Se decreta creación de hipotecas divisibles para proyectos inmobiliarios y sobre derechos de superficie, modificándose el artículo 2071 del Código Civil para que el seguro en contratos de prehorizontalidad sea opcional. Faculta a entidades privadas anotar boletos de compraventa y establece mecanismos para armonizar registros entre jurisdicciones. Firmantes: MILEI, Francro, Werthein, Petri, Caputo, Cúneo Libarona, Bullrich, Lugones, Pettovello, Sturzenegger.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-118519568-APN-SDTHYV#MEC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, las Leyes Nros. 17.801, 24. 464 y 27.440, el “REGLAMENTO DE LA LEY DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE PARA LA CAPITAL FEDERAL – DECRETO Nº 2080/80 – T.O. 1999”, y sus respectivas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el crédito hipotecario constituye un instrumento fundamental para el acceso a la vivienda, para el desarrollo de la inversión privada y para impulsar la reactivación económica y productiva en el territorio nacional.
Que, en virtud de ello, resulta necesario impulsar y consolidar un mercado de créditos hipotecarios robusto y sostenible en el tiempo.
Que esas acciones presentan varios desafíos pero, sin perjuicio de ello, existen justificaciones claras para avanzar en su desarrollo.
Que ese instrumento de crédito no solo es clave e imprescindible para mejorar el acceso a la vivienda de muchas familias, sino al mismo tiempo, para ayudar a estabilizar sectores económicos, impulsar el empleo en la construcción y los sectores ligados a la misma.
Que para avanzar con este mercado, una de las condiciones ineludibles era mejorar la estabilidad macroeconómica, incluyendo la reducción de la inflación, la estabilización del tipo de cambio y una mejora en los salarios reales de forma sostenida.
Que, en este sentido, las medidas económicas anunciadas por el Gobierno Nacional desde el mes de diciembre de 2023 han permitido que los indicadores económicos de los últimos meses presenten resultados positivos, lo que ha configurado un escenario propicio y adecuado para impulsar la reactivación económica y productiva, el crecimiento del empleo registrado, el acceso al crédito hipotecario y la inversión privada.
Que con un ajuste importante en las cuentas públicas en los primeros NUEVE (9) meses del año, el gasto primario se redujo en aproximadamente un TREINTA POR CIENTO (30 %) interanual en términos reales, lo que dio lugar a NUEVE (9) meses consecutivos de superávit primario, período en el cual el Sector Público Nacional acumuló un superávit primario de aproximadamente 1,7 % del PIB y un superávit financiero de 0,4 % del PIB.
Que, en este sentido, la inflación minorista de septiembre se ubicó en el 3,5 % -continuando su descenso en el mes de octubre-, y la mayorista se estabilizó en torno al 2 %, ambas con una tendencia descendente, lo que permitió que los salarios crecieran más que el nivel generalizado de precios según los datos del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).
Que en agosto, el índice salarial aumentó 5,7 %, por encima del 4,2 % del índice de Precios al Consumidor (IPC); el crecimiento mensual se debió a subas de 5 % en el sector privado registrado, 4,7 % en el sector público y 10,6 % en el sector privado no registrado, lo que representa CINCO (5) meses consecutivos de mejora de los salarios en términos reales, los cuales crecieron 7,4% en lo que va del año, o 12 % desde marzo.
Que, por otro lado, la mejora en las exportaciones, que crecieron entre enero y septiembre de este año un 23,8 % con respecto al mismo período del 2023, impulsó el superávit comercial y el incremento sostenido de las reservas internacionales, e hizo que el tipo de cambio se estabilice, con una brecha respecto de los dólares financieros de menos del QUINCE POR CIENTO (15 %).
Que, en ese marco, se entiende que se encuentran dadas las condiciones económicas y financieras que permiten estimular un mercado de créditos hipotecarios, resultando indispensable avanzar con las medidas para garantizar de inmediato las condiciones que sienten las bases para fomentar los mismos e impulsar el sector inmobiliario y urbanístico, con el objetivo de reducir el déficit habitacional y reactivar la economía.
Que así deviene indispensable en esta instancia, momento del inicio del crecimiento económico, tomar de manera urgente todas las medidas conducentes que, además de los beneficios arriba detallados, tiendan a impulsar la reactivación económica y productiva, el crecimiento del empleo registrado, el acceso al crédito hipotecario y la inversión privada.
Que en el artículo 2° de la Ley N° 17.801 y sus modificatorias se establece que los documentos allí consignados, para su publicidad, oponibilidad a terceros y demás previsiones de esa ley, deberán ser inscriptos en los Registros de la Propiedad Inmueble de las Provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1890, 1892, 1893 y concordantes del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 962 del 26 de octubre de 2018 se sustituyó el artículo 2° del REGLAMENTO DE LA LEY DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE PARA LA CAPITAL FEDERAL – Decreto N° 2080/80 - T.O. 1999, disponiéndose que el Registro de la Propiedad Inmueble tomará razón de los documentos indicados en el artículo 2° de la Ley N° 17.801 y sus modificatorias, siempre que se refieran a inmuebles ubicados en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; estableciendo, asimismo, que con relación a los boletos de compraventa, en los términos de lo previsto en el artículo 1170 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, tomará nota de los referidos a futuras unidades funcionales o complementarias, respecto de las cuales no se pueda ejercer la posesión en razón de su inexistencia actual.
Que en el artículo 1170 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, se establece que el derecho del comprador de buena fe tiene prioridad sobre el de terceros que hayan trabado cautelares sobre el inmueble vendido si: a) el comprador contrató con el titular registral, o puede subrogarse en la posición jurídica de quien lo hizo mediante un perfecto eslabonamiento con los adquirentes sucesivos; b) el comprador pagó como mínimo el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del precio con anterioridad a la traba de la cautelar; c) el boleto tiene fecha cierta; y d) la adquisición tiene publicidad suficiente, sea registral, sea posesoria.
Que, conforme el artículo 2191 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, los derechos reales de garantía son indivisibles, lo que significa que cada uno de los bienes afectados a una deuda y cada parte de ellos, están afectados al pago de toda la deuda y de cada una de sus partes.
Que, sin perjuicio de ello, el citado precepto legal establece que puede convenirse la divisibilidad de la garantía respecto del crédito y de los bienes afectados y, asimismo, que puede disponerla el juez fundadamente, a solicitud del titular del bien, siempre que no se ocasione perjuicio al acreedor, o a petición de este último si hace a su propio interés.
Que, entre aquellos derechos reales de garantía, se encuentra la denominada hipoteca divisible, instrumento idóneo para garantizar el otorgamiento de créditos destinados al desarrollo de emprendimientos privados que contemplen la conformación de unidades funcionales afectadas a la aludida garantía, en forma autónoma e individual.
Que en el artículo 2114 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION se define al derecho de superficie, como “…un derecho real temporario, que se constituye sobre un inmueble ajeno, que otorga a su titular la facultad de uso, goce y disposición material y jurídica del derecho de plantar, forestar o construir, o sobre lo plantado, forestado o construido en el terreno, el vuelo o el subsuelo, según las modalidades de su ejercicio y plazo de duración establecidos en el título suficiente para su constitución y dentro de lo previsto en este Título y las leyes especiales.”
Que, asimismo, por el artículo 2120 del mencionado cuerpo normativo, entre las facultades del superficiario, se determina la posibilidad de que el titular del derecho de superficie grave con hipoteca el derecho de construir, plantar o forestar o sobre la propiedad superficiaria, limitados, en ambos casos, al plazo de duración del derecho de superficie, permitiendo de esta manera que los titulares de ese derecho real puedan también acceder al mercado hipotecario para la construcción de su vivienda.
Que si bien se le ha reconocido a este derecho una utilidad fundamental para impulsar la actividad de la construcción, resulta imprescindible su promoción y difusión a fin de que sea lo suficientemente ejercido en el tráfico mercantil.
Que los desarrollos inmobiliarios contribuyen al crecimiento económico y a la generación de empleo y se llevan a cabo, principalmente, a través del aporte económico de sus promotores, mediando el crédito otorgado por entidades financieras a las preventas realizadas celebradas por adquirentes de unidades futuras mediante la suscripción de boletos de compraventa.
Que en la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias se estableció que compete al MINISTERIO DE ECONOMÍA asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la política de desarrollo de viviendas, hábitat e integración urbana.
Que en concordancia con los objetivos del gobierno nacional resulta imprescindible implementar medidas concretas mediante la aplicación de institutos contemplados en el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN a fin de brindar herramientas tendientes a fortalecer los créditos hipotecarios como instrumentos fundamentales para el acceso a la vivienda y el desarrollo de la inversión privada.
Que esos instrumentos proponen a los distintos actores del mercado aquellas condiciones que permiten fortalecer principalmente su oponibilidad a terceros y, de tal forma, coadyuvar a la seguridad jurídica necesaria para dinamizar el tráfico mercantil en el sector.
Que uno de los principales obstáculos para el otorgamiento de créditos con garantías reales es la dificultad que existe en los procesos de aprobación, subdivisión y registración de los proyectos inmobiliarios por parte de las distintas jurisdicciones.
Que dicha situación reduce considerablemente la oferta de viviendas pasibles de ser hipotecadas, encontrándonos con que a nivel nacional existen más de UN MILLÓN TRESCIENTAS MIL (1.300.000) viviendas terminadas sin escritura y más de QUINIENTAS MIL (500.000) en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, según datos del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2022 efectuado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).
Que ello limita el acceso al financiamiento de futuras obras a ejecutarse por el sector privado y restringe la afectación de las unidades funcionales o lotes de terreno.
Que, sin perjuicio de la deseable iniciativa de las diferentes jurisdicciones locales de impulsar la desburocratización y la eficiencia de los sistemas de subdivisión de inmuebles, el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN contiene instrumentos que permiten subsanar dicha problemática.
Que en consecuencia resulta apropiado contemplar las previsiones del artículo 1170 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN para supuestos en los que, en razón de la inexistencia o estado de situación constructiva actual de la unidad inmueble objeto del boleto de compraventa, no resulte posible la posesión por parte del comprador.
Que, por otra parte, debido a que no todos los registros públicos de la propiedad inmueble de las jurisdicciones locales contemplan la registración de boletos de compraventa, corresponde facultar a entidades de derecho privado a llevar la anotación de los aludidos negocios jurídicos, en las condiciones previstas en el artículo 1170 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Que teniendo en cuenta la aplicación diversa de los institutos de derechos reales establecidos en el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN por parte del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Provinciales, del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los municipios, es que resulta necesario impulsar el dictado de pautas generales para garantizar el ejercicio pleno de los derechos reales previstos en el referido Código, tendiente a asegurar la vigencia y aplicación efectiva del derecho de propiedad, promoviendo el uso uniforme de los institutos de derechos reales y el desarrollo de un esquema de armonización federal en la materia.
Que en tal sentido se entiende pertinente que el MINISTERIO DE ECONOMÍA establezca las medidas complementarias necesarias para la anotación de los boletos de compraventa, con el objeto de promover la agilidad en su depósito, negociación y transmisibilidad, asegurando la vigencia y resguardo del derecho de propiedad y acceso a la vivienda.
Que además resulta conveniente invitar a las provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adoptar, por sí o a través de la autoridad local que resulte competente, las medidas que fueren necesarias para implementar la registración de los boletos de compraventa o cualquier otro contrato equivalente e incentivar la utilización del derecho de superficie como derecho susceptible de hipoteca.
Que la dificultad de concretar desarrollos inmobiliarios con financiamiento bancario ha sido, en gran medida, resultado de la interferencia indebida del Estado en el mercado, manifestada principalmente en la exigencia de un seguro obligatorio en los contratos de prehorizontalidad.
Que, sin perjuicio de los nobles objetivos que el legislador persiguió al crear dicha normativa, el diseño y estructura de sus disposiciones han demostrado ser de imposible cumplimiento en el mercado, debido a la falta de oferta adecuada y a los altos costos del producto. Esto ha impedido la concreción de inversiones necesarias y, en consecuencia, ha limitado el acceso a una vivienda para amplios sectores de la sociedad.
Que la no interferencia del Estado en esta materia permitirá que las partes acuerden la contratación de seguros u otras garantías bajo las condiciones que determinen, ejerciendo la autonomía de la voluntad y siempre respetando las normas de protección al adquirente de buena fe.
Que esta medida tendrá un efecto positivo en la ciudadanía en su conjunto, favoreciendo no solo la generación de una mayor oferta de propiedades nuevas para compra o alquiler, sino también la reducción de los precios de las unidades.
Que, en consecuencia, deviene necesario establecer que el seguro previsto en el artículo 2071 de CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, en el marco de la autonomía de la voluntad, sea facultativo para las partes.
Que por el artículo 10 de la Ley N° 24.464 se creó el Consejo Nacional de la Vivienda como órgano asesor del Estado Nacional, las Provincias y los municipios en toda cuestión vinculada a la temática de vivienda, y por el artículo 11 de dicha ley se dispuso que el mismo está integrado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, los estados provinciales que adhieran a dicha ley y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que el Consejo tiene entre sus finalidades la de coordinar la planificación del Sistema Federal de Vivienda y proponer anteproyectos de normas legales técnicas y administrativas, por lo que resulta necesario facultar al MINISTERIO DE ECONOMÍA para que, en el ámbito de dicho Consejo, fomente políticas públicas y acuerdos de cooperación a nivel federal y regional orientados, tal como se ha reseñado supra, a propiciar y garantizar un ejercicio efectivo y homogéneo de los derechos reales previstos en el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, asegurando la vigencia y resguardo del derecho de propiedad y el acceso a la vivienda.
Que, asimismo, corresponde encomendar a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN la promoción del desarrollo de coberturas de riesgos provenientes de operaciones de crédito hipotecario en el marco de lo establecido en el inciso 2 del artículo 24 de la Ley N° 20.091 y sus modificatorias.
Que resulta necesario encomendar a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES promover la estandarización de las hipotecas que aquí se prevén, a fin de facilitar la titulación en letras hipotecarias y su colocación en el mercado de capitales.
Que desarrollar un mercado de créditos hipotecarios en la REPÚBLICA ARGENTINA es urgente, considerando en primer lugar que el país atraviesa un déficit de vivienda, con gran parte de la población sin acceso a la casa propia ya que por décadas los gobiernos anteriores no impulsaron medidas reales y efectivas para el acceso a los créditos hipotecarios.
Que en tal sentido, el hecho de que la reactivación económica se encuentre en una fase temprana exige necesariamente una respuesta urgente en la implementación de políticas que promuevan la estabilidad y confianza en el mercado.
Que las herramientas legales que respaldan el financiamiento de proyectos nuevos se convierten, por tanto, en elementos indispensables para asegurar que el sector inmobiliario pueda responder a la demanda de viviendas de manera sostenida.
Que el impacto positivo de estas herramientas en el mercado inmobiliario se extiende a otros sectores económicos, generando un efecto multiplicador en la creación de empleo, la movilidad de capitales y el crecimiento del consumo.
Que atento las razones expuestas en los considerandos precedentes y en base a la situación de los sectores que tienen dificultad para acceder a una vivienda, se requiere celeridad en la aplicación de nuevas soluciones jurídicas que coadyuven a dar respuesta a las demandas de la sociedad.
Que se encuentran cumplidos todos los requisitos formales y sustanciales exigidos por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, tornando imposible seguir los trámites ordinarios previstos por en la misma para la sanción de las leyes.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
TÍTULO I.
DE LAS HIPOTECAS DIVISIBLES PARA PROYECTOS INMOBILIARIOS
ARTÍCULO 1°.- HIPOTECAS DIVISIBLES. Podrán constituirse hipotecas divisibles sobre inmuebles sujetos a proyectos inmobiliarios para la posterior división y afectación al régimen de propiedad horizontal o conjuntos inmobiliarios, o para subdivisiones originantes de parcelas del dominio común, de acuerdo a los términos y condiciones indicados en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 2°.- REQUISITOS DEL ACTO CONSTITUTIVO. El acto constitutivo de la hipoteca divisible deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1) El dominio del inmueble deberá constar libre de gravámenes o los existentes deben ser reconocidos por el acreedor;
2) Deberá contar con un proyecto que determine la modalidad de la subdivisión, en el que deberá constar el número, características y destino de las futuras unidades funcionales o lotes de terreno, que describa el proyecto urbanístico; y
3) Deberá contener la conformidad de las partes a fin que, una vez concluida la división del inmueble y transferido el dominio o constituido el derecho real de superficie a favor de cada adquirente, se proceda conjuntamente con la división del crédito y de la garantía hipotecaria que, desde ese momento, afectarán individual e independientemente a cada unidad o lote o superficie por el saldo que le pudiere corresponder a estos últimos.
En la oportunidad de dividirse el inmueble objeto del desarrollo inmobiliario, el crédito y la hipoteca, podrá también transferirse a los respectivos adquirentes el dominio correspondiente o el derecho de superficie de las distintas unidades o lotes resultantes de la aludida división. Cada uno de los adquirentes asumirá el saldo de deuda correspondiente a su propia unidad funcional o lote, conforme a las condiciones convenidas con el acreedor hipotecario. Si el saldo de deuda se hubiera cancelado con anterioridad a la transferencia correspondiente, el dominio y el derecho real de superficie de la unidad funcional o lote respectivo quedarán libres de toda deuda y del gravamen hipotecario oportunamente constituido.
ARTÍCULO 3°.- PUBLICIDAD REGISTRAL. Al tomar razón de las hipotecas divisibles los Registros de la Propiedad Inmueble u organismo con competencia para registrar los documentos de constitución, transmisión, declaración, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles ubicados en cada jurisdicción, deberán dejar constancia expresa en el asiento respectivo que el gravamen hipotecario se encuentra afectado a la divisibilidad en los términos del presente decreto.
Las inscripciones o anotaciones posteriores sobre el inmueble objeto del desarrollo inmobiliario no podrán afectar la ulterior división del inmueble ni del crédito ni de la garantía hipotecaria, salvo sentencia judicial.
ARTÍCULO 4°.- DISPONIBILIDAD DE LAS HIPOTECAS DIVISIBLES. Al constituirse las hipotecas divisibles para proyectos inmobiliarios, las partes podrán autorizar su cesión, securitización, integración a fideicomisos financieros y emisión de letras hipotecarias conforme la legislación en la materia y su reglamentación, pudiendo pactarse el sistema de ejecución de hipotecas establecido en la Ley N° 24.441 y sus modificatorias.
TÍTULO II.
DE LA HIPOTECA SOBRE DERECHO REAL DE SUPERFICIE PARA PROYECTOS INMOBILIARIOS
ARTÍCULO 5°.- HIPOTECAS SOBRE DERECHO REAL DE SUPERFICIE. El titular del derecho de superficie podrá constituir hipoteca sobre el derecho real de superficie, es decir sobre la rasante, vuelo o subsuelo, o sobre el derecho a construir en el inmueble, dentro del plazo de duración del derecho de superficie, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2120 y 2206 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- REQUISITOS DEL ACTO CONSTITUTIVO. El acto constitutivo de la hipoteca sobre el derecho real de superficie deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2208 y ccdtes. del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7°.- EMPLAZAMIENTO DEL DERECHO REAL DE SUPERFICIE SOBRE PARTE DETERMINADA DEL INMUEBLE. Cuando el objeto del derecho real de superficie recaiga sobre una parte del inmueble, en los términos del artículo 2116 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, deberá ser descripto con las precisiones y características propias de un documento cartográfico, en las condiciones que la normativa aplicable en la materia lo determine según la jurisdicción en que se encuentre.
ARTÍCULO 8°.- PUBLICIDAD REGISTRAL. Al tomar razón de los derechos de superficie que prevean como indemnización la transmisión del dominio pleno, los Registros de la Propiedad Inmueble u organismo con competencia para registrar los documentos de constitución, transmisión, declaración, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles ubicados en cada jurisdicción deberán dejar constancia expresa en el asiento respectivo.
ARTÍCULO 9°.- DISPONIBILIDAD DE LAS HIPOTECAS SOBRE DERECHO REAL DE SUPERFICIE. Al constituirse las hipotecas sobre el derecho real de superficie para proyectos inmobiliarios las partes podrán autorizar su cesión, securitización, integración a fideicomisos financieros y emisión de letras hipotecarias conforme la legislación en la materia y la normativa que al efecto deberá dictar la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV).
TÍTULO III
ANOTACIÓN
ARTÍCULO 10.- Facúltase a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES a autorizar a las entidades que cumplan con los requisitos que establezca la normativa que dicte al efecto, a anotar los boletos de compraventa, y todo otro contrato sobre unidades construidas o proyectadas bajo el régimen de propiedad horizontal o cualquier otro régimen de subdivisión del suelo, que prometan la entrega del derecho real de dominio o superficie sobre un inmueble futuro, sobre el cual no se pueda ejercer la posesión, en razón de la inexistencia de situación constructiva suficiente.
Se considerará que los boletos de compraventa o documentos similares anotados en los términos de este decreto contarán con la publicidad establecida en el inciso d) del artículo 1170 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 11.- DEBERES DE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS. A los efectos indicados en el artículo 10 del presente, las entidades autorizadas deberán corroborar que el instrumento a anotar contemple:
a. La identificación del inmueble que será objeto de la futura afectación;
b. La incorporación del proyecto en el que consten individualizadas cada una de las unidades o lotes que serán objeto de los boletos de compraventa a anotar.
Las entidades autorizadas podrán emitir certificados de titularidad y de gravámenes de los boletos de compraventa anotados, en caso de corresponder.
ARTÍCULO 12.- NOTIFICACIÓN AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE. Las entidades autorizadas deberán notificar, de manera fehaciente, al Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción que corresponda, la afectación al presente régimen formalizada por el titular de dominio conforme el artículo 10, el cual deberá tomar razón de dicha comunicación según la forma y plazos procesales previstos en la Ley N° 17.801.
El Registro de la jurisdicción que corresponda podrá anotar, dentro de los DIEZ (10) días corridos de que el inmueble sea afectado al presente régimen, en el rubro “Gravámenes, Restricciones y Afectaciones al Dominio” de la matrícula correspondiente, anoticiando la existencia de una anotación de boletos de compraventa o cualquier otro contrato equivalente, con indicación y datos de la entidad que lleva dicha anotación identificando la referencia a esta norma.
Esta registración se mantendrá vigente hasta que el inmueble sea subdividido o adjudicado a los adquirentes o a sus cesionarios, o bien hasta que se peticione su desafectación del régimen con la conformidad del titular de dominio conjuntamente con los adquirentes o sus cesionarios, o bien hasta que se emita sentencia judicial al respecto.
ARTÍCULO 13.- Invítase a las provincias a adoptar, por sí o a través de la autoridad local o dependencia que resulte competente, las medidas que fueren necesarias para la implementación de la anotación de los boletos de compraventa o cualquier otro contrato equivalente, tal como se encuentra previsto en el presente Título.
ARTÍCULO 14.- Sustitúyese el artículo 2071 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, por el siguiente:
“ARTICULO 2071.- Seguro. Al celebrar contratos sobre unidades construidas o proyectadas bajo el régimen de propiedad horizontal, el titular del dominio del inmueble podrá constituir un seguro a favor del adquirente, para el riesgo del fracaso de la operación de acuerdo a lo convenido por las partes.”
TÍTULO IV
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 15.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA dictará las medidas complementarias necesarias para la mejor implementación de este decreto, asegurando la vigencia y resguardo del derecho de propiedad y acceso a la vivienda.
ARTÍCULO 16.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA desarrollará e implementará mecanismos de armonización federal en materia de reconocimiento y aplicación administrativa uniforme de los derechos reales.
Los mecanismos referidos incluirán un dispositivo de comunicación adecuado para recopilar la información local necesaria, el diseño de acciones concretas de armonización, la evaluación periódica del grado de avance de las mismas y la implementación de beneficios de política habitacional destinados a las jurisdicciones locales que demuestren avances en tal sentido.
ARTÍCULO 17.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el ámbito del Consejo Nacional de Vivienda, debe fomentar políticas públicas y acuerdos de cooperación a nivel federal y regional. Dichos acuerdos deberán orientarse a la armonización de conformidad con la normativa referida en el artículo 15, así como con las políticas públicas impulsadas tanto por el Gobierno Nacional como por los gobiernos provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los municipios, promoviendo la aplicación uniforme de los institutos de derechos reales establecidos en el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
TÍTULO V
AUTORIDADES.
ARTÍCULO 18.- La Autoridad de Aplicación del presente será el MINISTERIO DE ECONOMÍA, quien podrá dictar las normas operativas y complementarias que resulten pertinentes.
ARTÍCULO 19.- Encomiéndase a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, promover la estandarización de las hipotecas en su generación a fin de facilitar la titulación en letras hipotecarias y su colocación en el mercado de capitales.
ARTÍCULO 20.- Encomiéndase al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA generar las comunicaciones que correspondan con el objetivo de promocionar, ante las entidades financieras, los nuevos alcances del instituto de hipoteca sobre el derecho real de superficie como herramienta de garantía válida para fortalecer el sistema de créditos hipotecarios.
ARTÍCULO 21.- Encomiéndase a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN promover el desarrollo de coberturas de riesgos provenientes de operaciones de crédito hipotecario en el marco de lo establecido por el inciso 2 del artículo 24 de la Ley N° 20.091 y sus modificatorias.
Asimismo, deberá impulsar coberturas en el contexto del financiamiento de los proyectos inmobiliarios establecidos en los Títulos I, II y III del presente, a fin de complementar los mecanismos aquí previstos.
ARTÍCULO 22.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 23.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 24.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Gerardo Werthein - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Iván Lugones - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger
Se decreta la disolución del Fondo Fiduciario Pro.Cre.Ar por ineficiencia y falta de transparencia. El Ministerio de Economía (Luis CAPUTO) liquidará activos y transferirá inmuebles no afectos a obras al Banco Hipotecario o a la AABE. Se derogan decretos 902/12 y 85/20. Firmantes: MILEI, FRANCO, CAPUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-114150167-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, los Decretos Nros. 902 del 12 de junio de 2012 y su modificatorio, 85 del 20 de enero de 2020, 215 del 1° de marzo de 2024, 695 del 2 de agosto de 2024 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 796 del 22 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto N° 902/12 se constituyó el Fondo Fiduciario Público denominado “PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR” (Pro.Cre.Ar), cuyo patrimonio está integrado, principalmente, por los recursos provenientes del TESORO NACIONAL que le asigne el ESTADO NACIONAL; los bienes inmuebles que le transfiera en forma directa el ESTADO NACIONAL; los ingresos obtenidos por emisión de valores fiduciarios de deuda que emita el fiduciario con el aval del TESORO NACIONAL y los recursos provenientes de financiamiento de los organismos multilaterales de crédito destinados al mismo objeto del fideicomiso.
Que conforme surge del artículo 5° del citado decreto, los bienes fideicomitidos se destinarán a la construcción de viviendas y desarrollo integral de proyectos urbanísticos e inmobiliarios para el acceso a la vivienda familiar, única y permanente y al otorgamiento de créditos hipotecarios para la adquisición de las viviendas o para la construcción de viviendas familiares, únicas y permanentes.
Que por el Decreto N° 85/20 se dispuso que el Comité Ejecutivo del Fideicomiso del Fondo Fiduciario denominado Pro.Cre.Ar estaría integrado por los titulares del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, del ex-MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismos descentralizados actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que el artículo 1° de la Ley N° 27.742 declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año y delegó, en el PODER EJECUTIVO NACIONAL, las facultades dispuestas por esa ley, vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases establecidas en los artículos siguientes.
Que por el artículo 2° de la mencionada ley se establecieron como bases de la delegación legislativa mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas y asegurar el efectivo control interno de la administración pública nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.
Que por el artículo 5° de la ley citada se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a modificar, transformar, unificar, disolver o liquidar los Fondos Fiduciarios Públicos, de conformidad con las reglas que allí se establecen y las que surjan de sus normas de creación, instrumentos constitutivos u otra disposición aplicable.
Que por el Decreto N° 695/24 se reglamentó el Título II -Reforma del Estado- de la Ley N° 27.742 y, entre otras cuestiones, se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA propondrá al PODER EJECUTIVO NACIONAL, según corresponda, la modificación, transformación, unificación, liquidación o disolución de los fondos fiduciarios públicos, de conformidad con las reglas establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 5° de la Ley N° 27.742 y las que surjan de sus normas de creación, instrumentos constitutivos u otra disposición que resulte aplicable.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 695/24, mediante la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 796/24 se instruyó a la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA para propiciar las actuaciones administrativas respecto de los fondos fiduciarios sujetos a lo dispuesto en el artículo 1° del Anexo I al Decreto N° 695/24 y proponerlas ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL, y se aprobaron las “Medidas para la liquidación de los fondos fiduciarios disueltos”.
Que, en esa inteligencia, la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA propone la disolución del Fondo Fiduciario Público objeto del presente decreto, de acuerdo con sus normas de creación y en función de las circunstancias que justifican la medida.
Que no es posible desconocer la dificultad de vastos sectores de la sociedad para acceder a una vivienda, producto de contextos desfavorables para el acceso a créditos, generados, entre otros motivos, por la alta inflación de las últimas décadas.
Que, además, la financiación de la construcción de viviendas es una actividad propia y principal de los bancos comerciales, privados y públicos, por lo que no se justifica la intervención del Estado en esa materia.
Que, sumado a esto, es necesario reconocer que el PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar) se ha convertido en una pesada carga para las cuentas públicas, producto de la dificultad para fiscalizar y controlar su ejecución.
Que, en particular, el Programa no ha sido transparente, ni ágil, ni eficiente en la atención del bien común, generando gastos innecesarios al erario público.
Que en el marco de la nueva conformación del Estado, y en particular de la Administración Pública, por el artículo 1° del Decreto N° 215/24 se designó al MINISTERIO DE ECONOMÍA como fiduciante en representación del ESTADO NACIONAL en todos los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en ese carácter la dirección y conducción de dichos fondos fiduciarios.
Que, a esos efectos, se dispuso que dicho Ministerio, con la asistencia de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, realizaría una auditoría integral de gestión de los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL.
Que en cumplimiento de lo requerido, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) elaboró un informe en el cual formuló varias observaciones sobre el funcionamiento del fondo fiduciario público denominado Pro.Cre.Ar, entre las cuales cabe mencionar las siguientes: (a) demora en la entrega de viviendas y locales, lo cual genera mayores gastos de mantenimiento, vigilancia y gastos de expensas, que podrían haberse evitado de entregarse en tiempo y forma los desarrollos urbanísticos tal como lo preveía el plazo de finalización de obra y la agilización de los mecanismos de selección de beneficiarios; (b) incumplimiento del convenio por parte de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (UTN); (c) numerosos reclamos por falta de condiciones de habitabilidad de las unidades entregadas y, finalmente, (d) la falta de actualización de los manuales de procedimiento.
Que a ello corresponde agregar que, según lo determinado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), la gestión del citado fondo fiduciario público no ha sido transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común, con lo cual su disolución y liquidación encuadra en la base de delegación prevista en el inciso a) del artículo 2° de la Ley Nº 27.742.
Que no puede soslayarse el efecto positivo que tendrá la no interferencia del Estado en esta actividad de índole netamente privada para la ciudadanía en general y para el sector en particular.
Que producidas esas reformas sustanciales no se justifica en absoluto que el Estado continúe interviniendo en la financiación de la construcción de viviendas.
Que, además, a partir de las reformas implementadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) desde diciembre de 2023, con la consiguiente desaparición de los pasivos remunerados por esa entidad y los avances en el proceso de reducción de la inflación, se proyecta un aumento en el otorgamiento de créditos hipotecarios por parte de las entidades bancarias, facilitándose el acceso a la vivienda.
Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde proceder a la disolución del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), creado por el Decreto N° 902 del 12 de junio de 2012.
Que es preciso establecer que para los aspectos liquidatorios no previstos en el presente decreto ni en el Contrato de Fideicomiso suscripto el 18 de julio de 2012 serán de aplicación las pautas dispuestas en el Decreto N° 695/24 y en la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 796/24.
Que, asimismo, es necesario autorizar al MINISTERIO DE ECONOMÍA para que celebre con el BANCO HIPOTECARIO S.A. un contrato para la continuidad de la gestión de los créditos bajo las mismas condiciones de retribución que las establecidas en el Contrato de Fideicomiso suscripto el 18 de julio de 2012.
Que, conforme este marco, el MINISTERIO DE ECONOMÍA dispondrá y administrará los bienes muebles e inmuebles, incluyendo sus mejoras, así como la regularización dominial de los inmuebles.
Que, además, es preciso que el MINISTERIO DE ECONOMÍA celebre con el BANCO HIPOTECARIO S.A. un contrato a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el considerando precedente, bajo las mismas condiciones de retribución que las establecidas en el Contrato de Fideicomiso suscripto el 18 de julio de 2012 para dichas gestiones.
Que resulta necesario establecer que el MINISTERIO DE ECONOMÍA, previa intervención del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de ese Ministerio, pueda acordar la transferencia de inmuebles a Provincias, Municipios, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, institutos de vivienda y a otros organismos del ESTADO NACIONAL.
Que resulta propicio establecer que los inmuebles de titularidad fiduciaria del BANCO HIPOTECARIO S.A., en su carácter de fiduciario del PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), no afectados a obras con contratos de locación de obra vigentes a la fecha de entrada en vigencia del presente, serán transferidos a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que en virtud de la disolución del Fondo Fiduciario Público denominado Pro.Cre.Ar, corresponde derogar los Decretos N° 902/12 y N° 85/20.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos delegados, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que los servicios de asesoramiento jurídico han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 5° de la Ley N° 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Disuélvese el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar) creado por el Decreto N° 902 del 12 de junio de 2012 y su modificatorio.
ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA realizará todos los actos necesarios para la liquidación del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO, denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), según las disposiciones del presente decreto y del Contrato de Fideicomiso del 18 de julio de 2012.
En todo lo que no se encuentre expresamente especificado en el presente decreto, deberá estarse a lo dispuesto en el Decreto N° 695/24 y en la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 796/24.
ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA celebrará con el BANCO HIPOTECARIO S.A. un contrato para la continuidad de la gestión de los créditos bajo las mismas condiciones de retribución establecidas en el contrato de Fideicomiso suscripto el 18 de julio de 2012.
ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA dispondrá y administrará los bienes muebles e inmuebles, incluyendo sus mejoras, en el marco de lo establecido en el artículo 1°, así como la regularización dominial de los inmuebles.
El MINISTERIO DE ECONOMÍA celebrará con el BANCO HIPOTECARIO S.A. un contrato a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido el párrafo precedente, bajo las mismas condiciones de retribución que las establecidas en el Contrato de Fideicomiso suscripto el 18 de julio de 2012 para dichas gestiones.
Las obligaciones dinerarias pendientes de cumplimiento o las que surjan durante el proceso de liquidación serán canceladas con los fondos provenientes de la cobranza de los créditos otorgados bajo el contrato referido en el artículo 3°, o del producido de la enajenación de los bienes inmuebles, en la medida de su ingreso a las cuentas correspondientes, respetándose el orden de prelación previsto en el Contrato de Fideicomiso suscripto el 18 de julio de 2012.
ARTÍCULO 5°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, previa intervención del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del citado Ministerio, podrá acordar la transferencia de inmuebles o unidades a Provincias, Municipios, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, institutos de vivienda y a otros organismos del ESTADO NACIONAL.
Si los respectivos inmuebles hubiesen sido aportados por Provincias o Municipios u otros, podrá acordarse su restitución total o parcial a favor del aportante de origen que se trate.
ARTÍCULO 6°.- Los inmuebles de titularidad fiduciaria del BANCO HIPOTECARIO S.A., en su carácter de fiduciario del PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), no afectados a obras con contratos de locación de obra vigentes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, serán transferidos a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 7°.- El MINISTERIO DE ECONOMIA dictará las normas operativas y complementarias que sean necesarias para la mejor implementación del presente decreto.
ARTÍCULO 8°.- El Jefe de Gabinete de Ministros establecerá, en caso de ser necesario, las adecuaciones presupuestarias pertinentes, a través de la reasignación de partidas del Presupuesto Nacional.
ARTÍCULO 9°.- Deróganse los Decretos Nros. 902 del 12 de junio de 2012 y 85 del 20 de enero de 2020.
ARTÍCULO 10.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 11.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmantes: MILEI y CAPUTO. Se decreta el decaimiento de beneficios fiscales a La Blanquita S.A. por incumplir compromisos de producción y personal (2014-2016) y falta de declaraciones. Se ordena reintegro de impuestos + intereses, extinción del cupo fiscal, multa de $49.586 en 10 días hábiles. Procedimiento ejecutivo y notificación.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2020-91147516-APN-DNIP#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que LA BLANQUITA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-69394100-4) fue declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial previsto en el último párrafo del artículo 36 de la Ley N° 24.764 y en el Decreto N° 494 del 30 de mayo de 1997, mediante el Anexo IV del Decreto N° 1491 del 30 de diciembre de 1997 y la Resolución N° 53 del 22 de enero de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que el objeto de su proyecto consistía en la cría de ganado caprino para su explotación, en un tambo con TRESCIENTAS DIECISIETE (317) cabras en ordeñe a realizarse en un campo de CIENTO DIEZ (110) hectáreas, ubicado en la Localidad El Chorrillo del Departamento Capital de la Provincia de SAN LUIS, otorgándosele las franquicias dispuestas en los artículos 2° y 11 de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.
Que dicho proyecto se concretaría mediante una inversión total comprometida de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA ($495.860), debiendo contar con una dotación de personal mínima de SEIS (6) personas en forma permanente a partir del inicio de actividades, número que se elevaría a DIEZ (10) a partir de la puesta en marcha de la explotación, la cual debía denunciar antes del 31 de diciembre de 2001.
Que el 18 de agosto de 1999 en el ámbito del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se extendió a LA BLANQUITA SOCIEDAD ANÓNIMA el Certificado de Inicio de Ejecución de Inversiones N° 38, en los términos de los artículos 5° y 6° de la Resolución Nº 325 del 13 de marzo de 1998 y de los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 164 del 10 de febrero de 1999, ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que, oportunamente, la ex-ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante entonces en el ámbito del ex-MINISTERIO DE HACIENDA, realizó fiscalizaciones a la empresa promovida, las que fueron analizadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE INCENTIVOS PROMOCIONALES de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la que concluyó que la firma habría incurrido en incumplimientos relativos a los rubros dotación de personal permanente -en los años 2015 y 2016- y producción -en el período comprendido entre los años 2014 y 2016- y a la falta de presentación de las declaraciones juradas semestrales correspondiente a los semestres de los años 2015 y 2016.
Que, en consecuencia, el 11 de agosto de 2022 la titular de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA ordenó la sustanciación sumarial a LA BLANQUITA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco de lo dispuesto en la Resolución N° 221 del 15 de agosto de 2003 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por los presuntos incumplimientos detectados al proyecto indicado en el Anexo IV del Decreto N° 1491/97 y en la Resolución N° 53/99 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que la Instrucción Sumariante dio inicio al procedimiento para la aplicación de sanciones aprobado mediante la Resolución N° 221/03 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Anexo de la Resolución N° 221/03 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se dio vista a LA BLANQUITA SOCIEDAD ANÓNIMA del sumario instruido, oportunidad en la que se le otorgó un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos a efectos de que exponga los hechos y derechos que hicieren a su defensa y ofrezca las pruebas de que intentara valerse.
Que en ocasión de presentar el descargo, el representante de la citada empresa indicó que, tal como había sido oportunamente informado, los inversionistas utilizaron el diferimiento de impuestos durante los períodos 1998/1999 y que posteriormente esos diferimientos fueron cancelados en tiempo y forma e informados a la ex-ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entendiendo que al haberse cancelado en su totalidad, no se ha utilizado ningún tipo de beneficio, como tampoco por ganancias, razón por la cual manifestó que no correspondería el sumario, por no haber existido falta alguna por no haberse utilizado los beneficios, quedando, a su criterio, vacía la pretensión sumarial.
Que, asimismo, señaló que la empresa habría cumplimentado con la marcha normal de su actividad apostando al sector, a la provincia y al país, lo cual fue informado y comprobado, hasta el año 2014 inclusive, indicando que, a partir del año 2015, por la situación económica del país y particularmente del sector lácteo caprino se vio obligada a vender sus equipos y cerrar el tambo. Sin perjuicio de ello, manifestó que cualquier imputación se encontraría prescripta.
Que, seguidamente, la Instrucción Sumariante dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9° y 13 del Anexo de la Resolución N° 221/03 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN para luego analizar los presuntos incumplimientos imputados.
Que dicha Instrucción, con relación a la variable producción anual, en los ejercicios 2014 a 2016, ambos inclusive, y a la variable personal permanente comprometido, en el período comprendido entre enero de 2015 y junio de 2016, recordó lo manifestado por organismo fiscal, en cuanto a que la empresa LA BLANQUITA SOCIEDAD ANÓNIMA puso en conocimiento que desde el año 2014 discontinuó la producción de la leche, por tornarse inviable económicamente, no teniendo ventas ni producción de leche.
Que, asimismo, señaló que en el marco de la investigación sumarial, la empresa promovida reiteró los mentados términos, añadiendo que a partir del año 2015 se vio obligada a vender sus equipos y cerrar el tambo.
Que en atención a ello, y en virtud de la documentación obrante en las actuaciones, la Instrucción Sumarial compartió los términos del análisis realizado por la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales, respecto a que LA BLANQUITA SOCIEDAD ANÓNIMA no cumplió con los compromisos asumidos en cuanto a producción anual comprometida y dotación de personal permanente en los períodos en análisis.
Que en lo concerniente a la presentación de las declaraciones juradas semestrales correspondientes a los semestres de los años 2015 y 2016, la Instrucción Sumariante indicó que del Formulario 206/Multinota Impositiva, a través del cual LA BLANQUITA SOCIEDAD ANÓNIMA informó que la referida documentación no fue presentada, surge que la citada empresa incumplió con tal obligación en los mentados ejercicios.
Que en cuanto al planteo de prescripción formulado por la empresa promovida, la Instrucción Sumariante manifestó que a su requerimiento se expidió la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales, en su carácter de área técnica competente, la cual destacó que, en función de lo previsto en el artículo 21 de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones, prescriben a los DIEZ (10) años las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la mencionada ley o para aplicar las sanciones derivadas de su incumplimiento; término que se debe contar a partir del momento en que el cumplimiento debió hacerse efectivo; recordando, asimismo, que la suspensión e interrupción de su curso se regirán por las disposiciones de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, la cual en su artículo 68 dispone que la prescripción de la acción para aplicar multa y clausura o para hacerla efectiva se interrumpirá, entre otras situaciones, por la comisión de nuevas infracciones, en cuyo caso el nuevo término comenzará a correr el 1° de enero siguiente al año en que tuvo lugar el hecho o la omisión punible.
Que en virtud de ello, y teniendo en cuenta el período en que tuvieron lugar los incumplimientos involucrados (2014-2016), dicha área técnica concluyó que no se encuentran prescriptas las acciones para aplicar las sanciones pertinentes, criterio que fuera compartido por el servicio legal competente, teniendo en cuenta que su cómputo, en función de la normativa antes señalada, comenzó a correr a partir del año 2017.
Que, en consecuencia, la Instrucción consideró que correspondía sancionar a LA BLANQUITA SOCIEDAD ANÓNIMA, de corresponder, con las medidas dispuestas por los artículos 15 y 17 de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones.
Que, en orden a lo expuesto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE INCENTIVOS PROMOCIONALES, área con competencia específica en la materia, consideró, en consonancia con los límites previstos en la normativa aplicable y en atención a la magnitud de las infracciones verificadas, que correspondería aplicar el decaimiento total de los beneficios promocionales otorgados, el reintegro total de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más los intereses respectivos y la actualización de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de corresponder, y la extinción del cupo fiscal establecido en el artículo 36, in fine de la Ley N° 24.764, como así también una multa equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) del monto total de la inversión del proyecto; todo ello conforme lo dispuesto en los citados artículos 15 y 17 de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.
Que de conformidad con lo manifestado por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN mediante el Dictamen N° 221 del 3 de octubre de 2008, es facultad privativa del PODER EJECUTIVO NACIONAL disponer el decaimiento total o parcial de los beneficios promocionales cuando estos hubieran sido conferidos por ese órgano administrativo.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Impónese a LA BLANQUITA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-69394100-4), declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial previsto en el último párrafo del artículo 36 de la Ley N° 24.764 y en el Decreto N° 494 del 30 de mayo de 1997, mediante el Anexo IV del Decreto N° 1491 del 30 de diciembre de 1997 y la Resolución N° 53 del 22 de enero de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, el decaimiento total de los beneficios promocionales otorgados y el reintegro total de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más los intereses respectivos y la actualización de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de corresponder, conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese la extinción del Cupo Fiscal establecido en el artículo 36 in fine de la Ley Nº 24.764, que diera lugar a la asignación por parte de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS del Costo Fiscal Teórico correspondiente al proyecto de la empresa LA BLANQUITA SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 3°.- Impónese a LA BLANQUITA SOCIEDAD ANÓNIMA el pago de una multa de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS ($49.586), según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 4°.- El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente decreto, debiéndose hacer efectivo ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. El solo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco, conforme lo dispuesto en el artículo 18 del Anexo de la Resolución N° 221 del 15 de agosto de 2003 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Sirva la presente medida de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el artículo 3° del presente decreto, mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme lo dispuesto en el artículo 18 del Anexo de la Resolución N° 221/03 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber a la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA de la ex-ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y al Gobierno de la Provincia de SAN LUIS lo resuelto en el presente acto.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a LA BLANQUITA SOCIEDAD ANÓNIMA el dictado del presente decreto, haciéndole saber que contra el mismo procede el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, el que deberá interponerse dentro del plazo de VEINTE (20) días contados a partir del día siguiente al de su notificación.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación del abogado Juan Ignacio MIER como Subsecretario de Gestión Administrativa de Niñez, Adolescencia y Familia en el Ministerio de Capital Humano. Firmantes: MILEI / PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase en el cargo de Subsecretario de Gestión Administrativa de Niñez, Adolescencia y Familia de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO al abogado Juan Ignacio MIER (D.N.I. N° 28.693.262).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el rechazo del recurso de Carina Elizabet TAPIA contra la resolución que denegó su promoción al Nivel C del SINEP, al considerar que ya había ascendido DOS niveles escalafonarios según el Régimen de Valoración. Se confirma la imposibilidad de nuevos ascensos bajo el régimen mencionado y se informa la posibilidad de acción judicial en 180 días hábiles. Firmantes: MILEI y PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-85131756-APN-DCDC#MT, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria y del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 294 del 4 de abril de 2023 y 1392 del 31 de octubre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramita el recurso jerárquico interpuesto por la señora Carina Elizabet TAPIA contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1392/23, por la cual se rechazó, entre otros, la promoción de la nombrada al Nivel C del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, conforme las previsiones del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito, por entender que la nombrada no cumplimenta los requisitos excluyentes para el Nivel C previstos en el artículo 14 del Anexo del Decreto N° 2098/08.
Que la recurrente manifiesta que concursó en el año 2015 el cargo de cadete/gestor, Nivel F, Grado 0, Agrupamiento General, Tramo General del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL habiendo sido designada en el mismo recién en el año 2022, generándole esa tardanza de la Administración graves perjuicios en el progreso de su carrera administrativa y la consecuente pérdida de ingresos.
Que, asimismo, manifiesta que desde su ingreso a la Administración Pública Nacional realizó tareas correspondientes a un agrupamiento y nivel escalafonario distinto al concursado, aplicando sus conocimientos legales, su experiencia laboral y su capacitación constante al servicio del puesto a desarrollar.
Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 614/23 fue promovida en el marco del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) al cargo de Analista de Compras y Contrataciones, Nivel D, Grado 1, Agrupamiento Profesional.
Que concluye manifestando que en el agrupamiento profesional, el Nivel “D” corresponde a la letra más baja, por lo que entiende que no configuraría un ascenso de nivel, fundando su petición en los artículos 14 bis, 16 y 17 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que por el Anexo II de la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del referido SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 294/23 se dio por iniciado en dicha Jurisdicción el referido Proceso de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el Sistema Nacional de Empleo Público, y se designó a los integrantes de los Comités de Valoración.
Que la señora TAPIA se postuló conforme al referido Régimen para ascender al Nivel Escalafonario C del Agrupamiento Profesional del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que mediante Acta N° 4 del 27 de septiembre de 2023 el Comité interviniente en el referido proceso concluyó que la citada agente, entre otros, no reúne los requisitos correspondientes para la promoción al Nivel para el que se postulara, desestimando su solicitud.
Que notificada la causante de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1392/23, interpuso recurso jerárquico contra dicho acto administrativo.
Que conforme el Acta N° 13 del 28 de noviembre de 2023, el Comité de Valoración interviniente analizó los fundamentos vertidos en el recurso interpuesto por la aquí causante y ratificó lo señalado en su Acta N° 4 del 27 de septiembre de 2023 respecto al rechazo de su postulación, señalando que la nombrada no resulta evaluable debido a que ya había ascendido a DOS (2) niveles escalafonarios.
Que el Órgano Rector en materia de Empleo Público entiende que en el caso, al momento de la valoración de la recurrente, no correspondía evaluar su postulación, por haber ascendido DOS (2) niveles, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N°53/22, y con ello ha agotado toda posibilidad de un nuevo ascenso conforme al referido régimen.
Que, por otra parte, en el Acta C.o.P.I.C. SINEP N° 207 del 13 de febrero de 2023 se ha interpretado respecto al citado régimen de Valoración que “… el término ‘por única vez’ al que refiere al Régimen en el período acordado, y no a la cantidad de postulaciones; por lo tanto, un agente podría realizar distintas postulaciones y acceder hasta un máximo de DOS (2) Niveles Escalafonarios superiores”.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido que: “tratándose de cuestiones técnicas, el análisis jurídico debe realizarse de conformidad con los informes de los especialistas en la materia de que se trate (Dict. 162:344; y 206:364, entre otros)” (v. Dictamen: 241:207).
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado intervención en orden a lo dispuesto por el artículo 92 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico deducido por la señora Carina Elizabet TAPIA (D.N.I. N° 27.804.858) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1392 del 31 de octubre de 2023.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el desestimiento del recurso de revocatoria del ex Adjutor Principal José Hilario VARGAS contra la Resolución 1539/21 que lo exoneró del Servicio Penitenciario Federal por un delito de lesiones graves calificadas. Se rechazan alegatos sobre firmas apócrifas en el sumario, al no aportar elementos suficientes. Firmantes: MILEI y BULLRICH.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2019-82642287-APN-DAI#SPF, la Ley Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL N° 17.236 (según texto Ley N° 20.416) y sus modificaciones, el Decreto Nº 1523 del 14 de marzo de 1968 y su modificatorio y la Resolución del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 1539 del 26 de octubre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita el recurso de revocatoria deducido por el ex Adjutor Principal (Escalafón Cuerpo General) José Hilario VARGAS del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 1539/21.
Que mediante el artículo 1º del acto impugnado, el nombrado agente fue sancionado, a partir de la fecha del dictado de la medida en cuestión, con la exoneración de la institución penitenciaria, por la comisión de la falta disciplinaria de carácter gravísima a la ética profesional, tipificada en el artículo 37 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, aprobado por el Decreto Nº 1523/68 y su modificatorio.
Que la medida disciplinaria fue adoptada con fundamento en el sumario administrativo previo tramitado, según lo establecido en el inciso e) del artículo 92 de la Ley Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Nº 17.236, según texto de la Ley Nº 20.416 y sus modificaciones.
Que la investigación disciplinaria tuvo origen en lo resuelto en la Causa N° 07-01-002914-17 (R.I. N° 7.312) del JUZGADO EN LO CORRECCIONAL N° 6 del Departamento Judicial de LOMAS DE ZAMORA de la Provincia de BUENOS AIRES, caratulada “VARGAS JOSE HILARIO S/LESIONES GRAVES CALIFICADAS”.
Que en la causa referida se dictó el siguiente fallo: “…SENTENCIA: I.- CONDENAR a JOSÉ HILARIO VARGAS, (…) D.N.I. N° 33.146.502, Oficial del Servicio Penitenciario Federal, [… ], a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de “LESIONES LEVES DOBLEMENTE AGRAVADAS POR EL VÍNCULO Y POR SU COMISIÓN EN EL CONTEXTO DE VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO EN CONCURSO REAL CON AMENAZAS AGRAVADAS POR EMPLEO DE ARMA”, (…). II.- IMPONER a JOSÉ HILARIO VARGAS, de las demás circunstancias personales detalladas “supra”, por el término de DOS AÑOS, el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: A) FIJAR RESIDENCIA Y SOMETERSE AL CUIDADO DE UN PATRONATO. B) CONTINUAR REALIZANDO TERAPIA PSICOLÓGICA CON MIRAS A LOGRAR LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DEL CONFLICTO, COMO ASÍ TAMBIÉN TRATAR LA PROBLEMÁTICA RELATIVA A LA VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO, DEBIENDO REMITIR LOS PROFESIONALES INTERVINIENTES INFORMES PERIÓDICOS DE LA EVOLUCIÓN DEL TRATAMIENTO A LA SEDE JUDICIAL INTERVINIENTE. C) ABSTENERSE DEL USO INDEBIDO DE ESTUPEFACIENTES Y/O DE LA INGESTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. D) ACREDITAR POR ANTE EL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL DEPARTAMENTAL QUE POR SORTEO CORRESPONDA, UNA VEZ FIRME LA PRESENTE, SUS PRESENTACIONES POR ANTE EL PATRONATO DE LIBERADOS PROVINCIAL […]”.
Que con fecha 20 de marzo de 2019, encontrándose firme el fallo condenatorio recaído en autos, se efectuó el cómputo de la pena impuesta.
Que sobre la base de la doctrina sostenida por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN en el Dictamen 34 del 1° de marzo de 2011, el recurso del artículo 475 del Reglamento del Régimen Disciplinario aprobado por el citado Decreto Nº 1523/68 y su modificatorio debe ser resuelto por esta instancia (Dictámenes 276,133).
Que, en este sentido, dicho organismo ha sostenido que “En el caso que nos ocupa no existe norma alguna que delegue expresamente en el ministro la atribución de resolver el recurso de revocatoria previsto en el régimen especial. Tampoco se trata de un recurso a ser resuelto únicamente por el órgano emisor del acto (v. art. 475 cit.; y 93 y 102 de la Ley Nº 20.416), como para examinar la procedencia de aplicar, por vía de aquella técnica, el artículo 85 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O.1991, que faculta al órgano delegado, en el caso del acto dictado en ejercicio de esa delegación, a resolver la reconsideración prevista en el artículo 84. En consecuencia, considero que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, no resulta competente para resolver el recurso de revocatoria contra las sanciones de suspensión por más de treinta días, cesantía o exoneración, establecido en el artículo 475 antes transcripto. El temperamento propiciado apunta a no alterar el esquema recursivo consagrado en el régimen especial, que el legislador optó por excluir de la aplicación de la Ley Nº 19.549 debido a la particularidad que presentan los organismos de seguridad, a la vez que permite al recurrente, obtener una decisión de la máxima autoridad...” (Dictámenes 276,133).
Que los fundamentos del recurso incoado por el nombrado se centran en presuntas irregularidades en las firmas del Instructor y del Secretario del sumario administrativo en cita. En ese orden de ideas, manifiesta que radicó la pertinente denuncia penal, detallando que dicho Sumario Administrativo contiene firmas apócrifas y aportó para ello “un peritaje efectuado por el perito calígrafo convocado al efecto, cuyas conclusiones confirmaban las sospechas”.
Que no se advierte que la argumentación del recurrente contra la Resolución del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 1539/21, pretendiendo invalidar lo actuado en el sumario y su consecuencia, guarde razón para conmover la sanción adoptada.
Que, en efecto, aquel pretende hacer valer otras actuaciones judiciales impulsadas por causa propia, entendiendo que ello ameritaba aguardar hasta el dictado del acto sin que surja, esencialmente, argumento válido que enervara el hecho puntual por el que se derivó la sanción.
Que, entonces, no hay arista alguna de las planteadas por el recurrente tanto en el recurso deducido como en las anteriores presentaciones en las que pretendió que se difiera la decisión adoptada, bajo pretexto de que debe aguardarse en punto a otras decisiones que eventualmente pudiere tomar la Justicia competente respecto de causas instadas por su propia iniciativa que no desvían del punto cardinal y esencial del antecedente que llevara a encuadrar su falta; o sea la sentencia penal firme en sede judicial referenciada.
Que en los argumentos expuestos por el ex agente penitenciario no se advierten elementos que ameriten conmover el temperamento adoptado en orden a la gravedad del suceso por el que terminara separado de las filas del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Que por las razones expuestas corresponde desestimar el recurso de revocatoria interpuesto por el recurrente contra la Resolución del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 1539/21.
Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico permanente del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 475 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, aprobado por el Decreto Nº 1523/68 y su modificatorio.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desestímase el recurso de revocatoria deducido por el ex Adjutor Principal (Escalafón Cuerpo General) José Hilario VARGAS (D.N.I. Nº 33.146.502 – Credencial Nº 37.716) del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL contra la Resolución del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 1539 del 26 de octubre de 2021.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el rechazo del recurso de Mónica GONZÁLEZ para ascender al Nivel B del SINEP, al considerar que ya accedió al Nivel C mediante el Régimen de Valoración, lo cual inhabilita tal promoción. Se confirma la decisión anterior y se agota la vía administrativa, permitiendo acción judicial en 180 días. Firmantes: MILEI y PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-51723179-APN-DCDC#MT, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria, del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 294 del 4 de abril de 2023 y 920 del 14 de julio de 2023 y del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 78 del 4 de abril de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Mónica Beatriz GONZÁLEZ contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 920/23, por la cual se rechazó, entre otros, la promoción de la nombrada al Nivel B del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, por no cumplimentar los requisitos excluyentes de dicho Nivel escalafonario.
Que la recurrente se agravia por haberse rechazado su promoción al Nivel B del citado escalafón por no poseer título habilitante y por no haber sido incluida en la excepción prevista en la CLÁUSULA CUARTA del Acta Acuerdo de fecha 1° de junio de 2022 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologada por el Decreto N° 432/22.
Que la quejosa arguye que el rechazo a su postulación se debió a que no posee título habilitante cuando la citada Cláusula Cuarta solamente lo requiere cuando sea exigido para cumplir la prestación laboral del cargo a ocupar, cuando en realidad nunca se le solicitó título alguno para el cumplimiento de sus funciones.
Que, además, señala que sus funciones fueron acreditadas en la certificación de funciones y que en ninguna normativa vigente se requiere que las mismas sean cumplidas con título terciario y/o universitario y que las tareas que desarrolla en la Agencia Territorial Bahía Blanca conllevan la responsabilidad del manejo de fondos que no pesa sobre el resto de sus compañeros.
Que, asimismo, fundamenta su recurso en el derecho a progresar en su carrera administrativa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que por el Anexo II de la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 53/22 se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 294/23 se dio por iniciado en dicha Jurisdicción el referido Proceso de Valoración por Evaluación y Mérito y se designó a los integrantes del Comité interviniente.
Que la señora GONZÁLEZ se postuló conforme al referido Régimen para ascender al Nivel B del Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que mediante el Acta N° 6 del 9 de junio de 2023 el Comité de Valoración interviniente en el referido proceso concluyó que la citada agente, entre otros, no reúne los requisitos correspondientes para la promoción al Nivel para el que se postulara, ya que no se encuentra exceptuada, conforme a la Cláusula Cuarta del Decreto N° 432/22, desestimando su solicitud.
Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 920/23 se rechazó, entre otros, la promoción de Nivel de los agentes allí detallados por no cumplimentar los requisitos excluyentes del Nivel escalafonario, entre los que se encuentra la señora GONZÁLEZ.
Que notificada la citada agente de la referida Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 920/23, interpuso recurso de reconsideración contra dicho acto administrativo.
Que mediante el Acta N° 22 del 28 de noviembre de 2023, el Comité interviniente en el referido proceso analizó los fundamentos vertidos en el recurso interpuesto por la aquí causante, considerando que la señora GONZÁLEZ no se encuentra contemplada en la excepción establecida por la Cláusula Cuarta del Decreto N° 432/22 y ratificó lo señalado en su Acta N° 6 del 9 de junio de 2023 respecto al rechazo de su postulación.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 78/24 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la señora GONZÁLEZ contra la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 920/23.
Que notificada la causante de la citada resolución y de la posibilidad de ampliar fundamentos en el plazo de CINCO (5) días, no hizo uso de dicho derecho.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (ONEP), Órgano Rector en la materia, señaló que deben tenerse presente los criterios de aplicación que se derivan del Informe de la entonces Subsecretaría de Empleo Público N° IF-2023-55598790-APN-SSEP#JGM de fecha 16 de mayo de 2023, que dispone que no se podrá dar curso a las postulaciones para el Nivel B para los agentes que hayan promovido al Nivel C mediante el régimen de valoración.
Que, en consecuencia, señaló que no le asiste razón a la recurrente, toda vez que la nombrada ha ascendido al Nivel C del Agrupamiento General a través del Régimen de Valoración para la Promoción de Nivel por Evaluación y Mérito, mediante la Resolución ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1647/22, por lo que no podía darse lugar a su promoción al Nivel B, no resultando necesario profundizar en el análisis de las funciones desempeñadas por la misma, dado que el rechazo de su promoción de nivel se debió a que había obtenido el Nivel C General por el citado Régimen de Valoración, supuesto que impide su promoción al Nivel B al que se postuló.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido que: “…tratándose de cuestiones técnicas, el análisis jurídico debe realizarse de conformidad con los informes de los especialistas en la materia de que se trate” (Dict. 162,344 y 206,364, entre otros)” (Dictamen 241, 207).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos-Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración, interpuesto por la señora Mónica Beatriz GONZÁLEZ (D.N.I. Nº 12.740.306) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 920 del 14 de julio de 2023.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el rechazo del recurso jerárquico de Beatriz Tatiana FIGUEROA GUARDO por no cumplir requisitos de la Cláusula Cuarta del Decreto 432/22 y el Informe IF-2023-55598790-APN-SSEP#JGM. Se constata su ascenso al Nivel C mediante régimen de valoración previa, por lo que no cumple los parámetros. Queda agotada la vía administrativa, permitiéndose acción judicial en 180 días hábiles. Firmantes: MILEI y PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-95688191-APN-DCDC#MT, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria, del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 294 del 4 de abril de 2023, 1392 del 31 de octubre de 2023 y del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 65 del 26 de marzo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la señora Beatriz Tatiana FIGUEROA GUARDO contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1392/23 por la cual se rechazó, entre otros, la promoción de la nombrada al Nivel B, Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, por no cumplimentar los requisitos excluyentes del Nivel Escalafonario que requiere.
Que la señora FIGUEROA GUARDO se agravia, entre otros motivos, porque no se consideró la excepción de la Cláusula Cuarta del Acta del 1° de junio de 2022, homologada mediante el Decreto Nº 432/22, y remite a las aclaraciones del Acta COPIC N° 207 del 23 de febrero de 2023 en cuanto a la excepción de título requerido como habilitante para el puesto del Nivel B, Agrupamiento General al que se postuló, que no se apreció el total cumplimiento de los requisitos establecidos para el Nivel B General conforme lo establecido en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SINEP homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que, asimismo, la quejosa señala que hubo falta de consideración de la certificación de funciones donde consta su antigüedad en el puesto de trabajo, y que existió una falta de valoración, conocimiento y reconocimiento de las tareas desarrolladas y las funciones cumplidas dentro de la “polifuncionalidad” de las Agencias Territoriales considerando también que al momento de evaluar las solicitudes al Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) no se aplicó el mismo criterio debido al desconocimiento total de la documentación adjuntada al Formulario FOHIZ, siendo necesario que se analice particularmente el caso de agentes de la Agencia Territorial Salta que se postularon al ascenso de nivel y les fue otorgado, lo que implica una desigualdad de trato e incluso hasta una discriminación o violencia por cuestiones de género.
Que por el Anexo II de la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del referido SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 294/23 se dio por iniciado en dicha Jurisdicción el referido Proceso de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y se designó a los integrantes de los Comités actuantes.
Que la señora FIGUEROA GUARDO se postuló conforme al referido Régimen para ascender al Nivel Escalafonario B, Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que mediante el Acta Nº 4 del 27 de septiembre de 2023 el Comité de Valoración interviniente en el referido proceso concluyó que la citada agente, entre otros, no reúne los requisitos correspondientes para la promoción al Nivel para el que se postulara, ya que no se encuentra exceptuada conforme la CLÁUSULA CUARTA del Decreto N° 432/22, desestimando su solicitud.
Que, notificada la causante de la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1392/23 por la que se rechazó su postulación, interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra dicho acto administrativo.
Que mediante el Acta N° 23 del 28 de noviembre de 2023, el Comité de Valoración, al evaluar los agravios vertidos por la causante, determinó que la señora FIGUEROA GUARDO no cumple con lo establecido en el Decreto N° 432/22 ya que no se encuentra contemplada en la excepción referida en la CLÁUSULA CUARTA del mencionado decreto, y con lo determinado en el Informe IF-2023-55598790-APN-SSEP#JGM del 16 de mayo de 2023, en el que se consideraron los supuestos allí establecidos con el objetivo de valorar las postulaciones al Nivel Escalafonario B del Agrupamiento General, de acuerdo a lo normado en la CLÁUSULA CUARTA del referido decreto, y considerando que la recurrente ascendió al Nivel Escalafonario C del Agrupamiento General a través del Régimen de Valoración para la Promoción de Nivel por Evaluación y Mérito -a través de la Resolución ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1176/22- no cumple a su vez con el requisito de valoración determinado en el Informe citado, por lo que ratificó la decisión adoptada en el Acta N° 4 del 27 de septiembre de 2023 respecto al rechazo de su postulación.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 65/24 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la señora FIGUEROA GUARDO.
Que el citado acto administrativo fue notificado a la causante haciéndosele saber que podría ampliar fundamentos en el plazo de CINCO (5) días conforme lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. aprobado por el Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, Órgano Rector en la materia, señaló que la CLÁUSULA CUARTA del ANEXO II del Decreto N° 432/22 refiere al personal de planta permanente del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO que revistara en el Nivel escalafonario C del Agrupamiento General, que reuniera el requisito de título del nivel de educación exigido de conformidad con el artículo 14 del referido Convenio, el que podrá postularse al Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO N° 53/22 mediante el sistema establecido en la cláusula tercera del Decreto N° 103/22 al Nivel Escalafonario B del Agrupamiento General, siempre que la posesión del título del que se trate no sea exigida como habilitante por la normativa respectiva para cumplir la prestación laboral del cargo a ocupar.
Que dicha Oficina Nacional mediante IF-2023-55598790-APN-SSEP#JGM, del 16/5/23, estableció los supuestos que deberán ser considerados en el marco del referido Proceso de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito, entre los que se establece que no se podrá dar curso a las postulaciones para el Nivel B para los agentes que hayan promovido al Nivel C mediante el régimen de valoración, tal es el caso, considerando que la recurrente ascendió al Nivel Escalafonario C del Agrupamiento General a través del referido Régimen mediante Resolución ex-MINISTERO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1176/22.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido que: “… tratándose de cuestiones técnicas, el análisis jurídico debe realizarse de conformidad con los informes de los especialistas en la materia de que se trate” (Dict. 162:344 y 206:364, entre otros)” (Dictamen 241, 207).
Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.
Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. aprobado por el Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico deducido por la señora Beatriz Tatiana FIGUEROA GUARDO (D.N.I. Nº 18.570.960) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1392 del 31 de octubre de 2023.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. aprobado por el Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el rechazo del recurso de reconsideración interpuesto por ALEJANDRO FABIÁN MANRIQUE contra la Resolución 1120/23 que denegó su promoción al Nivel B del SINEP. Se argumenta que su promoción previa al Nivel C mediante Resolución 1304/22 inhabilita nueva promoción por mérito, conforme lo establece la Cláusula Cuarta del Decreto 432/22. Se agota la vía administrativa, permitiéndose acción judicial en 180 días hábiles. Firmantes: MILEI (Pte.) y PETTOVELLO (Min. de Capital Humano).
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Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-79860433-APN-DCDC#MT, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria, del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 294 del 4 de abril de 2023 y 1120 del 31 de agosto de 2023 y del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Nº 70 del 27 de marzo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el señor Alejandro Fabián MANRIQUE contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1120/23, por la cual se rechazó, entre otros, la promoción del nombrado al Nivel B del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, conforme las previsiones del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito por entender que el citado agente no cumplimenta los requisitos excluyentes para el referido Nivel.
Que el quejoso entiende que cumple con todos los requisitos enumerados en el artículo 8º de la Ley Nº 25.164 que son las bases que han dado sustento a dicho Instituto de Valoración, teniendo en miras la eficacia, rendimiento laboral y capacitación requeridos para las tareas o funciones que realiza, así como el mérito y la capacidad del agente.
Que el señor MANRIQUE destaca sus TREINTA Y SIETE (37) años de servicio en el Organismo y el desarrollo de funciones propias de una categoría superior.
Que por el Anexo II de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del referido SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 294/23 se dio inicio en dicha Jurisdicción al referido Proceso de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito y se designó a los integrantes del Comité.
Que el señor MANRIQUE se postuló conforme al referido Régimen para ascender al Nivel Escalafonario B del Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que mediante Acta N° 1 del 17 de agosto de 2023 del Comité de Valoración interviniente en el referido proceso se concluyó que el citado agente, entre otros, no reúne los requisitos para la promoción al nivel para el que se postulara, desestimando su solicitud, ya que no se encuentra exceptuado conforme la CLÁUSULA CUARTA del Decreto N° 432/22.
Que notificado el causante de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1120/23 por la que se rechazó su postulación, el nombrado interpuso recurso de reconsideración contra dicho acto administrativo.
Que mediante Acta Nº 18 del 28 de noviembre de 2023 el Comité de Valoración analizó los fundamentos vertidos en el recurso interpuesto por el aquí causante y ratificó lo señalado en su Acta Nº 1 del 17 de agosto de 2023 respecto al rechazo de su postulación, y puntualizó que el nombrado ascendió al Nivel C por Evaluación y Mérito por la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1304 del 12 de septiembre de 2022, por lo que no cumple con el requisito de valoración.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Nº 70/24 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el señor MANRIQUE contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1120/23.
Que notificado el causante de la referida resolución ejerció el derecho de ampliar los fundamentos de su recurso, destacando en los mismos su trayectoria en el organismo y cuestionó la interpretación que se dio respecto al momento en que debió revistar en el Nivel C para que procediera su postulación.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, órgano rector en materia de empleo público, señaló que no resulta conducente profundizar en el análisis de las funciones desempeñadas por el señor MANRIQUE, dado que el rechazo de su promoción de nivel se debió a que había obtenido el Nivel C, Agrupamiento General mediante el Régimen de Valoración para la Promoción de Nivel por Evaluación y Mérito, supuesto que impide su promoción al Nivel B General.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido que: “…tratándose de cuestiones técnicas, el análisis jurídico debe realizarse de conformidad con los informes de los especialistas en la materia de que se trate ( Dict. 162:344 y 206:364, entre otros)” (Dictamen: 241:207).
Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.
Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico deducido por el señor Alejandro Fabián MANRIQUE (DNI. Nº 20.695.671) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1120 del 31 de agosto de 2023.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta rechazar la denuncia de ilegitimidad de Forestal María José S.A. contra el Decreto 2736/15 por incumplimiento en dotación de personal e inversión en localidad no autorizada. Vía administrativa clausurada. Firmantes: MILEI y CAPUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2019-45231160-APN-DGD#MHA y, en tramitación conjunta, los Expedientes Nros. EX-2019-45230894-APN-DGD#MHA, EX-2019-45230731-APN-DGD#MHA, EX-2019-45258092-APN-DGD#MHA, EX-2019-45258721-APN-DGD#MHA, EX-2019-45265811-APN-DGD#MHA, EX-2019-45265041-APN-DGD#MHA, EX-2019-45265717-APN-DGD#MHA, EX-2019-45268047-APN-DGD#MHA, EX-2019-45266773-APN-DGD#MHA, EX-2019-45268460-APN-DGD#MHA y EX-2019-45268036-APNDGD#MHA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en primer término en el Visto tramita el recurso interpuesto por FORESTAL MARÍA JOSÉ S.A. contra el Decreto Nº 2736 del 2 de diciembre de 2015, por el que se impuso a dicha firma el decaimiento parcial del beneficio de diferimiento impositivo usufructuado, en virtud de los montos mal aplicados por la compra de un terreno localizado en el Departamento de San Javier, Provincia de MISIONES; la inmediata devolución de los impuestos diferidos por el inversionista del proyecto promovido por el monto que resultase equivalente al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del monto invertido en la compra del terreno en cuestión y el pago de una multa de PESOS CIENTO OCHENTA MIL QUINIENTOS ($180.500); todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 15 y 17 de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones.
Que en su presentación la recurrente se agravia por considerar que el Decreto Nº 2736/15 es arbitrario al haberse dictado sin el análisis de las actuaciones administrativas y la prueba oportunamente producida.
Que indicó que si bien en el artículo 7º de la Resolución Nº 1341 del 16 de octubre de 1998 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se estableció el deber de los titulares de proyectos promovidos de informar semestralmente, mediante declaraciones juradas, sobre circunstancias relativas a sus proyectos; en el artículo 10 de la citada resolución se añadió que la referida información sería evaluada para resolver la apertura sumarial lo que, a su criterio, no se ha producido.
Que respecto de la dotación de personal comprometida sostuvo la validez de la información brindada en las declaraciones juradas presentadas, de las que resultaría el cumplimiento de sus obligaciones durante los años 2000 a 2007, y alegó que solo ha sido muy esporádica la variación sobre esa dotación de personal, sin perjudicar ni poner en riesgo el proyecto.
Que, asimismo, destacó que la presencia de operarios de otra empresa no es un hecho que en sí mismo sea susceptible de ser interpretado como infracción o incumplimiento de norma alguna, por cuanto esos operarios actuaron para coadyuvar al cumplimiento de sus obligaciones.
Que expresó que no se ha demostrado la aplicación de fondos con beneficio de diferimiento en lo que se considera como inversión en una localización no aprobada, como así también que sería determinante el resultado de la prueba que se ordenó producir a la ex-ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, al entender que de sus conclusiones se desprendería la inexistencia de observaciones respecto del proyecto promovido.
Que FORESTAL MARÍA JOSÉ S.A. fue notificada del dictado del mencionado Decreto N° 2736/15 el 27 de enero de 2016, por lo que al recurrir el acto el 16 de febrero de 2016 se encontraba vencido el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos previstos, en ese momento, al efecto.
Que, en consecuencia, conforme lo establecido en el inciso h) del artículo 1º bis de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, cabe considerar la presentación como denuncia de ilegitimidad.
Que en lo que respecta a la cuestión de fondo, las apreciaciones y valoraciones subjetivas que realiza la recurrente sobre los hechos y el derecho aplicable carecen de fundamentos fácticos y jurídicos.
Que de lo actuado surge que la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, en su carácter de coordinador de la fiscalización, solicitó en varias oportunidades la intervención de la ex-ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la que procedió a fiscalizar a FORESTAL MARÍA JOSÉ S.A. y elaboró un informe final del que surgieron presuntos incumplimientos en su proyecto promocional.
Que, en ese marco, se ordenó la apertura de un sumario a los fines de investigar y, de corresponder, sancionar los presuntos incumplimientos detectados, en cuyo trámite la sociedad tuvo en todo momento la posibilidad de ejercer su derecho de defensa.
Que se han detectado incumplimientos de FORESTAL MARÍA JOSE S.A. respecto de las obligaciones asumidas en materia de dotación de personal, sin que se haya acompañado la documentación que pruebe lo contrario.
Que resulta oportuno destacar que la finalidad esencial a la que atiende el Régimen de Promoción No Industrial es la de estimular el desarrollo de zonas económicamente estancadas, constituyendo su eje central la creación de fuentes de trabajo.
Que en lo que se refiere a la aplicación de fondos con beneficio de diferimiento, se ha probado a través de la inspección efectuada por la ex-ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS que la empresa ha efectuado parte de las inversiones vinculadas al proyecto promocional en una localidad no aprobada por la normativa particular.
Que en virtud de lo expuesto, dado que ninguna de las argumentaciones contenidas en los agravios posee una entidad que fundamente apartarse de lo dispuesto en el Decreto Nº 2736/15, corresponde rechazar, como denuncia de ilegitimidad, la presentación interpuesta por FORESTAL MARÍA JOSÉ S.A.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado intervención que le compete.
Que el presente se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 1º bis, inciso h) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Recházase, como denuncia de ilegitimidad, la presentación efectuada el 16 de febrero de 2016 por FORESTAL MARÍA JOSÉ S.A. contra el Decreto Nº 2736 del 2 de diciembre de 2015.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la recurrente que con el dictado de esta medida queda clausurada la vía administrativa, siendo esta irrecurrible.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el rechazo del recurso jerárquico de Susana Inés MENCIA contra la promoción al Nivel A del Sistema Nacional de Empleo Público, al considerar insuficiente la complejidad de sus funciones. Se agota la vía administrativa, permitiendo acción judicial en 180 días. Firmantes: MILEi (Presidente) y Pettovello (Ministra de Capital Humano).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-49710302-APN-DCDC#MT, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria y del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 294 del 4 de abril de 2023 y 1120 del 31 de agosto de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico interpuesto por la señora Susana Inés MENCIA contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1120/23, por la cual se rechazó la promoción de la nombrada al Nivel A, Agrupamiento Profesional del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, por no cumplimentar los requisitos excluyentes de dicho Nivel escalafonario.
Que la señora MENCIA se agravia por entender que la resolución cuestionada resulta ilegítima, posee una clara falta de causa o motivación suficiente en lo que le provoca un daño material, dado que le impide percibir una ostensible mejora salarial inmediata y posterior previsional.
Que la recurrente señala que hace más de ONCE (11) años que se desempeña en el citado ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ejerciendo funciones en representación y defensa del Estado en juicio ante la Justicia Federal y Provincial como abogada litigante y coordina y supervisa el área de oficiales “ad hoc”; entre otras actividades que realiza, considerando que las funciones que desempeña se condicen con aquellas del Nivel A al que se postuló, sosteniendo que no solo tiene un interés legítimo, sino un derecho subjetivo adquirido ya que cumple con los recaudos de la ley.
Que, asimismo, la nombrada señala que es objeto de discriminación por razones de género y de violencia laboral.
Que por el Anexo II de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del referido SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 294/23 se dio por iniciado en dicha Jurisdicción el referido Proceso de Valoración por Evaluación y Mérito y se designó a los integrantes del Comité actuante.
Que la señora MENCIA se postuló conforme al referido Régimen para ascender al Nivel escalafonario A del Agrupamiento Profesional del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que mediante el Acta N° 12 del 20 de julio de 2023 el Comité de Valoración interviniente en el referido proceso concluyó que la citada agente, entre otros, no reúne los requisitos correspondientes para la promoción al Nivel para el que se postulara, ya que las funciones que desarrolla no son pertinentes para el nivel al que se postula, desestimando su solicitud.
Que por el Anexo al artículo 2° de la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1120/23 se rechazó la promoción de Nivel de los agentes allí detallados por no cumplimentar los requisitos excluyentes del Nivel escalafonario, entre los que se encuentra la señora MENCIA.
Que notificada la citada agente de la referida Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1120/23 interpuso recurso jerárquico contra dicho acto administrativo.
Que mediante Acta N° 31 del 1° de diciembre de 2023 el Comité interviniente en el referido proceso evaluó los fundamentos vertidos en el recurso interpuesto por la aquí causante considerando que las funciones que desempeña no poseen el grado de complejidad suficiente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 del Decreto N° 2098/08, ratificando la decisión tomada en el Acta N° 12.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, Órgano Rector en la materia, entendió que el postulante al Nivel A del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO debe cumplimentar los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para acceder a dicho nivel escalafonario y ser capaz, en virtud de su experiencia y pericia profesional y laboral acumulada, de desarrollar las tareas y funciones establecidas en el artículo 13 del cuerpo normativo, es decir, que al momento del análisis se debe determinar si los antecedentes personales, laborales y académicos presentados son suficientes para cumplimentar los requisitos mínimos y, asimismo, si de la certificación de servicios presentada surge que su experiencia laboral alcanzada es suficiente para desarrollar las nuevas tareas y funciones que presuponen el más alto nivel de especialización y pericia establecidos en el descriptivo citado.
Que la mencionada Oficina Nacional infirió que el Comité de Valoración se propuso evaluar la viabilidad de admitir a la causante en el Nivel A desde la perspectiva de los requisitos de ingreso al mismo, pero definió su rechazo basado en que dicha experiencia –certificación de servicios- no poseen el grado de complejidad suficiente de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 del Anexo del Decreto N° 2098/08, entendiendo que, si bien las tareas desempeñadas por la señora MENCIA no fueron llevadas a cabo en el Nivel A del SINEP, nada obstaría a que las mismas puedan ser desempeñadas en dicho Nivel -atinencia- mediando un incremento en la responsabilidad, autonomía y complejidad, a futuro y en virtud del Ascenso Vertical solicitado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al analizar la documentación obrante en las actuaciones y la opinión vertida por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, señaló que en el dictamen de dicha dependencia se habla de situaciones “a futuro” cuando el texto legal es preciso al indicar que la postulación requiere reunir los requisitos en ese preciso momento, y que al momento de la postulación se arbitraron los pasos que indica la regulación aplicable, con la debida imparcialidad y objetividad para calificar a la recurrente; y revelan, ante el recurso jerárquico interpuesto, que la oportuna evaluación fue revisada y ratificada mediante el Acta N° 31 de fecha 1/12/23, lo que lleva a considerar que la Administración ajustó su cometido a la normativa vigente y que la potestad de evaluar fue ejercida en forma razonable, por lo que resulta procedente el rechazo del recurso jerárquico.
Que, en ese orden, cabe tener presente que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido que: “…tratándose de cuestiones técnicas, el análisis jurídico debe realizarse de conformidad con los informes de los especialistas en la materia de que se trate” (Dict. 162:344 y 206:364, entre otros)” (Dictamen: 241:207).
Que los servicios jurídicos correspondientes han tomado la intervención que les compete.
Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico deducido por la señora Susana Inés MENCIA (D.N.I. Nº 27.006.795) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1120 del 31 de agosto de 2023.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se aprueba la subasta de un inmueble en CABA (calle Andonaegui 2966/68/70) y se adjudica a Lorenzo Gaspar HUARANCA por US$168.059,12. Participaron dos oferentes: HUARANCA y RG7 SOCIEDAD ANÓNIMA. Se notifica al Juzgado N°11 y al Registro de Bienes. Firmó Nicolás Pakgojz, titular de la AABE.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2024
VISTO el Expediente EX-2024-56537533-APN-DCCYS#AABE y su asociado EX-2020-54210882-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros.1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024), 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, todos ellos con sus modificatorios y/o complementarios, 29 de fecha 10 de enero de 2018, 598 de fecha 29 de agosto de 2019, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por la Resolución N° 177 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022 y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), la Disposición N° 68 (DI-2024-68-APN-DGA#AABE) de fecha 28 de junio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita el procedimiento de Subasta Pública Nº 392-0079-SPU24, que tiene por objeto la venta del inmueble sito en la calle Andonaegui N° 2.966/68/70, 1° piso, Departamento A: UF 9 y Planta baja (cochera): UF 6 y 1/8 de la UC I, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 16 – Sección 63 – Manzana 80 – Parcela 29 – UF 9 y UF 6 y 1/8 de la UC I, con una superficie respecto de la “UNIDAD FUNCIONAL 9” de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (74,07 m2), vinculado al RENABE bajo el CIE Nº 0200069821/1 y respecto a la “UNIDAD FUNCIONAL 6” de DOCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (12,43 m2) junto con la Unidad Complementaria I (correspondiente a 1/8) calculada en CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (0,40 m2), vinculado al RENABE bajo el CIE Nº 0200070021/1, según requerimiento formulado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS de esta Agencia.
Que mediante Disposición N° 68 (DI-2024-68-APN-DGA#AABE) de fecha 28 de junio de 2024 de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Agencia, se autorizó la convocatoria a Subasta Pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, inciso b) del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios y los artículos 78, 91 y subsiguientes del Capítulo VI del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado por la Resolución Nº 177 (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022 y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), según requerimiento formulado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares correspondiente.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 85 del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional y en el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023/01 y su reglamentación, se cumplió con el requisito de publicidad de la convocatoria y difusión de la subasta.
Que se efectuó la publicación de la convocatoria de la Subasta Pública en cuestión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA los días 1º y 2 de julio de 2024, así como en el Sistema de Gestión Electrónica “SUBAST.AR” y en el sitio de Internet de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS emitió la Circular Nº 1 Aclaratoria, de fecha 18 de julio de 2024 y la Circular N° 2 Modificatoria de fecha 31 de julio de 2024, las que fueron debidamente difundidas y publicadas de conformidad con la normativa vigente.
Que con fecha 12 de agosto de 2024 se realizó el Acto de Cierre de Inscripción a la Subasta, de cuya Acta identificada como IF-2024-85337039-APN-DCCYS#AABE surge que se presentaron para participar de la Subasta Pública los siguientes interesados: 1) Lorenzo Gaspar HUARANCA (CUIT: 20-92363552-2) y 2) RG7 SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (CUIT: 30-71558781-1).
Que con fecha 15 de agosto de 2024 se emitió el Informe de Pre Selección identificado como IF-2024-91893763-APN-DCCYS#AABE en el Sistema de Gestión Electrónica SUBAST.AR, del cual surge que se recomendó declarar admisibles las presentaciones efectuadas por los interesados: 1) Lorenzo Gaspar HUARANCA y 2) RG7 SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, por haber dado cumplimiento a los requisitos administrativos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para participar del Acto de Subasta.
Que con fecha 19 de agosto de 2024 se desarrolló el Acto de Subasta correspondiente al procedimiento de Subasta Pública Nº 392-0079-SPU24, a través del Sistema de Gestión Electrónica “SUBAST.AR”, emitiéndose el Resumen de Subasta, del cual surge la información del evento y el resultado del mismo, teniendo en consideración el último lance realizado por el Señor Lorenzo Gaspar HUARANCA, por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y NUEVE CON DOCE CENTAVOS (U$S 168.059,12).
Que mediante las Notas NO-2024-91867532-APN-DCPF#AABE de fecha 27 de agosto de 2024 y NO-2024-92595942-APN-DCPF#AABE de fecha 28 de agosto de 2024, la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD, PRESUPUESTO Y FINANZAS de esta Agencia, dejó constancia de la efectiva acreditación de los fondos en concepto de Seña por el DIEZ POR CIENTO (10 %) del valor de la oferta, conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que con fecha 30 de agosto de 2024 se emitió el Informe de Evaluación de Ofertas en el Sistema de Gestión Electrónica SUBAST.AR, en el cual se recomendó adjudicar el inmueble en trato a la oferta realizada por el Señor Lorenzo Gaspar HUARANCA, por resultar la misma admisible y conveniente, de conformidad con lo informado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS mediante Nota NO-2024-88757380-APN-DNSIYAC#AABE de fecha 20 de agosto de 2024.
Que atento lo expuesto y acreditado el cumplimiento de los recaudos procedimentales y legales, corresponde proceder a la aprobación del procedimiento de selección y a la adjudicación del inmueble objeto de la subasta al Señor Lorenzo Gaspar HUARANCA, por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y NUEVE CON DOCE CENTAVOS (U$S 168.059,12).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 11 inciso f) del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante el Decreto Nº 1.023/01, por el artículo 9º incisos d) y e) del Decreto 1.030/16, sus respectivas normas modificatorias y/o complementarias y por los Decretos Nros. 1.382/12 y su modificatoria, 1.416/13, 2.670/15, (texto conf. Decreto Nº 636/24 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769/24), 29/18, 598/19 y el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por la Resolución N° 177 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM) de fecha de 6 noviembre 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado en el procedimiento correspondiente a la Subasta Pública Nº 392-0079-SPU24, que tiene por objeto la venta del inmueble sito en calle Andonaegui N° 2.966/68/70, 1° piso, Departamento A: UF 9 y Planta baja (cochera): UF 6 y 1/8 de la UC I de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 16 – Sección 63 – Manzana 80 – Parcela 29 – UF 9 y UF 6 y 1/8 de la UC I, con una superficie respecto de la “UNIDAD FUNCIONAL 9” de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (74,07 m2), vinculado al RENABE bajo el CIE Nº 0200069821/1 y respecto a la “UNIDAD FUNCIONAL 6” de DOCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (12,43 m2) junto con la Unidad Complementaria I (correspondiente a 1/8) calculada en CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (0,40 m2), vinculado al RENABE bajo el CIE Nº 0200070021/1, según requerimiento formulado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 inciso b) apartado 2 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios y en los artículos 78, 91 y subsiguientes del Capítulo VI del el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución N° 177 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022 y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).
ARTÍCULO 2º.- Adjudícase el inmueble objeto de la Subasta Pública Nº 392-0079-SPU24 al Señor Lorenzo Gaspar HUARANCA (CUIT: 20-92363552-2), por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y NUEVE CON DOCE CENTAVOS (U$S 168.059,12), por resultar su oferta admisible y conveniente, de conformidad con lo informado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL Nº 11 y a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE BIENES SECUESTRADOS Y DECOMISADOS DURANTE EL PROCESO PENAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 4º.- Procédase a la afectación de fondos, deducidos los gastos en los que hubiera incurrido esta Agencia relacionados con la administración y enajenación del inmueble, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 inciso d), apartados 2 y 3 de la Ley Nº 25.246.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Consejo de Administración del Hospital Garrahan modifica montos de contratación: licitaciones públicas >$200M, privadas <$200M; contratación directa ≤$40M, compulsa ≤$20M y régimen simplificado ≤$100M. Elimina excepción de garantías a entidades públicas (inciso f del art.89), modifica artículos 31, 87 y 89 y sustituye el Anexo I. Firmantes: Dalmazzo, Menehem, Pérez, El Kik.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2024
VISTO el expediente Nº 1387/2018 del registro del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN” y las Resoluciones Nros. 693/18 y 286/24 de este Consejo de Administración y sus modificatorias y complementarias y;
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución N° 286/CA/2024 del Visto se aprobaron las modificaciones del Reglamento de Contrataciones del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan” en relación a los montos establecidos a los efectos de encuadrar los procedimientos de selección, aquellos previstos como excepción a la obligación de presentar garantías y montos de autorización y aprobación por las autoridades competentes.
Que, a efectos de lograr una mayor eficiencia en la tramitación de las contrataciones, este Consejo considera necesario adecuar los montos mencionados en el párrafo precedente y la Dirección Administrativa Adjunta indica hacerlo de acuerdo a la propuesta de la Gerencia de Contrataciones y Suministros obrante a fs.297 a 299.
Que para la redacción de Reglamento aprobado mediante Resolución Nº 693/18, se han tenido en cuenta las normativas del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, aprobado a través del Decreto Delegado Nº 1023/2001, Decreto Nº 1030/2016 y las Disposiciones Nros. 62 y 63 de la Oficina Nacional de Contrataciones.
Que mediante Decreto Nº 747/2024 se derogaron los incisos g) y h) del artículo 80 del Decreto Nº 1030/2016 y sus modificatorias que establecían la excepción de presentar garantías cuando el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones o cuando se trate de un organismo provincial, municipal o del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que, en orden a todo lo expuesto, resulta conveniente dejar sin efecto el inciso f) del artículo 89 del Reglamento de Contrataciones del Hospital, que exceptúa de la presentación de garantías: “Cuando el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones u organismo provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Estatuto Orgánico del Ente.
Por ello,
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN”
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Modifíquense los incisos 1, 3 y 4 apartados I) a) y III) del artículo 31 del Reglamento de Contrataciones del Hospital S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan” el siguiente texto:
1. LICITACION O CONCURSO PÚBLICOS. La licitación o el concurso serán públicos cuando el llamado a participar esté dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse, se podrán aplicar válidamente cualquiera fuere el monto presunto del contrato y será obligatoria su aplicación cuando el estimado de la contratación supere el monto de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000.-).
3. LICITACION O CONCURSO PRIVADOS. La licitación o el concurso serán privados cuando el monto estimado de la contratación no supere el monto de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000.-).
4. CONTRATACIÓN DIRECTA. Cuando el monto presunto del contrato no exceda de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000.-). No obstante ello, podrá aplicarse la compulsa abreviada o la adjudicación simple en los siguientes supuestos:
I) COMPULSA ABREVIADA: Las contrataciones por compulsa abreviada serán aquellas en que exista más de un potencial oferente con capacidad para satisfacer la prestación y la situación de hecho se encuadre en las siguientes situaciones:
a) POR BAJO MONTO: Se aplicará este procedimiento cuando el monto presunto del contrato no supere el máximo de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000.-) en virtud de no resultar económica y administrativamente conveniente la tramitación de otros procedimientos que generan un dispendio de actividad administrativa e involucran costos que no se compadecen con el monto de la adquisición.
III) RÉGIMEN SIMPLIFICADO: Se aplicará este procedimiento para la adquisición de insumos o servicios que no sean de tracto sucesivo y cuya necesidad resulte imprevista, impostergable e imprescindible para la normal prestación del servicio hospitalario, siempre que el monto presunto del contrato no supere el máximo de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-) y que su necesidad imperiosa no permita realizar otro procedimiento de selección en tiempo oportuno.
ARTÍCULO 2º: Sustitúyase el primer párrafo del inciso e) del artículo 87 del Reglamento de Contrataciones del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan” por el siguiente: e) Con pagarés a la vista, cuando el importe que resulte de aplicar el porcentaje que corresponda, según se trate de la garantía de mantenimiento de oferta, de cumplimiento de contrato o de impugnación, o bien el monto fijo que se hubiere establecido en el pliego, no supere la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000.-). Esta forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en el presente artículo.
ARTÍCULO 3º: Modifíquese el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Contrataciones del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan” por el siguiente: c) Cuando el monto de la oferta o de la orden de compra o contrato no supere la cantidad de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000).
ARTÍCULO 4º: Sustitúyase el ANEXO I del Reglamento de Contrataciones del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan” por el adjunto que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5º: Déjase sin efecto el inciso f) del artículo 89 del Reglamento de Contrataciones del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”.
ARTÍCULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Roberto Dalmazzo - Jorge Menehem - Oscar Juan Perez - Soraya El Kik
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Fariña resuelve derogar la conformación previa del Comité Jurisdiccional de Acreditación del INDEC en materia de metodología e infraestructura estadística y designa nuevos integrantes y secretarios técnicos, según el Anexo que forma parte de la resolución. Se menciona la existencia de un anexo con datos tabulados.
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Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2021-94278943- -APN-DGAYO#INDEC del registro de la INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto N° 585 de fecha 5 de julio de 2024, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y su modificatoria y 163 de fecha 15 de mayo de 2014, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 127 del 2021 de 9 de noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.).
Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Nº 321/12 y su modificatoria, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción al Tramo Escalafonario respectivo.
Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y UN (1) experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia.
Que el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014, establece que la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resolvía la integración de los Comités de Acreditación para la promoción de Tramo Escalafonario.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación para la Administración Pública Nacional y los objetivos de las unidades organizativas establecidas en el mismo, asignándose a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA la responsabilidad de “asistir al Ministro en el diseño, desarrollo e implementación de las políticas de capacitación y carrera administrativa para el personal de la Administración Pública Nacional”.
Que en razón de que se han producido luego del dictado de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 127/2021, numerosos movimientos y bajas de personal, así como modificaciones en la conformación del gabinete de ministros y en la estructura de los Ministerios, resulta necesario rectificar la conformación del citado comité y designar a sus nuevos integrantes y secretarios técnicos administrativos.
Que mediante IF-2024-64576116-APN-DGYDCP#JGM ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, propiciando la rectificación que se tramita por el presente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado intervención en el marco del artículo 12 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 585/2024.
Que la presente medida se dicta en razón de las facultades conferidas por el artículo 5° de la “Reglamentación del Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público” aprobado por la Resolución de la ex SGyCA N° 163/2014 y por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la conformación del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “METODOLOGÍA E INFRAESTRUCTURA ESTADÍSTICA” del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, que fuera aprobada por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 127 del 9 de noviembre de 2021.
ARTÍCULO 2º.- Desígnanse Secretario Técnico Administrativo Titular y Alterno y miembros del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “METODOLOGÍA E INFRAESTRUCTURA ESTADÍSTICA” del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS a las personas consignadas en el Anexo IF-2024-64561847-APN-DGYDCP#JGM que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maximiliano Matías Narciso Fariña
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta revocar la composición del Comité Jurisdiccional de Acreditación para promoción de tramo en el INDEC (Res. 120/21). Se designan nuevos integrantes y secretarios técnicos según anexo. Firmante: Fariña.
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Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2021-75168060- -APN-DGAYO#INDEC del registro de la INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto N° 585 de fecha 5 de julio de 2024, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y su modificatoria y 163 de fecha 15 de mayo de 2014, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 120 del 2021 de 1° de noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.).
Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Nº 321/12y su modificatoria, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción al Tramo Escalafonario respectivo.
Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y UN (1) experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia.
Que el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014, establece que la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resolvía la integración de los Comités de Acreditación para la promoción de Tramo Escalafonario.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación para la Administración Pública Nacional y los objetivos de las unidades organizativas establecidas en el mismo, asignándose a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA la responsabilidad de “asistir al Ministro en el diseño, desarrollo e implementación de las políticas de capacitación y carrera administrativa para el personal de la Administración Pública Nacional”.
Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 120 de fecha 1° de noviembre de 2021, se aprobó la conformación del Comité Jurisdiccional de acreditación para la promoción de tramo escalafonario para puestos o funciones comprendidos en la materia “DIFUSIÓN DE ESTADÍSTICAS DEL INDEC” del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS y se designaron sus secretarios técnicos administrativos.
Que en razón de que se han producido luego del dictado de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 120/2021, numerosos movimientos y bajas de personal, así como modificaciones en la conformación del gabinete de ministros y en la estructura de los Ministerios, resulta necesario rectificar la conformación del citado comité y designar a sus nuevos integrantes y secretarios técnicos administrativos.
Que mediante IF-2024-64177216-APN-DGYDCP#JGM ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, propiciando la rectificación que se tramita por el presente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado intervención en el marco del artículo 12 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 585/2024.
Que la presente medida se dicta en razón de las facultades conferidas por el artículo 5° de la “Reglamentación del Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público” aprobado por la Resolución de la ex SGyCA N° 163/2014 y por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la conformación del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “DIFUSIÓN DE ESTADÍSTICAS DEL INDEC” del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, que fuera aprobada por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 120 del 1° de noviembre de 2021.
ARTÍCULO 2º.- Desígnanse Secretario Técnico Administrativo Titular y Alterno y miembros del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “DIFUSIÓN DE ESTADÍSTICAS DEL INDEC” del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS a las personas consignadas en el Anexo IF-2024-64169475-APN-DGYDCP#JGM que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maximiliano Matías Narciso Fariña
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la revocatoria de la composición del Comité Jurisdiccional de Acreditación para promoción de tramo escalafonario del INDEC y designación de nuevos integrantes y secretarios técnicos administrativos según el Anexo. Firmantes: Fariña.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2021-75166501- -APN-DGAYO#INDEC del registro de la INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto N° 585 de fecha 5 de julio de 2024, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y su modificatoria y 163 de fecha 15 de mayo de 2014, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 116 del 2021 de 25 de octubre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.).
Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Nº 321/12 y su modificatoria, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción al Tramo Escalafonario respectivo.
Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y UN (1) experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia.
Que el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014, establece que la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resolvía la integración de los Comités de Acreditación para la promoción de Tramo Escalafonario.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación para la Administración Pública Nacional y los objetivos de las unidades organizativas establecidas en el mismo, asignándose a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA la responsabilidad de “asistir al Ministro en el diseño, desarrollo e implementación de las políticas de capacitación y carrera administrativa para el personal de la Administración Pública Nacional”.
Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 116 de fecha 25 de octubre de 2021, se aprobó la conformación del Comité Jurisdiccional de acreditación para la promoción de tramo escalafonario para puestos o funciones comprendidos en la materia “CONOCIMIENTOS Y TÉCNICAS APLICADOS A LOS PROCESOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ESTADÍSTICAS” del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS y se designaron sus secretarios técnicos administrativos.
Que en razón de que se han producido luego del dictado de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 116/2021, numerosos movimientos y bajas de personal, así como modificaciones en la conformación del gabinete de ministros y en la estructura de los Ministerios, resulta necesario rectificar la conformación del citado comité y designar a sus nuevos integrantes y secretarios técnicos administrativos.
Que mediante IF-2024-64154420-APN-DGYDCP#JGM ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, propiciando la rectificación que se tramita por el presente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado intervención en el marco del artículo 12 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 585/2024.
Que la presente medida se dicta en razón de las facultades conferidas por el artículo 5° de la “Reglamentación del Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público” aprobado por la Resolución de la ex SGyCA N° 163/2014 y por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la conformación del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “CONOCIMIENTOS Y TÉCNICAS APLICADOS A LOS PROCESOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ESTADÍSTICAS” del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, que fuera aprobada por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 116 del 25 de octubre de 2021.
ARTÍCULO 2º.- Desígnanse Secretario Técnico Administrativo Titular y Alterno y miembros del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “CONOCIMIENTOS Y TÉCNICAS APLICADOS A LOS PROCESOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ESTADÍSTICAS” del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS a las personas consignadas en el Anexo IF-2024-64134607-APN-DGYDCP#JGM que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maximiliano Matías Narciso Fariña
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Fariña revoca la conformación previa del Comité Jurisdiccional de Acreditación para procesos migratorios de la Dirección Nacional de Migraciones (Res. 63/2022). Designa nuevos integrantes y secretarios técnicos, consignados en el Anexo. Se comunica, publica y archiva.
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Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2021-02925202- -APN-DRH#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto Nº 585 de fecha 5 de julio de 2024, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y su modificatoria y 163 de fecha 15 de mayo de 2014, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 63 de fecha 4 de abril de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.).
Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Nº 321/12 y su modificatoria, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción al Tramo Escalafonario respectivo.
Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y UN (1) experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia.
Que el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014, establece que la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resolvía la integración de los Comités de Acreditación para la promoción de Tramo Escalafonario.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación para la Administración Pública Nacional y los objetivos de las unidades organizativas establecidas en el mismo, asignándose a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA la responsabilidad de “asistir al Ministro en el diseño, desarrollo e implementación de las políticas de capacitación y carrera administrativa para el personal de la Administración Pública Nacional”.
Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 63 de fecha 4 de abril de 2022, se aprobó la conformación del Comité Jurisdiccional de acreditación para la promoción de tramo escalafonario para puestos o funciones comprendidos en la materia “PROCESOS MIGRATORIOS” de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y se designaron sus secretarios técnicos administrativos.
Que en razón de que se han producido luego del dictado de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 63/2022, numerosos movimientos y bajas de personal, así como modificaciones en la conformación del gabinete de ministros y en la estructura de los Ministerios, resulta necesario rectificar la conformación del citado comité y designar a sus nuevos integrantes y secretarios técnicos administrativos.
Que mediante IF-2024-60931787-APN-DGYDCP#JGM ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, propiciando la rectificación que se tramita por el presente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado intervención en el marco del artículo 12 del Decreto Nº 585/2024.
Que la presente medida se dicta en razón de las facultades conferidas por el artículo 5° de la “Reglamentación del Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público” aprobado por la Resolución de la ex SGyCA N° 163/2014 y por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PUBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la conformación del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “PROCESOS MIGRATORIOS” de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, que fuera aprobada por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 63 del 4 de abril de 2022.
ARTÍCULO 2º.- Desígnanse Secretario Técnico Administrativo Titular y Alterno y miembros del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “PROCESOS MIGRATORIOS” de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a las personas consignadas en el Anexo IF-2024-60828811-APN-DGYDCP#JGM que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maximiliano Matías Narciso Fariña
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Secretario Fariña, por delegación del Ministro Sturzenegger (Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado), dispone: 1) Dejar sin efecto la conformación anterior del Comité de Acreditación para promociones en "CAPACITACIÓN" del INAP (prevista en resoluciones anteriores), y 2) Designar nuevos integrantes, secretarios técnico titular y alterno, según anexo. La modificación responde a cambios en personal y estructura ministerial, atendiendo normas sobre carrera administrativa y valoración de méritos. Se decreta con base en disposiciones previas del SINEP y el Decreto 50/19.
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Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2019-39045303- -APN-ONEP#JGM del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto Nº 585 de fecha 5 de julio de 2024, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y su modificatoria y 163 de fecha 15 de mayo de 2014, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 24 de fecha 28 de mayo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.).
Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Nº 321/12 y su modificatoria, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción al Tramo Escalafonario respectivo.
Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y UN (1) experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia.
Que el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014, establece que la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resolvía la integración de los Comités de Acreditación para la promoción de Tramo Escalafonario.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación para la Administración Pública Nacional y los objetivos de las unidades organizativas establecidas en el mismo, asignándose a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA la responsabilidad de “asistir al Ministro en el diseño, desarrollo e implementación de las políticas de capacitación y carrera administrativa para el personal de la Administración Pública Nacional”.
Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 24 de fecha 28 de mayo de 2020, se aprobó la conformación del Comité Jurisdiccional de acreditación para la promoción de tramo escalafonario para puestos o funciones comprendidos en la materia “CAPACITACIÓN” del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA y se designaron sus secretarios técnicos administrativos.
Que en razón de que se han producido -luego del dictado de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 24/2020, numerosos movimientos y bajas de personal, así como modificaciones en la conformación del gabinete de ministros y en la estructura de los Ministerios, resulta necesario rectificar la conformación del citado comité y designar a sus nuevos integrantes y secretarios técnicos administrativos.
Que mediante IF-2024-62071215-APN-DGYDCP#JGM ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, propiciando la rectificación que se tramita por el presente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado intervención en el marco del artículo 12 del Decreto Nº 585/2024.
Que la presente medida se dicta en razón de las facultades conferidas por el artículo 5° de la “Reglamentación del Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público” aprobado por la Resolución de la ex SGyCA N° 163/2014 y por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANFORMACIÓN DEL ESTADO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PUBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la conformación del Comité Órgano Rector de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “CAPACITACIÓN” del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, que fuera aprobada por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 24 del 28 de mayo de 2020.
ARTÍCULO 2º.- Desígnanse Secretario Técnico Administrativo Titular y Alterno y miembros del Comité Órgano Rector de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “CAPACITACIÓN” del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA a las personas consignadas en el Anexo IF-2024-62056260-APN-DGYDCP#JGM que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maximiliano Matías Narciso Fariña
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta modificación de los incisos b) y c) del artículo 3° de la resolución 571/2022 del Ministerio de Economía. La base de cálculo de indemnizaciones por la ley 27.179 se ajusta al sueldo de agentes Nivel A Grado 0 del SINEP en agosto de 2024. Se incorpora cálculo de intereses por BADLAR hasta mayo de 2022. Firmado por Luis Caputo, Ministro de Economía.
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Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2024
Visto el expediente EX-2024-112448231- -APN-DGDA#MEC, la ley 27.179, los decretos 309 del 16 de abril de 2018, 331 del 16 de junio de 2022, 845 del 20 de septiembre de 2024 y la resolución 571 del 1° de septiembre de 2022 del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la ley 27.179, se reconoció a las personas por sí, o a través de sus herederos, en su caso, que estuvieran reclamando judicialmente los daños y perjuicios ocasionados por los acontecimientos ocurridos los días 3 y 24 de noviembre de 1995 en la Fábrica Militar Río Tercero, el derecho a percibir una indemnización, a hacerse efectiva mediante la entrega de bonos de consolidación, en el marco de las normas que regulan la consolidación de deudas del Estado Nacional, conforme lo dispuesto en el artículo 13 del mismo cuerpo legal.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° del anexo I al decreto 309 del 16 de abril de 2018, reglamentario de la ley 27.179, la base para el cálculo de la remuneración prevista en el artículo 3° de la citada ley, será equivalente a la remuneración mensual de los agentes Nivel A Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, al día de publicación de esa reglamentación; es decir, 17 de abril de 2018.
Que por el artículo 13 del anexo I al decreto citado en el considerando precedente, la indemnización prevista en la ley 27.179 se cancelará con Bonos de Consolidación cuya colocación se autorice en cada ley de presupuesto y al valor técnico de la fecha de su reconocimiento, conforme los mecanismos establecidos en el anexo IV al decreto 1116 del 29 de noviembre de 2000, la documentación aprobada por la resolución 42 del 14 de febrero de 2006 del entonces Ministerio de Economía y Producción, y demás normas aclaratorias y complementarias.
Que por el artículo 12 del decreto 331 del 16 de junio de 2022, se sustituyó el artículo 68 de la ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), disponiendo que las obligaciones comprendidas en las leyes 24.043, 24.411, 25.192, 25.471, 26.572, 26.690, 26.700, 27.133, 27.139, 27.179 y aquellas que en virtud de otra norma que así lo indique se deban cancelar con Bonos de Consolidación, serán atendidas a partir del 1° de mayo de 2022 con Bonos de Consolidación Décima Serie cuya emisión se autorizó en el artículo 13 del decreto mencionado.
Que a tales efectos, por el artículo 1º de la resolución 571 del 1° de septiembre de 2022 del Ministerio de Economía, se dispuso la emisión de los Bonos de Consolidación Décima Serie y por el artículo 3° inciso c) de esa resolución, se estableció que para determinar la cantidad de bonos a entregar en cancelación de la indemnización reconocida por la ley 27.179, entre otras, se debe adicionar la tasa de interés para los depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos ($ 1.000.000) - BADLAR promedio bancos privados, desde el 4 de enero de 2010 y hasta el 1° de mayo de 2022 inclusive.
Que por el decreto 845 del 20 de septiembre de 2024, se dispuso que la indemnización prevista en la ley 27.179 será cancelada con Bonos de Consolidación y se modificó la remuneración base para el cálculo de la indemnización, la cual será equivalente a la remuneración mensual de los agentes Nivel A Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el decreto 2098/08, al mes de agosto de 2024.
Que siendo ahora la base de cálculo de la indemnización reconocida por la ley 27.179 posterior a la fecha de emisión de los Bonos de Consolidación Décima Serie, corresponde entonces adecuar la metodología para determinar la cantidad de bonos a entregar.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 68 de la Ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o 2014), con la modificación introducida por el artículo 12 del decreto 331/2022.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyanse los incisos b) y c) del artículo 3º de la resolución 571 del 1° de septiembre de 2022 del Ministerio de Economía, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
“b) Beneficios y resarcimientos otorgados por las leyes 24.043, 24.411, 25.192, 26.690, 27.139 y 27.179 reconocidos después del 2 de mayo de 2022:
Se cancelarán al valor técnico del bono de la fecha de reconocimiento del beneficio.
c) Indemnizaciones otorgadas por las leyes 25.471, 26.572 y 27.133:
Desde el 4 de enero de 2010 y hasta el 1° de mayo de 2022 inclusive, se adicionará el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos ($ 1.000.000) -BADLAR promedio bancos privados-, considerando las tasas publicadas por el BCRA. Los intereses serán calculados sobre los días efectivamente transcurridos y un año de trescientos sesenta y cinco días (actual/365).”.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LUGONES decreta designación de Yamila Dahyana GENTILE como representante del Ministerio de Salud en el Consejo de Administración del Ente Hospital El Calafate, asumiendo su presidencia por 2 años, reemplazando a Eduardo Andrés CINI, cuya renuncia se aceptó mediante Res. 2529/2024. El Consejo integra 6 miembros: 3 del Ministerio, 2 de Santa Cruz y 1 del municipio. Se respalda en Ley 17.102 y decretos citados.
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Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2024
VISTO el Expediente N.° EX-2024-118721314-APN-SSIYF#MS, la Ley Nº 17.102, los Decretos Nros. 8248 del 23 de diciembre de 1968, 34 del 12 de enero de 2015, 321 del 16 de junio de 2023 y la Resoluciones Ministeriales Nros. 546 del 15 de marzo de 2022, 1870 del 24 de agosto de 2023, y 2529 del 19 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.102 faculta al Poder Ejecutivo Nacional para reformar el régimen de constitución, funcionamiento y manejo, vigente en los organismos asistenciales o sanitarios dependientes de la entonces Secretaría de Estado de Salud Pública, a fin de propender a su mayor rendimiento, la mejor y más amplia prestación de servicios y al incremento de recursos para el desarrollo de sus programas, todo ello mediante la participación y aporte de entidades oficiales y privadas que promuevan a esos efectos la intervención activa de la comunidad.
Que la referida normativa prevé, en su artículo 4°, la constitución de los Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad con carácter condicional durante un período inicial no mayor a TRES (3) años y, cumplido ese lapso experimental, el Poder Ejecutivo Nacional resolverá la condición jurídica que en definitiva corresponda atribuirle.
Que con fecha 23 de diciembre de 2014 fue suscripto entre el Ministerio de Salud, la provincia de Santa Cruz y el municipio de El Calafate, un convenio a fin de crear el Ente Hospital de Alta Complejidad “El Calafate” - Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad, aprobado por el Decreto N.° 34 de fecha 12 de enero de 2015.
Que con fecha 16 de junio de 2023 se suscribió un nuevo convenio entre el Ministerio de Salud, el Gobierno de la Provincia de Santa Cruz y el Municipio de El Calafate para la constitución definitiva del Ente mencionado, el cual fue aprobado por Decreto N.° 321/2023.
Que mediante el artículo 10° del Estatuto del mencionado Ente se establece que el mismo será dirigido por un Consejo de Administración compuesto por SEIS (6) miembros; TRES (3) representantes designados por el Ministerio de Salud de la Nación, DOS (2) representantes designados por el Gobierno de la Provincia de Santa Cruz y UNO (1) designado por el Municipio de El Calafate, fijando la duración del mandato en DOS (2) años.
Que, asimismo, establece que la presidencia, a partir de la entrada en vigencia del Estatuto, será ejercida por uno de los representantes designado por el Ministerio de Salud de la Nación.
Que mediante el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 1870 del 24 de agosto de 2023, se designó al Doctor Eduardo Andrés CINI (DNI 27.050.207) a partir del 17 de agosto de 2023, como representante del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN para la integración del Consejo de Administración del Ente Hospital de Alta Complejidad “El Calafate”, Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad, estableciéndose además, que dicho profesional ejerciera la Presidencia del Consejo de Administración por el término de VEINTIDOS (22) meses.
Que mediante Resolución Ministerial N° 2529 del 19 de julio de 2024 se aceptó la renuncia presentada por el referido profesional al cargo precedentemente citado.
Que, en consecuencia, el cargo correspondiente a la representación del Ministerio de Salud de la Nación, así como el ejercicio de la Presidencia del Consejo de Administración del Ente Hospital de Alta Complejidad “El Calafate”, Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad, se encuentra vacante.
Que, a efectos de cubrir el cargo aludido, se han evaluado los antecedentes de la Abogada Yamila Dahyana Gentile (D.N.I. N.° 35.524.239), quien cuenta con la formación profesional y las exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para ser designada como representante del Ministerio de Salud en el Ente Hospital de Alta Complejidad “El Calafate”, Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad.
Que la Subsecretaria de Institutos y Fiscalización ha propiciado la medida.
Que la Dirección General de Asuntos Juridicos, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo normado por la Ley N.° 17.102 y lo establecido por los Decretos N.° 8248/1968 y 321/2023.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Desígnase a la Abogada Yamila Dahyana Gentile (D.N.I. N.° 35.524.239), por el término DOS (2) años, como representante del Ministerio de Salud de la Nación para la integración del Consejo de Administración del Hospital de Alta Complejidad “El Calafate”, Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad, estableciéndose que dicha profesional ejercerá la Presidencia del Consejo de Administración, a partir de la publicación de la presente.
ARTÍCULO 2°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto asignadas al Ente Hospital de Alta Complejidad “El Calafate”, Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Bullrich designa a SOTO (titular) y FERLAUTO (suplente) en CONARE. Organizaciones como Comisión Argentina para Personas Refugiadas, Servicio Jesuita a Migrantes, CELS y Liga de DD.HH. cuestionaron méritos y posturas políticas, pero se rechazan observaciones por antecedentes profesionales. Se decreta vigencia al día siguiente de su publicación.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2024
VISTO el Expediente EX -2024-99275039- -APN-UGA#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado N° 26.165, los Decretos N° 819 del 11 de septiembre de 2024 y N° 942 del 21 de octubre de 2024, la publicación en el Boletín Oficial N° 64511/24 del 18 de septiembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el 18 de septiembre del 2024 este Ministerio publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina las candidaturas de los Dres. Fernando Oscar SOTO y Martín Alejandro FERLAUTO para integrar la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE), en los cargos de comisionado titular y suplente, respectivamente.
Que el 30 de octubre del 2024, la Comisión Argentina para Personas Refugiadas y Migrantes, el Servicio Jesuita a Migrantes, el Centro de Estudios Legales y Sociales y la Liga Argentina por los Derechos Humanos realizaron una presentación por escrito en la Mesa de Entradas de esta cartera ministerial, observando las candidaturas propuestas.
Que se encuentra cumplido el plazo de TREINTA (30) días para recibir observaciones de particulares y de organizaciones de la sociedad civil acerca de las candidaturas propuestas (artículo 20 in fine Ley N° 26.165).
Que el trámite previsto en el artículo 20 in fine de la Ley N° 26.165 no resulta el ámbito idóneo para formular objeciones con contenido político y jurídico sobre los Decretos N° 819/2024 y 942/2024, tal como hacen las organizaciones de derechos humanos presentantes.
Que las presentantes arguyen que el candidato titular propuesto posee una formación académica y profesional que no se ajusta a la exigible para quien integre el órgano de decisión sobre las solicitudes de reconocimiento de la condición de persona refugiada.
Que las organizaciones de derechos humanos presentantes cuestionan la candidatura del Dr. SOTO para integrar la CONARE atendiendo a sus opiniones en materia de política criminal.
Que tal como surge de las presentes actuaciones, el Dr. Fernando SOTO es un prestigioso abogado con treinta y ocho años de ejercicio de su profesión, que cuenta a su vez con sobresalientes antecedentes tanto en el ámbito laboral como académico, los cuales dan cuenta de su idoneidad para ejercer el cargo al cual fue propuesto.
Que el Dr. Martín FERLAUTO es un prestigioso abogado especialista en Derecho Constitucional, que realizó cursos sobre Derechos Humanos en la American University de Washinton D.C. (Estados Unidos de América) e integra el Instituto de Derecho Migratorio, Cultura y Refugio de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional. Sus antecedentes académicos y laborales, entre los que se cuenta el ejercicio de la función pública durante cuatro años en la Dirección Nacional de Migraciones, demuestran idoneidad para ejercer el cargo para el que fue propuesto.
Que, por los motivos expuestos, las observaciones formuladas por las organizaciones de derechos humanos mencionadas no resultan atendibles.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente medida, en virtud de las facultades que le confieren los artículos 4º, inciso b) apartado 9º, y 22 bis, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1°- Desígnese como miembro titular de la COMISION NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS en representación del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION, al Dr. Fernando Oscar SOTO, DNI N°14.927.240; y como suplente al Dr. Martín Alejandro FERLAUTO, DNI N° 36.082.476.
ARTICULO 2°- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTICULO 3°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta reconocer a la Asociación Pública de Fieles "HIJAS DE LA SAGRADA FAMILIA" como persona jurídica (Registro N°407), otorgándosele carácter de entidad de bien público y beneficios impositivos por Ley de Ganancias. Firmantes: Sotelo Larcher.
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Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2024
VISTO el Expediente electrónico EX-2024-85540821-APN-DGD#MRE del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la Ley N° 24.483 y su Decreto Reglamentario N° 491 de fecha 21 de septiembre de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que “HIJAS DE LA SAGRADA FAMILIA” es una Asociación Pública de Fieles de Derecho Diocesano con vistas a ser Instituto religioso y como tal ha acreditado su carácter de persona jurídica pública dentro de la IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA conforme las normas del Derecho Canónico.
Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, acompañando sus estatutos, decreto de erección, y memoria debidamente aprobados por la autoridad eclesiástica competente.
Que conforme lo prescriben los Artículos 4° de la Ley N° 24.483 y 1° del Decreto N° 1092/97, las personas jurídicas comprendidas en el régimen de la ley citada serán consideradas a todos los efectos entidades de bien público y beneficiarias del tratamiento dispensado por el Artículo 26, inciso e)de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la debida intervención en virtud de lo establecido en el artículo 7° inciso d) de la Ley N° 19.549 de Procedimiento Administrativo.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 17 del Decreto N° 491/95 y el Anexo II del Decreto N° 50/2019.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTO Y CIVILIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese como persona jurídica a la Asociación Publica de Fieles de Derecho Diocesano “HIJAS DE DE LA SAGRADA FAMILIA” con sede legal en la calle Buenos Aires N° 1956, localidad de San Rafael, PROVINCIA DE MENDOZA, y domicilio especial en la calle Hipólito Yrigoyen N° 1534 Piso 12 departamento “A”, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, la que queda inscripta bajo el número CUATROCIENTOS SIETE (407) del Registro de Institutos de Vida Consagrada.
ARTÍCULO 2°.- Reconocer a dicha Asociación el carácter de entidad de bien público, a todos los efectos que correspondan.
ARTÍCULO 3°.- Hágase saber que la referida persona jurídica se encuentra beneficiada por el tratamiento dispensado por el Artículo 26 inciso e) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019), conforme el Decreto N° 824/2019.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta derogar la Sección II del Capítulo VIII del Título II y crear las Secciones XIII y XIV en el Capítulo II del Título V de las NORMAS, estableciiendo límites de inversión (25%, 40%, 75%) para fondos comunes de inversión (FCI) destinados a inversores calificados, permitiendo la operatoria de ETFs en moneda extranjera y nacional con requisitos de liquidez y transparencia. Se exceptúan CEDEAR de ETFs pasivos de renta variable, activos virtuales o commodities con liquidez ≥MERVAL. Regimen transitorio para CEDAR existentes. Firma: Salvatierra, Boedo, Silva.
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Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2024
VISTO el EX-2024-122536877- -APN-GFCI#CNV, caratulado “PROYECTO DE RG S/ OFERTA PÚBLICA DE FONDOS DE INVERSIÓN CONSTITUIDOS EN EL EXTRANJERO Y FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN ABIERTOS DESTINADOS A INVERSORES CALIFICADOS”, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Emisiones de Renta Fija, la Gerencia de Emisoras, la Subgerencia de Normativa, la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12 y sus modificatorias) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos dentro de dicho mercado, siendo objetivos y principios fundamentales que deberán guiar su interpretación, sus disposiciones complementarias y reglamentarias, entre otros, la promoción de la participación en el mercado de capitales, favoreciendo especialmente los mecanismos que fomenten el ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo productivo, el fortalecimiento de los mecanismos de protección y prevención de abusos contra los inversores y la promoción del acceso al mercado de capitales de las pequeñas y medianas empresas.
Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 (B.O. 11-5-18) introdujo en su Título IV, modificaciones a la Ley de Fondos Comunes de Inversión N° 24.083 (B.O. 18.6-92), actualizando el régimen legal aplicable a los Fondos Comunes de Inversión (FCI), en el entendimiento de que estos constituyen un vehículo de captación de ahorro e inversión fundamental para el desarrollo de las economías, permitiendo robustecer la demanda de valores negociables en los mercados de capitales, aumentando así su profundidad y liquidez.
Que mediante el dictado de la Resolución General Nº 286 (B.O. 31-10-96) se establecieron las pautas aplicables a las emisoras de valores negociables constituidas y/o registradas en el extranjero que se encuentren autorizadas a realizar oferta pública de ellos en el país y tengan como finalidad requerir dinero o valores al público para su inversión en carteras.
Que dichas pautas actualmente se encuentran incorporadas en la Sección II del Capítulo VIII del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que, habida cuenta del tiempo transcurrido y en base a la experiencia adquirida, se propicia efectuar una revisión del régimen vigente en pos de promover mejoras regulatorias que permitan fortalecer el desarrollo del mercado de capitales favoreciendo una mayor diversificación y liquidez dentro de las opciones de inversión disponibles.
Que, con dicho fin, deviene necesario derogar la Sección II del Capítulo VIII del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) siendo sustituida por un nuevo régimen de fondos de inversión constituidos en el extranjero que se incorpora como Secciones XIII y XIV del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) estableciéndose, entre otras cuestiones, que la oferta pública bajo cualquiera de sus formas incluida como activo subyacente de Certificados de Depósito Argentinos (CEDEAR) o de cualquier otro título representativo- de fondos de inversión, incluyendo Exchange Traded Funds (ETFs) y/o de valores negociables cuyas emisoras se encuentren constituidas y/o registradas en el extranjero que tenga como finalidad requerir dinero o valores en la República Argentina para su inversión en carteras, deberá ser efectuada exclusivamente a través de FCI constituidos de acuerdo a las prescripciones de la Ley Nº 24.083 y registrados en la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV).
Que, en consecuencia, se introducen modificaciones en las disposiciones aplicables a los CEDEAR establecidas en la Sección III del Capítulo VIII del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), exceptuándose de la previsión transcripta en el párrafo precedente a los CEDEAR que sean representativos de fondos de inversión del exterior del tipo Exchange Traded Funds (ETFs) que repliquen en forma pasiva índices con amplia difusión, referidos a renta variable (entendida como representativa de acciones), activos virtuales y/o materias primas (commodities), que a su vez cuenten, como mínimo, con un índice de liquidez igual o mayor al índice MERVAL.
Que resulta necesario establecer un régimen transitorio que contemple la situación de los programas de Cedear autorizados por esta CNV, cuyo subyacente sean fondos de gestión activa que repliquen índices, a fin de brindar seguridad jurídica a los emisores y proteger las inversiones realizadas bajo el marco normativo anterior.
Que la exclusión de estos programas de la aplicación de las nuevas disposiciones asegura la continuidad de las emisiones ya aprobadas, evitando afectaciones retroactivas que pudieran generar incertidumbre en el mercado o desincentivar la participación de inversores.
Que a fin de garantizar la coherencia regulatoria y evitar distorsiones en el mercado de capitales, se establece que dichos programas no podrán solicitar ampliaciones del monto máximo autorizado, ni modificaciones en sus términos y condiciones, salvo aquellas derivadas de eventos corporativos originados en el extranjero respondiendo a la necesidad de mantener alineada la normativa con los principios de gestión pasiva y los nuevos lineamientos establecidos por la CNV.
Que, por otra parte, el artículo 7° bis de la Ley N° 24.083 establece que: “Se podrán constituir Fondos Comunes de Inversión destinados exclusivamente a Inversores Calificados en los términos que establezca la Comisión Nacional de Valores en su reglamentación la que deberá considerar los estándares internacionales en la materia. En particular, dicho organismo deberá tomar en consideración requisitos patrimoniales y de ingresos anuales. (…) Los Fondos Comunes de Inversión mencionados en el párrafo anterior estarán exentos de los límites y restricciones de inversión establecidos en esta ley conforme las disposiciones que establezca la Comisión Nacional de Valores”.
Que, en ese sentido, se procede a la creación de un nuevo régimen especial de FCI en el ámbito local destinado a Inversores Calificados, incrementando de esta forma la oferta de productos financieros disponibles en el mercado.
Que, la presente medida se adopta siguiendo la tendencia de los mercados internacionales, en los cuales se permite la creación de FCI con menores restricciones para la conformación de sus inversiones, en la medida que sean dirigidos únicamente a inversores que han incrementado su profesionalidad y se encuentren dispuestos a tomar mayor riesgo y, por lo tanto, asumir eventuales pérdidas.
Que dichos Fondos, constituyen un canal ideal para la inversión en fondos constituidos en el extranjero, posibilitando asimismo ampliar el abanico de inversiones hacia otros activos financieros y/o valores negociables emitidos y negociados dentro y fuera del país y/o en países distintos a los mencionados en el quinto párrafo del artículo 6° de la Ley N° 24.083.
Que, en consecuencia, resulta necesario dictar la reglamentación referida a la constitución, funcionamiento y operatoria de los FCI Abiertos que se constituyan bajo este régimen especial.
Que, en ese sentido, se establecen los límites y restricciones de inversión que resultarán aplicables a estos vehículos, disponiéndose pautas diferenciadas en virtud de la moneda en la que se encontrarán denominados.
Que, particularmente, en el supuesto de FCI Abiertos destinados exclusivamente a Inversores Calificados cuya moneda no sea la moneda de curso legal de la República Argentina, en los que se prevea la adquisición de un único Exchange Traded Fund (ETF) que replique en forma pasiva índices que reúnen las mismas condiciones admitidas para la emisión de CEDEAR conforme lo mencionado precedentemente, se prevé que las cuotapartes del fondo local también puedan ser suscriptas por aquellos inversores que, sin encontrarse encuadrados bajo la definición del artículo 12 de la Sección I del Capítulo VI del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), fuesen advertidos claramente respecto de la restricción legal y de los riesgos involucrados en la operatoria, dejando sentada su manifestación inequívoca de adquirir tales cuotapartes, preservando la protección del inversor, la transparencia del mercado y la simetría entre ambos vehículos.
Que la presente Resolución General registra como precedente la Resolución General N° 765 (B.O. 8-10-18), mediante la cual se sometió a consideración de los sectores interesados y la ciudadanía en general un Proyecto de Resolución General relativo a FCI Abiertos destinados exclusivamente a Inversores Calificados, conforme el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” (EPN) aprobado por el Decreto N° 1172/2003 (B.O. 4-12-03).
Que, en el marco de dicho procedimiento, fueron receptadas opiniones y recomendaciones no vinculantes de distintos participantes del mercado y sectores interesados, las cuales han sido tomadas en consideración para la elaboración de la reglamentación atinente a FCI Abiertos destinados exclusivamente a Inversores Calificados.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 19, incisos h) y u), de la Ley Nº 26.831, 6°, 7° bis y 32 de la Ley N° 24.083.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derogar la Sección II del Capítulo VIII del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 2°.- Incorporar como artículo 21 BIS de la Sección III del Capítulo VIII del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“ARTÍCULO 21 BIS.- Podrá solicitarse la oferta pública de CEDEARs que sean representativos de Exchange Traded Funds (ETFs) que repliquen en forma pasiva índices que cuenten con amplia difusión referidos a renta variable (entendida como representativa de acciones), activos virtuales y/o materias primas (commodities). Dichos ETFs deberán poseer, como mínimo, un índice de liquidez igual o mayor al índice MERVAL. A fin de acreditar la condición de gestión pasiva del subyacente, el emisor deberá presentar el detalle de la composición del índice respectivo y las condiciones de funcionamiento y operación que acrediten que el objetivo es la replicación pasiva del índice, sin perjuicio de otra información que pueda requerir la Comisión a los fines de su autorización”.
ARTÍCULO 3°.- Incorporar como Sección XIII del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“SECCIÓN XIII
OFERTA PÚBLICA DE FONDOS DE INVERSIÓN CONSTITUIDOS EN EL EXTRANJERO.
ARTÍCULO 75.- Con excepción de lo dispuesto en el artículo 21 BIS de la Sección III del Capítulo VIII del Título II de estas Normas, la oferta pública bajo cualquiera de sus formas –incluida como activo subyacente de CEDEAR o de cualquier otro título representativo- de fondos de inversión, incluyendo Exchange Traded Funds (ETFs) y/o de valores negociables cuyas emisoras se encuentren constituidas y/o registradas en el extranjero que tenga como finalidad requerir dinero o valores en la República Argentina para su inversión en carteras, deberá ser efectuada exclusivamente a través de Fondos Comunes de Inversión constituidos de acuerdo a las prescripciones de la Ley Nº 24.083 y registrados en la Comisión Nacional de Valores.
Dicha limitación también regirá respecto de cualquier otra estructura jurídica del extranjero que persiga la finalidad citada en el presente artículo”.
ARTÍCULO 4°.- Incorporar como Sección XIV del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“SECCIÓN XIV
RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA CONSTITUCIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN ABIERTOS DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE A INVERSORES CALIFICADOS (ART. 7 BIS LEY N° 24.083).
ASPECTOS GENERALES. REGLAMENTO DE GESTIÓN.
ARTÍCULO 76.- Los Fondos Comunes de Inversión Abiertos destinados exclusivamente a Inversores Calificados se regirán por el régimen especial establecido en la presente Sección y, supletoriamente, por las disposiciones aplicables en general para los Fondos Comunes de Inversión Abiertos.
Con excepción de lo previsto en el segundo párrafo del apartado c) del artículo 77 de la presente Sección, las cuotapartes emitidas por estos Fondos sólo podrán ser suscriptas por los inversores calificados definidos en el artículo 12 de la Sección I del Capítulo VI del Título II de estas Normas.
Los agentes que actúen en las respectivas colocaciones deberán verificar que el suscriptor reúna las condiciones requeridas a fin de ser considerado inversor calificado.
Si bien será aplicable lo dispuesto en el artículo 18 de la Sección IV del Capítulo II del presente Título en lo que respecta a la utilización del Reglamento de Gestión Tipo, el Reglamento de Gestión deberá observar el orden expositivo y el contenido detallado en el Anexo XII, adecuado a las particularidades del presente régimen; además lo establecido en las Cláusulas Generales del artículo 19 de la Sección IV del Capítulo II citado (con excepción de los apartados 6.2, 6.5, 6.6, 6.7, 6.8, 6.9, 6.10, 6.12, 6.14 y 8.1 del Capítulo 2), en tanto no se contraponga con las disposiciones específicas de la presente Sección. Asimismo, deberá especificarse en la portada del Reglamento de Gestión que el Fondo se encuadra bajo el presente Régimen.
Respecto del artículo 16 de la Sección IV del Capítulo II del Título V de las presentes Normas no resultarán de aplicación las previsiones contenidas en el segundo y tercer párrafo.
Ya sea que el Fondo invierta en uno o más fondos de inversión (incluyendo Exchange Traded Funds –ETFs-) en forma directa o como subyacente de un CEDEAR, la Sociedad Gerente deberá procurar un adecuado mecanismo de difusión entre sus cuotapartistas del régimen de honorarios, comisiones y gastos correspondientes al o los fondos objeto de inversión efectuando una mención expresa, en caso de corresponder, respecto del tratamiento de la acumulación o anidamiento de dichos conceptos.
No se podrá invertir en cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Cerrados registrados en el país y/o en el exterior en un porcentaje mayor al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del patrimonio neto de Fondo.
Las inversiones en el exterior deberán consistir en activos que cuenten con autorización de oferta pública por parte de Comisiones de Valores u otros organismos de control extranjeros, que no pertenezcan a países no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal en los términos del artículo 24 del Anexo integrante del Decreto Nº 862/2019 y modificatorios ni que sean considerados como no cooperantes o de alto riesgo por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI).
El Reglamento de Gestión deberá establecer el límite de endeudamiento de estos Fondos, que no podrá superar el patrimonio neto de los mismos.
Asimismo, en el Reglamento de Gestión podrán establecerse montos mínimos y/o máximos, así como también disposiciones especiales para la suscripción y/o el rescate de cuotapartes, incluyendo períodos mínimos de permanencia.
FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN ABIERTOS DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE A INVERSORES CALIFICADOS DENOMINADOS EN MONEDA EXTRANJERA.
ARTÍCULO 77.- Los Fondos Comunes de Inversión Abiertos destinados exclusivamente a Inversores Calificados cuya moneda no sea la moneda de curso legal de la República Argentina se regirán en base a las pautas fijadas en el presente artículo, por las disposiciones del artículo 76 de la presente Sección, y supletoriamente, por las disposiciones aplicables en general para los Fondos Comunes de Inversión Abiertos.
No resultará de aplicación para estos Fondos lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 6º de la Ley N° 24.083.
Las inversiones efectuadas en activos emitidos en el exterior se encontrarán sujetas a los siguientes límites:
a) Con excepción de la adquisición de fondos de inversión, las inversiones en valores negociables de una misma emisora o de emisoras pertenecientes a un mismo grupo económico no podrán superar el CUARENTA POR CIENTO (40%) del patrimonio neto del Fondo.
b) Las inversiones en obligaciones negociables y/o cualquier otro activo financiero representativo de deuda no podrán representar más del VEINTE POR CIENTO (20%) del pasivo total de la emisora de que se trate, según el último balance anual o trimestral conocido.
c) Cuando se prevea la adquisición de un único Exchange Traded Funds (ETFs), deberá constar una referencia a la denominación del fondo subyacente en la denominación del fondo local.
En el supuesto en el que el ETF subyacente replique en forma pasiva índices que cuenten con amplia difusión referidos a renta variable (entendida como representativa de acciones), activos virtuales y/o materias primas (commodities), y que el ETF posea, como mínimo, un índice de liquidez igual o mayor al índice MERVAL, las cuotapartes del fondo local también podrán ser suscriptas por aquellos inversores que, sin encontrarse encuadrados bajo la definición del artículo 12 de la Sección I del Capítulo VI del Título II de las presentes Normas, fuesen advertidos claramente respecto de la restricción legal y de los riesgos involucrados en la operatoria, dejando sentada su manifestación inequívoca de adquirir tales cuotapartes. Los agentes que actúen en las respectivas colocaciones deberán verificar que el suscriptor reúna las condiciones requeridas a fin de ser considerado inversor calificado, o bien deberán conservar evidencia escrita, auténtica y fehaciente de la manifestación inequívoca antedicha. Previamente a la aprobación del fondo local, la Sociedad Gerente deberá presentar el detalle de la composición del índice respectivo y las condiciones de funcionamiento y operación que acrediten que el objetivo es la replicación pasiva del índice, sin perjuicio de otra información que pueda requerir la Comisión a los fines de su autorización.
FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN ABIERTOS DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE A INVERSORES CALIFICADOS DENOMINADOS EN MONEDA NACIONAL.
ARTÍCULO 78.- Los Fondos Comunes de Inversión Abiertos destinados exclusivamente a Inversores Calificados cuya moneda sea la moneda de curso legal de la República Argentina deberán invertir, al menos, el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de su patrimonio en instrumentos financieros y valores negociables emitidos en el país exclusivamente en la moneda de curso legal - con excepción de las inversiones realizadas en activos emitidos o denominados en moneda extranjera, que se integren y paguen en moneda de curso legal y cuyos intereses y capital se cancelen exclusivamente en la moneda de curso legal - debiendo dar cumplimiento a las pautas fijadas por las disposiciones del artículo 76 de la presente Sección, y supletoriamente, a las disposiciones aplicables en general para los Fondos Comunes de Inversión Abiertos”.
ARTÍCULO 5°.- Sustituir la denominación del Capítulo I del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“CAPÍTULO I
EMISORAS
Sección I
APLICACIÓN DISPOSICIONES DE LAS NIIF 9 SOBRE DETERIORO DE VALOR DE LOS CRÉDITOS”.
ARTÍCULO 6°.- Incorporar como Sección II del Capítulo I del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“SECCIÓN II
APLICACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1030.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones incorporadas por la Resolución General Nº 1030 no serán de aplicación a los programas de Cedears que tengan como subyacente fondos que repliquen índices de gestión activa que hayan sido autorizados previamente por esta Comisión. Sin perjuicio de ello, los emisores no podrán solicitar ampliaciones del monto máximo autorizado ni modificaciones que no sean derivadas de eventos corporativos originados en el extranjero”.
ARTÍCULO 7°.- Incorporar como Sección XXVI del Capítulo III del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“SECCIÓN XXVI
FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN ABIERTOS DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE A INVERSORES CALIFICADOS DENOMINADOS EN MONEDA EXTRANJERA.
ARTÍCULO 96.- Los Fondos Comunes de Inversión constituidos en los términos previstos en el artículo 77 de la Sección XIV del Capítulo II del Título V de estas Normas, que efectúen inversiones en mercados del exterior, exclusivamente podrán recibir suscripciones provenientes de cuentas radicadas en el extranjero.
La sumatoria del patrimonio neto de todos los Fondos destinados a inversores calificados cuya moneda no sea la moneda de curso legal de la República Argentina que cada Sociedad Gerente administre no podrá superar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la sumatoria de los patrimonios netos de todos los Fondos abiertos bajo su administración. Cuando se produzcan excesos a dicho límite con motivo de la operatoria habitual de los Fondos, se deberán suspender las suscripciones de los Fondos para inversores calificados denominados en moneda extranjera hasta la subsanación de dichos excesos.
Exclusivamente se podrán efectuar inversiones en títulos de deuda pública emitidos en países con los cuales: (a) existan tratados internacionales de integración económica para la integración de los mercados de capitales; y/o (b) la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES hubiera suscripto acuerdos al respecto, sujeto en ambos supuestos a que los valores negociables fueren negociados en el país del emisor en mercados aprobados por las respectivas Comisiones de Valores u organismos equivalentes. Dicha limitación también resultará de aplicación respecto de los activos subyacentes del o los fondos de inversión (incluyendo Exchange Traded Funds –ETFs-) adquiridos por parte del Fondo local”.
ARTÍCULO 8°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al Texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.
El Interventor del ENACOM, Ozores, otorga licencia a MOVILGATE S.R.L. para prestar servicios de TIC (fijos/móviles, alámbricos/inalámbricos). Se inscribe en el Registro de Servicios TIC, incluyendo Llamadas Masivas, Audiotexto y Reventa de Telecomunicaciones. La resolución establece que el Estado no garantiza disponibilidad de frecuencias, las que deben tramitarse ante ENACOM. Firmantes: Ozores y Torres Brizuela.
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RESOL-2024-1155-APN-ENACOM#JGM FECHA 11/11/2024
EX-2020-61318698-APN-SDYME#ENACOM
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - OTORGAR a la firma MOVILGATE S.R.L. Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2 - INSCRIBIR a la firma MOVILGATE S.R.L. en el Registro de Servicios TIC, los Servicios de Valor Agregado de Llamadas Masivas y de Audiotexto; y Reventa de Servicios de Telecomunicaciones. 3 - La presente licencia e inscripción no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones, estipulados en el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente, y en la demás normativa aplicable. 4 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/ normativas.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se decreta la publicación de la solicitud de acceso a capacidad de transporte del Parque Solar Amanecer IV (12 MW) en Catamarca, vinculado a EC SAPEM como PAFTT. Se establece un plazo de 5 días hábiles para presentar proyectos alternativos, observaciones o oposiciones. Si hay oposición, se convoca a audiencia pública. Si no hay objeciones, se considera otorgado el acceso y se registra en el ENRE. El solicitante debe cumplir requerimientos técnicos de CAMMESA y EC SAPEM. Firmantes: Arrué y Lohana Arturo.
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Resolución RESOL-2024-923-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1965
Expediente EX-2021-124816851-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 11 de NOVIEMBRE de 2024
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la Solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente del Parque Solar Fotovoltaico (PSFV) Amanecer IV de 12 MW, ubicado en la Localidad de Santa María, Provincia de CATAMARCA, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de 33 kV a la salida del PSFV, vinculado a instalaciones de la empresa ENERGÍA DE CATAMARCA SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (EC SAPEM), quien actuará en calidad de Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT). 2.- La publicación ordenada en el artículo 1 de este acto se realizará mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), requiriendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente al de la última publicación efectuada, a fin que, quien lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI o plantee observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, en caso de registrarse oposición común a varios usuarios o la presentación de un proyecto alternativo al del solicitante u observaciones al mismo, se convocará a Audiencia Pública para permitir a las partes contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 del presente acto sin que se registren presentaciones de oposición, fundadas en los términos descriptos, o proyecto alternativo superador, se considerará otorgado el Acceso referido en el artículo 1 y el ENRE procederá a indicar esta condición en el Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte Existente en la página de Internet del ENRE e informar dicha circunstancia a las partes. 5.- El solicitante deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA y EC SAPEM, conforme indican sus respectivas presentaciones, a efectos de garantizar el correcto funcionamiento del SADI. 6.- Notifíquese a ETERNUM ENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (ETERNUM ENERGY S.A.U.), CAMMESA y EC SAPEM. 7.- Regístrese, comuníquese, publique en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-.
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
Se decreta la venta de mercadería mediante subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad, según Anexo I. La subasta se efectuará en la plataforma web del Banco, con condiciones y catálogo en https://subastas.bancociudad.com.ar. Se publicará en el Boletín Oficial por un día. Firmado por FARINELLO.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2024
VISTO lo dispuesto en los Art. 417 siguientes y concordantes del Código Aduanero, lo actuado en la Causa “LOG IN MERCOSUR SRL S/ Cobro de Fletes” - Expediente Nº 5103/14, Juzgado Civil y Comercial Federal 5 - Secretaría Nº 9 EX-2024-03895211- -AFIP-SGRZDIABSA#SDGOAM y,
CONSIDERANDO
Que mediante Oficio librado por el Juzgado Civil y Comercial Federal 5 – Secretaría Nº 9 en el marco de los autos caratulados como “LOG IN MERCOSUR SRL S/ Cobro de Fletes - Expediente Nº 5103/14”, en el cual se intima a AFIP/ Aduana a iniciar en diez (10) días las gestiones tendientes a cumplir con el DESPACHO DE OFICIO de la mercadería amparada en manifiesto de rezagos 14001MARE000503H.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, la mercadería ingresada en contenedor TRHU1957357, manifiesto de importación 13001MANI193017T y BL BRSUA 449005780019S; fue publicada el día 22/01/2014 en el Boletín Oficial de la Nación N.º 32811 durante el plazo de UN (1) día hábil. Cumplidos los treinta (30) días corridos a partir de dicho ingreso, sin haberse destinado aduaneramente la mercadería respectiva, el día 21/02/2014 se generó automáticamente el Manifiesto de Rezagos N° 14001MARE000503H.
Que el día 06/01/2020 fue cargada en sistema la verificación realizada a la mercadería amparada en Manifiesto de Rezagos 14001MARE000503H, detallando como destino sugerido “1 - Comercialización” y cambiando su estado a “Verificado -VER”.
Que este acto deberá ponerse en conocimiento del Juzgado en forma inmediata antes de la fecha fijada para el acto de subasta, así como el lugar en el cual se llevará a cabo la misma. Asimismo, deben guardarse todos y cada uno de los recaudos, cumpliéndose con la previa extracción de fotografía de embalajes, envoltorios y en su caso de los rótulos que posea la mercadería.
Que la comercialización impulsada, se efectuará en pública subasta, en los términos del convenio celebrado para ello entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Que, atento a lo ordenado en el oficio mencionado, se deberá proceder con la subasta de los bienes SIN SER NACIONALIZADOS, quedando a cargo del comprador el pago de los impuestos que ello requiera, previo a su retiro a plaza.
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catálogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/
Que han tomado intervención la Sección Gestión de Rezagos (DI ABSA) y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos dependiente del Departamento Coordinación Estratégica Aduanera de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.
Que la presente se dicta de conformidad a las facultades conferidas por la Ley 22.415, el Decreto 618/97, la DI-2018-101-E-AFIP-AFIP, DI-2022-255-E-AFIP-AFIP y DI-2024-91-E-AFIP-AFIP.
Por ello;
EL DIRECTOR DE LA DIRECCION ADUANA DE BUENOS AIRES
DISPONE:
ARTICULO 1° - Ordenar la venta de la mercadería, en el estado en que se encuentra y exhibe con la debida antelación y bajo modalidad electrónica, por intermedio del BANCO de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, de acuerdo al valor base y con las observaciones que se indican en el Anexo I N° IF-2024-03919405-AFIP-DIABSA#SDGOAM, que integra la presente.
ARTICULO 2º - La subasta pública de las mercaderías detallas en el Anexo I se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica, a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, en la fecha que se anuncie en la mencionada página.
ARTICULO 3° Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día.
ARTICULO 4° - Comuníquese Cumplido, archívese.
Adrian Claudio Farinelo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta modificación del régimen de reemplazos en la División Gestiones y Devoluciones de la Dirección Regional Oeste (AFIP-DGI), estableciendo nuevo orden de sustitución entre cargos (incluye tabla de estructura). Firmado por Satalovsky. Anula disposición DI-2022-12-E-AFIP-DIROES#SDGOPIM/2022.
Ver texto original
Caseros, Buenos Aires, 08/11/2024
VISTO el IF-2024-03563295-AFIP-DVOGDE#SDGOPIM del 17 de octubre de 2024, remitida por la jefatura de la División Gestiones y Devoluciones de la Dirección Regional Oeste, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Informe citado en el Visto, la Jefatura de la División Gestiones y Devoluciones de la Dirección Regional Oeste, propone modificar el Régimen de Reemplazos para los casos de ausencia o impedimento, por razones funcionales y operativas dentro de su nivel de estructura.
Que por las razones invocadas, resulta necesario modificar el régimen de reemplazos establecido mediante la Disposición DI-2022-12-E-AFIP-DIROES#SDGOPIM del 07 de febrero 2022.
Que de acuerdo con las facultades delegadas por la Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018 y a las atribuciones asignadas mediante la Disposición DI-2024-112-E-AFIP-AFIP del 12 de agosto de 2024, procede a disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL OESTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el régimen de reemplazos para los casos de ausencia o impedimento de la División Gestiones y Devoluciones, dependiente de ésta Dirección Regional Oeste - AFIP - DGI, el que quedará establecido de la siguiente forma:
ESTRUCTURA
REEMPLAZANTE (En el orden que se indica)
DIV. GESTIONES Y DEVOLUCIONES (DI ROES)
1° Reemplazo: JEFATURA SECCIÓN GESTIONES Y DEVOLUCIONES B (DV OGDE) (*)
2° Reemplazo: SUPERVISOR EQUIPO B (DV OGDE) (*)
3° Reemplazo: JEFATURA SECCIÓN GESTIONES Y DEVOLUCIONES A (DV OGDE) (*)
(*) Corresponde al ejercicio de Juez Administrativo.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto la Disposición DI-2022-12-E-AFIP-DIROES#SDGOPIM del 07 de febrero 2022 y toda aquella Disposición anterior, que nombrara niveles de reemplazo en la estructura aludida en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y registrese. Cumplido archívese.
Sciola dispuso mediante decreto establecer el Régimen de Reemplazos para la jefatura de la División Investigación Seguridad Social (DI RSUR), asignando los reemplazos a los Supervisores de los Equipos Seg. Soc. I4 e I5. Se deroga la disposición DI-2024-142 del 20/9/2024 y se ordena su publicación en el Boletín Oficial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2024
VISTO, la Disposición DI-2024-142-E-AFIP-AFIP de fecha 20/09/2024 y la Nota NO-2024-03907642-AFIP-DVISSU#SDGOPIM de fecha 11/11/2024, y
CONSIDERANDO
Que a través de la disposición citada en el visto se determinó el Régimen de Reemplazo de la División Investigación Seguridad Social dependiente de la Dirección Regional Sur de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.
Que mediante la Nota citada en el visto el Jefe de la División Investigación Seguridad Social (DI RSUR) solicita modificar su Régimen de Reemplazos para el caso de ausencias o impedimento.
Que razones estructurales y de buen orden administrativo aconsejan que para un correcto funcionamiento operativo resulta conveniente establecer un régimen de reemplazos para la unidad orgánica citada en el considerando precedente, para los casos de ausencia o impedimento del titular.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición DI-2018-7-AFIP-AFIP del 5 de Enero de 2018 y a las atribuciones asignadas mediante la Disposición DI-2024-182-E-AFIP-AFIP del 01 de Noviembre de 2024, procede a disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SUR DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE
ARTÍCULO 1º: Establecer el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimentos de la jefatura de la División Investigación Seguridad Social (DI RSUR), en jurisdicción de la Dirección Regional Sur, que quedará conformado de la forma que seguidamente se indica:
1° Reemplazo - Supervisor Equipo Seg. Soc. I4 (DV ISSU)
2° Reemplazo - Supervisor Equipo Seg. Soc. I5 (DV ISSU)
ARTÍCULO 2°: Dejar sin efecto el acto dispositivo DI-2024-142-E-AFIP-AFIP de fecha 20/09/2024.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.-
Se aprueba tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad entre UATRE, Federación Agraria (filial Chaco) y UCAL para producción de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y girasol en Chaco, conforme Leyes 26.377/26.773/27.541 y actualización salarial (RESOL-274/2024). Firmantes: Biasutti.
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Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2020-64647601-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 26.377, 26.773 y 27.541, los Decretos Nros. 1370 de fecha 25 de agosto de 2008 y DECTO-2019-128-APN-PTE de fecha 14 de febrero de 2019, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 15 de fecha 15 de junio de 2012, RESOL-2020-28-APN-SSS#MT de fecha 18 de diciembre de 2020, RESOL-2021-27-APN-SSS#MT de fecha 30 de noviembre de 2021, RESOL-2022-36-APN-SSS#MT de fecha 19 de octubre de 2022, RESOL-2023-6-APN-SSS#MT de fecha 27 de abril de 2023, RESOL-2023-11-APN-SSS#MT de fecha 21 de julio de 2023, RESOL-2023-23- APN-SSS#MT de fecha 26 de septiembre de 2023 y RESOL-2023-31-APN-SSS#MT de fecha 30 de noviembre de 2023, la Resolución N° RESOL-2017-77-APN-SECT#MT de la ex SECRETARÍA DE TRABAJO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 16 de enero de 2017, la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de fecha 22 de septiembre de 2017, la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN de fecha 18 de marzo de 2021, la Resolución N° 274 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO de fecha 27 de agosto de 2024, la Disposición N° DI-2022-3-APN-DNCRSS#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 17 de marzo de 2022, y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. DI-2024-1-APN-SSSS#MCH de fecha 30 de abril de 2024, DI-2024-5-APN-SSSS#MCH de fecha 23 de mayo de 2024, DI-2024-7-APN-SSSS#MCH de fecha 18 de junio de 2024 y DI-2024-20-APN-SSSS#MCH de fecha 20 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1370/2008 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para la homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.
Que, por la Resolución N° 15/2012 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1370/2008, el convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), la FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA (FILIAL CHACO) y la UNIÓN DE COOPERATIVAS AGRÍCOLAS ALGODONERAS LTDA. (UCAL), referente a la producción de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y girasol en la Provincia del CHACO.
Que, por la Resolución N° RESOL-2017-77-APN-SECT#MT de la entonces SECRETARÍA DE TRABAJO, se homologó una adenda al Convenio, con el objetivo de fortalecer el buen desarrollo y funcionamiento de la herramienta.
Que, mediante la Disposición N° DI-2022-3-APN-DNCRSS#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se aprobó el Texto Ordenado del mencionado Convenio.
Que, por la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el Convenio referenciado, en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.
Que, en el acápite A, artículo 1° de la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial con base en las resoluciones que actualicen las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.
Que, por la Resolución N° 274/2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, se fijaron las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/2013, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2024, del 1° de septiembre de 2024 y del 1° de octubre de 2024 hasta el 31 de julio de 2025, las que mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
Que, asimismo, para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el Título IV, Capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, de acuerdo a las disposiciones y alcance de las normas mencionadas, y en atención a las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, no sufrirá actualización alguna.
Que, teniendo en cuenta la recaudación del presente Convenio, las partes oportunamente consensuaron que, a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que la tarifa establecida busca sustituir, correspondía incluir un incremento adicional de la misma, el cual se tuvo en consideración al momento del recalculo de las tarifas sustitutivas aprobadas por las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. RESOL-2020-28-APN-SSS#MT, RESOL-2021-27-APN-SSS#MT, RESOL-2022-36-APN-SSS#MT, RESOL-2023-6-APN-SSS#MT, RESOL-2023-11-APN-SSS#MT, RESOL-2023-23-APN-SSS#MT y RESOL-2023-31-APN-SSS#MT, y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. DI-2024-1-APN-SSSS#MCH, DI-2024-5-APN-SSSS#MCH, DI-2024-7-APN-SSSS#MCH y DI-2024-20-APN-SSSS#MCH. Dicho incremento también se incorpora a la presente.
Que, en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente medida, se ha puesto en conocimiento de los miembros de la Comisión de Seguimiento del Convenio los cálculos efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva.
Que el Servicio Jurídico Permanente dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), la FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA (FILIAL CHACO) y la UNIÓN DE COOPERATIVAS AGRÍCOLAS ALGODONERAS LTDA. (UCAL), referente a la producción de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y girasol en la Provincia del CHACO, homologado por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 15 de fecha 15 de junio de 2012 (T.O. N° DI-2022-3-APN-DNCRSS#MT), que como ANEXO N° IF-2024-122495212-APN-DNCRSS#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexandra Biasutti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se aprueba licitación pública para servicios de ciberseguridad en el marco del Proyecto BIRF 8853-AR. Se imputa gasto: $135.165.810. Adjudicación a DATCO S.A. por USD 139.490. Aprobado modelo de contrato. Firmado por VILCHES.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2024
VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-25687194- -APN-DCYC#MS, Contrato de Préstamo BIRF N° 8853/AR “Apoyo del Proyecto de Cobertura Universal de Salud Efectiva en Argentina”, la Ley de Ministerios N° 22.522, el Decreto N° 585 de fecha 4 de julio de 2024, Decreto N° 1130 de fecha 12 de diciembre de 2018, el Decreto N° 945 de fecha 17 de noviembre de 2017, Decreto N° 10 de fecha 3 de enero de 2024, Decisión Administrativa N° 891 de fecha 12 de septiembre de 2022, la Resolución Ministerial N° 192 de fecha 08 de marzo de 2024 y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto tramita la Licitación Pública Nacional (AR-MSAL-415913-NC-RFB), para la “Contratación de Servicios Profesionales de Ciberseguridad” identificada en plataforma COMPR.AR con numero de proceso 80/12-0019-LPU24, en el marco del Proyecto “Apoyo del Proyecto de Cobertura Universal de Salud Efectiva en Argentina”, Contrato de Préstamo BIRF N° 8853-AR.
Que mediante el Decreto Nº 1130/2018 se aprobó el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 8853-AR a fin de cooperar en la ejecución del “Apoyo del Proyecto de Cobertura Universal de Salud Efectiva en Argentina”, mientras que en su artículo 4 designó al entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, o cualquier sucesor de éste, como “Organismo Ejecutor” quedando facultado a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Proyecto.
Que por el Decreto N° 585/2024 se modificó la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92 y sus modificatorios), adecuando la Organización Ministerial Del Poder Ejecutivo Nacional.
Que por Decreto Nº 10/2024, se modificó la conformación organizativa del MINISTERIO DE SALUD hasta nivel de Subsecretarías estableciéndose -entre otros- los objetivos de las mismas.
Que, por la Decisión Administrativa Nº 891/2022, se sustituyó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD, estableciendo, entre otros la responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO y de la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES.
Que por Nota NO-2024-24445650-APN-SSVEIYES#MS la SUBSECRETARÍA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DE SALUD solicitó la Adquisición de Servicios Profesionales de Ciberseguridad que tendrán como diagnosticar, diseñar y ejecutar un plan de ciberseguridad / infraestructura para los sistemas de información sanitaria que funcionan en el Ministerio de Salud de la Nación, con un presupuesto estimado en DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 (USD 150.000).
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA tomó su intervención de competencia, conforme de su Providencia PV-2024-28449400-APN-SGA#MS, prestando conformidad con la presente contratación.
Que, puesta a consideración del Banco Mundial, otorgó su No Objeción procediendo a la aprobación del presente procedimiento, conforme surge de IF-2024-104576129-APN-DCYC#MS, estableciendo que se trata de un procedimiento de revisión posterior.
Que, con la conformidad del Área Requirente se elaboró el Documento de licitación (PLIEG-2024-77322019- APN-DGA#MS) que rige el presente proceso. Que por Circular Aclaratoria N° 1 (IF-2024-90157314-APN- DCYC#MS) y Circular Aclaratoria N° 2 (IF-2024- 90157791-APN-DCYC#MS) se respondieron las consultas de los potenciales oferentes mediante la plataforma COMPR.AR.
Que mediante PLIEG-2024-86815289-APN-DGA#MS se emitió la Circular Modificatoria N°1, la cual redujo los plazos de entrega, publicada en fecha 16 de agosto del corriente.
Que, con fecha 26 de agosto de 2024 se llevó a cabo el Acto de Apertura de Ofertas (IF-2024-91435269-APNDCYC#MS) dejando constancia de la recepción de tres (3) ofertas correspondientes a las firmas: DATCO S.A; SYSTEMSCORP S.A Y B2CLOUD S.A. Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA emitió su Evaluación Técnica (IF-2024-98253044-APN-DNSISA#MS), indicando que las firmas cumplen técnicamente con lo requerido.
Que en fecha 17 de septiembre se solicitó Documentación Complementaria a las firmas SYSTEMSCORP S.A Y B2CLOUD S.A, obteniendo respuesta únicamente por parte de la firma SYSTEMSCORP S.A mediante IF-2024- 102293639-APN-DCYC#MS.
Que, como el resultado de dicha evaluación, se emitió el Dictamen de Evaluación de Ofertas (IF-2024- 102829929-APN-DCYC#MS) por el que la Comisión Evaluadora luego de determinar la admisibilidad de la oferta, concluyó y recomendó la adjudicación a favor de la firma DATCO S.A por el monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA (USD 139,490.00) por resultar su oferta la más conveniente económicamente y por dar cumplimiento a lo requerido en el Pliego.
Que mediante NO-2024-105387430-APN-DGPYCP#MS la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO informó que el gasto deberá imputarse de la siguiente manera: Ejercicio 2024 Categoría Programática 47.0.0.41.0 IPP 3.4.0 FF 22 ––Total: Importe en pesos $ 135.165.810,00. Que ha tomado intervención la SECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA, de conformidad a lo establecido en el Decreto Nº 945/2017.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud del Contrato de Préstamo BIRF 8853-AR, Decreto N° 945/2017, y la Resolución Ministerial N° 192/2024.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR NACIONAL DEL CONTRATO BIRF 8853-AR “APOYO DEL PROYECTO DE COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD EFECTIVA EN ARGENTINA”
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. – Apruébase el proceso de Licitación Pública Nacional AR-MSAL-415913-NC-RFB, Ref. COMPR.AR 80/12-0019-LPU24, para la “Adquisición de Servicios Profesionales de Ciberseguridad”, en el marco del Proyecto “Apoyo del Proyecto de Cobertura Universal de Salud Efectiva en Argentina”, Contrato de Préstamo BIRF N° 8853-AR, el cual se llevó a cabo conforme lo establecido en las Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión de Bienes, Obras, Servicios de No-Consultoría y Servicios de Consultoría (Noviembre 2020).
ARTICULO 2°.- Impútese el gasto de la siguiente manera: Ejercicio 2024 Categoría Programática 47.0.0.41.0 IPP 3.4.0 FF 22 ––Total: Importe en pesos $ 135.165.810,00.
ARTICULO 3º.- Adjudicase a favor de la firma DATCO S.A por el Monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA (USD 139,490.00), de acuerdo a los considerandos de la presente.
ARTICULO 4º.- Apruebase el modelo de contrato IF-2024-107540213-APN-DCYC#MS, que como anexo forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Alejandro Alberto Vilches
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta tasas para préstamos con caución de obras: Mipymes usan BADLAR +5 ppa, demás +10 ppa desde 15/3/21. Para descuentos (desde 25/10/24): Tipo A (36-38% TNA), B (39-41% TNA) y C (39-41% TNA). Incluye tablas con tasas nominales y efectivas. Firmante: Álvarez.
Ver texto original
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
05/11/2024
al
07/11/2024
48,93
47,96
47,00
46,07
45,16
44,27
39,32%
4,022%
Desde el
07/11/2024
al
08/11/2024
47,77
46,82
45,91
45,02
44,16
43,31
38,57%
3,926%
Desde el
08/11/2024
al
11/11/2024
46,79
45,89
45,02
44,16
43,33
42,52
37,95%
3,846%
Desde el
11/11/2024
al
12/11/2024
43,39
42,61
41,86
41,12
40,40
39,70
35,71%
3,566%
Desde el
12/11/2024
al
13/11/2024
42,49
41,74
41,02
40,31
39,62
38,94
35,11%
3,492%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
05/11/2024
al
07/11/2024
51,00
52,06
53,16
54,29
55,45
56,64
64,79%
4,191%
Desde el
07/11/2024
al
08/11/2024
49,72
50,73
51,77
52,84
53,94
55,08
62,78%
4,086%
Desde el
08/11/2024
al
11/11/2024
48,67
49,64
50,64
51,67
52,72
53,80
61,15%
4,000%
Desde el
11/11/2024
al
12/11/2024
45,00
45,82
46,68
47,55
48,45
49,36
55,55%
3,698%
Desde el
12/11/2024
al
13/11/2024
44,02
44,82
45,63
46,47
47,32
48,20
54,10%
3,618%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 25/10/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 36%, Hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA, de 181 a 360 días del 38% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 36%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 39%, hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 39% TNA, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40 TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
El Banco Central emplaza a Milton César ABADI DA ROSA a comparecer en 15 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Bernetich (Jefa Gerencia) y María Suarez (Analista Sr.). Se decreta citación y publicación en Boletín Oficial por 5 días.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 15 (quince) días hábiles bancarios al señor Milton César ABADI DA ROSA (DNI N° 94.268.692), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 2023-00180595-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8280, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Banco Central emplaza a Jennifer Gómez (DNI 43.587.834) a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos (BCRA) por el Sumario N°7965, bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Feijoo y Bravo.
Ver texto original
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Jennifer Zahira Gómez (Documento Nacional de Identidad N° 43.587.834), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00118692-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 7965, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central emplaza a Montag S.A. (C.U.I.T. 30-71683760-9) a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, piso 6) por el Expediente EX-2021-00224246. Firmantes: Feijoo y Bravo. Se decreta publicación en Boletín Oficial por 5 días.
Ver texto original
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma Montag S.A. (C.U.I.T. N° 30-71683760-9), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00224246-GDEBCRAGFC#BCRA, Sumario N° 8034, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Banco Central emplaza a María Celeste González (DNI 39.117.853) a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos por el Expediente EX2022-00163512-GDEBCRA-GFC#BCRA-SUM 8098, bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica en Boletín Oficial 5 días. Firmantes: Suarez (Analista Sr.) y Ponce De León (Analista Coordinador).
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora María Celeste González, (Documento Nacional de Identidad 39.117.853) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX2022-00163512-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8098, caratulado “González, María Celeste”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Banco Central emplaza a Juan Ramón ROMERO a comparecer en 10 días hábiles ante su Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, piso 6°) por Expediente EX2023-00180587-GDEBCRA-GFC#BCRA y Sumario 8222. Se advierte rebeldía. Firmantes: SUÁREZ (Analista) y BRAVO (Jefa de Gerencia. Se decreta publicación en Boletín Oficial 5 días.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Juan Ramón ROMERO (Documento Nacional de Identidad N° 32.335.088), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX2023-00180587-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8222, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central de la República Argentina notifica que se deja sin efecto la imputación a las firmas "TRINTER S.A.C.I. y F." y "NEW DAWN CORP S.A." por aplicación del principio de ley penal más benigna y prescripción, respectivamente. Se decreta publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Castelli y Castro.
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El Banco Central de la República Argentina notifica que el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias dispuso dejar sin efecto la imputación formulada a la firma “TRINTER S.A.C.I. y F.” - C.U.I.T. N° 30-50612486-3 (mediante Resolución N° RESOL-2023-390-E-GDEBCRA-SEFYC-#BCRA, en el marco del Sumario en lo Cambiario N° 4462, Expediente N° 100.954/07), por aplicación del principio de la ley penal más benigna y a la firma “NEW DAWN CORP S.A.” - C.U.I.T. N° 33-71080380-9 (mediante Resolución N° RESOL-2023-385-E-GDEBCRA-SEFYC#BCRA, en el marco del Sumario en lo Cambiario N° 6209, Expediente N° 100.273/14), por prescripción de la acción penal. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Aduana Villa Constitución notifica a MAZZOTTI ADRIAN LUJAN por infracción al art. 987 del Código Aduanero. Se condena al pago de $33.857,60 y $122,11 USD, comiso de mercadería. Plazo de 15 días; caso contrario, sanciones legales. Apelaciones por recurso administrativo o judicial. Firmado por PRADO GONZALO GUILLERMO (Administrador de Aduana).
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La ADUANA VILLA CONSTITUCION, ante la imposibilidad de notificación positiva en el domicilio, en los términos del inciso f) del artículo 1013 del Código Aduanero, NOTIFICA a MAZZOTTI ADRIAN LUJAN, DNI 22.095.063, que, en el marco del Sumario Contencioso 069-SC-1-2021/9 por infracción al artículo 987 del Código Aduanero se ha dictado el 24/09/2024 la Resolución Fallo RESOL-2024-87-E-AFIP-ADVICO#SDGOAI cuya parte pertinente dice: EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE VILLA CONSTITUCIÓN RESUELVE: ARTICULO 1° - CONDENAR en los términos de los Arts. 1018 ap. 1, 1023 y 1112 ap. 1 inc. a) del C.A al Sr MAZZOTTI ADRIAN LUJAN DNI 22.095.063 por haberse configurado en autos la infracción tipificada en el Artículo N° 987 de la ley 22415, en orden a las consideraciones de hecho y de derecho puestas de manifiesto en las presentes actuaciones, al pago de una Multa por la infracción imputada, cuyo monto asciende a $ 33.857,60 (PESOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SESENTA CVOS), de los tributos adeudados (conf IG 2/2023 DG ADUA y Dictamen IF-2019-00136282-AFIP-DVDSAD#SDGASJ) que ascienden a U$ 122,11 (DÓLARES CIENTO VEINTIDOS CON ONCE CVOS) y al COMISO de la mercadería que fuera secuestrada en oportunidad de llevarse al cabo el control en ruta por parte de GNA, INTIMANDOSE a su cancelación dentro del plazo de QUINCE (15) días de quedar firme el presente; caso contrario, se procederá acorde a lo previsto en el Art. 924 ss. y cc. del C.A., sin perjuicio de la aplicación de lo determinado en el Art. 1122 ss. y cc. de la misma ley; pudiendo la condenada interponer los recursos que contempla el Art. 1132 del C.A., toda vez que con el dictado del presente queda agotada la vía administrativa en sede aduanera. ARTICULO 2°: PROCEDER AL COMISO de la mercadería detallada a fs 20 y 58. ARTICULO 3º: HACER SABER a la parte interesada que la presente decisión agota la vía administrativa obligatoria y podrá interponer contra la misma los recursos de apelación al Tribunal Fiscal de la Nación o Demanda Contenciosa ante el Juez Federal en turno previstos en el del art. 1132 1° Ap. del Código Aduanero. ARTICULO 4º: Por Sección SUMARIOS, REGISTRESE y NOTIFIQUESE; consentido y/o firme que fuere, PASE a Sección ECONÓMICA FINACIERA para cumplimentar el artículo precedente; HECHO, y con constancias, VUELVA a la primera, para que luego de los trámites administrativos de rigor, REMITA los presentes al ARCHIVO-. FIRMADO: Prado Gonzalo Guillermo – Administrador de Aduana – Aduana Villa Constitución. Administración Federal de Ingresos Públicos.
Se decreta citación a LEZCANO para comparecer en 10 días hábiles, constituir domicilio en Azopardo 350 y abonar multas/trIBUTOS. Se señala extinción de acción penal por pago de multa mínima o sustitutiva, conversión en pesos con tipo de cambio Banco Nación, e interés por incumplimiento. Incluye tabla con datos de la actuación. Firmó WILSON.
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DIVISION SECRETARIA Nº 1
EDICTO
Artículo 1013 inc. i) – Código Aduanero (Ley N° 22.415)
Por ignorarse domicilio, se cita al imputado que en la planilla de detalle se consigna, para que en el marco de la actuacione, y dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción al artículo 970 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, sita en Azopardo 350, PB, CABA, bajo apercibimiento de ley, conforme artículos 1001, ss. y cc. del Código Aduanero.
Se les hace saber que el pago de la multa mínima con más el abandono a favor del Estado de la mercadería y/o el pago de la multa sustitutiva de comiso –en caso de corresponder–, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.).
Asimismo, deberán integrar la suma indicada en concepto de tributos adeudados, haciéndole saber que para su conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicar sobre el importe no ingresado dentro del plazo establecido, el interés previsto en el artículo 794 del Código Aduanero.
ACTUACION
IMPUTADO
PASAPORTE
MULTA
MULTA SUST.
TRIBUTOS U$D
PV
FIRMA
18040-1740-2018
LEZCANO, Juan Marcelo
23541801N
$ 745.989,75
$ 1.859.739,75
U$D 3.014,10
2024-00938760-AFIP-DVSEC1#SDGTLA
WILSON, Cinthia Brenda. Firma Responsable. Dv. Sec N° 1
Cinthia Brenda Wilson, Firma Responsable, División Secretaría N° 1.
Se decreta resoluciones por infracciones aduaneras tras procedimientos de Gendarmería y Aduanas en el Puente San Martín. Incluye datos tabulados de causales con denuncias, encartados, fechas y resoluciones. Notifica a los involucrados su derecho a interponer demanda contenciosa ante Juzgado Federal o apelar al Tribunal Fiscal en 15 días. Firmado por Falcon (Administrador Aduana Gualeguaychú).
Ver texto original
Se hace saber que se ha dictado Resolución en las actuaciones mencionadas mas abajo, referentes a procedimientos realizados por personal de Gendarmería Nacional en Ruta y por Agentes de ésta Aduana en el A.C.I. (Área de Control Integrado) del Puente Internacional Libertador Gral. San Martín, donde se procedió a interdictar mercaderías en infracción a las normativas aduaneras. Así mismo se hace saber a los/las causantes que podrán interponer demanda contenciosa ante el Juzgado Federal o recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente al de la publicación de la presente, caso en el cual debe comunicarse dicha circunstancia a ésta Aduana, en los términos del Art. 1132 2a ap. y 1138 del Código Aduanero.-
DENUNCIA
ENCARTADO
FECHA
RESOL. Nº
026-SC-154-2022/7
DE LIMA Nahuel Emiliano – DNI N° 41.631.016
06/06/2023
138/2023
026-SC-330-2021/0
SILVERO Nelson Rubén – DNI N° 41.509.894
04/03/2022
75/2022
026-SC-89-2022/K
NIETO Santiago Nicolás – DNI N° 28.162.985
05/06/2023
128/2023
026-SC-89-2022/K
EMPRESA CENTRAL ARGENTINO S.A. – CUIT N° 30-54650428-6
05/06/2023
128/2023
026-SC-195-2022/8
OLIVERA Iván Natanael – DNI N° 39.526.208
06/06/2023
149/2023
026-SC-153-2022/9
DOLDAN Leila Nahim – DNI N° 43.620.048
06/06/2023
146/2023
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Firmado: Lic. Gustavo Javier Falcon – Administrador Aduana de Gualeguaychú, sita en Av. Del Valle 275, Gualeguaychú, Entre Ríos, Tel. 03446-426263.
La Dirección General de Aduanas, mediante resolución de Farinelo, comunica que quienes acrediten derecho sobre mercaderías en situación prevista en la Ley 22415 podrán solicitar destinación autorizada en 30 días, abonando multas correspondientes. Vencido el plazo, se aplicará Ley 25603 arts. 2° a 5°. Los trámites se realizan en SE GSRE (Av. Hipólito Yrigoyen 440 5° piso, CABA). Incluye anexo integrante del aviso oficial publicado en el BORA.
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La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art.1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías que se detallan en el Anexo IF-2024-03872082-AFIP-DIABSA#SDGOAM que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (SE GSRE), dependiente de la Dirección Aduana de Buenos Aires, sita en Av. Hipólito Yrigoyen 440 5°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Adrian Claudio Farinelo, Director.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Administrador Sergio De Zan dispone notificar actos sancionatorios en tres Sumarios Contenciosos (SC-323-2022/9, SC-9-2024/1, SC-326-2023/3) por infracciones al art. 970. Incluye tabla con datos de interesados, multas (en pesos) y comisos. Firmante: De Zan.
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En los Sumarios Contenciosos de referencia, que se tramitan por ante esta Aduana de Córdoba el Administrador de la División Aduana Córdoba ha dispuesto notificar los actos administrativos de condena contenido en resolución definitiva por infracción prevista y reprimida por el Art. 970, resultando procedente su apelación en los términos del art. 1132 del CA. Fdo. Sergio De Zan – Administrador - División Aduana de Córdoba.-
Se publica listado de Obras Publicadas presentadas entre el 04/11/2024 y 08/11/2024 conforme ley 11.723. Los Anexos (códigos GDE IF-2024-...) se encuentran en el BORA web. Firmantes: Waisman (Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor - MINISTERIO DE JUSTICIA) y Viglianti (Asesor Técnico).
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De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 04/11/2024, 05/11/2024, 06/11/2024, 07/11/2024 y 08/11/2024 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2024-123961307-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-123961814-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-123962308-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-123962817-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-123963272-APN-DNDA#MJ del presente.
Firmado: Dr. Walter Jorge Isidoro Waisman –Director Nacional- Direccion Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.
El presente ha sido remitido por el debajo firmante.
Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta publicación de resoluciones RSG 597/24, que cede 99 artículos a una cooperativa neuquina; RSG 598/24, que anula la resolución 422/23; y RSG 599/24, que transfiere 7.844 artículos a un consejo de Jujuy, con expedientes detallados. Firmante: Menem.
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Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:
De fecha 6 de noviembre de 2024:
RSG Nº 597/2024 que cede sin cargo a la Cooperativa de Trabajo, Vivienda y Consumo, de la Provincia de Neuquén, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 68-E y 121-E/2024 AD BARI: NOVENTA Y NUEVE (99) artículos de primera necesidad (calzado e indumentaria). Expedientes: Actas ALOT 004: 22 y 26/2023.
RSG Nº 598/2024 que deja sin efecto la Resolución N.º 422/2023 dictada por esta Secretaría General de la Presidencia de la Nación.
RSG Nº 599/2024 que cede sin cargo al Consejo de Organizaciones Aborígenes de Jujuy, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 86-E, 87-E, 88-E, 89-E y 90-E/2024 AD IGUA: SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (7.844) artículos de bazar (tazas, cubiertos, termos, vasos, ollas, entre otros). Expedientes: Actas PARTE 029: 31/2018; 5, 33, 40, 119, 145 y 180/2019; 1, 9, 14, 20, 21, 26, 30, 39, 227, 306 y 322/2020; 2, 99, 127, 132, 143, 156, 174 y 191/2021; 5, 9, 18, 56, 65, 78, 84, 97, 130, 147, 186, 196, 224, 226, 229, 236, 245, 268, 269, 290, 292 y 300/2022; 12, 14, 15, 82, 84, 86, 113, 125 y 131/2023.
Eduardo Menem, Subsecretario, Subsecretaría de Gestión Institucional.
Se notifica a CREAR TELEVISIÓN SRL el aplicárseles sanciones por no mencionar el 144, según anexo. Se desestiman cargos contra AMÉRICA TV. El pago de multas debe realizarse en 10 días hábiles. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM) y MACIA (Analista).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art. 42 del DEC. 1759/72)
Notifíquese a la empresa CREAR TELEVISIÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (C.U.I.T. Nº 30-71445915-1) que en el expediente EX-2020-46313819-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2024-719-APNENACOM#JGM, de fecha 09/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Aplícase a la firma CREAR TELEVISIÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, inscripta en el Registro Público de Señales y Productoras, las sanciones que se detallan en el Anexo que diera origen al IF-2024-50825662-APN-AS#ENACOM y que forma parte de la presente resolución, por haber omitido hacer mención expresa, a través de la señal “A24”, en los días, horarios y programas detallados en el citado Anexo, a la línea telefónica gratuita “144”, en infracción al Artículo 2º de la Ley Nº 27.039. ARTÍCULO 2º.- Dejase sin efecto los cargos imputados a la firma AMÉRICA TV SOCIEDAD ANÓNIMA que se detallan en el Anexo que diera origen al IF-2024-50825662-APN-AS#ENACOM y que forma parte de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 3°.- La sancionada deberá hacer efectivo el pago del monto de las multas aplicadas en el Artículo 1°, dentro de los DIEZ (10) días hábiles a contar desde la notificación de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las firmas CREAR TELEVISIÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y AMÉRICA TV SOCIEDAD ANÓNIMA, comuníquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN a los fines previstos en el Artículo 103 del Anexo I del Decreto Nº 1.225/10, y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
El INAES declara caducidad de actos administrativos de entidades mutuales por incumplimiento. Firmado por Patricia Caris. Se notifica lista de afectados en tablas. Recursos: revisión (30 días hábiles), reconsideración (20), aclaratoria (5) o alzada (30), o acción judicial. Se decreta notificación conforme a normativa vigente.
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EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por RESFC -2024 -2516 -APN - DI#INAES ha resuelto DECLARAR LA CADUCIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE APROBACIÓN DE LOS REGLAMENTOS DEL SERVICIO DE AYUDA ECONÓMICA MUTUAL, CON FONDOS PROPIOS Y CON FONDOS PROVENIENTES DEL AHORRO DE SUS ASOCIADOS, REGULADO POR LA RESOLUCIÓN INAES Nº 1418/03 y RESOLUCIÓN INAES Nº 2359/19 a las siguientes entidades que a continuación se detallan:
PROVINCIA
MATRICULA
DENOMINACION ENTIDAD
Mutuales suspendidas que incumplen con el Régimen informativo de la Res 1418/03 - T.O. 2359/19
TUCUMAN
190
ARGENTINA M DE SERVICIOS SOCIALES
MENDOZA
291
M.DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS ZONA ESTE
SANTA FE
1175
A.M.DE AYUDA ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB ATLETICO ADELANTE
SANTA FE
1299
A.M.MOLINEROS DE SAN JORGE
SANTA FE
1453
A.M.17 DE JUNIO DE EMPLEADOS PLASTICOS
SANTA FE
1460
A.M. DEL PERSONAL DEL COLEGIO SAN CARLOS
B.A.
1978
A.M. DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE ENTES GUBERNAMENTALES
B.A.
2340
A.M. LAURA DELPIR DE SANIDAD
Mutuales de Colectividades que incumplen con el Regimen Informativo de la Res 1418/19 - T.O 2359/19
CBA
33
A. ITALIANA DE SSMM DE LABORDE
CBA
119
S.ESPAÑOLA DE SSMM DE CANALS
B.A.
267
A. ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS
Mutuales con Retiro de autorizacion para funcionar que incumplen el Regimen informativo de la Res 1418/19-T.O.2359/19
CHACO
79
EMPLEADOS MUNICIPALES DE CORZUELA
MENDOZA
115
EMPLEADOS BANCO REGIONAL CUYO
ENTRE RIOS
188
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (M.U.T.E.D.I.C.)
B.A.
376
CENTRO RETIRADOS DE LA ARMADA NACIONAL DE PROTECCION RECIPROCA
C.F.
472
MUTUALISTA ORGANIZACIÓN CINCOTTA
C.F.
527
A.M. DEL PERSONAL DEL BBV FRANCES
CORDOBA
712
A.M. SOLIDARIA DE ASOCIADOS DEL CLUB DEPORTIVO DEFENSORES DE JUVENTUD
B.A.
1897
A.M.MERCANTIL DE PERGAMINO
Mutuales Vigentes que incumplen con el Regimen informativo de la Res 1418/03-T.O. 2359/19
C.F.
1
A.ARGENTINA DE PROTECCION MUTUA MARIANO MORENO
C.F.
579
A. M DE EMPLEADOS DEL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL
C.F.
585
CAJA M DE AHORRO Y PRESTAMO PREVIDORA M (CAMUDAP)
C.F.
2151
A. M. 13 DE ENERO
C.F.
2426
MUPETAR M DEL PERSONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTORES RIACHUELO 24 DE SEPTIEMBRE DE 1928
SANTA FE
727
M. DE LA A DEL MAGISTERIO DE ENSEÑANZA TECNICA (MUTUAMET)
SANTA FE
899
M. ENTRE SOCIOS DE LA A DE COMERCIANTES E INDUSTRIALES DE LA ZONA NORTE DE ROSARIO
SANTA FE
965
A.M. DE EMPLEADOS LEGISLATIVOS
SANTA FE
1421
M. DE AFILIADOS Y ADHERENTES DEL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS
SANTA FE
1807
M. DE ARQUITECTOS DE LA PCIA DE SANTA FE
SANTA FE
1865
M.SOLIDARIA EMPLEADOS DE COMERCIO SANTAFESINAQ
B.A.
1396
M. DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE QUILMES
B.A.
1613
A. M. AMHSI DEL JOCKEY CLUB
MENDOZA
578
M. VITIVINICOLA (MU.VI)
MENDOZA
583
MARIA L A. DE PERSONAS VINCULADAS AL TRANSPORTE PUBLICO (AMPEVITP)
CORDOBA
563
A. M. DEFENSORES DE BOCA JRS SOC CULTURAL Y MUNICIPAL DE GALVEZ
CORDOBA
908
SPORTIVO RURAL A.M.
NEUQUEN
24
A.M. UNIVERSITARIA COMAHUE
NEUQUEN
101
A.M.TRABAJADORES DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS DE LA MPROVINCIA DEL NEUQUEN PATAGONIA
LA PAMPA
79
M.AGUSTIN TOSCO
Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes recursos: REVISIÓN (art. 100 incisos a, b y c, Dto. 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos; RECONSIDERACIÓN (art. 84 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): VEINTE (20) días hábiles administrativos); ACLARATORIA (art. 102 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): CINCO (5) días hábiles administrativos. Además a opción del interesado podrá articularse el RECURSO DE ALZADA (art. 94 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos, o la acción judicial pertinente. Queda debidamente notificada (Art. 42, Dto. Nº 1759/72 t.o. Dto. Nº 2017 modificado por Dto. 695/24).
Tribunal Fiscal de la Nación, firmantes: Luis, Marmillon. Se regularon honorarios y emolumentos para profesionales (abogados, peritos contadores e ingenieros), incluyendo datos tabulados. Se decreta envío a Coordinación General para notificación.
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EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala C, Vocalía de la 8ª Nominación, a cargo del Dr. Claudio Esteban Luis, con sede en Alsina 470, Piso 1º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por 2 (dos) días en autos “PETRUZZIELLO HNOS SRL s/ recurso de apelación”, Expte. Nº 37.042-I que se ha dictado la siguiente resolución: “Buenos Aires, 16 de octubre de 2024, … SE RESUELVE: Pasen los autos a la Coordinación General de este Tribunal a fin de notificar a la actora la sentencia regulatoria de honorarios de fs.604/605vta. por medio de edictos, en la forma de estilo, FIRMADO: Dr. Claudio Esteban Luis. VOCAL.”// Otro auto: “Buenos Aires, 28 de junio 2024…Por ello, SE RESUELVE: 1) Regular los honorarios de (…) los Dres. Silvia Josefina Pepe en la suma de $356.117 (…) Carlos Alejandro Muzzio en la suma de $356.117 (…); Oscar Alberto Yulan en la suma de $203.495 (…); Mónica Cecilia Pérez en la suma de $30.524 (…); Demián Konfino en la suma de $30.524 (…); Marcela Victoria Caparrós Vázquez en la suma de $30.524 (…); Laura Susana Boracchia en la suma de $91.573 (…) y Pablo Daniel González en la suma de $183.146 (…), a cargo de la actora,(…) 3) Regular los emolumentos del Cdor. Carlos Alberto Louit en la suma de $223.100 (…), a cargo de la actora, como perito del fisco nacional, e Isabel Raquel Vitacca en la suma de $223.100 (…) a cargo de la actora, por su actuación como perito contadora de la actora (…) 4) Regular los honorarios de Víctor Daniel Szewczuk en la suma de $ 223.100 (…), a cargo de la actora, por su actuación como perito Ingeniero químico de la actora, y Jorge Hugo Atanasópulos en la suma de $223.100 (…), los que se encuentran a cargo de la actora, por su actuación como perito Ingeniero mecánico propuesto del fisco nacional (…) FIRMADO: Dres. Viviana Marmillon y Claudio Esteban Luis. VOCALES.”
Miguel Nathan Licht, Vocal, Vocalía XIX Sala G Competencia Aduanera.
El Tribunal Fiscal de la Nación, con firmantes Segura y Licht, declaró rebelde a CUARANTA JAVIER ERNESTO en autos "BARTOLOMÉ, FRANCO GASTÓN" y acumulado "CUARANTA, JAVIER ERNESTO" contra Aduanas. Notificación mediante edictos en el Boletín Oficial y futuras por nota. Firmantes: Segura y Licht.
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EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala “G”, Vocalía de la 21ª Nominación, a cargo del Dr. Horacio J. Segura, con sede en la calle Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por dos (2) días en autos: “BARTOLOMÉ, FRANCO GASTON c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación”, Expte. Nº 33.619-A y su acumulado el Expte. Nº 33.621-A “CUARANTA, JAVIER ERNESTO c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación”, que se ha dictado la siguiente PV-2024-108214159-APN-VOCXXI#TFN: “Ciudad de Buenos Aires, 3 de octubre de 2024. “Atento el tiempo transcurrido, hacése efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 139 y, en consecuencia, declárese rebelde a la coactora CUARANTA JAVIER ERNESTO en los términos de los arts. 59 del C.P.C.C.N. y 19 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal Fiscal de la Nación (AA840, B.O. del 12/1/94 y sus modificaciones). Notifíquese la presente mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial conforme lo dispuesto a fs. 146. Hácese saber a esta parte que las sucesivas notificaciones se practicarán por nota (art. 19 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal Fiscal de la Nación). FIRMADO: Dr. Horacio J. Segura. VOCAL”.
Miguel Nathan Licht, Vocal, Vocalía XIX Sala G Competencia Aduanera.
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala F, comunicó la nulidad de actuaciones del letrado de la parte actora por ser gestor, fijando honorarios en $531.000 y $265.694. Costas por su orden. Firmantes: Garbarino, Heiland, Do Pico, Facio, Gerding, Licht.
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EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala F, Vocalía de la 16º Nominación, a cargo del Dr. Pablo Adrián Garbarino, con sede en la Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por tres (3) días que, en los autos caratulados “Transportes Caupolican SA c/ DGA s/ A”, Expte. Nº 32.210-A, se ha dictado la siguiente resolución: “BUENOS AIRES, 6 de agosto de 2024, Referencia: 7654/2024 TRANSPORTES CAUPOLICAN SA (TF 32.210) c/ DGA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO, Y VISTOS; CONSIDERANDO: I.- Que en función de lo que surge del informe de secretaria y de lo dispuesto por el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación – primer párrafo -, el tribunal RESUELVE: declarar la nulidad de lo actuado por el letrado de la parte actora invocando su condición de gestor (presentaciones de fs.75/79 –recurso de apelación – y de fs. 87/92 -expresión de agravios-). Las costas se distribuyen por su orden, dado que no medio intervención de la parte contraria. II.- Que a fin de tratar el recurso de apelación “por bajos” interpuesto contra la regulación de los honorarios, cabe tener en cuenta la naturaleza del proceso, su monto, las tres etapas cumplidas, el mérito, la calidad y la extensión de la labor profesional, ponderando el momento en el que fue efectivamente desarrollada (Fallos 341:1063), a la luz del resultado obtenido, por lo que corresponde FIJAR los honorarios a favor de la representación fiscal por su actuación en la instancia anterior en: a) la suma de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL PESOS ($531.000), atinente a las dos primeras etapas (artículos 6,7,9,19,37,38 y demás concordantes de la ley 21.839); y b)4,66 – equivalente a la suma de $265.694, de conformidad con los valores establecidos en la resolución SGA n° 1772/2024 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación – atinente a la tercera etapa del proceso (artículos 16, 19,20,21,29,58, inc. a), y demás concordantes de la ley 27.423; y esta sala causa “Grupo Milenio SA” (30964-A) c/DGA s/ recurso directo de organismo externo”, pronunciamiento del día de la fecha) Regístrese y devuélvase para su notificación en el Tribunal Fiscal de la Nación. Fdo.: Liliana María Heiland, Juez de Cámara, Clara María Do Pico, Jueza de Cámara, Rodolfo Facio, Juez de Cámara y Hernan Gerding, Secretario de Cámara.
Miguel Nathan Licht, Vocal, Vocalía XIX Sala G Competencia Aduanera.