fechas 14 de agosto de 1996; 3 de abril de 2002, el Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades de la REPÚBLICA DE CHILE y la REPÚBLICA ARGENTINA, suscripto en la ciudad Autónoma de Buenos Aires en fecha 23 de abril de 2024, el ACUERDO SOBRE SERVICIOS AÉREOS ENTRE la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE CHILE de fecha 23 de abril de 2024.

Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países.

Que el transportador ha sido oportunamente designado por la Autoridad Aeronáutica de su país, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para efectuar servicios regulares y no regulares hacia nuestro territorio.

Que la empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para efectuar los servicios requeridos.

Que, en consecuencia, se hace necesario dictar la norma administrativa que haga efectivo el otorgamiento de los servicios solicitados a favor de la compañía aérea de la REPÚBLICA DE CHILE, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral entre dicho país y la REPÚBLICA ARGENTINA, en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO, dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO y la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, se han expedido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico) y los Decretos Nros. 599 del 8 de julio de 2024 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar aerocomercialmente a la empresa de bandera chilena SKY AIRLINE SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-71143457-3) a explotar servicios regulares de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada, en la ruta SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) – EL CALAFATE (REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso.

ARTÍCULO 2º.- Notificar a la empresa SKY AIRLINE SOCIEDAD ANÓNIMA y comunicar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL lo dispuesto por esta medida.

ARTÍCULO 3°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archivar.

Hernán Adrián Gómez

e. 15/11/2024 N° 81787/24 v. 15/11/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317010/1

El Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés diferenciadas para PyMEs (Tipo A: 36-38% TNA según plazo; Tipo B: 39-41%; Tipo C: 39-41%) y grandes empresas, aplicadas desde el 15/3/2021. Se incluye tabla con tasas nominales y efectivas. Firmó Álvarez.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el08/11/2024al11/11/202446,7945,8945,0244,1643,3342,5237,95%3,846%
Desde el11/11/2024al12/11/202443,3942,6141,8641,1240,4039,7035,71%3,566%
Desde el12/11/2024al13/11/202442,4941,7441,0240,3139,6238,9435,11%3,492%
Desde el13/11/2024al14/11/202442,0641,3440,6339,9339,2538,5934,82%3,457%
Desde el14/11/2024al15/11/202440,6039,9239,2638,6137,9837,3633,83%3,337%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el08/11/2024al11/11/202448,6749,6450,6451,6752,7253,8061,15%4,000%
Desde el11/11/2024al12/11/202445,0045,8246,6847,5548,4549,3655,55%3,698%
Desde el12/11/2024al13/11/202444,0244,8245,6346,4747,3248,2054,10%3,618%
Desde el13/11/2024al14/11/202443,5744,3545,1545,9746,8047,6653,43%3,581%
Desde el14/11/2024al15/11/202442,0042,7243,4744,2245,0045,8051,12%3,452%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 25/10/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 36%, Hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA, de 181 a 360 días del 38% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 36%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 39%, hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 39% TNA, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40 TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz Susana Álvarez, a/c Subgerente Departamental.

e. 15/11/2024 N° 81897/24 v. 15/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA CORRIENTES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317011/1

Por Coto, se decreta archivo provisorio de actuaciones aduaneras. Notifica a Barrientos, Llanes, Ingaramo, Aguilera, Serrano, Rodríguez, Villegas y Garrido para comparecer en 30 días. Quienes no concurran tendrán sus mercaderías consideradas abandonadas al Estado. Se detallan sanciones por reincidencia. Incluye tabla con datos de los notificados.

Ver texto original

NOTA Nº 238/2024 (AD CORR)

CORRIENTES, 14/11/2024

En cumplimiento de la Instrucción General Nº2/2023 (DGA), se ha ordenado el ARCHIVO PROVISORIO de las Actuaciones que se detallan a continuación; intimándose a las personas que mas abajo se detallan, para que dentro de los TREINTA (30) días a contar desde la publicación del presente comparezcan ante la Sección “Sumarios” de ésta Div. Aduana de Corrientes, sita en Avda. Juan Torres de Vera y Aragón Nº 1.147 - Corrientes - Prov. de Corrientes (C.P. 3400), en las Actuaciones respectivas, las que fueran labradas por presunta infracción a los Artículos 986 y 987 de la Ley Nº 22.415 que se allí se indican; ello a los efectos de dar una destinación aduanera a las mercaderías involucradas en las mismas, a saber: a) ABANDONO, a favor del Estado Nacional; o, b) RETIRO, previo pago de los derechos y tributos que correspondan, acreditando indefectiblemente su condición de comerciante. Asimismo, se les hace saber que en caso de incomparecencia, se tendrá por ABANDONADA a favor del Estado Nacional la mercadería involucrada en éstas, aplicándoseles a las mismas el tratamiento previsto por los Arts. 429 y sigtes. del texto legal citado. Por otra parte, en las Actuaciones respectivas, las que fueran labradas por por presunta infracción al Artículo 985, respecto a los cigarrillos en trato, en atención a su naturaleza, corresponde considerar abandonados dichos bienes a favor del Estado Nacional y proceder en los términos de los arts. 436 y/o 448 de la Ley Nº 22.415. En caso de reincidir en otra infracción a dicho cuerpo normativo se procederá a instruirseles causa contenciosa, acumulándose las actuaciones y aplicándose, de corresponder, las sanciones pertinentes.

CODAÑODIG. CONTROLINTERESADODOCUMENTOTRIBUTOS
018-DN6020235BARRIENTOS, LUIS MARIADNI34391295$13.130,98
018-DN4620238LLANES, NESTOR JAVIERDNI21843871$33.859,00
018-DN14120247INGARAMO, JUAN JOSEDNI27301786$37.559,50
018-DN1482024KAGUILERA, FERNANDO EZEQUIELDNI38197604$4.600,89
018-DN1372023KSERRANO, MARCELA NATALIADNI32150627$6.686,74
018-DN12120240RODRIGUEZ, RODRIGO ORLANDODNI38569261$6.348,72
018-DN6620226VILLEGAS, LUCIADNI11986236$33.219,28
018-DN13520225GARRIDO, VICENTE EMANUEL NAZARENODNI38569422$28.240,65

Alejandra Carolina Coto, Administradora de Aduana.

e. 15/11/2024 N° 81947/24 v. 15/11/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317012/1

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social resuelve cancelar matrícula de entidades listadas en cuadro tabular. Se establecen recursos de revisión (30 días hábiles), reconsideración (20), aclaratoria (5) y alzada (30), o acción judicial. Firmante: Caris.

Ver texto original

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Avenida Belgrano 1656,de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que ha resuelto CANCELAR la MATRICULA a las siguientes entidades:

RESOLAÑOMATENTIDADPCIA
RESFC248220249984COOP VILLA CASTELLI LTDALA RIOJA
RESFC25032024CF. 2537A.M. PUYENCAPITAL FEDERAL
RESFC2506202412605COOP NIÑO ALCALDE LTDALA RIOJA
RESFC25082024CBA 737A.M. QUISQUIZACATECORDOBA
RESFC2509202423935COOP PROGRESAR LTDASANTIAGO DEL ESTERO
RESFC2568202418641COOP TECNICOOP LTDALA RIOJA
RESFC25862024L.R 36FED DE ENTIDADES MUTUALISTASLA RIOJA
RESFC25902024L.R 73A.M. 2 DE ABRIL LTDALA RIOJA
RESFC2601202422868COOP AGR DON BORJA LTDALA RIOJA
RESFC26052024CAT 87A.M. DEL PERSONAL DE LONGVIECATAMARCA
RESFC2679202421891COOP FERROTUR MOSOPOTAMICO LTDAENTRE RIOS
RESFC2680202435623COOP DE TRABAJO FECOOPERENTRE RIOS
RESFC2681202419425COOP DE TRAB RIOJA QUIMICA LTDALA RIOJA
RESFC2682202416211COOP DE TRABAJO REMISES PLATEADOSLA RIOJA
RESFC2683202415873COOP DE VIVI 10 DE JUNIO LTDALA RIOJA
RESFC2688202413664COOP DE TRAB PARA LA PROD LTDALA RIOJA
RESFC2690202423217COOP EL BRETE LTDAENTRE RIOS
RESFC2692202419756COOP MONSEÑOR ANGELELLI LTDALA RIOJA
RESFC2693202421077COOP DE TRAB UNIDOS LTDALA RIOJA
RESFC2706202421127COOP DE TRABAJO LA MURALLA LTDALA RIOJA
RESFC2709202421416COOP LA ARGENTINA LTDALA RIOJA
RESFC27152024CF 2455A.M. ALAS UNIDASCAPITAL FEDERAL
RESFC27172024CAT 52A.M. FIAMBALACATAMARCA
RESFC27182024LR 104A.M.EMPRENDEDORES Y MONOTRIBUTISTASLA RIOJA
RESFC2719202416915COOP DE TRAB MERCEDITA LTDACORRIENTES
RESFC2720202418728COOP DE TRAB EL VALLE DEL NEVADO LTDALA RIOJA
RESFC27232024LR 102A.M. JUVENIL DE LA RIOJALA RIOJA
RESFC2725202420428COOP NIÑOS DE GUALCO LTDALA RIOJA
RESFC27312024SE 202A.M. MUTU ART SANTIAGOSANTIAGO DEL ESTERO
RESFC27322024SE 211A.M. YACHACHEJ SONKONSANTIAGO DEL ESTERO
RESFC27372024L.R 88A.M. AMECODLA RIOJA
RESFC27402024L.R 16CENTRO M FERROVIARIOS DE LA RIOJALA RIOJA

Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes recursos: REVISIÓN (art. 100 incisos a, b y c, Dto. 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos; RECONSIDERACIÓN (art. 84 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): VEINTE (20) días hábiles administrativos); ACLARATORIA (art. 102 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): CINCO (5) días hábiles administrativos. Además a opción del interesado podrá articularse el RECURSO DE ALZADA (art. 94 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos, o la acción judicial pertinente. Queda debidamente notificada (Art. 42, Dto. Nº 1759/72 t.o. Dto. Nº 2017 modificado por Dto. 695/24).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 15/11/2024 N° 81936/24 v. 20/11/2024

SECRETARÍA GENERAL -
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317013/1

Se decreta cesión sin cargo de un vehículo Mitsubishi L200 a ANSES, 462 cubiertas a la Provincia de Misiones y un Hyundai H1 a Migraciones Ushuaia. Las resoluciones RSG 607, 608 y 609/2024 detallan bienes y expedientes. Firmó Menem.

Ver texto original

Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:

De fecha 8 de noviembre de 2024:

RSG Nº 607/2024 que cede sin cargo a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), un bien comprendido en la Disposición N°. 105-E/2024 AD LARI: UN (1) vehículo tipo camioneta, marca MITSUBISHI, modelo L200 KATANA CRT 4X4 2.5, dominio FJBD99, año de fabricación 2013, motor N°. 4D56UCDY3433 y chasis N°. MMBJNKB40DD010932. Expedientes: Acta ALOT 079: 50/2019.

RSG Nº 608/2024 que cede sin cargo al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Misiones, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 283-E/2024 AD OBER; 144-E, 145-E, 147-E, 149-E, 150-E, 151-E, 156-E, 157-E, 160-E y 163-E/2024 AD POSA: CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS (462) cubiertas. Expedientes: Actas GSM 046: 832 y 1079/2022; 2278, 2346, 2657, 2663, 2682, 2684, 2685, 2688, 2730, 2741 al 2745, 2747, 2749, 2753, 2771, 2867, 2868, 2870, 2876, 2878, 2880, 2913, 2955, 2976, 2979, 2990, 3062, 3089, 3292 y 3297/2023. Actuaciones SIGEA: 19434-31-2022, 19437-465-2022, 19434-4-2023, 19437-50-2023, 19437-183-2023, 19437-289-2023, 19437-310-2023, 19437-330-2022, 19437-368-2023, 19437-392-2023, 19437-59-2024, 19437-60-2024, 19437-79-2024, 19437-86-2024, 19437-89-2024, 19437-128-2024, 19437-173-2024, 19437-174-2024 y 19437-175-2024.

RSG Nº 609/2024 que cede sin cargo a la Dirección Nacional de Migraciones, Delegación de Ushuaia, de la Provincia de Tierra del Fuego, el bien comprendido en la Disposición N.° 145-E/2023 AD RIOG: UN (1) VEHÍCULO tipo CAMIONETA, marca HYUNDAI, modelo H1, dominio ONG-966, chasis Nº KMJWA37KBEU662316, motor D4CBE539095 y año 2015. Expedientes: Acta ALOT 049: 66/2017.

Eduardo Menem, Subsecretario, Subsecretaría de Gestión Institucional.

e. 15/11/2024 N° 81733/24 v. 15/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-811-APN-STEYSS#MCH
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317014/1

Cordero resuelve inscribir en el Registro de Asociaciones Sindicales a la FEDERACIÓN SINDICAL MARÍTIMA Y FLUVIAL (Fe.Si.Ma.F.), con domicilio en Capital Federal, como entidad de segundo grado. Aprueba su estatuto (ANEXO IF-2024-76649181-APN-DNAS#MT) y exige regularizar su situación convocando a elecciones de autoridades. Se detalla la nómina de sindicatos afiliados y ámbito de actuación. Se decreta registro en la Dirección Nacional de Asociaciones del Trabajo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-48306609- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003, DNU-2023-8-APN-PTE de fecha 10 de diciembre de 2023 y modificatorios, y la Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH de fecha 15 de mayo de 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que la FEDERACIÓN SINDICAL MARÍTIMA Y FLUVIAL (Fe.Si.Ma.F.), con domicilio en calle México N° 471, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, solicitó su Inscripción Gremial, conforme a la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto social.

Que la entonces Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado el control de legalidad, que sobre el estatuto dispone el artículo 7° del Decreto N° 467/1988, no mereciendo objeciones, no obstante, lo cual, prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/2003.

Que rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley N° 23.551 por el artículo 21 de la Ley N° 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que, al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.

Que, en este sentido, la Asesoría Técnico Legal de la entonces Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales ha aconsejado el otorgamiento de la Inscripción Gremial a la entidad peticionante.

Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de competencia.

Que la entonces Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales y Decreto N° 467/1988 y Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la FEDERACIÓN SINDICAL MARÍTIMA Y FLUVIAL (Fe.Si.Ma.F.), con domicilio en calle México N° 471, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con carácter de Asociación Gremial de segundo grado, para agrupar a las Asociaciones Sindicales de trabajadores de Primer grado que nucleen a trabajadores enrolados a bordo de buques o artefactos navales que realicen transporte de mercaderías, pasajeros y/o que presten servicios complementarios a buques y/o artefactos navales y/o que efectúen actividades costa afuera, reflejándose los ámbitos de actuación oportunamente otorgados a las siguientes entidades gremiales: CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.); ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE; CENTRO DE JEFES Y OFICIALES NAVALES DE RADIOCOMUNICACIONES; CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES; SINDICATO DE ELECTRICISTAS – ELECTRONICISTAS NAVALES; CENTRO DE COMISARIOS NAVALES y CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO; con zona de actuación correspondiente a los ámbitos territoriales de los siguientes sindicatos adheridos: CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE; SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.) -; ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE; CENTRO DE JEFES Y OFICIALES NAVALES DE RADIOCOMUNICACIONES; CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES; SINDICATO DE ELECTRICISTAS – ELECTRONICISTAS NAVALES; CENTRO DE COMISARIOS NAVALES y CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el texto del Estatuto Social de la FEDERACIÓN SINDICAL MARÍTIMA Y FLUVIAL (Fe.Si.Ma.F.), que como ANEXO Nº IF-2024-76649181-APN-DNAS#MT, forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467/1988. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTÍCULO 3º.- Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley N° 23.551.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en la Dirección Nacional de Asociaciones del Trabajo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/11/2024 N° 82094/24 v. 15/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-815-APN-STEYSS#MCH

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317015/1

Se decreta el rechazo de la inscripción gremial del Sindicato Policial y Penitenciario de Buenos Aires por incumplimiento de requisitos de la Ley 23.551 y Decreto 467/88. Se alega que la normativa vigente no habilita sindicatos para fuerzas policiales, conforme al Convenio 87 de la OIT. Firmado por CORDERO (Secretario de Trabajo).)

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-77654950- -APN-DGD#MT, la Ley N° 23.551 y los Decretos Nros. 467 del 14 de abril de 1988, 514 del 7 de marzo de 2003, DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO del 15 de mayo de 2024 y, CONSIDERANDO:

Que con el SINDICATO POLICIAL Y PENITENCIARIO DE BUENOS AIRES, con domicilio en calle 834 Nº 2441, SAN FRANCISCO SOLANO, QUILMES, Provincia de BUENOS AIRES, solicita su Inscripción Gremial, en los términos de la Ley N° 23.551, sus modificatorias y Decreto Reglamentario N° 467/88.

Que, para obtener la materialización del derecho a acceder a la Inscripción Gremial, las entidades sindicales deben acreditar el cumplimiento de los requisitos que exige la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario.

Que esta Autoridad de Aplicación tiene como deber el control del cumplimiento de los recaudos que la normativa legal establece.

Que el artículo 9 del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, establece que la legislación nacional de los estados miembros, podrían determinar hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y policiales, las garantías de libertad sindical.

Que se ha considerado que la excepción señalada, permite excluir totalmente o bien limitar los derechos de sindicación a esta categoría de trabajadores, habiendo señalado el Comité de Libertad Sindical, que esta posibilidad “ha sido dejada claramente a la apreciación de los estados miembros”.

Que los sindicatos tienen por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores, siendo éstos, los que desempeñan una actividad lícita, que se presta a favor de quien tiene facultad de dirigirla (artículo 2º de la Ley 23.551 y artículo 1º del Decreto 467/1988).

Que la tarea de seguridad que la ley impone a las fuerzas armadas y policiales, a partir de una organización jerárquica vertical, en un marco de disciplina, es esencial para el mantenimiento del orden interno de la fuerza y la operatividad en el cumplimiento de los objetivos a su cargo, los que se dificultarían considerablemente, a partir de la constitución de un sindicato para estas categorías.

Que, en nuestro país, no se ha dictado legislación alguna que recepte la posibilidad de sindicación de las fuerzas armadas o policiales, coordinando armónicamente los derechos que se derivan del ejercicio de la libertad sindical y las obligaciones propias de estos trabajadores.

Que no se han reunido los requisitos legales establecidos en la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/1988 para obtener la Inscripción Gremial.

Que, en este sentido, la Asesoría Legal de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES ha aconsejado el rechazo de la Inscripción Gremial a la entidad peticionante.

Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO ha tomado la intervención de competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención de competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 43819/92) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.551, Decreto Nº467/1988 y Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Rechazase el pedido de Inscripción Gremial formulado por el SINDICATO POLICIAL Y PENITENCIARIO DE BUENOS AIRES, con domicilio en calle 834 Nº 2441, SAN FRANCISCO SOLANO, QUILMES, Provincia de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2°. - Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

e. 15/11/2024 N° 82093/24 v. 15/11/2024

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via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317016/1

El Banco Central emplaza a ABADI DA ROSA a comparecer en 15 días hábiles por el Sumario N°8280, bajo apercibimiento de rebeldía, conforme artículo 8° de la Ley 19.359. Firmantes: Bernetich (Jefa) y Suarez (Analista Sr.), Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 15 (quince) días hábiles bancarios al señor Milton César ABADI DA ROSA (DNI N° 94.268.692), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 2023-00180595-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8280, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 13/11/2024 N° 80896/24 v. 20/11/2024

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via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317017/1

Banco Central de la República Argentina emplaza a Juan Ramón ROMERO a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: María SUAREZ (Analista Sr.) y María Gabriela BRAVO (Jefa de la Gerencia). Se publica en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Juan Ramón ROMERO (Documento Nacional de Identidad N° 32.335.088), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX2023-00180587-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8222, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 13/11/2024 N° 80928/24 v. 20/11/2024

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via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317018/1

El Banco Central notificó la revocación de imputaciones contra TRINTER S.A.C.I. y F. y NEW DAWN CORP S.A., por aplicación del principio de ley penal más benigna y prescripción de la acción penal. Debe publicarse 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Castelli (Analista Sr.) y Castro (Analista Coordinadora).

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina notifica que el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias dispuso dejar sin efecto la imputación formulada a la firma “TRINTER S.A.C.I. y F.” - C.U.I.T. N° 30-50612486-3 (mediante Resolución N° RESOL-2023-390-E-GDEBCRA-SEFYC-#BCRA, en el marco del Sumario en lo Cambiario N° 4462, Expediente N° 100.954/07), por aplicación del principio de la ley penal más benigna y a la firma “NEW DAWN CORP S.A.” - C.U.I.T. N° 33-71080380-9 (mediante Resolución N° RESOL-2023-385-E-GDEBCRA-SEFYC#BCRA, en el marco del Sumario en lo Cambiario N° 6209, Expediente N° 100.273/14), por prescripción de la acción penal. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 13/11/2024 N° 80929/24 v. 20/11/2024

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via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317019/1

El Banco Central emplaza a Montag S.A. (C.U.I.T. 30-71683760-9) a comparecer en 10 días hábiles ante su Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, CABA), vinculado a expediente y sumario, bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Feijoo y Bravo.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma Montag S.A. (C.U.I.T. N° 30-71683760-9), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00224246-GDEBCRAGFC#BCRA, Sumario N° 8034, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 13/11/2024 N° 81026/24 v. 20/11/2024

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via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317020/1

Banco Central emplaza a María Celeste González a comparecer en 10 días hábiles en el Expediente EX2022-00163512-GDEBCRA GFC#BCRA, Sumario 8098. Se declara rebeldía por incomparecencia. Se publica en Boletín Oficial. Firmantes: Suarez (Analista Sr.) y Ponce De León (Analista Coordinador).)

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora María Celeste González, (Documento Nacional de Identidad 39.117.853) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX2022-00163512-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8098, caratulado “González, María Celeste”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 13/11/2024 N° 81110/24 v. 20/11/2024

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via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317021/1

El Banco Central de la República Argentina cita a Jennifer Zahira Gómez para comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, bajo apercibimiento de rebeldía. Se fundamenta en la Ley 19.359. Firmantes: Feijoo y Bravo. Incluye datos tabulados en el expediente.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Jennifer Zahira Gómez (Documento Nacional de Identidad N° 43.587.834), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00118692-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 7965, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 13/11/2024 N° 81145/24 v. 20/11/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones