Se decreta eliminación de monopolio estatal en servicios postales, permitiendo libre competencia. Simplificación de registros (declaración jurada digital, verificación de identidad via RENAPER). Se derogan normas anteriores (incluyendo Decreto 151/74 y resoluciones). Autoridad de Aplicación: ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Firmantes: MILEI, FRANCOS, STURZENegger.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-92382487-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 20.216, los Decretos Nros. 151 del 18 de enero de 1974, 1187 del 10 de junio de 1993 y 70 del 20 de diciembre de 2023 y las Resoluciones Nros. 7 del 8 de enero de 1996 de la ex-COMISIÓN NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, 3123 del 22 de octubre de 1997 de la ex-SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, 491 del 6 de abril de 1998, 3252 del 8 de octubre de 2004, 1811 del 17 de mayo de 2005 y 604 del 22 de febrero de 2011, todas de la ex-COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y 109 del 29 de diciembre de 2020 y 1167 del 23 de noviembre de 2021, ambas de la ex-SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, y sus respectivas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 20.216 se estableció el marco normativo de los servicios postales, internos e internacionales.
Que a través del Decreto N° 151/74 se aprobó el reglamento de la mentada ley, disponiéndose expresamente en el artículo 2° de ese reglamento que “El Estado ejerce el monopolio postal a través de la Administración de Correos”.
Que, posteriormente, por el artículo 1° del Decreto N° 1187/93 se suprimió el monopolio referido y se estableció que el mercado postal local e internacional es abierto y competitivo.
Que, no obstante esa declaración, se dictaron las Resoluciones Nros. 7/96 de la ex-COMISIÓN NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, 3123/97 de la ex-SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, 491/98, 3252/04, 1811/05 y 604/11, todas de la ex-COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y 109/20 y 1167/21, ambas de la ex-SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, por las que se mantuvieron o crearon nuevas restricciones a la competencia en el servicio postal.
Que esta sobrerregulación de la actividad postal generó barreras de ingreso al mercado, restringiendo la competencia, lo que derivó en un servicio de peor calidad y mayores precios, perjudicando al usuario del servicio.
Que, por ende, se deben eliminar los requisitos excesivos para llevar a cabo la actividad y los registros que implican mayor burocracia y menor transparencia.
Que, además, es posible advertir que mientras algunas regulaciones son innecesarias, en tanto constituyen una excesiva intromisión del Estado en el sector; otras, por el avance de la tecnología, han quedado desactualizadas, ya que diversos trámites podrían realizarse de manera más eficiente a través de medios digitales.
Que en concordancia con el propósito de esta Administración de garantizar una amplia libertad en la circulación de bienes y servicios, así como simplificar y eliminar las trabas burocráticas que afectan su prestación, resulta pertinente implementar medidas que promuevan la transparencia, la digitalización y mayor seguridad del servicio postal.
Que, en este marco, las acciones proyectadas se orientan a la verificación de manera digital, con sistemas seguros, de las pérdidas y destrucciones, así como las prohibiciones de transportar ciertas sustancias y sus excepciones como las de sustancias en pequeñas cantidades y/o para uso doméstico, que no representan ningún peligro.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 70/23 se estableció la promoción de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo.
Que para cumplir ese fin, en el referido decreto se dispone la desregulación del comercio y la eliminación de toda exigencia normativa que restrinja la oferta de bienes y servicios e impida la libre iniciativa privada.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde, entre otras cuestiones, modificar y derogar diversos artículos del Decreto N° 1187/93; y derogar el Decreto N° 151/74 y diversas resoluciones concordantes.
Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico competente.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como artículo 1° bis al Decreto N° 1187 del 10 de junio de 1993 el siguiente:
“ARTÍCULO 1° bis.- A los efectos del presente, se entenderá por:
ACTIVIDAD DEL MERCADO POSTAL: Son las actividades que se desarrollen para la admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de correspondencia, cartas, postales, encomiendas de hasta CINCUENTA (50) kilogramos que se realicen dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA y desde o hacia el exterior. Esta definición incluye la actividad desarrollada por los llamados couriers, o empresas de couriers y toda otra actividad asimilada o asimilable, prestada por personas humanas o jurídicas, con o sin vehículo de cualquier naturaleza, capacidad de carga o porte.
USUARIO: Es la persona humana o jurídica, pública o privada, que utiliza el servicio postal como remitente o destinatario, indistintamente.
REMITENTE: Es la persona humana o jurídica, pública o privada, que impone un envío postal dirigido a un destinatario nacional o internacional. Bajo ciertos servicios, impositor o remitente y destinatario podría tratarse de una misma persona.
DESTINATARIO: Es la persona humana o jurídica, pública o privada, a quien se dirige un envío postal. Bajo ciertos servicios, impositor o remitente y destinatario podría tratarse de una misma persona.
IMPOSICIÓN: Es el acto que da comienzo al servicio postal y por el cual la persona usuaria desplaza el envío a la esfera de custodia de un operador postal para su recepción y admisión.
ADMISIÓN: Es el ingreso de un envío postal al circuito de servicios postales.
CLASIFICACIÓN: Es la separación o agrupación de los envíos postales, por cualquier medio físico o tecnológico, con el fin de preparar su envío a los lugares de destino y distribución o entrega.
TRANSPORTE: Es la acción de movilizar y trasladar envíos postales, por cualquier medio, hasta su entrega.
DISTRIBUCIÓN: Es el conjunto de operaciones tendientes a la entrega final de los envíos postales.
ENTREGA: Es la acción que permite llevar los envíos postales a sus destinatarios, en el domicilio señalado por el remitente o designado por el destinatario.
REDESPACHO O REENVÍO: Es el acto por medio del cual un Prestador de Servicios Postales, a través de un acuerdo por escrito, encomienda a otro la distribución de sus envíos postales.
SERVICIOS POSTALES: Son los servicios que involucren una o varias de las actividades que constituyen actividad postal.
SERVICIO POSTAL UNIVERSAL: Es el servicio que incluye los servicios de carta simple de hasta CIEN (100) gramos y telegrama de hasta VEINTE (20) palabras. El PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá garantizar que, al menos, una empresa ofrezca esta prestación.
ENVÍO POSTAL: Son todas las comunicaciones escritas de carácter personal y nominadas, abiertas o cerradas, con indicación de remitente y destinatario, con formato de carta, tarjeta o similar, encomienda o paquete cerrado de hasta CINCUENTA (50) kilogramos con origen o destino en el país, provengan estos o no de operaciones de comercio electrónico, o por operaciones comerciales no presenciales, con o sin valor declarado, con o sin constancia de entrega, incluyendo el envío de publicidad directa, libros, catálogos y publicaciones de todo tipo aunque estas no indiquen destinatario específico, giros postales, así como todo otro servicio o producto que autorice la Autoridad de Aplicación. Los envíos postales, cualquiera fuera su tipo, están sujetos al secreto postal, así como todo otro servicio y/o producto que determine la Autoridad de Aplicación.
ENVÍO POSTAL INTERNACIONAL: Es el envío postal impuesto en la REPÚBLICA ARGENTINA dirigido a un domicilio o destinatario ubicado fuera de su territorio o viceversa, pudiendo tener un peso de hasta CINCUENTA (50) kilogramos.
ENVÍO COURIER: Es el envío postal con origen o destino transfronterizo amparado por un documento de transporte internacional, con indicación de remitente y destinatario, donde el límite de peso de hasta CINCUENTA (50) kilogramos se refiere exclusivamente a cada paquete o pieza postal, independientemente de cual fuere el peso total del conjunto, conservándose su condición postal. Este tipo de envío no pierde su carácter de envío courier al momento de su nacionalización en el territorio nacional, ni durante todo el trayecto hasta su entrega al destinatario final.
ENCOMIENDA O PAQUETE POSTAL: Es el envío postal con formato de paquete o caja o bolsa, de hasta CINCUENTA (50) kilogramos, con identificación de remitente y destinatario, entregado bajo constancia, con o sin valor declarado, que está sujeto a los principios del secreto postal, con control desde la admisión y durante todo su proceso de distribución hasta la entrega. Pueden ser objeto de revisión y control por parte de la autoridad policial y/o judicial, en procedimientos de seguridad ciudadana, seguridad nacional o de combate al terrorismo, contrabando y narcotráfico. Se incluyen en esta definición los envíos provenientes de operaciones de comercio electrónico y/o productos adquiridos a través de una plataforma digital o por medios no presenciales asimilables.
CARTA SIMPLE: Es la correspondencia cerrada o abierta, de carácter actual y personal, sin control y seguimiento, para ser entregada a un destinatario sin constancia de su remitente, contenido o recepción, sin plazo de entrega, pudiendo ser de carácter nacional o internacional.
CARTA CERTIFICADA: Es la comunicación enviada en pliego cerrado, sobre o cubierta para ser entregada a un destinatario, con registración de su remisión, identificación numérica para su seguimiento y constancia de recepción por parte del destinatario.
CARTA CONFRONTE: Es la comunicación fehaciente cuyo contenido y UN (1) cuerpo de copias de la misma deben exhibirse en sobre abierto al dependiente del Operador Postal antes de su imposición a efectos de su confrontación y sellado. El original se envía a destino y la copia se entrega al remitente como constancia de su remisión.
GIROS POSTALES: Son los documentos nominativos emitidos por un Operador Postal pagaderos a la vista en un domicilio del emisor, conteniendo una promesa de pago de una cantidad de moneda. La elección y contratación del medio de remisión o entrega al beneficiario del documento nominativo se encuentra a cargo del tomador del giro.
GIRO TELEGRÁFICO: Es un servicio monetario prestado por un Operador Postal, consistente en la transmisión telegráfica de una promesa de pago en un domicilio del Operador a cuyo cargo se haya expedido, de cantidades de moneda. La promesa de pago será notificada por el Operador al beneficiario en el domicilio de este indicado por el tomador del giro.
COMUNICACIÓN FEHACIENTE: Es el envío postal en cuya tramitación queda constancia cierta de la fecha de admisión, de la entrega en la dirección indicada, de los datos del destinatario y del remitente y del tipo de servicio del contenido. Comprende el servicio de Telegrama y Carta Documento.
TELEGRAMA: Es la comunicación fehaciente, con identificación del remitente que garantice la transmisión del mensaje a través de sistemas de telecomunicación, asegure la certificación por parte del receptor de la correcta transmisión del mensaje y su entrega cerrada en el domicilio del destinatario. Los telegramas son colacionados cuando media cotejo del contenido a entregar con el contenido impuesto por el remitente y ello se certifique.
Los prestadores podrán realizar la verificación de identidad del remitente o destinatario, en el caso de que corresponda, de forma digital mediante una validación remota de identidad en tiempo real con el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER) por factores de autenticación biométrica o mediante otro mecanismo de validación remota de identidad.
CARTA DOCUMENTO: Es la comunicación fehaciente, impuesta en TRES (3) ejemplares de idéntico contenido en formato físico o digital, UNA (1) para el remitente, UNA (1) para el destinatario y UNA (1) para su archivo por el Operador Postal interviniente, disponible por un plazo no inferior a CINCO (5) años, con constancia de la identidad del remitente, del texto impuesto y de la recepción del envío en destino.
Los ejemplares y la constancia de entrega al destinatario podrán ser en formato digital. A su vez, el respaldo se podrá también guardar en formato digital. Los prestadores podrán realizar la verificación de identidad del remitente o destinatario, en el caso de que corresponda, de forma digital mediante una validación remota de identidad en tiempo real con el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER) por factores de autenticación biométrica o mediante otro mecanismo de validación remota de identidad.
SERVICIO ELECTORAL: Es el que comprende la distribución y recolección de urnas, padrones, planillas y todo el material electoral que se utilice en la totalidad del territorio nacional donde se realicen elecciones de autoridades nacionales y/o provinciales y/o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y/o municipales y la transmisión de la información requerida a los fines del escrutinio provisorio.
SERVICIO FILATÉLICO: Es la emisión de sellos postales y estampillas con carácter oficial y la utilización de la identificación “Argentina” y/o “República Argentina”. Por su valor circulante, deberán cumplimentar las pautas de emisión, registración y control que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Los Prestadores de Servicios Postales podrán emitir “obleas” que podrán ser utilizadas como forma de pago de sus servicios postales.
El CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A., en su carácter de operador postal designado, deberá, como servicio obligatorio, entre otros, emitir sellos postales.
CASILLA DE CORREO: Es el espacio físico cerrado y debidamente identificado, ubicado en un local de un Operador Postal, o bajo su custodia, con acceso exclusivo de su titular y/o persona autorizada, constituyendo su domicilio especial a los efectos de recibir envíos postales.
DOMICILIO POSTAL: Es la dirección del remitente y del destinatario consignada en el envío postal por el primero de ellos.
TARJETA POSTAL: Es el envío descubierto escrito, grabado o ilustrado, realizado en material tipo cartulina o apto para su envío por correo, cuyas dimensiones no superen los TREINTA (30) centímetros por QUINCE (15) centímetros, para ser entregado a un destinatario, sin registro ni certificación de su remisión, contenido o recepción por el destinatario.
CECOGRAMA: Es el envío de correspondencia que contiene la escritura utilizada por personas no videntes, grabaciones de sonido y/o papel especial destinado exclusivamente para el uso de personas con discapacidad visual. Este envío está exento del pago del franqueo.
MENSAJERÍA URBANA: Es la actividad postal prestada por personas humanas o jurídicas, con o sin vehículo de cualquier naturaleza, capacidad de carga o porte. Consiste en la admisión de UNO (1) o varios envíos y/o gestiones en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en el o los domicilios indicados, sin tratamiento ni procesamiento. Solo será considerada Mensajería Urbana cuando la actividad postal se lleve a cabo dentro de un mismo partido o departamento de una provincia, un área geográfica, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y entre la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los partidos que conforman el ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA).
Las áreas geográficas estarán integradas por las regiones o zonas conformadas por uno o más partidos o departamentos de una provincia y uno o más partidos o departamentos de otra provincia colindante a la primera, y serán determinadas por la Autoridad de Aplicación.
ESTÁNDAR DE ENTREGA: Es el tiempo comprometido por el Operador Postal para la realización de cada uno de los envíos ofrecidos y se computa desde el momento de la admisión y hasta el primer intento de entrega al destinatario. Se considera como fecha de entrega la del primer intento.
PRESTADOR DE SERVICIOS POSTALES O PRESTADOR POSTAL: Es toda persona humana o jurídica constituida conforme lo previsto en la normativa vigente que desarrolle las actividades alcanzadas por este decreto, de carácter nacional o internacional. Las personas humanas solo podrán brindar los servicios de mensajería urbana.
OPERADOR POSTAL DESIGNADO: Es la persona jurídica, determinada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en forma obligatoria y sin exclusividad, por medio de la cual el Estado Nacional cumplirá con los compromisos asumidos con la UNIÓN POSTAL UNIVERSAL, dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA, y tendrá a su cargo la prestación del servicio postal universal.
OPERADORES POSTALES: Son el operador postal designado y los Prestadores de Servicios Postales considerados en su conjunto. Son los que mediante las medidas de seguridad adoptadas en sus procesos resguardan y almacenan los datos de los usuarios, asegurando el secreto postal y cumpliendo con la Ley de Protección de los Datos Personales N° 25.326 y demás normativa nacional e internacional sobre el manejo de datos y garantizando a los usuarios la confidencialidad sobre sus datos personales.
AGREGADOR Y/O GENERADOR DE ENVÍOS: Es aquella persona humana o jurídica que interviene por sí o en nombre y representación de un usuario o colectivo de usuarios para convenir o facilitar la contratación de servicios postales.
PUNTO DE ENTREGA: Es el domicilio de entrega señalado por el remitente o designado por el destinatario.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Es el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, órgano encargado de las funciones de control, fiscalización, sanción y aplicación en materia postal”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 1187/93 por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Los operadores que desarrollen actividades en el mercado postal local e internacional podrán fijar con total libertad la dotación de personal, la modalidad, los tipos de servicios prestados, los equipos, medios de transporte y locales que requieran para su actividad, quedando los mismos únicamente regulados por las normas de carácter general que en cada caso corresponda aplicar.
Entre los servicios postales que podrán prestar o los productos que podrán ofrecer también se incluyen las cartas documentos, telegramas, comunicaciones fehacientes y giros postales.
Los precios y servicios del mercado postal local e internacional se pactarán libremente entre las partes, sin intervención de la autoridad pública.
El PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá garantizar que al menos un operador postal ofrezca en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA la prestación del Servicio Postal Universal en forma obligatoria y sin exclusividad.
En tanto el PODER EJECUTIVO NACIONAL no designe otro prestador, el CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. será la persona jurídica por medio de la cual el Estado Nacional cumpla con los compromisos asumidos en las Actas de la UNIÓN POSTAL UNIVERSAL, teniendo a su cargo la prestación del Servicio Postal Universal.
El CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. tendrá a su cargo el Servicio Electoral de las Elecciones Nacionales”.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase como artículo 3° bis al Decreto N° 1187/93 el siguiente:
“ARTÍCULO 3° bis.- El operador que ofrezca el servicio de carta documento debe garantizar una prestación que implique, como mínimo e independientemente de las distintas modalidades y denominaciones que pudieren presentarse, la imposición de una pieza de TRES (3) ejemplares de idéntico contenido, en formato físico o digital, UNO (1) para el impositor, otro para el destinatario y UNO (1) tercero para su archivo por el Operador Postal interviniente, con constancia y verificación de la identidad del impositor o remitente del texto impuesto y la constancia de la entrega al destinatario y el archivo o guarda de un respaldo del tercer ejemplar disponible por un plazo no inferior a CINCO (5) años.
Los ejemplares, incluyendo el de respaldo, y la constancia de entrega al destinatario podrán ser guardados o expedidos en formato digital.
El operador que ofrezca un servicio de telegrama deberá garantizar la transmisión del mensaje a través de sistemas de comunicación que aseguren la certificación por parte del receptor de la correcta transmisión del mensaje, que se entregue cerrada, en el domicilio del destinatario. Los telegramas son colacionados cuando media cotejo del contenido a entregar con el contenido impuesto por el remitente y ello se certifique.
La Autoridad de Aplicación determinará los requisitos y condiciones mínimas que deben garantizar todos los operadores de estos servicios”.
ARTÍCULO 4°.- Incorpórase como artículo 3° ter al Decreto N° 1187/93 el siguiente:
“ARTÍCULO 3° ter.- Los operadores postales podrán realizar la verificación de identidad del remitente o destinatario, en el caso y servicios que corresponda, de forma digital mediante una validación remota de identidad en tiempo real con el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER) utilizando factores de autenticación biométrica o mediante otro mecanismo de validación remota de identidad”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 1187/93 por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Defínese, a los fines de este decreto, como actividad del mercado postal a las actividades que se desarrollen para la admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de correspondencia, cartas, postales, encomiendas de hasta CINCUENTA (50) kilogramos que se realicen dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA y desde o hacia el exterior. Esta definición incluye la actividad desarrollada por los llamados couriers, o empresas de couriers y toda otra actividad asimilada o asimilable, que es prestada por personas humanas o jurídicas, con o sin vehículo de cualquier naturaleza, capacidad de carga o porte.
Las personas humanas solo podrán prestar el servicio de Mensajería Urbana realizando exclusivamente las actividades de transporte y entrega de envíos postales a su destinatario”.
ARTÍCULO 6°.- Incorpórase como artículo 4° bis al Decreto N° 1187/93 el siguiente:
“ARTÍCULO 4° bis.- La aceptación de los envíos mencionados en el artículo 11 de la Ley Nº 20.216 se hará mediante seguro del contenido. Estos envíos se expedirán con declaración de valor que deberá ajustarse al valor real del contenido”.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 1187/93 por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- Toda persona humana o jurídica podrá transportar y entregar su propia correspondencia”.
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el título del Capítulo II del Decreto N° 1187/93 por el siguiente: “ACTIVIDAD DE SERVICIO POSTAL”.
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el artículo 10 del Decreto N° 1187/93 por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- Las personas humanas y/o jurídicas que deseen realizar transporte, distribución y/o entrega postal deberán inscribirse ante la Autoridad de Aplicación de manera simple, electrónica, gratuita y declarativa con el fin de informar las actividades de servicios postales que prestarán, junto con una declaración jurada en la que conste la aceptación sin reserva y preste conformidad con las exigencias y requisitos establecidos en la normativa vigente para el desarrollo de su actividad.
La declaración jurada deberá contener la manifestación expresa de que la presentante cumple los requisitos de la presente normativa y no se encuentra incluida en las inhabilidades previstas en los artículos siguientes.
El proceso de inscripción no exigirá presencialidad alguna. La inscripción se realizará una sola vez al inicio de la actividad. Será obligación de los inscriptos mantener vigente y actualizada la información declarada.
Los operadores postales podrán iniciar automáticamente sus actividades a partir de los CINCO (5) días desde la fecha de su inscripción. Dicha inscripción constituirá habilitación suficiente para desarrollar la actividad.
Quedan eximidos del deber de inscribirse ante la Autoridad de Aplicación aquellos transportistas de mercaderías o cargas que, encontrándose inscriptos en los registros que establezca la normativa de transporte de cargas aplicable, transporten mercancías, cargas y/o paquetes, aun cuando pesaren CINCUENTA (50) kilogramos o menos, sin perjuicio de la aplicación, respecto de estos, de lo previsto en el artículo 6° de la Ley N° 20.216, así como de las demás garantías establecidas en protección de los envíos postales.
Cuando se trate de envíos postales de hasta CINCUENTA (50) kilogramos y en alguna de las etapas posteriores a su admisión hubiese intervenido algún prestador de servicios postales inscripto ante la Autoridad de Aplicación, el transporte y entrega de dichos envíos podrá ser realizado por sujetos no inscriptos como tales con la condición de que el prestador de servicios postales inscripto garantice la adecuada y constante trazabilidad del envío hasta su efectiva entrega”.
ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el artículo 11 del Decreto N° 1187/93 por el siguiente:
“ARTÍCULO 11.- Son condiciones para ofrecer y/o prestar Servicios Postales:
a. Ser personas jurídicas constituidas bajo algún tipo de figura societaria, de acuerdo con el régimen legal vigente, salvo en el caso de Mensajería Urbana previsto en el artículo 4°, supuesto en el que también podrá ser ofrecido por una persona humana;
b. Tener domicilio legal en la REPÚBLICA ARGENTINA y constituir un domicilio electrónico en el que serán válidas todas las notificaciones que se le cursaren como consecuencia de su actividad;
c. Estar inscriptos ante la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), y cumplir con las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social correspondientes.
En ningún caso podrán imponerse o exigirse otros requisitos u obligaciones que no se encuentren contemplados en el presente decreto”.
ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el artículo 13 del Decreto N° 1187/93 por el siguiente:
“ARTÍCULO 13.- Tendrán inhabilitación especial para ser Prestadores de Servicios Postales:
a) Las personas humanas que hayan sido condenadas por los delitos previstos en los artículos 153, 153 bis, 154, 155, 156, 157, 157 bis, 161, 163 a 167 bis, 167 quinque a 174, 184, incisos 5 o 6, 194, 197, 254, 255 y 288 del CÓDIGO PENAL por el doble de plazo de su condena o por el plazo de su inhabilitación para el caso de que la hubiera, la que fuera mayor.
b) Las personas jurídicas, cuando el accionista controlante o cuando en sus órganos de administración o control haya alguna persona que haya sido condenada por los delitos previstos en los artículos 153, 153 bis, 154, 155, 156, 157, 157 bis, 194, 197, 254, 255 y 288 del CÓDIGO PENAL por el doble de plazo de su condena o por el plazo de su inhabilitación para el caso de que la hubiera, la que fuera mayor.
c) Las personas jurídicas, cuando su accionista controlante tuviere en sus órganos de administración o control alguna persona que haya sido condenada por los delitos previstos en los artículos 153, 153 bis, 154, 155, 156, 157, 157 bis, 194, 197, 254, 255 y 288 del CÓDIGO PENAL por el doble de plazo de su condena o por el plazo de su inhabilitación para el caso de que la hubiera, la que fuera mayor”.
ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el artículo 16 del Decreto N° 1187/93 por el siguiente:
“ARTÍCULO 16.- Los Prestadores de Servicios Postales estarán sujetos al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 20.216 y en ningún caso podrán prestar al cliente un servicio inferior al descripto en su solicitud de inscripción o contrato.
Es obligación del Prestador de Servicios Postales informar al cliente sobre la calidad del servicio que se compromete a prestar.
En ningún caso el Estado Nacional será responsable por las obligaciones que deje de cumplir el Prestador de Servicios Postales.
La falta de cumplimiento respecto de uno o varios clientes de las condiciones de calidad y servicio postal informados podrá acarrear la aplicación de sanciones por parte de la Autoridad de Aplicación sobre la base de lo establecido en la Ley N° 20.216”.
ARTÍCULO 13.- Incorpórase como artículo 16 bis al Decreto N° 1187/93 el siguiente:
“ARTÍCULO 16 bis.- No podrán incluirse en los envíos postales los siguientes objetos:
a) Las sustancias explosivas, nocivas, deletéreas, inflamables o peligrosas;
b) Los que por su naturaleza, forma o acondicionamiento puedan dañar al personal, a otros envíos o al equipamiento postal;
c) Drogas, narcóticos o estupefacientes prohibidos por ley y los medicamentos psicotrópicos y psicofármacos en general;
d) Cualquier otro que transgreda las normas de admisión que determine la Autoridad de Aplicación.
No se encuentran incluidos en las prohibiciones establecidas en el presente artículo aquellos productos que contengan sustancias peligrosas para el consumo de particulares, para el cuidado personal o para el uso doméstico en pequeñas cantidades, conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación. Tampoco se encuentran incluidos en las prohibiciones establecidas en el presente artículo los medicamentos que sean remitidos al adquirente por farmacias o por otras personas habilitadas por la normativa sanitaria”.
ARTÍCULO 14.- Incorpórase como artículo 16 ter al Decreto N° 1187/93 el siguiente:
“ARTÍCULO 16 ter.- Los prestadores de servicio postal deberán indemnizar por la pérdida, extravío, destrucción total o parcial, expoliación, despojo o avería de los envíos postales sometidos a su entrega o por incumplimiento del servicio contratado.
Se deberán reintegrar las tasas abonadas y otorgar una compensación sobre la base de los criterios que determine la Autoridad de Aplicación.
Si la pérdida, extravío, expoliación, despojo, avería o destrucción total o parcial se produce sobre un envío postal con declaración de valor, se dará lugar a una indemnización que comprenderá el reintegro del aporte abonado, con exclusión de la de seguro, más el monto declarado.
No habrá lugar a indemnización en caso de comprobarse que el valor real del envío era inferior a aquel por tratarse de un envío en violación a las disposiciones vigentes.
Los prestadores de servicio postal deberán contratar seguros o cauciones para enfrentar estas contingencias”.
ARTÍCULO 15.- Sustitúyese el artículo 18 del Decreto N° 1187/93 por el siguiente:
“ARTÍCULO 18.- El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) será la Autoridad de Aplicación del presente decreto y dictará las normas técnicas, operativas y aclaratorias necesarias para su mejor implementación”.
ARTÍCULO 16.- Deróganse los artículos 8°, 9°, 12, 14, 15 y 17 del Decreto N° 1187/93.
ARTÍCULO 17.- Derógase el Decreto Nº 151 del 18 de enero de 1974 y las Resoluciones Nros. 7 del 8 de enero de 1996 de la ex-COMISIÓN NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, 3123 del 22 de octubre de 1997 de la ex-SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, 491 del 6 de abril de 1998, 3252 del 8 de octubre de 2004, 1811 del 17 de mayo de 2005 y 604 del 22 de febrero de 2011, todas de la ex-COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, 109 del 29 de diciembre de 2020 y 1167 del 23 de noviembre de 2021, ambas de la ex-SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 18.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 19.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI, FRANCOS, CAPUTO y STURZENEGGER firman. Se decreta que ex trabajadores de Altos Hornos Zapla o sus derechohabientes, que laboraron hasta el 23/08/1990, recibirán un resarcimiento calculado por el MINISTERIO DE ECONOMÍA mediante organismos técnicos, pagadero en bonos de deuda vigentes. Dicho ministerio actúa como autoridad de aplicación, pudiendo dictar normas complementarias. Rige al día siguiente de su publicación.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2018-13508924-APN-DGD#MHA, las Leyes Nros. 23.696, 23.809 y 26.700 y sus respectivas modificatorias, los Decretos Nros. 1131 del 15 de junio de 1990 y su modificatorio y 1213 del 26 de junio de 1990, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 23.696 y sus modificatorias se estableció el marco regulatorio general de los Programas de Propiedad Participada.
Que, oportunamente, por la Ley N° 23.809 -sancionada el 23 de agosto de 1990- se aprobó la declaración de “sujeto a privatización” de Establecimiento Altos Hornos Zapla dependiente de la entonces Dirección General de Fabricaciones Militares formulada mediante el Decreto N° 1131/90 y su modificatorio, Decreto N° 1213/90.
Que en el artículo 1° de la Ley N° 26.700 se estableció un resarcimiento a los extrabajadores de Establecimiento Altos Hornos Zapla con derecho al Programa de Propiedad Participada que no hayan sido incluidos en dicho programa y que se encontraran trabajando para la empresa al dictarse la norma por la que se la declaró sujeta a privatización, o a sus derechohabientes.
Que, consecuentemente, resultan beneficiarios del resarcimiento establecido por el artículo 1° de la Ley N° 26.700 aquellos extrabajadores que se encontraban en relación de dependencia con la empresa Establecimiento Altos Hornos Zapla al 23 de agosto de 1990 o sus derechohabientes.
Que por el artículo 3° de la Ley N° 26.700 se establecieron las pautas para la determinación del monto del resarcimiento a reconocer a los exagentes.
Que por el artículo 4° de dicha ley se encomendó al ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS la notificación de las correspondientes liquidaciones a los extrabajadores o sus derechohabientes alcanzados por dicho dispositivo legal, las que deberán ser practicadas conforme las pautas establecidas en su artículo 3°, tal como se refiriera precedentemente.
Que si bien en el artículo 27 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias se establecen las pautas para la determinación de un coeficiente de participación, teniendo en consideración que mediante la Ley N° 26.700 se fijó un mecanismo específico para el cálculo del resarcimiento, corresponde estar a este último para la determinación del monto resarcitorio que en cada caso corresponda.
Que en virtud de que los cálculos a practicarse para arribar al monto total del crédito que corresponda reconocer a cada uno de los beneficiarios requieren de la intervención de los órganos técnicos competentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA, resulta necesario y conveniente delegar en este último la facultad de su determinación.
Que en el artículo 6° de la Ley N° 26.700 se remite, a los fines del pago del resarcimiento, a los artículos 59 y 60 de la Ley N° 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010.
Que, oportunamente, la Oficina Nacional de Crédito Público, ante el posible vencimiento de la serie de bonos con la que se cancelan los pasivos derivados de la implementación de diferentes leyes, entre las que se encuentra la Ley N° 26.700, sugirió que se establezca que el pago del resarcimiento reconocido en el artículo 1º de esa ley sea efectuado en la serie de Bonos de Consolidación de Deuda pertinentes vigentes a la fecha en la que este se realice o con el instrumento que en el futuro lo reemplace.
Que por el artículo 8° de la Ley N° 26.700 se estableció la inembargabilidad del monto al que ascienda el resarcimiento que en cada caso se determine, lo que pone de manifiesto que el legislador ha tenido en cuenta la naturaleza laboral de su origen, al hacerle extensivo el carácter tuitivo de los intereses de los trabajadores, propio del derecho del trabajo.
Que en esa línea de pensamiento, y recogiendo la experiencia recabada en la implementación de la Ley N° 25.471, resulta necesario garantizar la integralidad del crédito de los beneficiarios hasta el momento en el que este ingrese a su patrimonio.
Que, a tal fin, los extrabajadores o sus derechohabientes deberán conservar su calidad de titulares exclusivos del derecho hasta el momento en que la cantidad de bonos que en cada caso se les reconozca en concepto de resarcimiento se encuentre a su disposición.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, resultaría la Autoridad de Aplicación del presente el MINISTERIO DE DEFENSA.
Que sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente, teniendo en cuenta que la Ley N° 26.700 pone a cargo del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS la liquidación de la indemnización y su posterior notificación a los extrabajadores o sus derechohabientes, como así también la información respecto de la documentación que deberán presentar para la percepción del resarcimiento, corresponde designar como Autoridad de Aplicación al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que para resultar beneficiarios los extrabajadores de Establecimiento Altos Hornos Zapla o sus derechohabientes del resarcimiento contemplado por la Ley Nº 26.700, dichos extrabajadores deberán haberse encontrado trabajando en relación de dependencia con la empresa al 23 de agosto de 1990.
ARTÍCULO 2°.- El resarcimiento que se reconoce en el artículo 1° de la Ley Nº 26.700, resultante de la aplicación de las pautas establecidas en el artículo 3º de dicha ley y sus normas complementarias, quedará sujeto a los cálculos que deberán practicar los organismos técnicos competentes de la Autoridad de Aplicación, a quien se delega la facultad de fijar el monto total del crédito que corresponda percibir a cada uno de los beneficiarios.
ARTÍCULO 3°.- El pago del resarcimiento reconocido en el artículo 1º de la Ley Nº 26.700 se efectuará en la serie de Bonos de Consolidación de Deuda vigente a la fecha en la que este se realice o con el instrumento que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 4°.- Los extrabajadores de Establecimiento Altos Hornos Zapla o sus derechohabientes deberán conservar su calidad de titulares exclusivos del derecho hasta el momento en que la cantidad de bonos, o del instrumento que en el futuro los reemplace, que en cada caso se les reconozca en concepto de resarcimiento, se encuentre a su disposición.
ARTÍCULO 5°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA será la Autoridad de Aplicación del presente decreto, quedando facultado para dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que requiera su aplicación.
ARTÍCULO 6°.- El presente decreto comenzará a regir el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo - E/E Federico Adolfo Sturzenegger
Se decreta la aprobación de un crédito condicional BID por USD 1.000.000.000 y préstamo de USD 300.000.000 para programas de alfabetización integral y mejora educativa. Los fondos financian proyectos de calidad educativa, equidad y gobernanza. El MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ejecuta mediante sus subsecretarías y dirección. Se faculta al MINISTRO DE ECONOMÍA (Caputo) a suscribir documentos y ajustes no sustanciales. Firmantes: MILEI, Guillermo Francos, Caputo.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-111774385-APN-DGDA#MEC, el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0028 y el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° AR-L1377, propuestos para ser suscriptos entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0028 el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a establecer una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES (USD 1.000.000.000) para el “Programa de Apoyo a la Mejora de la Alfabetización Integral”, cuyo objetivo consiste en apoyar la mejora de la alfabetización integral y el fortalecimiento de la gobernanza del sistema educativo.
Que la Línea de Crédito Condicional tiene un plazo de utilización de DOCE (12) años, contados a partir de la fecha de suscripción del Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0028.
Que, por otra parte, mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° AR-L1377 el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Apoyo a la Política Federal de Mejora de la Alfabetización Inicial”, en el marco del Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N°AR-O0028, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (USD 300.000.000).
Que el objetivo general del citado Programa es contribuir a la mejora de la alfabetización inicial y al fortalecimiento de la coordinación entre el nivel nacional y subnacional en educación.
Que los objetivos específicos del Programa son: (i) mejorar la enseñanza y oportunidades de aprendizaje en habilidades lectoras en la educación básica, (ii) fortalecer la toma de decisiones basada en evidencias e (iii) mejorar la equidad de la asignación de los recursos nacionales.
Que el referido Programa se desarrollará a través de TRES (3) componentes: 1) Mejora en la calidad de los aprendizajes, el cual se divide en cuatro subcomponentes: 1.1 Ampliación del tiempo escolar, 1.2. Programas de recuperación y aceleración de aprendizajes, 1.3. Recursos para la enseñanza y el aprendizaje y 1.4. Desarrollo profesional docente; 2) Fortalecimiento de los sistemas de información y evaluación educativa, el cual se divide en tres subcomponentes: 2.1 Condiciones para la implementación de sistemas de información y evaluación jurisdiccionales, 2.2. Sistema federal de información y 2.3. Sistema federal de evaluación de aprendizajes y 3) Gestión e inversión educativa de calidad, el cual se divide en dos subcomponentes: 3.1 Apoyo para Planes Provinciales de Alfabetización y 3.2 Sistema de financiamiento estratégico para programas prioritarios.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a través de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN mediante la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA y la SUBSECRETARÍA DE INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA, ambas como áreas sustantivas con responsabilidades primarias en la materia, y la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES DE EDUCACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN que actuará como responsable administrativa, financiera y fiduciaria.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0028 y el Contrato de Préstamo BID N° AR-L1377, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0028 y el Contrato de Préstamo BID N° AR-L1377, como así también acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Apoyo a la Política Federal de Mejora de la Alfabetización Inicial”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0028 y en el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° AR-L1377 propuestos para ser suscriptos son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que serán destinados.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0028 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES (USD 1.000.000.000) para el “Programa de Apoyo a la Mejora de la Alfabetización Integral”, que como ANEXO I (IF-2024-114290851-APN-SSRFI#MEC) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° AR-L1377 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (USD 300.000.000) destinado a financiar el “Programa de Apoyo a la Política Federal de Mejora de la Alfabetización Inicial”, que consta como ANEXO II (IF-2024-114290681-APN-SSRFI#MEC), las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2349-15” que obran como ANEXO III (IF-2024-114290410-APN-SSRFI#MEC) y las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2350-15” que obran como ANEXO IV (IF-2024-114290142-APN-SSRFI#MEC), formando todos ellos parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o a los funcionarios que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0028 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° de este decreto.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o a los funcionarios que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID N° AR-L1377 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o a los funcionarios que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0028 y al Contrato de Préstamo BID N° AR-L1377, cuyos modelos se aprueban por los artículos 1° y 2° de esta medida, siempre que estas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 6°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Apoyo a la Política Federal de Mejora de la Alfabetización Inicial” al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a través de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, mediante la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA y la SUBSECRETARÍA DE INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA, ambas áreas sustantivas con responsabilidad primaria en la materia, y la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES DE EDUCACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN, que actuará como responsable administrativa, financiera y fiduciaria.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta el acuerdo del préstamo BID N° AR-L1404 por USD 650 millones para el "Programa de Fortalecimiento de la Política Fiscal", cuyo objetivo es mejorar la sostenibilidad fiscal mediante la eficiencia tributaria y del gasto público. El Ministerio de Economía (Luis A. Caputo) ejecutará el programa y podrá ajustar el contrato sin alterar el objeto o monto. Firmantes: MILEI, FRANCOs y CAPUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-116995365-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° AR-L1404 propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° AR-L1404 el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Fortalecimiento de la Política Fiscal” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES (USD 650.000.000).
Que el objetivo general del citado Programa consiste en contribuir a la sostenibilidad fiscal de la República Argentina.
Que los objetivos específicos del mencionado Programa son: (i) incrementar la eficiencia del sistema tributario e (ii) incrementar la eficiencia asignativa del gasto público.
Que el Programa está estructurado en dos componentes: (i) promoción de la eficiencia de la política y administración tributaria e (ii) promoción de la eficiencia del gasto público.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° AR-L1404, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° AR-L1404 y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Fortalecimiento de la Política Fiscal”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° AR-L1404 propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° AR-L1404 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES (USD 650.000.000), destinado a financiar el “Programa de Fortalecimiento de la Política Fiscal”, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos y de las Normas Generales integradas por NUEVE (9) Capítulos, que como ANEXO I (IF-2024-118648450-APN-SSRFI#MEC) forma parte integrante de esta medida, ad referendum de que el mentado Programa resulte aprobado por el Directorio Ejecutivo del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a los funcionarios que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID N° AR-L1404 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a los funcionarios que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BID N° AR-L1404, cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1° de esta medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Fortalecimiento de la Política Fiscal” al MINISTERIO DE ECONOMÍA, quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° AR-L1404 que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la designación de Claudia PERANDONES como Titular de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD "DR. CARLOS G. MALBRÁN" (ANLIS), dependiente del MINISTERIO DE SALUD. Firmantes: MILEI, LUGONES.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-119346899-APN-DD#MS, las Leyes Nros. 19.337 y 25.467 y su modificatoria y los Decretos Nros. 1628 del 23 de diciembre de 1996 y sus modificatorios y 569 del 16 de agosto de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 19.337 se dispuso la transformación en organismos descentralizados de los establecimientos hospitalarios detallados en su Anexo, cuya relación con el PODER EJECUTIVO NACIONAL se implementó a través del entonces MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.
Que por medio del Decreto Nº 1628/96 se aprobó la estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), organismo descentralizado actualmente actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que las actividades que desarrolla la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS) en materia de diagnóstico referencial, monitoreo epidemiológico, investigación y tratamiento de enfermedades transmisibles y no transmisibles, así como la producción de biológicos y control de calidad de insumos estratégicos para la salud humana, entre otros temas, adquirieron mayor relevancia para la salud comunitaria no solo nacional, sino regional e incluso intercontinental a través de su interrelación con entidades públicas y privadas nacionales, extranjeras e internacionales de enorme relevancia y prestigio en el campo de las ciencias aplicadas.
Que en el marco indicado, la citada entidad ha sido instituida como parte integrante del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación creado por la Ley Nº 25.467, integrando el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), fortaleciéndose además como organismo de referencia nacional y regional en materias que hacen a la investigación, prevención y preservación de la salud pública.
Que en atención al cúmulo y a la relevancia de tareas asignadas a la citada ADMINISTRACIÓN DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), el Decreto Nº 569/19 estableció que la titularidad de la entidad será ejercida por un funcionario con rango y jerarquía de Subsecretario, designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre personas con antecedentes técnicos y profesionales de relevancia en la actividad propia del organismo.
Que, ante la situación descripta, resulta indispensable efectuar la designación del Titular del precitado organismo descentralizado, y a ese respecto el MINISTERIO DE SALUD ha evaluado favorablemente los antecedentes de la doctora Claudia PERANDONES y ha elevado su propuesta de designación.
Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 1° del Decreto N° 569 del 16 de agosto de 2019.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase a la doctora Claudia PERANDONES (D.N.I. N° 18.534.560) en el cargo de Titular de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 906 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS).
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aceptación de la renuncia de DE MARCHI como Secretario de Relaciones Parlamentarias e Institucionales de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva. Se designa a MOSCARIELLO en el mismo cargo. Firmantes: MILEI y FRANCOS.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 1º de noviembre de 2024, la renuncia presentada por el abogado Omar Bruno DE MARCHI (D.N.I. N° 17.640.658) al cargo de Secretario de Relaciones Parlamentarias e Institucionales de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 2°.- Agradécense al funcionario renunciante los servicios prestados en el desempeño de su cargo.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase, a partir del 1° de noviembre de 2024, en el cargo de Secretario de Relaciones Parlamentarias e Institucionales de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al licenciado Oscar Armando MOSCARIELLO (D.N.I. N° 10.578.261).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Por MILEI y CAPUTO, se decreta: 1) Aceptada la renuncia de Julián OBAID como Presidente de la Junta de Seguridad en el Transporte (dependiente del Ministerio de Economía). 2) Designado Federico SULETA en el mismo cargo. Se agradece a OBAID por sus servicios.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el abogado Julián Andrés OBAID (D.N.I. N° 18.764.220) al cargo de Presidente de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.- Agradécense al funcionario renunciante los servicios prestados en el desempeño de su cargo.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase al abogado Federico SULETA (D.N.I. N° 26.053.948) en el cargo de Presidente de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta cambio de denominación del "GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER" a "GASODUCTO PERITO FRANCISCO PASCASIO MORENO", priorizando valores republicanos y soberanía energética. Obra estratégica que une Neuquén con Santa Fe, con trayectoria que incluye provincias del centro-este. Firmante: Tettamanti.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-120165790-APN-SE#MEC, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 67 de fecha 7 de febrero de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 67 de fecha 7 de febrero de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se declaró de Interés Público Nacional la construcción del “GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER” como proyecto estratégico para el desarrollo del gas natural en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la obra del citado gasoducto se enmarca en el Programa Sistema de Gasoductos “Transport.Ar Producción Nacional”, que tiene como objetivo generar las condiciones necesarias para que el gas disponible en las Cuencas Neuquina, Golfo San Jorge, y Austral abastezca a los centros de consumo nacional y posibilite la exportación de gas natural a la REPÚBLICA DE CHILE y a la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL.
Que el inicio, la construcción y la ejecución de la infraestructura necesaria para evacuar el gas natural producido en la Cuenca Neuquina hacia los centros de consumo del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y el Litoral, encuentran antecedentes normativos desde principios de 2019.
Que en ese sentido, la Resolución N° 82 de fecha 7 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO del ex MINISTERIO DE HACIENDA, convocó a la presentación de manifestaciones de interés para la construcción de un nuevo gasoducto o la ampliación significativa de la capacidad de transporte existente, para la evacuación de gas natural producido en la Cuenca Neuquina hacia los centros de consumo del AMBA y el Litoral con capacidad para desplazar volúmenes significativos de Gas Natural Licuado (GNL) importado.
Que en ese sentido, se instruyó mediante el Decreto N° 465 de fecha 5 de julio de 2019, la convocatoria de la licitación pública nacional e internacional, a los fines de adjudicar una licencia para la prestación del servicio de transporte de gas natural que contemple como obligación el diseño y la construcción del citado gasoducto, siendo efectivizada tal convocatoria mediante la Resolución N° 437 de fecha 30 de julio de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO del ex MINISTERIO DE HACIENDA, la cual, mediando una nueva conformación organizativa de los niveles políticos, fue abrogada por el Artículo 1° de la Resolución N° 448 de fecha 29 de diciembre del 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que en ese nuevo marco jurídico se procedió a dictar el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020, que instituyó como Autoridad de Aplicación a esta Secretaría, pudiendo dictar las normas complementarias y aclaratorias para la ejecución e implementación del plan y proyectos que lo integran. En cuya razón y en la calidad de Autoridad de Aplicación esta Secretaría emitió la Resolución N° 1.036 de fecha 29 de octubre de 2021 aprobando los “Lineamientos para un Plan de Transición Energética al 2030” y posteriormente la citada Resolución N° 67/22, anunciando ambas, el nombre seleccionado para su denominación.
Que la denominación y/o identificación de obras de infraestructura pública, monumentos históricos, edificios y afines en ningún caso debería responder a intereses políticos, atento a que se desvirtuaría la finalidad y el significado cultural de estos, confundiendo lo público con lo partidario y le harían perder la neutralidad propia de estos bienes, excluyendo a aquellos que no comparten una misma mirada política y conspirando contra el objetivo de constituir la unión nacional, señalada en el Preámbulo de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que es imperioso en la actual situación de recomposición de valores básicos y fundacionales transmitir a las generaciones presentes y futuras el espíritu y la acción de los próceres de la Patria y lo que hoy guía en la acción pública: la libertad, la educación y el respeto por las instituciones.
Que, por ello, corresponde relacionar de otra manera al gasoducto que transporta gas natural con punto de partida desde las proximidades de Tratayén en la Provincia del NEUQUÉN, atravesando las Provincias de RÍO NEGRO, LA PAMPA, pasando por Salliqueló en la Provincia de BUENOS AIRES, hasta las proximidades de la Ciudad de San Jerónimo, en la Provincia de SANTA FE, de modo tal que su asociación refleje los valores fundamentales de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que Francisco Pascasio Moreno, conocido como el Perito Moreno, fue un científico, conservacionista, explorador y geógrafo de la Generación del Ochenta que, a través de su trabajo, permitió consolidar la soberanía Argentina en la Patagonia.
Que en el año 1910 fue electo diputado nacional, presidió la Comisión de Territorios Nacionales, propuso la creación del Servicio Científico Nacional y de los Parques y Jardines Nacionales y apoyó el establecimiento de ferrocarriles en la Patagonia.
Que el trabajo del Perito Francisco Pascasio Moreno contribuyó al desarrollo y consolidación de la soberanía argentina, a la integración de todo el territorio nacional, así como a la creación y fortalecimiento de instituciones trascendentes para la Nación.
Que se torna de vital importancia reconocer a figuras históricas como la de Francisco Pascasio Moreno y, así, materializar los valores, las creencias, las convicciones, los objetivos, los ideales y la ética que deben guiar la acción de gobierno.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario modificar la identificación o registración del “GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER” por la de “GASODUCTO PERITO FRANCISCO PASCASIO MORENO”.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y el Artículo 3º del Decreto Nº 892/20 y su modificatorio.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese la denominación del “GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER” por la de “GASODUCTO PERITO FRANCISCO PASCASIO MORENO”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 67 de fecha 7 de febrero de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Declárase de Interés Público Nacional la construcción del “GASODUCTO PERITO FRANCISCO PASCASIO MORENO” como proyecto estratégico para el desarrollo del gas natural en la REPÚBLICA ARGENTINA; que transportará gas natural con punto de partida desde las proximidades de Tratayén en la Provincia del NEUQUÉN, atravesando las Provincias de RÍO NEGRO, LA PAMPA, pasando por Salliqueló en la Provincia de BUENOS AIRES, hasta las proximidades de la Ciudad de San Jerónimo, en la Provincia de SANTA FE, así como sus obras complementarias, y la construcción de las obras de ampliación y potenciación del Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural.”
ARTÍCULO 3°.- Las referencias expresas previstas en los Artículos 3° y 6° de la Resolución N° 67/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y toda otra identificación o registración del gasoducto en las normas que lo mencionen deben considerarse modificadas de conformidad con la presente resolución.
ARTÍCULO 4°. - La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Interventor del ENARGAS, Casares, aprueba cuadros tarifarios transitorios para Transportadora de Gas del Sur S.A. (TGS) por la ampliación "Loop de Ordoqui", considerando alegatos de ENARSA, METROGAS, CAMMESA, NATURGY y CAMUZZI. Se establece que TGS notifique a cargadores afectados y publique la resolución en medios masivos. Se mencionan anexos con tablas tarifarias. Vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-90047842- -APN-GT#ENARGAS; la Ley N.° 24.076; el Decreto Reglamentario N.° 1738/92, el Decreto N° 2255/92; y las Resoluciones Nº RESOL-2024-481-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y Nº RESOL-2024-705-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y
CONSIDERANDO:
Que el 4 de julio de 2023 ENERGÍA ARGENTINA S.A. (en adelante “ENARSA”) se dirigió a este Organismo por medio de la Nota N.° NO-2023-00007592-IEASA-DIR#IEASA, en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° RESOL-2022-67-APN-SE#MEC de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 76/22.
Que ENARSA informó que la obra referida en el inciso c. del artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2022-67-APN-SE#MEC (“Ampliación del Gasoducto NEUBA II: loops y plantas compresoras”; y también denominada como “Loop de Ordoqui”) se encontraba “…próxima a ingresar en condiciones de Apto Para Funcionar…”.
Que, por esa razón, ENARSA solicitó a esta Autoridad Regulatoria que “…defina la nueva ruta de transporte sobre la que se incrementa la capacidad objeto de la ampliación antes aludida, así como también el cuadro tarifario correspondiente a dicha ruta de transporte y el Cargo de Acceso y Uso (CAU) a abonar por ENARSA a la Licenciataria TGS habida cuenta de que esa transportista no realizó inversión alguna en el mencionado proyecto”.
Que, posteriormente, mediante Nota N° NO-2023-91475800-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, esta Autoridad Regulatoria indicó que -como consecuencia de la expansión denominada “Loop de Ordoqui”, ejecutada en el marco del Programa Transport.Ar- ENARSA debería transitoriamente pagar a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (en adelante “TGS”) la tarifa de un solo ED, cada vez que se despache esa capacidad a nombre de ENARSA y solo a nombre de ENARSA.
Que, en aquella oportunidad, este Organismo también había indicado que: “Para determinar la Tarifa final que TGS deberá cobrar a ENARSA por el despacho de la capacidad generada por el ‘Loop de Ordoqui’, ENARSA deberá decidir si prefiere que se le resuelva para esta nueva Tarifa, una que no contemple el factor de inversión y que TGS solo le cobre el CAU (Cargo de Acceso y Uso) correspondiente; o bien, que TGS le cobre la nueva Tarifa completa y que ENARSA le requiera, por ser su derecho y obligación, el valor del negocio que resulta de esta nueva Tarifa de esta nueva subzona y de esta obra de aumento de la capacidad de Transporte, donde TGS no realizó aporte de inversión alguna y por lo tanto debe pagar el valor del negocio”.
Que, con posterioridad, mediante Actuación N.° IF-2023-98342303-APN-SD#ENARGAS del 23 de agosto de 2023, TGS solicitó que, en función de lo establecido por la Nota N.° NO-2023-91475800-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se consideren y dispusieran “…ciertos ajustes a las directrices y/o indicaciones efectuadas a Energía Argentina S.A. (ENARSA) con relación a la nueva capacidad de transporte generada sobre el Gasoducto NEUBA II, con motivo de la construcción del ‘Loop de Ordoqui’”.
Que, en ese sentido, TGS solicitó que “Para el hipotético caso que no se haga lugar a lo peticionado, con los mismos fundamentos y alcances expuestos, se encuadre esta presentación como recurso de reconsideración con alzada en subsidio en los términos de los arts. 84, 94 y concordantes del Decreto Reglamentario de la Ley N° 19.549 respecto la Nota NO-2023-91475800-APN-DIRECTORIO#ENARGAS”.
Que por medio de la Resolución N.° RESOL-2024-481-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, de fecha 27 de agosto de 2024, se resolvió “Hacer lugar al Recurso de Reconsideración interpuesto por TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. contra la Nota N.° NO-2023-91475800-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, de conformidad y en los términos expresados en la presente Resolución” (artículo 1°).
Que, como artículo 2°, se dispuso “…que -previo a la emisión de los cuadros tarifarios correspondientes- TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. deberá notificar la presente Resolución y el Informe Técnico N.° IF-2024-87569163-APN-GDYE#ENARGAS…” (adjunto a esos efectos) “…a los cargadores de su sistema que pudieran verse afectados, haciéndoles saber que podrán presentar sus observaciones y/o comentarios ante esta Autoridad Regulatoria dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de haber sido notificados por la Transportista”.
Que, asimismo, por el artículo 3° se indicó que “TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. deberá informar a este Organismo, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la presente, a qué cargadores notificó en los términos del ARTÍCULO 2°, y acompañar copia de la documentación que lo acredite”.
Que por medio de la Actuación N° IF-2024-94218765-APN-SD#ENARGAS, la Transportista informó que había dado cumplimiento a lo indicado en el artículo 2° de la Resolución N.° RESOL-2024-481-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, en virtud de ello, esta Autoridad Regulatoria recibió consultas y/u observaciones de parte de: 1) METROGAS S.A. (en adelante “METROGAS”); 2) COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (en adelante “CAMMESA”); 3) NATURGY BAN S.A. (en adelante “NATURGY”); y 4) CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. y CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. (en adelante y conjuntamente “CAMUZZI”).
Que existe un señalamiento coincidente u homogéneo en el caso de las Distribuidoras, al que puede darse respuesta en los siguientes términos: respecto a la consideración que merecen los contratos de Transporte Firme (TF) de las Licenciatarias de Distribución y los contratos de transporte de Intercambio y Desplazamiento (ED) cuando los primeros tienen capacidad “ociosa” o subutilizada, cabe remitirse al artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2024-705-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 24/10/2024), el cual dispone: “Establecer que en aquellos casos en los que las Licenciatarias de Distribución de gas se encuentren con capacidad de transporte contratada en firme ociosa o subutilizada sobre los gasoductos de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y/o TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., y necesiten abastecerse de gas desde otros puntos distintos a los contratados originalmente con dichas Transportistas, no corresponderá la aplicación de la tarifa de transporte de Intercambio y Desplazamiento (ED)”.
Que, por otro lado, METROGAS señaló que la conexión del Gasoducto Presidente Néstor Kirchner (GPNK) con el sistema de TGS en Salliqueló debería ser considerado como punto de ingreso al sistema de transporte (PIST).
Que, al respecto, los nuevos cuadros tarifarios que se aprueban por la presente efectivamente consideran a Salliqueló como un nuevo PIST al sistema de transporte de TGS.
Que, por su parte, CAMMESA se refirió a la tarifa a abonar por ENARSA a TGS; a la tarifa que debería abonar CAMMESA si se cediera capacidad de transporte a esta última; y a la aplicabilidad de los cargos fiduciarios a la nueva capacidad de transporte.
Que, sin perjuicio de ello, CAMMESA manifestó que si bien “…no tiene ninguna atribución para poder objetar la formulación, por parte del ENARGAS, de las tarifas de transporte ED, TF, TI y CAU a establecerse para la nueva ruta de transporte entre SALLIQUELÓ y Buenos Aires (BA)/Gran Buenos Aires (GBA), así como los porcentajes de gas retenido bajo dicha ruta, sí corresponde reiterar que, como se describió previamente, el contrato firmado por CAMMESA con ENARSA por el tramo Tratayén - Salliqueló está condicionado a las inversiones y a la capacidad adicional de transporte que se logre por el Loop Ordoqui y por la vinculación Mercedes-Cardales y, en general, en la concreción del proyecto GPNK en su conjunto”.
Que, en relación a lo expresado por CAMMESA, debe señalarse que las obras que no resultan financiadas por las Licenciatarias de Transporte, tal como es el caso objeto de la presente, al momento de efectuar la correspondiente Revisión Tarifaria, ingresan a la base de capital con un valor nulo. De esta forma, las Licenciatarias de Transporte no reciben remuneración sobre tal inversión. Por tal motivo, la tarifa de transporte denominada “CAU”, aplica a aquellos cargadores que ejecutaron la obra a su costo, que en este caso sería ENARSA.
Que, por otra parte, respecto de la aplicabilidad de los cargos fideicomiso, cabe señalar que el Decreto N.° 180/2004 creó, por medio del artículo 1°, el Fondo Fiduciario para atender Inversiones en Transporte y Distribución de gas. El mismo artículo determinó que tal fondo estaría integrado, entre otras fuentes de financiamiento, por los “…cargos tarifarios a pagar por los usuarios de los servicios regulados de transporte y/o distribución”, entre los que se encuentra esa empresa.
Que, asimismo, la Resolución MINPLAN N.° 185/04, del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, dictada al amparo del Decreto N.° 180/04, dispuso la constitución del Programa de Fideicomisos de Gas, siendo la Secretaría de Energía quien detenta el carácter de Organizador del mismo, siendo el ENARGAS asistente de dicha Secretaría. Por tal motivo no le correspondería a esta Autoridad Regulatoria fijar lineamientos distintos a los que le fueran oportunamente instruidos.
Que, por su parte, CAMUZZI pidió que “…el análisis y las definiciones que se adopten sobre la ampliación que nos ocupa, necesariamente deben efectuarse teniendo en cuenta la integralidad del sistema que se trata, considerando en consecuencia la totalidad de los costos que demanden la utilización de todo el sistema de transporte en su conjunto”.
Que, en ese sentido, CAMUZZI observó que “las determinaciones expuestas en la Resolución N.° RESOL-2024-481-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y en el Informe Técnico N.° IF-2024-87569163-APN-GDYE#ENARGAS, exclusivamente referencian los costos de transporte del sistema Salliquelo Cardales, omitiendo toda cuestión asociada a los costos de transporte del Gasoducto GPNK, tramo aguas arriba de Salliquelo”.
Que, a su entender, CAMUZZI indicó que “…resulta improcedente y contrario a derecho que sobre un mismo sistema de transporte los cargadores absorban los costos de transporte que actualmente pretende aplicar ENARSA sobre el Gasoducto GPNK en los términos de las notas NO-2024-44424318-APN-SE#MEC del 30.04.2024 y NO-2024-50469750-APN-SE#MEC del 15.05.2024 y los costos a los que se refiere la RESOL-2024-481-APN-DIRECTORIO# ENARGAS y el Informe Técnico N.° IF-2024-87569163-APN-GDYE#ENARGAS, en el marco de la ampliación de capacidad del ‘Loop de Ordoqui’, puesto que este resulta ser el tramo final de aquel”.
Que, respecto a lo manifestado por CAMUZZI en referencia a los costos de transporte del gasoducto GPNK, debe tenerse en cuenta que el Decreto N.° 76/22 otorgó a ENARSA una concesión de transporte sobre dicho gasoducto, el cual actualmente culmina próximo a la localidad de Salliqueló, donde se conecta con el gasoducto NEUBA II, este último operado por TGS en el marco de su Licencia de Transporte (otorgada mediante el Decreto N 2458/1992).
Que, en particular, el GPNK no cuenta a la fecha con una tarifa de trasporte aprobada por esta Autoridad Regulatoria; y aquella (la tarifa del GPNK) no es ni ha sido objeto de análisis y/o consideración en esta instancia. Por esa razón, no corresponde hacer lugar al planteo de CAMUZZI en lo que refiere a un supuesto análisis “integral” de los costos de transporte de dicho gasoducto.
Que, teniendo en cuenta los antecedentes mencionados, el hecho de que actualmente se encuentre iniciado un proceso de Revisión Tarifaria, no obsta a que en el ínterin se puedan establecer tarifas transitorias y/o provisorias que reflejen de mejor manera la normativa vigente establecida para los casos análogos al presente.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde adecuar la tarifa de transporte vigente de TGS en atención a la interconexión de su sistema con el GPNK en Salliqueló, y determinar las correspondientes tarifas de transporte para los servicios de TF, TI, ED y CAU, así como los porcentajes de gas retenido.
Que, en atención al tiempo transcurrido desde la elaboración de la propuesta tarifaria contenida en el Informe N.° IF-2024-87569163-APN-GDYE#ENARGAS, corresponde adecuar aquella considerando los cuadros tarifarios de transporte de transición vigentes, correspondientes a TGS, aprobados por la Resolución N.° RESOL-2024-735-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, respecto de los Cargos Fideicomiso vigentes –que se encuentran aprobados por la Resolución 2289/2010 del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios-, corresponde seguir el mismo criterio para las respectivas rutas de transporte.
Que, en relación a la posibilidad de reconocimiento de un potencial Valor de Negocio a ENARSA por parte de TGS, tal como ya se sostuvo en la Resolución N.° RESOL-2024-481-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, dicha cuestión no resulta procedente dado que de acuerdo a las previsiones establecidas en el artículo 16 de la Ley N° 24.076 y su reglamentación, “…el Transportista no será obligado a ampliar las instalaciones, pero sí a permitir la construcción de instalaciones de conexión y medición que el Ente determine, cuyo costo quedará a exclusivo cargo de quien las solicite”, situación que se ha dado en este caso particular por parte ENARSA, por expresa indicación del PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el mencionado Decreto DNU N.° 76/22.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho le corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS es competente para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 a), d), f) y x de la Ley N° 24.076 y lo establecido por la reglamentación por Decreto N° 1738/92, el Decreto DNU N° 55/23 y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., incluidos en el Anexo N.° IF-2024-122389495-APN-GDYE#ENARGAS, que forma parte de la presente, los que resultan complementarios a los Cuadros Tarifarios de Transición aprobados mediante Resolución N.° RESOL-2024-735-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N.° 2255/92.
ARTÍCULO 4°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°: Notificar a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017);
ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la inscripción en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares de la soja genéticamente modificada 38A01SE solicitada por GDM ARGENTINA S.A., conforme a normativas aplicables. Firmó Claudio Dunan, presidente del Directorio del Instituto Nacional de Semillas.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2024
VISTO el Expediente EX-2021-85576541--APN-DRV#INASE, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa GDM ARGENTINA S.A., ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética genéticamente modificada de soja (Glycine max (L.) Merr.) de denominación 38A01SE, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 11 de junio de 2024, según Acta Nº 514, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética genéticamente modificada de soja (Glycine max (L.) Merr.) de denominación 38A01SE, solicitada por la empresa GDM ARGENTINA S.A..
ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la inscripción en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares de las creaciones fitogenéticas de soja DM47E23 SE, 52A06SE e IS 50.3 SE, solicitadas por GDM ARGENTINA S.A. La Dirección de Registro de Variedades del INASE, bajo el Ministerio de Economía, y la Comisión Nacional de Semillas avalaron el cumplimiento de requisitos. Firmante: Dunan.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2024
VISTO el Expediente EX-2021-85579975--APN-DRV#INASE y sus agregados sin acumular EX-2021- 88363496--APN-DRV#INASE y EX-2021-88875084--APN-DRV#INASE, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa GDM ARGENTINA S.A., ha solicitado la inscripción de las creaciones fitogenéticas genéticamente modificadas de soja (Glycine max (L.) Merr.) de denominaciones DM47E23 SE, 52A06SE e IS 50.3 SE, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento de los respectivos títulos de propiedad.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 10 de julio de 2024, según Acta Nº 515, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de las creaciones fitogenéticas genéticamente modificadas de soja (Glycine max (L.) Merr.) de denominaciones DM47E23 SE, 52A06SE e IS 50.3 SE, solicitada por la empresa GDM ARGENTINA S.A..
ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la inscripción en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares de la creación fitogenética de soja 62B24 SCE de GDM ARGENTINA S.A. y GDM GENÉTICA DO BRASIL S.A. La Dirección de Registro de Variedades del Instituto Nacional de Semillas, bajo competencia de Claudio Dunan, confirmó el cumplimiento de los requisitos legales (Ley 20.247, Decreto 2183/91). Se otorga título de propiedad y se comunica a través del Registro Oficial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2024
VISTO el Expediente EX-2021-89106629--APN-DRV#INASE, y
CONSIDERANDO:
Que las empresas GDM ARGENTINA S.A. y GDM GENÉTICA DO BRASIL S.A., han solicitado la inscripción de la creación fitogenética genéticamente modificada de soja (Glycine max (L.) Merr.) de denominación 62B24 SCE, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 11 de junio de 2024, según Acta Nº 514, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética genéticamente modificada de soja (Glycine max (L.) Merr.) de denominación 62B24 SCE, solicitada por las empresas GDM ARGENTINA S.A. y GDM GENÉTICA DO BRASIL S.A..
ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El presidente del INV, Tizio Mayer, decreta modificaciones al régimen de vino artesanal: limita producción anual a 24.000 litros, exige inscripción con técnico habilitado, autorización municipal y documentación en sitio web. Prohibe endulzamiento o alcoholización, establece requisitos higiénico-sanitarios, etiquetado específico y análisis de calidad. Establece arancel del 50% para certificaciones. Deroga la resolución 33/17. Los formularios y protocolos se encuentran en la página del INV.
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Mendoza, Mendoza, 08/11/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-120718817-APN-DD#INV, la Ley Nº 14.878, la Resolución Nº 33 del 7 de febrero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se propicia la modificación del régimen de Inscripción, Elaboración, Identificación y Circulación de Vino Artesanal.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), conforme lo establece el Artículo 2º de la Ley Nº 14.878 detenta el control técnico de la producción vitivinícola en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, siendo el Organismo de fiscalización de la genuinidad de dichos productos.
Que atento las normas previstas para los establecimientos elaboradores de alimentos, en cuanto a las condiciones higiénico-sanitarias y de buenas prácticas de elaboración, resulta oportuno establecer requisitos mínimos que deben cumplir los Elaboradores de Vino Artesanal, con la finalidad de mejorar la calidad de sus productos.
Que por las Resolución Nº 33/17, se actualiza el régimen de “Elaborador de Vino Artesanal”.
Que se considera imperioso desburocratizar y simplificar la documentación requerida a los elaboradores amparados por este régimen y al mismo tiempo llevar a cabo un ordenamiento del marco jurídico ya existente a fin de facilitar su entendimiento y aplicación.
Que debido al crecimiento y evolución del Vino Artesanal, surge la necesidad por parte de los elaboradores de indicar el origen del producto y de efectuar elaboraciones por volúmenes superiores al actualmente autorizado.
Que teniendo en consideración este incremento en los volúmenes a elaborar y la necesidad de alcanzar y garantizar ciertos estándares de calidad, resulta necesario que los inscriptos en este régimen cuenten con un técnico responsable, habilitado y registrado en el INV.
Que en tal sentido, corresponde incluir este tipo de elaboraciones a los Sistemas Informáticos del Organismo a fin de simplificar su tramitación.
Que en este contexto se hace necesario el dictado de una norma específica y la derogación de la resolución que se encuentra en vigencia.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 25.163 y el Decreto Nº 66/24.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Entiéndase por “Elaborador de Vino Artesanal”, a la persona humana o jurídica inscripta ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTUTA (INV) que efectúe una elaboración que no exceda anualmente los VEINTICUATRO MIL LITROS (24.000 l.) de vino.
ARTÍCULO 2º - Los productos elaborados por estos inscriptos recibirán la denominación legal de “Vino Artesanal”. Estos vinos no podrán ser edulcorados ni alcoholizados.
ARTÍCULO 3º.- La inscripción del Elaborador de Vino Artesanal en los Registros del INV es única y de uso en el domicilio denunciado para tal cometido. Deberá contar con un técnico responsable inscripto ante el INV y la habilitación municipal.
ARTÍCULO 4º - Apruébase el “FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN PARA ELABORADORES DE VINO ARTESANAL”, cuyo modelo, formas de llenado y documentación a presentar, se encuentran en la página web del INV.
ARTÍCULO 5º - Las uvas utilizadas para su elaboración deberán provenir de viñedos inscriptos ante el INV y en caso de que no sea de su propiedad, su ingreso deberá estar avalado por la documentación pertinente emitida por el propietario del viñedo.
ARTÍCULO 6º - Finalizada la elaboración y antes del 1 de Junio de cada año deberá presentar al INV la “DECLARACIÓN JURADA ELABORACIÓN DE VINO ARTESANAL” cuyo modelo, consideraciones generales y formas de presentación se encuentran en la página web del este Organismo.
ARTÍCULO 7º - El Vino Artesanal podrá liberarse al consumo en botellas, damajuanas de vidrio u otros envases autorizados y serán identificadas mediante un rótulo o marbete adherido al envase, que deberá cumplir con las normas de etiquetado establecidas por este Organismo.
ARTÍCULO 8º - Los Vinos Artesanales deberán reunir las características analíticas de un vino genuino y responder a los límites y tolerancias analíticas fijadas por la reglamentación vigente. Su Clasificación Analítica será “Vino Artesanal Apto para el Consumo”.
ARTÍCULO 9º - El interesado queda obligado a presentar las muestras de vino nuevo con el fin de obtener el análisis de Libre Circulación y/o Exportación. Para ello deberá presentar TRES (3) botellas de por lo menos SETECIENTOS MILILITROS (700 ml.) de capacidad, por cada tipo de producto que desee identificar.
ARTÍCULO 10 - Para la obtención del análisis de Libre Circulación y/o de Exportación el inscripto abonará el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del arancel correspondiente.
ARTÍCULO 11.- Los Elaboradores de Vino Artesanal no podrán ingresar ni egresar vino a granel, ni tampoco elaborar a terceros.
ARTÍCULO 12 - Todo elaborador de Vino Artesanal deberá poseer ante requerimiento de personal de este Instituto, el correspondiente Certificado de Inscripción Digital otorgado por el Organismo.
ARTÍCULO 13 - Apruébase el listado de requerimientos de valoración para constatar las condiciones higiénico-sanitarias y de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) cuyo modelo y puntaje se encuentran en la página web del INV.
ARTÍCULO 14 - Los Elaboradores de Vino Artesanal deberán cumplir con la totalidad de los requerimientos consignados como “Obligatorios” en las BPM.
ARTÍCULO 15 - La calificación legal y las infracciones a la presente resolución, serán sancionadas de conformidad con lo previsto por la Ley Nº 14.878.
ARTÍCULO 16 - Derógase la Resolución Nº 33 del 7 de febrero de 2017.
ARTÍCULO 17 - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.
Tizio Mayer del INV modifica el régimen de Vino Casero. Establece límites anuales de 12.000 l, inscripción única, habilitación municipal y documentación en la web del INV. Prohibe adición de azúcares/etanol. Etiquetas solo admiten marca y domicilio. Obligan análisis con 3 muestras de 700ml y pago del 50% de arancel. Derogan resoluciones 34/17 y 104/17. Se decreta requisitos analíticos, prohibición de comercializar a granel y uso de certificado digital. Datos numéricos y tabulados mencionados. Firmado por TIZIO MAYER (presidente del INV).
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Mendoza, Mendoza, 08/11/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-120718817-APN-DD#INV, la Ley Nº 14.878 y las Resoluciones Nros. 34 del 10 de febrero de 2017, 104 del 8 de junio de 2017 y 26 del 22 de diciembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se propicia la modificación del régimen de Inscripción, Elaboración, Identificación y Circulación de Vino Casero.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), conforme lo establece el Artículo 2º de la Ley Nº 14.878 detenta el control técnico de la producción vitivinícola en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, siendo el Organismo de fiscalización de la genuinidad de dichos productos.
Que por las Resoluciones Nros. 34/17 y 104/17 se actualiza el régimen de “Elaborador de Vino Casero”.
Que por la Resolución Nº 26/21, se aprueban las condiciones para la identificación de los productos de la industria vitivinícola liberados al consumo, incluyendo en su Anexo aquellas menciones de carácter obligatorio y otras de carácter optativo.
Que corresponde aclarar cuál de las menciones optativas pueden formar parte de los marbetes identificatorios de los Vinos Caseros.
Que se considera imperioso desburocratizar y simplificar la documentación requerida a los elaboradores amparados por este régimen y al mismo tiempo llevar a cabo un ordenamiento del marco jurídico ya existente a fin de facilitar su entendimiento y aplicación.
Que en tal sentido, corresponde incluir este tipo de elaboraciones a los Sistemas Informáticos del Organismo a fin de simplificar su tramitación.
Que en este contexto se hace necesario el dictado de una norma específica y la derogación de las resoluciones que se encuentran en vigencia.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 25.163 y el Decreto Nº 66/24.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Entiéndase por “Elaborador de Vino Casero”, a la persona humana o jurídica inscripta ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTUTA (INV) que efectúe una elaboración que no exceda anualmente los DOCE MIL LITROS (12.000 l.) de vino, en un local habilitado para tal efecto.
ARTÍCULO 2º.- Los productos elaborados por estos inscriptos recibirán la denominación “Vino Casero”. Estos vinos no podrán ser edulcorados ni alcoholizados.
ARTÍCULO 3º.- La inscripción del Elaborador de Vino Casero en los Registros del INV es única y de uso en el domicilio denunciado para tal cometido. Deberá contar con la habilitación municipal.
ARTÍCULO 4º.- Si el local fuese compartido por más de un elaborador, la suma de los volúmenes obtenidos por cada uno de los inscriptos no podrá superar los DOCE MIL LITROS (12.000 l.). Cada inscripto deberá poseer su propia documentación oficial, tanto para efectuar la elaboración como la comercialización de sus productos fraccionados a excepción de la habilitación municipal la que responderá al local.
ARTÍCULO 5º - Apruébase el “FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN PARA ELABORADORES DE VINO CASERO”, cuyo modelo, formas de llenado y documentación a presentar, se encuentran en la página web del INV.
ARTÍCULO 6º - Las uvas utilizadas para su elaboración deberán provenir de viñedos inscriptos ante el INV y en caso de que no sea de su propiedad, su ingreso deberá estar avalado por la documentación pertinente emitida por el propietario del viñedo.
ARTÍCULO 7º - Finalizada la elaboración, deberá comunicar al INV antes del 1 de junio de cada año la “DECLARACIÓN JURADA ELABORACIÓN DE VINO CASERO” cuyo modelo, consideraciones generales y formas de comunicación se encuentran en la página web del este Organismo.
ARTÍCULO 8º - El Vino Casero podrá liberarse al consumo en botellas, damajuanas de vidrio u otros envases autorizados y serán identificadas mediante un rótulo o marbete adherido al envase, que deberá cumplir con las normas de etiquetado establecidas por este Organismo. No obstante, en lo que respecta a las Menciones Optativas, solo podrán hacer uso de la Marca Comercial y su domicilio.
ARTÍCULO 9º - Los Vinos Caseros deberán reunir las características analíticas de un vino genuino y responder a los límites y tolerancias analíticas fijadas por la reglamentación vigente. Su Clasificación Analítica será “Vino Casero Apto para el Consumo”.
ARTÍCULO 10 - El interesado queda obligado a presentar las muestras de vino nuevo con el fin de obtener el análisis de Libre Circulación. Para ello deberá presentar TRES (3) botellas de por lo menos SETECIENTOS MILILITROS (700 ml.) de capacidad, por cada tipo de producto que desee identificar.
ARTÍCULO 11 - Para la obtención del análisis de Libre Circulación el inscripto tendrá que abonar el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del arancel correspondiente.
ARTÍCULO 12 - En los casos de solicitud de contraverificación de muestras oficiales, el responsable inscripto podrá solicitar la correspondiente pericia, la que podrá ser presenciada por un técnico inscripto y habilitado ante el INV a propuesta del elaborador.
ARTÍCULO 13.- Los Elaboradores de Vino Casero no podrán ingresar ni egresar vino a granel, ni tampoco elaborar a terceros.
ARTÍCULO 14 - Todo elaborador de Vino Casero deberá poseer ante requerimiento de personal de este Instituto, el correspondiente Certificado de Inscripción Digital otorgado por el Organismo.
ARTÍCULO 15 - La calificación legal y las infracciones a la presente resolución, serán sancionadas de conformidad con lo previsto por la Ley Nº 14.878.
ARTÍCULO 16.- Deróganse las Resoluciones Nros. 34 del 10 de febrero de 2017 y 104 del 8 de junio de 2017.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.
Se decreta la designación de Analía Fedra GARCÍA (Centro), Cipriano Javier ARGUELLO PITT (Centro Litoral) y Jimena Soledad GARCÍA BLAYA (Nuevo Cuyo) como Jurados Nacionales de Selección para la Calificación de Proyectos del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO. El Comité de Selección estuvo integrado por Javier DAULTE, Sandra MONTEAGUDO y Oscar LESA, con reemplazantes Laura TORRES y Marcelo OLIVERO. Firmó Mariano Stolkiner.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-111293402- -APN-DAF#INT, la Ley Nº 24.800, el Decreto Reglamentario Nº 991 de fecha 24 de septiembre de 1997, la Resolución N° RESOL-2020-417-APN-INT#MC de fecha 16 de abril de 2020 y su modificatoria N° RESOL-2021-35-APN-INT#MC de fecha 26 de enero 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la designación de las personas seleccionadas para cubrir el cargo de Jurado Nacional de Selección para la Calificación de Proyectos por las regiones de CENTRO, CENTRO LITORAL y NUEVO CUYO, quienes ejercerán su mandato en el período 2024-2026; de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 14 inciso n) de la Ley Nacional del Teatro Nº 24.800 y su Decreto Reglamentario N° 991 de fecha 24 de septiembre de 1997, en donde establece que serán designados mediante Concurso Público de Antecedentes y Oposición, convocado específicamente para cubrir dichos cargos.
Que por la Resolución Nº RESOL-2020-417-APN-INT#MC de fecha 16 de abril de 2020 y su modificatoria Resolución Nº RESOL-2021-35-APN-INT#MC de fecha 26 de enero 2021, se aprobó el Reglamento del Concurso Público de Antecedentes y Oposición para la designación de Jurados de Selección para la Calificación de Proyectos del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, que incluye la solicitud de inscripción y los perfiles de los cargos a concursar.
Que a través del Acta N° 725 de fecha 16 de mayo de 2024 y su rectificativa el Acta N° 726 de fecha 29 de mayo de 2024, el Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO resolvió llamar a Concurso Público de Antecedentes y Oposición para cubrir los cargos vacantes correspondientes a los CUATRO (4) Jurados Nacionales de Selección para la Calificación de Proyectos, uno por cada una de las siguientes regiones: CENTRO, CENTRO LITORAL, NUEVO CUYO y PATAGONIA, por el período 2024-2026, estableciendo la fecha de inscripción del mismo desde el 10 de junio al 11 de julio de 2024 inclusive, y resolvió designar como integrantes del Comité de Selección actuante en dicho concurso, a las siguientes personas: Javier Rolando DAULTE (DNI N° 16.639.873), Sandra Beatriz MONTEAGUDO (DNI N° 20.567.212) y Oscar Valentín LESA (DNI N° 21.912.940), asimismo, designó a Laura Alejandra TORRES (DNI N° 22.503.675) y Marcelo Emanuel OLIVERO (DNI N° 35.851.954), para que en caso de ausencia o remoción por cualquier causa de alguna o alguno de las o los integrantes del Comité de Selección, actúen en calidad de reemplazantes de acuerdo al orden enunciado.
Que la mencionada convocatoria fue publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA Nº 35.433 de fecha 31 de mayo de 2024, en el sitio web y las carteleras asignadas específicamente del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.
Que mediante la Nota N° NO-2024-74709920-APN-CRRHHO#INT de fecha 16 de julio de 2024, en cumplimiento de lo establecido por los Artículos 11, 12 y 13 del Reglamento aprobado por la Resolución N° RESOL-2020-417-APN-INT# MC y su modificatoria N° RESOL-2021-35-APN-INT#MC, se invitó a la entonces SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO dependiente de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, a designar UN/A (1) veedor/a titular y UN/A (1) suplente a efectos de velar por la debida igualdad de oportunidades de hombres y mujeres ante el Comité de Selección actuante en dicho proceso concursal.
Que el Comité de Selección interviniente ha efectuado una valoración pormenorizada de los antecedentes de las/ los participantes y de las entrevistas de oposición de los concursantes seleccionados.
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2024-1018-APN-INT#MCH de fecha 28 de agosto de 2024 se aprobaron las ternas de las y los postulantes al Concurso Público de Antecedentes y Oposición para la designación de CUATRO (4) Jurados Nacionales de Selección para la Calificación de Proyectos, uno por cada una de las siguientes regiones: CENTRO, CENTRO LITORAL, NUEVO CUYO y PATAGONIA, quienes desempeñarán su cargo en el período 2024-2026, la cual ha sido notificada a los postulantes e informados de los recursos administrativos que tienen a su disposición.
Que se encuentran incorporadas las notificaciones respectivas, mediante correo electrónico, para las entrevistas de las y los postulantes con el Consejo de Dirección.
Que mediante el Acta Nº 735 de fecha 19 de septiembre de 2024 el Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, resuelve designar como Jurados Nacionales de Selección para la Calificación de Proyectos para el período 2024-2026, entre otras personas, Analía Fedra GARCÍA (DNI N° 24.184.127) por la región CENTRO, Cipriano Javier ARGUELLO PITT (DNI N° 21.023.847) por la región CENTRO LITORAL y Jimena Soledad GARCÍA BLAYA (DNI N° 92.523.370) por la región NUEVO CUYO.
Que la Dirección de Fiscalización del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO informó que los postulantes inscriptos no se encuentran inhabilitados por este organismo.
Que se encuentra incorporada la documentación correspondiente a las personas que han sido seleccionadas, Analía Fedra GARCÍA, Cipriano Javier ARGUELLO PITT y Jimena Soledad GARCÍA BLAYA.
Que de las constancias de autos surge que el presente proceso de selección se ha llevado a cabo conforme a derecho, respetándose los principios de publicidad, igualdad, mérito, transparencia y razonabilidad.
Que la Resolución que aprobó las ternas se encuentra firme, correspondiendo dictar el acto administrativo que designe a las postulantes, de conformidad con las mismas.
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.
Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones emergentes del Artículo 16 de la Ley Nº 24.800, del Decreto Reglamentario Nº 991 de fecha 24 de septiembre de 1997, de la Resolución N° RESOL-2020-417-APN-INT#MC de fecha 16 de abril de 2020 y su modificatoria Resolución Nº RESOL-2021-35-APN-INT#MC de fecha 26 de enero 2021.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnanse desde el 1º de noviembre de 2024 y por el término de DOS (2) años a las siguientes personas; Analía Fedra GARCÍA (DNI N° 24.184.127) por la región CENTRO, Cipriano Javier ARGUELLO PITT (DNI N° 21.023.847) por la región CENTRO LITORAL y Jimena Soledad GARCÍA BLAYA (DNI N° 92.523.370) por la región NUEVO CUYO, en carácter de Jurados Nacionales de Selección para la Calificación de Proyectos del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, cargos previstos en el Artículo 14 inciso n), de la Ley Nacional del Teatro Nº 24.800.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a los interesados que contra la presente Resolución podrán interponer el recurso administrativo de reconsideración dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles a partir de su notificación o el recurso de alzada dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 84 y 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759 de fecha 3 abril de 1972 (T.O. 2017), sustituidos por los Artículos 36 y 41 del Decreto N° DECTO-2024-695-APN-PTE de fecha 2 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Entidad 117 - INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO. Ejercicio 2024.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de Sergio Omar LUPARDO (reemplazante tras la renuncia de Hugo ARISTIMUÑO) como Jurado Nacional de Selección para la región PATAGONIA 2024-2026. El Comité de Selección (Javier DAULTE, Sandra MONTEAGUDO, Oscar LESA) y suplentes Laura TORRES y Marcelo OLIVERO avalaron el proceso. Aprobado por el Consejo de Dirección del Instituto Nacional del Teatro. Firmado por Mariano STOLKINER.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-50872268- -APN-DAF#INT, la Ley Nº 24.800, el Decreto Reglamentario Nº 991 de fecha 24 de septiembre de 1997, la Resolución N° RESOL-2020-417-APN-INT#MC de fecha 16 de abril de 2020, y su modificatoria N° RESOL-2021-35-APN-INT#MC de fecha 26 de enero 2021, la Resolución Nº RESOL-2024-1018-APN-INT#MCH de fecha 28 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la designación de la persona seleccionada para cubrir el cargo de Jurado Nacional de Selección para la Calificación de Proyectos por la región de PATAGONIA, quien ejercerá su mandato en el período 2024-2026; de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 14 inciso n) de la Ley Nacional del Teatro Nº 24.800 y su Decreto Reglamentario N° 991 de fecha 24 de septiembre de 1997, en donde establece que serán designados mediante Concurso Público de Antecedentes y Oposición, convocado específicamente para cubrir dichos cargos.
Que por la Resolución Nº RESOL-2020-417-APN-INT#MC de fecha 16 de abril de 2020 y su modificatoria Resolución Nº RESOL-2021-35-APN-INT#MC de fecha 26 de enero 2021, se aprobó el Reglamento del Concurso Público de Antecedentes y Oposición para la designación de Jurados de Selección para la Calificación de Proyectos del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, que incluye la solicitud de inscripción y los perfiles de los cargos a concursar.
Que a través del Acta N° 725 de fecha 16 de mayo de 2024 y la rectificación obrante en el Acta N° 726 de fecha 29 de mayo de 2024, el Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO resolvió llamar a Concurso Público de Antecedentes y Oposición para cubrir los cargos vacantes correspondientes a los CUATRO (4) Jurados Nacionales de Selección para la Calificación de Proyectos uno por cada una de las siguientes regiones: CENTRO, CENTRO LITORAL, NUEVO CUYO y PATAGONIA, por el período 2024-2026, estableciendo la fecha de inscripción del mismo desde el 10 de junio al 11 de julio de 2024 inclusive y resolvió designar como integrantes del Comité de Selección actuante en dicho concurso, a las siguientes personas: Javier Rolando DAULTE (DNI N° 16.639.873), Sandra Beatriz MONTEAGUDO (DNI N° 20.567.212) y Oscar Valentín LESA (DNI N° 21.912.940); asimismo, designó a Laura Alejandra TORRES (DNI N° 22.503.675) y a Marcelo Emanuel OLIVERO (DNI N° 35.851.954), para que en caso de ausencia o remoción por cualquier causa de alguna o alguno de las o los integrantes del Comité de Selección, actúen en calidad de reemplazantes de acuerdo al orden enunciado.
Que la mencionada convocatoria fue publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA Nº 35.433 de fecha 31 de mayo de 2024, en el sitio web y las carteleras asignadas específicamente del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.
Que mediante la Nota N° NO-2024-74709920-APN-CRRHHO#INT de fecha 16 de julio de 2024, en cumplimiento de lo establecido por los Artículos 11, 12 y 13 del Reglamento aprobado por la Resolución N° RESOL-2020-417-APN-INT# MC y su modificatoria N° RESOL-2021-35-APN-INT#MC, se invitó a la entonces SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO dependiente de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, a designar UN/A (1) veedor/a titular y UN/A (1) suplente, a efectos de velar por la debida igualdad de oportunidades de hombres y mujeres ante el Comité de Selección actuante en dicho proceso concursal.
Que el Comité de Selección interviniente ha efectuado una valoración pormenorizada de los antecedentes de las/os participantes y de las entrevistas de oposición de los concursantes seleccionados.
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2024-1018-APN-INT#MCH de fecha 28 de agosto de 2024 se aprobaron las ternas de las y los postulantes al Concurso Público de Antecedentes y Oposición para la designación de CUATRO (4) Jurados Nacionales de Selección para la Calificación de Proyectos, uno por cada una de las siguientes regiones: CENTRO, CENTRO LITORAL, NUEVO CUYO y PATAGONIA, quienes desempeñarán su cargo en el período 2024-2026, la cual ha sido notificada a los postulantes e informados de los recursos administrativos que tienen a su disposición.
Que se encuentran incorporadas las notificaciones respectivas, mediante correo electrónico, para las entrevistas de las y los postulantes con el Consejo de Dirección.
Que mediante el Acta Nº 735 de fecha 19 de septiembre de 2024 el Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO resuelve designar como Jurado Nacional de Selección para la Calificación de Proyectos para la región PATAGONIA en el período 2024-2026, a Hugo Mario ARISTIMUÑO (DNI Nº 10.207.894) y resuelve designar en segunda instancia a Sergio Omar LUPARDO (DNI Nº 13.956.205) en caso de que la persona designada no asumiera en el cargo o cesara en sus funciones por cualquier otra causa.
Que el señor ARISTIMUÑO ha informado fehacientemente, su decisión de no asumir el cargo en cuestión, por lo tanto, corresponde proceder a la designación del señor Sergio Omar LUPARDO (DNI Nº 13.956.205), de acuerdo a lo resuelto por el Consejo de Dirección mediante el Acta Nº 735 de fecha 19 de septiembre de 2024.
Que la Dirección de Fiscalización del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO informó que los postulantes inscriptos no se encuentran inhabilitados por este Organismo.
Que se encuentra incorporada la documentación correspondiente al señor LUPARDO.
Que de las constancias de autos surge que el presente proceso de selección se ha llevado a cabo conforme a derecho, respetándose los principios de publicidad, igualdad, mérito, transparencia y razonabilidad.
Que la Resolución que aprobó las ternas se encuentra firme, correspondiendo dictar el acto administrativo que designe al postulante designado por el Consejo de Dirección para cubrir el cargo por la región PATAGONIA.
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.
Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones emergentes del Artículo 16 de la Ley Nº 24.800, del Decreto Reglamentario Nº 991 de fecha 24 de septiembre de 1997, de la Resolución N° RESOL-2020-417-APN-INT#MC, y su modificatoria N° RESOL-2021-35-APN-INT#MC.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase desde el 1º de noviembre de 2024 y por el término de DOS (2) años a Sergio Omar LUPARDO (DNI Nº 13.956.205), en carácter de Jurado Nacional de Selección para la Calificación de Proyectos, por la región PATAGONIA del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, cargo previsto en el Artículo 14 inciso n), de la Ley Nacional del Teatro Nº 24.800.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a los interesados que contra la presente Resolución podrán interponer el recurso administrativo de reconsideración dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles a partir de su notificación o el recurso de alzada dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 84 y 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759 de fecha 3 abril de 1972 (T.O. 2017), sustituidos por los Artículos 36 y 41 del Decreto N° DECTO-2024-695-APN-PTE de fecha 2 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Entidad 117 - INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO. Ejercicio 2024.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aceptación de la renuncia de Pascual Armando FIDELIO al cargo de Titular de la ANLIS a partir del 31/10/2024. Agradece sus servicios. Firmantes: Lugones (Ministerio de Salud).
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Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2024
VISTO el EX-2024-119347763- -APN-DD#MS, los Decretos N° 101 del 16 de enero de 1985, y N° 336 del 4 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones tramita la renuncia presentada por el magíster Pascual Armando Fidelio (D.N.I. Nº 16.515.468), a partir del 31 de octubre de 2024, al cargo de Titular de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Calidad en Salud del Ministerio de Salud, en el que fuera designado mediante Decreto Nacional N° 336 del 4 de abril de 2020.
Que se ha acreditado la inexistencia de sumarios administrativos respecto del causante que pudieran motivar la aplicación de sanciones disciplinarias.
Que tampoco registra saldos pendientes de rendición ni bienes patrimoniales a su cargo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 1°, inciso c) del Decreto N° 101/85 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Dase por aceptada a partir del 31 de octubre de 2024, la renuncia presentada por el magíster Pascual Armando Fidelio (D.N.I. Nº 16.515.468), al cargo de Titular de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Calidad en Salud del Ministerio de Salud, en el que fuera designado mediante Decreto Nacional N° 336 del 4 de abril de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Agradézcase al citado funcionario los servicios prestados en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
ARTICULO 3°.- Notifíquese. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lugones prorroga por 180 días hábiles (hasta mayo 2025) la designación de Alejandro Scrofani como Director de Despacho en la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud, bajo facultades del Decreto 958/2024. Se ordena cubrir el cargo con selección en el plazo. Firmante: Lugones.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2021-87262072-APN-DD#MS, los Decretos N°. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, N° 10 del 3 de enero de 2024, N° 958 del 25 de octubre de 2024 y las Decisiones Administrativas N° 327 del 8 de abril de 2021, y N° 384 del 19 de abril de 2021 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por la Decisión Administrativa N° 327/2021 se designó, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Director de Despacho dependiente de la entonces SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, al doctor Alejandro Andrés Scrofani.
Que por el Decreto N° 10/2024 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a este Ministerio de Salud.
Que por la Decisión Administrativa N° 384/2021 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.
Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Decisión Administrativa N° 327/2021, la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, solicita la prórroga de la designación del mencionado agente, en los mismos términos del nombramiento original.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 1° de noviembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° 327/2021, del doctor Alejandro Andrés Scrofani (D.N.I. 28.176.729) en el cargo de Director de Despacho dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por los motivos enunciados en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Se prevé que el cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1° de noviembre de 2024.
ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas vigentes asignadas
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mario Iván Lugones
e. 11/11/2024 N° 80167/24 v. 11/11/2024
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2024-5600-E-AFIP-ARCA - Impuesto a las Ganancias. Período fiscal 2024. Régimen de anticipos. Procedimiento especial. Opción de reducción de anticipos. Resoluciones Generales Nros. 5.211, 5.246 y 5.592. Norma modificatoria y complementaria. via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316851/1
Se decreta modificación en cálculo de anticipos del impuesto a las ganancias 2024 para personas humanas y sucesiones indivisas. Establece procedimiento excepcional considerando variaciones del IPC, ajustes por Ley 27.743 y actualiza parámetros. Modifica el monto del parámetro en RG 5.246 a $150.000.000. Extiende plazo del primer anticipo: vencimiento para CUIT 0 a 9 el 25/11/2024 (tablado). Vigencia inmediata. Firmado por Misrahi.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02896882- -AFIP-SECCDECNRE#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 5.211, sus modificatorias y complementarias, estableció el procedimiento, las formalidades, los plazos y demás condiciones a fin de que los contribuyentes y responsables del impuesto a las ganancias determinen e ingresen anticipos a cuenta del gravamen y ejerzan, en su caso, la opción de reducción de anticipos.
Que, por otra parte, la Resolución General N° 5.246 prevé un procedimiento especial aplicable a las solicitudes de opción de reducción de anticipos en las que se verifiquen determinados parámetros referidos a la base de cálculo o al monto de disminución estimado.
Que ciertas modificaciones efectuadas por el Título V de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, en cuanto fijaron nuevos montos de deducciones personales y de tramos de escala y un mecanismo de actualización de dichos conceptos, inciden en la liquidación del gravamen correspondiente al período fiscal 2024 de las personas humanas y sucesiones indivisas.
Que, en tal sentido, en la exposición ante la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación en la reunión del 18 de abril del corriente año, efectuada por funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional en oportunidad del tratamiento del Mensaje N° 20/2024 que acompañó el proyecto de la citada ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, se resaltó que diversos valores fijados en dicha ley contenían un ajuste para compensar las variaciones de precios de la primera parte del año, de modo tal que, al momento de la sanción de la ley, dichos valores resultaran homogéneos.
Que, en función de ello, deviene necesario establecer un procedimiento excepcional para la determinación de los anticipos correspondientes al período fiscal 2024 por parte de los sujetos comprendidos en la Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias, que contemple las adecuaciones efectuadas por la citada ley.
Que, asimismo, se estima conveniente extender el plazo previsto en la Resolución General N° 5.592 para que los referidos sujetos cumplan con la obligación de ingreso del primer anticipo del gravamen correspondiente al período fiscal 2024.
Que, por otra parte, es menester actualizar el monto del parámetro referido a la base de cálculo previsto en la Resolución General N° 5.246 a los fines de que los contribuyentes y responsables resulten comprendidos en el procedimiento especial de reducción de anticipos establecido en dicha norma.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 11 y 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los fines de la determinación de los anticipos del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2024, las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias, deberán aplicar -en sustitución de lo previsto en el inciso a) del artículo 3° de la Resolución General N° 5.211, sus modificatorias y complementarias- el siguiente procedimiento:
1. Al resultado neto antes de las deducciones personales del artículo 30 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, del período fiscal 2023, actualizado por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)- entre los meses de enero y junio de 2024, se le restarán las deducciones personales que hubieran sido computadas en dicho período, actualizadas por el coeficiente 6,8434, que resulta del cociente entre el importe original de la Ganancia No Imponible establecido por la Ley Nº 27.743 de PESOS TRES MILLONES NOVENTA Y UN MIL TREINTA Y CINCO ($ 3.091.035.-) y el importe anual de dicho concepto para el período fiscal 2023 de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 451.683,19.-).
2. A la ganancia neta sujeta a impuesto resultante, se le aplicará la alícuota del impuesto que corresponda en función del tramo de la escala del artículo 94 de la ley del gravamen según los valores dispuestos por la Ley N° 27.743.
3. Al impuesto así determinado se le deducirán –de corresponder- los conceptos previstos en los puntos i) a vi) del último párrafo del mencionado inciso a) del artículo 3° de la Resolución General N ° 5.211, sus modificatorias y complementarias, actualizados por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) entre los meses de enero y junio de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir en el primer párrafo del artículo 1° de la Resolución General N° 5.592 el cuadro correspondiente al primer anticipo, por el siguiente:
PRIMER ANTICIPO
TERMINACIÓN CUIT
FECHA DE VENCIMIENTO
0 a 9
25/11/2024
ARTÍCULO 3°.- Modificar en el punto 1. del artículo 2° de la Resolución General N° 5.246 la expresión “…PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-)…”, por la expresión “…PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000.-)…”.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Se decreta prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización nacional y en línea del producto falso "Aceite de oliva virgen extra Nucete", que usurpa registros y marca de Agro Aceitunera SA. El INAL constató diferencias en cápsula (sin logo vs. dorado), material de tapa (plástico vs. metal) y opacidad de botella. Firmado por Bisio (ANMAT), incluye anexo comparativo de etiquetas.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2024
VISTO el expediente N° EX-2024-97434598- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en VISTO se inician a partir de varias consultas de particulares ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) acerca de la genuinidad del producto rotulado como “Aceite de oliva virgen extra, Clásico, marca Nucete, Cont. Neto 500 ml, Consumir preferentemente antes de/Lote N° MAY - 2025, C2-248162, Elaborado y Fraccionado por RNE 025-18.000.699, San Juan Argentina para Agro Aceitunera SA, RNE N° 12-000041, RNPA N° 18.008.914 Espectación F. de Avila S/N- Aimogasta, La Rioja, Argentina”, debido a que el envase presenta algunas diferencias con el envase original.
Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL, a través del comunicado N° 3534 del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), puso en conocimiento de los hechos a la citada firma y solicitó su colaboración para informar si el producto denunciado es apócrifo y, de ser así, que indique las diferencias con el genuino.
Que al respecto, el legítimo elaborador informó que corroboró, en base a las imágenes enviadas, que el producto investigado no es fabricado por la empresa y desconocen su procedencia y contenido, al mismo tiempo enumeró las diferencias más notorias; entre ellas en el producto falsificado, la cápsula que protege la tapa de la botella es lisa, mientras que la cápsula del genuino está impresa con logo en dorado; en el producto falsificado las tapas son de plástico, mientras que en el original las tapas son de metal; en el producto falsificado la botella es transparente, en el producto genuino la botella es oscura.
Que atento a ello, el Departamento de Inspección Sanitaria del INAL, realizó inspección al establecimiento donde el denunciante adquirió el producto, constató la comercialización del producto investigado; y tomó muestras reglamentarias conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley N° 18284 y el Decreto N° 2126/71.
Que por ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL, realizó el comunicado N° 3556 a través del SIFeGA, informando a la firma Agro Aceitunera SA la detección de comercialización del producto investigado; y notificó el Incidente Federal N° 4285 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.
Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por ser un producto falsificado, carecer de registros sanitarios, y estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo la marca y los registros de establecimiento y de producto pertenecientes a la firma Agro Aceitunera SA, marca NUCETE, resultando ser un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea del producto falsificado: “Aceite de oliva virgen extra, Clásico, marca Nucete, Cont. Neto 500 ml, Consumir preferentemente antes de/Lote N° MAY - 2025, C2-248162, Elaborado y Fraccionado por RNE 025-18.000.699, San Juan Argentina para Agro Aceitunera SA, RNE N° 12-000041, RNPA N° 18.008.914 Espectación F. de Avila S/N- Aimogasta, La Rioja, Argentina”, por ser un producto falsificado, carecer de registros sanitarios, y estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo la marca y los registros de establecimiento y de producto pertenecientes a un producto legítimo, resultando ser un producto ilegal.
Se adjuntan imágenes de los rótulos de forma comparativa del alimento ilegal y del producto genuino como Anexo, que como IF-2024-100974936-APN-DLEIAER#ANMAT forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la prohibición de uso, comercialización y distribución de los nebulizadores MESH NEBULIZER JSL-W302 (AV2999) y BM-709 (Made in China) en todo el país hasta su autorización. La ANMAT constató en inspección a Electroganga (Ramón Tawil) que los productos no poseen registro sanitario, incumpliendo Ley 16.463 y DNU 3802/04. Firmado por Bisio.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2024
VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-109012539- -APN-DVPS#ANMAT y;
CONSIDERANDO
Que el Departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud informó que con fecha 21 de agosto de 2024, ingresó al mail pesquisa@anmat.gob.ar una denuncia que advertía sobre la oferta en la plataforma de Mercado Libre, de “nebulizadores MESH no autorizados”.
Que a este respecto solicitó la colaboración a la Dirección de Relaciones Institucionales (DRI), que con fecha 11 de septiembre de 2024, por medio de la nota NO-2024-98505072-APN-DRI#ANMAT, informó los datos del vendedor.
Que por esta razón, con fecha 16 de septiembre de 2024, mediante Orden de Inspección N° 2024/2524, personal del Departamento de Control de Mercado se hizo presente en la calle Sarmiento 2380 de la CABA, sede de funcionamiento de la empresa “Electroganga” de Ramón Tawil, que según informó el responsable solo posee habilitación municipal.
Que se procedió a realizar una recorrida por las instalaciones y se observaron los siguientes productos: MESH NEBULIZER JSL-W302 – Quiet and Portable – Low power – Código AV2999 – Origen China. Se lee en un lateral del envase secundario lo siguiente: “Fine atomized particles, easier to make the throat and trachea and alveoli absorption”.- y Nebulizador: MESH NEBULIZER– Made in China – ITEM N° BM-709.
Que los productos mencionados no cuentan con datos de lote, fabricación, vencimiento ni del fabricante o empresa importadora.
Que respecto de la procedencia, el responsable afirmó haberlos adquirido a un proveedor ocasional que no dejó comprobante alguno.
Que en el momento de la inspección se realizó la búsqueda en la biblioteca pública del sistema “HELENA” disponible en la página web de esta ANMAT y no se obtuvieron coincidencias con los datos de marca/modelos de los productos detallados.
Que asimismo, la Dirección de Gestión de Información Técnica (DGIT) de esta ANMAT mediante nota NO-2024-110062604-APN-DGIT#ANMAT informó que no consta registro de inscripción en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica (RPPTM) de esta Administración Nacional de los productos antes detallados.
Que se hace constar que existen productos similares registrados, como por ejemplo el PM 2413-54, que se encuentra destinado al tratamiento de enfermedades respiratorias como asma y alergias mediante medicamentos que se administran al paciente en forma de aerosol, siendo su clase de riego II.
Que por todo lo expuesto, los productos en estudio son dispositivos médicos sin registro sanitario respecto de los cuales se desconocen las características, funcionalidad, seguridad y en consecuencia revisten riesgo para la salud.
Que las constancias documentales se agregan al expediente EX-2023-109012539-APN-DVPS#ANMAT y permiten corroborar las circunstancias detalladas.
Que es asi que se comprueba la infracción a la Ley 16.463 art. 1; 2 y 19, y a la Disp. 3802/2004 art. 1, que regulan la fabricación, importación y autorización de los productos médicos.
Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de productos sin registro sanitario de los que se desconocen sus condiciones de elaboración/fabricación, es necesario prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes/series de los productos que se detallan a continuación, hasta tanto cuenten con sus autorizaciones: MESH NEBULIZER JSL-W302 – Quiet and Portable – Low power – Código AV2999 – Origen China y MESH NEBULIZER– Made in China – ITEM N° BM-709.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes/series de los productos que se detallan a continuación, hasta tanto cuenten con sus autorizaciones: MESH NEBULIZER JSL-W302 – Quiet and Portable – Low power – Código AV2999 – Origen China y MESH NEBULIZER– Made in China – ITEM N° BM-709.
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Puebla dispone modificar el Régimen de Reemplazos para la Agencia N°47 de la Dirección Regional Centro. Se establece un esquema jerárquico en tabla, definiendo los reemplazos en ausencia de su jefatura. Se abroga la disposición DI-2024-27-E-AFIP-DIRCEN#SDGOPIM/2024. Se decreta comunicación y publicación en el Registro Oficial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2024
VISTO razones operativas, y
CONSIDERANDO:
Que por las mismas, se gestiona modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la Agencia N.° 47, de la Dirección Regional Centro.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición N.° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018.
Por ello,
EL DIRECTOR (INT.) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la Agencia N.° 47, dependiente de la Dirección Regional Centro, el que quedará establecido de la siguiente forma:
UNIDAD DE ESTRUCTURA
REEMPLAZANTE (En el orden que se indica)
AGENCIA NRO. 47 (DI RCEN)
1° Jefatura de la SEC. RECAUDACIÓN (AG M047)
2° Jefatura de la SEC. VERIFICACIONES (AG M047)
3° Jefatura de la SEC. COBRANZA JUDICIAL (AG M047)
*Corresponde al ejercicio de Juez Administrativo.
ARTÍCULO 2°.- Abrogar la Disposición N° DI-2024-27-E-AFIP-DIRCEN#SDGOPIM del 17 de Abril de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.
Se decreta la finalización y asignación de funciones interinas a: LEVSTEK (de Jefe División Fiscalización a Asesor Mayor), CASTAGNA (de Supervisor a Jefe División Investigación), LOZANO (Jefe División Técnico Jurídica a Acorde Grupo), ACHABAL (Jefe Sección Judicial a Jefe División Penal Tributaria), MENENDEZ (Jefe División Aduanera a Acorde Grupo) y STANCOVICH (Supervisor a Jefe División Fiscalización Externa V). Firmantes: Rocha (Subdirección Recursos Humanos). Se establece plazo para recursos conforme normativa.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03842966- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Dirección General Impositiva propone dar por finalizadas funciones y designar a diverso personal en los cargos de Jefaturas Interinas de distintas unidades de Estructura, en el ámbito de su jurisdicción.
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y los artículos 6° y 7° del Decreto N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024, otorga a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 – Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas por el Decreto Nro. 1399 del 4 de noviembre de 2001 y las facultades asignadas por la Disposición N° DI-2018-7-E-AFIP- AFIP del 5 de enero de 2018.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Juan Carlos LEVSTEK
23183945939
Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. INVESTIGACIÓN 3 (DE INGC)
Asesor mayor - DEPTO. INVESTIGACIÓN GDES. CONT. NAC. (DI CGCN)
Cont. Púb. Mariela Laura CASTAGNA
27266216810
Supervisor/ a de fiscalización e investigación - EQUIPO SEG. SOC. 3 (DV FSMC)
Jefe de división Int. - DIV. INVESTIGACIÓN 3 (DE INGC)
Abog. Santiago Luis LOZANO
20352731758
Jefe/a de división técnico jurídico - DIV. PENAL TRIBUTARIA (DE LGCN)
Acorde al grupo - DEPTO. LEGAL GRANDES CONTRIB. NACIONALES (DI OPGC)
Abgda. Felicitas ACHABAL
27274660282
Jefe/a de sección técnico jurídico - SEC. JUDICIAL A (DV CRJU)
Jefe de división Int. - DIV. PENAL TRIBUTARIA (DE LGCN)
Cont. Púb. Fernando Martín MENENDEZ
20218332901
Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. FISCALIZACIÓN EXTERNA N° V (DE FGCN)
Acorde al grupo - DEPTO. FISCALIZACIÓN GDES. CONT. NAC. (DI CGCN)
Cont. Púb. Verónica Daniela STANCOVICH
27250276813
Supervisor/ a de fiscalización e investigación - EQUIPO 3 G (DI RNOR)
Jefe de división Int. - DIV. FISCALIZACIÓN EXTERNA N° V (DE FGCN)
ARTÍCULO 2º.- Hacer saber a los nombrados que el presente acto no agota la vía administrativa y que contra el mismo podrán interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, de conformidad con lo establecido por los artículos 84, 90 y cctes del Reglamento de Procedimientos Administrativos -Decreto Nº 1759/72 – T.O. 2017; dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, computándose ambos plazos a partir del día siguiente de la notificación del presente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Biasutti establece mediante decreto el índice combinado para actualizar remuneraciones de trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 30 de noviembre de 2024 o soliciten beneficio desde el 1° de diciembre de 2024, conforme metodología de Resolución 2021. Incluye anexo. Se decreta su publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-122227403-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 24.241, 26.417 y 27.609, sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° DCTO-2021-104-APN-PTE del 12 de febrero de 2021, la Resolución N° RESOL-2021-3-APN-SSS#MT de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 19 de febrero de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4º de la Ley N° 27.609, se sustituyó el artículo 2º de la Ley N° 26.417 y su modificatoria, y se dispuso que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5º de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o quien en el futuro lo sustituya.
Que, por el Decreto N° DCTO-2021-104-APN-PTE, se reglamentaron las disposiciones contenidas en la Ley N° 27.609, y se estableció, a través de su artículo 6º, que la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL elaborará y publicará, a partir del 1° de marzo de 2021, en forma trimestral, el índice combinado para la actualización de las remuneraciones y la metodología utilizada para su confección.
Que, en cumplimiento de dicha manda, la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dictó la Resolución N° RESOL-2021-3-APN-SSS#MT, por la cual se aprobó, como Anexo I, la metodología para la elaboración del citado índice, y como Anexo II, su valor para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 28 de febrero de 2021 o soliciten su beneficio desde el 1° de marzo de 2021.
Que, mediante la Nota N° NO-2024-119672571-APN-DNPSS#MCH, la Dirección Nacional de Políticas de la Seguridad Social, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha informado el índice combinado previsto en el artículo 2° de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, para practicar la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia.
Que, en virtud de ello, resulta pertinente aprobar y publicar el precitado índice para aquellos trabajadores que cesen desde el 30 de noviembre de 2024 o soliciten su beneficio desde el 1° de diciembre de 2024.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida, se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto N° DCTO-2021-104-APN-PTE del 12 de febrero de 2021 y Anexo I de la Resolución N° RESOL-2021-3-APN-SSS#MT de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del 19 de febrero de 2021.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el índice combinado previsto en el artículo 2º de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4º de la Ley N° 27.609, para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 30 de noviembre de 2024 o soliciten su beneficio desde el 1° de diciembre de 2024, que como ANEXO Nº IF-2024-119662968-APN-DNPSS#MCH, forma parte integrante de la presente disposición, de conformidad con la metodología establecida en el Anexo I de la Resolución N° RESOL-2021-3-APN-SSS#MT de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del 19 de febrero de 2021.
ARTÍCULO 2º.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexandra Biasutti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la actualización del procedimiento para capacitaciones del Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria (ISSA) a empresas y organismos vinculados a seguridad aeroportuaria, modificando el Anexo II de la Disposición 107/15. Establece aranceles por Unidad Arancelaria (UA), autoriza becas para personal de fuerzas de seguridad y organismos públicos, y aprueba nuevos anexos y flujograma. Vigencia tras 45 días. Firmado por Gallardo.
Ver texto original
José María Ezeiza, Buenos Aires, 04/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-84365039-APN-SGA#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, la Resolución N° 1.015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Disposiciones Nros. 107 del 13 de marzo de 2015, 1.313 y 1.314 ambas del 23 de noviembre de 2022, todas del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.102 asigna a esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA la responsabilidad de la seguridad aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA), debiendo para ello desarrollar y planificar las estrategias y acciones tendientes a la prevención y conjuración de delitos en el ámbito aeroportuario.
Que por el artículo 57 de la citada Ley se creó el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria (ISSA), con la misión de formar y capacitar al personal de esta Institución, así como también a los funcionarios responsables de la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad aeroportuaria.
Que la Resolución MS N° 1.015/12 estableció que son funciones del ISSA, organizar, gestionar y administrar el sistema de formación y capacitación en materia de seguridad aeroportuaria y en seguridad de la aviación civil en lo referente al PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNISAC) respecto del personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en todos sus núcleos, los funcionarios y el personal civil sin estado policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en todos sus núcleos y las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, abocadas a la seguridad aeroportuaria o a alguna labor conexa en todos sus núcleos.
Que conforme a la Estructura de Conducción y Administración de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Dirección de Seguridad de la Aviación (AVSEC) se encuentra abocada al desarrollo de las acciones destinadas a la aplicación y gestión de los compromisos previstos en los convenios internacionales en materia de seguridad de la aviación civil y de seguridad aeroportuaria.
Que la Disposición PSA N° 1314/22 aprobó la enmienda al PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC), el cual establece que este Organismo es la autoridad competente en seguridad de la aviación civil, asignándole la responsabilidad en la materia de elaborar, promover, aplicar y mantener actualizado el PNSAC, el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD PARA LA CARGA AÉREA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el PNISAC, el PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA AEROPORTUARIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y toda otra norma que considere necesaria para el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el ESTADO NACIONAL, para la protección de la aviación civil internacional.
Que por la Disposición PSA N° 1313/22 se aprobó la enmienda al PNISAC, cuyo objeto es establecer los requisitos técnico-administrativos y los estándares específicos de selección, contratación, formación y capacitación en materia de Seguridad de la Aviación Civil para toda persona humana o jurídica, pública o privada que deba desempeñar actividades inherentes al cumplimiento de los objetivos del PNSAC, el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE LA CALIDAD EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL, el PROGRAMA NACIONAL DE CONTINGENCIA AEROPORTUARIA, el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD PARA LA CARGA AÉREA y toda otra normativa complementaria en materia de seguridad de la aviación civil, como así también los criterios de certificación de aquellas personas que tengan responsabilidad directa en la aplicación de medidas de seguridad de la aviación civil, para garantizar la aplicación del PNSAC.
Que el PNISAC establece que el ISSA será responsable de asegurar la implementación de las actividades educativas tendientes a dar cumplimiento al Programa y a las recomendaciones de la OACI.
Que el PNISAC establece las capacitaciones que debe cumplimentar el personal de las empresas de seguridad privada que presta servicios en el ámbito aeroportuario, de los explotadores de aeropuertos, explotadores de aeronaves de transporte aerocomercial, empresas de servicios y proveedores del ámbito aeroportuario, titulares de depósitos, terminales y agentes acreditados de carga y correo, con responsabilidades específicas en la aplicación de medidas de seguridad de la aviación; así como aquellas que debe realizar el personal empleado por cualquier organismo público o privado sin responsabilidades específicas en la aplicación de medidas de seguridad de la aviación.
Que el ISSA organiza, gestiona y brinda cursos y capacitaciones dirigidos a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, abocadas a la seguridad aeroportuaria o a alguna labor conexa, en cumplimiento del citado PNISAC.
Que resulta necesario establecer un procedimiento administrativo para el dictado de las capacitaciones en el marco del PNISAC, que se encuentra en la órbita del ISSA, a las empresas prestadoras de servicios de seguridad privada, explotadores aéreos, empresas de servicios, proveedores y terceros que briden servicio dentro del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA).
Que a los efectos de establecer la regulación de los diversos aspectos que se relacionan con los centros de capacitación externos en materia de seguridad privada de la aviación civil, mediante la Disposición PSA N° 107/15 se aprobó el “RÉGIMEN DE REGULACIÓN APLICABLE A LOS ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE INSTRUCCIÓN Y CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD PRIVADA DE LA AVIACIÓN CIVIL EN EL ÁMBITO AEROPORTUARIO”.
Que por la Disposición PSA N° 107/15 se aprobaron los “ARANCELES POR HABILITACIÓN, POR REHABILITACIÓN, POR RENOVACIÓN DE LA HABILITACIÓN, POR SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN COMO INSTRUCTOR EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN y DE LOS PLANES DE INSTRUCCIÓN Y CAPACITACIÓN y MULTAS”.
Que de conformidad con la citada Disposición PSA N° 107/15, los aranceles del “RÉGIMEN DE REGULACIÓN APLICABLE A LOS ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE INSTRUCCIÓN Y CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD PRIVADA DE LA AVIACIÓN CIVIL EN EL ÁMBITO AEROPORTUARIO” serán fijados de acuerdo al parámetro de Unidad Arancelaria (UA).
Que la citada Disposición establece que las multas fijadas en el aludido Régimen, serán fijadas por la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA de acuerdo al parámetro de Unidad de Multa (UM).
Que asimismo, deviene necesario actualizar los aranceles aprobados en la Disposición PSA N° 107/15 para los cursos y capacitaciones organizados, gestionados y dictados por el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria a terceros, en cumplimiento del PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en tal sentido, resulta procedente modificar la Unidad Arancelaria (UA) asociada a la actividad académica del Instituto, siendo la hora cátedra una unidad de medida acorde a las acciones llevadas adelante por el ISSA para la capacitación.
Que el valor de la hora cátedra se encuentra establecido en el Decreto N° 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios.
Que establecer el valor de la hora cátedra como arancel, resulta más estable que otro tipo de arancel, ya que la misma se utilizará para la liquidación y pago de capacitaciones que brinde el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria en el marco del PNISAC.
Que el listado de aranceles debe contemplar la totalidad de las capacitaciones previstas en el PNISAC.
Que la oferta de capacitación del Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria estará supeditada a lo establecido en el PNISAC, y no podrá brindar cursos a quienes no revistan la calidad de explotadores aéreos, empresas de servicios y proveedores que presten o pretendan brindar servicios dentro del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA).
Que por las razones expuestas resulta procedente actualizar el Anexo II a la Disposición PSA N° 107/15.
Que la implementación del Procedimiento propuesto implicará un periodo transitorio para la adecuación y recopilación de la documentación requerida en el mismo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones establecidas por el Decreto N° 36 del 14 de diciembre de 2023 y las Disposiciones PSA Nros. 1313/22 y 1314/22.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL DICTADO DE CAPACITACIONES DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA A EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA, EXPLOTADORES AÉREOS, EMPRESAS DE SERVICIOS Y PROVEEDORES DEL ÁMBITO AEROPORTUARIO Y ORGANISMOS PÚBLICOS ABOCADOS A LA SEGURIDAD AEROPORTUARIA O A ALGUNA LABOR CONEXA”, que como Anexo I (DI-2024-120909621-APN-PSA#MSG) integra la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el Anexo II de la Disposición PSA N° 107/15, por el que como Anexo II (DI-2024-120909573-APN-PSA#MSG) integra la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Háganse extensivos los aranceles previstos en los Puntos 4 y 5 del Apartado I - Aranceles del Anexo II a la Disposición PSA N° 107/15, a las certificaciones y capacitaciones brindadas por el INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a terceros abocados a la seguridad aeroportuaria o a alguna labor conexa, en cumplimiento del PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNISAC).
ARTÍCULO 4°.- Autorízase al INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a otorgar becas totales o parciales de los aranceles previstos en los Puntos 4 y 5 del Apartado I - Aranceles del Anexo II a la Disposición PSA N° 107/15, a personal integrante de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad Federales y Provinciales, y de Organismos públicos con responsabilidades en el cumplimiento de algún aspecto del PNISAC, o que desarrollen actividades en el ámbito aeroportuario.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN DE CAPACITACIONES Y CERTIFICACIONES BRINDADAS POR EL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN (PNISAC)”, que como Anexo III (DI-2024-120909871-APN-PSA#MSG) integra la presente Disposición.
ARTÍCULO 6º.- Instrúyese al INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a reglamentar el procedimiento de otorgamiento de becas, sus requisitos y condiciones.
ARTÍCULO 7°.- Apruébase el Flujograma del “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL DICTADO DE CAPACITACIONES DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA A EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA, EXPLOTADORES AÉREOS, EMPRESAS DE SERVICIOS Y PROVEEDORES DEL ÁMBITO AEROPORTUARIO”, que como Anexo IV (DI-2024-120909919-APN-PSA#MSG) integra la presente Disposición.
ARTÍCULO 8°.- El PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNISAC), aprobado por la Disposición PSA N° 1313/22, o el que rija en el futuro, resulta de carácter complementario a los procedimientos aprobados por la presente medida en las cuestiones no previstas.
ARTÍCULO 9°.- La presente Disposición entrará en vigencia a los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos de su dictado.
ARTÍCULO 10°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alfredo Hernan Gallardo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
Se decreta la aprobación de la Ordenanza N°6-24 para puertos marítimos de la provincia de Buenos Aires (Mar del Plata, Quequén y Bahía Blanca), derogando normas anteriores. Establece parámetros de seguridad en amarres, uso de remolcadores y protocolos de emergencia, incorporando tecnologías actuales. Regula requisitos para buques y terminales, vinculando buenas prácticas con Leyes 20.094 y DNU 770/2019. Firmantes: Giménez Pérez, Annichini y Del Giorgio. Vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2024
Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, mediante el expediente electrónico EX-2024-97216010- -APN-DPSN#PNA, lo opinado por la Dirección de Inspectoría General, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 770/2019 “Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre” (REGINAVE) establece que las normas a las que habrán de ajustarse los buques en cada puerto en particular serán establecidas por la Prefectura Naval Argentina, y determina además que la reglamentación será aplicable a todos los buques mercantes, cualquiera sea su bandera, surtos o en navegación en puertos nacionales, y a lo que respecta a la seguridad de amarre de las instalaciones portuarias.
Que la Ordenanza Marítima N° 1-74 del TOMO 3 “Régimen Operativo del Buque”, titulada “Reglamentación particular de buques en puerto” contiene esas normas particulares, las que han sido actualizadas mediante Disposiciones, Agregados y Volantes Rectificativos desde su entrada en vigor, de acuerdo con la experiencia adquirida en su aplicación a las modificaciones en obras de infraestructura portuaria existentes, a las nuevas terminales y/o muelles, a los trabajos de dragado y balizamiento en canales de acceso y otras circunstancias accidentales.
Que a raíz de la Ley N° 24.093 “Ley de Actividades Portuarias” Título II, Capítulo I, que trata sobre la “Habilitación de los Puertos existentes o a crearse”, motivó que se establecieran, en muchas áreas de nuestro Litoral Marítimo, nuevos puertos y/o terminales comerciales o industriales, así como también remodelaciones y/o ampliaciones de una obra existente, que involucran tanto al comercio internacional como al interprovincial, significando la necesidad de nuevas normas particulares que reflejen ajustados parámetros mínimos de seguridad.
Que esta Autoridad Marítima, por medio de la reglamentación vigente referente a las “Normas de Inspección y/o Verificación para los Puertos, Terminales Portuarias y/o Muelles”, otorga la correspondiente Autorización de Amarre a quienes cumplen los requisitos de seguridad necesarios de los buques y de las instalaciones portuarias, tal es el caso de los sistemas de amarre, balizamiento e iluminación, protocolos operativos, de emergencias, etcétera.
Que es necesario adoptar un marco regulatorio general que establezca medidas de mitigación y prevención de riesgo para determinadas operaciones portuarias y en la interacción del buque con las instalaciones portuarias, canales de navegación y áreas donde, a juicio de la Prefectura Naval Argentina, resulta procedente.
Que se hace necesario dictar una nueva Ordenanza en la que estén contemplados los puertos y/o terminales ubicados dentro de la provincia de Buenos Aires, emplazados en las jurisdicciones correspondientes a las Prefecturas de Mar del Plata, Quequén y Bahía Blanca, tratando por separado las normas particulares sobre seguridad de la navegación, uso obligatorio de remolque - maniobra (de ser aplicable), disposiciones de carácter general y especiales, etcétera.
Que, con el fin de desarrollar esta nueva norma reglamentaria, se ha conformado un grupo de trabajo interdisciplinario compuesto por personal de las áreas técnicas competentes de la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación y la Dirección de Tráfico Marítimo, Fluvial y Lacustre, quienes han prestado conformidad en orden a sus respectivas competencias específicas.
Que siguiendo los lineamientos del Estado Nacional, el nuevo plexo normativo sienta sus bases en la modernización estratégica de adoptar un proceso de adaptación hacia estructuras y prácticas contemporáneas que aseguren una transformación a fin de garantizar sistemas más dinámicos que permitan la implementación de efectivos estándares de seguridad dentro del sector naviero de manera asertiva y eficiente con el objetivo de que sean conducentes hacia un mercado competitivo que resulte en un crecimiento económico acompañando la evolución mundial en la interacción de la interface buque-puerto.
Que dichas bases apoyadas de las actuales ventajas tecnológicas serán gestionadas por esta Autoridad Marítima con las precauciones y recaudos para asegurar un impacto positivo y sostenible en la eficiencia económica de la región, ponderando la seguridad de la navegación, la protección ambiental y la seguridad de la vida humana en las aguas.
Que la Dirección de Inspectoría General ha tomado la intervención y considera que el proyecto de actualización de la norma mencionada cumple con las pautas contempladas en la Resolución SIGEN N° 162/2014.
Que la Dirección de Planeamiento, como organismo rector en la administración del sistema reglamentario de la Prefectura Naval Argentina, analizó la propuesta verificando el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Que, por otra parte, a nivel nacional mediante el Decreto N° 891/2017, se aprobaron las “BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables al Sector Público Nacional, entre cuyos objetivos, está el de garantizar la mejora continua de los procesos, circunstancia a la cual se adapta la presente modificación.
Que la Resolución N° 390/2018 del Ministerio de Seguridad, establece los “PRINCIPIOS RECTORES DE LAS BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables al MINISTERIO DE SEGURIDAD y las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
Que el Decreto DNU-2023-70-APN-PTE instruye a que el Estado Nacional promueva y asegure la vigencia efectiva de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia.
Que el Artículo 102 de la Ley N° 20.094 “Ley de la Navegación” atribuye a esta Autoridad Marítima la facultad de disponer el uso obligatorio de buques remolcadores en los puertos donde sea necesario.
Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica de la organización, mediante Dictamen Jurídico obrante en el IF-2024-112915109-APN-PNAR#PNA.
Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo con los preceptos del Artículo 5º de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina” y Artículos 31°, 34° y 39° de la Ley N° 20.094 “Ley de la Navegación”.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. APRUÉBASE la Ordenanza N° 6-24 (DPSN) del TOMO 3 “Régimen Operativo del Buque” titulada “Normas particulares para los buques en puertos, terminales portuarias y/o muelles marítimos de la Provincia de Buenos Aires”, la cual se adjunta como Anexo DI-2024-122697245-APN-DPLA#PNA y que forma parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2º. La citada norma entrará en vigencia a partir de la fecha de la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º. Deróganse los Agregados N° 2, 4 y 6 de la Ordenanza Marítima N° 1-74 del TOMO 3, las Disposiciones SNAV, NA9 N° 110/92; SNAV, NA9 N° 68/93; BBLA, RB6 N° 179/00; BBLA, HE6 N° 04/05; BBLA, RN6 N° 22/14; BBLA, HE6 N° 126/15; BBLA, RB6 N° 347/16; DI-2021-64-APN-QUEQ#PNA; DISFC-2022-55-APN-BBLA#PNA y todas aquéllas que tengan relación con la presente.
ARTÍCULO 4°. En aquellos puertos en los que el empleo de remolque sea facultativo, se tendrá en cuenta lo establecido al respecto en el Decreto N° 770/2019 “Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre” (REGINAVE).
ARTÍCULO 5°. Cuando por las características particulares del buque, órganos auxiliares de gobierno y condiciones hidrometeorológicas reinantes (viento, visibilidad, altura del río, sentido de la corriente, etcétera), se otorgue la facultad de prescindir o disminuir las exigencias del uso de buques remolcadores, la presente norma no eximirá al capitán y/o prácticos del buque, y/o representante legal en el país, y/o armador, de adoptar las medidas necesarias tendientes a resguardar la seguridad del buque a su mando, su tripulación, la carga y la de terceros, incluyendo las instalaciones portuarias, las obras de arte, la vía navegable y la protección ambiental, como tampoco los eximirá del cumplimiento de las restantes normas y reglamentaciones vigentes, al igual que de tomar otras providencias de seguridad que el arte de navegar y las circunstancias aconsejen.
ARTÍCULO 6°. Las definiciones, conceptos y abreviaturas utilizadas serán de uso y aplicación exclusiva a los fines de la presente norma.
ARTÍCULO 7º. Por la Dirección de Planeamiento, procédase a la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la República Argentina, la impresión de UN (1) ejemplar patrón de la norma y su incorporación en el sitio oficial en internet de la Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 8°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo José Giménez Perez - Alejandro Paulo Annichini - Marcelo Adrian del Giorgio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en el sitio web oficial de la Prefectura Naval Argentina: https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval
Se aprueba la Ordenanza 7-24 "Normas particulares de seguridad para buques en puertos, terminales y muelles fluviales", derogando normas previas. Establece parámetros de seguridad en amarre y uso obligatorio de remolcadores donde sea necesario, conforme Ley 20.094 y Decreto 770/2019. Incluye normas por zonas (Río de la Plata, Delta, Bajo Paraná y Bajo Uruguay), con enfoque en modernización y protección ambiental. Firmantes: Giménez Pérez, Annichini, Del Giorgio.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2024
Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, mediante el expediente electrónico EX-2024-17255198- -APN-DPSN#PNA, lo opinado por la Dirección de Inspectoría General, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 770/2019 “Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre” (REGINAVE) establece que las normas a las que habrán de ajustarse los buques en cada puerto en particular serán establecidas por la Prefectura Naval Argentina, y determina además que la reglamentación será aplicable a todos los buques mercantes, cualquiera sea su bandera, surtos o en navegación en puertos nacionales, y a lo que respecta a la seguridad de amarre de las instalaciones portuarias.
Que la Ordenanza Marítima N° 1-74 del TOMO 3 “Régimen Operativo del Buque”, titulada “Reglamentación particular de buques en puerto” contiene esas normas particulares, las que han sido actualizadas mediante Disposiciones, Agregados y Volantes Rectificativos desde su entrada en vigor, de acuerdo con la experiencia adquirida en su aplicación a las modificaciones en obras de infraestructura portuaria existentes, a las nuevas terminales y/o muelles, a los trabajos de dragado y balizamiento en canales de acceso y otras circunstancias accidentales.
Que a raíz de la Ley N° 24.093 “Ley de Actividades Portuarias” Título II, Capítulo I, que trata sobre la “Habilitación de los Puertos existentes o a crearse”, motivó que se establecieran, en muchas áreas de nuestro Litoral Fluvial, nuevos puertos y/o terminales comerciales o industriales, así como también remodelaciones y/o ampliaciones de una obra existente, que involucran tanto al comercio internacional como al interprovincial, significando la necesidad de nuevas normas particulares que reflejen ajustados parámetros mínimos de seguridad.
Que esta Autoridad Marítima, por medio de la reglamentación vigente referente a las “Normas de Inspección y/o Verificación para los Puertos, Terminales Portuarias y/o Muelles”, otorga la correspondiente Autorización de Amarre a quienes cumplen los requisitos de seguridad necesarios de los buques y de las instalaciones portuarias, tal es el caso de los sistemas de amarre, balizamiento e iluminación, protocolos operativos, de emergencias, etcétera.
Que es necesario adoptar un marco regulatorio general que establezca medidas de mitigación y prevención de riesgo para determinadas operaciones portuarias y en la interacción del buque con las instalaciones portuarias, canales de navegación y áreas donde, a juicio de la Prefectura Naval Argentina, resulta procedente.
Que se hace necesario dictar una nueva Ordenanza, conformada por CUATRO (4) Agregados, cada uno de ellos correspondiente a las Prefecturas de Zonas Río de la Plata, Delta, Bajo Paraná y Bajo Uruguay, en donde estén contemplados sus Puertos y/o Terminales, tratando por separado las normas particulares sobre seguridad de la navegación, uso obligatorio de remolque - maniobra (de ser aplicable), disposiciones de carácter general y especiales, etcétera.
Que, con el fin de desarrollar esta nueva norma reglamentaria, se ha conformado un grupo de trabajo interdisciplinario compuesto por personal de las áreas técnicas competentes de la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación y la Dirección de Tráfico Marítimo, Fluvial y Lacustre, quienes han prestado conformidad en orden a sus respectivas competencias específicas.
Que siguiendo los lineamientos del Estado Nacional, el nuevo plexo normativo sienta sus bases en la modernización estratégica de adoptar un proceso de adaptación hacia estructuras y prácticas contemporáneas que aseguren una transformación a fin de garantizar sistemas más dinámicos que permitan la implementación de efectivos estándares de seguridad dentro del sector naviero de manera asertiva y eficiente, con el objetivo de que sean conducentes hacia un mercado competitivo que resulte en un crecimiento económico acompañando la evolución mundial en la interacción de la interface buque-puerto.
Que dichas bases apoyadas de las actuales ventajas tecnológicas serán gestionadas por esta Autoridad Marítima con las precauciones y recaudos para asegurar un impacto positivo y sostenible en la eficiencia económica de la región, ponderando la seguridad de la navegación, la protección ambiental y la seguridad de la vida humana en las aguas.
Que la Dirección de Inspectoría General ha tomado la intervención y considera que el proyecto de actualización de la norma mencionada cumple con las pautas contempladas en la Resolución SIGEN N° 162/2014.
Que la Dirección de Planeamiento, como organismo rector en la administración del sistema reglamentario de la Prefectura Naval Argentina, analizó la propuesta verificando el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Que, por otra parte, a nivel nacional mediante el Decreto N° 891/2017, se aprobaron las “BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables al Sector Público Nacional, entre cuyos objetivos, está el de garantizar la mejora continua de los procesos, circunstancia a la cual se adapta la presente modificación.
Que la Resolución N° 390/2018 del Ministerio de Seguridad, establece los “PRINCIPIOS RECTORES DE LAS BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables al MINISTERIO DE SEGURIDAD y las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
Que el Decreto DNU-2023-70-APN-PTE instruye a que el Estado Nacional promueva y asegure la vigencia efectiva de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia.
Que el Artículo 102 de la Ley N° 20.094 “Ley de la Navegación” atribuye a esta Autoridad Marítima la facultad de disponer el uso obligatorio de buques remolcadores en los puertos donde sea necesario.
Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica de la organización, mediante Dictamen Jurídico obrante en el IF-2024-112907952-APN-PNAR#PNA.
Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo con los preceptos del Artículo 5º de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina” y Artículos 31°, 34° y 39° de la Ley N° 20.094 “Ley de la Navegación”.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. APRUÉBASE la Ordenanza N° 7-24 (DPSN) del TOMO 3 “Régimen Operativo del Buque”, con el nombre de “Normas particulares para los buques en puertos, terminales portuarias y/o muelles fluviales”, la cual se adjunta como Anexo DI-2024-122697186-APN-DPLA#PNA y que forma parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2º. La citada norma entrará en vigencia a partir de la fecha de la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°. Deróganse los agregados N° 1, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 16, 18 y 19 de la Ordenanza Marítima N° 1-74 del TOMO 3, las Disposiciones SNAV, NA9 N° 110/92; SNAV, NA9 N° 68/93; DSUD, RB6 N° 145/99; DSUD, RB6 N°74/06; DSUD, RB6 N° 74/06; DSUD, RB6 Nº 96/15; RPOL, 008 N° 02/14; SNAV, NA9 N° 21/15; DI-2019-985-APN-LPLA#PNA; DI-2019-987-APN-LPLA#PNA; DI-2019-1148-APN-LPLA#PNA; DI-2019-2203-APN-LPLA#PNA; DI-2019-2230-APN-LPLA#PNA; DI-2022-199-APN-PZRP#PNA; DISFC-2022-870-APN-DPSN#PNA; DISFC-2022-1042-APN-DPSN#PNA; DISFC-2022-1301-APN-PNA#MSG; DISFC-2023-70-APN-DPSN#PNA; DISFC-2023-259-APN-DPSN#PNA; DISFC-2023-2083-APN-DPSN#PNA; ZARA, HEB6 N° 37/17; DISFC-2021-5-APN-ZARA#PNA; DI-2021-79-APN-DIAM#PNA; DI-2021-377-APN-ROSA#PNA; DI-2022-93-APN-SNIC#PNA; DI-2023-29-APN-RLLO#PNA; SNAV, NA9 N° 21/01 y todas aquellas que tengan relación con las presentes.
ARTÍCULO 4°. En aquellos puertos en los que el empleo de remolque sea facultativo, se tendrá en cuenta lo establecido al respecto en el Decreto N° 770/2019 “Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre” (REGINAVE).
ARTÍCULO 5°. Cuando por las características particulares del buque, órganos auxiliares de gobierno, condiciones hidrometeorológicas reinantes (viento, visibilidad, altura del río, sentido de la corriente, etc.), se otorgue la facultad de prescindir o disminuir las exigencias del uso de buques remolcadores, la presente norma no eximirá al capitán y/o prácticos del buque, y/o representante legal en el país, y/o Armador de adoptar las medidas necesarias tendientes a resguardar la seguridad del buque a su mando, su tripulación, la carga y la de terceros, incluyendo las instalaciones portuarias, las obras de arte, la vía navegable y la protección ambiental, como tampoco los eximirá del cumplimiento de las restantes normas y reglamentaciones vigentes, al igual que de tomar otras providencias de seguridad que el arte de navegar y las circunstancias aconsejen.
ARTÍCULO 6°. Las definiciones, conceptos y abreviaturas utilizadas serán de uso y aplicación exclusiva a los fines de la presente norma.
ARTÍCULO 7º. Por la Dirección de Planeamiento, procédase a la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la República Argentina, la impresión de UN (1) ejemplar patrón de la norma y su incorporación en el sitio oficial en internet de la Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 8°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo José Giménez Perez - Alejandro Paulo Annichini - Marcelo Adrian del Giorgio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en el sitio web oficial de la Prefectura Naval Argentina: https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval
Se decreta concursos para cargos de docentes auxiliares en la UNLPam. Departamento Comunicación Social: Teorías de la Comunicación Social I (dedicación simple). Formación Docente: Filosofía y Didáctica (semiexclusiva. Jurados titulares incluyen Sanguinetti (UNLP), Laguarda, D’Atri (UNLPam; Neme (UNSL), Solas (UNLP), Narváez (UNLPam; Alcalá (UNNE, Di Franco, Nosei (UNLPam. Suplentes: Gándara Castro (UBA, etc. Plazo inscripción: 27/11-18/12/24. Documentación exigida: currículum, certificación de títulos. Tablas de jurados son presentadas.
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CONCURSOS CARGOS DE DOCENTES AUXILIARES (Resolución N° 341-CS-24)
FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS -UNLPam-
Departamento de Comunicación Social
Departamento: COMUNICACIÓN SOCIAL
Asignatura: TEORÍAS DE LA COMUNICACIÓN SOCIAL I
Categoría: AYUDANTE DE PRIMERA
Dedicación: SIMPLE
Jurados titulares
Nombre
Procedencia
Luciano Pedro Sanguinetti
UNLP
Paula Inés Laguarda
UNLPam
Andrea Marina D’Atri
UNLPam
Jurados suplentes
Nombre
Procedencia
Santiago Joaquín Gándara Castro
UBA
Stella Maris Cornelis
UNLPam
Paula Mabel Pedelaborde
UNLPam
Departamento de Formación Docente
Departamento: FORMACIÓN DOCENTE
Asignatura: FILOSOFÍA
Categoría: AYUDANTE DE PRIMERA
Dedicación: SEMIEXCLUSIVA
Jurados titulares
Nombre
Procedencia
María Alicia Neme
UNSL
Silvia Angélica Solas
UNLP
Mario Andrés Narváez
UNLPam
Jurados suplentes
Nombre
Procedencia
Nora Alicia Fiezzi
UNSL
Silvia Alejandra Manzo
UNLP
María Rosana Moretta
UNLPam
Departamento: FORMACIÓN DOCENTE
Asignatura: DIDÁCTICA
Categoría: AYUDANTE DE PRIMERA
Dedicación: SEMIEXCLUSIVA
Jurados titulares
Nombre
Procedencia
María Teresa Alcalá
UNNE
María Graciela Di Franco
UNLPam
María Cristina Nosei
UNLPam
Jurados suplentes
Nombre
Procedencia
Sonia Marcela Araujo
UNICEN
Liliana Emilce Campagno
UNLPam
Silvia Cristina Quipildor
UNLPam
Período de Inscripción: 27 de noviembre al 18 de diciembre de 2024
Horario: desde las 08:00 del 27 de noviembre hasta las 12:00 del día 18 de diciembre de 2024
Recepción de solicitudes de inscripción:
Al momento de inscribirse, las y los aspirantes deberán completar el formulario web de acuerdo con lo establecido por Res. 051-CS-23, en tiempo y forma, publicado a tal fin en la página web de la Facultad:
A este formulario, quien se inscribe deberá anexar la siguiente documentación:
* Copia del documento nacional de identidad (formato foto digital o pdf)
· Currículum vitae en versión PDF y en formato editable.
· Imagen de copia certificada (autenticada) del título que le habilita al cargo en que se inscribe, y de los títulos de posgrado en caso de corresponder (formato foto digital o pdf)
· Toda otra documentación requerida en el Artículo 6° de la Resolución N° 051/2023 de Consejo Superior.
CONICET y la Universidad Nacional del Sur convocan a Concurso Público para seleccionar Director/a de la Planta Piloto de Ingeniería Química (PLAPIQUI). Inscripciones del 11/11/2024 al 13/12/2024, exclusivamente en formato electrónico. El reglamento y términos se encuentran disponibles en sus sitios web. Firmante: Pawliska.
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El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas y la Universidad Nacional del Sur llaman a Concurso Público para la selección de Director/a regular de la siguiente Unidad Ejecutora de doble dependencia:
· PLANTA PILOTO DE INGENIERIA QUIMICA (PLAPIQUI)
Inscripción del 11 de noviembre de 2024 al 13 de diciembre de 2024
Consulta y Descarga de Reglamento de Concurso, Términos de Referencia y Perfil En:
El Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con caución de obras: BADLAR +5 ppa para MYPE y +10 ppa para otros, desde 15/3/2021. Para descuentos, desde 25/10/2024, se aplican tasas según categoría: Tipo A (MYPE cumplimiento: hasta 38% TNA), Tipo B (MYPE sin requisitos: hasta 41% TNA) y Tipo C (Grandes Empresas: hasta 41%). Incluye tablas de tasas por período. Firma: Álvarez.
Ver texto original
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
01/11/2024
al
04/11/2024
47,34
46,42
45,53
44,65
43,80
42,97
38,30%
3,891%
Desde el
04/11/2024
al
05/11/2024
46,51
45,62
44,76
43,91
43,09
42,29
37,77%
3,823%
Desde el
05/11/2024
al
07/11/2024
48,93
47,96
47,00
46,07
45,16
44,27
39,32%
4,022%
Desde el
07/11/2024
al
08/11/2024
47,77
46,82
45,91
45,02
44,16
43,31
38,57%
3,926%
Desde el
08/11/2024
al
11/11/2024
46,79
45,89
45,02
44,16
43,33
42,52
37,95%
3,846%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
01/11/2024
al
04/11/2024
49,27
50,26
51,28
52,34
53,42
54,53
62,08%
4,049%
Desde el
04/11/2024
al
05/11/2024
48,37
49,32
50,31
51,32
52,36
53,43
60,68%
3,975%
Desde el
05/11/2024
al
07/11/2024
51,00
52,06
53,16
54,29
55,45
56,64
64,79%
4,191%
Desde el
07/11/2024
al
08/11/2024
49,72
50,73
51,77
52,84
53,94
55,08
62,78%
4,086%
Desde el
08/11/2024
al
11/11/2024
48,67
49,64
50,64
51,67
52,72
53,80
61,15%
4,000%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 25/10/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 36%, Hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA, de 181 a 360 días del 38% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 36%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 39%, hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 39% TNA, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40 TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Banco Central de la República Argentina, mediante resolución de sus Gerentes Darío Stefanelli y Marina Ongaro, autoriza la adquisición por entidades financieras de Letras del Tesoro de la provincia del Neuquén hasta USD 50.000.000, con restricciones en el uso de fondos externos para suscripciones en dólares. Se decreta la aplicación de normas de fraccionamiento de riesgo crediticio conforme a la Ley 3.426 y directivas de la Secretaría de Hacienda.
Ver texto original
07/11/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: LISOL 1-1080, OPRAC 1-1263. Financiamiento al sector público no financiero. “Programa de Letras del Tesoro Ley 3.426”. Provincia del Neuquén.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“- No formular observaciones, en el marco de la restricción contenida en el punto 2.1. del texto ordenado sobre Financiamiento al Sector Público no Financiero, a que las entidades financieras puedan adquirir Letras del Tesoro a ser emitidas por la provincia del Neuquén por hasta un monto máximo en conjunto de USD50.000.000 (dólares estadounidenses cincuenta millones) o su equivalente en pesos, en el marco del “Programa de Letras del Tesoro Ley 3.426”, según lo previsto en la Ley provincial 3.426 y de acuerdo con las condiciones establecidas en la nota NO2024-115587846-APN-SH#MEC de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación, sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de fraccionamiento del riesgo crediticio previstas en el citado ordenamiento.
Las entidades financieras intervinientes no podrán aplicar los recursos en moneda extranjera obtenidos de sus pasivos por intermediación financiera a la suscripción de las citadas letras denominadas en dólares estadounidenses, de conformidad con lo previsto en el texto ordenado sobre Política de Crédito.”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.
Stefanelli y Ongaro del BCRA resuelven eliminar la Sección 5 sobre refinanciación de cuotas en el Programa REPRO II, con vigencia desde el 1° de diciembre de 2024. Se modifican textos en el marco normativo, destacando cambios con negrita/tachado en el sitio web del BCRA. Incluye anexos no publicados disponibles para consulta. Firmantes: Stefanelli (Gerente de Emisión) y Ongaro (Subgerenta de Regulación).
Ver texto original
07/11/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,
EMPRESAS DE COBRANZA EXTRABANCARIA DE IMPUESTOS Y/O SERVICIOS:
Ref.: OPRAC 1-1264, RUNOR 1-1861. Otros Servicios y Actividades Prestados por Sujetos Alcanzados. Programa de Recuperación Productiva II (REPRO II). Adecuaciones
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“- Dejar sin efecto, con vigencia a partir del 01/12/24, la Sección 5 del texto ordenado sobre Otros Servicios y Actividades Prestados por Sujetos Alcanzados referida a la refinanciación de cuotas de clientes que sean empleadores alcanzados por el Programa de Recuperación Productiva II.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.
CON COPIA A LAS ADMINISTRADORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
Por Orán el 07/11/2024, se notifica a infractores por violar Arts. 987/970 de la Ley 22.415. Deben verificar mercaderías secuestradas en 3 días hábiles o se confirmará sin derecho a reclamos. Tienen 10 días para presentar defensa y constituir domicilio. Incluye tabla con datos de multas y DNI. Firmaron Costas y García Sierra.
Ver texto original
Oran, 07 de Noviembre de 2024
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de tres (3) días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme lo previsto en el Art. 1094 Inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar el resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa minima y el abandono de la mercadería a favor del Estado para las que previeren pena de comiso, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el Art. 4° y 5° de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al capitulo Tercero, Titulo II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.- ALFREDO ALEJANDRO COSTAS. Administrador A/C Aduana de Orán.
SIGEA
SC
NOMBRE
DNI
MULTA EN PESOS
ARTICULO INFRACCION LEY 22.415
17746-290-2024
SC76-335/2024/8
MARIO DIEGO RODRIGUEZ
28255550
$466.115,24
987
17748-75-2024
SC76-305/2024/8
CARRION INOCENCIO MATIAS
37716304
$557.459,28
987
17746-232-2024
SC76-295/2024/9
ALTAMIRANO JAIRO DAVID
40565511
$693.689,18
987
17746-302-2024
SC76-289/2024/9
GALIAN SANCHES ALBERTA
95456785
$1.954.340,15
987
17746-305-2024
SC76-287/2024/7
MIRANDA CELESTE CINTIA
40469012
$383.444,18
987
17746-292-2024
SC76-282/2024/6
LIDIA FLORES
98335230
$884.733,46
987
17746-295-2024
SC76-279/2024/5
PORTILLO AVALOS SILVIA
30606940
$387.664,16
987
17748-157-2024
SC76-277/2024/9
ROJAS JAZMIN
43373547
$580.911,48
987
17748-176-2024
SC76-275/2024/2
MORENO MIGUEL ANGEL
34327345
$210.278,12
987
12702-110-2024
SC76-268/2024/9
SUAREZ RICARDO DOMINGO
11952198
$1.723.166,31
970
12702-109-2024
SC76-267/2024/0
PRUDENCIO FELICIANO
93006971
$3.148.860,00
970
12702-108-2024
SC76-262/2024/K
RODRIGUEZ WALTER SEBASTIAN
42501540
$2.073.674,25
970
12702-103-2024
SC76-259/2024/9
CARDOZO HUGO VICTOR
25423368
$3.493.900,80
970
17746-249-2024
SC76-243/2024/1
FARIAS WALTER OMAR
17676816
$823.043,56
987
17746-212-2024
SC76-226/2024/K
REYNOSO JESUS RUBEN GARNICA CRISTIAN EDGARDO
37258405 44582910
$3.987.395,79
987
17746-213-2024
SC76-225/2024/1
ARISTOBULO HORACIO LUNA
24864642
$20.112.351,84
987
17746-157-2024
SC76-221/2024/3
RIZO PAUL HERNESTO
94279893
$4.093.309,08
987
17746-208-2024
SC76-219/2024/6
TABERA JORGE GABRIEL GONZALEZ CANDELA
43291625 45442602
$2.618.476,26
987
17746-206-2024
SC76-217/2024/K
FRANCISCO LEONARDO OVEJERO FACUNDO JOAQUIN GARNICA JORGELINA JENNY RUIZ
Se resuelve condenar a MONToya MARTíNEZ, JOSé ESTEBAN al pago de $555.244,80 por incumplimiento al art. 977 del Código Aduanero. Se fija plazo de 15 días para cancelación, con apercibimiento de acciones legales si no se cumple. Se permite apelar ante Juzgado Federal de Zapala o Tribunal Fiscal. Firmó CELSE, Claudio. Incluye tabla con datos de la actuación.
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Se hace saber al interesado de la Actuación que se detalla a continuación, que se ha dictado la Resolución Fallo RESOL 2024-60-E-AFIP-ADSMAN·SDGOAI sobre la misma que dice: “SAN MARTIN DE LOS ANDES 05/11/2024... VISTO: Las presentes actuaciones que se encuentran en estado de RESOLVER y CONSIDERANDO… EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA SAN MARTIN DE LOS ANDES, RESUELVE: ART. 1° CONDENAR…. en concepto de multa conforme lo dispuesto por el art. 977 del Código Aduanero. ART. 2° INTIMAR… a la cancelación de la multa impuesta…, en el plazo de quince (15) días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de procederse conforme los artículos 1122/1128 del Código Aduanero. ART. 3° ... En caso de incumplimiento TENGASE por ABANDONADA favor del Estado Nacional... ART 4º.- HAGASE SABER…., podrán interponer recurso de apelación ante el Poder Judicial de la Nación -Juzgado Federal de Primera Instancia, de la ciudad de Zapala, Pcia. del Neuquén-, o por ante el Tribunal Fiscal de la Nación. ART. 5° REGISTRESE. NOTIFIQUESE.- Fdo.: CELSE, Claudio F. Administrador División Aduana San Martín de Los Andes.-
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL declaró la caducidad de actos administrativos por incumplimiento de mutuales, afectando entidades listadas en un anexo con provincias, matrículas y denominaciones. Se establecen recursos: REVISIÓN (30 días), RECONSIDERACIÓN (20), ACLARATORIA (5) y ALZADA (30). Firmó Patricia Caris como responsable. Se notifica conforme al Dto. 1759/72 modificado.
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EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por RESFC -2024 -2516 -APN - DI#INAES ha resuelto DECLARAR LA CADUCIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE APROBACIÓN DE LOS REGLAMENTOS DEL SERVICIO DE AYUDA ECONÓMICA MUTUAL, CON FONDOS PROPIOS Y CON FONDOS PROVENIENTES DEL AHORRO DE SUS ASOCIADOS, REGULADO POR LA RESOLUCIÓN INAES Nº 1418/03 y RESOLUCIÓN INAES Nº 2359/19 a las siguientes entidades que a continuación se detallan:
PROVINCIA
MATRICULA
DENOMINACION ENTIDAD
Mutuales suspendidas que incumplen con el Régimen informativo de la Res 1418/03 - T.O. 2359/19
TUCUMAN
190
ARGENTINA M DE SERVICIOS SOCIALES
MENDOZA
291
M.DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS ZONA ESTE
SANTA FE
1175
A.M.DE AYUDA ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB ATLETICO ADELANTE
SANTA FE
1299
A.M.MOLINEROS DE SAN JORGE
SANTA FE
1453
A.M.17 DE JUNIO DE EMPLEADOS PLASTICOS
SANTA FE
1460
A.M. DEL PERSONAL DEL COLEGIO SAN CARLOS
B.A.
1978
A.M. DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE ENTES GUBERNAMENTALES
B.A.
2340
A.M. LAURA DELPIR DE SANIDAD
Mutuales de Colectividades que incumplen con el Regimen Informativo de la Res 1418/19 - T.O 2359/19
CBA
33
A. ITALIANA DE SSMM DE LABORDE
CBA
119
S.ESPAÑOLA DE SSMM DE CANALS
B.A.
267
A. ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS
Mutuales con Retiro de autorizacion para funcionar que incumplen el Regimen informativo de la Res 1418/19-T.O.2359/19
CHACO
79
EMPLEADOS MUNICIPALES DE CORZUELA
MENDOZA
115
EMPLEADOS BANCO REGIONAL CUYO
ENTRE RIOS
188
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (M.U.T.E.D.I.C.)
B.A.
376
CENTRO RETIRADOS DE LA ARMADA NACIONAL DE PROTECCION RECIPROCA
C.F.
472
MUTUALISTA ORGANIZACIÓN CINCOTTA
C.F.
527
A.M. DEL PERSONAL DEL BBV FRANCES
CORDOBA
712
A.M. SOLIDARIA DE ASOCIADOS DEL CLUB DEPORTIVO DEFENSORES DE JUVENTUD
B.A.
1897
A.M.MERCANTIL DE PERGAMINO
Mutuales Vigentes que incumplen con el Regimen informativo de la Res 1418/03-T.O. 2359/19
C.F.
1
A.ARGENTINA DE PROTECCION MUTUA MARIANO MORENO
C.F.
579
A. M DE EMPLEADOS DEL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL
C.F.
585
CAJA M DE AHORRO Y PRESTAMO PREVIDORA M (CAMUDAP)
C.F.
2151
A. M. 13 DE ENERO
C.F.
2426
MUPETAR M DEL PERSONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTORES RIACHUELO 24 DE SEPTIEMBRE DE 1928
SANTA FE
727
M. DE LA A DEL MAGISTERIO DE ENSEÑANZA TECNICA (MUTUAMET)
SANTA FE
899
M. ENTRE SOCIOS DE LA A DE COMERCIANTES E INDUSTRIALES DE LA ZONA NORTE DE ROSARIO
SANTA FE
965
A.M. DE EMPLEADOS LEGISLATIVOS
SANTA FE
1421
M. DE AFILIADOS Y ADHERENTES DEL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS
SANTA FE
1807
M. DE ARQUITECTOS DE LA PCIA DE SANTA FE
SANTA FE
1865
M.SOLIDARIA EMPLEADOS DE COMERCIO SANTAFESINAQ
B.A.
1396
M. DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE QUILMES
B.A.
1613
A. M. AMHSI DEL JOCKEY CLUB
MENDOZA
578
M. VITIVINICOLA (MU.VI)
MENDOZA
583
MARIA L A. DE PERSONAS VINCULADAS AL TRANSPORTE PUBLICO (AMPEVITP)
CORDOBA
563
A. M. DEFENSORES DE BOCA JRS SOC CULTURAL Y MUNICIPAL DE GALVEZ
CORDOBA
908
SPORTIVO RURAL A.M.
NEUQUEN
24
A.M. UNIVERSITARIA COMAHUE
NEUQUEN
101
A.M.TRABAJADORES DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS DE LA MPROVINCIA DEL NEUQUEN PATAGONIA
LA PAMPA
79
M.AGUSTIN TOSCO
Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes recursos: REVISIÓN (art. 100 incisos a, b y c, Dto. 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos; RECONSIDERACIÓN (art. 84 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): VEINTE (20) días hábiles administrativos); ACLARATORIA (art. 102 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): CINCO (5) días hábiles administrativos. Además a opción del interesado podrá articularse el RECURSO DE ALZADA (art. 94 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos, o la acción judicial pertinente. Queda debidamente notificada (Art. 42, Dto. Nº 1759/72 t.o. Dto. Nº 2017 modificado por Dto. 695/24).
Se decreta la cesión sin cargo de 152 cubiertas a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, según disposiciones mencionadas. También se deja sin efecto parcialmente la Resolución 391/2023 en aspectos especificados. Firmado por Eduardo Menem, Subsecretario de Gestión Institucional. Incluye listados de expedientes y denuncias.
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Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:
De fecha 6 de noviembre de 2024:
RSG Nº 594/2024 que cede sin cargo a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía de la Nación, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 403-E/2024 AD CORD y 108-E/2024 AD FORM: CIENTO CINCUENTA Y DOS (152) cubiertas. Expedientes: Actas GSM 017: 186/2023. Denuncias Nacionales 024 Nros. 1489, 1493, 1504, 1507, 1508, 1511, 1513, 1519, 1524, 1525, 1528, 1530, 1534, 1535, 1538, 1541, 1551, 1552, 1555, 1559, 1561, 1568, 1571, 1582, 1583, 1589, 1593, 1594, 1596 y 1598/2023.
RSG Nº 595/2024 que deja parcialmente sin efecto la Resolución N.° 391/2023 de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación de fecha 31 de mayo de 2023, en lo que refiere a las Disposiciones Nros. 238-E/2022 y 74-E/2023 AD CORD; 82-E/2023 AD GDEH.
Eduardo Menem, Subsecretario, Subsecretaría de Gestión Institucional.
Banco Central emplaza a Darío Figueroa a comparecer en 10 días hábiles ante Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, of. 8601, CABA) en el marco de un expediente y sumario, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Vidal y Bravo. Incluye datos tabulados.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Darío Rubén Figueroa (DNI 34.232.694) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00124102-GDEBCRAGFC#BCRA, Sumario N° 7987, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El BCRA emplaza a Ramón GÓMEZ a comparecer en 17 días hábiles en su sede de Reconquista 266 (CABA) en el marco del Expediente 180591/23. Se apercibe de declarar su rebeldía. Firmantes: SUAREZ (Analista Sr.) y BERNETICH (Jefa de Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario). Se ordena publicación en Boletín Oficial por 5 días.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 17 (diecisiete) días hábiles bancarios al señor Ramón GÓMEZ (D.N.I. N° 35.679.436), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° 180591/23 (EX-2023-00180591-GDEBCRA-GFC#BCRA), Sumario N° 8276, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Banco Central convoca a Mónica Bruzzone a comparecer en 10 días hábiles. Se declara rebeldía por incumplimiento. Firmantes: Suarez y Bernetich. Publicación en Boletín Oficial por 5 días.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Mónica Liliana BRUZZONE (D.N.I. N° 20.352.718), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° 180317/23 (EX-2023-00180317-GDEBCRA-GSENF#BCRA), Sumario N° 8283, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.