Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 7/11/2024

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL - DECTO-2024-993-APN-PTE - Decreto Nº 50/2019. Modificación.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316721/1

Se decreta la creación de la SECRETARÍA DE CULTURA bajo la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, transfiriendo competencias culturales del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. Modifica su estructura, ajusta el régimen de la BIBLIOTECA NACIONAL, renombra el CENTRO CULTURAL KIRCHNER como 'PALACIO LIBERTAD, CENTRO CULTURAL SARMIENTO' y establece objetivos. Incluye planillas anexas. Firmantes: MILEI, FRANCOS.

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Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-119518161-APN-CGD#SGP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 622 del 26 de abril de 1995, 1386 del 29 de noviembre de 1996 y sus modificatorios, 348 del 18 de mayo de 2017 y su modificatorio 335 del 4 de abril de 2020, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 862 del 27 de septiembre de 2024, 897 del 10 de octubre de 2024 y 989 del 5 de noviembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades del Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 8/23, modificatorio de la referida ley, se transfirieron, entre otros, los créditos presupuestarios, las unidades organizativas, los bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes del entonces MINISTERIO DE CULTURA al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 989/24 se modificó en último término la Ley de Ministerios, suprimiendo las competencias asignadas al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO en todo lo concerniente a la cultura e incorporando la SECRETARÍA DE CULTURA como Secretaría Presidencial.

Que por el Decreto Nº 622/95 se creó el INSTITUTO NACIONAL JUAN DOMINGO PERÓN DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES HISTÓRICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS, estableciéndose su dependencia de la COMISIÓN PERMANENTE NACIONAL DE HOMENAJE AL TENIENTE GENERAL JUAN DOMINGO PERÓN, resultando conveniente adecuar su ámbito de actuación.

Que por el Decreto N° 1386/96 se estableció el régimen legal y administrativo en que desarrollará su acción la “BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO”, resultando conveniente adecuar el ámbito de actuación de dicho organismo.

Que por el Decreto Nº 348/17 se creó el organismo desconcentrado “CASAS DE CONTENIDOS FEDERALES” en el ámbito del entonces SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 335/20 se modificó la denominación del organismo desconcentrado CASAS DE CONTENIDOS FEDERALES por la de CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”.

Que por el Decreto N° 897/24 se modificó la Ley Nº 26.794, denominando “PALACIO LIBERTAD, CENTRO CULTURAL DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO” al CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO, ubicado en la manzana delimitada por las calles SARMIENTO y BOUCHARD y las Avenidas Leandro N. ALEM y CORRIENTES en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que, en esta instancia, resulta necesario adecuar la denominación del organismo desconcentrado creado por el citado Decreto N° 348/17 a las previsiones del Decreto N° 897/24.

Que resulta menester en esta instancia aprobar la conformación organizativa, Objetivos y ámbito de actuación de los organismos desconcentrados y descentralizados de la SECRETARÍA DE CULTURA y modificar los correspondientes a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS, ambas de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como así también adecuar la conformación organizativa, Objetivos y ámbitos de actuación de los organismos desconcentrados y descentralizados del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 862/24 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.

Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, como Apartado IV QUÁTER, el siguiente:

“IV QUÁTER. - SECRETARÍA DE CULTURA

- UNIDAD GABINETE DE ASESORES

- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL

- SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL

- SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XVII, MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por el siguiente:

“XVII.- MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

- UNIDAD GABINETE DE ASESORES

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA

- SUBSECRETARÍA LEGAL

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA

- SUBSECRETARÍA DE INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA

- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN

SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO

- SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL

- SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES

- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES

- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO

- SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA”.

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase al Anexo II –Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IV TER. SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como Objetivo 33 el siguiente:

“33. Entender en la administración, coordinación y ejecución de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al ESTADO NACIONAL en las empresas de su ámbito”.

ARTÍCULO 4º.- Incorpórase al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IV QUÁTER. SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-120166376-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 5º.- Suprímense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XVII. MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, los Objetivos de la SECRETARÍA DE CULTURA y los de sus dependientes SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL, SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL y SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA.

ARTÍCULO 6°.- Incorpórase al Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, como Apartado IV QUÁTER. SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-120167322-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XVII, MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-120201739-APN-SCLYA#MCH) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 622 del 26 de abril de 1995 por el siguiente:

“ARTÍCULO 2º.- Créase el INSTITUTO NACIONAL JUAN DOMINGO PERÓN DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES HISTÓRICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a través de la COMISIÓN PERMANENTE NACIONAL DE HOMENAJE AL TENIENTE GENERAL JUAN DOMINGO PERÓN, con autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación y con personería para actuar en el ámbito del derecho público y privado”.

ARTÍCULO 9º.- Sustitúyense los artículos 1° y 6° del Decreto N° 1386 del 29 de noviembre de 1996 y sus modificatorios por los siguientes:

“ARTÍCULO 1°.- La BIBLIOTECA NACIONAL desarrollará su acción como organismo descentralizado y autárquico en Jurisdicción del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO con personería jurídica propia, con capacidad de actuar en el ámbito del derecho público y privado. Su patrimonio estará integrado por los bienes que se le transfieran y por los que adquiera en el futuro por cualquier título”.

“ARTÍCULO 6°.- El Director y el Subdirector de la BIBLIOTECA NACIONAL serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y permanecerán en sus funciones por TRES (3) años, con posibilidad de continuar por otro período, por resolución del Titular del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO”.

ARTÍCULO 10.-Sustitúyese el inciso d) del artículo 3° del Decreto N° 1386 del 29 de noviembre de 1996 y sus modificatorios por el siguiente:

“d) Actuar en juicio como actora o demandada”.

ARTÍCULO 11.- Sustitúyense los incisos b) y e) del artículo 7° del Decreto N° 1386 del 29 de noviembre de 1996 y sus modificatorios por los siguientes:

“b) Elaborar el anteproyecto anual del presupuesto del Organismo y elevarlo para su aprobación”.

“e) Elevar la memoria anual de la Biblioteca, acompañada de un informe de la gestión contable, financiera y patrimonial, al finalizar cada ejercicio presupuestario”.

ARTÍCULO 12.- Modifícase la denominación del organismo desconcentrado CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, creado por el artículo 4º del Decreto Nº 348/17 y su modificatorio, por PALACIO LIBERTAD, CENTRO CULTURAL DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que se hace referencia al organismo citado en primer término.

ARTÍCULO 13.- Sustitúyense los artículos 5º y 6º del Decreto Nº 348/17 y sus modificatorios por los siguientes:

“ARTÍCULO 5º.- El organismo desconcentrado “PALACIO LIBERTAD, CENTRO CULTURAL DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO” tiene como objetivos:

1. Planificar, diseñar, desarrollar y promover actividades de carácter permanente y transitorio, en el ámbito de su competencia.

2. Fomentar la divulgación de la música, las artes visuales, las artes escénicas y el arte en general, en coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública Nacional.

3. Elaborar planes, programas y actividades culturales destinados al sector juvenil que fomente su interacción con las artes en todas sus expresiones.

4. Impulsar ciclos y espacios para la infancia, promoviendo actividades especiales de música y artes que también abarquen a la familia en su conjunto.

5. Coordinar la elaboración de una grilla de instituciones y organizaciones que participen en actividades a realizarse en el ámbito del organismo.

6. Desarrollar en su programación acciones destinadas a la inclusión de expresiones artísticas regionales e internacionales que amplíen el acceso de la población a este tipo de propuestas.

7. Impulsar las expresiones culturales emergentes, a través de la generación de espacios de intercambio multidisciplinarios.

8. Concebir y promover acciones relacionadas con la formación de nuevas audiencias y con el fomento de su participación en las actividades artísticas que se desarrollen en el organismo.

9. Diseñar programas y acciones de participación ciudadana, debates de actualidad, reflexión y propuestas que reflejen los diversos intereses de la población.

10. Funcionar como centro de convocatoria y participación de los grandes eventos artísticos, culturales, diplomáticos, sociales, científicos y de interés ciudadano que se desarrollen en el ámbito de la cultura nacional.

ARTÍCULO 6º.- El Titular del organismo desconcentrado “PALACIO LIBERTAD, CENTRO CULTURAL DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO” tendrá rango y jerarquía de Director Nacional y una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y tendrá las siguientes funciones:

a. Programar, producir y organizar las actividades permanentes y temporarias en el ámbito de su competencia.

b. Implementar programas educativos y culturales que promuevan la difusión de la música y las artes, en coordinación con las áreas competentes.

c. Desarrollar programas y acciones tendientes a promover el conocimiento y la divulgación del arte nacional e internacional.

d. Mantener actualizado el inventario, registro y documentación de los bienes del organismo.

e. Intervenir en los planes y programas tendientes a promover la capacitación permanente del personal del organismo.

f. Elaborar el proyecto de presupuesto anual del organismo.

g. Proponer el nombramiento del personal, la contratación de expertos, administrando su promoción y desempeño.

h. Proponer la celebración de acuerdos y convenios en el ámbito de su competencia”.

ARTÍCULO 14.- Transfiérense las unidades organizativas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO que se detallan en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-120202104-APN-SCLYA#MCH) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 15.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes, cargos y personal con sus respectivos niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 16.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en la Jurisdicción de origen.

ARTÍCULO 17.- Hasta tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad del Servicio Administrativo Financiero de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Servicio Administrativo Financiero 388 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a través de sus unidades con competencia en la materia, brindará el apoyo administrativo, financiero y presupuestario, como así también en materia de recursos humanos.

ARTÍCULO 18.- La SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a través de sus unidades con competencia en la materia, brindará a la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN el apoyo jurídico, legal y de control interno necesario para su plena operatividad.

ARTÍCULO 19.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/11/2024 N° 79857/24 v. 07/11/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DECTO-2024-996-APN-PTE - Desígnase Subsecretario de Gestión Administrativa.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316722/1

Se decreta la designación del lic. Rodrigo Alberto SBARRRA como Subsecretario de Gestión Administrativa de la Secretaría de Coordinación Legal y Administrativa de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva. Firmantes: MILEI, FRANCOS.

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Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 4 de noviembre de 2024, en el cargo de Subsecretario de Gestión Administrativa de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al licenciado Rodrigo Alberto SBARRA (D.N.I. N° 30.367.832).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 07/11/2024 N° 79855/24 v. 07/11/2024

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS - DECTO-2024-995-APN-PTE - Desígnase Subsecretario de Vocería y Comunicación de Gobierno.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316723/1

Se decreta la designación del licenciado Ian Lionel VIGNALE (D.N.I. 38.928.832) como Subsecretario de Vocería y Comunicación de Gobierno en la Secretaría de Comunicación y Medios de la Presidencia de la Nación. Firmantes: MILEI y Guillermo FRANCOS.

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Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 21 de octubre de 2024, en el cargo de Subsecretario de Vocería y Comunicación de Gobierno de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN al licenciado Ian Lionel VIGNALE (D.N.I. N° 38.928.832).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 07/11/2024 N° 79856/24 v. 07/11/2024

SECRETARÍA DE CULTURA - DECTO-2024-994-APN-PTE - Desígnase Secretario.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316724/1

Se decreta la designación de Leonardo Javier CIFELLI como Secretario de Cultura de la Presidencia de la Nación. Firman el decreto MILEI y FRANCOS.

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Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase al señor Leonardo Javier CIFELLI (D.N.I. N° 21.954.545) en el cargo de Secretario de Cultura de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 07/11/2024 N° 79854/24 v. 07/11/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - DECTO-2024-992-APN-PTE - Promoción.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316725/1

Se decreta la promoción del Teniente Emiliano PACHECO al grado superior con retroactividad al 31/12/2021, tras resolverse su situación de ascenso en SUSPENSO por enfermedad. Intervinieron la Junta de Calificaciones de la Fuerza Aérea, el Estado Mayor General y las Direcciones de Asuntos Jurídicos de la Fuerza Aérea y Defensa. Firmantes: MILEI, CAPUTO.

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Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-100818580-APN-DGPYB#FAA, la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y sus modificatorias, lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que la JUNTA DE CALIFICACIONES DE OFICIALES SUBALTERNOS del año 2021 fue convocada a los fines de asesorar al entonces Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA respecto del ascenso con fecha 31 de diciembre de 2021 del Teniente Emiliano Adrián PACHECO, perteneciente al Cuerpo de Comando “A”, que cumplía con el tiempo deseable de permanencia en el grado, siendo declarada su consideración de ascenso “EN SUSPENSO” por “Encontrarse bajo Actuaciones por Enfermedad”.

Que la mencionada Junta de Calificaciones procedió al tratamiento de la situación del causante, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 173, inciso 2º) apartado b) de la Reglamentación para la FUERZA AÉREA ARGENTINA de la Ley para el Personal Militar N° 19.101 (RLA 1), y del análisis de los antecedentes obrantes en su Legajo Personal y en virtud de haber finalizado la actuación por enfermedad en la que se encontraba involucrado el referido oficial propuso calificarlo: “APTO PARA LAS FUNCIONES DEL GRADO INMEDIATO SUPERIOR” con retroactividad al 31 de diciembre de 2021.

Que todo lo actuado por la citada Junta de Calificaciones fue aprobado con fecha 3 de mayo de 2023 por el entonces Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA.

Que han tomado la intervención de su competencia las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en los artículos 99, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 45 de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Promuévese al grado inmediato superior con retroactividad al 31 de diciembre de 2021 al Teniente Emiliano Adrián PACHECO (E. Gen. 103.387) (D.N.I. Nº 36.358.628) del Cuerpo de Comando “A” de la FUERZA AÉREA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - E/E Luis Andres Caputo

e. 07/11/2024 N° 79851/24 v. 07/11/2024

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2024-990-APN-PTE - Concédese Recurso.
#recurso_administrativo #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316726/1

Se decreta conceder el Recurso Jerárquico de Pablo Alejandro FERRANTE contra la Resolución 617/17, reencasillándolo en el Agrupamiento Técnico - Nivel V - Grado 8. Intervinieron MINISTERIO DE DEFENSA y OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO. Firmantes: MILEI (Presidente) y PETRI (Defensa).

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Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2017-22024576-APN-DPC#EA, los Decretos Nros. 1759/72 - T.O. 2017 y 2539 del 24 de noviembre de 2015 y sus modificatorios y las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nros. 1385 del 3 de diciembre de 2015 y 617 del 14 de julio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas tramita el Recurso de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio interpuesto por el agente civil de la Planta Permanente del EJÉRCITO ARGENTINO Pablo Alejandro FERRANTE contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 617/17 que dispuso el reencasillamiento, a partir del 1° de junio de 2017, del Personal Civil Permanente del EJÉRCITO ARGENTINO, detallado en su Anexo I, en los Agrupamientos, Niveles Escalafonarios y Grados que se mencionan en la misma, y por la cual el recurrente quedó reencasillado en el Agrupamiento Producción – Nivel V – Grado 8 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15 y sus modificatorios.

Que el recurrente fue notificado del dictado de la mentada Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 617/17 el 31 de agosto de 2017, interponiendo contra la misma, con fecha 15 de septiembre de 2017, el Recurso de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio, cuestionando su validez jurídica.

Que el Recurso de Reconsideración fue interpuesto en forma extemporánea al plazo de DIEZ (10) días previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017 para dicho recurso.

Que, sin perjuicio de ello, atento a que el recurrente lo interpuso a los ONCE (11) días de notificado, corresponde asignar dicho trámite como Recurso Jerárquico, de acuerdo a lo previsto en el artículo 90 del citado Reglamento de Procedimientos Administrativos, dado que fue presentado dentro del plazo de QUINCE (15) días de notificado.

Que el peticionante alega que fue erróneamente reencasillado en el Agrupamiento Producción – Nivel V – Grado 8, dado que no se tomó en cuenta las tareas que desempeñaba y, por ello, entiende que corresponde ser reencasillado en el Agrupamiento Administrativo – Nivel V – Grado 8.

Que en cuanto a la asignación del Agrupamiento, Nivel y Grado Escalafonario del recurrente resultan de aplicación los artículos 132 al 141 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15 y sus modificatorios, y la Resolución MD N° 1385/15.

Que del “Formulario de Recopilación de Datos para el Reencasillamiento del Personal en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas, de Seguridad e IOSFA” surge que el presentante, según su última situación escalafonaria, revistaba en el Agrupamiento Supervisor, Clase II, Categoría 20, denominación del puesto de trabajo “Ayte. Cat. Y Cod”, máximo nivel de estudios alcanzado el de “Secundario completo”. Y contaba con una antigüedad en la Administración Pública Nacional de VEINTITRÉS (23) años y SIETE (7) meses al 31 de octubre de 2016.

Que con respecto a la petición de revisión del Agrupamiento y Nivel asignado por la Resolución impugnada, se resalta que el artículo 139, en su Apartado I, inciso a) del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial prevé que “el Personal que actualmente revista en los Agrupamientos Superior y Supervisor del escalafón de origen (Ley N° 20.239 y su reglamentación) y no acredite a la fecha de vigencia del Convenio título universitario de grado no inferior a 4 años en Universidades reconocidas… será reencasillado en los Niveles III al VI … del Agrupamiento que corresponda según la denominación del puesto de acuerdo con la especialidad fijada en el escalafón de origen”.

Que, por otra parte, el Apartado II, inciso c), segundo párrafo del referido artículo 139 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establece que le corresponderá el Nivel V al personal del Agrupamiento Supervisor del escalafón de origen (Ley N° 20.239 y su reglamentación), así como de los Agrupamientos Administradores y Especial del IOSE, sin título universitario ni terciario y que revista en las Categorías 12 a 20 y que se determinará el Agrupamiento Técnico, Administrativo, Producción o Mantenimiento y Servicios, según corresponda, por la denominación del puesto, de acuerdo con la especialidad fijada en el escalafón de origen y con lo establecido en el apartado I del presente artículo.

Que de acuerdo a las constancias obrantes en las actuaciones, atento a que el agente posee título secundario y la denominación del puesto era “Ayudante de Catalogador y Codificador”, su situación de origen encuadra en las prescripciones legales enunciadas y, por lo tanto, corresponde hacer lugar a lo solicitado con respecto al cambio de Agrupamiento, pero en vez del Agrupamiento Administrativo como peticionó el agente FERRANTE, corresponde modificarlo por el Agrupamiento Técnico – Nivel V.

Que tomó intervención la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su carácter de órgano rector en la materia.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes del EJÉRCITO ARGENTINO y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les corresponde.

Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Concédese el Recurso Jerárquico interpuesto por el agente civil de la planta permanente del EJÉRCITO ARGENTINO Pablo Alejandro FERRANTE (D.N.I. N° 18.059.511) contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 617 de fecha 14 de julio de 2017, y procédese a reencasillarlo en el Agrupamiento Técnico – Nivel V – Grado 8 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 07/11/2024 N° 79849/24 v. 07/11/2024

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2024-991-APN-PTE - Recházase recurso.
#recurso_administrativo #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316727/1

Se decreta el rechazo del recurso jerárquico del señor Roque César Fernando VERA contra la negativa de promoción al Nivel B del SINEP, al considerar que su título de Técnico en Comunicación Social no es pertinente a sus funciones como Inspector de Trabajo. Firmantes: MILEI (Presidente) y PETTOVELLO (Ministra de Capital Humano). El Comité de Evaluación y la PROCURACIÓN DEL TESORO avalaron la decisión. El artículo 2° establece el agotamiento de la vía administrativa y permite acción judicial en 180 días.

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Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-96602134-APN-DCDC#MT, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria, del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 294 del 4 de abril de 2023 y 1392 del 31 de octubre de 2023 y del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 54 del 11 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el señor Roque César Fernando VERA contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1392/23 por la cual se rechazó la promoción del nombrado al Nivel B, Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, por no cumplimentar los requisitos excluyentes del nivel escalafonario.

Que el señor VERA se agravia de la referida resolución porque considera que el Comité de Evaluación interviniente no consideró, a su entender, sus antecedentes laborales y estudios académicos de nivel terciario obtenido, los cuales son inherentes a la actividad que realiza en el Ministerio.

Que por el Anexo II de la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del referido SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.

Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 294/23 se dio por iniciado en dicha Jurisdicción el referido Proceso de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y se designaron a los integrantes de los Comités actuantes.

Que el señor VERA se postuló conforme al referido Régimen para ascender al Nivel Escalafonario B, Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que mediante Acta N° 6 del 17 de octubre de 2023 el Comité de Valoración interviniente en el referido proceso concluyó que el agente, entre otros, no reúne los requisitos correspondientes para la promoción al Nivel para el que se postulara, ya que el título académico presentado no es pertinente con las funciones que desarrolla.

Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1392/23 se rechazó la referida postulación del señor VERA.

Que notificado el causante de la precitada resolución interpuso recurso de reconsideración contra dicho acto administrativo.

Que mediante el Acta N° 30 del 1° de diciembre de 2023, el Comité de Valoración, al evaluar los agravios vertidos por el citado agente, señaló que el mero hecho de que la carrera de “Técnico Superior en Comunicación Social” contenga materias que podrían considerarse de utilidad en las labores diarias del recurrente, Inspector Calificado de Trabajo y Seguridad Social, no resulta razón suficiente para determinar que el mismo sea pertinente con las tareas realizadas por el agente en cuestión.

Que, asimismo, señala que el estudio de asignaturas aisladas dentro de un plan de estudios específico no significa que se obtenga un conocimiento profundizado sobre un tema en particular, ya que se requiere de una formación en conjunto que se pueda acreditar dentro, en este caso, de una carrera de nivel terciario cuya duración no sea inferior a TRES (3) años, por lo que ratificó lo señalado en su Acta N° 6.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 54/24 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el señor VERA.

Que el citado acto administrativo fue notificado al causante haciéndosele saber que podría ampliar los fundamentos de su recurso en el plazo de CINCO (5) días conforme lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO opina que del análisis efectuado del caso se desprende que la postulación del agente para el acceso a un Nivel Escalafonario superior fue rechazada en función de presentar un título terciario no pertinente con las funciones que desarrolla, de acuerdo a lo señalado por el Comité de Valoración mediante Actas Nros. 6 y 30, compartiendo el criterio argumental sostenido por el citado Comité, toda vez que el título de “Técnico Superior en Comunicación Social” no resulta atinente a las funciones y competencias propias a desarrollar por el causante.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido: “…tratándose de cuestiones técnicas, el análisis jurídico debe realizarse de conformidad con los informes de los especialistas en la materia de que se trate” (Dict. 162:344y 206:364, entre otros)” (Dictamen: 241:207).

Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.

Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico subsidiariamente deducido por el señor Roque César Fernando VERA (D.N.I. Nº 24.218.495) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1392 del 31 de octubre de 2023.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 07/11/2024 N° 79850/24 v. 07/11/2024

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - RESOL-2024-58-APN-AABE#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316728/1

Pakgojz decreta desafectar seis inmuebles del Ministerio de Relaciones Exteriores en CABA (2.085,06 m²) por innecesarios. Quedan en custodia del ministerio hasta nuevo destino, conforme informes técnicos y normativas. Se registra en el Registro Nacional de Bienes del Estado.

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Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2024

VISTO el Expediente EX-2024-110694258-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024), 225 de fecha 3 de abril de 2017 y 950 de fecha 24 de octubre de 2024, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la desafectación de SEIS (6) bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicados en la Comuna 1, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que se describen a continuación: calle Basavilbaso Nº 1248/1254, identificado catastralmente como Circunscripción 20 - Sección 3 - Manzana 39 - Parcela 13, correspondiente al CIE Nº 0200000129/2 con una superficie total aproximada de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (494,70 m2); calle Basavilbaso Nº 1260/1262, identificado catastralmente como Circunscripción 20 - Sección 3 - Manzana 39 - Parcela 14, correspondiente al CIE Nº 0200000110/2 con una superficie total aproximada de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (536,80 m2); calle Basavilbaso Nº 1264, identificado catastralmente como Circunscripción 20 - Sección 3 - Manzana 39 - Parcela 9B, correspondiente al CIE Nº 0200000161/2 con una superficie total aproximada de TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (325 m2); calle Basavilbaso Nº 1286, identificado catastralmente como Circunscripción 20 - Sección 3 - Manzana 39 - Parcela 2B, correspondiente al CIE Nº 0200000153/2 con una superficie total aproximada de TRESCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (304,63 m2); calle Juncal Nº 712/14, identificado catastralmente como Circunscripción 20 - Sección 3 - Manzana 39 - Parcela 1, correspondiente al CIE Nº 0200000145/2 con una superficie total aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (265 m2); calle Juncal Nº 724, identificado catastralmente como Circunscripción 20 - Sección 3 - Manzana 39 - Parcela 2A, correspondiente al CIE Nº 0200000102/2 con una superficie total aproximada de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (158,93 m2), ascendiendo todos los inmuebles a una superficie total aproximada de DOS MIL OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (2.085,06 m2), en jurisdicción del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, individualizados en el croquis que como ANEXO (IF-2024-116481937-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN elaboró los informes técnicos correspondientes, identificados como PLANO-2024-112930419-APN-DSCYD#AABE e IF-2024-112968009-APN-DSCYD#AABE.

Que la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL elaboró el Informe de Ocupación y Uso de Bienes del Estado Nº 880/24 de fecha 17 de octubre de 2024 (IF-2024-114278121-APN-DDT#AABE), expresando que “(…) El inmueble tiene su acceso por Basavilbaso y el acceso por calle Juncal se encuentra cerrado, se observa un gran playón de estacionamiento con forma de “L” con lugar para unos 60/65 vehículos (…).”.

Que mediante Nota NO-2024-110554121-APN-MRE de fecha 9 de octubre de 2024, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO puso a disposición los inmuebles descriptos en el considerando primero expresando que “(…) Resultando este prescindible para la actual gestión, se eleva la presente a los efectos que, en el caso de compartir con los criterios explayados por este Ministerio, se declare la innecesariedad y se ponga a disposición de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, el inmueble sito en Juncal 724, 712/14 y Basavilbaso 1260/62 1248/54, 1264, 1286, 1288, todo ello de acuerdo a los términos previstos en la normativa vigente. (…)”.

Que mediante el Decreto Nº 225 de fecha 3 de abril de 2017 se autorizó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, a disponer y enajenar los inmuebles objeto de la presente medida.

Que los inmuebles en trato se encuentran comprendido en el artículo 1º del Decreto Nº 950 de fecha 24 de octubre de 2024, por el cual la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO impulsará los procedimientos de enajenación de los inmuebles del ESTADO NACIONAL incluidos en dicho artículo.

Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y el artículo 28 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 de fecha 1º de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024), establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad.

Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 1) del artículo 28 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769/24) que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.

Que el artículo 29 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769/24) determina que el acto de desafectación implicará tanto el cambio de situación de revista del inmueble como, el cese de su condición dominical.

Que el artículo 32 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769/24), establece que los bienes declarados “innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos establecidos por el artículo 17 del Decreto N° 1.382/12, hasta que se los requiera o determine su nuevo destino, debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda deuda.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha expedido en su pronunciamiento de fecha 21 de octubre de 2024 (IF-2024-114981593-APN-PTN) respecto del marco normativo específico y las competencias de esta Agencia para la desafectación de inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL concluyendo que “(…) que los bienes del dominio público del Estado Nacional de carácter artificial pueden ser desafectados por un acto legislativo, un acto administrativo o por hechos del hombre, sea que la desafectación implique solo su cambio de régimen jurídico o se trate de un supuesto de transformación o especificación. En cualquiera de las dos últimas modalidades de desafectación, el acto administrativo o los hechos deben provenir de la autoridad con competencia para ello (...)” siendo, en el orden nacional, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la entidad facultada para disponer la desafectación.

Que de acuerdo a los estudios e informes técnicos elaborados en las presentes actuaciones, el área propiciante considera procedente la desafectación del inmueble descripto en el considerando primero.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar los inmuebles mencionados en el considerando primero en jurisdicción del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, debiendo garantizarse su resguardo, integridad y disponibilidad conforme lo establecido en el artículo 17 del Decreto Nº 1.382/12.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer la racionalización del espacio físico del patrimonio inmobiliario estatal, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que las distintas áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769/24) y conforme la instrucción dada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el artículo 4º del Decreto Nº 950/24.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctanse, en los términos del artículo 29 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024), SEIS (6) bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, ubicados en la Comuna 1, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que se describen a continuación: calle Basavilbaso Nº 1248/1254, identificado catastralmente como Circunscripción 20 - Sección 3 - Manzana 39 - Parcela 13, correspondiente al CIE Nº 0200000129/2 con una superficie total aproximada de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (494,70 m2); calle Basavilbaso Nº 1260/1262, identificado catastralmente como Circunscripción 20 - Sección 3 - Manzana 39 - Parcela 14, correspondiente al CIE Nº 0200000110/2 con una superficie total aproximada de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (536,80m2); calle Basavilbaso Nº 1264, identificado catastralmente como Circunscripción 20 - Sección 3 - Manzana 39 - Parcela 9B, correspondiente al CIE Nº 0200000161/2 con una superficie total aproximada de TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (325 m2); calle Basavilbaso Nº 1286, identificado catastralmente como Circunscripción 20 - Sección 3 - Manzana 39 - Parcela 2B, correspondiente al CIE Nº 0200000153/2 con una superficie total aproximada de TRESCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (304,63 m2); calle Juncal Nº 712/14, identificado catastralmente como Circunscripción 20 - Sección 3 - Manzana 39 - Parcela 1, correspondiente al CIE Nº 0200000145/2 con una superficie total aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (265 m2); calle Juncal Nº 724, identificado catastralmente como Circunscripción 20 - Sección 3 - Manzana 39 - Parcela 2A, correspondiente al CIE Nº 0200000102/2 con una superficie total aproximada de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (158,93 m2), ascendiendo todos los inmuebles a una superficie total aproximada de DOS MIL OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (2.085,06 m2), individualizados en el croquis que como ANEXO (IF-2024-116481937-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO que conforme lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024), los bienes declarados “innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos establecidos por el artículo 17 del Decreto N° 1.382/12, hasta que se los requiera o determine su nuevo destino, debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda deuda.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la recepción del inmueble por parte del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y suscribir las actas correspondientes.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Alberto Pakgojz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/11/2024 N° 79387/24 v. 07/11/2024

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES - RESOL-2024-786-APN-INCAA#MCH

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316729/1

Pirovano resuelve revocar resoluciones previas por inefficiencia en uso de fondos (señala datos tabulados de $92.190.788 no rendidos y distribución de $103.199.454 para festivales). Se establece reordenamiento en asignación de apoyos para alinear con objetivos estratégicos y previsibilidad presupuestaria, con vigencia desde su publicación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-117008301-APN-SGS#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, N° 24.156, Nº 26.522, los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 y modificatorias, Nº 70 del 20 de diciembre de 2023, N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024, N.º 662 de fecha 24 de julio de 2024, las Resoluciones INCAA N° 1413 de fecha 26 de julio de 2016, N° 171-E de fecha 26 de enero de 2018, N° 171-E de fecha 4 de febrero de 2019, N° 666-E de fecha 2 de noviembre de 2020, N° 435-E de fecha 27 de abril de 2022, N° 658-E de fecha 14 de junio de 2022, N° 1677-E de fecha 22 de diciembre de 2022, N° 318-E de fecha 15 de marzo de 2023, N° 334-E de fecha 20 de marzo de 2023, N° 1221-E de fecha 22 de agosto de 2023, N° 81-E de fecha 12 de enero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias se establece que, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES estará a cargo del Presidente del Organismo, el cual administrará el Fondo de Fomento y que los gastos de personal, generales e inversiones que demande el funcionamiento del Organismo serán financiados con dicho Fondo.

Que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 8 del 10 de diciembre de 2023, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios yse efectuó una reestructuración orgánica con la finalidad de optimizar recursos.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70 del 20 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que de las revisiones de los apoyos y aportes institucionales otorgados por el INCAA, las disposiciones presupuestarias y de control establecidas, las observaciones sobre las transferencias discrecionales y la falta de seguimiento efectivo en la rendición de cuentas por parte de los beneficiarios, surge la necesidad de un reordenamiento para garantizar una asignación eficiente de los recursos públicos.

Que se ha detectado un aumento en los montos pendientes de rendición de fondos transferidos a beneficiarios de apoyos, alcanzando un total de PESOS NOVENTA Y DOS MILLONES CIENTO NOVENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO ($92.190.788.-), lo que representa el 46% de los aportes girados entre 2004 y 2023.

Que la erogación presupuestaria correspondiente al apoyo a festivales en 2023 ascendió a PESOS CIENTO TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS CON 90/100 ($103.199.454,90.-), divididos en PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 58.523.258,90.-) para festivales internacionales y PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS PESOS ($44.676.196.-) para 102 festivales nacionales.

Que los apoyos al lanzamiento de producciones audiovisuales no han demostrado ser eficaces en la captación de audiencias, conforme a los números de espectadores declarados por los distribuidores y fiscalizados por el INCAA: el 24.52% no alcanzó los 1.000 espectadores, el 56.59% alcanzó entre 1.000 y 3.000 espectadores, el 11.32% logró entre 3.000 y 5.000 espectadores y tan sólo el 3.77% más de 5.000 espectadores.

Que la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual establece la obligatoriedad para el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de destinar un porcentaje de los fondos que se le asignan por la mencionada Ley, a los fines de la promoción de la producción de contenidos para televisión y también créditos para su producción y/o subsidios.

Que de la mencionada normativa se desprende que el régimen para la producción de películas documentales de largometraje en formato digital, no contempla apoyos para su lanzamiento en salas cinematográficas.

Que resulta necesario reformular los procedimientos y criterios para la asignación de apoyos y aportes institucionales para alinearlos con los nuevos objetivos estratégicos y la previsibilidad presupuestaria del INCAA.

Que la GERENCIA GENERAL, GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención de su competencia;

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y en los Decretos N° 1536/2002 y N° 202-E/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto las Resoluciones INCAA Nº RESOL-2018-171-APN-INCAA#MC, N° RESOL-2019-171-APN-INCAA#MECCYT, N° RESOL-2020-666-APN-INCAA#MC, N° RESOL-2022-435-APN-INCAA#MC, N° RESOL-2022-658-APN-INCAA#MC, N° RESOL-2023-81-APN-INCAA#MC, N° RESOL-2023-318-APN-INCAA#MC, N° RESOL-2023-334-APN-INCAA#MC, N° RESOL-2023-1221-APN-INCAA#MC y N° RESOL-2022-1677-APN-INCAA#MC.

ARTÍCULO 2°.- Disponer que toda aquella normativa que fuera contradictoria con la presente medida se tendrá también dejada sin efecto.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y, oportunamente archívese.

Carlos Luis Pirovano

e. 07/11/2024 N° 79366/24 v. 07/11/2024

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA - RESOL-2024-53-APN-INV#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316730/1

El Instituto Nacional de Vitivinicultura (Tizio Mayer) define "PET NAT" (presión 1-3 atm, anhídrido carbónico natural, lías permitidas) y "ESPUMANTE DULCE NATURAL" (presión ≥4 atm, azúcar natural ≥20g/l, sin adiciones). Modifica Resoluciones C.1/03, 16/21 y 26/21, derogando subapartado 2.2 de aquella. Establece requisitos de etiquetado bajo Ley 14.878. Se decreta sanciones por incumplimiento. Firma: Tizio Mayer.

Ver texto original

Mendoza, Mendoza, 05/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-118733701-APN-DD#INV, la Ley Nº 14.878, las Resoluciones Nros. C.1 del 23 de enero de 2003, 16 del 18 de agosto de 2021 y 26 del 22 de diciembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se solicita la incorporación y definición de nuevos productos al Artículo 17 de la Ley Nº 14.878.

Que la Resolución Nº C.1/03 aprobó la normativa, para la elaboración de vino frisante natural, espumoso frutado natural, vino gasificado, cóctel de vino, vino espumoso, espumante y espumante dulce natural.

Que la Resolución Nº 16/21 establece que los productos vínicos definidos en la Ley Nº 14.878, una vez envasados y aptos para la libre circulación, deben presentarse límpidos, con excepción de aquellos vinos genuinos que por su proceso de elaboración presenten turbidez en el producto fraccionado.

Que la Resolución Nº 26/21 aprueba las condiciones para la Identificación de los productos liberados al consumo.

Que este Organismo ha estudiado, investigado y analizado una definición de vino ligeramente espumoso/espumante “PET NAT O PETNAT”.

Que los hábitos de consumo y gustos están en una constante transformación, que lleva a la industria a innovar de manera continua creando nuevos productos.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 14.878 y el Decreto Nº 66/24.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Defínese como “VINO LIGERAMENTE ESPUMOSO/ESPUMANTE o PET NAT o PETNAT”, al producto que se expende en botellas con una presión no inferior a UNA ATMOSFERA (1 atm) y no superior a TRES ATMOSFERAS (3 atm), ambas a VEINTE GRADOS CENTÍGRADOS (20º C), cuyo anhídrido carbónico provenga únicamente de la fermentación alcohólica continua del remanente de azúcar de la uva, y cuyo aspecto turbio se debe a la presencia de lías. No admitiéndose la práctica de degüelle ni el agregado de licor de expedición.

ARTÍCULO 2°.- Defínese como “VINO ESPUMOSO/ESPUMANTE DULCE NATURAL” al producto cuyo anhídrido carbónico provenga de la fermentación en recipiente cerrado de mosto de uva, mosto de uva parcialmente fermentado o Vino Dulce Natural; con una presión final no inferior a CUATRO ATMOSFERAS (4 atm) a VEINTE GRADOS CENTÍGRADOS (20º C) con un contenido alcohólico no inferior a CINCO POR CIENTO VOLUMEN EN VOLUMEN (5 % v/v) y un remanente mínimo de azúcar natural de VEINTE GRAMOS POR LITRO (20 g/l). No admitiéndose el agregado de licor de tiraje y/o expedición.

ARTÍCULO 3°.- La identificación de los productos citados precedentemente deberán cumplir las condiciones establecidas en la norma de etiquetado vigente.

ARTÍCULO 4°.- Las infracciones a lo establecido por la presente resolución serán sancionadas de conformidad con las previsiones del Artículo 24 de la Ley Nº 14.878.

ARTÍCULO 5°.- Derógase el subapartado 2.2 del apartado 2., del Punto I.- del Anexo I de la Resolución Nº C.1 del 23 de enero de 2003.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.

Carlos Raul Tizio Mayer

e. 07/11/2024 N° 79530/24 v. 07/11/2024

MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA - RESOL-2024-4-APN-STEYFP#MDYTE
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316731/1

Fariña decreta revocar la conformación del Comité Jurisdiccional de Acreditación para promociones de tramo escalafonario en Temáticas de Jefatura de Gabinete, establecida por resolución 137/2022, y designar nuevos integrantes y secretarios técnicos administrativos. Incluye anexos con datos tabulados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2021-07047497- -APN-DGDYD#JGM del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto N° 585 de fecha 5 de julio de 2024, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y su modificatoria y 163 de fecha 15 de mayo de 2014, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 137 del 18 de Julio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.).

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Nº 321/12 y su modificatoria, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción al Tramo Escalafonario respectivo.

Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y UN (1) experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia.

Que el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014, establece que la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resolvía la integración de los Comités de Acreditación para la promoción de Tramo Escalafonario.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación para la Administración Pública Nacional y los objetivos de las unidades organizativas establecidas en el mismo, asignándose a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA la responsabilidad de “asistir al Ministro en el diseño, desarrollo e implementación de las políticas de capacitación y carrera administrativa para el personal de la Administración Pública Nacional”.

Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 137 del 18 de Julio de 2022, se aprobó la conformación del Comité Jurisdiccional de acreditación para la promoción de tramo escalafonario para puestos o funciones comprendidos en la materia “TEMÁTICAS INHERENTES A LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS” de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y se designaron sus secretarios técnicos administrativos.

Que en razón de que se han producido -luego del dictado de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 137/22-, numerosos movimientos y bajas de personal, así como modificaciones en la conformación del gabinete de ministros y en la estructura de los Ministerios, resulta necesario rectificar la conformación del citado comité y designar a sus nuevos integrantes y secretarios técnicos administrativos.

Que mediante IF-2024-57754228-APN-DGYDCP#JGM ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, propiciando la rectificación que se tramita por el presente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado intervención en el marco del artículo 12 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 585/2024.

Que la presente medida se dicta en razón de las facultades conferidas por el artículo 5° de la “Reglamentación del Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público” aprobado por la Resolución de la ex SGyCA N° 163/2014 y por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la conformación del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “TEMÁTICAS INHERENTES A LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS” de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que fuera aprobada por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 137 del 18 de Julio de 2022.

ARTÍCULO 2º.- Desígnanse Secretario Técnico Administrativo Titular y Alterno y miembros del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “TEMÁTICAS INHERENTES A LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS” de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a las personas consignadas en el Anexo IF-2024-57304295-APN-DGYDCP#JGM que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maximiliano Matías Narciso Fariña

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/11/2024 N° 79353/24 v. 07/11/2024

MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA - RESOL-2024-5-APN-STEYFP#MDYTE
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316732/1

Se decreta la revocatoria de la conformación del Comité de Acreditación aprobado en la Resolución 136/2023 y la designación de Secretario Técnico Administrativo Titular, Alterno y miembros del Comité, según anexo. Firmó: Fariña. Bases: Resoluciones y decretos citados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2017-33756489-APN-ONEP#MM del registro del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto Nº 585 de fecha 5 de julio de 2024, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y 163 de fecha 15 de mayo de 2014, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 136 de fecha 12 de abril de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.).

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Nº 321/12 y su modificatoria, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción al Tramo Escalafonario respectivo.

Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y UN (1) experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia.

Que el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014, establece que la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resolvía la integración de los Comités de Acreditación para la promoción de Tramo Escalafonario.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación para la Administración Pública Nacional y los objetivos de las unidades organizativas establecidas en el mismo, asignándose a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA la responsabilidad de “asistir al Ministro en el diseño, desarrollo e implementación de las políticas de capacitación y carrera administrativa para el personal de la Administración Pública Nacional”.

Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 136 de fecha 12 de abril de 2023, se aprobó la conformación del Comité de Órgano Rector de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO para puestos o funciones comprendidos en la materia “ACCIONES DE PERSONAL” y se designaron sus secretarios técnicos administrativos.

Que en razón de que se han producido -luego del dictado de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 136/23-, numerosos movimientos y bajas de personal, así como modificaciones en la conformación del gabinete de ministros y en la estructura de los Ministerios, resulta necesario rectificar la conformación del citado comité y designar a sus nuevos integrantes y secretarios técnicos administrativos.

Que mediante IF-2024-59678678-APN-DGYDCP#JGM ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, propiciando la rectificación que se tramita por el presente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado intervención en el marco del artículo 12 del Decreto Nº 585/2024.

Que la presente medida se dicta en razón de las facultades conferidas por el artículo 5° de la “Reglamentación del Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público” aprobado por la Resolución de la ex SGyCA N° 163/2014 y por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la conformación del Comité de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario Órgano Rector ONEP para funciones o puestos comprendidos en la materia “ACCIONES DE PERSONAL”, que fuera aprobada por la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 136 del 12 de abril de 2023.

ARTÍCULO 2º.- Desígnanse Secretario Técnico Administrativo Titular y Alterno y miembros del Comité de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario Órgano Rector ONEP para funciones o puestos comprendidos en la materia “ACCIONES DE PERSONAL” a las personas consignadas en el Anexo IF-2024-61747407-APN-DGYDCP#JGM que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maximiliano Matías Narciso Fariña

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/11/2024 N° 79354/24 v. 07/11/2024

MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA - RESOL-2024-6-APN-STEYFP#MDYTE
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316733/1

Fariña, Secretario de Transformación del Estado del Min. de Desregulación, decreta: 1) Se deja sin efecto la conformación del Comité de Acreditación para Promoción de Tramo Escalafonario aprobada en 2021. 2) Aprueba nueva conformación con nuevos integrantes (ver anexo) e incorpora Secretario Técnico Alterno. Justifica cambios en estructura ministerial y personal.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2019-69390352- -APN-ONEP#JGM del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto Nº 585 de fecha 5 de julio de 2024, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y 163 de fecha 15 de mayo de 2014, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 de fecha 29 de abril de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.).

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Nº 321/12 y su modificatoria, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción al Tramo Escalafonario respectivo.

Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y UN (1) experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia.

Que el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014, establece que la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resolvía la integración de los Comités de Acreditación para la promoción de Tramo Escalafonario.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación para la Administración Pública Nacional y los objetivos de las unidades organizativas establecidas en el mismo, asignándose a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO la responsabilidad de “Asistir al Ministro en el diseño, desarrollo e implementación de las políticas de capacitación y carrera administrativa para el personal de la Administración Pública Nacional”.

Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 de fecha 29 de abril de 2021, se aprobó la conformación del COMITÉ DE ÓRGANO RECTOR DE ACREDITACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE TRAMO ESCALAFONARIO PARA FUNCIONES O PUESTOS COMPRENDIDOS EN LA MATERIA: “FUNCIONES O PUESTOS TRANSVERSALES DE PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS GENERALES” y se designaron sus secretarios técnicos administrativos.

Que en razón de que se han producido luego del dictado de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/2021, numerosos movimientos y bajas de personal, así como modificaciones en la conformación del gabinete de ministros y en la estructura de los Ministerios, resulta necesario rectificar la conformación del citado comité y designar a sus nuevos integrantes y secretarios técnicos administrativos.

Que en razón del volumen de postulaciones que se trabajan en el referido Comité la Dirección de Gestión y Desarrollo de Carrera de Personal de la Oficina Nacional propicia la incorporación de un Secretario Técnico Alterno a los fines de poder atender la valoración de postulaciones en tiempo oportuno.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, propiciando la rectificación que se tramita por el presente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado intervención en el marco del artículo 12 del Decreto Nº 585/2024.

Que la presente medida se dicta en razón de las facultades conferidas por el artículo 5° de la “Reglamentación del Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público” aprobado por la Resolución de la ex SGyCA N° 163/2014 y por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto la conformación del COMITÉ ÓRGANO RECTOR DE ACREDITACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE TRAMO ESCALAFONARIO PARA FUNCIONES O PUESTOS COMPRENDIDOS EN LA MATERIA: “FUNCIONES O PUESTOS TRANSVERSALES DE PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS GENERALES” que fuera aprobado por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 de fecha 29 de abril de 2021.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase la conformación del COMITÉ ÓRGANO RECTOR DE ACREDITACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE TRAMO ESCALAFONARIO PARA FUNCIONES O PUESTOS COMPRENDIDOS EN LA MATERIA: “FUNCIONES O PUESTOS TRANSVERSALES DE PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS GENERALES”, y designase a las personas consignadas en el Anexo IF-2024-69782511-APN-DGYDCP#JGM que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maximiliano Matías Narciso Fariña

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/11/2024 N° 79356/24 v. 07/11/2024

MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA - RESOL-2024-7-APN-STEYFP#MDYTE
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316734/1

Se decreta la rectificación de la conformación del Comité de Acreditación Órgano Rector de la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información, disolviendo la anterior y designando nuevos integrantes y secretarios técnicos. Firmado por Fariña. Incluye anexo con datos de los designados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2017-34273635-APN-ONEP#JMM del registro del entonces Ministerio de Modernización de la Nación, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, el Decreto Nº 585 de fecha 5 de julio de 2024, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y 163 de fecha 15 de mayo de 2014, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 70 de fecha 31 de agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.).

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Nº 321/12, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción al Tramo Escalafonario respectivo.

Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y UN (1) experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia.

Que el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014, establece que la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resolvía la integración de los Comités de Acreditación para la promoción de Tramo Escalafonario.

Que por Decreto 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 se aprobó el organigrama de aplicación para la Administración Pública Nacional y los objetivos de las unidades organizativas establecidas en el mismo, asignándose a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA la responsabilidad de “asistir al Ministro en el diseño, desarrollo e implementación de las políticas de capacitación y carrera administrativa para el personal de la Administración Pública Nacional”.

Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 70 de fecha 31 de agosto de 2020, se aprobó la conformación del Comité Órgano Rector de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION para puestos o funciones comprendidos en la materia “FUNCIONES INFORMÁTICAS” y se designaron sus secretarios técnicos administrativos.

Que en razón de que se han producido luego del dictado de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 70/2020, numerosos movimientos y bajas de personal, así como modificaciones en la conformación del gabinete de ministros y en la estructura de los Ministerios, resulta necesario rectificar la conformación del citado comité y designar a sus nuevos integrantes y secretarios técnicos administrativos.

Que mediante el IF-2024-66414900-APN-DGYDCP#JGM ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, propiciando la rectificación que se tramita por el presente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado intervención en el marco del artículo 12 del Decreto Nº 585/2024.

Que la presente medida se dicta en razón de las facultades conferidas por el artículo 5° de la “Reglamentación del Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público” aprobado por la Resolución de la ex SGyCA N° 163/2014 y por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la conformación del COMITÉ DE ACREDITACIÓN “ÓRGANO RECTOR OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN” PARA LA PROMOCIÓN DE TRAMO ESCALAFONARIO PARA FUNCIONES O PUESTOS COMPRENDIDOS EN LA MATERIA “FUNCIONES INFORMÁTICAS”, que fuera aprobada por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 70 de fecha 31 de agosto de 2020.

ARTÍCULO 2º.- Desígnanse Secretario Técnico Administrativo Titular y Alterno y miembros integrantes del Comité de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario Órgano Rector OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN para funciones o puestos comprendidos en la materia “FUNCIONES INFORMÁTICAS” a las personas consignadas en el Anexo IF-2024-66396949-APN-DGYDCP#JGM que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maximiliano Matías Narciso Fariña

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/11/2024 N° 79355/24 v. 07/11/2024

MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA - RESOL-2024-8-APN-STEYFP#MDYTE
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316735/1

El Secretario de Transformación del Estado y Función Pública, Fariña, designa Secretario Técnico Administrativo Titular, Alterno y miembros del Comité Jurisdiccional de Acreditación para promociones en el Registro Nacional de las Personas, según listado en anexo. Se decreta integración del Comité con representantes del órgano rector, la Secretaría de Transformación y un experto externo, conforme normativas vigentes. Se comunica y publica.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-56299013- -APN-DRRHH#RENAPER del registro del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto N° 585 de fecha 5 de julio de 2024, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y su modificatoria y 163 de fecha 15 de mayo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.).

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Nº 321/12 y su modificatoria, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción al Tramo Escalafonario respectivo.

Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y UN (1) experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia.

Que el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014, establece que la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resolvía la integración de los Comités de Acreditación para la promoción de Tramo Escalafonario.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación para la Administración Pública Nacional y los objetivos de las unidades organizativas establecidas en el mismo, asignándose a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA la responsabilidad de “asistir al Ministro en el diseño, desarrollo e implementación de las políticas de capacitación y carrera administrativa para el personal de la Administración Pública Nacional”.

Que mediante IF-2024-62537862-APN-DGYDCP#JGM ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, propiciando la conformación que se tramita por el presente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado intervención en el marco del artículo 12 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 585/2024.

Que la presente medida se dicta en razón de las facultades conferidas por el artículo 5° de la “Reglamentación del Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público” aprobado por la Resolución de la ex SGyCA N° 163/2014 y por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnanse Secretario Técnico Administrativo Titular y Alterno y miembros del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “La gestión de la calidad en los procesos del Registro Nacional de las Personas” del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a las personas consignadas en el Anexo IF-2024-62522655-APN-DGYDCP#JGM que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maximiliano Matías Narciso Fariña

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/11/2024 N° 79358/24 v. 07/11/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-1145-APN-MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316736/1

Se decreta apertura de examen por expiración de plazo de la medida antidumping a importaciones de placas, láminas, etc., de plástico autoadhesivo originarias de Chile, con margen de dumping del 39,44%, ante riesgo de daño a la industria local. El examen se inicia sin mantener vigente la medida actual. Firmante: Caputo (Min. de Economía). Participaron CNCE y Subsecretaría de Comercio Exterior.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2024

Visto el expediente EX-2024-92595881-APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la ley 24.425, el decreto 1393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la resolución 1342 de fecha 28 de noviembre de 2019 del ex Ministerio de Producción y Trabajo, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución 1342 de fecha 28 de noviembre de 2019 del ex Ministerio de Producción y Trabajo, se procedió al cierre del examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de las medidas aplicadas mediante la resolución 13 de fecha 4 de diciembre de 2013 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y su aclaratoria, resolución 687 de fecha 18 de septiembre de 2014del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a las importaciones de placas, láminas, hojas, cintas y tiras autoadhesivas de plástico, sin imprimir (excepto las cortadas en dimensiones apropiadas como piezas de vehículos automóviles, de celulosa regenerada, de poliuretanos, o de polímeros fluorados y las de poli (cloruro de vinilo) en rollos de anchura superior o igual a ciento cinco centímetros (105 cm) y de largo inferior o igual a cincuenta metros (50 m), con un peso superior a doscientos treinta y nueve gramos por metro cuadrado (239 g/m²), incluso de polietileno con revestimiento anticorrosivo de anchura superior o igual a cinco centímetros (5 cm) pero inferior o igual a ciento veinte centímetros (120 cm), en rollos o en hojas de forma cuadrada o rectangular y papeles autoadhesivos en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular de cualquier tamaño, excluidas las cintas de embalaje, autoadhesivas, de polipropileno, en rollos de anchura inferior o igual a veinte centímetros (20 cm), sin soporte de despegue descartable, originarias de la República de Chile.

Que en virtud del artículo 2º de dicha resolución se mantuvo vigente la medida fijada por el artículo 3° de la resolución 13/2013 y en su aclaratoria, resolución 687/2014, ambas del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a las operaciones de exportación hacia la República Argentina del producto mencionado en el considerando anterior originario de la República de Chile, por el término de cinco (5) años.

Que, mediante el expediente citado en el Visto, la peticionante Avery Dennison de Argentina S.R.L. solicitó la apertura de examen por expiración del plazo de la medida impuesta por la resolución citada precedentemente.

Que, de conformidad con los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Subsecretaría de Comercio Exterior de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, consideró, a fin de establecer un valor normal comparable, la información brindada por la firma peticionante referida a precios de venta en el mercado interno de la República de Chile.

Que el precio FOB de exportación hacia la República Argentina se obtuvo de los listados de importación suministrados por la Subsecretaría de Comercio Exterior.

Que, asimismo, el precio FOB de exportación hacia terceros mercados se obtuvo de listados suministrados por la firma peticionante y la información proporcionada por la Comisión Nacional de Comercio Exterior, organismo desconcentrado en el ámbito de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía.

Que según lo establecido por el artículo 6º del decreto 1393 de fecha 2 de septiembre de 2008, reglamentario de la ley 24.425, la Comisión Nacional de Comercio Exterior, organismo desconcentrado en el ámbito de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, a través del Acta de Directorio 2570 de fecha 12 de septiembre de 2024, determinó que “...se han subsanado los errores y omisiones detectados en la solicitud”.

Que, con fecha 23 de septiembre de 2024, la Subsecretaría de Comercio Exterior elaboró su informe relativo a la viabilidad de apertura de examen por presunto dumping, en el cual expresó que “...a partir de la interrelación de la información presentada precedentemente, se encontrarían reunidos los elementos que permiten iniciar el examen por expiración de plazo de la medida antidumping aplicada mediante la Resolución ex MPyT N° 1342/2019 a las operaciones de exportación hacia la República Argentina de ‘Placas, láminas, hojas, cintas y tiras autoadhesivas de plástico, sin imprimir, excepto las cortadas en dimensiones apropiadas como piezas de vehículos automóviles, de celulosa, regenerada, de poliuretanos, o de polímeros fluorados y las de poli (cloruro de vinilo) en rollos de anchura superior o igual a 120cm y de largo inferior o igual a 50m, con un peso superior a Doscientos Treinta Y Nueve Gramos Por Metro Cuadrado (239 g/m2), incluso de polietileno con revestimiento anticorrosivo de anchura superior o igual a cinco centímetros (5cm) pero inferior o igual a ciento veinte centímetros (120cm), en rollos o en hojas de forma cuadrada o rectangular y papeles autoadhesivos en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular de cualquier tamaño, excluidas las cintas de embalaje, autoadhesivas, de polipropileno, en rollos de anchura inferior o igual a veinte centímetros (20 cm), sin soporte de despegue descartable’ originarias de la República de Chile, conforme a lo detallado en el apartado VI del presente informe”.

Que del informe técnico surge que el margen de recurrencia de dumping considerando exportaciones a terceros mercados es de treinta y nueve coma cuarenta y cuatro por ciento (39,44%) para las operaciones de exportación hacia la República Federativa del Brasil, del producto objeto de examen, originarias de la República de Chile.

Que en el marco del artículo 7° del decreto 1393/2008, la Subsecretaría de Comercio Exterior remitió el informe mencionado anteriormente a la Comisión Nacional de Comercio Exterior.

Que, por su parte, la Comisión Nacional de Comercio Exterior se expidió respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio 2575 de fecha 4 de octubre de 2024, determinando que “...existen elementos suficientes para concluir que, desde el punto de vista de la probabilidad de la repetición del daño, es procedente la apertura de la revisión por expiración del plazo de la medida antidumping vigente, impuesta mediante Resolución del ex Ministerio de Producción y Trabajo (MPYT) Nº 1.342/2019 de fecha 28 de noviembre de 2019 (publicada en el Boletín Oficial el 29 de noviembre de 2019) a las operaciones de exportación hacia la República Argentina de ‘placas, láminas, hojas, cintas y tiras autoadhesivas de plástico, sin imprimir (excepto las cortadas en dimensiones apropiadas como piezas de vehículos automóviles, de celulosa regenerada, de poliuretanos, o de polímeros fluorados y las de poli (cloruro de vinilo) en rollos de anchura superior o igual a ciento cinco centímetros (105 cm) y de largo inferior o igual a cincuenta metros (50 m), con un peso superior a doscientos treinta y nueve gramos por metro cuadrado (239 g/m²), incluso de polietileno con revestimiento anticorrosivo de anchura superior o igual a cinco centímetros (5 cm) pero inferior o igual a ciento veinte centímetros (120 cm), en rollos o en hojas de forma cuadrada o rectangular y papeles autoadhesivos en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular de cualquier tamaño, excluidas las cintas de embalaje, autoadhesivas, de polipropileno, en rollos de anchura inferior o igual a veinte centímetros (20 cm), sin soporte de despegue descartable’ originarias de la República de Chile”.

Que, en tal sentido, la citada Comisión Nacional concluyó que “...se encuentran dadas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiración del plazo de la medida antidumping impuesta por la Resolución ex Ministerio de Producción y Trabajo (MPYT) Nº 1.342/2019 a las importaciones de ‘placas, láminas, hojas, cintas y tiras autoadhesivas de plástico, sin imprimir (excepto las cortadas en dimensiones apropiadas como piezas de vehículos automóviles, de celulosa regenerada, de poliuretanos, o de polímeros fluorados y las de poli (cloruro de vinilo) en rollos de anchura superior o igual a ciento cinco centímetros (105 cm) y de largo inferior o igual a cincuenta metros (50 m), con un peso superior a doscientos treinta y nueve gramos por metro cuadrado (239 g/m²), incluso de polietileno con revestimiento anticorrosivo de anchura superior o igual a cinco centímetros (5 cm) pero inferior o igual a ciento veinte centímetros (120 cm), en rollos o en hojas de forma cuadrada o rectangular y papeles autoadhesivos en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular de cualquier tamaño, excluidas las cintas de embalaje, autoadhesivas, de polipropileno, en rollos de anchura inferior o igual a veinte centímetros (20 cm), sin soporte de despegue descartable’, originarios de la República de Chile”.

Que, para efectuar la determinación de daño y causalidad, la Comisión Nacional de Comercio Exterior, por medio de la Nota de fecha 4 de octubre de 2024, remitió una síntesis de las consideraciones relacionadas con la determinación efectuada mediante el Acta de Directorio 2575, observando que “Respecto de la probabilidad de repetición del daño se observó que, el precio nacionalizado de los productos representativos originarios de Chile y exportados a Brasil fueron inferiores al precio nacional en todo el período, con subvaloraciones de entre treinta y siete por ciento (37%) y cuarenta y siete por ciento (47%) en uno de los productos representativos y entre veintiún por ciento (21%) y treinta y ocho por ciento (38%) en el otro, destacándose que en el período más reciente las subvaloraciones se profundizaron”.

Que, en consecuencia, la mencionada Comisión Nacional advirtió que “...de no existir la medida antidumping vigente, es probable que se realicen exportaciones desde Chile a la Argentina a precios inferiores a los de la rama de producción nacional”.

Que la referida Comisión Nacional manifestó que “...en un contexto de consumo aparente que mostró una contracción entre puntas de los años completos y una recuperación en el período parcial, y casi sin importaciones desde el origen objeto de medidas, las importaciones del resto de los orígenes fueron preponderantes en el mercado nacional, alcanzando el ochenta y nueve por ciento (89%) del mismo en enero-junio de 2024. La industria nacional, en línea con la tendencia del mercado, redujo su participación en dos puntos porcentuales entre 2021 y 2023, al pasar del veintidós por ciento (22%) al veinte por ciento (20%), respectivamente, y alcanzó una participación mínima en enero-junio de 2024, cuando fue del once por ciento (11%) AVERY DENNISON también redujo su cuota de mercado entre puntas de los años completos y finalizó con una participación del 9% el período analizado”.

Que, asimismo, la Comisión argumentó que “...al analizar los indicadores de volumen se observó que tanto la producción nacional como la producción, ventas al mercado interno y grado de utilización de la capacidad instalada de Avery Dennison se redujeron entre puntas de los años completos y en el período parcial de 2024 y, paralelamente, sus existencias se incrementaron a lo largo de todo el período, llegando a representar 9 meses de venta promedio en enero-mayo de 2024. La cantidad de personal ocupado total de Avery Dennison se redujo, evidenciándose, a partir de la información aportada por la peticionante, la pérdida de once (11) puestos de trabajo a lo largo del período que se analiza, gran parte de ellos durante el período parcial”.

Que, sin embargo, la mencionada Comisión Nacional observó que “...la rentabilidad unitaria informada por Avery Dennison, medida como la relación precio/costo, para ambos productos representativos es superior a la que esta Comisión considera como de referencia para este sector en todo el período”.

Que, en virtud de lo expuesto, la Comisión Nacional de Comercio Exterior sostuvo que “...con la información disponible en esta etapa del procedimiento, y dadas las comparaciones de precios antes señaladas, puede considerarse que, si las importaciones objeto de solicitud de examen reingresasen a la Argentina sin la medida antidumping vigente, sus precios incidirían negativamente en los de la industria nacional, lo que amerita el análisis de una eventual recreación de las condiciones de daño que fueran determinadas en la investigación original”.

Que, en conclusión, la mencionada Comisión Nacional advirtió que “...conforme a los elementos presentados en esta instancia, considera que existen fundamentos en la solicitud de examen que avalan las alegaciones en el sentido de que, la supresión del derecho antidumping vigente aplicado a las importaciones de papeles y films autoadhesivos originarios de Chile, podría dar lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional del producto similar”.

Que, asimismo, la aludida Comisión Nacional observó que “...conforme surge del Informe de Dumping remitido por la SSCE, ese organismo ha determinado que se encontrarían reunidos los elementos que permitirían iniciar el examen por expiración del plazo, habiéndose calculado para Chile un margen de recurrencia de dumping de treinta y nueve coma cuatro por ciento (39,44%) (considerando sus exportaciones al tercer mercado Brasil)”.

Que la Comisión Nacional expresó que “...atento a la determinación positiva realizada por la SSCE y a las conclusiones a las que arribara esta Comisión, se considera que están reunidas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiración del plazo de la medida antidumping impuesta por Resolución del ex Ministerio de Producción y Trabajo (MPYT) Nº 1.342/2019, a las operaciones de exportación hacia la Argentina de ‘placas, láminas, hojas, cintas y tiras autoadhesivas de plástico, sin imprimir (excepto las cortadas en dimensiones apropiadas como piezas de vehículos automóviles, de celulosa regenerada, de poliuretanos, o de polímeros fluorados y las de poli (cloruro de vinilo) en rollos de anchura superior o igual a ciento cinco centímetros (105 cm) y de largo inferior o igual a cincuenta metros (50 m), con un peso superior a doscientos treinta y nueve gramos por metro cuadrado (239 g/m²), incluso de polietileno con revestimiento anticorrosivo de anchura superior o igual a cinco centímetros (5 cm) pero inferior o igual a ciento veinte centímetros (120 cm), en rollos o en hojas de forma cuadrada o rectangular y papeles autoadhesivos en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular de cualquier tamaño, excluidas las cintas de embalaje, autoadhesivas, de polipropileno, en rollos de anchura inferior o igual a veinte centímetros (20 cm), sin soporte de despegue descartable’, originarios de la República de Chile”.

Que, finalmente, la Comisión Nacional de Comercio Exterior concluyó que “...si bien habría algunos indicadores de volumen que podrían llegar a evidenciar cierta vulnerabilidad de la rama de producción nacional, atento a los márgenes unitarios observados para la empresa peticionante y a la casi inexistencia de importaciones de papeles y films autoadhesivos del origen objeto de medidas, esta CNCE recomienda que, en caso de que la Autoridad de Aplicación resuelva la apertura de la revisión disponga no mantener vigente la medida antidumping durante el transcurso de la investigación”.

Que la Subsecretaría de Comercio Exterior, sobre la base de lo concluido por la Comisión Nacional de Comercio Exterior, elevó su recomendación acerca de la apertura de examen por expiración del plazo de la medida antidumping aplicada mediante la resolución 1342/2019 del ex Ministerio de Producción y Trabajo a las operaciones de exportación hacia la República Argentina de “placas, láminas, hojas, cintas y tiras autoadhesivas de plástico, sin imprimir (excepto las cortadas en dimensiones apropiadas como piezas de vehículos automóviles, de celulosa regenerada, de poliuretanos, o de polímeros fluorados y las de poli (cloruro de vinilo) en rollos de anchura superior o igual a ciento cinco centímetros (105 cm) y de largo inferior o igual a cincuenta metros (50 m), con un peso superior a doscientos treinta y nueve gramos por metro cuadrado (239 g/m²), incluso de polietileno con revestimiento anticorrosivo de anchura superior o igual a cinco centímetros (5 cm) pero inferior o igual a ciento veinte centímetros (120 cm), en rollos o en hojas de forma cuadrada o rectangular y papeles autoadhesivos en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular de cualquier tamaño, excluidas las cintas de embalaje, autoadhesivas, de polipropileno, en rollos de anchura inferior o igual a veinte centímetros (20 cm), sin soporte de despegue descartable”, originarias de la República de Chile, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3919.10.10, 3919.10.20, 3919.10.90, 3919.90.10, 3919.90.20, 3919.90.90, 4811.41.10 y 4811.41.90, sin mantener la medida vigente hasta tanto concluya el procedimiento de examen iniciado.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la ley 24.425, al momento de la apertura del examen de la medida, la Autoridad de Aplicación podrá resolver la aplicación de los derechos vigentes durante el desarrollo del examen en cuestión.

Que, analizadas las presentes actuaciones, resulta procedente el inicio del examen sin mantener el derecho vigente.

Que la Secretaría de Industria y Comercio se expidió acerca de la apertura del examen por expiración del plazo de la medida dispuesta por la citada Resolución 1342/2019 del ex Ministerio de Producción y Trabajo, compartiendo el criterio adoptado por la Subsecretaría de Comercio Exterior.

Que conforme lo estipulado por el artículo 15 del decreto 1393/2008, los datos a utilizarse para la determinación de dumping, serán los recopilados, normalmente, durante los doce (12) meses anteriores al mes de apertura de examen.

Que el período de recopilación de datos para la determinación del daño por parte de la Comisión Nacional de Comercio Exterior, comprende normalmente los tres (3) años completos y meses disponibles del año en curso anteriores al mes de apertura del examen.

Que, sin perjuicio de ello, la Secretaría de Industria y Comercio podrá solicitar información de un período de tiempo mayor o menor.

Que, a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la ley 24.425, para proceder a la apertura de examen por expiración del plazo de la medida dispuesta por la resolución 1342/2019 del ex Ministerio de Producción y Trabajo.

Que han tomado intervención las áreas competentes en la materia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y el decreto 1393/2008.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase procedente la apertura del examen por expiración del plazo de la medida antidumping dispuesta por la resolución 1342 de fecha 28 de noviembre de 2019 del ex Ministerio de Producción y Trabajo, para las operaciones de exportación hacia la República Argentina de placas, láminas, hojas, cintas y tiras autoadhesivas de plástico, sin imprimir (excepto las cortadas en dimensiones apropiadas como piezas de vehículos automóviles, de celulosa regenerada, de poliuretanos, o de polímeros fluorados y las de poli (cloruro de vinilo) en rollos de anchura superior o igual a ciento cinco centímetros (105 cm) y de largo inferior o igual a cincuenta metros (50 m), con un peso superior a doscientos treinta y nueve gramos por metro cuadrado (239 g/m²), incluso de polietileno con revestimiento anticorrosivo de anchura superior o igual a cinco centímetros (5 cm) pero inferior o igual a ciento veinte centímetros (120 cm), en rollos o en hojas de forma cuadrada o rectangular y papeles autoadhesivos en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular de cualquier tamaño, excluidas las cintas de embalaje, autoadhesivas, de polipropileno, en rollos de anchura inferior o igual a veinte centímetros (20 cm), sin soporte de despegue descartable, originarias de la República de Chile, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3919.10.10, 3919.10.20, 3919.10.90, 3919.90.10, 3919.90.20, 3919.90.90, 4811.41.10 y 4811.41.90, sin mantener vigente la aplicación de dicha medida.

ARTÍCULO 2º.- Las partes interesadas que acrediten su condición de tal, podrán descargar los cuestionarios para participar en el presente examen y tomar vista de las actuaciones, conforme lo establecido en la resolución 77 de fecha 8 de junio de 2020 de la ex Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo y su modificatoria.

Asimismo, la información requerida a las partes interesadas por la Comisión Nacional de Comercio Exterior, estará disponible bajo la forma de cuestionarios en el siguiente sitio web: ww.argentina.gob.ar/cnce/cuestionarios, dentro del plazo previsto en la normativa vigente. La toma de vista y la acreditación de las partes en dicho organismo técnico podrá realizarse conforme lo establecido en la resolución 77/2020 de la ex Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa y su modificatoria.

ARTÍCULO 3º.- Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la ley 24.425, reglamentada por el decreto 1393 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ARTÍCULO 4º.- La presente resolución comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 07/11/2024 N° 79432/24 v. 07/11/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-1146-APN-MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316737/1

Se decreta la desafectación de 5 vagones ferroviarios (766782, 767145, 764746, 765388 y 767715) de NCA S.A., declarados como chatarra y asignados a ADIFSE. Se comunica a CNRT, Subsecretaría de Transporte Ferroviario y demás entidades. Firmado por Caputo (Ministerio de Economía).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2024

Visto el expediente EX-2018-40185499-APN-SECGT#MTR, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 26.352 y 27.132, el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la resolución 146 del 15 de marzo de 2019 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2019-146-APN-MTR), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la ley 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria, y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.

Que la reactivación del sistema ferroviario nacional es una política de estado, cuyos principios fundamentales se enumeran en el artículo 2° de la mencionada ley, entre los que destacan la administración de la infraestructura ferroviaria por parte del Estado Nacional, la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para la prestación de un servicio ferroviario en condiciones de eficiencia y seguridad, la protección de los derechos de los usuarios y la promoción de condiciones de libre accesibilidad a la red nacional ferroviaria de cargas y de pasajeros, basada en los principios de objetividad, transparencia y no discriminación.

Que a través de la ley 26.352 se crearon la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) y la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), empresas del Sector Público Nacional actualmente actuantes en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, con el objeto de reordenar la actividad ferroviaria, con sujeción al régimen establecido en la ley 20.705, a las disposiciones pertinentes de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O 1984 que le fueren aplicables y a las normas de sus estatutos.

Que en el artículo 3° de la mencionada ley, estableció que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) tiene, entre sus funciones y competencias, la administración de la infraestructura ferroviaria, de los bienes necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios concesionados a privados cuando por cualquier causa finalice la concesión, o de los bienes muebles que se resuelva desafectar de la explotación ferroviaria, y la explotación de los bienes de titularidad del Estado nacional que formen parte de la infraestructura ferroviaria cuya gestión se le encomiende o transfiera, ello entre otras.

Que, asimismo, en su artículo 4° se establece que para el cumplimiento de sus funciones, la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) podrá realizar toda clase de actos de administración y disposición previstos en la legislación civil y comercial.

Que en la resolución 146 del 15 de marzo de 2019 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2019-146-APN-MTR) se aprobó el “Procedimiento para la desafectación del uso operativo ferroviario del material rodante del Estado Nacional”.

Que la empresa Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, mediante Nota NCA – SSTF N° 174/18 del 15 de agosto de 2018, requirió ante la Subsecretaría de Transporte Ferroviario el inicio de las gestiones tendientes para la desafectación de cinco (5) vagones, solicitado inicialmente por la Municipalidad de Río Tercero de la Provincia de Córdoba, que se encuentran localizados en el cuadro de estación homónimo y actualmente forman parte de la concesión de Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, encontrándose fuera de servicio desde antes de la toma de posesión del mencionado concesionario (cf., IF-2018-40188422-APN-SECGT#MTR).

Que los vagones en trato son cinco (5) unidades tipo plataforma, identificados con los siguientes números: 766782, 767145, 764746, 765388 y 767715, conforme a lo establecido en el Acta 6 del 26 de marzo de 1993 y no han sido utilizados por Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima desde la Toma de Posesión, ya que no se ajustan a las necesidades de los tráficos y operaciones ferroviarias actuales, y no se prevé su uso en el futuro, por lo que Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima no presenta objeciones para acceder a lo solicitado por la mencionada Municipalidad.

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) manifestó que ha tomado intervención la Gerencia de Planeamiento Estratégico de dicha Sociedad, informando que “(…) el material rodante objeto del presente se encuentra dentro del Registro de ADIF y que los mismos se encuentran afectados a la concesión de Nuevo Central Argentino S.A. (NCA S.A.)...” (cf., NO-2019-91673374-APN-GPE#ADIFSE y ME-2019-99997605-APN-GPE#ADIFSE).

Que la Gerencia de Asuntos Legales, Ética y Transparencia la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) manifestó que “(…) no se ubicó registros de antecedentes de causas penales y/o acciones judiciales o administrativas respecto a las unidades identificadas como vagones plataforma N° 766782, 767145, 764746, 765388, 767715” (cf., ME-2019-97373957-APN-GALEYT#ADIFSE).

Que la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Institucionales de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) indicó que “(…) el material rodante identificado no forma parte del patrimonio histórico nacional” (cf., ME-2019-112886786-APN-GCRI#ADIFSE).

Que la Subgerencia de Fiscalización de Gestión de Servicios de Larga Distancia de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, incorporó el informe con el Acta de Recepción Nº 6, que incluye los vagones Nros. 766782, 767145, 764746, 765388 y 767715, así como también las respectivas Planillas de Inspección. (cf., IF-2020-10236469-APN-SFGSLD#CNRT).

Que la Gerencia de Fiscalización Técnica Ferroviaria de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) indicó que “(… ) Resulta evidente que el Material Rodante que se desea desafectar, en el estado que presenta actualmente, no se encuentra apto para circular y no puede ser incorporado al uso operativo ferroviario…” además expuso que “(…) En cuanto a si puede ser declarado como rezago o chatarra, se trata de una decisión económica, no técnica…” (cf., PV-2021-34668826-APN-GFTF#CNRT).

Que la entonces Secretaría de Planificación de Transporte remitió el informe, elaborado por la Dirección de Estrategias de Transporte de Cargas y Logística y la entonces Dirección Nacional de Planificación de Transporte de Pasajeros, Cargas y Logística, realizando una serie de consideraciones (cf., IF-2023-51935417-APN-SECPT#MTR).

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario del entonces Ministerio de Transporte solicitó a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) que determine si el material rodante objeto de la solicitud de desafectación puede ser apto para el uso ferroviario o debe ser declarado como rezago y/o chatarra, de acuerdo con lo establecido en la resolución 146/2019 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2019-146-APN-MTR) (cf., PV-2023-62855840-APN-DNTTF#MTR).

Que la Gerencia Comercial y Explotación de Activos de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) ha intervenido conforme al artículo 7° de la resolución 146/2019 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2019-146-APN-MTR), señalando que el Material Rodante en cuestión no es apto para el uso y/o operación ferroviaria y puede ser calificado como rezago y/o chatarra (cf., IF-2023-84037196-APN-GCEA#ADIFSE).

Que la Gerencia de Fiscalización Técnica Ferroviaria de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) señala que la evaluación de si el material puede ser declarado como rezago o chatarra es una decisión de índole económica, no técnica. y que cuando una unidad deja de ser utilizada por la empresa, no se incluye en los planes de mantenimiento y, por lo tanto, no se proporciona información a esa Gerencia al respecto (cf., PV-2024-56043647-APN-GFTF#CNRT).

Que, asimismo manifiesta que dado que no se encontró durante las inspecciones detalladas previamente, su situación se considera similar a cualquier otro bien no operativo, cuyo seguimiento no es responsabilidad de la citada Gerencia y que, con respecto al deber de custodia requerido, se hace referencia a lo expresado anteriormente por la Gerencia en la intervención precedente mediante providencia PV-2021-34668826-APN-GFTF#CNRT (cf., PV-2024-56043647-APN-GFTF#CNRT).

Que la Gerencia de Fiscalización de Gestión Ferroviaria de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) ha tomado la intervención de su competencia (cf., PV-2024-61065622-APN-GFGF#CNRT).

Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte de la Secretaría de Transporte indicó que “…la evaluación de las posibles responsabilidades de la concesionaria respecto del patrimonio público deberá ser efectuada al momento del cierre de los contratos, conjuntamente con los inventarios de bienes” (cf., IF-2024-97415181-APN-DNRNTR#MTR).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) han tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, la Subsecretaría de Transporte Ferroviario y la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención que les compete.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones; las leyes 26.352 y 27.132 y el el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desaféctase del uso operativo ferroviario el material rodante ubicado en el cuadro de estación Río Tercero, Provincia de Córdoba, según el detalle obrante como anexo (IF-2024-117276897-APN-SSTF#MEC) que integra esta medida y que fuera concesionado a la empresa Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima.

ARTÍCULO 2°.- Asígnase a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, el material rodante referido en el artículo 1° de esta resolución en los términos de la ley 26.352.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario y a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE).

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese lo dispuesto en esta resolución a la empresa Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/11/2024 N° 79444/24 v. 07/11/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - RESOL-2024-345-APN-MJ
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316738/1

Se decreta designación de Marcelo Ruíz (Justicia) como presidente del Comité para reformar el régimen de percepción y retención de aportes de futbolistas, creado por decreto 939/24. Se invita a las dependencias (Economía, AFIP, ANSES, Trabajo, Desregulación, Deportes, AFA, clubes) a designar representantes. Firmante: Cúneo Libarona.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-120175661-APN-DGDYD#MJ, el régimen especial establecido por el Decreto N° 510 del 5 de octubre del 2023, modificado por su similar N° 939 del 21 de octubre del 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N°510/23, establece un régimen especial de percepción y retención para el ingreso con destino a la seguridad social de aportes personales y de las contribuciones patronales correspondientes a los y las futbolistas, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional en cualquier categoría y demás personal dependiente, en todos los casos, de los clubes que intervengan en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y/o la Liga Profesional de Fútbol (LPF), en las divisiones: Primera División A de Fútbol Femenino y en las Masculinas de: Primera División, Primera “B” Nacional, Primera “B” Metropolitana, Primera “C” y Torneo Federal “A”.

Que, a través del Decreto N° 939/24 se creó UN (1) Comité, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS , conformado por UN (1) representante del MINISTERIO DE JUSTICIA, UN (1) representante del MINISTERIO DE ECONOMÍA, UN (1) representante de la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, UN (1) representante de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UN (1) representante de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, UN (1) representante del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, UN (1) representante de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, UN (1) representante de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA), DOS (2) representantes de clubes de fútbol que participen en la Primera División y UN (1) representante de los clubes de fútbol que participen en las Categorías Inferiores.

Que el aludido Decreto prevé que el Comité tendrá como propósito discutir la procedencia y la reformulación del régimen de percepción y retención, tornándolo de eficiencia y sostenibilidad que permita reemplazar el régimen actual -–pese a que sus dictámenes no serán vinculantes-.

Que, asimismo, se estableció que el Comité del que se trata estará presidido por el representante de este Ministerio.

Que, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Decreto N° 939/24, resulta necesaria la participación activa de los representantes de cada una de las Dependencias y Organismos que integran dicho Comité, siendo imperiosa la pronta designación de cada uno de ellos.

Que, a su turno, ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso b) apartado 9 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O.1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase al doctor Marcelo Javier RUÍZ (D.N.I. N° 17.482.858), como representante de este Ministerio en el Comité creado por el Decreto N° 939/24, quien desempeñará las funciones de Presidente de dicho cuerpo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º, párrafo segundo, del aludido Decreto.

ARTÍCULO 2°.- Invítase a las Dependencias y Entidades que conforman el Comité creado por el artículo 1° del Decreto N° 939/24, a comunicar a este Ministerio las designaciones de sus respectivos representantes.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Cúneo Libarona

e. 07/11/2024 N° 79524/24 v. 07/11/2024

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - RESOL-2024-3813-APN-SSS#MS
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316739/1

Se acepta la renuncia de la Dra. Sabrina FITTIPALDI al cargo de Coordinadora de Compras y Patrimonio, efectiva desde el 19/6/2024. El Sr. GABRIEL ORIOLA, Superintendente de Servicios de Salud, firma el acto. Se agradece su labor.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-53055749- -APN-SRHYO#SSS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, la Decisión Administrativa N° 809 del 17 de agosto del 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decisión Administrativa N° 809/22, se designó transitoriamente a la Dra. Sabrina FITTIPALDI, DNI N° 35.990.486, en el cargo de Coordinadora de Compras y Patrimonio, perteneciente a la Subgerencia de Presupuesto y Contabilidad, de la Gerencia de Administración, de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a partir del 1° de mayo del 2022.

Que mediante Nota N° NO-2024-51522221-APN-CCYP#SSS, la Dra. Sabrina FITTIPALDI, DNI N° 35.990.486, ha puesto a disposición su renuncia, al cargo de Coordinadora de Compras y Patrimonio, perteneciente a la Subgerencia de Presupuesto y Contabilidad, de la Gerencia de Administración, de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que mediante Nota N° NO-2024-65984484-APN-SSS#MS, el SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD instruye a la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización, a aceptar la renuncia presentada por la Dra. Sabrina FITTIPALDI, DNI N° 35.990.486, a partir del 19 de junio del 2024.

Que en consecuencia, y no existiendo objeciones que formular, resulta procedente la aceptación de la misma.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta conforme a las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 y Nº 83 del 24 de enero del 2024.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por la Dra. Sabrina FITTIPALDI, DNI N° 35.990.486, a partir del 19 de junio del 2024, al cargo de Coordinadora de Compras y Patrimonio, perteneciente a la Subgerencia de Presupuesto y Contabilidad, de la Gerencia de Administración, de la Gerencia General de este Organismo, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°. - Agradécense a la funcionaria renunciante los servicios prestados en el desempeño de su cargo.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese a la Gerencia de Administración a los fines de su competencia. Cumplido, archívese.

Gabriel Gonzalo Oriolo

e. 07/11/2024 N° 79485/24 v. 07/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR - RESOL-2024-50-E-AFIP-SDGOAI

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316740/1

María Virginia Paredes autoriza provisoriamente a TERMINALES Y SERVICIOS S.A. operar en la Unidad III del Puerto de Villa Constitución (Santa Fe) como zona aduanera, bajo condiciones técnicas validadas por la Dirección de Control Técnico y Habilitaciones y Dirección de Asesoría Legal Aduanera. La vigencia depende de cumplimiento de requisitos establecidos en las notas consultadas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2024

VISTO lo tramitado en el expediente EX-2024-00934364- -AFIP-SEIOADVICO#SDGOAI, y

CONSIDERANDO

Que por la citada actuación la firma “TERMINALES Y SERVICIOS S.A.” CUIT N° 30-69384468-8, solicita la habilitación de una zona operativa aduanera en la Unidad III del Puerto de Villa Constitución, ubicado a la altura del Km 368, margen derecha del Rio Paraná, Latitud: 33º 13´ S - Longitud: 60º 19´ W, en la ciudad de VILLA CONSTITUCION, Provincia de SANTA FE, jurisdicción de la Aduana de VILLA CONSTITUCION, para operar con la importación y exportación de diversos productos y con diferentes tipos de carga

Que la firma Terminales y Servicios SA posee el uso y la explotación del muelle citado en el párrafo que antecede, otorgado mediante el “Contrato de Concesión de Obra y Explotación de la Unidad III-Puerto Villa Constitución”, celebrado con el Ente Administrador del Puerto de Villa Constitución, el cual establece en los puntos 1,2 y 3 del artículo 2° las actividades autorizadas y la mercaderías autorizadas y no autorizadas a operar.

Que se consultó a la Dirección de Control Técnico y Habilitaciones- Secretaría de Transporte respecto de la habilitación de una zona operativa aduanera en el muelle en trato mediante las Notas NO-2024-01796971-AFIP-DESURG#SDGOAI, NO-2024-76239207-APN-DCTYH#MTR, y NO-2024-02554454-AFIP-DESURG#SDGOAI, solicitando informe “… a) Si el muelle es preexistente. b) Si la firma ha cumplido con la totalidad de los requisitos en orden a proceder al dictado del acto de habilitación definitiva de los muelles en trato, por parte del Ministerio de Transporte. c) En caso contrario, se solicita conocer si el muelle cuenta con las condiciones de infraestructura necesarias para realizar operaciones de comercio exterior, indicando asimismo si existen objeciones que formular para la autorización por parte de ese Organismo del desarrollo de las mismas…”

Que la citada Dirección interviene a través de la nota NO-2024-108299898-APN-DCTYH#MTR señalando que el muelle es preexistente, que por Expediente EX-2023-96226328- -APN-DGD#MTR tramita la habilitación técnica para regularizar el muelle en trato, encontrándose en análisis y que no visualiza objeciones en cuanto a sus condiciones.

Que posteriormente mediante nota NO-2024-108351809-APN-DCTYH#MTR, la Dirección de Control Técnico y Habilitaciones complementa lo informado, manifestando que “…firma TERMINALES Y SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en su carácter de nueva concesionaria, que podía ejercer todas y cada una de las obligaciones vinculadas a la declaratoria oportunamente otorgada por la Disposición N° 32/2008, mientras que no se altere la ejecución de la obra oportunamente autorizada…” y que mantiene el criterio oportunamente señalado, el que contemplaría las condiciones de infraestructura y seguridad en lo que respecta a la firma Terminales y Servicios S.A. vinculadas al Puerto Villa Constitución.

Que han tomado la intervención que le compete las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior, de Técnico Legal Aduanera a través del IF-2024-03445027-AFIP-DILEGA#SDGTLA -Dirección de Legal- de fecha 9 de octubre de 2024 y de Asuntos Jurídicos a través del IF-2024-03536148-AFIP-DVDRTA#SDGASJ-Departamento Asesoramiento Aduanero y División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero- de fecha 16 de octubre de 2024, el cual es compartido por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera -PV-2024-03536696-AFIPDIASLA#SDGASJ-.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-EAFIP-DGADUA.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- AUTORÍCESE la habilitación provisoria de la zona operativa aduanera solicitada por la firma “TERMINALES Y SERVICIOS S.A.”, CUIT N° 30-69384468-8, en la Unidad III del Puerto de Villa Constitución, ubicado a la altura del Km 368, margen derecha del Rio Paraná, Latitud: 33º 13´ S - Longitud: 60º 19´ W, en la ciudad de VILLA CONSTITUCION, Provincia de SANTA FE, jurisdicción de la Aduana de VILLA CONSTITUCION, para la realización de operaciones sujetas a control aduanero.

ARTICULO 2°.- ESTABLÉCESE que la presente tendrá vigencia, siempre que no se reciba por parte de la autoridad de aplicación, una comunicación fehaciente que modifique las condiciones expuestas en las notas NO-2024-108299898-APN-DCTYH#MTR y NO-2024-108351809-APN-DCTYH#MTR, por lo que, a instancias del Departamento Supervisión Regional se comunicará a la Secretaría de Transporte - Dirección de Control Técnico y Habilitaciones, lo resuelto en el presente acto administrativo.

ARTICULO 3°.- REGÍSTRESE. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General de Aduanas. Por conducto del Departamento Supervisión Regional, remítase copia a la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.093. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA y la DIVISION ZONAS PRIMARIAS Y FRONTERAS. Remítanse los presentes a la Aduana de VILLA CONSTITUCION para su conocimiento y notificación.

Maria Virginia Paredes

e. 07/11/2024 N° 79701/24 v. 07/11/2024

NOTA ACLARATORIA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR - Resolución 44/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316741/1

Se corrige en el Boletín Oficial N° 35.541 un error en el nombre de la firma de María [Virginia Paredes], estableciendo la corrección correspondiente. Firmantes: Paredes.

Ver texto original

En la edición del Boletín Oficial N° 35.541 del día miércoles 6 de noviembre de 2024, donde se publicó la citada norma, en la página 17, aviso N° 78974/24, se deslizó el siguiente error de edición al consignar el firmante del acto administrativo.

Donde dice:

Maria Victoria Paredes

Debe decir:

Maria Virginia Paredes

e. 07/11/2024 N° 79740/24 v. 07/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - RESOG-2024-5597-E-AFIP-ARCA

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316742/1

Se decreta clasificación arancelaria de mercaderías en NCM según criterios 136/24 al 150/24, basado en expedientes y normas citadas. Se aprueba anexo con detalles. Entrará en vigencia al publicarse en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Economía y al Comité Técnico MERCOSUR. Firma: Velis.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nro. EX-2024-03250732--AFIP-DVCLAR#SDGTLA y

CONSIDERANDO:

Que mediante los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2022-01296149- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-00106088- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-01763232- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2022-02392097- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-02150012- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-01561794- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-01965725- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-00365376- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-01231484- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-2752144- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-00974998- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2022-02334086- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2022-01296049- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA y EX-2022-02076993- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, se somete al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) a determinadas mercaderías.

Que, con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 136/24 al 150/24.

Que, conforme a las constancias que obran en las mencionadas actuaciones, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General Nº 1.618.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera.

Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el Anexo de la Disposición N° 199 (AFIP) del 17 de octubre de 2022.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 y 954 del 24 de octubre de 2024, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por la Disposición N° 204 (AFIP) del 2 de agosto de 2017.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ubícanse en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que en cada caso se indican a las mercaderías detalladas en el Anexo IF-2024-03768909-AFIP-DETNCA#SDGTLA, que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y al Comité Técnico N° 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, pase a la División Clasificación Arancelaria y archívese.

Jose Andres Velis

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/11/2024 N° 79541/24 v. 07/11/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1136/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316743/1

El Interventor Juan Martín OZORES del ENACOM aprueba una adecuación del 398% de presupuestos para Infracom Olavarria S.A., destinando $117.307.930 del Fondo Fiduciario del Servicio Universal (Ley 27.078), llegando a un monto total de $166.617.269. Firmantes: OZORES (Interventor), MACIA (Analista).)

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RESOL-2024-1136-APN-ENACOM#JGM 05/11/2024

EX-2022-96660812- -APN-SPE#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:1.- APROBAR la primera Adecuación del TRECIENTOS NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (398 %) de los presupuestos asignados a los ítems del Plan de Inversión pendientes de ejecución, período Marzo 2023 a Septiembre 2024, correspondientes al proyecto presentado por la empresa INFRACOM OLAVARRÍA S.A, que fuera aprobado mediante Resolución ENACOM N° 507/2023 en el marco de la convocatoria a concurso dispuesta mediante la Resolución ENACOM N° 950/2020 y sus modificatorias, del PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA PARA INTERNET DESTINADO A VILLAS Y ASENTAMIENTOS INSCRIPTOS EN EL RENABAP, en cumplimiento de la Cláusula cuarta del Convenio suscripto y los lineamientos aprobados por la Resolución ENACOM N° 1.860/2022. 2.- DESTINAR la suma de PESOS CIENTO DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA ($117.307.930), resultante del cálculo del porcentaje aprobado como primera Adecuación en el artículo precedente, a los ítems del Plan de Inversión pendientes de ejecución, correspondientes al proyecto aprobado a través de Resolución ENACOM N° 507/2023, del Fondo Fiduciario del Servicio Universal previsto en la Ley N° 27.078. 3.- ESTABLECER que, de conformidad con lo previsto en los lineamientos aprobados por la Resolución ENACOM N° 1.860/2022, el monto actualizado de Aportes No Reembolsables para la ejecución del proyecto aprobado mediante la Resolución ENACOM N° 507/2023, asciende a la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE ($166.617.269). 4.- COMUNÍQUESE, notifíquese al interesado, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 07/11/2024 N° 79386/24 v. 07/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL BAHÍA BLANCA - DI-2024-69-E-AFIP-DIRBBL#SDGOPII
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316744/1

Se decreta modificación del Régimen de Reemplazos para la Jefatura de la Dirección Regional Bahía Blanca de la Dirección General Impositiva. Los reemplazos corresponden a: 1° Raúl Héctor ARISTEGUI (Cr.), 2° Claudio Andrés DI CROCE (Cr.), 3° Marina Laura PITONI (Cra.), con carácter de Juez Administrativo. Incluye datos tabulados. Se deroga normativa previa. Firmante: Quinteros.

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Bahía Blanca, Buenos Aires, 06/11/2024

VISTO, las necesidades de tipo funcional y

CONSIDERANDO,

Que surge la necesidad de modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la mencionada dependencia, de esta jurisdicción.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4º, 9º y 10 del Decreto Nº 618/97 y por la Disposición DI-2020-128-E-AFIP-AFIP,

LA DIRECTORA A CARGO DE LA DIRECCION REGIONAL BAHIA BLANCA DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DISPONE:

ARTICULO 1°: Modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento, en la unidad de estructura perteneciente a la Dirección Regional Bahía Blanca que a continuación se detalla, el que quedará establecido de la siguiente forma:

JEFE DE AGENCIA SEDE BAHIA BLANCA (DE ORBB):

-1° Reemplazo: Cr. Raúl Héctor ARISTEGUI – Legajo N° 34122/28 (*)

- 2° Reemplazo: Cr. Claudio Andrés DI CROCE – Legajo N° 39647/12 (*)

- 3° Reemplazo: Cra. Marina Laura PITONI - Legajo N° 40129/70 (*)

(*) Con carácter de Juez Administrativo.

ARTÍCULO 2°: Déjese sin efecto lo establecido con anterioridad al dictado del presente acto.

ARTICULO 3°: Regístrese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y archívese.

Silvana Patricia Quinteros

e. 07/11/2024 N° 79728/24 v. 07/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ADUANA CLORINDA - DI-2024-186-E-AFIP-ADCLOR#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316745/1

Se decreta autorizar la venta de materiales (caucho, alambre y nylon) de mercaderías inutilizadas para reciclado o reutilización. Subasta electrónica el 26/11/2024 a las 11:00 en https://subastas.bancociudad.com.ar/. Medida enmarcada en economía circular. Firmante: Gómez. Incluye anexos con datos tabulados (IF-2024-03811673, etc.).

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Clorinda, Formosa, 05/11/2024

VISTO, la Disposición DI-2024-185-E-AFIP-ADCLOR#SDGOAI, la Ley 25.675 y el CONVE-2020-00621694-AFIP.

Y CONSIDERANDO:

Que en jurisdicción de la Aduana de CLORINDA se encuentran alojadas, cuyos domicilios se detallan en el IF-2024-03811673-AFIP-OMSRADLCOR#SDGOAI, mercaderías desnaturalizadas, mediante la Disposición del Visto, cuyo componente mayoritario se trata de Caucho.

Que con relación a los materiales resultantes de la desnaturalización, se impulsa comercialización mediante pública subasta, bajo modalidad electrónica, en los términos del convenio citado en el visto, para la reutilización de los mismos, considerando que del reciclado se obtienen 3 productos resultantes: caucho en diferentes granulometrías, alambre y nylon, y que la separación de estos se realiza con una efectividad del 99,5%.

Que la presente subasta se enmarca en el concepto de economía circular, que frente a la economía lineal de extracción, producción, consumo y desperdicio, alienta un flujo en el que los residuos puedan ser utilizados como recursos para reingresar al sistema productivo.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catálogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/ 26-11-2024 a las 11:00 hs

Que ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA CLORINDA

DISPONE:

Artículo 1º: AUTORIZAR la venta de los materiales componentes de las mercaderías inutilizadas, con fines de reciclado y/o reutilización, en el estado en que se encuentran y exhiben, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-03811673-AFIP-OMSRADCLOR#SDGOAI que integra la presente.

Artículo 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 26/11/2024 , a las 11:00 hs.

Artículo 3°: REGÍSTRESE, comuníquese a la Dirección Regional Aduanera Noreste y a la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, a los efectos que le compete a cada área.

Artículo 4°: PUBLÍQUESE la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día. Cumplido, archívese.

Omar Regino Gomez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/11/2024 N° 79537/24 v. 07/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ADUANA IGUAZÚ - DI-2024-115-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316746/1

Acevedo autorizó venta de materiales (caucho, alambre, nylon) resultantes de desnaturalización, a través de subasta electrónica el 26/11/2024 en https://subastas.bancociudad.com.ar/. Se fundamenta en leyes 22.415/25.603 y disposiciones AFIP. Incluye anexos con detalles de los bienes. Regístrese y publíquese.

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Puerto Iguazú, Misiones, 05/11/2024

VISTO, la Disposición DI-2024-94-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, DI-2024-95-EAFIPADIGUA#SDGOAI, DI-2024-96-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, DI-2024-97-EAFIPADIGUA#SDGOAI, DI-2024-98-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, DI-2024-99-EAFIPADIGUA#SDGOAI, DI-2024-100-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, DI-2024-101-E-AFIPADIGUA #SDGOAI, DI-2024-106-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, DI-2024-107-EAFIPADIGUA#SDGOAI, DI-2024-108-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, DI-2024-109-EAFIPADIGUA#SDGOAI, DI-2024-110-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22.415, la Ley 25.603 y;

CONSIDERANDO:

Que en jurisdicción de la Aduana de Iguazú se encuentra almacenada la mercadería referenciada, detalladas en el IF-2024-03814068-AFIPADIGUA#SDGOAI; elementos desnaturalizados mediante la Disposición del visto, cuyo componente mayoritario se trata de caucho.

Que con relación a los materiales resultantes de la desnaturalización, se impulsa su comercialización por medio de pública Subasta, bajo modalidad electrónica, para la reutilización de los mismos, considerando que del reciclado se obtienen tres productos resultantes: caucho en diferentes granulometrías, alambre y nylon; y que la separación de estos se realiza con una efectividad del 99,9%.

Que la presente Subasta se enmarca en el concepto de economía circular, que frente a la economía lineal de extracción, producción, consumo y desperdicio, alienta un flujo en el que los residuos puedan ser utilizados como recurso para reingresar al sistema productivo.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de Subasta Pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrara disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618/97, Ley Nº 22.415 sus modificatorias y complementarias, Ley Nº 25.603,

Por ello;

EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE IGUAZÚ

DISPONE:

ARTICULO 1°: AUTORIZAR la venta de los materiales componentes de las mercaderías inutilizadas, con fines de reciclado y/o reutilización, en el estado en que se encuentran y exhiben, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-03814068-AFIP-ADIGUA#SDGOA, que forma parte integrante del presente acto Dispositivo.

ARTICULO 2°: La subasta pública de las mercaderías detalladas se efectuará bajo modalidad electrónica, a través de la página web del BANCO DE LA CIUDAD de BUENOS AIRES https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos a realizarse el día 26/11/2024 hora 11:00:00 a.m.

ARTICULO 3°: REGISTRESE y comuníquese a la Dirección Regional Aduanera y a la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, a los efectos que le compete a cada área.

ARTICULO 4°: PUBLIQUESE, la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de Un (1) día. Cumplido, Archívese

Eduardo Horacio Acevedo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/11/2024 N° 79488/24 v. 07/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ADUANA POSADAS - DI-2024-177-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316747/1

Se decreta autorización para venta de materiales de neumáticos inutilizados en subasta electrónica vía Banco Ciudad el 26/11/2024, conforme al Anexo. Promueve economía circular. Firmó Andrusyszsyn. Se comunica a Dirección Regional Aduanera Noreste y División Coordinación de Secuestros. Se publica en Boletín Oficial 1 día.

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Posadas, Misiones, 05/11/2024

VISTO, la Ley 22415, la Ley 25.675 y el CONVE-2020-00621694-AFIP;

CONSIDERANDO:

Que en el depósito de la Aduana de Posadas, sito en la Av. Tulo Llamosas Nº 9.975, de la localidad de Posadas, provincia de Misiones, se encuentra almacenada mercadería: neumáticos/cámaras, fuera de uso (NFU). Las cuales fueron desnaturalizadas mediante cortes que hacen imposible su utilización como neumáticos y/o cámaras, dispuestas por Disposiciones Nros. DI-2024-128-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2024-137-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2024-161-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2024-165-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI y DI-2024-166-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI.

Que los neumático detallados en el Anexo Nº IF-2024-03816102-AFIP-OMSRADPOSA#SDGOAI, no reúnen los requisitos contemplados en la IG Nº 32/2000 (SDG TLA) y normas complementarias a ella.

Que, con relación a los materiales resultantes de la desnaturalización, se impulsa la comercialización mediante pública subasta, bajo modalidad electrónica, en los términos del convenio citado en el visto, para la reutilización de los mismos, considerando que del reciclado se obtienen 3 productos resultantes: caucho en diferentes granulometrías, alambre y nylon, y que la separación de éstos se realiza con una efectividad del 99,5%.

Que la presente subasta se enmarca en el concepto de economía circular, que, frente a la economía lineal de extracción, producción, consumo y desperdicio, alienta un flujo en el que los residuos puedan ser utilizados como recursos para reingresar al sistema productivo.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también, el catálogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA DE LA DIVISION ADUANA DE POSADAS

DISPONE:

ARTICULO 1º: AUTORIZAR la venta de los materiales componentes de las mercaderías inutilizadas, con fines de reciclado y/o reutilización, en el estado en que se encuentran y exhiben, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo Nº IF-2024-03816102-AFIP-OMSRADPOSA#SDGOAI, que integra la presente.

ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 26 de Noviembre de 2024 a las 11 hs.

ARTICULO 3º: REGÍSTRESE, comuníquese a la Dirección Regional Aduanera Noreste y a la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, a los efectos que le compete a cada área.

ARTICULO 4°: PUBLÍQUESE la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día. Cumplido, archívese.

Claudia Karina Andrusyzsyn

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/11/2024 N° 79253/24 v. 07/11/2024

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE - DISFC-2024-3-APN-CNRT#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316748/1

Firmantes: Pérez (Director Ejecutivo) y Cortés (Subdirector Ejecutivo). Se dispone que las Gerencias de la CNRT (salvo la Unidad de Auditoría Interna, sujeta a la Sindicatura General) presenten metas físicas anuales 60 días antes del cierre del ejercicio y planifiquen acciones con recursos 30 días previos. Se ajustan manuales de procedimiento según el Anexo I, que forma parte de la disposición. Notificación a las áreas involucradas.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-117908881- -APN-SG#CNRT, La Ley N° 27.742, el Decreto N° 1388/1996 y sus modificatorios, el Decreto N° 70/2023, y la Decisión Administrativa N° 832/2019; y

CONSIDERANDO:

Que el 29 de noviembre de 1996 mediante el Decreto N° 1388, se aprobó el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, asignándole competencias específicas en materia de control y fiscalización de los operadores de los servicios de transporte automotor y ferroviarios de jurisdicción nacional, la seguridad de dichos servicios y la protección de los derechos de los usuarios en el marco de las misiones conferidas.

Que el Decreto N° 1388/96 fue modificado por el Decreto Nº 1661 del 12 de agosto de 2015, el Decreto N° 1027 del 7 de noviembre de 2018 y el Decreto N° 240 del 1° de abril de 2019.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 832 del 7 de octubre de 2019, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobó la Estructura Organizativa de primer y segundo nivel operativo de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que, a los fines de dar un mejor cumplimiento a las responsabilidades y acciones de cada una de las Gerencias y a las funciones de los distintos sectores, de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, establecidas en los respectivos Manuales de Procedimiento, se entiende pertinente la definición y elaboración de una PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE LAS METAS FÍSICAS a desarrollar anualmente por cada una de ellas.

Que la PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE METAS FÍSICAS se constituye como una herramienta fundamental para el seguimiento de las obligaciones emanadas del estatuto de la CNRT, y -a su vez- de las que implican las propias competencias de este Organismo de Control sobre el mantenimiento de los niveles de calidad y prestación del servicio que los usuarios del sistema requieren, brindando datos pormenorizados, en forma oportuna y suficiente para una toma de decisiones informada.

Que, de igual manera, la autorización por parte de la autoridad competente favorece la inclusión de una visión global en los procedimientos implementados, incorporando la evaluación de riesgos asociados, así como la correcta identificación y distribución de los recursos necesarios.

Que, a consecuencia de ello, se entiende que la implementación de la presente optimiza los procesos internos y externos ya que se establecen mecanismos que agilizan las tareas operativas, mejoran la coordinación entre las diferentes áreas, y reducen tiempos de ejecución, lo que contribuye a un mejor desempeño general del organismo y transparenta su accionar dado que promueve una gestión abierta y accesible, mediante la claridad en la normativa aplicable. Se garantiza así un mayor acceso a la información por parte de todos los actores involucrados, promoviendo la confianza, la rendición de cuentas y el control de los procesos en curso.

Que, asimismo, esta perspectiva integral establece criterios claros y procedimientos definidos, reduce la incertidumbre ante posibles situaciones imprevistas, garantizando un marco de actuación predecible y estructurado, que facilita en todas las áreas tanto la prevención como su resolución de manera más inmediata.

Que, en tal sentido, corresponde instruir a cada Gerencia o Sector de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a realizar las modificaciones necesarias a su Manual de Procedimientos Internos, a fin de incorporar las tareas de PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE LAS METAS FÍSICAS de acuerdo a los lineamientos definidos en el ANEXO I que forma parte de la presente Disposición.

Que se excluye a la Unidad de Auditoría Interna de lo consignado en este acto administrativo, toda vez que las planificaciones de las auditorías deben llevarse a cabo conforme a los procedimientos establecidos por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

Que, la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete, señalando que no existen reparos de índole legal que oponer a la suscripción del presente Acto Administrativo.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, el Decreto N° 1388/1996 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 183/2024 (B.O. 23/2/24) y el Decreto N° 823/2024 (B.O. 13/9/24)

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO Y EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONEN:

ARTÍCULO 1°.- Instrúyase a las Gerencias y sectores de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, con excepción de la Unidad de Auditoría Interna, para que, con una antelación de 60 días previos al cierre del ejercicio en curso, presenten para su aprobación ante la DIRECCIÓN EJECUTIVA, la PLANIFICACIÓN DE LAS METAS FÍSICAS a cumplir en el ejercicio del año siguiente en los términos del ANEXO I, que bajo el Informe N° IF-2024-117918307-APN-CNRT#MEC forma parte integrante de este acto, en aquellos aspectos que por su incumbencia le resulten aplicable.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndese a aquellas Gerencias de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE que poseen METAS FÍSICAS que requieran de comisiones de servicio valorizadas, que comprometan recursos económicos, que con una antelación de 30 días previos al inicio de esa ejecución mensual, presenten para su aprobación ante esta DIRECCIÓN EJECUTIVA la programación de dichas metas en los términos del ANEXO I, que bajo el Informe N° IF-2024-117918307-APN-CNRT#MEC, forma parte integrante de esta Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a las Gerencias de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE para que realicen las modificaciones pertinentes en el Manual de Procedimientos Interno de cada una de ellas, a los fines de incorporar a sus procesos la PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE LAS METAS FÍSICAS a las que se refieren los artículos 1° y 2° del presente acto.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y a las Gerencias y Sectores de este Organismo.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Edgar Rene Perez - Fernando Cortes

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web de esta Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

e. 07/11/2024 N° 79561/24 v. 07/11/2024

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN - DI-2024-21-APN-DPYC#INTI
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316749/1

Se decreta actualización de valores de horas-hombre y costos indirectos del INTI, publicación en www.inti.gob.ar conforme Ley 27.275, y adaptación de aranceles por dependencias. Firmante: VERRONE. Conformidades de Direcciones (Planeamiento, Operativa, Administrativa), Subgerencias (Informática) y Departamento de Facturación.

Ver texto original

Villa Lynch, Buenos Aires, 05/11/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-117132764- -APN-DA#INTI, el Decreto-Ley Nº 17.138, de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, la Ley N° 27.275; la Decisión Administrativa Nº 1945, de fecha 26 de diciembre de 2018, las Resoluciones del CONSEJO DIRECTIVO Nros. 8, de fecha 16 de marzo de 2018, 47, de fecha 31 de mayo de 2023 y 43, de fecha 15 de agosto de 2024, la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 15, de fecha 29 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.

Que, mediante la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18, se aprobó la Política de Aranceles del Instituto, en la que se fijan las pautas generales para determinar la metodología de arancelamiento de los servicios, a ser aplicada por el Sistema de Centros de Investigación y Desarrollo y los Programas, con excepción de aquellos que estén regulados por reglamentaciones y/o disposiciones específicas.

Que, por medio del Anexo V de la precitada Resolución, se establecieron los valores horas hombre para los Servicios Sistematizados y No Sistematizados, y los de los costos indirectos del Instituto.

Que mediante la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 47/23, se autorizó a la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN a actualizar el valor de las horas hombre para los servicios sistematizados y no sistematizados, así como también el valor de los costos indirectos del Instituto, de conformidad con la metodología de arancelamiento establecida por el Anexo I de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18, o la que en un futuro la sustituya.

Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 43/24, se encomendó al ingeniero Esteban VERRONE (D.N.I. N° 27.150.626), la firma y atención del despacho y la resolución de los asuntos concernientes de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), a partir del 1° de agosto de 2024.

Que mediante la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 15/24 se actualizaron los valores de las horas hombre para los Servicios Sistematizados y No Sistematizados, y de los Costos Indirectos del Anexo V de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18, conforme el Anexo I (IF-2024-92020512-APN-SOIYC#INTI), el cual forma parte integrante de la citada disposición.

Que la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS, mediante el IF-2024-117788588-APN-SOIYC#INTI obrante en el orden número 2 de las actuaciones citadas en el VISTO, propuso la actualización del valor de las horas-hombre para los Servicios Sistematizados y No Sistematizados y de los Costos Indirectos, en virtud del tiempo transcurrido desde la aprobación de la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 15/24 y el atraso en la actualización tarifaria.

Que el artículo 32, Titulo II de la Ley Nº 27.275 - Ley Derecho de Acceso a la Información Pública, ordena que “los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la presente ley, con excepción de los indicados en sus incisos i) y q), deberán facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página oficial de la red informática, de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros.”.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), en su carácter de organismo descentralizado, se encuentra dentro de los sujetos alcanzados por la Ley Nº 27.275 y debe ajustar su accionar a la normativa precitada.

Que a fin de dotar de transparencia activa y facilitar el libre acceso de las personas a la información referida a los valores de las horas-hombre para los Servicios Sistematizados y No Sistematizados y de los costos indirectos del Instituto, corresponde establecer que los mismos sean publicados en el sitio web www.inti.gob.ar.

Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACION, mediante el IF-2024-118533298-APN-DPYC#INTI obrante en el orden número 9, la DIRECCIÓN OPERATIVA, mediante el IF-2024-119028368-APN-DO#INTI obrante en el orden número 11, la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2024-120542366-APN-DA#INTI obrante en el orden número 14, el Departamento de Facturación, mediante la PV-2024-120789181-APN-SOAYF#INTI obrante en el orden número 18 y la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante la PV-2024-120858434-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 19, prestaron su conformidad con la medida propiciada.

Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 47 de fecha 31 de mayo de 2023 y por el artículo 1° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 43, de fecha 15 de agosto de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Actualícense, a partir de la fecha de su publicación, los valores de las horas hombre para los Servicios Sistematizados y no Sistematizados y de los Costos indirectos del Anexo V de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18, conforme el Anexo I (IF-2024-117785756-APN-SOIYC#INTI), el cual forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2º.- Instruyese, a las distintas dependencias y Centros de Investigación y Desarrollo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), para que adecuen los aranceles correspondientes a la prestación de los Servicios Sistematizados y No Sistematizados y de los Costos Indirectos, a los nuevos valores que se aprueban mediante el artículo 1º de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Instruyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA, dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a establecer en el sistema PRESEA los valores actualizados por el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4º.- Instruyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a publicar en el sitio web www.inti.gob.ar, los valores actualizados por el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Esteban Verrone

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/11/2024 N° 79380/24 v. 07/11/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS - DI-2024-1-APN-DNRT#MEC
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316750/1

Se aprueban especificaciones técnicas del MARCO GENERAL DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD. Fabricantes e importadores podrán mantener sellos de seguridad existentes o adoptar el “MARCADO DE CONFORMIDAD” hasta fecha establecida. Posteriormente, se obliga al nuevo marcado según normativa. Los trámites se realizan mediante la Plataforma TAD. Las infracciones serán sancionadas conforme la Res. 237/2024. Firma: Bernocco.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-119604848- -APN-DGDMDP#MEC y la Resolución N° 237 de fecha 29 de agosto de 2024 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y,

CONSIDERANDO

Que, en fecha 29 de agosto de 2024, mediante la Resolución N° 237 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó el MARCO GENERAL DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD, aplicable a los reglamentos técnicos dictados en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que a través del Artículo 2° de la citada normativa, se facultó a la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias, necesarias a fin de tornar operativas las previsiones dispuestas en la mencionada Resolución.

Que en este sentido deviene necesario dictar una norma complementaria que establezca los aspectos particulares que regirán a los procedimientos de evaluación de la conformidad y control de cumplimiento, con la finalidad de operativizar lo dispuesto en la Resolución 237/2024.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, Decisión Administrativa N° 449 de fecha 5 de junio de 2023 y Resolución N° 237 del 29 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS

DISPONE

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las especificaciones técnicas y procedimentales del MARCO GENERAL DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD aprobado mediante Resolución N° 237 de fecha 29 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que se encuentran detalladas en el que como Anexo (IF-2024-121483529-APN-DNRT#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los fabricantes e importadores de productos a los cuales se les exija una certificación de producto en el marco de un Reglamento Técnico podrán optar por mantener en sus productos el sello de seguridad que se encuentren utilizando o adoptar el “MARCADO DE CONFORMIDAD” instituido en el apartado 3.3. del Anexo de la Resolución N° 237/2024, hasta la fecha indicada en el Artículo 4° de la misma.

Una vez que el “MARCADO DE CONFORMIDAD” se torne exigible, los productos referidos en el párrafo precedente deberán marcarse en las condiciones establecidas en el referido apartado 3.3 del Anexo de la Resolución N° 237/2024 y en el apartado 3.4 del Anexo de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Las infracciones o incumplimientos a lo dispuesto por la presente medida harán pasible al responsable de las sanciones establecidas en el punto 7 del Anexo de la Resolución N° 237/2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

ARTÍCULO 4°.- Los procedimientos instituidos en esta Disposición, se realizarán a través de la “Plataforma de trámites a distancia” (TAD), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, o el sistema digital que en un futuro la reemplace.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida empezará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matías Alejandro Bernocco

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/11/2024 N° 79463/24 v. 07/11/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316751/1

Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con caución de obras: Micro/Pequeña/Mediana Empresa (BADLAR +5 ppa), y otras (BADLAR +10 ppa). Incluye tablas con tasas nominales y efectivas para períodos entre octubre y noviembre 2024. Para descuentos, se aplican tasas según categoría (A: 36%-38% TNA; B: 39%-41% TNA; C: 39%-41% TNA). Firmó Mazza.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el30/10/2024al31/10/202447,1546,2345,3444,4743,6342,8138,17%3,875%
Desde el31/10/2024al01/11/202448,8047,8346,8745,9545,0444,1639,23%4,011%
Desde el01/11/2024al04/11/202447,3446,4245,5344,6543,8042,9738,30%3,891%
Desde el04/11/2024al05/11/202446,5145,6244,7643,9143,0942,2937,77%3,823%
Desde el05/11/2024al07/11/202448,9347,9647,0046,0745,1644,2739,32%4,022%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el30/10/2024al31/10/202449,0550,0351,0552,0953,1654,2661,74%4,031%
Desde el31/10/2024al01/11/202450,8551,9153,0054,1255,2856,4664,56%4,179%
Desde el01/11/2024al04/11/202449,2750,2651,2852,3453,4254,5362,08%4,049%
Desde el04/11/2024al05/11/202448,3749,3250,3151,3252,3653,4360,68%3,975%
Desde el05/11/2024al07/11/202451,0052,0653,1654,2955,4556,6464,79%4,191%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 25/10/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 36%, Hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA, de 181 a 360 días del 38% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 36%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 39%, hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 39% TNA, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40 TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 07/11/2024 N° 79216/24 v. 07/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA CONCEPCIÓN DEL URUGUAY -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316752/1

Se decreta declaración de rebeldía contra Vázquez Cecilia por no comparecer, conforme arts. 1.004, 1.013 inc. h), 986 y 1.105 del Código Aduanero (Ley 22.415). El proceso continuará con notificaciones en la División Aduana de Concepción del Uruguay. Incluye tabla con datos del sumario. Firmantes: Francia.

Ver texto original

Se hace saber a los interesados en los Sumarios Contenciosos que se detallan a continuación que, se ha ordenado notificarles en los términos del Art. 1.013 Inc. h) del Código Aduanero – Ley 22.415, lo siguiente: “Concepción del Uruguay… VISTO: Por no haberse presentado a estar a derecho ni a ofrecer pruebas. Considerándose como domicilio constituido a los efectos procesales en los estrados de ésta División Aduana de Concepción del Uruguay –Estrada Nº 4 - 3260 Concepción del Uruguay Entre Ríos- conforme Art. 1.004 del mismo texto legal. DECLARESE LA REBELDIA del/los imputado/s en los términos del Art. 1.105 del Código Aduanero y el proceso seguirá su curso. Téngase por constituido domicilio a los efectos del presente Sumario en las Oficinas de esta División Aduana de Concepción del Uruguay, donde quedará/n notificado/s de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el Artículo Nº 1.013 inc. g) del C.A. Firme que estuviere el presente pasen los autos a Despacho en los términos del Art. 1.112 del C.A., previa intervención… en los términos del Artículo Nº 1.040 del C.A.” NOTIFÍQUESE…Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Concepción del Uruguay FRANCIA ALCIDES JOSÉ.

SC15 NºIMPUTADO/SDOCUMENTO DE IDENTIDADINF/ART. C.A. LEY 22.415
09-2023/7VAZQUEZ CECILIAC.I.P. 4.255.132986

Alcides Jose Francia, Administrador de Aduana.

e. 07/11/2024 N° 79237/24 v. 07/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA SANTA FE -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316753/1

Ronchi firma resolución ordenando archivo provisorio de actuaciones según Ley 25603 y Art. 448 del Código Aduanero. Incluye tabla con 3 casos (actuaciones, DNI y resoluciones AFIP). Involucrados: Martinez, Avalos y Pérez.

Ver texto original

En las actuaciones que al pie se detallan, se hace saber a los imputados que se ha resuelto ORDENAR EL ARCHIVO provisorio en los términos de la Instrucción General 2/2023 DGA. La mercadería ha sido destinada en los términos de la Ley 25603 y del Art 448 del Código Aduanero.

ACTUACIÓNNOMBREDNI/CINº RESOL AFIP
17481-124-2023/4Martinez Silvina Gisel38.540.991Resol 606/2023 AD SAFE
17481-123-2023/6Avalos Gladis Zunilda25.258.965Resol 623/2023 AD SAFE
17481-213-2022/1Perez Stefania36.956.739Resol 634/2023 AD SAFE

Fdo. Carlos Ronchi - Administrador Aduana Santa Fe

Carlos Alberto Ronchi, Administrador de Aduana.

e. 07/11/2024 N° 79499/24 v. 07/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA SANTA FE -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316754/1

Se decreta la notificación a los sumariados Nieva, López, Martínez, Aucapiña, Medina, Campos, Laime, Ochoa, Martínez, Pérez, Ponce, Ojeda, Díaz, Manzur, Vaquera, Gayoso Quiroga, González Zárate, Nieva, Vega y Alborno, citados en tabla adjunta con datos de actuaciones, multas y resoluciones. Se les otorga 10 días hábiles para contestar bajo apercibimiento de rebeldía. Se mencionan artículos 1101, 1105, 930 y 783 del Código Aduanero. Firmó: Ronchi.

Ver texto original

Se hace saber a los abajo nombrados que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la ley 22.415 (Código Aduanero) de las Resoluciones de Apertura de Sumario dictadas en el marco de las actuaciones sumariales que se describen, las que tramitan por ante la Dv. Aduana de Santa Fe, sita en calle Rivadavia Nro. 2622 de la ciudad de Santa Fe (Pcia. de Santa Fe), por el término de diez (10) días hábiles para que se presenten a estar a derecho y contestar la misma bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes (art 1105 del citado texto legal) imputándoseles la infracción que se detalla. Hágasele saber que conforme a lo normado en los arts. 930 y ss de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa y el abandono a favor del estado de la mercadería secuestrada; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado precedentemente, en cuyo caso el antecedente no será registrado. Se hace saber el monto de los tributos en los términos del art 783 C.A.

ActuaciónNombre SumariadoD.N.I/CUIT/CIMulta Mínima $Tributos U$SArtículo Infracción Ley 22.415Resol Nro
17481-246-2024Nieva, Froilan Arsenio E.32.170.557116.455,34106,39987Resol-2024-493-E
17481-273-2024Lopez, Jimena Rocio37.721.826735.439,52148,20987Resol-2024-517-E
17481-270-2024Martinez, Jose Antonio27.464.13712.151.648,502.462,4987Resol-2024-524-E
17481-237-2024Aucapiña, Alfredo Arnaldo31.095.254266.183,73243,19987Resol-2024-491-E
17481-247-2024Medina, Georgina de los A.42.256.999124.773,63114987Resol-2024-494-E
17481-269-2024Campos, Jose Maria48.413.5012.149.746,32433,2986Resol-2024-468-E
17481-253-2024Laime, Pablo Enrique44.565.82199.818,8891,19987Resol-2024-495-E
17481-175-2024Ochoa, Lucas34.634.798884.012,05182,39987Resol-2024-383-E
17481-265-2024Martinez, Andrea Liliana33.224.759219.618,7245,60987Resol-2024-523-E
17481-276-2024Perez, Marcelo Raul36.012.5471.240.226,94258,40987Resol-2024-525-E
17481-300-2024Ponce. Flavia Mercedes22.691.750150.419,6526,16987Resol-2024-509-E
17481-16-2024Ojeda, Cintia Camila31.314.953146.873,9476987Resol-2024-514-E
17481-19-2024Diaz, Dina Delia29.053.326903.273,76467,4987Resol-2024-516-E
17481-243-2024Manzur, Noelia Magali44.117.131220.433,39201,39987Resol-2024-502-E
17481-238-2024Vaquera, David Jonatan32.514.79337.432,0734,19987Resol-2024-497-E
17481-242-2024Gayoso Quiroga, Teofilio94.839.754411.752,94376,19987Resol-2024-501-E
17481-241-2024Gonzalez Zarate, Vilma95.033.733334.809,21305,89987Resol-2024-500-E
17481-240-2024Nieva, Monica Leonides18.848.51070.705,0464,59987Resol-2024-499-E
17481-245-2024Vega, Johana Beatriz36.015.126158.046,59144,39987Resol-2024-504-E
17481-239-2024Alborno, Delia Petrona28.830.928316.093,18288,79987Resol-2024-498-E

Fdo. Ing Carlos Ronchi - Administrador Dv. Aduana de Santa Fe

Carlos Alberto Ronchi, Administrador de Aduana.

e. 07/11/2024 N° 79500/24 v. 07/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA SANTA FE -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316755/1

Se notifica a los sumariados señalados en tablas adjuntas (Chauca Choque Neysa, Nuñez Vique Miguel Ángel y Panica Choque Epifania) por infracción al art. 987 de la Ley 22.415. Deberán comparecer en 10 días ante la Aduana de Santa Fe (Rivadavia 2622) con patrocinio letrado, bajo apercibimiento de rebeldía. El pago de la multa mínima o abandono de mercadería extingue la infracción. Datos tabulados en anexo. Fdo. Ronchi.

Ver texto original

Se hace saber a los abajo nombrados que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la ley 22.415 (Código Aduanero) de las Resoluciones de Apertura de Sumario dictadas en el marco de las actuaciones sumariales que se describen, las que tramitan por ante la Dv. Aduana de Santa Fe, sita en calle Rivadavia Nro. 2622 de la ciudad de Santa Fe (Pcia. de Santa Fe), por el término de diez (10) días hábiles para que se presenten a estar a derecho y contestar la misma bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes (art 1105 del citado texto legal) imputándoseles la infracción que se detalla. En caso de concurrir por interpósita persona, el representante deberá acreditar personería en los términos de los arts. 1030 y sgtes. del C.A. siendo obligatoria dicha presentación con patrocinio letrado (art. 1034 del Còd. Aduanero). Hágasele saber que conforme a lo normado en los arts. 930 y ss de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa abandono a favor del estado de la mercadería secuestrada; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado precedentemente, en cuyo caso el antecedente no será registrado. Se hace saber que la mercadería fue destinada en los términos de la ley 25.603 y/o 22.415 y/o Instrucciones Generales y demás normativa dictadas por el organismo. En los términos del art. 783 de la ley 22.415, se hace saber el monto de los tributos aduaneros adeudados.

ActuaciónNombre SumariadoD.N.I/CUIT/CIMulta Mínima $Tributos U$S
Art 783 C.A
Artículo Infracción Ley 22.415Resol Nro
17481-25-2024Chauca Choque Neysa95.212.0601.705.160,18656,40987Resol-2024-126-E
17481-27-2024Nuñez Vique, Miguel Angel94.005.6981.325.377,74460,86987Resol-2024-125-E
17481-28-2024Panica Choque, Epifania19.017.1631.246.256,37424,99987Resol-2024-129-E

Fdo. Ing Carlos Ronchi - Administrador Dv. Aduana de Santa Fe

Carlos Alberto Ronchi, Administrador de Aduana.

e. 07/11/2024 N° 79501/24 v. 07/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA CONCEPCIÓN DEL URUGUAY -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316756/1

Se decreta archivo provisional de actuaciones por presunta infracción al art. 987 del Código Aduanero. El imputado es RAMIREZ GUSTAVO DANIEL (DNI 35.520.311), con multa de $148.772,47. Incluye tabla con datos de la causa. Firmó FRANCIA.

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-EDICTO -

Se notifica a través del presente a las personas que se detallan a continuación, haciéndoles saber que en las Actuaciones citadas que tramitan ante esta Aduana ha recaído RESOLUCIÓN AD COUR, de la cual su parte pertinente expresa: “...RESUELVE...ARTÍCULO 1º- ARCHIVO PROVISORIO de las presentes actuaciones formuladas por la presunta infracción al Art. 985, 986 y/o 987 del Código Aduanero en los términos de la IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA.- ARTICULO 2º – REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE y Póngase en conocimiento de la Sección Inspección Operativa” quien deberá darle a la mercadería en cuestión el tratamiento dispuesto en la Ley 22.415 o 25.603, en lo que se refiere a la destinación de la misma. Cumplido y con constancia, archívese.- Fdo.: FRANCIA ALCIDES JOSÉ – ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE CONCEPCION DEL URUGUAY - ENTRE RIOS.-

ACTUACIÓN NºIMPUTADOSDOCUMENTO IDENTIDADINFRACCIÓN LEY 22.415MULTA PESOS / TRIBUTOS DOL.
12468-267-2018/1RAMIREZ GUSTAVO DANIEL35.520.311987$ 148.772,47

Alcides Jose Francia, Administrador de Aduana.

e. 07/11/2024 N° 79573/24 v. 07/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA CONCEPCIÓN DEL URUGUAY -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316757/1

Se notifica a ORTIZ JORGE JOSÉ por condena a pagar multas de $76.179,52 y U$S686,52 e incautación de mercaderías, conforme Art. 985 del Código Aduanero. Se menciona tabla con datos de la causa. Vence en 15 días apelación ante Justicia Federal o Tribunal Fiscal. Firmantes: FRANCIA (Administrador Aduana). Se decreta notificación por domicilio ignorado, con apercibimiento de ejecución.

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Por ignorarse el domicilio se notifica a la persona que más abajo se menciona, que en la actuación tramitada por ante ésta dependencia en la que se encuentra involucrada como imputado, ha recaído Fallo de Condena con el pago de las multas referidas supra y al comiso de las mercaderías oportunamente secuestradas, por la comisión de la infracción mencionada, intimándose al pago de la multa impuesta dentro del plazo de quince (15) días bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el Art. 1.122 y ss. de la Ley 22.415 -Código Aduanero-, registrándose el antecedente infraccional correspondiente. Asimismo se le hace saber que contra el referido Fallo podrá interponer Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación ante la Justicia Federal y/o Tribunal Fiscal de la Nación respectivamente en el plazo mencionado en los Art. 1.132 y 1.133 del citado cuerpo legal. Firmado por el SEÑOR FRANCIA ALCIDES JOSÉ Administrador de División Aduana de Concepción del Uruguay.

SC15 NºIMPUTADODOCUMENTO DE IDENTIDADMULTA PESOS /
TRIBUTOS DÓLARES
ART. C.A.
06-2023/2ORTIZ JORGE JOSÉ25.366.588$ 76.179,52
U$S 686,52
985

Alcides Jose Francia, Administrador de Aduana.

e. 07/11/2024 N° 79660/24 v. 07/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA CAMPANA -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316758/1

Se notifica a Cristiano Ribeiro Gómez (DNI FS107572) por infracción aduanera (art. 970). Se decreta condena al pago de $401.097,47 y tributos U$D 6.855,19. Intimación de pago en 15 días bajo apercibimiento ejecutivo (arts. 1122 C.A.). Se permite interponer Demanda Contenciosa o Apelación en el mismo plazo (arts. 1132/1133). Incluye tabla con datos de actuación, sumario, resoluciones, etc. Firma: Font (Jefe Depto. Aduana de Campana).

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Por ignorarse los domicilios se notifica a las personas que más abajo se mencionan, que en las actuaciones tramitadas por ante esta dependencia en las que se encuentran involucradas como imputados, han recaído en el marco del procedimiento para las infracciones aduaneras Resolución definitiva de condena al pago de las multas referidas supra, por la comisión de la infracción mencionada para cada caso, intimándose al pago de la multa impuesta y tributos dentro del plazo de quince (15) días bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el art. 1122 y sgtes. del citado texto legal, registrándose el antecedente infraccional correspondiente. Asimismo se les hace saber que contra la referida resolución podrán interponer Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación ante la Justicia Federal y/o Tribunal Fiscal de la Nación respectivamente en el plazo mencionado (art. 1132 y 1133 C.A.). Fdo.: Cdor. HORACIO M. FONT JEFE (Int) DEPARTAMENTO ADUANA DE CAMPANA cita en Luis Costa Nº 651, Campana (C.P. 2804) Pcia. de Buenos Aires.-

ActuaciónSumarioImputadoCUIT/DNIResoluciónFechaArt.Infr.Multa en $ Tributos
17225-43-2021008-SC-118-2023/5CRISTIANO RIBEIRO GOMEZPAS. N.º: FS107572183/2024 (AD CAMP)27/03/2024970$401.097,47-U$D 6.855,19

Horacio Miguel Font, Jefe de Departamento.

e. 07/11/2024 N° 79753/24 v. 07/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA CAMPANA -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316759/1

El Departamento Aduana de Campana resolvió archivar actuaciones por presuntas infracciones a los arts. 968, 986 y 987 de la Ley 22.415, conforme instrucciones de la I.G. 02/2023. Se incluyó tabla con datos de los casos. Firmó: Font.

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EL DEPARTAMENTO ADUANA DE CAMPANA, ha dispuesto el archivo de las actuaciones por presunta infracción a los Arts.968, 986 y 987 de la Ley N.º 22.415 en cumplimiento a lo instruido por la I.G. Nº02/2023 (DGA),

ActuaciónSumarioImputadoCUIT/DNIResoluciónFechaArt.Infr.
17114-115-2017008-SC-28-2020/7MIGUEL ANGEL DUARTE25.601.349225/2020(AD CAMP)29/05/2020986 Y 987 C.A.
12574-225-2019008-SC-37-201/3PRIETO CANE FRANCISCO20-26258500-0188/2020 (AD CAMP)13/03/2020965 C,A,
17990-616-2018008-SC--2018/RODRIGO CRESPO20-23805025-2530/2023 (AD CAMP)27/12/2023968 C.A.
17990-669-2019008-SC--2019/BOMBEROS VOLUNTARIOS DE GENERAL DANIEL CERRI30-66418470-9523/2023 (AD CAMP)27/12/2023968 C.A.
17990-278-2018008-SC--2018/CLASS ARGENTINA30-70700311-8524/2023 (AD CAMP)27/12/2023968 C.A.
17990-673-2019008-SC--2019/BOMBEROS VOLUNTARIOS DE VILLALINGA30-67290134-7525/2023 (AD CAMP)27/12/2023968 C.A.
17990-672-2019008-SC--2019/SOCIEDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CARABELAS30-66694500-6526/2023 (AD CAMP)27/12/2023968 C.A.
17990-746-2019008-SC--2019/SOCIEDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CORONEL DORREGO30-68803487-2527/2023 (AD CAMP)27/12/2023968 C.A.
17990-226-2020008-SC--2019/GUILLERMO MATIAS BROWM20-22501679-9528/2023 (AD CAMP)27/12/2023968 C.A.
17990-896-2018/1008-SC--2019/VERONICA LAURA RILO20-26927524-9529/2023 (AD CAMP)28/12/2023968 C.A.
17114-538-2019008-SC-210-2022/4PALACIOS ZARATE MARIA LIZANDRA27-94122541-7187/2023 (AD CAMP)03/08/2023968 C.A.
17990-583-2017008-SC-21-2020/4SAINT-GOBAIN ARGENTINA S.A.30-50052907-1461/2024 (AD CAMP)20/08/2024968 C.A.
17990-582-20217008-SC-37-2020/7SAINT-GOBAIN ARGENTINA S.A.30-50052907-1509/2024 (AD CAMP)20/08/2024968 C.A.
17990-584-20217008-SC-64-2020/2SAINT-GOBAIN ARGENTINA S.A.30-50052907-1460/2024 (AD CAMP)20/08/2024968 C.A.
16565-219-2015008-SC-72-2019/3ARTURO OSVALDO MORAN20-18331620-7458/2024 (AD CAMP)20/08/2024968 C.A.
17990-225-2020008-SC--2020/DE SETA LORENA27-23864110-7531/2023 (AD CAMP)28/12/2023968 C.A.
17114-3710-2017008-SC-205-2022/2ANA VICTORIA SILVIA ENCIMAC.I.:5,788,695188/2023 (AD CAMP)03/08/2023986 C.A.
17114-5168-2017008-SC-209-2022/5LAUREANO BENITES30,093,529192/2023 (AD CAMP)03/08/2023986 C.A.
17225-43-2021008-SC-118-2023/5BRAHIAN JEREMIA ACOSTA VILLARC.I.:4,049,493189/2023 (AD CAMP)03/08/2023986 C.A.
17114-6198-2017008-SC-277-2022/1BAEZ FRANCISCO20-94924308-8193/2023 (AD CAMP)03/08/2023986 Y 987 C.A.
17114-6210-2017008-SC-180-2018/KLOPEZ ANDREA BELEN27-45281491-482/2023 (AD CAMP)08/05/2023986 Y 987 C.A.
17114-2292-2018008-SC--2020/FRANCISCO WILMAR OLIVERA24.513.425168/2023(AD CAMP)10/07/2023986 Y 987 C.A.
17114-2292-2018008-SC--2020/EDUARDO VICTOR SOSA11.758.891168/2023(AD CAMP)10/07/2023986 Y 987 C.A.
17114-2292-2018008-SC--2020/JUAN RAMON BENITEZ21.667.733168/2023(AD CAMP)10/07/2023986 Y 987 C.A.
17114-2292-2018008-SC--2020/MIRNA ELIZABETH DOMINGUEZ35.004.386168/2023(AD CAMP)10/07/2023986 Y 987 C.A.
17114-2292-2018008-SC--2020/CRISTIAN SEBSATIAN BENITEZ33.864.260168/2023(AD CAMP)10/07/2023986 Y 987 C.A.
17114-2292-2018008-SC--2020/LAUTARO OCTAVIO GARAY43.273.220168/2023(AD CAMP)10/07/2023986 Y 987 C.A.
17114-2292-2018008-SC--2020/ERNESTO FABIAN BENITEZ22.496.172168/2023(AD CAMP)10/07/2023986 Y 987 C.A.
17114-2292-2018008-SC--2020/JORGE ALFREDO COREIA31.117.740168/2023(AD CAMP)10/07/2023986 Y 987 C.A.
17114-2292-2018008-SC--2020/ELDA BEATRIZ PAZ16.434.495168/2023(AD CAMP)10/07/2023986 Y 987 C.A.
17114-2292-2018008-SC--2020/ULISES RAMON HERKERT42.172.348168/2023(AD CAMP)10/07/2023986 Y 987 C.A.
17114-5150-2016008-SC-172-2018/2DOMINGO SABINO LEGUIZAMON95.097.834120/2023(AD CAMP)21/06/2023986 Y 987 C.A.
17114-6151-2016008-SC-179-2018/0TRANSPORTE SANTA ANA S.R.L.30-70841235-6121/2023(AD CAMP)21/06/2023986 Y 987 C.A.
12649-64-2014008-SC-101-2019/0FIORE MAXIMILIANO GABRIEL20-364933654-1119/2023(AD CAMP)21/06/2023986 Y 987 C.A.
17114-2613-2017008-SC-173-2018/1POLLGRAN S.A.30-68783402-6118/2023(AD CAMP)21/06/2023986 Y 987 C.A.
17114-3188-201008-SC-175-2018/8TEOFILA DURAN AVERBEY93.623.244117/2023(AD CAMP)21/06/2023986 Y 987 C.A.
17114-7592-2018008-SC-151-2020/4CHEN KWO SHYONG20-18780154-1122/2023(AD CAMP)21/06/2023986 Y 987 C.A.
17114-2127-2016008-SC-177-2018/4KANE SAID95.211.322123/2023(AD CAMP)21/06/2023986 Y 987 C.A.
17114-5152-2016008-SC-183-2018/KLIGISTICA REAN30-71156784-0124/2023(AD CAMP)21/06/2023986 Y 987 C.A.
17114-7328-2016008-SC-174-2018/KANTUNEZ NELSI20.475.554125/2023(AD CAMP)21/06/2023986 Y 987 C.A.
17114-7328-2016008-SC-174-2018/KMARTINEZ VELIENTE MARIA CECILIA95.444.868125/2023(AD CAMP)21/06/2023986 Y 987 C.A.
17114-8239-2017/1008-SC-80-2020/0ELECTRO MISIONES30-61540204-0126/2023(AD CAMP)21/06/2023986 Y 987 C.A.
17114-8239-2017/1008-SC-80-2020/0ESPINOZA PEDRO MANUEL20-33689750-6126/2023(AD CAMP)21/06/2023986 Y 987 C.A.
17114-689-2016008-SC-14-2019/1RIO URUGUAY30-57263311-6127/2023 (AD CAMP)21/06/2023986 Y 987 C.A.
17114-6200-2017008-SC-276-2022/8EDEN JUAN MANUEL20-33273668-8126/2023(AD CAMP)23/06/2023986 Y 987 C.A.

Horacio Miguel Font, Jefe de Departamento.

e. 07/11/2024 N° 79754/24 v. 07/11/2024

MINISTERIO DE SALUD -
#cese #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316760/1

Ministerio de Salud (Dr. Lugones): Se decreta revocar habilitaciones de tres consultorios y equipos láser de Mariela Dina JAEN (MN 89.320) y autorización a Roxana Flavia JAEM (MN 78.258). Se instruye sumario sancionatorio. Firmantes: Thelma Patricia TROTТА (Directora) y Lilia del Carmen VERA (Jefa Departamento).

Ver texto original

“La Directora Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras notifica a Mariela Dina JAEN (M.N.Nº 89.320), la Disposición DI-2024-432-APNDNHFYSF#MS dictada el 26 de Junio de 2024 mediante la cual se dispuso lo siguiente: “ARTICULO 1º.-Déjase sin efecto la habilitación de TRES (3) consultorios médicos, sitos en la calle Palpa Nº 2655, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo la titularidad de la médica Mariela Dina JAEN (M.N.Nº 89.320), especialista en dermatología, que fueran habilitados por Disposición Nº 36, de fecha 02 de Febrero de 2011, recaída en el expediente nº 2002-16819-10-9. ARTÍCULO 2°. - Déjanse sin efecto la autorización del funcionamiento de TRES (3) equipos generadores de rayos láser alma laser Soprano xl 36, laser de diodo, long. de onda 810nm, potencia 30w, clase iv (consultorio n°3); marca/ modelo alma laser pixel erbium er yag, long. de onda 2.940 nm, potencia 30w, clase iv (consultorio n°2); y marca/ modelo alma laser harmony xl, luz pulsada intensa (ipl), long de onda 540 nm, fluencia 35j/cm2, clase iv (consultorio n°1), que fuera autorizado por Disposición Nº36, de fecha 02 de Febrero de 2011, recaída en el expediente Nº 2002-16819-10-9. como responsable de uso la doctora Mariela Dina JAEN, poseedora de la autorización individual N° las 1.871/10, cumpliendo con los artículos 1º y 2º de las Resoluciones Ministeriales 1.271/01. ARTICULO 3º.-Déjase sin efecto la autorización para ejercer en los mencionados consultorios a la médica Roxana Flavia JAEM (M.N.Nº 78.258), que fuera autorizada por Disposición Nº36, de fecha 02 de Febrero de 2011, recaída en el expediente Nº 2002-16819-10-9. ARTICULO 4º.- Instrúyase sumario de estilo con el objeto de investigar los hechos, ponderar las circunstancias del caso y establecer las sanciones que fueran pertinentes. ARTÍCULO 5°. -Tome conocimiento el REGISTRO ÚNICO DE PROFESIONALES DE LA SALUd, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS. Notifíquese al interesado de la presente disposición. cumplido, vuelva para la instrucción de sumario”. FDO: THELMA PATRICIA TROTTA. DIRECTORA DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS.

Lilia del Carmen Vera, Jefa de Departamento, Dirección de Despacho.

e. 07/11/2024 N° 79528/24 v. 08/11/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316761/1

Se decreta aplicar un apercibimiento a Sudamericana Seguros Galicia S.A. por incumplir el artículo 58 de la Ley N° 20.091. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros de la Nación).

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2024-574-APN-SSN#MEC Fecha: 06/11/2024

Visto el EX-2024-101175150-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Aplicar a SUDAMERICANA SEGUROS GALICIA S.A. un APERCIBIMIENTO, en los términos del artículo 58 inciso b) de la Ley Nº 20.091.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Rosario Leiras, Analista, Gerencia Administrativa.

e. 07/11/2024 N° 79612/24 v. 07/11/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316762/1

Se decreta un llamado de atención a la Nueva Cooperativa de Seguros Limitada conforme el artículo 58 inciso a) de la Ley 20.091. Firmantes: PLATE.

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2024-575-APN-SSN#MEC Fecha: 06/11/2024

Visto el EX-2024-99118944-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Aplicar a LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA un LLAMADO DE ATENCIÓN, en los términos del artículo 58 inciso a) de la Ley Nº 20.091.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Rosario Leiras, Analista, Gerencia Administrativa.

e. 07/11/2024 N° 79659/24 v. 07/11/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316763/1

El Superintendente de Seguros de la Nación, Guillermo PLATE, resuelve aplicar un apercibimiento a SENTIR SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA por incumplimiento del art. 58 inciso b) de la Ley N°20.091. Firmante: PLATE.

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2024-573-APN-SSN#MEC Fecha: 06/11/2024

Visto el EX-2024-99118597-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Aplicar a SENTIR SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA un APERCIBIMIENTO, en los términos del artículo 58 inciso b) de la Ley Nº 20.091.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Rosario Leiras, Analista, Gerencia Administrativa.

e. 07/11/2024 N° 79770/24 v. 07/11/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316764/1

Se resuelve aplicar un apercibimiento a Compañía de Seguros de Jujuy Sociedad del Estado, conforme el artículo 58 inciso b) de la Ley 20.091. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros) y Leiras (Analista, Gerencia Administrativa).

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SINTESIS: RESOL-2024-572-APN-SSN#MEC Fecha: 06/11/2024

Visto el EX-2024-89033183-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Aplicar a COMPAÑÍA DE SEGUROS DE JUJUY SOCIEDAD DEL ESTADO un APERCIBIMIENTO, en los términos del artículo 58 inciso b) de la Ley Nº 20.091.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Rosario Leiras, Analista, Gerencia Administrativa.

e. 07/11/2024 N° 79771/24 v. 07/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1950-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316765/1

Se decreta homologación del acuerdo entre GPV SOCIEDAD ANÓNIMA y UOYEP sobre suspensiones con pago de prestación no remunerativa, bajo el art. 223 bis de la Ley 20.744. Firmó Mentoro. Incluye listado de personal (págs. 5-54). Se exceptúa el procedimiento de crisis por consentimiento sindical, preservando puestos de trabajo. Se establece publicación en el Boletín Oficial y se resguardan derechos individuales.

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Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2024

VISTO el Expediente EX-2024-39663014- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 01/04 del documento N° IF-2024-39658975-APN-DGD#MT junto a la adenda del RE-2024-39637373-APN-DGD#MT de los autos de referencia obra el acuerdo celebrado entre la empresa GPV SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y la UNIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS (UOYEP) por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2024-60915306-APN-DTD#JGM y por la entidad sindical central en el documento N° IF-2024-63082427-APN-DGD#MT de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 05/54 del documento N° IF-2024-39658975-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y adenda celebrados entre la empresa GPV SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y la UNIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS (UOYEP), por la parte sindical, obrantes en las páginas 01/04 del documento N° IF-2024-39658975-APN-DGD#MT y RE-2024-39637373-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo, adenda y listado de personal afectado obrantes en el documento N° IF-2024-39658975-APN-DGD#MT y RE-2024-39637373-APN-DGD#MT de los autos de referencia.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/11/2024 N° 79131/24 v. 07/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1949-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316766/1

Se decreta homologación del acuerdo entre SINDICATO SGYMGMRA y C.E.G.A. por Ley 14.250. Firma MARA AGATA MENTORO. Se envían documentos a Dirección de Gestión Documental y Normativa Laboral para registro del Convenio 658/13. Incluye datos tabulados sobre remuneraciones y tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Se ordena publicación en B.O. y guarda de instrumentos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-45378457- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 3/6 del documento Nº RE-2024-45377978-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-45378457- -APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo de fecha 22 de abril 2024 celebrado entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA), por la parte sindical, y la CAMARA EMPRESARIA DE GRUAS Y AUTOELEVADORES (C.E.G.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto negocial referido, las partes convienen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 658/13, bajo los términos y condiciones allí establecidos.

Que con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 3/6 del documento Nº RE-2024-45377978-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-45378457- -APN-DGDYD#JGM, celebrado entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA), por la parte sindical, y la CAMARA EMPRESARIA DE GRUAS Y AUTOELEVADORES (C.E.G.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 658/13.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/11/2024 N° 79133/24 v. 07/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1948-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316767/1

Se decreta homologación de acuerdo salarial entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS (U.T.H.G.R.A.) y la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA (F.E.H.G.R.A.), en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. El acuerdo rige conforme a las Leyes 14.250/2004, 20.744/1976 y Decreto 200/88. La DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a cargo de MENTORO, dispone trámites administrativos, evaluación de topes indemnizatorios y registro del convenio colectivo N° 389/04.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-59162770- -APN-DGDYD#JGM las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 2/7 del documento N° RE-2024-59162719-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-59162770- -APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo celebrado el 4 de junio 2024 entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 389/04 dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que con relación a las contribuciones empresarias pactadas, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 2/7 del documento N° RE-2024-59162719-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-59162770- -APN-DGDYD#JGM, celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 389/04

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/11/2024 N° 79134/24 v. 07/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1947-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316768/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa ZANHANG SOCIEDAD ANÓNIMA, estableciendo nuevas condiciones salariales bajo el Convenio Colectivo 1650/21 “E”. Se determina la administración separada de las contribuciones patronales destinadas al sindicato. Se ordena el trámite de registro, notificación y envío a la Dirección de Normativa Laboral para evaluar el tope indemnizatorio según la Ley 20.744. Firmantes: MENTORO.

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Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-46658171- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del documento Nº RE-2024-46658082-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-46658171- -APN-DGD#MT, celebrado en fecha 15 de abril de 2024 entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa ZANHANG SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1650/21 “E”, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que, en relación a la contribución empresarial con destino a la entidad sindical establecida en el acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que con respecto a lo pactado en el artículo 1 in fine y clausula 4, corresponde dejar constancia que, de producirse el evento descripto, deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, tal como lo prevé la normativa vigente

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/3 del documento Nº RE-2024-46658082-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-46658171- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa ZANHANG SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1650/21 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/11/2024 N° 79135/24 v. 07/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1946-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316769/1

Se decreta homologación de acuerdo entre sindicatos UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO, UNION DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL Y AFINES con el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS. La ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO rechaza el acuerdo. Se evalúa promedio remuneraciones conforme Ley 20.744. Firmado por Mentoro. Incluye anexos.

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Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-44217756- -APN-DNRYRT#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº IF-2024-56259906-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2024-44217756- -APN-DNRYRT#MT, obra el acuerdo celebrado con fecha 27 de mayo de 2024, entre la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, la UNION DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y la ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCION MEDICA INTEGRAL Y AFINES, por la parte sindical, y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan un incremento del valor de las Unidades Retributivas (UR), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 697/05 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO rechaza el acuerdo, al respecto resultaran aplicables las prescripciones previstas por el artículo 5° de la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención en cumplimiento con lo normado en el Decreto N° 322/2017.

Que la COMISION TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete conforme surge del informe obrante en el Informe N° IF-2024-69747548-APN-SSEPR#JGM de estas actuaciones.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante y el ámbito de representación personal y de actuación territorial de las entidades sindicales signatarias emergente de sus personerías gremiales.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº IF-2024-56259906-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2024-44217756- -APN-DNRYRT#MT, celebrado entre la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, la UNION DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y la ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCION MEDICA INTEGRAL Y AFINES, por la parte sindical, y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Hágase saber que el acuerdo homologado en el artículo 1° resultará de aplicación para el sector representado por la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO, en virtud de lo normado por el artículo 5° de la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 697/05 “E”.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/11/2024 N° 79140/24 v. 07/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1951-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316770/1

Se decreta homologación del acuerdo entre LAUDA TEXTIL S.A. y el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES sobre suspensiones con pago de prestación no remunerativa, bajo el art. 223 bis de la Ley 20.744. Firmado por MENTORO. Incluye listado de personal afectado en anexo.

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Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-42038938- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en los documentos N° IF-2024-42031934-APN-DGD#MT y Nº IF-2024-42031696-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa LAUDA TEXTIL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en la página 76 del documento N° RE-2024-66490657-APN-DTD#JGM y por la entidad sindical en el documento N° IF-2024-61050651-APN-DGD#MT de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el archivo embebido N° IF-2024-42031434-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa LAUDA TEXTIL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES por la parte sindical, obrante en los documentos N° IF-2024-42031934-APN-DGD#MT y Nº IF-2024-42031696-APN-DGD#MT, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en los documentos N° IF-2024-42031934-APN-DGD#MT, Nº IF-2024-42031696-APN-DGD#MT y archivo embebido IF-2024-42031434-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/11/2024 N° 79141/24 v. 07/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1945-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316771/1

Se decreta homologación del acuerdo salarial entre ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA y TERNIUM ARGENTINA S.A., suscripto por Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Modifica el Convenio Colectivo 831/06 “E” conforme Ley 14.250. Establece evaluación de tope indemnizatorio por Ley 20.744. Incluye anexos con tablas remunerativas. Publicación en Boletín Oficial según normativa vigente.

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Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-68001250- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-68000292-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-68001250- -APN-DGD#MT obra el acuerdo de fecha 27 de junio 2024 celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido instrumento las partes pactan modificaciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 831/06 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que los delegados han tomado intervención en conformidad con las previsiones del artículo 17 de la Ley Nº14.250.-

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-68000292-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-68001250- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Empresa Nº 831/06 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/11/2024 N° 79142/24 v. 07/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1944-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316772/1

Homologación del acuerdo entre la UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA y CÁMARA EMPRESARIA CECADRA, firmado por MENTORO (Directora Nacional de Relaciones del Trabajo). Se aprueban condiciones salariales y Anexos I, II, III. Se dispone remisión de documentos a Dirección de Gestión Documental y evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744. Se decreta publicación obligatoria y archivado conforme Ley 14.250.

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Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-74581313- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias,

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-74580944-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-74581313- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado con fecha 16 de Julio de 2024 entre la UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CECADRA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, mediante el acuerdo referido, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 508/07, conforme surge de los términos y lineamientos estipulados.

Que, respecto a la contribución solidaria estipulada, se deja establecido que su operatividad queda circunscripta al plazo de vigencia previsto para el acuerdo.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexos I, II y III obrantes en el documento N° RE-2024-74580944-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-74581313- -APN-DGD#MT, celebrados entre la UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CECADRA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 508/07.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/11/2024 N° 79149/24 v. 07/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1943-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316773/1

Se decreta homologación del acuerdo entre Unión Trabajadores Carga y Descarga de la República Argentina y Cámara Argentina de la Actividad Frutihortícola (CAAF). Se corrige alusión al Convenio 733/15 (reemplazando 508/07). Firmado por Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Se ordena evaluar tope indemnizatorio según Ley 20.744/76 y publicación en el Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-78751857- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-78751708-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-78751857- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y sus anexos, celebrados en fecha 24 de julio de 2024 entre la UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA ACTIVIDAD FRUTIHORTÍCOLA (CAAF), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 733/15, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que si bien por un involuntario error material, en la cláusula primera del presente acuerdo, los agentes negociales mencionaron al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 508/07, de los registros informáticos obrantes en esta Cartera de Estado y del resto de las cláusulas contenidas en aquel, surge que el Convenio Colectivo de Trabajo marco es el N° 733/15, del cual son signatarias.

Que, respecto a la contribución solidaria estipulada, se deja establecido que su operatividad queda circunscripta al plazo de vigencia previsto para el acuerdo.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus anexos obrantes en el documento Nº RE-2024-78751708-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-78751857- -APN-DGD#MT, celebrados entre la UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA ACTIVIDAD FRUTIHORTÍCOLA (CAAF), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 733/15.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/11/2024 N° 79150/24 v. 07/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1942-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316774/1

Se decreta homologación de acuerdo salarial entre Sindicato Federación Gráfica Bonaerense y Federación Argentina de la Industria Gráfica y Afines, enmarcado en el Convenio Colectivo 60/89. Firmantes: Mentoro (Dirección Nac. de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Capital Humano). Se ordena evaluar topes indemnizatorios conforme Ley 20.744 y remitir documentación a áreas competentes. Dispone publicación en el Boletín Oficial y trámite administrativo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-77292356- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-77291390-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-77292356- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado el 23 de julio de 2024 entre el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, mediante el citado instrumento, las partes pactan nuevas condiciones salariales, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación del sector empresario firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-77291390-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-77292356- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 60/89.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/11/2024 N° 79151/24 v. 07/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1941-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316775/1

Se decreta la homologación de un acuerdo entre FATIDA (sindical) y la Federación Argentina de la Industria Gráfica y Afines (empleadora) respecto del Convenio Colectivo 409/05. Se dispone remitir documentos a la Dirección de Normativa Laboral para evaluar el tope indemnizatorio según Ley 20.744. Firmantes: Mentoro.

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Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-78895685- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias,

y CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-78895532-APN-DGD#MT y en el documento N° RE-2024-79488050-DTD#JGM del Expediente de referencia, obran el acuerdo, su anexo y acta complementaria celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS, MEDIOS ELECTRÓNICOS, DIGITALES Y AFINES (FATIDA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, mediante los citados instrumentos, las partes pactan nuevas condiciones económicas de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 409/05.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación del sector empresario firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021- 301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo, su anexo y acta complementaria obrantes en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-78895532-APN-DGD#MT y en el documento N° RE-2024-79488050-DTD#JGM del EX-2024-78895685-APN-DGD#MT, celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS, MEDIOS ELECTRÓNICOS, DIGITALES Y AFINES (FATIDA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N°409/05.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y ARCHIVESE.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/11/2024 N° 79173/24 v. 07/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1940-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316776/1

Se decreta la homologación de acuerdos entre ASFA y Metrovías sobre condiciones salariales en el Convenio Colectivo 1666/22 "E". Se excluyen cláusulas quinta del primer acuerdo y tercera del segundo por no corresponder al ámbito colectivo. Firmó Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Se ordena registro, notificación y evaluación de remuneraciones conforme ley 20.744. Se prevé publicación en BORA.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-79196861- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nros. IF-2024-82307467-APN-DNC#MT y IF-2024-82308026-APN-DNC#MT del Expediente N° EX-2024-79196861- -APN-DGD#MT, obran los acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1666/22 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que a través de la Nota N° NO-2024-82611660-APN-DGYSSF#MTR obrante en estas actuaciones, la Dirección de Gestión y Supervisión del Sistema Ferroviario de la Secretaría de Transporte de la Nación ha tomado intervención.

Que, en relación a la cláusula quinta del primer acuerdo y tercera del segundo acuerdo, se hace saber que no quedan incluidas dentro de los alcances de la homologación que se dicta en tanto su contenido concierne a una manifestación unilateral de una de las partes y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento N° IF-2024-82307467-APN-DNC#MT del Expediente N° EX-2024-79196861- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento Nº IF-2024-82308026-APN-DNC#MT del Expediente N° EX-2024-79196861- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° y 2º de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1666/22 “E”.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/11/2024 N° 79177/24 v. 07/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1936-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316777/1

Se decreta homologación de acuerdos entre F.A.T.I.Q.Y.P. (sindical) y C.I.Q. y P. (empleadora), con administración especial de fondos según Ley 23.546. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro) ordena envío a Dirección de Gestión Documental, evaluación de remuneraciones para tope indemnizatorio y notificación a partes. Publicación en BORA si no se difunde gratuitamente. Firmante: MENTORO.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-44742504- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los documentos Nros. RE-2024-77316516-APN-DGD#MT y RE-2024-77316237-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-44742504- -APN-DGD#MT, obran los acuerdos celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.), por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA (C.I.Q. y P.), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones salariales y una contribución patronal extraordinaria con plazo limitado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 77/89, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en lo que respecta al aporte solidario previsto en la Cláusula IV del acuerdo obrante en el RE-2024-77316516-APN-DGD#MT, cabe señalar que el mismo deberá limitar su plazo de duración a la vigencia del acuerdo de marras.

Que en cuanto a las contribuciones empresarias acordadas por las partes en ambos acuerdos, resulta procedente hacer saber a la entidad sindical receptora, que las mismas deberán ser objeto de administración especial, llevadas y documentadas por separado, respecto a la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, ello conforme lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-77316516-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-44742504- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.), por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA (C.I.Q. y P.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-77316237-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-44742504- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.), por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA (C.I.Q. y P.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° y 2º de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 77/89.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/11/2024 N° 79183/24 v. 07/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1935-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316778/1

Se decreta homologación del acuerdo entre S.U.T.E.P. (sindical) y Asociación de Empresarios Cinematográficos de la Provincia de Buenos Aires y Asociación Cinematográfica de Exhibidores Independientes (empleadores), estableciendo nuevas condiciones salariales bajo Convenio 731/15. Se exige gestión separada de contribuciones sindicales según Decreto 467/88. Las actuaciones se giran a Dirección de Gestión Documental y a Dirección de Normativa Laboral para evaluar tope indemnizatorio (Ley 20.744). Firma: Mentoro.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-36891283- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-36891236-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-36891283- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo, celebrado en fecha 10 de abril de 2024 entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la ASOCIACIÓN CINEMATOGRÁFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 731/15, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que, en relación a la contribución empresarial con destino a la entidad sindical establecida en el acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-36891236-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-36891283- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la ASOCIACIÓN CINEMATOGRÁFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 731/15.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/11/2024 N° 79184/24 v. 07/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1934-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316779/1

Se decreta la homologación de tres acuerdos salariales entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y la Cámara de Frigoríficos y Fábricas de Hielo, en el marco de los expedientes EX-2024-12320108 y EX-2024-18957578. Establece registros, evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744 y publicación en el Boletín Oficial. Firmado por Mentoro.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-12320108- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias,

CONSIDERANDO:

Que en los documentos Nros. RE-2024-12319873-APN-DGD#MT y RE-2024-23478944-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2024-12320108- -APN-DGD#MT obran los acuerdos de fechas 30 de enero 2024 y 1 de marzo 2024 y en el documento Nº RE-2024-18956070-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-18957578- -APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el principal, luce el acuerdo con fecha 20 de febrero 2024, todos ellos celebrados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dichos instrumentos las partes pactan nuevas condiciones salariales, en los términos y condiciones allí indicados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 232/94 – Rama Hielo, conforme los términos y condiciones allí consideradas.

Que respecto al carácter a las sumas otorgadas corresponde hacer saber lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación quedara circunscripto a la correspondencia entre el alcance de representación del sector empresarial firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO, por la parte empleadora, que luce en el documento Nº RE-2024-12319873-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-12320108- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO, por la parte empleadora, que luce en el documento Nº RE-2024-18956070-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-18957578- -APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 3.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO, por la parte empleadora, que luce en el documento Nº RE-2024-23478944-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2024-12320108- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1°, 2º y 3º de la presente Disposición.

ARTICULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 232/94.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/11/2024 N° 79185/24 v. 07/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1954-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316780/1

Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre UNION FERROVIARIA y FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, que establece incrementos salariales y gratificaciones no remunerativas. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Ministerio de Capital Humano) autoriza el convenio bajo Leyes 14.250, 20.744 y Decreto 200/88. Se instruye trámite administrativo a las direcciones correspondientes y se fija el tope indemnizatorio según Ley 20.744. Firmado por Mara Agata Mentoro.

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Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-48251939- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-48251357-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-48251939- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y sus anexos, celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, a través del presente, las partes pactan incrementos salariales y una gratificación extraordinaria por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1483/15 “E”, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que acerca de las contribuciones empresarias pactadas con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021- 301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y sus anexos obrantes en el documento Nº RE-2024-48251357-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-48251939- -APN-DGD#MT celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1483/15 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/11/2024 N° 79217/24 v. 07/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1952-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316781/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre FERROMEL SOCIEDAD ANÓNIMA (empleador) y UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UECARA) (sindicato), bajo el art. 223 bis de la Ley 20.744. El acuerdo establece suspensiones con pago de prestación no remunerativa, sin perjuicio de derechos individuales. Se menciona listado de personal afectado (pág. 05 de IF-2024-58668579-APN-DGD#MT). Firmado por MENTORO.

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Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-58668655- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 01/04 del documento N° IF-2024-58668579-APN-DGD#MTde los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa FERROMEL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA) por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2024-76179087-APN-DTD#JGM y por la entidad sindical central en el documento N° RE-2024-76658888-APN-DGD#MT de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 05 del documento N° IF-2024-58668579-APN-DGD#MTde autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa FERROMEL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA) por la parte sindical, obrante en las páginas 01/04 del documento N° IF-2024-58668579-APN-DGD#MTde los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en el documento N° IF-2024-58668579-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/11/2024 N° 79218/24 v. 07/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1956-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316782/1

Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre el Sindicato de Mecánicos y Cesvi Argentina, en el marco del Convenio Colectivo 1244/11 “E”, conforme Ley 14.250/2004. Firmantes: Mentoro (Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se menciona existencia de datos tabulados vinculados al tope indemnizatorio (Ley 20.744). Se remiten actuaciones a Dirección de Normativa Laboral y se ordena su publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-75534069- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 6/7 del documento N° RE-2023-75534057-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-75534069- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo celebrado, con fecha 19 de abril de 2023, entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa CESVI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente las partes convienen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1244/11 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que se ha dado cumplimiento con lo normado en el artículo 17º de la Ley 14.250.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa CESVI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 6/7 del documento N° RE-2023-75534057-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-75534069- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1244/11 “E”.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/11/2024 N° 79321/24 v. 07/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1957-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316783/1

Se decreta homologado el acuerdo entre FOEESITRA y TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA S.A., firmado por MENTORO. El acuerdo modifica salarios bajo el Convenio 712/15, sin afectar derechos individuales. Se dispone registro, notificación y guarda del convenio. Firmante: MENTORO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-72752275- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/4 del documento N° RE-2023-72749867-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-72752275- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 31 de marzo de 2023, entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto negocial referido las partes convienen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 712/15, bajo los términos y condiciones allí establecidos.

Que con respecto a la gratificación pactada en el Artículo Primero e independientemente del marco en el cual fuera acordada, cabe hacer saber a las partes que, oportunamente, la homologación del presente acuerdo lo será sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, asimismo, en torno a lo estipulado en la cláusula tercera, apartado final se deja indicado que el presente se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que las partes han procedido a ratificar los textos negociales de marras, acreditando la personería invocada conforme surge de la documentación agregada al presente.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte gremial, y la empresa TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, que luce en las páginas 1/4 del documento N° RE-2023-72749867-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-72752275- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 712/15.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/11/2024 N° 79338/24 v. 07/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1958-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316784/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA (UOM) y las asociaciones ADIMRA, FEDEHOGAR, CAMIMA, CAIAMA, AFAC y AFARTE, que establece nuevas condiciones salariales bajo el Convenio Colectivo 260/75. Incluye escalas salariales y determina el tope indemnizatorio según Ley 20.744. Firmantes: UOM, ADIMRA, FEDEHOGAR, CAMIMA, CAIAMA, AFAC, AFARTE y Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se dispone registro, notificación, evaluación de remuneraciones y publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-42379835- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº IF-2024-82956095-APN-DNC#MT, obra el acuerdo celebrado el 6 de agosto de 2024 entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), al cual adhiere en el documento Nº RE-2024-83547195-APN-DGD#MT la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), todos ellos por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en los documentos Nros. RE-2024-83866040-APN-DTD#JGM y RE-2024-83866377-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2024-42379835- -APN-DGD#MT lucen las escalas salariales suscriptas y ratificadas por todos los firmantes.

Que a través de los referidos instrumentos las partes establecen nuevas condiciones salariales, en función de los términos allí expresados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos mencionados, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº IF-2024-82956095-APN-DNC#MT del Expediente Nº EX-2024-42379835- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), al cual adhiere en el documento Nº RE-2024-83547195-APN-DGD#MT la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), todos ellos por la parte empleadora, conjuntamente con las escalas salariales que lucen en los documentos Nº RE-2024-83866040-APN-DTD#JGM y Nº RE-2024-83866377-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2024-42379835- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/11/2024 N° 79359/24 v. 07/11/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316785/1

El Banco Central emplaza a Dario Ruben Figueroa (DNI 34.232.694) a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, PB 6, Oficina 8601, CABA) en el Expediente EX-2021-00124102, bajo apercibimiento de rebeldía por incomparecencia, conforme el art. 8° de la Ley 19.359. Firmantes: Vidal y Bravo.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Darío Rubén Figueroa (DNI 34.232.694) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00124102-GDEBCRAGFC#BCRA, Sumario N° 7987, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 05/11/2024 N° 78804/24 v. 11/11/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316786/1

Banco Central de la República Argentina emplaza a Ramón GÓMEZ a comparecer en 17 días hábiles en Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, CABA) en el marco del Expediente 180591/23, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: SUAREZ (Analista Sr.) y BERNETICH (Jefa de la Gerencia). Se publica en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 17 (diecisiete) días hábiles bancarios al señor Ramón GÓMEZ (D.N.I. N° 35.679.436), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° 180591/23 (EX-2023-00180591-GDEBCRA-GFC#BCRA), Sumario N° 8276, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 06/11/2024 N° 78909/24 v. 12/11/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316787/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza a Mónica Liliana BRUZZONE a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: SUAREZ (Analista Sr.) y BERNETICH (Jefa de la Gerencia). Se decreta publicación en el Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Mónica Liliana BRUZZONE (D.N.I. N° 20.352.718), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° 180317/23 (EX-2023-00180317-GDEBCRA-GSENF#BCRA), Sumario N° 8283, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 06/11/2024 N° 78913/24 v. 12/11/2024

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316788/1

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo notifica a afiliados y damnificados para presentarse en 5 días a fin de ratificar/rectificar intervención de Comisión Médica. La incomparecencia implicará cierre de actuaciones. Se detalla domicilio y existen anexos publicados en el BOLETÍN OFICIAL. Firmado por Subizar.

Ver texto original

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente notifica según IF-2024-120072210-APN-GACM#SRT, a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica a fin de proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparecencia se procederá al cierre de las actuaciones. Publíquese durante TRES (3) días en el Boletín Oficial.

Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/11/2024 N° 78522/24 v. 07/11/2024

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316789/1

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, bajo Ley 19.549 y Decreto 1759/72, notifica disponibilidad de dictámenes, rectificatorias y aclaratorias de Comisiones Médicas, con plazos contados desde la publicación. Datos en un anexo. Firmó Subizar (Gerente de Administración de Comisiones Médicas). El anexo se publica en el sitio web del Boletín Oficial. Se publica durante tres días en el Boletín Oficial.

Ver texto original

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica según IF-2024-120079108-APN-GACM#SRT, que se encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.

Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/11/2024 N° 78523/24 v. 07/11/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones