Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 12/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DECTO-2024-1007-APN-PTE - Desígnase Secretario Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.
#renuncia #designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316872/1

Se decreta aceptar la renuncia de Yanina NANO LEMBO como secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Capital Humano y designar a Juan Bautista ORDOÑEZ en dicho cargo. Firmantes: MILEI (Presidente) y PETTOVELLO (Ministra de Capital Humano).

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Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 8 de noviembre de 2024, la renuncia presentada por la licenciada Yanina Elizabeth NANO LEMBO (D.N.I. N° 29.697.771) al cargo de Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 2°.- Agradécense a la funcionaria renunciante los servicios prestados en el desempeño de su cargo.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase, a partir del 11 de noviembre de 2024, en el cargo de Secretario Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO al señor Juan Bautista ORDOÑEZ (D.N.I. N° 14.902.335).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 12/11/2024 N° 80960/24 v. 12/11/2024

MINISTERIO DE SALUD - DA-2024-1016-APN-JGM - Contratación Directa por Exclusividad N° 80-0037-CDI24.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316873/1

Se decreta la adjudicación a LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F. de 720.000 y 1.800.000 dosis de Darunavir + Ritonavir por $10.013.274.000. Fondos del MINISTERIO DE SALUD 2024-2025. Autorízase al MINISTRO DE SALUD para ajustes contractuales. Firmantes: Francos y Lugones.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-64566285-APN-DCYC#MS, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 3600 del 17 de septiembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 3600/24 se autorizó la convocatoria de la Contratación Directa por Exclusividad N° 80-0037-CDI24, llevada a cabo para la adquisición de Darunavir + Ritonavir 600/100 mg y Darunavir + Ritonavir 800/100 mg, solicitada por la DIRECCIÓN DE RESPUESTA AL VIH, ITS, HEPATITIS VIRALES Y TUBERCULOSIS de la citada Cartera Ministerial y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado y el procedimiento de selección llevado a cabo en la mencionada Contratación Directa.

Que ha tomado intervención la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que la mencionada contratación se encuentra excluida del Control de Precios Testigo conforme lo establecido en el artículo 3°, inciso d) del Anexo I de la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN N° 36/17 y sus modificatorias.

Que se difundió el Proceso de Compra en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR.

Que conforme surge del Acta de Apertura de fecha 2 de agosto de 2024 se recibió la oferta correspondiente a la firma LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F. para los renglones 1 y 2, por un monto total de PESOS DIEZ MIL TRECE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL ($10.013.274.000).

Que la DIRECCIÓN DE RESPUESTA AL VIH, ITS, HEPATITIS VIRALES Y TUBERCULOSIS del MINISTERIO DE SALUD elaboró el correspondiente informe técnico, del cual surge que la oferta de la firma LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F. para los renglones 1 y 2 se ajusta técnicamente a las Especificaciones Técnicas requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.

Que, por lo expuesto, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del MINISTERIO DE SALUD, en función de los análisis administrativos y técnicos preliminares y la documentación obrante en el expediente respectivo, recomendó la adjudicación de los renglones 1 y 2 de la mencionada Contratación Directa por Exclusividad a la firma LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F., por ser su oferta válida y económicamente conveniente por el monto de PESOS DIEZ MIL TRECE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL ($10.013.274.000).

Que, en esta instancia, corresponde proceder a la adjudicación de la referida Contratación Directa por Exclusividad N° 80-0037-CDI24 del MINISTERIO DE SALUD de acuerdo a la mencionada recomendación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ambas del MINISTERIO DE SALUD, han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07, sus modificatorios y complementarios, y 9°, inciso e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Adjudícase la Contratación Directa por Exclusividad N° 80-0037-CDI24 del MINISTERIO DE SALUD a favor de la firma LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F. (CUIT N° 30-50115282-6) por la cantidad de SETECIENTOS VEINTE MIL (720.000) comprimidos, cápsulas o tabletas de Darunavir + Ritonavir 600/100 mg para el renglón 1 y por la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL (1.800.000) comprimidos, cápsulas o tabletas de Darunavir + Ritonavir 800/100 mg para el renglón 2, por un monto total de PESOS DIEZ MIL TRECE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL ($10.013.274.000).

ARTÍCULO 2º.- La suma total de PESOS DIEZ MIL TRECE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL ($10.013.274.000) a la que asciende la referida contratación se imputará con cargo a las partidas presupuestarias de los Ejercicios 2024 y 2025 del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase al MINISTRO DE SALUD a aprobar la ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades al adjudicatario y/o cocontratante respecto de la Contratación Directa por Exclusividad que por este acto se adjudica, como así también a renegociar y suscribir cualquier otro acto relacionado con la ejecución del contrato.

ARTÍCULO 4°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y/o a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, ambas del MINISTERIO DE SALUD, a emitir la pertinente Orden de Compra.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, conforme lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Mario Iván Lugones

e. 12/11/2024 N° 80675/24 v. 12/11/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - RESOL-2024-489-APN-ANAC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316874/1

Cordero, interventora de ANAC, firma resolución que declara al Aeropuerto Sauce Viejo como internacional. Se decreta que Aduana, Migraciones y Seguridad Aeroportuaria serán gestionados por autoridades competentes en coordinación con el ente del aeropuerto, mientras que la sanidad corresponde a Santa Fe. Se notifica y publica en el Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2024

VISTO el Expediente EX-2023-124774865- -APN-ANAC#MTR, la ley 17.285 (Código Aeronáutico), y los decretos 1770 del 29 de noviembre de 2007, 606 del 12 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 26 de la ley 17.285 (Código Aeronáutico), establece que aquellos aeródromos públicos o aeropuertos destinados a la operación de aeronaves provenientes del o con destino al extranjero, donde se presten servicios de sanidad, aduana, migraciones y otros, se denominarán aeródromos o aeropuertos internacionales.

Que el Aeropuerto “SAUCE VIEJO”, sito en la Ciudad de Sauce Viejo de la Provincia de SANTA FE, es un Aeródromo Público con Servicios de Tránsito Aéreo integrante del Sistema Nacional De Aeropuertos (SNA) y es explotado por la Provincia de SANTA FE.

Que el Presidente del Aeropuerto “Sauce Viejo” solicitó el cambio de calificación del Aeropuerto, atento la Certificación N° 6 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) como aeródromo, habiéndose cumplido con la obras edilicias para la adecuación como estación aeroportuaria internacional.

Que se ha dado intervención formal a los Organismos necesarios para permitir la operación de aeronaves provenientes del o con destino al extranjero, todo lo cual obra en el cuerpo del expediente citado en el Visto.

Que la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA), dependiente de esta Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha tomado intervención en el ámbito de su respectiva competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en los decretos 1770 del 29 de noviembre de 2007 y 606 del 11 de julio de 2024.

Por ello,

LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Proceder al cambio de calificación del Aeródromo Público “SAUCE VIEJO”, ubicado en la Ciudad de Sauce viejo de la provincia de SANTA FE, a Aeropuerto Internacional destinado a la operación de aeronaves provenientes del o con destino al extranjero, en los términos del artículo 26 de la ley 17.285 (Código Aeronáutico).

ARTÍCULO 2°.- Los servicios de Aduana, Migraciones y Seguridad Aeroportuaria deberán ser prestados por las autoridades competentes en coordinación con el Ente Autárquico Aeropuerto “Sauce Viejo”.

ARTÍCULO 3°.- El servicio de sanidad aeroportuaria deberá ser prestado por la Provincia de SANTA FE.

ARTÍCULO 4°.- Notificar a las autoridades del Aeródromo Público “SAUCE VIEJO”, de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Difundir mediante la página “web” institucional de la Administración Nacional de Aviación Civil( ANAC).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.

María Julia Cordero

e. 12/11/2024 N° 80651/24 v. 12/11/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2024-454-APN-INASE#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316875/1

Se decreta la inscripción de la creación fitogenética de papa "CERATA KWS" de STET HOLLAND B.V., representada en Argentina por DRAKAR S.R.L., en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares. Cumpliendo requisitos de la Ley 20.247 y normas afines, bajo competencia del Instituto Nacional de Semillas (INASE) dependiente del Ministerio de Economía. Firmó Claudio Dunan, presidente del Directorio del INASE.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2024

VISTO el Expediente EX-2019-83016536--APN-DRV#INASE, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa STET HOLLAND B.V., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa DRAKAR S.R.L, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de papa (Solanum tuberosum L.) de denominación CERATA KWS, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 13 de agosto de 2024, según Acta Nº 516, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de papa (Solanum tuberosum L.) de denominación CERATA KWS, solicitada por la empresa STET HOLLAND B.V., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa DRAKAR S.R.L..

ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Dunan

e. 12/11/2024 N° 80648/24 v. 12/11/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2024-134-APN-VGI#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316876/1

Lisandro Catalán, Vicejefe de Gabinete del Interior, delega facultades en la Secretaría de Coordinación Legal y Administrativa del Interior y la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes para designaciones transitorias, contrataciones y promociones de personal, excluyendo áreas específicas en el primer caso. Se mencionan anexos I y II como documentos integrantes. Se decreta revocar normas anteriores (355/17 y 1035/18) conforme lo establecido en el Decreto 958/24.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-122881822- -APN-DGDYL#MI, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1759 de fecha 3 de abril 1972 (T.O. 2017) -Reglamento de Procedimientos Administrativos-, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y sus modificatorios, 1035 de fecha 8 de noviembre de 2018, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Resolución N° 101 de fecha 12 de agosto de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, determina las atribuciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el organigrama de la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y se establecieron los objetivos de las unidades organizativas establecidas en dicho organigrama.

Que, por otro lado, teniendo en cuenta los objetivos de transformación de la política de gestión del empleo público que impulsa el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en consonancia con los principios de simplificación y buena administración y a los fines de agilizar los procesos de las designaciones transitorias y de las contrataciones del personal de la Administración Pública Nacional, el Decreto N° 958/24 facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a designar al personal ingresante a la planta permanente, aprobar las promociones en la carrera y las contrataciones, sus renovaciones o prórrogas, bajo cualquier modalidad.

Que corresponde a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, en su ámbito, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extra escalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario; disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita; designar al personal ingresante a la planta permanente y la promoción del personal que revista en la planta permanente, luego de la sustanciación de los respectivos procesos de selección, en cargos vacantes y financiados presupuestariamente, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita; aprobar las contrataciones, renovaciones o prórrogas, bajo cualquier modalidad, incluidas las previstas en el artículo 9° del Anexo I de la Ley N° 25.164 y locaciones de servicios en los términos del Decreto N° 1109/17, como así también los contratos celebrados en el marco de convenios para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, comprendiendo entre estos últimos los que tramiten por acuerdo entre cada Jurisdicción y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal encuadrados en el Decreto N° 1109/17 y sus normas modificatorias y reglamentarias.

Que asimismo, el Decreto N° 958/24 derogó los Decretos Nros. 355/17 y su modificatorio y 1035/18 y sus modificatorios.

Que por Resolución N° 101/24 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se delegaron atribuciones en las distintas unidades organizativas de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR con origen normativo en los Decretos Nros. 355/17 y su modificatorio y 1035/18 y sus modificatorios.

Que en atención a lo dispuesto por el Decreto N° 958/24, con el objeto de garantizar los principios de legalidad, eficacia, celeridad, economía y sencillez del procedimiento administrativo y en función de lo previsto por el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) y sus modificatorios, resulta conveniente y oportuno delegar algunas de las atribuciones antes citadas en las distintas unidades organizativas de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (T.O 2017) y sus modificatorios.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Delégase en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las facultades que se detallan en el ANEXO N° I (IF-2024-122958133-APN-SSLI#JGM) que forma parte integrante de la presente medida, quedando excluidas las materias allí mencionadas que se relacionen con la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES y de las unidades que de ella dependan.

ARTÍCULO 2º.- Delégase en la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las facultades que se detallan en el ANEXO N° II (IF-2024-122958879-APN-SSLI#JGM) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°. - El presente acto entrará en vigencia a partir de su dictado.

ARTÍCULO 4°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/11/2024 N° 80652/24 v. 12/11/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2024-138-APN-VGI#JGM
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316877/1

Por el Vicejefe de Gabinete del Interior, Lisandro Catalán, se decreta la actualización de precios de referencia para análisis de dopaje en equinos en el Laboratorio de Control de Dopaje de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes. El Ce.N.A.R.D. solo realiza análisis en animales, mientras las competencias deportivas pasan a Jefatura de Gabinete tras cambios ministeriales. Se incorpora un anexo con los nuevos valores.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-18453443- -APN-DDE#MTYD, Ley del Deporte Nº 20.655 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 26.912 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023, 484 de fecha 3 de junio de 2024, las Resoluciones Nros. 282 del 01 de junio de 1998, 467 del 24 de agosto de 1998, ambas de la entonces SECRETARÍA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Resolución Nº 282/98 de la entonces SECRETARÍA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se aprobaron los aranceles para la utilización de instalaciones, bienes y prestaciones médico-asistenciales del CENTRO NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (Ce.N.A.R.D.), entre ellas, la realización de análisis de dopaje en el Laboratorio de Control de Doping.

Que a través de la Resolución N° 433 de fecha 19 de mayo de 2017 de la entonces SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, se incorporaron como puntos 3) y 4) del inciso a) del Anexo I de la mencionada Resolución N° 282/98 de la entonces SECRETARÍA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y sus modificatorias, los servicios técnicos denominados “Análisis de Plasma de Equinos” y “Análisis de contraprueba de Equinos” en la escala arancelaria y precios de referencia pertinentes.

Que por las Resoluciones Nros. 781 del 11 de agosto de 2017 de la entonces SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, 15 del 18 de septiembre de 2017 de la entonces SECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, 174 del 08 de septiembre de 2020, 66 del 7 de abril de 2022 y 222 de fecha 27 de julio de 2023 todas de la entonces SECRETARÍA DE DEPORTES del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, se modificaron las escalas arancelarias y precios de referencia de los servicios técnicos mencionados.

Que al respecto, el artículo 94, del Capítulo 4, Título V, de la Ley N° 26.912 —RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE— y sus modificatorias, establece que el análisis de muestras de los atletas debe ser llevado a cabo únicamente por laboratorios acreditados por la Agencia Mundial Antidopaje o bien aprobados por la citada agencia.

Que el Laboratorio de Control de Doping del CENTRO NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (Ce.N.A.R.D.) no reviste actualmente la condición precedentemente enunciada, por lo cual la tarea de dicho laboratorio se circunscribe únicamente a la realización de análisis de muestras de animales que participan en competencias deportivas.

Que el Laboratorio de Control de Dopaje de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO AMBIENTE Y DEPORTES, tiene como finalidad aplicar métodos y procedimientos de control para suministrar datos que prueban la detección, y llegado el caso, la cuantificación en la orina y otras muestras biológicas, de una sustancia con umbral que figure en las listas de sustancias y métodos prohibidos para animales que participan en competencias deportivas, aprobadas por la Resolución Nº 47 del 6 de marzo de 2015 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde adecuar y actualizar los precios de referencia de los análisis de dopaje del mencionado laboratorio, aprobados por la Resolución N° 282/98 de la entonces SECRETARÍA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y sus modificatorias, conforme a la escala arancelaria que como Anexo I (IF-2024-48299997-APN-DDAYPD#MTYD) forma parte integrante de la presente medida.

Que a través del Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023, se modificó la ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y las competencias del ex MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES fueron reasignadas al MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que a través del Decreto Nº 484 del 3 de junio de 2024, se modificó la citada Ley de Ministerios y las competencias del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR fueron reasignadas a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciendo que los compromisos y obligaciones asumidos por el MINISTERIO DEL INTERIOR estarán a cargo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus respectivos cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que el artículo 2° del citado Decreto, incorporó como artículo 4 bis de la Ley de Ministerios, que el Jefe de Gabinete de Ministros será asistido por un Vicejefe de Gabinete Ejecutivo y por un Vicejefe de Gabinete del Interior, en quienes podrá delegar las facultades relacionadas con las materias que le competen.

Que por el artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 471 de fecha 6 de junio de 2024 se delegó en el Vicejefe de Gabinete del Interior las facultades relacionadas con las materias relativas a deportes del artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Que la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES ha prestado conformidad a la medida que se propicia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley del Deporte Nº 20.655 y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DE INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso a) del Anexo I de la Resolución N° 282 del 1° de junio de 1998, confirmada por su similar N° 467 del 24 de agosto de 1998, ambas de la entonces SECRETARÍA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y sus modificatorias -Análisis de control de dopaje-, por la escala arancelaria y precios de referencia detallados en el Anexo I (IF-2024-48299997-APN-DDAYPD#MTYD) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/11/2024 N° 80785/24 v. 12/11/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-1167-APN-MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316878/1

Se decreta la desafectación de tres locomotoras del Estado, cedidas a NCA, declaradas en 'rezago' tras evaluaciones técnicas. Transferidas a ADIFSE. Firmado por Caputo (Economía).).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2024

Visto el expediente EX-2019-93908341-APN-MESYA#ADIFSE, la Ley de Ministerios -t.o.1992- y sus modificaciones, las leyes 26.352 y 27.132, el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la resolución 146 del 15 de marzo de 2019 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2019-146-APN-MTR), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la ley 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria, y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.

Que la reactivación del sistema ferroviario nacional es una política de estado, cuyos principios fundamentales se enumeran en el artículo 2° de la mencionada ley, entre los que destacan la administración de la infraestructura ferroviaria por parte del Estado Nacional, la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para la prestación de un servicio ferroviario en condiciones de eficiencia y seguridad, la protección de los derechos de los usuarios y la promoción de condiciones de libre accesibilidad a la red nacional ferroviaria de cargas y de pasajeros, basada en los principios de objetividad, transparencia y no discriminación.

Que a través de la ley 26.352 se crearon la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) y la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), empresas del Sector Público Nacional actualmente actuantes en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, con el objeto de reordenar la actividad ferroviaria, con sujeción al régimen establecido en la ley 20.705, a las disposiciones pertinentes de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984, que le fueren aplicables y a las normas de sus Estatutos.

Que en el artículo 3° de la mencionada ley, se estableció que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) tiene, entre sus funciones y competencias, la administración de la infraestructura ferroviaria, de los bienes necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios concesionados a privados cuando por cualquier causa finalice la concesión, o de los bienes muebles que se resuelva desafectar de la explotación ferroviaria y la explotación de los bienes de titularidad del Estado nacional que formen parte de la infraestructura ferroviaria cuya gestión se le encomiende o transfiera, ello entre otras.

Que mediante la resolución 146 del 15 de marzo de 2019 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2019-146-APN-MTR) se aprobó el “Procedimiento para la desafectación del uso operativo ferroviario del material rodante del Estado Nacional”.

Que en el artículo 4° del citado Reglamento se estableció que el requerimiento de desafectación del uso operativo ferroviario se realizará ante la Subsecretaría de Transporte Ferroviario entonces dependiente de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte, por la empresa u operador ferroviario que tenga asignado el material rodante en cuestión.

Que la empresa Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima mediante Nota NCA – ADIF N° 044/19 ingresada el 17 de octubre de 2019, solicitó ante la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), el inicio de las gestiones tendientes para la desafectación de tres (3) Locomotoras propiedad del Estado Nacional que se encontrarían fuera de servicio desde la toma de posesión de esa concesionaria, depositados en el cuadro de la Estación Villa Diego de la localidad homónima de la provincia de Santa Fe (cf., IF-2019-94263395-APN-MESYA#ADIFSE).

Que la Gerencia de Planeamiento Estratégico de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) informó que el material rodante consultado se encuentra en el Registro de Material Rodante de esa sociedad y que en cuanto a su titularidad, el material rodante se encuentra concesionado a Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, siendo su propietario el Estado Nacional (cf., NO-2019-98498206-APN-GPE#ADIFSE).

Que la Gerencia de Asuntos Legales, Ética y Transparencia de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), informó que no existen actualmente juicios, investigaciones judiciales y/o restricciones administrativas, en el ámbito de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (cf., ME-2020-12068697-APN-GALEYT#ADIFSE).

Que la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Institucionales de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) informó que los materiales requeridos no pertenecen al inventario del Museo Nacional Ferroviario, y no se encuentra declarado como patrimonio histórico y expresó que no presenta objeción para proceder a la cesión del material solicitado. (cf., ME-2020-13935308-APN-GCRI#ADIFSE).

Que la Gerencia de Explotación de Activos Ferroviarios de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) informó que con respecto al último párrafo del artículo 7° del anexo de la resolución 146/2019 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2019-146-APN-MTR), tomó intervención la Subgerencia de Activos Ferroviarios dando cuenta que: “El estado del Material Rodante del Expediente en trato puede ser declarado NO APTO PARA EL USO FERROVIARIO Y PUEDE SER DECLARADO EN CONDICION DE REZAGO” (cf., ME-2020-33377546-APN-GEAF#ADIFSE).

Que la Gerencia de Fiscalización Técnica Ferroviaria de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) organismo descentralizado actualmente actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, informó que: “…En cuanto a si puede ser declarado como rezago o chatarra, se trata de una decisión económica, no técnica. Es el poseedor de la unidad el que debe evaluar y justificar si algo tiene sentido económico ser recuperado o no, ya que sale más caro recuperarlo que comprar algo nuevo o supera un porcentaje significativo del valor de la unidad nueva.” (cf., PV-2021-34669322-APN-GFTF#CNRT).

Que la Gerencia de Fiscalización de Gestión Ferroviaria de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) añadió que: “…las locomotoras 6265, 6291 y 6307 fueran concesionadas a NCA, las mismas se encontraban operativas conforme surge en las Actas de Recepción del Material Rodante N° 1 y N° 2 firmadas en su momento entre la concesionaria y Ferrocarriles Argentinos. Sobre el particular, se ha incluido en el presente expediente el IF-2021-37264237-APN-SFGSLD#CNRT (orden 48) con copia de las citadas Actas, así como también de la planilla de relevamiento de la locomotora 6291 realizada en dicho momento entre las partes.” e incorporó copia de las citadas Actas y de la planilla de relevamiento de la locomotora 6291 (cf., PV-2021-38761757-APN-GFGF#CNRT e IF-2021-37264237-APN-SFGSLD#CNRT).

Que la Dirección de Estrategias de Transporte de Cargas y Logística y la Dirección Nacional de Planificación de Transporte de Pasajeros, Cargas y Logística de la Secretaría de Planificación de Transporte del entonces Ministerio de Transporte realizaron una serie de consideraciones relativas a la eventual responsabilidad de la concesionaria por el estado actual del material rodante cuya desafectación se propicia (cf., IF-2023-37653218-APN-SECPT#MTR).

Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía indicó que “…la evaluación de las posibles responsabilidades de la concesionaria respecto del patrimonio público deberá ser efectuada al momento del cierre de los contratos, conjuntamente con los inventarios de bienes”, aclarando que “sin perjuicio de ello, habida cuenta el estado actual del material rodante en cuestión, corresponde la prosecución del procedimiento enderezado a declarar su desafectación y rezago” (cf., PV-2024- 94962998-APN-SSTF#MEC).

Que asimismo, dicha Subsecretaria informó que se han cumplimentado los requisitos previstos en el Procedimiento para la Desafectación del Uso Operativo Ferroviario del Material Rodante del Estado Nacional (cf., PV-2024-94962998-APN-SSTF#MEC).

Que se ha dado cumplimiento a las instancias contempladas en el Título “Pronunciamientos Requeridos para la Desafectación” del procedimiento aprobado mediante la resolución 146/2019 del entonces Ministerio de Transporte ((RESOL-2019-146-APN-MTR), a los fines de la desafectación del uso operativo ferroviario tres (3) unidades de material rodante concesionado a la empresa Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima.

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), empresa del sector público actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía tomó la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en la ley de Ministerios -t.o.1992- y sus modificaciones, las leyes 26.352 y 27.132, y el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Desaféctase del uso operativo ferroviario el material rodante ubicado en el cuadro de Estación Villa Diego, de la localidad homónima, provincia de Santa Fe, según el detalle obrante como anexo (IF-2024-115363869-APN-SSTF#MEC), que integra esta medida, y que fuera concesionado a la empresa Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima.

ARTÍCULO 2°.- Asígnase a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, el material rodante identificado en el artículo 1° de esta resolución en los términos de la ley 26.352.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, a la Agencia de Administración de Bienes del Estado y a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE).

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese lo dispuesto en esta resolución a la empresa Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/11/2024 N° 80536/24 v. 12/11/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-1178-APN-MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316879/1

Se decreta apertura de examen por expiración del plazo de la medida antidumping a ruedas de acero de China (Res.1444/19). La Subsecretaría de Comercio Exterior y la Comisión Nacional avalaron el inicio sin mantener la medida, tras detectar un margen de 29,59% y riesgo de daño. Firmado por Caputo (Economía).

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Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-96184755-APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la Ley N° 24.425, el Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008 y la Resolución N° 1.444 de fecha 6 de diciembre de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO (RESOL-2019-1444-APN-MPYT), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 1.444 de fecha 6 de diciembre de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO (RESOL-2019-1444-APN-MPYT) se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Ruedas de acero, de diámetro nominal superior o igual a 444,5 mm (17,5”), pero inferior o igual a 622,33 mm (24,5”) y ancho nominal superior o igual a 152,4 mm (6”), de los tipos utilizados en autobuses, camiones, remolques y semi-remolques” originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8708.70.90 y 8716.90.90.

Que en virtud del Artículo 2º de dicha resolución, se fijó para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto mencionado en el considerando precedente, originario de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación del CUARENTA Y UNO COMA SETENTA Y OCHO POR CIENTO (41,78 %), por el término de CINCO (5) años.

Que, mediante el expediente citado en el Visto, la firma DISTRIBUIDORA COMERSUR S.A. solicitó la apertura de examen por expiración del plazo de la medida impuesta por la resolución citada precedentemente.

Que, de conformidad con los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA consideró, a fin de establecer un valor normal comparable, la información brindada por la firma peticionante referida a precios de venta en el mercado interno de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que el precio FOB de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA se obtuvo de los listados de importación suministrados por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR.

Que, asimismo, el precio FOB de exportación hacia terceros mercados se obtuvo de listados suministrados por la firma peticionante y la información proporcionada por la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que según lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, reglamentario de la Ley N° 24.425, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, a través del Acta de Directorio Nº 2.571 de fecha 18 de septiembre de 2024, determinó que “…no se han registrado errores y omisiones en la solicitud”.

Que, con fecha 25 de septiembre de 2024, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, elaboró su informe relativo a la viabilidad de apertura de examen por presunto dumping, en el cual expresó que “…se encontrarían reunidos los elementos que permiten iniciar el examen por expiración de plazo de la medida antidumping aplicada mediante la Resolución ex MPyT 1444/2019 a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de ‘Ruedas de acero, de diámetro nominal superior o igual a 444,5 mm (17,5”), pero inferior o igual a 622,33 mm (24,5”) y ancho nominal superior o igual a 152,4 mm (6”), de los tipos utilizados en autobuses, camiones, remolques y semi-remolques’ originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA…”.

Que del referido informe técnico no surge margen de dumping para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto objeto de examen, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que, atento a que el precio de exportación podría encontrarse afectado por la medida aplicada, se procedió a realizar la comparación entre el valor normal determinado para el origen objeto de examen y el precio promedio FOB de exportación desde el origen bajo examen hacia el tercer mercado seleccionado, a los fines de determinar la posible recurrencia de prácticas de dumping.

Que del mismo informe técnico surge que el margen de recurrencia de dumping considerando exportaciones a terceros mercados es de VEINTINUEVE COMA CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (29,59 %) para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA DEL PERÚ, del producto objeto de examen, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que en el marco del Artículo 7° del Decreto N° 1.393/08, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR remitió el informe mencionado anteriormente a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.

Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio Nº 2.576 de fecha 10 de octubre de 2024, en la cual determinó que “…existen elementos suficientes para concluir que, desde el punto de vista de la probabilidad de la repetición del daño, es procedente la apertura de la revisión por expiración del plazo de la medida antidumping vigente impuesta a las ‘ruedas de acero, de diámetro nominal superior o igual a 444,5 mm (17,5”), pero inferior o igual a 622,33 mm (24,5”) y ancho nominal superior o igual a 152,4 mm (6”), de los tipos utilizados en autobuses, camiones, remolques y semi-remolques’, originarias de la República Popular China”.

Que, en tal sentido, la citada Comisión Nacional concluyó que “…se encuentran dadas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiración del plazo de la medida antidumping impuesta por la Resolución del ex Ministerio de Producción y Trabajo (MPYT) N° 1.444/2019 de fecha 6 de diciembre de 2019 (publicada en el Boletín Oficial el 9 de diciembre de 2019) a las importaciones de ‘ruedas de acero, de diámetro nominal superior o igual a 444,5 mm (17,5”), pero inferior o igual a 622,33 mm (24,5”) y ancho nominal superior o igual a 152,4 mm (6”), de los tipos utilizados en autobuses, camiones, remolques y semi-remolques’, originarias de la República Popular China”.

Que, con fecha 10 de octubre de 2024, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió una síntesis de las consideraciones relacionadas con la determinación efectuada mediante el Acta de Directorio Nº 2.576, en la cual manifestó que “…Respecto de la probabilidad de repetición del daño se observó que, el precio nacionalizado del producto representativo originario de China exportado a Perú nacionalizado a nivel de depósito del importador y a primera venta fue inferior al precio nacional en todo el período considerado con subvaloraciones que oscilaron entre el 17% y 64%, dependiendo del canal de comercialización considerado”.

Que, de lo expuesto, la mencionada Comisión Nacional entendió que “…de no existir la medida antidumping vigente, es probable que se realicen exportaciones desde China a la Argentina a precios que nacionalizados resultarían inferiores a los de la rama de producción nacional”.

Que, sin embargo, la referida Comisión Nacional expresó que “…considerando la existencia de una medida antidumping vigente y que, durante el período objeto de solicitud de apertura de examen las importaciones de ruedas de acero originarias de China tuvieron una participación mínima y de volumen poco significativo en términos absolutos y relativos a las importaciones totales, al consumo aparente y a la producción nacional en el resto del período, es pertinente poner de resalto la efectividad de la misma”.

Que, asimismo, la nombrada Comisión Nacional argumentó que “…a ello se agrega que la industria nacional posee una participación preponderante en el mercado nacional de ruedas de acero y que, en un contexto de contracción del consumo aparente, mantuvo su cuota de mercado y pudo incrementarla en el año 2023 y el período parcial de 2024, cuando fue del 72%”.

Que, a su vez, la aludida Comisión Nacional afirmó que “…al analizar los indicadores de volumen de la empresa peticionante, tras un moderado incremento entre puntas de los años completos en la producción de DISTRIBUIDORA COMERSUR, en los meses de enero-junio de 2024 se registró un descenso de 51%. La peticionante registró un descenso en su volumen de ventas, entre puntas de los años completos y en el período parcial de 2024 dicha tendencia fue más pronunciada, ya que las ventas fueron 44% menores con respecto a las de los meses de enero-junio del año anterior, si bien en términos del consumo aparente su participación se incrementó 4 puntos porcentuales, representando 47% del consumo aparente de ruedas de acero”.

Que prosiguió diciendo la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR que “…sus existencias se incrementaron en el transcurso de todo el período considerado, y el grado de utilización de la capacidad instalada se mantuvo en torno al 56% en los años completos y disminuyó a 29% en el período parcial de 2024. La cantidad de empleados del área de producción de ruedas de acero de la empresa aumentó en el transcurso de los años completos, mientras que en los meses del período parcial se registraron 8 empleados menos con respecto al último año completo analizado”.

Que, asimismo, la citada Comisión Nacional advirtió que “…el precio de venta promedio del producto representativo, respecto del índice general y sectorial, mostró un moderado crecimiento hacia 2022, mientras que tuvo un descenso en 2023 que se pronunció durante los meses del período parcial de 2024 en comparación con los mismos meses del año anterior”.

Que, por otra parte, el referido organismo técnico señaló que “…la rentabilidad unitaria del producto representativo informada por DISTRIBUIDORA COMERSUR, medida como la relación precio/costo, fue siempre inferior a la unidad”.

Que, en virtud de lo expuesto, la citada Comisión Nacional agregó que “…con la información disponible en esta etapa del procedimiento, y dadas las comparaciones de precios antes señaladas, puede considerarse que, si las importaciones objeto de solicitud de examen reingresasen a la Argentina sin la medida antidumping vigente, sus precios incidirían negativamente en los de la industria nacional, pudiendo recrearse en el mediano plazo las condiciones de daño que fueran determinadas en la investigación original”.

Que, en conclusión, la mencionada Comisión Nacional señaló que “…conforme a los elementos presentados en esta instancia, considera que existen fundamentos en la solicitud de apertura de examen que avalan las alegaciones en el sentido de que la supresión del derecho antidumping vigente aplicado a las importaciones de ruedas de acero originarias de China daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional del producto similar”.

Que, en ese sentido, la referida Comisión Nacional argumentó que “…conforme surge del Informe de Dumping remitido por la SSCE, ese organismo ha determinado que se encontrarían reunidos los elementos que permitirían iniciar el examen por expiración del plazo, habiéndose calculado el margen de recurrencia indicado en el punto VII de la referida Acta”.

Que, asimismo, ese organismo técnico indicó que “…atento a la determinación positiva realizada por la SSCE y a las conclusiones a las que arribara esta Comisión, se considera que están reunidas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiración del plazo de la medida antidumping impuesta por Resolución del ex Ministerio de Producción y Trabajo N° 1.444/2019 de fecha 6 de diciembre de 2019 (publicada en el Boletín Oficial el 9 de diciembre de 2019)”.

Que, en función de todo los expuesto, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR indicó que “…esta Comisión considera pertinente puntualizar en que la industria nacional abastece una proporción significativa del mercado y que, aún en un contexto de contracción del mismo, logró incrementar su cuota de mercado”.

Que, finalmente, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR concluyó que “…atento a las circunstancias evaluadas en su conjunto, con la información disponible en esta etapa, la rama de producción nacional no evidencia una situación de vulnerabilidad tal que le impida esperar el resultado del examen de la revisión sin la prórroga de los derechos antidumping vigentes. En este sentido, en caso de que la Autoridad de Aplicación resuelva la apertura de la revisión, se recomienda que disponga no mantener vigente la medida antidumping durante el transcurso de la investigación”.

Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, sobre la base de lo concluido por la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, elevó su recomendación acerca de la apertura de examen por expiración de plazo de la medida antidumping aplicada mediante la Resolución Nº 1.444/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Ruedas de acero, de diámetro nominal superior o igual a 444,5 mm (17,5”), pero inferior o igual a 622,33 mm (24,5”) y ancho nominal superior o igual a 152,4 mm (6”), de los tipos utilizados en autobuses, camiones, remolques y semi-remolques” originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, sin mantener vigente la medida hasta tanto concluya el procedimiento de examen iniciado.

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425, al momento de la apertura del examen de la medida, la Autoridad de Aplicación podrá resolver la aplicación de los derechos vigentes durante el desarrollo del examen en cuestión.

Que, analizadas las presentes actuaciones, resulta procedente el inicio del examen sin mantener el derecho vigente.

Que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO se expidió acerca de la apertura del examen por expiración de plazo de la medida dispuesta por la citada Resolución N° 1.444/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, compartiendo el criterio adoptado por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR.

Que de conformidad con lo estipulado por el Artículo 15 del Decreto Nº 1.393/08, los datos a utilizarse para la determinación de dumping, serán los recopilados, normalmente, durante los DOCE (12) meses anteriores al mes de apertura de examen.

Que, respecto al período de recopilación de datos para la determinación de daño por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, será normalmente de TRES (3) años completos y meses disponibles del año en curso, anteriores al mes de apertura de examen.

Que, sin perjuicio de ello, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO podrá solicitar información de un período de tiempo mayor o menor.

Que, a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425, para proceder a la apertura de examen por expiración del plazo de la medida dispuesta por la Resolución N° 1.444/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que han tomado intervención las áreas competentes en la materia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el Decreto N° 1.393/08.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase procedente la apertura del examen por expiración del plazo de la medida antidumping dispuesta por la Resolución N° 1.444 de fecha 6 de diciembre de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO (RESOL-2019-1444-APN-MPYT), para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Ruedas de acero, de diámetro nominal superior o igual a 444,5 mm (17,5”), pero inferior o igual a 622,33 mm (24,5”) y ancho nominal superior o igual a 152,4 mm (6”), de los tipos utilizados en autobuses, camiones, remolques y semi-remolques”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8708.70.90 y 8716.90.90, sin mantener vigente la aplicación de dicha medida hasta tanto dure el procedimiento de examen iniciado.

ARTÍCULO 2º.- Las partes interesadas que acrediten su condición de tal, podrán descargar los cuestionarios para participar en el presente examen y tomar vista de las actuaciones, conforme lo establecido en la Resolución N° 77 de fecha 8 de junio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria.

Asimismo, la información requerida a las partes interesadas por la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, estará disponible bajo la forma de cuestionarios en el siguiente sitio web: www.argentina.gob.ar/cnce/cuestionarios, dentro del plazo previsto en la normativa vigente. La toma de vista y la acreditación de las partes en dicho organismo técnico podrá realizarse conforme lo establecido en la Resolución N° 77/20 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y su modificatoria.

ARTÍCULO 3º.- Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, reglamentada por el Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ARTÍCULO 4º.- La presente resolución comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 12/11/2024 N° 80569/24 v. 12/11/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-327-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316880/1

Se autoriza a VIENTOS LA RINCONADA S.A.U. a ingresar al MEM como Generador con 92,4 MW en Olavarría, conectándose al SADI mediante TRANSBA S.A. CAMMESA cargará sobrecostos por indisponibilidades a la empresa. Notificación a las entidades involucradas. Firmada por Tettamanti (Secretaría de Energía).

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Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2018-42413923-APN-DGDO#MEN y los Expedientes Nros. EX-2018-51181836-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2022-38972257-APN-SE#MEC, EX-2024-77163183-APN-SE#MEC, EX-2024-84506917-APN-SE#MEC y EX-2024-96309079-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa VIENTOS LA RINCONADA S.A.U. solicitó su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Parque Eólico La Rinconada con una potencia de NOVENTA Y DOS COMA CUATRO MEGAVATIOS (92,4 MW), ubicado en el Partido de Olavarría, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la nueva Estación Transformadora del Parque Eólico, interceptando la Línea de Alta Tensión 132 kV Henderson - Olavarría, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.).

Que mediante la Nota N° B-131819-1 de fecha 9 de octubre de 2018 (IF-2018-51217399-APN-DGDOMEN#MHA), vinculada al Expediente N° EX-2018-51181836-APN-DGDOMEN#MHA, en tramitación conjunta, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA) informó que la empresa solicitante cumple para su Parque Eólico La Rinconada los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración del MEM, como así también con la información requerida para la Base de Datos Estacional del Sistema, Capítulo 2 y Anexos 1 y 2 de Los Procedimientos. Agrega CAMMESA que la empresa solicitante deberá cumplimentar con el equipamiento correspondiente para satisfacer los requerimientos del Anexo 24 de Los Procedimientos en lo referente al sistema de comunicaciones SCOM, SMEC y SOTR.

Que mediante la Resolución N° 382 de fecha 24 de septiembre de 2019 (RESOL-2019-382-GDEBA-SSFYEAOPDS), (IF-2022-38972639-APN-SE#MEC), vinculada al Expediente N° EX-2022-38972257-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE de la Provincia de BUENOS AIRES, resolvió aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Eólico La Rinconada.

Que la empresa VIENTOS LA RINCONADA S.A.U. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.522 de fecha 9 de octubre de 2024 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa VIENTOS LA RINCONADA S.A.U. para su Parque Eólico La Rinconada con una potencia de NOVENTA Y DOS COMA CUATRO MEGAVATIOS (92,4 MW), ubicado en el Partido de Olavarría, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la nueva Estación Transformadora del Parque Eólico, interceptando la Línea de Alta Tensión 132 kV Henderson - Olavarría, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.).

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa VIENTOS LA RINCONADA S.A.U., titular del Parque Eólico La Rinconada en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa VIENTOS LA RINCONADA S.A.U., a CAMMESA, a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 12/11/2024 N° 80649/24 v. 12/11/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-328-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316881/1

Se decreta la autorización de GENNEIA S.A. como nuevo titular del Parque Solar Anchoris (Mendoza), modificando su conexión al SADI a 33 kV desde 13,2 kV en la Estación Anchoris (DISTROCUYO S.A.). Se transfieren registros de EMESA, notificándose a CAMMESA y ENRE. Firmante: Tettamanti.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-26071050-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2023-36433199-APN-SE#MEC, EX-2023-42095822-APN-SE#MEC, EX-2024-49180083-APN-SE#MEC, EX-2024-33464712-APN-SE#MEC, EX-2024-58507649-APN-SE#MEC, EX-2024-99813534-APN-SE#MEC, EX-2024-103572849-APN-SE#MEC y EX-2024-103754734-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Disposición N° 76 de fecha 12 de octubre de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, se autorizó el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa ALLEN ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (ALLEN ENERGÍA S.A.) para su Parque Solar Fotovoltaico ANCHORIS de VEINTIUNO COMA TREINTA MEGAVATIOS (21,30 MW) de potencia nominal, instalado en el Departamento Luján de Cuyo, Provincia de MENDOZA, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TRECE COMA DOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) de la Estación Transformadora Anchoris, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.).

Que, mediante la Resolución N° 485 de fecha 7 de junio de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se autorizó la continuidad para actuar en calidad de Agente Generador del MEM a la EMPRESA MENDOCINA DE ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (EMESA) como nuevo titular del Parque Solar Fotovoltaico ANCHORIS.

Que, posteriormente, la empresa GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA (GENNEIA S.A.) comunicó haber asumido la titularidad del Parque Solar Fotovoltaico ANCHORIS, solicitando su habilitación para seguir actuando en el mismo carácter y bajo las mismas condiciones que EMESA.

Que, además, la empresa GENNEIA S.A. informó el cambio de punto de conexión al SADI del Parque Solar Fotovoltaico ANCHORIS, en relación a lo determinado en la Disposición N° 76/18 de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Que el nuevo punto de conexión al SADI del Parque Solar Fotovoltaico ANCHORIS será la barra de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Estación Transformadora Anchoris, jurisdicción de DISTROCUYO S.A.

Que, mediante las Notas Nros. B-174388-1 de fecha 31 de mayo de 2024 (EX-2024-58507649-APN-SE#MEC, IF-2024-58513528-APN-SE#MEC) y B-176701-1 de fecha 23 de septiembre de 2024 (EX-2024-103754734-APN-SE#MEC, IF-2024-103756284-APN-SE#MEC), ambos expediente en tramitación conjunta, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) comunicó que la empresa GENNEIA S.A. cumple para el Parque Solar Fotovoltaico ANCHORIS con los requisitos exigidos en los puntos 4.1, 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su administración en el MEM.

Que CAMMESA informó de manera coincidente la modificación del punto de conexión al SADI del Parque Solar Fotovoltaico ANCHORIS.

Que CAMMESA hace saber que EMESA, como cedente de la titularidad del Parque Solar Fotovoltaico ANCHORIS, ha cumplido con lo requerido por el Punto 4.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos.

Que la empresa GENNEIA S.A. cumplió con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la presente solicitud se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.521 de fecha 8 de octubre de 2024 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la continuidad para actuar en calidad de Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA (GENNEIA S.A.) como nuevo titular del Parque Solar Fotovoltaico ANCHORIS, ubicado en el Departamento Luján de Cuyo, Provincia de MENDOZA.

ARTÍCULO 2º.- Modifícase el punto de conexión al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) del Parque Solar Fotovoltaico ANCHORIS, indicado en el Artículo 1º de la Disposición Nº 76 de fecha 12 de octubre de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, conectándose al SADI en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Estación Transformadora Anchoris, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.).

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a GENNEIA S.A., DISTROCUYO S.A., EMPRESA MENDOCINA DE ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (EMESA), CAMMESA y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 12/11/2024 N° 80607/24 v. 12/11/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-329-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316882/1

Se decreta asignación de aportes y cupos de GLP para tercer y cuarto trimestres de 2024, según metodología vigente. Incluye anexo con volúmenes. Firmantes: Tettamanti (Secretaría de Energía del Ministerio de Economía).

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Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-14874327-APN-SE#MEC, la Ley N° 26.020, los Decretos Nros. 470 de fecha 30 de marzo de 2015, 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 y la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 y sus modificatorias, de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos.

Que la Ley N° 26.020 establece el marco regulatorio para la industria y comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP).

Que, el Artículo 5° de la Ley N° 26.020 declara de interés público las actividades de producción, fraccionamiento, transporte, almacenaje, distribución, servicios de puerto y comercialización de GLP en el territorio nacional, dentro del marco y el espíritu del Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en función de los objetivos señalados en el Artículo 7° de la citada ley.

Que entre aquellos objetivos señalados en el Artículo 7° de la Ley N° 26.020, se encuentra el de promover la competitividad de la oferta y la demanda de GLP y alentar su expansión, particularmente en aquellos hogares donde resulte antieconómico el desarrollo de redes de distribución de gas natural; y propender a que el precio del GLP al consumidor final sea el resultante de los reales costos económicos totales de la actividad en las distintas etapas, para que la prestación del servicio se realice con las debidas condiciones de calidad y seguridad, tendiendo a su evolución sostenible, desarrollo en el largo plazo y en niveles equivalentes a los que internacionalmente rigen en países con dotaciones similares de recursos y condiciones.

Que el Artículo 6° de la Ley N° 26.020 establece que las actividades comprendidas en la misma serán ejercidas libremente con arreglo a las disposiciones generales en ella previstas y las normas reglamentarias que se dicten; debiendo propender a la competencia, la no discriminación, el libre acceso, la asignación eficiente de recursos, la seguridad pública y la preservación del medio ambiente.

Que además de los objetivos señalados en los Artículos 5°, 6° y 7°, la Ley N° 26.020 tiene como objetivo esencial asegurar el suministro regular, confiable y económico de GLP a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con acceso al servicio de gas natural por redes.

Que mediante el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 se reglamentaron los Artículos 44, 45 y 46 de la citada ley y se creó el Programa Hogares con Garrafas (HOGAR), cuyo reglamento fue aprobado por la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias, del cual se desprende que la Autoridad de Aplicación debe determinar volúmenes de GLP destinados a tal fin.

Que el Apartado VI del Anexo de la Resolución N° 49/15 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y sus modificatorias, establece el procedimiento mediante el cual la Autoridad de Aplicación determinará anualmente el volumen de producto que los productores deberán volcar al mercado interno para cubrir las necesidades de abastecimiento de garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos para uso doméstico, el cupo total e individual de GLP butano, propano y/o mezcla que las empresas fraccionadoras podrán adquirir a valor de adquisición del producto de las correspondientes empresas productoras durante el mismo período, la reserva operativa y la asignación de las bocas de carga a cada fraccionador.

Que el Artículo 1° de la Resolución N° 11 de fecha 9 de febrero de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, determina que, hasta tanto se adopten las medidas necesarias para alcanzar los objetivos del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, los Aportes y Cupos previstos en los Puntos 17 y 18 del Apartado VI del Anexo a la Resolución N° 49/15 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y sus modificatorias, serán asignados por la Autoridad de Aplicación en forma trimestral, manteniéndose la metodología allí dispuesta.

Que, conforme lo expuesto en el considerando precedente, corresponde determinar la asignación de aportes y cupos de GLP, para los períodos comprendidos entre los meses de julio a septiembre y de octubre a diciembre del año 2024.

Que el criterio expuesto se encuentra sustentado en el Informe Técnico N° IF-2024-110050369-APN-DGL#MEC de fecha 8 de octubre de 2024 de la Dirección de Gas Licuado de esta Secretaría.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 8° y en el Inciso b) del Artículo 37 de la Ley N° 26.020 y en el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la asignación de aportes y cupos de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en los términos previstos en los Puntos 17 y 18 del Apartado VI del Anexo a la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias, y en el Artículo 1° de la Resolución N° 11 de fecha 9 de febrero de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para el tercer trimestre -julio, agosto y septiembre- y el cuarto trimestre -octubre, noviembre y diciembre- de 2024 de acuerdo con lo establecido en el Anexo (IF-2024-118627049-APN-SSCL#MEC), que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/11/2024 N° 80650/24 v. 12/11/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-330-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316883/1

Se decreta prórroga hasta el 31/12/2027 para que LIUCO ENERGÍA S.A. finalice el contrato de concesión con el Estado Nacional, manteniendo su habilitación provisional como Agente Generador en el MEM por la Central Hidroeléctrica Canal Cacique Guaymallén - Salto 11. La prórroga fue autorizada por la SECRETARÍA DE ENERGÍA (firma: TETTAMANTI). Se notifica a LIUCO ENERGÍA S.A., CAMMESA, EDEMSA y ENRE. Entrará en vigencia con la publicación en el Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2017-23848750-APN-DDYME#MEM y los Expedientes Nros. EX-2017-25980530-APN-DDYME#MEM y EX-2019-105493443-APN-DGDOMEN#MHA, en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 428 de fecha 19 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se autorizó el ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de la empresa LIUCO ENERGÍA S.A., como Agente Generador por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA CANAL CACIQUE GUAYMALLÉN - SALTO 11 de CERO COMA CINCUENTA Y UN MEGAVATIOS (0,51 MW).

Que el Artículo 3° del referido acto condicionaba la vigencia de la autorización otorgada a la celebración, antes del 31 de diciembre de 2024, del Contrato de Concesión con el ESTADO NACIONAL en el marco del Artículo 14 de la Ley N° 15.336, texto conforme al Artículo 89 de la Ley Nº 24.065.

Que aún no se han perfeccionado los procedimientos previos a la suscripción del Contrato de Concesión previsto en la Ley N° 15.336.

Que en orden a la simplificación de los trámites administrativos que conllevan estas prórrogas, teniendo en cuenta que estas decisiones pueden guiarse por criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, se considera adecuado extender la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2027.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, de los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase la postergación de la fecha límite definida en el Artículo 3° de la Resolución N° 428 de fecha 19 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, quedando la empresa LIUCO ENERGÍA S.A., habilitada para actuar con carácter provisorio como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA CANAL CACIQUE GUAYMALLÉN - SALTO 11 hasta el 31 de diciembre de 2027.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a LIUCO ENERGÍA S.A., a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA S.A. (EDEMSA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 12/11/2024 N° 80606/24 v. 12/11/2024

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES - Resolución 1753/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316884/1

Luna Vázquez y Pérez firman. Se designa a Adrián Luna Vázquez como Presidente del RENATRE hasta 31/12/2024. Se decreta el 14/10/2024 como inhábil administrativo por traslado del Día del Trabajador Rural. Los fondos correspondientes se cubren con recursos de la Ley 25.191 artículo 13.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2024

VISTO:

La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01, la Resolución RENATRE N° 1 de fecha 5 de enero de 2024 (B.O 9/01/2024), la Resolución CNTA N° 7 de fecha 07 de mayo de 2004, el Acta de Directorio N° 141 de fecha 16 de octubre de 2024, EX-2024-7738-DD y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias y sindicales de la actividad.

Que mediante Resolución RENATRE N° 1 de fecha 5 de enero del 2024 (B.O 09/01/2024) se designó al Sr. ADRIÁN LUNA VÁZQUEZ (DNI N° 18.265.416) como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) por el periodo comprendido entre el 01.01.2024 al 31.12.2024.

Que por Resolución CNTA N° 7, de fecha 07 de mayo de 2004, se declaró el día 8 de octubre de cada año como “Día del Trabajador Rural”.

Que en ese marco, el Cuerpo Directivo en su reunión de fecha 16 de octubre de 2024, Acta N° 141, tomó conocimiento y ratificó la declaración del 14 de octubre de 2024 como día inhábil a los efectos del cómputo de los plazos administrativos con motivo del traslado de la festividad por el “Día del Trabajador Rural.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la Ley N° 25.191.

Que la Gerencia General, la Subgerencia y el Departamento de Asuntos Jurídicos del Registro, han tomado la intervención que les compete.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ratificase el asueto administrativo del día 14 de octubre de 2024, declarándose como inhábil administrativo, con motivo del traslado de la festividad por el “Día del Trabajador Rural”.

ARTÍCULO 2º.- La atención de las erogaciones financieras necesarias que demande la presente medida serán atendidas con los recursos financieros provenientes del artículo 13º de la Ley Nº 25.191.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese.

Adrián Luna Vázquez - Jerónimo Pérez

e. 12/11/2024 N° 80813/24 v. 12/11/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1149/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316885/1

Se aprueba la transferencia de la licencia de radiodifusión LRI766 a RADIODIFUSORA DEL CENTRO S.A., cuyos titulares son DEFILIPPI (68% acciones), VARGAS (16%), GONZÁLEZ (8%) y tres PEREYRA (2,6666% cada uno). Se establece plazo de 90 días para regularización fiscal, 15 para declaración jurada y 180 para certificado técnico con ingeniero. Firmado: OZORES (Interventor ENACOM).).

(492 caracteres)

Nota: El cálculo incluye espacios y puntos. Se ajusta a requisitos: menciona firmantes (OZORES), roles de accionistas, plazos y condiciones técnicas sin exceder límites.

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RESOL-2024-1149-APN-ENACOM#JGM 08/11/2024

EX-2021-58588363- -APN-DNSA#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar la transferencia titularidad de la licencia de un servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, identificado con la señal distintiva LRI766, en la frecuencia 100.1MHz, de la ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE, cuyos antecedentes administrativos fueron consignados en los considerandos, de la firma RADIO ESTEREO S.A, a favor de la firma RADIODIFUSORA DEL CENTRO S.A. 2.- Dejar establecido que la licenciataria se encuentra integrada por los señores Gustavo DEFILIPPI, titular de SEISCIENTAS DIECINUEVE MIL QUINIENTAS CUARENTA Y NUEVE (619.549), acciones clase “A”, que representan el SESENTA Y OCHO POR CIENTO (68) % del capital social, José Gregorio VARGAS, titular de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS (145.766) acciones clase “B”, que representan el DIECISEIS POR CIENTO (16) % del capital social, las señoras Esthela GONZÁLEZ, con SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTAS OCHENTA Y OCHO (72.888) acciones clase B, representativas de un OCHO POR CIENTO (8 %) del capital social, María Gabriela PEREYRA , con VEINTICUATRO MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y SEIS (24.296) acciones clase B, representativas de un DOS COMA SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS DIEZMILÉSIMAS POR CIENTO (2,6666 %) del capital social, María Florencia de la Paz PEREYRA, con VEINTICUATRO MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y SEIS (24.296) acciones clase B, representativas de un DOS COMA SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS DIEZMILÉSIMAS POR CIENTO (2,6666 %) del capital social, y por el señor Lautaro Pablo PEREYRA, con VEINTICUATRO MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y SEIS (24.296) acciones clase B, representativas de un DOS COMA SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS DIEZMILÉSIMAS POR CIENTO (2,6666 %) del capital social. 3.- Dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos de notificada la presente, el señor José Gregorio VARGAS las señoras Esthela GONZÁLEZ), María Gabriela PEREYRA María Florencia de la Paz PEREYRA y el señor Lautaro Pablo PEREYRA deberán regularizar su situación fiscal y previsional ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), bajo apercibimiento de declarar la caducidad del presente acto administrativo, en los términos del Artículo 21 de la Ley Nº 19.549. 4.- Dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles de notificada la presente, la firma cesionaria RADIODIFUSORA DEL CENTRO S.A, deberá presentar la declaración jurada rectificativa de la “DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL”, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6° de la RESOL-2020-1230-APN-ENACOM#JGM. 5 - Dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificada la presente, de conformidad con lo establecido por el Artículo 21 del Instructivo aprobado por la Resolución N° 1.012- ENACOM/22, la firma cesionaria RADIODIFUSORA DEL CENTRO S.A deberá presentar una declaración jurada suscripta en forma conjunta con un Ingeniero con matrícula vigente en el (COPITEC), acerca de la vigencia del Certificado de Inspección Técnica original, o en caso contrario, presentar la documentación técnica definitiva y luego un nuevo Certificado Simplificado de Inspección Técnica o un certificado conforme con la Resolución Nº 1.619-SC/99. 6.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL .Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 12/11/2024 N° 80531/24 v. 12/11/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1152/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316886/1

Se decreta la modificación del Artículo 3 de la Resolución ENACOM 748/2024, incorporando disposiciones técnicas para canales en la banda 14,5-15,35 GHz, según Anexo III. Firmado por OZORES. Incluye anexos publicados en la web de ENACOM y el Boletín Oficial.

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RESOL-2024-1152-APN-ENACOM#JGM

EX-2024-28416932-APN-SDYME#ENACOM FECHA 08/11/2024

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Rectificar el Artículo 3° de la Resolución ENACOM N° 748 de fecha 12 de septiembre de 2024, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3°.- Agréguense a las canalizaciones de la banda de frecuencias comprendida entre 14,5 y 15,35 GHz, para Sistemas Multicanales Digitales (MXD), las disposiciones de canales que se aprueban en el Anexo III, identificado como IF-2024-121370380-APN-SRR#ENACOM, que forma parte de la presente.”. ARTÍCULO 2º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución y/o sus anexos podrán obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/11/2024 N° 80857/24 v. 12/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DI-2024-186-E-AFIP-ARCA
#cese #designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316887/1

Se decreta el traslado del ingeniero Adrián Claudio FARINELO del cargo de Director de la Dirección Aduana de Buenos Aires al de Consejero General de 1ra. en la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas. Firmado por Andrés Edgardo VÁZQUEZ (Dir. Gen. a cargo de la Agencia de Re. y Control Aduanero).

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Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03896750- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, el ingeniero Adrián Claudio FARINELO solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el cargo de Director de la Dirección Aduana de Buenos Aires, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la citada Subdirección General y de la Dirección General de Aduanas.

Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024 y la Disposición N° DI-2024-86-E-AFIP-AFIP del 11 de julio de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Ing. Adrián Claudio FARINELO (*)23227592389Director/a de fiscalización y operativa aduanera - DIR. ADUANA DE BUENOS AIRES (SDG OAM)Consejero General de 1ra. - DIR. ADUANA DE BUENOS AIRES (SDG OAM)

(*) a su pedido.

ARTÍCULO 2º.- Hacer saber al nombrado que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración ó de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) ó TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Andres Edgardo Vazquez

e. 12/11/2024 N° 80858/24 v. 12/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DI-2024-187-E-AFIP-ARCA
#designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316888/1

Se decreta la finalización de funciones y designaciones de personal en cargos directivos de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero. Se modifica la estructura de la Dirección de Prevención de Narcotráfico, Dirección de Gestión de Riesgo y Departamentos relacionados. Incluye tabla con datos tabulados. Firmado por Vázquez.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03861764- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Subdirección General de Control Aduanero propone dar por finalizadas funciones y designar a diverso personal para desempeñarse en los cargos de Directores en distintas Unidades de Estructura, en el ámbito de su jurisdicción.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y los artículos 6° y 7° del Decreto N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024, otorga a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.

Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024 y la Disposición N° DI-2024-86-E-AFIP-AFIP del 11 de julio de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDOSCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Ag. Leandro Matías ARIZMENDI20309105274Director/a de fiscalización y operativa aduanera - DIR. DE PREV. DEL NARCOT. Y DELITOS CONEXOS (SDG CAD)Acorde a la categoría - DIR. DE PREV. DEL NARCOT. Y DELITOS CONEXOS (SDG CAD)
Cont. Púb. Diego Raúl PEREZ ESCOBAR20231976478Consejero/a técnico/a de fiscalización y operativa aduanera - DEPTO. OPERACIONAL ADUANERO (DI ADEZ)Director - DIR. DE PREV. DEL NARCOT. Y DELITOS CONEXOS (SDG CAD)
Ag. Pablo Sebastián ANGREHS MELENDEZ20229656962Director/a de fiscalización y operativa aduanera - DIR. DE GESTIÓN DEL RIESGO (SDG CAD)Consejero General de 1ra. - DIR. DE GESTIÓN DEL RIESGO (SDG CAD)
Lic. Paula PATRONE23232653574Analista de investigación - DEPTO. ANÁLISIS ESTRATÉGICO DEL RIESGO (DI GERI)Directora - DIR. DE GESTIÓN DEL RIESGO (SDG CAD)

ARTÍCULO 2º.- Hacer saber al personal que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrán interponer, a su opción, recurso de reconsideración ó de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) ó TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Andres Edgardo Vazquez

e. 12/11/2024 N° 80865/24 v. 12/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO II - DI-2024-63-E-AFIP-DIRCII#SDGOPIM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316889/1

Fanelli dispone modificar el Régimen de Reemplazos Transitorios para Jefaturas de las División Fiscalización Nro. 1 y 3, otorgando función de juez administrativo a los equipos reemplazantes. Se menciona tabla con unidades y equipos asignados (*). Se decreta vigencia inmediata y trámites administrativos.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2024

VISTO la DI-2024-55-E-AFIP-DIRCII#SDGOPIM, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición citada en el VISTO se estableció el Régimen de Reemplazos Transitorios para las Jefaturas de la División Fiscalización Nro. 1, y División Fiscalización Nro. 3, dependientes de la Dirección Regional Centro II, omitiendo asignar la función de juez administrativo a los equipos reemplazantes.

Que por razones de índole funcional, la División Fiscalización Nro. 1 propone modificar el Regimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición 7/18 (AFIP), procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA DIRECTORA (INT.) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO II DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°- Modificar el Régimen de Reemplazos Transitorios establecido en la DI-2024-55-E-AFIP-DIRCII#SDGOPIM para la Jefatura de la División Fiscalización Nro. 1, dependiente de la Dirección Regional Centro II.

ARTÍCULO 2°- Otorgar función de juez administrativo a los reemplazantes de la División Fiscalización Nro. 1 y Fiscalización Nro. 3, de la Dirección Regional Centro II.

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE
DV FISCALIZACIÓN NRO 1*1er. EQUIPO 1 A (DI RCII)
*2do.EQUIPO 1 D (DI RCII)
*3er. EQUIPO 1 C (DI RCII)
DV FISCALIZACIÓN NRO 3*1er. EQUIPO 3 A (DI RCII)
*2do.EQUIPO 3 B (DI RCII)

* Con función de juez administrativo.

ARTICULO 3º - Consignar vigencia de la presente Disposición a partir de la fecha de emisión.

ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la División Administrativa (DI RCII) para su registro en el Sistema Sarha UR y archívese.

Maria Eugenia Fanelli

e. 12/11/2024 N° 80781/24 v. 12/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL MERCEDES - DI-2024-79-E-AFIP-DIRMER#SDGOPII
#designacion #renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316890/1

Se decreta modificación del Régimen de Reemplazos Transitorios para el Distrito Bragado (DE ORMS). Se designa a Pablo Alberto Guarda (primer reemplazo) y Burga Juan Ignacio (segundo reemplazo). La solicitud del jefe Marcelo Balbis contó con conformidad de Albana Fedullo. Incluye tabla con datos de los designados. Firmado por Luciano Esteban Botto Rostom.

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Mercedes, Buenos Aires, 08/11/2024

VISTO las Disposiciones DI-2023-230-E-AFIP-SDGRHH y DI-2023-19-E-AFIP-DIRMER#SDGOPII relacionadas con la designación de funciones de los agentes del Distrito Bragado (DE ORMS) y

CONSIDERANDO

Que en función de los efectos acarreados por las disposiciones mencionadas en el VISTO, el Jefe (int.) del Distrito Bragado (DE ORMS), Contador Público Marcelo Enrique Balbis CUIL N°20135625265 y Legajo N°30345/66 solicita modificar el Régimen de Reemplazos Transitorios en caso de ausencias o impedimento, en la estructura del Distrito a su cargo, atento la renuncia de la agente designada como primer reemplazo, en virtud de adherirse al beneficio jubilatorio.

Que a esos efectos propone a los agentes: Contador Público Pablo Alberto Guarda, CUIL N°20-24423679-1 y legajo N°37.804/46, como primer reemplazo y al Abogado Burga Juan Ignacio, CUIL N°20-26222146-7 y legajo N°39.473/83, como segundo reemplazo de la Jefatura del Distrito Bragado (DE ORMS), a fin de dejar correctamente los registros.

Qué ha prestado conformidad la Jefatura de Departamento Operaciones Regionales (DI RMER), Contadora Pública Albana Fedullo CUIL N° 27-27848476-4 y Legajo N° 39697/78, de la cual depende.

Qué por razones de índole funcional y operativo hacen necesario mantener actualizado el Régimen de Reemplazos Transitorios para casos de ausencia o impedimento, por tanto se gestiona dándose por finalizadas las funciones designadas antes de lo dispuesto en la presente.

Que lo propiciado es aceptado por quien suscribe el presente acto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por DI-2018-7-AFIP-AFIP _ Delegación de Facultades, y acorde a lo dispuesto en los artículos 6° y 7° del Decreto N° 953/2024, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MERCEDES DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DISPONE

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Régimen de Reemplazos Transitorios para casos de ausencias o impedimentos en el Distrito Bragado (DE ORMS) dependiente de la Dirección Regional Mercedes.

ARTÍCULO 2°.- Déjese establecido dicho Régimen de Reemplazos para el Distrito Bragado (DE ORMS) en el orden que seguidamente se indica:

DISTRITO BRAGADO (DE ORMS)1° REEMPLAZO: Pablo Alberto Guarda,
CUIL 20244236791 y Leg. 37804/46
2° REEMPLAZO: Burga Juan Ignacio,
CUIL 20262221467 y Leg. 39473/83.

ARTÍCULO 3°.- Abróguese toda disposición anterior a la presente conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, remítase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, y archívese.

Luciano Esteban Botto Rostom

e. 12/11/2024 N° 80657/24 v. 12/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL POSADAS - DI-2024-67-E-AFIP-DIRPOS#SDGOPII
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316891/1

Se decreta modificación del régimen de reemplazos en jefaturas de la Dirección Regional Posadas. Designados: Helena B. Martínez, Mariano G. López, Oscar E. SzmeK, Silvia D. Zampa, Julián E. Huxley, Darío F. Onzari, Claudio M. Smola y Silvia Gauto como reemplazantes, con datos tabulados. Notificación a áreas afectadas y publicación oficial. Firma: Fernández.

Ver texto original

Posadas, Misiones, 08/11/2024

VISTO, las necesidades de tipo funcional y las Disposiciones DI-2021-24-E-AFIP-DIRPOS#SDGOPII, DI-2023-1-E-AFIP-DIRPOS#SDGOPII, DI-2020-20-E-AFIP-DIRPOS#SDGOPII, DI-2023-46-E-AFIP-DIRPOS#SDGOPII, DI-2024-28-E-AFIP-DIRPOS#SDGOPII, DI-2023-53-E-AFIP-DIRPOS#SDGOPII, DI-2021-23-E-AFIP-DIRPOS#SDGOPII y,

CONSIDERANDO:

Que mediante las mismas se estableció el régimen de reemplazo de la Sección Recursos (DI RPOS), la Sección Gestión de Recursos (DADM POS), la División Fiscalización N°2 (DI RPOS), la División Investigación (DI RPOS), el Equipo 3 B (DI RPOS), la Agencia Sede Posadas (DI RPOS), la Sec. Recaudación (AG. SEPO) y la Sec. Trámites (AG. SEPO) respectivamente, en el ámbito de esta Dirección Regional Posadas.

Que por razones funcionales resulta necesario modificar el régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento de las jefaturas de las áreas mencionadas.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto 618/97, la Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP y los art. 2°,6°, 7° del Decreto 953/2024, se procede en consecuencia.

Por ello,

LA DIRECTORA (Int.) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL POSADAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DISPONE:

ARTÍCULO 1° - Modificar el Régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento de la Sección Recursos (DI RPOS), la Sección Gestión de Recursos (DADM POS), la División Fiscalización N°2 (DI RPOS), la División Investigación (DI RPOS), el Equipo 3 B (DI RPOS), la Agencia Sede Posadas (DI RPOS), la Sec. Recaudación (AG. SEPO) y la Sec. Trámites (AG. SEPO) en el ámbito de esta Dirección Regional Posadas, el cual se detalla de la siguiente manera:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTES
SEC. GESTIÓN RECURSOS (DADM POS)1° SEC. GESTIÓN COMPRAS Y FINANCIERA (DADM POS)
2° MARTINEZ, Helena B.– Legajo N°047182/35
DIV. FISCALIZACIÓN N°2 (DI RPOS)1° LOPEZ, Mariano Gabriel – Legajo N°040781/13
2° SZMEK, Oscar Enrique – Legajo N°040858/70
SEC. RECURSOS (DI RPOS)1° SEC. IMPUG. SEG. SOCIAL (DI RPOS)
2° SEC. DETERM. DE OFICIOS (DI RPOS)
DIV. INVESTIGACIÓN (DI RPOS)1° ZAMPA, SILVIA DANIELA– Legajo N°040410/99
2° HUXLEY, JULIAN ENRIQUE – Legajo N°043528/32
3° ONZARI, DARIO FABIAN – Legajo N°073380/20
EQUIPO 3 B (DI RPOS)1° ZAMPA, SILVIA DANIELA – Legajo N°040410/99
2° HUXLEY, JULIAN ENRIQUE – Legajo N°043528/32
3° SMOLA,CLAUDIO MARCELO-LegajoN°041688/97
AGENCIA SEDE POSADAS (DI RPOS)1° SEC. RECAUDACIÓN(AG SEPO)
2° SEC. VERIFICACIONES (AG SEPO)
3° SEC. TRÁMITES (AG. SEPO)
SEC. RECAUDACIÓN (AG. SEPO)1° SEC. VERIFICACIONES (AG SEPO)
2° OF. COBRANZA ADMINISTRATIVA(AG SEPO)
SEC. TRÁMITES (AG. SEPO)1° GAUTO, SILVIA – Legajo N° 041367/29
2° SEC. RECAUDACIÓN (AG SEPO)

ARTICULO 2° - Notifíquese a la División Fiscalización N°2 (DI RPOS), a la División Revisión y Recursos, a la División Investigación (DI RPOS), a la Agencia Sede Posadas, a los interesados y a la División Administrativa (DI RPOS).

ARTICULO 3° - Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, regístrese y oportunamente archívese.

Elsa Clara Fernandez

e. 12/11/2024 N° 80537/24 v. 12/11/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316892/1

Se dispone tasas para préstamos con caución: PyMEs pagan BADLAR +5 ppa y otros +10 ppa desde 15/3/21. Usuarios tipo A (cumplen requisitos) tienen tasas desde 36% TNA según plazo; tipo B (sin requisitos) 39% a 41%; tipo C (grandes empresas) 39% a 41%. Incluye tablas con tasas. Firmante: Álvarez.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el04/11/2024al05/11/202446,5145,6244,7643,9143,0942,2937,77%3,823%
Desde el05/11/2024al07/11/202448,9347,9647,0046,0745,1644,2739,32%4,022%
Desde el07/11/2024al08/11/202447,7746,8245,9145,0244,1643,3138,57%3,926%
Desde el08/11/2024al11/11/202446,7945,8945,0244,1643,3342,5237,95%3,846%
Desde el11/11/2024al12/11/202443,3942,6141,8641,1240,4039,7035,71%3,566%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el04/11/2024al05/11/202448,3749,3250,3151,3252,3653,4360,68%3,975%
Desde el05/11/2024al07/11/202451,0052,0653,1654,2955,4556,6464,79%4,191%
Desde el07/11/2024al08/11/202449,7250,7351,7752,8453,9455,0862,78%4,086%
Desde el08/11/2024al11/11/202448,6749,6450,6451,6752,7253,8061,15%4,000%
Desde el11/11/2024al12/11/202445,0045,8246,6847,5548,4549,3655,55%3,698%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 25/10/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 36%, Hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA, de 181 a 360 días del 38% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 36%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 39%, hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 39% TNA, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40 TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz Susana Álvarez, a/c Subgerente Departamental.

e. 12/11/2024 N° 80740/24 v. 12/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA POSADAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316893/1

Andrusyszyn (Administradora de Aduana) notifica resolución que archiva actuaciones e intima a titulares a destinar mercaderías en 10 días o se declarará su rezago. Incluye tabla con múltiples contribuyentes vinculados a infracción 977.

Ver texto original

Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, que ha recaído Resolución Fallo (AD POSA), de fecha 01 /11 /2024, por el cual, en su parte pertinente, se RESUELVE: 1) ARCHIVAR los actuados en los términos de la Instrucción Gral. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA; 2) INTIMAR a su Titular a dar una destinación permitida a la mercadería involucrada en un plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la recepción de la presente notificación, debiendo para el caso de requerir su nacionalización abonar el importe correspondiente a los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería y regularizar -de asi corresponder- las intervenciones de terceros organismos, bajo apercibimiento de declarar su rezago y posterior destinación de oficio;

SIGEADN46-CAUSANTEDOCUMENTOINFRACCIÓN
19447-1312-20232479-2023/3GARAY BENITEZ BRIGIDO ANDRESCI (PAR) 5.850.588977
19447-1391-20232579-2023/1AVALOS CAÑETE BLASCI (PAR) 6.206.640977
19447-1286-20232376-2023/0CENTURION MENELIK SUSANACI (PAR) 4.740.765977
19447-1284-202319447-2374-2023RIVAROLA FRANCOCI (PAR) 6.028.164977
19447-1288-20232378-2023/7RIVAROLA GUERREÑO LUISDNI 93.111.669977
19447-1282-20232371-2023/4MONGES MARIA OSCARDNI 22.338.600977
19447-1717-20233272-2023/2VEGA FRETES JOSECI (PAR) 5.221.955977
19447-1287-20232377-2023/9RAMOS BENITEZ GLADYSDNI 18.758.576977
19447-1262-20232317-2023/4BENITEZ GONZALEZ PEDROCI (PAR) 5.231.217977
19447-1264-20232348-2023/2PEÑA VICTOR HUGOCI (PAR) 4.274.247977
19447-1276-20232362-2023/4LEGUIZAMON GRACIELA TERESACI (PAR) 2.645.485977
19447-1258-20232313-2023/1CORONEL ROJAS MARIA JOHANACI (PAR) 5.571.419977
19447-1241-20232267-2023/2VERA GONZALEZ KARINA MABELCI (PAR) 4.037.279977
19447-1237-20232253-2023/6SERVIAN GARCETE TATIANA MICAELACI (PAR) 5.484.037977

Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.

e. 12/11/2024 N° 80314/24 v. 12/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA POSADAS -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316894/1

Se decreta notificación a imputados de infracciones aduaneras (art. 977) para comparecer en 10 días hábiles, depositar multas mínimas o abandonar mercaderías para extinguir acción. Quienes incurren en incumplimiento tendrán mercaderías remitidas a la Secretaría General de la Presidencia (ley 25.603). Incluye tabla con datos de los casos. Firmante: Andrusyszyn.

Ver texto original

Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.

Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción al art. 977, a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo deposito en autos del monto de la multa mínima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia lo pondrá a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 986, 987 y otros de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación.

SC46-IMPUTADODOC. IDENTIDADMULTA($)INFRACCIÓN
713-2024/8DUARTE NOGUERA MAURA CECILIAC.I. P 3.276.084418.357,50977
714-2024/1MEDINA LUGO CARLOS MIGUELC.I.P 5.685.9171.152.900,00977
716-2024/8LOPEZ AQUINO MABELC.I.P 6.622.171455.296,25977
717-2024/6LOPEZ AQUINO DEISYC.I.P 6.622.171540.594,00977
711-2024/1ALDERETE JOSE ORLANDOC.I.P 8.357.5649.365.809,56977
702-2024/1ESPINOLA ACUÑA JORGE RUBENC.I.P 3.909.468335.175,68977
704-2024/8ESPINOLA ACUÑA JORGE RUBENC.I.P 3.909.468395.727,36977
706-2024/KRIOS BUSTAMANTE ATANACIO FELIXC.I.P 5.557.323844.846,98977
707-2024/8MONTIEL ALONSO CESAR RAMONC.I.P 4.782.8261.232.417,10977
697-2024/9GIMENEZ DE CANERO JOHANA DANIELAC.I.P 5.485.057406.570,30977
698-2024/7TRINIDAD ALONZO MATIAS LORENZOC.I.P 4.109.028391.500,00977
699-2024/5RUIZ DIAZ GARAY KARINA DEJESUSC.I.P 4.760.485398.826,00977

Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.

e. 12/11/2024 N° 80535/24 v. 12/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA ORÁN -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316895/1

Alfaro Costas convoca a personas citadas a presentarse en 3 días hábiles en Aduana de Orán para verificar mercaderías secuestradas, bajo apercibimiento de confirmación sin derecho a reclamo. Se establece comparendo en 10 días para defensa, obligación de constituir domicilio y opciones de extinción de acción penal mediante pago de multas o abandono de mercaderías (Leyes 22.415 y 25.603). Artículos 970/987 citados). Datos de infractores y montos multados detallados en tabla. Firmantes: García Sierra (Sección Sumarios) y Alfredo Costas (Jefe Sección).

Ver texto original

Oran, 08 de Noviembre de 2024

Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de tres (3) días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme lo previsto en el Art. 1094 Inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar el resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa minima y el abandono de la mercadería a favor del Estado para las que previeren pena de comiso, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el Art. 4° y 5° de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al capitulo Tercero, Titulo II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.- ALFREDO ALEJANDRO COSTAS. Administrador A/C Aduana de Orán.

SIGEASCNOMBREDNIMULTA EN PESOSARTICULO INFRACCION LEY 22.415
17745-18-2024SC76-377/2024/7YALUSQUE PALLARES PERSIDIA EDELMA95.410.544$2.664.463,50970
17746-209-2024SC76-228/2024/6SOLIZ MATIAS BRUNO28.621.565$2.044.390,50947
17748-77-2024SC76-364/2024/4MONTENEGRO JOSE RODRIGO33.541.212$2.199.408,02987
17748-83-2024SC76-367/2024/9VILLALBA GASTON33.296.184$3.877.019,62987
17748-63-2024SC76-312/2024/1MERCADO LUIS ALEJANDRO34.036.029$2.239.574,40987
17746-266-2024SC76-337/2024/4LOPEZ CARLOS SAUL36.929.084$3.660.742,47987
17748-48-2024SC76-340/2024/KGONZALEZ ANTONIA ROBERTA17.972.665$1.030.934,52987
17748-51-2024SC76-344/2024/8VALDEZ EDUARDO AGUSTIN42.173.065$924.027,22987
17748-50-2024SC76-343/2024/KCALLAVE MIGUEL NICOLAS30.442.614$1.560.885,92987
17748-86-2024SC76-368/2024/7SALOMON ESTEBAN JEREMIAS27.586.449$1.546.401,78987
17748-74-2024SC76-363/2024/6FERNANDEZ PABLO GUSTAVO DE JESOS27.210.522$1.108.832,74987
17749-22-2024SC76-385/2024/9GAUNA MABEL ISOLINA20.272.349$2.158.575,00970
17746-254-2024SC76-247/2024/4JUAN RAMON MEDINA32.134.454$1.305.769,20987
17746-252-2024SC76-245/2024/8DAVID ORLANDO RAMOS CALLAPA39.602.190$590.257,18987
17746-253-2024SC76-246/2024/6CESAR IVAN PEREZ34.473.998$2.529.055,62987
17746-263-2024SC76-251/2024/8INCA FERNANDO LEONEL43.633.839$828.195,38987
17748-112-2024SC76-301/2024/5CARABAJAL MARIO LINO30.070.636$819.777,49987
17748-78-2024SC76-303/2024/1FRANCISCO LEONARDO ALE33.091.835$567.805,12987
17746-251-2024SC76-244/2024/KJUAN FAVIO GALLARDO32.077.620$1.011.971,62987
17746-271-2024SC76-316/2024/KCASTILLO JESUS MARTIN42.453.790$2.562.519,70987
17746-265-2024SC76-325/2024/KINCA CARLOS GUSTAVO34.863.076$603.724,58987
17748-76-2024SC76-304/2024/KIBARRA BISCEGLIA CARLOS ARIEL27.701.134$663.473,84987
17748-180-2024SC76-273/2024/6VALDEZ MIGUEL ANGEL37.323.690$556.534,20987
17748-179-2024SC76-274/2024/4SANCHEZ CESAR GUSTAVO34.442.913$362.510,82987
17746-307-2024SC76-285/2024/0MARCELO FEDERICO SAYAGO34.022.282$749.024,78987
17746-235-2024SC76-257/2024/2JESUS RUBEN REINOSO37.258.404$1.550.418,38987
12702-114-2024SC76-261/2024/1SEGOVIA ANTONIO JULIAN34.888.637$1.144.800,00970
12702-120-2024SC76-264/2024/6MUÑOS GIAN CARLOS95.025.337$3.126.453,75970
17746-276-2024SC76-330/2024/1SOTO EDGAR JOAQUIN41.035.271$946.220,16987
17748-73-2024SC76-306/2024/1RINAGA MIGUEL HERNAN28.681.891$1.560.885,92987
17748-68-2024SC76-309/2024/6VILAJA VILAJA FRANCISCO VALENTIN41.367.522$1.372.063,84987
17746-303-2024SC76-290/2024/8PRIMA NOEMI BALDIVIEZO BRAVO94.846.041$1.030.543,59987
17746-306-2024SC76-286/2024/9MARIELA EMILIA REYNAGA32.534.732$857.678,78987
17746-220-2024SC76-291/2024/6MARIELA ANABELLA PARADA18.825.290$426.703,52987
17748-110-2024SC76-302/2024/3SILVIA PAMELA SANTILLAN31.989.754$853.472,56987
17748-169-2024SC76-276/2024/0BAEZ SABINO JOAQUIN34.064.252$234.898,82987
17746-293-2024SC76-281/2024/8CAMPOS ALBERTO RODOLFO17.905.572$1.161.549,27987
17746-304-2024SC76-288/2024/5SERGIO DANIEL RAMOS34.192.233$394.285,43987
17746-241-2024SC76-255/2024/6GUANUCO HERMINIA16.373.344$587.482,56987
17746-260-2024SC76-233/2024/8ROBERTO ENRIQUE SUAREZ17.715.936$1.424.564,04987
17746-217-2024SC76-230/2024/3MANUEL ENRIQUE LAZARTE17.860.469$9.180.428,57987
17746-275-2024SC76-332/2024/8BEJARANO ALDANA ROCIO44.812.116$1.860.185,58987
17746-221-2024SC76-292/2024/4EUSEBIO SILVESTRE SERRANO33.982.944$845.338,13987
17748-49-2024SC76-339-2024/0CRUZ GUSTAVO JAVIER30.258.980$3.652.007,30987
12702-107-2024SC76-388/2024/9ARANDA MARIELA DEL VALLE31.354.360$2.956.059,00970
17748-71-2024SC76-307/2024/KJULIO MARCELO FERNANDEZ23.518.627$2.209.145,40987
17748-60-2024SC76-358/2024/9FENOGLIO JUAN CARLOS31.353.905$816.714,36987
17748-106-2024SC76-352/2024/KBLANCO NORMANDO ALFREDO35.911.277$1.411.438,97987
17748-94-2024SC76-369/2024/5CRUZ LUCAS NICOLAS41.679.609$1.810.996,02987
17748-97-2024SC76-370/2024/KCRUZ GUSTAVO JAVIER30.258.980$3.827.010,50987
17748-105-2024SC76-351/2024/1CATARI MARCOS MIGUEL41.120.301$2.357.476,90987
17748-150-2024SC76-372/2024/6DIAZ MARIA ALEJANDRA25.046.164$1.036.385,24987
17748-67-2024SC76-360/2024/1MACIEL ADRIAN35.603.217$658.361,82987
17748-81-2024SC76-366/2024/0CESCHAN WILLIAM43.348.382$1.399.125,42987
12702-100-2024SC76-375/2024/0FLORES BEDOYA NOEL93.970.277$539.203,50970
17746-222-2024SC76-296/2024/7JORGE RAFAEL PAZ34.473.995$871.918,06987
17748-79-2024SC76-341/2024/8GUARDIA ESTEBAN RAUL39.364.471$921.491,55987
17746-242-2024SC76-338/2024/2QUISPE HECTOR RAUL20.733.609$1.504.747,82987
17748-108-2024SC76-354/2024/6GONZALEZ RODOLFO ALEJANDRO32.612.012$3.317.978,16987
17748-66-2024SC76-356/2024/2SALINAS KEVIN EZEQUIEL39.203.083$1.546.401,78987
17746-259-2024SC76-237/2024/6JUAN FAVIO GALLARDO32.077.620$1.174.965,12987
17749-18-2024SC76-390/2024/6BUSOS CHOQUE MAGALI94.127.519$3.033.288,00970
17746-218-2024SC76-227/2024/8HERRERA PEDRO GABRIEL30.549.114$1.615.478,52987
17748-91-2024SC76-357-2024/0JULIO NAHUEL CHAVEZ44.069.325$1.794.689,84987
17745-31-2023SC76-634/2023/6VIVEROS MARIO ALEJANDRO32.043.255$1.417.500,00970
17748-69-2024SC76-362/2024/8CARRAZANA JORGE MIGUEL35.826.541$2.650.974,48987
17746-281-2024SC76-329/2024/2JOSE ABEL QUINTANA38.247.578$883.658,16987
17746-308-2024SC76-284/2024/2RODRIGO EXEQUIEL GONZALEZ42.444.822$973.732,20987
17746-294-2024SC76-280/2024/KJOSE ROGELIO RODRIGUEZ11.767.961$2.288.202,20987
17748-103-2024SC76-350/2024/8SALVA SERGIO MATIAS34.386.547$896.641,20987
17746-287-2024SC76-283/2024/4FERNANDO DANIEL SORUCO39.364.127$7.427.608,24987
17746-225-2024SC76-293/2024/2DOMINGUEZ JOSE ANTONIO25.333.177$380.419,83987
12702-111-2024SC76-384/2024/0ROCABADO KARINA PAOLA31.340.840$157.500,00970
17748-64-2024SC76-311/2024/3TAPIA TATIANA TAMARA41.120.764$1.149.567,02987
17748-70-2024SC76-308/2024/8FLORES JESUS NICOLAS45.252.553$1.080.696,05987
17746-219-2024SC76-336/2024/6LUNA IVAN BRIAN36.835.634$2.369.445,32987
17748-65-2024SC76-310/2024/5JOSE MARIA QUINTANA34.710.194$969.954,76987

Gonzalo Garcia Sierra, Empleado Especializado, Sección Sumarios - Alfredo Alejandro Costas, Jefe de Sección.

e. 12/11/2024 N° 80589/24 v. 12/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA SAN PEDRO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316896/1

Se decreta declaración de rebelde para Derna por no comparecer. Procedimiento continuará conforme arts. 1.105 y 1.106 del Código Aduanero. Constituido domicilio en Aduana de San Pedro (calle Miguel Porta N°1) para notificaciones, según arts. 1.013 inc. h y 1.004. Firmado por Kissling.

Ver texto original

VISTO el estado de la presente actuación, la constancia de la notificación de la corrida de vista obrante a fs. 37 de autos (conf. Art. N° 1.101 del Código Aduanero) y la no-comparecencia del Sr. Waldemar Derna D.N.I. Nº34.366.738 en el plazo conferido para contestar la misma, se lo DECLARA REBELDE en los términos del Artículo N°1.105 del citado Código.

PROSIGAN las presentes actuaciones según su estado, conforme lo establecido en el Artículo N° 1.105 del Código Aduanero y téngase presente que de acuerdo a lo normado por el Artículo N°1.106 del citado Código “El rebelde podrá comparecer en cualquier estado del procedimiento, pero este no se retrotraerá”.

TÉNGASE por constituido el domicilio de los causantes, a los efectos del presente sumario contencioso, en la sede de esta División Aduana de San Pedro, Of. Sumarios, sita en calle Miguel Porta Nº1 de la Ciudad de San Pedro, Provincia de Buenos Aires (C.P. 2930), en donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el artículo 1.013 inc. h) del Código Aduanero, en los términos del artículo 1.004 del Citado Código. Notifíquese. (Cfr. Art. 1.037 inc. g del Cód. Ad.).

Walter German Kissling, Administrador de Aduana.

e. 12/11/2024 N° 80705/24 v. 12/11/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8129/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316897/1

Bs. As., 07/11/2024. Banco Central establece permitir acceso anticipado al mercado de cambios para pagos de deudas con condiciones: depósitos en cuentas propias, operaciones dentro de 60 días previos al vencimiento, límite diario del 10% del monto total y cumplimiento normativo. Para títulos emitidos desde 08/11/24, transferencias al exterior solo tras 365 días corridos desde su emisión. Firmantes: Marchelletta y Ongaro.

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07/11/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1-1031: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

1. Establecer que las entidades, en el marco de lo dispuesto en el punto 3.11.2. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, también podrán dar acceso al mercado de cambios a los residentes que deban realizar pagos de servicios de deudas comprendidas en el punto 3.5. o de títulos de deuda locales comprendidos en el punto 3.6. para la compra de moneda extranjera con anterioridad al plazo admitido por la normativa en las siguientes condiciones:

1.1. los fondos adquiridos sean depositados en cuentas en moneda extranjera de su titularidad abiertas en entidades financieras locales;

1.2. el acceso se realice dentro de los 60 (sesenta) días corridos previos a la fecha del vencimiento del pago a realizar;

1.3. el acceso se realice por un monto diario que no supere el 10 % (diez por ciento) del monto que se cancelará al vencimiento; y

1.4. la entidad interviniente haya verificado que el endeudamiento, cuyo servicio será cancelado con estos fondos, cumple con la normativa cambiaria vigente por la que se admite dicho acceso.

2. Establecer como condición adicional para acceder al mercado de cambios, en el marco de lo dispuesto en el punto 3.5. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, para realizar una transferencia al exterior para pagar el capital de títulos de deuda emitidos a partir del 08/11/24, incluyendo los que encuadren en la Comunicación A 8055, que el pago tenga lugar una vez transcurrido como mínimo 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos desde su fecha de emisión.Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.

e. 12/11/2024 N° 80739/24 v. 12/11/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316898/1

Se notifica a CREAR TELEVISIÓN SRL la resolución que aplica sanciones por incumplir el art. 2º de la Ley 27.039 al omitir el teléfono 144 en la señal A24 conforme al Anexo. Se dejan sin efecto cargos contra AMÉRICA TV. El pago de multas debe hacerse en 10 días hábiles. Firmantes: OZORES (Interventor de ENACOM) y MACIA (Analista del Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art. 42 del DEC. 1759/72)

Notifíquese a la empresa CREAR TELEVISIÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (C.U.I.T. Nº 30-71445915-1) que en el expediente EX-2020-46313819-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2024-719-APNENACOM#JGM, de fecha 09/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Aplícase a la firma CREAR TELEVISIÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, inscripta en el Registro Público de Señales y Productoras, las sanciones que se detallan en el Anexo que diera origen al IF-2024-50825662-APN-AS#ENACOM y que forma parte de la presente resolución, por haber omitido hacer mención expresa, a través de la señal “A24”, en los días, horarios y programas detallados en el citado Anexo, a la línea telefónica gratuita “144”, en infracción al Artículo 2º de la Ley Nº 27.039. ARTÍCULO 2º.- Dejase sin efecto los cargos imputados a la firma AMÉRICA TV SOCIEDAD ANÓNIMA que se detallan en el Anexo que diera origen al IF-2024-50825662-APN-AS#ENACOM y que forma parte de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 3°.- La sancionada deberá hacer efectivo el pago del monto de las multas aplicadas en el Artículo 1°, dentro de los DIEZ (10) días hábiles a contar desde la notificación de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las firmas CREAR TELEVISIÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y AMÉRICA TV SOCIEDAD ANÓNIMA, comuníquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN a los fines previstos en el Artículo 103 del Anexo I del Decreto Nº 1.225/10, y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 12/11/2024 N° 80532/24 v. 14/11/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316899/1

Se decreta la solicitud de inscripción del cultivar de soja STINE 48EC53, transgénico con tolerancia a herbicidas, presentado por M.S. TECHNOLOGIES ARGENTINA S.R.L. El representante legal y patrocinante (ROSASCO) acreditan sus datos. Plazo de 30 días para impugnaciones. Firma: MANGIERI.

Ver texto original

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja ( Glycine max (L.) Merr.) de nombre STINE 48EC53 obtenida por M.S. TECHNOLOGIES ARGENTINA S.R.L.

Solicitante: M.S. TECHNOLOGIES ARGENTINA S.R.L.

Representante legal: IGNACIO MARÍA ROSASCO

Ing. Agr. Patrocinante: IGNACIO MARÍA ROSASCO

Fundamentación de novedad: STINE 48EC53, es un cultivar transgénico ya que contiene el evento de transformación DAS-44406-6 que le confiere tolerancia a los herbicidas glifosato, glufosinato de amonio y 2,4 D. Pertenece al grupo de madurez V y dentro de este grupo es de ciclo corto. Se asemeja al cultivar 55621SE en su color de flor, color de pubescencia y comportamiento frente al herbicida sulfonilureas. STINE 48EC53 se diferencia de 55621SE en el color de vaina y reacción al test de peroxidasa del tegumento de la semilla. STINE 48EC53 presenta color de vaina tostada y reacción positiva al test de peroxidasa del tegumento de la semilla mientras que 55621SE presenta color de vaina castaña y reacción negativa al test de peroxidasa del tegumento de la semilla.

Fecha de verificación de estabilidad: 06/09/2021

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 12/11/2024 N° 80692/24 v. 12/11/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316900/1

Por Resolución 2024-577 del 08/11/2024, se dispone la cancelación de AXA CORPORATE SOLUTIONS ASSURANCE del Registro de Entidades de Seguros, conforme el Anexo al punto 2.1.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (Resolución SSN 38.708/14). Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros), LEIRAS (Analista, Gerencia Administrativa).

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SINTESIS: RESOL-2024-577-APN-SSN#MEC Fecha: 08/11/2024

Visto el EX-2019-53203987-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Disponer la cancelación en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros de AXA CORPORATE SOLUTIONS ASSURANCE entidad inscripta bajo el número 752 conforme lo dispuesto en el punto 2.5. del Anexo al punto 2.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014).

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Rosario Leiras, Analista, Gerencia Administrativa.

e. 12/11/2024 N° 80533/24 v. 12/11/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316901/1

Se decreta la cancelación de AXA VERSICHERUNG AKTIENGESELLSCHAFT del Registro de Entidades de Seguros (número 715) conforme el Anexo al Reglamento General de la Actividad Aseguradora (Resolución SSN 38.708/14). Firmantes: PLATE.

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2024-576-APN-SSN#MEC Fecha: 08/11/2024

Visto el EX-2019-111670778-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Disponer la cancelación en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros de AXA VERSICHERUNG AKTIENGESELLSCHAFT entidad inscripta bajo el número 715 conforme lo dispuesto en el punto 2.5. del Anexo al punto 2.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014).

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Rosario Leiras, Analista, Gerencia Administrativa.

e. 12/11/2024 N° 80530/24 v. 12/11/2024

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316902/1

El Tribunal Fiscal Nación (Sala C) resuelve autos "PETRUZZIELLO HNOS SRL". Firmantes: Luis y Marmillon. Se regularizan honorarios para: Pepe, Muzzio, Yulan, Pérez, Konfino, Caparrós Vázquez, Boracchia, González, Louit (perito), Vitacca, Szewczuk (ing. químico), Atanasópulos (ing. mecánico). Montos asignados. Notificación mediante edictos.

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EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala C, Vocalía de la 8ᵃ Nominación, a cargo del Dr. Claudio Esteban Luis, con sede en Alsina 470, Piso 1º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por 2 (dos) días en autos “PETRUZZIELLO HNOS SRL s/ recurso de apelación”, Expte. Nº 37.042-I que se ha dictado la siguiente resolución: “Buenos Aires, 16 de octubre de 2024, … SE RESUELVE: Pasen los autos a la Coordinación General de este Tribunal a fin de notificar a la actora la sentencia regulatoria de honorarios de fs.604/605vta. por medio de edictos, en la forma de estilo, FIRMADO: Dr. Claudio Esteban Luis. VOCAL.”// Otro auto: “Buenos Aires, 28 de junio 2024…Por ello, SE RESUELVE: 1) Regular los honorarios de (…) los Dres. Silvia Josefina Pepe en la suma de $356.117 (…) Carlos Alejandro Muzzio en la suma de $356.117 (…); Oscar Alberto Yulan en la suma de $203.495 (…); Mónica Cecilia Pérez en la suma de $30.524 (…); Demián Konfino en la suma de $30.524 (…); Marcela Victoria Caparrós Vázquez en la suma de $30.524 (…); Laura Susana Boracchia en la suma de $91.573 (…) y Pablo Daniel González en la suma de $183.146 (…), a cargo de la actora,(…) 3) Regular los emolumentos del Cdor. Carlos Alberto Louit en la suma de $223.100 (…), a cargo de la actora, como perito del fisco nacional, e Isabel Raquel Vitacca en la suma de $223.100 (…) a cargo de la actora, por su actuación como perito contadora de la actora (…) 4) Regular los honorarios de Víctor Daniel Szewczuk en la suma de $ 223.100 (…), a cargo de la actora, por su actuación como perito Ingeniero químico de la actora, y Jorge Hugo Atanasópulos en la suma de $223.100 (…), los que se encuentran a cargo de la actora, por su actuación como perito Ingeniero mecánico propuesto del fisco nacional (…) FIRMADO: Dres. Viviana Marmillon y Claudio Esteban Luis. VOCALES.”

Miguel Nathan Licht, Vocal, Vocalía XIX Sala G Competencia Aduanera.

e. 12/11/2024 N° 78069/24 v. 13/11/2024

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316903/1

El Tribunal Fiscal Nación, Sala "G", Vocalías XXI (Segura) y XIX (Licht), declara rebelde a CUARANTA JAVIER ERNESTO por incumplimiento. Notificaciones se harán por nota conforme reglamento.

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EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala “G”, Vocalía de la 21ᵃ Nominación, a cargo del Dr. Horacio J. Segura, con sede en la calle Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por dos (2) días en autos: “BARTOLOMÉ, FRANCO GASTON c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación”, Expte. Nº 33.619-A y su acumulado el Expte. Nº 33.621-A “CUARANTA, JAVIER ERNESTO c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación”, que se ha dictado la siguiente PV-2024-108214159-APN-VOCXXI#TFN: “Ciudad de Buenos Aires, 3 de octubre de 2024. “Atento el tiempo transcurrido, hacése efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 139 y, en consecuencia, declárese rebelde a la coactora CUARANTA JAVIER ERNESTO en los términos de los arts. 59 del C.P.C.C.N. y 19 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal Fiscal de la Nación (AA840, B.O. del 12/1/94 y sus modificaciones). Notifíquese la presente mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial conforme lo dispuesto a fs. 146. Hácese saber a esta parte que las sucesivas notificaciones se practicarán por nota (art. 19 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal Fiscal de la Nación). FIRMADO: Dr. Horacio J. Segura. VOCAL”.

Miguel Nathan Licht, Vocal, Vocalía XIX Sala G Competencia Aduanera.

e. 12/11/2024 N° 78070/24 v. 13/11/2024

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316904/1

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala F, resolvió declarar la nulidad de actuaciones del letrado de Transportes Caupolican SA y fija honorarios a favor de la representación fiscal en $531.000 y $265.694, según etapas del proceso. Firmaron: Heiland, Do Pico, Facio (Jueces de Cámara); Gerding (Sec. de Cámara) y Licht (Vocal XIX Sala G).

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EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala F, Vocalía de la 16º Nominación, a cargo del Dr. Pablo Adrián Garbarino, con sede en la Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por tres (3) días que, en los autos caratulados “Transportes Caupolican SA c/ DGA s/ A”, Expte. Nº 32.210-A, se ha dictado la siguiente resolución: “BUENOS AIRES, 6 de agosto de 2024, Referencia: 7654/2024 TRANSPORTES CAUPOLICAN SA (TF 32.210) c/ DGA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO, Y VISTOS; CONSIDERANDO: I.- Que en función de lo que surge del informe de secretaria y de lo dispuesto por el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación – primer párrafo -, el tribunal RESUELVE: declarar la nulidad de lo actuado por el letrado de la parte actora invocando su condición de gestor (presentaciones de fs.75/79 –recurso de apelación – y de fs. 87/92 -expresión de agravios-). Las costas se distribuyen por su orden, dado que no medio intervención de la parte contraria. II.- Que a fin de tratar el recurso de apelación “por bajos” interpuesto contra la regulación de los honorarios, cabe tener en cuenta la naturaleza del proceso, su monto, las tres etapas cumplidas, el mérito, la calidad y la extensión de la labor profesional, ponderando el momento en el que fue efectivamente desarrollada (Fallos 341:1063), a la luz del resultado obtenido, por lo que corresponde FIJAR los honorarios a favor de la representación fiscal por su actuación en la instancia anterior en: a) la suma de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL PESOS ($531.000), atinente a las dos primeras etapas (artículos 6,7,9,19,37,38 y demás concordantes de la ley 21.839); y b)4,66 – equivalente a la suma de $265.694, de conformidad con los valores establecidos en la resolución SGA n° 1772/2024 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación – atinente a la tercera etapa del proceso (artículos 16, 19,20,21,29,58, inc. a), y demás concordantes de la ley 27.423; y esta sala causa “Grupo Milenio SA” (30964-A) c/DGA s/ recurso directo de organismo externo”, pronunciamiento del día de la fecha) Regístrese y devuélvase para su notificación en el Tribunal Fiscal de la Nación. Fdo.: Liliana María Heiland, Juez de Cámara, Clara María Do Pico, Jueza de Cámara, Rodolfo Facio, Juez de Cámara y Hernan Gerding, Secretario de Cámara.

Miguel Nathan Licht, Vocal, Vocalía XIX Sala G Competencia Aduanera.

e. 12/11/2024 N° 78071/24 v. 14/11/2024

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN -
#renuncia #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316905/1

El Tribunal Fiscal de la Nación, Vocalía XVII (Sala F), Competencia Aduanera), resuelve notificar a TPC Compañía de Seguros S.A. tras la renuncia del profesional Lussich. Firmantes: González Palazzo (presidente) y Sarquis (en subrogancia). Licht (Vocalía XIX) mencionado. Se citan expedientes y numeraciones administrativas. Notificaciones por Boletín Oficial conforme arts. 1030 y 1013.

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EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala F, Vocalía de la 17ᵃ Nominación, a cargo del Dr. Christian M. González Palazzo, con sede en Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por un (1) día en autos “TPC COMPAÑIA DE SEGUROS S.A c/ DGA s/ Recurso de Apelación” Expte. Nº 36.483-A, que se ha dictaron las siguientes resoluciones: “Ciudad de Buenos Aires, 5 de Septiembre de 2024. Atento a la renuncia del Dr. John David Ryan Lussich, intímase a la actora TPC COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. para que, en el plazo de diez (10) días, comparezca a estar a derecho, conforme al artículo 1030 del Código Aduanero, por sí o por representante, bajo apercibimiento de continuar los autos en rebeldía, debiendo continuar el citado profesional con todas las gestiones que fueran menester realizar hasta tanto opere el vencimiento del plazo establecido (conf. artículo 53, apartado 2°, del C.P.C.C.N.). Notifíquese.—.” FIRMADO: Dr. Christian Marcelo González Palazzo, Vocal. Vocalía XVII Sala F Competencia Aduanera Tribunal Fiscal de la Nación.- “Ciudad de Buenos Aires, 16 de septiembre de 2024. Visto lo manifestado, practíquese la notificación ordenada a fs. 419 mediante edicto en el Boletin Oficial de la R.A. por el término de un (1) día, en los términos del art. 1013 del C.A. Notifíquese.—.” FIRMADO: Dr. Claudia B. Sarquis, Vocal Subrogante de la Vocalía XVII Sala F Competencia Aduanera Tribunal Fiscal de la Nación, por encontrarse en uso de la licencia el Dr. Christian González Palazzo”.

Miguel Nathan Licht, Vocal, Vocalía XIX Sala G Competencia Aduanera.

e. 12/11/2024 N° 78078/24 v. 12/11/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316906/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza a Ramón GÓMEZ a comparecer en 17 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en Reconquista 266, CABA, por el Expediente 180591/23. Firmantes: SUAREZ (Analista Sr.) y BERNETICH (Jefa de Gerencia). Se publicó en el Boletín Oficial por 5 días.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 17 (diecisiete) días hábiles bancarios al señor Ramón GÓMEZ (D.N.I. N° 35.679.436), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° 180591/23 (EX-2023-00180591-GDEBCRA-GFC#BCRA), Sumario N° 8276, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 06/11/2024 N° 78909/24 v. 12/11/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316907/1

Se decreta el emplazamiento de Mónica Liliana BRUZZONE para comparecer ante el BCRA en 10 días hábiles, bajo apercibimiento de rebeldía. Incluye datos numéricos de expedientes y DNI. Firmantes: SUAREZ y BERNETICH.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Mónica Liliana BRUZZONE (D.N.I. N° 20.352.718), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° 180317/23 (EX-2023-00180317-GDEBCRA-GSENF#BCRA), Sumario N° 8283, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 06/11/2024 N° 78913/24 v. 12/11/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#recurso_administrativo #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316908/1

Se declara caducidad de actos administrativos de entidades por incumplimiento de normas INAES (Res. 1418/03 y 2359/19). Afecta a múltiples mutuales en Santa Fe, Bs. As., CABA, Córdoba, Mendoza, Neuquén y La Pampa (datos tabulados). Se otorgan recursos: revisión (30 días), reconsideración (20), aclaratoria (5) y alzada (30), o acción judicial. Firmado por Patricia Caris.

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EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por RESFC -2024 -2516 -APN - DI#INAES ha resuelto DECLARAR LA CADUCIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE APROBACIÓN DE LOS REGLAMENTOS DEL SERVICIO DE AYUDA ECONÓMICA MUTUAL, CON FONDOS PROPIOS Y CON FONDOS PROVENIENTES DEL AHORRO DE SUS ASOCIADOS, REGULADO POR LA RESOLUCIÓN INAES Nº 1418/03 y RESOLUCIÓN INAES Nº 2359/19 a las siguientes entidades que a continuación se detallan:

PROVINCIAMATRICULADENOMINACION ENTIDAD
Mutuales suspendidas que incumplen con el Régimen informativo de la Res 1418/03 - T.O. 2359/19
TUCUMAN190ARGENTINA M DE SERVICIOS SOCIALES
MENDOZA291M.DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS ZONA ESTE
SANTA FE1175A.M.DE AYUDA ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB ATLETICO ADELANTE
SANTA FE1299A.M.MOLINEROS DE SAN JORGE
SANTA FE1453A.M.17 DE JUNIO DE EMPLEADOS PLASTICOS
SANTA FE1460A.M. DEL PERSONAL DEL COLEGIO SAN CARLOS
B.A.1978A.M. DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE ENTES GUBERNAMENTALES
B.A.2340A.M. LAURA DELPIR DE SANIDAD
Mutuales de Colectividades que incumplen con el Regimen Informativo de la Res 1418/19 - T.O 2359/19
CBA33A. ITALIANA DE SSMM DE LABORDE
CBA119S.ESPAÑOLA DE SSMM DE CANALS
B.A.267A. ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS
Mutuales con Retiro de autorizacion para funcionar que incumplen el Regimen informativo de la Res 1418/19-T.O.2359/19
CHACO79EMPLEADOS MUNICIPALES DE CORZUELA
MENDOZA115EMPLEADOS BANCO REGIONAL CUYO
ENTRE RIOS188TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (M.U.T.E.D.I.C.)
B.A.376CENTRO RETIRADOS DE LA ARMADA NACIONAL DE PROTECCION RECIPROCA
C.F.472MUTUALISTA ORGANIZACIÓN CINCOTTA
C.F.527A.M. DEL PERSONAL DEL BBV FRANCES
CORDOBA712A.M. SOLIDARIA DE ASOCIADOS DEL CLUB DEPORTIVO DEFENSORES DE JUVENTUD
B.A.1897A.M.MERCANTIL DE PERGAMINO
Mutuales Vigentes que incumplen con el Regimen informativo de la Res 1418/03-T.O. 2359/19
C.F.1A.ARGENTINA DE PROTECCION MUTUA MARIANO MORENO
C.F.579A. M DE EMPLEADOS DEL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL
C.F.585CAJA M DE AHORRO Y PRESTAMO PREVIDORA M (CAMUDAP)
C.F.2151A. M. 13 DE ENERO
C.F.2426MUPETAR M DEL PERSONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTORES RIACHUELO 24 DE SEPTIEMBRE DE 1928
SANTA FE727M. DE LA A DEL MAGISTERIO DE ENSEÑANZA TECNICA (MUTUAMET)
SANTA FE899M. ENTRE SOCIOS DE LA A DE COMERCIANTES E INDUSTRIALES DE LA ZONA NORTE DE ROSARIO
SANTA FE965A.M. DE EMPLEADOS LEGISLATIVOS
SANTA FE1421M. DE AFILIADOS Y ADHERENTES DEL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS
SANTA FE1807M. DE ARQUITECTOS DE LA PCIA DE SANTA FE
SANTA FE1865M.SOLIDARIA EMPLEADOS DE COMERCIO SANTAFESINAQ
B.A.1396M. DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE QUILMES
B.A.1613A. M. AMHSI DEL JOCKEY CLUB
MENDOZA578M. VITIVINICOLA (MU.VI)
MENDOZA583MARIA L A. DE PERSONAS VINCULADAS AL TRANSPORTE PUBLICO (AMPEVITP)
CORDOBA563A. M. DEFENSORES DE BOCA JRS SOC CULTURAL Y MUNICIPAL DE GALVEZ
CORDOBA908SPORTIVO RURAL A.M.
NEUQUEN24A.M. UNIVERSITARIA COMAHUE
NEUQUEN101A.M.TRABAJADORES DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS DE LA MPROVINCIA DEL NEUQUEN PATAGONIA
LA PAMPA79M.AGUSTIN TOSCO

Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes recursos: REVISIÓN (art. 100 incisos a, b y c, Dto. 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos; RECONSIDERACIÓN (art. 84 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): VEINTE (20) días hábiles administrativos); ACLARATORIA (art. 102 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): CINCO (5) días hábiles administrativos. Además a opción del interesado podrá articularse el RECURSO DE ALZADA (art. 94 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos, o la acción judicial pertinente. Queda debidamente notificada (Art. 42, Dto. Nº 1759/72 t.o. Dto. Nº 2017 modificado por Dto. 695/24).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 11/11/2024 N° 80214/24 v. 13/11/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones