![]() | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 8/11/2024 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Precio Base del Inmueble | Plazo Mínimo |
Hasta 25.000 módulos | VEINTE (20) días corridos de antelación a la fecha fijada para la subasta |
Cuando supere el importe que represente 25.000 módulos | TREINTA (30) días corridos de antelación a la fecha fijada para la subasta |
ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Alberto Pakgojz
e. 08/11/2024 N° 79820/24 v. 08/11/2024
Se decreta la desafectación del inmueble en Avenida Rivadavia 1665/1679 (CABA), bajo jurisdicción de la Secretaría de Cultura (Presidencia), por innecesariedad según informes técnicos. Queda en custodia hasta nuevo destino. Firmantes: Pakgojz (Presidente de la AABE).
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2024
VISTO el Expediente EX-2024-101640702-APN-DACYGD#AABE y su asociado EX-2023-67303738-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024), 1.088 de fecha 3 de diciembre de 2018 y 950 de fecha 24 de octubre de 2024, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la desafectación del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida Rivadavia Nº 1.665/1.675/1.679, Comuna 1, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 14 - Sección 5 - Manzana 9 – Parcelas 23 y 24, correspondiente al CIE Nº 0200002636/6 con una superficie total aproximada de UN MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (1.723,58 m2), en jurisdicción de la SECRETARÍA DE CULTURA con actual dependencia de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN según Decreto N° 989 de fecha 5 de noviembre de 2024 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2024-116173101- APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN elaboró los informes técnicos correspondientes, identificados como PLANO-2024-105089430-APN-DSCYD#AABE e IF-2024-105184653-APN-DSCYD#AABE.
Que la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL elaboró el Informe de Ocupación y Uso de Bienes del Estado Nº 834/2024 de fecha 7 de octubre de 2024 (IF-2024-110477177-APN-DDT#AABE), expresando que “(…) El inmueble en cuestión, ubicado en la Avenida Rivadavia Nº 1.665, se encuentra bajo la jurisdicción del ex MINISTERIO DE CULTURA (MC), actualmente SECRETARÍA DE CULTURA. Este bien fue asignado en uso a dicha entidad por la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), conforme a la Resolución RESFC-2023-181-APN-AABE#JGM (…) se observó que la mayor parte del terreno se trata de un área libre, que anteriormente funcionaba como playa de estacionamiento para la AABE y la Agencia Federal de Inteligencia, conforme lo indica el informe de fiscalización Nº 0523/2023 (IF-2023-79880993-APN-DDT#AABE). (… ) Al momento de la inspección, no mostraban signos de uso ni modificaciones estructurales o nuevas obras. Por último, se informa que el acceso al inmueble es por un portón manual tanto para el ingreso vehicular como peatonal (…)”.
Que mediante la Nota NO-2024-16193338-APN-SC#MCH de fecha 15 de febrero de 2024, la SECRETARÍA DE CULTURA, entonces dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO puso a disposición el inmueble descripto en el considerando primero expresando que “ (…) En conclusión, se eleva la presente a los efectos que dentro del marco de sus competencias, y en el caso de compartir los criterios explayados por esta Secretaría, se declare la innecesaridad y se proceda a la enajenación del inmueble sito en Avenida Rivadavia 1.663/1.679, y se dispongan esos recursos a los fines de concretar el proyecto en Santiago del Estero 126, todo ello de acuerdo a los términos previstos en la normativa vigente.” (…)”.
Que mediante el Decreto Nº 1.088 de fecha 3 de diciembre de 2018 se autorizó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, a disponer y enajenar el inmueble objeto de la presente medida.
Que el bien inmueble en trato se encuentra comprendido en el artículo 1º del Decreto Nº 950 de fecha 24 de octubre de 2024, por el cual la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO impulsará los procedimientos de enajenación de los inmuebles del ESTADO NACIONAL incluidos en dicho artículo.
Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y el artículo 28 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024), establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 1) del artículo 28 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769/24) que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que el artículo 29 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769/24) determina que el acto de desafectación implicará tanto el cambio de situación de revista del inmueble como, el cese de su condición dominical.
Que el artículo 32 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769/24), establece que los bienes declarados “innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos establecidos por el artículo 17 del Decreto N° 1.382/12, hasta que se los requiera o determine su nuevo destino, debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda deuda.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha expedido en su pronunciamiento de fecha 21 de octubre de 2024 (IF-2024-114981593-APN-PTN) respecto del marco normativo específico y las competencias de esta Agencia para la desafectación de inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL concluyendo que “(…) que los bienes del dominio público del Estado Nacional de carácter artificial pueden ser desafectados por un acto legislativo, un acto administrativo o por hechos del hombre, sea que la desafectación implique solo su cambio de régimen jurídico o se trate de un supuesto de transformación o especificación. En cualquiera de las dos últimas modalidades de desafectación, el acto administrativo o los hechos deben provenir de la autoridad con competencia para ello (...)” siendo, en el orden nacional, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la entidad facultada para disponer la desafectación.
Que de acuerdo a los estudios e informes técnicos elaborados en las presentes actuaciones, el área propiciante considera procedente la desafectación del inmueble descripto en el considerando primero.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar el inmueble mencionado en el considerando primero en jurisdicción de la SECRETARÍA DE CULTURA, con actual dependencia de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, debiendo garantizarse su resguardo, integridad y disponibilidad conforme lo establecido en el artículo 17 del Decreto Nº 1.382/12.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer la racionalización del espacio físico del patrimonio inmobiliario estatal, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que las distintas áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769/24) y conforme la instrucción dada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el artículo 4º del Decreto Nº 950/24.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase, en los términos del artículo 29 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024), el inmueble en jurisdicción de la SECRETARÍA DE CULTURA, con actual dependencia de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida Rivadavia Nº 1.665/1.675/1.679, Comuna 1, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 14 - Sección 5 - Manzana 9 – Parcelas 23 y 24, correspondiente al CIE Nº 0200002636/6 con una superficie total aproximada de UN MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (1.723,58 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2024-116173101-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN que conforme lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024) los bienes declarados “innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos establecidos por el artículo 17 del Decreto N° 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, hasta que se los requiera o determine su nuevo destino, debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda deuda.
ARTÍCULO 3º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2023-67303738-APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la recepción del inmueble por parte de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y suscribir las actas correspondientes y a la COORDINACIÓN DE RELACIONES CON TERCEROS a fin de incorporar la presente medida a los Expedientes que tramitan en su ámbito y proseguir su curso.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Nicolás Alberto Pakgojz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/11/2024 N° 79930/24 v. 08/11/2024
Se decreta la readecuación del depósito fiscal de ACINDAR en Villa Constitución (Santa Fe), con 589,05 m², vigencia de 10 años y excepción de balanza de bultos. Cumple requisitos técnicos y documentales de la RG 4352. Firmó María Virginia Paredes, Subdirectora de Operaciones Aduaneras del Interior.
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2024
VISTO lo tramitado en el expediente electrónico EX-2021-00292249- -AFIP-ADVICO#SDGOAI, y
CONSIDERANDO
Que la firma ACINDAR INDUSTRIAS DE ACERO S.A., CUIT N° 30-50119925-3, presentó con fecha 31 de mayo de 2016 (SIGEA N°12531-121-2016) la solicitud de readecuación de la habilitación del depósito fiscal particular (cerrado), ubicado en la Ruta Provincial N° 21 km 247, localidad de VILLA CONSTITUCION, Provincia de SANTA FE, jurisdicción de la Aduana de VILLA CONSTITUCION, que le fuera oportunamente otorgada en el marco de la Resolución ex ANA Nº 3343/1994.
Que la citada presentación fue efectuada acorde a lo estipulado en la Resolución General N° 3.871, hoy Resolución General N° 4.352 y modificatoria, las que establecieron un proceso de adecuación de los requisitos tecnológicos, físicos y documentales que deben cumplir los depósitos fiscales habilitados o a habilitarse.
Que la Dirección Gestión de los Recursos y Presupuestos remite los antecedentes que dieron origen a la actuación, a esta Subdirección General a través de la Nota N° 111/2018 (DI GERP), de fecha 18 de mayo de 2018, a fin de continuar con el trámite de readecuación del depósito fiscal en trato.
Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue remitida mediante Nota N° 163/18 (DV ZPYF) de fecha 17 de septiembre de 2018, con observaciones a la Aduana de VILLA CONSTITUCIÓN, a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos requeridos para la readecuación pretendida.
Que en atención al tiempo transcurrido y conforme las instrucciones internas dictadas en el marco del COVID 19, la Aduana de VILLA CONSTITUCIÓN generó el expediente electrónico del visto y la actuación fue remitida en forma digitalizada mediante informe IF-2021-00307772-AFIP-SEIOADVICO#SDGOAI de fecha 30 de marzo de 2021, a fin de dar cumplimiento a lo solicitado.
Que obra la intervención de la Aduana de VILLA CONSTITUCIÓN en el informe IF-2021-00663100-AFIP-SEIOADVICO#SDGOAI y providencia PV-2021-00665011-AFIP-SEIOADVICO#SDGOAI, ambos de fecha 18 de junio de 2021. Asimismo mediante informe IF-2021-00774153-AFIP-DVRJU2#SDGTLA de fecha 13 de julio de 2021, interviene la División Regional Jurídica 2 – Hidrovía -Dictamen Nº 84 /2021(DV RJU2), la División Evaluación y Control Operativo Regional – Hidrovía mediante informe IF-2021-01122265-AFIP-DVECHI#SDGOAI de fecha 23 de septiembre de 2021 y la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA a través del informe IF-2021-01123676-AFIP-DIRAHI#SDGOAI, señalando que la firma habría finalizado y cumplimentado la presentación de la documentación en el marco de la Resolución General N° 4352.
Que mediante informe IF-2022-01206217-AFIP-SEIOADVICO#SDGOAI, la permisionaria solicita la excepción de contar con balanza de bultos, en virtud del tipo de mercadería (repuestos siderúrgicos y granel) para lo cual utilizará las balanzas de camiones (de ingreso/salida) habilitadas. Dicha solicitud fue convalidada por la Aduana de VILLA CONSTITUCION mediante informe IF-2022-01210325-AFIP-ADVICO#SDGOAI y por la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA a través deI informe IF-2024-01705200-AFIP-DVECHI #SDGOAI- señalando que por el tipo de operativa, correspondería hacer lugar a la misma, conforme lo establece el Anexo III, Pto 13.2 de la Resolución General N° 4352 y modificatoria.
Que posteriormente y frente a nuevos requerimientos de la División Zonas Primarias y Fronteras se incorpora a la actuación –durante el período 2022-2024- la documentación exigida por la normativa vigente, a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos físicos, documentales y tecnológicos exigidos para la readecuación.
Que, en otro orden, la División Análisis de Nuevas Tecnologías del Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros tomó la intervención que le compete conforme la Resolución General N° 4.352 y modificatoria en lo que respecta al cumplimiento del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) que tiene instalado el depósito en trato, en el Informe IF-2022-00925790-AFIP-DVANTE#DGADUA de fecha 7 de junio de 2022 destacando que “…En relación a la documentación mencionada, se efectuó el control del cumplimiento de aspectos técnicos según lo establecido en el apartado “1.3 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS” del documento “CCTV-ASPECTOS-TECNICOS-WEB-RG-4352-2018.pdf”. Del mencionado análisis documental se desprende que el equipo propuesto reúne las condiciones técnicas…”
Que asimismo tomó intervención la División Control Operacional dependiente del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero mediante el informe IF-2024-03310020-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD, señalando que “...el punto operativo cumple con los requerimientos de toma de imágenes instantáneas, descarga de video y repositorio online…” y “…que cumplimenta los requisitos de la RG 4352/2018 AFIP, sus modificatorias y complementarias, evaluados…”.
Que a fin de continuar el trámite de readecuación del depósito en trato, interviene la Aduana de VILLA CONSTITUCION mediante informe IF-2024-01597438-AFIP-SEIOADVICO#SDGOAI de fecha 7 de junio de manifestando que “…la firma en trato ha cumplimentado con los extremos de la normativa…” y la División Evaluación y Control Operativo Regional a través del informe IF-2024-01705200-AFIP-DVECHI#SDGOAI indicando que la firma ACINDAR INDUSTRIAS DE ACERO S.A. habría cumplimentado la presentación de la documentación correspondiente en el marco de la Resolución General N° 4352 y modif., lo cual es compartido por la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA mediante informe IF-2024-01710583-AFIP-DIRAHI#SDGOAI.
Que la Dirección de Legal se expide en el informe IF-2024-03385424-AFIP-DILEGA#SDGTLA, de fecha 4 de octubre de 2024, mediante el cual indica que “...se encuentra debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada en autos…”.
Que asimismo interviene el Departamento Asesoramiento Aduanero y la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero en el informe IF-2024-03461050-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 10 de octubre de 2024, en el cual concluyen entre otros extremos que “ este servicio jurídico no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite de readecuación de la habilitación del depósito fiscal particular a nombre de la firma ACINDAR INDUSTRIAS ARGENTINAS DE ACERO SA...” , lo cual es compartido por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera en providencia PV-2024-03462107-AFIP-DIASLA#SDGASJ.
Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, de Asuntos Jurídicos conforme la Disposición N° 249/16 AFIP y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de readecuación de la habilitación oportunamente otorgada.
Que de la información extraída del Sistema “Reporte de Transmisión de Stock de Depósitos Fiscales” surge que la firma en trato transmite el stock.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1°:- TÉNGASE por readecuado y continúese habilitado el depósito fiscal particular (cerrado) de la firma ACINDAR INDUSTRIAS DE ACERO S.A., CUIT N° 30-50119925-3, ubicado en la Ruta Provincial N° 21 km 247, localidad de VILLA CONSTITUCION, Provincia de SANTA FE, jurisdicción de la Aduana de VILLA CONSTITUCION, con una superficie cubierta de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CERO CINCO METROS CUADRADOS (589,05 m²), acorde a lo especificado en la documentación embebida en el informe IF-2024-01596937-AFIP-SEIOADVICO#SDGOAI y al plano obrante en el informe IF-2023-00504266-AFIP-SEIOADVICO#SDGOAI.
ARTICULO 2°:- DETERMINESE que la habilitación continuará en vigencia por el plazo de DIEZ (10) años desde el dictado de la presente, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4352 y modificatoria.
ARTICULO 3°: ESTABLÉCESE que la vigencia operativa del depósito fiscal particular en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352 y modificatoria, tenidas en cuenta para la readecuación de la habilitación.
ARTICULO 4°: REGÍSTRESE. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA y la Aduana de VILLA CONSTITUCION. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.
Maria Virginia Paredes
e. 08/11/2024 N° 79819/24 v. 08/11/2024
Habilitase el depósito fiscal de ACINDAR en Ruta Provincial 21 km 247, Villa Constitución (Santa Fe), con 600 m², válido por 10 años conforme RG 4352/18 y modificatorias. Trámite aprobado tras evaluaciones técnicas, documentales y legales por Aduana de Villa Constitución, Dirección Regional Hidrovía, División Zonas Primarias y áreas de AFIP. Firma: Paredes.
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2024
VISTO lo tramitado en el expediente electrónico EX-2021-00292261- -AFIP-ADVICO#SDGOAI, y
CONSIDERANDO
Que la firma ACINDAR INDUSTRIAS DE ACERO S.A., CUIT N° 30-50119925-3, presentó con fecha 3 de enero de 2020 (SIGEA N°17489-1-2020) la solicitud de habilitación de un depósito fiscal particular (nueva plazoleta), ubicado en la Ruta Provincial N° 21 km 247, localidad de VILLA CONSTITUCION, Provincia de SANTA FE, jurisdicción de la Aduana de VILLA CONSTITUCION, que le fuera oportunamente otorgada en el marco de la Resolución ex ANA Nº 3343/1994.
Que la citada presentación fue efectuada acorde a lo estipulado en la Resolución General N° 4.352, la que estableció los requisitos tecnológicos, físicos y documentales que deben cumplir los depósitos fiscales a habilitarse, siendo modificada por la Resolución General N° 5182.
Que conforme las instrucciones internas dictadas en el marco del COVID 19, la Aduana de VILLA CONSTITUCIÓN generó el expediente electrónico del visto, remitiendo el mismo en forma digitalizada mediante informe IF-2021-00663298-AFIP-SEIOADVICO#SDGOAI de fecha 18 de junio de 2021, a fin de dar cumplimiento a lo solicitado.
Que obra la intervención de la Aduana de VILLA CONSTITUCIÓN en los informes IF-2021-00663102-AFIP-SEIOADVICO#SDGOAI y PV-2021-00667994-AFIP-ADVICO#SDGOAI, ambos de fecha 18 de junio de 2021. Asimismo interviene la División Regional Jurídica 2 – Hidrovía - DICTAMEN 83/2021(DV RJU2) de fecha 13 de julio de 2021, la División Evaluación y Control Operativo Regional – Hidrovía mediante IF-2021-01122268-AFIP-DVECHI#SDGOAI 23/09/2021 y la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA a través del IF-2021-01123676-AFIP-DIRAHI#SDGOAI, ambos de fecha 23 de septiembre de 2021, señalando que la firma habría finalizado y cumplimentado la presentación de la documentación correspondiente a la habilitación del depósito Fiscal particular en el marco de la Resolución General N° 4352.
Que se plantea la excepción de contar con balanza de bultos en el IF-2022-01206217-AFIP-SEIOADVICO# SDGOAI- (embebido al informe IF-2022-01206549-AFIP-SEIOADVICO# SDGOAI), en virtud del tipo de mercadería con la que operaría el depósito en trato (repuestos siderúrgicos y granel) , utilizando para el pesaje las balanza de camiones habilitadas, situación que es avalada por la Aduana de VILLA CONSTITUCION en IF-2022-01210355-AFIP-ADVICO# SDGOAI y la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA mediante el informe IF-2024-01921562-AFIP-DVECHI#SDGOAI - conforme Anexo III Pto 13.2 de la Resolución General N° 4352 y modif.
Que posteriormente y frente a nuevos requerimientos de la División Zonas Primarias y Fronteras se incorpora a la actuación –durante el período 2022-2024- la documentación exigida por la normativa vigente, a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos físicos, documentales y tecnológicos exigidos para la habilitación.
Que, en otro orden, la División Análisis de Nuevas Tecnologías del Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros tomó la intervención que le compete conforme la Resolución General N° 4.352 y modificatoria en lo que respecta al cumplimiento del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) que tiene instalado el depósito en trato, destacando en el Informe IF-2022-01252036-AFIP-DENTPE#DIREPA de fecha 22 de julio de 2022 destacando que “…En relación a la documentación mencionada, se efectuó el control del cumplimiento de aspectos técnicos según lo establecidos en el apartado “1.3 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS” del documento “CCTV-ASPECTOS-TECNICOS-WEB-RG-4352-2018.pdf. Del mencionado análisis documental se desprende que los equipos propuestos cumplen con los requisitos técnicos del citado documento...”.
Que asimismo tomó intervención la División Control Operacional dependiente del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero mediante el informe IF-2024-03312090-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD, señalando que “...el punto operativo cumple con los requerimientos de toma de imágenes instantáneas, descarga de video y repositorio online…” y concluye que “…cumplimenta los requisitos de la RG 4352/2018 AFIP, sus modificatorias y complementarias, evaluados…”.
Que a fin de continuar el trámite de habilitación del depósito en trato, interviene la Aduana de VILLA CONSTITUCION mediante informe IF-2024-01846846-AFIP-SEIOADVICO#SDGOAI de fecha 1 de julio de 2024 manifestando que “…la firma en trato ha cumplimentado con los extremos de la normativa…” y la División Evaluación y Control Operativo Regional a través del informe IF-2024-01921562-AFIP-DVECHI#SDGOAI de fecha 4 de julio de 2024 señalando que la firma ACINDAR INDUSTRIAS DE ACERO S.A. habría cumplimentado la presentación de la documentación correspondiente a la habilitación en el marco de la Resolución General N° 4352 y modif., lo cual es compartido por la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA en el informe IF-2024-01946956-AFIP-DIRAHI#SDGOAI de fecha 05 de julio de 2024.
Que la Dirección de Legal se expide en el informe IF-2024-03385421-AFIP-DILEGA#SDGTLA, de fecha 4 de octubre de 2024 mediante el cual indica que “...se encuentra debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada en autos…”
Que asimismo interviene el Departamento Asesoramiento Aduanero y la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero en el informe IF-2024-03441350-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 9 de octubre de 2024, en el cual concluyen entre otros extremos que “...este servicio jurídico no tiene objeciones que formular para dar continuidad a la habilitación de un depósito fiscal de carácter particular a nombre de la firma ACINDAR INDUSTRIAS ARGENTINAS DE ACERO SA...” lo cual es compartido por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera en providencia PV-2024-03445415-AFIP-ADVICO#SDGOAI.
Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, de Asuntos Jurídicos conforme la Disposición N° 249/16 AFIP y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de habilitación.
Que se encuentra publicado en el Micrositio AFIP “Depósitos Fiscales” el Manual del Desarrollador del Sistema Informático de Control de Stock Permanente que deberá cumplimentar el depositario, ACINDAR INDUSTRIAS DE ACERO S.A., conforme lo establecido en el Anexo IV, Punto 10 y concordantes de la Resolución General N° 4352 y modificatoria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1°.-°:- HABILÍTESE el depósito fiscal particular (nueva plazoleta) de la firma ACINDAR INDUSTRIAS DE ACERO S.A., CUIT N° 30-50119925-3, ubicado en la Ruta Provincial N° 21 km 247, localidad de VILLA CONSTITUCION, Provincia de SANTA FE, jurisdicción de la Aduana de VILLA CONSTITUCION, con una superficie descubierta de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 m²), acorde a lo especificado en la documentación embebida en el informe IF-2024-01846634-AFIP-SEIOADVICO#SDGOAI y al plano obrante en el informe IF-2024-00018443-AFIP-SEIOADVICO#SDGOAI.
ARTICULO 2°:- DETERMINESE que la habilitación tendrá vigencia por el plazo de DIEZ (10) años desde el dictado de la presente, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4352 y modificatoria.
ARTICULO 3°: ESTABLECESE que la vigencia operativa del depósito fiscal particular en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352 y modificatoria, tenidas en cuenta para la habilitación.
ARTICULO 4°: REGÍSTRESE. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA y la Aduana de VILLA CONSTITUCION. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.
Maria Virginia Paredes
e. 08/11/2024 N° 79814/24 v. 08/11/2024
Se decreta la prórroga por 180 días de la designación transitoria de Gerardo Jazmín como Director de Coordinación, Gestión Registral y Delegaciones de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), ahora bajo el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD (ex-Ministerio de Justicia). El cargo debe cubrirse mediante proceso de selección en el plazo establecido. Se mencionan datos presupuestarios en tablas. Firmante: Allan.
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-120538802-APN-DNAAJYM#ANMAC, las leyes N° 27.701 y N° 27.192, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 1035 del 08 de noviembre de 2018, Decretos N° 8 del 10 de diciembre de 2023, N° 8 del 02 de enero de 2024 y el N° 80 del 23 de enero de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS de la NACION, con autarquía económico financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, que tiene como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias.
Que por la Ley 27.701 se aprobó el Presupuesto General para la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto 88/2023 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Que el artículo 3° del Decreto Nº 1035 faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas. El acto administrativo que disponga la prórroga deberá comunicarse a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictado el acto que lo disponga.
Que con el fin de asegurar el normal desenvolvimiento de la Agencia, corresponde efectuar la prórroga de la designación transitoria del doctor Gerardo Sebastián JAZMÍN (D.N.I. Nº 25.554.428) en el cargo de Director de Coordinación, Gestión Registral y Delegaciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, por el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del 6 de noviembre de 2024 en las mismas condiciones con que fuera designado oportunamente.
Que dicha designación transitoria preveía asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/2018, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de las normas por las cuales se los designa y/o prorroga.
Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza de los cargos involucrados y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignada la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, resulta oportuno y conveniente disponer la prórroga de la designación transitoria del funcionario mencionado, en las condiciones establecidas en la respectiva designación.
Que con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente medida, por la cual se prorroga las designación transitoria del mencionado agente.
Que se cuenta con el crédito necesario a fin atender el gasto resultante de la prórroga alcanzada por la presente medida.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que en virtud de los establecido por la nueva Ley de Ministerios en el Artículo 16 del Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023, se sustituye el Artículo 1° de la Ley 27.192 el que queda redactado de la siguiente manera: “Creación: Crease la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado”.
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 8 del 02 de enero de 2024 se transfiere la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD y asimismo el artículo 6° establece que se sustituye en anexo III - Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el siguiente: “XV – MINISTERIO DE SEGURIDAD … Organismos Descentralizados … AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC) …”. Se hace saber también que el ARTÍCULO 8º del mismo cuerpo legal establece que: “Las transferencias que se disponen por los artículos 2° y 3º de la presente medida comprenden las unidades organizativas, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.”
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 12 y 13 de la Ley N° 27.192, el artículo 3º del Decreto Nº 1035/2018 y el Decreto N° 80/2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Dar por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a contar desde el 6 de noviembre de 2024, la designación transitoria del doctor Gerardo Sebastián JAZMÍN (D.N.I. Nº 25.554.428) en el cargo de Director de Coordinación, Gestión Registral y Delegaciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, con las mismas condiciones y autorizaciones que fueran dispuestas oportunamente.
ARTICULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el referido Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 6 de noviembre de 2024.
ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD – SAF N° 208 – AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
ARTICULO 4º.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Juan Pablo Allan
e. 08/11/2024 N° 79899/24 v. 08/11/2024
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria del Ing. DEGOUMOIS VASQUEZ (Coordinador de Control Técnico y Ensayos) en la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (bajo órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD). Se autoriza suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV y se establece plazo igual para cubrir el cargo mediante selección. El gasto se financia con créditos del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Firmado por JUAN PABLO ALLAN (Director Ejecutivo de ANMAC).
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-109809186-APN-DNAAJYM#ANMAC, las leyes N° 27.701 y N° 27.192, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 1035 del 08 de noviembre de 2018, Decretos N° 8 del 10 de diciembre de 2023, N° 8 del 02 de enero de 2024 y el N° 80 del 23 de enero de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS de la NACION, con autarquía económico financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, que tiene como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias.
Que por la Ley 27.701 se aprobó el Presupuesto General para la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto 88/2023 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Que el artículo 3° del Decreto Nº 1035 faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas. El acto administrativo que disponga la prórroga deberá comunicarse a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictado el acto que lo disponga.
Que con el fin de asegurar el normal desenvolvimiento de la Agencia, corresponde efectuar la prórroga de la designación transitoria del Ingeniero DEGOUMOIS VASQUEZ, Sebastián Rodrigo, (DNI 26.244.276), en el cargo de Coordinador de la Coordinación de Control Técnico y Ensayos, dependiente de la DIRECCION DE FISCALIZACION de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALIZACION, RESGUARDO Y DESTRUCCION DE MATERIALES CONTROLADOS de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, por el término de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del 10 de octubre de 2024, en las mismas condiciones y autorizaciones con que fuera designado oportunamente.
Que dicha designación transitoria preveía asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/2018, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de las normas por las cuales se los designa y/o prorroga.
Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza de los cargos involucrados y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignada la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, resulta oportuno y conveniente disponer la prórroga de la designación transitoria del funcionario mencionado, en las condiciones establecidas en la respectiva designación.
Que con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente medida, por la cual se prorroga las designación transitoria del mencionado agente.
Que se cuenta con el crédito necesario a fin atender el gasto resultante de la prórroga alcanzada por la presente medida.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que en virtud de los establecido por la nueva Ley de Ministerios en el Artículo 16 del Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023, se sustituye el Artículo 1° de la Ley 27.192 el que queda redactado de la siguiente manera: “Creación: Crease la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado”.
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 8 del 02 de enero de 2024 se transfiere la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD y asimismo el artículo 6° establece que se sustituye en anexo III - Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el siguiente: “XV – MINISTERIO DE SEGURIDAD … Organismos Descentralizados … AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC) …”. Se hace saber también que el ARTÍCULO 8º del mismo cuerpo legal establece que: “Las transferencias que se disponen por los artículos 2° y 3º de la presente medida comprenden las unidades organizativas, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.”
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 12 y 13 de la Ley N° 27.192, el artículo 3º del Decreto Nº 1035/18 y el Decreto N° 80/2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Dar por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a contar desde el 10 de octubre de 2024, la designación transitoria del Ingeniero DEGOUMOIS VASQUEZ, Sebastián Rodrigo, (DNI 26.244.276), en el cargo de Coordinador de la Coordinación de Control Técnico y Ensayos, dependiente de la DIRECCION DE FISCALIZACION de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALIZACION, RESGUARDO Y DESTRUCCION DE MATERIALES CONTROLADOS de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel C - Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08; autorizándose pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, con las mismas condiciones y autorizaciones que fueran dispuestas oportunamente.
ARTICULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el referido Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 10 de octubre de 2024.
ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD – SAF N° 208 – AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
ARTICULO 4º.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Juan Pablo Allan
e. 08/11/2024 N° 79896/24 v. 08/11/2024
Se otorgan licencias individuales y autorizaciones específicas a personal de instalaciones Clase I, conforme listado en anexo no publicado. Firmantes: Sobehart. Se notifica a entidades mencionadas. Incluye tabulados en anexo.
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2024
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.11.1 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I”, Revisión 3, los Expedientes en que tramitan las solicitudes de Licenciamiento de Personal que integran el Acta CALPIR N° 8/24, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que las personas individualizadas en el Listado que se incluye como Anexo a la presente Resolución y las Entidades Responsables, solicitaron a esta ARN el otorgamiento de trámites de Licenciamiento de Personal para personal que se desempeña en Instalaciones Clase I.
Que la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES ha verificado que la formación y capacitación de los solicitantes de las Licencias Individuales, de las Autorizaciones Específicas y de la Renovación de las Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I comprendidas en el Anexo a la presente Resolución, se ajustan a los requerimientos establecidos en la Norma AR 0.11.1 y que se haya dado cumplimiento a los requisitos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes mencionadas.
Que el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), y las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado, en el trámite, la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 16 de octubre de 2024 (Acta N° 37),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias Individuales, las Autorizaciones Específicas y las Renovaciones de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I, correspondientes al personal que se lista como Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, y a los solicitantes comprendidos en el Anexo de la presente Resolución. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Leonardo Juan Sobehart
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 08/11/2024 N° 79937/24 v. 08/11/2024
Sobehart aprueba resolución que concede licencias individuales y autorizaciones a personal de instalaciones Clase I de la CNEA, pese a adeudo en tasas regulatorias. Por interés público, se pospone el pago conforme Res. 452/19. Incluye anexo con listado de afectados. Se ordena al CNEA abonar la deuda y se notifica a las áreas pertinentes.
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2024
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.11.1 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I”, Revisión 3, los Expedientes Electrónicos en que tramitan las solicitudes de Licenciamiento de Personal que integran el Acta CALPIR N° 8/24, las Resoluciones del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 143/10 y N° 452/19, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que las personas individualizadas en el Listado, que se incluye como Anexo a la presente Resolución, y la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), en su carácter de Entidad Responsable, solicitaron a esta ARN el otorgamiento de trámites de Licenciamiento de Personal para personal que se desempeña en Instalaciones Clase I.
Que, conforme se establece en la Resolución ARN N° 143/10, el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR) ha tomado intervención emitiendo el Acta N° 8/24.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una Autorización o Permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán, anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación.
Que, conforme a los registros de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de la ARN, la CNEA adeuda el pago de la tasa regulatoria previsto en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 respecto de las tramitaciones referenciadas en el ANEXO a la presente Resolución. Sin perjuicio de ello, por razones de interés público, y conforme lo establecido en la Resolución del Directorio de la ARN N° 452/19, se dará curso favorable a las respectivas tramitaciones, autorizando a que dicho pago se efectúe con posterioridad.
Que las GERENCIAS LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 16 de octubre de 2024 (Acta N° 37),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias Individuales y la Renovación de las Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, que se listan como Anexo a la presente Resolución, en excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804.
ARTÍCULO 2°.- Instruir a la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS a que medie las acciones pertinentes a fin de solicitar a la CNEA que realice los pagos adeudados, en concepto de tasa regulatoria, durante el período fiscal actual.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a las GERENCIAS LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de la ARN, a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA y a los solicitantes comprendidos en el Anexo de la presente Resolución. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Leonardo Juan Sobehart
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 08/11/2024 N° 79946/24 v. 08/11/2024
Claudio DUNAN, Presidente del Directorio del INASE, ordena inscribir en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares la creación fitogenética de almendro denominada VIALFAS, solicitada por el Centro de Investigación Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA), representado por José Ramón FERNÁNDEZ LLORENTE. Se decreta registro, emisión de título de propiedad y publicación en el Boletín Oficial. Firman: DUNAN.
Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2024
VISTO el Expediente EX-2021-73142359--APN-DRV#INASE, y
CONSIDERANDO:
Que el CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGROALIMENTARIA DE ARAGÓN (CITA), representado en la REPÚBLICA ARGENTINA por el señor Don José Ramón FERNÁNDEZ LLORENTE, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de almendro (Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb) de denominación VIALFAS, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 12 de septiembre de 2023, según Acta Nº 506, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de almendro (Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb) de denominación VIALFAS, solicitada por el CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGROALIMENTARIA DE ARAGÓN (CITA), representado en la REPÚBLICA ARGENTINA por el señor Don José Ramón FERNÁNDEZ LLORENTE.
ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Dunan
e. 08/11/2024 N° 79071/24 v. 08/11/2024
Firmantes: Genua. Se decreta la sustitución de la Autoridad de Registro de la AC MODERNIZACIÓN-PFDR de la provincia de Chubut: la Secretaría de Gestión Pública pasa a ser la Subsecretaría de Innovación y Mejoras de Procesos, dependiente de la Secretaría General de Gobierno. Se mencionan normas anteriores.
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-53810187- -APN-DNFDEIT#JGM, la Ley de Firma Digital N° 25.506 y sus modificatorios, los Decretos N° 892 de fecha 1° de noviembre de 2017, N° 182 de fecha 11 de marzo de 2019 y su modificatorio, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre del 2020 y sus modificatorias, la Resoluciones N° 121 de fecha 22 de febrero de 2018 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, N° 946 de fecha 22 de septiembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Disposición Nº 3 de fecha 11 de febrero de 2021 de la entonces SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Firma Digital N° 25.506 legisló sobre la firma electrónica, la firma digital, el documento digital y su eficacia jurídica, estableciendo disposiciones relativas a los componentes de la infraestructura de firma digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el Decreto N° 182 de fecha 11 de marzo de 2019 aprobó la reglamentación de la Ley de Firma Digital N° 25.506 regulando el empleo del documento electrónico, de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en el marco de la infraestructura de firma digital.
Que por su parte el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, creó, entre otras, a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciendo entre sus objetivos actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de firma digital dispuesta por la Ley N° 25.506.
Que asimismo el citado decreto estableció los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre los cuales se encuentra el de intervenir en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como también, en los aspectos vinculados con la incorporación del documento y firma digital a los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.
Que por otro lado la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y estableció, entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA dependiente de la actual SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la de gestionar la Autoridad Certificante de Firma Digital para el Sector Público Nacional y la Autoridad Certificante de la Plataforma de Firma Digital Remota y asistir a la mencionada Subsecretaría en su administración.
Que en idéntico sentido la Resolución N° 946 de fecha 22 de septiembre de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableció los procedimientos y pautas técnicas complementarias del marco normativo de la Firma Digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo soliciten, todo ello en el ámbito de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el Decreto Nº 892 de fecha 1° de noviembre de 2017 creó la Plataforma de Firma Digital Remota administrada exclusivamente por el ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL dependiente de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, actual SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en la que se centralizó el uso de firma digital, en el marco de la normativa vigente sobre Infraestructura de Firma Digital.
Que la Resolución Nº 121 de fecha 22 de febrero de 2018 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, otorgó la licencia para operar como Certificador Licenciado al ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN para la Autoridad Certificante del citado organismo que utiliza la Plataforma de Firma Digital Remota (AC MODERNIZACIÓN-PFDR), en el marco de la Infraestructura de Firma Digital establecida en la Ley N° 25.506.
Que por medio de la Disposición Nº 3 de fecha 11 de febrero de 2021 de la entonces SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se autorizó a la SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA Y MODERNIZACIÓN DEL ESTADO de la PROVINCIA DEL CHUBUT, a cumplir las funciones de Autoridad de Registro de la Autoridad Certificante de la Plataforma de Firma Digital Remota (AC MODERNIZACIÓN-PFDR).
Que la Ley I N° 764, define las estructuras de las áreas Ministeriales y Secretarías que componen la Administración Central de la PROVINCIA DEL CHUBUT, creando y readecuando las competencias asignadas a cada área.
Que asimismo el Artículo 30 de la citada ley, faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias y conducentes para adecuar la estructura orgánica, funcional y presupuestaria de las dependencias que integran los distintos Ministerios y Secretarías de Estado, pudiendo transferir dependencias, bienes patrimoniales y distribuir el personal necesario.
Que por la citada ley se creó y se definieron las competencias de la Secretaría General de Gobierno, entre ellas se transfirieron las misiones y funciones relativas a lo que fuera la SUBSECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA Y MODERNIZACIÓN DEL ESTADO.
Que a través del Decreto N° 1656 de fecha 26 de diciembre de 2023 del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, se creó la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y MEJORAS DE PROCESOS en el ámbito de la SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO.
Que en virtud de lo expuesto y considerando los antecedentes obrantes en el expediente citado en el Visto corresponde sustituir el nombre de la autoridad de registro SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA Y MODERNIZACIÓN DEL ESTADO de la PROVINCIA DEL CHUBUT, autorizada a cumplir las funciones de Autoridad de Registro de la Autoridad Certificante de la Plataforma de Firma Digital Remota (AC MODERNIZACIÓN-PFDR) por el de SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y MEJORAS DE PROCESOS dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO de la PROVINCIA DEL CHUBUT.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINENTE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA JEFATURA DE GABINETE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituyese el nombre de la Autoridad de Registro de la Autoridad Certificante de la Plataforma de Firma Digital Remota (AC MODERNIZACIÓN-PFDR) SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA Y MODERNIZACIÓN DEL ESTADO de la PROVINCIA DEL CHUBUT por el de SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y MEJORAS DE PROCESOS dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO de la PROVINCIA DEL CHUBUT.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Darío Leandro Genua
e. 08/11/2024 N° 80044/24 v. 08/11/2024
Se decreta autorización de 15 años para servicios aeroportuarios operacionales y de rampa, con renovación si cumplen estándares de seguridad. ANAC aprueba certificados y manuales operativos, derogando tarifas estatales. Aeródromos autorizan operaciones bajo seguridad; en exceso de demanda, prioridad por competencia. Fuerzas de Seguridad intervendrán excepcionalmente. Firmado por Mogetta.
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2024
VISTO el expediente n° EX-2024-117926957- -APN-ST#MEC, la ley n° 17.285 (Código Aeronáutico), los decretos nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 70 del 20 de diciembre de 2023 y 599 del 8 de julio de 2024, la parte 65 de las Regulaciones Aéreas de Aviación Civil (RAAC), la disposición n° 106 de octubre de 2002 del ex Comando de Regiones Aéreas de la Fuerza Aérea Argentina, la resolución n° 326 del 23 de septiembre de 2024 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto tramita la necesidad de un abordaje sistémico e integral de los servicios aeroportuarios de atención en tierra a las aeronaves y de rampa en general.
Que la ley 17.285 (Código Aeronáutico) establece que los servicios aeroportuarios serán regulados y fiscalizados por la autoridad aeronáutica bajo los principios de garantía de la seguridad, libre competencia y acceso a los mercados.
Que por el artículo 29 bis de la ley 17.285 y sus modificatorias se consideran como servicios aeroportuarios los servicios operacionales previstos en el Capítulo 9 del Anexo 14 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y los servicios de rampa en general, los cuales, en el régimen jurídico argentino y con las condiciones de su vigencia, se encuentran bajo la órbita de la autoridad aeronáutica a los fines de la fiscalización y/o prestación.
Que el servicio aeroportuario operacional y de rampa en general estará sujeto al requisito de una presentación previa ante la autoridad competente, quien deberá expedirse sobre el cumplimiento de las pautas y en los términos que se señalan como requisitos.
Que la autoridad competente, a dichos fines, es la Subsecretaría de Transporte Aéreo, dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía de la Nación.
Que por el decreto n° 599 del 8 de julio de 2024 se aprobó el reglamento de acceso a los mercados aerocomerciales, y en particular, su capítulo IV estableció las autorizaciones de servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general.
Que por dicho decreto se reglamentó el otorgamiento de autorizaciones aerocomerciales para operar en el mercado argentino a personas humanas o jurídicas con domicilio legal en el país, como también a personas jurídicas extranjeras, mientras que la responsabilidad y competencia incluyendo la certificación y vigilancia de la gestión de la seguridad operacional corresponde a la autoridad aeronáutica.
Que el decreto de referencia ordena dictar, en forma previa, la presente reglamentación que reemplaza la normativa vigente a la fecha en la materia.
Que se deben desregular las tarifas impuestas por el Estado Nacional, dictadas por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), dejando sin efecto los actos administrativos que las imponen y permitiendo que el mercado, en sana competencia, pueda arbitrar libremente los precios.
Que el rol del operador aeroportuario y del transportista aéreo resultan esenciales para el éxito y la agilidad del sistema. En consecuencia, corresponde en esta instancia prever que para los supuestos de falta de prestación de los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general, las Fuerzas de Seguridad, previa instrucción de la autoridad con competencia en la materia, puedan explotar de manera temporal y excepcional, los mentados servicios.
Que mediante la disposición del ex Comando de Regiones Aéreas de la Fuerza Aérea Argentina Nº 106 de octubre de 2002, se implementó el Anexo II (Registro del Personal afectado al Servicio de Rampa y escalas habilitadas).
Que en la subparte M de la parte 65 de las Regulaciones Aéreas de Aviación Civil (RAAC) se establecen los requisitos para emitir el certificado digital de explotador de servicios aeroportuarios.
Que mediante la resolución N° 326 del 23 de septiembre de 2024 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) se aprobó la reglamentación para la obtención del certificado de prestador del servicio de atención en tierra a aeronaves.
Que la mencionada reglamentación, de carácter transitorio, contemplaba como posibles prestadores de los Servicios de Atención en Tierra a Aeronaves únicamente a los transportadores aéreos en el formato de autoprestación o prestación a terceros transportistas.
Que, además de los transportistas que opten libremente por certificarse bajo el formato de la autoprestación o prestación a terceros, cualquier persona física o jurídica podrá prestar los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general.
Que, conforme al decreto 599 del 8 de julio de 2024, las presentaciones se realizarán de manera digital/electrónica ante la Subsecretaría de Transporte Aéreo de la Nación y ante la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
Que la Subsecretaría de Transporte Aéreo de la Nación expedirá la autorización aerocomercial para prestar servicios aeroportuarios y la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) emitirá el Certificado Digital de Explotador de Servicios Aeroportuarios.
Que la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) deberá reglamentar la autoridad delegada con incumbencia para los servicios de referencia en la presente.
Que lo expuesto consolida la política de cielos abiertos de la República Argentina, en condiciones de seguridad.
Que el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificaciones - Competencia del Órgano- establece que la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los decretos nros 50 del 19 de diciembre de 2019, sus modificatorios, y 599 del 8 de julio de 2024.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “Proceso de otorgamiento de las autorizaciones aerocomerciales de servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general”, que como Anexo I (IF-2024-119207090-APN-SSTA#MEC), forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Dispóngase que toda autorización para explotar servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general tendrá una duración de 15 (quince) años, desde su emisión y deberá ser renovada automáticamente si se cumpliesen los estándares de seguridad operacional.
ARTÍCULO 3°.- Dispóngase que todo explotador de un aeródromo, siempre que se garantice la factibilidad operativa conforme su Manual de Aeródromo y cumplidos los estándares de seguridad operacional, deberá autorizar toda base de operaciones y escalas solicitada por los explotadores de los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general.
En aquellos aeródromos donde la demanda de prestadores supere la oferta de espacios y recursos aeroportuarios disponibles, la autoridad de aplicación aprobará el método de asignación de los mismos preservando los criterios de la sana competencia.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el incumplimiento de las Normas Reglamentarias Técnicas Aeronáuticas que regulan la actividad, por parte del explotador de servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general, podrá configurarse como causal de la suspensión temporaria o definitiva de la autorización.
ARTÍCULO 5°.- Permítase que los explotadores de servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general, puedan negociar libremente sus permisos y habilitaciones entre sí, respetando las condiciones de seguridad, las regulaciones técnicas aeronáuticas y comunicando a las autoridades competentes cuando dicha negociación importe la creación o extinción de un derecho.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyase a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) para, que una vez cumplidas las regulaciones técnicas correspondientes, emita de manera ágil, por si y/o por medio de su autoridad delegada, el Certificado Digital de Explotador de Servicios Aeroportuarios Operacionales y de Rampa a toda persona física o jurídica que lo hubiera solicitado en cumplimiento de los requisitos técnicos.
A los fines del presente artículo regirán los plazos dispuestos por los artículos 21 y 22 del anexo I del decreto 599/2024.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyase a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) a elaborar y publicar digitalmente, en su sitio de internet, los modelos de Manuales de Procedimientos Operativos y de Gestión de la Seguridad Operacional y/o cualquier otro documento, requeridos para que el usuario acceda y pueda mantener vigente el Certificado Digital de Explotador de Servicios Aeroportuarios operacionales y de rampa.
ARTÍCULO 8°.- Instrúyase a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) a derogar toda resolución o acto administrativo que establezca cuadros tarifarios relativos a cualquier tipo de servicios aeroportuarios operacionales o de rampa en general, en pos de efectivizar la desregulación tarifaria y la libertad en la determinación de precios.
ARTÍCULO 9°.- Quedan excluidos de lo dispuesto en el artículo anterior, los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general que sean prestados por un único explotador, en virtud de un contrato de concesión o exclusividad, los cuales serán regulados por la autoridad competente.
ARTÍCULO 10.- En los supuestos de falta de prestación de los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general, las Fuerzas de Seguridad, previa instrucción del Ministerio de Seguridad, podrán explotar de manera temporal y excepcional dichos servicios.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese y dése intervención a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
ARTÍCULO 12.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Franco Mogetta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/11/2024 N° 80215/24 v. 08/11/2024
Se decreta la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado 2022 para personal de la Secretaría de Coordinación y Planificación Exterior. Firmó Mondino (Relaciones Exteriores). Intervino la Oficina Nacional de Empleo Público del Ministerio de Desregulación (Sturzenegger) y otras direcciones. Se incluye un anexo con los datos de beneficiarios.
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-90097161-APN-DDRH#MRE, la Resolución N° 98 del 28 de octubre de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 89 del Decreto N° 2098/08, se estableció que la Bonificación por Desempeño Destacado consiste en una suma de pago única equivalente a la asignación básica del nivel escalafonario respectivo más los adicionales por grado y por tramo, y los suplementos por función específica y agrupamiento, que perciba el trabajador a la fecha de cierre del período de evaluación.
Que por las presentes actuaciones, se tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado del personal de la Planta Permanente de la Unidad de Análisis: SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, correspondiente a las funciones simples del período 2022.
Que las Entidades Sindicales han ejercido la veeduría que les compete expresando su conformidad según consta en el acta pertinente.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Administración intervinieron en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el tercer párrafo del artículo 2° del Anexo II de la Resolución N° 98 del 28 de octubre de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado establecida en el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, de conformidad con el detalle obrante en el Anexo registrado como ACTO-2024-106563949-APN-DDRH#MRE, el cual forma parte integrante de la presente medida, correspondiente a las funciones simples del período 2022 de la Unidad de Análisis: SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida deberá ser imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Mondino
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/11/2024 N° 79845/24 v. 08/11/2024
Se decreta la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado para personal de la Secretaría de Coordinación y Planificación Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al período 2021. Firmó Mondino. Intervinieron Sturzenegger (Oficina Nacional de Empleo Público) y otras direcciones. Se incluye un anexo. El gasto se imputa en partidas del ministerio.
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-88418490-APN-DDRH#MRE, la Resolución N° 98 del 28 de octubre de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 89 del Decreto N° 2098/08, se estableció que la Bonificación por Desempeño Destacado consiste en una suma de pago única equivalente a la asignación básica del nivel escalafonario respectivo más los adicionales por grado y por tramo, y los suplementos por función específica y agrupamiento, que perciba el trabajador a la fecha de cierre del período de evaluación.
Que por las presentes actuaciones, se tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado del personal de la Planta Permanente de la Unidad de Análisis: SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, correspondiente a las funciones simples del período 2021.
Que las Entidades Sindicales han ejercido la veeduría que les compete expresando su conformidad según consta en el acta pertinente.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Administración intervinieron en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el tercer párrafo del artículo 2° del Anexo II de la Resolución N° 98 del 28 de octubre de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado establecida en el Artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, de conformidad con el detalle obrante en el Anexo registrado como ACTO-2024-105889087-APN-DDRH#MRE, el cual forma parte integrante de la presente medida, correspondiente a las funciones simples del período 2021 de la Unidad de Análisis: SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida deberá ser imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Mondino
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/11/2024 N° 79844/24 v. 08/11/2024
Se decreta restricción de concurrencia a eventos deportivos por un año para EZEQUIEL MIGUEL CABAÑEZ, ALDANA BAUDRY y CRISTIAN ISAAC JOFRE, involucrados en disturbios durante un partido en San Luis. Medida basada en Ley 20.655 y Resolución 354/17, aplicada por el MINISTERIO DE SEGURIDAD con firma de BULLRICH. Se mencionan expedientes y normativas citadas, sin tabulados.
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2024
VISTO el Expediente EX-2024-112486637-APN-DSED#MSG, Ley N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92), Ley N° 20.655 y sus modificatorias, Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017; el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo 2024 y la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 354 del 19 de abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 bis establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.
Que el 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Que las actuaciones se inician con la recepción de la nota del 2 octubre del corriente año remitida por Comisaria Seccional Sexta UROP 1 de la Policía de la Provincia de San Luis, mediante la cual se informan los incidentes registrados el 27 de septiembre del año en curso, en las inmediaciones del estadio “HECTOR ODICINO-PEDRO BENOZA” del CLUB SPORTIVO ESTUDIANTES de la PROVINCIA de SAN LUIS, en el marco del encuentro futbolístico disputado entre los equipos de esta institución y su similar del SPORTIVO ATLÉTICO CLUB, de la ciudad de LAS PAREJAS, de la PROVINCIA de SANTA FE, correspondiente al TORNEO FEDERAL A organizado por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO.
Que en dicha nota, se da cuenta que una vez montado el operativo de seguridad dispuesto para el evento, alrededor de las 17.30 horas, se observa en intersección de calles Gobernador Alric y Aristóbulo del Valle un tumulto protagonizado por alrededor de cien personas asistentes al evento, quienes empujándose y agrediéndose, generan una gresca de la que resultan una persona lesionada, y varios vehículos dañados.
Que ante tales circunstancias, interviene el personal policial y procede a la detención de EZEQUIEL MIGUEL CABAÑEZ, DNI N. 44.163.672 que se encontraba en franca agresión hacia las mujeres que había en el lugar y hacia el personal policial, y que al no acatar la orden de cesar en su actitud, es aprehendido y trasladado a la Comisaria Seccional Sexta, donde se abre el Expediente EXD-9271176/24 caratulado “Averiguación de antecedentes y medios de vida” en función del artículo 10, inc. b) y d) de la Ley Orgánica Policial X-0981/2017.
Que se labra el Expediente SUM-9280038/24 caratulado “Averiguación de atentado y resistencia a la autoridad” por el hecho registrado sobre calle Aristóbulo del Valle 878, lugar donde numerosas personas se toman a golpe de puño y ante la presencia de fuerzas del orden constituidas, comienzan a agredirlas e insultarlas, les arrojan a modo de proyectiles troncos, macetas, piedras y botellas, viéndose superada, la policía retrocede y solicita colaboración a la fuerza de caballería, momento en el que se logra individualizar a una persona de sexo femenino vestida con remera amarilla y pantalón largo verde y negro arrojando botellas de vidrio a la policía e inmediatamente se puede individualizar también a un sujeto masculino con remera verde y negra y pantalón corto que arroja palos y escombros hacia las fuerzas de seguridad.
Que ante la intervención policial, se logra la detención de las personas aludidas y una vez identificados resultan ser ALDANA BAUDRY, DNI 41.504.269 y CRISTIAN ISAAC JOFRE, DNI 35.767.783, que son puestas en forma inmediata a disposición de la Fiscalía de Instrucción N. 2.
Que se informa, también, sobre la apertura del Expediente SUM 9280043/24 AV. DAÑOS – LESIONES EN RIÑA, a fin de constatar y tramitar la consideración de las incidencias producidas en calle Aristóbulo del Valle entra calles Estado de Israel y Chile, lugar donde se constituye personal policial de refuerzo solicitado por personal de judiciales ubicados en la cancha del Club Sportivo Estudiantes.
Que se observa un escenario propio de una gresca de dimensiones considerables y muestra de ello son los restos de vidrios, piedras, otros elementos contundentes, guano de caballo, palos y pedazos de madera, evidenciando que se habían producido desmanes y agresiones entre varias personas.
Que con el testimonio recogido de las víctimas de estos hechos, se determina que quienes protagonizaron la gresca enfrentando al personal policial pertenecen a la denominada “barra del 292”, es decir, simpatizantes radicalizados del Club Sportivo Estudiantes.
Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos focalizándose en la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que pudieran alterar, en cualquier forma, la reunión, por lo que motiva el envío de la nota precitada por la Policía de la Provincia de San Luis, en orden a registrar en el Programa Tribuna Segura a los revoltosos y disponer las medidas previstas.
Que desde la Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos se estima conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a CABAÑEZ, EZEQUIEL MIGUEL, DNI 44.163.672; BAUDRY, ALDANA, DNI 41.504.269 y a JOFRE, CRISTIAN ISAAC, DNI 35.767.783 por el lapso de UN (1) AÑO, en los términos del artículo 2°, inc. a) y d) de la Resolución MS N. 354/17, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N.° 20.655 y modificatorias, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.
Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17,
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por el plazo de UN (1) AÑO a CABAÑEZ, EZEQUIEL MIGUEL, DNI N. 44.163.672; BAUDRY, ALDANA, DNI 41.504.269 y JOFRE, CRISTIAN ISAAC, DNI 35.767.783, de acuerdo a las previsiones del artículo 2°, incs. a) y d) de la Resolución MS N° 354/17, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N.° 20.655.
ARTICULO 2°.- La medida rige a partir de la fecha de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 08/11/2024 N° 79954/24 v. 08/11/2024
Bullrich decreta que la Policía de Seguridad Aeroportuaria asuma temporalmente tareas de carga y descarga en Aeroparque por la huelga de INTERCARGO S.A., que dejó equipajes varados y pasajeros encerrados. Se extiende a otros aeropuertos, invita a la empresa a supervisar la intervención policial y fundamenta en Leyes 17.285, 22.520 y Convención de Chicago. Vigencia inmediata.
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-122567131- -APN-UGA#MSG, el Código Aeronáutico de la Nación aprobado por Ley N° 17.285 y sus modificatorias; el CONVENIO DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL; la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la RESOL-2024-49-APN-ST#MEC del 7 de noviembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que conforme el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático y en particular, entre otras; entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna; en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que conforme lo establecido en la Ley N° 17.285 la aeronáutica civil aerocomercial es un servicio esencial y se compone de las actividades vinculadas con el empleo de aeronaves privadas y públicas, que involucran las actividades de navegación aérea y todas aquellas relaciones de derecho derivadas del comercio aéreo en general.
Que el ESTADO NACIONAL debe velar por la adecuada prestación del sistema general de transporte en general y del transporte aéreo en particular con el objeto de asegurar en forma general, continua, regular, obligatoria y uniforme la prestación del servicio para todos los usuarios.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es miembro signatario del CONVENIO DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, conocido comúnmente como Convenio de Chicago de fecha 7 de diciembre de 1944 y que fuera ratificado por la Ley Nº 13.891. Por lo tanto, es Estado contratante de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) y miembro de la COMISIÓN LATINOAMERICANA DE AVIACIÓN CIVIL (CLAC).
Que el artículo 13 de la Convención de Aviación Civil Internacional establece que “las leyes y reglamentos de un Estado contratante relativos a la admisión o salida de su territorio de pasajeros, tripulación o carga transportados por aeronaves, tales como los relativos a entrada, despacho, inmigración, pasaportes, aduanas y sanidad serán cumplidos por o por cuenta de dichos pasajeros, tripulaciones y carga, ya sea a la entrada, a la salida o mientras se encuentren dentro del territorio de ese Estado”.
Que por su parte la mencionada Convención contempla que cada Estado contratante adopte mediante la promulgación de reglamentos especiales o de otro modo, todas las medidas posibles para facilitar y acelerar la navegación de las aeronaves entre los territorios de los Estados contratantes y para evitar todo retardo innecesario a las aeronaves, tripulaciones, pasajeros y carga, especialmente en la aplicación de las leyes sobre inmigración, sanidad, aduana y despacho (art. 22).
Que la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI) ha decidido apelar a sus Estados Miembros para que tomen las medidas necesarias, con el objeto de asegurar que la aviación y los servicios de transporte aerocomercial no sean alterados y apoyen las operaciones de las líneas aéreas mediante un compromiso que cubra los riesgos desatendidos por las circunstancias antes mencionadas, hasta tanto se estabilicen los mercados de seguros.
Que el artículo 17 de la Ley N° 26.102 establece que esta PSA es la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago (Ley N° 13.891), así como también de las normas y métodos recomendados por la ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA en la materia.
Que el personal de OPERADORES DE PLATAFORMA o de SERVICIOS DE RAMPA de la empresa INTERCARGO S.A. declaró una medida de fuerza intempestiva y salvaje por fuera de los mecanismos legalmente admitidos por el Derecho.
Que el 6 de noviembre de 2024 esa medida motivó el encierro, dentro de los aviones, de los pasajeros que arribaban al AEROPARQUE JORGE NEWBERY, ante lo cual el MINISTERIO DE SEGURIDAD presentó una denuncia penal.
Que, en el día de hoy, la medida de fuerza consistió en dejar el equipaje de los pasajeros en las bodegas de los aviones, debido a que se negaron a descargarlo, como sus obligaciones se los imponen.
Que esa negativa genera una crisis consistente en el varado de los aviones en la pista, lo cual afecta la seguridad aérea y la operatividad del AEROPARQUE METROPOLITANO JORGE NEWBERY.
Que mediante la RESOL-2024-49-APN-ST#MEC, la SECRETARÍA DE TRANSPORTE estableció en su artículo 10 que en los supuestos de falta de prestación de los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general, las Fuerzas de Seguridad, previa instrucción de este Ministerio, podrán explotar de manera temporal y excepcional dichos servicios.
Que la Ley N° 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad Aeroportuaria.
Que el artículo 14 de la citada Ley señala que será misión de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA) la salvaguarda de la aviación civil nacional e internacional, y la fiscalización y la adopción de medidas a fin de dar respuesta inmediata a situaciones de crisis que pudieran acontecer en el ámbito aeroportuario y en las aeronaves.
Que, en este sentido, la mencionada fuerza tiene por función la protección de los pasajeros, tripulaciones de aeronaves, personal en tierra y usuarios aeroportuarios en general, así como de las aeronaves, instalaciones y los servicios aeroportuarios complementarios a la aviación y dar respuesta de manera oportuna, adecuada y eficaz al eventual desarrollo de contingencias que pudieran suceder en su ámbito jurisdiccional.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso b) apartado 9° de la Ley de Ministerios N° Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instrúyese a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a efectuar las tareas de carga y descarga del equipaje de las aeronaves detenidas en el AEROPARQUE METROPOLITANO JORGE NEWBERY, por parte del personal debidamente habilitado y mientras dure la situación excepcional motivada por la huelga de OPERADORES DE PLATAFORMA o de SERVICIOS DE RAMPA de la empresa INTERCARGO S.A.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución será aplicable a todo otro aeropuerto del territorio argentino donde se produzcan situaciones similares.
ARTÍCULO 3°.- Invítase a las autoridades de INTERCARGO S.A. a presenciar y supervisar la operación a cargo de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 08/11/2024 N° 80218/24 v. 08/11/2024
Se decreta denominar "Biblioteca Jorge Luis Borges, Centro de Estudios Borgianos" al edificio ex Biblioteca Nacional en México 564, CABA. Reconoce su historia y homenajea a Borges, director entre 1955-1973, por su legado cultural. Firmado por Cifelli, bajo competencias del Decreto 50/19 y 392/86.
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-117146709- -APN-SSGA#MCH, los Decretos Nº 392 de fecha 17 de marzo de 1986 y sus modificatorios, Nº 570 de fecha 10 de mayo de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que en el año 1810 se creó en Buenos Aires la primera Biblioteca Pública –antecesora de la Biblioteca Nacional– instalada en la denominada Manzana de las Luces, otorgándosele en la década de 1880 el carácter de Biblioteca Nacional.
Que la Biblioteca Nacional entre los años 1910 y 1993, tuvo su sede en el edificio sito en la calle México Nº 564 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, para luego trasladarse a la actual sede de la calle Agüero Nº 2502 de la misma Ciudad.
Que por Decreto Nº 570/04 se declaró Monumento Histórico Nacional al inmueble aludido, resaltándose sus cualidades arquitectónicas e importancia histórica.
Que forma parte del valor histórico del edificio el haber sido lugar de desempeño de muy distinguidas figuras que permitieron sostener esas ideas a través de la cultura, la educación, el arte y la literatura, en particular, Jorge Luis BORGES, quien se desempeñó en el cargo de Director entre los años 1955 y 1973, convirtiendo a la institución en eje del pensamiento vinculado a los saberes.
Que allí funciona el Centro de Estudios y Documentación “Jorge Luis Borges” de la Biblioteca Nacional, que tiene como misión conservar, acrecentar y difundir el patrimonio bibliográfico y documental, en relación a la obra y la figura del ilustre escritor.
Que resulta imperioso para realzar los valores básicos y fundamentales de nuestra Nación transmitir a las nuevas generaciones, la importancia de la educación, la libertad y el respeto a las instituciones.
Que por ello, dada la transcendencia de su figura, se considera oportuno nombrar al edificio de la calle México, “BIBLIOTECA JORGE LUIS BORGES, CENTRO DE ESTUDIOS BORGEANOS”.
Que la denominación que se propicia, se encuentra estrictamente ligada a la individualización del inmueble, y no importa modificación, reemplazo o sustitución de las actividades culturales que se desarrollan habitualmente en su interior.
Que conforme el Decreto Nº 50/19 (DCTO-2019-50-APN-PTE), la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, tiene entre sus objetivos “(…) entender en la formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de la Jurisdicción destinados a estimular y favorecer a las culturas en todas sus formas (…);(…) Dirigir el diseño de las políticas de participación institucional que promuevan el desarrollo de las identidades culturales de la Nación (…); (...) Diseñar y gestionar políticas y acciones para la conservación, resguardo y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Nación.(...)”, entre otros.
Que, asimismo, por el Artículo 1º, inciso a) del Decreto Nº 392/86, el Secretario de Cultura tiene delegada la facultad de resolver sobre “La imposición de nombres a establecimientos, institutos, bibliotecas o talleres culturales de su jurisdicción y a sus aulas, secciones, gabinetes y demás dependencias, en honra a la memoria de próceres, héroes civiles, militares o eclesiásticos, literatos, compositores, artistas y científicos”.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios y el Decreto Nº 392/86 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Denominar con el nombre “BIBLIOTECA JORGE LUIS BORGES, CENTRO DE ESTUDIOS BORGEANOS”, al edificio de la EX BIBLIOTECA NACIONAL, sito en la calle México Nº 564 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Javier Cifelli
e. 08/11/2024 N° 80168/24 v. 08/11/2024
Cortese declara Alerta Fitosanitaria hasta 31/5/2027 contra Orobanche cumana. Obliga notificación inmediata de sospechas a SENASA por productores, autoridades y entidades. La Dirección Nacional de Protección Vegetal autorizará principios activos para control. Se crea Comité Técnico Interinstitucional con organismos oficiales, universidades y sector privado. Sanciones según Ley 27.233. Vigencia desde publicación.
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-108619079- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247; la Ley N° 27.233; el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963; el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; la Resolución N° 778 del 29 de octubre de 2004 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963 se establece la defensa sanitaria de la producción agrícola en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, contra vegetales o agentes de cualquier origen biológico que le sean perjudiciales, determinando la obligatoriedad del propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante del terreno a efectuar por su cuenta las medidas que la autoridad de aplicación determine.
Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, en tanto que se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la protección de las especies de origen vegetal, y se determina que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que, en tal sentido, define la responsabilidad de los actores de la cadena agroalimentaria, extendiéndose a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 se establece por objeto la promoción de una eficiente actividad de producción y comercialización de semillas, asegurando a los productores agrarios la identidad y calidad de la simiente que adquieren y proteger la propiedad de las creaciones fitogenéticas.
Que a través de la Resolución N° 778 del 29 de octubre de 2004 del aludido Servicio Nacional se estatuye que todo organismo de investigación u otra institución del ámbito privado u oficial que desarrolle actividades en el territorio argentino y bajo cuya responsabilidad se desarrollen tareas en el área fitosanitaria o cualquier otra relacionada, deberá comunicar al SENASA la detección o la caracterización de toda plaga de vegetales que hasta ese momento haya sido considerada como no presentes en el país.
Que la Orobanche cumana, vulgarmente conocida como “Jopo” del girasol, es una plaga cuarentenaria ausente en la REPÚBLICA ARGENTINA y es considerada una adversidad que afecta al girasol, produciendo pérdidas en la producción de granos y semillas, incrementando los costos de producción y con impactos negativos en el comercio nacional e internacional.
Que a nivel mundial el cultivo de girasol en materia de aceites es el cuarto más importante y a nivel nacional se posicionó, en las últimas DOS (2) campañas, como el cuarto cultivo extensivo con mayor superficie.
Que dicho cultivo resulta estratégico en ciertas zonas donde las características edafoclimáticas limitan la producción a niveles económicamente rentables de otras especies estivales.
Que la plaga en cuestión se distribuye ampliamente desde el sur y el este de Europa hacia el este a través del centro-sur de Asia, y tiene presencia en la FEDERACIÓN DE RUSIA, la REPÚBLICA POPULAR CHINA, la REPÚBLICA DE TURQUÍA, RUMANIA, HUNGRÍA, la REPÚBLICA ITALIANA, la REPÚBLICA FRANCESA, el REINO DE ESPAÑA y la REPÚBLICA TUNECINA.
Que, en consecuencia, el movimiento de material contaminado, como granos, semillas, restos de plantas, maquinarias agrícolas y ropa de operarios, representa un riesgo para la dispersión de la maleza.
Que, en tal contexto, la detección temprana es la clave para prevenir el establecimiento y la dispersión de la plaga del Jopo, reduciendo el impacto económico, social y ambiental; por lo que resulta imprescindible concientizar a la población sobre la gravedad del impacto potencial de la plaga si ingresara y se estableciera en el país.
Que dicha plaga se detectó recientemente en plantaciones de girasol en el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario declarar el Alerta Fitosanitaria que permita, a través de un trabajo interinstitucional público-privado, fortalecer las acciones a fin de prevenir la introducción al país de la plaga, contener y/o erradicar los focos que eventualmente se detecten, evitando su establecimiento y dispersión, así como también poner en conocimiento de la situación a los productores y a la sociedad en general.
Que la Dirección Nacional de Protección Vegetal podrá autorizar, con carácter provisional, el uso de principios activos para el control de Orobanche cumana en aquellas situaciones donde se detecte la plaga.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso k), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Alerta Fitosanitaria. Se declara el Alerta Fitosanitaria en todo el Territorio Nacional, hasta el 31 de mayo de 2027, con respecto a la plaga Orobanche cumana, en función de lo cual se deben adoptar y/o fortalecer acciones de prevención, detección, contención y erradicación.
ARTÍCULO 2°.- Denuncia obligatoria. Toda persona responsable o encargada de explotaciones comerciales de producción y/o multiplicación de girasoles, autoridades sanitarias nacionales, provinciales o municipales, organismos de investigación, importadores y comercializadores de granos y semillas de girasol y/o aquellas personas que por cualquier circunstancia detecten la presencia y/o daños sospechosos de Orobanche cumana, están obligadas a notificar el hecho en forma inmediata y de manera fehaciente, ya sea a la Oficina Local más cercana del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) o por medio de los canales de comunicación existentes en el referido Organismo.
ARTÍCULO 3°.- Autorización de principios activos. La Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV) del SENASA podrá disponer la autorización de uso de principios activos destinados al control de la plaga, en caso de su detección.
ARTÍCULO 4°.- Acciones de contingencia. Confirmada la detección de Orobanche cumana, el SENASA, a través de la citada Dirección Nacional, procederá a implementar un Plan de contingencia con las medidas fitosanitarias de ejecución obligatorias de acuerdo con el ciclo biológico de la plaga y sus formas de dispersión, según sean necesarias de adoptar para lograr su contención y/o erradicación.
ARTÍCULO 5°.- Comité Técnico Interinstitucional. Se crea el aludido Comité Técnico sobre Orobanche cumana coordinado por el referido Servicio Nacional, cuyos atributos serán los siguientes:
Inciso a) estará integrado por un equipo de trabajo interinstitucional conformado por la DNPV, así como por aquellos centros oficiales de investigación, universidades, gobiernos provinciales, representantes del sector privado y otras instituciones vinculadas con la problemática, los cuales serán invitados por el SENASA para participar en él;
Inciso b) tendrá la misión de converger acciones, compartir conocimientos y proponer procedimientos fitosanitarios y estrategias para la prevención, contención y/o erradicación de la plaga en el país;
Inciso c) no generará erogación alguna para el SENASA.
ARTÍCULO 6°.- Invitación. Se invita a las autoridades nacionales, provinciales y/o municipales a desarrollar las acciones y a dictar las normas complementarias tendientes a propiciar el trabajo conjunto para cumplimentar, en el ámbito de su competencia, lo establecido en la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a dictar normas y procedimientos complementarios a la presente norma.
ARTÍCULO 8°.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 9°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Cortese
e. 08/11/2024 N° 79895/24 v. 08/11/2024
Por Misrahi, se aprueba la versión 7 del programa aplicativo para cálculo de impuestos a cigarrillos. Se mantiene versión 4 para períodos anteriores a la Ley 27.742 con sentencias judiciales vigentes. Las disposiciones rigen desde su publicación en el Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03236916- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución General Nº 2.445 (AFIP), su modificatoria y sus complementarias, se estableció el procedimiento para determinar e ingresar los impuestos internos -cigarrillos- y adicional de emergencia a los cigarrillos, e informar los movimientos mensuales de los instrumentos fiscales de control.
Que, en virtud de la incorporación de mejoras al programa aplicativo “IMPUESTO INTERNO Y ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS” vigente, corresponde disponer la utilización de una nueva versión del mismo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley de Impuestos Internos, según texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, el artículo 1° de la Ley N° 24.625 y sus modificaciones, el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y el Decreto N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el programa aplicativo denominado “IMPUESTO INTERNO Y ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS - Versión 7”, que deberán utilizar los sujetos comprendidos en los artículos 1° y 8° de la Resolución General N° 2.445 (AFIP), su modificatoria y sus complementarias, para determinar los impuestos internos -cigarrillos- y adicional de emergencia a los cigarrillos, e informar los movimientos mensuales de los instrumentos fiscales conforme al último párrafo del artículo 7° de la citada norma.
Las novedades de esta versión, sus particularidades de uso, características, funciones y aspectos técnicos podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del sitio “web” de este Organismo.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas -originarias o rectificativas- que se efectúen desde dicha fecha.
No obstante, se mantendrá vigente el programa aplicativo “IMPUESTO INTERNO Y ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS - Versión 4” para la confección de declaraciones juradas -originarias o rectificativas- de períodos fiscales anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.742 “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, de aquellos sujetos que posean una disposición judicial válida que alcance a tales períodos y que se encuentre vigente al momento de realizar la presentación.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 08/11/2024 N° 80120/24 v. 08/11/2024
Se decreta creación del Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores (PADIC). Trabajadores independientes podrán tener hasta 3 colaboradores bajo régimen general o RS, quienes deben confirmar vínculo en 72hs con Clave Fiscal Nivel 3 y declaración jurada. Colaboradores pueden tener contratos concurrentes. Requisitos: CUIT activo e inscripción en régimen correspondiente. Vigencia desde 26/09/2024. Firmante: Misrahi.
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03312459- -AFIP-DIOISS#DGSESO y
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo IV del Título V de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos dispuso la creación de la figura del trabajador independiente con colaboradores, para llevar adelante un emprendimiento productivo y acogerse a un régimen especial unificado que deberá basarse en la relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos ni con las personas contratantes de los servicios u obras.
Que en tal sentido, el Capítulo IV del Anexo II del Decreto N° 847 del 25 de septiembre de 2024 previó que el trabajador independiente podrá contar con la colaboración de hasta TRES (3) trabajadores independientes colaboradores bajo el régimen del artículo 97 de la Ley N° 27.742 y que todos ellos deberán estar inscriptos en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social u otro régimen que pudiera corresponder para el cumplimiento de esas obligaciones -relativo a actividades que no se ejerzan en relación de dependencia-, procediendo a su vez, la opción de adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) prevista en el artículo 12 del Decreto N° 661 del 23 de julio de 2024.
Que asimismo, estableció que todos los integrantes deberán prestar declaración jurada ante la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos respecto al carácter independiente de la relación.
Que a través del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 se disolvió la mencionada Administración Federal de Ingresos Públicos y se creó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, la que ejercerá las funciones que se hubieran otorgado al disuelto organismo por las Leyes Nros. 11.683, 22.091, 22.415, los Decretos Nros. 507/93 -ratificado por la Ley Nº 24.447-, 618/97, 1.399/01, 898/05 y sus respectivas modificaciones, así como otras leyes y reglamentos relacionados.
Que consecuentemente, se estima oportuna la creación del servicio denominado “Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores” (PADIC), a efectos de contar con información específica de los emprendimientos productivos y sus integrantes y establecer el mecanismo a través del cual los mismos prestarán la declaración jurada indicada en el tercer párrafo del Considerando.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Sistemas y Telecomunicaciones y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 847 del 25 de septiembre de 2024, por el artículo 7° del Decreto 953 del 24 de octubre de 2024, y por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Crear el servicio denominado “Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores” (PADIC), en el que deberán registrarse las relaciones entre los trabajadores independientes y los colaboradores independientes que se encuadren en el régimen previsto en el Capítulo IV del Título V de la Ley N° 27.742.
ARTÍCULO 2°.- Las personas humanas en su rol de trabajadores independientes podrán contar con un total de hasta TRES (3) colaboradores independientes, de forma simultánea, para llevar adelante uno o más emprendimientos productivos.
El colaborador independiente podrá realizar actividades de forma concurrente y tendrá la libertad de mantener simultáneamente contratos de colaboración, de trabajo o de provisión de servicios con otros contratantes.
ARTÍCULO 3°.- A fin de registrar la relación en el “PADIC”, previo al inicio de la prestación de tareas por parte de los colaboradores, los trabajadores independientes deberán ingresar a dicho servicio -disponible en el sitio “web” institucional-, con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, conforme lo dispuesto por la Resolución General Nº 5.048 (AFIP) y su modificatoria, y crear el nuevo emprendimiento productivo a través de la opción “Agregar Emprendimientos”, informando -con carácter de declaración jurada- los datos que se detallan seguidamente:
1) Nombre de fantasía del emprendimiento.
2) Fecha de inicio del emprendimiento.
3) Fecha de finalización, de corresponder.
4) Domicilio de desarrollo de la actividad, de corresponder.
5) Actividad.
6) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los colaboradores independientes.
Una vez efectuado el ingreso de los datos, los trabajadores independientes y sus colaboradores independientes recibirán una notificación en su respectivo Domicilio Fiscal Electrónico, informando la identificación asignada al emprendimiento productivo en el “PADIC”, denominada “CÓDIGO PADIC”.
ARTÍCULO 4°.- Los colaboradores independientes tendrán un plazo de SETENTA Y DOS (72) horas, contado a partir de la recepción de la notificación señalada en el artículo precedente, a fin de ingresar en el “PADIC” con “Clave Fiscal” tal como surge del artículo anterior y confirmar o rechazar su participación en el emprendimiento productivo a través de la opción “Aceptar o Rechazar”. Vencido el plazo, serán dados de baja de la registración en el “PADIC”.
La confirmación de la participación por parte del colaborador independiente tendrá carácter de declaración jurada en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 24 del Anexo II del Decreto N° 847 del 25 de septiembre de 2024.
ARTÍCULO 5°.- Los trabajadores independientes podrán rescindir en cualquier momento el vínculo de colaboración, debiendo informarlo en el “PADIC”, ingresando al emprendimiento correspondiente y seleccionando la opción “Modificar”/“Datos de los Colaboradores”.
A su vez, los colaboradores independientes también podrán rescindir en cualquier momento el vínculo de colaboración, a cuyo fin deberán ingresar al “PADIC” y seleccionar la opción “Rescindir”.
ARTÍCULO 6°.- Los trabajadores independientes y los colaboradores independientes deberán poseer Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo “Activo sin limitaciones”, en los términos de la Resolución General N° 3.832 (AFIP) y sus modificatorias, y encontrarse inscriptos en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social como trabajadores autónomos, o adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto N° 661 del 23 de julio de 2024.
ARTÍCULO 7°.- Los trabajadores independientes y los colaboradores independientes podrán consultar la información relacionada con el “PADIC” en el instructivo y las guías “paso a paso” disponibles en el micrositio “web” institucional.
ARTÍCULO 8°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las relaciones que se perfeccionen a partir del 26 de septiembre de 2024, fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 847/24.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 08/11/2024 N° 80136/24 v. 08/11/2024
Se decreta la modificación del plazo de liquidación de operaciones de contado normal para valores de renta fija a 24 horas (T+1), eliminando la excepción para mantener T+2. Los Mercados y Cámaras Compensadoras deben adecuar sus reglamentos en 10 días hábiles. Se establecen normas para operaciones en descubierto y transparencia en datos. Firmantes: Salvatierra, Boedo y Silva.
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-39760423- -APN-GAYM#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ PLAZO DE LIQUIDACIÓN CONTADO NORMAL (T+1)”, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Mercados, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la Comisión Nacional de Valores (CNV) su autoridad de aplicación y control.
Que, en dicho marco, el artículo 19, inciso g), faculta a la CNV a dictar las reglamentaciones que deben cumplir las personas humanas y/o jurídicas y las entidades autorizadas para funcionar por dicho Organismo, desde su inscripción hasta la baja del registro respectivo.
Que el artículo 1° de la Ley N° 26.831 erige entre sus objetivos y principios fundamentales fomentar la simplificación de la negociación para los usuarios y así lograr una mayor liquidez y competitividad a fin de obtener las condiciones más favorables al momento de concretar las operaciones y, asimismo, reducir el riesgo sistémico en los mercados de capitales mediante acciones y resoluciones tendientes a contar con mercados más seguros conforme las mejores prácticas internacionales, ello en consonancia con el artículo 19, inciso z), del mismo cuerpo legal, el cual establece que la CNV tiene atribuciones para evaluar y dictar regulaciones tendientes a mitigar situaciones de riesgo sistémico.
Que, mediante Resolución General N° 1000 (B.O. 09-5-2024), la CNV readecuó el marco normativo aplicable a los plazos de liquidación de las operaciones de contado de valores negociables, en línea con la modificación del plazo de liquidación en contado normal de 48 horas (T+2) a 24 horas (T+1) propiciada por la SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION (SEC) en Estados Unidos y, asimismo, adoptada por otros mercados internacionales.
Que, en tal sentido, las modificaciones introducidas se orientaron a alinear -en forma simultánea- la normativa local con los mercados desarrollados y, a tales efectos, adoptar el plazo de contado normal 24 horas (T+1) para las operaciones con valores negociables de renta variable y/o fija, habilitándose, de manera excepcional, la posibilidad de mantener el plazo de contado normal en T+2 únicamente respecto de las operaciones con valores negociables de renta fija, en la medida que los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras no hubieran optado por discontinuar dicho plazo.
Que, habiendo transcurrido poco más de CINCO (5) meses desde la entrada en vigencia de dicha normativa y toda vez que se ha observado una migración natural y consecuente adopción generalizada del plazo de liquidación de contado 24 horas (T+1) en la negociación y concertación de operaciones de contado con valores negociables de renta fija, se aprecia conveniente dejar sin efecto la mencionada excepción.
Que, en el marco de su competencia, la CNV debe actuar tendiendo a simplificar las operaciones dentro del mercado de capitales para facilitar el acceso de los pequeños inversores al mismo, así como promover su integración, resguardando siempre los riesgos que puedan derivar de las operaciones concertadas.
Que, en consonancia con lo señalado, a los fines de dotar al mercado de capitales argentino de mayor dinamismo, liquidez y profundidad, resulta pertinente ajustar el marco normativo vigente con vistas a que aquellos Mercados y/o Cámaras Compensadoras que no hubieran discontinuado el plazo de liquidación de contado 48 horas (T+2) respecto a las operaciones de contado con valores negociables de renta fija, procedan a adoptar -en forma definitiva- el plazo de liquidación de contado normal 24 horas (T+1) con relación a tales operaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19, incisos g), h) y z), de la Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 14 de la Sección VII del Capítulo V del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“OPERACIONES AL CONTADO.
ARTÍCULO 14.- En relación a las operaciones al contado se establece que:
1) Podrán ser realizadas sobre valores negociables de renta fija y/o variable, y serán:
a) EN CONTADO INMEDIATO: Cuando se conciertan para ser liquidadas en la misma fecha de la concertación (apertura de cauciones, de pases y contraoperaciones efectuadas por los agentes de negociación ante incumplimiento de comitentes en la fecha de liquidación de operaciones). Las operaciones concertadas para liquidarse en contado inmediato se instrumentarán mediante la emisión de boletos que deberán contener el detalle precedente.
b) EN CONTADO NORMAL O CONTADO VEINTICUATRO (24) horas: Cuando se conciertan para ser liquidadas a las VEINTICUATRO (24) horas hábiles contadas a partir de la fecha de su concertación. Las operaciones en contado VEINTICUATRO (24) horas se instrumentarán mediante la emisión de boletos en los que se detallará COMPRA/VENTA EN CONTADO 24 HORAS.
c) De venta en descubierto: Aquellas operaciones de venta en las que, con la finalidad de cumplir con la entrega de los valores negociables objeto de dicha transacción, el vendedor debe concretar la compra de los mismos –en cualquiera de los plazos de contado previstos- con posterioridad a la concertación de la venta inicial.
d) De venta en corto: Aquellas operaciones de venta cuyo objeto consiste en vender valores negociables obtenidos a través de préstamos de valores concertados en la misma jornada de negociación. Las operaciones de venta en corto deberán ser realizadas en los términos del artículo 2° del presente Capítulo. El precio para la negociación de la venta en corto deberá ser igual o superior al precio de la última operación concertada en el mercado, pudiendo los Mercados establecer las condiciones bajo las cuales dicha regla no aplica.
2) Cualquiera sea el plazo de liquidación de las operaciones de contado, los Agentes podrán subordinar el cumplimiento de las órdenes a la previa acreditación de la titularidad de los valores negociables o a la existencia de fondos suficientes en la cuenta del cliente destinados a pagar su importe.
3) Respecto a las operaciones de venta en corto, los Mercados deberán presentar a la Comisión, para su previa aprobación, la reglamentación de la cual surjan las condiciones a las que debe ajustarse dicha operatoria, debiendo contener como mínimo los siguientes lineamientos: los activos elegibles, cupos por instrumento por agente y por cliente que serán admitidos en la operatoria, así como la regla de oferta de ventas en corto y el régimen de difusión al público en general de los datos de las operaciones de venta en corto.
Asimismo, la reglamentación deberá prever mecanismos que aseguren que los valores negociables obtenidos en préstamo se encuentren disponibles al momento de la liquidación de la venta en corto. Las ofertas de venta en corto deberán estar individualizadas en el sistema de negociación. Los Mercados deberán remitir diariamente a la Comisión información sobre el volumen nominal de ventas en corto concertadas en cada fecha, como así también el volumen nominal acumulado por cada especie, por cada agente y cliente.
4) Los Mercados y las Cámaras Compensadoras deberán dictar las reglamentaciones necesarias para dar estricto cumplimiento a lo normado en el presente artículo, las cuales deberán ser sometidas a la previa aprobación por parte de esta Comisión”.
ARTÍCULO 2º.- Incorporar como artículo 10 del Capítulo IV del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“ADECUACIÓN PLAZO DE LIQUIDACIÓN DE CONTADO NORMAL PARA OPERACIONES CON VALORES NEGOCIABLES DE RENTA FIJA.
ARTÍCULO 10.- Los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras, que conforme la Resolución General N° 1000 no hubieran discontinuado el plazo de liquidación de contado 48 horas (T+2) respecto a las operaciones de contado con valores negociables de renta fija, deberán proceder a adecuar sus reglamentaciones conforme lo previsto por la Resolución General N° 1029 y presentar las mismas, a la previa aprobación de esta Comisión, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde su entrada en vigencia”.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución General entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva
e. 08/11/2024 N° 79938/24 v. 08/11/2024
Secretarios de Finanzas y Hacienda Magrane y Guberman resuelven ampliar el BONCER TZX26 por hasta $3.346.252.222.195 y autorizar conversión mediante entrega de BONCER T2X5. Se decreta fórmulas de cálculo, plazos (licitación 7/11, liquidación 12/11), mecanismos de liquidación por incumplimiento y redondeo de valores. Incluye planilla con montos. Vigencia inmediata.
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2024
Visto el expediente EX-2024-121091616- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APNPTE), 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE) y 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 7° del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE) y 6º del decreto 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE) se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.
Que el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), dispone que las futuras suscripciones de instrumentos de deuda pública, independientemente de su moneda de pago, se puedan realizar con instrumentos de deuda pública cualquiera sea su moneda de pago, y que los precios de los instrumentos serán fijados teniendo en cuenta los valores existentes en los mercados para cada una de las operaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas por la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) y sus modificatorias, y conforme lo determinen ambas secretarías; aclarando que tales operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley 24.156 y sus modificatorias.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).
Que, en ese marco normativo, se ha considerado conveniente ofrecer a los tenedores del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 4,25% vencimiento 14 de febrero de 2025” (BONCER T2X5), emitido originalmente mediante el artículo 4º de la resolución conjunta 14 del 9 de marzo de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-14-APN-SH#MEC), la suscripción del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 30 de junio de 2026” (BONCER TZX26), emitido originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 8 del 30 de enero de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda (RESFC-2024-8-APN-SH#MEC)
Que con el fin de cubrir una demanda equivalente al total del valor nominal circulante del BONCER T2X5, se ha considerado conveniente proceder a la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 30 de junio de 2026”.
Que la operación que se impulsa se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024 y 6º del decreto 594/2024.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 37 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7º del decreto 280/2024 y 6º del decreto 594/2024, en el artículo 11 del decreto 331/2022, incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846/2024, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 30 de junio de 2026”, emitido originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 8 del 30 de enero de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-8-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos tres billones trescientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta y dos millones doscientos veintidós mil ciento noventa y cinco (VNO $ 3.346.252.222.195), el que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de esta resolución.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase, en el marco del artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), la operación de conversión para la suscripción del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 30 de junio de 2026” (BONCER TZX26), mediante la entrega del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 4,25% vencimiento 14 de febrero de 2025” (BONCER T2X5), emitido originalmente mediante el artículo 4º de la resolución conjunta 14 del 9 de marzo de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-14-APN-SH#MEC).
La recepción de las ofertas comenzará a las 11:30 horas y finalizará a las 15:00 horas del día jueves 7 de noviembre de 2024 (T) y la liquidación de las ofertas recibidas y adjudicadas se efectuará el día martes 12 de noviembre de 2024 (T+3).
La licitación será por indicación de precio con un único pliego competitivo donde se deberá indicar la cantidad de valor nominal y el precio en pesos por cada valor nominal original pesos mil (VNO $ 1.000) de BONCER TZX26 que suscribirán con el BONCER T2X5. El precio de cada oferta que se presente deberá ser ajustado a una liquidación T+3 (12 de noviembre 2024).
Para determinar la cantidad de VNO a entregar del Título Elegible BONCER T2X5, se utilizará la siguiente fórmula:
VNO BONCER T2X5 = VNO BONCER TZX26 * PRECIO DE COLOCACIÒN BONCER TZX26 / PRECIO DE BONCER T2X5
A cada uno de los VNO que se obtengan de BONCER T2X5 se los redondeará hacia abajo al entero más cercano de la denominación mínima de dicho instrumento.
Antes de las 17:00 horas del día lunes 11 de noviembre (T+2) los participantes que presenten ofertas deberán transferir el total de su Título Elegible aceptado desde su cuenta en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA), a la cuenta de la Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad en una única transferencia. Si algún participante tuviera su Título Elegible depositado en Caja de Valores SA deberá tomar los recaudos necesarios para que antes del tiempo límite de recepción, los Títulos Elegibles sean transferidos primero a su cuenta en la CRYL y luego a la cuenta de la Secretaría de Finanzas.
Dado que esta licitación para conversión es una operación de suscripción en especie en el marco del artículo 2º del decreto 846/2024, si ocurriera algún incumplimiento en la entrega del Título Elegible BONCER T2X5 la liquidación se realizará mediante el débito del valor efectivo aplicando la siguiente fórmula:
MONTO EFECTIVO = VNO BONCER TZX26 * PRECIO BONCER TZX26 / 1000 * 1,20
La participación en la presente oferta implica la aceptación de esta condición.
El martes 12 de noviembre de 2024 (T+3), la CRYL acreditará el BONCER TZX26 en las cuentas de cada participante en esa entidad y, en el caso de incumplimiento, primero debitará el monto correspondiente al Monto Efectivo y luego entregará el BONCER TZX26.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º y 2º de esta resolución.
ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman
e. 08/11/2024 N° 80068/24 v. 08/11/2024
Se decreta la prohibición de uso, comercialización y distribución de equipos estéticos/médicos de la marca GALMED, fabricados por GALMED, hasta obtener autorizaciones sanitarias, por incumplir normativas vigentes (Ley 16.463 y Disposición ANMAT 3802/04). Se constató que dichos productos no cuentan con registros sanitarios ni información de fabricante, lo que implica riesgo para la salud. Se menciona lista de dispositivos registrados similares (clases de riesgo II y III) como ejemplo. Firmado por Bisio.
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-70149617-APN-DGA#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el visto se iniciaron en virtud de que 11 de julio de 2024, personal del Departamento de Control de Mercado dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud prestó colaboración en un procedimiento realizado en el marco del caso MPF 1017850 CIJ 00151044 TAR 000001099 con intervención del Ministerio Público Fiscal en el domicilio sito en Avenida Rivadavia Nº 3984 2° piso, departamento B, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sede de un establecimiento de tratamientos estéticos denominado SIEMPRE BELLA propiedad de María de los Ángeles SOSA.
Que, en dicha oportunidad la comisión actuante realizó una recorrida por las instalaciones y constató la existencia de los productos “LIPOLASER DIGITAL – GALMED – LL-1200-G” y “@-light EQUIPOS DE ELECTROMEDICINA ESTÉTICA. CRIO RF. SERIE CR0013 (fecha de inicio de garantía 29/12/2021)” ambos sin datos de fabricante o de importador ni de autorizaciones sanitarias.
Que, asimismo, según informó la responsable al momento del procedimiento, se pudo saber que el establecimiento no contaba con habilitación municipal ni sanitaria.
Que, el Departamento de Control de Mercado realizó la búsqueda en la biblioteca “Helena” disponible en la página web de esta Administración Nacional y no obtuvo resultados para la marca y/o modelos de los productos detallados.
Que, consiguientemente se realizó una consulta a la Dirección de Gestión de Información Técnica dependiente de esta Administración Nacional, la cual respondió mediante nota NO-2023-74431911-APN-DGIT#ANMA que no constaba registro de inscripción en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica (RPPTM) de esta ANMAT de los productos antes detallados ni habilitación ante esta ANMAT de la firma GALMED en el rubro de Productos Médicos.
Que, atento que se realizó una búsqueda en la web y se detectó que en la página web https://galmed.com.ar/tienda-online/ se ofrecían varios equipos para distintos tratamientos estéticos de marca GALMED y se constató la oferta de productos por medio del portal de ventas en línea Mercadolibre, se solicitó la colaboración a la Dirección de Relaciones Institucionales (DRI), la cual, mediante IF 2024-84481423-APN-DRI#ANMAT, informó que GALMED funcionaría en la calle Gualeguaychú 1650 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, el 13 de septiembre de 2024, mediante orden de inspección Nº 2024/2473, personal del Departamento actuante se hizo presente en el mencionado domicilio, sede de la firma JULIO PATIÑO Y HERNAN GALI SH, ocasión en la que uno de los socios de la empresa explicó que GALMED era una marca utilizada por la sociedad de hecho para equipos de estética y veterinarios.
Que, exhibidas que fueron las imágenes del equipo LIPOLASER digital GALMED LL1200-G ante el inspeccionado manifestó que se trataba de un equipo propio de la empresa, aunque actualmente no se fabricaba, dado que había sido comercializado hasta hace aproximadamente 2 años atrás.
Que, adicionalmente se le consultó por los equipos ofrecidos en la página web www.galmed.com.ar y en la plataforma de venta Mercadolibre, LIPOLISIS LASER, RADIOFRECUENCIA, ULTRACAVITADOR, MAGNETOTERAPIA, ULTRASONIDO, ELECTROPORACIÓN, ELECTROESTIMULACIÓN y PUNTAS DE DIAMANTE e indicó que los equipos habían sido fabricados por la empresa pero que no contaban con stock al momento de la inspección.
Que, respecto de la documentación de venta de los productos que fabricaban, el responsable explicó que, dado que se realizan las ventas por medio de Mercadolibre no estaban disponibles.
Que, indicó el Departamento interviniente que, al momento de la confección del informe, la página web https://galmed.com.ar se encontraba en reparación y no se observan publicaciones.
Que, cabe destacar que existen productos médicos similares a los productos de la marca GALMED registrados ante esta ANMAT que corresponden a la clase de riesgo II y III, a modo ilustrativo se mencionaron los siguientes: “LIPO LASER DIGITAL PM 1892- 33, indicado para fotodepilación, fotorejuvenecimiento, tratamiento de lesiones vasculares”, categorizado como de clase de riesgo III; “RADIOFRECUENCIA PM 1958-36, indicado para tratar cicatrices del rostro por un profesional”, categorizado como clase de riesgo II; “ULTRACAVITADOR PM 2089-4 generador de ondas ultrasónicas indicado para tratamiento de reducción de contornos corporales y adiposidad localizada”, categorizado dentro de la clase de riesgo II; “MAGNETOTERAPIA PM 1645-1 autorizado para estimular la vasodilatación, mejorar la permeabilidad de la membrana y producir la regeneración tisular”, categorizado como clase de riesgo II.
Que el equipo registrado mediante PM 2089-18, indicado para el tratamiento de neocolagenogénesis y rejuvenecimiento cutáneo mediante crio radiofrecuencia, clase de riesgo II, podría asimilarse al equipo bajo estudio identificado como “@-LIGHT. EQUIPOS DE ELECTROMEDICINA ESTÉTICA. CRIO RF”.
Que, en consecuencia, el Departamento actuante señaló que el producto en cuestión infringe el artículo 19 de la Ley Nº 16.463 y el artículo 1º, 2º y 19 de la Disposición ANMAT Nº 3802/2004.
Que, en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, el Departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió prohibir los equipos estéticos o médicos de uso profesional que declaren ser de marca GALMED o fabricados por GALMED, hasta tanto cuenten con las autorizaciones sanitarias correspondientes y de todos los lotes/series del equipo de radiofrecuencia identificado como @-light EQUIPOS DE ELECTROMEDICINA ESTÉTICA – CRIO RF.
Que, en virtud de lo actuado y, con el fin de proteger la salud de potenciales adquirentes y usuarios resulta ajustado a derecho tomar una medida sanitaria respecto de los productos de marras toda vez que se desconoce su origen por lo que no resulta posible garantizar su trazabilidad, condiciones de elaboración, como así tampoco su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad.
Que los productos en cuestión son dispositivos médicos que carecen de registro respecto de los cuales se desconocen sus características, funcionalidad y seguridad y, en consecuencia, revisten un riesgo para la salud dado que no se conoce si los insumos utilizados para su fabricación son aptos para el uso en humanos o cuáles son sus efectos reales y no puede asegurarse que sean seguros ni eficaces.
Que, desde el punto de vista procedimental, y de acuerdo con lo sugerido por el Departamento de Control de Mercado dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, resulta conforme a derecho emitir una medida de prohibición de uso, comercialización y distribución de los productos en estudio.
Que cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y que se encuentra sustentada en el inciso ñ) del artículo 8º de la citada norma.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los equipos estéticos o médicos de uso profesional que declaren ser de marca GALMED o fabricados por GALMED, hasta tanto cuenten con las autorizaciones sanitarias correspondientes.
ARTÍCULO 2º.- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y series del equipo de radiofrecuencia identificado como “@-light EQUIPOS DE ELECTROMEDICINA ESTÉTICA – CRIO RF”.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
e. 08/11/2024 N° 79931/24 v. 08/11/2024
Se decreta la emisión de credenciales con código QR para todo el personal de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT). Firmantes: Pérez (Director Ejecutivo) y Cortés (Subdirector Ejecutivo. Las Gerencias de Administración, Tecnología de la Información, Fiscalización Ferroviaria y Automotora gestionarán su implementación, incluyendo anexos con modelos. Se prioriza transparencia y control en fiscalizaciones.
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-105951314- -APN-MESYA#CNRT, la Ley N° 26.352, el Decreto N° 1388/1996 y sus modificatorias, la Resolución N° 127/2023 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE y la Decisión Administrativa N° 832/2019; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996, se aprobó el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, asignándole competencias específicas en materia de control y fiscalización de los operadores de los servicios de transporte automotor y ferroviarios de jurisdicción nacional, la seguridad de dichos servicios y la protección de los derechos de los usuarios en el marco de las misiones conferidas.
Que el Decreto Nº 1661 del 12 de agosto de 2015, sustituyó los Anexos I, II, III y IV del Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996, de creación de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 832 del 7 de octubre de 2019, se aprobó la nueva estructura organizativa de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que como ANEXOS I (IF-2019-64825508-APNDNDO#JGM), II (IF-2019-90104236-APN-DNDO#JGM), III (IF-2019-90105870-APN-DNDO#JGM) y IV (IF2019-90106719-APN-DNDO#JGM), forman parte integrante de la citada Decisión Administrativa.
Que la Ley N° 26.352, en el marco del reordenamiento de la actividad ferroviaria, adecuó y acentuó las funciones de esta Comisión Nacional respecto de la fiscalización y control de todos los actores que operan dentro de la Red Ferroviaria de la República Argentina.
Que es competencia de este Organismo desarrollar una adecuada gestión en el control de las conductas de los prestatarios de los servicios de Jurisdicción Nacional, tanto ferroviario como automotor, con el propósito de alentar la mejora continua y la correcta prestación de dichos servicios.
Que, para cumplir con esta responsabilidad, es imprescindible que el personal encargado de la fiscalización tenga acceso tanto a los lugares donde operan las empresas prestatarias de dichos servicios como a los instrumentos y equipos que utilizan en sus operaciones.
Que, para el logro de ello, es fundamental que los agentes cuenten con credenciales de identificación que acrediten su vínculo con el Organismo, ya que estas proporcionan una forma oficial de validar su identidad y funciones con la debida actualización de las mismas.
Que las credenciales no solo facilitan el acceso a espacios restringidos y el manejo de información sensible, sino que también permiten una interacción más fluida y segura con terceros, quienes podrán verificar fácilmente su rol y legitimidad en el ejercicio de sus tareas.
Que, no solamente resulta conveniente otorgar una credencial de identificación a los agentes que cumplen funciones en el Cuerpo de Fiscalizadores, sino que además se considera necesario extender una única credencial a todo el personal del Organismo para que puedan acreditar su vínculo laboral y representar debidamente a la institución en el ejercicio de sus funciones administrativas y técnicas, contribuyendo a reforzar la transparencia, la seguridad y el reconocimiento institucional en sus actividades.
Que, en el marco de la estrategia de modernización del Estado Nacional, deben desarrollarse soluciones informáticas y tecnológicas, como la incorporación de códigos QR en las credenciales de identificación personal, para permitir una verificación rápida y eficiente de la identidad del personal, optimizando los procesos de control y minimizando el riesgo de falsas representaciones.
Que, en el marco de la implementación del nuevo sistema de credenciales, es recomendable iniciar una primera etapa de prueba en la que se emita dicho documento exclusivamente para un grupo reducido de personal, de modo tal de evaluar el funcionamiento del sistema en un entorno controlado, a fin de identificar posibles ajustes y mejoras antes de su implementación generalizada.
Que GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, han tomado la intervención que les compete, señalando que no existen reparos de índole legal que oponer a la suscripción del presente Acto Administrativo.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, el Decreto N° 1388/1996 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 183/2024 (B.O. 23/2/24) y el Decreto N° 823/2024 (B.O. 13/9/24).
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO y EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONEN:
ARTÍCULO 1°. – Apruébese la Credencial de Identificación, con tecnología QR para el personal que presta servicios en la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE, cuyo modelo se especifica en el Anexo I (IF-2024-121372746-APN-CNRT#MEC), constituyéndose como único elemento de identificación para el mismo, a partir del dictado de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS proveerá el listado de agentes especificados en el Artículo 1° de la presente Disposición, distinguiendo el alcance de la responsabilidad encomendada a cada uno de los agentes por su área de pertenencia.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la GERENCIA DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, tendrá a su cargo los procedimientos para la actualización de los agentes informados en el Artículo 2° de esta Disposición y la posterior incorporación al sistema informático de tecnología QR.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la credencial aprobada por el artículo 1°, permitirá que el operador de transporte ferroviario o automotor, pueda verificar la legitimidad del agente actuante en los procesos de control, con la debida actualización del sistema y su responsabilidad encomendada, en concordancia de lo establecido en la presente Disposición.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a la GERENCIA DE SERVICIOS DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACIÓN, a fin de que comience con la instrumentación de las credenciales creadas en el artículo 1°, conjuntamente con las GERENCIAS DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA y la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA FERROVIARIA, continuando con la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR que constituyen Áreas operativas, culminado el proceso con credenciales para el resto del personal de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, conforme al procedimiento establecido en la presente Disposición.
ARTÍCULO 6°. – Comuníquese a los Operadores Ferroviarios Inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS, como a las Cámaras representativas del transporte automotor de Pasajeros como de Cargas.
ARTÍCULO 7°. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Edgar Rene Perez - Fernando Cortes
e. 08/11/2024 N° 79830/24 v. 08/11/2024
Se convoca a concurso para cargos en la Fundación Miguel Lillo: 1 Ayudante (Genética/Microbiología), 1 Profesor Adjunto (Genética/Microbiología), 1 Profesor Adjunto (Taxonomía/Palinología), 1 Profesor Adjunto (Morfología Vegetal), 1 Ayudante (Geología Cuaternaria), 1 Ayudante (Paleontología), 1 Profesor Adjunto (Hidrología), 1 Profesor Asociado (Paleontología), 1 Profesor Adjunto (Entomología Dípteros), 1 Profesor Adjunto (Microhimenópteros) y 1 Profesor Adjunto (Centro Cultural Dr. Rougés. Inscripciones del 11 al 22/11/2024. Más datos: lillo.org.ar.
La Comisión Asesora Vitalicia de la Fundación Miguel Lillo mediante RS-2024-118798630-APN-FMLCAV-MCH y RS-2024-118798630-APN-FMLCAV-MCH llama a Concurso Abierto para Investigadores en los siguientes puestos:
· 1 Ayudante con Dedicación Exclusiva, para el Instituto de Genética y Microbiología.
· 1 Profesor Adjunto con Dedicación Exclusiva, para el Instituto de Genética y Microbiología.
· 1 Profesor Adjunto con Dedicación Exclusiva, para el Instituto de Taxonomia Fanerogámica y Palinología.
· 1 Profesor Adjunto con Dedicación Exclusiva, para el Instituto de Morfología Vegetal.
· 1 Ayudante con Dedicación Exclusiva, para el Instituto de Geología del Cuaternario (Riesgo geológico).
· 1 Ayudante con Dedicación Exclusiva, para el Instituto de Paleontología y Estratigrafía (Paleobotanica).
· 1 Profesor Adjunto con Dedicación Exclusiva, para el Instituto de Geología del Cuaternario (Hidrología).
· 1 Profesor Asociado con Dedicación Exclusiva, para el Instituto de Paleontología y Estratigrafía.
· 1 Profesor Adjunto con Dedicación Exclusiva, para el Instituto de Entomología (Dípteros).
· 1 Profesor Adjunto con Dedicación Exclusiva, para el Instituto de Entomología (Microhimenopteros)
· 1 Profesor Adjunto con Dedicación Exclusiva, para el Centro Cultural Dr. Rougés
Inscripción: Del 11 de noviembre al 22 de noviembre de 2024.
Consultar y descargar documentación, términos y referencias, jurados: www.lillo.org.ar
Consultas: Fundación Miguel Lillo: Ed. Zoología – Of. 3 – Dpto. Desarrollo Humano. Lunes a Viernes de 7:30 a 13hs – Miguel Lillo 251. T4000JFE, San Miguel de Tucumán. Correo electrónico: desarrollohumano@lillo.org.ar
Sabrina Alurralde, Responsable, Dirección de Desarrollo y Promoción Humana.
e. 08/11/2024 N° 79903/24 v. 08/11/2024
Banco de la Nación Argentina, conforme Se decreta..., establece tasas diferenciadas: Micro, Pequeña y Mediana Empresa (BADLAR +5 p.p.) y demás usuarios (BADLAR +10 p.p.), con tablas vigentes. Firmado por Valeria Mazza. Datos en www.bna.com.ar.
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS) | |||||||||||
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA | |||||||||
FECHA | 30 | 60 | 90 | 120 | 150 | 180 | |||||
Desde el | 31/10/2024 | al | 01/11/2024 | 48,80 | 47,83 | 46,87 | 45,95 | 45,04 | 44,16 | 39,23% | 4,011% |
Desde el | 01/11/2024 | al | 04/11/2024 | 47,34 | 46,42 | 45,53 | 44,65 | 43,80 | 42,97 | 38,30% | 3,891% |
Desde el | 04/11/2024 | al | 05/11/2024 | 46,51 | 45,62 | 44,76 | 43,91 | 43,09 | 42,29 | 37,77% | 3,823% |
Desde el | 05/11/2024 | al | 07/11/2024 | 48,93 | 47,96 | 47,00 | 46,07 | 45,16 | 44,27 | 39,32% | 4,022% |
Desde el | 07/11/2024 | al | 08/11/2024 | 47,77 | 46,82 | 45,91 | 45,02 | 44,16 | 43,31 | 38,57% | 3,926% |
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA | EFECTIVA ANUAL VENCIDA | EFECTIVA MENSUAL VENCIDA | |||||||||
Desde el | 31/10/2024 | al | 01/11/2024 | 50,85 | 51,91 | 53,00 | 54,12 | 55,28 | 56,46 | 64,56% | 4,179% |
Desde el | 01/11/2024 | al | 04/11/2024 | 49,27 | 50,26 | 51,28 | 52,34 | 53,42 | 54,53 | 62,08% | 4,049% |
Desde el | 04/11/2024 | al | 05/11/2024 | 48,37 | 49,32 | 50,31 | 51,32 | 52,36 | 53,43 | 60,68% | 3,975% |
Desde el | 05/11/2024 | al | 07/11/2024 | 51,00 | 52,06 | 53,16 | 54,29 | 55,45 | 56,64 | 64,79% | 4,191% |
Desde el | 07/11/2024 | al | 08/11/2024 | 49,72 | 50,73 | 51,77 | 52,84 | 53,94 | 55,08 | 62,78% | 4,086% |
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 25/10/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 36%, Hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA, de 181 a 360 días del 38% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 36%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 39%, hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 39% TNA, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40 TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Valeria Mazza, Subgerente Departamental.
e. 08/11/2024 N° 80049/24 v. 08/11/2024
Se decreta la notificación para comparecer en 5 días hábiles en Aduana de Concepción del Uruguay para verificar mercaderías interdictas por Gendarmería en 2019 y 2024. Quien no comparezca perderá derecho a reclamo (art. 242). Debe constituir domicilio local (arts. 1001, 1004) y tener patrocinio letrado en cuestiones jurídicas (art. 1034 Ley 22.415). Firmado por Francia como Administrador de Aduana.
– EDICTO --
Se hace saber a Ud., que deberá presentarse dentro de los (5) días hábiles de recibida la presente en horarios de 8:00 hs. a 13:00 hs. en la Sección Asistencia Técnica de la Aduana de Concepción del Uruguay sita en calle Estrada Nº 4 a los efectos de la verificación de las mercaderías para su posterior aforo, interdictas por Gendarmería Nacional a saber: Día 14 de Septiembre del año 2019 en Puesto de Control sobre Ruta Nac. 14 Km 124,5, Dpto. Uruguay, afectada a la Actuación que se substancia por ésta dependencia como SC-22-2024/4, caratulado como “CABALLERO AQUINO VICTOR MIGUEL S/INF. ART. 987 C.A. LEY 22.415”, Actuación Nº 12468-251-2019; Día 27 de Enero en Puesto de Control sobre ruta nac. 14 km 124,5, Dpto. Uruguay, afectada a la actuación, que se susbstancia por esta dependencia como 015-SC-21-2024/0, caratulado como “POSADAS PABLO NICOLAS S/INF. ART. 987 C.A. LEY 22.415, Actuación Nº 12468-31-2024/4.
De no comparecer, se procederá a los citados actos sin su presencia, perdiendo el derecho a reclamo por los mismos, conforme artículo 242 del mismo texto legal. Además, se le hace saber también que, en su primera presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de ésta Aduana, caso contrario se le tendrá por constituído en ésta oficina aduanera (Arts. 1001, 1004 y cctes. del Código Aduanero), y que en las presentaciones que se planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (conf. Art. 1034 de la Ley 22.415).
Alcides Jose Francia, Administrador de Aduana.
e. 08/11/2024 N° 79815/24 v. 08/11/2024
Se decreta imposición de multas por infracciones al art. 987 del C.A. a contribuyentes citados en tablas con montos, identificaciones y resoluciones. Los citados deben abonar sanciones en 15 días o recurrir a apelación ante el Tribunal Fiscal o demanda en Juzgado Federal de La Rioja. Firmantes: Viñas y Gil.
En los Sumarios Contenciosos de referencia, que se tramitan por ante esta División, se ha dispuesto notificar la Resolución Definitiva por la presunta comisión de la infracción prevista artículo 987 del C.A., en los cuales se intima a la persona citada seguidamente para que, en el plazo de quince (15) días notificada la presente, proceda a hacer efectiva la multa mínima impuesta, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los artículos 924, 925, 1122 ss. y cc. del Código Aduanero. Hacer saber que, contra el presente podrá interponer, en forma optativa y excluyente, recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación o en su defecto, demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de La Rioja, conforme lo descripto por el art. 1132 y s.s. C.A., en el plazo de quince (15) días de notificado la presente.
SUM. 079-SC- | ART | Multa $ | Tributos U$D | Causante/ I.D. N° | Resolución Nº |
28-2024/4 | 987 | $551.623,05 | 632,29 | HEREDIA GARCIA VERONICA/36.556.999 | 2024-164-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI |
43-2024/K | 987 | $324.312,25 | 371,74 | AYLAN MATIAS IVAN/39.005.455 | 2024-159-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI |
51-2024/1 | 987 | $141.411,83 | 162,09 | CASTILLO MIRTHA FANNY/17.748.113 | 2024-162-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI |
23-2024/3 | 987 | $841.579,20 | 964,51 | FAJARDO ELISA MABEL/45.551.066 | 2024-165-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI |
14-2024/3 | 987 | $542.906,1 | 1.058,28 | NUÑEZ GARCIA YERI ALBERTO/95.860.004 | 2024-92-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI |
51-2022/5 | 987 | $120.425,90 | 200,94 | CRUZ YUCRA EDGAR/95.305.081 | 2024-134-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI |
11-2024/K | 987 | $441.107,64 | 321,50 | RAMIREZ ROBLES ORLANDO/95.041.188 | 2024-99-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI |
108-2020/8 | 987 | $1.720.834,44 | 3.453,54 | MORALES ALFREDO DANIEL/25.798.570 | 2024-100-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI |
41-2024/3 | 987 | $205.912,19 | 322,84 | GUTIERREZ ANA MARIA/16.825.216 | 2024-94-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI |
250-2019/2 | 987 | $2.877.303,87 | - | MIRANDA MONTAÑO SHIRLEY/95.181.853 | 2024-167-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI |
315-2017/2 | 987 | $154.643,12 | - | PAEZ DANIEL HECTOR/26.798.169 | 167/2022 (AD LARI) |
21-2024/8 | 987 | $589.021,26 | 675,16 | TORRES CAMPOS FRANCISCO/94.575.319 | 2024-70-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI |
49-2024/9 | 987 | $266.500,08 | 305,43 | FLORES CINTIA ROMINA/35.861.599 | 2024-158-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI |
42-2024/1 | 987 | $888.918,03 | 679,18 | GROSSO SANCHEZ SOFIA/93.857.241 | 2024-161-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI |
44-2024/8 | 987 | $385.723,80 | 442,07 | ESPINOSA NORABUENA SHEILA/94.872.435 | 2024-160-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI |
70-2020/8 | 987 | $156.289,13 | - | PADILLA CALDERON KEILA/38.473.327 | 2024-170-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI |
102-2019/K | 987 | $52.695,47 | - | GARECA DOMINGO RAMIRO/93.926.247 | 033/2023 (AD LARI) |
60-2018/6 | 987 | $191.072,75 | - | RAMOS SIMMONS DANNY ALBERTO/94.157.024 | 035/2023 (AD LARI) |
12-2022/1 | 987 | $621.638,38 | - | YEVARA ANDACABA ISRAEL/95.775.551 | 2024-185-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI |
14-2022/8 | 987 | $858.994,51 | - | YEVARA ANDACABA ISRAEL/95.775.551 | 2024-186-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI |
02-2024/5 | 987 | $304.042,14 | 776,97 | MAMANI CRUZ MIGUEL ANGEL/95.604.929 | 2024-218-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI |
FDO.: Viñas, José Antonio. – Administrador División Aduana La Rioja. Int.: Abog. Norberto Eduardo Gil - Jefe (I) Sección Sumarios
Jose Antonio Viñas, Administrador de Aduana.
e. 08/11/2024 N° 80014/24 v. 08/11/2024
Se comunica la solicitud de inscripción del cultivo fitogenético 'KING RUSSET' de Aardappelkweek-en Selectiebedrijf Ijsselmeerpolders B.V., representada por McCain Argentina S.A. El Ing. Agr. Carolina de Lasa Andres actúa como patrocinante. Se incluye información comparativa de características fitomorfológicas. Plazo de impugnaciones: 30 días. Firmante: Mangieri.
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de papa (Solanum tuberosum L.) de nombre KING RUSSET obtenida por Aardappelkweek-en Selectiebedrijf Ijsselmeerpolders B.V.
Solicitante: Aardappelkweek-en Selectiebedrijf Ijsselmeerpolders B.V.
Representante legal: McCain Argentina S.A.
Ing. Agr. Patrocinante: Carolina de Lasa Andres
Fundamentación de novedad:
Se compara KING RUSSET, INNOVATOR y ROYAL. Tubérculo - Tipo de piel: Rugosa o escamosa / Reticulada / Lisa; Tubérculo - Color de pulpa: Blanca / Crema / Crema; Flor – Color de los pétalos en la cara superior: Azul a azul violáceo con puntas blancas / Blanco / Blanco.
Fecha de verificación de estabilidad: 16/12/2015
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
e. 08/11/2024 N° 80078/24 v. 08/11/2024
Se informa al MEM la solicitud de CENTRAL TÉRMICA SAN ALONSO S.A. para ingresar como Agente Generador con 40 MW en Santo Tomé (Corrientes), conectada al SADI a 132 kV. Trámite bajo expediente EX-2017-xxxx. Plazo de objeciones: 2 días hábiles. Firmante: Positino (Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo Eléctrico).)
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que la empresa CENTRAL TÉRMICA SAN ALONSO S.A. solicita su ingreso al MEM como Agente Generador para su Central Térmica a Biomasa San Alonso con una potencia de 40 MW, ubicada en el Departamento Santo Tomé, Provincia de Corrientes, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de 132 kV de la L.A.T. Rincón Santa María - Virasoro, jurisdicción de TRANSNEA S.A.
La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2017-24259960-APN-DDYME#MEM. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.
Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
e. 08/11/2024 N° 80067/24 v. 08/11/2024
Se decreta la inscripción del Sindicato Unido Petroleros Hidrocarburíferos Filial Mosconi (SUPEH Mosconi) en el Registro de Asociaciones Sindicales, con ámbito en el Complejo Industrial Ensenada-YPF Química (Buenos Aires). Debe regularizar su situación institucional y convocar a elecciones de su Comisión Directiva. Apruébase su Estatuto Social como anexo integrante del acto. Firmantes: Cordero.
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-53714315- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003, DNU2023-8-APN-PTE de fecha 10 de diciembre de 2023 y Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO de fecha 15 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO
Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.
Que el SINDICATO UNIDO PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS – FILIAL MOSCONI (SUPEH MOSCONI) con domicilio en calle Don Bosco N° 585, de la Ciudad de Ensenada Provincia de BUENOS AIRES, solicitó su Inscripción Gremial, conforme a la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.
Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 21 de la Ley N° 23.551 y Artículo 19 del Decreto 467/1988, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto social.
Que la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado el control de legalidad, que sobre el estatuto dispone el Artículo 7° del Decreto N° 467/1988, no mereciendo objeciones, no obstante, lo cual, prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.
Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/2003.
Que rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del Artículo 13 de la Ley 23.551 por el Artículo 21 de la Ley N° 26.390, con el alcance determinado por esta norma.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Que, al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.
Que, en este sentido, la Asesoría Técnico Legal de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES ha aconsejado el otorgamiento de la Inscripción Gremial a la entidad peticionante.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPIAL HUMANO ha intervenido conforme a su competencia
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por Ley Nº 23.551 de Asociaciones Sindicales, el Decreto N° 467/1988 y la Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO UNIDO PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS – FILIAL MOSCONI (SUPEH MOSCONI), con domicilio en calle Don Bosco N° 585, de la Ciudad de Ensenada Provincia de BUENOS AIRES, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores que presten servicios en YPF S.A. y/o gerenciamiento operativo, y/o en toda otra empresa en la cual aquella tengan participación social mayoritaria y/o ejerza la operación y/o gerenciamiento operativo, sean jerarquizados o no, incluyendo asimismo toda empresa y/o emprendimientos laborales creados como consecuencia del proceso de privatización de Yacimientos Petrolíferos Fiscales. Asimismo tiene la representatividad de aquellos trabajadores que como consecuencia de la transformación de YPF S.A., operada en el marco de la Ley 23.696 y su Decreto Reglamentario N° 2778/1990, hayan pasado o pasen en el futuro a constituir o formar parte de sociedades de cualquier tipo o naturaleza u otras entidades o a prestar servicios en las mismas, bajo cualquiera de las formas o modalidades autorizadas por la legislación vigente, y cuyo objeto social sea la prestación de servicios o la realización de obras, tareas u operaciones de cualquier índole, propias e inherentes a la industria y actividades relacionadas con los hidrocarburos, afines y complementarias, y por todos los afiliados que hubiesen prestado servicios en tales condiciones antes de haberse acogido a los beneficios previsionales.
Tendrá como zona de actuación todo el ámbito correspondiente al Complejo Industrial Ensenada-YPF Química, con asiento en el partido de Ensenada, Provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el texto del Estatuto Social del SINDICATO UNIDO PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS – FILIAL MOSCONI (SUPEH MOSCONI) que como Anexo N° IF-2024-70894133APN-DNAS#MT, forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467/1988. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTÍCULO 3º.- Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el Artículo 56, inciso 4), de la Ley N° 23.551.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Gabriel Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/11/2024 N° 79846/24 v. 08/11/2024
Mentoro homologa acuerdos salariales entre APDFA y SOFSE-AMBA, estableciendo modificaciones remunerativas y regulaciones sindicales. Se decreta el registro de los instrumentos, evaluación de topes indemnizatorios según Ley 20.744/76 y trámites administrativos. Firmantes: APDFA y SOFSE-AMBA como partes, con intervención de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-111115843- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/4 del documento N° IF-2023-115476438-APN-DNRYRT#MT y en las páginas 1/2 del documento N° IF-2023-115476548-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2023-111115843- -APN-DGD#MT, obran los Acuerdos celebrados ante esta Autoridad de Aplicación, con fecha 23 y 27 de septiembre de 2023, entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) -AMBA-, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los acuerdos referidos las partes pactan modificaciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo obrante en las páginas 1/2 del documento N° IF-2023-115476548-APN-DNRYRT#MT, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que asimismo respecto a la contribución empresaria allí establecida con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación de cada acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empresaria firmante y el sector gremial signatario, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) –AMBA-, por la parte empleadora, que luce en las páginas 1/4 del documento N° IF-2023-115476438-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2023-111115843- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) -AMBA-, por la parte empleadora, que luce en las páginas 1/2 del documento N° IF-2023-115476548-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2023-111115843- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.-Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/11/2024 N° 79445/24 v. 08/11/2024
Se decreta homologación del acuerdo entre S.U.T.E.P. (sindicato) y ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS junto a C.A.P.I.T. (sectores empleadores), firmado el 30/5/2023, con anexos I y II. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro) aprueba el convenio, ordena su registro, evalúa remuneraciones conforme Ley 20.744 y autoriza publicación en Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-62201178- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/4 del documento N° RE-2023-62201110-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-62201178- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y Anexos I y II celebrados con fecha 30 de mayo de 2023 entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS junto con la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES INDEPENDIENTES DE TELEVISION (C.A.P.I.T.), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, mediante el presente, las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 524/07, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empresaria firmante y el sector sindical signatario, emergente de su personería gremial.
Que cabe señalar que el precitado Convenio fue oportunamente celebrado entre las precitadas partes y el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que en función de ello y conforme fuera señalado en la Resolución RESOL-2022-2066-APN-ST#MT, se deja indicado que el ámbito de aplicación del acuerdo marras, quedará circunscripto al ámbito personal y territorial de representatividad de las Cámaras firmantes, dentro del alcance de representación de la parte sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo y Anexos I y II celebrados con fecha 30 de mayo de 2023 celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS junto con la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES INDEPENDIENTES DE TELEVISION (C.A.P.I.T.), por el sector empleador, que lucen en las páginas 1/4 del documento N° RE-2023-62201110-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-62201178- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 524/07.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/11/2024 N° 79446/24 v. 08/11/2024
Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Capital Humano, homologa acuerdo entre FSUPeH y las empresas YPF y OPESSA sobre asignación no remunerativa en el marco del Convenio Colectivo 1616/19 “E”. Se dispone registro del instrumento, envío a organismos pertinentes y notificación a las partes. Incluye anexos publicados en edición web del BORA.
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-117491171- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del documento N° IF-2023-117491792-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-117491171- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 11 de septiembre de 2023 entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (FSUPeH), por la parte gremial, y las empresas YPF SOCIEDAD ANONIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente las partes establecen el pago de una asignación de carácter no remunerativa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1616/19 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que los delegados del personal se han presentado a tomar la intervención que les compete en los términos del artículo 17° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (FSUPeH), por la parte gremial, y las empresas YPF SOCIEDAD ANONIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA), por la parte empleadora, que luce en la página 2 del documento N° IF-2023-117491792-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-117491171- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.-Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1616/19 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/11/2024 N° 79448/24 v. 08/11/2024
Se decreta la homologación de acuerdos entre U.T.E.D.Y.C. (sindical) y las cámaras C.I.L.F.A., C.A.I.P. e U.I.A. (empleadoras), según cláusulas en págs. 14/16 y 23/25 del expediente EX-2023-111927977. Se ordena registro de instrumentos y evaluación del tope indemnizatorio conforme ley 20.744. Firmante: Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-111927977- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 14/16 y 23/25 del documento N° IF-2023-112017259-APN-ST#MT del Expediente N° EX-2023-111927977- -APN-DGD#MT y en las páginas 153 y 157 del documento N° IF-2023-112017259-APN-ST#MT del Expediente N° EX-2023-111927977- -APN-DGD#MT, obran los Acuerdos y Actas Complementarias celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (C.I.L.F.A.), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLASTICA (C.A.I.P.) y la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA (U.I.A.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los instrumentos referidos las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°1606/19 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que en las páginas 153 y 157 del IF-2023-112017259-APN-ST#MT del Expediente N° EX-2023-111927977- -APN-DGD#MT, las partes proceden a ratificar ambos los textos negociales, efectuando las aclaraciones que fueran requeridas por esta Autoridad.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (C.I.L.F.A.), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLASTICA (C.A.I.P.) y la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA (U.I.A.), por el sector empleador, que luce en las páginas 14/16 junto con las Actas Complementarias obrantes en las páginas 153 y 157 del documento N° IF-2023-112017259-APN-ST#MT del Expediente N° EX-2023-111927977- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2°.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (C.I.L.F.A.), la CAMARA DE LA INDUSTRIA PLASTICA (C.A.I.P.) y la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA (U.I.A.), por el sector empleador, que luce en las páginas 23/25 junto con las Actas Complementarias obrantes en las páginas 153 y 157 del documento N° IF-2023-112017259-APN-ST#MT del Expediente N° EX-2023-111927977- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1606/19 “E”.
ARTÍCULO 5°.-Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/11/2024 N° 79449/24 v. 08/11/2024
Se decreta la homologación del acuerdo entre la Federación FOMMTRA (sector gremial) y Telecom Argentina (sector empleador) sobre modificaciones salariales en el Convenio Colectivo 497/02 "E". Incluye Anexos A y B. Firmado por Mentoro, titular de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, bajo Ley 14.250/04. La norma respeta el marco legal vigente.
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-52403377- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/7 del documento N° RE-2023-52403259-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-52403377- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y Anexos A y B celebrados con fecha 31 de marzo de 2023 entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.O.M.M.T.R.A.), por el sector gremial, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, mediante el mentado Acuerdo y Anexos referidos, las partes convienen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”, bajo las condiciones y términos allí establecidos.
Que cabe dejar asentado que el Convenio Colectivo de Empresa N° 497/02 “E”, ha sido celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS y la UNION DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y la empresa TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM.
Que, en virtud de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe al personal representado por la entidad sindical firmante, que se desempeña en la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”.
Que, de acuerdo a Resolución N° RESOL-2018-42-APN-SGTYE#MPYT, la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.), signataria del mentado Convenio, ha cambiado su denominación social, pasando en adelante a denominarse “FEDERACION DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNCICACIONES (F.O.M.M.T.R.A.)”.
Que con respecto a la gratificación pactada en los puntos a) y b) de la cláusula primera del presente Acuerdo, e independientemente del marco en el cual fuera acordado, cabe hacer saber a las partes que, oportunamente, la homologación del presente acuerdo lo será sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, asimismo, en torno a lo estipulado en la cláusula tercera, apartado final se deja indicado que el presente se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que las partes han procedido a ratificar los textos negociales de marras, acreditando la personería invocada conforme surge de la documentación agregada al presente.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexos A y B celebrados entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.O.M.M.T.R.A.), por la parte gremial, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, que lucen en las páginas 1/7 del documento N° RE-2023-52403259-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-52403377- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/11/2024 N° 79450/24 v. 08/11/2024
Se decreta homologación del acuerdo entre F.A.T.E.L. (sector gremial) y Telefónica de Argentina S.A. (empresa) sobre condiciones salariales, vinculado a convenios colectivos (listados). Se evalúa tope indemnizatorio según Ley 20.744/76. Firmante: Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-49435598- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/5 del documento N° RE-2023-49435523-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-49435598- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y Anexos celebrados con fecha 1° de marzo de 2023 entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L.), por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del acuerdo referido las partes convienen nuevas condiciones salariales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 547/03 “E”, Nº 819/06 “E”, Nº 906/07 “E”, Nº 878/07 “E”, Nº 828/06 “E”, y Nº 829/06 “E”, conforme surge de los términos y lineamientos allí estipulados., conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que, con respecto a la gratificación pactada en el punto primero a), e independientemente del marco en el cual fuera acordado, cabe hacer saber a las partes que, oportunamente, la homologación del presente acuerdo lo será sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que en torno a lo estipulado en la cláusula tercera apartado final, se deja indicado que el presente se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que se ha dado cumplimiento con lo normado en el artículo 17º de la Ley N° 14.250.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y anexos celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L.), por el sector gremial, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que lucen en las páginas 1/5 del documento N° RE-2023-49435523-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-49435598- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 547/03 “E”, Nº 819/06 “E”, Nº 906/07 “E”, Nº 878/07 “E”, Nº 828/06 “E”, y Nº 829/06 “E”.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/11/2024 N° 79451/24 v. 08/11/2024
El Banco Central de la República Argentina emplaza a Darío Rubén Figueroa a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, oficina 8601) en el marco del Expediente EX-2021-00124102 y Sumario 7987, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Vidal y María Gabriela Bravo.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Darío Rubén Figueroa (DNI 34.232.694) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00124102-GDEBCRAGFC#BCRA, Sumario N° 7987, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 05/11/2024 N° 78804/24 v. 11/11/2024
Banco Central emplaza a Ramón GÓMEZ a comparecer en 17 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, CABA) en el Expediente 180591/23, bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Suarez (Analista) y Bernetich (Jefa de la Gerencia de Asuntos Contenciosos).
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 17 (diecisiete) días hábiles bancarios al señor Ramón GÓMEZ (D.N.I. N° 35.679.436), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° 180591/23 (EX-2023-00180591-GDEBCRA-GFC#BCRA), Sumario N° 8276, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 06/11/2024 N° 78909/24 v. 12/11/2024
Banco Central emplaza a Mónica BRUZZONE a comparecer en 10 días hábiles en su sede de Reconquista 266, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: SUAREZ (Analista Sr.) y BERNETICH (Jefa de Gerencia). Se mencionan números de expediente y fechas de emisión y vigencia.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Mónica Liliana BRUZZONE (D.N.I. N° 20.352.718), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° 180317/23 (EX-2023-00180317-GDEBCRA-GSENF#BCRA), Sumario N° 8283, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 06/11/2024 N° 78913/24 v. 12/11/2024
TROTTA y VERA firmaron la disposición que revoca la habilitación de tres consultorios y equipos médicos de Mariela Dina JAEN (MN 89.320), dermatóloga, y la autorización de Roxana Flavia JAEM (MN 78.258). Se decreta la apertura de un sumario por irregularidades en las autorizaciones otorgadas en 2011. El Registro Único de Profesionales de la Salud debe tomar conocimiento.
“La Directora Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras notifica a Mariela Dina JAEN (M.N.Nº 89.320), la Disposición DI-2024-432-APNDNHFYSF#MS dictada el 26 de Junio de 2024 mediante la cual se dispuso lo siguiente: “ARTICULO 1º.-Déjase sin efecto la habilitación de TRES (3) consultorios médicos, sitos en la calle Palpa Nº 2655, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo la titularidad de la médica Mariela Dina JAEN (M.N.Nº 89.320), especialista en dermatología, que fueran habilitados por Disposición Nº 36, de fecha 02 de Febrero de 2011, recaída en el expediente nº 2002-16819-10-9. ARTÍCULO 2°. - Déjanse sin efecto la autorización del funcionamiento de TRES (3) equipos generadores de rayos láser alma laser Soprano xl 36, laser de diodo, long. de onda 810nm, potencia 30w, clase iv (consultorio n°3); marca/ modelo alma laser pixel erbium er yag, long. de onda 2.940 nm, potencia 30w, clase iv (consultorio n°2); y marca/ modelo alma laser harmony xl, luz pulsada intensa (ipl), long de onda 540 nm, fluencia 35j/cm2, clase iv (consultorio n°1), que fuera autorizado por Disposición Nº36, de fecha 02 de Febrero de 2011, recaída en el expediente Nº 2002-16819-10-9. como responsable de uso la doctora Mariela Dina JAEN, poseedora de la autorización individual N° las 1.871/10, cumpliendo con los artículos 1º y 2º de las Resoluciones Ministeriales 1.271/01. ARTICULO 3º.-Déjase sin efecto la autorización para ejercer en los mencionados consultorios a la médica Roxana Flavia JAEM (M.N.Nº 78.258), que fuera autorizada por Disposición Nº36, de fecha 02 de Febrero de 2011, recaída en el expediente Nº 2002-16819-10-9. ARTICULO 4º.- Instrúyase sumario de estilo con el objeto de investigar los hechos, ponderar las circunstancias del caso y establecer las sanciones que fueran pertinentes. ARTÍCULO 5°. -Tome conocimiento el REGISTRO ÚNICO DE PROFESIONALES DE LA SALUd, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS. Notifíquese al interesado de la presente disposición. cumplido, vuelva para la instrucción de sumario”. FDO: THELMA PATRICIA TROTTA. DIRECTORA DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS.
Lilia del Carmen Vera, Jefa de Departamento, Dirección de Despacho.
e. 07/11/2024 N° 79528/24 v. 08/11/2024