Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 14/11/2024

PODER EJECUTIVO - DECTO-2024-1020-APN-PTE - Disuélvese el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento.
#cierre #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316958/1

Firmantes: MILEI, FRANCOS y CAPUTO. Se decreta la disolución del ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA) tras 30 días de publicación, trasladando sus recursos a la Subsecretaría de Recursos Hídricos del Ministerio de Economía. Deróganse la Ley 24.583 y el Decreto 107/97. Medida sustentada en la Ley 27.742 para optimizar recursos y reducir duplicación de funciones.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-115359778-APN-SOP#MEC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 24.583, 26.122 y 27.742 y los Decretos Nros. 107 del 5 de febrero de 1997 y su modificatorio y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.583 se creó el ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO como organismo descentralizado, en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con el objeto de organizar y administrar la ejecución y/o instrumentación de los Programas de Desarrollo de Infraestructura que deriven de las políticas nacionales del sector.

Que por el Decreto N° 50/19 se estableció que el citado ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que mediante el Decreto N° 107/97 se aprobó el Estatuto del referido Ente Nacional.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias estableció entre las competencias del MINISTERIO DE ECONOMÍA las de entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política nacional relacionada con obras de infraestructura habitacionales, viales, públicas e hídricas y en el diseño y ejecución de las políticas, planes y programas relativos a obras públicas e infraestructura a nivel internacional, nacional, regional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal, y en el control de su cumplimiento.

Que, en el contexto actual, resulta necesario reducir la superposición de funciones entre diversos entes, garantizar una mayor coordinación en las políticas de administración de los recursos hídricos y promover una gestión más ágil y centralizada de las obras y proyectos hídricos.

Que esta Administración ha tomado desde el inicio de su gestión distintas medidas tendientes a ordenar y equilibrar las cuentas públicas, transparentar el gasto y lograr que los recursos disponibles se dirijan a quienes más lo necesitan.

Que, a su vez, resulta prioritario para esta Administración optimizar los recursos del Estado, asegurando la eficacia, eficiencia, economía y sencillez en la implementación de los objetivos estratégicos de la gestión.

Que por la Ley N° 27.742 se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases allí establecidas y por el precitado plazo.

Que las bases de la referida delegación legislativa son: a) mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; b) reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas; y c) asegurar el efectivo control interno de la administración pública nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.

Que por el inciso b) del artículo 3° de la precitada Ley N° 27.742 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con los órganos u organismos de la Administración central o descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente, la reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.

Que, en consecuencia, se estima oportuno disolver el ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA) con el fin de garantizar una mejor utilización de los recursos del Estado y evitar la duplicación de funciones.

Que, asimismo, resulta conveniente instruir al MINISTERIO DE ECONOMÍA a los fines de que instrumente las medidas relativas al traspaso de los recursos materiales y financieros del ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO al ámbito de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, y facultar a dicho Ministerio a dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para la mejor ejecución de la presente medida.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos delegados, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 3°, inciso b) de la Ley N° 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese que a partir de los TREINTA (30) días de la publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL quedará disuelto el ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA instrumentará las medidas relativas a la transferencia de los recursos materiales y financieros del ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO al ámbito de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA dictará las normas complementarias y aclaratorias que fueran necesarias para la mejor ejecución del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Dispónese que a partir de los TREINTA (30) días de la publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL quedarán derogados la Ley N° 24.583 y el Decreto N° 107/97.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 14/11/2024 N° 81793/24 v. 14/11/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - DECTO-2024-1019-APN-PTE - Desígnase Subsecretario de Gestión Administrativa.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316959/1

Se decreta la designación de Juan Cruz MONTERO como Subsecretario de Gestión Administrativa del Ministerio de Justicia desde el 11/11/2024. Firmantes: MILEI y Cúneo Libarona.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 11 de noviembre de 2024, en el cargo de Subsecretario de Gestión Administrativa del MINISTERIO DE JUSTICIA al magíster Juan Cruz MONTERO (D.N.I. Nº 36.157.218).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mariano Cúneo Libarona

e. 14/11/2024 N° 81790/24 v. 14/11/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-1083-ANSES-ANSES
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316960/1

Se decreta la revocación del convenio con ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE por cesión ilegal de códigos de descuento, descuentos a fallecidos y beneficiarios sin consentimiento. Confirman cargos por incumplimiento a la Resolución DE-N 905/08 y baja de códigos. Firmó Mariano de los Heros, Director Ejecutivo de ANSES.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-59709483- -ANSES-DD#ANSES, la Ley N° 24.241, el Decreto N° 246 de fecha 21 de diciembre de 2011, la Resolución DE-N N° 905 del 26 de noviembre de 2008 (texto ordenado Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES- ANSES del 29 de agosto de 2018) y la Resolución N° RESOL-2024-1-ANSES-DGCP#ANSES del 12 de junio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de resolución a través del cual se confirman los cargos efectuados a la ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE mediante el Acta de Apertura de Procedimiento Nº ACTA-2024-61920111-ANSES-DD#ANSES aprobada por la Resolución N° RESOL-2024-1-ANSES-DGCP#ANSES, revocándose en consecuencia el Convenio para operar dentro del Sistema de Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades celebrado con ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE y se procede a la baja de los códigos de descuento vigentes asignados a la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 inciso c) y ANEXO IV de la Resolución DE-N N°905/2008 T.O. 2018.

Que el artículo 14 inciso b) de la Ley N° 24.241 establece que las prestaciones que se acuerden por el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) no pueden ser enajenadas ni afectadas a terceros por derecho alguno, salvo las prestaciones mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 17, las que previa conformidad formal y expresa de los beneficiarios, pueden ser afectadas a favor de organismos públicos, asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, asociaciones de empleadores, obras sociales, cooperativas, mutuales con las cuales los beneficiarios convengan el anticipo de las prestaciones o el otorgamiento de créditos.

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 246/2011 facultó a esta ANSES, a dictar las normas necesarias para la implementación, el funcionamiento y el control operativo del sistema, en el carácter de autoridad de aplicación y fiscalización de la operatoria de descuentos prevista en el artículo 14 inciso b) de la Ley N° 24.241.

Que el Sistema de Descuentos no Obligatorios que se acuerden con Terceras Entidades aprobado por la Resolución DE-A N° 905/08 (t.o. Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES) no reviste carácter obligatorio para esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), sino que es de carácter facultativo y se enmarca dentro de las atribuciones del poder administrador inherentes a la organización de las prestaciones que tiene a su cargo.

Que esta ANSES tiene amplias facultades para analizar las irregularidades en cada caso concreto y encuadrarlas en las sanciones que estime corresponder (ANEXO IV de la Resolución DE-A N° 905/08 t.o 2018) en virtud del procedimiento para la aplicación de sanciones administrativas por incumplimiento a las obligaciones asumidas por las entidades adheridas a la operatoria de descuentos no obligatorios (ANEXO V de la Resolución precitada).

Que la Entidad ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE adhirió voluntariamente al Sistema de Descuentos no Obligatorios a Favor de Terceras Entidades mediante el Convenio N° 51 del 02/09/2014 celebrado con esta ANSES (IF-2024-50850237-ANSES-DGPC#ANSES, embebido a la Nota N° NO-2024-51135619-ANSES-DGPC#ANSES incorporada al documento N° IF-2024-59695054-ANSES-DD#ANSES (orden 3).

Que la Coordinación Control de Terceras Entidades, en ejercicio de las potestades de control sobre descuentos no obligatorios realizados por las entidades en el sistema e@descuentos, analizó la operatoria de la MUTUAL elaborando en consecuencia el informe N° IF-2024-59695054-ANSES-DD#ANSES (orden 3, constatando las irregularidades allí detalladas y agregándose como archivos embebidos las constancias que dan sustento a dicho informe.

Que a partir de ello, mediante la Resolución N° RESOL-2024-1-ANSES-DGCP#ANSES (orden 16) de la Dirección General de Control Prestacional, se aprobó el Acta de Apertura de Procedimiento N° ACTA-2024-61920111-ANSES-DD#ANSES (orden 14) que dio inicio al proceso administrativo tendiente a determinar la responsabilidad de la entidad ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE por las irregularidades verificadas, así como la eventual sanción aplicable a su accionar.

Que mediante dicha Acta se imputaron a la ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE las siguientes faltas: 1) cesión de código de descuento a favor de otras entidades; 2) ingreso de descuentos indebidos, sin consentimiento y a beneficiarios fallecidos, con curador designado y residentes en el exterior; 3) falta de presentación de los Comprobantes de Autorización de Descuentos (CAD) que respalden las novedades ingresadas al sistema e@descuentos; 4) declaración de servicios especiales no crediticios que no se condicen con los ingresados en el sistema e@descuentos.

Que respecto de la primera irregularidad, se verificó que la MUTUAL facilitó la utilización de los códigos de descuento que le fueron asignados por esta ANSES, a favor de otras entidades, con la finalidad de gestionar la cobranza de cuotas sociales y servicios que aquellas acordaron con sus afiliados. En este sentido, ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE obró como mera intermediaria permitiendo que, con su código de descuento, se cobren montos de terceros, a través de descuentos en los recibos de haberes de los adultos mayores. Prueba de ello, es que la MUTUAL informó en su declaración jurada presentada ante esta ANSES que cuenta con 3.146 afiliados, y los descuentos ingresados para junio y julio del 2024 afectaron los haberes previsionales de 49.644 beneficiarios.

Que respecto de la segunda irregularidad, se verificó que la MUTUAL ingresó de manera atípica 9.411 descuentos en el mensual de junio 2024 frente a los 25 descuentos ingresados en el mensual anterior sin dar cumplimiento a lo normado en la reglamentación del sistema e@descuentos; que los mismos se ingresaron en intervalos reducidos de tiempo y a beneficiarios fallecidos, beneficiarios con curador designado y beneficiarios residentes en el exterior; y, finalmente, se constató que los adultos mayores no prestaron el consentimiento requerido para afectar sus haberes previsionales.

Que así también, se constató que la ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE, no presentó los Comprobantes de Autorización de Descuentos que respalden las novedades ingresadas al sistema e@descuentos bajo el código asignado para la carga de los servicios especiales no crediticios y acrediten el ingreso de descuentos en presencia de los beneficiarios.

Que finalmente, se verificó que la MUTUAL declaró ante esta ANSES servicios especiales no crediticio que no se condicen con los ingresados en el sistema e@descuentos, bajo el código de descuento asignado por esta Administración Nacional.

Que a raíz de lo expuesto, la Dirección Detección consideró que correspondería: (1). Retener las sumas descontadas a los beneficiarios comprendidos en el ANEXO I N° IF-2024-59565073-ANSES-DD#ANSES embebido a la presente; (2). Proceder al reintegro de las sumas descontadas previstas en el punto 2 anterior; (3). Notificar a la ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE por el plazo de DIEZ (10) días hábiles a efectos que formule el descargo y ofrezca la prueba que hagan a su derecho; y (4). Dar intervención a la Dirección de Contabilidad a los fines previstos en el punto 2 y a la Dirección General de Prestaciones Centralizadas a los fines previstos en los puntos 3 y 4 precedentes.

Que atento las irregularidades detectadas, conforme surge del documento N° IF-2024-62582589-ANSES-DGPC#ANSES, el día 13 de junio del corriente se notificó a la mencionada mutual del dictado de la Resolución N° RESOL-2024-1-ANSES-DGPC#ANSES, a los efectos de que tome vista de las actuaciones, efectúe el descargo pertinente y ofrezca la prueba de que intente valerse en el plazo de diez (10) días hábiles conforme la normativa vigente (orden 19).

Que asimismo, mediante Nota N° NO-2024-62557519-ANSES-DGPC#ANSES,(orden 20) se solicitó a la Dirección General de Prestaciones Centralizadas, la inhibición transitoria, para cargar nuevas novedades, de la ASOCIACION MUTUAL VERDE, a los fines de salvaguardar los haberes de los beneficiarios y hasta tanto ésta acredite el cumplimiento de las disposiciones de dicha, notificándose a la mencionada asociación de dichos extremos mediante correo electrónico de fecha 14 de junio del corriente, conforme documento N° IF-2024-62997367-ANSES-DGPC#ANSES, (orden 23).

Que con fecha 2 de julio del corriente, dicha Entidad efectuó una presentación mediante correo electrónico, donde negó la imputación al señalar que “en ningún momento hemos cedido código alguno para descuento y pagos a terceras entidades (mutuales)”, seguidamente afirmó haber informado a esta ANSES “la aceptación de afiliados de terceras entidades (mutuales)”, solicitando una prórroga para presentar su descargo hasta tanto se les conceda una audiencia con la Dirección General de Control Prestacional (IF-2024-71591177-ANSES-DGPC#ANSES (orden 24), la cual fue concedida por un plazo de 48 hs. hábiles (PV-2024-74710786-ANSES-DGCP#ANSES (orden 30), mediante la notificación por correo electrónico de fecha 17/07/2024 (IF-2024-75518910-ANSES-DGPC#ANSES (orden 32), recepcionándose nuevo escrito por parte de la mutual el 18/07/2024, solicitando “formal audiencia […] a los fines de poder mediar solución técnica por falencias propias de nuestro desconocimiento y/o desinformación” (IF-2024-75525056-ANSES-DGPC#ANSES (orden 33).

Que a raíz de lo expuesto, se dio intervención a la Dirección Detección, la cual mediante Informe N° IF-2024-84245584-ANSES-DD#ANSES agregado a orden 38, habiéndose dado cumplimiento a las instancias procedimentales y a los plazos fijados por la normativa que gobierna la materia, remite un análisis de lo actuado por esta Administración Nacional y de las defensas presentadas por la MUTUAL.

Que en ese sentido, la mencionada Dirección refiere que si bien la MUTUAL negó la imputación al señalar que “en ningún momento hemos cedido código alguno para descuento y pagos a terceras entidades (mutuales)”, seguidamente afirmó haber informado a esta ANSES “la aceptación de afiliados de terceras entidades (mutuales)”.

Que en relación a ello, la mencionada Dirección expuso que la negación de la cesión planteada se contradice con los propios actos y documentos acompañados por la MUTUAL, conforme ha quedado acreditado en las actuaciones.

Que en cuanto a lo expuesto por la MUTUAL la “aceptación de afiliados de terceras entidades”, aclaró dicha área técnica que “por un lado que no resulta eximente de responsabilidad ni condición de excepción a la cesión de código que se encuentra categóricamente vedada en la reglamentación y, por el otro, que contrariamente a lo argüido por la MUTUAL pudo comprobarse la falta de consentimiento en los descuentos ingresados a los haberes de los jubilados y pensionados”.

Que sobre ello, la Dirección de Detección recordó que mediante nota de fecha 15/05/2024, la ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE informó que “…debido a convenios establecidos con antelación con otras asociaciones mutuales en sesiones de derecho privado para el cobro y/o; Sesión de afiliados, en consecuente debido a múltiples indisposiciones de estas mutuales convenidas; dado que las mismas perdieron sus códigos de descuento u otros actos jurídicos inconclusos por lo consecuente se efectuaron el ingreso de estas cápitas por parte de nuestra MUTUAL. Por lo tanto hubo un error en la migración de carga de datos…” (IF-2024-53338659-ANSESDGPC#ANSES embebido a la Nota N° NO-2024-53582894-ANSES-DGPC#ANSES, agregado a las actuaciones mediante documento N° IF-2024-59695054-ANSES-DD#ANSES (orden 3).

Que continúa diciendo que en fecha 03/06/2024 la MUTUAL remitió nota donde reiteró los términos de su presentación anterior y acompañó “…convenios preexistentes con mutuales y entidades de diversas índoles, cuyo código de descuento de vuestra institución se encuentra con falencia o carecen de la misma por cuestiones propias…” (IF-2024-58691257-ANSES-DGPC#ANSES embebido a Nota N° NO-2024-58865415-ANSES-DGPC#ANSES).

Que luego, la mencionada área describió el carácter de los Convenios suscriptos por la ASOCIACION MUTUAL VERDE con otras entidades –a cuyos términos corresponde remitirse- destacando que en la CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO celebrada con la MUTUAL DE JUBILADOS RETIRADOS Y PENSIONADOS PROVINCIALES (MJRYPP), ésta última en carácter de “cedente” y la ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE en carácter de “adquirente”, acuerdan la cesión del derecho de cobro sobre los pagos realizados por los afiliados a través de código de descuento de la MUTUAL cedente, el cual es otorgado a la MUTUAL adquirente (cláusula segunda pto. 1). Además, se deja constancia que “la cedente es titular de los cobros mensuales y consecutivos de una cápita por afiliado de $4.000 aportados por los afiliados adheridos a la MUTUAL cedente originados por la cuota social y el servicio de óptica y ortopedia ambulatoria” (cláusula primera).

Que asimismo resalta que, en el ANEXO I de la referida CESION DE DERECHOS DE COBRO, se observa que la MJRYPP autoriza a la ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE a “…realizar el cobro per cápita de los afiliados del ANSES cuota social y cuota de servicios cuyo padrón fue entregado oportunamente y forma parte del convenio…” y en el punto 2 del mencionado ANEXO I se indica que el monto a cobrar se compone de $1.500 de cuota social y de $2.500 por cuota de servicios. Esto es, un total de $4.000.

Que sobre ello, la Dirección de Detección concluye que los acuerdos presentados por la MUTUAL no hacen más que evidenciar el reconocimiento de la propia MUTUAL respecto a la cesión del código que le fue asignado y su rol de intermediaria en el cobro a favor de otras entidades, ajenas a la operatoria bajo examen, las cuales se benefician de las ventajas propias del sistema e@descuentos.

Que a mayor abundamiento, el área técnica resalta que la posterior negativa de la Entidad sobre la cesión de código, resulta contraria a sus propios actos, y evidencia una conducta incompatible con una anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz. Así lo entendió la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN) al señalar, que “…de conformidad con la teoría de los actos propios, no corresponde ejercer un derecho en abierta contradicción con conductas previas que hayan permitido inferir un determinado comportamiento en la relación jurídica” (v. Dictámenes 247:240, 255:586, 275:462).

Que sentado ello, la Dirección de Detección refiere que el ingreso de descuentos al sistema e@descuentos se encuentra habilitado exclusivamente para las entidades autorizadas por esta ANSES para operar el Sistema de Descuentos no Obligatorios a Favor de Terceras Entidades y, ante la facilitación del código que le fue asignado a ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE, se verificó la cesión de código vedada por el artículo 21 de la Resolución DE-N N° 905/08 (T.O 2018) que dispone “Las entidades incorporadas a la presente operatoria no podrán ceder, transferir o de cualquier forma facilitar la utilización de los códigos a ellas asignados a personas física o jurídica alguna, sean estas titulares o no de un código de descuento otorgado por esta ANSES, bajo apercibimiento de rescisión del convenio y la consecuente baja de los códigos oportunamente otorgados”.

Que, el Órgano Asesor señaló que, si el accionar de una Entidad implica “ceder, transferir o de cualquier forma facilitar el uso de los códigos de descuento a otra persona, se puede concluir que se incurre en la conducta prohibida por el citado artículo debiendo aplicarse la sanción en él contemplada” (cfr. Dictamen 61.450) y asimismo, entendió que “…el ingreso de novedades se encuentra habilitado exclusivamente para aquellas Entidades que oportunamente fueron autorizadas por esta ANSES para operar Sistema Descuentos no Obligatorios a favor de Terceras Entidades […] existe cesión de códigos de descuento y por consiguiente vulneración a la prohibición dispuesta por el artículo 21 de la Resolución DE-N Nº 905/08 (T.O. 2012), en aquellos supuestos en que una Entidad autorizada, permite a otra Entidad […] que utilice dichos códigos para el ingreso de novedades dentro del sistema e@descuentos, asumiendo la primera, un rol de intermediaria o más precisamente de gestor de cobro […]. De ese modo, se estaría permitiendo que una Entidad que no ha sido autorizada a participar de la operatoria, se beneficie de las ventajas propias del Sistema Descuentos no Obligatorios a favor de Terceras Entidades” (Dictamen N° 61.475).

Que en razón de lo expuesto, el área técnica concluye que ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE incurrió en una facilitación del código que le fue asignado, configurando una conducta punible en los términos del artículo 21 de la Resolución DE-N N° 905/08 (T.O 2018).

Que continuando con el análisis, respecto a los descuentos indebidos sin consentimiento de los jubilados y pensionados y el desconocimiento de la MUTUAL por parte de los adultos mayores, informa dicha Dirección de Detección que se verificó que la Entidad ingresó de manera atípica 9.411 descuentos por servicios especiales no crediticios de $4.000 cada uno para el mensual de liquidación junio 2024 por la suma de $37.644.000 y 40.244 descuentos de $4.000 cada uno para el mensual julio 2024 por la suma de $160.976.000, afectando los haberes previsionales de 9411 beneficiarios y 40.233 beneficiarios, respectivamente. Situación que no se condice con la operatoria habitual de la Entidad que hasta el mensual de liquidación mayo 2024, ingresó al sistema e@descuentos 25 descuentos por la suma de $2.077.

Que además, pudo constatarse, tal como se indicó ut supra que, si bien la Entidad informó en su declaración jurada contar con 3.146 afiliados, los descuentos ingresados para junio y julio del 2024 afectan los haberes previsionales de 49.644 beneficiarios.

Que dicha área técnica informa que la totalidad de los descuentos fueron ingresadas al sistema e@descuentos sólo con los códigos de operador correspondientes al Sr. Dennis Daniel PUERARI C.U.I.L.: 20-92898869-5 y a la Sra. Daniela Noemi ROMANO C.U.I.L.: 27-37334364-7, quienes revisten el carácter de Presidente y personal autorizado a certificar CAD, respectivamente (Cfr. última Declaración Jurada presentada en febrero del corriente año ante esta ANSES IF-2024-50856090-ANSES-DGCP#ANSES, embebida la NO-2024-51135619-ANSES-DGPC#ANSES- orden3-).; revelándose además descuentos ingresados en intervalos reducidos de tiempo a 7 beneficiarios fallecidos; 22 beneficiarios con curador designado; 26 beneficiarios residentes en el exterior y en diferentes provincias argentinas (v. NO-2024-58845920-ANSES-DD#ANSES y NO-2024-59478639- ANSES-DSI#ANSES, embebidas al documento N° IF-2024-59695054-ANSES-DD#ANSES obrante al orden 3).

Que continuando el análisis, informó que respecto a los descuentos ingresados a beneficiarios con curador designado, teniendo en consideración el régimen de nulidad de los actos realizados por la persona incapaz (art. 44 del CCCN) y la ausencia de documentación en poder de esta Administración que respalde el cese de la incapacidad (art. 47 del CCCN) o una autorización judicial para contraer deudas (arts. 38, 43 y 121 inc. e del CCCN), consultada que fuere la MUTUAL (NO-2024-475000952-ANSES-DCDNO#ANSES embebidas al documento N° IF-2024-59695054-ANSES-DD#ANSES (orden 3), procedió a ejecutar la cancelación de los descuentos ingresados, adjuntando las constancias, entre las que incluyó una novedad (54484184) posteriormente reingresada en idénticas condiciones.

Que en otro sentido, pone en resalto el ingreso de novedades el Sr. Dennis Daniel PUERARI - usuario 20928988695 - el día 26 de abril de 2024 (fecha de cierre del mensual de liquidación 06/24), entre las 08:27 y las 16:27 hs, ingresó descuentos a titulares residentes en 12 provincias, a saber, Córdoba, Buenos Aires, Santiago del Estero, Santa Fe, San Miguel de Tucumán, Chubut, Formosa, Chaco, Río Negro, Neuquén, Entre Ríos, Jujuy y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo que la Sede de la MUTUAL se encuentra sita en la Ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe (cfr. DDJJ citada, orden3).

Que la Dirección de Detección indica que lo señalado precedentemente resulta incompatible con la normativa vigente, que establece el deber a cargo de las entidades de documentar el ingreso de los descuentos en el sistema e@descuentos a través del CAD, el cual debe ser emitido e impreso en presencia del jubilado o pensionado, debiendo informar en ese mismo momento sobre las particularidades y características de los servicios ofrecidos (artículo 11 de la Resolución DE-N N° 905/08 T.O 2018). Operatoria difícilmente ejecutable en los intervalos de tiempo mencionados y considerando las distancias entre los domicilios de los titulares y la sede de la MUTUAL.

Que en el contexto mencionado, la Dirección de Detección informa que se emitió una muestra de casos y se solicitó a la Coordinación Contralor Externo (NO-2024-52015091-ANSES-DD#ANSES, NO-2024-53107528-ANSES-DD#ANSES y NO-2024-54053847-ANSES-DD#ANSES embebidas al documento N° IF-2024-59695054-ANSES-DD#ANSES obrante al orden 3) la verificación de los titulares de descuentos a fin de certificar el conocimiento por parte de los adultos mayores de los descuentos ingresados al sistema e@descuentos a favor de la MUTUAL; informando dicha área que la totalidad de los titulares contactados desconocieron a la ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE y, por ende, haber tramitado algún servicio ante dicha Entidad (NO-2024-55575665-ANSES-DD#ANSES, NO-2024-55654235-ANSES-DD#ANSES y NO-2024- 56221550-ANSES-DD#ANSES embebidas al documento N° IF-2024-59695054-ANSES-DD#ANSES obrante al orden 3).

Que cabe ejemplificar con la declaración de la titular ANTELO IRMA ISAURA CUIL 27-02926790-7 quien señaló que no conoce a la ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE, que no es afiliada de la MUTUAL y que no solicitó créditos ni servicios especiales en ninguna entidad (IF-2024-55419372-ANSES-DD#ANSES).

Que asimismo, la titular ALVAREZ DELGADO LUCIA CUIL 20-92170382-2 declaró que no conoce a la ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE, que no concurrió en fecha 29 de abril de 2024 a firmar documentación a favor de la Entidad en tanto “no puede salir de su casa”, aclarando que solo utiliza los servicios del PAMI y que no es afiliada de ninguna MUTUAL (IF-2024-55955593-ANSES-DD#ANSES).

Que el área técnica refiere también, que con relación a los beneficiarios que residen en el exterior, pudo verificarse que el señor Pedro OLEGARIO, padre de la titular Noemí OLEGARIO, manifestó que su hija reside en España por lo que no pudo haber concurrido a la MUTUAL a suscribir ninguna documentación a favor de la ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE (IF-2024-55635263-ANSES-DD#ANSES).

Que en ese mismo sentido, el señor Pablo LODI, hijo de Oscar Arnaldo LODI, manifestó que su padre reside en Estados Unidos por lo que descarta que su padre haya firmado documentación a favor de la ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE (IF-2024-55632572-ANSES-DD#ANSES).

Que a mayor abundamiento, puso en resalto la mencionada Dirección que, con fecha 23/05/2024 la Oficina PILAR remitió una denuncia realizada por la señora Olga DU 6.521.156 en la que manifestó que, al ingresar en la aplicación MI ANSES observó un descuento en su beneficio de pensión 15-5-5729796-0 a nombre de la ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE con fecha 09/05/2024 a descontarse por primera vez en su beneficio previsional con el cobro de los haberes en 7/2024; desconociendo la pensionada a la ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE y declarando no haber firmado ni autorizado descuentos a ninguna entidad, solicitando adicionalmente la baja del descuento y que se tomen las medidas correspondientes para evitar futuras estafas (NO-2024-54895987-ANSES-JRBIV#ANSES embebida al documento N° IF-2024-59695054-ANSES-DD#ANSES obrante a orden 3).

Que sobre ello, la Dirección de Detección expresó que analizados los registros del sistema e@descuentos, la Coordinación Control Terceras Entidades pudo corroborar que la titular denunciante cuenta efectivamente con una novedad de descuento en su haber en concepto de servicio especial no crediticio ingresado por la MUTUAL el 09/05/2024 por la suma de $4.000.

Que dicha área de control expuso que las situaciones expuestas evidencian, por un lado, la ausencia de controles aplicados para verificar la identidad y el carácter de los titulares con carácter previo al ingreso de los descuentos en el sistema y por el otro la reincidencia en la conducta negligente de la MUTUAL que habiendo cancelado una novedad por falta de control (caso de beneficiario con curador designado), vuelve a ingresarla en igual sentido.

Que sobre el particular, informó que la entidad en su nota del 2/07/2024, agregada como documento N° IF-2024-71591177-ANSES-DGPC#ANSES de orden 24, reconoció en relación a los casos de “fallecidos, enajenados y/o curatela” la existencia de fallas técnicas de control por su parte y por parte de “las mutuales emitentes de los padrones de afiliados”.

Que la Dirección de Detección entiende que lo manifestado por la Entidad no resulta eximente de responsabilidad toda vez que la alegada falla técnica es inadmisible, al igual que la pretendida responsabilidad de las terceras entidades a las cuales cedió su código de descuento, por cuanto, al adherir la MUTUAL al sistema e@descuentos, declaró conocer la totalidad de la normativa que lo regula y, debió observar los requisitos exigibles para operar el sistema (cláusula PRIMERA y SEGUNDA, del Convenio N° 51/2014 suscripto por ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE, IF-2024-50850237-ANSES-DGPC#ANSES, embebido a la NO-2024-51135619-ANSES-DGPC#ANSES incorporada al IF-2024-59695054-ANSES-DD#ANSES del orden 3).

Que en este sentido, pone en resalto que la Procuración del Tesoro de la Nación entendió que “El voluntario sometimiento a un régimen jurídico sin reservas expresas, comporta un inequívoco acatamiento que determina la improcedencia de su ulterior cuestionamiento.” (v. Dictámenes 213:250, 231:72, 247:240).

Que así las cosas, sostiene que la normativa que gobierna la materia resulta de carácter imperativo, por lo que su cumplimiento es obligatorio para operar en el Sistema de Descuentos no Obligatorios a favor de Terceras Entidades.

Que en consecuencia, entiende dicha área que la constatación de descuentos en concepto de servicios especiales sin consentimiento de los beneficiarios, a titulares fallecidos, con curador designado y residentes en el exterior, sumado a la denuncia recibida por una titular que afirma no haber solicitado ni consentido los descuentos ingresados en sus haberes por la Entidad, demuestra un grave perjuicio a los adultos mayores al encontrarse afectados sus haberes a descuentos no solicitados, configurando una conducta punible en el marco de lo dispuesto en la operatoria conforme lo previsto en el acápite II del Anexo IV de la Resolución DE-N N° 905/08 (T.O 2018).

Que por ello, no existiendo elementos que permitan desvirtuar las irregularidades detectadas, concluye dicha Dirección que se infringió el art. 14 inciso b) de la Ley 24.241 que establece la conformidad formal y expresa de los beneficiarios para enajenar o afectar las prestaciones mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 17 de la referida norma, receptada en el artículo 11 de la reglamentación.

Que la Dirección de Detección refiere que en cuanto a la falta de documentación en cada operación que se autorice en el sistema e@descuentos y la inobservancia de la operatoria de descuentos, la Entidad no presentó los CAD requeridos por esta Autoridad de Aplicación a fin de respaldar los descuentos ingresados al sistema e@descuentos y acreditar el ingreso de descuentos en presencia de los beneficiarios, limitándose a cancelar los descuentos observados por esta ANSES (IF-2024-58691754-ANSES-DGPC#ANSES).

Que la falta de presentación de los CAD emitidos por el sistema e@descuentos evidencia que la MUTUAL ingresó los descuentos sin presencia de los jubilados y pensionados, quienes deben suscribir la documentación y consentir la operación.

Que en ese sentido, pone en resalto que la Entidad en su escrito del 02/07/2024, alegó que no se responsabiliza por informar a los beneficiarios de terceras entidades, “por ser éstas las responsables directas antes sus afiliados. Debiendo informar de las actividades propias de cada institución por ser propia y particular”.

Que respecto de las defensas planteadas por parte de la MUTUAL, el área técnica refiere que resultan insuficientes para desvirtuar la imputación formulada en tanto el artículo 11 de la reglamentación estableció expresamente el deber a cargo de las entidades de documentar el ingreso de los descuentos en el sistema e@descuentos con el CAD, que –como se dijo ut supra- debe ser emitido e impreso en presencia del jubilado o pensionado, debiendo informar en ese mismo momento sobre las particularidades y características de los servicios ofrecidos.

Que en consecuencia, concluye que la modalidad empleada por la Entidad en la operatoria de descuentos configura una conducta punible y no se corresponde con el procedimiento exigido en el artículo 11 de la reglamentación, donde expresamente se indica que el ingreso de la novedad al Sistema, la impresión y firma del CAD, deben realizarse en un solo acto, por personal debidamente autorizado para operar y en presencia del beneficiario, quien manifiesta su voluntad de contratar el servicio, suscribiendo el correspondiente comprobante. Todo ello, a fin de dotar de transparencia y confiabilidad a la operatoria de descuentos y garantizar el derecho a la información de los jubilados y pensionados.

Que finalizando con el análisis, la Dirección de Detección expone que con relación a la imputación Incumplimiento en la declaración jurada de servicios, se constató que la MUTUAL declaró ante esta ANSES servicios especiales no crediticios que no se condicen con los descuentos ingresados en el sistema e@descuentos, bajo el código de descuento asignado por esta Administración Nacional.

Que en efecto, de las declaraciones juradas de fechas 17/03/2023 y 23/02/2024, no se observa información alguna respecto a sucursales, comercializadores y prestadores de servicios ni se informan a esta ANSES convenios vigentes con otras entidades (IF-2024-50852462-ANSES-DGPC#ANSES e IF-2024-50856090-ANSES-DGPC#ANSES embebidos en Nota N° NO-2024-51135619-ANSES-DGPC#ANSES).

Que en la presentación bajo análisis, la MUTUAL hizo alusión a “falencias propias” por “desconocimiento y/o desinformación”, resultando asimismo ineficaz para desvirtuar la falta por cuanto se recuerda que la invocación de un error de derecho en nuestra legislación resulta inexcusable, “ignotia vel error juris non excusat” (cfr. art. 8 Código Civil y Comercial de la Nación).

Que en razón de todas las irregularidades detectadas, la Dirección de Detección concluye que ha quedado configurada una conducta punible ante la falta de presentación de la declaración jurada prevista en el artículo 16 de la reglamentación; correspondiente rechazar las defensas intentadas por la MUTUAL y confirmar las imputaciones efectuadas.

Que a orden 47, la Dirección General de Asuntos Jurídicos señaló “…cabe hacer notar que se ha dado cumplimiento a las instancias procedimentales y a los plazos fijados por la normativa que gobierna la materia. Ello así toda vez que se ha corrido traslado a la ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE (cfr. IF-2024-62582589-ANSES-DGPC#ANSES – orden 19), a los fines de que tome conocimiento de estas actuaciones y ejerza su derecho de defensa a través del pertinente descargo con la amplitud probatoria garantizada constitucionalmente”.

Que al respecto sostuvo que “…las áreas técnicas a cargo de la Dirección General Control Prestacional efectuaron un análisis circunstanciado de las diligencias de verificación realizadas, como así también de los términos del descargo producido por la ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE, comprobando la existencia de las irregularidades imputadas, conclusión que merituada en esta instancia es compartida por este Cuerpo Asesor”.

Que con relación a las imputaciones efectuadas, el Cuerpo Asesor opinó que “…las irregularidades puestas de manifiesto por las oficinas que previnieron en el trámite han sido producto de las acciones de control implementadas respecto del sistema que nos ocupa en pos de verificar el fiel cumplimiento de la normativa vigente, poniendo en evidencia, que la Entidad con su accionar ha violado lo prescripto por los artículos 11, 16, y 21 de la Resolución DE-N Nº 905 (T.O. 2018)” y “…ha quedado evidenciado que la ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE facilitó la utilización de su código de descuento a favor de terceras entidades; que ingresó descuentos indebidos a titulares fallecidos o con curador designado, en múltiples jurisdicciones; que realizó descuentos en los haberes de los jubilados y pensionados sin solicitud, consentimiento expreso ni documentación de respaldo; y que los montos de los descuentos ingresados al sistema e@descuentos no se condicen con los declarados oportunamente ante esta ANSES”

Que asimismo, señaló que “…con las diligencias practicadas en el presente trámite, el área técnica interviniente pudo comprobar de manera fehaciente la existencia de las maniobras ejecutadas por la ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE”.

Que por último concluyó que “…la estrategia defensiva ensayada por la entidad resulta insuficiente, puesto que no sólo no ha aportado ningún elemento de prueba que se estime relevante como para impedir transitar el camino marcado por el Anexo V de la Resolución DE-N N° 905/12 (T.O. 2018) sino que los argumentos esgrimidos en su descargo no revisten entidad suficiente como para modificar las medidas de contralor adoptadas por este organismo”.

Que a orden 51, mediante documento N° IF-2024-110527957-ANSES-DD#ANSES, la Dirección de Detección concluyó que se verificó que la ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE, en el marco del Sistema de Descuentos No obligatorios a Favor de Terceras Entidades, cometió graves infracciones que denotan la ausencia de transparencia, diligencia y control en la gestión de los descuentos ingresados por la Entidad, con afectación directa a las prestaciones de los adultos mayores y al derecho de información, que debe garantizarse en el marco del sistema, en clara violación a las obligaciones previstas en los artículos 11,16 y 21 de la Resolución DE-N N° 905/08 (T.O.2018), conforme lo establecido en el Anexo IV.

Que en razón de lo expuesto, dicha Dirección entiende que correspondería revocar el Convenio para operar dentro del Sistema de Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades, y proceder a la baja de los códigos de descuento vigentes asignados a la entidad ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE de conformidad con lo establecido en el artículo 41 inciso c) y ANEXO IV de la Resolución DE-N N° 905/2008 (T.O. 2018).

Que la Dirección General de Control Prestacional prestó conformidad mediante Providencia N° PV-2024-110690712-ANSES-DGCP#ANSES.

Que, el servicio jurídico permanente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención de su competencia mediante IF 2024-112345656-ANSES-DGEAJ#ANSES, en el orden 60.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y el Decreto N° 178/24.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Confírmanse los cargos efectuados a la ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE mediante el Acta de Apertura de Procedimiento Nº ACTA-2024-61920111-ANSES-DD#ANSES aprobada por la Resolución N° RESOL-2024-1-ANSES-DGCP#ANSES, en función de los fundamentos expuestos en la presente.

ARTÍCULO 2º.- Revócase el Convenio para operar dentro del Sistema de Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades celebrado con ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE y procédase a la baja de los códigos de descuento vigentes asignados a la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 inciso c) y ANEXO IV de la Resolución DE-N N° 905/2008 T.O. 2018, por las razones expuestas en el considerando de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyese a la Coordinación Descuentos a Terceras Entidades dependiente de la Dirección General de Prestaciones Centralizadas a que dé cumplimiento e instrumente lo previsto en el Artículo 2° de la presente, de acuerdo con lo dispuesto en el ANEXO V de la Resolución DE-N N° 905/2008 T.O. 2018.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese, remítanse a la Dirección General de Control Prestacional, a los fines de que tome la intervención de su competencia y oportunamente archívese.

Mariano de los Heros

e. 14/11/2024 N° 81694/24 v. 14/11/2024

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2024-551-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316961/1

Se decreta otorgar licencias de operación para aplicaciones médicas nucleares conforme Ley 24.804 y dictámenes de las Gerencias de Seguridad Radiológica, Física y Salvaguardias, y Control de Aplicaciones Médicas. Incluye anexo con listado. Firmante: Sobehart.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2024

VISTO lo actuado en los Expedientes que integran el Acta N° 665, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS recomiendan dar curso favorable a los trámites de solicitud de Licencia de Operación que integran Acta N° 665, de acuerdo a lo indicado en los Informes N° 107103981, N° 107102993, N° 107100965 y N° 107099858 de esa Gerencia, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites y se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 16 de octubre 2024 (Acta N° 37),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias de Operación que integran el Acta N° 665, Aplicaciones Médicas, que se incluyen listadas en el Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los solicitantes de las Licencias de Operación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Leonardo Juan Sobehart

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 14/11/2024 N° 81363/24 v. 14/11/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-467-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316962/1

Se decreta la inscripción de Adrian Marcelo ALDERETE (DNI 22.095.804) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial por cumplir requisitos, incluyendo aprobación de examen en marzo de 2020. Se establecen plazos para recursos administrativos (20 y 30 días hábiles) y comunicación del acto. Firmantes: Gallo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-121717498-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242, de fecha 1 de abril de 2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164, del 13 de octubre de 2021.

Que el señor Adrian Marcelo ALDERETE (DNI N° 22.095.804) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que el nombrado ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fecha 13 de marzo de 2020 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CUARENTA (140) a CIENTO CUARENTA Y CINCO (145), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase al Señor Adrian Marcelo ALDERETE (DNI N° 22.095.804) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2°.- Hágase saber que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 inciso c) (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, no obstante, procederá a opción del interesado, la interposición de los recursos administrativos de reconsideración en el plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, de alzada en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos o la acción judicial pertinente, conforme conforme lo previsto por el artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972, texto ordenado por Decreto N° 894, del 2 de noviembre de 2017, modificado por el Decreto N° 695, del 5 de agosto de 2024.

ARTICULO 3º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 14/11/2024 N° 81489/24 v. 14/11/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2024-568-APN-INASE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316963/1

Se decreta la caducidad de los títulos de propiedad de las creaciones fitogenéticas de frutilla denominadas VENTANA y PALOMAR, pasando a dominio público. Firma: Claudio DUNAN, Presidente del Directorio del INASE (Instituto Nacional de Semillas), dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2024

VISTO el Expediente EX-2023-107215236--APN-DRV#INASE, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa THE REGENTS OF THE UNIVERSITY OF CALIFORNIA, representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa CLARKE, MODET & CIA (ARGENTINA) S.A., ha solicitado la inscripción de las creaciones fitogenéticas de frutilla de denominaciones VENTANA y PALOMAR, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, siendo la titular de la misma.

Que no se ha realizado el pago de arancel anual en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares de las creaciones fitogenéticas mencionadas en los párrafos precedentes, conforme lo establecido por el artículo 30 inciso e) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 y el artículo 36 inciso e) del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que habiéndose efectuado el reclamo fehaciente de pago y transcurrido el plazo establecido, no se ha obtenido respuesta del titular.

Que en este sentido, la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese la caducidad del Título de Propiedad de las creaciones fitogenéticas de frutilla de denominaciones VENTANA y PALOMAR, pasando a ser de uso público.

ARTÍCULO 2º.- Publíquese, notifíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Dunan

e. 14/11/2024 N° 81510/24 v. 14/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2024-713-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316964/1

Pettovello prorroga designaciones transitorias de funcionarios de la Secretaría de Cultura según ANEXOS I (hasta 26/09/2024) y II (180 días hábiles desde 27/09/2024). Autoriza pagos bajo SINEP con excepciones a requisitos. Gastos imputados a partidas del Ministerio de Capital Humano. Se comunica al Ministerio de Desregulación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-104090812- -APN-SSGA#MCH, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros. 93 del 31 de enero de 2018, 862 del 27 de septiembre de 2024 y 958 del 25 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que los funcionarios mencionados en el ANEXO I (IF-2024-113118685-APN-DAYGP#MCH) y en el ANEXO II (IF-2024-113118964-APN-DAYGP#MCH), los cuales forman parte integrante de la presente medida, se encuentran desempeñando transitoriamente los cargos de la planta permanente detallados en dichos anexos, a partir de las fechas de sus respectivas designaciones.

Que no habiendo podido procederse a la cobertura de los mencionados cargos en forma definitiva, y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar a las designaciones transitorias, resulta necesario prorrogar las mismas, en iguales términos del nombramiento original y a partir del vencimiento del plazo de su designación.

Que conforme lo establecido por el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, en sus respectivos ámbitos.

Que por el artículo 11 del Decreto N° 862 de fecha de 27 de septiembre de 2024 se derogaron, incorporaron, homologaron y reasignaron los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con fecha de efecto a partir del 27 de septiembre de 2024.

Que los funcionarios cuyas designaciones se proponen prorrogar, no se encuentran alcanzadas por el impedimento establecido en el Decreto Nº 93 del 31 de enero de 2018, y sus modificatorias.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el gasto que demande la presente medida será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogado por el Decreto Nº 88 del 26 de diciembre de 2023 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 5 de fecha 11 de enero de 2024.

Que el correspondiente servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogadas, a partir de las fechas que se indican en cada caso y hasta el 26 de septiembre de 2024, las designaciones transitorias de los funcionarios de la SECRETARÍA DE CULTURA, detalladas en el ANEXO I (IF-2024-113118685-APN-DAYGP#MCH), el cual forma parte integrante de la presente medida, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- Dase por prorrogadas, a partir del 27 de septiembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios de la SECRETARÍA DE CULTURA, detalladas en el ANEXO II (IF-2024-113118964-APN-DAYGP#MCH), el cual forma parte integrante de la presente medida, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la JURISDICCIÓN 88, SUBJURISDICCIÓN 01 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dentro de los CINCO (5) días de dictado el acto al MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, notifíquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sandra Pettovello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/11/2024 N° 81508/24 v. 14/11/2024

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN - RESOL-2024-149-APN-TFN#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316965/1

Se decreta la suspensión de plazos procesales y audiencias entre el 28 de octubre y el 8 de noviembre de 2024 en expedientes del Tribunal Fiscal de la Nación vinculados a la Dirección General de Aduanas, por denuncia presentada. Dispónase su publicación en el Boletín Oficial y sitio web del tribunal. Bases legales: Ley 11.683 y Decreto correspondiente. Firmante: Licht.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2024

VISTO el Acta Acuerdo de fecha 8 de noviembre de 2024, IF-2024-122692794-APN-TFN#MEC y

CONSIDERANDO:

Que se reunieron los Vocales de este Tribunal, y se pronunciaron mediante el Acta Acuerdo citada en el Visto, a fin de declarar suspendidos los plazos procesales y las audiencias previstas entre el 28 de octubre y el 8 de noviembre del corriente año, en relación a los expedientes que tramitan ante este Tribunal Fiscal de la Nación y en los que es parte la Dirección General de Aduanas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, que diera lugar a la denuncia efectuada, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan en dicho período.

Que en dicha acta acuerdo se instruye la publicación del mismo.

Que la presente medida se dicta a tenor de las facultades conferidas por los Artículos sin número (incorporado por el art. 227 de la Ley N° 27.430) del Capítulo I, Título II, 149 y 158, todos de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998) y sus modificatorias y el Decreto N° 862/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Procédase a publicar Acta Acuerdo de fecha 8 de noviembre de 2024, que como Anexo (IF-2024-122692794-APN-TFN#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese en la página web del Tribunal www.tribunalfiscal.gob.ar, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Miguel Nathan Licht

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/11/2024 N° 81413/24 v. 14/11/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - Resolución Sintetizada 938/2024
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316966/1

El Interventor del ENRE, Arrué, resuelve publicar la solicitud de Edenor para ampliar su sistema eléctrico con la subestación Moreno y dos electroductos. Se fija un plazo de 5 días hábiles en el sitio web del ENRE y de Cammesa, y 2 días en diario local. Quienes se opongan tendrán 10 días hábiles para presentar su caso, pudiendo convocarse a audiencia pública. Si no hay oposición, se otorga el CCyNP. Edenor debe cumplir con requerimientos técnicos de Cammesa, el ENRE y su área ambiental. Firmantes: Arrué (Interventor) y Arturo (Asistente).).

Ver texto original

Resolución RESOL-2024-938-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1965

Expediente EX-2023-86676058-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 12 de NOVIEMBRE de 2024

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la Solicitud de Ampliación del Sistema de Transporte Existente presentada por la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) para el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) de la obra consistente en la construcción, montaje y puesta en servicio de la nueva Subestación Eléctrica (SE) Moreno (N° 453) y de DOS (2) nuevos electroductos de 132 kV (N° 637 y N° 639), para conectar esa subestación a la red de alta tensión de EDENOR S.A. en la Localidad de Moreno, Partido de Moreno, Provincia de BUENOS AIRES. 2.- Publicar la solicitud referida en el artículo 1 mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, y por DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia difusión del lugar en donde se construirán las obras proyectadas o en donde puedan afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente al de la última publicación efectuada, para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE. 3.- Establecer que, en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir las mismas y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, en caso de que no hubiera ninguna presentación fundada al vencimiento de los plazos señalados, se considerará emitido el CCyNP y el ENRE procederá a indicar esta condición en el Registro Informativo de Ampliaciones del Sistema de Transporte y Distribución en su página web e informar a las partes. 5.- Hacer saber a EDENOR S.A. que deberá dar cumplimiento a las indicaciones y requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA, el Departamento Ambiental y el Departamento de Seguridad Pública del ENRE, conforme indica la documentación obrante en las presentes actuaciones. 6.- Notifíquese a EDENOR S.A. y CAMMESA. 7.- Regístrese, comuníquese, publique en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-.

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 14/11/2024 N° 81364/24 v. 14/11/2024

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE - DI-2024-508-APN-CNRT#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316967/1

Se decreta aprobación de planes 2025 de control ferroviario para servicios metropolitanos (Anexo A), larga distancia (B) e inversiones (C) por la Gerencia de Fiscalización de la CNRT. Establecen inspecciones a operadores para garantizar calidad y mantenimiento, con datos tabulados en anexos no publicados. Firmado por Cortes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-110329240-APN-MESYA#CNRT, la Ley N° 26352, el Decreto N° 1388/1996, el Decreto N° 1661/2015, la Resolución MT N° 127/2023, la Disposición CNRT N° DI-2023-710-APN-CNRT#MTR, y

CONSIDERANDO:

Que, en la actualidad, el sistema ferroviario nacional se encuentra operado y administrado por empresas privadas y estatales que actúan en carácter de operadores del servicio y tienen la responsabilidad sobre los niveles de calidad y prestación de los servicios de pasajeros del área metropolitana, de larga distancia, regionales, turísticos y de los servicios de carga.

Que el Decreto N° 1.388 del 29 de noviembre de 1996 del PODER EJECUTIVO NACIONAL y sus modificatorios, y la Ley N° 26.352 otorgaron a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE el rol de Organismo de Control del transporte ferroviario de Jurisdicción Nacional, mediante la fiscalización y control a todos los actores que se desempeñen en el ámbito de la Red Ferroviaria de la República Argentina, ejerciendo de manera permanente un accionar externo a los mismos, orientado a que la gestión técnico-operativa ferroviaria tienda a garantizar los niveles de prestación y calidad que los usuarios de dichos servicios requieren.

Que el Decreto Nº 1661 del 12 de agosto de 2015, sustituyó los Anexos I, II, III y IV del Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996, de creación de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que en el Anexo I del Decreto Nº 1388/96 y modificatorios se establecieron los OBJETIVOS, DEBERES, POTESTADES y FACULTADES de esta COMISIÓN NACIONAL en su conjunto, y en el Anexo III se definieron la RESPONSABILIDAD PRIMARIA y las ACCIONES a desarrollar por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA.

Que mediante la Disposición CNRT N° 710 del 21 de noviembre de 2023, se aprobó el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA, versión 2/noviembre de 2023 (IF-2023-133198448-APN-GFGF#CNRT).

Que por conducto de la Resolución del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 127 del 10 de marzo de 2023 se derogó la Resolución del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Nº 2210 del 7 de octubre de 2015, modificando el Régimen de Fiscalización y Control de las empresas ferroviarias del Estado, dado que en su artículo 2º se establece que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE “Remitirá a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE en forma anual, un INFORME DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DEL SISTEMA FERROVIARIO”.

Que el mentado INFORME DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DEL SISTEMA FERROVIARIO contendrá los resultados del CONTROL EVALUATIVO INTEGRAL efectuado sobre las sociedades del Estado Nacional operadoras de servicios ferroviarios y se le adicionarán los parámetros relevados en los servicios ferroviarios concesionados a operadoras privadas, para las mismas categorías de análisis.

Que con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Nº 1388/96, modificatorios y normas complementarias - Decisión Administrativa N° 832/2019 - concerniente a la competencia de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA, bajo las premisas establecidas en su MANUAL DE PROCEDIMIENTOS, y en el nuevo marco de control delineado en la Resolución MT Nº 127/2023, dicha Gerencia ha definido y elaborado el PLAN Y PROGRAMA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN a desarrollar durante el año 2025.

Que cada Área Técnica de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA ha programado sus inspecciones a partir de un plan ciclo establecido sobre la base de períodos, del universo a fiscalizar y a muestras que involucren ecuánimemente a la totalidad de los Operadores Ferroviarios según la especialidad fiscalizada, en función de los recursos de los que dispone la Gerencia y a los fines de optimizar el aprovechamiento de estos últimos, constituyéndose también en una herramienta que permite una administración y control eficiente de los recursos necesarios para llevar a cabo el mentado PLAN Y PROGRAMA.

Que, por un lado, los resultados de las inspecciones realizadas en el marco del PLAN Y PROGRAMA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN son puestos en conocimiento de las empresas responsables de los servicios ferroviarios, con el fin de que tomen el debido conocimiento de las falencias detectadas durante el proceso de fiscalización, así como de las cuestiones prioritarias a atender y también para que aporten los argumentos o explicaciones que consideren convenientes.

Que, por otro lado, este PLAN Y PROGRAMA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN se constituye como la herramienta fundamental para el seguimiento del grado de observancia de las obligaciones de mantenimiento de los niveles de calidad y prestación de servicio que los usuarios del sistema requieren, brindando información pormenorizada, oportuna y suficiente a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia, considerando que no existen reparos de índole legal para la suscripción del presente acto.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1.388/96 y sus modificatorios y en los términos del Decreto N° 823/2024.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el PLAN Y PROGRAMA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN correspondiente al año 2025 de la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN DE SERVICIOS METROPOLITANOS de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA, identificado como IF-2024-110003121-APN-SFGSM#CNRT, que como ANEXO A forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el PLAN Y PROGRAMA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN correspondiente al año 2025 de la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE LARGA DISTANCIA de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA, identificado como IF-2024-109986727-APN-SFGSLD#CNRT, que como ANEXO B forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el PLAN Y PROGRAMA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN correspondiente al año 2025 de la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE INVERSIONES de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA, identificado como IF-2024-109984303-APN-SFI#CNRT, que como ANEXO C forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- Notifícase a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA, a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando Cortes

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en https://www.argentina.gob.ar/transporte/cnrt.

e. 14/11/2024 N° 81415/24 v. 14/11/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316968/1

Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obras. Para Mipymes: BADLAR 5 días hábiles anteriores + 5 p.p.; para otros, +10 p.p. Se detallan rangos de TNA según plazo y tipo de usuario (A, B, C), con diferencias en tasas según cumplimiento de criterios BCRA. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas para períodos desde 07/11/2024 a 14/11/2024. Firmante: Álvarez.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el07/11/2024al08/11/202447,7746,8245,9145,0244,1643,3138,57%3,926%
Desde el08/11/2024al11/11/202446,7945,8945,0244,1643,3342,5237,95%3,846%
Desde el11/11/2024al12/11/202443,3942,6141,8641,1240,4039,7035,71%3,566%
Desde el12/11/2024al13/11/202442,4941,7441,0240,3139,6238,9435,11%3,492%
Desde el13/11/2024al14/11/202442,0641,3440,6339,9339,2538,5934,82%3,457%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el07/11/2024al08/11/202449,7250,7351,7752,8453,9455,0862,78%4,086%
Desde el08/11/2024al11/11/202448,6749,6450,6451,6752,7253,8061,15%4,000%
Desde el11/11/2024al12/11/202445,0045,8246,6847,5548,4549,3655,55%3,698%
Desde el12/11/2024al13/11/202444,0244,8245,6346,4747,3248,2054,10%3,618%
Desde el13/11/2024al14/11/202443,5744,3545,1545,9746,8047,6653,43%3,581%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 25/10/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 36%, Hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA, de 181 a 360 días del 38% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 36%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 39%, hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 39% TNA, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40 TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz Susana Álvarez, a/c Subgerente Departamental.

e. 14/11/2024 N° 81613/24 v. 14/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA SAN LUIS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316969/1

La Dirección General de Aduanas comunica que quienes acrediten derecho sobre mercaderías especificadas pueden solicitar destinación autorizada en 30 días, pagando multas. Vencido el plazo, se aplicarán arts. 2°, 3°, 4° y 5° de la Ley 25603. Se incluye información tabular referida a depósito, arribo, bultos, etc. Firmante: Allione.

Ver texto original

EDICTO

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderias que se encuentran en la situacion prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por unica vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderias cuya identificacion a continuacion se indica, que podran dentro del plazo de TREINTA (30) dias corridos, solicitar alguna destinacion autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procedera de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderias, a efectos de solicitar alguna destinacion aduanera para las mismas presentarse en

DepositoMedioArriboManiConocimientoBultosCantMercaderia
ENTE ZFALCE VILLA ME07-OCT-2424083MANI000559G08316508TKCH24BULTOS5454 BULTO QUE DICEN CONTE

Jose Luis Allione, Empleado Administrativo, Sección Inspección Ex-Ante.

e. 14/11/2024 N° 80863/24 v. 14/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA EZEIZA -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316970/1

La Dirección Aduana de Ezeiza, a cargo de Araujo, comunica que los titulares de mercaderías bajo situación prevista en el artículo 417 inciso c) de la Ley 22.415, tienen 30 días para solicitar destinaciones autorizadas con pago de multas. Vencido el plazo, se aplicarán los arts. 2° a 5° de la Ley 25.603. Las gestiones se realizarán en la Sección SEGDRZDIADEZ. El aviso incluye un anexo publicado en el Boletín Oficial.

Ver texto original

La DIRECCIÓN ADUANA DE EZEIZA, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley N° 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 inciso c) de la Ley N° 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuyo detalle se indica en el Anexo IF-2024-03800881-AFIP-SEGDRZDIADEZ#SDGOAM, que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do, 3ro, 4to y 5to. de la Ley N° 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en: Sección Gestión de Rezagos (SEGDRZDIADEZ), dependiente de la División Control y Fiscalización Operativo I de la Dirección Aduana de Ezeiza , sito en Aeropuerto Int. Ministro Pistarini – Ezeiza.

Gustavo Javier Araujo, Director.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/11/2024 N° 81516/24 v. 14/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA CÓRDOBA -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316971/1

Se notifica a Damasceno Dos Santos Jaime por infracción al Art. 970 del CA, citándolo a comparecer en 10 días hábiles ante la Aduana de Córdoba, bajo apercibimiento de rebeldía. Debe fijar domicilio en la ciudad y ser patrocinado por abogado. Incluye tabla con datos del sumario SC-88-2024/8, multa, comiso y tributos. Firmado por Sergio De Zan como Administrador de Aduana.

Ver texto original

En el Sumario Contencioso de referencia, que se tramita por ante esta Aduana de Córdoba el Administrador de la División Aduana Córdoba ha dispuesto notificar los actos administrativos de Instrucción por comisión de la infracción prevista y reprimida por el Art. 970 CA por el cual se corre vista de todo lo actuado y se cita a la persona que abajo se enumera para dentro de diez (10) días hábiles comparezcan a estar a derecho en el sumario contencioso que se menciona; a presentar su defensa y ofrecer toda las pruebas, ello bajo apercibimiento de rebeldía ( arts. 1101,1103,1104 y 1105 del C.A.) se les intima a fijar domicilio dentro del radio urbano del asiento de esta Aduana sito en calle Buenos Aires Nº 150 de la ciudad de Córdoba, bajo apercibimiento del art. 1004. Asimismo deberá ser patrocinados por abogado conforme lo establece el art. 1034. Fdo. Sergio De Zan -Administrador División Aduana de Córdoba.-

SUMARIOINTERESADODNI
CUIT/PAS.
INF.ART.MULTA
en pesos
COMISOTRIBUTOS
en dólares
SC-88-2024/8Damasceno Dos Santos JaimeCI57589499-4970560291,96SI2051,6

Sergio Abel de Zan, Administrador de Aduana.

e. 14/11/2024 N° 81527/24 v. 14/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA RÍO GALLEGOS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316972/1

Se notifica a los interesados por presunta infracción al Código Aduanero. Deben comparecer en 10 días hábiles, constituir domicilio en Río Gallegos y abonar multas de $3.585.813,99, bajo apercibimiento de rebeldía y comiso. Incluye tabla con datos de infracciones. Firma: Arguello.

Ver texto original

(Art. 1101 y 1013 inc. “h” C.A.)

EDICTO

Se notifica los interesados que abajo se detallan de la corrida de vista por presunta infracción al Código Aduanero, para que en plazo de diez (10) días hábiles de publicada la presente, comparezcan a estar a derecho, produzcan su defensa y ofrezcan las pruebas que hacen a su descargo, bajo apercibimiento de decretar la rebeldía ( arts. 1101 y 1105 del Código Aduanero). Se les hace saber de la aplicación del artículo 1001 del C.A. Que en su primera presentación deberán constituir domicilio en el radio urbano de la ciudad de Río Gallegos, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en esta dependencia (arts. 1001 al 1004 y 1013 del C.A.). Se les hace saber el detalle a los fines del pago del importe en concepto de multa y tributo que deben abonar, y que en caso de abonarse dentro del plazo de diez (10) diez días contados a partir de la presente publicación, se dictará la extinción de la acción penal según lo establecido en los artículos 930/932 del Código Aduanero. Asimismo que se aplicará la pena de comiso de la mercadería. Notifíquese. Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –

ACT.SIGEACAUSANTEDOCUMENTOMULTATRIBUTOART C.A.PENA ACC.
21288-17-2024SOCIEDAD DE TRANSPORTE Y COMERCIAL RINGO LIMITADARUT 76788351-K$3.585.813,99NOART. 962CORRER VISTA
21288-17-2024OCAMPOS OLIVOS, JORGE ALBERTOCI 11979335-5$3.585.813,99NOART. 962CORRER VISTA

Pablo Daniel Arguello, Administrador de Aduana.

e. 14/11/2024 N° 81545/24 v. 14/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA GUALEGUAYCHÚ -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316973/1

La Dirección General de Aduanas, con firma de Falcon, notifica que quienes acrediten derechos sobre mercaderías detenidas (listadas en resoluciones N°264/2024, 263/2024, 260/2024, 261/2024 y 228/2024) deben solicitar su disposición en 30 días desde la publicación, bajo apercibimiento de declararlas abandonadas al Estado. Incluye tabla con resoluciones, fechas e ítems. Los interesados deben presentarse en la Aduana de Gualeguaychú (Av. del Valle 275) de 8:00 a 16:00.

Ver texto original

La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS comunica mediante el presente, en los términos de los artículos 1° y 2° de la Ley 25.603, por el plazo de (01) día a quienes acrediten su derecho a disponer de la mercadería cuya identificación debajo de detalla, que podrán solicitar respecto de ella, mediante presentación, alguna destinación autorizada dentro de los 30 (treinta) días corridos contados desde de la publicación del presente en los términos del artículo 417 y siguientes del CA (Ley 22.415) bajo apercibimiento de declarar abandonada a favor del Estado según los términos del artículo 421 del CA (Ley 22.415), ello sin perjuicio del pago de las multas y/o tributos que pudieran corresponder. A dichos efectos los interesados deberán presentarse en la Aduana de Gualeguaychú sita en Avda. del Valle N° 275 de la ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, en el horario de 8:00 a 16:00 horas.

RESOLUCIONFECHAMERCADERÍAS
264/202418/10/2024Bolsas para cultivos, panes de sustrato de fibra de coco, cables de alimentación y power adapter.
263/202418/10/2024Flexibles de cobre, bujías de precalentamiento, colector de rebase, polea dentada y bomba inyectora.
260/202418/10/2024Router, switch cisco, fundas, access point, memorias SD, placas wifi, discos externos y discos de notebook.
261/202418/10/2024Shampoo, botellas de vodka, jugos, talcos, jabón líquido, pasta dental y aperitivos.
228/202430/08/2024Cubiertas p/karting.

Gustavo Javier Falcon, Administrador de Aduana.

e. 14/11/2024 N° 81611/24 v. 14/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA TUCUMÁN -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316974/1

El Administrador de Aduana Acosta notifica a infractores sin domicilio cierto sobre deudas por multas y tributos. Se intiman al pago, con sanciones por incumplimiento. Plazo de 10 días para impugnar ante Aduana de Tucumán. Incluye datos tabulados.

Ver texto original

EDICTO

De conformidad a lo establecido en el art. 1013 inc. h) del Código Aduanero, se notifica que ante la falta de domicilio cierto de los infractores que a continuación se detallan, se procedió a la formulación de los cargos, intimando al pago de los montos adeudados en concepto de Multas y Tributos (de corresponder). La no cancelación de la deuda intimada, implicara la aplicación del Art. 1122 del C.A. y sus subsiguientes. La presente tiene carácter de interrupción del plazo de prescripción en los términos del Art. 806 Inc. a) del C.A. El plazo para impugnar la presente es de 10 días a partir de la publicación conforme al Art. 1055 del C.A. y ante la Aduana de Tucumán, sita en calle San Martín 610, 3er piso, San Miguel de Tucumán. Queda usted notificado.

Apellido y NombreIdentificaciónCargo N.°Monto
Aguirre, JosefaDNI26.233.379215/2022$240.277,59
Ajalla, Noemi AliciaDNI24.613.093488/2021$296.181,89
Amado, Walter ReginoDNI29.323.288199/2022$216.463,12
Argañaraz, Cristian FernandoDNI33.973.767519/2023$3.551.372,86
Carvajal Cruz, RobertaDNI93.021.436163/2020$560.058,33
Charca, Guido OrlandoDNI25.532.610541/2023$9.901.151,21
Colque Mamani, IsidroDNI94.843.010353/2023$3.326.591,07
Correa, Luis FernandoDNI34.659.995375/2023$2.361.585,69
Farias, Walter OmarDNI17.676.816364/2021$358.915,25
Farias, Walter OmarDNI17.676.816385/2024$695.992,51
Gonzalez, Hector AdrianDNI41.488.542342/2023$7.308.815,53
Gutierrez Jurado, AlciraDNI95.726.466367/2023$7.532.103,30
Guzman, Mario AlejandroDNI29.612.791121/2021$610.197,81
Mamani Vargas, ReneDNI94.776.033271/2022$239.968,07
Margaria, Pablo Andres LucianoDNI25.923.478411/2023$21.843.443,24
Martinez, Roberto CarlosDNI32.840.726050/2023$1.311.813,58
Martinez, Rodrigo IsmaelDNI27.097.079351/2023$2.438.594,64
Palavecino, Axel HoracioDNI44.742.170412/2023$21.843.443,24
Palavecino, Facundo NicolasDNI45.332.891175/2023$3.805.887,22
Porco Cuisa, Carolina NataliaDNI38.578.685151/2022$187.643,32
Quintanilla Mendoza, Martha PaolaDNI93.975.055217/2023$1.304.669,35
Quintanilla Mendoza, Martha PaolaDNI93.975.055602/2024$1.045.350,01
Quintanilla Mendoza, VaniaDNI93.975.054329/2023$1.250.180,25
Quispe Avila, AdrianDNI94.914.542181/2022$360.676,01
Ramos, Gustavo RenéDNI22.688.126139/2023$154.253,71
Rivero, Matias MoisesDNI42.019.059319/2022$7.590.286,73
Rodriguez, Mauro EzequielDNI33.818.432032/2022$211.202,89
Salvatierra, Santiago JesusDNI37.500.878176/2023$3.805.887,22
Silva, Diego SebastianDNI31.127.163486/2023$3.501.066,42
Soto, Yohana del ValleDNI31.609.223073/2022$161.083,18
Suarez, Claudio LuisDNI29.745.221218/2022$187.490,83
Vasquez Rengifo, HerminiaDNI94.354.043238/2023$471.879,66
Yapo Tuco, RudolfoDNI93.989.610278/2022$161.927,41
Yapo Tuco, RudolfoDNI93.989.610386/2024$567.258,36

Osvaldo Javier Acosta, Administrador de Aduana.

e. 14/11/2024 N° 81680/24 v. 14/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316975/1

Se decreta el archivo de actuaciones por incumplimiento en la regularización de una Exportación Temporal de Obras de Arte (Exp. 12206-15363-2009). El imputado ARAMBURU HUGO OSCAR (DNI 16760583) no cumplió requerimientos aduaneros. Firmantes: MAZZA (Jefe División), BISOGNO (Instructor), y autoridades del área. Datos tabulados incluidos.

Ver texto original

EDICTO

Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ...” ARTICULO 1º.- ARCHIVAR sin más trámite las presentes actuaciones en los términos del punto C.4 de la Instrucción General N° 09/17, ello respecto de la mercadería egresada mediante Exportación Temporal de Obras de Arte como Equipaje acompañado Nº 12206-15363-2009, Nota Nº 12346/09 (SE PTEZ), la que no fue regularizada en tiempo y forma.- Fdo.: Abog. Marcos Marcelo Mazza Jefe de División Secretaría Nº 2 - Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

1.-

EXPEDIENTE: 12206-15363-2009

IMPUTADO: ARAMBURU HUGO OSCAR DNI: 16760583

ACTA Nº: 12206-15363-2009, Nota Nº 12346/09 (SE PTEZ)

RESOLUCIÓN DE PRLA: 10/22

Silvina Isabel de Bisogno, Instructor, División Secretaría N° 2.

e. 14/11/2024 N° 81358/24 v. 14/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316976/1

Se decreta citación a GUENOT y LECHUGA (imputado y garante) para comparecer en 10 días hábiles. Deben constituir domicilio aduanero bajo apercibimiento de rebeldía. Se indican montos de multas, tributos y acta referenciada (datos tabulados). La acción penal se extingue si se paga la multa mínima o se abandona la mercadería. Firmantes: Mazza y Bisogno.

Ver texto original

EDICTO

Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que mas abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería del Acta que mas abajo se indica, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.).- Fdo.: Abog. Marcos Mazza –División Secretaría Nº2-Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

1-

Actuación: 17165-802-2017

Imputado: GUENOT ALAIN PAS: 08AH48685

Garante: CAROLINA CLAUDIA LECHUGA DNI: 24213535

Infracción: 970 C.A

Multa: $ 15069,85

Multa Sustitutiva: $47969,85

Tributos: U$$ 916,10

Acta Denuncia/ Acta Lote/ Part Imp Temp: 349/17

Certificados: ------

Silvina Isabel de Bisogno, Instructor, División Secretaría N° 2.

e. 14/11/2024 N° 81359/24 v. 14/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316977/1

Se resuelve archivar la denuncia tras entrega de mercadería, requiriendo clave tributaria, pago de tributos y certificados de organismos competentes. Se mencionan Leyes 22.415 y 25.603. Firmantes: Bisogno (Instructor) y Mazza (Jefe de División).

Ver texto original

EDICTO

Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ...”Artículo 1º: Archivar la presente denuncia, procediendo previamente a la entrega de la mercadería de los items del del Acta Lote “....“en los términos de la citada Instrucción General Nº 02/2023 a la acreditación de su clave única de identificación tributaria y pago de los tributos que se liquiden. Asimismo deberá exigirse previo a la entrega, en caso de corresponder, la presentación de los Certificados o intervenciones de organismos competentes, conforme lo indicado por el verificador interviniente en el Acta de Verificación y Aforo, procediéndose en caso contrario conforme la normativa establecida por la Sección V Título II de la Ley Nº 22415. o en caso de corresponder PROCEDER de conformidad con lo establecido en la Ley 25.603, art.4 y ponerla a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a tales fines y efectos.. Asimismo, en caso de corresponder deberá tenerse en cuenta lo establecido en la Nota externa Nº57/07.- Fdo.: Abog. Marcos Marcelo Mazza- Jefe de División-División Secretaría N.º 2.

1-

EXPEDIENTE: 18032-493-2018

IMPUTADO: FRANCO NAHUEL GAUTERO DNI: 41199511

ACTA LOTE Nº: 18622ALOT0001130W

RESOLUCION DE PRLA Nº 299/2023

Silvina Isabel de Bisogno, Instructor, División Secretaría N° 2.

e. 14/11/2024 N° 81360/24 v. 14/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316978/1

Se resuelve archivar denuncias y notificar a XUE QIUPING y AGRELO ANDREA ALEJANDRA para designar destino a mercaderías incautadas en 30 días, bajo apercibimiento legal. Se detallan casos con datos tabulados. Firmantes: Mazza (Jefe División Secretaría N°2) y Silvina Bisogno (Instructor). Se aplican normas aduaneras y tributarias.

Ver texto original

EDICTO

Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ...” ARTICULO 1º.- ARCHIVESE la presente denuncia en los términos de la Instrucción General N° 2/2023 (DGA). ARTICULO 2º.- INTIMESE a ……. para que dentro del plazo de treinta (30) días de notificada la presente indique una destinación aduanera para la mercadería objeto del presunto ilícito de autos, bajo apercibimiento de proceder de conformidad a lo dispuesto en el Ap.1 de la instrucción General 02/2023. Asimismo, hágase saber que, para el libramiento a plaza de la mercadería, deberá acompañar ----- como así también abonar el importe correspondiente a la obligación tributaria, cuyo monto asciende a …….. en concepto de derechos de importación, tasa de estadística e IVA, haciéndole tomar conocimiento que para su conversión en pesos argentinos, se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina a cierre de sus operaciones correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, tal como lo dispuesto en los articulo 1 inc. 1), 2 y 3 de la Resolución General AFIP N° 3271/2012 con más los intereses establecidos en el art.794 del C.A en caso de corresponder. En el supuesto de solicitar el reembarco de la mercadería, tal medida deberá hacerse efectiva dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente, caso contrario se procederá de acuerdo lo prescripto por el articulo 429 y siguientes del Código Aduanero (Ley N° 22.415) o, en caso de resultar procedente, conforme lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 25.603, poniéndose la mercadería a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación. Fdo.: Abog. Marcos Marcelo Mazza- Jefe de División Secretaría Nº 2- Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

1.-

EXPEDIENTE: 17165-1688-2018

IMPUTADO: XUE QIUPING PAS REP CHINA: G35601593

ACTA Nº : 17165-1688-2018 de fecha 24/06/18

CERTIFICADOS Y/O INTERVENCIONES: De los terceros organismos que conforme Acta de Verificación de fs. 6 correspondan,

TRIBUTOS: U$$ 63,95

RESOLUCIÓN DE PRLA: 228/23

2.-

EXPEDIENTE: 17165-1199-2019

IMPUTADO: AGRELO ANDREA ALEJANDRA PAS: 32702272

ACTA Nº : 17165-1199-2019 de fecha 23/09/19

CERTIFICADOS Y/O INTERVENCIONES: De los terceros organismos que conforme Acta de Verificación de fs. 5 correspondan,

TRIBUTOS: U$$ 308,77

RESOLUCIÓN DE PRLA: 505/23

Silvina Isabel de Bisogno, Instructor, División Secretaría N° 2.

e. 14/11/2024 N° 81361/24 v. 14/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316979/1

Se decreta el archivo de la denuncia e iniciar comiso de U$S 6.700. Imputados: Irigoiti y Scumburdi. Firmantes: Mazza (Jefe División Secretaría N° 2) y Bisogno (Instructor). Se refiere a expediente N° 10023-1279-2014, acta N° 18622NARC000156A y resolución 778/23.

Ver texto original

EDICTO

Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ...” ARTICULO 1º.- ARCHIVESE la presente denuncia en los términos de la Instrucción General N° 2/2023 (DGA). ARTICULO 2°.- PROCEDASE AL COMISO de la mercadería en infracción, conformada por U$$ 6700 (DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MIL SETECIENTOS) que se encuentra depositada en la División Gestión de Secuestros, en la bolsa de seguridad NºSP481449, Acta Lote Nº 18622NARC000156A. - Fdo.: Abog. Marcos Marcelo Mazza- Jefe de División Secretaría Nº 2- Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

1.-

EXPEDIENTE: 10023-1279-2014

IMPUTADO: GERARDO ALBERTO IRIGOITI DNI: 14417726 PATRICIA URANIA SCUMBURDI DNI: 14417692

ACTA Nº : Infracción art.979 de fecha 28/09/13

RESOLUCIÓN DE PRLA: 778/23

Silvina Isabel de Bisogno, Instructor, División Secretaría N° 2.

e. 14/11/2024 N° 81362/24 v. 14/11/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8131/2024
#cierre #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316980/1

Se decreta la actualización de textos normativos sobre regulaciones financieras para entidades y operadores mencionados, incluyendo modificaciones en autorizaciones, depósitos, créditos, operaciones cambiarias y secretos financieros. Firmantes: Martin y Stefanelli. Los anexos son consultables en la Biblioteca Prebisch o en www.bcra.gob.ar.

Ver texto original

12/11/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX-ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS PARA OPERAR EN EL PAÍS,

A LOS OPERADORES DE CAMBIO,

A LAS CASAS DE CAMBIO,

A LAS AGENCIAS DE CAMBIO,

A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA,

A LAS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,

A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,

A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,

A LAS REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CRÉDITOS ENTRE PARTICULARES A TRAVÉS DE PLATAFORMAS,

A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO,

A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES,

A LAS REDES DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE CUMPLEN LA FUNCIÓN DE INICIACIÓN,

A LOS ADMINISTRADORES DE ESQUEMAS DE PAGO DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS,

A LAS PLATAFORMAS PARA EL FINANCIAMIENTO MiPyME,

ACEPTADORES DE PAGO CON TRANSFERENCIA,

ADQUIRENTES DE PAGOS CON TARJETA,

AGREGADORES DE INSTRUMENTOS DE PAGO,

EMPRESAS DE COBRANZA EXTRABANCARIA DE IMPUESTOS Y/O SERVICIOS:

Ref.: CAMEX 1-1032, LISOL 1-1081, OPRAC 1-1265, RUNOR 1-1862, SECYC 1-12, CREFI 2-138, OPASI 2-729. Decreto 953/24. Actualización de textos ordenados.

Nos dirigimos a Uds. en virtud de lo dispuesto por el Decreto 953/24 –disolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y creación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)– para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados sobre:

- Autorización y Composición del Capital de Entidades Financieras

- Certificados de Depósitos para Inversión

- Comunicación por Medios Electrónicos para el Cuidado del Medio Ambiente

- Cuentas Corrientes y Otras Cuentas a la Vista de las Entidades Financieras y Cambiarias en el BCRA

- Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales

- Depósitos e Inversiones a Plazo

- Manuales de Originación y Administración de Préstamos

- Operaciones al Contado a Liquidar y a Término, Pases, Cauciones, otros Derivados y con Fondos Comunes de Inversión

- Operadores de Cambio

- Ordenamiento, Emisión y Divulgación de Comunicaciones y Comunicados de Prensa

- Proveedores de Servicios de Créditos entre Particulares a través de Plataformas y

- Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria y Secreto Financiero.

Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 14/11/2024 N° 81392/24 v. 14/11/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316981/1

Se comunica solicitud de inscripción del cultivo 'VOLTIS' por INRAE. Firmantes: Breuer (representante legal) y D'Abbadie (agronomo patrocinante). Incluye tabla comparativa. Verificado 01/01/2005. Plazo de impugnaciones: 30 días. Firmó Mangieri, Director de Registro de Variedades.

Ver texto original

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Vid (Vitis vinifera L.) de nombre VOLTIS obtenida por Institut National de Recherche pour l’Agriculture l’Alimentation et l’Environnement (INRAE).

Solicitante: Institut National de Recherche pour l’Agriculture l’Alimentation et l’Environnement (INRAE)

Representante legal: G. Breuer

Ing. Agr. Patrocinante: Alix Maria D` Abbadie

Fundamentación de novedad:

Características en las que la variedad candidata difiere de su testigoDescripción de la expresión de la característica para el testigo VillarisDescripción de la expresión de la característica para el candidato VOLTIS
Color del pámpano en la cara ventral del entrenudoVerdeVerde y rojo
Hoja madura: forma de la hojaPentagonalOrbicular
Hoja madura: profundidad de los senos laterales superioresMediaSuperficial
Hoja madura: forma de los senos laterales superiores.CerradosAbiertos
Hoja madura: pigmentación antocianica de las nervaduras principales del hazAusente o muy débilDébil
Baya: forma en perfilAplanadaRedondeada
Baya: particularidad del saborDiferente de moscatel, astringente o herbáceoNinguno

Fecha de verificación de estabilidad: 01/01/2005

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 14/11/2024 N° 78262/24 v. 14/11/2024

SECRETARÍA GENERAL -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316982/1

Se resuelven revocar parcialmente las resoluciones 553/2023, 488/2023 y 491/2023. Se ceden 3.618 artículos de primera necesidad a CONIN y 380 artículos (blanquería, varios) a Aduanas. Incluye referencias a expedientes tabulados. Firmantes: Menem.

Ver texto original

Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:

De fecha 7 de noviembre de 2024:

RSG Nº 601/2024 que deja parcialmente sin efecto la Resolución N.° 553/2023 dictada por esta Secretaría General de la Presidencia de la Nación, en lo que refiere a las Disposiciones Nros. 25-E y 33-E/2023 AD CORR.

RSG Nº 602/2024 que cede sin cargo a la Fundación Cooperadora para la Nutrición Infantil (CONIN), de la Provincia de Mendoza, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 48-E/2024 AD GUAL y 72-E/2024 AD CONC: TRES MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO (3.618) artículos de primera necesidad (artículos de bazar, indumentaria, calzado, blanquería, entre otros). Expedientes: Actas LOTE 026: 19/2018 y 23/2019. Actas GSM 016: 131/2020; 61, 89, 97, 111 y 296/2021; 158/2022; 24, 198, 199, 202, 203, 206, 209, 210, 212, 213, 214, 217, 225, 226, 227, 232, 235, 240, 242, 244 y 245/2023; 124, 131, 154, 162, 171, 201 y 230 al 237/2024. Actas GSM 026: 12, 156, 204, 220, 221 y 227/2022; 19 y 223/2023.

RSG Nº 603/2024 que deja sin efecto la Resolución N.º 488/2023 dictada por esta Secretaría General de la Presidencia de la Nación.

RSG Nº 604/2024 que cede sin cargo a la Dirección General de Aduanas, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 57-E y 59-E/2024 AD GUAL; 16-E y 15-E/2024 AD COUR; 81-E/2024 AD CONC; 147-E/2024 AD BARI: CIENTO CUATRO (104) artículos de primera necesidad (blanquería, neceseres y valijas) y DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS (276) artículos varios (balanza de mano, lámpara colgante, frigobar, perchas, baldes, cajas de herramientas, entre otros). Expedientes: Actas LOTE 026: 20/2016 y 3/2017. Acta ALOT 004: 79/2018. Actas ALOT 015: 30/2016 y 276/2017. Acta ALOT 026: 31/2020. Acta GSM 016: 281/2023. Actas GSM 026: 338/2021; 157 y 231/2022; 192/2023.

RSG Nº 605/2024 que deja sin efecto la Resolución N.º 491/2023 dictada por esta Secretaría General de la Presidencia de la Nación.

Eduardo Menem, Subsecretario, Subsecretaría de Gestión Institucional.

e. 14/11/2024 N° 81381/24 v. 14/11/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316983/1

El Banco Central emplaza a Milton César ABADI DA ROSA a comparecer en 15 días hábiles, bajo apercibimiento de rebeldía. Se incluyen datos tabulados. Firmantes: Bernetich y Suarez.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 15 (quince) días hábiles bancarios al señor Milton César ABADI DA ROSA (DNI N° 94.268.692), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 2023-00180595-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8280, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 13/11/2024 N° 80896/24 v. 20/11/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316984/1

El BCRA emplaza a ROMERO a comparecer en 10 días hábiles para estar a derecho en el expediente bajo apercibimiento de rebeldía. Se refiere a normas y datos de expedientes. Firmantes: Suarez y Bravo.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Juan Ramón ROMERO (Documento Nacional de Identidad N° 32.335.088), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX2023-00180587-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8222, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 13/11/2024 N° 80928/24 v. 20/11/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316985/1

El Banco Central resolvió dar por sin efecto las imputaciones a las empresas TRINTER S.A.C.I. y F. (por aplicación del principio de la ley penal más benigna) y NEW DAWN CORP S.A. (por prescripción). Firma Paola Castelli (Analista Sr.) y Paula Castro (Analista Coordinadora). Se dispone publicación en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina notifica que el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias dispuso dejar sin efecto la imputación formulada a la firma “TRINTER S.A.C.I. y F.” - C.U.I.T. N° 30-50612486-3 (mediante Resolución N° RESOL-2023-390-E-GDEBCRA-SEFYC-#BCRA, en el marco del Sumario en lo Cambiario N° 4462, Expediente N° 100.954/07), por aplicación del principio de la ley penal más benigna y a la firma “NEW DAWN CORP S.A.” - C.U.I.T. N° 33-71080380-9 (mediante Resolución N° RESOL-2023-385-E-GDEBCRA-SEFYC#BCRA, en el marco del Sumario en lo Cambiario N° 6209, Expediente N° 100.273/14), por prescripción de la acción penal. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 13/11/2024 N° 80929/24 v. 20/11/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316986/1

El Banco Central emplaza a Montag S.A. (C.U.I.T. 30-71683760-9) a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, Piso 6, Of. 8601, CABA) en el Expediente EX-2021-00224246 y Sumario 8034, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Feijoo (Analista Sr.) y María Gabriela Bravo (Jefa de la Gerencia de Asuntos Contenciosos).

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma Montag S.A. (C.U.I.T. N° 30-71683760-9), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00224246-GDEBCRAGFC#BCRA, Sumario N° 8034, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 13/11/2024 N° 81026/24 v. 20/11/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316987/1

El Banco Central emplaza a María Celeste GONZÁLEZ a comparecer en 10 días hábiles en el EXP. EX2022-00163512-GDEBCRA-GFC#BCRA por incumplimiento a la Ley 19.359. Firmantes: SUAREZ (Analista Sr.) y Ponce DE LEÓN (Analista Coordinador). Se declara rebeldía por incomparecencia. Publicación en Boletín Oficial 5 días.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora María Celeste González, (Documento Nacional de Identidad 39.117.853) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX2022-00163512-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8098, caratulado “González, María Celeste”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 13/11/2024 N° 81110/24 v. 20/11/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316988/1

El Banco Central convoca a Jennifer Zahira Gómez a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, bajo apercibimiento de rebeldía. Se publicará en el Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Feijoo y Bravo.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Jennifer Zahira Gómez (Documento Nacional de Identidad N° 43.587.834), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00118692-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 7965, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 13/11/2024 N° 81145/24 v. 20/11/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316989/1

Se notifica a CREAR TELEVISIÓN SRL sobre la resolución que aplica sanciones por omitir mencionar la línea 144 en sus programas, según anexo existente. Se deja sin efecto cargos contra AMÉRICA TV SOCIEDAD ANÓNIMA. La sancionada debe pagar multas en 10 hábiles. Firmantes: Ozores (Interventor del ENACOM) y Macía (Analista). Se decreta notificación y comunicación a Dirección General de Administración.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art. 42 del DEC. 1759/72)

Notifíquese a la empresa CREAR TELEVISIÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (C.U.I.T. Nº 30-71445915-1) que en el expediente EX-2020-46313819-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2024-719-APNENACOM#JGM, de fecha 09/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Aplícase a la firma CREAR TELEVISIÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, inscripta en el Registro Público de Señales y Productoras, las sanciones que se detallan en el Anexo que diera origen al IF-2024-50825662-APN-AS#ENACOM y que forma parte de la presente resolución, por haber omitido hacer mención expresa, a través de la señal “A24”, en los días, horarios y programas detallados en el citado Anexo, a la línea telefónica gratuita “144”, en infracción al Artículo 2º de la Ley Nº 27.039. ARTÍCULO 2º.- Dejase sin efecto los cargos imputados a la firma AMÉRICA TV SOCIEDAD ANÓNIMA que se detallan en el Anexo que diera origen al IF-2024-50825662-APN-AS#ENACOM y que forma parte de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 3°.- La sancionada deberá hacer efectivo el pago del monto de las multas aplicadas en el Artículo 1°, dentro de los DIEZ (10) días hábiles a contar desde la notificación de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las firmas CREAR TELEVISIÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y AMÉRICA TV SOCIEDAD ANÓNIMA, comuníquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN a los fines previstos en el Artículo 103 del Anexo I del Decreto Nº 1.225/10, y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 12/11/2024 N° 80532/24 v. 14/11/2024

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316990/1

Tribunal Fiscal Nación, Sala F, comunica resolución en el expediente 'Transportes Caupolican SA c/ DGA s/A' N° 32.210-A. Declara nulidad de actuaciones del letrado de la actora. Se fija el monto de $531.000 y $265.694 de honorarios a favor de la representación fiscal. Firmantes: Heiland, Do Pico, Facio, Gerding y Licht.

Ver texto original

EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala F, Vocalía de la 16º Nominación, a cargo del Dr. Pablo Adrián Garbarino, con sede en la Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por tres (3) días que, en los autos caratulados “Transportes Caupolican SA c/ DGA s/ A”, Expte. Nº 32.210-A, se ha dictado la siguiente resolución: “BUENOS AIRES, 6 de agosto de 2024, Referencia: 7654/2024 TRANSPORTES CAUPOLICAN SA (TF 32.210) c/ DGA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO, Y VISTOS; CONSIDERANDO: I.- Que en función de lo que surge del informe de secretaria y de lo dispuesto por el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación – primer párrafo -, el tribunal RESUELVE: declarar la nulidad de lo actuado por el letrado de la parte actora invocando su condición de gestor (presentaciones de fs.75/79 –recurso de apelación – y de fs. 87/92 -expresión de agravios-). Las costas se distribuyen por su orden, dado que no medio intervención de la parte contraria. II.- Que a fin de tratar el recurso de apelación “por bajos” interpuesto contra la regulación de los honorarios, cabe tener en cuenta la naturaleza del proceso, su monto, las tres etapas cumplidas, el mérito, la calidad y la extensión de la labor profesional, ponderando el momento en el que fue efectivamente desarrollada (Fallos 341:1063), a la luz del resultado obtenido, por lo que corresponde FIJAR los honorarios a favor de la representación fiscal por su actuación en la instancia anterior en: a) la suma de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL PESOS ($531.000), atinente a las dos primeras etapas (artículos 6,7,9,19,37,38 y demás concordantes de la ley 21.839); y b)4,66 – equivalente a la suma de $265.694, de conformidad con los valores establecidos en la resolución SGA n° 1772/2024 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación – atinente a la tercera etapa del proceso (artículos 16, 19,20,21,29,58, inc. a), y demás concordantes de la ley 27.423; y esta sala causa “Grupo Milenio SA” (30964-A) c/DGA s/ recurso directo de organismo externo”, pronunciamiento del día de la fecha) Regístrese y devuélvase para su notificación en el Tribunal Fiscal de la Nación. Fdo.: Liliana María Heiland, Juez de Cámara, Clara María Do Pico, Jueza de Cámara, Rodolfo Facio, Juez de Cámara y Hernan Gerding, Secretario de Cámara.

Miguel Nathan Licht, Vocal, Vocalía XIX Sala G Competencia Aduanera.

e. 12/11/2024 N° 78071/24 v. 14/11/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones